LA GACETA Nº 36

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33.558-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15.538. Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.

Expediente Nº 14.873. Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.

Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964.

Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

Expediente Nº 16.117 Reforma y Adición de Varios artículos de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.

Expediente Nº 15.707. Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un lote de inmueble de su propiedad y lo traspase a cada una de las familias ocupantes del proyecto IMAS, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.

Expediente Nº 15.047. Ley que autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica.

Expediente Nº 15.582. Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

Expediente Nº 16.094. Ley que autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para desarrollar proyecto de construcción de Ebais en el barrio San Andrés de San Isidro de El General del cantón de Pérez Zeledón.

Expediente Nº 15.649. Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de su propiedad al Tribunal Supremo de Elecciones.

Expediente Nº 16.012. Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para segregar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud destinado a la construcción de un centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí.

Expediente Nº 16.020. Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un terreno de propiedad y lo done a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un Ebais tipo 2 en Vuelta de Jorco.

Expediente Nº 16.289. Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo.

Expediente Nº 15.954. Autorización a la Junta de Protección de San José a traspasar y donar un terreno a la Municipalidad de La Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de Vecinos de Ciprés.

Expediente Nº 15.855. Desafectación del uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de San José para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, a fin de que se construya una capilla.

Expediente Nº 16.235 Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a traspasar a título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.

Expediente Nº 15.392. Autorización a la Municipalidad del catón de San Carlos Para que done un inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Francisco de Florencia.

Expediente Nº 16.047. Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. (CAFTA).

Expediente Nº 16.147. Para autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar y donar un terreno de su propiedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de enero del dos mil siete

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-2007).—C-34485.—(D33558-12205).

 

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Taxistas Quepeños R. L., siglas COOPETAQ R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2006. Resolución 1387.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                 Manuel López Azofeifa

Vicepresidente                          German Elizondo Rodríguez

Secretaria                                   Ana Yancy Ávila Espinoza

Vocal 1                                      José Méndez Porras

Vocal 2                                      Gilberth Ortega Zamora

Vocal 3                                      Jorge López Fonseca

Vocal 4                                      Danilo Garro Fallas

Suplente 1                                 Carlos Brenes León

Suplente 2                                 Erick Cordero Ríos

Gerente                                     Fernando Jiménez Rivera

San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(11835).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 2-2006 el señor Fernando Sánchez Sirias, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula de identidad Nº 3-230-568, en calidad de representante legal de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-007418, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público del Río Savegre con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Marítima, distrito: 01 Quepos y 02 Savegre, cantón: 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 370000.000-459314.248 y 370000.000-459403.980 límite aguas abajo; 371660.607-459498.737 y 371660.607-459405.259 límite aguas arriba.

Área solicitada:

15 ha 9372.08 m2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 370000.000 norte y 459314.248 este.

                                                           Línea                                             Acimut                                                  Distancia (m)

                                                             1-2                                                090º 00’                                                       89.73

                                                             2-3                                                333º 15’                                                     395.08

                                                             3-4                                                351º 15’                                                     112.16

                                                             4-5                                                009º 45’                                                       81.77

                                                             5-6                                                031º 21’                                                     143.80

                                                             6-7                                                047º 36’                                                       56.13

                                                             7-8                                                035º 54’                                                     153.90

                                                             8-9                                                059º 57’                                                     143.35

                                                            9-10                                              056° 21’                                                     110.01

                                                           10-11                                              038º 38’                                                     115.77

                                                           11-12                                              013º 23’                                                       64.61

                                                           12-13                                              004º 11’                                                       97.55

                                                           13-14                                              342º 51’                                                       90.43

                                                           14-15                                              355º 19’                                                       66.40

                                                           15-16                                              348º 07’                                                       91.06

                                                           16-17                                              329º 04’                                                       80.87

                                                           17-18                                              316º 47’                                                       82.98

                                                           18-19                                              311º 20’                                                       52.92

                                                           19-20                                              308º 29’                                                       66.21

                                                           20-21                                              270º 00’                                                       93.48

                                                           21-22                                              141º 35’                                                     221.62

                                                           22-23                                              149º 43’                                                     135.37

                                                           23-24                                              158º 11’                                                     150.22

                                                           24-25                                              178º 12’                                                     105.77

                                                           25-26                                              201º 08’                                                       36.27

                                                           26-27                                              208º 08’                                                       66.51

                                                           27-28                                              225º 47’                                                       77.36

                                                           28-29                                              241º 46’                                                     186.63

                                                           29-30                                              236º 34’                                                     188.21

                                                           30-31                                              229º 10’                                                     102.15

                                                           31-32                                              182º 56’                                                     132.25

                                                           32-33                                              205º 48’                                                       73.22

                                                           33-34                                              171º 39’                                                     212.95

                                                           34-35                                              140º 23’                                                       54.71

                                                            35-1                                               156º 47’                                                     292.55

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(12600).

                                                                                               2 v. 2.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0242-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo ésta última agrupación política que en el distrito Agua Buena no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Renovación Costarricense las inscribió en los distritos San Vito, Sabalito, Agua Buena y Limoncito, salvo en el primero de los referidos distritos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Agua Buena según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

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IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN VITO

CIFRA COCIENTE                           775,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  387,500

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                       VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE                                               43

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                      1.068                      1                 293,000                   0

ACCION CIUDADANA                  98                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.934                   2                 384,000                   1

TOTAL                                             3.100                      3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABALITO

CIFRA COCIENTE                           279,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  139,750

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                13                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL            384                   1                 104,500                   1

ACCION CIUDADANA                   112                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA    609                   2                    50,000                   0

TOTAL                                                1.118                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUA BUENA

CIFRA COCIENTE                           251,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  125,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                17                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL            459                   1                 207,750                   1

ACCION CIUDADANA                     57                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA    472                   1                 220,750                   1

TOTAL                                                1.005                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIMONCITO

CIFRA COCIENTE                           183,250

CIFRA SUBCOCIENTE                    91,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                27                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL            428                   2                    61,500                   1

ACCION CIUDADANA                     51                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA    227                   1                    43,750                   0

TOTAL                                                    733                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PITTIER

CIFRA COCIENTE                           142,000

CIFRA SUBCOCIENTE                    71,000

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                            191                   1                    49,000                   0

ACCION CIUDADANA                   116                   0                      0,000                   1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA    261                   1                 119,000                   1

TOTAL                                                    568                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

VI.—Que por no haber inscrito el partido Unidad Social Cristiana, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito Agua Buena, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.

VII.—Que en el distrito Pittier el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

SAN VITO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

WALTER GERARDO MORA PEREZ                   NOEMY CECILIA ESQUIVEL ZELEDON

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ             P.U.S.C

YESENIA JIMENEZ CORRALES                                       P.U.S.C

WILLIAM LEDEZMA ALVARADO                                 P.U.S.C

ARACELLY MORALES MONGE                                      P.L.N

SUPLENTES

FLOR MARIA PICADO ELIZONDO                                 P.U.S.C

EDGAR CASTRO QUESADA                                              P.U.S.C

LICINIA SANDI GUZMAN                                                   P.U.S.C

ROSE MARY MENA CASTRO                                            P.L.N

SABALITO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

GERARDO ROBERTO CARRANZA MONTES       BLANCA NIEVES VINDAS UREÑA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO CALIXTO BARBOZA PADILLA                P.U.S.C

MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GARCIA                  P.U.S.C

ELIECER PADILLA CARPIO                                             P.L.N

DAILY ARAYA RAMIREZ                                                   P.L.N

SUPLENTES

GERARDO DURAN VENEGAS                                         P.U.S.C

SIRA CAMPOS HIDALGO                                                   P.U.S.C

MARINA BORBON BARRANTES                                     P.L.N

ROGER VILLALOBOS RAMIREZ                                     P.L.N

AGUA BUENA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ORLANDO SANCHO MASIS                                        LUZ ANNIA CHAVES VARGAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JESUS MARIA VARGAS QUESADA                                P.U.S.C

ELIBERTO MENDEZ SIBAJA                                              P.U.S.C

FRANCISCO QUESADA ARANA                                     P.L.N

CONSUELO MENDEZ JIMENEZ                                       P.L.N

SUPLENTES

CIRILO DAUDEZ ARAYA MENDEZ                               P.U.S.C

CARLOS ENRIQUE CARVAJAL LOPEZ                        P.U.S.C

ARNULFO JIMENEZ ELIZONDO                                      P.L.N

ROSIBEL SALAS HERRERA                                               P.L.N

LIMONCITO

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

VIRGINIA JIMENEZ MONTES                                JOSE EUGENIO ALPIZAR GIRON

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YADIRA PORRAS LOPEZ                                                   P.L.N

VIANEY ZUÑIGA FALLAS                                                  P.L.N

VICTOR MANUEL GUILLEN GOMEZ                            P.L.N

MARCOS ANTONIO JIMENEZ SOLIS                             P.U.S.C

SUPLENTES

MARIA LUPITA VALVERDE ARIAS                               P.L.N

MANUEL ANTONIO AZOFEIFA MORA                        P.L.N

LIDIETT MONTES GONZALEZ                                          P.L.N

EXPEDITO VASQUEZ MADRIGAL                                 P.U.S.C

PITTIER

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ELIECER VILLEGAS PRENDAS                                 GERARDINA VEGA CUBERO

C.C. ELIECER VILLEGAS BRENES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS PICADO CHACON                                               P.U.S.C

GRACE ARAYA ESPINOZA                                               P.U.S.C

CARLOS LUIS RUBI SOLIS                                                 P.L.N

ELIETH CECILIA FONSECA QUIROS                            P.A.C

SUPLENTES

MARIA FRANCINIA OROZCO AVILA                            P.U.S.C

FULIDIER RUBI VEGA                                                          P.U.S.C

 C.C. RUBI VEGA OLIVIER

EDY GONZALEZ BATISTA                                                 P.L.N

IVANNIA YESENIA NAVARRO UMAÑA                     P.A.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347).—C-169620.—(7053).

Nº 0243-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondientes al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que se celebraron en el único distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en el único distrito mencionado las plazas de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON PARRITA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS

Y CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN

PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                                                                PARRITA

RENOVACION COSTARRICENSE                                                                1.143

LIBERACION NACIONAL                                                                               1.289

MOVIMIENTO LIBERTARIO                                                                              359

ACCION CIUDADANA                                                                                         128

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                                                                          965

TOTAL VOTOS VALIDOS                                                                                 3.884

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: PARRITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PARRITA

CIFRA COCIENTE                           971,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  485,500

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO  RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE             1.143                   1                 172,000                0

LIBERACION NACIONAL                            1.289                   1                 318,000                1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           359                   0                      0,000                0

ACCION CIUDADANA                                      128                   0                      0,000                0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       965                   0                      0,000                1

TOTAL                                                   3.884                   2                                                 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

IV.—Que en el distrito Parrita el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

V.—Que en el referido distrito el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

PARRITA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

OSCAR JULIO MENA VALVERDE                                 LEILA QUIROS PARRA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FRANCISCO DELGADO UGALDE                                                 P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES CAMACHO CAMACHO              P.L.N

C.C. MARIELOS CAMACHO CAMACHO

VICTOR ALVARADO CUBILLO                                                       P.R.C

LEIDA CARRILLO QUESADA                                                         P.U.S.C

SUPLENTES

FREDDY GODINEZ PICADO                                                            P.L.N

ROXANA ROJAS ORTEGA                                                                 P.L.N

MARIA ELENA SAMBRANA VARGAS                                        P.R.C

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR STELLER                                  P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-76720.—(7054).

Nº 0244-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana; asimismo el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Corredor, La Cuesta y Canoas, pero en este último distrito solamente las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Corredor, Laurel y La Cuesta, salvo en este último distrito donde sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en los distritos Canoas y La Cuesta respectivamente según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                          CORREDOR    LA CUESTA    CANOAS     LAUREL

RENOVACION COSTARRICENSE                271                         59                    223                 226

LIBERACION NACIONAL                            1.147                       205                    711                 622

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           197                         12                         0                      0

ACCION CIUDADANA                                      109                            0                         0                   35

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       545                       112                    189                 319

TOTAL VOTOS VALIDOS                              2.269                       388                1.123             1.202

CANTON CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,

POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                          CORREDOR    LA CUESTA    CANOAS     LAUREL

RENOVACION COSTARRICENSE                271                         59                    223                 226

LIBERACION NACIONAL                            1.147                       205                    711                 622

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           197                         12                      72                      0

ACCION CIUDADANA                                      109                         10                         0                   35

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       545                       112                    189                 319

TOTAL VOTOS VALIDOS                              2.269                       398                1.195             1.202

III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CORREDOR

CIFRA COCIENTE                           567,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  283,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO  RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                271                   0                   0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            1.147                   2                 12,500                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           197                   0                   0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                      109                   0                   0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       545                   0                   0,000                   1

TOTAL                                                   2.269                   2                                                 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA CUESTA

CIFRA COCIENTE                             99,500

CIFRA SUBCOCIENTE                    49,750

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO  RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                   59                   0                   0,000                   1

LIBERACION NACIONAL                               205                   2                   6,000                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              12                   0                   0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        10                   0                   0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       112                   1                 12,500                   0

TOTAL                                                       398                   3                                                 1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CANOAS

CIFRA COCIENTE                           298,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  149,375

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO  RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                223                   0                   0,000                   1

LIBERACION NACIONAL                               711                   2              113,500                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              72                   0                   0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       189                   0                   0,000                   1

TOTAL                                                   1.195                   2                                                 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LAUREL

CIFRA COCIENTE                           300,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  150,250

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO  RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                226                   0                   0,000                   1

LIBERACION NACIONAL                               622                   2                 21,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        35                   0                   0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       319                   1                 18,500                   0

TOTAL                                                   1.202                   3                                                 1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

V.—Que en el distrito Corredor el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en igual sentido, en el distrito Canoas el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

CORREDOR

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

MARIA ESTER CORDERO MADRIZ                     LUIS ANGEL DELGADO ALVARADO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANDRES CORDERO LOPEZ                                              P.L.N

MARIA EMERITA NAVARRO ROJAS                            P.L.N

MARIA CONCEPCION AVELLAN MEZA                    P.L.N

RICARDO MURILLO AGUILAR                                      P.U.S.C

SUPLENTES

YORLEY NOVO SANDI                                                       P.L.N

JOSE NAVARRO CAMPOS                                                 P.L.N

MARCELINA PICADO SANDI                                          P.L.N

MAYNOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ                           P.U.S.C

C.C. MINOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA CUESTA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

EDGAR VASQUEZ SANCHEZ         NORIS MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LIDIA VEGA RODRIGUEZ                                                 P.L.N

YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO            P.L.N

C.C. JHONSER ALBERTO BARRANTES

CASTRO

ANA DORIS PEREZ CALDERON                                    P.U.S.C

MANUEL PIZARRO CORTES                                            P.R.C

SUPLENTES

EGLE ALVAREZ MORENO                                                P.L.N

ARGENIS ROSALES ENRIQUEZ                                     P.L.N

SONIA MEJIA MITRE                                                            P.U.S.C

MIXDALIA MORALES GONZALEZ                               P.R.C

CANOAS

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ANIBAL RODRIGUEZ CERDAS                          OLGA FELICIA RAMIREZ CASTRO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VICTOR GALLARDO GONZALEZ                                  P.L.N

ANA LUCIA VALERIO SANCHEZ                                  P.L.N

CARLOS ALBERTO SANTANA RAMIREZ                  P.R.C

WILFREDO FERNANDEZ MATAMOROS                    P.U.S.C

SUPLENTES

MARGARITA ORTEGA ORTEGA                                    P.L.N

CARLOS EDUARDO ROJAS PICADO                           P.L.N

JOHNNY ZUÑIGA RODRIGUEZ                                       P.R.C

MARIA CECILIA ARIAS FALLAS                                   P.U.S.C

LAUREL

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

SEGUNDO ALVAREZ MORALES                     MARIA ELIZABETH GUIDO BATRES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDUARDO FERNANDEZ JIMENEZ                                P.L.N

MAGDA BALTODANO ZUÑIGA                                     P.L.N

ALEXIS ALVAREZ RIOS                                                      P.U.S.C

HUBETH RANGEL BRIONES                                            P.R.C

SUPLENTES

JUAN MIRANDA MIRANDA                                             P.L.N

C.C. JUAN RODRIGUEZ MIRANDA

JORGE LUIS HERRERA ELIZONDO                              P.L.N

TOBIAS PARRALES LOPEZ                                              P.U.S.C

XINIA MARIA MARTINEZ MONTIEL                            P.R.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-152770.—(7055).

Nº 0245-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON GARABITO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES

DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES

3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                       JACO                       TARCOLES

LIBERACION NACIONAL                                  1.162                                   592

ACCION CIUDADANA                                            124                                     92

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                             631                                   425

TOTAL VOTOS VALIDOS                                    1.917                               1.109

II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: GARABITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: JACO

CIFRA COCIENTE                           479,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  239,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                  VOTOS       COCIENTE       RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                   1.162                      2                    203,500                   1

ACCION CIUDADANA                             124                      0                         0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              631                      1                    151,750                   0

TOTAL                                          1.917                      3                                                       1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: GARABITO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TARCOLES

CIFRA COCIENTE                           277,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  138,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                  VOTOS       COCIENTE       RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                      592                      2                       37,500                   0

ACCION CIUDADANA                               92                      0                         0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              425                      1                    147,750                   1

TOTAL                                          1.109                      3                                                       1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

JACO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

GUIDO DELGADO ORDOÑEZ                                 HELENE BOLAÑOS CENTENO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ULISES MESEN DELGADO                                                      P.L.N

OFELIA HERNANDEZ PORRAS                                             P.L.N

HUGO ALEXIS MORALES VARGAS                                    P.L.N

RAFAEL TOBIAS MONGE MONGE                                      P.U.S.C

SUPLENTES

CARLOS ARTURO ROJAS MURILLO                                   P.L.N

MARIA AUXILIADORA ARLEY VASQUEZ                      P.L.N

BENIGNO MORALES LEON                                                    P.L.N

VICTOR MANUEL CHINCHILLA SOLANO                       P.U.S.C

TARCOLES

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ROY EDUARDO ARROYO MURILLO                    VIRIA ALPIZAR RODRIGUEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ADELA MARIA JARA RODRIGUEZ                                      P.L.N

FEDERICO BARRIENTOS CAMACHO                                 P.L.N

ALEXANDER RODRIGUEZ VARGAS                                  P.U.S.C

HEIDY CHACON GUZMAN                                                      P.U.S.C

SUPLENTES

JUAN CARLOS LOPEZ GATJENS                                           P.L.N

YAMILETH MONTERO VALVERDE                                     P.L.N

FLOR MARIA ESPINOZA BARBOZA                                    P.U.S.C

OSCAR CAMPOS QUESADA                                                   P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-85020.—(7056).

Nº 0246-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Rescate Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el partido Rescate Nacional que en el distrito Central no inscribió candidaturas para Síndicos, así como los partidos Renovación Costarricense, en el distrito Río Blanco, y Acción Ciudadana, en el distrito Valle la Estrella, donde no inscribieron candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Unidad Social Cristiana solamente inscribió candidaturas en los distritos Central, Valle La Estrella y Río Blanco tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Rescate Nacional en el distrito Central según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                                 VALLE LA           RIO

                                                                         LIMON       ESTRELLA     BLANCO      MATAMA

INTEGRACION NACIONAL                       82                          5                      1                      39

RESCATE NACIONAL                                     0                        80                   50                      75

RENOVACION COSTARRICENSE         204                        28                   16                      16

LIBERACION NACIONAL                    1.766                     881                 368                    444

MOVIMIENTO LIBERTARIO                1.033                        82                 155                    186

ACCION CIUDADANA                              797                        71                   65                    188

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            1.638                     592                 293                         0

TOTAL VOTOS VALIDOS                      5.520                  1.739                 948                    948

CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,

POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                                 VALLE LA           RIO

                                                                         LIMON       ESTRELLA     BLANCO      MATAMA

INTEGRACION NACIONAL                       82                          5                      1                      39

RESCATE NACIONAL                                915                        80                   50                      75

RENOVACION COSTARRICENSE         204                        28                      0                      16

LIBERACION NACIONAL                    1.766                     881                 368                    444

MOVIMIENTO LIBERTARIO                1.033                        82                 155                    186

ACCION CIUDADANA                              797                          0                   65                    188

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA            1.638                     592                 293                         0

TOTAL VOTOS VALIDOS                      6.435                  1.668                 932                    948

IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIMON

CIFRA COCIENTE                       1.608,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  804,375

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                           82                      0                      0,000                   0

RESCATE NACIONAL                                    915                      0                      0,000                   1

RENOVACION COSTARRICENSE             204                      0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                         1.766                      1                 157,250                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     1.033                      0                      0,000                   1

ACCION CIUDADANA                                   797                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                 1.638                      1                    29,250                   0

TOTAL                                                6.435                      2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: VALLE LA ESTRELLA

CIFRA COCIENTE                           417,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  208,500

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

ACCION CIUDADANA                                                                      71

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                              5                      0                      0,000                   0

RESCATE NACIONAL                                       80                      0                      0,000                   0

RENOVACION COSTARRICENSE                28                      0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            881                      2                    47,000                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           82                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    592                      1                 175,000                   1

TOTAL                                                1.668                      3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO BLANCO

CIFRA COCIENTE                           233,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  116,500

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE                                                16

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                              1                      0                      0,000                   0

RESCATE NACIONAL                                       50                      0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            368                      1                 135,000                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        155                      0                      0,000                   1

ACCION CIUDADANA                                     65                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    293                      1                    60,000                   0

TOTAL                                                    932                      2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MATAMA

CIFRA COCIENTE                 237,000

CIFRA SUBCOCIENTE        118,500

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                           39                      0                      0,000                   0

RESCATE NACIONAL                                       75                      0                      0,000                   0

RENOVACION COSTARRICENSE                16                      0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            444                      1                 207,000                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        186                      0                      0,000                   1

ACCION CIUDADANA                                   188                      0                      0,000                   1

TOTAL                                                    948                      1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

VI.—Que en el distrito Río Blanco el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

LIMON

SINDICAS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

KATTYA QUESADA SOLANO                             LAURA ELICENA MORA KNIGHT

C.C. AURA MORA KNIGNT

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUNIOR ALBERT ALLEN WILSON                                        P.L.N

JEFFRY ARTURO BERMUDEZ ELIZONDO                         P.U.S.C

WADY ROGER LORIA SALAS                                                 P.M.LIB

CINDY PATRICIA SERRANO ESPINOZA                            P.R.N

SUPLENTES

CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA                         P.L.N

MARIO JAIME RIOS CALDERON                                            P.U.S.C

MARICELA SIMPSON QUESADA                                          P.M.LIB

SUHEY MELISSA NAVARRO BYFIELD                              P.R.N

VALLE LA ESTRELLA

SINDICAS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

MARTA LIDIA LOPEZ JIMENEZ                       NOEMI FRANCISCA RIOS VILLEGAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ILLINOY SANDI GUERRERO                                                   P.L.N

LIDIA BERROCAL FLORES                                                       P.L.N

SONIA MARIA NUÑEZ ESPINOZA                                         P.U.S.C

ELI VILLALTA GONZALEZ                                                       P.U.S.C

SUPLENTES

MYRIAM ROJAS FLORES                                                           P.L.N

LUIS FERNANDO MEDINA SEQUEIRA                              P.L.N

WILLIAM GERARDO PANIAGUA VEGA                           P.U.S.C

ANDRES RAMIREZ RAMIREZ                                                  P.U.S.C

RIO BLANCO

SINDICAS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

ESTELA OSES ALVAREZ                                  JUANA ISABEL GOMEZ QUINTANILLA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

KATTIA MARIA LAWRENCE SMITH                                    P.L.N

JOSE CORDERO VALVERDE                                                    P.L.N

XINIA YENORIE CORDERO SOBALBARRO                     P.U.S.C

REYNA DEL CARMEN CRUZ VEGA                                     P.M.LIB

SUPLENTES

AMALFY OSES ALVAREZ                                                         P.L.N

ALBERTO BOURNE MONDELL                                              P.L.N

ROSA CASANOVA VICTOR                                                       P.U.S.C

JOAQUIN BRENES RIOS                                                             P.M.LIB

MATAMA

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

ALMA MAXWELL DALEY                                       MAURICIO WATSON VASSELL

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JAVIER ANTONIO CHAVARRIA FONSECA                       P.L.N

NANCY MARIA HIDALGO WRIGHT                                    P.L.N

ROMULO FERNANDEZ ABARCA                                          P.A.C

ANADELIA ONIL SALAZAR                                                    P.M.LIB

SUPLENTES

JESSICA GOMEZ RIVERA                                                           P.L.N

ALEXIS GERARDO PORRAS CASTRO                                 P.L.N

MARTHA RICHARDS KELLY                                                   P.A.C

ARACELLY CONTRERAS BLANCO                                      P.M.LIB

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-170355.—(7057).

Nº 0247-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Acción Ciudadana que en el distrito Colorado no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte el Partido Vanguardia Popular en los distritos Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana y Cariari no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; asimismo el Partido Fuerza Democrática las inscribió en los distritos Guápiles y Roxana para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito, pues en los distritos Rita y Cariari no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Vanguardia Popular y Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Colorado según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

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IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Pococí de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUAPILES

CIFRA COCIENTE                       1.179,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  589,750

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VANGUARDIA POPULAR                                                              47

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                         1.924                      1                 744,500                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     1.123                      0                      0,000                   1

FUERZA DEMOCRATICA                                67                      0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                   748                      0                      0,000                   1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    856                      0                      0,000                   1

TOTAL                                                4.718                      1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: JIMENEZ

CIFRA COCIENTE                           311,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  155,500

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VANGUARDIA POPULAR                                                              15

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                            253                      0                      0,000                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        570                      1                 259,000                   1

ACCION CIUDADANA                                   128                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    293                      0                      0,000                   1

TOTAL                                                1.244                      1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: MOVIMIENTO LIBERTARIO

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RITA

CIFRA COCIENTE                           750,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  375,250

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VANGUARDIA POPULAR                                                               61

FUERZA DEMOCRATICA                                                                107

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                         1.249                      1                 498,500                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        842                      1                    91,500                   0

ACCION CIUDADANA                                   238                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    673                      0                      0,000                   1

TOTAL                                                3.002                      2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ROXANA

CIFRA COCIENTE                           372,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  186,375

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VANGUARDIA POPULAR                                                              29

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                            409                      1                    36,250                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                        529                      1                 156,250                   1

FUERZA DEMOCRATICA                                38                      0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                     69                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    446                      1                    73,250                   0

TOTAL                                                1.491                      3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: MOVIMIENTO LIBERTARIO

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARIARI

CIFRA COCIENTE                           896,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  448,125

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VANGUARDIA POPULAR                                                               46

FUERZA DEMOCRATICA                                                                245

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                         1.720                      1                 823,750                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     1.153                      1                 256,750                   1

ACCION CIUDADANA                                   305                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    407                      0                      0,000                   0

TOTAL                                                3.585                      2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: POCOCI

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLORADO

CIFRA COCIENTE                             63,000

CIFRA SUBCOCIENTE                    31,500

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                        VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                            125                      1                 62,000                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           55                      0                   0,000                      1

ACCION CIUDADANA                                     25                      0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       47                      0                   0,000                      1

TOTAL                                                    252                      1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Pococí de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

GUAPILES

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

EVANGELISTA QUIROS ULLOA                         LUZ MARIA RODRIGUEZ MARIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SANDRA MARIA SANCHEZ HERNANDEZ                       P.L.N

AMABLE GRICELL FLORES CASTELLON                       P.M.LIB

LUIS MARTIN LOBO CHAVES                                                P.U.S.C

ANA LIGIA ARAYA RAMIREZ                                               P.A.C

SUPLENTES

LUIS ANGEL MADRIGAL ELIZONDO                                P.L.N

CARLOS CASTRO REYES                                                          P.M.LIB

MIGUEL ANGEL ROJAS MURILLO                                      P.U.S.C

ELIZABETH SANCHEZ HIDALGO                                        P.A.C

JIMENEZ

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

ROSA MARIA BONILLA SANCHEZ                MARCOS ANTONIO CARAZO ULATE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ROGER TORRES CASTRO                                                          P.M.LIB

MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS OVIEDO                P.M.LIB

ROSA MARIA SERRANO VILLALTA                                   P.U.S.C

GUILLERMO BRENES GUILLEN                                          P.L.N

SUPLENTES

YAMILETTE HERNANDEZ ALVAREZ                                P.M.LIB

GREIVIN BONILLA SANCHEZ                                                P.M.LIB

ROBERTO SALAZAR MADRIGAL                                         P.U.S.C

ISABEL MEZA CERDAS                                                             P.L.N

RITA

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

EDWIN LEON ELIZONDO                                           IRMA MARTINEZ NAVARRO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LEOCADIA ARIAS GUZMAN                                                  P.L.N

VICTOR HUGO ARGUELLO ZUÑIGA                                  P.L.N

ELSIE RAMIREZ ZUÑIGA                                                          P.M.LIB

MARIA ISABEL HERNANDEZ ARAYA                              P.U.S.C

SUPLENTES

JOSE CALIXTO CARRILLO CARRILLO                               P.L.N

LUZ MARINA MENDOZA PEREZ                                          P.L.N

DEYANIRA MARTINEZ SOLANO                                         P.M.LIB

ADELA GUTIERREZ OBANDO                                               P.U.S.C

ROXANA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ROGER GERARDO SANCHEZ ALFARO         GLADYS ZORY GUERRERO MORA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARTAVIA              P.M.LIB

C.C. MARY JIMENEZ ARTAVIA

BERLIN RUIZ RUIZ                                                                       P.M.LIB

ANDREY ARIEL SERRANO LORIA                                      P.U.S.C

MARTA ABARCA SOLIS                                                            P.L.N

SUPLENTES

WALTER GUZMAN CASTILLO                                               P.M.LIB

MARIA DEL CARMEN BONILLA JIMENEZ                      P.M.LIB

C.C. CARMEN MARIA BONILLA JIMENEZ

WAYNER GAMBOA OBANDO                                               P.U.S.C

DAVID ARIAS OCAMPO                                                            P.L.N

CARIARI

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

MINOR ENRIQUE VARGAS UGALDE                          SEIDY CRUZ SEGURA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ELISEO ARAYA BRENES                                                          P.L.N

LUZ MARINA CENTENO SORIO                                            P.L.N

HELLEN SEGURA FALLAS                                                     P.M.LIB

ANTOLINO GARITA VINDAS                                                  P.M.LIB

SUPLENTES

ROGELIO QUIROS ROJAS                                                         P.L.N

NELLY GONZALEZ CHAVARRIA                                         P.L.N

ALEXIS MASIS ABARCA                                                           P.M.LIB

ZAHIRA QUIROS SANDOVAL                                                P.M.LIB

C.C. ZAIRA QUIROS SANDOVAL

COLORADO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

GUILLERMO JESUS CUNNINGHAM

AGUILAR                                                                   LORENA VIOLETA OBANDO BRAVO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ALEXANDER MIRANDA ALFARO                                       P.L.N

MERCIA VIVIANA MARTINEZ WHITAKER                      P.L.N

NURY MARTINEZ FORBES                                                       P.M.LIB

CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA                          P.U.S.C

SUPLENTES

MARIA BERTILIA GOMEZ RODRIGUEZ                            P.L.N

WAGNER ALVARADO RUIZ                                                   P.L.N

JEANNETTE MOLINA PONCE                                                P.M.LIB

YORLENY MARGOT VINDAS GONZALEZ                       P.U.S.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-183210.—(7058).

Nº 0248-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Unidad Social Cristiana y Unión Nacional, salvo ésta última organización política que en el distrito Alegría no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Siquirres, Pacuarito, Germania, Cairo y Alegría, en tanto que el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Siquirres, Florida, Germania, Cairo y Alegría.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión Nacional en el distrito Alegría según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

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III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Siquirres de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIQUIRRES

CIFRA COCIENTE                           897,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  448,500

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                              123                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            1.018                   1                 121,000                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           106                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                      177                   0                      0,000                   0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES            1.311                   1                 414,000                   1

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                               80                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       773                   0                      0,000                   1

TOTAL                                                   3.588                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PACUARITO

CIFRA COCIENTE                           202,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  101,250

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                                25                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                               422                   2                    17,000                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              20                   0                      0,000                   0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES                242                   1                    39,500                   1

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                               13                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                          88                   0                      0,000                   0

TOTAL                                                       810                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: FLORIDA

CIFRA COCIENTE                           104,750

CIFRA SUBCOCIENTE                    52,375

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                                42                   0                   0,000                      0

LIBERACION NACIONAL                                  94                   0                   0,000                      1

ACCION CIUDADANA                                      110                   1                   5,250                      0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES                108                   1                   3,250                      0

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                                 2                   0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                          63                   0                   0,000                      1

TOTAL                                                       419                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GERMANIA

CIFRA COCIENTE                             91,500

CIFRA SUBCOCIENTE                    45,750

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                                38                   0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                               129                   1                    37,500                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              19                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        21                   0                      0,000                   0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES                  71                   0                      0,000                   1

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                                 8                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                          80                   0                      0,000                   1

TOTAL                                                       366                   1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAIRO

CIFRA COCIENTE                           197,500

CIFRA SUBCOCIENTE                    98,750

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                              173                   0                   0,000                      1

LIBERACION NACIONAL                               170                   0                   0,000                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                                8                   0                   0,000                      0

ACCION CIUDADANA                                        29                   0                   0,000                      0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES                106                   0                   0,000                      1

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                               86                   0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       218                   1                 20,500                      0

TOTAL                                                       790                   1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: SIQUIRRES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ALEGRIA

CIFRA COCIENTE                           160,000

CIFRA SUBCOCIENTE                    80,000

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

UNION PARA EL CAMBIO                             44                      0                      0,000                   0

LIBERACION NACIONAL                            186                      1                    26,000                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           16                      0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                     52                      0                      0,000                   0

ACCION CANTONAL SIQUIRRES               76                      0                      0,000                   0

INDEPENDIENTE

UNION NACIONAL                                            45                      0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    221                      1                    61,000                   1

TOTAL                                                    640                      2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

V.—Que en el distrito Florida el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y el segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Siquirres de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

SIQUIRRES

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

RAFAEL EVELIO CORDERO GAMBOA    SANDRA INES BARRANTES SEQUEIRA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RAUL VILLARREAL PEÑA                                                               PACSI

MARIA ALEJANDRA CORDERO MEDINA                                PACSI

FRANKLIN ABARCA PANIAGUA                                                 P.L.N

ALEXANDER PEREZ MURILLO                                                     P.U.S.C

SUPLENTES

ANA LUZ ROSALES VILLEGAS                                                      PACSI

SANTOS MILTON BALTODANO LOPEZ                                     PACSI

MARCIAL BALTODANO TORRES                                                  P.L.N

FRANCISCO FLORES MORA                                                             P.U.S.C

PACUARITO

SINDICAS

PROPIETARIA                                                                                        SUPLENTE

MIRIAM ELENA HURTADO RODRIGUEZ    JOYCE DEL SOCORRO ARCE MURILLO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JORGE DELGADO VASQUEZ                                                           P.L.N

ADA LUZ RUIZ LEAL                                                                           P.L.N

PORFIRIO CARRILLO CARRILLO                                                  PACSI

DENIA ROBLERO RODRIGUEZ                                                      PACSI

SUPLENTES

MARCO TULIO FLORES PORRAS                                                  P.L.N

C.C. MARCOS TULIO FLORES PORRAS

LOYOA EMILIA DAVIS MAITLAND                                             P.L.N

C.C. LOYDA EMILIA DAVIS MAITLAND

SUSANA BROWN BROWN                                                                PACSI

SAUL MONTOYA MONTOYA                                                          PACSI

FLORIDA

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

ZORAIDA ABARCA ABARCA                                  VICTOR HUGO MORA GARCIA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ELIZABETH PORRAS MARIN                                                           P.A.C

BERNARDA MARIA GONZALEZ CHAVARRIA                       PACSI

ENRIQUE SALAZAR MORA                                                              P.L.N

DENICE MARGEN BARBOZA FERNANDEZ                             P.U.S.C

C.C. DENIS BARBOZA FERNANDEZ

SUPLENTES

SONIA MARIA MURILLO SALAZAR                                            P.A.C

GERMAN AVENDAÑO GAMBOA                                                  PACSI

CRISTINA ARAYA JIMENEZ                                                             P.L.N

FREDDY PICADO GODINEZ                                                            P.U.S.C

GERMANIA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ROMULO MEJIAS FLORES                                    ENID MARIA ALVAREZ ALVAREZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SANTOS MARTINEZ CASORLA                                                       P.L.N

YANETH HIDALGO SALAZAR                                                       P.L.N

C.C. JEANNETTE HIDALGO SALAZAR

CARMEN ALFARO SANCHEZ                                                          P.U.S.C

FELIX JIMENEZ VARELA                                                                   PACSI

SUPLENTES

JOSE ANTONIO LUNA GOMEZ                                                       P.L.N

C.C. JOSE ANTONIO HERRERA LUNA

ELIETH ACEVEDO CORTES                                                              P.L.N

DAMARIS DE LOS ANGELES AZOFEIFA VIQUEZ                 P.U.S.C

RUTH DAMARIS LEON MORA                                                        PACSI

CAIRO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

EDDIE SANDI MENDEZ                                                 KATTIA MARIN CARMONA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MELORY ROBINSON MULLINGS                                                  P.U.S.C

VIRGINIA SALAZAR RIVERA                                                           P.U.CAMB

CARLOS DE LOS ANGELES VILLEGAS MENDEZ                 P.L.N

CLAUDIA SALAZAR EDUARTE                                                     PACSI

SUPLENTES

ALICIA GARCIA RIVERA                                                                   P.U.S.C

ALEXIS FLORES CESPEDES                                                             P.U.CAMB

YESIREY SANCHEZ MENA                                                               P.L.N

C.C. DESIREY SANCHEZ MENA

MARLON ARAYA WILLIAMS                                                         PACSI

ALEGRIA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

JOSE MARTIN GAMBOA SALAS                             EIDA RODRIGUEZ CESPEDES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ALBA YORLENE DURAN ARCE                                                    P.U.S.C

MARCELO DURAN BONILLA                                                         P.U.S.C

LUZ MARINA ARAYA VARELA                                                     P.L.N

CARLOS EDUARDO ARGUEDAS LEITON                                P.L.N

SUPLENTES

SANDRA MARIA BELL DELGADO                                               P.U.S.C

MANUEL HERRERA BRENES                                                          P.U.S.C

ALICE RAMIREZ ROJAS                                                                      P.L.N

ELIECER ZUÑIGA CERDAS                                                               P.L.N

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-205570.—(7059).

Nº 0249-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Acción Ciudadana en el distrito Sixaola donde no las inscribió para Síndicos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Sixaola según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON TALAMANCA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                        BRATSI        SIXAOLA      CAHUITA    TELIRE

LIBERACION NACIONAL                         687                    405                    517                 381

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     131                    141                    158                   25

ACCION CIUDADANA                                  94                         0                    303                   52

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              1.027                1.177                    583             1.047

TOTAL VOTOS VALIDOS                        1.939                1.723                1.561             1.505

CANTON TALAMANCA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                        BRATSI        SIXAOLA      CAHUITA    TELIRE

LIBERACION NACIONAL                         687                    405                    517                 381

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     131                    141                    158                   25

ACCION CIUDADANA                                  94                      87                    303                   52

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              1.027                1.177                    583             1.047

TOTAL VOTOS VALIDOS                        1.939                1.810                1.561             1.505

III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: TALAMANCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BRATSI

CIFRA COCIENTE                           484,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  242,375

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               687                   1                 202,250                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           131                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        94                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    1.027                   2                    57,500                   0

TOTAL                                                   1.939                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: TALAMANCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIXAOLA

CIFRA COCIENTE                           452,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  226,250

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               405                   0                      0,000                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           141                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        87                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    1.177                   2                 272,000                   1

TOTAL                                                   1.810                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: TALAMANCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAHUITA

CIFRA COCIENTE                           390,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  195,125

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               517                   1                 126,750                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           158                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                      303                   0                      0,000                   1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       583                   1                 192,750                   1

TOTAL                                                   1.561                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: TALAMANCA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TELIRE

CIFRA COCIENTE                           376,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  188,125

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               381                   1                      4,750                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              25                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        52                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                    1.047                   2                 294,500                   1

TOTAL                                                   1.505                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Talamanca de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

BRATSI

SINDICOS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

MARIBEL PITA RODRIGUEZ                                             ELBER GOMEZ BRAN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROMERO                               P.U.S.C

JOSUE OBANDO CASCANTE                                                           P.U.S.C

FRANCISCO MORALES MORALES                                               P.L.N

GERARDO OBANDO TORRES                                                         P.L.N

SUPLENTES

SARAY ROSIBEL CONTRERAS PAEZ                                          P.U.S.C

CINDY DE LOS ANGELES PRENDAS BERROCAL                P.U.S.C

SILVIA ESPERANZA SERRU CABRACA                                     P.L.N

JOSE ARNULFO ZUÑIGA RIOS                                                        P.L.N

SIXAOLA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

GERARDO TORRES TORRES                                          ELENA CERDAS MESEN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ELIZABETH GOMEZ HERRERA                                                      P.U.S.C

MAGELDA YENORY MARTINEZ LEIVA                                    P.U.S.C

VICTOR MANUEL MURILLO VALLADARES                           P.U.S.C

WILSON ENRIQUE LORIA JIMENEZ                                            P.L.N

SUPLENTES

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                      P.U.S.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                      P.U.S.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                      P.U.S.C

ENRIQUE POTOY VEGA                                                                    P.L.N

CAHUITA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                        SUPLENTE

MANUEL ANTONIO ZUÑIGA AGUERO      HEIDI KATIANA MATARRITA CORDOBA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSEFA LOPEZ ARAGON                                                                  P.U.S.C

WILBER RODRIGUEZ AGUERO                                                     P.U.S.C

LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BERMUDEZ                                   P.L.N

LUIS ENRIQUE SANCHEZ PIZARRO                                            P.A.C

SUPLENTES

VALENTIN GOMEZ LOPEZ                                                               P.U.S.C

KAREN ARGUEDAS CRUZ                                                                P.U.S.C

GLORIELA JUNIOR WILLIAMS RODRIGUEZ                          P.L.N

PERLINA MARGERENE GIBSON GIBSON                                P.A.C

TELIRE

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

AURORA SALAZAR SALAZAR                                ARCELIO GARCIA MORALES

C.C. AURORA MARIN SALAZAR

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CALIXTO MORALES MORALES                                                     P.U.S.C

C.C. CARLOS SMITH SMITH

MATILDE FERNANDEZ MORALES                                               P.U.S.C

SANDRO RODRIGUEZ LUPARIO                                                   P.U.S.C

VICTOR BLANCO BLANCO                                                               P.L.N

SUPLENTES

SANDRA ANGELICA KIAMBLI DIAZ                                          P.U.S.C

EDEN PASTOR FROILANO FERNANDEZ                                  P.U.S.C

ALICIA VARGAS PAEZ                                                                       P.U.S.C

AMADEO VARGAS PAEZ                                                                  P.L.N

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-140990.—(7060).

Nº 0250-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Fuerza Democrática que en el distrito Batán sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, así como el Partido Integración Nacional que en ese mismo distrito no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y que en el distrito Matina no las inscribió para Síndicos, en tanto que el Partido Unión Nacional en el distrito Batán no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y en el distrito Carrandí no las inscribió para Síndicos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional y Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Integración Nacional en el distrito Matina, Fuerza Democrática en el distrito Batán y Unión Nacional en el distrito Carrandí según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON MATINA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                       MATINA            BATAN            CARRANDI

INTEGRACION NACIONAL                                          0                         25                               9

RENOVACION COSTARRICENSE                         226                       649                          329

LIBERACION NACIONAL                                        434                       483                          449

MOVIMIENTO LIBERTARIO                                    181                       287                          101

FUERZA DEMOCRATICA                                          163                            0                            25

ACCION CIUDADANA                                                 49                         43                            24

UNION NACIONAL                                                     307                         92                               0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                                222                       679                          486

TOTAL VOTOS VALIDOS                                       1.582                   2.258                      1.423

CANTON MATINA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,

POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

                                                                                       MATINA            BATAN            CARRANDI

INTEGRACION NACIONAL                                          5                            0                               9

RENOVACION COSTARRICENSE                         226                       649                          329

LIBERACION NACIONAL                                        434                       483                          449

MOVIMIENTO LIBERTARIO                                    181                       287                          101

FUERZA DEMOCRATICA                                          163                       532                            25

ACCION CIUDADANA                                                 49                         43                            24

UNION NACIONAL                                                     307                            0                            89

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                                222                       679                          486

TOTAL VOTOS VALIDOS                                       1.587                   2.673                      1.512

IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Matina de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MATINA

CIFRA COCIENTE                           396,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  198,375

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                                 5                   0                      0,000                   0

RENOVACION COSTARRICENSE                226                   0                      0,000                   1

LIBERACION NACIONAL                               434                   1                    37,250                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           181                   0                      0,000                   0

FUERZA DEMOCRATICA                                 163                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        49                   0                      0,000                   0

UNION NACIONAL                                            307                   0                      0,000                   1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       222                   0                      0,000                   1

TOTAL                                                   1.587                   1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BATAN

CIFRA COCIENTE                           668,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  334,125

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                 VOTOS

INTEGRACION NACIONAL                                                     25

UNION NACIONAL                                                                     92

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE                649                   0                   0,000                      1

LIBERACION NACIONAL                               483                   0                   0,000                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           287                   0                   0,000                      0

FUERZA DEMOCRATICA                                 532                   0                   0,000                      1

ACCION CIUDADANA                                        43                   0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       679                   1                 10,750                      0

TOTAL                                                   2.673                   1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARRANDI

CIFRA COCIENTE                           378,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  189,000

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL                                 9                   0                      0,000                   0

RENOVACION COSTARRICENSE                329                   0                      0,000                   1

LIBERACION NACIONAL                               449                   1                    71,000                   0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                           101                   0                      0,000                   0

FUERZA DEMOCRATICA                                   25                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                                        24                   0                      0,000                   0

UNION NACIONAL                                               89                   0                      0,000                   0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA                       486                   1                 108,000                   1

TOTAL                                                   1.512                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

VI.—Que en el distrito Batán el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que en igual sentido en el distrito Carrandí, el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Matina de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

MATINA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

UBALDO URTECHO ESPINOZA                     MARIA DEL CARMEN DIAZ ROSALES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YADIRA CAMACHO SANDOVAL                                                  P.L.N

YERLY BROWN JOHNSON                                                               P.U.NAC

BALDOMERO MORALES CASTRO                                                P.R.C

JOSE LEONARDO FAJARDO ROSALES                                      P.U.S.C

SUPLENTES

CARLOS ARIAS FERNANDEZ                                                          P.L.N

MARITZA HERNANDEZ CORONADO                                          P.U.NAC

BEATRIZ ELENA BUSTOS BALTODANO                                   P.R.C

CECILIA VERONICA MONESTEL UMAÑA                                P.U.S.C

BATAN

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

JOSE SANDINO OROZCO                                   DORIS MAYELA PIZARRO ALARCON

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LIDIETH MARIA ALVARADO LEON                                            P.U.S.C

SHIRLEY VANESSA OVIEDO QUIROS                                        P.R.C

GRICEL VARGAS HIDALGO                                                            P.F.D.

OJER CERDAS NUÑEZ                                                                         P.L.N

C.C. OGER OVARES NUÑEZ

SUPLENTES

LEONEL DE JESUS CRUZ GARCIA                                                P.U.S.C

EDUVIGE ANTONIO CERDA LOPEZ                                            P.R.C

GRICELIO GETULIO MANCIA MANCIA                                     P.F.D.

MARIA BRICEÑO MORERA                                                               P.L.N

CARRANDI

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

SERGIO ALVARADO CARVAJAL                         ANDREA BARRANTES PICADO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YOHANI TRAÑA PEÑA                                                                       P.U.S.C

C.C. JOHANA TRAÑA PEÑA

ROBERTO SILVERIO QUIROS RAMIREZ                                     P.U.S.C

ROBERTO CAMPBELL ROJAS                                                         P.L.N

LAURA BONILLA BRENES                                                               P.R.C

SUPLENTES

JOSE WILBER MARTINEZ SANDI                                                   P.U.S.C

SARITA HERRERA SALAS                                                                 P.U.S.C

C.C. SARA HERRERA SALAS

KEYLA SPENCE PATTERSON                                                         P.L.N

TERESITA MIRANDA ARCE                                                              P.R.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-148620.—(7061).

Nº 0251-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el Partido Movimiento Libertario que en el distrito Duacarí no las inscribió para Síndicos.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en el distrito Duacarí según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

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III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: LIMON

CANTON: GUACIMO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUACIMO

CIFRA COCIENTE                           580,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  290,125

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                            1.230                   2                 69,500                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO           582                   1                   1,750                      0

ACCION CIUDADANA                      509                   0                   0,000                      1

TOTAL                                                   2.321                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: GUACIMO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MERCEDES

CIFRA COCIENTE                             61,250

CIFRA SUBCOCIENTE                    30,625

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               138                   2                 15,500                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                              28                   0                   0,000                      0

ACCION CIUDADANA                                        79                   1                 17,750                      1

TOTAL                                                       245                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: GUACIMO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: POCORA

CIFRA COCIENTE                           173,750

CIFRA SUBCOCIENTE                    86,875

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               366                   2                 18,500                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO           189                   1                 15,250                      0

ACCION CIUDADANA                      140                   0                   0,000                      1

TOTAL                                                       695                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: GUACIMO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO JIMENEZ

CIFRA COCIENTE                           241,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  120,750

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               513                   2                 30,000                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO           175                   0                   0,000                      1

ACCION CIUDADANA                      278                   1                 36,500                      0

TOTAL                                                       966                   3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: LIMON

CANTON: GUACIMO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DUACARI

CIFRA COCIENTE                           146,750

CIFRA SUBCOCIENTE                    73,375

                                                                                                                                                              CIFRA

PARTIDO                                                           VOTOS    COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL                               425                   2                 131,500                   1

MOVIMIENTO LIBERTARIO              68                   0                      0,000                   0

ACCION CIUDADANA                        94                   0                      0,000                   1

TOTAL                                                       587                   2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

V.—Que en el distrito Guácimo el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en igual sentido, en el distrito Mercedes el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que igualmente en el distrito Pocora, el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VIII.—Que la misma situación se verificó en el distrito Río Jiménez, donde el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX.—Que en la misma línea descrita en el considerando anterior, en el distrito Duacarí el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guácimo de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

GUACIMO

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                        SUPLENTE

MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ     SARA MARIA LOVENOR VARGAS

                                                                                          C.C. SARA MARIA LOVEMORE VARGAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANA CRISTINA MORA VALVERDE                                               P.L.N

ELIAS OBREGON ARCE                                                                     P.L.N

LEONARDO FLORES BARQUERO                                                P.M.LIB

RODRIGO ZAMORA ZUÑIGA                                                           P.A.C

SUPLENTES

LORENA VEGA DIAZ                                                                           P.L.N

C.C. LAURA VEGA DIAZ

YEIMY MARIELA LEITON BRENES                                             P.L.N

KENNETH MAURICIO LOPEZ RIVERA                                       P.M.LIB

JEANNETH VARGAS QUESADA                                                    P.A.C

MERCEDES

SINDICAS

PROPIETARIA                                                                                    SUPLENTE

MIRIAM MENENDEZ CHAVES                                      LYDIA ROJAS VENEGAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

DAVID VEGA PEREZ                                                                            P.L.N

ODILIE MENDEZ RAMIREZ                                                              P.L.N

ALEXIS VENEGAS VENEGAS                                                          P.A.C

FLORA MEDRANO NOGUERA                                                       P.A.C

SUPLENTES

JOSE RAFAEL AGUILERA CALDERON                                      P.L.N

CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA                                              P.L.N

LIDIETTE SOLANO CAMPOS                                                           P.A.C

C.C. LIDIETH SOLANO CAMPOS

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                      P.A.C

POCORA

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

ERNESTO ROGERS FORESTI                                          AURORA CALVO MORA

C.C. ERNESTO ROGERS FORRESTI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JAVIER CHAVARRIA MORA                                                             P.L.N

RICARDO HALL COOPKOM                                                            P.L.N

C.C. RICARDO HALL COOKHORN

VIRGINIA BRAVO ROJAS                                                                   P.M.LIB

MANUEL RUFINO CRUZ RAMIREZ                                               P.A.C

SUPLENTES

DANIEL ZUÑIGA BALTODANO                                                     P.L.N

WILLIAM ROJAS ARIAS                                                                     P.L.N

MAYRA PILAR BRAVO ROJAS                                                        P.M.LIB

WILSON CRUZ CRUZ                                                                            P.A.C

RIO JIMENEZ

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

JUAN VALDES SANCHEZ                                                PATRICIA PEREZ PEREZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ROBERTO BARRANTES ARDON                                                    P.L.N

YESENIA MATAMOROS CASTRO                                                  P.L.N

JUANA DELIA MENA MENDEZ                                                      P.A.C

C.C. ANA MENA MENDEZ

VICTOR JULIO LORIA NUÑEZ                                                          P.M.LIB

SUPLENTES

ORLANDO ANTONIO SALAZAR CHAVARRIA                       P.L.N

CLAUDIA CHAVARRIA ZAMORA                                                 P.L.N

SECUNDINO MENA MENDEZ                                                         P.A.C

GERARDO FAJARDO JUAREZ                                                         P.M.LIB

DUACARI

SINDICOS

PROPIETARIO                                                                                    SUPLENTE

JUAN RAMON TORRES LEON                                NO INSCRIBIO CANDIDATURA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FLOR MARIA NUÑEZ SOLANO                                                       P.L.N

JUAN MARTIN LOBO CAMACHO                                                  P.L.N

MAIRA TORRES LOBO                                                                        P.L.N

HECTOR PORRAS NUÑEZ                                                                  P.A.C

SUPLENTES

GISELLE RODRIGUEZ VILLALOBOS                                          P.L.N

DAGO ARAYA UREÑA                                                                       P.L.N

C.C. DAGOBERTO ARAYA UREÑA

RUSTRIAN LOBO RODRIGUEZ                                                       P.L.N

EVELYN MARIA GUZMAN AGUERO                                          P.A.C

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-181430.—(7062).

N° 0266-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que se celebraron en los distritos correspondientes a Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos que se detallan en el resultando subsiguiente.

4º—En el distrito Peñas Blancas del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Solidaridad Ramonense, salvo los partidos Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana que no inscribieron candidaturas para Síndicos; en el distrito Tucurrique del cantón Jiménez de la provincia de Cartago los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Verde Ecologista, Acción Ciudadana y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Unión para el Cambio, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, así como el Partido Acción Ciudadana que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago los partidos Liberación Nacional, Verde Ecologista, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, lo mismo que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Colorado del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Renovación Costarricense que no las inscribió para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, igual que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Intendentes ni para Síndicos; en los distritos Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano del cantón Central de la provincia de Puntarenas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; por su parte, los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana sólo las inscribieron en los distritos Lepanto, Paquera y Monte Verde; el Partido Unión Nacional en el distrito Lepanto y el Partido Fuerza Democrática en el distrito Paquera.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos y cada uno de los distritos supra mencionados en la fecha ya señalada.

6º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos Municipales de Distrito los partidos Unión para el Cambio, Renovación Costarricense, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en los distritos Cervantes y Colorado, el Partido Acción Ciudadana en los distritos Peñas Blancas y Tucurrique y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Peñas Blancas según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral), y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en lo que a la elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito se refiere, correspondientes a los distritos que se han citado, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

COSTA RICA, VOTOS VÁLIDOS PARA INTENDENTES, POR DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

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COSTA RICA, VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

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COSTA RICA, VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

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IV.—Que la elección de Intendentes y Síndicos propietarios y suplentes se efectúa por mayoría relativa, en tanto que la elección de Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente).

V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa, y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), las plazas que en los distritos ya mencionados han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA INTENDENTES,

SEGÚN DISTRITO Y PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

DISTRITO                                                          PARTIDO GANADOR

PEÑAS BLANCAS                                          UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

TUCURRIQUE                                                  LIBERACIÓN NACIONAL

CERVANTES                                                     MOVIMIENTO LIBERTARIO

COLORADO                                                      LIBERACIÓN NACIONAL

LEPANTO                                                          LIBERACIÓN NACIONAL

PAQUERA                                                         LIBERACIÓN NACIONAL

MONTE VERDE                                               LIBERACIÓN NACIONAL

CÓBANO                                                             UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES MUNICIPALES

DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTÓN: SAN RAMÓN

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PEÑAS BLANCAS

CIFRA COCIENTE                           401,500

CIFRA SUBCOCIENTE                  200,750

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                       467                            1                 65,500                      0

ACCIÓN CIUDADANA                             164                            0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              482                            1                 80,500                      0

SOLIDARIDAD RAMONENSE              493                            1                 91,500                      1

TOTAL                                          1.606                            3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: SOLIDARIDAD RAMONENSE

PROVINCIA: CARTAGO

CANTÓN: JIMÉNEZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TUCURRIQUE

CIFRA COCIENTE                           215,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  107,625

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

UNIÓN PARA EL CAMBIO                                                              94

VERDE ECOLOGISTA                                                                        41

AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINÉS                             2

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                       629                            2              198,500                      1

ACCIÓN CIUDADANA                             232                            1                 16,750                      0

TOTAL                                              861                            3                                                    1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: CARTAGO

CANTÓN: ALVARADO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CERVANTES

CIFRA COCIENTE                           173,000

CIFRA SUBCOCIENTE                    86,500

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

VERDE ECOLOGISTA                                                                         7

AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINÉS                             3

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                       241                            1                 68,000                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                  270                            1                 97,000                      1

ACCIÓN CIUDADANA                             151                            0                   0,000                      1

UNIÓN NACIONAL                                      30                            0                   0,000                      0

TOTAL                                              692                            2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTÓN: ABANGARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLORADO

CIFRA COCIENTE                           326,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  163,375

PARTIDO(S) A SUSTRAER:                                                        VOTOS

RENOVACIÓN COSTARRICENSE                                                 17

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                       439                            1              112,250                      0

MOVIMIENTO LIBERTARIO                       3                            0                   0,000                      0

ACCIÓN CIUDADANA                             387                            1                 60,250                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              308                            0                   0,000                      1

GUANACASTE INDEPENDIENTE      170                            0                   0,000                      1

TOTAL                                          1.307                            2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LEPANTO

CIFRA COCIENTE                           549,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  274,625

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACIÓN COSTARRICENSE        246                            0                   0,000                      0

LIBERACIÓN NACIONAL                   1.039                            1              489,750                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     22                            0                   0,000                      0

ACCIÓN CIUDADANA                             121                            0                   0,000                      0

UNIÓN NACIONAL                                    535                            0                   0,000                      2

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              234                            0                   0,000                      0

TOTAL                                          2.197                            1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PAQUERA

CIFRA COCIENTE                           336,250

CIFRA SUBCOCIENTE                  168,125

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACIÓN COSTARRICENSE        130                            0                   0,000                      0

LIBERACIÓN NACIONAL                       435                            1                 98,750                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                     18                            0                   0,000                      0

FUERZA DEMOCRÁTICA                        104                            0                   0,000                      0

ACCIÓN CIUDADANA                             276                            0                   0,000                      1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              382                            1                 45,750                      0

TOTAL                                          1.345                            2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MONTE VERDE

CIFRA COCIENTE                           241,750

CIFRA SUBCOCIENTE                  120,875

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

RENOVACIÓN COSTARRICENSE        100                            0                   0,000                      0

LIBERACIÓN NACIONAL                       440                            1              198,250                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                  145                            0                   0,000                      1

ACCIÓN CIUDADANA                                66                            0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              216                            0                   0,000                      1

TOTAL                                              967                            1                                                    3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTÓN: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CÓBANO

CIFRA COCIENTE                           302,000

CIFRA SUBCOCIENTE                  151,000

                                                                                                                                                           CIFRA

PARTIDO                                                     VOTOS       COCIENTE    RESIDUO     RESIDUAL

LIBERACIÓN NACIONAL                       529                            1              227,000                      1

MOVIMIENTO LIBERTARIO                  140                            0                   0,000                      0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA              539                            1              237,000                      1

TOTAL                                          1.208                            2                                                    2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

VI.—Que por no haber inscrito el Partido Movimiento Libertario, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.

VII.—Que en el predicho distrito el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito; sin embargo, la candidata electa a primera propietaria en ese cargo, señora Marjorie Isabel Hernández Mena, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta en la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de Cartago Nº 3953-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Hernández Mena.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.

Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Marjorie Isabel Hernández Mena se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y primera Concejal Municipal de Distrito propietaria, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Hernández Mena como Alcaldesa segunda suplente del cantón Alvarado y llenar la vacante en la plaza de primer Concejal Municipal de Distrito propietario obtenida por el Partido Liberación Nacional, en el Distrito Cervantes del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Fernando Pereira Castro, quien fue inscrito como primer Concejal Municipal suplente por dicha agrupación política, y nombrar a la señora Verania María Arce Rojas, inscrita como segunda candidata a Concejal Municipal de Distrito suplente en condición de primera Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Hernández Mena, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal propietaria y renunciar al de Alcaldesa segunda suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

VIII.—Que en el distrito Paquera del cantón Central de la provincia de Puntarenas el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales municipales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal Municipal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX.—Que en la referida circunscripción electoral, el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito se declaran electos Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

PEÑAS BLANCAS

INTENDENTE

ELIBETH VARELA FALLAS

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

WILBERTH CAMPOS CRUZ                                                 ROSARIO MÉNDEZ TORRES

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ                                PSR

ELIÉCER CHACÓN PÉREZ                                                                  PSR

OSCAR MARIO CAMPOS OVARES                                                P.U.S.C

JUAN GABRIEL ROJAS BENAVIDES                                            P.L.N

SUPLENTES

MARÍA ÁNGELA ARTAVIA DELGADO                                      PSR

KATTIA JARQUÍN ZÁRATE                                                                PSR

OLDEMAR VÁSQUEZ RAMÍREZ                                                     P.U.S.C

JOSÉ FRANCISCO BADILLA HERNÁNDEZ                                P.L.N

TUCURRIQUE

INTENDENTE

RAFAEL ALBERTO CHAVES SÁNCHEZ

SÍNDICOS

PROPIETARIA                                                                                            SUPLENTE

ANA DAISY RODRÍGUEZ BARRANTES                      MARIO IVÁN SOLANO ÁVILA

C.C. ANA DAISY BARRANTES BARRANTES

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

PATRICIA BRENES CHACÓN                                                           P.L.N

MARTÍN SÁNCHEZ MONTOYA                                                       P.L.N

NOYLE MARÍA HERNÁNDEZ ARTAVIA                                    P.L.N

C.C. NOILY MARÍA HERNÁNDEZ ARTAVIA

VERA ASTÚA ARAYA                                                                          P.A.C

SUPLENTES

MARCELINA FONSECA BRENES                                                   P.L.N

CARLOS GIOVANNI MARÍN FLORES                                          P.L.N

AIDALI SÁNCHEZ MORA                                                                   P.L.N

JOSÉ ARNOLDO ARGUEDAS MUÑOZ                                         P.A.C

CERVANTES

INTENDENTE

JOSÉ MANUEL ROLDAN BRENES

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

EDWIN EGIDIO MOLINA CASASOLA                                     ANA JACQUELINE

                                                                                                                ARAYA MATAMOROS

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RICARDO ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA                             P.M.LIB

PATRICIA ARAYA PANIAGUA                                                      P.M.LIB

FERNANDO PEREIRA CASTRO                                                      P.L.N

GERARDO PIEDRA CASTILLO                                                       P.A.C

SUPLENTES

JUAN CARLOS VEGA ZÚÑIGA                                                         P.M.LIB

ROBERTO AGUSTÍN BRENES VEGA                                            P.M.LIB

C.C. ROY AGUSTÍN BRENES VEGA

VERANIA MARÍA ARCE ROJAS                                                      P.L.N

ADRIÁN BONILLA SOJO                                                                    P.A.C

COLORADO

INTENDENTE

JUAN LUIS MATARRITA GOMES

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

GERARDO ANTONIO                                                                            ANA CECILIA

GUADAMUZ MATARRITA                                                      VILLAFUERTE CUBILLO

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ÁNGEL RENÁN REYES NAVARRETE                                          P.L.N

ALCIDES SERRANO MATARRITA                                                 P.A.C

CRISTINO ORIAS SERRANO                                                             P.U.S.C

QUINTÍN GUTIÉRREZ CALVO                                                          PGUANIN

SUPLENTES

MARTA ORIAS SERRANO                                                                  P.L.N

BLANCA ROSA ORIAS SERRANO                                                 P.A.C

SIGIFREDO QUIRÓS GONZÁLEZ                                                    P.U.S.C

YESENIA MARTÍNEZ QUESADA                                                   PGUANIN

LEPANTO

INTENDENTE

PEDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

MISAEL ROJAS GOMES                                                      VIRGINIA GONZÁLEZ PRADO

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO OBANDO RODRÍGUEZ                                                P.L.N

NYDIA BARRANTES DOBLES                                                         P.L.N

RUBÉN CHAVARRÍA GONZÁLEZ                                                   P.U.NAC

MARÍA YINETTE NARANJO SOTO                                                P.U.NAC

C.C. MARITA NARANJO SOTO

SUPLENTES

JUAN GUILLERMO MIRANDA VILLALOBOS                         P.L.N

GERMAN QUIRÓS MATAMOROS                                                   P.L.N

MIGUEL DURON JIMÉNEZ                                                                P.U.NAC

YESENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ                                                       P.U.NAC

PAQUERA

INTENDENTE

ALCIDES GERARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ

SÍNDICOS

PROPIETARIA                                                                                            SUPLENTE

ADRIANA MONTOYA JIMÉNEZ                                        OCTAVIO FALCÓN CALERO

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SIDNEY SÁNCHEZ ORDÓÑEZ                                                          P.L.N

YORLENI ALFARO MENDOZA                                                       P.L.N

CRISTINA EDELMIRA CAMARENO CAMARENO                  P.U.S.C

C.C. MARÍA CRISTINA CAMARENO CAMARENO

ELIZABETH MARÍA MORA ARGUEDAS                                    P.A.C

SUPLENTES

FRANKLIN MATARRITA CASTRILLO                                          P.L.N

ÁNGELA ROSALES PERALTA                                                        P.L.N

GUILLERMINA ORTEGA PRENDAS                                            P.U.S.C

GEORVIS JIMÉNEZ MOLINA                                                             P.A.C

MONTE VERDE

INTENDENTE

NOVELTY CASTRO PÉREZ

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

EMILIANO ALONSO ARGUEDAS ZAMORA             ANA LUCIA CASTRO LEITÓN

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LUIS EDUARDO VILLALOBOS HERNÁNDEZ                         P.L.N

MARÍA ELENA CORRALES BARQUERO                                   P.L.N

RAMIRO JIMÉNEZ GAMBOA                                                            P.U.S.C

NELLY SÁNCHEZ ELIZONDO                                                         P.M.LIB

SUPLENTES

JOSÉ MANUEL CHAVARRÍA ALFARO                                        P.L.N

LILLIAM ARCE ESPINOZA                                                               P.L.N

JOHNNY FRANCISCO GUZMÁN ZAMORA                                P.U.S.C

GAUDY PICADO FALLAS                                                                 P.M.LIB

CÓBANO

INTENDENTE

JOSÉ ELADIO CORTES CASTRILLO

SÍNDICOS

PROPIETARIO                                                                                            SUPLENTE

MARCO TULIO QUIRÓS ROJAS                                                     MARÍA CRISTINA

                                                                                                                 GOMES BALTODANO

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VICENTE FALCÓN LUNA                                                                   P.U.S.C

ERIC FRANCIS SALAZAR RODRÍGUEZ                                       P.U.S.C

OLGA PATRICIA MONCADA LEDEZMA                                   P.L.N

CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ BRENES                               P.L.N

SUPLENTES

EMÉRITA AZOFEIFA VEGA                                                               P.U.S.C

NIDIA QUESADA VEGA                                                                     P.U.S.C

MINOR CENTENO SANDÍ                                                                  P.L.N

BETSY CRUZ LÓPEZ                                                                             P.L.N

Notifíquese lo resuelto a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando VII de la presente declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal de Distrito y renunciar al de Alcaldesa.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0404-2007).—C-485345.—(6663).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Modificación al plan de compras 2007

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que ha realizado una modificación al Plan de Compras para el periodo 2007. La misma se encuentra en Comprared y puede ser consultada en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09029).—C-4255.—(13297).

 

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA JUDICIAL

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

          Licitación Pública                                Número de licitación

Alquiler de un local para alojar el                      2007LN-000003-PROV

Juzgado de Pensiones Alimentarias                  Vence: 20 de marzo del

de Desamparados                                              2007, a las 10:00 a. m.

San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(13199).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004793-01

Compra de 15 vehículos blindados

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de marzo del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas Central y Segunda y calles 4 y 6.

San José, 15 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4860.—(13265).

 

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2007

Auditor(a) interno(a)

Para laborar en la Auditoría, como auditor(a) interno(a) de la Institución, en labores de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar a esa unidad dentro del CONICIT.

Jornada de tiempo completo, período indefinido.

Salario base: ¢397.550,00; más 65% por prohibición, carrera profesional y anualidades en el sector público.

Requisitos mínimos legales:

    Licenciatura o superior en Contaduría Pública, Administración de Empresas o Negocios con énfasis o especialidad en Contabilidad o Contaduría Pública.

    Ser contador(a) público(a) autorizado(a).

    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

    Incorporado(a) al colegio profesional respectivo.

    Obligatoriedad de cumplimiento del artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Condiciones preferibles:

    Experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

    Experiencia en auditoría de fideicomisos.

    Formación adicional con un bachillerato universitario o superior en Administración Pública, Auditoría Informática, Derecho, Administración, Administración de Empresas o Negocios con énfasis en otras áreas que no sea Contabilidad o Contaduría Pública.

    Capacitación en Administración Pública, Auditoría, Computación, Administración de Empresas, Derecho.

Las personas interesadas en concursar deberán retirar el cartel en las instalaciones del CONICIT previa cita, o consultarlo en el sitio web http://www.conicit.go.cr/auditor/.

La fecha de recepción de documentos: del 19 de febrero al 2 de marzo del 2007. Deben ser entregados personalmente en el CONICIT, previa cita.

Dirección del CONICIT, Zapote, 75 metros al este de la rotonda de las Garantías Sociales. Teléfono 224-4172, extensión 223. Horario de atención: de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., jornada continúa.

Firma ilegible.—1 vez.—(O. C. Nº 16959).—C-19380.—(13271).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2399

Contratación de servicios de Rayos X, ultrasonidos, gastroscopías

y laboratorio para el Área de Salud Aserrí

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 a. m., del día 19 de marzo del 2007, para la contratación de servicios de Rayos X, ultrasonidos, gastroscopías y laboratorio para el Área de Salud Aserrí.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfonos 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(13238).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-1142

Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 20 de marzo del 2007.

Ítem único: 20400 kg bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 63 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 14 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(13266).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-1142

Equipo estéril descartable para la infusión de sueros

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 2.750.000 UD equipo estéril descartable para la infusión de sueros.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 14 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(13269).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006

Reacondicionamiento de la red eléctrica del

Centro de Cómputo del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-018 del 9 de febrero del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional Acordó:

Declarar desierta la Licitación Pública Nº 06-2006 “Reacondicionamiento de la red eléctrica del Centro de Cómputo del Registro Nacional”.

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46001).—(13322).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-BCCR

Adquisición de una solución de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 573-2007 acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Desca S y S Centroamérica S. A., por la suma total de $44.241,37.

San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(13313).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-BCCR

Licenciamiento para los productos Mcafee Total Protection for

Enterprise Advance, soporte técnico y mantenimiento

para los productos Webshield Appliance E 3200

y Spamkiller for Webshield Appliances

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 572-2007, la misma fue declarada infructuosa.

San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(13315).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PROV

Adquisición de grupos electrógenos para centrales telefónicas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-0470-2007 del 12 de febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000045-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Tractomotriz S. A.

Total adjudicado: $268.500,00.

Objeto contractual: grupos electrógenos para centrales telefónicas del SNT.

Detalle:

Artículos  Cantidad                                  Descripción

1                 8           Grupo electrógeno de 50 kw, modelo 50DSEJB,

                                monofásico 120/240 VAC, reconectable a trifásico

                                diferentes voltajes, 60 Hz, con un conmutador

                                automático de transferencia, de programación

                                remota y caseta isonorizada.

2                 2           Grupo electrógeno de 80 kw, modelo 80DSEJC,

                                monofásico 120/240 VAC, reconectable a trifásico

                                diferentes voltajes, 60 Hz, con un conmutador

                                automático de transferencia, de programación

                                remota y caseta isonorizada.

3                 2           Microcompútadora portátil, marca DELL, modelo

                                820

4                 1           Lote de repuestos: 1 panel de control digital, 2

                                sensor de velocidad, 2 sensor de temperatura, 2

                                sensor de presión refrigerante, 2 sensor de presión

                                de aceite, 2 SCR (puente de diodos).

5               -----         Curso de capacitación.

Tiempo de entrega de los bienes: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden compra.

Tiempo de entrega de la capacitación: se impartirá en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la entrega de los equipos a satisfacción del ICE.

Lugar de entrega de bienes y la capacitación: bienes: Almacén Fiscal ICE, Colima de Tibás Capacitación: Centro Capacitación ICE.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días para los bienes y la capacitación 30 días después de impartido el curso.

Garantía sobre los bienes: 36 meses, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35825.—(13318).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN Nº 2006LG-000070-PRI

Diseño, construcción y puesta en marcha de la planta

potabilizadora de agua en Jacó, Garabito

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de la subgerencia Nº 089 del 12 de febrero del 2007, se adjudica la Licitación 2006LG-000070-PRI “Diseño, construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora de agua en Jacó, Garabito” de la siguiente manera:

A: Proyectos Turbina S. A.

Diseño, construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora de agua en Jacó, Garabito, por un monto en colones de ¢38.109.880,00 y en dólares de $255.052,75; desglosados de la siguiente manera:

                                                               Materiales                                           Construcción                                      Suma de Costos

Descripción                            Unitario                    Total                    Unitario                  Total

 de la obra                                     $                              $                              ¢                            ¢                        Colones                    Dólares

Diseño                                     38.257,91                38.257,91                   500.000                   500.000                   500.000                38.257,91

Construcción                         178.536,93              178.536,93              36.609.880              36.609.880              36.609.880              178.536,93

Puesta en

marcha                                     38.257,91                38.257,91                1.000.000                1.000.000                1.000.000                38.257,91

Total                                                                                                                                                                     38.109.880              255.052,75

Monto total de adjudicación: en colones: treinta y ocho millones ciento nueve mil ochocientos ochenta colones con 00/100.

En dólares: doscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y dos dólares con 75/100.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de $500 para instalaciones provisionales y $10.000 para trabajos por administración.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Plazo de ejecución: etapa 1: 2 semanas para el diseño; etapa 2: 10 semanas para la construcción de la planta; etapa 3: 4 semanas para la puesta en marcha. A partir de la fecha indicada en la orden de inicio.

Forma de pago: contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de la siguiente manera:

50%  a la llegada de la planta al sitio de instalación.

30%  puesta en operación de la planta

20%  verificación del cumplimiento de los parámetros de calidad

del efluente.

Adelantos para inicio de obra y anticipo por materiales.

AyA otorgará al contratista un adelanto para inicio de las obras, el monto del adelanto será de 10% del costo total de la columna denominada Construcción.

El contratista deberá usar el adelanto únicamente para pagar equipos, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el adelanto para tales fines mediante la presentación, al Ingeniero Inspector, de copias de las facturas u otros documentos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41904).—C-29720.—(13264).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01

Compra de tres Straddle Carriers (portacontenedores)

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 04-2007 celebrada el día 1º de febrero del 2007, artículo III-d, acordó:

Con base en las recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios números PPL-694-2006, DME-188-2006 y AL-627-2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01 “Compra de tres Straddle Carriers”, a la empresa Kalmar Industries OY AB, representado por Tractomotriz S. A., ya que cumple con todos los requisitos técnicos solicitados en el cartel y el precio que ofrece está dentro de la razonabilidad y con un menor monto, bajo las siguientes condiciones:

Monto adjudicado: €2.509.246,46. (euros).

Marca: Kalmar-Modelo CSS 340 año 2007.

Vigencia oferta: 40 días hábiles.

Forma de pago: carta crédito internacional.

Tiempo de entrega: 260 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 13 de febrero del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-10285.—(13320).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000002-01

Adquisición de un cargador retroexcavador

o Back Hoe Integrado, modelo 2007

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6 de febrero del 2007, artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad declarar nula la Licitación Pública Nº 2006LN000002-01, mediante la cual se aspiraba a la adquisición de un cargador retroexcavador o Back Hoe Integrado, modelo 2007, por cuanto el mismo se realizó sin contar con el refrendo interno del IFAM, requisito indispensable para realizar este trámite. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 9 de febrero del 2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10683).—C-7280.—(13196).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora

articulada nueva, modelo 2007

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6 de febrero del 2007, artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, mediante la cual se aspiraba a la adquisición de una motoniveladora articulada nueva, modelo 2007, por cuanto el mismo se realizó sin contar con el refrendo interno del IFAM, requisito indispensable para realizar este trámite. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 7 de febrero del 2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10683).—C-7280.—(13197).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-ALMU

Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición

y tratamiento de los desechos sólidos para el casco

urbano de la ciudad de Hojancha

En relación con el proceso de contratación administrativa Licitación Abreviada 2007LA-000001-ALMU “Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los desechos sólidos para el casco urbano de la ciudad de Hojancha”. Se comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 041-006 celebrada el día 12 de febrero del 2007, acordó: Adjudicar la contratación al señor Julio César Rodríguez Víquez, el adjudicatario dispondrá de (10) diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y cumplir con la firmeza del contrato, el cual dispondrá del visto bueno de la Asesoría Jurídica Municipal.

Hojancha, Guanacaste, 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-7865.—(13262).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-06, artículo XI, celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26, por un período de seis años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 769-2005 y 814-2005, y Licitación por Registro Nº 2-319-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).

Nº 57-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 92-06, artículo III, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132817-13, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 489-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000253-33300

Vehículos, tipo pick up 4x4, doble cabina

La Proveeduría Institucional del MOPT informa que la nueva fecha para recepción de ofertas para esta Licitación será hasta las 11:00 horas del día 6 de marzo del 2007.

El interesado tiene las modificaciones realizadas al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlas gratuitamente en la Proveeduría Institucional que se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 12 de febrero del 2007.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(13267).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000253-33300

Vehículos, tipo pick up 4x4, doble cabina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000253-33300 “Vehículos, tipo pick up 4x4, doble cabina”, que se prórroga la apertura de ofertas hasta nuevo aviso, porque el cartel ha sido objetado.

San José, 24 de enero de 2007.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora a. í.—1 vez.—(13268).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000072-DI

Compra de pantallas luminosas para las estaciones de peajes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar enmienda del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2007 en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 14 de febrero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15008).—C-6070.—(13273).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000013-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado

de Tránsito de Guácimo

Se informa que en cartel de la licitación de referencia debe leerse correctamente como título:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROV

Y no “Licitación por Registro”, como erróneamente se consignó.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(13195).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de hasta ciento veinte (120) equipos multifuncionales,

con entregas por demanda para el período 2007

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas (2:00 p. m.) del 1º de marzo del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 20 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1732-2007).—C-5465.—(13272).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-SCA

Compra de mobiliario

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que en el aviso de adjudicación publicado en el Diario La Gaceta Nº 242, del día 18 de diciembre del 2006, por error se publicó: Licitación Pública Nº 2006LG-000019-SCA, siendo lo correcto: Licitación Pública Nº 2006LN-000019-SCA.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 13 de febrero del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24006).—C-6070.—(13198).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA EN INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-4402

Proyecto: Construcción de los edificios para los servicios

de proveeduría y mantenimiento del Hospital

Dr. Tony Facio Castro

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación de La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007, donde se indica el plazo de entrega, debe leerse correctamente: 9 (nueve) meses.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(13193).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología

En La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2007, en la página 33, con la referencia 10903, por error se publicó la adjudicación a la Licitación por Registro Nº 2006LN-000033-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología”; siendo lo correcto Licitación por Registro Nº 2006LG-000033-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología.”

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, febrero del 2007.—Ing. Diego Rodríguez Ramírez,  Director  General  a.  í.  de  la  Imprenta  Nacional.—1  vez.—C-exento.—(13285).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Adquisición de una excavadora totalmente nueva

Léase correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000001-01

Ciudad Cortés, 19 de febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor.—1 vez.—(13250).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Aprobado por Junta Directiva mediante sesión N° 8817, acuerdo VI, del 18 de diciembre.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es normar el proceso interno de Contratación Administrativa del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 2º—La compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios que realice el INS estará regulada por la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 8511 Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa y demás reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H, este Reglamento Interno y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3º—Toda compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios deberá tramitarse por medio del Departamento de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:

a)  La contratación de exámenes médicos especializados que requiera INS-SALUD.

b)  Las contrataciones para la confección y/o compra, revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares, equipo ortopédico y artículos especializados para el tratamiento de pacientes, que se deriven de recetas específicas, cuyas condiciones y particularidades técnicas sean diferentes en cada ocasión que no sea posible contar con stock o no se pueda programar su compra.

c)  La contratación de profesionales, en el área de salud que se requieran cuando se trate de necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor.

d)  La adquisición de bienes y servicios por parte de la Dirección de Bomberos y las Sucursales para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, previamente deberá obtenerse el Visto Bueno del Jefe o Subjefe del Departamento de Proveeduría.

e)  Dirección de Bomberos y las distintas Sucursales podrán gestionar la contratación, bajo su entera responsabilidad, cuando la situación descrita en el inciso anterior se presente fuera de la jornada ordinaria laboral del Departamento de Proveeduría.

     En este caso la Dirección de Bomberos podrá contratar cuando lo que se afecte sea el equipo e instalaciones utilizadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la atención de emergencias.

f)   Comunicación Institucional podrá gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales referentes a publicidad, comunicación institucional o mercadeo, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad a criterio de la Presidencia Ejecutiva.

Cada unidad usuaria deberá remitir al Departamento de Proveeduría una copia de toda la documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos, para un eventual control de gestión.

Las compras realizadas al amparo de los incisos a), b), c), d), e) y f), anteriores, deberán reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de su gestión.

En los casos anteriores, el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la compra debe cumplir lo siguiente:

1.  Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  Conservar de cada compra un expediente individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como mínimo lo siguiente:

2.1.   Decisión inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.2.   La identificación y constancia de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.

2.3.   Deberán cumplirse todos los extremos establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico y todas las cotizaciones obtenidas.

2.4.   Cuando exista un único oferente, deberá quedar constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio cotizado.

2.5.   El cuadro comparativo de precios y calificaciones de ofertas cuando se amerite.

2.6. Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.

2.7.   Los comprobantes de pago del bien o servicio. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.

Todos estos requisitos y los demás que norman tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán igualmente observados fielmente por el Departamento de Proveeduría.

g)  Las compras reguladas por Vale Provisional y por Caja Chica, las cuales se rigen por las Disposiciones sobre los pagos por Bancos y Caja del Instituto Nacional de Seguros, capítulos X y XI.

Artículo 4º—Será responsabilidad de las unidades usuarias mencionadas en el artículo 3, anotar cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los siguientes datos:

1.  Fecha de compra

2.  Excepción para contratar en forma directa

3.  Número de procedimiento

4.  Objeto contractual

5.  Cantidad de la contratación

6.  Unidad de medida

7. Monto total de la contratación, desglosado por renglones

8.  Moneda

9.  Subpartida del gasto

10.  Nombre del contratista

11.  Cédula del contratista

Artículo 5º—Será responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.

Artículo 6º—Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

La organización, funciones y responsabilidad del Departamento

 de Proveeduría y conformación y responsabilidad

 del Órgano Director

Artículo 7º—El Departamento de Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras disposiciones legales conexas, que interese celebrar al Instituto Nacional de Seguros en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo las excepciones contenidas en el Artículo Nº 3 de este Reglamento.

El funcionamiento de la Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—El Departamento de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor. El Proveedor es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.

Artículo 9º—El Departamento de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento citado. Contará al menos con una Unidad de Licitaciones que tendrá bajo su responsabilidad el trámite de las licitaciones, y una Unidad de Contratación Directa para los trámites de contratación directa.

Tendrá igualmente una Unidad de Ejecución Contractual que se encargará de lo correspondiente a la modificación, rescisión, resolución y finiquito de contratos y en general todo lo relacionado con la ejecución de los mismos, como efectuar el control de los informes de recepción de bienes y servicios y ejecutará las acciones para tramitar el pago que corresponda por los pedidos adecuadamente servidos.

Las funciones antes expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades, ya que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.

Artículo 10.—El Departamento de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo 7 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que el Departamento de Proveeduría comunique. En esa solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, deben acreditar, al menos, lo siguiente:

a)  La justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda.

b)  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución. Deberá utilizar el catálogo de bienes vigente en la Institución.

c)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

d)  La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Estimación del Negocio del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e)  En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, debe acreditar la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

     La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

f)   Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.

g)  La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.

     Este encargado general del contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento al Departamento de Proveeduría.

h.  El Departamento de Proveeduría confeccionará el cronograma del concurso con indicación de tareas y funcionarios responsables y lo informará a la unidad usuaria, todo conforme el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El cumplimiento de los plazos establecidos en ese cronograma será obligatorio para los funcionarios responsables establecidos.

i.   Además, conforme el artículo 121 del Reglamento citado, el Departamento de Proveeduría velará por la invitación de los inscritos en el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico considerando la fecha de incorporación, cumplidos para ello todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro de Proveedores. En caso de encontrarse varios inscritos en igualdad de fecha de incorporación, se considerará el orden cronológico. En adición, se invitará al concurso al último Adjudicatario del bien o servicio a concursar.

Artículo 11.—El Órgano Director de Proceso estará integrado por un funcionario del Departamento de Proveeduría quien será el Coordinador con el apoyo de un abogado de la Dirección Jurídica y corresponderá a la Dirección Administrativa el dictado de la resolución final, cuando se investigue una posible falta que eventualmente concluya en la aplicación de sanciones propias de la materia de contratación administrativa, en los términos previstos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La Dirección de Mercadeo y Ventas, en los casos surgidos de la relación con intermediarios de ventas, comunicará al Departamento de Proveeduría sobre todas aquellas sanciones disciplinarias que aplique, a efecto de incluirlas en el expediente general que para tal efecto se mantiene, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el proceso previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para estos casos.

Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que éste inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Niveles de competencia para adjudicar

Artículo 12.—El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3).

Jefe y Subjefe de Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía.

Jefe de la Dirección Administrativa: Licitación Abreviada hasta un monto de ¢115.000.000,00.

Gerente o Subgerente: Licitación Abreviada por más de ¢115.000.000,00 y Licitación Pública hasta ¢260.000.000,00

Junta Directiva: Licitación Pública por más de ¢260.000.000,00.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

Los montos estipulados serán actualizados según el porcentaje de aumento que se apliquen a los límites económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y Licitación Pública en cada oportunidad por parte de la Contraloría General de la República.

En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el órgano competente según el monto del contrato.

En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.

Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por Gerencia.

El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por la Junta Directiva.

Artículo 13.—El órgano competente para declarar infructuosa, desierto o readjudicar un concurso será el mismo que, de conformidad con el artículo 12 anterior, lo hubiese sido también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los órganos superiores.

Artículo 14.—Para que un órgano inferior a Junta Directiva adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación.

Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante lo anterior, Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Institución.

TÍTULO IV

De la recepción de bienes adquiridos

CAPÍTULO I

Suministros y materiales

Artículo 15.—Toda adquisición de materiales o suministros deberá canalizarse por las vías que oficialmente hayan sido creadas para esos fines y solo participarán las personas autorizadas para los diversos trámites.

Artículo 16.—La recepción de materiales y suministros deberá canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se dispondrá de una Unidad de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma separada las funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.

Artículo 17.—La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo Nº 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta unidad deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo los casos contemplados en el artículo 3), indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo.

CAPÍTULO II

Equipo especializado, vehículos y demás activos especializados

Artículo 18.—Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.

Artículo 19.—La Unidad de Aprovisionamiento deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.

Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir el equipo.

Artículo 20.—Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.

Artículo 21.—La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido al Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria al Departamento de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.

Artículo 22.—Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del respectivo Cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe al Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.

Este departamento tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses del Instituto sean pronta y eficazmente defendidos.

CAPÍTULO III

De la modificación de contratos

Artículo 23.—

a)  Ningún contrato de bienes o servicios podrá modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de estudios que lo justifique.

b)  Estos estudios los efectuará la unidad usuaria y los remitirá al Departamento de Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo tipificado en el artículo No. 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría determinará si se dan las causales que señala el indicado artículo N° 200 y los aspectos procesales a cumplir.

c)  Cuando el Departamento de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si los hubiere.

d)  El órgano competente para modificar un contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta legalmente proceda etc., es el Departamento de Proveeduría.

Se exceptúa de lo anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, las cuales sólo ese Órgano podrá modificar.

CAPÍTULO IV

Competencia para aprobar modificaciones, ampliaciones

o disminuciones en construcciones

Artículo 24.—La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará previo a su realización y de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:

Hasta 10% del monto adjudicado, el Departamento de Proveeduría.

De un 10% a un 20% del monto adjudicado, la Dirección Administrativa.

De un 20% a un 30% del monto adjudicado, el Gerente o Subgerente.

Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, la Junta Directiva.

Para ello la Unidad de Ingeniería debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema utilizado institucionalmente.

Artículo 25.—La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Complemento No. 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Control de contratos

Artículo 26.—Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar al Departamento de Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control y que sean prestados por terceros.

Artículo 27.—Las garantías de participación y/o cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones deberán resguardarse en la Custodia de Valores.

Conforme a las directrices de la Contraloría General de la República, dichos contratos deberán además cumplir con el trámite de aprobación interna conocida como “refrendo” por parte de la Dirección Jurídica y Dirección Administrativa de previo a su ejecución.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones adicionales

Artículo 28.—Las Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios y planificar las solicitudes que remitirán al Departamento de Proveeduría procurando que en cuanto a formalidades y plazo de presentación cumplan con lo necesario para que esta Dependencia pueda brindar una óptima atención a sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto.

Artículo 29.—Es responsabilidad de cada unidad usuaria:

1.  Incorporar una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar, en el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que remita al Departamento de Proveeduría, o en su defecto indicar expresamente que no se requiere suscribir ningún tipo de seguro.

2.  Durante la ejecución de los contratos, la unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS y de Riesgos del Trabajo ante la Institución, solicitando para ello los comprobantes respectivos.

3.  En caso de incumplimiento del requisito anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle -por escrito, con copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 anterior.

4.  Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar al Departamento de Proveeduría que ésta última gestione la rescisión del contrato.

Artículo 30.—El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Reglamento y en las disposiciones de Gerencia que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 31.—Corresponde a Gerencia emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.

Artículo 32.—Todo lo demás que no esté normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la Ley y a su Reglamento.

TÍTULO VI

Transitorio

Artículo 33.—Los contratos tramitados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones para centralizar las compras en el Departamento de Proveeduría a partir del 01-01-2004, serán responsabilidad de las unidades usuarias que los hubieren gestionado.

San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-213255.—(11454).

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE ENTIDADES

COMERCIALIZADORAS DE SEGUROS

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas jurídicas que se autoricen como intermediarios en la venta de seguros y fianzas, con los que el Instituto de conformidad con las Leyes Nos. 12 del 30 de octubre de 1924 y Nº 11 del 2 de octubre de l922, contrate la comercialización de sus productos, y que suscriban el respectivo contrato mercantil.

Artículo 2º—La comercialización comprenderá todo lo relacionado con las posibilidades de venta de los productos o servicios del Instituto, según se establezca en el respectivo contrato.

Artículo 3º—Dentro de las relaciones mercantiles que se establezcan, los entes comercializadoras realizarán por cuenta y a nombre del Instituto, quien será considerado para todos los efectos legales como el principal del negocio, las siguientes funciones principales.— la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de seguros; todo en virtud del monopolio de seguros que continuará bajo el dominio del Estado Costarricense y la administración del Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO I

Agencias Comercializadoras

Artículo 4º—Las Agencias Comercializadoras de seguros y fianzas deberán operar como sociedades mercantiles de capital, de acuerdo con el Código de Comercio y demás leyes vigentes ó como Bancos Públicos debidamente autorizados.

Artículo 5º—Todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos inherentes a seguros y fianzas serán reguladas por el Instituto.

Artículo 6º—Requisitos Mínimos de Operación: Para funcionar como Agencias Comercializadoras de seguros y fianzas, las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Presentar al Instituto sus estatutos y personería debidamente inscritos y vigentes antes de iniciar actividades, así como informar al Instituto de cualquier modificación posterior.

b)  Suscribir un capital inicial, no menor de cinco millones de colones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso 9) del Código de Comercio. Este capital deberá ser incrementado en un 33.33% en el primer y segundo año, y en un 33.34% en el tercer año. A partir del cuarto año de operación de la Agencia Comercializadora, este monto se incrementará anualmente considerando el índice de inflación del Banco Central.

c)  Rendir garantía de cumplimiento a satisfacción del Instituto para responder por sus operaciones frente al Instituto y a sus clientes en un monto no menor al 5% del volumen de primas establecido en su Plan de Comercialización, así como suscribir una póliza de fidelidad para cubrir la manipulación y el trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.

d)  Contar con la infraestructura física, de equipo y tecnológica, requerida para una eficiente comercialización de los seguros, de acuerdo con los modelos que suministre el Instituto. La plataforma tecnológica informática deberá ser compatible con la del Instituto, de acuerdo con sus especificaciones.

e)  Contar con una denominación social que refleje clara e inequívocamente el objeto del contrato y su identificación dentro del esquema de intermediación en la venta de seguros. La razón social, la abreviatura de ésta o el nombre de fantasía no puede ser similar a la de otro Intermediario, ni prestarse de modo alguno a error o confusión.

f)   Suscribir y mantener vigentes, de manera continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.

g)  Contar con el soporte administrativo y de control suficiente para el ejercicio de la actividad, acorde con el volumen de operaciones, número de puntos de venta, número de agentes acreditados y expectativa de crecimiento de la empresa.

h)  Contar con el número de agentes autorizados por el Instituto que se convengan en el Plan Anual de Comercialización, necesarios para la realización de sus operaciones y el cumplimiento de las metas de ventas.

i)   Cualquier otro que expresamente consigne el Instituto.

En el caso de los Bancos Públicos, estos deberán cumplir con los incisos a), c), d), f), g), h), i) citados anteriormente y adicionalmente los siguientes requisitos:

j)   Presentar al Instituto la documentación que lo acredite como Institución Bancaria autorizada.

k)  Deberá manejar la contabilidad de seguros separada del resto de las actividades del Banco.

Artículo 7º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de la Administración Pública, la relación entre el Instituto, las agencias comercializadoras, sus apoderados y agentes será estrictamente de carácter mercantil, de acuerdo con lo regulado en el Código de Comercio.

Artículo 8º—El contrato con las Agencias Comercializadoras tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse por convenio de partes.

Artículo 9º—El Instituto determinará los seguros y productos que ofertará y contratará con la Agencia Comercializadora, la que lo hará bajo las características; condiciones y propiedades técnicas, jurídicas, económicas y de mercadeo que se determinen en el respectivo contrato o en el anexo a ese convenio denominado Plan de Comercialización.

Artículo 10.—Formarán parte del contenido del contrato las regulaciones institucionales sobre la suscripción y renovación de seguros, la cobranza, la asesoría técnica al cliente, el uso de formularios, la confidencialidad de la información, el depósito de dineros, la inspección de los riesgos, la actualización de las condiciones de las pólizas, el uso correcto de manuales de tarifas, de logos, marcas, nombres comerciales, productos, y todas las cuestiones operativas inherentes a la comercialización, salvo norma especial en contrario.

La Agencia Comercializadora reconocerá y respetará el diseño de los productos del Instituto que se empleen en la relación comercial instaurada en el respectivo contrato, bajo las reglas de protección a la propiedad intelectual; así como el uso restringido de nombres, frases, logos y marcas, propias del Instituto.

Artículo 11.—Independientemente de la promoción propia de sus productos en la venta de seguros y fianza que haga la Agencia Comercializadora, el Instituto podrá suministrarle o venderle publicidad propia, artículos promocionales, documentos de información, etc. que coadyuven a la venta de dichos productos.

La promoción que haga la Agencia deberá ser coherente con la del Instituto y respetar la imagen institucional, para lo cual coordinará lo pertinente con la Dirección de Mercadeo y Ventas.

Artículo 12.—La información recíproca que en virtud de su relación comercial generen el Instituto y la Agencia, se considera confidencial.

La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida acarreará responsabilidad civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a los clientes.

Artículo 13.—El Instituto determinará las condiciones para la venta, mantenimiento y renovación de sus productos. La Junta Directiva aprobará las comisiones para cada plan, línea, canal o seguro, las cuales formarán parte del respectivo contrato.

En Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores y los seguros establecidos por ley al costo, sólo podrá haber comisión de cobro.

Cuando el servicio sea al Estado, a las instituciones públicas o a las empresas en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento de su capital, los seguros solamente podrán ser comercializados por el Instituto. En estos casos no se reconocerá ningún tipo de comisión.

Además, serán comercializados directamente por el Instituto aquellos seguros en que haya participación en las primas por parte de la Institución.

Artículo 14.—El Instituto será responsable directo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro suscrito con el cliente, en los términos y condiciones en que emita la respectiva póliza.

Artículo 15.—El Instituto no será responsable por la suspensión, cancelación, resolución o terminación del contrato con la Agencia Comercializadora cuando se fundamente en las causas expresamente establecidas en el contrato, en este reglamento o en la ley.

La cancelación de la autorización para operar como Agencia Comercializadora, implicará automáticamente el ejercicio de la potestad institucional de redistribuir o asumir la cartera de clientes atendidos por esa Comercializadora.

Artículo 16.—Son obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:

a.   Mantener una relación de lealtad y buena fe con el Instituto Nacional de Seguros y con el resto de las Agencias Comercializadoras y los Agentes de Seguros.

b.  Cumplir con todos los requisitos que demanda la ley, el presente reglamento, las disposiciones de Gerencia, el Contrato y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias Comercializadoras.

c.   Velar porque sus representantes, apoderados y agentes, cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la autorización y funcionamiento de esas Agencias.

d.  Recibir solicitudes de indemnización en caso de siniestro.

e.   Informar al Instituto a la brevedad de los cambios de condiciones y características de los riesgos asegurados y de sus clientes.

f.   Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros exclusivamente.

g.   Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en los lugares y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a clientes, por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros, documentos y valores, serán responsabilidad de la Agencia.

h.  Inspeccionar, a la emisión y al menos anualmente, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con los Reglamentos y Disposiciones del Instituto que regulan tal actividad.

i.   Brindar información veraz, asistencia y la asesoría que requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección.

j.   Operar únicamente con las líneas, planes de seguros o productos autorizados por el Instituto.

k.  Permitir al Instituto, el acceso a información relativa a las operaciones aseguradas y estados financieros de la Entidad. Para tal efecto, los sistemas informáticos de la Agencia deberán ser documentables y auditables.

l.   Cumplir con las prácticas comerciales y normas éticas que se definan para las Agencias Comercializadoras, con el fin de establecer relaciones mercantiles de buena fe, entre las partes del presente sistema de comercialización.

m. Operar bajo los lineamientos de su Plan de Comercialización.

n.  Llevar su contabilidad bajo los sistemas o modelos contables y de control financiero usualmente aceptados para este tipo de actividad.

o.  Pagar mensualmente el costo de operación, el cual consiste en la retribución económica por los servicios que le preste el Instituto y que no están contemplados dentro de las obligaciones a cargo de la entidad aseguradora.

p.  Mantener los registros contables, balances, y estados financieros, relativos a la actividad de comercialización de seguros, en forma independiente.

q.  Informar o reportar al Instituto de cualquier incumplimiento del Agente de Seguros en el desempeño de sus obligaciones, que pueda causar perjuicio al Instituto o a sus clientes.

r.   Aceptar los medios o sistemas de control de su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del Instituto, se establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del mercado de seguros.

s.   Declarar ante el Instituto la actividad de los socios, cuando sean estos personas jurídicas, así como los cambios de miembros en el Consejo Administrativo u órgano directivo de la Agencia Comercializadora.

t.   Otras que contenga el presente Reglamento sobre Entidades Comercializadoras, las Disposiciones de Gerencia, el Contrato y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias.

Artículo 17.—El Instituto queda obligado a:

a.   Mantener una relación de lealtad y buena fe con la Agencia suscriptora del respectivo contrato.

b.  Respetar el ordenamiento relativo a la autorización y operación de las Agencias, sus agentes y empleados.

c.   Cumplir con las contraprestaciones contractuales en la forma y dentro de los plazos establecidos.

d.  Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes, por parte de la Agencia Comercializadora.

e.   Solucionar en términos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores administrativos, que obstaculicen una eficiente y eficaz contraprestación de servicios por parte de la Agencia Comercializadora.

f.   Brindar a la Agencia Comercializadora la información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de seguros. No se considerará información básica la relativa a estudios de mercado, prospección de venta, y la necesaria para la formulación del Plan de Comercialización.

g.   Planificar adecuadamente el crecimiento del mercado de los seguros, estableciendo medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de las Agencias Comercializadoras.

h.  Cancelar mensualmente las comisiones a la Agencia Comercializadora.

i.   Establecer los lineamientos mínimos para los registros contables, financieros y sistemas de control de la actividad que desarrollará la Agencia Comercializadora.

j.   Otras que contenga el presente Reglamento, las Disposiciones de Gerencia, el contrato y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias.

Artículo 18.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia Comercializadora, si sus representantes, personal o Agentes, incurren en las siguientes conductas:

a.   Dar gratificaciones o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto o sus clientes, con ocasión de los servicios que prestan, o contratar sus servicios en forma directa o indirecta.

b.  Ofrecer condiciones que no se encuentren expresamente consignadas en las pólizas.

c.   Establecer recargos, y ofrecer descuentos o bonificaciones sobre las primas, que no se encuentren en los manuales de tarifas.

d.  Promover la venta de productos o representar intereses de otras empresas de seguros o financieras, en perjuicio del Instituto. Tampoco podrá la Agencia Comercializadora promover la imagen o el posicionamiento mercadológico de su empresa, de sus socios o clientes, de tal forma que atente contra el monopolio estatal de los seguros, o confunda al consumidor sobre la inexistencia de tal monopolio.

e.   Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones específicas, dineros o valores que los clientes hayan entregado por contratación o renovación de sus seguros.

El incumplimiento de este inciso resolverá de pleno derecho el contrato suscrito entre el Instituto y la Agencia Comercializadora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven de tal incumplimiento.

f.   Cobrar directa o indirectamente al asegurado o cliente un servicio o producto en violación a las tarifas establecidas por el Instituto. La prohibición incluye el cobro de gastos administrativos y otro tipo de recargos de igual naturaleza.

g.   Ceder en un todo o en parte sus comisiones como instrumento de competencia desleal.

h.  Participar, comercializar o intermediar en el aseguramiento de sus bienes. El aseguramiento de tales bienes podrá hacerse directamente con el Instituto.

i.   Traspasar, ceder, gravar o comprometer los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre la Agencia Comercializadora y el Instituto.

j.   Omitir o incurrir en falsedades en los aspectos relativos a la inspección o aseguramiento de un riesgo.

Artículo 19.—

1.  De acuerdo con la gravedad del caso, el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales por parte de la Agencia Comercializadora, dará facultad al Instituto para:

a.   Notificar a la Agencia del incumplimiento y la necesidad de honrar las obligaciones contraídas.

b.  Suspender o cancelar la autorización para operar en ciertas líneas, planes o productos de seguros.

c.   Resolver de pleno derecho el contrato suscrito.

d.  Ejecutar la garantía de cumplimiento o exigir la indemnización en la póliza de fidelidad.

De previo a la determinación del incumplimiento, deberá el Instituto constatar los hechos en los que se funda el supuesto incumplimiento, sus alcances, consecuencias, y recabar el criterio de la Agencia.

2.  Podrá el Instituto suspender, temporal o definitivamente, la comercialización de una o varias líneas de seguros, si la Agencia o sus representantes, agentes o personal incurren en los siguientes incumplimientos:

a.   La comisión, instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito en contra del Instituto, por parte de los Agentes, Representantes, Funcionarios o Apoderados de la Agencia Comercializadora.

b.  Negligencia o imprudencia en la operación técnica de los seguros.

c.   Incumplimiento grave y reiterado de los mínimos de producción contemplados en el Plan de Comercialización de la Agencia.

d.  Carencia de agentes debidamente autorizados para vender las respectivas líneas de seguros.

La resolución contractual estará a cargo de la Gerencia del Instituto, pudiendo recurrirse el acto ante la Junta Directiva.

Artículo 20.—El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Instituto, ameritará el reconocimiento de los daños y perjuicios que se hayan causado efectivamente a la Agencia Comercializadora.

Artículo 21.—El contrato del Instituto con la Agencia Comercializadora no se entenderá bajo ningún concepto con carácter de exclusividad, reservándose el Instituto como ente monopolizador de los seguros, la facultad de promocionar, gestionar y vender directamente seguros a los clientes, como tampoco tendrá impedimento alguno para suscribir contratos especiales de comercialización de seguros con otros entes o personas.

Artículo 22.—La liquidación de las comisiones y primas devengadas en el mes calendario anterior por la respectiva Agencia Comercializadora, se liquidará a más tardar, el cuarto día hábil de cada mes por la Dirección de Mercadeo y Ventas del Instituto de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

Artículo 23.—Para los efectos del contrato respectivo se entiende por comisión de primer año la que corresponde al primer año o semestre póliza, de ahí que a partir de la primera renovación de una póliza del ramo de Seguros de Daños o Seguros Personales, las primas se consideran de renovación. Cualquier aumento o variación que se presenta, se considerará como prima de renovación.

No obstante lo anterior, se considerará comisión de renovación cuando el asegurado suscriba un nuevo contrato dentro de los tres meses siguientes, desde que dejó caducar la póliza anterior que cubría el mismo riesgo.

Las comisiones serán devengadas únicamente durante la vigencia del contrato INS - Agencia Comercializadora, aunque los seguros excedan el plazo del mismo. El derecho a comisión fenece por la sola cesación del contrato que suscriban el Instituto y la entidad comercializadora.

Para mantener el derecho al pago de comisión sobre una póliza a su cargo, la Agencia Comercializadora deberá brindar la asesoría técnica y el servicio correspondiente. En el caso que un asegurado manifieste por escrito su deseo de cambiar de intermediario, la comisión se pagará a partir de la próxima renovación, año o semestre póliza.

Artículo 24.—Las Agencias deberán presentar al Instituto un Plan Anual de Comercialización de Seguros, el cual formará parte del contrato respectivo. Este Plan deberá ser presentado al Instituto cada mes de setiembre, y se considerará como el programa de ejecución de ventas de la agencia. El Instituto realizará las observaciones pertinentes al Plan y verificará periódicamente su cumplimiento.

Las Agencias Comercializadoras deberán cumplir con los mínimos de venta que establezca el Plan aprobado por el Instituto. Los lineamientos sobre mínimos de venta formarán parte del contrato que suscriban el Instituto y la Agencia, y estarán referidos a volúmenes de ventas y persistencia de la cartera asegurada.

Artículo 25.—Las Agencias Comercializadoras deberán permitir a la Auditoría del Instituto verificar el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y en el contrato respectivo.

Artículo 26.—De acuerdo con el objetivo de ampliación de la cobertura de territorios y servicios, el Instituto procurará una asignación técnicamente planificada de las carteras de clientes a atender por las Agencias Comercializadoras, evitando la concentración de operaciones en canales de mercados cautivos, que impidan una efectiva ampliación y consolidación de la cobertura nacional y del mercado de los seguros.

Las Agencias Comercializadoras no podrán ceder en todo o en parte su cartera.

Artículo 27.—Aseguramiento de Bienes del Intermediario: Ningún intermediario podrá concentrar sus operaciones en una proporción mayor a un 25% en la atención de su propio u otro Grupo Económico de Empresa.

Las carteras de las comercializadoras no podrán conformarse en más de un 25% con los montos asegurados, por bienes propiedad de sus socios, o por bienes propiedad de entidades donde los socios de la empresa intermediaria en la venta de seguros, posean más del 25% del capital social, considerados conjuntamente.

En el mes de setiembre de cada año, junto con el Plan Anual de Ventas, todos los intermediarios deberán presentar una declaración jurada respecto al cumplimiento de la norma.

Artículo 28.—A efecto de solucionar en forma expedita sus controversias o diferendos, el Instituto y la Agencia Comercializadora podrán incluir una cláusula compromisoria arbitral en el contrato que suscriban.

CAPÍTULO II

Otras Entidades Comercializadoras

Artículo 29.—El Instituto podrá autorizar la contratación de otros intermediarios personas jurídicas, para la comercialización de sus productos, con exención de los requisitos contemplados en el artículo cuatro y seis, inciso e), del presente reglamento, siempre y cuando se trate de líneas o productos cuya complejidad técnica no requiera de la intervención de un Agente de Seguros.

Artículo 30.—Los intermediarios autorizados de acuerdo con el numeral anterior, estarán sujetos a las regulaciones del presente reglamento, en lo que resulte aplicable y a las disposiciones que al efecto dicte la Gerencia.

CAPÍTULO III

Autorización de las Entidades Comercializadoras

Artículo 31.—La Junta Directiva autorizará la contratación directa de las Agencias Comercializadoras, previo dictamen administrativo que califique la oferta, de acuerdo con los criterios de selección que se determinen, para cada canal de venta, y la ejecución del Plan de Mercadeo del Instituto.

Además de los requisitos y condiciones que establezcan para la Contratación de Entidades Comercializadoras de Seguros, estas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5) del Reglamento de Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Seguros, en lo atinente a la inscripción de la empresa, la naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones.

Artículo 32.—La contratación de Agencias Comercializadoras se realizará con absoluto respeto de los principios de publicidad, libre acceso e igualdad de participación, que rigen la contratación administrativa.

Artículo 33.—Las entidades comercializadoras que formen parte de un grupo financiero o que se constituyan en sujetos pasivos del control de una superintendencia u órgano afín, deberán cumplir - adicionalmente - con el “Reglamento para Constitución y Regulación de Grupos Financieros” que emita el Banco Central de Costa Rica, así como la normativa propia del órgano fiscalizador estatal, que también vigila su actividad o la del grupo económico al cual pertenece.

Artículo 34.—El cambio de la denominación social de una entidad comercializadora, se regirá por las normas de la legislación comercial vigente al efecto y por las normas relativas a la defensa del consumidor.

La denominación social de las entidades comercializadoras de seguros, deberá ser acorde con el servicio que brinda a los consumidores y clientes del Instituto, y con las políticas de proyección institucional y defensa del monopolio de seguros.

Artículo 35.—Los intermediarios que bajo una misma denominación o personalidad societaria, se dediquen también a actividades diferentes a la de comercialización de seguros, deberán presentar en la actividad de seguros una situación financiera aceptable, de conformidad con la metodología de evaluación establecida por la Dirección Financiera del Instituto.

En este caso deberá manejar la contabilidad de esta actividad separada del resto de las actividades de seguros.

Cuando la actividad comercial diferente de la venta de seguros se encuentre en situación de riesgo financiero, o pueda poner en peligro la estabilidad económica de la segunda, de acuerdo con los parámetros y estudios realizados por la Dirección Financiera, se procederá de inmediato a prevenir a la empresa contratada para que separe jurídicamente la actividad de comercialización de los seguros.

El intermediario tendrá un plazo de sesenta días naturales para cumplimentar la separación jurídica, o - si fuese el caso - presentar ante el Instituto la solicitud de cesión del objeto del contrato, con el debido cumplimiento de los requisitos legales.

El incumplimiento de esta prevención se considerará grave omisión a las prestaciones convenidas y acarreará la terminación del contrato.

Artículo 36.—Será requisito para aprobar la cesión del objeto del contrato administrativo suscrito con una Agencia Comercializadora, que la cedente rinda una garantía adicional que responda por las operaciones de seguros intermediadas, por el plazo de un año contando a partir de la cesión y por un monto que al menos doble lo estipulado para la garantía de cumplimiento que tiene rendida.

Artículo 37.—No se aprobará la cesión del objeto del contrato administrativo de la Agencia Comercializadora o la cesión de la sociedad, cuando del análisis de la solicitud se desprenda que la cesión o la escisión signifiquen un menoscabo en las condiciones iniciales de la oferta, o se trate de una maniobra para eludir responsabilidades contractuales, o represente una disminución en la calidad del servicio.

Artículo 38.—La fusión u otras formas de absorción social de una Agencia Comercializadora de seguros por otra sociedad, grupo financiero o económico, implican la cancelación de la autorización y la terminación del contrato, salvo que previamente se hayan realizado los trámites respectivos de la cesión del objeto del contrato.

CAPÍTULO IV

Trámite de aceptación de riesgos por parte

de las Entidades Comercializadoras

Artículo 39.—Para los efectos del presente capítulo se entiende como trámite del traslado o aceptación de riesgos por parte de una entidad comercializadora, como un acto de comercio derivado de la representación que ejercen las comercializadoras como intermediarios (auxiliares de comercio no típicos), en la venta de seguros del Instituto, y que consiste en la facultad de dar inicio a la cobertura del seguro a nombre y por cuenta del Instituto, bajo los términos del contrato-póliza pactado; en virtud de que la entidad comercializadora ha comprobado de previo el cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y la oferta comercial del solicitante.— cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los términos y condiciones del presente Reglamento y de las Normas Técnicas de Aseguramiento del Instituto.

El cumplimiento de las formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de una entidad comercializadora, es un acto para cuya validez se requiere solemnidad ad substancia.

Artículo 40.—De conformidad con los requisitos, límites y condiciones del presente capítulo, podrán las entidades comercializadoras específica y expresamente autorizadas, realizar trámites de traslado o aceptación de riesgos de seguro a nombre y por cuenta del Instituto, el que para todos los efectos será el principal del negocio, única contraparte del contrato-póliza suscrito y único sujeto jurídico capaz de aceptar riesgos de seguro en los términos regulados en la Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros, número 12 del 30 de octubre de 1924.

Artículo 41.—Desde el momento en el que la entidad comercializadora establezca formalmente el cumplimiento de los requisitos contractuales y de las condiciones técnicas exigidas por los manuales, políticas y criterios de análisis y selección de riesgos del principal, el riesgo objeto del seguro se tendrá por trasladado al Instituto, como única entidad administradora del monopolio estatal de dicha actividad. Trasladado el riesgo, dará inicio la cobertura del mismo y la vigencia del contrato-póliza, salvo diferimiento a fecha próxima que se pacte expresamente en la póliza emitida, siempre y cuando el solicitante hubiere pagado la prima en los plazos establecidos por el Instituto asegurador.

Artículo 42.—Queda prohibido a la entidad comercializadora autorizada, informar, publicitar o de cualquier forma insinuar o dar a entender al cliente, al asegurado o al mercado, que se encuentra autorizada para aceptar riegos por cuenta propia, o que en los trámites aquí regulados actúa por sí misma.

La falta a esta prohibición se considerará incumplimiento grave y ameritará la resolución unilateral del contrato suscrito entre el Instituto y la entidad comercializadora.

Artículo 43.—Para todos los efectos, el ejecutar los trámites de traslado o aceptación de riesgos a nombre y por cuenta del Instituto, constituye una autorización o ejercicio de una representación directa por parte de sus intermediarios (auxiliares de comercio no típicos), otorgada por el Instituto a la entidad comercializadora que a su juicio, de acuerdo con las regulaciones establecidas haya cumplido con los requisitos y condiciones decretadas.

El otorgamiento de la citada representación es un acto del mandatario hacia el comisionista y podrá ser revisado, suspendido o levantado en cualquier momento por parte de la Gerencia del Instituto, si de los hechos comprobados, previa realización del debido proceso, se deduce que la entidad comercializadora ha incumplido al menos uno de los requisitos, condiciones o límites de la representación conferida.

La autorización para realizar los trámites podrá otorgarse con limitaciones en el plazo, la cantidad de líneas de seguro, del monto asegurado, tipo de riesgo o de ámbito territorial.

Artículo 44.—Podrá otorgarse la representación para realizar los trámites de traslado o aceptación de riesgos a nombre y por cuenta del Instituto, a las entidades comercializadoras que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:

A) Prestar el servicio en las condiciones de la oferta según el cartel del concurso administrativo en el cual resultaron adjudicatarias o del contrato directo suscrito con el Instituto.

B) No haber sido apercibida o sancionada la entidad, sus representantes o agentes acreditados por incumplimiento en las obligaciones del contrato o por competencia desleal, en el lapso de los seis meses anteriores a la solicitud de autorización para realizar los trámites regulados en el presente capítulo.

C) Contar con garantía suficiente, según determinación que hará la Gerencia, para responder ante el Instituto por los probables incumplimientos, errores, omisiones, negligencias o impericias de los representantes, agentes o empleados de la entidad comercializadora, con ocasión de la facultad y los trámites aquí normados.

La entidad comercializadora será solidariamente responsable con su agente acreditado frente al Instituto y su cliente, por el incumplimiento de los trámites y formalidades establecidas para el traslado o aceptación de riesgos.

D) Contar con los controles administrativos, técnicos y los recursos idóneos, para ejecutar adecuadamente los trámites de traslado o aceptación de riesgos, previa determinación y evaluación realizada por el Instituto.

Artículo 45.—La entidad comercializadora prestará colaboración oportuna y diligente, en las investigaciones preventivas o de hechos denunciados o conocidos internamente, que se relacionen con lo estipulado en el presente capítulo, realizadas por la Auditoría del Instituto, las unidades técnicas o por profesionales y técnicos contratados al efecto.

Artículo 46.—Los límites para la autorización de trámites de traslado o aceptación de riesgos los definirá la Gerencia por medio de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Aceptación de Riesgos y Pagos por el Contrato Póliza.

Artículo 47.—La facultad otorgada a la entidad comercializadora no inhibe o limita la potestad del Instituto y sus unidades técnicas de verificar que los trámites se realicen dentro de las condiciones estipuladas para cada riesgo.

Si del estudio o verificación realizado por la unidad técnica del Instituto se concluye que el contrato de seguros padece de una nulidad, notificará inmediatamente al asegurado para la respectiva, subsanación (nulidad relativa) o cancelación (nulidad absoluta) Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la entidad comercializadora.

Si la omisión o incumplimiento en el trámite se refiere a una deficiencia en el criterio técnico de la selección o el análisis del riesgo, que no causa nulidad del contrato o motivo para su rescisión, ipso facto la entidad comercializadora incurrirá en responsabilidad, a las resultas finalmente de si se causa perjuicio patrimonial al Instituto o a sus clientes, en los términos a que aluden los párrafos segundo y tercero del inciso c) del artículo 44 de este Reglamento. Lo anterior sin demérito de las otras responsabilidades que se le puedan atribuir a la entidad comercializadora y a sus agentes autorizados.

Artículo 48.—La Gerencia podrá emitir disposiciones que regulen específicamente lo normado en el presente Capítulo.

Transitorio I.—Para las entidades comercializadoras con contratos de comercialización con vigencia en curso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, el Instituto podrá autorizarlas para el trámite de traslado o aceptación de riesgos, siempre y cuando se suscriba un addéndum al contrato contentivo de las condiciones en que se otorga.

Transitorio II.— Las autorizaciones se irán otorgando gradualmente conforme la permisibilidad de los sistemas operativos.

Rige a partir de su aprobación en firme.

CAPÍTULO V

Del Agente Independiente de Seguros

Artículo 49.—Se establece el Agente Independiente como canal de comercialización para ejercer la intermediación de seguros.

Artículo 50.—El Agente Independiente colocará los seguros a nombre y por cuenta del Instituto Nacional de Seguros, en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato.

Artículo 51.—El agente independiente debe prestar el servicio personalmente. Realizará su actividad con independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.

Artículo 52.—La Dirección de Mercadeo y Ventas será la encargada de determinar el número de agentes independientes a contratar así como los requisitos que deben cumplir. La selección y contratación se realizará siguiendo los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 53.—La Institución pagará como única contraprestación por el servicio del agente independiente, las comisiones reguladas en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 54.—Es aplicable a este canal de comercialización lo estipulado en el artículo 7º del presente Reglamento, por lo que queda absolutamente excluida toda relación de carácter laboral con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 55.—Los Agentes Independientes específica y expresamente autorizados, podrán realizar trámites de traslado o aceptación de riesgos de seguro a nombre y por cuenta del Instituto, todo de conformidad con los requisitos, límites y condiciones establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento, cuyas normas y principios les serán plenamente aplicables.

Artículo 56.—Los Agentes Independientes estarán regulados por el presente Reglamento, así como por las Disposiciones de la Gerencia y el contrato específico que se deberá suscribir.

CAPÍTULO VI

De la gestión a través de Bancaseguros

Artículo 57.—Se establece como medio de comercialización el modelo de Banca-Seguros para la colocación de productos de seguros a través de instituciones financieras.

Artículo 58.—Los intermediarios de Banca-Seguros deben ser Entidades Financieras acreditadas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 59.—Los intermediarios de Banca-Seguros colocarán los seguros a nombre y por cuenta del Instituto Nacional de Seguros, en aquellas líneas y productos autorizados en el contrato que suscribirán.

Artículo 60.—El Instituto podrá autorizar a los intermediarios de Banca-Seguros a realizar trámites de traslado o aceptación de riesgo de seguro, de conformidad con los requisitos, límites y condiciones del presente Reglamento.

Artículo 61.—Los tipos de productos autorizados por este canal únicamente podrán ser colocados por el intermediario a su criterio en las diferentes carteras que a éste le pertenezcan.

Artículo 62.—El Instituto pagará como única contraprestación por el servicio del intermediario, las comisiones indicadas en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 63.—Todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos inherentes a materia de seguros, serán reguladas por el Instituto.

Artículo 64.—Este canal de comercialización estará sujeto, en lo que resulten aplicables, a las disposiciones del presente Reglamento. Así como por las Disposiciones de Gerencia y el contrato específico que se deberá suscribir.

Referencia: Acuerdo V de Junta Directiva Sesión 8813, del 28 de noviembre del 2006.

San José, 7 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-283945.—(11457).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 7 del acta de la Sesión 5781, celebrada el 30 de enero de 2007, publica el Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica y de Instalaciones y Redes de Telecomunicaciones:

REGLAMENTO DE TRASPASO DE INFRAESTRUCTURA

DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE INSTALACIONES

Y REDES DE TELECOMUNICACIONES

0.  INTRODUCCIÓN

No aplica.

  Propósito. El presente reglamento constituye la regulación institucional aplicable al traspaso de redes de distribución eléctricas y de redes de telecomunicaciones, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

  Alcance. Aplica a la infraestructura y redes de distribución eléctrica y de telecomunicaciones en urbanizaciones, en vías públicas y propiedades privadas.

  Documentos aplicables.

Código                   Nombre del documento o registro

Ley 449        Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas. Ley 449 del 8 de abril de 1949.

Ley 3226      Ley 3226 del 28 de octubre de 1963.

Ley 7593      Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593 del 9 de agosto de 1996.

Ley 4240      Ley de Planificación Urbana. Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Ley 7933      Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, 7933 de 28 de octubre de 1999.

3391             Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado en sesión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 3391 del 13 de diciembre de 1982.

                     Reglamento de instalaciones de telecomunicaciones en urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 6 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 26 de julio del 2004.

                     Procedimiento de Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la Sesión 5694 del 4 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005.

  Responsabilidades. Las Subgerencias Sector Electricidad y Sector Telecomunicaciones elaborarán y modificarán los contratos necesarios para implementar las disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Sectores.

     Los contratos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.

  Términos, símbolos, abreviaturas. Infraestructura de distribución eléctrica: Se refiere a líneas eléctricas nuevas de media y baja tensión y a la adición o modificación de cualquiera de los componentes típicos de ese tipo de líneas de distribución eléctrica existentes.

Instalaciones y redes de telecomunicaciones: Comprende todos los elementos de la Red de Planta Externa que permiten la interconexión al Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT).

Propiedad privada: Bien inmueble de conformidad con los artículos 254 y 225 del Código Civil cuyo propietario es una persona privada.

Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Vía pública: Calle, plaza, camino de dominio público propiedad del Estado y de las municipalidades reservada al libre tránsito del público, incluyendo las vías construidas en bienes de dominio público concesionados por leyes especiales o actos administrativos amparados en una ley general.

  Reglamento de traspaso de redes e instalaciones de distribución eléctrica y de telecomunicaciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El procedimiento y formalización del traspaso de infraestructura y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica estará sujeto a la causa del traspaso y a la ubicación de las redes o la infraestructura.

CAPÍTULO II

Traspaso por disposición legal, procedimiento y formalización

SECCIÓN 1

Artículo 2º—Traspaso de infraestructura en urbanizaciones. De conformidad con la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, los urbanizadores deben proveer la infraestructura para la prestación de servicios públicos y traspasarla gratuita e incondicionalmente a la entidad concesionaria encargada de brindar el servicio.

Artículo 3º—El traspaso por disposición legal de instalaciones y redes de telecomunicaciones en urbanizaciones, amparado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 6 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 26 de julio del 2004, y el traspaso de infraestructura de distribución eléctrica en urbanizaciones, al amparo del Procedimiento de Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la Sesión 5694 del 4 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4º—Procedimiento y formalización. El traspaso por disposición legal de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica en urbanizaciones se realizará mediante la suscripción del acta de recibo conforme (F01-41.00.001.2006- Acta de recibo) que emitirá el Director Regional o el Jefe de CAIC, según corresponda.

Artículo 5º—Acta de recibo. De previo a la suscripción del acta de recibo conforme, deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas (Normas mencionadas en el RITU u otra que se encuentre establecida) constituidas por el ICE para la construcción de redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica. De presentarse algún incumplimiento, la Institución realizará las recomendaciones del caso, a efecto de que el interesado efectúe los ajustes necesarios para adecuar la infraestructura a la normativa institucional sobre la materia.

SECCIÓN 2

Artículo 6º—Traspaso de infraestructura en vía pública. De conformidad con el Decreto-Ley 449 del 8 de abril de 1949 y la Ley 3226 del 28 de octubre de 1963, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas y la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad estatal responsable del desarrollo de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones en el país y está autorizado para utilizar vías públicas para establecer y aprovechar la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios. Las personas que establezcan instalaciones y redes de telecomunicaciones e infraestructura de distribución eléctrica en vía pública, sin la respectiva concesión, la traspasarán a título gratuito e incondicional al ICE, siempre y cuando se encuentren ubicadas en su área de servicio; salvo disposición en contrario aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 7º—El artículo anterior se aplicará sin perjuicio de los servicios de construcción e instalación de extensiones de redes de telecomunicaciones brindados por el ICE, aplicables para distancias superiores a 500 metros de la caja de dispersión más cercana a la edificación del usuario.

Artículo 8º—Procedimiento y formalización. El traspaso de infraestructura en vía pública se regirá por lo indicado en los artículos 4 y 5 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Traspaso voluntario, procedimiento y formalización

Artículo 9º—Traspaso voluntario de infraestructura en propiedad privada. Las personas que, sin la respectiva concesión para la prestación de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, establezcan instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica, aptas para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad a otros usuarios ubicados en la misma propiedad o en propiedades colindantes, podrán donarlas al ICE, siempre y cuando la infraestructura se encuentren ubicada en su área de servicio, previa constitución de las servidumbres necesarias para las obras de operación y mantenimiento correspondientes.

Los traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica, construidas en propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, siempre y cuando se encuentren ubicadas en su área de servicio, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así corresponda.

Artículo 10.—Procedimiento y formalización. El traspaso voluntario de infraestructura en propiedad privada se realizará mediante escritura pública de donación, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento correspondientes. En los casos que sea necesario, se deberá establecer formalmente las escrituras de servidumbres respectivas, de conformidad con los artículos 1397 y 378 del Código Civil, de previo al recibo de la infraestructura y la prestación del servicio. Cuando las escrituras sean realizadas por el abogado particular del cliente, ésta deberá previamente ser revisada por la Dirección Jurídica Institucional.

Artículo 11.—Aceptación de las donaciones. La aceptación de las donaciones de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica en propiedad privada, recaerá en el funcionario del Área de Servicio al Cliente que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra.

La aceptación de toda donación de infraestructura y redes estará condicionada al cumplimiento de los requerimientos técnicos señalados por el ICE, en el RITU o cualquier otro tipo de disposiciones técnicas vigentes, caso contrario, deberán realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formalización de la escritura.

Artículo 12.—Las Subgerencias Sector Electricidad y Sector Telecomunicaciones elaborarán y modificarán los documentos y contratos necesarios para implementar las disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Sectores.

Los documentos, contratos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Modifíquese el artículo 1 del procedimiento de Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la Sesión 5694 del 4 de octubre de 2005, cuyo texto dirá:

Artículo 1º—La construcción de obras de distribución eléctrica en urbanizaciones regidas por la Ley de Planificación Urbana, debe ser financiada en su totalidad por el desarrollador del proyecto y traspasada al ICE, sin otro costo para éste, que no sea el correspondiente al mantenimiento y operación, cumpliendo para ello con la firma del contrato establecido al efecto, en el cual se consideran fundamentalmente aspectos técnicos, ambientales y administrativos para el diseño, construcción, supervisión y traspaso de la obra por parte del propietario al ICE. La eficacia del traspaso de las obras de distribución eléctrica al Instituto estará sujeta a la suscripción del acta de recibo conforme por parte del funcionario del Área de Servicio al Cliente que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

 Los traspasos de instalaciones y redes de distribución eléctrica, construidas en propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del área de servicio del ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

Artículo 14.—Modifíquese los artículos 7 y 16 del Reglamento Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre de 2003, cuyo texto dirá:

Artículo 7º—Construcción de la red. Salvo en las urbanizaciones públicas de interés social cuya red será construida por el ICE, será responsabilidad del desarrollador/ urbanizador construir la infraestructura y la red de telecomunicaciones, preferiblemente por medio de una empresa inscrita en el Registro de Elegibles de Obras de Planta Externa de dicha Institución, para lo cual deberá suscribir un contrato en el que se compromete a respetar el diseño y las Normas de Construcción y de Operación del ICE.

     La eficacia del traspaso de la infraestructura al Instituto, en urbanizaciones regidas por la Ley de Planificación Urbana, estará sujeta a la suscripción del acta de recibo conforme por parte del funcionario de la División de Clientes que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

     Los traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones, construidas en propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

Artículo 16.—Aceptación y traspaso de las obras. Una vez terminada la construcción de la red de telecomunicaciones y realizada la inspección a satisfacción del ICE, de ser aceptadas las obras, las mismas pasarán a ser propiedad de este Instituto, ya sea por disposición de la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, o por disposición voluntaria del desarrollador, en los casos de urbanizaciones regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga el punto 1 del artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004 y cualquier disposición contraria en materia de traspaso por disposición legal, voluntario y gratuito de instalaciones y redes de telecomunicaciones y extensiones de líneas de distribución eléctrica.

  Documentos de referencia.

Código                  Nombre del documento o registro

     Modificaciones al reglamento de donaciones y al de donaciones de líneas de distribución.

San José, 2 de febrero de 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-131065.—(11705).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio el Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno) Certificado de ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de setecientos mil colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Tres) Cupón de intereses 16101560210069910-6, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Sonia María Araya Araya, en su condición de legítima y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista Araya Salazar tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la resolución de las 9:50 horas del 17 de marzo del 2006. Lo anterior para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Jonatan Barrantes Vargas, Notario.—Nº 3731.—(11658).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº 1-0289-0941, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo 16102260210385796, por un monto de dos millones cincuenta mil colones netos y seis (6) cupones del mismo certificado numerados del 01 al 06 por la suma de 17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-016-07.—Pérez Stefanov Bohian, costarricense, cédula número 1-1252-041, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11447).

ORG-015-07.—Pane Sánchez Bernal, costarricense, cédula de identidad Nº 1-623-496, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11448).

ORG-020-07.—Molina Madriz Sandra Beverly, costarricense, cédula Nº 3-314-859, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11449).

ORG-017-07.—Herra Cruz Natalia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-989-499, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.— Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11450).

ORG-014-07.—Flores Rojas Patricia, costarricense, cédula Nº 1-542-010, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11451).

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ R. L.) con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la cooperativa, tramitada bajo el expediente ET-06-2007, las cuales se especifican de la siguiente manera:

    Solicitud de un aumento promedio del 8,05% para cubrir sus costos propios y de un 11,49% para resarcir sus gastos por compras de energía al ICE, el aumento promedio total sería de un 19,54% según el siguiente detalle:

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

El 26 de marzo del 2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Alfaro Ruiz. El plazo para recibir posiciones vence el 14 de marzo del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41229).—C-60685.—(12285).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

DOS MARES UNIDOS POR EL MISMO SOL S. A.

Se convoca a los accionistas de Dos Mares Unidos por el Mismo Sol S. A., cédula Nº 3-101-250349, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el Bufete Cervantes & Asociados, situado en San José, Zapote, del antiguo Itán, 225 metros al este y 50 metros al norte, primer casa a mano izquierda color blanco, a las 15:00 horas, del día 14 de marzo del 2007, para conocer de los siguientes puntos:

1.- Estados financieros al 30 de setiembre del 2006.

2.- Informe general.

3.- Informe de venta de propiedad.

4.- Informe detallado de desembolsos y pagos realizados con los dineros recibidos por la venta de la propiedad.

5.- Informe sobre cuentas por pagar.

6.- Implementación de lo acordado en la Asamblea del 4 de mayo del 2005.

7.- Informe, actualización y aprobación de pago de gastos generales al 31 de diciembre del 2006.

8.- Informe y aprobación de pago de gastos extraordinarios.

9.- Proposición de distribución de dividendos y planteamientos del socio Edgar Miranda Jaen.

A partir del día 21 de febrero en días y horas hábiles, de las 8:00 hasta las 17:00 horas estarán a disposición de los socios en el Bufete Cervantes los documentos correspondientes a la contabilidad, si desean revisarlos. Aquellos accionistas que por alguna razón no pudieren asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por un representante, siempre y cuando para ello estos aporten carta poder debidamente autenticada por un abogado.—9 de febrero del 2007.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—(13652).

PLAYA DE ARENA PLATEADA S. A.

Se convoca a los accionistas de Playa de Arena Plateada S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-213134, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en el Bufete Cervantes & Asociados, situado en San José, Zapote, del antiguo Itán, 225 metros al este y 50 metros al norte, primer casa a mano izquierda color blanco, a las 17:00 horas del día 14 de marzo del 2007, para conocer de los siguientes puntos:

1.- Estados financieros al 30 de setiembre del 2006.

2.- Informe general.

3.- Informe de venta de propiedad.

4.- Informe detallado de desembolsos y pagos realizados con los dineros recibidos por la venta de la propiedad.

5.- Informe sobre cuentas por pagar.

6.- Implementación de lo acordado en la Asamblea del 4 de mayo del 2005.

7.- Informe, actualización y aprobación de pago de gastos generales al 31 de diciembre del 2006.

8.- Informe y aprobación de pago de gastos extraordinarios.

9.- Proposición de distribución de dividendos y planteamientos del socio Edgar Miranda Jaen.

A partir del día 21 de febrero en días y horas hábiles, de las 8:00 hasta las 17:00 horas, estarán a disposición de los socios en el Bufete Cervantes los documentos correspondientes a la contabilidad, si desean revisarlos. Aquellos accionistas que por alguna razón no pudieren asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por un representante, siempre y cuando para ello estos aporten carta poder debidamente autenticada por un abogado.—9 de febrero del 2007.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—(13653).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).

Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).

SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).

TYPHON FLING S. A. (TIFON VOLADOR S. A.)

Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Caribe Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3514.—(11279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Tortuguero Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3515.—(11280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios y Mas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3516.—(11281).

En esta notaría al ser las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 3517.—(11282).

En esta notaría, al ser las once horas diez minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 3518.—(11283).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las ocho horadel día nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Ramírez Sociedad Anónima, Mediante la cual se reformo la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 3519.—(11284).

La suscrita Sara Vianney Castillo Salazar, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima Grupo Coriven S. A., con un plazo social 99 años, capital social ¢120.000,00. Presidente Alfredo Volio Pérez.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 3520.—(11285).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima Casco Diamante Doce SSS S. A., con un plazo social 99 años, capital social ¢100.000.00. Presidente Jorge Roca Vallejo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3521.—(11286).

Mediante escritura número 37 de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Vargas, se constituyó la entidad Courier Services Assistance Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis A. Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3522.—(11287).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Ulises Dixon Morales, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2007, se reforma la cláusula sexta de Vargasa de Puente Piedra Sociedad Anónima, cuyos presidente y secretaria con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Jhonny Vargas Espinoza y Annia María Salas Vargas, respectivamente.—San José, febrero 6 del 2007.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 3523.—(11288).

Hoy ante mí se constituyó Angwalmari Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social veinte mil colones suscrito y pagado. Domicilio Curridabat, Urbanización San Ángel.—1º de febrero  del 2007.—Lic. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3524.—(11289).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:15 horas del 26 de enero del 2007, se modifican las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: El Pez Gordo de Guanacaste S. A.—Guanacaste, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3525.—(11290).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 19 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: Round Table Investments Gte S. A.—Guanacaste, 19 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3526.—(11291).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 26 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: The Indian Soldier Enterprises S. A.—Guanacaste, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3527.—(11292).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:15 horas del 19 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: Rhythm of the Pacific S. A.—Guanacaste, 19 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3528.—(11293).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación de Inversiones La Guajira Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva y se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(11428).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil seis, los señores Manuel Gerardo Moreno Barquero, Mary Cruz Escalante Cerdas, Angie Gutiérrez Delgado y Álvaro Bernal Brenes Sojo, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Malman de San José Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(11435).

Por escritura pública número trescientos setenta y siete, otorgada en mi despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma Zacates y Plantas del Miravalles S. A., por virtud de la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Grecia, 8 de febrero de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(11452).

Por escritura pública número trescientos noventa y siete, otorgada en mi despacho, a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por virtud de la cual se aumenta capital social.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(11455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la sociedad anónima denomina Alternative Locations Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(11467).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número tres del tomo tres de mi protocolo se constituyó la compañía Medical Service F B Pérez Núñez Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Concepción de Tres Ríos. Presidenta: Ana Cecilia Pérez Núñez Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Cindy M. Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 3529.—(11478).

Por escritura otorgada ante mi notaria se ha constituido la sociedad Llanuras de Home Creek Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3532.—(11479).

Por escritura otorgada ante mi notaría se ha constituido la sociedad La Ruta de Montaña del Río Barbilla Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3533.—(11480).

Por escritura número seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, lose señores Huang Wen Wang Chang y el señor Huang Ming Wang Chang constituyeron una sociedad anónima que tendrá como denominación social, el número de cédula jurídica que a su defecto le asigne el Registro Mercantil, y su capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 3534.—(11481).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 5 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trees of Silver and Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-102-454079; mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 3536.—(11482).

Por escritura número 78 otorgada ante el suscrito a las 9:20 horas del día de hoy, se constituyó Bufete Ramírez Bazan & Asociados S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Uruca, específicamente del Hotel San José Palacio, 100 metros al norte y 50 metros al este. Capital social ¢300.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 3538.—(11483).

Por escrituras números cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve: de las nueve horas, nueve horas veinte, nueve horas treinta, nueve horas cincuenta, once horas, once horas diez, once horas veinte, once horas treinta, once horas treinta y cinco, once horas cuarenta, once horas cincuenta y once horas cincuenta y cinco, del ocho de febrero, se constituyeron respectivamente, las sociedades Grupo Adén Uno S. A. Grupo Adén Dos S. A., Grupo Adén Tres S. A., Grupo Adén Cuatro S. A., Primer Vista Verde de San Isidro S. A., Segunda Vista Bonita de San Isidro S. A., Tercer Vista Preciosa de San Isidro S. A., Cuarta Vista Maravillosa de San Isidro S. A.. Quinta Vista Hermosa de San Isidro S. A., Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., Séptima Vista Deliciosa de San Isidro S. A., Octava Vista Encantadora de San Isidro S. A. En todas presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3539.—(11484).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será su número de cédula jurídica al cual podrá abreviarse sus aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 3541.—(11485).

Por escritura Nº 80 de las 11:00 horas del día 24 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deciocto Solear Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3542.—(11486).

Por escritura Nº 89, de las 9:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesisete Montpraduño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3543.—(11487).

Por escritura Nº 88, de las 8:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decimasexta Chavereña Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3544.—(11488).

Por escritura Nº 91, de las 9:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Novena Solearca Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3545.—(11489).

Por escritura Nº 92 de las 9:45 horas del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sexto Belereño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3546.—(11490).

Por escritura Nº 93, de las 10:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesicuarto Soleareño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3547.—(11491).

Por escritura Nº 95, de las 10:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesinono Prademontaz Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3548.—(11492).

Por escritura Nº 97, de las 11:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesiterce Parcesolear Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3549.—(11493).

Por escritura Nº 98, de las 11:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decasete Redosol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3550.—(11494).

Por escritura Nº 94, de las 10:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesimoctavo Lote Cuadro en Barva Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3551.—(11495).

Por escritura Nº 90, de las 9:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deciquinto Montaraz Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3552.—(11496).

Por escritura Nº 96 de las 10:45 horas del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesiquinta Soleabera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3553.—(11497).

Por escritura Nº 101, de las 10:00 horas, del día 1º de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía de San Lorenzo Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3554.—(11498).

Por escritura Nº 102, de las 10:15 horas, del día 1º de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Punta Laurel Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3555.—(11499).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día seis de febrero del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Pine Apple Glenn Limitada. Gerente: Joseph Glenn Wood.—Venecia de San Carlos, Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3558.—(11500).

El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Darío Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Constructora Terraplen S. A. Plazo: cien años. Presidente: Alexis Alfonso Socorro Morales. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 3559.—(11501).

El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Darío Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Venealquiler S.A. Plazo: cien años. Presidente: Darío Enrique García Gutiérrez. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 3560.—(11502).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Comercializadora International Business T.M.B. Sociedad Anónima. Objeto principal: el comercio en general. El plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: la suma de doce mil colones enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: del presidente y secretaria.—Goicoechea, a las dieciséis horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 3561.—(11503).

Hoy, ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Jota & Pe S. A.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 3563.—(11504).

En escritura Nº 238, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Reglamento para inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Víctor Manuel Sevilla González, cédula Nº 7-116-530. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 3564.—(11505).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Reivilo C G Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3565.—(11506).

Ante la suscrita notaria Deborah Ann Lores Lares, carné nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, escritura doscientos diecisiete de las doce horas del siete de febrero del dos mil siete, Eduardo Rodríguez del Paso y Roxanna Roman Simon, constituyen sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, distrito Hospital, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-nueve.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 3566.—(11507).

Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad WWG Managements Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 3567.—(11508).

J.S.Q. Sogeca Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337115, cambia su razón social por Grupo Acero Sólido S. A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día dos de enero del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín B. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3568.—(11509).

Socieprop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284600, cambia su razón social por Inversiones El León Dorado S. A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día dos de enero del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín B. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3569.—(11510).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Joyas del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Óscar Vargas Mora. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 3572.—(11511).

Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Eisenberg Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Inversiones Eisenberg S.R.L. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: 99 años. Gerente: Gabriel López Pardo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3573.—(11512).

Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada ante mi notaría a las trece y treinta horas del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3574.—(11513).

Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada ante mi notaría a las trece del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la compañía Alhi M.C.R.T. Inversiones Sociedad Anónima cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cuatrocientos mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3575.—(11514).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Madrid Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 3576.—(11515).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora del Este de San José S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3578.—(11516).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora Naranjeña del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3579.—(11517).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Producciones Humoriscantto S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es la industria y el comercio en general.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3580.—(11518).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Pinturas y Accesorios de Cartago S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3581.—(11519).

Por escritura número ochenta, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos, del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Global Telemedia Services Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, reformó cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y revocó nombramiento de presidente y nombró uno nuevo.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 3583.—(11520).

Mediante escritura pública número veintiocho-seis, otorgada a las veinte horas, del ocho de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Volar Helicopters S. A. con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3585.—(11521).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores José Pablo Masís Artavia y Alfredo Núñez Gamboa, constituyeron la sociedad NCC Universal Solutions S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3586.—(11522).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima NB Techo Rojo TR Siete S. A. para que de ahora en adelante su razón social sea NCC Escrow and Trust Services S.A.—San José, 7 febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3587.—(11523).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada NBA Telecom Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 3589.—(11524).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas, del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Browning Int. S. A., presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 3590.—(11525).

Por escritura número veintinueve de las doce horas del veintidós de enero de este año, en mi notaría se constituyó: Transportes Roca J Y H. Sus apoderados generalísimos sin límites de suma son: Ana Gabriela Rodríguez Cárdenas y José Hugo Uribe Vásquez, presidente y vicepresidente respectivamente.—Palmares, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 3591.—(11526).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Neissys S. A. Se modifican cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 3594.—(11527).

Mediante escritura otorgada ante este notario el 22 de diciembre del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Turducken S. A. 8:00; con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 3597.—(11528).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las diez horas, del siete de febrero del dos mil siete, el señor Rogelio Agustín Salazar García y otro constituyen sociedad, que se denominará Buscanet de Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3601.—(11529).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arda Rubí II & Co S.A. Plazo social cien años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 3602.—(11530).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Costarricense de Televisión S. A. mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 3603.—(11531).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas, del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wired DIY Enterprise, S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintisiete; por medio de la cual (i) se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 3604.—(11532).

Por escritura número treinta y uno-doce, de las doce horas, del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Friends Group JRP Sociedad Anónima. Capital social: Es quince mil colones. Plazo social: Es de noventa y nueve años. Presidente: José Mora Duarte.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 3606.—(11533).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Golfo Pacífico Properties Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3608.—(11534).

Ante esta notaría por medio de escrituras número ocho y nueve, otorgadas a las 14:00 y las 16:00 horas respectivamente, del 7 de febrero del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. Tendrán un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José, Rohrmoser, de La Artística, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 3609.—(11535).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Horizontes Mercantiles de Centroamérica S. A..—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3610.—(11536).

Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis. Mediante la escritura número cuatro, visible al folio dos vuelto, tres frente y vuelto y cuatro frente del tomo número nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza Hermanasalvaje Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 3611.—(11537).

Por medio de escritura otorgada al ser las 16:30 horas del 8 de febrero del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vakamaen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-271837, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia.—Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3612.—(11538).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas, del 8 de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Los Montes de Adrumeto S. A., con cédula jurídica 3-101-419273, reformando su cláusula novena y nombrando nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 8 de febrero del año 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 3613.—(11539).

El suscrito notario, Johnny Vargas Céspedes, hace constar que mediante escritura de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad P. M Investigaciones y Soluciones Publicitarias del Sur Sociedad Anónima, plazo social cien años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3615.—(11540).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad de Responsabilidad Limitada el cual podrá abreviarse Ltda; que se identificará por nombre de cédula que le asignará el registro en su oportunidad, mediante escritura pública número 213-3; a las 15:00 horas del jueves 1° de febrero del 2007, en el tomo tres de mi protocolo. Capital: 10.000,00 colones; el objeto: será en el campo de venta de servicios eléctricos y equipo eléctrico en el área industrial y residencial y otros; Gerente: Fundador y presidente Kenneth Ramos Rodríguez, operador en mantenimiento eléctrico industrial comerciante, con cédula de identidad número 6-281-124, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sábado, 3 de febrero de 2007.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 3618.—(11541).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Fafrei SL Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diecisiete horas del martes diecisiete de enero del dos mil siete; mediante escritura cuarenta y cuatro, visible al treinta frente al treinta y dos vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 3619.—(11542).

Por escritura número ciento diez se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Centro Educativo Formador del Futuro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la del nombre, la sexta relativa a la administración.—San José, ocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 3620.—(11543).

Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 9 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnología y Soluciones Químicas Titanio S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio y sétima administración, se nombró tesorero de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3621.—(11544).

Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Químicas Altamira S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio y sétima administración, se nombró secretario de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3622.—(11545).

Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Cincuenta y Tres Cincuenta y Ocho S. A., se reformó la cláusula tercera administración, se nombró vicepresidente y tesorero de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3623.—(11546).

Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día nueve de febrero del dos mil siete, de asamblea general extraordinaria de la empresa Don Chanel S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta capital social y sétima administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 3624.—(11547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil siete, constituí la sociedad denominada RL Cuatro Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Gabriela Segura Monge.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3625.—(11548).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Motocicletas Sukida Inc. S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez millones de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 3627.—(11549).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Camareno George Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3628.—(11550).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Teresa Fernández e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Fernando Solano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 3629.—(11551).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Johnny González Miranda y Rocío Quirós Rodríguez constituyeron la sociedad La Costa de los Piratas RYJ S. A., de la plaza de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3632.—(11552).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho se reforma pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la sociedad Monterrosa Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 3633.—(11553).

Por escritura de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Guaiparu Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3634.—(11554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2007, Hica de San Carlos Sociedad Anónima modifica cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Carlos, 7 de junio del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3646.—(11555).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Brass Ring Corporation S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3647.—(11556).

Los señores, Alice Valverde Hidalgo, cédula de identidad número 6-248-036 y Alejandro Vargas Chinchilla, cédula de  identidad  número  1-768-302 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Varval Limitada, pudiendo abreviarse Varval Ltda., el domicilio de la compañía estará en la ciudad de San José, Escazú centro, del Banco Nacional de dicha localidad cuatrocientos cincuenta metros al oeste, sin perjuicio de establecer sucursales y/o agencias en otros lugares del país, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de hoy, el capital social es la suma de cien mil colones, la primera de ellos figura como subgerente y el segundo como gerente dicha sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 3648.—(11557).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de octubre del dos mil seis, la sociedad ACZ Escrow and Trust Services S. A., cambió su nombre a Eagles View Sociedad Anónima, que se traduce como La Vista de las Águilas Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3650.—(11558).

Por escritura número veintidós otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la empresa Xiali Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3651.—(11559).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Grecia Properties S. A. Capital social: ochenta y cuatro mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique Bogantes Ballestero c.c. Henry; tesorero: Rafael Ángel Conejo Gutiérrez. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros sur y ciento setenta y cinco este de la casa cural.—Grecia, 17 de enero del 2007.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 3652.—(11560).

Se hace saber que por escritura número ciento diez del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, esta notaría procedió a constituir la sociedad cuyo nombre determinará la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba y su presidenta es la señorita Gabriela Vargas Chaves, quien es portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-doscientos noventa y nueve.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 3653.—(11561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco  de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad El Canforro F Y H Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fermín Fernández Alvarado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 3654.—(11562).

Por la escritura número 245, otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giubczyce Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal. Domicilio social: Santa Ana 500 metros al norte del Bar Barra Las Tejas.—Santa Ana, 6 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3655.—(11563).

Por la escritura número 246, otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Múltiples Michel Lew Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente. Santa Ana 500 metros al norte del Bar Barra Las Tejas.—Santa Ana, 6 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3656.—(11564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dioptria S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 3657.—(11565).

En escritura pública ante esta notaría, a las 15:30 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Vyger Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro. Capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 3659.—(11566).

En escritura pública ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecore Wireless Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro. Capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 3660.—(11567).

Por escritura número setenta y uno del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del día seis de febrero del dos mil siete, Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula número uno-mil doce-ciento diecinueve y Tatiana Martínez Zelaya, cédula número siete-ciento veintiséis-quinientos ochenta y cinco, constituyen la sociedad denominada Comercializadora de Productos Tierra Verde Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula número uno-mil doce-ciento diecinueve y tesorera, Tatiana Martínez Zelaya, cédula número siete-ciento veintiséis-quinientos ochenta y cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 3662.—(11568).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PB-Eleven Island Bird LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró gerentes por el resto del plazo social.—San José, ocho de febrero del 2007.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 3663.—(11569).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea generaAnte esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PB-Twenty One Rain Bird LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró gerentes por el resto del plazo social.—San José, ocho de febrero del 2007.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 3664.—(11570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcorp Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 3666.—(11571).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, catorce protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Agrícola La Victoria S. A., digo Inversiones Agrícola La Victoria de Altavista S. A., en donde se conoce renuncia de tesorero y se nombra a Sergio Orlando Sánchez Castro.—Guadalupe, a las once horas del nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3667.—(11572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Condo V Negro Q R Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 3668.—(11573).

Por escritura número treinta y cuatro de las once horas del once de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Red Eléctrica A Y A Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Isidro de Coronado, centro comercial El Cruce local número tres.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 3669.—(11574).

Ante esta notaría se protocolizó el acta general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supra Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se incrementa su capital a la suma de cuatro millones cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Mena Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 3670.—(11575).

Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Tropicaljoy S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, por escritura número seis-diez de las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3671.—(11576).

Se constituye la sociedad Inversiones Rar Sociedad Anónima por escritura de las 15:00 horas del 23 de enero del 2007, ante el notario Oliver Antonio Alpízar Salas. Presidente: Rolbin Alfaro Rojas.—Lic. Olivier Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3672.—(11577).

Por escritura número ochenta y uno, del tomo décimo de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Rafaga Dorada Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de la administración, y se revocaron los cargos del presidente, secretario y tesorero, y se nombraron otros. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 3673.—(11578).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas cinco minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Divari & Asociados del Pacífico D. V. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3674.—(11579).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Vadicil & Asociados del Pacifico Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3675.—(11580).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Pensamientos del Ocaso S.D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Arelys María Arroyo Rodríguez.—Liberia, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3676.—(11581).

Escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo a las doce horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Azul Mefalosi Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 3677.—(11582).

Por escritura número 19, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M L Diseños Exclusivos S.A., donde se reformó la cláusula segunda y adicionó una nueva cláusula a los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 3679.—(11583).

Se protocoliza acta número dieciséis, de la sociedad Echezeaux Sociedad Anónima; asamblea general extraordinaria de las diez horas, del día siete de diciembre de dos mil tres. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del día dos de febrero de dos mil siete. Ante la notaria pública Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 3680.—(11584).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del siete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Los Sueños Dos Mil Siete Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras en S. A.—Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3682.—(11585).

Se modifican las cláusulas quinta y octava de la sociedad Quatorze Fevrier Sociedad Anónima, y se aumenta el capital.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3692.—(11586).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Kmoluth y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Kristian Moya Luther.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 3693.—(11587).

Por escritura número noventa de las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Olimpia Enterprise Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 16 de febrero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3694.—(11588).

Por escritura número ochenta y siete de las ocho horas se constituyó la sociedad Walker Enterprise Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3695.—(11589).

Por escritura número ochenta y nueve de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad J P Lessard 26 Incorporate Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3696.—(11590).

Ante esta notaría a las once horas del ocho de febrero de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Trabajos Artísticos Itskazú Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3697.—(11591).

Ante esta notaría a las once horas del ocho de febrero de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Trabajos Artísticos Itskazú Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3698.—(11592).

Constituyen  sociedad  anónima  denominada Mil Ciento Catorce S. A., representada por los señores Roney Miguel Vega Esquivel y Karen Vanesa González Zúñiga, escritura otorgada en San José, a las diez del nueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Warren Alberto Flores Castillo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3699.—(11593).

Ante mi notaría por escritura 280 del siete de febrero, del tomo tercero, se nombra la junta directiva y administrador a Alberto Carballo Bonini del Condominio Horizontal Residencial La Esperanza primera etapa por el período de un año.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3700.—(11594).

Por escritura de las quince horas del tres de enero del dos mil siete, se  protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Zafiro y Roca S. A., y se nombran presidente y secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 3702.—(11595).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada el siete de febrero del dos mil siete, a las veinte horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Sauces Cindo D Sauci Sociedad Anónima, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Se reforma las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, cambio de junta directiva: Federico Brenes Benavides, presidente, Carolina Bonilla Sánchez, secretaria; Lucía Sánchez Benavides, tesorera; y además se nombra nuevo fiscal al señor Juan Diego Bonilla Sánchez. La representación de esta sociedad en forma conjunta corresponde al presidente y secretario.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3705.—(11596).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciocho de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Beauswee Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Beauswee S. R. L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Guadalupe, Montelimar, de la esquina suroeste del Segundo Circuito Judicial cuatrocientos cincuenta metros norte. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es el señor Álvaro Rodríguez Alfaro y subgerente la señora: Fiorella Flores Rivera.—San José, veintiséis de junio del dos mil cuatro.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3707.—(11597).

El suscrito notario comunica la formación de la sociedad denominada KC y Asociados Sociedad Anónima, por las señoras Karla María Carballo Núñez y María Cecilia Núñez Segura. Domicilio: San Pedro de Barva, Heredia. Capital: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Karla María Carballo Núñez.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 3709.—(11598).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó D & S C R Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 8 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3712.—(11599).

El día 26 de enero del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Islas Encantadas del Golfo de Nicoya PFLW S. A.—Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3713.—(11600).

La suscrita notaria, avisa que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Dumbledore Sociedad Anónima, siendo su representante legal sin límite de suma el señor Douglas Benjamín Escobar Juárez. Es todo.—Al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 3715.—(11601).

Roberto Quirós Rojas y Kemly Mónica Jiménez Alvarado, constituyen Los Sueños del Plan Sociedad Anónima. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el veintitrés de enero del dos mil siete.—Cóbano, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3717.—(11602).

Valentín Jiménez Sánchez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez constituyen Jimal SRVM Sociedad Anónima. Presidente y secretaria apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el veinticinco de enero del dos mil siete.—Cóbano, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3718.—(11603).

Ante mí, se protocoliza acta se asamblea general extraordinaria de la sociedad C J Propiedades Marem Sociedad Anónima y se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente y tesorero.—San José, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3719.—(11604).

El día ocho de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó  acta de la sociedad Leyma Industrial S. A., cedula jurídica 3-101-165673, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, nueve de febrero del año do mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3720.—(11605).

La suscrita da fe que por escritura pública número 126 otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grecia Escrow Title Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3721.—(11606).

Ante mi notaría se constituyó Soluciones Especializadas Electromecánicas S. A. Presidente: Hans Barrantes Rojas. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo Social: 99 años. Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3722.—(11607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero del ario dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Loría Delgado Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3723.—(11608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con diez minutos del dos de febrero del siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Alpes del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3724.—(11609).

Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transguil Internacional Sociedad Anónima.—San José, a las 12:04 horas del 9 de febrero del año 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 3726.—(11610).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero 2007, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Kalindi Catorce S. A. se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3727.—(11611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2006 y adicional otorgada a las 16:00 horas, del 18 de diciembre del 2006, se constituye Fasecor Sociedad Anónima. Presidente Francisco Fallas Serrano.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 3730.—(11612).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas, 9:00 y 10:00 horas del 9 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-448336 SRL, Green Tree in the Mountain LLC Ltda., y Spock Vulcain S. A., mediante los cuales reforman estatutos y se modifican cláusulas de la administración y del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3732.—(11613).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria el día ocho de febrero del año dos mil siete, a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Crickdale Inc. S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3733.—(11614).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaria el día nueve de febrero del año dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Newtown Inc. S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3734.—(11615).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaria el día nueve de febrero del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Ruthland Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3735.—(11616).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada S & M Internacional Sociedad Anónima, presidente: Daniel Simmons Omier.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3738.—(11617).

María Mileidy Varela Mena, mayor, soltera, costurera, cédula dos - quinientos once - quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Carchi sur cinco manzanas, quinientos metros de la entrada, constituye sociedad anónima denominada Textil Carretel S. A., con domicilio igual al de su apoderada.—Naranjo, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 3739.—(11618).

Acta constitutiva de la sociedad Inversiones Constructivas F Y L de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida a las quince horas del día tres de febrero del dos mil siete, mediante escritura número: ciento ocho. visible a folio sesenta y cinco frente del tomo doce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 3740.—(11619).

Por escritura número doscientos diecinueve del tomo 1 otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de enero del año dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Médico Especialista del Quinto Piso Ala Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 3741.—(11620).

Bajo escritura número trescientos ochenta y uno se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Dila SRL, a las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(11717).

Por escritura otorgada ante mí, el 9 de febrero de 2007, se constituyó la Fundación Movilidad Internacional Costa Rica, con patrimonio de cien mil colones. Objeto: Promover intercambio para mejorar calidad de vida de personas con discapacidad. Presidente de la junta administrativa, facultades de apoderado general sin límite de suma.—Lic. Teodoro Bermúdez Valencia, Notario.—1 vez.—(11721).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Aqua Orbis Costa Rica Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: Los dos gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Raymund José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(11724).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Centerville Developments of Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(11725).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Falkland Developers F.D.C.R Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(11726).

Por escritura número ciento veintiséis de las veinte horas del ocho de febrero del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Valle Generaleño S. A. con un capital social de diez mil colones divido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(11727).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Treinta Minutos de Ejercicios Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(11730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Aquatica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(11735).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta que reformó la junta directiva y el domicilio de la empresa Galaguiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326362. Presidenta: Ana Aguirre Gallardo.—31 de enero del 2007.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11773).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Terra Bosques Sociedad Anónima, capital social doscientos mil colones, presidente: Pedro José Beirute Prada.—San José, siete de febrero del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(11774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la administración, y se procede a nombrar nuevo tesorero y secretario de la sociedad anónima denomina Kabuki Maki del Oriente Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(11778).

Ante esta notaría por medio de escritura número diez, del nueve de febrero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Representaciones Internacionales B Y R San José S. A., por medio de la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—(11779).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Spandau XV Enero Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(11780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Kross S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. María Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—1 vez.—(11781).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Columna Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(11782).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Lesco Corporate Services Ltd. Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(11783).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyo la sociedad denominada First Trust and Credit Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español significa Primer Crédito de Confianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(11785).

Por escritura número: treinta y uno-noventa, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 8 del mes de febrero del año 2007, visible al folio sesenta y dos frente del tomo noventa del protocolo del notario público: Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones Corporativas Triple Edginton Sociedad Anónima. Presidente: Con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados, Capital: La suma de diez mil colones exactos.—San José, ocho del mes de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—(11786).

Mediante escritura número uno, otorgada en el Alajuela, a las trece horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, visible al folio uno frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Aquiles Protti Ramírez, constituyeron Matrix del Mar Number Two E.G. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11789).

Mediante escritura número tres, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta seis minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, visible al folio cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Iliana Madrigal Herrera y Randall Fernández Céspedes, constituyeron Fernández y Madrigal Inversiones F.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11790).

Mediante escritura número dos, otorgada en el Estado de Florida, Miami, Estados Unidos de América, a las trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil siete, visible al folio tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Willian Grant Frankenberg, constituyeron Matrix del Mar Number One P.F. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11791).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Kelaa International Developers S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11792).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad JM Costa Rica INC. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11793).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Galewind Costa Rica Corporation G.C.R.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11794).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Jacaron INC. J.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11795).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Howler Ten Corporation H.T.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11796).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Foreing Investments F.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11797).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Colon & Nathan International Investments S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11798).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Esterebe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Se revoca nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, a las once horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(11799).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Catleya Triane Investments C.T.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11800).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Cassano Properties C.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11801).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Stewart Paradise Properties S.P.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11802).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Sand Dollar S.D. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11803).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Astor Developments To Centroamérica A.D.T.CA. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11804).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Arlene A.L.N. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11805).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad APF Properties From Costa Rica S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11806).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Amazing Grace Ventures A.G.V. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11807).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Alaskan Snowbirds A.S.B. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11808).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Roses Valley Inc. R.V.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11809).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Poison Dart Frog Corporation S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11810).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad New Beginnigs Inc. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11811).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Webbco Corp. W.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11812).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Uchiyama Inc. U.INC. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11813).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Willi’s Wild Wild West S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11814).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Bayou Blue Properties B.B.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11815).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Mitchell’s Haven S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11816).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Michell’s Mini-Mansion MM.M S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11817).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Wladex Corporation W.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11818).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Wild Willie’s Western World S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Nena S. A., denominándose ahora Inmobiliaria Nena San José S. A.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(11820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Puente del Amanecer S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(11821).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Annese Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11824).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Carboni Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante: Rodolfo Carboni Álvarez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, Condominio San Rafael, número tres, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa y nueve. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(11832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa y nueve. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(11833).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa J.E.G. Patagonia Beef Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(11837).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Black Pig Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(11839).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Simpáticos Bar Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de enero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 3742.—(11857).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Servicios Agro Ambientales JML Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 3 de febrero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 3743.—(11858).

Mediante escritura Nº 242 del tomo 2 de mi protocolo, de la suscrita notaria pública, se otorgó la sociedad denominada Sucesores de Fábrica Café Montero Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Magali Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 3744.—(11859).

Ante las notarías de los licenciados Leonardo Ugalde Cajiao y Alejandro Vargas Aguilar, por escritura de las 14:00 horas del día hoy, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Santa Fe Limitada, acordándose aumentar el capital social, reformándose la cláusula quinta del estatuto social.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3746.—(11860).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 24 de enero de los corrientes, se constituye la sociedad Hermanos Vargas Coccio Sociedad Anónima. Domicilio: San José centro, avenida catorce, calle cinco Varmotor. Capital social: la suma de tres mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3748.—(11861).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Zibonadym S. A., con domicilio en Asunción, Belén, Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 3749.—(11862).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Qinxian S. A., con domicilio en Asunción, Belén, Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 3750.—(11863).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Seis Marfil S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3751.—(11864).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Siete Rubí S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3752.—(11865).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Y. C. R. Contacts S. A. Domicilio: Curridabat. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 3755.—(11866).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento siete del tomo octavo de mi protocolo de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Plus Dental S. A., cuyo capital quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alexander Morales Chacón. Asimismo por escritura número ciento ocho del tomo octavo de mi protocolo, de las diecinueve horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Alravi S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alfonso Ramírez Víquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 3757.—(11867).

Ebnrhanaj Sociedad Anónima, avisa que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada ante el notario Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado Nº 11896, nombró nueva junta directiva, presidente: Luis Eduardo Paniagua Castro, secretaria: Ingrid Mora Fernández, tesorero: Orlando Paniagua Rodríguez y fiscal: Heidy Soto Gamboa, asimismo se reformó la cláusula segunda, trasladando el domicilio de la sociedad de Heredia a San José.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 3758.—(11868).

 

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-158-06 y OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-158-06.—San José, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG-425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

Considerando:

I.—Que en el oficio GG-425-06 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., respecto al supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-425-06 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León Cruz, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL. 344-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director Suplente se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 058-06-001.—San José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial, vecino de San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del Régimen De Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG. 425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

DAL. 344-2006.

(…)

Mediante oficio GO. 1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa Bicicletas Super Pro S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento activo no inició Operaciones dentro del tiempo autorizado por este Régimen.

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Bicicletas Super Pro S. A.

(…)

IV. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del día 10 de octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

1.  No inicie Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

II.—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

2.  Iniciar Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.

8.  Cumplir la Legislación Aduanera, el presente reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.”

III.—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

a)  Iniciar Operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar Operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

(…)

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina número 5 a las 10:00 horas del día 13 de marzo del año dos mil siete, a dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 23 folios, correspondientes a:

    El oficio GG. 245-06 y su oficio adjunto DAL. 344.2006, remitido por PROCOMER.

    El oficio DAL. 482-06 mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro S. A.

    El Oficio GO. 2641-06 de fecha 3 de octubre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.

    Respecto a la personería jurídica y dirección para oír notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos del Informe Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería jurídica presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo y además copia de la segunda página de la Fórmula 01 donde se indica un lugar para oír notificaciones

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y seis minutos; todas, del día cinco de diciembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y OD-056-06-001 Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-162-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de San Diego de la Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número 58, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

4º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)

5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 056-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula Jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

IV.—Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).

DAL. 113-2004

(…)

Mediante oficio C. O. 58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al día con la obligación de presentar un Informe Anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

V.—Que mediante Oficio GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

“DAL. 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004.)

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

(…)”

VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del día 18 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el Informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos lo siguientes:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración Jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este Informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que el artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., cédula Jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre la cual queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004 Y DAL. 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula Jurídica número 3-101-151806.

d)  Citar a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día miércoles 21 de marzo del 2007.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:

    El Oficio GG. 243-04 su Oficio adjunto DAL. 113-2004 y el Oficio GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por PROCOMER.

    El Oficio DAL. 153-06, mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

    El Oficio GO. 2313-06 de fecha 5 de setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.

    No consta en nuestros archivos personería jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes anuales.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunica la presente resolución al Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero y diez horas quince minutos del día diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-166-06. San José a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, portador de la cédula de identidad 1-487-673, mayor, divorciado una vez, Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Jesús de Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido e cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del 2004.)

5º—Que mediante Oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en la cual se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente en lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de la empresa indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557 (Ley General de Aduanas) y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el señor William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director Suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-

III.—Se previene a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 060-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 19 de diciembre de dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-487-673, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de Nazareth, casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.

3º—Que a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., se le otorgó el Régimen de perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El Objetivo principal de la empresa es producir Batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—

1.     Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.

Dal.- 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la fiscalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

(…)

2.  Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

DAL.- 113-2004

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a.   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b.  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c.   El movimiento de maquinaria y equipo.

d.  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e.   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f.   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g.   Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

h.  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a.   Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Pérez Hegg, de calidades conocidas en autos.

b.  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c.   El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d.  Citar a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e.   Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios, correspondientes a:

·    El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

·    El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.

·    El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.

f.   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g.   Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h.  Conferir a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).

 

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Despacho de la Contraloría General de la República, a las once horas del trece de febrero del año dos mil siete.

1.  Que en el considerando IV de la Resolución R-CO-4-2007 publicada en La Gaceta Nº 27 del miércoles 7 de febrero del 2007, donde dice “...Directrices... la actividad contractural...” debe leerse “...Directrices... la actividad contractual...”.

2.  Que en el primer párrafo del Resuelve donde dice: “...Directrices... la actividad contractural...” debe leerse: “...Directrices... la actividad contractual...”.

3.  Que en el numeral 3.1. Numeración de Documentos Contractuales, donde dice: “3.1” debe leerse: “3.3”.

4.  Que en el numeral 3.3 Identificación de Adjudicatarios y Recurrentes, donde dice: “3.3” debe leerse: “3.4”.

Publíquese.—San José, 14 de febrero del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-7885.—(13337).