LA GACETA Nº 36
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 33.558-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.538. Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.
Expediente Nº 14.873. Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.
Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964.
Expediente Nº 16.118. Reforma de Varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de 1983.
Expediente Nº 16.117 Reforma y Adición de Varios artículos de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.
Expediente Nº 15.707. Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un lote de inmueble de su propiedad y lo traspase a cada una de las familias ocupantes del proyecto IMAS, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.
Expediente Nº 15.047. Ley que autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica.
Expediente Nº 15.582. Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.
Expediente Nº 16.094. Ley que autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para desarrollar proyecto de construcción de Ebais en el barrio San Andrés de San Isidro de El General del cantón de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 15.649. Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de su propiedad al Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente Nº 16.012. Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para segregar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud destinado a la construcción de un centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
Expediente Nº 16.020. Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un terreno de propiedad y lo done a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un Ebais tipo 2 en Vuelta de Jorco.
Expediente Nº 16.289. Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo.
Expediente Nº 15.954. Autorización a la Junta de Protección de San José a traspasar y donar un terreno a la Municipalidad de La Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de Vecinos de Ciprés.
Expediente Nº 15.855. Desafectación del uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de San José para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, a fin de que se construya una capilla.
Expediente Nº 16.235 Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a traspasar a título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.
Expediente Nº 15.392. Autorización a la Municipalidad del catón de San Carlos Para que done un inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Francisco de Florencia.
Expediente Nº 16.047. Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. (CAFTA).
Expediente Nº 16.147. Para autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar y donar un terreno de su propiedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de enero del dos mil siete
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-2007).—C-34485.—(D33558-12205).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Taxistas Quepeños R. L., siglas COOPETAQ R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2006. Resolución 1387.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidente Manuel López Azofeifa
Vicepresidente German Elizondo Rodríguez
Secretaria Ana Yancy Ávila Espinoza
Vocal 1 José Méndez Porras
Vocal 2 Gilberth Ortega Zamora
Vocal 3 Jorge López Fonseca
Vocal 4 Danilo Garro Fallas
Suplente 1 Carlos Brenes León
Suplente 2 Erick Cordero Ríos
Gerente Fernando Jiménez Rivera
San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(11835).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2006 el señor Fernando Sánchez Sirias, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula de identidad Nº 3-230-568, en calidad de representante legal de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-007418, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público del Río Savegre con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Marítima, distrito: 01 Quepos y 02 Savegre, cantón: 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 370000.000-459314.248 y 370000.000-459403.980 límite aguas abajo; 371660.607-459498.737 y 371660.607-459405.259 límite aguas arriba.
Área
solicitada:
15 ha 9372.08 m2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 370000.000 norte y 459314.248 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 090º 00’ 89.73
2-3 333º 15’ 395.08
3-4 351º 15’ 112.16
4-5 009º 45’ 81.77
5-6 031º 21’ 143.80
6-7 047º 36’ 56.13
7-8 035º 54’ 153.90
8-9 059º 57’ 143.35
9-10 056° 21’ 110.01
10-11 038º 38’ 115.77
11-12 013º 23’ 64.61
12-13 004º 11’ 97.55
13-14 342º 51’ 90.43
14-15 355º 19’ 66.40
15-16 348º 07’ 91.06
16-17 329º 04’ 80.87
17-18 316º 47’ 82.98
18-19 311º 20’ 52.92
19-20 308º 29’ 66.21
20-21 270º 00’ 93.48
21-22 141º 35’ 221.62
22-23 149º 43’ 135.37
23-24 158º 11’ 150.22
24-25 178º 12’ 105.77
25-26 201º 08’ 36.27
26-27 208º 08’ 66.51
27-28 225º 47’ 77.36
28-29 241º 46’ 186.63
29-30 236º 34’ 188.21
30-31 229º 10’ 102.15
31-32 182º 56’ 132.25
32-33 205º 48’ 73.22
33-34 171º 39’ 212.95
34-35 140º 23’ 54.71
35-1 156º 47’ 292.55
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(12600).
2 v. 2.
Nº 0242-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo ésta última agrupación política que en el distrito Agua Buena no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Renovación Costarricense las inscribió en los distritos San Vito, Sabalito, Agua Buena y Limoncito, salvo en el primero de los referidos distritos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Agua Buena según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
COTO BRUS
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: SAN VITO
CIFRA COCIENTE 775,000
CIFRA SUBCOCIENTE 387,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 43
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.068 1 293,000 0
ACCION CIUDADANA 98 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.934 2 384,000 1
TOTAL 3.100 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
COTO BRUS
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: SABALITO
CIFRA COCIENTE 279,500
CIFRA SUBCOCIENTE 139,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 13 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 384 1 104,500 1
ACCION CIUDADANA 112 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 609 2 50,000 0
TOTAL 1.118 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
COTO BRUS
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: AGUA BUENA
CIFRA COCIENTE 251,250
CIFRA SUBCOCIENTE 125,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 17 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 459 1 207,750 1
ACCION CIUDADANA 57 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 472 1 220,750 1
TOTAL 1.005 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
COTO BRUS
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: LIMONCITO
CIFRA COCIENTE 183,250
CIFRA SUBCOCIENTE 91,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 27 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 428 2 61,500 1
ACCION CIUDADANA 51 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 227 1 43,750 0
TOTAL 733 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
COTO BRUS
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: PITTIER
CIFRA COCIENTE 142,000
CIFRA SUBCOCIENTE 71,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 191 1 49,000 0
ACCION CIUDADANA 116 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 261 1 119,000 1
TOTAL 568 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
VI.—Que por no haber inscrito el partido Unidad Social Cristiana, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito Agua Buena, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.
VII.—Que en el distrito Pittier
el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código
Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SAN VITO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WALTER GERARDO MORA PEREZ NOEMY CECILIA ESQUIVEL
ZELEDON
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ P.U.S.C
YESENIA JIMENEZ CORRALES P.U.S.C
WILLIAM LEDEZMA ALVARADO P.U.S.C
ARACELLY MORALES MONGE P.L.N
SUPLENTES
FLOR MARIA PICADO ELIZONDO P.U.S.C
EDGAR CASTRO QUESADA P.U.S.C
LICINIA SANDI GUZMAN P.U.S.C
ROSE MARY MENA CASTRO P.L.N
SABALITO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO ROBERTO CARRANZA MONTES BLANCA NIEVES VINDAS UREÑA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO CALIXTO BARBOZA
PADILLA P.U.S.C
MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GARCIA P.U.S.C
ELIECER PADILLA CARPIO P.L.N
DAILY ARAYA RAMIREZ P.L.N
SUPLENTES
GERARDO DURAN VENEGAS P.U.S.C
SIRA CAMPOS HIDALGO P.U.S.C
MARINA BORBON BARRANTES P.L.N
ROGER VILLALOBOS RAMIREZ P.L.N
AGUA BUENA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ORLANDO SANCHO MASIS LUZ
ANNIA CHAVES VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JESUS MARIA VARGAS QUESADA P.U.S.C
ELIBERTO MENDEZ SIBAJA P.U.S.C
FRANCISCO QUESADA ARANA P.L.N
CONSUELO MENDEZ JIMENEZ P.L.N
SUPLENTES
CIRILO DAUDEZ ARAYA MENDEZ P.U.S.C
CARLOS ENRIQUE CARVAJAL LOPEZ P.U.S.C
ARNULFO JIMENEZ ELIZONDO P.L.N
ROSIBEL SALAS HERRERA P.L.N
LIMONCITO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
VIRGINIA JIMENEZ MONTES JOSE
EUGENIO ALPIZAR GIRON
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
YADIRA PORRAS LOPEZ P.L.N
VIANEY ZUÑIGA FALLAS P.L.N
VICTOR MANUEL GUILLEN GOMEZ P.L.N
MARCOS ANTONIO JIMENEZ SOLIS P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA LUPITA VALVERDE ARIAS P.L.N
MANUEL ANTONIO AZOFEIFA MORA P.L.N
LIDIETT MONTES GONZALEZ P.L.N
EXPEDITO VASQUEZ MADRIGAL P.U.S.C
PITTIER
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELIECER VILLEGAS PRENDAS GERARDINA VEGA CUBERO
C.C. ELIECER VILLEGAS BRENES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS PICADO CHACON P.U.S.C
GRACE ARAYA ESPINOZA P.U.S.C
CARLOS LUIS RUBI SOLIS P.L.N
ELIETH CECILIA FONSECA QUIROS P.A.C
SUPLENTES
MARIA FRANCINIA OROZCO AVILA P.U.S.C
FULIDIER RUBI VEGA P.U.S.C
C.C. RUBI VEGA
OLIVIER
EDY GONZALEZ BATISTA P.L.N
IVANNIA YESENIA NAVARRO UMAÑA P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0347).—C-169620.—(7053).
Nº 0243-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondientes al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que se celebraron en el único distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en el único distrito mencionado las plazas de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
PARRITA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS
Y CONCEJALES DE DISTRITO, POR
DISTRITO SEGUN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PARRITA
RENOVACION COSTARRICENSE 1.143
LIBERACION NACIONAL 1.289
MOVIMIENTO LIBERTARIO 359
ACCION CIUDADANA 128
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 965
TOTAL VOTOS VALIDOS 3.884
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
PARRITA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: PARRITA
CIFRA COCIENTE 971,000
CIFRA SUBCOCIENTE 485,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 1.143 1 172,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.289 1 318,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 359 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 128 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 965 0 0,000 1
TOTAL 3.884 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
IV.—Que en el distrito Parrita el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
V.—Que en el referido distrito el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
PARRITA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OSCAR JULIO MENA VALVERDE LEILA QUIROS PARRA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
FRANCISCO DELGADO UGALDE P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES CAMACHO CAMACHO P.L.N
C.C. MARIELOS CAMACHO CAMACHO
VICTOR ALVARADO CUBILLO P.R.C
LEIDA CARRILLO QUESADA P.U.S.C
SUPLENTES
FREDDY GODINEZ PICADO P.L.N
ROXANA ROJAS ORTEGA P.L.N
MARIA ELENA SAMBRANA VARGAS P.R.C
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR STELLER P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-76720.—(7054).
Nº 0244-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana; asimismo el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Corredor, La Cuesta y Canoas, pero en este último distrito solamente las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Corredor, Laurel y La Cuesta, salvo en este último distrito donde sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en los distritos Canoas y La Cuesta respectivamente según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
CORREDOR LA CUESTA CANOAS LAUREL
RENOVACION
COSTARRICENSE 271 59 223 226
LIBERACION NACIONAL 1.147 205 711 622
MOVIMIENTO LIBERTARIO 197 12 0 0
ACCION CIUDADANA 109 0 0 35
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 112 189 319
TOTAL VOTOS VALIDOS 2.269 388 1.123 1.202
CANTON
CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
CORREDOR LA CUESTA CANOAS LAUREL
RENOVACION
COSTARRICENSE 271 59 223 226
LIBERACION NACIONAL 1.147 205 711 622
MOVIMIENTO LIBERTARIO 197 12 72 0
ACCION CIUDADANA 109 10 0 35
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 112 189 319
TOTAL VOTOS VALIDOS 2.269 398 1.195 1.202
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
CORREDORES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CORREDOR
CIFRA COCIENTE 567,250
CIFRA SUBCOCIENTE 283,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 271 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.147 2 12,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 197 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 109 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 0 0,000 1
TOTAL 2.269 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
CORREDORES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: LA CUESTA
CIFRA COCIENTE 99,500
CIFRA SUBCOCIENTE 49,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 59 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 205 2 6,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 12 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 10 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 112 1 12,500 0
TOTAL 398 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
CORREDORES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CANOAS
CIFRA COCIENTE 298,750
CIFRA SUBCOCIENTE 149,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 223 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 711 2 113,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 72 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 0 0,000 1
TOTAL 1.195 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
CORREDORES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: LAUREL
CIFRA COCIENTE 300,500
CIFRA SUBCOCIENTE 150,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 226 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 622 2 21,000 0
ACCION CIUDADANA 35 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 319 1 18,500 0
TOTAL 1.202 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V.—Que en el distrito Corredor el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en igual sentido, en el
distrito Canoas el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza
en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que
estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CORREDOR
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIA ESTER CORDERO MADRIZ LUIS ANGEL DELGADO ALVARADO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ANDRES CORDERO LOPEZ P.L.N
MARIA EMERITA NAVARRO ROJAS P.L.N
MARIA CONCEPCION AVELLAN MEZA P.L.N
RICARDO MURILLO AGUILAR P.U.S.C
SUPLENTES
YORLEY NOVO SANDI P.L.N
JOSE NAVARRO CAMPOS P.L.N
MARCELINA PICADO SANDI P.L.N
MAYNOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.U.S.C
C.C. MINOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA CUESTA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDGAR VASQUEZ SANCHEZ NORIS
MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LIDIA VEGA RODRIGUEZ P.L.N
YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO P.L.N
C.C. JHONSER ALBERTO BARRANTES
CASTRO
ANA DORIS PEREZ CALDERON P.U.S.C
MANUEL PIZARRO CORTES P.R.C
SUPLENTES
EGLE ALVAREZ MORENO P.L.N
ARGENIS ROSALES ENRIQUEZ P.L.N
SONIA MEJIA MITRE P.U.S.C
MIXDALIA MORALES GONZALEZ P.R.C
CANOAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ANIBAL RODRIGUEZ CERDAS OLGA
FELICIA RAMIREZ CASTRO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
VICTOR GALLARDO GONZALEZ P.L.N
ANA LUCIA VALERIO SANCHEZ P.L.N
CARLOS ALBERTO SANTANA RAMIREZ P.R.C
WILFREDO FERNANDEZ MATAMOROS P.U.S.C
SUPLENTES
MARGARITA ORTEGA ORTEGA P.L.N
CARLOS EDUARDO ROJAS PICADO P.L.N
JOHNNY ZUÑIGA RODRIGUEZ P.R.C
MARIA CECILIA ARIAS FALLAS P.U.S.C
LAUREL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
SEGUNDO ALVAREZ MORALES MARIA
ELIZABETH GUIDO BATRES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
EDUARDO FERNANDEZ JIMENEZ P.L.N
MAGDA BALTODANO ZUÑIGA P.L.N
ALEXIS ALVAREZ RIOS P.U.S.C
HUBETH RANGEL BRIONES P.R.C
SUPLENTES
JUAN MIRANDA MIRANDA P.L.N
C.C. JUAN RODRIGUEZ MIRANDA
JORGE LUIS HERRERA ELIZONDO P.L.N
TOBIAS PARRALES LOPEZ P.U.S.C
XINIA MARIA MARTINEZ MONTIEL P.R.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-152770.—(7055).
Nº 0245-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
GARABITO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES
DE DISTRITO POR DISTRITO,
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
JACO TARCOLES
LIBERACION
NACIONAL 1.162 592
ACCION CIUDADANA 124 92
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 631 425
TOTAL VOTOS
VALIDOS 1.917 1.109
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Garabito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
GARABITO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: JACO
CIFRA COCIENTE 479,250
CIFRA SUBCOCIENTE 239,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.162 2 203,500 1
ACCION CIUDADANA 124 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 631 1 151,750 0
TOTAL 1.917 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON:
GARABITO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: TARCOLES
CIFRA COCIENTE 277,250
CIFRA SUBCOCIENTE 138,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 592 2 37,500 0
ACCION CIUDADANA 92 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 425 1 147,750 1
TOTAL 1.109 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
JACO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GUIDO DELGADO ORDOÑEZ HELENE
BOLAÑOS CENTENO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ULISES MESEN DELGADO P.L.N
OFELIA HERNANDEZ PORRAS P.L.N
HUGO ALEXIS MORALES VARGAS P.L.N
RAFAEL TOBIAS MONGE MONGE P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS ARTURO ROJAS MURILLO P.L.N
MARIA AUXILIADORA ARLEY VASQUEZ P.L.N
BENIGNO MORALES LEON P.L.N
VICTOR MANUEL CHINCHILLA SOLANO P.U.S.C
TARCOLES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROY EDUARDO ARROYO MURILLO VIRIA ALPIZAR RODRIGUEZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ADELA MARIA JARA RODRIGUEZ P.L.N
FEDERICO BARRIENTOS CAMACHO P.L.N
ALEXANDER RODRIGUEZ VARGAS P.U.S.C
HEIDY CHACON GUZMAN P.U.S.C
SUPLENTES
JUAN CARLOS LOPEZ GATJENS P.L.N
YAMILETH MONTERO VALVERDE P.L.N
FLOR MARIA ESPINOZA BARBOZA P.U.S.C
OSCAR CAMPOS QUESADA P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-85020.—(7056).
Nº 0246-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Rescate Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el partido Rescate Nacional que en el distrito Central no inscribió candidaturas para Síndicos, así como los partidos Renovación Costarricense, en el distrito Río Blanco, y Acción Ciudadana, en el distrito Valle la Estrella, donde no inscribieron candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Unidad Social Cristiana solamente inscribió candidaturas en los distritos Central, Valle La Estrella y Río Blanco tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Rescate Nacional en el distrito Central según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
VALLE
LA RIO
LIMON ESTRELLA BLANCO MATAMA
INTEGRACION
NACIONAL 82 5 1 39
RESCATE NACIONAL 0 80 50 75
RENOVACION COSTARRICENSE 204 28 16 16
LIBERACION NACIONAL 1.766 881 368 444
MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.033 82 155 186
ACCION CIUDADANA 797 71 65 188
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.638 592 293 0
TOTAL VOTOS VALIDOS 5.520 1.739 948 948
CANTON
CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
VALLE
LA RIO
LIMON ESTRELLA BLANCO MATAMA
INTEGRACION
NACIONAL 82 5 1 39
RESCATE NACIONAL 915 80 50 75
RENOVACION COSTARRICENSE 204 28 0 16
LIBERACION NACIONAL 1.766 881 368 444
MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.033 82 155 186
ACCION CIUDADANA 797 0 65 188
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.638 592 293 0
TOTAL VOTOS VALIDOS 6.435 1.668 932 948
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
CENTRAL
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: LIMON
CIFRA COCIENTE 1.608,750
CIFRA SUBCOCIENTE 804,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 82 0 0,000 0
RESCATE NACIONAL 915 0 0,000 1
RENOVACION COSTARRICENSE 204 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.766 1 157,250 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.033 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 797 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.638 1 29,250 0
TOTAL 6.435 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
CENTRAL
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: VALLE LA ESTRELLA
CIFRA COCIENTE 417,000
CIFRA SUBCOCIENTE 208,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 71
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 5 0 0,000 0
RESCATE NACIONAL 80 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 28 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 881 2 47,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 82 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 592 1 175,000 1
TOTAL 1.668 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
CENTRAL
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: RIO BLANCO
CIFRA COCIENTE 233,000
CIFRA SUBCOCIENTE 116,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 16
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 1 0 0,000 0
RESCATE NACIONAL 50 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 368 1 135,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 155 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 65 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 293 1 60,000 0
TOTAL 932 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
CENTRAL
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: MATAMA
CIFRA
COCIENTE 237,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 118,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 39 0 0,000 0
RESCATE NACIONAL 75 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 16 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 444 1 207,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 186 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 188 0 0,000 1
TOTAL 948 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI.—Que en el
distrito Río Blanco el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza
en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que
estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
LIMON
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
KATTYA QUESADA SOLANO LAURA
ELICENA MORA KNIGHT
C.C. AURA MORA KNIGNT
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JUNIOR ALBERT ALLEN WILSON P.L.N
JEFFRY ARTURO BERMUDEZ ELIZONDO P.U.S.C
WADY ROGER LORIA SALAS P.M.LIB
CINDY PATRICIA SERRANO ESPINOZA P.R.N
SUPLENTES
CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA P.L.N
MARIO JAIME RIOS CALDERON P.U.S.C
MARICELA SIMPSON QUESADA P.M.LIB
SUHEY MELISSA NAVARRO BYFIELD P.R.N
VALLE LA
ESTRELLA
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARTA LIDIA LOPEZ JIMENEZ NOEMI FRANCISCA RIOS VILLEGAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ILLINOY SANDI GUERRERO P.L.N
LIDIA BERROCAL FLORES P.L.N
SONIA MARIA NUÑEZ ESPINOZA P.U.S.C
ELI VILLALTA GONZALEZ P.U.S.C
SUPLENTES
MYRIAM ROJAS FLORES P.L.N
LUIS FERNANDO MEDINA SEQUEIRA P.L.N
WILLIAM GERARDO PANIAGUA VEGA P.U.S.C
ANDRES RAMIREZ RAMIREZ P.U.S.C
RIO BLANCO
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
ESTELA OSES ALVAREZ JUANA
ISABEL GOMEZ QUINTANILLA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
KATTIA MARIA LAWRENCE SMITH P.L.N
JOSE CORDERO VALVERDE P.L.N
XINIA YENORIE CORDERO SOBALBARRO P.U.S.C
REYNA DEL CARMEN CRUZ VEGA P.M.LIB
SUPLENTES
AMALFY OSES ALVAREZ P.L.N
ALBERTO BOURNE MONDELL P.L.N
ROSA CASANOVA VICTOR P.U.S.C
JOAQUIN BRENES RIOS P.M.LIB
MATAMA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ALMA MAXWELL DALEY MAURICIO
WATSON VASSELL
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JAVIER ANTONIO CHAVARRIA
FONSECA P.L.N
NANCY MARIA HIDALGO WRIGHT P.L.N
ROMULO FERNANDEZ ABARCA P.A.C
ANADELIA ONIL SALAZAR P.M.LIB
SUPLENTES
JESSICA GOMEZ RIVERA P.L.N
ALEXIS GERARDO PORRAS CASTRO P.L.N
MARTHA RICHARDS KELLY P.A.C
ARACELLY CONTRERAS BLANCO P.M.LIB
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-170355.—(7057).
Nº 0247-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Acción Ciudadana que en el distrito Colorado no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte el Partido Vanguardia Popular en los distritos Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana y Cariari no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; asimismo el Partido Fuerza Democrática las inscribió en los distritos Guápiles y Roxana para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito, pues en los distritos Rita y Cariari no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Vanguardia Popular y Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Colorado según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Pococí de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: GUAPILES
CIFRA COCIENTE 1.179,500
CIFRA SUBCOCIENTE 589,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VANGUARDIA POPULAR 47
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.924 1 744,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.123 0 0,000 1
FUERZA DEMOCRATICA 67 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 748 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 856 0 0,000 1
TOTAL 4.718 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: JIMENEZ
CIFRA COCIENTE 311,000
CIFRA SUBCOCIENTE 155,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VANGUARDIA POPULAR 15
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 253 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 570 1 259,000 1
ACCION CIUDADANA 128 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 293 0 0,000 1
TOTAL 1.244 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: MOVIMIENTO
LIBERTARIO
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: RITA
CIFRA COCIENTE 750,500
CIFRA SUBCOCIENTE 375,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VANGUARDIA POPULAR 61
FUERZA DEMOCRATICA 107
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.249 1 498,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 842 1 91,500 0
ACCION CIUDADANA 238 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 673 0 0,000 1
TOTAL 3.002 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: ROXANA
CIFRA COCIENTE 372,750
CIFRA SUBCOCIENTE 186,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VANGUARDIA POPULAR 29
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 409 1 36,250 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 529 1 156,250 1
FUERZA DEMOCRATICA 38 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 69 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 446 1 73,250 0
TOTAL 1.491 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: MOVIMIENTO
LIBERTARIO
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CARIARI
CIFRA COCIENTE 896,250
CIFRA SUBCOCIENTE 448,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VANGUARDIA POPULAR 46
FUERZA DEMOCRATICA 245
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.720 1 823,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.153 1 256,750 1
ACCION CIUDADANA 305 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 407 0 0,000 0
TOTAL 3.585 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
POCOCI
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: COLORADO
CIFRA COCIENTE 63,000
CIFRA SUBCOCIENTE 31,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 125 1 62,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 25 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 47 0 0,000 1
TOTAL 252 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Pococí de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
GUAPILES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EVANGELISTA QUIROS ULLOA LUZ MARIA RODRIGUEZ MARIN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
SANDRA MARIA SANCHEZ HERNANDEZ P.L.N
AMABLE GRICELL FLORES CASTELLON P.M.LIB
LUIS MARTIN LOBO CHAVES P.U.S.C
ANA LIGIA ARAYA RAMIREZ P.A.C
SUPLENTES
LUIS ANGEL MADRIGAL ELIZONDO P.L.N
CARLOS CASTRO REYES P.M.LIB
MIGUEL ANGEL ROJAS MURILLO P.U.S.C
ELIZABETH SANCHEZ HIDALGO P.A.C
JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ROSA MARIA BONILLA SANCHEZ MARCOS ANTONIO CARAZO ULATE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ROGER TORRES CASTRO P.M.LIB
MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS OVIEDO P.M.LIB
ROSA MARIA SERRANO VILLALTA P.U.S.C
GUILLERMO BRENES GUILLEN P.L.N
SUPLENTES
YAMILETTE HERNANDEZ ALVAREZ P.M.LIB
GREIVIN BONILLA SANCHEZ P.M.LIB
ROBERTO SALAZAR MADRIGAL P.U.S.C
ISABEL MEZA CERDAS P.L.N
RITA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
EDWIN LEON ELIZONDO IRMA
MARTINEZ NAVARRO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LEOCADIA ARIAS GUZMAN P.L.N
VICTOR HUGO ARGUELLO ZUÑIGA P.L.N
ELSIE RAMIREZ ZUÑIGA P.M.LIB
MARIA ISABEL HERNANDEZ ARAYA P.U.S.C
SUPLENTES
JOSE CALIXTO CARRILLO CARRILLO P.L.N
LUZ MARINA MENDOZA PEREZ P.L.N
DEYANIRA MARTINEZ SOLANO P.M.LIB
ADELA GUTIERREZ OBANDO P.U.S.C
ROXANA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROGER GERARDO SANCHEZ ALFARO GLADYS ZORY GUERRERO MORA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ
ARTAVIA P.M.LIB
C.C. MARY JIMENEZ ARTAVIA
BERLIN RUIZ RUIZ P.M.LIB
ANDREY ARIEL SERRANO LORIA P.U.S.C
MARTA ABARCA SOLIS P.L.N
SUPLENTES
WALTER GUZMAN CASTILLO P.M.LIB
MARIA DEL CARMEN BONILLA JIMENEZ P.M.LIB
C.C. CARMEN MARIA BONILLA JIMENEZ
WAYNER GAMBOA OBANDO P.U.S.C
DAVID ARIAS OCAMPO P.L.N
CARIARI
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MINOR ENRIQUE VARGAS UGALDE SEIDY CRUZ SEGURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ELISEO ARAYA BRENES P.L.N
LUZ MARINA CENTENO SORIO P.L.N
HELLEN SEGURA FALLAS P.M.LIB
ANTOLINO GARITA VINDAS P.M.LIB
SUPLENTES
ROGELIO QUIROS ROJAS P.L.N
NELLY GONZALEZ CHAVARRIA P.L.N
ALEXIS MASIS ABARCA P.M.LIB
ZAHIRA QUIROS SANDOVAL P.M.LIB
C.C. ZAIRA QUIROS SANDOVAL
COLORADO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GUILLERMO JESUS CUNNINGHAM
AGUILAR LORENA
VIOLETA OBANDO BRAVO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ALEXANDER MIRANDA ALFARO P.L.N
MERCIA VIVIANA MARTINEZ WHITAKER P.L.N
NURY MARTINEZ FORBES P.M.LIB
CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA BERTILIA GOMEZ RODRIGUEZ P.L.N
WAGNER ALVARADO RUIZ P.L.N
JEANNETTE MOLINA PONCE P.M.LIB
YORLENY MARGOT VINDAS GONZALEZ P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-183210.—(7058).
Nº 0248-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Unidad Social Cristiana y Unión Nacional, salvo ésta última organización política que en el distrito Alegría no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Siquirres, Pacuarito, Germania, Cairo y Alegría, en tanto que el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Siquirres, Florida, Germania, Cairo y Alegría.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión Nacional en el distrito Alegría según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Siquirres de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
SIQUIRRES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: SIQUIRRES
CIFRA COCIENTE 897,000
CIFRA SUBCOCIENTE 448,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 123 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.018 1 121,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 106 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 177 0 0,000 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 1.311 1 414,000 1
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 80 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 773 0 0,000 1
TOTAL 3.588 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CANTONAL
SIQUIRRES INDEPENDIENTE
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
SIQUIRRES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: PACUARITO
CIFRA COCIENTE 202,500
CIFRA SUBCOCIENTE 101,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 25 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 422 2 17,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 20 0 0,000 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 242 1 39,500 1
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 13 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 88 0 0,000 0
TOTAL 810 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON: SIQUIRRES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: FLORIDA
CIFRA COCIENTE 104,750
CIFRA SUBCOCIENTE 52,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 42 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 94 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 110 1 5,250 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 108 1 3,250 0
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 2 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 63 0 0,000 1
TOTAL 419 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
SIQUIRRES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: GERMANIA
CIFRA COCIENTE 91,500
CIFRA SUBCOCIENTE 45,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 38 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 129 1 37,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 19 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 21 0 0,000 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 71 0 0,000 1
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 8 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 80 0 0,000 1
TOTAL 366 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
SIQUIRRES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CAIRO
CIFRA COCIENTE 197,500
CIFRA SUBCOCIENTE 98,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 173 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 170 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 8 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 29 0 0,000 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 106 0 0,000 1
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 86 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 218 1 20,500 0
TOTAL 790 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
SIQUIRRES
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: ALEGRIA
CIFRA COCIENTE 160,000
CIFRA SUBCOCIENTE 80,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION
PARA EL CAMBIO 44 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 186 1 26,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 16 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 52 0 0,000 0
ACCION CANTONAL SIQUIRRES 76 0 0,000 0
INDEPENDIENTE
UNION NACIONAL 45 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 221 1 61,000 1
TOTAL 640 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
V.—Que en el
distrito Florida el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y el segundo candidato a Concejal propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Siquirres de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SIQUIRRES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RAFAEL EVELIO CORDERO GAMBOA SANDRA INES BARRANTES SEQUEIRA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
RAUL VILLARREAL PEÑA PACSI
MARIA ALEJANDRA CORDERO MEDINA PACSI
FRANKLIN ABARCA PANIAGUA P.L.N
ALEXANDER PEREZ MURILLO P.U.S.C
SUPLENTES
ANA LUZ ROSALES VILLEGAS PACSI
SANTOS MILTON BALTODANO LOPEZ PACSI
MARCIAL BALTODANO TORRES P.L.N
FRANCISCO FLORES MORA P.U.S.C
PACUARITO
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MIRIAM ELENA HURTADO RODRIGUEZ JOYCE DEL SOCORRO ARCE MURILLO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JORGE DELGADO VASQUEZ P.L.N
ADA LUZ RUIZ LEAL P.L.N
PORFIRIO CARRILLO CARRILLO PACSI
DENIA ROBLERO RODRIGUEZ PACSI
SUPLENTES
MARCO TULIO FLORES PORRAS P.L.N
C.C. MARCOS TULIO FLORES PORRAS
LOYOA EMILIA DAVIS MAITLAND P.L.N
C.C. LOYDA EMILIA DAVIS MAITLAND
SUSANA BROWN BROWN PACSI
SAUL MONTOYA MONTOYA PACSI
FLORIDA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ZORAIDA ABARCA ABARCA VICTOR
HUGO MORA GARCIA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ELIZABETH PORRAS MARIN P.A.C
BERNARDA MARIA GONZALEZ CHAVARRIA PACSI
ENRIQUE SALAZAR MORA P.L.N
DENICE MARGEN BARBOZA FERNANDEZ P.U.S.C
C.C. DENIS BARBOZA FERNANDEZ
SUPLENTES
SONIA MARIA MURILLO SALAZAR P.A.C
GERMAN AVENDAÑO GAMBOA PACSI
CRISTINA ARAYA JIMENEZ P.L.N
FREDDY PICADO GODINEZ P.U.S.C
GERMANIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROMULO MEJIAS FLORES ENID
MARIA ALVAREZ ALVAREZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
SANTOS MARTINEZ CASORLA P.L.N
YANETH HIDALGO SALAZAR P.L.N
C.C. JEANNETTE HIDALGO SALAZAR
CARMEN ALFARO SANCHEZ P.U.S.C
FELIX JIMENEZ VARELA PACSI
SUPLENTES
JOSE ANTONIO LUNA GOMEZ P.L.N
C.C. JOSE ANTONIO HERRERA LUNA
ELIETH ACEVEDO CORTES P.L.N
DAMARIS DE LOS ANGELES AZOFEIFA VIQUEZ P.U.S.C
RUTH DAMARIS LEON MORA PACSI
CAIRO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDDIE SANDI MENDEZ KATTIA
MARIN CARMONA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
MELORY ROBINSON MULLINGS P.U.S.C
VIRGINIA SALAZAR RIVERA P.U.CAMB
CARLOS DE LOS ANGELES VILLEGAS MENDEZ P.L.N
CLAUDIA SALAZAR EDUARTE PACSI
SUPLENTES
ALICIA GARCIA RIVERA P.U.S.C
ALEXIS FLORES CESPEDES P.U.CAMB
YESIREY SANCHEZ MENA P.L.N
C.C. DESIREY SANCHEZ MENA
MARLON ARAYA WILLIAMS PACSI
ALEGRIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE MARTIN GAMBOA SALAS EIDA RODRIGUEZ CESPEDES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ALBA YORLENE DURAN ARCE P.U.S.C
MARCELO DURAN BONILLA P.U.S.C
LUZ MARINA ARAYA VARELA P.L.N
CARLOS EDUARDO ARGUEDAS LEITON P.L.N
SUPLENTES
SANDRA MARIA BELL DELGADO P.U.S.C
MANUEL HERRERA BRENES P.U.S.C
ALICE RAMIREZ ROJAS P.L.N
ELIECER ZUÑIGA CERDAS P.L.N
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-205570.—(7059).
Nº 0249-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Acción Ciudadana en el distrito Sixaola donde no las inscribió para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el distrito Sixaola según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
TALAMANCA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
BRATSI SIXAOLA CAHUITA TELIRE
LIBERACION
NACIONAL 687 405 517 381
MOVIMIENTO LIBERTARIO 131 141 158 25
ACCION CIUDADANA 94 0 303 52
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.027 1.177 583 1.047
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.939 1.723 1.561 1.505
CANTON
TALAMANCA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
BRATSI SIXAOLA CAHUITA TELIRE
LIBERACION
NACIONAL 687 405 517 381
MOVIMIENTO LIBERTARIO 131 141 158 25
ACCION CIUDADANA 94 87 303 52
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.027 1.177 583 1.047
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.939 1.810 1.561 1.505
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Talamanca de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
TALAMANCA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: BRATSI
CIFRA COCIENTE 484,750
CIFRA SUBCOCIENTE 242,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 687 1 202,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 131 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 94 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.027 2 57,500 0
TOTAL 1.939 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
TALAMANCA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: SIXAOLA
CIFRA COCIENTE 452,500
CIFRA SUBCOCIENTE 226,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 405 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 141 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 87 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.177 2 272,000 1
TOTAL 1.810 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
TALAMANCA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CAHUITA
CIFRA COCIENTE 390,250
CIFRA SUBCOCIENTE 195,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 517 1 126,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 158 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 303 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 583 1 192,750 1
TOTAL 1.561 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
TALAMANCA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: TELIRE
CIFRA COCIENTE 376,250
CIFRA SUBCOCIENTE 188,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 381 1 4,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 25 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 52 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.047 2 294,500 1
TOTAL 1.505 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Talamanca de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
BRATSI
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARIBEL PITA RODRIGUEZ ELBER
GOMEZ BRAN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROMERO P.U.S.C
JOSUE OBANDO CASCANTE P.U.S.C
FRANCISCO MORALES MORALES P.L.N
GERARDO OBANDO TORRES P.L.N
SUPLENTES
SARAY ROSIBEL CONTRERAS PAEZ P.U.S.C
CINDY DE LOS ANGELES PRENDAS BERROCAL P.U.S.C
SILVIA ESPERANZA SERRU CABRACA P.L.N
JOSE ARNULFO ZUÑIGA RIOS P.L.N
SIXAOLA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO TORRES TORRES ELENA
CERDAS MESEN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ELIZABETH GOMEZ HERRERA P.U.S.C
MAGELDA YENORY MARTINEZ LEIVA P.U.S.C
VICTOR MANUEL MURILLO VALLADARES P.U.S.C
WILSON ENRIQUE LORIA JIMENEZ P.L.N
SUPLENTES
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
ENRIQUE POTOY VEGA P.L.N
CAHUITA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MANUEL ANTONIO ZUÑIGA AGUERO HEIDI KATIANA MATARRITA CORDOBA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSEFA LOPEZ ARAGON P.U.S.C
WILBER RODRIGUEZ AGUERO P.U.S.C
LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BERMUDEZ P.L.N
LUIS ENRIQUE SANCHEZ PIZARRO P.A.C
SUPLENTES
VALENTIN GOMEZ LOPEZ P.U.S.C
KAREN ARGUEDAS CRUZ P.U.S.C
GLORIELA JUNIOR WILLIAMS RODRIGUEZ P.L.N
PERLINA MARGERENE GIBSON GIBSON P.A.C
TELIRE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
AURORA SALAZAR SALAZAR ARCELIO
GARCIA MORALES
C.C. AURORA MARIN SALAZAR
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
CALIXTO MORALES MORALES P.U.S.C
C.C. CARLOS SMITH SMITH
MATILDE FERNANDEZ MORALES P.U.S.C
SANDRO RODRIGUEZ LUPARIO P.U.S.C
VICTOR BLANCO BLANCO P.L.N
SUPLENTES
SANDRA ANGELICA KIAMBLI DIAZ P.U.S.C
EDEN PASTOR FROILANO FERNANDEZ P.U.S.C
ALICIA VARGAS PAEZ P.U.S.C
AMADEO VARGAS PAEZ P.L.N
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-140990.—(7060).
Nº 0250-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Fuerza Democrática que en el distrito Batán sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, así como el Partido Integración Nacional que en ese mismo distrito no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y que en el distrito Matina no las inscribió para Síndicos, en tanto que el Partido Unión Nacional en el distrito Batán no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y en el distrito Carrandí no las inscribió para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional y Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Integración Nacional en el distrito Matina, Fuerza Democrática en el distrito Batán y Unión Nacional en el distrito Carrandí según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON
MATINA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
MATINA BATAN CARRANDI
INTEGRACION
NACIONAL 0 25 9
RENOVACION COSTARRICENSE 226 649 329
LIBERACION NACIONAL 434 483 449
MOVIMIENTO LIBERTARIO 181 287 101
FUERZA DEMOCRATICA 163 0 25
ACCION CIUDADANA 49 43 24
UNION NACIONAL 307 92 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 222 679 486
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.582 2.258 1.423
CANTON
MATINA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
MATINA BATAN CARRANDI
INTEGRACION
NACIONAL 5 0 9
RENOVACION COSTARRICENSE 226 649 329
LIBERACION NACIONAL 434 483 449
MOVIMIENTO LIBERTARIO 181 287 101
FUERZA DEMOCRATICA 163 532 25
ACCION CIUDADANA 49 43 24
UNION NACIONAL 307 0 89
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 222 679 486
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.587 2.673 1.512
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Matina de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
MATINA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: MATINA
CIFRA COCIENTE 396,750
CIFRA SUBCOCIENTE 198,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 5 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 226 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 434 1 37,250 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 181 0 0,000 0
FUERZA DEMOCRATICA 163 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 49 0 0,000 0
UNION NACIONAL 307 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 222 0 0,000 1
TOTAL 1.587 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
MATINA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: BATAN
CIFRA COCIENTE 668,250
CIFRA SUBCOCIENTE 334,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
INTEGRACION NACIONAL 25
UNION NACIONAL 92
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION
COSTARRICENSE 649 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 483 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 287 0 0,000 0
FUERZA DEMOCRATICA 532 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 43 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 679 1 10,750 0
TOTAL 2.673 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
MATINA
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: CARRANDI
CIFRA COCIENTE 378,000
CIFRA SUBCOCIENTE 189,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACION
NACIONAL 9 0 0,000 0
RENOVACION COSTARRICENSE 329 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 449 1 71,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 101 0 0,000 0
FUERZA DEMOCRATICA 25 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 24 0 0,000 0
UNION NACIONAL 89 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 486 1 108,000 1
TOTAL 1.512 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
VI.—Que en el distrito Batán el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en igual sentido en el
distrito Carrandí, el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios
de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Matina de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
MATINA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
UBALDO URTECHO ESPINOZA MARIA
DEL CARMEN DIAZ ROSALES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
YADIRA CAMACHO SANDOVAL P.L.N
YERLY BROWN JOHNSON P.U.NAC
BALDOMERO MORALES CASTRO P.R.C
JOSE LEONARDO FAJARDO ROSALES P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS ARIAS FERNANDEZ P.L.N
MARITZA HERNANDEZ CORONADO P.U.NAC
BEATRIZ ELENA BUSTOS BALTODANO P.R.C
CECILIA VERONICA MONESTEL UMAÑA P.U.S.C
BATAN
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE SANDINO OROZCO DORIS
MAYELA PIZARRO ALARCON
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
LIDIETH MARIA ALVARADO LEON P.U.S.C
SHIRLEY VANESSA OVIEDO QUIROS P.R.C
GRICEL VARGAS HIDALGO P.F.D.
OJER CERDAS NUÑEZ P.L.N
C.C. OGER OVARES NUÑEZ
SUPLENTES
LEONEL DE JESUS CRUZ GARCIA P.U.S.C
EDUVIGE ANTONIO CERDA LOPEZ P.R.C
GRICELIO GETULIO MANCIA MANCIA P.F.D.
MARIA BRICEÑO MORERA P.L.N
CARRANDI
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
SERGIO ALVARADO CARVAJAL ANDREA BARRANTES PICADO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
YOHANI TRAÑA PEÑA P.U.S.C
C.C. JOHANA TRAÑA PEÑA
ROBERTO SILVERIO QUIROS RAMIREZ P.U.S.C
ROBERTO CAMPBELL ROJAS P.L.N
LAURA BONILLA BRENES P.R.C
SUPLENTES
JOSE WILBER MARTINEZ SANDI P.U.S.C
SARITA HERRERA SALAS P.U.S.C
C.C. SARA HERRERA SALAS
KEYLA SPENCE PATTERSON P.L.N
TERESITA MIRANDA ARCE P.R.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-148620.—(7061).
Nº 0251-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el Partido Movimiento Libertario que en el distrito Duacarí no las inscribió para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en el distrito Duacarí según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
GUACIMO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: GUACIMO
CIFRA COCIENTE 580,250
CIFRA SUBCOCIENTE 290,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 1.230 2 69,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 582 1 1,750 0
ACCION CIUDADANA 509 0 0,000 1
TOTAL 2.321 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
GUACIMO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: MERCEDES
CIFRA COCIENTE 61,250
CIFRA SUBCOCIENTE 30,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 138 2 15,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 28 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 79 1 17,750 1
TOTAL 245 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
GUACIMO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: POCORA
CIFRA COCIENTE 173,750
CIFRA SUBCOCIENTE 86,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 366 2 18,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 189 1 15,250 0
ACCION CIUDADANA 140 0 0,000 1
TOTAL 695 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
GUACIMO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: RIO JIMENEZ
CIFRA COCIENTE 241,500
CIFRA SUBCOCIENTE 120,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 513 2 30,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 175 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 278 1 36,500 0
TOTAL 966 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON:
GUACIMO
DISTRITO
ADMINISTRATIVO: DUACARI
CIFRA COCIENTE 146,750
CIFRA SUBCOCIENTE 73,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION
NACIONAL 425 2 131,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 68 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 94 0 0,000 1
TOTAL 587 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V.—Que en el distrito Guácimo el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en igual sentido, en el distrito Mercedes el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que igualmente en el distrito Pocora, el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII.—Que la misma situación se verificó en el distrito Río Jiménez, donde el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en la misma línea
descrita en el considerando anterior, en el distrito Duacarí el Partido Acción
Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de
Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar,
lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guácimo de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
GUACIMO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ SARA MARIA LOVENOR VARGAS
C.C.
SARA MARIA LOVEMORE VARGAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA CRISTINA MORA VALVERDE P.L.N
ELIAS OBREGON ARCE P.L.N
LEONARDO FLORES BARQUERO P.M.LIB
RODRIGO ZAMORA ZUÑIGA P.A.C
SUPLENTES
LORENA VEGA DIAZ P.L.N
C.C. LAURA VEGA DIAZ
YEIMY MARIELA LEITON BRENES P.L.N
KENNETH MAURICIO LOPEZ RIVERA P.M.LIB
JEANNETH VARGAS QUESADA P.A.C
MERCEDES
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MIRIAM MENENDEZ CHAVES LYDIA
ROJAS VENEGAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
DAVID VEGA PEREZ P.L.N
ODILIE MENDEZ RAMIREZ P.L.N
ALEXIS VENEGAS VENEGAS P.A.C
FLORA MEDRANO NOGUERA P.A.C
SUPLENTES
JOSE RAFAEL AGUILERA CALDERON P.L.N
CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA P.L.N
LIDIETTE SOLANO CAMPOS P.A.C
C.C. LIDIETH SOLANO CAMPOS
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
POCORA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ERNESTO ROGERS FORESTI AURORA
CALVO MORA
C.C. ERNESTO ROGERS FORRESTI
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
JAVIER CHAVARRIA MORA P.L.N
RICARDO HALL COOPKOM P.L.N
C.C. RICARDO HALL COOKHORN
VIRGINIA BRAVO ROJAS P.M.LIB
MANUEL RUFINO CRUZ RAMIREZ P.A.C
SUPLENTES
DANIEL ZUÑIGA BALTODANO P.L.N
WILLIAM ROJAS ARIAS P.L.N
MAYRA PILAR BRAVO ROJAS P.M.LIB
WILSON CRUZ CRUZ P.A.C
RIO JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN VALDES SANCHEZ PATRICIA
PEREZ PEREZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
ROBERTO BARRANTES ARDON P.L.N
YESENIA MATAMOROS CASTRO P.L.N
JUANA DELIA MENA MENDEZ P.A.C
C.C. ANA MENA MENDEZ
VICTOR JULIO LORIA NUÑEZ P.M.LIB
SUPLENTES
ORLANDO ANTONIO SALAZAR
CHAVARRIA P.L.N
CLAUDIA CHAVARRIA ZAMORA P.L.N
SECUNDINO MENA MENDEZ P.A.C
GERARDO FAJARDO JUAREZ P.M.LIB
DUACARI
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN RAMON TORRES LEON NO
INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS
FLOR MARIA NUÑEZ SOLANO P.L.N
JUAN MARTIN LOBO CAMACHO P.L.N
MAIRA TORRES LOBO P.L.N
HECTOR PORRAS NUÑEZ P.A.C
SUPLENTES
GISELLE RODRIGUEZ VILLALOBOS P.L.N
DAGO ARAYA UREÑA P.L.N
C.C. DAGOBERTO ARAYA UREÑA
RUSTRIAN LOBO RODRIGUEZ P.L.N
EVELYN MARIA GUZMAN AGUERO P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 347-TSE-2007).—C-181430.—(7062).
N° 0266-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que se celebraron en los distritos correspondientes a Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos que se detallan en el resultando subsiguiente.
4º—En el distrito Peñas Blancas del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Solidaridad Ramonense, salvo los partidos Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana que no inscribieron candidaturas para Síndicos; en el distrito Tucurrique del cantón Jiménez de la provincia de Cartago los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Verde Ecologista, Acción Ciudadana y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Unión para el Cambio, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, así como el Partido Acción Ciudadana que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago los partidos Liberación Nacional, Verde Ecologista, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, lo mismo que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Colorado del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Renovación Costarricense que no las inscribió para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, igual que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Intendentes ni para Síndicos; en los distritos Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano del cantón Central de la provincia de Puntarenas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; por su parte, los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana sólo las inscribieron en los distritos Lepanto, Paquera y Monte Verde; el Partido Unión Nacional en el distrito Lepanto y el Partido Fuerza Democrática en el distrito Paquera.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos y cada uno de los distritos supra mencionados en la fecha ya señalada.
6º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos Municipales de Distrito los partidos Unión para el Cambio, Renovación Costarricense, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en los distritos Cervantes y Colorado, el Partido Acción Ciudadana en los distritos Peñas Blancas y Tucurrique y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Peñas Blancas según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral), y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en lo que a la elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito se refiere, correspondientes a los distritos que se han citado, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:
COSTA RICA,
VOTOS VÁLIDOS PARA INTENDENTES, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
COSTA RICA,
VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
COSTA RICA,
VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
IV.—Que la elección de Intendentes y Síndicos propietarios y suplentes se efectúa por mayoría relativa, en tanto que la elección de Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente).
V.—Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa, y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), las plazas que en los distritos ya mencionados han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA INTENDENTES,
SEGÚN DISTRITO Y PARTIDO
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
DISTRITO PARTIDO
GANADOR
PEÑAS BLANCAS UNIDAD
SOCIAL CRISTIANA
TUCURRIQUE LIBERACIÓN
NACIONAL
CERVANTES MOVIMIENTO
LIBERTARIO
COLORADO LIBERACIÓN
NACIONAL
LEPANTO LIBERACIÓN
NACIONAL
PAQUERA LIBERACIÓN
NACIONAL
MONTE VERDE LIBERACIÓN
NACIONAL
CÓBANO UNIDAD
SOCIAL CRISTIANA
ADJUDICACIONES
DE PLAZAS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES MUNICIPALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTÓN: SAN RAMÓN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PEÑAS BLANCAS
CIFRA COCIENTE 401,500
CIFRA SUBCOCIENTE 200,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 467 1 65,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 164 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 482 1 80,500 0
SOLIDARIDAD RAMONENSE 493 1 91,500 1
TOTAL 1.606 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: SOLIDARIDAD
RAMONENSE
PROVINCIA: CARTAGO
CANTÓN: JIMÉNEZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TUCURRIQUE
CIFRA COCIENTE 215,250
CIFRA SUBCOCIENTE 107,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN PARA EL CAMBIO 94
VERDE ECOLOGISTA 41
AUTENTICO TURRIALBEÑO
CARTAGINÉS 2
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 629 2 198,500 1
ACCIÓN CIUDADANA 232 1 16,750 0
TOTAL 861 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: CARTAGO
CANTÓN: ALVARADO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CERVANTES
CIFRA COCIENTE 173,000
CIFRA SUBCOCIENTE 86,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
VERDE ECOLOGISTA 7
AUTENTICO TURRIALBEÑO
CARTAGINÉS 3
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 241 1 68,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 270 1 97,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 151 0 0,000 1
UNIÓN NACIONAL 30 0 0,000 0
TOTAL 692 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: ABANGARES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLORADO
CIFRA COCIENTE 326,750
CIFRA SUBCOCIENTE 163,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 17
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 439 1 112,250 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 3 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 387 1 60,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 308 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 170 0 0,000 1
TOTAL 1.307 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LEPANTO
CIFRA COCIENTE 549,250
CIFRA SUBCOCIENTE 274,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 246 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.039 1 489,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 22 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 121 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 535 0 0,000 2
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 234 0 0,000 0
TOTAL 2.197 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PAQUERA
CIFRA COCIENTE 336,250
CIFRA SUBCOCIENTE 168,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 130 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 435 1 98,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 18 0 0,000 0
FUERZA DEMOCRÁTICA 104 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 276 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 382 1 45,750 0
TOTAL 1.345 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MONTE VERDE
CIFRA COCIENTE 241,750
CIFRA SUBCOCIENTE 120,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 100 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 440 1 198,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 145 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 66 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 216 0 0,000 1
TOTAL 967 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CÓBANO
CIFRA COCIENTE 302,000
CIFRA SUBCOCIENTE 151,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN
NACIONAL 529 1 227,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 140 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 539 1 237,000 1
TOTAL 1.208 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
VI.—Que por no haber inscrito el Partido Movimiento Libertario, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.
VII.—Que en el predicho distrito el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito; sin embargo, la candidata electa a primera propietaria en ese cargo, señora Marjorie Isabel Hernández Mena, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta en la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de Cartago Nº 3953-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Hernández Mena.
En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.
Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.
De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.
Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Marjorie Isabel Hernández Mena se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y primera Concejal Municipal de Distrito propietaria, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Hernández Mena como Alcaldesa segunda suplente del cantón Alvarado y llenar la vacante en la plaza de primer Concejal Municipal de Distrito propietario obtenida por el Partido Liberación Nacional, en el Distrito Cervantes del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Fernando Pereira Castro, quien fue inscrito como primer Concejal Municipal suplente por dicha agrupación política, y nombrar a la señora Verania María Arce Rojas, inscrita como segunda candidata a Concejal Municipal de Distrito suplente en condición de primera Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Hernández Mena, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal propietaria y renunciar al de Alcaldesa segunda suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
VIII.—Que en el distrito Paquera del cantón Central de la provincia de Puntarenas el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales municipales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal Municipal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en la referida circunscripción electoral, el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito se declaran electos Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
PEÑAS BLANCAS
INTENDENTE
ELIBETH
VARELA FALLAS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WILBERTH CAMPOS CRUZ ROSARIO
MÉNDEZ TORRES
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ PSR
ELIÉCER CHACÓN PÉREZ PSR
OSCAR MARIO CAMPOS OVARES P.U.S.C
JUAN GABRIEL ROJAS BENAVIDES P.L.N
SUPLENTES
MARÍA ÁNGELA ARTAVIA DELGADO PSR
KATTIA JARQUÍN ZÁRATE PSR
OLDEMAR VÁSQUEZ RAMÍREZ P.U.S.C
JOSÉ FRANCISCO BADILLA HERNÁNDEZ P.L.N
TUCURRIQUE
INTENDENTE
RAFAEL
ALBERTO CHAVES SÁNCHEZ
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ANA DAISY RODRÍGUEZ
BARRANTES MARIO IVÁN
SOLANO ÁVILA
C.C. ANA DAISY BARRANTES BARRANTES
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
PATRICIA BRENES CHACÓN P.L.N
MARTÍN SÁNCHEZ MONTOYA P.L.N
NOYLE MARÍA HERNÁNDEZ ARTAVIA P.L.N
C.C. NOILY MARÍA HERNÁNDEZ ARTAVIA
VERA ASTÚA ARAYA P.A.C
SUPLENTES
MARCELINA FONSECA BRENES P.L.N
CARLOS GIOVANNI MARÍN FLORES P.L.N
AIDALI SÁNCHEZ MORA P.L.N
JOSÉ ARNOLDO ARGUEDAS MUÑOZ P.A.C
CERVANTES
INTENDENTE
JOSÉ MANUEL
ROLDAN BRENES
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EDWIN EGIDIO MOLINA
CASASOLA ANA
JACQUELINE
ARAYA
MATAMOROS
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RICARDO ENRIQUE UMAÑA
CHINCHILLA P.M.LIB
PATRICIA ARAYA PANIAGUA P.M.LIB
FERNANDO PEREIRA CASTRO P.L.N
GERARDO PIEDRA CASTILLO P.A.C
SUPLENTES
JUAN CARLOS VEGA ZÚÑIGA P.M.LIB
ROBERTO AGUSTÍN BRENES VEGA P.M.LIB
C.C. ROY AGUSTÍN BRENES VEGA
VERANIA MARÍA ARCE ROJAS P.L.N
ADRIÁN BONILLA SOJO P.A.C
COLORADO
INTENDENTE
JUAN LUIS
MATARRITA GOMES
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO ANTONIO ANA
CECILIA
GUADAMUZ MATARRITA VILLAFUERTE
CUBILLO
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ÁNGEL RENÁN REYES NAVARRETE P.L.N
ALCIDES SERRANO MATARRITA P.A.C
CRISTINO ORIAS SERRANO P.U.S.C
QUINTÍN GUTIÉRREZ CALVO PGUANIN
SUPLENTES
MARTA ORIAS SERRANO P.L.N
BLANCA ROSA ORIAS SERRANO P.A.C
SIGIFREDO QUIRÓS GONZÁLEZ P.U.S.C
YESENIA MARTÍNEZ QUESADA PGUANIN
LEPANTO
INTENDENTE
PEDRO
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MISAEL ROJAS GOMES VIRGINIA
GONZÁLEZ PRADO
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO OBANDO RODRÍGUEZ P.L.N
NYDIA BARRANTES DOBLES P.L.N
RUBÉN CHAVARRÍA GONZÁLEZ P.U.NAC
MARÍA YINETTE NARANJO SOTO P.U.NAC
C.C. MARITA NARANJO SOTO
SUPLENTES
JUAN GUILLERMO MIRANDA
VILLALOBOS P.L.N
GERMAN QUIRÓS MATAMOROS P.L.N
MIGUEL DURON JIMÉNEZ P.U.NAC
YESENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ P.U.NAC
PAQUERA
INTENDENTE
ALCIDES
GERARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ADRIANA MONTOYA JIMÉNEZ OCTAVIO
FALCÓN CALERO
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SIDNEY SÁNCHEZ ORDÓÑEZ P.L.N
YORLENI ALFARO MENDOZA P.L.N
CRISTINA EDELMIRA CAMARENO CAMARENO P.U.S.C
C.C. MARÍA CRISTINA CAMARENO CAMARENO
ELIZABETH MARÍA MORA ARGUEDAS P.A.C
SUPLENTES
FRANKLIN MATARRITA CASTRILLO P.L.N
ÁNGELA ROSALES PERALTA P.L.N
GUILLERMINA ORTEGA PRENDAS P.U.S.C
GEORVIS JIMÉNEZ MOLINA P.A.C
MONTE VERDE
INTENDENTE
NOVELTY
CASTRO PÉREZ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EMILIANO ALONSO ARGUEDAS
ZAMORA ANA LUCIA CASTRO LEITÓN
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS EDUARDO VILLALOBOS
HERNÁNDEZ P.L.N
MARÍA ELENA CORRALES BARQUERO P.L.N
RAMIRO JIMÉNEZ GAMBOA P.U.S.C
NELLY SÁNCHEZ ELIZONDO P.M.LIB
SUPLENTES
JOSÉ MANUEL CHAVARRÍA ALFARO P.L.N
LILLIAM ARCE ESPINOZA P.L.N
JOHNNY FRANCISCO GUZMÁN ZAMORA P.U.S.C
GAUDY PICADO FALLAS P.M.LIB
CÓBANO
INTENDENTE
JOSÉ ELADIO
CORTES CASTRILLO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARCO TULIO QUIRÓS ROJAS MARÍA
CRISTINA
GOMES
BALTODANO
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VICENTE FALCÓN LUNA P.U.S.C
ERIC FRANCIS SALAZAR RODRÍGUEZ P.U.S.C
OLGA PATRICIA MONCADA LEDEZMA P.L.N
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ BRENES P.L.N
SUPLENTES
EMÉRITA AZOFEIFA VEGA P.U.S.C
NIDIA QUESADA VEGA P.U.S.C
MINOR CENTENO SANDÍ P.L.N
BETSY CRUZ LÓPEZ P.L.N
Notifíquese lo resuelto a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando VII de la presente declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal de Distrito y renunciar al de Alcaldesa.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0404-2007).—C-485345.—(6663).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
Modificación al plan de compras 2007
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica que ha realizado una modificación
al Plan de Compras para el periodo 2007. La misma se encuentra en Comprared y
puede ser consultada en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09029).—C-4255.—(13297).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA JUDICIAL
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación Pública Número de
licitación
Alquiler de un local
para alojar el 2007LN-000003-PROV
Juzgado de Pensiones
Alimentarias Vence: 20 de
marzo del
de Desamparados 2007,
a las 10:00 a. m.
San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(13199).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004793-01
Compra de 15 vehículos
blindados
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
14 de marzo del 2007, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de
9:00 a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas
entre avenidas Central y Segunda y calles 4 y 6.
San José, 15 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4860.—(13265).
CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2007
Auditor(a) interno(a)
Para laborar en la
Auditoría, como auditor(a) interno(a) de la Institución, en labores de
planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control de los
procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna,
considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar
a esa unidad dentro del CONICIT.
Jornada de tiempo completo,
período indefinido.
Salario base: ¢397.550,00;
más 65% por prohibición, carrera profesional y anualidades en el sector
público.
Requisitos mínimos
legales:
• Licenciatura o superior en Contaduría
Pública, Administración de Empresas o Negocios con énfasis o especialidad en
Contabilidad o Contaduría Pública.
• Ser contador(a) público(a) autorizado(a).
• Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado.
• Incorporado(a) al colegio profesional
respectivo.
• Obligatoriedad de cumplimiento del artículo
34 de la Ley General de Control Interno.
Condiciones
preferibles:
• Experiencia mínima de dos años en puestos de
jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado.
• Experiencia en auditoría de fideicomisos.
• Formación adicional con un bachillerato
universitario o superior en Administración Pública, Auditoría Informática,
Derecho, Administración, Administración de Empresas o Negocios con énfasis en
otras áreas que no sea Contabilidad o Contaduría Pública.
• Capacitación en Administración Pública,
Auditoría, Computación, Administración de Empresas, Derecho.
Las personas
interesadas en concursar deberán retirar el cartel en las instalaciones del
CONICIT previa cita, o consultarlo en el sitio web http://www.conicit.go.cr/auditor/.
La fecha de recepción
de documentos: del 19 de febrero al 2 de marzo del 2007. Deben ser entregados
personalmente en el CONICIT, previa cita.
Dirección del CONICIT,
Zapote, 75 metros al este de la rotonda de las Garantías Sociales. Teléfono
224-4172, extensión 223. Horario de atención: de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.,
jornada continúa.
Firma ilegible.—1 vez.—(O. C. Nº 16959).—C-19380.—(13271).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-2399
Contratación de servicios
de Rayos X, ultrasonidos, gastroscopías
y laboratorio para el Área de Salud
Aserrí
La Oficina de Compras
de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur,
recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 a. m., del día 19 de marzo del
2007, para la contratación de servicios de Rayos X, ultrasonidos, gastroscopías
y laboratorio para el Área de Salud Aserrí.
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud
Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón
Guardia, teléfonos 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en
formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los
únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran
debidamente firmados y sellados.
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(13238).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-1142
Bolsas rojas de
polipropileno para desechos sólidos infecciosos
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá
ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 20 de marzo del 2007.
Ítem único: 20400 kg bolsas
rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos.
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de
fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 63 páginas, incluyendo las
condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se
encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00
a. m., a 3:00 p. m.
San José, 14 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(13266).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-1142
Equipo estéril descartable para la infusión de sueros
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 30 de marzo del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 2.750.000
UD equipo estéril descartable para la infusión de sueros.
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de
fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las
condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se
encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
San José, 14 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(13269).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Reacondicionamiento de la
red eléctrica del
Centro de Cómputo del Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-018 del 9 de febrero
del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional Acordó:
Declarar desierta la
Licitación Pública Nº 06-2006 “Reacondicionamiento de la red eléctrica del
Centro de Cómputo del Registro Nacional”.
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46001).—(13322).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-BCCR
Adquisición de una
solución de equipos de comunicación
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 573-2007 acordó adjudicar el
presente concurso a la empresa Desca S y S Centroamérica S. A., por la
suma total de $44.241,37.
San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(13313).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-BCCR
Licenciamiento para los
productos Mcafee Total Protection
for
Enterprise Advance, soporte técnico y mantenimiento
para los productos Webshield Appliance E 3200
y Spamkiller for Webshield Appliances
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta 572-2007, la misma fue declarada infructuosa.
San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(13315).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000045-PROV
Adquisición de grupos
electrógenos para centrales telefónicas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000-0470-2007 del 12 de febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000045-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Tractomotriz S. A.
Total adjudicado:
$268.500,00.
Objeto contractual: grupos
electrógenos para centrales telefónicas del SNT.
Detalle:
Artículos Cantidad Descripción
1 8 Grupo electrógeno de 50 kw, modelo 50DSEJB,
monofásico
120/240 VAC, reconectable a trifásico
diferentes
voltajes, 60 Hz, con un conmutador
automático
de transferencia, de programación
remota
y caseta isonorizada.
2 2 Grupo electrógeno de 80 kw, modelo
80DSEJC,
monofásico
120/240 VAC, reconectable a trifásico
diferentes
voltajes, 60 Hz, con un conmutador
automático
de transferencia, de programación
remota
y caseta isonorizada.
3 2 Microcompútadora portátil, marca
DELL, modelo
820
4 1 Lote de repuestos: 1 panel de control
digital, 2
sensor
de velocidad, 2 sensor de temperatura, 2
sensor
de presión refrigerante, 2 sensor de presión
de
aceite, 2 SCR (puente de diodos).
5 ----- Curso de capacitación.
Tiempo de entrega de
los bienes: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden compra.
Tiempo de entrega de la
capacitación: se impartirá en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la
entrega de los equipos a satisfacción del ICE.
Lugar de entrega de bienes y
la capacitación: bienes: Almacén Fiscal ICE, Colima de Tibás Capacitación:
Centro Capacitación ICE.
Modalidad y forma de pago:
giro a 30 días para los bienes y la capacitación 30 días después de impartido
el curso.
Garantía sobre los bienes: 36
meses, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia de 5 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35825.—(13318).
LICITACIÓN Nº
2006LG-000070-PRI
Diseño, construcción y
puesta en marcha de la planta
potabilizadora de agua en Jacó,
Garabito
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación de la subgerencia Nº 089 del
12 de febrero del 2007, se adjudica la Licitación 2006LG-000070-PRI “Diseño,
construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora de agua en Jacó,
Garabito” de la siguiente manera:
A: Proyectos Turbina S. A.
Diseño, construcción y
puesta en marcha de planta potabilizadora de agua en Jacó, Garabito, por un
monto en colones de ¢38.109.880,00 y en dólares de $255.052,75; desglosados de
la siguiente manera:
Materiales Construcción Suma de
Costos
Descripción Unitario Total Unitario Total
de la obra $ $ ¢ ¢ Colones Dólares
Diseño 38.257,91 38.257,91 500.000 500.000 500.000 38.257,91
Construcción 178.536,93 178.536,93 36.609.880 36.609.880 36.609.880 178.536,93
Puesta en
marcha 38.257,91 38.257,91 1.000.000 1.000.000 1.000.000 38.257,91
Total 38.109.880 255.052,75
Monto total de
adjudicación: en colones: treinta y ocho millones ciento nueve mil ochocientos
ochenta colones con 00/100.
En dólares: doscientos
cincuenta y cinco mil cincuenta y dos dólares con 75/100.
Para efectos presupuestarios
se asigna además a este proyecto la suma de $500 para instalaciones
provisionales y $10.000 para trabajos por administración.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Plazo de ejecución: etapa 1:
2 semanas para el diseño; etapa 2: 10 semanas para la construcción de la
planta; etapa 3: 4 semanas para la puesta en marcha. A partir de la fecha
indicada en la orden de inicio.
Forma de pago: contra avance
de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de la
siguiente manera:
50% a la llegada de la planta al sitio de
instalación.
30% puesta en operación de la planta
20% verificación del cumplimiento de los
parámetros de calidad
del efluente.
Adelantos para inicio
de obra y anticipo por materiales.
AyA otorgará al contratista
un adelanto para inicio de las obras, el monto del adelanto será de 10% del
costo total de la columna denominada Construcción.
El contratista deberá usar el
adelanto únicamente para pagar equipos, materiales y gastos de movilización que
se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista
deberá demostrar que ha utilizado el adelanto para tales fines mediante la
presentación, al Ingeniero Inspector, de copias de las facturas u otros
documentos.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41904).—C-29720.—(13264).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-01
Compra de tres Straddle
Carriers (portacontenedores)
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 04-2007 celebrada el día 1º de febrero del 2007,
artículo III-d, acordó:
Con base en las
recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios números PPL-694-2006,
DME-188-2006 y AL-627-2006, se adjudica la Licitación Pública Nº
2006LN-000002-01 “Compra de tres Straddle Carriers”, a la empresa Kalmar
Industries OY AB, representado por Tractomotriz S. A., ya que cumple
con todos los requisitos técnicos solicitados en el cartel y el precio que
ofrece está dentro de la razonabilidad y con un menor monto, bajo las
siguientes condiciones:
Monto adjudicado:
€2.509.246,46. (euros).
Marca: Kalmar-Modelo CSS 340
año 2007.
Vigencia oferta: 40 días
hábiles.
Forma de pago: carta crédito
internacional.
Tiempo de entrega: 260 días
naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 13 de febrero del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-10285.—(13320).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN000002-01
Adquisición de un cargador
retroexcavador
o Back Hoe Integrado, modelo 2007
El Concejo Municipal de
Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6 de febrero del 2007,
artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad
declarar nula la Licitación Pública Nº 2006LN000002-01, mediante la cual se aspiraba
a la adquisición de un cargador retroexcavador o Back Hoe Integrado, modelo
2007, por cuanto el mismo se realizó sin contar con el refrendo interno del
IFAM, requisito indispensable para realizar este trámite. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cañas, 9 de febrero del 2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10683).—C-7280.—(13196).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Adquisición de una
motoniveladora
articulada nueva, modelo 2007
El Concejo Municipal de
Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6 de febrero del 2007,
artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad
declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, mediante la
cual se aspiraba a la adquisición de una motoniveladora articulada nueva,
modelo 2007, por cuanto el mismo se realizó sin contar con el refrendo interno
del IFAM, requisito indispensable para realizar este trámite. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cañas, 7 de febrero del 2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10683).—C-7280.—(13197).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-ALMU
Contratación de los
servicios de recolección, transporte, disposición
y tratamiento de los desechos sólidos
para el casco
urbano de la ciudad de Hojancha
En relación con el
proceso de contratación administrativa Licitación Abreviada 2007LA-000001-ALMU
“Contratación de los servicios de recolección, transporte, disposición y
tratamiento de los desechos sólidos para el casco urbano de la ciudad de
Hojancha”. Se comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria Nº 041-006 celebrada el día 12 de febrero del 2007, acordó:
Adjudicar la contratación al señor Julio César Rodríguez Víquez, el
adjudicatario dispondrá de (10) diez días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto administrativo para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y
cumplir con la firmeza del contrato, el cual dispondrá del visto bueno de la
Asesoría Jurídica Municipal.
Hojancha, Guanacaste, 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-7865.—(13262).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las
ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que
el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-06, artículo XI,
celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral
100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar a la empresa Compañía Leogar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016273-26, por un período de seis años para participar en
todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder
Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual
de las contrataciones directas Nº 769-2005 y 814-2005, y Licitación por
Registro Nº 2-319-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).
Nº 57-VEC-2006.—Departamento
de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de
febrero del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil
novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que
el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 92-06, artículo III,
celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral
100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar a la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-132817-13, por un período de dos años para participar
en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder
Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual
de la Contratación Directa Nº 489-2005, y estar previamente apercibida.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000253-33300
Vehículos, tipo pick up
4x4, doble cabina
La Proveeduría Institucional
del MOPT informa que la nueva fecha para recepción de ofertas para esta
Licitación será hasta las 11:00 horas del día 6 de marzo del 2007.
El interesado tiene las
modificaciones realizadas al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet
a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlas gratuitamente en la Proveeduría
Institucional que se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González
Víquez, edificio central.
San José, 12 de febrero del 2007.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(13267).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000253-33300
Vehículos, tipo pick up
4x4, doble cabina
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los
potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro Nº
2006LG-000253-33300 “Vehículos, tipo pick up 4x4, doble cabina”, que se
prórroga la apertura de ofertas hasta nuevo aviso, porque el cartel ha sido
objetado.
San José, 24 de enero de 2007.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora a. í.—1 vez.—(13268).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000072-DI
Compra de pantallas
luminosas para las estaciones de peajes
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar enmienda del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda
de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2007 en las
oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 14 de febrero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15008).—C-6070.—(13273).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LA-000013-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado
de Tránsito de Guácimo
Se informa que en
cartel de la licitación de referencia debe leerse correctamente como
título:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-PROV
Y no “Licitación por
Registro”, como erróneamente se consignó.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(13195).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de hasta ciento
veinte (120) equipos multifuncionales,
con entregas por demanda para el
período 2007
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se
amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas (2:00 p. m.)
del 1º de marzo del 2007.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 20 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1732-2007).—C-5465.—(13272).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000019-SCA
Compra de mobiliario
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que en el aviso de adjudicación publicado en el Diario La Gaceta
Nº 242, del día 18 de diciembre del 2006, por error se publicó:
Licitación Pública Nº 2006LG-000019-SCA, siendo lo correcto: Licitación
Pública Nº 2006LN-000019-SCA.
Todo lo demás permanece
invariable.
Heredia, 13 de febrero del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24006).—C-6070.—(13198).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA EN
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-4402
Proyecto: Construcción de
los edificios para los servicios
de proveeduría y mantenimiento del
Hospital
Dr. Tony Facio Castro
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que en la publicación de La Gaceta Nº
32 del 14 de febrero del 2007, donde se indica el plazo de entrega, debe
leerse correctamente: 9 (nueve) meses.
Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(13193).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-01
Compra de equipo para
laboratorio y metrología
En La Gaceta Nº
31 del 13 de febrero del 2007, en la página 33, con la referencia 10903, por
error se publicó la adjudicación a la Licitación por Registro Nº
2006LN-000033-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología”; siendo
lo correcto Licitación por Registro Nº 2006LG-000033-01, “Compra de equipo
para laboratorio y metrología.”
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, febrero del 2007.—Ing. Diego Rodríguez Ramírez, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(13285).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-01
Adquisición de una
excavadora totalmente nueva
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LN-000001-01
Ciudad Cortés, 19 de febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor.—1 vez.—(13250).
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
Aprobado por Junta Directiva
mediante sesión N° 8817, acuerdo VI, del 18 de diciembre.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objetivo
de este Reglamento es normar el proceso interno de Contratación Administrativa
del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2º—La compra, venta
y arrendamiento de bienes y servicios que realice el INS estará regulada por la
Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 8511 Reforma parcial de la
Ley de Contratación Administrativa y demás reformas, el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa N° 33411-H, este Reglamento Interno y las demás
disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 3º—Toda compra,
venta y arrendamiento de bienes y servicios deberá tramitarse por medio del
Departamento de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:
a) La contratación de exámenes médicos
especializados que requiera INS-SALUD.
b) Las contrataciones para la confección y/o
compra, revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares, equipo
ortopédico y artículos especializados para el tratamiento de pacientes, que se
deriven de recetas específicas, cuyas condiciones y particularidades técnicas
sean diferentes en cada ocasión que no sea posible contar con stock o no se
pueda programar su compra.
c) La contratación de profesionales, en el área
de salud que se requieran cuando se trate de necesidades que se presenten en
circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza
mayor.
d) La adquisición de bienes y servicios por parte
de la Dirección de Bomberos y las Sucursales para solventar necesidades que se
presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o
fuerza mayor. En estos casos, previamente deberá obtenerse el Visto Bueno del
Jefe o Subjefe del Departamento de Proveeduría.
e) Dirección de Bomberos y las distintas
Sucursales podrán gestionar la contratación, bajo su entera responsabilidad,
cuando la situación descrita en el inciso anterior se presente fuera de la
jornada ordinaria laboral del Departamento de Proveeduría.
En este
caso la Dirección de Bomberos podrá contratar cuando lo que se afecte sea el
equipo e instalaciones utilizadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica para la atención de emergencias.
f) Comunicación Institucional podrá gestionar,
bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para
solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales referentes
a publicidad, comunicación institucional o mercadeo, organización de
actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad
a criterio de la Presidencia Ejecutiva.
Cada unidad usuaria deberá
remitir al Departamento de Proveeduría una copia de toda la documentación
correspondiente y mantener los originales en sus archivos, para un eventual
control de gestión.
Las compras realizadas al
amparo de los incisos a), b), c), d), e) y f), anteriores, deberán reportarse
al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días hábiles
siguientes al de su gestión.
En los casos anteriores, el
límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción
contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la compra debe cumplir
lo siguiente:
1. Ajustarse a lo establecido por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Conservar de cada compra un expediente
individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como
mínimo lo siguiente:
2.1. Decisión inicial de contratar suscrita por el
Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá atender lo establecido en el artículo
8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2.2. La identificación y constancia de que se
cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.
2.3. Deberán cumplirse todos los extremos
establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a
tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual
específico y todas las cotizaciones obtenidas.
2.4. Cuando exista un único oferente, deberá
quedar constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un
oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio
cotizado.
2.5. El cuadro comparativo de precios y
calificaciones de ofertas cuando se amerite.
2.6.
Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.
2.7. Los comprobantes de pago del bien o servicio.
Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la
contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo
contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
Todos estos requisitos y los demás que
norman tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán
igualmente observados fielmente por el Departamento de Proveeduría.
g) Las compras reguladas por Vale Provisional y
por Caja Chica, las cuales se rigen por las Disposiciones sobre los pagos por
Bancos y Caja del Instituto Nacional de Seguros, capítulos X y XI.
Artículo 4º—Será
responsabilidad de las unidades usuarias mencionadas en el artículo 3, anotar
cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los
siguientes datos:
1. Fecha de compra
2. Excepción para contratar en forma directa
3. Número de procedimiento
4. Objeto contractual
5. Cantidad de la contratación
6. Unidad de medida
7. Monto total de la contratación, desglosado por
renglones
8. Moneda
9. Subpartida del gasto
10. Nombre del contratista
11. Cédula del contratista
Artículo 5º—Será
responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad usuaria establecer los
mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de
contratación se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y
libre competencia para las personas que deseen contratar con la administración,
así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan
igualmente a la Administración.
Artículo 6º—Los montos que
determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga
para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
La organización, funciones y
responsabilidad del Departamento
de Proveeduría y conformación y
responsabilidad
del Órgano Director
Artículo 7º—El
Departamento de Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la
tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de
Contratación Administrativa, y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras
disposiciones legales conexas, que interese celebrar al Instituto Nacional de
Seguros en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa
para el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo las excepciones
contenidas en el Artículo Nº 3 de este Reglamento.
El funcionamiento de la
Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 8º—El Departamento
de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor. El Proveedor
es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo 9º—El Departamento
de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir
con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento citado. Contará al menos
con una Unidad de Licitaciones que tendrá bajo su responsabilidad el trámite de
las licitaciones, y una Unidad de Contratación Directa para los trámites de
contratación directa.
Tendrá igualmente una Unidad
de Ejecución Contractual que se encargará de lo correspondiente a la modificación,
rescisión, resolución y finiquito de contratos y en general todo lo relacionado
con la ejecución de los mismos, como efectuar el control de los informes de
recepción de bienes y servicios y ejecutará las acciones para tramitar el pago
que corresponda por los pedidos adecuadamente servidos.
Las funciones antes
expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades, ya
que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.
Artículo 10.—El Departamento
de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran
todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación
conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el
artículo 7 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de
todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores
condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de
conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La unidad usuaria presentará
la solicitud por el medio que el Departamento de Proveeduría comunique. En esa
solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera, según corresponda, deben acreditar, al menos, lo
siguiente:
a) La justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición
Institucional, según corresponda.
b) La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas
para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge
una determinada solución. Deberá utilizar el catálogo de bienes vigente en la
Institución.
c) Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Estimación del Negocio
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, debe acreditar la existencia de
estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia,
se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente
de los recursos asignados.
La
seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados
de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las
medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley
General de Control Interno.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato.
Este
encargado general del contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos,
dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su
ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a
realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier
ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a
fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener
informado en todo momento al Departamento de Proveeduría.
h. El Departamento de Proveeduría confeccionará
el cronograma del concurso con indicación de tareas y funcionarios responsables
y lo informará a la unidad usuaria, todo conforme el artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa y el capítulo 2 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. El cumplimiento de los plazos establecidos en ese
cronograma será obligatorio para los funcionarios responsables establecidos.
i. Además, conforme el artículo 121 del
Reglamento citado, el Departamento de Proveeduría velará por la invitación de
los inscritos en el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico
considerando la fecha de incorporación, cumplidos para ello todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Registro de Proveedores. En caso
de encontrarse varios inscritos en igualdad de fecha de incorporación, se
considerará el orden cronológico. En adición, se invitará al concurso al último
Adjudicatario del bien o servicio a concursar.
Artículo 11.—El Órgano
Director de Proceso estará integrado por un funcionario del Departamento de
Proveeduría quien será el Coordinador con el apoyo de un abogado de la
Dirección Jurídica y corresponderá a la Dirección Administrativa el dictado de
la resolución final, cuando se investigue una posible falta que eventualmente
concluya en la aplicación de sanciones propias de la materia de contratación
administrativa, en los términos previstos por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
La Dirección de Mercadeo y
Ventas, en los casos surgidos de la relación con intermediarios de ventas,
comunicará al Departamento de Proveeduría sobre todas aquellas sanciones
disciplinarias que aplique, a efecto de incluirlas en el expediente general que
para tal efecto se mantiene, de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Se exceptúan los procesos de ejecución
de garantías, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los
elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del
contrato, procederá a desarrollar el proceso previsto por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para estos casos.
Cuando se determine que la
sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios
causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio
procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que
éste inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que
correspondan.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Niveles de competencia
para adjudicar
Artículo 12.—El órgano
competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las
adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas
y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la
siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3).
Jefe y Subjefe de
Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía.
Jefe de la Dirección
Administrativa: Licitación Abreviada hasta un monto de ¢115.000.000,00.
Gerente o Subgerente:
Licitación Abreviada por más de ¢115.000.000,00 y Licitación Pública hasta
¢260.000.000,00
Junta Directiva: Licitación
Pública por más de ¢260.000.000,00.
Lo anterior sin perjuicio de
la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.
Los montos estipulados serán
actualizados según el porcentaje de aumento que se apliquen a los límites
económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y
Licitación Pública en cada oportunidad por parte de la Contraloría General de
la República.
En los casos de contratos
directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el
órgano competente según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo
nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas,
concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano
Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los recursos de objeción que
corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos
por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites
establecidos.
Si el recurrente solicita que
el recurso se conozca en alzada, será resuelto por Gerencia.
El órgano interno que
resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará
por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de
Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea
conocido o ratificado por la Junta Directiva.
Artículo 13.—El órgano
competente para declarar infructuosa, desierto o readjudicar un concurso será
el mismo que, de conformidad con el artículo 12 anterior, lo hubiese sido
también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de
la avocación de competencia por parte de los órganos superiores.
Artículo 14.—Para que un
órgano inferior a Junta Directiva adjudique la compra o venta de un inmueble,
es necesario que esa instancia haya fijado previamente en cada caso las
condiciones de la negociación.
Lo anterior de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros y
los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y
adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo,
cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Institución.
TÍTULO IV
De la recepción de bienes
adquiridos
CAPÍTULO I
Suministros y materiales
Artículo 15.—Toda
adquisición de materiales o suministros deberá canalizarse por las vías que
oficialmente hayan sido creadas para esos fines y solo participarán las
personas autorizadas para los diversos trámites.
Artículo 16.—La recepción de
materiales y suministros deberá canalizarse por medio de una unidad
independiente de la de compra. Se dispondrá de una Unidad de Aprovisionamiento,
que deberá realizar en forma separada las funciones de recepción,
almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.
Artículo 17.—La unidad
asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los
bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del
cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así
proceda, todo de conformidad con el artículo Nº 194 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Esta unidad deberá
confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme los
artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
salvo los casos contemplados en el artículo 3), indicando los bienes y las
cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información
relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los 5 días
hábiles siguientes al recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría
para su incorporación al expediente respectivo.
CAPÍTULO II
Equipo especializado,
vehículos y demás activos especializados
Artículo 18.—Se
entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de
incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para
impresión y demás equipo que presente características especiales.
Artículo 19.—La Unidad de
Aprovisionamiento deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el
proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice
las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el
equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.
Por su parte, cuando por razones
técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean
entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir
el equipo.
Artículo 20.—Es
responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el
equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel
respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento
del equipo.
Artículo 21.—La unidad
usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o
activo recibido, el que estará dirigido al Departamento de Proveeduría, dentro
de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser
ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria al Departamento de
Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 22.—Cuando hubiere
incongruencia entre las especificaciones del respectivo Cartel y las del equipo
o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad
usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe al
Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.
Este departamento tan pronto
reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los
intereses del Instituto sean pronta y eficazmente defendidos.
CAPÍTULO III
De la modificación de
contratos
Artículo 23.—
a) Ningún contrato de bienes o servicios podrá
modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la
unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de
estudios que lo justifique.
b) Estos estudios los efectuará la unidad usuaria
y los remitirá al Departamento de Proveeduría, con la respectiva solicitud y
justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración
y de frente a lo tipificado en el artículo No. 200 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría determinará si se
dan las causales que señala el indicado artículo N° 200 y los aspectos
procesales a cumplir.
c) Cuando el Departamento de Proveeduría
encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los
cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios
u otros gastos si los hubiere.
d) El órgano competente para modificar un
contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de
derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta legalmente
proceda etc., es el Departamento de Proveeduría.
Se exceptúa de lo
anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, las cuales sólo
ese Órgano podrá modificar.
CAPÍTULO IV
Competencia para aprobar
modificaciones, ampliaciones
o disminuciones en construcciones
Artículo 24.—La
autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción
de edificios e instalaciones se efectuará previo a su realización y de acuerdo
con los siguientes límites por proyecto:
Hasta 10% del monto adjudicado, el
Departamento de Proveeduría.
De un 10% a un 20% del monto adjudicado,
la Dirección Administrativa.
De un 20% a un 30% del monto adjudicado,
el Gerente o Subgerente.
Más de un 30% y hasta un 50% del monto
adjudicado, la Junta Directiva.
Para ello la Unidad de
Ingeniería debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la
incorporación de la solicitud en el sistema utilizado institucionalmente.
Artículo 25.—La ejecución de
toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que
establece el Complemento No. 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Control de contratos
Artículo 26.—Todas las
unidades usuarias están en la obligación de informar al Departamento de
Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos
por servicios que estén bajo su control y que sean prestados por terceros.
Artículo 27.—Las garantías de
participación y/o cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones
deberán resguardarse en la Custodia de Valores.
Conforme a las directrices de
la Contraloría General de la República, dichos contratos deberán además cumplir
con el trámite de aprobación interna conocida como “refrendo” por parte de la
Dirección Jurídica y Dirección Administrativa de previo a su ejecución.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones adicionales
Artículo 28.—Las
Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar
globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y
servicios y planificar las solicitudes que remitirán al Departamento de
Proveeduría procurando que en cuanto a formalidades y plazo de presentación cumplan
con lo necesario para que esta Dependencia pueda brindar una óptima atención a
sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y
oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del
Instituto.
Artículo 29.—Es responsabilidad
de cada unidad usuaria:
1. Incorporar una cláusula que contemple el
requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad
Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según
el riesgo inherente a la actividad a contratar, en el texto de los proyectos de
cartel o especificaciones técnicas que remita al Departamento de Proveeduría, o
en su defecto indicar expresamente que no se requiere suscribir ningún tipo de
seguro.
2. Durante la ejecución de los contratos, la
unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas
de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales
ante la CCSS y de Riesgos del Trabajo ante la Institución, solicitando para ello
los comprobantes respectivos.
3. En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle -por escrito, con
copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los
requisitos indicados en el punto 2 anterior.
4. Si el incumplimiento persiste le corresponderá
también solicitar al Departamento de Proveeduría que ésta última gestione la
rescisión del contrato.
Artículo 30.—El
Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Reglamento y en
las disposiciones de Gerencia que se emitan en el futuro, salvo que la
competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como
órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia
para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 31.—Corresponde a
Gerencia emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz
aplicación de este Reglamento.
Artículo 32.—Todo lo demás
que no esté normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la Ley y a
su Reglamento.
TÍTULO VI
Transitorio
Artículo 33.—Los
contratos tramitados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones para
centralizar las compras en el Departamento de Proveeduría a partir del
01-01-2004, serán responsabilidad de las unidades usuarias que los hubieren
gestionado.
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-213255.—(11454).
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DE ENTIDADES
COMERCIALIZADORAS DE SEGUROS
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto Nacional de
Seguros y las personas jurídicas que se autoricen como intermediarios en la
venta de seguros y fianzas, con los que el Instituto de conformidad con las
Leyes Nos. 12 del 30 de octubre de 1924 y Nº 11 del 2 de octubre de l922,
contrate la comercialización de sus productos, y que suscriban el respectivo
contrato mercantil.
Artículo 2º—La
comercialización comprenderá todo lo relacionado con las posibilidades de venta
de los productos o servicios del Instituto, según se establezca en el
respectivo contrato.
Artículo 3º—Dentro de las
relaciones mercantiles que se establezcan, los entes comercializadoras
realizarán por cuenta y a nombre del Instituto, quien será considerado para
todos los efectos legales como el principal del negocio, las siguientes
funciones principales.— la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación
de seguros; todo en virtud del monopolio de seguros que continuará bajo el
dominio del Estado Costarricense y la administración del Instituto Nacional de
Seguros.
CAPÍTULO I
Agencias Comercializadoras
Artículo 4º—Las
Agencias Comercializadoras de seguros y fianzas deberán operar como sociedades
mercantiles de capital, de acuerdo con el Código de Comercio y demás leyes
vigentes ó como Bancos Públicos debidamente autorizados.
Artículo 5º—Todo lo
relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos
técnicos inherentes a seguros y fianzas serán reguladas por el Instituto.
Artículo 6º—Requisitos
Mínimos de Operación: Para funcionar como Agencias Comercializadoras de
seguros y fianzas, las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a) Presentar al Instituto sus estatutos y
personería debidamente inscritos y vigentes antes de iniciar actividades, así
como informar al Instituto de cualquier modificación posterior.
b) Suscribir un capital inicial, no menor de
cinco millones de colones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18,
inciso 9) del Código de Comercio. Este capital deberá ser incrementado en un
33.33% en el primer y segundo año, y en un 33.34% en el tercer año. A partir
del cuarto año de operación de la Agencia Comercializadora, este monto se
incrementará anualmente considerando el índice de inflación del Banco Central.
c) Rendir garantía de cumplimiento a satisfacción
del Instituto para responder por sus operaciones frente al Instituto y a sus
clientes en un monto no menor al 5% del volumen de primas establecido en su
Plan de Comercialización, así como suscribir una póliza de fidelidad para
cubrir la manipulación y el trasiego de dineros, valores y documentos del
Instituto.
d) Contar con la infraestructura física, de
equipo y tecnológica, requerida para una eficiente comercialización de los
seguros, de acuerdo con los modelos que suministre el Instituto. La plataforma
tecnológica informática deberá ser compatible con la del Instituto, de acuerdo
con sus especificaciones.
e) Contar con una denominación social que refleje
clara e inequívocamente el objeto del contrato y su identificación dentro del
esquema de intermediación en la venta de seguros. La razón social, la
abreviatura de ésta o el nombre de fantasía no puede ser similar a la de otro
Intermediario, ni prestarse de modo alguno a error o confusión.
f) Suscribir y mantener vigentes, de manera
continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u
otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y
trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.
g) Contar con el soporte administrativo y de
control suficiente para el ejercicio de la actividad, acorde con el volumen de
operaciones, número de puntos de venta, número de agentes acreditados y
expectativa de crecimiento de la empresa.
h) Contar con el número de agentes autorizados
por el Instituto que se convengan en el Plan Anual de Comercialización, necesarios
para la realización de sus operaciones y el cumplimiento de las metas de
ventas.
i) Cualquier otro que expresamente consigne el
Instituto.
En el caso de los Bancos Públicos, estos deberán
cumplir con los incisos a), c), d), f), g), h), i) citados anteriormente y
adicionalmente los siguientes requisitos:
j) Presentar al Instituto la documentación que
lo acredite como Institución Bancaria autorizada.
k) Deberá manejar la contabilidad de seguros
separada del resto de las actividades del Banco.
Artículo 7º—De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de la Administración
Pública, la relación entre el Instituto, las agencias comercializadoras, sus
apoderados y agentes será estrictamente de carácter mercantil, de acuerdo con
lo regulado en el Código de Comercio.
Artículo 8º—El contrato con
las Agencias Comercializadoras tendrá una vigencia de dos años, pudiendo
prorrogarse por convenio de partes.
Artículo 9º—El Instituto
determinará los seguros y productos que ofertará y contratará con la Agencia
Comercializadora, la que lo hará bajo las características; condiciones y
propiedades técnicas, jurídicas, económicas y de mercadeo que se determinen en
el respectivo contrato o en el anexo a ese convenio denominado Plan de
Comercialización.
Artículo 10.—Formarán parte
del contenido del contrato las regulaciones institucionales sobre la
suscripción y renovación de seguros, la cobranza, la asesoría técnica al
cliente, el uso de formularios, la confidencialidad de la información, el
depósito de dineros, la inspección de los riesgos, la actualización de las
condiciones de las pólizas, el uso correcto de manuales de tarifas, de logos,
marcas, nombres comerciales, productos, y todas las cuestiones operativas
inherentes a la comercialización, salvo norma especial en contrario.
La Agencia Comercializadora
reconocerá y respetará el diseño de los productos del Instituto que se empleen
en la relación comercial instaurada en el respectivo contrato, bajo las reglas
de protección a la propiedad intelectual; así como el uso restringido de
nombres, frases, logos y marcas, propias del Instituto.
Artículo
11.—Independientemente de la promoción propia de sus productos en la venta de
seguros y fianza que haga la Agencia Comercializadora, el Instituto podrá
suministrarle o venderle publicidad propia, artículos promocionales, documentos
de información, etc. que coadyuven a la venta de dichos productos.
La promoción que haga la
Agencia deberá ser coherente con la del Instituto y respetar la imagen
institucional, para lo cual coordinará lo pertinente con la Dirección de
Mercadeo y Ventas.
Artículo 12.—La información
recíproca que en virtud de su relación comercial generen el Instituto y la
Agencia, se considera confidencial.
La revelación injustificada o
el mal uso de la información protegida acarreará responsabilidad civil y penal,
en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a los clientes.
Artículo 13.—El Instituto
determinará las condiciones para la venta, mantenimiento y renovación de sus
productos. La Junta Directiva aprobará las comisiones para cada plan, línea,
canal o seguro, las cuales formarán parte del respectivo contrato.
En Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores y los seguros establecidos por ley al costo, sólo podrá
haber comisión de cobro.
Cuando el servicio sea al
Estado, a las instituciones públicas o a las empresas en que el Estado tenga
una participación superior al cincuenta por ciento de su capital, los seguros
solamente podrán ser comercializados por el Instituto. En estos casos no se
reconocerá ningún tipo de comisión.
Además, serán comercializados
directamente por el Instituto aquellos seguros en que haya participación en las
primas por parte de la Institución.
Artículo 14.—El Instituto
será responsable directo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el
contrato de seguro suscrito con el cliente, en los términos y condiciones en
que emita la respectiva póliza.
Artículo 15.—El Instituto no
será responsable por la suspensión, cancelación, resolución o terminación del
contrato con la Agencia Comercializadora cuando se fundamente en las causas
expresamente establecidas en el contrato, en este reglamento o en la ley.
La cancelación de la
autorización para operar como Agencia Comercializadora, implicará
automáticamente el ejercicio de la potestad institucional de redistribuir o
asumir la cartera de clientes atendidos por esa Comercializadora.
Artículo 16.—Son obligaciones
genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:
a. Mantener una relación de lealtad y buena fe
con el Instituto Nacional de Seguros y con el resto de las Agencias
Comercializadoras y los Agentes de Seguros.
b. Cumplir con todos los requisitos que demanda
la ley, el presente reglamento, las disposiciones de Gerencia, el Contrato y el
Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias Comercializadoras.
c. Velar porque sus representantes, apoderados y
agentes, cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la autorización y
funcionamiento de esas Agencias.
d. Recibir solicitudes de indemnización en caso
de siniestro.
e. Informar al Instituto a la brevedad de los
cambios de condiciones y características de los riesgos asegurados y de sus
clientes.
f. Cobrar al cliente la prima inicial del
seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los
dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros
exclusivamente.
g. Depositar los dineros, documentos y valores
recibidos en nombre del Instituto, en los lugares y dentro de los plazos y
condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a
terceros o a clientes, por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros,
documentos y valores, serán responsabilidad de la Agencia.
h. Inspeccionar, a la emisión y al menos
anualmente, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios
de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con
los Reglamentos y Disposiciones del Instituto que regulan tal actividad.
i. Brindar información veraz, asistencia y la
asesoría que requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección.
j. Operar únicamente con las líneas, planes de
seguros o productos autorizados por el Instituto.
k. Permitir al Instituto, el acceso a información
relativa a las operaciones aseguradas y estados financieros de la Entidad. Para
tal efecto, los sistemas informáticos de la Agencia deberán ser documentables y
auditables.
l. Cumplir con las prácticas comerciales y
normas éticas que se definan para las Agencias Comercializadoras, con el fin de
establecer relaciones mercantiles de buena fe, entre las partes del presente
sistema de comercialización.
m. Operar bajo los lineamientos de su Plan de
Comercialización.
n. Llevar su contabilidad bajo los sistemas o modelos
contables y de control financiero usualmente aceptados para este tipo de
actividad.
o. Pagar mensualmente el costo de operación, el
cual consiste en la retribución económica por los servicios que le preste el
Instituto y que no están contemplados dentro de las obligaciones a cargo de la
entidad aseguradora.
p. Mantener los registros contables, balances, y
estados financieros, relativos a la actividad de comercialización de seguros,
en forma independiente.
q. Informar o reportar al Instituto de cualquier
incumplimiento del Agente de Seguros en el desempeño de sus obligaciones, que
pueda causar perjuicio al Instituto o a sus clientes.
r. Aceptar los medios o sistemas de control de
su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del Instituto, se
establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del mercado de
seguros.
s. Declarar ante el Instituto la actividad de
los socios, cuando sean estos personas jurídicas, así como los cambios de
miembros en el Consejo Administrativo u órgano directivo de la Agencia
Comercializadora.
t. Otras que contenga el presente Reglamento
sobre Entidades Comercializadoras, las Disposiciones de Gerencia, el Contrato y
el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias.
Artículo 17.—El
Instituto queda obligado a:
a. Mantener una relación de lealtad y buena fe
con la Agencia suscriptora del respectivo contrato.
b. Respetar el ordenamiento relativo a la
autorización y operación de las Agencias, sus agentes y empleados.
c. Cumplir con las contraprestaciones
contractuales en la forma y dentro de los plazos establecidos.
d. Facilitar la eficiente prestación de servicios
a los clientes, por parte de la Agencia Comercializadora.
e. Solucionar en términos perentorios y
prioritarios, las dificultades, omisiones o errores administrativos, que
obstaculicen una eficiente y eficaz contraprestación de servicios por parte de
la Agencia Comercializadora.
f. Brindar a la Agencia Comercializadora la
información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de
seguros. No se considerará información básica la relativa a estudios de
mercado, prospección de venta, y la necesaria para la formulación del Plan de
Comercialización.
g. Planificar adecuadamente el crecimiento del
mercado de los seguros, estableciendo medidas que promuevan una competencia
transparente, equitativa y ética de las Agencias Comercializadoras.
h. Cancelar mensualmente las comisiones a la
Agencia Comercializadora.
i. Establecer los lineamientos mínimos para los
registros contables, financieros y sistemas de control de la actividad que
desarrollará la Agencia Comercializadora.
j. Otras que contenga el presente Reglamento,
las Disposiciones de Gerencia, el contrato y el Código de Ética y Prácticas
Comerciales de las Agencias.
Artículo 18.—Se
considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia
Comercializadora, si sus representantes, personal o Agentes, incurren en las
siguientes conductas:
a. Dar gratificaciones o cualquier tipo de
retribución a funcionarios del Instituto o sus clientes, con ocasión de los
servicios que prestan, o contratar sus servicios en forma directa o indirecta.
b. Ofrecer condiciones que no se encuentren
expresamente consignadas en las pólizas.
c. Establecer recargos, y ofrecer descuentos o
bonificaciones sobre las primas, que no se encuentren en los manuales de
tarifas.
d. Promover la venta de productos o representar
intereses de otras empresas de seguros o financieras, en perjuicio del
Instituto. Tampoco podrá la Agencia Comercializadora promover la imagen o el
posicionamiento mercadológico de su empresa, de sus socios o clientes, de tal
forma que atente contra el monopolio estatal de los seguros, o confunda al
consumidor sobre la inexistencia de tal monopolio.
e. Retener o apoderarse, en violación a las
disposiciones específicas, dineros o valores que los clientes hayan entregado
por contratación o renovación de sus seguros.
El incumplimiento de este inciso
resolverá de pleno derecho el contrato suscrito entre el Instituto y la Agencia
Comercializadora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se
deriven de tal incumplimiento.
f. Cobrar directa o indirectamente al asegurado
o cliente un servicio o producto en violación a las tarifas establecidas por el
Instituto. La prohibición incluye el cobro de gastos administrativos y otro
tipo de recargos de igual naturaleza.
g. Ceder en un todo o en parte sus comisiones
como instrumento de competencia desleal.
h. Participar, comercializar o intermediar en el
aseguramiento de sus bienes. El aseguramiento de tales bienes podrá hacerse
directamente con el Instituto.
i. Traspasar, ceder, gravar o comprometer los
derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre la Agencia
Comercializadora y el Instituto.
j. Omitir o incurrir en falsedades en los
aspectos relativos a la inspección o aseguramiento de un riesgo.
Artículo 19.—
1. De acuerdo con la gravedad del caso, el
incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales por
parte de la Agencia Comercializadora, dará facultad al Instituto para:
a. Notificar a la Agencia del incumplimiento y
la necesidad de honrar las obligaciones contraídas.
b. Suspender o cancelar la autorización para
operar en ciertas líneas, planes o productos de seguros.
c. Resolver de pleno derecho el contrato
suscrito.
d. Ejecutar la garantía de cumplimiento o exigir
la indemnización en la póliza de fidelidad.
De previo a la determinación del
incumplimiento, deberá el Instituto constatar los hechos en los que se funda el
supuesto incumplimiento, sus alcances, consecuencias, y recabar el criterio de
la Agencia.
2. Podrá el Instituto suspender, temporal o
definitivamente, la comercialización de una o varias líneas de seguros, si la
Agencia o sus representantes, agentes o personal incurren en los siguientes
incumplimientos:
a. La comisión, instigación, tentativa o
colaboración de fraude u otro delito en contra del Instituto, por parte de los
Agentes, Representantes, Funcionarios o Apoderados de la Agencia
Comercializadora.
b. Negligencia o imprudencia en la operación
técnica de los seguros.
c. Incumplimiento grave y reiterado de los
mínimos de producción contemplados en el Plan de Comercialización de la
Agencia.
d. Carencia de agentes debidamente autorizados
para vender las respectivas líneas de seguros.
La resolución contractual estará a cargo
de la Gerencia del Instituto, pudiendo recurrirse el acto ante la Junta
Directiva.
Artículo 20.—El
incumplimiento de las obligaciones a cargo del Instituto, ameritará el
reconocimiento de los daños y perjuicios que se hayan causado efectivamente a
la Agencia Comercializadora.
Artículo 21.—El contrato del
Instituto con la Agencia Comercializadora no se entenderá bajo ningún concepto
con carácter de exclusividad, reservándose el Instituto como ente monopolizador
de los seguros, la facultad de promocionar, gestionar y vender directamente
seguros a los clientes, como tampoco tendrá impedimento alguno para suscribir
contratos especiales de comercialización de seguros con otros entes o personas.
Artículo 22.—La liquidación
de las comisiones y primas devengadas en el mes calendario anterior por la
respectiva Agencia Comercializadora, se liquidará a más tardar, el cuarto día
hábil de cada mes por la Dirección de Mercadeo y Ventas del Instituto de
acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.
Artículo 23.—Para los efectos
del contrato respectivo se entiende por comisión de primer año la que
corresponde al primer año o semestre póliza, de ahí que a partir de la primera
renovación de una póliza del ramo de Seguros de Daños o Seguros Personales, las
primas se consideran de renovación. Cualquier aumento o variación que se
presenta, se considerará como prima de renovación.
No obstante lo anterior, se
considerará comisión de renovación cuando el asegurado suscriba un nuevo
contrato dentro de los tres meses siguientes, desde que dejó caducar la póliza
anterior que cubría el mismo riesgo.
Las comisiones serán
devengadas únicamente durante la vigencia del contrato INS - Agencia
Comercializadora, aunque los seguros excedan el plazo del mismo. El derecho a
comisión fenece por la sola cesación del contrato que suscriban el Instituto y
la entidad comercializadora.
Para mantener el
derecho al pago de comisión sobre una póliza a su cargo, la Agencia
Comercializadora deberá brindar la asesoría técnica y el servicio
correspondiente. En el caso que un asegurado manifieste por escrito su deseo de
cambiar de intermediario, la comisión se pagará a partir de la próxima
renovación, año o semestre póliza.
Artículo 24.—Las
Agencias deberán presentar al Instituto un Plan Anual de Comercialización de
Seguros, el cual formará parte del contrato respectivo. Este Plan deberá ser
presentado al Instituto cada mes de setiembre, y se considerará como el
programa de ejecución de ventas de la agencia. El Instituto realizará las
observaciones pertinentes al Plan y verificará periódicamente su cumplimiento.
Las Agencias
Comercializadoras deberán cumplir con los mínimos de venta que establezca el
Plan aprobado por el Instituto. Los lineamientos sobre mínimos de venta
formarán parte del contrato que suscriban el Instituto y la Agencia, y estarán
referidos a volúmenes de ventas y persistencia de la cartera asegurada.
Artículo 25.—Las Agencias
Comercializadoras deberán permitir a la Auditoría del Instituto verificar el
cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y en el contrato
respectivo.
Artículo 26.—De acuerdo con
el objetivo de ampliación de la cobertura de territorios y servicios, el
Instituto procurará una asignación técnicamente planificada de las carteras de
clientes a atender por las Agencias Comercializadoras, evitando la
concentración de operaciones en canales de mercados cautivos, que impidan una efectiva
ampliación y consolidación de la cobertura nacional y del mercado de los
seguros.
Las Agencias
Comercializadoras no podrán ceder en todo o en parte su cartera.
Artículo 27.—Aseguramiento de
Bienes del Intermediario: Ningún intermediario podrá concentrar sus operaciones
en una proporción mayor a un 25% en la atención de su propio u otro Grupo
Económico de Empresa.
Las carteras de las
comercializadoras no podrán conformarse en más de un 25% con los montos
asegurados, por bienes propiedad de sus socios, o por bienes propiedad de
entidades donde los socios de la empresa intermediaria en la venta de seguros,
posean más del 25% del capital social, considerados conjuntamente.
En el mes de setiembre de
cada año, junto con el Plan Anual de Ventas, todos los intermediarios deberán
presentar una declaración jurada respecto al cumplimiento de la norma.
Artículo 28.—A efecto de
solucionar en forma expedita sus controversias o diferendos, el Instituto y la
Agencia Comercializadora podrán incluir una cláusula compromisoria arbitral en
el contrato que suscriban.
CAPÍTULO II
Otras Entidades
Comercializadoras
Artículo 29.—El
Instituto podrá autorizar la contratación de otros intermediarios personas
jurídicas, para la comercialización de sus productos, con exención de los
requisitos contemplados en el artículo cuatro y seis, inciso e), del presente
reglamento, siempre y cuando se trate de líneas o productos cuya complejidad
técnica no requiera de la intervención de un Agente de Seguros.
Artículo 30.—Los intermediarios
autorizados de acuerdo con el numeral anterior, estarán sujetos a las
regulaciones del presente reglamento, en lo que resulte aplicable y a las
disposiciones que al efecto dicte la Gerencia.
CAPÍTULO III
Autorización de las
Entidades Comercializadoras
Artículo 31.—La Junta
Directiva autorizará la contratación directa de las Agencias Comercializadoras,
previo dictamen administrativo que califique la oferta, de acuerdo con los
criterios de selección que se determinen, para cada canal de venta, y la ejecución
del Plan de Mercadeo del Instituto.
Además de los requisitos y
condiciones que establezcan para la Contratación de Entidades Comercializadoras
de Seguros, estas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5) del
Reglamento de Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Seguros, en lo
atinente a la inscripción de la empresa, la naturaleza y propiedad de sus
cuotas y acciones.
Artículo 32.—La contratación
de Agencias Comercializadoras se realizará con absoluto respeto de los
principios de publicidad, libre acceso e igualdad de participación, que rigen
la contratación administrativa.
Artículo 33.—Las entidades
comercializadoras que formen parte de un grupo financiero o que se constituyan
en sujetos pasivos del control de una superintendencia u órgano afín, deberán
cumplir - adicionalmente - con el “Reglamento para Constitución y Regulación de
Grupos Financieros” que emita el Banco Central de Costa Rica, así como la
normativa propia del órgano fiscalizador estatal, que también vigila su actividad
o la del grupo económico al cual pertenece.
Artículo 34.—El cambio de la
denominación social de una entidad comercializadora, se regirá por las normas
de la legislación comercial vigente al efecto y por las normas relativas a la
defensa del consumidor.
La denominación social de las
entidades comercializadoras de seguros, deberá ser acorde con el servicio que
brinda a los consumidores y clientes del Instituto, y con las políticas de
proyección institucional y defensa del monopolio de seguros.
Artículo 35.—Los
intermediarios que bajo una misma denominación o personalidad societaria, se
dediquen también a actividades diferentes a la de comercialización de seguros,
deberán presentar en la actividad de seguros una situación financiera
aceptable, de conformidad con la metodología de evaluación establecida por la
Dirección Financiera del Instituto.
En este caso deberá manejar
la contabilidad de esta actividad separada del resto de las actividades de
seguros.
Cuando la actividad comercial
diferente de la venta de seguros se encuentre en situación de riesgo
financiero, o pueda poner en peligro la estabilidad económica de la segunda, de
acuerdo con los parámetros y estudios realizados por la Dirección Financiera,
se procederá de inmediato a prevenir a la empresa contratada para que separe
jurídicamente la actividad de comercialización de los seguros.
El intermediario tendrá un
plazo de sesenta días naturales para cumplimentar la separación jurídica, o -
si fuese el caso - presentar ante el Instituto la solicitud de cesión del
objeto del contrato, con el debido cumplimiento de los requisitos legales.
El incumplimiento de esta
prevención se considerará grave omisión a las prestaciones convenidas y
acarreará la terminación del contrato.
Artículo 36.—Será requisito
para aprobar la cesión del objeto del contrato administrativo suscrito con una
Agencia Comercializadora, que la cedente rinda una garantía adicional que
responda por las operaciones de seguros intermediadas, por el plazo de un año
contando a partir de la cesión y por un monto que al menos doble lo estipulado
para la garantía de cumplimiento que tiene rendida.
Artículo 37.—No se aprobará
la cesión del objeto del contrato administrativo de la Agencia Comercializadora
o la cesión de la sociedad, cuando del análisis de la solicitud se desprenda
que la cesión o la escisión signifiquen un menoscabo en las condiciones
iniciales de la oferta, o se trate de una maniobra para eludir
responsabilidades contractuales, o represente una disminución en la calidad del
servicio.
Artículo 38.—La fusión u
otras formas de absorción social de una Agencia Comercializadora de seguros por
otra sociedad, grupo financiero o económico, implican la cancelación de la
autorización y la terminación del contrato, salvo que previamente se hayan realizado
los trámites respectivos de la cesión del objeto del contrato.
CAPÍTULO IV
Trámite de aceptación de
riesgos por parte
de las Entidades Comercializadoras
Artículo 39.—Para los
efectos del presente capítulo se entiende como trámite del traslado o
aceptación de riesgos por parte de una entidad comercializadora, como un acto
de comercio derivado de la representación que ejercen las comercializadoras
como intermediarios (auxiliares de comercio no típicos), en la venta de seguros
del Instituto, y que consiste en la facultad de dar inicio a la cobertura del
seguro a nombre y por cuenta del Instituto, bajo los términos del
contrato-póliza pactado; en virtud de que la entidad comercializadora ha
comprobado de previo el cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y
la oferta comercial del solicitante.— cuestionarios, verificación del riesgo y
del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los
términos y condiciones del presente Reglamento y de las Normas Técnicas de
Aseguramiento del Instituto.
El cumplimiento de las
formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de una
entidad comercializadora, es un acto para cuya validez se requiere solemnidad
ad substancia.
Artículo 40.—De conformidad
con los requisitos, límites y condiciones del presente capítulo, podrán las
entidades comercializadoras específica y expresamente autorizadas, realizar
trámites de traslado o aceptación de riesgos de seguro a nombre y por cuenta
del Instituto, el que para todos los efectos será el principal del negocio,
única contraparte del contrato-póliza suscrito y único sujeto jurídico capaz de
aceptar riesgos de seguro en los términos regulados en la Ley de Monopolios y
del Instituto Nacional de Seguros, número 12 del 30 de octubre de 1924.
Artículo 41.—Desde el momento
en el que la entidad comercializadora establezca formalmente el cumplimiento de
los requisitos contractuales y de las condiciones técnicas exigidas por los
manuales, políticas y criterios de análisis y selección de riesgos del
principal, el riesgo objeto del seguro se tendrá por trasladado al Instituto,
como única entidad administradora del monopolio estatal de dicha actividad.
Trasladado el riesgo, dará inicio la cobertura del mismo y la vigencia del
contrato-póliza, salvo diferimiento a fecha próxima que se pacte expresamente
en la póliza emitida, siempre y cuando el solicitante hubiere pagado la prima
en los plazos establecidos por el Instituto asegurador.
Artículo 42.—Queda prohibido
a la entidad comercializadora autorizada, informar, publicitar o de cualquier
forma insinuar o dar a entender al cliente, al asegurado o al mercado, que se
encuentra autorizada para aceptar riegos por cuenta propia, o que en los
trámites aquí regulados actúa por sí misma.
La falta a esta prohibición
se considerará incumplimiento grave y ameritará la resolución unilateral del
contrato suscrito entre el Instituto y la entidad comercializadora.
Artículo 43.—Para todos los
efectos, el ejecutar los trámites de traslado o aceptación de riesgos a nombre
y por cuenta del Instituto, constituye una autorización o ejercicio de una
representación directa por parte de sus intermediarios (auxiliares de comercio
no típicos), otorgada por el Instituto a la entidad comercializadora que a su
juicio, de acuerdo con las regulaciones establecidas haya cumplido con los
requisitos y condiciones decretadas.
El otorgamiento de la citada
representación es un acto del mandatario hacia el comisionista y podrá ser
revisado, suspendido o levantado en cualquier momento por parte de la Gerencia
del Instituto, si de los hechos comprobados, previa realización del debido
proceso, se deduce que la entidad comercializadora ha incumplido al menos uno
de los requisitos, condiciones o límites de la representación conferida.
La autorización para realizar
los trámites podrá otorgarse con limitaciones en el plazo, la cantidad de
líneas de seguro, del monto asegurado, tipo de riesgo o de ámbito territorial.
Artículo 44.—Podrá otorgarse
la representación para realizar los trámites de traslado o aceptación de
riesgos a nombre y por cuenta del Instituto, a las entidades comercializadoras
que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:
A) Prestar el servicio en las condiciones de la
oferta según el cartel del concurso administrativo en el cual resultaron
adjudicatarias o del contrato directo suscrito con el Instituto.
B) No haber sido apercibida o sancionada la
entidad, sus representantes o agentes acreditados por incumplimiento en las
obligaciones del contrato o por competencia desleal, en el lapso de los seis
meses anteriores a la solicitud de autorización para realizar los trámites
regulados en el presente capítulo.
C) Contar con garantía suficiente, según
determinación que hará la Gerencia, para responder ante el Instituto por los
probables incumplimientos, errores, omisiones, negligencias o impericias de los
representantes, agentes o empleados de la entidad comercializadora, con ocasión
de la facultad y los trámites aquí normados.
La entidad comercializadora será solidariamente
responsable con su agente acreditado frente al Instituto y su cliente, por el
incumplimiento de los trámites y formalidades establecidas para el traslado o
aceptación de riesgos.
D) Contar con los controles administrativos,
técnicos y los recursos idóneos, para ejecutar adecuadamente los trámites de
traslado o aceptación de riesgos, previa determinación y evaluación realizada
por el Instituto.
Artículo 45.—La entidad
comercializadora prestará colaboración oportuna y diligente, en las investigaciones
preventivas o de hechos denunciados o conocidos internamente, que se relacionen
con lo estipulado en el presente capítulo, realizadas por la Auditoría del
Instituto, las unidades técnicas o por profesionales y técnicos contratados al
efecto.
Artículo 46.—Los límites para
la autorización de trámites de traslado o aceptación de riesgos los definirá la
Gerencia por medio de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de
Aceptación de Riesgos y Pagos por el Contrato Póliza.
Artículo 47.—La facultad otorgada
a la entidad comercializadora no inhibe o limita la potestad del Instituto y
sus unidades técnicas de verificar que los trámites se realicen dentro de las
condiciones estipuladas para cada riesgo.
Si del estudio o verificación
realizado por la unidad técnica del Instituto se concluye que el contrato de
seguros padece de una nulidad, notificará inmediatamente al asegurado para la
respectiva, subsanación (nulidad relativa) o cancelación (nulidad absoluta) Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la entidad
comercializadora.
Si la omisión o
incumplimiento en el trámite se refiere a una deficiencia en el criterio
técnico de la selección o el análisis del riesgo, que no causa nulidad del
contrato o motivo para su rescisión, ipso facto la entidad comercializadora
incurrirá en responsabilidad, a las resultas finalmente de si se causa
perjuicio patrimonial al Instituto o a sus clientes, en los términos a que
aluden los párrafos segundo y tercero del inciso c) del artículo 44 de este
Reglamento. Lo anterior sin demérito de las otras responsabilidades que se le
puedan atribuir a la entidad comercializadora y a sus agentes autorizados.
Artículo
48.—La Gerencia podrá emitir disposiciones que regulen específicamente lo
normado en el presente Capítulo.
Transitorio I.—Para las
entidades comercializadoras con contratos de comercialización con vigencia en
curso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, el
Instituto podrá autorizarlas para el trámite de traslado o aceptación de
riesgos, siempre y cuando se suscriba un addéndum al contrato contentivo de las
condiciones en que se otorga.
Transitorio
II.— Las autorizaciones se irán otorgando gradualmente conforme la
permisibilidad de los sistemas operativos.
Rige a partir de su
aprobación en firme.
CAPÍTULO V
Del Agente Independiente
de Seguros
Artículo 49.—Se
establece el Agente Independiente como canal de comercialización para ejercer
la intermediación de seguros.
Artículo 50.—El Agente
Independiente colocará los seguros a nombre y por cuenta del Instituto Nacional
de Seguros, en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el
contrato.
Artículo 51.—El agente
independiente debe prestar el servicio personalmente. Realizará su actividad con
independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.
Artículo 52.—La Dirección de
Mercadeo y Ventas será la encargada de determinar el número de agentes
independientes a contratar así como los requisitos que deben cumplir. La
selección y contratación se realizará siguiendo los procedimientos de
contratación administrativa establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 53.—La Institución
pagará como única contraprestación por el servicio del agente independiente,
las comisiones reguladas en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 54.—Es aplicable a
este canal de comercialización lo estipulado en el artículo 7º del presente
Reglamento, por lo que queda absolutamente excluida toda relación de carácter laboral
con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 55.—Los Agentes
Independientes específica y expresamente autorizados, podrán realizar trámites
de traslado o aceptación de riesgos de seguro a nombre y por cuenta del
Instituto, todo de conformidad con los requisitos, límites y condiciones
establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento, cuyas normas y principios
les serán plenamente aplicables.
Artículo 56.—Los Agentes
Independientes estarán regulados por el presente Reglamento, así como por las
Disposiciones de la Gerencia y el contrato específico que se deberá suscribir.
CAPÍTULO VI
De la gestión a través de
Bancaseguros
Artículo 57.—Se
establece como medio de comercialización el modelo de Banca-Seguros para la
colocación de productos de seguros a través de instituciones financieras.
Artículo 58.—Los
intermediarios de Banca-Seguros deben ser Entidades Financieras acreditadas
ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo 59.—Los
intermediarios de Banca-Seguros colocarán los seguros a nombre y por cuenta del
Instituto Nacional de Seguros, en aquellas líneas y productos autorizados en el
contrato que suscribirán.
Artículo 60.—El Instituto
podrá autorizar a los intermediarios de Banca-Seguros a realizar trámites de
traslado o aceptación de riesgo de seguro, de conformidad con los requisitos,
límites y condiciones del presente Reglamento.
Artículo 61.—Los tipos de
productos autorizados por este canal únicamente podrán ser colocados por el
intermediario a su criterio en las diferentes carteras que a éste le
pertenezcan.
Artículo 62.—El Instituto
pagará como única contraprestación por el servicio del intermediario, las
comisiones indicadas en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 63.—Todo lo
relacionado con coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos
técnicos inherentes a materia de seguros, serán reguladas por el Instituto.
Artículo 64.—Este canal de
comercialización estará sujeto, en lo que resulten aplicables, a las
disposiciones del presente Reglamento. Así como por las Disposiciones de
Gerencia y el contrato específico que se deberá suscribir.
Referencia: Acuerdo V de
Junta Directiva Sesión 8813, del 28 de noviembre del 2006.
San José, 7 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-283945.—(11457).
La Gerencia General
conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el
artículo 7 del acta de la Sesión 5781, celebrada el 30 de enero de 2007,
publica el Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica
y de Instalaciones y Redes de Telecomunicaciones:
REGLAMENTO DE TRASPASO DE
INFRAESTRUCTURA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE
INSTALACIONES
Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
0. INTRODUCCIÓN
No aplica.
1º Propósito. El presente reglamento
constituye la regulación institucional aplicable al traspaso de redes de
distribución eléctricas y de redes de telecomunicaciones, a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
2º Alcance. Aplica a la infraestructura y
redes de distribución eléctrica y de telecomunicaciones en urbanizaciones, en
vías públicas y propiedades privadas.
3º Documentos aplicables.
Código Nombre del
documento o registro
Ley 449 Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus reformas. Ley 449 del 8 de abril de 1949.
Ley 3226 Ley 3226 del 28 de octubre de 1963.
Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos 7593 del 9 de agosto de 1996.
Ley 4240 Ley de Planificación Urbana. Ley 4240 del
15 de noviembre de 1968.
Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, 7933 de 28 de octubre de 1999.
3391 Reglamento para el Control Nacional
de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado en sesión del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo 3391 del 13 de diciembre de 1982.
Reglamento
de instalaciones de telecomunicaciones en urbanizaciones (RITU), aprobado por
el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo
6 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 145 del 26 de julio del 2004.
Procedimiento
de Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la
Sesión 5694 del 4 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005.
4º Responsabilidades. Las Subgerencias
Sector Electricidad y Sector Telecomunicaciones elaborarán y modificarán los
contratos necesarios para implementar las disposiciones del presente
reglamento, atendiendo a las necesidades de los usuarios y de los Sectores.
Los
contratos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.
5º Términos, símbolos, abreviaturas. Infraestructura
de distribución eléctrica: Se refiere a líneas eléctricas nuevas de media y
baja tensión y a la adición o modificación de cualquiera de los componentes
típicos de ese tipo de líneas de distribución eléctrica existentes.
Instalaciones y redes de telecomunicaciones:
Comprende todos los elementos de la Red de Planta Externa que permiten la
interconexión al Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT).
Propiedad privada: Bien
inmueble de conformidad con los artículos 254 y 225 del Código Civil cuyo propietario
es una persona privada.
Urbanización: Fraccionamiento
y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
Vía pública: Calle, plaza,
camino de dominio público propiedad del Estado y de las municipalidades
reservada al libre tránsito del público, incluyendo las vías construidas en
bienes de dominio público concesionados por leyes especiales o actos
administrativos amparados en una ley general.
6º Reglamento de traspaso de redes e
instalaciones de distribución eléctrica y de telecomunicaciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
procedimiento y formalización del traspaso de infraestructura y redes de
telecomunicaciones y de distribución eléctrica estará sujeto a la causa del
traspaso y a la ubicación de las redes o la infraestructura.
CAPÍTULO II
Traspaso por disposición
legal, procedimiento y formalización
SECCIÓN 1
Artículo 2º—Traspaso de
infraestructura en urbanizaciones. De conformidad con la Ley 4240 del 15 de
noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, los urbanizadores deben proveer
la infraestructura para la prestación de servicios públicos y traspasarla
gratuita e incondicionalmente a la entidad concesionaria encargada de brindar el
servicio.
Artículo
3º—El traspaso por disposición legal de instalaciones y redes de
telecomunicaciones en urbanizaciones, amparado en el Reglamento de
Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 6
de la Sesión 5572 del 9 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 145 del 26 de julio del 2004, y el traspaso de infraestructura de
distribución eléctrica en urbanizaciones, al amparo del Procedimiento de Obras
de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo
del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la Sesión 5694
del 4 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202
del 20 de octubre del 2005, se realizará de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos siguientes.
Artículo
4º—Procedimiento y formalización. El traspaso por disposición legal de
instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica en
urbanizaciones se realizará mediante la suscripción del acta de recibo conforme
(F01-41.00.001.2006- Acta de recibo) que emitirá el Director Regional o el Jefe
de CAIC, según corresponda.
Artículo
5º—Acta de recibo. De previo a la suscripción del acta de recibo conforme,
deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas (Normas mencionadas
en el RITU u otra que se encuentre establecida) constituidas por el ICE para la
construcción de redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica. De
presentarse algún incumplimiento, la Institución realizará las recomendaciones
del caso, a efecto de que el interesado efectúe los ajustes necesarios para
adecuar la infraestructura a la normativa institucional sobre la materia.
SECCIÓN 2
Artículo 6º—Traspaso de
infraestructura en vía pública. De conformidad con el Decreto-Ley 449 del 8 de
abril de 1949 y la Ley 3226 del 28 de octubre de 1963, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas y la Ley 7593 del 9 de
agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad estatal responsable del
desarrollo de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones en el
país y está autorizado para utilizar vías públicas para establecer y aprovechar
la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios. Las personas que
establezcan instalaciones y redes de telecomunicaciones e infraestructura de
distribución eléctrica en vía pública, sin la respectiva concesión, la
traspasarán a título gratuito e incondicional al ICE, siempre y cuando se
encuentren ubicadas en su área de servicio; salvo disposición en contrario
aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo
7º—El artículo anterior se aplicará sin perjuicio de los servicios de
construcción e instalación de extensiones de redes de telecomunicaciones
brindados por el ICE, aplicables para distancias superiores a 500 metros de la
caja de dispersión más cercana a la edificación del usuario.
Artículo
8º—Procedimiento y formalización. El traspaso de infraestructura en vía pública
se regirá por lo indicado en los artículos 4 y 5 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
Traspaso voluntario,
procedimiento y formalización
Artículo 9º—Traspaso
voluntario de infraestructura en propiedad privada. Las personas que, sin la
respectiva concesión para la prestación de servicios de electricidad y de
telecomunicaciones, establezcan instalaciones y redes de telecomunicaciones y
de distribución eléctrica, aptas para brindar los servicios públicos de
telecomunicaciones y electricidad a otros usuarios ubicados en la misma
propiedad o en propiedades colindantes, podrán donarlas al ICE, siempre y
cuando la infraestructura se encuentren ubicada en su área de servicio, previa
constitución de las servidumbres necesarias para las obras de operación y
mantenimiento correspondientes.
Los
traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución
eléctrica, construidas en propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, siempre y cuando se
encuentren ubicadas en su área de servicio, previa garantía de acceso a los
funcionarios autorizados del ICE para la realización de las obras de operación
y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la constitución de
servidumbres, cuando así corresponda.
Artículo
10.—Procedimiento y formalización. El traspaso voluntario de infraestructura en
propiedad privada se realizará mediante escritura pública de donación, previa
garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización
de las obras de operación y mantenimiento correspondientes. En los casos que
sea necesario, se deberá establecer formalmente las escrituras de servidumbres
respectivas, de conformidad con los artículos 1397 y 378 del Código Civil, de
previo al recibo de la infraestructura y la prestación del servicio. Cuando las
escrituras sean realizadas por el abogado particular del cliente, ésta deberá
previamente ser revisada por la Dirección Jurídica Institucional.
Artículo
11.—Aceptación de las donaciones. La aceptación de las donaciones de
instalaciones y redes de telecomunicaciones y de distribución eléctrica en
propiedad privada, recaerá en el funcionario del Área de Servicio al Cliente
que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra.
La
aceptación de toda donación de infraestructura y redes estará condicionada al
cumplimiento de los requerimientos técnicos señalados por el ICE, en el RITU o
cualquier otro tipo de disposiciones técnicas vigentes, caso contrario, deberán
realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formalización de la
escritura.
Artículo
12.—Las Subgerencias Sector Electricidad y Sector Telecomunicaciones elaborarán
y modificarán los documentos y contratos necesarios para implementar las
disposiciones del presente reglamento, atendiendo a las necesidades de los
usuarios y de los Sectores.
Los
documentos, contratos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
13.—Modifíquese el artículo 1 del procedimiento de Obras de Distribución
Eléctrica en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad en el artículo 8 de la Sesión 5694 del 4 de
octubre de 2005, cuyo texto dirá:
Artículo 1º—La construcción de obras de
distribución eléctrica en urbanizaciones regidas por la Ley de Planificación
Urbana, debe ser financiada en su totalidad por el desarrollador del proyecto y
traspasada al ICE, sin otro costo para éste, que no sea el correspondiente al
mantenimiento y operación, cumpliendo para ello con la firma del contrato
establecido al efecto, en el cual se consideran fundamentalmente aspectos
técnicos, ambientales y administrativos para el diseño, construcción,
supervisión y traspaso de la obra por parte del propietario al ICE. La eficacia
del traspaso de las obras de distribución eléctrica al Instituto estará sujeta
a la suscripción del acta de recibo conforme por parte del funcionario del Área
de Servicio al Cliente que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se
encuentra la obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el
Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
Los traspasos de instalaciones y redes de
distribución eléctrica, construidas en propiedades sometidas a la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán ser donadas al ICE, siempre y
cuando se encuentren ubicadas dentro del área de servicio del ICE, previa
garantía de acceso a los funcionarios autorizados del ICE para la realización
de las obras de operación y mantenimiento correspondientes, sin perjuicio de la
constitución de servidumbres, cuando así corresponda, para lo cual, deberá seguirse
el trámite establecido en el Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de
Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.
Artículo
14.—Modifíquese los artículos 7 y 16 del Reglamento Instalaciones de
Telecomunicaciones en Urbanizaciones, aprobado por el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 26 de la Sesión 5572 del
9 de diciembre de 2003, cuyo texto dirá:
Artículo 7º—Construcción de la red. Salvo
en las urbanizaciones públicas de interés social cuya red será construida por
el ICE, será responsabilidad del desarrollador/ urbanizador construir la
infraestructura y la red de telecomunicaciones, preferiblemente por medio de
una empresa inscrita en el Registro de Elegibles de Obras de Planta Externa de
dicha Institución, para lo cual deberá suscribir un contrato en el que se
compromete a respetar el diseño y las Normas de Construcción y de Operación del
ICE.
La
eficacia del traspaso de la infraestructura al Instituto, en urbanizaciones
regidas por la Ley de Planificación Urbana, estará sujeta a la suscripción del
acta de recibo conforme por parte del funcionario de la División de Clientes
que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la obra,
para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de
Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
Los
traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones, construidas en
propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán
ser donadas al ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados
del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento
correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así
corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el
Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
Artículo 16.—Aceptación y traspaso de las
obras. Una vez terminada la construcción de la red de telecomunicaciones y
realizada la inspección a satisfacción del ICE, de ser aceptadas las obras, las
mismas pasarán a ser propiedad de este Instituto, ya sea por disposición de la
Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, o por
disposición voluntaria del desarrollador, en los casos de urbanizaciones
regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Artículo 15.—El
presente Reglamento deroga el punto 1 del artículo 13 de la Sesión 5630 del 10
de agosto del 2004 y cualquier disposición contraria en materia de traspaso por
disposición legal, voluntario y gratuito de instalaciones y redes de
telecomunicaciones y extensiones de líneas de distribución eléctrica.
7º Documentos de referencia.
Código Nombre del
documento o registro
Modificaciones
al reglamento de donaciones y al de donaciones de líneas de distribución.
San José, 2 de febrero de 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-131065.—(11705).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general
que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno) Certificado de
ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de setecientos mil
colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5, por un monto de
veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Tres) Cupón de
intereses 16101560210069910-6, por un monto de veintiséis mil veintidós colones
con setenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como
extraviados por la señora Sonia María Araya Araya, en su condición de legítima
y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista Araya Salazar
tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, bajo el expediente
Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la resolución de las 9:50 horas del 17 de
marzo del 2006. Lo anterior para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.
Jonatan Barrantes
Vargas, Notario.—Nº 3731.—(11658).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº 1-0289-0941, ha solicitado
la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo
16102260210385796, por un monto de dos millones cincuenta mil colones netos y
seis (6) cupones del mismo certificado numerados del 01 al 06 por la suma de
17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25. Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-016-07.—Pérez Stefanov Bohian, costarricense, cédula número 1-1252-041, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11447).
ORG-015-07.—Pane Sánchez Bernal, costarricense, cédula de identidad Nº 1-623-496, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11448).
ORG-020-07.—Molina Madriz Sandra Beverly, costarricense, cédula Nº 3-314-859, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11449).
ORG-017-07.—Herra Cruz Natalia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-989-499, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.— Oficina de Registro e Información.— Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11450).
ORG-014-07.—Flores Rojas Patricia, costarricense, cédula Nº 1-542-010, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 31 días del mes de enero del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(11451).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ R.
L.) con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la cooperativa, tramitada bajo el expediente
ET-06-2007, las cuales se especifican de la siguiente manera:
• Solicitud de un aumento promedio del 8,05%
para cubrir sus costos propios y de un 11,49% para resarcir sus gastos por
compras de energía al ICE, el aumento promedio total sería de un 19,54% según
el siguiente detalle:
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
El 26 de marzo del 2007
a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio
del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Alfaro Ruiz. El
plazo para recibir posiciones vence el 14 de marzo del 2007 a las dieciséis
horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41229).—C-60685.—(12285).
DOS MARES UNIDOS POR EL MISMO
SOL S. A.
Se convoca a los
accionistas de Dos Mares Unidos por el Mismo Sol S. A., cédula Nº 3-101-250349,
a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el Bufete Cervantes &
Asociados, situado en San José, Zapote, del antiguo Itán, 225 metros al este y
50 metros al norte, primer casa a mano izquierda color blanco, a las 15:00
horas, del día 14 de marzo del 2007, para conocer de los siguientes puntos:
1.- Estados financieros al 30 de setiembre del
2006.
2.- Informe general.
3.- Informe de venta de propiedad.
4.- Informe detallado de desembolsos y pagos
realizados con los dineros recibidos por la venta de la propiedad.
5.- Informe sobre cuentas por pagar.
6.- Implementación de lo acordado en la Asamblea
del 4 de mayo del 2005.
7.- Informe, actualización y aprobación de pago de
gastos generales al 31 de diciembre del 2006.
8.- Informe y aprobación de pago de gastos
extraordinarios.
9.- Proposición de distribución de dividendos y
planteamientos del socio Edgar Miranda Jaen.
A partir del día 21 de febrero en días y horas hábiles, de las 8:00 hasta las 17:00 horas estarán a disposición de los socios en el Bufete Cervantes los documentos correspondientes a la contabilidad, si desean revisarlos. Aquellos accionistas que por alguna razón no pudieren asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por un representante, siempre y cuando para ello estos aporten carta poder debidamente autenticada por un abogado.—9 de febrero del 2007.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—(13652).
PLAYA DE ARENA PLATEADA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Playa de Arena Plateada S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-213134, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en el Bufete
Cervantes & Asociados, situado en San José, Zapote, del antiguo Itán, 225
metros al este y 50 metros al norte, primer casa a mano izquierda color blanco,
a las 17:00 horas del día 14 de marzo del 2007, para conocer de los siguientes
puntos:
1.- Estados financieros al 30 de setiembre del
2006.
2.- Informe general.
3.- Informe de venta de propiedad.
4.- Informe detallado de desembolsos y pagos
realizados con los dineros recibidos por la venta de la propiedad.
5.- Informe sobre cuentas por pagar.
6.- Implementación de lo acordado en la Asamblea
del 4 de mayo del 2005.
7.- Informe, actualización y aprobación de pago de
gastos generales al 31 de diciembre del 2006.
8.- Informe y aprobación de pago de gastos
extraordinarios.
9.- Proposición de distribución de dividendos y
planteamientos del socio Edgar Miranda Jaen.
A partir del día 21 de febrero en días y horas hábiles, de las 8:00 hasta las 17:00 horas, estarán a disposición de los socios en el Bufete Cervantes los documentos correspondientes a la contabilidad, si desean revisarlos. Aquellos accionistas que por alguna razón no pudieren asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por un representante, siempre y cuando para ello estos aporten carta poder debidamente autenticada por un abogado.—9 de febrero del 2007.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—(13653).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).
Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).
SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).
TYPHON FLING S. A. (TIFON
VOLADOR S. A.)
Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Caribe Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3514.—(11279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Tortuguero Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3515.—(11280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios y Mas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 3516.—(11281).
En esta notaría al ser las once horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 3517.—(11282).
En esta notaría, al ser las once horas diez minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se le asigne. Gerente: Sylvia Muñoz García, capital: doce mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 3518.—(11283).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las ocho horadel día nueve de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Ramírez Sociedad Anónima, Mediante la cual se reformo la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 3519.—(11284).
La suscrita Sara Vianney Castillo Salazar, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima Grupo Coriven S. A., con un plazo social 99 años, capital social ¢120.000,00. Presidente Alfredo Volio Pérez.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 3520.—(11285).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima Casco Diamante Doce SSS S. A., con un plazo social 99 años, capital social ¢100.000.00. Presidente Jorge Roca Vallejo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3521.—(11286).
Mediante escritura número 37 de las 13:00 horas del 17 de enero del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Vargas, se constituyó la entidad Courier Services Assistance Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis A. Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3522.—(11287).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Ulises Dixon Morales, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2007, se reforma la cláusula sexta de Vargasa de Puente Piedra Sociedad Anónima, cuyos presidente y secretaria con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Jhonny Vargas Espinoza y Annia María Salas Vargas, respectivamente.—San José, febrero 6 del 2007.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 3523.—(11288).
Hoy ante mí se constituyó Angwalmari Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social veinte mil colones suscrito y pagado. Domicilio Curridabat, Urbanización San Ángel.—1º de febrero del 2007.—Lic. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3524.—(11289).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:15 horas del 26 de enero del 2007, se modifican las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: El Pez Gordo de Guanacaste S. A.—Guanacaste, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3525.—(11290).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 19 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: Round Table Investments Gte S. A.—Guanacaste, 19 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3526.—(11291).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 26 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: The Indian Soldier Enterprises S. A.—Guanacaste, 26 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3527.—(11292).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:15 horas del 19 de enero del 2007, se modifica las cláusulas segunda y sétima y nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad: Rhythm of the Pacific S. A.—Guanacaste, 19 de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 3528.—(11293).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación de Inversiones La Guajira Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva y se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(11428).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil seis, los señores Manuel Gerardo Moreno Barquero, Mary Cruz Escalante Cerdas, Angie Gutiérrez Delgado y Álvaro Bernal Brenes Sojo, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Malman de San José Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(11435).
Por escritura pública número trescientos setenta y siete, otorgada en mi despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma Zacates y Plantas del Miravalles S. A., por virtud de la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Grecia, 8 de febrero de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(11452).
Por escritura pública número trescientos noventa y siete, otorgada en mi despacho, a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por virtud de la cual se aumenta capital social.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(11455).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la sociedad anónima denomina Alternative Locations Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(11467).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número tres del tomo tres de mi protocolo se constituyó la compañía Medical Service F B Pérez Núñez Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Concepción de Tres Ríos. Presidenta: Ana Cecilia Pérez Núñez Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Cindy M. Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 3529.—(11478).
Por escritura otorgada ante mi notaria se ha constituido la sociedad Llanuras de Home Creek Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3532.—(11479).
Por escritura otorgada ante mi notaría se ha constituido la sociedad La Ruta de Montaña del Río Barbilla Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 3533.—(11480).
Por escritura número seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, lose señores Huang Wen Wang Chang y el señor Huang Ming Wang Chang constituyeron una sociedad anónima que tendrá como denominación social, el número de cédula jurídica que a su defecto le asigne el Registro Mercantil, y su capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 3534.—(11481).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 5 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trees of Silver and Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-102-454079; mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 3536.—(11482).
Por escritura número 78 otorgada ante el suscrito a las 9:20 horas del día de hoy, se constituyó Bufete Ramírez Bazan & Asociados S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Uruca, específicamente del Hotel San José Palacio, 100 metros al norte y 50 metros al este. Capital social ¢300.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 3538.—(11483).
Por escrituras números cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve: de las nueve horas, nueve horas veinte, nueve horas treinta, nueve horas cincuenta, once horas, once horas diez, once horas veinte, once horas treinta, once horas treinta y cinco, once horas cuarenta, once horas cincuenta y once horas cincuenta y cinco, del ocho de febrero, se constituyeron respectivamente, las sociedades Grupo Adén Uno S. A. Grupo Adén Dos S. A., Grupo Adén Tres S. A., Grupo Adén Cuatro S. A., Primer Vista Verde de San Isidro S. A., Segunda Vista Bonita de San Isidro S. A., Tercer Vista Preciosa de San Isidro S. A., Cuarta Vista Maravillosa de San Isidro S. A.. Quinta Vista Hermosa de San Isidro S. A., Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., Séptima Vista Deliciosa de San Isidro S. A., Octava Vista Encantadora de San Isidro S. A. En todas presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3539.—(11484).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será su número de cédula jurídica al cual podrá abreviarse sus aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 3541.—(11485).
Por escritura Nº 80 de las 11:00 horas del día 24 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deciocto Solear Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3542.—(11486).
Por escritura Nº 89, de las 9:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesisete Montpraduño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3543.—(11487).
Por escritura Nº 88, de las 8:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decimasexta Chavereña Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3544.—(11488).
Por escritura Nº 91, de las 9:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Novena Solearca Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3545.—(11489).
Por escritura Nº 92 de las 9:45 horas del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sexto Belereño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3546.—(11490).
Por escritura Nº 93, de las 10:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesicuarto Soleareño Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3547.—(11491).
Por escritura Nº 95, de las 10:30 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesinono Prademontaz Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3548.—(11492).
Por escritura Nº 97, de las 11:00 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesiterce Parcesolear Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3549.—(11493).
Por escritura Nº 98, de las 11:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decasete Redosol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3550.—(11494).
Por escritura Nº 94, de las 10:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesimoctavo Lote Cuadro en Barva Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3551.—(11495).
Por escritura Nº 90, de las 9:15 horas, del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deciquinto Montaraz Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3552.—(11496).
Por escritura Nº 96 de las 10:45 horas del día 29 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesiquinta Soleabera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3553.—(11497).
Por escritura Nº 101, de las 10:00 horas, del día 1º de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía de San Lorenzo Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3554.—(11498).
Por escritura Nº 102, de las 10:15 horas, del día 1º de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Punta Laurel Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3555.—(11499).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día seis de febrero del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Pine Apple Glenn Limitada. Gerente: Joseph Glenn Wood.—Venecia de San Carlos, Alajuela, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3558.—(11500).
El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Darío Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Constructora Terraplen S. A. Plazo: cien años. Presidente: Alexis Alfonso Socorro Morales. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 3559.—(11501).
El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Darío Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Venealquiler S.A. Plazo: cien años. Presidente: Darío Enrique García Gutiérrez. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 3560.—(11502).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó Comercializadora International Business T.M.B. Sociedad Anónima. Objeto principal: el comercio en general. El plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: la suma de doce mil colones enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: del presidente y secretaria.—Goicoechea, a las dieciséis horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 3561.—(11503).
Hoy, ante esta notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Jota & Pe S. A.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 3563.—(11504).
En escritura Nº 238, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 8 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Reglamento para inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Víctor Manuel Sevilla González, cédula Nº 7-116-530. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 3564.—(11505).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Reivilo C G Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3565.—(11506).
Ante la suscrita notaria Deborah Ann Lores Lares, carné nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, escritura doscientos diecisiete de las doce horas del siete de febrero del dos mil siete, Eduardo Rodríguez del Paso y Roxanna Roman Simon, constituyen sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, distrito Hospital, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-nueve.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 3566.—(11507).
Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad WWG Managements Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 3567.—(11508).
J.S.Q. Sogeca Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337115, cambia su razón social por Grupo Acero Sólido S. A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día dos de enero del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín B. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3568.—(11509).
Socieprop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284600, cambia su razón social por Inversiones El León Dorado S. A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día dos de enero del año dos mil siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín B. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3569.—(11510).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Joyas del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Óscar Vargas Mora. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 3572.—(11511).
Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Eisenberg Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Inversiones Eisenberg S.R.L. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: 99 años. Gerente: Gabriel López Pardo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3573.—(11512).
Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada ante mi notaría a las trece y treinta horas del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3574.—(11513).
Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada ante mi notaría a las trece del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la compañía Alhi M.C.R.T. Inversiones Sociedad Anónima cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cuatrocientos mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3575.—(11514).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Madrid Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 3576.—(11515).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora del Este de San José S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3578.—(11516).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora Naranjeña del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3579.—(11517).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Producciones Humoriscantto S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es la industria y el comercio en general.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3580.—(11518).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Pinturas y Accesorios de Cartago S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 3581.—(11519).
Por escritura número ochenta, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos, del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Global Telemedia Services Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, reformó cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y revocó nombramiento de presidente y nombró uno nuevo.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 3583.—(11520).
Mediante escritura pública número veintiocho-seis, otorgada a las veinte horas, del ocho de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Volar Helicopters S. A. con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3585.—(11521).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores José Pablo Masís Artavia y Alfredo Núñez Gamboa, constituyeron la sociedad NCC Universal Solutions S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3586.—(11522).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima NB Techo Rojo TR Siete S. A. para que de ahora en adelante su razón social sea NCC Escrow and Trust Services S.A.—San José, 7 febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3587.—(11523).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada NBA Telecom Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 3589.—(11524).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas, del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Browning Int. S. A., presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 3590.—(11525).
Por escritura número veintinueve de las doce horas del veintidós de enero de este año, en mi notaría se constituyó: Transportes Roca J Y H. Sus apoderados generalísimos sin límites de suma son: Ana Gabriela Rodríguez Cárdenas y José Hugo Uribe Vásquez, presidente y vicepresidente respectivamente.—Palmares, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 3591.—(11526).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Neissys S. A. Se modifican cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 3594.—(11527).
Mediante escritura otorgada ante este notario el 22 de diciembre del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Turducken S. A. 8:00; con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Gabriela Gómez Solera y Enrique Rojas Solís.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 3597.—(11528).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las diez horas, del siete de febrero del dos mil siete, el señor Rogelio Agustín Salazar García y otro constituyen sociedad, que se denominará Buscanet de Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3601.—(11529).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arda Rubí II & Co S.A. Plazo social cien años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 3602.—(11530).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Costarricense de Televisión S. A. mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 3603.—(11531).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas, del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wired DIY Enterprise, S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintisiete; por medio de la cual (i) se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 8 de febrero del 2007.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 3604.—(11532).
Por escritura número treinta y uno-doce, de las doce horas, del diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Friends Group JRP Sociedad Anónima. Capital social: Es quince mil colones. Plazo social: Es de noventa y nueve años. Presidente: José Mora Duarte.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 3606.—(11533).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Golfo Pacífico Properties Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3608.—(11534).
Ante esta notaría por medio de escrituras número ocho y nueve, otorgadas a las 14:00 y las 16:00 horas respectivamente, del 7 de febrero del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. Tendrán un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José, Rohrmoser, de La Artística, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 3609.—(11535).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Horizontes Mercantiles de Centroamérica S. A..—San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3610.—(11536).
Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis. Mediante la escritura número cuatro, visible al folio dos vuelto, tres frente y vuelto y cuatro frente del tomo número nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza Hermanasalvaje Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 3611.—(11537).
Por medio de escritura otorgada al ser las 16:30 horas del 8 de febrero del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vakamaen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-271837, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia.—Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3612.—(11538).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas, del 8 de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Los Montes de Adrumeto S. A., con cédula jurídica 3-101-419273, reformando su cláusula novena y nombrando nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 8 de febrero del año 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 3613.—(11539).
El suscrito notario, Johnny Vargas Céspedes, hace constar que mediante escritura de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad P. M Investigaciones y Soluciones Publicitarias del Sur Sociedad Anónima, plazo social cien años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3615.—(11540).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad de Responsabilidad Limitada el cual podrá abreviarse Ltda; que se identificará por nombre de cédula que le asignará el registro en su oportunidad, mediante escritura pública número 213-3; a las 15:00 horas del jueves 1° de febrero del 2007, en el tomo tres de mi protocolo. Capital: 10.000,00 colones; el objeto: será en el campo de venta de servicios eléctricos y equipo eléctrico en el área industrial y residencial y otros; Gerente: Fundador y presidente Kenneth Ramos Rodríguez, operador en mantenimiento eléctrico industrial comerciante, con cédula de identidad número 6-281-124, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sábado, 3 de febrero de 2007.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 3618.—(11541).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Fafrei SL Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diecisiete horas del martes diecisiete de enero del dos mil siete; mediante escritura cuarenta y cuatro, visible al treinta frente al treinta y dos vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 3619.—(11542).
Por escritura número ciento diez se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Centro Educativo Formador del Futuro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la del nombre, la sexta relativa a la administración.—San José, ocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 3620.—(11543).
Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 9 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnología y Soluciones Químicas Titanio S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio y sétima administración, se nombró tesorero de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3621.—(11544).
Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Químicas Altamira S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio y sétima administración, se nombró secretario de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3622.—(11545).
Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9 de febrero del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Cincuenta y Tres Cincuenta y Ocho S. A., se reformó la cláusula tercera administración, se nombró vicepresidente y tesorero de junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3623.—(11546).
Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día nueve de febrero del dos mil siete, de asamblea general extraordinaria de la empresa Don Chanel S. A., se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta capital social y sétima administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, nueve de febrero del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 3624.—(11547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil siete, constituí la sociedad denominada RL Cuatro Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Gabriela Segura Monge.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 3625.—(11548).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 29 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Motocicletas Sukida Inc. S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez millones de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 3627.—(11549).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Camareno George Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3628.—(11550).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Teresa Fernández e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Fernando Solano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 3629.—(11551).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Johnny González Miranda y Rocío Quirós Rodríguez constituyeron la sociedad La Costa de los Piratas RYJ S. A., de la plaza de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3632.—(11552).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho se reforma pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero de la sociedad Monterrosa Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 3633.—(11553).
Por escritura de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Guaiparu Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 3634.—(11554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2007, Hica de San Carlos Sociedad Anónima modifica cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Carlos, 7 de junio del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3646.—(11555).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Brass Ring Corporation S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3647.—(11556).
Los señores, Alice Valverde Hidalgo, cédula de identidad número 6-248-036 y Alejandro Vargas Chinchilla, cédula de identidad número 1-768-302 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Varval Limitada, pudiendo abreviarse Varval Ltda., el domicilio de la compañía estará en la ciudad de San José, Escazú centro, del Banco Nacional de dicha localidad cuatrocientos cincuenta metros al oeste, sin perjuicio de establecer sucursales y/o agencias en otros lugares del país, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de hoy, el capital social es la suma de cien mil colones, la primera de ellos figura como subgerente y el segundo como gerente dicha sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 3648.—(11557).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de octubre del dos mil seis, la sociedad ACZ Escrow and Trust Services S. A., cambió su nombre a Eagles View Sociedad Anónima, que se traduce como La Vista de las Águilas Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3650.—(11558).
Por escritura número veintidós otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la empresa Xiali Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3651.—(11559).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Grecia Properties S. A. Capital social: ochenta y cuatro mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique Bogantes Ballestero c.c. Henry; tesorero: Rafael Ángel Conejo Gutiérrez. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros sur y ciento setenta y cinco este de la casa cural.—Grecia, 17 de enero del 2007.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 3652.—(11560).
Se hace saber que por escritura número ciento diez del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, esta notaría procedió a constituir la sociedad cuyo nombre determinará la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba y su presidenta es la señorita Gabriela Vargas Chaves, quien es portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-doscientos noventa y nueve.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 3653.—(11561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad El Canforro F Y H Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fermín Fernández Alvarado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 3654.—(11562).
Por la escritura número 245, otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Giubczyce Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal. Domicilio social: Santa Ana 500 metros al norte del Bar Barra Las Tejas.—Santa Ana, 6 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3655.—(11563).
Por la escritura número 246, otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 1º de febrero del 2007, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Múltiples Michel Lew Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente. Santa Ana 500 metros al norte del Bar Barra Las Tejas.—Santa Ana, 6 de febrero del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 3656.—(11564).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dioptria S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 3657.—(11565).
En escritura pública ante esta notaría, a las 15:30 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Vyger Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro. Capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 3659.—(11566).
En escritura pública ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecore Wireless Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro. Capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 3660.—(11567).
Por escritura número setenta y uno del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del día seis de febrero del dos mil siete, Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula número uno-mil doce-ciento diecinueve y Tatiana Martínez Zelaya, cédula número siete-ciento veintiséis-quinientos ochenta y cinco, constituyen la sociedad denominada Comercializadora de Productos Tierra Verde Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula número uno-mil doce-ciento diecinueve y tesorera, Tatiana Martínez Zelaya, cédula número siete-ciento veintiséis-quinientos ochenta y cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 3662.—(11568).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PB-Eleven Island Bird LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró gerentes por el resto del plazo social.—San José, ocho de febrero del 2007.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 3663.—(11569).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea generaAnte esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PB-Twenty One Rain Bird LLC SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró gerentes por el resto del plazo social.—San José, ocho de febrero del 2007.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 3664.—(11570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcorp Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 3666.—(11571).
Mediante escritura número doscientos diecisiete, catorce protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Agrícola La Victoria S. A., digo Inversiones Agrícola La Victoria de Altavista S. A., en donde se conoce renuncia de tesorero y se nombra a Sergio Orlando Sánchez Castro.—Guadalupe, a las once horas del nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3667.—(11572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Condo V Negro Q R Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 3668.—(11573).
Por escritura número treinta y cuatro de las once horas del once de enero del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Red Eléctrica A Y A Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Isidro de Coronado, centro comercial El Cruce local número tres.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 3669.—(11574).
Ante esta notaría se protocolizó el acta general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supra Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se incrementa su capital a la suma de cuatro millones cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Mena Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 3670.—(11575).
Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Tropicaljoy S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, por escritura número seis-diez de las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3671.—(11576).
Se constituye la sociedad Inversiones Rar Sociedad Anónima por escritura de las 15:00 horas del 23 de enero del 2007, ante el notario Oliver Antonio Alpízar Salas. Presidente: Rolbin Alfaro Rojas.—Lic. Olivier Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3672.—(11577).
Por escritura número ochenta y uno, del tomo décimo de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Rafaga Dorada Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de la administración, y se revocaron los cargos del presidente, secretario y tesorero, y se nombraron otros. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 3673.—(11578).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas cinco minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Divari & Asociados del Pacífico D. V. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3674.—(11579).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Vadicil & Asociados del Pacifico Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3675.—(11580).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Pensamientos del Ocaso S.D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Arelys María Arroyo Rodríguez.—Liberia, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3676.—(11581).
Escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo a las doce horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Azul Mefalosi Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 3677.—(11582).
Por escritura número 19, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M L Diseños Exclusivos S.A., donde se reformó la cláusula segunda y adicionó una nueva cláusula a los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 3679.—(11583).
Se protocoliza acta número dieciséis, de la sociedad Echezeaux Sociedad Anónima; asamblea general extraordinaria de las diez horas, del día siete de diciembre de dos mil tres. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del día dos de febrero de dos mil siete. Ante la notaria pública Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 3680.—(11584).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del siete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Los Sueños Dos Mil Siete Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras en S. A.—Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3682.—(11585).
Se modifican las cláusulas quinta y octava de la sociedad Quatorze Fevrier Sociedad Anónima, y se aumenta el capital.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3692.—(11586).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Kmoluth y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Kristian Moya Luther.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 3693.—(11587).
Por escritura número noventa de las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Olimpia Enterprise Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 16 de febrero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3694.—(11588).
Por escritura número ochenta y siete de las ocho horas se constituyó la sociedad Walker Enterprise Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3695.—(11589).
Por escritura número ochenta y nueve de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad J P Lessard 26 Incorporate Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 3696.—(11590).
Ante esta notaría a las once horas del ocho de febrero de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Trabajos Artísticos Itskazú Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3697.—(11591).
Ante esta notaría a las once horas del ocho de febrero de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Trabajos Artísticos Itskazú Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3698.—(11592).
Constituyen sociedad anónima denominada Mil Ciento Catorce S. A., representada por los señores Roney Miguel Vega Esquivel y Karen Vanesa González Zúñiga, escritura otorgada en San José, a las diez del nueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Warren Alberto Flores Castillo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 3699.—(11593).
Ante mi notaría por escritura 280 del siete de febrero, del tomo tercero, se nombra la junta directiva y administrador a Alberto Carballo Bonini del Condominio Horizontal Residencial La Esperanza primera etapa por el período de un año.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3700.—(11594).
Por escritura de las quince horas del tres de enero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Zafiro y Roca S. A., y se nombran presidente y secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 3702.—(11595).
Mediante escritura número setenta y uno otorgada el siete de febrero del dos mil siete, a las veinte horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Sauces Cindo D Sauci Sociedad Anónima, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: Se reforma las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, cambio de junta directiva: Federico Brenes Benavides, presidente, Carolina Bonilla Sánchez, secretaria; Lucía Sánchez Benavides, tesorera; y además se nombra nuevo fiscal al señor Juan Diego Bonilla Sánchez. La representación de esta sociedad en forma conjunta corresponde al presidente y secretario.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 3705.—(11596).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciocho de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Beauswee Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Beauswee S. R. L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Guadalupe, Montelimar, de la esquina suroeste del Segundo Circuito Judicial cuatrocientos cincuenta metros norte. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es el señor Álvaro Rodríguez Alfaro y subgerente la señora: Fiorella Flores Rivera.—San José, veintiséis de junio del dos mil cuatro.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 3707.—(11597).
El suscrito notario comunica la formación de la sociedad denominada KC y Asociados Sociedad Anónima, por las señoras Karla María Carballo Núñez y María Cecilia Núñez Segura. Domicilio: San Pedro de Barva, Heredia. Capital: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Karla María Carballo Núñez.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 3709.—(11598).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó D & S C R Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 8 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3712.—(11599).
El día 26 de enero del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Islas Encantadas del Golfo de Nicoya PFLW S. A.—Atenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 3713.—(11600).
La suscrita notaria, avisa que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Dumbledore Sociedad Anónima, siendo su representante legal sin límite de suma el señor Douglas Benjamín Escobar Juárez. Es todo.—Al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 3715.—(11601).
Roberto Quirós Rojas y Kemly Mónica Jiménez Alvarado, constituyen Los Sueños del Plan Sociedad Anónima. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el veintitrés de enero del dos mil siete.—Cóbano, veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3717.—(11602).
Valentín Jiménez Sánchez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez constituyen Jimal SRVM Sociedad Anónima. Presidente y secretaria apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el veinticinco de enero del dos mil siete.—Cóbano, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3718.—(11603).
Ante mí, se protocoliza acta se asamblea general extraordinaria de la sociedad C J Propiedades Marem Sociedad Anónima y se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente y tesorero.—San José, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3719.—(11604).
El día ocho de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Leyma Industrial S. A., cedula jurídica 3-101-165673, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, nueve de febrero del año do mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 3720.—(11605).
La suscrita da fe que por escritura pública número 126 otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grecia Escrow Title Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3721.—(11606).
Ante mi notaría se constituyó Soluciones Especializadas Electromecánicas S. A. Presidente: Hans Barrantes Rojas. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo Social: 99 años. Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 3722.—(11607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero del ario dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Loría Delgado Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3723.—(11608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con diez minutos del dos de febrero del siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Alpes del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3724.—(11609).
Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transguil Internacional Sociedad Anónima.—San José, a las 12:04 horas del 9 de febrero del año 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 3726.—(11610).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 1º de febrero 2007, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Kalindi Catorce S. A. se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3727.—(11611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de junio del 2006 y adicional otorgada a las 16:00 horas, del 18 de diciembre del 2006, se constituye Fasecor Sociedad Anónima. Presidente Francisco Fallas Serrano.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 3730.—(11612).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas, 9:00 y 10:00 horas del 9 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-448336 SRL, Green Tree in the Mountain LLC Ltda., y Spock Vulcain S. A., mediante los cuales reforman estatutos y se modifican cláusulas de la administración y del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3732.—(11613).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria el día ocho de febrero del año dos mil siete, a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Crickdale Inc. S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3733.—(11614).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaria el día nueve de febrero del año dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Newtown Inc. S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3734.—(11615).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaria el día nueve de febrero del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Ruthland Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 3735.—(11616).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada S & M Internacional Sociedad Anónima, presidente: Daniel Simmons Omier.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 3738.—(11617).
María Mileidy Varela Mena, mayor, soltera, costurera, cédula dos - quinientos once - quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Carchi sur cinco manzanas, quinientos metros de la entrada, constituye sociedad anónima denominada Textil Carretel S. A., con domicilio igual al de su apoderada.—Naranjo, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 3739.—(11618).
Acta constitutiva de la sociedad Inversiones Constructivas F Y L de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida a las quince horas del día tres de febrero del dos mil siete, mediante escritura número: ciento ocho. visible a folio sesenta y cinco frente del tomo doce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 3740.—(11619).
Por escritura número doscientos diecinueve del tomo 1 otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de enero del año dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Médico Especialista del Quinto Piso Ala Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 3741.—(11620).
Bajo escritura número trescientos ochenta y uno se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Dila SRL, a las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(11717).
Por escritura otorgada ante mí, el 9 de febrero de 2007, se constituyó la Fundación Movilidad Internacional Costa Rica, con patrimonio de cien mil colones. Objeto: Promover intercambio para mejorar calidad de vida de personas con discapacidad. Presidente de la junta administrativa, facultades de apoderado general sin límite de suma.—Lic. Teodoro Bermúdez Valencia, Notario.—1 vez.—(11721).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Aqua Orbis Costa Rica Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: Los dos gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Raymund José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(11724).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Centerville Developments of Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(11725).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Falkland Developers F.D.C.R Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(11726).
Por escritura número ciento veintiséis de las veinte horas del ocho de febrero del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Valle Generaleño S. A. con un capital social de diez mil colones divido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(11727).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Treinta Minutos de Ejercicios Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(11730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Aquatica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(11735).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta que reformó la junta directiva y el domicilio de la empresa Galaguiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326362. Presidenta: Ana Aguirre Gallardo.—31 de enero del 2007.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11773).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Terra Bosques Sociedad Anónima, capital social doscientos mil colones, presidente: Pedro José Beirute Prada.—San José, siete de febrero del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(11774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la administración, y se procede a nombrar nuevo tesorero y secretario de la sociedad anónima denomina Kabuki Maki del Oriente Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(11778).
Ante esta notaría por medio de escritura número diez, del nueve de febrero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Representaciones Internacionales B Y R San José S. A., por medio de la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—(11779).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Spandau XV Enero Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(11780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Kross S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. María Alejandra Campabadal Castro y Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias.—1 vez.—(11781).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Columna Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(11782).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Lesco Corporate Services Ltd. Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(11783).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyo la sociedad denominada First Trust and Credit Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español significa Primer Crédito de Confianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(11785).
Por escritura número: treinta y uno-noventa, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 8 del mes de febrero del año 2007, visible al folio sesenta y dos frente del tomo noventa del protocolo del notario público: Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones Corporativas Triple Edginton Sociedad Anónima. Presidente: Con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados, Capital: La suma de diez mil colones exactos.—San José, ocho del mes de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—(11786).
Mediante escritura número uno, otorgada en el Alajuela, a las trece horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, visible al folio uno frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Aquiles Protti Ramírez, constituyeron Matrix del Mar Number Two E.G. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11789).
Mediante escritura número tres, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta seis minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, visible al folio cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Iliana Madrigal Herrera y Randall Fernández Céspedes, constituyeron Fernández y Madrigal Inversiones F.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11790).
Mediante escritura número dos, otorgada en el Estado de Florida, Miami, Estados Unidos de América, a las trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil siete, visible al folio tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Willian Grant Frankenberg, constituyeron Matrix del Mar Number One P.F. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11791).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Kelaa International Developers S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11792).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad JM Costa Rica INC. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11793).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Galewind Costa Rica Corporation G.C.R.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11794).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Jacaron INC. J.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11795).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Howler Ten Corporation H.T.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11796).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Foreing Investments F.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11797).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Colon & Nathan International Investments S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11798).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Esterebe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Se revoca nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, a las once horas del siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(11799).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Catleya Triane Investments C.T.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11800).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Cassano Properties C.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11801).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Stewart Paradise Properties S.P.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11802).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Sand Dollar S.D. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11803).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Astor Developments To Centroamérica A.D.T.CA. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11804).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Arlene A.L.N. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11805).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad APF Properties From Costa Rica S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11806).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Amazing Grace Ventures A.G.V. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11807).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Alaskan Snowbirds A.S.B. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11808).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Roses Valley Inc. R.V.I. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11809).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Poison Dart Frog Corporation S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11810).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad New Beginnigs Inc. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11811).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Webbco Corp. W.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11812).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Uchiyama Inc. U.INC. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11813).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Willi’s Wild Wild West S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11814).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Bayou Blue Properties B.B.P. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11815).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Mitchell’s Haven S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11816).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Michell’s Mini-Mansion MM.M S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11817).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Wladex Corporation W.C. S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11818).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Wild Willie’s Western World S. A.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(11819).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Nena S. A., denominándose ahora Inmobiliaria Nena San José S. A.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(11820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Puente del Amanecer S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(11821).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Annese Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11824).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Carboni Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante: Rodolfo Carboni Álvarez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, Condominio San Rafael, número tres, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa y nueve. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(11832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa y nueve. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(11833).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa J.E.G. Patagonia Beef Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(11837).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Black Pig Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(11839).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Simpáticos Bar Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de enero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 3742.—(11857).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Servicios Agro Ambientales JML Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 3 de febrero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 3743.—(11858).
Mediante escritura Nº 242 del tomo 2 de mi protocolo, de la suscrita notaria pública, se otorgó la sociedad denominada Sucesores de Fábrica Café Montero Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Magali Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 3744.—(11859).
Ante las notarías de los licenciados Leonardo Ugalde Cajiao y Alejandro Vargas Aguilar, por escritura de las 14:00 horas del día hoy, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Santa Fe Limitada, acordándose aumentar el capital social, reformándose la cláusula quinta del estatuto social.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 3746.—(11860).
En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 24 de enero de los corrientes, se constituye la sociedad Hermanos Vargas Coccio Sociedad Anónima. Domicilio: San José centro, avenida catorce, calle cinco Varmotor. Capital social: la suma de tres mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3748.—(11861).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Zibonadym S. A., con domicilio en Asunción, Belén, Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 3749.—(11862).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Qinxian S. A., con domicilio en Asunción, Belén, Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 3750.—(11863).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Seis Marfil S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3751.—(11864).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía Siete Rubí S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 3752.—(11865).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Y. C. R. Contacts S. A. Domicilio: Curridabat. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 3755.—(11866).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento siete del tomo octavo de mi protocolo de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Plus Dental S. A., cuyo capital quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alexander Morales Chacón. Asimismo por escritura número ciento ocho del tomo octavo de mi protocolo, de las diecinueve horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Alravi S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Alfonso Ramírez Víquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 3757.—(11867).
Ebnrhanaj Sociedad Anónima, avisa que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos, otorgada ante el notario Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado Nº 11896, nombró nueva junta directiva, presidente: Luis Eduardo Paniagua Castro, secretaria: Ingrid Mora Fernández, tesorero: Orlando Paniagua Rodríguez y fiscal: Heidy Soto Gamboa, asimismo se reformó la cláusula segunda, trasladando el domicilio de la sociedad de Heredia a San José.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 3758.—(11868).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos: DMR-158-06 y OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-158-06.—San José, a las nueve horas del día diez de octubre del
año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro
S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor
Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor,
casado una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es
beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; a la
cual le fue otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio
G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y
comercializar bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante oficio
GG-425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M.,
Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de
operaciones por parte de esta empresa.
Considerando:
I.—Que en el oficio
GG-425-06 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la
supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la
Ley número 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo
19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., respecto al
supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones, incumplimiento que
podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557, Ley
General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio
GG-425-06 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número
3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León Cruz, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL. 344-2006 de
la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual
responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como
Órgano Director Suplente se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 058-06-001.—San José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador
de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial,
vecino de San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es
beneficiaria del Régimen De Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
a la cual le fue otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio
G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y
comercializar bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante oficio GG.
425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M.,
Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la
Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones
por parte de esta empresa.
DAL. 344-2006.
(…)
Mediante oficio GO.
1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa Bicicletas Super Pro
S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento activo no inició Operaciones
dentro del tiempo autorizado por este Régimen.
Esa gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bicicletas Super Pro S.
A.
(…)
IV. Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del día 10 de
octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42 inciso
6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
1. No inicie Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información,
formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
II.—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
2. Iniciar Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.
8. Cumplir la Legislación Aduanera, el presente
reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.”
III.—Que el artículo
182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
a) Iniciar Operaciones dentro de un plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza
el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta
por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el
plazo sin iniciar Operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, de
calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006 suscrito por la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente
administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General
de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Bicicletas Super Pro S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro
Colón, tercer piso, oficina número 5 a las 10:00 horas del día 13 de marzo del
año dos mil siete, a dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por
medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 23 folios,
correspondientes a:
• El oficio GG. 245-06 y su oficio adjunto
DAL. 344.2006, remitido por PROCOMER.
• El oficio DAL. 482-06 mediante el cual se
solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente
ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro S. A.
• El Oficio GO. 2641-06 de fecha 3 de octubre
del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado
en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.
• Respecto a la personería jurídica y
dirección para oír notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos
del Informe Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería jurídica
presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
además copia de la segunda página de la Fórmula 01 donde se indica un lugar
para oír notificaciones
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bicicletas Super Pro S.
A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y seis minutos; todas, del
día cinco de diciembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y
OD-056-06-001 Corporación Internacional Playa Escondida S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-162-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre
del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806,
representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador
de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871,
vecino de San Diego de la Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número
58, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número
3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante
solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y otorgada
en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del
Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con
la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
2º—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la
empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño
para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para
caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.
4º—Que mediante oficio
GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no
presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003,
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)
5º—Que mediante Oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa
Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no
presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho
referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso
9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto
incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de operaciones
para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que
podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con
cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador
Erminy Sánchez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados
en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Alicia Borja
Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 056-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús
Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de
nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de
Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula Jurídica número
3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante
solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada
en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del
Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con
la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
II.—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa, se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos
piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para
dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para
dama.
IV.—Que mediante oficio GG.
243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.
113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal
de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, con lo relacionado a la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003,
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).
DAL. 113-2004
(…)
Mediante oficio C. O.
58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al
día con la obligación de presentar un Informe Anual sobre el uso y destino de
las mercaderías.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
V.—Que mediante Oficio
GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
“DAL. 44-2005
(…)
Mediante oficio
GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004.)
(…)
Corporación
Internacional Playa Escondida S. A.
(…)”
VI.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del día 18 de
octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información,
formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
2º—Que el Artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto,
lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214
de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
cédula Jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador
Erminy de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004 Y DAL.
44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la
documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula Jurídica número
3-101-151806.
d) Citar a la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, tercer piso, oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día
miércoles 21 de marzo del 2007.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente
completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano
Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:
• El Oficio GG. 243-04 su Oficio adjunto DAL.
113-2004 y el Oficio GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL. 44-2005, todos
remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL. 153-06, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.
• El Oficio GO. 2313-06 de fecha 5 de
setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo
solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos personería
jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes
al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de
esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante
el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
Apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero y diez
horas quince minutos del día diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-166-06. San José a las nueve horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S.
A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el Señor William
Rodolfo Pérez Hegg, portador de la cédula de identidad 1-487-673, mayor,
divorciado una vez, Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización Jesús de Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293
celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº
22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13
de mayo de 1984.
2º—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o
Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa, se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es producir batas para dormir y pantalones
cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.
4º—Que mediante oficio GG.-
182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del
25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido e cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de septiembre del 2004.)
5º—Que mediante Oficio GG.-
243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de
PROCOMER, en la cual se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha
incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente en lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en el resultando IV y V de la presente resolución, se informa sobre
presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de
la empresa indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de
los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley número 7557 (Ley General de Aduanas) y el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la
empresa Consorcio P.N.W. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales
2004 y 2003 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la
cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718, representada por el señor William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005
y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Así mismo se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano
Director Suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-
III.—Se previene a la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 060-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 19 de diciembre de
dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718 representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, mayor,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-487-673,
empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de
Nazareth, casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293
celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-
COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo
de 1984.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997
y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas
bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.
3º—Que a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., se le otorgó el Régimen de perfeccionamiento Activo por un
periodo de 5 años. El Objetivo principal de la empresa es producir Batas para
dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos
para dormir.
4º—
1. Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de
mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de setiembre del 2004.
Dal.- 44-2005
(…)
Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3
de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la fiscalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30
de setiembre del 2004.)
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de
agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro
de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito
por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la
empresa CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no presentación del
Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2003.
DAL.- 113-2004
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del día 24 de
octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19
inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos,
accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de maquinaria y
equipo.
d. Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas
por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance
de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y
en colones.
g. Tratándose de empresas la
personería Jurídica y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de
la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de
tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías
ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccionen.”
3º—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)
4º—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a. Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718 representada por el Señor William Pérez Hegg, de calidades
conocidas en autos.
b. El cargo que se le imputa y
sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente
Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.-
113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los
documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c. El acto final que se dicte
podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d. Citar a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio
Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las 10:00 horas del día 20 de marzo
del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o
por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el
poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e. Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32
folios, correspondientes a:
· El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.-
44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos
remitidos por PROCOMER.
· El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo del 2006,
mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.
· El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de setiembre del
2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en
el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.
f. Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g. Comunicar la presente
resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h. Conferir a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).
Despacho de la
Contraloría General de la República, a las once horas del trece de febrero del
año dos mil siete.
1. Que en el considerando IV de la Resolución
R-CO-4-2007 publicada en La Gaceta Nº 27 del miércoles 7 de febrero del
2007, donde dice “...Directrices... la actividad contractural...” debe
leerse “...Directrices... la actividad contractual...”.
2. Que en el primer párrafo del Resuelve donde
dice: “...Directrices... la actividad contractural...” debe leerse:
“...Directrices... la actividad contractual...”.
3. Que en el numeral 3.1. Numeración de
Documentos Contractuales, donde dice: “3.1” debe leerse: “3.3”.
4. Que en el numeral 3.3 Identificación de
Adjudicatarios y Recurrentes, donde dice: “3.3” debe leerse:
“3.4”.
Publíquese.—San José, 14 de febrero del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-7885.—(13337).