LA
GACETA Nº 37
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 33559-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
Proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.524:
Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.397, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones.”
Expediente Nº 16.525: Comisión
Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.398, “Ley General de
Telecomunicaciones.”
Expediente Nº 16.526: Comisión
Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.480, “Ley del Sistema
de Banca para el Desarrollo.”
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, al primer día del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
020-2007).—C-9095.—(D33559-12206).
Nº 33.560-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de Ley:
Expediente Nº 15.538.
Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de
Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.
Expediente Nº 14.873. Tarifa de
Impuestos Municipales del cantón de Pococí.
Expediente Nº 16.116. Reforma de la
Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, del 9 de
marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de
Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964.
Expediente Nº 16.118. Reforma de
varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978
del 6 de enero del 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de 1983
Expediente Nº 16.117. Reforma y
adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos y Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.
Expediente Nº 15.707. Autorización a
la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un lote de inmueble de su
propiedad y lo traspase a cada una de las familia ocupantes del proyecto IMAS,
ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.
Expediente Nº 15.047. Ley que autoriza
a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done un
terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica.
Expediente Nº 15.582. Protección de
los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.
Expediente Nº 16.094. Ley que autoriza
a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja Costarricense
de Seguro Social para Desarrollar Proyecto de Construcción de Ebais en el
barrio San Andrés de San Isidro de el General del Cantón de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 15.649. Autorización a
la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de su propiedad al
Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente Nº 16.012. Ley de
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para segregar y donar un terreno de
su Propiedad al Ministerio de Salud Destinado a la Construcción de un Centro
CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
Expediente Nº 16.020. Autorización a
la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un terreno de propiedad y
lo done a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un Ebais tipo
2 en Vuelta de Jorco.
Expediente Nº 16.289. Autorización a
la Municipalidad de Sarapiquí para donar un vehículo de su propiedad a la
Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo.
Expediente Nº 15.954. Autorización a
la Junta de Protección de San José a traspasar y donar un terreno a la
Municipalidad de La Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación
de Vecinos de Ciprés.
Expediente Nº 15.855. Desafectación
del uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de San José
para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, a fin de
que se construya una capilla.
Expediente Nº 16.235. Autorización al
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a traspasar a titulo
gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de
Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.
Expediente Nº 15.392. Autorización a
la Municipalidad del cantón de San Carlos para que done un inmueble de su
propiedad a la Junta de Educación de la escuela de San Francisco de Florencia.
Expediente Nº 16.047. Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. (CAPTA).
Expediente Nº
16.147. Para autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar y donar
un terreno de su propiedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, el primero de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
021-2007).—C-35090.—(D33560-12208).
El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Lic. Francisco Morales Hernández en calidad de Ministro de
Trabajo y Seguridad Social en atención a lo ordenado por la División de
Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República según oficio DAGJ
0059-2007 del 24 de enero del 2007, donde se comunica el acto final del procedimiento
administrativo tramitado por la citada división, en causa contra Mauricio
Castro Méndez miembro Director del Consejo Superior de Trabajo, se le impone
una amonestación escrita de conformidad con el artículo 39, inciso a) de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, al
señor Mauricio Castro Méndez, Director Consejo Superior de Trabajo, por haber
incumplido al no presentar a tiempo la declaración jurada de bienes ante la
Contraloría General de la República.—Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº
28495).—C-10285.—(12596).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-968-2006.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintidós de diciembre
del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.
II.—Que en uso de la competencia
otorgada, a esa Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que es competencia del Director
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
IV.—Que en aras de buscar
constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo
a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado
establecer algunas disposiciones en cuanto a las exportaciones, importaciones y
permanencia de unidades contenedoras en instalaciones de las aduanas.
V.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003,
“Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano” (en adelante CAUCA) regula en el numeral 14 lo concerniente a
las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera,
estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros
medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los
actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe.
VI.—Que el artículo 37 del Decreto Nº
31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº
243 del 17 de diciembre del 2003. “Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano” (en adelante RECAUCA), establece como obligación del
transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por otro medio
autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite
antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a
las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de
carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que
legalmente se establezcan.
VII.—Que el artículo 5 del Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional dispone en el numeral 41
que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo
necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas del
paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las
operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
VIII.—Que el artículo 14 de la Ley
General de Aduanas, dispone que la competencia de una oficina de aduanas puede
especializarse en determinadas operaciones, regímenes aduaneros o clases de
mercancías.
IX.—Que el artículo 220 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas dispone la obligatoriedad de la transmisión
anticipada del manifiesto de carga.
X.—Que el artículo 303 del supracitado
Reglamento establece que las mercancías depositadas en bodegas administradas
por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa equivalente a la tarifa más
alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas
de administración portuaria. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, y con base en las atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas, el
Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:
I. Las exportaciones y los tránsitos
internacionales con destino a Centroamérica, deberán tramitarse en la aduana de
partida, a efecto de que en la Aduana de Peñas Blancas solo se verifique la
documentación que ampara la exportación, contribuyendo así a que esta sea
utilizada únicamente para el paso de frontera, fomentando así la agilización.
II. Las importaciones y
tránsitos que vienen hacia Costa Rica, deberán tramitarse en forma anticipada,
en caso contrario, contarán con tres horas para realizar los trámites.
III. A partir del vencimiento de
la tercera hora de la oficialización del manifiesto de carga, la estadía en las
instalaciones aduaneras generarán un costo a cargo del usuario, que deberá
pagar por medio de entero en el Banco.
IV. El costo por permanecer en
los patios de las Aduanas se fijará conforme a la tarifa más alta, fijada por
el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración
portuaria, que de acuerdo a la tarifa vigente corresponde a $0.05 por tonelada
métrica por día y 0.033% por día sobre el valor CIF de la mercancía. Para los
medios de transporte que ingresen vacíos el costo será de $12.5 por día.
V. El pago deberá realizarse de
previo a la autorización del levante, debiendo presentar la copia del entero
ante la Aduana para la conclusión del trámite.
VI. La presente resolución rige a
partir del 22 de diciembre del 2006.
VII. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47020).—C-45980.—(11851).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2779, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Calvo Amores Edith Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(11828).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 1815, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mauricio Borge Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12116).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 68, título N° 262, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil, a nombre de Segura Rodríguez Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12214).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ESGRIMA
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 527-2007, del 8 de febrero del 2007, acuerdo Nº 25, otorgar la Declaratoria Utilidad Pública a la Asociación Costarricense de Esgrima.—San José, 12 de febrero del 2007.—Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Presidente del Consejo Nacional del Deporte & la Recreación.—1 vez.—(12669).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Taxistas Quepeños R. L., siglas COOPETAQ R. L., acordada
en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2006. Resolución 1387.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente Manuel López
Azofeifa
Vicepresidente German Elizondo
Rodríguez
Secretaria Ana Yancy
Ávila Espinoza
Vocal 1 José Méndez
Porras
Vocal 2 Gilberth
Ortega Zamora
Vocal 3 Jorge López
Fonseca
Vocal 4 Danilo
Garro Fallas
Suplente 1 Carlos Brenes
León
Suplente 2 Erick Cordero
Ríos
Gerente Fernando
Jiménez Rivera
San
José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(11835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Comercialización y Servicios Múltiples de Finca Alajuela R. L., siglas
COOPETRIUNFO R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2006.
Resolución 743. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 49 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(12288).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En sesión celebrada en
San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6272-2006, del día 20 de
setiembre del 2006, al señor Díaz Paniagua Carlos Luis, cédula de identidad Nº
2-199-433, vecino de Alajuela; por un monto de treinta mil setecientos setenta
y un colones con setenta y nueve céntimos (¢30.771,79), con un rige a partir de
la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(11715).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-6545-2006, del día 1º de noviembre del 2006, a la señora Navarro Monge María Victoria, mayor, viuda, cédula de identidad 3-077-377, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 1º de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 3794.—(12036).
En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 24 de enero del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-500-2007, del día 24 de enero del 2007, a la señora Aguilar González Mercedes, mayor, viuda, cédula de identidad 3-114-916, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), con un rige a partir 5 de enero del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 4570.—(13148).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Barrio Los Abogados de Zapote, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el buen mantenimiento de las calles del Barrio Los Abogados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Sandí Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 57972).—Curridabat, 10 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3497.—(11334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia y Estudiantes del Cindea de Venecia, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar material didáctico a alumnos de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Jiménez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 71973).—Curridabat, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3596.—(11654).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrolladora y Administradora del Acueducto de El Llano, Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en la localidad de El Llano, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Auner Soto Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 86374).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4068.—(12599).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Arlene García Pastora, cédula de identidad Nº 1-829-987, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-100-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(11823).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Orozco Ramírez, cédula de identidad Nº 3-243-437, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-000291-624-NO.—San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(11856).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, cédula de identidad Nº 1-0619-0565, quien pretende que se le autorice como notaria del Estado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-001043-624624-NO.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(12716).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a Danilo Hernández Díaz, Mario Aníbal Reyes Gómez y a la señora María Yolanda López Salmerón, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zaida del Carmen y Christian Aníbal, de apellidos Reyes López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 523-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18895-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Zaida del Carmen Reyes López, que lleva el número cuarenta y cinco, folio veintitrés, tomo mil trescientos setenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Danilo Hernández Díaz, costarricense y María Yolanda López Salmerón, nicaragüense” y el de Christian Aníbal Reyes López, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, tomo mil cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Danilo Hernández Díaz y María Yolanda López Salmerón, costarricenses”. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Danilo Hernández Díaz, Mario Aníbal Reyes Gómez y de la señora María Yolanda López Salmerón, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 109-2007).—C-13330.—(11764).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Espinoza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 447-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 23362-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wagner Alejandro Chévez Calderón con Fátima del Rosario Espinoza González..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Contreras” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3753.—(12047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Montiel Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2894-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 16387-2006 Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Torres Acevedo con Mercedes Montiel Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge y en consecuencia los apellidos de la misma son “Ruiz Rodríguez” y “Montiel Ruiz” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3797.—(12048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinorah Garita Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 376-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 22746-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dinna Espinoza Garita, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Diana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 3976.—(12049).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Reina Peralta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1805-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 4049-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yulissa Tatiana González Reinas... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Reina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 3977.—(12050).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Auxiliadora Aragón Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3205-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 23231-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Alonso Segura Montoya con Raquel Auxiliadora Aragón Sánchez, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge es “Eddy Roberto Aragón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12155).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tung Yueh Sun Huang, conocida como: Nancy Sun y Tung Yueh Lin Sun, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-145299003360, vecina de San José, expediente 3050-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(11237).
Douglas Antonio López Briones, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155800536306, vecino de San José, expediente 3118-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de enero de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3607.—(11656).
Leonardo Israel López Martínez, mayor, casado, pastor evangélico, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-000933-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente 3138-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11711).
Javier Eduardo Gutiérrez Carballo, mayor, casado, ayudante de departamento, nicaragüense, cédula de residencia 270-119325-53544, vecino de San José, expediente 832-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11718).
Yessica Mitzel Caballero Santamaría, mayor, soltera, secretaria, panameña, cédula de residencia temporal 0034813-280-01-0000655, vecina de Alajuela, expediente 3057-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de noviembre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3884.—(12038).
Antonio Lázaro Soler Victorero, mayor, casado, cubano, cardiólogo, cédula de residencia Nº 315-142467-003358, vecino de Pavas, San José, expediente naturalización Nº 825-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12094).
María Teresa Peralta Espinal, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-176327-102150, vecina de San José, expediente 1748-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(12217).
Miguel Antonio Valverde García, mayor, soltero, estudiante, cédula de residencia 135-RE-004036-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 33262006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las Pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12225).
Isolda Carolina Alcantares Castillo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-027647-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 113-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 4083.—(12601).
Gustavo Augusto Álvarez Báez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 025-RE-000917-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1551-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12934).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
Modificación al plan de
compras 2007 publicado el 6 de enero, La Gaceta Nº 6.
1.04.99: Otros Servicios
de Gestión y Apoyo la contratación de los servicios de Jurado para evento
artístico código 104990005000070, ¢530.000,00 cinco servicios. 2.03.42
Materiales y Productos Eléctricos, telefónicos y eléctricos la compra de 2
Dimmer de 110v de 1000 watts la suma de ¢100.000,00 código 20304250000350
2.99.99. Otros útiles, materiales y suministros, la compra de 30 trofeos código
2999900050001.
San José, 16 de febrero del 2007.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(13770).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PROV
Contratación de servicios de limpieza y
jardinería para
el edificio del II Circuito Judicial
de San José
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence
el día 14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá
con la apertura correspondiente.
San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Lestón, Subjefa a. í.—1 vez.—(14058).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita
a participar en los siguientes concursos:
Descripción Fecha y hora
Nº trámite de lo requerido de apertura
LICITACIÓN 7500 o 3500 latas fórmula modificada 22/03/2007
ABREVIADA para lactantes. Fórmula enteral 10:30 a. m.
2007LA-000001 de nutrientes complejos.
LICITACIÓN 1000 frascos ampollas de 22/03/2007
ABREVIADA leuprorelina acetato 3.75 mg 1:30
p. m.
2007LA-000002 inyectable.
LICITACIÓN 800 cientos de 23/03/2007
ABREVIADA pancreatina cápsulas. 10:30
a. m.
2007LA-000003
LICITACIÓN 10000 latas fórmula nutricional 23/03/2007
ABREVIADA elemental Hipoalergénica a base 1:30 p. m.
2007LA-000004 de animoácidos.
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, recibirá ofertas por escrito
en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto
de apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en el Área
de Fotocopiado.
Para aquellos trámites que ameriten el
depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo
razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo
de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestra
área antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1 (una)
hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del
recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el
depósito de la misma en la Caja General del HNN, con la garantía debidamente
depositada en la Unidad Validación Derechos (Caja General) deben presentarse al
Área de Gestión de Bienes y Servicios (con el recibo debidamente sellado y
firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar
la oferta respectiva.
San José, 15 de febrero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(13747).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Compra de materiales y suministros de
oficina
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del
día 7 de marzo del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el
Departamento de Tesorería.
Barva de Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 4879.—(13553).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000006-2304 (Infructuosa)
Diseño y construcción del sistema
principal de alimentación
y distribución eléctrica incluyendo
materiales
y mano de obra especializada
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por Resolución de la Dirección General,
según nota D.G.0288-2007, fechada 13 de febrero de 2007, esta se declara:
Infructuosa.
San José, 16 de febrero de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(13748).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000059-01
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo, soporte
técnico y actualización del antivirus
F-Secure Enterprise
Suite
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 10-2007, artículo VI, celebrada el 14 de febrero
del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Consorcio Fincosta CF S. A.,
por un monto anual de $29.925,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 16 de febrero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16214).—C-6675.—(14050).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
Comunica que mediante
Acto de Adjudicación emitida por el Despacho del Alcalde Municipal, se
adjudican los siguientes concursos:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-000014-01
Contratación de instructores de artes
plásticas
Se adjudica al señor Jorge
González Carazo, por un monto de ¢2.652.000,00.
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-000015-01
Contratación de instructor de danza
folclórica
Se adjudica al señor Fred
Villalobos Guzmán, por un monto de ¢840.000,00.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000016-01
Contratación de instructor de escuela
de marimba
Se adjudica a la señorita
Graciela Badilla Monge, con un monto de ¢840.000,00.
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-000017-01
Contratación de instructor de escuela
de guitarra
Se adjudica al señor Francisco
González Castro, por un monto de ¢1.650.000,00.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000018-01
Contratación de instructor de bailes
populares
Se adjudica al señor Fred
Villalobos Guzmán, por un monto de ¢300.000,00.
Por lo cual se hace saber
que de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el término para recurrir es de 2 días hábiles a
partir del día siguiente de la comunicación del presente acto, podrá interponer
el recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal quien es el órgano
competente para resolver.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(13736).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-PM
Contratación del servicio de
tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales
y no tradicionales del cantón de
Naranjo
La Municipalidad de
Naranjo según acuerdo Nº 5 inciso m de la sesión ordinaria Nº 6 del 12 de
febrero del 2007, acuerda declarar desierta dicha licitación, ya que una vez
efectuado el análisis y evaluación de las ofertas, las mismas son altamente
costosas para los intereses económicos de la administración, lo que implicaría
desfavorecer a la población con un aumento desmedido en la tasa de recolección
de basura.
Naranjo, 16 de febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(14047).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las
ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a
toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 66-06, artículo XI, celebrada el cinco de setiembre del dos mil
seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26, por un
período de seis años para participar en todo procedimiento de contratación
administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado
para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº
769-2005 y 814-2005, y Licitación por Registro Nº 2-319-2005, y estar
previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).
Nº 57-VEC-2006.—Departamento
de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de
febrero del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a
toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 92-06, artículo III, celebrada el cinco de diciembre del
dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a
la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-132817-13, por un período de dos años para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial,
por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa Nº 489-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2007LG-000001-114 (Aviso Nº 2)
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, les aclara a los interesados en
participar en este concurso, que debe leerse correctamente en el aviso
Nº 1 publicado en La Gaceta Nº 33, la nomenclatura señalada para la
Licitación por Registro correspondiente al producto Lamotrigina, de la
siguiente forma:
Nomenclatura
2007LG-000001-1147.
San José, 16 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.— Mauricio Hernández Salas, Supervisor a. í.—1 vez.—(V. E. Nº 1147).—C-4255.—(13717).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000002-4403
Construcción y equipamiento sede Ebáis
Purral Bella Vista Goicoechea y actualización del diseño, construcción y
equipamiento sede Ebáis San Pablo de Oreamuno
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance N° 2,
en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración
Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde
Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Así mismo, se prorroga la apertura de
ofertas para el día 28 de marzo de 2007, a las 10:00 a. m., las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de febrero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(13751).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 27 DE
ABRIL
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 01-2006
Primera etapa del gimnasio de 18x30
metros en el C.T.P.
27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste
Se informa a las empresas
concursantes en la licitación en referencia, que se prorrogará la vigencia de
ésta, por un plazo de treinta días a partir del día siete de febrero 2007.
Cualquier consulta llamar al teléfono 658-0054.
Veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste.—Msc. Flora Barrantes Contreras, Asistente de Dirección.—1 vez.—(13623).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900292-02
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales y equipo
para la obra civil, eléctrica y
mecánica de tanques
de almacenamiento de búnker en la
Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de marzo del 2007, a
las 09:00 horas.
San José, 16 de febrero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4255.—(13729).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general
que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno) Certificado de
ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de setecientos mil
colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5, por un monto de
veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Tres) Cupón de
intereses 16101560210069910-6, por un monto de veintiséis mil veintidós colones
con setenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como
extraviados por la señora Sonia María Araya Araya, en su condición de legítima
y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista Araya Salazar
tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, bajo el expediente
Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la resolución de las 9:50 horas del 17 de
marzo del 2006. Lo anterior para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.
Jonatan Barrantes Vargas,
Notario.—Nº 3731.—(11658).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº 1-0289-0941, ha solicitado
la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo
16102260210385796, por un monto de dos millones cincuenta mil colones netos y
seis (6) cupones del mismo certificado numerados del 01 al 06 por la suma de
17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25. Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).
Resolución
RRG-6281-2007.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos
mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de fórmula automática de los combustibles asfalto y emulsión
asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente
Nº ET-015-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-210-2007, recibido el 30 de enero del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 21);
solicitó que se aumente el precio de los combustibles asfalto y emulsión
asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático
de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la
resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de
julio del 2005.
III.—Que las tarifas vigentes para el
asfalto y la emulsión asfáltica fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora
mediante la resolución Nº RRG-6258-2007 de las ocho horas con quince minutos
del quince de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 16 del
23 de enero del 2007.
IV.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance
Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
N° 33 405 del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del
30 de octubre del 2006.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que en oficio 141-DEN-2007/671 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de
enero del 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
141-DEN-2007/671 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria aprobada por la Autoridad Reguladora mediante
resolución RRG-6258-2007 de las ocho horas con quince minutos del quince de
enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero
del 2007, encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenidos corresponden a la fecha de corte del 23 de enero del 2007 para el
asfalto y a la fecha de corte del 24 de enero del 2007 para la emulsión
asfáltica; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los
precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6258-2007, de
las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete,
publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Asfalto 28,75
Emulsión asfáltica 21,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios
del asfalto y emulsión asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la
variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación
en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el gasóleo y el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el asfalto y la emulsión asfáltica.
8. Deben modificarse las tarifas
para el asfalto y la emulsión asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para
los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Asfalto 35,931 38,838 38,838 520,06 520,06 105,48
Emulsión asfáltica 29,143 30,559 30,559 520,11 520,11 122,02
II.—Fijar el precio de
los combustibles asfalto y emulsión asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(COLONES POR LITRO)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (2) 146,981 175,731
Emulsión asfáltica (2) 114,203 135,453
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar los precios de
los combustibles asfalto y emulsión asfáltica que venden al consumidor final,
los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(COLONES POR LITRO)
Plantel Con
Producto sin impuesto impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (1) 146,981 179,477
Emulsión asfáltica (1) 114,203 139,199
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-77075.—(12733).
Resolución
RRG-6283-2007.—San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
siete.
Solicitud de ajuste de las tarifas
para la rutas de transporte público-modalidad autobús Nos. 727, 728 y 734,
presentada por la empresa Carlos Badilla Navarro. Expediente Nº ET-0190-2006.
Resultando:
I.—Que el 28 de noviembre
del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por Carlos
Badilla Navarro, para que se ajusten las tarifas aplicables en el caso de los
servicios de transporte remunerado de personas que dicha empresario brinda en
las rutas Nos. 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728
(Guápiles-Roxana y extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo),
folios del 01 al 04).
II.—Que Carlos Badilla Navarro brinda
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las
rutas Nos. 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728
(Guápiles-Roxana y extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo)
(folios del 248 al 264 del expediente Nº ET-90-2005), en virtud del acuerdo que
tomara el Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 39-2004,
efectuada el 3 de junio del 2004, mediante el cual se autorizó la fusión y
absorción de las rutas 727 y 734 con la ruta 728 y según consta en documentos
aportados al expediente Nº ET-190-2006 (folios del 38 al 43).
III.—Que la actual solicitud tarifaria
de esta empresa está precedida por una petición planteada en marzo del año
2005, la cual fue rechazada por esta Autoridad Reguladora mediante la
resolución RRG-4804-2005 del 6 de julio del 2005, en vista de que en ese
momento la empresa brindaba el servicio de transportes de estudiantes
utilizando la flota autorizada y por lo tanto resultaba imposible realizar una
verdadera asignación de los costos asociados con la prestación del servicio en
las rutas 727, 728 y 734. No obstante, las tarifas vigentes en la actualidad
fueron fijadas en virtud de una fijación general realizada por medio de la
resolución RRG-5998-2005, aparecida en La Gaceta Nº 203 del 29 de
setiembre del 2006.
IV.—Que de acuerdo con la solicitud
planteada por la empresa, ésta pretende un incremento tarifario acorde con el
siguiente detalle:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Ruta Adulto Adulto Porcentual
Nº Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto %
727 Guápiles-San Rafael
de
Pococí
Guápiles-Cruce
La
Victoria 1620 1215 2280 1710 660 40,74
Guápiles-San
Julián 1575 1180 2280 1710 705 44,76
Guápiles-Elberth 1470 735 2280 1140 810 55,10
Guápiles-Zapote 1470 735 1805 905 335 22,79
Guápiles-Oropel 1120 560 1805 905 685 61,16
Guápiles-Álamo 1120 560 1805 905 685 61,16
Guápiles-González
Flores 930 465 1395 700 465 50,00
Guápiles-Entrada
a
Cooperativa 970 335 1395 480 425 43,81
Guápiles-San
Gerardo 525 265 745 375 220 41,90
Guápiles-El
Indio
(Iztarú) 480 0 745 0 265 55,21
Guápiles-El
Patio 405 0 550 0 145 35,80
Guápiles-Valastre 345 0 550 0 205 59,42
Guápiles-Tarire 345 0 355 0 10 2,90
Guápiles-La
Teresa 235 0 355 0 120 51,06
Guápiles-San
Rafael
de
Pococí 215 0 355 0 140 65,12
Guápiles-San
Bosco 185 0 355 0 170 91,89
Guápiles-La
Javillana 180 0 215 0 35 19,44
Guápiles-Los
Cabezas 155 0 215 0 60 38,71
Guápiles-La
Plaza 125 0 215 0 90 72,00
Guápiles-La
Colonia 125 0 215 0 90 72,00
728 Guápiles-Roxana
Guápiles-Santa
Clara 285 0 415 0 130 45,61
Guápiles-San
Antonio
(El
Humo) 245 0 360 0 115 46,94
Guápiles-La
Curva 235 0 325 0 90 38,30
Guápiles-Roxana 215 0 325 0 110 51,16
Guápiles-Punta
Riel 215 0 325 0 110 51,16
Guápiles-B°
La Cruz 185 0 245 0 60 32,43
Guápiles-Jordán 160 0 245 0 85 53,13
Guápiles-La
Rita 160 0 245 0 85 53,13
Guápiles-Guajira 160 0 245 0 85 53,13
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Ruta Adulto Adulto Porcentual
Nº Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto %
728 Guápiles-Roxana
Guápiles-Corbana 155 0 200 0 45 29,03
Guápiles-El
Prado 125 0 200 0 75 60,00
Guápiles-B°
Santa
Lucía 110 0 200 0 90 81,82
Tarifa
mínima 95 0 140 0 45 47,37
Ext
1 Guápiles-Ana
Ban
Ext 1
Guápiles-Ana
Ban 350 0 475 0 125 35,71
Guápiles-La
Francesa 345 0 475 0 130 37,68
Guápiles-El
Cable-
Ingenio-División 275 0 475 0 200 72,73
Guápiles-B°
Trinidad 235 0 335 0 100 42,55
Guápiles-Punta
Riel 220 0 335 0 115 52,27
Tarifa
mínima 95 0 140 0 45 47,37
Ext
2 Guápiles-Pueblo
Nuevo
Ext 2
Guápiles-La
Vuelta de
Nardo 835 420 1165 585 330 39,52
Guápiles-Pueblo
Nuevo 755 380 1165 585 410 54,30
Guápiles-Calinda 700 350 905 455 205 29,29
Guápiles-Los
Corrales 615 310 905 455 290 47,15
Guápiles-La
Esperanza 540 270 905 455 365 67,59
Tarifa
mínima 95 0 140 0 45 47,37
Ext
3 Guápiles-Finca
Nueva-Devasa
Ext 3
Guápiles-Empacadora
La
Nueva 420 210 575 290 155 36,90
Guápiles-Finca
Nueva 400 200 575 290 175 43,75
Guápiles-San
Cristóbal 400 200 575 290 175 43,75
Guápiles-Cruce
Finca
Nueva 355 0 575 0 220 61,97
Guápiles-Guadalupe 345 0 505 0 160 46,38
Tarifa
mínima 95 0 140 0 45 47,37
Ext
4 Guápiles-Yucatica
-Mola-Duacari
Ext 4
Guápiles-Duacari
II 640 320 910 455 270 42,19
Guápiles-Duacari
I 600 300 910 455 310 51,67
Guápiles-Duacari
III 480 240 705 355 225 46,88
Guápiles-Mola
II 480 240 705 355 225 46,88
Guápiles-El
Limbo 470 235 655 330 185 39,36
Guápiles-Yucatica 470 235 655 330 185 39,36
Guápiles-San
Cristóbal 400 0 655 0 255 63,75
734 Guápiles-Ticaban-
Porvenir-El
Ceibo
Guápiles-El
Ceibo 660 325 910 450 250 37,88
Guápiles-Porvenir 600 295 910 445 310 51,67
Guápiles-Tulio 600 295 910 445 310 51,67
Guápiles-Ticaban
II 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles-La
Precaria 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles-Ticaban
III 600 295 855 420 255 42,50
Guápiles-Ticaban
I 525 260 855 425 330 62,86
Guápiles-La
Suerte 400 200 585 295 185 46,25
Guápiles-Santa
Elena 395 0 585 0 190 48,10
Guápiles-Santa
Rosa 350 0 430 0 80 22,86
Guápiles-Perdiz 240 0 430 0 190 79,17
Guápiles-B°
Mercedes
-Nájera 185 0 270 0 85 45,95
Guápiles-Cruce
Jordan 160 0 235 0 75 46,88
Guápiles-La
Bomba 160 0 235 0 75 46,88
Guápiles-El
Prado 135 0 235 0 100 74,07
731 Corredor
Común
Guápiles-Nájera 190 270 80 42,11
V.—Que por oficio
8389-DITRA-2006/11444868, del 44 de diciembre del 2006 (folio 106), se le
solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la
admisibilidad correspondiente.
VI.—Que el 15 de diciembre del 2006,
Carlos Badilla Navarro, respondió a la prevención referida en el resultando
inmediato anterior (folios del 107 al 115).
VII.—Que en vista de que la mencionada
respuesta, remitida por la empresa, resultó satisfactoria para la Dirección de
Servicios de Transportes, mediante el oficio 001-DITRA-2007/005, del 81 de
enero del 2007, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio del 116 al
118).
VIII.—Que la convocatoria a la
audiencia pública, se publicó en los diarios La Extra (folio 119) y Al Día
(folio 120), ambos del 10 de enero del 2007. Esa convocatoria también se
publicó en La Gaceta Nº 12, del 17 de enero del 2007.
IX.—Que en el respectivo informe de
instrucción, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se
admitieron tres oposiciones, a saber: una del señor Carlos Acuña Castro, en su
condición de usuario y 134 y 135, otra del usuario Víctor Hugo Medina Morales
que consta en los folios del 143 al 145, la tercera planteada por la Asociación
de Desarrollo Integral El Porvenir, representada por los señores Julio Alberto
Rojas Vargas y Bernando Salazar Vargas, que consta en los del folios 146 a 150
y la última presentada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica
representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, según se muestra
en los folios 139 al 142.
1. Carlos Acuña Castro justifica su oposición al
alza en vista de que: (i) “en la actualidad el precio de los combustibles en
vez de subir están bajando”; (ii) los caminos y carreteras en los que se
presta el servicio están en óptimas condiciones y (iii) “los porcentajes de
aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto
solicitado”.
2. Víctor Hugo Medina Morales se
opone al alza solicitada en virtud del incremento otorgado a la empresa
mediante la fijación extraordinaria realizada en octubre del 2006.
3. En la oposición presentada por
la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir, si bien se reconoce que “el
camino está deteriorado y afecta las unidades”, se indica que la Asociación ha
realizado gestiones ante la municipalidad para mejorarlo. Por otra se afirma
que algunas unidades que prestan el servicio “no están en condiciones
óptimas, ya sea por su antigüedad o deterioro” y que “para aumentar la
tarifa se debe mejorar el servicio como ampliar el horario”.
4. La Asociación de Consumidores de
Costa Rica considera que no procede el incremento solicitado por la empresa,
toda vez que en la última fijación extraordinaria de tarifas de autobuses “reconoció
el aumento de los precios de los insumos (inflación) que conforman los costos
operativos” de dicha empresa. Adicionalmente señala que el mejoramiento
continuo de las unidades constituye un requisito de operación que “no
debería ser catalogado como un factor que afecte la actual tarifa”. Por
último hace referencia a que la cifra de adultos mayores y la demanda neta son
cifras que se derivan de los datos estadísticos que maneja la Autoridad
Reguladora y cualquier variación de tales rubros corresponde realizarla al Ente
Regulador.
X.—Que la audiencia
pública de ley se realizó el día 30 de enero del 2007, en el Salón Comunal de
la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, situado en Guápiles de
Pococí. En el acta 007-2007, correspondiente a esa audiencia, se indica que la
audiencia se inició con la exposición de la empresa, la cual procedió a dar las
justificaciones que respaldan la solicitud planteada. Posteriormente hicieron
uso de la palabra los usuarios Acuña Castro Medina Morales, quien reiteraron
los argumentos en contra de la solicitud planteada por la empresa. Los representantes,
tanto de la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir como de la Asociación
de Consumidores de Costa Rica, no se presentaron a la audiencia.
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 064 DITRA-2007 del 5 de febrero del 2007,
que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio,
064-DITRA-2007 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es
conveniente extraer lo siguiente:
1. Para efectos de la evaluación de la solicitud
tarifaria presentada por Carlos Badilla Navarro, se procedió en primer término
a calcular la tarifa correspondiente mediante la aplicación del Modelo de
tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT. Para ello se utilizaron
como variables de referencia: (i) la última fijación del precio del diesel
realizada por esta Autoridad Reguladora (¢335,00 por litro), según resolución
RRG-6262-2006, publicada en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007);
(ii) el índice de precios al consumidor correspondiente al 31 de enero del 2007
(103,95) y (iii) el tipo de cambio vigente el día en que se celebró la
respectiva audiencia pública, o sea el 30 de enero del 2007, ¢520,44 por dólar.
En el caso de los restantes rubros de costos, se consideran los valores
actualizados correspondientes, de manera que en el caso particular de los
costos del personal se aplican los salarios vigentes durante este primer
semestre del año 2007 según Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta N°
229 del 29 de noviembre del 2006 y en lo referente a la tasa de remuneración al
capital se toma el actual promedio de las tasas activas vigentes en el Sistema
Bancario Nacional: un 20,49% en la actualidad.
2. El referido cálculo implicó
además considerar, en el caso de las carreras realizadas, el dato que se
obtiene considerando los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público
en el acuerdo tomado por dicho Consejo en la sesión ordinaria Nº 39-2004 (2.300
carreras) y en lo relativo a los pasajeros (97.194), los datos consignados en
la petición tarifaria según se detalla en los folios del 92 al 103 del
expediente Nº ET-190-2006, luego de ajustarse en función de los tiquetes de
adulto mayor presentados por la empresa ante esta Autoridad Reguladora. Las
distancias de los recorridos aplicables, por su parte, corresponden a las
mediciones realizadas por DITRA. A partir de tales mediciones y del número de
carreras que para cada tramo debe realizar los autobuses de Carlos Badilla
Navarro se tiene que el recorrido promedio por carrera que efectúan dichos
autobuses es de 37,57 kilómetros.
3. La aplicación del Modelo de
tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT, considerando los
parámetros a que se ha hecho referencia, tiene como resultado que las tarifas
de los servicios de transporte remunerado de personas que brinda Carlos Badilla
Navarro debieran ser ajustadas en un 55,02%, de tal manera que la tarifa
promedio que cobra la empresa se incrementaría de ¢314 a ¢487.
4. Como cálculo alternativo,
aplicable en el caso de la solicitud de Carlos Badilla Navarro, se recurrió a
la utilización del índice de evolución de costos e inversión que se basa
en un análisis del comportamiento de las principales variables de costos de
operación e inversión durante el período transcurrido desde la fecha de la
última fijación tarifaria individual. En ese sentido, debe tomarse en cuenta
que esa última fijación tarifaria individual para la empresa de Carlos Badilla
Navarro fue efectuada mediante la resolución RRG-2061-2001 del 26 de junio del
2001. En ese sentido, los cálculos respectivos son indicativos de que como
consecuencia de la actualización de costos y luego de considerar los ajustes
tarifarios efectuados mediante el procedimiento extraordinario, en el caso de
las rutas en cuestión, las tarifas correspondientes deben ser incrementadas en
un 21,47%, lo que haría que en el caso de la tarifar promedio, esta se
incremente de los ¢314 vigentes actualmente a ¢382.
5. Como una forma complementaria e
ilustrativa de analizar la solicitud planteada por Carlos Badilla Navarro, se
evaluó el comportamiento de las tarifas cobradas por la Empresa en los últimos
diez años en relación con la tendencia mostrada tanto por el índice de precios
de los servicios de transporte como el índice general de precios al consumidor.
Para tales efectos se utiliza la tarifa del tramo Guápiles-La Rita, el cual, de
acuerdo con la información presentada por la empresa es el que muestra el mayor
número de usuarios. Obviamente el análisis considera las tarifas resultantes de
las diferentes fijaciones generales que desde abril de 1996 se han aprobado en
el caso de los servicios de transporte público de personas que brinda la
empresa Carlos Badilla Navarro. Los resultados de dicho análisis son
indicativos de que: (i) de mantenerse la tarifa actual, el valor real de dicha
tarifa equivaldría a un 92% del valor registrado en abril de 1996, el
porcentaje más bajo dentro del período analizado; (ii) si se considera la
tarifa que resultaría de aplicar el aumento solicitado por la empresa en el
caso del tramo Guápiles-La Rita (¢230), el cálculo correspondiente es
indicativo de que dicha tarifa, en términos reales, resultaría superior en un
30% a la tarifa que regía en abril de 1996 y equivaldría al valor que muestra
actualmente el índice de precios del sector transporte en términos reales,
considerando como base la cifra de abril de 1996 y (iii) si la comparación en
términos reales se realiza considerando la tarifa que resulta de aplicar un
incremento del 21,47%, derivado de la aplicación del índice de evolución de
costos e inversión), la tarifa resultante supera en términos reales en un
10% a la tarifa de abril de 1996.
6. La divergencia entre la tarifa
resultante de aplicar el aumento solicitado por la empresa con respecto a la
tarifa real de 1996 (el referido 30%), se considera muy elevada,
particularmente por el hecho de que los aumentos aplicados a las tarifas de las
rutas atendidas por la empresa de Carlos Badilla Navarro en ninguno momento han
significado tarifas reales superiores en más de un 5% de la tarifa vigente en
abril de 1996 Por su parte, la diferencia derivada del incremento del 21,47%, a
pesar de resultar superior a las registradas a lo largo del período analizado,
se considera razonable en vista de que se deriva de un aumento aplicado a
partir de la única fijación individual efectuada en el caso de las rutas 727,
728 y 734 por parte de esta Autoridad Reguladora y de que la fusión de rutas
autorizada por el Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria Nº
39-2004 significó un incremento significativo en el número mensual de carreras
que debía realizar la empresa (de 1.572 a 2.300) y en concordancia con ello,
una disminución en el número promedio de pasajeros movilizados en cada viaje.
Dicho promedio pasó de 27 en el estudio tarifario del 2001 a 22,5 en el estudio
actual.
7. En vista de que como parte de la
solicitud tarifaria, la empresa solicita se considere una racionalización de la
estructura tarifaria correspondiente, acorde con lo señalado dentro de la
resolución tarifaria RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, en el sentido de
que “cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa
autorizada sea inferior a 5 Kms., se buscará unificar las tarifas de dichos
puntos, por lo que virtualmente se dividirán las rutas en tramos de 5 Kms.”,
en este estudio tarifario se reduce el número de tarifas aplicables en los recorridos
que realizan los autobuses de la empresa, a partir de una agrupación
concordante con lo establecido en la citada resolución tarifaria y teniendo
como objetivo que en ningún momento los incrementos tarifarios resultantes sean
superiores al 30%. Dicho agrupamiento de tarifas, sin embargo, difiere del
planteado por la empresa, particularmente en el sentido de que la propuesta de
Carlos Badilla Navarro implica un incremento en las tarifas aplicables a los
tramos cortos, que algunos casos supera el 70%, muy superior al propuesto para
los tramos largos, lo que dado el comportamiento de la demanda que muestran las
rutas 727, 728 y 734 afecta a la mayor parte de los usuarios, toda vez que es
en las rutas cortas en las cuales se concentra la mayor parte de la demanda
atendida por la empresa.
8. La ponderación en función de la
demanda, de las tarifas que derivadas del referido agrupamiento que resultan
aplicables en el caso a los tramos para los cuales la solicitud presentada por
Carlos Badilla Navarro incluyó la información correspondiente a la demanda,
arroja una tarifa de ¢382, que supera en un 21,47% la tarifa ponderada vigente
en la actualidad.
9. Considerando que la solicitud
tarifaria planteada por Carlos Badilla Navarro incluye un ajuste por corredor
común en el caso de la ruta 731, específicamente en el tramo Guápiles-Nájera,
cuya prestación está a cargo de la empresa COOPETRACA y que esta empresa
presentó ante esta Autoridad Reguladora, de manera satisfactoria, la
documentación requerida para efectos del trámite correspondiente, resulta
procedente incrementar en el 21,47% mencionado la tarifa de la ruta 731 en el
tramo Guápiles-Nájera.
II.—Que respecto de los
argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X de esta
resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre la oposición del
señor Carlos Acuña Castro
Los cálculos que sirven
de base a las tarifas que contempla esta resolución consideran las últimas
rebajas de los combustibles (el diesel en este caso), aprobadas por este Ente
Regulador. En cuanto a las rutas de recorrido, la inspección correspondiente,
realizada por personal de la Dirección de Transportes (DITRA), indica que si
bien una parte de los recorridos se realiza en carretera pavimentada, también
existen trayectos de lastre en los que la conducción de los autobuses se
dificulta y resulta lenta, con el consiguiente incremento en gasto por
combustibles, deterioro del vehículo y tiempo de conducción. Finalmente en
cuanto a la falta de relación entre la distancia y el monto solicitado, que es
un resultado del cambio en la estructura tarifaria planteada por la empresa, es
necesario tomar en cuenta que dentro del planteamiento de DITRA, que sirve de
sustento a esta resolución, dicha modificación tarifaria no se considera del
todo pertinente, de manera que los ajustes correspondientes no alcanzan las
proporciones planteadas por Carlos Badilla Navarro.
Sobre la oposición del
señor Víctor Hugo Medina Morales
Los ajustes tarifarios
extraordinarios no se contemplan los costos operativos y de inversión que
enfrenta una empresa en particular como es el caso de los derivados por aumento
o mejoramiento de la flota de autobuses o los cambios en los horarios
respectivos, lo que sí sucede en el caso de la actual petición.
Sobre la oposición de
la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir
Tanto la antigüedad de
los autobuses como los horarios en que se brinda el servicio constituyen
factores que se toman en cuenta en la definición de las tarifas
correspondientes. Para efectos de la actual solicitud tarifaria de Carlos
Badilla Navarro, se tiene que en relación con la última fijación tarifaria
individual aplicable a la empresa (efectuada en junio del 2001), la flota
correspondiente tiene una menor antigüedad y el número que carreras autorizadas
por el Consejo de Transporte Público es mayor.
Sobre la oposición de
la Asociación de Consumidores de Costa Rica
Como se señaló con
anterioridad, los ajustes tarifarios extraordinarios constituyen ajustes
generales que no contemplan los costos operativos y de inversión que enfrenta
una empresa en particular como es el caso de los derivados por aumento o
mejoramiento de la flota de autobuses o los cambios en los horarios
respectivos. Para efectos de considerar las variaciones en los costos
individuales de una empresa en particular es que se realizan estudios
tarifarios ordinarios a partir de las respectivas solicitudes tarifarias, tal y
como que se analiza en este informe referente a Carlos Badilla Navarro. Por
otra parte y específicamente en lo que se refiere a la demanda debe señalarse
que si bien ARESEP cuenta con datos históricos relativos a esa demanda, el
hecho de que periódicamente no se realicen estudios de demanda significa que
cuando la empresa presenta información actualizada referente a dicha variable y
dicha información se considera confiable, ésta es utilizada para efectos del
análisis tarifario correspondiente.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, en el caso de los servicios públicos de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, correspondientes a las rutas 727, 728 y 734, lo
procedente es fijar las tarifas recomendadas por la Dirección de Servicios de
Transporte en el oficio 064-DITRA-2007, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b), 57, incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593
y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar un incremento
del 21,47% en las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad
autobuses, atendidas por Carlos Badilla Navarro e identificadas con los códigos
727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728 (Guápiles-Roxana y
extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo), de manera que las
nuevas tarifas sean las siguientes:
EMPRESA CARLOS BADILLA NAVARRO
Rutas 727 (Guápiles-San Rafael de
Pococí y extensiones)
728 (Guápiles-Roxana y extensiones) y
734
(Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo)
colones
Tarifa
Tarifa adulto
Descripción
rutas y tramos regular mayor
727 Guápiles-San Rafael de Pococí
Guápiles-Cruce La Victoria 1.970 1.475
Guápiles-San
Julián 1.915 1.435
Guápiles-Elberth 1.785 1.340
Guápiles-Zapote 1.785 1.340
Guápiles-Oropel 1.360 1.020
Guápiles-Álamo 1.360 1.020
Guápiles-González
Flores 1.150 860
Guápiles-Entrada
a Cooperativa 1.150 860
Guápiles-San
Gerardo 640 480
Guápiles-El
Indio (Iztarú) 585 0
Guápiles-El
Patio 420 0
Guápiles-Valastre 420 0
Guápiles-Tarire 420 0
Guápiles-La
Teresa 285 0
Guápiles-San
Rafael de Pococí 260 0
Guápiles-San
Bosco 195 0
Guápiles-La
Javillana 195 0
Guápiles-Los
Cabezas 195 0
Guápiles-La
Plaza 150 0
Guápiles-La
Colonia 150 0
728 Guápiles-Roxana
Guápiles-Santa Clara 345 0
Guápiles-San
Antonio (El Humo) 300 0
Guápiles-La
Curva 260 0
Guápiles-Roxana 260 0
Guápiles-Punta
Riel 260 0
Guápiles-B°
La Cruz 195 0
Guápiles-Jordán 195 0
Guápiles-La
Rita 195 0
Guápiles-Guajira 195 0
Guápiles-Corbana 195 0
Guápiles-El
Prado 150 0
Guápiles-B°
Santa Lucía 150 0
Tarifa
mínima 115 0
Ext
1 Guápiles-Ana Ban Ext 1
Guápiles-Ana Ban 420 0
Guápiles-La
Francesa 420 0
Guápiles-El
Cable- Ingenio-División 335 0
Guápiles-B°
Trinidad 260 0
Guápiles-Punta
Riel 260 0
Tarifa
mínima 115 0
Ext
2 Guápiles-Pueblo Nuevo Ext 2
Guápiles-La Vuelta de Nardo 1.015 760
Guápiles-Pueblo
Nuevo 885 665
Guápiles-Calinda 885 665
Guápiles-Los
Corrales 700 525
Guápiles-La
Esperanza 700 525
Tarifa
mínima 115 0
Ext
3 Guápiles-Finca Nueva-Devasa Ext 3
Guápiles-Villa Franca 700 525
Guápiles-Empacadora
La Nueva 510 380
Guápiles-Finca
Nueva 485 0
Guápiles-San
Cristóbal 485 0
Guápiles-Cruce
Finca Nueva 425 0
Guápiles-Guadalupe 425 0
Tarifa
mínima 115 0
Ext
4 Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari Ext 4
Guápiles-Duacari II 775 580
Guápiles-Duacari
I 775 580
Guápiles-Duacari
III 585 440
Guápiles-Mola
II 580 435
Guápiles-El
Limbo 580 435
Guápiles-Yucatica 580 435
Guápiles-San
Cristóbal 485 0
734 Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo
Guápiles-El Ceibo 800 600
Guápiles-Porvenir 730 545
Guápiles-Tulio 730 545
Guápiles-Ticaban
II 730 545
Guápiles-La
Precaria 730 545
Guápiles-Ticaban
III 730 545
Guápiles-Ticaban
I 640 480
Guápiles-La
Suerte 480 360
Guápiles-Santa
Elena 480 360
Guápiles-Santa
Rosa 425 0
Guápiles-Perdiz 290 0
Guápiles-B°
Mercedes-Nájera 225 0
Guápiles-Cruce
Jordán 195 0
Guápiles-La
Bomba 195 0
Guápiles-El
Prado 150 0
731 Corredor Común
Guápiles-Nájera 225 0
II.—Remitir a esta
Autoridad Reguladora lo señalado en el Por tanto III de la resolución
RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41232).—C-351525.—(12734).
Res. RRG-6287-2007.—San
José, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil siete. (Expediente
ET-018-2007).
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática del combustible Diesel, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-248-2007, recibido el 6 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado
general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente
(folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Diesel, que la
Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que los precios vigentes para
este producto, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-2007 del
diecisiete de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero
del 2007.
IV.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que según lo dispuesto en la
resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VII.—Que en oficio 171-DEN-2007/984 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de
febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al expediente.
VIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
171-DEN-2007/984 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero
de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenidos corresponden a las fechas de corte del 2 de febrero de 2007,
correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 19 de enero y el 2
de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en
los precios vigentes de este producto en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La
Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Diesel 84,50
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
4. El ajuste final en el precio del Diesel que
expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel.
6. Conforme al mérito de los autos, deben
establecerse los nuevos parámetros para el Diesel.
7. Conforme al mérito de los autos, deben
modificarse las tarifas para el Diesel que vende RECOPE en sus planteles, al
consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones
de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de
la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Diesel, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Proporción
Producto anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Diesel 62,728 66,135 66,135 521,18 521,18 105,30
II.—Fijar el precio del
combustible Diesel al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Diesel (1) 230,286 314,786
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de
diciembre del 2006.
III.—Fijar el precio del
combustible Diesel al consumidor final en estación de servicio con punto fijo,
de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Producto Precio Plantel sin Impuesto Precio con Impuesto
Diesel
(1) 230,286 347,00
(1) El precio final
contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.
IV.—Fijar el precio del
combustible Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende
a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Sin Impuesto
Diesel 230,286
Precio a Flota pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo
45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios del
combustible Diesel que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Producto Precio Plantel sin impuesto Precio con impuesto
Diesel (1) 230,286 318,532
(1) Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-64150.—(12735).
Res. RRG-6288-2007.—San
José, a las ocho horas con quince minutos de doce de febrero de dos mil siete.
(Expediente ET-019-2007).
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-267-2007, recibido el 6 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado
general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente
(folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Av-Gas, que
expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi.
Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 172-DEN-2007/985 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de
febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
172-DEN-2007/985 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de
febrero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 5 de febrero de 2007,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de enero y el 5
de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento
sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6274-2007, de las ocho
horas del veinticinco de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 25 del
5 de febrero de 2007.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La
Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Av-Gas 143,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio del Av-Gas que
expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Av-Gas.
8. Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas
que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que
venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin
punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el
combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Proporción
Producto anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Av-Gas 78,841 82,623 82,623 521,22 521,22 128,35
II.—Fijar el precio del
combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Av-Gas (1) 322,367 466,117
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de
diciembre de 2006.
III.—Fijar el precio del
combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo,
de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Producto Plantel
sin Impuesto Con Impuesto
Av-Gas (2) 322,367 479,00
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,862 / litro.
IV.—Fijar los precios del
combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
Producto Plantel sin impuesto Con
impuesto
Av-Gas (1) 322,367 469,863
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-77075.—(12736).
Res. RRG-6289-2007.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil
siete. (Expediente ET-020-2007)
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Gasolina
Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-277-2007, recibido el 7 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 20);
solicitó que se aumenten los precios de los combustibles Gasolina Regular,
Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en
sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los
fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que los precios vigentes para
estos productos, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-200 del
diecisiete enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero
2007.
IV.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que según lo dispuesto en la
resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VII.—Que en oficio 173-DEN-2007/986 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de
febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
173-DEN-2007/986 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero
de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenidos corresponden a la fecha de corte del 6 de febrero de 2007,
correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 23 de enero y el 6
de febrero de 2007 para la Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General
y Nafta Pesada; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los
precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La
Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina
Regular 143,75
Keroseno 41,50
Búnker 14,50
Jet A-1
General 86,00
Nafta
Pesada 20,00
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
4. El ajuste final en los precios de la Gasolina
Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que
expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Regular, Keroseno,
Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para
los productos Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.
7. Deben modificarse las tarifas para la Gasolina
Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende
RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al
consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para
las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos
5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta
Pesada, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Proporción
Producto anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Gasolina
regular 55,472 58,503 58,503 521,23 521,23 88,34
Keroseno 68,555 71,892 71,892 521,23 521,23 101,00
Búnker 36,735 38,670 38,670 521,23 521,23 107,33
Jet A-1
General 68,555 71,892 71,892 521,23 521,23 93,21
Nafta Pesada 56,220 59,410 59,410 521,23 521,23 100,02
II.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta
Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Gasolina Regular (1) 260,861 404,611
Keroseno (1) 295,578 337,078
Búnker (2) 144,716 159,216
Jet
A-1 General (1) 279,170 365,170
Nafta
Pesada (1) 235,223 255,223
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de
diciembre del 2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Regular, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor
final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
Impuesto con Impuesto
Gasolina Regular (1) 260,861 436,00
Keroseno (1) 295,578 369,00
Jet
A-1 General (2) 279,170 378,00
(1) El precio final
contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.
(2) El
precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización
total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,
le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel sin impuesto
Gasolina
Regular 260,861
Precio a Flota pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo
45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta
Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que
operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Gasolina
Regular (1) 260,861 408,357
Keroseno (1) 295,578 340,824
Búnker (1) 144,716 162,962
Jet
A-1 General (1) 279,170 368,916
Nafta Pesada (1) 235,223 258,969
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-85580.—(12737).
Res. RRG-6290-2007.—San
José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de doce de febrero de dos
mil siete. (Expediente ET-021-2007).
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasóleo (Diesel Pesado), que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-276-2007, recibido el 7 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado
general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente
(folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasóleo o Diesel
Pesado, que expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que en oficio 174-DEN-2007/987 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de
febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
174-DEN-2007/987 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de
febrero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 5 de febrero de 2007,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de enero y el 5
de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento
sobre los precios vigentes del Gasóleo en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6274-2007, de las ocho
horas del veinticinco de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 25 del
5 de febrero de 2007.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La
Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasóleo o Diesel Pesado 27,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios del Gasóleo que
expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Gasóleo.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gasóleo.
8. Deben modificarse las tarifas para el Gasóleo
que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo y para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para
los combustibles Gasóleo, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Proporción
Producto anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Gasóleo 49,929 53,297 53,297 521,22 521,22 89,38
II.—Fijar el precio del
combustible Gasóleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Gasóleo
o Diesel Pesado (2) 187,045 214,545
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar los precios
del combustible Gasóleo que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Producto Plantel
sin impuesto Con impuesto
Gasóleo o
Diesel Pesado (1) 187,045 218,291
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66350.—(12738).
Res. RRG-6291-2007.—San
José, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil siete. (Expediente
ET-023-2007).
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de fórmula automática del combustible gasolina Súper, que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-283-2007, recibido el 8 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 19);
solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Súper, que la
Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que los precios vigentes para
este producto, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-2007 del
diecisiete de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero
2007.
IV.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que en oficio 175-DEN-2007/988 de
la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de
febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula
automática de precios y que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
175-DEN-2007/988 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero
de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenidos corresponden a las fechas de corte del 7 de febrero de 2007,
correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 24 de enero y el 7
de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en
los precios vigentes de este producto en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La
Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina
Súper 150,25
3) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
4) El ajuste final en el precio de la Gasolina
Súper que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5) Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina súper.
6) Conforme al mérito de los autos, deben
establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina súper.
7) Conforme al mérito de los autos, deben
modificarse las tarifas para la Gasolina Súper que vende RECOPE en sus
planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final
en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que
venden al consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos
5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Gasolina Súper, según se detalla a continuación:
PEi TCE
Producto PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina Súper 55,559 58,290 58,290 521,19 521,19 76,80
II.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Súper al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con
impuesto
Gasolina Súper (1) 280,823 431,073
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006
publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.
III.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Súper al consumidor final en estación de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con
impuesto
Gasolina Súper (1) 280,823 463,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio.
IV.—Fijar los precios del
combustible Gasolina Súper que venden al consumidor final, los distribuidores
de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con
impuesto
Gasolina Súper (1) 280,823 434,819
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66870.—(12739).
Res. RRG-6293-2007.—San José, a las nueve horas con quince minutos de trece de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-025-2007).
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del
Petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-308-2007, recibido el 12 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado
general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente
(folio 18); solicitó que se aumente el precio del combustible Gas Licuado del
Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los
autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—El ajuste en los precios del Gas
Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y
comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario,
establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada
en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.
IV.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de
octubre de 2006.
V.—Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de
tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que el plazo con que cuenta la
Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está
señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de
2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final
deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el
trámite.
VII.—Que la solicitud de RECOPE fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 180-DEN-2007/1030, fechado
13 de febrero de 2007, que corre agregado al expediente.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
180-DEN-2007/1030 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2007; encontrándose que
el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 9 de febrero de 2007, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 26 de enero y el 9 de febrero de 2007;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6260-2007 de quince
de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2007.
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en
La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
L.P.G. 28,75
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
8. Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para
los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:
PEi TCE
Producto PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
anterior actual aplicación actual aplicación %
L.P.G. 40,657 42,689 42,689 521,26 521,26 95,92
II.—Fijar el precio del
Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
L.P.G. 169,868 198,618
III.—Fijar el precio del
Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Envasador
Producto con
impuesto Con impuesto *
L.P.G. (1) 234,572 262,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada
en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.
IV.—Fijar el precio del
Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (en colones por litro)
Producto Plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
L.P.G. (1) 169.868 202.364
(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por
litro.
V.—Fijar los precios del
Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor
final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO
Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)
Precio
a facturar Precio
Precio
a facturar por distribuidor a facturar
Tipos de envase por el envasador y agencias por
detallistas
Tanques
fijos (por litro) 234,572 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 2.017,00 2.319,00 2.667,00
Cilindro de 17,195 litros 4.033,00 4.638,00 5.334,00
Cilindro de 21,495 litros 5.042,00 5.798,00 6.668,00
Cilindro de 34,392 litros 8.067,00 9.278,00 10.669,00
Cilindro de 85,981 litros 20.169,00 23.194,00 26.673,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
VI.—Indicar a RECOPE que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de
11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66870.—(12740).
REGLAMENTO DE PLAN - PRESUPUESTO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
El objetivo de este
reglamento es normar a lo interno del Instituto Nacional de Seguros, el Proceso
Plan Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que
rigen esta materia.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Definiciones:
Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u
organización, según corresponda.
Aprobación
Presupuestaria Interna:
Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia
necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las
variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales
y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca
superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido
para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto
inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorga validez y
eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
Presupuestaria Externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de
legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador
de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador
por objeto del gasto:
Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o
colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación
presupuestaria: Es
toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga
por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar
otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
Nivel de
aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido
por ésta.
Nivel de
aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria
interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de
los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de
los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—El
Plan-Presupuesto del Instituto Nacional de Seguros es el instrumento formulado
en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se
especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos
a ejecutar en el periodo definido para dicho plan-presupuesto; se precisan los
recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados
esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los
programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.
Artículo 3º—La Presidencia
Ejecutiva representa y es el enlace del Instituto Nacional de Seguros en la
política del Plan-Presupuesto con los órganos y entes públicos externos
coordinadores y fiscalizadores en esta materia. Para efectos de trámite y
procedimientos, la Dirección de Planificación actuará en calidad de coordinador
ante aquellos.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 4º—La Dirección
de Planificación se constituye en el órgano técnico especializado de la
Presidencia Ejecutiva y actúa a través del Departamento de Presupuesto como
dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los
aspectos que con él se relacionen.
En este aspecto, le corresponde:
1. La ejecución de las disposiciones que le son
propias conforme a lo dispuesto en Leyes, reglamentos y disposiciones.
2. Requerir de las diversas dependencias toda la
información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones y
proyectos estratégicos, así como de los egresos, ingresos e inversiones
contenidos en el Plan-Presupuesto.
3. Realizar los estudios conducentes en las
diversas unidades, a fin de proponer a la Administración Superior las
modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios
institucionales.
4. Recopilar y analizar las fuentes del
ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia del
Plan-Presupuesto.
5. Proponer a la Presidencia Ejecutiva las
modificaciones que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto
internas para su perfeccionamiento.
6. Diseñar el sistema de ejecución, control y
evaluación del Plan-Presupuesto de acuerdo con los lineamientos y políticas
dictadas por la Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto.
La evaluación y seguimiento del
Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad intrínseca que
compete a las Unidades a cargo de un Programa, Subprograma o Actividad.
7. Elevar informe con los resultados de la
evaluación y seguimiento a la Comisión de Presupuesto para lo de su
competencia.
8. Elaborar y mantener actualizado el Manual de
Cuentas del Presupuesto y los instructivos necesarios.
9. Remitir a la Gerencia informe con detalle de
los sobregiros reales que se presenten en la Ejecución del Presupuesto.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
II. DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO
Artículo 5º—Se
establece la Comisión de Presupuesto, con carácter de Órgano Asesor de la
Presidencia Ejecutiva, con el objeto de:
1. Dictar dentro del marco legal imperante,
lineamientos y políticas generales sobre la formulación, ejecución y control
del Plan-Presupuesto, de conformidad con los planes y objetivos establecidos
por la Junta Directiva.
2. Analizar la información que estime pertinente
respecto de los objetivos, metas, acciones y proyectos estratégicos, así como
de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.
3. Aprobar y dar las recomendaciones del ante
proyecto de Plan-Presupuesto Ordinario y de las modificaciones internas y
externas al presupuesto, con base en las cuales la Gerencia formulará el
proyecto del Plan Presupuesto para someterlo a visto bueno de la Presidencia
Ejecutiva y posterior aprobación de la Junta Directiva y aquellos órganos y
entes públicos que establezcan el ordenamiento jurídico administrativo.
Ref.: Acuerdo de Junta Directiva Nº XV de la Sesión
8189 del 01/06/98.
Artículo 6º—La
Comisión de Presupuesto estará integrada en la siguiente forma:
1. Presidente Ejecutivo o su Delegado.
2. Gerente o Subgerente.
3. Jefe o Subjefe de la Dirección de
Planificación.
4. Jefe de la Dirección Financiera.
5. Jefe de la Dirección Administrativa.
El Auditor o un Delegado suyo,
asistirá en calidad de observador, con derecho a voz pero sin voto.
El Jefe del Departamento de
Presupuesto actuará con carácter de secretario técnico, con derecho a voz pero
sin voto.
Cuando la Comisión lo estime
procedente, podrán asistir con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades Ejecutoras
responsables del asunto que se estudia en el seno de la Comisión.
Ref.: Modificado según Acuerdos de Junta Directiva
Nº IX, de la Sesión 7786 del 03-03-93, No. VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97
y No. XV de la Sesión 8189 del 01-06-98.
Artículo 7º—La
Comisión de Presupuesto será presidida por el Presidente Ejecutivo y, en su
ausencia, por el Gerente o por el Subgerente. En ausencia de ellos la
presidirá el delegado del Presidente Ejecutivo.
Para que exista quórum, es necesaria
la presencia de la mayoría simple de sus miembros, entre los cuales deberá
estar necesariamente el Presidente Ejecutivo o su Delegado o el Gerente o el
Subgerente y el Jefe o Subjefe de la Dirección de Planificación.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06.
Artículo 8º—Cualquier
miembro de la Comisión tendrá la facultad de dejar constancia en actas de su
razonamiento y decisión, cuando discrepe de las resoluciones tomadas en el seno
de la Comisión de Presupuesto.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06 y Acuerdo de Junta Directiva Nº XI, de
la Sesión 8214 del 07/09/98.
Artículo 9º—La Dirección
de Planificación comunicará las resoluciones de la Comisión a las dependencias
interesadas y enviará copia de las mismas a la Auditoría para lo pertinente.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97 y Acuerdo de Junta Directiva Nº XI, de
la Sesión 8214 del 07/09/98
Artículo 10.—A
solicitud de cualquiera de sus miembros o del interesado afectado, pueden
revisarse los acuerdos adoptados por la Comisión de Presupuesto. Para ello
se enviará solicitud expresa a la Dirección de Planificación, quien se
encargará de transmitirlo a este órgano. La Comisión revisará los argumentos y
decidirá lo correspondiente.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 11.—De cada
sesión que celebra la Comisión de Presupuesto debe levantarse un acta de los
asuntos conocidos, discutidos y resueltos. El documento final debe ser
firmado por los miembros presentes en cada sesión.
III. DE LA FORMULACION DEL
PLAN-PRESUPUESTO ORDINARIO
Artículo 12.—Técnicas
de Formulación Presupuestaria. En la formulación de los presupuestos, se
utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en
criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y
los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de
la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de
servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y
apoyo de cada órgano, entidad o institución.
Artículo 13.—Son Unidades
Ejecutoras del Plan-Presupuesto las dependencias a cargo de un programa o
subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad
Ejecutora y están a cargo de una actividad.
Artículo 14.—Le corresponde a las
Unidades Ejecutoras formular los objetivos, metas y proyectos estratégicos y
las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir
en el Plan-Presupuesto. Estas dependencias expondrán a la Dirección de
Planificación sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones definidos
para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 15.—Las unidades
ejecutoras deberán contemplar dentro del Plan Presupuesto los objetivos, metas
y presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno,
como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el
artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—La Dirección
Administrativa es la encargada de confeccionar la relación de puestos y estimar
las respectivas partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios
derivados de la Convención Colectiva, tanto en el Plan-Presupuesto Ordinario
como en sus modificaciones. La base de datos con la información sobre la
relación de puestos y demás deberá estar actualizada.
La Dirección de Mercadeo y Ventas
deberá estimar y confeccionar las partidas de comisiones y demás erogaciones
generadas en virtud de contratos de servicios de intermediación y distribución
de seguros y otros análogos tanto en el Plan Presupuesto Ordinario como en sus
modificaciones.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 17.—La Dirección
de Planificación a través del Departamento de Presupuesto para la realización
de sus análisis, solicitará a las unidades ejecutoras los estudios que
sustenten la procedencia económica, legal y técnica de lo planteado así como,
su correspondencia con los planes de mediano y largo plazo de la Institución. De
sus conclusiones rendirá informe a la Comisión de Presupuesto, para lo de su
cargo.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 18.—Con base en
el ante proyecto de Plan Presupuesto Ordinario aprobado por la Comisión de
Presupuesto la Gerencia formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y
sus modificaciones para someterlo a visto bueno de la Presidencia Ejecutiva y
posterior aprobación de la Junta Directiva y aquellos otros órganos y entes públicos
que establezcan el ordenamiento jurídico administrativo.
IV. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL
Artículo 19.—La ejecución
del Plan-Presupuesto se debe realizar acorde con los objetivos, metas,
funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con las asignaciones
presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y
actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 20.—El control del
Plan-Presupuesto debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables
de las Unidades Ejecutoras y Coadyuvantes detectar oportunamente desviaciones y
adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 21.—La correcta ejecución y
control del Plan-Presupuesto es responsabilidad de cada Jefatura.
Para ello deberán velar por atender lo
establecido en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a
proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la
Ley N. 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
La Dirección de Planificación, si en
los estudios que efectúe en materia presupuestaria detectara transgresiones al
presente Reglamento, al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos,
informará a la Gerencia sobre las mismas a efecto de que ésta determine las
medidas correctivas del caso.
V. DE LAS VARIACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 22.—Variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 23.—Límite de acción en el
uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el
límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo
específico de su competencia.
Artículo 24.—Mecanismos de
variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o
disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto
por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad
que les aplica.
Artículo 25.—Sobre las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a
establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa. Únicamente requieren aprobación por parte
de la Junta Directiva.
Sobre los Presupuestos
Extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo
a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la
aprobación externa de la Contraloría General.
Artículo 26.—Vigencia legal de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las
instancias externas e internas competentes, según corresponda.
Artículo 27.—Registro de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP.
Será responsabilidad del Departamento de Presupuesto el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo
cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho
sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa
que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 28.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las
variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo.
Corresponde a las Unidades Ejecutoras
exponer a la Dirección de Planificación la necesidad de modificar el
presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente establecidos, así
como indicar el efecto que esta variación tiene en los objetivos, metas y
proyectos estratégicos establecidos.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 29.—Las Unidades
Ejecutoras están autorizadas para redistribuir entre sus dependencias los
recursos asignados a una partida; siempre y cuando no exceda el monto total
aprobado en esa partida dentro del mismo Subprograma.
Las redistribuciones en nivel de
Programas únicamente se pueden ejecutar con autorización del Departamento de
Presupuesto.
Una vez aprobada una modificación, el
Departamento de Presupuesto informará a la Unidad correspondiente, quien
distribuirá el presupuesto entre las distintas dependencias a su cargo.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº
VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
Artículo 30.—El
Departamento de Contabilidad es la dependencia encargada de registrar las
operaciones presupuestarias.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.
VI. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 31.—En
concordancia con lo que establece el artículo 46 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos, los saldos
disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de
cada año.
Los gastos comprometidos pero no
devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico
siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio.
En concordancia con el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, los compromisos no devengados a que se refiere el
artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una
relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución
debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de
cada año.
Ref.: Modificado según Acuerdo de Junta Directiva
Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06.
VII. DE LOS SOBREGIROS
Artículo 32.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 8131 de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna
dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos
y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita del Departamento
de Presupuesto. En esta circunstancia, los Jefes de las Unidades a cargo de un
Programa y Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen
las partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección de Planificación,
con copia a la Auditoría, una explicación detallada de los motivos que
produjeron el sobregiro, dentro de los plazos establecidos en el instructivo
para la Ejecución y Control de Presupuesto.
Adicionalmente, no pueden ni deben
producirse sobregiros presupuestarios reales.
Artículo 33.—La violación del artículo
anterior se considerará falta grave y la Gerencia, previa aplicación del debido
proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento
administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá a la
Gerencia la Dirección de Planificación (vg. artículo 110 Hechos Generadores de
Responsabilidad Administrativa inciso f) Ley Nº 8131 de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).
Artículo.—Eliminado
VIII. DE LAS ACTIVIDADES, SUBPROGRAMAS
Y PROGRAMAS
Artículo 34.—Para crear,
eliminar, trasladar o transformar Actividades o Subprogramas es necesario que
el solicitante realice un estudio técnico que deberá ser remitido a la
Dirección de Planificación para que mediante el Departamento de Presupuesto
valore y recomiende a la Comisión de Presupuesto, quien resolverá finalmente.
Para crear o eliminar un Programa la
Dirección de Planificación mediante el Departamento de Presupuesto elaborará el
estudio de mérito el cual se planteará a los órganos internos y a la
Contraloría General de la República, para su aprobación.
Artículo 35.—En la etapa de
formulación de presupuesto, la Dirección de Planificación, mediante el
Departamento de Presupuesto analizará la estructura programática del presupuesto
institucional para verificar si es necesario para el período que se formule,
realizar cambios a dicha estructura, de ser necesario se planteará a los
órganos internos y a la Contraloría General de la República lo correspondiente.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36.—Es
atribución y facultad de la Gerencia la promulgación de las Disposiciones
Administrativas a este Reglamento.
X. DE LA RESPONSABILIDAD Y
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 37.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control
que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la
Contraloría General de la República.
Artículo 38.—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás
disposiciones concordantes.
San José, 7 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-185090.—(11456).
AVISA
Que la Junta Directiva de
esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3397, celebrada
el día 23 de enero del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de Tesorería
de esta Institución para que se lea como sigue:
REGLAMENTO DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece los deberes y
responsabilidades del tesorero y del personal destacado en el Departamento de
Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Artículo 2º—Conceptos. Para los
efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
A. Vales por Recibo de Dinero: Documento
comercial utilizado para el recibo de efectivo por el pago de algún bien o
servicio.
B. Caja Chica: Sistema de control
de pago utilizado para la compra de artículos o pago de servicios de menor
cuantía, no realizados mediante el pago de cheque.
C. Área de Tesorería: Unidad
administrativa de INCOP ubicada en la Dirección de Gestión
Administrativa-Financiera y encargada de administrar y custodiar los recursos
económicos y financieros de la Institución.
D. INS: Instituto Nacional de
Seguros.
E. INCOP: Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico.
F. Caja General: Son los ingresos
provenientes de las operaciones normales del Instituto, generalmente percibidas
en efectivo o valores.
G. Tesorero: Funcionario responsable
directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y
financieros de INCOP.
H. Recaudador: Funcionario
responsable directo, en los puertos administrados por el INCOP, de custodiar
los recursos económicos y financieros de su lugar de trabajo.
I. Administración Superior: Nivel
jerárquico superior compuesto por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.
Artículo 3º—De las
funciones del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá al personal
del Área de Tesorería, coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes
funciones:
a) Recaudar todos los fondos que por diferentes
conceptos recibe INCOP y luego depositarlos en la cuenta corriente destinada
para tal efecto, según sea el caso, a más tardar el día hábil siguiente al de
su recepción. En el caso de los puertos administrados por el INCOP, la figura
del Tesorero o la persona que ejerza esa función, será el encargado de realizar
esta función y deberá depositar los fondos recaudados el mismo día.
b) Efectuar el pago en efectivo de
los adelantos de viáticos y otros giros por caja chica hasta por la suma
autorizada, siempre que los mismos hayan sido aprobados por los funcionarios
autorizados.
c) Entregar cheques emitidos en
pago de bienes y servicios adquiridos por la Institución.
d) Custodiar con el mayor esmero,
los valores encomendados y responder por cualquier daño o faltante que se
ocasione.
e) Confeccionar diariamente un
estado de ingresos y egresos de caja y banco y remitirlos al Director de Gestión
Administrativa-Financiera, conjuntamente con los documentos que justifiquen las
operaciones realizadas.
f) Operar la Caja Chica a su
cargo de acuerdo con el Reglamento correspondiente acorde con el más sano
sentido de responsabilidad.
g) Entregar en las fechas y
formas establecidas (por medio del Tesorero) los cheques por salarios, jornales
y cualquier otro pago que deba hacerse al personal del Instituto, así como
tramitar ante la Gerencia General para que ésta autorice a la entidad Bancaria
respectiva, a realizar los trámites necesarios para poder cumplir con el pago
de salarios por medios electrónicos.
h) Recibir, custodiar, controlar y
entregar las garantías de participación y cumplimiento, representadas por los
valores negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero
efectivo o cheques se depositarán en una cuenta corriente bancaria, destinada
para tales efectos.
i) Comprar, vender y otras formas
legales, disponer previa autorización de la Gerencia General y la Dirección de
Gestión Administrativa, valores negociables que adquiera el INCOP en concepto
de inversiones transitorias.
j) Custodiar los valores
adquiridos por el INCOP por el concepto mencionado. Cuando dichos valores son
depositados en la caja fuerte de la Institución, la custodia es conjunta del
tesorero (o subalterno asignado a ello) con otros funcionarios autorizados y
con firmas registradas ante el Banco.
k) Llevar los registros requeridos
para el adecuado control de las operaciones propias de la Tesorería.
l) Elaborar los informes que se
indican en el presente Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite el
Director de Gestión-Administrativa, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva,
Gerencia General o Auditoría General.
m) Llevar el control sobre los
adelantos de viáticos a funcionarios que estén pendientes de liquidación, así
como de los vales de caja chica vencidos, realizar las gestiones de cobros de
las mencionadas cuentas y comunicar al Departamento de Recursos Humanos sobre
el incumplimiento del Reglamento respectivo para aplicar las sanciones
administrativas a los servidores que presenten en forma extemporánea su
liquidación, así como el incumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento
del control interno.
n) Realizar todas las demás
funciones inherentes a su actividad, así como aquellas que asigne el Director
de Gestión Administrativa o la Administración Superior.
o) Custodiar y responder en forma
legal por los diferentes valores o bienes que por cualquier motivo lleguen a la
esfera de su domicilio.
Artículo 4º—Del
Nombramiento del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular, se hará
conforme lo establece la normativa vigente al efecto en la Institución.
Artículo 5º—De las precauciones del
Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal tomar
todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad física,
así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.
Artículo 6º—De la póliza colectiva
de fidelidad. El INCOP suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por
cuenta de los funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar
fondos y valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos ante
sus superiores inmediatos y ante la Auditoría General, cada vez que así lo
soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este Reglamento.
La póliza estará suscrita a favor del
INCOP, quién efectuará el pago total correspondiente a la “prima anual” y
deducirá por medio de planillas, el costo proporcional mensual a cada
funcionario incorporado en la citada póliza, durante el plazo que perdure el
pago de la “prima”.
En resguardo de la responsabilidad del
Tesorero y de sus subalternos, la Institución asumirá el costo de una póliza
colectiva de fidelidad con el INS, señalando como asegurado a la Institución y
como empleados a aquellos funcionarios responsables de recaudar, administrar o
custodiar los fondos de la Institución. El Tesorero deberá establecer las
mejores medidas de seguridad en las cajas bajo su responsabilidad, de común
acuerdo con las indicaciones del INS.
Artículo 7º—Del transporte de
valores. En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por
escrito, dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el
traslado de dinero y valores de y para los bancos. Durante el tiempo de
traslado, el conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.
Artículo 8º—De la responsabilidad
del Tesorero. El Tesorero es responsable de las llaves, valores y
combinaciones de las cajas de seguridad de la Sección Caja, de las cuales
entregará un duplicado en sobre cerrado y lacrado al Director de Gestión
Administrativa-Financiera, quien previamente deberá, junto con el Tesorero,
probar las llaves y combinaciones, así como dejará constancia de este hecho. Se
procurará la modificación de las claves de las cajas de seguridad, cuando se
estime conveniente, misma que debe reportarse de inmediato en sobre cerrado y
lacrado al Director de Gestión Administrativa-Financiera, quien constatará los
cambios.
Artículo 9º—De la prohibición a la
Tesorería para cambio de cheques. Es absolutamente prohibido para la
Tesorería cambiar cheques, solo podrán ser recibidos en pago cuando vengan
girados a nombre de INCOP.
Artículo 10.—De la responsabilidad
en caso de faltante. El Tesorero será responsable de cualquier faltante que
se produzca en los valores de que es depositario. El plazo para que cubra el
faltante será de 24:00 horas después de que éste sea identificado, sin
perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite.
Artículo 11.—Del caso de los
sobrantes. En caso de sobrantes, estas deberán ingresarse a la cuenta
corriente del Instituto con crédito a diferencias de caja y deberá pedirse al
Director de Gestión Administrativa-Financiera efectuar las investigaciones
pertinentes para determinar su origen; en caso de no lograr establecer su
origen, la suma será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio
económico.
Artículo 12.—Del registro resumen
de la Tesorería. La Tesorería llevará un registro resumen, en el cual se
anotará los datos más relevantes sobre entrada y salida de documentos y valores
para su custodia, tales como concepto o clase de documento, número si lo tiene,
monto o valor facial, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira o
entrega, nombre de la Institución o entidad a la que pertenece la persona que
lo retira o entrega y cualquier otro dato que contribuya a lograr el control
adecuado sobre dichos documentos.
CAPÍTULO IV
De los ingresos
Artículo 13.—De la
recaudación que efectúa la Tesorería. La Tesorería es la encargada de
efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto por medio de sus cajas,
por los siguientes conceptos:
a) Los aportes de ley del Gobierno Central o
cualquier otra Institución.
b) Adelantos o cuentas a favor del
Instituto por la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o
materiales y servicios de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que
se encuentre debidamente autorizado.
c) Remesas enviadas de la Terminal
de Quepos, Golfito o cualquier otra dependencia de la Institución, a través de
los Bancos del Sistema Bancario Nacional y/o depósitos directos que efectúen
los clientes por la prestación de servicios portuarios.
d) Cuentas por documentos al Cobro
Judicial.
e) Los ingresos provenientes de la
percepción de las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las
actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro
sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante la Ley
de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos Nº 7762 o directamente por el INCOP.
f) Cualquier otro tipo de ingreso
no contemplado en el presente Reglamento.
Artículo 14.—Del
comprobante por el ingreso recibido. Por todo Ingreso recibido la Tesorería
deberá emitir un comprobante en los formularios prenumerados consecutivamente
para este efecto, debiendo verificarse que el primer número del comprobante del
día, corresponda al siguiente del último número reportado del día anterior. Los
recibos anulados (original y copias), con sello que indique tal condición, se
deben adjuntar al Estado de Ingresos y Egresos de Caja y Bancos.
Artículo 15.—Del depósito de los
ingresos diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba la Tesorería
deberán ser depositados al final del día o como excepción a más tardar el día
hábil siguiente al de su recepción, en las Cuentas Corrientes Bancarias
destinadas para tal efecto.
Artículo 16.—De la solicitud de
información para gestionar ingresos. La Tesorería deberá solicitar a la
Contabilidad y a cualquier otra dependencia del Instituto, la información o
reportes necesarios para gestionar oportunamente la recepción de los Ingresos
que le corresponden. La Contabilidad deberá, por lo menos en forma semanal,
informar a la Tesorería los saldos actualizados de todas las cuentas mantenidas
por el INCOP, ante los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 17.—Del traslado de
valores a la Tesorería. Los certificados de correo que contengan valores,
así como cualesquiera otros valores que sean recibidos por otras dependencias
del Instituto, deberán ser trasladados de inmediato a la Tesorería, acompañados
de una nota de traslado, con especificación del remitente, clase y monto de los
valores entregados, con copia a la Contabilidad.
Artículo 18.—De la información por
ingresos no percibidos. Cuando a pesar de las gestiones efectuadas por la
Tesorería, no hubiese sido posible la percepción de un ingreso determinado, el
Tesorero deberá informarlo a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera
para que ésta disponga lo conducente.
Artículo 19.—Del fondo de Caja
Chica. La Tesorería administra un fondo de compra por Caja Chica, el cual
se rige por el Reglamento respectivo, debidamente aprobado por la Junta
Directiva, para el pago en efectivo de los siguientes conceptos:
a) Adelantos para viáticos y transporte (cuando
se use el servicio colectivo de transporte de personas) a funcionarios de la
Institución.
b) Compras menores de bienes y
servicios, según autorización previa.
Artículo 20.—Del pago
por medio de cheque. Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque, con
sus respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo
que los bancos del Estado establezcan para tal efecto. Para lo anterior, se
deberá garantizar de previo los controles correspondientes.
Artículo 21.—De la numeración de
los cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados
consecutivamente, serán emitidos en estricto orden numérico por la Tesorería,
según instrucciones y autorizaciones de sus superiores. El control de la
existencia de fórmulas de cheques en blanco estará a cargo del Tesorero, que
las mantendrá guardadas en un sitio seguro que permita evitar su sustracción
y/o mal uso de éstas o el deterioro de dichas fórmulas.
Artículo 22.—De los funcionarios
autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar
cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán
designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:
Grupo Uno: Un representante de la Dirección
Superior (Gerencia General y Presidencia Ejecutiva).
Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la
Administración (Dirección de Gestión Administrativa-Financiera y Tesorero).
Los cheques llevarán dos
firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera
del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso
podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.
Artículo 23.—De los cheques
pendientes de recibo. Una vez realizado el pago de salarios a los empleados
de la Institución, la persona encargada de la caja custodiará los comprobantes
de pago debidamente firmados.
Artículo 24.—De la anulación de
cheques. El Tesorero procederá a anular los cheques de pago de salario en
su poder, que tengan 1 mes de vigencia, así mismo, anulará los cheques a
proveedores con 3 meses de vigencia.
Artículo 25.—De la consulta sobre
fondos existentes. El encargado de la emisión de cheques, consultará al
Tesorero, de previo a la emisión, si existen fondos suficientes en las cuentas
corrientes bancarias respectivas.
Artículo 26.—De la prohibición para
emitir cheques. Es prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja”
o en blanco.
Artículo 27.—De la custodia de los
facsímiles. Los facsímiles para firmar los cheques de planillas estarán
bajo la custodia de cada una de las personas autorizadas, y serán responsables
de que se firmen con ello únicamente los valores que hayan sido autorizados.
Artículo 28.—Del uso de la protectora
de cheques. La protectora de cheques deberá usarse con anterioridad a la
revisión y firma de los cheques. Estará bajo la absoluta responsabilidad de los
funcionarios encargados de confeccionar los cheques (Departamento de
Tesorería), quienes serán los únicos autorizados para usarla. La llave deberá
ser retirada cuando no se está usando la máquina y guardada en un sitio de
mayor seguridad.
Artículo 29.—De las transacciones
pagadas con cheques. Todos los comprobantes que amparen una transacción
cancelada con cheque, deberán ser marcados con un sello que diga: “pagado con
cheque No............, Fecha......” y “CANCELADO”.
Artículo 30.—De los requisitos para
revisar y firmar cheques. Al presentarse los cheques para ser revisados y
firmados deberán contener:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre o razón social del
beneficiario.
c) Cantidad en números, mediante
máquina protectora o en su defecto de escribir, en el espacio reservado al
efecto.
d) Se deben acompañar los
originales de los documentos o comprobantes que dieron origen a la transacción,
orden de compra, facturas, etc., marcados con el sello de cancelado y el sello
de asignación presupuestaria.
e) Indicar en el comprobante el
código contable de las cuentas que se afectan.
f) No deberán presentarse tachaduras,
borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar el contenido de la
información o puedan ser alterados fácilmente.
g) Todo cheque presentará la firma
o inicial del empleado que lo confecciona y del que lo revisó.
h) De los cheques emitidos para
remitir a firma, se elaborará la lista denominada Informe Diario de Cheques
Emitidos, en la cual detallará, al menos, los siguientes datos; fecha de la
lista, cuenta corriente, número de cheque, nombre del beneficiario, monto,
inicial de empleado que elabora la lista y del que la revisa.
Artículo 31.—Del
Registro Auxiliar. Para cada cuenta corriente bancaria habrá un registro
auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario.
Todos los cheques, sin excepción,
deberán ser registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos.
Lo mismo deberá hacerse con los depósitos y las notas de débito o crédito
emitidas por los bancos. La Contabilidad será la encargada de llevar estos
registros auxiliares de bancos independientemente de los que establezca la
Tesorería para sus propios controles.
Artículo 32.—De la entrega de
cheques. La entrega de los cheques a los beneficiarios sólo podrá
efectuarla la Tesorería, previa identificación y comprobación en los registros
de firmas autorizadas que para ese efecto hayan dado las casas comerciales. El
Tesorero será el responsable de que este registro esté debidamente actualizado.
Artículo 33.—De los requisitos
mínimos para la entrega de cheques. Al efectuarse la entrega de cheques,
debe cumplirse como mínimo lo siguiente:
a) Que la persona que se presenta a retirar el
cheque sea el beneficiario del mismo o la persona debidamente autorizada por
éste. En todos los casos se exigirá la cédula de identidad.
b) Si se trata de un cheque por
pago de una compra, el interesado debe entregar factura de la empresa
beneficiaria y firmar en un formato de recibido que ofrecerá la Tesorería,
indicando fecha, lugar y monto. Igualmente, se procederá en caso de cobro de un
cheque por prestación de un servicio.
Artículo 34.—De las
comprobaciones físicas de los fondos que poseen los subalternos. El
Tesorero, aparte de las revisiones periódicas que hace la Auditoría, con
carácter de rutina, deberá realizar comprobaciones físicas de los fondos que
poseen sus subalternos.
CAPÍTULO V
Del control de documentos en custodia
Artículo 35.—Del
control para las inversiones transitorias y permanentes. La Tesorería
llevará un registro para el control de las inversiones en valores, transitorias
y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del
título o documento, monto de su interés, fecha de pago de lo correspondiente y
vencimiento, ente emisor.
Dichos valores deberán permanecer
depositados en la caja fuerte de la Institución o en custodia de un banco.
Artículo 36.—Del registro de
documentos de garantía. La Tesorería llevará un registro para el control de
la existencia de los documentos de garantías recibidas. Deberá indicar al
menos: número de recibo, fecha de recibido, persona física o jurídica que rinde
la garantía, institución emisora del título valor, número de documento, monto y
vencimiento.
Artículo 37.—Del registro de las
pólizas. La Tesorería llevará un registro para el control de las pólizas de
seguro del INCOP y otras exigidas por la ley. Se anotará como mínimo la
siguiente información: número de póliza, mención de los bienes asegurados,
período del pago, monto de la prima y vencimiento.
Deberá informar con suficiente
anticipación a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera sobre las
fechas de vencimiento de las mismas para los efectos correspondientes.
Artículo 38.—Del registro de pagos
por contratos. La Tesorería custodiará y llevará un registro de pagos de
los contratos que suscriba el INCOP.
CAPÍTULO VI
De los informes de la Tesorería
Artículo 39.—De los
informes del Tesorero. El Tesorero debe preparar los siguientes informes
para ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera.
a) Diariamente, un “Estado de Ingresos y Egresos
de Caja y Bancos”, en el cual se detallará, partiendo del saldo anterior, los
ingresos y egresos efectivos del día, un nuevo saldo de la Caja General; con
copias para la a Gerencia General, la Auditoría General, y el Departamento de
Contabilidad.
b) Un Estado mensual de las
garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones, con
detalle de su clase, monto, fecha de vencimiento, Institución emisora y número
de licitación, el cual se remitirá a la Dirección de Gestión
Administrativa-Financiera con copia al Área de Proveeduría y al Área de Contabilidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.—De la
prohibición de ingreso al local de la Tesorería de personal ajeno. En
resguardo de la responsabilidad del tesorero y su personal subalterno, es
terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de
particulares al local de la Tesorería. Se exceptúan de esta disposición a los
Miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditor
General o sus delegados en funciones propias del cargo y el Director de Gestión
Administrativa-Financiera. Para casos de excepción serán autorizados por la
Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.
Artículo 41.—Del conocimiento de
las disposiciones contenidas. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y es entendido que el
tesorero es el responsable de fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado
que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar
desconocimiento de éste, quedando como obligación y responsabilidad del
tesorero su información a quienes juzgue conveniente.
Artículo 42.—De los arqueos sin
previo aviso. El Director de Gestión Administrativa-Financiera o el Auditor
General y sus delegados, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo
aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que consideren convenientes sobre
los valores o documentos en custodia de la tesorería o sobre los procedimientos
y medidas de control interno vigentes.
Artículo 43.—De la interpretación
en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este
Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva interpretarlo correctamente.
Artículo 43 bis.—Del caso de Golfito:
Según lo dispuesto en el artículo 14, inciso c) de este Reglamento, el envío de
remesas por parte de Golfito sería en el momento que el INCOP asuma dicho
puerto.
Artículo 44.—Este Reglamento deroga el
anterior.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-208675.—(11853).
La Gerencia General
conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el
artículo 9 del acta de la Sesión 5762, celebrada el 10 de octubre de 2006,
publica la modificación al Reglamento de Donaciones:
REGLAMENTO DE DONACIONES
0 INTRODUCCIÓN
El Consejo Directivo, con
el propósito de efectuar una reforma generalizada al actual “Reglamento de
Donaciones” e incluir y ampliar tópicos no contemplados, así como proponer una
estructura más sencilla y sistematizada para la gestión de esta actividad,
formula el presente reglamento.
1. PROPÓSITO
Este reglamento
especifica el marco normativo, compromisos, condiciones y regulaciones para la
realización de donaciones.
2. ALCANCE
Este reglamento se aplica
a las donaciones recibidas u otorgadas por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), excepto las donaciones de extensiones de líneas de
distribución eléctrica y sus componentes, las donaciones amparadas en el
Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) y el
Reglamento para la Cooperación Paralela entre el ICE y sus clientes.
Asimismo, las disposiciones de este
reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de
cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de
Generación Eléctrica.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
Código: Título
DE - 29660: Decreto Ejecutivo 29660
del 18 de abril del 2001
RTCR 26: 2000: Metrología. Unidades
Legales de Medidas. CDV 53.081:003.62.
Reglamento de Instalaciones de
Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo
en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en
La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004.
Reglamento Cooperación Paralela entre
ICE - Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997.
Contrato Tripartito para el diseño y
construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes,
aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630, del 10
de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.
DE-26132 Reglamento a Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8
de junio de 1997.
DE-30720 Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26
de agosto del 2002 y sus reformas.
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y
ABREVIATURAS
Agregados: Se consideran
agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre,
piedra quebrada, piedra bruta).
Bienes inmuebles: Se consideran bienes
inmuebles los señalados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, en cuenta
los terrenos, fincas y lotes propiedad del ICE que se encuentren inscritos como
tales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Bienes aptos para reciclaje: Bienes
que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a
un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su
funcionalidad.
Material de desecho: Se entiende por
desecho todo tipo de materiales, equipos o repuestos que:
1. No mantienen sus características originales.
2. No tienen utilidad para la Institución.
3. Tienen valor fuera de la Institución.
Material didáctico o
bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales,
etc.) administrados por la Dirección de Gestión Documentación e Información, en
condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia
de dicha dependencia.
Material obsoleto: Se entiende como
obsoletos los materiales, equipos o repuestos que:
1. Mantienen sus características originales.
2. No tienen utilidad actual ni futura para la
Institución.
3. Han sido descargados de los inventarios.
4. Tienen valor fuera de la Institución.
Productos forestales: Se
refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo
con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en
diferentes lugares del país, así como los árboles caídos por causas naturales,
los cuales no van a ser utilizados por la Institución.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 JUNTA DE
ADQUISICIONES
Aprobar e improbar donaciones que la
Institución realice, según el valor de la donación.
Solicitar, aceptar y rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
Autorizar el pago de los costos de
transporte y montaje de los bienes donados.
Revocar la donación o dejarla sin
efecto.
5.2 GERENTE GENERAL
Aprobar e improbar donaciones que la
Institución realice, según el valor de la donación.
Solicitar, aceptar y rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
Suscribir las escrituras
correspondientes a las donaciones aprobadas o aceptadas por la Junta de
Adquisiciones.
Autorizar el pago de los costos de
transporte y montaje de los bienes donados.
Revocar la donación o dejarla sin
efecto.
5.3 SUBGERENTES
Aprobar e improbar donaciones que la
Institución realice, según el valor de la donación.
Solicitar, aceptar y rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
Autorizar el pago de los costos de
transporte y montaje de los bienes donados.
Revocar la donación o dejarla sin
efecto.
5.4 DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS/DIRECTORES UEN
Aprobar e improbar donaciones que la
Institución realice, según el valor de la donación.
Solicitar, aceptar y rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
Revocar la donación o dejarla sin
efecto.
5.5 DIRECCIÓN JURÍDICA
INSTITUCIONAL
Asegurar la actualización de las leyes
vigentes que autorizan a la Institución para hacer donaciones.
Emitir los criterios correspondientes
que sustenten la recomendación de la donación.
Formalizar las escrituras de donación.
Elaborar los contratos y otros documentos
legales cuando así corresponda.
5.6 DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
Evaluar la admisibilidad de las
solicitudes de donación.
Tramitar y brindar la recomendación
sobre la donación, con base en el criterio jurídico y de disponibilidad.
Rechazar las solicitudes de donaciones
por inviabilidad legal o por indisponibilidad material.
5.7 DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES
Gestionar las autorizaciones de
extracción y transporte de productos forestales.
5.8 DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA
Emitir la declaratoria de no-utilidad
de los materiales de desecho.
Custodiar, clasificar y controlar los
materiales declarados obsoletos y de desecho. (Almacén de Recuperación de
Materiales)
Emitir los criterios correspondientes
que sustenten la recomendación de la donación (Área de Avalúos).
5.9 UNIDAD ESTRATEGICA DE
NEGOCIO
Realizar la valoración y recomendación
técnica para la aceptación de donaciones para la ampliación y mejora de su
patrimonio institucional, del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y/o del
Sistema Eléctrico Nacional.
5.10 DEPENDENCIAS
PROPIETARIAS O DEPOSITARIAS
Custodiar y mantener el bien sometido
hasta la finalización del avalúo.
Entregar o recibir los bienes al
donatario, persona autorizada o donante, según corresponda.
Emitir los criterios correspondientes
que sustenten la recomendación de la donación.
5.11 DEPENDENCIA TÉCNICA
Emitir la declaratoria de
obsolescencia de los materiales, equipos y repuestos solicitados, en caso de
bienes obsoletos.
5.12 FUNCIONARIOS ICE
Efectuar las verificaciones de los
proyectos a desarrollar con las donaciones.
Suscribir la escritura correspondiente
en caso de que el funcionario apruebe o acepte la donación.
Comprobar el buen uso y destino
adecuado del bien objeto de la donación.
5.13 DIRECTORES
REGIONALES SECTOR ELÉCTRICO Y JEFES DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CLIENTE
(CAICs)
Aprobar e improbar donaciones que la
Institución realice, según el valor de la donación.
Solicitar, aceptar y rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
Revocar la donación o dejarla sin
efecto.
6. DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO
6.1 TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Las
donaciones que realice la Institución deberán estar previamente autorizadas
mediante ley.
La Dirección Jurídica Institucional
mantendrá un listado actualizado de las leyes vigentes que autorizan a la
Institución para hacer donaciones.
Artículo 2º—Corresponderá al Consejo
Directivo del ICE, en su condición de Órgano Superior Jerárquico de la
Institución, o a quien éste autorice expresamente de conformidad con el
presente Reglamento, a dar y/o recibir donaciones, según se trate de:
a) Donación de bienes muebles e inmuebles
b) Donación de dinero
Artículo 2 BIS.—El
Consejo Directivo autoriza a la Junta de Adquisiciones, en adelante Junta; para
que en nombre de la Institución, apruebe, impruebe, solicite, acepte o rechace
donaciones, según el monto que señale este reglamento.
La Junta de Adquisiciones se regirá
por el Reglamento Interno aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 11
de la Sesión 5754 del 12 de setiembre del 2006, y por el Manual de
Procedimientos para Trámites de Contratación que debe resolver la Junta de
Adquisiciones, aprobado en el artículo 10 de la Sesión 5754 del 12 de setiembre
de 2006.
Artículo 3º—La donación es un contrato
gratuito, unilateral y solemne mediante el cual, el donador transfiere la
propiedad de un bien a favor de otra persona física o jurídica, denominada
donatario.
6.2 TÍTULO II DONACIONES
QUE REALIZA EL ICE
6.2.1 CAPÍTULO I SOBRE EL
TRÁMITE Y APROBACIÓN
Artículo 4º—Requisitos de
Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante
cualquier dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o
mediante su representante y/o persona autorizada.
En el caso de personas jurídicas, las
solicitudes deberán ser suscritas por el jerarca o representante legal de la
entidad. Las solicitudes presentadas por las Municipalidades serán suscritas
por el Alcalde Municipal en ejercicio.
La solicitud deberá incluir el acuerdo
firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante
el cual se solicita la donación, indicar el interés público que reviste la
donación, el uso y ubicación que tendrán los bienes y el medio o lugar para notificaciones.
Adicionalmente, el solicitante indicará, en la medida de sus posibilidades, el
sitio donde se ubican los bienes y un número telefónico en el cual la
Institución pueda obtener información complementaria relacionada con la
solicitud de donación.
Las solicitudes deberán incluir la
siguiente información:
a) Fundamento legal de la solicitud.
b) Informe detallado de la cantidad y
características de los bienes requeridos, utilizando las unidades legales de
medida, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 29660 del 18 de abril del 2001,
Reglamento RTCR 26:2000 Metrología, Unidades Legales de Medida, CDU
53.081:003.62, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 8 de
agosto del 2001. La referencia por lote solamente será aceptada cuando se trate
de materiales con características especiales de embalaje, tales como la
chatarra y el cable de acometida exterior.
Artículo 5º—Las
solicitudes de donación serán remitidas a la Dirección Administrativa de
Proveeduría, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a la entrega de la solicitud. La Dirección Administrativa de
Proveeduría evaluará la admisibilidad de la solicitud con base en los
requisitos señalados en los artículos 4 y 17 de este reglamento, según
corresponda. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la remisión de la solicitud, dicha dependencia notificará al
solicitante en el caso que la solicitud no observe los requisitos de
admisibilidad mencionados y le otorgará seis días hábiles para su corrección.
El plazo se contará a partir del día siguiente a la notificación. Transcurrido
el plazo indicado sin que reingrese la solicitud con las correcciones
correspondientes, se procederá a archivar la solicitud.
Las solicitudes admitidas serán
resueltas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este
reglamento.
Artículo 6º—Las solicitudes de
donación serán tramitadas por la Dirección Administrativa de Proveeduría, la
cual confeccionará el expediente administrativo y recomendará sobre la viabilidad
jurídica y disponibilidad material de la donación a la Junta, Gerencia General,
Subgerencia de Sector, Direcciones Administrativas, Unidades Estratégicas de
Negocios (UEN´s) y Direcciones Regionales Sector Eléctrico y los Centros de
Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda, en razón del valor de
la donación. La recomendación se remitirá en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la remisión de los criterios legales,
técnicos y el avalúo que se indican en el párrafo siguiente.
La recomendación se sustentará en los
criterios legales, técnicos y el avalúo, emitidos por la Dirección Jurídica
Institucional, las dependencias propietarias o depositarias del bien solicitado
en donación y el Área de Avalúos de la Dirección Administrativa de Logística,
respectivamente. Los criterios legales y técnicos se remitirán en el plazo de
seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión de la
solicitud de la Dirección Administrativa de Proveeduría. El avalúo se remitirá
en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
remisión del dictamen técnico que verifique la disponibilidad material del bien
solicitado.
Las dependencias propietarias o
depositarias del bien sometido o avalúo, deberán custodiarlo y mantenerlo en
forma separada hasta la finalización del procedimiento.
La recomendación de las solicitudes de
donación de dinero se sustentará en el criterio legal y técnico-financiero de
la Dirección Jurídica Institucional y la Gerencia General.
Artículo 7º—La Dirección
Administrativa de Proveeduría rechazará la solicitud de la donación por razones
de inviabilidad legal o por indisponibilidad material, previo criterio conforme
de las dependencias indicadas en el artículo anterior y notificará la
resolución al solicitante. La resolución se emitirá y notificará en el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión del
criterio legal y técnico.
En los demás casos emitirá la
recomendación correspondiente y la Junta, la Gerencia General, la Subgerencia
de Sector, las Direcciones Administrativas, las Unidades Estratégicas de
Negocios (UEN’s), las Direcciones Regionales Sector Eléctrico y los Centros de
Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda, en razón del monto de
los bienes, aprobarán o improbarán la donación mediante resolución razonada y
la remitirán a la Dirección Administrativa de Proveeduría en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la
recomendación. En el caso de las donaciones sometidas a la aprobación de la
Junta, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a la remisión
de la recomendación de la Dirección Administrativa de Proveeduría. Dicha
resolución se remitirá a la Dirección Administrativa de Proveeduría en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de su emisión.
Artículo 8º—La Junta, el Gerente
General, los Subgerentes de Sector, los Directores Administrativos, los
Directores de las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN´s), los Directores
Regionales Sector Eléctrico y los jefes de los Centros de Atención Integral de
Clientes (CAICs), aprobarán o improbarán donaciones, de conformidad con los
siguientes montos:
Directores Regionales y jefes de
Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), hasta $1 000,00.
Directores Administrativos y de UEN,
superiores a $1 000,00 hasta $50 000,00.
Subgerentes de Sector, superiores a
$50 000,00 hasta $100 000,00.
Gerente General, superiores a $100
000,00 hasta $150 000,00.
Junta de Adquisiciones, superiores a
$150 000,00.
Adicionalmente, la Junta aprobará o
improbará las donaciones de bienes muebles nuevos, inmuebles y dinero.
Artículo 9º—El Consejo
Directivo otorga las facultades descritas en el numeral 1408 del Código Civil
al Gerente General, Subgerentes de Sector, Directores Administrativos,
Directores de las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN´s), Directores
Regionales del Sector Eléctrico y a los jefes de los Centros de Atención
Integral de Clientes (CAICs), para que donen en representación del ICE, en los
términos que señala el artículo 8º de este Reglamento.
Artículo 10.—La Dirección
Administrativa de Proveeduría agregará la resolución al expediente y la
notificará al solicitante, en el plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente a su recepción.
La Dirección Administrativa de
Proveeduría, previa coordinación con la Dirección Jurídica Institucional,
informará al donatario la hora, día y lugar para formalizar la donación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.
La Dirección Administrativa de
Proveeduría, coordinará con las dependencias propietarias o depositarias del
bien, e informará al donatario la hora, día y lugar para entregar los bienes al
donatario o a la persona autorizada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento.
6.2.2 CAPÍTULO II DE
LAS DONACIONES DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
Artículo 11.—Para efectos
del presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al fin
público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que
conserven la finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se
adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios
que brinda la Institución.
Según lo establecido en el artículo 6
de este reglamento, la recomendación de la Dirección Administrativa de
Proveeduría incluirá la constancia de disponibilidad del bien, emitida por la
dependencia que administra el inmueble y de la Dirección Administrativa de Bienes
Inmuebles. Las donaciones otorgadas sin dicha constancia serán absolutamente
nulas.
Artículo 12.—Donación de productos
forestales. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles gestionará ante el
Ministerio de Ambiente y Energía, las autorizaciones de extracción y transporte
de productos forestales, de conformidad con la Ley Forestal 7575 y su
Reglamento. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles solicitará dicha
autorización en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la remisión de la solicitud de la Dirección Administrativa de
Proveeduría.
Artículo 13.—Cuando la donación sea de
bienes obsoletos, la dependencia técnica que custodie el bien, será la
responsable de remitir a la Dirección Administrativa de Proveeduría, la
declaratoria de obsolescencia de los materiales, equipos y repuestos
solicitados.
Artículo 14.—La declaratoria de
no-utilidad de los materiales de desecho, entre otros: herramientas,
transformadores, mobiliario y equipo de oficina, desechos de aluminio, cobre,
plomo, madera, papel, baterías, llantas, envases usados, así como chatarra,
entendiéndose por esa última los trozos de metal, equipos o repuestos usados,
desechos de cabinas telefónicas, materiales de construcción y otros, será
emitida por la Dirección Administrativa de Logística.
Artículo 15.—El Almacén de
Recuperación de Materiales de la Dirección Administrativa Logística, será la
dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los
materiales declarados obsoletos y de desecho.
Los materiales de desecho como el
cobre, aluminio y plomo se mantendrán cada uno por separado y se controlarán
por peso. Las llantas, transformadores, envases, baterías y otros objetos cuya
forma y uso corresponda a una unidad definida, se controlarán por unidad.
Artículo 16.—Los desechos tóxicos, así
declarados institucionalmente o por cualquiera otra dependencia del Estado, no
serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento,
investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
6.2.3 CAPÍTULO III DE LA
DONACIÓN DE DINERO
Artículo 17.—Las
solicitudes de donación de dinero deberán cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 4 de este reglamento. Adicionalmente deberán incluir la
siguiente información:
a) Descripción del presupuesto de la obra
debidamente detallado.
b) Plan de inversión.
c) Finalidad.
d) Plazo estimado de ejecución del proyecto.
e) Permisos y autorizaciones, según corresponda,
ante los órganos colegiados competentes.
Artículo 18.—De
conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y
el principio de universalidad presupuestaria, las donaciones de dinero quedarán
sujetas a la aprobación de la modificación del contenido presupuestario por
parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Tratándose de donaciones
en dinero destinadas a proyectos específicos de obras, el donatario llevará el
control correspondiente del avance físico y financiero, el cual servirá de base
para la verificación del uso adecuado de los recursos donados para el proyecto.
El donatario permitirá el ingreso de los funcionarios del ICE para que efectúen
las verificaciones que correspondan.
Artículo 20.—Una vez entregada la
donación en dinero, el donatario deberá aplicarlo para la ejecución del
proyecto, en el plazo estipulado previamente en la solicitud de donación. Si
transcurridos 90 días hábiles no hubieran realizado la ejecución del proyecto,
el donatario deberá justificar dicha situación en un plazo de 10 días hábiles.
La Junta revisará el informe y emitirá
una resolución en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la recepción del informe, resolución mediante la cual podrá
extender el plazo para aplicar el dinero en la ejecución del proyecto, o en su
defecto, revocará la donación y procederá de conformidad con el artículo 7 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—El donatario o
representante, según corresponda, presentará un informe final detallado de la
obra a la Junta, en el plazo de 20 días hábiles, posteriores a la conclusión
del proyecto financiado con la donación.
Artículo 22.—El incumplimiento de los
artículos 20 y 21 de este reglamento o cualquier uso inadecuado de los recursos
financieros donados, obligará al ICE a exigir al donatario la devolución
inmediata de los fondos donados y éste deberá dar cumplimiento a tal
obligación.
6.3 TÍTULO III DONACIONES
A FAVOR DEL ICE
6.3.1 CAPÍTULO UNICO
SOBRE LAS DONACIONES A FAVOR DEL ICE, TRÁMITE Y ACEPTACIÓN
Artículo 23.—Las ofertas
de donación a favor del ICE deberán ser suscritas y presentadas ante cualquier
dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o mediante
su representante y/o persona autorizada con capacidad para donar, indicando el
valor estimado del bien sujeto a donación y medio o lugar para notificaciones.
Las ofertas de donación, cumplirán con los trámites señalados en los artículos
4, 5, 6, 7 y 10 del reglamento, según corresponda.
El Consejo Directivo autoriza a la
Junta, al Gerente General, Subgerentes de Sector, Directores Administrativos y
de UEN, a los Directores Regionales Sector Eléctrico y a los jefes de los
Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs) para que acepten, rechacen y
soliciten donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación, de
conformidad con los límites establecidos en el artículo 8 del reglamento.
Las dependencias señaladas en el
párrafo anterior aceptarán, rechazarán y solicitarán donaciones con base en el
criterio de oportunidad y conveniencia institucional y en los informes técnicos
que para tal efecto emitirán las distintas dependencias del ICE.
La Dirección Administrativa de
Proveeduría solicitará de oficio los informes indicados en el párrafo anterior,
los que se remitirán en el plazo de seis días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la comunicación de la solicitud.
Artículo 24.—Las donaciones a favor
del ICE, salvo justificación técnica, no podrán estar condicionadas:
a) A la realización de expansiones o
complementación de los bienes.
b) Al compromiso de mantener los bienes operando
en forma indefinida sin que se dé la oportunidad a otros bienes y que
posteriormente deba adquirir el equipo.
c) A la ubicación determinada de los bienes
donados necesariamente donde el proveedor indique.
d) Al compromiso de adoptar la tecnología que
usen dichos bienes.
e) A la aceptación de la instalación de los
bienes con un posicionamiento en determinada banda de frecuencia, en lo que
respecta a los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 25.—La
aceptación de las donaciones, no implicará gastos por concepto de reparación,
operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes similares
propiedad de la institución, o los que normalmente arrienda.
Artículo 26.—En los casos de las
donaciones producto de importaciones temporales, se incluirá en el contrato
respectivo, las normas y los procedimientos bajo los cuales los bienes se
trasladarían al ICE, en especial en materia tributaria, en cuanto a la
cancelación de impuestos de importación o exoneraciones.
Artículo 27.—El ICE podrá aceptar
donaciones para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones y/o del Sistema Eléctrico Nacional,
previa valoración y recomendación técnica de la UEN respectiva. En la
valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo, consignarse la
siguiente información:
i) Justificación de la importancia institucional
para la aceptación y utilización del bien donado.
ii) Avalúo del bien donado por parte del Área de
Avalúos de la Dirección Administrativa Logística.
iii) Análisis de disponibilidad en el mercado de
repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado.
iv) Acceso a capacitación y literatura respectiva
referente a las características técnicas del bien donado.
v) Realización de análisis de obsolescencia del
bien.
vi) Compatibilidad de la tecnología con las
tecnologías existentes en la Institución.
Artículo 28.—La aceptación de las
donaciones de bienes no podrá perjudicar de ninguna manera el interés público,
en lo relativo a:
a) La disponibilidad de frecuencias, cuando
corresponda.
b) La disponibilidad de medios de interconexión y
de infraestructura.
c) La integridad, operatividad, seguridad y buen
funcionamiento de los sistemas: Nacional de Telecomunicación y el Eléctrico
Nacional, que conduzca a deficiencias y a falta de continuidad en los servicios
prestados.
d) El desarrollo de proyectos inmediatos o de
largo plazo.
6.4 TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.—Las
donaciones de bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles o bienes muebles en
las que no haya tradición, de conformidad con el numeral 1397 del Código Civil,
se formalizarán en escritura pública, en el plazo de veinte días hábiles, a
partir de la remisión de la documentación correspondiente. La Dirección
Jurídica Institucional formalizará las escrituras de donación. Las restantes
donaciones se formalizarán mediante un Acta de Entrega y Recibo Conforme.
El funcionario del ICE que apruebe o
acepte la donación, suscribirá la escritura correspondiente. El Gerente General
suscribirá las escrituras correspondientes a las donaciones aprobadas o
aceptadas por la Junta.
El Acta de Entrega y Recibo Conforme
será firmada por la jefatura de la dependencia depositaria del bien objeto de
la donación, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 6 de este
reglamento.
El donador o donatario, según
corresponda, deberá aportar la siguiente documentación para suscribir la
escritura o el Acta de Entrega y Recibo Conforme:
a) Certificación notarial o registral de la
personería jurídica de la entidad, de reciente expedición.
b) Fotocopia del documento oficial de identidad
del representante de la empresa. En el caso de personas físicas se deberá
presentar fotocopia del documento oficial de identidad.
c) Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para
retirar la donación y fotocopia del documento oficial de identidad.
Adicionalmente, en la
escritura o en el Acta de Entrega y Recibo Conforme de las donaciones que
realiza el ICE, se consignará que el donatario o representante, según
corresponda, se hace responsable por el uso adecuado de los bienes donados y
conviene que no sean traspasados a terceros, comercializados, ni utilizados
para fines que no le sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la
técnica. Esta limitación no podrá superar el plazo definido en el artículo 292
del Código Civil.
Los bienes solicitados para reciclaje
no estarán sujetos a la limitación señalada en el párrafo anterior, siempre y
cuando el beneficio del proceso de reciclaje sea utilizado directamente en el
cumplimiento de los fines de la entidad solicitante. Los bienes susceptibles de
reciclaje serán donados de forma equitativa.
En la escritura pública o en el Acta
de Entrega y Recibo Conforme se consignará el uso que tendrá el bien y sus
características, de conformidad con el avalúo.
Artículo 30.—Los bienes donados no se
entregarán hasta tanto no se suscriba la escritura o el Acta de Entrega y
Recibo Conforme, según corresponda.
Tratándose de donaciones de bienes
inscribibles amparadas al Título II de este reglamento, será responsabilidad
del donatario asumir la totalidad de los gastos de inscripción.
Artículo 31.—El donatario deberá cumplir
los trámites cuya ejecución no dependa del ICE, en los plazos previamente
establecidos, conforme con el objeto o fin de la donación. La suma de los
plazos para estos efectos, no podrá ser superior a seis meses a partir de la
notificación de la aprobación de la donación. Superado el plazo, se procederá a
cancelar aquellas donaciones en trámite que no se hayan ejecutado por causas
atribuibles al solicitante.
Artículo 32.—El ICE no cubrirá los
costos de transporte y montaje de los bienes donados por la Institución, salvo
por razones de mérito, oportunidad y conveniencia en los casos que señale la
Junta, la Gerencia General o las Subgerencias de Sector.
El transporte y montaje se coordinará
con las dependencias institucionales respectivas.
Artículo 33.—En todos los casos, el
donatario deberá autorizar al ICE para que realice las inspecciones y
verificaciones que la Institución considere necesarias para comprobar el buen
uso y destino adecuado del bien objeto de la donación.
Artículo 34.—El donatario es responsable
ante la Institución por el uso de los bienes donados, en los términos señalados
en el artículo 29 del presente Reglamento. En caso que se modifique su uso o
alteren los términos definidos por la Institución, esta última, por intermedio
de la dependencia que aprobó la donación, podrá revocar la donación, de
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7428 y sus reformas.
Artículo 35.—La Dirección Jurídica
Institucional elaborará los contratos y otros documentos legales cuando así
corresponda. Para tal efecto, la Dirección Jurídica Institucional coordinará
con la Dirección Administrativa de Proveeduría, la Junta, la Gerencia General,
las Subgerencias de Sector, las Direcciones Administrativas, las Unidades
Estratégicas de Negocios (UEN’s), las Direcciones Regionales Sector Eléctrico y
los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda.
Artículo 36.—En los casos que la
donación suponga la administración de recursos públicos, el donatario deberá
cumplir con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa y su
reglamento.
Artículo 37.—Las disposiciones de este
reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de
cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de
Generación Eléctrica.
Artículo 38.—El presente reglamento
deroga cualquier disposición anterior en materia de donaciones, salvo lo estipulado
en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones
(RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el Artículo 26 de la Sesión 5572
del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio
del 2004, el Reglamento Cooperación Paralela entre ICE-Clientes, aprobado por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997,
publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997, el artículo 13 de
la Sesión 5630, del 10 de agosto del 2004, el Contrato Tripartito para el
diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento mixto y el
Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con
financiamiento 100% para clientes, aprobados por el Consejo Directivo en el
artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La
Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.
Las donaciones amparadas en la
reglamentación señalada en el párrafo anterior, por tratarse de donaciones de
bienes que se requieren para la prestación directa e inmediata de los servicios
públicos de electricidad y telecomunicaciones asignados por ley al ICE,
cumplirán con la regulación definida para tal efecto por las dependencias
respectivas y aprobada por el órgano competente, de conformidad con los lineamientos
para la emisión de reglamentaciones.
Artículo 39.—Las donaciones amparadas
en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, Ley 6106
del 7 de noviembre de 1977 y las donaciones a favor de la Administración
Central, se tramitarán de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8
de junio de 1997 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26 de agosto del 2002 y sus
reformas.
Rige a partir de su publicación.
San José, 23 de enero del 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-263255.—(11706).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Definiciones
Para la aplicación del
presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a. Municipalidad: Municipalidad de San
Rafael de Heredia.
b. ICODER: Instituto Costarricense del
Deportes y la Recreación.
c. Comité Cantonal: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.
d. Comité Distrital: Comité Distrital de
Deportes y Recreación nombrado conforme lo establece el presente Reglamento, en
cada uno de los distritos del cantón de San Rafael.
e. Subcomité de Barrio o Caserío:
Dependen del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrado conforme lo
establece el presente Reglamento.
f. Comisiones: Conjunto de al menos tres
personas que atienden una actividad específica, a juicio del Comité Cantonal
tales como: Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Comunales,
Juegos Estudiantiles, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor y otras a criterio
del Comité Cantonal.
g. Atleta: Persona que practica alguna
disciplina deportiva.
h. Entrenador: Persona con conocimiento
técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
i. Equipo: Conjunto de personas que
practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
j. Delegado: Representante del Comité
Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, según las
disposiciones aplicables al efecto.
k. Asociación Deportiva: Ente debidamente
constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, encargado de promover, facilitar,
ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas en el
cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal.
l. Junta Directiva: Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
m. Aportes: Ayudas económicas no
reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones
dedicadas a la recreación, existentes en el cantón, con más de un año de
funcionar confirmado por mismo Comité Cantonal.
n. Contribuciones: Ayudas económicas no
reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal a los
Comités Distritales, a los Subcomités de Barrio o Caserío o a las comisiones
debidamente conformadas y juramentadas, para que cumplan sus planes y
programas.
CAPÍTULO I
Conformación del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación
Artículo 1º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de San Rafael de Heredia,
establecido en la Ley Nº 7794, Código Municipal, específicamente lo que dicta
el artículo 164.
El Comité Cantonal de Deportes
funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará
de personería jurídica, instrumental únicamente para el cumplimiento de los fines
y funciones que este Reglamento le otorgue, para construir, administrar y
mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración, para
lo cual debe cumplir con todas las leyes y reglamentos que rigen el manejo de
fondos públicos. De igual forma funcionarán los comités distritales y
subcomités de barrio o caserío de deportes y recreación, adscritos al Comité
Cantonal.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, estará integrado por cinco personas residentes en el
cantón, las cuales serán elegidas de la siguiente manera:
a. Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b. Dos miembros que representen a las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón, escogidos entre las ternas
enviadas.
c. Un miembro de las organizaciones comunales,
escogido entre la terna enviada por la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo Comunal.
El Concejo Municipal no
podrá elegir a personas que no estén incluidas en las respectivas ternas,
excepto si después de un lapso de treinta días naturales, no se presenta la
terna o ternas por parte de las organizaciones respectivas, entonces el Concejo
Municipal podrá nombrar a discreción, los miembros que falten.
Las personas que integren las ternas
de las entidades mencionadas, deberán demostrar gran interés y deseos de
trabajar por el deporte y la recreación, ser muy prudentes en sus actos y
actitudes personales, que demuestren sus valores y calidad de personas.
La Junta Directiva de cada Comité, en
su primera sesión escogerá de entre sus integrantes al Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal, debiendo ser notificado
de inmediato al Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los miembros del Comité
Cantonal serán electos en el mes de noviembre e iniciarán labores el primero de
enero del año siguiente a su elección. Durarán en sus cargos dos años y no
devengarán dieta, ni remuneración alguna, excepto los viáticos que apruebe el
Comité Cantonal. Sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando los convoque el Presidente o al menos tres de sus
miembros.
Artículo 4º—El Concejo Municipal
nombrará el Fiscal, quien deberá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
El Fiscal será el enlace entre el Concejo Municipal y la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por lo cual rendirá informes escritos
cada dos meses al Concejo Municipal sobre la asistencia y el trabajo de los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cuando lo considere
oportuno, sobre los comités distritales o los comités de barrio o caserío.
Artículo 5º—Previo a su instalación,
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo
Municipal.
En la primera sesión de trabajo
acordará la hora y día de sus reuniones, procurando que se ajuste a horarios de
fácil asistencia para todos los integrantes del mismo y deberá ser comunicado
por escrito al Concejo Municipal.
Artículo 6º—El presente Reglamento es
de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
el mismo incluye además las normas para regular el funcionamiento de los
comités distritales, de barrio o caserío y la administración de las
instalaciones deportivas.
Artículo 7º—Para ser miembro del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por
naturalización, con más de dos años de residir en el país.
c) Ser residente del cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y
deportivo.
f) No poseer sentencia judicial que lo
inhabilite para cargos públicos.
CAPÍTULO II
De las funciones del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 8º—Para lograr
sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
a. Organizar, dirigir, capacitar, promover y
estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del cantón.
b. Elaborar anualmente un programa de trabajo, el
cual contenga los proyectos, actividades y acciones que el mismo desarrollará
en el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de
cada año.
c. Remitir al Concejo Municipal a más tardar el
30 de enero de cada año, un informe de las labores realizadas, así como la
correspondiente liquidación presupuestaria del año anterior.
d. Elaborar y aprobar el presupuesto y el plan
anual de trabajo, de acuerdo con los instructivos de la Contraloría General de
la República y observaciones de la Auditoría Interna Municipal, y presentarlo
ante el Concejo Municipal para su aprobación.
e. Velar por la administración y el cuido de las
instalaciones deportivas y recreativas del cantón, ya sean de su propiedad o
las que le cedan las instituciones públicas del estado, en administración o
cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias
tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado
posible.
f. Construir las instalaciones necesarias para
el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones
correspondientes, cuando se requiera.
g. Realizar los trámites pertinentes de las
inscripciones de atletas y equipos para los Juegos Deportivos Nacionales y
otros eventos de esta índole.
h. Estimular la participación de personas no
practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa según su
interés.
i. Coordinar la actividad deportiva y recreativa
de todos los grupos existentes en el cantón.
j. Organizar los Juegos Deportivos Comunales del
cantón.
k. Ayudar económicamente, en la medida de sus
posibilidades, a las asociaciones debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, con montos para cubrir su participación a nivel nacional, de
acuerdo con la presentación de una planificación aprobada, en aspectos de
transportes y arbitrajes, con observancia en las disposiciones sobre aportes
que señala este Reglamento.
l. Realizar un inventario de las instalaciones
deportivas del cantón en forma anual.
m. Cualquier otra que por naturaleza sea
compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
CAPÍTULO III
Funciones de la Junta Directiva
Artículo 9º—Para lograr
los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las
siguientes funciones:
a. Capacitar técnicamente a los colaboradores de
los distritos y barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la
organización deportiva y recreativa comunal.
b. Aprobar reglamentos internos que orienten la
organización y funcionamiento de los comités distritales, subcomités y
comisiones específicas.
c. Aprobar el monto de las tarifas por derecho
de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración.
d. Elaborar un informe escrito para el Concejo
Municipal cada seis meses, detallando las actividades y las inversiones
realizadas, asimismo, las tareas pendientes. En los meses de julio y enero se
debe enviar al Concejo Municipal, el informe de cumplimiento del plan de
trabajo y las liquidaciones establecidos por la Contraloría General de la
República y la Auditoría Interna de la Municipalidad.
e. Elaborar en el mes de junio de cada año, el
plan de trabajo y el presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente,
y entregarlo a más tardar el 31 de julio en la Secretaría del Concejo
Municipal, conforme la legislación vigente, para conocimiento y aprobación del mismo.
f. Nombrar comités distritales, subcomités de
barrios, urbanizaciones o caseríos, comisiones específicas de deportes o
programas y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus
cargos.
g. Delegar funciones en los comités distritales,
subcomités o comisiones.
h. Asesorar y fiscalizar periódicamente a los
comités distritales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y
financieros entre otros.
i. Convocar a sesión extraordinaria del Comité
Cantonal, cada tres meses con los comités distritales y subcomités para conocer
su labor e inquietudes.
j. Convocar a sesión extraordinaria del Comité
Cantonal, cada seis meses con las comisiones para conocer su labor e
inquietudes.
k. Otorgar audiencias a las personas que lo
soliciten, a la junta directiva de cualquier comité distrital, subcomités de
barrio o caserío, comisión, asociaciones deportivas y asociaciones de
desarrollo comunal.
l. Realizar los trámites pertinentes de las
inscripciones de los atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y
otros eventos de esta índole.
m. Organizar los Juegos Deportivos Comunales del
cantón.
CAPÍTULO IV
Funciones de los miembros de la Junta
Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación
Artículo 10.—Son
funciones del presidente:
a. Representar legal, judicial y
extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b. Representar al Comité Cantonal ante
organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.
c. Velar por el cumplimiento de las funciones y
los fines del Comité Cantonal.
d. Suscribir todos los contratos o convenios que
realice el Comité Cantonal
e. Coordinar el personal administrativo.
f. Presidir y dirigir las reuniones ordinarias o
extraordinarias.
g. Elaborar el orden del día.
h. Abrir, cerrar y suspender la sesión.
i. Convocar a sesiones extraordinarias, según
las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
j. Firmar junto con el Secretario, las actas de
las sesiones y todo documento que así lo requiera.
k. Firmar junto con el Tesorero o el
Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
l. Decidir con doble voto los empates en las
votaciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal cuando sea necesario,
excepto cuando se trate de la elección de puestos en la Junta Directiva.
m. Juramentar a los miembros de las juntas
directivas de comités distritales, subcomités o comisiones, antes de que tomen
posesión de sus cargos.
n. Preparar junto con el Secretario, los informes
que se envían al Concejo Municipal en los meses de julio y enero de cada año.
o. Ordenar los arqueos de caja chica y de los
libros de tesorería y dejar constancia de ello en el libro de actas.
p. Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del
presupuesto anual del Comité.
q. Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea atinente al cargo.
Artículo 11.—Son
funciones del vicepresidente:
a. Servir de enlace entre los comités
distritales y subcomités y el Comité Cantonal.
b. Coordinar y agilizar el nombramiento de las
comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
c. Sustituir al Presidente, en su ausencia, con
sus deberes y atribuciones.
d. Realizar una función propia del Presidente,
cuando este así lo solicite.
e. Firmar junto con el Presidente, las órdenes
de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f. Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del
presupuesto anual del Comité.
g. Realizar otras labores que le encomiende la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 12.—Son
funciones del secretario:
a. Mantener al día el libro de actas.
b. Firmar junto con el Presidente las actas de
las sesiones.
c. Leer durante las sesiones la correspondencia
recibida y enviada.
d. Redactar y firmar la correspondencia y
comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en sesión.
e. Firmar junto con el Presidente los documentos
que así lo requieran.
f. Firmar junto con el Presidente, los carnés
extendidos a los miembros de los comités distritales, subcomités, comisiones,
agrupaciones deportivas, atletas, etc.
g. Archivar toda la documentación.
h. Asesorar a los secretarios (as) de los comités
distritales, subcomités, comisiones, acerca de la manera de llevar el libro de
actas.
i. Revisar periódicamente los libros de actas de
los comités distritales, subcomités y comisiones.
j. Elabora junto con el Presidente, el informe
anual que se presenta ante el Concejo Municipal.
Artículo 13.—Son
funciones del tesorero:
a. Recaudar, custodiar y controlar los valores
que constituyen el patrimonio del Comité Cantonal.
b. Llevar los registros financieros y contables
del Comité al día y debidamente foliados.
c. Presentar cada trimestre al Concejo
Municipal, los estados financieros y contables del Comité.
d. Administrar la Caja Chica y establecer los
mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos
económicos.
e. Firmar junto con el Presidente los cheques y
las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f. Brindar todas las facilidades necesarias para
la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Auditoría Interna
Municipal y de la Contraloría General de la República.
g. Asesorar a los tesoreros de los comités
distritales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de
tesorería.
h. Revisar periódicamente los libros de tesorería
de los comités distritales, subcomités y comisiones.
i. Controlar bajo inventario los bienes muebles
e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las
juntas directivas de los comités distritales, subcomités y comisiones.
j. Elaborar informes de ejecución de presupuesto
cada seis meses para el Concejo Municipal.
k. Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del
presupuesto anual del Comité.
Artículo 14.—Son
funciones del vocal 1:
a. Estudiar y proponer las modificaciones que
tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité
Cantonal.
b. Cumplir con las funciones del Vicepresidente,
el Tesorero o el Secretario, en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos
deberes y atribuciones, exceptuando la firma de cheques y órdenes de pago.
c. Ayudar al Secretario en la lectura, redacción
y envío de la correspondencia, así como la elaboración del acta.
d. Otras funciones que le asigne la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 15.—Son
funciones del fiscal:
a. Vigilar el estricto cumplimiento de las
leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos municipales y reglamentos que rigen el
Comité Cantonal.
b. Vigilar las actuaciones de todas las entidades
y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.
c. Tramitar las denuncias que se presenten y
remitirlas al seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.
d. Informar por escrito, cada dos meses al
Concejo Municipal, la estadística de asistencia a sesiones de los miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y solicitar la destitución de quienes
infrinjan este Reglamento.
e. Informar por escrito al Concejo Municipal,
sobre el resultado de las denuncias que se presenten al Comité Cantonal, una
vez que sean analizadas por la Junta Directiva.
f. Realizar las investigaciones que le solicite
el Concejo Municipal tanto a nivel de la Junta Directiva del Comité Cantonal
como en los comités distritales, subcomités y comisiones.
CAPÍTULO V
Sede, sesiones, votaciones y quórum
Artículo 16.—La Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sesionará en el local
ubicado en el edificio adjunto a los camerinos del Estadio de San Rafael de
Heredia.
Artículo 17.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal deberá reunirse con carácter ordinario cada quince días. Deberá
comunicar por escrito al Concejo Municipal y a las demás organizaciones
deportivas, comunales y gubernamentales para su conocimiento general.
Artículo 18.—Las sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán convocadas por
iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, tres miembros. La
comunicación será por escrito a los demás directivos, con veinticuatro horas de
anticipación y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos a
tratar.
Artículo 19.—Las sesiones
extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón, cuando la índole
de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar deberá especificarse en la
convocatoria.
Artículo 20.—El quórum necesario para
sesionar será de tres miembros directivos presentes.
Artículo 21.—Cuando un directivo desea
que su moción quede fielmente en el acta, la presentará por escrito y así se
transcribirá si es aprobada, pero si es rechazada, el firmante puede solicitar
al Secretario que se consigne su posición al respecto.
Artículo 22.—El libro de actas deberá
especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema tratado. Los tipos son:
a. Acuerdo unánime. Cuando los cinco
directivos han votado en igual forma.
b. Acuerdo por mayoría calificada. Cuando
al menos cuatro de los cinco directivos votaron de igual manera.
c. Acuerdo por mayoría simple. Cuando
tres de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma.
d. Acuerdo firme. Es irrevocable. Se
utiliza cuando alguna gestión urge y no puede esperar la aprobación del acta.
Debe ser votado por mayoría calificada, o sea, si solo están tres directivos
presentes, no se puede tomar un acuerdo firme.
Artículo 23.—Los acuerdos
comunes de la Junta Directiva del Comité se decidirán por simple mayoría. En lo
que respecta al presupuesto, éste se acordará por mayoría calificada. Queda a
criterio de algún (os) miembro(s), el justificar en actas por qué su voto fue
negativo. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité quedarán
firmes al aprobarse el acta respectiva.
CAPÍTULO VI
Recursos de revisión, sanciones y
sustituciones
Artículo 24.—Los miembros
de la Junta Directiva del Comité podrán presentar recursos de revisión de
acuerdos, antes de la aprobación del acta. Se necesita la misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo acerca del que se solicita revisión para
acordar ésta.
No será válida la revisión de acuerdos
que hayan sido aprobados en firme.
Artículo 25.—Los particulares tendrán
derecho de presentar recurso de revocatoria de los acuerdos que les afecten,
ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación subsiguiente ante el
Concejo Municipal en lo administrativo. La gestión deberá realizarse dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la ratificación del acuerdo y en memorial
escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal debe conocer el
recurso en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 26.—Son causas de pérdida de
credencial como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las
siguientes:
a. Ausencia injustificada y continua a tres
sesiones de la Junta Directiva
b. Ausencia injustificada y alterna (no continua)
a tres sesiones de la Junta Directiva en un período de dos meses.
c. Violación evidente de las leyes, los decretos
ejecutivos, acuerdos del Concejo Municipal y los reglamentos que rigen al
Comité Cantonal.
d. Inhabilitación judicial.
e. Pérdida de confianza ante la propia Junta
Directiva que por votación calificada así se exprese por medio de un acuerdo
razonado y se eleve al Concejo Municipal para su ratificación, quien resolverá
al final de cuentas, dando el debido proceso al directivo cuestionado.
Artículo 27.—Cuando se
produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 22, la
Junta Directiva del Comité debe comunicarla por escrito al Concejo Municipal.
Este lo notificará a la entidad representada y le pedirá que envíe una nueva
terna para realizar la sustitución correspondiente, en un plazo máximo de
veinte días naturales a partir del recibo de la comunicación del Comité Cantonal.
Si el directivo es uno de los delegados del Concejo Municipal, éste procederá a
nombrarlo en un plazo máximo de quince días naturales.
Artículo 28.—El miembro de la Junta
Directiva del Comité que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia o pedir
permiso de la siguiente forma:
a. Oralmente al Presidente o al Secretario, si
la ausencia es a una sesión.
b. Por escrito si la ausencia es a dos sesiones
contínuas.
c. Por escrito si el permiso es por más de tres
sesiones, en un período de dos meses.
La Junta Directiva no
tramitará permisos por más de cuatro sesiones consecutivas. En casos
especiales, la petitoria del permiso debe ser elevada al Concejo Municipal,
quien resolverá definitivamente.
Artículo 29.—Cuando un miembro de la
Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, debe comunicarlo por escrito a
la Junta Directiva, expresando sus razones. La Junta Directiva elevará el caso
al Concejo Municipal para que proceda a realizar el nombramiento, respetando el
sector que representaba el miembro renunciante, en los plazos establecidos en
este Reglamento. El Concejo Municipal gestionará el nombramiento del sustituto
por el resto del período de labores.
CAPÍTULO VII
El presupuesto y plan de trabajo
Artículo 30.—La Junta
Directiva del Comité Cantonal deberá someter su presupuesto y plan de trabajo
anual, a la aprobación del Concejo Municipal, en la primera semana del mes de
julio. El incumplimiento de esta obligación se tomará como falta grave, por lo
cual el Concejo Municipal podrá separar de sus cargos al Presidente y al
Tesorero del Comité Cantonal previo el debido proceso.
Artículo 31.—De la subvención
económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité
podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la compra de terrenos
aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de
instalaciones deportivas o recreativas.
Artículo 32.—La Junta Directiva del
Comité entregará contra factura el dinero de partidas específicas a los comités
distritales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería
jurídica para obtenerla.
CAPÍTULO VIII
Aportes y contribuciones otorgadas por
el
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación
Artículo 33.—Para recibir
un aporte no reembolsable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael de Heredia, se debe cumplir con los requisitos para recibir aportes,
anotados en las definiciones al inicio de este Reglamento y hacer una solicitud
por escrito a la Junta Directiva, exponiendo los motivos y el monto solicitado.
La organización o el atleta deberá
aportar nota del subcomité en el cual esté inscrito, donde conste si cumple con
el requisito de tener un año o más de estar funcionando y donde conste el
acuerdo del subcomité que está conforme con el acuerdo de solicitud presentado
ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Las asociaciones deportivas
deben presentar la certificación de la Oficina de Registro de Asociaciones del
ICODER donde consta que están al día.
La Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación resolverá con base en la disponibilidad presupuestaria
y determinará el porcentaje de la ayuda solicitada en el acuerdo que tome.
Artículo 34.—Cuando el solicitante es
individual, debe consignar en la nota de solicitud, sus datos personales
respaldada por fotocopia de la cédula. Cuando sea una organización debidamente
inscrita, debe consignar los datos de la entidad y una fotocopia de su
personería al día.
Artículo 35.—Para recibir una
contribución, el comité distrital, subcomité de barrio o comisión deportiva,
debe haber presentado su plan de trabajo a la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael para su aprobación. No se dará
la contribución si no se tiene plan de trabajo aprobado.
Artículo 36.—Para recibir un aporte de
materiales o recursos, el comité distrital, subcomité de barrio o comisión
deportiva, debe haber presentado su plan de trabajo a la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael para su aprobación. No
se dará el aporte de materiales si no se tiene plan de trabajo aprobado.
Artículo 37.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael, para el fiel
cumplimiento de sus objetivos contemplados en el presente Reglamento, en su
artículo 8, inciso j.-, contribuirá con las premiaciones de los Juegos
Deportivos Comunales a los equipos, atletas y participantes ganadores en cada
disciplina.
Igualmente y conforme lo señalado en
artículos anteriores, en cuanto a registro y requisitos establecidos,
contribuirá con implementos deportivos a los atletas más destacados en el
cantón, así como a aquellas organizaciones deportivas que representan a San
Rafael en los torneos nacionales.
Artículo 38.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, para el
cumplimiento de sus objetivos contemplados en el artículo 8, inciso i., cederá
como préstamo a las organizaciones dedicadas a la recreación, los implementos
necesarios para la sana práctica del deporte, siempre y cuando, tengan un plan
de trabajo aprobado ya sea por un Comité Distrital o el mismo Comité Cantonal y
que responda a estos fines.
La Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación designará un responsable del material, quien firmará
un formulario cada vez que retire y entregue el mismo ante el encargado de su
custodia.
CAPÍTULO IX
Comisiones de apoyo y sus funciones
Artículo 39.—Una vez
instalada y debidamente juramentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal en
su primera sesión ordinaria, deberá designar a cada uno de sus directivos como
miembro de una de las seis comisiones de apoyo que a continuación se detallan:
a. Comisión de Programas y Evaluación.
b. Comisión de Finanzas.
c. Comisión de Capacitación.
d. Comisión de Divulgación e Información.
e. Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales.
f. Comisión de Recreación.
Artículo 40.—Cada miembro
de la Junta Directiva se integrará a por lo menos una comisión y colaborará
para buscar a otras personas de la comunidad, que preferiblemente estén
relacionadas con el tema o que sean parte de las juntas directivas de los
comités distritales o subcomités, para formar la comisión respectiva. Después
de ser aceptada por la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán juramentadas
por el presidente de ésta, por lo que quedarán sujetas a las disposiciones
contempladas en este Reglamento.
Artículo 41.—La vigencia de las
comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus
miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna,
pudiendo ser reelectos para un nuevo período.
Artículo 42.—Cada comisión de apoyo
debe sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombran en su primera sesión,
dentro de su seno, un coordinador, un secretario, quien llevará el libro de
actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal, un pro
secretario y dos vocales.
Artículo 43.—El representante de la
Junta Directiva del Comité Cantonal será el coordinador y el vocero de su
comisión en las sesiones del Comité Cantonal.
Artículo 44.—Todas las comisiones de
apoyo tendrán las siguientes funciones en común, sin perjuicio de las tareas
particulares asignadas en casa caso, de acuerdo con lo que se detallará en los
artículos siguientes:
a. Planear los programas a su cargo.
b. Controlar el cumplimiento de los objetivos y
metas de sus programas.
c. Evaluar periódicamente los programas a su
cargo y rendir por escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d. Gestionar la consecución de fuentes de
ingresos para la realización de los programas.
e. Estimular la colaboración de diversas
personas de la localidad en los programas.
f. Coordinar con la institución, personas o
grupos respectivos, cualquier ayuda solicitada.
Artículo 45.—Las
funciones de la Comisión de Programación y Evaluación son:
a. Preparar en el mes de junio, el programa de
trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año y enviarlo a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b. Programar el ciclo de competencias y torneos
de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello
el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos
oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás
comisiones y juntas directivas de los comités distritales y subcomités.
c. Evaluar trimestralmente el cumplimiento del
plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las
cuales no se obtuvieron los logros deseados.
d. Evaluar el cumplimiento de los planes de
trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités distritales y
subcomités.
e. Presentar un informe de su labor a la Junta
Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre, para que se tome en cuenta
a la hora de elaborar el informe final de labores que el Comité Cantonal remite
al Concejo Municipal en noviembre de cada año.
Artículo 46.—La Comisión
de Finanzas será coordinada por el Tesorero de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Las funciones de esta comisión son:
a. Elaborar en el mes de junio, el borrador de
presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será remitido a su Junta
Directiva y que se enviará finalmente al Concejo Municipal.
b. Propiciar y organizar otras fuentes de
financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.
c. Revisar, modificar y aprobar los presupuestos
de cada actividad que cada comisión presente con la antelación debida.
d. Colaborar para que el detalle del presupuesto
sea fielmente cumplido.
e. Fiscalizar que los libros contables de la
Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités distritales y
subcomités sean llenados en la forma correcta y estén totalmente al día.
f. Presentar un informe anual de la labor de la
Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.
g. Dar asesoramiento a los tesoreros de comités
distritales y subcomités para el desempeño eficiente de su trabajo contable.
Artículo 47.—La Comisión
de Capacitación trabajará para los siguientes objetivos y sus funciones son:
a. Gestionar la capacitación técnica de
monitores y entrenadores.
b. Promover la capacitación administrativa de los
directivos de comités distritales, subcomités y de subcomisiones.
c. Gestionar la preparación de dirigentes y
promotores deportivos y recreativos.
d. Coordinar con otra institución ayuda técnica o
recursos materiales.
e. Realizar un diagnóstico de las necesidades
prioritarias de capacitación técnico administrativa en el cantón.
f. Asumir la organización y coordinación de los
cursos en el cantón.
g. Incorporar a las personas capacitadas en los
programas del Comité Cantonal.
h. Supervisar y dar seguimiento a las personas
capacitadas.
i. Presentar un informe anual de su labor a la
Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.
j. Solicitar y tramitar los cursos que se
deseen, ante las instituciones correspondientes, grupos o personas.
Artículo 48.—Las
funciones de la Comisión de Divulgación e Información son:
a. Informarse del avance de los proyectos y
programas de trabajo de cada comisión de apoyo y de las juntas directivas de
los comités distritales, subcomités y subcomisiones específicas por deporte.
b. Diseñar y confeccionar los afiches,
banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción
de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal,
comités distritales, subcomités y subcomisiones.
c. Coordinar con los medios de comunicación
masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.
d. Solicitar información nacional en la Oficina
de Divulgación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
e. Preparar y conducir cualquier acto
protocolario para las actividades que así lo ameriten.
f. Presentar un boletín en el mes de noviembre,
a todas las juntas directivas del Comité Cantonal con la información de toda la
actividad concerniente al deporte y la recreación del cantón.
g. Presentar un informe anual de su labor a la
Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre.
Artículo 49.—Los objetivos
por los cuales trabajará la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales son los siguientes:
a. Coordinar la organización de la etapa
cantonal de los Juegos Deportivos Comunales y de los Juegos Deportivos
Nacionales.
b. Organizar la participación del cantón en los
Juegos Deportivos Comunales y en los Juegos Deportivos Nacionales.
c. Servir de enlace directo entre la Junta
Directiva del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las
diferentes etapas de los Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.
d. Llevar un control de participantes en las
diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los
datos personales, condiciones socio económicas y avance en el desarrollo
deportivo.
e. Coordinar y supervisar las representaciones
para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.
f. Incentivar en conjunto con la Comisión de
Divulgación e Información, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de
atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos
Nacionales.
g. Entregar informes escritos a la Junta
Directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal en los
Juegos Deportivos Comunales y en los Juegos Deportivos Nacionales.
h. Formar, apoyar y fiscalizar a las
subcomisiones específicas por deporte, que coordinarán la disciplina en los
Juegos Deportivos Comunales.
i. Reunirse cada seis meses con las
subcomisiones específicas por deporte.
j. Presentar un informe anual escrito a la Junta
Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.
k. Crear escuelas deportivas en el cantón y
establecer los controles y evaluaciones correspondientes.
l. Presentar modificaciones a los reglamentos
que rigen los Juegos Deportivos Comunales de San Rafael.
m. Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos
para realizar exitosamente los Juegos Deportivos Comunales y remitirlo a la
Junta Directiva del Comité Cantonal, tomando en cuenta el acuerdo del Concejo
Municipal en el sentido de destinar como mínimo el diez por ciento del presupuesto
del Comité Cantonal en las justas comunales.
n. Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos
para realizar exitosamente las eliminatorias de Juegos Deportivos Nacionales y
remitirlo a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
o. Establecer los programas de competición de las
diferentes disciplinas deportivas para que se apliquen en los Juegos Deportivos
Comunales.
p. Otras funciones que le asigne el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y que tengan relación con sus objetivos.
Artículo 50.—Los siguientes
son los objetivos por los que trabajará la Comisión de Recreación:
a. Divulgar y promocionar la recreación como
alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón,
elaborando programas que involucren la participación de los rafaeleños de todas
las edades.
b. Estimular la participación de los niños,
jóvenes, adultos, personas de la tercera edad, en actividades recreativas.
c. Divulgar y promocionar la recreación como
alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón,
elaborando programas que involucren la participación de los rafaeleños de todas
las edades.
d. Elaborar proyectos de construcción de parques
recreativos en la comunidad.
e. Dar mantenimiento a los parques recreativos
que tiene el cantón, coordinado con la Municipalidad, asociaciones de
desarrollo comunal y otras fuerzas vivas de la comunidad para preservar el
patrimonio, conforme lo dispone el numeral 46 de este marco reglamentario.
f. Coordinar el uso de instalaciones recreativas
con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad.
g. Presentar un informe anual en el mes de
octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
CAPÍTULO IX
De las instalaciones deportivas
Artículo 51.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación administrará las instalaciones deportivas de
su propiedad y las que la Municipalidad le transfiera mediante acuerdo. Podrá
firmar convenios de uso de instalaciones cuando sean propiedad de asociaciones
de desarrollo comunal, juntas administrativas, etc. Para lo cual se regirá por
las leyes y reglamentos existentes.
Artículo 52.—Los equipos, grupos y
demás entes deportivos y recreativos organizados en el cantón, deben estar
registrados e inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Tendrán prioridad para el uso de las instalaciones manejadas por el Comité
Cantonal de Deportes o el comité distrital.
Artículo 53.—Por disposición de la
Contraloría General de la República, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación no podrá hacer inversiones en instalaciones deportivas que sean
propiedad de particulares o de asociaciones de desarrollo comunal, sin que
medie un contrato mediante el cual, la instalación sea administrada por un
comité distrital o por el mismo Comité Cantonal.
Artículo 54.—Los cierres de
instalaciones deportivas para mantenimiento o reparaciones deben contar con el
aval y visto bueno previo del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 55.—No podrán utilizarse
instalaciones deportivas para la realización de cualquier tipo de festejos, sin
el permiso previo del Comité Cantonal y sin la garantía que la ley exige que
las instalaciones quedarán en perfectas condiciones después del evento.
Artículo 56.—Toda construcción de
instalaciones deportivas, debe contar con el permiso municipal, el aval del
Comité Cantonal de Deportes y la Dirección General de Educación Física y
Deportes.
Artículo 57.—El Concejo Municipal, en
apego de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación, podrá
nombrar las juntas directivas de las instalaciones deportivas que así lo
ameriten, de acuerdo con la inversión estatal realizada.
CAPÍTULO X
Comités distritales y subcomités de
barrio o caserío
Artículo 58.—La Junta
Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités de deportes y recreación en
cada uno de los distritos del cantón, los cuales deben recibir el nombre de
Comité Distrital de Deportes y Recreación.
Artículo 60.—Los comités distritales
trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en
el artículo 9 de este Reglamento pero a escala distrital.
Artículo 61.—El número de integrantes
de la Junta Directiva de los comités distritales será igual a la del Comité
Cantonal, incluyendo el fiscal. Su período de labores de dos años empezará al
mes siguiente después de iniciado el de la nueva Junta Directa. Podrán ser
reelectos. No recibirán dietas ni remuneración alguna por el desempeño de sus
funciones. En concordancia con el artículo 167 de la Ley 7794, Código
Municipal, los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el
auditor, el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 62.—Los comités distritales
de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del
Comité Cantonal en la actividad de promoción, administración de instalaciones y
los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.
Artículo 63.—Para nombrar por primera
vez a los cinco miembros de una junta directiva de un comité distrital o para
un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea
general, convocada al menos dos veces por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, con intervalo de quince días naturales entre la primera
convocatoria y la segunda. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo,
el nombramiento se hará por medio de ternas. Si este último método no se
pudiera realizar el nombramiento será directo.
Artículo 64.—Las normas para los
procedimientos de nombramientos mencionados en el artículo anterior son:
a. Nombramiento en Asamblea General. La Junta
Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la
comunidad interesada por medio de cualquier forma eficaz de divulgación,
indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea.
La Junta Directiva del Comité Cantonal
nombrará de su seno un fiscal, que recaerá en uno de los miembros de la Junta
Directiva o el Fiscal, quien presidirá la reunión y levantará un acta indicando
los asistentes con su respectivo nombre, número de cédula y entidad que
representan. De acuerdo con el artículo 166 de la ley 7794, Código Municipal
dice: “La asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las
organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la
comunidad”.
El fiscal indicará al inicio de la
asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y
ellos posteriormente y en sesión privada, establecerán la ubicación de los
puestos.
b. Nombramiento por elección de ternas. La Junta
Directiva podrá escoger a los miembros de la Junta directiva de un comité
distrital de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o
agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma.
Estas pueden ser las asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación
escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros.
c. Nombramiento directo. La Junta Directiva del
Comité Cantonal, en el último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos
directos de las personas que considere las más adecuadas para conformar la
junta de algún comité distrital. Tales personas deberán ser sugeridas por la
comunidad.
Artículo 65.—Los
nombramientos para sustituir a un miembro que haya renunciado o desertado serán
por elección de ternas. Si esto no se pudiera realizar, el nombramiento será
directo.
Artículo 66.—La Junta Directiva de
cada Comité Distrital comunicará por escrito a la Junta Directiva del Comité
Cantonal, la conformación de ella por puesto. Deberá incluir el nombre completo
de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono, así
como el puesto que ocupará.
Artículo 67.—Los miembros de la Junta
Directiva de cada Comité Distrital serán juramentados por la Junta Directiva
del Comité Cantonal después de que en aquellas se haya establecido el puesto de
cada directivo.
Artículo 68.—Una vez juramentada la
Junta Directiva del Comité Distrital, la Junta Directiva del Comité Cantonal
comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo Municipal y a la
Dirección Regional de Deportes.
Artículo 69.—Las funciones de un
Comité Distrital son:
a. Cumplir con todas las funciones que le
delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b. Organizar actividades que fomenten la práctica
del deporte en la comunidad.
c. Incrementar programas de recreación como
alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d. Regular toda actividad deportiva y recreativa
en su distrito.
e. Participar en todas las actividades
programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva el Comité
Cantonal.
f. Velar por la administración y el
mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.
g. Gestionar y coordinar la construcción de nuevas
instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos
realizados de las necesidades locales.
h. Delegar actividades y funciones a comisiones
de trabajo.
i. Nombrar, juramentar y supervisar subcomités
de barrio o caserío de deportes y recreación.
j. Gestionar la consecución de recursos
económicos y materiales.
k. Presentar un informe anual de labores en el
mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 70.—Cada comité
distrital podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y
caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité distrital seguirá
los mismos procedimientos usados en los artículo 58, 59, 60 de este Reglamento.
Artículo 71.—Los subcomités de
deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas
establecidas en este Reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción
territorial.
Artículo 72.—El quórum en las juntas
directivas de los comités distritales o subcomités, se logrará con la presencia
de tres directivos.
Artículo 73.—Las junta directivas de
los comités distritales y subcomités llevarán al día sus libros de actas y
tesorería, los cuales serán facilitados por la junta directiva del Comité
Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo Municipal o el
Director Regional de Deportes, podrán solicitar los libros para su revisión.
Artículo 74.—Las fuentes de
financiamiento de los comités distritales y subcomités pueden ser:
a. Ayuda económica brindada por la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
b. Dinero de partidas específicas.
c. Dineros recaudados por la administración de
instalaciones deportivas y recreativas.
d. Dineros recaudados por medio de actividades en
la comunidad (turnos, bailes, etc.).
Artículo 75.—Para todo lo
no previsto en el presente Reglamento, regirán las disposiciones del Código
Municipal, la ley de Administración Pública, la ley de Administración
Financiera y la ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 76.—El presente Reglamento
deroga cualquier acuerdo o reglamento que se le oponga. Rige a partir de su
aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Rafael de Heredia, 29 de diciembre del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(12997).
CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISO DE
ASÍS S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Médico del Este
San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-206891, para celebrarse el
día jueves 15 de marzo de 2007 a las 6:30 p. m. en primera convocatoria, o a
las 7:30 p. m., en segunda convocatoria en caso de no haber quórum en la
primera, para conocer y votar los siguientes asuntos:
1. Reforma de la cláusula sexta de los estatutos
sociales en cuanto a la Junta Administrativa para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente manera: De la Administración: Los negocios serán
administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva formado por tres
miembros socios o no que serán el Presidente, Secretario y Tesorero.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Podrá sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social.
2. Cualquier otro asunto que en razón de su
naturaleza sea expuesto por los socios.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(12747).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO
COSTARRICENSE
Por este medio se convoca
a todos los miembros de la Asociación Institución Cultural Germano
Costarricense, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará
a cabo el día 29 de marzo del 2007, a las 18:00 horas en las instalaciones del
Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se
efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea
general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del presidente, tesorero,
directores, Comité Cultural y Fiscal y su aprobación.
2. Elección de junta directiva: vicepresidente,
tesorero, segundo vocal y tercer vocal, cada uno por un período de dos años.
Elección del fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de junta directiva,
cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento
al artículo 17 de los estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 31 de enero del 2007.—Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—Nº 4381.—(12901).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE
COSTA RICA
AMERICAN
INTERNATIONAL SCHOOL OF COSTA RICA (AIS)
Se convoca a sus
asociados a asamblea general extraordinaria que se celebrará en las
instalaciones de la escuela en residencial Bosques de Doña Rosa, Ciudad
Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, en primera convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del día jueves veintidós de marzo del año dos mil
siete. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
AGENDA:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección del vicepresidente por el período que
vence en mayo dos mil ocho.
3. Elección del tesorero por el período que vence
en mayo dos mil siete.
4. Elección del secretario por el período que
vence en mayo dos mil ocho.
5. Elección del vicesecretario por el período que
vence en mayo dos mil ocho.
6. Cierre de la asamblea.
Los asociados deberán
acreditarse mediante cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte
antes de la asamblea personalmente o por medio de carta poder de conformidad
con los estatutos de esta Asociación.
Los asociados podrán ser representados
por otro asociado (máximo dos representaciones) mediante carta poder original
con su respectiva fotocopia del documento de identificación. Los asociados
deben tener al día el pago correspondiente por todas las cuotas escolares.
Si no hubiera quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará media hora después en el citado lugar con
los asociados que se encuentren presentes.
Heredia, 13 de febrero del 2006.—1 vez.—(12925).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).
Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).
SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).
TYPHON FLING S. A. (TIFON VOLADOR S.
A.)
Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad Tol (Dos en Número) Creativa Sociedad Anónima, se reformó la cláusula 7 de la administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 3759.—(11869).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó constituyó la sociedad de esta plaza Ethel S Import and Export S. A. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 3761.—(11870).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vues Sur Guácimos Sociedad Anónima, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3762.—(11871).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vues Sur La Montagne Sociedad Anónima, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3763.—(11872).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison Des Mangues Sociedad Anónima, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3764.—(11873).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison Des Chevaux Sociedad Anónima, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3765.—(11874).
Se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Inversiones Paribas de América S. A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 3766.—(11875).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 12:00 horas, se constituyó Lovanova Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 3767.—(11876).
Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil siete, Vincenzo Marzano y Nembo E F N del Oeste Sociedad Anónima, constituyen Computer World de Liberia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 3775.—(11877).
Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil siete, Vincenzo Marzano y Nembo E F N del Oeste Sociedad Anónima, constituyen Barbarigo D.M.I. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 3776.—(11878).
Mediante escritura número doscientos ocho del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil seis ante mi notaría, se constituyó LCG Servicios Eddyli Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia del Carmen García, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3778.—(11879).
Ronald Villalobos Camacho, constituye sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Innominada. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 3779.—(11880).
Didimo Antonio Jiménez Astúa y Cecilia Guzmán Cerdas, constituyen la empresa mercantil denominada: Desarrollos y Construcciones Ji & Gu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 22 de enero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 3780.—(11881).
En escritura otorgada en Heredia, el dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Artesanías y Manualidades Karix Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Los Lagos, de la iglesia ciento veinticinco oeste, veinticinco sur y veinticinco metros oeste, número cincuenta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. La administración: presidenta: Kattia Murillo Lizano, soltera, cédula uno-ochocientos setenta y uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro y la secretaria: Marix Yorleny Ovares Nájera, casada, cédula seis-doscientos setenta y cuatro-setecientos veintiséis, ambas vecinas de Heredia, residencial Los Lagos, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 3781.—(11882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 8 de febrero de dos mil siete, se constituyó Dekam Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 3784.—(11883).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isabella y su Changito S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Adam Stanley-Olson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 3785.—(11884).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Hotel Colores del Pacífico S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3790.—(11885).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de Deweer S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3791.—(11886).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de Potrero del Océano YDJC S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3792.—(11887).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Colina del Potrero JCYD S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3793.—(11888).
Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Dieferka S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 9 de febrero del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 3796.—(11889).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que en mi notaría se otorgó escritura número cincuenta y ocho, de las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Madisagar Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3801.—(11890).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que en mi notaría se otorgó escritura número sesenta, de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Administradora Dimar P.R.T.Q. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil veintinueve.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3802.—(11891).
Licenciada Laura Cordero Zamora ante esta notaría, comparece el señor Carlos Alberto Salas Araya, casado una vez con cédula tres ciento setenta ochocientos cuarenta y cuatro, para reformar la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad Constructora Los Sueños Habitacionales Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3803.—(11892).
En esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 16:00 horas del 9 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Tranquila en Cuervito Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 9 de febrero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3804.—(11893).
Vanessa Angulo Torres y Lisandro Valverde Porras, constituyen sociedad denominada Productora Azteca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil siete. Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3805.—(11894).
Vanessa Angulo Torres y Lisandro Valverde Porras, constituyen sociedad denominada Producciones Franco Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del día ocho de febrero del dos mil siete. Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3806.—(11895).
Ante esta notaría, las señoras Cheryl Louise Johnson, estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete cero ocho tres uno cuatro cuatro y Donna Marie Girard, estadounidense, pasaporte de su país número dos uno ocho siete tres dos cuatro cero seis, han constituido una empresa denominada Trixieco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidenta: Cheryl Louise Johnson.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 3807.—(11896).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Suspensiones de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombran tesorero y secretario.—San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3809.—(11897).
En escritura Nº 243, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Carolina, Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Esperanza Báez Selva, cédula número 8-062-080. Tesorera: Mairen Juárez Báez conocida como Maureen, cédula 2-389-315. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 9 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 3810.—(11898).
Mediante escritura número uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica de Cartago GCF Sociedad Anónima. Presidente actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3811.—(11899).
En la ciudad de Cartago, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, Hazel Escalante Barboza y Krader Saba Saliba, constituyen la sociedad anónima Colores Telarte H.P. Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las doce horas, quince minutos del nueve de febrero del dos mil siete.—Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 3817.—(11900).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil siete, se constituye, la sociedad denominada M P Planners Sociedad Anónima. Su objeto será el comercio en general. Su capital social es de cien mil colones exactos. Su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3818.—(11901).
Por escritura de las catorce horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sammie Surprise Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, ocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 3819.—(11902).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Kerzen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veinticuatro, en la cual se otorga poder general sin limitación de suma a Rosemarie McLaren Magnus.—San José, nueve de febrero de dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 3820.—(11903).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chotusol CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo agente residente de la sociedad y se reforma las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 3821.—(11904).
Marcia Barrantes Gutiérrez, Hernán Medford Bryan y Eric Solórzano Monge constituyen sociedad anónima Grupo Empresarial M R S de Costa Rica S. A., otorgada a las 12:00 horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3822.—(11905).
Asamblea general extraordinaria de Condominio Avicemia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Otorgada: a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3823.—(11906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Jaco’s Guide Argentino-Costarricense Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Nuria Julieta Dolores Ferrero.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 3826.—(11907).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de enero del año dos mil siete, se constituyó Impresos Internem Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Paracito de Santo Domingo. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 3827.—(11908).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de enero del año 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabanilla de Montes de Oca. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 3828.—(11909).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: CTM Dieciocho Las Violentas Blancas de Playa Pelada XVIII Sociedad Anónima, ACC Deltta Group Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, JV Forty Seven Mapache Cangrejo XLVII Sociedad Anónima, MV Nautilus Diving Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV I Belive in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, ACC Westminster Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV There is No Place Like Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y nombre, domicilio San José.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3829.—(11910).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lagarto Mediterranean Village S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 3831.—(11911).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy a las diecisiete horas he protocolizado acta de la sociedad denominada Arcamo S. A., por la cual se acuerda disolver.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3833.—(11912).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy, nueve de febrero en curso, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agroveterinarios Campos Lara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 3834.—(11913).
A las diez horas cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esmovin F.V.R. Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 3835.—(11914).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Asociación San Martín de Porres Parroquia Nuestra Señora de Fátima. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 3836.—(11915).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Ticamex Logistics Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de febrero del dos mi siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 3837.—(11916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista Cancosta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la Ciudad de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3840.—(11917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Sueño La Casa Con Amigos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la Ciudad de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3841.—(11918).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mercevana de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3843.—(11919).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Calex Olessi Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3844.—(11920).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Monte Chac Mool Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y undécima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3845.—(11921).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Naomi Herradura Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3846.—(11922).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Valle de Brescia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y undécima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3847.—(11923).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3848.—(11924).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3849.—(11925).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3850.—(11926).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3851.—(11927).
Ante esta notaría, en escritura pública número veintiséis, otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marco Servicios Industriales S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 3852.—(11928).
En esta notaría los señores Jairo Meléndez Murillo y Michael Meléndez Murillo, constituyen la sociedad M J Río S. A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela, 100 metros oeste de la pulpería La Julieta. Presidente: Jairo Meléndez Murillo. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 3855.—(11929).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 3857.—(11930).
En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consorcio L G Topografía. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3858.—(11931).
En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo L G Topografía. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3860.—(11932).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima (Rubí Importación y Exportación Sociedad Anónima) abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 3861.—(11933).
He constituido la sociedad Rectificación de Frenos y Clutch Castillo Refycsa Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente William Castillo Gamboa.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 3863.—(11934).
Los señores Demetrio Santamaría Castro, Isabel Arguedas Sanabria, José Manuel Arias Seas, Carlos Fuentes Valverde, Kattia Delgado Murillo y Gerardo Carvajal Montoya, constituyen la Asociación Administrativa del Cementerio de Río Azul. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007. Domicilio: Río Azul de La Unión. Plazo: 99 años a partir del 10/02/2007. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, el presidente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 3867.—(11935).
Mediante asamblea general extraordinaria de M.A.A.D. Marea Azul en el Atardecer Dorado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2006, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 3868.—(11936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, octava, undécima, duodécima y decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Asesores de Ingeniería Portuaria WLC S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3869.—(11937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima y aumenta el capital social del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Urbanización Industrial W.L. del Caribe S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3870.—(11938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima y aumenta el capital social del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Servicios de Ingeniería y Arquitectura L L del Atlántico S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3871.—(11939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones OPTI-UPS MS Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3872.—(11940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Teamgroup MS Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3873.—(11941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Constructora Intereste S. A. y se nombra nuevo presidente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3874.—(11942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Impacto Ambiental Consultores Internacional IACI Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3875.—(11943).
En mi notaría se ha constituido la empresa denominada Laboratorio Clínico Miguel Arcángel Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de los miembros entre la presidenta, la secretaria y la vocal uno. Presidenta: Isabel María Coto Salas.—Cartago, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 3878.—(11944).
Por escritura
número cien-cuatro del 16 de enero del 2007, se constituyó ante esta notaría la
nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 12 de febrero del
2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 3879.—(11945).
Por escritura
de las 17:00 horas del 8 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Año Nuevo S.
A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del Pacto Constitutivo
y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
8 de febrero
del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
3880.—(11946).
Por escritura
número 286 del tomo diez de mi protocolo, en esta fecha se constituyó Josbe
Inversiones S. A., capital ¢10.000,00.—San José, 7 de febrero del
2007.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3881.—(11947).
Por escritura
133 del tomo 18 de mi protocolo de esta fecha, se constituyó Meynsa Mecánica
de Inyección Diesel S. A. Capital ¢10.000,00.—San José, 15 de enero del
2007.—Lic. Luis Fdo. Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 3882.—(11948).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día
veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Plaza
Obernaine Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 3885.—(11949).
Yo, Carolina
Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad
denominada Cataratas de Sarapiquí S. A. Domicilio Río Segundo de
Alajuela. Capital social cien mil colones. Objeto: Servicios turísticos y
Comercio en general. Presidente: Álvaro Gómez Ferreto. Escritura otorgada en la
Ciudad de San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil
siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 3886.—(11950).
Por escritura
número 219-1 de las 11:00 horas del 10 de febrero del año en curso, se
constituyó la sociedad Servicios Profesionales Mesavi Limitada, cuyo
capital es la suma de ¢10.000,00. Representante: Gerente.—Cartago, 11 de
febrero del 2007.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
3887.—(11951).
Ante esta
notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro
Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAAPublicidad
Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
3890.—(11952).
Ante esta
notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro
Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAAMercadeo
Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 3891.—(11953).
Ante esta
notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro
Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAARealestate
Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
3892.—(11954).
Ante mí
notaría a las dieciocho horas del siete de febrero del año dos mil siete,
constituí sociedad Inversiones Pro Can Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
únicamente.—Palmares, 11 de febrero del 2007.—Lic. Oliva Fernández Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 3893.—(11955).
Ante este
notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada FJV Invesstments de Costa Rica Sociedad
Anónima, figurando como apoderados Félix José (nombre) Veloso (Apellido) y
Peter Joseph (nombre) O’ Shaughnessy (apellido). Plazo social: noventa y nueve
años.—Colón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 3894.—(11956).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del día 12 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Tocaba Invertir en Tambor S. A..—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 3896.—(11957).
Por escritura
autorizada a las 8 horas del 20 de diciembre del 2006 protocolicé acuerdos de
la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima en que
se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a la administración y se
nombran presidente y secretario. Presidente: John Walton Batson.—Liberia, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº
3898.—(11958).
Por escritura
autorizada a las 15:30 horas del 5 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de
la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Ángel de la Confianza A C
Sociedad Anónima en que se nombra presidente y se reforma la cláusula
sétima del estatuto en cuanto a la administración. Presidente: John Francis
Bridgnell.—Liberia, 5 de febrero
del 2007.—Lic. Denia
María Quirós Bustamante,
Notaria.—1 vez.—Nº 3899.—(11959).
Por escritura
autorizada a las 17 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de la
asamblea general de accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto sobre
representación y se elige Vicepresidente a don Eduardo Barrantes
Quirós.—Liberia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Denia María Quirós Bustamante,
Notaria.—1 vez.—Nº 3900.—(11960).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2006 R.C.
Directo de Centroamérica S. A., reforma la cláusula segunda del pacto
social. Se nombra presidente y secretario.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Luis Lapeira
González, Notario.—1 vez.—Nº 3901.—(11961).
Por escritura
número trescientos veinte de las ocho horas del día doce de febrero del año dos
mil siete, otorgada en esta notaría, se nombra vicepresidente por un período de
dos años de la sociedad denominada: Cadena Comercial Cartaginesa S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero nueve mil
trescientos cincuenta y dos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—Nº 3902.—(11962).
Ante esta
notaría, por escritura número trescientos doce-dos, otorgada en la ciudad de
Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos
mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Grupo
Paraíso Agrícola Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano
Granados. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 12 de febrero del
2007.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 3903.—(11963).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 9 de febrero, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad D.G.I.
Motors and Transports S. A. Se reforma las cláusulas segunda y décimo
segunda de los estatutos sociales y se nombra secretario de la Junta
directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 3906.—(11964).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de febrero, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pure
Escape Adventures S. A. Se reforma las cláusulas segunda y décimo segunda
de los estatutos sociales y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 3907.—(11965).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de febrero, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Avenida
Las Palmas Verdes BGC S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales y se nombra secretario de la Junta Directiva.—San José, 9 de febrero
del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3908.—(11966).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 9 de febrero del 2007, se
constituye la sociedad Pure Costa Development and Realty Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de febrero del
2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3909.—(11967).
Por escritura
pública número 66, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 9 de febrero
del 2007, se protocolizó acuerdos de Grupo Ferretero Los Reyes S. A.,
mediante los cuales se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, por resto del
plazo social. Presidente: Julio Andrés Díaz Fallas.—San José, 9 de febrero del
2007.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 3910.—(11968).
Por escritura
pública número veinte del día de hoy, constituí la sociedad anónima Vehículos
Emme Stella S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio Oficina uno externa Condominio Centro Comercial
Cariari SA, Asunción, Belén, Heredia.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic.
Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3913.—(11969).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Consultoría Educativa B.C.G.H.Q.M. S. A.,
con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos
el presidente y vicepresidente en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
3914.—(11970).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Bredy del Norte S. A.,
con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos
el presidente y la secretaria en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
3915.—(11971).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Soltec R R Costa
Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados
generalísimos el presidente y la secretaria en forma conjunta. Es todo.—San
José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
3916.—(11972).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Maquinaria Mega Sociedad Anónima. Plazo:
cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general
del comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: cien
mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 3917.—(11973).
Por medio de
escritura numero 129, otorgada a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Renzi Reyna S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3918.—(11974).
Industrias
Matecanela S. A.,
reforma estatutos cambiando Junta Directiva. Escritura otorgada en San José,
Desamparados, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 3919.—(11975).
Ante esta
notaría, a las a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Julia Sociedad Anónima.
Presidente: Roberto Leone. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 9 de
febrero del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 3920.—(11976).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día diecisiete de enero
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Demetrio y
Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Santa María de Dota,
setenta y cinco metros al este de la Escuela. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social cien mil colones exactos. Presidente: Luis Demetrio Solís
Mata.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 3921.—(11977).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Ravitsu del Milenio Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada, el día 12 de febrero del 2007.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3922.—(11978).
En mi notaría
a las 17:00 horas del 6 de Diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad C.R.C.
Carbide Tools S. A., traducida al español C.R.C. Herramientas de
Carburo S. A. Presidente: Verny León Solís. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 9 de febrero del
2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 3923.—(11979).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 9 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Carpentum Limitada. Capital social:
enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: Barrio Córdoba, Zapote, San
José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 3925.—(11980).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de febrero de
dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Villa Gorriones del Mangle- KI
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. David
Gutiérrez S., Notario.—1 vez.—Nº 3926.—(11981).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de febrero del
dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A.
constituyen la sociedad denominada Rifi Limitada.—San José, 9 de
febrero del 2007.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—Nº
3927.—(11982).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad Taller Industrial C Y C S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento noventa y
nueve, se acordó modificar y ampliar la cláusula segunda. En escritura ciento
dos, iniciada al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo veinte del protocolo del
notario Alexis Salazar Torres.—San Vito,
8 de febrero del 2007.—Lic.
Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 3928.—(11983).
Por escritura
adicional otorgada ante mí, el día 7 de febrero del 2007, se constituye la
sociedad Magamm M & M Store Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 3937.—(11984).
Por escritura
otorgada ente la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la
sociedad Corporación Herma Pacífico M.H.C. Sociedad Anónima. Domicilio
San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Ángulo Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 3938.—(11985).
Por escritura
otorgada ente la suscrita notaria, a las once horas de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Los Suricatos Norteños Sociedad Anónima. Domicilio
San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Angulo Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 3939.—(11986).
Por escritura
otorgada ente la suscrita Notaria, a las ocho horas de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Merval Mar Sociedad Anónima. Domicilio San
José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 3940.—(11987).
El día de hoy
se constituyó ante mí la sociedad denominada Seguridad C & G S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando
conjunta o separadamente. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 7 de febrero de
2007.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 3941.—(11988).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Glen-Gós Gentlemen Club Sociedad Anónima,
que significa en español: Club para Caballeros de Glen Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 12 de febrero
del 2007.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3942.—(11989).
Ante esta
Notaría comparecieron los señores: José Alexis García Gómez y Dania Villafuerte
Campos y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir
una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las
siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará: Inversiones
García & Gómez de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones
García & Gómez de Limón Sociedad Anónima S. A. El domicilio
social será exactamente en Venecia de Matina de Limón. Actuando como presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los
socios José Alexis García Gómez y Dania Villafuerte Campos, el capital social
es de cien mil colones. De la Municipalidad de Matina, 100 norte y 75 este,
Limón Costa Rica, tel: habitación 718-7427, telefax: 718-6210, celular
830-0685. Es todo.—Matina de Limón, a las 8:00 horas del 8 de febrero del
2007.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 3943.—(11990).
El suscrito
notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante
escritura número ciento once de las dieciséis horas del día nueve de noviembre
del año dos mil seis y visible al Folio ciento catorce vuelto del tomo primero
de mi protocolo, se constituyó la sociedad EDS Constructora & Consultora
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic.
Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3945.—(11991).
El suscrito
notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante
escritura número ciento treinta y seis de las dieciocho horas del día treinta
de enero del año dos mil siete y visible al folio ciento treinta y seis vuelto
del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad RAM Enterprises
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic.
Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3946.—(11992).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de julio del año 2006, a las catorce horas, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Once Mil
Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la
cual se modifica las cláusulas segunda y sétima.—San José, 6 de noviembre del
año 2006.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3947.—(11993).
Ante mi
notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Rancho Induni
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000. Presidenta:
Florybeth Induni Ávila. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
3948.—(11994).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Samara del Mar Investments MS LLC Limitada
cuya traducción al idioma español es Inversiones Sámara del Mar MS LLC
Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, 8 de
febrero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
3949.—(11995).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de febrero del
dos mil siete se constituyó la sociedad Brandon Investments Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9 de
febrero del 2007.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 3950.—(11996).
Que mediante
escritura pública se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada M&B
Consulting. Donde se varía el plazo social. Es todo.—Dada en Heredia, a
las diez horas del doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Ch.,
Notaria.—1 vez.—Nº 3953.—(11997).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de Heva de Herradura Sociedad Anónima.
Acta número uno, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año
dos mil seis. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la cual
queda así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de
tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente y secretario de la compañía la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quiénes podrán
actuar conjunta o separadamente. Pero para vender, comprar, hipotecar, gravar
bienes muebles e inmuebles de la empresa, así como girar cheques deben actuar
conjuntamente ambos apoderados. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras de nuevo. Escritura de fecha ocho horas del día
diecisiete de julio del año dos mil seis.—Orotina, 12 de febrero del año
2007.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 3954.—(11998).
Ante mí,
a las 9:30
horas del día de hoy, se
constituyó Tecope R S B Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 9
de febrero del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº
3956.—(11999).
Ante mí, a
las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Quatil Nacaztli R
S B Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de febrero del
2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 3957.—(12000).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil
siete, se constituyó Fundación Ricovida.—San José, doce de febrero del
dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº
3958.—(12001).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las veinte horas del ocho de febrero del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Ricovida S. A. (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y
cinco; por medio de la cual (i) modifican la cláusula décima del pacto
constitutivo de la compañía; (ii) nombran nueva junta directiva; (iii) se
aumenta el capital social; y (iv) se otorgan poderes.—San José, doce de febrero
del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº
3959.—(12002).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las veinte horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Seis Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., (la “compañía”), de
esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete; por medio de la cual (i)
modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía; (ii)
nombran nueva junta directiva; y (iii) se otorgan poderes.—San José, doce de
febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—Nº 3960.—(12003).
Mediante
escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del
año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos
Ochenta y Seis
S. R. L., mediante la
cual se modifica el
pacto social, específicamente las
cláusulas uno -denominación- y cinco -capital social-.—San
José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio,
Notario.—1 vez.—Nº 3961.—(12004).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de febrero del 2007, Jorge Nelson
Hoyos Salas y otra constituyeron la S.A. J.H. Ferretería y Herramientas S.
A. Presidente: Jorge Nelson Hoyos Salas.—Turrialba, 12 de febrero del
2007.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 3962.—(12005).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del 2007,
Reinaldo Mata Carranza y otra constituyeron la S. A. Prodeco S. A. Presidente:
Reinaldo Mata Carranza.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Mª Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 3963.—(12006).
Se
constituyen las entidades denominadas Unforgettable Costa Rican Views Limitada;
Pretty American Horses Limitada; Extraordinary Costa Rica Land
Limitada; Beautiful Country Sites Limitada; Ideal and
Extraordinary Life Limitada; The Highest Peak of
All Limitada; The Maximun Business Momentum A. M. Limitada;
Markenting Opportunities in Central América Limitada; Merchandising
in Lands Costa Rican MCRL Limitada; Family Young Industries Limitada;
Real Estate Specialties Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del
Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital
social: doce mil colones. Gerente: Allan Méndez Céspedes.—San José, 7 de
febrero del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº
3964.—(12007).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la
sociedad denominada Radl and Komick R&K Sociedad Anónima,
escritura número doscientos veinticuatro, folio ciento sesenta y nueve frente
del tomo sexto de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 3966.—(12008).
Los señores
Juan Miguel Puentes Carmona y Carlos Isidro Núñez Carmona, constituyen sociedad
de Responsabilidad Limitada denominada Importadora Puentes Miami-Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 50.000,00 colones.
Plazo social: 50 años. Domicilio: Santa Ana, San José, 50 metros este de la
Cruz Roja. Escritura número 497 bis, del 10 de febrero del 2007.—San José, 12
de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
3967.—(12009).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos, del día doce de febrero del dos mil
siete, se constituyó la empresa Colonial de Luxicano Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 12 de febrero del
2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3970.—(12010).
Por escritura
otorgada las nueve horas del día doce de febrero del dos mil siete, se
constituyó la empresa Peoria Identificada Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3971.—(12011).
Mediante
escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del siete de febrero del año en curso, se constituyó la
compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica
que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de
Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de
empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3973.—(12012).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del ocho de
febrero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de
sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 8 de febrero del
2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº
3974.—(12013).
En mi
notaría, mediante escritura 148 de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2007,
se constituyó la sociedad Gicaos BMC Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones, representantes
judiciales y extrajudiciales el presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente
en forma conjunta. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 3975.—(12014).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 16 de enero del 2007,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Tierragua Sol Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la
cláusula segunda del pacto social -del domicilio-, se modifica la cláusula
cuarta -del capital social-, la cláusula octava -de la administración-, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Orlando
Hidalgo Gallegos, Notario.—(12109).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas de los días 10 y 12 de los meses
de octubre y febrero de los años 2006 y 2007, principal y adicional, se
constituyó la empresa denominada Grupo Vicalpo S. A. Domicilio:
San José, Escazú, de la gasolinera Shell trescientos metros al este. Capital
social: sesenta mil colones. Presidenta: Hilda Portmann Argüello, cédula número
2-380-622.—Belén, Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(12113).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2007, se
constituyó la empresa denominada Hermanos Vargas Víquez S. A.
Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este de la
Municipalidad. Capital social: un millón cuatrocientos mil colones. Presidente:
Álvaro Vargas Víquez, cédula número 4-118-826.—Belén, Heredia, 12 de febrero
del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(12115).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que
mediante la escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Servicios D Y V Sociedad Anónima,
cuya presidenta es Deyanira Delgado Vásquez, mayor, casada, maestra, con cédula
de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos noventa y
seis, vecina de Alajuela. Capital social: 15.000 colones. Plazo: 99
años.—Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—(12119).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, en la ciudad
de San José, a las once horas del siete de febrero del dos mil siete, escritura
visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo,
se ha constituido la sociedad denominada Food and Health Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, ocho de
febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—(12122).
Por escritura
otorgada, a las 9:40 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye Rodríguez
y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(12129).
Ante las
licenciadas Erika Cuadra Bela y María Alejandra Arguedas Marín, notarias
públicas de San José, por escritura número once otorgada, a las diez horas del
veintinueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Sun
Motors Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, doscientos
metros al oeste de la fábrica Pozuelo.—San José, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(12130).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos
mil siete, protocolicé acta de Avenida Bobbio S.A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombró
nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Enrique
Dengo Solera, Notario.—1 vez.—(12134).
Ante mí,
Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del
7 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Los Cuatro RJ Corp.
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones,
apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario y tesorero.
Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(12138).
Por escritura
número 93-1, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de febrero del
2007, se constituye la entidad Grupo Comercial El Progreso GCP Sociedad
Anónima. Domicilio en el cantón octavo distrito cuarto de la provincia de
San José, en la urbanización Lomas de Tepeyac, casa número setenta y ocho.
Presidente: Kenneth Alberto Granados Varela, cédula uno-mil ciento cuatro-cero
cero cero cinco, quien representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital
social: cincuenta mil colones. Objeto: la importación y compraventa de pinturas
de todo tipo, al por mayor y al detalle, el comercio en general, el turismo, la
agricultura la ganadería y el transporte. Plazo social: 99 años.—El Carmen de
Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1
vez.—(12141).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 9 de enero del 2007, de la
sociedad Our Own Alley S. A. Se reforma la cláusula segunda y sétima del
pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Humberto
Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(12147).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Service Rent X.Z.V Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—(12151).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Preselección
Empresarial PB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 12 de febrero del
2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(12153).
Por escritura
pública de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Costa Rica Leasing Sociedad
Anónima, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete
horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Esteban Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—(12197).
Ante esta notaría
se constituyó Jomar Inversiones P & R Sociedad Anónima, a las quince
horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, con un capital de
60.000 colones. Presidenta: Patricia Bonilla Alfaro y secretario Ramón Pendones
de Pedro, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos mil
siete.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(12209).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Teribe Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San
José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(12213).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de febrero del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Tres D Soluciones Digitales Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años, el presidente, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San
José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(12215).
Se hace saber
que en mi notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad Euro S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Monique
Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—(12221).
Mediante
escritura número cincuenta y uno-siete, otorgada el día 12 de febrero del 2007,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Rainbow Enterprises Limitada,
con domicilio en Turrúcares de Alajuela, de Pizza La Estación, ochocientos metros
al este, Quinta Linda Vista número veintidós. Plazo social: 112 años. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los
gerentes. Capital: 10.000 colones.—San José, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(12222).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de
enero del año dos mil siete, los señores Gonzalo Azua Córdova y Flory Morera
González, constituyen la sociedad
denominada Grupo Médico Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic.
Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(12226).
Por medio de
la escritura número cinco, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A., mediante la cual se
llevó a cabo el cambio del presidente de la junta directiva, asimismo se
modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José,
ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1
vez.—(12247).
Por escritura
otorgada hoy se modificó nombre, domicilio, administración y junta directiva de
la sociedad Propiedad H María C Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(12250).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del
dos mil siete, los señores Randall Velázquez Abarca y Erika Gabriela Cambronero
Fernández constituyeron Soluciones Tecnológicas Universales Solutech S. A.
Presidente: Randall Velázquez Abarca. Capital social: cinco mil colones
netos.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(12251).
En escritura
otorgada ante mí, Miguel Carrillo Espinoza y Moisés Carrillo Sequeira
constituyen Mimoca de San Ramón MDSR Sociedad Anónima.
Domicilio: San Isidro de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: vigilancia privada. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Miguel Carrillo Espinoza.—San Ramón, Alajuela, nueve de febrero del dos mil
siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(12252).
Protocolización
de acuerdos de Inmobiliaria Jaguabi S. A., en donde se acuerda reformar
la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las
11:00 horas, del 12 de febrero del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1
vez.—(12254).
Por escritura
número veinticinco-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos
mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran dos gerentes de la
compañía Compañía Energía Azul Limitada.—San José, 12 de
enero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(12255).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos
mil siete, se constituyó Corporación G. E. M. de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Representación:
presidente secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(12268).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, el día ocho de febrero del presente
año, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, se constituyó Inversiones
Lesfra Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique
Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San
José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo,
Notario.—1 vez.—(12277).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, el día ocho de febrero del presente
año, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, se constituyó Inversiones
La Casita Rosada Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio
Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa
respectivamente.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo
Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(12278).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero
del año dos mil siete, se constituye la sociedad Bishard Financial B.F S. A.—San
José, veintiséis de de enero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(12281).
Ante la
suscrita notaría se hace un cambio en la junta directiva y en el domicilio de
la sociedad anónima denominada Gussman Corporation S. A. Es todo.—San
José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1
vez.—(12287).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el
acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio Guerra y Asociados S. A.,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en la cláusula
novena referente a la administración y se nombran vicepresidente primero,
vicepresidente segundo, secretario, tesorero y fiscal.—San José, doce de
febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
3992.—(12289).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy, a las nueve horas se protocolizó en lo conducente
el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Rucel Comercial S. A., mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en las cláusulas segunda
referente al domicilio, novena referente a la administración y se nombran
vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3993.—(12290).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Villa Armata Sociedad Anónima,
protocoliza actas de asamblea general de accionistas, revocando el nombramiento
de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como la del
fiscal y realizando nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula novena
respecto a la representación.—San José, a las diez horas del día nueve de
febrero del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 3994.—(12291).
Ante el
suscrito notario se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta
directiva, por escritura número 427, de las 9:00 horas del día 8 de febrero del
2007, la sociedad de esta plaza San Ángel, Condominios Los Sueños
Tres S. A. Su presidenta es la señora Lily Alor Cortez, quien tiene las
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3997.—(12292).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Decometal Johnny
Castro S. A. Presidente: Johnny Castro Bermúdez.—San José, primero de
setiembre del dos mil cinco.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
4000.—(12293).
Por escritura
de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Smiling Mango Health
Center S. A. Domicilio: Bahía Ballena, Uvita. Objeto: El ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando individualmente.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 4001.—(12294).
Por escritura
de las dieciocho horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Coco del Mar Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y octava del
pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 4002.—(12295).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del ocho de febrero
del dos mil siete, se constituyó la empresa Brisas del Ángel Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Brisas del Ángel S. A. Presidente: Raúl
Jiménez Saborío. Plazo social: noventa y nueve años. Notario: Jorge Zúñiga
Calderón.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del doce de febrero del
dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 4005.—(12296).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cinco-doce, de las nueve horas del primero de
febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casita
de la Pradera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Nury Solís Mata.—Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil
siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 4006.—(12297).
Que por acta
de asamblea general extraordinaria de Inveriones Pandi Tibol S. A.,
cédula jurídica 3-101-452869, celebrada el día 1º de febrero del año 2007, se
eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 12 de febrero del año dos mil
siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4007.—(12298).
En escritura
pública número doscientos ochenta y cuatro-ocho, presentada al diario del
Registro tomo 569, asiento 75.804, la empresa Mecánica y Partes
Jovica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241.594, modifica su domicilio
social.—San Isidro, Pérez Zeledón 18 de enero del 2007.—Lic. Lic. Alexis Monge
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 4008.—(12299).
En escritura
pública número 278-8, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, documento
presentado al diario del Registro al tomo 569, asiento 69.522, la empresa Reto
Industrial S. A., se reforma su domicilio y se revoca nombramiento
de tesorero.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de enero del 2007.—Lic. Lic. Alexis
Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 4009.—(12300).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad
Anónima, en la que se modificó el capital social de la sociedad y el
domicilio social.—San José, nueve de febrero de dos mil siete.—Lic. Guillermo
Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 4014.—(12301).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Repostería S LIA R V Sociedad Anónima,
a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Edwin
Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4015.—(12302).
Que ante el
notario Rónald Blair Houston Mahon, por escritura número cincuenta y siete,
visible al folio cincuenta y nueve frente al folio cincuenta y nueve vuelto,
del tomo doce de protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del
siete de febrero del año dos mil siete, se acordó revocar al anterior gerente
de la sociedad Stone Temple Investments Limitada y se nombra otro.—San
José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—Nº 4016.—(12303).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad Jurídica Tecno Rental Sociedad Anónima.
Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser
las trece horas del día doce del mes de febrero del dos mil siete.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4017.—(12304).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del doce de febrero del dos mil siete,
protocolicé acta de Summer Sidewalks Ltda., de las trece horas del ocho
de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 4019.—(12305).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 12 de febrero 2007, se constituyó
la sociedad Bienes y Raíces Sueños Verdes Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alcides Gerardo Prendas
Sibaja, Secretaria: Vivian Jaqueline Castillo Vargas, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia,
12 de febrero del 2007.—Lic. Xinia Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
4020.—(12306).
Por
modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la
representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada
Servitax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setecientos veintinueve, que en adelante
corresponderá solamente al presidente y al tesorero. Es todo.—San José, trece
de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 4032.—(12307).
Por
modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la
representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza
denominada Arm Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos
veintiocho, que en adelante corresponderá solamente al presidente y al
tesorero. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4033.—(12308).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho-dieciocho, otorgada el día ocho de febrero
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bienes de
Ama Fruit S. A. Presidenta Alejandra Vargas Villalobos.—San José,
12 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº
4034.—(12309).
Por escritura
otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Isthmus Property
And Development Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
señor Marck Jackson.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 4035.—(12310).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas con cuarenta minutos del día primero de febrero del
año dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos Industriales Caminar Cuantioso Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda y sexta
del pacto social de dicha sociedad, se remueve a la Junta Directiva y al
Fiscal, y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 4037.—(12311).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Unique Diagnostics
Sociedad Anónima, por un plazo de 100 años y con domicilio en Montes de
Oca, San José. Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de febrero de dos mil
siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4038.—(12312).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero del dos
mil siete Gregorio Ulate Sancho, Luis Alonso Ulate Rojas, Ana Luz Rojas
Fernández, José Miguel Ulate Fernández, Isidro Valderde Moya, Sara María
Quesada Sancho y Isidro Antonio Valverde Quesada, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada que se designará en su denominación con su número de cédula jurídica.
gerentes: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—Palmares, 7 de febrero del dos mil siete.—Lic. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—1 vez.—Nº 4039.—(12313).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros, Comercializadora de Seguros Credomatic S. A.,
aumentó el capital.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón y Yanith Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—Nº 4044.—(12314).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JFK
Sociedad Anónima. Domicilio social: Santo Tomas de Santo Domingo de
Heredia, quinientos metros este del Hotel Bouganvillia. Plazo social: 99 años.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de febrero de dos mil
siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 4045.—(12315).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Dayma del Norte Sociedad Anónima,
domicilio social: Puente Salas de Barva de Heredia, trescientos metros norte de
la escuela Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce
de febrero de dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 4046.—(12316).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las nueve horas del quince de enero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Pecorina de La Costa Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: Curridabat, San José. Objeto: El ejercicio del comercio en
general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito
y pagado.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia
Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 4047.—(12317).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grisuli el Griego
Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuación en forma
conjunta o separada. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: El
ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 4048.—(12318).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Los Alexanders Sociedad Anónima. Tesorera
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Objeto: El
ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura,
ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia 12 de febrero
del 2007.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 4049.—(12319).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se
constituyó una sociedad denominada Inversiones Veintiuno S Gariema
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros norte del Colegio.—Capital social: 10.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4050.—(12320).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas 50 minutos del día 8 de febrero del
2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Caricia
de la Suerte Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de
Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social 10.000
colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4052.—(12321).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas 40 minutos del día 8 de febrero del
2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Llanura
del Sol Rojo Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de
Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000
colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G, Notario.—1 vez.—Nº 4053.—(12322).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2007 se
constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades El Horizonte
de la Luna Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia,
800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4054.—(12323).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas 10 minutos del día 8 de febrero del
2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Media
Bandera Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, 800
norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4055.—(12324).
Al ser las
12:00 horas del 7 de febrero del 2007, se reforma totalmente la cláusula quinta
de Inversiones Jiménez y Suárez S. R. L. Gerente Eduardo Nolasco
Jiménez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4056.—(12325).
En mi notaría
se constituye Villas Nemesis Sociedad Anónima. Presidente; John Christer
Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en
general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero de 2007.—Lic.
Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4057.—(12326).
En mi notaría
se constituye The Setai Beach Club Sociedad Anónima. Presidente John
Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto:
comercio, industria, finanzas, agricultura, prestación de servicios en general.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero de dos mil siete.—Lic.
Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4058.—(12327).
Ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad El Gringo
Pobre S. A., a las diecisiete horas del día seis de febrero del 2007. Se
modificó la cláusula segunda y sétima de la sociedad. Cambio de junta
directiva, fiscal y agente residente. Presidente, Secretario y Tesorero tendrán
la representación de la sociedad, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4059.—(12328).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario la compañía Versachi de Centroamérica
Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 4060.—(12329).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de febrero del 2007, se reformó la
cláusula segunda, tercera, sexta y décima del pacto constitutivo, así como se
nombra nueva Secretaria, Tesorero y Agente Residente de Inmobiliaria
Maradasco S. A..—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Hugo
Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4062.—(12330).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 12 de febrero del 2007, se reformó la
cláusula tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva
junta directiva de Repuestos Bethel S. A.—Ciudad Quesada, 12 de febrero
del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4063.—(12331).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Puro Verde Paraíso Forestal Sociedad Anónima, cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 4064.—(12332).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Quinsa Quezalí Sociedad Anónima, con capital
social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas diez minutos del nueve
de febrero del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
4065.—(12333).
Ante esta
notaría a las 14:45 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones
Cabrera e Hidalgo S. A. Modificación de la junta directiva se nombra nuevo
presidente el señor Peter Raúl Cabrera. Se cambia el nombre para que se lea Properties
In Costa Rica N.A. Sociedad Anónima en español Propiedades en Costa Rica
N.A. Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 4066.—(12334).
Ante esta
notaría a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Daboysen Sociedad Anónima, con un capital
social de 10.000.000.00 dólares por un plazo de noventa y nueve años, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 74-9, del tomo
noveno de mi protocolo.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4067.—(12335).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula segunda referente al domicilio que es
provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio del súper
Plazoleta cien metros sur de Ganqui Sociedad Anónima.—San José, trece de
febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4069.—(12336).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero
del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince
sociedades de responsabilidad limitada: Blue Ferns Lake Limitada; Red Ferns
Path Limitada; Green Ferns Mountains, Limitada; Silver Ferns Forests Limitada;
Yellow Reeds Prairie Limitada; Red Twilight Cliff Limitada; Tropical Twilight
Forest Limitada; Summer Twilight Rocks Limitada; Blue Twilight Mountain
Limitada; Green Twilight Jungle Limitada; Blue Harbour Paradisus Limitada; Blue
Sails Pacific Limitada; Silver Peaks Breeze Limitada; Silver Reefs Bay
Limitada; High Oaks Forest Limitada. El plazo social es de cien años, el
capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al Gerente. Es todo.—San José, trece de febrero del
dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
4080.—(12337).
Por escritura
número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria la asamblea ordinaria
de socios de Corte y Precisión de Metales Limitada acordó un aumento de
capital de doscientos millones seiscientos trece mil trescientos setenta y
nueve colones.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza,
Notaria.—1 vez.—Nº 4081.—(12338).
Hoy he
protocolizado asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Blanca S.
A. Se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra directiva y
fiscal.—San José 12 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—Nº 4082.—(12339).
Ante esta
notaría se ha protocolizado acta de Quinta Ange Sociedad Anónima.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 4084.—(12340).
Ante esta
notaría se ha protocolizado acta de Nicola de Samara Sociedad Anónima.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 4085.—(12341).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaria se reformó el contrato social de
Inversiones O.M Sociedad Anónima en cuanto al plazo social.—San José, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
4086.—(12342).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Agro
Industrial C.O Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
4087.—(12343).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Inmuebles
J.F.C. Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero
del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4088.—(12344).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Inversiones
C.C.K Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero
del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4089.—(12345).
Ante esta
notaría se constituyó Figaro Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José. Objeto: Comercio en general, capital social: Diez mil
colones, administrada por su gerente: Hilla Shallem. Escritura otorgada en San
José, a las trece y treinta horas del cinco de febrero de dos mil siete.—Lic.
Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 4090.—(12346).
Ante esta
notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se reforma
cláusula novena y se cambia junta directiva de Pensamientos del Ocaso S. D.
Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Anselmo (nombre) Joseph (apellido). Domicilio:
Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Bar Lizard. El objeto
de esta sociedad es el comercio en general, El capital social será la suma de
diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, doce de febrero del dos mil siete.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4092.—(12347).
Ante esta
notaria a las veinte horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Solara de Santa Cruz Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Alfonso Eugenio Soto Lara. Domicilio: Santa Cruz,
Guanacaste, de la Casa del Pensionado cincuenta metros al oeste mano derecha.
El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la
suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4093.—(12348).
Ante esta
notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Montañas Grises del Atardecer M.C.A.
Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia,
Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio
Municipal, el objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital
social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4094.—(12349).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
día doce de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Total
Beverage and Food Technology International Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil ciento treinta y siete, a través de la cual se reformaron la cláusula
quinta de los estatutos, correspondiente al capital social, así como la
cláusula vigésima primera de los estatutos, referente a la representación
social. Es todo.—San José, doce febrero de dos mil siete.—Lic. Ricardo Arturo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 4095.—(12350).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
doce de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SGI
Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos siete, mediante la cual se
reformó la cláusula primera de los estatutos referente la razón social para que
en adelante el nuevo nombre sea: Standard Guarantee Company Sociedad Anónima
(Compañía de Garantía Estándar Sociedad Anónima). Es todo.—San José, trece
de febrero de dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº
4096.—(12351).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro otorgada por la notaria Cintya Benavides
Gómez, se cambió cláusula de domicilio social y de administración de la
sociedad Karbely S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve
mil ciento catorce.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
4097.—(12352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 16-5 de las 10:00 horas del día 24
de enero del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados
(S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del capital social.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—Nº 4099.—(12353).
Ante esta
notaria a las doce horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Nubes Doradas de la Montaña Gris
Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia,
Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal,
el objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la
suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4100.—(12354).
Ante esta
notaría a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Futuras Jolumar
del Campo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma es la señora Luvi Marcela Morales Castañeda.
Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, doscientos metros al este y
doscientos cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, el objeto de esta
sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil
colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4101.—(12355).
Ante esta
notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Peces Dorados del Océano P.D.
Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia,
Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio
Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital
social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4102.—(12356).
Por escritura
número cincuenta y seis, de las quince horas del día veintitrés de enero del
año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Impacto Estratégico Empresarial Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra
presidente.—San José, trece de febrero del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 4103.—(12357).
Por escritura
otorgada ante mí la firma Fox Gaiming S. A. Domiciliada en San José,
Costa Rica. Ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo para que su
nombre sea de ahora en adelante Lucky Media Concepts S. A. Fecha de
otorgamiento: 12 de febrero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa
Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 4105.—(12358).
Por escritura
otorgada ante mí se ha constituido la firma One Yellow Car Sociedad Anónima.
Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Gorge Schwarzenbach. Fecha de
otorgamiento: 12 de febrero del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa
Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 4106.—(12359).
Por esta
escritura número 45-028, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad,
a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, la sociedad
costarricense denominada Veintiocho Cuatro Noventa y Seis Land Company S. A.,
cédula jurídica, tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos
veintiuno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero de
2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4107.—(12360).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día
de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde, constituyen Inversiones
Kamchatka Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en
S. A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez,
con plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de
febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 4108.—(12361).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las doce horas del día
de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde constituyen Alquileres
Markhor Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S.
A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con
plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
4109.—(12362).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día
de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde constituyen Alquileres
Marcopolo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S.
A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con
plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
4110.—(12363).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con veinte minutos
del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero,
María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Krislina Solano Aguilar
constituyeron Azcaban Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma
más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, veintitrés de
octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4111.—(12364).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cinco minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero,
María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate constituyeron Quidditch
Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta:
Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del 2006.—Lic.
Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4112.—(12365).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas con diez minutos del
veinticinco de junio del año dos mil seis, Cristian Michael Peich, Silvia Elena
Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Sirius
Black Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva
sucursal del Banco Nacional, segundo piso objeto: el comercio en su forma más
amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
Cristian Michael Peich.—Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del 2006.—Lic.
Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4113.—(12366).
Que por
escritura 138, visible a folio 116 frente, del tomo VII del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Clifford Alexander denominada MVVII Tres Vistas del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa dicha.—San Isidro Pérez Zeledón, a las 19:31 horas
del 11 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
4114.—(12367).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil siete, María Jesús Espinoza Garro, Giselle
Espinoza Garro, Adriana Espinoza Garro, Mariana Garro Camacho, constituyeron Hided
Pearl Sociedad Anónima. Capital social: la suma de quince mil colones
íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de esta fecha. Presidenta: María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, nueve de
febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº
4115.—(12368).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y cinco minutos
del treinta de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria, de la sociedad anónima Valley View Altamira, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho, al
ser las trece horas del día nueve de enero del año dos mil siete, donde se
aprobó revocar el puesto del presidente ocupado por Maximo Mena Martínez y su
lugar se sustituye por el resto de plazo social por Bonnie E. (nombre) Gordon
(apellido), se revoca el puesto del secretario: Owen Amen Montero, y en su
lugar se sustituye por Delaney III (apellido) John James (nombre); así mismo se
revoca el puesto del tesorero: Byron Espinoza Ulate y en su lugar se nombra por
el resto de plazo social a Delaney (apellido) Asia Joy (nombre).—Pérez Zeledón,
siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº
4116.—(12369).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil seis, Robert Brian (nombre) Shakerdge
(apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cima
Paradisiaca Golfito Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil
colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de esta fecha. Presidente: Robert Brian (nombre) Shakerdge
(apellido).—Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del año 2006.—Lic. Federico
Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4117.—(12370).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas diez minutos del nueve
de octubre del dos mil seis, Thomas J Rademacher, Christian Michael Peich,
Byron Espinoza Ulate constituyeron Rasbora Harlequin Sociedad Anónima.
Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas J
Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 4118.—(12371).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas once minutos del
catorce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria, de la sociedad anónima Malen - Quillen, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete, al
ser las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, donde se
aprobó revocar el puesto del presidente ocupado por Federico Núñez Mata y su
lugar se sustituye por el resto de plazo social por Christopher Herbert
(nombre) Caldwell (apellido), se revoca el puesto del tesorero: Byron Espinoza
Ulate, y en su lugar se nombra por el resto de plazo social a Yolanda Roxanne
(nombre) Caldwell (apellido). Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite
de suma al señor Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre del
2006.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 4119.—(12372).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las doce horas quince minutos del nueve
de octubre del dos mil seis, Thomas J. Rademacher, Christian Michael Peich,
Byron Espinoza Ulate, constituyeron Silberstreifen Sociedad Anónima.
Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas
J. Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve del octubre del dos mil seis.—Lic. Federico
Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4120.—(12373).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las doce horas veinte minutos del nueve
de octubre del dos mil seis, Thomas J. Rademacher, Christian Michael Peich,
Byron Espinoza Ulate, constituyeron Malawi Friends Sociedad Anónima.
Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas
J. Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve del octubre del dos mil seis.—Lic. Federico
Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4121.—(12374).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las trece horas cinco minutos del siete
de febrero del dos mil siete, Lowery (primer apellido) Geraldine Ann (nombre) y
Lowery (nombre) Raymond Francis (apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron
Espinoza Ulate, constituyeron Dos Gringos Perdidos Sociedad Anónima.
Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Lowery
(nombre) Raymond Francis (apellido).—Pérez Zeledón, nueve del febrero del dos
mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4122.—(12375).
En mi notaría
a las 12:00 horas del 31 de enero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Dos
Juntos de San Carlos S. A., por la cual se adicionan tres artículos, y se
modifica el artículo segundo sobre el domicilio.—Ciudad Quesada, 1º de febrero
del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
4123.—(12376).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 13 de
diciembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Vílchez & Vidal
Proyectos S. A., representada por su presidente y secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia,
calles seis y ocho, avenida once. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 12
de febrero del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº
4128.—(12377).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Distribuidora
Siete D Sociedad Anónima. Se autoriza alquiler de inmueble a la
sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra
Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4129.—(12378).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Papa Kilo
Dorado Sociedad Anónima. Se nombran nuevos presidente, secretaria y
tesorera.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra
Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4130.—(12379).
Carlos Javier
Calderón Phillips y Steve Phillips Salazar, constituyen Phillips Real Estate
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en Rohrmoser, del final del
bulevar cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste, Urbanización Santa
Catalina. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 12 de febrero
del 2007.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 4132.—(12380).
Gustavo
Adolfo Sáenz Shelby, Darío Cayetano Vélez Pelaez y Luis Fernando Munera Ríos,
constituyen la sociedad Inversiones Muvesa Sociedad Anónima. Presidente:
Gustavo Adolfo Sáenz Shelby. Capital social: noventa y nueve mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de
febrero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
4133.—(12381).
Ante esta
notaría se constituyó Persefone Sociedad Anónima. Capital social: 500
dólares. Domicilio: San Rafael de Escazú.—Lic. María Isabel González Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 4134.—(12382).
Ante mí,
Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 12:00 horas del 17 de enero del
2007, se constituyó la sociedad Eva y Dima Internacional.—Lic. Irina
Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 4136.—(12383).
Por escritura
otorgada, el día 23 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituye Profesionales
en Pintura y Decoración PROPINDECO Sociedad Anónima. Se designa presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de
febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
4137.—(12384).
Por escritura
otorgada, el día 12 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituye Corporación
Automotriz Spiridonov AD Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de
febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
4138.—(12385).
Por escritura
otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de
noviembre del dos mil seis, se constituye, cambia de nombre la sociedad Grupo
Hedisa G & H S. A. a Corporación Inktech & A.S.O.C. Sociedad
Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Henry Jackson Calderón.—San
José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 4139.—(12386).
Por escritura
otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de
noviembre del dos mil seis, se cambia el domicilio en San José, cien metros al
sur de la Hyundai, además del poder pueden actuar separadamente de la Grupo
Visión de Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta
directiva es: Rodolfo Arias Ramos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic.
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 4140.—(12387).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de enero del 2007, los
señores Gamaliel Paniagua Paniagua, cédula Nº 4-097-966, Enrique Morice
Rodríguez, cédula Nº 6-071-509 y Luis Chaverri Fuentes, cédula Nº 3-212-922,
constituyeron la sociedad Tornillos y Mas Guanacastecos Sociedad Anónima.
Capital ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general, domicilio
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Jose Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº
4141.—(12388).
El día de
hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Consultores Inmobiliarios Conin S. A. En la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y la
administración. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de
febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
4143.—(12389).
Por escritura
otorgada, a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Drywall Systems CR Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
4144.—(12390).
Por escritura
otorgada, a las once horas del día doce de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RDS
Construction CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil
siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4145.—(12391).
Por escritura
otorgada, a las once horas quince minutos del día doce de febrero del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Roswell Drywall CR Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4146.—(12392).
Por escritura
otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 4147.—(12393).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Inversiones
Santa Ana Setenta y Dos S.D. Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital
suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco
de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
4148.—(12394).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Unicum de
Costa Rica. Domicilio San José, capital suscrito y pagado. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 4149.—(12395).
Ante mí, Luis
Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Inversiones
Santa Ana Setenta y Tres S.E. Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital
suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince
minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 4150.—(12396).
Hago constar
que el día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Santa Herre W.J.
Sociedad Anónima, representada por su presidente Wálter Isidro Santamaría
Rojas.—Ciudad Neily, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Otárola
Otálora, Notario.—1 vez.—Nº 4151.—(12397).
Mediante
escritura de las nueve horas quince minutos del nueve de febrero del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad La Casa D’anny del Pacífico S. A.,
capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.
Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las catorce horas del diez de enero del
dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 4153.—(12398).
Mediante
escritura de las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó
la sociedad Rippys Place S. A., capital suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a
las doce horas del diez de enero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 4154.—(12399).
Mediante
escritura ochenta-cuatro de las nueve horas del día siete de febrero
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alpaca-Sur
S. A., capital suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diez
de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
4155.—(12400).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, W
Asociados Agencia Publicitaria S. A. reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 4157.—(12401).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de Agrícola Rodez S. A. en la que se reformó cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 4160.—(12402).
Por
escrituras otorgadas en esta ciudad, ante el suscrito notario a las 10:30 horas
del primero de este mes y a las 8:00 horas, 14:15 horas, 14:30 horas, 14:45
horas, 15:15 horas, y 15:30 horas de hoy, protocolizaron actas de asamblea de Short
Case Sociedad Anónima y Agrícola Quality S. A., Parquése Aquí S.
A., Remesas Teledolar S. A., Inmobiliaria Tele D S. A., Torre
Tele DLR S. A., y Casa de Cambio Tele Dólar Expresso S. A.,
respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 12 de febrero del
2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 4161.—(12403).
He
protocolizado actas de las empresas El Pipiolo S. A., Compañía
Comercial Kulkoni S. A., Monix de Centroamérica S. R. L, Inmobiliaria
La J Nueve S. R. L., Inmobiliaria La J Cincuenta Cincuenta S. R. L. y
Grupo Seber S. A. en donde se aceptan renuncias y se hacen nombramiento.
Así mismo he constituido la empresa Invermitaco S. A., capital social
diez mil colones.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 4162.—(12404).
En esta
notaría, al ser las diez horas del nueve febrero de dos mil siete, se
constituyó la empresa Kleen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve
febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
4163.—(12405).
Por escritura
número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Sombrero Verde Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica numero 3-101-043492. Se modificó el domicilio, se le otorgó
poder generalísimo sin limitación de suma al presidente y secretario y se
nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward, mayor, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de Norte América,
pasaporte número 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de febrero del
2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4164.—(12406).
Por escritura
número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Inmobiliaria Topra Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-059903. Se modificó el
domicilio, se le otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al presidente
y secretario y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward,
mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de
Norte América, pasaporte numero 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de
febrero del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4165.—(12407).
Por escritura
número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
30 minutos del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Exportaciones Endevor Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número 3-101-118517. Se modificó el domicilio, se le
otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al presidente y secretario y
se nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward, mayor, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de Norte América,
pasaporte número 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de febrero del
2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4166.—(12408).
Mediante
escritura publica número veintinueve-seis, otorgada a las ocho horas del doce
de febrero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Hamilton
Business Services S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula
novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos
mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 4167.—(12409).
Bayardo José
García Andino y Yolanda del Socorro Silva Aguilar, constituyen sociedad
anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá
para efecto legal como la denominación social de la empresa„ conforme con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 7 de
febrero del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 4171.—(12410).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Seguros Bejarano Sociedad Anónima, plazo
social de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San
Antonio, cincuenta metros al norte del teléfono público de abajo. Representada
por su presidente José Ricardo Bejarano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, trece de
febrero del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
4172.—(12411).
Por escritura
número cincuenta y ocho-veintitrés, otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del once de febrero del dos mil siete, se adiciona escritura presentada
al diario al tomo: 569, asiento: 15071, la cual fue adicionada mediante
escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil
seis, tomo 569, asiento 65363, y se modifica cláusula primera del nombre
comercial denominando a la sociedad Bienes Inmobiliarios de Ayala Sociedad
anónima. Presidente: Antonio Manuel Gonçalves de Ayala Boaventura.—Cartago,
doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 4174.—(12412).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-158-06 y OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-158-06.—San José, a las nueve horas del día diez de octubre del
año dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con
cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín
León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado
una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es
beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas;
a la cual le fue otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio
G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la empresa Bicicletas Super
Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo
de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar
bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante oficio GG-425-06 del
12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super
Pro S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta
empresa.
Considerando:
I.—Que en el oficio
GG-425-06 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número
7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo 19 incisos
2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., respecto al
supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones, incumplimiento que
podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557, Ley
General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-425-06
suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número
3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León Cruz, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL. 344-2006 de
la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual
responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como
Órgano Director Suplente se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 058-06-001.—San José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador
de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial,
vecino de San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es
beneficiaria del Régimen De Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas;
a la cual le fue otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio
Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio
G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.
2º—Que a la empresa Bicicletas Super
Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo
de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar
bicicletas y sus partes.
3º—Que mediante oficio GG. 425-06 del
12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de
asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super
Pro S. A., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por
parte de esta empresa.
DAL. 344-2006.
(…)
Mediante oficio GO.
1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa Bicicletas Super Pro
S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento activo no inició Operaciones
dentro del tiempo autorizado por este Régimen.
Esa gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bicicletas Super Pro S.
A.
(…)
IV. Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del día 10 de
octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
1. No inicie Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
2. Iniciar Operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.
8. Cumplir la Legislación Aduanera, el presente
reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.”
III.—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
a) Iniciar Operaciones dentro de un plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza
el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta
por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el
plazo sin iniciar Operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)
IV.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica
número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, de
calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006 suscrito por la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente
administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General
de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Bicicletas Super Pro S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director
sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón,
tercer piso, oficina número 5 a las 10:00 horas del día 13 de marzo del año dos
mil siete, a dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 23 folios,
correspondientes a:
• El oficio GG. 245-06 y su oficio adjunto DAL. 344.2006, remitido
por PROCOMER.
• El oficio DAL. 482-06 mediante el cual se
solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente
ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro S. A.
• El Oficio GO. 2641-06 de fecha 3 de octubre
del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado
en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.
• Respecto a la personería jurídica y
dirección para oír notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos
del Informe Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería jurídica
presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
además copia de la segunda página de la Fórmula 01 donde se indica un lugar
para oír notificaciones
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bicicletas Super Pro S.
A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo,
sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime
pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad
con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y seis minutos; todas, del
día cinco de diciembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y
OD-056-06-001 Corporación Internacional Playa Escondida S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-162-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre
del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa
Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, representada por el
señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas,
de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de San
Diego de la Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número 58, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número
3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante
solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y otorgada
en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del
Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con
la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre
de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas
autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno
derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la
empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño
para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para
caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.
4º—Que mediante oficio GG-243-04 del
18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.113-2004 del 17 de
agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe
anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido
de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)
5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5
de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del informe
anual de operaciones para el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho
referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la
no presentación de los Informes Anuales de operaciones para los periodos
fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado
con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con
cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador
Erminy Sánchez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados
en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Alicia Borja
Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD. 056-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús
Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de
nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de
Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula Jurídica número
3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante
solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada
en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del
Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con
la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.
II.—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre
de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas
autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno
derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa, se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo
principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas),
Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama,
Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.
IV.—Que mediante oficio GG. 243-04 del
18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de
agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informó que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.,
ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, con lo relacionado a la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido
de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).
DAL. 113-2004
(…)
Mediante oficio C. O.
58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al
día con la obligación de presentar un Informe Anual sobre el uso y destino de
las mercaderías.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Corporación Internacional
Playa Escondida S. A.
V.—Que mediante Oficio
GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
“DAL. 44-2005
(…)
Mediante oficio
GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004.)
(…)
Corporación Internacional
Playa Escondida S. A.
(…)”
VI.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del día 18 de
octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el Artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto,
lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de
La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., cédula Jurídica
número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy de
calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004 Y DAL.
44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la
documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula Jurídica número
3-101-151806.
d) Citar a la empresa Corporación Internacional
Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, tercer piso, oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día
miércoles 21 de marzo del 2007.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG. 243-04 su Oficio adjunto DAL. 113-2004 y el Oficio
GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL. 153-06, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.
• El Oficio GO. 2313-06 de fecha 5 de
setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo
solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos personería
jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación
Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes
al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de
esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante
el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
Apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero y diez
horas quince minutos del día diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-166-06. San José a las nueve horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula
jurídica número 3-101-132718, representada por el Señor William Rodolfo Pérez
Hegg, portador de la cédula de identidad 1-487-673, mayor, divorciado una vez,
Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Jesús de
Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293
celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº
22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13
de mayo de 1984.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997
y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas
bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa, se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo
principal de la empresa es producir batas para dormir y pantalones cortos para
dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.
4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del
5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido e cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de septiembre del 2004.)
5º—Que mediante Oficio GG.- 243-04 del
18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de
agosto del 2004, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en la
cual se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en un
supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente
en lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para
el periodo fiscal 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en el resultando IV y V de la presente resolución, se informa sobre
presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de
la empresa indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de
los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad
por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la
Ley número 7557 (Ley General de Aduanas) y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.,
respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes
Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente,
incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un
procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718, representada por el señor William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y
DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Así mismo se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano
Director Suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-
III.—Se previene a la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 060-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 19 de diciembre de
dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718 representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, mayor,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-487-673,
empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de
Nazareth, casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293
celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-
COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo
de 1984.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997
y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas
bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.
3º—Que a la empresa Consorcio P.N.W.
S. A., se le otorgó el Régimen de perfeccionamiento Activo por un periodo de 5
años. El Objetivo principal de la empresa es producir Batas para dormir y
pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para
dormir.
4º—
1. Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de
mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de setiembre del 2004.
Dal.- 44-2005
(…)
Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha
3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la fiscalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30
de setiembre del 2004.)
Esa gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de
agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro
de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito
por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa
CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el
periodo fiscal 2003.
DAL.- 113-2004
(…)
CONSORCIO P. N. W. S. A.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del día 24 de
octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19
inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos,
accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de maquinaria y
equipo.
d. Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas
por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance
de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y
en colones.
g. Tratándose de empresas la
personería Jurídica y composición del capital social.
h. Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la
finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
3º—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)
4º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a. Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número
3-101-132718 representada por el Señor William Pérez Hegg, de calidades
conocidas en autos.
b. El cargo que se le imputa y
sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente
Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.-
113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c. El acto final que se dicte
podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d. Citar a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio
Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las 10:00 horas del día 20 de marzo
del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o
por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el
poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e. Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32
folios, correspondientes a:
· El oficio GG.- 182-05 y su oficio
adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.-
113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
· El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo
del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control
de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.
· El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de
setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.
f. Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g. Comunicar la presente
resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h. Conferir a la empresa Consorcio
P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos
mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-170-06 y OD-059-06-001 Corporación Cosamtex S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior.—OD 059-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 15 de diciembre del
dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica
número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim de nacionalidad
surcoreano, de único apellido en razón de su nacionalidad, portador del
pasaporte C-66124, mayor, casado una vez, economista, vecino de Tirrases de
Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-102-126651, mediante
solicitud Nº 058 el día 19 de noviembre de 1992, presentada ante la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Inversiones solicito acogerse a los beneficios
que otorgó el Régimen de Admisión temporal, misma que fue conocida y aceptada
en Sesión Nº 221 el 23 de noviembre del año 1992, en cumplimiento con lo
dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo DE-19921-H del 13 de
setiembre de 1990.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus
reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo
el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación
Cosamtex S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un
periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
blusas para Mujer de fibra sintética. Jackets para dama, Faldas, Chalecos para
Damas, pantalones para Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts)
para Damas.
4º—
1. Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de
agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de
agosto del 2004., suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de setiembre del 2003.)
Dal. 113-2004
(…)
Mediante oficio GO. 565-2005 de fecha
03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario y cierre al
30 de setiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.
(…)
2. Que mediante Oficio GG- 182-05 del 5 de mayo
del 2005, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005 suscrito por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa
Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente a lo relacionado con la no
presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
DAL.44-2005
(…)
Empresas inactivas que no presentaron
el Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.
CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.
5º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 170-06 de las 9:00.horas del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., y se nombró
a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el artículo 19
inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(…)
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al
respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica
número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005, ambos
suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente
transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de
remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Corporación Cosamtex S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Corporación Cosamtex S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día 22 de marzo del año
dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por
medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder
y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 34 folios,
correspondientes a:
• El oficio GG. 243-04 y su oficio adjunto DAL. 113-2004, así como
el oficio GG. 182-05, y su oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por
PROCOMER.
• El oficio DAL. 155-06 del 21 de marzo del
2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Corporación Cosamtex S. A.
• El Oficio GO. 2345-06 de fecha 07 de
setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo
solicitado en el oficio DAL. 155-06 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la Cédula Jurídica
número 3-101-126651, correspondiente a la empresa Corporación Cosamtex S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación Cosamtex S.
A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina
Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
—o0o—
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-170-06.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de
noviembre del dos mil seis.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con
cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de
nacionalidad surcoreano, de único apellido en razón de su nacionalidad,
portador del pasaporte C-66124, mayor, casado una vez, Economista, vecino de
Tirrases de Curridabat, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Cosamtex S. A., mediante solicitud Nº 058 el día 19 de noviembre de
1992, presentado ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones
solicito acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal,
misma que fue conocida y aceptada en Sesión Nº 221 el 23 de noviembre del año
1992, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
DE-19921-H del 13 de setiembre de 1990.
2º—Que mediante las disposiciones
transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997
y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas
bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación
Cosamtex S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un
periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa producir o ensamblar
blusas para Mujer de fibra sintética, jackets para Dama, Faldas, Chalecos para
Damas, pantalones para Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts)
para Damas.
4º—Que mediante oficio GG-243-04 del
18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de
agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de
operaciones para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre
30 de setiembre del 2003.)
5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5
de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en el
supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente
con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para
el periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en los resultandos IV y V de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL. 113-2004 y DAL. 44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por
la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Cosamtex S.
A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual
de operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente,
incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número
3-101-126651 representada por el señor Joong Sik Kim, a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL.44-2005
de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a
Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de
los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y
ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Corporación Cosamtex S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24842).—C-482790.—(7216).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de
Notificación de las diez horas tres minutos del
día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-178-06 SOLVERDE Y ASOCIADOS S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-178-06.—San José, a las quince horas del día veinte de diciembre
del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Solverde y Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-101-210568,
representada por Gerardo Lara Solórzano, mayor, casado tres veces, economista,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número
1-353-598, quien es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de
la empresa.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, le fue otorgado a la
empresa Solverde y Asociados S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola
como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la
producción de papeles blancos y de color, papel kraft, médium y lyner, varios
calibres y pesos por metro cuadrado.
3º—Que mediante oficio GG-108-04 de 21
de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), recomienda a este Ministerio iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Solverde y Asociados S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto
DAL.-060-2004 del 21 de abril de los corrientes, emitido por la Asesoría Legal
de PROCOMER. Indica el citado oficio, en lo que interesa:
“Mediante memorándum GO 866-2004 de
fecha 31 de marzo de 2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones y
Control comunicó a este Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron, presentaron
extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período
fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo
máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero de 2004.
Dicho oficio detalla lo
siguiente:
- Empresas que no han presentado el informe anual.
- Empresas que les venció el plazo de 15 días
hábiles y que no han presentado las correcciones correspondientes del Informe
Anual.
- Empresas que no han presentado el informe
Anual y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para Procedimiento
Administrativo.
Las empresas son las
siguientes:
(...)
Empresas que no han presentado el
Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo
tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo
de 2004).
(...)
Solverde Asociados S. A.
(...)”
4º—Que por resolución
DMR-102-04 de las diez horas del 17 de mayo del 2004, se da inicio al
procedimiento administrativo de la empresa Solverde y Asociados S. A. con base
en los hechos que en ella claramente se detallan.
5º—Que mediante resolución indicada en
el numeral anterior se nombró a la licenciada Leonor Obando Quesada, como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-023-04-001 de las quince horas con quince minutos del 21 de mayo del 2004,
se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y
privada programada para el día 1° de setiembre del 2004 a las diez horas.
7º—Según consta en actas de
notificación de las 13:25 y 13:26, ambas del 24 de junio del 2004, se llegó al
lugar señalado por la empresa para oír notificaciones, según datos que constan
en el expediente ejecutivo que al efecto lleva PROCOMER, a saber Oficentro
Holland House, oficina Nº 1, y en el lugar se indicó que dicha oficina se
encontraba vacía. En razón de lo anterior se procedió a notificar a la empresa,
a través del Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones
seguidas, aparecidas los días lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de julio del
2004.
8º—En escrito presentado ante la
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, el 31 de
agosto del 2004, la empresa formula una serie de argumentos y aporta varios
documentos como prueba, a saber:
- Personería Jurídica de Solverde y Asociados S. A.
- Copia del oficio GO 614-2000, suscrito por
Gerardo Monge, Gerente de Operaciones de PROCOMER, en donde se indica a la
empresa que de acuerdo con su informe anual de operaciones, el número de
trabajadores es de 0 y el nivel de inversión de ¢1.367.413.402 en activos
fijos, de forma que debe indicarse si el nivel de empleo al que se comprometió
la empresa en el Acuerdo Ejecutivo será alcanzado y la fecha programada para
hacerlo, igualmente se le solicita indicar si el nivel de inversión será
alcanzado y a qué plazo. Se le indica asimismo en dicho oficio, que debe
solicitar una modificación al Acuerdo de otorgamiento a fin de que los niveles
de empleo e inversión se adecuen a la realidad, pues de lo contrario la
documentación será remitida a fin de que se inicie un procedimiento administrativo.
- Copia del oficio Solv-08-2001 del 30 de
enero del 2001, dirigido al señor Gerardo Monge, Gerente de Operaciones de
PROCOMER, en donde se solicita indicar el procedimiento a seguir para que el
Banco Finadesa S. A. entre, eventualmente, en posesión de las instalaciones de
la empresa, y el procedimiento a seguir para que la Dirección General de
Aduanas cobre los tributos requeridos y se puedan retirar los bienes.
- Informe de confirmación de envío del oficio
Solv 08-2001.
Copia de manifestación de las ocho horas
con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil uno, del Juzgado
Agrario de la Zona Atlántica.
- Copia del oficio GO 385-2001 del 7 de
febrero del 2001, en donde la Gerencia de Operaciones de PROCOMER indica al
representante legal de la empresa que la consulta sobre cómo proceder con las
instalaciones de la empresa, será remitida a la Asesoría Legal de ese ente.
- Voto Nº 595 de las ocho horas cuarenta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil uno del Tribunal Agrario.
- Auto del Juzgado Agrario, mediante el cual
se suspende la puesta en posesión del inmueble propiedad de la empresa.
- Manifestación del Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, de las nueve horas
del treinta de octubre de dos mil tres.
- Copia de la denuncia presentada por el
representante legal de la empresa, en la Fiscalía del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, el día treinta de octubre de dos mil tres, por cuanto
personas ajenas a la empresa ingresaron en sus instalaciones, violentaron los
candados, y dañaron el inmueble y la maquinaria.
- Copia de los folios 1034 al 1082, de los
documentos del expediente correspondiente a la causa N° 04-000548-PE.
- Copia de solicitud de autorización para
puesta en posesión, remitida al Juzgado Agrario de la Zona Atlántica.
- Copia de auto de las quince horas del
veintitrés de febrero de dos mil cuatro, emitido por el Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
- Certificación del Registro Público de la fusión
del Banco Finadesa S. A. y Banco BAC San José, prevaleciendo el último.
- Copia de denuncia presentada por el
representante legal de la empresa ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.
9º—En el escrito
presentado el día 31 de agosto del 2004, y al que se hizo referencia
anteriormente la empresa indica:
- Por razones impropias a las competencias del Ministerio, la
beneficiaria no pudo entrar en operación.
- El contrato de la empresa fue suspendido,
desde el 10 de febrero del 2000, mediante oficio Nº 614 –2000 de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER.
- El representante legal de Solverde y
Asociados S. A., ha procurado en todo momento defender sus activos, y en tal
sentido se solicitó en los procesos judiciales seguidos a la empresa, proceder
con especial cuidado con respecto a la maquinaria.
- El Juzgado Agrario se opuso a poner en
posesión del inmueble al banco actor, en los procesos judiciales seguidos a la
empresa, decisión a la que este se opuso.
- La empresa ha debido denunciar varios robos
en la propiedad.
- El banco actor, Banco Finadesa S. A.,
solicitó al Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ser
nombrado depositario del inmueble, y de la maquinaria y equipo. Dicha solicitud
fue acogida por el Juzgado, en auto de las 15 horas del 23 de febrero de los
corrientes.
- Posteriormente continúan los robos en las
instalaciones de la empresa, que fueron debidamente denunciados.
10.—Que según el acta de
comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 1° de setiembre del
2004, que consta en el expediente administrativo al folio 134, ningún
representante de la empresa se hizo presente a la misma.
11.—Que mediante oficio DAL.-254-06 de
fecha 31 de mayo del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
emitió el Informe Legal de Pruebas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados
de interés en este procedimiento los siguientes:
1º Que la empresa Solverde y Asociados S. A., es
una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, el cual le fue otorgado
por Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998,
clasificándola como empresa procesadora de exportación.
2º Que en oficio GO-614-2000 del 10 de febrero
del 2000, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, indica a la representación de
la empresa, que se han detectado incumplimientos en sus niveles de empleo e
inversión, de forma que deberán realizarse las modificaciones pertinentes al
Acuerdo de otorgamiento, de lo contrario se enviará a procedimiento
administrativo.
3º Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27
de marzo de 1998, a la fecha no ha sufrido modificación alguna.
4º Que conforme con lo indicado por PROCOMER,
Solverde y Asociados S. A., no se encuentra operando.
5º Que según indica la empresa, en efecto en
ningún momento pudieron entrar en operación.
6º Que mediante expediente Nº 98-002145-180-ci
(246-1-98), se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, proceso ejecutivo hipotecario de Banco Finadesa S. A.,
contra Solverde y Asociados S. A., y dentro de dicho proceso el banco actor fue
nombrado depositario de las instalaciones de la empresa.
7º Que según se desprende de la prueba aportada
por la empresa, en efecto, en la planta no se desarrollan actividades
productivas.
8º Que de las manifestaciones hechas por la
empresa, la prueba aportada, y la documentación remitida por PROCOMER, en
efecto se tiene como probado que la empresa no se encuentra realizando las
actividades productivas para las cuales le fue otorgado el régimen.
9º Que igualmente, es un hecho probado que
Solverde y Asociados S. A., no presentó su informe de operaciones para el
período fiscal 2002-2003.
II.—Que no existen hechos
de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
III.—Que de conformidad con lo
expuesto, en relación con los hechos probados y la documentación que consta en
el expediente, se exponen las siguientes consideraciones:
- La empresa Solverde y Asociados S. A., en ningún momento inició
operaciones. Pese a que en sus alegatos la empresa indica que su “contrato” fue
suspendido desde el 10 de febrero del 2000 en oficio Nº 614-2000, lo cierto es
que dicha apreciación no es jurídicamente correcta. En primera instancia, hemos
de indicar que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas,
corresponde al Poder Ejecutivo el otorgar y rescindir el régimen de zonas
francas, a través de un Acuerdo Ejecutivo, así no se trata de un “contrato”
como pareciera interpretar la representación de la empresa, sino de un acto
administrativo que otorga los beneficios del régimen, en las condiciones
solicitadas por el administrado, siempre y cuando estas se adecuen a los
supuestos legales y reglamentarios. Entonces claro está que PROCOMER carece de
competencia para revocar el régimen. Por otra parte del oficio GO.- 614-2000 de
la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, no se desprende lo alegado por Solverde
y Asociados S. A., toda vez que en dicho memorial se le advierte que se
detectaron una serie de incumplimientos y si estos no son subsanados se enviará
a estudio de la Dirección de Asesoría Legal, para determinar si se procede al
inicio de un procedimiento administrativo.
- De todo el elenco probatorio, se desprende
que el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998 ha devenido en
insubsistente, pues la empresa en ningún momento operó, de manera que en efecto
se suspendieron operaciones sin contar con la autorización respectiva, que como
indicáramos en el acápite anterior, emana igualmente de un Acuerdo Ejecutivo.
Lo anterior igualmente explica que la empresa no presentara su informe anual de
operaciones para el período fiscal 2002-2003.
- Existen entonces suficientes elementos para
tener por sentada la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos
atribuidos dentro del presente procedimiento, a saber cesar operaciones sin
tener autorización previa y no presentar su informe anual de operaciones. Según
se desprende del elenco probatorio, si bien los hechos que llevan a la empresa
a no iniciar operaciones no derivan de las obligaciones que le subyacen como
beneficiaria del régimen de zonas francas, si le son atribuibles pues derivan
de sus propias acciones, de manera que no existe un eximente de
responsabilidad, que permita a este Ministerio declarar sin lugar el presente
procedimiento.
IV.—Que la ley número
7210 y su reglamento, en lo que interesan establecen lo siguiente:
El artículo 19 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley 7210, establece:
“Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta
obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en
esta ley.”
Por su parte el artículo
32 de ese mismo cuerpo legal dispone:
“El Ministerio de Comercio Exterior
podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo
con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá
suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos
indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades o cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión
automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se
presente completo:
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin tener autorización previa, en la forma en que indique el
reglamento de esta ley.
(...)
Para determinar la sanción aplicable,
se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia
de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia
y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.
En lo que interesa
contempla el artículo 33 del texto legal mencionado:
“El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32,
levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días
hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo,
que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministerio
resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria
se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el
ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado.
Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá
procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, establece:
“Artículo 34.—Son obligaciones de los
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas los siguientes:
c) Presentar un informe anual de operaciones a
PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás
informes que les solicite PROCOMER; COMEX o las autoridades tributarias y
aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER
deberá ser auditado por un contador público autorizado, PROCOMER remitirá copia
del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.
(...)
Artículo 39.—Dentro de los cuatro
meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial
que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular,
los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportado la
información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe se presentare en forma
incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días
hábiles, contador a partir de la notificación, para subsanar los defectos o
presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como
presentado el informe si los defectos u omisiones fueran sustanciales, de
manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe no se presentare dentro
del plazo indicado dentro del párrafo primer de este artículo, o se determinare
que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no
fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este
artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite
de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la
Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde
se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma los trámites y
beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen.
Si el informe no se presentare dentro
del plazo indicado dentro del párrafo primer de este artículo, o se determinare
que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no
fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este
artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite
de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la
Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde
se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma los trámites y
beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen.”
El artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que dentro del
presente procedimiento ha quedado evidenciada la trasgresión a la Ley N° 7210
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en sus artículos 19 inciso d) ,
32 incisos d) y h) y 33 y a su Reglamento en los artículos 34 inciso c) y 39.
VI.—Que es lo procedente en este caso
teniendo como probada la responsabilidad de la empresa en los hechos atribuidos
y anteriormente señalados, y dada la naturaleza de las faltas atribuidas, que
implican una insubsistencia del objeto del Acuerdo Ejecutivo No. 94-98 de fecha
27 de marzo de 1998, mediante el cual se le otorga el Régimen, lo procedente es
revocarle el régimen de zonas francas sin ninguna responsabilidad para el
Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 19 inciso d), 32 incisos d) y h) y 33 y a su Reglamento en los artículos
34 inciso c) y 39 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 y sus reformas:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del que es
beneficiaria la empresa Solverde y Asociados S. A. con cédula jurídica número
3-101-210568, representada por Gerardo Lara Solórzano, de calidades y domicilio
antes señalados, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98
de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, en razón de que la misma efectivamente
incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de Zonas Francas según lo
señalado en los hechos probados y el análisis sobre el fondo de la presente
resolución.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley número 7210 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24843).—C-562670.—(7506).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº
125 del 29 de junio del 2006, se publicó la resolución administrativa número
384 de fecha 5 de junio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, propiedad de la empresa Hacienda Castilla S. A., cédula
jurídica número 3-101-049361. En la citada Resolución existe un error en la
medida del área consignada de la finca inscrita al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 147042B-000, en razón de ello, se
debe corregir la parte de la resolución en que se cita dicha área. Lo anterior
de la siguiente manera:
En el resultando primero:
Donde dice:
“..., con una medida de
1.843.893,10 metros cuadrados,...”
Debe leerse correctamente:
“..., con una medida de
1.778.401,00 metros cuadrados,...”
En lo no modificado, el
resto de la resolución Nº 384 de fecha 5 de junio del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de enero del dos mil siete.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6490).—C-10890.—(13766).