LA GACETA Nº 37

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

EDICTOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33559-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.524: Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.397, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.”

Expediente Nº 16.525: Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.398, “Ley General de Telecomunicaciones.”

Expediente Nº 16.526: Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Nº 16.480, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 020-2007).—C-9095.—(D33559-12206).

Nº 33.560-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15.538. Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.

Expediente Nº 14.873. Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Pococí.

Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964.

Expediente Nº 16.118. Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de 1983

Expediente Nº 16.117. Reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.

Expediente Nº 15.707. Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un lote de inmueble de su propiedad y lo traspase a cada una de las familia ocupantes del proyecto IMAS, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.

Expediente Nº 15.047. Ley que autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica.

Expediente Nº 15.582. Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

Expediente Nº 16.094. Ley que autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social para Desarrollar Proyecto de Construcción de Ebais en el barrio San Andrés de San Isidro de el General del Cantón de Pérez Zeledón.

Expediente Nº 15.649. Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de su propiedad al Tribunal Supremo de Elecciones.

Expediente Nº 16.012. Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para segregar y donar un terreno de su Propiedad al Ministerio de Salud Destinado a la Construcción de un Centro CEN-CINAI en Poás de Aserrí.

Expediente Nº 16.020. Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un terreno de propiedad y lo done a la Caja Costarricense del Seguro Social, para construir un Ebais tipo 2 en Vuelta de Jorco.

Expediente Nº 16.289. Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo.

Expediente Nº 15.954. Autorización a la Junta de Protección de San José a traspasar y donar un terreno a la Municipalidad de La Unión y de esta a los vecinos que conforman la Asociación de Vecinos de Ciprés.

Expediente Nº 15.855. Desafectación del uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de San José para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, a fin de que se construya una capilla.

Expediente Nº 16.235. Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a traspasar a titulo gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.

Expediente Nº 15.392. Autorización a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que done un inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la escuela de San Francisco de Florencia.

Expediente Nº 16.047. Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos. (CAPTA).

Expediente Nº 16.147. Para autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar y donar un terreno de su propiedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 021-2007).—C-35090.—(D33560-12208).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Lic. Francisco Morales Hernández en calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social en atención a lo ordenado por la División de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República según oficio DAGJ 0059-2007 del 24 de enero del 2007, donde se comunica el acto final del procedimiento administrativo tramitado por la citada división, en causa contra Mauricio Castro Méndez miembro Director del Consejo Superior de Trabajo, se le impone una amonestación escrita de conformidad con el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, al señor Mauricio Castro Méndez, Director Consejo Superior de Trabajo, por haber incumplido al no presentar a tiempo la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.—Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 28495).—C-10285.—(12596).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-968-2006.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.

II.—Que en uso de la competencia otorgada, a esa Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que en aras de buscar constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer algunas disposiciones en cuanto a las exportaciones, importaciones y permanencia de unidades contenedoras en instalaciones de las aduanas.

V.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante CAUCA) regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe.

VI.—Que el artículo 37 del Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003. “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante RECAUCA), establece como obligación del transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que legalmente se establezcan.

VII.—Que el artículo 5 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional dispone en el numeral 41 que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas del paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

VIII.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que la competencia de una oficina de aduanas puede especializarse en determinadas operaciones, regímenes aduaneros o clases de mercancías.

IX.—Que el artículo 220 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone la obligatoriedad de la transmisión anticipada del manifiesto de carga.

X.—Que el artículo 303 del supracitado Reglamento establece que las mercancías depositadas en bodegas administradas por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa equivalente a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, y con base en las atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

I.      Las exportaciones y los tránsitos internacionales con destino a Centroamérica, deberán tramitarse en la aduana de partida, a efecto de que en la Aduana de Peñas Blancas solo se verifique la documentación que ampara la exportación, contribuyendo así a que esta sea utilizada únicamente para el paso de frontera, fomentando así la agilización.

II.     Las importaciones y tránsitos que vienen hacia Costa Rica, deberán tramitarse en forma anticipada, en caso contrario, contarán con tres horas para realizar los trámites.

III.    A partir del vencimiento de la tercera hora de la oficialización del manifiesto de carga, la estadía en las instalaciones aduaneras generarán un costo a cargo del usuario, que deberá pagar por medio de entero en el Banco.

IV.    El costo por permanecer en los patios de las Aduanas se fijará conforme a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria, que de acuerdo a la tarifa vigente corresponde a $0.05 por tonelada métrica por día y 0.033% por día sobre el valor CIF de la mercancía. Para los medios de transporte que ingresen vacíos el costo será de $12.5 por día.

V.     El pago deberá realizarse de previo a la autorización del levante, debiendo presentar la copia del entero ante la Aduana para la conclusión del trámite.

VI.    La presente resolución rige a partir del 22 de diciembre del 2006.

VII.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47020).—C-45980.—(11851).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2779, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Calvo Amores Edith Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(11828).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 1815, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mauricio Borge Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12116).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 68, título N° 262, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil, a nombre de Segura Rodríguez Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12214).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ESGRIMA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 527-2007, del 8 de febrero del 2007, acuerdo Nº 25, otorgar la Declaratoria Utilidad Pública a la Asociación Costarricense de Esgrima.—San José, 12 de febrero del 2007.—Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Presidente del Consejo Nacional del Deporte & la Recreación.—1 vez.—(12669).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Taxistas Quepeños R. L., siglas COOPETAQ R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2006. Resolución 1387.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                 Manuel López Azofeifa

Vicepresidente                          German Elizondo Rodríguez

Secretaria                                  Ana Yancy Ávila Espinoza

Vocal 1                                     José Méndez Porras

Vocal 2                                     Gilberth Ortega Zamora

Vocal 3                                     Jorge López Fonseca

Vocal 4                                     Danilo Garro Fallas

Suplente 1                                Carlos Brenes León

Suplente 2                                Erick Cordero Ríos

Gerente                                     Fernando Jiménez Rivera

San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(11835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Finca Alajuela R. L., siglas COOPETRIUNFO R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2006. Resolución 743. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12288).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6272-2006, del día 20 de setiembre del 2006, al señor Díaz Paniagua Carlos Luis, cédula de identidad Nº 2-199-433, vecino de Alajuela; por un monto de treinta mil setecientos setenta y un colones con setenta y nueve céntimos (¢30.771,79), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(11715).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-6545-2006, del día 1º de noviembre del 2006, a la señora Navarro Monge María Victoria, mayor, viuda, cédula de identidad 3-077-377, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 1º de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 3794.—(12036).

En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 24 de enero del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-500-2007, del día 24 de enero del 2007, a la señora Aguilar González Mercedes, mayor, viuda, cédula de identidad 3-114-916, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), con un rige a partir 5 de enero del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 4570.—(13148).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Barrio Los Abogados de Zapote, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el buen mantenimiento de las calles del Barrio Los Abogados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Sandí Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 57972).—Curridabat, 10 enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3497.—(11334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia y Estudiantes del Cindea de Venecia, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar material didáctico a alumnos de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Jiménez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 71973).—Curridabat, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3596.—(11654).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrolladora y Administradora del Acueducto de El Llano, Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en la localidad de El Llano, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Auner Soto Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 86374).—Curridabat, 31 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4068.—(12599).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Arlene García Pastora, cédula de identidad Nº 1-829-987, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-100-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(11823).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Orozco Ramírez, cédula de identidad Nº 3-243-437, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-000291-624-NO.—San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(11856).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, cédula de identidad Nº 1-0619-0565, quien pretende que se le autorice como notaria del Estado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-001043-624624-NO.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(12716).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a Danilo Hernández Díaz, Mario Aníbal Reyes Gómez y a la señora María Yolanda López Salmerón, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zaida del Carmen y Christian Aníbal, de apellidos Reyes López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 523-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18895-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Zaida del Carmen Reyes López, que lleva el número cuarenta y cinco, folio veintitrés, tomo mil trescientos setenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Danilo Hernández Díaz, costarricense y María Yolanda López Salmerón, nicaragüense” y el de Christian Aníbal Reyes López, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, tomo mil cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Danilo Hernández Díaz y María Yolanda López Salmerón, costarricenses”. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Danilo Hernández Díaz, Mario Aníbal Reyes Gómez y de la señora María Yolanda López Salmerón, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol  Castro  Dobles,  Directora General.—1 vez.—(Nº 109-2007).—C-13330.—(11764).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Espinoza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 447-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 23362-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wagner Alejandro Chévez Calderón con Fátima del Rosario Espinoza González..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Contreras” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3753.—(12047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Montiel Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2894-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 16387-2006 Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Torres Acevedo con Mercedes Montiel Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge y en consecuencia los apellidos de la misma son “Ruiz Rodríguez” y “Montiel Ruiz” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3797.—(12048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinorah Garita Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 376-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 22746-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dinna Espinoza Garita, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Diana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 3976.—(12049).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Reina Peralta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1805-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 4049-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yulissa Tatiana González Reinas... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Reina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 3977.—(12050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Auxiliadora Aragón Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3205-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 23231-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Alonso Segura Montoya con Raquel Auxiliadora Aragón Sánchez, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge es “Eddy Roberto Aragón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12155).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tung Yueh Sun Huang, conocida como: Nancy Sun y Tung Yueh Lin Sun, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-145299003360, vecina de San José, expediente 3050-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero  del  2007.—Lic.  Rodrigo  Fallas  Vargas,  Director  General a. í.—1 vez.—(11237).

Douglas Antonio López Briones, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155800536306, vecino de San José, expediente 3118-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de enero de dos mil  siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3607.—(11656).

Leonardo Israel López Martínez, mayor, casado, pastor evangélico, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-000933-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente 3138-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11711).

Javier Eduardo Gutiérrez Carballo, mayor, casado, ayudante de departamento, nicaragüense, cédula de residencia 270-119325-53544, vecino de San José, expediente 832-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11718).

Yessica Mitzel Caballero Santamaría, mayor, soltera, secretaria, panameña, cédula de residencia temporal 0034813-280-01-0000655, vecina de Alajuela, expediente 3057-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de noviembre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 3884.—(12038).

Antonio Lázaro Soler Victorero, mayor, casado, cubano, cardiólogo, cédula de residencia Nº 315-142467-003358, vecino de Pavas, San José, expediente naturalización Nº 825-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12094).

María Teresa Peralta Espinal, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-176327-102150, vecina de San José, expediente 1748-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(12217).

Miguel Antonio Valverde García, mayor, soltero, estudiante, cédula de residencia 135-RE-004036-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 33262006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las Pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12225).

Isolda Carolina Alcantares Castillo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-027647-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 113-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 4083.—(12601).

Gustavo Augusto Álvarez Báez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 025-RE-000917-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1551-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12934).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICO

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

Modificación al plan de compras 2007 publicado el 6 de enero, La Gaceta Nº 6.

1.04.99: Otros Servicios de Gestión y Apoyo la contratación de los servicios de Jurado para evento artístico código 104990005000070, ¢530.000,00 cinco servicios. 2.03.42 Materiales y Productos Eléctricos, telefónicos y eléctricos la compra de 2 Dimmer de 110v de 1000 watts la suma de ¢100.000,00 código 20304250000350 2.99.99. Otros útiles, materiales y suministros, la compra de 30 trofeos código 2999900050001.

San José, 16 de febrero del 2007.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(13770).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para

el edificio del II Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 14 de marzo del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Lestón, Subjefa a. í.—1 vez.—(14058).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en los siguientes concursos:

                                                  Descripción                         Fecha y hora

Nº trámite                           de lo requerido                       de apertura

LICITACIÓN        7500 o 3500 latas fórmula modificada        22/03/2007

ABREVIADA         para lactantes. Fórmula enteral                    10:30 a. m.

2007LA-000001    de nutrientes complejos.

LICITACIÓN        1000 frascos ampollas de                            22/03/2007

ABREVIADA         leuprorelina acetato 3.75 mg                        1:30 p. m.

2007LA-000002    inyectable.

LICITACIÓN        800 cientos de                                             23/03/2007

ABREVIADA         pancreatina cápsulas.                                   10:30 a. m.

2007LA-000003

LICITACIÓN        10000 latas fórmula nutricional                  23/03/2007

ABREVIADA         elemental Hipoalergénica a base                   1:30 p. m.

2007LA-000004    de animoácidos.

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Área de Fotocopiado.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestra área antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN, con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (Caja General) deben presentarse al Área de Gestión de Bienes y Servicios (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.

San José, 15 de febrero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(13747).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Compra de materiales y suministros de oficina

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 7 de marzo del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva de Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 4879.—(13553).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000006-2304 (Infructuosa)

Diseño y construcción del sistema principal de alimentación

y distribución eléctrica incluyendo materiales

y mano de obra especializada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de la Dirección General, según nota D.G.0288-2007, fechada 13 de febrero de 2007, esta se declara: Infructuosa.

San José, 16 de febrero de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(13748).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000059-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, soporte

técnico y actualización del antivirus F-Secure Enterprise Suite

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 10-2007, artículo VI, celebrada el 14 de febrero del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Consorcio Fincosta CF S. A., por un monto anual de $29.925,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 16 de febrero del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16214).—C-6675.—(14050).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

Comunica que mediante Acto de Adjudicación emitida por el Despacho del Alcalde Municipal, se adjudican los siguientes concursos:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000014-01

Contratación de instructores de artes plásticas

Se adjudica al señor Jorge González Carazo, por un monto de ¢2.652.000,00.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000015-01

Contratación de instructor de danza folclórica

Se adjudica al señor Fred Villalobos Guzmán, por un monto de ¢840.000,00.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000016-01

Contratación de instructor de escuela de marimba

Se adjudica a la señorita Graciela Badilla Monge, con un monto de ¢840.000,00.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000017-01

Contratación de instructor de escuela de guitarra

Se adjudica al señor Francisco González Castro, por un monto de ¢1.650.000,00.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000018-01

Contratación de instructor de bailes populares

Se adjudica al señor Fred Villalobos Guzmán, por un monto de ¢300.000,00.

Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el término para recurrir es de 2 días hábiles a partir del día siguiente de la comunicación del presente acto, podrá interponer el recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal quien es el órgano competente para resolver.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(13736).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-PM

Contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los

desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales

y no tradicionales del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo según acuerdo Nº 5 inciso m de la sesión ordinaria Nº 6 del 12 de febrero del 2007, acuerda declarar desierta dicha licitación, ya que una vez efectuado el análisis y evaluación de las ofertas, las mismas son altamente costosas para los intereses económicos de la administración, lo que implicaría desfavorecer a la población con un aumento desmedido en la tasa de recolección de basura.

Naranjo, 16 de febrero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(14047).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 38-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-06, artículo XI, celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26, por un período de seis años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 769-2005 y 814-2005, y Licitación por Registro Nº 2-319-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11829).

Nº 57-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 92-06, artículo III, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Ediciones Iberoamericanas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132817-13, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 489-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(11830).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LG-000001-114 (Aviso Nº 2)

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, les aclara a los interesados en participar en este concurso, que debe leerse correctamente en el aviso Nº 1 publicado en La Gaceta Nº 33, la nomenclatura señalada para la Licitación por Registro correspondiente al producto Lamotrigina, de la siguiente forma:

Nomenclatura 2007LG-000001-1147.

San José, 16 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.— Mauricio Hernández Salas, Supervisor a. í.—1 vez.—(V. E. Nº 1147).—C-4255.—(13717).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000002-4403

Construcción y equipamiento sede Ebáis Purral Bella Vista Goicoechea y actualización del diseño, construcción y equipamiento sede Ebáis San Pablo de Oreamuno

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance N° 2, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Así mismo, se prorroga la apertura de ofertas para el día 28 de marzo de 2007, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(13751).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 27 DE ABRIL

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 01-2006

Primera etapa del gimnasio de 18x30 metros en el C.T.P.

27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste

Se informa a las empresas concursantes en la licitación en referencia, que se prorrogará la vigencia de ésta, por un plazo de treinta días a partir del día siete de febrero 2007. Cualquier consulta llamar al teléfono 658-0054.

Veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste.—Msc. Flora Barrantes Contreras, Asistente de Dirección.—1 vez.—(13623).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900292-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques

de almacenamiento de búnker en la Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de marzo del 2007, a las 09:00 horas.

San José, 16 de febrero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4255.—(13729).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio el Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general que Evangelista Araya Salazar, es beneficiario titular de: Uno) Certificado de ahorro a plazo número 16101560210069910, por un monto de setecientos mil colones. Dos) Cupón de intereses 16101560210069910-5, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Tres) Cupón de intereses 16101560210069910-6, por un monto de veintiséis mil veintidós colones con setenta y cinco céntimos. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por la señora Sonia María Araya Araya, en su condición de legítima y universal heredera en el proceso sucesorio de Evangelista Araya Salazar tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000283-0296-CI, de acuerdo a la resolución de las 9:50 horas del 17 de marzo del 2006. Lo anterior para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Jonatan Barrantes Vargas, Notario.—Nº 3731.—(11658).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor Guido Jiménez Mora, cédula Nº 1-0289-0941, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo 16102260210385796, por un monto de dos millones cincuenta mil colones netos y seis (6) cupones del mismo certificado numerados del 01 al 06 por la suma de 17.407,90 cada uno, mas el 07 por 580.25. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(11710).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jervis Quirós Oswaldo Patrick, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de febrero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(11775).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6281-2007.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática de los combustibles asfalto y emulsión asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-015-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-210-2007, recibido el 30 de enero del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 21); solicitó que se aumente el precio de los combustibles asfalto y emulsión asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que las tarifas vigentes para el asfalto y la emulsión asfáltica fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG-6258-2007 de las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que en oficio 141-DEN-2007/671 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 31 de enero del 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 141-DEN-2007/671 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria aprobada por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-6258-2007 de las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007, encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 23 de enero del 2007 para el asfalto y a la fecha de corte del 24 de enero del 2007 para la emulsión asfáltica; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6258-2007, de las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO

DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)

                      Producto                                                   Impuesto único

     Asfalto                                                                     28,75

     Emulsión asfáltica                                                    21,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del asfalto y emulsión asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el gasóleo y el Av-Gas.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el asfalto y la emulsión asfáltica.

8.  Deben modificarse las tarifas para el asfalto y la emulsión asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:

                                                                                             PEi                                     TCE

                                          PEi            PRi FOB         US$/BBL           TCR           ¢/US$       Proporción

                                    US$/BBL     US$/BBL            futura             ¢/US$          futura                 Pi

Producto                    anterior           actual           aplicación         actual     aplicación             %

Asfalto                        35,931           38,838              38,838           520,06        520,06           105,48

Emulsión asfáltica   29,143           30,559              30,559           520,11        520,11           122,02

II.—Fijar el precio de los combustibles asfalto y emulsión asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(COLONES POR LITRO)

Producto                                             Sin impuesto        Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)          146,981                   175,731

Emulsión asfáltica (2)                              114,203                   135,453

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles asfalto y emulsión asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(COLONES POR LITRO)

                                                                  Plantel                      Con

Producto                                              sin impuesto             impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)          146,981                   179,477

Emulsión asfáltica (1)                              114,203                   139,199

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-77075.—(12733).

Resolución RRG-6283-2007.—San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de las tarifas para la rutas de transporte público-modalidad autobús Nos. 727, 728 y 734, presentada por la empresa Carlos Badilla Navarro. Expediente Nº ET-0190-2006.

Resultando:

I.—Que el 28 de noviembre del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por Carlos Badilla Navarro, para que se ajusten las tarifas aplicables en el caso de los servicios de transporte remunerado de personas que dicha empresario brinda en las rutas Nos. 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728 (Guápiles-Roxana y extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo), folios del 01 al 04).

II.—Que Carlos Badilla Navarro brinda el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas Nos. 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728 (Guápiles-Roxana y extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo) (folios del 248 al 264 del expediente Nº ET-90-2005), en virtud del acuerdo que tomara el Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 39-2004, efectuada el 3 de junio del 2004, mediante el cual se autorizó la fusión y absorción de las rutas 727 y 734 con la ruta 728 y según consta en documentos aportados al expediente Nº ET-190-2006 (folios del 38 al 43).

III.—Que la actual solicitud tarifaria de esta empresa está precedida por una petición planteada en marzo del año 2005, la cual fue rechazada por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4804-2005 del 6 de julio del 2005, en vista de que en ese momento la empresa brindaba el servicio de transportes de estudiantes utilizando la flota autorizada y por lo tanto resultaba imposible realizar una verdadera asignación de los costos asociados con la prestación del servicio en las rutas 727, 728 y 734. No obstante, las tarifas vigentes en la actualidad fueron fijadas en virtud de una fijación general realizada por medio de la resolución RRG-5998-2005, aparecida en La Gaceta Nº 203 del 29 de setiembre del 2006.

IV.—Que de acuerdo con la solicitud planteada por la empresa, ésta pretende un incremento tarifario acorde con el siguiente detalle:

                                                                         Tarifas (en colones)

                                                                                                                                           Incremento

                                                                Vigentes                 Solicitadas                       regular

Ruta                                                                   Adulto                      Adulto                            Porcentual

              Descripción             Regular      mayor    Regular   mayor      Absoluto            %

727     Guápiles-San Rafael

            de Pococí

            Guápiles-Cruce La

            Victoria                                1620           1215        2280        1710           660                40,74

            Guápiles-San Julián         1575           1180        2280        1710           705                44,76

            Guápiles-Elberth              1470              735        2280        1140           810                55,10

            Guápiles-Zapote               1470              735        1805           905           335                22,79

            Guápiles-Oropel               1120              560        1805           905           685                61,16

            Guápiles-Álamo                1120              560        1805           905           685                61,16

            Guápiles-González

            Flores                                      930              465        1395           700           465                50,00

            Guápiles-Entrada a

            Cooperativa                          970              335        1395           480           425                43,81

            Guápiles-San Gerardo       525              265           745           375           220                41,90

            Guápiles-El Indio

            (Iztarú)                                    480                   0           745                0           265                55,21

            Guápiles-El Patio               405                   0           550                0           145                35,80

            Guápiles-Valastre               345                   0           550                0           205                59,42

            Guápiles-Tarire                    345                   0           355                0             10                   2,90

            Guápiles-La Teresa             235                   0           355                0           120                51,06

            Guápiles-San Rafael

            de Pococí                               215                   0           355                0           140                65,12

            Guápiles-San Bosco           185                   0           355                0           170                91,89

            Guápiles-La Javillana        180                   0           215                0             35                19,44

            Guápiles-Los Cabezas       155                   0           215                0             60                38,71

            Guápiles-La Plaza              125                   0           215                0             90                72,00

            Guápiles-La Colonia         125                   0           215                0             90                72,00

728     Guápiles-Roxana

            Guápiles-Santa Clara         285                   0           415                0           130                45,61

            Guápiles-San Antonio

            (El Humo)                              245                   0           360                0           115                46,94

            Guápiles-La Curva             235                   0           325                0             90                38,30

            Guápiles-Roxana                 215                   0           325                0           110                51,16

            Guápiles-Punta Riel          215                   0           325                0           110                51,16

            Guápiles-B° La Cruz          185                   0           245                0             60                32,43

            Guápiles-Jordán                  160                   0           245                0             85                53,13

            Guápiles-La Rita                 160                   0           245                0             85                53,13

            Guápiles-Guajira                160                   0           245                0             85                53,13

                                                                         Tarifas (en colones)

                                                                                                                                           Incremento

                                                                Vigentes                 Solicitadas                       regular

Ruta                                                                   Adulto                      Adulto                            Porcentual

              Descripción             Regular      mayor    Regular   mayor      Absoluto            %

728     Guápiles-Roxana

            Guápiles-Corbana               155                   0           200                0             45                29,03

            Guápiles-El Prado              125                   0           200                0             75                60,00

            Guápiles-B° Santa

            Lucía                                       110                   0           200                0             90                81,82

            Tarifa mínima                           95                   0           140                0             45                47,37

Ext

1          Guápiles-Ana

            Ban Ext 1

            Guápiles-Ana Ban              350                   0           475                0           125                35,71

            Guápiles-La Francesa        345                   0           475                0           130                37,68

            Guápiles-El Cable-

            Ingenio-División                275                   0           475                0           200                72,73

            Guápiles-B° Trinidad        235                   0           335                0           100                42,55

            Guápiles-Punta Riel          220                   0           335                0           115                52,27

            Tarifa mínima                           95                   0           140                0             45                47,37

Ext

2          Guápiles-Pueblo

            Nuevo Ext 2

            Guápiles-La Vuelta de

            Nardo                                      835              420        1165           585           330                39,52

            Guápiles-Pueblo Nuevo   755              380        1165           585           410                54,30

            Guápiles-Calinda                700              350           905           455           205                29,29

            Guápiles-Los Corrales      615              310           905           455           290                47,15

            Guápiles-La Esperanza     540              270           905           455           365                67,59

            Tarifa mínima                           95                   0           140                0             45                47,37

Ext

3          Guápiles-Finca

            Nueva-Devasa Ext 3

            Guápiles-Empacadora

            La Nueva                               420              210           575           290           155                36,90

            Guápiles-Finca Nueva       400              200           575           290           175                43,75

            Guápiles-San Cristóbal     400              200           575           290           175                43,75

            Guápiles-Cruce Finca

            Nueva                                     355                   0           575                0           220                61,97

            Guápiles-Guadalupe          345                   0           505                0           160                46,38

            Tarifa mínima                           95                   0           140                0             45                47,37

Ext

4          Guápiles-Yucatica

            -Mola-Duacari Ext 4

            Guápiles-Duacari II            640              320           910           455           270                42,19

            Guápiles-Duacari I             600              300           910           455           310                51,67

            Guápiles-Duacari III          480              240           705           355           225                46,88

            Guápiles-Mola II                 480              240           705           355           225                46,88

            Guápiles-El Limbo             470              235           655           330           185                39,36

            Guápiles-Yucatica              470              235           655           330           185                39,36

            Guápiles-San Cristóbal     400                   0           655                0           255                63,75

734     Guápiles-Ticaban-

            Porvenir-El Ceibo

            Guápiles-El Ceibo              660              325           910           450           250                37,88

            Guápiles-Porvenir              600              295           910           445           310                51,67

            Guápiles-Tulio                    600              295           910           445           310                51,67

            Guápiles-Ticaban II            600              295           855           420           255                42,50

            Guápiles-La Precaria         600              295           855           420           255                42,50

            Guápiles-Ticaban III          600              295           855           420           255                42,50

            Guápiles-Ticaban I             525              260           855           425           330                62,86

            Guápiles-La Suerte             400              200           585           295           185                46,25

            Guápiles-Santa Elena        395                   0           585                0           190                48,10

            Guápiles-Santa Rosa          350                   0           430                0             80                22,86

            Guápiles-Perdiz                  240                   0           430                0           190                79,17

            Guápiles-B° Mercedes

            -Nájera                                    185                   0           270                0             85                45,95

            Guápiles-Cruce Jordan      160                   0           235                0             75                46,88

            Guápiles-La Bomba            160                   0           235                0             75                46,88

            Guápiles-El Prado              135                   0           235                0           100                74,07

731     Corredor Común

            Guápiles-Nájera                  190                                270                               80                42,11

V.—Que por oficio 8389-DITRA-2006/11444868, del 44 de diciembre del 2006 (folio 106), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

VI.—Que el 15 de diciembre del 2006, Carlos Badilla Navarro, respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 107 al 115).

VII.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por la empresa, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 001-DITRA-2007/005, del 81 de enero del 2007, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio del 116 al 118).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios La Extra (folio 119) y Al Día (folio 120), ambos del 10 de enero del 2007. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 12, del 17 de enero del 2007.

IX.—Que en el respectivo informe de instrucción, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se admitieron tres oposiciones, a saber: una del señor Carlos Acuña Castro, en su condición de usuario y 134 y 135, otra del usuario Víctor Hugo Medina Morales que consta en los folios del 143 al 145, la tercera planteada por la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir, representada por los señores Julio Alberto Rojas Vargas y Bernando Salazar Vargas, que consta en los del folios 146 a 150 y la última presentada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, según se muestra en los folios 139 al 142.

1.  Carlos Acuña Castro justifica su oposición al alza en vista de que: (i) “en la actualidad el precio de los combustibles en vez de subir están bajando”; (ii) los caminos y carreteras en los que se presta el servicio están en óptimas condiciones y (iii) “los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado”.

2.  Víctor Hugo Medina Morales se opone al alza solicitada en virtud del incremento otorgado a la empresa mediante la fijación extraordinaria realizada en octubre del 2006.

3.  En la oposición presentada por la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir, si bien se reconoce que “el camino está deteriorado y afecta las unidades”, se indica que la Asociación ha realizado gestiones ante la municipalidad para mejorarlo. Por otra se afirma que algunas unidades que prestan el servicio “no están en condiciones óptimas, ya sea por su antigüedad o deterioro” y que “para aumentar la tarifa se debe mejorar el servicio como ampliar el horario”.

4.  La Asociación de Consumidores de Costa Rica considera que no procede el incremento solicitado por la empresa, toda vez que en la última fijación extraordinaria de tarifas de autobuses “reconoció el aumento de los precios de los insumos (inflación) que conforman los costos operativos” de dicha empresa. Adicionalmente señala que el mejoramiento continuo de las unidades constituye un requisito de operación que “no debería ser catalogado como un factor que afecte la actual tarifa”. Por último hace referencia a que la cifra de adultos mayores y la demanda neta son cifras que se derivan de los datos estadísticos que maneja la Autoridad Reguladora y cualquier variación de tales rubros corresponde realizarla al Ente Regulador.

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó el día 30 de enero del 2007, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, situado en Guápiles de Pococí. En el acta 007-2007, correspondiente a esa audiencia, se indica que la audiencia se inició con la exposición de la empresa, la cual procedió a dar las justificaciones que respaldan la solicitud planteada. Posteriormente hicieron uso de la palabra los usuarios Acuña Castro Medina Morales, quien reiteraron los argumentos en contra de la solicitud planteada por la empresa. Los representantes, tanto de la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir como de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, no se presentaron a la audiencia.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 064 DITRA-2007 del 5 de febrero del 2007, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio, 064-DITRA-2007 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  Para efectos de la evaluación de la solicitud tarifaria presentada por Carlos Badilla Navarro, se procedió en primer término a calcular la tarifa correspondiente mediante la aplicación del Modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT. Para ello se utilizaron como variables de referencia: (i) la última fijación del precio del diesel realizada por esta Autoridad Reguladora (¢335,00 por litro), según resolución RRG-6262-2006, publicada en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007); (ii) el índice de precios al consumidor correspondiente al 31 de enero del 2007 (103,95) y (iii) el tipo de cambio vigente el día en que se celebró la respectiva audiencia pública, o sea el 30 de enero del 2007, ¢520,44 por dólar. En el caso de los restantes rubros de costos, se consideran los valores actualizados correspondientes, de manera que en el caso particular de los costos del personal se aplican los salarios vigentes durante este primer semestre del año 2007 según Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta N° 229 del 29 de noviembre del 2006 y en lo referente a la tasa de remuneración al capital se toma el actual promedio de las tasas activas vigentes en el Sistema Bancario Nacional: un 20,49% en la actualidad.

2.  El referido cálculo implicó además considerar, en el caso de las carreras realizadas, el dato que se obtiene considerando los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público en el acuerdo tomado por dicho Consejo en la sesión ordinaria Nº 39-2004 (2.300 carreras) y en lo relativo a los pasajeros (97.194), los datos consignados en la petición tarifaria según se detalla en los folios del 92 al 103 del expediente Nº ET-190-2006, luego de ajustarse en función de los tiquetes de adulto mayor presentados por la empresa ante esta Autoridad Reguladora. Las distancias de los recorridos aplicables, por su parte, corresponden a las mediciones realizadas por DITRA. A partir de tales mediciones y del número de carreras que para cada tramo debe realizar los autobuses de Carlos Badilla Navarro se tiene que el recorrido promedio por carrera que efectúan dichos autobuses es de 37,57 kilómetros.

3.  La aplicación del Modelo de tarifas de transporte remunerado de personas del MOPT, considerando los parámetros a que se ha hecho referencia, tiene como resultado que las tarifas de los servicios de transporte remunerado de personas que brinda Carlos Badilla Navarro debieran ser ajustadas en un 55,02%, de tal manera que la tarifa promedio que cobra la empresa se incrementaría de ¢314 a ¢487.

4.  Como cálculo alternativo, aplicable en el caso de la solicitud de Carlos Badilla Navarro, se recurrió a la utilización del índice de evolución de costos e inversión que se basa en un análisis del comportamiento de las principales variables de costos de operación e inversión durante el período transcurrido desde la fecha de la última fijación tarifaria individual. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que esa última fijación tarifaria individual para la empresa de Carlos Badilla Navarro fue efectuada mediante la resolución RRG-2061-2001 del 26 de junio del 2001. En ese sentido, los cálculos respectivos son indicativos de que como consecuencia de la actualización de costos y luego de considerar los ajustes tarifarios efectuados mediante el procedimiento extraordinario, en el caso de las rutas en cuestión, las tarifas correspondientes deben ser incrementadas en un 21,47%, lo que haría que en el caso de la tarifar promedio, esta se incremente de los ¢314 vigentes actualmente a ¢382.

5.  Como una forma complementaria e ilustrativa de analizar la solicitud planteada por Carlos Badilla Navarro, se evaluó el comportamiento de las tarifas cobradas por la Empresa en los últimos diez años en relación con la tendencia mostrada tanto por el índice de precios de los servicios de transporte como el índice general de precios al consumidor. Para tales efectos se utiliza la tarifa del tramo Guápiles-La Rita, el cual, de acuerdo con la información presentada por la empresa es el que muestra el mayor número de usuarios. Obviamente el análisis considera las tarifas resultantes de las diferentes fijaciones generales que desde abril de 1996 se han aprobado en el caso de los servicios de transporte público de personas que brinda la empresa Carlos Badilla Navarro. Los resultados de dicho análisis son indicativos de que: (i) de mantenerse la tarifa actual, el valor real de dicha tarifa equivaldría a un 92% del valor registrado en abril de 1996, el porcentaje más bajo dentro del período analizado; (ii) si se considera la tarifa que resultaría de aplicar el aumento solicitado por la empresa en el caso del tramo Guápiles-La Rita (¢230), el cálculo correspondiente es indicativo de que dicha tarifa, en términos reales, resultaría superior en un 30% a la tarifa que regía en abril de 1996 y equivaldría al valor que muestra actualmente el índice de precios del sector transporte en términos reales, considerando como base la cifra de abril de 1996 y (iii) si la comparación en términos reales se realiza considerando la tarifa que resulta de aplicar un incremento del 21,47%, derivado de la aplicación del índice de evolución de costos e inversión), la tarifa resultante supera en términos reales en un 10% a la tarifa de abril de 1996.

6.  La divergencia entre la tarifa resultante de aplicar el aumento solicitado por la empresa con respecto a la tarifa real de 1996 (el referido 30%), se considera muy elevada, particularmente por el hecho de que los aumentos aplicados a las tarifas de las rutas atendidas por la empresa de Carlos Badilla Navarro en ninguno momento han significado tarifas reales superiores en más de un 5% de la tarifa vigente en abril de 1996 Por su parte, la diferencia derivada del incremento del 21,47%, a pesar de resultar superior a las registradas a lo largo del período analizado, se considera razonable en vista de que se deriva de un aumento aplicado a partir de la única fijación individual efectuada en el caso de las rutas 727, 728 y 734 por parte de esta Autoridad Reguladora y de que la fusión de rutas autorizada por el Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria Nº 39-2004 significó un incremento significativo en el número mensual de carreras que debía realizar la empresa (de 1.572 a 2.300) y en concordancia con ello, una disminución en el número promedio de pasajeros movilizados en cada viaje. Dicho promedio pasó de 27 en el estudio tarifario del 2001 a 22,5 en el estudio actual.

7.  En vista de que como parte de la solicitud tarifaria, la empresa solicita se considere una racionalización de la estructura tarifaria correspondiente, acorde con lo señalado dentro de la resolución tarifaria RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, en el sentido de que “cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizada sea inferior a 5 Kms., se buscará unificar las tarifas de dichos puntos, por lo que virtualmente se dividirán las rutas en tramos de 5 Kms.”, en este estudio tarifario se reduce el número de tarifas aplicables en los recorridos que realizan los autobuses de la empresa, a partir de una agrupación concordante con lo establecido en la citada resolución tarifaria y teniendo como objetivo que en ningún momento los incrementos tarifarios resultantes sean superiores al 30%. Dicho agrupamiento de tarifas, sin embargo, difiere del planteado por la empresa, particularmente en el sentido de que la propuesta de Carlos Badilla Navarro implica un incremento en las tarifas aplicables a los tramos cortos, que algunos casos supera el 70%, muy superior al propuesto para los tramos largos, lo que dado el comportamiento de la demanda que muestran las rutas 727, 728 y 734 afecta a la mayor parte de los usuarios, toda vez que es en las rutas cortas en las cuales se concentra la mayor parte de la demanda atendida por la empresa.

8.  La ponderación en función de la demanda, de las tarifas que derivadas del referido agrupamiento que resultan aplicables en el caso a los tramos para los cuales la solicitud presentada por Carlos Badilla Navarro incluyó la información correspondiente a la demanda, arroja una tarifa de ¢382, que supera en un 21,47% la tarifa ponderada vigente en la actualidad.

9.  Considerando que la solicitud tarifaria planteada por Carlos Badilla Navarro incluye un ajuste por corredor común en el caso de la ruta 731, específicamente en el tramo Guápiles-Nájera, cuya prestación está a cargo de la empresa COOPETRACA y que esta empresa presentó ante esta Autoridad Reguladora, de manera satisfactoria, la documentación requerida para efectos del trámite correspondiente, resulta procedente incrementar en el 21,47% mencionado la tarifa de la ruta 731 en el tramo Guápiles-Nájera.

II.—Que respecto de los argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Sobre la oposición del señor Carlos Acuña Castro

Los cálculos que sirven de base a las tarifas que contempla esta resolución consideran las últimas rebajas de los combustibles (el diesel en este caso), aprobadas por este Ente Regulador. En cuanto a las rutas de recorrido, la inspección correspondiente, realizada por personal de la Dirección de Transportes (DITRA), indica que si bien una parte de los recorridos se realiza en carretera pavimentada, también existen trayectos de lastre en los que la conducción de los autobuses se dificulta y resulta lenta, con el consiguiente incremento en gasto por combustibles, deterioro del vehículo y tiempo de conducción. Finalmente en cuanto a la falta de relación entre la distancia y el monto solicitado, que es un resultado del cambio en la estructura tarifaria planteada por la empresa, es necesario tomar en cuenta que dentro del planteamiento de DITRA, que sirve de sustento a esta resolución, dicha modificación tarifaria no se considera del todo pertinente, de manera que los ajustes correspondientes no alcanzan las proporciones planteadas por Carlos Badilla Navarro.

Sobre la oposición del señor Víctor Hugo Medina Morales

Los ajustes tarifarios extraordinarios no se contemplan los costos operativos y de inversión que enfrenta una empresa en particular como es el caso de los derivados por aumento o mejoramiento de la flota de autobuses o los cambios en los horarios respectivos, lo que sí sucede en el caso de la actual petición.

Sobre la oposición de la Asociación de Desarrollo Integral El Porvenir

Tanto la antigüedad de los autobuses como los horarios en que se brinda el servicio constituyen factores que se toman en cuenta en la definición de las tarifas correspondientes. Para efectos de la actual solicitud tarifaria de Carlos Badilla Navarro, se tiene que en relación con la última fijación tarifaria individual aplicable a la empresa (efectuada en junio del 2001), la flota correspondiente tiene una menor antigüedad y el número que carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público es mayor.

Sobre la oposición de la Asociación de Consumidores de Costa Rica

Como se señaló con anterioridad, los ajustes tarifarios extraordinarios constituyen ajustes generales que no contemplan los costos operativos y de inversión que enfrenta una empresa en particular como es el caso de los derivados por aumento o mejoramiento de la flota de autobuses o los cambios en los horarios respectivos. Para efectos de considerar las variaciones en los costos individuales de una empresa en particular es que se realizan estudios tarifarios ordinarios a partir de las respectivas solicitudes tarifarias, tal y como que se analiza en este informe referente a Carlos Badilla Navarro. Por otra parte y específicamente en lo que se refiere a la demanda debe señalarse que si bien ARESEP cuenta con datos históricos relativos a esa demanda, el hecho de que periódicamente no se realicen estudios de demanda significa que cuando la empresa presenta información actualizada referente a dicha variable y dicha información se considera confiable, ésta es utilizada para efectos del análisis tarifario correspondiente.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso de los servicios públicos de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondientes a las rutas 727, 728 y 734, lo procedente es fijar las tarifas recomendadas por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 064-DITRA-2007, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar un incremento del 21,47% en las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, atendidas por Carlos Badilla Navarro e identificadas con los códigos 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones); 728 (Guápiles-Roxana y extensiones), y 734 (Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo), de manera que las nuevas tarifas sean las siguientes:

EMPRESA CARLOS BADILLA NAVARRO

Rutas 727 (Guápiles-San Rafael de Pococí y extensiones)

728 (Guápiles-Roxana y extensiones) y 734

(Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo)

colones

                                                                                                         Tarifa

                                                                                       Tarifa       adulto

                 Descripción rutas y tramos                      regular      mayor

727        Guápiles-San Rafael de Pococí

              Guápiles-Cruce La Victoria                             1.970           1.475

              Guápiles-San Julián                                         1.915           1.435

              Guápiles-Elberth                                              1.785           1.340

              Guápiles-Zapote                                              1.785           1.340

              Guápiles-Oropel                                              1.360           1.020

              Guápiles-Álamo                                               1.360           1.020

              Guápiles-González Flores                               1.150              860

              Guápiles-Entrada a Cooperativa                      1.150              860

              Guápiles-San Gerardo                                         640              480

              Guápiles-El Indio (Iztarú)                                  585                  0

              Guápiles-El Patio                                                420                  0

              Guápiles-Valastre                                               420                  0

              Guápiles-Tarire                                                   420                  0

              Guápiles-La Teresa                                             285                  0

              Guápiles-San Rafael de Pococí                           260                  0

              Guápiles-San Bosco                                            195                  0

              Guápiles-La Javillana                                          195                  0

              Guápiles-Los Cabezas                                        195                  0

              Guápiles-La Plaza                                               150                  0

              Guápiles-La Colonia                                           150                  0

728        Guápiles-Roxana

              Guápiles-Santa Clara                                          345                  0

              Guápiles-San Antonio (El Humo)                      300                  0

              Guápiles-La Curva                                              260                  0

              Guápiles-Roxana                                                 260                  0

              Guápiles-Punta Riel                                            260                  0

              Guápiles-B° La Cruz                                          195                  0

              Guápiles-Jordán                                                  195                  0

              Guápiles-La Rita                                                 195                  0

              Guápiles-Guajira                                                 195                  0

              Guápiles-Corbana                                               195                  0

              Guápiles-El Prado                                               150                  0

              Guápiles-B° Santa Lucía                                     150                  0

              Tarifa mínima                                                      115                  0

Ext 1     Guápiles-Ana Ban Ext 1

              Guápiles-Ana Ban                                              420                  0

              Guápiles-La Francesa                                         420                  0

              Guápiles-El Cable- Ingenio-División                  335                  0

              Guápiles-B° Trinidad                                         260                  0

              Guápiles-Punta Riel                                            260                  0

              Tarifa mínima                                                      115                  0

Ext 2     Guápiles-Pueblo Nuevo Ext 2

              Guápiles-La Vuelta de Nardo                          1.015              760

              Guápiles-Pueblo Nuevo                                      885              665

              Guápiles-Calinda                                                885              665

              Guápiles-Los Corrales                                        700              525

              Guápiles-La Esperanza                                       700              525

              Tarifa mínima                                                      115                  0

Ext 3     Guápiles-Finca Nueva-Devasa Ext 3

              Guápiles-Villa Franca                                         700              525

              Guápiles-Empacadora La Nueva                        510              380

              Guápiles-Finca Nueva                                        485                  0

              Guápiles-San Cristóbal                                       485                  0

              Guápiles-Cruce Finca Nueva                              425                  0

              Guápiles-Guadalupe                                           425                  0

              Tarifa mínima                                                      115                  0

Ext 4     Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari Ext 4

              Guápiles-Duacari II                                            775              580

              Guápiles-Duacari I                                              775              580

              Guápiles-Duacari III                                           585              440

              Guápiles-Mola II                                                580              435

              Guápiles-El Limbo                                              580              435

              Guápiles-Yucatica                                               580              435

              Guápiles-San Cristóbal                                       485                  0

734        Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo

              Guápiles-El Ceibo                                               800              600

              Guápiles-Porvenir                                               730              545

              Guápiles-Tulio                                                    730              545

              Guápiles-Ticaban II                                            730              545

              Guápiles-La Precaria                                           730              545

              Guápiles-Ticaban III                                           730              545

              Guápiles-Ticaban I                                             640              480

              Guápiles-La Suerte                                             480              360

              Guápiles-Santa Elena                                          480              360

              Guápiles-Santa Rosa                                           425                  0

              Guápiles-Perdiz                                                  290                  0

              Guápiles-B° Mercedes-Nájera                            225                  0

              Guápiles-Cruce Jordán                                       195                  0

              Guápiles-La Bomba                                            195                  0

              Guápiles-El Prado                                               150                  0

731        Corredor Común

              Guápiles-Nájera                                                  225                  0

II.—Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41232).—C-351525.—(12734).

Res. RRG-6287-2007.—San José, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-018-2007).

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática del combustible Diesel, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-248-2007, recibido el 6 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Diesel, que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que los precios vigentes para este producto, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-2007 del diecisiete de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero del 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VII.—Que en oficio 171-DEN-2007/984 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 171-DEN-2007/984 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a las fechas de corte del 2 de febrero de 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 19 de enero y el 2 de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de este producto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto               Impuesto único

Diesel                              84,50

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  El ajuste final en el precio del Diesel que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel.

6.  Conforme al mérito de los autos, deben establecerse los nuevos parámetros para el Diesel.

7.  Conforme al mérito de los autos, deben modificarse las tarifas para el Diesel que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Diesel, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL         TCR                ¢/US$

                          US$/BBL       US$/BBL           futura            ¢/US$              futura          Proporción

Producto          anterior             actual          aplicación        actual          aplicación            Pi %

Diesel                 62,728              66,135              66,135           521,18              521,18           105,30

II.—Fijar el precio del combustible Diesel al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                    Precio Plantel                Precio

Producto                      sin impuesto           con impuesto

Diesel      (1)                     230,286                     314,786

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Diesel al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto               Precio Plantel sin Impuesto     Precio con Impuesto

 Diesel     (1)                           230,286                                  347,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

IV.—Fijar el precio del combustible Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                Precio Plantel Sin Impuesto

Diesel                                        230,286

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios del combustible Diesel que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Producto           Precio Plantel sin impuesto       Precio con impuesto

Diesel     (1)                        230,286                                   318,532

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-64150.—(12735).

Res. RRG-6288-2007.—San José, a las ocho horas con quince minutos de doce de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-019-2007).

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-267-2007, recibido el 6 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006. 

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 172-DEN-2007/985 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 172-DEN-2007/985 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 5 de febrero de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de enero y el 5 de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6274-2007, de las ocho horas del veinticinco de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                   Impuesto único

Av-Gas                              143,75

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio del Av-Gas que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Av-Gas.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL         TCR                ¢/US$

                          US$/BBL       US$/BBL           futura            ¢/US$              futura          Proporción

Producto          anterior             actual          aplicación        actual          aplicación            Pi %

Av-Gas               78,841              82,623              82,623           521,22              521,22           128,35

II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                    Sin impuesto              Con impuesto

 Av-Gas     (1)                  322,367                         466,117

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto                   Plantel sin Impuesto            Con Impuesto

 Av-Gas    (2)                       322,367                              479,00

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

IV.—Fijar los precios del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Producto                Plantel  sin impuesto         Con impuesto

Av-Gas     (1)                     322,367                           469,863

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41230).—C-77075.—(12736).

Res. RRG-6289-2007.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-020-2007)

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-277-2007, recibido el 7 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 20); solicitó que se aumenten los precios de los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-200 del diecisiete enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.   

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VII.—Que en oficio 173-DEN-2007/986 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al  expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 173-DEN-2007/986 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 6 de febrero de 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 23 de enero y el 6 de febrero de 2007 para la Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                              Impuesto único

Gasolina Regular                          143,75

Keroseno                                        41,50

Búnker                                           14,50

Jet A-1 General                              86,00

Nafta Pesada                                  20,00

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  El ajuste final en los precios de la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

6.  Deben establecerse los nuevos parámetros para los productos Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

7.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades  conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL           TCR              ¢/US$

                          US$/BBL       US$/BBL           futura              ¢/US$            futura          Proporción

Producto          anterior             actual          aplicación          actual        aplicación            Pi %

Gasolina

regular             55,472               58,503               58,503               521,23           521,23             88,34

Keroseno        68,555               71,892               71,892               521,23           521,23           101,00

Búnker             36,735               38,670               38,670               521,23           521,23           107,33

Jet A-1

General            68,555               71,892               71,892               521,23           521,23             93,21

Nafta Pesada  56,220               59,410               59,410               521,23           521,23           100,02

II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                            Precio Plantel                   Precio con

Producto                        sin impuesto                     impuesto

Gasolina Regular   (1)              260,861                           404,611

Keroseno               (1)             295,578                           337,078

Búnker                  (2)              144,716                           159,216

Jet A-1 General      (1)            279,170                           365,170

Nafta Pesada          (1)             235,223                           255,223

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Regular, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                         Precio Plantel                    Precio

Producto                           sin Impuesto               con Impuesto

Gasolina Regular  (1)               260,861                        436,00

Keroseno              (1)              295,578                        369,00

Jet A-1 General     (2)             279,170                        378,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                      Precio Plantel sin impuesto

Gasolina Regular                            260,861

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                            Precio Plantel                      Precio

Producto                              sin impuesto                 con impuesto

Gasolina Regular    (1)                     260,861                              408,357

Keroseno    (1)                                295,578                              340,824

Búnker       (1)                                 144,716                              162,962

Jet A-1 General    (1)                      279,170                              368,916

Nafta Pesada     (1)                          235,223                              258,969

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-85580.—(12737).

Res. RRG-6290-2007.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de doce de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-021-2007).

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasóleo (Diesel Pesado), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-276-2007, recibido el 7 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasóleo o Diesel Pesado, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006. 

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 174-DEN-2007/987 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 174-DEN-2007/987 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 5 de febrero de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de enero y el 5 de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Gasóleo en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6274-2007, de las ocho horas del veinticinco de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                       Impuesto único

 Gasóleo o Diesel Pesado                       27,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Gasóleo que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Gasóleo.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gasóleo.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Gasóleo que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Gasóleo, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL           TCR              ¢/US$

                          US$/BBL       US$/BBL           futura              ¢/US$            futura          Proporción

Producto          anterior             actual          aplicación          actual        aplicación            Pi %

Gasóleo              49,929              53,297              53,297             521,22            521,22               89,38

II.—Fijar el precio del combustible Gasóleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                       Sin impuesto        Con impuesto

Gasóleo o Diesel Pesado  (2)              187,045                   214,545

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Gasóleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Producto                   Plantel sin impuesto        Con impuesto

Gasóleo o Diesel Pesado (1)               187,045                         218,291

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66350.—(12738).

Res. RRG-6291-2007.—San José, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-023-2007).

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática del combustible gasolina Súper, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-283-2007, recibido el 8 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 19); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Súper, que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que los precios vigentes para este producto, fueron aprobados mediante resolución RRG-6262-2007 del diecisiete de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 18 de 25 de enero 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que en oficio 175-DEN-2007/988 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 12 de febrero de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 175-DEN-2007/988 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se utilizaron los parámetros establecidos en la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a las fechas de corte del 7 de febrero de 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 24 de enero y el 7 de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de este producto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                   Impuesto único

Gasolina Súper                                                  150,25

3)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

4)  El ajuste final en el precio de la Gasolina Súper que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5)  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina súper.

6)  Conforme al mérito de los autos, deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina súper.

7)  Conforme al mérito de los autos, deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:

Con fundamento en las facultades  conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gasolina Súper, según se detalla a continuación:

                                                                                         PEi                                        TCE                  

Producto                       PEi            PRi FOB     US$/BBL         TCR             ¢/US$       Proporción

                                  US$/BBL    US$/BBL        futura            ¢/US$           futura                Pi

                                    anterior          actual       aplicación        actual       aplicación           %

Gasolina Súper        55,559           58,290           58,290           521,19           521,19            76,80

II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                      Precio Plantel                            Precio

Producto                        sin impuesto                       con impuesto

Gasolina Súper (1)              280,823                                431,073

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                      Precio Plantel                            Precio

Producto                        sin impuesto                       con impuesto

Gasolina Súper (1)              280,823                                 463,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

IV.—Fijar los precios del combustible Gasolina Súper que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

                                      Precio Plantel                            Precio

Producto                        sin impuesto                       con impuesto

Gasolina Súper (1)              280,823                                434,819

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66870.—(12739).

Res. RRG-6293-2007.—San José, a las nueve horas con quince minutos de trece de febrero de dos mil siete. (Expediente ET-025-2007).

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-308-2007, recibido el 12 de febrero de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 18); solicitó que se aumente el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 180-DEN-2007/1030, fechado 13 de febrero de 2007, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 180-DEN-2007/1030 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 9 de febrero de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de enero y el 9 de febrero de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6260-2007 de quince de enero de 2007, publicada en La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2007.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                   Impuesto único

L.P.G.                                                                 28,75

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8.  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                                                         PEi                                        TCE                  

Producto                       PEi            PRi FOB     US$/BBL         TCR             ¢/US$       Proporción

                                  US$/BBL    US$/BBL        futura            ¢/US$           futura                Pi

                                    anterior          actual       aplicación        actual        aplicación          %

L.P.G.                         40,657           42,689           42,689           521,26            521,26           95,92

II.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                Sin impuesto                  Con impuesto

L.P.G.                          169,868                             198,618

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                   Envasador

Producto                 con impuesto                 Con impuesto *

L.P.G. (1)                     234,572                              262,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (en colones por litro)

Producto                                Plantel                      Precio

                                          sin impuesto           con impuesto

L.P.G. (1)                               169.868                     202.364

(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO UNICO (1)

                                                                                                          Precio a facturar                Precio

                                                          Precio a facturar               por distribuidor             a facturar

Tipos de envase                            por el envasador                      y agencias              por detallistas

Tanques fijos (por litro)                       234,572                                  (*)                                     (*)

Cilindro de 8,598 litros                      2.017,00                            2.319,00                         2.667,00

Cilindro de 17,195 litros                   4.033,00                            4.638,00                         5.334,00

Cilindro de 21,495 litros                   5.042,00                            5.798,00                         6.668,00

Cilindro de 34,392 litros                   8.067,00                            9.278,00                       10.669,00

Cilindro de 85,981 litros                 20.169,00                          23.194,00                       26.673,00

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41231).—C-66870.—(12740).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE PLAN - PRESUPUESTO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El objetivo de este reglamento es normar a lo interno del Instituto Nacional de Seguros, el Proceso Plan Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Definiciones: Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

Aprobación Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2º—El Plan-Presupuesto del Instituto Nacional de Seguros es el instrumento formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido para dicho plan-presupuesto; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.

Artículo 3º—La Presidencia Ejecutiva representa y es el enlace del Instituto Nacional de Seguros en la política del Plan-Presupuesto con los órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en esta materia. Para efectos de trámite y procedimientos, la Dirección de Planificación actuará en calidad de coordinador ante aquellos.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 4º—La Dirección de Planificación se constituye en el órgano técnico especializado de la Presidencia Ejecutiva y actúa a través del Departamento de Presupuesto como dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los aspectos que con él se relacionen.

En este aspecto, le corresponde:

1.  La ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en Leyes, reglamentos y disposiciones.

2.  Requerir de las diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones y proyectos estratégicos, así como de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.

3.  Realizar los estudios conducentes en las diversas unidades, a fin de proponer a la Administración Superior las modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios institucionales.

4.  Recopilar y analizar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia del Plan-Presupuesto.

5.  Proponer a la Presidencia Ejecutiva las modificaciones que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto internas para su perfeccionamiento.

6.  Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del Plan-Presupuesto de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por la Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto.

La evaluación y seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad intrínseca que compete a las Unidades a cargo de un Programa, Subprograma o Actividad.

7.  Elevar informe con los resultados de la evaluación y seguimiento a la Comisión de Presupuesto para lo de su competencia.

8.  Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos necesarios.

9.  Remitir a la Gerencia informe con detalle de los sobregiros reales que se presenten en la Ejecución del Presupuesto.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

II. DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO

Artículo 5º—Se establece la Comisión de Presupuesto, con carácter de Órgano Asesor de la Presidencia Ejecutiva, con el objeto de:

1.  Dictar dentro del marco legal imperante, lineamientos y políticas generales sobre la formulación, ejecución y control del Plan-Presupuesto, de conformidad con los planes y objetivos establecidos por la Junta Directiva.

2.  Analizar la información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones y proyectos estratégicos, así como de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.

3.  Aprobar y dar las recomendaciones del ante proyecto de Plan-Presupuesto Ordinario y de las modificaciones internas y externas al presupuesto, con base en las cuales la Gerencia formulará el proyecto del Plan Presupuesto para someterlo a visto bueno de la Presidencia Ejecutiva y posterior aprobación de la Junta Directiva y aquellos órganos y entes públicos que establezcan el ordenamiento jurídico administrativo.

Ref.:   Acuerdo de Junta Directiva Nº XV de la Sesión 8189 del 01/06/98.

Artículo 6º—La Comisión de Presupuesto estará integrada en la siguiente forma:

1.  Presidente Ejecutivo o su Delegado.

2.  Gerente o Subgerente.

3.  Jefe o Subjefe de la Dirección de Planificación.

4.  Jefe de la Dirección Financiera.

5.  Jefe de la Dirección Administrativa.

El Auditor o un Delegado suyo, asistirá en calidad de observador, con derecho a voz pero sin voto.

El Jefe del Departamento de Presupuesto actuará con carácter de secretario técnico, con derecho a voz pero sin voto.

Cuando la Comisión lo estime procedente, podrán asistir con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades Ejecutoras responsables del asunto que se estudia en el seno de la Comisión.

Ref.:   Modificado según Acuerdos de Junta Directiva Nº IX, de la Sesión 7786 del 03-03-93, No. VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97 y No. XV de la Sesión 8189 del 01-06-98.

Artículo 7º—La Comisión de Presupuesto será presidida por el Presidente Ejecutivo y, en su ausencia, por el Gerente o por el Subgerente. En ausencia de ellos la presidirá el delegado del Presidente Ejecutivo.

Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros, entre los cuales deberá estar necesariamente el Presidente Ejecutivo o su Delegado o el Gerente o el Subgerente y el Jefe o Subjefe de la Dirección de Planificación.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06.

Artículo 8º—Cualquier miembro de la Comisión tendrá la facultad de dejar constancia en actas de su razonamiento y decisión, cuando discrepe de las resoluciones tomadas en el seno de la Comisión de Presupuesto.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06 y Acuerdo de Junta Directiva Nº XI, de la Sesión 8214 del 07/09/98.

Artículo 9º—La Dirección de Planificación comunicará las resoluciones de la Comisión a las dependencias interesadas y enviará copia de las mismas a la Auditoría para lo pertinente.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97 y Acuerdo de Junta Directiva Nº XI, de la Sesión 8214 del 07/09/98

Artículo 10.—A solicitud de cualquiera de sus miembros o del interesado afectado, pueden revisarse los acuerdos adoptados por la Comisión de Presupuesto. Para ello se enviará solicitud expresa a la Dirección de Planificación, quien se encargará de transmitirlo a este órgano. La Comisión revisará los argumentos y decidirá lo correspondiente.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 11.—De cada sesión que celebra la Comisión de Presupuesto debe levantarse un acta de los asuntos conocidos, discutidos y resueltos. El documento final debe ser firmado por los miembros presentes en cada sesión.

III. DE LA FORMULACION DEL

PLAN-PRESUPUESTO ORDINARIO

Artículo 12.—Técnicas de Formulación Presupuestaria. En la formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.

Artículo 13.—Son Unidades Ejecutoras del Plan-Presupuesto las dependencias a cargo de un programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.

Artículo 14.—Le corresponde a las Unidades Ejecutoras formular los objetivos, metas y proyectos estratégicos y las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Plan-Presupuesto. Estas dependencias expondrán a la Dirección de Planificación sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 15.—Las unidades ejecutoras deberán contemplar dentro del Plan Presupuesto los objetivos, metas y presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—La Dirección Administrativa es la encargada de confeccionar la relación de puestos y estimar las respectivas partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva, tanto en el Plan-Presupuesto Ordinario como en sus modificaciones. La base de datos con la información sobre la relación de puestos y demás deberá estar actualizada.

La Dirección de Mercadeo y Ventas deberá estimar y confeccionar las partidas de comisiones y demás erogaciones generadas en virtud de contratos de servicios de intermediación y distribución de seguros y otros análogos tanto en el Plan Presupuesto Ordinario como en sus modificaciones.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 17.—La Dirección de Planificación a través del Departamento de Presupuesto para la realización de sus análisis, solicitará a las unidades ejecutoras los estudios que sustenten la procedencia económica, legal y técnica de lo planteado así como, su correspondencia con los planes de mediano y largo plazo de la Institución. De sus conclusiones rendirá informe a la Comisión de Presupuesto, para lo de su cargo.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 18.—Con base en el ante proyecto de Plan Presupuesto Ordinario aprobado por la Comisión de Presupuesto la Gerencia formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y sus modificaciones para someterlo a visto bueno de la Presidencia Ejecutiva y posterior aprobación de la Junta Directiva y aquellos otros órganos y entes públicos que establezcan el ordenamiento jurídico administrativo.

IV. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL

Artículo 19.—La ejecución del Plan-Presupuesto se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20.—El control del Plan-Presupuesto debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de las Unidades Ejecutoras y Coadyuvantes detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 21.—La correcta ejecución y control del Plan-Presupuesto es responsabilidad de cada Jefatura.

Para ello deberán velar por atender lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la Ley N. 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

La Dirección de Planificación, si en los estudios que efectúe en materia presupuestaria detectara transgresiones al presente Reglamento, al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará a la Gerencia sobre las mismas a efecto de que ésta determine las medidas correctivas del caso.

V. DE LAS VARIACIONES AL PRESUPUESTO

Artículo 22.—Variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 23.—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 24.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 25.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Únicamente requieren aprobación por parte de la Junta Directiva.

Sobre los Presupuestos Extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General.

Artículo 26.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 27.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. Será responsabilidad del Departamento de Presupuesto el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 28.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Corresponde a las Unidades Ejecutoras exponer a la Dirección de Planificación la necesidad de modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente establecidos, así como indicar el efecto que esta variación tiene en los objetivos, metas y proyectos estratégicos establecidos.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 29.—Las Unidades Ejecutoras están autorizadas para redistribuir entre sus dependencias los recursos asignados a una partida; siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida dentro del mismo Subprograma.

Las redistribuciones en nivel de Programas únicamente se pueden ejecutar con autorización del Departamento de Presupuesto.

Una vez aprobada una modificación, el Departamento de Presupuesto informará a la Unidad correspondiente, quien distribuirá el presupuesto entre las distintas dependencias a su cargo.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

Artículo 30.—El Departamento de Contabilidad es la dependencia encargada de registrar las operaciones presupuestarias.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VIII, de la Sesión 8127 del 02-06-97.

VI. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 31.—En concordancia con lo que establece el artículo 46 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.

Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio.

En concordancia con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de cada año.

Ref.:   Modificado según Acuerdo de Junta Directiva Nº VII, de la Sesión 7707 del 92-05-06.

VII. DE LOS SOBREGIROS

Artículo 32.—De conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita del Departamento de Presupuesto. En esta circunstancia, los Jefes de las Unidades a cargo de un Programa y Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección de Planificación, con copia a la Auditoría, una explicación detallada de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de los plazos establecidos en el instructivo para la Ejecución y Control de Presupuesto.

Adicionalmente, no pueden ni deben producirse sobregiros presupuestarios reales.

Artículo 33.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la Gerencia, previa aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá a la Gerencia la Dirección de Planificación (vg. artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad Administrativa inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).

Artículo.—Eliminado

VIII. DE LAS ACTIVIDADES, SUBPROGRAMAS Y PROGRAMAS

Artículo 34.—Para crear, eliminar, trasladar o transformar Actividades o Subprogramas es necesario que el solicitante realice un estudio técnico que deberá ser remitido a la Dirección de Planificación para que mediante el Departamento de Presupuesto valore y recomiende a la Comisión de Presupuesto, quien resolverá finalmente.

Para crear o eliminar un Programa la Dirección de Planificación mediante el Departamento de Presupuesto elaborará el estudio de mérito el cual se planteará a los órganos internos y a la Contraloría General de la República, para su aprobación.

Artículo 35.—En la etapa de formulación de presupuesto, la Dirección de Planificación, mediante el Departamento de Presupuesto analizará la estructura programática del presupuesto institucional para verificar si es necesario para el período que se formule, realizar cambios a dicha estructura, de ser necesario se planteará a los órganos internos y a la Contraloría General de la República lo correspondiente.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 36.—Es atribución y facultad de la Gerencia la promulgación de las Disposiciones Administrativas a este Reglamento.

X. DE LA RESPONSABILIDAD Y

EL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 37.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

San José, 7 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-185090.—(11456).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3397, celebrada el día 23 de enero del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de Tesorería de esta Institución para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los deberes y responsabilidades del tesorero y del personal destacado en el Departamento de Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

A.   Vales por Recibo de Dinero: Documento comercial utilizado para el recibo de efectivo por el pago de algún bien o servicio.

B.   Caja Chica: Sistema de control de pago utilizado para la compra de artículos o pago de servicios de menor cuantía, no realizados mediante el pago de cheque.

C.   Área de Tesorería: Unidad administrativa de INCOP ubicada en la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera y encargada de administrar y custodiar los recursos económicos y financieros de la Institución.

D.   INS: Instituto Nacional de Seguros.

E.   INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

F.   Caja General: Son los ingresos provenientes de las operaciones normales del Instituto, generalmente percibidas en efectivo o valores.

G.   Tesorero: Funcionario responsable directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y financieros de INCOP.

H.   Recaudador: Funcionario responsable directo, en los puertos administrados por el INCOP, de custodiar los recursos económicos y financieros de su lugar de trabajo.

I.    Administración Superior: Nivel jerárquico superior compuesto por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

Artículo 3º—De las funciones del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá al personal del Área de Tesorería, coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes funciones:

a)    Recaudar todos los fondos que por diferentes conceptos recibe INCOP y luego depositarlos en la cuenta corriente destinada para tal efecto, según sea el caso, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción. En el caso de los puertos administrados por el INCOP, la figura del Tesorero o la persona que ejerza esa función, será el encargado de realizar esta función y deberá depositar los fondos recaudados el mismo día.

b)   Efectuar el pago en efectivo de los adelantos de viáticos y otros giros por caja chica hasta por la suma autorizada, siempre que los mismos hayan sido aprobados por los funcionarios autorizados.

c)    Entregar cheques emitidos en pago de bienes y servicios adquiridos por la Institución.

d)   Custodiar con el mayor esmero, los valores encomendados y responder por cualquier daño o faltante que se ocasione.

e)    Confeccionar diariamente un estado de ingresos y egresos de caja y banco y remitirlos al Director de Gestión Administrativa-Financiera, conjuntamente con los documentos que justifiquen las operaciones realizadas.

f)    Operar la Caja Chica a su cargo de acuerdo con el Reglamento correspondiente acorde con el más sano sentido de responsabilidad.

g)    Entregar en las fechas y formas establecidas (por medio del Tesorero) los cheques por salarios, jornales y cualquier otro pago que deba hacerse al personal del Instituto, así como tramitar ante la Gerencia General para que ésta autorice a la entidad Bancaria respectiva, a realizar los trámites necesarios para poder cumplir con el pago de salarios por medios electrónicos.

h)   Recibir, custodiar, controlar y entregar las garantías de participación y cumplimiento, representadas por los valores negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o cheques se depositarán en una cuenta corriente bancaria, destinada para tales efectos.

i)    Comprar, vender y otras formas legales, disponer previa autorización de la Gerencia General y la Dirección de Gestión Administrativa, valores negociables que adquiera el INCOP en concepto de inversiones transitorias.

j)    Custodiar los valores adquiridos por el INCOP por el concepto mencionado. Cuando dichos valores son depositados en la caja fuerte de la Institución, la custodia es conjunta del tesorero (o subalterno asignado a ello) con otros funcionarios autorizados y con firmas registradas ante el Banco.

k)   Llevar los registros requeridos para el adecuado control de las operaciones propias de la Tesorería.

l)    Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite el Director de Gestión-Administrativa, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva, Gerencia General o Auditoría General.

m)  Llevar el control sobre los adelantos de viáticos a funcionarios que estén pendientes de liquidación, así como de los vales de caja chica vencidos, realizar las gestiones de cobros de las mencionadas cuentas y comunicar al Departamento de Recursos Humanos sobre el incumplimiento del Reglamento respectivo para aplicar las sanciones administrativas a los servidores que presenten en forma extemporánea su liquidación, así como el incumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento del control interno.

n)   Realizar todas las demás funciones inherentes a su actividad, así como aquellas que asigne el Director de Gestión Administrativa o la Administración Superior.

o)   Custodiar y responder en forma legal por los diferentes valores o bienes que por cualquier motivo lleguen a la esfera de su domicilio.

Artículo 4º—Del Nombramiento del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular, se hará conforme lo establece la normativa vigente al efecto en la Institución.

Artículo 5º—De las precauciones del Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal tomar todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad física, así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.

Artículo 6º—De la póliza colectiva de fidelidad. El INCOP suscribirá una póliza de fidelidad colectiva por cuenta de los funcionarios responsables de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, los cuales responderán por el correcto manejo de éstos ante sus superiores inmediatos y ante la Auditoría General, cada vez que así lo soliciten de acuerdo con el artículo 2º de este Reglamento.

La póliza estará suscrita a favor del INCOP, quién efectuará el pago total correspondiente a la “prima anual” y deducirá por medio de planillas, el costo proporcional mensual a cada funcionario incorporado en la citada póliza, durante el plazo que perdure el pago de la “prima”.

En resguardo de la responsabilidad del Tesorero y de sus subalternos, la Institución asumirá el costo de una póliza colectiva de fidelidad con el INS, señalando como asegurado a la Institución y como empleados a aquellos funcionarios responsables de recaudar, administrar o custodiar los fondos de la Institución. El Tesorero deberá establecer las mejores medidas de seguridad en las cajas bajo su responsabilidad, de común acuerdo con las indicaciones del INS.

Artículo 7º—Del transporte de valores. En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por escrito, dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el traslado de dinero y valores de y para los bancos. Durante el tiempo de traslado, el conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.

Artículo 8º—De la responsabilidad del Tesorero. El Tesorero es responsable de las llaves, valores y combinaciones de las cajas de seguridad de la Sección Caja, de las cuales entregará un duplicado en sobre cerrado y lacrado al Director de Gestión Administrativa-Financiera, quien previamente deberá, junto con el Tesorero, probar las llaves y combinaciones, así como dejará constancia de este hecho. Se procurará la modificación de las claves de las cajas de seguridad, cuando se estime conveniente, misma que debe reportarse de inmediato en sobre cerrado y lacrado al Director de Gestión Administrativa-Financiera, quien constatará los cambios.

Artículo 9º—De la prohibición a la Tesorería para cambio de cheques. Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques, solo podrán ser recibidos en pago cuando vengan girados a nombre de INCOP.

Artículo 10.—De la responsabilidad en caso de faltante. El Tesorero será responsable de cualquier faltante que se produzca en los valores de que es depositario. El plazo para que cubra el faltante será de 24:00 horas después de que éste sea identificado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite.

Artículo 11.—Del caso de los sobrantes. En caso de sobrantes, estas deberán ingresarse a la cuenta corriente del Instituto con crédito a diferencias de caja y deberá pedirse al Director de Gestión Administrativa-Financiera efectuar las investigaciones pertinentes para determinar su origen; en caso de no lograr establecer su origen, la suma será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio económico.

Artículo 12.—Del registro resumen de la Tesorería. La Tesorería llevará un registro resumen, en el cual se anotará los datos más relevantes sobre entrada y salida de documentos y valores para su custodia, tales como concepto o clase de documento, número si lo tiene, monto o valor facial, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira o entrega, nombre de la Institución o entidad a la que pertenece la persona que lo retira o entrega y cualquier otro dato que contribuya a lograr el control adecuado sobre dichos documentos.

CAPÍTULO IV

De los ingresos

Artículo 13.—De la recaudación que efectúa la Tesorería. La Tesorería es la encargada de efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto por medio de sus cajas, por los siguientes conceptos:

a)  Los aportes de ley del Gobierno Central o cualquier otra Institución.

b)  Adelantos o cuentas a favor del Instituto por la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o materiales y servicios de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que se encuentre debidamente autorizado.

c)  Remesas enviadas de la Terminal de Quepos, Golfito o cualquier otra dependencia de la Institución, a través de los Bancos del Sistema Bancario Nacional y/o depósitos directos que efectúen los clientes por la prestación de servicios portuarios.

d)  Cuentas por documentos al Cobro Judicial.

e)  Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante la Ley de Concesión de  Obras  Públicas  con  Servicios  Públicos Nº 7762 o directamente por el INCOP.

f)   Cualquier otro tipo de ingreso no contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 14.—Del comprobante por el ingreso recibido. Por todo Ingreso recibido la Tesorería deberá emitir un comprobante en los formularios prenumerados consecutivamente para este efecto, debiendo verificarse que el primer número del comprobante del día, corresponda al siguiente del último número reportado del día anterior. Los recibos anulados (original y copias), con sello que indique tal condición, se deben adjuntar al Estado de Ingresos y Egresos de Caja y Bancos.

Artículo 15.—Del depósito de los ingresos diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba la Tesorería deberán ser depositados al final del día o como excepción a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, en las Cuentas Corrientes Bancarias destinadas para tal efecto.

Artículo 16.—De la solicitud de información para gestionar ingresos. La Tesorería deberá solicitar a la Contabilidad y a cualquier otra dependencia del Instituto, la información o reportes necesarios para gestionar oportunamente la recepción de los Ingresos que le corresponden. La Contabilidad deberá, por lo menos en forma semanal, informar a la Tesorería los saldos actualizados de todas las cuentas mantenidas por el INCOP, ante los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 17.—Del traslado de valores a la Tesorería. Los certificados de correo que contengan valores, así como cualesquiera otros valores que sean recibidos por otras dependencias del Instituto, deberán ser trasladados de inmediato a la Tesorería, acompañados de una nota de traslado, con especificación del remitente, clase y monto de los valores entregados, con copia a la Contabilidad.

Artículo 18.—De la información por ingresos no percibidos. Cuando a pesar de las gestiones efectuadas por la Tesorería, no hubiese sido posible la percepción de un ingreso determinado, el Tesorero deberá informarlo a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera para que ésta disponga lo conducente.

Artículo 19.—Del fondo de Caja Chica. La Tesorería administra un fondo de compra por Caja Chica, el cual se rige por el Reglamento respectivo, debidamente aprobado por la Junta Directiva, para el pago en efectivo de los siguientes conceptos:

a)  Adelantos para viáticos y transporte (cuando se use el servicio colectivo de transporte de personas) a funcionarios de la Institución.

b)  Compras menores de bienes y servicios, según autorización previa.

Artículo 20.—Del pago por medio de cheque. Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque, con sus respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo que los bancos del Estado establezcan para tal efecto. Para lo anterior, se deberá garantizar de previo los controles correspondientes.

Artículo 21.—De la numeración de los cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados consecutivamente, serán emitidos en estricto orden numérico por la Tesorería, según instrucciones y autorizaciones de sus superiores. El control de la existencia de fórmulas de cheques en blanco estará a cargo del Tesorero, que las mantendrá guardadas en un sitio seguro que permita evitar su sustracción y/o mal uso de éstas o el deterioro de dichas fórmulas.

Artículo 22.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:

Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Gerencia General y Presidencia Ejecutiva).

Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Dirección de Gestión Administrativa-Financiera y Tesorero).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

Artículo 23.—De los cheques pendientes de recibo. Una vez realizado el pago de salarios a los empleados de la Institución, la persona encargada de la caja custodiará los comprobantes de pago debidamente firmados.

Artículo 24.—De la anulación de cheques. El Tesorero procederá a anular los cheques de pago de salario en su poder, que tengan 1 mes de vigencia, así mismo, anulará los cheques a proveedores con 3 meses de vigencia.

Artículo 25.—De la consulta sobre fondos existentes. El encargado de la emisión de cheques, consultará al Tesorero, de previo a la emisión, si existen fondos suficientes en las cuentas corrientes bancarias respectivas.

Artículo 26.—De la prohibición para emitir cheques. Es prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja” o en blanco.

Artículo 27.—De la custodia de los facsímiles. Los facsímiles para firmar los cheques de planillas estarán bajo la custodia de cada una de las personas autorizadas, y serán responsables de que se firmen con ello únicamente los valores que hayan sido autorizados.

Artículo 28.—Del uso de la protectora de cheques. La protectora de cheques deberá usarse con anterioridad a la revisión y firma de los cheques. Estará bajo la absoluta responsabilidad de los funcionarios encargados de confeccionar los cheques (Departamento de Tesorería), quienes serán los únicos autorizados para usarla. La llave deberá ser retirada cuando no se está usando la máquina y guardada en un sitio de mayor seguridad.

Artículo 29.—De las transacciones pagadas con cheques. Todos los comprobantes que amparen una transacción cancelada con cheque, deberán ser marcados con un sello que diga: “pagado con cheque No............, Fecha......” y “CANCELADO”.

Artículo 30.—De los requisitos para revisar y firmar cheques. Al presentarse los cheques para ser revisados y firmados deberán contener:

a)  Fecha de emisión.

b)  Nombre o razón social del beneficiario.

c)  Cantidad en números, mediante máquina protectora o en su defecto de escribir, en el espacio reservado al efecto.

d)  Se deben acompañar los originales de los documentos o comprobantes que dieron origen a la transacción, orden de compra, facturas, etc., marcados con el sello de cancelado y el sello de asignación presupuestaria.

e)  Indicar en el comprobante el código contable de las cuentas que se afectan.

f)   No deberán presentarse tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar el contenido de la información o puedan ser alterados fácilmente.

g)  Todo cheque presentará la firma o inicial del empleado que lo confecciona y del que lo revisó.

h)  De los cheques emitidos para remitir a firma, se elaborará la lista denominada Informe Diario de Cheques Emitidos, en la cual detallará, al menos, los siguientes datos; fecha de la lista, cuenta corriente, número de cheque, nombre del beneficiario, monto, inicial de empleado que elabora la lista y del que la revisa.

Artículo 31.—Del Registro Auxiliar. Para cada cuenta corriente bancaria habrá un registro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario.

Todos los cheques, sin excepción, deberán ser registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse con los depósitos y las notas de débito o crédito emitidas por los bancos. La Contabilidad será la encargada de llevar estos registros auxiliares de bancos independientemente de los que establezca la Tesorería para sus propios controles.

Artículo 32.—De la entrega de cheques. La entrega de los cheques a los beneficiarios sólo podrá efectuarla la Tesorería, previa identificación y comprobación en los registros de firmas autorizadas que para ese efecto hayan dado las casas comerciales. El Tesorero será el responsable de que este registro esté debidamente actualizado.

Artículo 33.—De los requisitos mínimos para la entrega de cheques. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse como mínimo lo siguiente:

a)  Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o la persona debidamente autorizada por éste. En todos los casos se exigirá la cédula de identidad.

b)  Si se trata de un cheque por pago de una compra, el interesado debe entregar factura de la empresa beneficiaria y firmar en un formato de recibido que ofrecerá la Tesorería, indicando fecha, lugar y monto. Igualmente, se procederá en caso de cobro de un cheque por prestación de un servicio.

Artículo 34.—De las comprobaciones físicas de los fondos que poseen los subalternos. El Tesorero, aparte de las revisiones periódicas que hace la Auditoría, con carácter de rutina, deberá realizar comprobaciones físicas de los fondos que poseen sus subalternos.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 35.—Del control para las inversiones transitorias y permanentes. La Tesorería llevará un registro para el control de las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto de su interés, fecha de pago de lo correspondiente y vencimiento, ente emisor.

Dichos valores deberán permanecer depositados en la caja fuerte de la Institución o en custodia de un banco.

Artículo 36.—Del registro de documentos de garantía. La Tesorería llevará un registro para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Deberá indicar al menos: número de recibo, fecha de recibido, persona física o jurídica que rinde la garantía, institución emisora del título valor, número de documento, monto y vencimiento.

Artículo 37.—Del registro de las pólizas. La Tesorería llevará un registro para el control de las pólizas de seguro del INCOP y otras exigidas por la ley. Se anotará como mínimo la siguiente información: número de póliza, mención de los bienes asegurados, período del pago, monto de la prima y vencimiento.

Deberá informar con suficiente anticipación a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera sobre las fechas de vencimiento de las mismas para los efectos correspondientes.

Artículo 38.—Del registro de pagos por contratos. La Tesorería custodiará y llevará un registro de pagos de los contratos que suscriba el INCOP.

CAPÍTULO VI

De los informes de la Tesorería

Artículo 39.—De los informes del Tesorero. El Tesorero debe preparar los siguientes informes para ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera.

a)  Diariamente, un “Estado de Ingresos y Egresos de Caja y Bancos”, en el cual se detallará, partiendo del saldo anterior, los ingresos y egresos efectivos del día, un nuevo saldo de la Caja General; con copias para la a Gerencia General, la Auditoría General, y el Departamento de Contabilidad.

b)  Un Estado mensual de las garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones, con detalle de su clase, monto, fecha de vencimiento, Institución emisora y número de licitación, el cual se remitirá a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera con copia al Área de Proveeduría y al Área de Contabilidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 40.—De la prohibición de ingreso al local de la Tesorería de personal ajeno. En resguardo de la responsabilidad del tesorero y su personal subalterno, es terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de particulares al local de la Tesorería. Se exceptúan de esta disposición a los Miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditor General o sus delegados en funciones propias del cargo y el Director de Gestión Administrativa-Financiera. Para casos de excepción serán autorizados por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

Artículo 41.—Del conocimiento de las disposiciones contenidas. Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y es entendido que el tesorero es el responsable de fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento de éste, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a quienes juzgue conveniente.

Artículo 42.—De los arqueos sin previo aviso. El Director de Gestión Administrativa-Financiera o el Auditor General y sus delegados, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que consideren convenientes sobre los valores o documentos en custodia de la tesorería o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigentes.

Artículo 43.—De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva interpretarlo correctamente.

Artículo 43 bis.—Del caso de Golfito: Según lo dispuesto en el artículo 14, inciso c) de este Reglamento, el envío de remesas por parte de Golfito sería en el momento que el INCOP asuma dicho puerto.

Artículo 44.—Este Reglamento deroga el anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-208675.—(11853).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 9 del acta de la Sesión 5762, celebrada el 10 de octubre de 2006, publica la modificación al Reglamento de Donaciones:

REGLAMENTO DE DONACIONES

0 INTRODUCCIÓN

El Consejo Directivo, con el propósito de efectuar una reforma generalizada al actual “Reglamento de Donaciones” e incluir y ampliar tópicos no contemplados, así como proponer una estructura más sencilla y sistematizada para la gestión de esta actividad, formula el presente reglamento.

1. PROPÓSITO

Este reglamento especifica el marco normativo, compromisos, condiciones y regulaciones para la realización de donaciones.

2. ALCANCE

Este reglamento se aplica a las donaciones recibidas u otorgadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), excepto las donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica y sus componentes, las donaciones amparadas en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) y el Reglamento para la Cooperación Paralela entre el ICE y sus clientes.

Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

3. DOCUMENTOS APLICABLES

Código: Título

DE - 29660: Decreto Ejecutivo 29660 del 18 de abril del 2001

RTCR 26: 2000: Metrología. Unidades Legales de Medidas. CDV 53.081:003.62.

Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004.

Reglamento Cooperación Paralela entre ICE - Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997.

Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630, del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.

DE-26132 Reglamento a Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8 de junio de 1997.

DE-30720 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Agregados: Se consideran agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

Bienes inmuebles: Se consideran bienes inmuebles los señalados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, en cuenta los terrenos, fincas y lotes propiedad del ICE que se encuentren inscritos como tales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Bienes aptos para reciclaje: Bienes que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

Material de desecho: Se entiende por desecho todo tipo de materiales, equipos o repuestos que:

1.  No mantienen sus características originales.

2.  No tienen utilidad para la Institución.

3.  Tienen valor fuera de la Institución.

Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.) administrados por la Dirección de Gestión Documentación e Información, en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia de dicha dependencia.

Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales, equipos o repuestos que:

1.  Mantienen sus características originales.

2.  No tienen utilidad actual ni futura para la Institución.

3.  Han sido descargados de los inventarios.

4.  Tienen valor fuera de la Institución.

Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados por la Institución.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 JUNTA DE ADQUISICIONES

Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

Revocar la donación o dejarla sin efecto.

5.2 GERENTE GENERAL

Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

Suscribir las escrituras correspondientes a las donaciones aprobadas o aceptadas por la Junta de Adquisiciones.

Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

Revocar la donación o dejarla sin efecto.

5.3 SUBGERENTES

Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

Revocar la donación o dejarla sin efecto.

5.4 DIRECTORES ADMINISTRATIVOS/DIRECTORES UEN

Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

Revocar la donación o dejarla sin efecto.

5.5 DIRECCIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL

Asegurar la actualización de las leyes vigentes que autorizan a la Institución para hacer donaciones.

Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación.

Formalizar las escrituras de donación.

Elaborar los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda.

5.6 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

Evaluar la admisibilidad de las solicitudes de donación.

Tramitar y brindar la recomendación sobre la donación, con base en el criterio jurídico y de disponibilidad.

Rechazar las solicitudes de donaciones por inviabilidad legal o por indisponibilidad material.

5.7 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES

Gestionar las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.

5.8 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA

Emitir la declaratoria de no-utilidad de los materiales de desecho.

Custodiar, clasificar y controlar los materiales declarados obsoletos y de desecho. (Almacén de Recuperación de Materiales)

Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación (Área de Avalúos).

5.9 UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIO

Realizar la valoración y recomendación técnica para la aceptación de donaciones para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y/o del Sistema Eléctrico Nacional.

5.10 DEPENDENCIAS PROPIETARIAS O DEPOSITARIAS

Custodiar y mantener el bien sometido hasta la finalización del avalúo.

Entregar o recibir los bienes al donatario, persona autorizada o donante, según corresponda.

Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación.

5.11 DEPENDENCIA TÉCNICA

Emitir la declaratoria de obsolescencia de los materiales, equipos y repuestos solicitados, en caso de bienes obsoletos.

5.12 FUNCIONARIOS ICE

Efectuar las verificaciones de los proyectos a desarrollar con las donaciones.

Suscribir la escritura correspondiente en caso de que el funcionario apruebe o acepte la donación.

Comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la donación.

5.13 DIRECTORES REGIONALES SECTOR ELÉCTRICO Y JEFES DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CLIENTE (CAICs)

Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

Revocar la donación o dejarla sin efecto.

6. DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO

6.1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Las donaciones que realice la Institución deberán estar previamente autorizadas mediante ley.

La Dirección Jurídica Institucional mantendrá un listado actualizado de las leyes vigentes que autorizan a la Institución para hacer donaciones.

Artículo 2º—Corresponderá al Consejo Directivo del ICE, en su condición de Órgano Superior Jerárquico de la Institución, o a quien éste autorice expresamente de conformidad con el presente Reglamento, a dar y/o recibir donaciones, según se trate de:

a)  Donación de bienes muebles e inmuebles

b)  Donación de dinero

Artículo 2 BIS.—El Consejo Directivo autoriza a la Junta de Adquisiciones, en adelante Junta; para que en nombre de la Institución, apruebe, impruebe, solicite, acepte o rechace donaciones, según el monto que señale este reglamento.

La Junta de Adquisiciones se regirá por el Reglamento Interno aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 11 de la Sesión 5754 del 12 de setiembre del 2006, y por el Manual de Procedimientos para Trámites de Contratación que debe resolver la Junta de Adquisiciones, aprobado en el artículo 10 de la Sesión 5754 del 12 de setiembre de 2006.

Artículo 3º—La donación es un contrato gratuito, unilateral y solemne mediante el cual, el donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona física o jurídica, denominada donatario.

6.2 TÍTULO II DONACIONES QUE REALIZA EL ICE

6.2.1 CAPÍTULO I SOBRE EL TRÁMITE Y APROBACIÓN

Artículo 4º—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante cualquier dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o mediante su representante y/o persona autorizada.

En el caso de personas jurídicas, las solicitudes deberán ser suscritas por el jerarca o representante legal de la entidad. Las solicitudes presentadas por las Municipalidades serán suscritas por el Alcalde Municipal en ejercicio.

La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación, indicar el interés público que reviste la donación, el uso y ubicación que tendrán los bienes y el medio o lugar para notificaciones. Adicionalmente, el solicitante indicará, en la medida de sus posibilidades, el sitio donde se ubican los bienes y un número telefónico en el cual la Institución pueda obtener información complementaria relacionada con la solicitud de donación.

Las solicitudes deberán incluir la siguiente información:

a)  Fundamento legal de la solicitud.

b)  Informe detallado de la cantidad y características de los bienes requeridos, utilizando las unidades legales de medida, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 29660 del 18 de abril del 2001, Reglamento RTCR 26:2000 Metrología, Unidades Legales de Medida, CDU 53.081:003.62, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 8 de agosto del 2001. La referencia por lote solamente será aceptada cuando se trate de materiales con características especiales de embalaje, tales como la chatarra y el cable de acometida exterior.

Artículo 5º—Las solicitudes de donación serán remitidas a la Dirección Administrativa de Proveeduría, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud. La Dirección Administrativa de Proveeduría evaluará la admisibilidad de la solicitud con base en los requisitos señalados en los artículos 4 y 17 de este reglamento, según corresponda. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud, dicha dependencia notificará al solicitante en el caso que la solicitud no observe los requisitos de admisibilidad mencionados y le otorgará seis días hábiles para su corrección. El plazo se contará a partir del día siguiente a la notificación. Transcurrido el plazo indicado sin que reingrese la solicitud con las correcciones correspondientes, se procederá a archivar la solicitud.

Las solicitudes admitidas serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este reglamento.

Artículo 6º—Las solicitudes de donación serán tramitadas por la Dirección Administrativa de Proveeduría, la cual confeccionará el expediente administrativo y recomendará sobre la viabilidad jurídica y disponibilidad material de la donación a la Junta, Gerencia General, Subgerencia de Sector, Direcciones Administrativas, Unidades Estratégicas de Negocios (UEN´s) y Direcciones Regionales Sector Eléctrico y los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda, en razón del valor de la donación. La recomendación se remitirá en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión de los criterios legales, técnicos y el avalúo que se indican en el párrafo siguiente.

La recomendación se sustentará en los criterios legales, técnicos y el avalúo, emitidos por la Dirección Jurídica Institucional, las dependencias propietarias o depositarias del bien solicitado en donación y el Área de Avalúos de la Dirección Administrativa de Logística, respectivamente. Los criterios legales y técnicos se remitirán en el plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud de la Dirección Administrativa de Proveeduría. El avalúo se remitirá en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión del dictamen técnico que verifique la disponibilidad material del bien solicitado.

Las dependencias propietarias o depositarias del bien sometido o avalúo, deberán custodiarlo y mantenerlo en forma separada hasta la finalización del procedimiento.

La recomendación de las solicitudes de donación de dinero se sustentará en el criterio legal y técnico-financiero de la Dirección Jurídica Institucional y la Gerencia General.

Artículo 7º—La Dirección Administrativa de Proveeduría rechazará la solicitud de la donación por razones de inviabilidad legal o por indisponibilidad material, previo criterio conforme de las dependencias indicadas en el artículo anterior y notificará la resolución al solicitante. La resolución se emitirá y notificará en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la remisión del criterio legal y técnico.

En los demás casos emitirá la recomendación correspondiente y la Junta, la Gerencia General, la Subgerencia de Sector, las Direcciones Administrativas, las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN’s), las Direcciones Regionales Sector Eléctrico y los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda, en razón del monto de los bienes, aprobarán o improbarán la donación mediante resolución razonada y la remitirán a la Dirección Administrativa de Proveeduría en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la recomendación. En el caso de las donaciones sometidas a la aprobación de la Junta, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a la remisión de la recomendación de la Dirección Administrativa de Proveeduría. Dicha resolución se remitirá a la Dirección Administrativa de Proveeduría en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su emisión.

Artículo 8º—La Junta, el Gerente General, los Subgerentes de Sector, los Directores Administrativos, los Directores de las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN´s), los Directores Regionales Sector Eléctrico y los jefes de los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), aprobarán o improbarán donaciones, de conformidad con los siguientes montos:

Directores Regionales y jefes de Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), hasta $1 000,00.

Directores Administrativos y de UEN, superiores a $1 000,00 hasta $50 000,00.

Subgerentes de Sector, superiores a $50 000,00 hasta $100 000,00.

Gerente General, superiores a $100 000,00 hasta $150 000,00.

Junta de Adquisiciones, superiores a $150 000,00.

Adicionalmente, la Junta aprobará o improbará las donaciones de bienes muebles nuevos, inmuebles y dinero.

Artículo 9º—El Consejo Directivo otorga las facultades descritas en el numeral 1408 del Código Civil al Gerente General, Subgerentes de Sector, Directores Administrativos, Directores de las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN´s), Directores Regionales del Sector Eléctrico y a los jefes de los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), para que donen en representación del ICE, en los términos que señala el artículo 8º de este Reglamento.

Artículo 10.—La Dirección Administrativa de Proveeduría agregará la resolución al expediente y la notificará al solicitante, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción.

La Dirección Administrativa de Proveeduría, previa coordinación con la Dirección Jurídica Institucional, informará al donatario la hora, día y lugar para formalizar la donación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.

La Dirección Administrativa de Proveeduría, coordinará con las dependencias propietarias o depositarias del bien, e informará al donatario la hora, día y lugar para entregar los bienes al donatario o a la persona autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.

6.2.2 CAPÍTULO II DE LAS DONACIONES DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES

Artículo 11.—Para efectos del presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda la Institución.

Según lo establecido en el artículo 6 de este reglamento, la recomendación de la Dirección Administrativa de Proveeduría incluirá la constancia de disponibilidad del bien, emitida por la dependencia que administra el inmueble y de la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles. Las donaciones otorgadas sin dicha constancia serán absolutamente nulas.

Artículo 12.—Donación de productos forestales. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles gestionará ante el Ministerio de Ambiente y Energía, las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales, de conformidad con la Ley Forestal 7575 y su Reglamento. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles solicitará dicha autorización en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud de la Dirección Administrativa de Proveeduría.

Artículo 13.—Cuando la donación sea de bienes obsoletos, la dependencia técnica que custodie el bien, será la responsable de remitir a la Dirección Administrativa de Proveeduría, la declaratoria de obsolescencia de los materiales, equipos y repuestos solicitados.

Artículo 14.—La declaratoria de no-utilidad de los materiales de desecho, entre otros: herramientas, transformadores, mobiliario y equipo de oficina, desechos de aluminio, cobre, plomo, madera, papel, baterías, llantas, envases usados, así como chatarra, entendiéndose por esa última los trozos de metal, equipos o repuestos usados, desechos de cabinas telefónicas, materiales de construcción y otros, será emitida por la Dirección Administrativa de Logística.

Artículo 15.—El Almacén de Recuperación de Materiales de la Dirección Administrativa Logística, será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los materiales declarados obsoletos y de desecho.

Los materiales de desecho como el cobre, aluminio y plomo se mantendrán cada uno por separado y se controlarán por peso. Las llantas, transformadores, envases, baterías y otros objetos cuya forma y uso corresponda a una unidad definida, se controlarán por unidad.

Artículo 16.—Los desechos tóxicos, así declarados institucionalmente o por cualquiera otra dependencia del Estado, no serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento, investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

6.2.3 CAPÍTULO III DE LA DONACIÓN DE DINERO

Artículo 17.—Las solicitudes de donación de dinero deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de este reglamento. Adicionalmente deberán incluir la siguiente información:

a)  Descripción del presupuesto de la obra debidamente detallado.

b)  Plan de inversión.

c)  Finalidad.

d)  Plazo estimado de ejecución del proyecto.

e)  Permisos y autorizaciones, según corresponda, ante los órganos colegiados competentes.

Artículo 18.—De conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el principio de universalidad presupuestaria, las donaciones de dinero quedarán sujetas a la aprobación de la modificación del contenido presupuestario por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Tratándose de donaciones en dinero destinadas a proyectos específicos de obras, el donatario llevará el control correspondiente del avance físico y financiero, el cual servirá de base para la verificación del uso adecuado de los recursos donados para el proyecto. El donatario permitirá el ingreso de los funcionarios del ICE para que efectúen las verificaciones que correspondan.

Artículo 20.—Una vez entregada la donación en dinero, el donatario deberá aplicarlo para la ejecución del proyecto, en el plazo estipulado previamente en la solicitud de donación. Si transcurridos 90 días hábiles no hubieran realizado la ejecución del proyecto, el donatario deberá justificar dicha situación en un plazo de 10 días hábiles.

La Junta revisará el informe y emitirá una resolución en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del informe, resolución mediante la cual podrá extender el plazo para aplicar el dinero en la ejecución del proyecto, o en su defecto, revocará la donación y procederá de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El donatario o representante, según corresponda, presentará un informe final detallado de la obra a la Junta, en el plazo de 20 días hábiles, posteriores a la conclusión del proyecto financiado con la donación.

Artículo 22.—El incumplimiento de los artículos 20 y 21 de este reglamento o cualquier uso inadecuado de los recursos financieros donados, obligará al ICE a exigir al donatario la devolución inmediata de los fondos donados y éste deberá dar cumplimiento a tal obligación.

6.3 TÍTULO III DONACIONES A FAVOR DEL ICE

6.3.1 CAPÍTULO UNICO SOBRE LAS DONACIONES A FAVOR DEL ICE, TRÁMITE Y ACEPTACIÓN

Artículo 23.—Las ofertas de donación a favor del ICE deberán ser suscritas y presentadas ante cualquier dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o mediante su representante y/o persona autorizada con capacidad para donar, indicando el valor estimado del bien sujeto a donación y medio o lugar para notificaciones. Las ofertas de donación, cumplirán con los trámites señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 10 del reglamento, según corresponda.

El Consejo Directivo autoriza a la Junta, al Gerente General, Subgerentes de Sector, Directores Administrativos y de UEN, a los Directores Regionales Sector Eléctrico y a los jefes de los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs) para que acepten, rechacen y soliciten donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 8 del reglamento.

Las dependencias señaladas en el párrafo anterior aceptarán, rechazarán y solicitarán donaciones con base en el criterio de oportunidad y conveniencia institucional y en los informes técnicos que para tal efecto emitirán las distintas dependencias del ICE.

La Dirección Administrativa de Proveeduría solicitará de oficio los informes indicados en el párrafo anterior, los que se remitirán en el plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la solicitud.

Artículo 24.—Las donaciones a favor del ICE, salvo justificación técnica, no podrán estar condicionadas:

a)  A la realización de expansiones o complementación de los bienes.

b)  Al compromiso de mantener los bienes operando en forma indefinida sin que se dé la oportunidad a otros bienes y que posteriormente deba adquirir el equipo.

c)  A la ubicación determinada de los bienes donados necesariamente donde el proveedor indique.

d)  Al compromiso de adoptar la tecnología que usen dichos bienes.

e)  A la aceptación de la instalación de los bienes con un posicionamiento en determinada banda de frecuencia, en lo que respecta a los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 25.—La aceptación de las donaciones, no implicará gastos por concepto de reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes similares propiedad de la institución, o los que normalmente arrienda.

Artículo 26.—En los casos de las donaciones producto de importaciones temporales, se incluirá en el contrato respectivo, las normas y los procedimientos bajo los cuales los bienes se trasladarían al ICE, en especial en materia tributaria, en cuanto a la cancelación de impuestos de importación o exoneraciones.

Artículo 27.—El ICE podrá aceptar donaciones para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y/o del Sistema Eléctrico Nacional, previa valoración y recomendación técnica de la UEN respectiva. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo, consignarse la siguiente información:

i)   Justificación de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien donado.

ii)  Avalúo del bien donado por parte del Área de Avalúos de la Dirección Administrativa Logística.

iii) Análisis de disponibilidad en el mercado de repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado.

iv) Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.

v)  Realización de análisis de obsolescencia del bien.

vi) Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en la Institución.

Artículo 28.—La aceptación de las donaciones de bienes no podrá perjudicar de ninguna manera el interés público, en lo relativo a:

a)  La disponibilidad de frecuencias, cuando corresponda.

b)  La disponibilidad de medios de interconexión y de infraestructura.

c)  La integridad, operatividad, seguridad y buen funcionamiento de los sistemas: Nacional de Telecomunicación y el Eléctrico Nacional, que conduzca a deficiencias y a falta de continuidad en los servicios prestados.

d)  El desarrollo de proyectos inmediatos o de largo plazo.

6.4 TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.—Las donaciones de bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles o bienes muebles en las que no haya tradición, de conformidad con el numeral 1397 del Código Civil, se formalizarán en escritura pública, en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la remisión de la documentación correspondiente. La Dirección Jurídica Institucional formalizará las escrituras de donación. Las restantes donaciones se formalizarán mediante un Acta de Entrega y Recibo Conforme.

El funcionario del ICE que apruebe o acepte la donación, suscribirá la escritura correspondiente. El Gerente General suscribirá las escrituras correspondientes a las donaciones aprobadas o aceptadas por la Junta.

El Acta de Entrega y Recibo Conforme será firmada por la jefatura de la dependencia depositaria del bien objeto de la donación, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 6 de este reglamento.

El donador o donatario, según corresponda, deberá aportar la siguiente documentación para suscribir la escritura o el Acta de Entrega y Recibo Conforme:

a)  Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad, de reciente expedición.

b)  Fotocopia del documento oficial de identidad del representante de la empresa. En el caso de personas físicas se deberá presentar fotocopia del documento oficial de identidad.

c)  Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia del documento oficial de identidad.

Adicionalmente, en la escritura o en el Acta de Entrega y Recibo Conforme de las donaciones que realiza el ICE, se consignará que el donatario o representante, según corresponda, se hace responsable por el uso adecuado de los bienes donados y conviene que no sean traspasados a terceros, comercializados, ni utilizados para fines que no le sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica. Esta limitación no podrá superar el plazo definido en el artículo 292 del Código Civil.

Los bienes solicitados para reciclaje no estarán sujetos a la limitación señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando el beneficio del proceso de reciclaje sea utilizado directamente en el cumplimiento de los fines de la entidad solicitante. Los bienes susceptibles de reciclaje serán donados de forma equitativa.

En la escritura pública o en el Acta de Entrega y Recibo Conforme se consignará el uso que tendrá el bien y sus características, de conformidad con el avalúo.

Artículo 30.—Los bienes donados no se entregarán hasta tanto no se suscriba la escritura o el Acta de Entrega y Recibo Conforme, según corresponda.

Tratándose de donaciones de bienes inscribibles amparadas al Título II de este reglamento, será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de los gastos de inscripción.

Artículo 31.—El donatario deberá cumplir los trámites cuya ejecución no dependa del ICE, en los plazos previamente establecidos, conforme con el objeto o fin de la donación. La suma de los plazos para estos efectos, no podrá ser superior a seis meses a partir de la notificación de la aprobación de la donación. Superado el plazo, se procederá a cancelar aquellas donaciones en trámite que no se hayan ejecutado por causas atribuibles al solicitante.

Artículo 32.—El ICE no cubrirá los costos de transporte y montaje de los bienes donados por la Institución, salvo por razones de mérito, oportunidad y conveniencia en los casos que señale la Junta, la Gerencia General o las Subgerencias de Sector.

El transporte y montaje se coordinará con las dependencias institucionales respectivas.

Artículo 33.—En todos los casos, el donatario deberá autorizar al ICE para que realice las inspecciones y verificaciones que la Institución considere necesarias para comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la donación.

Artículo 34.—El donatario es responsable ante la Institución por el uso de los bienes donados, en los términos señalados en el artículo 29 del presente Reglamento. En caso que se modifique su uso o alteren los términos definidos por la Institución, esta última, por intermedio de la dependencia que aprobó la donación, podrá revocar la donación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7428 y sus reformas.

Artículo 35.—La Dirección Jurídica Institucional elaborará los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda. Para tal efecto, la Dirección Jurídica Institucional coordinará con la Dirección Administrativa de Proveeduría, la Junta, la Gerencia General, las Subgerencias de Sector, las Direcciones Administrativas, las Unidades Estratégicas de Negocios (UEN’s), las Direcciones Regionales Sector Eléctrico y los Centros de Atención Integral de Clientes (CAICs), según corresponda.

Artículo 36.—En los casos que la donación suponga la administración de recursos públicos, el donatario deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 37.—Las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

Artículo 38.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior en materia de donaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el Artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004, el Reglamento Cooperación Paralela entre ICE-Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997, el artículo 13 de la Sesión 5630, del 10 de agosto del 2004, el Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento mixto y el Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes, aprobados por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.

Las donaciones amparadas en la reglamentación señalada en el párrafo anterior, por tratarse de donaciones de bienes que se requieren para la prestación directa e inmediata de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones asignados por ley al ICE, cumplirán con la regulación definida para tal efecto por las dependencias respectivas y aprobada por el órgano competente, de conformidad con los lineamientos para la emisión de reglamentaciones.

Artículo 39.—Las donaciones amparadas en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, Ley 6106 del 7 de noviembre de 1977 y las donaciones a favor de la Administración Central, se tramitarán de conformidad con el Reglamento a la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8 de junio de 1997 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

San José, 23 de enero del 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-263255.—(11706).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a.   Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.

b.  ICODER: Instituto Costarricense del Deportes y la Recreación.

c.   Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.

d.  Comité Distrital: Comité Distrital de Deportes y Recreación nombrado conforme lo establece el presente Reglamento, en cada uno de los distritos del cantón de San Rafael.

e.   Subcomité de Barrio o Caserío: Dependen del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrado conforme lo establece el presente Reglamento.

f.   Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica, a juicio del Comité Cantonal tales como: Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Comunales, Juegos Estudiantiles, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor y otras a criterio del Comité Cantonal.

g.   Atleta: Persona que practica alguna disciplina deportiva.

h.  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

i.   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

j.   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, según las disposiciones aplicables al efecto.

k.  Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas en el cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal.

l.   Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

m. Aportes: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la recreación, existentes en el cantón, con más de un año de funcionar confirmado por mismo Comité Cantonal.

n.  Contribuciones: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal a los Comités Distritales, a los Subcomités de Barrio o Caserío o a las comisiones debidamente conformadas y juramentadas, para que cumplan sus planes y programas.

CAPÍTULO I

Conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de San Rafael de Heredia, establecido en la Ley Nº 7794, Código Municipal, específicamente lo que dicta el artículo 164.

El Comité Cantonal de Deportes funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica, instrumental únicamente para el cumplimiento de los fines y funciones que este Reglamento le otorgue, para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y otorgadas en administración, para lo cual debe cumplir con todas las leyes y reglamentos que rigen el manejo de fondos públicos. De igual forma funcionarán los comités distritales y subcomités de barrio o caserío de deportes y recreación, adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, estará integrado por cinco personas residentes en el cantón, las cuales serán elegidas de la siguiente manera:

a.   Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b.  Dos miembros que representen a las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, escogidos entre las ternas enviadas.

c.   Un miembro de las organizaciones comunales, escogido entre la terna enviada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

El Concejo Municipal no podrá elegir a personas que no estén incluidas en las respectivas ternas, excepto si después de un lapso de treinta días naturales, no se presenta la terna o ternas por parte de las organizaciones respectivas, entonces el Concejo Municipal podrá nombrar a discreción, los miembros que falten.

Las personas que integren las ternas de las entidades mencionadas, deberán demostrar gran interés y deseos de trabajar por el deporte y la recreación, ser muy prudentes en sus actos y actitudes personales, que demuestren sus valores y calidad de personas.

La Junta Directiva de cada Comité, en su primera sesión escogerá de entre sus integrantes al Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal, debiendo ser notificado de inmediato al Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los miembros del Comité Cantonal serán electos en el mes de noviembre e iniciarán labores el primero de enero del año siguiente a su elección. Durarán en sus cargos dos años y no devengarán dieta, ni remuneración alguna, excepto los viáticos que apruebe el Comité Cantonal. Sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando los convoque el Presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 4º—El Concejo Municipal nombrará el Fiscal, quien deberá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. El Fiscal será el enlace entre el Concejo Municipal y la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por lo cual rendirá informes escritos cada dos meses al Concejo Municipal sobre la asistencia y el trabajo de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cuando lo considere oportuno, sobre los comités distritales o los comités de barrio o caserío.

Artículo 5º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

En la primera sesión de trabajo acordará la hora y día de sus reuniones, procurando que se ajuste a horarios de fácil asistencia para todos los integrantes del mismo y deberá ser comunicado por escrito al Concejo Municipal.

Artículo 6º—El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité Cantonal de Deportes y el mismo incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales, de barrio o caserío y la administración de las instalaciones deportivas.

Artículo 7º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense o por naturalización, con más de dos años de residir en el país.

c)  Ser residente del cantón.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo.

f)   No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

CAPÍTULO II

De las funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 8º—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a.   Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del cantón.

b.  Elaborar anualmente un programa de trabajo, el cual contenga los proyectos, actividades y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año.

c.   Remitir al Concejo Municipal a más tardar el 30 de enero de cada año, un informe de las labores realizadas, así como la correspondiente liquidación presupuestaria del año anterior.

d.  Elaborar y aprobar el presupuesto y el plan anual de trabajo, de acuerdo con los instructivos de la Contraloría General de la República y observaciones de la Auditoría Interna Municipal, y presentarlo ante el Concejo Municipal para su aprobación.

e.   Velar por la administración y el cuido de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón, ya sean de su propiedad o las que le cedan las instituciones públicas del estado, en administración o cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.

f.   Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones correspondientes, cuando se requiera.

g.   Realizar los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos para los Juegos Deportivos Nacionales y otros eventos de esta índole.

h.  Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa según su interés.

i.   Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

j.   Organizar los Juegos Deportivos Comunales del cantón.

k.  Ayudar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a las asociaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con montos para cubrir su participación a nivel nacional, de acuerdo con la presentación de una planificación aprobada, en aspectos de transportes y arbitrajes, con observancia en las disposiciones sobre aportes que señala este Reglamento.

l.   Realizar un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.

m. Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

CAPÍTULO III

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 9º—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a.   Capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos y barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa comunal.

b.  Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y funcionamiento de los comités distritales, subcomités y comisiones específicas.

c.   Aprobar el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

d.  Elaborar un informe escrito para el Concejo Municipal cada seis meses, detallando las actividades y las inversiones realizadas, asimismo, las tareas pendientes. En los meses de julio y enero se debe enviar al Concejo Municipal, el informe de cumplimiento del plan de trabajo y las liquidaciones establecidos por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la Municipalidad.

e.   Elaborar en el mes de junio de cada año, el plan de trabajo y el presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, y entregarlo a más tardar el 31 de julio en la Secretaría del Concejo Municipal, conforme la legislación vigente, para conocimiento y aprobación del mismo.

f.   Nombrar comités distritales, subcomités de barrios, urbanizaciones o caseríos, comisiones específicas de deportes o programas y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.

g.   Delegar funciones en los comités distritales, subcomités o comisiones.

h.  Asesorar y fiscalizar periódicamente a los comités distritales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

i.   Convocar a sesión extraordinaria del Comité Cantonal, cada tres meses con los comités distritales y subcomités para conocer su labor e inquietudes.

j.   Convocar a sesión extraordinaria del Comité Cantonal, cada seis meses con las comisiones para conocer su labor e inquietudes.

k.  Otorgar audiencias a las personas que lo soliciten, a la junta directiva de cualquier comité distrital, subcomités de barrio o caserío, comisión, asociaciones deportivas y asociaciones de desarrollo comunal.

l.   Realizar los trámites pertinentes de las inscripciones de los atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otros eventos de esta índole.

m. Organizar los Juegos Deportivos Comunales del cantón.

CAPÍTULO IV

Funciones de los miembros de la Junta Directiva

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 10.—Son funciones del presidente:

a.   Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b.  Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

c.   Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

d.  Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal

e.   Coordinar el personal administrativo.

f.   Presidir y dirigir las reuniones ordinarias o extraordinarias.

g.   Elaborar el orden del día.

h.  Abrir, cerrar y suspender la sesión.

i.   Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

j.   Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones y todo documento que así lo requiera.

k.  Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

l.   Decidir con doble voto los empates en las votaciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal cuando sea necesario, excepto cuando se trate de la elección de puestos en la Junta Directiva.

m. Juramentar a los miembros de las juntas directivas de comités distritales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

n.  Preparar junto con el Secretario, los informes que se envían al Concejo Municipal en los meses de julio y enero de cada año.

o.  Ordenar los arqueos de caja chica y de los libros de tesorería y dejar constancia de ello en el libro de actas.

p.  Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del presupuesto anual del Comité.

q.  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 11.—Son funciones del vicepresidente:

a.   Servir de enlace entre los comités distritales y subcomités y el Comité Cantonal.

b.  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

c.   Sustituir al Presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.

d.  Realizar una función propia del Presidente, cuando este así lo solicite.

e.   Firmar junto con el Presidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

f.   Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del presupuesto anual del Comité.

g.   Realizar otras labores que le encomiende la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 12.—Son funciones del secretario:

a.   Mantener al día el libro de actas.

b.  Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.

c.   Leer durante las sesiones la correspondencia recibida y enviada.

d.  Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en sesión.

e.   Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.

f.   Firmar junto con el Presidente, los carnés extendidos a los miembros de los comités distritales, subcomités, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc.

g.   Archivar toda la documentación.

h.  Asesorar a los secretarios (as) de los comités distritales, subcomités, comisiones, acerca de la manera de llevar el libro de actas.

i.   Revisar periódicamente los libros de actas de los comités distritales, subcomités y comisiones.

j.   Elabora junto con el Presidente, el informe anual que se presenta ante el Concejo Municipal.

Artículo 13.—Son funciones del tesorero:

a.   Recaudar, custodiar y controlar los valores que constituyen el patrimonio del Comité Cantonal.

b.  Llevar los registros financieros y contables del Comité al día y debidamente foliados.

c.   Presentar cada trimestre al Concejo Municipal, los estados financieros y contables del Comité.

d.  Administrar la Caja Chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e.   Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

f.   Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Auditoría Interna Municipal y de la Contraloría General de la República.

g.   Asesorar a los tesoreros de los comités distritales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de tesorería.

h.  Revisar periódicamente los libros de tesorería de los comités distritales, subcomités y comisiones.

i.   Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las juntas directivas de los comités distritales, subcomités y comisiones.

j.   Elaborar informes de ejecución de presupuesto cada seis meses para el Concejo Municipal.

k.  Firmar una Póliza de Fidelidad a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por una suma no inferior al 25% del presupuesto anual del Comité.

Artículo 14.—Son funciones del vocal 1:

a.   Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

b.  Cumplir con las funciones del Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario, en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos deberes y atribuciones, exceptuando la firma de cheques y órdenes de pago.

c.   Ayudar al Secretario en la lectura, redacción y envío de la correspondencia, así como la elaboración del acta.

d.  Otras funciones que le asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 15.—Son funciones del fiscal:

a.   Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos municipales y reglamentos que rigen el Comité Cantonal.

b.  Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

c.   Tramitar las denuncias que se presenten y remitirlas al seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

d.  Informar por escrito, cada dos meses al Concejo Municipal, la estadística de asistencia a sesiones de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y solicitar la destitución de quienes infrinjan este Reglamento.

e.   Informar por escrito al Concejo Municipal, sobre el resultado de las denuncias que se presenten al Comité Cantonal, una vez que sean analizadas por la Junta Directiva.

f.   Realizar las investigaciones que le solicite el Concejo Municipal tanto a nivel de la Junta Directiva del Comité Cantonal como en los comités distritales, subcomités y comisiones.

CAPÍTULO V

Sede, sesiones, votaciones y quórum

Artículo 16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sesionará en el local ubicado en el edificio adjunto a los camerinos del Estadio de San Rafael de Heredia.

Artículo 17.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá reunirse con carácter ordinario cada quince días. Deberá comunicar por escrito al Concejo Municipal y a las demás organizaciones deportivas, comunales y gubernamentales para su conocimiento general.

Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, tres miembros. La comunicación será por escrito a los demás directivos, con veinticuatro horas de anticipación y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos a tratar.

Artículo 19.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar deberá especificarse en la convocatoria.

Artículo 20.—El quórum necesario para sesionar será de tres miembros directivos presentes.

Artículo 21.—Cuando un directivo desea que su moción quede fielmente en el acta, la presentará por escrito y así se transcribirá si es aprobada, pero si es rechazada, el firmante puede solicitar al Secretario que se consigne su posición al respecto.

Artículo 22.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema tratado. Los tipos son:

a.   Acuerdo unánime. Cuando los cinco directivos han votado en igual forma.

b.  Acuerdo por mayoría calificada. Cuando al menos cuatro de los cinco directivos votaron de igual manera.

c.   Acuerdo por mayoría simple. Cuando tres de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma.

d.  Acuerdo firme. Es irrevocable. Se utiliza cuando alguna gestión urge y no puede esperar la aprobación del acta. Debe ser votado por mayoría calificada, o sea, si solo están tres directivos presentes, no se puede tomar un acuerdo firme.

Artículo 23.—Los acuerdos comunes de la Junta Directiva del Comité se decidirán por simple mayoría. En lo que respecta al presupuesto, éste se acordará por mayoría calificada. Queda a criterio de algún (os) miembro(s), el justificar en actas por qué su voto fue negativo. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva.

CAPÍTULO VI

Recursos de revisión, sanciones y sustituciones

Artículo 24.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, antes de la aprobación del acta. Se necesita la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo acerca del que se solicita revisión para acordar ésta.

No será válida la revisión de acuerdos que hayan sido aprobados en firme.

Artículo 25.—Los particulares tendrán derecho de presentar recurso de revocatoria de los acuerdos que les afecten, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación subsiguiente ante el Concejo Municipal en lo administrativo. La gestión deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ratificación del acuerdo y en memorial escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal debe conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 26.—Son causas de pérdida de credencial como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las siguientes:

a.   Ausencia injustificada y continua a tres sesiones de la Junta Directiva

b.  Ausencia injustificada y alterna (no continua) a tres sesiones de la Junta Directiva en un período de dos meses.

c.   Violación evidente de las leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos del Concejo Municipal y los reglamentos que rigen al Comité Cantonal.

d.  Inhabilitación judicial.

e.   Pérdida de confianza ante la propia Junta Directiva que por votación calificada así se exprese por medio de un acuerdo razonado y se eleve al Concejo Municipal para su ratificación, quien resolverá al final de cuentas, dando el debido proceso al directivo cuestionado.

Artículo 27.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 22, la Junta Directiva del Comité debe comunicarla por escrito al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada y le pedirá que envíe una nueva terna para realizar la sustitución correspondiente, en un plazo máximo de veinte días naturales a partir del recibo de la comunicación del Comité Cantonal. Si el directivo es uno de los delegados del Concejo Municipal, éste procederá a nombrarlo en un plazo máximo de quince días naturales.

Artículo 28.—El miembro de la Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia o pedir permiso de la siguiente forma:

a.   Oralmente al Presidente o al Secretario, si la ausencia es a una sesión.

b.  Por escrito si la ausencia es a dos sesiones contínuas.

c.   Por escrito si el permiso es por más de tres sesiones, en un período de dos meses.

La Junta Directiva no tramitará permisos por más de cuatro sesiones consecutivas. En casos especiales, la petitoria del permiso debe ser elevada al Concejo Municipal, quien resolverá definitivamente.

Artículo 29.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, debe comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, expresando sus razones. La Junta Directiva elevará el caso al Concejo Municipal para que proceda a realizar el nombramiento, respetando el sector que representaba el miembro renunciante, en los plazos establecidos en este Reglamento. El Concejo Municipal gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del período de labores.

CAPÍTULO VII

El presupuesto y plan de trabajo

Artículo 30.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someter su presupuesto y plan de trabajo anual, a la aprobación del Concejo Municipal, en la primera semana del mes de julio. El incumplimiento de esta obligación se tomará como falta grave, por lo cual el Concejo Municipal podrá separar de sus cargos al Presidente y al Tesorero del Comité Cantonal previo el debido proceso.

Artículo 31.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 32.—La Junta Directiva del Comité entregará contra factura el dinero de partidas específicas a los comités distritales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerla.

CAPÍTULO VIII

Aportes y contribuciones otorgadas por el

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 33.—Para recibir un aporte no reembolsable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, se debe cumplir con los requisitos para recibir aportes, anotados en las definiciones al inicio de este Reglamento y hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva, exponiendo los motivos y el monto solicitado.

La organización o el atleta deberá aportar nota del subcomité en el cual esté inscrito, donde conste si cumple con el requisito de tener un año o más de estar funcionando y donde conste el acuerdo del subcomité que está conforme con el acuerdo de solicitud presentado ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Las asociaciones deportivas deben presentar la certificación de la Oficina de Registro de Asociaciones del ICODER donde consta que están al día.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación resolverá con base en la disponibilidad presupuestaria y determinará el porcentaje de la ayuda solicitada en el acuerdo que tome.

Artículo 34.—Cuando el solicitante es individual, debe consignar en la nota de solicitud, sus datos personales respaldada por fotocopia de la cédula. Cuando sea una organización debidamente inscrita, debe consignar los datos de la entidad y una fotocopia de su personería al día.

Artículo 35.—Para recibir una contribución, el comité distrital, subcomité de barrio o comisión deportiva, debe haber presentado su plan de trabajo a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael para su aprobación. No se dará la contribución si no se tiene plan de trabajo aprobado.

Artículo 36.—Para recibir un aporte de materiales o recursos, el comité distrital, subcomité de barrio o comisión deportiva, debe haber presentado su plan de trabajo a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael para su aprobación. No se dará el aporte de materiales si no se tiene plan de trabajo aprobado.

Artículo 37.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael, para el fiel cumplimiento de sus objetivos contemplados en el presente Reglamento, en su artículo 8, inciso j.-, contribuirá con las premiaciones de los Juegos Deportivos Comunales a los equipos, atletas y participantes ganadores en cada disciplina.

Igualmente y conforme lo señalado en artículos anteriores, en cuanto a registro y requisitos establecidos, contribuirá con implementos deportivos a los atletas más destacados en el cantón, así como a aquellas organizaciones deportivas que representan a San Rafael en los torneos nacionales.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, para el cumplimiento de sus objetivos contemplados en el artículo 8, inciso i., cederá como préstamo a las organizaciones dedicadas a la recreación, los implementos necesarios para la sana práctica del deporte, siempre y cuando, tengan un plan de trabajo aprobado ya sea por un Comité Distrital o el mismo Comité Cantonal y que responda a estos fines.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación designará un responsable del material, quien firmará un formulario cada vez que retire y entregue el mismo ante el encargado de su custodia.

CAPÍTULO IX

Comisiones de apoyo y sus funciones

Artículo 39.—Una vez instalada y debidamente juramentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal en su primera sesión ordinaria, deberá designar a cada uno de sus directivos como miembro de una de las seis comisiones de apoyo que a continuación se detallan:

a.   Comisión de Programas y Evaluación.

b.  Comisión de Finanzas.

c.   Comisión de Capacitación.

d.  Comisión de Divulgación e Información.

e.   Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

f.   Comisión de Recreación.

Artículo 40.—Cada miembro de la Junta Directiva se integrará a por lo menos una comisión y colaborará para buscar a otras personas de la comunidad, que preferiblemente estén relacionadas con el tema o que sean parte de las juntas directivas de los comités distritales o subcomités, para formar la comisión respectiva. Después de ser aceptada por la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán juramentadas por el presidente de ésta, por lo que quedarán sujetas a las disposiciones contempladas en este Reglamento.

Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo período.

Artículo 42.—Cada comisión de apoyo debe sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombran en su primera sesión, dentro de su seno, un coordinador, un secretario, quien llevará el libro de actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal, un pro secretario y dos vocales.

Artículo 43.—El representante de la Junta Directiva del Comité Cantonal será el coordinador y el vocero de su comisión en las sesiones del Comité Cantonal.

Artículo 44.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones en común, sin perjuicio de las tareas particulares asignadas en casa caso, de acuerdo con lo que se detallará en los artículos siguientes:

a.   Planear los programas a su cargo.

b.  Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c.   Evaluar periódicamente los programas a su cargo y rendir por escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d.  Gestionar la consecución de fuentes de ingresos para la realización de los programas.

e.   Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.

f.   Coordinar con la institución, personas o grupos respectivos, cualquier ayuda solicitada.

Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación y Evaluación son:

a.   Preparar en el mes de junio, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año y enviarlo a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b.  Programar el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y juntas directivas de los comités distritales y subcomités.

c.   Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se obtuvieron los logros deseados.

d.  Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités distritales y subcomités.

e.   Presentar un informe de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre, para que se tome en cuenta a la hora de elaborar el informe final de labores que el Comité Cantonal remite al Concejo Municipal en noviembre de cada año.

Artículo 46.—La Comisión de Finanzas será coordinada por el Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Las funciones de esta comisión son:

a.   Elaborar en el mes de junio, el borrador de presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será remitido a su Junta Directiva y que se enviará finalmente al Concejo Municipal.

b.  Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

c.   Revisar, modificar y aprobar los presupuestos de cada actividad que cada comisión presente con la antelación debida.

d.  Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente cumplido.

e.   Fiscalizar que los libros contables de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités distritales y subcomités sean llenados en la forma correcta y estén totalmente al día.

f.   Presentar un informe anual de la labor de la Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.

g.   Dar asesoramiento a los tesoreros de comités distritales y subcomités para el desempeño eficiente de su trabajo contable.

Artículo 47.—La Comisión de Capacitación trabajará para los siguientes objetivos y sus funciones son:

a.   Gestionar la capacitación técnica de monitores y entrenadores.

b.  Promover la capacitación administrativa de los directivos de comités distritales, subcomités y de subcomisiones.

c.   Gestionar la preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.

d.  Coordinar con otra institución ayuda técnica o recursos materiales.

e.   Realizar un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación técnico administrativa en el cantón.

f.   Asumir la organización y coordinación de los cursos en el cantón.

g.   Incorporar a las personas capacitadas en los programas del Comité Cantonal.

h.  Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.

i.   Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.

j.   Solicitar y tramitar los cursos que se deseen, ante las instituciones correspondientes, grupos o personas.

Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Divulgación e Información son:

a.   Informarse del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada comisión de apoyo y de las juntas directivas de los comités distritales, subcomités y subcomisiones específicas por deporte.

b.  Diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités distritales, subcomités y subcomisiones.

c.   Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

d.  Solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

e.   Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

f.   Presentar un boletín en el mes de noviembre, a todas las juntas directivas del Comité Cantonal con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del cantón.

g.   Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre.

Artículo 49.—Los objetivos por los cuales trabajará la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son los siguientes:

a.   Coordinar la organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivos Comunales y de los Juegos Deportivos Nacionales.

b.  Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos Comunales y en los Juegos Deportivos Nacionales.

c.   Servir de enlace directo entre la Junta Directiva del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

d.  Llevar un control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales, condiciones socio económicas y avance en el desarrollo deportivo.

e.   Coordinar y supervisar las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

f.   Incentivar en conjunto con la Comisión de Divulgación e Información, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

g.   Entregar informes escritos a la Junta Directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal en los Juegos Deportivos Comunales y en los Juegos Deportivos Nacionales.

h.  Formar, apoyar y fiscalizar a las subcomisiones específicas por deporte, que coordinarán la disciplina en los Juegos Deportivos Comunales.

i.   Reunirse cada seis meses con las subcomisiones específicas por deporte.

j.   Presentar un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.

k.  Crear escuelas deportivas en el cantón y establecer los controles y evaluaciones correspondientes.

l.   Presentar modificaciones a los reglamentos que rigen los Juegos Deportivos Comunales de San Rafael.

m. Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos para realizar exitosamente los Juegos Deportivos Comunales y remitirlo a la Junta Directiva del Comité Cantonal, tomando en cuenta el acuerdo del Concejo Municipal en el sentido de destinar como mínimo el diez por ciento del presupuesto del Comité Cantonal en las justas comunales.

n.  Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos para realizar exitosamente las eliminatorias de Juegos Deportivos Nacionales y remitirlo a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

o.  Establecer los programas de competición de las diferentes disciplinas deportivas para que se apliquen en los Juegos Deportivos Comunales.

p.  Otras funciones que le asigne el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que tengan relación con sus objetivos.

Artículo 50.—Los siguientes son los objetivos por los que trabajará la Comisión de Recreación:

a.   Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón, elaborando programas que involucren la participación de los rafaeleños de todas las edades.

b.  Estimular la participación de los niños, jóvenes, adultos, personas de la tercera edad, en actividades recreativas.

c.   Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón, elaborando programas que involucren la participación de los rafaeleños de todas las edades.

d.  Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.

e.   Dar mantenimiento a los parques recreativos que tiene el cantón, coordinado con la Municipalidad, asociaciones de desarrollo comunal y otras fuerzas vivas de la comunidad para preservar el patrimonio, conforme lo dispone el numeral 46 de este marco reglamentario.

f.   Coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad.

g.   Presentar un informe anual en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IX

De las instalaciones deportivas

Artículo 51.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación administrará las instalaciones deportivas de su propiedad y las que la Municipalidad le transfiera mediante acuerdo. Podrá firmar convenios de uso de instalaciones cuando sean propiedad de asociaciones de desarrollo comunal, juntas administrativas, etc. Para lo cual se regirá por las leyes y reglamentos existentes.

Artículo 52.—Los equipos, grupos y demás entes deportivos y recreativos organizados en el cantón, deben estar registrados e inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Tendrán prioridad para el uso de las instalaciones manejadas por el Comité Cantonal de Deportes o el comité distrital.

Artículo 53.—Por disposición de la Contraloría General de la República, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá hacer inversiones en instalaciones deportivas que sean propiedad de particulares o de asociaciones de desarrollo comunal, sin que medie un contrato mediante el cual, la instalación sea administrada por un comité distrital o por el mismo Comité Cantonal.

Artículo 54.—Los cierres de instalaciones deportivas para mantenimiento o reparaciones deben contar con el aval y visto bueno previo del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 55.—No podrán utilizarse instalaciones deportivas para la realización de cualquier tipo de festejos, sin el permiso previo del Comité Cantonal y sin la garantía que la ley exige que las instalaciones quedarán en perfectas condiciones después del evento.

Artículo 56.—Toda construcción de instalaciones deportivas, debe contar con el permiso municipal, el aval del Comité Cantonal de Deportes y la Dirección General de Educación Física y Deportes.

Artículo 57.—El Concejo Municipal, en apego de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación, podrá nombrar las juntas directivas de las instalaciones deportivas que así lo ameriten, de acuerdo con la inversión estatal realizada.

CAPÍTULO X

Comités distritales y subcomités de barrio o caserío

Artículo 58.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón, los cuales deben recibir el nombre de Comité Distrital de Deportes y Recreación.

Artículo 60.—Los comités distritales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 9 de este Reglamento pero a escala distrital.

Artículo 61.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités distritales será igual a la del Comité Cantonal, incluyendo el fiscal. Su período de labores de dos años empezará al mes siguiente después de iniciado el de la nueva Junta Directa. Podrán ser reelectos. No recibirán dietas ni remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. En concordancia con el artículo 167 de la Ley 7794, Código Municipal, los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 62.—Los comités distritales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en la actividad de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 63.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una junta directiva de un comité distrital o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea general, convocada al menos dos veces por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con intervalo de quince días naturales entre la primera convocatoria y la segunda. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de ternas. Si este último método no se pudiera realizar el nombramiento será directo.

Artículo 64.—Las normas para los procedimientos de nombramientos mencionados en el artículo anterior son:

a.   Nombramiento en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea.

La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará de su seno un fiscal, que recaerá en uno de los miembros de la Junta Directiva o el Fiscal, quien presidirá la reunión y levantará un acta indicando los asistentes con su respectivo nombre, número de cédula y entidad que representan. De acuerdo con el artículo 166 de la ley 7794, Código Municipal dice: “La asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad”.

El fiscal indicará al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada, establecerán la ubicación de los puestos.

b.  Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva podrá escoger a los miembros de la Junta directiva de un comité distrital de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma. Estas pueden ser las asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros.

c.   Nombramiento directo. La Junta Directiva del Comité Cantonal, en el último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos directos de las personas que considere las más adecuadas para conformar la junta de algún comité distrital. Tales personas deberán ser sugeridas por la comunidad.

Artículo 65.—Los nombramientos para sustituir a un miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas. Si esto no se pudiera realizar, el nombramiento será directo.

Artículo 66.—La Junta Directiva de cada Comité Distrital comunicará por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, la conformación de ella por puesto. Deberá incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono, así como el puesto que ocupará.

Artículo 67.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Distrital serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal después de que en aquellas se haya establecido el puesto de cada directivo.

Artículo 68.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Distrital, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo Municipal y a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 69.—Las funciones de un Comité Distrital son:

a.   Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b.  Organizar actividades que fomenten la práctica del deporte en la comunidad.

c.   Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d.  Regular toda actividad deportiva y recreativa en su distrito.

e.   Participar en todas las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva el Comité Cantonal.

f.   Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.

g.   Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h.  Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.

i.   Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de barrio o caserío de deportes y recreación.

j.   Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.

k.  Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Cada comité distrital podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité distrital seguirá los mismos procedimientos usados en los artículo 58, 59, 60 de este Reglamento.

Artículo 71.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 72.—El quórum en las juntas directivas de los comités distritales o subcomités, se logrará con la presencia de tres directivos.

Artículo 73.—Las junta directivas de los comités distritales y subcomités llevarán al día sus libros de actas y tesorería, los cuales serán facilitados por la junta directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo Municipal o el Director Regional de Deportes, podrán solicitar los libros para su revisión.

Artículo 74.—Las fuentes de financiamiento de los comités distritales y subcomités pueden ser:

a.   Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b.  Dinero de partidas específicas.

c.   Dineros recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d.  Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad (turnos, bailes, etc.).

Artículo 75.—Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la ley de Administración Pública, la ley de Administración Financiera y la ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 76.—El presente Reglamento deroga cualquier acuerdo o reglamento que se le oponga. Rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Heredia, 29 de diciembre del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(12997).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISO DE ASÍS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Médico del Este San Francisco de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-206891, para celebrarse el día jueves 15 de marzo de 2007 a las 6:30 p. m. en primera convocatoria, o a las 7:30 p. m., en segunda convocatoria en caso de no haber quórum en la primera, para conocer y votar los siguientes asuntos:

1.  Reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la Junta Administrativa para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: De la Administración: Los negocios serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva formado por tres miembros socios o no que serán el Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social.

2.  Cualquier otro asunto que en razón de su naturaleza sea expuesto por los socios.

Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(12747).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO COSTARRICENSE

Por este medio se convoca a todos los miembros de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de marzo del 2007, a las 18:00 horas en las instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del presidente, tesorero, directores, Comité Cultural y Fiscal y su aprobación.

2.  Elección de junta directiva: vicepresidente, tesorero, segundo vocal y tercer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 31 de enero del 2007.—Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—Nº 4381.—(12901).

ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA

AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL OF COSTA RICA (AIS)

Se convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de la escuela en residencial Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, en primera convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del día jueves veintidós de marzo del año dos mil siete. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

AGENDA:

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Elección del vicepresidente por el período que vence en mayo dos mil ocho.

3.  Elección del tesorero por el período que vence en mayo dos mil siete.

4.  Elección del secretario por el período que vence en mayo dos mil ocho.

5.  Elección del vicesecretario por el período que vence en mayo dos mil ocho.

6.  Cierre de la asamblea.

Los asociados deberán acreditarse mediante cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte antes de la asamblea personalmente o por medio de carta poder de conformidad con los estatutos de esta Asociación.

Los asociados podrán ser representados por otro asociado (máximo dos representaciones) mediante carta poder original con su respectiva fotocopia del documento de identificación. Los asociados deben tener al día el pago correspondiente por todas las cuotas escolares.

Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará media hora después en el citado lugar con los asociados que se encuentren presentes.

Heredia, 13 de febrero del 2006.—1 vez.—(12925).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 365 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor: Oviedo Bolaños Jorge, cédula número 1-413-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11347).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 370 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pacheco Juan A., cédula número 2-368-606. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11348).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 305 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Sánchez Vindas Óscar E., cédula número 1-212-087. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11349).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11350).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3057 A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Cambronero Oviedo Francisco, cédula número 1-427-086. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11351).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 154 B que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Incera Rodrigo, cédula número 1-355-801. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11352).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 383 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Porras Luis A., cédula número 1-340-501. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11353).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1846 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Zúñiga Garro Marieta, cédula número 1-510-883. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11354).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1067 B que ampara 22 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Guido Méndez Fabio, cédula número 1-735-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11355).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1193 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Arias Castro Ovidio, cédula número 2-206-934. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11356).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1689 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pacheco Morgan Carlos, cédula número 1-557-240. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11357).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1724 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Lobo Marín Kenneth, cédula número 1-690-756. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11358).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 888 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez González José M., cédula número 4-097-726. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11359).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1392 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Méndez Alfaro Elvia, cédula número 1-205-415. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11360).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1398 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Núñez Ramírez Rossy, cédula número 1-546-166. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11361).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1378 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Hidalgo Méndez Xiomara, cédula número 2-420-596. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11362).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2119 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Sánchez Guzmán Roxana, cédula número 1-680-770. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11363).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1485 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Miranda Víquez Germán, cédula número 4-073-225. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11364).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2011 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Villalobos Irene, cédula número 4-083-565. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11365).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1124 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Sánchez José R., cédula número 4-088-845. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11366).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 107 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Acosta Ruiz Adelita, cédula número 2-142-529. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11367).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 637 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Alpízar Anabelle, cédula número 2-361-620. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11368).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1131 A que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Solano Sancho Santiago, cédula número 2-323-077. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11369).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 535 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ugalde Rodríguez Francisco, cédula número 2-329-136. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11370).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1399 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Paniagua Rojas Alberto, cédula número 2-377-243. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11371).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 669 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zamora Matamoros Próspero, cédula número 2-271-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11372).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1044 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Guzmán Edgar M., cédula número 1-582-226. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11373).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1616 A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Barrantes Viria, cédula número 2-292-654. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11374).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 960 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Gibson Evans Glide, cédula número 7-031-912. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11375).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2404 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alvarado Acuña Alexis, cédula número 6-118-740. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11376).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 220 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Obando Fonseca Jesús, cédula número 5-077-434. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11377).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2408 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Díaz Granados Alcira, cédula número 5-099-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11378).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 67 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Hernández Luis E., cédula número 5-134-148. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11379).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 119 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Boniche Medrano Marlene, cédula número 1-438-326. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11380).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 5779 C que ampara 7.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señor(a): Coop. Autogest. de Prod. Agropecuarios, cédula jurídica Nº 3-004-061810-07. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11381).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1934 B que ampara 30 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rodríguez Pérez Dagoberto, cédula número 2-283-1377. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11382).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 6444 C que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11383).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1554 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Jiménez Rojas Gustavo, cédula número 1-554-876. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11384).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 847 A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Mora Alvarado Adilio, cédula número 1-439-349. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11385).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 412 A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Víquez Simpson José, cédula número 6-100-1167. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11386).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 49 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Barrantes Cambronero Guillermo, cédula número 1-330-638. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11387).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 56 B que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Alfaro Altamirano Antonio, cédula número 2-291-1331. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11388).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3076 B que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rojas Elizondo Raúl, cédula número 5-147-851. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11389).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7189 C que ampara 4.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Robles Noguera Alejandro, cédula número 1-399-436. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11390).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1340 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: López Monge Julio, cédula número 1-337-605. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11391).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1240 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Carranza Soto Mirian, cédula número 1-489-029. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11392).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1313 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Marín Rodríguez Sergio, cédula número 1-566-179. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11393).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1137 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Pérez Garro Luis G., cédula número 1-586-105. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11394).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1083 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Corrales Chinchilla William, cédula número 2-296-400. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11395).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1693 B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Palacios Aguilar Edgar, cédula número 3-113-975. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11396).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1270 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Vargas Flores Rosario, cédula número 4-106-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11397).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1273 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Garro Álvaro, cédula número 4-119-551. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11398).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1153 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Campos Guillermo, cédula número 4-131-019. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11399).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1170 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ulloa Segnini Otilio, cédula número 5-108-868. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 1º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11400).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1155 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Salas Chaves Gerardo A., cédula número 5-151-509. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11401).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1102 A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Hernández Guerrero José Fco., cédula número 6-144-438. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11402).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3650B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carranza Ulloa Rodrigo A., cédula número 9-047-979. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11403).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1186A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Zalazar Luis, cédula número 9-049-264. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11404).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1850A que ampara 4 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Campos Guillermo, cédula número 2-170-113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11405).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2529A que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Solano Granados Rita, cédula número 3-279-293. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11406).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 395A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Méndez Prado Jorge, cédula número 1-548-852. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11407).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1001A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Quiroz Pineda Rodrigo, cédula número 2-743-976. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11408).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 968A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Herrera Alfaro Gerardo, cédula número 2-323-532. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6º de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11409).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2229A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Rivera Sáenz Rodrigo, cédula número 6-063-946. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11410).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2303A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Loría Arroyo Viria, cédula número 2-300-185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11411).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2207A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Villalobos Arroyo José, cédula número 2-341-719. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11412).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2309A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Rojas Torres Maribel, cédula número 2-380-862. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11413).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 421A que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Araya Jiménez Juan José, cédula número 2-480-762. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11414).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1097A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Gamboa Isaías, cédula número 2-285-253. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11415).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1839B que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ramírez Hernández Emel, cédula número 1-647-410. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11416).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 3877B que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Ortiz Guier Guillermo, cédula número 3-082-490. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11417).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1359A que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Vargas Gilberto, cédula número 2-204-985. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11418).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 671A que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zúñiga Monge Allan, cédula número 1-760-376. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11419).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 727 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Porras Jiménez Otto, cédula número 6-146-990. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11420).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2165 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Araya Rodríguez Dora, cédula número 1-697-447. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11421).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2862 que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Carrillo Bianchi Gastón Edo, cédula número 8-050-303. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11422).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1235 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Zeledón Grau Óscar Emilio, cédula número 1-413-289. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11423).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 802 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Fernández Coronado Ana Cecilia, cédula número 1-311-028. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11424).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 275 que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora: Lara Villegas Sidaly, cédula número 5-110-972. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11425).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 2370 que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: González Mora Luis, cédula número 2-317-0524. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11426).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 838 que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor: Elizondo Mora Aníbal, cédula número 1-355-579. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de febrero del 2007.—Gerencia Financiera.—Lic. Víctor Córdoba Chaves, Gerente.—(11427).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Molina Cardoso Julio A., cedula 8-061-669, ha extraviado su acción 0174, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva.—Heredia, San Rafael, 3 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(11433).

Frank Gerardo León Chang, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-663-710, solicita ante la Dirección General de la Tributación de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de febrero de 2007.—Frank Gerardo León Chang.—Nº 3631.—(11663).

SALAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Everardo Salas Araya, mayor, cédula dos-ciento treinta- doscientos diez, en calidad de representante de la sociedad Salas y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta, solicito ante la dirección de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, acata consejo administración y acta registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Everardo Salas Araya, Representante Legal.—Nº 3716.—(11664).

TYPHON FLING S. A. (TIFON VOLADOR S. A.)

Typhon Fling S. A., su traducción al español Tifon Volador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440012, domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, publica edicto durante tres días consecutivos y un aviso en un diario de mayor circulación, la pérdida y reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—(11713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad Tol (Dos en Número) Creativa Sociedad Anónima, se reformó la cláusula 7 de la administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 3759.—(11869).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó constituyó la sociedad de esta plaza Ethel S Import and Export S. A. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 3761.—(11870).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vues Sur Guácimos Sociedad Anónima, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3762.—(11871).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vues Sur La Montagne Sociedad Anónima, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3763.—(11872).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison Des Mangues Sociedad Anónima, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3764.—(11873).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison Des Chevaux Sociedad Anónima, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 3765.—(11874).

Se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Inversiones Paribas de América S. A.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 3766.—(11875).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 12:00 horas, se constituyó Lovanova Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 3767.—(11876).

Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil siete, Vincenzo Marzano y Nembo E F N del Oeste Sociedad Anónima, constituyen Computer World de Liberia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 3775.—(11877).

Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil siete, Vincenzo Marzano y Nembo E F N del Oeste Sociedad Anónima, constituyen Barbarigo D.M.I. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 3776.—(11878).

Mediante escritura número doscientos ocho del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil seis ante mi notaría, se constituyó LCG Servicios Eddyli Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia del Carmen García, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 3778.—(11879).

Ronald Villalobos Camacho, constituye sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Innominada. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 3779.—(11880).

Didimo Antonio Jiménez Astúa y Cecilia Guzmán Cerdas, constituyen la empresa mercantil denominada: Desarrollos y Construcciones Ji & Gu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 22 de enero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 3780.—(11881).

En escritura otorgada en Heredia, el dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Artesanías y Manualidades Karix Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Los Lagos, de la iglesia ciento veinticinco oeste, veinticinco sur y veinticinco metros oeste, número cincuenta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. La administración: presidenta: Kattia Murillo Lizano, soltera, cédula uno-ochocientos setenta y uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro y la secretaria: Marix Yorleny Ovares Nájera, casada, cédula seis-doscientos setenta y cuatro-setecientos veintiséis, ambas vecinas de Heredia, residencial Los Lagos, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 3781.—(11882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 8 de febrero de dos mil siete, se constituyó Dekam Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 3784.—(11883).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se  constituyó la  sociedad  denominada  Isabella y su Changito S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Adam Stanley-Olson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 3785.—(11884).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Hotel Colores del Pacífico S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3790.—(11885).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de Deweer S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3791.—(11886).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de Potrero del Océano YDJC S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3792.—(11887).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo  de  Colina  del  Potrero  JCYD S. A.—Cartago, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 3793.—(11888).

Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Dieferka S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 9 de febrero del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 3796.—(11889).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que en mi notaría se otorgó escritura número cincuenta y ocho, de las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Madisagar Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3801.—(11890).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que en mi notaría se otorgó escritura número sesenta, de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Administradora Dimar P.R.T.Q. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil veintinueve.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3802.—(11891).

Licenciada Laura Cordero Zamora ante esta notaría, comparece el señor Carlos Alberto Salas Araya, casado una vez con cédula tres ciento setenta ochocientos cuarenta y cuatro, para reformar la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad Constructora Los Sueños Habitacionales Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3803.—(11892).

En esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 16:00 horas del 9 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Tranquila en Cuervito Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 9 de febrero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 3804.—(11893).

Vanessa Angulo Torres y Lisandro Valverde Porras, constituyen sociedad denominada Productora Azteca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil siete. Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3805.—(11894).

Vanessa Angulo Torres y Lisandro Valverde Porras, constituyen sociedad denominada Producciones Franco Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del día ocho de febrero del dos mil siete. Plazo: 99 años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3806.—(11895).

Ante esta notaría, las señoras Cheryl Louise Johnson, estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete cero ocho tres uno cuatro cuatro y Donna Marie Girard, estadounidense, pasaporte de su país número dos uno ocho siete tres dos cuatro cero seis, han constituido una empresa denominada Trixieco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidenta: Cheryl Louise Johnson.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 3807.—(11896).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Suspensiones de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombran tesorero y secretario.—San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 3809.—(11897).

En escritura Nº 243, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domicilio social: Carolina, Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Esperanza Báez Selva, cédula número 8-062-080. Tesorera: Mairen Juárez Báez conocida como Maureen, cédula 2-389-315. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 9 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 3810.—(11898).

Mediante escritura número uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica de Cartago GCF Sociedad Anónima. Presidente actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3811.—(11899).

En la ciudad de Cartago, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, Hazel Escalante Barboza y Krader Saba Saliba, constituyen la sociedad anónima Colores Telarte H.P. Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las doce horas, quince minutos del nueve de febrero del dos mil siete.—Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 3817.—(11900).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil siete, se constituye, la sociedad denominada M P Planners Sociedad Anónima. Su objeto será el comercio en general. Su capital social es de cien mil colones exactos. Su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3818.—(11901).

Por escritura de las catorce horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sammie Surprise Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, ocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 3819.—(11902).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Kerzen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veinticuatro, en la cual se otorga poder general sin limitación de suma a Rosemarie McLaren Magnus.—San José, nueve de febrero de dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 3820.—(11903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chotusol CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo agente residente de la sociedad y se reforma las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 3821.—(11904).

Marcia Barrantes Gutiérrez, Hernán Medford Bryan y Eric Solórzano Monge constituyen sociedad anónima Grupo Empresarial M R S de Costa Rica S. A., otorgada a las 12:00 horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3822.—(11905).

Asamblea general extraordinaria de Condominio Avicemia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Otorgada: a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3823.—(11906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Jaco’s Guide Argentino-Costarricense Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Nuria Julieta Dolores Ferrero.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 3826.—(11907).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de enero del año dos mil siete, se constituyó Impresos Internem Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Paracito de Santo Domingo. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 3827.—(11908).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de enero del año 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabanilla de Montes de Oca. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 3828.—(11909).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: CTM Dieciocho Las Violentas Blancas de Playa Pelada XVIII Sociedad Anónima, ACC Deltta Group Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, JV Forty Seven Mapache Cangrejo XLVII Sociedad Anónima, MV Nautilus Diving Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV I Belive in Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, ACC Westminster Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV There is No Place Like Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y nombre, domicilio San José.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3829.—(11910).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lagarto Mediterranean Village  S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 3831.—(11911).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy a las diecisiete horas he protocolizado acta de la sociedad denominada Arcamo S. A., por la cual se acuerda disolver.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3833.—(11912).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy, nueve de febrero en curso, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agroveterinarios Campos Lara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 3834.—(11913).

A las diez horas cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esmovin F.V.R. Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 3835.—(11914).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Asociación San Martín de Porres Parroquia Nuestra Señora de Fátima. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 3836.—(11915).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Ticamex Logistics Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de febrero del dos mi siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 3837.—(11916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista Cancosta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la Ciudad de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3840.—(11917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Sueño La Casa Con Amigos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la Ciudad de Jacó, cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 3841.—(11918).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mercevana de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3843.—(11919).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Calex Olessi Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3844.—(11920).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Monte Chac Mool Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y undécima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 3845.—(11921).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Naomi Herradura Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3846.—(11922).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada El Valle de Brescia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y undécima y se crea la décima segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3847.—(11923).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3848.—(11924).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3849.—(11925).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3850.—(11926).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 3851.—(11927).

Ante esta notaría, en escritura pública número veintiséis, otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marco Servicios Industriales S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 3852.—(11928).

En esta notaría los señores Jairo Meléndez Murillo y Michael Meléndez Murillo, constituyen la sociedad M J Río S. A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela, 100 metros oeste de la pulpería La Julieta. Presidente: Jairo Meléndez Murillo. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 3855.—(11929).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 3857.—(11930).

En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consorcio L G Topografía. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3858.—(11931).

En esta notaría, en escritura de las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo L G Topografía. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 3860.—(11932).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima (Rubí Importación y Exportación Sociedad Anónima) abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 3861.—(11933).

He constituido la sociedad Rectificación de Frenos y Clutch Castillo Refycsa Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente William Castillo Gamboa.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 3863.—(11934).

Los señores Demetrio Santamaría Castro, Isabel Arguedas Sanabria, José Manuel Arias Seas, Carlos Fuentes Valverde, Kattia Delgado Murillo y Gerardo Carvajal Montoya, constituyen la Asociación Administrativa del Cementerio de Río Azul. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007. Domicilio: Río Azul de La Unión. Plazo: 99 años a partir del 10/02/2007. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, el presidente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 3867.—(11935).

Mediante asamblea general extraordinaria de M.A.A.D. Marea Azul en el Atardecer Dorado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2006, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic.  Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 3868.—(11936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, octava, undécima, duodécima y decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Asesores de Ingeniería Portuaria WLC S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3869.—(11937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima y aumenta el capital social del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Urbanización Industrial W.L. del Caribe S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3870.—(11938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se nombra junta directiva y reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima y aumenta el capital social del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Servicios de Ingeniería y Arquitectura L L del Atlántico S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3871.—(11939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones OPTI-UPS MS Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3872.—(11940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Teamgroup MS Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3873.—(11941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Constructora Intereste S. A. y se nombra nuevo presidente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3874.—(11942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Impacto Ambiental Consultores Internacional IACI Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 3875.—(11943).

En mi notaría se ha constituido la empresa denominada Laboratorio Clínico Miguel Arcángel Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de los miembros entre la presidenta, la secretaria y la vocal uno. Presidenta: Isabel María Coto Salas.—Cartago, seis de febrero del   dos  mil  siete.—Lic.  Víctor  Alberto  Jiménez  Navarro,  Notario.—1 vez.—Nº 3878.—(11944).

Por escritura número cien-cuatro del 16 de enero del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 3879.—(11945).

Por escritura de las 17:00 horas del 8 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Año Nuevo S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,  8  de  febrero  del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3880.—(11946).

Por escritura número 286 del tomo diez de mi protocolo, en esta fecha se constituyó Josbe Inversiones S. A., capital ¢10.000,00.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 3881.—(11947).

Por escritura 133 del tomo 18 de mi protocolo de esta fecha, se constituyó Meynsa Mecánica de Inyección Diesel S. A. Capital ¢10.000,00.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Fdo. Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 3882.—(11948).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Plaza Obernaine Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 3885.—(11949).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Cataratas de Sarapiquí S. A. Domicilio Río Segundo de Alajuela. Capital social cien mil colones. Objeto: Servicios turísticos y Comercio en general. Presidente: Álvaro Gómez Ferreto. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 3886.—(11950).

Por escritura número 219-1 de las 11:00 horas del 10 de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Mesavi Limitada, cuyo capital es la suma de ¢10.000,00. Representante: Gerente.—Cartago, 11 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3887.—(11951).

Ante esta notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAAPublicidad Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 3890.—(11952).

Ante esta notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAAMercadeo Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 3891.—(11953).

Ante esta notaría el día seis de febrero del dos mil siete, comparecieron Renzo Alejandro Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte, constituyen AAARealestate Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 3892.—(11954).

Ante mí notaría a las dieciocho horas del siete de febrero del año dos mil siete, constituí sociedad Inversiones Pro Can Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, 11 de febrero del 2007.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 3893.—(11955).

Ante este notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada FJV Invesstments de Costa Rica Sociedad Anónima, figurando como apoderados Félix José (nombre) Veloso (Apellido) y Peter Joseph (nombre) O’ Shaughnessy (apellido). Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 3894.—(11956).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del día 12 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Tocaba Invertir en Tambor S. A..—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 3896.—(11957).

Por escritura autorizada a las 8 horas del 20 de diciembre del 2006 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a la administración y se nombran presidente y secretario. Presidente: John Walton Batson.—Liberia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 3898.—(11958).

Por escritura autorizada a las 15:30 horas del 5 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Ángel de la Confianza A C Sociedad Anónima en que se nombra presidente y se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a la administración. Presidente: John Francis Bridgnell.—Liberia, 5 de febrero   del   2007.—Lic.  Denia  María  Quirós  Bustamante,  Notaria.—1 vez.—Nº 3899.—(11959).

Por escritura autorizada a las 17 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de la asamblea general de accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto sobre representación y se elige Vicepresidente a don Eduardo Barrantes Quirós.—Liberia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 3900.—(11960).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2006 R.C. Directo de Centroamérica S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente y secretario.—San José,  9 de febrero del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 3901.—(11961).

Por escritura número trescientos veinte de las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil siete, otorgada en esta notaría, se nombra vicepresidente por un período de dos años de la sociedad denominada: Cadena Comercial Cartaginesa S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos cincuenta y dos.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 3902.—(11962).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos doce-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Grupo Paraíso Agrícola Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano Granados. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 3903.—(11963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 9 de febrero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad D.G.I. Motors and Transports S. A. Se reforma las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra secretario de la Junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3906.—(11964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de febrero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pure Escape Adventures S. A. Se reforma las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3907.—(11965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de febrero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Las Palmas Verdes BGC S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra secretario de la Junta Directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3908.—(11966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 9 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Pure Costa Development and Realty Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 3909.—(11967).

Por escritura pública número 66, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2007, se protocolizó acuerdos de Grupo Ferretero Los Reyes S. A., mediante los cuales se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, por resto del plazo social. Presidente: Julio Andrés Díaz Fallas.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 3910.—(11968).

Por escritura pública número veinte del día de hoy, constituí la sociedad anónima Vehículos Emme Stella S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Oficina uno externa Condominio Centro Comercial Cariari SA, Asunción, Belén, Heredia.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 3913.—(11969).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultoría Educativa B.C.G.H.Q.M. S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos el presidente y vicepresidente en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3914.—(11970).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Bredy del Norte S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos el presidente y la secretaria en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3915.—(11971).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Soltec R R Costa Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y siendo apoderados generalísimos el presidente y la secretaria en forma conjunta. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 3916.—(11972).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Maquinaria Mega Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 3917.—(11973).

Por medio de escritura numero 129, otorgada a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Renzi Reyna S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 3918.—(11974).

Industrias Matecanela S. A., reforma estatutos cambiando Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 3919.—(11975).

Ante esta notaría, a las a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casa de Julia Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Leone. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 9 de febrero del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 3920.—(11976).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Demetrio y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Santa María de Dota, setenta y cinco metros al este de la Escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos. Presidente: Luis Demetrio Solís Mata.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 3921.—(11977).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Ravitsu del Milenio Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 12 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3922.—(11978).

En mi notaría a las 17:00 horas del 6 de Diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad C.R.C. Carbide Tools S. A., traducida al español C.R.C. Herramientas de Carburo S. A. Presidente: Verny León Solís. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 3923.—(11979).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 9 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Carpentum Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: Barrio Córdoba, Zapote, San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 3925.—(11980).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Gorriones del Mangle- KI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. David Gutiérrez S., Notario.—1 vez.—Nº 3926.—(11981).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen la sociedad denominada Rifi Limitada.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—Nº 3927.—(11982).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller Industrial C Y C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento noventa y nueve, se acordó modificar y ampliar la cláusula segunda. En escritura ciento dos, iniciada al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Alexis Salazar Torres.—San Vito,  8  de febrero del 2007.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 3928.—(11983).

Por escritura adicional otorgada ante mí, el día 7 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Magamm M & M Store Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 3937.—(11984).

Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Herma Pacífico M.H.C. Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 3938.—(11985).

Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Los Suricatos Norteños Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 3939.—(11986).

Por escritura otorgada ente la suscrita Notaria, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Merval Mar Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 3940.—(11987).

El día de hoy se constituyó ante mí la sociedad denominada Seguridad C & G S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 7 de febrero de 2007.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 3941.—(11988).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Glen-Gós Gentlemen Club Sociedad Anónima, que significa en español: Club para Caballeros de Glen Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 12 de febrero del 2007.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 3942.—(11989).

Ante esta Notaría comparecieron los señores: José Alexis García Gómez y Dania Villafuerte Campos y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: la sociedad se denominará: Inversiones García & Gómez de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones García & Gómez de Limón Sociedad Anónima S. A. El domicilio social será exactamente en Venecia de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios José Alexis García Gómez y Dania Villafuerte Campos, el capital social es de cien mil colones. De la Municipalidad de Matina, 100 norte y 75 este, Limón Costa Rica, tel: habitación 718-7427, telefax: 718-6210, celular 830-0685. Es todo.—Matina de Limón, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2007.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 3943.—(11990).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento once de las dieciséis horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis y visible al Folio ciento catorce vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad EDS Constructora & Consultora Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3945.—(11991).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y seis de las dieciocho horas del día treinta de enero del año dos mil siete y visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad RAM Enterprises Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3946.—(11992).

Por escritura otorgada el día dieciocho de julio del año 2006, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Once Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima.—San José, 6 de noviembre del año 2006.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 3947.—(11993).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Rancho Induni Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000. Presidenta: Florybeth Induni Ávila. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3948.—(11994).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Samara del Mar Investments MS LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Inversiones Sámara del Mar MS LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 3949.—(11995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad Brandon Investments Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 3950.—(11996).

Que mediante escritura pública se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada M&B Consulting. Donde se varía el plazo social. Es todo.—Dada en Heredia, a las diez horas del doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 3953.—(11997).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Heva de Herradura Sociedad Anónima. Acta número uno, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la cual queda así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario de la compañía la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quiénes podrán actuar conjunta o separadamente. Pero para vender, comprar, hipotecar, gravar bienes muebles e inmuebles de la empresa, así como girar cheques deben actuar conjuntamente ambos apoderados. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo. Escritura de fecha ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis.—Orotina, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 3954.—(11998).

Ante  mí,  a  las  9:30  horas  del día de hoy, se constituyó Tecope R S B Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 3956.—(11999).

Ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Quatil Nacaztli R S B Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 3957.—(12000).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó Fundación Ricovida.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 3958.—(12001).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veinte horas del ocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ricovida S. A. (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; por medio de la cual (i) modifican la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía; (ii) nombran nueva junta directiva; (iii) se aumenta el capital social; y (iv) se otorgan poderes.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 3959.—(12002).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veinte horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete; por medio de la cual (i) modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía; (ii) nombran nueva junta directiva; y (iii) se otorgan poderes.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 3960.—(12003).

Mediante escritura número ciento dos, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco  Mil  Quinientos  Ochenta  y  Seis  S. R. L.,   mediante  la  cual  se modifica  el  pacto  social,  específicamente  las  cláusulas  uno  -denominación- y cinco -capital social-.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 3961.—(12004).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de febrero del 2007, Jorge Nelson Hoyos Salas y otra constituyeron la S.A. J.H. Ferretería y Herramientas S. A. Presidente: Jorge Nelson Hoyos Salas.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 3962.—(12005).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del 2007, Reinaldo Mata Carranza y otra constituyeron la S. A. Prodeco S. A. Presidente: Reinaldo Mata Carranza.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 3963.—(12006).

Se constituyen las entidades denominadas Unforgettable Costa Rican Views Limitada; Pretty American Horses Limitada; Extraordinary Costa Rica Land Limitada; Beautiful Country Sites Limitada; Ideal and Extraordinary Life Limitada; The Highest Peak of All Limitada; The Maximun Business Momentum A. M. Limitada; Markenting Opportunities in Central América Limitada; Merchandising in Lands Costa Rican MCRL Limitada; Family Young Industries Limitada; Real Estate Specialties Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Allan Méndez Céspedes.—San José, 7 de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 3964.—(12007).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Radl and Komick R&K Sociedad Anónima, escritura número doscientos veinticuatro, folio ciento sesenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 3966.—(12008).

Los señores Juan Miguel Puentes Carmona y Carlos Isidro Núñez Carmona, constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Importadora Puentes Miami-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 50.000,00 colones. Plazo social: 50 años. Domicilio: Santa Ana, San José, 50 metros este de la Cruz Roja. Escritura número 497 bis, del 10 de febrero del 2007.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3967.—(12009).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos, del día doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Colonial de Luxicano Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3970.—(12010).

Por escritura otorgada las nueve horas del día doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Peoria Identificada Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 3971.—(12011).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del siete de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3973.—(12012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 3974.—(12013).

En mi notaría, mediante escritura 148 de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Gicaos BMC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 3975.—(12014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tierragua Sol Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda del pacto social -del domicilio-, se modifica la cláusula cuarta -del capital social-, la cláusula octava -de la administración-, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—(12109).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas de los días 10 y 12 de los meses de octubre y febrero de los años 2006 y 2007, principal y adicional, se constituyó la empresa denominada Grupo Vicalpo S. A. Domicilio: San José, Escazú, de la gasolinera Shell trescientos metros al este. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Hilda Portmann Argüello, cédula número 2-380-622.—Belén, Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(12113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada Hermanos Vargas Víquez S. A. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este de la Municipalidad. Capital social: un millón cuatrocientos mil colones. Presidente: Álvaro Vargas Víquez, cédula número 4-118-826.—Belén, Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(12115).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil  seis,  se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios D Y V Sociedad Anónima, cuya presidenta es Deyanira Delgado Vásquez, mayor, casada, maestra, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos noventa y seis, vecina de Alajuela. Capital social: 15.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(12119).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del siete de febrero del dos mil siete, escritura visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Food and Health Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(12122).

Por escritura otorgada, a las 9:40 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye Rodríguez y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(12129).

Ante las licenciadas Erika Cuadra Bela y María Alejandra Arguedas Marín, notarias públicas de San José, por escritura número once otorgada, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Sun Motors Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, doscientos metros al oeste de la fábrica Pozuelo.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(12130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Avenida Bobbio S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—(12134).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Los Cuatro RJ Corp. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(12138).

Por escritura número 93-1, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2007, se constituye la entidad Grupo Comercial El Progreso GCP Sociedad Anónima. Domicilio en el cantón octavo distrito cuarto de la provincia de San José, en la urbanización Lomas de Tepeyac, casa número setenta y ocho. Presidente: Kenneth Alberto Granados Varela, cédula uno-mil ciento cuatro-cero cero cero cinco, quien representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: la importación y compraventa de pinturas de todo tipo, al por mayor y al detalle, el comercio en general, el turismo, la agricultura la ganadería y el transporte. Plazo social: 99 años.—El Carmen de Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(12141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 9 de enero del 2007, de la sociedad Our Own Alley S. A. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(12147).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Service Rent X.Z.V Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(12151).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Preselección Empresarial PB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(12153).

Por escritura pública de las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Costa Rica Leasing Sociedad Anónima, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(12197).

Ante esta notaría se constituyó Jomar Inversiones P & R Sociedad Anónima, a las quince horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, con un capital de 60.000 colones. Presidenta: Patricia Bonilla Alfaro y secretario Ramón Pendones de Pedro, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos mil siete.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(12209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Teribe Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(12213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tres D Soluciones Digitales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(12215).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad Euro S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—(12221).

Mediante escritura número cincuenta y uno-siete, otorgada el día 12 de febrero del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Rainbow Enterprises Limitada, con domicilio en Turrúcares de Alajuela, de Pizza La Estación, ochocientos metros al este, Quinta Linda Vista número veintidós. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital: 10.000 colones.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(12222).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, los señores Gonzalo Azua Córdova y Flory Morera González, constituyen la sociedad  denominada Grupo Médico Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(12226).

Por medio de la escritura número cinco, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producticos Lo Mejor de Costa Rica S. A., mediante la cual se llevó a cabo el cambio del presidente de la junta directiva, asimismo se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(12247).

Por escritura otorgada hoy se modificó nombre, domicilio, administración y junta directiva de la sociedad Propiedad H María C Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(12250).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, los señores Randall Velázquez Abarca y Erika Gabriela Cambronero Fernández constituyeron Soluciones Tecnológicas Universales Solutech S. A. Presidente: Randall Velázquez Abarca. Capital social: cinco mil colones netos.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(12251).

En escritura otorgada ante mí, Miguel Carrillo Espinoza y Moisés Carrillo Sequeira constituyen Mimoca de San Ramón MDSR Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: vigilancia privada. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Carrillo Espinoza.—San Ramón, Alajuela, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(12252).

Protocolización de acuerdos de Inmobiliaria Jaguabi S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las 11:00 horas, del 12 de febrero del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(12254).

Por escritura número veinticinco-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran dos gerentes de la compañía Compañía Energía Azul Limitada.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(12255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó Corporación G. E. M. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Representación: presidente secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(12268).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, el día ocho de febrero del presente año, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, se constituyó Inversiones Lesfra Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(12277).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, el día ocho de febrero del presente año, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, se constituyó Inversiones La Casita Rosada Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(12278).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Bishard Financial B.F S. A.—San José, veintiséis de de enero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(12281).

Ante la suscrita notaría se hace un cambio en la junta directiva y en el domicilio de la sociedad anónima denominada Gussman Corporation S. A. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(12287).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio Guerra y Asociados S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en la cláusula novena referente a la administración y se nombran vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, tesorero y fiscal.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3992.—(12289).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las nueve horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Rucel Comercial S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en las cláusulas segunda referente al domicilio, novena referente a la administración y se nombran vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, tesorero y fiscal.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 3993.—(12290).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Villa Armata Sociedad Anónima, protocoliza actas de asamblea general de accionistas, revocando el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como la del fiscal y realizando nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula novena respecto a la representación.—San José, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 3994.—(12291).

Ante el suscrito notario se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva, por escritura número 427, de las 9:00 horas del día 8 de febrero del 2007, la sociedad de esta plaza San Ángel, Condominios Los Sueños Tres S. A. Su presidenta es la señora Lily Alor Cortez, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3997.—(12292).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Decometal Johnny Castro S. A. Presidente: Johnny Castro Bermúdez.—San José, primero de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 4000.—(12293).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Smiling Mango Health Center S. A. Domicilio: Bahía Ballena, Uvita. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 4001.—(12294).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coco del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 4002.—(12295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Brisas del Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Brisas del Ángel S. A. Presidente: Raúl Jiménez Saborío. Plazo social: noventa y nueve años. Notario: Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 4005.—(12296).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-doce, de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casita de la Pradera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nury Solís Mata.—Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 4006.—(12297).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inveriones Pandi Tibol S. A., cédula jurídica 3-101-452869, celebrada el día 1º de febrero del año 2007, se eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 12 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 4007.—(12298).

En escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-ocho, presentada al diario del Registro tomo 569, asiento 75.804, la empresa Mecánica y Partes Jovica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241.594, modifica su domicilio social.—San Isidro, Pérez Zeledón 18 de enero del 2007.—Lic. Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 4008.—(12299).

En escritura pública número 278-8, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, documento presentado al diario del Registro al tomo 569, asiento 69.522, la empresa Reto Industrial S. A., se reforma su domicilio y se revoca nombramiento de tesorero.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de enero del 2007.—Lic. Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 4009.—(12300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó el capital social de la sociedad y el domicilio social.—San José, nueve de febrero de dos mil siete.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 4014.—(12301).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Repostería S LIA R V Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4015.—(12302).

Que ante el notario Rónald Blair Houston Mahon, por escritura número cincuenta y siete, visible al folio cincuenta y nueve frente al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo doce de protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil siete, se acordó revocar al anterior gerente de la sociedad Stone Temple Investments Limitada y se nombra otro.—San José, siete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 4016.—(12303).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Jurídica Tecno Rental Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las trece horas del día doce del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 4017.—(12304).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Summer Sidewalks Ltda., de las trece horas del ocho de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 4019.—(12305).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 12 de febrero 2007, se constituyó la sociedad Bienes y Raíces Sueños Verdes Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alcides Gerardo Prendas Sibaja, Secretaria: Vivian Jaqueline Castillo Vargas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Xinia Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 4020.—(12306).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada Servitax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setecientos veintinueve, que en adelante corresponderá solamente al presidente y al tesorero. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4032.—(12307).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada Arm Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos veintiocho, que en adelante corresponderá solamente al presidente y al tesorero. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 4033.—(12308).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-dieciocho, otorgada el día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bienes de Ama Fruit S. A. Presidenta Alejandra Vargas Villalobos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 4034.—(12309).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Isthmus Property And Development Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Marck Jackson.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 4035.—(12310).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cuarenta minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Industriales Caminar Cuantioso Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto social de dicha sociedad, se remueve a la Junta Directiva y al Fiscal, y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 4037.—(12311).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Unique Diagnostics Sociedad Anónima, por un plazo de 100 años y con domicilio en Montes de Oca, San José. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de febrero de dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4038.—(12312).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero del dos mil siete Gregorio Ulate Sancho, Luis Alonso Ulate Rojas, Ana Luz Rojas Fernández, José Miguel Ulate Fernández, Isidro Valderde Moya, Sara María Quesada Sancho y Isidro Antonio Valverde Quesada, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada que se designará en su denominación con su número de cédula jurídica. gerentes: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, 7 de febrero del dos mil siete.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 4039.—(12313).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., aumentó el capital.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanith Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—Nº 4044.—(12314).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JFK Sociedad Anónima. Domicilio social: Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros este del Hotel Bouganvillia. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de febrero de dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 4045.—(12315).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dayma del Norte Sociedad Anónima, domicilio social: Puente Salas de Barva de Heredia, trescientos metros norte de la escuela Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de febrero de dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 4046.—(12316).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pecorina de La Costa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, San José. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 4047.—(12317).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grisuli el Griego Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuación en forma conjunta o separada. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 4048.—(12318).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Alexanders Sociedad Anónima. Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Objeto: El ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 4049.—(12319).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad denominada Inversiones Veintiuno S Gariema Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, dos kilómetros norte del Colegio.—Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4050.—(12320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas 50 minutos del día 8 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Caricia de la Suerte Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4052.—(12321).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas 40 minutos del día 8 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Llanura del Sol Rojo Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G, Notario.—1 vez.—Nº 4053.—(12322).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2007 se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades El Horizonte de la Luna Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4054.—(12323).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas 10 minutos del día 8 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Media Bandera Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, 800 norte y 100 este del Colegio Claretiano. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 4055.—(12324).

Al ser las 12:00 horas del 7 de febrero del 2007, se reforma totalmente la cláusula quinta de Inversiones Jiménez y Suárez S. R. L. Gerente Eduardo Nolasco Jiménez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4056.—(12325).

En mi notaría se constituye Villas Nemesis Sociedad Anónima. Presidente; John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4057.—(12326).

En mi notaría se constituye The Setai Beach Club Sociedad Anónima. Presidente John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4058.—(12327).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad El Gringo Pobre S. A., a las diecisiete horas del día seis de febrero del 2007. Se modificó la cláusula segunda y sétima de la sociedad. Cambio de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, Secretario y Tesorero tendrán la representación de la sociedad, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4059.—(12328).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la compañía Versachi de Centroamérica Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4060.—(12329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de febrero del 2007, se reformó la cláusula segunda, tercera, sexta y décima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva Secretaria, Tesorero y Agente Residente de Inmobiliaria Maradasco S. A..—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4062.—(12330).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 12 de febrero del 2007, se reformó la cláusula tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva de Repuestos Bethel S. A.—Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 4063.—(12331).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Puro Verde Paraíso Forestal Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 4064.—(12332).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Quinsa Quezalí Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada,  a las diecisiete horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 4065.—(12333).

Ante esta notaría a las 14:45 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Cabrera e Hidalgo S. A. Modificación de la junta directiva se nombra nuevo presidente el señor Peter Raúl Cabrera. Se cambia el nombre para que se lea Properties In Costa Rica N.A. Sociedad Anónima en español Propiedades en Costa Rica N.A. Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4066.—(12334).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Daboysen Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000.000.00 dólares por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 74-9, del tomo noveno de mi protocolo.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4067.—(12335).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda referente al domicilio que es provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio del súper Plazoleta cien metros sur de Ganqui Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4069.—(12336).

Mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes quince sociedades de responsabilidad limitada: Blue Ferns Lake Limitada; Red Ferns Path Limitada; Green Ferns Mountains, Limitada; Silver Ferns Forests Limitada; Yellow Reeds Prairie Limitada; Red Twilight Cliff Limitada; Tropical Twilight Forest Limitada; Summer Twilight Rocks Limitada; Blue Twilight Mountain Limitada; Green Twilight Jungle Limitada; Blue Harbour Paradisus Limitada; Blue Sails Pacific Limitada; Silver Peaks Breeze Limitada; Silver Reefs Bay Limitada; High Oaks Forest Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 4080.—(12337).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria la asamblea ordinaria de socios de Corte y Precisión de Metales Limitada acordó un aumento de capital de doscientos millones seiscientos trece mil trescientos setenta y nueve colones.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 4081.—(12338).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Blanca S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra directiva y fiscal.—San José 12 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 4082.—(12339).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Quinta Ange Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 4084.—(12340).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Nicola de Samara Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 4085.—(12341).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria se reformó el contrato social de Inversiones O.M Sociedad Anónima en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4086.—(12342).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Agro Industrial C.O Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4087.—(12343).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Inmuebles J.F.C. Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4088.—(12344).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Inversiones C.C.K Sociedad Anónima, en cuanto al plazo social.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 4089.—(12345).

Ante esta notaría se constituyó Figaro Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José. Objeto: Comercio en general, capital social: Diez mil colones, administrada por su gerente: Hilla Shallem. Escritura otorgada en San José, a las trece y treinta horas del cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 4090.—(12346).

Ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se reforma cláusula novena y se cambia junta directiva de Pensamientos del Ocaso S. D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Anselmo (nombre) Joseph (apellido). Domicilio: Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Bar Lizard. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4092.—(12347).

Ante esta notaria a las veinte horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Solara de Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Eugenio Soto Lara. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa del Pensionado cincuenta metros al oeste mano derecha. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4093.—(12348).

Ante esta notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Montañas Grises del Atardecer M.C.A. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal, el objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4094.—(12349).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día doce de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Total Beverage and Food Technology International Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento treinta y siete, a través de la cual se reformaron la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social, así como la cláusula vigésima primera de los estatutos, referente a la representación social. Es todo.—San José, doce febrero de dos mil siete.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 4095.—(12350).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SGI Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referente la razón social para que en adelante el nuevo nombre sea: Standard Guarantee Company Sociedad Anónima (Compañía de Garantía Estándar Sociedad Anónima). Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 4096.—(12351).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada por la notaria Cintya Benavides Gómez, se cambió cláusula de domicilio social y de administración de la sociedad Karbely S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil ciento catorce.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 4097.—(12352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 16-5 de las 10:00 horas del día 24 de enero del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 4099.—(12353).

Ante esta notaria a las doce horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nubes Doradas de la Montaña Gris Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal, el objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4100.—(12354).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Futuras Jolumar del Campo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Luvi Marcela Morales Castañeda. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, el objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4101.—(12355).

Ante esta notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Peces Dorados del Océano P.D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4102.—(12356).

Por escritura número cincuenta y seis, de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impacto Estratégico Empresarial Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente.—San José, trece de febrero del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 4103.—(12357).

Por escritura otorgada ante mí la firma Fox Gaiming S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nombre sea de ahora en adelante Lucky Media Concepts S. A. Fecha de otorgamiento: 12 de febrero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 4105.—(12358).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma One Yellow Car Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Gorge Schwarzenbach. Fecha de otorgamiento: 12 de febrero del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 4106.—(12359).

Por esta escritura número 45-028, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Veintiocho Cuatro Noventa y Seis Land Company S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintiuno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero de 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 4107.—(12360).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde, constituyen Inversiones Kamchatka Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4108.—(12361).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde constituyen Alquileres Markhor Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4109.—(12362).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy Ricardo Guardia Vázquez y Wendy Rey Valverde constituyen Alquileres Marcopolo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con plenos poderes. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, nueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4110.—(12363).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Krislina Solano Aguilar constituyeron Azcaban Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4111.—(12364).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate constituyeron Quidditch Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4112.—(12365).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas con diez minutos del veinticinco de junio del año dos mil seis, Cristian Michael Peich, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Sirius Black Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Cristian Michael Peich.—Pérez Zeledón, veintitrés de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4113.—(12366).

Que por escritura 138, visible a folio 116 frente, del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Clifford Alexander denominada MVVII Tres Vistas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 11 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4114.—(12367).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil siete, María Jesús Espinoza Garro, Giselle Espinoza Garro, Adriana Espinoza Garro, Mariana Garro Camacho, constituyeron Hided Pearl Sociedad Anónima. Capital social: la suma de quince mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4115.—(12368).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Valley View Altamira, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho, al ser las trece horas del día nueve de enero del año dos mil siete, donde se aprobó revocar el puesto del presidente ocupado por Maximo Mena Martínez y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por Bonnie E. (nombre) Gordon (apellido), se revoca el puesto del secretario: Owen Amen Montero, y en su lugar se sustituye por Delaney III (apellido) John James (nombre); así mismo se revoca el puesto del tesorero: Byron Espinoza Ulate y en su lugar se nombra por el resto de plazo social a Delaney (apellido) Asia Joy (nombre).—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4116.—(12369).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, Robert Brian (nombre) Shakerdge (apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cima Paradisiaca Golfito Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Brian (nombre) Shakerdge (apellido).—Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del año 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4117.—(12370).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil seis, Thomas J Rademacher, Christian Michael Peich, Byron Espinoza Ulate constituyeron Rasbora Harlequin Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas J Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4118.—(12371).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas once minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Malen - Quillen, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete, al ser las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, donde se aprobó revocar el puesto del presidente ocupado por Federico Núñez Mata y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por Christopher Herbert (nombre) Caldwell (apellido), se revoca el puesto del tesorero: Byron Espinoza Ulate, y en su lugar se nombra por el resto de plazo social a Yolanda Roxanne (nombre) Caldwell (apellido). Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre del 2006.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 4119.—(12372).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las doce horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil seis, Thomas J. Rademacher, Christian Michael Peich, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Silberstreifen Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas J. Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve del octubre del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4120.—(12373).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las doce horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil seis, Thomas J. Rademacher, Christian Michael Peich, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Malawi Friends Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Thomas J. Rademacher.—Pérez Zeledón, nueve del octubre del dos mil seis.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4121.—(12374).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las trece horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete, Lowery (primer apellido) Geraldine Ann (nombre) y Lowery (nombre) Raymond Francis (apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Dos Gringos Perdidos Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Lowery (nombre) Raymond Francis (apellido).—Pérez Zeledón, nueve del febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 4122.—(12375).

En mi notaría a las 12:00 horas del 31 de enero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Dos Juntos de San Carlos S. A., por la cual se adicionan tres artículos, y se modifica el artículo segundo sobre el domicilio.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 4123.—(12376).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Vílchez & Vidal Proyectos S. A., representada por su presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, calles seis y ocho, avenida once. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 4128.—(12377).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Distribuidora Siete D Sociedad Anónima. Se autoriza alquiler de inmueble a la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4129.—(12378).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Papa Kilo Dorado Sociedad Anónima. Se nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 4130.—(12379).

Carlos Javier Calderón Phillips y Steve Phillips Salazar, constituyen Phillips Real Estate S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en Rohrmoser, del final del bulevar cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste, Urbanización Santa Catalina. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 12 de febrero del 2007.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 4132.—(12380).

Gustavo Adolfo Sáenz Shelby, Darío Cayetano Vélez Pelaez y Luis Fernando Munera Ríos, constituyen la sociedad Inversiones Muvesa Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Sáenz Shelby. Capital social: noventa y nueve mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 4133.—(12381).

Ante esta notaría se constituyó Persefone Sociedad Anónima. Capital social: 500 dólares. Domicilio: San Rafael de Escazú.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 4134.—(12382).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 12:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Eva y Dima Internacional.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 4136.—(12383).

Por escritura otorgada, el día 23 de enero del 2007, ante esta notaría, se constituye Profesionales en Pintura y Decoración PROPINDECO Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 4137.—(12384).

Por escritura otorgada, el día 12 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituye Corporación Automotriz Spiridonov AD Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 4138.—(12385).

Por escritura otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituye, cambia de nombre la sociedad Grupo Hedisa G & H S. A. a Corporación Inktech & A.S.O.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Henry Jackson Calderón.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 4139.—(12386).

Por escritura otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, se cambia el domicilio en San José, cien metros al sur de la Hyundai, además del poder pueden actuar separadamente de la Grupo Visión de Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Rodolfo Arias Ramos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 4140.—(12387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de enero del 2007, los señores Gamaliel Paniagua Paniagua, cédula Nº 4-097-966, Enrique Morice Rodríguez, cédula Nº 6-071-509 y Luis Chaverri Fuentes, cédula Nº 3-212-922, constituyeron la sociedad Tornillos y Mas Guanacastecos Sociedad Anónima. Capital ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general, domicilio Nicoya, Guanacaste.—Lic. Jose Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 4141.—(12388).

El día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Inmobiliarios Conin S. A. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y la administración. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 4143.—(12389).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Drywall Systems CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4144.—(12390).

Por escritura otorgada, a las once horas del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RDS Construction CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4145.—(12391).

Por escritura otorgada, a las once horas quince minutos del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roswell Drywall CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4146.—(12392).

Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 4147.—(12393).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Inversiones Santa Ana Setenta y Dos S.D. Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 4148.—(12394).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Unicum de Costa Rica. Domicilio San José, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 4149.—(12395).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Inversiones Santa Ana Setenta y Tres S.E. Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 4150.—(12396).

Hago constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Santa Herre W.J. Sociedad Anónima, representada por su presidente Wálter Isidro Santamaría Rojas.—Ciudad Neily, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Otárola Otálora, Notario.—1 vez.—Nº 4151.—(12397).

Mediante escritura de las nueve horas quince minutos del nueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad La Casa D’anny del Pacífico S. A., capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las catorce horas del diez de enero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 4153.—(12398).

Mediante escritura de las dieciséis horas quince minutos del ocho de  febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rippys Place S. A., capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las doce horas del diez de enero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 4154.—(12399).

Mediante escritura ochenta-cuatro de las nueve horas del día siete de  febrero  del  año  dos mil siete, se constituyó la sociedad Alpaca-Sur S. A., capital suscrito y pagado. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 4155.—(12400).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2007, W Asociados Agencia Publicitaria S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 4157.—(12401).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Agrícola Rodez S. A. en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 4160.—(12402).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad, ante el suscrito notario a las 10:30 horas del primero de este mes y a las 8:00 horas, 14:15 horas, 14:30 horas, 14:45 horas, 15:15 horas, y 15:30 horas de hoy, protocolizaron actas de asamblea de Short Case Sociedad Anónima y Agrícola Quality S. A., Parquése Aquí S. A., Remesas Teledolar S. A., Inmobiliaria Tele D S. A., Torre Tele DLR S. A., y Casa de Cambio Tele Dólar Expresso S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 4161.—(12403).

He protocolizado actas de las empresas El Pipiolo S. A., Compañía Comercial Kulkoni S. A., Monix de Centroamérica S. R. L, Inmobiliaria La J Nueve S. R. L., Inmobiliaria La J Cincuenta Cincuenta S. R. L. y Grupo Seber S. A. en donde se aceptan renuncias y se hacen nombramiento. Así mismo he constituido la empresa Invermitaco S. A., capital social diez mil colones.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 4162.—(12404).

En esta notaría, al ser las diez horas del nueve febrero de dos mil siete, se constituyó la empresa Kleen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 4163.—(12405).

Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sombrero Verde Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-043492. Se modificó el domicilio, se le otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al presidente y secretario y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward, mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de Norte América, pasaporte número 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4164.—(12406).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Inmobiliaria Topra Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-059903. Se modificó el domicilio, se le otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al presidente y secretario y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward, mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de Norte América, pasaporte numero 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4165.—(12407).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exportaciones Endevor Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-118517. Se modificó el domicilio, se le otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al presidente y secretario y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Leo James Hayward, mayor, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad de Estados Unidos de Norte América, pasaporte número 701438021, vecino de Guanacaste.—Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 4166.—(12408).

Mediante escritura publica número veintinueve-seis, otorgada a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Hamilton Business Services S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 4167.—(12409).

Bayardo José García Andino y Yolanda del Socorro Silva Aguilar, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa„ conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 4171.—(12410).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Seguros Bejarano Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Antonio, cincuenta metros al norte del teléfono público de abajo. Representada por su presidente José Ricardo Bejarano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, trece de febrero del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 4172.—(12411).

Por escritura número cincuenta y ocho-veintitrés, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de febrero del dos mil siete, se adiciona escritura presentada al diario al tomo: 569, asiento: 15071, la cual fue adicionada mediante escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil seis, tomo 569, asiento 65363, y se modifica cláusula primera del nombre comercial denominando a la sociedad Bienes Inmobiliarios de Ayala Sociedad anónima. Presidente: Antonio Manuel Gonçalves de Ayala Boaventura.—Cartago, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 4174.—(12412).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-158-06 y OD-058-06-001 Bicicletas Super Pro S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-158-06.—San José, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, industrial, vecino de San Ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G.O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG-425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

Considerando:

I.—Que en el oficio GG-425-06 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL. 344-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., respecto al supuesto incumplimiento por el no inicio de operaciones, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 incisos a) y k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 2) y 8) y artículo 42 inciso 1) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-425-06 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, representada por el señor Mainor Martín León Cruz, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL. 344-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director Suplente se designa a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 058-06-001.—San José a las 10:00 horas y del día 11 de diciembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-421-046, mayor, casado una vez, Industrial, vecino de San ramón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882, es beneficiaria del Régimen De Perfeccionamiento activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; a la cual le fue otorgado el Régimen por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco y comunicado el ingreso al mismo, mediante Oficio G. O. 1743-2005 del 26 de julio del 2005.

2º—Que a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar y comercializar bicicletas y sus partes.

3º—Que mediante oficio GG. 425-06 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 344-2006 del 12 de setiembre del 2006, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Bicicletas Super Pro S. A., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, por el no inicio de operaciones por parte de esta empresa.

DAL. 344-2006.

(…)

Mediante oficio GO. 1918-06 de fecha 24 de julio del 2006 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal que la empresa Bicicletas Super Pro S. A beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento activo no inició Operaciones dentro del tiempo autorizado por este Régimen.

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Bicicletas Super Pro S. A.

(…)

IV. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 158-06 de las 9:00 Horas del día 10 de octubre del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

1.  No inicie Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de la Ley

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

II.—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

2.  Iniciar Operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.

8.  Cumplir la Legislación Aduanera, el presente reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.”

III.—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

a)  Iniciar Operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar Operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

(…)

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., con cédula jurídica número 3-101-229882 representada por el señor Mainor Martín León Cruz, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 344-2006 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Bicicletas Super Pro S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina número 5 a las 10:00 horas del día 13 de marzo del año dos mil siete, a dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 23 folios, correspondientes a:

    El oficio GG. 245-06 y su oficio adjunto DAL. 344.2006, remitido por PROCOMER.

    El oficio DAL. 482-06 mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Bicicletas Super Pro S. A.

    El Oficio GO. 2641-06 de fecha 3 de octubre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL. 482-06 citado anteriormente.

    Respecto a la personería jurídica y dirección para oír notificaciones en razón de que en esta empresa para efectos del Informe Anual del periodo 2006, se adjunta copia de la personería jurídica presentado con la solicitud de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo y además copia de la segunda página de la Fórmula 01 donde se indica un lugar para oír notificaciones

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Bicicletas Super Pro S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24841).—C-386255.—(7211).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las ocho horas treinta minutos y doce horas treinta y seis minutos; todas, del día cinco de diciembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-162-06 y OD-056-06-001 Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-162-06.—San José, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de San Diego de la Unión de Cartago, Florencio del Castillo, casa número 58, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

4º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)

5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.113-2004 y DAL.44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD. 056-06-001.—San José, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, soltero, Administrador de Empresas, de nacionalidad venezolano, pasaporte de ese país número 6971871, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con Cédula Jurídica número 3-101-151806, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 103 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 15 de noviembre de 1995. misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 333 celebrada el día 20 de noviembre de 1995, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-H-COMEX del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988.

II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es ensamblar: Trajes de baño para dama (dos piezas), Trajes de baño para damas (enteros), Leotardo para dama, Short para dama, Shorts para caballeros, Tops para dama, Tops para niño, Enterizo para dama.

IV.—Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003).

DAL. 113-2004

(…)

Mediante oficio C. O. 58-2004 de fecha 8 de junio del año 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al día con la obligación de presentar un Informe Anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

V.—Que mediante Oficio GG. 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

“DAL. 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004.)

(…)

Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

(…)”

VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 162-06 de las 10:00 Horas del día 18 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el Informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el Artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos lo siguientes:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración Jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este Informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que el artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., cédula Jurídica número 3-101-151806 representada por el señor Jesús Salvador Erminy de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre la cual queda intimidada, se detalla en los Resultandos IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL. 113-2004 Y DAL. 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., con cédula Jurídica número 3-101-151806.

d)  Citar a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día miércoles 21 de marzo del 2007.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:

    El Oficio GG. 243-04 su Oficio adjunto DAL. 113-2004 y el Oficio GG. 182-05 y su Oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por PROCOMER.

    El Oficio DAL. 153-06, mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A.

    El Oficio GO. 2313-06 de fecha 5 de setiembre del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- DAL.153-06 citado anteriormente.

    No consta en nuestros archivos personería jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes anuales.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunica la presente resolución al Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Corporación Internacional Playa Escondida S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(24837).—C-406945.—(7214).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero y diez horas quince minutos del día diecisiete de enero, ambas del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-166-06 y OD-060-06-001 Consorcio P.N.W. S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-166-06. San José a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, portador de la cédula de identidad 1-487-673, mayor, divorciado una vez, Empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Jesús de Nazareth, casa número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido e cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del 2004.)

5º—Que mediante Oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de asesoría Legal de PROCOMER, en la cual se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente en lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-182-05 y GG 243.-04 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de la empresa indicada, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557 (Ley General de Aduanas) y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-182-05 y GG.-243-04 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, representada por el señor William Rodolfo Pérez Hegg, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano Director Suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-

III.—Se previene a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 060-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 19 de diciembre de dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Rodolfo Pérez Hegg, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-487-673, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Jesús de Nazareth, casa Número 25, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal mediante solicitud Nº 085 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 29 de julio de 1994. Misma que fue conocida y otorgada en Sesión Nº 293 celebrada el día 8 de agosto de 1994, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993 y de conformidad con la Ley 7092 del 13 de mayo de 1984.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo.

3º—Que a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., se le otorgó el Régimen de perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El Objetivo principal de la empresa es producir Batas para dormir y pantalones cortos para dormir, camisas para dormir, pantalones largos para dormir.

4º—

1.     Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Consorcio P.N.W. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.

Dal.- 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la fiscalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

(…)

2.  Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004 el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa CONSORCIO P. N. W. S.A., a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

DAL.- 113-2004

(…)

CONSORCIO P. N. W. S. A.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 166-06 de las 9:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa CONSORCIO P. N. W S.A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a.   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b.  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c.   El movimiento de maquinaria y equipo.

d.  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e.   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f.   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g.   Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

h.  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a.   Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., con cédula jurídica número 3-101-132718 representada por el Señor William Pérez Hegg, de calidades conocidas en autos.

b.  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV de la presente Resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c.   El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Consorcio P.N.W. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d.  Citar a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e.   Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios, correspondientes a:

·    El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG-. 243-04 y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

·    El oficio DAL- 161-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Consorcio P.N.W. S. A.

·    El Oficio GO.- 2370-06 de fecha 8 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.- 161-06 citado anteriormente.

f.   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g.   Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h.  Conferir a la empresa Consorcio P.N.W. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24836).—C-448325.—(7215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-170-06 y OD-059-06-001 Corporación Cosamtex S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 059-06-001.—San José a las 15:00 horas del día 15 de diciembre del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim de nacionalidad surcoreano, de único apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte C-66124, mayor, casado una vez, economista, vecino de Tirrases de Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-102-126651, mediante solicitud Nº 058 el día 19 de noviembre de 1992, presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones solicito acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión temporal, misma que fue conocida y aceptada en Sesión Nº 221 el 23 de noviembre del año 1992, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo DE-19921-H del 13 de setiembre de 1990.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Cosamtex S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar blusas para Mujer de fibra sintética. Jackets para dama, Faldas, Chalecos para Damas, pantalones para Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts) para Damas.

4º—

1.  Que mediante oficio GG. 243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004., suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)

Dal. 113-2004

(…)

Mediante oficio GO. 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario y cierre al 30 de setiembre del 2004).

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.

(…)

2.  Que mediante Oficio GG- 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

DAL.44-2005

(…)

Empresas inactivas que no presentaron el Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

CORPORACIÓN COSAMTEX S. A.

5º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 170-06 de las 9:00.horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

II.—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(…)

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.113-2004 y DAL. 44-2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Cosamtex S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Corporación Cosamtex S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, Oficina Nº 5 a las 10:00 horas del día 22 de marzo del año dos mil siete. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 34 folios, correspondientes a:

    El oficio GG. 243-04 y su oficio adjunto DAL. 113-2004, así como el oficio GG. 182-05, y su oficio adjunto DAL. 44-2005, todos remitidos por PROCOMER.

    El oficio DAL. 155-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Cosamtex S. A.

    El Oficio GO. 2345-06 de fecha 07 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL. 155-06 citado anteriormente.

    Estudio Registral de la Cédula Jurídica número 3-101-126651, correspondiente a la empresa Corporación Cosamtex S. A.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Corporación Cosamtex S. A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

—o0o—

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-170-06.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el Señor Joong Sik Kim, de nacionalidad surcoreano, de único apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte C-66124, mayor, casado una vez, Economista, vecino de Tirrases de Curridabat, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Cosamtex S. A., mediante solicitud Nº 058 el día 19 de noviembre de 1992, presentado ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones solicito acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y aceptada en Sesión Nº 221 el 23 de noviembre del año 1992, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo DE-19921-H del 13 de setiembre de 1990.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Cosamtex S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa producir o ensamblar blusas para Mujer de fibra sintética, jackets para Dama, Faldas, Chalecos para Damas, pantalones para Damas, abrigos para Damas, Pantalones cortos (shorts) para Damas.

4º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL. 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2003.)

5º—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL. 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Cosamtex S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en los resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL. 113-2004 y DAL. 44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Cosamtex S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Cosamtex S. A., con cédula jurídica número 3-101-126651 representada por el señor Joong Sik Kim, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.113-2004 y DAL.44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación Cosamtex S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24842).—C-482790.—(7216).

 “Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas tres minutos del  día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-178-06 SOLVERDE Y ASOCIADOS S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-178-06.—San José, a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Solverde y Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-101-210568, representada por Gerardo Lara Solórzano, mayor, casado tres veces, economista, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-353-598, quien es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, le fue otorgado a la empresa Solverde y Asociados S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la producción de papeles blancos y de color, papel kraft, médium y lyner, varios calibres y pesos por metro cuadrado.

3º—Que mediante oficio GG-108-04 de 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), recomienda a este Ministerio iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Solverde y Asociados S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL.-060-2004 del 21 de abril de los corrientes, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER. Indica el citado oficio, en lo que interesa:

“Mediante memorándum GO 866-2004 de fecha 31 de marzo de 2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a este Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron, presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero de 2004.

Dicho oficio detalla lo siguiente:

-    Empresas que no han presentado el informe anual.

-    Empresas que les venció el plazo de 15 días hábiles y que no han presentado las correcciones correspondientes del Informe Anual.

-    Empresas que no han presentado el informe Anual y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para Procedimiento Administrativo.

Las empresas son las siguientes:

(...)

Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo de 2004).

 (...)

Solverde Asociados S. A.

(...)”

4º—Que por resolución DMR-102-04 de las diez horas del 17 de mayo del 2004, se da inicio al procedimiento administrativo de la empresa Solverde y Asociados S. A. con base en los hechos que en ella claramente se detallan.

5º—Que mediante resolución indicada en el numeral anterior se nombró a la licenciada Leonor Obando Quesada, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

6º—Que mediante la resolución OD-023-04-001 de las quince horas con quince minutos del 21 de mayo del 2004, se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada programada para el día 1° de setiembre del 2004 a las diez horas.

7º—Según consta en actas de notificación de las 13:25 y 13:26, ambas del 24 de junio del 2004, se llegó al lugar señalado por la empresa para oír notificaciones, según datos que constan en el expediente ejecutivo que al efecto lleva PROCOMER, a saber Oficentro Holland House, oficina Nº 1, y en el lugar se indicó que dicha oficina se encontraba vacía. En razón de lo anterior se procedió a notificar a la empresa, a través del Diario Oficial La Gaceta, mediante tres publicaciones seguidas, aparecidas los días lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de julio del 2004.

8º—En escrito presentado ante la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, el 31 de agosto del 2004, la empresa formula una serie de argumentos y aporta varios documentos como prueba, a saber:

-    Personería Jurídica de Solverde y Asociados S. A.

-    Copia del oficio GO 614-2000, suscrito por Gerardo Monge, Gerente de Operaciones de PROCOMER, en donde se indica a la empresa que de acuerdo con su informe anual de operaciones, el número de trabajadores es de 0 y el nivel de inversión de ¢1.367.413.402 en activos fijos, de forma que debe indicarse si el nivel de empleo al que se comprometió la empresa en el Acuerdo Ejecutivo será alcanzado y la fecha programada para hacerlo, igualmente se le solicita indicar si el nivel de inversión será alcanzado y a qué plazo. Se le indica asimismo en dicho oficio, que debe solicitar una modificación al Acuerdo de otorgamiento a fin de que los niveles de empleo e inversión se adecuen a la realidad, pues de lo contrario la documentación será remitida a fin de que se inicie un procedimiento administrativo.

-    Copia del oficio Solv-08-2001 del 30 de enero del 2001, dirigido al señor Gerardo Monge, Gerente de Operaciones de PROCOMER, en donde se solicita indicar el procedimiento a seguir para que el Banco Finadesa S. A. entre, eventualmente, en posesión de las instalaciones de la empresa, y el procedimiento a seguir para que la Dirección General de Aduanas cobre los tributos requeridos y se puedan retirar los bienes.

-    Informe de confirmación de envío del oficio Solv 08-2001.

     Copia de manifestación de las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil uno, del Juzgado Agrario de la Zona Atlántica.

-    Copia del oficio GO 385-2001 del 7 de febrero del 2001, en donde la Gerencia de Operaciones de PROCOMER indica al representante legal de la empresa que la consulta sobre cómo proceder con las instalaciones de la empresa, será remitida a la Asesoría Legal de ese ente.

-    Voto Nº 595 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil uno del Tribunal Agrario.

-    Auto del Juzgado Agrario, mediante el cual se suspende la puesta en posesión del inmueble propiedad de la empresa.

-    Manifestación del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, de las nueve horas del treinta de octubre de dos mil tres.

-    Copia de la denuncia presentada por el representante legal de la empresa, en la Fiscalía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el día treinta de octubre de dos mil tres, por cuanto personas ajenas a la empresa ingresaron en sus instalaciones, violentaron los candados, y dañaron el inmueble y la maquinaria.

-    Copia de los folios 1034 al 1082, de los documentos del expediente correspondiente a la causa N° 04-000548-PE.

-    Copia de solicitud de autorización para puesta en posesión, remitida al Juzgado Agrario de la Zona Atlántica.

-    Copia de auto de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil cuatro, emitido por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

-    Certificación del Registro Público de la fusión del Banco Finadesa S. A. y Banco BAC San José, prevaleciendo el último.

-    Copia de denuncia presentada por el representante legal de la empresa ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

9º—En el escrito presentado el día 31 de agosto del 2004, y al que se hizo referencia anteriormente la empresa indica:

-    Por razones impropias a las competencias del Ministerio, la beneficiaria no pudo entrar en operación.

-    El contrato de la empresa fue suspendido, desde el 10 de febrero del 2000, mediante oficio Nº 614 –2000 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER.

-    El representante legal de Solverde y Asociados S. A., ha procurado en todo momento defender sus activos, y en tal sentido se solicitó en los procesos judiciales seguidos a la empresa, proceder con especial cuidado con respecto a la maquinaria.

-    El Juzgado Agrario se opuso a poner en posesión del inmueble al banco actor, en los procesos judiciales seguidos a la empresa, decisión a la que este se opuso.

-    La empresa ha debido denunciar varios robos en la propiedad.

-    El banco actor, Banco Finadesa S. A., solicitó al Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ser nombrado depositario del inmueble, y de la maquinaria y equipo. Dicha solicitud fue acogida por el Juzgado, en auto de las 15 horas del 23 de febrero de los corrientes.

-    Posteriormente continúan los robos en las instalaciones de la empresa, que fueron debidamente denunciados.

10.—Que según el acta de comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 1° de setiembre del 2004, que consta en el expediente administrativo al folio 134, ningún representante de la empresa se hizo presente a la misma.

11.—Que mediante oficio DAL.-254-06 de fecha 31 de mayo del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo emitió el Informe Legal de Pruebas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

  Que la empresa Solverde y Asociados S. A., es una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, el cual le fue otorgado por Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, clasificándola como empresa procesadora de exportación.

  Que en oficio GO-614-2000 del 10 de febrero del 2000, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, indica a la representación de la empresa, que se han detectado incumplimientos en sus niveles de empleo e inversión, de forma que deberán realizarse las modificaciones pertinentes al Acuerdo de otorgamiento, de lo contrario se enviará a procedimiento administrativo.

  Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, a la fecha no ha sufrido modificación alguna.

  Que conforme con lo indicado por PROCOMER, Solverde y Asociados S. A., no se encuentra operando.

  Que según indica la empresa, en efecto en ningún momento pudieron entrar en operación.

  Que mediante expediente Nº 98-002145-180-ci (246-1-98), se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, proceso ejecutivo hipotecario de Banco Finadesa S. A., contra Solverde y Asociados S. A., y dentro de dicho proceso el banco actor fue nombrado depositario de las instalaciones de la empresa.

  Que según se desprende de la prueba aportada por la empresa, en efecto, en la planta no se desarrollan actividades productivas.

  Que de las manifestaciones hechas por la empresa, la prueba aportada, y la documentación remitida por PROCOMER, en efecto se tiene como probado que la empresa no se encuentra realizando las actividades productivas para las cuales le fue otorgado el régimen.

  Que igualmente, es un hecho probado que Solverde y Asociados S. A., no presentó su informe de operaciones para el período fiscal 2002-2003.

II.—Que no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, en relación con los hechos probados y la documentación que consta en el expediente, se exponen las siguientes consideraciones:

-    La empresa Solverde y Asociados S. A., en ningún momento inició operaciones. Pese a que en sus alegatos la empresa indica que su “contrato” fue suspendido desde el 10 de febrero del 2000 en oficio Nº 614-2000, lo cierto es que dicha apreciación no es jurídicamente correcta. En primera instancia, hemos de indicar que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, corresponde al Poder Ejecutivo el otorgar y rescindir el régimen de zonas francas, a través de un Acuerdo Ejecutivo, así no se trata de un “contrato” como pareciera interpretar la representación de la empresa, sino de un acto administrativo que otorga los beneficios del régimen, en las condiciones solicitadas por el administrado, siempre y cuando estas se adecuen a los supuestos legales y reglamentarios. Entonces claro está que PROCOMER carece de competencia para revocar el régimen. Por otra parte del oficio GO.- 614-2000 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, no se desprende lo alegado por Solverde y Asociados S. A., toda vez que en dicho memorial se le advierte que se detectaron una serie de incumplimientos y si estos no son subsanados se enviará a estudio de la Dirección de Asesoría Legal, para determinar si se procede al inicio de un procedimiento administrativo.

-    De todo el elenco probatorio, se desprende que el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998 ha devenido en insubsistente, pues la empresa en ningún momento operó, de manera que en efecto se suspendieron operaciones sin contar con la autorización respectiva, que como indicáramos en el acápite anterior, emana igualmente de un Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior igualmente explica que la empresa no presentara su informe anual de operaciones para el período fiscal 2002-2003.

-    Existen entonces suficientes elementos para tener por sentada la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos atribuidos dentro del presente procedimiento, a saber cesar operaciones sin tener autorización previa y no presentar su informe anual de operaciones. Según se desprende del elenco probatorio, si bien los hechos que llevan a la empresa a no iniciar operaciones no derivan de las obligaciones que le subyacen como beneficiaria del régimen de zonas francas, si le son atribuibles pues derivan de sus propias acciones, de manera que no existe un eximente de responsabilidad, que permita a este Ministerio declarar sin lugar el presente procedimiento.

IV.—Que la ley número 7210 y su reglamento, en lo que interesan establecen lo siguiente:

El artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, establece:

“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”

Por su parte el artículo 32 de ese mismo cuerpo legal dispone:

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)  Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades o cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo:

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin tener autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de esta ley.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

En lo que interesa contempla el artículo 33 del texto legal mencionado:

“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, establece:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas los siguientes:

c)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER; COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER deberá ser auditado por un contador público autorizado, PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

     (...)

Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportado la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contador a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueran sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado dentro del párrafo primer de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado dentro del párrafo primer de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen.”

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1.      El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que dentro del presente procedimiento ha quedado evidenciada la trasgresión a la Ley N° 7210 Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en sus artículos 19 inciso d) , 32 incisos d) y h) y 33 y a su Reglamento en los artículos 34 inciso c) y 39.

VI.—Que es lo procedente en este caso teniendo como probada la responsabilidad de la empresa en los hechos atribuidos y anteriormente señalados, y dada la naturaleza de las faltas atribuidas, que implican una insubsistencia del objeto del Acuerdo Ejecutivo No. 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, mediante el cual se le otorga el Régimen, lo procedente es revocarle el régimen de zonas francas sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19 inciso d), 32 incisos d) y h) y 33 y a su Reglamento en los artículos 34 inciso c) y 39 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 y sus reformas:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del que es beneficiaria la empresa Solverde y Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-101-210568, representada por Gerardo Lara Solórzano, de calidades y domicilio antes señalados, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, en razón de que la misma efectivamente incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de Zonas Francas según lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el fondo de la presente resolución.

b)  Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley número 7210 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24843).—C-562670.—(7506).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, se publicó la resolución administrativa número 384 de fecha 5 de junio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica número 3-101-049361. En la citada Resolución existe un error en la medida del área consignada de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 147042B-000, en razón de ello, se debe corregir la parte de la resolución en que se cita dicha área. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando primero:

Donde dice:

“..., con una medida de 1.843.893,10 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“..., con una medida de 1.778.401,00 metros cuadrados,...”

En lo no modificado, el resto de la resolución Nº 384 de fecha 5 de junio del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de enero del dos mil siete.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6490).—C-10890.—(13766).