MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 8564
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
INTEGRAL DE QUEBRADA HONDA DE NICOYA
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Estado para que done un inmueble de su propiedad a favor de
Artículo 2º—Escritura.
Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-13945.—(L8564-14304).
Nº 8566
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º
DE
TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES
DEL CANTÓN ASERRÍ
Artículo único.—Modifícase el artículo 4º de
“Artículo 4º—Tarifa
aplicable a los ingresos brutos para determinar el impuesto.
Como tarifa del
impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
El pago
mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento
(25%) de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-13945.—(L8566-14305).
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR
DEL COLEGIO DE
Artículo
1º—Autorízase a
El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno para construir y sus límites son: al norte, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima; al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros y al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima, con una medida de diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.
Artículo 2º—Comisiónase a
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-19380.—(L8567-14306).
Nº 8569
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCORÍ DE
CARTAGO
Artículo 1º—Autorízase
a
Artículo 2º—Comisiónase a
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-19380.—(L8569-14307).
Nº 33581-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 16063.
Ley que autoriza el cambio de nombre de
Expediente Nº 16482. Ley de
promoción a las cooperativas de trabajo asociado o autogestión.
Expediente Nº 15944.
Autorización a la municipalidad del cantón de Santa Ana para que done terreno
municipal a la junta administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa
Ana.
Expediente Nº 15993. Para que
se autorice a
Expediente 15765. Reforma de
los artículos 165 y 166, del Código Municipal, Ley Nº 7794, para integrar
jóvenes a comités cantonales de deportes.
Expediente Nº 15693. Creación
del día nacional para la prevención del embarazo en adolescentes.
Expediente Nº 15930.
Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de
Expediente Nº 16127. Reforma
al artículo 2º de
Expediente Nº 16438. Reforma
de
Expediente Nº 15494. Ley para
el fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo.
Expediente Nº 16287.
Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para que segregue, desafecte, y
done un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.
Expediente Nº 16362.
Autorización al Ministerio de Educación Pública para la inscripción de un
inmueble que se destinará a la construcción de un nuevo colegio de Cartago, en
el distrito de Occidente, Cartago.
Expediente Nº 16325. Estatus
de Misión Internacional para Habitat For Humanity International, Inc.
Expediente Nº 15942. Ley que
sanciona la tenencia de pornografía infantil de menores de edad derivados de la
red de Internet. Adición de un artículo 175 bis al Código Penal, Ley Nº 4573.
Expediente Nº 16262. Comisión
especial de derechos humanos.
Expediente Nº 14811. Ley que
autoriza a
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 33582-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retirase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 16279.
Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre cooperación
ambiental.
Artículo 2º—Rige a
partir del 12 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 33583-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 14568.
Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas
menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código
Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996.
Artículo 2º—Rige a
partir del 13 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
I.—Que regulaciones contenidas en artículo 1º de
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005 se
dispuso el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para
III.—Que se requiere adoptar la operación del instrumento
citado en el Considerando anterior a las disposiciones contenidas en el
Considerando Iº.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 se reglamentó orgánicamente el Poder Ejecutivo, fortaleciéndose su estructura sectorial y la función rectora de los Ministros de Gobierno.
V.—Que en virtud de la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) realizó un análisis
provisional de la “Matriz de Desempeño Institucional del Plan Anual Operativo
para el Año
VI.—Que
por haberse emitido el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 acorde con la
estructura sectorial del Poder Ejecutivo descrita en el Considerando IV y en
procura de su adecuada evaluación estratégica, se requiere aplicar cambios
urgentes sobre algunos aspectos de los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005 para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para
Artículo 3º—Las modificaciones de los “Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 37156).—C-33295.—(D33587-14311).
Nº 33588-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 184-2006
(COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de lo
indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución; Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 184-2006
(COMIECO XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 7 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a
2º—Que el Comité de Política
Arancelaria en su reunión celebrada el 27 de noviembre del 2006, en la ciudad
de San José, Costa Rica, alcanzó acuerdo sobre modificaciones arancelarias;
3º—Que en base al acuerdo
indicado, el Comité de Política Arancelaria elevó a la consideración y
aprobación de este foro, la correspondiente propuesta de modificación del
Arancel Centroamericano de Importación; Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo
de Guatemala-.
RESUELVE:
1º—Aprobar las modificaciones
al Arancel Centroamericano de Importación, de los incisos arancelarios
siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
Código Descripción DAI
12.07 Las demás semillas y frutos
oleaginosos,
incluso
quebrantados %
1207.9 -Los demás:
1207.91.00 --Semilla de amapola (adormidera) 0
12.12 Algarrobas, algas, remolacha
azucarera
y
caña de azúcar, frescas, refrigeradas,
congeladas
o secas, incluso pulverizadas;
huesos
(carozos) y almendras de frutos
y
demás productos vegetales (incluidas
las
raíces de achicoria sin tostar de la variedad
Cichorium Intybus
Sativum) empleados
principalmente
en la alimentación humana,
no
expresados ni comprendidos en otra parte.
1212.9 -Los demás:
1212.91.00 - -Remolacha azucarera 0
1212.99.90 - - -Otros 0
2º—La presente
Resolución entrará en vigencia el 1º de febrero del 2007 y será publicada en
los Estados Parte.
San José, Costa Rica,
29 de noviembre del 2006.
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de
Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa
Rica de
El Salvador
Marcio Cuevas Jorge Alberto Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de Guatemala Ministra de
Industria y Comercio
de Honduras
Alejandro Argüello Ch.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
05660).—C-35660.—(D33588-14333).
Nº 33592-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de
Alajuela, el día 8 de marzo del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 8 de
marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
06911).—C-15770.—(D33592-14335).
Nº 33593-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que según el artículo 32
numeral 2 de
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo
146 de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el considerando 2 del Decreto Nº 33513-RE, publicado en
“2º—Que según el
artículo 32 numeral 2 de
Artículo 2.—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28650).—C-14570.—(D33593-14337).
N° 02-H.—San
José, 8 de enero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo N° 68 del 14 de mayo de 1979 el Poder Ejecutivo acordó autorizar a la
empresa “Almacenes Generales y Fiscales Cail S. A.” para establecer en
2º—Que mediante escritos de
fecha 5 de abril del 2006, presentado ante
3º—Que según consta en
certificación de fecha 11 de abril del 2006, emitida por
4º—Que mediante Contrato de
Arrendamiento de fecha 12 de marzo del 2002, y su addendum del 22 de marzo del
2002, el señor Orlando Soto Enríquez, representante legal de la empresa Fondos
de Inversión Inmobiliaria Vista, cédula jurídica tres-ciento diez-doscientos
setenta y dos mil doscientos veinticuatro arrendó por período de cinco años al
señor José Rossi Umaña, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
a) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, matrícula de folio real doscientos dos mil quinientos once-cero
cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito sétimo (Uruca),
del cantón primero (San José) de dicha provincia, mide quinientos metros
cuadrados, linda al norte con Inversiones Inmobiliarias Colibrí S. A., al sur
con calle pública con veintiún metros y treinta y ocho decímetros cuadrados, al
este con Almacén Fiscal
Cormar S. A. y al oeste con
Montici S. A.
b) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, matrícula de folio real trescientos noventa y ocho mil seiscientos
treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir bodega y patios,
sito en el distrito sétimo (Uruca), del cantón primero (San José) de dicha
provincia, que mide catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados,
linda al norte con Sociedad Agrícola Comercial
5º—Que en certificación
de fecha veintinueve de junio del dos mil seis, emitido por
6º—Que en la supracitada
certificación emitida por la licenciada Corriols Oconnor se indicó que existe
un contrato de fideicomiso de garantía, suscrito entre Distritec S. A., Cormar
S. A. y Scotiabank, otorgándose en garantía las fincas Partido de Heredia:
a. Cuatro-ciento setenta mil seiscientos
veinte-cero cero cero.
b. Cuatro-ciento sesenta y cinco mil doscientos
setenta y uno-cero cero cero.
c. Cuatro-ciento sesenta y seis mil
cuatrocientos treinta-cero cero cero.
Ubicadas en la
provincia de Heredia,
7º—Que en el expediente
consta copia del contrato denominado de “Fideicomiso de Garantía GORMAR”
suscrita entre Corporación Cormar S. A. y Scotia Mercantile Bank. En dicho
contrato se nombró como fiduciario a “D&T Fideicomisos S. A.” (Folios
46-70).
8º—Que mediante oficio número
AJMH-1676-2006 de fecha 7 de julio del 2006,
9º—Que
“(…)
Las estructuras de las bodegas están constituidas, básicamente, por concreto y
metal y el piso por un planche de concreto, cuentan con iluminación y
ventilación adecuadas. Las bodegas se encuentran separadas del resto de la
operación, algunas mediante cerramientos de malla ciclón de
10.—Que
mediante oficio número AJMH-2311-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006,
11.—Que
el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de
fecha 19 de setiembre del 2006, en lo pertinente señala: (Folio 45).
“(…)
Las estructuras de las bodegas están constituidas, básicamente, por concreto y
metal y el piso por un planche de concreto. Las bodegas se encuentran separadas
del resto de la operación, algunas. Mediante cerramientos de malla ciclón de
tres metros de altura y otras mediante paredes metálicas, cuentan con
iluminación y ventilación adecuadas, sistema contra incendios y vigilancia las
24:00 horas del día.
Por lo tanto y basados en el Reglamento a
12.—Que
tanto
13.—En
razón de lo anterior en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso
a dicha gestión, habilitando dichas instalaciones. Así las cosas, en
observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales
de Depósito, artículos 5 siguientes y concordantes de
14.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 20), de
ACUERDAN:
Habilitar a la empresa
DHL Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
nueve mil setecientos cincuenta y ocho, para que opere como Almacén General de
Depósito de las instalaciones, arrendadas con la empresa Fondo de Inversión
Inmobiliaria Vista, ubicadas en la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, matricula de folio real doscientos dos mil quinientos
once-cero cero cero, sito en el distrito séptimo (Uruca), del cantón primero
(San José) de dicha provincia, mide quinientos metros cuadrados, linda al
norte, con Inversiones Inmobiliarias Colibrí S. A., al sur, con calle pública
con veintiún metros y treinta y ocho decímetros cuadrados; al este, con Almacén
Fiscal Cormar S. A., y al oeste, con Montici S. A. y, finca inscrita en el
Registro Público Partido de San José, matrícula de folio real trescientos
noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno
para construir bodega y patios, sito en el distrito sétimo (Uruca), del cantón
primero (San José) de dicha provincia, que mide catorce mil setecientos treinta
y cinco metros cuadrados, linda al norte, con Sociedad Agrícola Comercial
Asimismo, se le autoriza para
que opere como Almacén General de Depósito de las instalaciones en las bodegas
ubicadas en las fincas inscritas en el Partido de Heredia, matrícula de folio
real cuatro-ciento setenta mil seiscientos veinte-cero cero cero, cuatro-ciento
sesenta y cinco mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, cuatro-ciento
sesenta y seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, sito, Heredia,
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 008
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor José Francisco Villalobos González, mayor, cédula Nº 4-0134-0484, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 009
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Verny Umaña Nimo, mayor, cédula Nº 1-0506-0159, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 014
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 1-730-386, Viceministro de
Justicia, para que asista al Sétimo Período Ordinario de Sesiones del Comité
Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos correspondientes a $171,00 por día para un total de
$855,00 serán cubiertos por la subpartida presupuestaria Nº 10504, “Viáticos en
el exterior” del programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, y
el gasto de transporte será cubierto por la subpartida presupuestaria 10503
“Transporte en el Exterior” del programa 779 Actividad Central.
Artículo 3º—Se acuerda el
adelanto de US $855,00 por concepto de anticipo de viáticos, sujeto a
liquidación.
Artículo 4º—Rige del 27 de
febrero al 3 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1
vez.—(Solicitud Nº 23510).—C-11495.—(13754).
Nº 204-2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 158-2006 de fecha 13
de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante nota presentada el día 27 de julio del 2006, en
III.—Que
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 158-2006 de fecha 13 de julio del 2006, publicado en el
Diario Oficial
“7. Una vez suscrito el contrato de operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 158-2006 de fecha 13 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° 333-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante nota presentada el día 18 de diciembre del 2006, en
III.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(…)”
IV.—Que la instancia
interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario
Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 15 de julio del año 2004, así como realizar y mantener una
inversión mínima total de US $204.800,00 (doscientos cuatro mil ochocientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de setiembre del año 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de 29.10%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(13779).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-04-07.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto N° 27146-H publicado en
II.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a
III.—Que
mediante resolución Nº DGT-18-2006, de las ocho horas del día diecinueve de
julio del dos mil seis, publicada en
IV.—Que el inciso 4) de esa resolución establece cinco Divisiones que conforman dicha estructura organizativa, a saber
a) Normativa
b) Fiscalización
c) Gestión Tributaria
d) Recaudación
e) Órgano de Normalización Técnica
V.—Que dentro de
las competencias del proceso de Información y Servicio al Contribuyente de
VI.—Que de igual manera, se debe adecuar el orden de los apartes h) e i) actuales para que en adelante sean los apartes i) y j) respectivamente. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º, inciso 4), subinciso d) de la resolución DGT-18-2006, para que el aparte h) se lea como sigue:
“h) llevar a cabo todas las acciones necesarias para propiciar la educación y cultura tributaria.
i) (…)
j) (…)”
Artículo 2º—Modifíquese el orden de los apartes h) e i) actuales para que en adelante sean los apartes i) y j) respectivamente.
Artículo 3º—En lo demás, manténgase incólume en todos sus extremos dicha resolución.
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26484).—C-27745.—(13718).
Resolución prescindiendo de compensación
en devolución de pago de
Timbre Consular
Nº DGT-06-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II.—Que
mediante el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
regula la acción de repetición, estableciéndose la facultad de
III.—Que el último párrafo del
artículo 99 del Decreto Nº 29264-H, Reglamento General de Gestión,
Fiscalización y Recaudación, reformado mediante Decreto Nº 29881 publicado en
IV.—Que
el Ministro de Hacienda, mediante Directriz DM Nº 006-2006, publicada en
V.—Que en la tramitación de las devoluciones indicadas, y haciendo uso de las facultades antes relacionadas, conviene prescindir del trámite previo de compensación con las deudas tributarias de los interesados, de manera que se acelere el trámite de devolución de tales sumas. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago de Timbre Consular.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26483).—C-20590.—(13719).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA EQUIPO Y
FISCALIZACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 06/2007.—El señor José Alberto Castillo Calvo, cédula o pasaporte 7
055 165, en calidad de representante legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles. Solicita la inscripción del equipo: Avión marca: Air tractor Modelo:
502 B. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 75, título Nº 408, emitido por el
Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cinco, a nombre de Mainemer Lang
Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 557, emitido por el
Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Angulo Zúñiga Álvaro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 254,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de
Salazar Miranda Erika. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 551, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Mata Ferreto María Catalina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1124,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vega Vega
Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 1921,
emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil uno, a nombre de
Alfaro Ulate Pablo Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2202, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de López
Fernández Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 1519,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Ortega
Hernández Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 339,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a
nombre de Rojas Ramírez Yoselin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas: A.N.P.E., acordada
en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2006. E-004. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Klaismir, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover por medio de programas y proyectos la obtención de un lote propio y la construcción de una vivienda digna, el desarrollo personal, cultural y social tanto de las personas que habitan en el proyecto como promover el desarrollo estructural y ornato de la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nancy Muñoz Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 61910, adicional tomo 570, asiento 13370).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(14319).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Rafael Ángel
Quesada Vargas, mayor, soltero, abogado, cédula 1-994-112, vecino de San José,
apoderado de Soluciones Empresariales Sesa Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José,
cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Diageo North America
Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Los diseños decorativos para una botella. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José,
cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Chemgen Corporation,
de E.U.A., solicita
El (la)
señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina
de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de
Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., Abgenix Inc, de E.U.A., solicita
El
(la) señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de
Amgen Fremont Inc, de E.U.A., Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de The William
Getgey Company, Inc, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
12438.—Herie Isaac Guzmán Murillo, conocido como
Eddier Isaac Guzmán Murillo, solicita en concesión
Exp.
12423.—Bito (c.c. Carlos Luis) Contreras Espinoza,
solicita en concesión
Expediente
Nº 12440.—Sociedad de Usuarios de Agua Monteverde Rock-Smith, solicita en
concesión
Expediente
Nº 2279-CATSA, solicita en concesión
Expediente Nº 6022P.—Inversiones Maelbeisa S. A., solicita concesión de: 1 Ips del pozo RG-264, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4393.—(12900).
Exp.
12431-P.—José Francisco Carrillo Obando. Solicita en
concesión
Exp.
12408-P.—Danilo Carval Chávez. Solicita, en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12432P.—El Pequeño Excavador S. A., solicita concesión de: 2 lps del Pozo CN-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.625 / 359.150 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4673.—(13548).
Exp.
12441.—Inversiones Sol y Novajo S. A., solicita en
concesión
Exp. Nº 6094P.—Mireya Ovares León, solicita concesión de: 7 lps del Pozo RG-238, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4772.—(13550).
Exp.
12421-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en
concesión
Exp.
12422-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en
concesión
Expediente Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochwel, solicita concesión de: 1 Ips de la quebrada Cuecha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, piscultura. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Leitón, Timothy Jack Sales Elias K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13639).
Exp.
3289-P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista
de Costa Rica, solicita en concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº 005-PTDH
-2007-DGTCC.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil siete,
se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar Calvo Aguilar,
mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 1-606-997 y vecino de
Sarapiquí, provincia de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de
la sociedad denominada Eeca Maciel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-449810, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de
RECOPE en
Nº 1-2007
En uso de las
facultades conferidas por el ordenamiento jurídico en el inciso 10) del
artículo 102 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Reglamento a
4º—Que el Reglamento General del Fondo
de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874, establece en su artículo 8 que
para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, debe dictarse un Reglamento
propio en el cual se consideren las normas establecidas en el Reglamento
General, el Reglamento para el Funcionamiento de la “Caja Unica” y los
lineamiento emitidos por
DECRETA:
el siguiente,
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica del
Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en los incisos
b) del artículo 1º, artículo 66 de
Artículo 2º—Definición del
Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo
de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones lo constituyen los recursos de
su presupuesto que transfiere
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las
disposiciones del presente Reglamento, de
Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables, imprevisibles y urgentes, según el criterio justificado de la administración del Tribunal. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica
Artículo 5º—Gastos Menores
indispensables, imprevisibles y urgentes. Se considerarán gastos menores
aquellos que no excedan el monto máximo establecido por
Artículo 6º—Definición del
monto. El Tribunal Supremo de Elecciones previo informe del Contador de
Artículo 7º—Responsable.
El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de
Elecciones, será el Contador del Tribunal Supremo de Elecciones o en quien se
delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El Tribunal
Supremo de Elecciones comunicará a
Compete al Responsable el ejercicio de las siguientes funciones:
1) Controlar, comprar, pagar, crear reservas presupuestarias, solicitud de reintegros de caja chica, así como de solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
2) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Asignación de recursos
Artículo 8º—De las cajas chicas auxiliares. El fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares con cuentas corrientes o fondos en efectivo que operaran por medio del sistema de fondo fijo.
El monto de las cajas chicas
auxiliares y su límite de gasto será fijado y autorizado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, a propuesta de
Cada caja chica auxiliar tendrá
un fin específico y estará bajo la responsabilidad del Jefe de
El responsable del fondo fijo de cada chica auxiliar velará por la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes.
El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, y las instrucciones que emita el Contador institucional. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Contador tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
Artículo 9º—Ampliaciones
temporales o permanentes. El Tribunal Supremo de Elecciones podrá solicitar
formalmente a
a) Solicitud de ampliación del Fondo Fijo-Caja Chica, temporales o permanentes, adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres meses.
b) Tratándose de ampliaciones temporales con el objeto de cubrir gastos derivados de procesos electorales, no será necesario adjuntar la documentación descrita en el párrafo anterior, únicamente se limitará a realizar la solicitud por el monto que corresponda de acuerdo a la experiencia de procesos electorales anteriores.
c) Indicar en la solicitud la fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal en el Fondo General del Gobierno.
d) Reintegrar el monto de la
ampliación temporal al Fondo General del Gobierno en la fecha acordada,
utilizando los mecanismos que para tal efecto defina
Artículo 10.—De la liquidación y arqueos de caja. Los
responsables tanto de
Periódicamente y sin previo
aviso,
CAPÍTULO TERCERO
Funcionamiento
Artículo 11.—Del manual de operación. El Contador del Tribunal y los responsables de los fondos fijos de la cajas auxiliares deben disponer de un manual de operación en el cual se establezcan en forma detallada, clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dichos fondos y los responsables de ejecutarlas en concordancia con lo que se estipula en este Reglamento.
Artículo 12.—Del contenido presupuestario. Todo pago por medio de caja chica debe contar con su correspondiente contenido presupuestario y será responsabilidad del Contador del Tribunal el cumplimiento de esta disposición. En el caso de las cajas chicas auxiliares éste estará en la obligación de advertir la falta del recursos económico en alguna subpartida.
Artículo 13.—Del sistema de fondo fijo. Los fondos de Caja Chica Central y de las cajas auxiliares, operaran por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes elementos:
a) Saldo cuenta corriente
b) Efectivo
c) Documentos originales: facturas, vales liquidaciones, comprobantes sobre el pago de diferencial cambiario, otros.
d) Solicitudes de reintegro en trámite
e) Asignaciones a las cajas chicas auxiliares
f) Comprobantes de cheques girados.
g) Otros documentos de soporte
Artículo 14.—Clasificador por el objeto del gasto del sector
público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas
para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el
Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público, emitido por
Artículo 15.—Formularios de compras. Para efectuar compras por medio Fondo Fijo-Caja Chica se utilizarán los siguientes formularios:
1. Solicitud de pedido de compra interna por Fondo Fijo-Caja Chica.
2. Pedido de compra por Fondo Fijo-Caja Chica.
Artículo 16.—Requisitos para compras. En atención a las compras autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica se deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo-Caja Chica.
b) Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.
d) Para las compras de bienes
superiores al monto máximo establecido por
e) Para las compras del Fondo Fijo-Caja Chica se debe solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos, se exceptúa de esta disposición las compras por medio de las cajas chicas auxiliares, a las cuales se les aplicará la excepción del inciso n) para compras del artículo 21 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas.
f) Las compras de bienes y
servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Orden de Pedido
Interna Fondo Fijo-Caja Chica, el cual será emitido por el Proveedor y aprobado
por el Contador, este documento respalda el proceso de compra ante
g) En el caso del uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.
h) La solicitud de bienes o
servicios por Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionada en forma manual o
por medio de sistema computarizado por el funcionario que requiere la
adquisición de un bien o servicio con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica, en el
cual deberá constar por parte de
i) El funcionario encargado de
realizar la gestión de compra será el responsable de entregar
j) Se deberá verificar por parte
de
k) En los casos que corresponda
l) La recepción a conformidad de
los bienes o servicios corresponde a
m) Toda compra deberá quedar respaldada contra una reserva de recursos para caja chica, la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, la orden de pedido interna, la solicitud de bienes o servicios, copia de cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo Estos documentos son responsabilidad del Área de Tesorería del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
n) Registro detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del proceso efectuado.
ñ) Los pagos a los proveedores
deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas
estándar, continuas y preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad
emitidas por los bancos correspondientes. Estos cheques deberán firmarse de
manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a
niveles diferentes. Se concretarán pagos por medio de transferencias
electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios
automatizados y lo que al efecto se establezca en coordinación con
o) Los pagos a través de cajas
auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de cheques en
formularios continuos o chequeras y ajustarse a este Reglamento, a los
lineamientos de
Artículo 17.—Requisitos para viáticos. En atención al reconocimiento de viáticos y transportes al interior y al exterior del país por el Fondo Fijo-Caja Chica se deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a)
b) En el caso de los adelantos de
viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior
del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los
lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las
funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por
c) El funcionario interesado llenará la solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por el Director Ejecutivo.
d) Presentar la solicitud
adelanto de viáticos en
e) Previa autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones
f)
g) El funcionario que ha
realizado una gira, deberá presentarse a
h) El sobrante que resulte de una
liquidación, deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante
depósito en la cuenta bancaria de
i) El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros.
j) En el caso de gastos por
concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto
sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, se requerirá la
autorización del Contador del Tribunal, para lo que deberá atender lo
estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
k) La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y otros
l) El archivo de una liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje firmado por el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones y los documentos respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.
m) En el caso de adelantos para
Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior, debe indicarse que éstos
estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
n) La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada.
El millaje cedido
por las líneas aéreas por compra de tiquetes aéreos deberá acreditarse en una
Cuenta Corporativa a nombre del Tribunal,
Artículo 18.—De
los comprobantes de pago. Todo pago por medio del sistema de cajas chicas
estará respaldado por una factura comercial, con los requisitos que se detallan
en el párrafo siguiente, y por medio de formularios previamente confeccionados
por
Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios, debe cumplir los siguientes requisitos para su reintegro:
a) Estar confeccionada en original a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, con descripción de los bienes o servicios adquiridos y la fecha de compra. Cuando sea por un servicio de reparación de equipo o maquinaria deberá traer consignado el número de patrimonio o serie del bien. En los casos de vehículos automotores deberá consignarse el número de placa de circulación.
b) Sello de cancelación, así como firma y número de cédula de identidad de la persona física proveedora o bien cédula jurídica de la casa comercial.
c) No incluir en una misma factura bienes o servicios de diferente código presupuestal.
d) No contener borrones, tachaduras ni alteraciones.
Artículo 19.—Del límite del gasto. Salvo los adelantos de gastos
de viaje en el interior y en el exterior del país, ninguna compra de bienes o
servicios, con cargo a caja chica, podrá exceder el monto establecido por
Artículo 20.—De la emisión de cheques. En todo cheque debe constar el nombre de la persona física o jurídica a cuya orden se dispone hacer el pago.
Los cheques girados por medio de
la cuenta corriente de
Los cheques de las cuentas corrientes de cajas chicas auxiliares deberán ir firmados por quienes se les asignó formalmente esta responsabilidad.
Artículo 21.—De los adelantos y su liquidación. Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar compras menores se tramitarán por medio de un formulario prenumerado denominado “Vale provisional de caja chica”, en el cual se consignará la fecha, monto, el nombre, firma de la persona que autoriza el adelanto y firma del funcionario que recibe el dinero. Dicho vale se conservará en caja y será devuelto a la persona que realizó la compra, una vez que presente la liquidación del dinero que le fue entregado. Los adelantos serán autorizados por los encargados de las cajas chicas. La liquidación de los anticipos para compras deberá producirse dentro del quinto día hábil siguiente al retiro del dinero y se deberán tomar en cuenta los procedimientos que para estos fines se establecen en los manuales internos
Los adelantos y liquidaciones por
concepto de viáticos dentro del país, se tramitarán en los formularios
diseñados para tal fin, debidamente aprobados por el jefe del departamento.
Estos conceptos se regirán de conformidad con el Reglamento de Regulaciones
para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de
Elecciones como al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos y sus modificaciones emitido por
El funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.
Artículo 22.—De
las responsabilidades. Los administradores de los fondos, tanto del Fondo
Fijo-Caja Chica como de las cajas chicas auxiliares, serán los responsables
directos de los montos a ellos asignados y de su custodia. En consecuencia, una
vez cumplido el debido proceso, responderán por cualquier perdida, daño, abuso,
empleo o pago no acorde con la normativa que rige esta materia, aparte de las
sanciones disciplinarias correspondientes conforme a las disposiciones de
Artículo 23.—Del
libro de caja. Con el objeto de registrar los movimientos de las cuentas
corrientes se llevará un Libro de Caja debidamente foliado y con razón de
apertura por parte de
Artículo 24.—De
los reintegros. Las cajas auxiliares deben presentar las facturas canceladas
y demás documentos de respaldo a
El Área de Tesorería debe procurar tramitar, con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios que establezca el Ministerio de Hacienda con el objeto de que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo estimado que deberá mantener el fondo para solicitar los reintegros será un 10% del total asignado.
CAPÍTULO CUARTO
De los mecanismos de control
Artículo 25.—Responsable Control Interno. Es responsabilidad del
Contador mantener un adecuado sistema de control interno del fondo autorizado
en caja chica, en concordancia con las sanas prácticas de control interno
establecidas en
Artículo 26.—Sistemas
de Archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo-Caja
Chica debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro
de datos necesario para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual
Artículo 27.—Del
plazo de conservación de documentos de respaldo. Los documentos de respaldo
de operaciones de caja chica así como los arqueos que se hayan practicado,
deberán mantenerse en
Artículo 28.—De
la revisión del sistema de control y auditoría del Fondo de Caja Chica.
Artículo 29.—Del
programa de revisión de
Los faltantes que resulten de las
operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al
efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez
atendidos sus derechos de defensa. En caso de que se determine un sobrante, se
depositará en forma inmediata al fondo general del Gobierno según el medio que
establezca
Artículo 30.—Del
procedimiento de investigación de faltas. En caso de eventuales actos
delictivos en perjuicio de los fondos de caja chica, y sobre los cuales no
existe una solución inmediata, se debe realizar una investigación
administrativa conforme lo establece
Artículo 31.—De
los intereses devengados. Los intereses devengados por los saldos de las
cuentas corrientes bancarias de caja chica, deberán ser depositados al fondo
general del Gobierno, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, a partir del
recibo del estado de cuenta bancario que consigne su acreditación. El Contador
deberá informar a
Artículo 32.—Del
cierre de cajas chicas auxiliares. Toda caja chica auxiliar inactiva por un
período mayor de tres meses, o que no considere su utilización, se debe cerrar,
para lo cual es necesario que
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, que pudiere significar mal manejo de los fondos de caja chica, será motivo suficiente para proceder a al suspensión temporal (sin previo aviso) o definitiva del fondo autorizado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los responsables.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones generales
Artículo 33.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que
realicen funcionarios con su peculio personal, para pagar materiales y
suministros del Tribunal Supremo de Elecciones y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con lineamientos emanados
por
Artículo 34.—Del
régimen supletorio. Los aspectos no contemplados en este Reglamento se
regirán por
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio
único.—
Dado en San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil siete.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(Nº 0646-2007).—C-314620.—(11762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
“Nº 1079-P-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de
Resultando:
1º—La resolución
Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del
dos mil cinco, indicó: “Se ordena el resarcimiento de daños y perjuicios a
cargo la empresa Rojas Constructores Limitada, por la suma de cuatrocientos
ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos
(¢485.755,10), por el incumplimiento contractual en el proyecto de construcción
de
2º—Mediante oficio Nº
I.E.-40-2006 del diecinueve de enero del año dos mil seis de
3º—Por resolución de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se dispuso: “…conceder a la empresa Rojas Constructores Limitada un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios…” (folios 554-555), la cual fue debidamente notificada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis (folio 556).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
Único.—Por resolución de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se intimó por vez primera a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco (folios 554-555), la que fue debidamente notificada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis (folio 556).
Dado que a la fecha no se ha
recibido pago alguno por parte de la empresa Rojas Constructores Limitada,
procede efectuar una segunda intimación de pago, en los términos del artículo
150 de
Se intima por segunda vez a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10). Se tiene por hecha la advertencia indicada al final del considerando único de esta resolución. Notifíquese.”
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas del trece de febrero de dos mil siete.—Para notificar a la interesada Empresa Rojas Constructores Limitada, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—(Nº 0655-2007).—C-116180.—(12949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 321-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil siete.
Consulta formulada por el señor José Merino del Río, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, respecto a la transformación de un partido político de escala provincial a escala nacional y sobre la fusión de partidos políticos.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº JMR-JFFA-0225-2006 presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Legitimación del gestionante. El artículo 102
inciso 3) de
Para el caso objeto de análisis, la consulta está planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio por lo que cumple con lo establecido en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral y, en esa virtud, procede conocer de la misma.
II.—Consideraciones preliminares. De previo a abordar cada una de las interrogantes planteadas por el Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio conviene referirse a dos aspectos concretos como lo son, por una parte, la constitución de los partidos políticos a nivel nacional, provincial o cantonal y, en segundo término, la fusión de partidos.
1) Breve acotación acerca de las escalas
nacional, provincial y cantonal que ostentan los partidos políticos: El
artículo 63 del Código Electoral detalla que los partidos políticos ostentan un
nivel nacional cuando pretenden participar en la elección de Presidente y
Vicepresidentes de
Indistintamente del carácter provincial o cantonal que ostente una agrupación política, el Código Electoral no prohíbe la transmutación de este grupo en uno de alcance nacional, o de escala inmediatamente superior en el caso del partido cantonal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se imponen al efecto. De igual forma, el carácter nacional, provincial o cantonal del conglomerado partidario no impide establecer una fusión con otra u otras agrupaciones políticas, independientemente de la escala de que se trate, siguiendo las reglas impuestas por la normativa electoral.
2) Antecedente jurisprudencial en cuanto a la fusión de partidos: A propósito de esta figura, por resolución Nº 275 bis-E-2000 de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2000 el Tribunal puntualizó en lo pertinente:
“…V.—La fusión, entendida como “fundir” o “fundirse”, da idea de una amalgama, de un conjunto de varios elementos independientes que se entremezclan de tal forma, que abandonan su identidad y pasan a formar un solo cuerpo, un único bloque de acción, un único partido.
Nuestra legislación regula dos modalidades: por absorción y para la constitución de un nuevo partido.
Tanto para la fusión por absorción, como para la constitución de un nuevo partido, se mantiene la exigencia –ver inicio de los dos primeros párrafos transcritos-, de un pacto que, en punto a las formalidades, en nada difiere del exigido para la coalición.
La
modalidad de la absorción supone la existencia de un partido beneficiado, que
en lo sucesivo se denominará “supérstite”, al que se le unen uno u otros
identificados como partidos fusionados o absorbidos. Se caracteriza porque: 1.-
el partido “supérstite” es el único que mantiene su inscripción en el Registro
Civil, 2.- este partido conserva su nombre y divisa las que podrá cambiar por
una única vez, previo acuerdo de
Esta cancelación obedece a que la fusión produce como efecto connatural la desaparición de la o las agrupaciones políticas fusionadas. En ese sentido, al afirmar la ley que durante su vigencia “ninguno de los partidos fusionados puede ser inscrito nuevamente en el Registro Civil.”, debe ser entendido en su verdadera dimensión para evitar el equívoco de considerar que puede darse de manera temporal, cuando es lo cierto que el mandato legal está referido a la inscripción del partido “supérstite”, la cual puede ser cancelada, si en esa condición, incurriera en cualquiera de las causales previstas en la ley para esos efectos.
Es importante recalcar que la fusión es definitiva, no tiene plazo, sus efectos son irreversibles, de suerte que si se cancelara la inscripción del partido “supérstite”, quienes integraron las viejas agrupaciones u otras personas, deberán gestionar nuevamente su inscripción en el Registro, en cuyo caso, podrían intentar el nombre que tenían antes de la alianza, -previo cumplimiento de los requisitos que se exigen a un partido nuevo-, pero sin que sobre él tengan una especie de “reserva de prioridad”, porque en realidad no se trata de una suspensión o cancelación temporal, sino de una cancelación definitiva que lo elimina por completo de la vida política y jurídica.
El partido “supérstite” puede ser cualquiera de los que acordaron la fusión, siempre que con ello no se burlen los requisitos legales para la constitución e inscripción de los partidos políticos, y su autorización para participar en la postulación de candidatos a los diferentes puestos de elección popular, según la escala de que se trate. Es decir, el que absorbe determina los ámbitos en que puede participar la fusión.
VI.—La otra modalidad de la fusión es para la constitución de un partido nuevo. Como su nombre lo indica, la alianza tiene como propósito la creación de una nueva agrupación, diferente a todos y cada uno de los partidos que le dieron origen (…).
Sus efectos son, en general, los mismos que se indicaron para la fusión por absorción sobre todo en los efectos de la cancelación de la inscripción, con la particularidad de que, en este supuesto, ésta afecta a todos los partidos que la acuerden, al no existir ninguno de ellos que absorba a los restantes.
El nuevo partido podrá participar en cualquiera de las circunscripciones en que podía participar individualmente cada uno de los partidos que lo constituyeron.
Bajo esta tesitura, la excepción de cancelación contemplada en la ley cuando indica: “salvo que el nuevo partido acordare utilizar el nombre o la divisa de alguno de los partidos fusionados”, debe entenderse limitada únicamente al uso de estos elementos identificadores, y no propiamente a la cancelación de la inscripción, que se decreta en firme, pues de no entenderse así, no sólo se estaría frente a la modalidad de la absorción, sino además ante un medio para obviar los restantes requisitos apuntados.
Acorde con lo anterior, al cancelarse de manera definitiva e irrevocable la inscripción de un partido fusionado, no es posible su participación en un nuevo proceso electoral. Ello sólo es factible si quienes la integraron u otras personas, se someten a los requerimientos exigidos para la inscripción de partidos nuevos, según la escala de que se trate (…).
VII.—Tanto para la fusión como para la coalición, es necesario que los partidos que participan en ellas estén debidamente inscritos en el Registro Civil y las asambleas en que se acuerde cualquiera de estas alianzas, deben tener vigente su mandato, según las disposiciones legales y las reglas estatutarias atinentes al caso”.
Visto el antecedente jurisprudencial de cita se entra a analizar los cuestionamientos planteados por el citado Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio no sin antes indicar, frente a la figura de la fusión de partidos, dos circunstancias especiales que regula el numeral 62 del Código Electoral: a) la inscripción de un partido con divisa o nombre iguales o similares a los de los partidos fusionados está proscrita; b) en cualquier momento puede pedirse el registro de una fusión de partidos, excepto durante los ocho meses anteriores a una elección.
III.—Sobre el fondo: Son varias las interrogantes que plantea el señor José Merino del Río, en representación del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Frente Amplio, por lo que se estima conveniente atenderlas de conformidad con el orden en que fueron planteadas.
“-¿Cuáles son
los pasos legales, en orden cronológico, que debe dar un partido inscrito a
nivel provincial para inscribirse a escala nacional, manteniendo su nombre y
divisa?”
Siempre que se trate de la constitución de un nuevo partido, las regulaciones aplicables están contenidas, básicamente, en los numerales 57, 58, 60 y 64 del Código Electoral. Ahora bien, siendo que la agrupación política consultante está debidamente inscrita y que lo que pretende es transformarse en un partido político de alcance nacional ello comporta, frente a esa transmutación de escala, la exigencia de requisitos específicos contenidos en las normas de cita.
En primer término el Partido, respetando su nombre y divisa para no generar una nueva agrupación, debe adoptar un acuerdo protocolizado, por parte de su asamblea provincial, donde se explicite el propósito de constituirse en una organización partidaria a escala nacional. En dicha acta protocolizada la agrupación política, si es del caso, puede adecuar sus estatutos a efecto de que sean acordes a la escala de mayor grado. De igual forma, y en ese mismo acto, debe acreditar los nombres de quienes constituyan su comité ejecutivo, en este caso provincial, así como de los integrantes de la asamblea que participaron en la adopción de sus acuerdos (artículo 57 del Código Electoral). Ahora bien, por tratarse del trámite de un partido debidamente inscrito, importa destacar que la asamblea provincial es la que debe autorizar al comité ejecutivo provincial a realizar los trámites de inscripción del partido, a nivel nacional, mediante la convocatoria a las asambleas distritales, cantonales y provinciales que el partido no tenga organizadas, y la nacional, en los términos que establece el artículo 60 del Código Electoral. Vale recordar que las solicitudes para designar a los representantes del Tribunal a que se refiere el artículo 64 del código de marras, deberán presentarse al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, adjuntándose copia de la agenda respectiva en punto a la labor fiscalizadora del Tribunal.
Una vez satisfechos los requisitos de organización estipulados en el numeral 60 del Código Electoral la agrupación partidaria, por intermedio del presidente del Comité Ejecutivo Superior (o, en su ausencia, por cualquiera de los otros miembros de ese Comité) debe presentar la solicitud de inscripción del partido en su nueva escala acompañando, inexcusablemente, todos los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Es menester puntualizar que el presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido debe acreditar, junto a la solicitud, la prueba de su personería jurídica mediante certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró incluyendo, entonces, la certificación de la protocolización del acta de la asamblea nacional que dispuso la transformación del partido y la adecuación de los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea conforme a los requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral.
Téngase presente que, de previo a la inscripción por el Registro Civil, debe cumplirse con el procedimiento regulado en el numeral 67 del Código Electoral, sea, la publicación del aviso que “exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende, con prevención, para los interesados, de hacer objeciones dentro del término de cinco días a partir del día de la publicación”.
“-¿En
Es evidente que el Partido que solicita una transformación de escala, está compelido a adecuar sus estatutos al ámbito en el que pretende implementar su estructura interna y funcionamiento (en este caso nacional). Como ha de colegirse de la respuesta anterior, en la asamblea provincial, en la cual se establece la voluntad partidaria de transformarse a escala nacional, y antes de la petición formal de inscripción donde ha de acreditarse el cumplimiento de las asambleas de que se trate, el partido puede, provisionalmente, adecuar los estatutos a la nueva organización. De ser así, esa adecuación estatutaria inicial deberá ratificarse en la asamblea nacional una vez que los requisitos de organización sean acordes a la nueva escala. En otras palabras, la facultad del partido de conocer la adecuación estatutaria en la asamblea provincial que acuerde iniciar los trámites de modificación organizacional queda sujeta, necesariamente, a la aprobación por la asamblea nacional, una vez cumplidos los imperativos de organización que impone el numeral 64 ibídem.
“-¿Debe el
partido provincial recoger de nuevo firmas para inscribirse a escala nacional,
aún y cuando en su momento haya presentado más firmas que las que el Código
Electoral establece para el partido nacional?”
A la luz de los principios constitucionales inmersos en el citado fallo es criterio de este Colegiado que si un partido provincial que pretende registrarse a escala nacional tuvo, en su momento, que presentar un mayor número de adhesiones que las que hubiese tenido que presentar si se hubiese inscrito a nivel nacional (3000 o más), queda eximido de dicho requisito. Para tales efectos, amén de comprobarse que las adhesiones exigidas a la agrupación cuyo carácter nacional se gestiona están satisfechas en las presentadas por el partido provincial, se tienen en cuenta para el debido registro de la organización política ante el Registro Civil por lo que deviene innecesario que presente nuevamente firmas en punto a su nuevo registro, puesto que no se trata, como ha de insistirse, de la constitución de un nuevo partido sino de la transformación, en su ámbito de funcionamiento, a una escala mayor.
“-¿En el
proceso de organización, deben de realizarse de nuevo las asambleas
(distritales, cantonales, provincial) en la provincia donde está ya inscrito el
partido?”
El Tribunal estima, ante circunstancias, aspectos o hechos de la realidad electoral, que su papel ha de ser el de un facilitador de las labores atinentes a los partidos políticos, en concordancia con el ordenamiento jurídico electoral. Por ello, esta Magistratura estima innecesario que un partido inscrito a nivel provincial, cuya meta es modificar su escala, deba llevar a cabo nuevamente las asambleas en la provincia en donde está inscrito siempre que éstas estén vigentes. Nuevamente ha de puntualizarse que no se estaría, en la tesis consultada, en presencia de la organización e inscripción de una nueva opción partidaria sino de la transformación, por elevación de escala, de un partido debidamente inscrito que ya ha cumplido con su organización provincial en este caso. En otras palabras, la obligatoriedad de celebrar la totalidad de las asambleas territoriales pesa sobre los partidos políticos en formación y no debe exigirse, por igual, a las organizaciones partidarias que ya han satisfecho las asambleas correspondientes a la escala que les rige, con independencia que soliciten la inscripción a una escala superior. El Tribunal, desde la resolución Nº 1359-E-2001 de las 8:00 horas del 4 de julio de 2001, precisó sobre el tema:
“…De la lectura integral del Código Electoral y de la jurisprudencia electoral antes citada, se deduce que la celebración previa de la totalidad de las Asambleas –distritales, cantonales, provinciales y nacional- es un requisito sine qua non para los partidos en formación que soliciten inscribirse como agrupación política ante el Registro Civil (artículos 60 y 64 del Código Electoral).” (el subrayado no es del original).
En el sentido expuesto carece de razonabilidad imponerle al partido semejante despliegue organizativo como lo sería, nuevamente, la realización de las asambleas que ya acreditó ante el Registro Civil, so pena de inobservar su funcionamiento normal como agrupación política, sus actividades político-electorales ya realizadas y la adopción de sus acuerdos provinciales preexistentes.
A mayor abundamiento véase que, cuando el partido informa su propósito inicial de convertirse en agrupación nacional, con anterioridad a la presentación de los requisitos de inscripción, lo hace por la vía de su asamblea provincial, misma que autoriza a su Comité Ejecutivo a convocar las asambleas en las cuales el partido requiere de organización a nivel nacional. Así, dentro de una estructura partidaria debidamente registrada, es claro que la convocatoria autorizada por la susodicha asamblea ha de surtir efectos en tanto esa delegación debe tener vigente su mandato y, en ese tanto, no solo se simplifica la labor del partido sino que se ampara el derecho de asociación y participación política del conglomerado provincial, protección que también ha de entenderse a favor de las asambleas inferiores que conforman la asamblea de provincia.
“-¿Cuáles son
los pasos legales, en orden cronológico, que deben dar dos o más partidos
inscritos a nivel provincial para inscribirse mediante fusión a escala
nacional?”
Conforme lo establece el artículo 62 del Código Electoral la inscripción, a escala nacional, de dos o más partidos fusionados implica las siguientes actuaciones, en su orden: 1) el pacto de fusión de los partidos interesados debe estar precedido, necesariamente, de un acuerdo por separado, y votado mediante mayoría absoluta, de cada una de las asambleas provinciales que quieran participar de la alianza; 2) una vez tomados los acuerdos de cada una de las asambleas partidarias de interés se procede a pactar las condiciones de la fusión, y a acreditar los requisitos que impone el artículo 57 del Código Electoral, mediante la firma de los presidentes de las respectivas asambleas, acta que deberá explicitar, entre otros aspectos: a) si el bloque que interesa inscribir conlleva un partido nuevo o se trata de un partido que, guardando su nombre y divisa, absorbe al resto, b) la modificación de escala a un nivel superior pretendida por el bloque, c) los estatutos que van a regir la alianza de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Código Electoral, adecuados a la escala superior de la alianza, d) la constitución del comité ejecutivo del bloque, ya sea que se trate de la conformación de un nuevo partido o que se opte por la vía de una fusión por absorción en cuyo último caso se mantendría, de ser vigente su mandato, el comité ejecutivo del partido sobreviviente en términos de un órgano provisional que procede a convocar las asambleas partidarias pertinentes; 3) satisfechos los requisitos que impone el numeral 57 ibídem, se debe proceder a la realización de todas las asambleas de que se trate y a la designación de los delegados partidarios, conforme lo exige el numeral 60 de la normativa electoral informándose previamente al Tribunal, con cinco días hábiles de anticipación como mínimo, de esos eventos y adjuntándose simultáneamente copia de la agenda respectiva en aras de la fiscalización correspondiente; 4) realizadas las asambleas territoriales y nombrados los delegados partidarios, la agrupación política interesada debe presentar, por intermedio del presidente del comité ejecutivo superior (o, en su ausencia, cualquiera de los otros miembros de ese comité) la solicitud de inscripción del bloque fusionado, en su nueva escala, acompañando todos los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Al igual que en la solicitud de un partido con transmutación de escala (referida anteriormente) es indispensable que el presidente del comité ejecutivo superior de la alianza acredite, junto con la solicitud, la prueba de su personería jurídica vigente, la certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró, incluyendo la certificación de la protocolización del acta de la asamblea superior que transformó la fusión de partidos a un alcance nacional y la adecuación de los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea, conforme a los requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral; 5) presentada en tiempo y forma la solicitud de inscripción se da cumplimiento al trámite que señala el artículo 67 del Código Electoral y, de ser procedente el registro, se cancela la inscripción de los partidos fusionados según lo detalla el numeral 62 ibídem.
“-¿En el
proceso de fusión de dos o más partidos inscritos a nivel provincial para
inscribirse a escala nacional, puede prevalecer el nombre y divisa de uno de
ellos?”
Efectivamente, si se trata de una fusión en la modalidad de absorción se está en presencia de un partido “supérstite” en donde, conforme lo analizó el Tribunal en la jurisprudencia reseñada en el considerando segundo de esta resolución (acápite dos), tal partido conserva su inscripción en el Registro Civil, mantiene su nombre y divisa y durante el tiempo que se prolongue la inscripción del partido sobreviviente, a los partidos absorbidos o fusionados se les cancela su inscripción, no permitiéndose el registro de una nueva agrupación con igual nombre o divisa de los partidos absorbidos. Así lo prevé el Código Electoral en su artículo 62 párrafo cuarto cuando señala: “…Cuando uno o más partidos convengan en fusionarse a favor de un partido inscrito a escala nacional, provincial o cantonal en el Registro Civil, sus Asambleas Nacionales, Provinciales o Cantorales, deberán tomar el acuerdo respectivo por mayoría absoluta de votos. Al inscribirse ese acuerdo, el Registro cancelará la inscripción de los restantes partidos fusionados y se conservará únicamente la inscripción a favor del partido beneficiado por la fusión, sin que durante el término de su vigencia ninguno de los partidos fusionados pueda ser inscrito nuevamente en el Registro Civil. Este último partido, por acuerdo de su Asamblea Nacional, Provincial o Cantonal, según el caso, podrá cambiar su nombre y divisa, una sola vez.”
“-¿En las
Asambleas Provinciales de los partidos en proceso de fusión donde se acuerde
iniciar trámites para la inscripción a nivel nacional, deben también conocerse
y aprobarse los nuevos Estatutos?”
El pacto de fusión puede, eventualmente, establecer de forma provisional los estatutos que regirán el acuerdo en los términos del artículo 58 del Código Electoral, adecuándolos a la transformación de escala. Sin embargo, esa diligencia inicial prevista en el numeral 57 ibídem debe ser aprobada o ratificada por la asamblea de mayor rango, una vez que la fusión ha cumplido con la organización de todas sus asambleas.
“-¿En qué
momento y en qué términos debe suscribirse el pacto de fusión (artículo 62 del
Código Electoral) cuando se hace para inscribir el partido nacional (y no
todavía para inscribir candidaturas)?”
En lo que interesa, el numeral 62 del Código Electoral establece lo que sigue:
“Cuando dos o más partidos decidan fusionarse o coligarse en una o varias provincias y en uno o varios cantones, cada una de las Asambleas Nacionales, Provinciales o cantorales, según corresponda, deberán tomar acuerdo por mayoría absoluta en tal sentido.
Las condiciones de la coalición o fusión se pactarán por escrito, con la firma de los presidentes de las respectivas asambleas (…).
Cuando dos o más partidos inscritos en el Registro Civil a escala nacional, provincial o cantonal convengan en fusionarse para constituir uno nuevo, cada una de las asambleas nacionales, provinciales o cantorales, respectivamente, tomará ese acuerdo por mayoría absoluta. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 57 y 58, así como la obligación de integrar las asambleas citadas en el artículo 60 y los requisitos para inscribir un nuevo partido en el Registro Civil (…). Al inscribirse los acuerdos y el nuevo partido político en el Registro Civil, este cancelará la inscripción de los partidos fusionados en los mismos términos y con las mismas razones contenidas en el párrafo anterior, salvo que el nuevo partido acordare utilizar el nombre o la divisa de alguno de los partidos fusionados.”
Las reglas fijadas en la norma de cita son claras en el tanto un pacto de fusión conlleva al nacimiento de un nuevo partido o, por así acordarse, la absorción de los partidos participantes por uno que se mantiene vigente. Si bien el artículo 62 del Código Electoral está precedido de un título denominado “Candidaturas comunes” es lo cierto que el texto normativo alude, inequívocamente, al nacimiento de una nueva opción partidaria debido a una amalgama de intereses comunes, en donde la fusión respectiva no puede optar por la presentación de candidaturas si antes no está debidamente inscrita en el Registro Civil. En esta inteligencia, independientemente del título de la norma precitada, el momento y los términos para inscribir la fusión están dados por dicha norma. En efecto, téngase presente que el artículo 64 del Código Electoral, por remisión al numeral 62 ibídem, proscribe la inscripción de partidos fusionados dentro de los ocho meses anteriores a una elección lo cual, en términos del tiempo concedido por la normativa electoral para inscribir candidaturas (artículo 76 del Código Electoral), comporta primero el registro de la opción partidaria y posteriormente la inscripción de esas candidaturas, diligencias cuyo espacio temporal entre una y otra ha sido razonablemente diferenciado por el legislador para no confundir la solicitud de ambas inscripciones, ni afectar la buena marcha del calendario electoral.
Sobra decir, entonces, que la normativa electoral no prevé un pacto de fusión para inscribir la agrupación política de que se trate y un pacto de fusión para registrar candidaturas. Satisfecha la inscripción partidaria, el bloque registrado está legalmente presto a diligenciar el registro de sus candidaturas frente a la contienda electoral.
“-¿Deben los
partidos provinciales en proceso de fusión recoger de nuevo firmas para
inscribirse a escala nacional, aún y cuando en su momento hayan presentado en
su conjunto más firmas que las que el Código Electoral establece para el
partido nacional?”
El artículo 62 párrafo quinto del Código Electoral libra, en punto a los requisitos exigidos para dar paso a un partido político fusionado, “de las adhesiones que exige el artículo 64, de la cual quedará dispensado para tal propósito.” Con vista en la inteligencia subyacente a la no presentación de las adhesiones mencionadas, si sobrepasa el umbral del número de firmas requerido, es lo propio sostener que ese eximente opera indistintamente de si se está en presencia de una fusión para crear un nuevo partido político o si se trata de la sobrevivencia de uno de los partidos debidamente inscritos ante el Registro Civil (fusión por absorción). Dicho eximente también ha de aplicarse en presencia de una modificación hacia una escala partidaria de mayor grado, puesto que el código de marras no establece una restricción en este sentido.
“-¿En el
proceso de fusión y organización del partido nacional, deben de realizarse de
nuevo las asambleas (distritales, cantonales, provincial) en las provincias
donde ya están inscritos partidos a escala provincial?”
Tratándose de una fusión de partidos provinciales con trasmutación de escala, no obstante que el artículo 62 del Código Electoral compele (en los procesos de fusión) a integrar las asambleas reguladas en el numeral 62 ibídem, este Tribunal interpreta que, siempre que no se trate de la generación e inscripción de un partido nuevo que surja con motivo del bloque fusionado, ha de regir una suerte de resguardo a las diligencias de organización del partido que se mantiene vigente y de aquellos que acompañaron el proceso de integración. Esto implica, indudablemente, un reconocimiento de las distintas asambleas que han llevado a cabo no solo la organización política provincial que mantiene su nombre y divisa, sino, también, los partidos provinciales subsumidos por el pacto correspondiente.
La inalterabilidad de las
asambleas realizadas por los partidos provinciales que pactaron su amalgama,
así como las de sus asambleas inferiores, encuentra aplicación analógica en el
beneficio que establece el artículo
“…A diferencia de
la fusión por absorción, se debe cumplir con lo establecido en los artículos
57, 58 y 60 del Código Electoral, que son, a la postre, los que atañen a la
creación de nuevos partidos, con excepción de las adhesiones a que se refiere
el ordinal
Bajo la anterior consideración, el partido denominado “supérstite” no requeriría, de nuevo, celebrar las asambleas que ya tiene acreditadas ante el Registro Civil, con la favorable consecuencia, a los intereses del bloque fusionado, que las asambleas llevadas a cabo por las agrupaciones absorbidas deben computarse para la acreditación de los niveles de organización que manda el numeral 60 del código de marras, salvo que medie una extinción de los diferentes mandatos en las distintas asambleas, ante lo cual si estaría compelido el bloque fusionado, e inscrito a escala nacional, a atender el período de renovación de asambleas que se produce cada cuatro años en apego al ciclo electoral costarricense.
“-¿Si uno o
más de los partidos provinciales en proceso de fusión tiene(n) derecho a un
determinado porcentaje de la contribución estatal (deuda política) para el
proceso electoral siguiente, y otros partidos provinciales no lo tienen, el
eventual nuevo partido nacional hereda o tiene derecho a ese determinado
porcentaje de la contribución estatal adquirido por uno o varios de los
partidos participantes?”
Este
cuestionamiento es resuelto por el artículo
“…En efecto, el partido beneficiado con la absorción o el nuevo que surja según corresponda, asume de pleno derecho, los derechos y obligaciones de los fusionados, es decir, existe un nuevo y único patrimonio que engloba al conjunto de bienes, créditos y derechos, así como el pasivo, deudas u obligaciones, de los partidos fusionados.
Por esta misma razón, es innecesario hacer referencia a la forma en que se distribuirá la contribución estatal, si hubiere derecho a ella, pues este activo no sólo pasa a engrosar las arcas de un único patrimonio, sino además porque el beneficio resulta indisoluble, en tanto cada partido que conforma el nuevo bloque disfruta de ella al haber abandonado su identidad.”
Consecuentemente, es lo cierto que un partido nacional que surge con motivo de una fusión partidaria, independientemente del tipo de fusión de que se trate y de la transmutación de grado a una escala superior, obtiene, sin límite alguno, los derechos y obligaciones inherentes a las organizaciones partidarias inmiscuidas en el proceso de integración, lo que incluye, obviamente, el tema de la contribución estatal.
“-En el caso
de que la respuesta anterior sea que el nuevo partido nacional tiene derecho a
conservar la contribución estatal de uno o varios de los partidos fusionados,
¿esto sería así aún y cuando el nombre y divisa que se decidan adoptar no
coincida con el de uno de los partidos provinciales que tenía derecho a la
deuda?”
Efectivamente, el Código Electoral aclara que los beneficios que devienen de los partidos fusionados son asumidos por el nuevo partido que resulta de la fusión o, en su defecto, por el partido que absorbe a los demás y mantiene su nombre y divisa.
Acudiendo al fallo Nº 275 bis-E-2000, que cobra nuevamente vigencia, el Tribunal dispuso a los efectos:
“…Cabe recalcar que en el pacto de fusión, cualquiera que sea la modalidad que se adopte, el nivel de unión, de compenetración, es de tal magnitud, que frente al electorado es un nuevo y único partido, un solo bloque de acción, en donde ninguna relevancia tiene la identificación de las agrupaciones que le dieron origen, lo que justifica la omisión legal sobre la forma en que se reparten los puestos en las papeletas y el tratamiento que se da sobre el patrimonio (…)”.
“-¿Cuáles requisitos procesales y legales de
los anteriormente establecidos de acuerdo a la consulta solicitada, varían en
el caso de que participen en el proceso de fusión además de los partidos
provinciales, otros partidos inscritos a nivel cantonal?”
Los preceptos normativos y los principios aplicados, amén de los beneficios y obligaciones, serían los mismos en la eventualidad de una incorporación de partidos cantorales a una fusión de partidos provinciales. Obviamente, el pacto de fusión también debe estar precedido de los acuerdos por separado, votados mediante mayoría absoluta, de cada una de las asambleas cantonales que quieran incorporarse a la alianza. Asimismo, tomados los acuerdos de cada una de las asambleas cantorales, el pacto de fusión debe incluir la firma de los presidentes de tales conglomerados para iniciar los trámites de inscripción en bloque.
Acorde a todo lo expuesto resultaría innecesario que en el proceso de asambleas inherente al bloque de partidos por absorción se pida el registro de firmas previsto para los partidos cantorales inscritos, así como la organización territorial que ha sido acreditada por esas agrupaciones en los cantones de interés, salvo que se trate de la conformación de un nuevo partido o que los mandatos respectivos hayan vencido, o estén próximos a vencer, al momento del trámite de inscripción, en cuyo caso la fusión deberá proceder a renovar las asambleas.
IV.—Reflexión adicional. Importa advertir, sin que ello sea tomado como una reiteración de lo dicho en esta consulta, que el eventual bloque fusionado debe adecuar sus estatutos para dar cumplimiento a la renovación de todas sus asambleas a nivel nacional en los términos señalados por este Tribunal en las resoluciones Nº 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de julio de 2001, que subrayó la necesidad de que las estructuras y nombramiento de los delegados se renueve cada cuatro años, y Nº 1052-E-2004 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2004, que estableció el momento a partir del cual debía darse la renovación de las estructuras internas de los partidos políticos de cara a los recientes procesos eleccionarios del 2006. Por tanto,
Se evacua la
consulta en los siguientes términos: 1- Tratándose de la inscripción de un
partido nuevo rigen las disposiciones contenidas en los numerales 57, 58, 60 y
64 del Código Electoral. Si se trata de un partido a nivel provincial que
pretende inscribirse a escala nacional manteniendo su nombre y divisa debe
cumplir, básicamente, con los siguientes pasos: a) adoptar un acuerdo
protocolizado, de parte de su asamblea provincial, que especifique el propósito
de transmutar de escala y autoriza al comité ejecutivo a convocar las asambleas
pertinentes; b) adecuar provisionalmente sus estatutos a la nueva escala; c)
acreditar los nombres de quienes constituyen el comité ejecutivo provincial y
de los delegados provinciales; d) realizar las asambleas estipuladas en el
artículo 60 del Código Electoral en las cuales el partido no tiene
organización; e) presentar la solicitud de inscripción acreditando los
requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. 2) Los
estatutos de un partido provincial que pretenda inscribirse a escala nacional
pueden presentarse, inicialmente, como parte del acuerdo de la asamblea
provincial que inicia trámites para su inscripción a nivel nacional; sin
embargo, las adecuaciones estatutarias pertinentes deberán aprobarse y
ratificarse en la asamblea nacional, una vez cumplidos los trámites de organización
territorial. 3) El partido provincial que pretenda inscribirse a nivel nacional
no está en la obligación de recoger las firmas a que aduce el artículo 64
inciso e) del Código Electoral si al inscribirse como tal sobrepasó el umbral
de firmas establecido para la inscripción de un partido a escala nacional. 4)
Si un partido provincial pretende transmutar a una escala nacional, no debe
realizar de nuevo las asambleas distritales, cantonales y provincial en las
cuales está inscrito. 5) Cuando dos o más partidos a escala provincial
pretenden fusionarse e inscribirse a escala nacional, ello conlleva,
básicamente, las siguientes actuaciones: a) las adopción de los acuerdos, por
mayoría absoluta, de parte de cada una de las asambleas de los partidos interesados;
b) la firma del pacto de fusión que deberá especificar si se genera un partido
nuevo o se mantiene vigente una organización partidaria de las participantes en
el bloque, la especificación de que el bloque fusionado pretende una
modificación de escala, los estatutos que van a regir la alianza, la
constitución del comité ejecutivo del bloque; c) la realización de las
asambleas de que se trate; d) presentar la solicitud de inscripción y los
requisitos que impone al artículo 64 del Código Electoral. 6) En el proceso de
fusión de dos o más partidos inscritos a nivel provincial, que quieren
inscribirse a nivel nacional, puede prevalecer el nombre y la divisa de uno de
ellos. 7) En el pacto de fusión de los partidos provinciales cuya pretensión es
transmutar de escala se pueden establecer, provisionalmente los estatutos que
regirán el pacto; no obstante, será en última instancia la asamblea nacional
del bloque fusionado la que aprobará y ratificará dichos estatutos. 8)
Cualquier pacto de fusión debe inscribirse de previo al registro de
candidaturas del bloque fusionado y las condiciones y el plazo para inscribir
dicha fusión está regulado en el artículo 62 del Código Electoral. 9) Los
partidos provinciales que pretendan fusionarse e inscribirse a nivel nacional
no tienen que tramitar nuevamente las adhesiones reguladas por el artículo 64
del Código Electoral si al inscribirse el número de firmas presentado por ambos
suma por lo menos tres mil firmas. 10) En el proceso de fusión y organización
del partido nacional, cuando se trata de un bloque por absorción, no deben
realizarse de nuevo las asambleas del partido que mantiene su nombre y divisa,
ni las de los partidos que se fusionaron; empero, si se trata de una fusión
cuyo resultado es la creación de un nuevo partido se debe cumplir con toda la
organización territorial regulada en el artículo 60 del Código Electoral. 11)
Los beneficios y obligaciones de los partidos que se hayan fusionado,
incluyendo el derecho al aporte estatal, son asumidos por el partido “supérstite”
o por la nueva agrupación resultante del pacto. 12) En el entendido que
participen en la fusión de partidos otras agrupaciones a nivel cantonal, se
aplican los mismos preceptos, principios, beneficios e imposiciones esbozadas
en la consulta. Notifíquese al partido consultante y a
Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 0656-2007).—C-300025.—(12948).
Nº 397-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil siete.
Consulta
formulada por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios
Públicos Generales y Ambientales de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 12814 del 8 de setiembre del 2006 (FOE-PGA-003), presentado ante
2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 165-2006 celebrada el 19 de setiembre del 2006, este Tribunal dispuso asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folios 1 y 2).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante. Sobre la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o
integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando
la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones
favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a
este Tribunal (art. 99 de
Consecuentemente, es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y en aras de la correcta delimitación de los gastos partidarios susceptibles de ser comprendidos dentro de de la contribución estatal, que se procede a exponer lo siguiente.
II.—Sobre el fondo de la consulta. Conforme al párrafo segundo del numeral 177 del Código Electoral: “Solo se reconocerán los gastos por propaganda en que incurran los partidos, de conformidad con este Código. El reglamento que habrá de dictar el Tribunal Supremo de Elecciones indicará las actividades que deberán comprenderse en los conceptos de organización, dirección, censo y propaganda.”
En uso de esa potestad
reglamentaria, el Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos dictado por este Tribunal (decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997
publicado en el Diario Oficial Nº 122 del 26 de junio de 1997), define en el
inciso a) de su artículo 2 (reformado por Decreto Nº 19-2001, publicado en
“Organización. Comprende aquellas actividades, de carácter permanente, necesarias para el establecimiento de la estructura formal de los partidos políticos, conforme con la cual se constituyen los diferentes grupos de trabajo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Dentro de esta aceptación deberán incluirse los gastos realizados por concepto de inscripción del partido, integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, entendiéndose por éstas los gastos en que incurran los partidos políticos en la escogencia de los candidatos a Presidente y Diputados, instalación de clubes, celebración de reuniones y plazas públicas hasta un máximo de veinticinco (25), transporte y movilización de simpatizantes y electores, excepto el arrendamiento de autobuses en los casos prohibidos por el artículo 85 bis, transitorio II, del Código Electoral, programas de preparación y capacitación de delegados, fiscales y miembros de juntas electorales.
Se incluye dentro del concepto de organización lo relativo a dirección y censo. La dirección comprende la labor de planificación, coordinación y ejecución de las actividades de los partidos políticos, incluida la gestión financiera. Bajo este concepto deberán incluirse, entre otros, los gastos realizados por concepto de salarios y viáticos. El censo se refiere a la confección evaluación y análisis del registro de ciudadanos sufragantes y simpatizantes de un partido político” (el destacado no es del original).
En los términos del precepto citado, es claro que el Estado debe considerar como gasto de los partidos susceptible de ser amparado por su contribución, el pago de salarios y otras remuneraciones por concepto de servicios prestados por trabajadores y profesionales, en orden a hacer posible la organización, dirección y conducción eficiente de las agrupaciones políticas.
Respecto de la hipótesis que se
consulta y conforme a la normativa reglamentaria citada, este Tribunal no
aprecia que los pagos hechos a una persona por su condición de candidato a
Es claro que no subyace a dichos pagos un contrato laboral ni de prestación de servicios profesionales, sino una liberalidad de la cual se beneficia el aspirante a un puesto de elección popular.
Este tipo de liberalidades no son usuales en la práctica política nacional, donde más bien suele demandarse una cuota de inscripción a los candidatos, que el Tribunal no ha estimado como inconstitucional o lesiva al derecho de participación política, en tanto se trate de montos razonables y proporcionados. Así, la resolución de este Tribunal Nº 578-3-E-2001 de las 11 horas del 23 de febrero del 2001 advertía:
“La cuota representa la contribución económica del candidato y de su grupo de seguidores, al proceso electoral interno de cada proceso. Para que pueda ser considerada como razonable, la cuota debe respetar dos principios fundamentales: libertad de participación e igualdad de condiciones. En cuanto al primero, el monto debe ser tal que no se constituya en un obstáculo infranqueable para la participación del candidato en el proceso electoral y además, que la contribución tenga por objeto contribuir a solventar los gastos del Partido y con ello, el costo de la celebración de procesos electorales internos. El Tribunal no encuentra que la suma de quinientos mil colones que se discute sea irrazonable, afirmación que se sustenta en varias consideraciones: a.- quien se postula para un puesto en la papeleta para diputado, más que un actor individual en el escenario político, representa, en principio, a un grupo de ciudadanos que lo respaldan. Esto hace que el monto de la cuota pueda ser diluido entre varias personas y no sea una carga económica exclusiva del postulante (…).”
La decisión de un partido político de no requerir el pago de ese tipo de cuotas, dando más bien apoyo económico a sus candidatos a puestos de elección popular y por esa sola condición, se enmarca dentro de la discrecionalidad y principio de autorregulación interna propio de toda agrupación política. Sin embargo, se trata de un apoyo con una connotación de donativo, porque la condición de aspirante no convierte al candidato en empleado de la agrupación (en los términos de la legislación laboral) ni en prestatario de servicios profesionales, condición necesaria para poder incluir el gasto respectivo por concepto de organización; todo lo cual torna imposible considerar ese tipo de erogación como pasible de ser reconocida dentro del marco de la contribución estatal a favor de los partidos políticos. Entender lo contrario no sólo resultaría actuar sin respaldo normativo, contrariando el principio de legalidad que rige el accionar de ese Tribunal, sino también validar donaciones indirectas, con cargo al erario y en favor de particulares. Por tanto,
Los pagos hechos
a una persona, por su sola condición de candidato a
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 0645-2007).—C-79880.—(11763).
Nº 423-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 1042-Z-2006.
Consulta realizada por la señora
Yalena de
Resultando:
Único.—En memorial presentado ante
“Muy atentamente le solicito que me informe si existe prohibición para la activa participación política-electoral a favor de la candidatura a Alcalde o Alcaldesa de alguna persona -es decir, para llevar insignias que hagan evidente nuestra preferencia o asistir a reuniones públicas de apoyo- por parte de quienes nos desempeñamos como miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas”.
Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c), del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) A solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) En forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.
Si bien es cierto la gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema de la neutralidad política de los funcionarios públicos, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo:
Repetidamente esta Autoridad Electoral, verbigracia las resoluciones Nos.
1137-E-2001 de las 8:15 horas del 28 de mayo del 2001; 1972-E-2004 de las 15:30
horas del 4 de agosto del 2004, y 782-E-2005 de las 13:30 horas del 15 de abril
del
Para el caso que interesa, una
vez revisada
Se evacua la
consulta en el sentido de que los miembros de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10193-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintisiete
minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por María Esther Palacios Machado, divorciada, ama de
casa, costarricense por naturalización, cédula de identidad número ocho-cero
setenta-quinientos ochenta y cinco, vecina de Aurora, Alajuelita, solicita la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es “diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y siete” y no
como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen Fajardo, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 281-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 21268-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Ernesto Bonilla Castro con Irayda del Carmen Alfaro Fajardo..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Fajardo, no indica segundo apellido, hija de Antonia Fajardo Alfaro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12156).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Florin Pozojevic Nicola, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 159-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 28942-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Florin Dinculescu, no indica otro apellido con Helga Xiomara Solano Morales, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Pozojevic-Nicola, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Sara Salma Dinculescu Solano, en el sentido que el apellido del padre es “Pozojevic-Nicola, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12229).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Menjivar Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1138-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26837-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keren Eunice Mu Menjivar, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4196.—(12609).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Manuel Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2067-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39600-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Manuel Duarte no indica otro apellido con Estrella Lorena Rivas Miranda, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Myriam Duarte Enciso” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4294.—(12610).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adina Ruiz Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2750-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 14577-06. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Guillermo Arias Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Adina Ruiz Urbina” y el de Juan Rafael Arias Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ruiz Urbina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(12711).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Madriz Calderón, debidamente autorizada por la señora Corona Calderón Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1352-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 5550-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de defunción de Ramón Matarrita Obando conocido como Ramón Madriz Obando, en el sentido que la persona ahí inscrita es conocida como “Ramón Madriz Matarrita”, y matrimonio de Ramón Matarrita Obando con Corona Calderón Mora, en el sentido que el nombre y el conocido del cónyuge, el nombre de la cónyuge y el número de cédula de identidad de ambos son “Juan Ramón Trinidad conocido como Ramón Madriz Matarrita”, “María Corona de Jesús”, “tres-cero ochenta y tres-quinientos noventa y dos” y “uno-ciento ochenta y ocho- novecientos noventa y cinco” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4427.—(12905).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Baumann Stalder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 300-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23647-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Claudio Francisco Padilla Montero con Judith Baumann Stalder..., en el sentido que el nombre y apellido del padre, así como el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Willy Baumann, no indica segundo apellido” y “Heidy Margrith Stalder, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4640.—(13154).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ivania del Carmen Rocha Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 388-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 32579-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sofía Gabriela Padilla Rocha..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ivania del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(13249).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jair Antonio Córdoba Romaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 630-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24594-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jair Antonio Córdoba Romana con Marjorie Eugenia Solano Aguilar..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Romaña, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Romaña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13270).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adicsa West Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1555-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del cinco de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5823-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tanya Naomi Zamora Montiel... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “West” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13338).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adicsa West Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1568-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5822-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Allison Lisbeth Montiel Montiel... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Adicsa West Montiel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13339).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Hernández Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 270-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23934-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Vladimir Hernández Valle con Mercedes Eugenia Salas Menocal..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Evangelio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4729.—(13564).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Lina Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2367-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13122-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Nayeli Aguirre Blandón, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Maura Lina Blandón, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4756.—(13565).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Castro Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 525-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 32404-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Rodríguez Ulate con Margarita Murillo Granados..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castro Hernández, hija de Rafael María Castro Arguedas e Isabel Hernández Cordero, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4757.—(13566).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lidey Garro Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2794-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20400-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lidey Garro Picado, en el sentido que el segundo nombre es “Liley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Vargas Fallas.—1 vez.—Nº 4791.—(13567).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Pérez Villagra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 31680-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimientos de Daniela y Rodrigo José de apellidos Rosales Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Danelia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4843.—(13568).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Yamile Novoa Salguero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 600-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 22517-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Bolaños Garro con Sonia Yamile Novoa Salguero..., en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Víctor Manuel Novoa y María Esther Salguero, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4844.—(13569).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa López Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 551-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26805-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Alberto Lara Zúñiga con Teresa López Sevilla..., en el sentido que el número de cédula de residencia de la cónyuge es “dos siete cero-uno siete cinco siete siete uno-uno cero uno ocho uno cuatro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4896.—(13570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Azucena Hernández, no indica segundo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 216-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22840-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marco Antonio y Danilo Antonio, ambos de apellidos Sánchez Hernández, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Juana Azucena Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron y el de Adolfo Antonio Sánchez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es “Hernández, no indica segundo apellido” y no como consignó.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5046.—(14230).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Larousse Augustin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0338-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Exp. Nº 24702-06. Resultando: 1º—... 2..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Larousse Agustín, no indica otro apellido con Evelyn Sotela Díaz... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo es “Augustin, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5064.—(14231).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Morine Judian Douglas Harris, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 246-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 16157-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Ricardo Watson Brown con Morine Judian Douglas Harris..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Douglas, no indica segundo apellido”, hija de “Agatha Harris, no indica segundo apellido ni nacionalidad”. M.Sc. Ligia María González Richmond Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5214.—(14232).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Evangelio Walters Gill, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0171-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25509-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Evangelio Walter Gil con Emilia Matilde Salas Cambronero... en el sentido que los apellidos del cónyuge, el apellido del padre y de la madre del mismo son “Walters Gill”, “Walters, no indica segundo apellido” y “Gill, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14272).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirley María Castillo Garro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1499-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 7126-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franklin Andrés Garro Arias... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Castillo Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14303).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Sánchez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 001-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23497-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Sánchez Rojas con Idalí de los Ángeles Elizondo Vega... en el sentido que nombre del padre del cónyuge es “Manfredy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14321).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Bernal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2633-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 11515-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio César de Jesús Molina Tencio con Diana Carolina Bernal, no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Castellanos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14322).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elvis
Cecilio Jarquín Chavarría, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-028670-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 2613-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Delio
Adrián Pino Pérez, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº
315-0198566-0007337, vecino de Heredia, expediente Nº 1721-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Claudia
Carolina Huete Betancourt, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-030319-00-1999, vecina de Heredia, expediente 3379-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Mercedes
de los Ángeles Ampie Ortiz, conocida como Miranda Ampie y Ampie Miranda, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-130280-67757,
vecina de San José, expediente Nº 668-2002. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lang
Ying Auxiliadora Hernández Chevez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 003-RE-002799-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente
Nº 1182-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Elmo
Antonio Rostrán Oporta, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-055644-00-1999, vecino de San José, expediente Nº
3861-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Dixon
Javier Rostrán Oporta, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-055641-00-1999, vecino de San José, expediente Nº
3862-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN DE COMPRAS 2007
ID-Ministerio ID-Programa Cod. Merc. Desc.
Genérica Uni. Med. Cantidad Monto
1111.214 940 1.01.01 Alquiler edificio Sede del Tribunal
Registral Administrativo MES 12 27.000.000,00
1.02.01 Acueductos y alcantarillados MES 12 750.000,00
1.02.02 Compañía Nacional de Fuerza y Luz MES 12 4.500.000,00
1.02.03 Compra de estampillas navideñas MES 50 5.000,00
1.02.03 Apartado postal MES 12 25.000,00
1.02.03 Servicio de correo certificado MES 12 75.000,00
1.02.04 Internet Dedicado Tribunal Registral MES 12 5.000.000,00
1.02.04 Radio localizadores MES 12 96.000,00
1.02.04 Telefonía (ICE) Servicio del Primario MES 12 4.500.000,00
1.02.04 Telefonía (ICE) Servicios telefónicos
(8 líneas telefónicas) MES 12 500.000,00
1.03.01 Publicaciones en diarios nacionales UNIDAD 4 600.000,00
1.03.01 Publicaciones en diario oficial
1.03.02 Publicaciones en el SINART UNIDAD 4 210.000,00
1.03.03 Impresión de tarjetas formularios u
otros relacionados UNIDAD 2.000 200.000,00
1.03.03 Confección de cheques UNIDAD 1 85.000,00
1.03.03 Empastes varios UNIDAD 50 150.000,00
1.03.03 Servicio de fotocopias UNIDAD 7.500 150.000,00
1.03.06 Comisiones bancarias - transferencias
de fondos varias BCR - UNIDAD 70 150.000,00
1.04.03 Servicios de asesoría de asuntos para
el Tribunal Registral Administrativo UNIDAD 3 1.850.000,00
1.04.05 Diseño e implementación del Sistema de
Ejecución Presupuestaria UNIDAD 1 25.000.000,00
1.04.05 Servicio de ajustes informáticos en
los procesos en el Sistema de Gestión de
Expedientes
y aplicaciones informáticas UNIDAD 1 2.500.000,00
1.04.06 Servicio de Vigilancia MES 12 15.000.000,00
1.04.06 Servicio de Limpieza MES 12 7.000.000,00
1.04.06 Servicio de fumigación del edificio MES 1 150.000,00
1.04.06 Servicios de destaqueo de tuberías UNIDAD 2 150.000,00
1.04.99 Otros servicios de peritazgos para
marcas, alimentos u otros UNIDAD 3 1.500.000,00
1.05.01 Taxi, Bus, Ferry UNIDAD 25 25.000,00
1.05.01 Peajes (CONAVI) UNIDAD 250 25.000,00
1.05.02 Viáticos a funcionarios (funciones
normales) UNIDAD 12 100.000,00
1.05.03 Tiquetes aéreos UNIDAD 2 4.000.000,00
1.05.04 Viáticos a funcionarios al exterior UNIDAD 2 6.000.000,00
1.06.01 Póliza de equipo electrónico MES 12 1.000.000,00
1.06.01 Póliza Riesgos del trabajo MES 12 1.000.000,00
1.06.01 Póliza Vehículos 320-1 y 320-2 MES 12 1.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación -
organización - UNIDAD 2 1.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación -
participación - UNIDAD 10 3.000.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
de
1.08.01 Reparaciones menores / pintura /
varios UNIDAD 1 1.000.000,00
1.08.01 Recarga de extintores UNIDAD 1 100.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparaciones de
vehículos UNIDAD 2 1.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento reparaciones varias
(central telefónica, fax, teléfonos) MES 12 850.000,00
1.08.07 Mantenimiento fotocopiadora (KYROCERA
- MITA) MES 12 300.000,00
1.08.07 Mantenimiento aires acondicionados MES 12 750.000,00
1.08.07 Reparaciones varias (relojes
marcadores, sumadoras, mobiliario vario) UNIDAD 40 1.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento de Equipo de cómputo MES 12 3.100.000,00
1.08.08 Mantenimiento de aplicaciones y
software a la medida MES 12 7.600.000,00
1.08.08 Mantenimiento de UPS MES 12 1.200.000,00
1.99.05 Deducibles de vehículos 320-1 y 320-2 MES 4 1.000.000,00
2.01.01 Gasolina UNIDAD 70 500.000,00
2.01.01 Diesel UNIDAD 50 350.000,00
2.01.01 Aceites, grasas y otros UNIDAD 6 150.000,00
2.01.02 Medicinas UNIDAD 500 100.000,00
2.01.04 Tóner para fotocopiadora Kyrocera Mita UNIDAD 12 250.000,00
2.01.04 Tóner para impresora Magic Color UNIDAD 25 620.000,00
2.01.04 Tóner para fax láser jet UNIDAD 40 250.000,00
2.01.04 Tóner para impresora Page Pro Minolta
y color UNIDAD 18 450.000,00
2.01.04 Pintura y diluyentes y otros
(diluyente) UNIDAD 6 100.000,00
2.01.99 Insecticidas y otros UNIDAD 30 50.000,00
2.01.99 Desodorantes ambientes y otros
similares UNIDAD 50 85.000,00
2.01.99 Jabón lavaplatos UNIDAD 25 25.000,00
2.01.99 Jabón líquido dispensadores UNIDAD 50 150.000,00
2.02.03 Abarrotes / café / crema / galletas /
té UNIDAD 100 250.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos UNIDAD 4 25.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo UNIDAD 5 1.500.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio UNIDAD 1 150.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico /
tuberías / varios UNIDAD 1 50.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción UNIDAD 1 50.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos UNIDAD 3 100.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo UNIDAD 25 1.000.000,00
2.99.03 Papel todo tipo, suscripciones a
periódicos, agendas, carpetas,… UNIDAD 150 2.206.246.71
2.99.05 Bolsas plást., cera p/vehículos,
detergente, desod. ambiental,... UNIDAD 15 150.000,00
2.99.07 Utensilios desechables (vasos, platos,
cucharas, tenedores) UNIDAD 150 50.000,00
2.99.99 Baterías para foco, alfombras,
calcomanías, llaveros, placas, etc. UNIDAD 15 50.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación - proyector - UNIDAD 1 1.000.000,00
5.01.04 Ventiladores, abanicos, bibliotecas,
escritorios, estantes, sillas, maquina escribir
y mesa, mesa salón de sesiones, archivadores, etc. UNIDAD 15 1.500.000,00
5.01.05 Equipos de cómputo varios y hardware UNIDAD 6 4.200.000,00
5.01.05 Adquisición del fire wall UNIDAD 1 5.000.000,00
San José, 16 de febrero
del 2007.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director
Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
010005).—C-156440.—(14048).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2007
(Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Radiografías
Panorámicas 48.000.000.00
(*) 1
Clínica
para tratamiento del dolor crónico Inestimada 1
Servicios
de Anestesiología Inestimada 1
Formularios 56,324.925,00 1
Espumógeno 5,070.000,00 1
(*) Monto corresponde a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12975.—(15284).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
COMPLEMENTO- PLAN DE COMPRAS
2007
Código Descripción del Monto
Ítem presupuestario artículo miles
76 1-03-07-00 Servicios de Transferencia Electrónica 2,052,00
de Información. Servicios Master Lex,
consulta de base de datos del ICE.
Cartago, 21 febrero del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(15285).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-02
Compra de tractor
Dicho cartel puede ser
adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas
Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día miércoles 7 de marzo del
2007.
Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al telefono 239-1233, extensión 222 ó
258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0411).—C-9075.—(15348).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001-00100
Compra de dispositivos
sonoros tipo APS
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad
bancaria Número de
cuenta
Banco de Costa
Rica 64590-7
Banco Nacional de
Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de
San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-12725.—(15272).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
003-2007
Alquiler de edificio
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de
Línea única
Alquiler de edificio para el Área Rectora
de Salud de Jicaral de Puntarenas, prorrogable hasta un máximo de cuarenta y
ocho (48) meses.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en
San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40732).—C-6675.—(15275).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CNR-000022-CNR
Tizanidina 4 mg
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de
San José, 20 de febrero del 2007.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(15204).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LR-000001-2304
Bebidas, misceláneos y
otros
Bebidas, misceláneos y
otros.
Los interesados retirar
el cartel en
San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15205).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LR-000002-2304
Leguminosas varias
Leguminosas varias.
Los interesados retirar
el cartel en
San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15206).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LR-000005-2304
Condimientos y aditivos
Condimientos y
aditivos.
Los interesados retirar
el cartel en
San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15207).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-2399
Contratación de servicio
de limpieza para el Área de Salud Cartago
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(15314).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2006LA-000003-PROV
Adquisición de materiales
para la instalación
de cableado estructurado en edificio de
Recursos Humanos en bloques A y B
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 27
de marzo del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
materiales para la instalación de cableado estructurado en edificio de Recursos
Humanos en bloques A y B.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 21 de febrero del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7885.—(15374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000005-PROV
Adquisición de conductor
aislado y semiaislado,
herrajes y accesorios para líneas de
distribución eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 23
de abril del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
conductor aislado y semiaislado, herrajes y accesorios para líneas de
distribución eléctrica.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 21 de febrero del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7885.—(15375).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-OC
Construcción de pasos de
alcantarilla para
el Proyecto de Drenaje Copeecañitas
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, tiene el agrado de invitar a personas físicas y
jurídicas a que participen en la licitación pública Nº 2007LN-000001-OC.
Construcción de pasos de alcantarilla para el Proyecto de Drenaje Copeecañitas.
La fecha para la presentación
y apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2007.
Sírvanse pasar a retirar el CD que contiene la información referente a esta
contratación , sita, San José, barrio Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12
trasversal, edificio Vevideyi, o
El costo del mismo será de
¢1.000,00 y se cancelarán en la tesorería de SENARA.
Se comunica que habrá visita
al proyecto, programada para el día martes 6 de marzo del 2007, el punto de
partida será en el parque de Turrialba a las 9:00 a. m.
Cualquier información
comunicarse con el ingeniero Eddy Romero del Valle al teléfono 813-5714.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(15166).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-00004-APM
Contratación de servicios
de vigilancia y seguridad
____
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-00005-APM
Contratación de servicios
de limpieza y aseo
1. 2006LN-00004-APM, para la contratación
de servicios de vigilancia y seguridad las ofertas se recibirán hasta el día 22
de marzo del
2. 2006LN-00005-APM, para la contratación
de servicios de limpieza y aseo, las ofertas se recibirán hasta el día 22 de
marzo del
Los documentos que
conforman ambos carteles podrán retirarse en
San Isidro de El General, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15171).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001-01
Adquisición de una central
telefónica
El Departamento de
Proveeduría de
El plazo para el recibido de
las ofertas será hasta las once horas del 7 de marzo del 2007.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(15178).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-BCCR
Adquisición de equipos de
comunicación
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta adjudicación Nº 574-2006, de fecha 19 de febrero
del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
A la empresa GGT Solutions
S. A., el renglón Nº 1 dos switches iguales o superiores al modelo
WS-C3750G-24PS-E de CISCO, por un monto de $19.142,20.
A la empresa SPC Internacional
S. A., el renglón Nº 2 dos enrutadores iguales o superiores al modelo 2811
de CISCO, por un monto de $14.236,95.
San José, 20 de febrero del 2007.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-7260.—(15376).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-004787-01
Contratación de 1500 horas
de desarrollo del proceso
de automatización de apertura de cuentas
corrientes y ahorros en Biz Agi
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 21 de febrero del 2007.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(15377).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASÍS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CONCURSO HSFA-LP-002-2006
Carne de res y cerdo
Comunica que dicho
concurso fue declarado desierto según resolución administrativa Nº
HSFA-DG-085-2007 del 8 de febrero del 2007 dictada por
————
CONCURSO HSFA-LP-003-2006
Verduras y frutas hospital San Francisco de Asís
Comunica que dicho
concurso fue declarado desierto según resolución administrativa Nº
HSFA-DG-087-2007 del 8 de febrero del 2007, dictada por
Ambos expedientes quedan a
disposición para cualquier consulta en el Área de Contratación Administrativa
en el siguiente horario:
De lunes a jueves: 7:00 a. m.
a 3:30 p. m
Viernes: 7:00 a. m. a 2:30 p.
m.
Grecia, 16 de febrero del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(15190).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000064-PRI
(Declaratoria de desierta)
Ampliación de ramales de
alcantarillado
sanitario Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que
San José, 21 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41908).—C-6675.—(15287).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000003-01
Contratación de servicios
de alquiler de compactador
para recolección de desechos sólidos
Se comunica que la
licitación de marras fue adjudicada por el Concejo Municipal según acuerdo Nº
Ac-50-07 en sesión ordinaria Nº 43, acta Nº 60 del 19 de febrero del 2007. La
adjudicación se realiza a la empresa Desechos Clasificados S. A., por un
monto parcial de ¢27.216.000,00 equivalente a 252 días efectivos de trabajo; se
cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del acto para aplicar recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal el
expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(15181).
JUSTICIA Y GRACIA
AUDIENCIA PÚBLICA
De acuerdo con el artículo 53
del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará audiencia pública
con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo para la compra de
productos de papel y cartón; el día 1º de marzo del
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000107-32700
Suministro de pilotes,
vigas y cable para puentes
Lo anterior ya que se
modifica el cartel en el siguiente
punto:
3.1.1.1 Perfiles laminados en Caliente de Acero
estructural para elementos principales (Vigas y Pilotes) de puentes.
Todos los perfiles
estructurales tipo W para vigas, tipo HP para pilotes, serán de acero
estructural que cumpla con las especificaciones A36 con límite de fluencia fy=
Con respecto al punto 5.6 se
aclara que la diferencia entre pilotes y vigas
de acero radica en que los
pilotes HP 12x53 cuentan con un espesor de 1.11cm-7/16 pulg tanto en alas como
en alma, mientras que las vigas tiene espesores diferentes de 0.95 cm-3/8 pulg en alma y en alas de
1.49c,-9/16. Para evitar confusiones, en la nomenclatura técnica
internacionalmente aceptada del
Instituto Americano de
Se informa lo
siguiente:
1- La reunión preoferta se realizará el día 6 de
marzo del
San José, 21 de febrero del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(15216).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001861-01
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de
treinta plantas eléctricas diesel trifásicas,
con entregas por demanda para el período 2007-2008, para
nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20006LN-000128-PROV (Prórroga)
Suministro de boletos de
Lotería Instantánea
para emisiones diferenciadas
A los interesados en la
presente licitación, se les comunica que la apertura de ofertas ha sido
prorrogada para las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2007.
San José, 21 de febrero del 2007.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8729).—C-4255.—(15378).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
VISITA AL SITIO Nº 2
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900258-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el suministro, diseño, instalación y puesta en marcha
de unidad de vacío en
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que el día 7 de marzo
del
San José, 21 de febrero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(15277).
FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE
FUNCIONARIOS DE
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como finalidad regular lo relativo al uso de vehículos particulares
de las personas funcionarios (as) que muestran interés en facilitar vehículos
para la realización de labores del Fideicomiso. Es de conocimiento y
acatamiento obligatorio por parte de los conductores, así como de las personas
usuarios de dichos vehículos.
Artículo 2º—Efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
Fideicomiso: Fideicomiso número 32-04
“BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, constituido mediante el Contrato suscrito
entre las partes. Es el mecanismo, utilizado para administrar los recursos del
IMAS, FODESAF y otros recursos internos o externos.
Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien
aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
Fiduciario: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Entidad que de
acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Número 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, es el encargado de la administración y
ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del
FIDEICOMISO.
Comité
Director del Fideicomiso: Órgano
colegiado, creado dentro del Fideicomiso Número 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en
el Contrato de FIDEICOMISO.
Unidad
Ejecutora: Oficina encargada - entre
otras - de velar por el adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar
proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir los
objetivos del Programa, dar seguimiento a la ejecución del Convenio con el
BANACIO, acreditar a las organizaciones participantes dentro del marco del
Convenio IMAS-BANACIO, desarrollar procesos que faciliten los servicios de
apoyo al crédito, apoyar la evaluación de los proyectos, brindar apoyo técnico
a los proyectos objeto del Convenio, autorizar porcentajes de garantía.
Propiedad
del Vehículo: Persona funcionario(a)
propietario del vehículo objeto de la contratación.
Vehículo
Propiedad del
Tarifa: La establecida por este Reglamento para cubrir el
costo de kilometraje recorrido.
Funcionario
Temporal o en Propiedad: Personal que
labora para
Registro: Registro Control de pago kilometraje.
Artículo 3º—Todas los
(as) funcionarias que estén dispuestos a utilizar su vehículo particular en
funciones propias del FIDEICOMISO, deberán acatar las disposiciones que se
citan a continuación.
Artículo 4º—Los (as)
funcionarias interesadas deberán solicitar su inclusión en el registro que al
efecto se llevará, con el fin de que pueda utilizar su vehículo en funciones
propias del FIDEICOMISO, en forma ocasional, cuando por alguna razón la
institución no pueda suplir el servicio con sus propios vehículos.
Artículo 5º—Cada servicio que
se de en estas circunstancias contará de previo con la autorización de
Artículo 6º—En todo caso, la
funcionaria(o) que solicite el uso del vehículo particular, deberá fundamentar
los motivos y objetivos que cumplirá el funcionario(a), así como la importancia
de la realización de las actividades para las que se preste el vehículo.
Artículo 7º—Para la inclusión
de los vehículos al registro de control de pago de kilometraje, la persona
interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación de propiedad extendida por el
Registro Público de
b) Copia de última revisión Técnica de Riteve.
c) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuya
cobertura responda razonablemente por lesiones, muerte y daños a la propiedad
de terceros en caso de accidente, corriendo por cuenta del propietario del
vehículo, el pago deducible, los gastos legales y otros gastos no cubiertos por
la póliza.
d) Licencia de conducir y póliza del INS al día.
Artículo 8º—
Artículo 9º—
a) Nombre del funcionario y número de cédula de
identidad.
b) Cargo que desempeña y área en la que labora.
c) Tipo, número y fecha de vencimiento de la
licencia de conducir.
d) Tipo, marca, modelo y placa del vehículo.
e) Número y fecha de vencimiento de a póliza del
INS.
f) Fotocopia de la tarjeta de circulación.
Artículo 10.—En ningún caso, se autorizará uso del vehículo para
labores o gestiones del FIDEICOMISO, si la (el) propietaria(o) no cumple con
los requisitos establecidos en este Reglamento, caso contrario, el uso del
vehículo será por cuenta y riesgo de la (del) funcionaria(o), quedando el
FIDEICOMISO relevado a toda responsabilidad.
Artículo 11.—Que en virtud de
los riesgos de siniestros que están expuestos a ocasionar o sufrir los
vehículos propiedad de funcionarios (as) se exime al FIDUCIARIO de todo tipo de
responsabilidad, sea civil, penal, administrativa, etc., por los eventuales
daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, a los propios
funcionarios o que pudieran recibir de parte de terceros; además, es entendido
por las partes, que en relación con la obligación impuesta al Fiduciario en el
inciso e) del artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, el
Fiduciario se limitará a comunicar por escrito al Fideicomitente con copia al
Fideicomisario, de todas aquellas acciones judiciales o extrajudiciales que
reciba en relación con vehículos propiedad de los funcionarios , con la
finalidad de que el Fideicomitente gestione ante el Fiduciario los poderes
especiales judiciales necesarios para que los abogados designados y pagados por
el Fideicomitente se encarguen de la defensa correspondiente, de tal manera que
con dicha actuación el Fiduciario habrá cumplido cabalmente con la referida
obligación legal.
Artículo 12.—En
el desempeño de sus funciones, las (los) propietarias (os) de los vehículos no
podrán llevar a cabo otras actividades que no estén acordes con el objetivo del
FIDEICOMISO.
Artículo 13.—El
pago del kilometraje procederá únicamente cuando la (el) funcionaria(o) utilice
el vehículo de su propiedad.
Artículo 14.—Todos
los funcionarios que se acojan a las disposiciones de este Reglamento, deberán
utilizar, sin excepción, el formulario diseñado para la liquidación de gastos
por concepto de kilometraje, el que contendrá como mínimo:
a) Número de documento.
b) Nombre de la (del) funcionaria(o) y número de
cédula.
c) Cantidad de kilómetros recorridos.
d) Día de salida y de regreso.
e) Lugares visitados.
f) Actividades llevadas a cabo.
g) Nombre de la persona, organización, grupo,
empresa o institución que visitó.
h) Nombre y firma de
i) Reporte del kilometraje de salida y regreso
de cada gira.
j) Firma y número de cédula de la (del)
funcionaria (o) propietaria(o).
k) Nombre y firma del funcionario que revisa el
kilometraje recorrido.
Artículo 15.—El FIDEICOMISO pagará a las (los) funcionarias (os)
propietarias (os) de los vehículos, como retribución por el uso de sus
vehículos particulares, los montos resultantes de la aplicación de las tarifas
máximas por kilómetro autorizadas por
El FIDUCIARIO establecerá y
mantendrá actualizado un registro para el control del pago de kilometraje a las
personas funcionarias (os) de
Artículo 16.—Correrá
por cuenta de la (del) funcionaria(o) propietaria(o) del vehículo los gastos
que se generen como parte del uso del vehículo, tales como combustibles,
grasas, lubricantes, seguros y reparaciones de cualquier naturaleza.
Artículo 17.—Para determinar
el kilometraje recorrido por el vehículo de la funcionaria(o), el FIDUCIARIO
tomará únicamente la cantidad de kilómetros recorridos a partir de las
instalaciones de
Artículo 18.—Cuando
con ocasión de la gira se requiera el traslado de otras personas funcionarias
del FIDEICOMISO, la (el) propietaria(o) del vehículo está en la obligación
trasladarles, siempre y cuando el número no exceda de la capacidad del
vehículo.
Artículo 19.—El
kilometraje intermedio de una gira solo se reconocerá en casos calificados y
previa autorización de
Artículo 20.—Para
efectuar el cálculo del kilometraje recorrido, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) La tabla de distancias elaborada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en primera instancia, siempre y
cuando el lugar visitado esté contemplado en dicha tabla.
b) Lectura del odómetro, cuando se trate de giras
que no se encuentran en la tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y de giras dentro del Área Metropolitana.
c) Criterio de
Artículo 21.—Podrá autorizarse un adelanto por concepto de gastos de
kilometraje cuando las (os) funcionarias (os) debidamente autorizados para usar
el vehículo de su propiedad, en estricto apego a las disposiciones de este
Reglamento, tengan que efectuar giras prolongadas que ameriten tal adelanto.
Esta solicitud se deberá presentar en la fórmula que se diseñe con este
propósito, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en éste
Reglamento.
Artículo 22.—La
(el) funcionaria(o) propietaria(o) del vehículo debe presentar a
Artículo 23.—En
todo caso, las sumas que perciban los funcionarios por este concepto, no
constituyen en ninguna circunstancia, salario en especie, por lo que no pueden
considerarse para calcular sus derechos laborales.
Artículo 24.—El
pago de kilometraje se realizará mediante solicitud de desembolso al
FIDUCIARIO, para lo cual la (el) funcionaria(o) propietaria(o) debe presentar y
adjuntar una liquidación de las giras que haya realizado, adjuntando las
boletas de autorización, las que deben contener la aprobación de
Artículo 25.—En
todo caso, el FIDUCIARIO podrá excluir del registro respectivo, a quienes
incumplan con tas disposiciones contenidas en este reglamento. Lo anterior, sin
perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias respectivas.
Artículo 26.—El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Comité
Director del Fideicomiso.
Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(12938).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
REFORMA AL REGLAMENTO DE
GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS
Y TRABAJADORES DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 2078 de fecha 6 de enero del
2003
II.—Que
según Oficios Nº 02935 (FOE-PR-0067) de fecha 27 de febrero del 2006 y Nº 01392
(DIAA-259), de fecha 20 de enero del mismo año,
III.—Que
IV.—Que
la presente reforma fue aprobada por
V.—Que en razón de lo anterior, se procede a modificar el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores
de Correos de Costa Rica S. A., Por tanto;
Artículo 1º—Se
modifican los artículos 8º, 10 y el párrafo primero
del artículo 11 para que en adelante se lean como sigue:
“Artículo 8º—Excepción
a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial
establecida en el artículo 16 del Reglamento de
“Artículo 10.—Gastos de transporte. Cuando un trabajador o
funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público o colectivo
para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria, ya sea taxi o
autobús, el pago se hará de acuerdo con la tarifa que haya autorizado el
organismo regulador correspondiente. La utilización de los de servicios de taxi
se podrá hacer al inicio o a la finalización de la gira, siempre y cuando a esa
hora no haya servicio público de autobús entre el centro de trabajo y la
residencia del trabajador o funcionario y viceversa, o bien la empresa no
cuente con vehículos propios disponibles para trasladar al trabajador. La
utilización del servicio de taxi en estos casos excepcionales debe estar
debidamente justificada y autorizada de previo por el Director Regional o
Gerente de Área según corresponda”.
“Artículo 11.—Plazo para la presentación de cuentas. Una vez
concluida la gira o misión de que se trate, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el
trabajador o funcionario deberá presentar la liquidación del viaje, utilizando
el formulario correspondiente, debiendo hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda. Por vía de excepción, conforme lo permite el artículo 10
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
Artículo 2º—Se deroga
el artículo 6º.
Articulo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 8 de febrero del 2007.—Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 4660.—(13554).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 07-2007, artículo 46, celebrada el treinta de enero del dos mil
siete, que literalmente dice:
Artículo 46.—El regidor propietario Juan Carlos Murillo Sánchez, retoma
el Artículo 20 del acta 06-2007, donde
1) Que
2) Que en dicho reglamento se establece el marco
normativo al cual deben someterse los sujetos privados interesados en obtener
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de
3) Que el Reglamento para el Otorgamiento de
Por lo tanto,
recomendamos al Concejo Municipal aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento
de
El Concejo Municipal
del Cantón de Belén de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y 17 incisos a) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº R-CO-33 del Despacho de
II.—Que en cumplimiento de lo
dispuesto por el inciso c), del artículo 5 del
Reglamento Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicada en
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, corresponde
al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar lo relativo a la
administración de intereses y servicios locales, aplicables en el cantón, así
como establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.
V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en
los fundamentos que anteceden, resuelve emitir el presente,
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la
aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a
requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para
obtener
Artículo 2º—Definiciones:
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Administración Concedente: Llámese así
a
b) Calificación de idoneidad: Constituye
el pronunciamiento de
c) Fondos Públicos: Conjunto de dinero y
valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a
favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos
pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.
d) Idoneidad para administrar fondos Públicos:
Es la calificación legal otorgada por
e) Municipalidad: Llámese así a
f) Órgano Contralor: Llámese así a
g) Reglamento: Normativa aprobada por el
Concejo Municipal de Belén de Heredia que regula lo concerniente al reglamento
sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener
la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón
de Belén.
h) Requisitos mínimos: Son aquellos
requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la
precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de
Belén.
i) Requisitos específicos: Son aquellos
requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de
la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en
determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.
j) Sujetos Privados: Cualquier persona
jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar
fondos públicos en el cantón de Belén.
k) Superior Jerarca: Llámese así a quien
ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de
l) Valoración previa o precalificación: Es
el estudio minucioso realizado por
SECCIÓN II
De los requisitos
generales y específicos para la obtención
de la precalificación de sujeto privado idóneo
para administrar fondos públicos
Artículo 3º—Requisitos
mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados
en la obtención de la precalificación de sujeto privado idóneo para administrar
fondos públicos. Los requisitos mínimos que deben presentar ante la
administración concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención
de la “Precalificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos
públicos”, que otorga
1) Una carta dirigida a la administración
concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la
cual se solicite el inicio del proceso de precalificación de idoneidad
indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal
y dirección del
correo
electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número
de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que
se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la
carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal
de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de
una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del
artículo 18 de
b) Una descripción detallada de
los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o
parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de
financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la
escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o
por un notario público.
e) Certificación de personería
jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un
notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento
del representante legal.
f) Certificación de un contador
público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza
reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de
recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de
obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos
(asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente
legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los
legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes
anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la
administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del
sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en
efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido
por
g) En el caso del sujeto privado
que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma mayor al monto establecido por
Artículo 4º—Requisitos
específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes
de
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de
b) Las fundaciones organizadas según
i. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
ii. Presentar fotocopia de
iii. Fotocopia certificada de la nota de
presentación a
Artículo 5º—De las
regulaciones emitidas por
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido
a las regulaciones establecidas por
b) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por
i. Los estados financieros del último período
contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador
público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan
dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los
libros contables legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por
i. Original del dictamen de auditoría de estados
financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y
notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable
anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen
de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener
la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha
documentación.
ii. Original o copia certificada
por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público
autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado
en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para
subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
d) La administración concedente verificará que el
monto señalado en este artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto
realice
Artículo 6º—De la
entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida
por
SECCIÓN III
De la valoración previa
por parte de la administración
de la idoneidad del sujeto privado para administrar
fondos públicos
Artículo 7º—De la valoración
previa por parte de
Artículo 8º—Del estudio de
la documentación aportada por el sujeto privado.
Artículo 9º—Del
expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la
administración concedente, debe llevar un expediente debidamente foliado, de
cada sujeto privado que realice una solicitud.
Además,
Artículo 10.—Para
efectos de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar
fondos públicos, la administración concedente debe verificar:
a) La capacidad legal, administrativa y
financiera del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el
desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente
con fondos públicos.
c) Lo dispuesto en las circulares números 14298 y
14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por
Artículo 11.—Verificación de la documentación suministrada por los
sujetos privados.
Artículo 12.—Del
resultado de la valoración preliminar. Que el resultado de la valoración
preliminar debe documentarse en el dictamen aludido en los artículos
precedentes, debidamente firmado por el Superior Jerarca; y posteriormente
dicho informe será remitido a
Artículo 13.—Del
dictamen de recomendación. Que de conformidad con
Artículo 14.—Precalificación
afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio de la administración
concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta
deberá remitir a
a) Una carta de recomendación emitida por el
jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida
por la ley aplicable. En dicha carta se deberá indicar la dirección exacta,
número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico de l sujeto
solicitante a efectos de que
b) Una copia del dictamen favorable aprobado por
el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.
c) Una guía, en la que sea detallado el contenido
del expediente que posee la administración, indicando los documentos que
contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado
aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por
Artículo 15.—De la guía para verificar el cumplimiento de los
requisitos. En el Anexo 1º del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, se presenta una
guía para efectos de que sea utilizada por la administración municipal para
verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos antes indicados por parte
del sujeto privado que solicita la calificación de idóneo para administrar
fondos públicos.
Artículo 16.—De
los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la
calificación de idoneidad. Solo serán remitidos a
Artículo 17.—Remisión
de información a
Artículo 18.—En aquellos
casos donde el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo por
SECCIÓN IV
Potestades de
Artículo 19.—
Artículo 20.—El Órgano
Contralor y la unidad de auditoría interna de la administración concedente con
fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de
Artículo 21.—Además
de lo indicado en el artículo 20, la unidad de auditoría interna Municipal,
deberá emitir obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito, el
cual no será vinculante para el Concejo Municipal, respecto al dictamen emitido
por el superior Jerarca en lo concerniente a la precalificación de idoneidad
del sujeto privado para administrar fondos públicos. Siendo que no podrá ser
conocido el dictamen de recomendación de precalificación, por parte del Concejo
Municipal, hasta tanto
Artículo 22.—El
dictamen favorable para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad del
sujeto privado de administrar fondos públicos emitido por el Superior Jerarca,
deberá ser aprobado mediante el respectivo acuerdo por el Concejo Municipal
previo haber conocido el informe de auditoria, y posteriormente, habiendo
quedado en firme dicho acuerdo, será remitida
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Coordinación entre administraciones públicas. En
aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de
idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado
ante otra entidad u órgano de
Artículo 24.—Vigencia
de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos
privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando
aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica
sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 25.—Sobre
las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados
solicitantes de la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por
escrito ante
Artículo 26.—De
la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación
procedente específica. En los casos en que, con fundamento en
Artículo 27.—De
las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición
Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este
Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 28.—De
Artículo 29.—De
la revocatoria de la precalificación de idoneidad emitida por
Artículo 30.—Transitorio
único.—Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones.
Artículo 31.—De
la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del
aviso respectivo, en el Diario Oficial
Se acuerda por
unanimidad: Primero: Avalar el dictamen de
Belén, 8 de febrero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-203885.—(12950).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Miguel Ángel
Zúñiga Hernández, portador de la cédula identidad Nº 01-0289-0595, solicita la
reposición por robo del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº
306-300-3062853, por un monto de ¢.1.800.000,00, además de sus
respectivos cupones de intereses números 5 y 6, el primero por un monto de ¢.41.607,00
y el segundo por ¢.42.069,30 con vencimiento al 06-05-2007 y al 07-08-2007
en su orden, confeccionados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en fecha
seis de febrero del dos mil siete y con fecha de vencimiento al siete de agosto
del dos mil siete. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho
documento.
San José, 12 de febrero del 2007.—Captación de Recursos.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(12262).
PERIFÉRICA EN BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica de Buenos Aires, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a nombre de Hernández Orozco Gilma, cédula 6-044-520.
Cert. Cupón
Nº Monto
¢ Vencimiento N° Monto Vencimiento
16102960210022985 4.000.000.00 5-09-2006 1 44.166,67 04/11/2005
2 44.654,34 04/12/2005
NORMAL 3 45.147,40 04/01/2006
4 45.645,90 04/02/2006
5 46.149,91 04/03/2006
6 46.659.48 04/04/2006
7 47.174,68 04/05/2006
8 47.695,57 04/06/2006
9 48.222,20 04/07/2006
10 48.754,66 04/08/2006
11 49.292,99 04/09/2006
12 1.661,24 05/09/2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
31 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Valverde Arguedas, Coordinador a. í.—Nº 3630.—(11657).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 8 de febrero del 2007.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(13225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 19 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(12121).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes
tarifarias presentadas por
I. Solicitud tarifaria para el servicio de
distribución de energía eléctrica, tramitada bajo el expediente ET-12-2007, la
cual se detalla de la siguiente manera:
1. Un incremento promedio ponderado de las
tarifas del 5,78% para cubrir costos propios, según el siguiente desglose:
Por
costos propios Por efecto de la
% solicitud del ICE %
T-RE
residencial 6,33 13,65
T-REH horaria 6,33 13,65
T-GE general 5,50 13,65
T-BO bombeo 5,60 13,65
T-CS
preferencial, primer
bloque de consumo 10,77 13,65
T-CS preferencial,
segundo
bloque de consumo 5,60 13,65
TM-T media
tensión 5,12 13,65
2. Que en
3. Adicionalmente, se solicita un incremento de
un 13,65% sobre el aumento propuesto, para cubrir el posible aumento en las tarifas
de compra de energía eléctrica derivado del ajuste tarifario propuesto por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a
II. Solicitud tarifaria para el servicio de
alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-13-2006, la cual se detalla
de la siguiente manera:
1. Un incremento del 31,80% promedio sobre la
tarifa vigente para cubrir costos propios.
2. Adicionalmente, se solicita un incremento de
un 5,09% sobre el aumento propuesto, para cubrir el posible aumento solicitado
en las tarifas de distribución de energía eléctrica por el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) ante
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41236).—C-33735.—(14361).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa de Transcesa S. A., con el fin de que se ajuste las tarifas de las
rutas 07-13 y 13 MB y por corredor común las rutas 02 y
Tarifa Tarifa Aumento Adulto
Ruta Nº Trayecto vigente ¢ solicitada ¢ % Mayor
7 Cementerio-Sabana 120 130 8,33 0
13 Sabana-Estadio
(autobús) 120 130 8,33 0
13 MB Sabana-Estadio
(microbús) 120 130 8,33 0
Corredor
Común
02 Sabana-Sabana-Cementerio 90 100 11,11 0
El 5 de marzo del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41236).—C-20865.—(14362).
ACTAS
Nº 01-2007 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO 93 “EL LORO DE ORO
Y JUEGO 94 “
Los que firmamos
hacemos constar que hoy seis de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Amelia
González Campos 4-073-471 180.000
2. José
Alberto Ramírez Campos 9-042-440 210.000
3. Piadosa
Barrantes Murillo 5-066-176 250.000
4. Guillermo
Sánchez Arostequi 2-327-230 300.000
Participante sala estudio
5. Emilce
Ampie Oporta 2-381-570 250.000
Participantes directos
6. Adriana
Solís Brizuela 1-997-061 200.000
7. José
Ángel Ledezma Molina 2-183-489 250.000
8. Ermenegildo
Roque Laguna 270-137343073-592 210.000
9. José
Antonio Masís Sarquis 3-192-1183 250.000
Participantes de los
asistentes
10. Bernarda Calvo Miranda 4-092-463 150.000
11. María de los Ángeles
Campos Campos 4-096-431 250.000
Total de premios
a pagar: ¢ 2.500.000,00
Acumulado
gran premio
para el
13-1-2007: ¢ 6.400.000,00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 94 “
Participantes que
depositaron sobres con seis
boletos sin premio del juego 94 y juego 95
Nombre Cedula
1. Gilberto
Rodríguez Salas 2-226-149
2. *
Gonzalo Morales Morales 1-285-209
3. Carlos
Gerardo Brenes Ramírez 3-222-697
4. Ethel
Isabel Díaz Taylor 270-1121554-8012
Participante vía
telefónica
5. Daisy
Palma Flores 1-204-526
Observación: *Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
Nº 02-2007 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO 94 “
Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy trece de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Gilberto
Rodríguez Salas 2-226-149 210.000
2. *Gonzalo
Morales Morales 1-285-209 6.400.000
3. Carlos
Gerardo Brenes Ramírez 3-222-697 300.000
4. Ethel
Isabel Díaz Taylor 270-1121554-8012 210.000
Participante vía
telefónica
5. Daisy
Palma Flores 1-204-526 200.000
Participantes directos
6. Yamileth
del Socorro Monge 135-RE-056239 250.000
7. Alamar
Durán Vásquez 1-331-309 250.000
8. Jorge
Luis Bolaños Quirós 9-060-854 500.000
9. Elidubet
Aguilar Quesada 1-404-1302 180.000
Participantes de los
asistentes
10. Cynthia Bermúdez Vindas 1-1150-989 250.000
11. Julia Madrigal López 1-379-910 250.000
Total de premios
a pagar: ¢ 9.000.000,00
Acumulado
gran premio
para el
20-1-2007 ¢5.000.000,00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 94 “
Participantes que
depositaron sobres con seis
boletos sin premio del juego 94 y juego 95
Nombre Cédula
1. Roxana
Sobaja Solera 2-248-692
2. Jorge
Alberto Vargas García 1-405-1357
3. Noemy
Cordero Quirós 2-224-138
4. Marta
Cecilia Hidalgo Chinchilla 6-187-157
Participante vía
telefónica
5. Ingrid
Vanesa Fontana Brenes 1-1096-320
Observación: *Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8588).—C-21525.—(11442).
Nº 03-2007 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO 94 “
Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy veinte de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el
Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Roxana
Sibaja Solera 2-248-692 250.000
2. Jorge
Alberto Vargas García 1-405-1357 500.000
3. Noemy
Cordero Quirós 2-224-138 250.000
4. Marta
Cecilia Hidalgo Chinchilla 6-187-157 300.000
Participante vía
telefónica
5. Ingrid
Vanessa Fontana Brenes 1-1096-320 210.000
Participantes directos
6. Porfirio
Magdalena Calero Duarte 135-RE-011205 230.000
7. Didier
Gómez Bukham 3-368-918 300.000
8. Felicia
Díaz Bermúdez 1-314-214 250.000
9. Luis
Fernando Moya Muñoz 1-1219-057 250.000
Participantes de los
asistentes
10. Claudio Picado Jiménez 2-324-050 300.000
11. Adriana Solano Pereira 1-824-020 180.000
Total de premios a
pagar: ¢ 3.020.000,00
Acumulado gran premio
para el
27-1-2007 ¢ 5.200.000,00
Asimismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio del juego 94 “
Participantes que
depositaron sobres con seis
boletos sin premio del juego 94 y juego 95
Nombre Cédula
1. Berta
Alicia Acuña Montero 2-359-050
2. Franklin
Salazar Ulate 2-168-063
3. Silvestre
Castillo Hernández 2-100-327
4. José
Antonio Abarca Rodríguez 6-261-431
Participante vía
telefónica
5. Karla
Vanessa Ovares Alvarado 1-1197-098
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
Nº 04-2007 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO 94 “
Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy veintisiete de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m
en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Berta
Alicia Acuña Montero 2-359-050 250.000
2. Franklin
Salazar Ulate 2-168-063 250.000
3. Silvestre
Castillo Hernández 2-100-327 250.000
4. José
Antonio Abarca Rodríguez 6-261-431 260.000
Participante vía telefónica
5. Karla
Vanessa Ovares Alvarado 1-1197-098 195.000
Participantes directos
6. Julio
Quirós Cambronero 6-155-111 250.000
7. José
Desanti Madriz 1-645-361 250.000
8. María
Cecilia López Mora 7-145-508 300.000
9. Hernán
Roberto Mesén Jiménez 6-104-256 300.000
Participantes de los
asistentes
10. Irma Barrios Oporta 2-360-732 250.000
11. Ana Isabel Jiménez Arrieta 1-544-318 210.000
Total
de premios a pagar: ¢ 2.765.000,00
Acumulado gran premio
para el 03-2-2007 ¢ 5.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer
los sobres de las personas que enviaron
o depositaron seis boletos sin premio
del juego 94 “
Participantes que
depositaron sobres con seis
boletos sin premio del juego 94 y juego 95
Nombre Cédula
1. Juan
Carlos Elizondo Badilla 1-740-431
2. Yanci
Giovanna Sánchez Mussio 1-808-345
3. Gerardo
Bolaños Bolaños 2-364-421
4. Francisco
Alberto Romero Quesada 3-368-919
Asistente a la sala
estudio
5. Rafael
Ángel Gómez Rojas 1-399-1042
Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
Reposición de título patente
de licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar
se hace saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 3777.—(12040).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(12228).
DEPARTAMENTO DE
EDICTO
El Departamento de
COMERCIALIZADORA SAROSA S. A.
Wendy Vanessa Rojas Madrigal, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Tirrases de Curridabat, del Super Tirrases, veinticinco metros sur y veinticinco este, cédula dos-cuatrocientos sesenta y uno-setecientos catorce, es apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Sarosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230902, como socia mayoritaria de esta empresa, convoca a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del dos de abril del año dos mil siete. San José 19 de febrero del 2007, y que tendrá como objetivo principal, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5331.—(14646).
El Colegio de
Profesionales en Quiropráctica convoca a asamblea general extraordinaria, el
día 17 de marzo del 2007 en San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 2 piso,
Quiropráctica Mundial, teléfono: 258-
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del
orden del día.
Elección de los miembros de
Junta Directiva y Fiscal por período de dos años.
Presentación de candidatos
para Presidente de Junta Directiva.
Elección de Presidente de
Junta Directiva.
Presentación de candidatos
para Vicepresidente de Junta Directiva.
Elección de Vicepresidente de
Junta Directiva.
Presentación de candidatos
para Secretario de Junta Directiva.
Elección de Secretario de
Junta Directiva.
Presentación de candidatos
para Tesorero de Junta Directiva.
Elección de Tesorero de Junta
Directiva.
Presentación de candidatos
para Vocal I de Junta Directiva.
Elección de Vocal I.
Presentación de candidatos
para Vocal II de Junta Directiva
Elección de Vocal II.
Presentación de candidatos
para Vocal III de Junta Directiva.
Elección de Vocal III.
Presentación de candidatos a
fiscal de Junta Directiva.
Elección de Fiscal de Junta
Directiva.
Juramentación de Electos.
Fijación de Cuota Mensual de
Agremiados.
Elección del Tribunal de
Honor.
Juramentación del Tribunal de
Honor.
Elección del Comité
Consultivo.
Juramentación del Comité Consultivo.
Modificación y aprobación del
Reglamento para su presentación al Poder Ejecutivo.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los
agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscal se hará
por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial
Nota:
Dra. Yolanda Camacho
Matamoros, Presidenta.—(14697).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Asamblea general
ordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 3 de marzo del 2007,
en caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria
el sábado 10 de marzo del 2007. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a. m.
Agenda:
1. Elección de Junta Directiva para el período
2007-2008.
2. Elección del Tribunal de Honor.
3. Aprobación del acta de la asamblea general
ordinaria N° 29: 2005-2006.
4. Conocer y aprobar los informes del presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de
5. Aprobación del presupuesto para el período
2007-2008.
6. Asuntos varios.
El Tribunal Electoral convoca
a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del
caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor.
Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 19 de
febrero del
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
De acuerdo a lo que establece
el acta constitutiva de
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea
general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Radisson, San José, a las
catorce (14:00) horas del veintisiete (27) de marzo del dos mil siete (2007).
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley,
Los asuntos a tratar son los
siguientes:
1) Informe de la gerencia.
2) Informe de la presidencia.
3) Informe de la fiscalía.
4) Aprobación de los estados financieros del
período fiscal 2005-2006.
5) Nombramiento de junta directiva y fiscal.
San José, 21 de febrero del 2007.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(15186).
FIDEICOMISO TREINTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Fideicomiso Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y cinco a celebrarse en la ciudad de San José en edificio de Posada Casa Real de Amón. Situada en San José cincuenta metros al este del Invu, al ser las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete. Convoca Elvia Yahara Jarquín Tellez, mayor, empresaria vecina de San José y de cédula siete-cero sesenta y dos-setecientos noventa y siete. Como albacea del señor William Patrick Dunn, presidente al efecto de la referida compañía según consta en expediente cero seis-cero cero cero siete tres seis-cero seis siete ocho-C I-tres.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(15188).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FAMILIA ARGUEDAS GONZÁLEZ DE
JACÓ
FAGJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Arguedas González de
Jacó FAGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372118, solicita ante
SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA
EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Comercial y Ganadera
el Recreo Sociedad Anónima, cédula 3-101-083936. Solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.
A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como los señores Alfaro Fernández Luis Francisco, portador de la cédula Nº 6-100-1298 con la acción 255, y Luis Diego Quesada Sáenz Nº 1-269-232 con las acciones 086-996-909-920 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como extraviadas.—San José, 12 de febrero del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 3905.—(12044).
ASESORÍAS BARROTAZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asesorías Barrotazul Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil
seiscientos ochenta y uno, solicita ante
Por robo de certificado Nº
2241320010599 más cupón Nº 2241320010599-
Yo, Javier Enrique Mora
Rodríguez, cedula Nº 1707002, solicito ante
SERVICENTRO QUESADA MAROTO DE
TACARES S.R.L.
Servicentro Quesada Maroto de
Tacares S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-058825-08, solicita ante
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE
S. C. S. A.
Centro Educativo Bosque Verde
S. C. S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve cinco cero uno cinco,
avisa la reposición de los siguientes libros legales de un juego cada uno:
Mayor, Balance e Inventarios, Diario, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Se escuchan oposiciones en
VICTOPASE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Victopase del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065108, solicita ante
GARIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Garin Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos
diecisiete, solicita ante
CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy Armando
Vargas Alfaro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Cenfotec It
Learning Center S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-428001, solicito ante
RIVETH S.R.L.
A todos los acreedores e
interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia
Andrea propiedad de Riveth S.R.L., se les informa que dicho establecimiento ha
sido vendido a Nimbos del Persia S. A., y el precio depositado en
FINANCIERA DESYFIN
Yo, Rodrigo Alberto Barahona Herrera, cédula Nº 1-294-301, mayor, casado, economista, vecino de San José, Santa Ana, residencial Valle del Sol, casa Nº 334, cédula de identidad Nº 1-294-301, hago de conocimiento al público en general que el siguiente certificado y su correspondiente cupón, fue extraviado: certificado Nº 8815, por un monto de $10.300,00 y cupón Nº 8815-1 por $309,00, ambos con fecha de emisión 24-11-2006, vencimiento 24-05-2007, plazo 180 días. Hago las publicaciones de ley para su respectiva reposición, la cual fue ya solicitada al emisor Financiera Desyfin S. A.—Rodrigo Alberto Barahona Herrera.—(12732).
INSERYM AIRE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inserym Aire Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta
y cuatro mil doscientos trece, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, portador del pasaporte de su país
de origen: Colombia, número uno seis dos seis cuatro ocho uno ocho, solicitamos
ante
MOTORES LIMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Marlene Espinoza Vargas,
mayor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos
cuarenta y uno, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Motores Limar Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Aeropuerto, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y
cuatro, solicito ante
I.P.P PUENTE DE PIEDRA INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert Magnus Stevenson,
antes con pasaporte de Estados Unidos número cero siete cinco cinco cero cero
cuatro siete uno, y ahora con pasaporte nuevo número tres cero ocho ocho cero
ocho uno nueve nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de I.P.P Puente de Piedra Investments Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, solicito
ante
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ E HIJOS S.
R. L.
González Rodríguez e Hijos S.
R. L. 3-102-121950-10, solicita ante
LLAVE DE
Llave de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DEL PATIO
El suscrito Nelson Hidalgo
Martínez, cédula 7-0070-0759, en mi calidad de presidente de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres de las diez horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil siete, otorgada ante los notarios públicos Allan Garro Navarro y Felipe Beeche Pozuelo, actuando en el protocolo del primero, la sociedad Caballero de Fuero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y siete, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Entre Dos Aguas, sita en Sámara, Nicoya, Guanacaste, trescientos metros este de la playa, sobre la avenida principal de entrada, a la sociedad denominada Oliver Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—Nos. 4650 y 4651.—(13153).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, notaria pública, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, de fecha nueve de febrero del dos mil siete, comparecieron los señores Salvador Salmerón y Rafael Salmerón, y constituyeron la sociedad R S Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, ochocientos metros al este de Súper Miramar.—Puriscal, 10 de febrero del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 4845.—(13467).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la firma Inversiones G & B de Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento siete. Se reforman las cláusulas segunda y novena, y se realiza nuevos nombramientos en junta directiva y agente residente, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 4846.—(13468).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Tropical Dreams of Puntarenas TDP Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Domicilio social: Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años, ante la notaría conjunta de los licenciados Hellen Fabiola Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 4847.—(13469).
En acta número uno de fecha del catorce de febrero del dos mil siete, de la sociedad Ambos Puertos S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno seis cero seis nueve, inscrita al tomo uno cero uno, folio uno uno dos, asiento seis tres, se tomaron los acuerdos de modificar los artículos y de cambio de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 4848.—(13470).
Por asamblea general extraordinaria, según acta número ocho, de la sociedad Graneros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, con domicilio en Liberia, Molinos de Guanacaste, celebrada en dicho domicilio a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, contando con la presencia de la totalidad del capital social, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula segunda, en cuanto a que el nuevo domicilio social será en Playa Hermosa, Sardinal de Carrillo, de la primera entrada a mano izquierda trescientos metros al oeste, en casa de Paúl Atilio Zambrano; la cláusula sétima, en cuanto a que se hace cambio de junta directiva, conformada por tres miembros que son: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo el poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Renuncian los miembros de junta directiva y se nombran nuevos miembros.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 4849.—(13471).
Mediante escritura número ciento noventa y tres, de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó Empresas Sasha Central L y M Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Minor Ruiz Valerín, y tesorera: Leonora Loáiciga Chinchilla.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4850.—(13472).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Hípica Montecristo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente: Pedro Sánchez Sánchez y el tesorero: Pedro Fabio Sánchez Quintero.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4851.—(13473).
Mediante escritura número ciento noventa del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Café Internet Europa Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente: Mihai Petrescu.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4852.—(13474).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Rancho Montecristo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente: Pedro Sánchez Sánchez, y el tesorero: Pedro Fabio Sánchez Quintero.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4853.—(13475).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Mama Isa Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente: Carlos Cabrera Pérez.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4854.—(13476).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó El Último Chance Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas S. A. Domicilio. San José, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: comercio e industria en general, importación de bienes, correduría de bienes y actividades turísticas. Duración: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia: un fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 4855.—(13477).
Constitución de la sociedad anónima Opciones Sépticas Sanitarias S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Julia Valeria Pisa, Presidenta.—Bagaces, 12 de febrero del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 4857.—(13478).
El suscrito notario Víctor Hugo Mora Casasola, hace constar que Jacobo Murillo Zolezzi y Sabine Barth Hudson, constituyen Maxproducts Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura 87, visible a folio 72 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del día trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 4859.—(13479).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó una sociedad cuya denominación social corresponderá a su número de cédula de persona jurídica. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, Residencial Los Adobes, casa número treinta y dos-B. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 4861.—(13480).
Que en esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y cinco
vuelto del tomo tercero, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad
Distribuidora Camyl CYC del General S. A. Domiciliada en San Isidro,
Pérez Zeledón, provincia de San José, calle Moya, detrás de
La suscrita notaria Lic.
Mayrin Mora Mora, hace constar que mediante la escritura número ciento
diecisiete, de la notaría del co-notario Alexander Mora Mora, se modificaron
las cláusulas, segunda, quinta y sexta de los estatutos del acta constitutiva
de la sociedad anónima Grupo Kinney Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cero uno ocho, se acordó
modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo para que en adelante se
lea así: El domicilio social de la compañía será en
Por escritura de las 16:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituye Anjoh S. A. Domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, 200 norte y 50 este de Guardia Rural. Actividad préstamo de servicios de belleza. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, debiendo actuar conjuntamente. Junta directiva: Presidente: Johann Fonseca Chavarría; secretaria: Ana Miriam Chong Vallejo; tesorera: Ana Mercedes Jiménez Zamora, y fiscal: Wendy Robles Alfaro.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 4868.—(13483).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Guayabo Trece Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 4869.—(13484).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 4870.—(13485).
Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de asociados de
Por esta escritura número
treinta y ocho, de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, el señor Mario Alberto
Valverde Cárdenas, quien es mayor, costarricense, comerciante, casado una vez,
vecino de Guápiles trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste
del Mas x Menos, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
tres-quinientos cuarenta, solicita la inscripción al Registro Público, de la
sociedad
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cosas Imposibles Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4873.—(13488).
Por escritura número novecientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Dalur S. A. Capital diez mil colones. Presidente Randall Moreira León.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 4874.—(13489).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10.000 colones; Presidente: Virgilio Ramos Benavides.—Heredia, 12 de febrero de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4875.—(13490).
Al ser las 14:00 horas del 13
de febrero del 2007, ante mí, se constituyó la sociedad que se denominará con
el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
Reglamento para
Por escritura otorgada a las once horas del día quince de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Harlan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutito.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 4877.—(13492).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del trece de febrero de dos mil siete, Gerardo
Alpízar Gardela con cédula de identidad número uno-novecientos
veintiséis-cuatrocientos setenta y ocho y Elizabeth Gardela Villagra con cédula
de identidad número seis-cien-novecientos sesenta, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, que utilizará el número de cédula jurídica como
denominación social, con fundamento en el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, que es Reglamento para
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el veintiséis de enero del dos mil siete, los señores Dimitri Tuzhikov y Tatiana Toujikova constituyen sociedad denominada Maple International Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Guanacaste. Capital un millón quinientos mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Manuel E. Leiva Ch., Notario.—1 vez.—Nº 4881.—(13494).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A que no te lo imaginabas S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 15:00 horas del 14 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 4883.—(13495).
A la ocho horas del quince de febrero del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones del Masaimara Sociedad Anónima, modificó las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 4885.—(13496).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Seguridad Alajuelense Rodríguez Arias Sra Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 4886.—(13497).
Por escritura otorgada a las 14:20 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye Movimientos de Tierra Méndez y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 4888.—(13498).
En mi notaría se constituye Kolmen Group Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Bernal Arias Porras. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4889.—(13499).
Ante esta notaría mediante escritura trescientos treinta-tres de las doce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó Ciclo Transportes Marilin Sociedad Anónima. Objeto: transporte. Presidente: José Ángel Elizondo Núñez.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 4890.—(13500).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Soto Aguilar CGS S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 4899.—(13501).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye la empresa Desasrrollos Truncatus S. A.; y por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas, respectivamente, del 15 de febrero del 2007, se constituyen las empresas: Sassakrot Investments S. A., y H. O. Marketing S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 4901.—(13502).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y ocho, se constituye sociedad anónima
denominada Multiservicios Industriales R.C.A Sociedad Anónima,
domiciliada en
Karla Jaqueline Delgado Soto y Marcos Antonio Zamora Salazar constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 4903.—(13504).
Inversiones Calablanca G.P. Sociedad Anónima, protocoliza, el acta tres de la asamblea general de accionistas, se modifican las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2007, visible a folio 089 frente del Tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 4904.—(13505).
Carliari G. P. S. A, protocoliza,
el acta 3 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra secretario de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. A. D. Publicidad & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón segundo, distrito tercero, Condominios San Rafael, número dos. Plazo social: noventa y nueve, años. Capital social: noventa mil colones, representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Planificación, distribución y creación de publicidad. Presidenta: Daniela Picado Alfonso.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 4907.—(13507).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Zhen & Wei Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón octavo, distrito sétimo, de la iglesia católica ochocientos metros al este, Urbanización Las Violetas, casa número setenta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: distribución, venta y comercialización de productos alimenticios. Presidente: Yuzhen Li.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 4908.—(13508).
Por escritura otorgada el día
de hoy se constituyó Transportes
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Don Canyo Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 13 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 4910.—(13510).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería
En esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Caída Libre del Sol Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 4914.—(13512).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, protocolicé asamblea por cambio de presidente y domicilio social de Free Live Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Ian Duke Young.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 4915.—(13513).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de febrero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Avlonas Property Brokers Sociedad de Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del dos mil siete.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 4916.—(13514).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Fimba Limited Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 4917.—(13515).
El suscrito notario público,
hace saber que se corrige el error material en el sentido de que el nombre de
la sociedad constituida en mi notaría el 4 de enero del 2007, es Distribuidora
Comercial de Alimentos Dicoma Sociedad Anónima y no como por error se
indicó y se publicó en
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Almagro Club Sociedad Anónima, Inversiones Casa Herradura Sociedad Anónima, Almonasi & Asociados Sociedad Anónima, Negocios Copana Real Sociedad Anónima, Complejo El Almirante Sociedad Anónima, Investments Caucamo Valley Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Valle Caucamo Sociedad Anónima, Tecni Business Color cuya traducción al español es Negocios Tecni Color Sociedad Anónima, Nocturnal Relámpago Sociedad Anónima cuya traducción al español es Relámpago Nocturno Sociedad Anónima, Investments Sleepy Dreams Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Sueños Dormidos Sociedad Anónima, Estrecheses Desiérticas Sociedad Anónima, Corporación Ángulo Preliminar Sociedad Anónima, Industrias Verdolagas Silvestres Sociedad Anónima, Negocios Escala Dorada Sociedad Anónima, Compañía Sendero Forestal Sociedad Anónima, Corporación Paseo Fluvial Sociedad Anónima, Inversiones Conchas Marinas Sociedad Anónima, Negocios Lince Ibérico Sociedad Anónima, Ostras Street Sociedad Anónima cuya traducción al español es Calle Ostras Sociedad Anónima, Cabañas Casa Rural Sociedad Anónima, Compañía Monte de los Pozos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 4919.—(13517).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente y un subgerente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 4920.—(13518).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las once horas treinta minutos del treinta de enero del
dos mil siete, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos
mil siete, y a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se
constituyeron las sociedades Asesorías Habitacionales
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil siete,
mediante la escritura número ochenta,
Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta del tomo primero, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Productos Químicos Proindustrial JPEA cinco cinco cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de doce mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 4923.—(13521).
Sergio Agüero Alvarado, Carlos Murillo Rodríguez, Luís Roberto Cubero Vásquez, Johnny Rovira Mejías y Jaime Rodríguez Vílchez; conforme al Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia Guanacaste, de la antigua gobernación setenta y cinco metros sur. Con un capital social de diez millones de colones.—Liberia, 14 de febrero del 2007.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 4926.—(13522).
Irene Brenes Barahona, Amelia Brenes Barahona, Luis Enrique Brenes Fallas y María de los Ángeles Barahona Montes de Oca, constituyen Alcázar y Aranday Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración y Fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 13.00 horas del 29 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 4927.—(13523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Downy Woodpecker Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Noemi Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 4928.—(13524).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyo la sociedad Osamibeca Limitada. Domicilio: Golfito, Puntarenas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: Comercio en general.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4929.—(13525).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Protech Development Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—14 de febrero del 2007.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 4930.—(13526).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y cinco del tomo dos; se constituyó la siguiente compañía: Rincón Verde Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Edwin Tromp Oudhol.—Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4931.—(13527).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y siete del tomo dos, se constituyeron las siguientes doce compañías. La primera: Silver Shade Anónima; La segunda: Guanacaste Coconut Palms Dos Mil Siete Sociedad Anónima; La tercera: Playa Flamingo Vistas del Mar Sociedad Anónima, La cuarta: Potrero Sueños Sociedad Anónima, La quinta: Tranquilo Paradise Sociedad Anónima, La sexta: Luna Bay Palmeras de Santa Cruz Sociedad Anónima; La sétima: Estrella Cielo Sociedad Anónima, La octava: Vida Hermosa Sociedad Anónima, La novena: Playa Ángel Sociedad Anónima, La décima: Alive and Kicking Sociedad Anónima; La decimaprimera: Diamonds and Rubys Sociedad Anónima, y La decimasegunda: Lazy Days Sociedad Anónima. Plazo social de las doce compañías: noventa y nueve años. Capital social de las doce compañías: diez mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma para las doce compañías: Natalia Aguilar Porras.—Santa Cruz, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4932.—(13528).
Mediante escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corrosión Control Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: un millón de colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 4937.—(13529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ramm Acuña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 4938.—(13530).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Petuni Blanca Azul Dos S. A., en San José, a las doce horas del trece de febrero del dos mil siete, modificando: el nombre de la compañía a E.J.J. Properties S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13626).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Claveles y Rosas del Oeste Cuatro S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Investments Three Jack’S S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13627).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas del Pacífico Cinco S. A., en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Road To The Blue Sea S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13628).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas y Petunias Seis S. A., en San José, a las trece horas del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Sunset Jaco Beach Investments S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13629).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas de Colores Siete S. A., en San José, a las trece horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco’S Red Sunset S S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13630).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Cala y Marea Azul Diez S. A., en San José, a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco Royal Investments S S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13631).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Mar Marino del Bosque Doce S. A., en San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Flip Flop Jaco Investment S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13632).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Nardos del Pacífico Veinticinco S. A., en San José, a las catorce del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Well-Well Investment S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13633).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Orquídeas del Sol Veintitrés S. A., en San José, a las catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a L.J. Well Holdings S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13634).
Ante este notario, se
protocolizó la reforma del primer estatuto social de Santa Lucía de
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Escikaho Dorado Cuarenta y Cinco S. A., en San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Josephana Ventures S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13636).
Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Clavel del Pacífico Tres S. A., en San José, a las once horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a E.J.J. Pacific Investments S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13637).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de inscribirla más el aditamento “Sociedad Anónima” de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San Ana, San José. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(13638).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, mediante escritura número cinco iniciada a folio tres frente del tomo ocho de mi protocolo se cambió el nombre de la sociedad Diamond Cove Development Costa Rica S. A., por Diamond Cove Ventures C R Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(13640).
Por escritura número treinta y uno-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de la compañía Tico Paradise Properties S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(13642).
Por escritura número nueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Análcima Mirto LXII S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13643).
Por escritura número veintinueve-diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la sociedad Compañía Arista Fantasía S. A.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13644).
Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Liluza Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del nombre cambiándose por su número de cédula jurídica 3-101-314690.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(13648).
Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bartingenio Industries Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Industrias Bartingenio Sociedad Anónima de esta plaza, por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal; y su presidente tiene la representación.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(13649).
Por escritura de las catorce horas treinta minutos de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad Royal Boxing Inc Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial conjunta los tres miembros de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(13651).
En mi notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transacciones Múltiples de Muebles e Inmuebles Xibalva Limitada. Nombramiento de nuevo gerente en Juan Luis Brenes Vega, cédula de identidad 3-185-511.—Heredia, 10 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(13725).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13726).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad El Paraje de Candomble S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13728).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Aéreo Inversiones Sociedad
Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—(13737).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades ESTERILLOS OLD MOUNTAIN UNO C S. A., SEA MOUNTAIN UNO D S. A., RANGE MOUNTAIN R. M. DOS C S. A., YOUNG MOUNTAIN R. M. DOS S. A., PACIFIC LONG MOUNTAIN TRES C S. A., JOURNEY MOUNTAIN TRES D S. A., GOOD LIFE MOUNTAIN CUATRO C S. A., FRESH AIR MOUNTAIN CUATRO D S. A., TOURIST MOUNTAIN T. M. CINCO C S. A., RECREATION MOUNTAIN SEIS C S. A., LANDSCAPE MOUNTAIN SEIS D S. A., HUG RIVER MOUNTAIN SIETE C S. A., FAST RIVER F. R. SIETE D S. A., PEAK MOUNTAIN P.M. OCHO C S. A., HUMID FOREST MOUNTAIN NUEVE C S. A., ESTERILLOS TROPICAL MOUNTAIN NUEVE D S. A., FOREST CLEAR MOUNTAIN DIEZ C S. A., SWEET MOUNTAIN S.M. DIEZ D S. A., MOUNTAIN WIND FRESH ONCE C S. A., NATURE GREEN MOUNTAIN ONCE D S. A., MOUNTAIN PATH DOCE C S. A., GOLDEN HILL MOUNTAIN DOCE D S. A., HOPE DREAMS MOUNTAIN CATORCE C S. A., PACIFIC BEACH RIVER CATORCE D S. A., GREY FOX MOUNTAIN DIECISÉIS C S. A., LITTLE WOLF MOUNTAIN DIECISÉIS D S. A., STRONG STEEL MOUNTAIN VEINTIUNO C S. A., SILVER LINE MOUNTAIN VEINTIUNO D S. A., SNOWY MOUNTAIN S. M. VEINTIDÓS C S. A., BIG RIVER MOUNTAIN VEINTITRÉS C S. A., FREE WATER MOUNTAIN VEINTITRÉS D S. A., REDEMPTION MOUNTAIN VEINTICUATRO C S. A., TRUST MOUNTAIN T. M. VEINTICUATRO D S. A., LOVE AFFAIR MOUNTAIN UNO A S. A., FAITHFUL MOUNTAIN F.M UNO B S. A., NOISE RIVER MOUNTAIN DOS A S. A., SAVAGE MOUNTAIN DOS B S. A., JUMPING MOUNTAIN TRES A S. A., DARK GREEN MOUNTAIN TRES B S. A., LIGHT GREEN MOUNTAIN CUATRO A S. A., BIG ROCK MOUNTAIN CUATRO B S. A., BLUE ROCK MOUNTAIN CINCO A S. A., HAPPY DAYS MOUNTAIN CINCO B S. A., ENJOY MOUNTAIN SEIS A S. A., PARADISE MOUNTAIN SEIS B S. A., LITTLE CAB MOUNTAIN SIETE A S. A., BROWN CAB MOUNTAIN SIETE B S. A., WOOD CAB MOUNTAIN OCHO A S. A., SIREN MOUNTAIN OCHO B S. A., LITTLE FISH MOUNTAIN NUEVE A S. A., BIG BEARS MOUNTAIN NUEVE B S. A., RED BIRDS MOUNTAIN DIEZ A S. A., LARGE CAMP MOUNTAIN DIEZ B S. A., SMALL CAMP MOUNTAIN ONCE A S. A., CLEAR TRACK MOUNTAIN ONCE B S. A., DARK TRACK MOUNTAIN DOCE A S. A.,ORANGE TRACK MOUNTAIN DOCE B S. A., HORSE TRACK MOUNTAIN TRECE A S. A., WHITE TOWER MOUNTAIN TRECE B S. A., FULL MOON MOUNTAIN CATORCE A S. A., COOL MOUNTAIN C.M. CATORCE B S. A., FRESH MOUNTAIN F.M. QUINCE A S. A., MONKEY MOUNTAIN DIECISÉIS A S. A., BLACK PAGE MOUNTAIN DIECISÉIS B S. A., CREEN TREE MOUNTAIN DIECISIETE A S. A., RING BUSH MOUNTAIN DIECIOCHO A S. A., MANY TREES MOUNTAIN DIECINUEVE A S. A., FLOWERS MOUNTAIN VEINTE A S. A., COLOSAL RIVER VEINTIUNO A S. A., A LOT OF MOUNTAINS VEINTIUNO B S. A., PATIENT RIVER MOUNTAIN VEINTIDÓS A S. A., BRAVE RIVER MOUNTAIN VEINTIDÓS B S. A., STORY MOUNTAIN VEINTITRÉS A S. A., COMMERCIAL RIVER VEINTITRÉS B S. A., KICK OUT MOUNTAIN VEINTICUATRO A S. A., FRESH WATER MOUNTAIN VEINTICUATRO B S. A.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(13742).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arte Creativo. Com S. A. Domicilio social: Alajuelita centro. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(13744).
Por escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de febrero del presente año, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo nueve, se reforma la cláusula noventa del pacto social de la entidad Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(13746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quesada Fernández de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Quesada Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(13757).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día catorce de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Elder Calderón Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(13759).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día ocho de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes sociedades: Almacenamiento de Documentos Mercantiles Katajoma S.R.L.; Importación de Artículos Alimenticios Zoncasata S.R.L.; Empresa Alimenticia de Los Lagos S.R.L.; Comercializadora de Servicios Empresariales Zotapelcoso S.R.L. El día nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Grupo Empresarial Habitat S. A. El día doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Empresa Alimenticia del Monte E.A.M. S.R.L. El día catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Rincón Mediterráneo Treinta y Cinco S. A. Así mimo hago constar que el día quince de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Condominio Ofi Bodegas Capri Rojo Número Diez S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Plata Número Once S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Dorado Número Doce S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Rosado Número Trece S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Beis Número Quince S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Café Número Dieciséis S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Naranja Número Diecisiete S. A..—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(13765).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dorado Amanecer del Este Sociedad Anónima. Capital: cinco mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(13768).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva se nombra tesorero de la sociedad Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(13769).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos diecisiete, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Christian Alberto Chaves Sánchez y Rafael Chaves Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Transportes e Importaciones Chasan S. A. Informes al 440-7541.—Trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(13773).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos quince, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Ana Jensie Quesada Fallas y Lennin Rojas Salas, constituyeron la sociedad denominada Cristales y Aluminios de Alajuela S. A. Informes al 440-7541.—Trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(13774).
Ocho Rojos Sueños S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-454808, informa que mediante acuerdo de
asamblea extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dos de febrero del
año dos mil siete, se acordó hacer el cambio de razón social, el cual deberá
leerse en adelante Ebisem Sociedad Anónima. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó firma denominada Aligo AG Sucursal de Alimentos Gourmet de C. R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 4939.—(13780).
Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del quince de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza denominada Asesores Internacionales para Latinoamérica del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 4940.—(13781).
En escritura pública se constituyó sociedad denominada Napima Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, sus acciones son comunes y nominativas. Domiciliada en Cartago y la representación judicial y extrajudicial con poderes de apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y secretario, fecha de constitución a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4941.—(13782).
En escritura pública se constituyó sociedad denominada New Times Boutique Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, con domicilio en Cartago, la representación judicial y extrajudicial con poderes de apoderados generalísimos los tiene el presidente y secretario de la junta directiva. Sus acciones son comunes y nominativas y fecha de constitución trece horas del catorce de febrero del año dos mil siete.—Cartago.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4942.—(13783).
En escritura pública se constituyó sociedad denominada Anpima Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, en acciones comunes y nominativas. Domiciliada en Cartago, con representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y secretario, fecha de constitución, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4943.—(13784).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Agropecuaria Río Branco Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Cristóbal Sur de Desamparados, cien metros este del cementerio, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo el señor Roney Hernández Padilla, cédula Nº 3-282-068. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 4950.—(13785).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:30 horas del 15 de febrero del 2007, la sociedad Valle Velarde Valvel S. A., reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4955.—(13786).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2007, la sociedad Almibar del Sur S. A., reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4956.—(13787).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de febrero del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Galkri S. A.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—Nº 4957.—(13788).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Dalmacia Peljesac y Korcula Sociedad Anónima, otorgada por escritura número sesenta y uno-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil siete.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4959.—(13789).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Familia Hidalgo Quesada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Hidalgo Quesada S. A. Presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de sumas, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2007.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4961.—(13790).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la entidad denominada Los Castillos Unidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Castillos Unidos S. A. Presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo el primero y conjuntamente, los dos últimos. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2007.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4962.—(13791).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye New Technology Costa Rica Consulting NTCR Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las quince horas del quince de febrero del dos mil siete. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 4965.—(13792).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 13 de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Raíces de Garabito, reformando su cláusula segunda y nombrando nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 14 de febrero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 4967.—(13793).
Por escritura otorgada, ante esta Notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Diseños Tacaza de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva. Domicilio: Cartago.—Cartago, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 4968.—(13794).
Por escritura otorgada ante mí, José Urraca Gutiérrez e Irma Laura Enríquez Gómez-Tagle, constituyen la sociedad Lucas de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviada en su aditamento S.R.L. Se nombran gerentes y subgerentes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4969.—(13795).
Por escritura otorgada ante mí, José Urraca Gutiérrez e Irma Laura Enríquez Gómez-Tagle, constituyen la sociedad Archivaldas de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviada en su aditamento S.R.L. Se nombran gerentes y subgerentes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4970.—(13796).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Puerta del Sol Sierra-Diecisiete Ltda., por la cual se conocen renuncias y se designan gerente y subgerente, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, 15 de febrero del 2007.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4971.—(13797).
Por escritura Nº 193-6 otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones de Mercadeo Comercial y Consultorías J.D. S. A., mediante la cual se aumentan el capital social a cinco millones de colones, reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 4972.—(13798).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las doce horas del quince de febrero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades Garigliano Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 4973.—(13799).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Huellas Impresas Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4974.—(13800).
Mediante escritura Nº 224 de las 9:00 horas del 5 de febrero del 2007, otorgada ante esta Notaría, la entidad Finca Doña Amapra Cerdas Arrieta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418369, nombra nueva junta directiva, cambia domicilio y reforma estatutos. Y solicita al registro asignar su número de cédula jurídica como su denominación social.—. Cartago, 8 febrero del 2007.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4975.—(13801).
Ante
Por escritura pública número ciento setenta-tres otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Mekam Trans Salvatica Dos Sociedad Anónima.—Guadalupe, febrero del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4977.—(13803).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil siete, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alquileres Recreativos Bilbao Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Adrián Pacheco Páez.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 4978.—(13804).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Kenfra KC Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 4979.—813805).
Kendall Molina Segura y Dinorah Segura Umaña, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Sarchí KF Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante el suscrito notario.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 4980.—(13806).
En escritura pública ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Bluewater Marine and Dock Specialties Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 4982.—(13807).
Anabelle Sheinfeld Fuhrman y Tobías Sheinfeld Lubowski, constituyen la empresa mercantil denominada Skin Health Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4983.—(13808).
Que en mi notaría, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J a las 10:20
horas del 12 de enero del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas,
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta Notaría, se constituyeron Gercam of Sierpe Sociedad Anónima. Presidente: Myles Krane, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada Exotic Adventure on the Forest Sociedad Anónima. Presidente. David Murray White. Secretaria: Karen Judith White, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser diez horas, veinte minutos del día trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 4985.—(13810).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Agropecuaria Bojorge Sociedad Anónima. Domicilio social: Coto Cuarenta y Siete, casa amarilla número: once mil setenta y cinco, Puntarenas, Corredores Ciudad Neily. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Vanesa del Carmen Bojorge Villagra.—Ciudad Neily, 14 de febrero del 2007.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 4986.—(13811).
La sociedad, PAF de San José Sociedad Anónima, cambia cláusula segunda del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 15 de febrero del año 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 4988.—(13812).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jay Mayer Mirsky.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 4989.—(13813).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo
a
Proceso administrativo
ordinario de Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima.
Expediente Nº 184-06.
Departamento de Apoyo a
Vista la
denuncia interpuesta por Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad
Anónima en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
PÚBLICA
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Consejo Nacional de
Política Pública de
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano Director de
Procedimiento. San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil
siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
De conformidad con los
artículos 39 de
De acuerdo con lo
anterior usted puede hacerse acreedor a una sanción por encontrarse dentro de
los supuestos señalados en los artículos 117, 118 y 119 de
Los oficios mencionados y
demás documentación que conforman su expediente el cual consta de 000092
folios, quedan a disposición del interesado, en
ü Informe de
ü Documentos que constan en el expediente de personal
levantado para el Sr. Miguel Ángel Guillén Salazar.
ü Legajo de papeles de trabajo del Informe Nº 14/06
levantado por
ü Desglose de salarios y pluses devengados por el Señor
Miguel Ángel Guillén Salazar, suscrito por
ü Oficio PE-300-06 remitido por
ü Conformación de Órgano Director oficio J.D.004.07,
tomado por
Se le advierte que la
prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento
de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
según lo dispone el artículo 312 de la supra citada Ley.
Asimismo, se le advierte que
de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de
Se le previene que debe de
señalar lugar donde oír notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a esta Oficina, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
185 del Código Procesal Civil y 12 de
Se hace también de su
conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley,
los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de
conformidad con los artículos 345 y 346 de
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO
CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
Procesos de extinción
de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra:
Marisel Castillo Molina y otros.—Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina,
a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del dos mil
siete.
Vistos los expedientes de
revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra
los señores: Marisel Castillo Molina, cédula 2-442-617 del lote 197 de
Cebadilla; Jaime Gómez Vargas, cédula 1-975-582 del lote 81 de Cebadilla; Flor
María Fernández Morales, cédula 2-332-567 y Nelson Agüero Calderón, cédula
2-302-646 del lote 72 de Cebadilla; Omar Espinoza Quesada, cédula 2-427-043 y
Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448 del lote 235 de Cebadilla; Claudio
Jiménez Villalobos, cédula 2-343-775 y Vilma Trejos Rodríguez, cédula
1-759-225, del lote 178 de Cebadilla; José Rolando Vargas Álvarez, cédula
1-905-090 y María Isabel Arroyo Gómez, cédula 2-475-771, del lote 255 de
Cebadilla; Rossana Carvajal Naranjo, cédula 1-506-945 y Edgar Emilio Molina
Berrocal, cédula 2-308-762, del lote 183 de Cebadilla; Carmen Serrano Parra,
cédula 1-422-565, del lote 204 de Cebadilla; Alvin Jesús Villalobos Cambronero,
cédula 2-367-546 y Ailien Argerie Arias Montero, cédula 6-192-369, del lote 175
de Cebadilla; María de Los Ángeles Sosa Arguedas, cédula 1-610-954 y Johnny
Mora Picado, cédula 6-175-947, del lote 288 de Cebadilla; María Eugenia Pérez
Salas, cédula 2-255-965, del lote 283 de Cebadilla; María Eugenia Chacón
Castillo, cédula 2-447-370 y José Manuel Cerdas Sandí, cédula 6-212-796, del
lote 106 de Cebadilla; Reina Álvarez Sandí, cédula 6-138-397 y José Manuel
Campos Hernández, cédula 2-292-073, del lote 112 de Cebadilla; Alexis Alvarado
Durán, cédula 2-267-101, del lote 78 de Cebadilla; Lisbeth Chaves Méndez,
cédula 1-546-717, del lote 205 de Cebadilla; Luis Madrigal Bolaños, cédula
2-402-778, del lote 59 de Cebadilla; Didier Azofeifa Venegas, cédula 1-882-332
y Alejandra María Espinoza Peraza, cédula 2-502-213, del lote 57 de Cebadilla;
Jorge Luis Murillo Rodríguez, cédula 2-294-169, del lote 120 de Cebadilla;
Ricardo Salas Vega, cédula 2-276-1336, del lote 128 de Cebadilla; Virginia
Viales Vargas, cédula 1-762-595 y Rolando Cordero Rodríguez, cédula 1-836-281,
del lote 203 de Cebadilla; David Carvajal Naranjo, cédula 2-177-300 y María
Oliva Álvarez Álvarez, cédula 2-208-807, del lote 136 de Cebadilla; Juan
Antonio Soto Arroyo, cédula 2-387-791, del lote 37 de Cebadilla; Angélica María
López Solano, cédula 1-720-902, del lote 44 de Cebadilla; Alberto Cháves Monge,
cédula 9-091-319 e Ivannia María Mora Porras, cédula 1-875-469, del lote 114 de
Cebadilla; Rocío Navarro León, cédula 2-424-167, del lote 289 de Cebadilla;
Franklin Lara Abarca, cédula 1-735-918 y Mayra Rubí Barboza, cédula 6-264-275,
del lote 274 de Cebadilla; José Aurelio Acevedo Martínez, cédula 5-156-406 y
Marylie Chavarría Díaz, cédula 5-237-003, del lote 287 de Cebadilla; Eliécer
Miranda Gómez, cédula 6-188-652 y Sandra Chaverri Vargas, cédula 1-845-010, del
lote 110 de Cebadilla; Margarita Álvarez Solís, cédula 9-102-449, del lote 108
de Cebadilla; Juan Bautista Valverde Cordero, cédula 3-065-892 y Ofelia Rojas
Ceciliano, cédula 3-090-404, del lote 62 de Cebadilla; Randall Vargas Zumbado,
cédula 2-460-603 y María Isabel Cruz Vargas, cédula 2-462-908, del lote 66 de
Cebadilla; Juan Luis Arce Salas, cédula 2-529-915, del lote 77 de Cebadilla;
Miguel de Los Ángeles Chavarría Salas, cédula 2-333-407 y Flor de Liz Vargas
Cordero, cédula 1-757-028, del lote 84 de Cebadilla; Luis Eduardo Hernández
Sánchez, cédula 2-462-276 y Giselle María Montero Castro, cédula 6-273-196, del
lote 76 de Cebadilla; José Luis Marín Chacón, cédula 2-445-549 E Inna
Vladimirouna Drobinoga, Pasaporte Número 1081060, del lote 53 de Cebadilla;
Adrián Vargas Arias, cédula 2-185-503 y María Mayela Cordero Sandí, cédula
2-280-294, del lote 186 de Cebadilla; Elmer Hernández Sandí y Cinthia Peraza
Mena, cédula 2-490-129, del lote 127 de Cebadilla; Verny Jesús Cambronero Cruz,
cédula 2-394-109 y Yesenia Enríquez Rodríguez, cédula 1-827-934, del lote 109
de Cebadilla; Róger Alberto Azofeifa Arias, cédula 1-642-649 y Dunia Vargas
Rojas, cédula 2-454-460, del lote 65 de Cebadilla, Claudio Chacón Mena, cédula
2-132-598 y Flor Emilia Fernández Rodríguez, cédula 2-173-036, del lote 173 de
Cebadilla; Emilce González Miranda, cédula 2-212-519 y Edgar Ramírez Rodríguez,
cédula 2-209-673, del lote 194 de Cebadilla; Noel Salas Rojas, cédula 6-102-699
y Gloria Jiménez Miranda, cédula 6-144-608, del lote 172 de Cebadilla; José
Manuel Vargas Solano, cédula 1-470-602 y Adita Corrales Murillo, cédula
2-348-293, del lote 91 de Cebadilla; Rafael Vargas Mora, cédula 1-286-211 y
Otilia Garita Hidalgo, cédula 1-219-016, del lote 111 de Cebadilla; Orlando
Arias Córdoba, cédula 2-406-026 E Isabel Vargas Herra, cédula 1-852-977, del
lote 240 de Cebadilla; Wilberth Gerardo Garita Salazar, cédula 9-098-373 y
Yamileth Cambronero Morales, cédula 6-163-519, del lote 245 de Cebadilla; Mario
Jesús Núñez Quirós, cédula 2-420-243 y Vera Virginia Arroyo Quesada, cédula
2-419-447, del lote 41 de Cebadilla; Benigno Mena Jiménez, cédula 2-428-286 y
María Elena Siley Mc Ghie Monge, cédula 2-445-812, del lote 67 de Cebadilla;
Laura Patricia Paniagua Garita, cédula 2-476-408, del lote 85 de Mollejones;
Maribell Chavarría Villarreal, cédula 2-407-362, del lote 44 de Mollejones;
Jorge Abdenago Castro Venegas, cédula 1-638-540 y Grettel Cerdas Chacón, cédula
1-778-703, del lote 84 de Mollejones; Antony Guerrero Vásquez, cédula 1-587-845
y Julia Elizabeth Trejos Calero, cédula 6-178-904,del lote 95 de Mollejones;
Silvia Giselle Solano Ramírez, cédula 1-497-962, del lote 99 de Mollejones;
José Luis Rodríguez Alfaro, cédula 1-387-922 y Luisa María Jiménez Guerrero,
cédula 2-258-767, del lote 29 de Mollejones; Rolando Ledezma Molina, cédula
2-454-931 y Wendoline Sandoval Umaña, cédula 6-277-871, del lote 30 de
Mollejones; Brenda Rosa Recio Rojas, cédula 5-172-491, del lote 76 de
Mollejones; Minor Castillo Umaña, cédula 2-364-786 y María Eugenia Mora
Morales, cédula 6229-685, del lote 73 de Mollejones; Ronald Sancho Jiménez,
cédula 1-691-323 y Marta Eugenia Murillo Rodríguez, cédula 1-690-219, del lote
72 de Mollejones; José Milton Obaldía Hidalgo, cédula 1-655-469 y Lilliana
Maritza Montero Ortíz, cédula 1-582-007, del lote 49 de Mollejones; Alexandra
Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, del lote 05 de Mollejones, todos mayores,
de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la
condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les
hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y
por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este
medio. La causal imputada se encuentra
establecida en los artículos 66 y 68 de
2 v.
2.
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el
articulo 241 de
“…Con fundamento en los
artículos 16 de
Carné Nombre completo Cuotas
2164 Aguilar Chaves José Fco. 15
3412 Aguilar Hernández Alex 8
5098 Araya Retana José Antonio 13
3533 Ardón Salazar Jorge Arturo 8
2254 Bermúdez Martínez Gerardo Enrique 9
833 Calderón Solano José Enrique 12
4990 Calvo Álvarez María del Carmen 11
2356 Carpio Gutiérrez Wilman 12
5162 Chacón Madrigal Rebeca 9
4091 Corrales Retana Gilberto 12
2631 De Lemos Medina Grettel 19
4533 Delgado Morera María del Rocío 9
4646 Dhiser Barrantes Erick Alberto 12
2651 Fonseca Oconor Dinia del Rocío 8
3721 Foulkes Brown Wilfredo 11
2764 Garita Chaves Luis Eduardo 13
4333 Gómez Araya Marco Antonio 7
4215 Gómez Ulloa Luis Fernando 8
3634 Granados Abarca Elizabeth 8
2437 Herrera Hernández Geovanny 14
3139 Jara Rodríguez Mario 7
3865 Lacayo Feoli Ericka 13
3349 Mena Gómez Víctor Hugo 12
835 Murillo Pizarro Donals Eduardo 10
1041 Prendas González Javier 9
931 Quesada Castillo Marino 8
5074 Quirós Rodezma Humberto 15
5191 Ramírez Campos Óscar 9
5223 Ramírez Padilla Giannina Gabriela 2
2705 Ríos Solís Manuel de Jesús 10
2778 Rodríguez Acuña Luis Carlos 9
2064 Rodríguez Chaves Martha 12
1532 Rodríguez Vargas Mario Gerardo 13
2915 Rojas Mora Lizbeth Nancy 19
2156 Salazar Gamboa Xinia 12
4345 Sandí Cambronero Carlos Alberto 8
3577 Segura Amador Jorge Antonio 9
1681 Segura Fallas José A. 20
1816 Solano Ramírez Mario Alberto 14
111 Solano Rodríguez Arnoldo 15
952 Varela Herrera Óscar Luis 9
2163 Vargas Herrera Jhonny 7
322 Vega Batista Gabriel 14
4924 Zeledón Chaves Gilberto 12
Esta suspensión entrara
a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su
notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total
de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte que la falta de
pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza
colectiva de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme.”
Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(12259).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para efectos de
terceros, se hace saber que por acuerdo Nº 435-2006 de la sesión ordinaria Nº
20-2006, celebrada el día 23 de octubre del 2006, los siguientes contadores
públicos autorizados se encuentran suspendidos en el ejercicio profesional por
falta de pago, ellos son:
Lic. Alemán Villalobos
Yadira, CPA 3414, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre
del 2006.
Lic. Pérez Solano Ana
Carolina, CPA 3974 suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de
diciembre del 2006.
Lic. Díaz Bogantes Mario, CPA
4149, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.
Lic. Fernández Carvajal
Manuel Antonio, CPA 1723, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de
diciembre del 2006.
Lic. Grandt Burr Newton, CPA
4630, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del 2006.
Lic. Hidalgo Núñez Joaquín
Bernardo, CPA 4268 suspensión que empezó a regir a partir del día 20 de
diciembre del 2006.
Lic. Quirós Navarro Mauricio,
CPA 4151, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del
2006.
Lic. Rivera Gómez Fabio, CPA
4400, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.
Lic. Rodríguez Campos Ovidio,
CPA 1793, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del
2006.
Lic. Rodríguez Méndez Mario
E., CPA 781 suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del
2006.
Lic. Rodríguez Quesada
Geovanni, CPA 2265, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de
diciembre del 2006.
Lic. Romero Taboada German
Fernando, CPA 1616, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de
diciembre del 2006.
Lic. Torres Quesada Marta
Eugenia, CPA 1181, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de
diciembre del 2006.
Lic. Salas Jara Yamileth, CPA
3367 suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.
Lic. Solano Gómez Rodrigo,
CPA 3208, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del
2006.
Lic. Solano Villalobos
Yamileth, CPA 5048, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de
diciembre del 2006.
Lic. Avendaño Rivera Alicia,
CPA 1215, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del
2006.
Lic. Gaitán Urbina Rodolfo,
CPA 971, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del
2006.
Lic. Jamieson Fonseca José
Francisco, CPA 3727, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de
diciembre del 2006.
Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el miembro colegiado citado no cancele en su totalidad las cuotas de colegiaturas adeudadas, mas la multa correspondiente, según artículo 76 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Decreto Nº 13606 del 5 de mayo de 1982.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(12258).
PODER EJECUTIVO
Artículo 1º—En
En dicho decreto existe un
error en el artículo 15 aparte 1 ya que se omitió consignar la letra A antes de
la raya, lo anterior de la siguiente manera:
Artículo 15, punto 1).
Donde dice:
“1) Producir,
adquirir, conservar o emplear sustancias químicas de la lista 1/B fuera del
territorio de Costa Rica...”
Debe leerse correctamente:
“1) Producir,
adquirir, conservar o emplear sustancias químicas de
En lo no modificado, el
resto del Decreto Nº 33015 queda igual.
Publíquese.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—