La Gaceta Nº 40

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8567

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33587-PLAN-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE QUEBRADA HONDA DE NICOYA

Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Estado para que done un inmueble de su propiedad a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda, distrito 4º, cantón II, Nicoya, provincia de Guanacaste; fundo que se describe de la siguiente manera: finca del partido de Guanacaste, número de Folio Real, matrícula 026058-000, terreno destinado a polideportivo, mide veintiún mil doscientos setenta y siete metros cuadrados (21.277). Los límites son al norte calle a Loma Bonita, 286 metros; al sur calle a Paraíso con 283 metros; al este Ana Gil Juárez y al oeste calle 48 metros. El plano en el Registro de Catastro Nacional se lee bajo el Nº G-0007000-1972.

Artículo 2º—Escritura. Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta del pago de derechos de registro e inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-13945.—(L8564-14304).

Nº 8566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 8113,

TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN ASERRÍ

Artículo único.—Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8113, Tarifa de impuestos de patentes municipales del cantón Aserrí, de 18 de julio de 2001. El texto dirá:

“Artículo 4º—Tarifa aplicable a los ingresos brutos para determinar el impuesto.

Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-13945.—(L8566-14305).

Nº 8567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA

QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR

LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DEL COLEGIO DE LA PALMERA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042002, para construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.

El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno para construir y sus límites son: al norte, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima; al sur, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; al este, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros y al oeste, resto de Hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima, con una medida de diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-0983667-2005.

Artículo 2º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-19380.—(L8567-14306).

Nº 8569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCORÍ DE CARTAGO

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-014-04208, para que done libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-002-179567, a fin de que sea destinada a cementerio, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.868-000, la cual se describe así: su naturaleza es lote 5 destinado a facilidades comunales; ubicación: distrito 5º, San Francisco; cantón I; provincia, Cartago; plano catastrado Nº C-782.926-1988. Mide 10.067,00 metros cuadrados y linda al norte con avenida 2; al sur y el este con la calle Zopilota, y al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). El traspaso se realizará soportando el inmueble la servidumbre inscrita bajo las siguientes citas de inscripción: 398 - 13308-01-904-001. Lo anterior no es obstáculo para que el nuevo titular pueda cancelar dicho gravamen, si se dieran las causales legales para ello.

Artículo 2º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06923).—C-19380.—(L8569-14307).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33581-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16063. Ley que autoriza el cambio de nombre de la Junta de Protección Social de San José a Junta de Protección Social y que establece la distribución de rentas de las loterías nacionales.

Expediente Nº 16482. Ley de promoción a las cooperativas de trabajo asociado o autogestión.

Expediente Nº 15944. Autorización a la municipalidad del cantón de Santa Ana para que done terreno municipal a la junta administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana.

Expediente Nº 15993. Para que se autorice a la Municipalidad de Santa Ana a segregar las fincas con el Folio Real Nº 364800 y 346181 de su propiedad en cuarenta lotes para ser donados a las familias beneficiarias de Barrio España.

Expediente 15765. Reforma de los artículos 165 y 166, del Código Municipal, Ley Nº 7794, para integrar jóvenes a comités cantonales de deportes.

Expediente Nº 15693. Creación del día nacional para la prevención del embarazo en adolescentes.

Expediente Nº 15930. Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002, según artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, absorbiendo al primero en la totalidad de su patrimonio y competencias) para donar terreno de su propiedad, a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón.

Expediente Nº 16127. Reforma al artículo 2º de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas).

Expediente Nº 16438. Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz y creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.

Expediente Nº 15494. Ley para el fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo.

Expediente Nº 16287. Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para que segregue, desafecte, y done un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.

Expediente Nº 16362. Autorización al Ministerio de Educación Pública para la inscripción de un inmueble que se destinará a la construcción de un nuevo colegio de Cartago, en el distrito de Occidente, Cartago.

Expediente Nº 16325. Estatus de Misión Internacional para Habitat For Humanity International, Inc.

Expediente Nº 15942. Ley que sanciona la tenencia de pornografía infantil de menores de edad derivados de la red de Internet. Adición de un artículo 175 bis al Código Penal, Ley Nº 4573.

Expediente Nº 16262. Comisión especial de derechos humanos.

Expediente Nº 14811. Ley que autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar fincas al Instituto de Desarrollo Agrario para desarrollar plan de titulación del caserío San Francisco de Asís en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 023-2007).—C-38145.—(D33581-14283).

Nº 33582-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retirase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 16279. Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre cooperación ambiental.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el doce de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 023-2007).—C-9095.—(D33582-14284).

Nº 33583-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33450, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 14568. Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 023-2007).—C-9095.—(D33583-14285).

Nº 33587-PLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 1 y 2.e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 1, 4, 5.e), 7, 33 y 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001), 4, 35 y 72 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero del 2006, y 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006.

Considerando:

I.—Que regulaciones contenidas en artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establecen que corresponde a los órganos competentes del Poder Ejecutivo dictar las normas técnicas básicas para aplicar esa Ley, previa consulta a la Contraloría General de la República. Para tales efectos, los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda y la Contraloría General de la República deben realizar actividades coordinadas para lograr uniformidad en los requerimientos de información que se soliciten a los órganos, entes y empresas públicas respecto de procesos de evaluación del sector público, según disposiciones del artículo 55 de la mencionada Ley.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005 se dispuso el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura del Plan Anual Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos.”

III.—Que se requiere adoptar la operación del instrumento citado en el Considerando anterior a las disposiciones contenidas en el Considerando Iº.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 se reglamentó orgánicamente el Poder Ejecutivo, fortaleciéndose su estructura sectorial y la función rectora de los Ministros de Gobierno.

V.—Que en virtud de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) realizó un análisis provisional de la “Matriz de Desempeño Institucional del Plan Anual Operativo para el Año 2007”, para incorporar posteriormente las Acciones Estratégicas que aparecerían en el Plan Nacional de Desarrollo y reprogramar los Planes Anuales Operativos.

VI.—Que por haberse emitido el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo descrita en el Considerando IV y en procura de su adecuada evaluación estratégica, se requiere aplicar cambios urgentes sobre algunos aspectos de los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura del Plan Anual Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos”, descritos en el Considerando IIº. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos”, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005, en lo concerniente y competente al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para la sustitución de la Matriz de Desempeño Institucional (MDI) por la Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI).

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN del 12 de abril del 2005 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos” estarán disponibles en los sitios electrónicos de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda.

Artículo 3º—Las modificaciones de los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos” estarán a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda, en consulta previa ante la Controlaría General de la República; se publicarán en los sitios electrónicos de ambos Ministerios y se comunicarán vía circular a los jerarcas institucionales.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 37156).—C-33295.—(D33587-14311).

Nº 33588-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 184-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 184-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre del 2006, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 184-2006 (COMIECO XL)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

2º—Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada el 27 de noviembre del 2006, en la ciudad de San José, Costa Rica, alcanzó acuerdo sobre modificaciones arancelarias;

3º—Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria elevó a la consideración y aprobación de este foro, la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación; Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-.

RESUELVE:

1º—Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, de los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

Código                             Descripción                                              DAI

12.07               Las demás semillas y frutos oleaginosos,

                        incluso quebrantados                                                     %

1207.9             -Los demás:

1207.91.00      --Semilla de amapola (adormidera)                                 0

12.12               Algarrobas, algas, remolacha azucarera

                        y caña de azúcar, frescas, refrigeradas,

                        congeladas o secas, incluso pulverizadas;

                        huesos (carozos) y almendras de frutos

                        y demás productos vegetales (incluidas

                        las raíces de achicoria sin tostar de la variedad

                        Cichorium Intybus Sativum) empleados

                        principalmente en la alimentación humana,

                        no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212.9             -Los demás:

1212.91.00      - -Remolacha azucarera                                                  0

1212.99.90      - - -Otros                                                                        0

2º—La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de febrero del 2007 y será publicada en los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 29 de noviembre del 2006.

        Marco Vinicio Ruiz                        Yolanda Mayora de Gavidia

Ministro de Comercio Exterior                   Ministra de Economía

             de Costa Rica                                        de El Salvador

      Marcio Cuevas                                  Jorge Alberto Rosa Zelaya

Ministro de Economía                     Viceministro, en representación de la

       de Guatemala                               Ministra de Industria y Comercio

                                                                            de Honduras

Alejandro Argüello Ch.

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05660).—C-35660.—(D33588-14333).

Nº 33592-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión ordinaria Nº 03 celebrada el 19 de enero del 2007, de la Municipalidad de Upala.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, el día 8 de marzo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 8 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del 22 de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06911).—C-15770.—(D33592-14335).

Nº 33593-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8560 del día 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006, aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre del 2003 en Paris, Francia.

2º—Que según el artículo 32 numeral 2 de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director General de la UNESCO. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el considerando 2 del Decreto Nº 33513-RE, publicado en La Gaceta Nº 11 del 11 de enero del 2007, para que en su defecto se lea:

“2º—Que según el artículo 32 numeral 2 de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director General de la UNESCO.”

Artículo 2.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28650).—C-14570.—(D33593-14337).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 02-H.—San José, 8 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo N° 68 del 14 de mayo de 1979 el Poder Ejecutivo acordó autorizar a la empresa “Almacenes Generales y Fiscales Cail S. A.” para establecer en La Uruca, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, un Almacén General de Depósito Fiscal, de conformidad con lo que al efecto señala la Ley N° 5 y su Reglamento. (Folio 1).

2º—Que mediante escritos de fecha 5 de abril del 2006, presentado ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, el día 6 de abril del 2006 y de fecha 30 de junio del año en curso, el señor Fernando Cruz Van Der Laat, portador de la cédula de identidad número 1-772-819, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad DHL Costa Rica S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda proceder a habilitar a la empresa para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en la Provincia de Heredia, La Aurora 600 metros noreste del Real Cariari y en San José, La Uruca de Capris 300 metros y 75 este. (Folios 2, 25, 26).

3º—Que según consta en certificación de fecha 11 de abril del 2006, emitida por la Notaría Pública Kattia Quesada Céspedes, la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail S. A. se fusionó con la Sociedad Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL Costa Rica, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho, prevaleciendo esta última. (Folio 10).

4º—Que mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 12 de marzo del 2002, y su addendum del 22 de marzo del 2002, el señor Orlando Soto Enríquez, representante legal de la empresa Fondos de Inversión Inmobiliaria Vista, cédula jurídica tres-ciento diez-doscientos setenta y dos mil doscientos veinticuatro arrendó por período de cinco años al señor José Rossi Umaña, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa la Sociedad Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho, Bodegas ubicadas en la fincas inscritas bajo el sistema de folio real matrículas números:

a)  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de folio real doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito sétimo (Uruca), del cantón primero (San José) de dicha provincia, mide quinientos metros cuadrados, linda al norte con Inversiones Inmobiliarias Colibrí S. A., al sur con calle pública con veintiún metros y treinta y ocho decímetros cuadrados, al este con  Almacén  Fiscal  Cormar  S. A. y al oeste con Montici S. A.

b)  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de folio real trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir bodega y patios, sito en el distrito sétimo (Uruca), del cantón primero (San José) de dicha provincia, que mide catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados, linda al norte con Sociedad Agrícola Comercial La Florencia Limitada, al sur con calle pública con ciento once metros y noventa y seis centímetros, al este con Agustín Vargas Barahona y otro y al oeste con Taller Chirino Sociedad Anónima y otros. (Folios 12 al 24).

5º—Que en certificación de fecha veintinueve de junio del dos mil seis, emitido por la Licenciada Tannia Vanessa Corriols Oconnor, indica que la sociedad denominada Distritec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco y DHL (Costa Rica) S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho anteriormente denominada Corredores Marinos y Aduaneros S. A., se fusionaron prevaleciendo esta última, adquiriendo la totalidad de los derechos y obligaciones de Distritec. (Folio 29).

6º—Que en la supracitada certificación emitida por la licenciada Corriols Oconnor se indicó que existe un contrato de fideicomiso de garantía, suscrito entre Distritec S. A., Cormar S. A. y Scotiabank, otorgándose en garantía las fincas Partido de Heredia:

a.   Cuatro-ciento setenta mil seiscientos veinte-cero cero cero.

b.  Cuatro-ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y uno-cero cero cero.

c.   Cuatro-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero.

Ubicadas en la provincia de Heredia, La Aurora 600 metros noreste del Real Cariari. (Folio 29).

7º—Que en el expediente consta copia del contrato denominado de “Fideicomiso de Garantía GORMAR” suscrita entre Corporación Cormar S. A. y Scotia Mercantile Bank. En dicho contrato se nombró como fiduciario a “D&T Fideicomisos S. A.” (Folios 46-70).

8º—Que mediante oficio número AJMH-1676-2006 de fecha 7 de julio del 2006, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó a Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la empresa antes señalada. (Folios 34,35).

9º—Que la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio número DGEN-PD-06-392 recibido en fecha 11 de setiembre del 2006, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 42-43).

     “(…) Las estructuras de las bodegas están constituidas, básicamente, por concreto y metal y el piso por un planche de concreto, cuentan con iluminación y ventilación adecuadas. Las bodegas se encuentran separadas del resto de la operación, algunas mediante cerramientos de malla ciclón de 3 metros de altura, y otras, mediante paredes de cerramientos metálicos. Cuentan con sistema contra incendio (...) Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a la solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dichas bodegas (...)”.

10.—Que mediante oficio número AJMH-2311-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la empresa antes señalada. (Folios 44,45).

11.—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de fecha 19 de setiembre del 2006, en lo pertinente señala: (Folio 45).

     “(…) Las estructuras de las bodegas están constituidas, básicamente, por concreto y metal y el piso por un planche de concreto. Las bodegas se encuentran separadas del resto de la operación, algunas. Mediante cerramientos de malla ciclón de tres metros de altura y otras mediante paredes metálicas, cuentan con iluminación y ventilación adecuadas, sistema contra incendios y vigilancia las 24:00 horas del día.

Por lo tanto y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, Artículo 8. Esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación de esta área para ser operada bajo el régimen de Almacén General de Depósito (…)”

12.—Que tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitieron dictámenes positivos, en torno a la solicitud de habilitación interpuesta por la empresa DHL Costa Rica, para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en la provincia de Heredia y en la provincia de San José.

13.—En razón de lo anterior en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión, habilitando dichas instalaciones. Así las cosas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5 siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a acoger la pretensión del gestionante habilitando a la citada empresa para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones anteriormente descritas.

14.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20), de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Habilitar a la empresa DHL Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho, para que opere como Almacén General de Depósito de las instalaciones, arrendadas con la empresa Fondo de Inversión Inmobiliaria Vista, ubicadas en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matricula de folio real doscientos dos mil quinientos once-cero cero cero, sito en el distrito séptimo (Uruca), del cantón primero (San José) de dicha provincia, mide quinientos metros cuadrados, linda al norte, con Inversiones Inmobiliarias Colibrí S. A., al sur, con calle pública con veintiún metros y treinta y ocho decímetros cuadrados; al este, con Almacén Fiscal Cormar S. A., y al oeste, con Montici S. A. y, finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, matrícula de folio real trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir bodega y patios, sito en el distrito sétimo (Uruca), del cantón primero (San José) de dicha provincia, que mide catorce mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados, linda al norte, con Sociedad Agrícola Comercial La Florencia Limitada; al sur, con calle pública con ciento once metros y noventa y seis centímetros; al este, con Agustín Vargas Barahona y otro, y al oeste, con Taller Chirino Sociedad Anónima y otros.

Asimismo, se le autoriza para que opere como Almacén General de Depósito de las instalaciones en las bodegas ubicadas en las fincas inscritas en el Partido de Heredia, matrícula de folio real cuatro-ciento setenta mil seiscientos veinte-cero cero cero, cuatro-ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, cuatro-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, sito, Heredia, La Aurora 600 metros noreste del Real Cariari, traspasadas en propiedad fiduciaria en el año dos mil uno, mediante contrato de fideicomiso nombrándose como fiduciaria a la empresa D&T Fideicomisos S. A.”. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la sociedad DHL Costa Rica S. A. y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(14355).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Villalobos González, mayor, cédula Nº 4-0134-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios, cédula jurídica Nº 3-006-210908, Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 26 de enero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23511).—C-9075.—(13752).

Nº 009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Verny Umaña Nimo, mayor, cédula Nº 1-0506-0159, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y Otras Demencias, cédula jurídica Nº 3-006-464646, Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 26 de enero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23512).—C-8490.—(13753).

Nº 014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 1-730-386, Viceministro de Justicia, para que asista al Sétimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) a realizarse en la Cuidad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a $171,00 por día para un total de $855,00 serán cubiertos por la subpartida presupuestaria Nº 10504, “Viáticos en el exterior” del programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, y el gasto de transporte será cubierto por la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el Exterior” del programa 779 Actividad Central.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US $855,00 por concepto de anticipo de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 3 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día cinco de febrero del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23510).—C-11495.—(13754).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 204-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 158-2006 de fecha 13 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006, a la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431362, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 27 de julio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sensors Group Costa Rica S.A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 38-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 158-2006 de fecha 13 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.  Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

       Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 158-2006 de fecha 13 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(13743).

N° 333-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 355-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 9 de noviembre del 2005, a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 18 de diciembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, número 71-2006 de fecha 19 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2002, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del año 2004, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $204.800,00 (doscientos cuatro mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de setiembre del año 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de 29.10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 299-2002 de fecha 12 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2002, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(13779).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-04-07.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 27146-H publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General, en cuyos artículos 5, inciso 2-c), 6, inciso 2) y 14, inciso 4), se faculta, respectivamente a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que mediante resolución Nº DGT-18-2006, de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006, se emitió la nueva estructura organizativa de la Dirección General de Tributación.

IV.—Que el inciso 4) de esa resolución establece cinco Divisiones que conforman dicha estructura organizativa, a saber

a)  Normativa

b)  Fiscalización

c)  Gestión Tributaria

d)  Recaudación

e)  Órgano de Normalización Técnica

V.—Que dentro de las competencias del proceso de Información y Servicio al Contribuyente de la División de Gestión, no se contempló lo relacionado con las funciones que desarrolla ese proceso en el área de la educación y extensión de la cultura tributaria, por lo que se hace necesario una reforma del artículo 1º, inciso 4), subinciso d) de esa resolución para que dentro de las funciones del área supra citada se incluya un aparte h) que contemple lo referente a la función educativa.

VI.—Que de igual manera, se debe adecuar el orden de los apartes h) e i) actuales para que en adelante sean los apartes i) y j) respectivamente. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º, inciso 4), subinciso d) de la resolución DGT-18-2006, para que el aparte h) se lea como sigue:

“h)   llevar a cabo todas las acciones necesarias para propiciar la educación y cultura tributaria.

i)      (…)

j)      (…)”

Artículo 2º—Modifíquese el orden de los apartes h) e i) actuales para que en adelante sean los apartes i) y j) respectivamente.

Artículo 3º—En lo demás, manténgase incólume en todos sus extremos dicha resolución.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26484).—C-27745.—(13718).

Resolución prescindiendo de compensación

en devolución de pago de Timbre Consular

Nº DGT-06-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes  tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se regula la acción de repetición, estableciéndose la facultad de la Administración de optar por la compensación de oficio de previo a efectuar la devolución del crédito.

III.—Que el último párrafo del artículo 99 del Decreto Nº 29264-H, Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación, reformado mediante Decreto Nº 29881 publicado en La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre del 2001, establece la facultad de la Administración Tributaria, para que, por resolución general, establezca mecanismos de devolución en relación tanto con pagos debidos o indebidos por períodos e impuestos específicos, sin necesidad de practicar compensaciones previas ni seguir en general el procedimiento de compensación o limitando su práctica.

IV.—Que el Ministro de Hacienda, mediante Directriz DM Nº 006-2006, publicada en La Gaceta 145 del 27 julio del 2006, delegó en esta  Dirección la administración y fiscalización del Impuesto del Timbre Consular, así como la resolución de las peticiones de los administrados relacionadas con los reclamos para la devolución del Impuesto del Timbre Consular pagado indebidamente.

V.—Que en la tramitación de las devoluciones indicadas, y haciendo uso de las facultades antes relacionadas, conviene prescindir del trámite previo de compensación con las deudas tributarias de los interesados, de manera que se acelere el trámite de devolución de tales sumas. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago de Timbre Consular.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26483).—C-20590.—(13719).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA EQUIPO Y FISCALIZACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 06/2007.—El señor José Alberto Castillo Calvo, cédula o pasaporte 7 055 165, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita la inscripción del equipo: Avión marca: Air tractor Modelo: 502 B. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(14732).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 75, título Nº 408, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cinco, a nombre de Mainemer Lang Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 4324.—(12598).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 557, emitido por el Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Angulo Zúñiga Álvaro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12763).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título Nº 254, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Miranda Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12922).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título Nº 551, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mata Ferreto María Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(12923).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1124, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vega Vega Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13205).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título Nº 1921, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Alfaro Ulate Pablo Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13246).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2202, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de López Fernández Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de noviembre del 2006.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(13645).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 1519, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Ortega Hernández Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13647).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 339, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rojas Ramírez Yoselin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13778).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 321, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez García Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 4952.—(13858).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas: A.N.P.E., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2006. E-004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 488, asiento: 4420, del día 30 de enero del 2007. La reforma afecta el artículo 51 del estatuto.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(13210).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Klaismir, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover por medio de programas y proyectos la obtención de un lote propio y la construcción de una vivienda digna, el desarrollo personal, cultural y social tanto de las personas que habitan en el proyecto como promover el desarrollo estructural y ornato de la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nancy Muñoz Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 61910, adicional tomo 570, asiento 13370).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(14319).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, soltero, abogado, cédula 1-994-112, vecino de San José, apoderado de Soluciones Empresariales Sesa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DESLIZADOR. Es una herramienta novedosa, cuya función es el transporte de diversos productos de la industria, que facilita su utilización por sus características innovadoras de fabricación y la diversidad de materiales con la que puede ser construida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B25 /, cuyos inventores son Omar Garro Vargas, Roberto Javier Garro Retana, Róger Daniel Jiménez Garro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8668, y fue presentada a las 11:21:37 del 28 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero de 2007.—Nº 3968.—(12037).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Diageo North America Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Los diseños decorativos para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1 /, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 7815, y fue presentada a las 13:56:53 del 28 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(13206).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Chemgen Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENZIMAS PARA INFECCIÓN. Enzimas de una clase particular, caracterizadas por la habilidad de romper el eslabón que funge como liberador de la proteina o carbohidratos de la superficie de una célula que no contenga algún agente antiinfeccioso, muestran una significativa actividad antiinfecciosa. Utilizando la vía de administración oral, estas enzimas son particularmente eficaces para el tratamiento de, por ejemplo, infecciones del tracto digestivo en humanos y animales. A largo plazo, se encuentran beneficios significativos en un mejoramiento de la tasa de crecimiento, eficiencia alimentaria y la salud en general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son:  David M. Anderson, Lin Liu, Humg-Yu Hsiao, Douglas W. Fodge. La solicitud correspondiente lleva el número 6674 y fue presentada a las 14:57:00 del 7 de junio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(13207).

El (la) señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., Abgenix Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A M-CSF. La presente invención se refiere a anticuerpos y porciones que ligan antigeno del mismo que se liga específicamente a un M-CSF humanos y que funciona para inhibir al M-SCF. La invención también se refiere a anticuerpos anti-M-CSF humanos y porciones que ligan antigeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo(s) inventor(es) es (son) Vahe Bedian, Madhav Narasimha Devalaraja, Joseph Edwin Low, James Leslie Mobley, Sirid-Aimee Kellermann, Ian Foltz, Mary Haak-Frendscho. La solicitud correspondiente lleva el número 8317, y fue presentada a las 08:45:07 del 28 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(13208).

El (la) señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Amgen Fremont Inc, de E.U.A., Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA MAdCAM. La presente invención se refiere a anticuerpos que incluyen anticuerpos humanos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente a MAdCAM, preferentemente a MAdCAM humano y que funcionan para inhibir MAdCAM. La invención también se refiere a anticuerpos que son quiméricos, biespecíficos, derivatizados, anticuerpos de cadena simple o porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es -A61K 48/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nicholas Pullen, Elizabeth Molloy, Sirio Aimee Kellermann, Larry L. Green, Mary Haak-Frendscho. La solicitud correspondiente lleva el número 8485, y fue presentada a las 14:35:28 del 26 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(13209).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de The William Getgey Company, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIADOR DE DIENTES CON HILO DENTAL MOTORIZADO Y MÉTODO DE USO ASOCIADO. Un limpiador de dientes de hilo dental motorizado que comprende un cuerpo alargado y una cabeza de limpieza reemplazable asegurada a una parte final del cuerpo alargado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C /, cuyos inventores son: William F. Getgey, Lewis Ray Dayson, Carl R. Andry. La solicitud correspondiente lleva el número 8329 y fue presentada a las 12:26:30 del 6 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(13211).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 12438.—Herie Isaac Guzmán Murillo, conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de nacimiento sin nombre que aflora en su propiedad, para uso doméstico, en Fortuna, Bagaces. Coordenadas aproximadas 295.685/546.686 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: José Alfredo Esquivel Briceño, German Alberto Valerio Arias y Heiner Guzmán Murillo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3665.—(11655).

Exp. 12423.—Bito (c.c. Carlos Luis) Contreras Espinoza, solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Carrillo. Coordenadas aproximadas 272.800 / 351.250. Hoja Belén. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11753).

Expediente Nº 12440.—Sociedad de Usuarios de Agua Monteverde Rock-Smith, solicita en concesión 7,00 litros por segundo de la quebrada Cuecha que se capta en propiedad de la Reserva Biológica Monteverde, para uso doméstico, abrevadero, lechería, piscina, turístico y riego en Monteverde, provincia de Puntarenas. Coordenadas aproximadas 254.350 / 448.900 Hoja Juntas. Propietarios de predios inferiores: Reserva Biológica Monteverde, Rosabelle Maxsom Christensen, Fábrica de Quesos Monteverde S. A., Howard Francis Rockwell Rockwell e Instituto de Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12275).

Expediente Nº 2279-CATSA, solicita en concesión 150 litros por segundo del río Colorado captado en su propiedad, para riego, en Liberia. Coordenadas aproximadas 294.700 / 371.500 Hoja Carrillo Norte. Propietarios de predios inferiores: Baldioceda Rojas Hnos. y Melones de Costa Rica. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12755).

Expediente Nº 6022P.—Inversiones Maelbeisa S. A., solicita concesión de: 1 Ips del pozo RG-264, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4393.—(12900).

Exp. 12431-P.—José Francisco Carrillo Obando. Solicita en concesión 0,50 litros por segundo pozo perforado en su propiedad en Nicoya para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 234.050 / 379.000 Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4474.—(13149).

Exp. 12408-P.—Danilo Carval Chávez. Solicita, en concesión 2 litros por segundo del pozo perforado RG-444 en su propiedad en La Garita, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 217.675 / 502.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4542.—(13150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12432P.—El Pequeño Excavador S. A., solicita concesión de: 2 lps del Pozo CN-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.625 / 359.150 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4673.—(13548).

Exp. 12441.—Inversiones Sol y Novajo S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre y Río Burrito 0.05 realizando las captaciones en su propiedad, para uso doméstico en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas 266.700 / 468.900 / 266.250 - 468.900 Hoja Fortuna. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4771.—(13549).

Exp. Nº 6094P.—Mireya Ovares León, solicita concesión de: 7 lps del Pozo RG-238, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4772.—(13550).

Exp. 12421-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,50 litros por segundo del Pozo NA-252. Perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.500 / 494.300 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4924.—(13551).

Exp. 12422-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,57 litros por segundo del Pozo NA-261 perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 220.350 / 403.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4925.—(13552).

Expediente Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochwel, solicita concesión de: 1 Ips de la quebrada Cuecha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, piscultura. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Leitón, Timothy Jack Sales Elias K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13639).

Exp. 3289-P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica, solicita en concesión 0,25 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Alajuela para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas 217.400 /511.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4949.—(13862).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 005-PTDH -2007-DGTCC.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar Calvo Aguilar, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 1-606-997 y vecino de Sarapiquí, provincia de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Eeca Maciel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449810, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE en La Garita de Alajuela y Moín de Limón hasta las estaciones de servicio denominadas Servicentro Río Frío S. A. y a Inversiones Mayecasi S.R.L., ubicados en Río Frío de Sarapiquí, provincia de Heredia y en Guácimo, provincia de Limón, respectivamente. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 12 de enero del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(14061).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 1-2007

En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, los cuales establecen la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para dictar sus propios reglamentos; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 185 al 187 de la Constitución Política; 1, inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; 2, 22, 23 inciso g), 83 y 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988 y 8 del Reglamento General del Fondo de Caja Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política establece en sus artículos 185 al 187 las competencias de la Tesorería Nacional, instituyendo a tal entidad como el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales, como la única que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado, y a la cual le corresponde la administración de su efectivo, en virtud del principio de “Caja Única”, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos.

2º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la cual, de conformidad con el inciso b) de su artículo 1, es de aplicación al Tribunal Supremo de Elecciones, dispone en el inciso c) del artículo 61, la atribución de la Tesorería Nacional para procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del Tesoro Público.

3º—Que el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988, establece en su artículo 2 la definición de “caja chica” como un fondo de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya ejecución sea de carácter excepcional. Los artículos 22 y 23 de dicho Reglamento prescriben como competencia de la Unidad Financiera correspondiente (para el caso del Tribunal, la Contaduría) el administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto, y los artículos 83 y 86 en concordancia con el artículo 61 de la Ley supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de “Caja Única”.

4º—Que el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874, establece en su artículo 8 que para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, debe dictarse un Reglamento propio en el cual se consideren las normas establecidas en el Reglamento General, el Reglamento para el Funcionamiento de la “Caja Unica” y los lineamiento emitidos por la Tesorería Nacional. Por tanto,

DECRETA:

el siguiente,

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) del artículo 1º, artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículos 83 y 86, siguientes y concordantes de su Reglamento y el artículo 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones lo constituyen los recursos de su presupuesto que transfiere la Tesorería Nacional a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la Tesorería Nacional. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo, considerando su condición de Poder de la República con Cédula Jurídica Instrumental para la ejecución de su presupuesto.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, al Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, al Reglamento de Caja Única y a los lineamientos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables, imprevisibles y urgentes, según el criterio justificado de la administración del Tribunal. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica

Artículo 5º—Gastos Menores indispensables, imprevisibles y urgentes. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo establecido por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos, tanto al interior como al exterior del país.

Artículo 6º—Definición del monto. El Tribunal Supremo de Elecciones previo informe del Contador de la Institución y visto bueno de la Tesorería Nacional, establecerá el monto del Fondo Fijo-Caja Chica que debe operar en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión institucional, tomando en cuenta además el presupuesto autorizado en la Institución en las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto por caja chica, el límite de gasto establecido por la Tesorería Nacional al principio de cada año y la estructura organizacional y funcional.

Artículo 7º—Responsable. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, será el Contador del Tribunal Supremo de Elecciones o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El Tribunal Supremo de Elecciones comunicará a la Tesorería Nacional el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo antes mencionado o de quien ejecute estas funciones.

Compete al Responsable el ejercicio de las siguientes funciones:

1)  Controlar, comprar, pagar, crear reservas presupuestarias, solicitud de reintegros de caja chica, así como de solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

2)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Asignación de recursos

Artículo 8º—De las cajas chicas auxiliares. El fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares con cuentas corrientes o fondos en efectivo que operaran por medio del sistema de fondo fijo.

El monto de las cajas chicas auxiliares y su límite de gasto será fijado y autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

Cada caja chica auxiliar tendrá un fin específico y estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, pudiendo asignar el manejo en otro funcionario.

El responsable del fondo fijo de cada chica auxiliar velará por la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes.

El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, y las instrucciones que emita el Contador institucional. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Contador tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.

Artículo 9º—Ampliaciones temporales o permanentes. El Tribunal Supremo de Elecciones podrá solicitar formalmente a la Tesorería Nacional ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés público para lo cual deberán ajustarse a lo siguiente:

a)  Solicitud de ampliación del Fondo Fijo-Caja Chica, temporales o permanentes, adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres meses.

b)  Tratándose de ampliaciones temporales con el objeto de cubrir gastos derivados de procesos electorales, no será necesario adjuntar la documentación descrita en el párrafo anterior, únicamente se limitará a realizar la solicitud por el monto que corresponda de acuerdo a la experiencia de procesos electorales anteriores.

c)  Indicar en la solicitud la fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal en el Fondo General del Gobierno.

d)  Reintegrar el monto de la ampliación temporal al Fondo General del Gobierno en la fecha acordada, utilizando los mecanismos que para tal efecto defina la Tesorería Nacional.

Artículo 10.—De la liquidación y arqueos de caja. Los responsables tanto de la Caja Chica Central como de las cajas chicas auxiliares deberán presentar periódicamente liquidaciones al Director Ejecutivo y al Contador del Tribunal, según corresponda, las que reflejarán el saldo en cuenta corriente o el efectivo disponible y el detalle de la documentación comprobatoria de los desembolsos. Los cheques que se emitan para el reembolso del fondo, deben hacerse a nombre del responsable de ésta. No se cambiarán cheques con fondos de caja chica

Periódicamente y sin previo aviso, la Contaduría por medio del Área de Tesorería realizará un programa de revisiones que incluya conciliaciones bancarias, su análisis y arqueos de las cajas chicas auxiliares de lo cual levantarán el informe respectivo.

CAPÍTULO TERCERO

Funcionamiento

Artículo 11.—Del manual de operación. El Contador del Tribunal y los responsables de los fondos fijos de la cajas auxiliares deben disponer de un manual de operación en el cual se establezcan en forma detallada, clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dichos fondos y los responsables de ejecutarlas en concordancia con lo que se estipula en este Reglamento.

Artículo 12.—Del contenido presupuestario. Todo pago por medio de caja chica debe contar con su correspondiente contenido presupuestario y será responsabilidad del Contador del Tribunal el cumplimiento de esta disposición. En el caso de las cajas chicas auxiliares éste estará en la obligación de advertir la falta del recursos económico en alguna subpartida.

Artículo 13.—Del sistema de fondo fijo. Los fondos de Caja Chica Central y de las cajas auxiliares, operaran por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes elementos:

a)  Saldo cuenta corriente

b)  Efectivo

c)  Documentos originales: facturas, vales liquidaciones, comprobantes sobre el pago de diferencial cambiario, otros.

d)  Solicitudes de reintegro en trámite

e)  Asignaciones a las cajas chicas auxiliares

f)   Comprobantes de cheques girados.

g)  Otros documentos de soporte

Artículo 14.—Clasificador por el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público, emitido por la Tesorería Nacional.

Artículo 15.—Formularios de compras. Para efectuar compras por medio Fondo Fijo-Caja Chica se utilizarán los siguientes formularios:

1.  Solicitud de pedido de compra interna por Fondo Fijo-Caja Chica.

2.  Pedido de compra por Fondo Fijo-Caja Chica.

Artículo 16.—Requisitos para compras. En atención a las compras autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica se deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo-Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.

d)  Para las compras de bienes superiores al monto máximo establecido por la Tesorería Nacional, atendiendo las orientaciones que establezca la Dirección Ejecutiva en cuanto a la necesidad y urgencia de la compra, se requerirá constancia de la Proveeduría Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe en bodega.

e)  Para las compras del Fondo Fijo-Caja Chica se debe solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos, se exceptúa de esta disposición las compras por medio de las cajas chicas auxiliares, a las cuales se les aplicará la excepción del inciso n) para compras del artículo 21 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas.

f)   Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Orden de Pedido Interna Fondo Fijo-Caja Chica, el cual será emitido por el Proveedor y aprobado por el Contador, este documento respalda el proceso de compra ante la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones.

g)  En el caso del uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.

h)  La solicitud de bienes o servicios por Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionada en forma manual o por medio de sistema computarizado por el funcionario que requiere la adquisición de un bien o servicio con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica, en el cual deberá constar por parte de la Proveeduría institucional que el bien solicitado no existe en bodega, la compra debe ser autorizada por la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones y aprobada por la Dirección Ejecutiva, encargada de medir la urgencia y necesidad de la compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

i)   El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar la Orden de Pedido Interna Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días hábiles después de emitido el documento ante la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones.

j)   Se deberá verificar por parte de la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y las autorizaciones correspondientes.

k)  En los casos que corresponda la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones efectuará la retención del 2 %, por concepto del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación, la retención se podrá realizar por medio del SIGAF o en la forma que se ha venido ejecutando.

l)   La recepción a conformidad de los bienes o servicios corresponde a la Proveeduría o el que éste designe.

m)  Toda compra deberá quedar respaldada contra una reserva de recursos para caja chica, la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, la orden de pedido interna, la solicitud de bienes o servicios, copia de cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo Estos documentos son responsabilidad del Área de Tesorería del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

n)  Registro detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del proceso efectuado.

ñ)  Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes. Estos cheques deberán firmarse de manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a niveles diferentes. Se concretarán pagos por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados y lo que al efecto se establezca en coordinación con la Contaduría y la Dirección Ejecutiva del Tribunal.

o)  Los pagos a través de cajas auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de cheques en formularios continuos o chequeras y ajustarse a este Reglamento, a los lineamientos de la Contaduría y a la normativa vinculante en esta materia. En cajas auxiliares en efectivo se podrán realizar pagos, correspondientes a facturas, tiquetes o comprobantes por montos menores, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 17.—Requisitos para viáticos. En atención al reconocimiento de viáticos y transportes al interior y al exterior del país por el Fondo Fijo-Caja Chica se deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  La Dirección Ejecutiva evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira, tanto al interior como al exterior del país, e informará el motivo de su aprobación formalmente a la Contaduría del Tribunal.

b)  En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por la Tesorería Nacional.

c)  El funcionario interesado llenará la solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por el Director Ejecutivo.

d)  Presentar la solicitud adelanto de viáticos en la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta transacción mediante cheque.

e)  Previa autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones

f)   La Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

g)  El funcionario que ha realizado una gira, deberá presentarse a la Contaduría para la liquidación correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, de no ser así, se procederá a informar al Tribunal Supremo de Elecciones para que proceda como corresponda

h)  El sobrante que resulte de una liquidación, deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica de la Institución o entregado contra recibo al responsable en el área de Tesorería.

i)   El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros.

j)   En el caso de gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, se requerirá la autorización del Contador del Tribunal, para lo que deberá atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y los lineamientos que al efecto emita la Dirección Ejecutiva.

k)  La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y otros

l)   El archivo de una liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje firmado por el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones y los documentos respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.

m)  En el caso de adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior, debe indicarse que éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que emita la Dirección Ejecutiva.

n)  La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada.

El millaje cedido por las líneas aéreas por compra de tiquetes aéreos deberá acreditarse en una Cuenta Corporativa a nombre del Tribunal, la Contaduría será la responsable de llevar el registro y control del mismo, a fin de ser usado en el momento oportuno por algún funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones en cumplimiento de sus funciones. Además deberá indicar la Dirección Ejecutiva en un informe mensual de gastos al exterior del país, el millaje obtenido durante el mes, el saldo acumulado y el asignado cuando fuera del caso.

Artículo 18.—De los comprobantes de pago. Todo pago por medio del sistema de cajas chicas estará respaldado por una factura comercial, con los requisitos que se detallan en el párrafo siguiente, y por medio de formularios previamente confeccionados por la Administración. En caso de giras dentro del territorio nacional y que en razón del servicio no existiera factura que justifique el gasto, se dispondrá de una boleta previamente diseñada que lo compruebe.

Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios, debe cumplir los siguientes requisitos para su reintegro:

a)  Estar confeccionada en original a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, con descripción de los bienes o servicios adquiridos y la fecha de compra. Cuando sea por un servicio de reparación de equipo o maquinaria deberá traer consignado el número de patrimonio o serie del bien. En los casos de vehículos automotores deberá consignarse el número de placa de circulación.

b)  Sello de cancelación, así como firma y número de cédula de identidad de la persona física proveedora o bien cédula jurídica de la casa comercial.

c)  No incluir en una misma factura bienes o servicios de diferente código presupuestal.

d)  No contener borrones, tachaduras ni alteraciones.

Artículo 19.—Del límite del gasto. Salvo los adelantos de gastos de viaje en el interior y en el exterior del país, ninguna compra de bienes o servicios, con cargo a caja chica, podrá exceder el monto establecido por la Tesorería Nacional, sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar gastos por montos superiores para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 20.—De la emisión de cheques. En todo cheque debe constar el nombre de la persona física o jurídica a cuya orden se dispone hacer el pago.

Los cheques girados por medio de la cuenta corriente de la Caja Chica Central, deberán ir firmados en forma mancomunada por el Director o Subdirector Ejecutivo y por el Contador o Subcontador del Tribunal Supremo de Elecciones.

Los cheques de las cuentas corrientes de cajas chicas auxiliares deberán ir firmados por quienes se les asignó formalmente esta responsabilidad.

Artículo 21.—De los adelantos y su liquidación. Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar compras menores se tramitarán por medio de un formulario prenumerado denominado “Vale provisional de caja chica”, en el cual se consignará la fecha, monto, el nombre, firma de la persona que autoriza el adelanto y firma del funcionario que recibe el dinero. Dicho vale se conservará en caja y será devuelto a la persona que realizó la compra, una vez que presente la liquidación del dinero que le fue entregado. Los adelantos serán autorizados por los encargados de las cajas chicas. La liquidación de los anticipos para compras deberá producirse dentro del quinto día hábil siguiente al retiro del dinero y se deberán tomar en cuenta los procedimientos que para estos fines se establecen en los manuales internos

Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos dentro del país, se tramitarán en los formularios diseñados para tal fin, debidamente aprobados por el jefe del departamento. Estos conceptos se regirán de conformidad con el Reglamento de Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones como al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y sus modificaciones emitido por la Contraloría General de la República.

El funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.

Artículo 22.—De las responsabilidades. Los administradores de los fondos, tanto del Fondo Fijo-Caja Chica como de las cajas chicas auxiliares, serán los responsables directos de los montos a ellos asignados y de su custodia. En consecuencia, una vez cumplido el debido proceso, responderán por cualquier perdida, daño, abuso, empleo o pago no acorde con la normativa que rige esta materia, aparte de las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica y el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder.

Artículo 23.—Del libro de caja. Con el objeto de registrar los movimientos de las cuentas corrientes se llevará un Libro de Caja debidamente foliado y con razón de apertura por parte de la Auditoría Interna, en donde se anotarán los depósitos y cheques en forma cronológica.

Artículo 24.—De los reintegros. Las cajas auxiliares deben presentar las facturas canceladas y demás documentos de respaldo a la Contaduría, en el plazo establecido en los manuales de procedimiento interno, a efecto de que se realice el reintegro correspondiente; estas facturas deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 18 de este Reglamento.

El Área de Tesorería debe procurar tramitar, con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios que establezca el Ministerio de Hacienda con el objeto de que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo estimado que deberá mantener el fondo para solicitar los reintegros será un 10% del total asignado.

CAPÍTULO CUARTO

De los mecanismos de control

Artículo 25.—Responsable Control Interno. Es responsabilidad del Contador mantener un adecuado sistema de control interno del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las sanas prácticas de control interno establecidas en la Ley de Control Interno y en el “Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización”.

Artículo 26.—Sistemas de Archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesario para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual la Contaduría dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros que se estimen convenientes.

Artículo 27.—Del plazo de conservación de documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la Contaduría por al menos un año para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la ley, el Reglamento General de Archivo, el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el año tales documentos serán remitidos al Archivo Institucional para su custodia definitiva.

Artículo 28.—De la revisión del sistema de control y auditoría del Fondo de Caja Chica. La Auditoría Interna deberá efectuar al menos una vez al año, o cuando lo juzgue conveniente y necesario, una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado y la revisión del sistema de control establecido para la salvaguarda y el buen uso del fondo asignado en caja chica; a fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos controles, por lo que deberá incluir esta actividad en su programa de trabajo.

Artículo 29.—Del programa de revisión de la Contaduría. La Contaduría, en consideración de las particularidades institucionales, realizará en forma mensual un programa de revisiones, conciliaciones bancarias y su análisis, así como arqueos internos, tanto del Fondo Fijo-Caja Chica como de las auxiliares. Por otra parte, comunicará a la Dirección Ejecutiva formalmente los resultados de las revisiones, conciliaciones y arqueos practicados, en un lapso no mayor a tres días hábiles posterior al estudio efectuado. Estas acciones de control serán ejercidas de manera sorpresiva. Los aspectos más relevantes detectados en las revisiones efectuadas serán comunicados a la Tesorería Nacional para lo que corresponda.

Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa. En caso de que se determine un sobrante, se depositará en forma inmediata al fondo general del Gobierno según el medio que establezca la Tesorería Nacional.

Artículo 30.—Del procedimiento de investigación de faltas. En caso de eventuales actos delictivos en perjuicio de los fondos de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se debe realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y plantear la denuncia que corresponda al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables y, en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe ser reflejada en el documento que sustenta los arqueos practicados. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenará la compensación de forma temporal los montos sustraídos con el propósito de restablecer el debido funcionamiento de los fondos de las cajas chicas, hasta que se defina la situación con los resultados de la investigación.

Artículo 31.—De los intereses devengados. Los intereses devengados por los saldos de las cuentas corrientes bancarias de caja chica, deberán ser depositados al fondo general del Gobierno, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, a partir del recibo del estado de cuenta bancario que consigne su acreditación. El Contador deberá informar a la Tesorería Nacional adjuntado copia del estado bancario y copia del Entero de Gobierno, boleta de depósito o transferencia a la cuenta que se les asigne en los siguientes tres días hábiles de efectuado el depósito en el Fondo General.

Artículo 32.—Del cierre de cajas chicas auxiliares. Toda caja chica auxiliar inactiva por un período mayor de tres meses, o que no considere su utilización, se debe cerrar, para lo cual es necesario que la Contaduría cumpla, entre otros con los siguientes procedimientos: a) solicitud de cierre a la Dirección Ejecutiva, la cual valorará el caso y propondrá lo propio al Tribunal; b) realización de un arqueo por parte del Área de Tesorería, reposición de faltantes, o depósito de los sobrantes al fondo general en caso de existir, levantamiento de acta con las existencias en efectivo y documentos de soporte; c) entrega formal de efectivo y de los documentos para custodia; d) cierre de cuentas, anulación de chequeras y depósito del disponible al fondo general de cajas.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, que pudiere significar mal manejo de los fondos de caja chica, será motivo suficiente para proceder a al suspensión temporal (sin previo aviso) o definitiva del fondo autorizado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los responsables.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones generales

Artículo 33.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen funcionarios con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Tribunal Supremo de Elecciones y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con lineamientos emanados por la Tesorería Nacional, serán responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Contador del Tribunal.

Artículo 34.—Del régimen supletorio. Los aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley de la Administración Publica, Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para los Funcionarios Públicos, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas y demás normativa atinente al tema.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Contaduría tendrá a partir de la vigencia de este Reglamento nueve meses para emitir el Manual de Operación, estableciendo, en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo del Fondo y los responsables de ejecutarlas, en concordancia con lo que señala el artículo 3º del presente Reglamento.

Dado en San José, a las once horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil siete.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(Nº 0646-2007).—C-314620.—(11762).

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la Empresa Rojas Constructores Limitada, que en “Procedimiento administrativo contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la indemnización por daños y perjuicios”, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:

“Nº 1079-P-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.

Procedimiento administrativo contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la indemnización por daños y perjuicios.

Resultando:

1º—La resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, indicó: “Se ordena el resarcimiento de daños y perjuicios a cargo la empresa Rojas Constructores Limitada, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10), por el incumplimiento contractual en el proyecto de construcción de la Sede Regional de Heredia” (folio 537).

2º—Mediante oficio Nº I.E.-40-2006 del diecinueve de enero del año dos mil seis de la Inspección Electoral, señaló: “…o bien, realizar ambas en acuerdo adoptado aparte y posterior al dictado y notificación de dicha resolución; no antes, por cuanto podrían resultar prematuras…” (folio 551).

3º—Por resolución de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se dispuso: “…conceder a la empresa Rojas Constructores Limitada un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios…” (folios 554-555), la cual fue debidamente notificada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis (folio 556).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

Único.—Por resolución de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se intimó por vez primera a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco (folios 554-555), la que fue debidamente notificada el día treinta y uno de enero del año dos mil seis (folio 556).

Dado que a la fecha no se ha recibido pago alguno por parte de la empresa Rojas Constructores Limitada, procede efectuar una segunda intimación de pago, en los términos del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, concediéndose a la empresa Rojas Constructores Limitada un nuevo plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución N° 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10) (vid certificación de la Contaduría Institucional, folio 544), advirtiendo que de no cancelar la obligación dentro de este plazo, se procederá certificar el adeudo, con el fin de proceder a la ejecución forzosa, en los términos del artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Se intima por segunda vez a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10). Se tiene por hecha la advertencia indicada al final del considerando único de esta resolución. Notifíquese.”

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas del trece de febrero de dos mil siete.—Para notificar a la interesada Empresa Rojas Constructores Limitada, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—(Nº 0655-2007).—C-116180.—(12949).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 321-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil siete.

Consulta formulada por el señor José Merino del Río, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, respecto a la transformación de un partido político de escala provincial a escala nacional y sobre la fusión de partidos políticos.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº JMR-JFFA-0225-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 14 de agosto de 2006 el señor José Merino del Río, de conformidad con el acuerdo adoptado el 27 de julio de 2006 por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, consulta varios tópicos acerca de la conversión de un partido político inscrito a escala provincial en un partido a escala nacional. Asimismo pide que este Tribunal dictamine algunos aspectos referidos al proceso de fusión de partidos provinciales en punto a la inscripción de un partido político a escala nacional.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Legitimación del gestionante. El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.

Para el caso objeto de análisis, la consulta está planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio por lo que cumple con lo establecido en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral y, en esa virtud, procede conocer de la misma.

II.—Consideraciones preliminares. De previo a abordar cada una de las interrogantes planteadas por el Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio conviene referirse a dos aspectos concretos como lo son, por una parte, la constitución de los partidos políticos a nivel nacional, provincial o cantonal y, en segundo término, la fusión de partidos.

1)  Breve acotación acerca de las escalas nacional, provincial y cantonal que ostentan los partidos políticos: El artículo 63 del Código Electoral detalla que los partidos políticos ostentan un nivel nacional cuando pretenden participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa o en la elección de una Asamblea Constituyente. A nivel provincial se organizan si su propósito solamente es participar en la contienda electoral para elegir Diputados y, por último, el alcance cantonal de la agrupación política de que se trate es determinado por el interés de tomar parte en la lucha político electoral para elegir, únicamente, alcaldes municipales, regidores, síndicos municipales y miembros de Concejos de Distrito.

Indistintamente del carácter provincial o cantonal que ostente una agrupación política, el Código Electoral no prohíbe la transmutación de este grupo en uno de alcance nacional, o de escala inmediatamente superior en el caso del partido cantonal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se imponen al efecto. De igual forma, el carácter nacional, provincial o cantonal del conglomerado partidario no impide establecer una fusión con otra u otras agrupaciones políticas, independientemente de la escala de que se trate, siguiendo las reglas impuestas por la normativa electoral.

2)  Antecedente jurisprudencial en cuanto a la fusión de partidos: A propósito de esta figura, por resolución Nº 275 bis-E-2000 de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2000 el Tribunal puntualizó en lo pertinente:

“…V.—La fusión, entendida como “fundir” o “fundirse”, da idea de una amalgama, de un conjunto de varios elementos independientes que se entremezclan de tal forma, que abandonan su identidad y pasan a formar un solo cuerpo, un único bloque de acción, un único partido.

Nuestra legislación regula dos modalidades: por absorción y para la constitución de un nuevo partido.

Tanto para la fusión por absorción, como para la constitución de un nuevo partido, se mantiene la exigencia –ver inicio de los dos primeros párrafos transcritos-, de un pacto que, en punto a las formalidades, en nada difiere del exigido para la coalición.

La modalidad de la absorción supone la existencia de un partido beneficiado, que en lo sucesivo se denominará “supérstite”, al que se le unen uno u otros identificados como partidos fusionados o absorbidos. Se caracteriza porque: 1.- el partido “supérstite” es el único que mantiene su inscripción en el Registro Civil, 2.- este partido conserva su nombre y divisa las que podrá cambiar por una única vez, previo acuerdo de la Asamblea Nacional, Provincial o Cantonal según corresponda y, 3.- a los partidos absorbidos o fusionados, se les cancela la inscripción y durante el tiempo que dure inscrito el partido “supérstite” no se permite inscribir en el Registro Civil una nueva agrupación con el mismo nombre o divisa de los partidos absorbidos (sic).

Esta cancelación obedece a que la fusión produce como efecto connatural la desaparición de la o las agrupaciones políticas fusionadas. En ese sentido, al afirmar la ley que durante su vigencia “ninguno de los partidos fusionados puede ser inscrito nuevamente en el Registro Civil.”, debe ser entendido en su verdadera dimensión para evitar el equívoco de considerar que puede darse de manera temporal, cuando es lo cierto que el mandato legal está referido a la inscripción del partido “supérstite”, la cual puede ser cancelada, si en esa condición, incurriera en cualquiera de las causales previstas en la ley para esos efectos.

Es importante recalcar que la fusión es definitiva, no tiene plazo, sus efectos son irreversibles, de suerte que si se cancelara la inscripción del partido “supérstite”, quienes integraron las viejas agrupaciones u otras personas, deberán gestionar nuevamente su inscripción en el Registro, en cuyo caso, podrían intentar el nombre que tenían antes de la alianza, -previo cumplimiento de los requisitos que se exigen a un partido nuevo-, pero sin que sobre él tengan una especie de “reserva de prioridad”, porque en realidad no se trata de una suspensión o cancelación temporal, sino de una cancelación definitiva que lo elimina por completo de la vida política y jurídica.

El partido “supérstite” puede ser cualquiera de los que acordaron la fusión, siempre que con ello no se burlen los requisitos legales para la constitución e inscripción de los partidos políticos, y su autorización para participar en la postulación de candidatos a los diferentes puestos de elección popular, según la escala de que se trate. Es decir, el que absorbe determina los ámbitos en que puede participar la fusión.

VI.—La otra modalidad de la fusión es para la constitución de un partido nuevo. Como su nombre lo indica, la alianza tiene como propósito la creación de una nueva agrupación, diferente a todos y cada uno de los partidos que le dieron origen (…).

Sus efectos son, en general, los mismos que se indicaron para la fusión por absorción sobre todo en los efectos de la cancelación de la inscripción, con la particularidad de que, en este supuesto, ésta afecta a todos los partidos que la acuerden, al no existir ninguno de ellos que absorba a los restantes.

El nuevo partido podrá participar en cualquiera de las circunscripciones en que podía participar individualmente cada uno de los partidos que lo constituyeron.

Bajo esta tesitura, la excepción de cancelación contemplada en la ley cuando indica: “salvo que el nuevo partido acordare utilizar el nombre o la divisa de alguno de los partidos fusionados”, debe entenderse limitada únicamente al uso de estos elementos identificadores, y no propiamente a la cancelación de la inscripción, que se decreta en firme, pues de no entenderse así, no sólo se estaría frente a la modalidad de la absorción, sino además ante un medio para obviar los restantes requisitos apuntados.

Acorde con lo anterior, al cancelarse de manera definitiva e irrevocable la inscripción de un partido fusionado, no es posible su participación en un nuevo proceso electoral. Ello sólo es factible si quienes la integraron u otras personas, se someten a los requerimientos exigidos para la inscripción de partidos nuevos, según la escala de que se trate (…).

VII.—Tanto para la fusión como para la coalición, es necesario que los partidos que participan en ellas estén debidamente inscritos en el Registro Civil y las asambleas en que se acuerde cualquiera de estas alianzas, deben tener vigente su mandato, según las disposiciones legales y las reglas estatutarias atinentes al caso”.

Visto el antecedente jurisprudencial de cita se entra a analizar los cuestionamientos planteados por el citado Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio no sin antes indicar, frente a la figura de la fusión de partidos, dos circunstancias especiales que regula el numeral 62 del Código Electoral: a) la inscripción de un partido con divisa o nombre iguales o similares a los de los partidos fusionados está proscrita; b) en cualquier momento puede pedirse el registro de una fusión de partidos, excepto durante los ocho meses anteriores a una elección.

III.—Sobre el fondo: Son varias las interrogantes que plantea el señor José Merino del Río, en representación del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Frente Amplio, por lo que se estima conveniente atenderlas de conformidad con el orden en que fueron planteadas.

“-¿Cuáles son los pasos legales, en orden cronológico, que debe dar un partido inscrito a nivel provincial para inscribirse a escala nacional, manteniendo su nombre y divisa?”

Siempre que se trate de la constitución de un nuevo partido, las regulaciones aplicables están contenidas, básicamente, en los numerales 57, 58, 60 y 64 del Código Electoral. Ahora bien, siendo que la agrupación política consultante está debidamente inscrita y que lo que pretende es transformarse en un partido político de alcance nacional ello comporta, frente a esa transmutación de escala, la exigencia de requisitos específicos contenidos en las normas de cita.

En primer término el Partido, respetando su nombre y divisa para no generar una nueva agrupación, debe adoptar un acuerdo protocolizado, por parte de su asamblea provincial, donde se explicite el propósito de constituirse en una organización partidaria a escala nacional. En dicha acta protocolizada la agrupación política, si es del caso, puede adecuar sus estatutos a efecto de que sean acordes a la escala de mayor grado. De igual forma, y en ese mismo acto, debe acreditar los nombres de quienes constituyan su comité ejecutivo, en este caso provincial, así como de los integrantes de la asamblea que participaron en la adopción de sus acuerdos (artículo 57 del Código Electoral). Ahora bien, por tratarse del trámite de un partido debidamente inscrito, importa destacar que la asamblea provincial es la que debe autorizar al comité ejecutivo provincial a realizar los trámites de inscripción del partido, a nivel nacional, mediante la convocatoria a las asambleas distritales, cantonales y provinciales que el partido no tenga organizadas, y la nacional, en los términos que establece el artículo 60 del Código Electoral. Vale recordar que las solicitudes para designar a los representantes del Tribunal a que se refiere el artículo 64 del código de marras, deberán presentarse al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, adjuntándose copia de la agenda respectiva en punto a la labor fiscalizadora del Tribunal.

Una vez satisfechos los requisitos de organización estipulados en el numeral 60 del Código Electoral la agrupación partidaria, por intermedio del presidente del Comité Ejecutivo Superior (o, en su ausencia, por cualquiera de los otros miembros de ese Comité) debe presentar la solicitud de inscripción del partido en su nueva escala acompañando, inexcusablemente, todos los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Es menester puntualizar que el presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido debe acreditar, junto a la solicitud, la prueba de su personería jurídica mediante certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró incluyendo, entonces, la certificación de la protocolización del acta de la asamblea nacional que dispuso la transformación del partido y la adecuación de los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea conforme a los requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral.

Téngase presente que, de previo a la inscripción por el Registro Civil, debe cumplirse con el procedimiento regulado en el numeral 67 del Código Electoral, sea, la publicación del aviso que “exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende, con prevención, para los interesados, de hacer objeciones dentro del término de cinco días a partir del día de la publicación”.

“-¿En la Asamblea Provincial donde se acuerde iniciar trámites para la inscripción a nivel nacional, deben también conocerse y aprobarse los nuevos Estatutos?”

Es evidente que el Partido que solicita una transformación de escala, está compelido a adecuar sus estatutos al ámbito en el que pretende implementar su estructura interna y funcionamiento (en este caso nacional). Como ha de colegirse de la respuesta anterior, en la asamblea provincial, en la cual se establece la voluntad partidaria de transformarse a escala nacional, y antes de la petición formal de inscripción donde ha de acreditarse el cumplimiento de las asambleas de que se trate, el partido puede, provisionalmente, adecuar los estatutos a la nueva organización. De ser así, esa adecuación estatutaria inicial deberá ratificarse en la asamblea nacional una vez que los requisitos de organización sean acordes a la nueva escala. En otras palabras, la facultad del partido de conocer la adecuación estatutaria en la asamblea provincial que acuerde iniciar los trámites de modificación organizacional queda sujeta, necesariamente, a la aprobación por la asamblea nacional, una vez cumplidos los imperativos de organización que impone el numeral 64 ibídem.

“-¿Debe el partido provincial recoger de nuevo firmas para inscribirse a escala nacional, aún y cuando en su momento haya presentado más firmas que las que el Código Electoral establece para el partido nacional?”

La Sala Constitucional, en resolución Nº 15960-06 de las 14:53 horas del 1º de noviembre de 2006, declaró inconstitucional la frase contenida en el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral que señala: “Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalentes al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia”. En tal fallo, la Sala Constitucional dio la razón a los recurrentes quienes argumentaron que la normativa impugnada exigía, para inscribir partidos a escala provincial, un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, aspecto que, en algunos casos, implicaba la exigencia de un mayor número de adhesiones de las requeridas para inscribir una agrupación política a nivel nacional, lo cual violentaba los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

A la luz de los principios constitucionales inmersos en el citado fallo es criterio de este Colegiado que si un partido provincial que pretende registrarse a escala nacional tuvo, en su momento, que presentar un mayor número de adhesiones que las que hubiese tenido que presentar si se hubiese inscrito a nivel nacional (3000 o más), queda eximido de dicho requisito. Para tales efectos, amén de comprobarse que las adhesiones exigidas a la agrupación cuyo carácter nacional se gestiona están satisfechas en las presentadas por el partido provincial, se tienen en cuenta para el debido registro de la organización política ante el Registro Civil por lo que deviene innecesario que presente nuevamente firmas en punto a su nuevo registro, puesto que no se trata, como ha de insistirse, de la constitución de un nuevo partido sino de la transformación, en su ámbito de funcionamiento, a una escala mayor.

“-¿En el proceso de organización, deben de realizarse de nuevo las asambleas (distritales, cantonales, provincial) en la provincia donde está ya inscrito el partido?”

El Tribunal estima, ante circunstancias, aspectos o hechos de la realidad electoral, que su papel ha de ser el de un facilitador de las labores atinentes a los partidos políticos, en concordancia con el ordenamiento jurídico electoral. Por ello, esta Magistratura estima innecesario que un partido inscrito a nivel provincial, cuya meta es modificar su escala, deba llevar a cabo nuevamente las asambleas en la provincia en donde está inscrito siempre que éstas estén vigentes. Nuevamente ha de puntualizarse que no se estaría, en la tesis consultada, en presencia de la organización e inscripción de una nueva opción partidaria sino de la transformación, por elevación de escala, de un partido debidamente inscrito que ya ha cumplido con su organización provincial en este caso. En otras palabras, la obligatoriedad de celebrar la totalidad de las asambleas territoriales pesa sobre los partidos políticos en formación y no debe exigirse, por igual, a las organizaciones partidarias que ya han satisfecho las asambleas correspondientes a la escala que les rige, con independencia que soliciten la inscripción a una escala superior. El Tribunal, desde la resolución Nº 1359-E-2001 de las 8:00 horas del 4 de julio de 2001, precisó sobre el tema:

“…De la lectura integral del Código Electoral y de la jurisprudencia electoral antes citada, se deduce que la celebración previa de la totalidad de las Asambleas –distritales, cantonales, provinciales y nacional- es un requisito sine qua non para los partidos en formación que soliciten inscribirse como agrupación política ante el Registro Civil (artículos 60 y 64 del Código Electoral).” (el subrayado no es del original).

En el sentido expuesto carece de razonabilidad imponerle al partido semejante despliegue organizativo como lo sería, nuevamente, la realización de las asambleas que ya acreditó ante el Registro Civil, so pena de inobservar su funcionamiento normal como agrupación política, sus actividades político-electorales ya realizadas y la adopción de sus acuerdos provinciales preexistentes.

A mayor abundamiento véase que, cuando el partido informa su propósito inicial de convertirse en agrupación nacional, con anterioridad a la presentación de los requisitos de inscripción, lo hace por la vía de su asamblea provincial, misma que autoriza a su Comité Ejecutivo a convocar las asambleas en las cuales el partido requiere de organización a nivel nacional. Así, dentro de una estructura partidaria debidamente registrada, es claro que la convocatoria autorizada por la susodicha asamblea ha de surtir efectos en tanto esa delegación debe tener vigente su mandato y, en ese tanto, no solo se simplifica la labor del partido sino que se ampara el derecho de asociación y participación política del conglomerado provincial, protección que también ha de entenderse a favor de las asambleas inferiores que conforman la asamblea de provincia.

“-¿Cuáles son los pasos legales, en orden cronológico, que deben dar dos o más partidos inscritos a nivel provincial para inscribirse mediante fusión a escala nacional?”

Conforme lo establece el artículo 62 del Código Electoral la inscripción, a escala nacional, de dos o más partidos fusionados implica las siguientes actuaciones, en su orden: 1) el pacto de fusión de los partidos interesados debe estar precedido, necesariamente, de un acuerdo por separado, y votado mediante mayoría absoluta, de cada una de las asambleas provinciales que quieran participar de la alianza; 2) una vez tomados los acuerdos de cada una de las asambleas partidarias de interés se procede a pactar las condiciones de la fusión, y a acreditar los requisitos que impone el artículo 57 del Código Electoral, mediante la firma de los presidentes de las respectivas asambleas, acta que deberá explicitar, entre otros aspectos: a) si el bloque que interesa inscribir conlleva un partido nuevo o se trata de un partido que, guardando su nombre y divisa, absorbe al resto, b) la modificación de escala a un nivel superior pretendida por el bloque, c) los estatutos que van a regir la alianza de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Código Electoral, adecuados a la escala superior de la alianza, d) la constitución del comité ejecutivo del bloque, ya sea que se trate de la conformación de un nuevo partido o que se opte por la vía de una fusión por absorción en cuyo último caso se mantendría, de ser vigente su mandato, el comité ejecutivo del partido sobreviviente en términos de un órgano provisional que procede a convocar las asambleas partidarias pertinentes; 3) satisfechos los requisitos que impone el numeral 57 ibídem, se debe proceder a la realización de todas las asambleas de que se trate y a la designación de los delegados partidarios, conforme lo exige el numeral 60 de la normativa electoral informándose previamente al Tribunal, con cinco días hábiles de anticipación como mínimo, de esos eventos y adjuntándose simultáneamente copia de la agenda respectiva en aras de la fiscalización correspondiente; 4) realizadas las asambleas territoriales y nombrados los delegados partidarios, la agrupación política interesada debe presentar, por intermedio del presidente del comité ejecutivo superior (o, en su ausencia, cualquiera de los otros miembros de ese comité) la solicitud de inscripción del bloque fusionado, en su nueva escala, acompañando todos los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Al igual que en la solicitud de un partido con transmutación de escala (referida anteriormente) es indispensable que el presidente del comité ejecutivo superior de la alianza acredite, junto con la solicitud, la prueba de su personería jurídica vigente, la certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró, incluyendo la certificación de la protocolización del acta de la asamblea superior que transformó la fusión de partidos a un alcance nacional y la adecuación de los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea, conforme a los requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral; 5) presentada en tiempo y forma la solicitud de inscripción se da cumplimiento al trámite que señala el artículo 67 del Código Electoral y, de ser procedente el registro, se cancela la inscripción de los partidos fusionados según lo detalla el numeral 62 ibídem.

“-¿En el proceso de fusión de dos o más partidos inscritos a nivel provincial para inscribirse a escala nacional, puede prevalecer el nombre y divisa de uno de ellos?”

Efectivamente, si se trata de una fusión en la modalidad de absorción se está en presencia de un partido “supérstite” en donde, conforme lo analizó el Tribunal en la jurisprudencia reseñada en el considerando segundo de esta resolución (acápite dos), tal partido conserva su inscripción en el Registro Civil, mantiene su nombre y divisa y durante el tiempo que se prolongue la inscripción del partido sobreviviente, a los partidos absorbidos o fusionados se les cancela su inscripción, no permitiéndose el registro de una nueva agrupación con igual nombre o divisa de los partidos absorbidos. Así lo prevé el Código Electoral en su artículo 62 párrafo cuarto cuando señala: “…Cuando uno o más partidos convengan en fusionarse a favor de un partido inscrito a escala nacional, provincial o cantonal en el Registro Civil, sus Asambleas Nacionales, Provinciales o Cantorales, deberán tomar el acuerdo respectivo por mayoría absoluta de votos. Al inscribirse ese acuerdo, el Registro cancelará la inscripción de los restantes partidos fusionados y se conservará únicamente la inscripción a favor del partido beneficiado por la fusión, sin que durante el término de su vigencia ninguno de los partidos fusionados pueda ser inscrito nuevamente en el Registro Civil. Este último partido, por acuerdo de su Asamblea Nacional, Provincial o Cantonal, según el caso, podrá cambiar su nombre y divisa, una sola vez.”

“-¿En las Asambleas Provinciales de los partidos en proceso de fusión donde se acuerde iniciar trámites para la inscripción a nivel nacional, deben también conocerse y aprobarse los nuevos Estatutos?”

El pacto de fusión puede, eventualmente, establecer de forma provisional los estatutos que regirán el acuerdo en los términos del artículo 58 del Código Electoral, adecuándolos a la transformación de escala. Sin embargo, esa diligencia inicial prevista en el numeral 57 ibídem debe ser aprobada o ratificada por la asamblea de mayor rango, una vez que la fusión ha cumplido con la organización de todas sus asambleas.

“-¿En qué momento y en qué términos debe suscribirse el pacto de fusión (artículo 62 del Código Electoral) cuando se hace para inscribir el partido nacional (y no todavía para inscribir candidaturas)?”

En lo que interesa, el numeral 62 del Código Electoral establece lo que sigue:

“Cuando dos o más partidos decidan fusionarse o coligarse en una o varias provincias y en uno o varios cantones, cada una de las Asambleas Nacionales, Provinciales o cantorales, según corresponda, deberán tomar acuerdo por mayoría absoluta en tal sentido.

Las condiciones de la coalición o fusión se pactarán por escrito, con la firma de los presidentes de las respectivas asambleas (…).

Cuando dos o más partidos inscritos en el Registro Civil a escala nacional, provincial o cantonal convengan en fusionarse para constituir uno nuevo, cada una de las asambleas nacionales, provinciales o cantorales, respectivamente, tomará ese acuerdo por mayoría absoluta. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 57 y 58, así como la obligación de integrar las asambleas citadas en el artículo 60 y los requisitos para inscribir un nuevo partido en el Registro Civil (…). Al inscribirse los acuerdos y el nuevo partido político en el Registro Civil, este cancelará la inscripción de los partidos fusionados en los mismos términos y con las mismas razones contenidas en el párrafo anterior, salvo que el nuevo partido acordare utilizar el nombre o la divisa de alguno de los partidos fusionados.”

Las reglas fijadas en la norma de cita son claras en el tanto un pacto de fusión conlleva al nacimiento de un nuevo partido o, por así acordarse, la absorción de los partidos participantes por uno que se mantiene vigente. Si bien el artículo 62 del Código Electoral está precedido de un título denominado “Candidaturas comunes” es lo cierto que el texto normativo alude, inequívocamente, al nacimiento de una nueva opción partidaria debido a una amalgama de intereses comunes, en donde la fusión respectiva no puede optar por la presentación de candidaturas si antes no está debidamente inscrita en el Registro Civil. En esta inteligencia, independientemente del título de la norma precitada, el momento y los términos para inscribir la fusión están dados por dicha norma. En efecto, téngase presente que el artículo 64 del Código Electoral, por remisión al numeral 62 ibídem, proscribe la inscripción de partidos fusionados dentro de los ocho meses anteriores a una elección lo cual, en términos del tiempo concedido por la normativa electoral para inscribir candidaturas (artículo 76 del Código Electoral), comporta primero el registro de la opción partidaria y posteriormente la inscripción de esas candidaturas, diligencias cuyo espacio temporal entre una y otra ha sido razonablemente diferenciado por el legislador para no confundir la solicitud de ambas inscripciones, ni afectar la buena marcha del calendario electoral.

Sobra decir, entonces, que la normativa electoral no prevé un pacto de fusión para inscribir la agrupación política de que se trate y un pacto de fusión para registrar candidaturas. Satisfecha la inscripción partidaria, el bloque registrado está legalmente presto a diligenciar el registro de sus candidaturas frente a la contienda electoral.

“-¿Deben los partidos provinciales en proceso de fusión recoger de nuevo firmas para inscribirse a escala nacional, aún y cuando en su momento hayan presentado en su conjunto más firmas que las que el Código Electoral establece para el partido nacional?”

El artículo 62 párrafo quinto del Código Electoral libra, en punto a los requisitos exigidos para dar paso a un partido político fusionado, “de las adhesiones que exige el artículo 64, de la cual quedará dispensado para tal propósito.” Con vista en la inteligencia subyacente a la no presentación de las adhesiones mencionadas, si sobrepasa el umbral del número de firmas requerido, es lo propio sostener que ese eximente opera indistintamente de si se está en presencia de una fusión para crear un nuevo partido político o si se trata de la sobrevivencia de uno de los partidos debidamente inscritos ante el Registro Civil (fusión por absorción). Dicho eximente también ha de aplicarse en presencia de una modificación hacia una escala partidaria de mayor grado, puesto que el código de marras no establece una restricción en este sentido.

“-¿En el proceso de fusión y organización del partido nacional, deben de realizarse de nuevo las asambleas (distritales, cantonales, provincial) en las provincias donde ya están inscritos partidos a escala provincial?”

Tratándose de una fusión de partidos provinciales con trasmutación de escala, no obstante que el artículo 62 del Código Electoral compele (en los procesos de fusión) a integrar las asambleas reguladas en el numeral 62 ibídem, este Tribunal interpreta que, siempre que no se trate de la generación e inscripción de un partido nuevo que surja con motivo del bloque fusionado, ha de regir una suerte de resguardo a las diligencias de organización del partido que se mantiene vigente y de aquellos que acompañaron el proceso de integración. Esto implica, indudablemente, un reconocimiento de las distintas asambleas que han llevado a cabo no solo la organización política provincial que mantiene su nombre y divisa, sino, también, los partidos provinciales subsumidos por el pacto correspondiente.

La inalterabilidad de las asambleas realizadas por los partidos provinciales que pactaron su amalgama, así como las de sus asambleas inferiores, encuentra aplicación analógica en el beneficio que establece el artículo 62 in fine del Código Electoral (en cuanto a los partidos fusionados) lo cual no sería extensible, como se insiste, a los procesos de organización de un nuevo partido cuyas reglas están claras en la normativa electoral, en cuyo caso la transformación de escala le obligaría a realizar todo el proceso de organización a nivel nacional. Así lo comprendió el Tribunal en la resolución precitada Nº 275 bis-E-2000 al hacer referencia a la modalidad de fusión para constituir un partido nuevo, donde puntualizó:

“…A diferencia de la fusión por absorción, se debe cumplir con lo establecido en los artículos 57, 58 y 60 del Código Electoral, que son, a la postre, los que atañen a la creación de nuevos partidos, con excepción de las adhesiones a que se refiere el ordinal 64”.

Bajo la anterior consideración, el partido denominado “supérstite” no requeriría, de nuevo, celebrar las asambleas que ya tiene acreditadas ante el Registro Civil, con la favorable consecuencia, a los intereses del bloque fusionado, que las asambleas llevadas a cabo por las agrupaciones absorbidas deben computarse para la acreditación de los niveles de organización que manda el numeral 60 del código de marras, salvo que medie una extinción de los diferentes mandatos en las distintas asambleas, ante lo cual si estaría compelido el bloque fusionado, e inscrito a escala nacional, a atender el período de renovación de asambleas que se produce cada cuatro años en apego al ciclo electoral costarricense.

“-¿Si uno o más de los partidos provinciales en proceso de fusión tiene(n) derecho a un determinado porcentaje de la contribución estatal (deuda política) para el proceso electoral siguiente, y otros partidos provinciales no lo tienen, el eventual nuevo partido nacional hereda o tiene derecho a ese determinado porcentaje de la contribución estatal adquirido por uno o varios de los partidos participantes?”

Este cuestionamiento es resuelto por el artículo 62 in fine del Código Electoral en tanto precisa que “Los derechos y obligaciones de los partidos fusionados quedarán asumidos, de pleno derecho, por el partido en cuyo favor se hubiere realizado la fusión o por el nuevo partido constituido, según el caso…”, aspecto que fue reforzado por esta Magistratura Electoral en la mencionada resolución Nº 275 bis-E-2000 en la que se concluyó:

“…En efecto, el partido beneficiado con la absorción o el nuevo que surja según corresponda, asume de pleno derecho, los derechos y obligaciones de los fusionados, es decir, existe un nuevo y único patrimonio que engloba al conjunto de bienes, créditos y derechos, así como el pasivo, deudas u obligaciones, de los partidos fusionados.

Por esta misma razón, es innecesario hacer referencia a la forma en que se distribuirá la contribución estatal, si hubiere derecho a ella, pues este activo no sólo pasa a engrosar las arcas de un único patrimonio, sino además porque el beneficio resulta indisoluble, en tanto cada partido que conforma el nuevo bloque disfruta de ella al haber abandonado su identidad.”

Consecuentemente, es lo cierto que un partido nacional que surge con motivo de una fusión partidaria, independientemente del tipo de fusión de que se trate y de la transmutación de grado a una escala superior, obtiene, sin límite alguno, los derechos y obligaciones inherentes a las organizaciones partidarias inmiscuidas en el proceso de integración, lo que incluye, obviamente, el tema de la contribución estatal.

“-En el caso de que la respuesta anterior sea que el nuevo partido nacional tiene derecho a conservar la contribución estatal de uno o varios de los partidos fusionados, ¿esto sería así aún y cuando el nombre y divisa que se decidan adoptar no coincida con el de uno de los partidos provinciales que tenía derecho a la deuda?”

Efectivamente, el Código Electoral aclara que los beneficios que devienen de los partidos fusionados son asumidos por el nuevo partido que resulta de la fusión o, en su defecto, por el partido que absorbe a los demás y mantiene su nombre y divisa.

Acudiendo al fallo Nº 275 bis-E-2000, que cobra nuevamente vigencia, el Tribunal dispuso a los efectos:

“…Cabe recalcar que en el pacto de fusión, cualquiera que sea la modalidad que se adopte, el nivel de unión, de compenetración, es de tal magnitud, que frente al electorado es un nuevo y único partido, un solo bloque de acción, en donde ninguna relevancia tiene la identificación de las agrupaciones que le dieron origen, lo que justifica la omisión legal sobre la forma en que se reparten los puestos en las papeletas y el tratamiento que se da sobre el patrimonio (…)”.

 “-¿Cuáles requisitos procesales y legales de los anteriormente establecidos de acuerdo a la consulta solicitada, varían en el caso de que participen en el proceso de fusión además de los partidos provinciales, otros partidos inscritos a nivel cantonal?”

Los preceptos normativos y los principios aplicados, amén de los beneficios y obligaciones, serían los mismos en la eventualidad de una incorporación de partidos cantorales a una fusión de partidos provinciales. Obviamente, el pacto de fusión también debe estar precedido de los acuerdos por separado, votados mediante mayoría absoluta, de cada una de las asambleas cantonales que quieran incorporarse a la alianza. Asimismo, tomados los acuerdos de cada una de las asambleas cantorales, el pacto de fusión debe incluir la firma de los presidentes de tales conglomerados para iniciar los trámites de inscripción en bloque.

Acorde a todo lo expuesto resultaría innecesario que en el proceso de asambleas inherente al bloque de partidos por absorción se pida el registro de firmas previsto para los partidos cantorales inscritos, así como la organización territorial que ha sido acreditada por esas agrupaciones en los cantones de interés, salvo que se trate de la conformación de un nuevo partido o que los mandatos respectivos hayan vencido, o estén próximos a vencer, al momento del trámite de inscripción, en cuyo caso la fusión deberá proceder a renovar las asambleas.

IV.—Reflexión adicional. Importa advertir, sin que ello sea tomado como una reiteración de lo dicho en esta consulta, que el eventual bloque fusionado debe adecuar sus estatutos para dar cumplimiento a la renovación de todas sus asambleas a nivel nacional en los términos señalados por este Tribunal en las resoluciones Nº 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de julio de 2001, que subrayó la necesidad de que las estructuras y nombramiento de los delegados se renueve cada cuatro años, y Nº 1052-E-2004 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2004, que estableció el momento a partir del cual debía darse la renovación de las estructuras internas de los partidos políticos de cara a los recientes procesos eleccionarios del 2006. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1- Tratándose de la inscripción de un partido nuevo rigen las disposiciones contenidas en los numerales 57, 58, 60 y 64 del Código Electoral. Si se trata de un partido a nivel provincial que pretende inscribirse a escala nacional manteniendo su nombre y divisa debe cumplir, básicamente, con los siguientes pasos: a) adoptar un acuerdo protocolizado, de parte de su asamblea provincial, que especifique el propósito de transmutar de escala y autoriza al comité ejecutivo a convocar las asambleas pertinentes; b) adecuar provisionalmente sus estatutos a la nueva escala; c) acreditar los nombres de quienes constituyen el comité ejecutivo provincial y de los delegados provinciales; d) realizar las asambleas estipuladas en el artículo 60 del Código Electoral en las cuales el partido no tiene organización; e) presentar la solicitud de inscripción acreditando los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. 2) Los estatutos de un partido provincial que pretenda inscribirse a escala nacional pueden presentarse, inicialmente, como parte del acuerdo de la asamblea provincial que inicia trámites para su inscripción a nivel nacional; sin embargo, las adecuaciones estatutarias pertinentes deberán aprobarse y ratificarse en la asamblea nacional, una vez cumplidos los trámites de organización territorial. 3) El partido provincial que pretenda inscribirse a nivel nacional no está en la obligación de recoger las firmas a que aduce el artículo 64 inciso e) del Código Electoral si al inscribirse como tal sobrepasó el umbral de firmas establecido para la inscripción de un partido a escala nacional. 4) Si un partido provincial pretende transmutar a una escala nacional, no debe realizar de nuevo las asambleas distritales, cantonales y provincial en las cuales está inscrito. 5) Cuando dos o más partidos a escala provincial pretenden fusionarse e inscribirse a escala nacional, ello conlleva, básicamente, las siguientes actuaciones: a) las adopción de los acuerdos, por mayoría absoluta, de parte de cada una de las asambleas de los partidos interesados; b) la firma del pacto de fusión que deberá especificar si se genera un partido nuevo o se mantiene vigente una organización partidaria de las participantes en el bloque, la especificación de que el bloque fusionado pretende una modificación de escala, los estatutos que van a regir la alianza, la constitución del comité ejecutivo del bloque; c) la realización de las asambleas de que se trate; d) presentar la solicitud de inscripción y los requisitos que impone al artículo 64 del Código Electoral. 6) En el proceso de fusión de dos o más partidos inscritos a nivel provincial, que quieren inscribirse a nivel nacional, puede prevalecer el nombre y la divisa de uno de ellos. 7) En el pacto de fusión de los partidos provinciales cuya pretensión es transmutar de escala se pueden establecer, provisionalmente los estatutos que regirán el pacto; no obstante, será en última instancia la asamblea nacional del bloque fusionado la que aprobará y ratificará dichos estatutos. 8) Cualquier pacto de fusión debe inscribirse de previo al registro de candidaturas del bloque fusionado y las condiciones y el plazo para inscribir dicha fusión está regulado en el artículo 62 del Código Electoral. 9) Los partidos provinciales que pretendan fusionarse e inscribirse a nivel nacional no tienen que tramitar nuevamente las adhesiones reguladas por el artículo 64 del Código Electoral si al inscribirse el número de firmas presentado por ambos suma por lo menos tres mil firmas. 10) En el proceso de fusión y organización del partido nacional, cuando se trata de un bloque por absorción, no deben realizarse de nuevo las asambleas del partido que mantiene su nombre y divisa, ni las de los partidos que se fusionaron; empero, si se trata de una fusión cuyo resultado es la creación de un nuevo partido se debe cumplir con toda la organización territorial regulada en el artículo 60 del Código Electoral. 11) Los beneficios y obligaciones de los partidos que se hayan fusionado, incluyendo el derecho al aporte estatal, son asumidos por el partido “supérstite” o por la nueva agrupación resultante del pacto. 12) En el entendido que participen en la fusión de partidos otras agrupaciones a nivel cantonal, se aplican los mismos preceptos, principios, beneficios e imposiciones esbozadas en la consulta. Notifíquese al partido consultante y a la Dirección General del Registro Civil. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral. Expediente Nº 807-Z-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 0656-2007).—C-300025.—(12948).

Nº 397-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil siete.

Consulta formulada por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, respecto de la procedencia para reconocer, con cargo a la contribución estatal, los gastos liquidados por una agrupación política invocando la contratación de una persona como candidato a la Presidencia de la República, o a otro cargo de elección popular.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 12814 del 8 de setiembre del 2006 (FOE-PGA-003), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre del 2006, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, consulta si procede el reconocimiento, con cargo a la contribución estatal, la contratación de una persona como candidato a la Presidencia de la República o a otro cargo de elección popular (folios 3 a 5 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 165-2006 celebrada el 19 de setiembre del 2006, este Tribunal dispuso asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folios 1 y 2).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante. Sobre la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Consecuentemente, es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y en aras de la correcta delimitación de los gastos partidarios susceptibles de ser comprendidos dentro de de la contribución estatal, que se procede a exponer lo siguiente.

II.—Sobre el fondo de la consulta. Conforme al párrafo segundo del numeral 177 del Código Electoral: “Solo se reconocerán los gastos por propaganda en que incurran los partidos, de conformidad con este Código. El reglamento que habrá de dictar el Tribunal Supremo de Elecciones indicará las actividades que deberán comprenderse en los conceptos de organización, dirección, censo y propaganda.”

En uso de esa potestad reglamentaria, el Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por este Tribunal (decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial Nº 122 del 26 de junio de 1997), define en el inciso a) de su artículo 2 (reformado por Decreto Nº 19-2001, publicado en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001) qué tipo de erogaciones se subsumen dentro del concepto organización, en orden a su posible reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos. Por resultar irrelevantes, para los efectos de lo consultado, los rubros propaganda y capacitación, sólo resulta oportuno reproducir ese inciso de la disposición citada:

Organización. Comprende aquellas actividades, de carácter permanente, necesarias para el establecimiento de la estructura formal de los partidos políticos, conforme con la cual se constituyen los diferentes grupos de trabajo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

Dentro de esta aceptación deberán incluirse los gastos realizados por concepto de inscripción del partido, integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, entendiéndose por éstas los gastos en que incurran los partidos políticos en la escogencia de los candidatos a Presidente y Diputados, instalación de clubes, celebración de reuniones y plazas públicas hasta un máximo de veinticinco (25), transporte y movilización de simpatizantes y electores, excepto el arrendamiento de autobuses en los casos prohibidos por el artículo 85 bis, transitorio II, del Código Electoral, programas de preparación y capacitación de delegados, fiscales y miembros de juntas electorales.

Se incluye dentro del concepto de organización lo relativo a dirección y censo. La dirección comprende la labor de planificación, coordinación y ejecución de las actividades de los partidos políticos, incluida la gestión financiera. Bajo este concepto deberán incluirse, entre otros, los gastos realizados por concepto de salarios y viáticos. El censo se refiere a la confección evaluación y análisis del registro de ciudadanos sufragantes y simpatizantes de un partido político” (el destacado no es del original).

En los términos del precepto citado, es claro que el Estado debe considerar como gasto de los partidos susceptible de ser amparado por su contribución, el pago de salarios y otras remuneraciones por concepto de servicios prestados por trabajadores y profesionales, en orden a hacer posible la organización, dirección y conducción eficiente de las agrupaciones políticas.

Respecto de la hipótesis que se consulta y conforme a la normativa reglamentaria citada, este Tribunal no aprecia que los pagos hechos a una persona por su condición de candidato a la Presidencia de la República, o a otro cargo de elección popular, califiquen como actividad justificable, bajo el rubro organización.

Es claro que no subyace a dichos pagos un contrato laboral ni de prestación de servicios profesionales, sino una liberalidad de la cual se beneficia el aspirante a un puesto de elección popular.

Este tipo de liberalidades no son usuales en la práctica política nacional, donde más bien suele demandarse una cuota de inscripción a los candidatos, que el Tribunal no ha estimado como inconstitucional o lesiva al derecho de participación política, en tanto se trate de montos razonables y proporcionados. Así, la resolución de este Tribunal Nº 578-3-E-2001 de las 11 horas del 23 de febrero del 2001 advertía:

“La cuota representa la contribución económica del candidato y de su grupo de seguidores, al proceso electoral interno de cada proceso. Para que pueda ser considerada como razonable, la cuota debe respetar dos principios fundamentales: libertad de participación e igualdad de condiciones. En cuanto al primero, el monto debe ser tal que no se constituya en un obstáculo infranqueable para la participación del candidato en el proceso electoral y además, que la contribución tenga por objeto contribuir a solventar los gastos del Partido y con ello, el costo de la celebración de procesos electorales internos. El Tribunal no encuentra que la suma de quinientos mil colones que se discute sea irrazonable, afirmación que se sustenta en varias consideraciones: a.- quien se postula para un puesto en la papeleta para diputado, más que un actor individual en el escenario político, representa, en principio, a un grupo de ciudadanos que lo respaldan. Esto hace que el monto de la cuota pueda ser diluido entre varias personas y no sea una carga económica exclusiva del postulante (…).”

La decisión de un partido político de no requerir el pago de ese tipo de cuotas, dando más bien apoyo económico a sus candidatos a puestos de elección popular y por esa sola condición, se enmarca dentro de la discrecionalidad y principio de autorregulación interna propio de toda agrupación política. Sin embargo, se trata de un apoyo con una connotación de donativo, porque la condición de aspirante no convierte al candidato en empleado de la agrupación (en los términos de la legislación laboral) ni en prestatario de servicios profesionales, condición necesaria para poder incluir el gasto respectivo por concepto de organización; todo lo cual torna imposible considerar ese tipo de erogación como pasible de ser reconocida dentro del marco de la contribución estatal a favor de los partidos políticos. Entender lo contrario no sólo resultaría actuar sin respaldo normativo, contrariando el principio de legalidad que rige el accionar de ese Tribunal, sino también validar donaciones indirectas, con cargo al erario y en favor de particulares. Por tanto,

Los pagos hechos a una persona, por su sola condición de candidato a la Presidencia de la República o a otro cargo de elección popular, no constituye un gasto justificable que pueda ampararse a la contribución estatal a los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Expediente Nº 926-S-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 0645-2007).—C-79880.—(11763).

Nº 423-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 1042-Z-2006.

Consulta realizada por la señora Yalena de la Cruz, integrante de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, respecto a la eventual prohibición para realizar actividades de carácter político electoral por parte de los miembros que componen dicho órgano directivo.

Resultando:

Único.—En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 28 de noviembre del 2006, la señora Yalena de la Cruz, en calidad de integrante de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, formula una consulta en los siguientes términos:

“Muy atentamente le solicito que me informe si existe prohibición para la activa participación política-electoral a favor de la candidatura a Alcalde o Alcaldesa de alguna persona -es decir, para llevar insignias que hagan evidente nuestra preferencia o asistir a reuniones públicas de apoyo- por parte de quienes nos desempeñamos como miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas”.

Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c), del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) A solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) En forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.

Si bien es cierto la gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema de la neutralidad política de los funcionarios públicos, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.

II.—Sobre el fondo: Repetidamente esta Autoridad Electoral, verbigracia las resoluciones Nos. 1137-E-2001 de las 8:15 horas del 28 de mayo del 2001; 1972-E-2004 de las 15:30 horas del 4 de agosto del 2004, y 782-E-2005 de las 13:30 horas del 15 de abril del 2005, ha indicado que los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas, salvo disposición expresa en otros cuerpos legales, no se encuentran contenidos en la lista taxativa de funcionarios públicos que deben guardar absoluta imparcialidad política conforme al artículo 88, párrafo segundo, del Código Electoral. Consecuentemente, dependiendo de la normativa que rija a cada una de las instituciones autónomas, los funcionarios que integran juntas directivas en esas instituciones deben, en cuanto a su participación política, supeditarse a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 88 ibídem que, en lo conducente, les impide: “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales...”.

Para el caso que interesa, una vez revisada la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648 de 9 de noviembre de 1996, se determina que dicho cuerpo normativo no impone limitaciones a la participación política de quienes integran la junta directiva de la mencionada Institución Autónoma, por lo que no existe impedimento expreso para que esos servidores, incluida la consultante, participen en política electoral fuera de sus horas laborales. Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido de que los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia no tienen impedimento para participar en actividades político partidarias fuera de sus jornadas de trabajo, dado que no existe prohibición expresa al efecto; no obstante, sí están obligados a observar la debida neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos conforme lo establece, en lo conducente, el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 0698-2007).—C-36320.—(13727).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintisiete minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Esther Palacios Machado, divorciada, ama de casa, costarricense por naturalización, cédula de identidad número ocho-cero setenta-quinientos ochenta y cinco, vecina de Aurora, Alajuelita, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es “diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(12722).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen Fajardo, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 281-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 21268-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Ernesto Bonilla Castro con Irayda del Carmen Alfaro Fajardo..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Fajardo, no indica segundo apellido, hija de Antonia Fajardo Alfaro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12156).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Florin Pozojevic Nicola, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 159-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 28942-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Florin Dinculescu, no indica otro apellido con Helga Xiomara Solano Morales, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Pozojevic-Nicola, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Sara Salma Dinculescu Solano, en el sentido que el apellido del padre es “Pozojevic-Nicola, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12229).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Menjivar Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1138-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26837-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keren Eunice Mu Menjivar, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4196.—(12609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Manuel Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2067-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39600-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Manuel Duarte no indica otro apellido con Estrella Lorena Rivas Miranda, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Myriam Duarte Enciso” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4294.—(12610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adina Ruiz Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2750-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 14577-06. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Guillermo Arias Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Adina Ruiz Urbina” y el de Juan Rafael Arias Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ruiz Urbina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(12711).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Madriz Calderón, debidamente autorizada por la señora Corona Calderón Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1352-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 5550-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de defunción de Ramón Matarrita Obando conocido como Ramón Madriz Obando, en el sentido que la persona ahí inscrita es conocida como “Ramón Madriz Matarrita”, y matrimonio de Ramón Matarrita Obando con Corona Calderón Mora, en el sentido que el nombre y el conocido del cónyuge, el nombre de la cónyuge y el número de cédula de identidad de ambos son “Juan Ramón Trinidad conocido como Ramón Madriz Matarrita”, “María Corona de Jesús”, “tres-cero ochenta y tres-quinientos noventa y dos” y “uno-ciento ochenta y ocho- novecientos noventa y cinco” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4427.—(12905).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Baumann Stalder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 300-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23647-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese  el asiento de matrimonio de Claudio Francisco Padilla Montero con Judith Baumann Stalder..., en el sentido que el nombre y apellido del padre, así como el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Willy Baumann, no indica segundo apellido” y “Heidy Margrith Stalder, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4640.—(13154).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ivania del Carmen Rocha Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 388-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 32579-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sofía Gabriela Padilla Rocha..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ivania del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(13249).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jair Antonio Córdoba Romaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 630-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24594-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jair Antonio Córdoba Romana con Marjorie Eugenia Solano Aguilar..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Romaña, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Romaña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13270).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adicsa West Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1555-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del cinco de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5823-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tanya Naomi Zamora Montiel... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “West” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13338).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adicsa West Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1568-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5822-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Allison Lisbeth Montiel Montiel... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Adicsa West Montiel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13339).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Hernández Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 270-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23934-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Vladimir Hernández Valle con Mercedes Eugenia Salas Menocal..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Evangelio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4729.—(13564).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Lina Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2367-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13122-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Nayeli Aguirre Blandón, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Maura Lina Blandón, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4756.—(13565).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Castro Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 525-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 32404-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Rodríguez Ulate con Margarita Murillo Granados..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castro Hernández, hija de Rafael María Castro Arguedas e Isabel Hernández Cordero, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4757.—(13566).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lidey Garro Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2794-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20400-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lidey Garro Picado, en el sentido que el segundo nombre es “Liley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Vargas Fallas.—1 vez.—Nº 4791.—(13567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Pérez Villagra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 31680-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimientos de Daniela y Rodrigo José de apellidos Rosales Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Danelia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4843.—(13568).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Yamile Novoa Salguero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 600-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 22517-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Bolaños Garro con Sonia Yamile Novoa Salguero..., en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Víctor Manuel Novoa y María Esther Salguero, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4844.—(13569).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa López Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 551-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26805-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Alberto Lara Zúñiga con Teresa López Sevilla..., en el sentido que el número de cédula de residencia de la cónyuge es “dos siete cero-uno siete cinco siete siete uno-uno cero uno ocho uno cuatro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4896.—(13570).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Azucena Hernández, no indica segundo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 216-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22840-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marco Antonio y Danilo Antonio, ambos de apellidos Sánchez Hernández, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Juana Azucena Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron y el de Adolfo Antonio Sánchez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es “Hernández, no indica segundo apellido” y no como consignó.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5046.—(14230).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Larousse Augustin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0338-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Exp. Nº 24702-06. Resultando: 1º—... 2..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Larousse Agustín, no indica otro apellido con Evelyn Sotela Díaz... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el apellido del mismo es “Augustin, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5064.—(14231).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Morine Judian Douglas Harris, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 246-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 16157-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Ricardo Watson Brown con Morine Judian Douglas Harris..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Douglas, no indica segundo apellido”, hija de “Agatha Harris, no indica segundo apellido ni nacionalidad”. M.Sc. Ligia María González Richmond Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5214.—(14232).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Evangelio Walters Gill, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0171-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25509-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Evangelio Walter Gil con Emilia Matilde Salas Cambronero... en el sentido que los apellidos del cónyuge, el apellido del padre y de la madre del mismo son “Walters Gill”, “Walters, no indica segundo apellido” y “Gill, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14272).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirley María Castillo Garro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1499-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 7126-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franklin Andrés Garro Arias... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Castillo Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14303).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Sánchez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 001-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23497-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Sánchez Rojas con Idalí de los Ángeles Elizondo Vega... en el sentido que nombre del padre del cónyuge es “Manfredy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14321).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Bernal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2633-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 11515-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio César de Jesús Molina Tencio con Diana Carolina Bernal, no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Castellanos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14322).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Cecilio Jarquín Chavarría, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-028670-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 2613-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(13646).

Delio Adrián Pino Pérez, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-0198566-0007337, vecino de Heredia, expediente Nº 1721-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(13741).

Claudia Carolina Huete Betancourt, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-030319-00-1999, vecina de Heredia, expediente 3379-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(13762).

Mercedes de los Ángeles Ampie Ortiz, conocida como Miranda Ampie y Ampie Miranda, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-130280-67757, vecina de San José, expediente Nº 668-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5257.—(14640).

Lang Ying Auxiliadora Hernández Chevez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003-RE-002799-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente Nº 1182-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 5281.—(14641).

Elmo Antonio Rostrán Oporta, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-055644-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3861-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5356.—(14642).

Dixon Javier Rostrán Oporta, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-055641-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3862-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5357.—(14643).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PLAN DE COMPRAS 2007

    ID-Ministerio        ID-Programa           Cod. Merc.      Desc. Genérica Uni. Med.        Cantidad                  Monto

         1111.214                     940                       1.01.01          Alquiler edificio Sede del Tribunal Registral Administrativo            MES                          12                   27.000.000,00

                                                                          1.02.01          Acueductos y alcantarillados            MES                          12                     750.000,00

                                                                          1.02.02          Compañía Nacional de Fuerza y Luz            MES                          12                    4.500.000,00

                                                                          1.02.03          Compra de estampillas navideñas            MES                          50                       5.000,00

                                                                          1.02.03          Apartado postal            MES                          12                      25.000,00

                                                                          1.02.03          Servicio de correo certificado            MES                          12                      75.000,00

                                                                          1.02.04          Internet Dedicado Tribunal Registral            MES                          12                    5.000.000,00

                                                                          1.02.04          Radio localizadores            MES                          12                      96.000,00

                                                                          1.02.04          Telefonía (ICE) Servicio del Primario            MES                          12                    4.500.000,00

                                                                          1.02.04          Telefonía (ICE) Servicios telefónicos (8 líneas telefónicas)            MES                          12                     500.000,00

                                                                          1.03.01          Publicaciones en diarios nacionales        UNIDAD                       4                      600.000,00

                                                                          1.03.01          Publicaciones en diario oficial La Gaceta        UNIDAD                      11                    1.500.000,00

                                                                          1.03.02          Publicaciones en el SINART        UNIDAD                       4                      210.000,00

                                                                          1.03.03          Impresión de tarjetas formularios u otros relacionados        UNIDAD                   2.000                  200.000,00

                                                                          1.03.03          Confección de cheques        UNIDAD                       1                       85.000,00

                                                                          1.03.03          Empastes varios        UNIDAD                      50                     150.000,00

                                                                          1.03.03          Servicio de fotocopias        UNIDAD                   7.500                  150.000,00

                                                                          1.03.06          Comisiones bancarias - transferencias de fondos varias BCR -        UNIDAD                      70                     150.000,00

                                                                          1.04.03          Servicios de asesoría de asuntos para el Tribunal Registral Administrativo        UNIDAD                       3                     1.850.000,00

                                                                          1.04.05          Diseño e implementación del Sistema de Ejecución Presupuestaria        UNIDAD                       1                    25.000.000,00

                                                                          1.04.05          Servicio de ajustes informáticos en los procesos en el Sistema de Gestión de

                                                                                                Expedientes y aplicaciones informáticas        UNIDAD                       1                     2.500.000,00

                                                                          1.04.06          Servicio de Vigilancia            MES                          12                   15.000.000,00

                                                                          1.04.06          Servicio de Limpieza            MES                          12                    7.000.000,00

                                                                          1.04.06          Servicio de fumigación del edificio            MES                           1                      150.000,00

                                                                          1.04.06          Servicios de destaqueo de tuberías        UNIDAD                       2                      150.000,00

                                                                          1.04.99          Otros servicios de peritazgos para marcas, alimentos u otros        UNIDAD                       3                     1.500.000,00

                                                                          1.05.01          Taxi, Bus, Ferry        UNIDAD                      25                      25.000,00

                                                                          1.05.01          Peajes (CONAVI)        UNIDAD                     250                     25.000,00

                                                                          1.05.02          Viáticos a funcionarios (funciones normales)        UNIDAD                      12                     100.000,00

                                                                          1.05.03          Tiquetes aéreos        UNIDAD                       2                     4.000.000,00

                                                                          1.05.04          Viáticos a funcionarios al exterior        UNIDAD                       2                     6.000.000,00

                                                                          1.06.01          Póliza de equipo electrónico            MES                          12                    1.000.000,00

                                                                          1.06.01          Póliza Riesgos del trabajo            MES                          12                    1.000.000,00

                                                                          1.06.01          Póliza Vehículos 320-1 y 320-2            MES                          12                    1.000.000,00

                                                                          1.07.01          Actividades de capacitación - organización -        UNIDAD                       2                     1.000.000,00

                                                                          1.07.01          Actividades de capacitación - participación -        UNIDAD                      10                    3.000.000,00

                                                                          1.07.02          Actividades protocolarias y sociales de la Institución        UNIDAD                       4                     1.000.000,00

                                                                          1.08.01          Reparaciones menores / pintura / varios        UNIDAD                       1                     1.000.000,00

                                                                          1.08.01          Recarga de extintores        UNIDAD                       1                      100.000,00

                                                                          1.08.05          Mantenimiento y reparaciones de vehículos        UNIDAD                       2                     1.000.000,00

                                                                          1.08.06          Mantenimiento reparaciones varias (central telefónica, fax, teléfonos)            MES                          12                     850.000,00

                                                                          1.08.07          Mantenimiento fotocopiadora (KYROCERA - MITA)            MES                          12                     300.000,00

                                                                          1.08.07          Mantenimiento aires acondicionados            MES                          12                     750.000,00

                                                                          1.08.07          Reparaciones varias (relojes marcadores, sumadoras, mobiliario vario)        UNIDAD                      40                    1.000.000,00

                                                                          1.08.08          Mantenimiento de Equipo de cómputo            MES                          12                    3.100.000,00

                                                                          1.08.08          Mantenimiento de aplicaciones y software a la medida            MES                          12                    7.600.000,00

                                                                          1.08.08          Mantenimiento de UPS            MES                          12                    1.200.000,00

                                                                          1.99.05          Deducibles de vehículos 320-1 y 320-2            MES                           4                     1.000.000,00

                                                                          2.01.01          Gasolina        UNIDAD                      70                     500.000,00

                                                                          2.01.01          Diesel        UNIDAD                      50                     350.000,00

                                                                          2.01.01          Aceites, grasas y otros        UNIDAD                       6                      150.000,00

                                                                          2.01.02          Medicinas        UNIDAD                     500                    100.000,00

                                                                          2.01.04          Tóner para fotocopiadora Kyrocera Mita        UNIDAD                      12                     250.000,00

                                                                          2.01.04          Tóner para impresora Magic Color        UNIDAD                      25                     620.000,00

                                                                          2.01.04          Tóner para fax láser jet        UNIDAD                      40                     250.000,00

                                                                          2.01.04          Tóner para impresora Page Pro Minolta y color        UNIDAD                      18                     450.000,00

                                                                          2.01.04          Pintura y diluyentes y otros (diluyente)        UNIDAD                       6                      100.000,00

                                                                          2.01.99          Insecticidas y otros        UNIDAD                      30                      50.000,00

                                                                          2.01.99          Desodorantes ambientes y otros similares        UNIDAD                      50                      85.000,00

                                                                          2.01.99          Jabón lavaplatos        UNIDAD                      25                      25.000,00

                                                                          2.01.99          Jabón líquido dispensadores        UNIDAD                      50                     150.000,00

                                                                          2.02.03          Abarrotes / café / crema / galletas / té        UNIDAD                     100                    250.000,00

                                                                          2.03.01          Materiales y productos metálicos        UNIDAD                       4                       25.000,00

                                                                          2.03.04          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo        UNIDAD                       5                     1.500.000,00

                                                                          2.03.05          Materiales y productos de vidrio        UNIDAD                       1                      150.000,00

                                                                          2.03.06          Materiales y productos de plástico / tuberías / varios        UNIDAD                       1                       50.000,00

                                                                          2.03.99          Otros materiales y productos de uso en la construcción        UNIDAD                       1                       50.000,00

                                                                          2.04.01          Herramientas e instrumentos        UNIDAD                       3                      100.000,00

                                                                          2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo        UNIDAD                      25                    1.000.000,00

                                                                          2.99.03          Papel todo tipo, suscripciones a periódicos, agendas, carpetas,…        UNIDAD                     150                   2.206.246.71

                                                                          2.99.05          Bolsas plást., cera p/vehículos, detergente, desod. ambiental,...        UNIDAD                      15                     150.000,00

                                                                          2.99.07          Utensilios desechables (vasos, platos, cucharas, tenedores)        UNIDAD                     150                     50.000,00

                                                                          2.99.99          Baterías para foco, alfombras, calcomanías, llaveros, placas, etc.        UNIDAD                      15                      50.000,00

                                                                          5.01.03          Equipo de comunicación - proyector -        UNIDAD                       1                     1.000.000,00

                                                                          5.01.04          Ventiladores, abanicos, bibliotecas, escritorios, estantes, sillas, maquina escribir

                                                                                                y mesa, mesa salón de sesiones, archivadores, etc.        UNIDAD                      15                    1.500.000,00

                                                                          5.01.05          Equipos de cómputo varios y hardware        UNIDAD                       6                     4.200.000,00

                                                                          5.01.05          Adquisición del fire wall        UNIDAD                       1                     5.000.000,00

San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 010005).—C-156440.—(14048).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

(Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                       Monto ¢         Cuatrimestre

Radiografías Panorámicas                        48.000.000.00 (*)                 1

Clínica para tratamiento del dolor crónico           Inestimada                 1

Servicios de Anestesiología                                  Inestimada                 1

Formularios                                                   56,324.925,00                 1

Espumógeno                                                   5,070.000,00                 1

(*) Monto corresponde a 48 meses.

Nota:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12975.—(15284).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

COMPLEMENTO- PLAN DE COMPRAS 2007

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa de Compras 2007,

                    Código                        Descripción del                     Monto

Ítem     presupuestario                        artículo                            miles

76             1-03-07-00     Servicios de Transferencia Electrónica     2,052,00

                                        de Información. Servicios Master Lex,

                                        consulta de base de datos del ICE.

Cartago, 21 febrero del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(15285).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-02

Compra de tractor

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación abreviada N° 2007LA-000002-02, que servirá de base para tramitar la compra de “un tractor tipo agrícola”.

Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tiene un costo de ¢1000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día miércoles 7 de marzo del 2007.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al telefono 239-1233, extensión 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0411).—C-9075.—(15348).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-00100

Compra de dispositivos sonoros tipo APS

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-00100.

San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-12725.—(15272).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 003-2007

Alquiler de edificio

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo de 2007, para contratar:

Línea única

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral de Puntarenas, prorrogable hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40732).—C-6675.—(15275).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CNR-000022-CNR

Tizanidina 4 mg

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000022-CNR Tizanidina 4 mg. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 2 de marzo del 2007, a las 9:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢100,00 (cien colones con cero céntimos). Valor de las condiciones generales ¢100,00.

San José, 20 de febrero del 2007.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(15204).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LR-000001-2304

Bebidas, misceláneos y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m., del 26 de marzo del 2007, por adquisición de:

Bebidas, misceláneos y otros.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital.

San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15205).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LR-000002-2304

Leguminosas varias

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 26 de marzo del 2007, por adquisición de:

Leguminosas varias.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital.

San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15206).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LR-000005-2304

Condimientos y aditivos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m., del 26 de marzo del 2007, por adquisición de:

Condimientos y aditivos.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital.

San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(15207).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2399

Contratación de servicio de limpieza para el Área de Salud Cartago

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 a. m. del día 20 de marzo del 2007, para la contratación del servicio de limpieza para el Área de Salud Cartago.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfono 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(15314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LA-000003-PROV

Adquisición de materiales para la instalación

de cableado estructurado en edificio de

Recursos Humanos en bloques A y B

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de marzo del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para la instalación de cableado estructurado en edificio de Recursos Humanos en bloques A y B.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 21 de febrero del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7885.—(15374).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000005-PROV

Adquisición de conductor aislado y semiaislado,

herrajes y accesorios para líneas de

distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 23 de abril del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de conductor aislado y semiaislado, herrajes y accesorios para líneas de distribución eléctrica.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 21 de febrero del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7885.—(15375).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-OC

Construcción de pasos de alcantarilla para

el Proyecto de Drenaje Copeecañitas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, tiene el agrado de invitar a personas físicas y jurídicas a que participen en la licitación pública Nº 2007LN-000001-OC. Construcción de pasos de alcantarilla para el Proyecto de Drenaje Copeecañitas.

La fecha para la presentación y apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2007. Sírvanse pasar a retirar el CD que contiene la información referente a esta contratación , sita, San José, barrio Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12 trasversal, edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la clínica Moreno Cañas, en Servicios Administrativos a partir de esta publicación, de las 7:00 horas a las 15:00 horas jornada continua.

El costo del mismo será de ¢1.000,00 y se cancelarán en la tesorería de SENARA.

Se comunica que habrá visita al proyecto, programada para el día martes 6 de marzo del 2007, el punto de partida será en el parque de Turrialba a las 9:00 a. m.

Cualquier información comunicarse con el ingeniero Eddy Romero del Valle al teléfono 813-5714.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(15166).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-00004-APM

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

____

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-00005-APM

Contratación de servicios de limpieza y aseo

La Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en las siguientes licitaciones públicas nacionales:

1.  2006LN-00004-APM, para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad las ofertas se recibirán hasta el día 22 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m.

2.  2006LN-00005-APM, para la contratación de servicios de limpieza y aseo, las ofertas se recibirán hasta el día 22 de marzo del 2007, a las 14:00 horas (2:00 p. m.).

Los documentos que conforman ambos carteles podrán retirarse en la Proveeduría Municipal o bien podrán llamar al 771-0390, extensión 108 y coordinar la entrega de los mismos. El costo de cada uno de los carteles es de ¢2.000,00 y podrán ser cancelados mediante depósito a la cuenta corriente 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de esta Municipalidad.

San Isidro de El General, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15171).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01

Adquisición de una central telefónica

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Adquisición de central telefónica” 2007LA-000001-01. Los carteles con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta. El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las once horas del 7 de marzo del 2007.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(15178).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-BCCR

Adquisición de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 574-2006, de fecha 19 de febrero del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa GGT Solutions S. A., el renglón Nº 1 dos switches iguales o superiores al modelo WS-C3750G-24PS-E de CISCO, por un monto de $19.142,20.

A la empresa SPC Internacional S. A., el renglón Nº 2 dos enrutadores iguales o superiores al modelo 2811 de CISCO, por un monto de $14.236,95.

San José, 20 de febrero del 2007.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-7260.—(15376).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-004787-01

Contratación de 1500 horas de desarrollo del proceso

de automatización de apertura de cuentas

corrientes y ahorros en Biz Agi

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en sesión Nº 07-2007 celebrada el 15 de febrero del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., por un precio por hora de US $73,50 y un monto total de US $110.250,00.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 21 de febrero del 2007.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(15377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO HSFA-LP-002-2006

Carne de res y cerdo

Comunica que dicho concurso fue declarado desierto según resolución administrativa Nº HSFA-DG-085-2007 del 8 de febrero del 2007 dictada por la Dirección General.

————

CONCURSO HSFA-LP-003-2006

Verduras y frutas hospital San Francisco de Asís

Comunica que dicho concurso fue declarado desierto según resolución administrativa Nº HSFA-DG-087-2007 del 8 de febrero del 2007, dictada por la Dirección General.

Ambos expedientes quedan a disposición para cualquier consulta en el Área de Contratación Administrativa en el siguiente horario:

De lunes a jueves: 7:00 a. m. a 3:30 p. m

Viernes: 7:00 a. m. a 2:30 p. m.

Grecia, 16 de febrero del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1 vez.—(15190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-PRI

(Declaratoria de desierta)

Ampliación de ramales de alcantarillado

sanitario Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Subgerencia, de conformidad con la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2007-004 del 24 de enero del 2007, acuerdo Nº 2007-012, remitida a este despacho mediante resolución PI-CAC-2007-022 de fecha 12 de febrero del 2007 y luego de analizar el expediente administrativo, los estudios técnico, financiero y legal, acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se declara desierta la presente licitación. Notifíquese.

San José, 21 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41908).—C-6675.—(15287).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01

Contratación de servicios de alquiler de compactador

para recolección de desechos sólidos

Se comunica que la licitación de marras fue adjudicada por el Concejo Municipal según acuerdo Nº Ac-50-07 en sesión ordinaria Nº 43, acta Nº 60 del 19 de febrero del 2007. La adjudicación se realiza a la empresa Desechos Clasificados S. A., por un monto parcial de ¢27.216.000,00 equivalente a 252 días efectivos de trabajo; se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del acto para aplicar recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(15181).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUSTICIA Y GRACIA

AUDIENCIA PÚBLICA

De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo para la compra de productos de papel y cartón; el día 1º de marzo del 2007 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional, sita 50 metros al norte de la Clínica Bíblica frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23497).—C-5465.—(15286).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000107-32700

Suministro de pilotes, vigas y cable para puentes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000107-32700, “Suministro de pilotes, vigas y cable para puentes”, que se prórroga la fecha de apertura de las ofertas  hasta el 27 de marzo del 2007, a las 9:00 horas.

Lo anterior ya que se modifica el cartel en  el siguiente punto:

3.1.1.1 Perfiles laminados en Caliente de Acero estructural para elementos principales (Vigas y Pilotes) de puentes.

Todos los perfiles estructurales tipo W para vigas, tipo HP para pilotes, serán de acero estructural que cumpla con las especificaciones A36 con límite de fluencia fy= 2520 kg./cm2 y todo el acero será nuevo y estará libre de defectos de fabricación, transporte o manipulación. Todos los perfiles estructurales deberán ser suministrados con un acabado del fabricante, que en el caso de perfiles laminados  en caliente producidos en molinos corresponde al acabado típico de “engrasado” cuyo término técnico en inglés es “oiled” y para el caso de perfiles soldados fabricados  en planta industrial con placas de acero conectadas mediante soldadura de arco sumergido corresponderá a la 1º mano de pintura en taller.

Con respecto al punto 5.6 se aclara que la diferencia entre pilotes y vigas  de acero radica  en que los pilotes HP 12x53 cuentan con un espesor de 1.11cm-7/16 pulg tanto en alas como en alma, mientras que las vigas tiene espesores diferentes  de 0.95 cm-3/8 pulg en alma y en alas de 1.49c,-9/16. Para evitar confusiones, en la nomenclatura técnica internacionalmente aceptada  del Instituto Americano de la Construcción de Acero “AISC” se establece la designación “HP” derivada del término “H-Pile” en idioma inglés o Pilote H en español.

Se informa lo siguiente:

1-  La reunión preoferta se realizará el día 6 de marzo del 2007, a las 9:00 a. m., en la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio en Plaza Cleto González Víquez.

San José, 21 de febrero del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(15216).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001861-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de treinta plantas eléctricas diesel trifásicas,

con entregas por demanda para el período 2007-2008, para

nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 16 de marzo del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 20 de febrero del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1736-2007).—C-5465.—(15279).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20006LN-000128-PROV (Prórroga)

Suministro de boletos de Lotería Instantánea

para emisiones diferenciadas

A los interesados en la presente licitación, se les comunica que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2007.

San José, 21 de febrero del 2007.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8729).—C-4255.—(15378).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

VISITA AL SITIO Nº 2

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900258-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro, diseño, instalación y puesta en marcha

de unidad de vacío en La Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 7 de marzo del 2007 a las 10:00 horas en el Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón, se realizará una segunda visita al sitio con el fin de esclarecer y detallar el alcance del desmontaje de la tubería y equipo existente, así como las demoliciones a realizar.

San José, 21 de febrero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(15277).

REGLAMENTOS

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DE

LA UNIDAD EJECUTORA DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo relativo al uso de vehículos particulares de las personas funcionarios (as) que muestran interés en facilitar vehículos para la realización de labores del Fideicomiso. Es de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los conductores, así como de las personas usuarios de dichos vehículos.

Artículo 2º—Efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Fideicomiso: Fideicomiso número 32-04 “BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, constituido mediante el Contrato suscrito entre las partes. Es el mecanismo, utilizado para administrar los recursos del IMAS, FODESAF y otros recursos internos o externos.

Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

Fiduciario: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Entidad que de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, es el encargado de la administración y ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del FIDEICOMISO.

Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.

Unidad Ejecutora: Oficina encargada - entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir los objetivos del Programa, dar seguimiento a la ejecución del Convenio con el BANACIO, acreditar a las organizaciones participantes dentro del marco del Convenio IMAS-BANACIO, desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo al crédito, apoyar la evaluación de los proyectos, brindar apoyo técnico a los proyectos objeto del Convenio, autorizar porcentajes de garantía.

Propiedad del Vehículo: Persona funcionario(a) propietario del vehículo objeto de la contratación.

Vehículo Propiedad del la Persona Funcionario(a) de la Unidad Ejecutora: Los vehículos propiedad de las personas funcionarios (as).

Tarifa: La establecida por este Reglamento para cubrir el costo de kilometraje recorrido.

Funcionario Temporal o en Propiedad: Personal que labora para la Unidad Ejecutora y que es contratado por el Fiduciario en forma temporal o permanente.

Registro: Registro Control de pago kilometraje.

Artículo 3º—Todas los (as) funcionarias que estén dispuestos a utilizar su vehículo particular en funciones propias del FIDEICOMISO, deberán acatar las disposiciones que se citan a continuación.

Artículo 4º—Los (as) funcionarias interesadas deberán solicitar su inclusión en el registro que al efecto se llevará, con el fin de que pueda utilizar su vehículo en funciones propias del FIDEICOMISO, en forma ocasional, cuando por alguna razón la institución no pueda suplir el servicio con sus propios vehículos.

Artículo 5º—Cada servicio que se de en estas circunstancias contará de previo con la autorización de la Gerente de la Unidad Ejecutora y deberá tramitarse en forma estricta, mediante solicitud que formulará la funcionaria propietaria del vehículo.

Artículo 6º—En todo caso, la funcionaria(o) que solicite el uso del vehículo particular, deberá fundamentar los motivos y objetivos que cumplirá el funcionario(a), así como la importancia de la realización de las actividades para las que se preste el vehículo.

Artículo 7º—Para la inclusión de los vehículos al registro de control de pago de kilometraje, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a)  Certificación de propiedad extendida por el Registro Público de la Propiedad, a nombre del funcionario.

b)  Copia de última revisión Técnica de Riteve.

c)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuya cobertura responda razonablemente por lesiones, muerte y daños a la propiedad de terceros en caso de accidente, corriendo por cuenta del propietario del vehículo, el pago deducible, los gastos legales y otros gastos no cubiertos por la póliza.

d)  Licencia de conducir y póliza del INS al día.

Artículo 8º—La Gerente de la Unidad Ejecutora Persona encargada de la Unidad debe realizar una evaluación de las características del vehículo, adecuado para la clase de trabajo a que se va a destinar.

Artículo 9º—La Unidad Ejecutora deberá establecer un registro de las (los) funcionarios (os) propietarias (os) de vehículos que han solicitado su inclusión en el registro y que debe constar como mínimo:

a)  Nombre del funcionario y número de cédula de identidad.

b)  Cargo que desempeña y área en la que labora.

c)  Tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir.

d)  Tipo, marca, modelo y placa del vehículo.

e)  Número y fecha de vencimiento de a póliza del INS.

f)   Fotocopia de la tarjeta de circulación.

Artículo 10.—En ningún caso, se autorizará uso del vehículo para labores o gestiones del FIDEICOMISO, si la (el) propietaria(o) no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, caso contrario, el uso del vehículo será por cuenta y riesgo de la (del) funcionaria(o), quedando el FIDEICOMISO relevado a toda responsabilidad.

Artículo 11.—Que en virtud de los riesgos de siniestros que están expuestos a ocasionar o sufrir los vehículos propiedad de funcionarios (as) se exime al FIDUCIARIO de todo tipo de responsabilidad, sea civil, penal, administrativa, etc., por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, a los propios funcionarios o que pudieran recibir de parte de terceros; además, es entendido por las partes, que en relación con la obligación impuesta al Fiduciario en el inciso e) del artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, el Fiduciario se limitará a comunicar por escrito al Fideicomitente con copia al Fideicomisario, de todas aquellas acciones judiciales o extrajudiciales que reciba en relación con vehículos propiedad de los funcionarios , con la finalidad de que el Fideicomitente gestione ante el Fiduciario los poderes especiales judiciales necesarios para que los abogados designados y pagados por el Fideicomitente se encarguen de la defensa correspondiente, de tal manera que con dicha actuación el Fiduciario habrá cumplido cabalmente con la referida obligación legal.

Artículo 12.—En el desempeño de sus funciones, las (los) propietarias (os) de los vehículos no podrán llevar a cabo otras actividades que no estén acordes con el objetivo del FIDEICOMISO.

Artículo 13.—El pago del kilometraje procederá únicamente cuando la (el) funcionaria(o) utilice el vehículo de su propiedad.

Artículo 14.—Todos los funcionarios que se acojan a las disposiciones de este Reglamento, deberán utilizar, sin excepción, el formulario diseñado para la liquidación de gastos por concepto de kilometraje, el que contendrá como mínimo:

a)  Número de documento.

b)  Nombre de la (del) funcionaria(o) y número de cédula.

c)  Cantidad de kilómetros recorridos.

d)  Día de salida y de regreso.

e)  Lugares visitados.

f)   Actividades llevadas a cabo.

g)  Nombre de la persona, organización, grupo, empresa o institución que visitó.

h)  Nombre y firma de la Gerente de la Unidad Ejecutora que autorizó el uso del vehículo particular de la (del) funcionaria(o).

i)   Reporte del kilometraje de salida y regreso de cada gira.

j)   Firma y número de cédula de la (del) funcionaria (o) propietaria(o).

k)  Nombre y firma del funcionario que revisa el kilometraje recorrido.

Artículo 15.—El FIDEICOMISO pagará a las (los) funcionarias (os) propietarias (os) de los vehículos, como retribución por el uso de sus vehículos particulares, los montos resultantes de la aplicación de las tarifas máximas por kilómetro autorizadas por la Contraloría General de la República para cada tipo de vehículo, en estricto apego a las tarifas vigentes a la fecha de realización del servicio. Adicionalmente, se reconocerán los pagos de peajes, servicios de transbordadores y estacionamientos que deba cancelar el propietario, para lo cual deberá aportar los comprobantes respectivos e incluir estos conceptos en la correspondiente liquidación de gastos.

El FIDUCIARIO establecerá y mantendrá actualizado un registro para el control del pago de kilometraje a las personas funcionarias (os) de la Unidad Ejecutora del FIDEICOMISO.

Artículo 16.—Correrá por cuenta de la (del) funcionaria(o) propietaria(o) del vehículo los gastos que se generen como parte del uso del vehículo, tales como combustibles, grasas, lubricantes, seguros y reparaciones de cualquier naturaleza.

Artículo 17.—Para determinar el kilometraje recorrido por el vehículo de la funcionaria(o), el FIDUCIARIO tomará únicamente la cantidad de kilómetros recorridos a partir de las instalaciones de la UNIDAD EJECUTORA donde debe originarse el viaje (salvo casos de excepción), hasta el lugar de destino y viceversa, tomando en cuenta, en todo caso, la ruta más corta y adecuada. Para efecto y como orientación, se utilizará la tabla de distancias elaborada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Si por la índole de la función encomendada o por causas no imputables a la propietaria(o), la salida o el retomo ocurriesen antes o después de las horas en (el) funcionaria(o) inicia o concluye su jornada, de manera que no sea necesario la presentación en las instalaciones del FIDEICOMISO, se reconocerá como kilometraje recorrido el que medie del sitio donde hubo que trasladarse y las instalaciones del FIDEICOMISO donde realiza las labores normalmente. Cuando la (el) funcionaria(o) deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y retome directamente a ella, solo reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destino.

Artículo 18.—Cuando con ocasión de la gira se requiera el traslado de otras personas funcionarias del FIDEICOMISO, la (el) propietaria(o) del vehículo está en la obligación trasladarles, siempre y cuando el número no exceda de la capacidad del vehículo.

Artículo 19.—El kilometraje intermedio de una gira solo se reconocerá en casos calificados y previa autorización de la Gerente del Fideicomiso de la (del) funcionaria(o), indicando las circunstancias que dieron origen a ese kilometraje intermedio, lo debe quedar anotado en la respectiva boleta de autorización de viaje en el espacio de observaciones.

Artículo 20.—Para efectuar el cálculo del kilometraje recorrido, se tomará en cuenta lo siguiente:

a)  La tabla de distancias elaborada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en primera instancia, siempre y cuando el lugar visitado esté contemplado en dicha tabla.

b)  Lectura del odómetro, cuando se trate de giras que no se encuentran en la tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de giras dentro del Área Metropolitana.

c)  Criterio de la Gerente del Fideicomiso respecto a la distancia recorrida. Solo aceptarán distancias superiores a las disposiciones citadas en el inciso a) anterior cuando se demuestre de manera fehaciente que ello se debió al cierre de carretera desvíos ordenados por autoridad competente u otras causas análogas.

Artículo 21.—Podrá autorizarse un adelanto por concepto de gastos de kilometraje cuando las (os) funcionarias (os) debidamente autorizados para usar el vehículo de su propiedad, en estricto apego a las disposiciones de este Reglamento, tengan que efectuar giras prolongadas que ameriten tal adelanto. Esta solicitud se deberá presentar en la fórmula que se diseñe con este propósito, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en éste Reglamento.

Artículo 22.—La (el) funcionaria(o) propietaria(o) del vehículo debe presentar a la Unidad Ejecutora la boleta de autorización de gira y adelanto de gastos de kilometraje. La respectiva liquidación debe presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la gira.

Artículo 23.—En todo caso, las sumas que perciban los funcionarios por este concepto, no constituyen en ninguna circunstancia, salario en especie, por lo que no pueden considerarse para calcular sus derechos laborales.

Artículo 24.—El pago de kilometraje se realizará mediante solicitud de desembolso al FIDUCIARIO, para lo cual la (el) funcionaria(o) propietaria(o) debe presentar y adjuntar una liquidación de las giras que haya realizado, adjuntando las boletas de autorización, las que deben contener la aprobación de la Gerente de la Unidad Ejecutora y cuando se traté de esta la aprobación le corresponde al Superior Inmediato.

Artículo 25.—En todo caso, el FIDUCIARIO podrá excluir del registro respectivo, a quienes incumplan con tas disposiciones contenidas en este reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias respectivas.

Artículo 26.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Comité Director del Fideicomiso.

Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(12938).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE

Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS

Y TRABAJADORES DE CORREOS

DE COSTA RICA S. A.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 2078 de fecha 6 de enero del 2003 la Junta Directiva de Correos de Costa Rica aprobó el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., el cual se publicó en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2003, fecha a partir de la cual rige.

II.—Que según Oficios Nº 02935 (FOE-PR-0067) de fecha 27 de febrero del 2006 y Nº 01392 (DIAA-259), de fecha 20 de enero del mismo año, la Contraloría General de la República cuestiona de oficio la legalidad de los artículos 6º, 8º y 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.

III.—Que la Auditoría Interna mediante Oficio Nº 361-2006-AIC del 18 de setiembre del 2006 consideró recomendable hacer algunas modificaciones a dicho Reglamento.

IV.—Que la presente reforma fue aprobada por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante Acuerdo Nº 3906, tomado en la sesión ordinaria número setecientos cuarenta y siete celebrada el día dieciocho de enero del dos mil siete.

V.—Que en razón de lo anterior, se procede a modificar el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., Por tanto;

Artículo 1º—Se modifican los artículos 8º, 10 y el párrafo primero del artículo 11 para que en adelante se lean como sigue:

“Artículo 8º—Excepción a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial establecida en el artículo 16 del Reglamento de la Contraloría, el Correo podrá reconocer el pago de viáticos a sus trabajadores o funcionarios, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria de su centro de trabajo dentro de un mismo cantón (excepto dentro de los cantones comprendidos en el área metropolitana, según la definición contenida en el mismo artículo 16 antes citado), en cuyo caso debe existir como mínimo una distancia de veinticinco kilómetros entre el centro o sede de trabajo y el lugar de destino. En este caso se pagará el cien por ciento de la tarifa establecida en el Reglamento de la Contraloría. Además de la distancia, se deben tomar en cuenta la facilidad de traslado y la prestación de los servicios de alimentación y hospedaje, según corresponda”.

“Artículo 10.—Gastos de transporte. Cuando un trabajador o funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público o colectivo para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria, ya sea taxi o autobús, el pago se hará de acuerdo con la tarifa que haya autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de los de servicios de taxi se podrá hacer al inicio o a la finalización de la gira, siempre y cuando a esa hora no haya servicio público de autobús entre el centro de trabajo y la residencia del trabajador o funcionario y viceversa, o bien la empresa no cuente con vehículos propios disponibles para trasladar al trabajador. La utilización del servicio de taxi en estos casos excepcionales debe estar debidamente justificada y autorizada de previo por el Director Regional o Gerente de Área según corresponda”.

“Artículo 11.—Plazo para la presentación de cuentas. Una vez concluida la gira o misión de que se trate, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el trabajador o funcionario deberá presentar la liquidación del viaje, utilizando el formulario correspondiente, debiendo hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda. Por vía de excepción, conforme lo permite el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, cuando se trate de los Directores Regionales cuya sede de trabajo se encuentre fuera de San José, el plazo para la liquidación de viáticos será de diez días hábiles. Este mismo plazo se aplicará en aquellos casos en que el trabajador o funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, como es el caso de los conductores de vehículos de rutas nacionales, sus custodios o acompañantes, o que en razón de su labor deban permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar o región durante varios días”. En este último supuesto se encuentran los auditores, inspectores, supervisores, y trabajadores o funcionarios de otras áreas que deban realizar labores donde tengan que recorrer varias sucursales en una misma gira”.

Artículo 2º—Se deroga el artículo 6º.

Articulo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San José, 8 de febrero del 2007.—Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 4660.—(13554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRECALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE ENTIDADES, DEL CANTÓN DE  BELÉN DE HEREDIA

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2007, artículo 46, celebrada el treinta de enero del dos mil siete, que literalmente dice:

Artículo 46.—El regidor propietario Juan Carlos Murillo Sánchez, retoma el Artículo 20 del acta 06-2007, donde la Comisión de Administración, Gobierno y Asuntos Jurídicos, cita: en cumplimiento con lo solicitado en el acta Nº 41, artículo 20 relacionado con el Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, manifiesta lo siguiente:

1)  Que la Contraloría General de la República mediante la resolución Nº R-CO-33, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005, emite Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados para Administrar Fondos Públicos.

2)  Que en dicho reglamento se establece el marco normativo al cual deben someterse los sujetos privados interesados en obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y 7972 y recursos provenientes de la Ley Nº 7730.

3)  Que el Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades, del Cantón de Belén de Heredia, establece la normativa por la cual se rige la administración municipal para cumplir con lo concerniente a la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para la Administración de Fondos Públicos en el Cantón de Belén.

Por lo tanto, recomendamos al Concejo Municipal aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades del Cantón de Belén de Heredia”

El Concejo Municipal del Cantón de Belén de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y 17 incisos a) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRECALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE ENTIDADES, DEL CANTÓN DE  BELÉN DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que mediante resolución Nº R-CO-33 del Despacho de la Contraloría General a. í; fue emitido el Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005. En dicho reglamento, la Contraloría General de la República establece el marco normativo básico al que deben someterse los sujetos privados interesados en obtener la calificación de idóneo para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y 7972 y recursos provenientes de la Ley Nº 7730.

II.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c), del artículo 5 del  Reglamento Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante la resolución D-1-2005-DFOE, estableció los requisitos mínimos que deben cumplir los sujetos privados al presentar ante la administración concedente de fondos públicos, las solicitudes para iniciar el trámite tendiente a obtener la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos que otorga el Órgano Contralor, denominadas “Directrices sobre Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para Obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos”.

III.—Que la Municipalidad de Belén de la Provincia de Heredia, como Administración Municipal, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y de conformidad con la normativa regente en materia de administración de fondos públicos, tiene la obligación de regular vía reglamento, lo concerniente a la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para la Administración de Fondos Públicos, según lo dispuesto en el Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, y la resolución Nº D-1-2005-DFOE, entre otros.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar lo relativo a la administración de intereses y servicios locales, aplicables en el cantón, así como establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, resuelve emitir el presente,

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRECALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE ENTIDADES, DEL CANTÓN DE  BELÉN DE HEREDIA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la Precalificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Belén, y sus regulaciones.

Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Administración Concedente: Llámese así a la Municipalidad de Belén.

b)  Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Contraloría General de la República encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

d)  Idoneidad para administrar fondos Públicos: Es la calificación legal otorgada por la Contraloría General de la República, a un sujeto privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.

e)  Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Belén.

f)   Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

g)  Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Belén de Heredia que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Belén.

h)  Requisitos mínimos: Son aquellos requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Belén.

i)   Requisitos específicos: Son aquellos requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el  ordenamiento jurídico sobre la materia.

j)   Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Belén.

k)  Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Belén, durante el lapso de la precalificación, y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

l)   Valoración previa o precalificación: Es el estudio minucioso realizado por la Administración concedente, a la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Belén.

SECCIÓN II

De los requisitos generales y específicos para la obtención

de la precalificación de sujeto privado idóneo

para administrar fondos públicos

Artículo 3º—Requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados en la obtención de la precalificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos. Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la “Precalificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Contraloría General de la República, sin perjuicio de otros que establezca cada administración conforme al Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, son:

1)  Una carta dirigida a la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de precalificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del

     correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado            civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la          solicitud.

2)  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)   Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.   La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.    Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii.   Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)  En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.  En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 4º—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.   Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii.  Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 5º—De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d)  La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 6º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar LA PRECALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DEL SUJETO PRIVADO PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS, la unidad encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

SECCIÓN III

De la valoración previa por parte de la administración

de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos

Artículo 7º—De la valoración previa por parte de la Administración de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos Públicos. Es responsabilidad de la administración concedente para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, de recomendar al Órgano Contralor su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados, y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Del estudio de la documentación aportada por el sujeto privado. La Administración Municipal concedente, tiene la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en el Reglamento sobre Calificación de Sujetos Privados Idóneos para administrar Fondos Públicos. R-2-2005-CO-DFOE; las Directrices sobre requisitos Mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos Nº D-1-2005-DPOE, y el presente reglamento municipal; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.

Artículo 9º—Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la administración concedente, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice una solicitud.  Además, la Administración Municipal, deberá verificar en el registro al que se refiere el artículo 9º del Reglamento Nº R-2-2005-CO-DFOE, que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a la Contraloría General de la República, de la transferencia que realizará. De la determinación.

Artículo 10.—Para efectos de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la administración concedente debe verificar:

a)  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b)  La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.

c)  Lo dispuesto en las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por la Contraloría General de la República, con regulaciones sobre fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

Artículo 11.—Verificación de la documentación suministrada por los sujetos privados. La Administración Municipalidad está obligada en cualquier tiempo, y mediante la utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento correcto de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, y en caso de incumplimiento revocar la precalificación de idoneidad otorgada y solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad, según lo dispuesto por este Reglamento en los artículos 19, 20, y 21.

Artículo 12.—Del resultado de la valoración preliminar. Que el resultado de la valoración preliminar debe documentarse en el dictamen aludido en los artículos precedentes, debidamente firmado por el Superior Jerarca; y posteriormente dicho informe será remitido a la Unidad de Auditoría Interna para que en un plazo no mayor de diez hábiles emita su criterio al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación definitiva.

Artículo 13.—Del dictamen de recomendación. Que de conformidad con la Ley Nº 7755, el dictamen de recomendación, será emitido por el Alcalde Municipal, o por la persona que este designe, y dicho dictamen debe ser aprobado por el Concejo Municipal, que es el encargado de distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene la Superior Jerarca para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de treinta días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado. Y el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de recomendación emitido por el superior Jerarca, conjuntamente con el informe de auditoría requerido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Precalificación afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio de la administración concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes documentos:

a)  Una carta de recomendación emitida por el jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En dicha carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico de l sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.

b)  Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

c)  Una guía, en la que sea detallado el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—De la guía para verificar el cumplimiento de los requisitos. En el Anexo 1º del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, se presenta una guía para efectos de que sea utilizada por la administración municipal para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos antes indicados por parte del sujeto privado que solicita la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.

Artículo 16.—De los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Solo serán remitidos a la Contraloría General de la República, los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la administración también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Asimismo, el dictamen de recomendación que hace la administración municipal concedente, no será vinculante para la Contraloría General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado, y dicho documento debe ser adjuntado al expediente aludido en el artículo quinto del presente Reglamento.

Artículo 17.—Remisión de información a la Contraloría General de la República. La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, según se muestra en el Anexo 2 de la Directriz Nº D-1-2005-DFOE; un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes Directrices para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

Artículo 18.—En aquellos casos donde el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo por la Contraloría General de la República para administrar fondos Públicos de las leyes indicadas en el artículo primero del Reglamento Nº R-2-2005-CO-DFOE, y resulte beneficiario nuevamente de recursos provenientes de la misma ley, no requerirá presentar la información prevista en dicho Reglamento ante esta Municipalidad, bastando que la Contraloría remita una copia certificada de la referida calificación vigente y del expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable  en cumplimiento de lo señalado en los artículos 6º y 8º del Reglamento Nº R-2-2005-CO-DFOE.

SECCIÓN IV

Potestades de la Contraloría General de la República y fiscalización

Artículo 19.—La Contraloría General tiene además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de fiscalización, podrá en caso de requerirlo, prevenir a la administración concedente para que aclare la información indicada en el dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

Artículo 20.—El Órgano Contralor y la unidad de auditoría interna de la administración concedente con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 8º y 9º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422; los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002; artículo 7º del Reglamento sobre Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos R-2-2005-CO-DFOE, y los lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, Nº L-2-2005-CO-DFOE; podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración concedente y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—Además de lo indicado en el artículo 20, la unidad de auditoría interna Municipal, deberá emitir obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito, el cual no será vinculante para el Concejo Municipal, respecto al dictamen emitido por el superior Jerarca en lo concerniente a la precalificación de idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Siendo que no podrá ser conocido el dictamen de recomendación de precalificación, por parte del Concejo Municipal, hasta tanto la Auditoría Interna no haya emitido su informe.  Asimismo corresponde la unidad de auditoría interna Municipal, fiscalizar la actuación realizada por la administración concedente y el sujeto privado, posteriormente a la aprobación del dictamen emitido por el Alcalde o la persona que este designe.

Artículo 22.—El dictamen favorable para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad del sujeto privado de administrar fondos públicos emitido por el Superior Jerarca, deberá ser aprobado mediante el respectivo acuerdo por el Concejo Municipal previo haber conocido el informe de auditoria, y posteriormente, habiendo quedado en firme dicho acuerdo, será remitida la Carta de recomendación favorable con la documentación correspondiente, a la Contraloría General de la República.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 24.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 25.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 8º siguientes y concordantes, de la Ley Nº 8422, artículo 6º de la ley General de Control Interno, y el decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11, a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

Artículo 26.—De la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación procedente específica. En los casos en que, con fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional  de la República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación procedente específica, se aplica lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE.

Artículo 27.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 28.—De la Vigencia de la precalificación de idoneidad emitida por la Administración concedente. La precalificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de Belén, será vigente hasta tanto la Contraloría General de la República, resuelva otorgar o no la calificación de idoneidad requerida al sujeto privado requirente.

Artículo 29.—De la revocatoria de la precalificación de idoneidad emitida por la Administración concedente. La Administración Municipal, podrá revocar a un sujeto privado la precalificación otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio o a solicitud (escrita y debidamente motivada) del auditor interno municipal, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la precalificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado, y autorizado por el Concejo Municipal, mediante el respectivo acuerdo. Deberá además la administración municipal integrar en un solo expediente toda documentación referente a la precalificación, su otorgamiento, denegatoria o revocatoria. Además, dicho acto de revocatoria de la precalificación de idoneidad, servirá de fundamento para la solicitud de revocatoria de la Calificación de idoneidad establecida en el artículo 9º del Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados para Administrar Fondos Públicos. R-2-2005-CO-DFOE.

Artículo 30.—Transitorio único.—Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones.

Artículo 31.—De la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión de Administración, Gobierno y Asuntos Jurídicos. Segundo: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de la Precalificación de Idoneidad de Entidades del Cantón de Belén de Heredia. Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 8 de febrero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-203885.—(12950).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Miguel Ángel Zúñiga Hernández, portador de la cédula identidad Nº 01-0289-0595, solicita la reposición por robo del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3062853, por un monto de ¢.1.800.000,00, además de sus respectivos cupones de intereses números 5 y 6, el primero por un monto de ¢.41.607,00 y el segundo por ¢.42.069,30 con vencimiento al 06-05-2007 y al 07-08-2007 en su orden, confeccionados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en fecha seis de febrero del dos mil siete y con fecha de vencimiento al siete de agosto del dos mil siete. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 12 de febrero del 2007.—Captación de Recursos.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(12262).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA EN BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica de Buenos Aires, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Hernández Orozco Gilma, cédula 6-044-520.

Cert.                                                                                                Cupón

                                           Monto ¢           Vencimiento                        Monto         Vencimiento

16102960210022985 4.000.000.00          5-09-2006           1             44.166,67         04/11/2005

                                                                                                              2             44.654,34         04/12/2005

NORMAL                                                                                         3             45.147,40         04/01/2006

                                                                                                              4             45.645,90         04/02/2006

                                                                                                              5             46.149,91         04/03/2006

                                                                                                              6             46.659.48         04/04/2006

                                                                                                              7             47.174,68         04/05/2006

                                                                                                              8             47.695,57         04/06/2006

                                                                                                              9             48.222,20         04/07/2006

                                                                                                           10             48.754,66         04/08/2006

                                                                                                           11             49.292,99         04/09/2006

                                                                                                           12               1.661,24         05/09/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

31 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Valverde Arguedas, Coordinador a. í.—Nº 3630.—(11657).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por título deteriorado, correspondiente al título de Magíster Scientiae en Epidemiología. Grado académico: Magíster, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20, Folio: 181, Asiento: 1908. A nombre de Villegas Quesada Victoria Eugenia, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad: 4-0105-0915. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2007.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(13225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con énfasis en I y II Ciclo de la Educación General Básica. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, Folio 201, asiento 2067. A nombre de Ramírez Monge Delmar, con fecha 2 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 5-0321-0753. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(12121).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A):

I.   Solicitud tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitada bajo el expediente ET-12-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.   Un incremento promedio ponderado de las tarifas del 5,78% para cubrir costos propios, según el siguiente desglose:

                                               Por costos propios           Por efecto de la

                                                            %                     solicitud del ICE %

T-RE residencial                                6,33                                13,65

T-REH horaria                                   6,33                                13,65

T-GE general                                     5,50                                13,65

T-BO bombeo                                   5,60                                13,65

T-CS preferencial, primer

bloque de consumo                           10,77                               13,65

T-CS preferencial, segundo

bloque de consumo                            5,60                                13,65

TM-T media tensión                         5,12                                13,65

2.   Que en la Tarifa Promocional, el desplazamiento de potencia punta a otras horas que deben realizar los clientes clasificados en el bloque de 3 000 kWh a 20 000 kWh mensuales pase de 40% a 50% y que los que están clasificados en el bloque mayor que 20.000 kWh mensuales, ese desplazamiento pase de 30% a 40%.

3.   Adicionalmente, se solicita un incremento de un 13,65% sobre el aumento propuesto, para cubrir el posible aumento en las tarifas de compra de energía eléctrica derivado del ajuste tarifario propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a la Autoridad Reguladora.

II.  Solicitud tarifaria para el servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-13-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.   Un incremento del 31,80% promedio sobre la tarifa vigente para cubrir costos propios.

2.   Adicionalmente, se solicita un incremento de un 5,09% sobre el aumento propuesto, para cubrir el posible aumento solicitado en las tarifas de distribución de energía eléctrica por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ante la Autoridad Reguladora.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 30 de marzo del 2007, a las diecisiete horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 21 de marzo del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41236).—C-33735.—(14361).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa de Transcesa S. A., con el fin de que se ajuste las tarifas de las rutas 07-13 y 13 MB y por corredor común las rutas 02 y 02 A, tramitadas bajo el expediente ET-009-2007, y descrita según se detalla:

                                                                                    Tarifa              Tarifa           Aumento        Adulto

 Ruta Nº                             Trayecto                   vigente ¢       solicitada ¢             %               Mayor

7                         Cementerio-Sabana                       120                    130                   8,33                   0

13                      Sabana-Estadio (autobús)          120                    130                   8,33                   0

13 MB              Sabana-Estadio (microbús)        120                    130                   8,33                   0

Corredor

Común                                                                                                                                                          

02                      Sabana-Sabana-Cementerio         90                     100                  11,11                  0

02 A                  San José-Barrio La Pitahaya       90                     100                  11,11                  0

El 5 de marzo del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 1º de marzo del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41236).—C-20865.—(14362).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

Nº 01-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 06-01-07

“JUEGO 93 “EL LORO DE ORO

Y JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy seis de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                        Cédula                  Premio ¢

  1.   Amelia González Campos                      4-073-471                 180.000

  2.   José Alberto Ramírez Campos               9-042-440                 210.000

  3.   Piadosa Barrantes Murillo                     5-066-176                 250.000

  4.   Guillermo Sánchez Arostequi                 2-327-230                 300.000

Participante sala estudio

  5.   Emilce Ampie Oporta                           2-381-570                 250.000

Participantes directos

  6.   Adriana Solís Brizuela                            1-997-061                 200.000

  7.   José Ángel Ledezma Molina                  2-183-489                 250.000

  8.   Ermenegildo Roque Laguna           270-137343073-592         210.000

  9.   José Antonio Masís Sarquis                   3-192-1183                250.000

Participantes de los asistentes

10.   Bernarda Calvo Miranda                        4-092-463                 150.000

11.   María de los Ángeles

        Campos Campos                                   4-096-431                 250.000

Total de premios a pagar:   ¢ 2.500.000,00

Acumulado gran premio

para el 13-1-2007:               ¢ 6.400.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego  94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 13 de enero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis

boletos sin premio del juego 94 y juego 95

                 Nombre                                                                     Cedula

  1.   Gilberto Rodríguez Salas                                                      2-226-149

  2.   * Gonzalo Morales Morales                                                1-285-209

  3.   Carlos Gerardo Brenes Ramírez                                           3-222-697

  4.   Ethel Isabel Díaz Taylor                                              270-1121554-8012

Participante vía telefónica

  5.   Daisy Palma Flores                                                             1-204-526

Observación: *Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8588).—C-21525.—(11441).

Nº 02-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 13-1-07

“JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy trece de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                        Cédula                  Premio ¢

  1.   Gilberto Rodríguez Salas                        2-226-149                 210.000

  2.   *Gonzalo Morales Morales                    1-285-209                6.400.000

  3.   Carlos Gerardo Brenes Ramírez             3-222-697                 300.000

  4.   Ethel Isabel Díaz Taylor                270-1121554-8012          210.000

Participante vía telefónica

  5.   Daisy Palma Flores                               1-204-526                 200.000

Participantes directos

  6.   Yamileth del Socorro Monge            135-RE-056239             250.000

  7.   Alamar Durán Vásquez                          1-331-309                 250.000

  8.   Jorge Luis Bolaños Quirós                     9-060-854                 500.000

  9.   Elidubet Aguilar Quesada                      1-404-1302                180.000

Participantes de los asistentes

10.   Cynthia Bermúdez Vindas                     1-1150-989                250.000

11.   Julia Madrigal López                             1-379-910                 250.000

Total de premios a pagar:      ¢ 9.000.000,00

Acumulado gran premio

para el 20-1-2007                   ¢5.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 20 de enero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis

boletos sin premio del juego 94 y juego 95

                 Nombre                                                                        Cédula

  1.   Roxana Sobaja Solera                                                            2-248-692

  2.   Jorge Alberto Vargas García                                                  1-405-1357

  3.   Noemy Cordero Quirós                                                         2-224-138

  4.   Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla                                           6-187-157

Participante vía telefónica

  5.   Ingrid Vanesa Fontana Brenes                                              1-1096-320

Observación: *Conocido como Gonzalo Fuentes Morales.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8588).—C-21525.—(11442).

Nº 03-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 20-1-07

“JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veinte de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                        Cédula                  Premio ¢

  1.   Roxana Sibaja Solera                             2-248-692                 250.000

  2.   Jorge Alberto Vargas García                  1-405-1357                500.000

  3.   Noemy Cordero Quirós                         2-224-138                 250.000

  4.   Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla           6-187-157                 300.000

Participante vía telefónica

  5.   Ingrid Vanessa Fontana Brenes             1-1096-320                210.000

Participantes directos

  6.   Porfirio Magdalena Calero Duarte     135-RE-011205             230.000

  7.   Didier Gómez Bukham                          3-368-918                 300.000

  8.   Felicia Díaz Bermúdez                           1-314-214                 250.000

  9.   Luis Fernando Moya Muñoz                 1-1219-057                250.000

Participantes de los asistentes

10.   Claudio Picado Jiménez                         2-324-050                 300.000

11.   Adriana Solano Pereira                          1-824-020                 180.000

Total de premios a pagar:     ¢ 3.020.000,00

Acumulado gran premio

para el 27-1-2007                  ¢ 5.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio  del juego 94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 27 de enero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis

boletos sin premio del juego 94 y juego 95

                 Nombre                                                                        Cédula

  1.   Berta Alicia Acuña Montero                                                 2-359-050

  2.   Franklin Salazar Ulate                                                           2-168-063

  3.   Silvestre Castillo Hernández                                                  2-100-327

  4.   José Antonio Abarca Rodríguez                                             6-261-431

Participante vía telefónica

  5.   Karla Vanessa Ovares Alvarado                                            1-1197-098

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8588).—C-21525.—(11443).

Nº 04-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 27-1-07

“JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”

Y JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintisiete de enero de dos mil siete a las 5:00 p. m en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                        Cédula                  Premio ¢

  1.   Berta Alicia Acuña Montero                 2-359-050                 250.000

  2.   Franklin Salazar Ulate                           2-168-063                 250.000

  3.   Silvestre Castillo Hernández                  2-100-327                 250.000

  4.   José Antonio Abarca Rodríguez             6-261-431                 260.000

Participante vía telefónica

  5.   Karla Vanessa Ovares Alvarado            1-1197-098                195.000

Participantes directos

  6.   Julio Quirós Cambronero                       6-155-111                 250.000

  7.   José Desanti Madriz                              1-645-361                 250.000

  8.   María Cecilia López Mora                     7-145-508                 300.000

  9.   Hernán Roberto Mesén Jiménez            6-104-256                 300.000

Participantes de los asistentes

10.   Irma Barrios Oporta                              2-360-732                 250.000

11.   Ana Isabel Jiménez Arrieta                    1-544-318                 210.000

Total de premios a pagar:     ¢ 2.765.000,00

Acumulado gran premio

para el 03-2-2007                 ¢ 5.400.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres  de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio  del juego  94 “La Vasija del Tesoro” y seis boletos del juego 95 “Jugando y Ganando”  para participar en el sorteo “Rueda  de la fortuna” para el 3 de febrero de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis

boletos sin premio del juego 94 y juego 95

                 Nombre                                                                        Cédula

  1.   Juan Carlos Elizondo Badilla                                                  1-740-431

  2.   Yanci Giovanna Sánchez Mussio                                           1-808-345

  3.   Gerardo Bolaños Bolaños                                                      2-364-421

  4.   Francisco Alberto Romero Quesada                                       3-368-919

Asistente a la sala estudio

  5.   Rafael Ángel Gómez Rojas                                                   1-399-1042

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8588).—C-21525.—(11444).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título patente de licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de patentes de licor extranjera Nº 52 del distrito primero inscrita a nombre de Chaves Castro Alexánder, cédula N° 1-780-154, dicha patente se encuentra ubicada en Bar La Quinta, sito frente al estadio municipal.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 3777.—(12040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Rodolfo Muñoz Bolaños, cédula número cuatro - cero ochenta y tres - doscientos treinta y uno, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número veintiuno, bloque A, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio quince-cincuenta y seis, libro uno, solicitud número cuatrocientos cincuenta y cinco-mil novecientos cuarenta y ocho, recibo número doscientos dieciocho-F. El mismo se encuentra a nombre de Miguel Ángel Muñoz Cartín (fallecido). Derecho adquirido el dieciocho de octubre de mil novecientos treinta y nueve y el quince de junio de mil1 novecientos setenta y tres. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veintisiete de noviembre del dos mil dos. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(12228).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Sueños Incas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis seis cuatro, representada por el señor Valerio Vargas Yong, quien es mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino de Nicoya y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-seiscientos diecisiete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide treinta y ocho mil quinientos veintisiete metros con siete decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida y en parte zona pública; sur, propiedad privada; este, zona restringida; al oeste, calle pública existente. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 14 de febrero de 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(14378).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMERCIALIZADORA SAROSA S. A.

Wendy Vanessa Rojas Madrigal, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Tirrases de Curridabat, del Super Tirrases, veinticinco metros sur y veinticinco este, cédula dos-cuatrocientos sesenta y uno-setecientos catorce, es apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Sarosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230902, como socia mayoritaria de esta empresa, convoca a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del dos de abril del año dos mil siete. San José 19 de febrero del 2007, y que tendrá como objetivo principal, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5331.—(14646).

El Colegio de Profesionales en Quiropráctica convoca a asamblea general extraordinaria, el día 17 de marzo del 2007 en San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 2 piso, Quiropráctica Mundial, teléfono: 258-9898 a las 15:00 horas.

Agenda:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscal por período de dos años.

Presentación de candidatos para Presidente de Junta Directiva.

Elección de Presidente de Junta Directiva.

Presentación de candidatos para Vicepresidente de Junta Directiva.

Elección de Vicepresidente de Junta Directiva.

Presentación de candidatos para Secretario de Junta Directiva.

Elección de Secretario de Junta Directiva.

Presentación de candidatos para Tesorero de Junta Directiva.

Elección de Tesorero de Junta Directiva.

Presentación de candidatos para Vocal I de Junta Directiva.

Elección de Vocal I.

Presentación de candidatos para Vocal II de Junta Directiva

Elección de Vocal II.

Presentación de candidatos para Vocal III de Junta Directiva.

Elección de Vocal III.

Presentación de candidatos a fiscal de Junta Directiva.

Elección de Fiscal de Junta Directiva.

Juramentación de Electos.

Fijación de Cuota Mensual de Agremiados.

Elección del Tribunal de Honor.

Juramentación del Tribunal de Honor.

Elección del Comité Consultivo.

Juramentación del Comité Consultivo.

Modificación y aprobación del Reglamento para su presentación al Poder Ejecutivo.

Cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscal se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: La Asamblea se llevará a cabo en el idioma español e inglés.

Dra. Yolanda Camacho Matamoros, Presidenta.—(14697).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea general ordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 3 de marzo del 2007, en caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 10 de marzo del 2007. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a. m.

Agenda:

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2007-2008.

2.  Elección del Tribunal de Honor.

3.  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria N° 29: 2005-2006.

4.  Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la Junta Directiva 2006-2007.

5.  Aprobación del presupuesto para el período 2007-2008.

6.  Asuntos varios.

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 19 de febrero del 2007 a las 3:00 p. m.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(14279).

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

De acuerdo a lo que establece el acta constitutiva de la Fundación Liceo de Costa Rica, en su cláusula octava, se les convoca a una asamblea general para elegir a los miembros de la junta administrativa. La asamblea se realizará el martes 6 de marzo, a las 6:30 p. m. en el Liceo de Costa Rica. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el número de patrocinadores presentes.—San José, 20 de febrero del 2007.—Ing. Edwin Moya Solano, Fundador.—1 vez.—(14428).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Radisson, San José, a las catorce (14:00) horas del veintisiete (27) de marzo del dos mil siete (2007). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la gerencia.

2)  Informe de la presidencia.

3)  Informe de la fiscalía.

4)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2005-2006.

5)  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

San José, 21 de febrero del 2007.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(15186).

FIDEICOMISO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Fideicomiso Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y cinco a celebrarse en la ciudad de San José en edificio de Posada Casa Real de Amón. Situada en San José cincuenta metros al este del Invu, al ser las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete. Convoca Elvia Yahara Jarquín Tellez, mayor, empresaria vecina de San José y de cédula siete-cero sesenta y dos-setecientos noventa y siete. Como albacea del señor William Patrick Dunn, presidente al efecto de la referida compañía según consta en expediente cero seis-cero cero cero siete tres seis-cero seis siete ocho-C I-tres.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(15188).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FAMILIA ARGUEDAS GONZÁLEZ DE JACÓ

FAGJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Arguedas González de Jacó FAGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372118, solicita ante la Dirección  General de Tributación la reposición de los libros siguientes Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Asamblea General Nº 2, Junta Directiva Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 3838.—(12042).

SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA

EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Comercial y Ganadera el Recreo Sociedad Anónima, cédula 3-101-083936. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario Nº 3, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 3, Asamblea General Nº 3, Junta Directiva Nº 2, Registro de Socios Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 3839.—(12043).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como los señores Alfaro Fernández Luis Francisco, portador de la cédula Nº 6-100-1298 con la acción 255, y Luis Diego Quesada Sáenz Nº 1-269-232 con las acciones 086-996-909-920 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como extraviadas.—San José, 12 de febrero del 2007.—Leonel Vargas Leitón, Presidente.—Nº 3905.—(12044).

ASESORÍAS BARROTAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías Barrotazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la renovación de los seis libros correspondientes a tres de Actas, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances y uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Herbert Gerardo Barrot Alvarado, Presidente.—(12189).

Por robo de certificado Nº 2241320010599 más cupón Nº 2241320010599-1 a nombre de Rohrmoser Volio Óscar Carlos y Rohrmoser Saravia Ana Virginia por un monto de $22.000,00 a 180 días con una tasa de interés de 4.3478% y vence el 19 de febrero del 2007.—Óscar Carlos Rohrmoser Volio y Ana Virginia Rohrmoser Saravia, Solicitantes.—(12223).

Yo, Javier Enrique Mora Rodríguez, cedula Nº 1707002, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Enrique Mora Rodríguez, Solicitante.—(12224).

SERVICENTRO QUESADA MAROTO DE TACARES S.R.L.

Servicentro Quesada Maroto de Tacares S.R.L. cédula jurídica Nº 3-102-058825-08, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—(12230).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del Título de Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día trece de diciembre del dos mil cinco a la señora Rebeca María Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 235, número 4729. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Fallas Esquivel. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada setenta y cinco metros al este del Edificio Ovni.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(12241).

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S. C. S. A.

Centro Educativo Bosque Verde S. C. S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve cinco cero uno cinco, avisa la reposición de los siguientes libros legales de un juego cada uno: Mayor, Balance e Inventarios, Diario, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la localidad de Ciudad Quesada.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco, Representante Legal.—(12249).

VICTOPASE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Victopase del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eug. Pacheco S.—Nº 4010.—(12605).

GARIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Garin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Randall García Golcher, Presidente.—Nº 4013.—(12606).

CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Cenfotec It Learning Center S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-428001, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 18 de enero del 2007.—Roy Armando Vargas Alfaro, Presidente.—Nº 4260.—(12607).

RIVETH S.R.L.

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia Andrea propiedad de Riveth S.R.L., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos del Persia S. A., y el precio depositado en la Notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha Notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 4104.—(12608).

FINANCIERA DESYFIN

Yo, Rodrigo Alberto Barahona Herrera, cédula Nº 1-294-301, mayor, casado, economista, vecino de San José, Santa Ana, residencial Valle del Sol, casa Nº 334, cédula de identidad Nº 1-294-301, hago de conocimiento al público en general que el siguiente certificado y su correspondiente cupón, fue extraviado: certificado Nº 8815, por un monto de $10.300,00 y cupón Nº 8815-1 por $309,00, ambos con fecha de emisión 24-11-2006, vencimiento 24-05-2007, plazo 180 días. Hago las publicaciones de ley para su respectiva reposición, la cual fue ya solicitada al emisor Financiera Desyfin S. A.—Rodrigo Alberto Barahona Herrera.—(12732).

INSERYM AIRE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inserym Aire Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, portador del pasaporte de su país de origen: Colombia, número uno seis dos seis cuatro ocho uno ocho, solicitamos ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balances (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas Generales (uno), Registro de accionista (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, Representante Legal.—(12774).

MOTORES LIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marlene Espinoza Vargas, mayor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Motores Limar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Aeropuerto, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marlene Espinoza Vargas, Tesorera.—Nº 4431.—(12902).

I.P.P PUENTE DE PIEDRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert Magnus Stevenson, antes con pasaporte de Estados Unidos número cero siete cinco cinco cero cero cuatro siete uno, y ahora con pasaporte nuevo número tres cero ocho ocho cero ocho uno nueve nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de I.P.P Puente de Piedra Investments Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien le considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Robert Stevenson, Presidente.—Nº 4432.—(12903).

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ E HIJOS S. R. L.

González Rodríguez e Hijos S. R. L. 3-102-121950-10, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 4516.—(13151).

LLAVE DE LA VIDA S. A.

Llave de la Vida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—Nº 4630.—(13152).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DEL PATIO

El suscrito Nelson Hidalgo Martínez, cédula 7-0070-0759, en mi calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Patio, expediente Nº 08982, cédula jurídica 3-002-209172, solicito por extravío la reposición de todos los libros números 2 de dicha Asociación, a saber: Asambleas Generales 2, Junta Directiva 2, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2, por lo que se emplaza a cualquier interesado por ocho días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Nelson Hidalgo Martínez, Presidente.—1 vez.—Nº 4934.—(13560).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres de las diez horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil siete, otorgada ante los notarios públicos Allan Garro Navarro y Felipe Beeche Pozuelo, actuando en el protocolo del primero, la sociedad Caballero de Fuero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y siete, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Entre Dos Aguas, sita en Sámara, Nicoya, Guanacaste, trescientos metros este de la playa, sobre la avenida principal de entrada, a la sociedad denominada Oliver Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—Nos. 4650 y 4651.—(13153).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, notaria pública, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, de fecha nueve de febrero del dos mil siete, comparecieron los señores Salvador Salmerón y Rafael Salmerón, y constituyeron la sociedad R S Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en Junquillo Arriba de Puriscal, ochocientos metros al este de Súper Miramar.—Puriscal, 10 de febrero del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 4845.—(13467).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la firma Inversiones G & B de Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento siete. Se reforman las cláusulas segunda y novena, y se realiza nuevos nombramientos en junta directiva y agente residente, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 4846.—(13468).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Tropical Dreams of Puntarenas TDP Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Domicilio social: Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años, ante la notaría conjunta de los licenciados Hellen Fabiola Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 4847.—(13469).

En acta número uno de fecha del catorce de febrero del dos mil siete, de la sociedad Ambos Puertos S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno seis cero seis nueve, inscrita al tomo uno cero uno, folio uno uno dos, asiento seis tres, se tomaron los acuerdos de modificar los artículos y de cambio de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 4848.—(13470).

Por asamblea general extraordinaria, según acta número ocho, de la sociedad Graneros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, con domicilio en Liberia, Molinos de Guanacaste, celebrada en dicho domicilio a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, contando con la presencia de la totalidad del capital social, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos, declarados firmes y valederos: Se modifica la cláusula segunda, en cuanto a que el nuevo domicilio social será en Playa Hermosa, Sardinal de Carrillo, de la primera entrada a mano izquierda trescientos metros al oeste, en casa de Paúl Atilio Zambrano; la cláusula sétima, en cuanto a que se hace cambio de junta directiva, conformada por tres miembros que son: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo el poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Renuncian los miembros de junta directiva y se nombran nuevos miembros.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 4849.—(13471).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó Empresas Sasha Central L y M Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Minor Ruiz Valerín, y tesorera: Leonora Loáiciga Chinchilla.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4850.—(13472).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Hípica Montecristo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente: Pedro Sánchez Sánchez y el tesorero: Pedro Fabio Sánchez Quintero.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4851.—(13473).

Mediante escritura número ciento noventa del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Café Internet Europa Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente: Mihai Petrescu.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4852.—(13474).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Rancho Montecristo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente: Pedro Sánchez Sánchez, y el tesorero: Pedro Fabio Sánchez Quintero.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4853.—(13475).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Mama Isa Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente: Carlos Cabrera Pérez.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 4854.—(13476).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó El Último Chance Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas S. A. Domicilio. San José, San Pedro de Montes de Oca. Objeto: comercio e industria en general, importación de bienes, correduría de bienes y actividades turísticas. Duración: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia: un fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 4855.—(13477).

Constitución de la sociedad anónima Opciones Sépticas Sanitarias S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Julia Valeria Pisa, Presidenta.—Bagaces, 12 de febrero del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 4857.—(13478).

El suscrito notario Víctor Hugo Mora Casasola, hace constar que Jacobo Murillo Zolezzi y Sabine Barth Hudson, constituyen Maxproducts Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura 87, visible a folio 72 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del día trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 4859.—(13479).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó una sociedad cuya denominación social corresponderá a su número de cédula de persona jurídica. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, Residencial Los Adobes, casa número treinta y dos-B. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 4861.—(13480).

Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tercero, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad Distribuidora Camyl CYC del General S. A. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, calle Moya, detrás de la Iglesia El Calvario.—dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 4862.—(13481).

La suscrita notaria Lic. Mayrin Mora Mora, hace constar que mediante la escritura número ciento diecisiete, de la notaría del co-notario Alexander Mora Mora, se modificaron las cláusulas, segunda, quinta y sexta de los estatutos del acta constitutiva de la sociedad anónima Grupo Kinney Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cero uno ocho, se acordó modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: El domicilio social de la compañía será en La Hacienda “Estancia de Los Mayos”, ubicada en el distrito segundo del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica de Laguna de Barú, asimismo: Añadir al final de la cláusula quinta del pacto constitutivo la siguiente frase: “Ninguno de los socios podrá vender sus acciones, salvo que el otro accionista venda las suyas al mismo comprador, al mismo precio y en el mismo momento, y añadir al final de la cláusula sexta del pacto constitutivo la siguiente frase: “A efectos de vender activos de la empresa, se requerirá la firma conjunta de ambos apoderados”.—catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 4863.—(13482).

Por escritura de las 16:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituye Anjoh S. A. Domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, 200 norte y 50 este de Guardia Rural. Actividad préstamo de servicios de belleza. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, debiendo actuar conjuntamente. Junta directiva: Presidente: Johann Fonseca Chavarría; secretaria: Ana Miriam Chong Vallejo; tesorera: Ana Mercedes Jiménez Zamora, y fiscal: Wendy Robles Alfaro.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 4868.—(13483).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Guayabo Trece Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 4869.—(13484).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 4870.—(13485).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Empresarios Colombianos en Costa Rica, en la cual se constituye dicha asociación. Domicilio San José (Avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta Directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 4871.—(13486).

Por esta escritura número treinta y ocho, de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, el señor Mario Alberto Valverde Cárdenas, quien es mayor, costarricense, comerciante, casado una vez, vecino de Guápiles trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Mas x Menos, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos cuarenta, solicita la inscripción al Registro Público, de la sociedad La Nona & Panificadora Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 4872.—(13487).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cosas Imposibles Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4873.—(13488).

Por escritura número novecientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Dalur S. A. Capital diez mil colones. Presidente Randall Moreira León.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 4874.—(13489).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10.000 colones; Presidente: Virgilio Ramos Benavides.—Heredia, 12 de febrero de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 4875.—(13490).

Al ser las 14:00 horas del 13 de febrero del 2007, ante mí, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, costado este del Registro Civil. Es todo.—San José, San Pedro, 15 de febrero del 2007.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 4876.—(13491).

Por escritura otorgada a las once horas del día quince de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Harlan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutito.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 4877.—(13492).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de febrero de dos mil siete, Gerardo Alpízar Gardela con cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-cuatrocientos setenta y ocho y Elizabeth Gardela Villagra con cédula de identidad número seis-cien-novecientos sesenta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social, con fundamento en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, sociedad cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 4880.—(13493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el veintiséis de enero del dos mil siete, los señores Dimitri Tuzhikov y Tatiana Toujikova constituyen sociedad denominada Maple International Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Guanacaste. Capital un millón quinientos mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Manuel E. Leiva Ch., Notario.—1 vez.—Nº 4881.—(13494).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A que no te lo imaginabas S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 15:00 horas del 14 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 4883.—(13495).

A la ocho horas del quince de febrero del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones del Masaimara Sociedad Anónima, modificó las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 4885.—(13496).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Seguridad Alajuelense Rodríguez Arias Sra Sociedad Anónima.San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 4886.—(13497).

Por escritura otorgada a las 14:20 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye Movimientos de Tierra Méndez y Vargas Sociedad Anónima.Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 4888.—(13498).

En mi notaría se constituye Kolmen Group Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Bernal Arias Porras. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4889.—(13499).

Ante esta notaría mediante escritura trescientos treinta-tres de las doce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó Ciclo Transportes Marilin Sociedad Anónima. Objeto: transporte. Presidente: José Ángel Elizondo Núñez.—Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 4890.—(13500).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Soto Aguilar CGS S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 4899.—(13501).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye la empresa Desasrrollos Truncatus S. A.; y por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas, respectivamente, del 15 de febrero del 2007, se constituyen las empresas: Sassakrot Investments S. A., y H. O. Marketing S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 4901.—(13502).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios Industriales R.C.A Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Guadalupe de la provincia de San José urbanización Lomas de Tepeyak etapa dos casa número veinticinco F. Presidente Roy Cruz Araya.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 4902.—(13503).

Karla Jaqueline Delgado Soto y Marcos Antonio Zamora Salazar constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 4903.—(13504).

Inversiones Calablanca G.P. Sociedad Anónima, protocoliza, el acta tres de la asamblea general de accionistas, se modifican las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2007, visible a folio 089 frente del Tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 4904.—(13505).

Carliari G. P. S. A, protocoliza, el acta 3 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra secretario de la Junta Directiva, se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la representación, todo mediante escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 14 de febrero de 2007, visible a folio 89 vuelto del Tomo II del Protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 4906.—(13506).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó M. A. D. Publicidad & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón segundo, distrito tercero, Condominios San Rafael, número dos. Plazo social: noventa y nueve, años. Capital social: noventa mil colones, representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Planificación, distribución y creación de publicidad. Presidenta: Daniela Picado Alfonso.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 4907.—(13507).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Zhen & Wei Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón octavo, distrito sétimo, de la iglesia católica ochocientos metros al este, Urbanización Las Violetas, casa número setenta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: distribución, venta y comercialización de productos alimenticios. Presidente: Yuzhen Li.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 4908.—(13508).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó Transportes La Roca del Atlántico S. A., domiciliada en Jiménez, Pococí, representada por 10 acciones de un mil colones cada una.—Guácimo, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo A. Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 4909.—(13509).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Don Canyo Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 13 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 4910.—(13510).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Luchita C & R Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 13 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 4911.—(13511).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Caída Libre del Sol Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 4914.—(13512).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, protocolicé asamblea por cambio de presidente y domicilio social de Free Live Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Ian Duke Young.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 4915.—(13513).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de febrero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Avlonas Property Brokers Sociedad de Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del dos mil siete.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 4916.—(13514).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Fimba Limited Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 4917.—(13515).

El suscrito notario público, hace saber que se corrige el error material en el sentido de que el nombre de la sociedad constituida en mi notaría el 4 de enero del 2007, es Distribuidora Comercial de Alimentos Dicoma Sociedad Anónima y no como por error se indicó y se publicó en La Gaceta número 21 del 30 de enero del 2007. Es todo.—Puerto Jiménez, Golfito, 8 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 4918.—(13516).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Almagro Club Sociedad Anónima, Inversiones Casa Herradura Sociedad Anónima, Almonasi & Asociados Sociedad Anónima, Negocios Copana Real Sociedad Anónima, Complejo El Almirante Sociedad Anónima, Investments Caucamo Valley Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Valle Caucamo Sociedad Anónima, Tecni Business Color cuya traducción al español es Negocios Tecni Color Sociedad Anónima, Nocturnal Relámpago Sociedad Anónima cuya traducción al español es Relámpago Nocturno Sociedad Anónima, Investments Sleepy Dreams Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Sueños Dormidos Sociedad Anónima, Estrecheses Desiérticas Sociedad Anónima, Corporación Ángulo Preliminar Sociedad Anónima, Industrias Verdolagas Silvestres Sociedad Anónima, Negocios Escala Dorada Sociedad Anónima, Compañía Sendero Forestal Sociedad Anónima, Corporación Paseo Fluvial Sociedad Anónima, Inversiones Conchas Marinas Sociedad Anónima, Negocios Lince Ibérico Sociedad Anónima, Ostras Street Sociedad Anónima cuya traducción al español es Calle Ostras Sociedad Anónima, Cabañas Casa Rural Sociedad Anónima, Compañía Monte de los Pozos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 4919.—(13517).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente y un subgerente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 4920.—(13518).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, y a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Asesorías Habitacionales La Pirámide LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones; Asesorías en Tecnologías de Información ATC Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones y Big Window Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Ventana Grande Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta mil colones.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 4921.—(13519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil siete, mediante la escritura número ochenta, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Islita, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero   del   2007.—Lic.   Harry   Zurcher   Blen,   Notario.—1  vez.—Nº 4922.—(13520).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta del tomo primero, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Productos Químicos Proindustrial JPEA cinco cinco cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la   suma  de   doce  mil  colones.—Lic.  Federico  Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 4923.—(13521).

Sergio Agüero Alvarado, Carlos Murillo Rodríguez, Luís Roberto Cubero Vásquez, Johnny Rovira Mejías y Jaime Rodríguez Vílchez; conforme al Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia Guanacaste, de la antigua gobernación setenta y cinco metros sur. Con un capital social de diez millones de colones.—Liberia, 14 de febrero del 2007.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 4926.—(13522).

Irene Brenes Barahona, Amelia Brenes Barahona, Luis Enrique Brenes Fallas y María de los Ángeles Barahona Montes de Oca, constituyen Alcázar y Aranday Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración y Fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 13.00 horas del 29 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 4927.—(13523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Downy Woodpecker Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Noemi Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 4928.—(13524).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyo la sociedad Osamibeca Limitada. Domicilio: Golfito, Puntarenas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: Comercio en general.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 4929.—(13525).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Protech Development Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—14 de febrero del 2007.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 4930.—(13526).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y cinco del tomo dos; se constituyó la siguiente compañía: Rincón Verde Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Edwin Tromp Oudhol.—Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4931.—(13527).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y siete del tomo dos, se constituyeron las siguientes doce compañías. La primera: Silver Shade Anónima; La segunda: Guanacaste Coconut Palms Dos Mil Siete Sociedad Anónima; La tercera: Playa Flamingo Vistas del Mar Sociedad Anónima, La cuarta: Potrero Sueños Sociedad Anónima, La quinta: Tranquilo Paradise Sociedad Anónima, La sexta: Luna Bay Palmeras de Santa Cruz Sociedad Anónima; La sétima: Estrella Cielo Sociedad Anónima, La octava: Vida Hermosa Sociedad Anónima, La novena: Playa Ángel Sociedad Anónima, La décima: Alive and Kicking Sociedad Anónima; La decimaprimera: Diamonds and Rubys Sociedad Anónima, y La decimasegunda: Lazy Days Sociedad Anónima. Plazo social de las doce compañías: noventa y nueve años. Capital social de las doce compañías: diez mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma para las doce compañías: Natalia Aguilar Porras.—Santa Cruz, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 4932.—(13528).

Mediante escritura otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corrosión Control Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: un millón de colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 4937.—(13529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ramm Acuña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 4938.—(13530).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Petuni Blanca Azul Dos S. A., en San José, a las doce horas del trece de febrero del dos mil siete, modificando: el nombre de la compañía a E.J.J. Properties S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13626).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Claveles y Rosas del Oeste Cuatro S. A., en San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el  nombre  de  la  compañía  a  Investments Three Jack’S S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13627).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas del Pacífico Cinco S. A., en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Road To The Blue Sea S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13628).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas y Petunias Seis S. A., en San José, a las trece horas del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Sunset Jaco Beach Investments S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13629).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas de Colores Siete S. A., en San José, a las trece horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco’S Red Sunset S S. A.—San José, 14 de febrero  del  2007.—Lic.  Sharon  Erzsébeth  Mariaca  Carpio,  Notaria.—1 vez.—(13630).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Cala y Marea Azul Diez S. A., en San José, a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco Royal Investments S S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13631).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Mar Marino del Bosque Doce S. A., en San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando  el  nombre  de  la  compañía a Flip Flop Jaco Investment S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13632).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Nardos del Pacífico Veinticinco S. A., en San José, a las catorce del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Well-Well Investment S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13633).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Orquídeas del Sol Veintitrés S. A., en San José, a las catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a L.J. Well Holdings S. A.—San José, 14 de febrero  del  2007.—Lic.  Sharon  Erzsébeth  Mariaca  Carpio,  Notaria.—1 vez.—(13634).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Santa Lucía de la Colina Cuarenta y Dos S. A., en San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a P.J. Well Properties S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13635).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Escikaho Dorado Cuarenta y Cinco S. A., en San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil siete,  modificando  el  nombre  de  la  compañía a Josephana Ventures S. A.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13636).

Ante este notario, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Clavel del Pacífico Tres S. A., en San José, a las once horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a E.J.J. Pacific Investments S. A.—San José, 14 de  febrero  del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(13637).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de inscribirla más el aditamento “Sociedad Anónima” de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San Ana, San José. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(13638).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, mediante escritura número cinco iniciada a folio tres frente del tomo ocho de mi protocolo se cambió el nombre de la sociedad Diamond Cove Development Costa Rica S. A., por Diamond Cove Ventures C R Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(13640).

Por escritura número treinta y uno-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Dianela Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de la compañía Tico Paradise Properties S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(13642).

Por escritura número nueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Análcima Mirto LXII S. A.San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13643).

Por escritura número veintinueve-diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la sociedad Compañía Arista Fantasía S. A.San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13644).

Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Liluza Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del nombre cambiándose por su número de cédula jurídica 3-101-314690.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(13648).

Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bartingenio Industries Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Industrias Bartingenio Sociedad Anónima de esta plaza, por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal; y su presidente tiene la representación.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(13649).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad Royal Boxing Inc Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial conjunta los tres miembros de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(13651).

En mi notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transacciones Múltiples de Muebles e Inmuebles Xibalva Limitada. Nombramiento de nuevo gerente en Juan Luis Brenes Vega, cédula de identidad 3-185-511.—Heredia, 10 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(13725).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13726).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad El Paraje de Candomble S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(13728).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Aéreo Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(13737).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades ESTERILLOS OLD MOUNTAIN UNO C S. A., SEA MOUNTAIN UNO D S. A., RANGE MOUNTAIN R. M. DOS C S. A., YOUNG MOUNTAIN R. M. DOS S. A., PACIFIC LONG MOUNTAIN TRES C S. A., JOURNEY MOUNTAIN TRES D S. A., GOOD LIFE MOUNTAIN CUATRO C S. A., FRESH AIR MOUNTAIN CUATRO D S. A., TOURIST MOUNTAIN T. M. CINCO C S. A., RECREATION MOUNTAIN SEIS C S. A., LANDSCAPE MOUNTAIN SEIS D S. A., HUG RIVER MOUNTAIN SIETE C S. A., FAST RIVER F. R. SIETE D S. A., PEAK MOUNTAIN P.M. OCHO C S. A., HUMID FOREST MOUNTAIN NUEVE C S. A., ESTERILLOS TROPICAL MOUNTAIN NUEVE D S. A., FOREST CLEAR MOUNTAIN DIEZ C S. A., SWEET MOUNTAIN S.M. DIEZ D S. A., MOUNTAIN WIND FRESH ONCE C S. A., NATURE GREEN MOUNTAIN ONCE D S. A., MOUNTAIN PATH DOCE C S. A., GOLDEN HILL MOUNTAIN DOCE D S. A., HOPE DREAMS MOUNTAIN CATORCE C S. A., PACIFIC BEACH RIVER CATORCE D S. A., GREY FOX MOUNTAIN DIECISÉIS C S. A., LITTLE WOLF MOUNTAIN DIECISÉIS D S. A., STRONG STEEL MOUNTAIN VEINTIUNO C S. A., SILVER LINE MOUNTAIN VEINTIUNO D S. A., SNOWY MOUNTAIN S. M. VEINTIDÓS C S. A., BIG RIVER MOUNTAIN VEINTITRÉS C S. A., FREE WATER MOUNTAIN VEINTITRÉS D S. A., REDEMPTION MOUNTAIN VEINTICUATRO C S. A., TRUST MOUNTAIN T. M. VEINTICUATRO D S. A., LOVE AFFAIR MOUNTAIN UNO A S. A., FAITHFUL MOUNTAIN F.M UNO B S. A., NOISE RIVER MOUNTAIN DOS A S. A., SAVAGE MOUNTAIN DOS B S. A., JUMPING MOUNTAIN TRES A S. A., DARK GREEN MOUNTAIN TRES B S. A., LIGHT GREEN MOUNTAIN CUATRO A S. A., BIG ROCK MOUNTAIN CUATRO B S. A., BLUE ROCK MOUNTAIN CINCO A S. A., HAPPY DAYS MOUNTAIN CINCO B S. A., ENJOY MOUNTAIN SEIS A S. A., PARADISE MOUNTAIN SEIS B S. A., LITTLE CAB MOUNTAIN SIETE A S. A., BROWN CAB MOUNTAIN SIETE B S. A., WOOD CAB MOUNTAIN OCHO A S. A., SIREN MOUNTAIN OCHO B S. A., LITTLE FISH MOUNTAIN NUEVE A S. A., BIG BEARS MOUNTAIN NUEVE B S. A., RED BIRDS MOUNTAIN DIEZ A S. A., LARGE CAMP MOUNTAIN DIEZ B S. A., SMALL CAMP MOUNTAIN ONCE A S. A., CLEAR TRACK MOUNTAIN ONCE B S. A., DARK TRACK MOUNTAIN DOCE A S. A.,ORANGE TRACK MOUNTAIN DOCE B S. A., HORSE TRACK MOUNTAIN TRECE A S. A., WHITE TOWER MOUNTAIN TRECE B S. A., FULL MOON MOUNTAIN CATORCE A S. A., COOL MOUNTAIN C.M. CATORCE B S. A., FRESH MOUNTAIN F.M. QUINCE A S. A., MONKEY MOUNTAIN DIECISÉIS A S. A., BLACK PAGE MOUNTAIN DIECISÉIS B S. A., CREEN TREE MOUNTAIN DIECISIETE A S. A., RING BUSH MOUNTAIN DIECIOCHO A S. A., MANY TREES MOUNTAIN DIECINUEVE A S. A., FLOWERS MOUNTAIN VEINTE A S. A., COLOSAL RIVER VEINTIUNO A S. A., A LOT OF MOUNTAINS VEINTIUNO B S. A., PATIENT RIVER MOUNTAIN VEINTIDÓS A S. A., BRAVE RIVER MOUNTAIN VEINTIDÓS B S. A., STORY MOUNTAIN VEINTITRÉS A S. A., COMMERCIAL RIVER VEINTITRÉS B S. A., KICK OUT MOUNTAIN VEINTICUATRO A S. A., FRESH WATER MOUNTAIN VEINTICUATRO B S. A.—Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(13742).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arte Creativo. Com S. A. Domicilio social: Alajuelita centro. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(13744).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de febrero del presente año, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo nueve, se reforma la cláusula noventa del pacto social de la entidad Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(13746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quesada Fernández de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Quesada Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(13757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día catorce de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Elder Calderón Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(13759).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día ocho de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes sociedades: Almacenamiento de Documentos Mercantiles Katajoma S.R.L.; Importación de Artículos Alimenticios Zoncasata S.R.L.; Empresa Alimenticia de Los Lagos S.R.L.; Comercializadora de Servicios Empresariales Zotapelcoso S.R.L. El día nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Grupo Empresarial Habitat S. A. El día doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Empresa Alimenticia del Monte E.A.M. S.R.L. El día catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Rincón Mediterráneo Treinta y Cinco S. A. Así mimo hago constar que el día quince de febrero del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Condominio Ofi Bodegas Capri Rojo Número Diez S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Plata Número Once S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Dorado Número Doce S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Rosado Número Trece S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Beis Número Quince S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Café Número Dieciséis S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Naranja Número Diecisiete S. A..—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(13765).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dorado Amanecer del Este Sociedad Anónima. Capital: cinco mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(13768).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva se nombra tesorero de la sociedad Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(13769).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos diecisiete, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Christian Alberto Chaves Sánchez y Rafael Chaves Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Transportes e Importaciones Chasan S. A. Informes al 440-7541.—Trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(13773).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos quince, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Ana Jensie Quesada Fallas y Lennin Rojas Salas, constituyeron la sociedad denominada Cristales y Aluminios de Alajuela S. A. Informes al 440-7541.—Trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(13774).

Ocho Rojos Sueños S. A., cédula de persona jurídica 3-101-454808, informa que mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil siete, se acordó hacer el cambio de razón social, el cual deberá leerse en adelante Ebisem Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Para informes al teléfono 685-4132.—Luis Araya Cerdas, Secretario.—1 vez.—(13775).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó firma denominada Aligo AG Sucursal de Alimentos Gourmet de C. R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 4939.—(13780).

Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del quince de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza denominada Asesores Internacionales para Latinoamérica del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 4940.—(13781).

En escritura pública se constituyó sociedad denominada Napima Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, sus acciones son comunes y nominativas. Domiciliada en Cartago y la representación judicial y extrajudicial con poderes de apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y secretario, fecha de constitución a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4941.—(13782).

En escritura pública se constituyó sociedad denominada New Times Boutique Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, con domicilio en Cartago, la representación judicial y extrajudicial con poderes de apoderados generalísimos los tiene el presidente y secretario de la junta directiva. Sus acciones son comunes y nominativas y fecha de constitución trece horas del catorce de febrero del año dos mil siete.—Cartago.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4942.—(13783).

En escritura pública se constituyó sociedad denominada Anpima Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, en acciones comunes y nominativas. Domiciliada en Cartago, con representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y secretario, fecha de constitución, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 4943.—(13784).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Agropecuaria Río Branco Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Cristóbal Sur de Desamparados, cien metros este del cementerio, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo el señor Roney Hernández Padilla, cédula Nº 3-282-068. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 4950.—(13785).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:30 horas del 15 de febrero del 2007, la sociedad Valle Velarde Valvel S. A., reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4955.—(13786).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2007, la sociedad Almibar del Sur S. A., reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 4956.—(13787).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de febrero del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Galkri S. A.San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—Nº 4957.—(13788).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Dalmacia Peljesac y Korcula Sociedad Anónima, otorgada por escritura número sesenta y uno-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil siete.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 4959.—(13789).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Familia Hidalgo Quesada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Hidalgo Quesada S. A. Presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de sumas, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2007.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4961.—(13790).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la entidad denominada Los Castillos Unidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Castillos Unidos S. A. Presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo el primero y conjuntamente, los dos últimos. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2007.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 4962.—(13791).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye New Technology Costa Rica Consulting NTCR Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las quince horas del quince de febrero del dos mil siete. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 4965.—(13792).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 13 de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Raíces de Garabito, reformando su cláusula segunda y nombrando nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, 14 de febrero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 4967.—(13793).

Por escritura otorgada, ante esta Notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Diseños Tacaza de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva. Domicilio: Cartago.—Cartago, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 4968.—(13794).

Por escritura otorgada ante mí, José Urraca Gutiérrez e Irma Laura Enríquez Gómez-Tagle, constituyen la sociedad Lucas de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviada en su aditamento S.R.L. Se nombran gerentes y subgerentes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4969.—(13795).

Por escritura otorgada ante mí, José Urraca Gutiérrez e Irma Laura Enríquez Gómez-Tagle, constituyen la sociedad Archivaldas de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviada en su aditamento S.R.L. Se nombran gerentes y subgerentes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4970.—(13796).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Puerta del Sol Sierra-Diecisiete Ltda., por la cual se conocen renuncias y se designan gerente y subgerente, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, 15 de febrero del 2007.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 4971.—(13797).

Por escritura Nº 193-6 otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones de Mercadeo Comercial y Consultorías J.D. S. A., mediante la cual se aumentan el capital social a cinco millones de colones, reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 4972.—(13798).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las doce horas del quince de febrero de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades Garigliano Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 4973.—(13799).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Huellas Impresas Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 4974.—(13800).

Mediante escritura Nº 224 de las 9:00 horas del 5 de febrero del 2007, otorgada ante esta Notaría, la entidad Finca Doña Amapra Cerdas Arrieta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418369, nombra nueva junta directiva, cambia domicilio y reforma estatutos. Y solicita al registro asignar su número de cédula jurídica como su denominación social.—. Cartago, 8 febrero del 2007.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 4975.—(13801).

Ante la Notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se modificó cláusula número quinta del pacto social de la sociedad Componentes y Refacciones para Frigoríficos S. A., en la suma de un millón de colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 151 de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 4976.—(13802).

Por escritura pública número ciento setenta-tres otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Mekam Trans Salvatica Dos Sociedad Anónima.—Guadalupe, febrero del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 4977.—(13803).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil siete, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alquileres Recreativos Bilbao Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Adrián Pacheco Páez.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 4978.—(13804).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Kenfra KC Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 4979.—813805).

Kendall Molina Segura y Dinorah Segura Umaña, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Sarchí KF Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante el suscrito notario.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 4980.—(13806).

En escritura pública ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Bluewater Marine and Dock Specialties Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 4982.—(13807).

Anabelle Sheinfeld Fuhrman y Tobías Sheinfeld Lubowski, constituyen la empresa mercantil denominada Skin Health Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 4983.—(13808).

Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J a las 10:20 horas del 12 de enero del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal C.C.S.S. Presidenta: Angelita Mora Vargas.—14 de febrero del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 4984.—(13809).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta Notaría, se constituyeron Gercam of Sierpe Sociedad Anónima. Presidente: Myles Krane, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada Exotic Adventure on the Forest Sociedad Anónima. Presidente. David Murray White. Secretaria: Karen Judith White, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser diez horas, veinte minutos del día trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 4985.—(13810).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Agropecuaria Bojorge Sociedad Anónima. Domicilio social: Coto Cuarenta y Siete, casa amarilla número: once mil setenta y cinco, Puntarenas, Corredores Ciudad Neily. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Vanesa del Carmen Bojorge Villagra.—Ciudad Neily, 14 de febrero del 2007.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 4986.—(13811).

La sociedad, PAF de San José Sociedad Anónima, cambia cláusula segunda del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 15 de febrero del año 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 4988.—(13812).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jay Mayer Mirsky.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 4989.—(13813).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. 1) Vista la denuncia interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A. la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al voto Nº 599-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Dacasa Internacional S. A., señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 599-05 de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en adelante UEE-MEIC) y el Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor (en adelante DEPAC), contra Dacasa Internacional S. A., en consecuencia se le levanta la medida cautelar dictada en los votos N° 2032-98 y 330-99 y se ordena suspender los planes de ventas a plazo objeto de esta denuncia que no se encuentren inscritos. Asimismo, deberá la empresa denunciada con fundamento en ese mismo numeral, publicar en un medio de comunicación social de circulación nacional, la parte dispositiva de la presente resolución para que sea del conocimiento general. Con fundamento en el actual artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 7472, se le impone a su vez a esa accionada, la sanción de pagar el monto de quinientos un mil quinientos colones (¢501.500,00), correspondiente al equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el segundo semestre del año mil novecientos noventa y siete, era de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos. La cual deberá pagar mediante entero de gobierno en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y acreditar a los autos su cancelación aportando recibo original o copia debidamente certificada. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de Dacasa Internacional S. A., el señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, cédula número uno- cuatrocientos veintiocho- ciento veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (...)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 1372-97, Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas Y Apoyo Al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 46770).—C-159740.—(13200).

Proceso administrativo ordinario de Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima. Expediente Nº 184-06.

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis.

Vista la denuncia interpuesta por Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), que vistas las constancias entregadas por el notificador visibles a folios 43 y 44, se trató de notificar a la parte denunciada PC Clubes Sociedad Anónima infructuosamente, se resuelve: A) Ordenar notificar la presente resolución, esto es el auto de apertura, el cual inicia el procedimiento ordinario seguido en contra de PC Clubes Sociedad Anónima, por medio de la respectiva publicación por edicto en el Diario Oficial tres veces consecutivas, toda vez que como consta en el expediente, es notorio y manifiesto la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en este procedimiento como lo ordena la ley. B) Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las ocho horas del día 24 de abril del dos mil siete, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él diálogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en los posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; C) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley no. 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343- ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto el escrito de la denuncia se desprende: “(…)Que el día 31 de octubre del 2005, se llevaron el equipo de cómputo que adquirí con ellos por medio del Club que ellos ofrecen en cuotas, debido a que desde que lo compré está en mal estado y desde esa fecha no he tenido respuesta alguna sobre el equipo de computo y ahora en la oficina donde estaban ubicados no se han vuelto a presentar y el teléfono que dieron no está habilitado y no tengo forma alguna de comunicarme. Lo único que tengo es recibo que aporto cuando el señor Gerbert se llevó el equipo y la factura de compra. Mi petición es que se me haga efectiva la garantía y se me devuelva el dinero ya que tengo muchas cuotas canceladas. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento contractual. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Kattia Fernández Agüero y como denunciado a PC Clubes Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Kattia Fernández Agüero en su condición de denunciante, y a PC Clubes Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del día 24 de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 25 de enero de 2006; fotocopia de la cédula de identidad de la denunciante, fotocopia de factura de compra número 0000582 visible a folio 02 y 03, fotocopia de pagaré número 3357 visible a folio 05, fotocopia de recibo de entrega de equipo número 0264123 visible a folio 06, escrito de señalamiento de audiencia, Audiencia de Conciliación, escrito de revocatoria de conciliación visible a folio 31. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 184-06. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46769).—C-279530.—(13202).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Órgano Director del Procedimiento

CITACIÓN A COMPARECENCIA

Órgano Director de Procedimiento. San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual y de trabajo del señor Miguel Ángel Guillén Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 2-508-634, se procede a notificar mediante edicto la citación a comparecencia del Señor Guillén Salazar ante la Asesoría Legal del Consejo de la Persona Joven, de conformidad con lo siguiente:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y acuerdo de nombramiento de Órgano Director oficio J.D.004.07, tomado por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven en Sesión Ordinaria Nº 018-2007, Acuerdo Nº 4, celebrada el 16 de enero de 2007, se cita en calidad de presunto responsable al señor Miguel Ángel Guillen Salazar, cédula de identidad número 2-508-634, quien fungió como Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal del Consejo de la Persona Joven, sita en las oficinas centrales de la Institución, avenida 8, calles 21 y 23, casa Nº 2195, el día jueves 29 de marzo del 2007 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria con relación al siguiente hecho:

La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes mediante informe 14/06: relación de hechos estudio especial sobre denuncia contra el nombramiento del Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, “A fin de valorar la vía legal correspondiente para la posible recuperación de los dineros pagados por concepto de salario al señor Miguel Ángel Guillen, por laborar como Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven sin haber llenado los requisitos exigidos por la ley constitutiva de la entidad”.

De acuerdo con lo anterior usted puede hacerse acreedor a una sanción por encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

Los oficios mencionados y demás documentación que conforman su expediente el cual consta de 000092 folios, quedan a disposición del interesado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Consejo de la Persona Joven, a cargo de la funcionaria Rosa Eugenia Castro Zamora, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

ü Informe de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Nº 14/06.

ü Documentos que constan en el expediente de personal levantado para el Sr. Miguel Ángel Guillén Salazar.

ü Legajo de papeles de trabajo del Informe Nº 14/06 levantado por la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

ü Desglose de salarios y pluses devengados por el Señor Miguel Ángel Guillén Salazar, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

ü Oficio PE-300-06 remitido por la Sra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.

ü Conformación de Órgano Director oficio J.D.004.07, tomado por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven en sesión ordinaria Nº 018-2007, Acuerdo Nº 4, celebrada el 16 de enero de 2007.

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 de la supra citada Ley.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Oficina, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese mediante edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Asesoría Legal.—Lic. Rosa Eugenia Castro Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27112).—C-118820.—(12752).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra: Marisel Castillo Molina y otros.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del dos mil siete.

Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: Marisel Castillo Molina, cédula 2-442-617 del lote 197 de Cebadilla; Jaime Gómez Vargas, cédula 1-975-582 del lote 81 de Cebadilla; Flor María Fernández Morales, cédula 2-332-567 y Nelson Agüero Calderón, cédula 2-302-646 del lote 72 de Cebadilla; Omar Espinoza Quesada, cédula 2-427-043 y Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448 del lote 235 de Cebadilla; Claudio Jiménez Villalobos, cédula 2-343-775 y Vilma Trejos Rodríguez, cédula 1-759-225, del lote 178 de Cebadilla; José Rolando Vargas Álvarez, cédula 1-905-090 y María Isabel Arroyo Gómez, cédula 2-475-771, del lote 255 de Cebadilla; Rossana Carvajal Naranjo, cédula 1-506-945 y Edgar Emilio Molina Berrocal, cédula 2-308-762, del lote 183 de Cebadilla; Carmen Serrano Parra, cédula 1-422-565, del lote 204 de Cebadilla; Alvin Jesús Villalobos Cambronero, cédula 2-367-546 y Ailien Argerie Arias Montero, cédula 6-192-369, del lote 175 de Cebadilla; María de Los Ángeles Sosa Arguedas, cédula 1-610-954 y Johnny Mora Picado, cédula 6-175-947, del lote 288 de Cebadilla; María Eugenia Pérez Salas, cédula 2-255-965, del lote 283 de Cebadilla; María Eugenia Chacón Castillo, cédula 2-447-370 y José Manuel Cerdas Sandí, cédula 6-212-796, del lote 106 de Cebadilla; Reina Álvarez Sandí, cédula 6-138-397 y José Manuel Campos Hernández, cédula 2-292-073, del lote 112 de Cebadilla; Alexis Alvarado Durán, cédula 2-267-101, del lote 78 de Cebadilla; Lisbeth Chaves Méndez, cédula 1-546-717, del lote 205 de Cebadilla; Luis Madrigal Bolaños, cédula 2-402-778, del lote 59 de Cebadilla; Didier Azofeifa Venegas, cédula 1-882-332 y Alejandra María Espinoza Peraza, cédula 2-502-213, del lote 57 de Cebadilla; Jorge Luis Murillo Rodríguez, cédula 2-294-169, del lote 120 de Cebadilla; Ricardo Salas Vega, cédula 2-276-1336, del lote 128 de Cebadilla; Virginia Viales Vargas, cédula 1-762-595 y Rolando Cordero Rodríguez, cédula 1-836-281, del lote 203 de Cebadilla; David Carvajal Naranjo, cédula 2-177-300 y María Oliva Álvarez Álvarez, cédula 2-208-807, del lote 136 de Cebadilla; Juan Antonio Soto Arroyo, cédula 2-387-791, del lote 37 de Cebadilla; Angélica María López Solano, cédula 1-720-902, del lote 44 de Cebadilla; Alberto Cháves Monge, cédula 9-091-319 e Ivannia María Mora Porras, cédula 1-875-469, del lote 114 de Cebadilla; Rocío Navarro León, cédula 2-424-167, del lote 289 de Cebadilla; Franklin Lara Abarca, cédula 1-735-918 y Mayra Rubí Barboza, cédula 6-264-275, del lote 274 de Cebadilla; José Aurelio Acevedo Martínez, cédula 5-156-406 y Marylie Chavarría Díaz, cédula 5-237-003, del lote 287 de Cebadilla; Eliécer Miranda Gómez, cédula 6-188-652 y Sandra Chaverri Vargas, cédula 1-845-010, del lote 110 de Cebadilla; Margarita Álvarez Solís, cédula 9-102-449, del lote 108 de Cebadilla; Juan Bautista Valverde Cordero, cédula 3-065-892 y Ofelia Rojas Ceciliano, cédula 3-090-404, del lote 62 de Cebadilla; Randall Vargas Zumbado, cédula 2-460-603 y María Isabel Cruz Vargas, cédula 2-462-908, del lote 66 de Cebadilla; Juan Luis Arce Salas, cédula 2-529-915, del lote 77 de Cebadilla; Miguel de Los Ángeles Chavarría Salas, cédula 2-333-407 y Flor de Liz Vargas Cordero, cédula 1-757-028, del lote 84 de Cebadilla; Luis Eduardo Hernández Sánchez, cédula 2-462-276 y Giselle María Montero Castro, cédula 6-273-196, del lote 76 de Cebadilla; José Luis Marín Chacón, cédula 2-445-549 E Inna Vladimirouna Drobinoga, Pasaporte Número 1081060, del lote 53 de Cebadilla; Adrián Vargas Arias, cédula 2-185-503 y María Mayela Cordero Sandí, cédula 2-280-294, del lote 186 de Cebadilla; Elmer Hernández Sandí y Cinthia Peraza Mena, cédula 2-490-129, del lote 127 de Cebadilla; Verny Jesús Cambronero Cruz, cédula 2-394-109 y Yesenia Enríquez Rodríguez, cédula 1-827-934, del lote 109 de Cebadilla; Róger Alberto Azofeifa Arias, cédula 1-642-649 y Dunia Vargas Rojas, cédula 2-454-460, del lote 65 de Cebadilla, Claudio Chacón Mena, cédula 2-132-598 y Flor Emilia Fernández Rodríguez, cédula 2-173-036, del lote 173 de Cebadilla; Emilce González Miranda, cédula 2-212-519 y Edgar Ramírez Rodríguez, cédula 2-209-673, del lote 194 de Cebadilla; Noel Salas Rojas, cédula 6-102-699 y Gloria Jiménez Miranda, cédula 6-144-608, del lote 172 de Cebadilla; José Manuel Vargas Solano, cédula 1-470-602 y Adita Corrales Murillo, cédula 2-348-293, del lote 91 de Cebadilla; Rafael Vargas Mora, cédula 1-286-211 y Otilia Garita Hidalgo, cédula 1-219-016, del lote 111 de Cebadilla; Orlando Arias Córdoba, cédula 2-406-026 E Isabel Vargas Herra, cédula 1-852-977, del lote 240 de Cebadilla; Wilberth Gerardo Garita Salazar, cédula 9-098-373 y Yamileth Cambronero Morales, cédula 6-163-519, del lote 245 de Cebadilla; Mario Jesús Núñez Quirós, cédula 2-420-243 y Vera Virginia Arroyo Quesada, cédula 2-419-447, del lote 41 de Cebadilla; Benigno Mena Jiménez, cédula 2-428-286 y María Elena Siley Mc Ghie Monge, cédula 2-445-812, del lote 67 de Cebadilla; Laura Patricia Paniagua Garita, cédula 2-476-408, del lote 85 de Mollejones; Maribell Chavarría Villarreal, cédula 2-407-362, del lote 44 de Mollejones; Jorge Abdenago Castro Venegas, cédula 1-638-540 y Grettel Cerdas Chacón, cédula 1-778-703, del lote 84 de Mollejones; Antony Guerrero Vásquez, cédula 1-587-845 y Julia Elizabeth Trejos Calero, cédula 6-178-904,del lote 95 de Mollejones; Silvia Giselle Solano Ramírez, cédula 1-497-962, del lote 99 de Mollejones; José Luis Rodríguez Alfaro, cédula 1-387-922 y Luisa María Jiménez Guerrero, cédula 2-258-767, del lote 29 de Mollejones; Rolando Ledezma Molina, cédula 2-454-931 y Wendoline Sandoval Umaña, cédula 6-277-871, del lote 30 de Mollejones; Brenda Rosa Recio Rojas, cédula 5-172-491, del lote 76 de Mollejones; Minor Castillo Umaña, cédula 2-364-786 y María Eugenia Mora Morales, cédula 6229-685, del lote 73 de Mollejones; Ronald Sancho Jiménez, cédula 1-691-323 y Marta Eugenia Murillo Rodríguez, cédula 1-690-219, del lote 72 de Mollejones; José Milton Obaldía Hidalgo, cédula 1-655-469 y Lilliana Maritza Montero Ortíz, cédula 1-582-007, del lote 49 de Mollejones; Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, del lote 05 de Mollejones, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio.  La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional.—(O.C. Nº 4896).—C-141590.—(11459).

2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 435-2006 de la sesión Nº 20-2006 que en lo que interesa dicen:

“…Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:

Carné     Nombre completo                                                           Cuotas

2164        Aguilar Chaves José Fco.                                                      15

3412        Aguilar Hernández Alex                                                          8

5098        Araya Retana José Antonio                                                  13

3533        Ardón Salazar Jorge Arturo                                                    8

2254        Bermúdez Martínez Gerardo Enrique                                    9

833          Calderón Solano José Enrique                                               12

4990        Calvo Álvarez María del Carmen                                         11

2356        Carpio Gutiérrez Wilman                                                     12

5162        Chacón Madrigal Rebeca                                                        9

4091        Corrales Retana Gilberto                                                      12

2631        De Lemos Medina Grettel                                                    19

4533        Delgado Morera María del Rocío                                           9

4646        Dhiser Barrantes Erick Alberto                                            12

2651        Fonseca Oconor Dinia del Rocío                                            8

3721        Foulkes Brown Wilfredo                                                      11

2764        Garita Chaves Luis Eduardo                                                 13

4333        Gómez Araya Marco Antonio                                               7

4215        Gómez Ulloa Luis Fernando                                                   8

3634        Granados Abarca Elizabeth                                                    8

2437        Herrera Hernández Geovanny                                              14

3139        Jara Rodríguez Mario                                                             7

3865        Lacayo Feoli Ericka                                                              13

3349        Mena Gómez Víctor Hugo                                                   12

835          Murillo Pizarro Donals Eduardo                                          10

1041        Prendas González Javier                                                         9

931          Quesada Castillo Marino                                                        8

5074        Quirós Rodezma Humberto                                                  15

5191        Ramírez Campos Óscar                                                          9

5223        Ramírez Padilla Giannina Gabriela                                         2

2705        Ríos Solís Manuel de Jesús                                                  10

2778        Rodríguez Acuña Luis Carlos                                                 9

2064        Rodríguez Chaves Martha                                                    12

1532        Rodríguez Vargas Mario Gerardo                                         13

2915        Rojas Mora Lizbeth Nancy                                                  19

2156        Salazar Gamboa Xinia                                                           12

4345        Sandí Cambronero Carlos Alberto                                          8

3577        Segura Amador Jorge Antonio                                                9

1681        Segura Fallas José A.                                                            20

1816        Solano Ramírez Mario Alberto                                             14

111          Solano Rodríguez Arnoldo                                                    15

952          Varela Herrera Óscar Luis                                                       9

2163        Vargas Herrera Jhonny                                                           7

322          Vega Batista Gabriel                                                             14

4924        Zeledón Chaves Gilberto                                                      12

Esta suspensión entrara a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme.”

Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(12259).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para efectos de terceros, se hace saber que por acuerdo Nº 435-2006 de la sesión ordinaria Nº 20-2006, celebrada el día 23 de octubre del 2006, los siguientes contadores públicos autorizados se encuentran suspendidos en el ejercicio profesional por falta de pago, ellos son:

Lic. Alemán Villalobos Yadira, CPA 3414, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del 2006.

Lic. Pérez Solano Ana Carolina, CPA 3974 suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.

Lic. Díaz Bogantes Mario, CPA 4149, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.

Lic. Fernández Carvajal Manuel Antonio, CPA 1723, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.

Lic. Grandt Burr Newton, CPA 4630, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del 2006.

Lic. Hidalgo Núñez Joaquín Bernardo, CPA 4268 suspensión que empezó a regir a partir del día 20 de diciembre del 2006.

Lic. Quirós Navarro Mauricio, CPA 4151, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del 2006.

Lic. Rivera Gómez Fabio, CPA 4400, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.

Lic. Rodríguez Campos Ovidio, CPA 1793, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.

Lic. Rodríguez Méndez Mario E., CPA 781 suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del 2006.

Lic. Rodríguez Quesada Geovanni, CPA 2265, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del 2006.

Lic. Romero Taboada German Fernando, CPA 1616, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del 2006.

Lic. Torres Quesada Marta Eugenia, CPA 1181, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del 2006.

Lic. Salas Jara Yamileth, CPA 3367 suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.

Lic. Solano Gómez Rodrigo, CPA 3208, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.

Lic. Solano Villalobos Yamileth, CPA 5048, suspensión que empezó a regir a partir del día 11 de diciembre del 2006.

Lic. Avendaño Rivera Alicia, CPA 1215, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de diciembre del 2006.

Lic. Gaitán Urbina Rodolfo, CPA 971, suspensión que empezó a regir a partir del día 8 de diciembre del 2006.

Lic. Jamieson Fonseca José Francisco, CPA 3727, suspensión que empezó a regir a partir del día 6 de diciembre del 2006.

Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el miembro colegiado citado no cancele en su totalidad las cuotas de colegiaturas adeudadas, mas la multa correspondiente, según artículo 76 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Decreto Nº 13606 del 5 de mayo de 1982.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(12258).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Artículo 1º—En La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006, se publicó el Decreto Nº 33015-S-RE “Reglamento sobre Seguridad Química y Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Desarrollo.”

En dicho decreto existe un error en el artículo 15 aparte 1 ya que se omitió consignar la letra A antes de la raya, lo anterior de la siguiente manera:

Artículo 15, punto 1).

Donde dice:

“1) Producir, adquirir, conservar o emplear sustancias químicas de la lista 1/B fuera del territorio de Costa Rica...”

Debe leerse correctamente:

“1) Producir, adquirir, conservar o emplear sustancias químicas de la Lista 1A/B fuera del territorio de Costa Rica...”

En lo no modificado, el resto del Decreto Nº 33015 queda igual.

Publíquese.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-07).—C-11495.—(15274).