La
Gaceta Nº 41
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO
Nº 16.067
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
UBICADO EN HEREDIA AL MINISTERIO DE SALUD
Asamblea Legislativa:
La Asociación Heredia
Segura y Saludable (Ahesa) fue creada en 1998 con el fin de dar apoyo en las
diferentes áreas, en las cuales el Ministerio de Salud por ser una entidad del
Estado no puede involucrarse.
Actualmente funciona la
Asociación herediana de la salud, la cual tiene domicilio social en el cantón
Central de Heredia, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-399269.
La Asociación ha iniciado las
gestiones, en conjunto con el personas del Área Rectora de Salud de Heredia del
Ministerio de Salud, para dotar de un edificio propio al Ministerio de Salud
que reúna las condiciones adecuadas, para que cumplan con las funciones que el
ordenamiento jurídico les encomienda, mejorando el servicio a los usuarios.
La iniciativa tiene como
principales objetivos promover a nivel del cantón Central de Heredia y de la
provincia de Heredia, la integración de todos los sectores y grupos para la
prevención y promoción de la salud y el estimular toda gestión que mantenga y
fomente la salud y colabore con todas aquellas actividades que busquen el
mejoramiento de la salud individual y colectiva, promovidas por organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, vigila porque la prestación
de servicios de salud de las instituciones públicas en ese campo, sean
efectivas y eficaces.
Resulta prioritario, la
ubicación del personal en su lugar adecuado, higiénico y acorde con la
legislación vigente.
Ante la necesidad de que esta
Institución posea un edificio propio en el cantón Central de la provincia de Heredia,
aunado a la falta de presupuesto, se ha visto obligada a alquilar edificios que
al final no reúnen las condiciones para la atención de la sociedad civil, y la
condición deseada para el personal que labora en dicha Área Rectora de la
Salud. Mediante el apoyo de la Asociación, se ha logrado comprender la
relevancia de su papel en la búsqueda del bien común; y en particular, en la
solución de los problemas que afectan a la población del cantón Central de
Heredia.
Así, el Estado, en sus
relaciones con la sociedad civil, debe fomentar y facilitar la puesta en
práctica de iniciativas como la que se está tratando de desarrollar en la
mencionada Institución, que brinda atención de suma importancia para la
población, particularmente cuando se tiene la amenaza de epidemias. Debe partirse, del interés público que se le
confiere al desarrollo integral de todos los sectores de nuestra población,
particularmente el disfrute del derecho a la salud en condiciones de equidad,
calidad, oportunidad y derechos.
La donación de dicho terreno,
solventaría los problemas que durante muchos años ha venido arrastrando esta
Institución y que le imponen a los usuarios condiciones insatisfactorias de
atención y al personal los inconvenientes de traslados frecuentes y de espacios
inadecuados para laborar.
Por lo anterior, me permito
presentar a la consideración de los señores y las señoras diputadas, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
UBICADO EN HEREDIA AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica Nº
2-100-042011; para que done al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica
número 2-100-042010 un terreno de su propiedad, ubicado en Heredia e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, al Folio Real
matrícula Nº 106729, secuencia 000, que es terreno destinado a Guardia de
Asistencia Rural, situado en distrito 1º del cantón I de la provincia de
Heredia. Linda: norte: avenida primera con 11 metros 14 centímetros; sur: María
Luisa López Salas; este: calle quinta con 16 metros 53 centímetros; oeste:
Rodrigo Chaverri y Carmen Bogantes. Mide 265 metros con 45 decímetros
cuadrados, según plano catastrado número H-0000207-1984.
Artículo 2º—Restricciones.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna
forma el terreno donado, hasta por un plazo de diez años; excepto darlo en
garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones.
Rige a partir de su
publicación.
María de los Ángeles
Víquez Sáenz, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 22 de
noviembre del 2005.—1 vez.—C-39950.—(15288).
Nº 6324-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
148, celebrada el ocho de febrero de dos mil siete y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del
Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, que estarán desarrollando
operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para
suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre de
1999, en el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril del año
2007.
Las embarcaciones que tocarán
puerto son:
1) USCGC ALERT (WMEC 630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
2) USCGC ACTIVE (WMEC 618)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 71 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-65-A.
Durante ese mismo
período, las siguientes embarcaciones del Servicio de Guardacostas realizarán
visitas cortas a puertos costarricenses de resultar necesario para apoyar
operaciones marítimas antidrogas para el cumplimiento de la ley. Los barcos que
se indicarán estarán operando en o cerca de la zona económica exclusiva de
Costa Rica; sin embargo, no tienen programadas visitas a algún puerto en el
país:
3) USCGC BOUTWELL (WHEC 719)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
4) USCGC RUSH (WHEC 715)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
5) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
6) USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68-A.
7) USCGC TAMPA (WMEC 902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
8) USCGC GALLATIN (WHEC 721)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A. (En el caso de este buque sólo se cita una vez ya que por
un error material en la citada nota diplomática se incluyó dos veces, como
número 8 y como número 16)
9) USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
10) USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
11) USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
12) USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
13) USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
14) USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
15) USCGC SHERMAN (WHEC 720)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-68A.
16) USCG ESCANABA (WMEC 907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
16 oficiales, 90 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
17) USCGC NAUSHON (WPB 1311)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 3 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a
bordo.
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil
siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-45395.—(14766).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 170-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
la ciudad de Managua, Nicaragua, para participar en la Ceremonia de Traspaso
Presidencial del Sr. Daniel Ortega Saavedra. La salida se efectuará el día 10
de enero del 2007 a las 9:00 horas y su regreso el día 10 de enero del 2007 a
las 22:40 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢29.531.70, correspondiente a viáticos.
Artículo 4º—Rige de las 9:00
horas del 10 de enero del 2007 hasta las 22:40 horas del 10 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día cuatro del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 026-2007).—C-9075.—(14768).
Nº 171-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de
realizar visita oficial a Managua, Nicaragua, a fin de participar de la Toma de
Posesión del señor Daniel Ortega Saavedra como Presidente Electo de esa Nación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, señor
Kevin Casas Zamora.
Artículo 2º—Rige desde las
9:00 horas del 10 de enero del 2007 a las 22:40 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 029-2007).—C-7280.—(14772).
Nº 172-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227,
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme al
Acuerdo Presidencial Nº 171-P del ocho de enero del 2007, el Segundo
Vicepresidente, Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de
la República desde las 9:00 horas del 10 de enero hasta las 22:40 horas del
mismo día.
II.—Que por Acuerdo
Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, el Segundo
Vicepresidente de la República, señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su
atención la cartera del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud
de que la Señor Kevin Casas Zamora ha sido llamado a ejercer la Presidencia de
la República, nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº
1-736-561, como Ministra a. í. del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, a partir de las 9:00 horas del 10 de enero del 2007 a las
22:40 horas del mismo día.
Artículo 2º—Rige desde las
9:00 horas del 10 de enero del 2007 a las 22:40 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— 1
vez.—(Solicitud Nº 029-2007).—C-13350.—(14776).
Nº 173-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad Nº 1-727-356, Segundo
Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje a Quito, Ecuador; con motivo de participar en la
Ceremonia de Traspaso Presidencial del Sr. Alfredo Palacio González. La salida
del señor Casas Zamora se efectuará el día 14 de enero del 2007 y su regreso el
día 16 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, impuestos y transporte, serán cubiertos por el Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢196.923,60, para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. de Planificación
Nacional y Política Económica, a la señora Hannia Vega Barrantes, con cédula de
identidad Nº 1-736-561.
Artículo 5º—Rige del 14 de
enero del 2007 al 16 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día cinco del mes de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 27-2007).—C-13935.—(14777).
Nº 176-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República,
cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos dieciocho, para que
viaje en Delegación Oficial a El Salvador; con el propósito de participar en el
Acto Conmemorativo del “XV Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz San
Salvador”. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día
dieciséis de enero del dos mil siete y su regreso el día diecisiete de enero
del dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos, serán cubiertos por el
Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢84.010,00 sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que
la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra
como Ministro a. í. de Justicia y Gracia al señor Fernando Ferraro Castro,
cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis,
en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.
Artículo 5º—Rige del
dieciséis de enero del dos mil siete al diecisiete de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 028-2007).—C-12725.—(14778).
Nº 180-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución
Política.
Considerando:
Único.—Que con motivo
de la renuncia del señor José Lino Rodríguez Jiménez, al cargo de Viceministro
Administrativo de Educación Pública, a partir del dos de enero del dos mil
siete y dadas las responsabilidades que tiene a cargo ese ministerio, se
requiere contar con los servicios de una persona que desempeñe las tareas que
corresponden a ese puesto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor José Lino Rodríguez Jiménez, al cargo de Viceministro
Administrativo de Educación Pública a partir del dos de enero del dos mil siete
y agradecer sus valiosos y oportunos servicios al país.
Artículo 2º—Nombrar a la
señora Silvia María Víquez Ramírez, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y
cuatro-seiscientos veintinueve, en el cargo de Viceministra Administrativa de
Educación Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
día veintitrés de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 032-2007).—C-10890.—(14779).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 120-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Roderico Mora Carranza, con cédula número 5-224-0580, Oficial
Escolta Presidencial, Abel Fernández Alfaro, cédula de identidad número
1-937-0976, Oficial Escolta Presidencial y Walter Erick Solano Montero, cédula
número 1-587-0127, Jefe de Escolta Presidencial, para que viajen acompañando al
Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Managua, Nicaragua;
con motivo de participar en la Ceremonia de Traspaso Presidencial del Sr.
Daniel Ortega Saavedra. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 9
de enero del 2007 y su regreso el día 11 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢142.995,60 a cada uno correspondiente a viáticos.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 de enero del 2007 al 11 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 031-2007).—C-9680.—(14792).
Nº 121-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora
Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para
que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial
a Nicaragua; con motivo de participar en la Ceremonia de Traspaso Presidencial
del Sr. Daniel Ortega Saavedra. La salida de dicha funcionaría se efectuará el
día 10 de enero del 2007 y su regreso el día 10 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢17.874,45, para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 de enero del 2007 al 10 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
030-2007).—C-10980.—(14793).
Nº 125-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda,
Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su
viaje a El Salvador en Visita Oficial; con motivo de participar en el Acto
Conmemorativo de “XV Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz San Salvador”,
que se efectuará del día dieciséis de enero del dos mil siete al día diecisiete
de enero del dos mil siete, a la siguiente persona:
• Irene Pacheco Alfaro, Asesora del Despacho
de la Primera Vicepresidenta de la República.
Artículo 2º—Rige a
partir del dieciséis de enero del dos mil siete al diecisiete de enero del dos
mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
033-2007).—C-9075.—(14794).
Nº 126-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Irene Pacheco Alfaro, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta y
tres-cuatrocientos noventa y uno, Asesora del Despacho de la Primera
Vicepresidenta de la República, para que viaje en la Delegación Oficial a El
Salvador, con el propósito de participar en el Acto Conmemorativo del “XV Aniversario
de la Firma del Acuerdo de Paz San Salvador”. La salida de dicha funcionaría se
efectuará el día dieciséis de enero del dos mil siete y su regreso el día
diecisiete de enero del dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos serán cubiertos por el
Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢65.290,65 sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
dieciséis de enero del dos mil siete al diecisiete de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 034-2007).—C-10285.—(14795).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 045.—San José, 28 de
noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº diecinueve, celebrada el
dieciocho de octubre del dos mil seis,
ACUERDAN:
Con fundamento en la
Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998, en su artículo 6, intégrese el Consejo Nacional de Concesiones
de la siguiente manera:
1) La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
quien presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica;
4) El Presidente Ejecutivo del Banco Central;
5) Federico Baltodano Aragón, portador de la
cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos sesenta y
nueve; en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de la terna
remitida por la señora Shirley Saborío M., Directora Ejecutiva de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
6) Mario Leal López, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento veintidós-doscientos treinta; en representación
de las Confederaciones Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas,
elegido de la terna remitida por la señora María Eugenia Navarro B., Secretaria
de Actas del Consejo Nacional de Cooperativas.
7) Saúl Ruiz Baltodano, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento diecinueve-cuatrocientos tres; en representación
de la Federación de Colegios Profesionales, elegido de terna remitida por el
señor Federico Piza Vargas, Presidente de la Federación de Colegios de
Profesionales Universitarios.
8) Rige a partir del 18 de octubre del 2006 y por
el resto del período legal correspondiente (hasta el 23 de setiembre del 2010).
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
025-2007).—C-19985.—(14781).
Nº 046.—San José, 28
de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Veinte, celebrada el veinticinco de
octubre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Luis París Chaverri, al cargo que ha venido
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, a partir del primero de noviembre del dos mil seis y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
025-2007).—C-7885.—(14783).
Nº 047.—San José, 28
de noviembre del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Veinte, celebrada el
veinticinco de octubre del dos mil seis,
ACUERDAN:
a) Conocer la terna presentada por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, integrada por los señores:
Dr. Alfredo Blanco Odio, Lic. José Antonio Calvo Camacho y Lic. Rafael
Trigueros Mejía.
b) Designar al señor José Antonio Calvo Camacho,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil
cuatrocientos veintiocho, representante del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica ante el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), a partir del dos de noviembre del dos
mil seis y por el resto del período legal correspondiente, hasta el dos de
noviembre del dos mil doce.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
02-2007).—C-7885.—(14784).
Nº 048.—San José, 28
de noviembre del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Veintiuno, celebrada el
primero de noviembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por el señor Luis París Chaverri, al cargo que ha venido
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, nómbrese en su lugar al señor Carlos Villalobos Solé, portador de
la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y siete-cero cincuenta y
cinco, a partir del primero de noviembre del dos mil seis y por el resto del
periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
025-2007).—C-7885.—(14785).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA EQUIPO Y
FISCALIZACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 06/2007.—El señor
José Alberto Castillo Calvo, cédula o pasaporte 7 055 165, en calidad de
representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita la inscripción del
equipo: Avión marca: Air tractor Modelo: 502 B. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing.
Emmanuel Villalobos Sánchez.—(14732).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2202, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de López Fernández Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de noviembre del 2006.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(13645).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 1519, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Ortega Hernández Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13647).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 339, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rojas Ramírez Yoselin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13778).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 321, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez García Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 4952.—(13858).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en Tomo 3, Folio 21, Título N° 3037, otorgado en el
año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo
01, Folio 451, Asiento 6944, otorgado en el año 2002, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Fallas
Esquivel Rebeca María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(14780).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comedores Infantiles Caritas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de documentación ante las instituciones correspondientes para permisos operativos ante las instituciones gubernamentales correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Quirós López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 55720).—Curridabat, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(14733).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Barro en Manos del Alfarero, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jacqueline Sánchez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 9574).—Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5604.—(15075).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Refugio y Oración, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina, según la Palabra de Dios para regeneración y salvación de las almas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Emma Alpízar Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 95068).—Curridabat, 9 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5714.—(15076).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Sistema Mesotropical para la Biodiversidad y la Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 98135.—Curridabat, 9 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5716.—(15077).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12432P.—El Pequeño Excavador S. A., solicita concesión de: 2 lps del Pozo CN-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.625 / 359.150 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4673.—(13548).
Exp. 12441.—Inversiones Sol y Novajo S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre y Río Burrito 0.05 realizando las captaciones en su propiedad, para uso doméstico en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas 266.700 / 468.900 / 266.250 - 468.900 Hoja Fortuna. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4771.—(13549).
Exp. Nº 6094P.—Mireya Ovares León, solicita concesión de: 7 lps del Pozo RG-238, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4772.—(13550).
Exp. 12421-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,50 litros por segundo del Pozo NA-252. Perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.500 / 494.300 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4924.—(13551).
Exp. 12422-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,57 litros por segundo del Pozo NA-261 perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 220.350 / 403.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4925.—(13552).
Expediente Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochwel, solicita concesión de: 1 Ips de la quebrada Cuecha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, piscultura. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Leitón, Timothy Jack Sales Elias K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13639).
Exp. 3289-P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica, solicita en concesión 0,25 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Alajuela para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas 217.400 /511.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4949.—(13862).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12418.—Norman
Araya Castro, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de nacimiento que
aflora en su propiedad de Ornamentales Araycas Ltda. Para uso doméstico y
abrevadero en San Carlos. Coordenadas aproximadas 258.400/470.700 Hoja Fortuna.
Propietarios de predios inferiores. María Luisa Mejía Piedra. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5707.—(15078).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula de
identidad Nº 5-160-804, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-900-624-NO.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 5644.—(15079).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la
Empresa Rojas Constructores Limitada, que en “Procedimiento administrativo
contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la
Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la
indemnización por daños y perjuicios”, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice:
“Nº
1079-P-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la
Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la
indemnización por daños y perjuicios.
Resultando:
1º—La resolución Nº
3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos
mil cinco, indicó: “Se ordena el resarcimiento de daños y perjuicios a cargo la
empresa Rojas Constructores Limitada, por la suma de cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos
(¢485.755,10), por el incumplimiento contractual en el proyecto de construcción
de la Sede Regional de Heredia” (folio 537).
2º—Mediante oficio Nº
I.E.-40-2006 del diecinueve de enero del año dos mil seis de la Inspección
Electoral, señaló: “…o bien, realizar ambas en acuerdo adoptado aparte y
posterior al dictado y notificación de dicha resolución; no antes, por cuanto
podrían resultar prematuras…” (folio 551).
3º—Por resolución de este
Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil
seis, se dispuso: “…conceder a la empresa Rojas Constructores Limitada un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, para que realice el depósito respectivo mediante
entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios…”
(folios 554-555), la cual fue debidamente notificada el día treinta y uno de
enero del año dos mil seis (folio 556).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor; y,
Considerando:
Único.—Por resolución
de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del
dos mil seis, se intimó por vez primera a la empresa Rojas Constructores
Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el
depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento
por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de
las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco
(folios 554-555), la que fue debidamente notificada el día treinta y uno de
enero del año dos mil seis (folio 556).
Dado que a la fecha no se ha
recibido pago alguno por parte de la empresa Rojas Constructores Limitada,
procede efectuar una segunda intimación de pago, en los términos del artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, concediéndose a la empresa
Rojas Constructores Limitada un nuevo plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que
realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de
resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución N°
3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos
mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10) (vid certificación de
la Contaduría Institucional, folio 544), advirtiendo que de no cancelar la obligación
dentro de este plazo, se procederá certificar el adeudo, con el fin de proceder
a la ejecución forzosa, en los términos del artículo 149 inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
Se intima por segunda
vez a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de
gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo
indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos
del trece de diciembre del dos mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta
y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10).
Se tiene por hecha la advertencia indicada al final del considerando único de
esta resolución. Notifíquese.”
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas del trece de febrero de dos
mil siete.—Para notificar a la interesada Empresa Rojas Constructores Limitada,
se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el
Diario Oficial.—(Nº 0655-2007).—C-116180.—(12949).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
10193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, veintisiete minutos del veintiséis de julio del dos mil
seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Esther Palacios
Machado, divorciada, ama de casa, costarricense por naturalización, cédula de
identidad número ocho-cero setenta-quinientos ochenta y cinco, vecina de
Aurora, Alajuelita, solicita la rectificación de su asiento de naturalización,
en el sentido que la fecha de nacimiento es “diecinueve de marzo de mil
novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta el edicto de ley para que los interesados dentro de
ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(12722).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DEL
PERÍODO 2007
En cumplimiento al
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, desglosa el
programa de adquisición del período 2007 y su respectivo presupuesto.
JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS
POR PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROGRAMA 1: ADMINISTRACIÓN
GENERAL
Monto
Partida Subpartida (en colones) Justificación
1
Servicios 1,02 Servicios 27.544.000 Contempla el pago de los
Básicos servicios
de energía eléctrica por
14.100.000
y servicio de
telecomunicaciones
por
¢11.500.000
y otros servicios
por
1.944.000.
1,03,02
Publicidad
y Propaganda 27.650.000 Incluye 2% del presupuesto
institucional,
según política
establecida
en acuerdos del Consejo
Directivo,
tomados en actas
Nº
1434 y 1773.
1,04,02
Servicios
Jurídicos
Contratados 1.100.000 Para el pago de honorarios por
servicios
legales y profesionales,
por
carecer el CUC de una plaza de
Asesor
Legal.
1,04,06
Servicios
Generales 20.372.550 Para el pago de seis puestos de
vigilancia para el campus
institucional
(¢18,920,000),
asistentes
de oficinas y digitadores
para
el perÍodo de matrícula
(¢1.452.550).
1,04,99 Otros 17.851.973 Para el pago de 13 funcionarios en
Servicios de el
área de Registro, Biblioteca,
Gestión y Apoyo Relaciones
Públicas y
Comunicación,
Proveeduría,
Financiero,
Psicología, Bienestar
Estudiantil
y Bolsa de Empleo.
Otros servicios 62.032.993 Este concepto contempla rubros
como: Impresión, Encuadernación
¢12.673.500, Comisiones y Gastos
¢3.960.000,
Gastos de Viaje y
Transporte
¢3.598.393, Seguros
¢12,650,000,
Capacitación y
Protocolo
¢9.464.000.
Mantenimiento
y Reparación
¢14.365.000,
Alquileres ¢798.600 y
Otros
servicios no Especificados
¢4.523.500
2
Materiales
y
suministros 2,99,99 Otros 5.220.000 Suma prevista para atender diversas
materiales situaciones
no contempladas en el
y suministros resto
de las partidas, incluye
¢500,000
para atender el Art. 4 de
la
Ley 7600 de Igualdad de
Oportunidades,
así como ¢500,000
para
atender el Art. 45 de la Ley
8488.
5
Bienes
Duraderos
5,01 5,01,05 8.000.000 Suma destinada
Maquinaria, Equipo y para
cubrir aquellas
Equipo Programas de necesidades
de
y
Mobiliario Cómputo programas
de cómputo
5,01,07 Equipo 13.500.000 Se incluye el porcentaje necesario
y Mobiliario para
cumplir con el acuerdo del
Educacional, Consejo
Directivo 1231, destinado a
Deportivo la
adquisición de material
y Recreativo bibliográfico
para las diferentes
carreras
del CUC. hasta un
porcentaje
del 1% del presupuesto
institucional.
Monto
Partida Subpartida (en colones) Justificación
6
Transferencias 6,02,02 Becas 18.800.000 Sumas
destinadas para ayudar a los
corrientes a Terceras estudiantes
de escasos recursos bajo
Personas la
condición de beca
JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS
POR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROGRAMA 2: DESARROLLO ACADÉMICO
Monto
Partida Subpartida (en colones) Justificación
1
Servicios 21.783.000 Sumas destinadas en diferentes
conceptos
para atender parte
de
la gestión operativa del
Programa
Desarrollo Académico.
2
Materiales
y
suministros 16.979.100 Sumas destinadas en diferentes
conceptos
para atender parte
de
la gestión operativa del
Programa
Desarrollo Académico.
5
Bienes
duraderos 5,01,05 Equipos 8.500.000 Suma prevista para adquirir
y Programas nuevos
equipos para uso
de Cómputo principalmente
del
Centro
de Tecnología Educativa.
JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS
POR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROGRAMA 3: ACCIÓN SOCIAL E INVESTIGACIÓN
Monto
Partida Subpartida (en colones) Justificación
1
Servicios 1,04,99 Otros
Servicios de
Gestión y Apoyo 32.403.860 Se destinará al pago de los
profesores
que impartirán
190
cursos y la contratación de 5
funcionarios
Otros servicios 12.124.283 Sumas destinadas en diferentes
conceptos
para atender parte de la
gestión
operativa del Programa
Acción
Social e Investigación
dentro
de la cual está la utilización
¢2.300.000
en impresión
encuadernación
y otros.
2
Materiales
y
suministros 6.750.000 Sumas destinadas en diferentes
conceptos
para atender parte de la
gestión
operativa del Programa
Acción
Social e Investigación.
Cartago, 16 de febrero
del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(14782).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
SAN JOAQUÍN DE FLORES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
Con base en lo
establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se hace
conocimiento del programa anual de Compras aplicable para el año 2007.
1-SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Objetivo Monto en ¢ Período
estimado
2103 ALQ. MAQ. EQUIP. M 1.000.000,00 II-III-IV
2112 INFORMACIÓN 195.580,00 II-III-IV
2114 IMPRESIÓN ENCUA 76.000,00 II-III-IV
2135 PAGO DE KILOMET 7.000,00 II-III-IV
2140 TRANSP. EL PAÍS 1.479.310,00 II-III-IV
2141 TRANSP.
BIENES 200.000,00 II-III-IV
2149 CONT.
SERV. INGEN 1.500.000,00 II-III-IV
2152 MANTENIM. REP. EQ 1.722.660,70 II-III-IV
2153 MANT. REP. EQUIP. 185.600,00 II-III-IV
2154 MANTENIM. REP. EQ 498.600,00 II-III-IV
2156 MANT.
REPAR. ED. T 7.230.000,00 II-III-IV
2157 MANT. REP. EQ. COM 500.000,00 II-III-IV
2159 MANT.
RE. E. COMP 901.200,00 II-III-IV
2184 TRASLADOS 300.000,00 II-III-IV
2188 CONTRAT. SERV. ME 37.101.300,00 II-III-IV
2191 CONT.
LIMPIEZA 23.064.771,80 II-III-IV
2199 OTROS SERV. NO P 1.662.472,00 II-III-IV
2-MATERIALES Y SUMINISTROS
Partida Objetivo Monto en ¢ Período
estimado
2201 COMBUS. MAQ. EQUI 950.000,00 II-III-IV
2203 MEDICINAS 4.988.260,00 II-III-IV
2205 OTROS PROD. QUIM 13.684.164,91 II-III-IV
2206 TINTAS, PINT-DIL 4.481.580,00 II-III-IV
2207 TEXTILES Y VEST 4.427.159,00 II-III-IV
2209 LLANTAS Y NEUMA 163.000,00 II-III-IV
2210 PRODUCTOS PAPEL 3.994.700,00 II-III-IV
2211 IMPRESOS Y OTRO 666.000,00 II-III-IV
2212 MAT. PROD. META 395.500,00 II-III-IV
2213 ALIMENT Y BEBID 265.750,00 II-III-IV
2215 OTROS MAT CONST 1.095.223,55 II-III-IV
2216 MAT. PRO. ELC. TEL 683.055,00 II-III-IV
2217 INSTRUMENT. Y H 381.486,75 II-III-IV
2218 MAT. PROD VIDRIO 215.500,00 II-III-IV
2219 INSTRUM. MÉDICO 3.138.610,14 II-III-IV
2220 MAT. PROD PLAST 281.000,00 II-III-IV
2221 REP. EQUIPO DE T 787.500,00 II-III-IV
2223 OTROS REPUESTOS 7.642.980,00 II-III-IV
2225 ÚTILES Y MATER. 3.954.161,70 II-III-IV
2227 ÚTILES Y MAT. D 30.500,00 II-III-IV
2228 UTIL. MAT. RESG. S 169.000,00 II-III-IV
2229 ENVASES Y EMP. M 1.155.000,00 II-III-IV
2231 ÚTILES COCINA Y 101.525,00 II-III-IV
2233 OTROS ÚTILES Y 1.620.000,00 II-III-IV
2241 COMBUST.EQUIP.T 1.835.840,00 II-III-IV
2243 LUBRIC. GRASA EQ 76.000,00 II-III-IV
2245 FÁRMACOS/TRATAM 2.000.000,00 II-III-IV
3-MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 EQ. Y MOBILIARIO 6.250.000,00 II-III-IV
2315 EQUIPO DE COMPU 100.000,00 II-III-IV
2320 EQUIPO MÉDICO Y 6.500.000,00 II-III-IV
2340 EQ. PARA COMUNIC 200.000,00 II-III-IV
2390 EQUIPOS VARIOS 2.000.000,00 II-III-IV
San Joaquín de Flores,
20 de febrero de 2007.—Oficina de Adquisiciones.—Wilberto Bautista Argueta,
Encargado de Compras.—1 vez.—(14422).
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7
de su reglamento, el Instituto Costarricense Contra el Cáncer procede a
publicar su programa anual de compras para el período 2007.
1.0.0 SERVICIOS
1.1.0 ALQUILERES 32.800.000,00
1.1.1 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 32.000.000,00
1.1.99 Otros alquileres 800.000,00
1.2.0 SERVICIOS BÁSICOS 7.800.000,00
1.2.1 Servicio de agua y alcantarillado 500.000,00
1.2.2 Servicio de energía eléctrica 3.000.000,00
1.2.3 Servicio de correo 800.000,00
1.2.4 Servicio de telecomunicaciones 3.000.000,00
1.2.99 Otros servicios básicos 500.000,00
1.3.0 SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS 375.621.500,00
1.3.1 Información 68.845.000,00
1.3.2 Publicidad y propaganda 299.106.500,00
1.3.3 Impresión, encuadernación y otros 6.570.000,00
1.3.4 Transporte de bienes 500.000,00
1.3.6 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 600.000,00
1.4.0 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 646.300.000,00
Servicios médicos y de
laboratorio 300.000.000,00
Servicios jurídicos 5.000.000,00
Servicios de ingeniería 255.000.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 11.000.000,00
Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 17.000.000,00
1.4.6 Servicios generales 42.200.000,00
1.4.99 Otros servicios de gestión y apoyo 16.100.000,00
1.5.0 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 70.450.000,00
1.5.1 Transporte dentro del país 3.900.000,00
1.5.2 Viáticos dentro del país 12.450.000,00
1.5.3 Transporte en el exterior 41.500.000,00
1.5.4 Viáticos en el exterior 12.600.000,00
3.1-1.6.0 REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 39.300.000,00
3.1-1.6.1 Seguros 33.500.000,00
3.1-1.6.3 Obligaciones por contratos de seguros 5.800.000,00
3.1-1.7.0 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 55.910.000,00
3.1-1.7.1 Actividades de capacitación 52.710.000,00
Actividades protocolorias y
sociales 3.200.000,00
3.1-1.7.3 Gastos de representación institucional -
3.1-1.8.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 28.000.000,00
3.1-1.8.1 Manten. de edificios y locales 10.000.000,00
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 12.000.000,00
3.1-1.8.5 Manten. y reparac. de equipo de
transporte 3.000.000,00
Mantenimiento y reparación
equipo
de comunicación 2.000.000,00
3.1-1.8.7 Manten. y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 1.000.000,00
3.1-1.8.99 Manten. y reparación de otros equipos -
3.1-1.99.0 SERVICIOS DIVERSOS 750.000,00
3.1-1.99.99 Otros servicios no especificados 750.000,00
3.1-2.0.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 43.500.000,00
3.1-2.1.0 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 5.000.000,00
3.1-2.1.1 Combustibles y lubricantes 4.500.000,00
3.1-2.1.2 Productos Farmacéuticos 200.000,00
Tinturas y diluyentes 300.000,00
3.1-2.2.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
3.1-2.2.3 Alimentos y bebidas 11.100.000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS
DE MANTENIMIENTO
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos
y de cómputo 2.300.000,00
3.1-2.4.0 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y ACCESORIOS 3.200.000,00
3.1-2.4.1 Herramientas e instrumentos 200.000,00
3.1-2.4.2 Repuestos y accesorios 3.000.000,00
3.1-2.99.0 UTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 21.900.000,00
3.1-2.99.1 Útiles y materiales de oficina y cómputo 10.900.000,00
1.1-2.99.2 Útiles y materiales médico, hospitalario
y de investigación 2.200.000,00
3.1-2.99.3 Productos de papel, cartón e impresos 4.500.000,00
3.1-2.99.4 Textiles y vestuario 550.000,00
3.1-2.99.5 Útiles y materiales de limpieza 600.000,00
Otros útiles de cocina y
comedor 300.000,00
3.1-2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 2.850.000,00
3.1-5.0.0 BIENES DURADEROS
3.1-5.1.0 MAQUINARIIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO 839.450.000,00
3.1-5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción 1.350.000,00
3.1-5.1.2 Equipo de transporte 10.000.000,00
3.1-5.1.3 Equipo de comunicación 500.000,00
3.1-5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina 4.200.000,00
3.1-5.1.5 Equipo y programas de cómputo 9.700.000,00
Equipo sanitario, de
laboratorio
e investigación 810.000.000,00
3.1-5.1.7 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo 500.000,00
3.1-5.1.99 Maquinaria y equipo diverso 3.200.000,00
1.1-5.2.0 CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS 10.874.947.000,00
1.1-5.2.1 Edificios 10.874.947.000,00
PRESUPUESTO DE COMPRAS
TOTALES ICCC. ¢13.014.828.500,00
El plan contempla las
adquisiciones de bienes y servicios de los siguientes programas de Apoyo, Auditoría, Infraestructura y Sustantivos.
San José, 19 de febrero
del 2007.—MSc. Edwin Acuña Ulate, Gerente Administrativo y Financiero.—1
vez.—(14721).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS AÑO 2007
La Municipalidad de
Goicoechea en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su Plan
de Compras para el año 2007.
PROGRAMA I Dirección
General de la Política de Desarrollo Municipal
TIPO DE BIEN, SERVICIO
U OBRA POR CONTRATAR
Descripción I Semestre II Semestre Total
Productos
Químicos y Conexos 6.850.000,00 6.850.000,00 13.700.000,00
Alimentos
y Productos Agropecuarios 635.000,00 635.000,00 1.270.000,00
Herramientas,
repuestos y Accesorios
Diversos
de uso en la construcción
y
Mantenimiento 1.207.500,00 1.207.500,00 2.415.000,00
Útiles,
materiales y suministros 7.800.011,64 7.800.011,64 15.600.023,28
Servicios
de Impresión y Encuadernación 3.860.000,00 3.860.000,00 7.720.000,00
Servicios
Jurídicos 3.000.000,00 3.000.000,00 6.000.000,00
Servicios
por mantenimiento y reparación 5.457.500,00 5.457.500,00 10.915.000,00
Servicios
de Publicidad y propaganda 1.175.000,00 1.175.000,00 2.350.000,00
TOTAL 60.970.023,28
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
TIPO DE BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR
Descripción I
Semestre II Semestre Total
Productos
Químicos y Conexos 23.000.000,00 23.000.000,00 46.000.000,00
Alimentos
y Productos Agropecuarios 1.550.000,00 1.550.000,00 3.100.000,00
Materiales
y productos de uso
en la
construcción y mantenimiento 9.550.000,00 9.550.000,00 19.100.000,00
Herramientas,
repuestos y accesorios
diversos
de uso en la construcción y
Mantenimiento 8.378.400,00 8.378.400,00 16.756.800,00
Útiles,
materiales y suministros 7.332.657,80 7.332.657,80 14.665.315,60
Servicios
de Impresión y encuadernación 3.975.000,00 3.975.000,00 7.950.000,00
Servicios
por mantenimiento
y
reparaciones 16.954.850,50 16.954.850,50 33.909.701,00
Servicios
de Publicidad y Propaganda 2.000.000,00 2.000.000,00 4.000.000,00
TOTAL 145.481.816,60
PROGRAMA III INVERSIONES
I SEMESTRE
Descripción Monto
Mejoras Esc.
América Central 800.000,00
Ampliación de
cocina e instalación malla ADIGE 1.000.000,00
Mejoras Escuela
Pilar Jiménez 1.000.000,00
Mejoras Colegio
Napoleón Quesada 1.000.000,00
Construcción
Nuevo Salón Comunal en La Flor 4.000.000,00
Construcción
Nuevo Salón Comunal El Roblar 3.000.000,00
Puente peatonal
Guadalupe Los Colegios 800.000,00
Adquisición 2
vagonetas y 1 aplanadora Ley 8114 53.331.967,00
Construcción
canalización de aguas pluviales campo ferial 4.000.000,00
Construcción
canalización de aguas pluviales alrededor
Parque Central de
Guadalupe 4.500.000,00
Construcción
tapia con tres portones CEN CINAI Guadalupe 2.000.000,00
II etapa
construcción muro Colonia Avendaño 800.000,00
Mejoras Área
Parque Colonia Avendaño 1.000.000,00
Mejoras zona
verde urbanización Odilie 400.000,00
Adquisición play
ground Urbación Odilie 400.000,00
Compra alimentos
Asociación Mariana acción social 300.000,00
Compra alimentos
Asociación Damas Vicentinas 300.000,00
Compra alimentos
CEN CINAI San Gerardo 500.000,00
Mejoras Salón
Multiuso San Francisco 1.000.000,00
Construcción Muro
San Francisco por la Cangreja 1.500.000,00
Finalización
baranda protección Barrio Bellavista San Francisco 2.000.000,00
Adquisición
Instrumentos musicales escuela Claudio Cortés 500.000,00
Mejoras Salón
Comunal Asociación Desarrollo Comunal Calle Blancos 500.000,00
Mejoras Escuela
Doctor Feraz 1.000.000,00
Bacheo Vías Calle
Blancos 3.000.000,00
Bacheo Mayor San
Gabriel Ley 8114 10.000.000,00
Construcción
Acera urbanización Montelimar 1.300.000,00
Construcción
acera frente Ferretería La Plaza hasta casa Jara 1.500.000,00
Construcción
aceras frente Colegio Técnico Calle Blancos 3.000.000,00
Construcción Alc.
Pluvial Barrio Santo Tomás 3.000.000,00
Arreglo cancha
enzacatado Plaza Tomás Guardia 3.500.000,00
Adquisición play
ground parque San Gabriel 400.000,00
Construcción
cancha multiuso planché colegio Técnico Calle Blancos 4.000.000,00
Construcción
Camerinos II y última etapa Polideportivo Calle Blancos 400.000,00
Mejoras Salón
Comunal Mata de Plátano 2.000.000,00
Construcción
aulas baños y malla perimetral Pro colegio Mata Plátano 2.000.000,00
Bacheo Calle Mata
de Plátano 2.000.000,00
Arreglos aceras
cordón y caño Barrio Lotes Villalta 1.000.000,00
Construcción Muro
detrás salón multiuso Barrio Las Américas 1.500.000,00
Construcción Muro
retención urbanización Tanzi Corveti –
urb. Divino Pastor 2.500.000,00
Reparaciones
varias polideportivo de Mata de Plátano 1.000.000,00
Mejoras Parque
Urbanización Claraval 800.000,00
Adquisición Play
urbanización Bosque Oriente 400.000,00
Construcción
malla norte río Purral urbanización jardines de la Paz 1.500.000,00
Instalación
eléctrica edificio Casa de la Cultura Ipís 600.000,00
Techado tercer
nivel Escuela Los Ángeles 1.000.000,00
Servicios y
mejoras centro Educativo Juan Flores Umaña 1.000.000,00
Mejoras Escuela
Roberto Cantillano 800.000,00
Mejoras Salón
Comunal El Progreso pintura Gradas y servicios Sanitarios 1.200.000,00
Mejoras Salón
comunal La Mora 1.500.000,00
Reparación
infraestructura Cruz Roja Ipís 1.500.000,00
Techado Planché
CEN CINAI La Facio 2.000.000,00
Mejoras Kinder
Roberto Cantillano 500.000,00
Remodelación
Salón Comunal Etapa 4 Urbanización Zetillal 1.000.000,00
Construcción
Salón comunal La Floresta 1.000.000,00
Asfaltado Calles
Korobó 2.400.000,00
Construcción
puente peatonal Zetillal Coronado 2.000.000,00
Asfaltado
urbanización El Amanecer 3.000.000,00
Construcción I
Etapa Alc. Pluvial Las Magnolias Ipís 1.000.000,00
Construcción
Alcantarillado Pluvial Calle Gutiérrez 4.500.000,00
Adquisición
instrumentos musicales Escuela Juan Flores 800.000,00
Mejoras Escuela
Filomena Blanco Reparación Instalación eléctrica 750.000,00
Mejoras colegio
Virgen de la medalla Milagrosa 750.000,00
Mejoras Salón
Comunal Vista de Mar 1.000.000,00
Construcción
acera Vista de mar de Escuela Filomena Blanco
al este costado sur 2.000.000,00
Mejoras Escuela
Juan Enrique Pestalozzi 700.000,00
Mejoras Kinder
Juan Enrique Pestalozzi 1.000.000,00
Mejoras Salón
Comunal Los cuadros 1.500.000,00
Mejoras Salón
comunal La Lupita 1.000.000,00
Mejoras CEN CINAI
Los Cuadros 500.000,00
Reparaciones
varias Calles Purral 6.416.582,37
Construcción
Alcantarillado Pluvial El Edén 2.000.000,00
Construcción
Alcantarillado Pluvial Los Cuadros Sector casa 22 2.000.000,00
Compra alimentos
Asociación Esperanza para el anciano ASECA 300.000,00
TOTAL 176.148.549,37
II
SEMESTRE
Descripción Monto
Remodelación
Servicios Sanitarios ACOPANE 2.500.000,00
Mejoras Kinder
Flora Chacón 671.000,00
Construcción
Alcantarillado Pluvial Calle 2 Guadalupe Boulevar 10.000.000,00
Remodelación
cancha baloncesto Las Magnolias 1.500.000,00
Compra cocina
máquina cortador y pintura salón ARGUA 1.000.000,00
Mobiliario salón
e implementos de cocina Asoc. Desarrollo
Barrio Independencia 1.000.000,00
Mejoras Escuela
Claudio Cortés (cambio de zinc) 2.400.000,00
Mantenimiento
acera e instalación Guardería San Francisco 1.500.000,00
Mejoras Salón
comunal y parque Contiguo a Salón San Gabriel 1.000.000,00
Cambio cielo raso
CEN CINAI Calle Blancos 1.000.000,00
Finalización
cordón y caño Santo Tomás 2.000.000,00
Mejoras zona
verde Residencial La Católica 1.000.000,00
Rehabilitación
parque Solidaridad 1.000.000,00
Construcción
Camerinos II y última etapa Polideportivo Calle Blancos 2.100.000,00
Mejoras Salón
Multiusos urbanización Bruncas 2.000.000,00
Conclusión Salón
Multiuso Urbanización Vistas del Valle 2.000.000,00
Reparación e
instalación cunetas Calle La Nueva Mata de Plátano 1.200.000,00
Construcción
gradas entrada principal urbanización Yanaraba II etapa 800.000,00
Construcción
acera frente urbanización el Valle 1.000.000,00
Construcción Alc.
Pluvial Salitrillo 3.000.000,00
Construcción
Alcantarilla e instalación cunetas entrada urb. Villa Verde 800.000,00
Construcción
Muros Escuela José Cubero Muñoz 3.800.000,00
Construcción
Acera y reparación mallas Urbanización Térraba 800.000,00
Adquisición play
ground urb. Las Hortensias I Etapa 800.000,00
Instalación malla norte
río Purral y reparación aceras
urbanización Bernardo
Iglesias 1.500.000,00
Instalación malla
urbanización Alfa y Omega 800.000,00
Construcción salida
emergencia para serv. CEN CINAI La Mora 700.000,00
Colocación piso
cerámico y pintura cielo raso Salón el Nazareno 1.000.000,00
Colocación canoas
y cunetas Liceo Salvador Umaña Castro 1.500.000,00
Construcción Muro
retención sector sureste Guardería Zetillal 600.000,00
Construcción
barandas sobre puente de acequia Calle Gutiérrez 500.000,00
Construcción muro
prefabricado Urbanización Santa María I etapa 1.200.000,00
Mejoras Cancha y
alrededores Cancha La Facio 1.500.000,00
Construcción
Planché la Morita 1.000.000,00
Mejoras campo
deportes La Facio 500.000,00
Mejoras Escuela
José Fabio Garnier 750.000,00
Salón Multiuso
Rancho Redondo 1.000.000,00
Reparación Salón
Capacitación manualidades y otros Rancho Redondo 1.000.000.00
Mejoras Colegio
Nuevo de Purral 1.200.000,00
Mejoras salón
comunal Loma Verde 1.000.000,00
Mejoras salón
comunal El Edén 500.000,00
Mejoras escuela
Luis Demetrio Tinoco 2.000.000,00
Reparación Cordón
y caño Flor de Luz 1.000.000,00
Reparaciones
varias calles Purral 7.555.276,14
Construcción
Cordón y caño Urbanización Altamira 1.000.000,00
Mejoras área
recreación urbanización Loremar 800.000,00
Mejoras cancha
deportes Purral Abajo 1.000.000,00
Mejoras cancha
Los Cuadros Purral arriba 1.000.000,00
Compra alimentos
Asoc. Esperanza para el Anciano ASECA 700.000,00
Carrera Pío X 500.000,00
TOTAL 76.676.276,14
Óscar Figueroa
Fiuejeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 40358).—C-288935.—(14735).
JUSTICIA Y GRAICA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS 2007
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que ha efectuado una segunda
modificación al Plan de Compras para el 2007. La misma se encuentra en
COMPRARED y puede ser consultada en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de febrero
del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
09043).—C-4245.—(15869).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-13402
Servicios de limpieza de
edificio
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2007,
para el “Servicio de limpieza de edificio”. El interesado tiene el cartel a su
disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al deposito de la suma exacta de ¢2.520,00
(dos mil quinientos veinte colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
26478).—C-14240.—(15725).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-13402
Servicio de seguridad y
vigilancia
La Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2007, para el
servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de
respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de
¢2.280,00 (dos mil doscientos ochenta colones exactos) mediante un entero a
favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema
Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26479).—C-12120.—(15726).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-PROV
Alquiler de local para
alojar a la Defensa Pública de Siquirres
Fecha y hora de
apertura día 20 de marzo del 2007, a las 9:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.
San José, 22 de febrero
del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(15865).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Compra de hasta
trescientas diez (310) contadoras de billetes
con entregas por demanda para el periodo
2007-2008
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10 horas
del 27 de marzo del 2007, para la “Compra de hasta trescientas diez (310)
contadoras de billetes con entregas por demanda para el periodo 2007-2008.”
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 21
de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón
Proveedora.—1 vez.—(Nº 1738-2007).—C-9095.—(15719).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000008-01
Compra de hasta ochenta
(80) contadoras de monedas con
entregas por demanda para el periodo
2007-2008
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 28 de marzo del 2007, para la “Compra de hasta ochenta (80)
contadoras de monedas con entregas por demanda para el periodo 2007-2008.”
El cartel puede ser retirado
en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 21
de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(Nº 1739-2007).—C-9095.—(15723).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2007LN-001864-01
Compra e instalación hasta
treinta (30) unidades de potencia
ininterrumpible (U.P.S.) de 10 kva de
potencia, monofásica,
con entregas por demanda para el
periodo 2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco
Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 20 de marzo del 2007, para la “Compra e instalación hasta treinta
(30) unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de 10 kva de potencia,
monofásica, con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para nuevas
oficinas del Banco Nacional.”
El cartel puede ser retirado
en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 21 de febrero
del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(Nº 1737 - 2007).—C-9095.—(15724).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000001-SCA
Contratación de servicios
de alimentación (catering service)
para uso en las actividades
programadas por las diferentes
dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional
por medio de Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el
concurso en mención hasta las 10:00 horas del 9 de abril del 2007.
Las ofertas deberán
presentarse en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de
Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el
portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.
La Universidad Nacional
realizará una junta de aclaraciones, previa al vencimiento del concurso con la
finalidad de brindar orientación para la presentación de la oferta y evacuar
consultas sobre el concurso. Esta reunión se realizará a las 9:00 horas del 26
de marzo del 2007 en la sala de sesiones de la Proveeduría.
Los interesados deberán
retirar el cartel en las instalaciones de la Proveeduría Institucional dentro
del campus Omar Dengo de la Universidad Nacional en Heredia o bien solicitarlo
al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 21 de febrero
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 24048).—C-13945.—(15870).
AVISOS
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07
Compra de 1 vehículo nuevo, pick-up, doble tracción,
doble cabina
La Unidad Ejecutora del
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 9 de marzo del dos mil siete, para la “Compra de 1 vehículo
nuevo, pick-up, doble tracción, doble cabina”. Les recuerda a las personas
interesadas en participar en la Licitación arriba indicada, favor retirar el
cartel sita: en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, ubicadas
en la carretera hacia San Pedro, de Pollos Kentucky 75 metros sur oficinas del
IMAS, segundo piso de las oficinas de Recursos Humanos.
San José, 22 de febrero
del 2007.—Lic. Margarita Fernández G., Gerente.—1 vez.—(15876).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-DGRRSSCS
Compra de carnes y
embutidos para el
Hospital Dr. Roberto Chacón Paut
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de
fecha 15 de febrero del 2007, se adjudicaron los veintiún ítems a: Industrias
Buenos Aires S. A., por un monto anual de ¢37.944.000,00 (treinta y siete
millones novecientos cuarenta y cuatro mil colones con 00/100).
San José, 21 de febrero
del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(15697).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000029
Bolsas internas de P.V.C. de 250 ml
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 20 de febrero del 2007, se resuelve:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nº 2006LN-000029, para la adquisición de bolsas internas de
P.V.C. de 250 ml.
El expediente se encuentra a
disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano
Echandi, Oficinas Centrales CCSS, a partir de su publicación.
San José, 22 de febrero
del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(15727).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000006-PV
Contratación de servicio
de limpieza de las instalaciones de
FANAL
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, mediante oficio SUB GG Nº 110-2007 del 15 de febrero
del 2007, suscrito por el Ing. Franklin Juárez Morales, en su condición de
Subgerente General, se acordó adjudicar la contratación del servicio de
limpieza de las instalaciones de FANAL por un período de un año calendario (12
meses) a partir del refrendo del contrato, sin opción a prórrogas, por valor de
¢17.116.052,40; a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 22 de febrero
del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(15709).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
RESOLUCIÓN-002-07-APM
En la Municipalidad de
Pérez Zeledón, Actividad de Proveeduría, al ser las doce horas con veinte
minutos del día primero de febrero del año dos mil siete, se procede a declarar
infructuoso el proceso de contratación denominado Licitación Pública
LPU-001-06-UPM, “Venta de sangre fetal, desechos de animales, abono orgánico y
cachos de las reses del Matadero Municipal”. En los procedimientos se han
observado las normas y procedimientos de ley y;
Resultando:
1º—Que en la Actividad
de Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo LPU-001-06-UPM
cuyo objeto es la “Venta de sangre fetal, desechos de animales, abono orgánico
y cachos de las reses del Matadero Municipal.”
2º—Que la Proveeduría
Municipal cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario
Oficial La Gaceta, visible en la página Nº 12, de La Gaceta Nº
123, del 27 de junio del 2006 y en el periódico Al Día, del día 28 de junio del
2006.
3º—Que la Actividad de
Proveeduría Municipal realiza la apertura de ofertas a las catorce horas del
veintiuno de julio del dos mil seis y recibe una oferta procedente de la
empresa BIOPRO Productos Biológicos de Costa Rica S. A., ofertando únicamente
la línea Nº 1, correspondiente a litro de sangre fetal, por un monto total por
litro de $35,00; dentro de la cual no presentan ofertas para las líneas Nº 2,
correspondiente a Desechos de vacas tales como cachos en mal estado, vísceras,
(entiéndase como útero, intestino grueso, vaso, orejas, huesos y hiel, no se
incluye el cuero), la línea Nº 3, correspondiente a desechos fecales (Abono
orgánico) y la línea Nº 4, correspondiente a cachos en buen estado.
4º—Que la Actividad de
Proveeduría Municipal realiza la respectiva revisión de la oferta presentada y
determina que la misma incumple en cuanto al precio mínimo fijado por litro de
sangre fetal, de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación
respectivo.
5º—Que la Actividad de
Proveeduría Municipal solicita el criterio legal a la Asesoría en Servicios
Técnicos de esta Municipalidad, sobre el precio por litro de sangre fetal
ofertado por la empresa BIOPRO, el cual es inferior al precio base fijado por
este municipio, lo anterior con el propósito de conocer en detalle si es
posible continuar con los procedimientos respectivos de esta licitación, al ser
única oferta presentada.
6º—Que de acuerdo al criterio
emitido por la Asesoría Legal de este municipio y basados en la información
recopilada por la coordinadora del Matadero Municipal, es recomendable iniciar
nuevamente el proceso de licitación, con el fin de obtener mayores ingresos por
la venta de la sangre fetal que se extrae en las instalaciones del Matadero
Municipal.
7º—Que una vez obtenido el
criterio legal y la información recopilada por parte de la coordinadora del
Matadero Municipal, se procede a enviar la recomendación final del proceso
licitatorio promovido por este municipio al Concejo Municipal y que a través
del acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 034-06, artículo 5º, inciso 3, del 19
de diciembre del 2006, se aprueba declarar infructuoso y desierto el proceso de
Licitación Pública LPU-001-06-UPM, correspondiente a la “Venta de sangre fetal,
desechos de animales, abono orgánico y cachos de las reses, del Matadero
Municipal.”
8º—Visto todo lo anterior,
esta actividad resuelve:
Considerando único:
1º—Que habiendo
transcurrido el tiempo establecido para la recepción de ofertas y que el día
veintiuno de julio del dos mil seis hasta las catorce horas, solo la empresa
BIOPRO Productos Biológicos de Costa Rica S. A., presentó la oferta, siendo
ésta únicamente para la línea Nº 1, correspondiente a litro de sangre fetal,
sin embargo, ésta incumplió con el precio por litro de sangre base fijado por
este municipio y que además no presentó ofertas para las líneas Nº 2, 3 y 4 y
de conformidad con los artículos 29 y 30 sobre la declaratoria de deserción y
de procedimientos infructuosos, que estipula la Ley General de Contratación
Administrativa y el artículo 15 del Reglamento, se procede a declarar desierto
e infructuoso el proceso de contratación denominado LPU-001-06-APM “Venta de
sangre fetal, desechos de animales, abono orgánico y cachos de las reses, del
Matadero Municipal”, la anterior situación fue sometida al Concejo Municipal
por lo que en sesión ordinaria Nº 034-06, artículo 5º, inciso 3, del 19 de
diciembre del 2006, fue declarado desierto el procedimiento de contratación
antes citado. Por tanto,
SE ACUERDA:
De conformidad con los
argumentos fácticos y normativos esgrimidos y apegados a lo que en derecho
corresponde, se declara desierto e infructuoso el proceso Licitatorio
denominado Licitación Pública, LPU-001-06-APM, “Venta de sangre fetal, desechos
de animales, abono orgánico y cachos de las reses, del Matadero Municipal.”
Notifíquese como
corresponde.
Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor.—1 vez.—(15170).
MUNICIPALIDAD DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000012-01
Propuesta y Ejecución de
censo catastral en los distritos de Jesús (zonas urbanas) y Patalillo
(completo)
La Municipalidad de
Vázquez de Coronado, informa que la licitación por registro Nº
2006-LG-000012-01 Propuesta y Ejecución de censo catastral en los distritos de
Jesús (zonas urbanas) y Patalillo (completo) se declara infructuosa ya que no
se presentó ningún oferente.
Vázquez
de Coronado, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez
Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15392).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
60-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las once horas del quince
de febrero de dos mil siete.
Resultando:
Único.—Que de
conformidad con la constancia de notificación visible a folio 101, aparte de
correspondencia del expediente de la Contratación Directa Nº 434-03, a la
empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., no fue posible
notificarle la resolución Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de enero
de dos mil siete, debido a que no fue localizada en la dirección conocida por
el usuario que recibía el servicio adjudicado, y tampoco se ha podido hacer la
notificación por medio del Nº de fax 225-4959, suministrado para tal efecto
porque responde ocupado / no responde; y
Considerando:
I.—Que la Ley General
de la Administración Pública en su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone
que:
“2) Cuando
se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por
culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.
4) La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última”.
II.—Que debido a que no
fue posible notificarle a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección
Alara S. A. la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en lo
expuesto, y de conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, notifíquese tres veces por medio de publicación en el
Diario Oficial, la resolución Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de
enero de dos mil siete a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección
Alara S. A.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Órgano Director.—(14415).
Nº 043-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las ocho horas del treinta de enero de dos mil siete.
Mediante
Contratación Directa Nº 434-2003, el Consejo Superior en sesión Nº 63-03 del 26
de agosto de 2003, adjudicó a favor de la empresa Soluciones en Ingeniería y
Radioprotección Alara, S. A., el servicio de alquiler y lectura de dosímetros para
cinco usuarios en el Área de Odontología. En correo electrónico del 13 de
diciembre de 2006, el Área de Odontología informó que “en el mes de mayo la
compañía encargada envió una nota de disculpas por no hacer la lectura, hasta
la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”. Por lo anterior,
con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del 13 de diciembre de 2006, se otorgó audiencia
por dos días hábiles para que se manifestara al respecto; sin embargo, a la
fecha, no se tiene respuesta a dicha solicitud. En virtud de dicho
incumplimiento contractual, con fundamento en los numerales 11, 14, 20, 99 de
la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento
General; se ha iniciado proceso de resolución contractual, ejecución de
garantía de cumplimiento y aplicación de la sanción administrativa que
corresponda contra la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara
S. A., por lo que se le confiere audiencia para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de esta resolución,
presente sus alegatos y las pruebas que estime convenientes. El expediente
administrativo del indicado proceso de contratación, está a disposición en el
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el cuarto piso del
edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahman, entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Órgano Director.—(14416).
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
INVITACIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Oficina de Bienes y
Servicios del ICCC, les comunican a todas las personas físicas y jurídicas que
desean formar parte del Registro de Proveedores, que pueden solicitar el
respectivo formulario en la siguiente dirección: msolano@iccc.sa.cr o en
nuestras oficinas, ubicadas en Barrio Escalante, calles 31 y 33 avenida
primera. Teléfono 253-0886 y fax: 524-0039. Lo anterior con el fin de cumplir
con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 15 de febrero
del 2007.—Oficina de Bienes y Servicios.—Merlín Solano González, Jefe.—1
vez.—(14722).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200LN-04788-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que la apertura de las ofertas se traslada para el día 22 de marzo del 2007.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 22 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4840.—(15871).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-2299 (Aviso)
Adquisición de gases medicinales para
el Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en el principio de publicación, se comunica a todos los proveedores que participarán en la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-2299, que la Contraloría General de la República ha recibido nueva objeción al cartel, por tanto se considera prudencial ampliar la prórroga para recibir ofertas hasta el 19 de marzo del 2007. Posteriormente se avisará con antelación las modificaciones al cartel si estas existieran para que los proveedores pasen a recogerlas a esta Sede Regional.
Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(15692).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Aclaración N° 01 al Programa de Adquisiciones, período 2007
Con base en lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de la misma ley, se procede a realizar la siguiente aclaración al Programa de Adquisiciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del miércoles 17 de enero del 2007, por tanto, léase correctamente las líneas indicadas de la siguiente forma:
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
1. Línea 11: Definición del diseño conceptual y funcional del Sistema Financiero Institucional. Conducción Corporativa. ¢530.000.000,00. III trimestre.
2. Línea 12: equipo y mobiliario de oficina varios. Conducción Corporativa. ¢4.000.000,00. III trimestre.
ÁREA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Línea 10: compra computadoras portátiles, proyector multimedia, fotocopiadora, scanner, UPS. Proyecto Desarrollo Tecnológico. ¢7.850.000,00. III trimestre.
2. Línea 11: Compra Fax y teléfonos inalámbricos. Proyecto Desarrollo Tecnológico. ¢390.000,00. III trimestre.
3. Línea 12: Compra libros varios. Proyecto Capacitación. ¢315.000,00. III trimestre.
San José, 21 de febrero del 2007.—Máster Danilo Hernández Monge, Subgerente a. í.—1 vez.—(15738).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2007LN-000001-01
(Modificaciones al cartel)
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa que por haberse declarado parcialmente con lugar recurso de objeción al cartel deberá modificarse lo siguiente:
En Condiciones Específicas, II.2 Prestación del servicio; léase correctamente: El servicio deberá ser prestado por licenciados en Derecho, graduados de universidades públicas o privadas debidamente aprobadas por las autoridades correspondientes y autorizados por el Colegio de Abogados de Costa Rica para el ejercicio profesional de la Abogacía.
La prestación del servicio será sin sujeción a horario.
Los participantes que resulten adjudicatarios, deberán declarar bajo fe de juramento que se comprometen a atender a todos los contribuyentes cuyo cobro se tramita en dicha oficina; el incumplimiento de esta obligación será sancionable con la resolución del contrato, mediante una cláusula resolutiva expresa.
En Sistemas de Evaluación V.3 Desempate; léase correctamente: En caso de empate se procederá a realizar una rifa bajo la supervisión de la Auditoría Municipal, para elegir a los dos adjudicatarios.
Todos los demás términos permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(15760).
Nº 2-2007
Considerando:
1º—Que el inciso 10)
del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del
Código Electoral, establecen que este Tribunal tendrá potestad exclusiva para
dictar reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de
su competencia constitucional y legal.
2º—Que es necesario
incentivar el mejoramiento de la condición profesional del personal de estos
organismos electorales, de manera que el Tribunal Supremo de Elecciones cuente
con un cuerpo de funcionarios altamente calificado, que le permita cumplir de
la mejor manera con los cometidos que la Constitución Política y la Ley le
encargan.
3º—Que a los efectos
anteriores, es necesario ofrecer a los funcionarios oportunidades de
capacitación y formación del mayor nivel posible, siempre dentro del marco de
la disponibilidad de recursos económicos y sin que se afecte el normal
desempeño de estos organismos electorales.
4º—Que
en el artículo segundo, de la sesión ordinaria Nº 16-2007, celebrada el trece
de febrero del año dos mil siete, el Tribunal aprobó el proyecto de “Reglamento
de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones y el Registro Civil”. Por tanto:
Se decreta el siguiente
REGLAMENTO DE FACILIDADES DE
CAPACITACIÓN
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL
TÍTULO PRIMERO
Del régimen de becas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento regula la asignación de becas a los funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, tendientes a facilitar,
fortalecer y mejorar la educación y formación de los recursos humanos
necesarios para el logro eficaz de los objetivos que el Tribunal debe alcanzar,
según se lo prescriben la Constitución y las leyes.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Adiestramiento: proceso de
conocimiento, sensibilización del cargo e inducción pedagógicamente diseñado
para familiarizar a los funcionarios del Tribunal con las rutinas, labores y
quehaceres de alguno de los puestos o clases comprendidos en el Manual de
Clasificación de Puestos del Tribunal, o con algunos o varios de los procesos y
labores del Tribunal.
2. Administración: conjunto de
dependencias y oficinas que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones.
3. Administrados: personas que interactúan
con el Tribunal en condición de habitantes, ciudadanos o usuarios.
4. Becas: beneficio que el Tribunal otorga
a sus funcionarios para que participen en acciones de capacitación o formación,
en el país o en el exterior. Incluye la concesión de tiempo laboral para la
participación en dichas acciones.
5. Becario o beneficiario: todo funcionario
del Tribunal que reciba acciones de capacitación o formación estipuladas en el
presente Reglamento.
6. Capacitación: toda acción de
enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a
actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral de los
funcionarios del Tribunal.
7. Capacitación en el puesto o adiestramiento:
toda acción de entrenamiento relacionada directamente con las operaciones, procesos,
procedimientos e instrucciones, cuyo aprendizaje se considera necesario para
mejorar el desempeño del puesto. Puede ser programada o no programada.
8. Capacitación no programada: toda acción
no considerada dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación pero de
relevancia para el Tribunal, tendiente a satisfacer una necesidad específica.
Puede ser desarrollada o impartida dentro del territorio nacional o en el
exterior.
9. Capacitación programada: toda acción
que se encuentre incluida dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación, la
cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios de estos organismos
electorales. Puede ser realizada en el territorio nacional o en el exterior.
10. Certificación: documento que se emite
para que conste, o se demuestre oficialmente, la participación de un
funcionario en una actividad de capacitación o formación, su asistencia, sus
calificaciones, el número de horas invertidas y el temario de la actividad.
11. Certificado: título emitido por la
entidad que brinda la acción de capacitación o formación, en la que consta la
participación y el aprendizaje de un funcionario, resultado de las acciones de
capacitación.
12. Comisión de Asuntos Académicos: órgano
asesor del Tribunal, cuyos miembros son nombrados por el mismo Tribunal,
conformado por un Magistrado Propietario, el Secretario del Tribunal, el
Secretario de la Dirección General del Registro Civil, un representante de la
Dirección Ejecutiva, un representante del Departamento Legal y el Jefe de
Capacitación.
13. Contrato de estudios, retribución,
compromiso o beca: convenio firmado entre el Tribunal y el becario, en el
que se regulan los términos específicos de la beca.
14. Cooperación Internacional: colaboración
de diversa índole en materia de capacitación, que brindan distintos organismos
internacionales.
15. Departamento de Recursos Humanos:
unidad técnico-administrativa encargada de la administración de los recursos
humanos, así como del ingreso de los nuevos funcionarios, seleccionados -como
regla de principio- sobre la base de idoneidad y capacidad comprobadas mediante
pruebas que deben rendir los candidatos; coadyuva con la Sección de
Capacitación en aspectos relativos a la programación, ejecución, control, seguimiento
y evaluación en materia de capacitación de los funcionarios del Tribunal.
16. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación:
estudio técnico de carácter periódico que efectúa la Sección de Capacitación en
todo el Tribunal, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de
conocimientos, habilidades y destrezas de los funcionarios. Sirve de base para
definir objetivos, estrategias y acciones dentro del marco del Plan Anual de
Capacitación y Formación.
17. Dirección Ejecutiva: órgano encargado
del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades de la
Administración; depende directamente del Tribunal.
18. E-learning: capacitación o formación
que se imparte empleando tecnología de información y comunicación con base
informática, previamente avalada por el Tribunal.
19. Estudio técnico: análisis que comprende
la evaluación de la capacitación o formación frente a la satisfacción de una
necesidad institucional y frente a los requerimientos del puesto y el perfil
del funcionario respectivo. Comprende tanto los aspectos financieros como la
razonabilidad del costo y la existencia de contenido presupuestario.
20. Estudios: sinónimo de acciones de
capacitación o formación.
21. Evaluación de la acción de capacitación
(Evaluación de Reacción): valoración del cumplimiento de los objetivos de
las acciones de capacitación, que incluye los contenidos del programa, el
instructor y el material didáctico.
22. Evaluación del aprendizaje de la acción:
verificación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los
becarios que se aplica mediante exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra
técnica que el instructor u organización que imparte la capacitación, defina
para ese fin.
23. Evaluación de efecto de la acción:
verificación selectiva de la aplicación de los conocimientos, habilidades y
destrezas adquiridos por el becario durante la acción de capacitación.
24. Formación: toda acción educativa que se
ejecuta de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una
carrera o programa de estudios, que lleva a la obtención de un grado académico
en un centro de estudios, reconocido por el Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), según
corresponda. Puede ser desarrollada o impartida dentro del país o en el
exterior.
25. Funcionario: persona que presta
servicios al Tribunal, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura; es
sinónimo de empleado, servidor o trabajador.
26. Gestión del conocimiento: proceso
mediante el cual se logra identificar el acervo de conocimientos y experiencias
funcionariales de los servidores, para su respectiva utilización por parte del
Tribunal, con el propósito de satisfacer las necesidades que a éste se le exige
llenar.
27. Jefatura: jefe o superior jerárquico de
las dependencias que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro
Civil.
28. Organismo Electoral: sinónimo de
Tribunal, lo mismo como órgano jurisdiccional en materia electoral, que como
administración electoral, encargado de los actos relativos al sufragio.
29. Puesto: conjunto de tareas y
responsabilidades permanentes y específicas que requieren la atención de un
funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
30. Perfil ocupacional: conjunto de
conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias que le permiten al
servidor la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas, definidas por
la jefatura de la dependencia respectiva y lo establecido en el Manual
Descriptivo de Puestos vigente.
31. Permisos de estudio: beca consistente
en la licencia que otorga el Tribunal a sus empleados para suspender la
prestación de sus labores, con el propósito exclusivo de que puedan disponer de
ese tiempo para asistir a lecciones de carreras de enseñanza superior o
técnica, cursos especializados o Trabajo Comunal Universitario (TCU). Dichos
permisos podrán otorgarse con goce de salario o sin él.
32. Plan Anual de Capacitación y Formación:
conjunto organizado de acciones de capacitación y formación que elabora la
Sección de Capacitación, basado en el respectivo Plan Estratégico Institucional
y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, asociado al Plan Operativo
Anual y al presupuesto institucional.
33. Plan Estratégico Institucional:
consecuencia del proceso de modernización del Tribunal Supremo de Elecciones
que pretende alinear sus actuaciones con los requerimientos de los ciudadanos y
la sociedad costarricense; responde a necesidades internas y se define como la
organización de acciones que permitan superar las debilidades reflejadas en el
diagnóstico y con ello alcanzar lo propuesto en la visión y misión
institucionales.
34. Plan Operativo Anual: instrumento para
concretar los objetivos y metas del Tribunal mediante actividades programadas y
en el que se establecen los recursos necesarios para su logro. Incluye también
los indicadores que permiten medir el grado de cumplimiento de las metas
establecidas, así como la estimación de recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para obtener los resultados durante un ejercicio
económico.
35. Recurso Humano: sinónimo de
funcionariado o conjunto de trabajadores del Tribunal.
36. Retribución: contraprestación de la
acción de educación o beca otorgada por el Tribunal a un funcionario, ya sea en
tiempo de servicio o mediante pago en dinerario.
37. Sección de Capacitación: unidad
técnico-administrativa encargada de la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación en materia de capacitación de los funcionarios del
Tribunal.
38. Sistema de Capacitación y Formación:
sistema integrado de acciones de capacitación para el perfeccionamiento,
formación técnico-académica y especialización de los funcionarios del Tribunal,
que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral de éstos y al puntual logro
de los objetivos del Tribunal en general.
39. Tribunal: jerarca del Tribunal Supremo
de Elecciones; órgano colegiado conformado por la señora y señores Magistrados;
sinónimo de Administración con sus diferentes secciones y dependencias
electorales y civiles.
Artículo 3º—Objetivos
del Sistema de Capacitación y Formación. Mediante el sistema de
capacitación y formación se pretende alcanzar, entre otros objetivos, los
siguientes:
1) Incentivar el mejoramiento de la condición
profesional y técnica de los funcionarios y su identificación con la misión y
visión del Tribunal.
2) Ofrecer a los funcionarios oportunidades de
adiestramiento, capacitación y formación con el fin de que el Tribunal pueda contar
con personal altamente profesionalizado para atender, con calidad y excelencia,
los cometidos que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.
3) Adaptar las actividades de los funcionarios
del Tribunal a las condiciones que modifican el medio institucional, logrando
su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica de
este organismo electoral.
4) Fomentar la motivación y la creatividad de los
funcionarios del Tribunal, mediante el estímulo del sentido de responsabilidad,
la dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus labores.
CAPÍTULO II
Plan de capacitación y
formación
Artículo 4º—Plan
Anual de Capacitación y Formación. Le corresponde a la Sección de
Capacitación, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos,
identificar, mediante un diagnóstico de necesidades, las áreas de
adiestramiento, capacitación y formación que sean de interés institucional, en
estricto apego al Plan Estratégico Institucional y al Plan Operativo Anual, a
los fines de establecer un Plan Anual de Capacitación y Formación, todo de
conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4 y 7 del Reglamento de la
Sección de Capacitación.
En el caso de los programas
de formación en el exterior (becas en el extranjero), la Sección de Capacitación
requerirá, cuando resulte necesario, la colaboración de la Oficina de Proyectos
Tecnológicos para la formulación del plan antedicho.
Artículo 5º—Base de datos
para registrar la profesionalización de los servidores y número de becas a
adjudicar. Para los efectos del artículo anterior, la Sección de
Capacitación, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, llevará
una base de datos debidamente actualizada en la que se indique, entre otros
aspectos, los funcionarios por unidad administrativa, la escolaridad y los
cursos que aquéllos hayan aprobado con indicación de su respectiva especialidad
o disciplina.
Asimismo la Sección de
Capacitación, previo estudio de las necesidades del personal, volumen y
naturaleza del trabajo de las oficinas, oferta de servicios de estudiantes
técnicos y profesionales y horarios de estudios, determinará el número de becas
que conviene adjudicar cada año de acuerdo con las circunstancias imperantes,
lo que pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Comisión de
Asuntos Académicos según corresponda.
Artículo 6º—Término y modo
para formular el Plan Anual de Capacitación y Formación. Antes del último
día hábil del mes enero de cada año, la Sección de Capacitación presentará ante
la Dirección Ejecutiva el Plan Anual de Capacitación y Formación, según lo
establece el artículo 2º, inciso q) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva.
Una vez establecida la viabilidad presupuestaria del plan y avalado el
contenido por parte de la Dirección Ejecutiva, ésta lo elevará al Tribunal con
la respectiva recomendación para su aprobación definitiva.
Sin perjuicio de la necesaria
valoración de la viabilidad presupuestaria, se exceptúa de la recomendación de
la Dirección Ejecutiva la parte de este plan relacionada con programas de
formación en el extranjero, en punto a la cual corresponderá a la Comisión de
Asuntos Académicos sugerirle al Tribunal lo que estime pertinente.
Artículo 7º—Capacitación
No Programada. Las solicitudes de capacitación que emanen de las dependencias
del Tribunal, no incluidas en el Plan Anual de Capacitación a que se refiere el
artículo anterior, serán atendidas por la Sección de Capacitación de acuerdo
con el interés institucional sobre el tema, la afectación al servicio al
público, la disposición presupuestaria existente, la urgencia institucional de
la solicitud y la fecha de presentación de ésta.
CAPÍTULO III
Financiamiento
Artículo 8º—Obligatoriedad
de previsión presupuestaria. El financiamiento, total o parcial de una beca
regulada por este reglamento, quedará sujeto a que exista disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 9º—Financiamiento.
El financiamiento otorgado por el Tribunal puede cubrir parcial o totalmente el
costo de los estudios. Dicho financiamiento puede incluir los gastos de
transporte, alimentación, hospedaje y graduación, así como otros gastos
complementarios, cuando así lo contemple el contrato de beca.
Cuando el interesado asuma
por cuenta propia el costo total o parcial de la beca, deberá manifestarlo por
escrito a la Sección de Capacitación.
CAPÍTULO IV
Tipos de becas y acciones
de capacitación
Artículo 10.—Tipos
de becas. El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus
servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y
formación profesional.
Dependiendo del caso, las
becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:
a) Licencia con goce de sueldo total o parcial.
b) Licencia sin goce de sueldo durante el período
de estudios.
c) Gastos de transporte y de viaje fuera del
país.
d) Pago de matrícula o inscripción.
e) Pago de impuestos y tasas de salida.
f) Una suma para compra de material
bibliográfico.
g) Ayuda adicional.
El pago de viáticos y
gastos de transporte, cuando proceda, se efectuará de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Permisos de
estudio. Los permisos de estudio se concederán solamente a aquellos
funcionarios que vayan a cursar el currículum o programa en carreras
relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, o
en aquéllas que, a juicio del Tribunal, puedan de una u otra forma resultar de
interés institucional.
Los permisos de estudio
podrán otorgarse hasta por un máximo de diez horas por semana, salvo que a
juicio del Tribunal existan situaciones especiales que ameriten autorizar un
tiempo mayor y sólo para los siguientes efectos:
a) Asistir a lecciones o desarrollar Trabajo
Comunal Universitario.
b) Cuando no exista disponibilidad de horarios
que permitan llevar carreras o cursos en horas no hábiles, para lo cual deberán
presentar el respectivo comprobante del centro de estudios.
Las horas concedidas
comprenderán el tiempo que el beneficiario requiera para trasladarse al centro
de estudios.
Artículo 12.—Condición
de no afectación del servicio público. En cualquier caso los permisos
deberán concederse sin que se afecte el buen servicio público y siempre que las
condiciones, tanto de la dependencia a la que pertenece el servidor como las
del Tribunal, lo permitan.
Artículo 13.—Principios
que rigen los tipos de Becas y las Acciones de Capacitación. Las acciones
de capacitación se sujetarán, entre otros, a los siguientes principios:
a) Cuando el Tribunal considere necesaria la
participación de un funcionario en una acción de capacitación que se desarrolle
dentro de la jornada laboral, o cuando exista acuerdo previo entre el Tribunal
y el funcionario para que éste participe en una acción de capacitación fuera de
su jornada laboral, será obligación del funcionario participar en ella, salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados, que deberá autorizar el
superior inmediato de dicho funcionario.
b) La aprobación de las acciones de capacitación
tomará como factor decisivo la relación costo-beneficio para el Tribunal.
c) La aprobación de las acciones de capacitación
y la escogencia de los participantes la efectuará la Dirección Ejecutiva, con
base en la recomendación que formule la Sección de Capacitación, excepto en lo
relativo a los programas de formación en el extranjero, en punto a los cuales
la aprobación y escogencia corresponderá al Tribunal, previa recomendación de
la Comisión de Asuntos Académicos.
d) Las acciones de capacitación serán
organizadas, prioritariamente, bajo la modalidad de aprovechamiento,
considerando como 70 (setenta) la calificación mínima para aprobarlas.
e) Las acciones de capacitación organizadas bajo
la modalidad de asistencia o participación requieren, para su reconocimiento y
certificación, de una asistencia mínima de un 85 % (ochenta y cinco por
ciento).
f) Las acciones de capacitación serán
organizadas, en la medida de lo posible, de manera regional, con el fin de
reunir a los funcionarios de diferentes centros de trabajo por zona y así
minimizar el costo.
g) Los compromisos de capacitación adquiridos
deberán respetarse tanto para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y
Formación, como para la toma de decisiones relativas a disminuciones
presupuestarias del Tribunal. Los “compromisos económicos” comprenden a
aquellos formalmente establecidos mediante el régimen de contratación, así como
a las becas de formación cuyos cursos ya se hayan iniciado.
h) Las acciones de capacitación con instructores
internos, serán organizadas por la Sección de Capacitación y deberán contar con
la anuencia del superior jerárquico inmediato del instructor interno designado.
i) Tratándose de capacitación incluida en una
contratación de bienes y servicios, la unidad solicitante deberá indicar como
mínimo los objetivos básicos de la acción de capacitación, los contenidos
temáticos mínimos requeridos, número de participantes, idioma para la
actividad, los criterios de evaluación y cualquier otro aspecto que permita
establecer la relación con el Plan Anual de Capacitación y Formación
Institucional. De previo al inicio del trámite de contratación, la Sección de
Capacitación verificará el cumplimiento de lo indicado y hará las observaciones
que sean necesarias.
j) En atención a su naturaleza, a las
necesidades institucionales y a la oferta del mercado, las acciones de
capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada
laboral, tratando de ubicarlas preferiblemente fuera de ésta. El tiempo
dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará
derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma
total o parcial.
Artículo 14.—Principios
que rigen la concesión de Becas de Formación Profesional. El Tribunal
concederá becas de formación profesional con base, entre otros, en los
siguientes principios:
a) Solamente se aprobará la obtención de un grado
académico de nivel superior al que ostente el funcionario, independientemente de
si el grado previo fue financiado o no por el Tribunal.
b) La aprobación de un segundo grado académico en
el nivel de licenciatura o superior a cualquier nivel será excepcional,
solamente si a criterio del Tribunal es de interés institucional.
c) Para optar por una beca de formación los
solicitantes no deberán encontrarse en período de retribución, salvo que se
trate de la obtención del grado de licenciatura en forma inmediata siguiente a
la obtención del grado de bachillerato.
d) Para el funcionario que esté disfrutando de
una beca de formación, las vacaciones se regularán según lo establezca el
contrato de beca.
Artículo 15.—Condición
de beneficiarios. Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y
a los beneficios que contempla el presente Reglamento, los funcionarios que
ocupen un cargo en propiedad. No obstante, la Dirección Ejecutiva, previo
informe de la Sección de Capacitación, podrá aprobar la participación en
acciones de capacitación de funcionarios nombrados interinamente en áreas de interés
institucional. Del mismo modo, la Comisión de Asuntos Académicos podrá
recomendarle al Tribunal se apruebe la participación de funcionarios interinos
en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así
lo exija.
La definición del
beneficiario se hará atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, al interés
institucional y a la concordancia del perfil ocupacional del funcionario o de
los procesos que se le encargue atender con el objetivo requerido, el Plan
Anual de Capacitación y Formación y la correspondencia con las metas del Plan
Operativo Anual.
CAPÍTULO V
De la administración del
sistema
de capacitación y formación
Artículo 16.—Atribuciones
y Responsabilidades de la Sección de Capacitación en la materia que regula este
reglamento. Sin perjuicio de otras que se le asignen, la Sección de
Capacitación es la dependencia técnica, coordinadora y ejecutora de las
decisiones en la materia que regula este reglamento.
Tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Proponer a la Dirección Ejecutiva y a la
Comisión de Asuntos Académicos las políticas, normas y procedimientos que rigen
en materia de adiestramiento, capacitación y formación, de conformidad con lo
que se regula en el presente reglamento y en el artículo 7 del Reglamento de la
Sección de Capacitación.
b) Elaborar, en coordinación con el Departamento
de Recursos Humanos y las jefaturas de las distintas oficinas y dependencias
del Tribunal, a través de los planes operativos anuales, el Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación, en los términos en que lo establece el artículo 3º
del Reglamento de la Sección de Capacitación.
c) Elaborar el Plan Anual de Capacitación y
Formación, en los términos en que lo prescribe el artículo 3º del Reglamento de
la Sección de Capacitación y el presente reglamento
d) Suministrar a la Dirección Ejecutiva la
estimación presupuestaria anual para capacitación y formación, incluyendo los
costos de los programas de formación en el extranjero.
e) Implantar los mecanismos de la tecnología de
enseñanza-aprendizaje, incluidos los de base informática (E-learning),
necesarios para la selección, adquisición, transferencia, asimilación,
generación y gestión del conocimiento en las áreas indispensables para el
desempeño de las labores de los funcionarios del Tribunal.
f) Tramitar las acciones de capacitación y
formación que requiera el Tribunal.
g) Elaborar el estudio técnico necesario para
organizar y programar las acciones de adiestramiento, capacitación y formación,
incluyendo en éste aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la
recomendación técnica fundamentada, y presentarlo a la Dirección Ejecutiva, la
cual dará traslado de lo que corresponda a la Comisión de Asuntos Académicos.
h) Emitir constancias de participación en actividades
de adiestramiento y capacitación.
i) Presentar a la Dirección Ejecutiva un informe
de seguimiento trimestral referente al impacto institucional de los programas
de adiestramiento, capacitación y formación, así como de los programas de
formación en el extranjero, tanto de los que se estén ejecutando como de los
ejecutados, del cual aquella dará traslado de lo que corresponda a la Comisión
de Asuntos Académicos.
j) Velar para que los conocimientos, habilidades
y destrezas adquiridas por los funcionarios en acciones de capacitación, sean
transmitidos a otros empleados que así lo requieran, de conformidad con una
programación sistemática que deberá establecer al efecto.
k) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva
y al Tribunal, para efectos de cobro, los casos en que el becario ha incumplido
las obligaciones derivadas de las acciones de capacitación o formación.
l) Gestionar la obtención en beneficio del
Tribunal de acciones de capacitación y formación, y coordinar la suscripción de
convenios de cooperación nacional e internacional, para lo cual contará con la
colaboración, cuando proceda, de las oficinas que correspondan.
m) Administrar los convenios de capacitación y
formación suscritos por el Tribunal.
n) Organizar programas integrales de adiestramiento
y capacitación que ofrezcan mayores oportunidades de crecimiento intelectual,
académico y técnico para los trabajadores, evitando acciones parciales de
capacitación.
o) Aquellas que le asignen el Tribunal, la
Dirección Ejecutiva y la Comisión de Asuntos Académicos.
Artículo 17.—Funciones
de la Comisión de Asuntos Académicos en materia de becas. Son funciones de
la Comisión de Asuntos Académicos:
a) Recomendarle al Tribunal las políticas y
directrices que deben adoptarse en materia de capacitación, sin perjuicio de la
facultad propositiva que en este ámbito también es propia de la Dirección
Ejecutiva.
b) Recomendarle al Tribunal las modificaciones y
reformas que sea necesario efectuar a la normativa que rija en esta materia,
sin perjuicio de que también pueda hacerlo la citada Dirección.
c) Analizar el Plan Anual de Capacitación y
Formación en lo relativo a programas de formación en el extranjero, y hacerlo
del conocimiento del Tribunal con las modificaciones que considere pertinente
efectuar.
d) Analizar los informes que rinda la Sección de
Capacitación referentes a las solicitudes que presenten los servidores para
programas de formación en el extranjero.
e) Recomendar al Tribunal la lista de candidatos
aptos para participar en becas de formación en el exterior.
TÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento para
solicitar becas
CAPÍTULO I
Trámite
Artículo 18.—Capacitación
Programada. Para la capacitación programada el Tribunal aprobará un Plan
Anual de Capacitación, con base en la propuesta que le será remitida por la
Dirección Ejecutiva y la Comisión de Asuntos Académicos, según se regula en el
presente reglamento; dicho plan será de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios del Tribunal.
Artículo 19.—Becas por
iniciativa del funcionario. En aquellas becas de formación o capacitación
no programada, que pueda concederse por iniciativa directa del funcionario
interesado, éste deberá presentar la respectiva solicitud cumpliendo los
requisitos establecidos en el presente reglamento, y aportando cualquier otra
información que se le solicite de forma particular. La Sección de Capacitación
instruirá la solicitud del caso y verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos, con el fin de remitir el informe correspondiente a la Dirección
Ejecutiva o a la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, para que
éstas recomienden al Tribunal la aprobación o el rechazo de la solicitud.
Artículo 20.—Presentación
de la solicitud. Las solicitudes de becas deberán presentarlas los
funcionarios interesados en la Sección de Capacitación.
La solicitud de beca deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
a) Anuencia escrita del jefe inmediato del
servidor, en la que se valore el impacto que podría tener sobre el servicio la
ausencia del funcionario solicitante.
b) Justificación de la jefatura, en la que se
refiera a la necesidad y conveniencia en virtud de las cuales el funcionario
debe recibir la beca, cómo contribuirá la preparación del funcionario a
aumentar la productividad y eficiencia de la sección u oficina a la que
pertenece, así como las ventajas que obtendrá el Tribunal.
c) En caso de permisos de estudio, la solicitud
debe formularse quince días hábiles antes del inicio del respectivo ciclo
lectivo (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, entre otros), presentando
el número de materias a matricular, los horarios, el historial académico con
indicación de los resultados obtenidos, y otros datos de interés.
d) El conocimiento del idioma requerido para
efectuar determinados estudios debe ser demostrado por el funcionario
solicitante, rindiendo las pruebas de rigor en instituciones oficialmente
reconocidas al efecto.
Artículo 21.—Información
adicional. Cuando se trate de becas que se concedan mediante Cooperación
Internacional, el funcionario solicitante deberá cumplir, además de los
requisitos estipulados en los artículos anteriores, con los siguientes:
a) Atender entrevistas, pruebas o encuestas que
le solicite la Comisión Nacional del Programa de Becas al Exterior o la Oficina
de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el organismo o
entidad auspiciante.
b) Cumplir con estricto apego los requisitos
exigidos en la convocatoria y en los requerimientos que estipulen el gobierno u
organismo patrocinador.
c) Aportar los documentos que la Sección de
Capacitación determine, en conjunto con la Oficina de Proyectos Tecnológicos
cuando resulte necesario, a efecto de iniciar el trámite en la Oficina de Becas
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o ante los organismos o
entidades internacionales que auspicien becas en el exterior.
d) Cubrir por cuenta propia el importe a pagar,
correspondiente al envío de sus documentos fuera del país.
e) Otros requisitos que, por las características
de la beca, le sean solicitados.
Artículo 22.—Necesidad
de autorización del superior inmediato. Para todos los programas de
capacitación y formación, el funcionario solicitante debe contar con la
autorización escrita del superior inmediato, el cual indicará la forma en la
que cubrirá el puesto del solicitante en caso de autorizarse la beca, de modo
que se garantice el cumplimiento eficiente de las funciones de la dependencia a
la que pertenece el solicitante.
Artículo 23.—Selección de
candidatos para las becas. En el caso de becas de formación profesional, cuya
promoción se dé por interés directo del Tribunal, o en el de aquellas becas de
capacitación que el Tribunal considere conveniente promover por razones
institucionales, la selección de candidatos se hará por medio de concurso de
oposición de antecedentes, el cual será divulgado durante al menos diez días
hábiles, utilizando los medios de comunicación internos que determine la
Sección de Capacitación.
Artículo 24.—Trámite del
Concurso. El procedimiento del concurso a que se refiere el artículo
anterior es el siguiente:
a) La Sección de Capacitación definirá los
requisitos para optar por la beca y los someterá a aprobación de la Dirección
Ejecutiva o de la Comisión de Asuntos Académicos según sea el caso.
b) Aprobados los requisitos, la Sección de
Capacitación los publicará, invitará a los funcionarios a participar en el
respectivo concurso y definirá un plazo de recepción de las solicitudes.
c) Cerrado el plazo de recepción de solicitudes,
la Sección de Capacitación elaborará un informe para la Dirección Ejecutiva o
para la Comisión de Asuntos Académicos, según sea el caso, en el cual detallará
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el concurso por cada uno de los
participantes, la lista de funcionarios que cumplan con los requisitos y una
recomendación razonada pero no vinculante sobre el otorgamiento de la beca
entre los candidatos participantes.
d) La Dirección Ejecutiva y la Comisión de
Asuntos Académicos, según corresponda, analizarán los expedientes de los
funcionarios solicitantes debidamente instruidos por la Sección de
Capacitación, así como el informe rendido por esta dependencia en cada caso,
con el fin de resolver lo pertinente. En lo que corresponda a la citada
Comisión, tal resolución será a título de propuesta que deberá aprobar el
Tribunal.
e) Tomada la decisión por parte de la Dirección
Ejecutiva o del Tribunal, la Sección de Capacitación procederá a comunicarla a
los interesados, mediante la transcripción del acuerdo, a efecto que éstos
hagan los trámites correspondientes, o bien presenten ante la Sección
Capacitación el reclamo que estimen oportuno dentro del tercer día a partir de
la comunicación a que se refiere este mismo artículo, el cual será conocido por
el Tribunal en única instancia.
Artículo 25.—Contenido
del informe que la Sección de Capacitación debe someter a la Dirección
Ejecutiva o a la Comisión de Asuntos Académicos. La Sección de Capacitación
será la dependencia encargada de recopilar, verificar, analizar, calificar y
valorar la información que debe presentar el funcionario solicitante, así como
de allegar al expediente cualquier referencia adicional que se estime útil para
comprobar la idoneidad de las solicitudes que se hayan formulado.
Una vez que el expediente de
los funcionarios solicitantes esté debidamente instruido, la Sección de
Capacitación someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva o de la Comisión
de Asuntos Académicos, según corresponda, un informe pormenorizado en el que
deberá referirse, al menos, a los siguientes aspectos relacionados con los
funcionarios solicitantes: formación académica, experiencia específica, interés
institucional, calificación de servicios, antigüedad o años de servicio,
antecedentes disciplinarios, cumplimiento de deberes académicos, curriculares o
de capacitación del funcionario cuando haya disfrutado con anterioridad de una
beca y existencia de contenido presupuestario; en el caso de becas al exterior
la Sección de Capacitación incluirá dentro del informe aquellos factores que
definan el organismo o la entidad auspiciante.
Artículo 26.—Instrucción
directa del Tribunal. En caso que la acción de capacitación se genere por
expresa disposición del Tribunal, éste remitirá la gestión a la Sección de
Capacitación, la cual verificará que exista contenido económico, para luego
tramitarla y ejecutarla sin mayor dilación.
CAPÍTULO II
Recomendación y ejecución
de las becas sometidas
a concurso o promovidas a solicitud de
los funcionarios
Artículo 27.—Recomendación
de adjudicación de la beca. Sin perjuicio de analizar la disponibilidad
presupuestaria del Tribunal, así como el financiamiento que se pueda obtener de
otras fuentes, para la adjudicación de las becas de formación se deberá tomar
en cuenta las necesidades de formación de los funcionarios del Tribunal según
lo establecido en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y en el Plan
Anual de Capacitación. Se considerará asimismo la condición laboral del
solicitante, a efecto de que se garantice mejor rendimiento y calidad en la
prestación del servicio público al finalizar el beneficio, la aplicabilidad al
trabajo de los conocimientos adquiridos por el funcionario, así como el
adiestramiento que éste pueda brindar a otros servidores de su misma
dependencia, o de cualesquiera otras secciones que el Tribunal llegare a determinar.
Artículo 28.—Obligatoriedad
de retroalimentación. Los funcionarios que disfruten de una beca, estarán
obligados, de conformidad con lo especificado tanto en el presente reglamento
como en el Reglamento Autónomo de Servicios, a impartir los conocimientos que
adquieran mediante trabajo práctico y enseñanza teórica a otros funcionarios,
empleados públicos o administrados, según lo requieran su jefatura así como las
necesidades y disposiciones del Tribunal.
Artículo 29.—Apoyo de las
jefaturas. Todas las jefaturas del Tribunal estarán obligadas a otorgar las
facilidades necesarias a los funcionarios que hayan sido seleccionados para
disfrutar becas de capacitación y formación, de conformidad con lo normado en
este Reglamento, siempre que de ello no resulte perjuicio en el servicio que
presta el Tribunal a los administrados.
Artículo 30.—Sustitución
del becario. Cuando el funcionario seleccionado para disfrutar de una beca,
por razones justificadas a juicio del Tribunal, no pueda iniciar el programa
correspondiente, podrá ser sustituido siempre que no haya iniciado el programa.
La sustitución la efectuará la Dirección Ejecutiva o el Tribunal, según
corresponda, previa recomendación de la Sección de Capacitación o de la
Comisión de Asuntos Académicos, si se trata de programas de capacitación en el
extranjero.
CAPÍTULO III
Obligaciones del becario
Artículo 31.—Obligaciones.
Son obligaciones de los becarios:
a) Dedicar toda su capacidad intelectual y física
para el logro de los objetivos de la actividad de capacitación o programa de
estudios en que participe. El deficiente y aún regular rendimiento del
beneficiario podrá constituir causal para la revocación del beneficio, con las
consecuencias que, por responsabilidad de aquél, se generen en cuanto al
resarcimiento de los costos a favor del Tribunal, así como las de orden
disciplinario.
b) Participar en todas las actividades, tanto de
capacitación como extracurriculares, para las que haya sido seleccionado, aún
cuando con posterioridad a ello solicite permisos o vacaciones que coincidan
con el período en que aquéllas se desarrollen.
c) Aprobar todas las materias y actividades
curriculares, y obtener el título en el plazo estipulado por los programas,
salvo impedimento habido por justa causa.
d) En los casos de fuerza mayor o caso fortuito,
justificar por medio de nota a la Sección de Capacitación la inasistencia a una
actividad de capacitación o su desistimiento definitivo.
e) No interrumpir el programa de estudios e
informar periódicamente a la Sección de Capacitación, en la forma en la que
ésta lo requiera, acerca de horarios, asistencia, calificaciones, evaluaciones
y demás detalles de la beca que se estimen de interés y relevancia.
f) Presentar a la Sección de Capacitación
fotocopia del título, acompañado del original, o certificado de conclusión de
estudios cuando finalice el curso, en un lapso de ocho días hábiles posterior a
la finalización de la actividad de capacitación. Este plazo podrá extenderse a
juicio de la Sección de Capacitación, cuando las circunstancias así lo
ameriten.
g) Todo funcionario que goce de una beca que a
criterio del Tribunal requiera retribución, debe firmar un contrato de estudios
o de beca.
h) Cuando un funcionario participe en un programa
de capacitación cuya extensión comprenda el desarrollo de varias etapas, estará
obligado a presentar a la Sección de Capacitación una propuesta para impartir
instrucción teórico-práctico, de conformidad con la cual se comprometa a
transmitir a otros funcionarios del Tribunal, mediante charlas, conferencias,
cursos monográficos o cualesquier otra modalidad de enseñanza-aprendizaje, los
conocimientos y destrezas adquiridos. Esta obligación se establecerá en el Contrato
de Retribución que deberá firmar el becario con el Tribunal, de conformidad con
lo indicado en este Reglamento.
i) El becario deberá presentar a la Sección de
Capacitación, con copia a la jefatura de la unidad a la que pertenece, un
informe detallado de la capacitación o formación recibida, en un plazo no mayor
de 20 días hábiles después de concluida la actividad. Dicho plazo podrá
extenderse a juicio de la Sección de Capacitación, cuando las circunstancias
así lo ameriten.
j) El informe, entre otros aspectos, se referirá
a los siguientes:
1) Descripción detallada del programa de la
capacitación o formación recibida, con especificación de los contenidos,
metodología y sistema de evaluación aplicado.
2) Relación y pertinencia de la capacitación o
formación con las actividades laborales del funcionario en el Tribunal.
3) Factibilidad, viabilidad y estrategias útiles
para la aplicación del conocimiento adquirido al ámbito de las actividades
laborales del Tribunal.
4) Conclusiones y recomendaciones generales.
k) En las becas que se hayan concedido con
intervención de cooperación internacional u organismo internacionales, el
beneficiado debe presentar a la Sección de Capacitación una fotocopia del
informe final que presente a la Comisión de Becas del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto o al organismo auspiciador de la beca.
l) Prestar sus servicios en los lugares y
dependencias que determine el Tribunal, sin perjuicio de los derechos laborales
del beneficiario.
m) Entregar a la Biblioteca del Tribunal un
ejemplar de la tesis de grado, de los proyectos de graduación, así como de
cualquier otro material recibido que la Sección de Capacitación estime de
interés.
n) Además de las obligaciones normadas en este
reglamento, el Tribunal podrá establecer otras en el Contrato de Beca que
deberá suscribir el funcionario, atendiendo, entre otros factores, a la
modalidad de la capacitación o formación que se autoriza y a los intereses del
Tribunal.
Artículo 32.—Contrato
de estudios. La suscripción de un contrato será requisito para todos los
programas de formación, así como para las acciones de capacitación, cuando el
monto de la beca sea igual o superior a ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones).
La actualización de este
monto será automática el 1º de febrero de cada año, conforme al incremento
porcentual que refleje el índice de Precios al Consumidor fijado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año anterior. Corresponderá
a la Sección de Capacitación, un mes antes de la fecha supra indicada, solicitar
de la Dirección Ejecutiva la aprobación del nuevo monto que se deberá aplicar.
Artículo 33.—Tiempo de
retribución por acciones de capacitación. El becario que participe en una
acción de capacitación cuyo costo, incluyendo el monto del salario total pagado
en caso de autorización con goce de salario, sea igual o superior a ¢
500.000,00 -o su valor indexado-, se obliga a trabajar para el Tribunal a
tiempo completo, o su equivalente en tiempos parciales, de conformidad con lo
que se indica en la siguiente tabla:
Costo de la acción y Tiempo
salario en miles de
colones Nº
de meses
500 a 700 6
701
a 900 9
901
a 1.100 12
1.100
a 1.300 15
1.301
a 1.500 18
1.501
a 1.700 21
1.701
a 1.900 24
1.901
a 2.100 27
2.101
en adelante 36
Los montos indicados se
indexarán según se especifica en el artículo anterior.
El tiempo de retribución será
definido en el correspondiente contrato y rige a partir de la presentación del
certificado o título al Departamento de Recursos Humanos con copia a la Sección
de Capacitación.
Artículo 34.—Tiempo de
retribución del programa de formación. En todo caso, por participar en los
programas de formación, el becario estará obligado -una vez que dicho programa
haya concluido- a trabajar para el Tribunal no menos del doble del tiempo que
la formación haya consumido.
El tiempo de retribución
empezará a contar a partir del momento en que el funcionario presente el título
académico o la certificación correspondiente, ante el Departamento de Recursos
Humanos, con copia a la Sección de Capacitación.
El tiempo de retribución
podrá asimismo descontarse a tiempo completo, o mediante su equivalente en
tiempos parciales, pero en cualquier caso este lapso no excederá de cinco años.
Artículo 35.—Reincorporación
a las funciones. Finalizados los estudios, el funcionario deberá
reintegrarse a sus labores de forma inmediata, lo cual deberá comunicar
previamente a la Sección de Capacitación y al Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 36.—Cancelación
de beneficios. La Sección de Capacitación podrá solicitar al Tribunal la
cancelación de las becas concedidas, así como sugerir demandar del becario el
reintegro de las sumas giradas y de los intereses correspondientes en los
siguientes casos:
a) Si el becario deja de labora para el Tribunal.
b) Si los informes que se recibieren, en relación
con el aprovechamiento del becario, no fueren satisfactorios.
c) Si el becario perdiere un curso, salvo que
ello se deba a circunstancias justificadas a criterio del Tribunal, previo
informe que le someterá la Sección de Capacitación.
d) Si el becario ha retirado materias, o ha
interrumpido los estudios injustificadamente, sin la autorización del Tribunal.
e) Si el becario fuere expulsado o suspendido del
centro donde realiza sus estudios.
f) Si el becario se negare a suministrar los
datos que el Tribunal le solicite en relación con sus estudios.
g) Cuando incumpliere alguna de las obligaciones
contractuales con el Tribunal.
Verificados los hechos
a que se refiere este artículo, la Sección de Capacitación recomendará al
Tribunal la cancelación del beneficio, previa garantía del debido proceso al
becario.
Artículo 37.—Retribución
del costo de una acción de capacitación y formación. El reembolso o
retribución del costo de una acción de capacitación y formación tendrá lugar en
los siguientes casos:
a) Cuando el becario de formación profesional
incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, o
incumpla las obligaciones a que se refiere este reglamento o que se establezca
en el respectivo contrato, lo mismo que cuando el becario de capacitación
incurra en suspensión de la beca sin causa justificada, en cuyo caso deberá
cancelar un monto equivalente al costo de la beca más el salario total
percibido con motivo de la licencia con goce de salario, a la fecha de la
cancelación de la beca. Dichos becarios deberán reincorporarse de inmediato a
sus funciones.
b) La pérdida de una materia en un programa de
formación, obliga al becario a informar pormenorizadamente de las razones de lo
acaecido a la Sección de Capacitación, a matricularla y aprobarla en el período
inmediato siguiente en que sea impartida, resultando el costo de la misma por
cuenta del funcionario. En caso de incumplimiento el Tribunal cancelará la beca
y cobrará la totalidad de la erogación realizada a la fecha.
c) Cuando el becario renuncie a su puesto durante
el período de la beca, deberá rembolsar al Tribunal el monto equivalente al
costo de la beca más el salario total percibido con motivo de la licencia con
goce de salario. En el caso de que el funcionario renuncie durante el tiempo de
retribución, deberá rembolsar al Tribunal el monto resultante del costo de la
beca y el salario percibido durante su disfrute, menos el tiempo de reposición
que el funcionario haya ajustado al momento de su renuncia.
Artículo 38.—Mecanismo
de cobro de la retribución de la beca. Una vez que el Tribunal haya
ordenado incoar el procedimiento administrativo de rigor, observando todas las
garantías del caso, a efecto de determinar la responsabilidad del becario en
caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y fijado el monto a
cubrir, se le intimará administrativamente en dos ocasiones a restituir la suma
adeudada. En caso de que el becario se negare al pago, el Tribunal certificará el
monto de la deuda con carácter de título ejecutivo a la Procuraduría General de
la República, para los fines de que ésta ejecute el crédito en la vía judicial.
La cancelación de los
beneficios y la retribución de la beca se dispondrán sin perjuicio de las
consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de los hechos que las
motivan.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 39.—Excepciones
en la aplicación del Reglamento. No se aplicará el presente reglamento, en
los casos en que el Tribunal sea invitado a participar o a designar delegados
en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de carácter profesional o
técnico, relacionados con disciplinas de su interés, y haya enviado en calidad
de representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada.
Asimismo, en el caso de
invitaciones cursadas a funcionarios para participar en actividades académicas
o técnicas dentro del país o fuera de él, que sean del interés del Tribunal,
éste podrá conceder el permiso del caso con goce de salario o sin él.
El presente Reglamento no se
aplicará a los Magistrados y Magistradas del Tribunal.
Artículo 40.—Acciones de
capacitación simultánea. Excepcionalmente, a criterio del Tribunal, un
funcionario podrá participar en dos acciones de capacitación simultáneamente,
cuando la eficiencia del servicio publico así lo exija o aconseje.
Artículo 41.—Deber de
comunicación. Es obligación de la jefatura del becario reportar, de
inmediato, a la Sección de Capacitación cualquier situación anómala en que
hubiese incurrido el servidor durante el disfrute de la beca.
Artículo 42.—Becas de
Cooperación Internacional. Para programas de capacitación y formación con
cooperación internacional u organismos internacionales, el recibo por parte del
organismo oferente de la documentación tramitada en el Tribunal no comporta
compromiso alguno para éste de conceder el beneficio, si antes el funcionario
no ha sido aceptado en los términos en que se establezcan para llevar a cabo el
correspondiente proceso de selección.
Artículo 43.—Aplicación
supletoria. A falta de norma expresa en este Reglamento se aplicarán, por
su orden, las disposiciones generales que sobre la materia se encuentren
previstas para los funcionarios del Poder Judicial, Asamblea Legislativa y el
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad del Tribunal para modificar o
adicionar este Reglamento cuando lo considere pertinente.
Artículo 44.—Derogatorias.
Este reglamento deja sin efecto, en lo que se le oponga, el “Reglamento de
Licencias para estudios Superiores o Técnicos”, publicado en La Gaceta
Nº 29 del 9 de febrero de 1995.
Artículo 45.—Vigencia del
reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio único.—El presente reglamento no será aplicable a los
funcionarios que antes de su publicación se encontraran disfrutando de
licencias para cursar estudios superiores o técnicos, quienes, en todo caso,
conservarán los derechos que hayan adquirido bajo la anterior reglamentación.
Dado en San José, a las
dieciséis horas del trece de febrero del dos mil siete.—Óscar Fonseca Montoya,
Presidente.—Luis Ant. Sobrado González y Eugenia Mª Zamora Chavarría,
Magistrados.—1 vez.—(Nº 0721-2007).—C-460584.—(14294).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA FRACCIONES POLÍTICAS,
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE TILARÁN
El Concejo Municipal de
Tilarán en sesión ordinaria Nº 18 celebrada el 30 de agosto de 2006, artículo
30, se acordó por mayoría simple, mediante moción presentada por los regidores
propietarios Ólger Artavia Arias, Lexandra Granados y Luis Guillermo Campos.
Considerando:
Que es una gran
necesidad que tienen las fracciones políticas, presidencia y vicepresidencia
municipales de este Concejo Municipal, de ser asesorados permanentemente, para
poder atender y resolver objetivamente las necesidades, en diferentes campos,
que conlleva al quehacer municipal, ya sea administrativo, civil, penal,
laboral, etc., etc., y basados al uso de las facultades que nos confieren los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43 del Código
Municipal y de acuerdo con lo señalado en los artículos 118 y 152 del Código
Municipal, mocionamos para que con dispensa de trámite de comisión sea aprobado
el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA FRACCIONES POLÍTICAS,
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE TILARÁN
CAPÍTULO I
De los principios
generales
Artículo 1º—Relación
especial de confianza: El presente reglamento establece el régimen de puestos
de confianza para las fracciones de partidos políticos que conformen el Concejo
Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren
características para el desempeño de confianza y apoyo especial.
Artículo 2º—Sobre la
selección y designación: Los funcionarios o funcionarias en puestos de
confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados
directa y discrecionalmente por la instancia competente (Fracciones Políticas
del Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal) según las
razones objetivas de necesidades del área contratante. Tales funcionarios de
confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la
Municipalidad y del Órgano Político.
Artículo 3º—Libre remoción:
La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo el puesto de
confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene
libertar de remoción, previa comprobación de las causales objetivas y
concediendo el debido proceso.
Artículo 4º—Sobre la
estabilidad laboral: El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no
gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las
causales de ley o razones objetivas de necesidades del área contratante y puede
ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación
de causas objetivas.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Delimitación:
Se consideran puesto de confianza, los que estén a la disposición permanente de
las Fracciones Políticas, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal,
bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas
instancias.
Artículo 6º—Cantidad de
puestos de confianza: El número de puestos de confianza será de un asesor y una
secretaria para cada Fracción Política y de un asesor, una secretaria y un
chofer para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.
Artículo 7º—Estructura
salarial: La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada
por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como
parámetro la escala de puestos vigente.
Artículo 8º—Para los asesores
que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un
porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.
CAPÍTULO III
Condiciones para el
nombramiento y la terminación
de contrato de los puestos de confianza
Artículo 9º—Sobre el
nombramiento: Los nombramiento en puestos de confianza recaerán en personas
externas a la Municipalidad de Tilarán. Serán por tiempo determinado, no mayor
a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada
de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo
aplicable a estos casos y descrito en este articulado.
Artículo 10.—Requisitos
académicos: Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos para
ocupar de acuerdo con las razones objetivas de necesidades del área contratante
con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.
Artículo 11.—Acceso a puestos
de confianza: Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un
puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento
y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la
Municipalidad de Tilarán. La responsabilidad del nombramiento y la idoneidad
recaerá sobre el superior que solicite su nombramiento, en este caso los jefes
de cada Fracción Política, Vicepresidencia o Presidencia.
Artículo 12.—Causa de erosión
o cesación: Los sometidos al régimen de confianza pueden ser cesados en forma
discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la
comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia
competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de
respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del
contrato.
Artículo 13.—Nueva
contratación: El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza
y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de Tilarán, en un
puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones
legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza
de la plaza de que se trate.
Artículo 14.—Restricción
participativa: Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse
a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de
transformación organizacional o de concurso interno, solamente concurso
externo.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las
plazas
Artículo 15.—Partida
para el pago: La Municipalidad de Tilarán utilizará para el pago de salarios,
la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por especiales).
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
16.—Obligatoriedad de cumplimiento: En todo nombramiento de funcionarios o
funcionarias de confianza, deberá cumplirse las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 17.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 13 de febrero
de 2007.—Despacho de Secretaría.—Silvia María Centeno González, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3411).—C-56345.—(13331).
GERENCIA DE DIVISIÓN DE
PENSIONES
ÁREA DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA VP-006-2007
La Gerencia División de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo
la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública.
Descripción Precio Área según
del inmueble base plano catastrado
Casa de habitación 8.000.650.00 89.54m²
Goicoechea, San José
Casa de habitación, 14.365.048.75 128.07m²
Goicoechea, San José
Casa de habitación Tirrases,
San José 6.506.400.00 183.72m²
Casa de habitación Moravia, 16.514.600.00 168.28m²
San José
Casa de habitación Barva San 10.365.500.00. 120.40m²
Roque
Casa de habitación Barva San 20.294.700.00 178.45m²
Roque
Casa de habitación Quircot, 9.583.000.00 154.00m²
Cartago
Lote Cervantes, Cartago 1.959.790,00 279.97m²
Casa de habitación Patarra, 4.977.360.98 121.31m²
Desamparados
Casa de habitación Lagunilla, 6.088.829.60 68.04m²
Heredia
Información Adicional:
El cartel de este
concurso, esta a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División
de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema
de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00
m. d. La fecha máxima para la recepción de oferta es el lunes 26 marzo del 2007
a las 10:00 a.m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el
oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C C S S.
Fecha y lugar de la apertura
de los sobres con las ofertas: el mismo se efectuará en la sala de reuniones en
el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José avenida 8 y
calle 21. La venta se realizará el día lunes 26 de marzo del 2007, a las 10:15
a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 21 de febrero
del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(15349).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por título deteriorado, correspondiente al título de Magíster
Scientiae en Epidemiología. Grado académico: Magíster, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo: 20, Folio: 181, Asiento: 1908. A nombre de Villegas
Quesada Victoria Eugenia, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad:
4-0105-0915. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 8 de febrero del 2007.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(13225).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con énfasis en I y II Ciclo de la Educación General Básica. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, Folio 201, asiento 2067. A nombre de Ramírez Monge Delmar, con fecha 2 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 5-0321-0753. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(12121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:15 horas del 23 de agosto y de 7:12 horas del 28 de setiembre ambas del 2006, se le otorgó el depósito de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, en su abuela materna Marlene Murillo Acuña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-10530.—(13877).
Se le comunica al señor Misael Segura Salazar, quien es mayor, soltero, cédula tres-cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos diez, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año del dos mil seis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dictó medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: Jeruza Salazar Segura y Noé Segura Salazar; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que de hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7020.—(13878).
Al señor Luis Gerardo Ramírez Salazar, se le hace saber la resolución de las catorce horas del doce de octubre del año dos mil seis, medida de protección de cuido provisional del niño Brayan Ramírez Artola en el hogar de sus abuelos paternos señores Mayela Salazar Rodríguez y José Luis Ramírez Sánchez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13879).
A Tito Cascante Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince horas del cinco de octubre del dos mil seis, en el sentido de que se revoca la medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad Adriana Cascante, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 144-00036-2006.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7410.—(13880).
A José Alberto Núñez Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Vanessa María Núñez Vega primero conferir el cuido provisional de la joven en el hogar de la señora Mauricia Venegas Fernández, vecina de La Cuesta de León Cortés, segundo orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-000181-94.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13881).
A Xenia Vargas Blanco y Jeiner Rodríguez Ramírez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 30-10-2006, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Jefry Manuel Rodríguez Vargas, con los tíos maternos José Alberto Vargas Blanco y Betzabé Marenco Peña, como medida de protección, seguridad y estabilidad. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Refiérase el asunto al PANI de Puntarenas, para la intervención y resolución definitiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en este Despacho, Puntarenas y en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-0034-99.—San Ramón, 30 de octubre del 2006.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0708).—C-4680.—(13882).
A Sandra Rodríguez Naranjo y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00176-06.—Alajuelita, octubre del 2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13883).
A la señora Alicia Muñoz Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las adolescentes Karina Cruz Chacón y Karla Pamela Muñoz Chacón, en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0708).—C-7800.—(13884).
A Heydi María Shiffman Orozco, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de octubre del 2006, de cuido provisional por 3 meses de Ronmel Antonio Shiffman Orozco en su tía materna Jéssica Elieth Shiffman Orozco por un plazo de tres meses, prorrogables por un tanto igual, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-146-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5850.—(13885).
A Franklin Escalante Jiménez, conocido como “chino”, se le comunica las resoluciones de cuido provisional de Puntarenas, de las 14 horas 30 minutos, del 30 de marzo por 6 meses, de las 13:30 del 17 de mayo, de las 7:30 del 19 de mayo; resolución de alzada de las 8:00 horas del 16 de junio, de la Presidencia Ejecutiva que confirma y depósito administrativo de las 8:00 horas del 18 de octubre de esta oficina local, todas del 2006, del niño Randy Andrés Escalante Guevara, en su abuela materna María Virginia Rojas Oviedo, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-231-96.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13886).
Se le comunica a la señora Dannia Mendoza Lazo, la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, que ubica en una alternativa de protección institucional, a la persona menor de edad de nombre Johan Mendoza Lazo. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000161-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13887).
Se comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la Declaratoria de Estado de Abandono a favor de la persona menor de edad Saylin Gabriela Brenes Ramírez, hija de Claudia Ramírez Vargas y Rafael Brenes González, ambos fallecidos, quien nació el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Kattia Brenes Ramírez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-7410.—(13911).
A Elivis Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora. Se les comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuidado Provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00042-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5850.—(13912).
Se notifica mediante el presente edicto a los niños Jeannette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los niños Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les aseguraran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las personas menores de edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Procédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a sus hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13913).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Miriam Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo, y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, Barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Precédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a su hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13914).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Laura Cristina Meneses López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Con el fin de que el adolescente Helberth Leonardo Meneses López modifique las conductas que actualmente atentan contra su normal desarrollo, iníciese con el mismo intervención psicológica con el fin de que se le brinde las herramientas necesarias para que modifique su conducta, carácter y comportamiento. II.- En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá someterse por el plazo de seis meses ante esta Oficina Local a tratamiento socioterapéutico con el fin de abordar los temas que a continuación se detallarán: Límites, Valores, Patrones de Crianza y Disciplina. III.- En vista de que es Derecho de toda Persona Menor de Edad explotar sus potencialidades en un centro educativo, se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá enviar a su nieto al centro educativo en el cual se encuentra incorporado todos los días lectivos enviarlo con una adecuada presentación personal. IV- Con el fin de que no se vea violentado el Derecho a la Salud del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, se le ordena a la señora Ruth Meneses López que deberá llevarlo en forma inmediata al hospital de esta localidad con el fin de que se le atienda el padecimiento que aqueja su integridad física. V.- Se le ordena a la señora Ruth Meneses López llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de que su hogar se encuentre en adecuadas condiciones de higiene con el fin de que la salud de su nieto no se vea afectada. VI.- Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que inicien la intervención ordenada en autos. VII.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-180-1991.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13915).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del siete de noviembre del dos mil seis, que dicta como medida especial el ingreso a Centro para Tratamiento de su adicción Hogar Crea Birrisito Niños del joven Rónald Steven Brenes Soto. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00014-91.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-3900.—(13916).
A Luis Jorge Valverde Sirias, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, que dicta como medida especial de protección el cuido provisional del niño Justin Valverde Sarmiento, hijo de Natalia Sarmiento Fernández y Luis Jorge Valverde Sirias, en casa de su abuela materna Ana Isabel Fernández Rodríguez, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y seis. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00042-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5070.—(13917).
A la señora Urania Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección y Cuido Provisional a favor del niño Edgar Vinicio Zúñiga Hernández y se ordena que este niño continúe viviendo en el hogar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Alicia Chaves Cascante recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-045-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13918).
A la señora Inés Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de Protección y Cuido Provisional, a favor de la niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de los señores Henry Víquez Valverde y la señora Jenny Ramírez López, y la resolución del veinte de setiembre del dos mil seis, en la que se resuelve Judicialización de Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue de Corredores. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-004-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5460.—(13919).
A la señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker y se ordena que esta niña se ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-060-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13920).
A Aníbal Pineda Lira, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ubica como medida especial de protección a los niños María Celeste López Hernández y José Aníbal Pineda López, en el hogar de la señora María Tomasa Hernández Espinoza, vecina de Filadelfia Guanacaste. Recurso: Apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00030-2006.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4290.—(13921).
A los señores Rosa Elena Zárate Carvajal e Isidro González Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, que ordenó al IMAS proporcionar apoyo económico a la familia de la señora Damaris Ortiz Martínez. Contra la presente resolución se puede interponerse recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4680.—(13922).
A la señora Olga García Rodríguez, de nacionalidad panameña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, dictada en favor de Griselda Rodríguez, que le otorga medida de protección de Abrigo Temporal, ubicándola por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en el Hogar Vida para la Niñez en Alajuela y ordena seguimiento de su situación. Además se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Alajuela sea la encargada de dar el seguimiento respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6630.—(13923).
A la señora Kattia Ramírez Barquero, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y seis-doscientos uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, dictada en favor de Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas Córdoba Ramírez, que les otorga medida de protección de cuido provisional, ubicándolas, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de su tía paterna la señora Alejandra Córdoba Cascante. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00054-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13924).
A los señores Jéssica Chaves Chavarría, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y Freddy Eden Lainer Obando, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada en favor de José Luis y María Jesús, ambos Lainer Chaves, que les otorga medida de protección de depósito administrativo, ubicándolos, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de los señores Joseph Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13925).
A los señores Carlos Hernández Mendoza y Marta Nuria Marín Díaz, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, dictada en favor de Jesús Alberto Hernández Marín, modificando la resolución de abrigo temporal dictada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis en el sentido de que al ser reconocido por su progenitor sus apellidos son Hernández Marín y no Marín Díaz como constaba en la resolución de abrigo. Lo anterior en vista de que a pesar de varias visitas a su domicilio fue imposible localizarlos para notificarles dicha resolución. Expediente Nº 431-00046-1990. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-4680.—(13927).
A Melvin Gerardo Sánchez Vindas, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Hogar Crea para el joven Miguel Gerardo Sánchez Murillo, por egreso sin autorización y ordenó ubicarlo bajo la responsabilidad de la madre Aida Lilliam Murillo Mora. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00136-93.—Oficina Local en San Ramón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-5850.—(13928).
A Marvin Fernando Vindas Castro, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 26 de octubre del año 2006 que dispone un seguimiento a la situación de la niña Priscila María Vindas Salas y la remisión del expediente a la Oficina Local de Tibás. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00022-2006.—Oficina Local en Naranjo, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13929).
A la señora Virginia del Carmen Ruiz Arguedas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil seis, que resolvió ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para la niña Caroline Cristina Mora Ruiz y el niño Christopher Steven Ruiz Arguedas, en el hogar de los señores María Jenny Lizano Sirias y Ronald Javier Mora Carvajal. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 241-00056-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13930).
A Leslie Maritza Madrigal González, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se le ordenó: 1.- Presentarse al centro médico de su comunidad para que se le realice valoración psiquiátrica. 2.- Que realice las gestiones pertinentes para que sus hijos sean incorporados en algún sistema de enseñanza. 3.- Que la adolescente Wendy Baltodano Madrigal continúe en forma temporal en el hogar de la familia Ruiz Matamoros, brindándosele el acompañamiento psicosocial en esta oficina, para que se garantice el cumplimiento de los derechos de la adolescente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712.—C-5070.—(13931).
Al señor Gerardo Alberto Vargas Zumbado, se le hace conocer la resolución de las diez horas del día diez de febrero del dos mil seis, y la de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con los niños Jordan y Yisleni Vargas Zumbado. Plazo. para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00021-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4310.—(13932).
Al señor Javier Enrique Pérez Vivaz, se le hace conocer la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, y la de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil seis, ambas en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con la joven Cassandra Pérez Navorio. La primera disponiendo el abrigo temporal de dicha joven en Albergue Institucional y la segunda dejando sin efecto la primera. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00107-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4700.—(13933).
A Patricia Vega Brizuela, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Yohevi Vega Brizuela, en la cual se ordenó matricular a su hija en el curso lectivo del año dos mil siete y procurar y observar la asistencia y el aprovechamiento escolar en el centro educativo al que asiste. Que la presente no tiene período de vencimiento y es de acatamiento obligatorio y de cumplimiento inmediato. En el entendido que de no hacerlo, se dará por agotada la vía administrativa y se acudirá a la instancia judicial para hacer efectivo cumplimiento; sin exclusión de recurrir a las instancias pertinentes para el establecimiento de la causa respectiva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-8210.—(13934).
A Roy Gerardo Solano G., y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección al IMAS, para que colabore con el hogar de la señora Jacqueline Lestón, cuidadora de las personas menores de edad Kristhel Patricia y Jordan Steven Ríos Castro y Kendal Stward Solano Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00132-06.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13935).
A Juvenal Alberto Baltodano Argüello y Medamila Valverde Ramírez, se hace saber que mediante resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, “... se resuelve: I.—De conformidad con lo dispuesto por el numeral 155 de la Constitución Política 13, 33, 34 y 135 inc. f), 138 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, y en protección de los derechos e intereses del joven Kenneth Baltodano Valverde, se ordena conferir su cuido provisional a su abuela materna, señora Sara Lucía Ramírez Picado, hasta por el plazo de seis meses, ... Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-5070.—(13957).
A Carmen Carvajal Benavides, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, donde se dicta medida de protección de abrigo temporal en el Albergue de Turrialba, a favor de la persona menor de edad: Alonso Carvajal Benavides. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 241-00139-92.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13958).
A: Loring Milton Brister Brister, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro para el joven Lopsan Yanan Brister Villegas y ordenó su permanencia al lado de la madre Adriana Villegas Mena. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud mental de la CCSS. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Exp. Nº 244-00088-94.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13959).
A Juan Bracamontes González, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las 9:45 horas del 20 de octubre del dos mil seis y la de las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de los niños David Manuel Matus Castillo y Francisco Bracamontes Matus, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, ordenó valorar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y brindar seguimiento a la situación familiar de los niños. También se corrigieron los apellidos de Francisco. El ingreso se ordenó por un plazo de seis meses. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13960).
A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva, para que se conozca la apelación presentada por la madre, en contra de la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 13 de julio del 2006. Las partes deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00227-96.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13961).
A José Gilberto Gómez Gutiérrez y Diego Maurilio Elizondo C., se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 25-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Meilyn Tatiana Gómez Álvarez y Rosalyn Elizondo Álvarez, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en el hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Buenos Aires de Palmares, se les ordenó seguimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00146-06.—Oficina Local de San Ramón, 25 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(13962).
A Daniel Vargas Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Rosaura Vargas Villalobos en el Centro Albergue Infantil de Heredia, a partir del 19 de diciembre del dos mil seis, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Se ordenó igualmente el seguimiento por parte de este Despacho y de la Oficina de Heredia, para definir la situación legal de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Exp. Nº 431-685-88.—Oficina Local de San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(13963).
A Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de María Nohelia, Fabiola y Carlos Luis Masís Gatgens, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en él hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Criques, se les ordenó seguimiento. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 243-00051-97 B.—Oficina Local de San Ramón, 15 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(13964).
A Xinia Prado Estrella y José Luis Castro Montero, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 28 de noviembre del año 2006, que dispone revocar la medida de abrigo temporal de los niños Cristhofer, Francella y Juliana Marcela Barquero Prado y José Luis Castro Prado, en el Hospicio de Huérfanos de San José, dado que se reincorporan al hogar del señor Cristian Barquero Granados. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-1997.—Oficina Local de Naranjo, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13965).
Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-3120.—(13966).
Se le comunica a la señora Celia García García, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García, en un hogar de acogimiento familiar, mediante resolución de las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13967).
Se comunica al señor Luciano Consalvi, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de dicha nacionalidad L053278, la resolución de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Christine Alice Consalvi López, para que viaje el 22 de diciembre del 2006 con destino a Italia, con la autorización de su madre, señora María de los Ángeles López Miranda. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13968).
A Kattia Lanzas Barillas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas, en el hogar de sus abuelos maternos, señores César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, en San José, Pavas, del Abastecedor Villa Esperanza, cincuenta metros al sur. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. III) Comuníquese la presente medida de protección a la Dirección de atención y protección del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13969).
A José Angulo Guillén y Nelly del Socorro Cruz Díaz, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 8 de enero del 2007, donde se resuelve: I) Autorizar el egreso del adolescente Gerson Angulo Cruz con funcionarios de esta institución para que estos trasladen al adolescente al puesto fronterizo de Peñas Blancas, Guanacaste y entregarlo a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumido por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen del adolescente. II) Ordenar al Departamento de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país del adolescente Gerson Angulo Cruz por ser su interés superior. III) Solicitar al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-8170.—(13970).
Se comunica a los señores Ronald López Guzmán y Marisol Herrera González la resolución administrativa de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un centro o institución especializada en la problemática de adicción a drogas no autorizadas, específicamente al IAFA. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13971).
Se comunica al señor Juan Rocha Mendoza conocido como Juan de Dios Miranda Mendoza la resolución de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, que ordenó sustituir la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal de la joven Darling Miranda Espinoza en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio y en su lugar ordena cuido provisional de la mencionada joven en el hogar del señor Emiliano Espinoza Torres. Recursos: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13972).
A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, le comunica la resolución de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil seis, que declaró en estado administrativo de abandono a la adolescente Jessica Cordero López, y que continúe con medida de protección de depósito administrativo en el hogar de la señora María Cristina Delgado Madrigal y su esposo, señor Eduardo Mora Quirós. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación en subsidio, tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Santa Ana. Expediente administrativo número ciento cuarenta y dos-cero ochenta y cuatro-ochenta y seis.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13973).
Se comunica a los señores Eunice Gutiérrez Gutiérrez y Ricardo Navarro Solano la resolución administrativa de las ocho horas con quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de la joven Katherine Navarro Gutiérrez y su menor hijo Kevin Navarro Gutiérrez, en familia sustituta, en el hogar de su hermana, señora Yeimy Acuña Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13974).
A la señora Sonia Ramírez Ugalde se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó medidas de protección de abrigo temporal de su hijo, Mario Ramírez Ugalde en el albergue Lincoln, egresando este del Hospital Nacional Psiquiátrico a dicho albergue, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para que definan situación socio-legal del joven de marras. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(13975).
Al señor Pedro Ramón González Marenco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de joven Peter Junior González Chiwong, con solo la autorización de la progenitora señora Lizzy Karelia Chiwong Derblettys. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-3510.—(13976).
A Patricia González Montero, se le comunica la resolución de las 10 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de las niñas Tanisha Daleisha González Montero y Tamara Patricia Salvatierra González en el señor Luis Diego Miranda Salas y la señora Elena Gutiérrez Marín. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13977).
A Óscar Onirio Pacheco Yaba y Lourdes Amanda Brumley Lavadía, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de la adolescente Iandrina Yetsenia Pacheco Brumley en la señora Liliam Vallecillo Vasconcelos para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5070.—(13978).
A María Elena Sevilla Montes, se le comunica la resolución de las 10 horas del 1° de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó al niño Dilan Andrés y a la niña Francini Dayana ambos Conejo Sevilla en la señora Emma Martínez Villalobos. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13979).
A Karolina Castillo López, se le comunica la resolución de las 12 horas del 14 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de su hijo Steven Josué Castillo López, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Leandro Quirós, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social, como también valorar la posibilidad de incluir a dicha familia en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5850.—(13980).
Al señor John Taylor, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Yuliana Taylor López, con solo la autorización de la progenitora señora Ruth López Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13981).
Al señor Evelio Alexis Rocha Gámez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Kenya Odalis Rocha Téllez, con solo la autorización de la progenitora señora Luz Marina Téllez Sequeira. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13982).
Al señor Bradley Boyd Stewar, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, mediante la cual se recomendó la salida del país del niño Braytton Jermaine Boyd Peña, con solo la autorización de la progenitora señora Yamileth Peña Ulloa. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13983).
A Adriana Hernández Céspedes, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre de los corrientes, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jean Eliécer Hernández Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00110-2002.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5850.—(13984).
A Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en la señora María Julia Rojas Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-2730.—(13985).
A Yahira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13986).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana Gómez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Daniela Quintana Rojas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13987).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil siete, que modifica alternativa de protección en ONG y ordena la ubicación provisional de la niña en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Álvarez Rojas, en beneficio de la niña Miriam Daniela Quintana Rojas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13988).
A Maritza Isabel Jiménez Ramírez, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven Marco Vinicio Angulo Jiménez, en el hogar de la señora Arlyn Solís Céspedes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-000362-91.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13989).
A José Manuel Sancho Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y resolución administrativa de las diez horas del veinte de noviembre de dos mil seis, que deja sin efecto el abrigo temporal y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por siete meses y otras medidas en beneficio de la niña Laura Susana Sancho Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00117-90.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13990).
A Guillermo Pérez Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del niño Justin Guillermo Pérez Brenes. Mediante el cual se ordenó: a la progenitora a asistir a Escuela para Padres, atención psicológica. Se ordenó además a la progenitora y al señor Pedro Morera Castillo (padrastro), el cese inmediato de actos o acción que violente derechos al niño Justin. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 245-00036-2004.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2006.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13991).
A la señora For Astúa Ortega conocida como Lorena, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado en el Hogar Infantil de María. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00022-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-7800.—(13992).
A Arelys Madriz Sánchez y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de cuido provisional en familia sustituta de la P.M.E. María Paula Madriz Sánchez, en el hogar de sus abuelos maternos Ana Cecilia Pringle Ulate y José Gerardo Fernández. Indicándosele que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0088-06.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13993).
Ahanzel Mora Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de enero del año dos mil siete, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Nancy de los Ángeles Mora Cordero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13994).
A la señora Paula Méndez Bent se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jenny Shanice Méndez Bent en un albergue institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13995).
A terceros interesados se le comunica la resolución de las ocho horas del día 30 de noviembre del 2006 que declarará en abandono administrativo a los niños Juan Gabriel, Maikol Jesús y Jorge Eduardo, todos Vargas Morales y su ubicación en su tía materna Alba Rosa Vargas Morales conocida como Rosalba. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-128-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-8190.—(13996).
A Óscar Eduardo Gómez Alvarado y Rosa María Brenes Barrientos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2006, en que ordena a sus hijos Jairo David Gómez Brenes y Joseph Eduardo Brenes Barrientos, dejar de auto agredirse al consumir drogas prohibidas, a internarse en programas oficiales o comunitarios, y a la CCSS y al IAFA a brindar tratamiento de rehabilitación a ambos jóvenes. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-97-90.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13997).
A Gabriela Acuña González se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2006 de depósito administrativo de su hija María Fernanda Acuña González en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-196-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13998).
Se le comunica a Marlene Quesada Robleto la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la que se resuelve iniciar un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la niña Valeria Quesada Robleto. Asimismo se dicta medida de abrigo provisional de la citada persona menor de edad en el albergue “Hogar de Pavas” por un plazo máximo de seis meses. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-10530.—(13999).
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de San José Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...se resuelve: l. Al tenor del artículo ciento treinta y cinco, inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(14000).
A Gustavo Chinchilla y Xenia Brizuela, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las catorce horas veinticuatro minutos del tres de enero del dos mil siete, en lo conducente se ordenó. “... 1. Al tenor del artículo 135 inc. e) y g) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena incluir al adolescente Abraham Brizuela Chinchilla, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización no Gubernamental Hogares Crea Internacional para Adolescentes Varones, ubicado en Birrisito, en el cual tendrá abrigo temporal por el plazo de seis meses. En caso de que la situación particular de Abraham amerite continuar el tratamiento durante un plazo mayor al señalado, dicha situación será puesta en conocimiento del área legal con antelación a su vencimiento a efectos de que se proceda conforme a Derecho corresponda. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores del adolescente y partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Garantía y defensa: se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, ante al Órgano Director que la dicta, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución...”. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-8190.—(14001).
A quien interese, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Primero: Conferir a la señora Desiré Sáenz Paniagua el cuido provisional de su sobrina Natali Lucía Hernández Sáenz, hasta por el plazo de seis meses…”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-3900.—(14002).
A Ana Yicel Mora Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del nueve de junio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Ivania Vanessa Guerrero Mora, la cual indica que: se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores Marvin Guerrero Mora y Yerlin Sánchez González, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 641-002-2001.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(14003).
A Xenia María Pereira Sequeira, se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Sleiter David Pereira Sequeira, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor del mismo a fin que permanezca ubicado a cargo de su tía materna señora Laura Pereira Sequeira. Se le ordena además que debe someterse a tratamiento para rehabilitación de adicción en un centro especializado de su predilección, entregando constancias de asistencia o internamiento a esta oficina local en el tiempo y forma que aquí se le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-005-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4420.—(14004).
A los señores Marylin Obando Araya, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y uno-ciento once, Augusto Tataje Carrion e Israel Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de Joseph Stiven y Hillary Nicolelle ambos Obando Araya, Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando, suspendiendo administrativamente las visitas a todos los progenitores con respecto de sus hijos, se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Guadalupe tramite procesos de depósito judicial y suspensión de patria potestad recomendadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita;,oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00463-97.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6630.—(14005).
A la señora Marcia Flores Barahona, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de este despacho, de las doce horas, del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que ordenó revocar la resolución de las trece horas, del día veintiséis de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Erling Caballero Jarquín en su persona contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local en el plazo de cuarenta y ocho horas, y quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución con sede en San José de Matute Gómez 150 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos, quien resolverá el recurso de apelación interpuesto, la interposición del recurso no suspende la medida ordenada Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14006).
A la señora Esperanza Dávila Sosa, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de las personas menores de edad Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos de apellidos Dávila Sosa, que declara la adoptabilidad de dichos niños a fin de que sean ubicados en una familia idónea con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14007).
A los señores Rosibel García Chacón y William Víquez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas, del día catorce de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Victoria Patricia, Marlen Lisseht, Jefrie, Janis y Daniela todos García Chacón, en un albergue institucional, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14008).
Al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, de nacionalidad nicaragüense. cédula de residencia o pasaporte dos ocho uno-dos ocho cero cinco ocho dos-cero cero cero cuatro P, se le comunican las resoluciones administrativas de catorce horas treinta minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil seis y de las siete horas cuarenta minutos, del veinte de diciembre de dos mil seis, dictadas en favor de Perla Selena Alvarado Calderón, que ordenan el egreso de dicha niña del albergue institucional y el retorno inmediato con su progenitora y remiten su situación al IMAS, Clínica de Barva de Heredia y centro escolar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00119-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14009).
Al señor Luis Galeano Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete se ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Sheila Galeano Rugama en un albergue institucional. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte , enero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14010).
A Loring Milton Brister Brister, se les comunican la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 3 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro, del joven Lopsan Yanan Brister Villegas, a fin de que reciba tratamiento por su adicción a las drogas. Se ordenó brindar seguimiento al ingreso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00088-94.—San Ramón, 3 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14011).
A Yani Sandí Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 13-12-2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5090.—(14012).
A Yani Dinira Sandí Mora y Anyily Cristina Sánchez Sandí, se les comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional de Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez y dejó sin definir la situación legal de la joven debido a que desconoce su paradero actual. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14013).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del siete de agosto del 2006, por medio de la cual se sustituyó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: se resuelve se sustituye medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en el hogar de la señora Zaida López Rodríguez, con vigencia de cinco meses y medio. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-Pani).—C-5850.—(14028).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del diecisiete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14029).
A Benjamín Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 7:00 horas del siete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la joven Yendri Ruiz Ruiz, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-1325-1989.—Oficina local de Aguirre.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14030).
A Andrés Alberto Espinoza García, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del doce de enero del 2007, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Yoselyn María Espinoza Barquero, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores María Virginia Corrales Marín y Gonzalo de Jesús Arauz Rojas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 643-00001-2007.—Oficina local de Aguirre, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14031).
Al señor Pablo Alberto Sánchez Romero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil seis, dictada en favor de María José; José Pablo y Denilson Andrés todos Sánchez Madrigal y otros, que remite su situación al IMAS, al Ministerio de la Vivienda y hace prevención y recordatorio a la progenitora dadas las condiciones habitacionales y económicas que se encuentran viviendo en este momento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo Expediente 113-00130-1994.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6260.—(14032).
A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de enero del año dos mil siete, que declaró en estado administrativo de abandono a los niños Patrick Eduardo y Carlos Manuel ambos Marchena Muñiz y ordenó su ubicación en el hogar de sus tíos señores Rose Mary Marchena Muñiz y Carlos Alcides Vindas Campos Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.— Oficina Local de Heredia Norte.—Enero del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14033).
A los señores Karol Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta-ciento dieciséis, demás calidades conocidas y domicilio desconocidos Jonathan Ramírez y Alex Venegas, los dos últimos de segundo apellido desconocido, cédula, demás calidades y domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Alex Gustavo Venegas Gutiérrez, que dicta cuido provisional a favor de los mismos, ubicándolos en el hogar de su tía abuela materna señora María Elena Zúñiga Fallas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo de Expediente 243-00076-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6650.—(14034).
A la señora Carmen María Calderón Solís, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, medida de protección de sustitución de abrigo temporal de las adolescentes Jennifer y Stephany Calderón Solís del Hogar Manos Amigas al Albergue de Heredia, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14035).
A Hazel Contreras Duarte, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1008-482 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las nueve horas del diecinueve de diciembre del presente año, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a las niñas Melanny Lobo Contreras, Hilary Dayan y Joselyn Tatiana ambas Obregón Contreras, en el hogar de los señores Joaquín Contreras Moreno y Yamileth Duarte Caravaca, vecinos de Playa Potrero de Santa Cruz. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo Nº 541-0036-2006.—Santa Cruz, 21 de_diciembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14036).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Víctor Manuel Rosales Villegas, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14037).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva se resuelve lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14038).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Rónald Francisco Pérez Méndez, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Hirazet Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todo niño posee el derecho de desarrollarse dentro del seno de una familia se proceda iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que la niña Naydelyn Hiraset Pérez Montes, permanezca en el hogar de su tía materna Lidia Pérez Méndez, la cual se encuentra dispuesta a brindarle a su sobrina los elementos necesarios para su normal desarrollo. II. Precédase abordar psicológicamente a la señora Carmen Lidia Pérez con el fin de determinar su idoneidad emocional para asumir a la niña involucrada en el presente proceso. III. Remítase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo a fin de que proceda a brindarle el debido seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. IV. Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(14039).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Manuel Rosales Campos, la resolución administrativa de las siete horas quince minutos del día primero de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es responsabilidad de los progenitores la guarda, crianza y educación de sus hijos y es deber del estado brindarles la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, lo que a continuación se detallará: Someterse a tratamiento en esta Oficina Local por el plazo de seis meses, con la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de abordar temas relacionados con vínculos, afecto, patrones de crianza, maternidad y paternidad responsable y otros temas que considere de sus interés. II. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberá mantener en adecuadas condiciones higiénicas su hogar, así como los alrededores de éste, con el fin de que no violente el derecho a la salud de sus hijos. III. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina que su obligación es velar por que sus hijos asistan al centro educativo con el fin de que exploten sus potencialidades, así como también participar activamente en el proceso educativo de sus hijos. IV. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberán en el momento en que no se encuentren ejerciendo la guarda, crianza y educación de sus hijos debido a que deben cumplir con sus obligaciones laborales, velar porque sus hijos se queden con una persona adulta durante su ausencia. V. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educados en el seno de una familia; siempre se le asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se reordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, así como también a sus progenitores. Sara Ortega Rivera, y a la vez la incluyan en un Proceso de capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean mejor calidad de vida. VI. Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VII. Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. VIII. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-052-2006 Golfito 10 de enero del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-16770.—(14040).
Se comunica a la señora Elena Olivia Mairena Mairena, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás condiciones desconocidas, que por resolución de las once horas del veinte de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido directo a favor de su hija la persona menor de edad María José Mairena Mairena, quien nació el dieciséis de enero del dos mil cuatro, bajo el cuido de la señora Margarita Lobo Mora. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de las cuarenta y ocho horas, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se informa que la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14041).
Se le comunica a Karen López Ramírez, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del treinta de junio del dos mil cinco y de trece horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, dictadas por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14042).
Se comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Mauricio Whitehorn Malcom hijo de Judith Whitehorn Malcon (fallecida), quien nació el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Norma Malcon Tobías. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14043).
Se
comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Shalay Thomas Gordon, hija de Tatiana Vanessa Thomas
Gordon (fallecida), quien nació el veintiuno de enero de mi novecientos noventa
y seis, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Josefeth
Natacha Wright Buchanan. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de
tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u
oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los
interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se
ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de
Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14044).
A Leonel Alberto Castro Zumbado se le comunica la resolución de las quince horas con treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hijo Pablo Andrés Castro Andrade en la señora Roxana Valverde Limbrick. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13872).
A Fernando José Aguilar, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hija Joselyn Cristina Aguilar Picado en El Hogar Divina Providencia. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 112-00159-95.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13873).
A Anselmo José Barrera Montalvo, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hija María Natalie Barrera Moya en la Asociación Hogar de Vida. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00020-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13874).
A Heberto Hernández Córdoba, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas con cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Yennifer Yorleni Hernández Solano y Jason Antonio Romero Solano, en Hogar de Vida para la Niñez. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-4680.—(13875).
Comunica a la señora Laura Mercedes Washington Scarlett, la resolución de este despacho de las quince horas del día cinco de octubre del 2006, que ordena el abrigo temporal del niño Yoseph Washington Scarlett en la Aldea Arthur Gough o en cualquier otra alternativa institucional o privada que sea más conveniente a las necesidades de la persona menor. Recurso: contra esta resolución procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-4680.—(13876).
A quien interese: se le comunica la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Ana Leyda Bejarano Montesuma en el Hogarcito de Santo Domingo de Heredia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Heredia, noviembre del 2006.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5850.—(13909).
A Sergio Gómez Pérez, nicaragüense, pasaporte C238985, y a cualquier interesado, se les comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus hijas Josseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López para visitar a sus abuelos, con destino a Nicaragua con regreso estimado quince días después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 15 de noviembre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de las citadas jóvenes. Publíquese este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por 2 veces consecutivas y por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00135-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-10940.—(13910).
A Quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Inés Rodríguez Montezuma, en el albergue hogar de Vida para la Niñez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Noviembre del dos mil dos.—Oficina Local Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-4680.—(13926).
Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselin María Espinoza Aguilar, de un mes de edad, nacida el 28 de diciembre del 2006, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de los señores María Virginia Corrales Marín y Gonzalo de Jesús Arauz Rojas, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 26 de enero del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-4960.—(13938).
A Yessica Chaves Palma, se le comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de la niña Anyeri Faviana Chaves Palma en la abuela materna Martha Palma Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00029-06.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal, Sarapiquí.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-1840.—(13939).
Comunica a la señora Sili Oporta Pineda, la resolución de las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de San José. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13940).
Comunica al señor Santos Hernán Zeledón Montenegro, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, que dictaba como medida de protección el abrigo provisional a favor de Yasser Hernán Zeledón Valdivia en el Albergue de Alajuela, archivándose la presente causa sin perjuicio de ser de nuevo conocido por esta instancia administrativa en caso de ser necesario. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13941).
Comunica a la señora Marina Vargas Mora, la resolución de las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta cuido temporal a favor de las personas menores de edad Jeustin Alberto Conejo Vargas, Luis Mario Vargas Mora y Josimar de los Ángeles Sevilla Vargas. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13942).
Comunica a la señora Karla Contreras Ocampo, la resolución de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13943).
Al señor José Ismael Sevilla Ramírez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta cuido temporal a favor de las personas menores de edad Jeustin Alberto Conejo Vargas, Luis Mario Vargas Mora y Josimar de los Ángeles Sevilla. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-3300.—(13944).
Se comunica al señor Greivin Segura Ávila, la resolución de las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara cuido provisional en familias sustitutas de las personas menores de edad Keven Jesús, Junior Gabriel y Estiven Josué, de apellidos Segura Calderón, decretándose la incompetencia de esta Oficina, para seguir conociendo de este asunto por corresponder la competencia territorial a la Oficina de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4160.—(13945).
Se comunica al señor Gerardo Otilio Venegas Porras, la resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Nicoya. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-3640.—(13946).
Se comunica a la señora Francisca Argentina Valdivia Selva, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, que dictaba como medida de protección el abrigo provisional a favor de Yasser Hernán Zeledón Valdivia en el Albergue de Alajuela, archivándose la presente causa sin perjuicio de ser de nuevo conocido por esta instancia administrativa en caso de ser necesario. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4160.—(13947).
Se comunica al señor Alejandro Briancesco Delgado, la resolución de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-3900.—(13948).
Al señor Felipe Velásquez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección que autoriza el ingreso de la niña Angie Scarleth Velásquez Gutiérrez en la organización privada Casa del Refugio, en Escazú y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13949).
A los señores Elier Salvador Almeida Ramírez y María del Rocío Altamirano Solís, se les comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil siete, dictada por el programa de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal del niño Joshua Gabreil Almeida Altamirano en un albergue de la institución y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 111-00039-99.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de enero del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13950).
A la señora Marleny Zúñiga Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: medida de protección y cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Cristofer y Alina ambos Zúñiga Quesada, y se ordena que estos niños continúen viviendo en el hogar de la señora Edita Morales Vargas, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Edita Morales Vargas recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de las personas menores de edad en cuestión. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00035-01.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 9 de enero del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4420.—(13951).
Al señor Roy Alberto Smith Vassell, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del día dos de enero del año dos mil siete, que ordenó prorrogar por cuatro meses el tratamiento social a la familia Smith Lucas, en un. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Matute Gómez doscientos metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local Norte de Heredia, enero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4180.—(13952).
A Alexis Gerardo Salas Tenorio, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de la niña Marieth Dayana Salas Arrieta, en la abuela materna Virginia Cáseres Rangel. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-1840.—(13953).
A Damaris Carrazco Alvir, se le comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del once de diciembre del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hijo Greivin Steven Carrazco Alvir. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00027-06.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-1840.—(13954).
A Juan de Dios Montero Montero y Randall Francisco Peralta Mora, se les comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la que se revoca medida de protección de las personas menores de edad Joan Jesús y María Fernanda, ambos Montero Orozco y Yerlin Daniela y Yeikol Josué ambos Peralta Orozco. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-2360.—(13955).
A Víctor Manuel Mena Gaitán, se le comunica la resolución de las quince horas siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hija Yesenia Mena Flores en el tío paterno Miguel Ángel Álvarez Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 341-00091-2003.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-2100.—(13956).
Resolución
RRG-6350-2007.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
siete.
Fijación extraordinaria
de los precios de los combustibles por actualización del impuesto único por
tipo de combustible. Expediente ET-028-2007.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 33570-H,
del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero
del 2007, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
III.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b)
del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por
lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la
respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.
IV.—Que mediante Oficio
195-DEN-2007/1167, del 19 de febrero del 2007, la Dirección de Servicios de Energía
procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una
modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles y en consecuencia los precios
al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el
precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del Oficio 195-DEN-2007/1167
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de
combustible vigentes, deben ajustarse en 2,234%, dado que la inflación generada
para el trimestre compuesto por los octubre, noviembre y diciembre del 2006,
fue de 2,234%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto único
Gasolina súper 153,50
Gasolina
regular 147,00
Diesel 86,50
Keroseno 42,50
Bunker 14,75
Asfalto 29,50
Diesel
pesado (gasoleo) 28,00
Emulsión
asfáltica 21,75
L.P.G. 29,50
AV-Gas 147,00
Jet
A-1 General 88,00
Nafta
liviana 20,50
Nafta
pesada 20,50
2. El ajuste de 2,234% en el impuesto único a los
combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., produce
un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,65% para la
gasolina súper; 0,92% para la gasolina regular; 0,58% para el diesel y 0,27%
para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el
aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de
servicio es de 0,60% (¢2,50/litro), excluidos los combustibles para aviación.
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios
consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen
de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. Que el ajuste en los precios al consumidor
final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por
tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
5. Que debido al incremento en el precio plantel
del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del
envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles que
vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los
que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijó de venta,
que venden al consumidor final y; para el gas licuado del Petróleo (L.P.G.) en
su cadena de distribución.
7. Las modificaciones establecidas en el Decreto
33570-H rigen del 1º de febrero al 30 de abril del 2007. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el
artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de
julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley
General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles
de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
sin Precio con
Productos impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 280,823 434,323
Gasolina
regular (1) 260,861 407,861
Diesel (1) 230,286 316,786
Keroseno (1) 295,578 338,078
Bunker (2) 144,716 159,466
Asfalto AC-20, AC-30,
PG-70 (2) 146,981 176,481
Diesel pesado
(2) 187,045 215,045
Emulsión (2) 114,203 135,953
L.P.G. 169,868 199,368
Av-Gas (1) 322,367 469,367
Jet A-1 general
(1) 279,170 367,170
Nafta pesada
(1) 235,223 255,723
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del
2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto del 2004.
II.—Fijar los precios
de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 280,823 466,00
Gasolina regular
(1) 260,861 440,00
Diesel (1) 230,286 349,00
Kerosene (1) 295,578 370,00
Av-Gas (2) 322,367 482,00
Jet A- 1
general (2) 279,170 380,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte
incluido) de ¢31,7224/litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,862/litro.
III.—Fijar el precio
del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
envasador Precio con
Productos con impuesto impuesto *
L.P.G.
(1) 235,322 263,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢27,918/litro. Transporte incluido en
precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.
IV.—Mantener el precio
de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende
a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de
octubre del 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel
Productos sin
impuesto
Gasolina
regular 260,861
Diesel 230,286
Precio a flota pesquera
nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y
artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.
V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio con
Productos sin
impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 280,823 438,069
Gasolina
regular (1) 260,861 411,607
Diesel (1) 230,286 320,532
Kerosene (1) 295,578 341,824
Bunker (1) 144,716 163,212
Asfalto AC-20,
AC-30,
PG-70 (1) 146,981 180,227
Diesel pesado
(1) 187,045 218,791
Emulsión (1) 114,203 139,699
L.P.G. (1) 169,868 203,114
Av-Gas (1) 322,367 473,113
Jet A-l general
(1) 279,170 370,916
Nafta pesada
(1) 235,223 259,469
(1) Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Fijar los precios
del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES
POR LITRO
Y CILINDRO (1) (Incluye Impuesto Único)
Precio
a Precio a facturar Precio a
facturar
por por el distribuidor facturar por
Tipos
de envase el envasador y agencias detallistas
Tanques
fijos (por litro) 235,322 (*) (*)
Cilindro
de 8,598 litros 2.023,00 2.327,00 2.676,00
Cilindro
de 17,195 litros 4.046,00 4.653,00 5.351,00
Cilindro
de 21,495 litros 5.058,00 5.817,00 6.690,00
Cilindro
de 34,392 litros 8.093,00 9.307,00 10.703,00
Cilindro
de 85,981 litros 20.233,00 23.268,00 26.758,00
(*) No se comercializa
en esos (1) Precios máximos de venta La Gaceta 65 del 2 de abril de
puntos de ventas, según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
del 2 de abril del 2001.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001,
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día
siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 33570-H, las modificaciones establecidas rigen a partir
del 1º de febrero del 2007.
Publíquese y
comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41238).—C-113980.—(15729).
Reposición de título patente
de licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición
del título de patentes de licor extranjera Nº 52 del distrito primero inscrita
a nombre de Chaves Castro Alexánder, cédula N° 1-780-154, dicha patente se
encuentra ubicada en Bar La Quinta, sito frente al estadio municipal.
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad dentro de un periodo de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 3777.—(12040).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que el señor Raúl Álvarez Muñoz, cédula Nº 1-451-554, ha
presentado declaración jurada rendida en escritura pública N° 51 ante el
notario público Américo Rosales Ugalde, informando el extravío del título de
posesión sobre la fosa 76, bloque 6, derecho doble del Cementerio Centro de San
Pedro, el cual se encuentra a nombre de Familia Álvarez Muñoz; por lo anterior
solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de
plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 5 de diciembre del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady
Loría Loría.—1 vez.—Nº 4810.—(13556).
Artículo III: Sesión extraordinaria Nº 5 del 5 de
febrero del 2007.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alfaro Ruiz procede a juramentar al Licenciado Marco Vinicio
Rodríguez Muñoz, cédula de identidad 2-525-458 como Alcalde Municipal del
cantón de Alfaro Ruiz con los deberes y atribuciones que le confiere el Código
Municipal, su nombramiento es por un período legal que se inicia el cinco de
febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once,
según se indica en resolución Nº 3853-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Zarcero,
Alajuela.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº
070).—C-4255.—(13280).
Que en sesión ordinaria
solemne 70-2007 celebrada el día 5 de febrero del 2007, de conformidad con
declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Heredia Nº 3863-E-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones, San
José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis, para el
período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá
el seis de febrero del dos mil once y con fundamento en las disposiciones de
los artículos 102, inciso 7 y 8 y 169 de la Constitución Política, 14 y 15 del
Código Municipal, 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos
Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las municipalidades de los
cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período
legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de
febrero del dos mil once a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
Propietario: José Manuel Ulate Avendaño.
Suplentes: Hannia Vega Arias
Rony Monge Salas.
Seguidamente la
Presidencia procede a colocar la banda oficial al Alcalde Municipal, así como a
la señora Alcaldesa suplente y Alcalde Suplente y en el mismo acto se procede a
juramentarlos como corresponde, de los cuales quedan debidamente juramentados.
Heredia, 13 de febrero
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23171).—C-9680.—(12753).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en
sesión ordinaria número sesenta y ocho-dos mil siete, celebrada el día
veintinueve de enero de dos mil siete.
Se acuerda por mayoría
adicionar el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 46-2006, artículo IV del 23
de octubre de 2006, en el sentido de que la Administración Municipal también
podrá aceptar cheques comunes o nominativos como medio de pago de tributos y
demás servicios municipales.
Que toda la cancelación de
tributos y demás servicios municipales por medio de cheques quedará sujeta a
que éstos puedan hacerse efectivos posteriormente, por lo que en caso de que la
Municipalidad, no pueda acreditar esos cheques por insuficiencia de fondos u
otras razones imputables al contribuyente, se incluirá de forma inmediata en el
sistema de facturación el cobro de los tributos que no pudieron cancelarse y se
iniciará además el procedimiento de cobro respectivo, así como la denuncia
penal correspondiente por el libramiento de cheques sin fondos.
Heredia, 15 de febrero
del 2007.—Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº
23172).—C-9680.—(13764).
De acuerdo con la
resolución Nº 3863-E-2006, de las diez horas del quince de diciembre del dos
mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, se declara electo como Alcalde de
la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por elección popular, al señor
Alberto Vargas Esquivel, cédula número cuatro-cero ochenta y tres-cuatrocientos
treinta y cuatro, (4-083-434), para el período que va del 5 de febrero del 2007
al 6 de febrero del 2011. Juramentado en sesión ordinaria Nº 68-2007, celebrada
por el Concejo Municipal el lunes 5 de febrero del 2007.
San Rafael de Heredia,
13 de febrero del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(12729).
El Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia, acuerda en sesión ordinaria Nº 07-07 celebrada el 12 de
febrero del 2007, autorizar el monto de las tarifas para el Servicio de Emisión
de Certificaciones del Registro Nacional de la Propiedad en la Municipalidad de
San Pablo de la siguiente manera:
1. Certificación sobre si el solicitante tiene o
no bienes a su nombre ¢1.000,00.
2. Certificación Literal ¢1.500,00.
3. Certificación de Vehículos ¢1.000,00.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado Nº 36-07.
San Pablo de Heredia,
16 de febrero del 2007.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo.—1
vez.—(14046).
El Concejo Municipal de
La Unión, en sesión ordinaria Nº 62, celebrada el jueves 2 de febrero, acordó
en firme y por unanimidad que la sesión del Jueves Santo (5 de abril 2007), se
celebre el martes 3 de abril a las 19:00 horas.
La Unión, 14 de febrero
del 2007.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(13215).
El Concejo Municipal de
Abangares, en la sesión ordinaria Nº 04-2007, celebrada el día 23 de enero del
2007, en el capítulo IV, artículo 6º, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, trasladar la sesión del día
1º de mayo del 2007, al día 30 de abril del 2007.
Las Juntas, 26 de enero
del 2007.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
1807).—C-5465.—(12953).
Que el Concejo
Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6 de
febrero de 2007, artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:
Se acuerda por
unanimidad de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 3904-E-2006,
relativa a la declaratoria de elección de alcaldes de la provincia de
Guanacaste, para el período legal que se inició el cinco de febrero de dos mil
siete que concluirá el seis de febrero de dos mil once y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 9, 99, 102, inciso 1) 169 y 172 de la
Constitución Política; 97 del Código Electoral, según consta en la circular Nº 7624-TSE-2006,
se declara alcaldesa propietaria del cantón de Cañas a la señora Kattya María
Solórzano Hernández, Suplentes el señor Edwin Marcel López Palma y la señora
Leidy Rodríguez Pérez. Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 9 de febrero del
2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
10683).—C-9680.—(13203).
Que el
Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 65-2007, celebrada el día 6
de febrero de 2007, artículo VI, acordó por unanimidad lo siguiente:
Se acuerda por
unanimidad de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 0220-E-2007,
relativa a la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distritos del Cantón de Cañas de la
provincia de Guanacaste, para el período legal que se inició el cinco de
febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once,
y con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 99, 102, inciso 1),
169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; según consta en
la circular Nº 0299-TSE-2007, se declaran Cañas. Síndicos: propietaria: Vera
Yolanda Rodríguez Vargas. Suplente: Álvaro Milán Moncada. Concejales de
Distrito: Propietarios: Ana Isabel Urbina Arce, Mario Alberto Rodríguez Sibaja,
Maritza Jarquín Calvo, Álvaro Miguel Barahona Ortega. Suplentes: Olger Calvo
Cerdas, Mercedes Mora Medrano, Hernán Rodríguez Arias, Francisco Céspedes Vega.
Palmira: Síndico Propietario: Eliécer Delgado Salguera. Suplente: Bitinia López
Alvarado. Concejales de Distrito. Propietario: Xenia López Chaves, Rolando
Ramos Murillo, Idalia Murillo López, Luis Arnoldo Cordoncillo Vanegas.
Suplentes: Evelio Gerardo Ramos Chacón, Ana Lía Murillo Campos, José Carlos
Hernández Murillo, Luis Andrés Araya Hurtado. San Miguel. Síndicos.
Propietario: Isabel Ramírez Ramírez. Suplente: Ana Yanci Soto Hidalgo.
Concejales de Distritos. Propietarios: Alberto Solís Oviedo, Leidy Ulate
Briceño, Rafael Ángel Reyes Delgado, Leny Patricia Moreira Cascante. Suplentes:
Loren Virginia Ortega Montoya, Santiago Porras Gómez, Silenia Alvarado Delgado,
Sergio Alvarado Molina. Bebedero. Síndicos: Propietario. Freddy Gerardo López
Molina, Suplente: Shirley Mejías Altamirano. Concejales de Distrito.
Propietario: Walter Álvarez Salazar, Zoila Lorena Quesada Sequeira, Luis
Antonio Quirós Quirós, Alberto Quirós Morales. Suplentes: Alexander Zambrana
López, Zeneida Alfaro Miranda, Geiner López Chavarría, Rodolfo Vargas Cubero.
Porosal. Síndicos. Propietario: José Macario Montes Carrillo. Suplente: Benilda
García Zúñiga. Concejales de Distrito: Propietarios: Orlando Medina Fonseca,
Lizzette Jiménez Carrillo, Juan Róger Gómez Medina, Ligia María Gutiérrez
Fernández. Suplentes: Xinia Mayela Díaz Moraga, Tobías Jiménez Ruiz, Fanny
Mayorga Narrette, Luis Fernando Obando Ávila. Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 9 de febrero del
2007.—Ana Mayela Briceño Briceño, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
10683).—C-27225.—(13204).
AVISA
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 70, celebrada el día 9 de febrero del presente año, en su
artículo III, aparte 4, tomó el siguiente acuerdo de forma unánime en firme y
definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal acuerda:
acoger el Oficio Nº 00918 emitido por la Contraloría General de la República,
donde aprueba la tasa por la prestación del servicio de recolección y
tratamiento de basura, dichas tasas según lo estipulado en el artículo 74 del
Código Municipal, rigen 30 días después de su publicación.
Quedando las tasas de la
siguiente manera:
Detalle Tasa
mensual en colones
Recolección
de basura por
usuario
Residencial 1.872,31
Comercial
1 3.744,62
Comercial
2 4.680,78
Comercial
3 5.616,94
Comercial
4 5.553,09
Comercial
5 7.489,25
Orotina,
12 de febrero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
16471).—C-12175.—(12742).
El Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria Nº 06, celebrada el 12 de febrero
del 2007, acuerda en forma unánime y en firme. Trasladar para los días martes
de cada semana la sesión ordinaria a las 5:00 de la tarde.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Thais Araya Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(12743).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 5 de febrero del 2007, en
sesión extraordinaria Nº 210-2007, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1. El Concejo
Municipal Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos realizar el cambio de
Horario de Sesiones Municipales las cuales serán el día jueves de cada semana a
partir de las 4:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Acuerdo
unánime y en firme.
Jicaral, 15 de febrero
del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(13641).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Jungla Nativa del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451204, representada por su
presidenta Carole Marie Rescigno, vecina de Martín Florida Estados Unidos de
Norteamérica, pasaporte de su país número uno cinco ocho ocho uno uno siete
ocho, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela
localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo,
provincia de Puntarenas, según croquis, por un área total de 2.040,71 m2.
Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Desarrollo Controlado (ZDC), mojones
de referencia N° 471-472 del (I.G.N.), declarados en el Plan Regulador, Sector
Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y calle pública 14 metros; sur, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y línea de mojones; este, calle pública de 14 metros; oeste,
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y línea de mojones. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la
parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Golfito, 12 de enero
del 2007.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—Nº 4693.—(13555).
Que mediante resolución
N° 3955-E-2006, del Tribunal Supremo de Elecciones, consta el nombramiento del
Sr. Gerardo Fuentes González, cédula Nº 2-292-1486, en el cargo de Alcalde
Propietario de la Municipalidad de Guácimo, período legal que inicia el cinco
de febrero del dos mil siete al seis de febrero del dos mil once. Juramentado
por el Concejo Municipal mediante sesión extraordinaria Nº 01-2007, celebrada
el 5 de febrero del 2007. Personería jurídica Nº 3-014-042122. Publicado en La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003.
Guácimo, 8 de febrero
del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(12919).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 08 del 05-02-2007,
dice: Acta N° 8, Artículo I, Acuerdo N° 118.
El señor presidente Rosbil
Argüello Badilla procede a la entrega de credenciales (Tribunal Supremo de
Elecciones), colocación de las cintas 2007-2011, y procede a la juramentación:
Alcalde
Electo: Enrique
Alfaro Vargas
Vicealcalde: Margod
Meléndez Matarrita
Vicealcalde:
Odilio
Picado Rodríguez
Distrito Síndicos propietarios Síndicos
suplentes
Guápiles Quirós Ulloa Evangelista Rodríguez Marín Luz
María
Jiménez Bonilla Sánchez Rosa María Carazo Ulate Marcos
Antonio
La Rita León Elizondo Edwin Martínez
Navarro Irma
Roxana Sánchez Alfaro Róger Gdo. Guerrero Mora Gladis Z.
Cariari Vargas Ugalde Minor E. Cruz Segura Seidy
Colorado Cunningham Aguilar Guillermo J. Obando Bravo Lorena V.
Concejales de
Distrito.
Distrito
de Guápiles
Propietarios Suplentes
Sandra María
Sánchez Hernández Luis
Ángel Madrigal Elizondo P.L.N
Amable Gricell Flores
Castellón Carlos
Castro Reyes P.M.LIB
Luis Martín Chaves Miguel
Ángel Rojas Murillo P.U.S.C
Ana Ligia Araya Ramírez Elizabeth
Sánchez Hidalgo P.A.C
Distrito
de Jiménez
Róger Torres
Castro Yamileth
Hernández Álvarez P.M.LIB
María de los Ángeles
Campos Oviedo Greivin Bonilla
Sánchez P.M.LIB
Rosa María Serrano
Villalta Roberto
Salazar Madrigal P.U.S.C
Guillermo Brenes Guillén Isabel Meza
Cerdas P.L.N
Distrito
de La Rita
Leocadia Arias
Guzmán José
Calixto Carrillo Carrillo P.L.N
Víctor Hugo Argüello
Zúñiga Luz
Marina Mendoza Pérez P.L.N
Hélice Ramírez Zúñiga Deyanira
Martínez Solano P.M.LIB
María Isabel Hernández
Araya Adela
Gutiérrez Obando P.U.S.C
Distrito
de Roxana
María de los
Ángeles Jiménez Artavia Wálter
Guzmán Castrillo P.M.LIB
Berlin Ruiz Ruiz María
del Carmen Bonilla Jiménez P.M.LIB
Andrey Ariel Serrano
Loría Wayner
Gamboa Obando P.U.S.C
Marta Abarca Solís David
Arias Ocampo P.L.N
Distrito
de Cariari
Eliseo Araya
Brenes Rogelio
Quirós Rojas P.L.N
Luz Marina Centeno Sorio Nelly González
Chavarría P.L.N
Hellen Segura Fallas Alexis
Masís Abarca P.M.LIB
Antolino Garita Vindas Zahira
Quirós Sandoval P.M.LIB
Distrito
de Colorado
Alexánder Miranda
Alfaro María
Bertilia Gómez Rodríguez P.L.N
Mercia Viviana Martínez
Whitaker Wagner Alvarado
Ruiz P.L.N
Nury Martínez Forbes Jeannette
Molina Ponce P.M.LIB.
Cindy Gabriela Delgado
Zamora Yorleny
Margot Vindas González P.U.S.C
Quedan debidamente
juramentados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 8 de febrero
del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(14281).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
El Colegio de
Profesionales en Quiropráctica convoca a asamblea general extraordinaria, el
día 17 de marzo del 2007 en San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 2 piso,
Quiropráctica Mundial, teléfono: 258-9898 a las 15:00 horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del
orden del día.
Elección de los miembros de
Junta Directiva y Fiscal por período de dos años.
Presentación de candidatos
para Presidente de Junta Directiva.
Elección de Presidente de
Junta Directiva.
Presentación de candidatos
para Vicepresidente de Junta Directiva.
Elección de Vicepresidente de
Junta Directiva.
Presentación de candidatos
para Secretario de Junta Directiva.
Elección de Secretario de Junta
Directiva.
Presentación de candidatos
para Tesorero de Junta Directiva.
Elección de Tesorero de Junta
Directiva.
Presentación de candidatos
para Vocal I de Junta Directiva.
Elección de Vocal I.
Presentación de candidatos
para Vocal II de Junta Directiva
Elección de Vocal II.
Presentación de candidatos
para Vocal III de Junta Directiva.
Elección de Vocal III.
Presentación de candidatos a
fiscal de Junta Directiva.
Elección de Fiscal de Junta
Directiva.
Juramentación de Electos.
Fijación de Cuota Mensual de
Agremiados.
Elección del Tribunal de
Honor.
Juramentación del Tribunal de
Honor.
Elección del Comité
Consultivo.
Juramentación del Comité
Consultivo.
Modificación y aprobación del
Reglamento para su presentación al Poder Ejecutivo.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los
agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscal se hará
por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: La Asamblea se llevará a cabo en el
idioma español e inglés.
Dra. Yolanda Camacho
Matamoros, Presidenta.—(14697).
2 v. 2..
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria
el sábado 3 de marzo del 2007, inmediatamente después de la asamblea general
ordinaria. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará
en segunda convocatoria, el sábado 10 de marzo del 2007, inmediatamente después
de la asamblea general ordinaria, con los miembros presentes.
AGENDA:
1- Valorar la permanencia del Colegio como
miembro de la Confederación Latinoamericana de Bioquímica Clínica (COLABIOCLI).
2- Asuntos varios.
San José, 20 de febrero
del 2007.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(15704).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
El
Tribunal Electoral convoca a asamblea general ordinaria a realizarse en primera
convocatoria el sábado 3 de marzo del 2007. En caso de no completar el quórum
de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 10 de marzo del 2007.
Ambas convocatorias a partir de las 5:00 p. m.
AGENDA:
1. Aprobación del acta de la asamblea general
ordinaria Nº 29:2005-2006.
2. Conocer y aprobar los informes del presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de la Junta Directiva 2006-2007.
3. Aprobación del presupuesto para el período
2007-2008.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta
presentada:
Presidente Dr. Alberto Barrantes
Boulanger.
Secretaria Dra. Rita María Marín
Naranjo.
Tesorera Dra. Liz Murillo Gómez.
Fiscal Dra. Mercedes
Hernández Guerrero.
Vocal I Dr. Roberto Brilla
Ferrer.
Vocal II Dr. Adolfo Qucsada
Chanto.
Vocal III Dra. Laura Bouza Mora.
5. Elección del Tribunal de Honor.
San José, 20 de febrero
del 2007.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—Dra. Sandra Boza
Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(15705).
ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL A.E.S.S.
La Asociación de
Empleados del Seguro Social -A.E.S.S.-, en cumplimiento de las disposiciones
estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria
de fin de período en primera convocatoria para las ocho horas del día
veintisiete de febrero del 2007, en la Escuela Sindical de la organización,
sita: residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 m al norte,
100 m al este, 75 metros norte y 75 metros este, para conocer del siguiente
orden del día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
a. De la Fiscal
b. De la Tesorería
c. De la Secretaría General
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo
2007-2009.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
Nota:
• Por error en el numeral cinco se publicó que
era por el periodo 2005 -2007 y lo correcto es 2007-2009.
• De no conformarse el quórum, los asistentes
convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.
San José, La Uruca, 22
de febrero del 2007.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1
vez.—(15863).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Román Barsky.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 4990.—(13814).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se reformarón las clásulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad anónima denominada C Y S Asesores en Mercadeo y Finanzas S. A. Asimismo se adicionan tres nuevas cláusulas al estatuto social denominadas “cláusula decimosegunda” “cláusula decimotercera” y “cláusula decimocuarta”.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 4992.—(13815).
Se constituye sociedad denominada Radoga Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, cien metros norte y cincuenta oeste de la Iglesia de San Isidro de Heredia, casa de ladrillos con portón negro, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Salís Hernández.—Jesuá de Montserrat Salís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 4993.—(13816).
Se ha modificado la junta directiva de la empresa Inversiones del Oeste Cálido S. A. Escritura otorgada el veintidós de enero de dos mil siete. Se ha modificado el domicilio de la empresa Meva S. A. Escritura otorgada en San José el veintidós de enero del dos mil siete. Se ha modificado la junta directiva de Consultores Maima S. A. y Cubita La Bella S. A., escritura otorgada en San José el quince de febrero del dos mil siete. Se constituyó las sociedades Desarrolladores de Costa Rica S. A. y Hf Desarrolladores S. A. Escritura otorgada el veintidós de enero del dos mil siete.—Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 4994.—(13817).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 23 de enero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio de Comidas Cristal y Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306287, por la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto, sobre el plazo social.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 4996.—(13818).
Que en escritura Nº 355 visible al folio 165 frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Sanova del Pacífico S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 4997.—(13819).
Por escritura 97, del 1º de diciembre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima Comercio y Desarrollo Cuántica y Destino IV Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco y cuyo capital social es la suma de 10 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4998.—(13820).
Por escritura 172, del 12 de febrero del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima Tico Management Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco y cuyo capital social es la suma de 10 mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 4999.—(13821).
Por escritura 173 del 14 de febrero de 2007, se reformó la cláusula quinta sobre el capital social y la cláusula segunda sobre el domicilio en la sociedad denominada Guanacaste Chelation S. A., cédula jurídica número 3-101-441652.—Jacó, 14 de febrero del 2007.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5000.—(13822).
Por protocolización de acta otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la constitutiva, así como la junta directiva de la sociedad denominada Ganadería Río Grande Vargas Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5001.—(13823).
Por escritura Nº 239 otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 24 de enero del 2007, Manfred y Javier, de apellidos Clausen Gutiérrez, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será asignada conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5002.—(13824).
Por escritura noventa y uno, otorgada a las trece horas de hoy, Miguel Acero Lozano, María Cecilia Rivera Correa y René García Tellez, constituyeron Stone Depot S. A.—San José,a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5003.—(13825).
Al ser las diecinueve horas del día treinta de enero del año dos mil siete, en mi oficina se constituye, sociedad anónima denominada Jowi Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima; siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, los señores John Damián Naranjo Duque, mayor, colombiano, cédula de residencia número ciento diecisiete triple cero diez mil ciento treinta y nueve, empresario, casado una vez, vecino de Heredia, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y el señor Jorge William González Ariza, mayor, colombiano, portador de la cédula de residencia número ciento diecisiete triple cero ochocientos ochenta y siete mil ochocientos once, empresario, soltero, vecino de Curridabat, San José. Siendo el capital social la suma de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto Social especial será dedicarse a la venta de todo tipo de mercadería. Su domicilio social será en San José, Avenida Central, calles cinco y siete, condominio Galería Central Ramírez Valido, local número doscientos treinta. Es todo.—San José, Costa Rica, 1º de febrero del 2007.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 5004.—(13826).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia, a las once horas del catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Merlyn LB e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos ochocientos sesenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva.—15 de febrero del 2007.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 5005.—(3827).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó Vistas Junquillal S. A.—Lic. Katrin Isidora Grube, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5006.—(13828).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó Inversiones Seps Swat S. A. Diego Andrés Solano Gómez, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5007.—(13829).
Al ser las catorce horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Allience International Business Group S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y tres mil sesenta y siete. Donde se nombra como nuevo tesorero de la junta directiva al señor José Miguel Dávila Barrientos. Escritura pública número doscientos noventa y cinco, ante la notaria Sara Miranda Osorio.—15 de febrero del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 5009.—(13830).
Al ser las trece horas, treinta minutos del doce de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta número ocho, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Allience IP Network S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco. Donde se nombra como nuevo secretario de la junta directiva al señor José Miguel Dávila Barrientos. Escritura pública número doscientos noventa y cuatro, ante la notaria Sara Miranda Osorio.—15 de febrero del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 5010.—(13831).
Al ser las trece horas del doce de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guevara Corporation División Farmacéutica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Donde se nombra como nuevo secretario de la junta directiva al señor José Miguel Dávila Barrientos. Escritura pública número doscientos noventa y tres, ante la notaria Sara Miranda Osorio.—15 de febrero del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 5011.—(13832).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Casa Bekiana Sociedad Anonima, abreviándose S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 15 de febrero del 2007.—José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 5012.—(13833).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Santa Fe Número Veinticuatro Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del trece de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 5013.—(13834).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Equipos, Suministros y Sistemas Tres F Limitada. Plazo: 99 años a partir del día de hoy. Gerente: el señor Freddy Pérez Brenes, quien ejercerá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 5014.—(13835).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2006, se constituyó Tutu Comercial de Quepos S. A. Se nombró presidenta a la señora: Fanny Sterner y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado, con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 5015.—(13836).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Ingvial Sociedad Anónima. Reforma cláusula vigésima y nombramiento de junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 5016.—(13837).
Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Francolor S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5017.—(13838).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2007, se constituyó: Condo I Playa Negra Ltda., Condo II Playa Negra Ltda., Condo III Playa Negra Ltda., Condo IV Playa Negra Ltda., Condo V Playa Negra Ltda., Condo VI Playa Negra Ltda., Condo VII Playa Negra Ltda., Condo VIII Playa Negra Ltda., Condo IX Playa Negra Ltda., Condo X Playa Negra Ltda., Condo XI Playa Negra Ltda., Condo XII Playa Negra Ltda., Condo XIII Playa Negra Ltda., Condo XIV Playa Negra Ltda., Condo XV Playa Negra Ltda., Condo XVI Playa Negra Ltda., Condo XVII Playa Negra Ltda., Condo XVIII Playa Negra Ltda., Condo XIX Playa Negra Ltda., y Condo XX Playa Negra Ltda. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5019.—(13839).
Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número dos-diez, de las doce horas treinta y cinco minutos, Carlos Ruiz Villalobos y Luis Alberto Bernardo Salgueiro, constituyen ABS Sourcing Consultoría y Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5020.—(13840).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Sueños Ticos DG Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Hugues (nombre) Roserot de Melin (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 13 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5021.—(13841).
Por escritura otorgada a las diez horas del día siete del mes de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Sunshine Club Sociedad Anónima.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 5022.—(13842).
Ante esta notaría, se han constituido cinco sociedades anónimas de nombres: Las Cuatro Lunas de Júpiter LCLP, Atardeceres Dorados del Pacífico ADDP, Ríos Cristalinos de la Sierra RCDLS, Manantiales de Amor y Paz MDAP, y Paraíso Tropical de Nosara PTDN, todas Sociedades Anónimas. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 5023.—(13843).
Ante esta notaría, se ha constituido Arrecifes Profundos del Pacífico Try Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 5024.—(13844).
Ante esta notaría, se ha constituido Agropecuaria Las Buenas Vistas de Nosara Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 5025.—(13845).
Ante esta notaría, se ha constituido Sol, Mar y Tierra de Guanacaste OXQ Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 5026.—(13846).
Ante esta notaría, se ha constituido Guiones Verde GHC Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 5027.—(13847).
Mediante escritura número trescientos diecinueve, con fecha de las catorce horas del catorce de febrero del dos mil siete, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, debidamente autorizado viene a protocolizar cambio de junta directiva en Transportes Premarsa Sociedad Anónima. Presidenta: Rose Marie Castro Estavanovich.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 5028.—(13848).
Por escritura pública otorgada a las 19:30 horas del día 8 de febrero del 2007, se constituyó Famocari Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las doce horas del día quince de febrero del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 5029.—(13849).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 19:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó JFG Cuatro X Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente, con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 5030.—(13850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de febrero del dos mil siete, a las doce horas, se constituyó la sociedad Twin Brother Transport Sociedad Anónima (Transportes Los Hermanos Gemelos Sociedad Anónima). Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, cien metros sur del cementerio Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de manera conjunta. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(13907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de febrero del dos mil siete, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Vidrios Vega de Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, cien metros sur del cementerio Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de manera conjunta. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las once horas del catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(13937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de febrero del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad C C V de San Luis Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en San Luis de Monteverde, Puntarenas, quinientos metros al norte del cementerio. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(14045).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Agroservicios Miss Piggy S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años.—San José, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(14059).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Costa Rica Yellow Card CRYC S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años.—A las 09:00 horas del 8 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(14060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y trece horas del día quince de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Pasatiempos Georgeff y La Cartaja de Sevilla, ambas sociedades limitadas. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(14063).
Juan López Quesada y Eugenia Rojas Mora, constituyeron la empresa Inversiones Tierra de Abundancia S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Juan López Quesada.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5031.—(14071).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sittec Consultorías Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Gonzalo Artavia Azofeifa.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 5035.—(14072).
Mediante escritura número cincuenta y dos-dos, al ser las dieciocho horas con veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil siete, la suscrita notaria, procedí a protocolizar en lo conducente, el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterico J Y B del Oeste División Inmobiliaria Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos noventa y dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Artículo tercero: En vista que la sociedad se encuentra inactiva; no se está explotando con ella ninguna actividad lucrativa, no existen obligaciones obrero patronales, no hay cuentas bancarias, ni bienes muebles e inmuebles a su nombre, ni activos fijos o pasivos por liquidar, se acuerda por convenir a los intereses de la sociedad su disolución a partir del día quince de febrero del dos mil siete. Artículo cuarto: Se prescinde del nombramiento del liquidador, de la forma prevista en el artículo décimo primero del pacto constitutivo, ya que la sociedad se encuentra inactiva, y el único capital existente es el capital social, el cual asciende a la suma de diez mil colones exactos, pero éste será absorbido por la única accionista dueña del total del capital social, por lo que se hará constar en el Libro de Registro de Accionistas el acuerdo de la disolución de la sociedad. Artículo quinto: Se acuerda tramitar ante la Dirección General de Tributación Directa, el cierre de los libros legales de la sociedad, que oportunamente fueron legalizados por esa entidad.—Bello Horizonte de Escazú, a las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 5036.—(14073).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades denominadas: Na`lakalú Solutions Sociedad Anónima, Na`lakalú Furnitures Sociedad Anónima, Muebles Na`lakalú Palmares Sociedad Anónima, Muebles Na`lakalú Sociedad Anónima, Muebles Palmares Sociedad Anónima, Inversiones Bendiciones de Dios Campos Cortés S. A. Cada una con plazo de 99 años. Objeto el comercio. Capital social de cien mil colones. Domicilio: Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Excepto la última que se ubica en Esquipulas, Palmares de Alajuela.—Palmares, 13 de febrero del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5037.—(14074).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de febrero de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Constructivo Índico de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Jorge Armando Vásquez Ramírez.—San Ramón de Alajuela, 7 de febrero de 2007.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 5039.—(14075).
Cristian Vargas Chaves y Jennifer Vargas Chaves, constituyeron la empresa D-CYS S. A. Plazo social 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢ 100.000,00. Presidente: Cristian Vargas Chaves.—5 de febrero 2007.—Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5041.—(14076).
María Jiménez Jiménez y Roda Jiménez Jiménez, constituyeron la empresa C y S. S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuelita. Capital social. ¢ 100.000,00. Presidenta: María Jiménez Jiménez.—San José, 5 de febrero del 2007.—Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5042.—(14077).
Harold Álvarez Pizarro y María Cruz Cruz, constituyeron la empresa Inversiones Álvarez & Cruz S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital social: ¢ 100.000,00. Presidente: Harold Álvarez Pizarro.—San José, 5 de febrero 2007.—Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5043.—(14078).
Marbeth Salazar Gómez y Marco Salazar Chavarría, constituyeron la empresa Representaciones Marsal S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢ 100.000,00. Presidenta: Marbete Salazar.—San José, 5 de febrero del 2007.—Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5044.—(14079).
Yendrily Porras Calderón y Marlene Calderón Montero, constituyeron la empresa Servicios Técnicos Caminos de Oro S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital social: ¢ 100.000,00. Presidenta: Yendrily Porras Calderón.—San José, 15 de febrero del 2007.—Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5045.—(14080).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Arenal Azul V.I.P S. A.; en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se prescinde de los servicios del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5049.—(14081).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 9 de febrero del año 2007, se constituyó la compañía denominada La Fortuna de Pipo J.C.A Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5050.—(14082).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 9 de febrero del año 2007, se constituyó la compañía denominada Lindo Santander Treinta Cero Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5051.—(14083).
Por escritura número cuatrocientos setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil siete, protocolicé el acta número veinte de la asamblea extraordinaria de cuotistas de Servicentro Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula sexta del pacto social. Nombramiento de gerente y subgerente: Juan Ramón Alvarado Rodríguez, cédula número 1-0975-0928 y Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, cédula número 1-1080-0289, respectivamente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5052.—(14084).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Pacific Waterskies S. A.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 5053.—(14085).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se constituye la empresa Marketing al Momento Sociedad Anónima, siendo su traducción al español como Mercadeo al Momento S. A. pudiendo abreviar su aditamento en S. A. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero separadamente.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 5054.—(14086).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mariadian A.C.D.E.G Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5055.—(14087).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Garcirui T.P.D.E. Sociedad Anónima, a las diez horas, con treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5056.—(14088).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Administradora Garsabo M.D.M.M. Sociedad Anónima, a las diez horas con cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5057.—(14089).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Turis-Tico Punto Com Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, reformó cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y revocó nombramiento de presidente y secretaria y nombró nuevos.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 5058.—(14090).
Hoy en esta notaría se constituyó Gorra Dori Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 15 de febrero del_2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 5061.—(14091).
Por escritura cincuenta y ocho - cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Guillermo Piedra Vega y Edgar Alberto Piedra Vega, constituyen Viajeros del Sur P y V Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5062.—(14092).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 23, del tomo 11, de las 16:00 horas del día 15 del mes de febrero del año 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Alameda Cadix W.X. S. A.—San José, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 5065.—(14093).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Familia Raiva de la Caña y el Café Sociedad Anónima, el día veinticinco de enero del dos mil siete. Con un capital social de diez mil colones. Que el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente hasta un tope de dos mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, después de ese tope deberán actuar en forma conjunta.—Cartago, 15 de febrero del año 2007.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 5066.—(14094).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Nías Lanka S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cinco, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5067.—(14095).
Luis Mariano Fernández Escobar y Virginia Rebeca Lange de Fernández, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Sonsoles FL Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5073.—(14096).
Luis Guillermo Arce Segura y Ana Virginia Fuentes Sánchez, constituyen la sociedad denominada Transportes Arce Fuentes Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil seis.—Carlos Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 5074.—(14097).
En mi notaría por escritura 152, del Tomo primero, se reformó la cláusula número siete del pacto constitutivo de la sociedad denominada Taller Glam Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 5075.—(14098).
En mi notaría por escritura 145, del tomo primero, se reformó la cláusula número segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Central Motriz S. A.—San José, 17 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 5076.—(14099).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hamurabi From Bryn Athyn Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5077.—(14100).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con quince minutos del catorce de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad Kujo From Bryn Athyn Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5078.—(14101).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Yoko From Bryn Athyn Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5079.—(14102).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Haiku from Bryn Athyn Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 5080.—(14103).
Al ser nueve horas, del diez de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mora y Chavez Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 11 de febrero del año 2007.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 5083.—(14104).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: MV This is Only the Beginning Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y nombre, domicilio, San José.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 5084.—(14105).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día catorce de febrero del año dos mil siete, a las quince horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Coppermine Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5085.—(14106).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de enero del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Amor de Mar- Concha Neblial Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una representación judicial: Presidente.—San José, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 5086.—(14107).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día treinta de enero del año dos mil siete, a las diecisiete horas se reformó la cláusula quinta y novena de la sociedad Santa Teresa A & R Gan Edén S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5087.—(14108).
Mediante la escritura número setenta y cuatro-quince, visible al folio treinta y uno frente del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesad, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la compañía Méndez Ingeniería Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 5088.—(14109).
Mediante la asamblea general de socios número uno de la compañía Arrendadora Alex Barrientos Sociedad Anónima, se modificó tanto el domicilio como la representación y el nombre de la relacionada compañía, siendo la razón social actual Productos Genéticos Nacionales Importados y Exportación P.R.O.G.E.N.I.E Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 5089.—(14110).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada G. K. Saure Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 15 de febrero del 2007.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 5090.—(14111).
Por escritura número catorce, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las quince horas del doce de febrero del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Camacho & Solís Incaso Sociedad Anónima, en la cuál se nombran presidente y secretario para la Junta Directiva.—San José, 13 de febrero del año 2007.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 5091.—(14112).
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día quince de febrero del dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo, correspondientes a la razón social, el objeto y la administración respectivamente de la sociedad denominada Granite Buttress Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 5092.—(14113).
Por escritura número ciento ochenta, de las once horas del 14 de febrero del 2007, visible al folio 73 vuelto del protocolo octavo del notario Víctor Hugo Fernández Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones óptimas Automotrices S. A. cédula jurídica 3-101-274072, donde se modificó la cláusula quinta de la compañía aumentándose el capital social a siete millones de colones.—San José 14 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5095.—(14114).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Fide Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 5096.—(14115).
Ante mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Maryrum del Sur Sociedad Anónima. Presidente y secretaria ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5097.—(14116).
Ante mi notaría, al ser las doce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, constituyen las señoras María Maercela Hernández Zúñiga y Tatiana Vanessa Sánchez Morales Policlínicos Santa Gertrudis Sociedad Anónima. Presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5098.—(14117).
Ante mí, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Maramaria S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2007.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Ellyn Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5099.—(14118).
Por escritura de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, ante la suscrita se constituyó Nivolsca Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones. Presidenta: Nicole Volio Scaglietti.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 5100.—(14119).
Ante mi notaría, mediante escritura número 264 de las 17:30 horas del 14 de febrero del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Comnages Pociello de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 14 de febrero del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 5101.—(14120).
Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tres Ríos IITR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 5102.—(14121).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se constituye sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—15 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5103.—(14122).
Mediante escritura número ciento tres, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres S.R.L., mediante la cual se modifica el Pacto Social, específicamente la cláusula uno denominación.—San José, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 5104.—(14123).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Edwin Carvajal González y Anna Catalina Sancho Vargas, constituyen la compañía Imaginación e Ingenio E.C.A. S. A., capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 5107.—(14124).
Ante esta notaría han comparecido Luis Gómez Chávez y Jessica Rodríguez Bonilla, a constituir la sociedad denominada Inversiones Gómez y Rodríguez S. A. Capital social: Diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y secretario, Presidente: Luis Gómez Chávez.—15 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 5108.—(14125).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 17:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominios Colina Real Uno Alfa S. A., reformando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5109.—(14126).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 16:00 horas del 1° de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominios Calle Antigua Cuatro V S. A., reformando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5110.—(14127).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominios Calle Antigua Dos R S. A., reformando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5111.—(14128).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 31 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominios V P Melocotón Tres S. A., reformando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5112.—(14129).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominios C R Treinta y Siete Contrapunto S. A., reformando la cláusula segunda, sexta y realizando nombramientos.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 5113.—(14130).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Relancia del Golfo Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Avil Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 5115.—(14132).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Axel del Costa Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Avil Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 5116.—(14133).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó Ma Belle Bagnole Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Avil Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 5117.—(14134).
En mi oficina el 6 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Pacífica Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio en Puntarenas. INVU Roble número treinta y cinco, únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 5118.—(14135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, diez minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Las Faldas del Volcán Turrialba Breca S. R. L., domicilio social, Costa Rica, Turrialba, El Repasto, calle cuatro, casa sexta a mano izquierda, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 5119.—(14136).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orlaja de La Unión Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil siete. Es todo.—San José, 8:00 horas del 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 5123.—(14137).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artavia Céspedes Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete. Es todo.—San José, 8:00 horas del 13 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 5124.—(14138).
La empresa S P I Niformes Idustriales Sociedad Anónima, protocoliza acta. Renuncia su presidenta y se nombra otro nuevo.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 5126.—(14139).
En mi Notaría protocolicé a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2007, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Familia Corrales Cisneros INFACO S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 5127.—(14140).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública, a las 13:00 horas del primero de febrero del 2007, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Allan Arnoldo Granados y Yesenia María Aguilar Monge, presidente y tesorera respectivamente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 5129.—(14141).
Constitución de sociedad Inversiones Múltiples Jama Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 5130.—(14142).
Constitución de sociedad Los Dreamers Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 5131.—(14143).
Constitución de sociedad AR Grupo Rizzo Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 5132.—(14144).
Mediante escritura Nº 54 de mi protocolo cuarto, se constituyó la sociedad Trhee Best Amigos S. A. Capital social la suma de cuatro mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura de fecha 31 de enero del 2007, ante la notaria Mónica Gago Brenes.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5133.—(14145).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, del día catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cubero Hernández Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del restaurante Taj Mahaj, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur primera casa a mano izquierda.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5134.—(14146).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 11:00, 11:30, 12:00, 12:30 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyen en su respectivo orden las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Groningen White Cow, Leeuwarden Black Cows, Rembrandt Amstel House, Amstel Red Ligths, Sas Darisson Properties, Holland Wind Mills, Van Goghs Sun Flowers, Crows on Wheat Fields, Silo Merchants at Trade, The Night Watch Properties todas Limitadas y a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rad Wave Real State Consulting Limitada. Es todo.—San José, 8:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 5135.—(14147).
Por escritura Nº 265, otorgada ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del 14 de febrero del 2007, fue constituida la sociedad denominada Capaca Inmobiliaria Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde dos gerentes en forma conjunta o individual. Carlos Alberto Echandi Meza y Patricia Jara Porras, Gerentes.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5136.—(14148).
Por escritura Nº 264, otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2007, fue constituida la sociedad denominada Echandi y Asociados Servicios Integrales Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde dos Gerentes en forma conjunta o individual. Carlos Alberto Echandi Meza y Patricia Jara Porras, Gerentes.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5137.—(14149).
Mediante escritura autorizada por mí a las 14:15 horas del 10 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Euroamérica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del estatuto.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5139.—(14150).
Se constituye Fortune House International Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 5140.—(14151).
Por escritura número treinta, se constituye Grupo Almo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Cristian Alpízar Alfaro.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5141.—(14152).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en la ciudad de Dulce Nombre de Tres Ríos, contiguo al abastecedor La Guaria, capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Marielena Azofeifa Cascante. Se nombra junta directiva.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 5143.—(14153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, Plaza del Sol, del edificio Vista Real trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Patricia Guerrero Murillo. Se nombra junta directiva.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 5144.—(14154).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyeron las sociedades: Corporación Hayaco Sociedad Anónima, la segunda Corporación Buen Ray Sociedad Anónima, la tercera Yunicua Inc Sociedad Anónima, la cuarta Marsolari Sociedad Anónima. Capital social: de cada una, veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Kendall Andrés Coto Trigueros. Domicilio: San José.—San José 15 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 5145.—(14155).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó a las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada MGB Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Representación: Presidente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 5147.—(14156).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solución de Diseño Electromecánico SDE Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5148.—(14157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Quimbamba S. A. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente: Salvador Espinales Salmerón; secretario: Julián Castro Figueres; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 14 de febrero del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5149.—(14158).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de febrero del dos mil siete, se reformó cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Condominios Flor del Este Uno Treinta y Seis Azul S. A. Presidente: Bruce Ander.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 5151.—(14159).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de febrero del dos mil siete, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Puntardes WJBMS S. A. Presidente: Ronald Gerald Ristad.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 5152.—(14160).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Hi Tec Solutions Sociedad Anónima (Soluciones Hi Tec Sociedad Anónima). Capital social: cien mil colones. Domicilio social: El Carmen de Guadalupe, Lomas de Tepeyac.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5154.—(14161).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Andando a la Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se transforman y se modifican los artículos segundo y octavo del pacto social y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 5155.—(14162).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Zuraya S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 13 de febrero del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 5158.—(14163).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:40 horas del 15 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Dynerson S. A., se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 5159.—(14164).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:50 horas del 15 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mosady S. A., se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 5160.—(14165).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:25 horas del 15 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sajiplast S. A., se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 5161.—(14166).
Por escritura otorgada ante el notario público, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad C.R. C.H.E.F. Coronado Limitada, en la cual se procede a modificar las cláusulas segunda, tercera y sétima y se nombran tres gerentes y agente residente, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto constitutivo.—San Vicente de Moravia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 5162.—(14167).
Ante mi notaría por escritura número veinte-ocho, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ultralight Production Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de veinte mil colones. Ejerce la representación de la sociedad el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 5164.—(14168).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Star P Y V Dos Mil Siete S. A. Presidente: Luis Gerardo Prado Durán. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 15, de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 5165.—(14169).
El suscrito notario hace constar y da fe que en escritura número doscientos ochenta y uno bis, se reformó el plazo social y el domicilio social de la sociedad denominada Sociedad Razalas Limitada, mediante protocolización de acta número uno de asamblea general de socios o cuotistas. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 5166.—(14170).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de El Collar de Garabito S. A., acta número dos, celebrada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la cual queda así: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales serán nombrados mediante el sistema de voto simple y duran en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose siempre su ejercicio. Escritura otorgada en Orotina, a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Orotina, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 5167.—(14171).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada en San José a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, ante la notaria Maricruz Villasuso Morales, se constituyeron las sociedades Corporación Santa Cecilia S. A., Corporación San Isidro S. A., Corporación San Josesito S. A., Corporación Brau Carrillo S. A. y Corporación Malinche S. A.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 5168.—(14172).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Purisko Inversiones S. A., junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del 2007.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5169.—(14173).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día de hoy, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad Finca San Román Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, cinco de febrero del 2007.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 5170.—(14174).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Palomas Ilimitadas S. A. realizada a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, donde se reorganiza junta directiva, y se nombra tesorero: Edward Drew Espinal y fiscal: Luis Basadre Rodríguez La Rosa.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5172.—(14175).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Guachipelín S. A. realizada a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, donde se reforma la cláusula sétima: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos de los cuatro. Se reorganiza junta directiva y se nombra vicepresidente: Edward Drew Espinal y fiscal: Luis Basadre Rodríguez La Rosa.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 5173.—(14176).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de febrero, se constituyó la sociedad Transportes Arguedas Alpízar de San Ramón Sociedad Anónima, ante el notario Ivo Quesada Gatgens, en Alajuela, a las doce horas del quince de febrero del dos mil siete, capital suscrito y pagado.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ivo Quesada Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 5174.—(14177).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó Propiedades e Inversiones West Springs N&L Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderada generalísima sin límite de suma: Lorena Leandro Palacios. Plazo social: 200 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 5176.—(14178).
Ante esta notaría, mediante escritura número 372, del tomo uno, de las 18:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Costaricata S. A., domiciliada en Escazú, frente a Scotian BC, Residencial Palma de Mayorca, con un capital social de 50.000 mil colones, siendo presidente Michael Paul Patten Cooper.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 5177.—(14179).
Por escritura pública otorgada el veintiuno de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva Naranjeña, cédula jurídica Nº 3-002-333062, mediante la cual se transforma en Deportivo Naranjo Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, capital social: diez mil dólares, domiciliada en Alajuela, Naranjo, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 5178.—(14180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó Rojotango Inversión S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 5179.—(14181).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aromas Letty S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuatro y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5180.—(14182).
Mediante escritura número doscientos noventa y seis, otorgada a las diez horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Motos Robert S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro y se reformaron las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5181.—(14183).
Hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de International Adrenaline Tours S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher y Álvaro Carazo Zeledón, Notarios.—1 vez.—Nº 5182.—(14184).
Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 10:10 horas del día 18 de diciembre del 2006, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gaycom Sociedad Anónima y las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 5183.—(14185).
Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 10:15 horas del día 18 de diciembre del 2006, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Marketing Express Latin America Sociedad Anónima y las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 5184.—(14186).
Mediante escritura número doscientos doce del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Estrada Correa Corporation Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones. Domicilio social: en Heredia, cantón primero Heredia, distrito tres San Francisco, Barrio La Liliana, setenta y cinco metros al sur del Kinder A.B.C. Presidenta: Paula Estrada Correa.—San José, siete de enero del dos mil siete.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 5186.—(14187).
Juan Víquez Quesada y Eugenia Rojas Mora, constituyeron la empresa Inversiones Tierra de Abundancia S. A., plazo social: 99 años, domicilio: San Isidro de El General, capital social: ¢100.000,00. Presidente: Juan Víquez Quesada.—15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 5187.—(14188).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, número cincuenta y uno, visible al folio cuarenta vuelto del tomo once de mi protocolo, donde se adiciona la constitución de la sociedad denominada Mutter de Jacó Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 5188.—(14189).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2007, se nombra nueva junta directiva y se hace cambio de domicilio de la sociedad P.&V. Pérez Agüero S. A. Presidente: Silviano Alberto Méndez Salazar.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 5189.—(14190).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, nueve horas del 10 de enero del 2007, se constituye la sociedad Banvil Dos Mil S. A., domiciliada en San José, San José, Rohrmoser, doscientos metros al oeste y doscientos metros al sur de Plaza Mayor.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 5190.—(14191).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete, se constituyó Consultores Especializados Erdesh Sociedad Anónima Presidente: Eren Salas Hernández, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 5191.—(14192).
Por escritura número cuarenta y ocho de las diez horas del quince de febrero del dos mil siete se constituyó la compañía Mandriles Bobuinos del Río Marron Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 5194.—(14193).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Inversiones y Creaciones Turísticas Internacionales Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 5197.—(14194).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Doucha Solucion Total en Publicidad S. A..—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 5199.—(14195).
Inmobiliaria Central Número Cuatro S Y R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil siete nombran nueva junta directiva y cambian domicilio.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 5200.—(14196).
Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Vickeries Investments Sociedad Anónima, Sea Vickeries Inversiones Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio. provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, costado oeste de Tribunales, a las nueve y treinta horas del día trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 5202.—(14197).
Hoy se constituyó ante esta notaría una sociedad cuya denominación será conforme al Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, costado oeste de Tribunales, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 5203.—(14198).
Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la empresa de esta plaza Dimon Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 5208.—(14199).
Por escritura otorgada, a las quince horas del quince de febrero del años dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza ST Sports Travel Inc Sociedad Anónima cuya traducción correcta al español será ST Viajes Deportivos Inc. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5209.—(14200).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada, Corporación de Sistemas Tecnológicos DSN Sociedad Anónima capital social diez mil colones. Presidente Enrique Santillan Aguilar.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 5210.—(14201).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la denominación social y la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Stream International Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 5211.—(14202).
Marlon Sánchez Cortes, notario público hace constar que mediante escritura cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones y Servicios Blandon Munguia J. M. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 5212.—(14203).
En esta notaría se constituyó Agrícola del Valle de Limoncito Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Vito, veinticinco de enero del siete.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 5213.—(14204).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Sausalito XYZ S. A. Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Marketing Strategies A BC S. A., en ambas el plazo social es de 99 años y por escritura de las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Brisas del Bosque Dos BBB S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 5215.—(14205).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Duque Aquitano Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5216.—(14206).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San José, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33.171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2007, utilizando el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviar el aditamento por las iniciales S. A. Representante Presidente y secretario capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 5217.—(14207).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Internacional Kalesousin Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 5219.—(14208).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kalesousin de Aquí Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 5220.—(14209).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituyeron ante mí, las siguientes diecinueve sociedades de responsabilidad limitada: Condo Uno Sol y Mar de Club del Cielo, Limitada, Condo dos Mar Azul de Club del Cielo, Limitada, Condo Tres Las Olas de Club del Cielo, Limitada, Condo Cuatro Arena Dorada de Club del Cielo, Limitada, Condo Cinco Marea Baja de Club del Cielo, Limitada, Condo Seis Altamar de Club del Cielo, Limitada, Condo Siete Las Palmas de Club del Cielo, Limitada, Condo Ocho Claro Atardecer de Club del Cielo, Limitada, Condo Nueve Brisa Marina de Club del Cielo, Limitada, Condo diez La Bahía de Club del Cielo, Limitada, Condo Once Los Veleros de Club del Cielo, Limitada, Condo doce Barlovento de Club del Cielo, Limitada, Condo Trece Las Brumas de Club del Cielo, Limitada, Condo Catorce Las Caletas de Club del Cielo, Limitada, Condo Quince Los Cayos de Club del Cielo, Limitada, Condo Dieciséis Costa Azul de Club del Cielo, Limitada, Condo Diecisiete Espuma del Mar de Club del Cielo, Limitada, Condo Dieciocho Eclipse de Agua de Club del Cielo, Limitada, Condo Diecinueve Pargo Rojo de Club del Cielo, Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los Gerentes. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5157.—(14224).
Mediante escritura número 197-03, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se constituye la sociedad denominada Muebles Montero Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Domicilio: Alajuela, Centro. Objeto: Comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Alajuela, las 8:00 horas del 17 de febrero del año 2007.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(14263).
Maria del Socorro Mosquera González, Tania Viviana Salazar Mosquera, Juan Carlos Cuadros Cicero constituyen la sociedad denominada Inversiones Salazar y Mosquera Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14264).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Souvenirs A & M Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(14271).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luxottica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14277).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 16 febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de RGIS Servicios Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-451777, celebrada a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2006, en la que se modifica la cláusula 5 del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(14278).
Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Alvarado de Jaco Sociedad Anónima, mediante escritura número: cero noventa y seis visible al folio cero setenta y ocho frente y vuelto cero setenta y nueve frente y vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(14282).
Mediante escritura número setenta y nueve-siete, del tomo sétimo hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Nobel One Two Three Corp S. A., en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos.—San José, 10 de febrero de 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(14290).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se formó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto numero: 33171-J: nombrando como presidente a: Harry August Thompson, con pasaporte número 209185363. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del diecinueve de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(14297).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 19 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada Comidas y Bebidas M T L S. A., domicilio La Ribera de Belén, Heredia, del Hotel Marriott, 500 metros al oeste, capital social cien mil colones, presidenta: María Teresa Lorza Lorza, ciudadana Colombiana, cedula residencia 117000669510.—Belén de Heredia, 19 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(14300).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Venture Capital Partners VCP Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: Dos gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(14302).
Ante esta notaría a las once horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Ashual, con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, 11:00 horas del 19 de febrero del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(14312).
Ante esta notaría a las trece horas, diez minutos del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Pronuar, con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las 11:00 horas del día 19 de febrero del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(14313).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y siete-uno otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del 16 de febrero, se constituye la sociedad de esta plaza, Desarrollo Inmobiliario Parque Lindora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(14315).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos-uno otorgada a las once horas y cincuenta minutos del doce de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine El Lugar de Los Angeles S. A. y la cláusula sétima de la representación de la compañía Inversiones Urbelinda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(14316).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y tres-uno otorgada a las doce horas del doce de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Love Cage S. A. y la cláusula décima primera de la representación de la compañía Sonus Umbra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(14317).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno otorgada a las doce horas y diez minutos del doce de febrero del año dos mil siete, se modifica la cláusula décima primera de la representación de la compañía El Silencio del Viento E.S.V. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(14318).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y seis-uno otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación de la compañía Clínica San Antonio de Heredia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(14320).
Los señores Luis Díaz Elizondo y Josefina Marchena Matarrita, constituyen la sociedad denominada Black Rock Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, doscientos metros al oeste de Metalco, casa color verde a mano derecha. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones; y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Díaz Elizondo. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(14327).
Por escritura otorgada ante la notaría de María Vanessa Wells Hernández en conotariado con esta notaría a las catorce horas del treinta y uno enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Onykx Investments S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(14331).
Por escritura otorgada ante la notaría de María Vanessa Wells Hernández en conotariado con esta notaría a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Atención Pedagógica APE S. A., en la que se reformó la cláusula décima primera del social.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(14332).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 17 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoft de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana Sur, del Supermercado AMPM ciento diez metros al sur, casa blanca, número uno.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(14352).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero de dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se revocan y nombran nuevos: presidente, secretario, tesorero y fiscal en la sociedad El Violinista Celta XYZ Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(14363).
Por escrituras número doscientos treinta y tres y doscientos treinta y cuatro respectivamente otorgada a las 11:00 y 12:00 horas del día 16 de febrero del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó las sociedades Triple J de Playa Potrero Sociedad Anónima y Amherst Farms Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario en forma conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(14364).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad LENZ C G B Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 18 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(14366).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 16 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Novanupta MBA del Cielo Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 18 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(14367).
Por protocolización de acta de la sociedad Inversora e Inmobiliaria Takoradi Sociedad Anónima ante esta Notaría a las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y sétima. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva en virtud de lo cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—(14371).
Por protocolización de acta de la sociedad Tamarindo Digital Sociedad Anónima ante esta Notaría a las doce horas del trece de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva. En virtud de lo cual se realiza nuevos nombramientos.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—(14372).
Por protocolización de acta de la sociedad Guanacaste Digital Sociedad Anónima ante esta Notaría a las doce horas, treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva. En virtud de lo cual se realiza nuevos nombramientos.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—(14373).
Por protocolización de acta de la sociedad Neptune Trade Conglomerate Sociedad Anónima ante esta Notaría a las doce horas, treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva. En virtud de lo cual se realiza nuevo nombramiento.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—(14374):
Por protocolización de acta de la sociedad Juno Consulting Group Sociedad Anónima ante esta Notaría a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta y sétima de la administración, se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva. En virtud de lo cual se realiza nuevos nombramientos.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—(14375).
El suscrito notario público, Gavridge Pérez Porras, hace constar que el día de hoy mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo dieciséis, de mi protocolo, se procedió a efectuar la constitución de la sociedad denominada Anregi Automotores y Accesorios de Colección Sociedad Anónima. Lo anterior para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(14376).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, la señora Monique Joseph Kada y el señor Ryan Gregory Harris, constituyen la sociedad Importa Mundos RMA S. A., para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(14379).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, la señora Monique Joseph Kada y el señor Ryan Gregory Harris, constituyen la sociedad ALH Trading S. A., para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(14380).
Pablo Masís Holdridge y Allan Matarrita Chinchilla, constituyen la entidad Magma Experiencias Innovadoras S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2007. Ante Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(14410).
Por escritura 216 otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil siete, la sociedad Pozos de la Rivera Azul S. A. cambia el nombre a Soluciones Informáticas Empresariales SOLINESA Sociedad Anónima, se reforma la clausulas primera y segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(14411).
Por escritura número ochenta y uno-tres, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Café Exportado S. A., modificando la cláusula quinta. El capital social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(14419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil siete, se reforma integralmente el estatuto social de Inversiones Goda S. A.—San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(14424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de Inversiones Monte del Barco S. A.—San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(14425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(14426).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del quince de diciembre se constituye sociedad anónima, bajo la modalidad del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(14427).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto Nº 33171-J, a las 9:00, 9:05, 9:10, 9:15, 9:20, 9:25, 9:30, 9:35, 9:40 y las 9:45 del 19 de febrero del 2007. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(14429).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero del año 2007, se constituyó Gamro S. A. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 5221.—(14445).
Ante mí, José Humberto Alvarado Angulo, a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, Óscar Palma Rodríguez y Eric Badilla Córdoba, constituyen Princesa Isabela Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 5222.—(14446).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada Vista Azul Country Club Estates I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 5224.—(14447).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Stamire Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente.—San José, 17 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 5225.—(14448).
Por escritura número ciento treinta y uno - VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Michael James Janzen y Gabriela Zúñiga Aguiluz, constituyen Mississauga-Chattanooga Inmobiliaria Canadiense S. A.—San José, 1º de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 5229.—(14449).
Al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Toledo East FF Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos tres, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se procede a nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 5231.—(14450).
Estrella Chávez Arce y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen la empresa mercantil denominada Inversiones CA & BE Carbet Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas con 30 minutos del día 23 de noviembre del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 5232.—(14451).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Reforestadora Palas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 17 de febrero del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 5233.—(14452).
Ante esta notaría, el día dieciocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ottawa Investments Ltda. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, distrito Hospital. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Eddie Alberto Mora Vásquez, notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5234.—(14453).
Ante esta notaría, el día catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Conequi G F S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Conejo Quirós, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5235.—(14454).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, con domicilio en Hatillo Siete, 150 metros al este de la última parada de buses.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 5236.—(14455).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo uno, otorgada a la una hora y treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Eco Cultura Maleku Tafa Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Guatuso, Palenque Tonjibe, Alajuela. Presidente: Romeld Didier Morera García. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, 14 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5237.—(14456).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones La Herediana Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 5239.—(14457).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Puravida.com Sociedad Anónima. Presidente: Timothy Resnik.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 5240.—(14458).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Rholdan de Barva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gineth Matamoros Víquez.—Barva de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 5242.—(14459).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5245.—(14460).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Adrijora S.A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2007.—Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 5250.—(14461).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jocanama S.A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2007.—Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 5251.—(14462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones Ramuja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de constitución.—San José, 16 de febrero del 2007.—Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 5253.—(14463).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual desaparece la figura de vicepresidente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 5254.—(14464).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la Sociedad de Usuarios de SBM. Presidente: Jean Schiettekatte.—San José, 16 de febrero del 2007.—Leda Patricia Mora Morales y Yency Villalobos Vindas, Notarias.—1 vez.—Nº 5255.—(14465).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Jumping Rabbit S. A., Guanábana Verde S. A., Refreshing Shadow S. A., Cicadas of Osa S. A., By the Foot of the Tree S. A., Going South S. A., Hidden Between the Trees S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia y Color of the Sea S. A., domiciliada en Ojochal. Osa, Puntarenas, trescientos metros al este del Hotel El Perezoso.—Ciudad Cortés, 15 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 5258.—(11466).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Nueve YSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento setenta y tres, mediante escritura pública número dieciséis, donde se nombra junta directiva.—Tres Ríos, 13 de febrero del 2007.—German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 5260.—(14467).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Souvenirs Éxito de Tárcoles Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 16 febrero del 2007.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 5261.—(14468).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Davima de Aserrí S. A. Plazo social 99 años, Presidente: José Luis Chinchilla Bermúdez. Capital: cien mil colones. Domicilio: Aserrí, centro.—San José, 10 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 5262.—(14469).
Por escritura de las 10:30 horas del 15 de febrero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Agriecológica Colorado S. A. Plazo: 99 años a partir del 15 de febrero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, cien metros este y setenta y cinco metros sur del Colegio Seminario.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 5264.—(14470).
Por escritura de las 9:00 horas del 4 de febrero del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Breclau S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de febrero del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, cantón Alvarado, distrito Cervantes, ciento setenta y cinco metros al sur de la Estación de Servicio de Cervantes.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 5265.—(14471).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser doce horas del día veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó Hay´s Clean Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, El Ceibo cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Los Guajipales, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Hay Rojas.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5266.—(14472).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser once horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó Barka de Roca Redonda Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a Los Tribunales de Justicia, Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Barclay McCurdy.—Ciudad Neily, 15 de febrero del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5267.—(14473).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2006, Indueléctrica S. A., reformó las cláusulas sexta y segunda de sus estatutos y nombró Junta Directiva.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 5268.—(14474).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, Las Gladiolas Golfo Dulce Trece S. A., cambió su nombre a Defareal S. A., y nombró nueva Junta Directiva.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 5269.—(14475).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Accelerated Capitals Limitada, en español, Capitales Acelerados Limitada. Plazo: 99 años a partir del día de hoy. Gerente: el señor Rafael Ángel García Salas, quien ejercerá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 5270.—(14476).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública número sesenta y siete otorgada en La Unión a las 10:00 horas, del día diecisiete de febrero del año 2007; se constituyó la sociedad denominada Cristorga Constructores Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Christian Torres Garita, es apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social sesenta mil colones exactos.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5272.—(14477).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Beach Mountain House Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al Gerente y Subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de doce mil colones.—Liberia, 15 de febrero de 2007.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 5273.—(14478).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Real Estate Store Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al Gerente y Subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Con un capital de doce mil colones.—Liberia, 15 de febrero de 2007.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 5274.—(14479).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Campo de Monos Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5275.—(14480).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del quince de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Las Tres Hermosas de Playa Hermosa S A., de las trece horas del veinte de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5276.—(14481).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Steller’s Jay Ltda de las catorce horas del trece de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 5277.—(14482).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Diamante del Pacífico Tropical S. A. de las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5278.—(14483).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Descanso de la Montaña S. A. de las quince horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5279.—(14484).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Don de Cielo S. A. de las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5280.—(14485).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Channel OA Limitada, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y décima de la escritura social, la revocatoria del gerente y el nombramiento de dos nuevos gerentes.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 5282.—(14486).
Ante mi notaría a las 18:00 del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Inversiones Don José I I M V I I Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5283.—(14487).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil tres, se constituyó Corporación Osiris de Guatuso Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. Presidente Neptalí Cruz Quintanilla.—Lic. William Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 5284.—(14488).
Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Logaville Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas Villalogan Limitada, Siberian Air Limitada, cuya traducción al español es Aire Siberiano Limitada, Blue Park Investments Limitada, cuya traducción al español es Parque Azul Limitada, Suriname Nights Limitada, cuya traducción al español es Noches en Suriname Limitada, Babel Secret Limitada, cuya traducción al español es Secreto de Babel Limitada, Spirng Islands Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Islas Primavera Limitada, Edge of the Night Limitada, cuya traducción al español es Frontera de la Noche Limitada, Deep Bay Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Bahía Profunda Limitada, Siberian Night Limitada, cuya traducción al español es Noche Siberiana Limitada, Deep Dessert Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Desierto Profundo Limitada, Prismatic Spring Limitada, cuya traducción al español es Primavera Prismática Limitada, Springflowers Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Flores de primavera Limitada, Spring Dance Limitada, cuya traducción al español es Danza de Primavera Limitada, Tutsi Misty Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Niebla Tutsi Limitada, West Sounds Limitada, cuya traducción al español es Sonidos Occidentales Limitada, Frozen Islands Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Islas Congeladas Limitada, Lake Empire Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Imperio del Lago Limitada, Boreal Air Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Sire Boreal Limitada, Boreal Breeze Limitada, cuya traducción al español es Brisa Boreal Limitada, Prisma Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas Prisma Limitada, Yellowstone Treasures Limitada, cuya traducción al español es Tesoros en Yelowstone Limitada, Sea Spells Company Limitada, cuya traducción al español es Compañía Hechizos del Mar Limitada, Palm Dessert Limitada, cuya traducción al español es Desierto de Palma Limitada, Empire Blue Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas Imperio Azul Limitada, Venus Mount Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Monte Venus Limitada, Venus Lands Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Tierras de Venus Limitada, Omega Lands Limitada, cuya traducción al español es Tierras Omega Limitada, Pure Moon Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresas Luna Pura Limitada, Pure Lands Limitada, cuya traducción al español es Tierras Puras Limitada, Spring Island Limitada, cuya traducción al español es Isla Primavera Limitada, Whale Songs Limitada, cuya traducción al español es Canciones de Ballenas Limitada, Bay Greeck Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Bahía Griega Limitada, Empire of Light Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Imperio de Luz Limitada, Arab World Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Mundo Arabe Limitada, Ulaan Bataar Industrias Limitada, Tierra Inca Limitada, Prisma Boreal Limitada Paisaje Griego Limitada, Efecto Prisma Limitada, Imperio Industrial Limitada, Consorcio Imperio Azul Limitada, Aire Boreal Limitada, Paisaje Maya Limitada, Compañía Ciudad Inca Limitada, Ciudad Secreta Limitada, Industrias Tierra Media Limitada, Brigh Most Czech Limitada.—San José, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Gonzáles Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 5285.—(14489).
Por escritura pública número veintisiete-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de febrero del dos mil siete, la sociedad Inversiones Ghirelli Sociedad Anónima se modifica la segunda cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Huacas, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 5287.—(14490).
Por escritura ciento noventa y siete-treinta y seis, de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, del tomo treinta y seis del protocolo de la licenciada Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad CVCOM Internacional Sociedad Anónima, domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a Productos de Concreto o de Galería Dorada, capital social: diez mil colones, representación: Presidenta: Guiselle Vargas Rey, cédula uno-cuatrocientos doce-dos treinta y cinco, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 5288.—(14491).
Ante este notario, mediante escritura número veintinueve de las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones MV-Vuatsi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cero cero ocho cuatro, en la que se conoce la renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen los nuevos nombramientos y se modifica la cláusula octava, correspondiendo exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 5290.—(14492).
Por escritura otorgada ante mí licenciada Dyanna Nelson Ulloa, a las 11:30 horas del 15 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Montari Sociedad Anónima.—Turrialba, 15 de febrero del 2007.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 5292.—(14493).
Por escritura otorgada ante mí licenciada Dyanna Nelson Ulloa a las 11:15 horas del 15 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía de Terrenos y Casas Sociedad Anónima.—Turrialba, 15 de febrero del 2007.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 5294.—(14494).
Por escritura otorgada ante mi licenciada Dyanna Nelson Ulloa a las 11:45 horas del 15 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía de Propiedades del Pacífico Sociedad Anónima.—Turrialba, 15 de febrero del 2007.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 5295.—(14495).
Por escritura número 16, otorgada a las catorce horas, del siete de diciembre del 2006, ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la compañía denominada J. M Invando Sociedad Anónima. Domiciliada en Pilas de Canjel de Jicaral de Puntarenas, trescientos metros oeste y veinticinco sur de la plaza de deportes. Capital social quinientos mil colones, representado por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente Julio Enrique Guerrero Vega. Plazo social 99 años. Representación le corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Nicoya, 9 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5296.—(14496).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio Guastomatal de Mansión Nicoya. Capital social quinientos mil colones. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: William Arthur Jones.—Nicoya, 25 de enero del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5297.—(14497).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 16 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada E Y M Electricidad y Mecánica Internacional Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula undécima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 5298.—(14498).
Romell Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las 14:30 horas del 7 de diciembre, comparecieron los señores Jorge Alberto Coto Quesada y Roxana Monge Halabi, constituyeron la sociedad Inversiones Como Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Alberto Coto Quesada.—Lic. Romell Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 5300.—(14499).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Equipos Makara S. A. Revocando los nombramientos del secretario y tesorero y nombrar en su lugar a Elías Antonio Racho Miguel y Mónica Aki Ultra, respectivamente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 5302.—(14500).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cannela Rica S. A. Revocando los nombramientos de secretario y tesorero y nombrar en su lugar a Elías Antonio Racho Miguel y Mónica Aki Ultra, respectivamente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 5304.—(14501).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas diez minutos del dieciséis de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cinnarica S. A. Revocando los nombramientos de secretario y tesorero y nombrar en su lugar a Elías Antonio Racho Miguel y Mónica Aki Ultra, respectivamente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 5305.—(14502).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó La Guatusa A. B. del Toledo Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Santa Cruz, Guanacaste. Capital: quinientos mil colones. Presidente: Antonio Álvarez Briceño quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 16 de febrero del 2007.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 5306.—(14503).
Ante mí, Adriana Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima American Progress Corporation Sociedad Anónima capital diez mil colones. Domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del Registro Civil en Pérez Zeledón en la provincia San José. Plazo noventa y nueve años, por escritura otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5307.—(14504).
A las 16:00 del 15 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vega H.O.G. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su presidente: Héctor Manuel Vega Jara, cédula 1-867-406 y su secretario Óscar Rodolfo Vega Jara, cédula 1-829-242. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5308.—(14505).
Ante mí Adriana Astúa Quesada, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima The Sibu Peninsula Group Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio en Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del Registro Civil en Pérez Zeledón en la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años, por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 5309.—(14506).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó Garco del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, barrio Limón de la Universidad de Costa Rica cien metros al norte y cincuenta metros al este.—San José, diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 5310.—(14507).
Por escritura número doscientos veintidós de fecha catorce de diciembre, se constituye sociedad anónima que los otorgantes solicitan al Registro Mercantil, su nombre le sea asignado de oficio de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 5311.—(14508).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Edgar Marín Rogers, cédula uno-cuatrocientos dieciséis-mil doscientos setenta y seis y Eduardo Angulo Gatjens, cédula seis-ciento treinta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 19 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 5312.—(14509).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Porras Campos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves en escritura número ciento ochenta y nueve del tomo primero.—Atenas, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5314.—(14510).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó Dimidium Traslation Sociedad Anónima. Domicilio San Rafael de Heredia, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto Comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 5315.—(14511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Consultoría Jiménez Roa S. A., con la que se reforma las cláusulas 1ª, 2ª, 7ª de los estatutos y se designan secretario y tesorero.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 5316.—(14512).
Constitución de sociedad Ratri Jungle Corporación Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 5327.—(14513).
Por escritura número 64 ante mí Richard Dean Hamm Royes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Jhohanny y Juan Carlos Jiménez Camacho, constituyen Agencia Comercializadora Jiménez del Sur Sociedad Anónima, a las 7:00 horas del 21 de enero del 2007.—San José, 21 de enero del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 5328.—(14514).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de febrero del año 2007, se constituyo la sociedad anónima denominada. Inversiones Belenaza Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social distrito cero uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas, Condominios Villa Paraíso casa número cincuenta y tres B.—San José, catorce de febrero de dos mil siete.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 5329.—(14515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día enero del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Med JAI Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social distrito cero seis San Francisco, cantón cero uno de la provincia de San José, urbanización La Pacífica casa sesenta uno V.—San José, catorce de febrero de dos mil siete.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 5330.—(14516).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyo la sociedad Inversiones M.D Y S.C. S. A., mediante escritura cinco, el quince de febrero del dos mil siete.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5332.—(14517).
Por escritura de las catorce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Durham Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5333.—(14518).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 16 de febrero del 2007. Protocolizo actas números veinte y veintiuno de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Banprocesos S. A. Acta número veinte: Nombramiento de nueva junta directiva y acta número veintiuno: nombramiento de nuevo tesorero de la junta directa.—San José, 16 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 5334.—(14519).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2007, protocolizo acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Fiduciaria del Occidente S. A. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del dos mil siete.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 5335.—(14520).
Por escritura de las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Staford Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5336.—(14521).
Por escritura de las trece horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dundee Enterprises Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5337.—(14522).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lyinton Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5338.—(14523).
Por escritura de las doce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trent Enterprises Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5339.—(14524).
Por escritura de las doce horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Knighton Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5340.—(14525).
Por escritura de las once horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cardigan Assets Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 5341.—(14526).
Ante esta notaría, por escritura pública número 37, visible a folio 33 vuelto, del tomo quinto, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de Terra Nova Enterprise S.R.L. Gerente: Masood Artang-Esfaranjani.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 5343.—(14527).
En mi notaría a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Coma Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cinco mil novecientos nueve.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 5344.—(14528).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del diecisiete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Kelly´s Mountain Home. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 17 de febrero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5345.—(14529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Suerte del Número Cinco en Puntarenas. Objeto: servicio gastronómico. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 17 de febrero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 5346.—(14530).
Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada el catorce de febrero del dos mil siete, a las ocho horas, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, José Alberto Quirós Olivares, Xinia Alvarado Fernández y Andrés Alberto Quirós Alvarado, constituyen la sociedad Grúas José A Quirós Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 5349.—(14531).
Por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las 8:00 del 13 de febrero del 2007, ante el notario Francisco Martí Meneses, se procedió reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Platino D.C.R. S. A., asimismo se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 5350.—(14532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:45 horas del 29 de enero del 2007, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera de la administración de la sociedad Seo Oseso S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322449.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso Alejandro Faba Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 5351.—(14533).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos uno del tomo dos, se constituyó la compañía Odel Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Wálter Delgado Ramírez.—Santa Cruz, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 5353.—(14534).
La suscrita notaria pública Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y dos, visible a folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación S.T. Manspec Sociedad Anónima.—Garabito, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 5359.—(14535).
La suscrita notaria pública Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hago constar que en escritura número doscientos cuarenta, visible a folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Bombay del Océano Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 5360.—(14536).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada D Y A Calero Dayadro Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento siete, frente del tomo octavo, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: en su orden Dennis Calero Blanco, cédula: seis-doscientos dieciséis-cuatrocientos noventa y siete y Yorleana Sánchez González, cédula: siete-ciento diecisiete-cuatrocientos cincuenta y cinco. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 5361.—(14537).
Ante mí ,Ana Cristina Moya Bedoya, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Osos de las Nubes Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 5362.—(14538).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mi siete, Hugo Arias Azofeifa y Blanca Rosa Vargas Avellán, constituyen La Paz del Río Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Puntarenas, Aguirre, en la Inmaculada de Quepos, ciento cincuenta metros al este de la plaza de fútbol.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 5365.—(14539).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva, traspaso y cesión de acciones, cambio de domicilio social y cláusula sexta del pacto de constitución Corporación Rotonda El Guanacaste S. A. Artículo primero: renuncian la presidenta Ana Lorena Quirós Mora y se nombra al socio Víctor Hugo Marín Alfaro, secretario: Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero, nombra a Ana Lucía Campos Chacón, tesorero: Giovanni Cubero Jiménez, se nombra a María Vanesa Femeninas Luna, fiscal María de los Ángeles Chavarría Quirós, y se nombra a Orlando Alberto Montero Alfaro.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 5366.—(14540).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a trece horas del doce de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Digitel Corporación Claredi S. A., capital social ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 5367.—(14541).
El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Montbel S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a la administración. Escritura otorgada en San José, a las once y treinta horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 5368.—(14542).
Al ser las 10:00 horas del 12 de febrero del 2007, mediante escritura número 78 del protocolo número 8 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Villaova de Peñas Blancas S. A. Domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Invu, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presidente: José Francisco Villalobos Campos, cédula 2-274-457.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 5376.—(14543).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y dos-uno, otorgada en mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Descorche de los Geranios Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olman Fernández Sánchez c.c. Olman Fernández Umaña.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 5377.—(14544).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública Nº 6936, informa que mediante escritura Nº 97 de las 8:30 horas del 16-2-7, Andrés Salazar Camacho y Marcela Aguilar Díaz conformaron la empresa Servicios Profesionales Casama Vista Azul Sociedad Anónima.—16 de febrero del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 5378.—(14545).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 18 de febrero del 2007, se constituyó Vecinos de Higuerón del Carmen Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5379.—(14546).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones María Amalia de San Carlos Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo, cambiando el domicilio.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 5388.—(14547).
Por escritura otorgada, a las quince horas quince minutos, del día diecisiete de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Moraco A y B Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Desamparados, San José, del colegio ochocientos metros al sur-este, capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 5392.—(14548).
Ante esta notaría, se constituyó el treinta de enero del dos mil siete, TZY Trading S. A., capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 5394.—(14549).
En acta número uno, de fecha del diecisiete de febrero del dos mil siete, de la sociedad JC Ruiz Capital Group S. A., con cédula jurídica tres guión uno cero uno guión cuatro cinco siete dos tres cero, inscrita al tomo cinco seis siete, asiento nueve seis cinco uno siete, se tomaron los acuerdos de modificar los artículos y de cambio de junta directa.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 5398.—(14550).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del catorce de febrero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Acobo S. A. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Orlando Soto Enríquez, vicepresidente: Manuel Francisco Umaña Soto, secretario: Julio César Soto Enríquez, tesorero: Orlando Soto Solera.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5399.—(14551).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del quince de febrero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Acobo S. A. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Orlando Soto Enríquez, vicepresidente: Manuel Francisco Umaña Soto, secretario: Julio César Soto Enríquez, tesorero: Orlando Soto Solera.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5400.—(14552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del quince de febrero del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Administradora Grupo Acobo S. A. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Orlando Soto Enriquez, vicepresidente: Manuel Francisco Umaña Soto, secretario: Julio César Soto Enriquez, tesorero: Orlando Soto Solera.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 5401.—(14553).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. 1) Vista la denuncia interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A. la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al voto Nº 599-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Dacasa Internacional S. A., señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 599-05 de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en adelante UEE-MEIC) y el Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor (en adelante DEPAC), contra Dacasa Internacional S. A., en consecuencia se le levanta la medida cautelar dictada en los votos N° 2032-98 y 330-99 y se ordena suspender los planes de ventas a plazo objeto de esta denuncia que no se encuentren inscritos. Asimismo, deberá la empresa denunciada con fundamento en ese mismo numeral, publicar en un medio de comunicación social de circulación nacional, la parte dispositiva de la presente resolución para que sea del conocimiento general. Con fundamento en el actual artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 7472, se le impone a su vez a esa accionada, la sanción de pagar el monto de quinientos un mil quinientos colones (¢501.500,00), correspondiente al equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el segundo semestre del año mil novecientos noventa y siete, era de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos. La cual deberá pagar mediante entero de gobierno en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y acreditar a los autos su cancelación aportando recibo original o copia debidamente certificada. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de Dacasa Internacional S. A., el señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, cédula número uno- cuatrocientos veintiocho- ciento veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (...)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 1372-97, Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas Y Apoyo Al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 46770).—C-159740.—(13200).
Proceso administrativo
ordinario de Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima.
Expediente Nº 184-06.
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre
del dos mil seis.
Vista la denuncia interpuesta por Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), que vistas las constancias entregadas por el notificador visibles a folios 43 y 44, se trató de notificar a la parte denunciada PC Clubes Sociedad Anónima infructuosamente, se resuelve: A) Ordenar notificar la presente resolución, esto es el auto de apertura, el cual inicia el procedimiento ordinario seguido en contra de PC Clubes Sociedad Anónima, por medio de la respectiva publicación por edicto en el Diario Oficial tres veces consecutivas, toda vez que como consta en el expediente, es notorio y manifiesto la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en este procedimiento como lo ordena la ley. B) Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las ocho horas del día 24 de abril del dos mil siete, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él diálogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en los posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; C) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley no. 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343- ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto el escrito de la denuncia se desprende: “(…)Que el día 31 de octubre del 2005, se llevaron el equipo de cómputo que adquirí con ellos por medio del Club que ellos ofrecen en cuotas, debido a que desde que lo compré está en mal estado y desde esa fecha no he tenido respuesta alguna sobre el equipo de computo y ahora en la oficina donde estaban ubicados no se han vuelto a presentar y el teléfono que dieron no está habilitado y no tengo forma alguna de comunicarme. Lo único que tengo es recibo que aporto cuando el señor Gerbert se llevó el equipo y la factura de compra. Mi petición es que se me haga efectiva la garantía y se me devuelva el dinero ya que tengo muchas cuotas canceladas. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento contractual. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Kattia Fernández Agüero y como denunciado a PC Clubes Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Kattia Fernández Agüero en su condición de denunciante, y a PC Clubes Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del día 24 de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 25 de enero de 2006; fotocopia de la cédula de identidad de la denunciante, fotocopia de factura de compra número 0000582 visible a folio 02 y 03, fotocopia de pagaré número 3357 visible a folio 05, fotocopia de recibo de entrega de equipo número 0264123 visible a folio 06, escrito de señalamiento de audiencia, Audiencia de Conciliación, escrito de revocatoria de conciliación visible a folio 31. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 184-06. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46769).—C-279530.—(13202).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven. Órgano Director del Procedimiento
CITACIÓN A COMPARECENCIA
Órgano Director de
Procedimiento. San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil
siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por ignorarse el domicilio actual y de trabajo del
señor Miguel Ángel Guillén Salazar, portador de la cédula de identidad Nº
2-508-634, se procede a notificar mediante edicto la citación a comparecencia
del Señor Guillén Salazar ante la Asesoría Legal del Consejo de la Persona
Joven, de conformidad con lo siguiente:
De conformidad con los
artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y acuerdo de
nombramiento de Órgano Director oficio J.D.004.07, tomado por la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven en Sesión Ordinaria Nº 018-2007, Acuerdo Nº 4,
celebrada el 16 de enero de 2007, se cita en calidad de presunto responsable al
señor Miguel Ángel Guillen Salazar, cédula de identidad número 2-508-634, quien
fungió como Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, a una
comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría
Legal del Consejo de la Persona Joven, sita en las oficinas centrales de la
Institución, avenida 8, calles 21 y 23, casa Nº 2195, el día jueves 29 de marzo
del 2007 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea,
haciéndose acompañar de su asesor legal, a efecto de que ejerza su derecho de
defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria con
relación al siguiente hecho:
La Auditoría Interna
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes mediante informe 14/06: relación
de hechos estudio especial sobre denuncia contra el nombramiento del Director
Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, “A fin de valorar la vía legal
correspondiente para la posible recuperación de los dineros pagados por
concepto de salario al señor Miguel Ángel Guillen, por laborar como Director
Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven sin haber llenado los requisitos
exigidos por la ley constitutiva de la entidad”.
De acuerdo con lo
anterior usted puede hacerse acreedor a una sanción por encontrarse dentro de
los supuestos señalados en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
Los oficios mencionados y
demás documentación que conforman su expediente el cual consta de 000092
folios, quedan a disposición del interesado, en la Oficina de la Asesoría Legal
del Consejo de la Persona Joven, a cargo de la funcionaria Rosa Eugenia Castro
Zamora, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad
con el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. En dicho
expediente constan los siguientes documentos:
ü Informe de la Auditoría Interna del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes Nº 14/06.
ü Documentos que constan en el expediente de personal
levantado para el Sr. Miguel Ángel Guillén Salazar.
ü Legajo de papeles de trabajo del Informe Nº 14/06
levantado por la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
ü Desglose de salarios y pluses devengados por el Señor
Miguel Ángel Guillén Salazar, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
ü Oficio PE-300-06 remitido por la Sra. Lisbeth Quesada
Tristán, Defensora de los Habitantes.
ü Conformación de Órgano Director oficio J.D.004.07,
tomado por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven en sesión
ordinaria Nº 018-2007, Acuerdo Nº 4, celebrada el 16 de enero de 2007.
Se le advierte que la
prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento
de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
según lo dispone el artículo 312 de la supra citada Ley.
Asimismo, se le advierte que
de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de
señalar lugar donde oír notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a esta Oficina, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales.
Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponerlo ante este órgano director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese mediante edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Asesoría Legal.—Lic. Rosa Eugenia Castro Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27112).—C-118820.—(12752).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
José Antonio Brenes Ramírez, cédula de identidad Nº 3-212-316, en su condición
de fiador solidario del deudor sobre crédito garantizado sobre la finca del
partido de Cartago matrícula 160914, según documento inscrito al tomo 460, asiento
00354 que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio a
instancia de la Registradora Sandra Marín Rosales, mediante escrito presentado
el día 10 enero del año 2007 a este Despacho, en cual manifiesta en lo que
interesa: “...verificado el estudio del documento presentado al diario bajo el
asiento 90197 del tomo 569, y que es una hipoteca en la finca Cartago 189225,
se detecto que el plano Nº 3-0377520-1997 aparece inscrito, en la finca antes
mencionada y en la de Cartago 160914 ...” En razón de lo informado por la
Registradora se procedió a la apertura del expediente administrativo número
07-003-61 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad
registral, mediante resolución de las 12:45 horas del día 17 de enero de 2007
se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del
partido de Cartago matrículas ciento sesenta mil novecientos catorce (160914) y
ciento ochenta nueve mil doscientos veinticinco (189225). Además, con el objeto
de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las
catorce horas del día siete de febrero del año dos mil siete se resuelve:
conferir audiencia a: José Antonio Brenes Ramírez por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente
Nº 07-003-BI).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Máster Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16437).—C-63545.—(14055).
Se hace
saber al señor Rafael María Vargas Hernández, cédula de identidad 2-0631540, a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En
diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó
la siguiente resolución: “(Exp. 247-2006). Registro Público de la Propiedad
Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil
siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado
a esta Dirección el día 8 de agosto del 2006 por el Registrador 169, Señor
Douglas Jiménez Mora, para indicar que: “(...) al hacer el estudio del
documento 568 asiento 45925 en cuanto a la finca 2-251513-000, concretamente en
cuanto al plano (...) el mismo ya existe en la finca 2-251512 que previo
estudio es la misma. (...)” .Se aclara el plano en mención es A-942139-1991.
Visto el informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho, por
resolución de las 8:00 horas del día 14 de setiembre de 2006, ordenó consignar
una nota de Advertencia Administrativa, al margen de los asientos de
inscripción de los inmuebles del Partido de Alajuela, matrículas 251512 y
251513, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador
señor Douglas Jiménez Mora. De igual manera, por Resolución de las 10:00 del
día 13 de octubre de 2006 se confirió la audiencia respectiva a todas las
partes interesadas de conformidad con los asientos de Registro, y considerando,
que el certificado número RR 119697507CR, dirigido al señor Rafael María Vargas
Hernández fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica según dirección
que al efecto consta en estas diligencias, y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, al indicarse que el señor
falleció, se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera
publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente resolución al señor Rafael María Vargas Hernández, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-063-1540 . En su condición
de: a) Dueño en la nuda propiedad de la finca del Partido de Alajuela,
matrícula 251512-002: b) Rectificación de plano, según documento presentado al
Diario de este Registro, bajo citas de tomo 568, asiento 30894; y, c)
Cancelación de usufructo, según documento presentado al Diario de este
Registro, bajo citas de tomo 568, asiento 4201, del inmueble del Partido de
Alajuela, matrícula 251513 para que en el término indicado hagan valer sus
derechos. Y se les previene a todos los interesados 1º—Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26777-J del 18 de febrero de
1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones.
Notifíquese.—Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 16440).—C-79860.—(14404).
Se hace
saber a los señores Manuel Sánchez Zamora, cédula de identidad número
1-432-468, en su calidad de propietario registral de la finca 450226 y Urlich
Bacherer pasaporte número 704867901131, en calidad de propietario de la finca
462361 número 3-248-726, que en este Registro se ha iniciado proceso de
Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de
las fincas del Partido de San José matrículas 450226 y 462361, esto mediante
oficio presentado ante esta Dirección el día 9 de octubre de este año, por el
Registrador 78, licenciada Gabriela Montoya Dobles, mediante el cual informa de
una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de
San José matrículas 462361 y 450226, según
se detalla: “...el documento 569-9772 para la inscripción de una
hipoteca sobre la finca de San José folio real 462361-000, al hacer el estudio
correspondiente determiné que el plano que se cita está inscrito a dos fincas
en catastro, las cuales cuentan con la misma descripción por lo que procedo a
realizar el reporte a la dirección. Las fincas a las cuales está inscrito el
plano son la número 450226-000 y la 462361-000 ambas de la provincia de San José.
El plano es el 343592-1996...” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó
mediante resolución de las 13:30 horas del 13 de octubre del 2006, la
consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido
de San José matrículas 450226 y 462361, a efecto de publicitar, estas
diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse
en resolución de las 08:42 horas del día 09 de febrero de 2007, se resuelve:
Conferir audiencia a: Manuel Sánchez Zamora y Urlich Bacherer por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J
del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo
de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo, anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal
Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de
11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 345-2006).—Curridabat, 9 de febrero
del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
16438).—C-67175.—(14405).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Ana
Lidieth Segura Chavarría, cédula Nº 1-528-932, en calidad de propietaria de la
finca del partido de Limón matrícula 74960. II. Sojiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-010680 como propietaria del derecho 001 de la finca del
partido de Limón matrícula 69559, entidad representada por Jeannette Mejías
Ángulo, cédula Nº 9-075-312 y Li Len Man Mejías, cédula Nº 7-143-920. III. Wok
Sing Man Cheng, cédula Nº 8-057-414 en su condición de propietario del derecho
002 de la finca del partido de Limón matrícula 69559. Por lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de haberse
notificado a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta
Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, se les
notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, y por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
expediente Nº 330-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16436).—C-32690.—(14054).
Se hace
saber a: I. Hacienda San Máximo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-081702, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela,
matrícula 29016, por el documento inscrito en el Diario de esta Oficina bajo el
tomo 424, asiento 16487, representada por la señora Esmeralda Pacheco Ponce de
León, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de
que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los
respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de
recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
expediente Nº 371-2006).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16435).—C-32690.—(14056).
Se hace
saber a: I. Ery Mary Cervantes Rivera, cédula Nº 9-027-845, en calidad de
adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 81243, por el documento
anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 40628, y en
calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Allan David Marín
Cervantes. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en
virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los
respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de
recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref.
expediente Nº 388-2006).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—M.sc. Óscar
Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16434).—C-29040.—(14057).
Se hace
saber a: I.—Ana Elena Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 2-524-339, como parte interesada. II.—Patricia María Gutiérrez Marín,
portadora de la cédula de identidad número 1-408-850, como parte interesada.
III.—Anne Juliette Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1086-800, como parte interesada. IV.—Liliana María Henchoz Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 1-791-571, como parte interesada.
V.—Francisco Alberto Henchoz Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-1270-278, como parte interesada. VI.—David Alberto Henchoz Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1331-859, como parte interesada.
VII.—Herminia Chávez Castro, (sin calidades), como parte interesada. A quienes
en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas de oficio para
investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido
de Limón matrículas 65878 y 87303. Por lo anterior y con el objeto de cumplir
con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. Exp. Nº
397-2006.—Curridabat, 14 de febrero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 16441).—C-45395.—(14406).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien
interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la licenciada Silvia
Marín Jiménez gestora de proceso de bienes inmuebles de la Municipalidad de
Cartago, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 5 de setiembre
del 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre
las fincas del Partido de Alajuela 178227 y 135382, 155770 y 178228, 155771 y
135225. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó
al efecto el expediente 242-2005, dentro del cual se dictó la resolución final
en Curridabat, a las 8:00 horas 50 minutos del 12 de enero del 2007, cuyo por
tanto literalmente dice: “Por tanto. Con fundamento en lo expuesto, citas
legales y de doctrina que anteceden, se resuelve: I.—Una vez firme la presente
resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Cartago matrículas
ciento setenta y ocho mil doscientos veintisiete (178227) y ciento treinta y
cinco mil trescientos ochenta y dos (135382), ciento cincuenta y cinco mil
setecientos setenta (155770) y ciento setenta y ocho mil doscientos veintiocho
(178228), ciento cincuenta y cinco mil setecientos setenta y uno (155771) y
ciento treinta y cinco mil doscientos veinticinco (135225), de conformidad con
lo que al efecto indica el artículo 88 del reglamento del Registro Público,
inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya
conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas
diligencias y ordene el levantamiento previa cancelación de la anomalía de la
referida inmovilización, o que los propietarios registrales de la fincas del
Partido de Cartago, matrículas de Cartago 178227 y 135382, 155770 y 178228,
155771 y 135225, mediante escritura pública, documento que deberá ser sometido
al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así
proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la
cancelación de las notas de advertencia e inmovilización. II.—Para practicar la
inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en
la persona de la licenciada Guiselle Vidal Barrantes o en su ausencia, a
cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.—Enviar copia de esta
resolución a la Dirección del Catastro Nacional para que tome las medidas
pertinentes del caso de conformidad con su competencia. Notifíquese.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
16439).—C-23595.—(14402).
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por Rita
Rey Bermúdez, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 24 de
agosto del 2006, por medio del cual informa de la supuesta doble
inmatriculación entre las fincas del Partido de Puntarenas, diez mil
ochocientos noventa y cinco (10895) y quince mil trece, (15013), que publicitan
el mismo plano P-15-1964. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la
investigación, se levantó al efecto el expediente 271-2006, dentro del cual se
dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas del viernes nueve de
febrero del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En
virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se
resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilizar
únicamente sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula diez mil
ochocientos noventa y cinco (10895), en la cual se utilizó muy posteriormente y
para un fin que no contempla el plano catastrado, como viene a ser la
información posesoria de rectificación de medida de un inmueble ya inscrito,
como sucedió en esa finca. La inmovilización se mantendrá hasta que la
autoridad judicial competente conociendo del error ordene su corrección, así
como la cancelación de esa medida cautelar o todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien
corresponda la escritura pública por medio de la cual se rectifique ese error.
Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al licenciado
Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o
en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese
el edicto de ley. (Referencia. Exp: 271-2006).—Curridabat, 9 de febrero del
2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
16442).—C-18775.—(14403).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-7311 de las nueve horas del día 19 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-6292-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Ramos Badilla Claudia Francisca, cédula de identidad Nº 5-052-209, a partir del día 19 de febrero del 2005; por la suma de cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢54.925,94), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(12730).
De conformidad con resolución Nº RMT-371 de las nueve horas del día 25 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4209-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0160-2007, de las nueve horas del día 11 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alvarado Mora Eunice, cédula de identidad Nº 4-121-746, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14280).
De conformidad con resolución RMT-417 de las ocho horas del día 24 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-235-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Cascante Ana, cédula de identidad N° 1-217-309, a partir del día 1º de setiembre del 2007, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14412).
De conformidad con resolución RMT-373 de las nueve horas del día 25 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4213-2006, de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en resolución N° JPIG-MO-0166-2007 de las trece horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mora Ceciliano María del Carmen, cédula de identidad N° 1-478-336, a partir del día 1º de febrero del 2006 por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14413).
De conformidad con resolución RMT-360 de las doce horas del día 24 de enero del 2007, el ministro de trabajo y seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4215-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, modificada en Resolución N° JPIG-MO-0177-2007 de las nueve horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Guillén Dolores del Carmen, cédula de identidad N° 1-232-920, a partir del día 31 de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14417).
De conformidad con resolución RMT-355 de las diez horas del día 24 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4206-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en Resolución N° JPIG-MO-0165-2007 de las catorce horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ávila García María Del Rosario, cédula de identidad N° 1-254-467, a partir del día 1° de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14418).
De conformidad con resolución RMT-367 de las ocho horas del día veinticinco de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4212-2006 de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en Resolución Nº JPIG-MO-0161-2007 de las ocho horas del día 11 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por García Centeno María, cédula de identidad Nº 8-054-504, a partir del día 10 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14434).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Compañía Robleto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177333, número patronal
2-03101177333-001-001 y número patronal anterior 213,317-00-5, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Inspección de la Sucursal de Alajuela, ha dictado el traslado de cargos
que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Alajuela, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como
resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado
presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja,
los salarios devengados por la trabajadora Lorena Rodríguez Huertas, cédula de
identidad Nº 204620090, durante el periodo de noviembre 2004 a enero 2005 y
junio 2005 a enero 2006 y haberle reportado con un ingreso inferior al
realmente devengado en febrero a mayo 2005. Dicha trabajadora estuvo a su
servicio desde mayo 2004 a enero 2006, ganando salario promedio de ¢109.543,00,
pagados quincenalmente, por medio de transferencias. El lugar donde desempeñaba
sus funciones era en agencia del Banco Nacional en Turrúcares de Alajuela. No
reportó en planillas a la trabajadora Priscila Morales Castro, cédula de
identidad 503280265, durante el periodo de junio 2005 a enero 2006 y haberle
reportado con un ingreso inferior al realmente devengado en abril y mayo 2005.
Dicha trabajadora estuvo a su servicio desde abril 2005 a enero 2006, ganando
un salario promedio de ¢114.000,00 pagados quincenalmente por medio de
transferencia. El lugar donde desempeñaba sus funciones era en agencia del
Banco Nacional Mall Internacional de Alajuela. El detalle de los periodos y
salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente
administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de
¢2.766.627,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y
patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte ¢200.580,46; seguro de Enfermedad
y Maternidad: ¢408.077,49; Cuota Obrera al Banco Popular ¢27.666,27; Cuota al
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 82.998.81; Cuota al Fondo de Pensión
Complementaria ¢13.833,14; Aporte Patronal al Banco Popular ¢6.916,56; Cuota al
Instituto Nacional de Seguros ¢27.666,27. Para un total en cuotas de
¢767.742,43. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Alajuela. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada
contiguo a la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, barrio Los Higuerones, teléfono
440-3236, fax 443-3724, se encuentra a su disposición el expediente, para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese. Sucursal de Alajuela.—Mba. Luis Diego
Zamora Benavides, Jefe Administrativo.—1 vez.—(13655).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en el
articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que
no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que
constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se
ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los
miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 435-2006 de la
sesión Nº 20-2006 que en lo que interesa dicen:
“…Con fundamento en los
artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo Nº
13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:
Carné Nombre completo Cuotas
2164 Aguilar Chaves José Fco. 15
3412 Aguilar Hernández Alex 8
5098 Araya Retana José Antonio 13
3533 Ardón Salazar Jorge Arturo 8
2254 Bermúdez Martínez Gerardo Enrique 9
Carné Nombre completo Cuotas
833 Calderón Solano José Enrique 12
4990 Calvo Álvarez María del Carmen 11
2356 Carpio Gutiérrez Wilman 12
5162 Chacón Madrigal Rebeca 9
4091 Corrales Retana Gilberto 12
2631 De Lemos Medina Grettel 19
4533 Delgado Morera María del Rocío 9
4646 Dhiser Barrantes Erick Alberto 12
2651 Fonseca Oconor Dinia del Rocío 8
3721 Foulkes Brown Wilfredo 11
2764 Garita Chaves Luis Eduardo 13
4333 Gómez Araya Marco Antonio 7
4215 Gómez Ulloa Luis Fernando 8
3634 Granados Abarca Elizabeth 8
2437 Herrera Hernández Geovanny 14
3139 Jara Rodríguez Mario 7
3865 Lacayo Feoli Ericka 13
3349 Mena Gómez Víctor Hugo 12
835 Murillo Pizarro Donals Eduardo 10
1041 Prendas González Javier 9
931 Quesada Castillo Marino 8
5074 Quirós Rodezma Humberto 15
5191 Ramírez Campos Óscar 9
5223 Ramírez Padilla Giannina Gabriela 2
2705 Ríos Solís Manuel de Jesús 10
2778 Rodríguez Acuña Luis Carlos 9
2064 Rodríguez Chaves Martha 12
1532 Rodríguez Vargas Mario Gerardo 13
2915 Rojas Mora Lizbeth Nancy 19
2156 Salazar Gamboa Xinia 12
4345 Sandí Cambronero Carlos Alberto 8
3577 Segura Amador Jorge Antonio 9
1681 Segura Fallas José A. 20
1816 Solano Ramírez Mario Alberto 14
111 Solano Rodríguez Arnoldo 15
952 Varela Herrera Óscar Luis 9
2163 Vargas Herrera Jhonny 7
322 Vega Batista Gabriel 14
4924 Zeledón Chaves Gilberto 12
Esta suspensión entrara
a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su
notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total
de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte que la falta de
pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza
colectiva de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme.”
Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(12259).
PODER EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33574-H, con la referencia 12114, en dicho decreto se determinaron errores en las páginas Nos. 7 y 15, los cuales se detallan a continuación:
En la página
Nº 7
Rebajar
TÍTULO: 301
Poder Judicial
PROGRAMA:
928-00
SERVICIO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Registro
Contable: 301-928-00
Donde dice:
10101 001 1120 320 ALQUILER DE EDIFICIOS 2.045.801,11
LOCALES
Y TERRENOS
Debe decir:
10101 001 1120 1320 ALQUILER DE EDIFICIOS 2.045.801,11
LOCALES
Y TERRENOS
En la página
Nº 15
Aumentar
TÍTULO: 301
Poder Judicial
PROGRAMA:
930-00
SERVICIO
DEFENSA PÚBLICA
Registro
Contable: 301-930-00
Donde dice:
10301 001 1120 320 INFORMACIÓN 500.350,00
Debe decir:
10301 001 1120 1320 INFORMACIÓN 500.350,00
La Uruca, San José, febrero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(15902).