LA GACETA Nº 42
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
Nº 33529-MTSS-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 35 de
la Ley de Loterías Nº 7395,
Considerando:
1º—Que el artículo 2º
de la Ley de Loterías establece que la Junta de Protección Social de San José
es la única administradora y distribuidora de las loterías y en su artículo 10
establece que podrá establecer las agencias y los canales de distribución
necesarios para administrar y distribuir sus loterías e incluirá la venta
directa al público por medio de personas físicas o jurídicas en general, cuando
por razones de seguridad económica o para evitar la especulación en precio, lo
determine; asimismo, procurará también la presencia en todo el país de las
loterías a los precios oficiales.
2º—Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 2º, 3º y 8º inciso b) del Reglamento Orgánico de
la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP y
sus reformas, esa Institución será dirigida por una Junta Directiva,
constituido en su máximo órgano jerárquico, a quien le corresponde dictar las
normas que considere necesarias para su funcionamiento interno y además velar
porque se cumplen las leyes referentes a las actividades que le correspondan.
3º—Que el artículo número 8,
incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la junta de Protección Social de San
José, establecen que es función de su junta Directiva el dictar las políticas
que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su
marcha.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº
55 del 17 de marzo del 2000 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35
a la Ley de Loterías, se dictó el Reglamento a la Ley de Loterías. Asimismo,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31823-MTSS-MP publicado en La Gaceta Nº
113 del 10 de junio del 2004, se incorpora al Reglamento a la Ley de Loterías
el Capítulo XIX denominado “De la entrega de lotería a las personas físicas y
jurídicas en general”.
5º—Que ha sido criterio
reiterado por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 2003-000558 de las
14:48 horas del 29 de enero del 2003, que: “...si existen juegos permitidos por
la Ley, su ejercicio debe ser regulado por la autoridad administrativa
correspondiente, como ocurre en el caso de la Lotería Nacional...”
6º—Que los actuales artículos
125 y 128 del Reglamento a la Ley de Loterías, indican lo siguiente:
Artículo 125.—Las personas interesadas en la venta de loterías bajo esta
modalidad, deberán presentar la solicitud correspondiente en los formularios
que la junta defina. La Dirección de Producción y Ventas hará el estudio
correspondiente para determinar si el solicitante reúne las condiciones que
requiere la Junta para su incorporación. Los parámetros y condiciones a
analizar serán periódicamente definidos por la Dirección de Producción y Ventas
y aprobados por la Gerencia.
Artículo
128.—La suscripción de los convenios temporales con
personas físicas y jurídicas en general para la venta de las diferentes
loterías estará a cargo de la Gerencia
7º—Que la junta
Directiva de la junta de Protección Social de San José, en la sesión Nº 27-2006,
celebrada el 5 del mes de setiembre del año 2006, mediante el Acuerdo JD-386
correspondiente al artículo VII) inciso 8) acordó reformar los artículos 125 y
128 del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP,
publicado en el Alcance Nº 18 al Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 17
de marzo del año 2000 y sus reformas, con la finalidad de que sea la junta
Directiva quien apruebe los contratos de venta de loterías de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley de Loterías, en razón de que ese órgano Colegiado es la
máxima jerarquía de esa Institución y de conformidad con lo establecido en la
Ley de Loterías, debe velar porque se cumplan las leyes y reglamentos que
regulan lo relacionado con la distribución y administración de las loterías. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 125 y 128 del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo
Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, para que en
adelante se lean así:
“...Artículo 125.—Las personas interesadas en la venta de loterías bajo esta
modalidad, deberán presentar la solicitud correspondiente en los formularios
que la junta defina. La Dirección de Producción y Ventas hará el estudio
correspondiente para determinar si el solicitante reúne las condiciones que
requiere la Junta para su incorporación y previó criterio de la Gerencia
General, la junta Directiva aprobará la solicitud.
Los
parámetros y condiciones a analizar serán periódicamente definidos por la
Dirección de Producción y Ventas y propuestos por la Gerencia General ante la
junta Directiva para su aprobación.”
“Artículo
128.—Una vez aprobada la solicitud, por parte de la
junta Directiva, la suscripción de los convenios temporales con personas
físicas y jurídicas en general para la venta de las diferentes loterías estará
a cargo de la Gerencia.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del
mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O.
C. Nº 8717).—C-44185.—(D33529-15298).
Nº 33571-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 28 inciso 2,
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 21 de mayo de 1998
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación”, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29812-H del 5 de
setiembre del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 27146-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del
15 de julio de 1998 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29812-H
publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2001 se promulgó
el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación”, mediante el cual se regula la estructura organizativa de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
2º—Que en el punto 6.5 del
“Plan de Objetivos y Acciones Estratégicas” propuesto para el año 2002, se
propuso estudiar la estructura organizativa y administrativa de la Dirección
General de Tributación y elaborar las propuestas de reforma que se consideran
necesarias.
3º—Que en razón de lo
anterior, se consideró necesario dividir la competencia territorial de la
Administración Tributaria de San José, y en su lugar establecer dos entidades
administrativas diferenciadas, por lo que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30319-H
de 29 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91
de 14 de mayo de 2002 denominado “ Reforma al Reglamento Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Tributación”, se crearon la
Administración Tributaria de San José Este y la Administración Tributaria de San
José Oeste.
4º—Que ante la situación
fiscal que enfrenta el país, y para contribuir con la racionalización del gasto
público dentro del marco que regula la Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343 de 18
de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 250 del 27 de diciembre
del 2002 y tomando en consideración que aún no se ha ejecutado lo dispuesto en
el citado Decreto Ejecutivo Nº 30319-H, resulta imperativo para el Ministerio
de Hacienda, no continuar con las dos Administraciones Tributarias de San José,
divididas en este y oeste, sino que lo que procede en su lugar, es fortalecer
una sola Administración Tributaria de San José, como una unidad Administrativa,
que tenga como objetivo primordial la eficiencia en los servicios que presta a
los contribuyentes y obtener como resultado una eficiente recaudación
tributaria, que es la función primordial de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo establecido por el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 30319-H de fecha 29 de abril de 2002 y publicado en La
Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2002.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes
de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36989).—C-27850.—(D33571-15767).
Nº 33585-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley del Sistema Nacional de
Archivo, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y el Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H del 31 de enero de 2006.
Considerando:
1º—Que la Ley del
Sistema Nacional de Archivo, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 establece el
procedimiento para la conservación y custodia de los documentos producidos en
las instituciones públicas que forman parte del citado sistema.
2º—Que en el numeral 22 de la
citada normativa se señala que la Dirección General de Archivo Nacional estará
constituida por la Junta Administradora del Archivo Nacional, la Dirección
General, la Subdirección, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, así como los Departamentos, Secciones y Unidades necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
3º—Que el artículo 33 señala
que en las entidades públicas se deberá integrar un Comité Institucional de
Selección y Eliminación de la documentación producida en la institución
respectiva y que dicho Comité tendrá entre otras funciones de “evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos”.
4º—Que el artículo 40
establece que “…la archivística es la documentación que ha finalizado su
trámite administrativo, y es conservada, organizada y facilitada en los
archivos centrales de las instituciones y en el archivo intermedio. A éstos
llega por transferencia de los archivos de gestión y de los archivos centrales
respectivamente, y por lo general comprende documentación con menos de treinta
años de haberse originado”.
5º—Que el artículo 41 dispone
que cada institución deberá contar con un archivo
central y con los archivos de gestión necesarios a los efectos de conservar y
organizar sus documentos.
6º—Que el Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero de 2006, en el artículo 130
establece que los respaldos documentales en el caso de los salarios devengados
por los funcionarios del Gobierno de la República se mantendrán por 35 años.
7º—Que de conformidad con el
criterio vertido por la Dirección General de Archivo Nacional en el oficio
GD-950-2006, dicho precepto resulta contrario a lo establecido en la Ley del
Sistema Nacional de Archivo, por lo que resulta necesario modificar el
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y de
Presupuestos Públicos, con la finalidad de que el mismo resulte acorde con lo
regulado en las disposiciones de la ley de repetida cita. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988
del 31 de enero de 2006, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de
2006, para que se lea así:
“Artículo 130.-Respaldo
documental del archivo contable. El archivo contable documental resultante de
las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los
salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se
mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante lo anterior,
es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor.
(…)”.
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de
enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 36991).—C-38740.—(D33585-15768).
Nº 33594-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33450, a fin de que se conozca los siguientes Proyectos de
Ley:
Expediente 16.067. Autorización al Ministerio de
Seguridad Pública para que done un terreno de su propiedad ubicado en Heredia
al Ministerio de Salud.
Expediente 16.219. Reforma de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 y sus
Reformas, y de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 y sus Reformas.
Expediente 16.254. Aprobación de la Convención
Iberoamericana de derechos de los jóvenes.
Expediente 16.379. Autorización a la Municipalidad de
San Ramón de Alajuela para segregar y donar un terreno de su propiedad al INA,
para la construcción del Centro de Formación y Capacitación.
Expediente 16.383. Modificación de la Ley General de
Salud N° 5395 y sus reformas.
Expediente 16.386. Autorización al Ministerio de Salud
Pública para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación
Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente.
Expediente 16.453. Reforma al artículo 40, derogatoria
de los artículos 49, 50, 64, 65, 66 y modificación del título de la Sección VI,
del Capítulo V, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 5 de octubre del 2000.
Expediente 16.473. Autorización, a la Municipalidad de
Alajuelita para que done lote, a la Asociación Pro Atención de Personas con
discapacidad del cantón de Alajuelita “Más que un Amigo”.
Expediente 16.509. Autorización al Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal para que done 2 lotes a la Fundación Manos Solidarias.
Expediente
16.538. Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la
Junta de Educación Escuela de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís.
Artículo 2º—Rige a
partir del 20 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 035-2007).—C-26620.—(D33594-15769).
Nº 33.595-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes Proyectos de Ley:
Expediente 16.262
Comisión Especial de Derechos Humanos.
Expediente
16.271 Ley para la Prohibición a la Importación y Comercialización de Juguetes
y Videojuegos de Naturaleza Bélica y de Alto Contenido de Violencia.
Artículo 2º—Rige a
partir del 20 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 035-2007-Minis. de la Presidencia).—C-9095.—(D33595-15770).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 175-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en 5th Annual Bear Stearns Central American and Caribbean Credit Conference, a celebrarse en Miami, del 7 de enero al 9 de enero del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Articulo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra como Ministra a.í., del Ministerio de Hacienda a la Licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 de enero del 2007 al 09 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36990).—C-11495.—(15763).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 117-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Osear
Arias Sánchez, para que viaje a Managua, Nicaragua; con motivo de participar en
la Ceremonia de Traspaso Presidencial del Sr. Daniel Ortega Saavedra; que se
efectuará del día 10 de enero del 2007 al día 10 de enero del 2007, a los
siguientes funcionarios:
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
• Sr. Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia de la República.
• Sr. José Torres Castro, Viceministro de la
Presidencia.
• Sr. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Seguridad Pública.
• Sr. Roberto Dobles Mora, Ministro de
Ambiente y Energía.
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora del Señor Presidente.
• Sra. Mishelle Mitchel Bernard, Consultora
Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial.
• Sr. Rogelio Vásquez, Camarógrafo
Presidencial.
• Sr. Luis Alberto Cordero Arias, Asesor
Presidencial.
• Sr. Walter Solano Montero, Jefe de Escolta
Presidencial.
• Sr. Abel Fernández Alfaro, Oficial Escolta
Presidencial.
• Sr. Roderico Mora Carranza, Oficial Escolta
Presidencial.
Artículo 2º—Rige a
partir de las 9:00 horas del día 10 de enero del 2007 hasta las 22:40 horas del
día 10 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 030-2007).—C-15145.—(14789).
Nº 118-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje acompañando al Señor
Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Managua, Nicaragua, con
motivo de participar en la Ceremonia de Traspaso Presidencial del Sr. Daniel
Ortega Saavedra. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 9 de
enero del 2007 y su regreso el día 11 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 202-Ministerio
de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢180.298,80 correspondiente a viáticos y ¢207.240,00 de gastos de
representación.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 de enero del 2007 al 11 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día cuatro de enero del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
031-2007).—C-12725.—(14790).
Nº 119-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-0462, Directora de
Protocolo y Asesora, para que viaje acompañando al señor Presidente de la
República en su Comitiva Oficial a Managua, Nicaragua; con motivo de participar
en la Ceremonia de Traspaso Presidencial del Sr. Daniel Ortega Saavedra. La
salida de dicha funcionaria se efectuará el día 10 de enero del 2007 y su
regreso el día 10 de enero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢22.537.35, correspondiente a viáticos.
Artículo 4º—Rige del 10 de
enero del 2007 al 10 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
031-2007).—C-9680.—(14791).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 049.—San
José, 28 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número veintiuna, celebrada el
primero de noviembre del dos mil seis,
ACUERDAN:
1º—Ante el vencimiento
del período para el que fue nombrado el señor Luis Mesalles Jorba, como
Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, nómbrese en
su lugar, al señor Rodrigo Oreamuno Blanco, mayor, casado, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento treinta y siete-novecientos setenta,
Licenciado en Derecho y vecino de San José, a partir del 8 de noviembre del
2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2014).
2º—Enviar certificación de
este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo
17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la
ratificación respectiva.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 025-2007).—C-7885.—(14786).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-1198-07.—San José, 15 de enero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 18 de
febrero del 2007 tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el Seminario
Iberoamericano Sobre Accesibilidad al Medio Físico, y este Despacho considera
importante la participación del Arq. Luis Ospino Soto, cédula de identidad
número 01-0489-0771, funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad número 01-0489-0771,
funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario
Iberoamericano Sobre Accesibilidad al Medio Físico, que tendrá lugar en
Antigua, Guatemala, del 12 al 18 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Arq. Luis Ospino
Soto, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Antigua y la Fundación
Actividades de Construcción y Servicios (ACS)
Artículo 3º—Que del 12 al 18
de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del
Arq. Luis Ospino Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 19
de febrero del 2007.
Publíquese.—Dr. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 25-07).—C-13945.—(15290).
Nº DM-1225-07.—San José, 25 de enero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 de
febrero al 06 de marzo del 2007 tendrá lugar en España, el Curso sobre
Evaluación de los Expedientes con Estudios de Bioequivalencia y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Ana Graciela Salazar Vargas,
cédula de identidad número 4-132-620, Oficial de Registros de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Ana Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad número 4-132-620, Oficial
de Registros de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en el Curso sobre Evaluación de los Expedientes con
Estudios de Bioequivalencia, que tendrá lugar en España, del 22 de febrero al 6
de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo (US$ 926,00), hospedaje y alimentación (US$
1.344,75), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las
terminales de transporte (US$ 26,00), de la Dra. Ana Graciela Salazar Vargas, serán
cubiertos por el Programa 622-03, Fideicomiso de la Dirección de Registros y
Controles, partidas 105.03, 105.04 y 109.99 respectivamente.
Artículo 3º—Que del 22 de
febrero al 6 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la
participación de la Dra. Ana Graciela Salazar Vargas en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de
febrero al 6 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 28-07).—C-13945.—(15291).
Nº 1263-07-DM-RM.—San José, 2 de febrero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 4 al 8 de
febrero del 2007 tendrá lugar en Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, la
actividad denominada “VIII Misión Técnica sobre Reciclaje de Basura y Manejo de
Residuos Sólidos”, y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Édgar García Cuadra, Asesor de la Ministra de Salud y del Ing. Eugenio
Androvetto Villalobos, Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Édgar García Cuadra, cédula de identidad Nº 1-1006-318, Asesor de la
Ministra de Salud y al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad
Nº 1-780-653, Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad
denominada “VIII Misión Técnica sobre Reciclaje de Basura y Manejo de Residuos
Sólidos”, que tendrá lugar en Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, del 4 al 8 de
febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación del Dr. Édgar García Cuadra, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos,
serán cubiertos por el Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA).
Artículo 3º—Que del 4 al 8 de
febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Dr.
Édgar García Cuadra y del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, en la actividad
de cita, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 9
de febrero del 2007.
Publíquese.—Dr. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 26-07).—C-15750.—(15293).
Nº 1312-07-DM.—San José, 8 de febrero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de
febrero del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Lima, Perú el Seminario de
Consulta Regional: Trabajo Sexual y VIH/SIDA en América Latina y el Caribe y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Lucas
Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la
Señora Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892,
Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y
participe en el Seminario de Consulta Regional: Trabajo Sexual y VIH/SIDA en
América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la Ciudad de Lima, Perú, del 26
al 28 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Guiselle
Lucas Bolívar, serán cubiertos por el Grupo de Cooperación Técnica Horizontal
de América (GCTH).
Artículo 3º—Que del 26 al 28
de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Guiselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de
febrero al 1º de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 32-07).—C-13945.—(15294).
Nº DM-1313-07.—San José, 8 de febrero del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 16 de
febrero del 2007 tendrá lugar en Belice, la Reunión Subregional de
Representantes y Directores de Centro de Mesoamérica de la Organización
Panamericana de la Salud y este Despacho considera importante la participación
de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531,
Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Rossana García González, cédula de identidad número 01-0533-0531,
Directora General del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la
Reunión Subregional de Representantes y Directores de Centro de Mesoamérica de
la Organización Panamericana de la Salud, que tendrá lugar en Belice, del 12 al
16 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana
García González, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 12 al 16
de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 17
de febrero del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 33-07).—C-13945.—(15296).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 004-07-MCJD
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de
1994 y el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando
1º—Que la señora Aurelia
Garrido Quesada, participará en un Seminario denominado “El reto de liderazgo”.
2º—Que la participación de la
señora Aurelia Garrido Quesada en el Seminario, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de Cultura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N° 108360401, Viceministra de Cultura,
para que participe en el Seminario denominado “El reto de liderazgo” que se
realizará en Managua, Nicaragua, del 7 al 11 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 11 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Viceministra en el seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11
de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los quince días del mes de enero del dos mil
siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27534).—C-16355.—(15289).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 304-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando
1º—Que el señor Chéster
Zelaya Goebel, mayor, casado una vez, ingeniero químico, portador de la cédula
de identidad 1-688-699, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica 3-102-230420, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud
mencionada Baxter Productos Médicos Ltda., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 27.955.116,00 (veintisiete millones novecientos
cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de
empleo de 5 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en
la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. De igual forma
indica que realizará un proyecto nuevo, que consiste en la instalación de una
planta de esterilización (irradiador de electrones). Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 36-2006 de fecha 15 de noviembre del
2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión
adicional y magnitud, conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica
3-102-230420, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de soluciones intravenosas y equipo,
preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, dispositivos médicos en
general.
3º—La beneficiaría operará en
el Parque Industrial Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaría gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente
mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan
descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando
realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le
reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en
que las efectúe.
Dicha beneficiaría sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaría se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1210 trabajadores a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 1215 trabajadores a más tardar el 31 de
diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$ 27.955.116,00 (veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento
dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional de al menos US$ 6.500.000,00 (seis
millones quinientos mil dólares, moneda de curso, legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total
de US$ 4.062.000,00 (cuatro millones, sesenta y dos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar
el 31 de octubre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 34.455.116,00 (treinta y
cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 69.67%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaría se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual, de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 062-99 de fecha 3 de marzo de 1999 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de
diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(15210).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Resolución DGA-015-2007.—Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda,
Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del once de enero del
2007.
Considerando
1º—Que los Ministros de
Integración Económica de Centroamérica en resolución número 180-2006
(COMIECO-XXXIX) de 9 de noviembre del 2006, aprobaron la IV Enmienda al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), dándose el cambio en diferentes incisos
arancelarios.
2º—Que al amparo de la ley
7293 del 31 de marzo de 1992, artículos 4 y 5, el Departamento de Exenciones de
la Dirección General de Hacienda concedió el beneficio de exención fiscal
genérica a la importación de diversos productos.
3º—Que las autorizaciones de
exención fiscal genéricas deben ser aplicadas ante la aduana respectiva en los
términos en que la misma fue otorgada, incluyendo el inciso arancelario
consignado en ellas. Por tanto:
La Dirección General de
Hacienda y la Dirección General de Aduanas, con el propósito de agilizar los
trámites y procedimientos en la administración aduanera por el cambio generado
en los incisos arancelarios a raíz de la IV Enmienda del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), acuerdan permitir la aplicación de las autorizaciones de
exención fiscal genéricas vigentes y transmitidas a los Sistemas Informáticos
SIA y TICA, emitidas con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la
citada IV Enmienda, con el inciso arancelario anotado en cada autorización.
Esta disposición es aplicable
hasta el 30 de junio del 2007.
Rige a partir del 1º de enero
del 2007.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Carole Quesada Rodríguez,
Directora General de Hacienda.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47026).—C-15145.—(15297).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
RES-DGA-022-2007.—San José a las once horas del día dieciocho de enero de
dos mil siete.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 32456-H, publicado en La Gaceta Nº
138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará
gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático
denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que
de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo No. 32456-H, antes
citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de
difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema
informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen previsiones del caso. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica lo siguiente:
1º—Que a partir del
próximo 31 de enero de 2007, los ingresos e importaciones definitivas de
combustibles tramitadas por RECOPE, se realizarán por medio del nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@.
2º—Que a partir del 31 de
marzo de 2007, se implementará el Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@ en la Aduana de Limón.
3º—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 47025).—C-15750.—(15351).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
señor (a) Una Aine Ni Fhiachain con número de cédula residencia
0034231752010000013, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la
compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Erina- EP- talco. Fabricado por: Laboratorios Himalaya Drug Company de
India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: amelia
azadirachta 100 mg., tephrosiapurpurea 75 mg., psoralea corylifolia 75 mg.,
acorus calamus 50mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: talco
ectoparasiticida para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15143).
La
señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: opticina 5%. Fabricado por: Laboratorio Unipharm,
Guatemala, con los siguientes principios activos: eurofloxacina 50 mg/100ml. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: terapia y profilaxis de un gran
número de infecciones, por ejemplo para el tratamiento de enfermedades
infecciosas de los bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(15150).
La
señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S.
A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: opticina 10%. Fabricado por: Laboratorio Unipharm,
Guatemala, con los siguientes principios activos: erofloxacina 100mg/ml. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades
infecciosas de las aves como coriza infecciosa, enfermedad crónica
respiratoria, cólera y tifoidea aviar, etc. Con base en el Decreto Ejecutivo
N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(15151).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2202, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de López Fernández Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de noviembre del 2006.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(13645).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 1519, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil uno, a nombre de Ortega Hernández Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13647).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 339, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rojas Ramírez Yoselin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(13778).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 321, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez García Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 4952.—(13858).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en Tomo 3, Folio 21, Título N° 3037, otorgado en el
año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo
01, Folio 451, Asiento 6944, otorgado en el año 2002, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Fallas
Esquivel Rebeca María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(14780).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, asiento 7, título Nº 1553, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Gómez Norberta Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5615.—(15073).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 412, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Díaz Valverde Dersu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15126).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 905, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carolina Mayela Del Valle Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5815.—(15254).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1410, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil dos, a nombre de Salas Kopper Danny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15273).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Barrios Ureña Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15283).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa).
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad Nº 3-229-115, en el
puesto 402362 Técnico en Mantenimiento, Grupo A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del
23 de noviembre del 2006.
Tres Ríos, 16 de
febrero del 2007.—Dra. Lilia Umaña Solís, Directora
General a. í.—1 vez.—Nº 5705.—(15086).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Tobías Kader Koch, en representación de Colinas de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072852, en razón del error detectado en la inscripción del documento que ocupó el asiento 16559 del tomo 497 del Diario, por el que se inscribió la constitución de la entidad también denominada Colinas de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312182, denominaciones que son idénticas por lo que se violentó el artículo 103 del Código de Comercio, se resolvió consignar marginal de inmovilización en la inscripción de la sociedad citada en segundo término, registrada en el asiento 203, visible al folio 206, del tomo 1519 de la Sección Mercantil, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados, previo acatamiento de la normativa atinente, soliciten su levantamiento o una autoridad judicial competente ordene su cancelación. (Ref.: expediente Nº RPJ-0052-2006).—Curridabat, 12 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8631).—C-29060.—(14052).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Brumosa de Voleibol, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el deporte del voleibol, sin fines de lucro, en procura del bienestar social para la población joven de la provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Álvaro Ramírez Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 84263).—Curridabat, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5536.—(15074).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Metal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación y la unión de los aficionados a la música rock pesado en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Baltodano Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 73795).—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5837.—(15255).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12432P.—El Pequeño Excavador S. A., solicita concesión de: 2 lps del Pozo CN-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.625 / 359.150 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4673.—(13548).
Exp. 12441.—Inversiones Sol y Novajo S. A., solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre y Río Burrito 0.05 realizando las captaciones en su propiedad, para uso doméstico en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Coordenadas aproximadas 266.700 / 468.900 / 266.250 - 468.900 Hoja Fortuna. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4771.—(13549).
Exp. Nº 6094P.—Mireya Ovares León, solicita concesión de: 7 lps del Pozo RG-238, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4772.—(13550).
Exp. 12421-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,50 litros por segundo del Pozo NA-252. Perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 218.500 / 494.300 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4924.—(13551).
Exp. 12422-P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita en concesión 0,57 litros por segundo del Pozo NA-261 perforado en su propiedad en Atenas para riego y usos domésticos. Coordenadas aproximadas 220.350 / 403.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4925.—(13552).
Expediente Nº 12426A.—Howard Francis, Rochkwel Rochwel, solicita concesión de: 1 Ips de la quebrada Cuecha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego, piscultura. Coordenadas 254.300 / 447.975 hoja Juntas. Predios inferiores: Eric Rockwell Rockwell, José Luis Vargas Leitón, Timothy Jack Sales Elias K Newswanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13639).
Exp. 3289-P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica, solicita en concesión 0,25 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Alajuela para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas 217.400 /511.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4949.—(13862).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12418.—Norman Araya Castro, solicita en concesión 0,057 litros
por segundo de nacimiento que aflora en su propiedad de Ornamentales Araycas
Ltda. Para uso doméstico y abrevadero en San Carlos. Coordenadas aproximadas
258.400/470.700 Hoja Fortuna. Propietarios de predios inferiores. María Luisa
Mejía Piedra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 5707.—(15078).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12437-Monsetierra S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo de nacimiento uno y 0.5 litros por segundo de nacimiento dos que afloran en su propiedad, Para uso doméstico, en Jesús, Vázquez de Coronado. Coordenadas aproximadas 225.300 / 544.450 / 224.900- 544.150 Hoja Carrillo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15179).
Expediente Nº 12451.—Agrop. Jiménez y Alpízar S. A., solicita concesión 34 lps del, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (San Ramón), Alajuela, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja San Ramón 34 lps del, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (San Ramón), Alajuela, para uso. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15195).
Expediente Nº 12443-P.—Plantaciones Forestales y Frutales Groenewoud S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo MQ-21, perforado en su propiedad en Los Chiles, para usos domésticos y riego. Coordenadas 314.719 / 474.590 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5832.—(15256).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la
Empresa Rojas Constructores Limitada, que en “Procedimiento administrativo
contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la
Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la
indemnización por daños y perjuicios”, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice:
“Nº 1079-P-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
contra la empresa Rojas Constructores Limitada con base en el numeral 35 de la
Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 38 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, para proceder al cobro de la
indemnización por daños y perjuicios.
Resultando:
1º—La resolución Nº
3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos
mil cinco, indicó: “Se ordena el resarcimiento de daños y perjuicios a cargo la
empresa Rojas Constructores Limitada, por la suma de cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos
(¢485.755,10), por el incumplimiento contractual en el proyecto de construcción
de la Sede Regional de Heredia” (folio 537).
2º—Mediante oficio Nº
I.E.-40-2006 del diecinueve de enero del año dos mil seis de la Inspección
Electoral, señaló: “…o bien, realizar ambas en acuerdo adoptado aparte y
posterior al dictado y notificación de dicha resolución; no antes, por cuanto
podrían resultar prematuras…” (folio 551).
3º—Por resolución de este
Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del dos mil
seis, se dispuso: “…conceder a la empresa Rojas Constructores Limitada un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, para que realice el depósito respectivo mediante
entero de gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios…”
(folios 554-555), la cual fue debidamente notificada el día treinta y uno de
enero del año dos mil seis (folio 556).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor; y,
Considerando:
Único.—Por resolución
de este Tribunal Nº 0306-P-2006 de las once horas del veintiséis de enero del
dos mil seis, se intimó por vez primera a la empresa Rojas Constructores
Limitada para que dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, realice el
depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de resarcimiento
por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de
las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos mil cinco
(folios 554-555), la que fue debidamente notificada el día treinta y uno de
enero del año dos mil seis (folio 556).
Dado que a la fecha no se ha
recibido pago alguno por parte de la empresa Rojas Constructores Limitada,
procede efectuar una segunda intimación de pago, en los términos del artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, concediéndose a la empresa
Rojas Constructores Limitada un nuevo plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que
realice el depósito respectivo mediante entero de gobierno por concepto de
resarcimiento por daños y perjuicios, según lo indicado en la resolución N°
3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos del trece de diciembre del dos
mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco colones con diez céntimos (¢485.755,10) (vid certificación de
la Contaduría Institucional, folio 544), advirtiendo que de no cancelar la
obligación dentro de este plazo, se procederá certificar el adeudo, con el fin
de proceder a la ejecución forzosa, en los términos del artículo 149 inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Se intima por segunda
vez a la empresa Rojas Constructores Limitada para que dentro del plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, realice el depósito respectivo mediante entero de
gobierno por concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, según lo
indicado en la resolución Nº 3161-P-2005 de las doce horas con veinte minutos
del trece de diciembre del dos mil cinco, por la suma de cuatrocientos ochenta
y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos
(¢485.755,10). Se tiene por hecha la advertencia indicada al final del
considerando único de esta resolución. Notifíquese.”
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas del trece de febrero de dos
mil siete.—Para notificar a la interesada Empresa Rojas Constructores Limitada,
se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el
Diario Oficial.—(Nº 0655-2007).—C-116180.—(12949).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
10193-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintisiete
minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por María Esther Palacios Machado, divorciada, ama de
casa, costarricense por naturalización, cédula de identidad número ocho-cero
setenta-quinientos ochenta y cinco, vecina de Aurora, Alajuelita, solicita la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es “diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y siete” y no
como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta el edicto de ley
para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(12722).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13196-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas, treinta y seis minutos del dieciocho
de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Miriam del Carmen Salazar Rodríguez, que lleva el
número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, del tomo setecientos
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, en el asiento número ciento
setenta y cuatro, folio ochenta y siete, del tomo setecientos veintiocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Joaquín Salazar Arias y María Rosa Rodríguez Cordero, costarricenses”, y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Miriam del Carmen
Salazar Rodríguez o Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, con el propósito que
se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Nº
146-2007).—C-36320.—(14796).
Exp. Nº
26763-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección deActos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis
minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimientos
administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Solís
González, que lleva el número trescientos cuarenta y uno, folio ciento setenta
y uno, del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Badilla
González, en el asiento número novecientos diecisiete, folio cuatrocientos
cincuenta y nueve, del tomo setecientos noventa y seis, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que el mismo nació en “Hospital, Central, San José,
hijo de Miguel Ángel Solís Jiménez y María González Porras, costarricenses” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Carlos Badilla
González o Juan Carlos Solís González, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(Nº 146-2007).—C-36320.—(14797).
Exp. Nº
26773-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, diez minutos del veintidós de
enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Luis Ángel Solís González, que lleva el número cuatrocientos
setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo setecientos sesenta y
cuatro, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito
como Luis Ángel Badilla González, en el asiento número novecientos dieciocho,
folio cuatrocientos cincuenta y nueve, tomo setecientos noventa y seis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior
asiento de nacimiento en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “Hospital Central San José” y es hija de “Miguel Ángel Solís
Jiménez y María Leonor González Porras, costarricenses” Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el mismo Diario al señor Luis Ángel Badilla González o Luis Ángel Solís
González, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.— Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(N° 146-2007).—C-36320.—(14798).
Exp. Nº
26834-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas, treinta y cuatro
minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate que lleva
el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del tomo
setecientos veintiuno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en
el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez y María Eugenia Ulate
Bolívar, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se confiere audiencia dentro del término de ocho días posteriores a la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Bernardo Navarro
Martínez, para que se pronuncie en relación con la presente gestión.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(N° 146-2007).—C-25430.—(14799).
Expediente Nº 6959-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil siete. Silvia Patricia Vargas López, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-setecientos diecisiete, vecina de Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Joseph Portuguez Vargas... en el sentido que el mismo es hijo de “Randol Alberto Astorga Castro y Silvia Patricia Vargas López, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Exar Antonio Portuguez Ávila y Randol Alberto Astorga Castro, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(15722).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Lucía González Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2118-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39599-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Vinicio Quesada García con Olga Lucía González Vásquez, en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Bertha” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4295.—(12611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zerong Feng no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 492-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25767-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel y Cindy Francella, ambos de apellidos Fung Wu, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de las personas ahí inscritas son “Zerong Feng no indica segundo apellido” y no como se consignaron. No se accede en lo referente a la rectificación del número de cédula del padre.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14727).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Suheidy Dayana Apu León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2795-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 16603-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... ; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Suheidy Dayana Apu León; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona: ahí inscrita son “Ortiz Umanzor” y del asiento de nacimiento de Stacy Johanna Apú León, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Apú Ortíz”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(14731).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Méndez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 264-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 23167-2006. Resultando: 1º— ...2º— ...3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Alberto Méndez Rivera, en el sentido que el segundo apellido del padre es “García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia, María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabel Castillo Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 298-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 23837-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Monge Brenes con Martha Isabel Castillo Santos..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Edita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(14787).
Se hace saber al señor Manuel Antonio de Jesús Gómez Retana que este Registro en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 594-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, once minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente 29894-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Déjese sin efecto la marginal de cancelación de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y dos, consignada en el asiento de nacimiento de Manuel Antonio de Jesús Gómez Retana, que lleva el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, del tomo seiscientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que se consigne la declaración de maternidad según certificado de declaración de nacimiento número setenta y uno y reconocimiento por parte del padre según acta de reconocimiento número cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, quedando inscrito como hijo de Manuel Gómez Alvarado y María de los Ángeles Retana Calderón, costarricenses y cancelar el asiento de nacimiento de Manuel Antonio de Jesús Gómez Retana, que lleva el número setecientos cincuenta y cuatro, folio trescientos setenta y siete, del tomo seiscientos catorce, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Antonio de Jesús Gómez Retana este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 145-2007).—C-14540.—(14800).
Se hace saber a los señores Carlos German Vásquez Rodríguez, Juan Luis Valerín Rodríguez y a la señora Roxana Villarreal Carballo, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 595-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 13372-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Vásquez Villarreal, que lleva el número cuatrocientos ochenta y siete, folio doscientos cuarenta y cuatro, del tomo setecientos cincuenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Luis Valerín Rodríguez y Roxana Villarreal Carballo, costarricenses” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Carlos German Vásquez Rodríguez, Juan Luis Valerín Rodríguez y de la señora Roxana Villarreal Carballo, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 145-2007).—C-10890.—(14801).
Exp. Nº 17277-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, diecisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Encarnación Montes Montes con Marcelina Matarrita Aguirre, que lleva el número mil dieciocho, folio cuatrocientos cincuenta y dos, del tomo veinticinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Matarrita” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Encarnación Montes Montes y a la señora Marcelina Matarrita Aguirre o Marcelina Matarrita Matarrita, con el propósito que se pronuncien.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 145-2007).—C-7865.—(14802).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Caridad Fredericks Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3073-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 5490-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dane Warane Reid Frederick, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Warren” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 5784.—(15087).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Alemán Gallegos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28284-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Josué Medrano Alemán... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gallegos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15160).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elba Collado Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3492-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta y un minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11568-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Dayana y Allan Francisco ambos de apellidos López Víctor, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Elba Collado Víctor” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15209).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuliet Fonseca Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 485-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28089-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yancy Yulieth Salas Fonseca, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Yuliet” y “Ríos”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5813.—(15260).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Ricardo Larios Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3540-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de diciembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20168-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Larios Bonilla, conocido como Ricardo Bonilla Bonilla, con Inés Victoria Navarro Sancho..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Bonilla, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15904).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Cáseres Mena, Exp. Nº 19437-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1848-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Julio César Cáseres Mena, casado, Oficial de Seguridad, vecino de Barrio San Juan, Limón, cédula de identidad número siete-ciento treinta y siete-setecientos ochenta y uno. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Nadine Cáceres Munguía... en el sentido de que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cáseres” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(15913).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juniethe Marisela
Vílchez Víctor, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia
270-188178-109092, vecina de Guanacaste, expediente 1836-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(14723).
María Isabel Vera Pérez, mayor, casada, administradora, cubana, cédula de residencia Nº 119200067128, vecina de San José, expediente Nº 850-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15711).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROGRAMACIÓN PLAN DE
ADQUISICIONES 2007
La Proveeduría de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo
señalado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar
servicios u ofrecer bienes a esta Municipalidad, del siguiente Plan de
Adquisiciones para el primer semestre del año 2007.
Descripción Monto
¢ Programa Periodo
Adquisición artículos de aseo 7.400.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
materiales para cableado estructurado 7.042.860,00 II I
trimestre
Adquisición
jabón en pastilla 2.015.000,00 II I
trimestre
Adquisición
bolsas plásticas 7.149.400,00 II I
trimestre
Adquisición
de escobones 4.555.000,00 II I
trimestre
Adquisición
equipo de radio comunicación 7.494.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
equipo policial 3.861.800,00 I I
trimestre
Adquisición
materiales para imprenta 4.942.020,00 I I
trimestre
Adquisición
equipo para mantenimiento de vías 3.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de estación total de top. 2.700.000,00 III I
trimestre
Adquisición
de equipo electro cauterio 1.800.000,00 I I
trimestre
Adquisición
de papel contínuo 6.491.544,45 I y II I
trimestre
Adquisición
mobiliario de oficina 3.423.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de pintura 4.331.490,00 II y III I
trimestre
Adquisición
proyectores multimedia 5.700.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
equipo de oficina 948.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de fotocopiadoras 6.500.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de fibrolit 7.348.125,00 II I
trimestre
Adquisición
de productos de concreto 3.375.000,00 III I
trimestre
Adquisición
de cemento gris 32.804.887,00 II y III I
trimestre
Adquisición
equipo para mantenimiento de parques 1.360.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de tonner para fotocopiadora 3.737.315,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de chalecos reflectivos 4.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de chalecos antibalas 5.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de barras de luces y sirenas 7.500.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de micrófonos de solapa 880.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de equipo reproductor sonido 635.000,00 I I
trimestre
Adquisición
de electrodomésticos 2.684.860,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de carretillos 4.737.600,00 II I
trimestre
Adquisición
de aceites lubricantes 2.793.850,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de químicos para plantas 5.319.458,20 II I
trimestre
Adquisición
de mobiliario para bibliotecas 6.190.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de suministros de cómputo 3.931.000,00 I, II y III I
trimestre
Adquisición
de motocicletas 8.200.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de aceites y grasas 35.300.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de papel 13.197.870,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de medicamentos 15.000.000,00 I y II I
trimestre
Uniformes
para personal administrativo 15.692.891,06
I y II I trimestre
Adquisición
de archivo móvil 9.500.000,00 I I
trimestre
Adquisición
de artículos ferreteros 9.949.605,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de materiales eléctricos 10.705.625,20 I y II I
trimestre
Proyecto
unificación de datos 25.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de herramientas 13.316.932,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de tubería 25.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de madera 13.353.186,00 I trimestre
Compra
de agregados 27.813.602,00 II y III I
trimestre
Contratación
de seguridad privada 29.600.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de cintas y cartuchos 13.000.000,00 I y II I
trimestre
Mantenimiento
preventivo de aire acondicionado 37.950.000,00 II I
trimestre
Ampliación
paso peatonal av. central 30.000.000,00 III I
trimestre
Adquisición
de calzado 40.000.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de implementos de seguridad 12.000.000,00 I y II I
trimestre
Adquisición
de indumentaria 54.000.000,00 I y II I
trimestre
Alquiler
de 8 recolectores 96.000.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de metálicos 97.701.301,00 II y III I
trimestre
Adquisición
de un sistema de agua potable 10.000.000,00 III I
trimestre
Compra
de un sistema de aire acondicionado 10.000.000,00 III I
trimestre
Sistema
eléctrico 8.400.000,00 II I
trimestre
Construcción
de casetas mercado mayoreo 22.000.000,00 II I
trimestre
Cargador
de llantas 99.500.000,00 II I
trimestre
Adquisición
de repuestos para chapeadoras 8.510.300,00 II I
trimestre
Adquisición
de suministros de oficina 11.399.637,75 I y II I
trimestre
San José, 20 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3521).—C-122780.—(15281).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Contratación especial de organismos de ensayo para la obtención
de los servicios de verificación de la calidad de los
proyectos
de conservación vial de la red vial nacional pavimentada
Se comunica a las
personas jurídicas interesadas, con ocasión de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 29 del 9 de febrero del 2007 del objeto en referencia, que
este Consejo recibirá atestados de conformidad con dicho reglamento hasta las
14:00 horas del 14 de marzo del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI,
sita: De la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera
a Guadalupe.
San José, 22 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15012).—C-5465.—(16251).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA
Compra de pan para el
Centro de Atención
Institucional de Limón
De acuerdo con el
artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa, se celebrará
audiencia pública con potenciales oferentes para elaborar el cartel definitivo
para la compra de pan para el Centro de Atención Institucional de Limón; el día
5 de marzo del 2007, a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones de la Proveeduría
Institucional, sita 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidaS 12 y 14.
San José, 23 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23500).—C-6070.—(16253).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-ULIC
Compra de equipos y
mobiliario educacional para terapia física
La Oficina de
Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14
de marzo del 2007, para la compra indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este, 400 metros al
norte, previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de febrero del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C Nº 90209).—C-7865.—(16363).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-1147
Betanecol Cloruro 10 mg
tabletas
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta 8:00 horas del día 28 de marzo del 2007.
Ítem único: 13.000 cn.
Betanecol Cloruro 10 mg tabletas.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 69 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 21 de febrero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-9680.—(16249).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000001-PRI
Servicio de vigilancia
edificio A y A KFW, Fuente
del Mundo,
Fuente de la Hispanidad y edificio de
la Unidad Ejecutora
del proyecto JBIC (proyecto mejoramiento
ambiental del Área Metropolitana)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
21 de marzo del 2007, para el “Servicio de vigilancia edificio A y A KFW,
Fuente del Mundo, Fuente de la Hispanidad y edificio de la Unidad Ejecutora del
Proyecto JBIC (Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana).”
Los documentos que conforman
el cartel podrán retirarse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 23 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41911).—C-7885.—(16250).
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Adquisición de materias
primas
Se les comunica a los
interesados en participar en la Licitación Pública de materias primas para
planta de concentrados, que el cartel esta disponible en la Proveeduría
Institucional de la Escuela Centroamericana de Ganadería y en la página Web del
Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica: http//www.hacienda.go.cr en
el icono Compra Red.
Atenas, 22 de febrero del 2007.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(16203).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-1142
Guantes para cirugía
estériles
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 21 de febrero del 2007, se adjudica a:
Kanam Látex Industries Private Limited
S. A., representado
por Hospimédica S. A.
Ítem único: guantes
para cirugía estériles.
Monto total a adjudicar:
$326.260,00 (dólares)
San José, 22 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(16254).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2006
Readecuación del gimnasio
de deportes
de contacto de Plaza Víquez
Se comunica a los
interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión
Nº 05-2007, artículo V, acuerdo 483, celebrada el 12 de febrero del 2007,
acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglones
1 y 3: a la empresa Corporación de Profesionales en Ingeniería, (CPI) S. A.,
por la suma de ¢28.850.000,00 (veintiocho millones ochocientos cincuenta mil
colones 00/100); los renglones 2 y 4 se declaran desiertos por insuficiencia de
contenido presupuestario.
San José, 22 de febrero del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 6303.—(16146).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN000001-BNV01UCA
(Anexo Nº 3)
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que según la sesión ordinaria 01-2007,
acuerdo primero del Comité de Licitaciones de BN Vital OPC S. A., se adjudica
la participación de empresas que provean especialistas en análisis, diseño y
programación de sistemas, utilizando herramientas Microsoft a las siguientes
empresas:
Soluciones Informáticas Babel S. A.
Asesorías Técnicas Especializadas S.
A.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN000002-BNV01UCA
(Anexo 04)
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que según la sesión ordinaria 01-2007,
acuerdo segundo del Comité de Licitaciones de BN Vital OPC S. A., se adjudica
la participación de empresas que provean especialistas en análisis, diseño y
programación de sistemas, utilizando herramientas ORACLE, a las siguientes
empresas:
Consultores
Profesionales en Informática A.M. S. A.
Asesorías Técnicas
Especializadas S. A.
San José, 16 de febrero del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Elio Castro Rueda, Encargado.—1 vez.—(16234).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 60-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las once horas
del quince de febrero de dos mil siete.
Resultando:
Único.—Que de
conformidad con la constancia de notificación visible a folio 101, aparte de
correspondencia del expediente de la Contratación Directa Nº 434-03, a la
empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., no fue posible
notificarle la resolución Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de enero
de dos mil siete, debido a que no fue localizada en la dirección conocida por
el usuario que recibía el servicio adjudicado, y tampoco se ha podido hacer la
notificación por medio del Nº de fax 225-4959, suministrado para tal efecto
porque responde ocupado / no responde; y
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:
“2) Cuando
se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por
culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.
4) La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última”.
II.—Que debido a que no
fue posible notificarle a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección
Alara S. A. la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto,
y de conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese tres veces por medio de publicación en el Diario Oficial,
la resolución Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de enero de dos mil
siete a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Órgano Director.—(14415).
Nº
043-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a
las ocho horas del treinta de enero de dos mil siete.
Mediante
Contratación Directa Nº 434-2003, el Consejo Superior en sesión Nº 63-03 del 26
de agosto de 2003, adjudicó a favor de la empresa Soluciones en Ingeniería y
Radioprotección Alara, S. A., el servicio de alquiler y lectura de dosímetros
para cinco usuarios en el Área de Odontología. En correo electrónico del 13 de
diciembre de 2006, el Área de Odontología informó que “en el mes de mayo la
compañía encargada envió una nota de disculpas por no hacer la lectura, hasta
la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”. Por lo anterior,
con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del 13 de diciembre de 2006, se otorgó audiencia
por dos días hábiles para que se manifestara al respecto; sin embargo, a la
fecha, no se tiene respuesta a dicha solicitud. En virtud de dicho
incumplimiento contractual, con fundamento en los numerales 11, 14, 20, 99 de
la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento
General; se ha iniciado proceso de resolución contractual, ejecución de
garantía de cumplimiento y aplicación de la sanción administrativa que
corresponda contra la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara
S. A., por lo que se le confiere audiencia para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de esta resolución,
presente sus alegatos y las pruebas que estime convenientes. El expediente
administrativo del indicado proceso de contratación, está a disposición en el
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el cuarto piso del
edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahman, entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Órgano Director.—(14416).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y
ACTUALIZAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las
personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras
contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria para su
inscripción. Lo anterior con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116, 117, 118 y 122 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Asimismo, los proveedores que
hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto
esta haya variado desde su inscripción. En el caso de que no existan cambios,
deberán comunicarlo por escrito.
El formulario de inscripción
está disponible en el Departamento de Proveeduría, Área de Registros, sita en
el cuarto piso del Edificio “José Figueres Ferrer”, avenida 10. Así como en
nuestra página web www.msj.co.cr. Del mismo modo, toda consulta al respecto,
será atendida en los teléfonos 295-6043 y 295-6036.
San José, 20 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3520).—C-9095.—(15282).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
La Proveeduría
Institucional del Consejo de Transporte Público, informa que por error material
se consignó mal la numeración de la Licitación Abreviada, publicándose con la
numeración Licitación Abreviada Nº 01-2007, siendo la numeración correcta
Licitación abreviada Nº 2007LA-000001-00100.
Asimismo se les informa que
la nueva fecha para la recepción de las ofertas será hasta las 10:00 horas del
día 7 de marzo del 2007.
San José, 23 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06603).—C-6070.—(16365).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004784-01 (Modificación Nº 2)
Arrendamiento de 4087
computadoras personales
y 477 servidores para oficinas
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se
modifica el punto 36 de las condiciones especiales, con el fin de que se lea de
la siguiente manera:
36. Equipo a entregar en cada entrega: Los
equipos que se entreguen deberán ser nuevos; no se aceptarán equipos que hayan
sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier tipo
después de producidos. Adicionalmente los equipos a entregar deberán de
ajustarse a lo establecido en los artículos 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y el 197 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 23 de febrero del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-8490.—(16364).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-4403
(Alcance Nº 3)
Construcción y
equipamiento sede Ebais Purral Bellavista
Goicoechea
y actualización del diseño, construcción y
equipamiento sede
Ebais San Pablo de Oreamuno
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 3,
en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración
Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde
Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.
San José, 23 de febrero del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(16223).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-4403
(Alcance Nº 5)
Construcción y
equipamiento nuevo hospital de
Heredia
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 5,
en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración
Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde
Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.
Así mismo, se prórroga la
apertura de ofertas para el día 22 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m., las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de febrero del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(16224).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
En la publicación que
apareció en La Gaceta Nº 37 del miércoles 21 de febrero del 2007, de las
Licitaciones Abreviadas: 2007LA-000001, 2007LA-000002, 2007LA000003,
2007LA-000004, se omitió indicar la unidad de compra, por lo tanto debe leerse
correctamente de la siguiente forma:
2007LA-000001-2103
2007LA-000002-2103
2007LA-000003-2103
2007LA-000004-2103
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 21 de febrero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(16321).
REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CAJA CHICA DEL REGISTRO NACIONAL
Según remite acuerdo
firme J668 de la sesión ordinaria Nº 49-2006, celebrada el día 21 de diciembre
de dos mil seis, que indica:
b) Se aprueban las modificaciones solicitadas por
la Dirección Administrativa al Reglamento de Caja Chica, de manera que los
artículos 2º y 10 aclaren el término “Gastos menores”, el artículo 16 permita
agilizar el procedimiento de la Caja Chica, los artículos 1º, 12, 15, 16, 17,
18, 22, 23, 26, 27, 28, 34 y 39 actualicen el marco normativo que regula el
presente reglamento; los artículos 9º, 16 y 30 actualicen los montos (límites
máximos de gastos por Caja Chica); los artículos 8º, 16, 22, 23, 25, 26 y 30
aclaren términos utilizados de las dependencias involucradas en el
procedimiento de Caja Chica y que en los artículos 2º, 17, 18, 22, 24 y 26 se
agreguen grases aclaratorias o complementarias, según el siguiente detalle:
Artículo 1º—El presente
Reglamento se fundamenta en:
a) En la Ley de Creación del Registro Nacional Nº
5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el cual señala en el artículo 3º:
“El Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, que tendrá
personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de esta ley y cuyas
funciones generales serán: Inciso e): Preparar los proyectos de ley y
reglamentos necesarios y dictar los reglamentos internos para el mejor
funcionamiento de las diversas dependencias.”
b) En el Manual de Normas Técnicas
de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades
y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Artículo 2º—Se
establece el Reglamento Interno, para el manejo de la Caja Chica del Registro
Nacional, cuyos fondos deberán:
a) Ser usados únicamente y exclusivamente en la
adquisición de bienes y servicios menores, indispensables y de urgente
necesidad, en aras a una ágil y eficiente gestión institucional que se
justifique ser realizados fuera de los trámites ordinarios establecidos para
los gastos en las partidas destinadas a la adquisición de servicios no
personales, materiales y suministros, maquinaria y equipo exceptuando las
siguientes subpartidas: maquinaria y equipo de producción, equipo de transportes,
equipo educacional, maquinaria estacionaria y equipo para talleres, maquinaria
y equipo de construcción, semovientes.
b) Se entenderán por gastos
menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo
fijado por la Junta Administrativa del Registro Nacional y que corresponden a
la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza
impide ubicarlos en bodegas.
Artículo 8º—La Junta
Administrativa del Registro Nacional designará la responsabilidad y manejo del
Fondo Fijo de la Caja Chica al Departamento Financiero, asignada propiamente al
Coordinador de Tesorería, o a quien este designe.
Artículo
9º—Los únicos pagos en efectivo que se pueden hacer, son los que se efectúan a
través del Fondo de Caja Chica.
La suma
máxima que se puede cubrir con este fondo, por adquisición de bienes y
servicios es por ¢500.000,00 (quinientos mil colones) cuya variación podrá ser
modificada únicamente por la Junta Administrativa del Registro Nacional. Cuando
se requiera hacer erogaciones por un monto mayor a ¢500.000,00 (quinientos mil
colones), solicitado por una misma unidad y la misma finalidad, es preciso
seguir los pasos señalados en el artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 10.—Los fondos de Caja Chica deberán ser administrados por
medio de una cuenta corriente en alguno de los Bancos del Sistema Bancario
Nacional y usados única y exclusivamente en atender los gastos menores de
bienes y servicios tan indispensables y de verdadera urgencia, que justifiquen
su pago inmediato, sin seguir los trámites ordinarios para los gastos que al
efecto establece la Ley de Contratación Administrativa. Este fondo podrá usarse
únicamente para gastos en las partidas de servicios no personales, materiales y
suministros, maquinaria y equipo (exceptuando ciertas subpartidas indicadas en
el artículo 2°).
Artículo 12.—En cuanto al fraccionamiento de operaciones se deberá
cumplir con lo dispuesto en los artículos del Reglamento General de
Contratación Administrativa Decreto Nº 25038-H.
Artículo
15.—El Reglamento de cajas chicas auxiliares deberá ajustarse a las
disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento General de Cajas Chicas,
del Reglamento para la Operación de Cajas Chicas Auxiliares, de La Ley de
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 16.—Las erogaciones por caja chica se efectuarán mediante el
siguiente procedimiento:
Solicitud por escrito
del jefe de la unidad solicitante ante la Coordinación de Tesorería, con una
justificación detallada del desembolso a realizar, cantidad y descripción del
artículo que se va a adquirir. La solicitud debe adjuntar los siguientes
documentos factura pro forma, certificación de contenido económico emitida por
el Equipo de Presupuesto, tratándose de la adquisición de bienes debe adjuntarse
además un reporte del Departamento de Pro veeduría que haga constar que de
tales bienes no hay en existencia en la Bodega General. En el caso de la
reparación a un activo, debe adjuntarse el reporte del Departamento de
Proveeduría que haga constar que dicho activo no forma parte de un contrato de
mantenimiento y que se encuentre fuera del período de garantía.
El
Departamento solicitante deberá presentar como mínimo tres cotizaciones cuando
el monto sea superior a cien mil colones (cien mil colones).
El Equipo
de Tesorería envía la solicitud al Jefe del Departamento Financiero para su
aprobación. Luego de aprobada la solicitud es devuelta al Equipo de Tesorería
para la confección del Vale. El Coordinador de Tesorería remite el Vale al
Coordinador de Presupuesto, para la afectación de la partida presupuestaría
correspondiente. Una vez afectada la partida presupuestaría, el Equipo de
Presupuesto devuelve los documentos de nuevo al Equipo de Tesorería para la
entrega del dinero al interesado.
Si la
solicitud no es autorizada, la Jefatura de Financiero enviará los documentos al
Equipo de Tesorería para que este informe al interesado.
Artículo 17.—Para el trámite de pago mediante estos fondos, se
establece el siguiente procedimiento: podrán solicitarse sumas como adelanto
utilizando el formulario denominado “Vale” el cual cuenta con la misma
numeración que la asignada por el sistema automatizado al documento “Solicitud
de bienes y servicios por adelantado”. Al “Vale” se le consignará la fecha,
monto, el nombre, concepto y deber ser firmado por el funcionario que recibe el
efectivo y por el cajero Además se debe indicar el bien o servicio por
adquirir. Dicho “Vale” se conservará en caja.
Artículo 18.—Se exceptúan de este límite las siguientes situaciones:
Los adelantos de
viáticos, los cuales se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos y sus modificaciones, establecido por la
Contraloría General de la República (ver artículo 21 de este reglamento).
Los
adelantos que se otorgan a funcionarios que se encuentran en giras de trabajo,
vacaciones o incapacitados. En estos casos, los días se computarán a partir del
siguiente día hábil al que regresaron, para lo cual deben presentarse
documentos probatorios.
Artículo 22.—El funcionario que tenga pendiente una liquidación de un
anticipo de dinero, para la adquisición de bienes y servicios, no le será
entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente. El
incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo
37 del Reglamento General de Cajas Chicas D. E.32874 de 10-11-2005
Artículo 23.—Todo sobrante de dinero, originado en la liquidación del
adelanto de caja chica, deberá ser depositado en el Equipo de Tesorería en el
momento de su liquidación. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir
en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de Cajas Chicas D.
E.32874 de 10-11 2005.
Artículo 24.—Todo egreso que se efectúe con los fondos de la Caja
Chica, debe estar respaldado por la correspondiente factura comercial, tiquete
o comprobante debidamente emitido, o en caso de que en razón del servicio no
existiere factura que justifique el gasto, se confeccionará una boleta que
compruebe y detalle del mismo, señalando el beneficiario, el servicio prestado
y el monto correspondiente y deberá contener la firma y número de cédula del
beneficiario. (Artículo 15 del Reglamento General de Cajas Chicas, Decreto Nº
23038-H del 14-02-1994).
Artículo 25.—Toda factura debe de ser aprobada por el Jefe Inmediato o
por el Director respectivo, a la vez, adjuntarle un oficio donde se detalla la
justificación del desembolso por caja chica.
Artículo
26.—Los reintegros solicitados deben ser presentados al Coordinador del Equipo
de Tesorería en el formulario “Reintegro de Caja Chica”, en el cual debe
constar el número de la factura, el concepto, el monto, la fecha, el nombre y
la firma del custodio de la caja chica.
Además,
deberá indicarse el saldo efectivo, el saldo de la cuenta y adjuntar todos los
documentos originales los que deben sumar el total del reintegro
A estos
comprobantes y justificantes debe estampárseles un sello que indique “Cheque
pagado por caja chica”, indicando el número de cheque y fecha del mismo con que
se hizo el reembolso con el objeto de que no puedan ser reutilizados.
Artículo 27.—Todos los comprobantes deberán contar con el sello que
indique “Pagado por Caja Chica” e indicar la fecha.
Artículo 28.—El cheque del reembolso deber ser girado sin excepción, a
nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 30.—Cuando se requiera hacer erogaciones por un monto superior
a ¢500.000, 00 (quinientos mil colones), solicitado por una misma unidad y la
misma finalidad, es preciso seguir los pasos que ha continuación de detallan:
El Director
Administrativo o Subdirector General envía al Departamento Financiero, el
acuerdo para proceder a cancelar o ha cubrir por medio de caja chica el monto
señalado.
El
Departamento Financiero a través del Equipo de Tesorería velará por la ejecución
del acuerdo de Junta, en relación al monto a cancelar y los bienes o servicios
liquidados.
Artículo 34.—Los fondos establecidos para el funcionamiento de la caja
chica, están sujetos a arqueos periódicos y sorpresivos por parte del Equipo de
Contabilidad, de /a Auditoría Interna del Registro Nacional y de la Contraloría
General de la República. Lo anterior en cumplimiento con lo que señala el
Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización.
Artículo
39.—Los aspectos no previstos en el presente Reglamento y sus reformas se
ajustarán a lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley
General de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno
para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a
su Fiscalización, el Manual y a las disposiciones y lineamientos que para el
buen manejo de los fondos de Caja Chica ha establecido la Tesorería Nacional
mediante el Decreto Nº 23038-H del 14 de febrero de 1994, que decreta el
Reglamento General de Cajas Chicas y Decreto Nº 31073-H del 27 de marzo del
2003 que modifica varios artículos del anterior Reglamento, Reglamento General
del Fondo D. E 32874 del 10 de noviembre del año 2005.
San José, 16 de febrero del 2007.—Dirección Administrativa.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Director Administrativo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 09031).—C-113820.—(14401).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en los numerales I, II, III y IV de los
Artículos 13 y 17 de las Actas de las Sesiones 630-2007 y 631-2007, celebradas
el 15 de febrero del 2007,
considerando que:
a) El Artículo 171 de la “Ley Reguladora del
Mercado de Valores” en sus incisos ñ) y o) establece como funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las disposiciones
relativas a la frecuencia y divulgación de las auditorías externas de los
sujetos supervisados, y aprobar las normas referentes a la periodicidad,
alcance, procedimientos y publicación de los informes rendidos por las
auditorías externas de las entidades fiscalizadas.
b) Las entidades fiscalizadas por las
Superintendencias tienen la obligación de publicar en un periódico de
circulación nacional el dictamen del auditor externo, el balance general y el
estado de resultados auditados. Si bien es cierto dicha información es útil
para la toma de decisiones, se requiere información adicional para realizar un
análisis más completo de la situación financiera de una entidad.
c) El desarrollo tecnológico de los últimos años
ha permitido que las entidades reguladas y supervisadas, los supervisores y los
inversionistas nacionales y extranjeros interesados utilicen los medios
electrónicos de comunicación como la red internacional Internet, tanto para la
divulgación de la información como para su consulta.
d) El proceso de comunicación de la información
financiera está evolucionando debido a la utilización de Internet como canal de
distribución alternativo, lo cual permite múltiples posibilidades para mejorar
dicho proceso e introduce el concepto de la información financiera digital. Con
este proceso se pretende superar las limitaciones del modelo tradicional de
divulgación, basado en el papel como soporte físico habitual para establecer el
vínculo, ya que permite el uso de un amplio abanico de herramientas
electrónicas. Por tanto, el medio tradicional de comunicar información
financiera puede ser gradualmente sustituido por mecanismos informáticos de
publicación, en procura de mejorar su efectividad, oportunidad y eficiencia.
e) En la actualidad se puede ubicar en los sitios
Web de los supervisados, las Superintendencias, las bolsas de valores y de
empresas especializadas, no sólo la información que están obligados a publicar
en los periódicos, sino también los estados financieros intermedios,
información periódica, los estados auditados completos (balance general, estado
de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambio de
patrimonio y sus respectivas notas), políticas contables utilizadas, hechos relevantes,
clasificaciones otorgadas, etc. Toda esta información también se encuentra en
las oficinas de las entidades mencionadas en papel y en forma electrónica.
f) Las Asesorías Jurídicas de la SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN y CONASSIF mediante PDC-195-2006, del 6 de diciembre del 2006, concluyen
que es factible desde el punto de vista legal eliminar la obligación de las
entidades supervisadas de publicar, en un medio escrito de circulación
nacional, los estados financieros auditados después de cada ejercicio económico,
y sustituirlo por la obligación de tenerlos disponibles en las páginas Web
y oficinas de estas entidades, publicando las Superintendencias mediante avisos
en medios de circulación nacional, que los estados financieros auditados de las
entidades supervisadas se encuentran disponibles en las páginas Web y
oficinas.
g) La Superintendencia General de Valores y la
Superintendencia de Pensiones poseen acuerdos emitidos por sus Superintendentes
que norman aspectos relacionados con la publicación de estados financieros de
las entidades supervisadas, por lo que es necesario modificar tales acuerdos
con el fin de hacerlos consistentes con los cambios reglamentarios aprobados en
este oportunidad.
acordó, tomar las siguientes resoluciones:
I.—Reformar los Artículos
1, 16, 17, 18 y 22, con sus respectivos Anexos, y agregar el Transitorio VII al
“Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y
conglomerados financieros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en la Sesión 411-2004, Artículo 13, celebrada el 14 de
enero del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19, del 28 de
enero del 2004, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de Aplicación. Las presentes normas tienen por objeto establecer el
contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera
de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN).
Los
Artículos 16, 17, 18 y 22 del presente reglamento establecen las normas para la
publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y
conglomerados financieros supervisados por las tres Superintendencias. En el
caso de la SUPEN, debe entenderse que las normas son de aplicación a las
Entidades y fondos supervisados, y en lo que respecta a la SUGEVAL se hacen
extensivas a los sujetos emisores de valores objeto de oferta pública.
En el caso
de entidades financieras supervisadas, el término entidad se entenderá tanto a
la entidad individual como a la entidad económica que consolida.
Artículo
16º—Publicación en el sitio Web. Las entidades deberán publicar los estados
financieros auditados completos en su sitio Web oficial de acuerdo con lo
siguiente:
a) Para los estados financieros de las entidades
individuales y emisores no financieros que consolidan con empresas ubicadas en
el territorio costarricense, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
posteriores al último día del ejercicio económico anterior.
b) Para los estados financieros consolidados del
grupo y conglomerado financiero dentro del plazo de sesenta y cinco días
hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior.
c) Para los emisores de valores no financieros,
que consoliden con empresas ubicadas fuera del territorio costarricense, dentro
de los cincuenta y cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio
económico anterior.
La publicación deberá
corresponder exactamente a la misma información contenida en los estados
financieros auditados presentados a la Superintendencia respectiva, y cuando se
trate de un grupo o conglomerado financiero deberá publicar la información
detallada en el Anexo 2.F. Los archivos que se utilicen en la publicación
deberán tener formato de imagen que no permita su alteración o modificación,
para lo cual se podrán utilizar archivos con las siguientes extensiones: pdf,
tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.
Los estados
financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser
accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal, además, el
sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga hacia los
dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que los sitios
Web cumplan con estas condiciones.
En el caso
de los emisores no financieros, se considerará como sitio Web oficial para
publicación de estados financieros el que se haya indicado en su prospecto, y
para el resto de entidades será el que la entidad supervisada haya informado a
la Superintendencia respectiva.
Las bolsas
de valores deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros auditados
de sus puestos de bolsa y de los emisores autorizados para realizar oferta
pública de valores en sus sistemas de negociación. Asimismo, los puestos de
bolsa representantes deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros
auditados de las empresas emisoras que ellos representan.
Para los
Regímenes de Pensiones Complementarias Creados por Ley Especial o Convención
Colectiva, los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de
pensión especial, no será obligatorio que cuenten con sitio Web, por lo que
podrán publicar los estados financieros auditados en un medio de comunicación
interno o en la página Web de la entidad en que se creó el Fondo.
Se entiende
por estados financieros auditados completos la opinión del auditor externo, el
balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el
estado de cambio de patrimonio, las políticas contables utilizadas y demás
notas obligatorias definidas por los Superintendentes. La opinión del auditor
externo deberá publicarse en forma completa y cumplir con los lineamientos
establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría.
En los
Regímenes Colectivos supervisados por SUPEN los estados financieros auditados
completos comprenden la opinión del auditor externo, el Estado de Activos Netos
(en vez de balance general) y el Estado de Cambios en los Activos Netos (en vez
de estado de Resultados), así como las políticas contables utilizadas y las
notas establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.
La opinión
que se emita para los estados financieros de la Operadora de Pensiones
Complementarias, la Administradora de Fondos de Capitalización Laboral y de la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, deberá publicarse en forma
separada e independiente de la Opinión sobre los estados financieros de cada
uno de los Fondos administrados por dichas entidades.
Los últimos
cinco estados financieros auditados completos deberán estar permanentemente a
disposición del público en el sitio Web, con el propósito de que pueda ser consultada
la información financiera de al menos cinco períodos anuales.
Artículo 17.—Publicación en medios escritos de circulación nacional.
Las Superintendencias publicarán en medios escritos de circulación nacional,
avisos al público informando que los estados financieros auditados completos de
las entidades supervisadas se encuentran a su disposición en papel y en forma
electrónica en las oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y
subsidiarias y sitios Web de las entidades supervisadas, puestos de bolsa
representantes, bolsas de valores y la Superintendencia respectiva. Las
Superintendencias publicarán los avisos en forma conjunta, siempre que sea
posible en función de los diferentes plazos que tienen las entidades para la
presentación de los estados financieros.
En el caso
de las empresas emisoras no financieras, éstas deberán mantener disponibles sus
estados financieros, en papel y en forma electrónica, únicamente en las
oficinas, sucursales, agencias, asociadas, y subsidiarias en donde capten
recursos del público o efectúen alguna transacción financiera relacionada con
la captación, incluido el pago de principal o intereses.
Cuando la
entidad no disponga de un sitio Web oficial deberá publicar en los mismos
plazos indicados en el Artículo anterior, en un medio de comunicación escrita
de circulación nacional la opinión del auditor externo, el balance general, el
estado de resultados auditados y la información indicada en el Anexo 2.A. En
caso que la entidad que no dispone de sitio Web, se trate de un grupo o
conglomerado financiero, en conjunto con lo anterior, deberá publicar la
información detallada en el Anexo 2.F.
Para
efectos de estas publicaciones, la opinión del auditor externo deberá cumplir
con los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría.
Cuando la opinión del auditor incorpora un párrafo de énfasis, excepciones u
otro tipo de información relevante, dicha información deberá transcribirse en
forma completa.
En el caso
de las Operadoras de Pensiones Complementarias, las Administradoras de Fondos
de Capitalización Laboral y de las Sociedad Administradoras de Fondos de
Inversión, y únicamente para efectos de la publicación en medio escrito cuando
no se posea sitio Web, se podrá publicar una única opinión para los fondos
administrados siempre y cuando se emita opinión libre de salvedades sobre los
estados financieros de todos y cada uno de los fondos administrados, en cuyo
caso se deberá indicar con claridad el nombre de los fondos a los que se
refiere. Las opiniones deberán publicarse por separado cuando se emitan
opiniones con salvedades para algún o algunos fondos.
El estado
de situación financiera de la Sociedad Administradora de Fondos de inversión
deberá contener en cuentas de orden el detalle por moneda de cada uno de los
fondos de inversión.
La
publicación que deben realizar las entidades que no poseen sitio Web, podrá
efectuarse en forma conjunta por medio de la Cámara respectiva, el plazo de
publicación corresponderá al periodo más largo establecido para los sujetos que
participen en ella. La publicación de cada uno de los estados indicados, así
como la opinión del auditor externo deberá tener al menos un tamaño de un
cuarto de página y la letra de publicación deberá ser en texto Times New Roman
o Arial, tamaño 6 o mayor.
Una copia
de dicha publicación deberá remitirse a la Superintendencia respectiva en el
plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de publicación.
Artículo 18.—Publicación en el sitio Web. Las entidades
individuales y las entidades controladoras de grupos y conglomerados
financieros supervisados deberán publicar en su sitio Web los estados
financieros intermedios, en el transcurso del mes siguiente a la fecha de corte
de cada periodo trimestral.
En el caso
de los emisores de valores no financieros que consolidan con empresas
nacionales, la publicación en el sitio Web de los estados financieros
trimestrales, deberá realizarse en el transcurso de los treinta días hábiles a
partir de la fecha de corte de cada periodo trimestral, y en el caso de que los
emisores no financieros que consoliden con empresas extranjeras, la publicación
deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles a la fecha de corte de
cada periodo trimestral.
La
publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en
los estados financieros presentados a la Superintendencia respectiva, y cuando
corresponda se deberá indicar que dicha información no es auditada. Los
archivos que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que
no permita su alteración o modificación, para lo cual se podrán utilizar
archivos con las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.
Los estados
financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser
accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal, además, el
sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga hacia los
dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que los sitios
Web cumplan con estas condiciones.
En el caso
de los emisores no financieros, se considerará como sitio Web oficial para
publicación de estados financieros el que se haya indicado en su prospecto, y
para el resto de entidades será el que la entidad supervisada haya informado a
la Superintendencia respectiva.
Las bolsas
de valores deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros
trimestrales de sus puestos de bolsa y de los emisores autorizados para
realizar oferta pública de valores en sus sistemas de negociación. Asimismo,
los puestos de bolsa representantes deberán publicar en sus sitios Web los
estados financieros trimestrales de las empresas emisoras que ellos
representan.
Para los
Regímenes de Pensiones Complementarias Creados por Ley Especial o Convención
Colectiva, los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de
pensión especial, no será obligatorio que cuenten con sitio Web, por lo que
podrán publicar los estados financieros trimestrales en un medio de
comunicación interno o en la página Web de la entidad en que se creó el Fondo.
Cuando no
se disponga de un sitio Web oficial, la entidad individual o la entidad
controladora del grupo o conglomerado financiero, deberá publicar, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información a
la Superintendencia, por su cuenta y en un medio de comunicación escrita de
circulación nacional, un aviso al público interesado en los términos dispuestos
en el Anexo 2.B., cuya letra de publicación deberá ser en texto Times New Roman
o Arial, tamaño 12 o mayor.
La
publicación podrá realizarse en forma conjunta por medio de la Cámara
respectiva, el plazo de publicación corresponderá al periodo más largo
establecido para los sujetos que participen en ella. Una copia del aviso deberá
remitirse a la Superintendencia en el plazo máximo de dos días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación.
Artículo 22.—Sanciones. Las Superintendencias, siguiendo el
debido proceso, sancionarán a las entidades supervisadas que incumplan lo
establecido en este reglamento de conformidad con el régimen sancionatorio
previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 y la Ley del Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, Ley 7523 según corresponda.
Las
sanciones que se impongan a las entidades fiscalizadas serán tratadas como
hechos relevantes.
Transitorio
VII.—Los Artículos 1, 16, 17, 18 y 22 reformados según
lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante Artículos 13 y 17 de las Sesiones 630-2007 y 631-2007, celebradas el
15 de febrero del 2007, aplican a partir de la información financiera auditada
a diciembre del 2006 y de la trimestral a marzo del 2007.
Se
establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia, para que
las bolsas de valores publiquen en sus sitios Web los estados financieros de
sus puestos de bolsa y de las empresas emisoras, y para que los puestos de
bolsa representantes publiquen los estados financieros de las empresas
emisoras.
ANEXO 2
En el caso de grupos o
conglomerados financieros, la redacción de los siguientes avisos deberán
modificarse para indicar el nombre del órgano supervisor y el sitio Web
correspondiente.
Las notas deben publicarse en
texto Times New Roman o Arial, letra tamaño 12 o mayor.
ANEXO 2. A.
(NOMBRE DE LA ENTIDAD)
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
“Que el dictamen de los
auditores externos, los respectivos estados financieros auditados completos
(indicar “consolidados” cuando corresponda), las políticas contables utilizadas
y demás notas, se encuentran a disposición del público interesado en papel y en
forma electrónica en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas
y subsidiarias, y en las oficinas y el sitio Web de la (Indicar el nombre y el
sitio Web del órgano supervisor correspondiente SUGEF (www.sugef.fi.cr) ,
SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) o SUPEN (www.supen.fi.cr).”
En el caso de empresas
emisoras deberá indicarse que la información se encuentra a disposición del
público en papel y en forma electrónica en las oficinas centrales, sucursales,
agencias, asociadas y subsidiarias en las que captan recursos del público o
efectúen alguna transacción financiera relacionada con la captación, incluido
el pago de principal o intereses. Deberá agregarse que la información también
se encuentra disponible en las oficinas y sitio Web de la bolsa(s) de valores y
de los puestos de bolsa representantes (Indicar los nombres).
En el caso de la información
financiera de los puestos de bolsa deberá agregarse que dicha información
también se encuentra disponible en las oficinas y sitio Web de la bolsa(s) de
valores (Indicar nombre(s)).
ANEXO 2. B.
(NOMBRE DE LA ENTIDAD)
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
“Que los estados
financieros intermedios (indicar “consolidados” y “no auditados” cuando
corresponda) al _____ (indicar fecha) se encuentran a disposición del público
interesado en papel y en forma electrónica en nuestras oficinas centrales,
sucursales, agencias, asociadas y subsidiarias, y en las oficinas y el sitio
Web de la (Indicar el nombre y el sitio Web del órgano supervisor
correspondiente SUGEF (www.sugef.fi.cr), SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) o SUPEN
(www.supen.fi.cr)).”).
En el caso de empresas
emisoras deberá indicarse que la información se encuentra a disposición del
público en papel y en forma electrónica en las oficinas centrales, sucursales,
agencias, asociadas y subsidiarias en las que captan recursos del público o
efectúen alguna transacción financiera relacionada con la captación, incluido
el pago de principal o intereses. Deberá agregarse que la información también
se encuentra disponible en las oficinas y sitio Web de la bolsa(s) de valores y
de los puestos de bolsa representantes (Indicar los nombres).
En el caso de la información
financiera de los puestos de bolsa deberá agregarse que dicha información
también se encuentra disponible en las oficinas y sitio Web de la bolsa(s) de
valores (Indicar nombre(s)).
ANEXO 2. F.
FORMATO DE PUBLICACIÓN
El Grupo o Conglomerado
Financiero ________________, comunica al público en general que su
funcionamiento fue autorizado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante Artículo ____, del Acta de la Sesión _________,
celebrada el _______. La Supervisión de este Grupo o Conglomerado corresponde a
la Superintendencia ______________.
CONFORMACIÓN DEL GRUPO O
CONGLOMERADO
Detalle de las empresas que integran el Grupo |
Capital Social |
(1) |
¢ |
XXXXX |
|
(2) Incluir esta nota cuando el Grupo o Conglomerado tenga bancos o empresas domiciliadas en el exterior |
|
1) Nombre de la sociedad controladora del grupo.
2) Las operaciones que realicen en el exterior
los bancos o empresas financieras domiciliadas en las plazas extranjeras
autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no
están sujetas al control monetario del Banco Central ni a la supervisión de los
órganos supervisores nacionales, excepto lo previsto en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica. Sin embargo, estarán sujetas a los controles de los
supervisores del país del domicilio legal de esas entidades, conforme lo
estipulado en el Artículo 23 del “Reglamento para la Constitución, el Traspaso,
el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros”.
De acuerdo con lo establecido
en el Artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorización
para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la
emisión ni la solvencia del emisor o intermediario.”
II.—Reformar el
Artículo 112 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las
entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al
Trabajador”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en la Sesión 216-2001, Artículo 5, celebrada el 19 de marzo del
2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 78, del 24 de abril del 2001,
para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 112.—De la publicación. Los estados financieros se
consideran información pública y deberán estar disponibles para su consulta por
parte de los interesados, así como para su publicación.
Los estados
financieros deberán publicarse de conformidad con lo establecido en los
Artículos 16, 17 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de
entidades, grupos y conglomerados financieros”.
III.—Reformar
el Artículo 27 del “Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones
creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutos al régimen de
invalidez, vejez y muerte”, aprobado en la Sesión 424-2004 del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, Artículo 8, celebrada el 9 de marzo del
2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 75 del 19 de abril del
2004, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 27.—De la publicación. Los estados financieros son de
carácter público debiendo mantenerse disponibles para su consulta en cualquier
momento.
Los estados
financieros auditados deberán publicarse en un medio de comunicación interno o
página Web de la entidad en que se creó el Fondo. En lo relativo a la forma,
contenido, plazo y otros requerimientos para dicha publicación, aplicará lo
establecido en los Artículos 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información
financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.
IV.—Las
reformas reglamentarias consignadas en los numerales I, II y III rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-156695.—(14803).
“Para
ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, hace del conocimiento del público en general que la señora Ligia Céspedes Chinchilla, cédula Nº 102120881, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo 400-01-091-00 4125-2, por un monto de seiscientos mil colones netos y un cupón del mismo por treinta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ligia Céspedes Chinchilla, Solicitante.—(14707).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS PAVAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general, que el señor Rafael Gilberto Navarro Quesada, cédula 01-0302-0876.
Solicita que no se hagan efectivo los siguientes títulos valores:
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto
¢ vencimiento número cupón ¢ vencimiento
1610516021019606-1 500.000,00 30/03/2007 006
al 007 10.166,70 28/02/2007
y 30-03-2007
1610516021018913-6 2.000.000,00 30/03/2007 008
al 009 40.666,80 28-02-2007
y 30-03-2007
1610516021018063-2 3.500.000,00 30/03/2007 011
al 012 71.166,90 28-02-2007
y 30-03-2007
Lo anterior debido al
siguiente motivo: pérdida
Es entendido que el
Banco no será responsable del pago de los valores indicados, si este se ejecuta
antes de que se registre en el Sistema en línea la solicitud de no pago. Si no
obstante, esta solicitud, el banco pagará los títulos valores indicados
anteriormente, sin malicia o negligencia, quedará exento de toda
responsabilidad.
Si dentro de los quince días
siguientes: no son presentadas las diligencias para la reposición de los
títulos valores citados en la referencia el Banco Popular podrá hacerlos
efectivos sin incurrir en ninguna responsabilidad.
San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Hazel Jiménez Vilegas, Coordinadora de Plataforma.—(14706).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-40-2007.—García Quirós Christian Eduardo, R-253-2006, costarricense, cédula 1-1063-218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15354).
ORI-R-44-2007.—Rojas Porras Isaac, R-241-2006, costarricense, cédula 2-290-1179, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15355).
ORI-R-46-2007.—Navarro Sánchez José Paulo, R-258-2006, costarricense, cédula 1-1083-128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15356).
ORI-R-48-2007.—Flores García Karol, R-263-2006, costarricense, cédula 1-993-841, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15357).
ORI-R-50-2007.—Mena Selles Gonzalo Enrique, R-254-2006, costarricense, cédula 1-1056-0676, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15358).
ORI-R-53-2007.—Grimon Muñoz Bray, R-256-2006, cubano, residente permanente 119200151126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15359).
ORI-R-55-2007.—Maestri Sandra Milena, R-257-2006, colombiana, pasaporte 871630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15360).
ORI-R-58-2007.—Pacheco Rodríguez Gloriana, R-252-2006, costarricense, cédula 1-1066-379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15361).
ORI-R-60-2007.—Noriega Tamayo Guillermo Augusto, R-259-2006, colombiano, pasaporte 91.278.704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15362).
ORI-R-62-2007.—Ricaurte Navarro María Angélica, R-260-2006, colombiana, residente permanente 117000461418 ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15363).
ORI-R-68-2007.—Solís Moya José Arturo, R-58 B-2006, costarricense, cédula 1-692-793 ha solicitado reconocimiento del diploma de Capacitación en Medicina Respiratoria Pediátrica, Real Hospital de Niños, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15364).
ORI-R-70-2007.—Velásquez Ramírez Juan Pablo, R-262-2006, venezolano, pasaporte C1462990 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15365).
ORI-R-72-2007.—Donato Mata Juan Manuel, R-220-2006 B, costarricense, cédula 1-878-097 ha solicitado reconocimiento del diploma de Postgrado en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Universidad Favaloro, Argentina. Cualquier persona Interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15366).
ORI-R-81-2007.—Rodríguez Sánchez César Augusto, R-255-2006, costarricense, cédula 4-169-447 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Osnabuck, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15367)
ORI-R-83-2007.—Guillén Murillo Sergio Guillermo, R-8236B, costarricense, cédula 9-026-553 ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15368).
ORI-R-85-2007.—Herrera Carrera Indalecio, R-251-06, panameño residente permanente 159100019618 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15369).
ORI-R-138-2007.—Solano Laclé Vania, R-001-2007, costarricense, cédula 1-966-507, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Estudios de las Sociedades Latinoamericanas, Universidad Paris III, Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15370).
ORI-R-140-2007.—Bolaños Esquivel Christian Gerardo, R-002-2007,
costarricense, cédula 4-170-544, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 103723).—C-16355.—(15371).
ORI-R-318-2007.—Sierra Dorado Óscar, R-003-2007, cubano, pasaporte O225142, ha solicitado reconocimiento del Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15372).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con énfasis en I y II Ciclo de la Educación General Básica. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, Folio 201, asiento 2067. A nombre de Ramírez Monge Delmar, con fecha 2 de mayo del 2005, cédula de identidad Nº 5-0321-0753. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de enero del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(12121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:15 horas del 23 de agosto y de 7:12 horas del 28 de setiembre ambas del 2006, se le otorgó el depósito de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, en su abuela materna Marlene Murillo Acuña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-10530.—(13877).
Se le comunica al señor Misael Segura Salazar, quien es mayor, soltero, cédula tres-cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos diez, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año del dos mil seis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dictó medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: Jeruza Salazar Segura y Noé Segura Salazar; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que de hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7020.—(13878).
Al señor Luis Gerardo Ramírez Salazar, se le hace saber la resolución de las catorce horas del doce de octubre del año dos mil seis, medida de protección de cuido provisional del niño Brayan Ramírez Artola en el hogar de sus abuelos paternos señores Mayela Salazar Rodríguez y José Luis Ramírez Sánchez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13879).
A Tito Cascante Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince horas del cinco de octubre del dos mil seis, en el sentido de que se revoca la medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad Adriana Cascante, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 144-00036-2006.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7410.—(13880).
A José Alberto Núñez Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Vanessa María Núñez Vega primero conferir el cuido provisional de la joven en el hogar de la señora Mauricia Venegas Fernández, vecina de La Cuesta de León Cortés, segundo orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-000181-94.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13881).
A Xenia Vargas Blanco y Jeiner Rodríguez Ramírez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 30-10-2006, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Jefry Manuel Rodríguez Vargas, con los tíos maternos José Alberto Vargas Blanco y Betzabé Marenco Peña, como medida de protección, seguridad y estabilidad. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Refiérase el asunto al PANI de Puntarenas, para la intervención y resolución definitiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en este Despacho, Puntarenas y en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-0034-99.—San Ramón, 30 de octubre del 2006.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0708).—C-4680.—(13882).
A Sandra Rodríguez Naranjo y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00176-06.—Alajuelita, octubre del 2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13883).
A la señora Alicia Muñoz Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las adolescentes Karina Cruz Chacón y Karla Pamela Muñoz Chacón, en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0708).—C-7800.—(13884).
A Heydi María Shiffman Orozco, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de octubre del 2006, de cuido provisional por 3 meses de Ronmel Antonio Shiffman Orozco en su tía materna Jéssica Elieth Shiffman Orozco por un plazo de tres meses, prorrogables por un tanto igual, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-146-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5850.—(13885).
A Franklin Escalante Jiménez, conocido como “chino”, se le comunica las resoluciones de cuido provisional de Puntarenas, de las 14 horas 30 minutos, del 30 de marzo por 6 meses, de las 13:30 del 17 de mayo, de las 7:30 del 19 de mayo; resolución de alzada de las 8:00 horas del 16 de junio, de la Presidencia Ejecutiva que confirma y depósito administrativo de las 8:00 horas del 18 de octubre de esta oficina local, todas del 2006, del niño Randy Andrés Escalante Guevara, en su abuela materna María Virginia Rojas Oviedo, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-231-96.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13886).
Se le comunica a la señora Dannia Mendoza Lazo, la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, que ubica en una alternativa de protección institucional, a la persona menor de edad de nombre Johan Mendoza Lazo. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000161-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13887).
Se comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la Declaratoria de Estado de Abandono a favor de la persona menor de edad Saylin Gabriela Brenes Ramírez, hija de Claudia Ramírez Vargas y Rafael Brenes González, ambos fallecidos, quien nació el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Kattia Brenes Ramírez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-7410.—(13911).
A Elivis Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora. Se les comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuidado Provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00042-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5850.—(13912).
Se notifica mediante el presente edicto a los niños Jeannette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los niños Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les aseguraran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las personas menores de edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Procédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a sus hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13913).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Miriam Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo, y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, Barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Precédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a su hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13914).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Laura Cristina Meneses López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Con el fin de que el adolescente Helberth Leonardo Meneses López modifique las conductas que actualmente atentan contra su normal desarrollo, iníciese con el mismo intervención psicológica con el fin de que se le brinde las herramientas necesarias para que modifique su conducta, carácter y comportamiento. II.- En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá someterse por el plazo de seis meses ante esta Oficina Local a tratamiento socioterapéutico con el fin de abordar los temas que a continuación se detallarán: Límites, Valores, Patrones de Crianza y Disciplina. III.- En vista de que es Derecho de toda Persona Menor de Edad explotar sus potencialidades en un centro educativo, se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá enviar a su nieto al centro educativo en el cual se encuentra incorporado todos los días lectivos enviarlo con una adecuada presentación personal. IV- Con el fin de que no se vea violentado el Derecho a la Salud del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, se le ordena a la señora Ruth Meneses López que deberá llevarlo en forma inmediata al hospital de esta localidad con el fin de que se le atienda el padecimiento que aqueja su integridad física. V.- Se le ordena a la señora Ruth Meneses López llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de que su hogar se encuentre en adecuadas condiciones de higiene con el fin de que la salud de su nieto no se vea afectada. VI.- Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que inicien la intervención ordenada en autos. VII.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-180-1991.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13915).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del siete de noviembre del dos mil seis, que dicta como medida especial el ingreso a Centro para Tratamiento de su adicción Hogar Crea Birrisito Niños del joven Rónald Steven Brenes Soto. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00014-91.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-3900.—(13916).
A Luis Jorge Valverde Sirias, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, que dicta como medida especial de protección el cuido provisional del niño Justin Valverde Sarmiento, hijo de Natalia Sarmiento Fernández y Luis Jorge Valverde Sirias, en casa de su abuela materna Ana Isabel Fernández Rodríguez, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y seis. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00042-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5070.—(13917).
A la señora Urania Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección y Cuido Provisional a favor del niño Edgar Vinicio Zúñiga Hernández y se ordena que este niño continúe viviendo en el hogar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Alicia Chaves Cascante recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-045-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13918).
A la señora Inés Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de Protección y Cuido Provisional, a favor de la niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de los señores Henry Víquez Valverde y la señora Jenny Ramírez López, y la resolución del veinte de setiembre del dos mil seis, en la que se resuelve Judicialización de Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue de Corredores. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-004-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5460.—(13919).
A la señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker y se ordena que esta niña se ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-060-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13920).
A Aníbal Pineda Lira, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ubica como medida especial de protección a los niños María Celeste López Hernández y José Aníbal Pineda López, en el hogar de la señora María Tomasa Hernández Espinoza, vecina de Filadelfia Guanacaste. Recurso: Apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00030-2006.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4290.—(13921).
A los señores Rosa Elena Zárate Carvajal e Isidro González Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, que ordenó al IMAS proporcionar apoyo económico a la familia de la señora Damaris Ortiz Martínez. Contra la presente resolución se puede interponerse recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4680.—(13922).
A la señora Olga García Rodríguez, de nacionalidad panameña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, dictada en favor de Griselda Rodríguez, que le otorga medida de protección de Abrigo Temporal, ubicándola por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en el Hogar Vida para la Niñez en Alajuela y ordena seguimiento de su situación. Además se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Alajuela sea la encargada de dar el seguimiento respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6630.—(13923).
A la señora Kattia Ramírez Barquero, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y seis-doscientos uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, dictada en favor de Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas Córdoba Ramírez, que les otorga medida de protección de cuido provisional, ubicándolas, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de su tía paterna la señora Alejandra Córdoba Cascante. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00054-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13924).
A los señores Jéssica Chaves Chavarría, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y Freddy Eden Lainer Obando, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada en favor de José Luis y María Jesús, ambos Lainer Chaves, que les otorga medida de protección de depósito administrativo, ubicándolos, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de los señores Joseph Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13925).
A los señores Carlos Hernández Mendoza y Marta Nuria Marín Díaz, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, dictada en favor de Jesús Alberto Hernández Marín, modificando la resolución de abrigo temporal dictada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis en el sentido de que al ser reconocido por su progenitor sus apellidos son Hernández Marín y no Marín Díaz como constaba en la resolución de abrigo. Lo anterior en vista de que a pesar de varias visitas a su domicilio fue imposible localizarlos para notificarles dicha resolución. Expediente Nº 431-00046-1990. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-4680.—(13927).
A Melvin Gerardo Sánchez Vindas, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Hogar Crea para el joven Miguel Gerardo Sánchez Murillo, por egreso sin autorización y ordenó ubicarlo bajo la responsabilidad de la madre Aida Lilliam Murillo Mora. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00136-93.—Oficina Local en San Ramón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-5850.—(13928).
A Marvin Fernando Vindas Castro, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 26 de octubre del año 2006 que dispone un seguimiento a la situación de la niña Priscila María Vindas Salas y la remisión del expediente a la Oficina Local de Tibás. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00022-2006.—Oficina Local en Naranjo, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13929).
A la señora Virginia del Carmen Ruiz Arguedas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil seis, que resolvió ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para la niña Caroline Cristina Mora Ruiz y el niño Christopher Steven Ruiz Arguedas, en el hogar de los señores María Jenny Lizano Sirias y Ronald Javier Mora Carvajal. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 241-00056-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13930).
A Leslie Maritza Madrigal González, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se le ordenó: 1.- Presentarse al centro médico de su comunidad para que se le realice valoración psiquiátrica. 2.- Que realice las gestiones pertinentes para que sus hijos sean incorporados en algún sistema de enseñanza. 3.- Que la adolescente Wendy Baltodano Madrigal continúe en forma temporal en el hogar de la familia Ruiz Matamoros, brindándosele el acompañamiento psicosocial en esta oficina, para que se garantice el cumplimiento de los derechos de la adolescente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712.—C-5070.—(13931).
Al señor Gerardo Alberto Vargas Zumbado, se le hace conocer la resolución de las diez horas del día diez de febrero del dos mil seis, y la de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con los niños Jordan y Yisleni Vargas Zumbado. Plazo. para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00021-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4310.—(13932).
Al señor Javier Enrique Pérez Vivaz, se le hace conocer la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, y la de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil seis, ambas en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con la joven Cassandra Pérez Navorio. La primera disponiendo el abrigo temporal de dicha joven en Albergue Institucional y la segunda dejando sin efecto la primera. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00107-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4700.—(13933).
A Patricia Vega Brizuela, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Yohevi Vega Brizuela, en la cual se ordenó matricular a su hija en el curso lectivo del año dos mil siete y procurar y observar la asistencia y el aprovechamiento escolar en el centro educativo al que asiste. Que la presente no tiene período de vencimiento y es de acatamiento obligatorio y de cumplimiento inmediato. En el entendido que de no hacerlo, se dará por agotada la vía administrativa y se acudirá a la instancia judicial para hacer efectivo cumplimiento; sin exclusión de recurrir a las instancias pertinentes para el establecimiento de la causa respectiva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-8210.—(13934).
A Roy Gerardo Solano G., y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección al IMAS, para que colabore con el hogar de la señora Jacqueline Lestón, cuidadora de las personas menores de edad Kristhel Patricia y Jordan Steven Ríos Castro y Kendal Stward Solano Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00132-06.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13935).
A Juvenal Alberto Baltodano Argüello y Medamila Valverde Ramírez, se hace saber que mediante resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, “... se resuelve: I.—De conformidad con lo dispuesto por el numeral 155 de la Constitución Política 13, 33, 34 y 135 inc. f), 138 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, y en protección de los derechos e intereses del joven Kenneth Baltodano Valverde, se ordena conferir su cuido provisional a su abuela materna, señora Sara Lucía Ramírez Picado, hasta por el plazo de seis meses, ... Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-5070.—(13957).
A Carmen Carvajal Benavides, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, donde se dicta medida de protección de abrigo temporal en el Albergue de Turrialba, a favor de la persona menor de edad: Alonso Carvajal Benavides. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 241-00139-92.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13958).
A: Loring Milton Brister Brister, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro para el joven Lopsan Yanan Brister Villegas y ordenó su permanencia al lado de la madre Adriana Villegas Mena. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud mental de la CCSS. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Exp. Nº 244-00088-94.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13959).
A Juan Bracamontes González, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las 9:45 horas del 20 de octubre del dos mil seis y la de las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de los niños David Manuel Matus Castillo y Francisco Bracamontes Matus, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, ordenó valorar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y brindar seguimiento a la situación familiar de los niños. También se corrigieron los apellidos de Francisco. El ingreso se ordenó por un plazo de seis meses. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13960).
A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva, para que se conozca la apelación presentada por la madre, en contra de la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 13 de julio del 2006. Las partes deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00227-96.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13961).
A José Gilberto Gómez Gutiérrez y Diego Maurilio Elizondo C., se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 25-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Meilyn Tatiana Gómez Álvarez y Rosalyn Elizondo Álvarez, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en el hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Buenos Aires de Palmares, se les ordenó seguimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00146-06.—Oficina Local de San Ramón, 25 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(13962).
A Daniel Vargas Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Rosaura Vargas Villalobos en el Centro Albergue Infantil de Heredia, a partir del 19 de diciembre del dos mil seis, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Se ordenó igualmente el seguimiento por parte de este Despacho y de la Oficina de Heredia, para definir la situación legal de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Exp. Nº 431-685-88.—Oficina Local de San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(13963).
A Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de María Nohelia, Fabiola y Carlos Luis Masís Gatgens, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en él hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Criques, se les ordenó seguimiento. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 243-00051-97 B.—Oficina Local de San Ramón, 15 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(13964).
A Xinia Prado Estrella y José Luis Castro Montero, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 28 de noviembre del año 2006, que dispone revocar la medida de abrigo temporal de los niños Cristhofer, Francella y Juliana Marcela Barquero Prado y José Luis Castro Prado, en el Hospicio de Huérfanos de San José, dado que se reincorporan al hogar del señor Cristian Barquero Granados. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-1997.—Oficina Local de Naranjo, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13965).
Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-3120.—(13966).
Se le comunica a la señora Celia García García, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García, en un hogar de acogimiento familiar, mediante resolución de las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13967).
Se comunica al señor Luciano Consalvi, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de dicha nacionalidad L053278, la resolución de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Christine Alice Consalvi López, para que viaje el 22 de diciembre del 2006 con destino a Italia, con la autorización de su madre, señora María de los Ángeles López Miranda. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13968).
A Kattia Lanzas Barillas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas, en el hogar de sus abuelos maternos, señores César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, en San José, Pavas, del Abastecedor Villa Esperanza, cincuenta metros al sur. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. III) Comuníquese la presente medida de protección a la Dirección de atención y protección del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13969).
A José Angulo Guillén y Nelly del Socorro Cruz Díaz, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 8 de enero del 2007, donde se resuelve: I) Autorizar el egreso del adolescente Gerson Angulo Cruz con funcionarios de esta institución para que estos trasladen al adolescente al puesto fronterizo de Peñas Blancas, Guanacaste y entregarlo a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumido por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen del adolescente. II) Ordenar al Departamento de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país del adolescente Gerson Angulo Cruz por ser su interés superior. III) Solicitar al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-8170.—(13970).
Se comunica a los señores Ronald López Guzmán y Marisol Herrera González la resolución administrativa de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un centro o institución especializada en la problemática de adicción a drogas no autorizadas, específicamente al IAFA. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13971).
Se comunica al señor Juan Rocha Mendoza conocido como Juan de Dios Miranda Mendoza la resolución de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, que ordenó sustituir la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal de la joven Darling Miranda Espinoza en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio y en su lugar ordena cuido provisional de la mencionada joven en el hogar del señor Emiliano Espinoza Torres. Recursos: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13972).
A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, le comunica la resolución de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil seis, que declaró en estado administrativo de abandono a la adolescente Jessica Cordero López, y que continúe con medida de protección de depósito administrativo en el hogar de la señora María Cristina Delgado Madrigal y su esposo, señor Eduardo Mora Quirós. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación en subsidio, tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Santa Ana. Expediente administrativo número ciento cuarenta y dos-cero ochenta y cuatro-ochenta y seis.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13973).
Se comunica a los señores Eunice Gutiérrez Gutiérrez y Ricardo Navarro Solano la resolución administrativa de las ocho horas con quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de la joven Katherine Navarro Gutiérrez y su menor hijo Kevin Navarro Gutiérrez, en familia sustituta, en el hogar de su hermana, señora Yeimy Acuña Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13974).
A la señora Sonia Ramírez Ugalde se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó medidas de protección de abrigo temporal de su hijo, Mario Ramírez Ugalde en el albergue Lincoln, egresando este del Hospital Nacional Psiquiátrico a dicho albergue, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para que definan situación socio-legal del joven de marras. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(13975).
Al señor Pedro Ramón González Marenco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de joven Peter Junior González Chiwong, con solo la autorización de la progenitora señora Lizzy Karelia Chiwong Derblettys. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-3510.—(13976).
A Patricia González Montero, se le comunica la resolución de las 10 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de las niñas Tanisha Daleisha González Montero y Tamara Patricia Salvatierra González en el señor Luis Diego Miranda Salas y la señora Elena Gutiérrez Marín. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13977).
A Óscar Onirio Pacheco Yaba y Lourdes Amanda Brumley Lavadía, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de la adolescente Iandrina Yetsenia Pacheco Brumley en la señora Liliam Vallecillo Vasconcelos para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5070.—(13978).
A María Elena Sevilla Montes, se le comunica la resolución de las 10 horas del 1° de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó al niño Dilan Andrés y a la niña Francini Dayana ambos Conejo Sevilla en la señora Emma Martínez Villalobos. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13979).
A Karolina Castillo López, se le comunica la resolución de las 12 horas del 14 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de su hijo Steven Josué Castillo López, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Leandro Quirós, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social, como también valorar la posibilidad de incluir a dicha familia en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5850.—(13980).
Al señor John Taylor, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Yuliana Taylor López, con solo la autorización de la progenitora señora Ruth López Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13981).
Al señor Evelio Alexis Rocha Gámez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Kenya Odalis Rocha Téllez, con solo la autorización de la progenitora señora Luz Marina Téllez Sequeira. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13982).
Al señor Bradley Boyd Stewar, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, mediante la cual se recomendó la salida del país del niño Braytton Jermaine Boyd Peña, con solo la autorización de la progenitora señora Yamileth Peña Ulloa. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13983).
A Adriana Hernández Céspedes, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre de los corrientes, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jean Eliécer Hernández Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00110-2002.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5850.—(13984).
A Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en la señora María Julia Rojas Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-2730.—(13985).
A Yahira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13986).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana Gómez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Daniela Quintana Rojas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13987).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil siete, que modifica alternativa de protección en ONG y ordena la ubicación provisional de la niña en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Álvarez Rojas, en beneficio de la niña Miriam Daniela Quintana Rojas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13988).
A Maritza Isabel Jiménez Ramírez, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven Marco Vinicio Angulo Jiménez, en el hogar de la señora Arlyn Solís Céspedes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-000362-91.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13989).
A José Manuel Sancho Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y resolución administrativa de las diez horas del veinte de noviembre de dos mil seis, que deja sin efecto el abrigo temporal y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por siete meses y otras medidas en beneficio de la niña Laura Susana Sancho Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00117-90.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13990).
A Guillermo Pérez Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del niño Justin Guillermo Pérez Brenes. Mediante el cual se ordenó: a la progenitora a asistir a Escuela para Padres, atención psicológica. Se ordenó además a la progenitora y al señor Pedro Morera Castillo (padrastro), el cese inmediato de actos o acción que violente derechos al niño Justin. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 245-00036-2004.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2006.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13991).
A la señora For Astúa Ortega conocida como Lorena, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado en el Hogar Infantil de María. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00022-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-7800.—(13992).
A Arelys Madriz Sánchez y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de cuido provisional en familia sustituta de la P.M.E. María Paula Madriz Sánchez, en el hogar de sus abuelos maternos Ana Cecilia Pringle Ulate y José Gerardo Fernández. Indicándosele que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0088-06.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13993).
Ahanzel Mora Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de enero del año dos mil siete, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Nancy de los Ángeles Mora Cordero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13994).
A la señora Paula Méndez Bent se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jenny Shanice Méndez Bent en un albergue institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13995).
A terceros interesados se le comunica la resolución de las ocho horas del día 30 de noviembre del 2006 que declarará en abandono administrativo a los niños Juan Gabriel, Maikol Jesús y Jorge Eduardo, todos Vargas Morales y su ubicación en su tía materna Alba Rosa Vargas Morales conocida como Rosalba. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-128-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-8190.—(13996).
A Óscar Eduardo Gómez Alvarado y Rosa María Brenes Barrientos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2006, en que ordena a sus hijos Jairo David Gómez Brenes y Joseph Eduardo Brenes Barrientos, dejar de auto agredirse al consumir drogas prohibidas, a internarse en programas oficiales o comunitarios, y a la CCSS y al IAFA a brindar tratamiento de rehabilitación a ambos jóvenes. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-97-90.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13997).
A Gabriela Acuña González se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2006 de depósito administrativo de su hija María Fernanda Acuña González en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-196-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13998).
Se le comunica a Marlene Quesada Robleto la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la que se resuelve iniciar un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la niña Valeria Quesada Robleto. Asimismo se dicta medida de abrigo provisional de la citada persona menor de edad en el albergue “Hogar de Pavas” por un plazo máximo de seis meses. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-10530.—(13999).
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de San José Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...se resuelve: l. Al tenor del artículo ciento treinta y cinco, inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(14000).
A Gustavo Chinchilla y Xenia Brizuela, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las catorce horas veinticuatro minutos del tres de enero del dos mil siete, en lo conducente se ordenó. “... 1. Al tenor del artículo 135 inc. e) y g) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena incluir al adolescente Abraham Brizuela Chinchilla, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización no Gubernamental Hogares Crea Internacional para Adolescentes Varones, ubicado en Birrisito, en el cual tendrá abrigo temporal por el plazo de seis meses. En caso de que la situación particular de Abraham amerite continuar el tratamiento durante un plazo mayor al señalado, dicha situación será puesta en conocimiento del área legal con antelación a su vencimiento a efectos de que se proceda conforme a Derecho corresponda. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores del adolescente y partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Garantía y defensa: se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, ante al Órgano Director que la dicta, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución...”. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-8190.—(14001).
A quien interese, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Primero: Conferir a la señora Desiré Sáenz Paniagua el cuido provisional de su sobrina Natali Lucía Hernández Sáenz, hasta por el plazo de seis meses…”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-3900.—(14002).
A Ana Yicel Mora Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del nueve de junio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Ivania Vanessa Guerrero Mora, la cual indica que: se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores Marvin Guerrero Mora y Yerlin Sánchez González, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 641-002-2001.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(14003).
A Xenia María Pereira Sequeira, se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Sleiter David Pereira Sequeira, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor del mismo a fin que permanezca ubicado a cargo de su tía materna señora Laura Pereira Sequeira. Se le ordena además que debe someterse a tratamiento para rehabilitación de adicción en un centro especializado de su predilección, entregando constancias de asistencia o internamiento a esta oficina local en el tiempo y forma que aquí se le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-005-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4420.—(14004).
A los señores Marylin Obando Araya, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y uno-ciento once, Augusto Tataje Carrion e Israel Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de Joseph Stiven y Hillary Nicolelle ambos Obando Araya, Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando, suspendiendo administrativamente las visitas a todos los progenitores con respecto de sus hijos, se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Guadalupe tramite procesos de depósito judicial y suspensión de patria potestad recomendadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita;,oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00463-97.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6630.—(14005).
A la señora Marcia Flores Barahona, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de este despacho, de las doce horas, del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que ordenó revocar la resolución de las trece horas, del día veintiséis de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Erling Caballero Jarquín en su persona contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local en el plazo de cuarenta y ocho horas, y quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución con sede en San José de Matute Gómez 150 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos, quien resolverá el recurso de apelación interpuesto, la interposición del recurso no suspende la medida ordenada Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14006).
A la señora Esperanza Dávila Sosa, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de las personas menores de edad Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos de apellidos Dávila Sosa, que declara la adoptabilidad de dichos niños a fin de que sean ubicados en una familia idónea con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14007).
A los señores Rosibel García Chacón y William Víquez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas, del día catorce de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Victoria Patricia, Marlen Lisseht, Jefrie, Janis y Daniela todos García Chacón, en un albergue institucional, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14008).
Al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, de nacionalidad nicaragüense. cédula de residencia o pasaporte dos ocho uno-dos ocho cero cinco ocho dos-cero cero cero cuatro P, se le comunican las resoluciones administrativas de catorce horas treinta minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil seis y de las siete horas cuarenta minutos, del veinte de diciembre de dos mil seis, dictadas en favor de Perla Selena Alvarado Calderón, que ordenan el egreso de dicha niña del albergue institucional y el retorno inmediato con su progenitora y remiten su situación al IMAS, Clínica de Barva de Heredia y centro escolar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00119-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14009).
Al señor Luis Galeano Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete se ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Sheila Galeano Rugama en un albergue institucional. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte , enero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14010).
A Loring Milton Brister Brister, se les comunican la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 3 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro, del joven Lopsan Yanan Brister Villegas, a fin de que reciba tratamiento por su adicción a las drogas. Se ordenó brindar seguimiento al ingreso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00088-94.—San Ramón, 3 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14011).
A Yani Sandí Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 13-12-2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5090.—(14012).
A Yani Dinira Sandí Mora y Anyily Cristina Sánchez Sandí, se les comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional de Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez y dejó sin definir la situación legal de la joven debido a que desconoce su paradero actual. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14013).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del siete de agosto del 2006, por medio de la cual se sustituyó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: se resuelve se sustituye medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en el hogar de la señora Zaida López Rodríguez, con vigencia de cinco meses y medio. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-Pani).—C-5850.—(14028).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del diecisiete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14029).
A Benjamín Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 7:00 horas del siete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la joven Yendri Ruiz Ruiz, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-1325-1989.—Oficina local de Aguirre.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14030).
A Andrés Alberto Espinoza García, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del doce de enero del 2007, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Yoselyn María Espinoza Barquero, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores María Virginia Corrales Marín y Gonzalo de Jesús Arauz Rojas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 643-00001-2007.—Oficina local de Aguirre, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14031).
Al señor Pablo Alberto Sánchez Romero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil seis, dictada en favor de María José; José Pablo y Denilson Andrés todos Sánchez Madrigal y otros, que remite su situación al IMAS, al Ministerio de la Vivienda y hace prevención y recordatorio a la progenitora dadas las condiciones habitacionales y económicas que se encuentran viviendo en este momento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo Expediente 113-00130-1994.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6260.—(14032).
A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de enero del año dos mil siete, que declaró en estado administrativo de abandono a los niños Patrick Eduardo y Carlos Manuel ambos Marchena Muñiz y ordenó su ubicación en el hogar de sus tíos señores Rose Mary Marchena Muñiz y Carlos Alcides Vindas Campos Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.— Oficina Local de Heredia Norte.—Enero del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14033).
A los señores Karol Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta-ciento dieciséis, demás calidades conocidas y domicilio desconocidos Jonathan Ramírez y Alex Venegas, los dos últimos de segundo apellido desconocido, cédula, demás calidades y domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Alex Gustavo Venegas Gutiérrez, que dicta cuido provisional a favor de los mismos, ubicándolos en el hogar de su tía abuela materna señora María Elena Zúñiga Fallas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo de Expediente 243-00076-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6650.—(14034).
A la señora Carmen María Calderón Solís, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, medida de protección de sustitución de abrigo temporal de las adolescentes Jennifer y Stephany Calderón Solís del Hogar Manos Amigas al Albergue de Heredia, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14035).
A Hazel Contreras Duarte, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1008-482 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las nueve horas del diecinueve de diciembre del presente año, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a las niñas Melanny Lobo Contreras, Hilary Dayan y Joselyn Tatiana ambas Obregón Contreras, en el hogar de los señores Joaquín Contreras Moreno y Yamileth Duarte Caravaca, vecinos de Playa Potrero de Santa Cruz. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo Nº 541-0036-2006.—Santa Cruz, 21 de_diciembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14036).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Víctor Manuel Rosales Villegas, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14037).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva se resuelve lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14038).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Rónald Francisco Pérez Méndez, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Hirazet Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todo niño posee el derecho de desarrollarse dentro del seno de una familia se proceda iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que la niña Naydelyn Hiraset Pérez Montes, permanezca en el hogar de su tía materna Lidia Pérez Méndez, la cual se encuentra dispuesta a brindarle a su sobrina los elementos necesarios para su normal desarrollo. II. Precédase abordar psicológicamente a la señora Carmen Lidia Pérez con el fin de determinar su idoneidad emocional para asumir a la niña involucrada en el presente proceso. III. Remítase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo a fin de que proceda a brindarle el debido seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. IV. Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(14039).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Manuel Rosales Campos, la resolución administrativa de las siete horas quince minutos del día primero de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es responsabilidad de los progenitores la guarda, crianza y educación de sus hijos y es deber del estado brindarles la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, lo que a continuación se detallará: Someterse a tratamiento en esta Oficina Local por el plazo de seis meses, con la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de abordar temas relacionados con vínculos, afecto, patrones de crianza, maternidad y paternidad responsable y otros temas que considere de sus interés. II. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberá mantener en adecuadas condiciones higiénicas su hogar, así como los alrededores de éste, con el fin de que no violente el derecho a la salud de sus hijos. III. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina que su obligación es velar por que sus hijos asistan al centro educativo con el fin de que exploten sus potencialidades, así como también participar activamente en el proceso educativo de sus hijos. IV. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberán en el momento en que no se encuentren ejerciendo la guarda, crianza y educación de sus hijos debido a que deben cumplir con sus obligaciones laborales, velar porque sus hijos se queden con una persona adulta durante su ausencia. V. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educados en el seno de una familia; siempre se le asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se reordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, así como también a sus progenitores. Sara Ortega Rivera, y a la vez la incluyan en un Proceso de capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean mejor calidad de vida. VI. Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VII. Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. VIII. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-052-2006 Golfito 10 de enero del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-16770.—(14040).
Se comunica a la señora Elena Olivia Mairena Mairena, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás condiciones desconocidas, que por resolución de las once horas del veinte de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido directo a favor de su hija la persona menor de edad María José Mairena Mairena, quien nació el dieciséis de enero del dos mil cuatro, bajo el cuido de la señora Margarita Lobo Mora. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de las cuarenta y ocho horas, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se informa que la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14041).
Se le comunica a Karen López Ramírez, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del treinta de junio del dos mil cinco y de trece horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, dictadas por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14042).
Se comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Mauricio Whitehorn Malcom hijo de Judith Whitehorn Malcon (fallecida), quien nació el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Norma Malcon Tobías. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14043).
Se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Shalay Thomas Gordon, hija de Tatiana Vanessa Thomas Gordon (fallecida), quien nació el veintiuno de enero de mi novecientos noventa y seis, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Josefeth Natacha Wright Buchanan. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14044).
A Leonel Alberto Castro Zumbado se le comunica la resolución de las quince horas con treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hijo Pablo Andrés Castro Andrade en la señora Roxana Valverde Limbrick. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13872).
A Fernando José Aguilar, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hija Joselyn Cristina Aguilar Picado en El Hogar Divina Providencia. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 112-00159-95.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13873).
A Anselmo José Barrera Montalvo, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hija María Natalie Barrera Moya en la Asociación Hogar de Vida. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00020-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-2080.—(13874).
A Heberto Hernández Córdoba, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas con cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Yennifer Yorleni Hernández Solano y Jason Antonio Romero Solano, en Hogar de Vida para la Niñez. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-4680.—(13875).
Comunica a la señora Laura Mercedes Washington Scarlett, la resolución de este despacho de las quince horas del día cinco de octubre del 2006, que ordena el abrigo temporal del niño Yoseph Washington Scarlett en la Aldea Arthur Gough o en cualquier otra alternativa institucional o privada que sea más conveniente a las necesidades de la persona menor. Recurso: contra esta resolución procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-4680.—(13876).
A quien interese: se le comunica la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Ana Leyda Bejarano Montesuma en el Hogarcito de Santo Domingo de Heredia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Heredia, noviembre del 2006.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5850.—(13909).
A Sergio Gómez Pérez, nicaragüense, pasaporte C238985, y a cualquier interesado, se les comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus hijas Josseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López para visitar a sus abuelos, con destino a Nicaragua con regreso estimado quince días después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 15 de noviembre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de las citadas jóvenes. Publíquese este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por 2 veces consecutivas y por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00135-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-10940.—(13910).
A Quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Inés Rodríguez Montezuma, en el albergue hogar de Vida para la Niñez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Noviembre del dos mil dos.—Oficina Local Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-4680.—(13926).
Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselin María Espinoza Aguilar, de un mes de edad, nacida el 28 de diciembre del 2006, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 12 de enero del 2007, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de los señores María Virginia Corrales Marín y Gonzalo de Jesús Arauz Rojas, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 26 de enero del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-4960.—(13938).
A Yessica Chaves Palma, se le comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de la niña Anyeri Faviana Chaves Palma en la abuela materna Martha Palma Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00029-06.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal, Sarapiquí.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-1840.—(13939).
Comunica a la señora Sili Oporta Pineda, la resolución de las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de San José. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13940).
Comunica al señor Santos Hernán Zeledón Montenegro, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, que dictaba como medida de protección el abrigo provisional a favor de Yasser Hernán Zeledón Valdivia en el Albergue de Alajuela, archivándose la presente causa sin perjuicio de ser de nuevo conocido por esta instancia administrativa en caso de ser necesario. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13941).
Comunica a la señora Marina Vargas Mora, la resolución de las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta cuido temporal a favor de las personas menores de edad Jeustin Alberto Conejo Vargas, Luis Mario Vargas Mora y Josimar de los Ángeles Sevilla Vargas. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13942).
Comunica a la señora Karla Contreras Ocampo, la resolución de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13943).
Al señor José Ismael Sevilla Ramírez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta cuido temporal a favor de las personas menores de edad Jeustin Alberto Conejo Vargas, Luis Mario Vargas Mora y Josimar de los Ángeles Sevilla. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-3300.—(13944).
Se comunica al señor Greivin Segura Ávila, la resolución de las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara cuido provisional en familias sustitutas de las personas menores de edad Keven Jesús, Junior Gabriel y Estiven Josué, de apellidos Segura Calderón, decretándose la incompetencia de esta Oficina, para seguir conociendo de este asunto por corresponder la competencia territorial a la Oficina de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4160.—(13945).
Se comunica al señor Gerardo Otilio Venegas Porras, la resolución de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Nicoya. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-3640.—(13946).
Se comunica a la señora Francisca Argentina Valdivia Selva, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil seis, que dictaba como medida de protección el abrigo provisional a favor de Yasser Hernán Zeledón Valdivia en el Albergue de Alajuela, archivándose la presente causa sin perjuicio de ser de nuevo conocido por esta instancia administrativa en caso de ser necesario. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4160.—(13947).
Se comunica al señor Alejandro Briancesco Delgado, la resolución de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se declara incompetente esta Oficina por razón de territorio para conocer la presente diligencia, remitiéndose el expediente a la Oficina Local del PANI en la ciudad de Heredia Norte. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-3900.—(13948).
Al señor Felipe Velásquez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección que autoriza el ingreso de la niña Angie Scarleth Velásquez Gutiérrez en la organización privada Casa del Refugio, en Escazú y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13949).
A los señores Elier Salvador Almeida Ramírez y María del Rocío Altamirano Solís, se les comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil siete, dictada por el programa de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal del niño Joshua Gabreil Almeida Altamirano en un albergue de la institución y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 2 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 111-00039-99.—Oficina Local de Santa Ana, 30 de enero del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-3640.—(13950).
A la señora Marleny Zúñiga Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del nueve de enero del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: medida de protección y cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Cristofer y Alina ambos Zúñiga Quesada, y se ordena que estos niños continúen viviendo en el hogar de la señora Edita Morales Vargas, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Edita Morales Vargas recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de las personas menores de edad en cuestión. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00035-01.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 9 de enero del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4420.—(13951).
Al señor Roy Alberto Smith Vassell, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del día dos de enero del año dos mil siete, que ordenó prorrogar por cuatro meses el tratamiento social a la familia Smith Lucas, en un. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Matute Gómez doscientos metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local Norte de Heredia, enero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4180.—(13952).
A Alexis Gerardo Salas Tenorio, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de la niña Marieth Dayana Salas Arrieta, en la abuela materna Virginia Cáseres Rangel. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-1840.—(13953).
A Damaris Carrazco Alvir, se le comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del once de diciembre del dos mil dos seis, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hijo Greivin Steven Carrazco Alvir. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00027-06.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-1840.—(13954).
A Juan de Dios Montero Montero y Randall Francisco Peralta Mora, se les comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, en la que se revoca medida de protección de las personas menores de edad Joan Jesús y María Fernanda, ambos Montero Orozco y Yerlin Daniela y Yeikol Josué ambos Peralta Orozco. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-2360.—(13955).
A Víctor Manuel Mena Gaitán, se le comunica la resolución de las quince horas siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la medida de protección de cuido provisional de su hija Yesenia Mena Flores en el tío paterno Miguel Ángel Álvarez Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 341-00091-2003.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-2100.—(13956).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ricardo Zúñiga Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Marta Castro Ferreto en beneficio de sus hijos Katherine Zúñiga Castro y Jean Carlos Castro Ferreto, quienes residen en la zona de Grecia, San Isidro, San Francisco, 600 metros norte de la pulpería Las Brisas dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento. 2- Continuar brindando atención psicológica a la situación familiar. 3- Que la señora María Marta Castro Ferreto se incorpore en el mes de enero en el grupo de “Crecimiento Personal” del Hospital San Francisco de Asís. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00045-2007.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14014).
A Sergio Treminio Balmaceda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diez de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Sergio Alexander Treminio Flores en el hogar de su tía materna la señora Urania Margarita Flores Benavides. 2- Autorizar el egreso del niño Sergio Alexander Treminio Flores con su tía materna la señora Urania Margarita Flores para que esta traslade al niño a Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumido por ella en dicho país. 3- Ordenar al Departamento de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país del niño por ser su interés superior. 4- Solicitar al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento a la situación del niño el cual va a residir en Nicaragua, Residencial Brisas del Xolothan, de la Antena del Belsau, 6 cuadra al lago, casa A 77 y se nos reporte las conclusiones del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00001-2007.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-8210.—(14015).
Se le comunica a la señora Blanca Arias Quirós, la resolución de las veintiún horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación de Drogas, contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabiola Arias Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14016).
Se le comunica a la señora Cecilia Yamileth Zúñiga Calderón la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Heriberto de Jesús Salazar Zúñiga , lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14017).
Se le comunica al señor Heriberto Salazar Granados, la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Heriberto de Jesús Salazar Zúñiga, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14018).
Se le comunica a la señora Sirlene Rivera Zeledón, la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Edgar Antonio Rivera Zeledón, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14019).
Al señor Edgar Gerardo Granados Calderón de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de enero del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Catherine, María Fernanda, Yendry Pamela, Morelia y Douglas Alberto todos Granados Torres. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00305-91.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14020).
Al señor Ismael de Jesús Argüello Arce, domicilio actual desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Miguel de Jesús Argüello Noguera contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00001-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14021).
A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil seis, en la cual se revoca la medida de cuido provisional dictada a favor de la joven Ana Yustin Pérez Álvarez mediante resolución de esta Oficina Local de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente administrativo Nº 112-00005-01.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14022).
A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del veintidós de junio de dos mil seis, en el sentido de que se revoca la medida de protección en la que se ordena la inclusión del joven José Mario Vega Jiménez al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente administrativo Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14023).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Luis Vásquez Blanco, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Warner Vásquez Ramírez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto que todas las personas menores de edad, poseen derecho de vivir al lado de sus padres, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los niños, es que se hace necesario iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Warner Vásquez Ramírez, con el fin de que el mismo permanezca en el hogar de su hermana Alice Vásquez Ramírez, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios para que su hermano alcance a plenitud su normal desarrollo. II.- Procédase por parte de la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, a iniciar tratamiento psicológico con el niño Warner para que este pueda modificar las conductas que atentan contra su normal desarrollo y la buena dinámica familiar, abordando con los mismo temas como: Manejo de conflictos, Límites, Manejo de la Ira, Valores, Buena Comunicación, entre otros. III.- Refiérase el siguiente proceso a las Licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que le brinden seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. IV- Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-057-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-7410.—(14024).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, dictada a favor del niño Irvin Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas respecto a las Personas Menores de Edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior de los mismos corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el niño Irvin Fabián Argüello Castillo, permanezca en el hogar de la señora Isabel González González, la cual se encuentra anuente a brindarle al niño protección y los elementos necesarios que le permitan alcanzar su normal desarrollo a nivel biosicosocial. II.- En vista de que es obligación del estado proteger a las Personas Menores de Edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a los señores Seidy María Castillo Castillo y Santos Vásquez Castillo, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta Oficina Local por el plazo de SEIS MESES a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con los mismos los temas que a continuación se detallarán: Rasgos Necesarios para Educar, amor, cariño, afecto, compresión, alegría, buen humor, paz, serenidad, autoridad, firmeza y temple. Rasgos que favorecen la comunicación educativa: confianza mutua, calor humano, sinceridad transparencia. Rasgos que ha de tener la disciplina: disciplina no es castigo, tolerancia y flexibilidad, orden, deseos de superación, armonía entre la exigencia y respeto a la persona. Valores familiares: alegría, respeto, amor, honradez, valentía y valores, esperanza, generosidad, dar sentido a la vida y la sagacidad. Pautas para educar: dar sentido a los acontecimientos de la vida y ayudarle a entender sus motivaciones apelando a sus propias convicciones; ofrecer modelos de comportamiento para imitar los valores que se consideren razonables III.- Procédase a iniciar tratamiento psicológico con el niño Irvin, con el fin de que se le brinde las herramientas necesarias para que pueda superar los episodios de violencia vividos al lado de su familia y además para que modifique los trastornos de conductas que atentan contra su normal desarrollo. IV- Remítase el presente proceso a las licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que se le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en sede administrativa o judicial en caso de resultar necesario en Pro del Interés Superior de la Persona Menor de Edad Involucrada. VI.- Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Organo Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-005-2001.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-12870.—(14025).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Joaquín Guillén Atencio, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Yamileth Guillén Montezuma, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Todas las personas menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educados en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la persona menor de edad Yamileth Guillén Montezuma, a su hermana Jessenia Guillén Montezuma y su progenitora Elvia Montezuma Rodríguez, y a la vez la incluyan en Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de Progreso de Comte, 700 metros oeste de la Escuela del lugar, camino hacia Alto de Comte, casa color azul. II: Se ordena al el Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Se le ordena a la señora Elvia Montezuma Rodríguez, que deberá someterse por el plazo de seis meses ante esta Oficina Local con la Licenciada Mayra Segura García, a tratamiento con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Comunicación Asertiva, Toma de Decisiones Seguras, Cumplimiento del rol materno, Abuso Sexual. IV.- Procédase de inmediato a brindar tratamiento psicológico a la niña Yamileth, por el plazo de Seis Meses, con el fin de abordar con la misma los temas de: Odio, Agresividad, Aislamiento, Impulsividad, Miedo, Abuso Sexual. Lo anterior con el fin de brindarle las herramientas necesarias para que pueda superar las secuelas del abuso sexual del cual fue víctima. V.- Procédase por parte de la Licenciada Mayra Segura García, a determinar las condiciones actuales de Yamileth dentro de su núcleo familiar. VI.- Remítase el presente expediente a las Licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que se cumplan con lo plasmado en la presente resolución, así como también le brinden seguimiento a lo ordenado. VII.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia administrativa. VIII.- Comuníquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-060-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-13650.—(14026).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Albergue Manos Lodge, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las Personas Menores de Edad poseen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que así lo determine, es que se procede a Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, y se ordena el egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con el fin de que retome inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.- Continúese tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción, Protección, Responsabilidad, Auto Control, Comunicación, Secuelas del abuso sexual. III.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre que les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: el Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith González Quirós, y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas, posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de río Claro de Golfito, Barrio El ICE, casa Nº 21. IV.- Se ordena al el Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. V.- Comuníquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-13650.—(14027).
AUTO TRANSPORTES HERMANOS NAVARRO
S. A.
Asamblea general extraordinaria, de Auto Transportes Hermanos Navarro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143709, celebrada en segunda convocatoria a las 18:00 horas del día 5 de febrero del 2007 en su domicilio social. Presidenta: Jeannette Bonilla Cruz, cédula Nº 1-464-625.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5259.—(14645).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los
accionistas del Club Punta Leona S. A., a la asamblea general extraordinaria,
que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta
Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 18:00 horas del sábado 17
de marzo del 2007, para conocer el siguiente orden del día:
1. De carácter ordinario:
· Renegociación del pasivo bancario.
2. De carácter extraordinario:
· Modificación de la cláusula
primera de los estatutos.
Si no hubiere quórum,
se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier
número de accionistas.
Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(15140).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros
del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en nuestra
sede central el lunes 19 de marzo del 2007, a las 18:00 horas. En caso de no
haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora
después (19:00 horas) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para
esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento y resolución sobre propuestas de
modificación al Reglamento Interno de Elecciones.
3. Conocimiento y resolución del Proyecto de
Reglamento Interno del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
4. Conocimiento y resolución de la propuesta para
establecer, en vida del colegiado, un beneficio de hasta un 20% del subsidio
por muerte, para los colegiados que padecieren enfermedades terminales.
Los
colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos con los temas de
esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra sede
central, a partir del lunes 12 de marzo del 2007 en horas de oficina.
San José, 16 de febrero del 2007.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—1 vez.—(15142).
BRINDIS DE AMOR EN LIBERIA S.
A.
El suscrito Carlos Manuel Jiménez Freer, en condición de presidente de la sociedad Brindis de Amor en Liberia S. A. cédula jurídica: 3-101-238405 por este medio procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se celebrará en su domicilio social a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2007 y en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y se tratará la siguiente agenda: 1) Poner en conocimiento de los socios la constitución de una cédula hipotecaria sobre finca propiedad de la sociedad de Guanacaste, Folio Real, matrícula: 042456-000 realizada en forma fraudulenta y sin autorización de la Junta Directiva. 2) Tomar medidas para combatir lo dicho en el punto uno. 3) Conocer, aprobar y ratificar el traspaso de las fincas propiedad de la sociedad de Guanacaste, Folios Reales matrículas: 057489-000 y 057995-000 realizados por el presidente y la secretaria de la sociedad. 4) Conocer de renuncias en la Junta Directiva y la Fiscalía y nombrar los sustitutos. 5) Autorizar y apoderar a la Licenciada Irene María Jiménez Barletta para que actúe administrativa y judicialmente en pos de salvaguardar los intereses de la empresa en la finca de Guanacaste, Folio Real matrícula: 042456-000 e iniciar todas la acciones pertinentes y convenientes para sentar responsabilidades y anular la inscripción de la cédula hipotecaria. 6) Otros puntos que proponga la asamblea.—Carlos Manuel Jiménez Freer, Presidente.—1 vez.—Nº 6215.—(15838).
EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA S.
A.
El suscrito presidente de Empresa Agrícola La Cima S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos veintiséis, aclara que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del veinte de marzo próximo entrante, y en segunda, a las quince horas se aprobará o improbará el estado financiero correspondiente al período 2005-2006 y no los estados financieros de los períodos 2003-2004 y 2004-2005.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Arturo Guardia Vázquez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(15872).
GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S.
A.
Se convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del 25 de marzo del 2007, en su domicilio social, en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del día: 1-Informes de la directiva. 3-Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 21 de febrero de 2007.—Junta Directiva.—Víctor Julio Ramírez López, Presidente.—1 vez.—(16218).
HACIENDA RINCÓN DE SALAS S.
A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Amoldo Kopper Vega, a las once horas del día viernes veintitrés de marzo del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo Primero: conocimiento y aprobación del reglamento general de ventas de bienes inmuebles, para regular los procedimientos a seguir por los socios, comisionista e inversionistas para la venta de bienes inmuebles y muebles como actividad ocasional y eventual de la empresa. Artículo segundo: Revocatoria del acuerdo de prohibición de percibir comisiones a los socios por venta de bienes inmuebles y/o activos de la empresa. Artículo tercero: Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva. Artículo cuarto: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el registro de accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(16371).
FINCA LA ARGENTINA S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las ocho y treinta horas del día viernes veintitrés de marzo del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y aprobación del reglamento general de ventas de bienes inmuebles, para regular los procedimientos a seguir por los socios, comisionista e inversionistas para la venta de bienes inmuebles y muebles como actividad ocasional y eventual de la empresa. Artículo segundo: Revocatoria del acuerdo de prohibición de percibir comisiones a los socios por venta de bienes inmuebles y/o activos de la empresa. Artículo tercero: Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva. Artículo cuarto: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, él cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(16372).
HACIENDA MOCTEZUMA S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día viernes veintitrés de marzo del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y aprobación del reglamento general de ventas de bienes inmuebles, para regular los procedimientos a seguir por los socios, comisionista e inversionistas para la venta de bienes inmuebles y muebles como actividad ocasional y eventual de la empresa. Artículo segundo: revocatoria del acuerdo de prohibición de percibir comisiones a los socios por venta de bienes inmuebles y/o activos de la empresa. Artículo tercero: Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva. Artículo cuarto: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(16373).
HACIENDA CASTILLA S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día viernes veintitrés de marzo del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: conocimiento y aprobación del reglamento general de ventas de bienes inmuebles, para regular los procedimientos a seguir por los socios, comisionista e inversionistas para la venta de bienes inmuebles y muebles como actividad ocasional y eventual de la empresa. Artículo segundo: revocatoria del acuerdo de prohibición de percibir comisiones a los socios por venta de bienes inmuebles y/o activos de la empresa. Artículo tercero: conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva. Artículo cuarto: declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, él cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(16374).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANK OF AMERICA
Lilliana Gambassi Muñoz ha solicitado en San Jose Costa Rica la reposición del cheque Nº 259 del Banco Bank of América por la suma de $22.000 dólares americanos del día 12 de octubre del 2006 a favor de City Card.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lilliana Gambassi M.—(14716).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. 1) Vista la denuncia interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A. la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, correspondiente al voto Nº 599-06 y a la primera intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Dacasa Internacional S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Comisión Nacional del Consumidor, con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Dacasa Internacional S. A., señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 599-05 de las trece horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en adelante UEE-MEIC) y el Departamento de Políticas y Apoyo al Consumidor (en adelante DEPAC), contra Dacasa Internacional S. A., en consecuencia se le levanta la medida cautelar dictada en los votos N° 2032-98 y 330-99 y se ordena suspender los planes de ventas a plazo objeto de esta denuncia que no se encuentren inscritos. Asimismo, deberá la empresa denunciada con fundamento en ese mismo numeral, publicar en un medio de comunicación social de circulación nacional, la parte dispositiva de la presente resolución para que sea del conocimiento general. Con fundamento en el actual artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 7472, se le impone a su vez a esa accionada, la sanción de pagar el monto de quinientos un mil quinientos colones (¢501.500,00), correspondiente al equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el segundo semestre del año mil novecientos noventa y siete, era de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos. La cual deberá pagar mediante entero de gobierno en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y acreditar a los autos su cancelación aportando recibo original o copia debidamente certificada. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de Dacasa Internacional S. A., el señor Luis Eduardo Ramírez Chamberlain, cédula número uno- cuatrocientos veintiocho- ciento veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno (...)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 1372-97, Área de Comercio y Apoyo al Consumidor (actual Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (actual Departamento de Políticas Y Apoyo Al Consumidor) contra Dacasa Internacional S. A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo- CNC. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 46770).—C-159740.—(13200).
Proceso administrativo
ordinario de Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima.
Expediente Nº 184-06.
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre
del dos mil seis.
Vista la denuncia interpuesta por Kattia Fernández Agüero contra PC Clubes Sociedad Anónima en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), que vistas las constancias entregadas por el notificador visibles a folios 43 y 44, se trató de notificar a la parte denunciada PC Clubes Sociedad Anónima infructuosamente, se resuelve: A) Ordenar notificar la presente resolución, esto es el auto de apertura, el cual inicia el procedimiento ordinario seguido en contra de PC Clubes Sociedad Anónima, por medio de la respectiva publicación por edicto en el Diario Oficial tres veces consecutivas, toda vez que como consta en el expediente, es notorio y manifiesto la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en este procedimiento como lo ordena la ley. B) Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las ocho horas del día 24 de abril del dos mil siete, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él diálogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en los posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; C) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley no. 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343- ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto el escrito de la denuncia se desprende: “(…)Que el día 31 de octubre del 2005, se llevaron el equipo de cómputo que adquirí con ellos por medio del Club que ellos ofrecen en cuotas, debido a que desde que lo compré está en mal estado y desde esa fecha no he tenido respuesta alguna sobre el equipo de computo y ahora en la oficina donde estaban ubicados no se han vuelto a presentar y el teléfono que dieron no está habilitado y no tengo forma alguna de comunicarme. Lo único que tengo es recibo que aporto cuando el señor Gerbert se llevó el equipo y la factura de compra. Mi petición es que se me haga efectiva la garantía y se me devuelva el dinero ya que tengo muchas cuotas canceladas. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento contractual. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Kattia Fernández Agüero y como denunciado a PC Clubes Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Kattia Fernández Agüero en su condición de denunciante, y a PC Clubes Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas con treinta minutos del día 24 de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 25 de enero de 2006; fotocopia de la cédula de identidad de la denunciante, fotocopia de factura de compra número 0000582 visible a folio 02 y 03, fotocopia de pagaré número 3357 visible a folio 05, fotocopia de recibo de entrega de equipo número 0264123 visible a folio 06, escrito de señalamiento de audiencia, Audiencia de Conciliación, escrito de revocatoria de conciliación visible a folio 31. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 184-06. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46769).—C-279530.—(13202).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
José Antonio Brenes Ramírez, cédula de identidad Nº 3-212-316, en su condición
de fiador solidario del deudor sobre crédito garantizado sobre la finca del
partido de Cartago matrícula 160914, según documento inscrito al tomo 460,
asiento 00354 que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de
oficio a instancia de la Registradora Sandra Marín Rosales, mediante escrito
presentado el día 10 enero del año 2007 a este Despacho, en cual manifiesta en
lo que interesa: “...verificado el estudio del documento presentado al diario
bajo el asiento 90197 del tomo 569, y que es una hipoteca en la finca Cartago
189225, se detecto que el plano Nº 3-0377520-1997 aparece inscrito, en la finca
antes mencionada y en la de Cartago 160914 ...” En razón de lo informado por la
Registradora se procedió a la apertura del expediente administrativo número
07-003-61 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad
registral, mediante resolución de las 12:45 horas del día 17 de enero de 2007
se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del
partido de Cartago matrículas ciento sesenta mil novecientos catorce (160914) y
ciento ochenta nueve mil doscientos veinticinco (189225). Además, con el objeto
de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las
catorce horas del día siete de febrero del año dos mil siete se resuelve:
conferir audiencia a: José Antonio Brenes Ramírez por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 07-003-BI).—Curridabat, 7 de febrero del
2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16437).—C-63545.—(14055).
Se hace
saber al señor Rafael María Vargas Hernández, cédula de identidad 2-0631540, a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En
diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó
la siguiente resolución: “(Exp. 247-2006). Registro Público de la Propiedad
Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil
siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado
a esta Dirección el día 8 de agosto del 2006 por el Registrador 169, Señor
Douglas Jiménez Mora, para indicar que: “(...) al hacer el estudio del
documento 568 asiento 45925 en cuanto a la finca 2-251513-000, concretamente en
cuanto al plano (...) el mismo ya existe en la finca 2-251512 que previo
estudio es la misma. (...)” .Se aclara el plano en mención es A-942139-1991.
Visto el informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho, por
resolución de las 8:00 horas del día 14 de setiembre de 2006, ordenó consignar
una nota de Advertencia Administrativa, al margen de los asientos de
inscripción de los inmuebles del Partido de Alajuela, matrículas 251512 y
251513, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador
señor Douglas Jiménez Mora. De igual manera, por Resolución de las 10:00 del
día 13 de octubre de 2006 se confirió la audiencia respectiva a todas las
partes interesadas de conformidad con los asientos de Registro, y considerando,
que el certificado número RR 119697507CR, dirigido al señor Rafael María Vargas
Hernández fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica según dirección
que al efecto consta en estas diligencias, y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, al indicarse que el señor
falleció, se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera
publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente resolución al señor Rafael María Vargas Hernández, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-063-1540 . En su condición
de: a) Dueño en la nuda propiedad de la finca del Partido de Alajuela,
matrícula 251512-002: b) Rectificación de plano, según documento presentado al
Diario de este Registro, bajo citas de tomo 568, asiento 30894; y, c)
Cancelación de usufructo, según documento presentado al Diario de este
Registro, bajo citas de tomo 568, asiento 4201, del inmueble del Partido de
Alajuela, matrícula 251513 para que en el término indicado hagan valer sus
derechos. Y se les previene a todos los interesados 1º—Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26777-J del 18 de febrero de
1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones.
Notifíquese.—Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
16440).—C-79860.—(14404).
Se hace
saber a los señores Manuel Sánchez Zamora, cédula de identidad número
1-432-468, en su calidad de propietario registral de la finca 450226 y Urlich
Bacherer pasaporte número 704867901131, en calidad de propietario de la finca
462361 número 3-248-726, que en este Registro se ha iniciado proceso de
Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de
las fincas del Partido de San José matrículas 450226 y 462361, esto mediante
oficio presentado ante esta Dirección el día 9 de octubre de este año, por el
Registrador 78, licenciada Gabriela Montoya Dobles, mediante el cual informa de
una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de
San José matrículas 462361 y 450226, según
se detalla: “...el documento 569-9772 para la inscripción de una
hipoteca sobre la finca de San José folio real 462361-000, al hacer el estudio
correspondiente determiné que el plano que se cita está inscrito a dos fincas
en catastro, las cuales cuentan con la misma descripción por lo que procedo a
realizar el reporte a la dirección. Las fincas a las cuales está inscrito el
plano son la número 450226-000 y la 462361-000 ambas
de la provincia de San José. El plano es el 343592-1996...” En virtud de lo
informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 13:30 horas del 13
de octubre del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en
los inmuebles del Partido de San José matrículas 450226 y 462361, a efecto de
publicitar, estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido
proceso, por autorizarse en resolución de las 08:42 horas del día 09 de febrero
de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Manuel Sánchez Zamora y Urlich
Bacherer por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo, anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de
diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 345-2006).—Curridabat,
9 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16438).—C-67175.—(14405).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. Ana
Lidieth Segura Chavarría, cédula Nº 1-528-932, en calidad de propietaria de la
finca del partido de Limón matrícula 74960. II. Sojiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-010680 como propietaria del derecho 001 de la finca del
partido de Limón matrícula 69559, entidad representada por Jeannette Mejías
Ángulo, cédula Nº 9-075-312 y Li Len Man Mejías, cédula Nº 7-143-920. III. Wok
Sing Man Cheng, cédula Nº 8-057-414 en su condición de propietario del derecho
002 de la finca del partido de Limón matrícula 69559. Por lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de haberse
notificado a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta
Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, se les
notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, y por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 330-2005).—Curridabat, 9 de febrero del
2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 16436).—C-32690.—(14054).
Se hace
saber a: I. Hacienda San Máximo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-081702, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela,
matrícula 29016, por el documento inscrito en el Diario de esta Oficina bajo el
tomo 424, asiento 16487, representada por la señora Esmeralda Pacheco Ponce de
León, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de
que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los
respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de
recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente
los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que
dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 371-2006).—Curridabat, 7 de febrero del
2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 16435).—C-32690.—(14056).
Se hace
saber a: I. Ery Mary Cervantes Rivera, cédula Nº 9-027-845, en calidad de
adquirente de la finca del partido de Limón matrícula 81243, por el documento
anotado en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 40628, y en
calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Allan David Marín
Cervantes. Por lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en
virtud de que a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los
respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de
recibo”, se le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 388-2006).—Curridabat, 7 de febrero del
2007.—M.sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16434).—C-29040.—(14057).
Se hace
saber a: I.—Ana Elena Henchoz Gutiérrez, portadora de
la cédula de identidad número 2-524-339, como parte interesada. II.—Patricia María Gutiérrez Marín, portadora de la cédula de
identidad número 1-408-850, como parte interesada. III.—Anne
Juliette Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
1-1086-800, como parte interesada. IV.—Liliana María
Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-791-571, como
parte interesada. V.—Francisco Alberto Henchoz
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1270-278, como parte
interesada. VI.—David Alberto Henchoz Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1331-859, como parte interesada.
VII.—Herminia Chávez Castro, (sin calidades), como
parte interesada. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus
domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias
administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que
afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 65878 y 87303. Por lo
anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año. Ref. Exp. Nº 397-2006.—Curridabat, 14
de febrero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 16441).—C-45395.—(14406).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en Diligencias Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 320-2006, por resolución de las quince horas del treinta de enero del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I-Consignar inmovilización en las fincas del partido de Alajuela, matrículas doscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y uno (295871) y doscientos noventa y siete mil seiscientos (297604), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que alguno de los propietarios de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles. II-Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado.” Notifíquese.—Curridabat, 31 de enero del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16432).—C-11495.—(14053).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Se remite edicto para ser notificado a: Yesenia Umaña Mena, diligencias de depósito judicial, en beneficio de las personas menores de edad: Keylor Arturo Sánchez Umaña y Kevin Antonio Umaña Mena. Expediente judicial 06-000269-673-NA; Maureen Castillo Rojas, cédula 1-1173-724, diligencias de depósito judicial en beneficio de Josué Castillo Rojas. Expediente 06-000372-673-NA; a Thomas Francis Gorman, mayor, pasaporte 702076131; declaratoria judicial de abandono de Nicol Dayana y Justyn Duglas ambos Gorman Hernández. Expediente 05-000360-673-NA; a Wilberth José Jiménez Madrigal, de calidades desconocidas, diligencias de depósito judicial, en beneficio de Evelyn v José David ambos Jiménez Abarca. Expediente Nº 06-000270-673-NA; a Marlene Madrigal Padilla, cédula cuatro-ciento treinta y tres-seiscientos cincuenta, sentencia de declaratoria de abandono de Malexi María Ureña Madrigal. Expediente 05-000432-673-NA, todos del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 712-PANI).—C-2216.—(13908).
Oficina Local Heredia Norte,
a las catorce horas del once de enero de dos mil siete. Medida de protección en
sede administrativa en favor de la persona menor de edad Sailyn Mireya González
Barboza a fin de ser ingresada a Hogares Crea de Niñas Adolescentes de San
Isidro de Heredia por el tiempo en que requiera la atención terapéutica para su
recuperación.
VISTOS:
1º—Que este despacho
conoce la situación de la adolescente Sailyn Mireya González Barboza, de
catorce años de edad, nacida el veintinueve de enero de mil novecientos noventa
y dos, hija de los señores María del Rocío Barboza S. y Melvin Iván González
G., al solicitarse ante esta Oficina Local medida de protección por parte de la
licenciada Verónica Durán Flores, Trabajadora Social de Asociación Hogar Crea,
mediante nota con fecha diez de enero del presente año en la cual indica que la
joven tiene problemas de adicción y necesita internarse.
2º—Que para el ingreso a
dicho centro la joven requiere de la medida de protección solicitada.
CONSIDERANDO:
1º—Que el Patronato
Nacional de la Infancia está facultado para dictar medidas de protección en
favor de personas menores de edad que se encuentren en estado de
vulnerabilidad, como en el caso de la joven Sailyn Mireya González Barboza dado
que es su deseo ingresar a un programa de rehabilitación para personas menores
de edad con problemas de adicción como el suyo, es de imperiosa necesidad
brindarle la oportunidad de recibir la rehabilitación que requiera en un
programa especializado, a fin de que en un período razonable, pueda
incorporarse a la sociedad de una manera en la que ella misma reconozca su
intrínseco valor. Dado su problema de adicción, es menester conforme a la
legislación especial en la materia y al Código de la Niñez y la Adolescencia,
mantener a la joven en un Centro de Rehabilitación para personas adictas. Al
respecto se citan las siguientes normas:
La “Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” ( Ley
Nº 8204) en sus artículos 3 y 79 y el “Código de la Niñez y la Adolescencia” (
Ley Nº 7739) en su artículo 135 inciso e); que disponen atendiendo al Interés
Superior de las Personas Menores de Edad, lo que sigue:
Artículo 3º Ley Nº
8204: “Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir
dependencia física o psíquica; así mismo asegurar la identificación pronta, el
tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la
readaptación social de las personas afectadas (...). Los tratamientos estarán a
cargo del Ministerio de Salud, La Caja Costarricense del Seguro Social y el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (…) Si se trata de personas
menores de edad, para lograr dicho tratamiento, el Patronato Nacional de la
Infancia, deberá dictar las medidas de protección necesarias dispuestas en el
Código de la Niñez y la Adolescencia.”
Artículo
79 Ley Nº 8204: “Se promoverá y facilitará el internamiento o el
tratamiento ambulatorio y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación
en un centro de rehabilitación público o privado, de quien en las vías
públicas o de acceso público, consuma o utilice droqas de uso no autorizado;
esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la
adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades
estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las
medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la
Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley. Artículo 135 inciso e) Ley Nº
7739: “Las medidas de Protección que podrá dictar la Oficina Local del
patronato Nacional de la Infancia serán: e) Inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos.”
Las normas citadas, nos
aclaran la situación respecto a la obligación que el Estado tiene de promover
la desintoxicación y la rehabilitación de las personas menores de edad que
frecuentan este tipo de consumos, y otorgan ambos cuerpos legales, la potestad
al Patronato Nacional de la Infancia para adoptar las medidas que se consideren
necesarias al efecto. Por lo que en este orden de ideas conviene ordenar
legalmente el ingreso de la joven Sailyn Mireya González Barboza en el Programa
Hogares Crea Niñas-Adolescentes ubicado en San Isidro de Heredia, hasta
completar su rehabilitación.
2º—Conviene también,
solicitarle a Hogares Crea remitir trimestralmente a este despacho un ‘Informe
de Avance de Rehabilitación” de la joven de marras, a efectos de definir en el
tiempo, la permanencia del joven en el Programa y su necesaria y/o conveniente
reinserción a su núcleo familiar y social, con plena garantía de sus derechos.
FUNDAMENTO LEGAL
Con base en los
artículos 55 de la Constitución Política; 3, 4, 9 siguientes y concordantes de
la Convención de los Derechos del Niño; 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 19, 128, 135
inciso e); siguientes y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia; 3,
inciso a), e), f), k), n), o) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” artículos 3, 79
siguientes y concordantes.
SE RESUELVE:
Ordenar las siguientes
medidas:
1. Ordenar la inclusión para que se someta a la
joven Sailyn Mireya González Barboza en el programa de Hogares Crea
Niñas-Adolescentes ubicado en San Isidro de Heredia, hasta tanto su
rehabilitación concluya.
2. Solicítese al Centro Señalado, remitir
trimestralmente a este despacho un “informe de Avance de Rehabilitación” de la joven
señalada, el tiempo para estos efectos correrá a partir de la notificación de
la presente resolución.
3. Comuníquese a la Dirección de Atención y
Protección del Patronato Nacional de la Infancia.
4. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y Adolescencia.
5. Notifíquese esta resolución a los interesados.
6. Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en
forma verbal o escrita ante este Órgano Director dentro de un plazo de cuarenta
y ocho horas, contadas a partir del siguiente al de la notificación. Dicho
recurso será resuelto por la presidencia Ejecutiva de la entidad con sede en San
José, en horas hábiles, de siete y treinta a las dieciséis horas, cita
doscientos metros al este y cincuenta metros al sur de Acueductos y
Alcantarillados. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado.
Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 714).—C-11830.—(13936).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en el
articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que
no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que
constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se
ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los
miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 435-2006 de la
sesión Nº 20-2006 que en lo que interesa dicen:
“…Con fundamento en los
artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo Nº
13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:
Carné Nombre completo Cuotas
2164 Aguilar Chaves José Fco. 15
3412 Aguilar Hernández Alex 8
5098 Araya Retana José Antonio 13
3533 Ardón Salazar Jorge Arturo 8
2254 Bermúdez Martínez Gerardo Enrique 9
833 Calderón Solano José Enrique 12
4990 Calvo Álvarez María del Carmen 11
2356 Carpio Gutiérrez Wilman 12
5162 Chacón Madrigal Rebeca 9
4091 Corrales Retana Gilberto 12
2631 De Lemos Medina Grettel 19
4533 Delgado Morera María del Rocío 9
4646 Dhiser Barrantes Erick Alberto 12
2651 Fonseca Oconor Dinia del Rocío 8
3721 Foulkes Brown Wilfredo 11
2764 Garita Chaves Luis Eduardo 13
4333 Gómez Araya Marco Antonio 7
4215 Gómez Ulloa Luis Fernando 8
3634 Granados Abarca Elizabeth 8
2437 Herrera Hernández Geovanny 14
3139 Jara Rodríguez Mario 7
3865 Lacayo Feoli Ericka 13
3349 Mena Gómez Víctor Hugo 12
835 Murillo Pizarro Donals Eduardo 10
1041 Prendas González Javier 9
931 Quesada Castillo Marino 8
5074 Quirós Rodezma Humberto 15
5191 Ramírez Campos Óscar 9
5223 Ramírez Padilla Giannina Gabriela 2
2705 Ríos Solís Manuel de Jesús 10
2778 Rodríguez Acuña Luis Carlos 9
2064 Rodríguez Chaves Martha 12
1532 Rodríguez Vargas Mario Gerardo 13
2915 Rojas Mora Lizbeth Nancy 19
2156 Salazar Gamboa Xinia 12
4345 Sandí Cambronero Carlos Alberto 8
3577 Segura Amador Jorge Antonio 9
1681 Segura Fallas José A. 20
1816 Solano Ramírez Mario Alberto 14
111 Solano Rodríguez Arnoldo 15
952 Varela Herrera Óscar Luis 9
2163 Vargas Herrera Jhonny 7
322 Vega Batista Gabriel 14
4924 Zeledón Chaves Gilberto 12
Esta suspensión entrara
a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su
notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total
de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Se advierte que la falta de
pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza
colectiva de vida. Notifíquese a los interesados… Acuerdo firme.”
Se le hace saber que el plazo de esta notificación corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(12259).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a la señora Sandra Madriz Guillén, cédula 700700929, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en su expediente existe Oficio L-2689-06, remitido por el Departamento de Loterías, donde se indica que no retira su cuota de lotería por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se le convoca el día 28 de febrero del 2007, en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la Planta Baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la Iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 221-51-92 extensión 22.—San José, 7 de febrero del 2007.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O. C. Nº 8718).—C-17565.—(15731).