LA GACETA Nº 43
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 8568
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA
ANCIANOS ALBERNIA
Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done, a la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560, asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble propiedad del Ministerio, el cual se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el partido de Heredia; cantón de San Isidro; distrito 01, San Isidro; matrícula Nº 110142-000; que es terreno sembrado de café y mide mil quinientos metros cuadrados; sus linderos son: al norte, Eduardo Fonseca Vega; al sur, calle pública de tierra; al este, Enrique Vega Rodríguez y Fernando Vega, y al oeste, el resto de Inversiones La Pilonera S. A. Al inmueble por donar le corresponde el plano catastrado N° H-0585144-1985 del Registro de la Propiedad. La finca citada se encuentra libre de anotaciones. En el terreno existe una construcción de 450 m2, donde están situadas las oficinas, la enfermería, los dormitorios, la cocina y la lavandería para adultos mayores de la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, así como una bodega de 120 m2, la cual se emplea como centro de acopio para reciclaje. El objeto de esta donación es que el inmueble continúe operando como hogar de ancianos.
Artículo 2º—Si con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble señalado en el artículo 1° cambiare su destino, o si se disolviese o cambiare de objeto la asociación citada en el mismo artículo, el bien inmueble automáticamente volverá a formar parte del patrimonio del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Nº 042-07-M. Salud).—C-20580.—(L8568-15882).
N° 8571
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64
DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY Nº 5476; EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY Nº
63;
EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573;
Y DEROGACIÓN DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15,
EL ARTÍCULO 19 Y EL INCISO C) DEL ARTÍCULO
65 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, PARA IMPEDIR
EL MATRIMONIO DE PERSONAS
MENORES DE QUINCE AÑOS
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 14 y 64 del Código de Familia, Ley Nº 5476. Los textos dirán:
“Artículo 14.—Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años”.
“Artículo 64.—La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 de esta Ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince años.”
Artículo 2º—Refórmase el artículo 38 del Código Civil, Ley Nº 63. El texto dirá:
“Artículo 38.—El menor de quince años es una persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo los determinados específicamente por la ley”.
Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del Código Penal, Ley Nº 4573. El texto dirá:
“Responsabilidad del tutor
Artículo 181.—Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento”.
Artículo 4º—Deróganse el inciso 3) del artículo 15, el artículo 19, y el inciso c) del artículo 65 del Código de familia, Ley N° 5476.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinticinco días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—José Ángel Ocampo Bolaños, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese
y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15602-M. Justicia).—C-29060.—(L8571-15883).
Nº 33590-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 mayo del 2002, y de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado regular todo lo referente al uso de instrumentos de peso y medida ajustados al Sistema Internacional de Unidades de Medida.
2º—Que es función del Estado emitir los requisitos metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición para que las mediciones realizadas con ellos sean mediciones confiables.
3º—Que es necesario asegurar la calidad del desempeño metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el campo de la salud, como un requisito indispensable para el buen diagnóstico y tratamiento de los pacientes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 398: 2006. Metrología.
Instrumentos para la
Medición de Temperatura del Cuerpo Humano.
Termómetros Clínicos de Líquido Metálico
en Vidrio con Dispositivo de Máxima
Introducción: Los
instrumentos de medición utilizados en el campo de la salud requieren del
aseguramiento de su desempeño metrológico como un requisito indispensable para
el buen diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
La medicina moderna se sustenta en la determinación objetiva de la exploración del paciente así como en los resultados de cantidades medibles como son: la medición de sus signos vitales, la medición de la composición química de muestras corpóreas, la medición de la temperatura, la medición del peso, la medición de la talla y otras medidas dimensionales.
Dentro del conjunto de mediciones mencionadas, la medición de la temperatura del cuerpo humano es una de la más utilizadas como parte de los procedimientos de diagnóstico de todos los centros médicos del mundo. La exactitud de esta medición es fundamental para garantizar a los usuarios de termómetros clínicos que el diagnóstico o tratamiento es correcto, ya que éstos pueden ser diferentes por variaciones de temperatura, ocasionados por instrumentos de medición imperfectos.
Objetivo: Este Reglamento tiene por objeto establecer
los requisitos metrológicos, los requisitos técnicos, el control metrológico y
los métodos de ensayo que deben cumplir los termómetros clínicos de líquido
metálico en vidrio con dispositivo de máxima que se comercializan en el país.
Ámbito de aplicación:
2.1 Los termómetros referidos en este Reglamento corresponden a los utilizados para medir la temperatura del cuerpo humano.
2.2 No se incluyen los termómetros para bebés prematuros y de ovulación.
Referencias:
3.1 International
Recommendation OIML R7-Clinical Thermometers (mercury-in-glass, with maximum
device), 1979 edition.
3.2 OIML
R7 Draft Recommendation-Clinical Thermometers Metallic liquid-in-glass
thermometers with maximum device, Revision June 2003.
3.3 Portaria Inmetro Nº 127/2001-Regulamento Técnico Metrológico de Termômetros Clínicos de Mercúrio em Vidro.
3.4 ISO
2859-1:1999 Sampling procedures for inspection by attributes--Part 1: Sampling
schemes indexed by acceptance quality limit (AQL) for lot-by-lot inspection,
ISO 2859-1:1999/Cor 1:2001
Definiciones:
4.1 columna residual: columna de líquido metálico existente en el capilar por encima de la cámara de contracción.
4.2 dispositivo de máxima o cámara de contracción: estrechamiento en el capilar del termómetro que impide el retorno del líquido metálico al bulbo al final del calentamiento.
4.3 escala: conjunto ordenado de marcas asociado a una numeración, para determinar los intervalos de temperatura.
4.4 franja opaca: faja colorida existente en las paredes del tubo capilar, cuya finalidad es propiciar el contraste.
4.5 lente de aumento: parte del termómetro que permite observar la imagen de la columna de líquido metálico suficientemente ampliada.
4.6 marcas de escala: trazos perpendiculares al capilar del termómetro, gravados en el vástago o la placa porta-escala, correspondientes, a cada una, un valor determinado de temperatura.
4.7 menisco: parte superior de la columna residual.
4.8 placa porta-escala: placa plana sobre la cual es trazada la escala, fijada longitudinalmente atrás del tubo capilar.
4.9 LACOMET: Laboratorio costarricense de metrología.
Unidad de medida: La unidad de temperatura debe ser grado Celsius (ºC).
Requisitos metrológicos:
6.1 Errores máximos tolerados.
6.1.1 El error máximo tolerado en cualquier punto de la escala de los termómetros clínicos es +0,1 ºC y –0,15 ºC.
6.1.2 Estos valores son válidos para indicaciones de termómetros clínicos después de enfriarlos a una temperatura entre 15 ºC y 30 ºC.
Influencia de tiempo de
inmersión:
6.2.1 El termómetro a la temperatura ambiente t1 (15 ºC ≤ t1 ≤ 30 ºC) es rápidamente sumergido por 20 segundos en un baño de agua a temperatura constante t2 (35,5 ºC ≤ t2 ≤ 42 ºC), se retira y se lee después de 60 s.
6.2.2 El procedimiento descrito en 4.2.1 se repite con un tiempo de inmersión de 60 s.
6.2.3 La diferencia entre las lecturas de 60 s y 20 s no puede ser mayor que: 0,006 (t2 – t1) ºC.
Requisitos técnicos:
7.1 Escala.
7.1.1 La escala de los termómetros clínicos debe extenderse por lo menos de 35,5 ºC hasta 42 ºC, con divisiones de escala de 0,1 ºC.
7.1.2 Las marcas correspondientes a un número entero de grado deben tener una longitud larga y ser enumeradas.
7.1.3 Las marcas correspondientes a 0,5 ºC deben tener una longitud larga o media respecto a las marcas de la menor división de escala.
7.1.4 Las marcas correspondientes a la menor división de escala, excepto aquellas referidas a los numerales 7.1.2 y 7.1.3, deben tener una longitud corta.
7.1.5 Las marcas de escala deben ser nítidas, rectas y con distanciamiento visiblemente uniformes entre sí.
7.1.6 La escala debe ser gravada o impresa de forma clara e indeleble.
7.1.7 La marca de temperatura de 37 ºC, correspondiente a la temperatura convencional considerada como normal del cuerpo humano, puede ser diferenciada de las demás marcas.
7.1.8 La marca de la escala en los termómetros de escala externa debe ser hecha a los lados adyacentes al lente de aumento.
7.2 Material
7.2.1 El vidrio utilizado en el dispositivo de máxima, en el tubo capilar y en el bulbo, debe poseer resistencia hidrolítica apropiada en la fabricación de los termómetros clínicos. Cuando el vidrio ha sido analizado de acuerdo con los requisitos de la Recomendación ISO 719:1968, la cantidad de alcalinidad que pasa por 1 g del vidrio no puede exceder 263,5 µg de Na2O.
7.2.2 La placa porta-escala de los termómetros de escala interna debe ser fabricada en opalina, metal u otro material que posea estabilidad dimensional equivalente.
7.2.3 El líquido metálico utilizado para llenar el termómetro debe poseer propiedades y características que permitan que el termómetro cumpla con los requerimientos especificados en este Reglamento Técnico.
7.3 Construcción
7.3.1 Las tensiones en el vidrio del bulbo y del capilar deben de ser bajas, de modo que no permita la quiebra debido a choques térmicos o mecánicos que puedan ocurrir durante la utilización normal del termómetro.
7.3.2 La legibilidad de las marcas no deben ser perjudicadas por la desvitrificación.
7.3.3 La imagen del menisco no debe ser distorsionada por defectos e impurezas del vidrio.
7.3.4 El tubo capilar debe ser de vidrio incoloro con franja opaca en los termómetros de escala interna, pudiendo tener o no, franja opaca en los termómetros de escala externa.
7.3.5 El tubo capilar debe tener las paredes internas lisas y paralelas al eje del termómetro.
7.3.6 El extremo superior del termómetro debe ser de un acabado redondo o plano, con o sin Terminal plástico, para facilitar su utilización y evitar lesiones físicas a la piel del usuario.
7.3.7 El tubo externo del termómetro de escala interna no puede contener impurezas y debe de estar exento de humedad en su interior.
7.3.8 La placa porta-escala debe estar firmemente fijada por detrás del capilar, de modo que impida su movimiento. La posición de la placa debe tener como referencia una marca indeleble sobre el tubo externo, al nivel de una de las marcas numeradas de la escala.
7.3.9 El tubo capilar y la placa porta-escala deben ser protegidos por un tubo transparente unido al bulbo, formando un empaque protector.
7.3.10 La columna de líquido metálico y la escala deben de ser claramente visibles simultáneamente.
7.3.11 Cuando un termómetro es lentamente calentado, la columna de mercurio debe subir con movimiento continuo y sin sobresaltos.
7.4 Dispositivo de máxima
7.4.1 Después que el termómetro ha sido calentado a una temperatura mínima de 37 ºC y después de enfriarlo a una temperatura abajo del menor valor de la escala, la columna de líquido metálico debe descender abajo del menor trazo numerado cuando el bulbo es sometido a una aceleración de 600 m/s2.
7.5 Especificaciones dimensionales
Los termómetros clínicos tendrán las siguientes especificaciones dimensionales:
7.5.1 Longitud total de 95 mm a 150 mm;
7.5.2 Longitud del bulbo de 6,3 mm a 20 mm;
7.5.3 Longitud mínima de la escala: 35 mm;
7.5.4 Diámetro del vástago de 3,0 mm a 7,6 mm;
7.5.5 Diámetro del tubo protector de 5,5 mm a 20 mm;
7.5.6 Diámetro externo del bulbo de 2,0 mm a 5,5 mm.
7.5.7 Los límites de las dimensiones pueden variar de acuerdo con el tipo de termómetro y serán definidas cuando se efectúa la aprobación de modelo realizada por LACOMET.
7.6 Inscripciones
7.6.1 Las siguientes inscripciones deben ser grabadas o impresas de forma indeleble sobre el vástago del termómetro de escala externa o sobre la placa porta-escala del termómetro de escala interna:
7.6.1.1 Marca o nombre del fabricante;
7.6.1.2 El símbolo “ºC”;
7.6.1.3 Identificación del termómetro (serie o lote);
7.6.1.4 País de origen.
7.6.2 Las siguientes inscripciones deben aparecer en el embalaje del termómetro clínico:
7.6.2.1 El sello de aprobación de modelo, definido por LACOMET cuando se hace la aprobación del termómetro;
7.6.2.2 El sello de verificación inicial, dado por LACOMET a los termómetros aprobados en los ensayos de verificación inicial;
7.6.2.3 Otras inscripciones que el fabricante le coloque al embalaje como: marca, modelo, serie, país de origen, logotipo de la empresa, siempre y cuando no induzcan a los usuarios al error.
Control metrológico:
8.1 Aprobación de modelo. Todo modelo de termómetro clínico, importado o fabricado en el país, debe ser sometido a la aprobación de modelo, practicada por LACOMET.
8.1.1 Los fabricantes no pueden efectuar ninguna modificación al modelo de termómetro clínico aprobado sin la autorización de LACOMET.
8.1.2 Para la aprobación de modelo debe ser presentada a LACOMET la siguiente documentación:
8.1.2.1 Solicitud de aprobación, con la siguiente información:
a) Nombre de la empresa;
b) Cédula jurídica;
c) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico;
d) Nombre y firma de la persona responsable legal de la empresa;
e) Persona a contactar por LACOMET;
f) Información relativa al modelo de termómetro a ser aprobado.
8.1.2.2 Memoria descriptiva, donde se especifique las características constructivas y etrológicas del termómetro y las especificaciones técnicas, específicamente:
a) Identificación completa del fabricante del termómetro, en caso de que este no sea el solicitante de la aprobación de modelo;
b) Identificación del termómetro;
c) Nombre del modelo y de la marca del fabricante;
d) Rango de medición;
e) Valor de la mínima división de escala;
f) Dimensiones del termómetro, de acuerdo al numeral 7.5;
g) Tipo de líquido metálico utilizado para llenar el bulbo del termómetro;
h) Declaración de que el vidrio utilizado en la fabricación del termómetro cumple con los requisitos de los numerales 7.2.1 y 7.3.1;
i) Especificación del material utilizado en la construcción de la placa porta-escala, de acuerdo con el numeral 7.2.2.
8.1.2.3 Diseño(s) del termómetro, con la siguiente información:
a) Dimensiones del termómetro, de acuerdo con el numeral 7.5;
b) Inscripciones impresas en el cuerpo del termómetro, de acuerdo con el numeral 7.6.1.
8.1.2.4 Diseño del embalaje, con la posición donde se colocarán los sellos de aprobación de modelo y de verificación inicial.
8.1.3 Para la aprobación de modelo, debe ser presentada a LACOMET una muestra de 10 (diez) termómetros clínicos para que sean sometidos a la aprobación.
8.1.3.1 La aprobación de modelo solamente será concedida si todos los 10 termómetros clínicos presentados a LACOMET pasan en todos los exámenes y ensayos ejecutados.
8.1.3.2 Los termómetros a que se refiere el numeral 8.1.3.1 quedan en custodia de LACOMET.
8.1.3.3 En caso de no ser aprobada la muestra del numeral 8.1.3, puede ser presentada una segunda muestra de 10 termómetros clínicos, a la que se realizarán todos los ensayos y exámenes.
8.1.3.4 En caso que la muestra del numeral 8.1.3.3 no sea aprobada, el proceso de aprobación de modelo será finalizado.
8.1.4 La aprobación de modelo comprende:
8.1.4.1 Examen de la documentación: verificación de que la documentación presentada está completa, de acuerdo con el numeral 8.1.2;
8.1.4.2 Examen preliminar;
8.1.4.3 Ensayo de los termómetros:
a) Ensayo dimensional;
b) Ensayo de temperatura;
c) Ensayo del dispositivo de máxima;
d) Ensayo de influencia del tiempo de inmersión.
8.2 Verificación inicial.
8.2.1 Todo modelo de termómetro clínico, importado o fabricado en el país, y antes de ser comercializado debe ser sometido a la verificación inicial.
8.2.2 Es responsabilidad del fabricante o importador la presentación del termómetro clínico para la verificación inicial en LACOMET u otros órganos que LACOMET autorice según los lineamentos que se dicten.
8.2.3 El fabricante o importador debe de facilitar la labor de LACOMET y la de los órganos que LACOMET autorice para realizar la verificación inicial.
8.2.4 La verificación inicial comprende:
a) Examen preliminar;
b) Ensayo de temperatura;
c) Ensayo del dispositivo de máxima.
8.2.5 La verificación inicial podrá ser efectuada en todos los termómetros clínicos o aplicarse el plan de muestreo de acuerdo a la norma ISO 2859 -1 edición 1989.
8.2.5.1 En caso de aplicación del plan de muestreo, este tendrá las siguientes condiciones:
a) Nivel de inspección para uso general II;
b) Dos muestras;
c) Inspección severa;
d) Nivel aceptable de calidad (NQA) 0,40 para el ensayo de temperatura y NQA = 2,5 para los demás ensayos y exámenes.
8.2.6 Los termómetros clínicos aprobados en la verificación inicial recibirán el sello de verificación inicial, de acuerdo con el numeral 7.6.2.2.
8.2.6.1 Este sello debe ser colocado de manera que garantice la no violabilidad del embalaje del termómetro clínico.
Métodos de ensayo:
9.1 Examen preliminar: Mediante examen visual se verifican si el termómetro cumple con los siguientes requisitos:
9.1.1 No tiene señales de deterioro o defectos visibles, tales como fisuras, fracturas, oxidación del líquido metálico, separación de la columna o cualquier otro defecto que pueda comprometer el funcionamiento del termómetro clínico.
9.1.2 Sigue los lineamientos determinados en los numerales 7.1, 7.3 y 7.6.
9.2 Ensayo dimensional: Utilizando un vernier se miden las dimensiones del termómetro para comprobar si están de acuerdo con lo determinado en el numeral 7.5.
9.3 Ensayo de temperatura: Utilizando un baño de agua y un termómetro patrón, se comprueba si el termómetro no sobrepasa los errores máximos tolerados, de acuerdo con el numeral 6.1, en las temperaturas de 37 ºC y 41 ºC.
9.4 Ensayo del dispositivo de máxima: Utilizando una centrífuga, se comprueba si el termómetro cumple con lo dispuesto en el numeral 7.4.
9.5 Ensayo de influencia del tiempo de inmersión: Se comprueba si el termómetro cumple con lo dispuesto en el numeral 6.2.
Bibliografía y correspondencia: MEIC. NCR 0:1989. Norma de Costa Rica para la preparación y presentación de las Normas Nacionales. Decreto Nº 19029-MEIC, publicado el 27 de junio de 1989 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122.
Artículo 2º—Los organismos encargados de brindar servicios médicos, y de salud en general, deben garantizar y documentar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Será el Laboratorio Costarricense de Metrología delegado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4º—A toda persona que haciendo uso de este reglamento, encuentre razón sustentada para pedir su revisión, se le solicita notificarlo al Laboratorio Costarricense de Metrología, aportando, de ser posible, la información correspondiente para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones del caso.
Artículo 5º—Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 12025-MEIC Norma Oficial para Termómetros Clínicos con Dispositivo para Máxima, del 11 de noviembre de 1980, publicado en La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 1980.
Artículo 7º—Rige un año después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24566).—C-144285.—(D33590-14734).
Nº 33597-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 18.01 numerales 1, 3 literales b) y e); y 4, 19.09 numeral 2 y el anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
1º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo.
2º—Que de conformidad con el artículo 19.09 numeral 2 del Tratado, la Comisión podrá, a solicitud de una Parte, revisar la lista de árbitros antes de que transcurra el plazo de 3 años por el cual se constituye dicha lista.
3º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 14 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 05 de diciembre del 2006, que a continuación se transcribe:
DECISION Nº 14
5 de diciembre del 2006
LISTA DE ÁRBITROS ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 19-09 (LISTA
DE ÁRBITROS) Y 19-10 (CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS), DEL
CAPÍTULO 19 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y CHILE
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, por René Alberto Salazar, de la República de El Salvador y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el artículo 18.01 párrafo 1, Anexo 18.01 (4), artículo 19.09 párrafos 2 y 3 y artículo 19.10 del mismo Tratado;
DECIDEN:
1º—Modificar la Lista de árbitros establecida mediante la Decisión Nº 8 de la Comisión de Libre Comercio, con fecha de 26 de noviembre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-09 párrafo 2 del Tratado, la cual se anexa a la presente Decisión.
2º—La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Por la
República de El Salvador Por la República de Chile
René
Alberto Salazar Andrés
Rebolledo
Ministerio
de Economía Ministerio de Relaciones
Exteriores
Por la República de Costa
Rica
Laura Rodríguez
Ministerio de Comercio Exterior
ANEXO A LA DECISION Nº XX DE
LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y CHILE. CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS, ARTÍCULOS 19.09 Y 19.10
LISTA Y CUALIDADES DE LOS ÁRBITROS
ÁRBITROS NACIONALES
A) Por parte de El Salvador
1. Roberto Romero Pineda
2. Carlos Amilcar Amaya
3. Ricardo Cevallos Cortez
4. Ernesto Lima Mena
5. Harold C. Lantan
B) Por parte de Chile
1. Hernán Pitto Dalmazzo
2. Jorge Antonio Quiroz Castro
3. Eliel Hasson Nisis
4. Juan Sebastián Saez Contreras
5. Joaquín Gustavo Morales Godoy
C) Por parte de Costa Rica
1. Alan
Thompson Chacón
2. Carolyn
Robert
3. Francisco
Chacón
4. Arnoldo André Tinoco
5. Juan Ignacio Gallegos Gurdían
ÁRBITROS NO NACIONALES
A) Por parte de El Salvador
1. Miriam Maroun Marun VENEZUELA
2. Aníbal Sabater ESPAÑA
3. Rafael Bernal Gutiérrez COLOMBIA
4. Gary N. Horlick ESTADOS UNIDOS
5. Hugo Cayrús Marún URUGUAY
B) Por parte de Chile
1. Félix Peña ARGENTINA
2. Cristian Espinoza ECUADOR
3. Jose Manuel Quijano Capurro URUGUAY
4. Jean Francois Brakeland BÉLGICA
5. Elbio Oscar Roselli Frieri URUGUAY
C) Por parte de Costa Rica
1. Yves Renouf FRANCIA
2. Rosine M. Plank - Brumback FRANCIA / ESTADOS UNIDOS
3. Carlos García Fernández MÉXICO
4. Fernando De Mateo MÉXICO
5. Ricardo Ramírez Hernández MÉXICO
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05668).—C-52260.—(D33597-15884).
Nº 33598-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el artículo 18.01 numerales 1, 3 literales b) y e); y 4 del anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
1º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo.
2º—Que de conformidad con el artículo 18.01, numeral 3 literal b) del Tratado, la Comisión de Libre Comercio podrá modificar, en cumplimiento de los objetivos del tratado, la lista de las mercancías de una parte contenida en el Anexo 3.04 (2), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación arancelaria.
3º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 12 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 4 de diciembre del 2006, que a continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 12
4 diciembre 2006
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), artículo 3.04 (2, 4 y 5);
DECIDE:
1. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias incluidas en el siguiente cuadro:
Arancel
Base
SA 2002 Descripción Costa Rica Chile
4410.39 Los demás 10 6
4411.11 Sin
trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10 6
21.21 Sin
trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie 10 6
Ex 4412.19 Las
demás (de coníferas) 10 6
4415.20 Paletas,
paletas cajas y demás plataformas
para carga, collarines para paletas 10 6
4418.90 Los demás 15 6
Las subpartidas indicadas anteriormente quedarán libres de arancel a partir del 1° de enero del 2011.
2. Otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes subpartidas arancelarias:
SA
2002 Descripción
1509 ACEITE
DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE
1509.10 Virgen
1509.90 Los
demás
1511 ACEITE
DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE
1511.10 Aceite en bruto
1511.90 Los demás
3. La presente Decisión entrará en vigor el 1° de marzo del 2007.
Por la República
de Costa Rica Por la
República de Chile
Laura
Rodríguez Andrés
Rebolledo
Ministerio de
Comercio Exterior Ministerio de
Relaciones Exteriores
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05669).—C-44995.—(D33598-15885).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en Tomo 3, Folio 21, Título N° 3037, otorgado en el año dos mil
uno y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo 01, Folio
451, Asiento 6944, otorgado en el año 2002, ambos títulos fueron otorgados por
el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Fallas Esquivel Rebeca
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(14780).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, asiento 7, título Nº 1553, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Gómez Norberta Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5615.—(15073).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 412, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Díaz Valverde Dersu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15126).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 905, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carolina Mayela Del Valle Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5815.—(15254).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título Nº 1410, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil dos, a nombre de Salas Kopper Danny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15273).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil, a nombre de Barrios Ureña Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15283).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroecológica de San Martín de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La producción, comercialización y capacitación en la agroindustria y velar por la conservación y protección del ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Soto Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 79900; adicional tomo: 569, asiento: 11892).—Curridabat, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5291.—(14636).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, con domicilio en la provincia de Limón, cantón primero, San Alberto de Siquirres, barrio La Lucha, costado sur de la escuela del lugar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rafael Ávila Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 74853 y adicional tomo: 569, asiento 89362).—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5442.—(14637).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12418.—Norman Araya Castro, solicita en concesión 0,057 litros
por segundo de nacimiento que aflora en su propiedad de Ornamentales Araycas
Ltda. Para uso doméstico y abrevadero en San Carlos. Coordenadas aproximadas
258.400/470.700 Hoja Fortuna. Propietarios de predios inferiores. María Luisa
Mejía Piedra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 5707.—(15078).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12437-Monsetierra S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo de nacimiento uno y 0.5 litros por segundo de nacimiento dos que afloran en su propiedad, Para uso doméstico, en Jesús, Vázquez de Coronado. Coordenadas aproximadas 225.300 / 544.450 / 224.900- 544.150 Hoja Carrillo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15179).
Expediente Nº 12451.—Agrop. Jiménez y Alpízar S. A., solicita concesión 34 lps del, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (San Ramón), Alajuela, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja San Ramón 34 lps del, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (San Ramón), Alajuela, para uso. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja San Ramón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15195).
Expediente Nº 12443-P.—Plantaciones Forestales y Frutales Groenewoud S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo MQ-21, perforado en su propiedad en Los Chiles, para usos domésticos y riego. Coordenadas 314.719 / 474.590 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5832.—(15256).
El Ministerio de Comercio Exterior, con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1998, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2000 y en las disposiciones del Reglamento General sobre la Asignación y Distribución de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 de febrero del 2005 procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007
OTORGADOS AL AMPARO DEL TLC CON CANADÁ, CHILE, MÉXICO Y LOS COMPROMISOS DE LA OMC
Volumen Récord Volumen
País
de Fracción Descripción total histórico asignado Remanente
origen arancelaria del producto disponible Solicitante 2006 1 2007 2 disponible
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 0203 Carne de animales de la
especie porcina, fresca
o refrigerada
o congelada 670 TM Industrias Cárnicas
Integradas S. A. 366,45 348,5 0 TM
Cinta Azul Ltda. 61,375 58,4
0206.30.90 Despojos comestibles de
animales de la especie porcina,
frescos o refrigerados: Centro Internacional
Otros de Inversiones S. A. 39,978 38,022
Distribuidora de
Carnes Zamora S. A. 2,92 21,8
Fres Carnes S. A. 11,6 11
0206.49.90 Despojos comestibles de
animales de la especie porcina,
congelados: Cooperativa
Otros Matadero
Nacional de
Montecillos R. L. 11,6 11
The
New Cork
Steak House S. A. 11,266 10,7
Carlos Roberto
Coto Rivera 10,46 9,9
Visión Comercial
S. A. 10,26 9,8
Juan Carlos Núñez 8,82 8,4
Fernando Danilo
Alfaro 8,84 8,4
Filuna Mercantil
S. A. 0 0
Cadet y Morera
S. A. 0 0
Disbuena
Comercializadora
S. A. Nuevo solicitante 12,20
Consultorías y
Asesoría Segura
Bejarano del
Pacífico S. A. Nuevo solicitante 12,2
Donato
Rodríguez
De Carlo Nuevo solicitante 12,2
Embutidos París S. A. Nuevo solicitante 12,2
FIOAND S. A. Nuevo solicitante 12,2
Gastón Arce Cordero Nuevo solicitante 12,2
Gustavo Alonso Quesada Nuevo solicitante 12,2
Jorge Antonio Solano Nuevo solicitante 12,2
Hellen Artavia Badilla Nuevo solicitante 12,2
Sigma Alimentos
de Costa Rica S. A. Nuevo solicitante 12,2
Silvia Astorga Jiménez Nuevo solicitante 12,2
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 0409.00.00 Miel Natural 60 TM 0 60TM
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 2004.10 Papas prefritas
congeladas del tipo
“French Fries” 2901 TM Corporación de
Alimentos del Rey S. A. 347,94 418,01 0 TM
Visión Comercial S. A. 225,39 270,78
Cinta Azul Ltda. 222,06 266,77
Asociados Globales
C y R S. A. 219,03 263,14
Kentucky Fried Chicken
de Costa Rica S. A. 137,07 164,67
Mayca Distribuidores S. A. 117,15 140,74
Distribuidora Alimenticia
Goyso S. A. 111,78 134,29
Inversiones 12995 S. A. 35,39 42,51
Prismar de Costa Rica S. A. 34,46 41,40
José Arturo Hernández 32,7 TM 39,29
Josselyn Tropper 32,19 38,67
Centro Internacional
de Inversiones S. A. 28,13 33,79
Mbrower de Costa Rica S. R. L. 25,72 30,9
Sendero de Ensueño S. A. 26,22 30
Excalibur Network S. A. 24,66 29,63
Interdisciplinaria Kersha S. A. 24,6 29,55
Michael Quesada Víquez 24,6 29,55
Fernando Augusto Sequeira 24,58 29,53
Adisma OSV S. A. 24,58 29,53
Jorge Esquivel Ferrero 24,03 28,87
Disbuena Comercializadora S. A. 23,22 27,9
Importadora y Distribuidora
Sanabria S. A. 23,02 27,66
Cadet y Morera S. A. 23,02 27,66
Filuna Mercantil S. A. 23,02 27,66
Besma de San José S. A. 23,02 27,66
Inversiones Comerciales
Canaan de Baacu S. A. 18,26 21,93
Francisco Loría Castro 18,86 18,86
Quizno’s Subs S. A. 15,21 18,27
Hispanic Coalition S. A. 13,79 16,57
Balcón Oro de Santa Marta S. A. 14,25 15
The New York Steak
House
S. A. Nuevo
solicitante 44,63
Laura Alvarado Nuevo solicitante 44,63
Jenny Sánchez Campos Nuevo solicitante 44,63
Vanessa Moreno León Nuevo solicitante 44,63
Karla Quesada Castro Nuevo solicitante 44,63
Gastón Arce Cordero Nuevo solicitante 44,63
Gustavo Alonso Quesada Nuevo solicitante 44,63
Silvia Astorga Jiménez Nuevo solicitante 44,63
Donato Rodríguez De Carlo Nuevo solicitante 44,63
Jorge Antonio Solano Nuevo solicitante 44,63
Hellen Artavia Badilla Nuevo solicitante 44,63
Hermenegildo Redondo
Zúñiga Nuevo solicitante 44,63
Consultoría y Asesoría
Segura Bejarano Nuevo solicitante 44,63
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 1101.00.00 Harina de Trigo
o de morcajo 12762,8 TM Eduardo Echecopar
Orbegoso Nuevo solicitante 400 12362,8TM
1103.11.00 ---De trigo
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 1208.10.00 --De habas (frijoles,
porotos) de soya 6381,4 TM Industrial de Oleaginosas
Americanas S. A.
(INOLASA) Nuevo solicitante 6381,4 0 TM
1208.90.00 Las demás
2306.41 Tortas y demás residuos
sólidos de la extracción
de aceite de soya
2306.49 De nabo (de nabina)
o de colza
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 1507 Aceite de soya 1531,5 TM Industrial de Oleaginosas
Americanas S. A.
(INOLASA) Nuevo solicitante 1531,5 0 TM
1512.11.00; Aceite de girasol
1512.19.00
1514 Aceites de nabo
(o nabina),
colza o mostaza
1515.21.00; Aceite de maíz
1515.29.00
1516.20.90 Otros
1517.90 Las demás
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Canadá 1701.9100 Azúcar de caña o de 5549 TM 5549 TM
remolacha con adición
de aromatizantes o
colorante
1701.9900 Los demás
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Chile 0201.10.00 Carne de bovino fresca
o refrigerada (en canales
o medias canales)
0201.20.00 Carne de bovino fresca
o refrigerada (los demás
cortes sin deshuesar)
0201.30.00 Carne de bovino fresca
o refrigerada (deshuesada)
0202.10.00 Carne de bovino congelada
(en canales o medias canales)
0202.20.00 Carne de bovino congelada
(los demás cortes
sin deshuesar)
0202.30.00 Carne de bovino
congelada (deshuesada) 2500 TM Industrias Cárnicas
Integradas S. A. 78,27 78,27 1361,73 TM
Centro Internacional
de Inversiones S. A. 0 0
Filuna Mercantil S. A. Nuevo solicitante 200
Cadet & Morera S. A. Nuevo solicitante 200
Mayca Distribuidores S. A. Nuevo solicitante 100
Embutidos Paris S. A. Nuevo solicitante 10
Sigma Alimentos de
Costa Rica S. A. Nuevo solicitante 100
Corporación de Alimentos
del Rey S. A. Nuevo solicitante 250
Distribuidora de Carnes
Internacionales
Cambar S. A. Nuevo solicitante 200
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Chile 0409.00.00 Miel Natural 100 TM 0 100 TM
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
México 0804.40.00 Aguacates Frescos 6500 TM Pura Fruta S. A. 865 1300 4387,29 TM
Contratos Fruteros S. R. L. 225,04 460
Hortifruti S. A. 352,71 352,71
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0207.13.92
0207.13.93
0207.13.94
0207.14.92
0207.14.93
0207.14.94 Los demás trozos o despojos
de gallo o gallina 1284,1 TM Mayca Distribuidores
S. A. Nuevo solicitante 80 0 TM
Disbuena
Comercializadora S. A. Nuevo solicitante 552,03
Centro Internacional
de Inversiones S. A. Nuevo solicitante 60
Embutidos París S. A. Nuevo solicitante 40
Consultoría y Asesoría
Segura Bejarano
del Pacífico S. A. Nuevo solicitante 552,03
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0401 Leche y nata sin concentrar,
sin adición de azúcar
ni otro edulcorante 405 TM Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 15 390 TM
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0402.10.00 Leche y nata concentradas,
o adición de azúcar u otro
edulcorante (en polvo)
0402.21.11 Leche
0402.21.12 semidescremada
0402.21.21- Leche íntegra
0402.21.22
0402.29.00 Las demás
0402.91.20 Crema de leche
0402.91.90 Otras 344,2 TM Aportes Siglo XXI S. A. Nuevo solicitante 150 24,2 TM
Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 70
Consultoría y Asesoría
Segura Bejarano
del Pacífico S. A. Nuevo solicitante 100
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0403 Suero de mantequilla,
leche y nata cuajadas,
yougur, kéfir y demás
leches y natas fermentadas
o acidificadas 50 TM Compañía Innovadora de
Servicios Especializados
S. A. (CINSE) 25,95 25,95 7,85 TM
Alimentos Jack’s
de Centroamérica S. A. Nuevo solicitante 1,2
Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 15
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0405 Mantequilla y demás
materias grasas de la
leche, pastas lácteas
para untar 45 TM Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 10 35 TM
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 0406.10.00
0406.30.00 Queso fresco incluido
el del lactosuero y el
requesón; queso
fundido, excepto el
rayado o en polvo 375 TM Mbrower de Costa Rica S. R. L. 97,605 200 0 TM
Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A. 12 38
Distribuidora
Alimenticia Goyso S. A. 0 0
Mayca Distribuidores S. A. Nuevo solicitante 29,25
Vanesa Moreno León Nuevo solicitante 29,25
Karla Quesada Nuevo solicitante 29,25
Hermenegildo Redondo
Zúñiga Nuevo solicitante 29,25
Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 20
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 16010020 Embutidos y productos
similares de aves de
la partida 0105 150 TM Mbrower de Costa Rica
S. R. L. 56,621 100 0 TM
Mayca Distribuidores S. A. Nuevo solicitante 4,545
16021020 Preparaciones y
conservas
homogeneizadas de
carnes y despojos
de la partida 0105 Interdisciplinaria
Kersha S. A. Nuevo solicitante 4,545
Gastón Arce Cordero Nuevo solicitante 4,545
1602.32.10
1602.32.90 Las demás
preparaciones
y conservas de
gallo o gallina Gustavo Alonso Quesada Nuevo solicitante 4,545
Silvia Astorga Jiménez Nuevo solicitante 4,545
Donato Rodríguez
De Carlo Nuevo solicitante 4,545
Jorge Antonio Solano Nuevo solicitante 4,545
Hellen Artavia Badilla Nuevo solicitante 4,545
Hermenegildo Redondo
Zúñiga Nuevo solicitante 4,545
Karla Quesada Castro Nuevo solicitante 4,545
Edificio Bareles S. A. Nuevo solicitante 4,545
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OMC 21050000 Helados,
incluso con cacao 725 TM Helados HD S. A. 64,54 120 605 TM
_________________________________________________________________________________________________________________________
__________
1 Volumen
indicado en peso neto en toneladas métricas (TM)
2 Volumen indicado en peso neto y toneladas métricas (TM)
Ø Es estrictamente necesario que el importador solicite un certificado de importación a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de COMEX, para cada vez importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado. Dicho certificado deberá ser entregado en el puesto aduanero en el momento del despacho de la mercancía. COMEX también transmitirá los indicados certificados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@).
Ø El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable y previsto para estos efectos en la declaración aduanera. Asimismo, deberá especificar el peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, ya sea en la casilla 15, en la casilla de observaciones si se trata de varias líneas, o bien en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.
Ø Para el caso de las importaciones de papa congelada prefrita del tipo french fries, procedentes de Canadá, deberá presentarse adicionalmente, una declaración jurada emitida por el exportador canadiense, en donde se indique que el producto es efectivamente papa tipo “french fries”, y que es clasificable bajo la subpartida 200410.
Ø Se pone a disposición de los interesados los remanentes disponibles. La asignación de los indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, su respectiva solicitud.
Ø Los interesados en participar en la asignación de alguno de los remanentes de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:
a) identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;
c) en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;
d) descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;
e) descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;
f) volumen de importación solicitado y
g) fax designado para efectuar las notificaciones.
Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 299-4924 o con Vivian Campos al teléfono 299-4915.
San José, 26 de febrero del 2007.—Sergio Fernández Vargas, Oficial Mayor-Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 05670).—C-607385.—(16772).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 13196-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas, treinta y seis minutos del dieciocho
de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Miriam del Carmen Salazar Rodríguez, que lleva el
número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, del tomo setecientos
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, en el asiento número ciento
setenta y cuatro, folio ochenta y siete, del tomo setecientos veintiocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Joaquín
Salazar Arias y María Rosa Rodríguez Cordero, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a la señora Miriam del Carmen Salazar
Rodríguez o Miriam del Carmen Guerrero Rodríguez, con el propósito que se
pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Nº
146-2007).—C-36320.—(14796).
Exp. Nº
26763-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
deActos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis minutos del
veintidós de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de
cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Solís González, que lleva
el número trescientos cuarenta y uno, folio ciento setenta y uno, del tomo
setecientos treinta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Badilla González, en el
asiento número novecientos diecisiete, folio cuatrocientos cincuenta y nueve,
del tomo setecientos noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que el mismo nació en “Hospital, Central, San José, hijo de Miguel Ángel
Solís Jiménez y María González Porras, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Juan Carlos Badilla González o Juan Carlos Solís
González, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(Nº 146-2007).—C-36320.—(14797).
Exp. Nº
26773-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, diez minutos del veintidós de
enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Luis Ángel Solís González, que lleva el número cuatrocientos
setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo setecientos sesenta y
cuatro, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito
como Luis Ángel Badilla González, en el asiento número novecientos dieciocho,
folio cuatrocientos cincuenta y nueve, tomo setecientos noventa y seis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior
asiento de nacimiento en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “Hospital Central San José” y es hija de “Miguel Ángel Solís
Jiménez y María Leonor González Porras, costarricenses” Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el mismo Diario al señor Luis Ángel Badilla González o Luis Ángel Solís
González, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.— Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(N° 146-2007).—C-36320.—(14798).
Exp. Nº 26834-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho
horas, treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Jorge Arturo Apuy Ulate que lleva el número setecientos diez, folio trescientos
cincuenta y cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez
y María Eugenia Ulate Bolívar, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días
posteriores a la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
señor Bernardo Navarro Martínez, para que se pronuncie en relación con la
presente gestión.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(N°
146-2007).—C-25430.—(14799).
Expediente Nº 6959-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil siete. Silvia Patricia Vargas López, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-setecientos diecisiete, vecina de Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Joseph Portuguez Vargas... en el sentido que el mismo es hijo de “Randol Alberto Astorga Castro y Silvia Patricia Vargas López, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Exar Antonio Portuguez Ávila y Randol Alberto Astorga Castro, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(15722).
R-CO-7-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8251 del 29 de abril de 2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo de 2002), mediante la cual se adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, se establecieron los límites económicos a partir de los cuales procede cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General el acto de adjudicación.
2º—Que en el párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se establece que la Contraloría General debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se desprende del párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada.
3º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales.
4º—Que para establecer el listado en cuestión la Ley Nº 8251 dispuso que debe considerarse el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.
5º—Que los artículos 2 y 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006, establecen que los montos contenidos en el primer inciso de esos mismos numerales, se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor, siendo que a más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la Contraloría General debe dictar una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea superior a
cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
doscientos setenta y cinco millones de colones (¢275.000.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a doscientos setenta y cinco
millones de colones (¢275.000.000,00) e iguales o superiores a treinta y ocho
millones cien mil colones (¢38.100.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a treinta y ocho millones cien mil colones
(¢38.100.000,00).
b) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones (¢45.800.000.000,00),
pero superior a treinta mil quinientos millones de colones
(¢30.500.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a doscientos treinta y siete millones de colones
(¢237.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
doscientos treinta y siete millones de colones (¢237.000.000,00) e iguales o
superiores a once millones ochocientos cuarenta mil colones (¢11.840.000,00), y
la contratación directa, para las contrataciones inferiores a once millones
ochocientos cuarenta mil colones (¢11.840.000,00).
c) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00), pero
superior a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
ciento sesenta y seis millones de colones (¢166.000.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a ciento sesenta y seis millones de
colones (¢166.000.000,00) e iguales o superiores a diez millones seiscientos
sesenta mil colones (¢10.660.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a diez millones seiscientos sesenta mil colones
(¢10.660.000,00).
d) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00), pero
superior a siete mil seiscientos treinta millones de colones
(¢7.630.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a ciento dieciocho millones cuatrocientos mil colones
(¢118.400.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
ciento dieciocho millones cuatrocientos mil colones (¢118.400.000,00) e iguales
o superiores a nueve millones cuatrocientos setenta mil colones (¢9.470.000,00),
y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a nueve millones
cuatrocientos setenta mil colones (¢9.470.000,00).
e) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo que contemplado para respaldar
sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o
inferior a siete mil seiscientos treinta millones de colones
(¢7.630.000.000,00), pero superior a mil quinientos treinta millones de colones
(¢1.530.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a ochenta y dos millones novecientos mil colones
(¢82.900.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
ochenta y dos millones novecientos mil colones (¢82.900.000,00) e iguales o
superiores a ocho millones doscientos noventa mil colones (¢8.290.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a ocho millones
doscientos noventa mil colones (¢8.290.000,00).
f) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado
para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades
de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a mil
quinientos treinta millones de colones (¢1.530.000.000,00), pero superior a
setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00), utilizarán la
licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a setenta y un
millones de colones (¢71.000.000,00); la licitación abreviada, para las
contrataciones menores a setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00) e
iguales o superiores a siete millones cien mil colones (¢7.100.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a siete millones cien
mil colones (¢7.100.000,00).
g) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00), pero
superior a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones
(¢458.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones
(¢47.400.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones (¢47.400.000,00) e iguales
o superiores a cinco millones novecientos veinte mil colones (¢5.920.000,00), y
la contratación directa, para las contrataciones inferiores a cinco millones
novecientos veinte mil colones (¢5.920.000,00).
h) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00), pero
superior a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
treinta y cinco millones quinientos mil colones (¢35.500.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a treinta y cinco millones
quinientos mil colones (¢35.500.000,00), e iguales o superiores a tres millones
quinientos cincuenta mil colones (¢3.550.000,00) y la contratación directa,
para las contrataciones inferiores a tres millones quinientos cincuenta mil
colones (¢3.550.000,00).
i) Las
administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente
lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios
no personales, sea igual o inferior a ciento cincuenta y tres millones de
colones (¢153.000.000,00), pero superior a cuarenta y cinco millones
ochocientos mil colones (¢45.800.000,00), utilizarán la licitación pública para
las contrataciones iguales o superiores a veintitrés millones setecientos mil
colones (¢23.700.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a veintitrés millones setecientos mil colones (¢23.700.000,00) e
iguales o superiores a dos millones trescientos setenta mil colones
(¢2.370.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a dos millones trescientos setenta mil colones (¢2.370.000,00).
j) Las administraciones cuyo presupuesto
autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus
necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior
a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
once millones ochocientos cuarenta mil colones (¢11.840.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a once millones ochocientos cuarenta
mil colones (¢11.840.000,00) e iguales o superiores a un millón doscientos mil
colones (¢1.200.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones
inferiores a un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00).
II.—Actualizar los montos que establecen los incisos a) al j) del artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de la siguiente forma:
a) En las administraciones citadas en el inciso
a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los ciento treinta y siete millones de colones
(¢137.000.000,00).
b) En las administraciones citadas en el inciso
b), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los noventa y siete millones trescientos mil colones
(¢97.300.000,00).
c) En las administraciones citadas en el inciso
c), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los sesenta y nueve millones seiscientos mil colones
(¢69.600.000,00).
d) En las administraciones citadas en el inciso
d), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los cincuenta millones novecientos mil colones
(¢50.900.000,00).
e) En las administraciones citadas en el inciso
e), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea
igual o superior a los treinta y seis millones seiscientos mil colones
(¢36.600.000,00).
f) En las administraciones citadas en el inciso
f), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los treinta y un millones cuatrocientos mil colones
(¢31.400.000,00).
g) En las administraciones citadas en el inciso
g), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los veintiún millones setecientos mil colones (¢21.700.000,00).
h) En las administraciones citadas en el inciso
h), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los quince millones setecientos mil colones
(¢15.700.000,00).
i) En las administraciones citadas en el inciso
i), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los diez millones cuatrocientos setenta mil colones
(¢10.470.000,00).
j) En las administraciones citadas en el inciso
j), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada
sea igual o superior a los cinco millones doscientos treinta mil colones
(¢5.230.000,00).
III.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.
IV.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el de los montos vigentes al momento de la adjudicación.
V.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y a los artículos 2.1 y 10.1 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2005-2007, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:
Entidad u Órgano Promedio
2005-2007 Estrato
Academia Nacional de Ciencias 2,5 J
Asamblea Legislativa 2.585,9 E
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP 1.091,0 F
Banco Central de Costa Rica 12.398,0 D
Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI 1.045,7 F
BCAC - Banco Crédito Agrícola de Cartago 10.052,6 D
BCAC - Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. 60,8 I
BCAC - Depósito Agrícola de Cartago S. A. 82,1 I
BCR - Banco de Costa Rica 57.531,4 A
BCR - Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A. 784,1 F
BCR - Puesto de Bolsa S. A. 1.281,5 F
BCR - Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. 1.249,4 F
BNCR - Banco Nacional de Costa Rica 60.456,6 A
BNCR - Administración de Crédito Hipotecario 0,0 J
1/
BNCR - B N Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S. A. 3.089,4 E
BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa S. A. 2.060,5 E
BNCR - Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. 1.348,5 F
BPDC - Banco Popular y de Desarrollo Comunal 39.645,7 B
BPDC - Operadora de Pensiones Complementarias S. A. 1.650,9 E
BPDC - Puesto de Bolsa S. A. 1.661,2 E
BPDC - Sociedad de Fondos de Inversión S. A. 478,8 G
CCSS - Caja Costarricense de Seguro Social 161.311,0 A
CCSS - Operadora de Pensiones Complementarias y
de Capitalización Laboral S. A. 584,4 G
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica 23,4 J
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer 5,6 J
Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico
para el Desarrollo Industrial de Centroamérica 89,7 I
Centro Nacional de la Música 123,1 I
Colegio San Luis Gonzaga 84,6 I
Colegio Universitario de Alajuela - CUNA 429,8 H
Colegio Universitario de Cartago - CUC 285,6 H
Colegio Universitario de Limón - CUNLIMÓN 93,9 I
Colegio Universitario de Puntarenas - CUP 49,2 I
Colegio Universitario del Trópico Seco - CURDTS 148,0 I
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica 10,4 J
Comisión Nacional Asuntos Indígenas - CONAI 25,6 J
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación 354,4 H
Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias 1.745,8 E
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad 56,2 I
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 102.122,3 A
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes 22,5 J
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano 68,1 I
Concejo Municipal de Distrito de Colorado 59,2 I
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto 24,9 J
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde 71,0 I
Concejo Municipal de Distrito de Paquera 45,1 J
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas 22,2 J
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique 26,9 J
Consejo de Seguridad Vial 2.787,9 E
Consejo de Transporte Público 685,3 G
Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI 48.573,6 A
Consejo Nacional de Concesiones 864,7 F
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas - CONICIT 13,9 J
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 338,3 H
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven 105,7 I
Consejo Nacional de Producción - CNP 12.844,4 D
Consejo Nacional de Rectores - CONARE 1.121,9 F
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 305,0 H
Consejo Superior de Educación 21,6 J
Consejo Técnico de Aviación Civil - CETAC 3.393,7 E
Contraloría General de la República 762,8 G
Corporación Arrocera Nacional - CONARROZ 1.124,7 F
Correos de Costa Rica S. A. 2.659,0 E
Defensoría de los Habitantes de la República 204,9 H
Editorial Costa Rica 88,8 I
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. 13.455,5 D
Escuela Centroamericana de Ganadería 264,3 H
Federación de Gobiernos Locales
Costarricenses Fronterizos con Nicaragua 10,1 J
Federación de Municipalidades de Guanacaste 9,7 J
Federación de Municipalidades de Heredia 19,6 J
Federación de Municipalidades de la Provincia de
Cartago 6,0 J
Federación de Municipalidades de los Cantones
Productores de Banano - CAPROBA 46,1 I
Federación de Municipalidades de los Santos - FEMUSA 1,4 J
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales
de Distrito del Pacífico - FEMUPAC 9,7 J
Federación Metropolitana de
Municipalidades
de San José - FEMETRON 30,1 J
Federación Municipal Regional del Este - FEDEMUR 573,2 G
Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela - FEDOMA 4,4 J
Fondo de Parques Nacionales 904,7 F
Fondo Nacional de Becas 87,5 I
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal - FONAFIFO 37,5 J
INS - Instituto Nacional de Seguros 153.489,9 A
INS-Pensiones - Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias S. A. 193,1 H
INS - Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A. 124,0 I
INS - Valores Puesto de Bolsa S. A. 894,4 F
Instituto Costarricense contra el Cáncer 14.574,6 D
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 29.609,9 C
Instituto Costarricense de Electricidad - ICE 422.987,7 A
Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER 1.497,9 F
Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud 118,3 I
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura 332,8 H
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP 4.120,2 E
Instituto Costarricense de Turismo - ICT 5.056,0 E
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 1.428,6 F
Instituto Costarricense sobre Drogas 318,5 H
Instituto de Desarrollo Agrario - IDA 3.895,3 E
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM 407,4 H
Instituto del Café de Costa Rica - ICAFE 1.371,2 F
Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS 8.766,9 D
Instituto Nacional de Aprendizaje - INA 28.177,4 C
Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC 272,4 H
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP 716,0 G
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria - INTA 329,6 H
Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU 873,2 F
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU 3.364,9 E
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 233,8 H
Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR 2.942,0 E
Junta Administrativa de Cementerios Goicoechea 24,1 J
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 1.006,5 F
Junta Administrativa del Archivo Nacional 205,4 H
Junta Administrativa del
Cementerio General
y Las Rosas de Alajuela 36,8 J
Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría 33,5 J
Junta Administrativa del Registro Nacional 5.079,3 E
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago 14.992,7 D
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica - JAPDEVA 10.277,3 D
Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito 61,0 I
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur - JUDESUR 841,1 F
Junta de Protección Social de San José 3.576,9 E
Laboratorio Costarricense de Metrología 164,6 H
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG 1.225,3 F
Ministerio de Ciencia y Tecnología 152,8 I
Ministerio de Comercio Exterior 473,5 G
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes 1.038,4 F
Ministerio de Economía, Industria y Comercio 523,7 G
Ministerio de Educación Pública 20.014,6 C
Ministerio de Gobernación y Policía 2.076,4 E
Ministerio de Hacienda 9.921,1 D
Ministerio de Justicia y Gracia 5.524,8 E
Ministerio de la Presidencia 679,9 G
Ministerio de Obras Públicas y Transportes - MOPT 12.806,7 D
Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica 386,3 H
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 2.769,4 E
Ministerio de Salud 2.701,8 E
Ministerio de Seguridad Pública 8.675,3 D
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 803,6 F
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 199,2 H
Ministerio del Ambiente y Energía - MINAE 1.807,7 E
Municipalidad de Abangares 200,3 H
Municipalidad de Acosta 111,0 I
Municipalidad de Aguirre 183,9 H
Municipalidad de Alajuela 2.664,8 E
Municipalidad de Alajuelita 198,3 H
Municipalidad de Alfaro Ruiz 115,8 I
Municipalidad de Alvarado 99,7 I
Municipalidad de Aserrí 263,3 H
Municipalidad de Atenas 117,4 I
Municipalidad de Bagaces 167,6 H
Municipalidad de Barva 237,5 H
Municipalidad de Belén 1.253,6 F
Municipalidad de Buenos Aires 306,3 H
Municipalidad de Cañas 334,9 H
Municipalidad de Carrillo 431,0 H
Municipalidad de Cartago 1.294,2 F
Municipalidad de Corredores 75,7 I
Municipalidad de Coto Brus 181,9 H
Municipalidad de Curridabat 637,3 G
Municipalidad de Desamparados 908,1 F
Municipalidad de Dota 102,1 I
Municipalidad de El Guarco 98,1 I
Municipalidad de Escazú
1.652,6 E
Municipalidad de Esparza 473,6 G
Municipalidad de Flores 194,7 H
Municipalidad de Garabito 305,9 H
Municipalidad de Goicoechea 730,6 G
Municipalidad de Golfito 167,9 H
Municipalidad de Grecia
530,3 G
Municipalidad de Guácimo 131,7 I
Municipalidad de Guatuso 165,0 H
Municipalidad de Heredia 1.215,1 F
Municipalidad de Hojancha 121,4 I
Municipalidad de Jiménez 47,9 I
Municipalidad de La Cruz 656,6 G
Municipalidad de La Unión 434,5 H
Municipalidad de León Cortés 139,3 I
Municipalidad de Liberia 498,3 G
Municipalidad de Limón 327,6 H
Municipalidad de Los Chiles 322,4 H
Municipalidad de Matina 455,0 H
Municipalidad de Montes de Oca 362,3 H
Municipalidad de Montes de Oro 139,4 I
Municipalidad de Mora 280,7 H
Municipalidad de Moravia 318,7 H
Municipalidad de Nandayure 228,7 H
Municipalidad de Naranjo 238,1 H
Municipalidad de Nicoya 429,5 H
Municipalidad de Oreamuno 319,5 H
Municipalidad de Orotina 144,3 I
Municipalidad de Osa 239,5 H
Municipalidad de Palmares 210,5 H
Municipalidad de Paraíso 286,9 H
Municipalidad de Parrita 190,2 H
Municipalidad de Pérez Zeledón 734,4 G
Municipalidad de Poás 168,6 H
Municipalidad de Pococí 762,4 G
Municipalidad de Puntarenas 760,0 G
Municipalidad de Puriscal 161,4 H
Municipalidad de San Carlos 927,3 F
Municipalidad de San Isidro 171,4 H
Municipalidad de San José 6.690,0 E
Municipalidad de San Mateo 92,9 I
Municipalidad de San Pablo 230,9 H
Municipalidad de San Rafael 297,4 H
Municipalidad de San Ramón 305,3 H
Municipalidad de Santa Ana 902,8 F
Municipalidad de Santa Bárbara 134,5 I
Municipalidad de Santa Cruz 860,7 F
Municipalidad de Santo Domingo 419,1 H
Municipalidad de Sarapiquí 444,4 H
Municipalidad de Siquirres 371,6 H
Municipalidad de Talamanca 216,5 H
Municipalidad de Tarrazú 145,4 I
Municipalidad de Tibás 319,0 H
Municipalidad de Tilarán 90,1 I
Municipalidad de Turrialba 235,1 H
Municipalidad de Turrubares 25,2 J
Municipalidad de Upala 253,3 H
Municipalidad de Valverde Vega 114,8 I
Municipalidad de Vásquez de Coronado 355,5 H
Museo de Arte Costarricense 141,3 I
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 5,8 J
Museo Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia 3,5 J
Museo Nacional 202,3 H
Oficina Nacional de Semillas 59,1 I
Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes 1.903,7 E
Patronato Nacional de Ciegos 2,8 J
Patronato Nacional de la Infancia - PANI 3.419,1 E
Patronato Nacional Rehabilitación 40,2 J
Poder Judicial 12.001,5 D
Presidencia de la República 1.142,1 F
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Preescolar y General Básica - PROMECE 653,7 G
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA 1.123,7 F
Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica - PROCOMER 2.686,4 E
Radiográfica Costarricense S. A. - RACSA 27.262,3 C
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. - RECOPE 847.843,8 A
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento 632,0 G
Servicio Nacional de Guardacostas 60,1 I
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural 212,5 H
Superintendencia de Pensiones - SUPEN 512,5 G
Teatro Nacional 257,0 H
Teatro Popular Melico Salazar 400,6 H
Tribunal Registral Administrativo 133,5 I
Tribunal Supremo de Elecciones 4.310,3 E
Unión Nacional de Gobiernos Locales 36,5 J
Universidad de Costa Rica - UCR 16.753,7 C
Universidad Estatal a Distancia - UNED 3.382,9 E
Universidad Nacional - UNA 6.367,6 E
1/ Se indica 0,0
porque el promedio por redondeo tiende a 0.
VI.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) del artículo 2.1 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006, de la siguiente manera:
a) Las contrataciones inferiores a ciento
cincuenta y cuatro millones de colones (¢154.000.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea superior a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones
(¢45.800.000.000,00).
b) Las contrataciones inferiores a ciento
cuarenta y cinco millones de colones (¢145.000.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de
colones (¢45.800.000.000,00) y superior a treinta mil quinientos millones de
colones (¢30.500.000.000,00).
c) Las contrataciones inferiores a ochenta
millones cuatrocientos mil colones (¢80.400.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a treinta mil quinientos millones de colones
(¢30.500.000.000,00) y superior a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00).
d) Las contrataciones inferiores a setenta y dos
millones cien mil colones (¢72.100.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00) y
superior a siete mil seiscientos treinta millones de colones
(¢7.630.000.000,00).
e) Las contrataciones inferiores a sesenta y
siete millones cuatrocientos mil colones (¢67.400.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a siete mil seiscientos treinta millones de
colones (¢7.630.000.000,00) y superior a mil quinientos treinta millones de
colones (¢1.530.000.000,00).
f) Las contrataciones inferiores a sesenta y un
millones quinientos mil colones (¢61.500.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a mil quinientos treinta millones de colones
(¢1.530.000.000,00) y superior a setecientos sesenta y tres millones de colones
(¢763.000.000,00).
g) Las contrataciones inferiores a veintiocho
millones cuatrocientos mil colones (¢28.400.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a setecientos sesenta y tres millones de colones
(¢763.000.000,00) y superior a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de
colones (¢458.000.000,00).
h) Las
contrataciones inferiores a veintitrés millones seiscientos mil colones
(¢23.600.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto de
adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a
cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00) y superior
a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00).
i) Las contrataciones inferiores a veintidós
millones quinientos mil colones (¢22.500.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a ciento cincuenta y tres millones de colones
(¢153.000.000,00) y superior a cuarenta y cinco millones ochocientos mil
colones (¢45.800.000,00).
j) Las contrataciones inferiores a diecisiete
millones setecientos mil colones (¢17.700.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a cuarenta y cinco millones ochocientos mil
colones (¢45.800.000,00).
VII.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) del artículo 10.1 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución de este Despacho Nº R-CO-33-2006 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006, de la siguiente manera:
a) Las contrataciones superiores a quince
millones novecientos mil colones (¢15.900.000,00) y menores a ciento cincuenta
y cuatro millones de colones (¢154.000.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea superior a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de colones
(¢45.800.000.000,00).
b) Las contrataciones superiores a catorce
millones quinientos mil colones (¢14.500.000,00) y menores a ciento cuarenta y
cinco millones de colones (¢145.000.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a cuarenta y cinco mil ochocientos millones de
colones (¢45.800.000.000,00) y superior a treinta mil quinientos millones de
colones (¢30.500.000.000,00).
c) Las contrataciones superiores a doce millones
doscientos mil colones (¢12.200.000,00) y menores a ochenta millones
cuatrocientos mil colones (¢80.400.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a treinta mil quinientos millones de colones (¢30.500.000.000,00) y
superior a quince mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00).
d) Las contrataciones superiores a ocho millones
sesenta mil colones (¢8.060.000,00) y menores a setenta y dos millones cien mil
colones (¢72.100.000,00), celebradas por las administraciones cuyo presupuesto
de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o igual a quince
mil trescientos millones de colones (¢15.300.000.000,00) y superior a siete mil
seiscientos treinta millones de colones (¢7.630.000.000,00).
e) Las contrataciones superiores a seis millones
quinientos noventa mil colones (¢6.590.000,00) y menores a sesenta y siete
millones cuatrocientos mil colones (¢67.400.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a siete mil seiscientos treinta millones de colones
(¢7.630.000.000,00) y superior a mil quinientos treinta millones de colones
(¢1.530.000.000,00).
f) Las contrataciones superiores a cinco
millones quinientos sesenta mil colones (¢5.560.000,00) y menores a sesenta y
un millones quinientos mil colones (¢61.500.000,00), celebradas por las
administraciones cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no
personales sea menor o igual a mil quinientos treinta millones de colones
(¢1.530.000.000,00) y superior a setecientos sesenta y tres millones de colones
(¢763.000.000,00).
g) Las contrataciones superiores a tres millones
seiscientos diez mil colones (¢3.610.000,00) y menores a veintiocho millones
cuatrocientos mil colones (¢28.400.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a setecientos sesenta y tres millones de colones (¢763.000.000,00) y
superior a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones
(¢458.000.000,00).
h) Las contrataciones superiores a tres millones
veinte mil colones (¢3.020.000,00) y menores a veintitrés millones seiscientos
mil colones (¢23.600.000,00), celebradas por las administraciones cuyo
presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuatrocientos cincuenta y ocho millones de colones (¢458.000.000,00) y
superior a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00).
i) Las contrataciones superiores a dos millones
quinientos cuarenta mil colones (¢2.540.000,00) y menores a veintidós millones
quinientos mil colones (¢22.500.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a ciento cincuenta y tres millones de colones (¢153.000.000,00) y
superior a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).
j) Las contrataciones superiores a un millón
trescientos setenta mil colones (¢1.370.000,00) y menores a diecisiete millones
setecientos mil colones (¢17.700.000,00), celebradas por las administraciones
cuyo presupuesto de adquisición de bienes y servicios no personales sea menor o
igual a cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones (¢45.800.000,00).
VIII.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, deberán remitir para refrendo contralor aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a diecisiete millones setecientos mil colones (¢17.700.000,00). Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto V de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la institución a la que están adscritos.
IX.—La actualización de límites contenida en los puntos VI y VII anteriores, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.
X.—Los montos actualizados, de conformidad con los puntos I, II, VI y VII de esta resolución, se presentan a manera de tablas como anexos.
XI.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-506616.—(16703).
Para
ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA EL
TAMIZAJE
Y LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES
EN EL NIÑO (ASTA)
La Asociación
Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño
(ASTA), publica el presupuesto anual aprobado para el período 2007, sujeto a
modificaciones según los ingresos reales de la institución:
Descripción Monto
anual
Equipo de laboratorio 10.000.000,00
Equipo
de cómputo 3.000.000,00
Equipo
de oficina 3.000.000,00
Insumos
de oficina 2.000.000,00
Reactivos
e insumos de laboratorio 2.000.000,00
Servicios
informáticos
Mantenimiento
de servidores y base de datos 3.000.000,00
Servicios
de Digitalización de imágenes de las
boletas de tamizaje 3.640.000,00
Sistema 2.000.000,00
San José, 15 de febrero de 2007.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Administradora.—1 vez.—Nº 5125.—(14229).
Se informa a todos los
interesados que el texto de la segunda modificación al plan anual de compras
para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este
Ministerio (www.mj.go.cr).
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15601).—C-4255.—(16700).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-99999
Contratación de servicios de limpieza para
el aeropuerto internacional de Limón
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la
contratación de servicios de limpieza para el aeropuerto internacional de
Limón, hasta las 11:00 horas del día 29 de marzo del 2007.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la
Proveeduría Institucional, situada en la Uruca, San José, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 23 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17647).—C-7885.—(16697).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-00100
Alquiler de tres apartamentos tipo
apartotel
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del
2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000004-00100.
San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-14540.—(16408).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-RNP
Compra de equipo de cómputo para el
Registro Nacional
El Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 8:00 horas del día 22 de marzo de 2007, en el Departamento de
Proveeduría.
El cartel respectivo puede ser
consultado en COMPRARED, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09044).—C-4860.—(16410).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-RNP
Contratación de equipo activo para la
red
de datos del Registro Nacional
El Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2007, en el Departamento
de Proveeduría.
El cartel respectivo puede ser
consultado en COMPRARED, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09045).—C-5465.—(16412).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Compra de hasta ciento noventa (190)
gabinetes antiatracos,
con entregas por demanda, para el período
2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 15 de marzo del 2007, para la “Compra de hasta ciento noventa (190)
gabinetes antiatracos, con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00
(dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 1º de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1740-2007).—C-8490.—(16419).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Compra de hasta doscientas (200)
destructoras de documentos,
con entregas por demanda, para el período
2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 15 de marzo del 2007, para la “Compra de hasta doscientas (200)
destructoras de documentos, con entregas por demanda, para el periodo
2007-2008, para nuevas oficinas del Banco”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00
(dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 1º de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herrado Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1741-2007).—C-9680.—(16420).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-03
Contratación de una empresa que realice la
recolección,
el transporte y de destino final a la
basura del cantón
La Secretaría Municipal
de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central
del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se
recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación
respectiva hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo de 2007.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—Nº 6757.—(16629).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000239-32700
Artículos de librería
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la División General de Obras Públicas, que
por Resolución de Adjudicación Nº 446-2006, de las 8:10 horas del día 22 de
diciembre del 2006, que se adjudica de la siguiente manera:
Jiménez & Tanzi S. A., cédula
jurídica 3-101-006463.—(Oferta Nº 2).
Posiciones adjudicadas:
1, 9, 12, 17, 18, 19, 35, 38, 47, 50, 54, 58, 60, 63, 64, 69, 70, 73, 74, 88,
89 y 91, por un monto total adjudicado de: ¢4.077.614,20 (Cuatro millones
setenta y siete mil seiscientos catorce colones con veinte céntimos).
Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica
3-101-217607.—(Oferta Nº 3).
Posiciones adjudicadas:
3, 10, 13, 15, 24, 29, 37, 40, 61, 66, 67 alternativa, 71, 72, 78, 85 y 86, por
un monto total adjudicado de: ¢1.686.128,93 (Un millón seiscientos ochenta y
seis mil ciento veintiocho colones con noventa y tres céntimos).
Direx Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-076898.—(Oferta Nº 5).
Posiciones adjudicadas: 45, 46, 48, 49
y 51, por un monto total adjudicado de: $2.004,62 (Dos mil cuatro dólares con
sesenta y dos centavos).
Alfatec de CR S. A., cédula jurídica
3-101-305717.—(Oferta Nº 6).
Posiciones adjudicadas:
32 y 65, por un monto total de: ¢1.102.364,50 (Un millón ciento dos mil
trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos).
Distribuidora Ramírez
y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638.—(Oferta
Nº 7).
Posiciones adjudicadas:
8, 20, 27 y 55, por un monto total de: $154,36 (Ciento cincuenta y cuatro
dólares con treinta y seis centavos).
Memoris Forever S. A., cédula jurídica
3-101-358484.—(Oferta Nº 9).
Posiciones adjudicadas:
2, 4, 5, 6, 7, 11, 21, 22, 31, 33, 42, 43, 57, 62, 79, 81, 83, 87, 95, 99 y
100, por un monto total de: ¢2.869.264,00 (Dos millones ochocientos sesenta y nueve
mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos).
Compañía Americana
Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.—(Oferta Nº 10).
Posiciones adjudicadas:
76, 77, 82 y 93, por un monto total de: $25.662,01 (Veinticinco mil seiscientos
sesenta y dos dólares con un centavo).
Mejía y Compañía S.
A., cédula jurídica 3-101-052695.—(Oferta Nº 11).
Posición adjudicada: 56,
por un monto total de: $2.035,92 (Dos mil treinta y cinco dólares noventa y dos
centavos).
Office Stop de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-358337.—(Oferta Nº 12).
Posiciones adjudicadas:
28, 30, 39 y 84, por un monto total de: ¢467.750,00 (Cuatrocientos sesenta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos).
Salazar y Velásquez S. A., cédula jurídica
3-101-046942.—(Oferta Nº 14).
Posición adjudicada: 92,
por un monto total de: ¢3.856,00 (Tres mil ochocientos cincuenta y seis colones
exactos).
Monto total de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000239-32700.
En colones: ¢10.206.977,63 (Diez
millones doscientos seis mil novecientos setenta y siete colones con sesenta y
tres céntimos).
En dólares: $29.856,91 (Veintinueve
mil ochocientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos).
Las posiciones Nº 34, 59 y 96 se
declaran infructuosas por falta de oferentes.
Las posiciones Nº 36, 75, 97 y 98 se
declaran infructuosas por falta de contenido presupuestario.
Las posiciones Nº 14, 16, 23, 25, 26,
41, 44, 52, 53, 68, 80, 90 y 94 se declaran infructuosa por incumplimientos
técnicos de las ofertas presentadas.
Se disminuye la cantidad en las
posiciones Nº 2, 8, 11, 12, 19, 21, 35, 60, 67 alt, 72, 74, 76, 83, 88, 91, 99
y 100 por falta de contenido presupuestario.
Se les aclara a todos los interesados
que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis
Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 4 de enero del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(16430).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2006
Organización del acervo documental del
Sistema de Archivo
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 459-07, del 22 de febrero
del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-016-07 de fecha 13 de febrero del
2007, se acogen y se adjudica la Licitación Restringida Nº 02-2006
“Organización del acervo documental del Sistema de Archivo del Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI)” al señor Juan Carlos García Madrigal, cédula de
identidad 7-116-947, por un monto de ¢9.950.000,00 (nueve millones
novecientos cincuenta mil colones) y un plazo de entrega de 4 (cuatro) meses.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15013).—C-7885.—(16759).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000017-DE
Suministro de láminas de aluminio para
señalización vertical
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 459-07, del 22 de febrero del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-012-07 de fecha 13 de febrero del
2007, se acogen y se adjudica la Licitación Restringida Nº 2006LR-000017-DE
“Suministro de láminas de aluminio para señalización vertical” a la empresa Válvulas
y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901, el suministro de
1145 láminas de aluminio por un monto de $38.930.00 (treinta y ocho mil
novecientos treinta dólares) y un plazo de entrega de 45 días naturales.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15015).—C-7280.—(16760).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-DE
Suministro de materiales para
señalización vertical
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo XI de la sesión No. 459-07, de 22 de febrero del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-013-07 de fecha 13 de febrero del
2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000051-DE
“Suministro de materiales para señalización vertical”, de acuerdo al siguiente
detalle: a la empresa Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749,
por un monto total de ¢35.839.636,00. Línea 1, 2289 Perling RTG-1-13 de 1.19mm
(Perfil “C” galvanizado 100x50x15mm en 1.90mmx6m, primera calidad, de
fabricación nacional, a un precio unitario de ¢15.544,00 para un total de
¢35.580.216,00 (treinta y cinco millones quinientos ochenta mil doscientos
dieciséis colones). Línea 3, 7630 tornillos con cabeza y tuerca exagonal Nº
5020 0.79x3.81 (5/16x1.1/4) con arandela de presión LWZ-20 8mm 5/16 de
fabricación nacional, a un precio unitario de ¢34.00 para un total de
¢259.420,00 (doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones) y
un plazo de entrega de 8 días hábiles. A la empresa Tres M Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014346-35. Línea 4, 23 rollos de papel reflectivo
de alta intensidad, prismático, marca 3M, catálogo (modelo) 3930, color blanco,
para señales de tránsito a un precio unitario de $800,00 para un total de
$18.400,00 (dieciocho mil cuatrocientos dólares). Línea 5, 17 Rollos de papel
reflectivo de alta intensidad, prismático, marca 3M, catálogo (modelo) 3931,
color amarillo, para señales de tránsito, a un precio unitario de $800,00 para
un total de $13.600.00 (trece mil seiscientos dólares) y un plazo de entrega de
45 días naturales.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15016).—C-13945.—(16761).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000057-PC
Servicios de consultoría para elaborar
el marco estratégico
del Consejo Nacional de Vialidad-primera
etapa
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 459-07, del 22 de febrero del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-015-07 de fecha 13 de febrero del
2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000057-PC
“Servicios de consultoría para elaborar el marco estratégico del Consejo
Nacional de Vialidad-primera etapa” a la empresa Desarrollos Informáticos
DEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110689, por un monto de
$63.000,00 (sesenta y tres mil dólares) y un plazo de ejecución de 120 (ciento
veinte) días calendario.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15017).—C-8490.—(16762).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000061-DI
Construcción de obras civiles menores
y suministro de servicios
en las instalaciones de control de pesos
y dimensiones,
Cañas (km 184, ruta nacional 1)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 459-07, del 22 de febrero
del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: declarar
infructuoso el procedimiento de Licitación por Registro Nº 2006LG-000061-DI
“Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las
instalaciones de control de pesos y dimensiones, Cañas (km 184, ruta nacional
1)”, en virtud de no haberse recibidos ofertas y de conformidad con oficio
CPC-011-07 de fecha 13 de febrero del 2007 de la Comisión Permanente de
Contrataciones.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15018).—C-6070.—(16764).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000062-DI
Señalamiento informativo de servicios
turísticos sobre la ruta nacional
142 y señalamiento vertical de las
intersecciones principales
de acceso al parque nacional Volcán Arenal
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 459-07, del 22 de febrero del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: declarar
desierto el procedimiento de Licitación por Registro 2006LG-000062-DI
“Señalamiento informativo de servicios turísticos sobre la ruta nacional 142 y
señalamiento vertical de las intersecciones principales de acceso al parque
nacional Volcán Arenal”, de conformidad con oficio CPC-010-07 de fecha 13 de
febrero del 2007 de la Comisión Permanente de Contrataciones.
San José, 26 de febrero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15019).—C-7280.—(16765).
Se les comunica a los
interesados el resultado de los siguientes eventos:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000016-01
Contratación de una empresa de
seguridad para custodia
de bienes adjudicados en pago de
obligaciones
Empresa adjudicada: Servicios
Técnicos de Investigación Profesional del Este E.I.R.L.
Monto: ¢28.080.000,00 (12 meses).
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000022-01
Contratación del servicio de monitoreo
driving y enrutamiento
(switching)
para cajeros automáticos, y el servicio
para enrutamiento (switch) y procesamiento
de
transacciones electrónicas de ATM’s y POS
Empresa adjudicada: Tarjetas
Inteligentes Internacionales S. A.
Monto $72.000,00 (12
meses).
22 de febrero del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3).—C-7885.—(16741).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2006LN-000018-PRO
Alquiler de edificio y parqueo para
oficinas administrativas
de la Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-071 del 13 de febrero
del 2007, y con fundamento en el artículo 56.6 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, este órgano procede a apartarse de la
recomendación de adjudicación de la Licitación Pública 2006LN-000018-PRO,
emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, y
declara desierta la licitación citada por no ajustarse la única oferta
presentada para la posición número 1, alquiler de edificio, a la satisfacción
del interés general y público perseguido. Asimismo, se declara desierta la
posición Nº 2, alquiler de parqueo, dado que su adjudicación pierde
justificación y utilidad.
San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41913).—C-7280.—(16694).
LICITACIÓN Nº 2006LN-000016-PRO
Venta de propiedad en Paracito de San
Jerónimo de Moravia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-072 del 13 de febrero
del 2007, se adjudica la Licitación 2006LN-000016-PRO “Venta de propiedad en
Paracito de San Jerónimo de Moravia” de la siguiente manera:
Hellen Bolaños Herrera.—(Oferta Nº 2).
Venta de finca inscrita
en el Registro de la Propiedad al partido de San José, Folio Real número
323111-000, correspondiente al plano catastrado número SJ-506325-1983, ubicada
en Paracito de San Jerónimo de Moravia, del Puente Negro sobre Río Virilla 150
metros al este, mano derecha, por un monto ¢4.000.000,00; menos la mitad de los
gastos de inscripción por ¢86.822,50; para un total de ¢3.913.177,50 exactos.
Monto total: ¢3.913.177,50; exactos.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: el pago será de
contado, en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia, en un plazo
máximo de 8 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso
contrario, la Institución de oficio, procederá a tramitar la readjudicación
respectiva. La propiedad deberá ser cancelada en la Dirección Financiera del A
y A, piso 3, módulo C, edificio A y A, Pavas.
Lugar de ubicación: San Jerónimo de
Moravia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41912).—C-12725.—(16706).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 60-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las once horas
del quince de febrero de dos mil siete.
Resultando:
Único.—Que de conformidad
con la constancia de notificación visible a folio 101, aparte de
correspondencia del expediente de la Contratación Directa Nº 434-03, a la
empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., no fue posible
notificarle la resolución Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de enero
de dos mil siete, debido a que no fue localizada en la dirección conocida por
el usuario que recibía el servicio adjudicado, y tampoco se ha podido hacer la
notificación por medio del Nº de fax 225-4959, suministrado para tal efecto
porque responde ocupado / no responde; y
Considerando:
I.—Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:
“2) Cuando
se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por
culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.
4) La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última”.
II.—Que debido a que no
fue posible notificarle a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección
Alara S. A. la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto, y de
conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
notifíquese tres veces por medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución
Nº 43-VEC-2007 de las ocho horas del treinta de enero de dos mil siete a la
empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Órgano Director.—(14415).
Nº
043-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—San José, a
las ocho horas del treinta de enero de dos mil siete.
Mediante
Contratación Directa Nº 434-2003, el Consejo Superior en sesión Nº 63-03 del 26
de agosto de 2003, adjudicó a favor de la empresa Soluciones en Ingeniería y
Radioprotección Alara, S. A., el servicio de alquiler y lectura de dosímetros
para cinco usuarios en el Área de Odontología. En correo electrónico del 13 de
diciembre de 2006, el Área de Odontología informó que “en el mes de mayo la
compañía encargada envió una nota de disculpas por no hacer la lectura, hasta
la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”. Por lo anterior,
con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del 13 de diciembre de 2006, se otorgó audiencia
por dos días hábiles para que se manifestara al respecto; sin embargo, a la
fecha, no se tiene respuesta a dicha solicitud. En virtud de dicho
incumplimiento contractual, con fundamento en los numerales 11, 14, 20, 99 de
la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento
General; se ha iniciado proceso de resolución contractual, ejecución de
garantía de cumplimiento y aplicación de la sanción administrativa que
corresponda contra la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara
S. A., por lo que se le confiere audiencia para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de esta resolución,
presente sus alegatos y las pruebas que estime convenientes. El expediente
administrativo del indicado proceso de contratación, está a disposición en el
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el cuarto piso del
edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahman, entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Órgano Director.—(14416).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
El Departamento de
Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a toda
persona física y jurídica que desee contratar con la Administración del CUC, a
formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Así mismo, a todo aquel
proveedor inscrito, deberá verificar su inscripción y actualización en el I
Registro de Proveedores.
Cartago, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 5390.—(14644).
Se invita a todas las
personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores. El formulario puede retirarse en nuestras oficinas situadas en
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros oeste, o
solicitar su remisión al teléfono: 220-01-02, ext. 150-151 o al fax: 296-83-38,
o accesarlo por medio de la página electrónica de la ARESEP www.aresep.go.cr en
el menú de opciones “Proveeduría Institucional”. Lo anterior en cumplimiento
con lo que establece los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa
y 117 del Reglamento.
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41235).—C-4255.—(14292).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
La Municipalidad de
Hojancha, en cumplimiento con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en
incorporarse al Registro de Proveedores a formar parte del mismo, para lo cual
deben solicitar el formulario con los requerimientos en las oficinas
municipales al telefax 659-9036/ 659-9116.
Hojancha, Guanacaste, 7 de febrero de 2007.—Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 8985).—C-7280.—(13281).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas descentralizadas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 17 de abril
del 2007.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 26 de febrero del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Nº 56232).—C-4255.—(16743).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900292-02
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales y
equipo
para la obra civil, eléctrica y mecánica
de tanques de
almacenamiento de bunker en la refinería
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 8 de marzo del 2007, a las 9:00 horas.
San José, 26 de febrero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(16692).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2007
Adquisición de un vehículo pick-up 4X4
doble cabina
La Municipalidad de San
Mateo, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a
participar se publicó en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2007, que
el número correcto de licitación debe leerse “2007LA-000001-03” y no
como por error se indicó en la publicación.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 6756.—(16630).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LAB-000001-01PM
Servicios y suministros para
señalización
y demarcación vial de la carretera:
Limón-Moín
A los interesados en el
concurso aquí indicado, invitación que se publicó en La Gaceta Nº 33 del
15 de febrero del 2007, se les comunica que la identificación correcta de la
Licitación es: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01PM, se ruega hacer las
correcciones y dispensar el error.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LAB-000002-01PM
Adquisición de un vehículo nuevo tipo
Station Wagon
A los interesados en el
concurso aquí indicado, invitación que se publicó en La Gaceta Nº 33 del
15 de febrero de 2007, se les comunica que la identificación correcta de la
Licitación es: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01PM, se ruega hacer las
correcciones y dispensar el error.
Limón, 21 de febrero del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(16379).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
El Concejo Municipal de
Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 041, celebrada el día 10 de febrero del 2007,
según el artículo II, inciso único, acordó;
Modificar el artículo 78 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Coto
Brus, en la siguiente forma:
“Toda servidora de la
Institución en época de lactancia tendrá derecho a una hora diaria que podrá
tomar al inicio o antes de finalizada su jornada, beneficio que regirá durante
los seis meses posteriores al alumbramiento, pudiendo éste ser prorrogado sólo
una vez hasta por seis meses, previa presentación de un dictamen médico emitido
por un médico especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
“Eliminar del
artículo 79 del mismo Reglamento, la frase “y consulta médica privada”.
Asimismo, eliminar el inciso n) del artículo 84 la frase “u otras de carácter
privado”.
Estas modificaciones,
rigen a partir de su publicación y prevalecerán sobre cualquier disposición en
contrario que se haya emitido con anterioridad.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se
dispensa de trámites de comisión. Votación unánime.
San Vito, 12 de febrero del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16879).—C-9920.—(13733).
El Concejo Municipal de
Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 041, celebrada el día 10 de febrero del 2007,
según el artículo V, inciso 1), acordó:
“Aumentar a 450.000,00 el fondo de
Caja Chica y la modificación del artículo 3º del Reglamento en mención en donde
se autorice el cambio del monto máximo de pago por Caja Chica, hasta por
100.000,00 colones”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se
dispensa de trámites de comisión. Votación unánime.
San Vito, 12 de febrero del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16879).—C-5570.—(13734).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5316-2007,
celebrada el 7 de febrero del 2007, con sustento en la recomendación del
Departamento Monetario contenida en el documento DM-016 del 23 de enero del
2007, y
considerando:
que el Proyecto de Ley de Creación de la
Policía del Agua, expediente 16.298, no contiene aspectos relacionados
directamente con las funciones del Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
comunicarle a la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica
considera improcedente rendir criterio sobre dicho proyecto.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7885.—(13760).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 17 del Acta de la Sesión 5317-2007,
celebrada el 14 de febrero del 2007,
dispuso:
En respuesta a la
consulta realizada por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de “Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo”, expediente 16.480, hacer del conocimiento
de los señores diputados los siguientes comentarios, aún cuando esta iniciativa
de reforma legal no tendría implicaciones en el corto plazo sobre la política
monetaria aplicada por el Banco Central de Costa Rica:
• Integrar los saldos disponibles y las recuperaciones de créditos
de algunos fideicomisos de instituciones públicas para trasladarlos al
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo es una alternativa eficiente porque
permite concentrar todos esos fondos para que sean utilizados en actividades
productivas y fomenten la competitividad de algunos sectores específicos de la
sociedad. No obstante, sería recomendable que los recursos de este fideicomiso
fueran utilizados por la banca pública dentro de los fondos ya existentes
destinados a la banca de desarrollo. En la actualidad tan solo el Banco
Nacional dedica más del 22% de su cartera crediticia a programas de mediana y
pequeña industria (MYPIMES), y esta actividad se encuentra sujeta a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
• Dado que dicho fondo no realizará
intermediación financiera al no captar recursos del público, lo más adecuado es
que no funcione bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, pues no podría aplicarse una supervisión
“diferenciada” sobre la gestión de los recursos de este fideicomiso, dado que
este tipo de supervisión no sería congruente con la normativa prudencial
emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La
vigilancia de estos fondos debería estar a cargo de cualquier otra entidad de
control de fondos públicos.
• El Proyecto de Ley especifica que los bancos
públicos deben trasladar el 5% de sus utilidades netas para la creación y
fortalecimiento de los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo. Si bien se
reconoce que el Gobierno tiene la potestad de decidir sobre el destino de las
utilidades de los bancos públicos, también se debe reconocer que sobre las
utilidades de los bancos estatales ya pesa una elevada carga por concepto de
transferencias, lo que no sólo constituye una distorsión respecto a la
normativa aplicada a la banca privada, sino que reduce las posibilidades de
capitalización de los bancos públicos y, al hacerlo, disminuye sus posibilidades
de crecimiento y afecta sus indicadores de desempeño.
• Esta iniciativa contiene algunos juicios
poco claros sobre el “tratamiento especial” que tendrían algunos grupos
específicos de la sociedad en el financiamiento de sus proyectos. Asimismo, en
términos de lo que debe considerarse como una gestión de riesgo adecuada de los
recursos del sistema financiero, no es clara la frontera entre los argumentos
que existen para considerar que un proyecto de inversión no puede ser
financiado por la banca comercial pero que sí puede ser sujeto de
financiamiento por parte del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y de los
Fondos de Financiamiento para el Desarrollo de los bancos públicos.
• La iniciativa propuesta por los legisladores
en esta ocasión es contradictoria en sus artículos 14 y 18, pues establece que
dichos fondos deberán estar al margen de la supervisión de la SUGEF y ser
registrados como cuentas de orden, pero, a su vez, establece que estos fondos,
destinados a financiar proyectos, deben corresponder en no más de 5 años, al
10% de la cartera de crédito de la entidad, la que sí estaría bajo la
supervisión y regulación de la SUGEF. En este caso se estaría retomando una
práctica poco recomendada consistente en fijar a la banca pública porcentajes
mínimos de financiamiento a un sector determinado.
• La incorporación de todos los intermediarios
financieros regulados por la SUGEF dentro del Sistema de Banca para el
Desarrollo y la creación del Consejo Rector de dicho Sistema, constituido por 3
Ministros designados por el Consejo de Gobierno, para que formule las políticas
y directrices generales de cómo administrar esos recursos, crea problemas
potenciales en cuanto a la responsabilidad de las Juntas Directivas de las
instituciones financieras por el manejo de dichas instituciones, puede rozar
con los principios de autonomía de los bancos públicos y puede prestarse a la
asignación política y no técnica de los recursos financieros. Si se considera
necesaria la existencia de ese Consejo Rector, éste no debería tener ingerencia
sobre la administración de recursos de los bancos, sino sólo sobre aquellos
correspondientes al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. Tampoco debería
tener ingerencia en la definición de la normativa prudencial por parte del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
• Por último, la reforma que se pretende
incorporar al artículo 59 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
con el fin de sustituir el “peaje bancario”, podría resultar en mayores
distorsiones para el sistema financiero, pues tal y como está redactado el
proyecto de ley, no queda claro si el concepto de “captaciones” al cual se le
aplica el canon propuesto, se refiere únicamente a las captaciones en cuenta
corriente de los bancos privados, o a un concepto más amplio de captación por
parte de estos intermediarios financieros.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-41745.—(13761).
DIVISIÓN ECONÓMICA
En relación con la orden
de compra Nº 2007008683 del 10 de enero del 2007, correspondiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa
básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:
Ø Se comunica
que la tasa básica que regirá a partir del 15 de febrero del 2007 y hasta nuevo
aviso será de 9,75%.
San José, 15 de febrero del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(14293).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión
630-2007, celebrada el 15 de febrero del 2007,
considerando que:
1. el 24 de febrero del 2007 vence el periodo de
nombramiento del Dr. Edgar Robles C., cédula 1-748-964, como Intendente de
Pensiones, acordado en la sesión 283-2002, artículo 6, del 18 de febrero del
2002,
2. se hace necesario nombrar a una
persona en el cargo de Intendente de Pensiones, de conformidad con lo
establecido mediante artículos 171, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley Nº 7732, reformado por el artículo 81 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley Nº 7983, 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y
párrafo tercero del artículo 33 de la “Ley Régimen Privado de Pensiones
Complementarias”, Ley Nº 7523, reformado por el artículo 79 de la “Ley de
Protección al Trabajador”, Ley Nº 7983,
3. el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero considera adecuado dar continuidad a la
gestión realizada por el Dr. Edgar Robles C., aparte que sus calidades
personales, técnicas y profesionales son idóneas para desempeñar ese puesto,
resolvió:
Reelegir, por unanimidad
y al tenor de lo establecido mediante artículos 171, inciso a), de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, reformado por el artículo 81 de
la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983, 172 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y párrafo tercero del artículo 33 de la “Ley Régimen Privado
de Pensiones Complementarias”, Ley Nº 7523, reformado por el artículo 79 de la
“Ley de Protección al Trabajador”, Ley Nº 7983, al Dr. Edgar Robles C., cédula 1-748-964,
como Intendente de Pensiones, por un periodo de 5 años contados a partir del 25
de febrero del 2007.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-12705.—(14342).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el Artículo 14 del Acta de la Sesión 5317-2007,
celebrada el 14 de febrero del 2007,
considerando que:
1º—la inversión en la
conservación ambiental resulta de gran importancia para el desarrollo económico
del país en los próximos años,
2º—el ingreso de divisas al país
durante los próximos años se puede coordinar y programar para no afectar el
comportamiento del mercado cambiarlo,
3º—no existiría un impacto monetario
por la negociación de las divisas generadas por este préstamo del Ministerio
del Ambiente y Energía (MINAE) en el mercado de cambios, en tanto el tipo de
cambio no se encuentre en los límites establecidos por la banda cambiaria, ya
que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) actuaría como intermediario de este
Ministerio para la venta de divisas, lo que no implicaría una monetización por
parte del Ente Emisor ni una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales
(RMI),
4º—la relación deuda pública externa a
producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años; de 21,4% en
el 2003 a 20,9% en el 2004 y a 18,1% en el 2005. Si a dicha deuda pública
externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de ésta en manos de
residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por
otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una
estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005), se tendría
una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1%
aproximadamente (con ajuste por tenencia de residentes), lo cual está por
debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre
tolerancia al endeudamiento externo,
5º—según las estimaciones de balanza
de pagos para el 2006, la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a
12,9% (14,3% en el 2005) y se proyecta que para el 2007 esta relación se
mantenga en 12,9%, esto considerando las amortizaciones programadas y que se
realicen todos los desembolsos correspondientes a las solicitudes de
endeudamiento externo que han sido sometidas a consideración del Banco Central
hasta la fecha,
6º—el servicio de esa deuda como
porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha
mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros
establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el
15% y el 20%),
7º—este proyecto cuenta con el
dictamen de no objeción por parte del Consejo Nacional de Financiamiento
Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN) según DA-CONAFIN/39-2006 del 25 de
abril del 2006. Además, tiene el dictamen favorable del Ministerio de
Planificación Nacional (MIDEPLAN), donde se resalta la importancia que este
proyecto tiene en cuanto a la protección del bosque y a la conservación de la
biodiversidad (DM 817-06 del 15 de agosto del 2006),
dispuso:
emitir dictamen positivo para que el
Ministerio del Ambiente y Energía contrate un crédito externo con el Banco
Mundial por US$30,0 millones, para el financiamiento del Proyecto “Instrumentos
basados en principios de Mercado para el Manejo Ambiental (Ecomercados 2)”.
Asimismo, se solicita al Ministerio
del Ambiente y Energía que coordine con el Banco Central de Costa Rica la
negociación de las divisas en el mercado cambiario para evitar en la medida de
lo posible una acumulación de reservas monetarias internacionales, una monetización
de recursos y presiones en exceso a la baja en el tipo de cambio nominal.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-27850.—(14365).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, hace del conocimiento del público en general que la señora Ligia Céspedes Chinchilla, cédula Nº 102120881, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del certificado de ahorro a plazo 400-01-091-00 4125-2, por un monto de seiscientos mil colones netos y un cupón del mismo por treinta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ligia Céspedes Chinchilla, Solicitante.—(14707).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general, que el señor Rafael Gilberto Navarro Quesada, cédula 01-0302-0876.
Solicita que no se hagan efectivo los siguientes títulos valores:
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto ¢ vencimiento número cupón
¢ vencimiento
1610516021019606-1 500.000,00 30/03/2007 006
al 007 10.166,70 28/02/2007
y 30-03-2007
1610516021018913-6 2.000.000,00 30/03/2007 008 al 009 40.666,80 28-02-2007
y 30-03-2007
1610516021018063-2 3.500.000,00 30/03/2007 011 al 012 71.166,90 28-02-2007
y 30-03-2007
Lo anterior debido al
siguiente motivo: pérdida
Es entendido que el Banco
no será responsable del pago de los valores indicados, si este se ejecuta antes
de que se registre en el Sistema en línea la solicitud de no pago. Si no
obstante, esta solicitud, el banco pagará los títulos valores indicados anteriormente,
sin malicia o negligencia, quedará exento de toda responsabilidad.
Si dentro de los quince días
siguientes: no son presentadas las diligencias para la reposición de los
títulos valores citados en la referencia el Banco Popular podrá hacerlos efectivos
sin incurrir en ninguna responsabilidad.
San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Hazel Jiménez Vilegas, Coordinadora de Plataforma.—(14706).
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Benavides Gamboa Juan Bautista, cédula N° 1-332-567.
Certific. Fecha Cupón Fecha
núm. Monto ¢ vencimiento núm. Monto vencimiento
16108460211000321 10.583.141,40 10-02-2007 Capitalizable Capitalizable Capitalizable
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(13143).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-40-2007.—García Quirós Christian Eduardo, R-253-2006, costarricense, cédula 1-1063-218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15354).
ORI-R-44-2007.—Rojas Porras Isaac, R-241-2006, costarricense, cédula 2-290-1179, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15355).
ORI-R-46-2007.—Navarro Sánchez José Paulo, R-258-2006, costarricense, cédula 1-1083-128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15356).
ORI-R-48-2007.—Flores García Karol, R-263-2006, costarricense, cédula 1-993-841, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15357).
ORI-R-50-2007.—Mena Selles Gonzalo Enrique, R-254-2006, costarricense, cédula 1-1056-0676, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15358).
ORI-R-53-2007.—Grimon Muñoz Bray, R-256-2006, cubano, residente permanente 119200151126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15359).
ORI-R-55-2007.—Maestri Sandra Milena, R-257-2006, colombiana, pasaporte 871630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15360).
ORI-R-58-2007.—Pacheco Rodríguez Gloriana, R-252-2006, costarricense, cédula 1-1066-379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15361).
ORI-R-60-2007.—Noriega Tamayo Guillermo Augusto, R-259-2006, colombiano, pasaporte 91.278.704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15362).
ORI-R-62-2007.—Ricaurte Navarro María Angélica, R-260-2006, colombiana, residente permanente 117000461418 ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15363).
ORI-R-68-2007.—Solís Moya José Arturo, R-58 B-2006, costarricense, cédula 1-692-793 ha solicitado reconocimiento del diploma de Capacitación en Medicina Respiratoria Pediátrica, Real Hospital de Niños, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15364).
ORI-R-70-2007.—Velásquez Ramírez Juan Pablo, R-262-2006, venezolano, pasaporte C1462990 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Computación, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15365).
ORI-R-72-2007.—Donato Mata Juan Manuel, R-220-2006 B, costarricense, cédula 1-878-097 ha solicitado reconocimiento del diploma de Postgrado en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Universidad Favaloro, Argentina. Cualquier persona Interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15366).
ORI-R-81-2007.—Rodríguez Sánchez César Augusto, R-255-2006, costarricense, cédula 4-169-447 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad Osnabuck, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15367)
ORI-R-83-2007.—Guillén Murillo Sergio Guillermo, R-8236B, costarricense, cédula 9-026-553 ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15368).
ORI-R-85-2007.—Herrera Carrera Indalecio, R-251-06, panameño residente permanente 159100019618 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contabilidad, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15369).
ORI-R-138-2007.—Solano Laclé Vania, R-001-2007, costarricense, cédula 1-966-507, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Estudios de las Sociedades Latinoamericanas, Universidad Paris III, Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15370).
ORI-R-140-2007.—Bolaños Esquivel
Christian Gerardo, R-002-2007, costarricense, cédula 4-170-544, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de
febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15371).
ORI-R-318-2007.—Sierra Dorado Óscar, R-003-2007, cubano, pasaporte O225142, ha solicitado reconocimiento del Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(15372).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Felipe Yuraldi Puri I, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:15 horas del 23 de agosto y de 7:12 horas del 28 de setiembre ambas del 2006, se le otorgó el depósito de los niños Michell Daniela Castro Salazar, Axel Stwart y Tatiana de los Ángeles, ambos Puri Salazar, en su abuela materna Marlene Murillo Acuña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0708-PANI).—C-10530.—(13877).
Se le comunica al señor Misael Segura Salazar, quien es mayor, soltero, cédula tres-cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos diez, de domicilio desconocido, que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año del dos mil seis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se dictó medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: Jeruza Salazar Segura y Noé Segura Salazar; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que de hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7020.—(13878).
Al señor Luis Gerardo Ramírez Salazar, se le hace saber la resolución de las catorce horas del doce de octubre del año dos mil seis, medida de protección de cuido provisional del niño Brayan Ramírez Artola en el hogar de sus abuelos paternos señores Mayela Salazar Rodríguez y José Luis Ramírez Sánchez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13879).
A Tito Cascante Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince horas del cinco de octubre del dos mil seis, en el sentido de que se revoca la medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad Adriana Cascante, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 144-00036-2006.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-7410.—(13880).
A José Alberto Núñez Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Vanessa María Núñez Vega primero conferir el cuido provisional de la joven en el hogar de la señora Mauricia Venegas Fernández, vecina de La Cuesta de León Cortés, segundo orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-000181-94.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13881).
A Xenia Vargas Blanco y Jeiner Rodríguez Ramírez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 30-10-2006, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Jefry Manuel Rodríguez Vargas, con los tíos maternos José Alberto Vargas Blanco y Betzabé Marenco Peña, como medida de protección, seguridad y estabilidad. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Refiérase el asunto al PANI de Puntarenas, para la intervención y resolución definitiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en este Despacho, Puntarenas y en San José. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-0034-99.—San Ramón, 30 de octubre del 2006.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0708).—C-4680.—(13882).
A Sandra Rodríguez Naranjo y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00176-06.—Alajuelita, octubre del 2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13883).
A la señora Alicia Muñoz Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las adolescentes Karina Cruz Chacón y Karla Pamela Muñoz Chacón, en una alternativa de protección institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0708).—C-7800.—(13884).
A Heydi María Shiffman Orozco, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de octubre del 2006, de cuido provisional por 3 meses de Ronmel Antonio Shiffman Orozco en su tía materna Jéssica Elieth Shiffman Orozco por un plazo de tres meses, prorrogables por un tanto igual, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-146-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5850.—(13885).
A Franklin Escalante Jiménez, conocido como “chino”, se le comunica las resoluciones de cuido provisional de Puntarenas, de las 14 horas 30 minutos, del 30 de marzo por 6 meses, de las 13:30 del 17 de mayo, de las 7:30 del 19 de mayo; resolución de alzada de las 8:00 horas del 16 de junio, de la Presidencia Ejecutiva que confirma y depósito administrativo de las 8:00 horas del 18 de octubre de esta oficina local, todas del 2006, del niño Randy Andrés Escalante Guevara, en su abuela materna María Virginia Rojas Oviedo, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-231-96.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-8190.—(13886).
Se le comunica a la señora Dannia Mendoza Lazo, la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, que ubica en una alternativa de protección institucional, a la persona menor de edad de nombre Johan Mendoza Lazo. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000161-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0708).—C-5070.—(13887).
Se comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la Declaratoria de Estado de Abandono a favor de la persona menor de edad Saylin Gabriela Brenes Ramírez, hija de Claudia Ramírez Vargas y Rafael Brenes González, ambos fallecidos, quien nació el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Kattia Brenes Ramírez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-7410.—(13911).
A Elivis Elizondo Mora y Dunia Samudio Mora. Se les comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuidado Provisional a favor del niño Kelly Mauricio Elizondo Samudio, y se ordena ubicarlo en el hogar de la tía materna la señora Ana Barquero Mora, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Kelly Mauricio y han delegado esta responsabilidad en la tía materna, la cual se ha encargo de cuidar, criar, asistir y educar al niño de marras. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el domicilio exacto. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00042-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5850.—(13912).
Se notifica mediante el presente edicto a los niños Jeannette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los niños Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les aseguraran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las personas menores de edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Procédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a sus hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13913).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Miriam Muñoz Castillo, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Jeanette Muñoz Castillo y Luis Muñoz Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Jeanette y Luis ambos de apellidos Muñoz Castillo, así como también a su progenitora, Miriam Muñoz Castillo, y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de La Mona de Golfito, Barrio detrás del Estadio en la entrada, primera casa a mano izquierda, casa de madera y zinc II.- Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente proceso así como también de su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Precédase a brindar a la señora Miriam Muñoz Castillo la contención psicológica necesaria con el fin de que pueda mantener su posición en relación a su excompañero sentimental, así como también a su hijos con el fin de que puedan superar las secuelas del abuso sexual así como también los episodios de la violencia doméstica.. IV- Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en vía administrativa. VI. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00021-2004.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13914).
Se notifica mediante el presente edicto a la señora Laura Cristina Meneses López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Con el fin de que el adolescente Helberth Leonardo Meneses López modifique las conductas que actualmente atentan contra su normal desarrollo, iníciese con el mismo intervención psicológica con el fin de que se le brinde las herramientas necesarias para que modifique su conducta, carácter y comportamiento. II.- En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas de tratamiento al respecto, es que se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá someterse por el plazo de seis meses ante esta Oficina Local a tratamiento socioterapéutico con el fin de abordar los temas que a continuación se detallarán: Límites, Valores, Patrones de Crianza y Disciplina. III.- En vista de que es Derecho de toda Persona Menor de Edad explotar sus potencialidades en un centro educativo, se le ordena a la señora Ruth Meneses López, que deberá enviar a su nieto al centro educativo en el cual se encuentra incorporado todos los días lectivos enviarlo con una adecuada presentación personal. IV- Con el fin de que no se vea violentado el Derecho a la Salud del adolescente Helberth Leonardo Meneses López, se le ordena a la señora Ruth Meneses López que deberá llevarlo en forma inmediata al hospital de esta localidad con el fin de que se le atienda el padecimiento que aqueja su integridad física. V.- Se le ordena a la señora Ruth Meneses López llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de que su hogar se encuentre en adecuadas condiciones de higiene con el fin de que la salud de su nieto no se vea afectada. VI.- Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que inicien la intervención ordenada en autos. VII.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses en caso de ser necesario Recurso: Apelación Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-180-1991.—Oficina Local de Golfito, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-10140.—(13915).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del siete de noviembre del dos mil seis, que dicta como medida especial el ingreso a Centro para Tratamiento de su adicción Hogar Crea Birrisito Niños del joven Rónald Steven Brenes Soto. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00014-91.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-3900.—(13916).
A Luis Jorge Valverde Sirias, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, que dicta como medida especial de protección el cuido provisional del niño Justin Valverde Sarmiento, hijo de Natalia Sarmiento Fernández y Luis Jorge Valverde Sirias, en casa de su abuela materna Ana Isabel Fernández Rodríguez, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y seis. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 631-00042-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5070.—(13917).
A la señora Urania Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección y Cuido Provisional a favor del niño Edgar Vinicio Zúñiga Hernández y se ordena que este niño continúe viviendo en el hogar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la señora Alicia Chaves Cascante recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-045-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13918).
A la señora Inés Montezuma, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de Protección y Cuido Provisional, a favor de la niña Sara Herminia Santos Montezuma, en el hogar de los señores Henry Víquez Valverde y la señora Jenny Ramírez López, y la resolución del veinte de setiembre del dos mil seis, en la que se resuelve Judicialización de Medidas de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue de Corredores. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-004-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-5460.—(13919).
A la señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker y se ordena que esta niña se ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-060-2006.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13920).
A Aníbal Pineda Lira, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ubica como medida especial de protección a los niños María Celeste López Hernández y José Aníbal Pineda López, en el hogar de la señora María Tomasa Hernández Espinoza, vecina de Filadelfia Guanacaste. Recurso: Apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00030-2006.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4290.—(13921).
A los señores Rosa Elena Zárate Carvajal e Isidro González Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, que ordenó al IMAS proporcionar apoyo económico a la familia de la señora Damaris Ortiz Martínez. Contra la presente resolución se puede interponerse recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-4680.—(13922).
A la señora Olga García Rodríguez, de nacionalidad panameña, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, dictada en favor de Griselda Rodríguez, que le otorga medida de protección de Abrigo Temporal, ubicándola por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en el Hogar Vida para la Niñez en Alajuela y ordena seguimiento de su situación. Además se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Alajuela sea la encargada de dar el seguimiento respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6630.—(13923).
A la señora Kattia Ramírez Barquero, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y seis-doscientos uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, dictada en favor de Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas Córdoba Ramírez, que les otorga medida de protección de cuido provisional, ubicándolas, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de su tía paterna la señora Alejandra Córdoba Cascante. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00054-1996.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13924).
A los señores Jéssica Chaves Chavarría, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y Freddy Eden Lainer Obando, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada en favor de José Luis y María Jesús, ambos Lainer Chaves, que les otorga medida de protección de depósito administrativo, ubicándolos, mientras se tramita depósito judicial en el hogar de los señores Joseph Chaves Chavarría y Kattia Mora Loaiza. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-6630.—(13925).
A los señores Carlos Hernández Mendoza y Marta Nuria Marín Díaz, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, dictada en favor de Jesús Alberto Hernández Marín, modificando la resolución de abrigo temporal dictada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis en el sentido de que al ser reconocido por su progenitor sus apellidos son Hernández Marín y no Marín Díaz como constaba en la resolución de abrigo. Lo anterior en vista de que a pesar de varias visitas a su domicilio fue imposible localizarlos para notificarles dicha resolución. Expediente Nº 431-00046-1990. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712).—C-4680.—(13927).
A Melvin Gerardo Sánchez Vindas, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Hogar Crea para el joven Miguel Gerardo Sánchez Murillo, por egreso sin autorización y ordenó ubicarlo bajo la responsabilidad de la madre Aida Lilliam Murillo Mora. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00136-93.—Oficina Local en San Ramón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-5850.—(13928).
A Marvin Fernando Vindas Castro, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 26 de octubre del año 2006 que dispone un seguimiento a la situación de la niña Priscila María Vindas Salas y la remisión del expediente a la Oficina Local de Tibás. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00022-2006.—Oficina Local en Naranjo, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13929).
A la señora Virginia del Carmen Ruiz Arguedas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil seis, que resolvió ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para la niña Caroline Cristina Mora Ruiz y el niño Christopher Steven Ruiz Arguedas, en el hogar de los señores María Jenny Lizano Sirias y Ronald Javier Mora Carvajal. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 241-00056-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0712).—C-3510.—(13930).
A Leslie Maritza Madrigal González, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se le ordenó: 1.- Presentarse al centro médico de su comunidad para que se le realice valoración psiquiátrica. 2.- Que realice las gestiones pertinentes para que sus hijos sean incorporados en algún sistema de enseñanza. 3.- Que la adolescente Wendy Baltodano Madrigal continúe en forma temporal en el hogar de la familia Ruiz Matamoros, brindándosele el acompañamiento psicosocial en esta oficina, para que se garantice el cumplimiento de los derechos de la adolescente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712.—C-5070.—(13931).
Al señor Gerardo Alberto Vargas Zumbado, se le hace conocer la resolución de las diez horas del día diez de febrero del dos mil seis, y la de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con los niños Jordan y Yisleni Vargas Zumbado. Plazo. para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00021-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4310.—(13932).
Al señor Javier Enrique Pérez Vivaz, se le hace conocer la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, y la de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil seis, ambas en relación al proceso especial de protección en sede administrativa en relación con la joven Cassandra Pérez Navorio. La primera disponiendo el abrigo temporal de dicha joven en Albergue Institucional y la segunda dejando sin efecto la primera. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00107-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-4700.—(13933).
A Patricia Vega Brizuela, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Yohevi Vega Brizuela, en la cual se ordenó matricular a su hija en el curso lectivo del año dos mil siete y procurar y observar la asistencia y el aprovechamiento escolar en el centro educativo al que asiste. Que la presente no tiene período de vencimiento y es de acatamiento obligatorio y de cumplimiento inmediato. En el entendido que de no hacerlo, se dará por agotada la vía administrativa y se acudirá a la instancia judicial para hacer efectivo cumplimiento; sin exclusión de recurrir a las instancias pertinentes para el establecimiento de la causa respectiva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Representante Legal.—(Solicitud Nº 712).—C-8210.—(13934).
A Roy Gerardo Solano G., y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección al IMAS, para que colabore con el hogar de la señora Jacqueline Lestón, cuidadora de las personas menores de edad Kristhel Patricia y Jordan Steven Ríos Castro y Kendal Stward Solano Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00132-06.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0712-PANI).—C-6240.—(13935).
A Juvenal Alberto Baltodano Argüello y Medamila Valverde Ramírez, se hace saber que mediante resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, “... se resuelve: I.—De conformidad con lo dispuesto por el numeral 155 de la Constitución Política 13, 33, 34 y 135 inc. f), 138 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, y en protección de los derechos e intereses del joven Kenneth Baltodano Valverde, se ordena conferir su cuido provisional a su abuela materna, señora Sara Lucía Ramírez Picado, hasta por el plazo de seis meses, ... Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-PANI).—C-5070.—(13957).
A Carmen Carvajal Benavides, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, donde se dicta medida de protección de abrigo temporal en el Albergue de Turrialba, a favor de la persona menor de edad: Alonso Carvajal Benavides. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 241-00139-92.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13958).
A: Loring Milton Brister Brister, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 8 de enero del 2007, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro para el joven Lopsan Yanan Brister Villegas y ordenó su permanencia al lado de la madre Adriana Villegas Mena. Deberá ser sometido el joven a tratamiento ambulatorio con área de salud mental de la CCSS. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Exp. Nº 244-00088-94.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13959).
A Juan Bracamontes González, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las 9:45 horas del 20 de octubre del dos mil seis y la de las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de los niños David Manuel Matus Castillo y Francisco Bracamontes Matus, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, ordenó valorar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y brindar seguimiento a la situación familiar de los niños. También se corrigieron los apellidos de Francisco. El ingreso se ordenó por un plazo de seis meses. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13960).
A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva, para que se conozca la apelación presentada por la madre, en contra de la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 13 de julio del 2006. Las partes deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00227-96.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13961).
A José Gilberto Gómez Gutiérrez y Diego Maurilio Elizondo C., se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 25-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Meilyn Tatiana Gómez Álvarez y Rosalyn Elizondo Álvarez, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en el hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Buenos Aires de Palmares, se les ordenó seguimiento. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00146-06.—Oficina Local de San Ramón, 25 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(13962).
A Daniel Vargas Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Rosaura Vargas Villalobos en el Centro Albergue Infantil de Heredia, a partir del 19 de diciembre del dos mil seis, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Se ordenó igualmente el seguimiento por parte de este Despacho y de la Oficina de Heredia, para definir la situación legal de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Pudiendo señalar número de fax, para tal fin. Exp. Nº 431-685-88.—Oficina Local de San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(13963).
A Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15-01-2007 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de María Nohelia, Fabiola y Carlos Luis Masís Gatgens, donde se le ordenó a la madre incorporar a sus hijos en el sistema educativo que mejor les convenga, mantenerlos en él hasta noveno año o su equivalente, participar en las sesiones educativas, reuniones y otros de la escuela, IMAS y EBAIS y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica y de becas para estudio, al EBAIS y la Escuela de Criques, se les ordenó seguimiento. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 243-00051-97 B.—Oficina Local de San Ramón, 15 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(13964).
A Xinia Prado Estrella y José Luis Castro Montero, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 28 de noviembre del año 2006, que dispone revocar la medida de abrigo temporal de los niños Cristhofer, Francella y Juliana Marcela Barquero Prado y José Luis Castro Prado, en el Hospicio de Huérfanos de San José, dado que se reincorporan al hogar del señor Cristian Barquero Granados. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-1997.—Oficina Local de Naranjo, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13965).
Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-3120.—(13966).
Se le comunica a la señora Celia García García, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García, en un hogar de acogimiento familiar, mediante resolución de las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(13967).
Se comunica al señor Luciano Consalvi, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de dicha nacionalidad L053278, la resolución de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Christine Alice Consalvi López, para que viaje el 22 de diciembre del 2006 con destino a Italia, con la autorización de su madre, señora María de los Ángeles López Miranda. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13968).
A Kattia Lanzas Barillas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas, en el hogar de sus abuelos maternos, señores César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, en San José, Pavas, del Abastecedor Villa Esperanza, cincuenta metros al sur. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. III) Comuníquese la presente medida de protección a la Dirección de atención y protección del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-7020.—(13969).
A José Angulo Guillén y Nelly del Socorro Cruz Díaz, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 8 de enero del 2007, donde se resuelve: I) Autorizar el egreso del adolescente Gerson Angulo Cruz con funcionarios de esta institución para que estos trasladen al adolescente al puesto fronterizo de Peñas Blancas, Guanacaste y entregarlo a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumido por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen del adolescente. II) Ordenar al Departamento de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país del adolescente Gerson Angulo Cruz por ser su interés superior. III) Solicitar al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-8170.—(13970).
Se comunica a los señores Ronald López Guzmán y Marisol Herrera González la resolución administrativa de las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un centro o institución especializada en la problemática de adicción a drogas no autorizadas, específicamente al IAFA. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13971).
Se comunica al señor Juan Rocha Mendoza conocido como Juan de Dios Miranda Mendoza la resolución de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, que ordenó sustituir la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal de la joven Darling Miranda Espinoza en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio y en su lugar ordena cuido provisional de la mencionada joven en el hogar del señor Emiliano Espinoza Torres. Recursos: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13972).
A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, le comunica la resolución de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil seis, que declaró en estado administrativo de abandono a la adolescente Jessica Cordero López, y que continúe con medida de protección de depósito administrativo en el hogar de la señora María Cristina Delgado Madrigal y su esposo, señor Eduardo Mora Quirós. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación en subsidio, tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Santa Ana. Expediente administrativo número ciento cuarenta y dos-cero ochenta y cuatro-ochenta y seis.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13973).
Se comunica a los señores Eunice Gutiérrez Gutiérrez y Ricardo Navarro Solano la resolución administrativa de las ocho horas con quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de la joven Katherine Navarro Gutiérrez y su menor hijo Kevin Navarro Gutiérrez, en familia sustituta, en el hogar de su hermana, señora Yeimy Acuña Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13974).
A la señora Sonia Ramírez Ugalde se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2007, mediante la cual se dictó medidas de protección de abrigo temporal de su hijo, Mario Ramírez Ugalde en el albergue Lincoln, egresando este del Hospital Nacional Psiquiátrico a dicho albergue, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para que definan situación socio-legal del joven de marras. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(13975).
Al señor Pedro Ramón González Marenco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de joven Peter Junior González Chiwong, con solo la autorización de la progenitora señora Lizzy Karelia Chiwong Derblettys. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-3510.—(13976).
A Patricia González Montero, se le comunica la resolución de las 10 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de las niñas Tanisha Daleisha González Montero y Tamara Patricia Salvatierra González en el señor Luis Diego Miranda Salas y la señora Elena Gutiérrez Marín. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13977).
A Óscar Onirio Pacheco Yaba y Lourdes Amanda Brumley Lavadía, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó depósito de la adolescente Iandrina Yetsenia Pacheco Brumley en la señora Liliam Vallecillo Vasconcelos para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5070.—(13978).
A María Elena Sevilla Montes, se le comunica la resolución de las 10 horas del 1° de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó al niño Dilan Andrés y a la niña Francini Dayana ambos Conejo Sevilla en la señora Emma Martínez Villalobos. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13979).
A Karolina Castillo López, se le comunica la resolución de las 12 horas del 14 de diciembre del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de su hijo Steven Josué Castillo López, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Leandro Quirós, hasta por un plazo de seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social, como también valorar la posibilidad de incluir a dicha familia en el Programa de Acogimiento Familiar. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-5850.—(13980).
Al señor John Taylor, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Yuliana Taylor López, con solo la autorización de la progenitora señora Ruth López Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13981).
Al señor Evelio Alexis Rocha Gámez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se recomendó la salida del país de la niña Kenya Odalis Rocha Téllez, con solo la autorización de la progenitora señora Luz Marina Téllez Sequeira. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13982).
Al señor Bradley Boyd Stewar, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, mediante la cual se recomendó la salida del país del niño Braytton Jermaine Boyd Peña, con solo la autorización de la progenitora señora Yamileth Peña Ulloa. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-PANI).—C-3120.—(13983).
A Adriana Hernández Céspedes, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre de los corrientes, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jean Eliécer Hernández Céspedes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00110-2002.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5850.—(13984).
A Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en la señora María Julia Rojas Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-2730.—(13985).
A Yahira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13986).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana Gómez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Miriam Daniela Quintana Rojas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13987).
A Ana Live Rojas Rojas y Melvin Quintana, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil siete, que modifica alternativa de protección en ONG y ordena la ubicación provisional de la niña en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Álvarez Rojas, en beneficio de la niña Miriam Daniela Quintana Rojas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13988).
A Maritza Isabel Jiménez Ramírez, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del joven Marco Vinicio Angulo Jiménez, en el hogar de la señora Arlyn Solís Céspedes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-000362-91.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13989).
A José Manuel Sancho Corrales, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y resolución administrativa de las diez horas del veinte de noviembre de dos mil seis, que deja sin efecto el abrigo temporal y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por siete meses y otras medidas en beneficio de la niña Laura Susana Sancho Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00117-90.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13990).
A Guillermo Pérez Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del niño Justin Guillermo Pérez Brenes. Mediante el cual se ordenó: a la progenitora a asistir a Escuela para Padres, atención psicológica. Se ordenó además a la progenitora y al señor Pedro Morera Castillo (padrastro), el cese inmediato de actos o acción que violente derechos al niño Justin. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 245-00036-2004.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2006.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-4290.—(13991).
A la señora For Astúa Ortega conocida como Lorena, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado en el Hogar Infantil de María. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00022-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-7800.—(13992).
A Arelys Madriz Sánchez y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que dicta medida especial de cuido provisional en familia sustituta de la P.M.E. María Paula Madriz Sánchez, en el hogar de sus abuelos maternos Ana Cecilia Pringle Ulate y José Gerardo Fernández. Indicándosele que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0088-06.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13993).
Ahanzel Mora Cordero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de enero del año dos mil siete, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Nancy de los Ángeles Mora Cordero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-0071-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13994).
A la señora Paula Méndez Bent se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jenny Shanice Méndez Bent en un albergue institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5070.—(13995).
A terceros interesados se le comunica la resolución de las ocho horas del día 30 de noviembre del 2006 que declarará en abandono administrativo a los niños Juan Gabriel, Maikol Jesús y Jorge Eduardo, todos Vargas Morales y su ubicación en su tía materna Alba Rosa Vargas Morales conocida como Rosalba. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-128-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-8190.—(13996).
A Óscar Eduardo Gómez Alvarado y Rosa María Brenes Barrientos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2006, en que ordena a sus hijos Jairo David Gómez Brenes y Joseph Eduardo Brenes Barrientos, dejar de auto agredirse al consumir drogas prohibidas, a internarse en programas oficiales o comunitarios, y a la CCSS y al IAFA a brindar tratamiento de rehabilitación a ambos jóvenes. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación última de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-97-90.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-7020.—(13997).
A Gabriela Acuña González se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2006 de depósito administrativo de su hija María Fernanda Acuña González en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-196-2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714-Pani).—C-5460.—(13998).
Se le comunica a Marlene Quesada Robleto la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, en la que se resuelve iniciar un proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la niña Valeria Quesada Robleto. Asimismo se dicta medida de abrigo provisional de la citada persona menor de edad en el albergue “Hogar de Pavas” por un plazo máximo de seis meses. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-10530.—(13999).
A Cindy Villalobos Rodríguez y a Jorge Benavides V., se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de San José Este, de las siete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...se resuelve: l. Al tenor del artículo ciento treinta y cinco, inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la permanencia de las hermanas Ashley Lucía y Abigail, ambas de apellidos Benavides Villalobos al lado de su abuela materna, señora Margarita Rodríguez Núñez, únicamente por el plazo que en sede judicial dure la tramitación de la solicitud de declaratoria de abandono...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-5070.—(14000).
A Gustavo Chinchilla y Xenia Brizuela, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las catorce horas veinticuatro minutos del tres de enero del dos mil siete, en lo conducente se ordenó. “... 1. Al tenor del artículo 135 inc. e) y g) del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena incluir al adolescente Abraham Brizuela Chinchilla, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización no Gubernamental Hogares Crea Internacional para Adolescentes Varones, ubicado en Birrisito, en el cual tendrá abrigo temporal por el plazo de seis meses. En caso de que la situación particular de Abraham amerite continuar el tratamiento durante un plazo mayor al señalado, dicha situación será puesta en conocimiento del área legal con antelación a su vencimiento a efectos de que se proceda conforme a Derecho corresponda. Audiencia: Se le confiere audiencia a los progenitores del adolescente y partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Garantía y defensa: se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, ante al Órgano Director que la dicta, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución...”. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-8190.—(14001).
A quien interese, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Primero: Conferir a la señora Desiré Sáenz Paniagua el cuido provisional de su sobrina Natali Lucía Hernández Sáenz, hasta por el plazo de seis meses…”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0714).—C-3900.—(14002).
A Ana Yicel Mora Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del nueve de junio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Ivania Vanessa Guerrero Mora, la cual indica que: se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores Marvin Guerrero Mora y Yerlin Sánchez González, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 641-002-2001.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5460.—(14003).
A Xenia María Pereira Sequeira, se le comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Sleiter David Pereira Sequeira, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor del mismo a fin que permanezca ubicado a cargo de su tía materna señora Laura Pereira Sequeira. Se le ordena además que debe someterse a tratamiento para rehabilitación de adicción en un centro especializado de su predilección, entregando constancias de asistencia o internamiento a esta oficina local en el tiempo y forma que aquí se le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-005-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4420.—(14004).
A los señores Marylin Obando Araya, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y uno-ciento once, Augusto Tataje Carrion e Israel Poveda Marín, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de Joseph Stiven y Hillary Nicolelle ambos Obando Araya, Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando, suspendiendo administrativamente las visitas a todos los progenitores con respecto de sus hijos, se dicta incompetencia territorial para que la Oficina Local de Guadalupe tramite procesos de depósito judicial y suspensión de patria potestad recomendadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita;,oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00463-97.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6630.—(14005).
A la señora Marcia Flores Barahona, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de este despacho, de las doce horas, del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que ordenó revocar la resolución de las trece horas, del día veintiséis de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del joven Erling Caballero Jarquín en su persona contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local en el plazo de cuarenta y ocho horas, y quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución con sede en San José de Matute Gómez 150 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos, quien resolverá el recurso de apelación interpuesto, la interposición del recurso no suspende la medida ordenada Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14006).
A la señora Esperanza Dávila Sosa, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis, dictada en favor de las personas menores de edad Celin Dayana y Yeison Jesús, ambos de apellidos Dávila Sosa, que declara la adoptabilidad de dichos niños a fin de que sean ubicados en una familia idónea con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00208-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14007).
A los señores Rosibel García Chacón y William Víquez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas, del día catorce de diciembre del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Victoria Patricia, Marlen Lisseht, Jefrie, Janis y Daniela todos García Chacón, en un albergue institucional, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14008).
Al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, de nacionalidad nicaragüense. cédula de residencia o pasaporte dos ocho uno-dos ocho cero cinco ocho dos-cero cero cero cuatro P, se le comunican las resoluciones administrativas de catorce horas treinta minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil seis y de las siete horas cuarenta minutos, del veinte de diciembre de dos mil seis, dictadas en favor de Perla Selena Alvarado Calderón, que ordenan el egreso de dicha niña del albergue institucional y el retorno inmediato con su progenitora y remiten su situación al IMAS, Clínica de Barva de Heredia y centro escolar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 431-00119-06.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14009).
Al señor Luis Galeano Hernández, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica que por resolución de este despacho de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete se ordenó la Medida de Abrigo Temporal de la joven Sheila Galeano Rugama en un albergue institucional. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte , enero 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5070.—(14010).
A Loring Milton Brister Brister, se les comunican la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 3 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó medida de protección de ingreso a Centro Comunidad Encuentro, del joven Lopsan Yanan Brister Villegas, a fin de que reciba tratamiento por su adicción a las drogas. Se ordenó brindar seguimiento al ingreso. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00088-94.—San Ramón, 3 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14011).
A Yani Sandí Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 13-12-2006 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5090.—(14012).
A Yani Dinira Sandí Mora y Anyily Cristina Sánchez Sandí, se les comunican la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 2 de enero del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección de cuido provisional de Anyily Cristina Sánchez Sandí, con la señora Norma María Corrales Pérez y dejó sin definir la situación legal de la joven debido a que desconoce su paradero actual. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 231-00240-05.—San Ramón, 2 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-5480.—(14013).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del siete de agosto del 2006, por medio de la cual se sustituyó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: se resuelve se sustituye medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional, en el hogar de la señora Zaida López Rodríguez, con vigencia de cinco meses y medio. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714-Pani).—C-5850.—(14028).
A Carolina Valverde López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del diecisiete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Génesis Valverde López, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, hasta por seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 646-00020-2006.—Oficina local de Orotina, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14029).
A Benjamín Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 7:00 horas del siete de julio del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la joven Yendri Ruiz Ruiz, la cual indica que: Se resuelve medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-1325-1989.—Oficina local de Aguirre.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14030).
A Andrés Alberto Espinoza García, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del doce de enero del 2007, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Yoselyn María Espinoza Barquero, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de los señores María Virginia Corrales Marín y Gonzalo de Jesús Arauz Rojas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antiguo edificio de la Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 643-00001-2007.—Oficina local de Aguirre, 12 de enero del 2007.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-5850.—(14031).
Al señor Pablo Alberto Sánchez Romero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil seis, dictada en favor de María José; José Pablo y Denilson Andrés todos Sánchez Madrigal y otros, que remite su situación al IMAS, al Ministerio de la Vivienda y hace prevención y recordatorio a la progenitora dadas las condiciones habitacionales y económicas que se encuentran viviendo en este momento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo Expediente 113-00130-1994.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6260.—(14032).
A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de enero del año dos mil siete, que declaró en estado administrativo de abandono a los niños Patrick Eduardo y Carlos Manuel ambos Marchena Muñiz y ordenó su ubicación en el hogar de sus tíos señores Rose Mary Marchena Muñiz y Carlos Alcides Vindas Campos Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.— Oficina Local de Heredia Norte.—Enero del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14033).
A los señores Karol Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta-ciento dieciséis, demás calidades conocidas y domicilio desconocidos Jonathan Ramírez y Alex Venegas, los dos últimos de segundo apellido desconocido, cédula, demás calidades y domicilio desconocidos, se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Alex Gustavo Venegas Gutiérrez, que dicta cuido provisional a favor de los mismos, ubicándolos en el hogar de su tía abuela materna señora María Elena Zúñiga Fallas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Legajo de Expediente 243-00076-2004.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-6650.—(14034).
A la señora Carmen María Calderón Solís, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil siete, medida de protección de sustitución de abrigo temporal de las adolescentes Jennifer y Stephany Calderón Solís del Hogar Manos Amigas al Albergue de Heredia, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14035).
A Hazel Contreras Duarte, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1008-482 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las nueve horas del diecinueve de diciembre del presente año, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a las niñas Melanny Lobo Contreras, Hilary Dayan y Joselyn Tatiana ambas Obregón Contreras, en el hogar de los señores Joaquín Contreras Moreno y Yamileth Duarte Caravaca, vecinos de Playa Potrero de Santa Cruz. Recurso: apelación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo Nº 541-0036-2006.—Santa Cruz, 21 de_diciembre del 2006.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-4700.—(14036).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Víctor Manuel Rosales Villegas, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14037).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva se resuelve lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro”, y actualmente se encuentra bajo guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II. Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-4680.—(14038).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Rónald Francisco Pérez Méndez, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Naidelyn Hirazet Pérez Montes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todo niño posee el derecho de desarrollarse dentro del seno de una familia se proceda iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que la niña Naydelyn Hiraset Pérez Montes, permanezca en el hogar de su tía materna Lidia Pérez Méndez, la cual se encuentra dispuesta a brindarle a su sobrina los elementos necesarios para su normal desarrollo. II. Precédase abordar psicológicamente a la señora Carmen Lidia Pérez con el fin de determinar su idoneidad emocional para asumir a la niña involucrada en el presente proceso. III. Remítase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo a fin de que proceda a brindarle el debido seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. IV. Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-033-2006.—Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-6240.—(14039).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Manuel Rosales Campos, la resolución administrativa de las siete horas quince minutos del día primero de setiembre del año dos mil seis, dictada a favor de los adolescentes Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es responsabilidad de los progenitores la guarda, crianza y educación de sus hijos y es deber del estado brindarles la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, lo que a continuación se detallará: Someterse a tratamiento en esta Oficina Local por el plazo de seis meses, con la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de abordar temas relacionados con vínculos, afecto, patrones de crianza, maternidad y paternidad responsable y otros temas que considere de sus interés. II. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberá mantener en adecuadas condiciones higiénicas su hogar, así como los alrededores de éste, con el fin de que no violente el derecho a la salud de sus hijos. III. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina que su obligación es velar por que sus hijos asistan al centro educativo con el fin de que exploten sus potencialidades, así como también participar activamente en el proceso educativo de sus hijos. IV. Se les ordena a los señores Sara Ortega Rivera y Giovanny Barrantes Molina, que deberán en el momento en que no se encuentren ejerciendo la guarda, crianza y educación de sus hijos debido a que deben cumplir con sus obligaciones laborales, velar porque sus hijos se queden con una persona adulta durante su ausencia. V. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educados en el seno de una familia; siempre se le asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresa u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se reordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a las Personas Menores de Edad Bayron Antonio Rosales Ortega, Steven Manuel Rosales Ortega, Giovanna Patricia Ortega Rivera, Francesca Natasha Barrantes Ortega, Gionanny Efraín Barrantes Ortega y Josué Rosales Ortega, así como también a sus progenitores. Sara Ortega Rivera, y a la vez la incluyan en un Proceso de capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean mejor calidad de vida. VI. Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas, con el fin de constatar de manera fehaciente el incumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VII. Remítase el presente proceso a la Licenciada Lorelly Araya, con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente resolución. VIII. Notifíquese al Juez de Familia de esta localidad lo ordenado en la presente Medida de Protección, así como también a las demás partes involucradas. VIII. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede administrativa en caso de ser necesario. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-052-2006 Golfito 10 de enero del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-16770.—(14040).
Se comunica a la señora Elena Olivia Mairena Mairena, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás condiciones desconocidas, que por resolución de las once horas del veinte de octubre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido directo a favor de su hija la persona menor de edad María José Mairena Mairena, quien nació el dieciséis de enero del dos mil cuatro, bajo el cuido de la señora Margarita Lobo Mora. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de las cuarenta y ocho horas, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se informa que la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14041).
Se le comunica a Karen López Ramírez, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del treinta de junio del dos mil cinco y de trece horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, dictadas por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14042).
Se comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Mauricio Whitehorn Malcom hijo de Judith Whitehorn Malcon (fallecida), quien nació el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Norma Malcon Tobías. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14043).
Se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Shalay Thomas Gordon, hija de Tatiana Vanessa Thomas Gordon (fallecida), quien nació el veintiuno de enero de mi novecientos noventa y seis, depositándola provisionalmente bajo el cuido de la señora Josefeth Natacha Wright Buchanan. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14044).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ricardo Zúñiga Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Marta Castro Ferreto en beneficio de sus hijos Katherine Zúñiga Castro y Jean Carlos Castro Ferreto, quienes residen en la zona de Grecia, San Isidro, San Francisco, 600 metros norte de la pulpería Las Brisas dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento. 2- Continuar brindando atención psicológica a la situación familiar. 3- Que la señora María Marta Castro Ferreto se incorpore en el mes de enero en el grupo de “Crecimiento Personal” del Hospital San Francisco de Asís. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00045-2007.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14014).
A Sergio Treminio Balmaceda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diez de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño Sergio Alexander Treminio Flores en el hogar de su tía materna la señora Urania Margarita Flores Benavides. 2- Autorizar el egreso del niño Sergio Alexander Treminio Flores con su tía materna la señora Urania Margarita Flores para que esta traslade al niño a Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumido por ella en dicho país. 3- Ordenar al Departamento de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país del niño por ser su interés superior. 4- Solicitar al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento a la situación del niño el cual va a residir en Nicaragua, Residencial Brisas del Xolothan, de la Antena del Belsau, 6 cuadra al lago, casa A 77 y se nos reporte las conclusiones del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00001-2007.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-8210.—(14015).
Se le comunica a la señora Blanca Arias Quirós, la resolución de las veintiún horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación de Drogas, contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Fabiola Arias Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14016).
Se le comunica a la señora Cecilia Yamileth Zúñiga Calderón la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Heriberto de Jesús Salazar Zúñiga , lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14017).
Se le comunica al señor Heriberto Salazar Granados, la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Heriberto de Jesús Salazar Zúñiga, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14018).
Se le comunica a la señora Sirlene Rivera Zeledón, la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Edgar Antonio Rivera Zeledón, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14019).
Al señor Edgar Gerardo Granados Calderón de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de enero del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Catherine, María Fernanda, Yendry Pamela, Morelia y Douglas Alberto todos Granados Torres. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00305-91.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14020).
Al señor Ismael de Jesús Argüello Arce, domicilio actual desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Miguel de Jesús Argüello Noguera contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00001-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 714).—C-7040.—(14021).
A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil seis, en la cual se revoca la medida de cuido provisional dictada a favor de la joven Ana Yustin Pérez Álvarez mediante resolución de esta Oficina Local de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente administrativo Nº 112-00005-01.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7430.—(14022).
A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, en la cual se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del veintidós de junio de dos mil seis, en el sentido de que se revoca la medida de protección en la que se ordena la inclusión del joven José Mario Vega Jiménez al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro, en cuanto a lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente administrativo Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 714).—C-7820.—(14023).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Luis Vásquez Blanco, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Warner Vásquez Ramírez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto que todas las personas menores de edad, poseen derecho de vivir al lado de sus padres, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los niños, es que se hace necesario iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Warner Vásquez Ramírez, con el fin de que el mismo permanezca en el hogar de su hermana Alice Vásquez Ramírez, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios para que su hermano alcance a plenitud su normal desarrollo. II.- Procédase por parte de la Licenciada Lorelly Araya Oviedo, a iniciar tratamiento psicológico con el niño Warner para que este pueda modificar las conductas que atentan contra su normal desarrollo y la buena dinámica familiar, abordando con los mismo temas como: Manejo de conflictos, Límites, Manejo de la Ira, Valores, Buena Comunicación, entre otros. III.- Refiérase el siguiente proceso a las Licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que le brinden seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. IV- Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-057-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-7410.—(14024).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, dictada a favor del niño Irvin Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas respecto a las Personas Menores de Edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior de los mismos corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores o personas responsables no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que el niño Irvin Fabián Argüello Castillo, permanezca en el hogar de la señora Isabel González González, la cual se encuentra anuente a brindarle al niño protección y los elementos necesarios que le permitan alcanzar su normal desarrollo a nivel biosicosocial. II.- En vista de que es obligación del estado proteger a las Personas Menores de Edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se le ordena a los señores Seidy María Castillo Castillo y Santos Vásquez Castillo, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta Oficina Local por el plazo de SEIS MESES a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con los mismos los temas que a continuación se detallarán: Rasgos Necesarios para Educar, amor, cariño, afecto, compresión, alegría, buen humor, paz, serenidad, autoridad, firmeza y temple. Rasgos que favorecen la comunicación educativa: confianza mutua, calor humano, sinceridad transparencia. Rasgos que ha de tener la disciplina: disciplina no es castigo, tolerancia y flexibilidad, orden, deseos de superación, armonía entre la exigencia y respeto a la persona. Valores familiares: alegría, respeto, amor, honradez, valentía y valores, esperanza, generosidad, dar sentido a la vida y la sagacidad. Pautas para educar: dar sentido a los acontecimientos de la vida y ayudarle a entender sus motivaciones apelando a sus propias convicciones; ofrecer modelos de comportamiento para imitar los valores que se consideren razonables III.- Procédase a iniciar tratamiento psicológico con el niño Irvin, con el fin de que se le brinde las herramientas necesarias para que pueda superar los episodios de violencia vividos al lado de su familia y además para que modifique los trastornos de conductas que atentan contra su normal desarrollo. IV- Remítase el presente proceso a las licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que se le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en sede administrativa o judicial en caso de resultar necesario en Pro del Interés Superior de la Persona Menor de Edad Involucrada. VI.- Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Organo Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-005-2001.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-12870.—(14025).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Joaquín Guillén Atencio, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Yamileth Guillén Montezuma, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Todas las personas menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educados en el seno de una familia; siempre se les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la persona menor de edad Yamileth Guillén Montezuma, a su hermana Jessenia Guillén Montezuma y su progenitora Elvia Montezuma Rodríguez, y a la vez la incluyan en Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de Progreso de Comte, 700 metros oeste de la Escuela del lugar, camino hacia Alto de Comte, casa color azul. II: Se ordena al el Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. III.- Se le ordena a la señora Elvia Montezuma Rodríguez, que deberá someterse por el plazo de seis meses ante esta Oficina Local con la Licenciada Mayra Segura García, a tratamiento con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Comunicación Asertiva, Toma de Decisiones Seguras, Cumplimiento del rol materno, Abuso Sexual. IV.- Procédase de inmediato a brindar tratamiento psicológico a la niña Yamileth, por el plazo de Seis Meses, con el fin de abordar con la misma los temas de: Odio, Agresividad, Aislamiento, Impulsividad, Miedo, Abuso Sexual. Lo anterior con el fin de brindarle las herramientas necesarias para que pueda superar las secuelas del abuso sexual del cual fue víctima. V.- Procédase por parte de la Licenciada Mayra Segura García, a determinar las condiciones actuales de Yamileth dentro de su núcleo familiar. VI.- Remítase el presente expediente a las Licenciadas Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que se cumplan con lo plasmado en la presente resolución, así como también le brinden seguimiento a lo ordenado. VII.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia administrativa. VIII.- Comuníquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-060-2006.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-13650.—(14026).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Albergue Manos Lodge, la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, dictada a favor de la niña Angélica María Montoya González, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las Personas Menores de Edad poseen el derecho de conocer a sus progenitores, así como también crecer, y desarrollarse a su lado, y además ser cuidados por ellos, y no podrán ser expulsados de su hogar ni impedidos de regresar al mismo salvo decisión que así lo determine, es que se procede a Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada mediante el auto administrativo de las trece horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis, y se ordena el egreso de la niña Angélica María Montoya González del Albergue Manos Lodge, con el fin de que retome inmediatamente al lado de su madre la cual asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hija. II.- Continúese tratamiento psicológico con la niña Angélica María Montoya González, con el fin de abordar con la misma los temas que a continuación se detallarán: Adicción, Protección, Responsabilidad, Auto Control, Comunicación, Secuelas del abuso sexual. III.- Toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia; siempre que les aseguran la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que el presente caso interesa: el Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal, como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a la niña Angélica María Montoya González, así como también a su progenitora, Judith González Quirós, y a la vez la incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijas, posean una mejor calidad de vida. Dicha familia es localizada en la localidad de río Claro de Golfito, Barrio El ICE, casa Nº 21. IV.- Se ordena al el Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta Oficina Local de las gestiones realizadas a favor de la persona menor de edad referida y su progenitora, con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente Medida de Protección. V.- Comuníquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VI.- Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. Recurso: apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-1998.—Oficina Local de Golfito, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 714).—C-13650.—(14027).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), con el fin de
que se incrementen en un 36,21% promedio las tarifas del servicio de acueducto
prestado por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS) del país, tramitadas bajo el expediente
ET-16-2007, según se detalla:
I. En el caso de los servicios no medidos:
POR SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO
Tarifa
fija Tarifa fija
Rango de actual propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 5.800,00 7.901,00 2.101,00 36,22
13-15 5.200,00 7.083,00 1.883,00 36,21
16-20 4.800,00 6.539,00 1.739,00 36,23
21-25 4.400,00 5.994,00 1.594,00 36,23
26-30 4.200,00 5.721,00 1.521,00 36,21
31-40 4.000,00 5.449,00 1.449,00 36,23
41-60 3.800,00 5.176,00 1.376,00 36,21
61-80 3.600,00 4.904,00 1.304,00 36,22
81-130 3.400,00 4.632,00 1.232,00 36,24
131-220 3.200,00 4.359,00 1.159,00 36,22
221-280 3.400,00 4.632,00 1.232,00 36,24
281-350 3.600,00 4.904,00 1.304,00 36,22
351-450 3.200,00 4.359,00 1.159.00 36,22
451-550 2.800,00 3.814,00 1.014,00 36,21
551 y más 2.800,00 3.814,00 1.014,00 36,21
POR SISTEMA DE GRAVEDAD
Tarifa
fija Tarifa fija
Rango de actual propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 4.400,00 5.994,00 1.594,00 36,23
13-15 3.400,00 4.632,00 1.232,00 36,24
16-25 2.600,00 3.542,00 942,00 36,23
26-100 2.400,00 3.270,00 870,00 36.25
101-220 2.600,00 3.542,00 942,00 36,23
221-280 3.000,00 4.087,00 1.087,00 36,23
281-350 3.200,00 4.359,00 1.159,00 36,22
351-450 2.800,00 3.814,00 1.014,00 36,21
451-550 2.400,00 3.270,00 870,00 36,25
551 y más 2.200,00 2.997,00 797,00 36,23
II. En el caso de los servicios medidos:
POR SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO
Tarifa
medida Tarifa medida
Rango de base actual base
propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 2.320,00 3.161,00 841,00 36,25
13-15 2.080,00 2.834,00 754,00 36,25
16-20 1.920,00 2.616,00 696,00 36,25
21-25 1.760,00 2.398,00 638,00 36,25
26-30 1.680,00 2.289,00 609,00 36,25
31-40 1.600,00 2.180,00 580,00 36,25
41-60 1.520,00 2.071,00 551,00 36,25
61-80 1.440,00 1.962,00 522,00 36,25
81-130 1.360,00 1.853,00 493,00 36,25
131-220 1.280,00 1.744,00 464,00 36,25
221-280 1.360,00 1.853,00 493,00 36,25
281-350 1.440,00 1.962,00 522,00 36,25
351-450 1.280,00 1.744,00 464,00 36,25
451-550 1.120,00 1.526,00 406,00 36,25
551 y más 1.120,00 1.526,00 406,00 36,25
POR SISTEMA DE GRAVEDAD
Tarifa
medida Tarifa medida
Rango de base actual base
propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 1.760,00 2.398,00 638,00 36,25
13-15 1.360,00 1.853,00 493,00 36,25
16-25 1.040,00 1.417,00 377,00 36,25
26-100 960,00 1.308,00 348,00 36,25
101-220 1.040,00 1.417,00 377,00 36,25
221-280 1.200,00 1.635,00 435,00 36,25
281-350 1.280,00 1.744,00 464,00 36,25
351-450 1.120,00 1.526,00 406,00 36,25
451-550 960,00 1.308,00 348,00 36,25
551 y más 880,00 1.199,00 319,00 36,25
III. Costo adicional del metro cúbico, a partir
del primer metro cúbico consumido, para los usuarios con medidor:
POR SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO
Tarifa
medida Tarifa medida
unitaria unitaria
Rango de actual propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 129 176,00 47,00 36,43
13-15 116 159,00 43,00 37,07
16-20 107 146,00 39,00 36,45
21-25 98 134,00 36,00 36,73
26-30 93 127,00 34,00 36,56
31-40 89 122,00 33,00 37,08
41-60 84 115,00 31,00 36,90
61-80 80 109,00 29,00 36,25
81-130 76 104,00 28,00 36,84
131-220 71 97,00 26,00 36,62
221-280 76 104,00 28,00 36,84
281-350 80 109,00 29,00 36,25
351-450 71 97,00 26,00 36,62
451-550 62 85,00 23,00 37,10
551 y más 62 85,00 23,00 37,10
POR SISTEMA DE GRAVEDAD
Tarifa
medida Tarifa medida
unitaria unitaria
Rango de actual propuesta Variación Variación
abonados (colones) (colones) absoluta porcentual
Menos de 12 98,00 134,00 36,00 36,73
13-15 76,00 104,00 28,00 36,84
16-25 58,00 80,00 22,00 37,93
26-100 53,00 73,00 20,00 37,74
101-220 58,00 80,00 22,00 37,93
221-280 67,00 92,00 25,00 37,31
281-350 71,00 97,00 26,00 36,62
351-450 62,00 85,00 23,00 37,10
451-550 53,00 73,00 20,00 37,74
551 y más 49,00 67,00 18,00 36,73
La Audiencia Pública se
llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del
Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y
lugares:
1. El 9 de abril del 2007, a las nueve horas
(9:00 a. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
2. El 9 de abril del 2007, a las diecisiete horas
(5:00 p. m.) en el Gimnasio del Liceo Diurno de Esparza, ubicado a 150 metros
al oeste del Correo de Esparza, Puntarenas.
3. El 10 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el Liceo de Nicoya, ubicado a 200 metros al sur de la
esquina sureste del Parque de Nicoya, Guanacaste.
4. El 11 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en la Sala ECOTEC de la sede del Instituto Tecnológico de
Costa Rica en Florencia, San Carlos, ubicado en Santa Clara, del puente de
Cuestillas, 700 metros sobre carretera, camino a La Fortuna.
5. El 12 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas.
6. El 17 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro
Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia,
Guápiles, Pococí.
7. El 18 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Puerto
Viejo, Sarapiquí, ubicado a 800 metros al norte de la Agencia del Banco
Nacional de Puerto Viejo, Sarapiquí.
8. El 19 de abril del 2007, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de Verbena Sur de Turrialba, ubicado a
25 metros oeste de la Delegación de la Guardia Rural, carretera a Santa Cruz de
Turrialba.
El plazo para recibir
posiciones vence el 26 de marzo del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contralorea General de la República, San José. La petición tarifaria se
pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados
para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además
un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el
caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41237).—C-109890.—(15728).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Wálter, cédula 3-193-303, Grettel Patricia, cédula 9-084-125, Elieth, cédula 3-207-213, Ligia María, cédula 3-181-372, Gladys Ana, cédula 3-174-380, Isabel c. c. Elizabeth, cédula 3-149-710, Marlene Alicia, cédula 3-230-699, Merlin, cédula 3-253-068, Franklin, cédula 3-199-1341, Roy Eduardo, cédula 3-244-889 y Hugo Eduardo, cédula 3-189-530, todos de apellidos Barrantes Ortiz, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José Manuel Barrantes Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 229 de dos nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 7 de diciembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 5070.—(14228).
El Instituto Nacional de
las Mujeres, recibirá postulaciones de Biografías de Mujeres para el Portal Web
Institucional.
Requisitos:
a) Ser costarricense (si es extranjera haber
hecho su trayectoria en el país).
b) Ser pionera en alguna área de conocimiento,
disciplina o campo de acción.
c) Haber realizado una acción relevante que
contribuya o haya contribuido por lo menos con uno de los siguientes campos:
- Desarrollo
o proyección comunal y/o nacional.
- Avance en el ejercicio de los derechos de
las niñas,
adolescentes,
jóvenes, adultas y adultas mayores en distintos ámbitos.
- Ruptura de patrones
socioculturales, considerados contrarios a
la igualdad y
equidad de género.
Los documentos
respectivos deben ser retirados en el INAMU,
en la Unidad de Comunicación, teléfono 234-2449/253-5066, extensión 216 o en
www.inamu.go.cr, en la sección Nuestras Huellas.
La fecha límite de recepción de las postulaciones
será el día 23 de marzo del 2007.
Fressy Solano F., Unidad de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-10300.—(14400).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
- PN INTE/ISO 21188:2007, “Infraestructura de llave pública para
servicios financieros - Estructura de prácticas y políticas”.
- PN INTE 06-03-02-07, “Elementos de
mampostería de concreto (bloques de concreto) para uso no estructural –
Requisitos”.
- PN INTE 06-01-03-07, “Coronamiento de
especímenes cilíndricos de concreto”.
- PN INTE 06-01-07-07, “Práctica normalizada
para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el laboratorio”.
- PN INTE 06-02-11-07, “Método de ensayo para
determinar el esfuerzo de flexión del concreto (utilizando una viga simple con
carga en el punto medio)”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 27 de abril del
2007.
Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(14265).
El Concejo Municipal de
Tibás, por acuerdo IV-moción en su sesión ordinaria Nº 039, celebrada el día 23
de enero del año 2007 dispuso por mayoría calificada.
1. Publicar el aumento para el cobro de los
servicios de la siguiente manera:
Recolección de basura:
tasa trimestral por metro lineal.
Residencial 421,37
Comercial 1.053,42
Mixto 737,40
Aseo de vías: tasa
trimestral por metro lineal 203,71.
Mantenimiento de parques: tasa mensual
por metro lineal 17,00.
2. Se exima del trámite de Comisión.
3. Se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Secretaría Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís.—1 vez.—(16763).
El Alcalde de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica que en ausencia o en casos de
que exista un conflicto de intereses del topógrafo municipal los visados los
estaría emitiendo el perito Municipal Julio León Campos.
San Rafael de Heredia, 13 de febrero del 2007.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(12998).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del
Consejo Nacional mediante acuerdo XI-tres de la sesión ordinaria 04/2007, de
fecha diecisiete de febrero del dos mil siete, de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, se convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria a
celebrarse el día domingo dieciocho de marzo del año dos mil siete, en el
Auditorio del Colegio Médico de Cirujanos de Costa Rica, ubicado en Sabana Sur,
ciudad de San José.
Se celebrará la asamblea general
ordinaria en primera convocatoria, a las siete horas, en el caso de no completarse
el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente
en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados
presentes a las ocho horas del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo
anterior de conformidad con los artículos veinticinco, veintiséis y veintiocho
del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza para la
presentación de los siguientes temas:
A) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2006 de la presidencia.
B) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2006 de la tesorería general.
C) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2006 de la fiscalía general.
D) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2006 del tribunal de ética y disciplina.
E) Elección del fiscal general y fiscal adjunto
para el periodo 2007-2011.
F) Elección de los asociados propietarios del
tribunal de ética y disciplina para el periodo 2007-2011.
G) Elección de los asociados suplentes del
tribunal de ética y disciplina para el periodo 2007-2011.
H) Asuntos y proposiciones de los asociados.
En todos los casos los
informes comprenden el ejercicio anual anterior es decir los meses de enero a
diciembre del dos mil seis. Por disposición del Consejo Nacional mediante
acuerdo XI-cuatro de la sesión ordinaria 04/2007, de fecha diecisiete de
febrero del dos mil siete, de la Asociación Cruz Roja Costarricense,
inmediatamente finalizada la asamblea general ordinaria se convoca a los
asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el mismo día y en
el mismo lugar, debiéndose confirmar la presencia de un mínimo de cincuenta
asociados presentes, lo anterior de conformidad con los artículos veinticinco,
veintiséis y veintisiete del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se
realiza para la presentación de los siguientes temas, pendientes de la asamblea
general extraordinaria del 13 de enero del 2007:
A) Informe a los asambleístas sobre los resultados
del proceso de investigación administrativa referente a la Licitación
Restringida Nº 02-2005.
B) Informe a los asambleístas sobre las acciones
administrativas referente al manejo de las planillas de los comités auxiliares.
C) Informe a los asambleístas sobre las gestiones
de venta del edificio de la sede central.
San José, 21 de febrero del 2007.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Mario A. Boschini López, Secretario.—1 vez.—(16745).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANK OF AMERICA
Lilliana Gambassi Muñoz ha solicitado en San Jose Costa Rica la reposición del cheque Nº 259 del Banco Bank of América por la suma de $22.000 dólares americanos del día 12 de octubre del 2006 a favor de City Card.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lilliana Gambassi M.—(14716).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se comunica pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-375665, propiedad del Ing. Didier
Quirós Alpízar (IC-8416).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-375665, propiedad del Ing. Didier
Quirós Alpízar (IC-8416).
2. Contrato OC-374941-EX, propiedad del Ing. José
Madrigal Morales (ICO-6660).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-374941 propiedad del Ing. José
Madrigal Morales (ICO-6660).
3. Contrato SC-388277-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-388277-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
4. Contrato OC-374651, propiedad del Arq. José
Enrique Chaves Alvarado (A-14640).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-374651, propiedad del Arq. José
Enrique Chaves Alvarado (A-14640).
Extravío de Protocolo de
Agrimensura:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
de Agrimensura Nº 14332, propiedad del profesional TA-Javier Ignacio Briceño
Chacón, (TA-4165).
San José, 9 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(Nº 4326).—C-59895.—(12952).
PRODUCTOS FLORALES DE CENTROAMÉRICA
Productos Florales de Centroamérica, Proflor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165809, ha solicitado paro de pago del cheque Nº 58643 de Bank of América, por un monto de $18.038 dólares americanos, girado a favor de Smithers Oasis de México S. A. de C. V. Quien se considere afectado dirigirse a la Dirección Ejecutiva de Proflor.—San José, Costa Rica, 15 de febrero del 2007.—Roberto Altamirano Guraieb, Presidente.—(13194).
EISENHOWER REALTY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Eisenhower Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, domiciliada en San José Urbanización Tournón, ciento cincuenta metros al oeste de BICSA. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables, actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13223).
PICKERING REALTY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pickering Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil setecientos cuatro, domiciliada en San Rafael de Heredia, setenta y cinco metros al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, apartamentos a mano derecha, número uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13224).
FLORES DE LA CASCADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flores de la Cascada Sociedad Anónima, 3-101-228060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco.—(13289).
Yo María Auxiliadora Vargas Morera, cédula Nº 4-145-205, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Auxiliadora Vargas Morera.—(13340).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA SANHER S. A.
Corporación Agropecuaria Sanher S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Sandí Sandí, Presidente.—Nº 4662.—(13561).
AFD DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
AFD de Centroamérica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor número uno, Libro de Diario número uno y Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Duncan Henderson, Representante Legal.—Nº 4725.—(13562).
MONTE LOURDES S. A.
Monte Lourdes S. A., cédula jurídica 3-101-15236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacqueline SotoHarrison Brullard.—Nº 4840.—(13563).
CB CABO BLANCO PRODUCCIONES S. A.
CB Cabo Blanco Producciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—(13656).
CONESUP
Se hace saber que se ha iniciado ante el CONESUP, trámite
de reposición del Título Universitario a nombre de Max Paguaga López, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y dos-ciento noventa y dos, correspondiente
al grado de Licenciatura en Psicología, obtenido ante la Universidad Autónoma
Monterrey.—Max Paguapa López.—(13771).
CORPORACIÓN LULINKA S. A.
Corporación Lulinka S. A., cédula jurídica 3-101-232477, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alexandra Soto.—(14062).
ASESORAC S. A.
Yo, Álvaro Batalla Esquivel, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 1-197-951 vecino de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente de la compañía Asesorac S. A., cédula jurídica 3-101-18382 hago constar que se solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de su localidad en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—Nº 5060.—(14225).
DYNERZON S. A.
Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14346).
FINIKE S. A.
Finike S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14347).
FILOVITA S. A.
Filovita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14348).
SAJIPLAST S. A.
Sajiplast S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14349).
MOSADY S. A.
Mosady S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14350).
SERVICIOS DE CONSULTORÍA S. A.
Servicios de Consultoría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos tres tres siete-cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(14351).
AMERICAN BUSINESS ACADEMY
Ante la Dirección de la American Business Academy se ha presentado la solicitud de reposición de título de Secretariado inscrito en el libro de Actas de esta Institución bajo el Tomo 2, Folio 53, número 4057 y en el Ministerio de Educación Pública bajo el Tomo 1, Folio 14, número 211 emitido el 24 de julio de 1987 a nombre de Ana Isabel Montero Martínez. Se solicita la reposición del título por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Mª. Cecilia Méndez S., Directora.—(14356).
REPUESTOS MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Abogado y Notario.—(14386).
MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5248.—(14647).
COCO PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
Coco Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5249.—(14648).
ESTRELLA DE LA PLAYA DE POCHOTE S. A.
Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randell Nathan Smith, Presidente.—Nº 5363.—(14649).
PRADERAS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Praderas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076383 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—Nº 5263.—(14650).
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS
RRB SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de Especialidades Psicológicas RRB Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario (DI), un libro Mayor (MY), un libro de Inventario y Balances (IB), un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA), un libro Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Roberto Rodríguez Portuguez.—Nº 5448.—(14655).
SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE RECICLAJE Y
PROCESAMIENTO
DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres tres ocho nueve siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jaime Cabezas Peterson, Representante Legal.—Nº 5449.—(14656).
BIENES COTO Y CARRANZA S. A.
Bienes Coto y Carranza S. A., cédula jurídica N° 3-101-065690. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2007.—Hilda Carranza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 5451.—(14657).
GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS S. A.
Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-353918, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—Nº 5475.—(14658).
INVERSIONES KOO DEL ATLÁNTICO S. A.
Inversiones Koo del Atlántico S. A., C. J. 3-101-105497, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guo Pei Gu, Presidente.—(14700).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
La Federación de
Municipalidades de Guanacaste, en Asamblea General Extraordinaria Nº 01-2006,
celebrada el 17 de junio del 2006 en Cañas, Guanacaste. Ratifica el
nombramiento por el período que va del diecisiete de junio del dos mil seis, al
treinta y uno de mayo del dos mil ocho; de los delegados a la Asamblea General
de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, de las municipalidades
afiliadas que son:
Liberia: Veralicia
Gutiérrez Ruiz cédula Nº 5-219-649, Damaris Rodríguez Lara, Ricardo Adolfo
Samper Ugarte cédula Nº 5-126-993 -Alcalde; Nicoya: Gerardo Medina Medina
cédula Nº 5-194-452, Santos Antonio Juárez Obando cédula Nº 5-110-162, Jennifer
Flores Stoviak cédula Nº 3-320-753 Alcaldesa; Santa Cruz: Adrián Rojas Jaén cédula
Nº 5-157-415, Yadely Ruiz Moraga cédula Nº 5-280-826, Pastor Gómez Ruiz cédula
Nº 5-0213-0327-Alcalde; Bagaces: William Guido Quijano cédula Nº 5-160-676,
Ricardo Olmazo Jiménez cédula Nº 6-198-268, Guillermo Aragón Solera cédula Nº
5-210-153-Alcalde; Carrillo: José Marcial Jaén Álvarez cédula Nº 5-082-228,
Johanna Vega Obando cédula Nº 5-312-098, José María Guevara Navarrete cédula Nº
5-176-117-Alcalde; Cañas: Carlos Enrique Azofeifa López cédula Nº 5-253-842,
Teresa García González cédula Nº 5-160-245, Kattya María Solórzano Hernández
cédula Nº 2-407-355-Alcaldesa; Abangares: Luis Guillermo Ledezma Vargas cédula
Nº 5-150-144, Beatriz Izabá Gómez cédula Nº 5-142-1472, Víctor Julio Cabezas
Varela cédula Nº 5-143-519-Alcalde; Tilarán: Lexandra Granados Solís cédula Nº
6-277-995, Rolando Mejías Moreira cédula Nº 5-233-485, Jovel Arias Ortega
cédula Nº 5-149-183 -Alcalde; Nandayure: Minor Cordero Umaña cédula Nº
2-284-835, María Isabel Rodríguez Alvarado cédula Nº 5-145-490, Luis Gerardo
Rodríguez Quesada cédula Nº 5-190-201-Alcalde; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea
cédula Nº 5-293-196, José Cristóbal Morales Carmona cédula Nº 5-197-287,
Migdalia Lara Ruiz cédula Nº 9-061-278-Alcaldesa; Hojancha: Froylán Pacheco
Vásquez cédula Nº 2-393-823, Marcelo Méndez Cruz cédula Nº 5-148-1226, Juan
Rafael Marín Quirós cédula Nº 1-607-406-Alcalde; Colorado de Abangares: Carlos
T. Matarrita Gómez cédula Nº 5-205-537, Fernando Gutiérrez Álvarez cédula Nº
5-146-322, Miguel Ortiz Rodríguez cédula Nº 5-060-017-Intendente Municipal.
Mediante capítulo cinco,
acuerdo 01: la asamblea general extraordinaria número uno-dos mil seis, de
fecha diecisiete de junio del dos mil seis, la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un
mil ciento treinta, aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el
período que va del diecisiete de junio del dos mil seis al treinta y uno de
mayo del dos mil siete, del siguiente Consejo Directivo:
Municipalidad Nombres
y apellidos
Cédula Puesto
LIBERIA Veralicia Gutiérrez
Ruiz 5-219-649 Presidente
HOJANCHA Juan Rafael Marín Quirós 1-607-406 Vicepresidente
SANTA CRUZ Adrián Rojas Jaén 5-157-415 Secretario
CAÑAS Carlos
Azofeifa López 5-253-842 Tesorero
CARRILLO Johanna Vega Obando 5-312-098 Director I
TILARÁN Rolando Mejías Moreira 5-233-485 Director II
COLORADO DE Fernando Gutiérrez Álvarez 5-146-322 Director III
ABANGARES
NICOYA Santos
A. Juárez Obando 5-110-162 Suplente I
LA CRUZ Luis Alonso Alan Corea 5-293-196 Suplente II
ABANGARES Luis Guillermo Ledezma Vargas 5-150-144 Suplente
III
NANDAYURE Luis Gerardo Rodríguez Quesada 5-190-201 Suplente
IV
BAGACES William Guido Quijano 5-160-676 Suplente V
CARRILLO José (Marcial) Jaén Álvarez 5-082-228 Suplente V
SANTA CRUZ Yadely Ruiz Moraga 5-280-826 Suplente VII
CAÑAS Teresa
García González 5-160-245 Fiscal
Y en el capítulo VI, acuerdo 04: la asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, aprueba nombrar de manera interina y con recargo de funciones en el puesto del Director Ejecutivo al Lic. José Ángel Acón Wong cédula N° 1-861-490, por un período de dos meses que va del 17 de junio al 17 de agosto, hasta que el Consejo Directivo actual defina el perfil del nombramiento del Director y saque a concurso la plaza, para su nombramiento por el período de dos años como lo dictan los Estatutos de la Federación. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo definitivamente aprobado.—Cañas, 23 de junio del 2006.—Giselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(12758).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
En el capítulo V, “Acuerdo 1: La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en asamblea general extraordinaria Nº 03-2006, celebrada el sábado 16 de diciembre del 2006, en el cantón de Cañas, Guanacaste; aprueba el nombramiento del Lic. José Ángel Acón Wong, con cédula de identidad Nº 1-861-490; en el puesto de Director Ejecutivo de la Federación, por un período de dos años a partir del 1º de enero del 2007, como lo establecen los estatutos; con un total de 18 votos, de 18 asambleístas presentes. Acuerdo definitivamente aprobado”.—Cañas, 6 de febrero del 2007.—Giselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(12759).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS VECINOS
DE TARBACA
Yo, Vladimir Carazo Serrano, cédula número 2-266-624, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de los Vecinos de Tarbaca, cédula jurídica 3-002-196408, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva Nº 2, Registro de Asociados, Inventarios y Balances Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Marie Kuylen Alpizar, Notaria.—1 vez.—Nº 4666.—(13558).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Enero-07
Pagado
a Total de Monto de
PÓLIZA Nº Nombre Fecha
de fallecido Cédula Nº beneficiarios deducciones indemnización
5,707 Brenes Morales Francisco 02-11-06 2-112-240 7.122.846,00 4.877.154,00 12.000.000,00
5-092-647 Carmona Rojas José Luis 01-10-06 5-092-647 11.431.875,00 568.125,00 12.000.000,00
1-642-878 Céspedes Quesada Ronald 27-10-06 1-642-878 11.292.020,00 707.980,00 12.000.000,00
12,212 Durán Bonilla Librado 26-10-06 1-202-754 10.734.600,00 1.265.400,00 12.000.000,00
13,127 Quesada Álvarez Marita 25-10-06 5-061-242 11.187.193,00 812.807,00 12.000.000,00
9,769 Rojas Aguilar María Cecilia 11-10-06 1-212-220 9.992.570,00 2.007.430,00 12.000.000,00
21,954 Solano Morales Juan Alberto 27-09-06 6-042-256 11.070.332,00 929.668,00 12.000.000,00
1-192-223 Zapparolli Arroyo Anselmo 24-10-06 1-192-223 7.585.000,00 4.415.000,00 12.000.000,00
2-429-630 Soto Bogarín Yamileth de los Ángeles 29-04-06 2-429-630 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
36,707 Vega Miranda Rodrigo Ronald 14-11-06 9-003-975 9.846.010,00 2.153.990,00 12.000.000,00
40,504 Sandoval Sandoval Florentino 11-09-06 5-103-629 11.755.695,00 244.305,00 12.000.000,00
4,071 Roviralta Redondo Dolores 31-10-06 1-093-1209 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
9,872 Pizarro Angulo Irma 21-10-06 5-074-399 10.995.000,00 1.005.000,00 12.000.000,00
1-153-973 Martínez Hernández María Cecilia 06-10-06 1-153-973 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
16,998 Díaz Mendoza Marta Inés 18-10-06 5-101-582 10.513.851,00 1.486.149,00 12.000.000,00
8-062-361 De León Del Rosario Basilio 11-10-06 8-062-361 8.318.881,00 3.681.119,00 12.000.000,00
6,882 Chacón Rodríguez Iris 05-09-06 4-055-615 9.794.258,00 2.205.742,00 12.000.000,00
6,665 Aguilar Guzmán Ramona 28-12-05 6-012-2356 6.504.119,00 5.495.881,00 12.000.000,00
5,338 Alfaro Soto Clemencia 05-11-06 2-283-713 8.417.691,00 3.582.309,00 12.000.000,00
3,968 Baltodano Muñoz Luz María 23-09-06 5-033-383 11.681.298,00 318.702,00 12.000.000,00
18,984 Dávila Jáen Lizbeth 18-09-06 5-068-166 11.135.726,00 864.274,00 12.000.000,00
6-169-174 Espinoza Espinoza Yedry 19-09-06 6-169-174 11.266.252,00 733.748,00 12.000.000,00
40,978 López Loaiza Mario Ángel 12-11-06 1-305-093 8.925.862,00 3.074.138,00 12.000.000,00
6-100-954 Minero Torres Rafael Eduardo 22-12-06 6-100-954 11.105.000,00 895.000,00 12.000.000,00
9,273 Quesada Navarro Ana María 02-10-06 4-039-2450 10.881.385,00 1.118.615,00 12.000.000,00
11,984 Sancho Vanden Noorga Mireya 28-09-06 4-073-774 9.656.381,00 2.343.619,00 12.000.000,00
11,313 Sandoval Ardón María de los Ángeles 01-11-06 2-170-865 9.600.000,00 2.400.000,00 12.000.000,00
23,826 Solís Herrera Odilí 26-11-06 1-206-603 11.311.400,00 688.600,00 12.000.000,00
1-723-588 Alfaro Salas Óscar José 25-11-06 1-723-588 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
46,958 Campos Pérez Marta Cecilia 05-10-06 6-117-249 11.500.000,00 500.000,00 12.000.000,00
3-193-154 Fuentes Martínez Julieta 01-12-06 3-193-154 11.965.322,00 34.678,00 12.000.000,00
1-131-062 Mesén Solera Marta 11-09-06 1-131-062 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
31,225 Murray Thompson Alfredo 17-09-06 7-027-947 10.316.357,00 1.683.643,00 12.000.000,00
3-189-835 Ortega Ortega José Luis 24-10-06 3-189-835 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5-071-169 Ramírez Ramírez Lorenza Justina 27-11-06 5-071-169 7.263.090,00 4.736.910,00 12.000.000,00
39,599 Rodríguez Pérez Óscar Francisco 17-11-06 1-408-042 10.632.389,00 1.367.611,00 12.000.000,00
10,948 Vargas Morales Elizabeth 16-10-06 1-178-162 10.899.650,00 1.100.350,00 12.000.000,00
18,120 Villalobos Ugalde Lubin 29-10-06 2-244-387 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
23,650 Zamora Solís Humberto 17-12-06 1-159-206 11.743.450,00 256.550,00 12.000.000,00
410.385.503,00 57.614.497,00 468.000.000,00
San José, 1º de febrero del 2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(13776).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
Por este medio, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, hace constar que en sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día viernes 12 de enero del 2007, a las 6:00 p.m. en las oficinas de este comité, en el artículo II, inciso c), esta junta directiva acordó cambiar las reuniones ordinarias de los días viernes para los lunes a las 6:00 p.m. en estas oficinas.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(14414).
TERRA LUMINOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Registro de Accionistas, uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5380.—(14651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LANGEL DISGN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Derick Cario Langel Silva, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad con domicilio social en Zapote - diagonal a la esquina sureste de la iglesia católica Centro Comercial Arvicentro local número diez, denominada Langel Disgn Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete, ha solicitado al Departamento de Legalización de Libros de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, mayor, diario e inventarios y balances, extraviados en el domicilio social en el mes de marzo del año dos mil tres. Cualquier persona con interés opuesto en la reposición, podrá hacerlo por escrito entre los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de febrero de 2007.—Derick Cario Langel Silva, Presidente.—Nº 5198.—(14226).
A las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil siete, ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y siete, el señor Ángel Edmundo Ramírez Caqueo, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco - ciento sesenta y tres mil quinientos ocho - cero cero dos mil ciento cuarenta y seis, vende Negocio Mercantil Restaurante Peru Cheff Express a los señores Luis Fernando Torres Porras, cédula de residencia número cuatro cinco cinco cero dos uno ocho tres dos nueve cero cero cero tres cinco seis cinco y Eimer Anthony Figueroa Víctor, cédula de identidad número uno -mil doscientos veinte - cero ciento cincuenta y cinco.—San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—Nº 5142.—(14227).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó Maayan Investments Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 5114.—(14131).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Laidman & Raabe Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos de la administración, para que diga de ahora en adelante: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a las 9 horas y 30 minutos del 13 de febrero del 2007.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5402.—(14554).
La suscrita Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos sesenta y tres-uno, iniciada en el folio ciento sesenta y tres frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Modac & Marver Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 5403.—(14555).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, del día diez de enero del dos mil siete, adicionada por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mengue Azul Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Guácima de Alajuela.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 5406.—(14556).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituye Publichannel TV Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 5407.—(14557).
Por escritura número cincuenta y dos-veintiséis, otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kayele Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta, capital social: cien mil colones.—19 de febrero del 2007.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 5411.—(14558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Rutas de Marbella VSB Cinco S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Melania Gutiérrez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 5412.—(14559).
Ante mi notaría, a las 14,00 horas del 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas Informáticos Modulares para la Empresa S. A. Duración: 99 años. Domicilio: Heredia, capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: José Francisco Calderón Gómez, Manuel Azofeifa Hidalgo y Douglas Zúñiga Hand.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 5413.—(14560).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultoría e Innovación Educativa de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, Cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Jiménez Aragón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 5414.—(14561).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad La Esperanza Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en Paso Canoas detrás de la Ferretería Karla casa color celeste. Plazo noventa y nueve años. Presidenta: Esther Reyes Morales con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Neily, dos de enero del año dos mil siete.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 5415.—(14562).
Por escritura autorizada, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dikro Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad, se nombraron directores y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 5416.—(14563).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos, del día siete de febrero del año dos mil siete, se constituyó Distribuidora Sonli de Centroamérica M.S.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz y Nanne, doscientos metros al norte y cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 5423.—(14564).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
dieciocho horas treinta minutos, del día quince de febrero del dos mil siete,
Kendrik Pérez Ramírez, Carlos Geral Guzmán Membreño y Bayardo López Chaves
constituyen la sociedad denominada LPG Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González,
Notario.—1 vez.—Nº 5424.—(14565).
Por escritura Nº 159, del tomo segundo del protocolo segundo de la notaria Kembly Mora Salas, se constituyó Exclusibilides Otorola Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2007. Gerente es representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, a las siete horas del 19 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 5425.—(14566).
En mi notaría, al ser las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales Carlos Álvarez C.A.O. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 5426.—(14567).
Sianny Arce Álvarez, notaria pública, avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a las veintiuna horas quince minutos, del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seruss Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social Alajuela, El Roble, de la plaza de deportes cuatrocientos metros al sur. Junta directiva, gerente Álvaro Álvarez Morera, subgerente Gioconda Enríquez Chávez. Capital social cincuenta mil colones. Objetivo comercio en general.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 5427.—(14568).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye Paisajes de la Dama Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 5428.—(14569).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad PLTK Adfondos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 19 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 5432.—(14570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Faruscas Enterprises JMS Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 5433.—(14571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Coripolska Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 5434.—(14572).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Dafain de Occidente Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 5437.—(14573).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Acril del Oriente Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 5438.—(14574).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Afain del Caribe Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 5439.—(14575).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se modificó del capital social, sea la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Reboco S. A., empresa domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 19 de febrero del dos mil siete.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5440.—(14576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Wellness Hideaways Sociedad Anónima nombrándose como presidenta a la señorita Sunita (nombre) Bhatia (apellido). Es todo.—San José, el quince de febrero del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 5441.—(14577).
Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas del primero de febrero del dos mil siete, Operaciones e Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Cecilia Montero Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 5452.—(14578).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se reforma la cláusula 4ª, en cuanto al plazo de los estatutos de la sociedad de ésta plaza Edificaciones Irazu S. A., y se nombra secretario.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 5453.—(14579).
Por esta escritura número cincuenta, de las diez horas
cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete, otorgada por el notario
Dowglas Leiva Díaz y autorizado para este acto, se solicita la inscripción al
Registro Público la modificación y nombramiento del nuevo agente residente de
la sociedad Genova La Superba Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 5455.—(14581).
Por esta escritura número cuarenta y nueve, de las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz y autorizado para este acto, se solicita la inscripción al Registro Público la modificación y nombramiento del nuevo agente residente y el aumento del número de las acciones para la sociedad Acatek Ecoinvest Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 5456.—(14582).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día diez de enero del dos mil siete, José Alberto Acuña Corrales, Edwin Humberto Acuña Orozco y María Isabel Corrales Bogantes, constituyeron Servicios Turísticos Poás S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la venta de viajes y servicios turísticos, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio José Alberto Acuña Corrales con todas las facultades.—Grecia, dieciséis de febrero del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 5458.—(14583).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star Light Development Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, octava y undécima del pacto constitutivo; y (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5459.—(14584).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Whitechapel Investments Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, octava y undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5460.—(14585).
El día trece de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: F. y M. Inversiones San Antonio Sociedad Anónima.—Palmares, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 5463.—(14588).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
José Antonio Brenes Ramírez, cédula de identidad Nº 3-212-316, en su condición
de fiador solidario del deudor sobre crédito garantizado sobre la finca del
partido de Cartago matrícula 160914, según documento inscrito al tomo 460,
asiento 00354 que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de
oficio a instancia de la Registradora Sandra Marín Rosales, mediante escrito
presentado el día 10 enero del año 2007 a este Despacho, en cual manifiesta en
lo que interesa: “...verificado el estudio del documento presentado al diario
bajo el asiento 90197 del tomo 569, y que es una hipoteca en la finca Cartago
189225, se detecto que el plano Nº 3-0377520-1997 aparece inscrito, en la finca
antes mencionada y en la de Cartago 160914 ...” En razón de lo informado por la
Registradora se procedió a la apertura del expediente administrativo número
07-003-61 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad
registral, mediante resolución de las 12:45 horas del día 17 de enero de 2007
se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del
partido de Cartago matrículas ciento sesenta mil novecientos catorce (160914) y
ciento ochenta nueve mil doscientos veinticinco (189225). Además, con el objeto
de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las
catorce horas del día siete de febrero del año dos mil siete se resuelve:
conferir audiencia a: José Antonio Brenes Ramírez por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 07-003-BI).—Curridabat, 7 de febrero del
2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16437).—C-63545.—(14055).
Se hace saber
al señor Rafael María Vargas Hernández, cédula de identidad 2-0631540, a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En
diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó
la siguiente resolución: “(Exp. 247-2006). Registro Público de la Propiedad
Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil
siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado
a esta Dirección el día 8 de agosto del 2006 por el Registrador 169, Señor
Douglas Jiménez Mora, para indicar que: “(...) al hacer el estudio del
documento 568 asiento 45925 en cuanto a la finca 2-251513-000, concretamente en
cuanto al plano (...) el mismo ya existe en la finca 2-251512 que previo
estudio es la misma. (...)” .Se aclara el plano en mención es A-942139-1991.
Visto el informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho, por
resolución de las 8:00 horas del día 14 de setiembre de 2006, ordenó consignar
una nota de Advertencia Administrativa, al margen de los asientos de
inscripción de los inmuebles del Partido de Alajuela, matrículas 251512 y
251513, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador
señor Douglas Jiménez Mora. De igual manera, por Resolución de las 10:00 del
día 13 de octubre de 2006 se confirió la audiencia respectiva a todas las
partes interesadas de conformidad con los asientos de Registro, y considerando,
que el certificado número RR 119697507CR, dirigido al señor Rafael María Vargas
Hernández fue devuelto por la Oficina de Correos de Costa Rica según dirección
que al efecto consta en estas diligencias, y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, al indicarse que el señor falleció,
se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación
consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente
resolución al señor Rafael María Vargas Hernández, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad 2-063-1540 . En su condición de: a) Dueño
en la nuda propiedad de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 251512-002:
b) Rectificación de plano, según documento presentado al Diario de este
Registro, bajo citas de tomo 568, asiento 30894; y, c) Cancelación de
usufructo, según documento presentado al Diario de este Registro, bajo citas de
tomo 568, asiento 4201, del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula 251513
para que en el término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a
todos los interesados 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia
presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar
apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la
Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no
existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el
Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del
Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número 26777-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat,
13 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16440).—C-79860.—(14404).
Se hace saber
a los señores Manuel Sánchez Zamora, cédula de identidad número 1-432-468, en
su calidad de propietario registral de la finca 450226 y Urlich Bacherer
pasaporte número 704867901131, en calidad de propietario de la finca 462361
número 3-248-726, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia
Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas
del Partido de San José matrículas 450226 y 462361, esto mediante oficio
presentado ante esta Dirección el día 9 de octubre de este año, por el
Registrador 78, licenciada Gabriela Montoya Dobles, mediante el cual informa de
una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de
San José matrículas 462361 y 450226, según
se detalla: “...el documento 569-9772 para la inscripción de una
hipoteca sobre la finca de San José folio real 462361-000, al hacer el estudio
correspondiente determiné que el plano que se cita está inscrito a dos fincas en
catastro, las cuales cuentan con la misma descripción por lo que procedo a
realizar el reporte a la dirección. Las fincas a las cuales está inscrito el
plano son la número 450226-000 y la 462361-000 ambas
de la provincia de San José. El plano es el 343592-1996...” En virtud de lo
informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 13:30 horas del 13
de octubre del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en
los inmuebles del Partido de San José matrículas 450226 y 462361, a efecto de
publicitar, estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido
proceso, por autorizarse en resolución de las 08:42 horas del día 09 de febrero
de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Manuel Sánchez Zamora y Urlich
Bacherer por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo, anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de
diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 345-2006).—Curridabat,
9 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16438).—C-67175.—(14405).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I. Ana
Lidieth Segura Chavarría, cédula Nº 1-528-932, en calidad de propietaria de la
finca del partido de Limón matrícula 74960. II. Sojiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-010680 como propietaria del derecho 001 de la finca del
partido de Limón matrícula 69559, entidad representada por Jeannette Mejías
Ángulo, cédula Nº 9-075-312 y Li Len Man Mejías, cédula Nº 7-143-920. III. Wok
Sing Man Cheng, cédula Nº 8-057-414 en su condición de propietario del derecho
002 de la finca del partido de Limón matrícula 69559. Por lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de haberse
notificado a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta
Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, se les
notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, y por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 330-2005).—Curridabat, 9 de febrero del
2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 16436).—C-32690.—(14054).
Se hace saber
a: I. Hacienda San Máximo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081702, en
calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 29016,
por el documento inscrito en el Diario de esta Oficina bajo el tomo 424,
asiento 16487, representada por la señora Esmeralda Pacheco Ponce de León,
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a
pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos
documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se
le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 371-2006).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 16435).—C-32690.—(14056).
Se hace saber
a: I. Ery Mary Cervantes Rivera, cédula Nº 9-027-845, en calidad de adquirente
de la finca del partido de Limón matrícula 81243, por el documento anotado en
el Diario de esta Oficina bajo el tomo 569 asiento 40628, y en calidad de madre
en ejercicio de la patria potestad del menor Allan David Marín Cervantes. Por
lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que
a pesar de habérsele notificado a la dirección que consta en los respectivos
documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, se
le notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, y por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente
Nº 388-2006).—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—M.sc. Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—(Solicitud Nº 16434).—C-29040.—(14057).
Se hace saber
a: I.—Ana Elena Henchoz Gutiérrez, portadora de la
cédula de identidad número 2-524-339, como parte interesada. II.—Patricia María Gutiérrez Marín, portadora de la cédula de
identidad número 1-408-850, como parte interesada. III.—Anne
Juliette Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
1-1086-800, como parte interesada. IV.—Liliana María
Henchoz Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-791-571, como
parte interesada. V.—Francisco Alberto Henchoz
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1270-278, como parte
interesada. VI.—David Alberto Henchoz Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1331-859, como parte interesada.
VII.—Herminia Chávez Castro, (sin calidades), como
parte interesada. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus
domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias
administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que
afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 65878 y 87303. Por lo
anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año. Ref. Exp. Nº 397-2006.—Curridabat, 14
de febrero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud
Nº 16441).—C-45395.—(14406).
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador
de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
13 de febrero del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
AC Cargo
Internacional Inc S. A. 2-03101240693-001-001 239.179,00
Adm Tropic S. A. 2-03101073143-001-001 88.650,00
Ag Rosa S. A. 2-03101146586-001-001 65.204,00
Agencia Aduanal Johmo S. A. 2-03101100011-001-001 13.423.781,00
Alm El Sátelite S. A. 2-03101012302-001-001 891.296,00
Alvarado Mena Adriana Vanessa 0-00110450392-001-001 97.467,00
Anin Lavandería y Lavado en Seco S. A. 2-03101054253-001-001 6.023.391,00
Arquisistemas de Centroamérica S. A. 2-03101211507-001-001 137.952,00
Asesor Porf Interd Api S. A. 2-03101124559-001-001 151.679,00
Asesorías y Servicios de Seguridad S.
A. 2-03101099778-001-001 1.317.364,00
Asoc. Deportiva El Roble 2-03002056642-001-001 385.096,00
Auto Mundo Internacional S. A. 2-03101118403-001-001 492.609,00
Auto Transp. El Carmen Guadalupe S. A. 2-0310118508-001-001 2.744.706,00
Baudrit Ruiz Giselle 0-00105150072-001-001 608.945,00
Briceño García Clarisa del Carmen 0-00800500730-002-001 352.241,00
Cabrabel S. A. 2-03101112143-001-001 113.724,00
Cafetería Deportiva S. A. 2-03101126394-001-001 93.556,00
Cam de Com e Ind de Goicoechea 2-03002056008-001-001 1.114.904,00
Campos Abarca Edwin Gdo. 0-00107460836-001-001 442.591,00
Carr Tarjetas de Felicitación S. A. 2-03101085311-001-001 337.569,00
Castro Loría Hortensia Clara 0-00602070181-002-001 29.430,00
Castro Umaña Luis Fernando 0-00101960970-001-001 5.576123,00
Cerrajería Guadalupe Ltda. 2-03102034209-001-001 16.310.458,00
Chacón Zúñiga Fabio 0-00103150271-001-001 468.951,00
Chanis y González S. A. 2-03101214463-001-001 1.422.972,00
Chavarría Acuña Juan Luis 0-00602090869-002-001 8.669.949,00
Cítricos de Carara S. A. 2-03101160562-001-001 55.909,00
Cloe S. A. 2-03101014435-001-001 406.522,00
Comercializadora Lajas S. A. 2-03101072439-001-001 54.809,00
Compañía de Seguridad Intercepte S. A. 2-03101193186-001-001 10.130.880,00
Confecciones Sonicar S. A. 2-03101213906-001-001 2.388.772,00
Consatec S. A. 2-03101117651-001-001 1.361.804,00
Conservería Emadol Cra S. A. 2-031012656494-001-001 1.691.734,00
Const Eléctrica Péritos 2-03101215162-001-001 4.282.689,00
Construcciones Estudios y Proyectos S.
A. 2-03101203635-001-001 82.030,00
Constructora Proyecciones Urbanas
Coprour S. A. 2-03101083775-001-001 1.594.383,00
Constructora Vacu S. A. 2-03101369002-001-001 188.544,00
Construsan Const Sandoval S. A. 2-03101233182-001-001 1.543.463,00
Consultores de Servicios Profesionales
en la Construcción S. A. 2-03101290834-001-001 9.248.940,00
Corp
Mdt S. A. 2-03101053997-001-001 1.758.444,00
Corp.
Inversions y
Construcciones ICON S. A. 2-031012671321-001-001 894.391,00
Corporación e Inversiones Safer S. A. 2-03101253552-001-001 77.722,00
Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional
S. A. 2-03101428779-001-001 428.666,00
Corporación Industr Comerc Ascia S. A. 2-03101265697-001-001 6.919.579,00
Decoratur S. A. 2-03101332901-001-001 15.214.865,00
Desarrollos Comerciales Eye S. A. 2-03101167761-001-001 2.955.508,00
Despertar en el Cielo S. A. 2-03101342743-001-001 2.888.776,00
Dist. de Rep.
Muñoz y Muñoz S. A. 2-03101065571-001-001 214.015,00
Distribuidora de Productos Importados
Del Este S. A. 2-03101172659-001-001 2.841.553,00
Distribuidora Infantil Creativa S. A. 2-03101222649-001-001 5.718.940,00
Distribuidora Vema S. A. 2-03101093531-001-001 166.057,00
Dyecsa Consultores S. A. 2-03101258838-001-001 22.214.396,00
Electro Durán S. A. 2-03101072702-001-001 2.067.999,00
Entretenimiento Joven S. A. 2-03101425039-001-001 288.313,00
Estrada Vega Gerardo 0-00105470975-001-001 28.229,00
Exim Mundial S. A. 2-03101130781-002-001 1.682.929,00
Explonave S. A. 2-03101278441-001-001 55.985,00
Farcón de Costa Rica S. A. 2-03101130738-001-001 663.163,00
Fernández Barquero Mario Alberto 0-00104480809-001-001 249.256,00
Fibra Autos S. A. 2-03101159804-001-001 2.137.385,00
Fournier y García S. A. 2-03101156095-001-001 13.979.078,00
Fresmar de CR S. A. 2-03101259481-001-001 5.024.513,00
Garro Calvo Víctor Manuel 0-00101920441-001-001 71.940,00
Garro Monge Bryan Alexander 0-00112730202-001-001 1.632.302,00
Gintec S. A. 2-03101269756-001-001 649.706,00
Gonzalo Camacho Alexander 0-00108130378-001-001 30.007,00
Grupo Educativo Silvia Hernández S. A. 2-03101095396-001-001 1.092.878,00
GS Grupo Seicsa S. A. 2-03101244050-001-001 5.176.562,00
Hacienda Tayagua de CR S. A. 2-03101406692-001-001 2.379.056,00
Hidalgo Corrales Susan Michelle 0-00110140015-001-001 161.984,00
Hvac Servicio Klimaire S. A. 2-03101380624-001-001 2.044.890,00
Importadora Packer S. A. 2-03101311553-001-001 153.905,00
Imprenta y Litografía Oro Print S. A. 2-03101367635-001-001 34.298,00
Industria Nacional de Lanas S. A.
Eiffel 2-03101004342-001-001 11.709.820,00
Industrias Camm S. A. 2-03101230184-001-001 757.550,00
Industrias Mck Herrera S. A. 2-03101304954-001-001 3.959.564,00
Industrias Reguseb S. A. 2-03101104474-001-001 211.804,00
Industrias Vílchez S. A. 2-03101320353-001-002 238.411,00
Ing. Consultores S. A. 2-03101231966-001-001 118.040,00
Inst.
Lat. Coop. y
Desarr.Ilacde 2-03006045946-001-001 3.447.783,00
Instetel Constructores S. A. 2-03101271943-001-001 2.438.062,00
Instituto de Español de CR S.A. 2-03101176304-002-001 43.346,00
Instructec S. A. 2-03101194698-001-001 1.929.779,00
Inv Coragua S. A. 2-03101089291-001-001 204.529,00
Inv Farm Jerusalem S. A. 2-03101094279-001-001 8.377.991,00
Inversiones Estra Dacki S. A. 2-03101351281-001-001 1.656.953,00
Inversiones Promueve KBDCR S. A. 2-03101296722-001-001 31.561,00
Isis Internacional S. A. 2-03101175582-001-001 66.662,00
Jiménez Ramírez Óscar Francisco 0-00106430085-001-001 23.951,00
Johnson
University Of Engineering
And
High Tecnology S. A. 2-03101264625-001-001 1.470.485,00
Joreca de Costa Rica S. A. 2-03101176181-001-001 872.000,00
JV Tecnología Médica S. A. 2-03101364768-001-001 118.508,00
JYS Procesadora y Comerc. de Carnes S. A. 2-03101289690-001-001 1.443.504,00
Katolla Reuter Kirstin Eugenia 7-00025781085-001-001 10.774,00
Lapuy S. A. 2-03101179049-001-001 2.131.278,00
Luz del Futuro S. A. 2-03101206549-001-001 312.961,00
Luz y Decoración S. A. 2-03101015250-001-001 785.514,00
Marchive
Marchive Michel Henri Jean 7-00015924986-001-001 16.794,00
Margram S. A. 2-03101192612-001-001 2.256.775,00
Mega Copias Mc S. A. 2-03101246966-001-001 734.273,00
Mena Ulate Rafael Edo. 0-00601410926-001-001 1.483.338,00
Meteora Mueblería Italiana S. A. 2-03101404090-001-001 643.743,00
Moya Madrigal Óscar 0-00600750730-004-001 243.990,00
Moya Salazar Adrián 0-00111860660-001-001 2.696.847,00
Naranjo Vargas Marco Ney 0-00103850107-001-001 289.270,00
Nugu S. A. 2-03101064311-001-001 1.677.723,00
Ofiservicos MJM S. A. 2-03101244961-001-001 32.930,00
Operaciones Telef Optel S. A. 2-03101196905-001-001 4.698.789,00
Parismina Rancho Sabalo de Jerry S. A. 2-03101018276-001-001 2.488.409,00
Paterno No Indica Otro Marcela
Graciela 7-00026524055-001-001 595.793,00
Pelotín Ltda. 2-03102027816-001-001 94.839,00
Pihoroma S. A. 2-03101118843-001-001 3.788.556,00
Portela Palavicini Laura María 0-00108060592-001-001 417.632,00
Prados de CR S. A. 2-03101175864-001-001 12.240.561,00
Products Space Management
Asesores de Centroamérica S. A. 2-03101424826-001-001 1.250.125,00
Progea Ltda. 2-03102067400-001-001 521.787,00
Proveedora de Personal Calificado RPA
S. A. 2-03101247322-001-001 448.645,00
Proveedores Charlye S. A. 2-03101211007-001-001 1.780.118,00
Purificaciones Técnicas Puritec S. A. 2-03101308397-001-001 784.810,00
Rey Vargas Alejandro 0-00105250086-001-001 1.915.929,00
Reyco Industrial S. A. 2-03101002489-001-001 3.715.200,00
Ricarmar del Golfo S. A. 2-03101069373-002-001 911.206,00
Roberto Aldecoba S. A. 2-03101094456-001-001 1.005.247,00
Roberto y Silvia S. A. 2-03101046549-001-001 5.648.643,00
Rossi Burri Nelly 0-00800530291-001-001 335.569,00
Seguridad Brefer S. A. 2-03101290296-001-001 2.046.188,00
Seguridad Industrial Centroamericana
Seicsa S. A. 2-03101093232-001-001 6.660.065,00
Seracor Serv. y
Aplicaciones de CR Ltda. 2-03102069589-001-001 2.221.849,00
Servicentro Moravia S. A. 2-03101209349-001-001 128.585,00
Sinergia Consultorías y Desarrollo
de Proyectos S. A. 2-03101358275-001-001 113.551,00
Sist. y
Desarr. Emp. ÑSDEÑ SRL 2-03102208775-001-001 965.355,00
Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno
S. A. 2-03101076580-001-001 2.884.210,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.820,00
Suplidora para Construcciones de CR S.
A. 2-03101095366-001-001 10.830.594,00
Taller Boba S. A. 2-03101155620-001-001 13.866.963,00
Taller Mecánico German e Hijos Dos Mil
S. A. 2-03101243653-001-001 541.136,00
Tecnomanía S. A. 2-03101196664-002-001 1.373.736,00
Teknon Dos Mil S. A. 2-03101213080
-001-001 4.624.224,00
Telesistema Nal S. A. 2-03101009176-001-001 651.156,00
Think Tank S. A. 2-03101385955-001-001 205.462,00
Torres Torres Porfirio 0-00102410457-001-001 19.982,00
Tucanesa
S. A. 2-03101136313-001-001 3.166.291,00
United
Signs S. A. 2-03101343790-001-000 7.650.964,00
Vargas Chacón José Antonio 0-00104101423-001-001 20.832,00
Vega Arias Fernando 0-00700260036-001-001 13.362,00
Vidrios del Valle S. A. 2-03101271360-001-001 157.276,00
Vientos del Bosque S. A. 2-03101060684-001-001 1.641.781,00
Volio Guardia Claudio Antonio 0-00300640164-001-001 28.223,00
Vos y Datos Internacional S. A. 2-03101293720-001-001 442.165,00
Zúñiga Fajardo Orlando 0-00501830050-001-001 82.508,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(14270).
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Caja Costarricense de Seguro Social, sucursal en Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.181.573,00, correspondiente a los meses de mayo, julio hasta setiembre del 2006.—8 de febrero del 2007.—Lic. William González Sancho, Jefa Administrativa Sucursal.—(14436).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Nº 01-2007.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el
respectivo domicilio de el (los) contribuyentes que a continuación se detalla,
se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en
sus artículos Nº 75 y Nº 76, a:
Ana Lorena Solís
Rodríguez, cédula Nº 502270159, localización municipal Nº 055603000137, dueña
de la propiedad ubicada en la urbanización Los Cafetos, lote Nº 137, del
distrito quinto, se notifica por concepto de limpieza y cierre de lote,
infringiendo el Código Municipal en su artículo 75, incisos B), I), J), el
artículo 76, incisos B), I), y su Reglamento artículo 1º, inciso F), artículo
2, incisos B), F), artículo 3, inciso A), F), G), y la Ley 7600 Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica y su Reglamento
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos Nos.
125, 126, 127, 130 y 131. De no atenderse esta notificación, se procederá a
cargar a su cuenta municipal la multa por concepto de infracción al Código
Municipal y su Reglamento por un monto de ¢7.416,00 cada trimestre.
Ella (os), han infringido el artículo 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario, y de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal, este departamento procederá al cumplimiento al artículo 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, éste Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Ing. Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(12673).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General acordó en su sesión Nº 10-06/007-G.E. de fecha 25 de enero del 2007,
según el acuerdo N° 32, autorizar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión N°
06-06/07-G.O., en donde mediante acuerdo N° 28, se resuelve imponer una sanción
de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera
S. A., en el expediente N° 19-04 de la denuncia interpuesta por el señor Mario
Chávez Pérez. Según oficio N° 019-2007-TH, no fue posible notificar a la
empresa, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final
N° 047-2006/19-04 remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Mario
Velásquez Bonilla, por la Ing. Vilma Padilla Guevara y por el Ing. Jorge Montero
Cabezas, para conocer expediente N° 19-04 de denuncia interpuesta por el señor
Mario Chávez Pérez en contra del Ing. Óscar Cabrera Soto IC-11896 y de la
empresa Constructora Cuadra y Cabrera S. A. CC-03021.
Resultando:
A. Con fecha 18 de febrero del 2004, el Lic. Mario
Alberto Chávez Pérez presenta denuncia formal en contra del Ing. Roneld Andrés
Cuadra Córdoba y en contra de la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. por los
puntos que se indican a continuación:
a. Con fecha 8 de agosto del 2003, el Sr. Chávez
Pérez firma contrato N° 0818322502003 con la Constructora Cuadra Cabrera, cuyo
apoderado generalísimo es el Ing. Roneld Andrés Cuadra Córdoba con el fin de
que se le construyera una casa de una planta. El Ing. Cuadra Cabrera funge como
director técnico de la construcción.
b. Hace ver que la construcción tuvo un atraso en
el proceso constructivo de aproximadamente seis meses, especialmente en lo que
respecta a la construcción de un muro de retención contratado posteriormente.
c. Desde que se hizo entrega del último
desembolso, transcurrieron cuatro meses y medio sin que la construcción se
diera por terminada.
d. De acuerdo con el contrato de construcción, la
obra debería haber quedado terminada el 20 de noviembre del 2003, pero a la
fecha de la denuncia, se tiene un atraso de seis meses con doce días, no
obstante que la misma ha sido cancelada en su totalidad.
e. Se hace ver que ante el abandono de
constructora, la casa se encuentra totalmente abandonada y aun no está
habitable.
f. Se presenta una lista de los detalles
constructivos que le faltan a la casa y que fueron cancelados a la
constructora.
g. Se hace ver que se presenta una situación con
respecto a la conexión de la corriente eléctrica, ya que la constructora no ha
solucionado la colocación del medidor.
h. Se hace ver que la constructora no tuvo a buen
recaudo los planos de construcción y la bitácora de obra, ya que los mismos
documentos fueron encontrados por un vecino tirados en la obra.
i. Se hace ver algunos comentarios referentes a
la situación en que se llevó la bitácora de obra, referente a las fechas de las
actividades y a la fecha de la suspensión de los trabajos.
Dentro de la denuncia se acompañan
copia del contrato de construcción firmado entre el Sr. Chávez y la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., la bitácora de obra, el contrato de
consultoría, correspondencia entre la partes, copia de un finiquito para la
finalización de la obra, algunas fotografías de la construcción, copia de los
planos constructivos de la obra con sus respectivos sellos y permisos. Folios
01 a folio 120.
B. Con fecha 25 de marzo del 2004, el Ing. Óscar
Andrés Cuadra Soto, Director de Proyectos de la Constructora Cabrera Soto S. A.
presenta su descargo ante la acusación que presenta el Sr. Mario Alberto Chávez
Pérez. Se hace ver que la denuncia se ha presentado en contra del Sr. Roneld
Andrés Cuadra Córdoba, dueño y apoderado generalísimo de la constructora Cuadra
y Cabrera S. A., como se indica en la nota del Sr. Chávez.
Hace ver que la constructora Cabrera
Soto S. A. fue subcontratada por la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. y se
comprometió en la elaboración de planos constructivos, elaboración de
presupuesto detallado, dirección técnica y mano de obra por dirección (la que
fue retirada cuando se empezaron a presentar problemas financieros), “La
Constructora Cuadra Cabrera, S. A. me asignó para que fuera el responsable de
la dirección técnica de la obra. La compañía Cabrera Soto estuvo ajena a la
situación de pagos. Se hace ver que durante el proceso de la construcción, en
ningún momento se tuvo relación entre su persona y el Sr. Chávez y la
comunicación sobre la construcción se tenía a través del Sr. Cuadra. Hace ver
que existe una confusión del Sr. Chávez al indicar que el director de la
construcción era el Sr. Cuadra. “Se nos indicó por parte del Sr. Cuadra que
todos los problemas de la construcción se arreglarían y que se reanudarían los
trabajos” Se indica “la denuncia no se fundamenta en problemas
constructivos ni irregularidades que atenten a la seguridad de los mismos”.
El Sr. Chávez en toda su denuncia argumenta irregularidades financieras, no
constructivas, salvo en el caso de atrasos e incumplimientos de la construcción
como se indica en el cuaderno de bitácora. “El cronograma de obras no se pudo
llevar a cabalidad, ya en varias oportunidades se detuvo la obra por falta de
materiales o falta de pago de las planillas. El Sr. Chávez indica que la casa
fue interrumpida por los contratistas, “por lo que al enterarme de esta
situación fui en busca de la bitácora al sitio lo cual no encontré, por lo que
la Constructora Cabrera Soto decide no dar más plazo y pone la denuncia de
extravío y renuncia a la obra”. Hace ver que su persona tiene en su poder
las copias de las hojas de bitácora que le corresponden tener al profesional
como prueba de lo que se realizó en el desarrollo constructivo técnico de la
obra. Indica que, de acuerdo con lo antes expuesto, que se ha aclarado la
situación que ha existido ente su persona, el Sr. Chávez, el Sr. Cuadra Córdoba
como representante de la Constructora Cuadra Cabrera. Folio 128 al folio 137.
C. Por medio de resolución del Tribunal de Honor,
de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica
formalmente, por medio de su presidente Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto
de intimación al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, sobre la denuncia presentada
por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, indicándole que se ha abierto procedimiento ordinario
disciplinario en su contra por supuestos hechos:
1. Permitió que la obra se iniciara sin contar
con los permisos de construcción.
2. Llenó la bitácora en forma inapropiada e
incompleta, además de no haber presentado el original al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos para registrar su finalización.
3. La obra fue abandonada sin concluir por la
empresa.
Con base a los puntos antes indicados,
el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto pudo haber violado las leyes y reglamentos
siguientes: Ley Orgánica del CFIA, artículos 4, inciso b) y 8, incisos a), b),
y c); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, numeral
B, incisos a), b), d), i), j), y artículo 17, incisos b): Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23. Código
de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.
Sobre los cargos que se le hacen al
denunciado, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del auto, para que contestara los cargos y
ejerciera su derecho de defensa. Folios 188 a folio 189.
D. Por medio de resolución del Tribunal de Honor
de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica
formalmente, por medio de su presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto
de intimación a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima (CC -
03021) sobre la denuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, indicándole que se ha abierto
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por las supuestas faltas.
1. La construcción fue abandonada por la empresa
sin haberla concluido.
2. Las obras se iniciaron sin contar con los
permisos pertinentes.
3. Causó perjuicios económicos a su cliente.
Con base a los puntos antes indicados,
la empresa Cuadra y Cabrera S. A. pudo haber violado las leyes y reglamentos
siguientes: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento de
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura,
artículos 10, 11 literal B, incisos a), b), d), i), y j); Reglamentos de
empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e); Código
de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19.
Sobre los cargos que se le hacen a la
denunciada, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del auto para que contestara los cargos y
ejerciera su derecho de defensa. Folios 192 a folio 192.
E. Con fecha 16 de agosto del 2005, el Ing. Óscar
Andrés Cabrera presenta el descargo y rechazo de los cargos que se indican el
auto de intimación: “Se rechazan los cargos, se interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del traslado de cargos númersos
19 - 04 / 2005 - 21 - INT, se ofrecen las pruebas de descargo y se señala lugar
para notificaciones.
El Ing. Cabrera rechaza los cargos que
se le indican en el auto de intimación, dando un detalle en cada uno de los
cargos, presentando documentos y cartas que considera desvirtúan los cargos.
Hace una descripción de su actuación en cuanto su labor como Ingeniero
responsable en la construcción de la obra. Presenta un detalle de su relación
con la compañía constructora que firmó el contrato con el Sr. Chávez, haciendo
ver que en ningún momento tuvo relación con esta persona, presenta un detalle
de su actuación en cuanto al cuaderno de bitácora. También se refiere a su
actuación con respecto al inicio de la construcción y el porqué no estaba al
frente de la misma como profesional responsable. Folio 199 a folio 232.
F. El Tribunal de Honor Multidisciplinario, al
ser las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del 2005, resuelve el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Ing. Óscar
Andrés Cabrera Soto el seis de setiembre del 2005, documento visible a folio
199, acordando lo siguiente: Se rechazan los recursos de revocatoria y se
admite la apelación subsidiaria. Se suspende la tramitación del presente asunto
de conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Proceso Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se remite ante la Junta
Directiva General y se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo
que a bien tuvieran que manifestar. Folio 234 a folio 235.
G. Ante la apelación en subsidio, presentada por
el Sr. Andrés Cabrera Soto, la Junta Directiva General, en su sesión N°
07-05/06-GE, de fecha 18 de enero del 2006, acuerdo N° 33, hace ver: “Rechazar
el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Andrés Cabrera Soto, por cuanto
el acto de intimación se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los
actos. Comunicar al recurrente lo resuelto por esta Junta Directiva General”.
Folios N° 243 a folio N° 244.
H. Convocatoria a audiencia oral y privada.
Mediante resolución de las 12:00 horas, del 8 de marzo del 2006, el Tribunal de
Honor de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Ing. Óscar Andrés
Cabrera Soto en su calidad de denunciado, al Sr. Mario Alberto Chávez Méndez en
su calidad de denunciante para Audiencia Oral y Privada el día martes 25 de abril
del 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de Honor.
Se convoca por medio del Tribunal de
Honor de Empresas, mediante la misma resolución, al Ing. Gerardo Campos Chacón,
Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario a la audiencia oral y privada
que se llevaría a cabo el martes 25 de abril del 2006, a las catorce horas, en
la oficina del Tribunal de Honor de Empresas. Folio N° 247.
I. Convocatoria a audiencia oral y privada.
Mediante la resolución de las 12:00 horas del 8 de marzo del 2006, el Tribunal
de Honor de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Sr. Roneld
Cuadra Córdoba, en calidad de Representante Legal de la empresa Constructora
Cuadra y Cabrera S. A. en su calidad de denunciados, al Sr. Mario Alberto
Chávez Méndez en calidad de denunciante para la audiencia oral y privada el
martes 25 de abril de 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de
Honor. Folio N ° 248.
J. Con fecha 25 de abril del 2005, en la sede de
Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia
del Ing. Mario Velásquez Bonilla, presidente, la Ing. Vilma Padilla Guevara,
secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas, coordinador. Se hace presente por
parte del Régimen Disciplinario, el Ing. Gerardo Campos Chacón, en
representación del Colegio. Se hace presente el Ing. Oscar Cabrera Soto. El
representante de la empresa Constructora Cuadra y Cabrera no se presentó. Se
hace presente el Lic. Mario Alberto Chávez Pérez en su calidad de denunciante.
Folios 257 a folio 289.
K. En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los
miembros del Tribunal de Honor, Ing. Mario Velásquez Bonilla, como pPresidente,
la Ing. Vilma Padilla Guevara, como secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas
como coordinador.
Considerandos:
Del análisis fáctico y
las pruebas presentadas en este proceso disciplinario, por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos.
Respecto al Ing. Óscar Cabrera Soto,
se tiene los siguientes hechos:
Hechos probados.
a. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, durante el período de la construcción de la vivienda
del Sr. Mario Alberto Chávez Méndez, se desempeñó como director técnico del
proyecto. Folio 117
b. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto llevó a cabo, mediante subcontrato con la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., la elaboración de planos, presupuesto
detallado, dirección técnica y el suministro de la mano de obra en la
construcción del Sr. Chávez. Folios 127 y 128.
c. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, hizo abandono de la construcción del Sr. Chávez por
parte de la constructora Cuadra y Cabrera S. A., comunicó al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, (10 de marzo del 2004) el extravío de la bitácora y su renuncia a la dirección técnica de la obra.
Folio 226.
d. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, no hizo un buen uso de la bitácora de la obra en
cuanto a la iniciación de la misma y los datos que se deben consignar. Además,
la construcción de la casa se inicia el 21 de agosto del 2003 y la primera
anotación en la bitácora fue el 22 de setiembre de 2003. Folio 43.
e. Se tiene como un hecho probado que en el
Contrato de Consultoría OC 334130, del 12 de setiembre del 2003, firmado entre
el Sr. Mario A. Chávez y la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., aparece como
profesional responsable el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Folios 118 a 121.
f. La construcción de la casa se inicia el 21 de
agosto del 2003, sin contar con los permisos de construcción y no aparece como
profesional responsable el Ing. Cabrera Soto, hasta el 22 de setiembre del 2003,
fecha en que realiza la primera anotación en la bitácora, no pudiendo el Ing.
Cabrera quitarse su responsabilidad como profesional de la obra al inicio de la
construcción sin los permisos respectivos.
Hechos no probados:
a. Se tiene como un hecho no probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto haya suspendido la construcción de la vivienda del
Sr. Mario A. Chávez y abandonado la misma por el hecho de la falta de
materiales que debería suplir la Constructora Cuadra y Cabrera S. A.
Respecto a la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A. se tienes los siguientes hechos:
Hechos probados.
a. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., inició la construcción de la vivienda del
Sr. Chávez Méndez sin tener al frente de la obra a un profesional responsable.
Folio 44.
b. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., hizo abandono de la construcción de la
vivienda del Sr. Chávez Méndez si haberla terminado.
c. Se tiene como un hecho probado que la
constructora Cuadra y Cabrera S. A. causó perjuicios económicos al Sr. Chávez
Méndez Folio del 01 al 06.
d. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A. es la responsable ante el cliente del
diseño de los planos, inspección técnica y administración de la construcción.
La constructora aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato
de consultoría. Folio 159.
e. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima, fue inscrita en el Registro de
Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado como empresa
constructora y consultora, el lunes primero de abril del 2002, de acuerdo con
la ley y los reglamentos vigentes. Por aplicación del artículo 61 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la empresa se
encuentra desinscrita a partir del 27 de febrero del 2004, condición que se
mantiene al veintiocho de julio del 2006. Bajo el expediente número 74-03 se
encuentra registrada la siguiente información de la empresa: A) que el 8
de julio del 2004 la Junta Directiva General acordó la suspensión de los
procedimientos disciplinarios hasta tanto la empresa revalide sus derechos,
según acuerdo número 09 sesión 29-03/04 G. E. inciso B. B) En acuerdo número
24 sesión número 14-05/06 G. E. del 16 de marzo del 2006 la Junta Directiva
General, le impone una sanción por 24 meses.
Hechos no probados.
No se tiene ninguno de
relevancia.
Análisis del fondo del asunto:
El Sr. Mario Alberto
Chávez Méndez firmó contrato con la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. para el
diseño, planos, inspección técnica y administración de una casa de habitación
situada en el condominio Real de Castilla, Mercedes Norte Heredia. La empresa
aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato de consultoría.
El ingeniero responsable de la ejecución de la obra, según el contrato de
consultoría, es el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Dentro del anterior contrato
se pactó la construcción de la vivienda, suministrando la constructora los
materiales y la mano de obra. La construcción no fue concluida y los trabajos
fueron suspendidos por el abandono hecho por la constructora. La constructora
tenía, según registro en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
como uno de sus profesionales responsables al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto.
La Constructora Cuadra y Cabrera S. A., subcontrató con la empresa Cabrera Soto
S. A., el diseño, los planos, inspección de la obra, administración y
contratación de la mano de obra para llevar a cabo la obra. La construcción se
inició si contar con los permisos respectivos y sin tener en la obra
profesional responsable al inicio de la construcción. El Ing. Óscar Andrés
Cabrera Soto se hizo presente cuando la misma tenía un 40% de avance (Nota de
bitácora). En dicho momento, indica el Ing. Cabrera Soto, renunció a la
dirección técnica al encontrar que la construcción se encontraba paralizada e
indicó sobre el extravío de la bitácora. Por motivos no comprensibles, aparecen
anotaciones en la bitácora de obra en fecha posterior a la nota enviada al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. La vivienda, en la fecha de la
denuncia, tenía un atraso bastante considerable con respecto a lo pactado en el
contrato de construcción.
En fecha octubre del 2003, el Ing.
Andrés Cuadra, Director General de Constructora Cuadra y Cabrera S. A. ,presenta nota enviada al Sr. Mario Chávez en la que hace
un detalle de la situación que se tiene en la construcción, que la situación de
paro de la vivienda se debe a problemas tenidos con la empresa que les suple
los materiales. También hace ver que la situación de los medidores de agua y
luz, se arreglará en un futuro. Basado en los comentarios antes dados, se
considera que, en el caso de la Constructora Cuadra y Cabrera inició la
construcción del Sr. Méndez sin tener los permisos correspondientes y sin tener
para el inicio de la obra el profesional responsable al frente de la misma, por
lo que ha violado los artículos 8 incisos a) y b ) de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos al no haber cumplido con las
regulaciones de esta ley y sus reglamentos y el Código de Ética, al haber
iniciado la construcción de la vivienda, sin contar con los permisos
respectivos y el haber abandonado la construcción; los artículos 53 y 55,
inciso d) del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, ya que todo miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos está obligado, en su ejercicio profesional, a acatar estrictamente
las leyes y reglamentos, Código de Ética y normas que dicten los diferentes
órganos del Colegio Federado, artículo 55, inciso d), en cuanto a que la
realización física se logrará mediante el uso adecuado por parte de la empresa
constructora, de los materiales y recursos humanos y técnicos apropiados para
la correcta obtención de la obra. La empresa no cumplió con la correcta
ejecución de la obra, al haber abandonado la construcción; Reglamento de la
Contratación de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 19, “normas
del ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a normas de
conducta para con la profesión, para sus colegas y para el cliente establecidas
en el Código de Ética Profesional”, artículo 11, numeral B, incisos a), b),
d), i) y j). Responsabilidad del Consultor, actuar con lealtad en relación con
el cliente que le ha brindado su confianza, disponer de su máximo esfuerzo y
recursos para brindar un trabajo de excelencia, respetar, en tanto no afecte su
dignidad o ética, las reglas fijadas por el cliente para el desarrollo del
trabajo encomendado, informar al cliente de los alcances y trascendencia de los
resultados obtenidos y su relación con los objetivos filados por él, cumplir
con las normas legales y éticas vigentes. La constructora en ningún momento
tomó en cuenta lo que se establece en ese Reglamento, al realizar en su proceso
de consultoría y construcción. Código de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19. Los
miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben
promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión.
Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad a la pública, a sus
empleadores y a sus clientes. Los miembros incorporados al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, deben respetar y hacer respetar y hacer que otros
respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
sus reglamentos, acuerdos y cualquiera otra disposición que emitan los órganos
en relación con el ejercicio de la profesión. Los miembros incorporados al
CFIA, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad,
responsabilidad y lealtad a sus empleadores y cuentas. Los miembros
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deberán,
mediante razón justificada, notificar a sus clientes cuando el trabajo
encomendado no tendrá el éxito esperado por ellos.
En cuanto al Ing. Óscar Andrés Cabrera
Soto, basado en los datos y comentarios antes indicados, esta Junta Directiva
considera que se inició la construcción del Sr. Chávez sin tener los permisos
de construcción y no se hizo presente al inicio de la obra, no obstante ser el
profesional responsable de la misma. Se considera que el Ing. Cabrera no hizo
buen uso del cuaderno de bitácora, no habiendo llenado la misma correctamente
como lo indica el Reglamento de Bitácora y no habiendo tenido a buen recaudo la
misma. Abandonó la obra sin tener razón aparente ni justificación para llevar
esta acción, dejando sin terminarla. Se tiene que el Ing. Óscar Andrés Cabrera
Soto cae en contradicción cuando anota en la bitácora que el inicio sin
permisos, fue por parte del propietario y en su descargo indica que su empresa
era subcontratista. Como profesional responsable de la administración de la obra
no puede rechazar su responsabilidad sobre el avance de la construcción sin
contar con los permisos respectivos.
No existe documento que establezca la
participación de su empresa, pues la responsabilidad la asume personalmente.
Por los puntos anteriores se tiene que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto no
cumplió con lo establecido en los siguientes artículos de la Ley Orgánica y
Leyes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Ley Orgánica del
Colegio Federado, artículo 8, incisos a), b), y c), al no haber cumplido con
las regulaciones de la ley y sus reglamentos y el Código de Ética, ni veló el
cumplimiento de los fines del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
ni comunicó a su empleador de los defectos que se notaran en la obra que riñan
con el ejercicio profesional. Reglamento Interior General, artículo 53, al no
haber acatado estrictamente las leyes y reglamentos y el Código de Ética y las
normas que dicten los diferentes órganos del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, 11 numeral B, incisos a), b), d), i),
y j) y 17, incisos f) y g). El Ing. Cabrera Soto incumplió estos artículos al
no haber, en el ejercicio de la profesión actuado con estricto apego a normas
de conducta para con la profesión y no actuó con lealtad para con su cliente,
no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de
excelencia, no respetó las reglas fijadas por el cliente para el desarrollo del
trabajo, no informó a su cliente sobre los resultados, alcance y trascendencia
de los objetivos fijados, y no cumplió con las normas legales y éticas
vigentes. En cuanto al artículo 17, no acató lo concerniente a lo que se indica
en cuanto a la inspección y la dirección técnica. En cuanto al uso del cuaderno
de bitácora en obra, faltó en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23. Al
no haber presentado, como profesional responsable, en un plazo menor de treinta
días, después de terminada la obra o su cierre, ante las oficinas del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el original del Cuaderno de Bitácora,
para el registro de finalización. No llenó en forma correcta las hojas de la
bitácora, describiendo las partes interesantes del proceso constructivo. No
inició la primera página de la bitácora indicando entre otras cosas, nombre y
firma, número de registro, número del permiso municipal, nombre del personal
principal que dirigirá la obra. No incluyó en las páginas de la bitácora de obra
los datos principales del proceso constructivo, a la suspensión de la obra
debería indicar la fecha de conclusión, constancia de haber entregado un juego
de planos, área de la construcción y características de la obra. El Ing. Óscar
Andrés Cabrera Soto no cumplió con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del
Código de Ética Profesional, ya que incumplió los siguientes puntos: Los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, tienen la
obligación de contribuir al bienestar humano, deben defender la integridad, el
honor y la dignidad de la profesión, deben ser honestos y servir con fidelidad
al público, a sus empleadores, deben respetar y hacer que otros respeten la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos,
acuerdos y cualquier otra disposición en relación con el ejercicio profesional,
deberán reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y bienestar
del público, cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y
transformados, sean adecuadamente usados, deberán ser objetivos, leales veraces
en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales, deberán, al
explicar su trabajo y méritos, actuar de manera seria, objetiva y veraz. Por
tanto:
SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de
Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio
profesional al Ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto IC-11896, por haber
incumplido los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Código de Ética
Profesional del CFIA, según versa en los artículos 31 y 33 del mismo Código.
b. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional, a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera, Sociedad Anónima CC-03021
por haber violado los artículos 2, 3, 18, y 19 del Código de Ética Profesional
del CFIA.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 5 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4317).—C-618945.—(12597).
N° 036-2007-CIT.—Procedimiento Disciplinario, contra Arq. Bernal Badilla
Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora
Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes,
Director Regional del Banco Popular y Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. Expediente: 20-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil siete, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06-G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al perito topógrafo Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo del 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al perito topógrafo Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4331).—C-58080.—(13720).
N° 037-2007-CIT.—Procedimiento
disciplinario, contra: Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo
Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160).
Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco
Popular, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Expediente: 20-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06 G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al señor Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de representante legal de la empresa Pirámide del Sur, para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo de 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4330).—C-58080.—(13721).
N°
43-05-2007-018-INT.—Procedimiento disciplinario
contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante: Sra. Ana Isabel
Delgado Badilla. Expediente: 43-05.
Tribunales de honor. Auto de Intimación. A las
12:00 horas del 13 de febrero de dos mil siete, el Tribunal de Honor
Multidisciplinario, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
10-06/07-G.E, celebrada el 25 de enero de 2007, acuerdo Nº 08, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
A la
arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, registro número A-8114, cédula número
2801623320, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra
por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y b), 12.
● Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 10, 11 incisos b), c), j), 17 incisos ch), f), g) y h).
● Ley de Construcciones:
artículos 74 y 89.
● Reglamento de
Construcciones: artículo II.11
● Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18 y 19.
● Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18.
Los
hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable y
directora técnica de la obra, son los siguientes:
1) No haber mantenido la documentación técnica en
el sitio de la obra.
2) Haber permitido que se edificara
una obra distinta en forma y tamaño a lo tramitado ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
3) Haber abandonado la obra
inconclusa: (instalación eléctrica, sistema de evacuación de aguas negras, no
haber construido pared colindante izquierda y parte de la pared posterior, no
conclusión de cerchas en el sector derecho, la puerta posterior, vidrios en la
ventanas, mueble de cocina, sistema de evacuación de aguas pluviales, losa
sanitaria).
4) Dirección técnica deficiente que
provoca defectos constructivos: segmentos de tubo sobresaliendo en pisos y
paredes, falta de amarre entre paredes frontal y posterior, desniveles en
superficies de algunas paredes, descuadre en las paredes de fibrolit en uno de
los dormitorios, uso indebido de pared colindante izquierda para apoyar pines
de soporte de estructura de techo, defectos en las uniones de estructura de
techo y pared, medidas inadecuadas en puertas de acceso, lavandería y servicio
sanitario.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la profesional denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Ana Isabel Delgado Badilla y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 4333).—C-123420.—(13722).
N° 66-05-2007-016-INT.—Procedimiento Disciplinario, contra: Ing. Mauricio
Rodríguez Solís (IC-7559). Denunciantes: Sra. Sadee Flores Acosta. Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 66-05.
Tribunales de Honor. Auto de
intimación. A las catorce horas del 6 de febrero de dos mil siete, el Tribunal
de Honor N° 1, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
33-05/06-G.E, celebrada el 7 de setiembre de 2006, acuerdo N° 26, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
Al ingeniero Mauricio
Rodríguez Solís, registro número IC-7559, que de conformidad con el acuerdo de
Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento
ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, inciso a,
● Reglamento interior general del CFIA:
artículo 53,
● Reglamento para la contratación de servicios
profesionales den ingeniería y arquitectura, artículos 11B (incisos a y b),
● Reglamento especial de cuaderno de bitácora
en obras: artículos 4 y 9,
● Código de ética profesional de los miembros
del CFIA: artículos 3, 4, 18 y 19.
Los hechos que se le
imputan, en su actuación como profesional responsable del proyecto de una
vivienda propiedad de la Sra. Sadee Flores Acosta, ubicada en Colón, cantón de
Mora, provincia de San José, son:
1) Permitió que se realizaran trabajos con
deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala calidad
• Láminas de techo con deformaciones
2) No dejó constancia en el cuaderno de bitácora
sus observaciones ni de las incidencias acaecidas durante el proceso
constructivo.
3) Permitió que personas no autorizadas
realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, Ing. Mauricio Rodríguez Solís, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Se le notifica que según acuerdo tomado en sesión realizada el 6 de febrero de 2007, este Tribunal de Honor fijó el día 13 de marzo de 2007 a las 13:30 horas para celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que solo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto. Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y a la Sra. Sadee Flores Acosta, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor N° 1.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4329).—C-125235.—(13723).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Nº 02-2007.—La
Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio del
contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por
edicto por infracción al Código Municipal y su Reglamento, y la Ley Nº 7600 a:
-Central de Inversiones Castiglioni
S. A., cédula Nº 3101137744, localización Nº 012700400221, cuya propiedad se
encuentra ubicada 25 m. este y 100 m. norte del Bar Ollitas en el distrito de
Guadalupe, se notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, y
mantenimiento de acera, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75,
incisos A, B, D, artículo Nº 76, incisos A, B, D y su Reglamento artículo Nº 1,
incisos D, E, artículo Nº 2, incisos A, B, D, F, artículo Nº 3, incisos A, D,
F, G, y la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, artículos Nos. 125, 126, 127, 130 y 131. De no
atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la
multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento por un
monto de ¢34.860,00 cada trimestre.
Ella (os), han infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario y de conformidad con el artículo Nº 75 del Código Municipal, este Departamento procederá al cumplimiento al artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, este Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Ing. Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(14274).
En La Gaceta Nº 20
del 6 de febrero del 2006 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33552-MICIT de
fecha 21 de diciembre del 2006, por medio del cual se declaró de interés
nacional el sitio de Internet denominado “CIENTEC” (www.cientec.or.cr) de la
Fundación Cientec.
En el citado decreto ejecutivo existe
un error, dado que se omitió consignar el lugar y fecha de su firma, en razón
de ello, debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:
Después de donde dice:
“Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.”
Debe agregarse, para que se lea
correctamente, lo siguiente:
“Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil seis.”
El resto del decreto
ejecutivo Nº 33552-MICIT de fecha 21 de diciembre del 2006, se mantiene
incólume.
Dado en San José, a los
nueve días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0004).—C-10285.—(16702).
En La Gaceta Nº
38, del 22 de febrero del 2007, con la referencia 12194, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nº 3580-COMEX, debiendo leerse correctamente el número, como
sigue:
Decreto Ejecutivo Nº
33580-COMEX
Todo lo demás se mantiene
igual.
La Uruca, San José, febrero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(16416).
Contraloría General de
la República.—Despacho de la Contralora General.—San
José, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil siete.
En La Gaceta Nº 26
del martes 6 de febrero del 2007, se publicó el Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos, resolución número
R-CO-1-2007, en la cual, en el artículo 31º, debe corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Para que un funcionario
tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al
exterior, debe existir un acuerdo previo del órgano superior del ente
respectivo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:...”.
Debe decir:
“Para que un funcionario
tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al
exterior, debe existir un acuerdo previo, en que se autorice el viaje y en
donde se señale como mínimo:...”.
Publíquese.—San José, 20 de febrero del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-8490.—(16691).