LA GACETA Nº 45

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Nº 33579-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985, los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 185-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 185-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 185 - 2006 (COMIECO XL)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado al Tratado General de  Integración  Económica  Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-;

2º—Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada el 27 de noviembre de 2006, en la ciudad de San José, Costa Rica, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación;

3º—Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro, la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación; Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;

RESUELVE:

1º—Aprobar las modificaciones de descripción de los incisos arancelarios siguientes, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación:

0207.13.94 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.

0207.14.94 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.

2º—Crear las siguientes Notas Complementarias Centroamericanas:

A. Los trozos descritos en los incisos arancelarios 0207.13.93 ó 0207.14.93, son denominados también cuartos o cuartiles (cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos, incluso unidos.

Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en referencia pueden presentarse incluso deshuesados.

B.  Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y 0207.14.94, deben incluir cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos.

C.  Se entenderá medio gallo o gallina o mitades de gallo o gallina, aquellas partes de gallo o gallina obtenidas por corte en su longitud, que incluye una pierna, un muslo, parte de la pechuga y un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales en su corte.

3º—Instruir al Comité Aduanero para que, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las modificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, se haga del conocimiento del los Sistema Aduanero y autoridades aduaneras de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, el instructivo que aparece como Anexo, al cual deberán sujetarse obligatoriamente cuando se tramiten importaciones de los productos comprendidos en los incisos arancelarios de los trozos descritos en las Notas Complementarias comprendidos en el numeral 2 de la presente Resolución.

4º—La presente Resolución entra en vigor el 1° de febrero del 2007 y deberá ser publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 29 de noviembre del 2006.

                                                       Marco Vinicio Ruiz                                                               Yolanda Mayora de Gaviria

                                              Ministro de Comercio Exterior                                                          Ministra de Economía

                                                           de Costa Rica                                                                              de El Salvador

                                                          Marcio Cuevas                                                                   Jorge Alberto Rosa Zelaya

                                                    Ministro de Economía                                                         Viceministro, en representación

                                                           de Guatemala                                                           de la Ministra de Industria y Comercio

                                                                                                                                                               de Honduras

Alejandro Argüello Ch.

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05661).—C-361480.—(D33579-16701).

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Nº 33589-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica a través de su Junta Directiva, conjuntamente con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), acordaron desarrollar el “IV Congreso de Estadística Nacional: Aplicaciones de la Estadística en Nuevo Milenio”, los días 14, 15 y 16 de marzo del 2007.

2º—Que dentro de los objetivos del Congreso indicado, se pretende dar a conocer los nuevos avances teóricos, metodológicos y tecnológicos, en el desarrollo de la Estadística en Costa Rica y en el extranjero. Por otro lado ofrece la oportunidad de fomentar la realización de estudios sobre el desarrollo económico internacional, regional, municipal y local.

3º—Que es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversas instituciones del Sector Público; así como el privado en la celebración de un evento más amplio hacia el conocimiento y desarrollo de las Ciencias Económicas y por ende hacia el país.

4º—Que el Gobierno de la República, con el propósito de contribuir al desarrollo de las ciencias económicas en Costa Rica, y a solicitud de los coordinadores, ha decidido apoyar la celebración del evento en mención. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público el “IV Congreso de Estadística: Aplicaciones de la Estadística en el Nuevo Milenio”, que tendrá lugar en San José los días 14,15 y 16 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y otras facilidades, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 20010).—C-19380.—(D33589-17132).

Nº 33600-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas, así como garantizar la protección de los cultivos y los animales, de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio Nacional de Salud Animal, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos y animales con fines de producción, disponiendo las medidas técnicas y de control que tienden al cumplimiento de dichos fines y objetivos impuestos por ley, así como la prevención de zoonosis y enfermedades transmisibles de los animales al ser humano, tales como la gripe o influencia aviar y otras de importancia económica como la Fiebre Aftosa.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, de conformidad con el Convenio existente para tales fines, ha ejecutado y aplicado en los puertos y aduanas de ingreso al país, las medidas técnicas correspondientes al Sistema Internacional de Fumigación, como una forma preventiva y de control del posible ingreso de enfermedades y plagas al país y atendido una serie de servicios colaterales de inspección, supervisión, fiscalización, con cargo a los recursos generados.

4º—Que en atención a recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y avaladas por el Poder Ejecutivo, el convenio para la administración y ejecución de las medidas técnicas correspondientes al SIF, suscrito con el OIRSA, debe ser finalizado y finiquitado en forma inmediata, encontrándose el Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizando las acciones pertinentes para la resolución de dicho instrumento.

5º—Que la continuación de las acciones y ejecución de las medidas técnicas aplicables en el SIF y de otros servicios colaterales de inspección, supervisión, fiscalización, control y de tratamientos cuarentenarios, en cuanto a su mantenimiento y continuidad, resultan de vital importancia en los aspectos fito y zoosanitarios, para el mantenimiento del estatus sanitario alcanzado por el país en el sector agropecuario, para los fines de importación y exportación de productos y de su comercialización en el mercado local, medidas que tienen una altísima incidencia en la compra y venta de dichos productos e importancia en el aspecto económico.

6º—Que en razón del finiquito del Convenio MAG-OIRSA para el establecimiento del Servicio de Fumigación, y de que será el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), dentro de sus respectivos campos de competencia y el cumplimiento de sus fines y funciones, serán los encargados de realizar las acciones e implementar las medidas administrativas, operativas, funcionales y técnicas para la continuación en la prestación de los servicios de tratamientos sanitarios y fitosanitarios, en los lugares de control, fiscalización, ingreso o salida del país, de los productos y subproductos sujetos a dicha aplicación y controles sanitarios, tanto el SFE como SENASA deberán de proceder con el cobro de las tarifas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG. Para que dicho cobro pueda ser efectuado y los recursos generados sean depositados en las cuentas corrientes del SENASA y el SFE, dispuestos para dicho fin, según la naturaleza del servicio brindado, debe de modificarse ese Decreto. Lo anterior por cuanto en dicha norma el encargado de llevar a cabo el cobro es el OIRSA, lo que ya no resultaría legalmente procedente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, para que se lea así:

“Artículo 4º—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos.

Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobrados por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día.

TARIFAS DE COBROS DE SERVICIOS DEL STF

Cód.         Descripción                              Fumigac.     Aspersión   Nebuliz.      Inmers.      Inciner.

 1      Trailer                                                       17,00           $5,95*          8,50

 2      Camión de dos ejes                               14,00           $5,25*          7,50

 3      Camión de un eje                                   14,00           $4,55*          6,50

 4      Buses                                                        10,50                5,50          5,50

 5      Microbuses                                               9,50                4,50          4,50

 6      Pick Up                                                      8,00                4,50          4,50

 7      Automóviles                                             7,50                3,50          3,50

 8      Motocicletas                                                                     2,50          2,50

 9      Equipo Especial, (Tractores,

         niveladores, grúas, etc.,)                     14,50                8,00          8,00

10    Productos Agropecuarios

         en trailer                                                  17,50                9,50          9,50

11    Productos Agropecuarios

         en camiones de dos ejes                      14,50                8,50          8,50

12    Productos Agropecuarios

         en camiones de un eje                          11,50                7,50          7,50

13    Productos Agropecuarios

         en vagones de ferrocarril

         de hasta 100 m3                                     12,00                8,50          8,50

14    Productos Agropecuarios

         en vagones de ferrocarril

         de más de 100 m3                                  14,00                9,50          9,50

16    Contenedores de aviones                      6.50                5,50          5,50

17    Contenedores de 20 pies

         (Barcos)                                                   11,00                7,50          7,50

18    Contenedores de 40 pies

         (Barcos)                                                   14,00                8,50          8,50

19    Aviones de 0 a 12 pasajeros                8,50                7,50          7,50

20    Aviones de 13 a 20 pasajeros           11,00             10,00       10,00

21    Aviones de 61 a 100 pasajeros         13,50             12,50       12,50

22    Aviones de 101 a 200 pasajeros      15,00             13,50       13,50

23    Aviones de más de 200 pasajeros    16,50             16,00       16,00

24    Aviones cargueros o ganaderos       18,50             17,50       17,50

25    Pieles, cueros y trofeos

         pequeños c/u.                                           2,50

26    Pieles, cueros y trofeos medianos,      4,00

27    Pieles, cueros y trofeos grandes          5,50

28    Residuos en muelles por cada

         300 m2                                                     25,50             25,50

29    Tratamiento en barcos por

         cada 1000 pies cúbicos                       17,50             17,50       17,50

30    Semillas o granos de 1 g. a 1k              4,00

31    Por cada kilo de semilla o

         gramo adicional                                       2,00

32    Hongos y raíces medicinales

         o comestibles de 12 gr, a 1 kgr            2,50

33    Por cada kilo adicional de

         hongos o raíces                                        1,50

34    Para tratamientos a granel

         de granos, harinas, etc. Se

         aplicará el numeral 29

35    Botes                                                           5,50                5,50          5,50

         Lanchas                                                      8,50                8,50          8,50

36    Yates                                                        15,50             15,50       15,50

         Pesqueros                                               16,50             16,50       16,50

37    Ganado en pie (Baño

         desparasitador c/u                                                           3,00          3,00

38    Por cada kilo tratado

         de desechos

         de importancia

         Cuarentenaria (incineración)                                                                                                         0,75

Los montos que se obtengan por la aplicación del presente artículo serán recaudados administrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 40124).—C-132425.—(D33600-16696).

Nº 33602-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, el Poder Ejecutivo reformó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, estableciendo en el Transitorio I un plazo de tres meses a los establecimientos clasificados en el grupo de riesgo sanitario “C”, para que tramiten el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente.

II.—Que algunos interesados han propuesto al Ministerio de Salud una prórroga al citado plazo, por cuanto son muchos los establecimientos que clasifican en esas condiciones y el plazo fue muy corto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Prorrogar por tres meses más, sea hasta el 6 de mayo del 2007, el plazo previsto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 027-07).—C-15750.—(D33602-17572).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 189-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para salir del país con el propósito de asistir al curso Iniciativa de Liderazgo para Centroamérica, impartido por el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) y el Instituto de Aspen a celebrarse en Managua, Nicaragua, los días 10 a partir de medio día, 11 y regresando el 12 a medio día, del presente año. Dicha autorización se otorgará sin goce de salario.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por la señora Karla González Carvajal, por lo que el Gobierno de la República no realizará erogación alguna por estos conceptos.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el 9 de febrero del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0643).—C-12725.—(16418).

Nº 196-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Belice y Guatemala para la celebración de la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y CARICOM” y en este mismo marco, celebrar la “Reunión Intersectorial para dar seguimiento a los trabajos preparatorios relacionados con la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se llevará a cabo en la ciudad de Belice el 22 de febrero de 2007.

2º—Que dada la importancia que revisten estas Reuniones para los intereses Nacionales, es necesario que el Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y CARICOM” y en este mismo marco, la “Reunión Intersectorial para dar seguimiento a los trabajos preparatorios relacionados con la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea” que se llevarán a cabo en la Ciudad de Belice el 22 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US $165,00 para este viaje, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige el 22 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45357).—C-20590.—(16417).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 129-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-200-329, para que participe en el sétimo período ordinario de sesiones de la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte del señor Monge Chacón serán sufragados por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga al señor Monge Chacón, la suma adelantada de ¢289.769,00 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con cero céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 3 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de febrero del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30132).—C-12120.—(17113).

Nº 135-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula 1-877-153, Asesora del Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Panamá, con motivo de participar en el “VII Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo”. La salida de la señora Godínez Picado se efectuará el día 27 de febrero del 2007 y su regreso el día 3 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢280.110,40 sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2007 al 3 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno del mes febrero del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-2007).—C-10285.—(16695).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 004-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía.

ACUERDAN:

Artículo1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                  Cédula              Puesto        Nº puesto

Alfaro Rojas Yeinior                       2-607-316        Raso de policía     4271

Arce Granados Geovanny              1-1225-877        Raso de policía   61172

Arcía Rojas José Enrique                1-1085-932        Raso de policía     6910

Arnett Barboza Barner                    6-329-081        Raso de policía     5113

Calderón Mora Eddie                       1-985-371        Raso de policía   61504

Calvo Orozco Olman                       3-365-588        Raso de policía     4873

Cambronero Lobo Guillermo           2-378-257        Raso de policía     5244

Carballo Méndez Gerardo A.            3-341-513        Raso de policía     7216

Cárdenas Ramírez José F.                 1-750-025        Raso de policía     4936

Carrillo Montiel Cristian                 6-425-238        Raso de policía   61210

Carvajal Cordero Christopher        1-1141-517        Raso de policía   96098

Castillo Piedra José                          6-153-157        Raso de policía   53433

Castro Cerdas Bryan                      1-1254-283        Raso de policía   54107

Fallas Robles Emmanuel                1-1418-869        Raso de policía   94448

Fonseca Rodríguez Fernando          1-1023-883        Raso de policía   54110

González Vindas Antonio                7-148-829        Raso de policía   78364

Lara Vindas Deiby Antonio             6-339-011        Guardia interior    4464

Martínez Gómez Carlos                   3-363-561        Raso de policía     4965

Miranda Jiménez Iván                   1-1112-717        Raso de policía   92135

Morales Fonseca Walter                  5-327-889        Raso de policía     8132

Ortega Salazar Obed                       1-1166-653        Raso de policía     4852

Pereira García Jorge Adonay            3-401-604        Raso de policía     6814

Pujol Rueda Carolina                       1-871-648        Raso de policía   18191

Quirós Rojas Sócrates                    1-1150-426        Guardia rural       41225

Ramírez Ugalde Emerson                 2-561-204        Raso de policía     5270

Rivera Valverde José Arturo            1-676-419        Raso de policía   65071

Rodríguez Venegas Pablo                 3-348-493        Raso de policía     4758

Ruiz Guadamuz Dagoberto               5-308-372        Raso de policía     6756

Trejos Rodríguez Jhonny               1-1126-708        Guardia rural       86615

Villalobos Alvarado Patricio            6-323-297        Raso de policía     4741

Villalobos Murillo Wagner G.           2-604-140        Raso de policía   94416

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-43395.—(17018).

Nº 008-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía, Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                          Cédula              Puesto              Nº puesto

Agüero Matarrita Gilberth         6-295-671      Raso de policía             53927

Aguilar Leitón Yous Vinicio    1-1076-574      Raso de policía               4688

Alvarado Ramírez Jorge             1-958-034      Raso de policía               7257

Alvarado Roldán Miguel E.        1-528-448      Guardia rural                 42114

Álvarez Montiel Alejandro        5-313-030      Raso de policía               7423

Araya Jiménez Luis Diego         2-598-261      Raso de policía             54376

Calvo Monge Óscar                   1-699-237      Agente de seguridad        1397

Calvo Solís Ólger                       2-579-869      Raso de policía               7212

Campos Monge Andrés G.         3-379-816      Policía montada               607

Carvajal Rodríguez Jeison          6-315-028      Raso de policía             53853

Castillo Castillo Karla                3-399-794      Raso de policía             92169

Castillo Sibaja Jhonny                6-315-990      Guardia rural                 41814

Ceciliano Monge Rubén Darío   3-389-811      Raso de policía               5608

Cerdas Cubillo Erman                2-516-519      Raso de policía             17375

Chacón Alvarado Michael         7-177-961      G. unidad de apoyo       41401

Cisneros Rodríguez Hanzel         3-380-699      Raso de policía             72284

Concepción Castro Luis A.        6-313-899      Guardia rural                     748

Gamboa Portilla Óscar             1-1233-789      Raso de policía             53825

García González Geovanny        2-495-964      Guardia rural               113105

García Jiménez Tulio                 5-273-641      Raso de policía             98329

Guevara López Ricardo            1-1209-349      Raso de policía             61189

Hernández Pérez Alain            1-1098-891      Raso de policía             14127

Iglesias Pérez José Franklin       5-258-842      Guardia rural                 42636

López León Adrián                 1-1032-602      Agente policía                8284

Loría Ramírez Fausto                3-357-949      Raso de policía             65187

Madríz Ramírez José Luis          3-255-420      Agente de seguridad        4337

Mora Quesada Víctor Julio         1-707-836      Raso de policía               4285

Morales Cantillo Jorge               2-525-356      Guardia interior            47043

Muñoz Soto Maureen                1-971-423      Guardia rural                 42760

Quesada Acuna Iván                  2-456-313      Raso de policía             41657

Ramírez Ugalde Rose Mary      1-1102-461      Guardia rural                 41187

Roblero Hernández Wilford       2-518-093      Guardia rural                 42672

Rodríguez Rodríguez Cristóbal    2-503-070      Raso de policía             18156

Ruiz Calderón Belisa                  2-554-376      Guardia rural                 86388

Ruiz Rodríguez Hairo                 5-326-558      Raso de policía             87271

Saborío Araya Steve                  2-550-070      Guardia rural                 42185

Segura Cordero Gustavo             6-319-258      Raso de policía             61374

Sibaja Quesada Laura M.            1-839-240      Raso de policía               6963

Vargas Alfaro María Cecilia       6-211-353      Guardia rural                 86421

Vásquez Castillo Juan Luis          2-565-161      Raso de policía             98328

Vásquez Corrales Víctor             2-537-591      Raso de policía               7096

Vega Moya Fulvio Andrey         3-402-438      Raso de policía               4690

Venegas Carrillo Nelson             5-270-399      Raso de policía             54437

Víquez González Giovanny        4-139-112      Marinero                      46305

Zúñiga Duarte Ivette                 6-169-514      Raso de policía             53458

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-57275.—(17017).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 228-2006 de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Sergio Armando Moya Madriz, cédula de identidad número 9-084-116.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0644).—C-8490.—(16406).

Nº 007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10947 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Guillermo Orozco Serrano, cédula de identidad número 3-215-525.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0646).—C-7280.—(16407).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 001-2007MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El Poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

II.—Que mediante acuerdo 027-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del 16 de junio del 2006, se procedió a la reelección de los señores Olman Chinchilla Hernández por la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses y al señor Rodrigo Villalta Delgado por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

III.—Que ante la solicitud de la Central General de Trabajadores (CGT), referente a su interés de formar parte de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se procedió a realizar las respectivas consultas a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, con el fin de emitir criterio relativo, así la reelección de los representantes de los Trabajadores procede respecto de las Confederaciones que conforman actualmente la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, o en su defecto si debió haberse elegido representantes de las otras Confederaciones inscritas, en atención al principio de alternabilidad del artículo 275 del Código de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo.

IV.—Que con fundamento en el informe de la Auditoría Interna del Ministerio DAU-TOA-009-2006 y en el criterio DAJ-D-123-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, se determina que el nombramiento de los representantes de los trabajadores debió hacerse en forma rotativa, sobre las Confederaciones debidamente inscritas.

V.—Que ante dicha situación se procedió a solicitar a todas las Confederaciones, de trabajadores debidamente inscritas, enviar las respectivas ternas para realizar el nombramiento respectivo, siendo que todas ellas acataron dicha disposición. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Olman Chinchilla Hernández cédula número 1-517-241, continúe como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, en representación de la Confederación Unitaria de Trabajadores y no en representación de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses. Lo anterior con fundamento en la terna propuesta por la primera Confederación.

Artículo 2º—En virtud de la alternabilidad en la representación de las Confederaciones ante el Consejo de Salud Ocupacional que reza el artículo 275 del Código de Trabajo; relevar de su cargo al señor Rodrigo Villalta Delgado, por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, agradeciéndole su valioso aporte a este Consejo, y nombrar en su lugar al señor Mahomet Castro Alvarado, portador de la cédula 1-504-762, en representación de la Central General de Trabajadores (CGT).

Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28492).—C-31480.—(17072).

N° 002-2007MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

II.—Que vencido el nombramiento del señor Edgardo Montoya Montealegre cédula 1-415-905, representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se hace necesario nombrar al nuevo miembro de dicho Consejo.

III.—Que mediante nota DE-043-06, del 12 de setiembre del 2006, se comunica al Ministerio de Trabajo, que el Consejo Directivo de la Unión de Cámaras acordó nombrar al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula 1-672-652, como representante del sector patronal ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer al señor Edgardo Montoya Montealegre, su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula 1-672-652, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28493).—C-19695.—(17073).

N° 003-2007MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.

II.—Que en la sesión número 8804, acuerdo V, de fecha 25 de setiembre del 2006, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros acordó nombrar al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula 1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula 1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28494).—C-15145.—(17077).

MTSS 007-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Curso Política de Discapacidad que se llevará a cabo del 2 al 17 de marzo de 2007 en Tokio, Japón es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues forma parte de las actividades del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Integral de Rehabilitación con participación de la comunidad en la región Brunca de la República de Costa Rica, con enfoque de la seguridad humana” que tiene como objetivos: 1) Conocer el antecedente, situación actual y perspectiva de la política de rehabilitación en Japón. 2) Conocer el sistema y las actividades de los sectores relacionados con los servicios de rehabilitación. 3) Conocer la coordinación entre las organizaciones de las personas con discapacidad y las instituciones gubernamentales.

2º—Que la participación de la señora Rosa María Quirós Rodríguez, responde a las funciones propias Profesional 2 de la Unidad de Equiparación de Oportunidades Laborales para las Personas con Discapacidad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosa María Quirós Rodríguez, cédula 1-652-289, Profesional 2 de la Unidad de Equiparación de Oportunidades Laborales para las Personas con Discapacidad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Curso “Política de Discapacidad” que tendrá lugar en Tokio, Japón del 2 al 17 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Quirós Rodríguez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Gobierno del Japón.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominada Curso “Política de Discapacidad” que tendrá lugar en Tokio, Japón del 2 al 17 de marzo de 2007, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de febrero hasta el 20 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de 2007.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35824).—C-22385.—(16699).

Nº 09-2007 MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 del 15 de diciembre del 2005 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, es para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, importante y necesario para el mejoramiento de las estrategias de la promoción de la Actividad Física en Costa Rica, con la implementación de dos proyectos: el primero denominado El parque del Bicentenario, donde tiene como objetivo la prevención en el área de la Salud, a través de la actividad física, el ejercicio físico, el deporte y la recreación. El segundo es referente a la incorporación del componente de la actividad física, el deporte y la recreación en los centros de trabajo, donde tiene como objetivo mejorar la salud de los y las trabajadoras.

2º—Que la participación de la señorita, Lisseth Villalobos Campos en este evento, responde a las funciones propias de Asesora encargada de estos proyectos, como especialista en Educación Física, Deporte y Recreación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Lisseth Villalobos Campos, cédula 1-1138-0165, quien desempeña el cargo de Asesora, para que participe en el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, que se llevará a cabo del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007 en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de dicha funcionaria serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para alojamiento y manutención. Los gastos de boleto, de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, así como los gastos de penalización en que podría incurrir por cambio de itinerario de vuelo por motivo de fuerza mayor, serán cubiertos por la funcionaria.

Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante los días en que se autoriza la participación en la actividad denominada en el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero y hasta el 3 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días de febrero del dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35825).—C-19985.—(16427).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 004-C.—San José, 22 de enero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del 29 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad Nº 1-0660-0387, como Director del Taller Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Nombrar al señor Melvin Méndez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0496-0734, Director del Taller Nacional de Teatro.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de febrero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(16737).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº DM-021-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de febrero del dos mil siete.

Nombramiento del señor Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que en el artículo 4 de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº 141-2006, del 5 de julio del 2006, se nombró a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, desde el 4 de julio del 2006 y hasta el 4 de julio del 2008.

2º—Que la señora Salazar Valverde, presentó la renuncia a su cargo a partir del día 16 de febrero del presente año, razón por lo cual es lo procedente nombrar a un miembro sustituto para no afectar el normal desempeño de dicho órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, y nombrar en su lugar al señor Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2007 y hasta el 4 de julio del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48560).—C-12120.—(16428).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 05-2007.—El señor Héctor A. Cruz Molina, cédula 3-192-308. En calidad de presidente de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Tolva Granalera y abastecedora de fertilizantes. Marca: Jan. Modelo Tanker 10300. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037- MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados  a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa de Equipos y Fiscalización.—(14420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-008-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Manganeso 6% compuesto a base de Manganeso, acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17090).

DIA-R-E-007-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Calcio-Boro compuesto a base de Calcio-boro-ácidos húmicos-poli y monosacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17091).

DIA-R-E-010-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Cobre 5% compuesto a base de cobre-acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17092).

DIA-R-E-009-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Molibdeno 5% compuesto a base de Molibdeno y acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17093).

DIA-R-E-012-2007.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1- 529-797 en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Orozco Carvajal y Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fitoamin-Plus compuesto a base de Nitrógeno-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17096).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

La señora Grettel Miranda González con número de cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Laquinsa con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iofec Aloe Teat Protector, fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos: Complejo Yodo 5.0g., Glicerina 5.0 g., Aloe Vera 10.0g/ 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pezones bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(16415).

La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NFL-Max, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Florfenicol 4.0g/100g y tartrato de tilosina 11.0g/100g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones respiratorias ocasionadas por gérmenes sensibles a la formulación en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17108).

La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carosen C. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C.V., con los siguientes principios activos: Complejo Multivitamínico A, D3, E, C, K, B y Brotina y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente vitamínico para su uso en aves, cerdos y bovinos, en casos de deficiencia, estrés, picos de producción, convalecencia de enfermedades, cambios de manejos y transporte. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17109).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Marco Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coronado, San José, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro y Enrique Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno setecientos cuarenta y siete ochocientos noventa y cuatro, en condición de presidente y secretario, respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Aerobell Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta, han solicitado para su representada Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el El RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 12-2007 celebrada el día 16 del mes de febrero del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47453).—C-12725.—(16366).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Chavarría Kopper, mayor casado una vez, economista, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, en condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero cero cuatro mil quinientos noventa y tres, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 12-2007 celebrada el día 16 del mes de febrero del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47452).—C-12725.—(16367).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1688, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil seis, a nombre de Solano Quesada Yendry Joanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(14330).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 3139, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Alvarado Heber Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15733).

Ante esta Supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 27, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Susan Melissa González Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Susan Melissa Calvo González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17510).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 201, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Rojas Edwin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16361).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título Nº 806, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Mayorga Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16405).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento Nº 137, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Hidalgo Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—División Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17564).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas: UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2006. Expediente Nº B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 15, folio: 489 asiento: 4422, del día 14 de febrero del 2007. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15742).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada; Cooperativa de Servicios Múltiples Alternativos para la Agroindustria R. L., siglas COOPEFIN R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2006. Resolución 1395. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                     William Betancourt Arguedas

Vicepresidente:              Rodolfo Pacheco Cascante

Secretario:                      Manuel Carrillo Pacheco

Vocal 1:                          Marvin Víquez Brenes

Vocal 2:                          Wassel Khider Naeeb

Suplente 1:                     Doxy Elena Navarro Padilla

Suplente 2:                     Eduardo Carrillo Pacheco

Gerente:                         Erick Ching Barrios

San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15906).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados R. L., siglas COONAPEN R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2006. Resolución 1394. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:              Julio César Marenco Marenco

Vicepresidenta:       Emilce Rojas Román

Secretaria:               Irma Gutiérrez Jiménez

Vocal 1:                   Manuel Antonio Cascante Hernández

Vocal 2:                   Ceiris Navarro Esquivel

Suplente 1:              Ramón Castro Solís

Suplente 2:              Luz Marina Mora Smith

Gerente:                  Virginia Gutiérrez Juárez

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16141).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R., siglas COOPATRAC L, acordada en asamblea celebrada el 9 de abril del 2005. Resolución 704. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16375).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado del Rincón de La Vieja, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Dos Ríos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Ángel Traña Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 68008 y adicional Tomo: 570, Asiento 379).—Curridabat, 12 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6510.—(16306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 35626.—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6552.—(16620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Viviendas y Trabajo La Lucha de San Rafael Abajo de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Juan Bautista Arias Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43881).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6656.—(16621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Personas con Discapacidades Emocionales y Conductuales de Heredia (ASPA), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a padres, familiares y amigos de personas discapacitadas de Heredia con problemas emocionales y conductuales, para velar por su bienestar y sus intereses. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Calvo Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 21677).—Curridabat, 23 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6721.—(16622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana de Comunicaciones, Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 86934.—Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16767).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Industriales Reforestadores Dueños de Bosque y Extractores del Atlántico, para que de ahora en adelante se denomine ASIREA, Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 31962, adicional tomo: 570 asiento 20422).—Curridabat, 9 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6911.—(16957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Casa Blanca, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Mauricio Peñaranda Agustini. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 54087).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6915.—(16958).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San Felipe Educa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear servicios de apoyo y acompañamiento educativo, vocacional y de espiritualidad, para jóvenes y adultos y en salud comunitaria gratuitos o al costo dirigidos a poblaciones marginales de zona urbana y rural nacional o inmigrante. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Campos Briones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 15076).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6957.—(16959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Asistencia con Amor al Paciente con Dolor de la Comunidad Isidreña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 26506.—Curridabat, 14 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6999.—(16960).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El señor Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-626-751, en su condición de apoderado especial de Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE CON BARRERAS INTERNAS. La presente invención se refiere a un artículo absorbente desechable tal como pañales desechables para bebés, pañales desechables para adultos incontinentes o toallas sanitarias femeninas, que tiene barreras anti-escurrimientos internas consistentes en dos tiras de material que puede ser impermeable, hidrófono, resistente al paso de los líquidos, etc., colocadas adyacentes a las orillas longitudinales del núcleo absorbente al menos en la región de entrepierna entre la capa interna y la capa externa del artículo absorbente de manera que se evita cualquier tipo de escurrimientos a partir de las orillas laterales del núcleo absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son: Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6094 y fue presentada a las 14:08:00 del 23 de agosto de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5369.—(14631).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Esperion Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES  FARMACÉUTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE DOSIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS. La invención proporciona nuevas formulaciones y procedimientos para tratar o prevenir síndromes coronarios agudos. En una realización preferida, las formulaciones son dosis unitarias únicas que tienen un pH, osmolalidad y pureza especificadas. En un procedimiento preferido, la formulación se administra semanalmente, mensualmente o anualmente en un intervalo de dosis aproximadamente 1 mg/kg a aproximadamente 100 mg/kg por administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Charles L. Bisgaier, Wendi V. Rodrigueza, Narendra D. Lalwani, Daniel Hartman, Jan Johansson. La solicitud correspondiente lleva el número 8352 y fue presentada a las 14:20:36 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 5372.—(14632).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen tales compuestos y los usos de tales compuestos para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Charlotte Alice Louise Lane, Graham Nigel Maw, David James Rawson, Lisa Rosemary Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8859 y fue presentada a las 14:51:19 del 15 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5373.—(14633).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDILO DE QUINAZOLINA E ISOQUINOLINA. La invención se refiere a nuevos derivados de quinazolina e isoquinolina sustituidos con piperidilo que sirven como eficaces inhibidores de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se refiere a compuestos que son inhibidres selectivos de la PDE-10. La invención además se refiere a productos intermedios para la preparación de dichos compuestos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en procedimientos para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Thomas Allen Chappie, John Michael Humphrey, Spiros Liras. La solicitud correspondiente lleva el número 8861 y fue presentada a las 10:09:26 del 18 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5374.—(14634).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-CICLOALQUILAMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOCINA.

Para ver la imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

La presente invención trata sobre derivados de 3-cicloalquiminopirrolidina de fórmula I: (en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y y Z son tal y como se define en este documento), los cuales son útiles como moduladores de la actividad del receptor de quimiocinas. En particular, estos compuestos son útiles como moduladores de los receptores de quimiocinas y más específicamente como moduladores del receptor CCR2 y/o el receptor CCR5. Los compuestos y composiciones de la invención pueden unirse a los receptores de quimiocinas (como por ejemplo, los receptores de quimiocinas CCR2 y/o CCR5), y son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de las quimiocinas (por ejemplo, CCR2 y/o CCR5), tal como la ateroesclerosis, la restenosis, el lupus, el rechazo de órganos transplantados y la artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Xue Chu-Biao, Brian Metcalf, Amy Qi Han, Darius J. Robinson, Changshen Zheng, Anlai Wang, Yingxin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8455 y fue presentada a las 14:54:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5375.—(14635).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 4-2006 el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, cédula de residencia Nº 420-193438-003963, vecino de San José, apoderado generalísimo de Frutas Tropicales Venecia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.

Localización geográfica:

Sito en: Venecia, distrito: 05 Venecia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:

236425.30 - 263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este límite aguas arriba, 262039.95 - 261996.76 Norte, 515801.24 - 515718.22 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 7777.37 m2, según consta en plano aportado al folio 39. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30 Norte, 515249.61 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia (m)

  1-2                         098º21’                                 87.13

  2-3                         198º38’                                 79.74

  3-4                         188º52’                                 63.17

  4-5                         148º37’                               204.38

  5-6                         150º22’                               106.34

  6-7                         156º50’                                 95.47

  7-8                         145º25’                                 87.93

  8-9                         149º59’                               241.84

  9-10                       150º30’                               121.97

10-11                       180º37’                               116.49

11-12                       185º55’                                 39.59

Línea                      Acimut                        Distancia (m)

12-13                       265º23’                               178.22

13-14                       231º10’                                 42.36

14-15                       232º26’                                 93.62

15-16                       173º18’                               118.53

16-17                       136º05                                 33.83

17-18                       054º53’                               108.57

18-19                       096º05                               170.39

19-20                       154º15’                               156.09

20-21                       242º31’                                 93.58

21-22                       271º28’                                 38.17

22-23                       013º31’                                 28.11

23-24                       306º07’                                 71.24

24-25                       257º47’                               113.99

25-26                       305º17’                                 86.05

26-27                       309º04’                                 55.32

27-28                       345º15’                                 65.96

28-29                       358º25’                                 99.32

29-30                       028º30’                               156.86

30-31                       092º51’                                 87.79

31-32                       081º49’                               132.55

32-33                       346º43’                                 74.38

33-34                       309º03’                                 64.98

34-35                       005º11’                                 74.51

35-36                       315º24’                                 91.47

36-37                       324º40’                               129.91

37-38                       340º17’                               110.38

38-39                       339º00’                                 88.90

39-40                       330º58’                               101.81

40-41                       329º49’                               202.51

41-42                       342º51’                                 86.70

42-43                       004º36’                                 46.33

43-1                         016º55’                                 45.68

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas quince minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(15191).

                                                                                             2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 21-2005 el señor John Edward Fraser Donovan, mayor, divorciado, inversionista, cédula de residencia Nº 125-80011-336, solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Montaña.

Localización geográfica:

Sito en: Nosara, distritos: 06 Nosara y 06 Cuajiniquil, cantón: 02 Nicoya y 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 219782.517-219817.866 Norte, 352277.445-352243.944 Este límite aguas abajo, 220250.576-220234.057 Norte, 352972.472-353022.418 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

8 ha 0493.09 m², según consta en plano aportado al folio 32. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Derrotero:   Coordenadas del vértice Nº 1 219782.517 Norte, 352277.445

           Este.

Línea                             Acimut                          Distancia (Mts)

    1-2                              316°32’                                 48.70

    2-3                              332°45’                                 20.79

    3-4                              338°46’                                 88.42

    4-5                              286°33’                                 88.47

    5-6                              252°50’                                 72.90

    6-7                              270°47’                                 131.99

    7-8                              325°48’                                 105.21

    8-9                              357°34’                                 157.30

  9-10                              053°42’                                 111.05

10-11                              103°49’                                 192.14

11-12                              97°00’                                   85.13

12-13                              133°11’                                 127.42

13-14                              121°55’                                 112.76

14-15                              085°07’                                 46.57

15-16                              054°04’                                 144.38

16-17                              064°19’                                 68.39

17-18                              078°21’                                 204.23

18-19                              078°37’                                 122.99

19-20                              037°46’                                 44.90

20-21                              108°18’                                 52.61

21-22                              228°36’                                 74.94

Línea                             Acimut                          Distancia (Mts)

22-23                              251°49’                                 136.20

23-24                              262°25’                                 204.41

24-25                              240°38’                                 59.21

25-26                              229°17’                                 140.71

26-27                              273°25’                                 93.13

27-28                              296°14’                                 133.76

28-29                              314°39’                                 107.58

29-30                              282°36’                                 77.30

30-31                              285°21’                                 176.52

31-32                              225°04’                                 70.88

32-33                              171°15’                                 104.46

33-34                              144°17’                                 99.76

34-35                              089°09’                                 69.45

35-36                              079°15’                                 75.46

36-37                              104°28’                                 120.94

37-38                              154°06’                                 116.86

38-1                                179°03’                                 61.03

Edicto basado en la solicitud inicial  aportada el 5 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006. Con  quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 6768.—(16623).

2 v. 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12444-P.—Álvaro Morera Bolaños, solicita en concesión 2.11 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en propiedad de José Efraín Ramírez Salazar en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14398).

Exp. 12445-P.—José Efraín Ramírez Salazar, solicita en concesión 1.06 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en su propiedad en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14399).

Expediente Nº 11787-P.—Hoy Yung Fung Sien, solicita concesión de 1.5 litros por segundo del pozo BA-749 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y lavado de autos. Coordenadas: 221.175-517.000, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5256.—(14639).

Exp. Nº 12456.—Ronald Valverde Vargas y Ana Mariel Salas Barrientos, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Víctor Valverde Mesa, para uso doméstico, en Palmichal, Acosta, San José. Coordenadas aproximadas 201.950 / 514.550 Hoja Craigres. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15897).

Expediente Nº 12455.—Herie Isaac Guzmán Murillo, conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Instituto Costarricense de Electricidad, para uso doméstico, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 298.450 / 405.800 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ananías Arias Arguedas, José Antonio Álvarez Alfaro, José Joaquín Álvarez Alfaro, Rigoberto Arias Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6476.—(16145).

Expediente Nº 12436-P.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita en concesión de pozos perforados AB-279, 17 litros por segundo, AB-333,35 litros por segundo, AB-334,35 litros por segundo en su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para usos doméstico, industria. Coordenadas aproximadas: 218.000 / 518.100 / 217.800 - 518.000 / 217.850 - 518.000 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16231).

PODER JUDICIAL

AVISOS

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 30-2006

ASUNTO:    Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2007.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 95-2006 celebrada el 14 de diciembre de 2006, artículo III, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de ese mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre, ambos meses del año 2007, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos).

San José, 18 de diciembre del 2006.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(15132)                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos Alberto Villalobos Lobo, cédula de identidad Nº 1-1064-455, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-001045-624-NO.—San José, 15 de febrero de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 6594.—(16627).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Mario Ulloa Salazar, cédula de identidad Nº 6-279-405, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.  Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-47-624-NO.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 6758.—(16628).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-006982-0007-CO promovida por Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad Nº 1-674-029, gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General, Responsabilidad Limitada, –Coopeagri R. L.–; contra el artículo 125 párrafo 3º de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, y los artículos 72 y 73 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000, se dictó el Voto número 013335-2006 de las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil seis, el cual literalmente dice:

Voto: 13335-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 72 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución el artículo 73 ídem, en el sentido que el plazo de treinta días calendario para interponer la apelación comienza a correr desde el momento en que se notificó el acuerdo impugnado a todos los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se anula la frase “por tres directores de la Junta Directiva de la Liga de la Caña” del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998”. En cuanto se dirige la acción contra el artículo 125 párrafo 3° de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998, se declara sin lugar. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Director Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Abdelnour salvan el voto en relación con lo dispuesto en el artículo 125 párrafo 3 de la Ley Nº 7818 y declaran con lugar la acción en ese extremo, con las consecuencias correspondientes”.

San José, 21 de febrero del 2007.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(16381)                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 04-007957-0007-CO promovida por Roxana Salazar Cambronero, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-278-1481, vecina de San José, en su condición de Directora Ejecutiva de la Fundación Ambio, contra el Decreto Ejecutivo Nº 26.703-S del 21 de enero de 1997, se dictó el Voto Nº 017747-2006 de las catorce horas con treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, el cual literalmente dice:

Voto Nº 017747-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el Decreto Nº 26703-S del 21 de enero de 1997. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministerio de Salud”.

San José, 21 de febrero del 2007.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(16382)                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-001740-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos Salazar Ramírez; contra los artículos 16, 17, 36, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 60, 61, 77 y 80 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Trabajadores de esa institución, se dictó el Voto número 17440-2006 de las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 17440-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la totalidad del artículo 47 y la frase “un mínimo de” contenida en el artículo 36 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Consejo Nacional de Producción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.

San José, 14 de febrero del 2007.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(16383)                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-010363-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo Alfaro García, mayor, casado, administrador, con cédula número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén; Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula de identidad número 1-649-102, vecino Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, mayor, casado, contador público, con cédula número 1-596-737, vecino Cartago; Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, con cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos; contra los artículos 10, 11, 29, 31, 32, 33, 37 incisos a) y b), 76, 78, 92, 98, 99, 100, 102, 108, 123, 125, 126 y 127 incisos b) y c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones del 30 de agosto de 1995, se dictó el VOTO número 17441-2006 de las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 17441-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz los artículos 108 y 123. Asimismo del artículo 10 se anula el párrafo que dice: “Los hijos de los empleados que fallezcan, de los que se acojan a la pensión, tendrán preferencia sobre otros candidatos en igualdad de condiciones, excepto en cuanto a la edad que se refiere, cuando éstos sean los mayores de familia y tengan como mínimo 16 años ajustándose a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo, cuando se trate de jornadas de ocho horas. Igualmente tendrán ese mismo derecho los parientes de los trabajadores que hayan laborado como mínimo diez años para la Compañía, siempre que no haya otro pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; además que sea en distintas dependencias.” En cuanto al artículo 92, esténse los accionantes a lo resuelto mediante sentencia 6728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo de 2006. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas”.

San José, 14 de febrero del 2007.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(16384)                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 24809-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, María Yesenia González Molina, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de Carrillos Poás; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Kevin Enrique Barrantes González... en el sentido de que el mismo es hijo de “Enrique Daniel Núñez Vargas y María Yesenia González Molina, ambos de nacionalidad costarricense” y no de “Donald Barrantes Arce y María Yesenia González Molina, ambos de nacionalidad costarricense”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(14709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, del tomo doscientos treinta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, del tomo ciento sesenta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Betty Grace Pitier Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16709).

Exp. N° 1102-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo seiscientos cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Luis Alberto Méndez Gutiérrez, en el asiento número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Castillo Vargas y Mireya Méndez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Castillo Vargas y Luis Alberto Méndez Gutiérrez o Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16711).

Exp. Nº 37438-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Urias Manuel Blanco Alvarado que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, del tomo trescientos catorce, de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Rodolfo Francisco Alvarado Villegas, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, del tomo trescientos quince, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Enrique Blanco Navarro y Mayela Alvarado Villegas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodolfo Francisco Alvarado Villegas o Urias Manuel Blanco Alvarado y Enrique Blanco Navarro, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16712).

Expediente Nº 37435-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Jesie Gabriela Saballos Pérez, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, del tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jessie Gabriela Pérez Pérez, en el asiento número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eusebio Saballos Díaz y Matilde Pérez Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eusebio Saballos Díaz y a la señora Jesie Gabriela Saballos Pérez o Jessie Gabriela Pérez Pérez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16713).

Expediente Nº 28078-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jéssica García Sibaja, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, del tomo trescientos treinta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jéssica Rodríguez Sibaja, en el asiento número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús García González y Marisol Sibaja Arguello, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jesús García González, Gerardo Rodríguez Hidalgo y a la señora Jéssica Rodríguez Sibaja o Jéssica García Sibaja, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16714).

Expediente Nº 18903-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, que lleva el número ciento cincuenta y seis, folio setenta y ocho, tomo quinientos treinta y uno, de la Sección Nacimientos, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Amandina Tomasita Martínez Ramírez, en el asiento número novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, tomo seiscientos veinte, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de San José. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Amandina Tomasita Martínez Ramírez o María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16715).

Expediente Nº 18858-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del primero de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Solís Méndez, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, del tomo seiscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Méndez Marín, en el asiento número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo setenta y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Hernán Solís Segura y María Ester Méndez Marín, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Hernán Solís Segura y a la señora Carmen María de los Ángeles Solís Méndez o Carmen María Méndez Marín, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16716).

Expediente Nº 29943-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Chavarría Chavarría, que lleva el número sesenta y cinco, folio treinta y tres, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Rocío Ramírez Chavarría, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Mayela Chavarría Chavarría, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María del Rocío Chavarría Chavarría o María del Rocío Ramírez Chavarría, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16717).

Expediente Nº 12927-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linette Lobo Quesada, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Lineth Galván Quesada, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Lobo Benavides y Ofelia Quesada Jiménez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Juan José Lobo Benavides, Mariano Galván Sanguillén y a la señora Linette Lobo Quesada o Lineth Galván Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16718).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos. Expediente Nº 8584-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves y Allan Alberto Bolaños Hidalgo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16719).

Expediente Nº 5430-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María Soza Solís, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita corno Ana María Solís Solís, en el asiento número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y cuatro, tomo mil ciento cincuenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramiro Antonio Soza Balmaceda, nicaragüense y Nidia María Solís Solís, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Ramiro Antonio Soza Balmaceda y a las señoras Nidia María Solís Solís y Ana María Solís Solís o Ana María Soza Solís, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16720).

Expediente Nº 14748-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez, que lleva el número ciento cuatro, folio cincuenta y dos, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza, en el asiento número treinta y cuatro, folio diecisiete, del tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Barrantes Quirós y Ofelia Ramírez Espinoza, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez o Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza y Ramón Barrantes Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16721).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes. Expediente Nº 22136-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes, que lleva el número ciento setenta y cuatro, folio ochenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yohanny Gerardo Vega Sandoval y Yorleni Ortiz Brenes, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario, al señor Yohanny Gerardo Vega Sandoval, conocido como Geovanny Gerardo y a la señora Yorleni Ortiz Brenes o Yorleny Ortiz Brenes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16722).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 32640-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Erick de Jesús Ugalde Campos y Marianella Gutiérrez Hernández, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández, y Eladio Suárez Alvarado, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16723).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Velasco Montaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 702-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 2646-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Velasco Montaño con María José Gallo Durán, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Marleny” y “de Velasco” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Marco Aurelio Caro Cassali, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 686-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27441-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco_ Aurelio Caro Cassali con Adriana del Carmen Salazar Villalobos... en el sentido que el nombre del padre y el segundo nombre de la madre del cónyuge son “Eleodoro” y “Luisa”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6256.—(16156).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katya de los Ángeles Palacio Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 483-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31017-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Andrea Rosalez Palacios, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son “Katya de los Ángeles” y “Palacio”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6376.—(16157).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wuying Zhou, con un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 676-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26809-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Valeria Zhou Yu, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Wuying Zhou, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16220).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bingbing Yuan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2877-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12892-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilbert Marvin Vega García con Bingbing Yuan no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Zhaoxin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(16221).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Porfirio Napoleón Márquez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 493-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21951-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Porfirio Napoleón Márquez Carballo con Maritza Medina González, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Márquez, no indica segundo apellido” y “Carballo, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16237).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Chavarría Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24472-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marileth Chavarría Sandí... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6585.—(16643).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gilmita de los Ángeles Alonzo Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0190-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25621-06. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Olman Gerardo Castro Solís con Gilmita Alonso Medina... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Alonzo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—Nº 6724.—(16645).

Se hace saber a los señores José Justo López López, Walter Castrillo Cárdenas, y a la señora Dilia Rosa Arenas Castillo, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 716-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1840-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walkiry Arenas Castillo, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Justo López López y Dilia Rosa Arenas Castillo, costarricenses”, y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Walter Castrillo Cárdenas, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Justo López López, Walter Castrillo Cárdenas, y la señora Dilia Rosa Arenas Castillo, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-11495.—(16728).

Se hace saber al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 715-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 21448-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, cancélese el asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanessa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Guiselle Ramírez González, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-11495.—(16729).

Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del doce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. A efecto de enderezar procedimientos, corríjase el auto visible al folio trece, líneas doce, trece y catorce, en el sentido que “se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Virginia Zúñiga Mora o Virginia María Zúñiga Mora con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-7885.—(16730).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cobos Lemus..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 701-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25128-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Cobos Lemus con Krisia Patricia Williams Williams, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Lemus, no indica segundo apellido, hijo de Enriqueta Lemus, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6827.—(16971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfonso Agelvis Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 637-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37586-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alfonso Algelvis Suárez con Ana Lorena Urbina Paniagua, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Agelvis” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6966.—(16974).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keybin Castillo Calvo, conocido como Keybin Soto Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3245-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 20830-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Santiago Soto Delgado... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17015).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maher Michel Hourani Bechara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30107-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maher Michel Hourani no indica otro apellido con Yency Patricia Rodríguez Seas, en el sentido que los apellidos del cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son “Hourani Bechara” y “Catherina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17023).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Cubero Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 2975-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17831-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Alfaro Alfaro, de Luis Guillermo Alfaro Alfaro y de Jazmín Karina Alfaro Alfaro, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cubero Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(17102).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cheng Chieh Chien Chu, conocido como: Erick Chien, mayor, soltero, administrador, taiwanés, cédula de residencia 627-194570-004722, vecino de San José, expediente 517-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6580.—(16624).

Wan Chun Chien Chu, mayor, soltera, traductora, china, cédula de residencia 627-194568-004720, vecina de San José, expediente 518-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6581.—(16625).

Hilda María Castro González, mayor, casada, microbióloga, cubana, cédula residencia 315-184066-005968, vecina de Centro Central Alajuela, expediente 2448-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16684).

Silvia del Carmen Jirón Soza, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-058312-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1303-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17088).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-00100

Compra de mobiliario y equipo de oficina

para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2007, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45806).—C-5465.—(17627).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000033-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento,

del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación Publica Nº 2007LN-000033-01 “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)”, con fecha de apertura a las diez horas del día 27de marzo del 2007.

El cartel con las condiciones está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000.00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. piso Edificio Jutsini.

San José, 20 de febrero del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(17532).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

1- El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-010001-02

Construcción de un aula escolar, una batería sanitaria y un

comedor escolar en el asentamiento Cooprosur,

Región Brunca, Subregión Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-020021-02

Construcción de un aula escolar en el asentamiento Sansi,

Región Brunca, Subregión Coto Brus

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-040003-02

Construcción de un aula de cómputo en el asentamiento Osa (sector

3-La Palma) un comedor y una batería Sanitaria en el asentamiento

Osa (sector 3-Riyito) y un aula escolar en el asentamiento Osa,

sector Sándalo, Región Brunca, Subregión Osa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-050004-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el

asentamiento Tarise, una batería sanitaria en el asentamiento

El Ceibo y una batería sanitaria en el asentamiento Ocochobi,

Región Brunca, Subregión San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 8:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-070006-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el

asentamiento Línea Vieja, Región Huetar Atlántica,

Subregión Cariari.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 8:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-090007-02

Construcción de cuatro aulas escolares y una batería sanitaria en el

asentamiento La Rambla, construcción de un aula escolar en el

asentamiento Nazareth, construcción de un batería sanitaria

en el asentamiento La Victoria, construcción de un comedor

escolar en el asentamiento Finca Agua y construcción de

un aula escolar en el asentamiento La Conquista,

Región Heredia, Subregión Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-120009-02

Construcción de un comedor escolar en el asentamiento El Jardín,

construcción de una batería sanitaria en el asentamiento Flaminia

y construcción de dos aulas escolares  en el asentamiento

Las Orquídeas, Región Heredia, Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-260022-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el

asentamiento Boruka (c.c. Salamá), Región Brunca,

Subregión Río Claro.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el área de tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(17567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Colocación de mezcla Asfáltica

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2007.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Conformación y lastreado en calles del cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2007.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Contratación de servicio Transporte de niños Discapacitados

Se recibirán ofertas hasta las 16:00 horas del día 20 de marzo del 2007.

Los carteles podrán ser retirados en la oficina de Proveeduría ubicada en el segundo piso del palacio municipal al costado norte del parque de Escazú centro distrito de San Miguel, en el horario de lunes a viernes de 1:00 a 4:00 de la tarde.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(17520).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Contratación de maquinaria

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 09-2007, celebrada por esta Corporación el 27 de febrero del 2007, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 “Contratación de 160 horas de niveladora, 120 horas de vagoneta y 120 horas de tractor de Oruga para conformar, cunetear y bachear y reacondicionar los caminos del cantón de Montes de Oro, Puntarenas”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día viernes 16 de marzo del 2007, en la Oficina de la Alcaldía Municipal.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17603).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01

Renovación licencias de software

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 13 de la sesión Nº 43-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 21 de febrero del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 2006LN-000008-01 de la siguiente manera:

1.  A la empresa Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206456, la adquisición de:

     Ítem 1: Renovación y mantenimiento de la licencia del sistema de filtraje y control Websense, tres años, sea 2007-2008-2009, por un monto total de $43.000,00, exento de impuesto de ventas.

2.  A la empresa Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079786, la adquisición de:

     Ítem 3: Software de Gestión de Red (Omni Vista), tres años, sea 2007-2008-2009, por un monto total de $9.635,01, exento de impuesto de ventas.

3.  Ítem 2: Se declara desierto.

Todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 03-2007 de fecha 14 de febrero del 2007.

San José, 28 de febrero del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6235).—C-15145.—(17648).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064 (2006LN-106064-UL)

(Resumen declaratoria de desierta)

Servicios radiológicos en San José

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00176-2007 del 15 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos Nº 29 y 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y al artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la presente licitación ya que, por decisión de la Administración, la Institución hará la compra de los equipos para prestar el servicio de radiología de forma directa, por lo tanto no se requerirán los servicios que pretendía esta licitación.

San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8480.—(17555).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044

Servicios de médicos examinadores

Se le comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, junta directiva en sesión 8822 Acuerdo V del 12/02/2007, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00597-2007 del 8 de febrero del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

·      Renglón Nº 1 médicos generales o especialistas que realicen exámenes físicos, a las ofertas:

a.     Nº 3 Geovanni Phillips Solera, cédula 1-785-491.

b.     Nº 4 Hugo Cerdas López, cédula 1-704-199.

c.     Nº 7 Leila Gutiérrez Sequeira, cédula 1-704-715.

d.     Nº 8 Asistencia Médica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-221771.

     Dr. Carlos Chiny Naranjo, cédula 9-056-173.

     Dra. Rebecca Fallas Sánchez, cédula 1-866-100.

e.     Nº 11 Medisalud S. A., cédula jurídica 3-101-416669.

     Dra. Mónica Mohs Alfaro, cédula 2-537-202.

     Dr. Marco Vinicio Fallas Muñoz, cédula 1-1048-185.

     Dr. Juan Carlos Sánchez Calvo, cédula 1-1055-995.

·      Renglón Nº 2 Médicos especialistas en cardiología que realicen electrocardiogramas con valoración cardiovascular, a las ofertas:

a.     Nº 9 Asociación de Servicios Médicos ASEMECO cédula Jurídica 3-002-045363.

     Dr. José Rojas Ramírez, cédula 1-535-002.

     Dr. Jonathan Poveda Fernández, cédula 1-784-095.

     Dr. Juan Carlos Elizondo Urrutia, cédula 1-607-533.

b.     Nº 12 Eduardo Alvarado Sánchez, cédula 1-831-020.

Monto máximo anual: cuantía inestimada.

Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 4 de abril del 2006.

2   Desestimar las siguientes ofertas:

a.     Oferta Nº 1 Tatiana Zeledón.

b.     Oferta Nº 2 Enrique Hernández Vargas.

c.     Oferta Nº 5 Corporación Pradyca Tercer Milenio S. A.

d.     Oferta Nº 6 Danilo Medina Angulo.

e.     Oferta Nº 10 José Pablo Alfaro Monge.

f.      Oferta Nº 13 Elías Bolanos Rojas.

3   El renglón Nº 3 resulta desierto, dado que la única oferta presentada (Nº 2 Enrique Hernández Vargas) incumple.

Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(17556).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106061 (2006LN-106061-UL)

Servicios de terapia física para varías localidades

Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Gerencia, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-00211-2007 del 17 de enero del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve:

·      Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a)  María Mayela Alpízar Elizondo, cédula Nº 2-0545-0488.—(Oferta Nº 3).

Renglón             Zona             Tarifa por sesión   Costo máximo anual

Nº 1            Ciudad Quesada            ¢3.200,00                ¢64.000.000,00

b)  María Auxiliadora López Ramírez, cédula Nº 3-0341-0257.—(Oferta Nº 2).

Renglón             Zona             Tarifa por sesión   Costo máximo anual

Nº 2                Turrialba                     $2.26                   ¢27.000.000,00

c)  Adrián Mauricio González Alpízar, cédula Nº 2-0583-0208.—(Oferta Nº 4).

Renglón             Zona             Tarifa por sesión   Costo máximo anual

Nº 3                 Cartago                    ¢879,00                 ¢20.000.000,00

d)  José Gustavo Montero Herrera, cédula Nº 4-0185-0387.—(Oferta Nº 1).

Renglón             Zona             Tarifa por sesión   Costo máximo anual

Nº 4                  Limón                   ¢1.196,00                ¢28.000.000,00

Demás términos y condiciones según cartel y oferta.

Formalización: Para todos los efectos, según lo solicitado en el Aparte VII, punto A del pliego, una vez que el acto de adjudicación del concurso quede en firme, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles para formalizar.

El informe definitivo consta en oficio PROV-00211-2007 del 17 de enero del 2007, a la vista en el expediente.

San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18775.—(17557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000020

Servicios de vigilancia Área de Salud Alajuelita

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 26 de febrero del 2007, se resuelve adjudica a:

Seguridad y Limpieza Yale S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: ¢55.870.668,00.

San José, 28 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(17578).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-2006-003 (Readjudicación)

Set de introductor

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de febrero del 2007, se resuelve readjudicar parcialmente a:

Intermedic Century Panamá S. A. (NUTRICARE S. A.)

Ítemes uno y dos.

Monto total readjudicado: $230.242,50.

San José, 28 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz  Mary  Hidalgo Hernández,  Jefa.—1   vez.—(U.   E.      1142).—C-4860.—(17580).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

con pintura de edificaciones del Sistema

Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-0260-2007 del 22 de febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000039-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069591-04.—Oferta Nº 1.

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura en edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:

Fórmula 1: Zona Metropolitana, a razón de US $20.96 cada mt2.

Subtotal: US $145.629,30.

Fórmula 3: Zona Cartago y Los Santos, a razón de US $23.86 cada mt2.

Subtotal: US $83.008,70.

Fórmula 4: Zona Atlántico, a razón de US $25.99 cada mt2.

Subtotal: US $40.776,20.

Fórmula 5: Zona Brunca, a razón de US $26.69 cada mt2.

Subtotal: US $56.067,28.

Fórmula 8: Zona Huetar Norte, a razón de US $25.99 cada mt2.

Subtotal: US $48.421,74.

Valor total adjudicado: US $373.903,22.

Oferente: Roy Sandino González, cédula de identidad Nº 1-820-029.—Oferta Nº 4.

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura en edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:

Fórmula 2: Zona Alajuela y Heredia, a razón de ¢11.500,00 cada mt2.

Subtotal: ¢34.400.000,00.

Fórmula 6: Zona Pacífico Central, a razón de ¢13.000,00 cada mt2.

Subtotal: ¢21.000.000,00.

Fórmula 7: Zona Chorotega, a razón de ¢13.000,00 cada mt2.

Subtotal: ¢39.200.000,00.

Valor total adjudicado: ¢94.600.000,00.

Duración del contrato: 5 meses.

Lugar de entrega: Según cartel.

Forma de pago: A 30 días hábiles plazo contra presentación de facturas de las actividades realizadas por mes vencido.

Garantía del servicio: Los trabajos realizados tienen una garantía de tres años.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de once meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-31480.—(17653).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-01

Adquisición de 2 vehículos recolectores

de desechos sólidos nuevos

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 043-2007, de fecha 20 de febrero del 2007, según capítulo 2, acuerdo Nº 3, adjudicó la Licitación Pública 2006LN-000002-01 “adquisición de 2 vehículos recolectores de desechos sólidos nuevos”, (2 camiones marca Vollkswagen, modelo 31.310, año 2007 con caja recolectora marca Scorza de 21m3 a la empresa Cerma S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 7181.—(17424).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

(Declaratoria de desierta)

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 09-2007, celebrada por esta Corporación el 27 de febrero del 2007, acordó en forma definitiva, declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, dado que el día de la apertura de las ofertas, no hubo ningún oferente.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17604).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000001-01

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 10), capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 07-07, celebrada por esta corporación el 12 de febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000001-01, a la Lic. Lilly Artavia Barrantes, por un monto de ¢420.000,00 (cuatrocientos veinte mil colones mensuales), para un monto total de ¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17605).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento         Código                   Versión

Albendazol 200 mg                         1-10-01-1110                16304

Oximetazolina clorhidrato               1-10-51-7320                25202

Multivitaminas IV                          1-10-42-4850                29203

Bencilpenicilina sódica                    1-10-02-4420                13702

San José, 20 de febrero del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-12395.—(15302).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000121-01

(Fe de Erratas 2)

Contratación del diseño e implantación

de un observatorio judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se modifica el cartel de licitación, de acuerdo a las solicitudes recibidas por potenciales oferentes, por lo tanto deben solicitar el nuevo cartel en forma electrónica al correo ezunigas@poder-judicial.go.cr o presentarse con un medio electrónico para copiarlo en la siguiente dirección: Edificio de la Defensa Pública, sito: 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda, San José, Costa Rica, teléfonos Nos. 211-9886 y 211-9834, fax Nº (506) 256-5668. También pueden descargarlo de la página Web del programa www.poder-judicial.go.cr/bid.

Además se extiende el plazo para recibir ofertas ya que se había establecido para el día martes 13 de marzo, a las 10:00 a. m., pero se traslada para el día 20 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17625).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007N-001862-01

(Aclaración, modificación y prorroga Nº 1)

Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto

telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del centro

de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001862-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º sesión ordinaria Nº 858-2007, celebrada el 27 de febrero del 2007, acordó aclarar, modificar siguientes puntos:

1.  Sobre el inciso a) del punto Nº 6 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se modifica el punto agregando lo siguiente:

La forma en que se calcularán los puntos mínimos de rendimiento será:

D = E - A

Donde:

D =  Llamadas Desatendidas (o llamadas en abandono).

E =   Llamadas Entrantes.

A =  Llamadas Atendidas.

Porcentaje de llamadas desatendidas o en abandono:

%D =      D   * 100

                                                             E

Donde:

%D =  Porcentaje de llamadas desatendidas o en abandono.

D =     Llamadas Desatendidas.

E =      Llamada Entrantes.

Porcentaje de efectividad:

%A   A   *100

                                                    =    E

Donde:

%A =  Porcentaje de llamadas Atendidas (efectividad).

E =      Llamadas Entrantes

A =     Llamadas Atendidas

Para este efecto, el porcentaje de la efectividad se medirá sobre el total general de llamadas (Entrantes, Atendidas y Desatendidas).

Sin embargo, también se llevará el registro de cada agente, en cuyo caso el Banco recomendará a la empresa adjudicataria tomar las medidas correctivas correspondientes en caso de detectar niveles bajos de rendimiento de alguno de sus agentes.

2.  Sobre el inciso B) del punto Nº 6 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se modifica el punto agregando lo siguiente:

La evaluación final mensual de la Calidad en el Servicio al Cliente se obtendrá del promedio de todas las evaluaciones efectuadas en el mes.

Calificación final de la Calidad en el Servicio al Cliente será:

X   =  ∑ E

           N

Donde:

∑E  =    Sumatoria Evaluación Individual mensual.

N   =     Número de evaluaciones individuales del mes.

X   =   Calificación Final (promedio de las evaluaciones individuales del mes).

Se llevará el registro de las evaluaciones por cada agente, en cuyo caso el Banco recomendará a la empresa adjudicataria tomar las medidas correctivas correspondientes en caso de detectar niveles bajos en las calificaciones de alguno de sus agentes.

3.  Se debe agregar un inciso c) en el punto Nº 6 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, el cual se leerá de la siguiente forma:

c.   Proveer como parte del servicio, un sistema de Call Center profesional y un sistema de grabación de llamadas, ambos con capacidad suficiente para dar servicio a la cantidad de agentes y supervisores requeridos por el Banco. Se debe entender que dichos sistemas son propiedad del oferente. Los sistemas de Call Center y de grabación, deben ser compatibles.  Los sistemas de Call Center y de grabación, deben ser compatibles con la PBX Meridian 11C que posee la Dirección de Medios Electrónicos del Banco en la Sucursal de San Pedro de Montes de Oca, para lo cual los oferentes deberán presentar el documento de compatibilidad correspondiente para operar con dichas plataformas.  El sistema de Call Center debe proveer al menos las siguientes funcionalidades:

    Login y logout de agentes

    Not ready

    Facilidad para la creación de grupos de agentes

    Facilidad para crear estrategias de enrutamiento basadas en el requerimiento del cliente

    Registro de códigos de actividad que permitan clasificar las razones de not ready de un agente

    Registro de llamadas recibidas y presentadas

    Registro de llamadas atendidas a nivel general y por grupo

    Registro de llamadas abandonadas a nivel general y por grupo

    Nivel de servicio general y por grupo

    Alarmas visuales en tiempo real

    Supervisión silenciosa e intervención de llamadas

    Manejo de múltiples colas

    Manejo de prioridades y reglas de excepción

    Reportes estadísticos y en tiempo real que permitan medir y comparar la eficiencia y productividad a nivel general, por grupo y por agente

    Despliegue en la pantalla de los teléfonos de los agentes, el nombre del grupo al cual el cliente está llamando.

El sistema de grabación debe proveer al menos las siguientes funcionalidades:

    Grabación de todas las conversaciones de los agentes contratados.

    Consulta de las grabaciones por

a.   Fecha

b.  Hora

c.   Canal

d.  Agentes

e.   Números Marcados

f.   DNIS

g.   Banderas

h.  Notas

i.   Duración

j.   Tipo

k.  Entrantes vs. salientes

    Sistema de almacenamiento automático y programable en DVD

    Se debe proveer la facilidad a través del sistema de grabación u otro equipo complementario de brindar un mensaje a los clientes, de que su llamada será grabada por motivos de control de calidad.

4.  Sobre el inciso a) del subpunto Nº 11.2 del Aparatado D. Condiciones Especiales, este punto deberá leerse de la siguiente forma:

a.   Los agentes que se ofrezcan deberán ser mayores de 18 años, tener un grado académico mínimo el Bachillerato en Educación Media y con cursos aprobados en los paquetes de Microsoft, como mínimo: windows, word y excel; además en el área de servicio al cliente, telemercadeo, cobranza y técnicas estándares para Call Center. Para tal efecto el oferente debe presentar una copia certificada de los atestados respectivos de cada agente telefónico, el Banco se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos.

5.  Sobre el segundo párrafo del inciso a) del punto Nº 3 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se agrega lo siguiente:

El porcentaje de dominio del idioma inglés debe ser de un 85% como mínimo, el Banco se reserva el derecho de valorar y evaluar el nivel de dominio del idioma ingles de los agentes, para determinar si éste cumple con el mínimo solicitado.

6.  Sobre el segundo párrafo del inciso a) del punto Nº 4 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se agrega lo siguiente:

El valor del curso será definido para cada agente de acuerdo al número de horas de duración de dicho curso, y con un valor por hora igual al costo vigente de la hora lectiva profesional para instructores internos fijada por el Departamento de Recursos Humanos del Banco

7.  Sobre el primer párrafo del punto Nº 2 Precio del Aparatado F. Condiciones Generales, deberá leer de la siguiente forma:

El precio podrá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América o en colones costarricenses. El mismo deberá ser firme y definitivo por mes, por cada agente de autorizaciones ofertado en colones o dólares. El precio deberá indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El precio debe estar indicado por separado para agente mono lingüista y bilingüe.

8.  Por último se indica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de marzo del 2007 a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1745-2007).—C-68385.—(17613).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000229-01

Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces

de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos

tipo voucher con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en esta Licitación por Registro que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 27, páginas 16 y 17 del miércoles 7 de febrero del 2007, deberá leerse el cuarto y quinto párrafo de la siguiente manera:

Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $14.13 por equipo, por un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica prorrogable en forma automática por un año adicional, salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 500. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato. En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de cinco mil novecientos treinta y cuatro dólares americanos con sesenta centavos de dólares americanos (USA$5.934,60) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.

La Uruca, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena  Herradora  Chacón,  Proveedora.—1  vez.—(Nº   1744-2007).—C-13945.—(17614).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EN CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07

(Modificación Nº 1)

Compra de un vehículo nuevo, pick up, doble tracción, doble cabina

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa: 1) En el apartado I Especificaciones técnicas, en el ítem 2, aspecto 24, elimínese bolsas de aire.

San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Margarita Fernández Garita, Gerente.—1 vez.—(17554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-2299

Adquisición de gases medicinales para el

Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en el principio de publicación se comunica a todos los proveedores que participarán en la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-2299 que se tiene a su disposición el respectivo cartel modificado el cual incorpora las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República.

Lo anterior considerando el artículo 47.1 y 48.1.1 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Nº 7494.

Por tanto, la recepción de ofertas está programada para el próximo lunes 19 de marzo del 2007, en la Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte, a las 10:00 a. m.

San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(17594).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, avisa que en la publicación realizada en La Gaceta número 32 de fecha 14 de febrero del 2007, publicación para Licitación Pública cuyo fin es la contratación de abogado para el cobro judicial y extrajudicial de los Tributos Municipales, Licitación Pública de 2007LN-000001-001, en la cual se estableció Licitación Pública de 2007LP-000001-001, cuando lo correcto lo es 2007LN-000001-001.

Paraíso, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado.—1 vez.—(17576).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Contratación de limpieza de vías, alcantarillado pluvial

y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000002-01, Contratación de Limpieza de Vías, Alcantarillado Pluvial y áreas publicas de los Distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón central de Heredia” la cual salió publicado en La Gaceta Nº 38, de fecha 22 de febrero del 2007, que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día 23 de marzo del 2007, a las 13:00 horas, en tanto el acto de apertura será este mismo día a las 14:00 horas.

Por otra parte se les comunica a los Proveedores que el día 8 de marzo del 2007, a las 7:00 horas se realizará una visita al sitio, saliendo de la Dirección de Operaciones Municipal, situada al costado oeste del Liceo de Heredia.

Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23174).—C-5465.—(17107).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR

LOS EMPLEADOS QUE RECAUDEN, CUSTODIEN

O ADMINISTREN FONDOS Y VALORES PÚBLICOS

Artículo 1º—Este Reglamento tiene el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110 1) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sobre las garantías que deben rendir ante el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), todos los empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del CNREE, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

Artículo 3º—La función de recaudar se orienta a la cobranza de rentas del CNREE y, en general, a la percepción de fondos para el Consejo. La función de custodiar se refiere esencialmente a la que realizan quienes tienen a su cargo la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del Consejo. Para los efectos de este Reglamento, solo se incluye a los empleados que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina. La administración de fondos y valores públicos, se refiere a la que realizan los empleados a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

Artículo 4º—La garantía que debe de rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Artículo 5º—La póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de trescientos mil colones (¢300.000,00) y por un período anual. La Dirección Ejecutiva podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá emitir una resolución administrativa debidamente motivada, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. El monto de la póliza del Director Ejecutivo será de un millón de colones (¢1.000.000,00), el cual podrá ser variado en los primeros quince días de cada año por la Junta Directiva del CNREE, mediante acuerdo motivado.

Artículo 6º—Los funcionarios obligados a rendir la garantía son los que ocupen los cargos de Director Ejecutivo, Jefe del Departamento Administrativo Financiero, Jefe del Departamento Técnico, Coordinador del Área Financiero Contable, Coordinador del Área de Bienes y Servicios, Encargado del Almacén, Encargado del equipo y programas ubicados en la sala de informática, Tesorero, Encargado de la Caja de Cheques de Subsidios, Coordinadores de las Gestiones del Departamento Técnico, Coordinadores de las sedes regionales, Coordinador del Área de Servicios Generales, oficiales de seguridad, mensajero de Servicios Generales, funcionarios inscritos y autorizados como conductores de vehículos, incluyendo los voluntarios. Además de los anteriores, la Dirección Ejecutiva podrá decidir si otros funcionarios deben rendir la garantía, lo cual hará mediante resolución administrativa motivada.

Artículo 7º—El Área de Recursos Humanos, será la encargada de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el Director Ejecutivo, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia certificada de esta en el Área de Recursos Humanos, la cual debe agregarse al expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.

Artículo 8º—Con base en los montos de las pólizas establecidos por el CNREE, el Instituto Nacional de Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.

Artículo 9º—Este Reglamento sustituye al aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en Sesión Ordinaria Nº 743, celebrada el 26 de junio del 2003, Acuerdo JD-062-03, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2003.

Artículo Transitorio.—La póliza de fidelidad la suscribirán los funcionarios a más tardar ocho días después de que este Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en Sesión Extraordinaria Nº 859 del 21 de setiembre del 2006, Acuerdo JD-1040-06.

Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(15208).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DEL ICT

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5457, artículo 5, inciso IX, celebrada el día 6 de febrero del 2007. Acuerda: Acoger la recomendación legal dada mediante oficio DL-0182-2007 y aprobar modificación del acuerdo SJD-1055-2007 tomado en la sesión ordinaria Nº 5447, artículo 5º, inciso IX, celebrada el 28 de noviembre del 2006, relativo a la Reforma al Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, dado que en el acuerdo se excluyó en el punto 2, un inciso del artículo 43 el q) y un inciso del artículo 44 el j):

1º—Incluir un inciso W) en el artículo 43, que diga:

“w)  Atender oportunamente y en los plazos dados, las        evaluaciones e informes institucionales que sean solicitados

por las diferentes unidades en el cumplimiento de las funciones de su competencia, adjuntando obligatoriamente la información completa. En casos debidamente justificados podrán prorrogarse los plazos dados, salvo que el hacerlo incida en los términos que externamente se le exijan a la Institución o en aquellos fijados por la propia Administración para cumplir con las responsabilidades asignadas por ley.”

2º—Modificar el artículo 55 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 55.—Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento se consideran faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 21, 43, incisos: d), e), f), j), k), o), q), r), s), t), u), v), w); artículo 44, incisos: a), c), d), e), f), l), n), o), r) y artículos 58 y 61”.

San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento Administrativo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 46815).—C-13945.—(15352).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN

DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y los enunciados en los artículos 4, inciso a), 13, inciso c), y 43, en relación con lo establecido en el numeral 146, incisos g), y h), del Código Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31, 52 y 53, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, emite este Reglamento de Becas Para la Capacitación de los Funcionarios de la Municipalidad de San José.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de San José, instaurará un sistema de becas, que sirva como un mecanismo de apoyo a las necesidades institucionales, el cual se guiará a través de un plan general de capacitación, que debe realizar la Sección de Capacitación, de conformidad con los requerimientos que indique cada dependencia en el DNC (Detección de Necesidades de Capacitación). Se le dará prioridad a la capacitación no formal. Este plan será realizado en forma cuatrienal y tendrá concordancia con el Plan de Gobierno del señor Alcalde y con el Plan Estratégico Municipal. Debe ser aprobado por la Alcaldía.

La Dirección de Recursos Humanos incluirá en el presupuesto de cada año la partida que le dará sustento al mismo.

Artículo 2º—El sistema de becas pretende promover la capacitación y actualización de los funcionarios municipales, en el marco de sus planes de desarrollo institucional, que dará como resultado una mayor calidad y actualidad de los conocimientos que se aplican en todo el ámbito municipal.

Por capacitación se entenderá el conjunto de actividades destinadas a ampliar, actualizar y mejorar los conocimientos y las destrezas de los funcionarios, en la capacitación no formal, con el fin de que desempeñen adecuadamente sus labores, técnicas y profesionales, en su puesto de trabajo.

CAPÍTULO II

Las Becas

Artículo 3º—Al funcionario se le asignará la beca, de acuerdo con el Plan General de Capacitación y le corresponde a la Sección de Capacitación llevar a cabo, todo lo relacionado con la asignación de las becas y la selección de quienes la recibirán.

La duración de la capacitación podrá ser por hora, días o por plazos de un mes, un bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, no podrá extenderse más de un año.

Artículo 4º—

a)  Las becas serán otorgadas de acuerdo con las necesidades institucionales y los procedimientos establecidos en el Plan General de Capacitación.

En caso de que a una dependencia, se le presente un imprevisto en el campo de la capacitación que le impida a alguno de sus colaboradores, dar su servicio en forma adecuada, podrá solicitar se le incluya dentro del Plan antes indicado, no obstante lo anterior debe estar debidamente justificado.

b)  Además, si se presenta la necesidad de que un funcionario (a) tenga alguna formación específica, o una especialización que sea indispensable, para que la Institución no siga incurriendo en gastos de contratación externa o para dar un mejor servicio, ésta será financiada por la Institución, siempre y cuando esté ampliamente justificada por el solicitante, su jefatura inmediata, el director de área y cuente con el visto bueno del Alcalde. En el caso de comprobación de que no existe dicha especialización en ningún centro educativo, la Institución podrá financiar hasta un 50%, de un postgrado, que esté directamente relacionado con la necesidad institucional.

c)  Para al caso, debidamente justificado, de los funcionarios de nivel operativo y administrativo de clase inferior a Técnico Profesional, que deseen realizar estudios formales o capacitaciones no formales, se podrá otorgar un permiso de estudio especial, no superior a 5 horas semanales de licencia, cuando los funcionarios requieran “tiempo” para realizar dichas actividades, las que tendrán que ser debidamente justificadas. Se analizará a fondo, dicha solicitud a fin de que cumplan con lo tipificado en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Los becarios

Artículo 5º—El funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o una licencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener una plaza en propiedad dentro de la Institución a tiempo completo.

b)  Solicitar una beca en un área de estudios que sea, conforme al Plan General de Capacitación, el Manual Descriptivo de Puestos y que sea prioritaria para la dependencia donde labora y por ende que resuelva una necesidad institucional. En los casos en que el Manual Descriptivo de Puestos no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el transcurso del tiempo y es importante para la Institución que el funcionario reciba dicha capacitación. Para lo anterior se deberá cumplir con el procedimiento indicado en el Artículo 4, inciso (b).

c)  Presentar una carta de solicitud con el visto bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la dependencia, en el caso de obtener la beca, así como justificación pertinente donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una de las actividades que había solicitado en el DNC.

d)  Llenar completamente el formulario de información elaborado por la Sección de Capacitación.

e)  Presentar el plan de estudios, el comprobante de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de sus atestados.

f)   En caso de que la solicitud sea de renovación de una beca, deberá presentar constancia de las calificaciones de estudios, extendida por el centro de estudios.

Estos documentos se entregarán en la Sección de Capacitación, quince días antes de iniciar la actividad, en caso de estudios por realizar en una institución de enseñanza superior o técnica y cinco días, cuando se trate de estudios no formales.

Artículo 6º—Cuando existan varios funcionarios que requieran participar en una misma actividad de capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la Institución, deberá gestionarse la realización de la capacitación exclusivamente para la Municipalidad. Podrán participar todos los funcionarios que cumplan con los requisitos contemplados en el Artículo 5, de este Reglamento.

Artículo 7º—En caso de que la Sección de Capacitación deniegue una solicitud, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria ante la Sección de Capacitación en el plazo de tres días y de Apelación en Subsidio, ante el Alcalde, en el plazo de cinco días hábiles. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha, en que el interesado recibió la comunicación. Cada instancia tendrá ocho días naturales para resolver.

Artículo 8º—Si el becario no aprueba los cursos, o hace abandono de éstos, deberá reponer a la Municipalidad, la totalidad del subsidio que ésta le haya proporcionado. En caso de licencia de estudios, deberá realizarse la conversión correspondiente, a efecto de que el funcionario devuelva el equivalente en colones del valor del tiempo concedido, o la reposición del tiempo brindado.

Artículo 9º—Todo beneficio concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse, mediante la suscripción de un contrato entre el funcionario y la Municipalidad. Este documento se adjuntará al presente reglamento como anexo, con el fin de que los solicitantes conozcan las generalidades del mismo.

Artículo 10.—Todo contrato de otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y la indicación del beneficio que se otorga, una Cláusula de Compromiso, mediante el cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos matriculados y recibidos, se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido. En caso de licencia de estudios, la Municipalidad actuará de acuerdo con el Artículo 8 del presente Reglamento. Dentro de esa misma cláusula, el beneficiario autorizará beneficiario autorizará expresamente a la Municipalidad, para que en estos casos, proceda a rebajar bisemanalmente, los montos correspondientes del salario del funcionario hasta cubrir la totalidad del beneficio recibido.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del becario

Artículo 11.—El beneficiario de una beca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Firmar, previo al disfrute de la beca, en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el contrato que indica el Artículo 9, del presente Reglamento.

b)  Aprobar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 8, de este Reglamento, las materias que le fueron autorizadas, para que se matriculara durante el período que gozará del beneficio y hacer entrega de los certificados, notas o comprobantes de aprobación a más tardar quince días de concluida la actividad.

c)  En caso de becas que sean otorgadas por un plazo igual a un año, el funcionario deberá comprometerse a brindar sus servicios para la Municipalidad, durante un plazo de dos años, contados a partir de la conclusión de los estudios que fueron patrocinados por esta Institución, mediante la beca.

Si el período de estudios, durante el cual recibió la beca es menor a un año, el beneficiario deberá prestar sus servicios a la Municipalidad, en proporción al tiempo que disfrutó el beneficio.

d)  Transmitir a otros funcionarios que realicen labores similares, los conocimientos adquiridos, en los cursos para los cuales se le asignó algún tipo de beca. Esta formación debe ser coordinada con la Sección de Capacitación y realizarse máximo un mes posterior al recibo de la formación.

e)  Comunicar inmediatamente a la Sección de Capacitación, cualquier problema que pueda interferir en el buen desempeño de sus estudios.

Artículo 12.—En caso de que el funcionario deje su puesto en la Institución, antes del plazo fijado o de concluir la relación laboral por causas imputables a él, el beneficiario reintegrará a la Municipalidad:

a)  El dinero recibido como beneficio de la licencia calculado, según el salario que recibía al momento de concederle la beca.

b)  El monto total del subsidio asignado.

Artículo 13.—El becario que por causas imputables a él, haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, no podrá volver a disfrutar de una beca durante dos años.

Artículo 14.—No será incumplimiento del contrato por parte del becario, el abandono de sus estudios por causa de salud, lo cual deberá hacer constar con certificación médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del médico de la Municipalidad, constancia que presentará en la Sección de Capacitación.

Si se tratare de un funcionario que se encuentre realizando estudios en el exterior, se aceptará para esos efectos y previo trámite ante la entidad organizadora del curso de capacitación, el certificado emitido por la oficina de salud del centro de estudios, por una institución de salud estatal, o una privada debidamente autorizada en ese país.

Artículo 15.—Toda decisión o modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al expediente respectivo y en un tiempo no mayor a ocho días, deberá ser entregado a la Sección de Capacitación y agregarse al expediente respectivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 16.—La Municipalidad está obligada a:

a)  Velar para que, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su capacitación.

b)  Fijar un presupuesto acorde con el Plan General de Capacitación, de tal manera que se pueda cumplir con las necesidades institucionales detectadas en el DNC.

c)  Realizar los desembolsos que correspondan, de acuerdo con este Reglamento y los contratos firmados.

d)  Contestar las solicitudes de beca en un plazo no mayor a ocho días hábiles después de su presentación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—El Área de Trámite y Registro de la Dirección de Recursos Humanos, deberá consultar a la Sección de Capacitación, cada vez que un funcionario deje de trabajar para la Institución, si éste tiene pendiente de cumplimiento un contrato de estudios.

Artículo 18.—La versión original de los contratos suscritos entre la Municipalidad y los becarios, estará bajo la custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, confeccionará un expediente, con la documentación que corresponde al trámite de cada beca, el cual debe ser agregado al expediente administrativo.

Artículo 19.—Cualquier proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el Alcalde, con base en una propuesta elaborada por la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, a consideración del Concejo.

Artículo 20.—En caso de que sea necesario, se aplicarán con carácter suplementario, las disposiciones afines contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 21.—De conformidad con lo establecido en el Artículo 43, del Código Municipal, procédase a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, cuya vigencia rige a partir de la presente publicación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Los funcionarios que se encuentren disfrutando de alguna beca, al momento de entrar en vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma hasta finalizar dicho período lectivo, conforme con lo dispuesto en el reglamento anterior, siempre y cuando existan fondos para ello”.

Acuerdo firme 48, Artículo V, de la sesión ordinaria 39, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de enero del año en curso.

San José, 20 de febrero del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3522).—C-106925.—(15300).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo IV-1 de su sesión ordinaria Nº 037, celebrada el día 9 de enero del 2007, aprobó por unanimidad de los señores Regidores lo siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Nº 8523

DEL 30 DE JUNIO DEL 2006

Gaceta Nº 126

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento detalla y completa las disposiciones de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás Nº 8523 del 30 de junio del 2006, y de los artículos 4º, 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento se fundamenta en las potestades otorgadas a la Municipalidad por la Ley Nº 8523 del 30 de junio del 2006, y el artículo Nº 43 del Código Municipal.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en éste Reglamento se utilice los términos y definiciones siguientes, debe dárseles las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

a.   Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme con lo establecido en la Ley Nº 8523 del 30 de junio del 2006, así como en el artículo Nº 79 del Código Municipal.

b.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Tibás.

c.   Departamento: Departamento de Patentes.

d.  Patente: Licencia o autorización que se otorga por parte de la Municipalidad para que se ejerza una actividad lucrativa.

e.   Administración: El grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de patentes municipales.

f.   Patentado: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y paga el impuesto de patentes.

g.   Permiso de funcionamiento: Autorización que a criterio de la Municipalidad es exigida por ley especial, y que deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

h.  Renta líquida gravable: La renta producida en el cantón de Tibás por los patentados a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley del Impuesto de Renta).

i.   Venta: Contrato bilateral por el cual se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.

j.   Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecha la deducción que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

k.  Ingresos: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

l.   Ingresos brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

m.   Período fiscal: El comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.

n.  La Ley: Ley Nº 8523 del 30 de junio del 2006.

Artículo 4º—Potestades. Son potestades “Exclusivas” del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, que no puede subrogarse ningún otro funcionario, incluido el Alcalde o el Concejo Municipal, a menos que lo determine la Ley, las siguientes:

a)  Verificar los datos y requisitos que el interesado le proporcione para solicitar la licencia o permiso según se establece en este Reglamento.

b)  Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento.

c)  Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.

d)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso en los establecimientos comerciales, para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.

e)  Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.

f)   Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en la Ley y este Reglamento.

Todo acto emanado por dicho Departamento, deberá estar debidamente fundamentado y razonado en la normativa establecida.

Artículo 5º—Deberes. Son deberes del Departamento de Patentes:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

e)  Notificar a los interesados las resoluciones de la inspección.

f)   Reunirse previamente con los Departamentos de Ingeniería y Arquitectura, Catastro, Legal y Plataforma de Servicios con el fin de analizar las solicitudes de patentes presentadas y brindar en conjunto una recomendación al Alcalde Municipal, este ultimo remitirá el informe definitivo al Concejo Municipal, debidamente fundamentado o razonado para su conocimiento y resolución final.

CAPÍTULO II

Del impuesto de patentes

Artículo 6º—El impuesto de patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.

Artículo 7º—El impuesto de patentes se determina:

a)  Mediante declaración jurada del contribuyente.

b)  Mediante imposición directa de la Municipalidad.

c)  Por disposición expresa de la Ley.

Artículo 8º—Para la determinación mediante declaración jurada se aplicará el procedimiento establecido en la Ley y el capítulo VI de éste Reglamento; para la imposición directa mediante el capítulo VII, y por disposición expresa de la Ley, la aplicación de los casos contemplados en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley.

Artículo 9º—El impuesto de patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se contemplan por éste concepto, se le aplicará un recargo, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.

Artículo 10.—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto o ejercido el comercio y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.

Artículo 11.—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas donde ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará cada uno individualmente.

Artículo 12.—El impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.

CAPÍTULO III

De la licencia

Artículo 13.—Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 14.—La licencia deberá ser solicitada mediante el formulario que para tal efecto facilita la Plataforma de Servicios o el Departamento de Patentes, además de cumplir con todos y cada unos de los requisitos publicados en los manuales, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Artículo 15.—Las solicitudes de licencia o permisos municipales deberán ser presentadas ante la Plataforma de Servicios, de forma completa, incluyendo los demás requisitos establecidos por Ley. Dicha dependencia trasladará al Departamento de Patentes los expedientes correspondientes, siempre y cuando cumplan con la normativa establecida.

Artículo 16.—El Departamento de Patentes una vez que reciba dichos expedientes o solicitudes, procederá a su análisis y los remitirá al Alcalde Municipal para que previamente con los Departamentos de Ingeniería y Arquitectura, Catastro, Legal y Plataforma de Servicios analice las solicitudes de patentes presentadas. De no cumplir con los requisitos que la Ley establece, el Departamento de Patentes procederá a rechazar mediante resolución razonada la solicitud de licencia presentada. El Alcalde Municipal remitirá el informe definitivo al Concejo Municipal de las solicitudes de patentes que han cumplido con todos los requisitos para su conocimiento y resolución final. La Municipalidad deberá resolver dichas solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo Nº 80 del Código Municipal. Vencido éste término, el particular podrá ejercer su actividad. El Concejo Municipal concederá al interesado el otorgamiento de la licencia y la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada; así como los condicionantes.

Artículo 17.—Será requisito obligatorio en los trámites de licencias o permisos municipales que el solicitante o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. Para efectos de ésta normativa se involucra en las mismas obligaciones como interesado, al dueño del local y al solicitante.

Artículo 18.—La violación a lo dispuesto en éste capítulo, dará lugar al cierre inmediato del local, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía o por funcionarios únicamente del Departamento de Patentes.

Artículo 19.—La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 81 del Código Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en éste Reglamento en cuanto a obligaciones tributarias o permisos de construcción.

Artículo 20.—La licencia solo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y éste Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad. La suspensión de la licencia implicará el cierre y clausura del local comercial.

Artículo 21.—La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al Departamento de Patentes por el interesado; o cuando venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de comercio o industrias temporales.

Artículo 22.—Cuando resultare evidente el abandono de una actividad, y previo informe del Departamento de Patentes, se procederá a suspender la licencia del patentado en cuestión; sin que ello le exima de la suma que adeude a la fecha por esa actividad lucrativa.

CAPÍTULO IV

De los permisos de funcionamiento

Artículo 23.—Las actividades que requieran permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Oficina de Seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cualquier otras leyes especiales y Reglamentos vigentes exijan; así como lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Planificación, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de licencia.

Artículo 24.—La licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca los permisos de funcionamiento de las diferentes instituciones.

Artículo 25.—La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado, sin perjuicio de los intereses municipales referentes a saldos pendientes de pago.

Artículo 26.—Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia. Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión, la administración determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de 30 días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.

La administración indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento, autorizaciones o cualquier otro requerimiento deben acompañarse con la solicitud de licencia municipal.

Artículo 27.—Las resoluciones de la administración que ordene la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o revocatoria del permiso de funcionamiento, no tendrán recurso alguno.

CAPÍTULO V

Traslados, traspasos, retiros

y recalificaciones

Artículo 28.—Las solicitudes para traslados, traspasos y retiros de licencias estarán sujetas a todas las disposiciones y requisitos establecidos para dichos trámites.

Artículo 29.—Son aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de éste Reglamento a toda comercio que realice un cambio de actividades.

Artículo 30.—Ningún traslado o traspaso de licencias municipales incluso la de venta de licores al menudeo, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptada por el Departamento de Patentes, aceptación que se dará si el adquirente es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.

Artículo 31.—Cuando el Departamento de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del impuesto.

Procede la recalificación:

a)  Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.

b)  Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el patentado.

c)  Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.

Artículo 32.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen reclasificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 33.—Toda renuncia o comunicación de abandono de la actividad hará caducar la licencia respectiva desde el momento de su presentación formal.

Artículo 34.—Para todo traspaso, el transmitente deberá presentar una declaración fraccionada sobre el total de ventas brutas efectuadas desde el inicio del período fiscal en curso hasta la fecha del traspaso, la cual podrá ser utilizada posteriormente por la Administración, conjuntamente con la declaración que deberá presentar el adquirente al final de dicho período, para verificar el impuesto correspondiente al siguiente año.

CAPÍTULO VI

De la declaración para el impuesto de patentes

Artículo 35.—Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad, conjuntamente con la Declaración de Patentes, original y copia de la declaración de renta presentada ante la Tributación Directa de las rentas brutas o ingresos brutos según sea el caso y el impuesto trimestral que debe pagar.

Artículo 36.—La Municipalidad deberá suministrar a los patentados los formularios y la información necesaria, para que puedan presentar la declaración a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 8523, en la forma adecuada a los fines de esa Ley y de éste Reglamento. Tanto los formularios así como la información necesaria, para que presenten su declaración, se pondrá a disposición en la Oficina de Patentes a más tardar el 30 de setiembre de cada año.

Artículo 37.—Los patentados deberán presentar la declaración jurada de patentes cada año a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 38.—Los formularios de declaración jurada están formados de la siguiente forma:

a)  Información general necesaria para la determinación del impuesto, incluye los datos de identificación de la actividad lucrativa, su ubicación, monto de la las ventas brutas, ingresos brutos, según el caso las categorías que corresponden y el impuesto trimestral que deba pagar.

b)  Información específica, con indicación del monto del impuesto que debe pagar por concepto de patente y demás datos generales para identificación de la actividad.

Artículo 39.—La declaración jurada para los fines de éste Reglamento debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la Renta. La Municipalidad puede verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.

Artículo 40.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la Ley y en éste Reglamento. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, procederá a hacer la recalificación correspondiente.

Asimismo cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo al Departamento de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 41.—La certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos el cobro de la misma.

Artículo 42.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado, o sea un mes antes del trimestre siguiente (al cobro).

Artículo 43.—Si el patentado no presentare la declaración en el plazo previsto por la Ley y éste Reglamento, la administración procederá a calificarlo conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 7º de éste Reglamento.

Artículo 44.—Para efectos de la recalificación que indica el artículo 6º de la Ley Nº 8523, el término máximo e improrrogable que se da para presentar la declaración será hasta los primeros cinco días hábiles del mes de enero. En los casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, podrán presentar la declaración a la Municipalidad, cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

Artículo 45.—Para efectos de la declaración jurada de establecimientos financieros y de compra venta de bienes raíces, se consideran como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 46.—Las ventas o ingresos brutos de clubes sociales u otras organizaciones colectivas no incluirán lo pagado por los socios en concepto de cuotas para organización y mantenimiento; pero se considerarán como determinantes todos los restantes ingresos generados en la prestación de servicios a socios o al público en general.

Artículo 47.—Aquellas personas físicas o jurídicas que para efectos del impuesto sobre la renta tengan responsabilidades separadas, pero que operen en un mismo establecimiento, deberán presentar cada una de ellas la declaración de renta por separado, para efectos del impuesto de patentes.

Artículo 48.—Aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del Cantón de Tibás, que por tal motivo estén sujetas al pago de patente en ésos cantones, deberán presentar certificación de Contador Público que determine el volumen de ingresos brutos de sus negocios que se genera en esos cantones, para efectos del pago del impuesto de patentes en esta Municipalidad. El Departamento de patentes podrá verificar dicha información ante las diferentes Municipalidades.

Artículo 49.—La Administración Municipal podrá solicitar al patentado una certificación de la Dirección General de Tributación Directa, sobre las características determinantes del impuesto según su declaración de impuesto sobre la renta, en los casos en que no hubiere aportado la constancia aludida en el artículo siguiente, estando en la condición de declarante para ese impuesto.

Artículo 50.—Los patentados que sean declarantes del Impuesto sobre la Renta deberán presentar en la fórmula suministrada por la Municipalidad, constancia sellada por el funcionario autorizado de la Dirección General de Tributación Directa, que dará por recibido su declaración, la cual indicará que la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos en la misma consignados, corresponde con los de la declaración de renta. En el caso de las personas físicas y jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado, deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación Directa durante el año o los entes autorizados a recibir el pago.

Artículo 51.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en el artículo 6º de la Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre de cada año.

Artículo 52.—El pago mínimo de patente trimestral, corresponderá al 5% del salario base establecido por Ley para cada año.

CAPÍTULO VII

De las recalificaciones de oficio del impuesto

Artículo 53.—El método o parámetro que se utilizará para estimar los ingresos o ventas brutas anuales de oficio de aquellos patentados que no presten su declaración de impuesto y por tanto sean afectados por el artículo 14 de la Ley Nº ______ será:

a)  Tomar como base su última declaración de impuesto más el porcentaje de inflación estimada y vigente oficialmente por el Banco Central de Costa Rica, más las multas e intereses correspondientes, esto en el caso de patentados establecidos con un mínimo de dos períodos fiscales.

b)  El caso de aquellos establecimientos que tengan menos de dos períodos fiscales, se determinará sus ingresos o rentas brutas anuales de oficio, tomando como base la declaración más alta de impuesto de un establecimiento que se dedique a una actividad similar al establecimiento en cuestión.

Artículo 54.—Las recalificaciones de oficio del impuesto de patentes se podrán practicar de manera inmediata, desde el periodo en que se haya detectado la diferencia de montos reportados, hasta el trimestre vigente.

CAPÍTULO VIII

De la administración

Artículo 55.—La recepción y custodia de las declaraciones juradas para el impuesto de patentes corresponde a la Plataforma de Servicios Municipales en primera instancia y posteriormente al Departamento de Patentes, para lo cual este último Departamento se constituye en un recinto privado durante el período de revisión general de las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y 9º de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, sin perjuicio de lo establecido en otras normas de mayor jerarquía.

Artículo 56.—La revisión y verificación de las declaraciones, estarán a cargo del Departamento de Patentes, quienes dispondrán del apoyo necesario para consultas y demás actos, del Departamento de Contabilidad y Tesorería.

CAPÍTULO IX

Procedimientos especiales

Artículo 57.—Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos:

a)  Patentado que no está en la obligación de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta.

b)  Patentado que aunque obligado a presentar declaración de la renta no lo hace, y

c)  Los patentados incluidos en los primeros incisos de éste artículo pagarán conforme a la tarifa establecida en el artículo 16 de la Ley.

Artículo 58.—La Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, aplicará los aumentos de imposición en forma discrecional y principalmente tomando en consideración la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 15, 16 de la Ley. Determinada la analogía, la Municipalidad aplicará las tarifas superiores a la que guarda similitud.

CAPÍTULO X

De la inspección

Artículo 59.—Corresponde al Departamento de Patentes la tramitación y resolución de todo lo relacionado con las inspecciones realizadas en el cantón, en aplicación de la Ley y este Reglamento.

Artículo 60.—Las resoluciones del Departamento de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, salvo las de calificación y recalificación cuyas alzadas serán de conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 61.—El Departamento de Patentes contará con un grupo de funcionarios denominados “Inspectores” quienes tendrán las siguientes atribuciones al igual que los funcionarios del Departamento:

a)  Inspeccionar los locales comerciales.

b)  Solicitar información para verificar los inventarios de existencias, materiales y maquinaria y en términos generales a los factores a que se refiere el párrafo del artículo 16 de la Ley.

c)  Notificar a los locales comerciales las resoluciones del Departamento.

d)  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

e)  Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras definitivas o cierres temporales, así como a su reapertura.

Artículo 62.—Es obligación de los inspectores informar directamente a sus superiores el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

CAPÍTULO XI

Recursos

Artículo 63.—La resolución del Departamento de Patentes que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 64.—El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por el Departamento de Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que interponga directamente ante el Consejo Municipal.

Artículo 65.—Para la tramitación de los recursos contra la calificación o recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por el Departamento de Patentes.

Artículo 66.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.

Artículo 67.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de actividad por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Artículo 68.—Las resoluciones que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación que se tramitarán conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 69.—Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen el cierre definitivo o clausura del establecimiento comercial, en cumplimiento de ordenes emanadas del Poder Ejecutivo y de instituciones de Derecho Público no tendrán recurso alguno.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 70.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá el Departamento de Patentes imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia.

b)  Clausura de la actividad.

c)  Imposición de multas.

d)  Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 71.—La licencia será suspendida de acuerdo a lo indicado en el artículo 81 bis del Código Municipal:

a)  Por falta de pago durante dos o más trimestres.

b)  Por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad.

Artículo 72.—Se decretará la clausura de la actividad comercial:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por abandono de la actividad.

c)  Por el vencimiento del plazo para el cual se concedió.

d)  Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.

Artículo 73.—El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la Ley y éste Reglamento, generará intereses por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.

Artículo 74.—En caso de que el patentado abandone su actividad comercial sin pagar el monto adeudado a esta Corporación Municipal, o en caso de que su deuda acumule más de 3 trimestres de atraso, la Certificación del Contador Municipal en que se indique el monto adeudado por el interesado en virtud de la deuda por patentes, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de la misma, en primera instancia a nivel interno administrativo, siguiendo lo establecido en el ordenamiento y de fracasar la vía administrativa, continuar a nivel judicial.

Artículo 75.—El Departamento de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio a los cuales les serán aplicables los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal, todo con fundamento en los artículos 1º, 6º, 7º y 10 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 75.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tibás, 15 de enero del 2007.—María Rodríguez R., Proveedora.—1 vez.—(16766).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de carácter oficial: Cualquier actividad en la que participe el Alcalde Municipal o el funcionario municipal autorizado por éste, dentro de las instalaciones municipales o fuera de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la actividad y los cometidos de la municipalidad, tales como: audiencias, reuniones, sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones, negociaciones, actividades de rendición pública de cuentas, entre otras. Se incluyen también actividades como: toma de posesión del Alcalde o del Directorio del Concejo, sesiones solemnes con participación de invitados especiales u homenajeados, en las que a juicio del Concejo se amerite incurrir en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas ajenas a la Municipalidad. Podrá darse atención excepcional a funcionarios municipales en el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades municipales en este tipo de actividades, se requiere de la participación de algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional.

b)  Actividades protocolarias y sociales: Son las erogaciones que se giran a un funcionario administrativo de alto rango destinadas al pago de servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otro tipo de atención o agasajo que se brinde oficialmente a funcionarios o personas ajenas a la municipalidad, sean nacionales o extranjeros y ya sea que se den dentro o fuera del territorio nacional; tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, actos de rendición de cuentas, sesiones solemnes, agasajos, eventos especiales y otros de características similares, de acuerdo a las restricciones técnicas y jurídicas que corresponden y siempre y cuando se den en el marco de las competencias vinculadas con el ente municipal.

c)  Autoridades municipales: Hacen referencia al Alcalde, Regidores y Síndicos (cuando se hallen en representación de un Concejo de Distrito) y en todos los casos tanto titulares como suplentes.

d)  Funcionarios autorizados: Lo serán el Alcalde Municipal y cualquier otro funcionario que éste autorice de manera escrita, expresa y razonada. El Concejo Municipal podrá autorizar a sus Regidores para que, fungiendo como jefe de delegación en el extranjero o cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente Reglamento.

e)  Gastos de representación: Son las sumas otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se asignan al Alcalde Municipal, con la finalidad de que éste pueda brindar atención oficial a personas ajenas a la institución.

f)   Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón y su abreviatura serán las siglas MPZ.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general del uso de las partidas presupuestarias de gastos de representación y actividades protocolarias y sociales, con cargo al presupuesto de la Municipalidad, estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos, funcionarios autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.

CAPÍTULO II

Sobre la presupuestación

Artículo 3º—De la partida en el presupuesto ordinario. El Despacho del Alcalde Municipal incluirá las partidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto de presupuesto ordinario que debe presentar ante el Concejo Municipal, antes del 30 de agosto de cada año. La suma a incluir se determinará de acuerdo al comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre el incremento general de bienes y servicios, así como expectativas sobre actividades por realizar.

Artículo 4º—De las variaciones por medio de documentos extraordinarios de presupuesto. En el transcurso del ejercicio económico, el Alcalde Municipal podrá realizar, por la vía de presupuesto extraordinario, modificación externa o interna, los incrementos o decrementos al presupuesto disponible en esta partida que estime necesario, debiendo justificar el movimiento por realizar.

Artículo 5º—De la clasificación de la partida. Los recursos serán presupuestados en las partidas denominadas “Gastos de Representación Institucional” y “Actividades Protocolarias y Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al clasificador de cuentas que rige para el sector público.

CAPÍTULO III

Sobre los gastos de representación

Artículo 6º—Del giro de los recursos. El Alcalde Municipal podrá gestionar, mensualmente, ante la Tesorería Municipal, la entrega de una suma, a manera de adelanto, para realizar erogaciones con cargo a la partida de gastos de representación institucional. En caso que la partida sea consumida antes del plazo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, el Alcalde, una vez liquidado el adelanto, podrá solicitar un nuevo giro, por el monto autorizado.

Artículo 7º—De la suma por adelantar. El monto mensual que se girará será de doscientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo oficial de cambio del día en que se hace el giro del dinero (USD $200,00). El Concejo Municipal podrá incrementar este monto, ante solicitud razonada del Alcalde. El límite aquí fijado lo será para el monto por adelantar, y no para los gastos, dado que estarán en función de la frecuencia y tipo de atención que se brinde. La Tesorería no podrá realizar adelanto alguno, sino se cuenta con el respaldo presupuestario necesario.

Artículo 8º—De la documentación para el adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente documentado y para el efecto, la Tesorería Municipal, con la aprobación del Coordinador de la Hacienda Municipal, deberá implementar los formularios necesarios.

Artículo 9º—Del fondo para los adelantos. La Tesorería girará el adelanto contra el fondo de la caja chica que esa Unidad administra, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de garantizar que dicho adelanto no entorpezca la evolución normal de los otros gastos que se realizan con cargo al citado fondo.

Artículo 10.—Del tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Alcalde o persona autorizada por éste, podrán realizar con cargo a esta partida serán: alimentación y bebidas (sin alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación, incluyendo artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables, servilletas y otros similares. Se incluye también el servicio de hospedaje. En casos de atención a funcionarios o representantes de entidades, que se hacen acompañar por una comitiva, el Alcalde podrá incluir la totalidad de componentes de la delegación.

Artículo 11.—De la liquidación de los gastos de representación. El Alcalde dispondrá de un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de recibo del adelanto, para liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de diciembre, en que necesariamente la liquidación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes. La liquidación se realizará en la fórmula que para el efecto diseñará la Tesorería y que al menos deberá contener la información sobre el nombre del Alcalde, la fecha y monto del adelanto, la suma de los gastos realizados y el número de las facturas o comprobantes de los gastos.

En la medida de lo posible en dicho formulario se deberá consignar el motivo de cada gasto, así como un detalle de las personas que recibieron la atención, con indicación del nombre y el de la entidad que representa. En caso de que no sea posible realizar el detalle en la misma fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del Alcalde. Una vez que la Tesorería revise la liquidación y la encuentre conforme, el Alcalde deberá reintegrar en forma inmediata  cualquier suma no utilizada.

Artículo 12.—De los gastos sin adelanto. El Alcalde podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sin necesidad de contar con adelanto o bien, cuando la suma adelantada ya haya sido utilizada en su totalidad. En este caso deberá presentar liquidación en los términos y condiciones similares a los del artículo anterior. No obstante lo anterior, el Alcalde no podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que los ampare.

Artículo 13.—Gastos de representación en el exterior. En caso de giras al exterior, que realice el Alcalde en cumplimiento de sus funciones oficiales, el Concejo podrá autorizar el giro de una suma a su nombre, por concepto de adelanto para gastos de representación, los cuales deberá liquidar en un plazo máximo de10 días hábiles, contados a partir del día de su regreso a la Municipalidad.

Estos gastos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable.

CAPÍULO IV

Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales

Artículo 14.—Del tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta partida podrán realizarse todos aquellos gastos enunciados en el inciso c), artículo 1 de este Reglamento, sea bajo la modalidad de alquiler o de compra.

Artículo 15.—Alquiler de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos por alquiler de: instalaciones, equipos, mobiliario, amplificación de audio, vídeo o cualquier otro tipo similar, así como cristalería, servicios de catering, toldos, plantas de energía y cualquier otro menaje necesario para la adecuada realización de la actividad respectiva.

Artículo 16.—Compra de bienes y servicios. Se podrán adquirir, con cargo a esta partida, cualquier tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la adecuada realización de la actividad, incluida alimentación, bebidas y presentes para ser entregados a visitantes distinguidos.  Se excluye la compra de cualquier tipo de licor o cigarrillos.

Artículo 17.—De la verificación del contenido presupuestario. En todo caso la Alcaldía Municipal deberá verificar en forma previa, ante la Tesorería Municipal, la existencia de contenido económico suficiente para cubrir el gasto por realizar. No podrán realizarse gastos amparados a la partida de gastos por actividades protocolarias y sociales, sino se cuenta con el sustento presupuestario respectivo.

Artículo 18.—Aplicabilidad de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a esta partida presupuestaria estarán sujetos a los principios generales de contratación administrativa que establece nuestro Ordenamiento Jurídico.

Como regla general, los gastos con cargo a esta partida, siempre que puedan ser previstos y planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los procedimientos convencionales de contratación utilizados por la Municipalidad, que implican el uso de cotizaciones, requisiciones, orden de compra previa a la realización del gasto y pago por medio de cheque.

En casos de excepción, estos procedimientos de contratación administrativa, no serán exigibles cuando se requiera la atención de alguna eventualidad de difícil o imposible previsión siempre y cuando quede adecuadamente demostrado en el expediente administrativo respectivo su carácter de imprevisible o de urgente.

En casos muy calificados, cuando la necesidad del gasto surja de manera imprevista, intempestiva o el monto del mismo no justifique la emisión de orden de compra y cheque, podrá utilizarse el procedimiento de pago por medio de la caja chica, cumpliendo con lo establecido en el reglamento respectivo vigente en la Municipalidad.

Artículo 19.—De los estudios de mercado. Para atender las erogaciones de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento, todos los años la Proveeduría Municipal al amparo de los artículos 8º y 31 de la Ley de Contratación Administrativa, deberá establecer el monto estimado por reservar de sus presupuestos para este tipo de contrataciones.

Como parte de la estimación es exigible realizar un estudio técnico o de mercado para obtener –en términos razonables- el posible precio por pagar por este tipo de servicios o de bienes adquiribles. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado deberán constar en expediente administrativo; asimismo, será obligación del órgano competente referirse a ellos en la decisión que da inicio al procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa.

En virtud de que el artículo 42, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa dicta que el acto de adjudicación debe ser motivado, y que el factor precio es uno de los elementos sustanciales y de idoneidad para escoger a la contraparte administrativa, se impone que éste respete y se fundamente en principios de lógica, conveniencia, proporcionalidad, justicia y razonabilidad. Por ende, la decisión de adjudicación debe hacer referencia a que el precio ofrecido -y por adjudicar- esté acorde a los principios antes dichos.

Para estos efectos son de aplicación las normas técnicas dictadas por la CGR en esta materia de conformidad con resolución administrativa sin número publicada en La Gaceta 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 20.—Casos que no permiten determinación previa. En aquellos casos en que no exista posibilidad de determinar previamente y con certeza la cantidad o costo de los servicios o bienes por contratar, podrá realizarse una estimación preliminar, a efecto de verificar la existencia de contenido presupuestario y contratarse el servicio mediante una orden emitida por la Proveeduría y firmada por el Alcalde, quedando a criterio del Alcalde Municipal la autorización definitiva del gasto.

Artículo 21.—Procedimiento de pago. En el supuesto del artículo anterior, una vez concluido el acto que motivó el gasto, el Alcalde deberá informar a la Proveeduría Municipal para que formalice el procedimiento de pago, debiendo emitirse una orden de compra definitiva.

Artículo 22.—Atención a miembros de los supremos poderes y similares. En casos de atención a miembros de los Supremos Poderes de la República, misiones diplomáticas, representantes de organizaciones de cooperación o representantes de organizaciones internacionales y similares; la selección del proveedor podrá hacerse dando preponderancia a la calidad y condiciones integrales del servicio prestado, siempre que se respeten los principios y límites establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 23.—Promociones ofrecidas por los proveedores. En caso de que los proveedores lo deseen, podrán ofrecer a la Municipalidad, por medio de la Proveeduría Municipal: descuentos, servicios gratuitos y otros factores que hagan su oferta más atractiva a los intereses municipales, siempre y cuando no contravengan las leyes aplicables a la materia.

CAPÍTULO V

Otras formalidades

Artículo 24.—Otros requisitos y condiciones. En la ejecución de estos gastos deberán observarse también los siguientes requisitos y condiciones:

a.   Solamente podrán cubrirse gastos de representación o atención, cuando la actividad que los origina cuente con la presencia del Alcalde o la persona autorizada, lo cual deberá constar expresamente en los documentos que respaldan el pago.

b.  En el caso de gastos por alimentación, hospedaje o transporte, para el pago será requisito imprescindible que la Alcaldía adjunte, debidamente lleno, un formulario que  para tal  efecto elaborará la Tesorería Municipal, en donde constarán, entre otros datos:

i.   Fecha y lugar en donde se brindó el servicio o realizó la actividad.

ii.  Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostentan y entidad a la que pertenecen.

iii. Motivo de la atención brindada.

iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto (Alcalde Municipal o su representante).

c.   En ningún caso podrán fraccionarse compras de un mismo artículo o servicio o a un mismo proveedor, con la finalidad de poder realizar la compra por medio del procedimiento de caja chica.

Artículo 25.—Deber de informar. El Alcalde  deberá presentar un informe mensual al Concejo, sobre los gastos ejecutados con cargo a las partidas aquí reguladas, en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto, concepto y la justificación.

Artículo 26.—Facturas y contenido presupuestario. La Tesorería Municipal rechazará ad portas el pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya efectuada así como de aquellas facturas que no estén timbradas, o indiquen la razón de dispensada de timbraje o no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de Caja Chica o cualquier otra normativa aplicable a la materia.

Las erogaciones realizadas bajo estas circunstancias y que fueren rechazadas por el Tesorero deberán ser satisfechas ante el proveedor bajo responsabilidad absoluta de quien las produjo en estas condiciones o en su defecto del funcionario que pretenda su liquidación.

Cuando ocurran este tipo de eventualidades el Tesorero informará al Coordinador de la Hacienda Municipal a fin de que éste dé a conocer a la Alcaldía Municipal o a los órganos de control correspondientes, acerca de las medidas disciplinarias aplicables al caso.

CAPÍTULO VI

De la tipificación de las faltas y las sanciones

Artículo 27.—Prohibiciones y sanciones. Se sancionará, garantizando la procedencia del procedimiento disciplinario respectivo, al empleado o servidor que incurriere en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:

a.   Autorizar o ejecutar  gastos en contra de lo establecido en el presente reglamento, por culpa o dolo imputables al sujeto, en cuyo caso, además de las sanciones disciplinarias que procedan, deberá restituir a la Municipalidad el monto del gasto o, sí el pago no se ha realizado, cubrirlo con su propio peculio.

b.  Consignar datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, actuando con dolo o culpa imputables al sujeto.

c.   Omitir u ocultar información requerida a fin de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento.

Artículo 28.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en caso de cometerse por segunda vez.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiere recaer contra el accionado.

Artículo 29.—Procedimientos contra las autoridades municipales. Si las faltas a que hace referencia este capítulo del Reglamento fueran cometidas por las autoridades municipales (según las define el inciso c) del artículo 1º de este Reglamento) las mismas serán resueltas de acuerdo al inciso b) del artículo 25 del Código Municipal siempre que se garantice la existencia de un procedimiento disciplinario efectivo contra los funcionarios referidos.

Las faltas serán causal de amonestación escrita la primera vez que se cometan y de suspensión hasta por quince días la segunda vez que se cometan. Si ocurrieran una tercera vez causarán la pérdida de credenciales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Fiscalización. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la MPZ, todo empleado o funcionario municipal, conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y fiscalizará la correcta ejecución de los gastos derivados de estas cuentas presupuestarias.

Artículo 31.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará, de manera supletoria, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito así como el Reglamento de la Proveeduría de la MPZ y el Reglamento de Caja Chica vigentes a la fecha.

Artículo 32.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.

Artículo 33.—Término para desarrollar el manual de procedimientos. Una vez entrado en vigencia este Reglamento la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un mes para presentar ante la Alcaldía Municipal el Proyecto del Manual de Procedimientos referido a esta actividad. El Despacho procurará su aprobación a través de los mecanismos existentes en la institución para este fin.

Artículo 34.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez, de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser referidas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial. El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente al de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 027-06, artículo 04, inciso 12) celebrada el 31 de octubre del 2006.

Annia Picado Mesén, Secretaria.—1 vez.—(15168).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AJUSTE AL REGLAMENTO DEDICACIÓN EXCLUSIVA

En Concejo Municipal de Carrillo por mayoría de votos Dispuso a través del acuerdo número catorce, emitido en la sesión ordinaria número 05-07 celebrada el día 30 de enero del siete; modificar el inciso c) del artículo 4, del Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Carrillo, para que en adelante se lea así: “Que laboren jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo)”. Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 14 de febrero del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4563).—C-6070.—(15301).

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE

LA FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

El Consejo Director de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR)

Considerando:

1°—Que en el artículo 53 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 16 de noviembre del 2001 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

2°—Que en La Gaceta número 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-67-2006 promulgo el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, en el cual establece la potestad a las Municipalidades para que, por medio de un reglamento interno, instrumentalice las normas generales dadas por ese Reglamento y que constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa especifica por parte de la Administración.

3°—Que en La Gaceta número 96 del 18 de mayo del 2006 la Contraloría General de la República publicó su oficio L-3-2004-CO-DFOE Lincamientos generales a considerar en la formulación de Planes Operativos Anuales y Presupuestos, por las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaría de la Contraloría General de la República los cuales son do observación obligatoria para la Federación Municipal Regional del Este.

4°—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la elaboración del Presupuesto las Municipalidades utilizaran la técnica presupuestaría y contable recomendada por la Contraloría General.

5°—Que se deben observar en la modificación presupuestaría las normas establecidas en el Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988, especialmente lo dispuesto en los apartados 607, 608 y 609.

6°—Que el artículo 18 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 16 de noviembre del 2001 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.

7°—Que como parte del nuevo enfoque de fiscalización, es necesario seguir con las orientaciones emanadas por la Contraloría General para fortalecer el proceso presupuestario y los sistemas de control interno municipales, a fin de que la Municipalidad respete los procesos de revisión y aprobación de los presupuestos, la Administración Activa junto con el Concejo Municipal será responsable de realizar las acciones pertinentes para las modificaciones presupuestarias que se lleven a cabo para el ejercicio del Presupuesta aprobado.

Por tanto, mediante acuerdo consignado en el artículo único, capítulo primero, del acta de la sesión extraordinaria Nº 62-2007, del 29 de enero de 2007, dicta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)

Artículo 1º—Definiciones.

1.1   Modificaciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Modificación presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar las diferentes partidas o estructura presupuestaria o programática de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Federación Municipal Regional del Este, que se encuentra sujeta a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República

Artículo 3º—Disposiciones generales. La aprobación de las modificaciones presupuestarias que se den durante el ejercicio presupuestario, corresponderá al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva.

1)  Se permitirán máximo una modificación por mes calendario, a aquellas que deben ser autorizadas por el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el ejercicio de un presupuesto.

2)  Las modificaciones se formularán respetando tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo correspondiente a egresos deberá presentarse a nivel de programa, partida, grupo y subpartida.

3)  Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de estos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa. En los casos en que lo movimientos propuestos implican afectaciones al plan anual operativo, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste se modifica.

4)  Toda modificación presupuestaria, que le competa al Consejo Directivo, la presentara el Director Ejecutivo, en documento detallado de movimientos, firmado por la Dirección Financiera y la Tesorería, donde se da constancia del contenido de las partidas a modificar así como todo otro documento que se relacione con la modificación, para lo que corresponda y esta deberá ser transcrita íntegramente en el acta correspondiente.

5)  El Consejo Directivo verificara que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República y el resto del bloque de legalidad aplicable y solo aprobara las modificaciones que cumplan con los requisitos legales y técnicos.

6)  Las modificaciones que sean improbadas podrán ser presentadas nuevamente a conocimiento del Consejo Directivo, en un nuevo documento de modificación una vez se hayan corregido las causas de su rechazo e improbación.

7)  Cada modificación presupuestaria contara con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se deben remitir dos ejemplares de los documentos (original y copia) legibles debidamente foliados y sus paginas adecuadamente sujetas.

8)  La copia que habla en el inciso anterior permanecerá en el archivo del Consejo Directivo.

Artículo 5º—De los Términos Específicos de las modificaciones.

1)  La formulación de las modificaciones presupuestarias serán solicitadas por estrito por el Director Ejecutivo ante el Consejo Directivo para su solicitud de aprobación, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán elaboradas por el Director Financiero, y firmadas por el Tesorero, las mismas llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas.

2)  La Secretaría del Consejo Directivo debe llevar un archivo de cada modificación que incluirá los documentos de la modificación en si misma, la justificación correspondiente en donde indique que se cumple con toda la normativa legal.

3)  El Consejo Directivo conocerá toda modificación presupuestaria que sea presentada por la Administración, independientemente de su monto o la partida que se modifique.

4)  La aplicación de fondos que por ley tienen un destino específico solo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del destino señalado por ley.

5)  No se realizarán las modificaciones presupuestarias a compromisos legales o contractuales hasta tanto ellos no se hayan finiquitado.

6)  Las modificaciones podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario.

7)  Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos, tanto por parte de la Auditoria Interna y Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Del Órgano competente para las Aprobaciones:

9.1   Consejo Directivo. Corresponderá al Consejo Directivo las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias, de toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar las diferentes partidas entre programas o estructura presupuestaria o programática de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

9.2   Dirección Ejecutiva. Corresponderá al Director Ejecutivo las aprobaciones de los modificaciones presupuestarias, de toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar, dentro de un mismo programa, las diferentes partidas, grupos o subpartidas de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del programa aprobado y la estructura programática.

Artículo 7º—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Gestiones derivadas. El Director Ejecutivo será el encargado de resolver cualquier gestión que se derive de la aplicación de este reglamento. Las autoridades correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente motivado, para que sus gestiones sean atendidas

Artículo 9º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Azul, 6 de febrero del 2007.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 5606.—(15080).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Dean Ward Wittingham, cédula Nº 1-0588-0916, solicitante del Giro Internacional Bicsa Miami Nº 2284-6, extendido a la orden de Gerardo Brenes, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 8 de setiembre del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Dean Ward Wittingham, Solicitante.—(14701).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Benavides Gamboa Juan Bautista, cédula N° 1-332-567.

Certific.                                               Fecha               Cupón                                             Fecha

  núm.                      Monto ¢       vencimiento          núm.                Monto            vencimiento

16108460211000321 10.583.141,40 10-02-2007   Capitalizable  Capitalizable     Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(13143).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Aventurismo Ecológico de Costa Rica S. A., propietaria del Hotel Rancho Humo.—San José, a las nueve horas del once de febrero del dos mil siete. Comunica:

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-082-2007 de las once horas del once de enero del dos mil siete, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-510-2005, DIN-2326-2005 y DIN-INS-116-2004, y ante consulta del Departamento de Gestión y Asesoría Turística sobre la no cancelación a la fecha del Contrato Turístico Nº 410, se procedió a revisar junto con la Secretaría de Actas, la documentación sobre la acción que debió de haber tomado el responsable en ese momento de ejecutar lo acordado por la Comisión Reguladora de Turismo, no encontrándose evidencia al respecto; por lo que esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios y al no conocer de nuevos elementos que influyan en la decisión a tomar, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Aventurismo Ecológico de Costa Rica S. A., propietaria del Hotel Rancho Humo, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico Nº 410 concedido a la citada empresa.

Lo anterior por cuanto mediante resolución G-1507-1999 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-52645.—(15303).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país, del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el día primero de abril del dos mil siete, con destino a Suecia, con la autorización de su padre, el señor Arnulfo Silvestre Hernández Osorno, recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(17505).

Al señor Yader Mauricio Amador López, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Diana Patricia Illescas Blandón, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Jeychsa Marcela Amador Illescas. Conforme a lo dispuesto en el reglamento de salida del país de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(16219).

2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2007-042-05: La Municipalidad Vázquez de Coronado, avisa a la población en general, que por haberse extraviado, ha iniciado el proceso de reposición del folio uno del tomo veintidós del libro de actas del Concejo Municipal, por lo cual advierte que no se hace responsable del uso que se le de a dicho folio, después de la primera publicación del presente aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo, cuenta con siete votos afirmativos, Acuerdo definitivamente aprobado.—San Isidro de Coronado 31 de enero del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14724).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Convocatoria audiencia pública

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número siete, inciso uno, emitido en la sesión ordinaria número cero siete-dos mil siete, celebrada el día trece de febrero del año dos mil siete; ha dispuesto celebrar una audiencia pública para dar a conocer la modificación parcial del sector oeste del plan regulador de playa Ocotal, tal y como se detalla en la lámina de zonificación de uso de suelo con las recomendaciones realizadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Dicha audiencia se ha fijado para el día viernes treinta de marzo del dos mil siete, a las once horas (11:00 a. m.), en Playa Ocotal, contiguo a la cancha de tenis del Complejo Turístico El Ocotal. A los interesados en conocer dicho Plan, se les hace saber que los documentos están a su disposición en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad. Cualquier oposición a esta modificación, deberá ser técnica, legalmente válida y presentarse por escrito durante los quince días hábiles posteriores de haberse celebrado esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una Comisión interinstitucional (Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo). Publíquese para efectos de ley.

Mayela Canales Lios, Secretaria.—1 vez.—(17064).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL-A.E.S.S.

La Asociación de Empleados del Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día ocho de marzo del 2007, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias, casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 metros al norte, 100 metros al este, 75 metros norte y 75 metros este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

d)  De la fiscal.

e)  De la tesorería.

f)   De la secretaría general.

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2007-2009.

6)  Mociones y proposiciones de los asistentes.

NOTA: De no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.

San José, La Uruca, 27 de febrero del 2007.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(17060).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive, Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park, nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Condominios, el cual se encuentra vigente hasta el día primero de abril del dos mil siete; de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día dieciséis de marzo del dos mil siete, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, a efectuarse en Guachipelín de Escazú, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Someter a discusión y aprobación la reelección del actual administrador para el siguiente período.

2)  Cualquier otro asunto que sea propuesto los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—Flamingo, Guanacaste, 21 de febrero del 2007.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—Nº 7177.—(17426).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho, que se llevará acabo el día viernes trece de abril del dos mil siete, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad en Tuetal sur de Alajuela, del centro de salud doscientos metros este edificio de Pronutre. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Modificación de los estatutos; 2) Modificación de la junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—26 de febrero del 2007.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 7251.—(17427).

JUDELCA JUAN DEL CAMINO S. A.

A solicitud de los accionistas que representan el noventa por ciento del capital social, se convoca a todos los socios de Judelca Juan del Camino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento uno seis tres cuatro, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio legal en San José, Escazú, doscientos metros sur y doscientos oeste del segundo cementerio, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, Escazú, 26 de febrero del 2007.—Gilbert Aubert Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 7276.—(17428).

MULTIPLASTIC DEL OESTE S. A

Multiplastic del Oeste S. A., por este medio convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña cien metros sur y ciento cincuenta oeste, casa número ciento cuarenta del día veinte de marzo del 2007, a las 13:00 horas en primera convocatoria, o a las 14:00 horas en segunda convocatoria. Único Punto a tratar: conocer de la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de febrero del 2007.—Silvana Araujo Vargas, Presidenta.—1 vez.—(17541).

CONSULTORES BRENES JAUBERT Y ASOCIADOS S. A

Se convoca a los accionistas de la compañía Consultores Brenes Jaubert y Asociados S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el día lunes dos de abril del dos mil siete, a las dos de la tarde, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria si fuese necesario con los socios presentes. La asamblea se realizará en el domicilio social 150 metros norte de la Universidad Nacional. Los asuntos por tratar serán: a) Nombramiento de junta directiva y fiscal por estar vencidos los actuales nombramientos, b) Aumento de capital social, c) Emisión de certificados accionarios, d) Asuntos varios.—Ana Cristina Brenes Jaubert, Presidenta.—1 vez.—(17596).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se comunica pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OC-375665, propiedad del Ing. Didier Quirós Alpízar (IC-8416).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375665, propiedad del Ing. Didier Quirós Alpízar (IC-8416).

2.  Contrato OC-374941-EX, propiedad del Ing. José Madrigal Morales (ICO-6660).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374941 propiedad del Ing. José Madrigal Morales (ICO-6660).

3.  Contrato SC-388277-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388277-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).

4.  Contrato OC-374651, propiedad del Arq. José Enrique Chaves Alvarado (A-14640).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374651, propiedad del Arq. José Enrique Chaves Alvarado (A-14640).

Extravío de Protocolo de Agrimensura:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 14332, propiedad del profesional TA-Javier Ignacio Briceño Chacón, (TA-4165).

San José, 9 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(Nº 4326).—C-59895.—(12952).

PRODUCTOS FLORALES DE CENTROAMÉRICA

Productos Florales de Centroamérica, Proflor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165809, ha solicitado paro de pago del cheque Nº 58643 de Bank of América, por un monto de $18.038 dólares americanos, girado a favor de Smithers Oasis de México S. A. de C. V. Quien se considere afectado dirigirse a la Dirección Ejecutiva de Proflor.—San José, Costa Rica, 15 de febrero del 2007.—Roberto Altamirano Guraieb, Presidente.—(13194).

EISENHOWER REALTY

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Eisenhower Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, domiciliada en San José Urbanización Tournón, ciento cincuenta metros al oeste de BICSA. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables, actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13223).

PICKERING REALTY

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pickering Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil setecientos cuatro, domiciliada en San Rafael de Heredia, setenta y cinco metros al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, apartamentos a mano derecha, número uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13224).

FLORES DE LA CASCADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flores de la Cascada Sociedad Anónima, 3-101-228060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco.—(13289).

Yo María Auxiliadora Vargas Morera, cédula Nº 4-145-205, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Auxiliadora Vargas Morera.—(13340).

CORPORACIÓN AGROPECUARIA SANHER S. A.

Corporación Agropecuaria Sanher S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Sandí Sandí, Presidente.—Nº 4662.—(13561).

AFD DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

AFD de Centroamérica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor número uno, Libro de Diario número uno y Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Duncan Henderson, Representante Legal.—Nº 4725.—(13562).

MONTE LOURDES S. A.

Monte Lourdes S. A., cédula jurídica 3-101-15236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacqueline SotoHarrison Brullard.—Nº 4840.—(13563).

CB CABO BLANCO PRODUCCIONES S. A.

CB Cabo Blanco Producciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—(13656).

CONESUP

Se hace saber que se ha iniciado ante el CONESUP, trámite de reposición del Título Universitario a nombre de Max Paguaga López, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-ciento noventa y dos, correspondiente al grado de Licenciatura en Psicología, obtenido ante la Universidad Autónoma Monterrey.—Max Paguapa López.—(13771).

CORPORACIÓN LULINKA S. A.

Corporación Lulinka S. A., cédula jurídica 3-101-232477, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alexandra Soto.—(14062).

ASESORAC S. A.

Yo, Álvaro Batalla Esquivel, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 1-197-951 vecino de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente de la compañía Asesorac S. A., cédula jurídica 3-101-18382 hago constar que se solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de su localidad en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—Nº 5060.—(14225).

LANGEL DISGN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Derick Cario Langel Silva, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad con domicilio social en Zapote - diagonal a la esquina sureste de la iglesia católica Centro Comercial Arvicentro local número diez, denominada Langel Disgn Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete, ha solicitado al Departamento de Legalización de Libros de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, mayor, diario e inventarios y balances, extraviados en el domicilio social en el mes de marzo del año dos mil tres. Cualquier persona con interés opuesto en la reposición, podrá hacerlo por escrito entre los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de febrero de 2007.—Derick Cario Langel Silva, Presidente.—Nº 5198.—(14226).

DYNERZON S. A.

Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14346).

 FINIKE S. A.

Finike S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14347).

FILOVITA S. A.

Filovita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14348).

SAJIPLAST S. A.

Sajiplast S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14349).

MOSADY S. A.

Mosady S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14350).

SERVICIOS DE CONSULTORÍA S. A.

Servicios de Consultoría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos tres tres siete-cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(14351).

AMERICAN BUSINESS ACADEMY

Ante la Dirección de la American Business Academy se ha presentado la solicitud de reposición de título de Secretariado inscrito en el libro de Actas de esta Institución bajo el Tomo 2, Folio 53, número 4057 y en el Ministerio de Educación Pública bajo el Tomo 1, Folio 14, número 211 emitido el 24 de julio de 1987 a nombre de Ana Isabel Montero Martínez. Se solicita la reposición del título por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Mª. Cecilia Méndez S., Directora.—(14356).

REPUESTOS MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Abogado y Notario.—(14386).

MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA,

Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5248.—(14647).

COCO PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Coco Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5249.—(14648).

ESTRELLA DE LA PLAYA DE POCHOTE S. A.

Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randell Nathan Smith, Presidente.—Nº 5363.—(14649).

PRADERAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Praderas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076383 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—Nº 5263.—(14650).

CLÍNICA DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS

RRB SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica de Especialidades Psicológicas RRB Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario (DI), un libro Mayor (MY), un libro de Inventario y Balances (IB), un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA), un libro Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Roberto Rodríguez Portuguez.—Nº 5448.—(14655).

SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE RECICLAJE Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres tres ocho nueve siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jaime Cabezas Peterson, Representante Legal.—Nº 5449.—(14656).

BIENES COTO Y CARRANZA S. A.

Bienes Coto y Carranza S. A., cédula jurídica N° 3-101-065690. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2007.—Hilda Carranza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 5451.—(14657).

GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS S. A.

Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-353918, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—Nº 5475.—(14658).

INVERSIONES KOO DEL ATLÁNTICO S. A.

Inversiones Koo del Atlántico S. A., C. J. 3-101-105497, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guo Pei Gu, Presidente.—(14700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TERRA SANCTUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Terra Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5381.—(14652).

LA BAHÍA LUMINOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Bahía Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5382.—(14653).

EXPEDICIONES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, antes denominada Cordami de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 5408.—(14654).

Luis Ernesto Báez de los Santos cédula residencia N° 375-167195-000374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario mayor, diario menor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Ernesto Báez de los Santos.—(14728

HOTEL LAYLA RESORT, CASINO Y NIGTH CLUB

A todo interesado con créditos pendientes se les comunica que el establecimiento comercial denominado Hotel Layla Resort, Casino y Nigth Club, domiciliado en Quepos, Puntarenas, ha sido enajenado, por lo cual se le solicita a los interesados apersonarse con la comprobación de la existencia del crédito y la comprobación de que el crédito proviene del giro del establecimiento en cuestión, dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la primera publicación del presente edicto, lo anterior para cumplir con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 479 y siguientes. Se informa que el lugar para hacer valer sus derechos serán las oficinas administrativas del Hotel Layla.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(14757).

VARA BLANCA S. A.

Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cinco libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas del Consejo de Administración; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Maroto Montero, Notario.—(14760).

CONCRETOS ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Uno de Actas de la Asamblea General; Uno de Actas de la Junta Directiva, Uno del Registro de Accionistas, Uno Mayor, Uno Diario, y Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 5522.—(15082).

BENEFICIOS VOLCAFÉ (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Beneficios Volcafé (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 5523.—(15083).

PLANTACIONES FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantaciones Forestales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis dos seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—David Díaz Arrieta, Presidente.—Nº 5671.—(15084).

INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Martín Alonso López Lopera, pasaporte siete uno seis ocho dos seis dos cero, colombiano, para los efectos que correspondan, hago saber que los libros de la sociedad denominada Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos tres siete seis, se encuentran extraviados desde hace alrededor de un año.—San José, 15 de febrero del 2007.—Martín Alonso López Lopera.—(15133).

Patricia Angulo Angulo, cédula Nº 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Angulo Angulo.—(15135).

TRIDM SOCIEDAD ANÓNIMA

Tridm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083376-26 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Barrio Santa Lucia.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—(15159).

AGRÍCOLA RODEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(15162).

DESARROLLOS ALIMENTICIOS DEL OCÉANO

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137079, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el área de información y asistencia al contribuyente, administración regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Secretaria.—(15163).

TRANSNACIONAL DE PUNTARENAS BALLENA

III SOCIEDAD ANÓNIMA

Transnacional de Puntarenas Ballena III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288758, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15164).

SU MUELLE SERVICIO MARINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Su Muelle Servicio Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287028, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15165).

CONSORCIO DE PUNTARENAS BALLENA

VI SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio de Puntarenas Ballena VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288759, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15167).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isabel Alicia Guzmán Rojas, cédula 1-952-515 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111961289 por ¢414.000,00; con fecha de vencimiento del 13 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(15172).

 JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA SOCIEDAD ANÓNIMA, CURADORA DEL PROCESO DE QUIEBRA

El suscrito, Marco Hernández Ávila, presidente de la Junta Liquidadora del Banco Elca Sociedad Anónima, Curadora del Proceso de Quiebra, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, en calidad de propietario del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número trescientos cuarenta y nueve-ciento treinta y dos- noventa y siete (349-132-97). Los Periféricos Inversionistas / BANCRÉDITO antes Los Periféricos Inversionistas/ BANCOOP R. L. que antecede al certificado vigente que está en poder de la Sección Fiduciaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, 19 de febrero del 2007.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—(15185).

FORESTAL RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Jorge Alonso Segura Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Desamparados, Aserrí, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve y Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edifico seis, piso cinco, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, en nuestra condición de autorizados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Forestal Río Grande Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil ochocientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias y Alonso Segura Sánchez.—(15200).

JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, inscrita ante el Registro Público al tomo ciento dos, folio doscientos sesenta, asiento ciento cincuenta y tres, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5847.—(15258).

SERVICIOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS

DE CARNE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Financieros y Técnicos de Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, inscrita ante el Registro Público al tomo doscientos treinta y tres, folio sesenta y cuatro, asiento cincuenta, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5848.—(15259).

METALOCK CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15276).

Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15278).

SOSTENIBLE POR NATURALEZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ingrid Gutiérrez Rojas, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sostenible por Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres uno ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de su representada por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Apoderada Generalísima.—(15385).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PLAYA

El señor Adrián Barboza Granados, portador de la cédula de identidad número 3-222-234, presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Playa, cédula jurídica 3-002-283127, hace saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Adrián Barboza Granados, Presidente.—1 vez.—Nº 4912.—(13559).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Para efectos de terceros, se hace saber que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

Lic. Guido Montero Arias, CPA 2099, tres meses, según acuerdo de junta directiva, N° 014-2006, sesión ordinaria N° 02-2006, del 9 de enero del 2006, ratificado por acuerdo 567-2006 de la sesión ordinaria 23-2006 del 11 de diciembre del 2006.

Lic. Juan José Vallejos Apu, CPA 1318, seis meses, según acuerdo de junta directiva, N° 523-2003, sesión ordinaria N° 24-2003 del 30 de junio del 2003, ratificada por acuerdo 653-2003, sesión ordinaria 30-2003 del 11 de setiembre del 2003.

Lic. Luis Fernando Figueroa Retana, 4537, seis meses, según acuerdo de junta directiva, N° 570-2006, sesión ordinaria N° 23-2006, del 11 de diciembre del 2006. Dirección Ejecutiva.—Lic. Dunia Zamora Solano.—1 vez.—(13772).

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

(Traslado de sesión ordinaria)

Se avisa a cualquier interesado, que la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), correspondiente al miércoles santo (miércoles 4 de abril del 2007), fue adelantada para el lunes 2 de abril a la hora de costumbre, según acuerdo dictado  mediante  artículo  3,  capítulo 4, del acta de la sesión ordinaria Nº 131-2007, del 7 de febrero del 2007.—Río Azul, 15 de febrero del 2007.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 5607.—(15081).

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica número Tres-cero cero dos-uno nueve cuatro siete dos ocho, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, Reposición de los Libros Contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del siete de febrero  del  dos  mil  siete.—José Gerardo Velásquez Araya, Presidente.—1 vez.—Nº 5706.—(15085).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general y posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación de 4 de diciembre de 2006, página 65 A, que mediante Acuerdo Siete, de la sesión Ordinaria Nº 2072-2006, celebrada el miércoles 20 de diciembre de 2006, y de conformidad con el Artículo 35, inciso t) de la Ley Nº 7105, que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice: “Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones de profesionales y empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos”. Se suspenden del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, quienes se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva”, entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Carné              Nombre                                                              Cuotas

13756     Álvarez Calvo José Alberto                                            10

13255     Artavia Cordero Freddy                                                  12

   6703     Burdock Murillo Mariamalia                                           12

   5477     Calderón Gómez Marvin                                                 10

11475     Campos Salazar Mario Alberto                                       10

15679     Campos Vásquez Roldan                                                11

     892     Carrasquilla Araya José                                                   11

12152     Castillo Badilla Gerardo Alejo                                         11

   8179     Centeno Jiménez Carlos Miguel                                      10

   8222     Fallas Picado Róger                                                         11

   7403     Fallas Solís Olga María                                                    11

16573     Flores Rodríguez Pedro Antonio                                     11

15786     Gamboa Miranda Luis Guillermo                                    12

   5379     Gómez Gómez Marlin                                                    10

   2362     Guevara Orozco Arturo                                                  10

11507     Hilarion Rodríguez Norman Alberto                               10

11785     Jiménez Cordero Roslyn                                                  7

12235     Leal Briceno José Luis                                                     10

   7886     Moya Cambronero Ana Isabel                                        11

   2422     Obando Canales Wagner                                                  10

   6150     Palma León Carlos                                                           10

   5466     Pinel Guarin Francisco                                                    11

16360     Quiel Ávalos Adalberto                                                   11

   6519     Rodríguez Castro Adriana                                               11

   2007     Rojas Venegas Ricardo                                                    12

   6358     Romero Chavarría Marvin                                               10

13159     Rosito del Vecchio Carlos Eduardo                                 11

11625     Salas Jiménez Mario Alberto                                          10

16199     Salazar Rojas José Pablo                                                 12

15861     Torres Vargas Hender                                                      10

13028     Vargas Pacheco Fabio Junior                                           11

14953     Vásquez Suárez Jorge Alberto                                         11

   7941     Villalobos Solís José Luis                                                11

Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Lic. William Zamora González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20009).—C-11965.—(15310).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve El Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figura como parte la señora María Graciela Mora Dintel. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria constituida sobre la finca del partido San José, número de Folio Real trescientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, cédula inscrita al asiento catorce mil quinientos ochenta y cuatro del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46776-MEIC).—C-13330.—(15315).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil siete, ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y siete, el señor Ángel Edmundo Ramírez Caqueo, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco - ciento sesenta y tres mil quinientos ocho - cero cero dos mil ciento cuarenta y seis, vende Negocio Mercantil Restaurante Peru Cheff Express a los señores Luis Fernando Torres Porras, cédula de residencia número cuatro cinco cinco cero dos uno ocho tres dos nueve cero cero cero tres cinco seis cinco y Eimer Anthony Figueroa Víctor, cédula de identidad número uno -mil doscientos veinte - cero ciento cincuenta y cinco.—San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—Nº 5142.—(14227).

Por escritura otorgada en esta notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro, a las diez horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 5461.—(14586).

2 v. 1.

Por escritura otorgada en esta notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro a las diez horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 5462.—(14587).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 8 de febrero del dos mil siete, se constituyó O F I R DKAM Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 5884.—(15413).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad India de Rey S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Leonardo Antonio Valdés Romero.—San Ramón, Alajuela, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5886.—(15414).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 18:00 horas del 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades ecoturísticas, comerciales, agropecuarias, industriales y servicios en general. Presidente: Orlando Rodríguez Sánchez.—San Ramón, Alajuela, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5887.—(15415).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 11:00 horas ante la suscrita notaria los señores Argenis Álvarez Fonseca y Marilu Espinoza Chaves constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Mis Dos Potrillos S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados, Presidente: Argenis Álvarez Fonseca.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5890.—(15416).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Helicorp S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 5891.—(15417).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mesón de Segovia MS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 5893.—(15418).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande de Santa Cruz, denominada Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 5895.—(15419).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se adicionó la escritura de constitución de Compañía Agrícola San Lorenzo Sociedad Anónima, modificándose únicamente el nombre a Compañía Agrícola Maragata Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 5896.—(15420).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Beko Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5897.—(15421).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Island Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5898.—(15422).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las ocho horas, del dieciséis de febrero del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 5899.—(15423).

Mediante escritura otorgada cinco-veintiocho, a las diez horas del 18 de diciembre del dos mil seis, ante el notario público Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituye la sociedad Hotel Rancho Tulipán-HRT -Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 5900.—(15424).

Mediante escritura otorgada cinco-veintinueve, a las diez horas treinta minutos, del 18 de diciembre del dos mil seis, ante el notario público Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituye la sociedad Propiedades Rancho Tulipán-PRT-Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 5901.—(15425).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la firma de esta plaza denominada Servicios de Cobro B D C Mauser Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social. Realizando aumento del mismo.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 5904.—(15426).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó firma denominada Altamira Management Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 5905.—(15427).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Galipan Management Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 5906.—(15428).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fleischmann C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 5907.—(15429).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Maw Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 5908.—(15430).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Green Gold Developments S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 5909.—(15431).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones en Educación Odisseo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5910.—(15432).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Servicios Educativos Estauros Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5911.—(15433).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Desarrollos Educativos Cupido Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5912.—(15434).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jaco Riva Properties Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: quinta y sexta, del pacto social de la sociedad dicha, se remueve a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 5913.—(15435).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Corporativos Bahía Sonriente Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5914.—(15436).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Summer Waltz Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5915.—(15437).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chrischa S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5916.—(15438).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jardines Encantados de Sierpe de Osa S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5917.—(15439).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de la sociedad Foresta  Group  International   S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 5919.—(15440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Miracle Gold S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombran miembros de junta directiva y agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 5920.—(15441).

Al ser las diecinueve horas del once de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Zooagro Inversiones Lamusa y Jaz S. A., visible a la escritura número trescientos veintidós del tomo noveno del protocolo del notario Ronald González Calderón.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5921.—(15442).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Cristian Bonilla Navarro y Asociados S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito San Isidro, específicamente al costado sureste de la plaza de deportes, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es el señor Cristian Bonilla Navarro.—Cartago, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 5924.—(15443).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó J. T & A Esterillos Sociedad Anónima. Presidenta: Sylvia Joan Tillotson, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 5928.—(15444).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria MB & LL Turística Sociedad Anónima. Presidente: Mark Wayne Minkler, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ocho mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5929.—(15445).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Ghella Sogene de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabiana León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 5930.—(15446).

Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad CSC Costa Rica K & A Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: treinta de enero del dos mil siete. Tomo: treinta y uno.—Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 5932.—(15447).

Que en escritura pública número trescientos seis, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Apolo Servicios Múltiples de Puntarenas Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Marvin Rodríguez Mora, Javier Antonio Lara Lara. Es todo.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5933.—(15448).

En mi notaría se constituyó La-Tu Kevi Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5935.—(15449).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se nombra junta directiva de la Fundación San Buenaventura de Turrialba.—Turrialba, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 5936.—(15450).

Los señores Alexánder Ruiz Lépiz y Christian Quesada Lépiz, constituyen la sociedad denominada R Q Zipel Motor Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura ochenta y cuatro otorgada a las siete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 5937.—(15451).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horton Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva tesorera, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 5938.—(15452).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad P Y J Peter y Jana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, segunda y primera del pacto constitutivo,y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 5939.—(15453).

Por escritura número 15-35, otorgada en Las Juntas de Abangares el 15 de febrero del 2007, notario Adolfo Ledezma Vargas, Rafael Ángel Ramírez Bolaños, Grace Picado Vega, Esven, Rodolfo y Elizabeth, todos Ramírez Picado, constituyen La Casa de Farapi S. A.Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5940.—(15454).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Morphos Design Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Cartago, Barrio El Molino, costado sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús. El capital social será de ciento veinte mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5941.—(15455).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y dos del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Ampelis D L U Cuatro Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo y nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5942.—(15456).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y tres del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Perdiz E M V Cinco Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo y nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5943.—(15457).

Ante mi notaría se constituyó la empresa Hi-Tech Security Service Nosara Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 5946.—(15458).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, décima y undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5947.—(15459).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Servicios de Seguridad y Vigilancia JQJM Sociedad Anónima, mediante escritura número siento noventa y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 5952.—(15460).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos Arias Valverde & Asociados Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario de la junta directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 5953.—(15461).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 574-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), por medio de sus representantes legales, Francisco Hidalgo Hurtado cédula de identidad número 7-118-705 y Francisco Hidalgo Acosta, cédula de identidad número 3-120-743, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 574-05, la cual consta a folios 150 al 153 del expediente Nº 392-03 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 574-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las ocho horas  del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinticinco-doscientos sesenta y uno contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento ochenta y seis mil setecientos veinticinco, representada por Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco,  por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el nueve de junio del dos mil tres, la  consumidora interpuso la presente acción, argumentando en síntesis, que en fecha  once de abril de ese mismo año, pactó con la empresa accionada ---por la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos--- la compra de  ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español,  de primera, el cual a la fecha no le ha sido entregado (folio 1). La pretensión actual de la  accionante, es que la empresa accionada le entregue el piso convenido o le devuelva el dinero cancelado (folio 148). Junto con su líbelo de denuncia, la consumidora aportó prueba documental, la cual corre visible a folio ocho del expediente de marras. Segundo: Que mediante auto de las once horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 33 al 39). Tercero: Que a la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP-- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro  (folios del 124 al 129),  únicamente asistió la parte accionante (folios del 139 al 149). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). B) Que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora (folios 144 y 145). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la accionante, se enmarca en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha once de  abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la consumidora tanto en su líbelo de interposición como durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio ocho del expediente de marras, copia fotostática confrontada con el original, de la correspondiente factura de compra número 229, mediante la que se acredita en la especie, la relación contractual de comentario; vinculación negocial ésta que se desprende de igual manera, de la declaración rendida por el testigo Alejandro Valverde Chinchilla, en la referida comparecencia oral y privada celebrada al efecto (folio 145). Por otra parte, se demuestra en el litigio, que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora; aspecto fundamental éste que se colige así, con base en lo declarado por el  citado testigo Valverde Chinchilla  en aquel acto procesal (folios 144 y 145). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, razón por la que en ese sentido, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada, asumir ahora la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y petitoria de la accionante (folio 148), en la devolución de lo pagado por la señora Gilda Chinchilla Rojas como consecuencia del convenio en estudio. Como corolario de todo lo anterior, se le impone a la empresa accionada ----con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC---- la obligación de devolverle a la denunciante, el monto total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, tal y como en efecto se dispone en este acto. Por tanto, 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Como tal, se le impone a esa compañía denunciada la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos; monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el domicilio de la consumidora, sito en Guápiles, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del Banco Popular, casa de color amarillo, portones verdes. 2) Primera Intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 392-03 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 392-03, Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. CNC. Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-267255.—(15152).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A. la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis correspondiente al voto Nº 118-06 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por medio de sus representantes legales, Rafael Ángel Belfort García cédula de identidad número 2-327-909 y Yendry Belfort Arguedas conocida como Yendry, cédula de identidad número 2-581-280, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 118-06, la cual consta a folios 192 al 204 del expediente Nº 178-05 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 118-06. Comisión Nacional del Consumidor, a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncias interpuestas por Albertina Méndez Gónzalez, cédula número uno-seiscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cinco; Ana Patricia Guevara Chaves, cédula número uno- setecientos cuarenta y tres ochocientos setenta y uno; Marisol Obando Marín, cédula número uno-quinientos noventa y uno-setecientos setenta y cinco; Rosaura Pacheco Guillén, cédula número nueve- cero ochenta y cinco- trescientos cincuenta y tres; Flor María Espinoza Morales, cédula número seis- ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve, Mercedes Lucía Castillo Rojas, cédula número dos-trescientos cuarenta-setecientos setenta y siete; Flor María Espinoza Morales cédula número seis-ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve en representación de Adelaida Zúñiga Miranda, cédula número seis-doscientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta ciento cuarenta y seis-trescientos sesenta y siete; María Esperanza Castillo Rojas, cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos dos y Marisol Ruiz Navarro, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho- seiscientos cuarenta y ocho Marisol Ruiz Navarro Marisol Ruiz Navarro; contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y tres; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Albertina Méndez González interpuso denuncia contra la accionada argumentando: “(...) El día 30-01-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase C, Especial con vino por el monto total de ¢55.500, bajo el pedido Nº 4645. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 4 de diciembre 04, según recibo 35442 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero cancelado y los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (folios 2 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 178-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 7 y 8 del expediente administrativo. Segundo: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Ana Patricia Guevara Chaves interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 03-08-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto Céspedes, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase F2, Económica con pierna por el monto total de ¢35.000, bajo el pedido Nº 5898. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 15 de diciembre 04, según recibo 35797 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato (folios 19 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 179-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 25 a 27 del expediente administrativo. Tercero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco Marisol Obando Marín, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 09-06-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, tipo AA, por el monto total de ¢105.000. Se realizaron los pagos respectivos semana a semana, según lo contratado y al cancelar se me entregaba después del 15-12-04. Yo cancelé la canasta el 9-12-04 y en el recibo indicaron la fecha de cancelación 15-12-04. Posteriormente estuve llamando a la empresa y no me fue posible localizarlos. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero que pagué por la canasta de ¢63.000.00 y que se me de algo por daños y perjuicios (folios 39 y 190), denuncia que fue tramitada en expediente número 181-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 43 a 51 del expediente administrativo. Cuarto: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Rosaura Pacheco Guillén, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 07-01-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. La canasta la cancelé el 11-12-04, esperando que me la entregaran después del 15-12-04 según lo contratado. Al no llegarme la canasta llamé y me indicaron que no habían podido enviármela porque estaban entregando en otros lugares y que luego entregarían en Cartago. De la empresa me llamaron el 22-12-04 para decirme que la fecha límite de entrega era el 24-12-04 y que ellos me la estarían entregando el mismo día 24-12-04. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 57); denuncia que fue tramitada en expediente número 183-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 61 a 66 del expediente administrativo.  Quinto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Flor María Espinoza Morales, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 20-07-04 se presentó a mi casa el sr. Luis Acosta, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido Nº 7430. Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢5.000.00 por quincena. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada quincena. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35591. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04 y este mismo día me cobró las dos cuotas faltantes sean del 22 y del 23/12/04 por la suma de ¢2.500.00 ya que de lo contrario no se entregaría la canasta a domicilio sino que debería ir yo a las bodegas ubicada en Santana (sic) a retirarla. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que el 20/12/04 una mujer de esta empresa me llamó y me indicó que habían tenido un problema, los habían asaltado y faltaba la carne de Pipaza (sic) y que por eso me entregarían entre el 23 y el 24 de diciembre la canasta. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 71); denuncia que fue tramitada en expediente número 185-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 77 a 80 del expediente administrativo. Sexto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Mercedes Lucía Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 10-01-04 adquirí un contrato con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢56.000, entregando un adelanto de ¢3.700, quedando una cuota semanal de ¢1.100. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Estuve llamando en varias oportunidades y nadie contestaba, llamé también al teléfono celular y me indicaba que estaba temporalmente suspendido. El 17-012-04 mi hija logró comunicarse a la empresa y le dijeron que habían tenido un desperfecto mecánico en el camión y que nos entregarían la canasta el 23 ó 24-12-04 a más tardar. No se nos cumplió con la Canasta y tampoco no hemos podido comunicarnos con la empresa. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folios 84 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 186-05. Aporta como prueba fotocopia confrontada visible a folio 90 del expediente administrativo. Sétimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Adelaida Zúñiga Miranda, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 20-07-04 se presentó en la casa de Adelaida el sr. Luis Acosta Vindas agente de la empresa Estrella del Niño y le ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, ella adquirí (sic) la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido No. 7430 (sic). Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢2.500.00 por semana. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que Adelaida las cuotas las empezó a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a la casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35462. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04. Que le indicaron a Adelaida y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que al día de hoy Adelaida no ha recibido la canasta que debieron haberle entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero y los respectivos intereses (folio 94); denuncia que fue tramitada en expediente número 187-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 99 y 100 del expediente administrativo. Octavo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, María Esperanza Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) En la primera semana de enero-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 27-11-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Debido a que no me llegaba la canasta llamé la primera vez el 18-12-04 y me dijeron que el camión estaba en reparación y que solo estaba un camión repartiendo y que a más tardar el 24-12-04 me la enviaban. Al siguiente día mi hija llamó al número telefónico 430-3003 y le dijeron que ese número correspondía a una casa de habitación y no tenían conocimiento de ninguna canasta navideña. Continúe llamando a la empresa y no me fue posible comunicarme hasta la fecha, tampoco se me entregó la canasta (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 105); denuncia que fue tramitada en expediente número 188-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 110 a 112 del expediente administrativo. Noveno: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 12-03-04 se presentó a mi casa la sra. Pilar Arce agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000, bajo el Pedido Nº 5071. Además di una prima de ¢1.600.00 quedando un saldo a pagar de ¢61.400.00 pagaderos a ¢1.600.00 por semana. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 27/03/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35651. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 11/12/04. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del Contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que yo llamé el 22/12/04 a la empresa y nadie contestaba a ninguno de los teléfonos. Que mi esposo llamó luego de otro teléfono, el del taller de un sobrino mío y le contestó una mujer y le dijo que no se preocupara que la canasta llegaría así fuera el mismo 24/12/04. Que luego ese mismo día, 22/12/04, después de que mi esposo había hablado con esa señora de la empresa, a la hora yo recibí una llamada de la empresa diciéndome que la canasta me iba a llegar así fuera el mismo 24/12/04, porque tenían demasiados encargos y por eso estaban retrasados en las entregas. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 117); denuncia que fue tramitada en expediente número 190-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 123 a 125 del expediente administrativo. Décimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Marisol Ruiz Navarro interpuso denuncia contra la accionada argumentando “(...) El día 22-03-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 al 20-12-04 según indicaciones del vendedor Gilberth Céspedes. Yo empecé a llamar a partir del 20-12-04 y no logré comunicarme en ocasiones ocupado, en ocasiones daba tono de fax y otras ocasiones no contestaron, además intenté comunicarme al teléfono celular y siempre se encontró temporalmente suspendido. Después del 24/12/04 que ya no me llegó la canasta, continúe llamando aproximadamente por una semana más y aun así no me fue posible comunicarme, hasta la fecha (...)” , por lo que solicita que le devuelvan el dinero y que me den algo por los daños y perjuicios (folios 128 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 194-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 132 y 133 del expediente administrativo. Décimo primero: Que mediante auto de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes 179-05, 181-05, 183-05, 185-05, 186-05, 187-05, 188-05, 190-05 y 194-05 al 178-05, prevaleciendo este último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (folios 147 a 173). Décimo segundo: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, sin la participación de Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Adelaida Zúñiga Miranda, Rosa María Calderón Robles, ni la parte accionada; debidamente notificadas según consta a folios 160,168, 167, 164 y 169. (Ver folios 177 al 191). Décimo tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el 30 de enero del 2004, Albertina Méndez González contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢55.500,00), precio cancelado en su totalidad (Ver folios 7 y 8 ). B) Que el 3 de agosto del 2004, Ana Patricia Guevara Chaves contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), precio cancelado en su totalidad. (Ver folios 25 a 27) C) Que el 9 de junio del 2004, Marisol Obando Marín, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de ciento cinco mil colones (¢105.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 43 a 51). D) Que el 7 de enero del 2004 Rosaura Pacheco Guillén, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 61 y 63 a 66). E) Que el 20 de julio del 2004, Flor María Espinoza Morales, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 78 a 80). F) Que Mercedes Lucía Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢53.300,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folio 90). G) Que el 20 de julio del 2004, Adelaida Zúñiga Miranda contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) y canceló todas sus cuotas. (Ver folios 99 y 100). H) Que en enero del 2004, María Esperanza Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folios 110 y 112). I) Que el 12 de marzo del 2004 Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 123 a 125). J) Que el 22 de marzo del 2004 Marisol Ruiz Navarro contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 132, 133 y 188). K) Que según los contratos firmados, las canastas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o al domicilio; y únicamente en las instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. (7, 27, 43, 61, 78, 99, 110, 123 y 133). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada hubiere cumplido con lo pactado, o hubiere devuelto los dineros cancelados. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances del inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP). Quinto: De un análisis exhaustivo de los autos se pudo comprobar que en diferentes fechas, todos los aquí accionantes, suscribieron con la accionada contratos para la adquisición a final del año de canastas navideñas de diversos precios; sin embargo éstas no fueron entregadas. Respecto a la entrega de las canastas, según los contratos firmados, éstas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o a domicilio; y únicamente en esas instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. En el presente procedimiento quedó debidamente acreditado que se canceló la totalidad del contrato en el caso de los accionantes Albertina Méndez González ¢ 55.500,00; Ana Patricia Guevara Chaves ¢35.000,00; Marisol Obando Marín ¢ 105.000; Rosaura Pacheco Guillén ¢ 63.000,00; Flor María Espinoza Morales ¢ 55.500,00; Mercedes Lucía Castillo Rojas ¢ 53.300,00; Adelaida Zúñiga Miranda ¢ 55.500,00; María Esperanza Castillo Rojas ¢ 63.000,00; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles: ¢63.000,00; Marisol Ruiz Navarro ¢63.000,00 como consecuencia de lo anterior es claro que nació por parte de la empresa accionada la obligación de entregar la canasta contratada en cada caso, lo que en ninguno de estos casos quedó acreditado que haya cumplido. Quinto: De lo expuesto se colige que hubo relaciones contractuales definidas y por ende, se generaron deberes y obligaciones para las partes intervinientes en la contratación: los consumidores asumieron el compromiso de cancelar un precio para recibir una canasta navideña con ciertas características en un plazo definido; no obstante, como ya se indicó antes, en la mayoría de los casos pese a que éstos cumplieron con su parte, la empresa accionada no demostró haber cumplido con la entrega, conducta tipificada en el ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC- generándose de esta forma una infracción a este cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de las contrataciones sometidas a conocimiento de esta comisión, en consecuencia, todas las denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de las partes accionantes lo que procede es ordenar a Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. devolver en los lugares que se dirá, a los denunciantes Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marin; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro, los montos por ellos cancelados. Sexto. De conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Asimismo se ordena remitir copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. Finalmente se aclara que lo pretendido por los accionantes, en cuanto solicitan se les reintegren los daños y perjuicios ocasionados, no resulta de recibo en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por tanto, 1) Se declaran con lugar las denuncias interpuestas por Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marín; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. por incumplimiento de contrato. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver lo siguiente: a) Albertina Méndez González la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 344; b) Ana Patricia Guevara Chaves la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000.00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 327; c) Marisol Obando Marín la suma de ciento cinco mil colones (¢ 105.000,00), en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa G 125 o del Mini Super La Parada, 75 m este; d) Rosaura Pacheco Guillén la suma de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Plaza de deportes 350 m noreste, Urbanización Las Breñas, casa Nº 4, e) Flor María Espinoza Morales la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor, f) Mercedes Lucía Castillo Rojas la suma de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢ 53.300,00); en San Rafael de Alajuela, 75 m al oeste y 75 m norte del Cristo de Piedra ó detrás de la funeraria de San Rafael; g) Adelaida Zúñiga Miranda la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor; h) María Esperanza Castillo Rojas la suma de sesenta y res mil colones (¢ 63.000,00), Alajuela, San Rafael, del Bar Catatos 50 mts oeste, segunda casa a mano derecha i) Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) en San José, San Isidro de Coronado, de Palí de Coronado, 300 mts noroeste j) Marisol Ruiz Navarro la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00), en Heredia, Santa Cecilia, Residencial Añoranzas, de la Antena de Radio Victoria 100 m este, 50 m norte, entrada al Vivero Girasol, casa A-7. Asimismo, en caso de que sea imposible entregar lo ordenado a alguna de las partes en la dirección indicada, lo deberá hacer la accionada en su domicilio social, sea en Poás de Alajuela, Carrillos, Altos de Poás, del cementerio 800 norte y 200 este. 2) Se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ella con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. 3) Remítase copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. 4) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A.: Rafael Ángel Belfort García, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-novecientos nueve y Yendry Belfort Arguedas, cédula número dos-quinientos ochenta y uno-doscientos ochenta; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto de lo ordenado en el por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 178-05 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 178-05, Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A., Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-800075.—(15155).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, visible a folios del 162 a 168 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 del viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 06-08-04 firmé una solicitud de trámite para la construcción y prefabricado de una casa de 42 metros cuadrados. El tipo de contrato que se pactó con dicha empresa fue con llave en mano, y la forma de pago fue a través del Fondo de Ahorro y Garantía del ICE, en la cual se realizaban los pagos contra avance de la obra detalladamente en el presupuesto entregado por la empresa. El 7-12-04 se hizo el primer desembolso para iniciar la obra y se depositó el 9-12-04 la suma de ¢1.570.000,00, en el momento de firmar el contrato, se me indicó a mí y al señor Marvin Calvo Gutiérrez que después de realizar el primer desembolso se me entregaba la casa 2 meses después, supuestamente el 9-02-05. El 20-12-04 se giró a la empresa un segundo desembolso por la suma de ¢2.087.284,50, posteriormente recibí una llamada del Ing. de la Compañía indicándome que había un problema con la ubicación de la propiedad en la cual el techo de la casa invadía la propiedad aledaña, indicándome que la solución inmediata era correr el techo, debido a que ignoraron los planos en el momento de levantar la obra gris. Debido a esta situación yo me presenté con mi esposa y el ingeniero del ICE a la construcción el 21-01-05, y en ese momento observamos que las columnas únicamente se encontraban en varilla y no estaban chorreadas, situación que al correrlas podía tomarles uno o dos días ya que el techo todavía no estaba puesto. Posteriormente nos presentamos mi esposa y yo a la Compañía para entrar en negociaciones debido al error cometido de la empresa con la ubicación de la casa, se me ofreció hacer la acera al frente del lote con su respectiva cuneta e instalar unos tubos de 4x4 alrededor de las columnas del techo, estuvimos de acuerdo y al siguiente día le solicité a la compañía que me dieran por escrito vía fax el ofrecimiento, en dos ocasiones recibí dos fax indicándome que ellos se responsabilizaban por la ubicación de la casa, pero en ningún momento sobre lo ofrecido, cabe indicar que el cambio de la ubicación de la casa no quedó anotado en la bitácora del Colegio de Ingenieros. Para el 06-02-05 nos fuimos mi esposa y yo a la construcción y nos dimos cuenta que el avance de la obra no se había dado mayor cosa, solamente estaba la obra gris, sin techo y las columnas en proceso a chorrearse, cabe destacar que en tres ocasiones anteriores a esta fecha el ingeniero del ICE se presenta a la obra y no hay personal trabajando en la misma. El 17-02-05 como la obra no estaba terminada, yo me presento a la construcción para saber de la misma y me encuentro con la sorpresa de que estaba a medio terminar, sin repellos, el techo incompleto y en ese momento recibí una llamada donde se me indicaba que si no cancelaba la obra no se me terminaba y retiraban el personal, cosa que se ejecutó el siguiente lunes 21-02-05 sin avisarme nada. Posteriormente entré en negociaciones con la empresa nuevamente para que me terminara la casa y poder cancelarles el saldo adeudado, considerando que lo construido no abarca el monto pagado contra el impuesto de avance de la obra. La compañía me ofrece hacer un avance de la obra, donde yo estuve de acuerdo y lo informé a la compañía por escrito, cabe aclarar de que el último giro para cancelar la obra lo realice el Ingeniero del ICE conforme al avance de la obra y no depende de mi persona directamente, nunca ha sido mi intención no cancelar la obra según el contrato, sino considero que la empresa no ha cumplido con el tiempo de entrega de la casa y los avances de la misma (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Eugenio Mena Quirós y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós y a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de julio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 06-04-05, copia del contrato número 21 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia del resumen de lo pagado, copia de nota dirigida a Ronald Mena Quirós por parte de la empresa Grupo Prefa C. R. S. A.,  copia de recibo por dinero Nº 0025, copia de publicidad del periódico la extra, copia del oficio ATIB-1811-2004, copia de solicitud de emisión de póliza para trámite municipal Nº 099534, copia de seguro de riesgo del trabajo, copia de contrato de mano de obra, copia la cédula del señor Auxilio Mena Mora, copia de vaucher al INS, copia de deposito a cuenta corriente, copia de desembolso Nº 204812-3, copia de recibo por dinero Nº 0091, copia de deposito a cuenta corriente, copia del procedimiento de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura del Instituto Costarricense de Electricidad, copia de informe al Ingeniero sobre préstamo hipotecario formalizado, copia de presupuesto de préstamo para construcciones, copia de permiso de construcción Nº 418-04, copia de recibo Municipal Nº 122935, copia de presupuesto, copia de contrato de servicios profesionales para consultoría, copia de constitución de empresas, copia de correos electrónicos, copia de nota de 9 de marzo del 2005, copia de nota de fecha 10 de marzo del 2005, copia del plano de construcción, copia de nota de fecha 3 de mayo del 2005, copia de oficio CRC-113-2005, copia de nota de fecha 15/03/2005, copia de nota de fecha 9 de marzo del 2005 emitida por Grupo Prefa S. A., copia de correo electrónico, fotografías, copia de oficio 019-05/F.G.A. correspondiente a informe de inspección de construcción, y certificaciones de personería jurídica de las empresas denunciadas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 433-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, auto de apertura visible a folios del 162 a 168, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 182 y 183), de las catorce horas treinta minutos del ocho de  septiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 196 y 198), nueve horas del seis de febrero del dos mil seis  (señalamiento de audiencia folios 238 y 239), nueve horas del tres de octubre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 250 y 251) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0433-05.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-122995.—(15157).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 29-09-04 contraté con la empresa Grupo Prefa CR. Paquete Económico para la construcción de vivienda, de un área de 44 metros cuadrados, este mismo día entregué un adelanto de ¢75.000 por apartado de casa tipo Nº 5/44m², para la confección de los planos. Para la construcción de la cas solicité un bono al INVU, y ellos me solicitaron presentar los planos de la empresa constructora para entregarme el primer cheque e iniciar la obra, según lo pactado con la empresa. A los quince días de cancelados los planos, la empresa constructora me entrego los mismos y yo los lleve al INVU para corroborar que se había firmado el contrato con la empresa constructora, requisito que exige el INVU. El cheque me tardó aproximadamente poco más de cuatro meses, debido a esta situación me presento nuevamente en esta empresa y explico la situación de que ya me habían girado el cheque, debido a esta tardanza del giro del cheque, la empresa me indica las nuevas especificaciones de la contratación en el mismo contrato del 29-09-04, no haciéndome una (sic) nuevo, solamente especificándolo en el original de la empresa, ese mismo día se hicieron los ajustes del contrato, cancelando yo el primer giro que me dio el INVU para que iniciaran la obra, se me indicó en la empresa que iban a reunir la cuadrilla y que les diera aproximadamente 15 días para iniciar, aclarándome que si se podía antes me llamaban, además se me indicó que al iniciar la obra en 22 días la casa estaba lista según lo contratado. No se avisó en más de quince a veintidós días, entonces empecé a llamar y en la empresa no me daban solución alguna, ni razones por las cuales no se inició la obra hasta la fecha. También me he presentado a sus oficinas a realizar el reclamo respectivo en varias oportunidades. Aproximadamente en la tercera semana de abril me presento con mi hermana a la empresa y nos atiende la srita Paula, quien nos indica que es la Gerente y nos ofrece esperar un mes más o nos devuelve el dinero en su totalidad (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gioconda Corrales Mayorga y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga, a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de agosto del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 29-04-05, copia del recibo por dinero Nº 0044, copia del contrato número 30 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia de telegrama, copia de recibo por dinero Nº 210, y copia de coletilla de cheque. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 530-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A. y Coroporación Jorudi Group S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las empresas denunciadas en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 así como las resoluciones de las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 50 y 51), de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 74 y 75) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente.  B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S.A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0530-05. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-305195.—(15158).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-7307 de las ocho horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4154-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 5 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Orozco Loría Abigail, cédula de identidad N° 2-132-443, a partir del día 16 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(14725).

De conformidad con resolución RMT-346 de las diez horas del día 24 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4190-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas, del día 22 de mayo del 2006, modificada en resolución  N° JPIG-MO-0156-2007 de las 13:00 horas del 11 de enero del 2007 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Cortés Anais, cédula de identidad Nº 2-134-272, a partir del día 1º de febrero del 2006, por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15389).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 13 de febrero del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                              Monto

Razón social                                                                                   Nº patronal                     adeudado ¢

AC Cargo Internacional Inc S. A.                                2-03101240693-001-001          239.179,00

Adm Tropic S. A.                                                              2-03101073143-001-001             88.650,00

Ag Rosa S. A.                                                                    2-03101146586-001-001             65.204,00

Agencia Aduanal Johmo S. A.                                      2-03101100011-001-001    13.423.781,00

Alm El Sátelite S. A.                                                        2-03101012302-001-001          891.296,00

Alvarado Mena Adriana Vanessa                                0-00110450392-001-001             97.467,00

Anin Lavandería y Lavado en Seco S. A.                  2-03101054253-001-001       6.023.391,00

Arquisistemas de Centroamérica S. A.                        2-03101211507-001-001          137.952,00

Asesor Porf Interd Api S. A.                                         2-03101124559-001-001          151.679,00

Asesorías y Servicios de Seguridad S. A.                 2-03101099778-001-001       1.317.364,00

Asoc. Deportiva El Roble                                             2-03002056642-001-001          385.096,00

Auto Mundo Internacional S. A.                                 2-03101118403-001-001          492.609,00

Auto Transp. El Carmen Guadalupe S. A.                    2-0310118508-001-001       2.744.706,00

Baudrit Ruiz Giselle                                                       0-00105150072-001-001          608.945,00

Briceño García Clarisa del Carmen                              0-00800500730-002-001          352.241,00

Cabrabel S. A.                                                                    2-03101112143-001-001          113.724,00

Cafetería Deportiva S. A.                                                2-03101126394-001-001             93.556,00

Cam de Com e Ind de Goicoechea                                2-03002056008-001-001       1.114.904,00

Campos Abarca Edwin Gdo.                                         0-00107460836-001-001          442.591,00

Carr Tarjetas de Felicitación S. A.                               2-03101085311-001-001          337.569,00

Castro Loría Hortensia Clara                                        0-00602070181-002-001             29.430,00

Castro Umaña Luis Fernando                                       0-00101960970-001-001        5.576123,00

Cerrajería Guadalupe Ltda.                                           2-03102034209-001-001    16.310.458,00

Chacón Zúñiga Fabio                                                      0-00103150271-001-001          468.951,00

Chanis y González S. A.                                                 2-03101214463-001-001       1.422.972,00

Chavarría Acuña Juan Luis                                           0-00602090869-002-001       8.669.949,00

Cítricos de Carara S. A.                                                   2-03101160562-001-001             55.909,00

Cloe S. A.                                                                            2-03101014435-001-001          406.522,00

Comercializadora Lajas S. A.                                        2-03101072439-001-001             54.809,00

Compañía de Seguridad Intercepte S. A.                    2-03101193186-001-001    10.130.880,00

Confecciones Sonicar S. A.                                            2-03101213906-001-001       2.388.772,00

Consatec S. A.                                                                   2-03101117651-001-001       1.361.804,00

Conservería Emadol Cra S. A.                                    2-031012656494-001-001       1.691.734,00

Const Eléctrica Péritos                                                  2-03101215162-001-001       4.282.689,00

Construcciones Estudios y Proyectos S. A.            2-03101203635-001-001             82.030,00

Constructora Proyecciones Urbanas Coprour S. A. 2-03101083775-001-001     1.594.383,00

Constructora Vacu S. A.                                                 2-03101369002-001-001          188.544,00

Construsan Const Sandoval S. A.                               2-03101233182-001-001       1.543.463,00

Consultores de Servicios Profesionales

en la Construcción S. A.                                                 2-03101290834-001-001       9.248.940,00

Corp Mdt S. A.                                                                  2-03101053997-001-001       1.758.444,00

Corp. Inversions y Construcciones ICON S. A.   2-031012671321-001-001          894.391,00

Corporación e Inversiones Safer S. A.                        2-03101253552-001-001             77.722,00

Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional S. A.          2-03101428779-001-001          428.666,00

Corporación Industr Comerc Ascia S. A.                   2-03101265697-001-001       6.919.579,00

Decoratur S. A.                                                                  2-03101332901-001-001    15.214.865,00

Desarrollos Comerciales Eye S. A.                              2-03101167761-001-001       2.955.508,00

Despertar en el Cielo S. A.                                             2-03101342743-001-001       2.888.776,00

Dist. de Rep. Muñoz y Muñoz S. A.                            2-03101065571-001-001          214.015,00

Distribuidora de Productos Importados

Del Este S. A.                                                                    2-03101172659-001-001       2.841.553,00

Distribuidora Infantil Creativa S. A.                          2-03101222649-001-001       5.718.940,00

Distribuidora Vema S. A.                                               2-03101093531-001-001          166.057,00

Dyecsa Consultores S. A.                                              2-03101258838-001-001    22.214.396,00

Electro Durán S. A.                                                          2-03101072702-001-001       2.067.999,00

Entretenimiento Joven S. A.                                          2-03101425039-001-001          288.313,00

Estrada Vega Gerardo                                                     0-00105470975-001-001             28.229,00

Exim Mundial S. A.                                                          2-03101130781-002-001       1.682.929,00

Explonave S. A.                                                                2-03101278441-001-001             55.985,00

Farcón de Costa Rica S. A.                                             2-03101130738-001-001          663.163,00

Fernández Barquero Mario Alberto                            0-00104480809-001-001          249.256,00

Fibra Autos S. A.                                                              2-03101159804-001-001       2.137.385,00

Fournier y García S. A.                                                   2-03101156095-001-001    13.979.078,00

Fresmar de CR S. A.                                                          2-03101259481-001-001       5.024.513,00

Garro Calvo Víctor Manuel                                           0-00101920441-001-001             71.940,00

Garro Monge Bryan Alexander                                    0-00112730202-001-001       1.632.302,00

Gintec S. A.                                                                        2-03101269756-001-001          649.706,00

Gonzalo Camacho Alexander                                        0-00108130378-001-001             30.007,00

Grupo Educativo Silvia Hernández S. A.                 2-03101095396-001-001       1.092.878,00

GS Grupo Seicsa S. A.                                                    2-03101244050-001-001       5.176.562,00

Hacienda Tayagua de CR S. A.                                     2-03101406692-001-001       2.379.056,00

Hidalgo Corrales Susan Michelle                               0-00110140015-001-001          161.984,00

Hvac Servicio Klimaire S. A.                                        2-03101380624-001-001       2.044.890,00

Importadora Packer S. A.                                                2-03101311553-001-001          153.905,00

Imprenta y Litografía Oro Print S. A.                         2-03101367635-001-001             34.298,00

Industria Nacional de Lanas S. A. Eiffel                    2-03101004342-001-001    11.709.820,00

Industrias Camm S. A.                                                     2-03101230184-001-001          757.550,00

Industrias Mck Herrera S. A.                                         2-03101304954-001-001       3.959.564,00

Industrias Reguseb S. A.                                                2-03101104474-001-001          211.804,00

Industrias Vílchez S. A.                                                  2-03101320353-001-002          238.411,00

Ing. Consultores S. A.                                                     2-03101231966-001-001          118.040,00

Inst. Lat. Coop. y Desarr.Ilacde                                    2-03006045946-001-001       3.447.783,00

Instetel Constructores S. A.                                          2-03101271943-001-001       2.438.062,00

Instituto de Español de CR S.A.                                  2-03101176304-002-001             43.346,00

Instructec S. A.                                                                  2-03101194698-001-001       1.929.779,00

Inv Coragua S. A.                                                             2-03101089291-001-001          204.529,00

Inv Farm Jerusalem S. A.                                                 2-03101094279-001-001       8.377.991,00

Inversiones Estra Dacki S. A.                                       2-03101351281-001-001       1.656.953,00

Inversiones Promueve KBDCR S. A.                         2-03101296722-001-001             31.561,00

Isis Internacional S. A.                                                   2-03101175582-001-001             66.662,00

Jiménez Ramírez Óscar Francisco                                 0-00106430085-001-001             23.951,00

Johnson University Of Engineering

And High Tecnology S. A.                                            2-03101264625-001-001       1.470.485,00

Joreca de Costa Rica S. A.                                              2-03101176181-001-001          872.000,00

JV Tecnología Médica S. A.                                           2-03101364768-001-001          118.508,00

JYS Procesadora y Comerc. de Carnes S. A.              2-03101289690-001-001       1.443.504,00

Katolla Reuter Kirstin Eugenia                                   7-00025781085-001-001             10.774,00

Lapuy S. A.                                                                        2-03101179049-001-001       2.131.278,00

Luz del Futuro S. A.                                                        2-03101206549-001-001          312.961,00

Luz y Decoración S. A.                                                   2-03101015250-001-001          785.514,00

Marchive Marchive Michel Henri Jean                      7-00015924986-001-001             16.794,00

Margram S. A.                                                                    2-03101192612-001-001       2.256.775,00

Mega Copias Mc S. A.                                                     2-03101246966-001-001          734.273,00

Mena Ulate Rafael Edo.                                                  0-00601410926-001-001       1.483.338,00

Meteora Mueblería Italiana S. A.                                 2-03101404090-001-001          643.743,00

Moya Madrigal Óscar                                                      0-00600750730-004-001          243.990,00

Moya Salazar Adrián                                                       0-00111860660-001-001       2.696.847,00

Naranjo Vargas Marco Ney                                           0-00103850107-001-001          289.270,00

Nugu S. A.                                                                          2-03101064311-001-001       1.677.723,00

Ofiservicos MJM S. A.                                                    2-03101244961-001-001             32.930,00

Operaciones Telef Optel S. A.                                       2-03101196905-001-001       4.698.789,00

Parismina Rancho Sabalo de Jerry S. A.                     2-03101018276-001-001       2.488.409,00

Paterno No Indica Otro Marcela Graciela                 7-00026524055-001-001          595.793,00

Pelotín Ltda.                                                                     2-03102027816-001-001             94.839,00

Pihoroma S. A.                                                                  2-03101118843-001-001       3.788.556,00

Portela Palavicini Laura María                                    0-00108060592-001-001          417.632,00

Prados de CR S. A.                                                           2-03101175864-001-001    12.240.561,00

Products Space Management

Asesores de Centroamérica S. A.                                  2-03101424826-001-001       1.250.125,00

Progea Ltda.                                                                      2-03102067400-001-001          521.787,00

Proveedora de Personal Calificado RPA S. A.        2-03101247322-001-001          448.645,00

Proveedores Charlye S. A.                                             2-03101211007-001-001       1.780.118,00

Purificaciones Técnicas Puritec S. A.                         2-03101308397-001-001          784.810,00

Rey Vargas Alejandro                                                     0-00105250086-001-001       1.915.929,00

Reyco Industrial S. A.                                                     2-03101002489-001-001       3.715.200,00

Ricarmar del Golfo S. A.                                                 2-03101069373-002-001          911.206,00

Roberto Aldecoba S. A.                                                  2-03101094456-001-001       1.005.247,00

Roberto y Silvia S. A.                                                     2-03101046549-001-001       5.648.643,00

Rossi Burri Nelly                                                             0-00800530291-001-001          335.569,00

Seguridad Brefer S. A.                                                     2-03101290296-001-001       2.046.188,00

Seguridad Industrial Centroamericana

Seicsa S. A.                                                                         2-03101093232-001-001       6.660.065,00

Seracor Serv. y Aplicaciones de CR Ltda.                 2-03102069589-001-001       2.221.849,00

Servicentro Moravia S. A.                                              2-03101209349-001-001          128.585,00

Sinergia Consultorías y Desarrollo

de Proyectos S. A.                                                            2-03101358275-001-001          113.551,00

Sist. y Desarr. Emp. ÑSDEÑ SRL                                2-03102208775-001-001          965.355,00

Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno S. A.       2-03101076580-001-001       2.884.210,00

Soto Mejía Jorge Luis                                                     0-00104130987-001-001          311.820,00

Suplidora para Construcciones de CR S. A.             2-03101095366-001-001    10.830.594,00

Taller Boba S. A.                                                               2-03101155620-001-001    13.866.963,00

Taller Mecánico German e Hijos Dos Mil S. A.       2-03101243653-001-001          541.136,00

Tecnomanía S. A.                                                              2-03101196664-002-001       1.373.736,00

Teknon Dos Mil S. A.                                                    2-03101213080 -001-001       4.624.224,00

Telesistema Nal S. A.                                                       2-03101009176-001-001          651.156,00

Think Tank S. A.                                                               2-03101385955-001-001          205.462,00

Torres Torres Porfirio                                                      0-00102410457-001-001             19.982,00

Tucanesa S. A.                                                                   2-03101136313-001-001       3.166.291,00

United Signs S. A.                                                           2-03101343790-001-000       7.650.964,00

Vargas Chacón José Antonio                                        0-00104101423-001-001             20.832,00

Vega Arias Fernando                                                       0-00700260036-001-001             13.362,00

Vidrios del Valle S. A.                                                    2-03101271360-001-001          157.276,00

Vientos del Bosque S. A.                                               2-03101060684-001-001       1.641.781,00

Volio Guardia Claudio Antonio                                 0-00300640164-001-001             28.223,00

Vos y Datos Internacional S. A.                                   2-03101293720-001-001          442.165,00

Zúñiga Fajardo Orlando                                                 0-00501830050-001-001             82.508,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(14270).

SUCURSAL EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, sucursal en Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.181.573,00, correspondiente a los meses de mayo, julio hasta setiembre del 2006.—8 de febrero del 2007.—Lic. William González Sancho, Jefa Administrativa Sucursal.—(14436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 9 de febrero del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

                                                                                                                                                               Monto

Razón social                                                                                Nº patronal                         adeudado ¢

A & E Decisiones Técnicas Profesionales S. A.                3-101-170933                      451.940,00

A C Frío de la Montaña S. A.                                                   3-101-210488                      552.151,00

A C M Contrataciones S. A.                                                     3-101-181477                         44.752,00

A T Lex S. A.                                                                                3-101-135440                   5.055.353,00

A W Visión S. A.                                                                        3-101-222845                      372.028,00

A y C Suces S. A.                                                                        3-101-137810                         51.780,00

AAA Ag de Viajes S. A.                                                           3-101-209245                   3.800.866,00

Abarca Barquero Jaime Manuel                                               1-0638-0437                              9.525,00

Abarca Hidalgo José Francisco                                              1-0396-0371                           16.288,00

Abarca Rojas Félix Eduardo                                                    2-0307-0371                              3.236,00

Abraham Koss Rochztin                                                           8-0031-0301                           14.832,00

Acabados Perfectos Litográficos S. A.                                 3-101-048104                         24.155,00

Academia Europea AECR S. A.-                                             3-101-340767                12.930.507,00

Academia Americana de Modelaje S. A.                               3-101-324214                16.611.399,00

Academia Olycorn S. A.                                                            3-101-282280                         36.439,00

Academia Técnica de Motos                                                    3-101-314577                      686.029,00

Acces Orientales de Centroamérica Agr S. A.                     3-101-226744                   1.184.901,00

Aceites Rápidos S. A.                                                                3-101-158004                      110.154,00

Ache Doblejota S. A.                                                                 3-101-431894                      145.961,00

Active Life Segunda Avenida S. A.                                       3-101-364237                         68.522,00

Acuña Quirós Marielos                                                            6-0308-0331                           54.152,00

Acuña Quirós Odilie                                                                 1-0406-1455                           50.979,00

Acuña Somarribas Virginia                                                      1-0767-0522                           45.625,00

Adams Bruni Mónica                                                                 26938039                              112.240,00

Adejalet S. A.                                                                               3-101-019130                   1.985.437,00

Adela Quirós Salazar                                                                 1-0014-0141                           55.406,00

Adhesivos Esp Adhes S. A.                                                    3-101-165073                   2.572.200,00

Adlon Hotelería S. A.                                                                3-101-091802                   3.727.430,00

Adolfo Díaz Fallas                                                                     1-0186-0846                         294.079,00

Adornos y Fantasías de C. R. S. A.                                        3-101-122914                      562.795,00

Adrián Guzmán Toledo                                                             1-0588-0197                         110.741,00

Adualex S. A.                                                                               3-101-091782                      130.512,00

Ag Aduan Garqui S. A.                                                             3-101-058448                      391.998,00

Ag de Investigación Vig y Seg GLDSA                              3-101-189780                   2.867.440,00

Ag de Viajes Talolinga S. A.                                                   3-101-148035                         38.821,00

Ag de Viajes Valle Verde S. A.                                                3-101-128954                   1.842.642,00

Ag Intern de Seg S. A.                                                               3-101-132090                   5.717.761,00

Ag Nals y Extranjeras Ltda.                                                    3-102-018702                   2.485.841,00

Ag Seg Impact B S J S. A.                                                          3-101-190695                         44.613,00

Ag Viajes Aeroespacial S. A.                                                  3-101-167630                      804.402,00

Ag. Com R G C S. A.                                                                  3-101-145076                   2.767.565,00

Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz S. A.                  3-101-175418                   5.961.664,00

Agencia de Correduría Júpiter S. A.                                      3-101-291350                   3.519.486,00

Agencia de Logísticas en Correduría Aduanera S. A.      3-101-108192                   2.378.604,00

Agencia de Transportes Internacional I T A S. A.             3-101-155962                   1.246.595,00

Agencia de Viajes Colosal                                                       3-101-038275                   1.693.454,00

Agencia de Viajes Cosesa Turismo S. A.                              3-101-138667                   4.719.471,00

Agencia de Viajes Costa Mundo S. A.                                  3-101-063176                   1.500.764,00

Agencia de Viajes e Inversiones Hong Kong S. A.          3-101-275074                         71.607,00

Agencias Internacionales S. A.                                               3-101-009269                         18.463,00

Agentes Nac Seg Asesor e Invest Ansai S. A.                    3-101-199160                   1.178.346,00

Agetisa S. A.                                                                                3-101-319907                      907.967,00

Agostini S. A.                                                                              3-101-095951                         81.480,00

Agric Ramírez S. A.                                                                    3-101-032193                      114.128,00

Agricola Punto Verde S. A.                                                     3-101-251655                         33.549,00

Agroexportadora O R T S. A.                                                   3-101-211625                87.987.476,00

Agroind Gaspar S. A.                                                                3-101-114278                   1.387.949,00

Agroindustrial Forestal S. A.                                                  3-101-153571                   3.330.436,00

Agroindustrial Mursol                                                             3-101-115501                      567.169,00

Agromotriz Comercial de San José S. A.                               3-101-019353                   2.296.648,00

Agropec Arrosa S. A.                                                                 3-101-028784                   6.010.284,00

Agropec El Refugio S. A.                                                         3-101-208693                      287.323,00

Agropecuaria Herpevo Ltda.                                                   3-102-032758                      759.455,00

Agropecuaria Maderas de C. A. S. A.                                    3-101-095276                      744.303,00

Agropecuaria Rojas S. A.                                                         3-101-083818                      740.741,00

Agrorita Ltda.                                                                              3-102-038038                         54.173,00

Agroservicios Helicopteros de Costa Rica S. A.               3-101-038259                28.926.853,00

Agrupación Comercial de Mercadistas Unidos                 3-101-259964                      695.650,00

Agüero Chaves Erick Guillermo                                            1-0867-0937                         727.906,00

Aguilar Redondo Marvin                                                         3-0301-0521                           34.980,00

Aguilar Rivera Stanley                                                             1-0323-0812                     2.308.531,00

Aguilar Vargas Gerardo                                                            5-0197-0814                         116.754,00

Aida Patricia Mejía Zúñiga                                                     1-0461-0073                           13.816,00

Aire Acondicionado Americano S. A.                                  3-101-147925                   1.825.590,00

Airesi S. A.                                                                                   3-101-114940                      431.805,00

Airteck Sist de Aire Acondicionamien                                3-101-142462                         11.130,00

Aitani del Bosque S. A.                                                            3-101-012595                         14.377,00

Alan Alvarado Alberto                                                             4-0117-0995                         228.691,00

Alan Douglas Keith Cradtree                                                 14515267                                 31.140,00

Alarid Alarid David Allan                                                      15831058                                 19.408,00

Alarmas Garita S. A.                                                                   3-101-203961                   2.845.359,00

Alarmas y Control Elect S. A.                                                 3-101-124826                   3.823.551,00

Alba Vargas Araya                                                                     2-0244-0964                         375.373,00

Alberto Monge Muñoz                                                             1-0432-0022                         184.725,00

Alberto Ulises Romero Varela                                                7-17711551                          107.475,00

Albremo S. A.                                                                               3-101-048461                      497.839,00

Alda Sistemas                                                                              3-101-223588                   1.414.897,00

Aleandre del Sur S. A.                                                               3-101-143112                      682.628,00

Alejandro Quesada Fleites                                                      1-0420-0712                              6.786,00

Alemomu S. A.                                                                             3-102-312720                36.316.060,00

Alenco S. A.                                                                                 3-101-230814                18.523.785,00

Alex Repres S. A.                                                                        3-101-197344                      493.454,00

Alexander Briceño González                                                   7-0086-0032                         379.658,00

Aléxis Ramírez Benavides                                                        4-0075-0401                           15.266,00

Aleycrist Ltda.                                                                            3-102-069813                         16.324,00

Alfaro Akin Yalile                                                                     9-0009-0066                           90.931,00

Alfaro Gallardo Martín Eduardo                                            1-0484-0831                           19.769,00

Alfaro Guell Mario                                                                     1-0355-0982                           28.169,00

Alfaro Méndez Greivin                                                             1-0630-0784                           85.844,00

Alfaro Monge Elizabeth                                                           1-0523-0773                         220.430,00

Alfaro Murillo Omar                                                                  2-0080-8080                           11.457,00

Alfaro Porras Jorge Isaac                                                          1-03710786                          439.908,00

Alfaro Rojas Álvaro                                                                   1-0720-0641                           65.027,00

Alfaro Salas German                                                                   2-0495-0927                         437.151,00

Alfaro Thomas José Arturo                                                       7-0059-0477                         723.034,00

Alfaro Vega Patricia María                                                       1-0463-0180                           53.247,00

Alfaro Zamora Luis Alberto                                                     1-0644-0760                         431.286,00

Alfombras Decorativas S. A.                                                    3-101-039742                   2.406.109,00

Alfredo Chacón Chacón                                                            1-0051-9484                           39.335,00

Algeyi                                                                                            3-101-093576                      906.289,00

Alí Alí Fátima                                                                              24211064                              879.167,00

Alicia Levy Hauser                                                                    914303005                              51.428,00

Alim El Encanto S. A.                                                               3-101-135321                   2.146.196,00

Alimentos Dorados Madi S. A.                                               3-101-210985                   2.532.093,00

Alimentos Vitola S. A.                                                              3-101-100475                   7.684.661,00

Alitec de Centroamérica S. A.                                                  3-101-186477                         43.068,00

Alm AH Mas de Coronado S. A.                                             3-101-109347                      963.992,00

Alm El Seguro Ltda.                                                                  3-101-007215                      420.748,00

Alm La Liq S. A.                                                                         3-101-122734                      712.999,00

Alm La Mejor Compra S. A.                                                     3-101-183071                   2.556.998,00

Alm y Dist Tres E P Z S. A.                                                      3-101-181560                   1.336.055,00

Almacén Caballero S. A.                                                           3-101-018273                         34.497,00

Almacén Rolando Ugalde S. A.                                              3-101-010925                      803.413,00

Almacén Tau S. A.                                                                       3-101-141920                         32.736,00

Almacén y Tienda Casa Grande                                              3-101-105886                   1.445.669,00

Almacenes e Industrias El Triunfo S. A.                               3-101-002432                           4.559,00

Almacenes Tres E Amanelli S. A.                                           3-101-147645                   1.526.697,00

Almefe de San Pedro S. A.                                                        3-101-149003                      762.802,00

Alpe S. A.                                                                                      3-101-026203                      225.785,00

Alphanet S. A.                                                                             3-101-134903                      127.441,00

Alpírez Quesada Floryzul                                                        1-0387-0588                           27.746,00

Alpízar Antillón Laura                                                             1-0572-0303                           11.904,00

Alq De Veh Meir S. A.                                                               3-101-076848                   6.064.186,00

Alquiler de Vehiculos Miami S. A.                                        3-101-076192                         46.400,00

Alquiler Maq Hernández S J S. A.                                          3-101-146197                         49.104,00

Alta Imagen S. A.                                                                        3-101-395698                      223.014,00

Alter Kusnir David                                                                    15220794                                 22.488,00

Alternativas de Fondos de Salud S. A.                                 3-101-220039                         99.468,00

Althea S. A.                                                                                  3-101-038337                   1.695.633,00

Alum Pozuelo S. A.                                                                    3-101-006263                89.326.391,00

Alvarado Gutiérrez Miriam                                                      2-0234-0231                         253.671,00

Alvarado Hidalgo Rodolfo                                                      1-0676-0261                           62.070,00

Alvarado López Franklin                                                         1-0409-0654                     1.233.928,00

Alvarado Rodríguez Desirée                                                   1-0690-0371                         122.267,00

Alvarado Rodríguez Minor                                                     1-0696-0871                           50.659,00

Alvarado Ruiz Jorge Alberto                                                  1-0526-0897                         116.130,00

Alvarado Soto Johnny Óscar                                                   2-0246-0275                           76.669,00

Alvarado Zepeda Mauricio                                                      8-0061-0173                           91.594,00

Álvarez Alpízar Ronald Alberto                                            1-0802-0965                         117.465,00

Álvarez Alvarado Luis Hernán                                               7-15925123                          350.586,00

Álvarez Carvajal Yasmira                                                         7-0050-1291                           10.890,00

Álvarez Casalins Humberto Enrique                                     14581063                              141.490,00

Álvarez Clare y Asociados Consultores S. A.                    3-101-337985                   1.956.509,00

Álvarez Espinoza Andrea                                                         1-0933-0980                         468.664,00

Álvarez Ortiz Juan Carlos                                                         1-0553-0757                         457.860,00

Álvarez Solano Ana Lorena                                                     9-0036-0709                           87.646,00

Álvaro Antonio Brenes Santamaría                                       1-0391-0812                           52.732,00

Álvaro Eduardo Montero Mejía                                             1-0295-0388                           40.147,00

Álvaro Enrique Rojas Soto                                                      2-0380-0070                     3.069.781,00

Álvaro Enrique Padilla Fonseca                                            1-0455-0334                         603.711,00

Álvaro Enrique Soto Hernández                                            2-0408-0022                         429.583,00

Álvaro Fonseca Serrano                                                            2-0184-0018                         223.450,00

Álvaro Piedra Vargas                                                                 1-0405-0560                           47.334,00

Amabilina Arias Zúñiga                                                           1-0411-0475                           68.724,00

Amador Herrera Astrid                                                              1-0523-0432                         187.135,00

Amador León Ricardo                                                               1-0595-0119                           10.549,00

América Carros S. A.                                                                  3-101-160788                   4.711.902,00

América India de C. R. S. A.                                                     3-101-211475                      136.181,00

América Sistemas S. A.                                                              3-101-266905                   1.634.607,00

Amoblamientos Integrales Pluss S. A.                                 3-101-289251                   3.009.079,00

Amonic S. A.                                                                                3-101-218593                           8.729,00

Ana Cecilia Zamora Fonseca                                                    3-0192-1279                         123.495,00

Ana Cristina Bogantes Díaz                                                    1-0552-0406                           38.074,00

Ana Cristina Marschall Jiménez                                             9-0085-0634                           37.496,00

Ana Victoria Fernández Brenes                                              9-0046-0841                         212.355,00

Anacapa Pacífica S. A.                                                               3-101-122068                         55.864,00

Ancheta León Orlando                                                             8-0040-0694                         208.889,00

Andma Asist Serv Secret S. A.                                                3-101-261763                         68.455,00

Andreka Ltda. y Otro                                                                3-1012-188100                      60.573,00

Andrés Esquivel Villalobos                                                   1-0673-0507                           16.162,00

Ángel Victorino Jiménez Villatoro                                        234100007                              43.322,00

Ángela Álvarez Oller                                                                 9-930841000                          78.578,00

Angulo Pizarro Josué Gerardo                                               1-1033-0364                         159.498,00

Anita Beckles Maxwell                                                             1-0294-0006                           11.907,00

Ann Elizabeth Wever Asturias                                              25219740                           1.175.021,00

Annabella Rohrmoser Zúñiga                                                 1-0553-0331                         119.217,00

Antares del Norte Seis S. A.                                                    3-101-162295                   9.315.455,00

Antico Inmobiliaria S. A.                                                         3-101-182903                   2.875.597,00

Antonio Muñoz Zeledón                                                          1-0163-0810                           75.851,00

Anttoni Heino Reima                                                                914208009                              42.789,00

Apartamentos Ese S. A.                                                             3-101-188981                         67.135,00

Apéstegui Sobrado Luis                                                          6-0039-0339                           11.501,00

Apple Gate S. A.                                                                         3-101-350999                   2.797.083,00

Apropo S. A.                                                                                3-101-040164                         72.725,00

Aragón López María del Carmen                                            1-0155-0045                           19.055,00

Arak Internacional S. A.                                                           3-101-094552                      776.883,00

Araujo Pelaez Luis                                                                    1-0103-1064                           39.643,00

Araya Benavides José Antonio                                              2-0349-0611                           34.372,00

Araya Paniagua Lissette                                                          1-0561-0133                     5.465.059,00

Araya Quirós Rodrigo                                                              1-0297-0850                           68.546,00

Araya Rojas Libeth Mayela                                                     1-0401-1290                           17.668,00

Araya Soto Dyhala                                                                     1-0510-0919                              7.269,00

Arbemo de Centroamérica S. A.                                               3-101-273494                         31.703,00

Arce Barrantes Walter                                                               1-0702-0338                              9.450,00

Arce Soto Ronald                                                                       2-0352-0841                           14.732,00

Arguedas Badilla Orlando                                                       1-0334-0557                         947.454,00

Arguedas Molina Vera Violeta                                               1-0485-0304                              8.184,00

Arguedas Quesada Olga Isabel                                              1-0581-0960                           21.795,00

Arguedas Solera Eugenia                                                         4-0130-0394                         104.678,00

Argüello Abarca Elizabeth                                                      1-0585-0995                              9.992,00

Argüello Mora Xiomara                                                            2-0370-0660                           29.711,00

Argüello Rudín Lilliana                                                          1-0295-0473                           23.369,00

Argüello Villalobos Jorge                                                       4-0092-0121                     1.061.658,00

Arias Ceciliano Mario                                                               1-04980180                          137.107,00

Arias Aguilar Manuel Antonio                                              1-0743-0941                         911.955,00

Arias Barrantes Carmen María                                                 4-0097-0086                              6.476,00

Arias Barrantes Martín Gerardo                                             6-0187-0560                         131.174,00

Arias Chacón José Ángel                                                          3-0148-0631                         113.567,00

Arias Madriz Eladio Alfonso                                                  3-0212-0492                         146.847,00

Arias Marín Lorena                                                                    1-0368-0568                         416.401,00

Arias Pérez Cleidy                                                                     1-0676-0478                         162.968,00

Arlene Lutz Vargas                                                                    1-0369-0607                         158.381,00

Armando de Jesús Camacho Benavides                                4-0102-1167                     7.321.078,00

Armavi S. A.                                                                                 3-101-044462                         37.820,00

Arnoldo Ferreto Segura                                                            4-0029-2606                           19.096,00

Arq Consul                                                                                   3-101-205135                         33.013,00

Arque Luna S. A.                                                                        3-101-160468                      114.157,00

Arqui Servicios S. A.                                                                 3-101-177700                      446.802,00

Arquitoldos Lonatica S. A.                                                     3-101-168359                      407.434,00

Arrieta Araya Ronny                                                                 2-0414-0940                         115.276,00

Arrieta Gattgens Geannina Andrea                                       1-0786-0103                         302.490,00

Arrieta Piedra Nelson                                                               2-0233-0469                         498.687,00

Arroyo Pérez Victoria                                                               2-0278-0296                         611.473,00

Arroyo Rodríguez Rodolfo                                                      1-0729-0009                         150.290,00

Arroyo Sáenz Laura Gabriela                                                  1-0829-0725                     1.380.413,00

Arroyo Serrano Jorge                                                                 1-0241-0692                         566.169,00

Artavia Salas Nergil William                                                  2-0396-0321                         307.318,00

Arte Buque S. A.                                                                         3-101-205298                16.084.209,00

Artes Jiménez C R S. A.                                                             3-101-225486                   5.190.873,00

Artesanías Raúl y Teodora S. A.                                             3-101-074639                      108.703,00

Asa David Talbert                                                                      7-15925124                       1.744.770,00

Asa del Este Consul S. A.                                                        3-101-163685                      106.392,00

Ascambu S. A.                                                                              3-101-260700                      738.146,00

Asecal R F R S. A.                                                                       3-101-247710                      188.438,00

Aseguradora Técnica Mundial S. A.                                      3-101-190249                      456.999,00

Aserr y Des de Mad Bárbara S. A.                                          3-101-003200                   5.402.813,00

Asesor Aduan Tica intern S. A.                                              3-101-186733                   1.329.122,00

Asesor Brenes S. A.                                                                    3-101-173581                         58.528,00

Asesor Esp del Oeste                                                                3-101-220851                   4.871.784,00

Asesores Especializados en la Gerencia de la Inf.             3-101-345412                      242.672,00

Asesores y Soluciones de Seguridad Mundial                  9-294017006                    2.229.263,00

Asesoría Contable Murillo Marín S. A.                               3-101-311694                         85.256,00

Asesoría Corporativa BV S. A.                                               3-101-155168                   8.318.754,00

Asesoría Gerencial BF S. A.                                                    3-101-060975                      355.798,00

Asesoría Jurídica Registral de San José                               3-101-089502                      107.873,00

Asfaltos Nal S. A.                                                                       3-101-011959                         96.193,00

Asistenía y Asesoría Técnica Empresarial A A T E          3-101-303442                   2.520.607,00

Asoc Bautista Misionera Hebron                                          3-002-045909                      208.857,00

Asoc Cámara Canadiense Costar de Comercio                    3-002-124883                      312.832,00

Asoc Costarricense Asist Integral para el Desarrollo      170113006                        3.997.989,00

Asoc Costarricense de Gimnasia                                            3-002-071640                19.780.832,00

Asoc Eclesial Vivir en Cristo                                                 3-002-111289                         27.995,00

Asoc Ecologista Costarric                                                       3-002-098005                         45.186,00

Asoc Magister para la educ. y Cul                                         3-002-115675                   9.811.299,00

Asoc Solidar Empl Agrevo C. R. S. A.                                  3-002-218603                         49.500,00

Asoc. Cam Trans de San José                                                   3-002-099688                         49.381,00

Asoc. de Propietarios de Talleres Artesanales                   3-002-134134                         14.464,00

Asoc. Desar y Capacit Mujer Ciega                                       3-002-123146                      320.981,00

Asoc. Ecologista Costarricense                                             3-002-098005                         45.186,00

Asoc. Pro Desarr Hum Sn Juan de Dios Desam                  3-002-174998                      671.961,00

Asoc. Fiel Laicos Familia y Juventud                                   3-002-212354                         37.787,00

Asociación Cámara Costarricens de Rest. y Afines           3-002-045684                      318.186,00

Asociación Comisión Sindical de Salud Laboral             3-002-051325                   1.730.032,00

Asociación Costarricense de Asistencia a Presos            3-002-051339                           7.316,00

Asociación Cristiana Espada de Fuego                               3-002-102372                         50.699,00

Asociación Cultural Amistad del Libro                              3-002-061781                         11.895,00

Asociación de Propietarios de Negocios Trejos Mont.  3-002-148753                   1.840.973,00

Asociación de Proyecto del Caribe de Comercio              3-002-177724                         33.172,00

Asociación de Talleres de Enderezado y Pint León C.    3-002-151315                         19.262,00

Asociación de Turismo en Casa                                              3-002-130116                         41.140,00

Asociación Hogares Crea de Costa Rica                              3-002-061466                   2.975.101,00

Asociación Instituto de Técnicos Dentales de C. R.        3-002-136845                           9.355,00

Asociación Movimiento Costa Rica Libre                          3-002-110270                           9.986,00

Asociación Nacional de Dist. de Electrodomésticos       3-002-105674                      476.484,00

Asociación para el Desarrollo Sostenible Pacífico Sur   3-002-177102                      150.356,00

Asociación Solid. Empleados Torre Comercial                  3-002-051441                         57.560,00

Asociación Solidarista de Empleados de Agencia

de Aduanas y Carga Meta S. A.                                               3-002-196656                         16.645,00

Asociación Solidarista de Empleados Comisión

Especial de Vivie                                                                        3-002-117562                         19.236,00

Asociación Solidarista de Empleados Súper

Llantas Ramírez Asosulla                                                        3-002-252226                         38.443,00

Asopre S. A.                                                                                 3-101-239481                      109.106,00

Assa Adm de Riesgos S. A.                                                      3-101-156476                         37.320,00

Assmann Siebe Emma                                                                1-0831-1167                           45.780,00

Astorga Jiménez Álvaro                                                            3-0118-0525                         860.912,00

Astra Consultores S. A.                                                            3-101-082882                         49.104,00

Astúa Cedeño Aida                                                                    3-0178-0455                           63.835,00

ATC de Centroam S. A.                                                              3-101-128378                         81.196,00

Ateprosa de Cartago S. A.                                                        3-101-185219                      239.105,00

Atesa Sistemas S. A.                                                                   3-101-256847                         81.552,00

Atlantic Tecflashing International S. A.                              3-101-325911                   2.133.881,00

Atmas S. A.                                                                                   3-101-040861                         42.875,00

Atmella y A Ltda                                                                        3-102-156294                      821.628,00

Atómicos Gral H K S. A.                                                          3-101-168208                      257.268,00

Atrida Ltda.                                                                                  3-102-101467                      437.686,00

Audio Dos Mil S. A.                                                                  3-101-042898                      665.005,00

Audio Estudio Internacional S. A.                                        3-101-103569                      380.269,00

Audio Video del Oeste S. A.                                                   3-101-151363                   4.088.649,00

August Host Host                                                                      14211288                                 17.574,00

Augusto Incer Arias                                                                  1-0433-0636                     1.506.382,00

Aura Group Costa Rica S. A.                                                   3-101-267038                   2.365.922,00

Auto Pint Tobas S. A.                                                               3-101-028280                      959.336,00

Auto Guía de Costa Rica S. A.                                                3-101-339754                   2.142.423,00

Auto Parts S. A.                                                                          3-101-002838                   1.549.832,00

Auto Pueblo S. A.                                                                      3-101-109990                      119.572,00

Auto Repuestos King S. A.                                                     3-101-345659                   1.343.777,00

Auto Serv. Dos Mil S. A.                                                          3-101-225407                         67.793,00

Autodecoración y Accesorios D & H S. A.                         3-101-209232                      328.994,00

Autom G y M S. A.                                                                     3-101-130092                         47.196,00

Autorama del Norte S. A.                                                          3-101-040082                23.002.354,00

Autorepuestos Zapote S. A.                                                     3-101-123196                         86.861,00

Autos Andy CK S. A.                                                                3-101-349005                      358.638,00

Autotrans Herrera S. A.                                                             3-101-044967                30.395.715,00

Autotrans Quesada Durán S. A.                                             3-101-076118                11.618.747,00

Avdiseño S. A.                                                                            3-101-321472                      515.457,00

Ave del Paraíso de C. R. S. A.                                                 3-101-086971                   1.917.003,00

Avendaño Rey Patricia                                                             1-0352-0994                         382.416,00

Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A.                            3-101-082859                      200.196,00

Avícola Portela S. A.                                                                 3-101-134273                   3.262.026,00

Ávila y Fonseca Operaciones Ltda.                                       176003000                            480.448,00

Avisa de Occidente S. A.                                                          3-101-197014                   3.181.961,00

AVP Publicaciones S. A.                                                         3-101-157083                      121.136,00

AXN Soluciones Prácticas de Mercadeo S. A.                   3-101-250553                19.526.850,00

Aylesbury & Lympe S. A.                                                        3-101-252002                         80.307,00

Azofeifa Angulo Willyt Minor                                               1-0834-0047                           80.802,00

Azofeifa Arce Cindy                                                                   1-0843-0071                           61.615,00

B A Leiton S. A.                                                                          3-101-098688                   1.427.792,00

B A Serv Tecnicos B A S. A.                                                    3-101-169882                   2.311.769,00

B B B Haus Wahnfried S. A.                                                    3-101-096626                      719.353,00

B S Beta Sistemas S. A.                                                              3-101-069755                   6.664.614,00

B.T.Z. Constructora S. A.                                                          9-00156173004                   741.089,00

Badilla Barrantes Ana María                                                   2-0156-0107                           38.534,00

Badilla Quirós Zaira                                                                  1-0406-0303                           99.518,00

Baker William Merbert                                                              9-190700005                          64.995,00

Baldioceda Carrera Rebeca                                                       5-0290-0924                           55.093,00

Ballestero Miranda Eric Gerardo                                           1-0720-0753                         173.326,00

Baltodano Guillén Sofía                                                           5-0060-0511                         417.763,00

Ban Dos Ríos S. A.                                                                     3-101-123331                   7.737.908,00

Banco Anglo Costarricense                                                     4-000-000014                58.757.989,00

Bancoauto S. A.                                                                           3-101-055833                         19.098,00

Bar de La Plaza Real Sociedad Anónima                             3-101-302761                         72.923,00

Barbatos S. A.                                                                              3-101-169460                   1.299.337,00

Barbecue La Sabana S. A.                                                         3-101-142507                      104.344,00

Barbería Intern S. A.                                                                   3-101-027206                      258.396,00

Barboza Vargas Elia María                                                       1-0280-0080                           54.408,00

Barquero Castro Pamela Michalle                                          1-0975-0794                           75.892,00

Barquero Parajeles Karla Isabel                                             1-1038-0681                         483.230,00

Barrantes Boza Mario Alberto                                                1-0458-0433                           29.338,00

Barrantes Cantillo William                                                      1-0324-0447                         873.119,00

Barrantes Carvajal Maria del Carmen                                    7-0048-0395                           98.524,00

Barrantes Fernández José Manuel                                          1-0273-0117                         262.935,00

Barrantes León José Andrés                                                    1-0415-0603                         243.719,00

Barrantes Matamoros Víctor Emilio                                      2-0221-0986                           72.901,00

Barrantes Pérez Merlyn Patricia                                             3-0368-0833                           18.025,00

Barrantes Umaña Carlos                                                            1-0404-0520                         254.516,00

Barrientos Saborío Ruhal Roman                                           1-0420-0466                         489.464,00

Barrientos Valerio & Asociados S. A.                                  3-101-115910                      210.013,00

Barrientos Villalobos Delsa                                                    5-0076-0213                         106.435,00

Bastida Álvarez Elvira Maria                                                  1-0468-0439                           45.958,00

Batidoras para Concreto Rex Sociedad Anónima              3-101-188356                         57.218,00

Baula Turísticas S. A.                                                                3-101-176545                   1.198.479,00

Bawco Ingienería S. A.                                                              3-101-108776                         32.933,00

Bco Bancrecen S. A.                                                                   3-101-151844                         34.131,00

Beatriz Huidobro Laso                                                             9-92085002                          793.805,00

Bebé Mágico Sociedad Anónima                                           3-101-238687                   6.851.031,00

Beeche Machaude Marta                                                           1-0432-0587                           14.046,00

Bejarano Solano Luis Gustavo                                              3-0261-0608                         101.562,00

Bell Pantoja Javier Francisco                                                  1-0611-0952                         136.168,00

Ben Mar S. A.                                                                               3-101-047686                      211.204,00

Benavides Benavides María Angélica                                  4-0102-0742                     1.307.279,00

Benavides Gutiérrez Carlos Alberto                                     1-0586-0250                           15.249,00

Benavides Santos Eugenia                                                      1-0553-0991                           57.267,00

Benavídez Fernández Mario                                                    1-0672-0726                     1.105.800,00

Benilda Castro Saborío                                                             1-0177-0839                           76.774,00

Bermúdez Alvarado Rodolfo                                                   1-0301-0433                           37.231,00

Bermúdez Porras José Luis                                                      1-0323-0158                           15.372,00

Bernadas Cortes María Isabel                                                  1-0522-0591                           16.368,00

Bernardo Baruch Schiffman                                                      8-0001-0103                         550.229,00

Bernie Steve S. A.                                                                       3-101-033126                         44.236,00

Berrios Fallas Leonardo                                                           1-0952-0924                           99.436,00

Biagio Aita Vaglio                                                                     1-0353-0948                         675.513,00

Bicla Sur S. A.                                                                              3-101-170785                      978.707,00

Bienes Gémenis del Norte S. A.                                              3-101-162075                      551.754,00

Bienes Raíces el Bosque Sociedad Anónima                      3-101-059169                         22.398,00

Bienes Raíces Inmoble Sociedad Anónima                         3-101-298205                         33.781,00

Bienes Raíces Pacheco Madrigal S. A.                                 3-101-393635                         74.555,00

Birimbau S. A.                                                                              3-101-050525                         63.907,00

Blanco Castro Ana Cecilia                                                       1-0269-0454                           39.644,00

Blanco Olivares Hilda                                                              1-0413-1173                         506.939,00

Blanco Villegas Antonio Gerardo                                         2-0331-0036                     8.630.447,00

Blass Internacional S. A.                                                          3-101-202307                         71.613,00

Bmation Corp Sociedad Anónima                                          3-101-318137                      630.560,00

Bocata Internacional S. A.                                                        3-101-250972                   5.479.669,00

Bodega Hermanos Villalobos Ltda.                                      3-102-054709                         28.665,00

Inversiones Bohemia Noventa y Cinco S. A.                      3-101-206450                17.798.466,00

Bohervic S. A.                                                                              3-101-122698                      108.919,00

Bohorquez Sánchez Maynor                                                    1-0582-0810                           14.664,00

Bolaños Cordero Marvin                                                          1-0493-0381                           56.743,00

Bolaños Gamboa Gabriela                                                       1-0773-0494                         805.945,00

Bolaños León Lorena                                                                4-0123-0174                           24.830,00

Bolaños Loría Cecilia                                                               1-0543-0513                           19.098,00

Bonadur de CR S. A.                                                                  3-101-104015                      729.625,00

Bonilla Guido Ileana                                                                 1-0583-0008                           13.944,00

Bonilla Jaén William                                                                 5-0179-0203                         190.710,00

Bonilla Lorenzo María Isabel                                                 6-0123-0478                     1.170.927,00

Bonilla Madrigal Rubén                                                           1-0415-0080                           17.718,00

Bonilla Pérez Arturo                                                                 1-0651-0650                         299.070,00

Bonilla Redondo Manuel Gerardo                                        1-0371-0700                     3.190.586,00

Bonilla Salas Luis Jerónimo y otros                                     1-0256-0938                         362.034,00

Bordados Internacionales S. A.                                              3-101-305737                   1.287.567,00

Bordados y Confecciones E M A S. A.                                 3-101-058131                         70.032,00

Borge Bartorelli S. A.                                                                3-101-070916                      604.040,00

Borja S. A.                                                                                     3-101-040148                      165.660,00

Bosqueoro S. A.                                                                          3-101-127257                         44.115,00

Boutique Electrónica S. A.                                                      3-101-076995                      283.681,00

Boutique Nambryer S. A.                                                          3-101-177445                      709.371,00

Bravo Álvarez Róger                                                                  1-0539-0409                         625.957,00

Brealey Aguilar Mary                                                                1-0068-6425                           11.677,00

Breda S. A.                                                                                    3-101-096951                      200.929,00

Brenes Artavia María Alejandra                                             1-0995-0272                         428.342,00

Brenes Browtin María Cecilia                                                 1-0197-0114                           14.540,00

Brenes Castro Alberto                                                               1-0475-0228                           91.538,00

Brenes Consul Asoc S. A.                                                        3-101-230766                         33.290,00

Brenes Cordero Iliana                                                                3-0312-0375                         170.020,00

Brenes Quirós Marcos Hugo                                                   1-0418-0525                           43.410,00

Brenes Rodríguez José Francisco                                           1-0280-0244                           16.205,00

Brenes Torres Alonso                                                                1-1007-0201                         106.325,00

Brenes Víquez Elliott                                                                1-0590-0727                           31.357,00

Brenes Zúñiga María Isabel                                                     1-0546-0938                           61.473,00

Brengton Consultores S. A.                                                     3-101-247400                   2.651.046,00

Briceño Campos Arturo                                                            5-0132-0553                         562.568,00

Brigada Profesional de Seguridad el Halcón S. A.            3-101-136677                   1.420.584,00

Brizuela Benavides Esperanza                                                1-0180-0327                           21.777,00

Brod way Video Club S. A.                                                      3-101-130596                      393.675,00

Brosse Leveque Patrick                                                            9-00230764007                   521.101,00

Buceo Flamingo S. A.                                                                3-101-109361                         43.068,00

Buena Suerte Casinos S. A.                                                      3-101-191947                   7.752.350,00

Buenmex S. A.                                                                              3-101-351107                         50.883,00

Bueno López José Luis                                                             7-00015922548                   188.981,00

Bufete Brenes y Brenes S. A.                                                    3-101-080646                      444.502,00

Bufete Chacón y Thompson SN JS RL.                                 9-170305009                          74.604,00

Bufete Díaz Kwan y Corrales S. A.                                        3-101-288330                      402.010,00

Bufete José Eugenio Acuña y Asociados S. A.                  3-101-100416                         33.232,00

Bufete Molina Rojas y Asociados Limitada                       3-102-109135                   2.031.107,00

Bufete Montealegre y Asociados S. A.                                 3-101-214785                      419.254,00

Bufete Penabad y Asoc S. A.                                                   3-101-178374                      583.120,00

Bufete Romero Aguilar & Asociados S. A.                          3-101-222349                      121.883,00

Bufete Sabana Oeste S. A.                                                         3-101-217535                         70.620,00

Bufete Varela Ortiz y Asoc S. A.                                             3-101-176906                      794.867,00

Burbano Villacres Irene                                                            7-24814793                       1.636.211,00

Burgos Monge Olga                                                                  1-0683-0079                           23.735,00

Business Center Investment S. A.                                          3-101-07268                     1.734.674,00

Bustamante Bustamante Jaime                                                 1-0478-0199                           62.806,00

Bustamante Venegas Julio César de Jesús                            1-0567-0694                         418.501,00

Facetur S. A.                                                                                 3-101-139031                      429.623,00

Fajardo Herrera Irene                                                                 1-0989-0801                         108.093,00

Fallas Sarmiento Romelia María                                             9-0045-0777                         149.195,00

Fallas Soto Susana                                                                     6-0307-0342                     1.347.633,00

Fanelos S. A.                                                                                3-101-193585                         85.140,00

Fang Lee Anita                                                                            8-0055-0715                              9.751,00

Farm Principal S. A.                                                                   3-101-037016                      726.854,00

Farmacia Fátima S. A.                                                                 3-101-093921                      143.818,00

Farsequ Limitada                                                                        3-102-346164                      530.136,00

Félix Rojas Igreda                                                                       8-0077-0207                           62.740,00

Feneg Limong Limong                                                              9-187743008                          42.198,00

Feng Da Ling                                                                               9-208012005                          76.972,00

Feoli Motor S. A.                                                                        9-175050005                        520.756,00

Fernández Beiron Luisa                                                            8-0045-0226                         156.537,00

Fernández Castillo María Vanessa                                         1-0751-0365                           55.260,00

Fernández Mora Rodolfo                                                          3-0094-0568                         672.834,00

Fernando Alberto Seas Jiménez                                              1-0453-0726                           52.368,00

Fernando Guerrero Vargas                                                       9-46525005                          285.975,00

Fernando Guevara Chavarría                                                   1-0484-0957                           88.881,00

Fernando Lara Muñoz                                                               2-0128-0214                         137.438,00

Fernando Nájera Bonilla                                                          1-0165-0291                           44.010,00

Fernando Pacheco Saborío                                                      1-0253-0821                           41.396,00

Fernando Patiño López                                                            1-0476-0889                           23.003,00

Ferosa Sociedad Anónima                                                        3-101-069269                   2.446.762,00

Ferret y Bazar Leandro S. A.                                                    3-101-007521                      423.252,00

Ferretería Royal S. A.                                                                 3-101-119987                      127.717,00

Fidelity Investments DCR Sociedad Anónima                  3-101-386611                   9.200.462,00

Filadelfia S. A.                                                                             3-101-018407                      116.309,00

Finan Intervest S. A.                                                                  3-101-072420                      209.589,00

Financacel S. A.                                                                           3-101-252273                      188.539,00

Finanzas Incorporadas F I S. A.                                              3-101-152070                      654.717,00

Fines Fiduciaria S. A.                                                                3-101-300223                      322.685,00

Firma Ocho S. A.                                                                         3-101-169760                         28.871,00

Visión Digital J L M Sociedad Anónima                             3-101-315933                   1.108.825,00

Flamarion y Asoc S. A.                                                              3-101-190669                   1.547.469,00

Fletes Guerrero Carmen María                                                 1-0484-0551                           17.733,00

Flex Latinoamericana S. A.                                                       3-101-129526                         56.707,00

Flor de María Herrera García                                                   1-0259-0032                           11.604,00

Flores Carazo Francisco José                                                   1-0510-0272                     1.756.272,00

Flores Rueda Léster Manuel                                                    7-18219383                             42.124,00

Flores Zeller Virginia                                                                1-0193-0064                              9.001,00

Floristería Horten Dor S. A.                                                    3-101-081430                10.972.716,00

Floristería Kuriyama Ltda                                                        3-102-038794                         95.832,00

Formas Naturales S. A.                                                              3-101-169276                      243.343,00

Foto Expresa S. A.                                                                      3-101-130651                      100.175,00

Fotogravia Ind Ventura Martínez Susc Ltda.                      9-11433003                             39.842,00

Fournier Vargas Alicia del Rocío de Jesús                          1-0521-0617                           21.944,00

Fournier Zepeda Marcos                                                           1-0368-0354                           18.675,00

FP DE CR S. A.                                                                           3-101-103243                         38.673,00

Fraenkel Silvia John Erik                                                         1-0756-0954                         153.383,00

Francisco Amighetti Ruiz                                                        1-0065-2802                           12.849,00

Francisco Lay Solano                                                                1-0399-0829                              8.688,00

Francisco Pereira García                                                           1-0193-0519                     2.023.145,00

Francisco Rodríguez Alonso                                                  8-0040-0576                           95.446,00

Freddy Dávila Chaves                                                               1-0494-0543                           91.619,00

Freimart S. A.                                                                                3-101-073739                      149.318,00

Fuente Dragón S. A.                                                                   3-101-110117                      586.365,00

Fuentes Ramírez Mónica                                                           1-0918-0157                           46.376,00

Ful Trad S. A.                                                                               3-101-202371                         92.673,00

Fund Costarric para Ciegos                                                     3-006-071751                         15.654,00

Fund para el Desarr Integ                                                         3-006-183731                      108.635,00

Fundac Leonardo Da Vinci                                                      3-006-119671                   3.201.198,00

Fundación Cívica Costa Rica y su Historia para

la Difusión Cultural de Nuestra Historia

la Conservación de los Recursos                                           3-006-193717                   3.782.716,00

Fundación Friedrich Naumann                                               3-110-061173                         29.354,00

Fundación Médico Odontológico

Familiar Fundamodf                                                                    3-006-319159                   4.720.646,00

G N C LTDA                                                                                3-102-140991                   2.900.379,00

G Nascimiento Márquez Elena Ester                                    8-0046-0459                           52.528,00

G S Asesor S. A.                                                                          3-101-172746                         99.848,00

G S L Grupo Simosol Latinoamericano S. A.                     3-101-322256                   7.542.761,00

Gafe del Atlant S. A.                                                                  3-101-149480                28.485.935,00

Gallardo Moulaert Diseño Producción S. A.                     3-101-104488                         71.718,00

Gamboa Arias Teresita                                                              4-0116-0883                           22.588,00

Gamboa Orozco Rafael                                                              3-0136-0684                           43.465,00

Gamboa Rain Forest Café T.P.S.W. S. A.                              3-101-377127                      218.791,00

Gamboa Rodríguez Celso                                                         1-0091-9070                           19.096,00

Gamboa Soro Alexander                                                           2-0528-0990                           41.664,00

Gamboa Umaña Luis Enrique                                                 1-0421-0910                           74.418,00

Gamboa Valverde Jacqueline                                                   1-0767-0943                           54.801,00

Gámez Rivera Allan                                                                   6-0056-0077                         153.538,00

Ganadera Manila S. A.                                                               3-101-015657                           2.500,00

Gant Siglo Veintiuno S. A.                                                      3-101-303428                      134.900,00

Garbanzo Solano Yenory                                                         3-0168-0869                     1.564.595,00

García Delgado Pedro                                                               1-0771-0234                           89.333,00

García Fallas William                                                                1-0475-0236                           38.026,00

García Sibaja Walter Adolfo                                                   1-0752-0972                         309.368,00

García Soto Wagner                                                                   1-0385-0124                           82.147,00

García y Torres S. A.                                                                  9-179183009                          84.076,00

Gráficos Tec S. A.                                                                        3-101-097226                         13.055,00

Garnier Kruse Lynn Marie                                                       1-0525-0546                         550.577,00

Garro Abarca Víctor Manuel                                                   1-0749-0737                           43.976,00

Garro Araya Shirley                                                                   1-0734-0787                           26.666,00

Gary Soroka Soroka                                                                   9-930788003                          40.941,00

Gelfan S. A.                                                                                   3-101-097166                      123.496,00

Geovanny Ramírez Salas                                                          2-0413-0984                           52.586,00

Gerard e Castagnet Bresani                                                      9-189831001                        489.549,00

Gerardo Murillo Arias                                                              2-0236-0564                         768.361,00

Gerardo Zamora Palavicini                                                      1-0363-0605                           68.453,00

Gerencia Creativa G C Consultores S. A.                            3-101-186310                         53.348,00

Gering Yoselevtz Margarita                                                    8-0016-0088                           49.076,00

Gianeland Inc S. A.                                                                    3-101-381583                   1.383.574,00

Gilbert Gerardo Oviedo Ramos                                              1-0364-0753                           13.377,00

Gilbert Selim Rojas Salazar                                                     1-0601-0466                           18.550,00

Gilberto Abarca Sequeira                                                         1-00764205                             13.470,00

Gilberto Monge Chavarría                                                       1-0356-0359                     1.529.980,00

Gilberto Vargas Solano                                                            1-0501-0079                           16.526,00

Giselle Virginia Zamora Arce                                                  1-0509-0097                           74.055,00

Glacar Dos Mil S. A.                                                                  3-101-200485                         50.935,00

Gladys Jaubert Pazzani                                                             1-0774-0510                         213.410,00

Glo Publicitaria S. A.                                                                3-101-283642                      133.538,00

Global Marketing Regner S. A.                                              3-101-372760                      454.736,00

Glorfinder S. A.                                                                           3-101-354177                29.610.633,00

Gloria Pamela Palma Carrasco                                                9-926760002                          51.584,00

Gom de Zapote S. A.                                                                   3-101-170636                      233.376,00

Gómez Alfaro Elba María                                                         3-0112-0527                         114.575,00

Gómez Álvarez Walter Aurelio                                               3-0263-0282                         107.276,00

Gómez González Franklin                                                        1-0205-0439                           61.816,00

Gómez Laurent Carlos José                                                      2-0285-0309                         104.417,00

Gómez Mora Antonio                                                                2-0253-0425                           23.184,00

Gómez Ramírez Edwin                                                              3-0143-0132                         164.874,00

Gómez Soto Orlando                                                                 2-0395-0561                           44.520,00

Góngora Leiva Donato                                                             4-0159-0380                           80.903,00

Góngora Vieto Patricia Cecilia                                              1-0611-0753                           63.378,00

González Alfaro Rafael                                                              4-0097-0909                           67.685,00

González Camacho Miriam Elieth                                          4-0138-0360                           57.076,00

González Chaves Rosa María                                                  1-0335-0402                           40.420,00

González Fernández Mario                                                      1-0409-0859                         116.695,00

González García Baltazara                                                       8-0067-0661                     1.029.358,00

González González Yohanka                                                  7-27871768                             70.375,00

González Mata Anabelle de Jesús                                          1-0564-0179                     6.782.341,00

González Mora Álvaro                                                              1-0687-0534                           69.588,00

González Paniagua Flora Isabel                                             2-0421-0057                           59.659,00

González Sánchez Fernando Eduardo                                  1-0261-0129                     5.506.074,00

Gordon Reid Stanford                                                               1-0823-0914                           48.986,00

Gourmet del Mar S. A.                                                               3-101-096901                         35.647,00

Graficentro S. A.                                                                          3-101-028598                   6.401.244,00

Granados Calderón Ricardo                                                    1-0597-0971                         905.705,00

Granados Granados Gerardo Alfredo                                   3-0218-0577                         241.787,00

Granados Herrera Enrique                                                       1-0246-0744                           46.368,00

Grand Óptica Dieciocho S. A.                                                 3-101-307675                   1.433.031,00

Granos Intern S. A.                                                                     3-101-100928                      925.080,00

Grant Drummond Sofia                                                              1-1007-0211                              8.756,00

Greicar S. A.                                                                                 3-101-143276                      395.875,00

Granados Mora Edwin                                                              8-0061-0649                           61.112,00

Groves Miranda Carlos Manuel                                             7-0052-0146                     1.644.563,00

Grúas y Remolques la Pista S. A.                                           3-101-081258                      132.436,00

Grupo B M V S. A.                                                                      3-101-043241                   2.377.623,00

Grupo Cafet Emperador S. A.                                                   9-0081847003                  1.764.630,00

Grupo Carive A & B S. A.                                                        3-101-335088                         99.680,00

Grupo Cinco G.C S. A.                                                              3-101-137789                         40.961,00

Grupo Comercial SO.LO.GA.GU S. A.                                3-101-409884                   3.495.153,00

Grupo de Inv y Desarr Gidesa S. A.                                      3-101-079174                      561.742,00

Grupo Ecológico del Pacífico S. A.                                      3-101-121272                      410.623,00

Grupo Emp para la Educ S. A.                                                 3-101-186174                         43.984,00

Grupo Herol S. A.                                                                       3-101-229854                      459.887,00

Grupo Industrial la Familia S. A.                                           3-101-206592                   1.191.301,00

Grupo la Pascua S. A.                                                                3-101-130315                21.926.182,00

Grupo Mil Novecientos Ochenta y Cinco

y Asociados S. A.                                                                       3-101-364961                      616.165,00

Grupo Ofesa S. A.                                                                       3-101-020911                         50.469,00

Grupo Simet de Centroam S. A.                                               3-101-178790                         53.914,00

Grupo Visión América S. A.                                                    9-265748007                          39.134,00

Gruta Verde S. A.                                                                        3-101-139325                         36.108,00

Guardia Acosta Laura Maria                                                   1-0631-0124                     1.549.642,00

Guardia Evans Roberto                                                            1-1092-0873                     1.403.250,00

Guardián Méndez Jaime                                                            8-0064-0361                           74.357,00

Guerras Vega Gloria Rosa                                                        7-22104806                             78.155,00

Gui Wei Liang                                                                            9-230707007                          74.293,00

Guier Serrano Ivette                                                                   1-0501-0432                         705.629,00

Guillermo Castro Quesada                                                       1-0177-0977                           55.034,00

Guillermo Milano Francia                                                        8-0000-0726                           51.834,00

Guiribizo de Costa Rica S. A.                                                 3-101-055447                      928.613,00

Guiseppina Mainieri Faillace                                                 7-21236901                          606.395,00

Gutiérrez Castro María Rosa                                                   1-0091-9360                           74.949,00

Gutiérrez Espeleta Gustavo Adolfo                                      1-0660-0352                           85.889,00

Gutiérrez Gómez Ermida Lucila                                             5-0153-0141                         258.246,00

Gutiérrez Valderrama Edgar                                                     7-16222849                             23.731,00

Gutiérrez Young Nydia Lorena                                             2-0375-0643                           12.110,00

Guzmán Chavarría Luz Maria                                                  5-0106-0298                           42.007,00

Guzmán Gutiérrez Fanny Lorena                                           5-0185-0511                           95.091,00

Guzmán Hidalgo Oscar                                                             1-0593-0277                           34.670,00

Guzmán Mejía Eladio                                                                5-0224-0304                           94.556,00

Guzmán Mendoza Rosibel Alicia                                          9-0081-0671                         100.159,00

Roy de Jesús Álvarez Solano                                                   1-0646-0009                     7.620.426,00

Área Cobro Administrativo.—Departamento Gestión de Cobro.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—(O. C. 01-2007).—C-1777565.—(15312).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra las empresas Inversiones Rodríguez S. A. y Hotel La Gran Vía S. A., propietarias del Hotel La Gran Vía.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-2192-2006 del 7 de diciembre del 2006 y G-238-2007 del dos de febrero del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024595, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel La Gran Vía, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2430, del 25 de febrero de 1974, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 26, celebrada el día 18 de agosto de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 94, a la sociedad denominada Hotel La Gran Vía S. A. cédula jurídica Nº 3-101-024595, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel La Gran Vía.

3º—Que según oficio de la Dirección Legal DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006, informa sobre la situación de la citada empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.

V.—Que según oficio de la Dirección Legal de este Instituto DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006, dice que se debe proceder a la cancelación de la Declaratoria Turística otorgada en oportunidad a Hotel la Gran Vía, propiedad de inversiones Rodríguez Pastor S. A.; así como el Contrato Turístico otorgado en su oportunidad a favor de Hotel La Gran Vía S. A., lo anterior por cuanto para dar trámite de revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria turística que plantea la sociedad Peña Santa de Castilla se debe proceder a dicha cancelación. Que establece que lo anterior se presenta por cuanto el inmueble en donde se encuentra operando el Hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Que según información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto en oficio AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía, mantiene deudas con este Instituto por concepto del impuesto del 3% sobre hospedaje.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024595, propietaria del Hotel La Gran Vía, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 94, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a los representantes de las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672 y de Hotel La Gran Vía S. A., propietarios del Hotel La Gran Vía, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora, al representante de la sociedad Peña Santa de Castilla, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-185150.—(15304).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

A los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según Exp. Adm. R-001-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título; contra los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501. Ambos mayores, casados una vez, de residencia ignorada, adjudicatarios de La Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXXVI, sesión cero treinta y seis-noventa y ocho, celebrada el 4 de mayo de 1998, a quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio DRHN-A-880-2006, se les cita por medio de la publicación de dos edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, citándose como fecha límite para la comparecencia las nueve horas del 15 de marzo del 2007, comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 párrafo 4 inciso b), de la Ley Nº 2825 citada, por la causa de abandono injustificado de la Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda, se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1. Acuerdo de Junta Directiva Declaratoria de adjudicatarios. Folio 2 copia del plano catastrado folios 3 al 6, estudios registrales derechos 001 y 002. Folios 7 y 8 Oficio OSCQ-810-2006, informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 9, Oficio DRHN-A-880-2006, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria. Notifíquese.—Ciudad Quesada, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(15353).

2 v. 1.

A los señores: Gerardo Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría, cédula 5-155-669, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. R-003-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del 20 de enero del 2007. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Gerardo Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría, cédula 5-155-669, casados entre sí, de residencia ignorada, adjudicatarios del lote tipo Granja Familiar número 14 del Asentamiento Campesino Sonafluca del distrito Fortuna, del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXV, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998, Registrado a través del plano catastrado número A- 461545-1997, con una medida de 1000 m2, a quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio DRHN-A-007-2007, se les notifica por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha límite para la comparecencia las trece horas del 15 de marzo del 2007, en el lugar citado. La comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el tugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote número 14 del asentamiento campesino Sonafluca del distrito Fortuna, del cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el termino para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1. Copia del plano catastrado folios 2, 3 y 4 Acuerdo de Junta Directiva, declaratoria de beneficiarios y adjudicación. Folios 5 y 6 Oficio OSCQ-829-2006, Informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 6, Oficio DRHN-A-811-2006, Informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 7, Oficio DRHN-A-007-2007, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(15373).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General acordó en su sesión Nº 10-06/007-G.E. de fecha 25 de enero del 2007, según el acuerdo N° 32, autorizar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión N° 06-06/07-G.O., en donde mediante acuerdo N° 28, se resuelve imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera S. A., en el expediente N° 19-04 de la denuncia interpuesta por el señor Mario Chávez Pérez. Según oficio N° 019-2007-TH, no fue posible notificar a la empresa, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final N° 047-2006/19-04 remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Mario Velásquez Bonilla, por la Ing. Vilma Padilla Guevara y por el Ing. Jorge Montero Cabezas, para conocer expediente N° 19-04 de denuncia interpuesta por el señor Mario Chávez Pérez en contra del Ing. Óscar Cabrera Soto IC-11896 y de la empresa Constructora Cuadra y Cabrera S. A. CC-03021.

Resultando:

A. Con fecha 18 de febrero del 2004, el Lic. Mario Alberto Chávez Pérez presenta denuncia formal en contra del Ing. Roneld Andrés Cuadra Córdoba y en contra de la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. por los puntos que se indican a continuación:

a.   Con fecha 8 de agosto del 2003, el Sr. Chávez Pérez firma contrato N° 0818322502003 con la Constructora Cuadra Cabrera, cuyo apoderado generalísimo es el Ing. Roneld Andrés Cuadra Córdoba con el fin de que se le construyera una casa de una planta. El Ing. Cuadra Cabrera funge como director técnico de la construcción.

b.  Hace ver que la construcción tuvo un atraso en el proceso constructivo de aproximadamente seis meses, especialmente en lo que respecta a la construcción de un muro de retención contratado posteriormente.

c.   Desde que se hizo entrega del último desembolso, transcurrieron cuatro meses y medio sin que la construcción se diera por terminada.

d.  De acuerdo con el contrato de construcción, la obra debería haber quedado terminada el 20 de noviembre del 2003, pero a la fecha de la denuncia, se tiene un atraso de seis meses con doce días, no obstante que la misma ha sido cancelada en su totalidad.

e.   Se hace ver que ante el abandono de constructora, la casa se encuentra totalmente abandonada y aun no está habitable.

f.   Se presenta una lista de los detalles constructivos que le faltan a la casa y que fueron cancelados a la constructora.

g.   Se hace ver que se presenta una situación con respecto a la conexión de la corriente eléctrica, ya que la constructora no ha solucionado la colocación del medidor.

h.  Se hace ver que la constructora no tuvo a buen recaudo los planos de construcción y la bitácora de obra, ya que los mismos documentos fueron encontrados por un vecino tirados en la obra.

i.   Se hace ver algunos comentarios referentes a la situación en que se llevó la bitácora de obra, referente a las fechas de las actividades y a la fecha de la suspensión de los trabajos.

Dentro de la denuncia se acompañan copia del contrato de construcción firmado entre el Sr. Chávez y la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., la bitácora de obra, el contrato de consultoría, correspondencia entre la partes, copia de un finiquito para la finalización de la obra, algunas fotografías de la construcción, copia de los planos constructivos de la obra con sus respectivos sellos y permisos. Folios 01 a folio 120.

B.  Con fecha 25 de marzo del 2004, el Ing. Óscar Andrés Cuadra Soto, Director de Proyectos de la Constructora Cabrera Soto S. A. presenta su descargo ante la acusación que presenta el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez. Se hace ver que la denuncia se ha presentado en contra del Sr. Roneld Andrés Cuadra Córdoba, dueño y apoderado generalísimo de la constructora Cuadra y Cabrera S. A., como se indica en la nota del Sr. Chávez.

Hace ver que la constructora Cabrera Soto S. A. fue subcontratada por la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. y se comprometió en la elaboración de planos constructivos, elaboración de presupuesto detallado, dirección técnica y mano de obra por dirección (la que fue retirada cuando se empezaron a presentar problemas financieros), “La Constructora Cuadra Cabrera, S. A. me asignó para que fuera el responsable de la dirección técnica de la obra. La compañía Cabrera Soto estuvo ajena a la situación de pagos. Se hace ver que durante el proceso de la construcción, en ningún momento se tuvo relación entre su persona y el Sr. Chávez y la comunicación sobre la construcción se tenía a través del Sr. Cuadra. Hace ver que existe una confusión del Sr. Chávez al indicar que el director de la construcción era el Sr. Cuadra. “Se nos indicó por parte del Sr. Cuadra que todos los problemas de la construcción se arreglarían y que se reanudarían los trabajos” Se indica “la denuncia no se fundamenta en problemas constructivos ni irregularidades que atenten a la seguridad de los mismos”. El Sr. Chávez en toda su denuncia argumenta irregularidades financieras, no constructivas, salvo en el caso de atrasos e incumplimientos de la construcción como se indica en el cuaderno de bitácora. “El cronograma de obras no se pudo llevar a cabalidad, ya en varias oportunidades se detuvo la obra por falta de materiales o falta de pago de las planillas. El Sr. Chávez indica que la casa fue interrumpida por los contratistas, “por lo que al enterarme de esta situación fui en busca de la bitácora al sitio lo cual no encontré, por lo que la Constructora Cabrera Soto decide no dar más plazo y pone la denuncia de extravío y renuncia a la obra”. Hace ver que su persona tiene en su poder las copias de las hojas de bitácora que le corresponden tener al profesional como prueba de lo que se realizó en el desarrollo constructivo técnico de la obra. Indica que, de acuerdo con lo antes expuesto, que se ha aclarado la situación que ha existido ente su persona, el Sr. Chávez, el Sr. Cuadra Córdoba como representante de la Constructora Cuadra Cabrera. Folio 128 al folio 137.

C.  Por medio de resolución del Tribunal de Honor, de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica formalmente, por medio de su presidente Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto de intimación al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, sobre la denuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, indicándole que se ha abierto procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestos hechos:

1.  Permitió que la obra se iniciara sin contar con los permisos de construcción.

2.  Llenó la bitácora en forma inapropiada e incompleta, además de no haber presentado el original al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para registrar su finalización.

3.  La obra fue abandonada sin concluir por la empresa.

Con base a los puntos antes indicados, el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto pudo haber violado las leyes y reglamentos siguientes: Ley Orgánica del CFIA, artículos 4, inciso b) y 8, incisos a), b), y c); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, numeral B, incisos a), b), d), i), j), y artículo 17, incisos b): Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23. Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. Folios 188 a folio 189.

D. Por medio de resolución del Tribunal de Honor de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica formalmente, por medio de su presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto de intimación a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima (CC - 03021) sobre la denuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, indicándole que se ha abierto procedimiento ordinario disciplinario en su contra por las supuestas faltas.

1.  La construcción fue abandonada por la empresa sin haberla concluido.

2.  Las obras se iniciaron sin contar con los permisos pertinentes.

3.  Causó perjuicios económicos a su cliente.

Con base a los puntos antes indicados, la empresa Cuadra y Cabrera S. A. pudo haber violado las leyes y reglamentos siguientes: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, 11 literal B, incisos a), b), d), i), y j); Reglamentos de empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e); Código de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19.

Sobre los cargos que se le hacen a la denunciada, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del auto para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. Folios 192 a folio 192.

E.  Con fecha 16 de agosto del 2005, el Ing. Óscar Andrés Cabrera presenta el descargo y rechazo de los cargos que se indican el auto de intimación: “Se rechazan los cargos, se interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del traslado de cargos númersos 19 - 04 / 2005 - 21 - INT, se ofrecen las pruebas de descargo y se señala lugar para notificaciones.

El Ing. Cabrera rechaza los cargos que se le indican en el auto de intimación, dando un detalle en cada uno de los cargos, presentando documentos y cartas que considera desvirtúan los cargos. Hace una descripción de su actuación en cuanto su labor como Ingeniero responsable en la construcción de la obra. Presenta un detalle de su relación con la compañía constructora que firmó el contrato con el Sr. Chávez, haciendo ver que en ningún momento tuvo relación con esta persona, presenta un detalle de su actuación en cuanto al cuaderno de bitácora. También se refiere a su actuación con respecto al inicio de la construcción y el porqué no estaba al frente de la misma como profesional responsable. Folio 199 a folio 232.

F.  El Tribunal de Honor Multidisciplinario, al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del 2005, resuelve el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto el seis de setiembre del 2005, documento visible a folio 199, acordando lo siguiente: Se rechazan los recursos de revocatoria y se admite la apelación subsidiaria. Se suspende la tramitación del presente asunto de conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se remite ante la Junta Directiva General y se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo que a bien tuvieran que manifestar. Folio 234 a folio 235.

G. Ante la apelación en subsidio, presentada por el Sr. Andrés Cabrera Soto, la Junta Directiva General, en su sesión N° 07-05/06-GE, de fecha 18 de enero del 2006, acuerdo N° 33, hace ver: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Andrés Cabrera Soto, por cuanto el acto de intimación se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los actos. Comunicar al recurrente lo resuelto por esta Junta Directiva General”. Folios N° 243 a folio N° 244.

H. Convocatoria a audiencia oral y privada. Mediante resolución de las 12:00 horas, del 8 de marzo del 2006, el Tribunal de Honor de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto en su calidad de denunciado, al Sr. Mario Alberto Chávez Méndez en su calidad de denunciante para Audiencia Oral y Privada el día martes 25 de abril del 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de Honor.

Se convoca por medio del Tribunal de Honor de Empresas, mediante la misma resolución, al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario a la audiencia oral y privada que se llevaría a cabo el martes 25 de abril del 2006, a las catorce horas, en la oficina del Tribunal de Honor de Empresas. Folio N° 247.

I.   Convocatoria a audiencia oral y privada. Mediante la resolución de las 12:00 horas del 8 de marzo del 2006, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Sr. Roneld Cuadra Córdoba, en calidad de Representante Legal de la empresa Constructora Cuadra y Cabrera S. A. en su calidad de denunciados, al Sr. Mario Alberto Chávez Méndez en calidad de denunciante para la audiencia oral y privada el martes 25 de abril de 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de Honor. Folio N ° 248.

J.   Con fecha 25 de abril del 2005, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia del Ing. Mario Velásquez Bonilla, presidente, la Ing. Vilma Padilla Guevara, secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas, coordinador. Se hace presente por parte del Régimen Disciplinario, el Ing. Gerardo Campos Chacón, en representación del Colegio. Se hace presente el Ing. Oscar Cabrera Soto. El representante de la empresa Constructora Cuadra y Cabrera no se presentó. Se hace presente el Lic. Mario Alberto Chávez Pérez en su calidad de denunciante. Folios 257 a folio 289.

K. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor, Ing. Mario Velásquez Bonilla, como pPresidente, la Ing. Vilma Padilla Guevara, como secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas como coordinador.

Considerandos:

Del análisis fáctico y las pruebas presentadas en este proceso disciplinario, por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos.

Respecto al Ing. Óscar Cabrera Soto, se tiene los siguientes hechos:

Hechos probados.

a.   Se tiene como un hecho probado que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, durante el período de la construcción de la vivienda del Sr. Mario Alberto Chávez Méndez, se desempeñó como director técnico del proyecto. Folio 117

b.  Se tiene como un hecho probado que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto llevó a cabo, mediante subcontrato con la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., la elaboración de planos, presupuesto detallado, dirección técnica y el suministro de la mano de obra en la construcción del Sr. Chávez. Folios 127 y 128.

c.   Se tiene como un hecho probado que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, hizo abandono de la construcción del Sr. Chávez por parte de la constructora Cuadra y Cabrera S. A., comunicó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, (10 de marzo del 2004) el extravío de la bitácora y su renuncia a la dirección técnica de la obra. Folio 226.

d.  Se tiene como un hecho probado que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, no hizo un buen uso de la bitácora de la obra en cuanto a la iniciación de la misma y los datos que se deben consignar. Además, la construcción de la casa se inicia el 21 de agosto del 2003 y la primera anotación en la bitácora fue el 22 de setiembre de 2003. Folio 43.

e.   Se tiene como un hecho probado que en el Contrato de Consultoría OC 334130, del 12 de setiembre del 2003, firmado entre el Sr. Mario A. Chávez y la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., aparece como profesional responsable el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Folios 118 a 121.

f.   La construcción de la casa se inicia el 21 de agosto del 2003, sin contar con los permisos de construcción y no aparece como profesional responsable el Ing. Cabrera Soto, hasta el 22 de setiembre del 2003, fecha en que realiza la primera anotación en la bitácora, no pudiendo el Ing. Cabrera quitarse su responsabilidad como profesional de la obra al inicio de la construcción sin los permisos respectivos.

Hechos no probados:

a.   Se tiene como un hecho no probado que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto haya suspendido la construcción de la vivienda del Sr. Mario A. Chávez y abandonado la misma por el hecho de la falta de materiales que debería suplir la Constructora Cuadra y Cabrera  S. A.

Respecto a la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. se tienes los siguientes hechos:

Hechos probados.

a.   Se tiene como un hecho probado que la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., inició la construcción de la vivienda del Sr. Chávez Méndez sin tener al frente de la obra a un profesional responsable. Folio 44.

b.  Se tiene como un hecho probado que la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., hizo abandono de la construcción de la vivienda del Sr. Chávez Méndez si haberla terminado.

c.   Se tiene como un hecho probado que la constructora Cuadra y Cabrera S. A. causó perjuicios económicos al Sr. Chávez Méndez Folio del 01 al 06.

d.  Se tiene como un hecho probado que la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. es la responsable ante el cliente del diseño de los planos, inspección técnica y administración de la construcción. La constructora aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato de consultoría. Folio 159.

e.   Se tiene como un hecho probado que la Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima, fue inscrita en el Registro de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado como empresa constructora y consultora, el lunes primero de abril del 2002, de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Por aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la empresa se encuentra desinscrita a partir del 27 de febrero del 2004, condición que se mantiene al veintiocho de julio del 2006. Bajo el expediente número 74-03 se encuentra registrada la siguiente información de la empresa: A) que el 8 de julio del 2004 la Junta Directiva General acordó la suspensión de los procedimientos disciplinarios hasta tanto la empresa revalide sus derechos, según acuerdo número 09 sesión 29-03/04 G. E. inciso B. B) En acuerdo número 24 sesión número 14-05/06 G. E. del 16 de marzo del 2006 la Junta Directiva General, le impone una sanción por 24 meses.

Hechos no probados.

No se tiene ninguno de relevancia.

Análisis del fondo del asunto:

El Sr. Mario Alberto Chávez Méndez firmó contrato con la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. para el diseño, planos, inspección técnica y administración de una casa de habitación situada en el condominio Real de Castilla, Mercedes Norte Heredia. La empresa aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato de consultoría. El ingeniero responsable de la ejecución de la obra, según el contrato de consultoría, es el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Dentro del anterior contrato se pactó la construcción de la vivienda, suministrando la constructora los materiales y la mano de obra. La construcción no fue concluida y los trabajos fueron suspendidos por el abandono hecho por la constructora. La constructora tenía, según registro en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como uno de sus profesionales responsables al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. La Constructora Cuadra y Cabrera S. A., subcontrató con la empresa Cabrera Soto S. A., el diseño, los planos, inspección de la obra, administración y contratación de la mano de obra para llevar a cabo la obra. La construcción se inició si contar con los permisos respectivos y sin tener en la obra profesional responsable al inicio de la construcción. El Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto se hizo presente cuando la misma tenía un 40% de avance (Nota de bitácora). En dicho momento, indica el Ing. Cabrera Soto, renunció a la dirección técnica al encontrar que la construcción se encontraba paralizada e indicó sobre el extravío de la bitácora. Por motivos no comprensibles, aparecen anotaciones en la bitácora de obra en fecha posterior a la nota enviada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. La vivienda, en la fecha de la denuncia, tenía un atraso bastante considerable con respecto a lo pactado en el contrato de construcción.

En fecha octubre del 2003, el Ing. Andrés Cuadra, Director General de Constructora Cuadra y Cabrera S. A. ,presenta nota enviada al Sr. Mario Chávez en la que hace un detalle de la situación que se tiene en la construcción, que la situación de paro de la vivienda se debe a problemas tenidos con la empresa que les suple los materiales. También hace ver que la situación de los medidores de agua y luz, se arreglará en un futuro. Basado en los comentarios antes dados, se considera que, en el caso de la Constructora Cuadra y Cabrera inició la construcción del Sr. Méndez sin tener los permisos correspondientes y sin tener para el inicio de la obra el profesional responsable al frente de la misma, por lo que ha violado los artículos 8 incisos a) y b ) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al no haber cumplido con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos y el Código de Ética, al haber iniciado la construcción de la vivienda, sin contar con los permisos respectivos y el haber abandonado la construcción; los artículos 53 y 55, inciso d) del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ya que todo miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos está obligado, en su ejercicio profesional, a acatar estrictamente las leyes y reglamentos, Código de Ética y normas que dicten los diferentes órganos del Colegio Federado, artículo 55, inciso d), en cuanto a que la realización física se logrará mediante el uso adecuado por parte de la empresa constructora, de los materiales y recursos humanos y técnicos apropiados para la correcta obtención de la obra. La empresa no cumplió con la correcta ejecución de la obra, al haber abandonado la construcción; Reglamento de la Contratación de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 19, “normas del ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a normas de conducta para con la profesión, para sus colegas y para el cliente establecidas en el Código de Ética Profesional”, artículo 11, numeral B, incisos a), b), d), i) y j). Responsabilidad del Consultor, actuar con lealtad en relación con el cliente que le ha brindado su confianza, disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia, respetar, en tanto no afecte su dignidad o ética, las reglas fijadas por el cliente para el desarrollo del trabajo encomendado, informar al cliente de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos y su relación con los objetivos filados por él, cumplir con las normas legales y éticas vigentes. La constructora en ningún momento tomó en cuenta lo que se establece en ese Reglamento, al realizar en su proceso de consultoría y construcción. Código de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad a la pública, a sus empleadores y a sus clientes. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben respetar y hacer respetar y hacer que otros respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos y cualquiera otra disposición que emitan los órganos en relación con el ejercicio de la profesión. Los miembros incorporados al CFIA, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores y cuentas. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deberán, mediante razón justificada, notificar a sus clientes cuando el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por ellos.

En cuanto al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, basado en los datos y comentarios antes indicados, esta Junta Directiva considera que se inició la construcción del Sr. Chávez sin tener los permisos de construcción y no se hizo presente al inicio de la obra, no obstante ser el profesional responsable de la misma. Se considera que el Ing. Cabrera no hizo buen uso del cuaderno de bitácora, no habiendo llenado la misma correctamente como lo indica el Reglamento de Bitácora y no habiendo tenido a buen recaudo la misma. Abandonó la obra sin tener razón aparente ni justificación para llevar esta acción, dejando sin terminarla. Se tiene que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto cae en contradicción cuando anota en la bitácora que el inicio sin permisos, fue por parte del propietario y en su descargo indica que su empresa era subcontratista. Como profesional responsable de la administración de la obra no puede rechazar su responsabilidad sobre el avance de la construcción sin contar con los permisos respectivos.

No existe documento que establezca la participación de su empresa, pues la responsabilidad la asume personalmente. Por los puntos anteriores se tiene que el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto no cumplió con lo establecido en los siguientes artículos de la Ley Orgánica y Leyes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Ley Orgánica del Colegio Federado, artículo 8, incisos a), b), y c), al no haber cumplido con las regulaciones de la ley y sus reglamentos y el Código de Ética, ni veló el cumplimiento de los fines del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni comunicó a su empleador de los defectos que se notaran en la obra que riñan con el ejercicio profesional. Reglamento Interior General, artículo 53, al no haber acatado estrictamente las leyes y reglamentos y el Código de Ética y las normas que dicten los diferentes órganos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, 11 numeral B, incisos a), b), d), i), y j) y 17, incisos f) y g). El Ing. Cabrera Soto incumplió estos artículos al no haber, en el ejercicio de la profesión actuado con estricto apego a normas de conducta para con la profesión y no actuó con lealtad para con su cliente, no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia, no respetó las reglas fijadas por el cliente para el desarrollo del trabajo, no informó a su cliente sobre los resultados, alcance y trascendencia de los objetivos fijados, y no cumplió con las normas legales y éticas vigentes. En cuanto al artículo 17, no acató lo concerniente a lo que se indica en cuanto a la inspección y la dirección técnica. En cuanto al uso del cuaderno de bitácora en obra, faltó en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23. Al no haber presentado, como profesional responsable, en un plazo menor de treinta días, después de terminada la obra o su cierre, ante las oficinas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el original del Cuaderno de Bitácora, para el registro de finalización. No llenó en forma correcta las hojas de la bitácora, describiendo las partes interesantes del proceso constructivo. No inició la primera página de la bitácora indicando entre otras cosas, nombre y firma, número de registro, número del permiso municipal, nombre del personal principal que dirigirá la obra. No incluyó en las páginas de la bitácora de obra los datos principales del proceso constructivo, a la suspensión de la obra debería indicar la fecha de conclusión, constancia de haber entregado un juego de planos, área de la construcción y características de la obra. El Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto no cumplió con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Código de Ética Profesional, ya que incumplió los siguientes puntos: Los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, deben defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión, deben ser honestos y servir con fidelidad al público, a sus empleadores, deben respetar y hacer que otros respeten la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos y cualquier otra disposición en relación con el ejercicio profesional, deberán reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y bienestar del público, cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente usados, deberán ser objetivos, leales veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales, deberán, al explicar su trabajo y méritos, actuar de manera seria, objetiva y veraz. Por tanto:

SE ACUERDA:

a.   Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto IC-11896, por haber incumplido los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Código de Ética Profesional del CFIA, según versa en los artículos 31 y 33 del mismo Código.

b.  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera, Sociedad Anónima CC-03021 por haber violado los artículos 2, 3, 18, y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 5 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4317).—C-618945.—(12597).

N° 036-2007-CIT.—Procedimiento Disciplinario, contra Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 20-05.

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil siete, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06-G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al perito topógrafo Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo del 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al perito topógrafo Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4331).—C-58080.—(13720).

N° 037-2007-CIT.—Procedimiento disciplinario, contra: Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 20-05.

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06 G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al señor Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de representante legal de la empresa Pirámide del Sur, para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo de 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4330).—C-58080.—(13721).

N° 43-05-2007-018-INT.—Procedimiento disciplinario contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla. Expediente: 43-05.

 Tribunales de honor. Auto de Intimación. A las 12:00 horas del 13 de febrero de dos mil siete, el Tribunal de Honor Multidisciplinario, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 10-06/07-G.E, celebrada el 25 de enero de 2007, acuerdo Nº 08, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, registro número A-8114, cédula número 2801623320, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y b), 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 incisos b), c), j), 17 incisos ch), f), g) y h).

   Ley de Construcciones: artículos 74 y 89.

   Reglamento de Construcciones: artículo II.11

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18 y 19.

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18.

Los hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable y directora técnica de la obra, son los siguientes:

1)  No haber mantenido la documentación técnica en el sitio de la obra.

2)  Haber permitido que se edificara una obra distinta en forma y tamaño a lo tramitado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

3)  Haber abandonado la obra inconclusa: (instalación eléctrica, sistema de evacuación de aguas negras, no haber construido pared colindante izquierda y parte de la pared posterior, no conclusión de cerchas en el sector derecho, la puerta posterior, vidrios en la ventanas, mueble de cocina, sistema de evacuación de aguas pluviales, losa sanitaria).

4)  Dirección técnica deficiente que provoca defectos constructivos: segmentos de tubo sobresaliendo en pisos y paredes, falta de amarre entre paredes frontal y posterior, desniveles en superficies de algunas paredes, descuadre en las paredes de fibrolit en uno de los dormitorios, uso indebido de pared colindante izquierda para apoyar pines de soporte de estructura de techo, defectos en las uniones de estructura de techo y pared, medidas inadecuadas en puertas de acceso, lavandería y servicio sanitario.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la profesional denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Ana Isabel Delgado Badilla y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 4333).—C-123420.—(13722).

N° 66-05-2007-016-INT.—Procedimiento Disciplinario, contra: Ing. Mauricio Rodríguez Solís (IC-7559). Denunciantes: Sra. Sadee Flores Acosta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 66-05.

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las catorce horas del 6 de febrero de dos mil siete, el Tribunal de Honor N° 1, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.E, celebrada el 7 de setiembre de 2006, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Mauricio Rodríguez Solís, registro número IC-7559, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, inciso a,

   Reglamento interior general del CFIA: artículo 53,

   Reglamento para la contratación de servicios profesionales den ingeniería y arquitectura, artículos 11B (incisos a y b),

   Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras: artículos 4 y 9,

   Código de ética profesional de los miembros del CFIA: artículos 3, 4, 18 y 19.

Los hechos que se le imputan, en su actuación como profesional responsable del proyecto de una vivienda propiedad de la Sra. Sadee Flores Acosta, ubicada en Colón, cantón de Mora, provincia de San José, son:

1)  Permitió que se realizaran trabajos con deficiencias constructivas:

    Escaleras y techos con materiales de mala calidad

    Láminas de techo con deformaciones

2)  No dejó constancia en el cuaderno de bitácora sus observaciones ni de las incidencias acaecidas durante el proceso constructivo.

3)  Permitió que personas no autorizadas realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, Ing. Mauricio Rodríguez Solís, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Se le notifica que según acuerdo tomado en sesión realizada el 6 de febrero de 2007, este Tribunal de Honor fijó el día 13 de marzo de 2007 a las 13:30 horas para celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que solo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto. Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y a la Sra. Sadee Flores Acosta, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor N° 1.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4329).—C-125235.—(13723).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores a Mondragón Salas Dagoberto, cédula 201120288, estado civil: soltero, ocupación: pensionado, vecino de: San José, Hatillo, Hatillo 7, caso Nº 2006O01566, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(13767).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Romero Mejías Luis Salvador                 2-582-873       Ciudad Quesada

Angulo Gutiérrez Enrique                       6-096-915       Liberia

Segura Koschny Enrique                        2-237-607       Alajuela

Venegas Villareal Aurelia                       6-274-927       Nicoya

Ramírez Tames Gerardo                        1-392-1269     Pérez Zeledón

Ruiz Méndez Elizania Iveth                   2-793-626       Ciudad Quesada

Lara Dinarte Eddy Gerardo,

cc Edwin Gerardo                                   6-287-893       Pérez Zeledón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 16 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11185.—(14748).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley Nº 8541, “APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI EN COSTA RICA”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los veinticinco días del mes de setiembre del 2006 y publicada en La Gaceta Nº 211, del 3 de noviembre del 2006, debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

“Nº 8541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO

INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE

PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI

EN COSTA RICA

[…]”

Debe decir:

“Nº 8541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO

INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS DE

PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI

EN COSTA RICA

[…]”

Donde dice:

“ARTÍCULO XVI

Disposiciones finales

[…]

Hecho en la ciudad de Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos en idioma español.

Por el Gobierno de la República                             Por el Gobierno de la

            de Costa Rica                                             República de Panamá

Manuel Hernández Gutiérrez                                Dr. Geoffrey Hawtin

Embajador de Costa Rica en Italia                      Director General IPGRI”

Debe decir:

“ARTÍCULO XVI

Disposiciones finales

[…]

Hecho en la ciudad de Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos en idioma español.

Por el Gobierno de la República                                     Por el IPGRI

        de Costa Rica en Italia                                                     

    Manuel Hernández Gutiérrez                              Dr. Geoffrey Hawtin

Embajador de Costa Rica en Italia                        Director General IPGRI”

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28651).—C-32085.—(17568).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Con relación a la publicación del “Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros”, efectuada en La Gaceta Nº 36-07 del martes 20 de febrero del 2007, se aclara que los artículos modificados corresponden al número 4 y al número 6. Rige a partir de su publicación.

San José, 23 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(17106).