LA GACETA Nº 45
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
Nº 33579-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985, los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 185-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución; Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 185-2006 (COMIECO-XL) del 29 de noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 185 - 2006 (COMIECO XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-;
2º—Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada el 27 de noviembre de 2006, en la ciudad de San José, Costa Rica, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación;
3º—Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro, la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación; Por tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
RESUELVE:
1º—Aprobar las modificaciones de descripción de los incisos arancelarios siguientes, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación:
0207.13.94 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.
0207.14.94 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos.
2º—Crear las siguientes Notas Complementarias Centroamericanas:
A. Los trozos descritos en los incisos arancelarios 0207.13.93 ó 0207.14.93, son denominados también cuartos o cuartiles (cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos, incluso unidos.
Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en referencia pueden presentarse incluso deshuesados.
B. Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y 0207.14.94, deben incluir cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos.
C. Se entenderá medio gallo o gallina o mitades de gallo o gallina, aquellas partes de gallo o gallina obtenidas por corte en su longitud, que incluye una pierna, un muslo, parte de la pechuga y un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales en su corte.
3º—Instruir al Comité Aduanero para que, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las modificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, se haga del conocimiento del los Sistema Aduanero y autoridades aduaneras de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, el instructivo que aparece como Anexo, al cual deberán sujetarse obligatoriamente cuando se tramiten importaciones de los productos comprendidos en los incisos arancelarios de los trozos descritos en las Notas Complementarias comprendidos en el numeral 2 de la presente Resolución.
4º—La presente Resolución entra en vigor el 1° de febrero del 2007 y deberá ser publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 29 de noviembre del 2006.
Marco
Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gaviria
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación
de Guatemala de
la Ministra de Industria y Comercio
de Honduras
Alejandro
Argüello Ch.
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05661).—C-361480.—(D33579-16701).
Para
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Nº 33589-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica a través de su Junta Directiva, conjuntamente con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), acordaron desarrollar el “IV Congreso de Estadística Nacional: Aplicaciones de la Estadística en Nuevo Milenio”, los días 14, 15 y 16 de marzo del 2007.
2º—Que dentro de los objetivos del Congreso indicado, se pretende dar a conocer los nuevos avances teóricos, metodológicos y tecnológicos, en el desarrollo de la Estadística en Costa Rica y en el extranjero. Por otro lado ofrece la oportunidad de fomentar la realización de estudios sobre el desarrollo económico internacional, regional, municipal y local.
3º—Que es propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversas instituciones del Sector Público; así como el privado en la celebración de un evento más amplio hacia el conocimiento y desarrollo de las Ciencias Económicas y por ende hacia el país.
4º—Que el Gobierno de la República,
con el propósito de contribuir al desarrollo de las ciencias económicas en
Costa Rica, y a solicitud de los coordinadores, ha decidido apoyar la
celebración del evento en mención. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público el “IV Congreso de Estadística: Aplicaciones de la Estadística en el Nuevo Milenio”, que tendrá lugar en San José los días 14,15 y 16 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y otras facilidades, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 20010).—C-19380.—(D33589-17132).
Nº 33600-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas, así como garantizar la protección de los cultivos y los animales, de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.
2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio Nacional de Salud Animal, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos y animales con fines de producción, disponiendo las medidas técnicas y de control que tienden al cumplimiento de dichos fines y objetivos impuestos por ley, así como la prevención de zoonosis y enfermedades transmisibles de los animales al ser humano, tales como la gripe o influencia aviar y otras de importancia económica como la Fiebre Aftosa.
3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, de conformidad con el Convenio existente para tales fines, ha ejecutado y aplicado en los puertos y aduanas de ingreso al país, las medidas técnicas correspondientes al Sistema Internacional de Fumigación, como una forma preventiva y de control del posible ingreso de enfermedades y plagas al país y atendido una serie de servicios colaterales de inspección, supervisión, fiscalización, con cargo a los recursos generados.
4º—Que en atención a recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y avaladas por el Poder Ejecutivo, el convenio para la administración y ejecución de las medidas técnicas correspondientes al SIF, suscrito con el OIRSA, debe ser finalizado y finiquitado en forma inmediata, encontrándose el Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizando las acciones pertinentes para la resolución de dicho instrumento.
5º—Que la continuación de las acciones y ejecución de las medidas técnicas aplicables en el SIF y de otros servicios colaterales de inspección, supervisión, fiscalización, control y de tratamientos cuarentenarios, en cuanto a su mantenimiento y continuidad, resultan de vital importancia en los aspectos fito y zoosanitarios, para el mantenimiento del estatus sanitario alcanzado por el país en el sector agropecuario, para los fines de importación y exportación de productos y de su comercialización en el mercado local, medidas que tienen una altísima incidencia en la compra y venta de dichos productos e importancia en el aspecto económico.
6º—Que en razón del finiquito del Convenio MAG-OIRSA para el establecimiento del Servicio de Fumigación, y de que será el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), dentro de sus respectivos campos de competencia y el cumplimiento de sus fines y funciones, serán los encargados de realizar las acciones e implementar las medidas administrativas, operativas, funcionales y técnicas para la continuación en la prestación de los servicios de tratamientos sanitarios y fitosanitarios, en los lugares de control, fiscalización, ingreso o salida del país, de los productos y subproductos sujetos a dicha aplicación y controles sanitarios, tanto el SFE como SENASA deberán de proceder con el cobro de las tarifas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG. Para que dicho cobro pueda ser efectuado y los recursos generados sean depositados en las cuentas corrientes del SENASA y el SFE, dispuestos para dicho fin, según la naturaleza del servicio brindado, debe de modificarse ese Decreto. Lo anterior por cuanto en dicha norma el encargado de llevar a cabo el cobro es el OIRSA, lo que ya no resultaría legalmente procedente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, para que se lea así:
“Artículo 4º—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobrados por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día.
TARIFAS DE COBROS DE SERVICIOS DEL STF
Cód. Descripción Fumigac. Aspersión Nebuliz. Inmers. Inciner.
1 Trailer 17,00 $5,95* 8,50
2 Camión de dos ejes 14,00 $5,25* 7,50
3 Camión de un eje 14,00 $4,55* 6,50
4 Buses 10,50 5,50 5,50
5 Microbuses 9,50 4,50 4,50
6 Pick
Up 8,00 4,50 4,50
7 Automóviles 7,50 3,50 3,50
8 Motocicletas 2,50 2,50
9 Equipo Especial, (Tractores,
niveladores, grúas, etc.,) 14,50 8,00 8,00
10 Productos
Agropecuarios
en trailer 17,50 9,50 9,50
11 Productos
Agropecuarios
en camiones de dos ejes 14,50 8,50 8,50
12 Productos
Agropecuarios
en camiones de un eje 11,50 7,50 7,50
13 Productos
Agropecuarios
en vagones de ferrocarril
de hasta 100 m3 12,00 8,50 8,50
14 Productos
Agropecuarios
en vagones de ferrocarril
de más de 100 m3 14,00 9,50 9,50
16 Contenedores
de aviones 6.50 5,50 5,50
17 Contenedores
de 20 pies
(Barcos) 11,00 7,50 7,50
18 Contenedores
de 40 pies
(Barcos) 14,00 8,50 8,50
19 Aviones de 0
a 12 pasajeros 8,50 7,50 7,50
20 Aviones de
13 a 20 pasajeros 11,00 10,00 10,00
21 Aviones de
61 a 100 pasajeros 13,50 12,50 12,50
22 Aviones de
101 a 200 pasajeros 15,00 13,50 13,50
23 Aviones de
más de 200 pasajeros 16,50 16,00 16,00
24 Aviones
cargueros o ganaderos 18,50 17,50 17,50
25 Pieles,
cueros y trofeos
pequeños c/u. 2,50
26 Pieles,
cueros y trofeos medianos, 4,00
27 Pieles, cueros
y trofeos grandes 5,50
28 Residuos en
muelles por cada
300 m2 25,50 25,50
29 Tratamiento
en barcos por
cada 1000 pies cúbicos 17,50 17,50 17,50
30 Semillas o
granos de 1 g. a 1k 4,00
31 Por cada
kilo de semilla o
gramo adicional 2,00
32 Hongos y
raíces medicinales
o comestibles de 12 gr, a 1 kgr 2,50
33 Por cada
kilo adicional de
hongos o raíces 1,50
34 Para
tratamientos a granel
de granos, harinas, etc. Se
aplicará el numeral 29
35 Botes 5,50 5,50 5,50
Lanchas 8,50 8,50 8,50
36 Yates 15,50 15,50 15,50
Pesqueros 16,50 16,50 16,50
37 Ganado en
pie (Baño
desparasitador c/u 3,00 3,00
38 Por cada
kilo tratado
de desechos
de importancia
Cuarentenaria
(incineración) 0,75
Los montos que se obtengan por la aplicación del presente artículo serán recaudados administrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 40124).—C-132425.—(D33600-16696).
Nº 33602-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, el Poder Ejecutivo reformó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, estableciendo en el Transitorio I un plazo de tres meses a los establecimientos clasificados en el grupo de riesgo sanitario “C”, para que tramiten el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
II.—Que algunos interesados han propuesto al Ministerio de Salud una prórroga al citado plazo, por cuanto son muchos los establecimientos que clasifican en esas condiciones y el plazo fue muy corto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prorrogar por tres meses más, sea hasta el 6 de mayo del 2007, el plazo previsto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 027-07).—C-15750.—(D33602-17572).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 189-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139, 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para salir del país con el propósito de asistir al curso Iniciativa de Liderazgo para Centroamérica, impartido por el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) y el Instituto de Aspen a celebrarse en Managua, Nicaragua, los días 10 a partir de medio día, 11 y regresando el 12 a medio día, del presente año. Dicha autorización se otorgará sin goce de salario.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por la señora Karla González Carvajal, por lo que el Gobierno de la República no realizará erogación alguna por estos conceptos.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el 9 de febrero del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0643).—C-12725.—(16418).
Nº 196-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Belice y Guatemala para la celebración de la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y CARICOM” y en este mismo marco, celebrar la “Reunión Intersectorial para dar seguimiento a los trabajos preparatorios relacionados con la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se llevará a cabo en la ciudad de Belice el 22 de febrero de 2007.
2º—Que dada la importancia que revisten estas Reuniones para los intereses Nacionales, es necesario que el Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y CARICOM” y en este mismo marco, la “Reunión Intersectorial para dar seguimiento a los trabajos preparatorios relacionados con la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea” que se llevarán a cabo en la Ciudad de Belice el 22 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US $165,00 para este viaje, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige el 22 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45357).—C-20590.—(16417).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 129-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-200-329, para que participe en el sétimo período ordinario de sesiones de la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los viáticos y transporte del señor Monge Chacón serán sufragados por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga al señor Monge Chacón, la suma adelantada de ¢289.769,00 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con cero céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 3 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el cinco de febrero del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30132).—C-12120.—(17113).
Nº 135-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula 1-877-153, Asesora del Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Panamá, con motivo de participar en el “VII Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo”. La salida de la señora Godínez Picado se efectuará el día 27 de febrero del 2007 y su regreso el día 3 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢280.110,40 sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2007 al 3 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno del mes febrero del año dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-2007).—C-10285.—(16695).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 004-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía.
ACUERDAN:
Artículo1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto Nº puesto
Alfaro
Rojas Yeinior 2-607-316 Raso de policía 4271
Arce Granados Geovanny 1-1225-877 Raso de policía 61172
Arcía Rojas José Enrique 1-1085-932 Raso
de policía 6910
Arnett Barboza Barner 6-329-081 Raso de policía 5113
Calderón Mora Eddie 1-985-371 Raso de policía 61504
Calvo Orozco Olman 3-365-588 Raso de policía 4873
Cambronero Lobo Guillermo 2-378-257 Raso
de policía 5244
Carballo Méndez Gerardo A. 3-341-513 Raso
de policía 7216
Cárdenas Ramírez José F. 1-750-025 Raso
de policía 4936
Carrillo Montiel Cristian 6-425-238 Raso
de policía 61210
Carvajal Cordero Christopher 1-1141-517 Raso
de policía 96098
Castillo Piedra José 6-153-157 Raso de policía 53433
Castro Cerdas Bryan 1-1254-283 Raso de policía 54107
Fallas Robles Emmanuel 1-1418-869 Raso de policía 94448
Fonseca Rodríguez Fernando 1-1023-883 Raso
de policía 54110
González Vindas Antonio 7-148-829 Raso de policía 78364
Lara Vindas Deiby Antonio 6-339-011 Guardia
interior 4464
Martínez Gómez Carlos 3-363-561 Raso de policía 4965
Miranda Jiménez Iván 1-1112-717 Raso de policía 92135
Morales Fonseca Walter 5-327-889 Raso de policía 8132
Ortega Salazar Obed 1-1166-653 Raso de policía 4852
Pereira García Jorge Adonay 3-401-604 Raso
de policía 6814
Pujol Rueda Carolina 1-871-648 Raso de policía 18191
Quirós Rojas Sócrates 1-1150-426 Guardia rural 41225
Ramírez Ugalde Emerson 2-561-204 Raso de policía 5270
Rivera Valverde José Arturo 1-676-419 Raso
de policía 65071
Rodríguez Venegas Pablo 3-348-493 Raso de policía 4758
Ruiz Guadamuz Dagoberto 5-308-372 Raso de policía 6756
Trejos Rodríguez Jhonny 1-1126-708 Guardia rural 86615
Villalobos Alvarado Patricio 6-323-297 Raso
de policía 4741
Villalobos Murillo Wagner G. 2-604-140 Raso
de policía 94416
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-43395.—(17018).
Nº 008-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto Nº puesto
Agüero
Matarrita Gilberth 6-295-671 Raso de policía 53927
Aguilar Leitón Yous Vinicio 1-1076-574 Raso de
policía 4688
Alvarado Ramírez Jorge 1-958-034 Raso de policía 7257
Alvarado Roldán Miguel E. 1-528-448 Guardia
rural 42114
Álvarez Montiel Alejandro 5-313-030 Raso de
policía 7423
Araya Jiménez Luis Diego 2-598-261 Raso de
policía 54376
Calvo Monge Óscar 1-699-237 Agente de seguridad 1397
Calvo Solís Ólger 2-579-869 Raso de policía 7212
Campos Monge Andrés G. 3-379-816 Policía montada 607
Carvajal Rodríguez Jeison 6-315-028 Raso de
policía 53853
Castillo Castillo Karla 3-399-794 Raso de policía 92169
Castillo Sibaja Jhonny 6-315-990 Guardia rural 41814
Ceciliano Monge Rubén Darío 3-389-811 Raso de
policía 5608
Cerdas Cubillo Erman 2-516-519 Raso de policía 17375
Chacón Alvarado Michael 7-177-961 G. unidad de apoyo 41401
Cisneros Rodríguez Hanzel 3-380-699 Raso de
policía 72284
Concepción Castro Luis A. 6-313-899 Guardia
rural 748
Gamboa Portilla Óscar 1-1233-789 Raso de policía 53825
García González Geovanny 2-495-964 Guardia
rural 113105
García Jiménez Tulio 5-273-641 Raso de policía 98329
Guevara López Ricardo 1-1209-349 Raso de policía 61189
Hernández Pérez Alain 1-1098-891 Raso de policía 14127
Iglesias Pérez José Franklin 5-258-842 Guardia
rural 42636
López León Adrián 1-1032-602 Agente policía 8284
Loría Ramírez Fausto 3-357-949 Raso de policía 65187
Madríz Ramírez José Luis 3-255-420 Agente
de seguridad 4337
Mora Quesada Víctor Julio 1-707-836 Raso de
policía 4285
Morales Cantillo Jorge 2-525-356 Guardia interior 47043
Muñoz Soto Maureen 1-971-423 Guardia rural 42760
Quesada Acuna Iván 2-456-313 Raso de policía 41657
Ramírez Ugalde Rose Mary 1-1102-461 Guardia
rural 41187
Roblero Hernández Wilford 2-518-093 Guardia
rural 42672
Rodríguez Rodríguez Cristóbal 2-503-070 Raso de
policía 18156
Ruiz Calderón Belisa 2-554-376 Guardia rural 86388
Ruiz Rodríguez Hairo 5-326-558 Raso de policía 87271
Saborío Araya Steve 2-550-070 Guardia rural 42185
Segura Cordero Gustavo 6-319-258 Raso de policía 61374
Sibaja Quesada Laura M. 1-839-240 Raso de policía 6963
Vargas Alfaro María Cecilia 6-211-353 Guardia
rural 86421
Vásquez Castillo Juan Luis 2-565-161 Raso de
policía 98328
Vásquez Corrales Víctor 2-537-591 Raso de policía 7096
Vega Moya Fulvio Andrey 3-402-438 Raso de policía 4690
Venegas Carrillo Nelson 5-270-399 Raso de policía 54437
Víquez González Giovanny 4-139-112 Marinero 46305
Zúñiga Duarte Ivette 6-169-514 Raso de policía 53458
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-57275.—(17017).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 228-2006 de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Sergio Armando Moya Madriz, cédula de identidad número 9-084-116.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0644).—C-8490.—(16406).
Nº 007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10947 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Guillermo Orozco Serrano, cédula de identidad número 3-215-525.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0646).—C-7280.—(16407).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 001-2007MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El Poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.
II.—Que mediante acuerdo 027-MTSS, publicado en La Gaceta número 16 del 16 de junio del 2006, se procedió a la reelección de los señores Olman Chinchilla Hernández por la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses y al señor Rodrigo Villalta Delgado por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.
III.—Que ante la solicitud de la Central General de Trabajadores (CGT), referente a su interés de formar parte de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se procedió a realizar las respectivas consultas a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, con el fin de emitir criterio relativo, así la reelección de los representantes de los Trabajadores procede respecto de las Confederaciones que conforman actualmente la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, o en su defecto si debió haberse elegido representantes de las otras Confederaciones inscritas, en atención al principio de alternabilidad del artículo 275 del Código de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo.
IV.—Que con fundamento en el informe de la Auditoría Interna del Ministerio DAU-TOA-009-2006 y en el criterio DAJ-D-123-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, se determina que el nombramiento de los representantes de los trabajadores debió hacerse en forma rotativa, sobre las Confederaciones debidamente inscritas.
V.—Que ante dicha situación se procedió a solicitar a todas las Confederaciones, de trabajadores debidamente inscritas, enviar las respectivas ternas para realizar el nombramiento respectivo, siendo que todas ellas acataron dicha disposición. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el señor Olman Chinchilla Hernández cédula número 1-517-241, continúe como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, en representación de la Confederación Unitaria de Trabajadores y no en representación de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses. Lo anterior con fundamento en la terna propuesta por la primera Confederación.
Artículo 2º—En virtud de la alternabilidad en la representación de las Confederaciones ante el Consejo de Salud Ocupacional que reza el artículo 275 del Código de Trabajo; relevar de su cargo al señor Rodrigo Villalta Delgado, por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, como miembro de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, agradeciéndole su valioso aporte a este Consejo, y nombrar en su lugar al señor Mahomet Castro Alvarado, portador de la cédula 1-504-762, en representación de la Central General de Trabajadores (CGT).
Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28492).—C-31480.—(17072).
N° 002-2007MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.
II.—Que vencido el nombramiento del señor Edgardo Montoya Montealegre cédula 1-415-905, representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se hace necesario nombrar al nuevo miembro de dicho Consejo.
III.—Que
mediante nota DE-043-06, del 12 de setiembre del 2006, se comunica al
Ministerio de Trabajo, que el Consejo Directivo de la Unión de Cámaras acordó
nombrar al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula 1-672-652, como representante
del sector patronal ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer al señor Edgardo Montoya Montealegre, su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula 1-672-652, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28493).—C-19695.—(17073).
N° 003-2007MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
I.—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores. El poder Ejecutivo escogerá, en forma rotativa, a los dos representantes de los trabajadores, de las ternas enviadas por las Confederaciones de Trabajadores.
II.—Que en la sesión número 8804,
acuerdo V, de fecha 25 de setiembre del 2006, la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros acordó nombrar al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula
1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta
Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto:
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula 1-337-149, como representante del Instituto Nacional de Seguros, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 3º—Manténganse incólumes los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional desde el 1º de junio del 2006, hasta la fecha de rige del presente acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 30 mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28494).—C-15145.—(17077).
Nº MTSS 007-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Curso Política de Discapacidad que se llevará a cabo del 2 al 17 de marzo de 2007 en Tokio, Japón es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues forma parte de las actividades del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Integral de Rehabilitación con participación de la comunidad en la región Brunca de la República de Costa Rica, con enfoque de la seguridad humana” que tiene como objetivos: 1) Conocer el antecedente, situación actual y perspectiva de la política de rehabilitación en Japón. 2) Conocer el sistema y las actividades de los sectores relacionados con los servicios de rehabilitación. 3) Conocer la coordinación entre las organizaciones de las personas con discapacidad y las instituciones gubernamentales.
2º—Que la participación de la señora Rosa María Quirós Rodríguez, responde a las funciones propias Profesional 2 de la Unidad de Equiparación de Oportunidades Laborales para las Personas con Discapacidad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rosa María Quirós Rodríguez, cédula 1-652-289, Profesional 2 de la Unidad de Equiparación de Oportunidades Laborales para las Personas con Discapacidad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Curso “Política de Discapacidad” que tendrá lugar en Tokio, Japón del 2 al 17 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Quirós Rodríguez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Gobierno del Japón.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominada Curso “Política de Discapacidad” que tendrá lugar en Tokio, Japón del 2 al 17 de marzo de 2007, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de febrero hasta el 20 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de 2007.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35824).—C-22385.—(16699).
Nº 09-2007 MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 del 15 de diciembre del 2005 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, es para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, importante y necesario para el mejoramiento de las estrategias de la promoción de la Actividad Física en Costa Rica, con la implementación de dos proyectos: el primero denominado El parque del Bicentenario, donde tiene como objetivo la prevención en el área de la Salud, a través de la actividad física, el ejercicio físico, el deporte y la recreación. El segundo es referente a la incorporación del componente de la actividad física, el deporte y la recreación en los centros de trabajo, donde tiene como objetivo mejorar la salud de los y las trabajadoras.
2º—Que la participación de la señorita, Lisseth Villalobos Campos en este evento, responde a las funciones propias de Asesora encargada de estos proyectos, como especialista en Educación Física, Deporte y Recreación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Lisseth Villalobos Campos, cédula 1-1138-0165, quien desempeña el cargo de Asesora, para que participe en el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, que se llevará a cabo del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007 en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de dicha funcionaria serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para alojamiento y manutención. Los gastos de boleto, de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, así como los gastos de penalización en que podría incurrir por cambio de itinerario de vuelo por motivo de fuerza mayor, serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante los días en que se autoriza la participación en la actividad denominada en el “Seminario sobre Turismo y Deporte”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero y hasta el 3 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días de febrero del dos mil siete.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35825).—C-19985.—(16427).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 004-C.—San José, 22 de enero de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del 29 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad Nº 1-0660-0387, como Director del Taller Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Nombrar al señor Melvin Méndez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0496-0734, Director del Taller Nacional de Teatro.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de febrero del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(16737).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº DM-021-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de febrero del dos mil siete.
Nombramiento del señor Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4 de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa Nº 141-2006, del 5 de julio del 2006, se nombró a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, desde el 4 de julio del 2006 y hasta el 4 de julio del 2008.
2º—Que la señora Salazar Valverde, presentó la renuncia a su cargo a partir del día 16 de febrero del presente año, razón por lo cual es lo procedente nombrar a un miembro sustituto para no afectar el normal desempeño de dicho órgano colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, y nombrar en su lugar al señor Gerardo Quesada Leal, cédula de identidad Nº 1-346-153.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2007 y hasta el 4 de julio del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48560).—C-12120.—(16428).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N° 05-2007.—El señor Héctor A. Cruz Molina, cédula 3-192-308. En
calidad de presidente de la compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la
inscripción del equipo Tolva Granalera y abastecedora de fertilizantes. Marca:
Jan. Modelo Tanker 10300. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037- MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del
2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa de Equipos y
Fiscalización.—(14420).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-008-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Manganeso 6% compuesto a base de Manganeso, acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17090).
DIA-R-E-007-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Calcio-Boro compuesto a base de Calcio-boro-ácidos húmicos-poli y monosacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17091).
DIA-R-E-010-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Cobre 5% compuesto a base de cobre-acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17092).
DIA-R-E-009-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Molibdeno 5% compuesto a base de Molibdeno y acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17093).
DIA-R-E-012-2007.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1- 529-797 en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Orozco Carvajal y Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fitoamin-Plus compuesto a base de Nitrógeno-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17096).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
La señora Grettel Miranda González con número de cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Laquinsa con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iofec Aloe Teat Protector, fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos: Complejo Yodo 5.0g., Glicerina 5.0 g., Aloe Vera 10.0g/ 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pezones bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(16415).
La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: NFL-Max, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Florfenicol 4.0g/100g y tartrato de tilosina 11.0g/100g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones respiratorias ocasionadas por gérmenes sensibles a la formulación en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17108).
La señora Lilliana Ugalde Morales con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carosen C. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C.V., con los siguientes principios activos: Complejo Multivitamínico A, D3, E, C, K, B y Brotina y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente vitamínico para su uso en aves, cerdos y bovinos, en casos de deficiencia, estrés, picos de producción, convalecencia de enfermedades, cambios de manejos y transporte. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17109).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Marco Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coronado, San José, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro y Enrique Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno setecientos cuarenta y siete ochocientos noventa y cuatro, en condición de presidente y secretario, respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Aerobell Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta, han solicitado para su representada Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el El RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 12-2007 celebrada el día 16 del mes de febrero del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47453).—C-12725.—(16366).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Chavarría Kopper, mayor casado una vez, economista, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, en condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero cero cuatro mil quinientos noventa y tres, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios aeronáuticos en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía dentro del territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 12-2007 celebrada el día 16 del mes de febrero del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47452).—C-12725.—(16367).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1688, emitido por
el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil seis, a nombre de Solano
Quesada Yendry Joanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(14330).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 3139, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Alvarado Heber Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15733).
Ante esta Supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 27, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Susan Melissa González Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Susan Melissa Calvo González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 201, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Rojas Edwin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16361).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título Nº 806, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Mayorga Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16405).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento Nº 137, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Hidalgo Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—División Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17564).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas: UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2006. Expediente Nº B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 15, folio: 489 asiento: 4422, del día 14 de febrero del 2007. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15742).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada; Cooperativa de Servicios Múltiples Alternativos para la
Agroindustria R. L., siglas COOPEFIN R. L., acordada en asamblea celebrada el
30 de noviembre del 2006. Resolución 1395. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: William Betancourt Arguedas
Vicepresidente: Rodolfo Pacheco Cascante
Secretario: Manuel Carrillo Pacheco
Vocal 1: Marvin Víquez Brenes
Vocal 2: Wassel Khider Naeeb
Suplente 1: Doxy Elena Navarro Padilla
Suplente 2: Eduardo Carrillo Pacheco
Gerente: Erick Ching Barrios
San José, 22 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15906).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de
Pensionados R. L., siglas COONAPEN R. L., acordada en asamblea celebrada el 24
de junio del 2006. Resolución 1394. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente: Julio César Marenco Marenco
Vicepresidenta: Emilce Rojas Román
Secretaria: Irma Gutiérrez Jiménez
Vocal 1: Manuel Antonio Cascante
Hernández
Vocal 2: Ceiris Navarro Esquivel
Suplente 1: Ramón Castro Solís
Suplente 2: Luz Marina Mora Smith
Gerente: Virginia Gutiérrez Juárez
San José, 15 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16141).
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R., siglas COOPATRAC L,
acordada en asamblea celebrada el 9 de abril del 2005. Resolución 704. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 22
de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16375).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado del Rincón de La Vieja, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Dos Ríos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Ángel Traña Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 68008 y adicional Tomo: 570, Asiento 379).—Curridabat, 12 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6510.—(16306).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 35626.—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6552.—(16620).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Viviendas y Trabajo La Lucha de San Rafael Abajo de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Juan Bautista Arias Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43881).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6656.—(16621).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Personas con Discapacidades Emocionales y Conductuales de Heredia (ASPA), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a padres, familiares y amigos de personas discapacitadas de Heredia con problemas emocionales y conductuales, para velar por su bienestar y sus intereses. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Calvo Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 21677).—Curridabat, 23 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6721.—(16622).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana de Comunicaciones, Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 86934.—Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16767).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Industriales Reforestadores Dueños de Bosque y Extractores del Atlántico, para que de ahora en adelante se denomine ASIREA, Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 31962, adicional tomo: 570 asiento 20422).—Curridabat, 9 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6911.—(16957).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Casa Blanca, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Mauricio Peñaranda Agustini. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 54087).—Curridabat, 18 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6915.—(16958).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San Felipe Educa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear servicios de apoyo y acompañamiento educativo, vocacional y de espiritualidad, para jóvenes y adultos y en salud comunitaria gratuitos o al costo dirigidos a poblaciones marginales de zona urbana y rural nacional o inmigrante. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Campos Briones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 15076).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6957.—(16959).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Asistencia con Amor al Paciente con Dolor de la Comunidad Isidreña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 26506.—Curridabat, 14 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 6999.—(16960).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El señor Luis Salazar
Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-626-751, en su condición de
apoderado especial de Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de
Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE CON BARRERAS INTERNAS.
La presente invención se refiere a un artículo absorbente desechable tal como
pañales desechables para bebés, pañales desechables para adultos incontinentes
o toallas sanitarias femeninas, que tiene barreras anti-escurrimientos internas
consistentes en dos tiras de material que puede ser impermeable, hidrófono,
resistente al paso de los líquidos, etc., colocadas adyacentes a las orillas
longitudinales del núcleo absorbente al menos en la región de entrepierna entre
la capa interna y la capa externa del artículo absorbente de manera que se
evita cualquier tipo de escurrimientos a partir de las orillas laterales del
núcleo absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61F 13/15, cuyos inventores son: Alberto Corona Carlos, Carlos Canales
Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente
lleva el número 6094 y fue presentada a las 14:08:00 del 23 de agosto de 1999.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 5369.—(14631).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Esperion Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE DOSIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS. La invención proporciona nuevas formulaciones y procedimientos para tratar o prevenir síndromes coronarios agudos. En una realización preferida, las formulaciones son dosis unitarias únicas que tienen un pH, osmolalidad y pureza especificadas. En un procedimiento preferido, la formulación se administra semanalmente, mensualmente o anualmente en un intervalo de dosis aproximadamente 1 mg/kg a aproximadamente 100 mg/kg por administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Charles L. Bisgaier, Wendi V. Rodrigueza, Narendra D. Lalwani, Daniel Hartman, Jan Johansson. La solicitud correspondiente lleva el número 8352 y fue presentada a las 14:20:36 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 5372.—(14632).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen tales compuestos y los usos de tales compuestos para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Charlotte Alice Louise Lane, Graham Nigel Maw, David James Rawson, Lisa Rosemary Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8859 y fue presentada a las 14:51:19 del 15 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5373.—(14633).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDILO DE QUINAZOLINA E ISOQUINOLINA. La invención se refiere a nuevos derivados de quinazolina e isoquinolina sustituidos con piperidilo que sirven como eficaces inhibidores de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se refiere a compuestos que son inhibidres selectivos de la PDE-10. La invención además se refiere a productos intermedios para la preparación de dichos compuestos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en procedimientos para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Thomas Allen Chappie, John Michael Humphrey, Spiros Liras. La solicitud correspondiente lleva el número 8861 y fue presentada a las 10:09:26 del 18 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5374.—(14634).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-CICLOALQUILAMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOCINA.
Para
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La presente invención trata sobre derivados de 3-cicloalquiminopirrolidina de fórmula I: (en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y y Z son tal y como se define en este documento), los cuales son útiles como moduladores de la actividad del receptor de quimiocinas. En particular, estos compuestos son útiles como moduladores de los receptores de quimiocinas y más específicamente como moduladores del receptor CCR2 y/o el receptor CCR5. Los compuestos y composiciones de la invención pueden unirse a los receptores de quimiocinas (como por ejemplo, los receptores de quimiocinas CCR2 y/o CCR5), y son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de las quimiocinas (por ejemplo, CCR2 y/o CCR5), tal como la ateroesclerosis, la restenosis, el lupus, el rechazo de órganos transplantados y la artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Xue Chu-Biao, Brian Metcalf, Amy Qi Han, Darius J. Robinson, Changshen Zheng, Anlai Wang, Yingxin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8455 y fue presentada a las 14:54:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5375.—(14635).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 4-2006 el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, cédula de residencia Nº 420-193438-003963, vecino de San José, apoderado generalísimo de Frutas Tropicales Venecia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.
Localización
geográfica:
Sito en: Venecia, distrito: 05 Venecia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
236425.30 - 263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este límite aguas arriba, 262039.95 - 261996.76 Norte, 515801.24 - 515718.22 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
14 ha 7777.37 m2, según consta en plano aportado al folio 39. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30 Norte, 515249.61 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 098º21’ 87.13
2-3 198º38’ 79.74
3-4 188º52’ 63.17
4-5 148º37’ 204.38
5-6 150º22’ 106.34
6-7 156º50’ 95.47
7-8 145º25’ 87.93
8-9 149º59’ 241.84
9-10 150º30’ 121.97
10-11 180º37’ 116.49
11-12 185º55’ 39.59
Línea Acimut Distancia (m)
12-13 265º23’ 178.22
13-14 231º10’ 42.36
14-15 232º26’ 93.62
15-16 173º18’ 118.53
16-17 136º05 33.83
17-18 054º53’ 108.57
18-19 096º05 170.39
19-20 154º15’ 156.09
20-21 242º31’ 93.58
21-22 271º28’ 38.17
22-23 013º31’ 28.11
23-24 306º07’ 71.24
24-25 257º47’ 113.99
25-26 305º17’ 86.05
26-27 309º04’ 55.32
27-28 345º15’ 65.96
28-29 358º25’ 99.32
29-30 028º30’ 156.86
30-31 092º51’ 87.79
31-32 081º49’ 132.55
32-33 346º43’ 74.38
33-34 309º03’ 64.98
34-35 005º11’ 74.51
35-36 315º24’ 91.47
36-37 324º40’ 129.91
37-38 340º17’ 110.38
38-39 339º00’ 88.90
39-40 330º58’ 101.81
40-41 329º49’ 202.51
41-42 342º51’ 86.70
42-43 004º36’ 46.33
43-1 016º55’ 45.68
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas quince minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(15191).
2 v. 1 Alt.
En expediente Nº 21-2005 el señor John Edward Fraser Donovan, mayor, divorciado, inversionista, cédula de residencia Nº 125-80011-336, solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Montaña.
Localización
geográfica:
Sito en: Nosara, distritos: 06 Nosara y 06 Cuajiniquil, cantón: 02 Nicoya y 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 219782.517-219817.866 Norte, 352277.445-352243.944 Este límite aguas abajo, 220250.576-220234.057 Norte, 352972.472-353022.418 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
8 ha 0493.09 m², según consta en plano aportado al folio 32. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 219782.517 Norte, 352277.445
Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 316°32’ 48.70
2-3 332°45’ 20.79
3-4 338°46’ 88.42
4-5 286°33’ 88.47
5-6 252°50’ 72.90
6-7 270°47’ 131.99
7-8 325°48’ 105.21
8-9 357°34’ 157.30
9-10 053°42’ 111.05
10-11 103°49’ 192.14
11-12 97°00’ 85.13
12-13 133°11’ 127.42
13-14 121°55’ 112.76
14-15 085°07’ 46.57
15-16 054°04’ 144.38
16-17 064°19’ 68.39
17-18 078°21’ 204.23
18-19 078°37’ 122.99
19-20 037°46’ 44.90
20-21 108°18’ 52.61
21-22 228°36’ 74.94
Línea Acimut Distancia (Mts)
22-23 251°49’ 136.20
23-24 262°25’ 204.41
24-25 240°38’ 59.21
25-26 229°17’ 140.71
26-27 273°25’ 93.13
27-28 296°14’ 133.76
28-29 314°39’ 107.58
29-30 282°36’ 77.30
30-31 285°21’ 176.52
31-32 225°04’ 70.88
32-33 171°15’ 104.46
33-34 144°17’ 99.76
34-35 089°09’ 69.45
35-36 079°15’ 75.46
36-37 104°28’ 120.94
37-38 154°06’ 116.86
38-1 179°03’ 61.03
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 6768.—(16623).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12444-P.—Álvaro Morera Bolaños, solicita en concesión 2.11 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en propiedad de José Efraín Ramírez Salazar en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14398).
Exp. 12445-P.—José Efraín Ramírez Salazar, solicita en concesión 1.06 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en su propiedad en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14399).
Expediente Nº 11787-P.—Hoy Yung Fung Sien, solicita concesión de 1.5 litros por segundo del pozo BA-749 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y lavado de autos. Coordenadas: 221.175-517.000, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5256.—(14639).
Exp. Nº 12456.—Ronald Valverde Vargas y Ana Mariel Salas Barrientos, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Víctor Valverde Mesa, para uso doméstico, en Palmichal, Acosta, San José. Coordenadas aproximadas 201.950 / 514.550 Hoja Craigres. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15897).
Expediente Nº 12455.—Herie Isaac Guzmán Murillo, conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Instituto Costarricense de Electricidad, para uso doméstico, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 298.450 / 405.800 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ananías Arias Arguedas, José Antonio Álvarez Alfaro, José Joaquín Álvarez Alfaro, Rigoberto Arias Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6476.—(16145).
Expediente Nº 12436-P.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita en concesión de pozos perforados AB-279, 17 litros por segundo, AB-333,35 litros por segundo, AB-334,35 litros por segundo en su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para usos doméstico, industria. Coordenadas aproximadas: 218.000 / 518.100 / 217.800 - 518.000 / 217.850 - 518.000 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16231).
SECRETARÍA GENERAL
AVISO Nº 30-2006
ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2007.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 95-2006 celebrada el 14 de diciembre de 2006, artículo III, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de ese mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre, ambos meses del año 2007, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos).
San José, 18 de diciembre del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(15132) Secretaria General
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos Alberto Villalobos Lobo, cédula de identidad Nº 1-1064-455, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-001045-624-NO.—San José, 15 de febrero de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 6594.—(16627).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Mario Ulloa Salazar, cédula de identidad Nº 6-279-405, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-47-624-NO.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 6758.—(16628).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-006982-0007-CO promovida por Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad Nº 1-674-029, gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General, Responsabilidad Limitada, –Coopeagri R. L.–; contra el artículo 125 párrafo 3º de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, y los artículos 72 y 73 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000, se dictó el Voto número 013335-2006 de las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil seis, el cual literalmente dice:
Voto: 13335-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 72 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG de 27 de abril del 2000. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución el artículo 73 ídem, en el sentido que el plazo de treinta días calendario para interponer la apelación comienza a correr desde el momento en que se notificó el acuerdo impugnado a todos los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se anula la frase “por tres directores de la Junta Directiva de la Liga de la Caña” del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998”. En cuanto se dirige la acción contra el artículo 125 párrafo 3° de la Ley N° 7818 de 2 de setiembre de 1998, se declara sin lugar. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Director Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Abdelnour salvan el voto en relación con lo dispuesto en el artículo 125 párrafo 3 de la Ley Nº 7818 y declaran con lugar la acción en ese extremo, con las consecuencias correspondientes”.
San José, 21 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(16381) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 04-007957-0007-CO promovida por Roxana Salazar Cambronero, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-278-1481, vecina de San José, en su condición de Directora Ejecutiva de la Fundación Ambio, contra el Decreto Ejecutivo Nº 26.703-S del 21 de enero de 1997, se dictó el Voto Nº 017747-2006 de las catorce horas con treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, el cual literalmente dice:
Voto Nº 017747-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el Decreto Nº 26703-S del 21 de enero de 1997. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministerio de Salud”.
San José, 21 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(16382) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-001740-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos Salazar Ramírez; contra los artículos 16, 17, 36, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 60, 61, 77 y 80 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Trabajadores de esa institución, se dictó el Voto número 17440-2006 de las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 17440-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la totalidad del artículo 47 y la frase “un mínimo de” contenida en el artículo 36 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Consejo Nacional de Producción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.
San José, 14 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(16383) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-010363-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San Pedro de Montes de Oca; Ronaldo Alfaro García, mayor, casado, administrador, con cédula número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén; Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula de identidad número 1-649-102, vecino Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, mayor, casado, contador público, con cédula número 1-596-737, vecino Cartago; Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, con cédula de identidad número 2-351-215, vecino de San Carlos; contra los artículos 10, 11, 29, 31, 32, 33, 37 incisos a) y b), 76, 78, 92, 98, 99, 100, 102, 108, 123, 125, 126 y 127 incisos b) y c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones del 30 de agosto de 1995, se dictó el VOTO número 17441-2006 de las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 17441-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz los artículos 108 y 123. Asimismo del artículo 10 se anula el párrafo que dice: “Los hijos de los empleados que fallezcan, de los que se acojan a la pensión, tendrán preferencia sobre otros candidatos en igualdad de condiciones, excepto en cuanto a la edad que se refiere, cuando éstos sean los mayores de familia y tengan como mínimo 16 años ajustándose a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo, cuando se trate de jornadas de ocho horas. Igualmente tendrán ese mismo derecho los parientes de los trabajadores que hayan laborado como mínimo diez años para la Compañía, siempre que no haya otro pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; además que sea en distintas dependencias.” En cuanto al artículo 92, esténse los accionantes a lo resuelto mediante sentencia 6728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo de 2006. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas”.
San José, 14 de febrero del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(16384) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
24809-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, María
Yesenia González Molina, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula
de identidad número uno-ochocientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y
nueve, vecina de Carrillos Poás; solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Kevin Enrique Barrantes González... en el sentido de que
el mismo es hijo de “Enrique Daniel Núñez Vargas y María Yesenia González
Molina, ambos de nacionalidad costarricense” y no de “Donald Barrantes Arce y
María Yesenia González Molina, ambos de nacionalidad costarricense”; como se
consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2002.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(14709).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 1110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, del tomo doscientos treinta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, del tomo ciento sesenta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Betty Grace Pitier Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16709).
Exp. N° 1102-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo seiscientos cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Luis Alberto Méndez Gutiérrez, en el asiento número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Castillo Vargas y Mireya Méndez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Castillo Vargas y Luis Alberto Méndez Gutiérrez o Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16711).
Exp. Nº 37438-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Urias Manuel Blanco Alvarado que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, del tomo trescientos catorce, de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Rodolfo Francisco Alvarado Villegas, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, del tomo trescientos quince, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Enrique Blanco Navarro y Mayela Alvarado Villegas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodolfo Francisco Alvarado Villegas o Urias Manuel Blanco Alvarado y Enrique Blanco Navarro, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16712).
Expediente Nº 37435-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Jesie Gabriela Saballos Pérez, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, del tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jessie Gabriela Pérez Pérez, en el asiento número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eusebio Saballos Díaz y Matilde Pérez Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eusebio Saballos Díaz y a la señora Jesie Gabriela Saballos Pérez o Jessie Gabriela Pérez Pérez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16713).
Expediente Nº 28078-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jéssica García Sibaja, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, del tomo trescientos treinta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jéssica Rodríguez Sibaja, en el asiento número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús García González y Marisol Sibaja Arguello, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jesús García González, Gerardo Rodríguez Hidalgo y a la señora Jéssica Rodríguez Sibaja o Jéssica García Sibaja, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16714).
Expediente Nº 18903-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, que lleva el número ciento cincuenta y seis, folio setenta y ocho, tomo quinientos treinta y uno, de la Sección Nacimientos, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Amandina Tomasita Martínez Ramírez, en el asiento número novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, tomo seiscientos veinte, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de San José. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Amandina Tomasita Martínez Ramírez o María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16715).
Expediente Nº 18858-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del primero de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Solís Méndez, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, del tomo seiscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Méndez Marín, en el asiento número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo setenta y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Hernán Solís Segura y María Ester Méndez Marín, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Hernán Solís Segura y a la señora Carmen María de los Ángeles Solís Méndez o Carmen María Méndez Marín, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16716).
Expediente Nº 29943-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Chavarría Chavarría, que lleva el número sesenta y cinco, folio treinta y tres, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Rocío Ramírez Chavarría, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Mayela Chavarría Chavarría, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María del Rocío Chavarría Chavarría o María del Rocío Ramírez Chavarría, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16717).
Expediente Nº 12927-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linette Lobo Quesada, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Lineth Galván Quesada, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Lobo Benavides y Ofelia Quesada Jiménez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Juan José Lobo Benavides, Mariano Galván Sanguillén y a la señora Linette Lobo Quesada o Lineth Galván Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16718).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos. Expediente Nº 8584-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves y Allan Alberto Bolaños Hidalgo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16719).
Expediente Nº 5430-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María Soza Solís, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita corno Ana María Solís Solís, en el asiento número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y cuatro, tomo mil ciento cincuenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramiro Antonio Soza Balmaceda, nicaragüense y Nidia María Solís Solís, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Ramiro Antonio Soza Balmaceda y a las señoras Nidia María Solís Solís y Ana María Solís Solís o Ana María Soza Solís, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16720).
Expediente Nº 14748-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez, que lleva el número ciento cuatro, folio cincuenta y dos, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza, en el asiento número treinta y cuatro, folio diecisiete, del tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Barrantes Quirós y Ofelia Ramírez Espinoza, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez o Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza y Ramón Barrantes Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16721).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes. Expediente Nº 22136-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes, que lleva el número ciento setenta y cuatro, folio ochenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yohanny Gerardo Vega Sandoval y Yorleni Ortiz Brenes, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario, al señor Yohanny Gerardo Vega Sandoval, conocido como Geovanny Gerardo y a la señora Yorleni Ortiz Brenes o Yorleny Ortiz Brenes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16722).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 32640-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Erick de Jesús Ugalde Campos y Marianella Gutiérrez Hernández, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández, y Eladio Suárez Alvarado, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Velasco Montaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 702-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 2646-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Velasco Montaño con María José Gallo Durán, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Marleny” y “de Velasco” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15862).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Marco Aurelio Caro Cassali, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 686-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27441-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco_ Aurelio Caro Cassali con Adriana del Carmen Salazar Villalobos... en el sentido que el nombre del padre y el segundo nombre de la madre del cónyuge son “Eleodoro” y “Luisa”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6256.—(16156).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katya de los Ángeles Palacio Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 483-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31017-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Andrea Rosalez Palacios, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son “Katya de los Ángeles” y “Palacio”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6376.—(16157).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wuying Zhou, con un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 676-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26809-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Valeria Zhou Yu, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Wuying Zhou, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16220).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bingbing Yuan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2877-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12892-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilbert Marvin Vega García con Bingbing Yuan no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Zhaoxin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(16221).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Porfirio Napoleón Márquez Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 493-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21951-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Porfirio Napoleón Márquez Carballo con Maritza Medina González, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Márquez, no indica segundo apellido” y “Carballo, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16237).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Chavarría Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24472-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marileth Chavarría Sandí... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6585.—(16643).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gilmita de los Ángeles Alonzo Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0190-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25621-06. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Olman Gerardo Castro Solís con Gilmita Alonso Medina... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Alonzo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—Nº 6724.—(16645).
Se hace saber a los señores José Justo López López, Walter Castrillo Cárdenas, y a la señora Dilia Rosa Arenas Castillo, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 716-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1840-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walkiry Arenas Castillo, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Justo López López y Dilia Rosa Arenas Castillo, costarricenses”, y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Walter Castrillo Cárdenas, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Justo López López, Walter Castrillo Cárdenas, y la señora Dilia Rosa Arenas Castillo, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-11495.—(16728).
Se hace saber al señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo y a la señora Guiselle Ramírez González, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 715-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 21448-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, cancélese el asiento de matrimonio de Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Guiselle Ramírez González, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo cuatrocientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Harry Gerardo Jarquín Naranjo con Vanessa de los Ángeles Campos Arce, inscrito en el asiento número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Guiselle Ramírez González, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-11495.—(16729).
Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del doce de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. A efecto de enderezar procedimientos, corríjase el auto visible al folio trece, líneas doce, trece y catorce, en el sentido que “se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la señora Virginia Zúñiga Mora o Virginia María Zúñiga Mora con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 183-2007).—C-7885.—(16730).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cobos Lemus..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 701-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25128-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Cobos Lemus con Krisia Patricia Williams Williams, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Lemus, no indica segundo apellido, hijo de Enriqueta Lemus, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6827.—(16971).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfonso Agelvis Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 637-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37586-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alfonso Algelvis Suárez con Ana Lorena Urbina Paniagua, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Agelvis” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6966.—(16974).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keybin Castillo Calvo, conocido como Keybin Soto Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3245-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 20830-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Santiago Soto Delgado... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17015).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maher Michel Hourani Bechara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30107-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maher Michel Hourani no indica otro apellido con Yency Patricia Rodríguez Seas, en el sentido que los apellidos del cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son “Hourani Bechara” y “Catherina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17023).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Cubero Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 2975-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17831-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Alfaro Alfaro, de Luis Guillermo Alfaro Alfaro y de Jazmín Karina Alfaro Alfaro, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cubero Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(17102).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cheng Chieh Chien Chu, conocido como: Erick Chien, mayor, soltero, administrador, taiwanés, cédula de residencia 627-194570-004722, vecino de San José, expediente 517-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6580.—(16624).
Wan Chun Chien Chu, mayor, soltera, traductora, china, cédula de residencia 627-194568-004720, vecina de San José, expediente 518-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6581.—(16625).
Hilda María Castro González, mayor, casada, microbióloga, cubana, cédula residencia 315-184066-005968, vecina de Centro Central Alajuela, expediente 2448-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16684).
Silvia del Carmen Jirón Soza, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-058312-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1303-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17088).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-00100
Compra de mobiliario y
equipo de oficina
para el Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional invita a todos los interesados en participar en el
concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin
costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2007, en sus oficinas ubicadas en el
módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional,
carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45806).—C-5465.—(17627).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN
-000033-01
Contratación de servicios
profesionales para el mantenimiento,
del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y
Préstamo)
El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación Publica Nº
2007LN-000033-01 “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento
del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)”, con fecha de
apertura a las diez horas del día 27de marzo del 2007.
El cartel con las condiciones
está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000.00 (mil
colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. piso Edificio Jutsini.
San José, 20 de febrero del 2007.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(17532).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
1- El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-010001-02
Construcción de un aula escolar,
una batería sanitaria y un
comedor escolar en el asentamiento Cooprosur,
Región Brunca, Subregión Río Claro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-020021-02
Construcción de un aula escolar en el asentamiento Sansi,
Región Brunca, Subregión Coto Brus
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-040003-02
Construcción de un aula de
cómputo en el asentamiento Osa (sector
3-La Palma) un comedor y una batería
Sanitaria en el asentamiento
Osa (sector 3-Riyito) y un aula
escolar en el asentamiento Osa,
sector Sándalo, Región Brunca, Subregión Osa
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-050004-02
Construcción de un aula
escolar y una batería sanitaria en el
asentamiento Tarise, una batería sanitaria en el asentamiento
El Ceibo y una batería sanitaria en el
asentamiento Ocochobi,
Región Brunca, Subregión San Isidro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 8:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-070006-02
Construcción de un aula
escolar y una batería sanitaria en el
asentamiento Línea Vieja, Región Huetar Atlántica,
Subregión Cariari.
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 8:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-090007-02
Construcción de cuatro
aulas escolares y una batería sanitaria en el
asentamiento La Rambla, construcción de un aula escolar en el
asentamiento Nazareth, construcción de un batería sanitaria
en el asentamiento La Victoria, construcción de un
comedor
escolar en el asentamiento Finca Agua y construcción de
un aula escolar en el asentamiento La Conquista,
Región Heredia, Subregión Horquetas
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 11:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-120009-02
Construcción de un comedor
escolar en el asentamiento El Jardín,
construcción de una batería sanitaria en el asentamiento Flaminia
y construcción de dos aulas escolares en el asentamiento
Las Orquídeas, Región Heredia,
Subregión La Virgen
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 22 de marzo del 2007, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-260022-02
Construcción de un aula
escolar y una batería sanitaria en el
asentamiento Boruka (c.c. Salamá), Región Brunca,
Subregión Río Claro.
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 23 de marzo del 2007, a las 11:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en
el área de tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(17567).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
La Municipalidad de
Escazú, invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Colocación de mezcla Asfáltica
Se recibirán ofertas
hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Conformación y lastreado en calles del
cantón de Escazú
Se recibirán ofertas hasta
las 15:00 horas del día 20 de marzo del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-01
Contratación de servicio Transporte de
niños Discapacitados
Se recibirán ofertas
hasta las 16:00 horas del día 20 de marzo del 2007.
Los carteles podrán ser
retirados en la oficina de Proveeduría ubicada en el segundo piso del palacio
municipal al costado norte del parque de Escazú centro distrito de San Miguel,
en el horario de lunes a viernes de 1:00 a 4:00 de la tarde.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(17520).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Contratación de maquinaria
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 09-2007,
celebrada por esta Corporación el 27 de febrero del 2007, aprobó en forma
definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº
2007LA-000004-01 “Contratación de 160 horas de niveladora, 120 horas de
vagoneta y 120 horas de tractor de Oruga para conformar, cunetear y bachear y
reacondicionar los caminos del cantón de Montes de Oro, Puntarenas”.
El cartel de esta licitación,
podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán
hasta las diez horas del día viernes 16 de marzo del 2007, en la Oficina de la
Alcaldía Municipal.
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17603).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01
Renovación licencias de
software
Se avisa a las empresas
interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 13 de la
sesión Nº 43-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 21 de
febrero del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 2006LN-000008-01
de la siguiente manera:
1. A la empresa Axcom de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-206456, la adquisición de:
Ítem 1: Renovación y mantenimiento de la
licencia del sistema de filtraje y control Websense, tres años, sea
2007-2008-2009, por un monto total de $43.000,00, exento de impuesto de ventas.
2. A la empresa Coasin Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-079786, la adquisición de:
Ítem 3: Software de Gestión de Red (Omni
Vista), tres años, sea 2007-2008-2009, por un monto total de $9.635,01, exento
de impuesto de ventas.
3. Ítem 2: Se declara desierto.
Todo de conformidad con
el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 03-2007
de fecha 14 de febrero del 2007.
San José, 28 de febrero del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6235).—C-15145.—(17648).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064
(2006LN-106064-UL)
(Resumen declaratoria de desierta)
Servicios radiológicos en
San José
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la
Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en oficio PROV-00176-2007 del 15 de enero del 2007, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos Nº
29 y 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Nº 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y al artículo Nº 11 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la
presente licitación ya que, por decisión de la Administración, la Institución
hará la compra de los equipos para prestar el servicio de radiología de forma
directa, por lo tanto no se requerirán los servicios que pretendía esta
licitación.
San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8480.—(17555).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106044
Servicios de médicos
examinadores
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, junta directiva en sesión 8822 Acuerdo V del 12/02/2007, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el
Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00597-2007 del 8 de febrero del
2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
· Renglón Nº 1 médicos
generales o especialistas que realicen exámenes físicos, a las ofertas:
a. Nº 3 Geovanni Phillips
Solera, cédula 1-785-491.
b. Nº 4 Hugo Cerdas López, cédula
1-704-199.
c. Nº 7 Leila Gutiérrez Sequeira, cédula
1-704-715.
d. Nº 8 Asistencia Médica de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-221771.
• Dr. Carlos Chiny Naranjo, cédula 9-056-173.
• Dra. Rebecca Fallas Sánchez, cédula
1-866-100.
e. Nº 11 Medisalud S. A., cédula jurídica
3-101-416669.
• Dra. Mónica Mohs Alfaro, cédula 2-537-202.
• Dr. Marco Vinicio Fallas Muñoz, cédula
1-1048-185.
• Dr. Juan Carlos Sánchez Calvo, cédula
1-1055-995.
· Renglón Nº 2 Médicos
especialistas en cardiología que realicen electrocardiogramas con valoración
cardiovascular, a las ofertas:
a. Nº 9 Asociación de Servicios Médicos
ASEMECO cédula Jurídica 3-002-045363.
• Dr. José Rojas Ramírez, cédula 1-535-002.
• Dr. Jonathan Poveda Fernández, cédula
1-784-095.
• Dr. Juan Carlos Elizondo Urrutia, cédula
1-607-533.
b. Nº 12 Eduardo Alvarado Sánchez, cédula
1-831-020.
Monto máximo anual:
cuantía inestimada.
Demás términos,
condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 4 de abril
del 2006.
2 Desestimar las siguientes ofertas:
a. Oferta Nº 1 Tatiana Zeledón.
b. Oferta Nº 2 Enrique Hernández Vargas.
c. Oferta Nº 5 Corporación Pradyca Tercer
Milenio S. A.
d. Oferta Nº 6 Danilo Medina Angulo.
e. Oferta Nº 10 José Pablo Alfaro Monge.
f. Oferta Nº 13 Elías Bolanos Rojas.
3 El renglón Nº 3 resulta desierto, dado que la
única oferta presentada (Nº 2 Enrique Hernández Vargas) incumple.
Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(17556).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106061
(2006LN-106061-UL)
Servicios de terapia
física para varías localidades
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que la Gerencia, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría en oficio PROV-00211-2007 del 17 de enero del 2007, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve:
· Adjudicar la presente licitación
de la manera que se detalla seguidamente:
a) María Mayela Alpízar Elizondo, cédula Nº
2-0545-0488.—(Oferta Nº 3).
Renglón Zona Tarifa por sesión Costo
máximo anual
Nº
1 Ciudad Quesada ¢3.200,00 ¢64.000.000,00
b) María Auxiliadora López Ramírez, cédula Nº
3-0341-0257.—(Oferta Nº 2).
Renglón Zona Tarifa por sesión Costo
máximo anual
Nº
2 Turrialba $2.26 ¢27.000.000,00
c) Adrián Mauricio González Alpízar, cédula Nº
2-0583-0208.—(Oferta Nº 4).
Renglón Zona Tarifa por sesión Costo
máximo anual
Nº
3 Cartago ¢879,00 ¢20.000.000,00
d) José Gustavo Montero Herrera, cédula Nº
4-0185-0387.—(Oferta Nº 1).
Renglón Zona Tarifa por sesión Costo
máximo anual
Nº
4 Limón ¢1.196,00 ¢28.000.000,00
Demás términos y
condiciones según cartel y oferta.
Formalización: Para todos los
efectos, según lo solicitado en el Aparte VII, punto A del pliego, una vez que
el acto de adjudicación del concurso quede en firme, el adjudicatario dispondrá
de 5 días hábiles para formalizar.
El informe definitivo consta
en oficio PROV-00211-2007 del 17 de enero del 2007, a la vista en el
expediente.
San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18775.—(17557).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000020
Servicios de vigilancia
Área de Salud Alajuelita
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 26 de febrero del 2007, se resuelve adjudica a:
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado:
¢55.870.668,00.
San José, 28 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(17578).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
PU-2006-003 (Readjudicación)
Set de introductor
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 27 de febrero del 2007, se resuelve readjudicar parcialmente a:
Intermedic Century Panamá S. A.
(NUTRICARE S. A.)
Ítemes uno y dos.
Monto total readjudicado:
$230.242,50.
San José, 28 de febrero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(17580).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000039-PROV
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
con pintura de edificaciones del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-0260-2007 del 22 de
febrero del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000039-PROV,
de la siguiente manera:
Oferente:
Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069591-04.—Oferta Nº 1.
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo con pintura en edificaciones del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:
Fórmula 1: Zona
Metropolitana, a razón de US $20.96 cada mt2.
Subtotal: US $145.629,30.
Fórmula 3: Zona Cartago y Los
Santos, a razón de US $23.86 cada mt2.
Subtotal: US $83.008,70.
Fórmula 4: Zona Atlántico, a
razón de US $25.99 cada mt2.
Subtotal: US $40.776,20.
Fórmula 5: Zona Brunca, a
razón de US $26.69 cada mt2.
Subtotal: US $56.067,28.
Fórmula 8: Zona Huetar Norte,
a razón de US $25.99 cada mt2.
Subtotal: US $48.421,74.
Valor total
adjudicado: US $373.903,22.
Oferente: Roy Sandino González, cédula
de identidad Nº 1-820-029.—Oferta Nº 4.
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo con pintura en edificaciones del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:
Fórmula 2: Zona Alajuela y
Heredia, a razón de ¢11.500,00 cada mt2.
Subtotal: ¢34.400.000,00.
Fórmula 6: Zona Pacífico
Central, a razón de ¢13.000,00 cada mt2.
Subtotal: ¢21.000.000,00.
Fórmula 7: Zona Chorotega, a
razón de ¢13.000,00 cada mt2.
Subtotal: ¢39.200.000,00.
Valor total
adjudicado: ¢94.600.000,00.
Duración del contrato:
5 meses.
Lugar de entrega: Según
cartel.
Forma de pago: A 30 días
hábiles plazo contra presentación de facturas de las actividades realizadas por
mes vencido.
Garantía del servicio: Los
trabajos realizados tienen una garantía de tres años.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de once meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de febrero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-31480.—(17653).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000002-01
Adquisición de 2 vehículos
recolectores
de desechos sólidos nuevos
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 043-2007, de fecha 20 de febrero del 2007,
según capítulo 2, acuerdo Nº 3, adjudicó la Licitación Pública 2006LN-000002-01
“adquisición de 2 vehículos recolectores de desechos sólidos nuevos”, (2
camiones marca Vollkswagen, modelo 31.310, año 2007 con caja recolectora marca
Scorza de 21m3 a la empresa Cerma S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 7181.—(17424).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
(Declaratoria de desierta)
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 09-2007,
celebrada por esta Corporación el 27 de febrero del 2007, acordó en forma
definitiva, declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, dado
que el día de la apertura de las ofertas, no hubo ningún oferente.
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17604).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000001-01
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 10), capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº
07-07, celebrada por esta corporación el 12 de febrero del 2007, acordó
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000001-01, a la Lic. Lilly
Artavia Barrantes, por un monto de ¢420.000,00 (cuatrocientos veinte mil
colones mensuales), para un monto total de ¢4.200.000,00 (cuatro millones
doscientos mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17605).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
Que han sido avaladas
por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión
Albendazol 200 mg 1-10-01-1110 16304
Oximetazolina
clorhidrato 1-10-51-7320 25202
Multivitaminas
IV 1-10-42-4850 29203
Bencilpenicilina
sódica 1-10-02-4420 13702
San José, 20 de febrero del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-12395.—(15302).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000121-01
(Fe de Erratas 2)
Contratación del diseño e
implantación
de un observatorio judicial
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en
la licitación arriba señalada, que se modifica el cartel de licitación, de
acuerdo a las solicitudes recibidas por potenciales oferentes, por lo tanto
deben solicitar el nuevo cartel en forma electrónica al correo ezunigas@poder-judicial.go.cr
o presentarse con un medio electrónico para copiarlo en la siguiente dirección:
Edificio de la Defensa Pública, sito: 250 metros este Caja Costarricense de
Seguro Social, avenida segunda, San José, Costa Rica, teléfonos Nos. 211-9886 y
211-9834, fax Nº (506) 256-5668. También pueden descargarlo de la página Web
del programa www.poder-judicial.go.cr/bid.
Además se extiende el plazo
para recibir ofertas ya que se había establecido para el día martes 13 de
marzo, a las 10:00 a. m., pero se traslada para el día 20 de marzo del 2007, a
las 10:00 a. m.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17625).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007N-001862-01
(Aclaración, modificación y prorroga Nº
1)
Contratación de una
empresa que provea los servicios de contacto
telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del
centro
de autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001862-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 5º sesión ordinaria Nº 858-2007,
celebrada el 27 de febrero del 2007, acordó aclarar, modificar siguientes
puntos:
1. Sobre el inciso a) del punto Nº 6 del
Aparatado C. Condiciones Mínimas, se modifica el punto agregando lo siguiente:
La forma en que se
calcularán los puntos mínimos de rendimiento será:
D = E - A
Donde:
D = Llamadas Desatendidas (o llamadas en
abandono).
E = Llamadas Entrantes.
A = Llamadas Atendidas.
Porcentaje de llamadas
desatendidas o en abandono:
%D = D * 100
E
Donde:
%D = Porcentaje de llamadas desatendidas o en
abandono.
D = Llamadas Desatendidas.
E = Llamada Entrantes.
Porcentaje de
efectividad:
%A A
*100
= E
Donde:
%A = Porcentaje de llamadas Atendidas
(efectividad).
E = Llamadas Entrantes
A = Llamadas Atendidas
Para este efecto, el
porcentaje de la efectividad se medirá sobre el total general de llamadas
(Entrantes, Atendidas y Desatendidas).
Sin embargo, también se
llevará el registro de cada agente, en cuyo caso el Banco recomendará a la
empresa adjudicataria tomar las medidas correctivas correspondientes en caso de
detectar niveles bajos de rendimiento de alguno de sus agentes.
2. Sobre el inciso B) del punto Nº 6 del
Aparatado C. Condiciones Mínimas, se modifica el punto agregando lo siguiente:
La evaluación final
mensual de la Calidad en el Servicio al Cliente se obtendrá del promedio de
todas las evaluaciones efectuadas en el mes.
Calificación final de
la Calidad en el Servicio al Cliente será:
―
X = ∑
E
N
Donde:
∑E = Sumatoria
Evaluación Individual mensual.
N = Número
de evaluaciones individuales del mes.
―
X = Calificación Final (promedio de las
evaluaciones individuales del mes).
Se llevará el registro
de las evaluaciones por cada agente, en cuyo caso el Banco recomendará a la
empresa adjudicataria tomar las medidas correctivas correspondientes en caso de
detectar niveles bajos en las calificaciones de alguno de sus agentes.
3. Se debe agregar un inciso c) en el punto Nº 6
del Aparatado C. Condiciones Mínimas, el cual se leerá de la siguiente forma:
c. Proveer como parte del servicio, un sistema
de Call Center profesional y un sistema de grabación de llamadas, ambos con
capacidad suficiente para dar servicio a la cantidad de agentes y supervisores
requeridos por el Banco. Se debe entender que dichos sistemas son propiedad del
oferente. Los sistemas de Call Center y de grabación, deben ser
compatibles. Los sistemas de Call Center
y de grabación, deben ser compatibles con la PBX Meridian 11C que posee la
Dirección de Medios Electrónicos del Banco en la Sucursal de San Pedro de
Montes de Oca, para lo cual los oferentes deberán presentar el documento de
compatibilidad correspondiente para operar con dichas plataformas. El sistema de Call Center debe proveer al
menos las siguientes funcionalidades:
• Login y logout de agentes
• Not ready
• Facilidad para la creación de grupos de
agentes
• Facilidad para crear estrategias de
enrutamiento basadas en el requerimiento del cliente
• Registro de códigos de actividad que
permitan clasificar las razones de not ready de un agente
• Registro de llamadas recibidas y presentadas
• Registro de llamadas atendidas a nivel
general y por grupo
• Registro de llamadas abandonadas a nivel
general y por grupo
• Nivel de servicio general y por grupo
• Alarmas visuales en tiempo real
• Supervisión silenciosa e intervención de
llamadas
• Manejo de múltiples colas
• Manejo de prioridades y reglas de excepción
• Reportes estadísticos y en tiempo real que
permitan medir y comparar la eficiencia y productividad a nivel general, por
grupo y por agente
• Despliegue en la pantalla de los teléfonos
de los agentes, el nombre del grupo al cual el cliente está llamando.
El sistema de grabación
debe proveer al menos las siguientes funcionalidades:
• Grabación de todas las conversaciones de los
agentes contratados.
• Consulta de las grabaciones por
a. Fecha
b. Hora
c. Canal
d. Agentes
e. Números Marcados
f. DNIS
g. Banderas
h. Notas
i. Duración
j. Tipo
k. Entrantes vs. salientes
• Sistema de almacenamiento automático y
programable en DVD
• Se debe proveer la facilidad a través del
sistema de grabación u otro equipo complementario de brindar un mensaje a los
clientes, de que su llamada será grabada por motivos de control de calidad.
4. Sobre el inciso a) del subpunto Nº 11.2 del
Aparatado D. Condiciones Especiales, este punto deberá leerse de la siguiente
forma:
a. Los agentes que se ofrezcan deberán ser
mayores de 18 años, tener un grado académico mínimo el Bachillerato en
Educación Media y con cursos aprobados en los paquetes de Microsoft, como
mínimo: windows, word y excel; además en el área de servicio al cliente,
telemercadeo, cobranza y técnicas estándares para Call Center. Para tal efecto
el oferente debe presentar una copia certificada de los atestados respectivos
de cada agente telefónico, el Banco se reserva el derecho de verificar la
autenticidad de los documentos.
5. Sobre el segundo párrafo del inciso a) del
punto Nº 3 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se agrega lo siguiente:
El porcentaje de
dominio del idioma inglés debe ser de un 85% como mínimo, el Banco se reserva
el derecho de valorar y evaluar el nivel de dominio del idioma ingles de los
agentes, para determinar si éste cumple con el mínimo solicitado.
6. Sobre el segundo párrafo del inciso a) del
punto Nº 4 del Aparatado C. Condiciones Mínimas, se agrega lo siguiente:
El valor del curso
será definido para cada agente de acuerdo al número de horas de duración de
dicho curso, y con un valor por hora igual al costo vigente de la hora lectiva
profesional para instructores internos fijada por el Departamento de Recursos
Humanos del Banco
7. Sobre el primer párrafo del punto Nº 2 Precio
del Aparatado F. Condiciones Generales, deberá leer de la siguiente forma:
El precio podrá
indicarse en dólares de los Estados Unidos de América o en colones
costarricenses. El mismo deberá ser firme y definitivo por mes, por cada agente
de autorizaciones ofertado en colones o dólares. El precio deberá indicarse en
letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. El
precio debe estar indicado por separado para agente mono lingüista y bilingüe.
8. Por último se indica que el plazo para la
recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de marzo del 2007 a
las 10:00 a.m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1745-2007).—C-68385.—(17613).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000229-01
Compra de hasta quinientas
(500) impresoras multitareas, capaces
de validar documentos, leer caracteres magnéticos y
emitir recibos
tipo voucher con entrega por demanda, para el periodo
2007-2008
Se comunica a los
interesados en esta Licitación por Registro que el aviso que salió publicado en
La Gaceta Nº 27, páginas 16 y 17 del miércoles 7 de febrero del 2007, deberá
leerse el cuarto y quinto párrafo de la siguiente manera:
Asimismo se adjudica
el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $14.13 por equipo, por
un período de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica
prorrogable en forma automática por un año adicional, salvo que el Banco con un
mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este
contrato.
Al
presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo
adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los
equipos multiplicado por 500. La vigencia de esta garantía será igual al plazo
del contrato. En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al
iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una
garantía de cumplimiento por un monto fijo de cinco mil novecientos treinta y
cuatro dólares americanos con sesenta centavos de dólares americanos
(USA$5.934,60) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes
posterior a la finalización de dicho servicio.
Las demás
condiciones de la publicación permanecen invariables.
La Uruca, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1744-2007).—C-13945.—(17614).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
EN CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07
(Modificación Nº 1)
Compra de un vehículo
nuevo, pick up, doble tracción, doble cabina
A los interesados en la
Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente
modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:
1) En el apartado I Especificaciones técnicas, en el ítem 2, aspecto 24,
elimínese bolsas de aire.
San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Margarita Fernández Garita, Gerente.—1 vez.—(17554).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-2299
Adquisición de gases
medicinales para el
Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en el
principio de publicación se comunica a todos los proveedores que participarán
en la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-2299 que se tiene a su disposición el
respectivo cartel modificado el cual incorpora las observaciones efectuadas por
la Contraloría General de la República.
Lo anterior considerando el
artículo 47.1 y 48.1.1 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
Nº 7494.
Por tanto, la recepción de
ofertas está programada para el próximo lunes 19 de marzo del 2007, en la
Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte, a las
10:00 a. m.
San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(17594).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, avisa que en la publicación
realizada en La Gaceta número 32 de fecha 14 de febrero del 2007,
publicación para Licitación Pública cuyo fin es la contratación de abogado para
el cobro judicial y extrajudicial de los Tributos Municipales, Licitación
Pública de 2007LN-000001-001, en la cual se estableció Licitación Pública de
2007LP-000001-001, cuando lo correcto lo es 2007LN-000001-001.
Paraíso, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado.—1 vez.—(17576).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000002-01
Contratación de limpieza
de vías, alcantarillado pluvial
y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San
Francisco
y Ulloa del cantón central de Heredia
Se les comunica a los
interesados en la Licitación Pública 2007LN-000002-01, Contratación de Limpieza
de Vías, Alcantarillado Pluvial y áreas publicas de los Distritos de Mercedes,
San Francisco y Ulloa del cantón central de Heredia” la cual salió publicado en
La Gaceta Nº 38, de fecha 22 de febrero del 2007, que se ampliará
el plazo de recepción de ofertas, para el día 23 de marzo del 2007, a las 13:00
horas, en tanto el acto de apertura será este mismo día a las 14:00 horas.
Por otra parte se les
comunica a los Proveedores que el día 8 de marzo del 2007, a las 7:00 horas se
realizará una visita al sitio, saliendo de la Dirección de Operaciones
Municipal, situada al costado oeste del Liceo de Heredia.
Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23174).—C-5465.—(17107).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE
DEBEN RENDIR
LOS EMPLEADOS QUE RECAUDEN, CUSTODIEN
O ADMINISTREN FONDOS Y VALORES PÚBLICOS
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110
1) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131, sobre las garantías que deben rendir ante el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), todos los empleados encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Artículo 2º—Para los efectos
de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado y en particular del CNREE, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República Nº 7428.
Artículo 3º—La función de
recaudar se orienta a la cobranza de rentas del CNREE y, en general, a la
percepción de fondos para el Consejo. La función de custodiar se refiere
esencialmente a la que realizan quienes tienen a su cargo la guarda o tenencia
de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del Consejo. Para los efectos
de este Reglamento, solo se incluye a los empleados que custodian activos por
un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de
oficina. La administración de fondos y valores públicos, se refiere a la que
realizan los empleados a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio
de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de
estos fondos.
Artículo 4º—La garantía que
debe de rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza
de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, con cargo a su
propio peculio. Dicha póliza será a favor del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
Artículo 5º—La póliza de
fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de trescientos mil colones
(¢300.000,00) y por un período anual. La Dirección Ejecutiva podrá fijar
razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual
deberá emitir una resolución administrativa debidamente motivada, tomando en
consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el
salario del funcionario responsable. El monto de la póliza del Director
Ejecutivo será de un millón de colones (¢1.000.000,00), el cual podrá ser
variado en los primeros quince días de cada año por la Junta Directiva del
CNREE, mediante acuerdo motivado.
Artículo 6º—Los funcionarios
obligados a rendir la garantía son los que ocupen los cargos de Director
Ejecutivo, Jefe del Departamento Administrativo Financiero, Jefe del
Departamento Técnico, Coordinador del Área Financiero Contable, Coordinador del
Área de Bienes y Servicios, Encargado del Almacén, Encargado del equipo y
programas ubicados en la sala de informática, Tesorero, Encargado de la Caja de
Cheques de Subsidios, Coordinadores de las Gestiones del Departamento Técnico,
Coordinadores de las sedes regionales, Coordinador del Área de Servicios
Generales, oficiales de seguridad, mensajero de Servicios Generales, funcionarios
inscritos y autorizados como conductores de vehículos, incluyendo los
voluntarios. Además de los anteriores, la Dirección Ejecutiva podrá decidir si
otros funcionarios deben rendir la garantía, lo cual hará mediante resolución
administrativa motivada.
Artículo 7º—El Área de
Recursos Humanos, será la encargada de supervisar que todos los funcionarios
obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de
fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días,
contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por
el Director Ejecutivo, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita
la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia
certificada de esta en el Área de Recursos Humanos, la cual debe agregarse al
expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha,
cada vez que renueve la póliza.
Artículo 8º—Con base en los
montos de las pólizas establecidos por el CNREE, el Instituto Nacional de
Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.
Artículo 9º—Este Reglamento
sustituye al aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial en Sesión Ordinaria Nº 743, celebrada el 26
de junio del 2003, Acuerdo JD-062-03, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2003.
Artículo Transitorio.—La
póliza de fidelidad la suscribirán los funcionarios a más tardar ocho días
después de que este Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en Sesión
Extraordinaria Nº 859 del 21 de setiembre del 2006, Acuerdo JD-1040-06.
Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(15208).
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DEL ICT
La Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5457, artículo 5,
inciso IX, celebrada el día 6 de febrero del 2007. Acuerda: Acoger la
recomendación legal dada mediante oficio DL-0182-2007 y aprobar modificación
del acuerdo SJD-1055-2007 tomado en la sesión ordinaria Nº 5447, artículo 5º,
inciso IX, celebrada el 28 de noviembre del 2006, relativo a la Reforma al
Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, dado que en el acuerdo se excluyó en el
punto 2, un inciso del artículo 43 el q) y un inciso del artículo 44 el j):
1º—Incluir un inciso W)
en el artículo 43, que diga:
“w) Atender oportunamente y en los plazos dados,
las evaluaciones e informes
institucionales que sean solicitados
por las diferentes unidades
en el cumplimiento de las funciones de su competencia, adjuntando
obligatoriamente la información completa. En casos debidamente justificados
podrán prorrogarse los plazos dados, salvo que el hacerlo incida en los
términos que externamente se le exijan a la Institución o en aquellos fijados
por la propia Administración para cumplir con las responsabilidades asignadas
por ley.”
2º—Modificar el
artículo 55 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 55.—Además de
las contenidas en otros artículos del presente Reglamento se consideran faltas
graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 21, 43, incisos:
d), e), f), j), k), o), q), r), s), t), u), v), w); artículo 44, incisos: a),
c), d), e), f), l), n), o), r) y artículos 58 y 61”.
San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento Administrativo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 46815).—C-13945.—(15352).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE BECAS PARA LA
CAPACITACIÓN
DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
El Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política y los enunciados en los artículos 4, inciso a), 13,
inciso c), y 43, en relación con lo establecido en el numeral 146, incisos g),
y h), del Código Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
31, 52 y 53, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, emite este
Reglamento de Becas Para la Capacitación de los Funcionarios de la
Municipalidad de San José.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Municipalidad de San José, instaurará un sistema de becas, que sirva como un
mecanismo de apoyo a las necesidades institucionales, el cual se guiará a
través de un plan general de capacitación, que debe realizar la Sección de
Capacitación, de conformidad con los requerimientos que indique cada
dependencia en el DNC (Detección de Necesidades de Capacitación). Se le dará
prioridad a la capacitación no formal. Este plan será realizado en forma
cuatrienal y tendrá concordancia con el Plan de Gobierno del señor Alcalde y
con el Plan Estratégico Municipal. Debe ser aprobado por la Alcaldía.
La Dirección de Recursos
Humanos incluirá en el presupuesto de cada año la partida que le dará sustento
al mismo.
Artículo 2º—El sistema de
becas pretende promover la capacitación y actualización de los funcionarios
municipales, en el marco de sus planes de desarrollo institucional, que dará
como resultado una mayor calidad y actualidad de los conocimientos que se
aplican en todo el ámbito municipal.
Por capacitación se entenderá
el conjunto de actividades destinadas a ampliar, actualizar y mejorar los
conocimientos y las destrezas de los funcionarios, en la capacitación no
formal, con el fin de que desempeñen adecuadamente sus labores, técnicas y
profesionales, en su puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
Las Becas
Artículo 3º—Al
funcionario se le asignará la beca, de acuerdo con el Plan General de
Capacitación y le corresponde a la Sección de Capacitación llevar a cabo, todo
lo relacionado con la asignación de las becas y la selección de quienes la
recibirán.
La duración de la
capacitación podrá ser por hora, días o por plazos de un mes, un bimestre,
trimestre, cuatrimestre, semestre, no podrá extenderse más de un año.
Artículo 4º—
a) Las becas serán otorgadas de acuerdo con las
necesidades institucionales y los procedimientos establecidos en el Plan
General de Capacitación.
En caso de que a una
dependencia, se le presente un imprevisto en el campo de la capacitación que le
impida a alguno de sus colaboradores, dar su servicio en forma adecuada, podrá
solicitar se le incluya dentro del Plan antes indicado, no obstante lo anterior
debe estar debidamente justificado.
b) Además, si se presenta la necesidad de que un
funcionario (a) tenga alguna formación específica, o una especialización que
sea indispensable, para que la Institución no siga incurriendo en gastos de
contratación externa o para dar un mejor servicio, ésta será financiada por la
Institución, siempre y cuando esté ampliamente justificada por el solicitante,
su jefatura inmediata, el director de área y cuente con el visto bueno del
Alcalde. En el caso de comprobación de que no existe dicha especialización en ningún
centro educativo, la Institución podrá financiar hasta un 50%, de un postgrado,
que esté directamente relacionado con la necesidad institucional.
c) Para al caso, debidamente justificado, de los
funcionarios de nivel operativo y administrativo de clase inferior a Técnico
Profesional, que deseen realizar estudios formales o capacitaciones no
formales, se podrá otorgar un permiso de estudio especial, no superior a 5
horas semanales de licencia, cuando los funcionarios requieran “tiempo” para
realizar dichas actividades, las que tendrán que ser debidamente justificadas.
Se analizará a fondo, dicha solicitud a fin de que cumplan con lo tipificado en
este Reglamento.
CAPÍTULO III
Los becarios
Artículo 5º—El
funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o una licencia,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una plaza en propiedad dentro de la
Institución a tiempo completo.
b) Solicitar una beca en un área de estudios que
sea, conforme al Plan General de Capacitación, el Manual Descriptivo de Puestos
y que sea prioritaria para la dependencia donde labora y por ende que resuelva
una necesidad institucional. En los casos en que el Manual Descriptivo de
Puestos no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el
funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el
transcurso del tiempo y es importante para la Institución que el funcionario
reciba dicha capacitación. Para lo anterior se deberá cumplir con el
procedimiento indicado en el Artículo 4, inciso (b).
c) Presentar una carta de solicitud con el visto
bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la
dependencia, en el caso de obtener la beca, así como justificación pertinente
donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una
de las actividades que había solicitado en el DNC.
d) Llenar completamente el formulario de
información elaborado por la Sección de Capacitación.
e) Presentar el plan de estudios, el comprobante
de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la
comprobación de sus atestados.
f) En caso de que la solicitud sea de renovación
de una beca, deberá presentar constancia de las calificaciones de estudios,
extendida por el centro de estudios.
Estos documentos se
entregarán en la Sección de Capacitación, quince días antes de iniciar la
actividad, en caso de estudios por realizar en una institución de enseñanza
superior o técnica y cinco días, cuando se trate de estudios no formales.
Artículo 6º—Cuando existan
varios funcionarios que requieran participar en una misma actividad de
capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la Institución, deberá
gestionarse la realización de la capacitación exclusivamente para la
Municipalidad. Podrán participar todos los funcionarios que cumplan con los
requisitos contemplados en el Artículo 5, de este Reglamento.
Artículo 7º—En caso de que la
Sección de Capacitación deniegue una solicitud, el interesado podrá interponer
Recurso de Revocatoria ante la Sección de Capacitación en el plazo de tres días
y de Apelación en Subsidio, ante el Alcalde, en el plazo de cinco días hábiles.
Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha, en que el
interesado recibió la comunicación. Cada instancia tendrá ocho días naturales
para resolver.
Artículo 8º—Si el becario no
aprueba los cursos, o hace abandono de éstos, deberá reponer a la
Municipalidad, la totalidad del subsidio que ésta le haya proporcionado. En
caso de licencia de estudios, deberá realizarse la conversión correspondiente,
a efecto de que el funcionario devuelva el equivalente en colones del valor del
tiempo concedido, o la reposición del tiempo brindado.
Artículo 9º—Todo beneficio
concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse, mediante la
suscripción de un contrato entre el funcionario y la Municipalidad. Este
documento se adjuntará al presente reglamento como anexo, con el fin de que los
solicitantes conozcan las generalidades del mismo.
Artículo 10.—Todo contrato de
otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y
la indicación del beneficio que se otorga, una Cláusula de Compromiso, mediante
el cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos
matriculados y recibidos, se obliga a pagar la totalidad del beneficio
recibido. En caso de licencia de estudios, la Municipalidad actuará de acuerdo
con el Artículo 8 del presente Reglamento. Dentro de esa misma cláusula, el
beneficiario autorizará beneficiario autorizará expresamente a la
Municipalidad, para que en estos casos, proceda a rebajar bisemanalmente, los
montos correspondientes del salario del funcionario hasta cubrir la totalidad
del beneficio recibido.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del becario
Artículo 11.—El beneficiario de una beca, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Firmar, previo al disfrute de la beca, en la
Dirección de Asuntos Jurídicos, el contrato que indica el Artículo 9, del
presente Reglamento.
b) Aprobar, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 3 y 8, de este Reglamento, las materias que le fueron autorizadas,
para que se matriculara durante el período que gozará del beneficio y hacer
entrega de los certificados, notas o comprobantes de aprobación a más tardar
quince días de concluida la actividad.
c) En caso de becas que sean otorgadas por un
plazo igual a un año, el funcionario deberá comprometerse a brindar sus
servicios para la Municipalidad, durante un plazo de dos años, contados a
partir de la conclusión de los estudios que fueron patrocinados por esta
Institución, mediante la beca.
Si el período de estudios,
durante el cual recibió la beca es menor a un año, el beneficiario deberá
prestar sus servicios a la Municipalidad, en proporción al tiempo que disfrutó
el beneficio.
d) Transmitir a otros funcionarios que realicen
labores similares, los conocimientos adquiridos, en los cursos para los cuales
se le asignó algún tipo de beca. Esta formación debe ser coordinada con la
Sección de Capacitación y realizarse máximo un mes posterior al recibo de la
formación.
e) Comunicar inmediatamente a la Sección de
Capacitación, cualquier problema que pueda interferir en el buen desempeño de
sus estudios.
Artículo 12.—En caso de que el funcionario deje su puesto en la
Institución, antes del plazo fijado o de concluir la relación laboral por
causas imputables a él, el beneficiario reintegrará a la Municipalidad:
a) El dinero recibido como beneficio de la
licencia calculado, según el salario que recibía al momento de concederle la
beca.
b) El monto total del subsidio asignado.
Artículo 13.—El becario que por causas imputables a él, haya incumplido
alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, no podrá
volver a disfrutar de una beca durante dos años.
Artículo 14.—No
será incumplimiento del contrato por parte del becario, el abandono de sus
estudios por causa de salud, lo cual deberá hacer constar con certificación
médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del médico de la
Municipalidad, constancia que presentará en la Sección de Capacitación.
Si se tratare de un
funcionario que se encuentre realizando estudios en el exterior, se aceptará
para esos efectos y previo trámite ante la entidad organizadora del curso de
capacitación, el certificado emitido por la oficina de salud del centro de
estudios, por una institución de salud estatal, o una privada debidamente
autorizada en ese país.
Artículo 15.—Toda decisión o
modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los
elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al
expediente respectivo y en un tiempo no mayor a ocho días, deberá ser entregado
a la Sección de Capacitación y agregarse al expediente respectivo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de la
Municipalidad
Artículo 16.—La Municipalidad está obligada a:
a) Velar para que, de acuerdo con lo estipulado
en este Reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para
llevar a cabo su capacitación.
b) Fijar un presupuesto acorde con el Plan
General de Capacitación, de tal manera que se pueda cumplir con las necesidades
institucionales detectadas en el DNC.
c) Realizar los desembolsos que correspondan, de
acuerdo con este Reglamento y los contratos firmados.
d) Contestar las solicitudes de beca en un plazo
no mayor a ocho días hábiles después de su presentación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—El Área de
Trámite y Registro de la Dirección de Recursos Humanos, deberá consultar a la
Sección de Capacitación, cada vez que un funcionario deje de trabajar para la
Institución, si éste tiene pendiente de cumplimiento un contrato de estudios.
Artículo 18.—La
versión original de los contratos suscritos entre la Municipalidad y los
becarios, estará bajo la custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Sección de Capacitación de
la Dirección de Recursos Humanos, confeccionará un expediente, con la
documentación que corresponde al trámite de cada beca, el cual debe ser
agregado al expediente administrativo.
Artículo 19.—Cualquier
proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el Alcalde,
con base en una propuesta elaborada por la Sección de Capacitación de la
Dirección de Recursos Humanos, a consideración del Concejo.
Artículo 20.—En caso de que
sea necesario, se aplicarán con carácter suplementario, las disposiciones
afines contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Convención
Colectiva de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Artículo 21.—De conformidad
con lo establecido en el Artículo 43, del Código Municipal, procédase a la
publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, cuya
vigencia rige a partir de la presente publicación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Los funcionarios que se
encuentren disfrutando de alguna beca, al momento de entrar en vigencia este
Reglamento, seguirán disfrutando de la misma hasta finalizar dicho período
lectivo, conforme con lo dispuesto en el reglamento anterior, siempre y cuando
existan fondos para ello”.
Acuerdo firme 48,
Artículo V, de la sesión ordinaria 39, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 23 de enero del año en curso.
San José, 20 de febrero del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3522).—C-106925.—(15300).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de
Tibás, por acuerdo IV-1 de su sesión ordinaria Nº 037, celebrada el día 9 de
enero del 2007, aprobó por unanimidad de los señores Regidores lo siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE
PATENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Nº 8523
DEL 30 DE JUNIO DEL 2006
Gaceta Nº 126
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
Reglamento detalla y completa las disposiciones de la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás Nº 8523 del 30 de junio del 2006, y de los artículos 4º,
79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento
se fundamenta en las potestades otorgadas a la Municipalidad por la Ley Nº 8523
del 30 de junio del 2006, y el artículo Nº 43 del Código Municipal.
Artículo 3º—Definiciones.
Cuando en éste Reglamento se utilice los términos y definiciones siguientes,
debe dárseles las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
a. Licencia: La autorización que previa
solicitud del interesado concede la Municipalidad para ejercer cualquier
actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme con lo establecido en la Ley
Nº 8523 del 30 de junio del 2006, así como en el artículo Nº 79 del Código
Municipal.
b. Municipalidad: Municipalidad
del cantón de Tibás.
c. Departamento:
Departamento de Patentes.
d. Patente: Licencia o
autorización que se otorga por parte de la Municipalidad para que se ejerza una
actividad lucrativa.
e. Administración: El
grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de
patentes municipales.
f. Patentado: La persona
física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades
lucrativas y paga el impuesto de patentes.
g. Permiso de funcionamiento:
Autorización que a criterio de la Municipalidad es exigida por ley especial, y
que deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la
Municipalidad les otorgue la licencia.
h. Renta líquida gravable:
La renta producida en el cantón de Tibás por los patentados a la cual es
aplicable el impuesto establecido por la Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946
y sus reformas (Ley del Impuesto de Renta).
i. Venta: Contrato
bilateral por el cual se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio
de un precio pactado.
j. Ventas brutas: El
volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal,
hecha la deducción que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas.
k. Ingresos: Suma que se
recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.
l. Ingresos brutos: El
volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.
m. Período fiscal: El
comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año
siguiente.
n. La Ley: Ley Nº 8523 del 30 de junio del
2006.
Artículo 4º—Potestades.
Son potestades “Exclusivas” del Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Tibás, que no puede subrogarse ningún otro funcionario, incluido el Alcalde o
el Concejo Municipal, a menos que lo determine la Ley, las siguientes:
a) Verificar los datos y requisitos que el
interesado le proporcione para solicitar la licencia o permiso según se
establece en este Reglamento.
b) Calificar o recalificar el
monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento.
c) Realizar los respectivos cobros
ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
d) Realizar inspecciones
periódicas y sin necesidad de previo aviso en los establecimientos comerciales,
para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la
solicitud.
e) Acudir a las autoridades de
policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.
f) Proceder a la suspensión
provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en la
Ley y este Reglamento.
Todo acto emanado por
dicho Departamento, deberá estar debidamente fundamentado y razonado en la
normativa establecida.
Artículo 5º—Deberes.
Son deberes del Departamento de Patentes:
a) Brindar la información necesaria sobre los
requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que
establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que
establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Prevenir al patentado del pago
del impuesto correspondiente.
e) Notificar a los interesados las
resoluciones de la inspección.
f) Reunirse previamente con los
Departamentos de Ingeniería y Arquitectura, Catastro, Legal y Plataforma de
Servicios con el fin de analizar las solicitudes de patentes presentadas y
brindar en conjunto una recomendación al Alcalde Municipal, este ultimo
remitirá el informe definitivo al Concejo Municipal, debidamente fundamentado o
razonado para su conocimiento y resolución final.
CAPÍTULO II
Del impuesto de patentes
Artículo 6º—El impuesto
de patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física
o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la
Municipalidad.
Artículo 7º—El impuesto de
patentes se determina:
a) Mediante declaración jurada del contribuyente.
b) Mediante imposición directa de
la Municipalidad.
c) Por disposición expresa de la
Ley.
Artículo 8º—Para la
determinación mediante declaración jurada se aplicará el procedimiento
establecido en la Ley y el capítulo VI de éste Reglamento; para la imposición
directa mediante el capítulo VII, y por disposición expresa de la Ley, la
aplicación de los casos contemplados en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley.
Artículo 9º—El impuesto de
patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la
cancelación además de las sanciones que se contemplan por éste concepto, se le
aplicará un recargo, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto
adeudado.
Artículo 10.—El
impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido el
establecimiento abierto o ejercido el comercio y durante el tiempo en que se
haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.
Artículo 11.—Cuando en un
mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas donde ejerzan
conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo
determinará cada uno individualmente.
Artículo 12.—El
impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por
una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean
aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las
mismas.
CAPÍTULO III
De la licencia
Artículo 13.—Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades
lucrativas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 14.—La
licencia deberá ser solicitada mediante el formulario que para tal efecto
facilita la Plataforma de Servicios o el Departamento de Patentes, además de
cumplir con todos y cada unos de los requisitos publicados en los manuales, de
acuerdo a lo que establece la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos”.
Artículo 15.—Las
solicitudes de licencia o permisos municipales deberán ser presentadas ante la
Plataforma de Servicios, de forma completa, incluyendo los demás requisitos
establecidos por Ley. Dicha dependencia trasladará al Departamento de Patentes
los expedientes correspondientes, siempre y cuando cumplan con la normativa
establecida.
Artículo 16.—El Departamento
de Patentes una vez que reciba dichos expedientes o solicitudes, procederá a su
análisis y los remitirá al Alcalde Municipal para que previamente con los
Departamentos de Ingeniería y Arquitectura, Catastro, Legal y Plataforma de
Servicios analice las solicitudes de patentes presentadas. De no cumplir con los
requisitos que la Ley establece, el Departamento de Patentes procederá a
rechazar mediante resolución razonada la solicitud de licencia presentada. El
Alcalde Municipal remitirá el informe definitivo al Concejo Municipal de las
solicitudes de patentes que han cumplido con todos los requisitos para su
conocimiento y resolución final. La Municipalidad deberá resolver dichas
solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo Nº 80 del Código
Municipal. Vencido éste término, el particular podrá ejercer su actividad. El
Concejo Municipal concederá al interesado el otorgamiento de la licencia y la
denegatoria deberá hacerla en resolución razonada; así como los condicionantes.
Artículo 17.—Será requisito
obligatorio en los trámites de licencias o permisos municipales que el
solicitante o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad,
estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos
de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los
permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad
para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro
inmueble ubicado en el cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del
inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o
futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. Para efectos de ésta
normativa se involucra en las mismas obligaciones como interesado, al dueño del
local y al solicitante.
Artículo 18.—La
violación a lo dispuesto en éste capítulo, dará lugar al cierre inmediato del
local, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía o por
funcionarios únicamente del Departamento de Patentes.
Artículo 19.—La licencia solo
podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 81 del Código
Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en éste Reglamento en cuanto a
obligaciones tributarias o permisos de construcción.
Artículo 20.—La
licencia solo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen
las leyes y éste Reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad. La
suspensión de la licencia implicará el cierre y clausura del local comercial.
Artículo 21.—La
licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al
Departamento de Patentes por el interesado; o cuando venza el plazo para el que
se haya dado, tratándose de comercio o industrias temporales.
Artículo 22.—Cuando resultare
evidente el abandono de una actividad, y previo informe del Departamento de
Patentes, se procederá a suspender la licencia del patentado en cuestión; sin
que ello le exima de la suma que adeude a la fecha por esa actividad lucrativa.
CAPÍTULO IV
De los permisos de
funcionamiento
Artículo 23.—Las actividades que requieran permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Oficina
de Seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cualquier
otras leyes especiales y Reglamentos vigentes exijan; así como lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Planificación, deberán aportarlos en el momento de
la presentación de la solicitud de licencia.
Artículo 24.—La
licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos y
plazos que establezca los permisos de funcionamiento de las diferentes
instituciones.
Artículo 25.—La
revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra
la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de
patentado, sin perjuicio de los intereses municipales referentes a saldos
pendientes de pago.
Artículo 26.—Cuando
el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del
mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia. Únicamente se
tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen.
Cuando por error u omisión, la administración determine que una actividad que
haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no
se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable
de 30 días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.
La administración indicará a
los interesados, cuales permisos de funcionamiento, autorizaciones o cualquier
otro requerimiento deben acompañarse con la solicitud de licencia municipal.
Artículo 27.—Las
resoluciones de la administración que ordene la cancelación de la patente o la
clausura del negocio por el vencimiento o revocatoria del permiso de
funcionamiento, no tendrán recurso alguno.
CAPÍTULO V
Traslados, traspasos,
retiros
y recalificaciones
Artículo 28.—Las solicitudes para traslados, traspasos y retiros de
licencias estarán sujetas a todas las disposiciones y requisitos establecidos
para dichos trámites.
Artículo 29.—Son
aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de éste Reglamento a
toda comercio que realice un cambio de actividades.
Artículo 30.—Ningún
traslado o traspaso de licencias municipales incluso la de venta de licores al
menudeo, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptada por el
Departamento de Patentes, aceptación que se dará si el adquirente es persona
hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos
exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o
impuestos municipales.
Artículo 31.—Cuando
el Departamento de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el
Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación
del valor del impuesto.
Procede la recalificación:
a) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección
General de Tributación Directa.
b) Cuando la Municipalidad
verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de
los datos suministrados por el patentado.
c) Cuando la Municipalidad
determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio
de imposición.
Artículo 32.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen
reclasificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se
realiza la actividad, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
Artículo 33.—Toda
renuncia o comunicación de abandono de la actividad hará caducar la licencia
respectiva desde el momento de su presentación formal.
Artículo 34.—Para
todo traspaso, el transmitente deberá presentar una declaración fraccionada
sobre el total de ventas brutas efectuadas desde el inicio del período fiscal
en curso hasta la fecha del traspaso, la cual podrá ser utilizada
posteriormente por la Administración, conjuntamente con la declaración que
deberá presentar el adquirente al final de dicho período, para verificar el
impuesto correspondiente al siguiente año.
CAPÍTULO VI
De la declaración para el
impuesto de patentes
Artículo 35.—Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad,
conjuntamente con la Declaración de Patentes, original y copia de la
declaración de renta presentada ante la Tributación Directa de las rentas
brutas o ingresos brutos según sea el caso y el impuesto trimestral que debe
pagar.
Artículo 36.—La Municipalidad
deberá suministrar a los patentados los formularios y la información necesaria,
para que puedan presentar la declaración a que se refiere el artículo 6º de la
Ley Nº 8523, en la forma adecuada a los fines de esa Ley y de éste Reglamento.
Tanto los formularios así como la información necesaria, para que presenten su
declaración, se pondrá a disposición en la Oficina de Patentes a más tardar el
30 de setiembre de cada año.
Artículo 37.—Los patentados
deberán presentar la declaración jurada de patentes cada año a más tardar
quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de
declaración del Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de
Tributación Directa.
Artículo 38.—Los
formularios de declaración jurada están formados de la siguiente forma:
a) Información general necesaria para la
determinación del impuesto, incluye los datos de identificación de la actividad
lucrativa, su ubicación, monto de la las ventas brutas, ingresos brutos, según
el caso las categorías que corresponden y el impuesto trimestral que deba
pagar.
b) Información específica, con
indicación del monto del impuesto que debe pagar por concepto de patente y
demás datos generales para identificación de la actividad.
Artículo 39.—La declaración jurada para los fines de éste Reglamento
debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la
Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la
Renta. La Municipalidad puede verificar ante la Dirección General de
Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.
Artículo 40.—Toda
declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la Ley y en
éste Reglamento. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, procederá
a hacer la recalificación correspondiente.
Asimismo cuando la Dirección
General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre
la Renta, deberá comunicarlo al Departamento de Patentes para lo que
corresponda.
Artículo 41.—La
certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada
por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo,
para efectos el cobro de la misma.
Artículo 42.—El
impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la
declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año
siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se
pagará por trimestre adelantado, o sea un mes antes del trimestre siguiente (al
cobro).
Artículo 43.—Si
el patentado no presentare la declaración en el plazo previsto por la Ley y
éste Reglamento, la administración procederá a calificarlo conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 7º de éste Reglamento.
Artículo 44.—Para
efectos de la recalificación que indica el artículo 6º de la Ley Nº 8523, el
término máximo e improrrogable que se da para presentar la declaración será
hasta los primeros cinco días hábiles del mes de enero. En los casos
especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General
de Tributación Directa, podrán presentar la declaración a la Municipalidad,
cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
Artículo 45.—Para
efectos de la declaración jurada de establecimientos financieros y de compra
venta de bienes raíces, se consideran como ventas o ingresos brutos lo
percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 46.—Las ventas o
ingresos brutos de clubes sociales u otras organizaciones colectivas no
incluirán lo pagado por los socios en concepto de cuotas para organización y
mantenimiento; pero se considerarán como determinantes todos los restantes
ingresos generados en la prestación de servicios a socios o al público en
general.
Artículo 47.—Aquellas
personas físicas o jurídicas que para efectos del impuesto sobre la renta
tengan responsabilidades separadas, pero que operen en un mismo
establecimiento, deberán presentar cada una de ellas la declaración de renta
por separado, para efectos del impuesto de patentes.
Artículo 48.—Aquellas
personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más
cantones, aparte del Cantón de Tibás, que por tal motivo estén sujetas al pago
de patente en ésos cantones, deberán presentar certificación de Contador
Público que determine el volumen de ingresos brutos de sus negocios que se
genera en esos cantones, para efectos del pago del impuesto de patentes en esta
Municipalidad. El Departamento de patentes podrá verificar dicha información
ante las diferentes Municipalidades.
Artículo 49.—La
Administración Municipal podrá solicitar al patentado una certificación de la
Dirección General de Tributación Directa, sobre las características
determinantes del impuesto según su declaración de impuesto sobre la renta, en
los casos en que no hubiere aportado la constancia aludida en el artículo
siguiente, estando en la condición de declarante para ese impuesto.
Artículo 50.—Los
patentados que sean declarantes del Impuesto sobre la Renta deberán presentar
en la fórmula suministrada por la Municipalidad, constancia sellada por el
funcionario autorizado de la Dirección General de Tributación Directa, que dará
por recibido su declaración, la cual indicará que la renta líquida gravable y
las ventas o ingresos brutos en la misma consignados, corresponde con los de la
declaración de renta. En el caso de las personas físicas y jurídicas amparadas
bajo el régimen simplificado, deberán presentar las cuatro declaraciones de la
renta presentadas a la Tributación Directa durante el año o los entes
autorizados a recibir el pago.
Artículo 51.—Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal,
dentro del término establecido en el artículo 6º de la Ley, serán sancionados
con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado
durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del
primer trimestre de cada año.
Artículo 52.—El
pago mínimo de patente trimestral, corresponderá al 5% del salario base
establecido por Ley para cada año.
CAPÍTULO VII
De las recalificaciones de
oficio del impuesto
Artículo 53.—El método
o parámetro que se utilizará para estimar los ingresos o ventas brutas anuales
de oficio de aquellos patentados que no presten su declaración de impuesto y
por tanto sean afectados por el artículo 14 de la Ley Nº ______ será:
a) Tomar como base su última declaración de
impuesto más el porcentaje de inflación estimada y vigente oficialmente por el
Banco Central de Costa Rica, más las multas e intereses correspondientes, esto
en el caso de patentados establecidos con un mínimo de dos períodos fiscales.
b) El caso de aquellos
establecimientos que tengan menos de dos períodos fiscales, se determinará sus
ingresos o rentas brutas anuales de oficio, tomando como base la declaración
más alta de impuesto de un establecimiento que se dedique a una actividad
similar al establecimiento en cuestión.
Artículo 54.—Las recalificaciones de oficio del impuesto de patentes se
podrán practicar de manera inmediata, desde el periodo en que se haya detectado
la diferencia de montos reportados, hasta el trimestre vigente.
CAPÍTULO VIII
De la administración
Artículo 55.—La
recepción y custodia de las declaraciones juradas para el impuesto de patentes
corresponde a la Plataforma de Servicios Municipales en primera instancia y
posteriormente al Departamento de Patentes, para lo cual este último
Departamento se constituye en un recinto privado durante el período de revisión
general de las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8º y 9º de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, sin
perjuicio de lo establecido en otras normas de mayor jerarquía.
Artículo 56.—La
revisión y verificación de las declaraciones, estarán a cargo del Departamento
de Patentes, quienes dispondrán del apoyo necesario para consultas y demás
actos, del Departamento de Contabilidad y Tesorería.
CAPÍTULO IX
Procedimientos especiales
Artículo 57.—Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición
los siguientes casos:
a) Patentado que no está en la obligación de
presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta.
b) Patentado que aunque obligado a
presentar declaración de la renta no lo hace, y
c) Los patentados incluidos en los
primeros incisos de éste artículo pagarán conforme a la tarifa establecida en
el artículo 16 de la Ley.
Artículo 58.—La
Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, aplicará los aumentos de
imposición en forma discrecional y principalmente tomando en consideración la
analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 15, 16 de la Ley. Determinada la analogía,
la Municipalidad aplicará las tarifas superiores a la que guarda similitud.
CAPÍTULO X
De la inspección
Artículo 59.—Corresponde al Departamento de Patentes la tramitación y
resolución de todo lo relacionado con las inspecciones realizadas en el cantón,
en aplicación de la Ley y este Reglamento.
Artículo 60.—Las
resoluciones del Departamento de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y
apelación para ante el Alcalde Municipal, salvo las de calificación y
recalificación cuyas alzadas serán de conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 61.—El
Departamento de Patentes contará con un grupo de funcionarios denominados
“Inspectores” quienes tendrán las siguientes atribuciones al igual que los
funcionarios del Departamento:
a) Inspeccionar los locales comerciales.
b) Solicitar información para
verificar los inventarios de existencias, materiales y maquinaria y en términos
generales a los factores a que se refiere el párrafo del artículo 16 de la Ley.
c) Notificar a los locales
comerciales las resoluciones del Departamento.
d) Prevenir al patentado del pago
del impuesto correspondiente.
e) Acudir a las autoridades de
policía para imponer clausuras definitivas o cierres temporales, así como a su
reapertura.
Artículo 62.—Es obligación de los inspectores informar directamente a
sus superiores el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función
encomendada.
CAPÍTULO XI
Recursos
Artículo 63.—La resolución del Departamento de Patentes que deniegue la
licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde
Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 64.—El
patentado podrá impugnar la recalificación hecha por el Departamento de
Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia
tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante
la alzada que interponga directamente ante el Consejo Municipal.
Artículo 65.—Para
la tramitación de los recursos contra la calificación o recalificación, será
requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de
la imposición determinada por el Departamento de Patentes.
Artículo 66.—Las
resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la cancelación de la
patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de
permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.
Artículo 67.—Las
resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de actividad
por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá
prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
Artículo 68.—Las
resoluciones que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento
por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o
disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación
que se tramitarán conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 69.—Las resoluciones
del Departamento de Patentes que ordenen el cierre definitivo o clausura del
establecimiento comercial, en cumplimiento de ordenes emanadas del Poder
Ejecutivo y de instituciones de Derecho Público no tendrán recurso alguno.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 70.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias podrá el Departamento de Patentes imponer las siguientes
sanciones:
a) Suspensión de la licencia.
b) Clausura de la actividad.
c) Imposición de multas.
d) Denuncias por defraudación o
perjuicio ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 71.—La licencia será suspendida de acuerdo a lo indicado en el
artículo 81 bis del Código Municipal:
a) Por falta de pago durante dos o más
trimestres.
b) Por incumplimiento de los
requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad.
Artículo 72.—Se decretará la clausura de la actividad comercial:
a) Por falta de licencia.
b) Por abandono de la actividad.
c) Por el vencimiento del plazo
para el cual se concedió.
d) Por el vencimiento o la
revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.
Artículo 73.—El no pago del impuesto de patentes en los términos
fijados en la Ley y éste Reglamento, generará intereses por cada mes o fracción
de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.
Artículo 74.—En caso de que
el patentado abandone su actividad comercial sin pagar el monto adeudado a esta
Corporación Municipal, o en caso de que su deuda acumule más de 3 trimestres de
atraso, la Certificación del Contador Municipal en que se indique el monto
adeudado por el interesado en virtud de la deuda por patentes, servirá de
título ejecutivo para efectos del cobro de la misma, en primera instancia a
nivel interno administrativo, siguiendo lo establecido en el ordenamiento y de
fracasar la vía administrativa, continuar a nivel judicial.
Artículo 75.—El
Departamento de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al
Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio a los
cuales les serán aplicables los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal, todo con
fundamento en los artículos 1º, 6º, 7º y 10 de la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás.
Artículo 75.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tibás, 15 de enero del 2007.—María Rodríguez R., Proveedora.—1 vez.—(16766).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—Abreviaturas
y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Actividades de carácter oficial:
Cualquier actividad en la que participe el Alcalde Municipal o el funcionario
municipal autorizado por éste, dentro de las instalaciones municipales o fuera
de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la
actividad y los cometidos de la municipalidad, tales como: audiencias,
reuniones, sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones,
negociaciones, actividades de rendición pública de cuentas, entre otras. Se
incluyen también actividades como: toma de posesión del Alcalde o del
Directorio del Concejo, sesiones solemnes con participación de invitados
especiales u homenajeados, en las que a juicio del Concejo se amerite incurrir
en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas ajenas a la
Municipalidad. Podrá darse atención excepcional a funcionarios municipales en
el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades
municipales en este tipo de actividades, se requiere de la participación de
algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional.
b) Actividades protocolarias y sociales:
Son las erogaciones que se giran a un funcionario administrativo de alto rango
destinadas al pago de servicios, útiles, materiales y suministros diversos,
necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otro tipo de atención o
agasajo que se brinde oficialmente a funcionarios o personas ajenas a la
municipalidad, sean nacionales o extranjeros y ya sea que se den dentro o fuera
del territorio nacional; tales como recepciones oficiales, conmemoraciones,
actos de rendición de cuentas, sesiones solemnes, agasajos, eventos especiales
y otros de características similares, de acuerdo a las restricciones técnicas y
jurídicas que corresponden y siempre y cuando se den en el marco de las competencias
vinculadas con el ente municipal.
c) Autoridades municipales: Hacen
referencia al Alcalde, Regidores y Síndicos (cuando se hallen en representación
de un Concejo de Distrito) y en todos los casos tanto titulares como suplentes.
d) Funcionarios autorizados: Lo serán el
Alcalde Municipal y cualquier otro funcionario que éste autorice de manera
escrita, expresa y razonada. El Concejo Municipal podrá autorizar a sus
Regidores para que, fungiendo como jefe de delegación en el extranjero o
cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver con los asuntos
relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos de
representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente
Reglamento.
e) Gastos de representación: Son las sumas
otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se
asignan al Alcalde Municipal, con la finalidad de que éste pueda brindar
atención oficial a personas ajenas a la institución.
f) Municipalidad: Municipalidad de Pérez
Zeledón y su abreviatura serán las siglas MPZ.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general
del uso de las partidas presupuestarias de gastos de representación y
actividades protocolarias y sociales, con cargo al presupuesto de la
Municipalidad, estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos,
funcionarios autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.
CAPÍTULO II
Sobre la presupuestación
Artículo 3º—De la
partida en el presupuesto ordinario. El Despacho del Alcalde Municipal
incluirá las partidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto
de presupuesto ordinario que debe presentar ante el Concejo Municipal, antes
del 30 de agosto de cada año. La suma a incluir se determinará de acuerdo al
comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre el incremento
general de bienes y servicios, así como expectativas sobre actividades por
realizar.
Artículo 4º—De las
variaciones por medio de documentos extraordinarios de presupuesto. En el
transcurso del ejercicio económico, el Alcalde Municipal podrá realizar, por la
vía de presupuesto extraordinario, modificación externa o interna, los
incrementos o decrementos al presupuesto disponible en esta partida que estime
necesario, debiendo justificar el movimiento por realizar.
Artículo 5º—De la
clasificación de la partida. Los recursos serán presupuestados en las
partidas denominadas “Gastos de Representación Institucional” y “Actividades
Protocolarias y Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al
clasificador de cuentas que rige para el sector público.
CAPÍTULO III
Sobre los gastos de representación
Artículo 6º—Del giro
de los recursos. El Alcalde Municipal podrá gestionar, mensualmente, ante
la Tesorería Municipal, la entrega de una suma, a manera de adelanto, para
realizar erogaciones con cargo a la partida de gastos de representación
institucional. En caso que la partida sea consumida antes del plazo previsto en
el artículo 11 de este Reglamento, el Alcalde, una vez liquidado el adelanto,
podrá solicitar un nuevo giro, por el monto autorizado.
Artículo 7º—De la suma por
adelantar. El monto mensual que se girará será de doscientos dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo oficial de cambio
del día en que se hace el giro del dinero (USD $200,00). El Concejo Municipal
podrá incrementar este monto, ante solicitud razonada del Alcalde. El límite
aquí fijado lo será para el monto por adelantar, y no para los gastos, dado que
estarán en función de la frecuencia y tipo de atención que se brinde. La
Tesorería no podrá realizar adelanto alguno, sino se cuenta con el respaldo
presupuestario necesario.
Artículo 8º—De la
documentación para el adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente
documentado y para el efecto, la Tesorería Municipal, con la aprobación del
Coordinador de la Hacienda Municipal, deberá implementar los formularios
necesarios.
Artículo 9º—Del fondo para
los adelantos. La Tesorería girará el adelanto contra el fondo de la caja
chica que esa Unidad administra, para lo cual deberá tomar las medidas
necesarias, a efecto de garantizar que dicho adelanto no entorpezca la
evolución normal de los otros gastos que se realizan con cargo al citado fondo.
Artículo 10.—Del
tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Alcalde o persona autorizada por
éste, podrán realizar con cargo a esta partida serán: alimentación y bebidas
(sin alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación,
incluyendo artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables,
servilletas y otros similares. Se incluye también el servicio de hospedaje. En
casos de atención a funcionarios o representantes de entidades, que se hacen
acompañar por una comitiva, el Alcalde podrá incluir la totalidad de
componentes de la delegación.
Artículo 11.—De
la liquidación de los gastos de representación. El Alcalde dispondrá de un
término de diez días hábiles, a partir de la fecha de recibo del adelanto, para
liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de diciembre, en que
necesariamente la liquidación deberá realizarse a más tardar el último día
hábil del mes. La liquidación se realizará en la fórmula que para el efecto
diseñará la Tesorería y que al menos deberá contener la información sobre el
nombre del Alcalde, la fecha y monto del adelanto, la suma de los gastos
realizados y el número de las facturas o comprobantes de los gastos.
En la medida de lo posible en
dicho formulario se deberá consignar el motivo de cada gasto, así como un
detalle de las personas que recibieron la atención, con indicación del nombre y
el de la entidad que representa. En caso de que no sea posible realizar el
detalle en la misma fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del
Alcalde. Una vez que la Tesorería revise la liquidación y la encuentre
conforme, el Alcalde deberá reintegrar en forma inmediata cualquier suma no utilizada.
Artículo 12.—De
los gastos sin adelanto. El Alcalde podrá realizar gastos con cargo a esta
partida, sin necesidad de contar con adelanto o bien, cuando la suma adelantada
ya haya sido utilizada en su totalidad. En este caso deberá presentar
liquidación en los términos y condiciones similares a los del artículo
anterior. No obstante lo anterior, el Alcalde no podrá realizar gastos con
cargo a esta partida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que los
ampare.
Artículo 13.—Gastos
de representación en el exterior. En caso de giras al exterior, que realice
el Alcalde en cumplimiento de sus funciones oficiales, el Concejo podrá
autorizar el giro de una suma a su nombre, por concepto de adelanto para gastos
de representación, los cuales deberá liquidar en un plazo máximo de10 días
hábiles, contados a partir del día de su regreso a la Municipalidad.
Estos gastos se regirán por
lo dispuesto en este Reglamento y por el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los
funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable.
CAPÍULO IV
Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales
Artículo 14.—Del tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta
partida podrán realizarse todos aquellos gastos enunciados en el inciso c),
artículo 1 de este Reglamento, sea bajo la modalidad de alquiler o de compra.
Artículo 15.—Alquiler
de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos por alquiler de:
instalaciones, equipos, mobiliario, amplificación de audio, vídeo o cualquier
otro tipo similar, así como cristalería, servicios de catering, toldos, plantas
de energía y cualquier otro menaje necesario para la adecuada realización de la
actividad respectiva.
Artículo 16.—Compra
de bienes y servicios. Se podrán adquirir, con cargo a esta partida,
cualquier tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la
adecuada realización de la actividad, incluida alimentación, bebidas y
presentes para ser entregados a visitantes distinguidos. Se excluye la compra de cualquier tipo de
licor o cigarrillos.
Artículo 17.—De
la verificación del contenido presupuestario. En todo caso la Alcaldía
Municipal deberá verificar en forma previa, ante la Tesorería Municipal, la
existencia de contenido económico suficiente para cubrir el gasto por realizar.
No podrán realizarse gastos amparados a la partida de gastos por actividades
protocolarias y sociales, sino se cuenta con el sustento presupuestario
respectivo.
Artículo 18.—Aplicabilidad
de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a
esta partida presupuestaria estarán sujetos a los principios generales de
contratación administrativa que establece nuestro Ordenamiento Jurídico.
Como regla general, los
gastos con cargo a esta partida, siempre que puedan ser previstos y
planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los
procedimientos convencionales de contratación utilizados por la Municipalidad,
que implican el uso de cotizaciones, requisiciones, orden de compra previa a la
realización del gasto y pago por medio de cheque.
En casos de excepción, estos
procedimientos de contratación administrativa, no serán exigibles cuando se
requiera la atención de alguna eventualidad de difícil o imposible previsión
siempre y cuando quede adecuadamente demostrado en el expediente administrativo
respectivo su carácter de imprevisible o de urgente.
En casos muy calificados,
cuando la necesidad del gasto surja de manera imprevista, intempestiva o el
monto del mismo no justifique la emisión de orden de compra y cheque, podrá
utilizarse el procedimiento de pago por medio de la caja chica, cumpliendo con
lo establecido en el reglamento respectivo vigente en la Municipalidad.
Artículo 19.—De
los estudios de mercado. Para atender las erogaciones de las cuentas
presupuestarias reguladas en este Reglamento, todos los años la Proveeduría
Municipal al amparo de los artículos 8º y 31 de la Ley de Contratación
Administrativa, deberá establecer el monto estimado por reservar de sus
presupuestos para este tipo de contrataciones.
Como parte de la estimación
es exigible realizar un estudio técnico o de mercado para obtener –en términos razonables-
el posible precio por pagar por este tipo de servicios o de bienes adquiribles.
Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado
deberán constar en expediente administrativo; asimismo, será obligación del
órgano competente referirse a ellos en la decisión que da inicio al
procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7º de la Ley de
Contratación Administrativa.
En virtud de que el artículo
42, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa dicta que el acto de
adjudicación debe ser motivado, y que el factor precio es uno de los elementos
sustanciales y de idoneidad para escoger a la contraparte administrativa, se
impone que éste respete y se fundamente en principios de lógica, conveniencia,
proporcionalidad, justicia y razonabilidad. Por ende, la decisión de
adjudicación debe hacer referencia a que el precio ofrecido -y por adjudicar-
esté acorde a los principios antes dichos.
Para estos efectos son de
aplicación las normas técnicas dictadas por la CGR en esta materia de
conformidad con resolución administrativa sin número publicada en La Gaceta
221 del 11 de noviembre del 2004.
Artículo 20.—Casos
que no permiten determinación previa. En aquellos casos en que no exista
posibilidad de determinar previamente y con certeza la cantidad o costo de los
servicios o bienes por contratar, podrá realizarse una estimación preliminar, a
efecto de verificar la existencia de contenido presupuestario y contratarse el
servicio mediante una orden emitida por la Proveeduría y firmada por el
Alcalde, quedando a criterio del Alcalde Municipal la autorización definitiva
del gasto.
Artículo 21.—Procedimiento
de pago. En el supuesto del artículo anterior, una vez concluido el acto
que motivó el gasto, el Alcalde deberá informar a la Proveeduría Municipal para
que formalice el procedimiento de pago, debiendo emitirse una orden de compra
definitiva.
Artículo 22.—Atención
a miembros de los supremos poderes y similares. En casos de atención a
miembros de los Supremos Poderes de la República, misiones diplomáticas,
representantes de organizaciones de cooperación o representantes de
organizaciones internacionales y similares; la selección del proveedor podrá
hacerse dando preponderancia a la calidad y condiciones integrales del servicio
prestado, siempre que se respeten los principios y límites establecidos en el
artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 23.—Promociones
ofrecidas por los proveedores. En caso de que los proveedores lo deseen,
podrán ofrecer a la Municipalidad, por medio de la Proveeduría Municipal:
descuentos, servicios gratuitos y otros factores que hagan su oferta más
atractiva a los intereses municipales, siempre y cuando no contravengan las
leyes aplicables a la materia.
CAPÍTULO V
Otras formalidades
Artículo 24.—Otros requisitos y condiciones. En la ejecución de
estos gastos deberán observarse también los siguientes requisitos y
condiciones:
a. Solamente podrán cubrirse gastos de
representación o atención, cuando la actividad que los origina cuente con la
presencia del Alcalde o la persona autorizada, lo cual deberá constar
expresamente en los documentos que respaldan el pago.
b. En el caso de gastos por alimentación,
hospedaje o transporte, para el pago será requisito imprescindible que la
Alcaldía adjunte, debidamente lleno, un formulario que para tal
efecto elaborará la Tesorería Municipal, en donde constarán, entre otros
datos:
i. Fecha y lugar en donde se brindó el servicio
o realizó la actividad.
ii. Nombre de la persona o personas atendidas,
cargo que ostentan y entidad a la que pertenecen.
iii. Motivo de la atención brindada.
iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto
(Alcalde Municipal o su representante).
c. En ningún caso podrán fraccionarse compras de
un mismo artículo o servicio o a un mismo proveedor, con la finalidad de poder
realizar la compra por medio del procedimiento de caja chica.
Artículo 25.—Deber de informar. El Alcalde deberá presentar un informe mensual al
Concejo, sobre los gastos ejecutados con cargo a las partidas aquí reguladas,
en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto, concepto y la
justificación.
Artículo 26.—Facturas
y contenido presupuestario. La Tesorería Municipal rechazará ad portas el
pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya
efectuada así como de aquellas facturas que no estén timbradas, o indiquen la
razón de dispensada de timbraje o no reúnan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento, el Reglamento de Caja Chica o cualquier otra normativa
aplicable a la materia.
Las erogaciones realizadas
bajo estas circunstancias y que fueren rechazadas por el Tesorero deberán ser
satisfechas ante el proveedor bajo responsabilidad absoluta de quien las
produjo en estas condiciones o en su defecto del funcionario que pretenda su
liquidación.
Cuando ocurran este tipo de
eventualidades el Tesorero informará al Coordinador de la Hacienda Municipal a
fin de que éste dé a conocer a la Alcaldía Municipal o a los órganos de control
correspondientes, acerca de las medidas disciplinarias aplicables al caso.
CAPÍTULO VI
De la tipificación de las faltas y las sanciones
Artículo 27.—Prohibiciones y sanciones. Se sancionará,
garantizando la procedencia del procedimiento disciplinario respectivo, al
empleado o servidor que incurriere en cualquiera de las siguientes acciones u
omisiones:
a. Autorizar o ejecutar gastos en contra de lo establecido en el
presente reglamento, por culpa o dolo imputables al sujeto, en cuyo caso,
además de las sanciones disciplinarias que procedan, deberá restituir a la
Municipalidad el monto del gasto o, sí el pago no se ha realizado, cubrirlo con
su propio peculio.
b. Consignar datos falsos en la documentación
relacionada con el cobro de este tipo de gastos, actuando con dolo o culpa
imputables al sujeto.
c. Omitir u ocultar información requerida a fin
de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas
en este Reglamento.
Artículo 28.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes
establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la
Municipalidad como una falta grave la primera vez y como una falta gravísima en
caso de cometerse por segunda vez.
Lo anterior sin perjuicio de
la responsabilidad civil y/o penal que pudiere recaer contra el accionado.
Artículo 29.—Procedimientos
contra las autoridades municipales. Si las faltas a que hace referencia
este capítulo del Reglamento fueran cometidas por las autoridades municipales
(según las define el inciso c) del artículo 1º de este Reglamento) las mismas
serán resueltas de acuerdo al inciso b) del artículo 25 del Código Municipal
siempre que se garantice la existencia de un procedimiento disciplinario efectivo
contra los funcionarios referidos.
Las faltas serán causal de amonestación escrita la primera vez que se cometan
y de suspensión hasta por quince días la segunda vez que se cometan. Si
ocurrieran una tercera vez causarán la pérdida de credenciales.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Fiscalización. Sin perjuicio de la fiscalización
que realice la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la
MPZ, todo empleado o funcionario municipal, conforme con el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento
y fiscalizará la correcta ejecución de los gastos derivados de estas cuentas
presupuestarias.
Artículo 31.—Normas
supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no
estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará, de manera
supletoria, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley
General de Administración Pública, el Código Municipal, la Ley de
Administración Financiera de la República, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito así como el Reglamento de la Proveeduría de la MPZ y el
Reglamento de Caja Chica vigentes a la fecha.
Artículo 32.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se
le oponga.
Artículo 33.—Término
para desarrollar el manual de procedimientos. Una vez entrado en vigencia
este Reglamento la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un mes para
presentar ante la Alcaldía Municipal el Proyecto del Manual de Procedimientos
referido a esta actividad. El Despacho procurará su aprobación a través de los
mecanismos existentes en la institución para este fin.
Artículo 34.—Publicación
y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única
vez, de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta
publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para
que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones
las cuales deberán ser referidas acerca de la aplicación, interpretación o
vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin
fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal.
Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si
habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en
vigencia del Reglamento en el Diario Oficial. El Reglamento entrará en vigencia
al día hábil inmediato siguiente al de la publicación del aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 027-06, artículo 04, inciso 12) celebrada el
31 de octubre del 2006.
Annia Picado Mesén, Secretaria.—1 vez.—(15168).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AJUSTE AL REGLAMENTO
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
En Concejo Municipal de
Carrillo por mayoría de votos Dispuso a través del acuerdo número catorce,
emitido en la sesión ordinaria número 05-07 celebrada el día 30 de enero del
siete; modificar el inciso c) del artículo 4, del Reglamento del Régimen de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Carrillo, para que en adelante se
lea así: “Que laboren jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina, a plazo fijo)”. Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 14 de febrero del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4563).—C-6070.—(15301).
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL
DEL ESTE
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO DE
LA FEDERACIÓN MUNICIPAL
REGIONAL DEL ESTE
El Consejo Director de
la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR)
Considerando:
1°—Que en el artículo
53 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131 del 16 de noviembre del 2001 se dispone que los presupuestos de los
entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la
República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese
Órgano Contralor.
2°—Que en La Gaceta
número 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República
en su resolución R-CO-67-2006 promulgo el Reglamento sobre variaciones al
Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de
Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, en el cual establece la potestad
a las Municipalidades para que, por medio de un reglamento interno,
instrumentalice las normas generales dadas por ese Reglamento y que constituyen
un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la
emisión de normativa especifica por parte de la Administración.
3°—Que en La Gaceta
número 96 del 18 de mayo del 2006 la Contraloría General de la República
publicó su oficio L-3-2004-CO-DFOE Lincamientos generales a considerar en la
formulación de Planes Operativos Anuales y Presupuestos, por las
Municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren
sujetas a la aprobación presupuestaría de la Contraloría General de la
República los cuales son do observación obligatoria para la Federación
Municipal Regional del Este.
4°—Que el artículo 91 del
Código Municipal establece que en la elaboración del Presupuesto las
Municipalidades utilizaran la técnica presupuestaría y contable recomendada por
la Contraloría General.
5°—Que se deben observar en
la modificación presupuestaría las normas establecidas en el Manual de Normas
Técnicas sobre Presupuesto que deben observar las entidades, órganos
descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988, especialmente lo dispuesto en
los apartados 607, 608 y 609.
6°—Que el artículo 18 de la
Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131
del 16 de noviembre del 2001 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292
del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será
responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución,
mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.
7°—Que como parte del nuevo
enfoque de fiscalización, es necesario seguir con las orientaciones emanadas
por la Contraloría General para fortalecer el proceso presupuestario y los
sistemas de control interno municipales, a fin de que la Municipalidad respete
los procesos de revisión y aprobación de los presupuestos, la Administración
Activa junto con el Concejo Municipal será responsable de realizar las acciones
pertinentes para las modificaciones presupuestarias que se lleven a cabo para el
ejercicio del Presupuesta aprobado.
Por tanto, mediante acuerdo consignado
en el artículo único, capítulo primero, del acta de la sesión extraordinaria Nº
62-2007, del 29 de enero de 2007, dicta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
(FEDEMUR)
Artículo 1º—Definiciones.
1.1 Modificaciones: Para los efectos de
este Reglamento se entiende por Modificación presupuestaria toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
disminuir o aumentar las diferentes partidas o estructura presupuestaria o
programática de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin
que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para la
Federación Municipal Regional del Este, que se encuentra sujeta a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República
Artículo 3º—Disposiciones
generales. La aprobación de las modificaciones presupuestarias que se den
durante el ejercicio presupuestario, corresponderá al Consejo Directivo y a la
Dirección Ejecutiva.
1) Se permitirán máximo una modificación por mes
calendario, a aquellas que deben ser autorizadas por el Consejo Directivo,
salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el ejercicio de un
presupuesto.
2) Las modificaciones se formularán respetando
tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo correspondiente a egresos
deberá presentarse a nivel de programa, partida, grupo y subpartida.
3) Los traslados de asignaciones presupuestarias,
entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de estos, se
deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa. En
los casos en que lo movimientos propuestos implican afectaciones al plan anual
operativo, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste
se modifica.
4) Toda modificación presupuestaria, que le
competa al Consejo Directivo, la presentara el Director Ejecutivo, en documento
detallado de movimientos, firmado por la Dirección Financiera y la Tesorería,
donde se da constancia del contenido de las partidas a modificar así como todo
otro documento que se relacione con la modificación, para lo que corresponda y
esta deberá ser transcrita íntegramente en el acta correspondiente.
5) El Consejo Directivo verificara que la
modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la
Contraloría General de la República y el resto del bloque de legalidad
aplicable y solo aprobara las modificaciones que
cumplan con los requisitos legales y técnicos.
6) Las modificaciones que sean improbadas podrán
ser presentadas nuevamente a conocimiento del Consejo Directivo, en un nuevo
documento de modificación una vez se hayan corregido las causas de su rechazo e
improbación.
7) Cada modificación presupuestaria contara con
su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la
unidad y funcionario responsable de su custodia, se deben remitir dos
ejemplares de los documentos (original y copia) legibles debidamente foliados y
sus paginas adecuadamente sujetas.
8) La copia que habla en el inciso anterior
permanecerá en el archivo del Consejo Directivo.
Artículo 5º—De los
Términos Específicos de las modificaciones.
1) La formulación de las modificaciones
presupuestarias serán solicitadas por estrito por el Director Ejecutivo ante el
Consejo Directivo para su solicitud de aprobación, con su respectiva
justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán
elaboradas por el Director Financiero, y firmadas por el Tesorero, las mismas
llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas.
2) La Secretaría del Consejo Directivo debe
llevar un archivo de cada modificación que incluirá los documentos de la
modificación en si misma, la justificación correspondiente en donde indique que
se cumple con toda la normativa legal.
3) El Consejo Directivo conocerá toda
modificación presupuestaria que sea presentada por la Administración,
independientemente de su monto o la partida que se modifique.
4) La aplicación de fondos que por ley tienen un
destino específico solo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del
destino señalado por ley.
5) No se realizarán las modificaciones presupuestarias
a compromisos legales o contractuales hasta tanto ellos no se hayan
finiquitado.
6) Las modificaciones podrán efectuarse siempre y
cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que
se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario.
7) Como parte del componente de información del
sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado
manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones
presupuestarias deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de
fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos, tanto por parte
de la Auditoria Interna y Contraloría General de la República.
Artículo 9º—Del
Órgano competente para las Aprobaciones:
9.1 Consejo Directivo. Corresponderá al
Consejo Directivo las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias, de
toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga
por objeto disminuir o aumentar las diferentes partidas entre programas o
estructura presupuestaria o programática de estos o incorporar otros que no
habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
9.2 Dirección Ejecutiva. Corresponderá al
Director Ejecutivo las aprobaciones de los modificaciones presupuestarias, de
toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga
por objeto disminuir o aumentar, dentro de un mismo programa, las diferentes
partidas, grupos o subpartidas de estos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del programa aprobado y la
estructura programática.
Artículo 7º—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso
presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente
Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de
Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la
República.
Artículo 8º—Gestiones
derivadas. El Director Ejecutivo será el encargado de resolver cualquier
gestión que se derive de la aplicación de este reglamento. Las autoridades
correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente
motivado, para que sus gestiones sean atendidas
Artículo 9º—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Río Azul, 6 de febrero del 2007.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 5606.—(15080).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Dean Ward
Wittingham, cédula Nº 1-0588-0916, solicitante del Giro Internacional Bicsa
Miami Nº 2284-6, extendido a la orden de Gerardo Brenes, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 8 de
setiembre del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Dean Ward Wittingham, Solicitante.—(14701).
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Benavides Gamboa Juan Bautista, cédula N° 1-332-567.
Certific. Fecha Cupón Fecha
núm. Monto
¢ vencimiento núm. Monto vencimiento
16108460211000321 10.583.141,40 10-02-2007 Capitalizable Capitalizable Capitalizable
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(13143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa
Aventurismo Ecológico de Costa Rica S. A., propietaria del Hotel Rancho
Humo.—San José, a las nueve horas del once de febrero del dos mil siete.
Comunica:
Que según resolución de
la Gerencia General de este Instituto G-082-2007 de las once horas del once de
enero del dos mil siete, resuelve que “vistos y analizados los oficios
CR-510-2005, DIN-2326-2005 y DIN-INS-116-2004, y ante consulta del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística sobre la no cancelación a la fecha del Contrato
Turístico Nº 410, se procedió a revisar junto con la Secretaría de Actas, la
documentación sobre la acción que debió de haber tomado el responsable en ese
momento de ejecutar lo acordado por la Comisión Reguladora de Turismo, no
encontrándose evidencia al respecto; por lo que esta Gerencia General con
fundamento en dichos oficios y al no conocer de nuevos elementos que influyan
en la decisión a tomar, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Aventurismo Ecológico de Costa Rica S.
A., propietaria del Hotel Rancho Humo, resolviendo dar por cancelado el
Contrato Turístico Nº 410 concedido a la citada empresa.
Lo anterior por cuanto
mediante resolución G-1507-1999 les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de
lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-52645.—(15303).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Ana
Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil siete, en virtud de la cual se resuelve:
Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la
salida del país, del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el
día primero de abril del dos mil siete, con destino a Suecia, con la
autorización de su padre, el señor Arnulfo Silvestre Hernández Osorno,
recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el
segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José,
de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur,
edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o
conjunta en el término de ocho días contados del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta
y una vez en un diario de circulación nacional.—Alajuela,
27 de febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—(17505).
Al señor Yader Mauricio
Amador López, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y
Extranjería y la señora Diana Patricia Illescas Blandón, madre en ejercicio de
la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la
Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar
pasaporte y la salida del país de la niña Jeychsa Marcela Amador Illescas.
Conforme a lo dispuesto en el reglamento de salida del país de personas menores
de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la
última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(16219).
2 v. 2.
Acuerdo 2007-042-05: La Municipalidad Vázquez de Coronado, avisa a la población en general, que por haberse extraviado, ha iniciado el proceso de reposición del folio uno del tomo veintidós del libro de actas del Concejo Municipal, por lo cual advierte que no se hace responsable del uso que se le de a dicho folio, después de la primera publicación del presente aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo, cuenta con siete votos afirmativos, Acuerdo definitivamente aprobado.—San Isidro de Coronado 31 de enero del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14724).
Convocatoria audiencia
pública
El Concejo Municipal de
Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número siete, inciso uno, emitido en la
sesión ordinaria número cero siete-dos mil siete, celebrada el día trece de
febrero del año dos mil siete; ha dispuesto celebrar una audiencia pública para
dar a conocer la modificación parcial del sector oeste del plan regulador de
playa Ocotal, tal y como se detalla en la lámina de zonificación de uso de
suelo con las recomendaciones realizadas por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU). Dicha audiencia se ha fijado para el día viernes treinta de marzo del
dos mil siete, a las once horas (11:00 a. m.), en Playa Ocotal, contiguo a la
cancha de tenis del Complejo Turístico El Ocotal. A los interesados en conocer
dicho Plan, se les hace saber que los documentos están a su disposición en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad. Cualquier
oposición a esta modificación, deberá ser técnica, legalmente válida y
presentarse por escrito durante los quince días hábiles posteriores de haberse
celebrado esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una Comisión
interinstitucional (Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de
Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo). Publíquese para efectos
de ley.
Mayela Canales Lios, Secretaria.—1 vez.—(17064).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL
SEGURO SOCIAL-A.E.S.S.
La Asociación de
Empleados del Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones
estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria
de fin de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día ocho de
marzo del 2007, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial
Las Magnolias, casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 metros al norte, 100 metros
al este, 75 metros norte y 75 metros este, para conocer del siguiente orden del
día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
d) De la fiscal.
e) De la tesorería.
f) De la secretaría general.
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo
2007-2009.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
NOTA: De no
conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general
ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera
convocatoria.
San José, La Uruca, 27 de febrero del 2007.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(17060).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Condominio Flamingo
Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil
treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en virtud de
su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive,
Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América,
portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve
dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park,
nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Condominios, el cual se encuentra vigente hasta el día
primero de abril del dos mil siete; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del
Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de
propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a
celebrarse el día dieciséis de marzo del dos mil siete, en primera convocatoria
a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, a efectuarse en
Guachipelín de Escazú, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Someter a discusión y aprobación la reelección
del actual administrador para el siguiente período.
2) Cualquier otro asunto que sea propuesto los
señores propietarios de los condominios.
El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—Flamingo, Guanacaste, 21 de febrero del 2007.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—Nº 7177.—(17426).
SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho, que se llevará acabo el día viernes trece de abril del dos mil siete, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad en Tuetal sur de Alajuela, del centro de salud doscientos metros este edificio de Pronutre. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Modificación de los estatutos; 2) Modificación de la junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—26 de febrero del 2007.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 7251.—(17427).
JUDELCA JUAN DEL CAMINO S. A.
A solicitud de los accionistas que representan el noventa por ciento del capital social, se convoca a todos los socios de Judelca Juan del Camino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento uno seis tres cuatro, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio legal en San José, Escazú, doscientos metros sur y doscientos oeste del segundo cementerio, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las diecisiete horas del mismo día y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, Escazú, 26 de febrero del 2007.—Gilbert Aubert Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 7276.—(17428).
MULTIPLASTIC DEL OESTE S. A
Multiplastic del Oeste S. A., por este medio convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en La Uruca, de las bodegas de la Liga de La Caña cien metros sur y ciento cincuenta oeste, casa número ciento cuarenta del día veinte de marzo del 2007, a las 13:00 horas en primera convocatoria, o a las 14:00 horas en segunda convocatoria. Único Punto a tratar: conocer de la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de febrero del 2007.—Silvana Araujo Vargas, Presidenta.—1 vez.—(17541).
CONSULTORES BRENES JAUBERT Y
ASOCIADOS S. A
Se convoca a los accionistas de la compañía Consultores Brenes Jaubert y Asociados S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el día lunes dos de abril del dos mil siete, a las dos de la tarde, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria si fuese necesario con los socios presentes. La asamblea se realizará en el domicilio social 150 metros norte de la Universidad Nacional. Los asuntos por tratar serán: a) Nombramiento de junta directiva y fiscal por estar vencidos los actuales nombramientos, b) Aumento de capital social, c) Emisión de certificados accionarios, d) Asuntos varios.—Ana Cristina Brenes Jaubert, Presidenta.—1 vez.—(17596).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se comunica pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-375665, propiedad del Ing. Didier
Quirós Alpízar (IC-8416).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-375665, propiedad del Ing. Didier
Quirós Alpízar (IC-8416).
2. Contrato OC-374941-EX, propiedad del Ing. José
Madrigal Morales (ICO-6660).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-374941 propiedad del Ing. José
Madrigal Morales (ICO-6660).
3. Contrato SC-388277-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-388277-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
4. Contrato OC-374651, propiedad del Arq. José
Enrique Chaves Alvarado (A-14640).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-374651, propiedad del Arq. José
Enrique Chaves Alvarado (A-14640).
Extravío de Protocolo
de Agrimensura:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
de Agrimensura Nº 14332, propiedad del profesional TA-Javier Ignacio Briceño
Chacón, (TA-4165).
San José, 9 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(Nº 4326).—C-59895.—(12952).
PRODUCTOS FLORALES DE
CENTROAMÉRICA
Productos Florales de Centroamérica, Proflor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165809, ha solicitado paro de pago del cheque Nº 58643 de Bank of América, por un monto de $18.038 dólares americanos, girado a favor de Smithers Oasis de México S. A. de C. V. Quien se considere afectado dirigirse a la Dirección Ejecutiva de Proflor.—San José, Costa Rica, 15 de febrero del 2007.—Roberto Altamirano Guraieb, Presidente.—(13194).
EISENHOWER REALTY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Eisenhower Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, domiciliada en San José Urbanización Tournón, ciento cincuenta metros al oeste de BICSA. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables, actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13223).
PICKERING REALTY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pickering Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil setecientos cuatro, domiciliada en San Rafael de Heredia, setenta y cinco metros al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, apartamentos a mano derecha, número uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables actas de asamblea general, registro de accionistas que fueron extraviados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—(13224).
FLORES DE LA CASCADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Flores de la Cascada Sociedad Anónima, 3-101-228060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad (diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco.—(13289).
Yo María Auxiliadora Vargas Morera, cédula Nº 4-145-205, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Auxiliadora Vargas Morera.—(13340).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA
SANHER S. A.
Corporación Agropecuaria Sanher S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Sandí Sandí, Presidente.—Nº 4662.—(13561).
AFD DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
AFD de Centroamérica, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor número uno, Libro de Diario número uno y Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Duncan Henderson, Representante Legal.—Nº 4725.—(13562).
MONTE LOURDES S. A.
Monte Lourdes S. A., cédula jurídica 3-101-15236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacqueline SotoHarrison Brullard.—Nº 4840.—(13563).
CB CABO BLANCO PRODUCCIONES
S. A.
CB Cabo Blanco Producciones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—(13656).
CONESUP
Se hace saber que se ha
iniciado ante el CONESUP, trámite de reposición del Título Universitario a
nombre de Max Paguaga López, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-ciento noventa y dos, correspondiente al grado de Licenciatura en
Psicología, obtenido ante la Universidad Autónoma Monterrey.—Max
Paguapa López.—(13771).
CORPORACIÓN LULINKA S. A.
Corporación Lulinka S. A., cédula jurídica 3-101-232477, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alexandra Soto.—(14062).
ASESORAC S. A.
Yo, Álvaro Batalla Esquivel, mayor, casado dos veces, empresario, cédula 1-197-951 vecino de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, en mi condición de presidente de la compañía Asesorac S. A., cédula jurídica 3-101-18382 hago constar que se solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de su localidad en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—Nº 5060.—(14225).
LANGEL DISGN GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Derick Cario Langel Silva, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad con domicilio social en Zapote - diagonal a la esquina sureste de la iglesia católica Centro Comercial Arvicentro local número diez, denominada Langel Disgn Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete, ha solicitado al Departamento de Legalización de Libros de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, mayor, diario e inventarios y balances, extraviados en el domicilio social en el mes de marzo del año dos mil tres. Cualquier persona con interés opuesto en la reposición, podrá hacerlo por escrito entre los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de febrero de 2007.—Derick Cario Langel Silva, Presidente.—Nº 5198.—(14226).
DYNERZON S. A.
Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14346).
FINIKE S. A.
Finike S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14347).
FILOVITA S. A.
Filovita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14348).
SAJIPLAST S. A.
Sajiplast S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14349).
MOSADY S. A.
Mosady S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(14350).
SERVICIOS DE CONSULTORÍA S.
A.
Servicios de Consultoría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos tres tres siete-cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(14351).
AMERICAN BUSINESS ACADEMY
Ante la Dirección de la American Business Academy se ha presentado la solicitud de reposición de título de Secretariado inscrito en el libro de Actas de esta Institución bajo el Tomo 2, Folio 53, número 4057 y en el Ministerio de Educación Pública bajo el Tomo 1, Folio 14, número 211 emitido el 24 de julio de 1987 a nombre de Ana Isabel Montero Martínez. Se solicita la reposición del título por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Mª. Cecilia Méndez S., Directora.—(14356).
REPUESTOS MUNDIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Repuestos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Abogado y Notario.—(14386).
MARINA DEL COCO SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5248.—(14647).
COCO PARADISE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coco Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Kenneth George (nombre) Flynn (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número uno uno tres uno siete uno seis ocho uno, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.—Catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—Nº 5249.—(14648).
ESTRELLA DE LA PLAYA DE
POCHOTE S. A.
Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randell Nathan Smith, Presidente.—Nº 5363.—(14649).
PRADERAS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Praderas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076383 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—Nº 5263.—(14650).
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES
PSICOLÓGICAS
RRB SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de Especialidades Psicológicas RRB Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario (DI), un libro Mayor (MY), un libro de Inventario y Balances (IB), un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA), un libro Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Roberto Rodríguez Portuguez.—Nº 5448.—(14655).
SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE
RECICLAJE Y PROCESAMIENTO DE DESECHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procesamiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-tres tres ocho nueve siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración (ACA) y un libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jaime Cabezas Peterson, Representante Legal.—Nº 5449.—(14656).
BIENES COTO Y CARRANZA S. A.
Bienes Coto y Carranza S. A., cédula jurídica N° 3-101-065690. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2007.—Hilda Carranza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 5451.—(14657).
GODO BEBIDAS CENTROAMERICANAS
S. A.
Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-353918, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—Nº 5475.—(14658).
INVERSIONES KOO DEL ATLÁNTICO
S. A.
Inversiones Koo del Atlántico S. A., C. J. 3-101-105497, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guo Pei Gu, Presidente.—(14700).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TERRA SANCTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Terra Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5381.—(14652).
LA BAHÍA LUMINOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Bahía Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5382.—(14653).
EXPEDICIONES TROPICALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, antes denominada Cordami de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 5408.—(14654).
Luis Ernesto Báez de los
Santos cédula residencia N° 375-167195-000374, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario mayor,
diario menor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Luis Ernesto
Báez de los Santos.—(14728
HOTEL LAYLA RESORT, CASINO Y NIGTH CLUB
A todo interesado con créditos pendientes se les comunica que el establecimiento comercial denominado Hotel Layla Resort, Casino y Nigth Club, domiciliado en Quepos, Puntarenas, ha sido enajenado, por lo cual se le solicita a los interesados apersonarse con la comprobación de la existencia del crédito y la comprobación de que el crédito proviene del giro del establecimiento en cuestión, dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la primera publicación del presente edicto, lo anterior para cumplir con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 479 y siguientes. Se informa que el lugar para hacer valer sus derechos serán las oficinas administrativas del Hotel Layla.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(14757).
VARA BLANCA S. A.
Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cinco libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas del Consejo de Administración; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Maroto Montero, Notario.—(14760).
CONCRETOS ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Uno de Actas de la Asamblea General; Uno de Actas de la Junta Directiva, Uno del Registro de Accionistas, Uno Mayor, Uno Diario, y Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 5522.—(15082).
BENEFICIOS VOLCAFÉ (COSTA
RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficios Volcafé (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 5523.—(15083).
PLANTACIONES FORESTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantaciones Forestales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis dos seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—David Díaz Arrieta, Presidente.—Nº 5671.—(15084).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Martín Alonso López Lopera, pasaporte siete uno seis ocho dos seis dos cero, colombiano, para los efectos que correspondan, hago saber que los libros de la sociedad denominada Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos tres siete seis, se encuentran extraviados desde hace alrededor de un año.—San José, 15 de febrero del 2007.—Martín Alonso López Lopera.—(15133).
Patricia Angulo Angulo, cédula Nº 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Angulo Angulo.—(15135).
TRIDM SOCIEDAD ANÓNIMA
Tridm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083376-26 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Barrio Santa Lucia.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—(15159).
AGRÍCOLA RODEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(15162).
DESARROLLOS ALIMENTICIOS DEL
OCÉANO
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137079, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el área de información y asistencia al contribuyente, administración regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Secretaria.—(15163).
TRANSNACIONAL DE PUNTARENAS
BALLENA
III SOCIEDAD ANÓNIMA
Transnacional de Puntarenas Ballena III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288758, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15164).
SU MUELLE SERVICIO MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Su Muelle Servicio Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287028, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15165).
CONSORCIO DE PUNTARENAS
BALLENA
VI SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio de Puntarenas Ballena VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288759, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15167).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isabel Alicia Guzmán Rojas, cédula 1-952-515 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111961289 por ¢414.000,00; con fecha de vencimiento del 13 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(15172).
JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CURADORA DEL PROCESO DE QUIEBRA
El suscrito, Marco Hernández Ávila, presidente de la Junta Liquidadora del Banco Elca Sociedad Anónima, Curadora del Proceso de Quiebra, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, en calidad de propietario del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número trescientos cuarenta y nueve-ciento treinta y dos- noventa y siete (349-132-97). Los Periféricos Inversionistas / BANCRÉDITO antes Los Periféricos Inversionistas/ BANCOOP R. L. que antecede al certificado vigente que está en poder de la Sección Fiduciaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, 19 de febrero del 2007.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—(15185).
FORESTAL RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Jorge Alonso Segura Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Desamparados, Aserrí, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve y Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edifico seis, piso cinco, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, en nuestra condición de autorizados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Forestal Río Grande Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil ochocientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias y Alonso Segura Sánchez.—(15200).
JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, inscrita ante el Registro Público al tomo ciento dos, folio doscientos sesenta, asiento ciento cincuenta y tres, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5847.—(15258).
SERVICIOS FINANCIEROS Y
TÉCNICOS
DE CARNE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Financieros y Técnicos de Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, inscrita ante el Registro Público al tomo doscientos treinta y tres, folio sesenta y cuatro, asiento cincuenta, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5848.—(15259).
METALOCK CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15276).
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15278).
SOSTENIBLE POR NATURALEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ingrid Gutiérrez Rojas, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sostenible por Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres uno ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de su representada por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Apoderada Generalísima.—(15385).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
FÚTBOL PLAYA
El señor Adrián Barboza Granados, portador de la cédula de identidad número 3-222-234, presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Playa, cédula jurídica 3-002-283127, hace saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Adrián Barboza Granados, Presidente.—1 vez.—Nº 4912.—(13559).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de
terceros, se hace saber que los siguientes Contadores Públicos Autorizados
fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
Lic. Guido Montero
Arias, CPA 2099, tres meses, según acuerdo de junta directiva, N° 014-2006,
sesión ordinaria N° 02-2006, del 9 de enero del 2006, ratificado por acuerdo
567-2006 de la sesión ordinaria 23-2006 del 11 de diciembre del 2006.
Lic. Juan José Vallejos Apu,
CPA 1318, seis meses, según acuerdo de junta directiva, N° 523-2003, sesión
ordinaria N° 24-2003 del 30 de junio del 2003, ratificada por acuerdo 653-2003,
sesión ordinaria 30-2003 del 11 de setiembre del 2003.
Lic. Luis Fernando Figueroa Retana, 4537, seis meses, según acuerdo de junta directiva, N° 570-2006, sesión ordinaria N° 23-2006, del 11 de diciembre del 2006. Dirección Ejecutiva.—Lic. Dunia Zamora Solano.—1 vez.—(13772).
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL
DEL ESTE
(Traslado de sesión ordinaria)
Se avisa a cualquier interesado, que la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), correspondiente al miércoles santo (miércoles 4 de abril del 2007), fue adelantada para el lunes 2 de abril a la hora de costumbre, según acuerdo dictado mediante artículo 3, capítulo 4, del acta de la sesión ordinaria Nº 131-2007, del 7 de febrero del 2007.—Río Azul, 15 de febrero del 2007.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—Nº 5607.—(15081).
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica número Tres-cero cero dos-uno nueve cuatro siete dos ocho, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, Reposición de los Libros Contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete.—José Gerardo Velásquez Araya, Presidente.—1 vez.—Nº 5706.—(15085).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en
general y posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del
periódico La Nación de 4 de diciembre de 2006, página 65 A, que mediante
Acuerdo Siete, de la sesión Ordinaria Nº 2072-2006, celebrada el miércoles 20
de diciembre de 2006, y de conformidad con el Artículo 35, inciso t) de la Ley
Nº 7105, que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice:
“Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones de profesionales y
empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura,
inscripción y otros requisitos”. Se suspenden del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, quienes se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial
que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva”, entre
otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de
esta publicación.
Carné Nombre Cuotas
13756 Álvarez Calvo José Alberto 10
13255 Artavia
Cordero Freddy 12
6703 Burdock
Murillo Mariamalia 12
5477 Calderón
Gómez Marvin 10
11475 Campos
Salazar Mario Alberto 10
15679 Campos
Vásquez Roldan 11
892 Carrasquilla
Araya José 11
12152 Castillo
Badilla Gerardo Alejo 11
8179 Centeno
Jiménez Carlos Miguel 10
8222 Fallas
Picado Róger 11
7403 Fallas
Solís Olga María 11
16573 Flores
Rodríguez Pedro Antonio 11
15786 Gamboa
Miranda Luis Guillermo 12
5379 Gómez
Gómez Marlin 10
2362 Guevara
Orozco Arturo 10
11507 Hilarion
Rodríguez Norman Alberto 10
11785 Jiménez
Cordero Roslyn 7
12235 Leal
Briceno José Luis 10
7886 Moya
Cambronero Ana Isabel 11
2422 Obando
Canales Wagner 10
6150 Palma
León Carlos 10
5466 Pinel
Guarin Francisco 11
16360 Quiel
Ávalos Adalberto 11
6519 Rodríguez
Castro Adriana 11
2007 Rojas
Venegas Ricardo 12
6358 Romero
Chavarría Marvin 10
13159 Rosito
del Vecchio Carlos Eduardo 11
11625 Salas
Jiménez Mario Alberto 10
16199 Salazar
Rojas José Pablo 12
15861 Torres
Vargas Hender 10
13028 Vargas
Pacheco Fabio Junior 11
14953 Vásquez
Suárez Jorge Alberto 11
7941 Villalobos
Solís José Luis 11
Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Lic. William Zamora González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20009).—C-11965.—(15310).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve El Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figura como parte la señora María Graciela Mora Dintel. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria constituida sobre la finca del partido San José, número de Folio Real trescientos noventa y siete mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, cédula inscrita al asiento catorce mil quinientos ochenta y cuatro del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del Registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46776-MEIC).—C-13330.—(15315).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil siete, ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y siete, el señor Ángel Edmundo Ramírez Caqueo, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco - ciento sesenta y tres mil quinientos ocho - cero cero dos mil ciento cuarenta y seis, vende Negocio Mercantil Restaurante Peru Cheff Express a los señores Luis Fernando Torres Porras, cédula de residencia número cuatro cinco cinco cero dos uno ocho tres dos nueve cero cero cero tres cinco seis cinco y Eimer Anthony Figueroa Víctor, cédula de identidad número uno -mil doscientos veinte - cero ciento cincuenta y cinco.—San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—Nº 5142.—(14227).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro, a las diez horas, y
conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J se
constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 5461.—(14586).
2 v. 1.
Por escritura otorgada en esta
notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro a las diez horas, y
conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se
constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 5462.—(14587).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 8 de febrero del dos mil siete, se constituyó O F I R DKAM Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 5884.—(15413).
En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad India de Rey S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios profesionales y desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Leonardo Antonio Valdés Romero.—San Ramón, Alajuela, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5886.—(15414).
En mi notaría, mediante escritura otorgada, a las 18:00 horas del 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades ecoturísticas, comerciales, agropecuarias, industriales y servicios en general. Presidente: Orlando Rodríguez Sánchez.—San Ramón, Alajuela, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 5887.—(15415).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 11:00 horas ante la suscrita notaria los señores Argenis Álvarez Fonseca y Marilu Espinoza Chaves constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Mis Dos Potrillos S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados, Presidente: Argenis Álvarez Fonseca.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 5890.—(15416).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Helicorp S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 5891.—(15417).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mesón de Segovia MS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 5893.—(15418).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande de Santa Cruz, denominada Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 5895.—(15419).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se
adicionó la escritura de constitución de Compañía Agrícola San Lorenzo Sociedad
Anónima, modificándose únicamente el nombre a Compañía Agrícola Maragata
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S.
A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia
Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 5896.—(15420).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Beko Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5897.—(15421).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Island Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 5898.—(15422).
Mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las ocho horas, del dieciséis de febrero del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 5899.—(15423).
Mediante escritura otorgada cinco-veintiocho, a las diez horas del 18 de diciembre del dos mil seis, ante el notario público Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituye la sociedad Hotel Rancho Tulipán-HRT -Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 5900.—(15424).
Mediante escritura otorgada cinco-veintinueve, a las diez horas treinta minutos, del 18 de diciembre del dos mil seis, ante el notario público Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituye la sociedad Propiedades Rancho Tulipán-PRT-Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 5901.—(15425).
Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la firma de esta plaza denominada Servicios de Cobro B D C Mauser Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social. Realizando aumento del mismo.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 5904.—(15426).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó firma denominada Altamira Management Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 5905.—(15427).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Galipan Management Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 5906.—(15428).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fleischmann C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 5907.—(15429).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Maw Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 5908.—(15430).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Green Gold Developments S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 5909.—(15431).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones en Educación Odisseo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5910.—(15432).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Servicios Educativos Estauros Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5911.—(15433).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Desarrollos Educativos Cupido Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 5912.—(15434).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jaco Riva Properties Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: quinta y sexta, del pacto social de la sociedad dicha, se remueve a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 5913.—(15435).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Corporativos Bahía Sonriente Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5914.—(15436).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Summer Waltz Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 5915.—(15437).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chrischa S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 5916.—(15438).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jardines Encantados de Sierpe de Osa S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 5917.—(15439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolizo acta de la sociedad Foresta Group International S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 5919.—(15440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Miracle Gold S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombran miembros de junta directiva y agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 5920.—(15441).
Al ser las diecinueve horas del once de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Zooagro Inversiones Lamusa y Jaz S. A., visible a la escritura número trescientos veintidós del tomo noveno del protocolo del notario Ronald González Calderón.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5921.—(15442).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Cristian Bonilla Navarro y Asociados S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito San Isidro, específicamente al costado sureste de la plaza de deportes, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es el señor Cristian Bonilla Navarro.—Cartago, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 5924.—(15443).
Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó J. T & A Esterillos Sociedad Anónima. Presidenta: Sylvia Joan Tillotson, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 5928.—(15444).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria MB & LL Turística Sociedad Anónima. Presidente: Mark Wayne Minkler, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ocho mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5929.—(15445).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Ghella Sogene de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabiana León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 5930.—(15446).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad CSC Costa Rica K & A Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: treinta de enero del dos mil siete. Tomo: treinta y uno.—Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 5932.—(15447).
Que en escritura pública número trescientos seis, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Apolo Servicios Múltiples de Puntarenas Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Marvin Rodríguez Mora, Javier Antonio Lara Lara. Es todo.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 5933.—(15448).
En mi notaría se constituyó La-Tu Kevi Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5935.—(15449).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se nombra junta directiva de la Fundación San Buenaventura de Turrialba.—Turrialba, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 5936.—(15450).
Los señores Alexánder Ruiz Lépiz y Christian Quesada Lépiz, constituyen la sociedad denominada R Q Zipel Motor Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura ochenta y cuatro otorgada a las siete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 5937.—(15451).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horton Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva tesorera, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 5938.—(15452).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad P Y J Peter y Jana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, segunda y primera del pacto constitutivo,y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 5939.—(15453).
Por escritura número 15-35,
otorgada en Las Juntas de Abangares el 15 de febrero del 2007, notario Adolfo
Ledezma Vargas, Rafael Ángel Ramírez Bolaños, Grace Picado Vega, Esven, Rodolfo
y Elizabeth, todos Ramírez Picado, constituyen La Casa de Farapi S.
A.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
5940.—(15454).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Morphos Design Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Cartago, Barrio El Molino, costado sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús. El capital social será de ciento veinte mil colones y la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5941.—(15455).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y dos del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Ampelis D L U Cuatro Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo y nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5942.—(15456).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y tres del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Perdiz E M V Cinco Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo y nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 5943.—(15457).
Ante mi notaría se constituyó la empresa Hi-Tech Security Service Nosara Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 5946.—(15458).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, décima y undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 5947.—(15459).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Servicios de Seguridad y Vigilancia JQJM Sociedad Anónima, mediante escritura número siento noventa y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 5952.—(15460).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil siete, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos Arias Valverde & Asociados Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario de la junta directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 5953.—(15461).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 574-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), por medio de sus representantes legales, Francisco Hidalgo Hurtado cédula de identidad número 7-118-705 y Francisco Hidalgo Acosta, cédula de identidad número 3-120-743, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 574-05, la cual consta a folios 150 al 153 del expediente Nº 392-03 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 574-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinticinco-doscientos sesenta y uno contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento ochenta y seis mil setecientos veinticinco, representada por Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el nueve de junio del dos mil tres, la consumidora interpuso la presente acción, argumentando en síntesis, que en fecha once de abril de ese mismo año, pactó con la empresa accionada ---por la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos--- la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, el cual a la fecha no le ha sido entregado (folio 1). La pretensión actual de la accionante, es que la empresa accionada le entregue el piso convenido o le devuelva el dinero cancelado (folio 148). Junto con su líbelo de denuncia, la consumidora aportó prueba documental, la cual corre visible a folio ocho del expediente de marras. Segundo: Que mediante auto de las once horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 33 al 39). Tercero: Que a la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP-- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro (folios del 124 al 129), únicamente asistió la parte accionante (folios del 139 al 149). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). B) Que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora (folios 144 y 145). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la accionante, se enmarca en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la consumidora tanto en su líbelo de interposición como durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio ocho del expediente de marras, copia fotostática confrontada con el original, de la correspondiente factura de compra número 229, mediante la que se acredita en la especie, la relación contractual de comentario; vinculación negocial ésta que se desprende de igual manera, de la declaración rendida por el testigo Alejandro Valverde Chinchilla, en la referida comparecencia oral y privada celebrada al efecto (folio 145). Por otra parte, se demuestra en el litigio, que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora; aspecto fundamental éste que se colige así, con base en lo declarado por el citado testigo Valverde Chinchilla en aquel acto procesal (folios 144 y 145). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, razón por la que en ese sentido, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada, asumir ahora la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y petitoria de la accionante (folio 148), en la devolución de lo pagado por la señora Gilda Chinchilla Rojas como consecuencia del convenio en estudio. Como corolario de todo lo anterior, se le impone a la empresa accionada ----con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC---- la obligación de devolverle a la denunciante, el monto total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, tal y como en efecto se dispone en este acto. Por tanto, 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Como tal, se le impone a esa compañía denunciada la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos; monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el domicilio de la consumidora, sito en Guápiles, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del Banco Popular, casa de color amarillo, portones verdes. 2) Primera Intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 392-03 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 392-03, Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. CNC. Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-267255.—(15152).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A. la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis correspondiente al voto Nº 118-06 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por medio de sus representantes legales, Rafael Ángel Belfort García cédula de identidad número 2-327-909 y Yendry Belfort Arguedas conocida como Yendry, cédula de identidad número 2-581-280, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 118-06, la cual consta a folios 192 al 204 del expediente Nº 178-05 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 118-06. Comisión Nacional del Consumidor, a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncias interpuestas por Albertina Méndez Gónzalez, cédula número uno-seiscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cinco; Ana Patricia Guevara Chaves, cédula número uno- setecientos cuarenta y tres ochocientos setenta y uno; Marisol Obando Marín, cédula número uno-quinientos noventa y uno-setecientos setenta y cinco; Rosaura Pacheco Guillén, cédula número nueve- cero ochenta y cinco- trescientos cincuenta y tres; Flor María Espinoza Morales, cédula número seis- ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve, Mercedes Lucía Castillo Rojas, cédula número dos-trescientos cuarenta-setecientos setenta y siete; Flor María Espinoza Morales cédula número seis-ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve en representación de Adelaida Zúñiga Miranda, cédula número seis-doscientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta ciento cuarenta y seis-trescientos sesenta y siete; María Esperanza Castillo Rojas, cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos dos y Marisol Ruiz Navarro, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho- seiscientos cuarenta y ocho Marisol Ruiz Navarro Marisol Ruiz Navarro; contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y tres; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Albertina Méndez González interpuso denuncia contra la accionada argumentando: “(...) El día 30-01-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase C, Especial con vino por el monto total de ¢55.500, bajo el pedido Nº 4645. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 4 de diciembre 04, según recibo 35442 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero cancelado y los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (folios 2 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 178-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 7 y 8 del expediente administrativo. Segundo: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Ana Patricia Guevara Chaves interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 03-08-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto Céspedes, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase F2, Económica con pierna por el monto total de ¢35.000, bajo el pedido Nº 5898. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 15 de diciembre 04, según recibo 35797 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato (folios 19 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 179-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 25 a 27 del expediente administrativo. Tercero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco Marisol Obando Marín, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 09-06-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, tipo AA, por el monto total de ¢105.000. Se realizaron los pagos respectivos semana a semana, según lo contratado y al cancelar se me entregaba después del 15-12-04. Yo cancelé la canasta el 9-12-04 y en el recibo indicaron la fecha de cancelación 15-12-04. Posteriormente estuve llamando a la empresa y no me fue posible localizarlos. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero que pagué por la canasta de ¢63.000.00 y que se me de algo por daños y perjuicios (folios 39 y 190), denuncia que fue tramitada en expediente número 181-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 43 a 51 del expediente administrativo. Cuarto: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Rosaura Pacheco Guillén, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 07-01-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. La canasta la cancelé el 11-12-04, esperando que me la entregaran después del 15-12-04 según lo contratado. Al no llegarme la canasta llamé y me indicaron que no habían podido enviármela porque estaban entregando en otros lugares y que luego entregarían en Cartago. De la empresa me llamaron el 22-12-04 para decirme que la fecha límite de entrega era el 24-12-04 y que ellos me la estarían entregando el mismo día 24-12-04. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 57); denuncia que fue tramitada en expediente número 183-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 61 a 66 del expediente administrativo. Quinto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Flor María Espinoza Morales, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 20-07-04 se presentó a mi casa el sr. Luis Acosta, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido Nº 7430. Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢5.000.00 por quincena. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada quincena. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35591. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04 y este mismo día me cobró las dos cuotas faltantes sean del 22 y del 23/12/04 por la suma de ¢2.500.00 ya que de lo contrario no se entregaría la canasta a domicilio sino que debería ir yo a las bodegas ubicada en Santana (sic) a retirarla. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que el 20/12/04 una mujer de esta empresa me llamó y me indicó que habían tenido un problema, los habían asaltado y faltaba la carne de Pipaza (sic) y que por eso me entregarían entre el 23 y el 24 de diciembre la canasta. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 71); denuncia que fue tramitada en expediente número 185-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 77 a 80 del expediente administrativo. Sexto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Mercedes Lucía Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 10-01-04 adquirí un contrato con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢56.000, entregando un adelanto de ¢3.700, quedando una cuota semanal de ¢1.100. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Estuve llamando en varias oportunidades y nadie contestaba, llamé también al teléfono celular y me indicaba que estaba temporalmente suspendido. El 17-012-04 mi hija logró comunicarse a la empresa y le dijeron que habían tenido un desperfecto mecánico en el camión y que nos entregarían la canasta el 23 ó 24-12-04 a más tardar. No se nos cumplió con la Canasta y tampoco no hemos podido comunicarnos con la empresa. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folios 84 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 186-05. Aporta como prueba fotocopia confrontada visible a folio 90 del expediente administrativo. Sétimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Adelaida Zúñiga Miranda, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 20-07-04 se presentó en la casa de Adelaida el sr. Luis Acosta Vindas agente de la empresa Estrella del Niño y le ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, ella adquirí (sic) la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido No. 7430 (sic). Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢2.500.00 por semana. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que Adelaida las cuotas las empezó a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a la casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35462. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04. Que le indicaron a Adelaida y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que al día de hoy Adelaida no ha recibido la canasta que debieron haberle entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero y los respectivos intereses (folio 94); denuncia que fue tramitada en expediente número 187-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 99 y 100 del expediente administrativo. Octavo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, María Esperanza Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) En la primera semana de enero-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 27-11-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Debido a que no me llegaba la canasta llamé la primera vez el 18-12-04 y me dijeron que el camión estaba en reparación y que solo estaba un camión repartiendo y que a más tardar el 24-12-04 me la enviaban. Al siguiente día mi hija llamó al número telefónico 430-3003 y le dijeron que ese número correspondía a una casa de habitación y no tenían conocimiento de ninguna canasta navideña. Continúe llamando a la empresa y no me fue posible comunicarme hasta la fecha, tampoco se me entregó la canasta (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 105); denuncia que fue tramitada en expediente número 188-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 110 a 112 del expediente administrativo. Noveno: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 12-03-04 se presentó a mi casa la sra. Pilar Arce agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000, bajo el Pedido Nº 5071. Además di una prima de ¢1.600.00 quedando un saldo a pagar de ¢61.400.00 pagaderos a ¢1.600.00 por semana. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 27/03/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35651. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 11/12/04. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del Contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que yo llamé el 22/12/04 a la empresa y nadie contestaba a ninguno de los teléfonos. Que mi esposo llamó luego de otro teléfono, el del taller de un sobrino mío y le contestó una mujer y le dijo que no se preocupara que la canasta llegaría así fuera el mismo 24/12/04. Que luego ese mismo día, 22/12/04, después de que mi esposo había hablado con esa señora de la empresa, a la hora yo recibí una llamada de la empresa diciéndome que la canasta me iba a llegar así fuera el mismo 24/12/04, porque tenían demasiados encargos y por eso estaban retrasados en las entregas. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 117); denuncia que fue tramitada en expediente número 190-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 123 a 125 del expediente administrativo. Décimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Marisol Ruiz Navarro interpuso denuncia contra la accionada argumentando “(...) El día 22-03-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 al 20-12-04 según indicaciones del vendedor Gilberth Céspedes. Yo empecé a llamar a partir del 20-12-04 y no logré comunicarme en ocasiones ocupado, en ocasiones daba tono de fax y otras ocasiones no contestaron, además intenté comunicarme al teléfono celular y siempre se encontró temporalmente suspendido. Después del 24/12/04 que ya no me llegó la canasta, continúe llamando aproximadamente por una semana más y aun así no me fue posible comunicarme, hasta la fecha (...)” , por lo que solicita que le devuelvan el dinero y que me den algo por los daños y perjuicios (folios 128 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 194-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 132 y 133 del expediente administrativo. Décimo primero: Que mediante auto de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes 179-05, 181-05, 183-05, 185-05, 186-05, 187-05, 188-05, 190-05 y 194-05 al 178-05, prevaleciendo este último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (folios 147 a 173). Décimo segundo: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, sin la participación de Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Adelaida Zúñiga Miranda, Rosa María Calderón Robles, ni la parte accionada; debidamente notificadas según consta a folios 160,168, 167, 164 y 169. (Ver folios 177 al 191). Décimo tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el 30 de enero del 2004, Albertina Méndez González contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢55.500,00), precio cancelado en su totalidad (Ver folios 7 y 8 ). B) Que el 3 de agosto del 2004, Ana Patricia Guevara Chaves contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), precio cancelado en su totalidad. (Ver folios 25 a 27) C) Que el 9 de junio del 2004, Marisol Obando Marín, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de ciento cinco mil colones (¢105.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 43 a 51). D) Que el 7 de enero del 2004 Rosaura Pacheco Guillén, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 61 y 63 a 66). E) Que el 20 de julio del 2004, Flor María Espinoza Morales, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 78 a 80). F) Que Mercedes Lucía Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢53.300,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folio 90). G) Que el 20 de julio del 2004, Adelaida Zúñiga Miranda contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) y canceló todas sus cuotas. (Ver folios 99 y 100). H) Que en enero del 2004, María Esperanza Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folios 110 y 112). I) Que el 12 de marzo del 2004 Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 123 a 125). J) Que el 22 de marzo del 2004 Marisol Ruiz Navarro contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 132, 133 y 188). K) Que según los contratos firmados, las canastas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o al domicilio; y únicamente en las instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. (7, 27, 43, 61, 78, 99, 110, 123 y 133). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada hubiere cumplido con lo pactado, o hubiere devuelto los dineros cancelados. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances del inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP). Quinto: De un análisis exhaustivo de los autos se pudo comprobar que en diferentes fechas, todos los aquí accionantes, suscribieron con la accionada contratos para la adquisición a final del año de canastas navideñas de diversos precios; sin embargo éstas no fueron entregadas. Respecto a la entrega de las canastas, según los contratos firmados, éstas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o a domicilio; y únicamente en esas instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. En el presente procedimiento quedó debidamente acreditado que se canceló la totalidad del contrato en el caso de los accionantes Albertina Méndez González ¢ 55.500,00; Ana Patricia Guevara Chaves ¢35.000,00; Marisol Obando Marín ¢ 105.000; Rosaura Pacheco Guillén ¢ 63.000,00; Flor María Espinoza Morales ¢ 55.500,00; Mercedes Lucía Castillo Rojas ¢ 53.300,00; Adelaida Zúñiga Miranda ¢ 55.500,00; María Esperanza Castillo Rojas ¢ 63.000,00; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles: ¢63.000,00; Marisol Ruiz Navarro ¢63.000,00 como consecuencia de lo anterior es claro que nació por parte de la empresa accionada la obligación de entregar la canasta contratada en cada caso, lo que en ninguno de estos casos quedó acreditado que haya cumplido. Quinto: De lo expuesto se colige que hubo relaciones contractuales definidas y por ende, se generaron deberes y obligaciones para las partes intervinientes en la contratación: los consumidores asumieron el compromiso de cancelar un precio para recibir una canasta navideña con ciertas características en un plazo definido; no obstante, como ya se indicó antes, en la mayoría de los casos pese a que éstos cumplieron con su parte, la empresa accionada no demostró haber cumplido con la entrega, conducta tipificada en el ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC- generándose de esta forma una infracción a este cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de las contrataciones sometidas a conocimiento de esta comisión, en consecuencia, todas las denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de las partes accionantes lo que procede es ordenar a Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. devolver en los lugares que se dirá, a los denunciantes Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marin; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro, los montos por ellos cancelados. Sexto. De conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Asimismo se ordena remitir copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. Finalmente se aclara que lo pretendido por los accionantes, en cuanto solicitan se les reintegren los daños y perjuicios ocasionados, no resulta de recibo en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por tanto, 1) Se declaran con lugar las denuncias interpuestas por Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marín; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. por incumplimiento de contrato. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver lo siguiente: a) Albertina Méndez González la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 344; b) Ana Patricia Guevara Chaves la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000.00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 327; c) Marisol Obando Marín la suma de ciento cinco mil colones (¢ 105.000,00), en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa G 125 o del Mini Super La Parada, 75 m este; d) Rosaura Pacheco Guillén la suma de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Plaza de deportes 350 m noreste, Urbanización Las Breñas, casa Nº 4, e) Flor María Espinoza Morales la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor, f) Mercedes Lucía Castillo Rojas la suma de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢ 53.300,00); en San Rafael de Alajuela, 75 m al oeste y 75 m norte del Cristo de Piedra ó detrás de la funeraria de San Rafael; g) Adelaida Zúñiga Miranda la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor; h) María Esperanza Castillo Rojas la suma de sesenta y res mil colones (¢ 63.000,00), Alajuela, San Rafael, del Bar Catatos 50 mts oeste, segunda casa a mano derecha i) Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) en San José, San Isidro de Coronado, de Palí de Coronado, 300 mts noroeste j) Marisol Ruiz Navarro la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00), en Heredia, Santa Cecilia, Residencial Añoranzas, de la Antena de Radio Victoria 100 m este, 50 m norte, entrada al Vivero Girasol, casa A-7. Asimismo, en caso de que sea imposible entregar lo ordenado a alguna de las partes en la dirección indicada, lo deberá hacer la accionada en su domicilio social, sea en Poás de Alajuela, Carrillos, Altos de Poás, del cementerio 800 norte y 200 este. 2) Se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ella con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. 3) Remítase copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. 4) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A.: Rafael Ángel Belfort García, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-novecientos nueve y Yendry Belfort Arguedas, cédula número dos-quinientos ochenta y uno-doscientos ochenta; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto de lo ordenado en el por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 178-05 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 178-05, Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A., Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-800075.—(15155).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, visible a folios del 162 a 168 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 06-08-04 firmé una solicitud de trámite para la construcción y prefabricado de una casa de 42 metros cuadrados. El tipo de contrato que se pactó con dicha empresa fue con llave en mano, y la forma de pago fue a través del Fondo de Ahorro y Garantía del ICE, en la cual se realizaban los pagos contra avance de la obra detalladamente en el presupuesto entregado por la empresa. El 7-12-04 se hizo el primer desembolso para iniciar la obra y se depositó el 9-12-04 la suma de ¢1.570.000,00, en el momento de firmar el contrato, se me indicó a mí y al señor Marvin Calvo Gutiérrez que después de realizar el primer desembolso se me entregaba la casa 2 meses después, supuestamente el 9-02-05. El 20-12-04 se giró a la empresa un segundo desembolso por la suma de ¢2.087.284,50, posteriormente recibí una llamada del Ing. de la Compañía indicándome que había un problema con la ubicación de la propiedad en la cual el techo de la casa invadía la propiedad aledaña, indicándome que la solución inmediata era correr el techo, debido a que ignoraron los planos en el momento de levantar la obra gris. Debido a esta situación yo me presenté con mi esposa y el ingeniero del ICE a la construcción el 21-01-05, y en ese momento observamos que las columnas únicamente se encontraban en varilla y no estaban chorreadas, situación que al correrlas podía tomarles uno o dos días ya que el techo todavía no estaba puesto. Posteriormente nos presentamos mi esposa y yo a la Compañía para entrar en negociaciones debido al error cometido de la empresa con la ubicación de la casa, se me ofreció hacer la acera al frente del lote con su respectiva cuneta e instalar unos tubos de 4x4 alrededor de las columnas del techo, estuvimos de acuerdo y al siguiente día le solicité a la compañía que me dieran por escrito vía fax el ofrecimiento, en dos ocasiones recibí dos fax indicándome que ellos se responsabilizaban por la ubicación de la casa, pero en ningún momento sobre lo ofrecido, cabe indicar que el cambio de la ubicación de la casa no quedó anotado en la bitácora del Colegio de Ingenieros. Para el 06-02-05 nos fuimos mi esposa y yo a la construcción y nos dimos cuenta que el avance de la obra no se había dado mayor cosa, solamente estaba la obra gris, sin techo y las columnas en proceso a chorrearse, cabe destacar que en tres ocasiones anteriores a esta fecha el ingeniero del ICE se presenta a la obra y no hay personal trabajando en la misma. El 17-02-05 como la obra no estaba terminada, yo me presento a la construcción para saber de la misma y me encuentro con la sorpresa de que estaba a medio terminar, sin repellos, el techo incompleto y en ese momento recibí una llamada donde se me indicaba que si no cancelaba la obra no se me terminaba y retiraban el personal, cosa que se ejecutó el siguiente lunes 21-02-05 sin avisarme nada. Posteriormente entré en negociaciones con la empresa nuevamente para que me terminara la casa y poder cancelarles el saldo adeudado, considerando que lo construido no abarca el monto pagado contra el impuesto de avance de la obra. La compañía me ofrece hacer un avance de la obra, donde yo estuve de acuerdo y lo informé a la compañía por escrito, cabe aclarar de que el último giro para cancelar la obra lo realice el Ingeniero del ICE conforme al avance de la obra y no depende de mi persona directamente, nunca ha sido mi intención no cancelar la obra según el contrato, sino considero que la empresa no ha cumplido con el tiempo de entrega de la casa y los avances de la misma (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Eugenio Mena Quirós y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós y a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de julio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 06-04-05, copia del contrato número 21 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia del resumen de lo pagado, copia de nota dirigida a Ronald Mena Quirós por parte de la empresa Grupo Prefa C. R. S. A., copia de recibo por dinero Nº 0025, copia de publicidad del periódico la extra, copia del oficio ATIB-1811-2004, copia de solicitud de emisión de póliza para trámite municipal Nº 099534, copia de seguro de riesgo del trabajo, copia de contrato de mano de obra, copia la cédula del señor Auxilio Mena Mora, copia de vaucher al INS, copia de deposito a cuenta corriente, copia de desembolso Nº 204812-3, copia de recibo por dinero Nº 0091, copia de deposito a cuenta corriente, copia del procedimiento de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura del Instituto Costarricense de Electricidad, copia de informe al Ingeniero sobre préstamo hipotecario formalizado, copia de presupuesto de préstamo para construcciones, copia de permiso de construcción Nº 418-04, copia de recibo Municipal Nº 122935, copia de presupuesto, copia de contrato de servicios profesionales para consultoría, copia de constitución de empresas, copia de correos electrónicos, copia de nota de 9 de marzo del 2005, copia de nota de fecha 10 de marzo del 2005, copia del plano de construcción, copia de nota de fecha 3 de mayo del 2005, copia de oficio CRC-113-2005, copia de nota de fecha 15/03/2005, copia de nota de fecha 9 de marzo del 2005 emitida por Grupo Prefa S. A., copia de correo electrónico, fotografías, copia de oficio 019-05/F.G.A. correspondiente a informe de inspección de construcción, y certificaciones de personería jurídica de las empresas denunciadas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 433-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, auto de apertura visible a folios del 162 a 168, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 182 y 183), de las catorce horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 196 y 198), nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 238 y 239), nueve horas del tres de octubre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 250 y 251) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0433-05.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-122995.—(15157).
Departamento Técnico de Apoyo
a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del treinta de enero
del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Gioconda Corrales
Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco,
visible a folios del 36 a 41 señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José a las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia
interpuesta por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y
Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve:
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “(...) El 29-09-04 contraté con la empresa Grupo Prefa
CR. Paquete Económico para la construcción de vivienda, de un área de 44 metros
cuadrados, este mismo día entregué un adelanto de ¢75.000 por apartado de casa
tipo Nº 5/44m², para la confección de los planos. Para la construcción de la
cas solicité un bono al INVU, y ellos me solicitaron presentar los planos de la
empresa constructora para entregarme el primer cheque e iniciar la obra, según
lo pactado con la empresa. A los quince días de cancelados los planos, la
empresa constructora me entrego los mismos y yo los lleve al INVU para
corroborar que se había firmado el contrato con la empresa constructora,
requisito que exige el INVU. El cheque me tardó aproximadamente poco más de
cuatro meses, debido a esta situación me presento nuevamente en esta empresa y
explico la situación de que ya me habían girado el cheque, debido a esta
tardanza del giro del cheque, la empresa me indica las nuevas especificaciones
de la contratación en el mismo contrato del 29-09-04, no haciéndome una (sic)
nuevo, solamente especificándolo en el original de la empresa, ese mismo día se
hicieron los ajustes del contrato, cancelando yo el primer giro que me dio el
INVU para que iniciaran la obra, se me indicó en la empresa que iban a reunir
la cuadrilla y que les diera aproximadamente 15 días para iniciar, aclarándome
que si se podía antes me llamaban, además se me indicó que al iniciar la obra
en 22 días la casa estaba lista según lo contratado. No se avisó en más de
quince a veintidós días, entonces empecé a llamar y en la empresa no me daban
solución alguna, ni razones por las cuales no se inició la obra hasta la fecha.
También me he presentado a sus oficinas a realizar el reclamo respectivo en
varias oportunidades. Aproximadamente en la tercera semana de abril me presento
con mi hermana a la empresa y nos atiende la srita Paula, quien nos indica que
es la Gerente y nos ofrece esperar un mes más o nos devuelve el dinero en su
totalidad (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y
los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gioconda Corrales
Mayorga y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A.
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento
a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga, a
Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho
horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de agosto del dos mil cinco, a
la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil
cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento
o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la
suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de
servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción
impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el
cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 29-04-05, copia del
recibo por dinero Nº 0044, copia del contrato número 30 que contiene cláusulas
importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el
despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión,
solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave
en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de
construcción, copia de telegrama, copia de recibo por dinero Nº 210, y copia de
coletilla de cheque. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente N° 530-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas
Grupo Prefa S. A. y Coroporación Jorudi Group S. A. en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las empresas
denunciadas en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90. En razón de lo anterior, se resuelve: A)
De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil
cinco, visible a folios del 36 a 41 así como las resoluciones de las nueve
horas del primero de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios
50 y 51), de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento
de audiencia folios 74 y 75) en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias
del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a
266 del expediente. B-) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S.A. y
Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a
las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90, de las que se colige que no se
pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación
Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N°
0530-05. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
46775).—C-305195.—(15158).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-7307 de las ocho horas del día 19 de diciembre del 2006. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-4154-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 5 de
junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Orozco Loría Abigail, cédula de
identidad N° 2-132-443, a partir del día 16 de febrero del 2006; por la suma de
sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director.—1 vez.—(14725).
De conformidad con resolución RMT-346 de las diez horas del día 24 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4190-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas, del día 22 de mayo del 2006, modificada en resolución N° JPIG-MO-0156-2007 de las 13:00 horas del 11 de enero del 2007 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Cortés Anais, cédula de identidad Nº 2-134-272, a partir del día 1º de febrero del 2006, por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15389).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 13 de febrero del 2007. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
AC Cargo
Internacional Inc S. A. 2-03101240693-001-001 239.179,00
Adm Tropic S. A. 2-03101073143-001-001 88.650,00
Ag Rosa S. A. 2-03101146586-001-001 65.204,00
Agencia Aduanal
Johmo S. A. 2-03101100011-001-001 13.423.781,00
Alm El Sátelite S.
A. 2-03101012302-001-001 891.296,00
Alvarado Mena
Adriana Vanessa 0-00110450392-001-001 97.467,00
Anin Lavandería y
Lavado en Seco S. A. 2-03101054253-001-001 6.023.391,00
Arquisistemas de
Centroamérica S. A. 2-03101211507-001-001 137.952,00
Asesor Porf Interd
Api S. A. 2-03101124559-001-001 151.679,00
Asesorías y
Servicios de Seguridad S. A. 2-03101099778-001-001 1.317.364,00
Asoc. Deportiva El
Roble 2-03002056642-001-001 385.096,00
Auto Mundo
Internacional S. A. 2-03101118403-001-001 492.609,00
Auto Transp. El
Carmen Guadalupe S. A. 2-0310118508-001-001 2.744.706,00
Baudrit Ruiz
Giselle 0-00105150072-001-001 608.945,00
Briceño García
Clarisa del Carmen 0-00800500730-002-001 352.241,00
Cabrabel S. A. 2-03101112143-001-001 113.724,00
Cafetería
Deportiva S. A. 2-03101126394-001-001 93.556,00
Cam de Com e Ind
de Goicoechea 2-03002056008-001-001 1.114.904,00
Campos Abarca
Edwin Gdo. 0-00107460836-001-001 442.591,00
Carr Tarjetas de
Felicitación S. A. 2-03101085311-001-001 337.569,00
Castro Loría
Hortensia Clara 0-00602070181-002-001 29.430,00
Castro Umaña Luis
Fernando 0-00101960970-001-001 5.576123,00
Cerrajería
Guadalupe Ltda. 2-03102034209-001-001 16.310.458,00
Chacón Zúñiga
Fabio 0-00103150271-001-001 468.951,00
Chanis y González
S. A. 2-03101214463-001-001 1.422.972,00
Chavarría Acuña
Juan Luis 0-00602090869-002-001 8.669.949,00
Cítricos de Carara
S. A. 2-03101160562-001-001 55.909,00
Cloe S. A. 2-03101014435-001-001 406.522,00
Comercializadora
Lajas S. A. 2-03101072439-001-001 54.809,00
Compañía de
Seguridad Intercepte S. A. 2-03101193186-001-001 10.130.880,00
Confecciones
Sonicar S. A. 2-03101213906-001-001 2.388.772,00
Consatec S. A. 2-03101117651-001-001 1.361.804,00
Conservería Emadol
Cra S. A. 2-031012656494-001-001 1.691.734,00
Const Eléctrica
Péritos 2-03101215162-001-001 4.282.689,00
Construcciones
Estudios y Proyectos S. A. 2-03101203635-001-001 82.030,00
Constructora
Proyecciones Urbanas Coprour S. A. 2-03101083775-001-001 1.594.383,00
Constructora Vacu
S. A. 2-03101369002-001-001 188.544,00
Construsan Const
Sandoval S. A. 2-03101233182-001-001 1.543.463,00
Consultores de Servicios
Profesionales
en la Construcción S. A. 2-03101290834-001-001 9.248.940,00
Corp Mdt S. A. 2-03101053997-001-001 1.758.444,00
Corp. Inversions
y Construcciones ICON S. A. 2-031012671321-001-001 894.391,00
Corporación e
Inversiones Safer S. A. 2-03101253552-001-001 77.722,00
Corporación
G.P.S.J.H.A. Internacional S. A. 2-03101428779-001-001 428.666,00
Corporación
Industr Comerc Ascia S. A. 2-03101265697-001-001 6.919.579,00
Decoratur S. A. 2-03101332901-001-001 15.214.865,00
Desarrollos
Comerciales Eye S. A. 2-03101167761-001-001 2.955.508,00
Despertar en el
Cielo S. A. 2-03101342743-001-001 2.888.776,00
Dist. de Rep. Muñoz y Muñoz S. A. 2-03101065571-001-001 214.015,00
Distribuidora de
Productos Importados
Del Este S. A. 2-03101172659-001-001 2.841.553,00
Distribuidora
Infantil Creativa S. A. 2-03101222649-001-001 5.718.940,00
Distribuidora Vema
S. A. 2-03101093531-001-001 166.057,00
Dyecsa Consultores
S. A. 2-03101258838-001-001 22.214.396,00
Electro Durán S.
A. 2-03101072702-001-001 2.067.999,00
Entretenimiento
Joven S. A. 2-03101425039-001-001 288.313,00
Estrada Vega
Gerardo 0-00105470975-001-001 28.229,00
Exim Mundial S. A. 2-03101130781-002-001 1.682.929,00
Explonave S. A. 2-03101278441-001-001 55.985,00
Farcón de Costa
Rica S. A. 2-03101130738-001-001 663.163,00
Fernández Barquero
Mario Alberto 0-00104480809-001-001 249.256,00
Fibra Autos S. A. 2-03101159804-001-001 2.137.385,00
Fournier y García
S. A. 2-03101156095-001-001 13.979.078,00
Fresmar de CR S.
A. 2-03101259481-001-001 5.024.513,00
Garro Calvo Víctor
Manuel 0-00101920441-001-001 71.940,00
Garro Monge Bryan
Alexander 0-00112730202-001-001 1.632.302,00
Gintec S. A. 2-03101269756-001-001 649.706,00
Gonzalo Camacho
Alexander 0-00108130378-001-001 30.007,00
Grupo Educativo
Silvia Hernández S. A. 2-03101095396-001-001 1.092.878,00
GS Grupo Seicsa S.
A. 2-03101244050-001-001 5.176.562,00
Hacienda Tayagua
de CR S. A. 2-03101406692-001-001 2.379.056,00
Hidalgo Corrales
Susan Michelle 0-00110140015-001-001 161.984,00
Hvac Servicio
Klimaire S. A. 2-03101380624-001-001 2.044.890,00
Importadora Packer
S. A. 2-03101311553-001-001 153.905,00
Imprenta y
Litografía Oro Print S. A. 2-03101367635-001-001 34.298,00
Industria Nacional
de Lanas S. A. Eiffel 2-03101004342-001-001 11.709.820,00
Industrias Camm S.
A. 2-03101230184-001-001 757.550,00
Industrias Mck
Herrera S. A. 2-03101304954-001-001 3.959.564,00
Industrias Reguseb
S. A. 2-03101104474-001-001 211.804,00
Industrias Vílchez
S. A. 2-03101320353-001-002 238.411,00
Ing. Consultores S. A. 2-03101231966-001-001 118.040,00
Inst. Lat. Coop.
y Desarr.Ilacde 2-03006045946-001-001 3.447.783,00
Instetel
Constructores S. A. 2-03101271943-001-001 2.438.062,00
Instituto de
Español de CR S.A. 2-03101176304-002-001 43.346,00
Instructec S. A. 2-03101194698-001-001 1.929.779,00
Inv Coragua S. A. 2-03101089291-001-001 204.529,00
Inv Farm Jerusalem
S. A. 2-03101094279-001-001 8.377.991,00
Inversiones Estra
Dacki S. A. 2-03101351281-001-001 1.656.953,00
Inversiones
Promueve KBDCR S. A. 2-03101296722-001-001 31.561,00
Isis Internacional
S. A. 2-03101175582-001-001 66.662,00
Jiménez Ramírez
Óscar Francisco 0-00106430085-001-001 23.951,00
Johnson University Of
Engineering
And High Tecnology S. A. 2-03101264625-001-001 1.470.485,00
Joreca de Costa
Rica S. A. 2-03101176181-001-001 872.000,00
JV Tecnología
Médica S. A. 2-03101364768-001-001 118.508,00
JYS Procesadora y
Comerc. de Carnes S. A. 2-03101289690-001-001 1.443.504,00
Katolla Reuter
Kirstin Eugenia 7-00025781085-001-001 10.774,00
Lapuy S. A. 2-03101179049-001-001 2.131.278,00
Luz del Futuro S.
A. 2-03101206549-001-001 312.961,00
Luz y Decoración
S. A. 2-03101015250-001-001 785.514,00
Marchive Marchive Michel Henri Jean 7-00015924986-001-001 16.794,00
Margram S. A. 2-03101192612-001-001 2.256.775,00
Mega Copias Mc S.
A. 2-03101246966-001-001 734.273,00
Mena Ulate Rafael
Edo. 0-00601410926-001-001 1.483.338,00
Meteora Mueblería
Italiana S. A. 2-03101404090-001-001 643.743,00
Moya Madrigal
Óscar 0-00600750730-004-001 243.990,00
Moya Salazar
Adrián 0-00111860660-001-001 2.696.847,00
Naranjo Vargas
Marco Ney 0-00103850107-001-001 289.270,00
Nugu S. A. 2-03101064311-001-001 1.677.723,00
Ofiservicos MJM S.
A. 2-03101244961-001-001 32.930,00
Operaciones Telef
Optel S. A. 2-03101196905-001-001 4.698.789,00
Parismina Rancho
Sabalo de Jerry S. A. 2-03101018276-001-001 2.488.409,00
Paterno No Indica
Otro Marcela Graciela 7-00026524055-001-001 595.793,00
Pelotín Ltda. 2-03102027816-001-001 94.839,00
Pihoroma S. A. 2-03101118843-001-001 3.788.556,00
Portela Palavicini
Laura María 0-00108060592-001-001 417.632,00
Prados de CR S. A. 2-03101175864-001-001 12.240.561,00
Products Space
Management
Asesores de
Centroamérica S. A. 2-03101424826-001-001 1.250.125,00
Progea Ltda. 2-03102067400-001-001 521.787,00
Proveedora de
Personal Calificado RPA S. A. 2-03101247322-001-001 448.645,00
Proveedores
Charlye S. A. 2-03101211007-001-001 1.780.118,00
Purificaciones
Técnicas Puritec S. A. 2-03101308397-001-001 784.810,00
Rey Vargas
Alejandro 0-00105250086-001-001 1.915.929,00
Reyco Industrial
S. A. 2-03101002489-001-001 3.715.200,00
Ricarmar del Golfo
S. A. 2-03101069373-002-001 911.206,00
Roberto Aldecoba
S. A. 2-03101094456-001-001 1.005.247,00
Roberto y Silvia
S. A. 2-03101046549-001-001 5.648.643,00
Rossi Burri Nelly 0-00800530291-001-001 335.569,00
Seguridad Brefer
S. A. 2-03101290296-001-001 2.046.188,00
Seguridad
Industrial Centroamericana
Seicsa S. A. 2-03101093232-001-001 6.660.065,00
Seracor Serv. y Aplicaciones de CR Ltda. 2-03102069589-001-001 2.221.849,00
Servicentro
Moravia S. A. 2-03101209349-001-001 128.585,00
Sinergia
Consultorías y Desarrollo
de Proyectos S. A. 2-03101358275-001-001 113.551,00
Sist. y Desarr. Emp. ÑSDEÑ SRL 2-03102208775-001-001 965.355,00
Sistemas Electrónicos
de Seguridad Uno S. A. 2-03101076580-001-001 2.884.210,00
Soto Mejía Jorge
Luis 0-00104130987-001-001 311.820,00
Suplidora para
Construcciones de CR S. A. 2-03101095366-001-001 10.830.594,00
Taller Boba S. A. 2-03101155620-001-001 13.866.963,00
Taller Mecánico
German e Hijos Dos Mil S. A. 2-03101243653-001-001 541.136,00
Tecnomanía S. A. 2-03101196664-002-001 1.373.736,00
Teknon Dos Mil S.
A. 2-03101213080
-001-001 4.624.224,00
Telesistema Nal S.
A. 2-03101009176-001-001 651.156,00
Think Tank S. A. 2-03101385955-001-001 205.462,00
Torres Torres
Porfirio 0-00102410457-001-001 19.982,00
Tucanesa S. A. 2-03101136313-001-001 3.166.291,00
United Signs S. A. 2-03101343790-001-000 7.650.964,00
Vargas Chacón José
Antonio 0-00104101423-001-001 20.832,00
Vega Arias
Fernando 0-00700260036-001-001 13.362,00
Vidrios del Valle
S. A. 2-03101271360-001-001 157.276,00
Vientos del Bosque
S. A. 2-03101060684-001-001 1.641.781,00
Volio Guardia
Claudio Antonio 0-00300640164-001-001 28.223,00
Vos y Datos
Internacional S. A. 2-03101293720-001-001 442.165,00
Zúñiga Fajardo
Orlando 0-00501830050-001-001 82.508,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(14270).
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Caja Costarricense de Seguro Social, sucursal en Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja, en virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Consultoría y Construcciones B Y V Ingenieros S. A., número patronal 2-03101370772-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.181.573,00, correspondiente a los meses de mayo, julio hasta setiembre del 2006.—8 de febrero del 2007.—Lic. William González Sancho, Jefa Administrativa Sucursal.—(14436).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefe del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 9 de febrero del
2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
¢
A & E
Decisiones Técnicas Profesionales S. A. 3-101-170933 451.940,00
A C Frío de la
Montaña S. A. 3-101-210488 552.151,00
A C M
Contrataciones S. A. 3-101-181477 44.752,00
A T Lex S. A. 3-101-135440 5.055.353,00
A W Visión S. A. 3-101-222845 372.028,00
A y C Suces S.
A. 3-101-137810 51.780,00
AAA Ag de Viajes
S. A. 3-101-209245 3.800.866,00
Abarca Barquero
Jaime Manuel 1-0638-0437 9.525,00
Abarca Hidalgo
José Francisco 1-0396-0371 16.288,00
Abarca Rojas
Félix Eduardo 2-0307-0371 3.236,00
Abraham Koss
Rochztin 8-0031-0301 14.832,00
Acabados
Perfectos Litográficos S. A. 3-101-048104 24.155,00
Academia Europea
AECR S. A.- 3-101-340767 12.930.507,00
Academia
Americana de Modelaje S. A. 3-101-324214 16.611.399,00
Academia Olycorn
S. A. 3-101-282280 36.439,00
Academia Técnica
de Motos 3-101-314577 686.029,00
Acces Orientales
de Centroamérica Agr S. A. 3-101-226744 1.184.901,00
Aceites Rápidos
S. A. 3-101-158004 110.154,00
Ache Doblejota
S. A. 3-101-431894 145.961,00
Active Life
Segunda Avenida S. A. 3-101-364237 68.522,00
Acuña Quirós
Marielos 6-0308-0331 54.152,00
Acuña Quirós
Odilie 1-0406-1455 50.979,00
Acuña Somarribas
Virginia 1-0767-0522 45.625,00
Adams Bruni
Mónica 26938039 112.240,00
Adejalet S. A. 3-101-019130 1.985.437,00
Adela Quirós
Salazar 1-0014-0141 55.406,00
Adhesivos Esp
Adhes S. A. 3-101-165073 2.572.200,00
Adlon Hotelería
S. A. 3-101-091802 3.727.430,00
Adolfo Díaz
Fallas 1-0186-0846 294.079,00
Adornos y
Fantasías de C. R. S. A. 3-101-122914 562.795,00
Adrián Guzmán
Toledo 1-0588-0197 110.741,00
Adualex S. A. 3-101-091782 130.512,00
Ag Aduan Garqui
S. A. 3-101-058448 391.998,00
Ag de
Investigación Vig y Seg GLDSA 3-101-189780 2.867.440,00
Ag de Viajes
Talolinga S. A. 3-101-148035 38.821,00
Ag de Viajes
Valle Verde S. A. 3-101-128954 1.842.642,00
Ag Intern de Seg
S. A. 3-101-132090 5.717.761,00
Ag Nals y
Extranjeras Ltda. 3-102-018702 2.485.841,00
Ag Seg Impact B S J S. A. 3-101-190695 44.613,00
Ag Viajes
Aeroespacial S. A. 3-101-167630 804.402,00
Ag. Com R G C S. A. 3-101-145076 2.767.565,00
Agencia Aduanal
Global Servicios Ruiz S. A. 3-101-175418 5.961.664,00
Agencia de
Correduría Júpiter S. A. 3-101-291350 3.519.486,00
Agencia de
Logísticas en Correduría Aduanera S. A. 3-101-108192 2.378.604,00
Agencia de
Transportes Internacional I T A S. A. 3-101-155962 1.246.595,00
Agencia de
Viajes Colosal 3-101-038275 1.693.454,00
Agencia de
Viajes Cosesa Turismo S. A. 3-101-138667 4.719.471,00
Agencia de
Viajes Costa Mundo S. A. 3-101-063176 1.500.764,00
Agencia de
Viajes e Inversiones Hong Kong S. A. 3-101-275074 71.607,00
Agencias
Internacionales S. A. 3-101-009269 18.463,00
Agentes Nac Seg
Asesor e Invest Ansai S. A. 3-101-199160 1.178.346,00
Agetisa S. A. 3-101-319907 907.967,00
Agostini S. A. 3-101-095951 81.480,00
Agric Ramírez S.
A. 3-101-032193 114.128,00
Agricola Punto
Verde S. A. 3-101-251655 33.549,00
Agroexportadora
O R T S. A. 3-101-211625 87.987.476,00
Agroind Gaspar
S. A. 3-101-114278 1.387.949,00
Agroindustrial
Forestal S. A. 3-101-153571 3.330.436,00
Agroindustrial
Mursol 3-101-115501 567.169,00
Agromotriz
Comercial de San José S. A. 3-101-019353 2.296.648,00
Agropec Arrosa
S. A. 3-101-028784 6.010.284,00
Agropec El
Refugio S. A. 3-101-208693 287.323,00
Agropecuaria
Herpevo Ltda. 3-102-032758 759.455,00
Agropecuaria
Maderas de C. A. S. A. 3-101-095276 744.303,00
Agropecuaria
Rojas S. A. 3-101-083818 740.741,00
Agrorita Ltda. 3-102-038038 54.173,00
Agroservicios
Helicopteros de Costa Rica S. A. 3-101-038259 28.926.853,00
Agrupación
Comercial de Mercadistas Unidos 3-101-259964 695.650,00
Agüero Chaves
Erick Guillermo 1-0867-0937 727.906,00
Aguilar Redondo
Marvin 3-0301-0521 34.980,00
Aguilar Rivera
Stanley 1-0323-0812 2.308.531,00
Aguilar Vargas
Gerardo 5-0197-0814 116.754,00
Aida Patricia
Mejía Zúñiga 1-0461-0073 13.816,00
Aire
Acondicionado Americano S. A. 3-101-147925 1.825.590,00
Airesi S. A. 3-101-114940 431.805,00
Airteck Sist de
Aire Acondicionamien 3-101-142462 11.130,00
Aitani del
Bosque S. A. 3-101-012595 14.377,00
Alan Alvarado
Alberto 4-0117-0995 228.691,00
Alan Douglas
Keith Cradtree 14515267 31.140,00
Alarid Alarid
David Allan 15831058 19.408,00
Alarmas Garita
S. A. 3-101-203961 2.845.359,00
Alarmas y
Control Elect S. A. 3-101-124826 3.823.551,00
Alba Vargas
Araya 2-0244-0964 375.373,00
Alberto Monge
Muñoz 1-0432-0022 184.725,00
Alberto Ulises
Romero Varela 7-17711551 107.475,00
Albremo S. A. 3-101-048461 497.839,00
Alda Sistemas 3-101-223588 1.414.897,00
Aleandre del Sur
S. A. 3-101-143112 682.628,00
Alejandro
Quesada Fleites 1-0420-0712 6.786,00
Alemomu S. A. 3-102-312720 36.316.060,00
Alenco S. A. 3-101-230814 18.523.785,00
Alex Repres S. A. 3-101-197344 493.454,00
Alexander
Briceño González 7-0086-0032 379.658,00
Aléxis Ramírez
Benavides 4-0075-0401 15.266,00
Aleycrist Ltda. 3-102-069813 16.324,00
Alfaro Akin
Yalile 9-0009-0066 90.931,00
Alfaro Gallardo
Martín Eduardo 1-0484-0831 19.769,00
Alfaro Guell
Mario 1-0355-0982 28.169,00
Alfaro Méndez
Greivin 1-0630-0784 85.844,00
Alfaro Monge
Elizabeth 1-0523-0773 220.430,00
Alfaro Murillo
Omar 2-0080-8080 11.457,00
Alfaro Porras
Jorge Isaac 1-03710786 439.908,00
Alfaro Rojas
Álvaro 1-0720-0641 65.027,00
Alfaro Salas
German 2-0495-0927 437.151,00
Alfaro Thomas
José Arturo 7-0059-0477 723.034,00
Alfaro Vega
Patricia María 1-0463-0180 53.247,00
Alfaro Zamora
Luis Alberto 1-0644-0760 431.286,00
Alfombras
Decorativas S. A. 3-101-039742 2.406.109,00
Alfredo Chacón
Chacón 1-0051-9484 39.335,00
Algeyi 3-101-093576 906.289,00
Alí Alí Fátima 24211064 879.167,00
Alicia Levy
Hauser 914303005 51.428,00
Alim El Encanto
S. A. 3-101-135321 2.146.196,00
Alimentos
Dorados Madi S. A. 3-101-210985 2.532.093,00
Alimentos Vitola
S. A. 3-101-100475 7.684.661,00
Alitec de
Centroamérica S. A. 3-101-186477 43.068,00
Alm AH Mas de Coronado S. A. 3-101-109347 963.992,00
Alm El Seguro
Ltda. 3-101-007215 420.748,00
Alm La Liq S. A. 3-101-122734 712.999,00
Alm La Mejor
Compra S. A. 3-101-183071 2.556.998,00
Alm y Dist Tres
E P Z S. A. 3-101-181560 1.336.055,00
Almacén
Caballero S. A. 3-101-018273 34.497,00
Almacén Rolando
Ugalde S. A. 3-101-010925 803.413,00
Almacén Tau S.
A. 3-101-141920 32.736,00
Almacén y Tienda
Casa Grande 3-101-105886 1.445.669,00
Almacenes e
Industrias El Triunfo S. A. 3-101-002432 4.559,00
Almacenes Tres E
Amanelli S. A. 3-101-147645 1.526.697,00
Almefe de San
Pedro S. A. 3-101-149003 762.802,00
Alpe S. A. 3-101-026203 225.785,00
Alphanet S. A. 3-101-134903 127.441,00
Alpírez Quesada
Floryzul 1-0387-0588 27.746,00
Alpízar Antillón
Laura 1-0572-0303 11.904,00
Alq De Veh Meir
S. A. 3-101-076848 6.064.186,00
Alquiler de
Vehiculos Miami S. A. 3-101-076192 46.400,00
Alquiler Maq
Hernández S J S. A. 3-101-146197 49.104,00
Alta Imagen S.
A. 3-101-395698 223.014,00
Alter Kusnir
David 15220794 22.488,00
Alternativas de
Fondos de Salud S. A. 3-101-220039 99.468,00
Althea S. A. 3-101-038337 1.695.633,00
Alum Pozuelo S.
A. 3-101-006263 89.326.391,00
Alvarado
Gutiérrez Miriam 2-0234-0231 253.671,00
Alvarado Hidalgo
Rodolfo 1-0676-0261 62.070,00
Alvarado López
Franklin 1-0409-0654 1.233.928,00
Alvarado
Rodríguez Desirée 1-0690-0371 122.267,00
Alvarado
Rodríguez Minor 1-0696-0871 50.659,00
Alvarado Ruiz
Jorge Alberto 1-0526-0897 116.130,00
Alvarado Soto
Johnny Óscar 2-0246-0275 76.669,00
Alvarado Zepeda
Mauricio 8-0061-0173 91.594,00
Álvarez Alpízar
Ronald Alberto 1-0802-0965 117.465,00
Álvarez Alvarado
Luis Hernán 7-15925123 350.586,00
Álvarez Carvajal
Yasmira 7-0050-1291 10.890,00
Álvarez Casalins
Humberto Enrique 14581063 141.490,00
Álvarez Clare y
Asociados Consultores S. A. 3-101-337985 1.956.509,00
Álvarez Espinoza
Andrea 1-0933-0980 468.664,00
Álvarez Ortiz
Juan Carlos 1-0553-0757 457.860,00
Álvarez Solano
Ana Lorena 9-0036-0709 87.646,00
Álvaro Antonio
Brenes Santamaría 1-0391-0812 52.732,00
Álvaro Eduardo
Montero Mejía 1-0295-0388 40.147,00
Álvaro Enrique
Rojas Soto 2-0380-0070 3.069.781,00
Álvaro Enrique
Padilla Fonseca 1-0455-0334 603.711,00
Álvaro Enrique
Soto Hernández 2-0408-0022 429.583,00
Álvaro Fonseca
Serrano 2-0184-0018 223.450,00
Álvaro Piedra
Vargas 1-0405-0560 47.334,00
Amabilina Arias
Zúñiga 1-0411-0475 68.724,00
Amador Herrera
Astrid 1-0523-0432 187.135,00
Amador León
Ricardo 1-0595-0119 10.549,00
América Carros
S. A. 3-101-160788 4.711.902,00
América India de
C. R. S. A. 3-101-211475 136.181,00
América Sistemas
S. A. 3-101-266905 1.634.607,00
Amoblamientos
Integrales Pluss S. A. 3-101-289251 3.009.079,00
Amonic S. A. 3-101-218593 8.729,00
Ana Cecilia
Zamora Fonseca 3-0192-1279 123.495,00
Ana Cristina
Bogantes Díaz 1-0552-0406 38.074,00
Ana Cristina
Marschall Jiménez 9-0085-0634 37.496,00
Ana Victoria
Fernández Brenes 9-0046-0841 212.355,00
Anacapa Pacífica
S. A. 3-101-122068 55.864,00
Ancheta León
Orlando 8-0040-0694 208.889,00
Andma Asist Serv
Secret S. A. 3-101-261763 68.455,00
Andreka Ltda. y Otro 3-1012-188100 60.573,00
Andrés Esquivel
Villalobos 1-0673-0507 16.162,00
Ángel Victorino
Jiménez Villatoro 234100007 43.322,00
Ángela Álvarez
Oller 9-930841000 78.578,00
Angulo Pizarro
Josué Gerardo 1-1033-0364 159.498,00
Anita Beckles
Maxwell 1-0294-0006 11.907,00
Ann Elizabeth
Wever Asturias 25219740 1.175.021,00
Annabella
Rohrmoser Zúñiga 1-0553-0331 119.217,00
Antares del
Norte Seis S. A. 3-101-162295 9.315.455,00
Antico
Inmobiliaria S. A. 3-101-182903 2.875.597,00
Antonio Muñoz
Zeledón 1-0163-0810 75.851,00
Anttoni Heino
Reima 914208009 42.789,00
Apartamentos Ese
S. A. 3-101-188981 67.135,00
Apéstegui Sobrado
Luis 6-0039-0339 11.501,00
Apple Gate S. A. 3-101-350999 2.797.083,00
Apropo S. A. 3-101-040164 72.725,00
Aragón López
María del Carmen 1-0155-0045 19.055,00
Arak
Internacional S. A. 3-101-094552 776.883,00
Araujo Pelaez
Luis 1-0103-1064 39.643,00
Araya Benavides
José Antonio 2-0349-0611 34.372,00
Araya Paniagua
Lissette 1-0561-0133 5.465.059,00
Araya Quirós
Rodrigo 1-0297-0850 68.546,00
Araya Rojas
Libeth Mayela 1-0401-1290 17.668,00
Araya Soto
Dyhala 1-0510-0919 7.269,00
Arbemo de
Centroamérica S. A. 3-101-273494 31.703,00
Arce Barrantes
Walter 1-0702-0338 9.450,00
Arce Soto Ronald 2-0352-0841 14.732,00
Arguedas Badilla
Orlando 1-0334-0557 947.454,00
Arguedas Molina
Vera Violeta 1-0485-0304 8.184,00
Arguedas Quesada
Olga Isabel 1-0581-0960 21.795,00
Arguedas Solera
Eugenia 4-0130-0394 104.678,00
Argüello Abarca
Elizabeth 1-0585-0995 9.992,00
Argüello Mora
Xiomara 2-0370-0660 29.711,00
Argüello Rudín
Lilliana 1-0295-0473 23.369,00
Argüello
Villalobos Jorge 4-0092-0121 1.061.658,00
Arias Ceciliano
Mario 1-04980180 137.107,00
Arias Aguilar
Manuel Antonio 1-0743-0941 911.955,00
Arias Barrantes
Carmen María 4-0097-0086 6.476,00
Arias Barrantes
Martín Gerardo 6-0187-0560 131.174,00
Arias Chacón
José Ángel 3-0148-0631 113.567,00
Arias Madriz
Eladio Alfonso 3-0212-0492 146.847,00
Arias Marín
Lorena 1-0368-0568 416.401,00
Arias Pérez
Cleidy 1-0676-0478 162.968,00
Arlene Lutz
Vargas 1-0369-0607 158.381,00
Armando de Jesús
Camacho Benavides 4-0102-1167 7.321.078,00
Armavi S. A. 3-101-044462 37.820,00
Arnoldo Ferreto
Segura 4-0029-2606 19.096,00
Arq Consul 3-101-205135 33.013,00
Arque Luna S. A. 3-101-160468 114.157,00
Arqui Servicios
S. A. 3-101-177700 446.802,00
Arquitoldos
Lonatica S. A. 3-101-168359 407.434,00
Arrieta Araya
Ronny 2-0414-0940 115.276,00
Arrieta Gattgens
Geannina Andrea 1-0786-0103 302.490,00
Arrieta Piedra
Nelson 2-0233-0469 498.687,00
Arroyo Pérez
Victoria 2-0278-0296 611.473,00
Arroyo Rodríguez
Rodolfo 1-0729-0009 150.290,00
Arroyo Sáenz
Laura Gabriela 1-0829-0725 1.380.413,00
Arroyo Serrano
Jorge 1-0241-0692 566.169,00
Artavia Salas
Nergil William 2-0396-0321 307.318,00
Arte Buque S. A. 3-101-205298 16.084.209,00
Artes Jiménez C
R S. A. 3-101-225486 5.190.873,00
Artesanías Raúl
y Teodora S. A. 3-101-074639 108.703,00
Asa David
Talbert 7-15925124 1.744.770,00
Asa del Este
Consul S. A. 3-101-163685 106.392,00
Ascambu S. A. 3-101-260700 738.146,00
Asecal R F R S.
A. 3-101-247710 188.438,00
Aseguradora
Técnica Mundial S. A. 3-101-190249 456.999,00
Aserr y Des de
Mad Bárbara S. A. 3-101-003200 5.402.813,00
Asesor Aduan
Tica intern S. A. 3-101-186733 1.329.122,00
Asesor Brenes S.
A. 3-101-173581 58.528,00
Asesor Esp del
Oeste 3-101-220851 4.871.784,00
Asesores
Especializados en la Gerencia de la Inf. 3-101-345412 242.672,00
Asesores y
Soluciones de Seguridad Mundial 9-294017006 2.229.263,00
Asesoría
Contable Murillo Marín S. A. 3-101-311694 85.256,00
Asesoría
Corporativa BV S. A. 3-101-155168 8.318.754,00
Asesoría
Gerencial BF S. A. 3-101-060975 355.798,00
Asesoría
Jurídica Registral de San José 3-101-089502 107.873,00
Asfaltos Nal S.
A. 3-101-011959 96.193,00
Asistenía y
Asesoría Técnica Empresarial A A T E 3-101-303442 2.520.607,00
Asoc Bautista
Misionera Hebron 3-002-045909 208.857,00
Asoc Cámara
Canadiense Costar de Comercio 3-002-124883 312.832,00
Asoc
Costarricense Asist Integral para el Desarrollo 170113006 3.997.989,00
Asoc
Costarricense de Gimnasia 3-002-071640 19.780.832,00
Asoc Eclesial
Vivir en Cristo 3-002-111289 27.995,00
Asoc Ecologista
Costarric 3-002-098005 45.186,00
Asoc Magister
para la educ. y Cul 3-002-115675 9.811.299,00
Asoc Solidar
Empl Agrevo C. R. S. A. 3-002-218603 49.500,00
Asoc. Cam Trans
de San José 3-002-099688 49.381,00
Asoc. de Propietarios de Talleres Artesanales 3-002-134134 14.464,00
Asoc. Desar y
Capacit Mujer Ciega 3-002-123146 320.981,00
Asoc. Ecologista
Costarricense 3-002-098005 45.186,00
Asoc. Pro Desarr
Hum Sn Juan de Dios Desam 3-002-174998 671.961,00
Asoc. Fiel
Laicos Familia y Juventud 3-002-212354 37.787,00
Asociación
Cámara Costarricens de Rest. y Afines 3-002-045684 318.186,00
Asociación
Comisión Sindical de Salud Laboral 3-002-051325 1.730.032,00
Asociación
Costarricense de Asistencia a Presos 3-002-051339 7.316,00
Asociación
Cristiana Espada de Fuego 3-002-102372 50.699,00
Asociación
Cultural Amistad del Libro 3-002-061781 11.895,00
Asociación de
Propietarios de Negocios Trejos Mont. 3-002-148753 1.840.973,00
Asociación de
Proyecto del Caribe de Comercio 3-002-177724 33.172,00
Asociación de
Talleres de Enderezado y Pint León C. 3-002-151315 19.262,00
Asociación de
Turismo en Casa 3-002-130116 41.140,00
Asociación
Hogares Crea de Costa Rica 3-002-061466 2.975.101,00
Asociación
Instituto de Técnicos Dentales de C. R. 3-002-136845 9.355,00
Asociación
Movimiento Costa Rica Libre 3-002-110270 9.986,00
Asociación
Nacional de Dist. de Electrodomésticos 3-002-105674 476.484,00
Asociación para
el Desarrollo Sostenible Pacífico Sur 3-002-177102 150.356,00
Asociación
Solid. Empleados Torre Comercial 3-002-051441 57.560,00
Asociación
Solidarista de Empleados de Agencia
de Aduanas y Carga Meta S. A. 3-002-196656 16.645,00
Asociación
Solidarista de Empleados Comisión
Especial de
Vivie 3-002-117562 19.236,00
Asociación
Solidarista de Empleados Súper
Llantas Ramírez
Asosulla 3-002-252226 38.443,00
Asopre S. A. 3-101-239481 109.106,00
Assa Adm de
Riesgos S. A. 3-101-156476 37.320,00
Assmann Siebe
Emma 1-0831-1167 45.780,00
Astorga Jiménez
Álvaro 3-0118-0525 860.912,00
Astra
Consultores S. A. 3-101-082882 49.104,00
Astúa Cedeño
Aida 3-0178-0455 63.835,00
ATC de Centroam
S. A. 3-101-128378 81.196,00
Ateprosa de
Cartago S. A. 3-101-185219 239.105,00
Atesa Sistemas S. A. 3-101-256847 81.552,00
Atlantic Tecflashing International S. A. 3-101-325911 2.133.881,00
Atmas S. A. 3-101-040861 42.875,00
Atmella y A Ltda 3-102-156294 821.628,00
Atómicos Gral H
K S. A. 3-101-168208 257.268,00
Atrida Ltda. 3-102-101467 437.686,00
Audio Dos Mil S.
A. 3-101-042898 665.005,00
Audio Estudio
Internacional S. A. 3-101-103569 380.269,00
Audio Video del
Oeste S. A. 3-101-151363 4.088.649,00
August Host Host 14211288 17.574,00
Augusto Incer Arias 1-0433-0636 1.506.382,00
Aura Group Costa
Rica S. A. 3-101-267038 2.365.922,00
Auto Pint Tobas
S. A. 3-101-028280 959.336,00
Auto Guía de
Costa Rica S. A. 3-101-339754 2.142.423,00
Auto Parts S. A. 3-101-002838 1.549.832,00
Auto Pueblo S.
A. 3-101-109990 119.572,00
Auto Repuestos
King S. A. 3-101-345659 1.343.777,00
Auto Serv. Dos
Mil S. A. 3-101-225407 67.793,00
Autodecoración y
Accesorios D & H S. A. 3-101-209232 328.994,00
Autom G y M S.
A. 3-101-130092 47.196,00
Autorama del
Norte S. A. 3-101-040082 23.002.354,00
Autorepuestos
Zapote S. A. 3-101-123196 86.861,00
Autos Andy CK S.
A. 3-101-349005 358.638,00
Autotrans
Herrera S. A. 3-101-044967 30.395.715,00
Autotrans
Quesada Durán S. A. 3-101-076118 11.618.747,00
Avdiseño S. A. 3-101-321472 515.457,00
Ave del Paraíso
de C. R. S. A. 3-101-086971 1.917.003,00
Avendaño Rey
Patricia 1-0352-0994 382.416,00
Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A. 3-101-082859 200.196,00
Avícola Portela
S. A. 3-101-134273 3.262.026,00
Ávila y Fonseca
Operaciones Ltda. 176003000 480.448,00
Avisa de
Occidente S. A. 3-101-197014 3.181.961,00
AVP
Publicaciones S. A. 3-101-157083 121.136,00
AXN Soluciones
Prácticas de Mercadeo S. A. 3-101-250553 19.526.850,00
Aylesbury & Lympe S. A. 3-101-252002 80.307,00
Azofeifa Angulo Willyt Minor 1-0834-0047 80.802,00
Azofeifa Arce
Cindy 1-0843-0071 61.615,00
B A Leiton S. A. 3-101-098688 1.427.792,00
B A Serv
Tecnicos B A S. A. 3-101-169882 2.311.769,00
B B B Haus Wahnfried S. A. 3-101-096626 719.353,00
B S Beta
Sistemas S. A. 3-101-069755 6.664.614,00
B.T.Z.
Constructora S. A. 9-00156173004 741.089,00
Badilla
Barrantes Ana María 2-0156-0107 38.534,00
Badilla Quirós
Zaira 1-0406-0303 99.518,00
Baker William Merbert 9-190700005 64.995,00
Baldioceda Carrera Rebeca 5-0290-0924 55.093,00
Ballestero
Miranda Eric Gerardo 1-0720-0753 173.326,00
Baltodano
Guillén Sofía 5-0060-0511 417.763,00
Ban Dos Ríos S.
A. 3-101-123331 7.737.908,00
Banco Anglo
Costarricense 4-000-000014 58.757.989,00
Bancoauto S. A. 3-101-055833 19.098,00
Bar de La Plaza
Real Sociedad Anónima 3-101-302761 72.923,00
Barbatos S. A. 3-101-169460 1.299.337,00
Barbecue La
Sabana S. A. 3-101-142507 104.344,00
Barbería Intern
S. A. 3-101-027206 258.396,00
Barboza Vargas
Elia María 1-0280-0080 54.408,00
Barquero Castro
Pamela Michalle 1-0975-0794 75.892,00
Barquero
Parajeles Karla Isabel 1-1038-0681 483.230,00
Barrantes Boza
Mario Alberto 1-0458-0433 29.338,00
Barrantes
Cantillo William 1-0324-0447 873.119,00
Barrantes
Carvajal Maria del Carmen 7-0048-0395 98.524,00
Barrantes
Fernández José Manuel 1-0273-0117 262.935,00
Barrantes León
José Andrés 1-0415-0603 243.719,00
Barrantes
Matamoros Víctor Emilio 2-0221-0986 72.901,00
Barrantes Pérez
Merlyn Patricia 3-0368-0833 18.025,00
Barrantes Umaña
Carlos 1-0404-0520 254.516,00
Barrientos
Saborío Ruhal Roman 1-0420-0466 489.464,00
Barrientos
Valerio & Asociados S. A. 3-101-115910 210.013,00
Barrientos
Villalobos Delsa 5-0076-0213 106.435,00
Bastida Álvarez
Elvira Maria 1-0468-0439 45.958,00
Batidoras para
Concreto Rex Sociedad Anónima 3-101-188356 57.218,00
Baula Turísticas
S. A. 3-101-176545 1.198.479,00
Bawco Ingienería
S. A. 3-101-108776 32.933,00
Bco Bancrecen S.
A. 3-101-151844 34.131,00
Beatriz Huidobro
Laso 9-92085002 793.805,00
Bebé Mágico
Sociedad Anónima 3-101-238687 6.851.031,00
Beeche Machaude
Marta 1-0432-0587 14.046,00
Bejarano Solano
Luis Gustavo 3-0261-0608 101.562,00
Bell Pantoja Javier
Francisco 1-0611-0952 136.168,00
Ben Mar S. A. 3-101-047686 211.204,00
Benavides
Benavides María Angélica 4-0102-0742 1.307.279,00
Benavides
Gutiérrez Carlos Alberto 1-0586-0250 15.249,00
Benavides Santos
Eugenia 1-0553-0991 57.267,00
Benavídez Fernández
Mario 1-0672-0726 1.105.800,00
Benilda Castro
Saborío 1-0177-0839 76.774,00
Bermúdez
Alvarado Rodolfo 1-0301-0433 37.231,00
Bermúdez Porras
José Luis 1-0323-0158 15.372,00
Bernadas Cortes
María Isabel 1-0522-0591 16.368,00
Bernardo Baruch
Schiffman 8-0001-0103 550.229,00
Bernie Steve S.
A. 3-101-033126 44.236,00
Berrios Fallas
Leonardo 1-0952-0924 99.436,00
Biagio Aita
Vaglio 1-0353-0948 675.513,00
Bicla Sur S. A. 3-101-170785 978.707,00
Bienes Gémenis
del Norte S. A. 3-101-162075 551.754,00
Bienes Raíces el
Bosque Sociedad Anónima 3-101-059169 22.398,00
Bienes Raíces
Inmoble Sociedad Anónima 3-101-298205 33.781,00
Bienes Raíces
Pacheco Madrigal S. A. 3-101-393635 74.555,00
Birimbau S. A. 3-101-050525 63.907,00
Blanco Castro
Ana Cecilia 1-0269-0454 39.644,00
Blanco Olivares
Hilda 1-0413-1173 506.939,00
Blanco Villegas
Antonio Gerardo 2-0331-0036 8.630.447,00
Blass
Internacional S. A. 3-101-202307 71.613,00
Bmation Corp
Sociedad Anónima 3-101-318137 630.560,00
Bocata
Internacional S. A. 3-101-250972 5.479.669,00
Bodega Hermanos
Villalobos Ltda. 3-102-054709 28.665,00
Inversiones
Bohemia Noventa y Cinco S. A. 3-101-206450 17.798.466,00
Bohervic S. A. 3-101-122698 108.919,00
Bohorquez
Sánchez Maynor 1-0582-0810 14.664,00
Bolaños Cordero
Marvin 1-0493-0381 56.743,00
Bolaños Gamboa
Gabriela 1-0773-0494 805.945,00
Bolaños León
Lorena 4-0123-0174 24.830,00
Bolaños Loría
Cecilia 1-0543-0513 19.098,00
Bonadur de CR S.
A. 3-101-104015 729.625,00
Bonilla Guido
Ileana 1-0583-0008 13.944,00
Bonilla Jaén William 5-0179-0203 190.710,00
Bonilla Lorenzo
María Isabel 6-0123-0478 1.170.927,00
Bonilla Madrigal
Rubén 1-0415-0080 17.718,00
Bonilla Pérez
Arturo 1-0651-0650 299.070,00
Bonilla Redondo
Manuel Gerardo 1-0371-0700 3.190.586,00
Bonilla Salas
Luis Jerónimo y otros 1-0256-0938 362.034,00
Bordados
Internacionales S. A. 3-101-305737 1.287.567,00
Bordados y
Confecciones E M A S. A. 3-101-058131 70.032,00
Borge Bartorelli
S. A. 3-101-070916 604.040,00
Borja S. A. 3-101-040148 165.660,00
Bosqueoro S. A. 3-101-127257 44.115,00
Boutique
Electrónica S. A. 3-101-076995 283.681,00
Boutique
Nambryer S. A. 3-101-177445 709.371,00
Bravo Álvarez
Róger 1-0539-0409 625.957,00
Brealey Aguilar Mary 1-0068-6425 11.677,00
Breda S. A. 3-101-096951 200.929,00
Brenes Artavia
María Alejandra 1-0995-0272 428.342,00
Brenes Browtin
María Cecilia 1-0197-0114 14.540,00
Brenes Castro
Alberto 1-0475-0228 91.538,00
Brenes Consul
Asoc S. A. 3-101-230766 33.290,00
Brenes Cordero
Iliana 3-0312-0375 170.020,00
Brenes Quirós
Marcos Hugo 1-0418-0525 43.410,00
Brenes Rodríguez
José Francisco 1-0280-0244 16.205,00
Brenes Torres
Alonso 1-1007-0201 106.325,00
Brenes Víquez
Elliott 1-0590-0727 31.357,00
Brenes Zúñiga
María Isabel 1-0546-0938 61.473,00
Brengton
Consultores S. A. 3-101-247400 2.651.046,00
Briceño Campos
Arturo 5-0132-0553 562.568,00
Brigada
Profesional de Seguridad el Halcón S. A. 3-101-136677 1.420.584,00
Brizuela
Benavides Esperanza 1-0180-0327 21.777,00
Brod way Video
Club S. A. 3-101-130596 393.675,00
Brosse Leveque
Patrick 9-00230764007 521.101,00
Buceo Flamingo
S. A. 3-101-109361 43.068,00
Buena Suerte
Casinos S. A. 3-101-191947 7.752.350,00
Buenmex S. A. 3-101-351107 50.883,00
Bueno López José
Luis 7-00015922548 188.981,00
Bufete Brenes y
Brenes S. A. 3-101-080646 444.502,00
Bufete Chacón y
Thompson SN JS RL. 9-170305009 74.604,00
Bufete Díaz Kwan
y Corrales S. A. 3-101-288330 402.010,00
Bufete José
Eugenio Acuña y Asociados S. A. 3-101-100416 33.232,00
Bufete Molina
Rojas y Asociados Limitada 3-102-109135 2.031.107,00
Bufete
Montealegre y Asociados S. A. 3-101-214785 419.254,00
Bufete Penabad y
Asoc S. A. 3-101-178374 583.120,00
Bufete Romero
Aguilar & Asociados S. A. 3-101-222349 121.883,00
Bufete Sabana
Oeste S. A. 3-101-217535 70.620,00
Bufete Varela
Ortiz y Asoc S. A. 3-101-176906 794.867,00
Burbano Villacres Irene 7-24814793 1.636.211,00
Burgos Monge Olga 1-0683-0079 23.735,00
Business Center Investment S. A. 3-101-07268 1.734.674,00
Bustamante
Bustamante Jaime 1-0478-0199 62.806,00
Bustamante
Venegas Julio César de Jesús 1-0567-0694 418.501,00
Facetur S. A. 3-101-139031 429.623,00
Fajardo Herrera
Irene 1-0989-0801 108.093,00
Fallas Sarmiento
Romelia María 9-0045-0777 149.195,00
Fallas Soto
Susana 6-0307-0342 1.347.633,00
Fanelos S. A. 3-101-193585 85.140,00
Fang Lee Anita 8-0055-0715 9.751,00
Farm Principal
S. A. 3-101-037016 726.854,00
Farmacia Fátima
S. A. 3-101-093921 143.818,00
Farsequ Limitada 3-102-346164 530.136,00
Félix Rojas
Igreda 8-0077-0207 62.740,00
Feneg Limong Limong 9-187743008 42.198,00
Feng Da Ling 9-208012005 76.972,00
Feoli Motor S.
A. 9-175050005 520.756,00
Fernández Beiron
Luisa 8-0045-0226 156.537,00
Fernández
Castillo María Vanessa 1-0751-0365 55.260,00
Fernández Mora
Rodolfo 3-0094-0568 672.834,00
Fernando Alberto
Seas Jiménez 1-0453-0726 52.368,00
Fernando
Guerrero Vargas 9-46525005 285.975,00
Fernando Guevara
Chavarría 1-0484-0957 88.881,00
Fernando Lara
Muñoz 2-0128-0214 137.438,00
Fernando Nájera
Bonilla 1-0165-0291 44.010,00
Fernando Pacheco
Saborío 1-0253-0821 41.396,00
Fernando Patiño
López 1-0476-0889 23.003,00
Ferosa Sociedad
Anónima 3-101-069269 2.446.762,00
Ferret y Bazar
Leandro S. A. 3-101-007521 423.252,00
Ferretería Royal
S. A. 3-101-119987 127.717,00
Fidelity
Investments DCR Sociedad Anónima 3-101-386611 9.200.462,00
Filadelfia S. A. 3-101-018407 116.309,00
Finan Intervest
S. A. 3-101-072420 209.589,00
Financacel S. A. 3-101-252273 188.539,00
Finanzas
Incorporadas F I S. A. 3-101-152070 654.717,00
Fines Fiduciaria
S. A. 3-101-300223 322.685,00
Firma Ocho S. A. 3-101-169760 28.871,00
Visión Digital J
L M Sociedad Anónima 3-101-315933 1.108.825,00
Flamarion y Asoc
S. A. 3-101-190669 1.547.469,00
Fletes Guerrero
Carmen María 1-0484-0551 17.733,00
Flex
Latinoamericana S. A. 3-101-129526 56.707,00
Flor de María
Herrera García 1-0259-0032 11.604,00
Flores Carazo
Francisco José 1-0510-0272 1.756.272,00
Flores Rueda
Léster Manuel 7-18219383 42.124,00
Flores Zeller
Virginia 1-0193-0064 9.001,00
Floristería
Horten Dor S. A. 3-101-081430 10.972.716,00
Floristería
Kuriyama Ltda 3-102-038794 95.832,00
Formas Naturales
S. A. 3-101-169276 243.343,00
Foto Expresa S.
A. 3-101-130651 100.175,00
Fotogravia Ind
Ventura Martínez Susc Ltda. 9-11433003 39.842,00
Fournier Vargas
Alicia del Rocío de Jesús 1-0521-0617 21.944,00
Fournier Zepeda
Marcos 1-0368-0354 18.675,00
FP DE CR S. A. 3-101-103243 38.673,00
Fraenkel Silvia
John Erik 1-0756-0954 153.383,00
Francisco
Amighetti Ruiz 1-0065-2802 12.849,00
Francisco Lay Solano 1-0399-0829 8.688,00
Francisco
Pereira García 1-0193-0519 2.023.145,00
Francisco
Rodríguez Alonso 8-0040-0576 95.446,00
Freddy Dávila
Chaves 1-0494-0543 91.619,00
Freimart S. A. 3-101-073739 149.318,00
Fuente Dragón S.
A. 3-101-110117 586.365,00
Fuentes Ramírez
Mónica 1-0918-0157 46.376,00
Ful Trad S. A. 3-101-202371 92.673,00
Fund Costarric
para Ciegos 3-006-071751 15.654,00
Fund para el
Desarr Integ 3-006-183731 108.635,00
Fundac Leonardo
Da Vinci 3-006-119671 3.201.198,00
Fundación Cívica
Costa Rica y su Historia para
la Difusión Cultural de Nuestra Historia
la Conservación de los Recursos 3-006-193717 3.782.716,00
Fundación
Friedrich Naumann 3-110-061173 29.354,00
Fundación Médico
Odontológico
Familiar
Fundamodf 3-006-319159 4.720.646,00
G N C LTDA 3-102-140991 2.900.379,00
G Nascimiento
Márquez Elena Ester 8-0046-0459 52.528,00
G S Asesor S. A. 3-101-172746 99.848,00
G S L Grupo
Simosol Latinoamericano S. A. 3-101-322256 7.542.761,00
Gafe del Atlant
S. A. 3-101-149480 28.485.935,00
Gallardo
Moulaert Diseño Producción S. A. 3-101-104488 71.718,00
Gamboa Arias
Teresita 4-0116-0883 22.588,00
Gamboa Orozco
Rafael 3-0136-0684 43.465,00
Gamboa Rain Forest Café T.P.S.W. S. A. 3-101-377127 218.791,00
Gamboa Rodríguez
Celso 1-0091-9070 19.096,00
Gamboa Soro
Alexander 2-0528-0990 41.664,00
Gamboa Umaña
Luis Enrique 1-0421-0910 74.418,00
Gamboa Valverde
Jacqueline 1-0767-0943 54.801,00
Gámez Rivera
Allan 6-0056-0077 153.538,00
Ganadera Manila
S. A. 3-101-015657 2.500,00
Gant Siglo
Veintiuno S. A. 3-101-303428 134.900,00
Garbanzo Solano
Yenory 3-0168-0869 1.564.595,00
García Delgado
Pedro 1-0771-0234 89.333,00
García Fallas
William 1-0475-0236 38.026,00
García Sibaja
Walter Adolfo 1-0752-0972 309.368,00
García Soto
Wagner 1-0385-0124 82.147,00
García y Torres
S. A. 9-179183009 84.076,00
Gráficos Tec S.
A. 3-101-097226 13.055,00
Garnier Kruse
Lynn Marie 1-0525-0546 550.577,00
Garro Abarca
Víctor Manuel 1-0749-0737 43.976,00
Garro Araya
Shirley 1-0734-0787 26.666,00
Gary Soroka
Soroka 9-930788003 40.941,00
Gelfan S. A. 3-101-097166 123.496,00
Geovanny Ramírez
Salas 2-0413-0984 52.586,00
Gerard e
Castagnet Bresani 9-189831001 489.549,00
Gerardo Murillo
Arias 2-0236-0564 768.361,00
Gerardo Zamora
Palavicini 1-0363-0605 68.453,00
Gerencia
Creativa G C Consultores S. A. 3-101-186310 53.348,00
Gering Yoselevtz Margarita 8-0016-0088 49.076,00
Gianeland Inc S. A. 3-101-381583 1.383.574,00
Gilbert Gerardo
Oviedo Ramos 1-0364-0753 13.377,00
Gilbert Selim
Rojas Salazar 1-0601-0466 18.550,00
Gilberto Abarca
Sequeira 1-00764205 13.470,00
Gilberto Monge
Chavarría 1-0356-0359 1.529.980,00
Gilberto Vargas
Solano 1-0501-0079 16.526,00
Giselle Virginia
Zamora Arce 1-0509-0097 74.055,00
Glacar Dos Mil
S. A. 3-101-200485 50.935,00
Gladys Jaubert Pazzani 1-0774-0510 213.410,00
Glo Publicitaria S. A. 3-101-283642 133.538,00
Global Marketing Regner S. A. 3-101-372760 454.736,00
Glorfinder S. A. 3-101-354177 29.610.633,00
Gloria Pamela
Palma Carrasco 9-926760002 51.584,00
Gom de Zapote S.
A. 3-101-170636 233.376,00
Gómez Alfaro
Elba María 3-0112-0527 114.575,00
Gómez Álvarez
Walter Aurelio 3-0263-0282 107.276,00
Gómez González
Franklin 1-0205-0439 61.816,00
Gómez Laurent
Carlos José 2-0285-0309 104.417,00
Gómez Mora
Antonio 2-0253-0425 23.184,00
Gómez Ramírez
Edwin 3-0143-0132 164.874,00
Gómez Soto
Orlando 2-0395-0561 44.520,00
Góngora Leiva
Donato 4-0159-0380 80.903,00
Góngora Vieto
Patricia Cecilia 1-0611-0753 63.378,00
González Alfaro
Rafael 4-0097-0909 67.685,00
González Camacho
Miriam Elieth 4-0138-0360 57.076,00
González Chaves
Rosa María 1-0335-0402 40.420,00
González
Fernández Mario 1-0409-0859 116.695,00
González García
Baltazara 8-0067-0661 1.029.358,00
González
González Yohanka 7-27871768 70.375,00
González Mata
Anabelle de Jesús 1-0564-0179 6.782.341,00
González Mora
Álvaro 1-0687-0534 69.588,00
González
Paniagua Flora Isabel 2-0421-0057 59.659,00
González Sánchez
Fernando Eduardo 1-0261-0129 5.506.074,00
Gordon Reid Stanford 1-0823-0914 48.986,00
Gourmet del Mar S. A. 3-101-096901 35.647,00
Graficentro S.
A. 3-101-028598 6.401.244,00
Granados
Calderón Ricardo 1-0597-0971 905.705,00
Granados
Granados Gerardo Alfredo 3-0218-0577 241.787,00
Granados Herrera
Enrique 1-0246-0744 46.368,00
Grand Óptica Dieciocho
S. A. 3-101-307675 1.433.031,00
Granos Intern S. A. 3-101-100928 925.080,00
Grant Drummond Sofia 1-1007-0211 8.756,00
Greicar S. A. 3-101-143276 395.875,00
Granados Mora
Edwin 8-0061-0649 61.112,00
Groves Miranda
Carlos Manuel 7-0052-0146 1.644.563,00
Grúas y
Remolques la Pista S. A. 3-101-081258 132.436,00
Grupo B M V S.
A. 3-101-043241 2.377.623,00
Grupo Cafet
Emperador S. A. 9-0081847003 1.764.630,00
Grupo Carive A
& B S. A. 3-101-335088 99.680,00
Grupo Cinco G.C
S. A. 3-101-137789 40.961,00
Grupo Comercial
SO.LO.GA.GU S. A. 3-101-409884 3.495.153,00
Grupo de Inv y
Desarr Gidesa S. A. 3-101-079174 561.742,00
Grupo Ecológico
del Pacífico S. A. 3-101-121272 410.623,00
Grupo Emp para
la Educ S. A. 3-101-186174 43.984,00
Grupo Herol S.
A. 3-101-229854 459.887,00
Grupo Industrial
la Familia S. A. 3-101-206592 1.191.301,00
Grupo la Pascua
S. A. 3-101-130315 21.926.182,00
Grupo Mil
Novecientos Ochenta y Cinco
y Asociados S. A. 3-101-364961 616.165,00
Grupo Ofesa S.
A. 3-101-020911 50.469,00
Grupo Simet de
Centroam S. A. 3-101-178790 53.914,00
Grupo Visión
América S. A. 9-265748007 39.134,00
Gruta Verde S.
A. 3-101-139325 36.108,00
Guardia Acosta
Laura Maria 1-0631-0124 1.549.642,00
Guardia Evans
Roberto 1-1092-0873 1.403.250,00
Guardián Méndez
Jaime 8-0064-0361 74.357,00
Guerras Vega
Gloria Rosa 7-22104806 78.155,00
Gui Wei Liang 9-230707007 74.293,00
Guier Serrano
Ivette 1-0501-0432 705.629,00
Guillermo Castro
Quesada 1-0177-0977 55.034,00
Guillermo Milano
Francia 8-0000-0726 51.834,00
Guiribizo de Costa
Rica S. A. 3-101-055447 928.613,00
Guiseppina
Mainieri Faillace 7-21236901 606.395,00
Gutiérrez Castro
María Rosa 1-0091-9360 74.949,00
Gutiérrez
Espeleta Gustavo Adolfo 1-0660-0352 85.889,00
Gutiérrez Gómez
Ermida Lucila 5-0153-0141 258.246,00
Gutiérrez
Valderrama Edgar 7-16222849 23.731,00
Gutiérrez Young
Nydia Lorena 2-0375-0643 12.110,00
Guzmán Chavarría
Luz Maria 5-0106-0298 42.007,00
Guzmán Gutiérrez
Fanny Lorena 5-0185-0511 95.091,00
Guzmán Hidalgo
Oscar 1-0593-0277 34.670,00
Guzmán Mejía Eladio 5-0224-0304 94.556,00
Guzmán Mendoza
Rosibel Alicia 9-0081-0671 100.159,00
Roy de Jesús
Álvarez Solano 1-0646-0009 7.620.426,00
Área Cobro Administrativo.—Departamento Gestión de Cobro.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—(O. C. 01-2007).—C-1777565.—(15312).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra las empresas
Inversiones Rodríguez S. A. y Hotel La Gran Vía S. A., propietarias del Hotel
La Gran Vía.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-2192-2006 del 7 de diciembre del 2006 y G-238-2007 del dos de febrero del
2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024595,
propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel La Gran Vía, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Inversiones
Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2430, del 25 de febrero
de 1974, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión Nº 26, celebrada el día 18 de agosto de 1986, se le otorgó
el Contrato Turístico Nº 94, a la sociedad denominada Hotel La Gran Vía S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-024595, para desarrollar la actividad de hotelería en
el establecimiento denominado Hotel La Gran Vía.
3º—Que según oficio de la
Dirección Legal DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006, informa sobre la
situación de la citada empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes para las actividades turísticas”.
V.—Que según oficio de la
Dirección Legal de este Instituto DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006,
dice que se debe proceder a la cancelación de la Declaratoria Turística
otorgada en oportunidad a Hotel la Gran Vía, propiedad de inversiones Rodríguez
Pastor S. A.; así como el Contrato Turístico otorgado en su oportunidad a favor
de Hotel La Gran Vía S. A., lo anterior por cuanto para dar trámite de revisión
de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria turística que
plantea la sociedad Peña Santa de Castilla se debe proceder a dicha
cancelación. Que establece que lo anterior se presenta por cuanto el inmueble
en donde se encuentra operando el Hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de
Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Que según
información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto en oficio
AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran
Vía, mantiene deudas con este Instituto por concepto del impuesto del 3% sobre
hospedaje.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que las empresas Inversiones Rodríguez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-024595, propietaria del Hotel La Gran Vía, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que la empresa no se encuentra en operación, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 94,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a
los representantes de las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-014672 y de Hotel La Gran Vía S. A., propietarios del Hotel La Gran
Vía, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora, al representante de la sociedad Peña Santa de Castilla, como parte
interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-185150.—(15304).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN HUETAR NORTE
A los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según Exp. Adm. R-001-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título; contra los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501. Ambos mayores, casados una vez, de residencia ignorada, adjudicatarios de La Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXXVI, sesión cero treinta y seis-noventa y ocho, celebrada el 4 de mayo de 1998, a quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio DRHN-A-880-2006, se les cita por medio de la publicación de dos edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, citándose como fecha límite para la comparecencia las nueve horas del 15 de marzo del 2007, comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 párrafo 4 inciso b), de la Ley Nº 2825 citada, por la causa de abandono injustificado de la Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda, se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1. Acuerdo de Junta Directiva Declaratoria de adjudicatarios. Folio 2 copia del plano catastrado folios 3 al 6, estudios registrales derechos 001 y 002. Folios 7 y 8 Oficio OSCQ-810-2006, informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 9, Oficio DRHN-A-880-2006, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria. Notifíquese.—Ciudad Quesada, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(15353).
2 v. 1.
A los señores: Gerardo
Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría, cédula 5-155-669,
se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en
su contra, según Exp. Adm. R-003-2007, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las nueve horas del 20 de enero del 2007. Con fundamento en
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto
de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36
del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento
Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo
nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de
noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los
señores: Gerardo Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría,
cédula 5-155-669, casados entre sí, de residencia ignorada, adjudicatarios del
lote tipo Granja Familiar número 14 del Asentamiento Campesino Sonafluca del
distrito Fortuna, del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXV, sesión
034-98, celebrada el 28 de abril de 1998, Registrado a través del plano
catastrado número A- 461545-1997, con una medida de 1000 m2, a
quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según
lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio
DRHN-A-007-2007, se les notifica por medio de la publicación de dos edictos en
el Diario Oficial La Gaceta a comparecencia que podrá evacuarse en forma
oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte,
Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha límite para
la comparecencia las trece horas del 15 de marzo del 2007, en el lugar citado.
La comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el tugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36
del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados
que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 inciso 4,
párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado
del lote número 14 del asentamiento campesino Sonafluca del distrito Fortuna,
del cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido
el termino para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1. Copia del
plano catastrado folios 2, 3 y 4 Acuerdo de Junta Directiva, declaratoria de
beneficiarios y adjudicación. Folios 5 y 6 Oficio OSCQ-829-2006, Informe de la
Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 6, Oficio DRHN-A-811-2006, Informe
de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 7, Oficio DRHN-A-007-2007,
Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique
Jiménez Castro, Notario.—(15373).
2 v. 1.
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General acordó en su sesión Nº 10-06/007-G.E. de fecha 25 de enero del 2007,
según el acuerdo N° 32, autorizar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión N°
06-06/07-G.O., en donde mediante acuerdo N° 28, se resuelve imponer una sanción
de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera
S. A., en el expediente N° 19-04 de la denuncia interpuesta por el señor Mario
Chávez Pérez. Según oficio N° 019-2007-TH, no fue posible notificar a la
empresa, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final
N° 047-2006/19-04 remitido por el Tribunal de Honor integrado por el Ing. Mario
Velásquez Bonilla, por la Ing. Vilma Padilla Guevara y por el Ing. Jorge
Montero Cabezas, para conocer expediente N° 19-04 de denuncia interpuesta por
el señor Mario Chávez Pérez en contra del Ing. Óscar Cabrera Soto IC-11896 y de
la empresa Constructora Cuadra y Cabrera S. A. CC-03021.
Resultando:
A. Con fecha 18 de febrero del 2004, el Lic. Mario
Alberto Chávez Pérez presenta denuncia formal en contra del Ing. Roneld Andrés
Cuadra Córdoba y en contra de la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. por los
puntos que se indican a continuación:
a. Con fecha 8 de agosto del 2003, el Sr. Chávez
Pérez firma contrato N° 0818322502003 con la Constructora Cuadra Cabrera, cuyo
apoderado generalísimo es el Ing. Roneld Andrés Cuadra Córdoba con el fin de
que se le construyera una casa de una planta. El Ing. Cuadra Cabrera funge como
director técnico de la construcción.
b. Hace ver que la construcción tuvo un atraso en
el proceso constructivo de aproximadamente seis meses, especialmente en lo que
respecta a la construcción de un muro de retención contratado posteriormente.
c. Desde que se hizo entrega del último
desembolso, transcurrieron cuatro meses y medio sin que la construcción se
diera por terminada.
d. De acuerdo con el contrato de construcción, la
obra debería haber quedado terminada el 20 de noviembre del 2003, pero a la
fecha de la denuncia, se tiene un atraso de seis meses con doce días, no
obstante que la misma ha sido cancelada en su totalidad.
e. Se hace ver que ante el abandono de
constructora, la casa se encuentra totalmente abandonada y aun no está
habitable.
f. Se presenta una lista de los detalles
constructivos que le faltan a la casa y que fueron cancelados a la
constructora.
g. Se hace ver que se presenta una situación con
respecto a la conexión de la corriente eléctrica, ya que la constructora no ha
solucionado la colocación del medidor.
h. Se hace ver que la constructora no tuvo a buen
recaudo los planos de construcción y la bitácora de obra, ya que los mismos documentos
fueron encontrados por un vecino tirados en la obra.
i. Se hace ver algunos comentarios referentes a
la situación en que se llevó la bitácora de obra, referente a las fechas de las
actividades y a la fecha de la suspensión de los trabajos.
Dentro de la denuncia se acompañan copia
del contrato de construcción firmado entre el Sr. Chávez y la Constructora
Cuadra y Cabrera S. A., la bitácora de obra, el contrato de consultoría,
correspondencia entre la partes, copia de un finiquito para la finalización de
la obra, algunas fotografías de la construcción, copia de los planos
constructivos de la obra con sus respectivos sellos y permisos. Folios 01 a
folio 120.
B. Con fecha 25 de marzo del 2004, el Ing. Óscar
Andrés Cuadra Soto, Director de Proyectos de la Constructora Cabrera Soto S. A.
presenta su descargo ante la acusación que presenta el Sr. Mario Alberto Chávez
Pérez. Se hace ver que la denuncia se ha presentado en contra del Sr. Roneld
Andrés Cuadra Córdoba, dueño y apoderado generalísimo de la constructora Cuadra
y Cabrera S. A., como se indica en la nota del Sr. Chávez.
Hace ver que la constructora
Cabrera Soto S. A. fue subcontratada por la Constructora Cuadra y Cabrera S. A.
y se comprometió en la elaboración de planos constructivos, elaboración de
presupuesto detallado, dirección técnica y mano de obra por dirección (la que
fue retirada cuando se empezaron a presentar problemas financieros), “La
Constructora Cuadra Cabrera, S. A. me asignó para que fuera el responsable de
la dirección técnica de la obra. La compañía Cabrera Soto estuvo ajena a la
situación de pagos. Se hace ver que durante el proceso de la construcción, en
ningún momento se tuvo relación entre su persona y el Sr. Chávez y la
comunicación sobre la construcción se tenía a través del Sr. Cuadra. Hace ver
que existe una confusión del Sr. Chávez al indicar que el director de la
construcción era el Sr. Cuadra. “Se nos indicó por parte del Sr. Cuadra que
todos los problemas de la construcción se arreglarían y que se reanudarían los
trabajos” Se indica “la denuncia no se fundamenta en problemas
constructivos ni irregularidades que atenten a la seguridad de los mismos”.
El Sr. Chávez en toda su denuncia argumenta irregularidades financieras, no
constructivas, salvo en el caso de atrasos e incumplimientos de la construcción
como se indica en el cuaderno de bitácora. “El cronograma de obras no se pudo
llevar a cabalidad, ya en varias oportunidades se detuvo la obra por falta de
materiales o falta de pago de las planillas. El Sr. Chávez indica que la casa
fue interrumpida por los contratistas, “por lo que al enterarme de esta
situación fui en busca de la bitácora al sitio lo cual no encontré, por lo que
la Constructora Cabrera Soto decide no dar más plazo y pone la denuncia de
extravío y renuncia a la obra”. Hace ver que su persona tiene en su poder
las copias de las hojas de bitácora que le corresponden tener al profesional
como prueba de lo que se realizó en el desarrollo constructivo técnico de la
obra. Indica que, de acuerdo con lo antes expuesto, que se ha aclarado la
situación que ha existido ente su persona, el Sr. Chávez, el Sr. Cuadra Córdoba
como representante de la Constructora Cuadra Cabrera. Folio 128 al folio 137.
C. Por medio de resolución del Tribunal de Honor,
de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica
formalmente, por medio de su presidente Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto
de intimación al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto, sobre la denuncia presentada
por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, indicándole que se ha abierto procedimiento ordinario
disciplinario en su contra por supuestos hechos:
1. Permitió que la obra se iniciara sin contar
con los permisos de construcción.
2. Llenó la bitácora en forma inapropiada e
incompleta, además de no haber presentado el original al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos para registrar su finalización.
3. La obra fue abandonada sin concluir por la
empresa.
Con base a los puntos antes indicados, el
Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto pudo haber violado las leyes y reglamentos
siguientes: Ley Orgánica del CFIA, artículos 4, inciso b) y 8, incisos a), b),
y c); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, numeral
B, incisos a), b), d), i), j), y artículo 17, incisos b): Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23. Código
de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.
Sobre los cargos que se le
hacen al denunciado, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para que contestara los
cargos y ejerciera su derecho de defensa. Folios 188 a folio 189.
D. Por medio de resolución del Tribunal de Honor
de las doce y treinta horas del 5 de julio del 2005, se le comunica
formalmente, por medio de su presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, el auto
de intimación a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima (CC -
03021) sobre la denuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Chávez Pérez y el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, indicándole que se ha abierto
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por las supuestas faltas.
1. La construcción fue abandonada por la empresa
sin haberla concluido.
2. Las obras se iniciaron sin contar con los
permisos pertinentes.
3. Causó perjuicios económicos a su cliente.
Con base a los puntos antes indicados, la
empresa Cuadra y Cabrera S. A. pudo haber violado las leyes y reglamentos
siguientes: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General, artículo 53; Reglamento de
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura,
artículos 10, 11 literal B, incisos a), b), d), i), y j); Reglamentos de
empresas consultoras y constructoras, artículo 10, incisos a), d) y e); Código
de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19.
Sobre los cargos que se le
hacen a la denunciada, se le concede un plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del auto para que contestara los
cargos y ejerciera su derecho de defensa. Folios 192 a folio 192.
E. Con fecha 16 de agosto del 2005, el Ing. Óscar
Andrés Cabrera presenta el descargo y rechazo de los cargos que se indican el
auto de intimación: “Se rechazan los cargos, se interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del traslado de cargos númersos
19 - 04 / 2005 - 21 - INT, se ofrecen las pruebas de descargo y se señala lugar
para notificaciones.
El Ing. Cabrera rechaza los cargos que se
le indican en el auto de intimación, dando un detalle en cada uno de los
cargos, presentando documentos y cartas que considera desvirtúan los cargos.
Hace una descripción de su actuación en cuanto su labor como Ingeniero
responsable en la construcción de la obra. Presenta un detalle de su relación
con la compañía constructora que firmó el contrato con el Sr. Chávez, haciendo
ver que en ningún momento tuvo relación con esta persona, presenta un detalle
de su actuación en cuanto al cuaderno de bitácora. También se refiere a su
actuación con respecto al inicio de la construcción y el porqué no estaba al
frente de la misma como profesional responsable. Folio 199 a folio 232.
F. El Tribunal de Honor Multidisciplinario, al
ser las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del 2005, resuelve el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Ing. Óscar
Andrés Cabrera Soto el seis de setiembre del 2005, documento visible a folio
199, acordando lo siguiente: Se rechazan los recursos de revocatoria y se
admite la apelación subsidiaria. Se suspende la tramitación del presente asunto
de conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Proceso Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se remite ante la Junta
Directiva General y se otorga a los interesados un plazo de tres días para lo
que a bien tuvieran que manifestar. Folio 234 a folio 235.
G. Ante la apelación en subsidio, presentada por
el Sr. Andrés Cabrera Soto, la Junta Directiva General, en su sesión N°
07-05/06-GE, de fecha 18 de enero del 2006, acuerdo N° 33, hace ver: “Rechazar
el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Andrés Cabrera Soto, por cuanto
el acto de intimación se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los
actos. Comunicar al recurrente lo resuelto por esta Junta Directiva General”.
Folios N° 243 a folio N° 244.
H. Convocatoria a audiencia oral y privada.
Mediante resolución de las 12:00 horas, del 8 de marzo del 2006, el Tribunal de
Honor de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Ing. Óscar Andrés
Cabrera Soto en su calidad de denunciado, al Sr. Mario Alberto Chávez Méndez en
su calidad de denunciante para Audiencia Oral y Privada el día martes 25 de
abril del 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de Honor.
Se convoca por medio del
Tribunal de Honor de Empresas, mediante la misma resolución, al Ing. Gerardo
Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario a la audiencia
oral y privada que se llevaría a cabo el martes 25 de abril del 2006, a las
catorce horas, en la oficina del Tribunal de Honor de Empresas. Folio N° 247.
I. Convocatoria a audiencia oral y privada.
Mediante la resolución de las 12:00 horas del 8 de marzo del 2006, el Tribunal
de Honor de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles, cita al Sr. Roneld
Cuadra Córdoba, en calidad de Representante Legal de la empresa Constructora
Cuadra y Cabrera S. A. en su calidad de denunciados, al Sr. Mario Alberto
Chávez Méndez en calidad de denunciante para la audiencia oral y privada el
martes 25 de abril de 2006 a las catorce horas, en las oficinas del Tribunal de
Honor. Folio N ° 248.
J. Con fecha 25 de abril del 2005, en la sede de
Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia
del Ing. Mario Velásquez Bonilla, presidente, la Ing. Vilma Padilla Guevara,
secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas, coordinador. Se hace presente por
parte del Régimen Disciplinario, el Ing. Gerardo Campos Chacón, en
representación del Colegio. Se hace presente el Ing. Oscar Cabrera Soto. El
representante de la empresa Constructora Cuadra y Cabrera no se presentó. Se
hace presente el Lic. Mario Alberto Chávez Pérez en su calidad de denunciante.
Folios 257 a folio 289.
K. En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los
miembros del Tribunal de Honor, Ing. Mario Velásquez Bonilla, como pPresidente,
la Ing. Vilma Padilla Guevara, como secretaria y el Ing. Jorge Montero Cabezas
como coordinador.
Considerandos:
Del análisis fáctico y
las pruebas presentadas en este proceso disciplinario, por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos.
Respecto al Ing. Óscar
Cabrera Soto, se tiene los siguientes hechos:
Hechos probados.
a. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, durante el período de la construcción de la vivienda
del Sr. Mario Alberto Chávez Méndez, se desempeñó como director técnico del
proyecto. Folio 117
b. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto llevó a cabo, mediante subcontrato con la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., la elaboración de planos, presupuesto
detallado, dirección técnica y el suministro de la mano de obra en la
construcción del Sr. Chávez. Folios 127 y 128.
c. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, hizo abandono de la construcción del Sr. Chávez por
parte de la constructora Cuadra y Cabrera S. A., comunicó al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, (10 de marzo del 2004) el extravío de la
bitácora y su renuncia a la dirección técnica de la obra. Folio 226.
d. Se tiene como un hecho probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto, no hizo un buen uso de la bitácora de la obra en
cuanto a la iniciación de la misma y los datos que se deben consignar. Además,
la construcción de la casa se inicia el 21 de agosto del 2003 y la primera
anotación en la bitácora fue el 22 de setiembre de 2003. Folio 43.
e. Se tiene como un hecho probado que en el Contrato
de Consultoría OC 334130, del 12 de setiembre del 2003, firmado entre el Sr.
Mario A. Chávez y la Constructora Cuadra y Cabrera S. A., aparece como
profesional responsable el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Folios 118 a 121.
f. La construcción de la casa se inicia el 21 de
agosto del 2003, sin contar con los permisos de construcción y no aparece como
profesional responsable el Ing. Cabrera Soto, hasta el 22 de setiembre del
2003, fecha en que realiza la primera anotación en la bitácora, no pudiendo el
Ing. Cabrera quitarse su responsabilidad como profesional de la obra al inicio
de la construcción sin los permisos respectivos.
Hechos no probados:
a. Se tiene como un hecho no probado que el Ing.
Óscar Andrés Cabrera Soto haya suspendido la construcción de la vivienda del
Sr. Mario A. Chávez y abandonado la misma por el hecho de la falta de
materiales que debería suplir la Constructora Cuadra y Cabrera S. A.
Respecto a la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A. se tienes los siguientes hechos:
Hechos probados.
a. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A., inició la construcción de la vivienda del
Sr. Chávez Méndez sin tener al frente de la obra a un profesional responsable.
Folio 44.
b. Se tiene como un hecho probado que la Constructora
Cuadra y Cabrera S. A., hizo abandono de la construcción de la vivienda del Sr.
Chávez Méndez si haberla terminado.
c. Se tiene como un hecho probado que la
constructora Cuadra y Cabrera S. A. causó perjuicios económicos al Sr. Chávez
Méndez Folio del 01 al 06.
d. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera S. A. es la responsable ante el cliente del
diseño de los planos, inspección técnica y administración de la construcción.
La constructora aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato
de consultoría. Folio 159.
e. Se tiene como un hecho probado que la
Constructora Cuadra y Cabrera Sociedad Anónima, fue inscrita en el Registro de
Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado como empresa constructora
y consultora, el lunes primero de abril del 2002, de acuerdo con la ley y los
reglamentos vigentes. Por aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la empresa se encuentra
desinscrita a partir del 27 de febrero del 2004, condición que se mantiene al
veintiocho de julio del 2006. Bajo el expediente número 74-03 se encuentra
registrada la siguiente información de la empresa: A) que el 8 de julio
del 2004 la Junta Directiva General acordó la suspensión de los procedimientos
disciplinarios hasta tanto la empresa revalide sus derechos, según acuerdo
número 09 sesión 29-03/04 G. E. inciso B. B) En acuerdo número 24 sesión
número 14-05/06 G. E. del 16 de marzo del 2006 la Junta Directiva General, le
impone una sanción por 24 meses.
Hechos no probados.
No se tiene ninguno de
relevancia.
Análisis del fondo del asunto:
El Sr. Mario Alberto
Chávez Méndez firmó contrato con la Constructora Cuadra y Cabrera S. A. para el
diseño, planos, inspección técnica y administración de una casa de habitación
situada en el condominio Real de Castilla, Mercedes Norte Heredia. La empresa
aparece como empresa responsable en la inscripción del contrato de consultoría.
El ingeniero responsable de la ejecución de la obra, según el contrato de
consultoría, es el Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto. Dentro del anterior contrato
se pactó la construcción de la vivienda, suministrando la constructora los
materiales y la mano de obra. La construcción no fue concluida y los trabajos
fueron suspendidos por el abandono hecho por la constructora. La constructora
tenía, según registro en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
como uno de sus profesionales responsables al Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto.
La Constructora Cuadra y Cabrera S. A., subcontrató con la empresa Cabrera Soto
S. A., el diseño, los planos, inspección de la obra, administración y
contratación de la mano de obra para llevar a cabo la obra. La construcción se
inició si contar con los permisos respectivos y sin tener en la obra
profesional responsable al inicio de la construcción. El Ing. Óscar Andrés
Cabrera Soto se hizo presente cuando la misma tenía un 40% de avance (Nota de
bitácora). En dicho momento, indica el Ing. Cabrera Soto, renunció a la
dirección técnica al encontrar que la construcción se encontraba paralizada e
indicó sobre el extravío de la bitácora. Por motivos no comprensibles, aparecen
anotaciones en la bitácora de obra en fecha posterior a la nota enviada al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. La vivienda, en la fecha de la
denuncia, tenía un atraso bastante considerable con respecto a lo pactado en el
contrato de construcción.
En fecha octubre del 2003, el
Ing. Andrés Cuadra, Director General de Constructora Cuadra y Cabrera S. A. ,presenta nota enviada al Sr. Mario Chávez en la que hace
un detalle de la situación que se tiene en la construcción, que la situación de
paro de la vivienda se debe a problemas tenidos con la empresa que les suple
los materiales. También hace ver que la situación de los medidores de agua y
luz, se arreglará en un futuro. Basado en los comentarios antes dados, se
considera que, en el caso de la Constructora Cuadra y Cabrera inició la construcción
del Sr. Méndez sin tener los permisos correspondientes y sin tener para el
inicio de la obra el profesional responsable al frente de la misma, por lo que
ha violado los artículos 8 incisos a) y b ) de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos al no haber cumplido con las
regulaciones de esta ley y sus reglamentos y el Código de Ética, al haber
iniciado la construcción de la vivienda, sin contar con los permisos
respectivos y el haber abandonado la construcción; los artículos 53 y 55,
inciso d) del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, ya que todo miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos está obligado, en su ejercicio profesional, a acatar estrictamente
las leyes y reglamentos, Código de Ética y normas que dicten los diferentes
órganos del Colegio Federado, artículo 55, inciso d), en cuanto a que la
realización física se logrará mediante el uso adecuado por parte de la empresa
constructora, de los materiales y recursos humanos y técnicos apropiados para
la correcta obtención de la obra. La empresa no cumplió con la correcta
ejecución de la obra, al haber abandonado la construcción; Reglamento de la
Contratación de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 19, “normas
del ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a normas de
conducta para con la profesión, para sus colegas y para el cliente establecidas
en el Código de Ética Profesional”, artículo 11, numeral B, incisos a), b),
d), i) y j). Responsabilidad del Consultor, actuar con lealtad en relación con
el cliente que le ha brindado su confianza, disponer de su máximo esfuerzo y
recursos para brindar un trabajo de excelencia, respetar, en tanto no afecte su
dignidad o ética, las reglas fijadas por el cliente para el desarrollo del
trabajo encomendado, informar al cliente de los alcances y trascendencia de los
resultados obtenidos y su relación con los objetivos filados por él, cumplir
con las normas legales y éticas vigentes. La constructora en ningún momento
tomó en cuenta lo que se establece en ese Reglamento, al realizar en su proceso
de consultoría y construcción. Código de Ética, artículos 2, 3, 18 y 19. Los
miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben
promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión.
Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad a la pública, a sus
empleadores y a sus clientes. Los miembros incorporados al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, deben respetar y hacer respetar y hacer que otros
respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
sus reglamentos, acuerdos y cualquiera otra disposición que emitan los órganos
en relación con el ejercicio de la profesión. Los miembros incorporados al
CFIA, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad,
responsabilidad y lealtad a sus empleadores y cuentas. Los miembros
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deberán,
mediante razón justificada, notificar a sus clientes cuando el trabajo
encomendado no tendrá el éxito esperado por ellos.
En cuanto al Ing. Óscar
Andrés Cabrera Soto, basado en los datos y comentarios antes indicados, esta
Junta Directiva considera que se inició la construcción del Sr. Chávez sin
tener los permisos de construcción y no se hizo presente al inicio de la obra,
no obstante ser el profesional responsable de la misma. Se considera que el
Ing. Cabrera no hizo buen uso del cuaderno de bitácora, no habiendo llenado la
misma correctamente como lo indica el Reglamento de Bitácora y no habiendo
tenido a buen recaudo la misma. Abandonó la obra sin tener razón aparente ni
justificación para llevar esta acción, dejando sin terminarla. Se tiene que el
Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto cae en contradicción cuando anota en la bitácora
que el inicio sin permisos, fue por parte del propietario y en su descargo
indica que su empresa era subcontratista. Como profesional responsable de la
administración de la obra no puede rechazar su responsabilidad sobre el avance
de la construcción sin contar con los permisos respectivos.
No existe documento que
establezca la participación de su empresa, pues la responsabilidad la asume
personalmente. Por los puntos anteriores se tiene que el Ing. Óscar Andrés
Cabrera Soto no cumplió con lo establecido en los siguientes artículos de la
Ley Orgánica y Leyes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Ley
Orgánica del Colegio Federado, artículo 8, incisos a), b), y c), al no haber
cumplido con las regulaciones de la ley y sus reglamentos y el Código de Ética,
ni veló el cumplimiento de los fines del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ni comunicó a su empleador de los defectos que se notaran en la
obra que riñan con el ejercicio profesional. Reglamento Interior General,
artículo 53, al no haber acatado estrictamente las leyes y reglamentos y el
Código de Ética y las normas que dicten los diferentes órganos del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 10, 11 numeral
B, incisos a), b), d), i), y j) y 17, incisos f) y g). El Ing. Cabrera Soto
incumplió estos artículos al no haber, en el ejercicio de la profesión actuado
con estricto apego a normas de conducta para con la profesión y no actuó con
lealtad para con su cliente, no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para
brindar un trabajo de excelencia, no respetó las reglas fijadas por el cliente
para el desarrollo del trabajo, no informó a su cliente sobre los resultados,
alcance y trascendencia de los objetivos fijados, y no cumplió con las normas
legales y éticas vigentes. En cuanto al artículo 17, no acató lo concerniente a
lo que se indica en cuanto a la inspección y la dirección técnica. En cuanto al
uso del cuaderno de bitácora en obra, faltó en los artículos 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20 y 23. Al no haber presentado, como profesional responsable, en un
plazo menor de treinta días, después de terminada la obra o su cierre, ante las
oficinas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el original del
Cuaderno de Bitácora, para el registro de finalización. No llenó en forma
correcta las hojas de la bitácora, describiendo las partes interesantes del
proceso constructivo. No inició la primera página de la bitácora indicando
entre otras cosas, nombre y firma, número de registro, número del permiso
municipal, nombre del personal principal que dirigirá la obra. No incluyó en
las páginas de la bitácora de obra los datos principales del proceso
constructivo, a la suspensión de la obra debería indicar la fecha de
conclusión, constancia de haber entregado un juego de planos, área de la
construcción y características de la obra. El Ing. Óscar Andrés Cabrera Soto no
cumplió con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Código de Ética
Profesional, ya que incumplió los siguientes puntos: Los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, tienen la obligación de contribuir al
bienestar humano, deben defender la integridad, el honor y la dignidad de la
profesión, deben ser honestos y servir con fidelidad al público, a sus
empleadores, deben respetar y hacer que otros respeten la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos y
cualquier otra disposición en relación con el ejercicio profesional, deberán
reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y bienestar del
público, cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y
transformados, sean adecuadamente usados, deberán ser objetivos, leales veraces
en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales, deberán, al
explicar su trabajo y méritos, actuar de manera seria, objetiva y veraz. Por
tanto:
SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional
al Ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto IC-11896, por haber incumplido los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Código de Ética Profesional del CFIA,
según versa en los artículos 31 y 33 del mismo Código.
b. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional, a la empresa Constructora Cuadra y Cabrera, Sociedad Anónima
CC-03021 por haber violado los artículos 2, 3, 18, y 19 del Código de Ética
Profesional del CFIA.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 5 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4317).—C-618945.—(12597).
N° 036-2007-CIT.—Procedimiento Disciplinario, contra Arq. Bernal Badilla
Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora
Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes,
Director Regional del Banco Popular y Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. Expediente: 20-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil siete, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06-G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al perito topógrafo Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo del 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al perito topógrafo Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4331).—C-58080.—(13720).
N° 037-2007-CIT.—Procedimiento disciplinario, contra: Arq. Bernal Badilla
Ureña (A-8470), PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla (PT-1996), Constructora
Pirámide del Sur (CC-04160). Denunciante: Ing. Víctor Rodríguez Bogantes,
Director Regional del Banco Popular, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Expediente: 20-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 16:00 horas del 7 de febrero de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 29-05/06 G.E. celebrada el día 10 de agosto de 2006, acuerdo 25, cita al señor Gerardo Rodríguez Chinchilla en calidad de representante legal de la empresa Pirámide del Sur, para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 26 de marzo de 2007 a las 13:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Rodríguez Chinchilla que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Carlos Mena Mora, Presidente.—(O. C. Nº 4330).—C-58080.—(13721).
N°
43-05-2007-018-INT.—Procedimiento disciplinario
contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante: Sra. Ana Isabel
Delgado Badilla. Expediente: 43-05.
Tribunales de honor. Auto de Intimación. A las
12:00 horas del 13 de febrero de dos mil siete, el Tribunal de Honor
Multidisciplinario, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
10-06/07-G.E, celebrada el 25 de enero de 2007, acuerdo Nº 08, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
A la
arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, registro número A-8114, cédula número
2801623320, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra
por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y b), 12.
● Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos
10, 11 incisos b), c), j), 17 incisos ch), f), g) y h).
● Ley de Construcciones:
artículos 74 y 89.
● Reglamento de
Construcciones: artículo II.11
● Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18 y 19.
● Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18.
Los
hechos que se le imputan en su actuación como profesional responsable y
directora técnica de la obra, son los siguientes:
1) No haber mantenido la documentación técnica en
el sitio de la obra.
2) Haber permitido que se
edificara una obra distinta en forma y tamaño a lo tramitado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
3) Haber abandonado la obra
inconclusa: (instalación eléctrica, sistema de evacuación de aguas negras, no
haber construido pared colindante izquierda y parte de la pared posterior, no
conclusión de cerchas en el sector derecho, la puerta posterior, vidrios en la
ventanas, mueble de cocina, sistema de evacuación de aguas pluviales, losa
sanitaria).
4) Dirección técnica deficiente
que provoca defectos constructivos: segmentos de tubo sobresaliendo en pisos y
paredes, falta de amarre entre paredes frontal y posterior, desniveles en
superficies de algunas paredes, descuadre en las paredes de fibrolit en uno de
los dormitorios, uso indebido de pared colindante izquierda para apoyar pines
de soporte de estructura de techo, defectos en las uniones de estructura de
techo y pared, medidas inadecuadas en puertas de acceso, lavandería y servicio
sanitario.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la profesional denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Ana Isabel Delgado Badilla y al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 4333).—C-123420.—(13722).
N° 66-05-2007-016-INT.—Procedimiento Disciplinario, contra: Ing. Mauricio
Rodríguez Solís (IC-7559). Denunciantes: Sra. Sadee Flores Acosta. Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Expediente: 66-05.
Tribunales de Honor. Auto de
intimación. A las catorce horas del 6 de febrero de dos mil siete, el Tribunal
de Honor N° 1, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
33-05/06-G.E, celebrada el 7 de setiembre de 2006, acuerdo N° 26, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
Al ingeniero Mauricio
Rodríguez Solís, registro número IC-7559, que de conformidad con el acuerdo de
Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento
ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, inciso a,
● Reglamento interior general del CFIA:
artículo 53,
● Reglamento para la contratación de servicios
profesionales den ingeniería y arquitectura, artículos 11B (incisos a y b),
● Reglamento especial de cuaderno de bitácora
en obras: artículos 4 y 9,
● Código de ética profesional de los miembros
del CFIA: artículos 3, 4, 18 y 19.
Los hechos que se le
imputan, en su actuación como profesional responsable del proyecto de una
vivienda propiedad de la Sra. Sadee Flores Acosta, ubicada en Colón, cantón de
Mora, provincia de San José, son:
1) Permitió que se realizaran trabajos con
deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala
calidad
• Láminas de techo con deformaciones
2) No dejó constancia en el cuaderno de bitácora
sus observaciones ni de las incidencias acaecidas durante el proceso
constructivo.
3) Permitió que personas no autorizadas
realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, Ing. Mauricio Rodríguez Solís, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Se le notifica que según acuerdo tomado en sesión realizada el 6 de febrero de 2007, este Tribunal de Honor fijó el día 13 de marzo de 2007 a las 13:30 horas para celebrar la audiencia oral y privada a que se refiere el capítulo II del Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que solo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto. Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y a la Sra. Sadee Flores Acosta, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor N° 1.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—(O. C. Nº 4329).—C-125235.—(13723).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores a Mondragón Salas Dagoberto, cédula 201120288, estado civil: soltero, ocupación: pensionado, vecino de: San José, Hatillo, Hatillo 7, caso Nº 2006O01566, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de febrero del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(13767).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Romero Mejías
Luis Salvador 2-582-873 Ciudad Quesada
Angulo Gutiérrez Enrique 6-096-915 Liberia
Segura Koschny Enrique 2-237-607 Alajuela
Venegas Villareal
Aurelia 6-274-927 Nicoya
Ramírez Tames Gerardo 1-392-1269 Pérez Zeledón
Ruiz Méndez Elizania
Iveth 2-793-626 Ciudad Quesada
Lara Dinarte Eddy
Gerardo,
cc Edwin Gerardo 6-287-893 Pérez Zeledón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 16 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11185.—(14748).
PODER LEGISLATIVO
En la Ley Nº 8541,
“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS (IPGRI) PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI EN COSTA RICA”, sancionada por
el Poder Ejecutivo a los veinticinco días del mes de setiembre del 2006 y
publicada en La Gaceta Nº 211, del 3 de noviembre del 2006, debe
corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Nº 8541
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DE RECURSOS GENÉTICOS DE
PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI
EN COSTA RICA
[…]”
Debe decir:
“Nº 8541
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
INSTITUTO
INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS DE
PLANTAS (IPGRI) PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA IPGRI
EN COSTA RICA
[…]”
Donde dice:
“ARTÍCULO XVI
Disposiciones finales
[…]
Hecho en la ciudad de
Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos
en idioma español.
Por el Gobierno
de la República Por
el Gobierno de la
de Costa
Rica República
de Panamá
Manuel Hernández
Gutiérrez Dr.
Geoffrey Hawtin
Embajador de Costa Rica
en Italia Director
General IPGRI”
Debe decir:
“ARTÍCULO XVI
Disposiciones finales
[…]
Hecho en la ciudad de
Roma, Italia el día 9 del mes de julio del 2003, en dos ejemplares auténticos
en idioma español.
Por el Gobierno
de la República Por
el IPGRI
de Costa Rica
en Italia
Manuel Hernández Gutiérrez Dr. Geoffrey
Hawtin
Embajador de Costa Rica
en Italia Director
General IPGRI”
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28651).—C-32085.—(17568).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Con relación a la
publicación del “Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de
Seguros”, efectuada en La Gaceta Nº 36-07 del martes 20 de febrero del
2007, se aclara que los artículos modificados corresponden al número 4 y al
número 6. Rige a partir de su publicación.
San José, 23 de febrero del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(17106).