LA GACETA Nº 46
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
ESCUELA
CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 33611-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, y 1, 5, 13 incisos l) y q), 61 y 90 inciso d) de la Ley de Migración y Extranjería, Ley N° 8487, del 22 de noviembre de 2005, y
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria.
II.—Que el artículo 5 de la Ley de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria que deba ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería.
III.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo y las funciones que determina la referida Ley.
IV.—Que el inciso d) del artículo 90 de la Ley de Migración y Extranjería establece, como categoría migratoria especial, la de estudiantes, desarrollada por los artículos 98 al 102 de ese mismo cuerpo legal.
V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense y el prestigio internacional con que cuentan las instituciones educativas nacionales, diversas universidades y organismos promueven el ingreso de estudiantes y académicos al país, cuyo flujo migratorio es de importancia en múltiples ámbitos de la sociedad costarricense.
VI.—Que se hace necesario contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad para estudiantes y académicos, de realizar trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.
VII.—Que los procedimientos,
requisitos y condiciones para la obtención de las categorías migratorias
establecidas por la Ley de Migración y Extranjería, deben ser determinadas vía
reglamentaria, de conformidad con el artículo 39 de ese cuerpo legal. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para el Trámite de las Solicitudes
de Visa y Permanencia
Legal de Estudiantes
y académicos
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para la comprensión y correcta aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
1. Dirección General: la Dirección General de Migración y Extranjería.
2. Director General: Director General de Migración y Extranjería.
3. Ley: Ley de Migración y Extranjería Nº 8487.
4. Categorías Especiales: personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el territorio nacional al amparo de las categorías especiales establecidas en el artículo 90 de la Ley.
5. No residentes: Persona extranjera a la que, sin ánimo de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia por el plazo que no podrá exceder de 90 días, según la nacionalidad del extranjero y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley.
6. Estancia: subcategoría migratoria de la categoría de No Residentes, según lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley, entre los que para efectos del presente reglamento, se encuentran las personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios.
7. Estudiante: Categoría migratoria especial establecida en el artículo 90 inciso d) de la Ley, a la que pueden optar personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios universitarios y de posgrado, o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Académicos: personas extranjeras que laboren en el ámbito científico o profesional, como investigadores, docentes, profesores o pasantes, que en función de su especialidad, sean invitadas por las universidades o los colegios universitarios o instituciones de educación pública o privada, que podrían optar por la categoría especial de personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país, al amparo del artículo 90 inciso i) de la Ley.
9. Institución Educativa: Cualesquiera que aporte acreditación o certificación como tal de a) el Ministerio de Educación Pública, b) Consejo Nacional de Rectores (CONARE), c) Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), d) el Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Dependientes: a) cónyuge b) hijos e hijas menores c) hijos e hijas con discapacidad d) hijos e hijas mayores solteros cuya edad no exceda de los veinticinco años. e) padres biológicos, siempre y cuando convivan en su compañía.
11. Apoderado: Persona a favor de quien el representante legal de una institución educativa le otorgue poder suficiente para realizar trámites migratorios a su nombre. Las firmas de dicho poder deberán ser autenticadas por un notario público. Para efectos del presente reglamento se podrán designar hasta tres apoderados, y los poderes correspondientes deberán constar en todo momento en el expediente correspondiente de la Dirección General, y actualizarse cada vez que exista un cambio en la representación de la institución educativa correspondiente. El apoderado quedará facultado para realizar todo tipo de gestiones que en el poder se indiquen, incluso la de suscribir las diferentes solicitudes que se presentarán de conformidad con el presente reglamento. Será responsabilidad exclusiva de la institución educativa, el otorgamiento de estos poderes, su vigencia, así como de los trámites que el apoderado realice ante la Dirección General.
12. Directrices Generales de Visas: Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley.
13. Viajes cortos: La pretensión de ingresar y permanecer en el territorio nacional por un plazo menor a tres meses.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se establece con el objeto de determinar los requisitos y procedimientos para el ingreso y la regularización de la permanencia legal de extranjeros que pretendan realizar actividades en el país como estudiantes o académicos en instituciones educativas debidamente inscritas ante la Dirección General, con fundamento en los artículos 89 y 90 incisos d) e i) de la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
Del registro de las instituciones
educativas
Artículo 3º—Las instituciones educativas, para beneficiarse del presente reglamento, deberán estar debidamente registradas ante la Dirección General, para lo cual tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que justifican el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento.
c) Dirección exacta de su domicilio social en el país.
d) Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
2. Poder especial emitido en documento privado ante notario público, cuando así lo requiera la institución educativa, otorgado por su representante legal, mediante designe apoderado.
3. Personería jurídica vigente de la institución educativa que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, su representación legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en cualquier momento, cuando exista un cambio de ese representante. En caso de organismos inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no se deberá presentar esta personería jurídica, sino la certificación correspondiente de ese Ministerio.
4. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la institución educativa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
5. Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la institución educativa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
6. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de persona jurídica de la institución educativa.
7. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la institución educativa. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.
8. Certificación de que la institución educativa se encuentra inscrita o autorizada según sea el caso, por el Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Relaciones Exteriores, CONARE O CONESUP.
Artículo 4º—Recibida la documentación, en un plazo no mayor a diez días naturales la oficina competente en materia de extranjería de la Dirección General, la verificará y podrá prevenirle a la institución educativa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos omitidos o que aclare información, en un plazo que no será mayor de diez días hábiles. Si no fuera cumplida la prevención se ordenará el rechazo de la petición y archivo del expediente.
Artículo 5º—Si la documentación hubiera sido presentada completa, o en su caso, una vez cumplida la prevención a la que se refiere el artículo anterior, la Dirección General resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a diez días naturales a partir del día en que recibió la documentación completa.
Artículo 6º—Contra lo resuelto por la Dirección General, podrán ser interpuestos los recursos ordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—El registro referido en los artículos anteriores, tendrá una vigencia de cinco años. Para mantenerse registradas, las instituciones educativas deberán presentar la misma documentación que la señalada en el artículo 3 del presente reglamento, con un mínimo de tres meses antes del vencimiento del plazo, salvo lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3. Sin embargo, en caso de operar algún cambio en la información que se haya hecho constar en el registro original, la institución educativa deberá obligatoriamente actualizarla, aún cuando el registro se encuentre vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas de ingreso para estudiantes
o académicos
de instituciones educativas registradas ante la
Dirección General
Artículo 8º—Para los efectos del presente reglamento, la Dirección General podrá otorgar las siguientes visas de ingreso, a favor de personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer para realizar actividades propias de estudiantes o académicos, así como sus dependientes:
a) Para No Residentes, ya sea para un solo viaje o múltiples.
b) En calidad provisional de categoría especial como Estudiantes o Personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país, al amparo de los incisos d) o i) del artículo 90 de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
Para los efectos del presente inciso, las instituciones educativas registradas ante la Dirección General, serán conceptualizados dentro del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 61 de la Ley, por lo que se podrán recibir sus peticiones directamente en las oficinas competentes en materia de extranjería de la Dirección General.
En virtud de lo anterior, los estudiantes, académicos o sus dependientes, que no requieran visa restringida, podrán ingresar al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, y una vez en el país acogerse al presente capítulo, a través de la Institución Educativa correspondiente. Por su parte, los estudiantes, académicos o sus dependientes que sí requieran visa restringida, les será aplicable lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del presente reglamento.
Artículo 9º—Se excluye de la presente reglamentación, a los extranjeros que ingresen al país utilizando pasaporte diplomático, en cuyo caso la autorización de ingreso y permanencia la otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya sea tratándose de estudiantes o académicos que laboren de manera permanente o que sean contratados para impartir seminarios o capacitación.
SECCIÓN PRIMERA
De las visas restringidas para viajes
cortos
Artículo 10.—Las instituciones educativas debidamente inscritas en el registro de la Dirección General, solicitarán directamente ante la oficina del Director General visa restringida, cuando un estudiante o académico la requiera en virtud de ubicarse su nacionalidad en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas y pretenda ingresar por plazos no mayores a tres meses. La visa autorizará tanto el ingreso como la permanencia por el plazo que no podrá ser mayor al referido.
Artículo 11.—La institución educativa deberá solicitar la visa a favor de un estudiante o académico extranjero con un plazo previo de treinta días hábiles antes del pretendido ingreso, debiendo aportar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado. Dicha solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.
b) Los siguientes datos del extranjero solicitado:
b.1. Nombre completo y apellidos.
b.2. Nacionalidad.
b.3. Profesión u oficio.
b.4. Fecha de nacimiento.
b.5. Lugar previsto y fecha estimada del arribo.
b.6. Tipo, vigencia y número de pasaporte.
b.7. Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
b.8. Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
c) El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del extranjero, a efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en el pasaporte del extranjero a favor de quien se pide esta.
Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado más cercano al país donde se encuentre, o a la institución educativa que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a la institución educativa que recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia a su ingreso.
2. Copia de la hoja del pasaporte del extranjero solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.
Artículo 12.—Las visas otorgadas para viajes cortos de estudiantes o académicos de las instituciones educativas inscritas en el registro correspondiente de la Dirección General, serán otorgadas bajo la categoría migratoria de No Residentes, según la subcategoría de Estancia consignada en los artículos 83 b) y 84 a) de la Ley.
Artículo 13.—Recibida la documentación completa para el trámite de visa, la Dirección General en el término de diez días naturales la verificará y podrá prevenirle a la institución educativa por una única vez y por escrito, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información.
Al momento en que los requisitos sean presentados de manera satisfactoria, la Dirección General pasará el asunto a la Comisión Consultora de Visas Restringidas, cuando así se requiera por estar la nacionalidad del extranjero ubicada en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas, dentro de los siguientes cinco días naturales. Dicha Comisión contará con un plazo de treinta días para recomendar lo que considere procedente.
Cuando el extranjero no requiera visa restringida, o en su caso, habiendo recibido la recomendación de dicha Comisión, la Dirección General resolverá lo que corresponda en un plazo que no excederá de treinta días naturales.
Artículo 14.—De otorgarse la visa, la Dirección General notificará lo resuelto a la institución educativa solicitante, y remitirá al consulado correspondiente la autorización respectiva, según lo indicado en la solicitud. Dicha comunicación se realizará por los medios tecnológicos con que cuente el referido órgano, dentro de un plazo máximo de tres días naturales después de emitida la resolución, a efectos de que el cónsul costarricense competente proceda a estampar materialmente la visa autorizada. Además, incluirá la autorización en su sistema de cómputo, para facilitar el control migratorio al momento del ingreso del extranjero al país. De conformidad con el artículo 50 de la Ley, la visa tendrá una vigencia de sesenta días naturales, por lo que el extranjero, una vez que la Dirección General notifique la autorización de ingreso, contará con ese plazo para apersonarse ante el cónsul a entregar su pasaporte para la consignación de la visa. Lo anterior salvo prórroga que se autorice por parte de la Dirección General, conforme a lo indicado en la norma anteriormente referida. El cónsul respectivo contará con un plazo máximo de tres días hábiles para estampar la visa a partir del recibo del pasaporte del extranjero que pretende ingresar al país.
Lo anterior, salvo lo dispuesto en el párrafo final del inciso c) del artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 15.—La Dirección General determinará la obligación de realizar el depósito de garantía que establece el artículo 128 de la Ley de Migración y Extranjería, para el otorgamiento de visas para viajes cortos de extranjeros invitados por las instituciones educativas beneficiarias de este reglamento, a quienes se les otorgue visa restringida para ingresar al amparo de la subcategoría de Estancia, según los artículos 83 inciso b) y 84 inciso a) de la Ley.
Artículo 16.—La visa restringida otorgada para ingresar al amparo de la subcategoría de Estancia, implicará la posibilidad de ingresar y permanecer durante el plazo autorizado.
Artículo 17.—De conformidad con lo indicado en el artículo 47 de la Ley, la visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.
Con fundamento en los artículos 36 y 48 de la Ley, el otorgamiento de la visa no supone la admisión incondicional del extranjero, la cual deberá ser autorizada por los oficiales de migración en los puestos de entrada a Costa Rica, previa verificación de la documentación necesaria para ingresar bajo la categoría migratoria de No Residentes, a saber:
1. Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
2. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje en el mismo medio en el que ingresa, sea este aéreo, marítimo o terrestre.
3. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país, según los siguientes montos:
3.1. Extranjeros que pretendan permanecer en el país por 90 días, deberán presentar $500 o su equivalente.
3.2. Extranjeros que pretendan permanecer en el país por 60 días, deberán presentar $400 o su equivalente.
3.3. Extranjeros que pretendan permanecer en el país por 30 días, deberán presentar $200 o su equivalente.
SECCIÓN SEGUNDA
De las visas en calidad provisional de
categoría especial
de estudiante o persona invitada para realizar
actividades de importancia para el país
Artículo 18.—Cuando se pretenda la permanencia legal bajo las categorías migratorias especiales establecidas en los incisos d) o i) del artículo 90 de la Ley, para un estudiante o académico cuya nacionalidad se encuentre en el cuarto grupo de las directrices generales de visas, las instituciones educativas debidamente inscritas en el registro al que se refiere el presente reglamento, deberán solicitar directamente ante la oficina del Director General la visa en calidad provisional, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del presente reglamento.
Tratándose de académicos, la visa en calidad la categoría especial al amparo del inciso i) del artículo 90 de la Ley, la deberá solicitar como personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país.
Artículo 19.—La institución educativa deberá solicitar la visa en calidad provisional de categoría especial, a favor del estudiante o académico, con un plazo previo de un mes a la fecha del pretendido arribo al país del extranjero, debiendo aportar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado, en la que se deberá indicar:
a) Fundamento de la pretensión, explicando las razones que justifican la solicitud de visa provisional de categoría especial y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.
b) Datos del extranjero solicitado:
b.1. Nombre completo y apellidos.
b.2. Nacionalidad.
b.3. Profesión u oficio.
b.4. Fecha de nacimiento.
b.5. Lugar previsto y fecha estimada del arribo.
b.6. Tipo, vigencia y número de pasaporte.
b.7. Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
b.8. Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
c) El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del estudiante o académico invitado para realizar actividades de importancia para el país a favor de quien se solicita la visa, a efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en su pasaporte. Lo anterior, salvo lo dispuesto en el párrafo final del inciso c) del artículo 10 del presente reglamento.
2. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado, donde consta su fotografía y datos personales.
3. Certificación de nacimiento del extranjero cuyo ingreso se pretende, donde conste el nombre de los padres, debidamente legalizada, de conformidad con lo que establece al efecto el transitorio III del presente reglamento.
4. Certificación de antecedentes penales del extranjero cuyo ingreso se pretende, en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años, por los delitos a los que se refiere el artículo 63 de la Ley. Dicha certificación deberá ser debidamente legalizada, de conformidad con lo que al efecto establece el transitorio III del presente reglamento.
En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito de la institución educativa interesada donde se demuestre tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados su Director podrá someterlo al Consejo Nacional de Migración, para definir lo que corresponda.
Artículo 20.—La Dirección General podrá autorizar la categoría especial establecida en el inciso d) del artículo 90 de la Ley a los dependientes de los académicos o estudiantes beneficiados por el presente reglamento, con fundamento en lo establecido en el artículo 99 de la referida Ley. Además, ese órgano podrá autorizar la categoría especial establecida en el inciso i) del artículo 90 de la Ley, a los dependientes de los académicos beneficiados por el presente reglamento. En este último caso, además, de así solicitarlo el académico, podrá otorgarse a sus dependientes, la categoría especial de Estudiantes.
En esos casos, para la gestión de permanencia legal, se deberá cumplir con los mismos requisitos que los establecidos en el artículo anterior, salvo la certificación de antecedentes penales, tratándose de personas menores de edad.
Artículo 21.—Una vez presentada la petición, la Dirección General contará con un plazo que no excederá de diez días naturales para verificar la información presentada y podrá prevenirle a la institución educativa, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información, en un plazo que no mayor a 10 días hábiles.
Presentados los requisitos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, y de otorgarse la visa, se aplicará lo establecido en el artículo 14, ambos del presente reglamento.
Artículo 22.—Otorgada la visa en calidad provisional de categoría especial, el Director General remitirá en un término máximo de cinco días naturales, el expediente administrativo a la Gestión de Extranjería.
Artículo 23.—Una vez que ingrese al país el extranjero a quien se le otorgó visa en calidad provisional de categoría especial en el marco del presente reglamento, la institución educativa deberá continuar con el trámite correspondiente para la obtención definitiva de la categoría pretendida, ya sea para el caso de los estudiantes, académicos o sus dependientes, para lo cual deberá presentar:
1. Solicitud de categoría especial a favor del extranjero que ingresó con la visa en calidad provisional, suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado, en la que se deberá acreditar que el extranjero cuya permanencia legal se pretende ha sido beneficiado con la visa en calidad provisional de categoría especial, y que ha ingresado al país para continuar con el trámite respectivo.
2. Comprobante de huellas del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública. No se exigirá este requisito tratándose de hijos menores de 12 años.
3. Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.
Artículo 24.—Para presentar los requisitos indicados en el artículo anterior, la Dirección General establecerá dentro de la oficina competente en materia de extranjería, una ventanilla especial, en que se atenderá al representante legal de la institución educativa o a su apoderado.
Artículo 25.—Recibida la documentación para el trámite de categoría especial, la oficina competente en materia de Extranjería, en el término de diez días la verificará y podrá prevenir por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución. De completarse el expediente dentro del plazo otorgado continuará el cómputo restante del previsto para resolver. De no cumplirse con la prevención solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la denegatoria y archivo de la petición. Una vez satisfechos los requisitos completos, la oficina competente en materia de extranjería de la Dirección General resolverá la residencia en un plazo que no excederá del establecido en el artículo 197 de la Ley.
Artículo 26.—La Dirección General deberá notificar la resolución de la petición en el lugar o medio señalado por el solicitante para tales efectos y dentro de los plazos establecidos. En dicha resolución se indicará el monto del depósito de garantía que deberá realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley.
Artículo 27.—Una vez notificada la resolución que otorga la categoría especial, el representante legal de la institución educativa inscrita en el registro al que se refiere este reglamento, o su apoderado, deberá presentar en la ventanilla de atención especial de la Gestión de Extranjería, en el menor plazo posible:
a) Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
b) Comprobante de entero a favor de Gobierno que acredita el pago de los impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le acredita la condición migratoria que se pretende, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería.
c) Comprobante que acredita el depósito al que se refiere el artículo 128 de la Ley.
Artículo 28.—Recibidos dichos comprobantes, la oficina competente en materia de extranjería procederá a realizar los trámites pertinentes para la emisión del documento que acredita la categoría especial, en un plazo que no excederá los diez días naturales. Para esos efectos la Dirección General establecerá el procedimiento mediante el cual se atenderá y documentará a los extranjeros.
SECCIÓN TERCERA
De las visas múltiples
Artículo 29.—La Dirección General podrá otorgar visas múltiples a favor de académicos de instituciones educativas inscritas en el registro al que se refiere el presente reglamento, cuyas nacionalidades se encuentren en el tercero o cuarto grupo de las Directrices Generales de Visa, que no gocen de una categoría especial, y que requieran ingresar periódicamente al país por periodos cortos, de conformidad con los plazos establecidos por las directrices generales de visas, cuando sean invitadas por las universidades o los colegios universitarios o instituciones de educación pública o privada.
Artículo 30.—El otorgamiento de visa múltiple corresponderá exclusivamente al Director General, quien determinará su vigencia, que en ningún caso podrá exceder de cinco años.
Artículo 31.—La visa múltiple se podrá otorgar bajo la categoría migratoria de No Residentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 inciso a) de la Ley, y otorgará la posibilidad de ingresar al territorio nacional en todas las ocasiones que el beneficiario lo requiera durante el período de su vigencia. Sin embargo, el plazo de permanencia que dará derecho esta visa estará sujeto a las Directrices Generales de Visas, según la nacionalidad del foráneo.
Artículo 32.—Tratándose de visas múltiples otorgadas a favor de un extranjero cuya nacionalidad se ubique en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visa, el plazo de permanencia legal que tendrá derecho al ingresar con una visa múltiple será de treinta días.
Artículo 33.—Se exceptúa de la presente reglamentación, a los extranjeros que posean pasaporte diplomático, en cuyo caso el ingreso y la permanencia será autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 34.—Las visas múltiples podrán ser solicitadas ante la Dirección General por las instituciones educativas debidamente inscritas en el registro al que se refiere el presente reglamento.
Artículo 35.—Para obtener la visa múltiple, las instituciones educativas deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Los indicados en el artículo 11 del presente reglamento.
2. Certificación de nacimiento del extranjero a favor de quien se pretende visa múltiple, donde conste el nombre de los padres.
3. Certificación de antecedentes penales del extranjero cuya visa múltiple se pretende, en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años, por los delitos a los que se refiere el artículo 63 de la Ley.
Las certificaciones indicadas en los dos incisos anteriores deberán ser debidamente legalizadas, de conformidad con lo que al efecto establece el transitorio III del presente reglamento. En casos excepcionales, se aplicará lo indicado en el párrafo final del artículo 19 del presente reglamento, con relación a dichas certificaciones. Presentados los requisitos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 36.—De otorgarse la visa múltiple, la Dirección General notificará lo resuelto a la institución educativa solicitante, con el fin de que aporte el comprobante de entero a favor de Gobierno que acredita el pago de los impuestos por concepto de visa múltiple, de conformidad con el artículo 255 de la Ley.
Artículo 37.—Una vez aportado el comprobante señalado, se procederá según lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento. La visa que en este supuesto estampe el cónsul, no será múltiple, sino para un ingreso. Una vez que el extranjero se encuentre en el país, se aplicará lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 38.—Tratándose de visas múltiples autorizadas a favor de extranjeros que se encuentren en el país, la institución educativa remitirá a la oficina competente de la Dirección General, el pasaporte del beneficiario, con el fin de que se estampe materialmente la visa múltiple en ese documento.
Artículo 39.—La visa múltiple deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.
Artículo 40.—La Dirección General determinará en qué casos exigirá el depósito de garantía que establece el artículo 128 de la Ley, para el otorgamiento de visas múltiples. El eventual depósito deberá acreditarse por todo el periodo por el que se otorgue la visa múltiple, y no cada vez que el extranjero beneficiado ingrese al país.
Artículo 41.—Vencido el plazo original por el cual se otorgó la visa múltiple, deberá gestionar otra, cumpliendo nuevamente con todos los requisitos que el presente reglamento exige, salvo la certificación de nacimiento.
Artículo 42.—La institución educativa deberá informar a la Dirección General, en caso de que cese su vínculo con el extranjero a favor de quien se extendió visa múltiple, a efecto de proceder a su cancelación. Además, dichas visas podrán ser canceladas por dicha Dirección si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Artículo 43.—Para el ingreso al país con visa múltiple, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Categorías especiales para estudiantes o
académicos
que no requieran visa restringida
Artículo 44.—Al amparo de los incisos d) e i) del artículo 90 de la Ley, las instituciones educativas inscritas ante el Dirección General podrán solicitar directamente en las oficinas de ese órgano, el otorgamiento de la categoría especial correspondiente para estudiantes o académicos que no requieran para su ingreso al país, visa restringida, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 45.—Para obtener las categorías especiales que establecen los incisos d) e i) del artículo 90 de la Ley, las instituciones educativas inscritas ante la Dirección General deberán presentar ante ese órgano lo siguiente:
1. Los requisitos señalados por el artículo 19 del presente reglamento.
2. Comprobante de huellas del extranjero, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública, salvo personas menores de 12 años.
3. Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente.
Artículo 46.—En caso de que la solicitud de categoría especial en el marco del presente capítulo contemple la de dependientes, de conformidad con el artículo 90 inciso i) o 99, ambos de la Ley, se deberá aportar lo siguiente:
1. Los requisitos señalados por el artículo anterior.
2. En el caso de cónyuge, original de certificación de matrimonio debidamente legalizada de conformidad con lo que establece al efecto el transitorio III del presente reglamento.
Artículo 47.—La eventual autorización de permanencia legal para dependientes, con fundamento en los artículos 90 inciso i) o 99 de la Ley, no implicará la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia. Sin embargo, sí podrán optar por la categoría especial de Estudiante, cumpliendo al efecto con todos los requisitos que establece el presente reglamento.
Artículo 48.—La petición deberá presentarse ante la oficina de la Dirección General competente para conocer la materia de extranjería y se procederá de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 al 28 del presente reglamento.
Artículo 49.—Las categorías especiales reguladas en el presente reglamento se podrán otorgar por un período no mayor a un año. Vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional. Sin embargo, si la institución educativa requiere contar con la permanencia del extranjero por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que deberá presentarse ante una ventanilla especial en la oficina competente en materia de Extranjería de la Dirección General, con un plazo mínimo de antelación de treinta días naturales anteriores al vencimiento de la condición migratoria, aportando lo siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director General suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado, en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la categoría especial del extranjero. De ser el caso se deberá solicitar la renovación de cada uno de sus dependientes. En esa solicitud se deberá consignar lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
2. Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
3. Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería.
4. Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería, en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo.
Artículo 50.—Presentada la petición de renovación, la oficina competente en materia de de Extranjería de la Dirección General, procederá a su análisis y eventual documentación del extranjero, para lo cual contará con un plazo de diez días naturales. Para esos efectos la Dirección General establecerá el procedimiento mediante el cual se atenderá y documentará a los extranjeros. En caso de no estar completos los requisitos se rechazará la petición.
Artículo 51.—La renovación de la categoría especial no se podrá alegar por parte de sus beneficiarios para efectos de optar por la residencia permanente, al amparo del artículo 73 inciso a) de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 52.—Las autenticaciones de firma por parte de notario público referidas en el presente reglamento, podrán obviarse cuando el obligado a suscribir lo haga frente al funcionario público que recibe la petición en la oficina de la Dirección General competente.
Artículo 53.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los estudiantes o académicos de instituciones educativas, que a la entrada en vigencia del presente reglamento gocen de residencia temporal o permiso temporal vigente, otorgado al amparo de la derogada Ley General de Migración y Extranjería número 7033, y que mantengan idénticas condiciones a las tenidas en cuenta para el otorgamiento de esa permanencia legal, podrán solicitar a su vencimiento, una prórroga.
Este beneficio se conceptualizará como un régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, únicamente para estudiantes o académicos de instituciones educativas, así como para sus dependientes, siempre que se cumpla con lo que el presente transitorio establece.
La prórroga implicará para todos los efectos, un cambio de categoría migratoria, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, debiendo al estudiante otorgársele una permanencia legal bajo la categoría especial establecida en el inciso d) del artículo 90 de esa Ley, y al académico bajo la categoría especial regulada por el inciso i) de ese mismo artículo.
Esa permanencia legal al amparo de las categorías especiales referidas, se otorgará por un plazo de un año, vencido el cual para gestionar nueva prórroga, se deberán cumplir con todos los requisitos que establece el presente reglamento.
Para tales efectos, las instituciones educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para gestionar su registro ante la Dirección General, según lo indicado en su capítulo primero. Una vez registrada la institución educativa, se deberá solicitar directamente ante las oficinas de la Dirección General el cambio de categoría migratoria del estudiante o académico, o en su caso de sus dependientes, para lo cual se deberá aportar:
a) Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado en la que se deberán señalar las razones por las cuales se requiere el cambio a la categoría especial pretendida. En esta solicitud se deberá indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
b) Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
c) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería.
d) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería, en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo.
La Dirección General deberá resolver las solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en el menor plazo posible, que no excederá del establecido en el artículo 197 de la Ley de Migración y Extranjería.
Transitorio II.—Las instituciones educativas podrán solicitar la regularización de la situación migratoria de los estudiantes, académicos o sus dependientes, que a la entrada en vigencia del presente reglamento, presenten una situación migratoria irregular en el país, en virtud de no haber realizado de previo trámite alguno al efecto, o por haberse vencido el plazo de permanencia autorizado mediante una residencia temporal o un permiso temporal.
Este beneficio se conceptualizará como un régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley, únicamente para las personas mencionadas en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con lo que el presente transitorio establece.
De acogerse la solicitud, se podrá otorgar a los beneficiarios del presente transitorio, una autorización de permanencia legal bajo las categorías especiales establecidas en los incisos d) o i) del artículo 90 de la Ley, según corresponda, por el plazo de un año, vencido el cual para gestionar su prórroga, deberán cumplir con todos los requisitos que establece el presente reglamento.
Para tales efectos, las instituciones educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para tramitar su registro ante la Dirección General, al amparo de lo indicado en su capítulo primero. Una vez registrada la institución educativa, ésta contará con un plazo de dos meses para solicitar la regularización de la situación migratoria del extranjero, para lo cual se deberá aportar:
a) Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado, en la que se fundamenten las razones de su petición. En esta solicitud se deberá indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
b) Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
c) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería.
d) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería, en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo.
Hasta tanto la solicitud no sea resuelta por la Dirección General, el interesado podrá permanecer en el país, y será suficiente la presentación de su pasaporte y la boleta de recibido de la solicitud presentada a su favor por la institución educativa, para efectos de la realización de cualquier trámite, ante cualquier instancia en el país, ya sea pública o privada.
La Dirección General deberá resolver las solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en un plazo que no excederá de tres meses, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Migración y Extranjería.
Transitorio III.—Para efectos del presente reglamento y todos los que se relacionen con materia migratoria, hasta tanto no se emita el Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería 8487, la legalización de documentos emitidos en el exterior deberá respetar las siguientes reglas:
Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier categoría y subcategoría migratoria, y categorías especiales, deberán cumplir con el requisito de legalización consular, según lo dispuesto en el presente transitorio. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el que legalmente resida durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado, mediante documentos debidamente legalizados, de conformidad con el presente transitorio.
Tratándose de copias de pasaporte, cuando el extranjero se encuentre en Costa Rica, podrán ser certificadas por notario público, para lo cual se deberá comprobar la permanencia del foráneo en el país. Sin embargo, cuando sean remitidas desde el exterior o el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, deberá cumplirse con el trámite de legalización al que se refiere el presente transitorio.
La legalización consular se realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el documento.
Además, la firma del cónsul costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes u otros documentos que sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas, acreditado en el país donde se emite el documento. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul del tercer país, ésta deberá ser autenticada por su Ministerio de Relaciones Exteriores. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del tercer país deberá ser autenticada por el cónsul costarricense acreditado ante ese Estado. Por último, la firma del cónsul costarricense deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente.
Para efectos migratorios, los notarios públicos deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos en el exterior, y de así hacerlo, no tendrán efecto legal alguno ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la Directriz número 1-2004 emitida por la Dirección Nacional de Notariado.
Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, deberán haber sido emitidas dentro de un plazo de tres meses previo a su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sin embargo, tratándose de certificaciones de nacimiento de nacionales de países donde se demuestre que no las emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este requisito y en su lugar deberá presentar copia debidamente legalizada de conformidad con el presente transitorio.
Además, tratándose de certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, que estuvieren redactados en idioma distinto del español, se deberá acompañar su traducción a ese idioma, por traductor oficial.
Transitorio IV.—La Dirección General contará con un plazo perentorio de un año a partir de la publicación del presente reglamento, para celebrar convenios de cooperación interinstitucional, en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley 8220, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, con las siguientes instituciones: Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16991).—C-378780.—(D33611-18183).
Nº 008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a señor Manuel Antonio Hernández Sandoval, cédula número 8-054-013, y como partes interesadas, según anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad: Tsai Chu-Mei de Shen, pasaporte Nº M2438874, Ovidio Baltonado Sandí, cédula Nº 6-115-929, Mihaela Frasina, cédula Nº 784-0214430-000085, Randal Salas Leiva cédula Nº 3-330-728 y Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197053, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 257639-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 442,80 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1037511-2005, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 745 del 7 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢44.280.000,00 (cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-015 de fecha 18 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de enero del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 14 del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06495).—C-22990.—(18018).
Nº 09-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Cafetalera El Rosario, cédula jurídica número 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 133378-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 527,44 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1104445-2006, cuya naturaleza es terreno de café con siete casas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 757 del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢9.718.920,00 (nueve millones setecientos dieciocho mil novecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-16 de fecha 22 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 06 de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:30 horas del día 14 del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06494).—C-21195.—(18016).
Nº 10-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Grupo Mayjo J.T.V. S. A., cédula jurídica número 3-101-269319, representada por Marita Espinoza Alfaro, cédula número 2-165-971, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 417863-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 841,10 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1102187-2006, cuya naturaleza es terreno con una construcción. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 741 del 7 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢144.459.500,00 (ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-005 de fecha 4 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 15 de enero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 14 del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06496).—C-21195.—(18015).
Nº 65.—San José, a las 13:00 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Descarga de Aguas Pluviales Edificio Nuevo Radar.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0251 del 7 de febrero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 390166-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 177,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Monge Cordero Inversiones S. A., Banco Nacional de Costa Rica. Delfina Charlton Lewis, Adela Mejía Chacón, Carolina Cordero Vega; al sur, con Irimanya S. A., y en parte calle pública con 14,16 metros; al este, con Adela Mejía Chacón en parte, Carolina Cordero Vega, calle pública y Dawa del Norte S. A., y al oeste, en parte Monge Cordero Inversiones S. A., calle pública y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 229,57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1089892-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Descarga de Aguas Pluviales Edificio Nuevo Radar.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.958 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1089892-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 229,57 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 390166-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1089892-2006.
d) Propiedad: Propiedades Castro Strasburger S. A., cédula jurídica número 3-101-009555, representada por Ingeborg Soule Lenz, cédula de residencia número 708-58342-59.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 229,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Descarga de Aguas Pluviales Edificio Nuevo Radar”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 390166-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Propiedades Castro Strasburger S. A., cédula jurídica número 3-101-009555, representada por Ingeborg Soule Lenz, cédula de residencia número 708-58342-59, con un área total de 1 229,57 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1089892-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Descarga de Aguas Pluviales Edificio Nuevo Radar.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06497).—C-47190.—(18013).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 05-2007.—El señor
Héctor A. Cruz Molina, cédula 3-192-308. En calidad de presidente de la
compañía: Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Tolva
Granalera y abastecedora de fertilizantes. Marca: Jan. Modelo Tanker 10300.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037- MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de febrero del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Programa de Equipos y
Fiscalización.—(14420).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-008-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Manganeso 6% compuesto a base de Manganeso, acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17090).
DIA-R-E-007-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Calcio-Boro compuesto a base de Calcio-boro-ácidos húmicos-poli y monosacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17091).
DIA-R-E-010-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Cobre 5% compuesto a base de cobre-acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17092).
DIA-R-E-009-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Molibdeno 5% compuesto a base de Molibdeno y acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17093).
DIA-R-E-012-2007.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1- 529-797 en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Orozco Carvajal y Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fitoamin-Plus compuesto a base de Nitrógeno-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17096).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 1688, emitido por
el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil seis, a nombre de Solano
Quesada Yendry Joanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre
del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(14330).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 3139, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Alvarado Heber Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(15733).
Ante esta Supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 27, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Susan Melissa González Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Susan Melissa Calvo González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17510).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 201, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Rojas Edwin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16361).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título Nº 806, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Mayorga Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16405).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento Nº 137, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Hidalgo Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—División Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17564).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas: UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2006. Expediente Nº B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 15, folio: 489 asiento: 4422, del día 14 de febrero del 2007. La reforma afecta el artículo 7 del Estatuto.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15742).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada; Cooperativa de Servicios Múltiples Alternativos para la
Agroindustria R. L., siglas COOPEFIN R. L., acordada en asamblea celebrada el
30 de noviembre del 2006. Resolución 1395. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: William Betancourt Arguedas
Vicepresidente: Rodolfo Pacheco Cascante
Secretario: Manuel Carrillo Pacheco
Vocal 1: Marvin Víquez Brenes
Vocal 2: Wassel Khider Naeeb
Suplente 1: Doxy Elena Navarro Padilla
Suplente 2: Eduardo Carrillo Pacheco
Gerente: Erick Ching Barrios
San José, 22 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15906).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de
Pensionados R. L., siglas COONAPEN R. L., acordada en asamblea celebrada el 24
de junio del 2006. Resolución 1394. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente: Julio César Marenco Marenco
Vicepresidenta: Emilce Rojas Román
Secretaria: Irma Gutiérrez Jiménez
Vocal 1: Manuel Antonio Cascante
Hernández
Vocal 2: Ceiris Navarro Esquivel
Suplente 1: Ramón Castro Solís
Suplente 2: Luz Marina Mora Smith
Gerente: Virginia Gutiérrez Juárez
San José, 15 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16141).
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R., siglas COOPATRAC L, acordada
en asamblea celebrada el 9 de abril del 2005. Resolución 704. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(16375).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El señor Luis Salazar
Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-626-751, en su condición de
apoderado especial de Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de
Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE CON BARRERAS INTERNAS.
La presente invención se refiere a un artículo absorbente desechable tal como
pañales desechables para bebés, pañales desechables para adultos incontinentes
o toallas sanitarias femeninas, que tiene barreras anti-escurrimientos internas
consistentes en dos tiras de material que puede ser impermeable, hidrófono,
resistente al paso de los líquidos, etc., colocadas adyacentes a las orillas
longitudinales del núcleo absorbente al menos en la región de entrepierna entre
la capa interna y la capa externa del artículo absorbente de manera que se
evita cualquier tipo de escurrimientos a partir de las orillas laterales del
núcleo absorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61F 13/15, cuyos inventores son: Alberto Corona Carlos, Carlos Canales
Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente
lleva el número 6094 y fue presentada a las 14:08:00 del 23 de agosto de 1999.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
5369.—(14631).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado de Esperion Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE DOSIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS. La invención proporciona nuevas formulaciones y procedimientos para tratar o prevenir síndromes coronarios agudos. En una realización preferida, las formulaciones son dosis unitarias únicas que tienen un pH, osmolalidad y pureza especificadas. En un procedimiento preferido, la formulación se administra semanalmente, mensualmente o anualmente en un intervalo de dosis aproximadamente 1 mg/kg a aproximadamente 100 mg/kg por administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Charles L. Bisgaier, Wendi V. Rodrigueza, Narendra D. Lalwani, Daniel Hartman, Jan Johansson. La solicitud correspondiente lleva el número 8352 y fue presentada a las 14:20:36 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 5372.—(14632).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA.
PARA
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, y composiciones que contienen tales compuestos y los usos de tales compuestos para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Charlotte Alice Louise Lane, Graham Nigel Maw, David James Rawson, Lisa Rosemary Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8859 y fue presentada a las 14:51:19 del 15 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5373.—(14633).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDILO DE QUINAZOLINA E ISOQUINOLINA. La invención se refiere a nuevos derivados de quinazolina e isoquinolina sustituidos con piperidilo que sirven como eficaces inhibidores de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se refiere a compuestos que son inhibidres selectivos de la PDE-10. La invención además se refiere a productos intermedios para la preparación de dichos compuestos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos en procedimientos para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Thomas Allen Chappie, John Michael Humphrey, Spiros Liras. La solicitud correspondiente lleva el número 8861 y fue presentada a las 10:09:26 del 18 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5374.—(14634).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-CICLOALQUILAMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOCINA.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN LA VERSIÓN PDF
La presente invención trata sobre derivados de 3-cicloalquiminopirrolidina de fórmula I: (en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y y Z son tal y como se define en este documento), los cuales son útiles como moduladores de la actividad del receptor de quimiocinas. En particular, estos compuestos son útiles como moduladores de los receptores de quimiocinas y más específicamente como moduladores del receptor CCR2 y/o el receptor CCR5. Los compuestos y composiciones de la invención pueden unirse a los receptores de quimiocinas (como por ejemplo, los receptores de quimiocinas CCR2 y/o CCR5), y son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de las quimiocinas (por ejemplo, CCR2 y/o CCR5), tal como la ateroesclerosis, la restenosis, el lupus, el rechazo de órganos transplantados y la artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Xue Chu-Biao, Brian Metcalf, Amy Qi Han, Darius J. Robinson, Changshen Zheng, Anlai Wang, Yingxin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8455 y fue presentada a las 14:54:11 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 5375.—(14635).
AVISO PÚBLICO
Consultas públicas en el marco del
Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
Marzo, 2007
Considerando:
Que los gobiernos de Centroamérica y la Unión Europea han decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Acuerdo de Asociación entre ambos grupos de países.
Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea se concibe a través del establecimiento de compromisos mutuos en tres áreas complementarias: Diálogo Político, Cooperación y el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio.
Que el Diálogo Político se orientaría a promover el respeto a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al principio del Estado de Derecho que inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del Acuerdo de Asociación para la profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales y regionales de interés común, así como adopción de posiciones conjuntas en temas de trascendencia internacional.
Que el Acuerdo de Asociación conduciría hacia una relación y una cooperación cada vez más estrecha entre las Partes, previendo intensificarse en materia política, comercial, económica, social, cultural y otros ámbitos de interés mutuo; siendo la proveniente de la Unión Europea una de las principales fuentes de cooperación para la región.
Que el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio es de fundamental importancia para: consolidar, expandir y mejorar el acceso de las exportaciones costarricenses y en general, centroamericanas, al mercado europeo; eliminar las barreras no arancelarias y otras medidas injustificadas que distorsionan el comercio de nuestros productos; facilitar la circulación de bienes y comerciales con la Unión Europea; establecer procedimientos efectivos y transparentes para la solución de disputas comerciales entre las Partes; promover la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los bienes y servicios de la región centroamericana, así como la creación de un marco jurídico estable y un ambiente propicio para la inversión productiva.
Que a efectos de lograr la mejor promoción de los intereses nacionales es necesario conocer el criterio sobre este proceso de las distintas personas, gremios o sectores interesados. Por tanto,
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitan la presentación de comentarios y/o propuestas por escrito relacionados con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Estos aportes pueden ser sobre la generalidad del acuerdo o sobre temas específicos que serán objeto de negociación. Cada aporte recibido será considerado en la formulación de la posición que el equipo costarricense planteará en la negociación.
Plazos: Se recibirán comentarios hasta el 30 de abril de 2007, a efectos de que los mismos puedan ser considerados en la preparación de las posiciones nacionales en cada uno de los temas.
Recepción de aportes: A efectos de ser considerado cada aporte deberá:
(a) Utilizar el formato para comentarios que se
encuentra en la página Web: http://www.aacue.go.cr
(b) Identificar quién(es) lo presenta(n), indicando su nombre e información de contacto o remitente;
(c) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación con la indicación de lo(s) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte;
(d) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas, donde se resuman e identifiquen los asuntos que abarca el documento;
(e) Ser enviado directamente a:
• En el caso de los temas comerciales al Ministerio de Comercio Exterior, a nombre de Milena Pacheco Revilla, por la vía que se considere más conveniente:
– Correo postal: 96-2050, San José, Costa Rica;
– Por mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón.
– Correo electrónico: milena.pacheco@comex.go.cr
– Fax: 233-9176 ó 255-3281.
• En el caso de los temas de diálogo político y cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a nombre de Yamna Sauma Ruiz, por la vía que se considere más conveniente:
– Correo postal, 1027-1000 San José, Costa Rica;
– Mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en Casa Amarilla frente al Parque España.
– Correo electrónico: ysauma@rree.go.cr
– Fax: 257-6597.
Las consultas adicionales que puedan surgir sobre temas particulares en el desarrollo de este proceso de negociación puede dirigirlas a Milena Pacheco (Punto de Enlace Permanente), al teléfono 299-4700 (ext.934), o mediante correo electrónico pep@comex.go.cr.
San José, 1º de marzo del 2007.—Sergio Fernández Vargas, Oficial Mayor y Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 5674).—C-42550.—(18190).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12444-P.—Álvaro Morera Bolaños, solicita en concesión 2.11 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en propiedad de José Efraín Ramírez Salazar en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14398).
Exp. 12445-P.—José Efraín Ramírez Salazar, solicita en concesión 1.06 litros por segundo de pozo NA-256, perforado en su propiedad en San José, Atenas, Alajuela para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 223.75 / 491.95, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14399).
Expediente Nº 11787-P.—Hoy Yung Fung Sien, solicita concesión de 1.5 litros por segundo del pozo BA-749 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y lavado de autos. Coordenadas: 221.175-517.000, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5256.—(14639).
Exp. Nº 12456.—Ronald Valverde Vargas y Ana Mariel Salas Barrientos, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Víctor Valverde Mesa, para uso doméstico, en Palmichal, Acosta, San José. Coordenadas aproximadas 201.950 / 514.550 Hoja Craigres. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15897).
Expediente Nº 12455.—Herie Isaac Guzmán Murillo, conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en propiedad de Instituto Costarricense de Electricidad, para uso doméstico, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste. Coordenadas aproximadas 298.450 / 405.800 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ananías Arias Arguedas, José Antonio Álvarez Alfaro, José Joaquín Álvarez Alfaro, Rigoberto Arias Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6476.—(16145).
Expediente Nº 12436-P.—Inversiones Avenida de las Américas S. A., solicita en concesión de pozos perforados AB-279, 17 litros por segundo, AB-333,35 litros por segundo, AB-334,35 litros por segundo en su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para usos doméstico, industria. Coordenadas aproximadas: 218.000 / 518.100 / 217.800 - 518.000 / 217.850 - 518.000 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16231).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
24809-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, María
Yesenia González Molina, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula
de identidad número uno-ochocientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y
nueve, vecina de Carrillos Poás; solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Kevin Enrique Barrantes González... en el sentido de que
el mismo es hijo de “Enrique Daniel Núñez Vargas y María Yesenia González
Molina, ambos de nacionalidad costarricense” y no de “Donald Barrantes Arce y
María Yesenia González Molina, ambos de nacionalidad costarricense”; como se
consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(14709).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 1110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, del tomo doscientos treinta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, del tomo ciento sesenta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Betty Grace Pitier Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16709).
Exp. N° 1102-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo seiscientos cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Luis Alberto Méndez Gutiérrez, en el asiento número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Castillo Vargas y Mireya Méndez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Castillo Vargas y Luis Alberto Méndez Gutiérrez o Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16711).
Exp. Nº 37438-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Urias Manuel Blanco Alvarado que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, del tomo trescientos catorce, de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Rodolfo Francisco Alvarado Villegas, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, del tomo trescientos quince, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Enrique Blanco Navarro y Mayela Alvarado Villegas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodolfo Francisco Alvarado Villegas o Urias Manuel Blanco Alvarado y Enrique Blanco Navarro, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16712).
Expediente Nº 37435-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Jesie Gabriela Saballos Pérez, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, del tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jessie Gabriela Pérez Pérez, en el asiento número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eusebio Saballos Díaz y Matilde Pérez Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eusebio Saballos Díaz y a la señora Jesie Gabriela Saballos Pérez o Jessie Gabriela Pérez Pérez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16713).
Expediente Nº 28078-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jéssica García Sibaja, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, del tomo trescientos treinta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jéssica Rodríguez Sibaja, en el asiento número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús García González y Marisol Sibaja Arguello, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jesús García González, Gerardo Rodríguez Hidalgo y a la señora Jéssica Rodríguez Sibaja o Jéssica García Sibaja, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16714).
Expediente Nº 18903-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, que lleva el número ciento cincuenta y seis, folio setenta y ocho, tomo quinientos treinta y uno, de la Sección Nacimientos, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Amandina Tomasita Martínez Ramírez, en el asiento número novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, tomo seiscientos veinte, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de San José. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Amandina Tomasita Martínez Ramírez o María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16715).
Expediente Nº 18858-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del primero de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Solís Méndez, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, del tomo seiscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Méndez Marín, en el asiento número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo setenta y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Hernán Solís Segura y María Ester Méndez Marín, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Hernán Solís Segura y a la señora Carmen María de los Ángeles Solís Méndez o Carmen María Méndez Marín, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16716).
Expediente Nº 29943-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Chavarría Chavarría, que lleva el número sesenta y cinco, folio treinta y tres, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Rocío Ramírez Chavarría, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Mayela Chavarría Chavarría, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María del Rocío Chavarría Chavarría o María del Rocío Ramírez Chavarría, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16717).
Expediente Nº 12927-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linette Lobo Quesada, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Lineth Galván Quesada, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Lobo Benavides y Ofelia Quesada Jiménez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Juan José Lobo Benavides, Mariano Galván Sanguillén y a la señora Linette Lobo Quesada o Lineth Galván Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16718).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos. Expediente Nº 8584-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves y Allan Alberto Bolaños Hidalgo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16719).
Expediente Nº 5430-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María Soza Solís, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita corno Ana María Solís Solís, en el asiento número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y cuatro, tomo mil ciento cincuenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramiro Antonio Soza Balmaceda, nicaragüense y Nidia María Solís Solís, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Ramiro Antonio Soza Balmaceda y a las señoras Nidia María Solís Solís y Ana María Solís Solís o Ana María Soza Solís, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16720).
Expediente Nº 14748-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez, que lleva el número ciento cuatro, folio cincuenta y dos, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza, en el asiento número treinta y cuatro, folio diecisiete, del tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Barrantes Quirós y Ofelia Ramírez Espinoza, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez o Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza y Ramón Barrantes Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16721).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes. Expediente Nº 22136-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes, que lleva el número ciento setenta y cuatro, folio ochenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yohanny Gerardo Vega Sandoval y Yorleni Ortiz Brenes, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario, al señor Yohanny Gerardo Vega Sandoval, conocido como Geovanny Gerardo y a la señora Yorleni Ortiz Brenes o Yorleny Ortiz Brenes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16722).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 32640-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Erick de Jesús Ugalde Campos y Marianella Gutiérrez Hernández, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández, y Eladio Suárez Alvarado, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a José Ólger Valverde González, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 536-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 35399-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Steven Valverde Abarca que lleva el número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo mil seiscientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, costarricense” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor José Ólger Valverde González, se le notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 6843.—(16972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Bering Oviedo Vindas y Kattia Vanessa García Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1644-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jhonny Bering Oviedo Vindas y Kattia Vanessa García Ulloa, mayores, casados, cobrador, ella no indica oficio; portadores en su orden de las cédulas de identidad números uno-quinientos setenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y seis y seis-doscientos sesenta y uno-ciento ochenta y nueve, vecinos de Hatillo, centro. Exp. Nº 14176-2001. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michell Alejandro Oviedo García, que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio trescientos veinte, del tomo mil seiscientos veintidós, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre es “Michael Alejandro” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 6908.—(16973).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Jerónima García Flores, conocida como Mayra Maritza García Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resultando Nº 0331-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25637-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rigoberto Obando Fuentes con Mayra Jerónima García Flores... en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Sánchez” y “Cerpas” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7190.—(17437).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anita Morales Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1549-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33652-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jessica del Carmen Olivas Morales... en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre son “Anita” y “Chávez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7234.—(17438).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Briceño Herrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0578-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete. Exp. Nº 21992-06. Resultando: 1º—..., 2º—:..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Feliciano Gustavo González Sandino con Esperanza de los Ángeles Briceño Segura... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Herrera Trejos” y “Herrera” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7267.—(17439).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonor Elisa Valencia Iragorri, mayor, divorciada, sicóloga, colombiana, cédula residencia Nº 420-110831-2633, vecina de San José, expediente Nº 718-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 6996.—(16963).
Sergio Augusto Pereira Sorzano, mayor, soltero, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0213015-0008304, vecino de San José, expediente Nº 2466-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 7352.—(17423).
Silvia Teresa Martínez Centeno, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003RE001293001999, vecina de Puntarenas, expediente Nº 2408-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17515).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN
UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
Y ACTIVIDADES PARA EL
2007
DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO
Modificación al programa
anual de adquisiciones
Objeto
del Periodo
de Fuente
de
Código gasto Monto ¢ inicio financiamiento
5010600 Equipo
sanitario,
de laboratorio e
investigación 723.518.496,72 Enero-diciembre Presupuesto
UCR
San José, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6950.—(18202).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-00100
Compra de afiches y
material de seguridad vial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2007,
para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa
Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000002-00100.
San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-10285.—(18002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-00100
Compra de uniformes para la Policía de Tránsito
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del
2007, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa
Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa
Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000005-00100.
San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-10285.—(18003).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107014-UL
Servicios médicos en
anestesiología para
la Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la
apertura de ofertas se tiene programada para el 29 de marzo del 2007, a las
09:00 horas.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(18025).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES
Condiciones Generales para
la Contratación de Bienes y Servicios
Licitaciones Públicas, Licitaciones
Abreviadas
y Compras Directas del Hospital México
El Cartel es el
Reglamento Específico de la Contratación, donde estarán incorporadas las
especificaciones técnicas y administrativas que regirán para el concurso y
sirve de base para las posteriores etapas del proceso de contratación
administrativa. Lo no dispuesto específicamente en el cartel, regirá lo
indicado en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en cuanto a la jerarquía de la norma, así como las siguientes
condiciones generales:
CAPÍTULO I
Sobre la presentación de
ofertas
1. Tanto la oferta como los documentos anexos a
ella deben dirigirse a la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital México,
Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en San José-La Uruca, redactados en
idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de
su legitimidad.
2. Todos los concursos promovidos
por el Hospital México, se entenderán en plaza, destino final Subárea de
Almacenamiento y Distribución del Hospital México, con todos los impuestos
pagos por el adjudicado. Debe indicar el código de proveedor del registro
institucional. Salvo indicación expresa en contrario, la Caja Costarricense de
Seguro Social se encuentra exenta del pago de Impuesto de Ventas y Consumo,
según Ley Nº 7293.
3. Toda oferta debe expresar el
país de origen del producto, casa fabricante, nombre del exportador o
distribuidor, cuando corresponda.
4. Deberán adjuntar copia de la
certificación de la personería jurídica correspondiente al oferente.
5. Para efectos de notificaciones
se requiere: nombre de la persona física, dirección exacta, número de teléfono,
facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
6. Para personas jurídicas: se
debe indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su
apoderado, quien deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma
oferente por la totalidad de los montos que se establecen en la plica.
7. Vigencias mínimas y copias de
las ofertas (art. 67 RCA.):
* Licitaciones
Públicas: 120 días naturales (1 copia).
* Licitaciones Abreviadas: 100 días naturales (1 copia).
* Compras Directas: 60 días naturales (1 copia).
Todos los plazos se inician a partir del
día de la apertura de las ofertas.
Si la oferta no especifica la
vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se
entiende que rige a partir del día de la apertura.
8. Plazo de adjudicación:
* Licitaciones Públicas: 60 días hábiles, o en su defecto el doble del plazo
establecido para recibir ofertas (art. 42 bis, LCA, 87 y 95 RCA.).
* Licitaciones
Abreviadas: 40 días hábiles (art.45
LCA y 100 RCA.).
* Compras de
Escasa Cuantía: 10 días hábiles (art.
67, 81 y 136 RCA.).
9. Desglose del precio: El oferente deberá
presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición
será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además,
para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el
cartel (art. 26 RCA.).
10. Precios unitarios y totales: La
Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen
precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el
precio total, la oferta se comparará con el mayor precio (art. 27 RCA.).
11. Garantía de participación (porcentajes y
plazos): Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, 1% del monto
cotizado, salvo que el cartel disponga otra cosa con una vigencia no menor de
150 días naturales a partir de la fecha de apertura. (art. 37 y 43 RCA.).
12. Formas de rendir las garantías. Las
garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse
mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas
en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del
Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco
del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo.
13. Las garantías deben rendirse en la misma
moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas
contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías
rendidas mediante un depósito en efectivo, en cuyo caso el contratista está
obligado a mantener actualizado el monto de la garantía (art. 42 RCA.).
- De los documentos denominados cartas de
garantía bancarias, certificados del INS (Instituto Nacional de Seguros),
títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.
- Cuando entreguen certificados
de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra
moneda disponible en el mercado de divisas, en calidad de garantía de
participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse
por el Titular del Depósito; la siguiente razón de endoso: “Páguese a Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital México, para garantizar la
participación /cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y Nº DE
CONCURSO...” -La firma debe identificarse con nombre completo y número de
cédula.
14. Garantía de cumplimiento:
14.1 Suministros e Insumos:
* Licitaciones Públicas y Abreviadas: 5% del monto
adjudicado, salvo que el cartel indique otro porcentaje o monto fijo de garantía.
(art. 40 del Reglamento).
* Para compras directas el monto de la garantía de
cumplimiento será del 5% a partir de tres millones, salvo que el cartel exprese
otro porcentaje o monto fijo de garantía (artículo 40 del Reglamento).
* El adjudicatario deberá aportar la garantía de
cumplimiento dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
de la solicitud expresa de la administración para su depósito.
- Vigencia: Tiempo máximo de entrega más
sesenta días naturales adicionales a partir de la última entrega.
NOTA: Cuando se realicen modificaciones al contrato,
deberá ajustarse proporcionalmente la garantía de cumplimiento.
14.2 Servicios de Consultoría:
- Monto: La garantía de cumplimiento será de
un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre
la materia.
- Plazo para rendirla: El
adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud expresa de la
administración para su depósito
- Vigencia: Deberá tener una
vigencia mínima de 4 meses adicionales contados a partir del último día del
plazo ofrecido para el RECIBO CONFORME del objeto del CONTRATO. La vigencia
deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que
superen la vigencia original de la Oferta.
14.3 Remodelaciones, readecuaciones y
construcciones:
- Monto: La garantía de cumplimiento será de
un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran
variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre la materia.
- Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima
que incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales
contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia
original del contrato (art. 151 y 152 RCA.).
14.4 Devolución de garantías: La devolución de
las garantías (participación y de cumplimiento) operará de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; en caso de no operar la devolución de las garantías en los
plazos preestablecidos en el Reglamento el proveedor podrá solicitar su
devolución por medio de nota presentada a la Subárea de Adquisiciones, suscrita
por la persona legitimada para ello, fotocopia y original (esta última
únicamente para confrontarla) de la personería jurídica de la empresa, con una
fecha de emisión no mayor a 60 días. En esta nota se deberá autorizar la
persona para el retiro de ella, indicando nombre completo y número de cédula.
15. Cláusulas penales y multas:
15.1 Cláusulas penales por ejecución tardía:
- La cláusula penal se establece en un 1.66%
sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar al 25%
establecido hasta un máximo de 15 días naturales; en caso de que el proveedor
no atienda la responsabilidad de cancelarla dentro del plazo concedido, se
procederá a descontar el monto correspondiente de las facturas que estén
pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 41, 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de que esto no
resulte viable, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por
el monto respectivo.
- El acto firme de la ejecución de la garantía
o el pago de la cláusula penal, acarreará el inicio de un procedimiento para
determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa, cuando corresponda.
- La ejecución de garantías en monedas
diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el
Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión
administrativa de ejecutarla; fundamentada en las condiciones establecidas en
el artículo 48 del RCA y en concordancia con el artículo 42 del mismo cuerpo
normativo.
- En cuanto al adelanto de entrega en las
compras, estas deberán plantearse por escrito ante la Subárea de Almacenamiento
y Distribución del hospital, debiendo valorar la necesidad con el servicio
solicitante de obtener el producto, su capacidad de almacenaje, la
disponibilidad de recursos financieros para realizar el pago en los nuevos
plazos, así como la autorización de la Dirección Administrativa-Financiera
mediante visto bueno. En ningún caso podrá realizarse entrega de producto
anticipadamente sin la autorización mencionada.
15.2.1 Multas por defectos en la ejecución: Si el
contratista realiza la entrega del bien o servicio en forma defectuosa, la
Administración procederá a la aplicación de la multa por este concepto que
corresponderá a un 50% del monto total de la garantía de cumplimiento, debiendo
existir criterio técnico por parte de la institución que establezca con
claridad el incumplimiento.
La Administración
solicitará al contratista por medio de notificación, corregir el defecto en la
entrega del bien o servicio y este deberá atender dicha gestión en un plazo
máximo de 2 días hábiles posterior a su recibo, salvo en el caso de
medicamentos cuya gestión deberá ser atendida en el plazo máximo de 1 día
hábil.
El contratista deberá
coordinar con la Administración y el Servicio respectivamente, el plazo en que
deberá de corregir a satisfacción el incumplimiento en la ejecución del bien o
servicio, de acuerdo con la necesidad o urgencia.
De no cumplirse con
este requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la
notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que
corresponderá al restante 50% del monto total de la garantía de cumplimiento.
La ejecución de
garantías en dólares se realizará al tipo de cambio vigente a la fecha de la
toma de la decisión administrativa.
15.2.2 Multas por defectos en la
ejecución: (Adquisiciones no sujeta a garantía de cumplimiento)
Si el contratista
realiza la entrega del bien o servicio en forma defectuosa, la Administración
procederá a la aplicación de la multa por éste concepto, que corresponderá a un
5% del monto total de lo facturado, debiendo existir criterio técnico por parte
de la institución que establezca con claridad el incumplimiento.
La Administración
solicitará al contratista por medio de notificación, corregir el defecto en la
entrega del bien o servicio y éste deberá atender dicha gestión en un plazo
máximo de 2 días hábiles posterior a su recibo, salvo en el caso de
medicamentos cuya gestión deberá ser atendida en el plazo máximo de 1 día
hábil.
El contratista deberá
coordinar con la Administración y el Servicio respectivamente, el plazo en que
deberá de corregir a satisfacción el incumplimiento en la ejecución del bien o
servicio, de acuerdo con la necesidad o urgencia.
De no cumplirse con
este requisito, así como también la no atención al plazo establecido de la
notificación, se procederá a la aplicación de la multa por este concepto que
corresponderá al 5% del monto total de lo facturado.
Lo anterior será
aplicable dentro del período comprendido entre la entrega del producto bien o
servicio y el pago de la respectiva factura; si se reportara posteriormente o
sea ya cancelada la factura, se aplicará la sanción correspondiente, regulada
en la Ley de Contratación. (art. 99 y 100 LGCA)
16. Presentación de las muestras: En todos
aquellos casos en que se soliciten muestras, éstas deberán guardar estricto
ajuste con lo ofertado, además deberá indicarse el nombre de la empresa, número
de concurso y número de ítem, en cada una de las muestras. Además de autorizar
a la Institución para su uso en el caso de artículos descartables. Respecto a
las muestras dejadas en custodia para comprobar la correcta ejecución del
contrato y que no hubieran sido utilizadas; podrán ser retiradas por el
interesado en los 60 días naturales siguientes a la última entrega del
producto. Estas deberán ser solicitadas mediante nota dirigida a la Subárea de
Adquisiciones, suscrita por la persona legitimada para ello, fotocopia y
original (esta última únicamente para confrontarla) de la personería jurídica
de la empresa, con una fecha de emisión no mayor a 60 días. En esta nota se
deberá autorizar la persona para el retiro de ella, indicando nombre completo y
número de cédula. En caso contrario, estas pasarán a ser propiedad de la
Institución.
17. Precios: Para efectos
comparativos de los precios de las ofertas, los análisis se efectuarán con el
tipo de cambio de venta interbancario fijado por el Banco Central de Costa
Rica, que rige el día anterior al de la apertura de las ofertas, en concordancia
con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Contratación
Administrativa. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y
letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en
cuyo caso prevalecerá el valor real.
18. De los
timbres: Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, los contratistas deben
ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta Nº 53 del 15 de
marzo del año 2006, R-CO-33 de la Contraloría General de la República.
- En las licitaciones públicas, la oferta debe
acompañarse de un timbre de veinte colones de la Ciudad de las Niñas y un
timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas.
Para cumplir con la firma de
contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al 0.25% del
monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por
el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
- En caso de ampliación de
contratos sujetos a prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las
especies fiscales previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual
manera debe ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los
contratos. Oficio Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004, la División de
Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Ofertas por mercaderías o
servicios en el país en plaza
1. El oferente al cotizar, debe referirse en su
oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y
cada una de las condiciones expresadas en este.
2. La oferta deberá redactarse en
idioma español, así como también toda información técnica o complementaria,
manuales de uso expedidos por el fabricante. Además la oferta deberá estar
firmada por quien tenga poder para ello.
3. La oferta se deberá presentar
en sobre cerrado, en la Subárea de Adquisiciones, localizada en el edificio de
Ingeniería y Mantenimiento, indicando el número y nombre del concurso que se
trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la
exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco
relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de
la apertura (art. 64 RCA.).
4. Los oferentes deben indicar si
el precio total que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben
declararlos por separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir
los impuestos.
5. De conformidad con el oficio
número 11995 del 5 de octubre de 1990, emanado de la Contraloría General de la
República, la Institución aceptará ofertas de proveedores que coticen en plaza
con precios exonerados de impuestos a nivel de aduana. Sin embargo, la oferta
debe indicar claramente que los productos son ofertados bajo esas condiciones y
que se entregarán directamente en la Subárea de Almacenamiento y Distribución
del Hospital México. En consecuencia, todos los costos internos de
nacionalización, así como todos los internos de movilización de la mercancía,
hasta ese lugar, correrán por cuenta del proveedor.
6. Cuando se requiera fotocopia de
los expedientes de los diferentes concursos que ejecuta la Subárea de
Adquisiciones de este hospital; se deberá presentar solicitud por escrito ante
esta oficina. Se procederá a suministrar estas copias de acuerdo al horario de
la fotocopiadora pública y previa coordinación con la Subárea de Adquisiciones.
7. Forma de pago: Salvo que el
cartel lo regule de otra manera, el Hospital México cancelará las facturas en
un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción
definitiva del producto en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del
hospital, así como de la presentación conforme de la documentación de pago; lo
anterior con fundamento en las actas que emitan las comisiones técnicas (art.
34 y 35 RCA.).
8. Los oferentes que participen en
los procesos de contratación administrativa, para efectos de pago, deben
previamente registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago
Electrónico (SINPE), en el Departamento de Tesorería ubicado en avenida 4ª,
calles 5ª y 7ª, piso 5 del edificio Genaro Valverde. El oferente debe indicar
en su oferta el número de cuenta cliente y cuenta bancaria por medio del cual
deberá hacerse el pago.
- Si la oferta se hizo en otra moneda
diferente al Colón, el pago se podrá realizar en colones costarricenses, según
el Valor Comercial efectivo que se obtiene sumando el tipo de cambio de la
compra más el de la venta y dividiendo el resultado de ambos entre dos.
9. Lugar de entrega de las mercaderías: El lugar
de entrega de las mercancías contratadas, será el Subárea de Almacenamiento y
Distribución del Hospital México, excepto cuando se presenten los siguientes
supuestos:
- Cuando se coticen productos perecederos
tales como radioactivos, reactivos, radiofármacos, vacunas y medicamentos, que
requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de
manejo de seguridad especial o condiciones especiales de almacenamiento, tanto
en la oferta como en los documentos de entrega, deben de indicar en forma clara
que el producto requiere dichas condiciones especiales. Estos productos
deberán ser entregados en los servicios solicitantes, debiendo coordinarse la
entrega con la Subárea de Almacenamiento y Distribución de este hospital, quien
deberá levantar un acta de recibo del producto.
- En casos de urgencia
apremiante, se podrá entregar el producto directamente en el servicio
solicitante, para lo cual se deberá confeccionar un documento que demuestre el
acto de recepción de conformidad, siendo responsable el funcionario quien por
turno le corresponda la recepción del producto.
10. El oferente, persona física o jurídica, debe
aportar con su oferta, copia de la cédula correspondiente.
11. De las cuotas obreros
patronales:
* Aportar Certificación de que
el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o
bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por esta, vigente al momento de la
apertura de las ofertas.
* La Administración podrá
señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba
aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y
pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la
Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las
obligaciones obrero patronales.
* En caso de que el oferente
presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la
CCSS y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le
solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a
los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso
y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
(artículo 65, inciso c) del Reglamento)
* Así mismo, la Ley de
Protección al Trabajador, en la modificación de la Ley Orgánica de la CCSS, en
el artículo 74 establece: “los patronos y las personas que realicen total o
parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día
en el pago de sus obligaciones con la CCSS, conforme a la ley. Para realizar
los siguientes trámites administrativos, será requisitos estar al día en el
pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 3º de esta ley (...).
Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de
Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo
contrato administrativo deberá incluirse una cláusula que establezca como
incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad
social”.
* Por lo tanto, toda persona
física o jurídica que es oferente -incluye a los representantes de casas
extranjeras- en los concursos para la venta de bienes y servicios de la
institución, deberá declarar bajo fe de juramento su condición de trabajador
independiente debidamente afilado a la CSSS y adjuntar el último recibo de
pago.
12. Declaraciones juradas: En las ofertas se
deberán hacer las siguientes declaraciones juradas:
* Que al oferente no le alcanza
ningunas de las prohibiciones previstas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa (art. 65-b).
* Aportar certificación sobre
personería legal de los oferentes y naturaleza y propiedad de las acciones
según artículos 17 y 18 del mismo reglamento, o bien ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 118 del Reglamento de Contratación Administrativa.
* Declaración jurada de que se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales (art. 65-a).
13. Se advierte a los proveedores que la
Institución se reserva el derecho de realizar adjudicaciones parciales por
ítem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso n) del
Reglamento de Contratación Administrativa, cuando el objeto de la compra sea
susceptible de división de la compra. Sin embargo, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 66 del Reglamento, el proveedor está obligado a cotizar por la
totalidad de las unidades solicitadas en el cartel, salvo que se trate de
líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés,
sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización
parcial de una línea.
14. Sistema de
valoración de ofertas:
* Las
ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y
administrativamente y será seleccionada la que obtenga mejor puntaje en la
tabla de ponderación del cartel (art. 84 RCA), o en su defecto, la de menor
precio; en caso de existir dos o más ofertas que cumplan técnica, legal y
administrativamente y que ofrezcan el mismo precio, se aplicará lo establecido
en el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
* El oferente deberá presentar en su oferta el desglose
de la estructura del precio.
* Para los concursos de servicios y de obra pública,
además de presentar el desglose del precio deben de presentar un presupuesto
detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
15. Contabilización del Plazo de Entrega e
inicio de Contrato:
15.1 Con fundamento a lo establecido por la Sala
Constitucional y la Contraloría General de la República, el plazo de entrega de
los productos adjudicados, corre a partir del día posterior a la notificación
de la disponibilidad de retiro del contrato u orden de compra, debidamente
refrendado por la Contraloría General de la República o la unidad de Asesoría
Legal
15.2 Para servicios continuos: La ejecución del
contrato está supeditada a la notificación que realice la administración, en
cuanto al momento en que se inicie la prestación del servicio.
16. De la entrega inmediata del producto:
* La
entrega inmediata del producto, excepto que se regule de otra manera en el
cartel, se entenderá ejecutada, dentro de un día hábil, posterior a la
notificación del retiro de la orden de compra o del contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
* Por tanto, si se cotiza entrega inmediata, la
administración entiende que el producto ingresará al Subárea de Almacenamiento
y Distribución del hospital, en un período máximo de un día hábil. En estos
casos no se aceptaran prorrogas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditados, o por razones de conveniencia, oportunidad, o
bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, y así lo decida la
Administración.
El oferente queda obligado
a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus
complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y/o
la orden de compra, los bienes y servicios contratados.
17. El contratista está obligado a cumplir
fielmente con las condiciones del contrato. En caso de rechazo de productos por
incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el cartel, la oferta
y el contrato respectivo, debidamente acreditadas en un acta emitida por la
Comisión Técnica respectiva, se actuará de la siguiente manera:
- En caso de urgencia apremiante por
desabastecimiento del producto, la Administración implementará un nuevo concurso.
Cuantificará los daños y perjuicios ocasionados (entre otros: costos del nuevo
proceso, pagos adicionales por diferencias de precios, gastos administrativos,
etc.) que serán cobrados al contratista incumpliente, mediante reclamo
administrativo o vía judicial si el primero resultare infructuoso.
- Todo lo anterior sin
perjuicios de la aplicación de los procedimientos de resolución contractual,
ejecución de garantías, cláusulas penales, sanciones a particulares, multas,
etc.
18. Los embalajes y empaques deben ser
apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o
metálicas, resistentes y seguras, debidamente impresas. Todos los bultos,
interiores y exteriores (cajas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la
siguiente información: EMPAQUE EXTERIOR, país de origen, identificación de
riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra
indicación especial. EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o producto y
fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad,
instrucciones de manejo y almacenamiento.
19. Cuando al contratista
adjudicado le corresponda hacer retiro del contrato u orden de compra y no
pueda hacerlo personalmente, deberá enviar a otra persona debidamente
identificada (gafete o carné de la empresa que representa) o una autorización
firmada, por quien esté autorizado para ello.
CAPÍTULO III
Contratación de servicios
continuos
1. Para contratos por plazo indeterminado el
costo unitario declarado en la oferta será interpretado como costo mensual.
2. Si para la ejecución del
contrato, el contratista sea persona física o jurídica requiere, contratar
personal, el Hospital México no asumirá ninguna responsabilidad laboral o
administrativa respecto a cargas sociales, políticas de riesgos profesionales,
salarios, aguinaldos, preaviso, cesantía y cualquier otro beneficio; siendo
esto de entera responsabilidad del contratista.
3. El Hospital México se reserva
el derecho de inspeccionar y visitar lugares de trabajo; el equipo con que se
cuenta para trabajar; transporte; verificar recomendaciones; experiencia, etc.
Este informe servirá como complemento para la adjudicación del servicio
solicitado en el cartel.
Los proveedores de servicio de
alimentación deberán cumplir con el Reglamento de Registro de Proveedores
calificados de alimentos para los servicios de nutrición.
4. Para los efectos de revisión y
reajustes de precios, se aplicarán los mecanismos vigentes según la naturaleza
del contrato; sin embargo su análisis y aval será realizado por la Sección de
Costos Industriales o el Órgano técnico competente.
5. La vigencia del contrato será
de un año, que podrá ser prorrogado hasta por tres períodos adicionales iguales
(cuatro períodos como máximo - Artículos 154, inciso b) y 163 del Reglamento de
Contratación Administrativa.). Las prórrogas operan siempre y cuando la
Administración valore racionalmente el beneficio de las prórrogas, sea que
constate, entre otras cosas, la calidad del servicio y del producto que le
están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las
condiciones del mercado, etc., para autorizar una prórroga la Administración
comunicará por escrito al contratista con un mínimo de 90 días naturales de
anticipación, su deseo de darlo por concluido: todo con base en la experiencia
y ejecución del contrato; a juicio exclusivo del hospital.
6. Quien resulte adjudicatario se
compromete a suministrar mayor o menor cantidad, a necesidad del hospital, de
los productos o servicios licitados, y estas variaciones no darán lugar a que
los precios unitarios y calidades del producto sean variados.
7. Los oferentes deben cumplir en
su oferta, y durante la ejecución del contrato, con lo que establece el
artículo 163 del Código de Trabajo y leyes conexas que dice textualmente:
“El salario se estipulará
libremente pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo
con las prescripciones de esta ley.”
CAPÍTULO IV
Exclusivo para Compra de
Medicamentos
1. En la oferta se deberá indicar el principio
activo, presentación farmacéutica, fuerza, marca registrada, laboratorio
fabricante, país de origen y condiciones de almacenamiento.
2. El oferente deberá presentar
fotocopia certificada del Registro Sanitario o del Certificado de
Importación Paralela del medicamento, extendido por el Ministerio de Salud,
donde se especifique el nombre genérico, concentración y empaque primario.
Estos datos deben coincidir con lo solicitado y con los contenidos en la
oferta. Los documentos deben estar vigentes al momento de la apertura, así como
para cada una de sus entregas. De conformidad con el artículo 81-b, del
Reglamento de Contratación Administrativa, es posible la subsanación por
omisión de estos documentos, siempre que existieran al momento de la
presentación de la oferta (Hecho Histórico). Por tanto en caso de omisión, se
deberán presentar dentro de los 5 días hábiles posteriores al aviso del
requerimiento. Pudiendo la Dirección de Farmacia considerar plazos menores, de
acuerdo a la urgencia en la adquisición del producto. Si se presenta alguna
inconsistencia de información en el registro sanitario, el oferente debe
presentar la ampliación donde subsana la información correspondiente, además
debe incorporar original y copia certificada de la mencionada modificación, extendida
por el Ministerio de Salud.
3. El oferente deberá presentar
copia del Certificado de Regencia de la Droguería, extendido por el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y del Permiso de Operación de la
Droguería extendido por el Ministerio de Salud, los cuales deben estar
vigentes.
4. Los medicamentos que se compran
amparados al artículo 117, de la Ley General de Salud, deberán aportar copia
del Certificado de Libre Venta del país de origen y del Certificado
de Aprobación de Control de Calidad, emitido por el laboratorio fabricante.
5. El adjudicatario deberá
presentar copia del Certificado de Aprobación de Control de Calidad, del
lote(s) que entrega al Hospital México; en papel membretado, legible y con la
firma del responsable, todo ello del laboratorio fabricante. El recibo oficial
del medicamento, por parte del Hospital México, depende de que este documento
se aporte y sea correcto. Situación que debe valorar la Dirección de Farmacia.
6. Se advierte a los oferentes que
si la CCSS, el Hospital México, o cualquier otro centro de la institución, ha
adquirido el producto objeto de esta compra en los dos años anteriores y se han
producido incumplimientos en las entregas, problemas de estabilidad del
producto o de su presentación, o bien el Laboratorio de Normas de Control de
Calidad de Medicamentos lo ha rechazado, el Hospital México previo a incorporar
la prueba en el expediente del concurso, se reserva el derecho de excluir la
oferta.
7. El oferente deberá indicar en
su oferta el período de estabilidad del producto para cada entrega, expresada
en mes y año, a partir de su ingreso a la Subárea de Almacenamiento y
Distribución del Hospital México. La estabilidad del producto será de 20 meses
a partir de la fecha de entrega en nuestras bodegas. Otros períodos de
estabilidad podrán considerarse, si la empresa aporta compromiso escrito de
cambiar en un plazo máximo de 10 días naturales, el producto que se
venza en nuestras bodegas, antes de cumplirse los 20 meses solicitados
inicialmente. Además, deberá comprometerse a cambiar el producto que se
deteriore en nuestras bodegas, antes de su fecha de vencimiento, en un máximo
de 5 días naturales.
8. Diferencias de hasta un 5%
menos o más, de la cantidad contratada, se acepta de oficio. Diferencias
mayores al 5% y hasta un máximo del 10% de menos o más, de la cantidad
contratada, el interesado deberá plantear la solicitud de autorización y la
Administración, mediante un acto razonado, podrá aceptarlo o rechazarlo.
CAPÍTULO V
Contratación de Remodelaciones,
Readecuaciones
y Construcciones, Consultorías en
Arquitectura e Ingeniería
1. De la participación: El oferente deberá estar
legal, financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los
servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con las disposiciones
correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
• Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
• Ley de Contratación
Administrativa.
• Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
• El Código de Comercio de Costa
Rica.
• Código Civil.
• Leyes y Reglamentos del CFIA.
• Ley y Reglamento de
Construcciones.
• Ley 7600. Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad.
• Código Eléctrico Nacional.
• Código Mecánico.
• Código Sísmico de Costa Rica
(última revisión).
• Código Hidráulico Sanitario.
• NFPA 101.
• NFPA 70 NEC.
• Otros aplicables a la materia.
El OFERENTE deberá indicar en forma clara,
la condición en que participa, si es como empresa constructora individual o
empresas constructoras en consorcio. Si se optare por esta última modalidad,
deberá cumplirse estrictamente con lo establecido por el artículo 75 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2. Costo del Proyecto: La obra
deberá ser cotizada por monto alzado, libre de todo impuesto nacional y a nivel
de aduana. El monto a adjudicarse será sin impuestos.
El oferente deberá presentar
el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que lo componen (art. 26 RCA.).
Dicho monto incluirá el costo
de la totalidad de los trabajos a realizar, materiales, mano de obra, seguros
así como los costos por administración, imprevistos, utilidad, viáticos,
transporte, comunicaciones u otros costos directos e indirectos relacionados
con los trabajos de construcción objeto de esta contratación.
Se indicará el desglose de
costos por cada una de las actividades del proceso constructivo o producto
esperado, para lo cual se presentará un PRESUPUESTO DE OBRA. Asimismo se
señalará el porcentaje del monto de la actividad referido al costo total del
proyecto. El desglose de costos por actividad del proceso constructivo debe
coincidir en todo con la programación de obra.
3. Subcontratos: Las empresas
participantes que deban subcontratar obras, maquinarias, equipo y mobiliario
médico de baja complejidad o materiales presentarán junto con la oferta, un
listado de subcontratación, en el cual, se indicarán los nombres de las
empresas, los montos y porcentaje con los cuales se va a subcontratar; además
deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los
representantes legales de aquellas (art. 69 RCA).
Es responsabilidad del
CONSTRUCTOR velar porque los subcontratistas cumplan con sus responsabilidades
patronales.
4. Recepción de la obra: Para la
recepción de la obra, se regirá lo establecido en los artículos 151 y 152 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO VI
Compras urgentes de escasa
cuantía
1. Las compras directas catalogadas como
urgentes, se regirán por lo establecido en el artículo 136 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
2. Se solicitarán cotizaciones con
al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción, las cuales podrán ser
presentadas vía facsímile a los números indicados en el cartel, debiendo
presentar el documento original a más tardar el tercer día hábil siguiente al
día de la apertura.
3. En estos procedimientos no
habrá recurso alguno.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
1. En lo no previsto en las Condiciones Generales
se aplicarán supletoriamente las disposiciones y principios contenidos en las
leyes y reglamentos que rijan la Contratación Administrativa.
2. Con la aprobación y publicación
de las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del
Hospital México, se derogan las Condiciones Generales publicadas en La
Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 2004, así como las publicadas en La
Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2003, las cuales rigen actualmente.
3. En cuanto a los concursos, y
todos los actos o situaciones válidas, nacidos con anterioridad a las presentes
condiciones generales, continuarán rigiéndose por las anteriores Notas
Generales, salvo en cuanto a sus efectos pendientes de aplicar a partir de la
fecha de la presente publicación, los que se ajustarán a esta Nuevas Notas
Generales, en cuanto fuere compatible con su naturaleza (art. 34 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y art. 365 LGAP).
4. Rige a partir de su
publicación.
San José, 26 de febrero 2007.—Dirección.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.—1 vez.—(17133).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
PRÉSTAMO Nº 7068-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2006PI-000001-4503
(LPI-SUB-06-019)
Compra de equipo
odontológico para el primer nivel de atención
La CCSS, invita a los
licitantes a presentar ofertas en sobre cerrado para la compra de equipos
odontológicos para el primer nivel de atención: Unidades Dentales
Transportables y Rayos Equis Intra Orales de Pared.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional de la Unidad
Coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud y
leer los documentos de licitación en la dirección indicada.
Los licitantes interesados
podrán comprar un juego completo de documentos de licitación en español,
solicitándolo por escrito a la dirección indicada abajo edificio Jenaro
Valverde, Oficinas Centrales CCSS, 2º piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José,
Costa Rica, y contra el pago de una suma no reembolsadle de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones costarricenses).
Las ofertas deberán hacerse
llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización
del Sector Salud en el Edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales CCSS, 2º
piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, a más tardar a las 10:00
a. m., del jueves 26 de abril del 2007.
San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Gerardo Marín Barrantes, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(18012).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000006-PROV
Adquisición e instalación de sistemas de control y AVR de
las unidades a gas del centro de
producción Barranca
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que
se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2007,
para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición e instalación de sistemas de control y AVR de las unidades a gas
del centro de producción Barranca.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 1º de marzo del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(18210).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-PROV
Adquisición de cable THHN
para el P. H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 10
de abril del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de cable
THHN para el P. H. Pirris.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias, cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 m norte del edificio central o en nuestra
dirección electrónica www.grupoice.com
San José, 1º de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(18212).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-PRI
Operación mantenimiento y
control de plantas de tratamiento
de aguas residuales en el Área
Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28
de marzo del 2007, para contratar la “Operación mantenimiento y control de
plantas de tratamiento de aguas residuales en el Área Metropolitana.”
Los documentos que conforman
el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso
3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 1º de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41915).—C-7280.—(18207).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000001-DGCMRACSA
Adquisición de
organizadores, fibras ópticas
y suministros para fibra óptica
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago
en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 13 de abril del año
2007, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.
San José, 1º de marzo del 2007.—Proveeduría.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41007).—C-6070.—(18204).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-DGCMRACSA
Venta de Madera en Pie de
Plantaciones de Melina (Gmelina
Arborea), del Proyecto Forestal Finca
El Cerrito
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 en horas de oficina.
La apertura de la misma se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2007, a las
10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41007).—C-6070.—(18217).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
Adquisición de servicios
de recolección de
desechos sólidos en el cantón de Osa
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 28 de marzo del 2007, en la Proveeduría de este Municipio,
de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se
encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la
Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18022).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000109-01
Contratación de servicios
de consultoría para:
1-Capacitación para capacitadores del
Programa Casas de Justicia y
2-Capacitación para mediadores del
Programa Casas de Justicia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
Concurso arriba citado que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 27
de febrero de 2007, artículo X, dispuso adjudicar este procedimiento, de la
siguiente forma:
Líneas 1 y 2:
Adjudicatario: NMC Consultoría S. A.,
cédula jurídica 3-101-192185.
Montos: línea 1, $
6.400 (seis mil cuatrocientos dólares americanos exactos) y línea 2, US $
17.600 (diecisiete mil seiscientos dólares americanos exactos). Total: $
24.000.
Plazo de ejecución: en la
línea 1, un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de girada la orden de
inicio. En la línea 2, se pacta un plazo máximo de 8 meses de ejecución
contados a partir de girada la orden de inicio. Se entiende que la entrega de productos
se realizará al finalizar cada etapa, incluidos todos los informes parciales
correspondientes a dicha etapa.
Se le recuerda a la
adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y
plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme
las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento
contractual.
La adjudicación aquí
publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº
1697-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco
Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/231/2007.
San José, Costa Rica, 1º de marzo del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(18055).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000017-SCA
Equipo de cómputo
La Comisión de
Adjudicaciones de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante Resolución 103-2007, de las nueve horas del día 12 de
febrero del 2007, se dispuso readjudicar la línea 6 del concurso de la
siguiente manera:
Consorcio PC Central de Servicios y
Consulting Group S. A.
Línea 6. 2 unidades de
servidor marca Dell, modelo PoweEdge1800.
Precio unitario: $ 4.009,00.
Precio total: $ 8.018,00.
Garantía: 36 meses.
Plazo de entrega: 30 días
hábiles.
Heredia, 28 de febrero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24074).—C-7885.—(18216).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CNR-000002-2203 CNR
Mantenimiento preventivo y
correctivo
para autoclave AMSCO
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 único, por
mantenimiento preventivo y correctivo de ultrasonido, oferta dos de la Empresa
O. Fischel R & Cía. S. A.
San José, 27 de febrero del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(18037).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000040-PROV
Adquisición de enrutadores para el anillo interoceánico
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de
Adquisiciones, mediante nota 0012-1-34-2007
del 23 de febrero de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública N°
2006LI-000040-PROV de la siguiente manera:
Empresa GBM de Costa Rica S. A.
Monto adjudicado:
US$5.980.903,88
Objeto contractual:
Ítem 1-Equipo:
Equipo Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
San
José enrutador Cisco 7613 979.746.67 127.367,07 1.107.113,74
San Pedro
enrutador Cisco 7613 1.015.460.70 132.009,89 1.147.470,59
Bribrí
enrutador Cisco 7613 785.325.59 102.092,33 887.417,91
Unquí
enrutador Cisco 7613 806.249.35 104.812,42 911.061,77
Solución
antisísmica 23.591.34 3.066,87 26 658,21
Sistema de
gestión Dorado software 274.401.55 NA 274.401,55
Totales 3.884.775.20 469.348,58 4.354.123,78
Ítem 2-Capacitación:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Capacitación
local 312.000,00 NA 312.000,00
Ítem 3-Instalación:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Instalación
Unquí 39.038,43 NA 39.038,43
Instalación
San José, San Pedro y Bribrí 117.115,29 NA 117.115,29
Instalación
Dorado Software 35.752,11 NA 35.752,11
Totales 191.905,83 NA 191.905,83
Ítem 4-Repuestos:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Repuestos
routers 161.213,94 20.957,81 182.171,75
Repuestos
seguridad 20.211,03 2.627,43 22.838,47
Totales 181.424,97 23.585,24 205.010,21
Ítem 5 – Solución de
seguridad:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
San
José Mars 67.647,06 8.794,12 76.441,18
San
Pedro FW IPS IPSEC 16.225,52 2.109,32 18.334,84
Bribrí
Firewall 218.873,02 28.453,49 247.326,51
Unquí
FW IPSEC 239.679,31 31.158,31 270.837,62
Servidores
de gestión de seguridad 9.350,81 1.215,60 10.566,41
Totales 551.775,72 71.730,84 623.506,56
Ítem 6-Soporte
técnico por un año:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Soporte
técnico 1 año 51.926,58 NA 51.926,58
Opcionales-Equipo de medición:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Equipo
de medición 18.301,72 2.379,22 20.680,94
Opcionales-Capacitación:
Descripción Subtotal
US$ Impuesto US$ Total US$
Capacitación 221.750,00 NA 221.750,00
Total
adjudicado: US$5.980.903,88
Tiempo y lugar de
entrega:
Fase I:
Recepción de los
equipos en los sitios a instalar e inicio de la capacitación. Esta etapa debe
tener una duración máxima de 1 mes calendario (30 días naturales) a partir de
la notificación de las órdenes de compra y servicio.
Fase II:
Recepción provisional
de la solución operando. No será mayor de 3 meses naturales después de
finalizada la fase I. El sitio Unquí estará limitado a lo establecido en el
punto 3.1 del cartel. Incluye pruebas por parte del ICE.
Fase III:
Aceptación Definitiva
de la solución operando y prueba completa de la red, cursando tráfico real. Su
duración es de tres meses y se inicia una vez finalizada la fase II.
Fase IV:
Entrega de repuestos.
Empieza una vez terminada la Fase III, el adjudicatario dispone de quince días
plazo para su entrega.
Modalidad y forma de
pago: Giro a la vista 30 días.
Equipos: 30 % del valor total
de los equipos, 30 días posteriores a la
entrega en el sitio respectivo de instalación e incluye interfaces.
40% del valor total de los
equipos en los 30 días posteriores después de la Recepción Provisional del
Proyecto (Fase II).
El 30% del valor total de los
equipos restante, 30 días posteriores a la aceptación definitiva (Fase III).
Capacitación: 100% en los 30
días posteriores a la finalización de la
misma. Previa aprobación por el ICE.
Instalación: 100% de lo
establecido para los Nodos: Central de San José, San Pedro y Estación de Cable
Submarino del Atlántico (Bribrí); en los 30 días siguientes de la Recepción Provisional.
100% de lo establecido para
la Estación de Cable Submarino Pacífico (Unquí); en los 30 días
posteriores después de la Recepción
Provisional.
Repuestos: 30 días
posteriores después de la recepción
definitiva.
Soporte Técnico:
Trimestralmente, 30 días posteriores a la recepción de la factura.
Garantía de los equipos: Por
un período no menor a los 48 meses, a partir de la Recepción Provisional.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación C.C.S.S., Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de marzo de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-83840.—(18213).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-05
Servicio de tratamiento y
disposición
de desechos sólidos para el cantón de
Aserrí
La Municipalidad
de Aserrí, comunica que
mediante acuerdo Nº 03-41, artículo segundo, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el día 12 de
febrero del 2007, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda: Adjudicar en
forma parcial a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., la
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-05, denominada “servicio de tratamiento y
disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí”.
Aserrí, 20 de febrero del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 7942.—(18463).
La Municipalidad de
Vázquez de Coronado comunica a los interesados que según acuerdo Nº
2007-044-015 se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública Nº
2006LN-000001-01 a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria compra
de vehículo nuevo cargador retroexcavador por un monto de $67.170,00, acuerdo
definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 1º de marzo del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(17957).
La Proveeduría
Institucional de la Escuela Centroamericana de Ganadería, informa que por error
material se consignó mal la numeración de la Licitación Pública Nº 01-2007, siendo
la numeración correcta 2007LN-000001-99999. Así mismo que la fecha de
recepción de ofertas seguirá para el día 28 de marzo del 2007, a las 10:00 a.
m.
Atenas, 28 de febrero del 2007.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(18039).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900292-02
(Prórroga Nº 3)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la obra civil, eléctrica y
mecánica de tanques de
almacenamiento de bunker en la
refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de marzo del 2007, a
las 9:00 horas.
San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4255.—(18206).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2006
Readecuación del gimnasio
de deportes
de contacto de Plaza Víquez
Se comunica a los
interesados en el concurso arriba indicado, mismo que se publicó en La
Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007, que el monto de los renglones
adjudicados a la empresa Corporación de Profesionales en Ingeniería (CPI), es
por la “suma ¢ 8.450.000,00 (ocho millones cuatrocientos cincuenta mil
colones 00/100)”; y no como por error se indicó.
San José, 1º de marzo del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 7760.—(18466).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Dean Ward
Wittingham, cédula Nº 1-0588-0916, solicitante del Giro Internacional Bicsa
Miami Nº 2284-6, extendido a la orden de Gerardo Brenes, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 8 de
setiembre del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Dean Ward Wittingham, Solicitante.—(14701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Aventurismo
Ecológico de Costa Rica S. A., propietaria del Hotel Rancho Humo.—San José, a
las nueve horas del once de febrero del dos mil siete. Comunica:
Que según resolución de
la Gerencia General de este Instituto G-082-2007 de las once horas del once de
enero del dos mil siete, resuelve que “vistos y analizados los oficios
CR-510-2005, DIN-2326-2005 y DIN-INS-116-2004, y ante consulta del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística sobre la no cancelación a la fecha del Contrato
Turístico Nº 410, se procedió a revisar junto con la Secretaría de Actas, la
documentación sobre la acción que debió de haber tomado el responsable en ese
momento de ejecutar lo acordado por la Comisión Reguladora de Turismo, no
encontrándose evidencia al respecto; por lo que esta Gerencia General con
fundamento en dichos oficios y al no conocer de nuevos elementos que influyan
en la decisión a tomar, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Aventurismo Ecológico de Costa Rica S.
A., propietaria del Hotel Rancho Humo, resolviendo dar por cancelado el
Contrato Turístico Nº 410 concedido a la citada empresa.
Lo anterior por cuanto
mediante resolución G-1507-1999 les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de
lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-52645.—(15303).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país, del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el día primero de abril del dos mil siete, con destino a Suecia, con la autorización de su padre, el señor Arnulfo Silvestre Hernández Osorno, recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(17505).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TERRA SANCTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Terra Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5381.—(14652).
LA BAHÍA LUMINOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Bahía Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5382.—(14653).
EXPEDICIONES TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, antes denominada Cordami de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 5408.—(14654).
Luis Ernesto Báez de los
Santos cédula residencia N° 375-167195-000374, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario mayor,
diario menor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Luis Ernesto Báez de los Santos.—(14728
HOTEL LAYLA RESORT, CASINO Y
NIGTH CLUB
A todo interesado con créditos pendientes se les comunica que el establecimiento comercial denominado Hotel Layla Resort, Casino y Nigth Club, domiciliado en Quepos, Puntarenas, ha sido enajenado, por lo cual se le solicita a los interesados apersonarse con la comprobación de la existencia del crédito y la comprobación de que el crédito proviene del giro del establecimiento en cuestión, dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la primera publicación del presente edicto, lo anterior para cumplir con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 479 y siguientes. Se informa que el lugar para hacer valer sus derechos serán las oficinas administrativas del Hotel Layla.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(14757).
VARA BLANCA S. A.
Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cinco libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas del Consejo de Administración; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Maroto Montero, Notario.—(14760).
CONCRETOS ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Uno de Actas de la Asamblea General; Uno de Actas de la Junta Directiva, Uno del Registro de Accionistas, Uno Mayor, Uno Diario, y Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 5522.—(15082).
BENEFICIOS VOLCAFÉ (COSTA
RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficios Volcafé (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 5523.—(15083).
PLANTACIONES FORESTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantaciones Forestales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis dos seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—David Díaz Arrieta, Presidente.—Nº 5671.—(15084).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Martín Alonso López Lopera, pasaporte siete uno seis ocho dos seis dos cero, colombiano, para los efectos que correspondan, hago saber que los libros de la sociedad denominada Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos tres siete seis, se encuentran extraviados desde hace alrededor de un año.—San José, 15 de febrero del 2007.—Martín Alonso López Lopera.—(15133).
Patricia Angulo Angulo, cédula Nº 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Angulo Angulo.—(15135).
TRIDM SOCIEDAD ANÓNIMA
Tridm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083376-26 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Barrio Santa Lucia.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—(15159).
AGRÍCOLA RODEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(15162).
DESARROLLOS ALIMENTICIOS DEL
OCÉANO
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137079, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el área de información y asistencia al contribuyente, administración regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Secretaria.—(15163).
TRANSNACIONAL DE PUNTARENAS
BALLENA
III SOCIEDAD ANÓNIMA
Transnacional de Puntarenas Ballena III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288758, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15164).
SU MUELLE SERVICIO MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Su Muelle Servicio Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287028, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15165).
CONSORCIO DE PUNTARENAS
BALLENA
VI SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio de Puntarenas Ballena VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288759, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15167).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isabel Alicia Guzmán Rojas, cédula 1-952-515 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111961289 por ¢414.000,00; con fecha de vencimiento del 13 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(15172).
JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CURADORA DEL PROCESO DE QUIEBRA
El suscrito, Marco Hernández Ávila, presidente de la Junta Liquidadora del Banco Elca Sociedad Anónima, Curadora del Proceso de Quiebra, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, en calidad de propietario del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número trescientos cuarenta y nueve-ciento treinta y dos- noventa y siete (349-132-97). Los Periféricos Inversionistas / BANCRÉDITO antes Los Periféricos Inversionistas/ BANCOOP R. L. que antecede al certificado vigente que está en poder de la Sección Fiduciaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, 19 de febrero del 2007.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—(15185).
FORESTAL RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Jorge Alonso Segura Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Desamparados, Aserrí, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve y Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edifico seis, piso cinco, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, en nuestra condición de autorizados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Forestal Río Grande Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil ochocientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias y Alonso Segura Sánchez.—(15200).
JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, inscrita ante el Registro Público al tomo ciento dos, folio doscientos sesenta, asiento ciento cincuenta y tres, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5847.—(15258).
SERVICIOS FINANCIEROS Y
TÉCNICOS
DE CARNE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Financieros y Técnicos de Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, inscrita ante el Registro Público al tomo doscientos treinta y tres, folio sesenta y cuatro, asiento cincuenta, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5848.—(15259).
METALOCK CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15276).
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15278).
SOSTENIBLE POR NATURALEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ingrid Gutiérrez Rojas, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sostenible por Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres uno ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de su representada por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Apoderada Generalísima.—(15385).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TERRA LUMINOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Terra Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Registro de Accionistas, uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5380.—(14651).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro, a las diez horas, y
conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J se
constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares
de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº
5461.—(14586).
2 v. 2.
Por escritura otorgada en esta
notaría el día trece de diciembre del dos mil cuatro a las diez horas, y
conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se
constituyó la sociedad anónima. Presidenta: Rosalbania Fernández
Castro.—Palmares de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—Nº 5462.—(14587).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kaxijo Campos Sociedad Anónima, siendo presidente, secretario y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Karol Sojo Campos, José María Campos Calero y Juana Xinia Campos Calero, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 5954.—(15462).
Escritura número dos-ciento treinta y tres, otorgada a las 14:00 horas, del 19 de febrero del año 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Resto Distribuidor Imperial Costa Rica L-T-D S. A., domiciliada en San José, San Francisco de dos Ríos, ciento veinticinco este y ciento setenta y cinco sur de la gasolinera Shell, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de cinco mil dólares, dividido en diez acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una.—Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 5955.—(15463).
A las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Pequita S. A., en la que se reforma la cláusula octava correspondiente a la administración y representación judicial y extrajudicial de dicha entidad.—Tilarán, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 5958.—(15464).
A las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Goyca S. A., en la que se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración y representación judicial y extrajudicial de dicha entidad.—Tilarán, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 5959.—(15465).
A las diez horas veinte minutos, del veinte de febrero del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Tierra del Sueño de J.B de Tilarán S. A., en la que se reforma la cláusula quinta correspondiente a aumento de capital social de dicha entidad.—Tilarán, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 5960.—(15466).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electrónica Adir S. A., en la que se aumenta el capital social, se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5961.—(15467).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Carlos Parra Montero y Marlene Salas Víquez, constituyeron Salas y Parra Ltda. Domicilio Barva de Heredia, capital suscrito pagado totalmente. Plazo cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura general. Representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5962.—(15468).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ólger Camacho Montes y Elvira Vargas Vallejos, constituyeron Vargas y Camacho Ltda. Domicilio Santo Domingo de Heredia, capital suscrito pagado totalmente. Plazo cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura general. Representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 5963.—(15469).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Montoya y Solís Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 5964.—(15470).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero de dos mil siete, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron Monopolio Azul, Monopolio Verde, Monopolio Café, Monopolio Blanco, Monopolio Amarillo, Monopolio Negro, Monopolio Anaranjado, Monopolio Celeste, Monopolio Violeta, Monopolio Turquesa, Monopolio Fusia, Monopolio Rojo, Monopolio Marrón, Monopolio Vino, Monopolio Gris, Monopolio Morado, Monopolio Canela, Monopolio Lavanda, Monopolio Ciruela, Monopolio Añil, todas sociedades anónimas.—San José veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 5965.—(15471).
Róger Mora Segura y Natalia Porras Astúa, constituyen Talle Corella del Sur S. A. Fecha de constitución: 1º de febrero del año 2007. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Natalia Porras Astúa.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 5967.—(15472).
Por escritura número doscientos ocho- uno de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones E.Z – R.I.D.E Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 5968.—(15473).
Por escritura número doscientos siete- uno de las 9:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Stepanian & Grunhaus del Oeste Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 5969.—(15474).
Ante esta notaría mediante escritura trescientos cuarenta y siete- tres de las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Rivers of Joy Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis ocho dos cero en cuanto a la representación.—Guanacaste, dieciocho de febrero del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 5971.—(15475).
El día de hoy, Alexis Alfonso Socorro Morales y Darío Enrique García Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Concretera Pacífico S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Alexis Alfonso Socorro Morales. Capital social: Cien mil colones.—San José, catorce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 5972.—(15476).
El día de hoy, Jesús Leopoldo Núñez Méndez y Nancy Angelina Guerrero Puche, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Núñez Guerrero S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Leopoldo Núñez Méndez. Capital social: Cien mil colones.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 5973.—(15477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 6 de enero diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Guike Sociedad Anónima, presidenta Kelly Alpízar Castro, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 5974.—(15478).
Mediante escritura número 21 de las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyo la entidad Costa Rican Support Agency Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Agencia de Apoyo Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5976.—(15479).
Mediante escritura número 108 de las 13:00 horas del 15 de febrero del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyo la entidad denominada Bicicletas & Partes Sociedad Anónima. Con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5977.—(15480).
Mediante escritura número 112 de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5978.—(15481).
Mediante escritura número 86 de las 12:00 horas del 6 de febrero del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyo la entidad Proyectos e Inversiones La Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5979.—(15482).
Mediante escritura número 325 de las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Aribren I.N.C Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 5980.—(15483).
Mediante escritura número 319 de las 16:00 horas del 28 de setiembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyo la entidad Curt y Beatriz Lote Dos Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5981.—(15484).
Mediante escritura número 245 de las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyo la entidad El Comienzo en una Nueva Tierra Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 5982.—(15485).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 8 de febrero del 2007, se modifica la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de La Unión Financiera Aduanera S. A., y se aumenta el capital.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 5987.—(15486).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo, debidamente autorizado por Calzado Dino Limitada, protocolizo la modificación del plazo social del cargo de gerente, presente la totalidad del capital.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 5988.—(15487).
El suscrito Christian Álvarez Zamora, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno-mil nueve-cero cero tres, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur de las antiguas oficinas de Coopejorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Alji Corp Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Susan Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—Nº 5989.—(15488).
El suscrito Rodolfo Valverde Castro, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos catorce, vecino de Palmichal de Acosta, cincuenta metros sur de la guardia de asistencia rural, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Hermanos Valverdes de Palmichal Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 5990.—(15489).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Gagu G S D V Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José con un capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de la Vega Chang.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5995.—(15490).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Bupi G K J A Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de la Vega Chang.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 5996.—(15491).
Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Cuatro-Jimak Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 5999.—(15492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Más Allá del Atardecer S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 6000.—(15493).
La suscrita notaria pública, hace constar que el día veintiséis de enero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones El Nido del Sol del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 6001.—(15494).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Estilo Nuevo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima, sobre la administración.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 6002.—(15495).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil siete, Renee Smith Parker y Pilar Mercedes Saavedra- Velá, constituyen la sociedad denominad Spa Trek Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 6003.—(15496).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bay Park Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social y se hacen y revocan nombramientos.—San José, veinte de febrero de dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 6004.—(15497).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Galatas Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 6005.—(15498).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Orchid Empire Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 6006.—(15499).
Por escritura otorgada en Cartago, el día diecisiete, horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituye Conmart Martínez y Cornejo de San Rafael Sociedad Anónima, representada por su presidente Chris Martínez.—Cartago, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 6007.—(15500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Natural Agro Ltda., al ser las 15:00 horas del 19 de febrero del 2007. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 6011.—(15501).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misti Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la escritura de constitución social.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Maximiliano Molina Lanzas, Notario.—1 vez.—Nº 6012.—(15502).
Que en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa Garci Garci S. A., mediante la cual se cambia cláusula primera referente a la razón social, cambiando a Condominios Vista del Río EJG Desarrollos Urbanísticos S. A.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 6013.—(15503).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Orlando López Pacheco, a las once horas del doce de febrero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Constructivas OG Uno-D Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 6014.—(15504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma SMS Tools S. A.—Cartago, 20 de febrero del 2007.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—Nº 6016.—(15505).
Elizabeth Godínez Porras y Andrea Godínez Madriz, constituyen la sociedad cuyo número de cédula de persona jurídica así asignado conjuntamente con su aditamento, se tendrá para todo efecto legal como su denominación social. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código de Comercio en cumplimiento de lo dispuesto en artículo segundo del Decreto. Presidenta: Elizabeth Godínez Porras. Escritura otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6017.—(15506).
Por escritura otorgada ante mí, Alonso Javier Castro Monge, a las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social de Millenium Master Services Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 6021.—(15507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Brisas del Bosque Dos BBB S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 6022.—(15508).
Los suscritos, José Fernando Quirós Díaz, cédula de identidad Nº 6-256-653 y María Rita Díaz Corrales, cédula de identidad Nº 1-331-148, constituyen la empresa denominada Flores y Follajes Marifer Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 6024.—(15509).
Los suscritos, Alexander Lobo Ramírez, cédula de identidad Nº 4-136-335 y Marcela María Barquero Villalobos, cédula de identidad Nº 4-139-095, constituyen la empresa denominada Agropecuaria Lobar Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 6025.—(15510).
Los suscritos, Fernando Olman Meza Meza, cédula de identidad Nº 7-124-372, y Cindy Cortés Corella, cédula de identidad Nº 7-171-321, constituyen la empresa denominada Fercin Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 6026.—(15511).
Los suscritos, Marcial Edgardo Rojas Quirós, cédula de identidad Nº 2-551-955 y Eleomar Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 2-264-509, constituyen la empresa denominada Kamar Rojas Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 6027.—(15512).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada que utilizan el número de cédula jurídica como denominación social, además del aditamento “Ltda.”, lo anterior con fundamento en el Decreto Nº 33171-J. Representación: Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Francisco de Heredia, Condominio San Agustín. Objeto: comercio en sentido amplio. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 6029.—(15513).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada que utilizan el número de cédula jurídica como denominación social, además del aditamento “Ltda.”, lo anterior con fundamento en el Decreto Nº 33171-J. Representación: Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, casa B-ocho. Objeto: comercio en sentido amplio. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 6030.—(15514).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Agricultora De Armenia Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marta Isabel Vílchez Cantillano. Domicilio: Armenia de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 6032.—(15515).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Auto Med Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Oficentro Bariloche, oficina número uno. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 6033.—(15516).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos siete, visible a folio ciento sesenta vuelto y ciento sesenta y uno frente y vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la empresa G S M Alumini de Río Frío Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Presidente: Guillermo Arturo Saborío Mesén.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6034.—(15517).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Lights Dance Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 6035.—(15518).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Efme Moal Sociedad Anónima. Objeto el comercio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, la construcción, prestación de servicios y sus actividades conexas.—San José, veinte de febrero del 2007.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 6037.—(15519).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 54 de las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó Casa Azul de Manuel Antonio S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Patrick Dennis Mitchell. Domicilio social: Manuel Antonio, Quepos de la entrada del hotel Mariposa, trescientos oeste, Puntarenas.—San José, 20 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 6038.—(15520).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 151 de las 10:00 horas del 25 de junio del 2006, se constituyó Bufete Leiva & Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Daniel Leiva. Domicilio social: 75 metros oeste Banco Nacional Desamparados.—San José, 25 de junio del dos mil seis.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6039.—(15521).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Football & Law Consultans Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: asesoría en derecho deportivo, la promoción y representación de jugadores, entrenadores y otras personas ligadas al fútbol y comercio en general. Presidente: José Francisco Herrán Rescia.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 6040.—(15522).
En escritura número treinta otorgada en mi notaría a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía E.L.M.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Nuevo domicilio social: Sabana Sur, San José. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Guadalupe, San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 6041.—(15523).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, Eulen de Costa Rica S. A., modificó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 6042.—(15524).
Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Kafero del Bosque Nicoyano Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones, domicilio social en Nicoya, provincia de Guanacaste, en Residencial Bosques Don José, y en donde figura como presidente la señora Jenil Chan Ko. Es todo.—Nicoya, 26 de febrero del 2007.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 6043.—(15525).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amanecie NDO en El Golfo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6044.—(15526).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mangostinos de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6045.—(15527).
Por escritura otorgada ante esta notoría al ser las trece horas del catorce de febrero del año dos mil, siete se constituyó la sociedad de esta playa denominada Keana y G.T.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6046.—(15528).
Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía G.P.R.L.N. La casa del Coco S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social: trescientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6048.—(15529)
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, se constituyó la compañía Bohemi M.F.B.L. S.R.L. cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de febrero 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6049.—(15530).
Mediante escritura número doscientos quince otorgada ante mi notaría a las once horas del dieciséis de febrero del año en curso, se constituyó la compañía Muebles Maroto & Alpízar S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6050.—(15531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Habitacional LAZ-SARO Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado; Presidenta: Ada Liseth Cortes Castro; plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 15 de febrero de 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6051.—(15532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor Matamoros Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; Presidente: Fabián Rodrigo Matamoros Quesada; plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6052.—(15533).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan actas de las sociedades Casa Los Mangos Tambor y Colina Vista de Oro, ambas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de administración, se nombra nueva Junta Directiva. Objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 6054.—(15534).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforman las cláusulas 4ª, 7ª, 17ª, 21ª, y se crea la 22ª de los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio San Rafael de Tarbaca.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 6056.—(15535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de octubre año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: La Toronja Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 6057.—(15536).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Steven James Peterson Pas: 203942982. Kenlor Howells Calvo cédula 1-496-585, Elizabeth Stuart Peterson Pas.: 203942983. Karla Alvarado Soto cédula 1- 973-965 y Ligia Leitón Meneses cédula 1-685-657, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del 20 de febrero del 2007; constituyeron la Sociedad Anónima denominada Pura Vida Sports & Fitness S. A.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6058.—(15537).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Buyer’s Agents of Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de San José, cantón 1°, distrito 8, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:45 horas del 14 de febrero del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 6059.—(15538).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Buffalo Sky, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Heredia, Barrio Fátima 200 norte y 75 este de Pulpería Rancho Tico, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 6060.—(15539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó Woodside Investment Consulting Group I.C.G. Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6061.—(15540).
En mi notaría, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil seis. Escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo quinto, se constituyo la sociedad anónima denominada E.W.G. Centro de Estudios Canadiense S. Presidente: Einer Wilmer Gutiérrez González, mayor, empresario, soltero. Pasaporte de la república de Panamá numero: uno cuatro ocho cuatro cinco uno dos, vecino de San José. Desamparados, centro diagonal al Banco Nacional y tendrá su domicilio social en San José, es todo. Se extiende la presente a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6063.—(15541).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Cantus Galli S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6064.—(15542).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Candoris Florum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6065.—(15543).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Passeres Canentes S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6066.—(15544).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Parvos Pisces S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6067.—(15545).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Tibia Ludis S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6068.—(15546).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Flumen Celer S. A. Presidente : Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6069.—(15547).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Contemplor Naves S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6070.—(15548).
Por escritura otorgada en Heredia el once de febrero del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Itanhaem Ewestments Company Sociedad Anónima, domicilio: Heredia. Cariari, Torre Los Arcos, número veintiuno A, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, La Administración: Presidente Tiago Augusto Mendes Calvo, Brasileño pasaporte, C S tres tres dos cero nueve uno y la Secretaria, María Lised Contreras Sierra, Venezolana, pasaporte, D cero cero cuatro uno cero cero nueve, ambos casados, vecinos de Heredia, Cariari, Torre Los Arcos, número veintiuno A, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 6071.—(15549).
Mediante escritura doscientos otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas treinta minutos del 29 de noviembre del 2006 fue constituida Condominios Don Jaime Tratable Limitada. Capital: 10.000 (diez mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 6072.—(15550).
Mediante escritura doscientos uno otorgada en mi notaría a las 14:00 horas cuarenta y cinco minutos del 29 de noviembre del 2006 fue constituida Condominios Don Jaime Gentil Limitada. Capital: 10.000 (diez mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 6073.—(15551).
Mediante escritura doscientos dos otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2006 fue constituida Condominios Don Jaime Siempre Atento Limitada. Capital: 10.000 (diez mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 6074.—(15552).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 12 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Centus Velox S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 6075.—(15553).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Aer Lenis S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6076.—(15554).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Arbor Florida S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6077.—(15555).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Grata Malacia S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6078.—(15556).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Columba Alba S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6079.—(15557).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Refrigeracio Fontis S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6080.—(15558).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Solitudo Pacifica S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 6081.—(15559).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Deljes Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta y Secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 6085.—(15560).
Conforme a la escritura doscientos cuarenta y siete-veintiséis, del tomo veintiséis del protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta se constituyó la sociedad denominada Caldero del Norte S. A., en fecha seis de febrero del dos mil siete, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 6087.—(15561).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13 horas del día 19 de febrero del dos mil siete. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Discovery Dos Mil Dos R.S.G. S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa.—San José, 19 de febrero del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6088.—(15562).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número ciento ocho, otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituye la Sociedad Exaga Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, domicilio social: Barrio Escalante, San José, se nombra Junta Directiva: Presidente: Mauricio Alas Flores, Secretario: Óscar Rolando Alas Flores, Tesorero: Luis Amadeo Alas Flores.—Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6089.—(15563).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Mapati Inc Sociedad Anónima. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6090.—(15564).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las trece horas, a las trece horas cinco minutos, a las trece horas diez minutos, a las trece horas veinte minutos, a las trece horas veinticinco minutos, a las trece horas treinta minutos, a las trece horas treinta y cinco minutos, a las trece horas cuarenta minutos, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día veinte de febrero del año dos mil siete, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Sierra Vista Entreprises F.F.J Uno Sociedad Anónima, Sun Properties Inc, F.F.I Dos Sociedad Anónima, Pacific Sun Rise Development F.F.L Dos Sociedad Anónima, Costa Rica Properties Inc, F.F.B Dos, Sociedad Anónima, Saliba Holdings, F.F.E Uno, Sociedad Anónima, Gain Inc, F.F.J Dos, Sociedad Anónima, Los Monos Locos, F.F.K Dos, Sociedad Anónima, Pacific Sun Properties Inc, F.F.LL Dos, Sociedad Anónima, Galat, F.F.C Dos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6091.—(15565).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grande Beach Holdings Limitada. Dicha empresa se fusionó con las empresas Guanacaste Sea Gull Limitada y Caminata en Pleamar Limitada, dejando de existir las últimas dos y prevaleciendo Grande Beach Holdings Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto social y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 6092.—(15566).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Not Very Far Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y tres, mediante los cuales se transforma y se modifica la cláusula sétima del estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 6093.—(15567).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Leaving A Footprint Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, mediante los cuales se transforma y se modifica la cláusula sétima del estatuto social y se nombran nuevos Gerentes.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 6094.—(15568).
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada por la notaria Cintya Benavides Gómez, se constituyó la sociedad Pical PC Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y teniéndose como presidenta a Teresita Picado Calderón.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 6095.—(15569).
Por escritura otorgada ante el notario, Álvaro Rojas Morera, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, Luis Gerardo Mendoza Castro y María del Rocío Mendoza Castro, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Marítimos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 6096.—(15570).
Por escritura otorgada ante el notario, Álvaro Rojas Morera, a las diecisiete y treinta horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, Alberto Mendoza Castro y Melissa Mendoza Corrales, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes El Socio de Escazú Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2007.—Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 6097.—(15571).
Mediante escritura número treinta y dos-tres de las veintiún horas del veintidós de enero del dos mil siete, se constituyó ante el suscrito Notario Minor Enrique González González, la sociedad anónima denominada Comercializadora y Exportadora de Frutas y Legumbres COMEFRULEG de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: veintidós mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Arturo Arrendondo Ureña.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 6100.—(15572).
Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de febrero de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Cafetal del Cielo Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6103.—(15573).
Mediante escritura pública se, constituye sociedad anónima denominada Comercializadora González & Elizondo Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos cuarenta y nueve tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha diecinueve de abril de dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 6104.—(15574).
Mediante escritura número ciento seis de las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil siete, se constituyó Gatto Limited con un capital social de cien mil colones ante la notaría de la Lic. Catalina Bustos Jimez. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jimez, Notaria.—1 vez.—Nº 6105.—(15575).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2006 se constituyó Inforcenter Anakim S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Turrialba, 20 de febrero del 2007.—José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 6108.—(15576).
Ante el suscrito notario Oscar Bastos Matamoros, se constituye la sociedad Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. E1 domicilio social y fiscal es ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Antonio, cien al este de Multiaceros. El capital social es diez mil colones en acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Máximo Rojas López, abogado, divorciado, cédula 2-289-803. El agente residente lo es Oscar Bastos Matamoros, abogado, casado, cédula Nº 2-344-944.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 6109.—(15577).
Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número cincuenta y nueve, en mi Notaría se constituyó la sociedad Prudencial Consultores Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidente Mainor Miguel Mora Fallas, cédula de identidad uno-quinientos veintiséis- trescientos cuarenta y siete. Capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto comercio, correduría de bienes, asesoría en administración de negocios e ingeniería civil, avalúos de inmuebles y muebles, turismo, ganadería, agricultura, exportación, industria y servicios varios. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 6110.—(15578).
En escritura 167 de las 10:00 horas del 19 de febrero 2007, se modifica la cláusula sétima de la representación. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Corporación Artística GA Gasti S. A.—San José, 21 de febrero 2007.—Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 6112.—(15579).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 18:00 horas del día 19 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Capconst Holdings de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón treinta metros al oeste del Banco Nacional, y cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Maurizio Capra, pasaporte de los Estados Unidos de América número 112564388.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6113.—(15580).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miami Town Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula primera de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2007.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 6116.—(15581).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Troodos Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2007.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 6117.—(15582).
A las 8:30, 12:00, 13:00, 14:00 y 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de las compañías Reserva Biológica Ara Macao S. A., JR & MV González S. A., Kaoar P.V.S. 67 S. A., Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., e Inmobiliaria Viento del Pacífico S. A.. Se reforma cláusulas VI de los Pactos Sociales.—San José, 20 de febrero del 2007.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 6121.—(15583).
Hoy a las trece horas y diez minutos se constituyó ante mí, la sociedad Buckeye Corp S. A.—San José, 19 de febrero del 2007.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 6122.—(15584).
Hoy a las trece horas y diez minutos se constituyó ante mí, la sociedad Vista Esperanza Blanca Corp S. A.—San José, 19 de febrero del 2007.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 6123.—(15585).
Ante esta notaría comparecieron los señores Alfonso Martínez Montiel, Roger Martínez Ovares, Graciela Díaz Spencer y Xinia Spencer Alfaro para constituir la sociedad denominada Constructora Martínez & Spencer de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataan, de Matina de Limón, doscientos metros al norte de la escuela. Siendo los socios Alfonso Martínez Montiel su presidente y Graciela Díaz Spencer su tesorera, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, 18 de febrero del 2007.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 6124.—(15586).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos firmes tomados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Sostenible Garabito Sociedad Anónima, acordándose la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a adelanto del vencimiento del plazo al dos de enero del dos mil siete. Asimismo, se acordó disolver la sociedad por vencimiento del plazo.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6126.—(15587).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Mayela y Mario Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del año 2007.—Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 6129.—(15588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 21 de febrero del 2007, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Proinvex Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 6130.—(15589).
El suscrito Notario hace constar y da fe que mediante escritura número sesenta y cinco se constituyó la sociedad denominada Bandera B J Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 6132.—(15590).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve (tomo trece), otorgada en San José, a las quince horas del seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta en la que Lomas y Villas de Escazú Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social. Es todo. Misma hora y fecha. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 6133.—(15591).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wipe S. A., celebrada en San José, a las 15:00 horas del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 6134.—(15592).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de WH Refrigeración de Puntarenas S. A., celebrada en San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2007, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 6135.—(15593).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad anónima denominada Tiempos de Gloria S. A., con cédula jurídica número 3-101-184.068. Se cambió el domicilio y se eligió nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 6138.—(15594).
Por escritura número doscientos veintinueve-uno, otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de J & T EMPRESARIAL S. A., que modifica: A- Tesorero de Junta Directiva, Fiscal, y Agente Residente; B- La cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial, otorgándose a la secretaria facultades independientes de apoderada generalísima sin límite de suma, con las mismas prerrogativas que se indican para el presidente.—San José, a las doce horas diez minutos del 18 de febrero 2007.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6139.—(15595).
Por escritura número doscientos veintiocho-uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil siete, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de Publitex Soluciones S. A., que modifica Junta Directiva, Fiscal, y Agente Residente; la cláusula: Segunda sobre domicilio en: Provincia: Hereda, cantón: Flores; distrito: San Joaquín, de la escuela Estados Unidos, doscientos metros norte, veinticinco metros este y cincuenta metros norte.—San José, a las diez horas quince minutos del 18 de febrero 2007.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6140.—(15596).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Inversiones Moraguz S. A.. Se modifica el Pacto Constitutivo en sus cláusulas décimo segunda y décimo octava y se realizan nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del año 2007.—Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 6142.—(15597).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Soporte Quirúrgico Roedvar Limitada; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15676).
Por escritura otorgada hoy a las 8 horas 30 minutos, se constituyó la sociedad denominada Soporte Quirúrgico Majess Limitada; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15677).
Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Quirúrgicos Mencor Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15678).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ranchos Acuáticos del Monte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social y se nombra Junta Directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(15679).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Soporte Seenqui Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15680).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Daemgric Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15681).
Por escritura otorgada a las 9:00 del 21 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad R.M.R. Grupo Desarrollador Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el nombre y el domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(15682).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Soporte Quirúrgico Ancaji Limitada; Plazo social: noventa y nueve años; capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15683).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas 45 minutos, se constituyó la sociedad denominada Soporte Quirúrgico Lidon Limitada; plazo social: noventa y nueve años; Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 1 de febrero del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(15684).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del día 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Vida Campestre S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado norte de la plaza de deportes, edificio San Casimiro, número uno, capital social ciento cincuenta mil colones, Presidente Luis Carlos Muñoz Vargas, ciudadano colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(15685).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Consultora Fecaro Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notarao.—1 vez.—(15686).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mis Amores S. A.. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(15687).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Esquinas y Recobecos S. A.. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(15688).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ronda y Zelayos S. A.. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(15689).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ocean Layout S. A.. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(15690).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gálibo de Hierro S. A.. Capital social: treinta y seis mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(15691).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Uscrin Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Darryl David DeWolff, fecha de otorgamiento 20 de febrero, 2007. San José, Costa Rica.—Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(15693).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de la firma Grupo Marie Fiore de Quepos AMF S. A., fecha: 21 de febrero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(15694).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Llantas y Recauches Ebenezer S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Carlos Francisco Rodríguez Torres, con cédula número 1-0507-0532. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintidós de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(15698).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Partners in Progress CR S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Haider Sultan, con pasaporte número 159079715. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del veintiuno de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(15699).
Punta Brava Internacional de Grecia Sociedad Anónima nombra nuevo presidente y nueva secretaria. Presidenta: Lidieth Conejo Cerdas, secretaria: Ivannia María Rojas Conejo, a su vez la socia Ivania Rojas Conejo dona sus seis acciones correspondientes a un sesenta por ciento del capital social a Lidieth Conejo Cerdas, y se nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a Lidieth Conejo Cerdas y a Freddy Matías Rojas Conejo. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las 10:00 horas del día cinco de febrero del año 2007.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(15701).
La sociedad Maizol S.R.L., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(15702).
Luis Fernando Calderón Sibaja y María Rosa Angulo Alpízar, constituyen la sociedad denominada Aura Daleth S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Ciudad Colón, representación judicial y extrajudicial el presidente de la junta directiva. Escritura 124-9, de las 15:00 horas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(15706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó Inmobiliaria Villalobos Damazio e Hijos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(15707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2006 hoy, se constituyó DRD Holdings Company Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(15708).
Protocolización de Vinum Aura S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(15720).
Mediante escritura número ciento siete, otorgada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, visible al folio once frente del segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos de González y Rejala G.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete.—Alajuela, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(15721).
En esta notaría mediante escritura pública número 251-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:40 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Manantial de Ojo de Agua S. A. Domiciliada en San Luis de Santo Domingo de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(15739).
A las 10:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Jefais Sociedad Anónima, de Heredia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente, el tesorero y el secretario de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(15740).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipo para la Construcción Alco S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—22 de febrero del 2007.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(15753).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transacciones Móviles Autos K S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José. Presidente: Andrés Yankelewitz Lev.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(15754).
Por escritura Nº 105-21 otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2007, ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Joven Sauce Limitada, mediante los que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales (del capital).—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Ulloa M. Notario.—1 vez.—(15762).
Por escritura otorgada ante mí, protocolice al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Wirocha Desarrollos Wide Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(15772).
Por escritura otorgada ante mí, Fernando Campos Espinoza y Francisco Parra Vargas constituyen Frayfer La Aurora Número Dos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Frayfer La Aurora Número Dos S. A. Domicilio social: Barreal de Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Objeto: Renta de Autos. Presidente: Fernando Campos Espinoza.—San José, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(15775).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del dieciséis de febrero de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ariasalas Sociedad Anónima mediante la cual se reforman cláusulas novena y cuarta del pacto social.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(15776).
Por escritura otorgada ante mí, Fernando Campos Espinoza y Francisco Parra Vargas constituyen Frayfer Uno FCE Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Frayfer Uno FCE S. A. Domicilio social: Barreal de Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Objeto: Renta de autos. Presidente: Fernando Campos Espinoza.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(15777).
Por escritura número veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tek It Isi Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 6143.—(15786).
Que al ser las 15:00 horas del veintitrés de noviembre del 2006, mediante escritura número ciento quince del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro; Fernando Jiménez Badilla, cédula dos-doscientos-seiscientos diecinueve, y Aracelly Quesada Carranza, cédula dos-doscientos diez-ochocientos veintinueve constituyeron la sociedad La Vuelta de Fernando Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Jiménez Badilla, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 6145.—(15787).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 17 de enero del presente año, se aumentó el capital social de la empresa denominada Condominios Villas del Rey Liberiano S. A., modificándose la cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6144.—(15788).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas treinta del día nueve de febrero del año dos mil siete, se realizó el cambio de nombre de la sociedad Sori y Maroto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y seis mil sesenta y seis, cuyo nuevo nombre será Dueños del Manto Sociedad Anónima. Presidenta de la junta directiva: Gabriela Maroto Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 6147.—(15789).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Climb the Mountain Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el secretario y el tesorero, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6148.—(15790).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la Regional Investors Sociedad Anónima con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 6149.—(15791).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaria, de las quince horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rusty Nail Sociedad Anónima con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6150.—(15792).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Magnificent Destiny Sociedad Anónima con domicilio en San José, teniendo el Presidente facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6151.—(15793).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Caribbean Cooperative Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el secretario y el tesorero, facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6152.—(15794).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Arena Plateada del Pacífico S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y octava y se nombra presidente.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 6153.—(15795).
Por escritura número doscientos setenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Saint Matthews Elementry School S. A., a las veintiuna horas del 21 de febrero de 2007, capital social 10.000,00.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 6155.—(15796).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de febrero del 2007, he protocolizado el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales Técnicos Multidisciplinarios de la Uruca S. A., en donde se nombra junta directiva, se varía el domicilio social, las facultades de la administración, y se nombra agente residente. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2007.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6157.—(15797).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 21 de julio del 2006, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Info Center Atenas CR S. A., Latin Turismo Union S. A., Intermana S. A., Vacori S. A., Citroen S. A., y Consulta Dorada S. A. mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio social, la administración y la junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6158.—(15798).
Por escritura número: treinta y nueve - tres, otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Arosemena Técnica Agroindustrial S. A., se reforma cláusula primera nombre de la sociedad, domiciliada en San José, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, capital suscrito y cancelado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6159.—(15799).
Por escritura otorgada las ocho horas treinta minutos de hoy se constituyó la sociedad Avilés y Alfaro Arquitectos Asociados Sociedad Anónima con domicilio en esta ciudad, como objeto principal la prestación de servicios profesionales en materia de arquitectura y todas las ramas del comercio y un capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del año dos mil siete.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 6160.—(15800).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presiente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada Arles Station Business Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis, quedando conformada dicha junta directiva, así: presidente: Hannia Nefertty Vargas Rodríguez, cédula uno novecientos sesenta y ocho-cuatrocientos setenta y uno, secretario: Aristides Vargas Arias, cédula cuatro-cien-novecientos cincuenta y dos y, tesorero: Hellen Stephanie Vargas Rodríguez, cedula dos-seiscientos ocho-quinientos diecisiete.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 6161.—(15801).
Mediante la escritura número doscientos sesenta y cuatro del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos se constituye la sociedad denominada Corporación Bucks Construcción Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—21 de febrero del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6162.—(15802).
Mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos se constituye la sociedad denominada Corporación Coastline Construcción Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—21 de febrero del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6163.—(15803).
Mediante escritura ciento seis del tomo nueve se constituyó la sociedad Pyreos Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero de dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 6165.—(15804).
Mediante escritura número 14 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Herma Quidel S. A. Se modifica la cláusula sétima y se cambia junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 6166.—(15805).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Rising Star S. A., mediante la cual adiciona al pacto constitutivo la cláusula décimo quinta, del agente residente. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 6167.—(15806).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 9 de febrero del 2007 se constituyó M & K Quegrub S. A. Katrin Isidora Grube, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6168.—(15807).
Ante esta notaría, Guápiles, a las diez treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social de noventa y nueve años, capital social suscito y pagado de diez mil colones. Representada por el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 6169.—(15808).
Juana Rosa Ortiz Rivera y José Enrique Villavicencio Tosso, constituyen la sociedad anónima su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura número trescientos ochenta y uno de las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 6170.—(15809).
Juana Rosa Ortiz Rivera y José Enrique Villavicencio Tosso, constituyen la sociedad anónima su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma escritura número trescientos ochenta y dos de las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil siete ante esta notaria.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 6171.—(15810).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Perfumería Franquicia Puntarenas P.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-449901, celebrada el día 21 de febrero del año 2007, se eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusulas sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 21 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 6172.—(15811).
Mediante escritura numero ciento ochenta-uno, otorgada a las 17:15 horas del 5 de febrero del 2007 la sociedad Materiales de Construcción La Jungla Sociedad Anónima nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6174.—(15812).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad denominada Difusora Radiofónica Limonense Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 6175.—(15813).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas de ayer y de las 9:00 y 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Envaco S. A., se reforma cláusula 3 y además se reforma cláusula 2 Del Parque Foca S. A. y Del Parque Hormiga S. A.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 6177.—(15814).
Por escritura número ciento treinta y siete-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera constituyeron Premier Cards Inc Ltda, cuya traducción es Cartas Principales Inc Ltda.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 6181.—(15815).
Se constituye sociedad denominada Corporación Antipas Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ochocientos metros al norte de la iglesia católica, casa con café y blanco, por el plazo de noventa y nueva años. Capital social de diez mil colones; presidente con facultades de de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada, a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil siete, ante el máster Miguel Ángel Quesada Niño.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—Nº 6182.—(15816).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta reforma parcialmente el estatuto social en sus artículos 1, 2, 3 y 4.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 6184.—(15817).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2007, se constituyó la empresa Land Scaping Ríos & López Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jenny Alvarado Córdoba.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 6185.—(15818).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:50 horas del 20 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Elohim Raah S. R. L., cédula 3-102-334365. Acuerdos: Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo. Revocatoria y nombramiento de nuevo subgerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6186.—(15819).
Al ser las once horas del quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Domus San Antonio Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor Ralf Reiner de un solo apellido Mann, pasaporte número tres dos cuatro uno dos dos cero dos cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6189.—(15820).
Por protocolización de acta ante esta notaría de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Hamburgo Plaza S. A., se reforma la junta directiva.— Paso Canoas, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 6191.—(15821).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Adri AQP Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6192.—(15822).
Al ser las dieciocho horas del veinte de febrero de dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nina Número Uno S. A., y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como presidenta a la señora Carina Lundberng.—21 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 6195.—(15823).
En mi notaría a las 8 horas con treinta minutos del 15 de febrero del dos mil cinco, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Motores Cubanos S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta. Se reforma cláusula segunda del plazo social.—San José, 20 de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 6199.—(15824).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diecinueve horas y diecinueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Carrocería y Pintura Técnica R & H S. A. e Inversiones Mart-Gari S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 6200.—(15825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituyó Laboratorio Clínico Domián Kikut Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: ciudad de Cartago. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Mora B., Notario.—1 vez.—Nº 6202.—(15826).
Yo, Sharon Núñez Milgram, en mi condición de notaria pública hago constar, que según escritura número cuarenta y siete de fecha nueve de febrero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general donde se llevó a cabo el cambio de todos los miembros de la junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Po y Go Consultores, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos uno dos dos seis, cuyo representante legal es la señora Rebeca González Porras, cédula de número uno-novecientos cuarenta-setecientos veintinueve, domiciliada en San Isidro de Heredia.—Heredia, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 6203.—(15827).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de 1º de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ruiz Sotela Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Eduardo Ruiz Sotela. Domicilio: Guanacaste, Bagaces en el Salto, cuatrocientos metros al este del salón Bella Vista.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—Nº 6204.—(15828).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del día seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios-Construcciones y Consultorías Ransa Sociedad Anónima. Presidente: Randall Manuel Céspedes Navas. Capital diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6206.—(15829).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Titorro J A P G Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 6207.—(15830).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Dayita Norteña Bor Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Heredia, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 6208.—(15831).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de febrero del año en curso, se constituyó Corporación Douglas Stolfors Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio San José.—San José, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 6211.—(15832).
Por escritura que autoricé a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general de la Junta Administradora de Cementerios Extranjeros, donde se reforman cláusulas de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 6212.—(15833).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Dozzil Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Guilarte. Fecha de otorgamiento: 21 de febrero del 2007, San José, Costa Rica. Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(15859).
Por escritura 173-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, Sierra Villamontes E Y A S. A., modifica cláusula vigésima segunda del pacto social, se cambia presidente y secretario de la junta directiva, y se nombra agente residente.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(15864).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Costa-Cana Export S. A., con domicilio social en la ciudad de San Pablo de Heredia, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(15875).
Dina Teresa Quiñónez Riazcos y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Internacionales Quiñónez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(15881).
Eduardo Terán Victory, Mauricio Silva Giustiniani y Mijail Amiroff Volio, constituyen la sociedad Grupo Danmark de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 9 de enero del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(15907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2007, se constituyó la empresa denominada DTE Down To Earth S. A. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia, costado norte de la plaza de deportes, Edificio San Casimiro, número uno. Capital social: cien mil colones. Presidente: Roberto Murillo Alfaro, cédula Nº 1-954-293.—Belén, Heredia, 23 de febrero del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(15908).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2007, se constituyó Desarrollos Arkitec Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(15909).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Cloud Sketches Ltda., de las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(15910).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de It’s Been Awhile Ltda., de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(15911).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lara G. L. H. S. A. Presidente: Luis Eduardo Lara Alfaro. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(15916).
En mi notaría, a las 19:20 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima, la cual usará como razón social el número de cédula que le asigne según el Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Carlos Nelson Nieto. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(15917).
En mi notaría, a las 19:10 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima, la cual usará como razón social el número de cédula que le asigne según el Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Elena Barrera Naranjo. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(15918).
Por escritura de las 13:45 horas del 21 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(15919).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Tours and Travels Reps G.H.L. Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 6218.—(15921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones Rojas Sucesores de Cartago S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago.—Cartago 22 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 6219.—(15922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mombretia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103681, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6220.—(15923).
Hoy a las 14:00 horas, se constituyó sociedad anónima denominada C.R.N. Mercantil Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Representantes: Carlos Sáenz Pacheco, Virgilio Calvo Flores y Haydee Venegas Porras.—San José, 4 de febrero del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6222.—(15924).
Por escritura pública número doscientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Jurídico Contable Rodríguez & Aragón Sociedad Anónima, en la que se modificó la razón social a Leaccon Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 6223.—(15925).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, de las catorce horas del trece de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta número once de la sociedad denominada Seprotax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos seis, en la cual se nombra nuevo secretario y vocal I de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 6224.—(15926).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Heymak S. A. Domicilio: San Juan de Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6226.—(15927).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Fairway Group S. A. Presidenta: Hilda María Oreamuno Castro. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Plazo: doscientos cincuenta años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 6227.—(15928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Open Country S. A. Presidenta: Hilda María Oreamuno Castro. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Plazo: doscientos cincuenta años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 6228.—(15929).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Force One S. A. Presidenta: Hilda María Oreamuno Castro. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Plazo: doscientos cincuenta años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 6229.—(15930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Powerful Force S. A. Presidenta: Hilda María Oreamuno Castro. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Plazo: doscientos cincuenta años.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 6230.—(15931).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número quince, otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Springburn Limitada, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Piva Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6231.—(15932).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento veinte, otorgada a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Punto Medellín S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio social y sexta de la administración, además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 6232.—(15933).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento diecinueve, otorgada a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ledger Invention Corporation S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio social y sexta de la administración, además de nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 6233.—(15934).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad, a las 11:00 y 11:30 horas de hoy, ante el suscrito notario, se reforman estatutos de las sociedades Hércules Villa Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima y Free Solutions Imperial Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 6235.—(15935).
Que mediante acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima La Estefanía Lote Dos -II- BBB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos ochenta y siete, celebrada a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, en el domicilio social de la empresa se tomaron los siguientes acuerdos: Se modifican las cláusulas número dos: modificando el domicilio social y la cláusula número décima segunda: donde se revoca y nombra nueva junta directiva.—Limón, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 6236.—(15936).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en esta notaría, al ser las 09:30 horas del 9 de enero del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Resitec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-201146, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la administración, la que se establece que estará a cargo de un presidente, un tesorero y un secretario. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Chino, Notario.—1 vez.—Nº 6237.—(15937).
Ante esta notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taller Sánchez Enderezado y Pintura. Presidente: Marcos Francisco Sánchez Alfaro. Domicilio social: Villa Bonita de Alajuela, 300 este de Palí.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 6238.—(15938).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Moto Word Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres; se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, además se nombra presidente y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San José a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6239.—(15939).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación Fundacion Renuevo Familiar, con domicilio en San José, en Llorente de Tibás, de La Nación doscientos metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros sur, última casa a mano derecha. Patrimonio: diez mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo social: perpetuo. Objeto: que las familias a través de la aplicación en el diario vivir de los principios bíblicos, produzcan cambios esenciales de manera integral dentro del núcleo familiar, aportando un modelo de calidad para la sociedad por medio de seminarios, talleres, cursos, retiros y consejerías.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 6240.—(15940).
Por esta escritura Nº 45-047 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del veinte de febrero del dos mil siete, sociedad costarricense denominada Fleetwood S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos dieciséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6242.—(15941).
Por esta escritura Nº 45-046 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las doce horas del veinte febrero del dos siete, la sociedad costarricense denominada 3 - 102 - 469391 S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y uno. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6243.—(15942).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tantalo Villa Doscientos Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas, del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 6244.—(15943).
Por escritura número doscientos veintisiete-uno, otorgada en Río Jiménez de Guácimo, a las catorce horas del catorce de febrero de dos mil siete, se constituyó Agrocomercial Los Guerreros W L O Ltda., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Gerente: Omar Guerrero Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Ipís, residencial Vistas del Cielo, contiguo al Galerón de la Feria del Agricultor, casa número tres B.—San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 6245.—(15944).
Que mediante escritura de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó Antares Internacional S. A.—Coronado, San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 6246.—(15945).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Centro Ferretero Tres Ríos Sociedad Anónima. Representación: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6248.—(15946).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jidigacis Sociedad Anónima. Representación: presidente o vicepresidente actuando conjuntamente con el secretario y el tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6249.—(15947).
Se hace constar que se ha constituido la sociedad denominada Xeic Comercial S. A., cuyo capital social es de diez millones y su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente.—Liberia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez D., Notaria.—1 vez.—Nº 6255.—(15948).
Luis Diego Chavarría Umaña e Ivonne Redondo Vega, constituyen Divon Relocation Global Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6257.—(15949).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 17 de febrero del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Sanchaco Huetar S. A., en la que se nombró nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6259.—(15950).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2007, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 6260.—(15951).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de Caballo Zarco S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 6261.—(15952).
Por escritura otorgada arte esta notaría a las once horas del veintiuno de febrero, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dark Sand D.S. Ltda., mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José 21 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 6262.—(15953).
Por escritura pública número treinta y dos, de las 14:35 horas del 19 de febrero del año 2007, de la compañía Forest Blow Investments S.R.L. Reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 6263.—(15954).
Deyanira Jiménez Alvarado y Susana Jiménez Alvarado, constituyen empresa denominada Imagen Salón DJD-Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Neptalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 6264.—(15955).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta Notaría, la compañía Malabaristika Tienda de Circo S. A., con un capital social de cuatro millones de colones, y con domicilio en San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo recaerá sobre su presidente.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 6265.—(15956).
Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las dieciocho horas del día quince de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Arcas Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 6267.—(15957).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Access Investments AI S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6268.—(15958).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 15:00 horas del 21 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Twilight Enterprises TE S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6269.—(15959).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 14:00 horas del 21 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Corporación de Asesoría Múltiple Especializada CAME S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6270.—(15960).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Servicios Especiales Integrados SEI S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6271.—(15961).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Comercializadora Interamericana de Servicios Integrales CISI S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6272.—(15962).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Grupo Amanecer Comercial GAC S.R.L., que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6273.—(15963).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del diecinueve de febrero del 2007, se protocolizó acta de sociedad Uno CP Volpera Sociedad Anónima. Presidente: Winston Antonio Parks Tifet.—Limón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 6274.—(15964).
Por escritura número doscientos dieciocho-once, de las nueve horas, del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Punto Com Technologies S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente a la cláusula del capital social.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 6276.—(15965).
Por escritura número doscientos diecisiete-once, de las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Punto Com Technologies S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, referentes a las cláusulas del domicilio social y de la administración respectivamente.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 6277.—(15966).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del trece de febrero del año 2007, se constituye sociedad Triancris P.R.M Sociedad Anónima.—Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 6278.—(15967).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del dieciséis de febrero del año 2007, se constituye sociedad Kalaht Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 6279.—(15968).
Cambio en la junta directiva de Galiberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166599, sesión celebrada el día 13 de febrero del 2007, renuncia del presidente Roberto Massuh Dumani, y en su lugar se nombra a Cristina Ann Massuh Fox.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 6281.—(15969).
Mediante escritura número uno ocho de folio uno siete frente del tomo dos de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada International Realty And Development Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, edificio Las Arcadas, cuarto piso números nueve y diez.—San José, martes, 2 de enero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 6282.—(15970).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, Giselle Montero, Mora y Maibol Raquel Castro Montero, constituyeron Guimo Nacional Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6283.—(15971).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 6284.—(15972).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pintura Automotriz San Antonio Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Víctor Gamboa Mora.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 6285.—(15973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, diez minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nieve Amarilla y Negra Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 6287.—(15974).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Celery Gourmet.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Alejandro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—Nº 6288.—(15975).
La sociedad American Repuestos M Y U Sociedad Anónima, aumenta su capital social de diez mil colones a cinco millones de colones exactos, en donde figura como presidente Arnoldo Enrique Mora Ulloa, Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 6289.—(15976).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Mardugerf Sociedad Anónima. Presidente: Felipe de Jesús Barrientos Ruiz. Domicilio: Heredia, San Rafael, San Josecito, residencial Jardines Universitarios Dos.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6290.—(15977).
Óscar Gerardo Hernández Madrigal y Jessica Gamboa Ramírez, constituyen S.T. Frío Express Limitada. Gerente: Óscar Hernández Madrigal, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, ante el notario Jorge Eduardo Bustamante Chaves.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6291.—(15978).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Llanos de la Villa del Sol Saliente Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Andrew Burkhardt Martin.—San Antonio de Belén, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 6294.—(15979).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Marys Villa Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la razón social a Free Willy Tours Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevo presidente, secretario. Se otorga poder general de administración. Presidente: Raúl García.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6295.—(15980).
Ante esta notaría, al ser las veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Mount Olas International Inc Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se revoca poder generalísimo y otorga poder general y se nombra un nuevo agente residente. Presidente: Jeffrey Steven Vanhee.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6296.—(15981).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, diez minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Ángel Uriel Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero. Presidente: Ángel Coello Segura.—San Antonio de Belén, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 6297.—(15982).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Katiko Solido Corporation Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente. Presidente: Óscar Braddok Rich.—San Antonio de Belén, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 6298.—(15983).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Karlatte Corp. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón de la sociedad a Sprinkle Corp. Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Steven Greenberg.—San Antonio de Belén, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 6299.—(15984).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Ten Shining Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y domicilio.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6302.—(15985).
Por escritura número 34-3, de la notaría del notario Rafael A. Brenes Valenciano, de las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se modifica las cláusulas sétima y décima primera de la constitución de la entidad denominada Romans Confecciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento noventa y dos, nueva junta directiva y agente residente.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 6304.—(15986).
Por escritura que autoricé a las 11:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad R T Electromecánica y Mantenimiento S. A., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 6305.—(15987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jaenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. Edgar José Juarez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 6306.—(15988).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diez horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias M. B. M. de San Blas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6307.—(15989).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercios Tineast CR S. A., cédula jurídica 3-101-404825, celebrada a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2007, en la que se modificaron las cláusulas 1 del pacto social en cuanto al nombre social a Metroport Internacional S. A., las cláusulas 2 y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 6310.—(15990).
Yo, Alejandra Grandoso Lemoine, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escrituras número 63-11, 64-11, 65-11, 66-11, 67-11, 68-11, 69-11, 70-11, 71-11, 72-11, 73-11, 74-11, 75-11, 76-11, 77-11, 78-11, 79-11, 80-11, 81-11, 82-11, otorgadas ante esta notaría, el 19 de febrero del 2007, se constituyeron sociedades que llevarán por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notario.—1 vez.—Nº 6311.—(15991).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó veinte sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 6312.—(15992).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sparrows Lake View Thirty Six S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 6313.—(15993).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viflo Mercantil Sociedad Anónima, se nombra secretaria por resto del periodo social.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 6315.—(15994).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 23 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Centro Acua Tico de Alto Rendimiento S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 6316.—(15995).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Falem Constructora S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 6318.—(15996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Haldon Jacó Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de junta directiva. Firmo en ciudad Colón, a las nueve horas del día veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 6320.—(15997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó Clínica Dental Bradenn Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones, el presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en ciudad Colón, a las nueve horas del día veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 6321.—(15998).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Jeysa Internacional S. A., en San José, a las ocho hors del diecinueve de febrero del dos mil siete, modificando: cláusula primera: cambiando su nombre por Natural Adventure Photography S. A., y los nombramientos de la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 6322.—(15999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Coco Bay Concierge Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 6326.—(16000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ticotal Tierra en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, que en adelante se denominará Remcore Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, sexta en cuanto a la administración, segunda en cuanto al domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de febrero del 2007.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 6327.—(16001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quetzalez de Ocotal Qdo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre que se denominará en adelante Segovia de la Montaña Limitada, segunda en cuanto al domicilio y sexta en cuanto a la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinte de febrero del 2007.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 6328.—(16002).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Administradora de Dee’s Restaurant Limitada.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 6329.—(16003).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de enero del dos mil siete, a las a las diecisiete horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Carne Hidarce Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 12 de enero del 2007.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 6330.—(16004).
El sucrito notario, hace constar que el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima la cual se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Por un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: actividad comercial y domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, barrio La Paulina, del abastecedor AM-PM, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros este, casa color amarilla.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 6332.—(16005).
Por escritura otorgada ante el notario Róger Arias Agüero, a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Aserradero El Cerro Sociedad Anónima. Domiciliada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Will Quesada Arce, presidente.—San José, 19 de febrero del 2007.—Róger Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 6333.—(16006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Kiki Riki Loko de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6334.—(16007).
Que por escritura pública número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anónima de esta plaza denominada Los Delfines Azules y Celestes Viven en el Litoral. Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta playa The Angels Trust Company Limited of Costa Rica Llc. Por escritura pública número doscientos catorce otorgada, a las veinte horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta playa Corporación Saga de Cali. Por escritura pública número doscientos veintiuno, otorgada a las veinte horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sétimo Cielo G F C; y por protocolización número doscientos veinte de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Mobiliarios Contemporáneos del Este, modifica las cláusulas segunda y novena, y con ello modifica su domicilio y su administración.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 6335.—(16008).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camino de Jope (Incajo) de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2007.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6336.—(16009).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Nevadas Cumbres del Cuzco (Nemocu) Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2007.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6337.—(16010).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Cisnes Dorados de las Arenas Blancas (Cisdoare) Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2007.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6338.—(16011).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocnal CRC Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2007.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6339.—(16012).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tiamat TMT Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2007.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6340.—(16013).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de La Taravilla S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 21 de febrero de 2007.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6341.—(16014).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Avioneta del Río S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 20 de febrero de 2007.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6342.—(16015).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de diciembre de 2006, se constituyó la sociedad GP GO Productions, Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de febrero de 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 6347.—(16016).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante mí, a las diez horas decisiete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Lago de Sueños Arenal Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 6349.—(16017).
Ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones Escazuceñas The Witch Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 22 de febrero del 2007.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 6350.—(16018).
Por escritura otorgada, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete Servicios OFT S. A. e Instituto de Cornea S. A., constituyen la sociedad Near Vision S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Claudio Orlich Dundorf.—San José, 7 de febrero de 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 6352.—(16019).
Se constituye la firma de esta plaza: Vista Tenorio S. A. Presidenta: Baerbel Le Blanc, con un apellido solamente debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cero cuatro siete tres nueve tres uno dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Mario Rigioni Álvarez.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6353.—(16020).
Se constituye la firma de esta plaza: Del Castillo Verde S. A. Presidente: Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6354.—(16021).
Se constituye la Fundación para el Desarrollo Integral de los Jóvenes, que podrá abreviarse FUNDADEJO. Fundador: James Eric Johnson, con un apellido solamente debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: tres cero tres uno siete dos seis uno siete y Kathy Marie Johnson con un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: dos cero ocho ocho ocho siete ocho cinco nueve.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6355.—(16022).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Georgette (nombre) Coste de Ortega (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa. En la compañía Viking Holliday Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6356.—(16023).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Piwi J y R Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, de la escuela trescientos metros al este. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 6357.—(16024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de febrero de dos mil siete, se constituyó Inversiones Globales IEG Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, barrio El Carmen. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6358.—(16025).
En esta notaría, al ser las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil siete, se constituyó la empresa Burbujas Moda Infantil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 6360.—(16026).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Ricardo Salazar Quesada y Zuhayla, Marcos Sandoval, constituyen la empresa W. A. Douglass S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: el socio señor: William Anthony Douglass.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 6363.—(16027).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trescientos seis, otorgada en San José a las 8:00 horas del 15 de febrero de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada South Pacific CCL Real Estate Holding CO LLC Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se rescindió de los cargos a los señores Christopher Dennis Mailloux de su puesto de presidente, Iris Hielen Maillqux de su puesto de secretaria, Ivana Lizet Escobar Buitrago de su puesto de tesorera de la junta directiva y Milton Ortegarrieta Marenco de su puesto de fiscal, y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Velta Berzins. Secretario: James Douglas Bush. Tesorero: Andrew Douglas Bush. Fiscal: Iris Hielen Mailloux.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 6365.—(16028).
Se constituye la entidad denominada Bronze Lagoon BLN Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Fernand Schiettekatte.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 6366.—(16029).
Se constituye la entidad denominada Smoke’n Bones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, de las oficinas centrales del Banco Interfin en Sabana doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 6367.—(16030).
Por escritura número 10-8-2007, otorgada a las diez horas, del 7 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada Eddas Sol-Gráfica Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 6368.—(16031).
Por escritura número 13-8-2007, otorgada a las diez horas, del 19 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada M & B Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 6369.—(16032).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas, del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó por Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa la sociedad de esta plaza denominada Olimpos Transnational Imports & Exports Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Natan Pager V., Notario.—1 vez.—Nº 6371.—(16033).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, del treinta y uno de enero del dos mil siete, Marielos de los Ángeles Villalobos Castro, Luis Mariano Vargas Villalobos y Alcides Vargas Salas, constituyeron la sociedad denominada Corporación Vargas Villalobos Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 6372.—(16034).
La compañía denominada Happy Oasis of Marina S. A. modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 6373.—(16035).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó la sociedad Zermar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 10.000,00.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 6380.—(16036).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad anónima Patterson Lake Business Services S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—20 de febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6381.—(16037).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad anónima New Plymouth Corporation S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—20 de febrero del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6382.—(16038).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas, del nueve de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos-dos mil seis, de la empresa Academic Teaching VWX S. R. L., por medio de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la administración de la compañía, se nombra gerente, un apoderado generalísimo y un agente residente.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 6383.—(16039).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 22 de enero del 2007, se protocolizó acta de Servicio Interactivo de Cobro S I C S.A., se modifica domicilio a San José, Catedral, avenida 8, Bº Luján, detrás de la Escuela República de Chile. Y se amplía la cláusula 6 sobre representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 6384.—(16040).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Mitglick Herradura Plaza OPT S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se nombra agente residente.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6385.—(16041).
A las 19:00 horas del diez de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones El Bien Tico de los Andes Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se hacen nombramientos.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 6386.—(16042).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de New Millenium Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente y secretario y se toman otros acuerdos.—Grecia, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 6387.—(16043).
Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2007, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Bertony Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita, San José, distrito décimo, del cantón primero de la provincia de San José. Presidente: Horacio Chavarría Arroyo, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de enero del 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 6391.—(16044).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Comercial Tres H de Abangares E. & T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Tres H de Abangares E. & T. S. A., domiciliad en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, diagonal al Mercado Municipal. Capital social representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Luis Diego Arauz Centeno.—Abangares, 16 de febrero del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 6395.—(16045).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2007, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Amalia y Mateo S. A. Capital social: dieciocho mil colones. Domicilio social: La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón, 1 km noreste de la escuela. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente. Arnulfo Montes Torres y Norma Montes Torres.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 6400.—(16046).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tresal Ingeniería S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 6401.—(16047).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las trece horas del veintisiete de octubre, se constituyó sociedad anónima, plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, tesorero, secretario y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 6403.—(16048).
En mi notaría, en esta fecha, se constituyó la sociedad Inversiones Sanbad Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, de Cinco Esquinas de Aserrí, ciento cincuenta metros al sur, entrada privada con portón color marrón, en distrito cero uno aserrí, cantón cero seis, de la provincia de San José, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparecen María Cecilia Badilla Bryan.—Lic. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 6404.—(16049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Empire Wolf Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 6405.—(16050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sierra de Esperanza E y A S. A. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 6407.—(16051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Promat Nu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro, en la que se modifican las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio social y sexta de la administración y representación.—San José, diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Maura Gómez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6410.—(16052).
Ante esta notaría por medio de la escritura número cincuenta y dos-cincuenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado el día 14 de junio del 2007, tendrá un plazo de 99 años, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. San José, 21 de febrero del 2007. Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 6411.—(16053).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Finca Fitzgerald Sociedad Anónima. Presidente: Earl James Fitzgerald, secretario: Allan José Mora Vargas, tesorera: Janis Helen Mull Fitzgerald. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio en Paraíso de Cartago, Orosi, Río Macho, quinientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 6412.—(16054).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Los Vehículos Jimjan Sociedad Anónima. Presidente: Earl James Fitzgerald, secretario: Allan José Mora Vargas, tesorera: Janis Helen Mull Fitzgerald. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, Orosi, Río Macho, quinientos cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, veinte de febrero del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 6413.—(16055).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría el veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mercedes Madriz Mora, cédula uno-trescientos siete-cuatrocientos.—Barva, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 6414.—(16056).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía El Carro Willis Ltda. Se reforma cláusula I del pacto social.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 6415.—(16057).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 25 de octubre del 2006, la sociedad Andreka Inversiones y Desarrollos, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6417.—(16058).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veinte de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Sueños Dorados. Presidente: Diorlyng Mc Loud Wilson.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6419.—(16059).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Samudara del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Leonel Bermúdez Hidalgo, el domicilio será en San José, Guadalupe, Urbanización Claraval, casa número ciento tres, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 6421.—(16060).
La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Atuneros de Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Servicios Atuneros de Puntarenas S.A. Su domicilio será en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, doscientos metros este de Cortel, en edificio Doña Vicki, segunda planta, constituida por Hernán Carvajal Xatruch, mayor, soltero, estudiante, cédula número seis-seiscientos treinta y nueve-novecientos ochenta y ocho, Mariel Carvajal Xatruch, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos, vecinos de Esparza centro, de la iglesia católica cien metros norte y cincuenta este, provincia de Puntarenas.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 6422.—(16061).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del cinco de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada FSBO FRBO Latin America S. A. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: John Holtz.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 6423.—(16062).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del siete de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Roble Coral APG S. A. Plazo social: dos años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 6424.—(16063).
El suscrito notario Warren Alberto Flores Castillo, hace constar que en mi notaría, a las quince horas, del veintiuno de febrero del dos mil siete, escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, visible e iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada A.D.E. de C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Javier Carvajal Brenes, mayor, electricista, casado una vez, cedula de identidad número uno-cuatro cuatro tres-siete seis cero, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Facio y La Mora, frente a escuela y tendrá su domicilio social en San José, es todo. Se extiende la presente a las quince horas, del veintiuno de febrero del dos mil siete en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6426.—(16064).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la compañía que se denominará Grupo Arte y Lógica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Elizabeth S. de Jaikel, Notaria.—1 vez.—Nº 6428.—(16065).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyeron cinco compañías que se denominarán según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J igual que el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Elizabeth S. de Jaikel, Notaria.—1 vez.—Nº 6429.—(16066).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad I.C.R.A. Importadores Colombianos Retana y Asociados S. A. Domicilio: Cartago, La Unión, residencial Loma Verde, tercera etapa, casa número setenta y nueve. Objeto: importación y exportación de todo tipo de mercadería lícita, así como el comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Randall Retana Chavarría.— San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6430.—(16067).
Por escritura otorgada ante mí se modifican cláusula sexta de los estatutos sociales, de la compañía C.H.A.R.O.J. Cuarenta y Ocho A del Arroyo S. A.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 6431.—(16068).
Por escritura otorgada ante mí se modifican cláusula sexta de los estatutos sociales, de la compañía S.O.H.E.M.I. del Arroyo. S. A.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 6432.—(16069).
Por escritura otorgada ante mí se modifican cláusula sexta de los estatutos sociales, de la compañía A.R.S.O.G.E. del Arroyo. S. A.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 6433.—(16070).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante esta notaría de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil siete, protocolizo acta asamblea general extraordinaria de Auto Piza Express (Aupizexp) Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava, se crea la cláusula décimatercera. Se nombran: vicepresidente y tesorera de la junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6434.—(16071).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada HALENCA, con un capital social de nueve mil colones suscrito y pagado mediante tres letras de cambio de tres mil colones cada una. Es todo.—Heredia a las veinte horas del dieciocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 6435.—(16072).
Aduaneros Aral S. A. modifica pacto constitutivo, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al vicepresidente, y nombra a Gina Taylor Vega en dicho puesto. Continua ostentando dicha condición el presidente, actuando conjunta o separadamente entre ellos. Lo anterior según acta número cuatro del libro de asambleas extraordinarias, desarrollada conforme a la Ley.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 6436.—(16073).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad Megacard Internacional Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 6437.—(16074).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada IPAKA T.O.U.R.S. Sociedad Anónima.—Lic.
Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 6438.—(16075).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Natural Beauty Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Ana Gabriela Lara Vargas.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 6439.—(16076).
En mi notaría, al ser las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bejarano-Molina Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6441.—(16077).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta: del capital social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 6442.—(16078).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ezero Uno S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6443.—(16079).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Los Atómicos, El Santo y Capulina contra La Segua y Las Momias de Guanajuato Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Gisela Ivonne Flores Medrano. Es todo.—San José, 13 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6445.—(16080).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría en Puntarenas, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Matelec S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva y presidente con poderes generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 6446.—(16081).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cometa Diecinueve - Plateado Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 6447.—(16082).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cometa Trece - Fusia Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 6448.—(16083).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José de las once horas del día veintiuno de febrero del año dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Water Waves Enterprises Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda, quinta, octava, décimasegunda y décimatercera, se
nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de febrero
del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 6449.—(16084).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cometa Catorce - Lila Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 6450.—(16085).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caljac Three Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 6451.—(16086).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo de San Joaquín Diseño Elba Bloque B Filial Novena S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6452.—(16087).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Dorlea Bloque B Tres S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6453.—(16088).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Modelo Elba Bloque B Quinto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima y quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6454.—(16089).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Clarion Bloque A Décimo Tercero S. A., mediante la cual se nombra junta directiva.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6455.—(16090).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Clarion Bloque A Décimo Tercero S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 6456.—(16091).
Ante esta notaría por escritura número veinticuatro otorgada a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Canales de Mozambique Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 6457.—(16092).
Ante esta notaría por escritura número veintitrés otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Galeones y Carabelas Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 6458.—(16093).
En esta notaría, se otorgó a las 13:00 horas y 30 minutos del día 3 de noviembre del 2006. Se constituye la sociedad denominada Consorcio Tica Web del Sur S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 6459.—(16094).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2007, se sustituye presidente de Pawamar S. A. y en su lugar se nombra a Wálter José Marín Castro, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo ilimitado.—Naranjo, 12 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 6460.—(16095).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Cuchara Sopera S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y se modificó el domicilio y razón social.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 6461.—(16096).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 20 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza, Raymi Developments Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6462.—(16097).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 19 de febrero del año 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo regulado en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El presidente y secretario actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo de 99 años.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6463.—(16098).
Mediante escritura número setenta y cinco-uno otorgada el diecinueve de febrero de dos mil siete, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Cumbremar Eucalipto Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio de domicilio social; reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo; cambio de junta directiva: David Andrew Knaus, presidente; Kattia Soto Noguera, secretaria; Karla Aguirre Cerna, tesorera; y además se nombra nuevo fiscal al señor Armando Flores Murillo. Se nombra agente residente al licenciado Danilo Eduardo Ugalde Vargas. La representación de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 6464.—(16099).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Debussy Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6465.—(16100).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Sag Harbor DSH Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6466.—(16101).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Inversiones Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6467.—(16102).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Todo Tranquilo Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6468.—(16103).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Dais-Abeba Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6469.—(16104).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 6470.—(16105).
Por escrituras otorgadas a las 9:00, 9:10, 9:20, 9:30 y 9:50 horas y 10:00 del 22 de febrero del 2007, se constituyeron cinco sociedades denominadas Brightway Inc. S. A., Clearway Trading Company S. A., Zelpha Holdings S. A., Lexinter Trade S. A., This is it LLC Ltda., Bright Visión LLC Ltda., y Manville LLC Ltda._En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general, representante legal: el presidente y el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6471.—(16106).
Dennis Alonso Chinchilla Mora y Teresita Masís Chacón constituyen Corporación B.C.M. S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Oreamuno de Cartago. Presidente: Bernard Chinchilla Mora. Escritura Nº 120, de las 9:00 horas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 6477.—(16107).
Por escritura número cuarenta y seis del tomo tres del protocolo del notario Víctor Gamboa Campos, otorgada el ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Virtual Profit S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—Nº 6480.—(16108).
El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Guerco Seguridad C & G S. A. Empresa domiciliada en San Rafael de Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente pero con limitación en cuanto a la disposición y, enajenación de bienes de cualquier naturaleza. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 6482.—(16109).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Orchard Technologies Corp Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.—13 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6483.—(16110).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Gambit Logic Corporation Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.—19 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6484.—(16111).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Alpine Developments Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.—13 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6485.—(16112).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Scobetgames Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 6486.—(16113).
En notaría en escritura cuatrocientos cinco, folio ciento ochenta y seis frente se realiza asamblea extraordinaria de modificación de la entidad inscrita J.E.D Soluciones Habitacionales Costarricenses S. A. En sus tres primeras siglas sustituyendo por Múltiples Soluciones Habitacionales Costarricenses S. A. Presidente: James Eugene De Vries, pasaporte siete cero seis ocho nueve cero cero. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 6490.—(16114).
Protocolización acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacias Dr. M. Fischel S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 6491.—(16115).
Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que el día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Solares de M T Sociedad Anónima.—San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 6492.—(16116).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinte de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Maccabi E.S.E. Investments S. A.—San José, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16204).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Costa Rica Conception Extreme S. A.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16205).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Cherry Chestnut Incorporation S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16206).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veinte de febrero del dos mil siete, se constituyen las sociedades JTM Difusión Tropical S. A., y MTG Agua Azul S. A.—San José, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16207).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Chinaberry Paradise Corporation S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16208).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Crab Apple Paradise Corporation S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16209).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Al-Basit A.B Consulting Developers S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16210).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Elizard Lounge International Corporation S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16211).
La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Sofis Home SEC S. A. Es todo.—Flores, 23 de febrero del 2007.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—(16212).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Anchorage Inversiones Reales S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16213).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Costa Rica Home Builders and Sales Inc S. A. Es todo.—Flores, 20 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(16214).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sexta de SB Inc. S. A.—Es todo.—Flores, 23 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(16215).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Ancyra Land Development S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16216).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Brockett International Investments S. A.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(16217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza El Pilar de los Valientes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos sesenta y cuatro, en la cual se modificaron la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y la cláusula octava relativa a la representación y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(16228).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Educativo Santa María del Niño Jesús Sociedad Anónima. Donde se revocan nombramientos del presidente, secretario y tesorero.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(16230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, la sociedad Sol de Cecilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, modificó sus cláusulas primera y segunda, correspondientes a la denominación social y al domicilio social, respectivamente y se hicieron nuevos nombramientos. La denominación social se modificó a Heritage Estates International Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(16235).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Foqueza Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(16238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropics Aventure Wear Sociedad Anónima. Mauricio Rodrigo Jiménez Ramírez, Presidente.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(16239).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-dos ante el notario José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad J G B Inmobiliaria Corosal, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete, modifica las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(16241).
Mediante escritura número cincuenta y dos-dos ante el notario José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad Nius Compañía Al Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos quince, modifica las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(16242).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, el señor Gustavo Ulate Cardenal y la señora Yomayra María Retana Moya, constituyeron la sociedad denominada Gusyoma S. A. Informes al 444-5184.—Veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(16252).
Por escritura número tres-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra secretario y fiscal de la compañía Green Ecology Forestry S. A.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(16255).
Por escritura número cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Engira Lapso S. A.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(16257).
Por escritura número cuarenta y tres-treinta y uno (bis), otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Cowpen Bridge S. A.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(16258).
Por escritura número cincuenta-treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las once horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra un gerente de la compañía Celtic Bay Investments Ltda.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(16260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del veintidós de febrero del dos mil siete, mediante la escritura noventa y ocho-cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones Sthefan HZP S. A., se nombra.—San José, 22 de febrero del 2007.— Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 6493.—(16263).
José Manuel Monge Arias y Ana María Chaverri Alfaro, constituyen Jomosa de Sarchí Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 6494.—(16264).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, se constituyó a las 13:10 horas del 21 de febrero del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m oeste de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social. Presidente: Freddy Vindas Cordero. Capital social: diez mil colones.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 6495.—(16265).
Ante esta notaría, por escritura número nueve, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil siete, se constituyó Los Tiliches de Dante S. A. Domicilio social: Montezuma de Cóbano, Puntarenas, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 6496.—(16266).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 84, de las 11 horas del 6 de febrero del año 2007, los señores, Carlos Manuel Chacón González y José Rodolfo Chacón Vargas, constituyen la sociedad denominada Diamante del Rabat Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Diamante del Rabat S. A. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una, domicilio social estará en el distrito tercero San Miguel, del cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia, diagonal a la intersección de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, costado sur de Bar y Restaurante Siete Mares. Es todo.—San José, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 6497.—(16267).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Seguridad y Protección García y Núñez S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente José Gregorio García Campos.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 6499.—(16268).
Carmen Laura Valverde Phillips y Xinia Alejandra Retana Marín, constituyen Comercializadora Veleta Azul Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: Heredia, del Hipermás ochocientos metros norte, frente a la Librería Punto y Coma, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:30 horas del 21 de febrero del 2007, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 6500.—(16269).
Carmen Laura Valverde Phillips y Xinia Alejandra Retana Marín, constituyen Costa Rican Tropical Fruits Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: domicilio en Heredia, del Hipermás ochocientos metros norte, frente a la Librería Punto y Coma, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 9:00 horas del 22 de febrero del 2007, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 6501.—(16270).
Luis Humberto Hernández Herrera y Juan Pablo Sánchez Masís, constituyen Estudios Ambientales L H Sociedad Anónima; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa 23-85, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 8:50 horas del 22 de febrero del 2007, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 6502.—(16271).
El día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Granja Avícola Toca y Toca Limitada, y mediante la cual se modificó cláusula del pacto constitutivo. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6503.—(16272).
El día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad J. O. J. Quesada González S. A., y mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6504.—(16273).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Calle del Cerro Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria, los señores Alberto María Campos Tioli y María del Rocío Oviedo Navas, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 6506.—(16274).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó Los Secretos de la Jungla J Verde S. A. Jankel Silberstein: presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 6507.—(16275).
Por escritura número diez-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Internacional S.C.C Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 6508.—(16276).
El suscrito notario Alonso Serrano Mena, hace constar que se modificó la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Inversiones Automotrices Jobomi Sociedad Anónima, en la cuidad de Santa Ana, el día diez de febrero del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 6509.—(16277).
Por escritura otorgada, en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Burgos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio y se nombra junta directiva.—San José, diez de enero del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 6511.—(16278).
Oliver Arango Pérez y Miriam Saldaña Saldaña, constituyen la sociedad denominada Ciber Cristal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del veintiuno de febrero del dos mil siete, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 6512.—(16279).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Boskers C R Propierties Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Propiedades Boskers C R Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de enero del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 6513.—(16280).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Sand Group Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 6514.—(16281).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Twin Groups of Jacó Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 6515.—(16282).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Realty Office Managment Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 6516.—(16283).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Holding Green Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 6517.—(16284).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Black Eye Corporation Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 6518.—(16285).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo con respecto al capital social el cual aumentó a la suma de C.244.500 colones.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—Nº 6519.—(16286).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 140, visible al folio 140 frente del tomo 79 de mi protocolo. Las Vistas del Poro S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se cambia domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Puriscal, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 6522.—(16287).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Harrialex Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 6523.—(16288).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco: pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidenta: la señora Linda de Armond Young: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 6528.—(16289).
Mediante escritura 403, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007, La Lean Body Inc Ltda., cédula jurídica 3-102-400534, nombra como gerente a Rodolfo Piedra Cerdas, cédula Nº 3-292-973. Además modifica su domicilio.—Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 6529.—(16290).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones GCCR Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 6531.—(16291).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, tesorero y domicilio social de Free View Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente: José Efraín Cavaría Mora.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 6534.—(16292).
Al ser las 13:00 horas del 21 de febrero del 2007, se reforma cláusulas quinta y sexta de Caldwell S.R.L., y se nombra nuevo subgerente. Gerente: Mario Moya Delgado.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 6537.—(16293).
Por escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil siete, Gerardo Rodríguez Campos y Yenny Rocío Argüello Chaverri, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Charlize de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Rodríguez Campos. Domicilio: San José. Agente residente y notaria: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6538.—(16294).
Ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, Cristian Orlich López y Zeydi María López Mora, constituyen sociedad denominada Kumara Lakmi Sociedad Anónima, nombran como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma al primero. Domicilio de la sociedad San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 6539.—(16295).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de san José, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mapiapoz Exclusiva Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, del segundo cementerio de Escazú, doscientos metros a la derecha, cien metros a la izquierda y quinientos metros a la izquierda, Condominio San Ángel Dos.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 6542.—(16296).
Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Lanstrasse Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 6543.—(16297).
Por escritura de las 18:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituye Macaba S. A. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Trejos, 500 sur del Cementerio. Actividad enderezado y pintura de vehículos. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: Presidente Minor Castillo Barboza, secretaria: Rosibeth Castillo Barboza, tesorero: Carlos Humberto Fallas Ríos, fiscal: Dagoberto Mata Marín.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 6544.—(16298).
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil seis, el señor Domingo Salas Mata, y los señores Henry, Elvin, Leonel, y Roberto, los cuatro de apellidos Salas Mata, constituyen una sociedad anónima denominada Suelos Fértiles de Chira S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 6547.—(16299).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hellinikh Company Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, cincuenta metros este de Asolincop. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Konstantinos Christofileas, cédula de residencia setecientos treinta y ocho-ciento treinta y un mil setecientos cincuenta y seis-sesenta y uno. Otorgada en Puntarenas, a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6548.—(16300).
En mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Centro Audiolen Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones, compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 6549.—(16301).
Eric García Delgado y Roxiris Castro Sandí, constituyen la sociedad denominada Seresverdes.com Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas, del veintiuno de febrero del dos mil siete. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(16400).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad MOTINSA Motores Internacionales CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cinco millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Edgar Humberto Sandoval Martínez.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(16404).
Por medio de escritura número 206, otorgada a las 14:00 horas, del día 12 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Laguna del Sahir Ltda., por medio de la cual se nombra gerente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6379.—(16431).
Por escritura otorgada a las 15:32 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Siete GGG Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 6551.—(16432).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada T E C R S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, del antiguo Bar Patagonia, 800 metros este. Plazo: 99 años. Representación: presidente, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 6553.—(16433).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Coseoul S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 6555.—(16434).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó Inversiones El Gonzalo, I y A Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 6556.—(16435).
Angélica María Gutiérrez Lima, constituye Comercializadora Guadiana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 15:00 horas del 22 de febrero del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 6557.—(16436).
Por medio de escritura otorgada al ser las 8:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Tsuki Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-442873, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6558.—(16437).
Por medio de escritura otorgada al ser las 7:15 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administradora Miyaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-442811, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6559.—(16438).
Por medio de escritura otorgada al ser las 9:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Hachimitsu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-445356, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6560.—(16439).
Por medio de escritura otorgada al ser las 10:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ginko Hikosen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-445348, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6561.—(16440).
Por medio de escritura otorgada al ser las 13:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hajime No Hito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-442810, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6562.—(16441).
Por medio de escritura otorgada al ser las 12:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gran Matsu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-442872, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.— Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6563.—(16442).
Por medio de escritura otorgada al ser las 14:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Inabikari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-442812, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6564.—(16443).
Por medio de escritura otorgada al ser las 15:30 horas del 8 de diciembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacenes E Importadora Grnad Orimasen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-445342, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—Heredia.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6565.—(16444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó Nutrevida C y E Limitada. Domicilio: Ochomogo de Cartago. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 6566.—(16445).
Hui Eon Kim y Erick Kim Choi, constituyen la sociedad denominada Mocci Internacional I.N.T. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas, del veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6569.—(16446).
Por escritura número trescientos ocho de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintidós de febrero del año dos mil siete protocolizo acta de constitución de la sociedad denominada Donner Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social y capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 6570.—(16447).
Por escritura número trescientos nueve de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintidós de febrero del año dos mil siete, protocolizo acta de constitución de la sociedad denominada Datafónica Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social y capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 6571.—(16448).
Por escritura número trescientos cinco de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintiuno de febrero del año dos mil siete, protocolizo acta de constitución de la sociedad denominada World Green A & P Sociedad Anónima, siendo su tradición al español: Mundo Verde A & P Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social y capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 6573.—(16449).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, se nombró presidente y secretario de la compañía Desarrollos Corporativos y Turísticos DECOTUR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos cincuenta y tres.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6579.—(16450).
Por medio de la escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada C R Nativos del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, capital doce mil colones, presidente: Luis Alonso Noguera Hernández.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 6583.—(16451).
Ante esta notaría por escritura número veinticinco de las ocho horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada E Bussiness SG Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Desamparados, de la iglesia católica cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Condominio San Antonio, casa número catorce, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Jenny Patricia González Barboza.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 6584.—(16452).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Centro Odontológico Viabel S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6586.—(16453).
Por escritura número tres, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Jairelan Sport Sociedad Anónima. Escritura de las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6587.—(16454).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas del 21 de febrero del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada Arizona Partners I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 6592.—(16455).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Riz Sociedad Anónima. Duración 25 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6597.—(16456).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 15 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Fantasías Toga Sociedad Anónima. Duración 25 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6598.—(16457).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Romutec Sociedad Anónima. Duración 25 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6599.—(16458).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada TTG Ventures Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6600.—(16459).
Yo, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Jhodema S. A., en donde se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Domicilio Guápiles.—Guápiles, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 6603.—(16460).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Inversiones El Sueño RVJC Sociedad Anónima, por escritura número ochenta y siete, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6604.—(16461).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría, se constituyó Inversiones La Meta RVJC Sociedad Anónima, por escritura número ochenta y ocho, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6605.—(16462).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Primera Sociedad Anónima, por escritura número noventa y cinco, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6606.—(16463).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Segunda Sociedad Anónima, por escritura número noventa y seis, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6607.—(16464).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Tercera Sociedad Anónima, por escritura número noventa y siete, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6608.—(16465).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Cuarta Sociedad Anónima, por escritura número noventa y ocho, del treinta y uno de enero del presente año.—San José 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6609.—(16466).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Quinta Sociedad Anónima, por escritura número noventa y nueve, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6610.—(16467).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 574-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), por medio de sus representantes legales, Francisco Hidalgo Hurtado cédula de identidad número 7-118-705 y Francisco Hidalgo Acosta, cédula de identidad número 3-120-743, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 574-05, la cual consta a folios 150 al 153 del expediente Nº 392-03 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 574-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinticinco-doscientos sesenta y uno contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento ochenta y seis mil setecientos veinticinco, representada por Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el nueve de junio del dos mil tres, la consumidora interpuso la presente acción, argumentando en síntesis, que en fecha once de abril de ese mismo año, pactó con la empresa accionada ---por la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos--- la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, el cual a la fecha no le ha sido entregado (folio 1). La pretensión actual de la accionante, es que la empresa accionada le entregue el piso convenido o le devuelva el dinero cancelado (folio 148). Junto con su líbelo de denuncia, la consumidora aportó prueba documental, la cual corre visible a folio ocho del expediente de marras. Segundo: Que mediante auto de las once horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 33 al 39). Tercero: Que a la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP-- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro (folios del 124 al 129), únicamente asistió la parte accionante (folios del 139 al 149). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). B) Que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora (folios 144 y 145). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la accionante, se enmarca en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la consumidora tanto en su líbelo de interposición como durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio ocho del expediente de marras, copia fotostática confrontada con el original, de la correspondiente factura de compra número 229, mediante la que se acredita en la especie, la relación contractual de comentario; vinculación negocial ésta que se desprende de igual manera, de la declaración rendida por el testigo Alejandro Valverde Chinchilla, en la referida comparecencia oral y privada celebrada al efecto (folio 145). Por otra parte, se demuestra en el litigio, que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora; aspecto fundamental éste que se colige así, con base en lo declarado por el citado testigo Valverde Chinchilla en aquel acto procesal (folios 144 y 145). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, razón por la que en ese sentido, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada, asumir ahora la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y petitoria de la accionante (folio 148), en la devolución de lo pagado por la señora Gilda Chinchilla Rojas como consecuencia del convenio en estudio. Como corolario de todo lo anterior, se le impone a la empresa accionada ----con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC---- la obligación de devolverle a la denunciante, el monto total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, tal y como en efecto se dispone en este acto. Por tanto, 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Como tal, se le impone a esa compañía denunciada la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos; monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el domicilio de la consumidora, sito en Guápiles, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del Banco Popular, casa de color amarillo, portones verdes. 2) Primera Intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 392-03 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 392-03, Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. CNC. Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-267255.—(15152).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A. la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis correspondiente al voto Nº 118-06 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por medio de sus representantes legales, Rafael Ángel Belfort García cédula de identidad número 2-327-909 y Yendry Belfort Arguedas conocida como Yendry, cédula de identidad número 2-581-280, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 118-06, la cual consta a folios 192 al 204 del expediente Nº 178-05 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 118-06. Comisión Nacional del Consumidor, a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncias interpuestas por Albertina Méndez Gónzalez, cédula número uno-seiscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cinco; Ana Patricia Guevara Chaves, cédula número uno- setecientos cuarenta y tres ochocientos setenta y uno; Marisol Obando Marín, cédula número uno-quinientos noventa y uno-setecientos setenta y cinco; Rosaura Pacheco Guillén, cédula número nueve- cero ochenta y cinco- trescientos cincuenta y tres; Flor María Espinoza Morales, cédula número seis- ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve, Mercedes Lucía Castillo Rojas, cédula número dos-trescientos cuarenta-setecientos setenta y siete; Flor María Espinoza Morales cédula número seis-ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve en representación de Adelaida Zúñiga Miranda, cédula número seis-doscientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta ciento cuarenta y seis-trescientos sesenta y siete; María Esperanza Castillo Rojas, cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos dos y Marisol Ruiz Navarro, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho- seiscientos cuarenta y ocho Marisol Ruiz Navarro Marisol Ruiz Navarro; contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y tres; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Albertina Méndez González interpuso denuncia contra la accionada argumentando: “(...) El día 30-01-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase C, Especial con vino por el monto total de ¢55.500, bajo el pedido Nº 4645. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 4 de diciembre 04, según recibo 35442 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero cancelado y los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (folios 2 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 178-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 7 y 8 del expediente administrativo. Segundo: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Ana Patricia Guevara Chaves interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 03-08-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto Céspedes, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase F2, Económica con pierna por el monto total de ¢35.000, bajo el pedido Nº 5898. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 15 de diciembre 04, según recibo 35797 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato (folios 19 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 179-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 25 a 27 del expediente administrativo. Tercero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco Marisol Obando Marín, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 09-06-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, tipo AA, por el monto total de ¢105.000. Se realizaron los pagos respectivos semana a semana, según lo contratado y al cancelar se me entregaba después del 15-12-04. Yo cancelé la canasta el 9-12-04 y en el recibo indicaron la fecha de cancelación 15-12-04. Posteriormente estuve llamando a la empresa y no me fue posible localizarlos. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero que pagué por la canasta de ¢63.000.00 y que se me de algo por daños y perjuicios (folios 39 y 190), denuncia que fue tramitada en expediente número 181-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 43 a 51 del expediente administrativo. Cuarto: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Rosaura Pacheco Guillén, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 07-01-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. La canasta la cancelé el 11-12-04, esperando que me la entregaran después del 15-12-04 según lo contratado. Al no llegarme la canasta llamé y me indicaron que no habían podido enviármela porque estaban entregando en otros lugares y que luego entregarían en Cartago. De la empresa me llamaron el 22-12-04 para decirme que la fecha límite de entrega era el 24-12-04 y que ellos me la estarían entregando el mismo día 24-12-04. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 57); denuncia que fue tramitada en expediente número 183-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 61 a 66 del expediente administrativo. Quinto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Flor María Espinoza Morales, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 20-07-04 se presentó a mi casa el sr. Luis Acosta, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido Nº 7430. Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢5.000.00 por quincena. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada quincena. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35591. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04 y este mismo día me cobró las dos cuotas faltantes sean del 22 y del 23/12/04 por la suma de ¢2.500.00 ya que de lo contrario no se entregaría la canasta a domicilio sino que debería ir yo a las bodegas ubicada en Santana (sic) a retirarla. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que el 20/12/04 una mujer de esta empresa me llamó y me indicó que habían tenido un problema, los habían asaltado y faltaba la carne de Pipaza (sic) y que por eso me entregarían entre el 23 y el 24 de diciembre la canasta. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 71); denuncia que fue tramitada en expediente número 185-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 77 a 80 del expediente administrativo. Sexto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Mercedes Lucía Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 10-01-04 adquirí un contrato con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢56.000, entregando un adelanto de ¢3.700, quedando una cuota semanal de ¢1.100. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Estuve llamando en varias oportunidades y nadie contestaba, llamé también al teléfono celular y me indicaba que estaba temporalmente suspendido. El 17-012-04 mi hija logró comunicarse a la empresa y le dijeron que habían tenido un desperfecto mecánico en el camión y que nos entregarían la canasta el 23 ó 24-12-04 a más tardar. No se nos cumplió con la Canasta y tampoco no hemos podido comunicarnos con la empresa. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folios 84 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 186-05. Aporta como prueba fotocopia confrontada visible a folio 90 del expediente administrativo. Sétimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Adelaida Zúñiga Miranda, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 20-07-04 se presentó en la casa de Adelaida el sr. Luis Acosta Vindas agente de la empresa Estrella del Niño y le ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, ella adquirí (sic) la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido No. 7430 (sic). Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢2.500.00 por semana. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que Adelaida las cuotas las empezó a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a la casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35462. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04. Que le indicaron a Adelaida y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que al día de hoy Adelaida no ha recibido la canasta que debieron haberle entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero y los respectivos intereses (folio 94); denuncia que fue tramitada en expediente número 187-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 99 y 100 del expediente administrativo. Octavo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, María Esperanza Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) En la primera semana de enero-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 27-11-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Debido a que no me llegaba la canasta llamé la primera vez el 18-12-04 y me dijeron que el camión estaba en reparación y que solo estaba un camión repartiendo y que a más tardar el 24-12-04 me la enviaban. Al siguiente día mi hija llamó al número telefónico 430-3003 y le dijeron que ese número correspondía a una casa de habitación y no tenían conocimiento de ninguna canasta navideña. Continúe llamando a la empresa y no me fue posible comunicarme hasta la fecha, tampoco se me entregó la canasta (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 105); denuncia que fue tramitada en expediente número 188-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 110 a 112 del expediente administrativo. Noveno: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 12-03-04 se presentó a mi casa la sra. Pilar Arce agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000, bajo el Pedido Nº 5071. Además di una prima de ¢1.600.00 quedando un saldo a pagar de ¢61.400.00 pagaderos a ¢1.600.00 por semana. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 27/03/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35651. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 11/12/04. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del Contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que yo llamé el 22/12/04 a la empresa y nadie contestaba a ninguno de los teléfonos. Que mi esposo llamó luego de otro teléfono, el del taller de un sobrino mío y le contestó una mujer y le dijo que no se preocupara que la canasta llegaría así fuera el mismo 24/12/04. Que luego ese mismo día, 22/12/04, después de que mi esposo había hablado con esa señora de la empresa, a la hora yo recibí una llamada de la empresa diciéndome que la canasta me iba a llegar así fuera el mismo 24/12/04, porque tenían demasiados encargos y por eso estaban retrasados en las entregas. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 117); denuncia que fue tramitada en expediente número 190-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 123 a 125 del expediente administrativo. Décimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Marisol Ruiz Navarro interpuso denuncia contra la accionada argumentando “(...) El día 22-03-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 al 20-12-04 según indicaciones del vendedor Gilberth Céspedes. Yo empecé a llamar a partir del 20-12-04 y no logré comunicarme en ocasiones ocupado, en ocasiones daba tono de fax y otras ocasiones no contestaron, además intenté comunicarme al teléfono celular y siempre se encontró temporalmente suspendido. Después del 24/12/04 que ya no me llegó la canasta, continúe llamando aproximadamente por una semana más y aun así no me fue posible comunicarme, hasta la fecha (...)” , por lo que solicita que le devuelvan el dinero y que me den algo por los daños y perjuicios (folios 128 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 194-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 132 y 133 del expediente administrativo. Décimo primero: Que mediante auto de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes 179-05, 181-05, 183-05, 185-05, 186-05, 187-05, 188-05, 190-05 y 194-05 al 178-05, prevaleciendo este último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (folios 147 a 173). Décimo segundo: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, sin la participación de Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Adelaida Zúñiga Miranda, Rosa María Calderón Robles, ni la parte accionada; debidamente notificadas según consta a folios 160,168, 167, 164 y 169. (Ver folios 177 al 191). Décimo tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el 30 de enero del 2004, Albertina Méndez González contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢55.500,00), precio cancelado en su totalidad (Ver folios 7 y 8 ). B) Que el 3 de agosto del 2004, Ana Patricia Guevara Chaves contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), precio cancelado en su totalidad. (Ver folios 25 a 27) C) Que el 9 de junio del 2004, Marisol Obando Marín, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de ciento cinco mil colones (¢105.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 43 a 51). D) Que el 7 de enero del 2004 Rosaura Pacheco Guillén, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 61 y 63 a 66). E) Que el 20 de julio del 2004, Flor María Espinoza Morales, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 78 a 80). F) Que Mercedes Lucía Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢53.300,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folio 90). G) Que el 20 de julio del 2004, Adelaida Zúñiga Miranda contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) y canceló todas sus cuotas. (Ver folios 99 y 100). H) Que en enero del 2004, María Esperanza Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folios 110 y 112). I) Que el 12 de marzo del 2004 Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 123 a 125). J) Que el 22 de marzo del 2004 Marisol Ruiz Navarro contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 132, 133 y 188). K) Que según los contratos firmados, las canastas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o al domicilio; y únicamente en las instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. (7, 27, 43, 61, 78, 99, 110, 123 y 133). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada hubiere cumplido con lo pactado, o hubiere devuelto los dineros cancelados. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances del inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP). Quinto: De un análisis exhaustivo de los autos se pudo comprobar que en diferentes fechas, todos los aquí accionantes, suscribieron con la accionada contratos para la adquisición a final del año de canastas navideñas de diversos precios; sin embargo éstas no fueron entregadas. Respecto a la entrega de las canastas, según los contratos firmados, éstas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o a domicilio; y únicamente en esas instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. En el presente procedimiento quedó debidamente acreditado que se canceló la totalidad del contrato en el caso de los accionantes Albertina Méndez González ¢ 55.500,00; Ana Patricia Guevara Chaves ¢35.000,00; Marisol Obando Marín ¢ 105.000; Rosaura Pacheco Guillén ¢ 63.000,00; Flor María Espinoza Morales ¢ 55.500,00; Mercedes Lucía Castillo Rojas ¢ 53.300,00; Adelaida Zúñiga Miranda ¢ 55.500,00; María Esperanza Castillo Rojas ¢ 63.000,00; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles: ¢63.000,00; Marisol Ruiz Navarro ¢63.000,00 como consecuencia de lo anterior es claro que nació por parte de la empresa accionada la obligación de entregar la canasta contratada en cada caso, lo que en ninguno de estos casos quedó acreditado que haya cumplido. Quinto: De lo expuesto se colige que hubo relaciones contractuales definidas y por ende, se generaron deberes y obligaciones para las partes intervinientes en la contratación: los consumidores asumieron el compromiso de cancelar un precio para recibir una canasta navideña con ciertas características en un plazo definido; no obstante, como ya se indicó antes, en la mayoría de los casos pese a que éstos cumplieron con su parte, la empresa accionada no demostró haber cumplido con la entrega, conducta tipificada en el ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC- generándose de esta forma una infracción a este cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de las contrataciones sometidas a conocimiento de esta comisión, en consecuencia, todas las denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de las partes accionantes lo que procede es ordenar a Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. devolver en los lugares que se dirá, a los denunciantes Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marin; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro, los montos por ellos cancelados. Sexto. De conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Asimismo se ordena remitir copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. Finalmente se aclara que lo pretendido por los accionantes, en cuanto solicitan se les reintegren los daños y perjuicios ocasionados, no resulta de recibo en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por tanto, 1) Se declaran con lugar las denuncias interpuestas por Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marín; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. por incumplimiento de contrato. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver lo siguiente: a) Albertina Méndez González la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 344; b) Ana Patricia Guevara Chaves la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000.00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 327; c) Marisol Obando Marín la suma de ciento cinco mil colones (¢ 105.000,00), en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa G 125 o del Mini Super La Parada, 75 m este; d) Rosaura Pacheco Guillén la suma de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Plaza de deportes 350 m noreste, Urbanización Las Breñas, casa Nº 4, e) Flor María Espinoza Morales la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor, f) Mercedes Lucía Castillo Rojas la suma de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢ 53.300,00); en San Rafael de Alajuela, 75 m al oeste y 75 m norte del Cristo de Piedra ó detrás de la funeraria de San Rafael; g) Adelaida Zúñiga Miranda la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor; h) María Esperanza Castillo Rojas la suma de sesenta y res mil colones (¢ 63.000,00), Alajuela, San Rafael, del Bar Catatos 50 mts oeste, segunda casa a mano derecha i) Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) en San José, San Isidro de Coronado, de Palí de Coronado, 300 mts noroeste j) Marisol Ruiz Navarro la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00), en Heredia, Santa Cecilia, Residencial Añoranzas, de la Antena de Radio Victoria 100 m este, 50 m norte, entrada al Vivero Girasol, casa A-7. Asimismo, en caso de que sea imposible entregar lo ordenado a alguna de las partes en la dirección indicada, lo deberá hacer la accionada en su domicilio social, sea en Poás de Alajuela, Carrillos, Altos de Poás, del cementerio 800 norte y 200 este. 2) Se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ella con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. 3) Remítase copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. 4) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A.: Rafael Ángel Belfort García, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-novecientos nueve y Yendry Belfort Arguedas, cédula número dos-quinientos ochenta y uno-doscientos ochenta; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto de lo ordenado en el por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 178-05 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 178-05, Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A., Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-800075.—(15155).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, visible a folios del 162 a 168 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 06-08-04 firmé una solicitud de trámite para la construcción y prefabricado de una casa de 42 metros cuadrados. El tipo de contrato que se pactó con dicha empresa fue con llave en mano, y la forma de pago fue a través del Fondo de Ahorro y Garantía del ICE, en la cual se realizaban los pagos contra avance de la obra detalladamente en el presupuesto entregado por la empresa. El 7-12-04 se hizo el primer desembolso para iniciar la obra y se depositó el 9-12-04 la suma de ¢1.570.000,00, en el momento de firmar el contrato, se me indicó a mí y al señor Marvin Calvo Gutiérrez que después de realizar el primer desembolso se me entregaba la casa 2 meses después, supuestamente el 9-02-05. El 20-12-04 se giró a la empresa un segundo desembolso por la suma de ¢2.087.284,50, posteriormente recibí una llamada del Ing. de la Compañía indicándome que había un problema con la ubicación de la propiedad en la cual el techo de la casa invadía la propiedad aledaña, indicándome que la solución inmediata era correr el techo, debido a que ignoraron los planos en el momento de levantar la obra gris. Debido a esta situación yo me presenté con mi esposa y el ingeniero del ICE a la construcción el 21-01-05, y en ese momento observamos que las columnas únicamente se encontraban en varilla y no estaban chorreadas, situación que al correrlas podía tomarles uno o dos días ya que el techo todavía no estaba puesto. Posteriormente nos presentamos mi esposa y yo a la Compañía para entrar en negociaciones debido al error cometido de la empresa con la ubicación de la casa, se me ofreció hacer la acera al frente del lote con su respectiva cuneta e instalar unos tubos de 4x4 alrededor de las columnas del techo, estuvimos de acuerdo y al siguiente día le solicité a la compañía que me dieran por escrito vía fax el ofrecimiento, en dos ocasiones recibí dos fax indicándome que ellos se responsabilizaban por la ubicación de la casa, pero en ningún momento sobre lo ofrecido, cabe indicar que el cambio de la ubicación de la casa no quedó anotado en la bitácora del Colegio de Ingenieros. Para el 06-02-05 nos fuimos mi esposa y yo a la construcción y nos dimos cuenta que el avance de la obra no se había dado mayor cosa, solamente estaba la obra gris, sin techo y las columnas en proceso a chorrearse, cabe destacar que en tres ocasiones anteriores a esta fecha el ingeniero del ICE se presenta a la obra y no hay personal trabajando en la misma. El 17-02-05 como la obra no estaba terminada, yo me presento a la construcción para saber de la misma y me encuentro con la sorpresa de que estaba a medio terminar, sin repellos, el techo incompleto y en ese momento recibí una llamada donde se me indicaba que si no cancelaba la obra no se me terminaba y retiraban el personal, cosa que se ejecutó el siguiente lunes 21-02-05 sin avisarme nada. Posteriormente entré en negociaciones con la empresa nuevamente para que me terminara la casa y poder cancelarles el saldo adeudado, considerando que lo construido no abarca el monto pagado contra el impuesto de avance de la obra. La compañía me ofrece hacer un avance de la obra, donde yo estuve de acuerdo y lo informé a la compañía por escrito, cabe aclarar de que el último giro para cancelar la obra lo realice el Ingeniero del ICE conforme al avance de la obra y no depende de mi persona directamente, nunca ha sido mi intención no cancelar la obra según el contrato, sino considero que la empresa no ha cumplido con el tiempo de entrega de la casa y los avances de la misma (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Eugenio Mena Quirós y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós y a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de julio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 06-04-05, copia del contrato número 21 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia del resumen de lo pagado, copia de nota dirigida a Ronald Mena Quirós por parte de la empresa Grupo Prefa C. R. S. A., copia de recibo por dinero Nº 0025, copia de publicidad del periódico la extra, copia del oficio ATIB-1811-2004, copia de solicitud de emisión de póliza para trámite municipal Nº 099534, copia de seguro de riesgo del trabajo, copia de contrato de mano de obra, copia la cédula del señor Auxilio Mena Mora, copia de vaucher al INS, copia de deposito a cuenta corriente, copia de desembolso Nº 204812-3, copia de recibo por dinero Nº 0091, copia de deposito a cuenta corriente, copia del procedimiento de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura del Instituto Costarricense de Electricidad, copia de informe al Ingeniero sobre préstamo hipotecario formalizado, copia de presupuesto de préstamo para construcciones, copia de permiso de construcción Nº 418-04, copia de recibo Municipal Nº 122935, copia de presupuesto, copia de contrato de servicios profesionales para consultoría, copia de constitución de empresas, copia de correos electrónicos, copia de nota de 9 de marzo del 2005, copia de nota de fecha 10 de marzo del 2005, copia del plano de construcción, copia de nota de fecha 3 de mayo del 2005, copia de oficio CRC-113-2005, copia de nota de fecha 15/03/2005, copia de nota de fecha 9 de marzo del 2005 emitida por Grupo Prefa S. A., copia de correo electrónico, fotografías, copia de oficio 019-05/F.G.A. correspondiente a informe de inspección de construcción, y certificaciones de personería jurídica de las empresas denunciadas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 433-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, auto de apertura visible a folios del 162 a 168, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 182 y 183), de las catorce horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 196 y 198), nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 238 y 239), nueve horas del tres de octubre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 250 y 251) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0433-05.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-122995.—(15157).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 29-09-04 contraté con la empresa Grupo Prefa CR. Paquete Económico para la construcción de vivienda, de un área de 44 metros cuadrados, este mismo día entregué un adelanto de ¢75.000 por apartado de casa tipo Nº 5/44m², para la confección de los planos. Para la construcción de la cas solicité un bono al INVU, y ellos me solicitaron presentar los planos de la empresa constructora para entregarme el primer cheque e iniciar la obra, según lo pactado con la empresa. A los quince días de cancelados los planos, la empresa constructora me entrego los mismos y yo los lleve al INVU para corroborar que se había firmado el contrato con la empresa constructora, requisito que exige el INVU. El cheque me tardó aproximadamente poco más de cuatro meses, debido a esta situación me presento nuevamente en esta empresa y explico la situación de que ya me habían girado el cheque, debido a esta tardanza del giro del cheque, la empresa me indica las nuevas especificaciones de la contratación en el mismo contrato del 29-09-04, no haciéndome una (sic) nuevo, solamente especificándolo en el original de la empresa, ese mismo día se hicieron los ajustes del contrato, cancelando yo el primer giro que me dio el INVU para que iniciaran la obra, se me indicó en la empresa que iban a reunir la cuadrilla y que les diera aproximadamente 15 días para iniciar, aclarándome que si se podía antes me llamaban, además se me indicó que al iniciar la obra en 22 días la casa estaba lista según lo contratado. No se avisó en más de quince a veintidós días, entonces empecé a llamar y en la empresa no me daban solución alguna, ni razones por las cuales no se inició la obra hasta la fecha. También me he presentado a sus oficinas a realizar el reclamo respectivo en varias oportunidades. Aproximadamente en la tercera semana de abril me presento con mi hermana a la empresa y nos atiende la srita Paula, quien nos indica que es la Gerente y nos ofrece esperar un mes más o nos devuelve el dinero en su totalidad (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gioconda Corrales Mayorga y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga, a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de agosto del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 29-04-05, copia del recibo por dinero Nº 0044, copia del contrato número 30 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia de telegrama, copia de recibo por dinero Nº 210, y copia de coletilla de cheque. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 530-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A. y Coroporación Jorudi Group S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las empresas denunciadas en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 así como las resoluciones de las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 50 y 51), de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 74 y 75) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S.A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0530-05. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-305195.—(15158).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 9 de febrero del
2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
¢
A & E
Decisiones Técnicas Profesionales S. A. 3-101-170933 451.940,00
A C Frío de la
Montaña S. A. 3-101-210488 552.151,00
A C M
Contrataciones S. A. 3-101-181477 44.752,00
A T Lex S. A. 3-101-135440 5.055.353,00
A W Visión S. A. 3-101-222845 372.028,00
A y C Suces S. A. 3-101-137810 51.780,00
AAA Ag de Viajes
S. A. 3-101-209245 3.800.866,00
Abarca Barquero
Jaime Manuel 1-0638-0437 9.525,00
Abarca Hidalgo
José Francisco 1-0396-0371 16.288,00
Abarca Rojas Félix
Eduardo 2-0307-0371 3.236,00
Abraham Koss
Rochztin 8-0031-0301 14.832,00
Acabados Perfectos
Litográficos S. A. 3-101-048104 24.155,00
Academia Europea
AECR S. A.- 3-101-340767 12.930.507,00
Academia Americana
de Modelaje S. A. 3-101-324214 16.611.399,00
Academia Olycorn
S. A. 3-101-282280 36.439,00
Academia Técnica
de Motos 3-101-314577 686.029,00
Acces Orientales
de Centroamérica Agr S. A. 3-101-226744 1.184.901,00
Aceites Rápidos S.
A. 3-101-158004 110.154,00
Ache Doblejota S.
A. 3-101-431894 145.961,00
Active Life
Segunda Avenida S. A. 3-101-364237 68.522,00
Acuña Quirós
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Virginia 1-0767-0522 45.625,00
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A. 3-101-058448 391.998,00
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Investigación Vig y Seg GLDSA 3-101-189780 2.867.440,00
Ag de Viajes
Talolinga S. A. 3-101-148035 38.821,00
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Verde S. A. 3-101-128954 1.842.642,00
Ag Intern de Seg
S. A. 3-101-132090 5.717.761,00
Ag Nals y
Extranjeras Ltda. 3-102-018702 2.485.841,00
Ag Seg Impact B S
J S. A. 3-101-190695 44.613,00
Ag Viajes
Aeroespacial S. A. 3-101-167630 804.402,00
Ag. Com R G C S.
A. 3-101-145076 2.767.565,00
Agencia Aduanal
Global Servicios Ruiz S. A. 3-101-175418 5.961.664,00
Agencia de
Correduría Júpiter S. A. 3-101-291350 3.519.486,00
Agencia de
Logísticas en Correduría Aduanera S. A. 3-101-108192 2.378.604,00
Agencia de
Transportes Internacional I T A S. A. 3-101-155962 1.246.595,00
Agencia de Viajes
Colosal 3-101-038275 1.693.454,00
Agencia de Viajes
Cosesa Turismo S. A. 3-101-138667 4.719.471,00
Agencia de Viajes
Costa Mundo S. A. 3-101-063176 1.500.764,00
Agencia de Viajes
e Inversiones Hong Kong S. A. 3-101-275074 71.607,00
Agencias
Internacionales S. A. 3-101-009269 18.463,00
Agentes Nac Seg
Asesor e Invest Ansai S. A. 3-101-199160 1.178.346,00
Agetisa S. A. 3-101-319907 907.967,00
Agostini S. A. 3-101-095951 81.480,00
Agric Ramírez S.
A. 3-101-032193 114.128,00
Agricola Punto
Verde S. A. 3-101-251655 33.549,00
Agroexportadora O
R T S. A. 3-101-211625 87.987.476,00
Agroind Gaspar S.
A. 3-101-114278 1.387.949,00
Agroindustrial
Forestal S. A. 3-101-153571 3.330.436,00
Agroindustrial
Mursol 3-101-115501 567.169,00
Agromotriz
Comercial de San José S. A. 3-101-019353 2.296.648,00
Agropec Arrosa S.
A. 3-101-028784 6.010.284,00
Agropec El Refugio
S. A. 3-101-208693 287.323,00
Agropecuaria
Herpevo Ltda. 3-102-032758 759.455,00
Agropecuaria
Maderas de C. A. S. A. 3-101-095276 744.303,00
Agropecuaria Rojas
S. A. 3-101-083818 740.741,00
Agrorita Ltda. 3-102-038038 54.173,00
Agroservicios
Helicopteros de Costa Rica S. A. 3-101-038259 28.926.853,00
Agrupación
Comercial de Mercadistas Unidos 3-101-259964 695.650,00
Agüero Chaves
Erick Guillermo 1-0867-0937 727.906,00
Aguilar Redondo
Marvin 3-0301-0521 34.980,00
Aguilar Rivera
Stanley 1-0323-0812 2.308.531,00
Aguilar Vargas
Gerardo 5-0197-0814 116.754,00
Aida Patricia
Mejía Zúñiga 1-0461-0073 13.816,00
Aire Acondicionado
Americano S. A. 3-101-147925 1.825.590,00
Airesi S. A. 3-101-114940 431.805,00
Airteck Sist de
Aire Acondicionamien 3-101-142462 11.130,00
Aitani del Bosque
S. A. 3-101-012595 14.377,00
Alan Alvarado
Alberto 4-0117-0995 228.691,00
Alan Douglas Keith
Cradtree 14515267 31.140,00
Alarid Alarid
David Allan 15831058 19.408,00
Alarmas Garita S.
A. 3-101-203961 2.845.359,00
Alarmas y Control
Elect S. A. 3-101-124826 3.823.551,00
Alba Vargas Araya 2-0244-0964 375.373,00
Alberto Monge
Muñoz 1-0432-0022 184.725,00
Alberto Ulises
Romero Varela 7-17711551 107.475,00
Albremo S. A. 3-101-048461 497.839,00
Alda Sistemas 3-101-223588 1.414.897,00
Aleandre del Sur
S. A. 3-101-143112 682.628,00
Alejandro Quesada
Fleites 1-0420-0712 6.786,00
Alemomu S. A. 3-102-312720 36.316.060,00
Alenco S. A. 3-101-230814 18.523.785,00
Alex Repres S. A. 3-101-197344 493.454,00
Alexander Briceño
González 7-0086-0032 379.658,00
Aléxis Ramírez
Benavides 4-0075-0401 15.266,00
Aleycrist Ltda. 3-102-069813 16.324,00
Alfaro Akin Yalile 9-0009-0066 90.931,00
Alfaro Gallardo
Martín Eduardo 1-0484-0831 19.769,00
Alfaro Guell Mario 1-0355-0982 28.169,00
Alfaro Méndez
Greivin 1-0630-0784 85.844,00
Alfaro Monge
Elizabeth 1-0523-0773 220.430,00
Alfaro Murillo
Omar 2-0080-8080 11.457,00
Alfaro Porras
Jorge Isaac 1-03710786 439.908,00
Alfaro Rojas
Álvaro 1-0720-0641 65.027,00
Alfaro Salas
German 2-0495-0927 437.151,00
Alfaro Thomas José
Arturo 7-0059-0477 723.034,00
Alfaro Vega
Patricia María 1-0463-0180 53.247,00
Alfaro Zamora Luis
Alberto 1-0644-0760 431.286,00
Alfombras
Decorativas S. A. 3-101-039742 2.406.109,00
Alfredo Chacón
Chacón 1-0051-9484 39.335,00
Algeyi 3-101-093576 906.289,00
Alí Alí Fátima 24211064 879.167,00
Alicia Levy Hauser 914303005 51.428,00
Alim El Encanto S.
A. 3-101-135321 2.146.196,00
Alimentos Dorados
Madi S. A. 3-101-210985 2.532.093,00
Alimentos Vitola
S. A. 3-101-100475 7.684.661,00
Alitec de
Centroamérica S. A. 3-101-186477 43.068,00
Alm AH Mas de
Coronado S. A. 3-101-109347 963.992,00
Alm El Seguro
Ltda. 3-101-007215 420.748,00
Alm La Liq S. A. 3-101-122734 712.999,00
Alm La Mejor
Compra S. A. 3-101-183071 2.556.998,00
Alm y Dist Tres E
P Z S. A. 3-101-181560 1.336.055,00
Almacén Caballero
S. A. 3-101-018273 34.497,00
Almacén Rolando
Ugalde S. A. 3-101-010925 803.413,00
Almacén Tau S. A. 3-101-141920 32.736,00
Almacén y Tienda
Casa Grande 3-101-105886 1.445.669,00
Almacenes e
Industrias El Triunfo S. A. 3-101-002432 4.559,00
Almacenes Tres E
Amanelli S. A. 3-101-147645 1.526.697,00
Almefe de San
Pedro S. A. 3-101-149003 762.802,00
Alpe S. A. 3-101-026203 225.785,00
Alphanet S. A. 3-101-134903 127.441,00
Alpírez Quesada
Floryzul 1-0387-0588 27.746,00
Alpízar Antillón
Laura 1-0572-0303 11.904,00
Alq De Veh Meir S.
A. 3-101-076848 6.064.186,00
Alquiler de
Vehiculos Miami S. A. 3-101-076192 46.400,00
Alquiler Maq
Hernández S J S. A. 3-101-146197 49.104,00
Alta Imagen S. A. 3-101-395698 223.014,00
Alter Kusnir David 15220794 22.488,00
Alternativas de
Fondos de Salud S. A. 3-101-220039 99.468,00
Althea S. A. 3-101-038337 1.695.633,00
Alum Pozuelo S. A. 3-101-006263 89.326.391,00
Alvarado Gutiérrez
Miriam 2-0234-0231 253.671,00
Alvarado Hidalgo
Rodolfo 1-0676-0261 62.070,00
Alvarado López
Franklin 1-0409-0654 1.233.928,00
Alvarado Rodríguez
Desirée 1-0690-0371 122.267,00
Alvarado Rodríguez
Minor 1-0696-0871 50.659,00
Alvarado Ruiz
Jorge Alberto 1-0526-0897 116.130,00
Alvarado Soto
Johnny Óscar 2-0246-0275 76.669,00
Alvarado Zepeda
Mauricio 8-0061-0173 91.594,00
Álvarez Alpízar
Ronald Alberto 1-0802-0965 117.465,00
Álvarez Alvarado
Luis Hernán 7-15925123 350.586,00
Álvarez Carvajal
Yasmira 7-0050-1291 10.890,00
Álvarez Casalins
Humberto Enrique 14581063 141.490,00
Álvarez Clare y
Asociados Consultores S. A. 3-101-337985 1.956.509,00
Álvarez Espinoza
Andrea 1-0933-0980 468.664,00
Álvarez Ortiz Juan
Carlos 1-0553-0757 457.860,00
Álvarez Solano Ana
Lorena 9-0036-0709 87.646,00
Álvaro Antonio
Brenes Santamaría 1-0391-0812 52.732,00
Álvaro Eduardo
Montero Mejía 1-0295-0388 40.147,00
Álvaro Enrique
Rojas Soto 2-0380-0070 3.069.781,00
Álvaro Enrique
Padilla Fonseca 1-0455-0334 603.711,00
Álvaro Enrique
Soto Hernández 2-0408-0022 429.583,00
Álvaro Fonseca
Serrano 2-0184-0018 223.450,00
Álvaro Piedra
Vargas 1-0405-0560 47.334,00
Amabilina Arias
Zúñiga 1-0411-0475 68.724,00
Amador Herrera
Astrid 1-0523-0432 187.135,00
Amador León Ricardo 1-0595-0119 10.549,00
América Carros S.
A. 3-101-160788 4.711.902,00
América India de
C. R. S. A. 3-101-211475 136.181,00
América Sistemas
S. A. 3-101-266905 1.634.607,00
Amoblamientos
Integrales Pluss S. A. 3-101-289251 3.009.079,00
Amonic S. A. 3-101-218593 8.729,00
Ana Cecilia Zamora
Fonseca 3-0192-1279 123.495,00
Ana Cristina
Bogantes Díaz 1-0552-0406 38.074,00
Ana Cristina
Marschall Jiménez 9-0085-0634 37.496,00
Ana Victoria
Fernández Brenes 9-0046-0841 212.355,00
Anacapa Pacífica
S. A. 3-101-122068 55.864,00
Ancheta León
Orlando 8-0040-0694 208.889,00
Andma Asist Serv
Secret S. A. 3-101-261763 68.455,00
Andreka Ltda. y
Otro 3-1012-188100 60.573,00
Andrés Esquivel
Villalobos 1-0673-0507 16.162,00
Ángel Victorino
Jiménez Villatoro 234100007 43.322,00
Ángela Álvarez
Oller 9-930841000 78.578,00
Angulo Pizarro
Josué Gerardo 1-1033-0364 159.498,00
Anita Beckles
Maxwell 1-0294-0006 11.907,00
Ann Elizabeth
Wever Asturias 25219740 1.175.021,00
Annabella
Rohrmoser Zúñiga 1-0553-0331 119.217,00
Antares del Norte
Seis S. A. 3-101-162295 9.315.455,00
Antico
Inmobiliaria S. A. 3-101-182903 2.875.597,00
Antonio Muñoz
Zeledón 1-0163-0810 75.851,00
Anttoni Heino
Reima 914208009 42.789,00
Apartamentos Ese
S. A. 3-101-188981 67.135,00
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Luis 6-0039-0339 11.501,00
Apple Gate S. A. 3-101-350999 2.797.083,00
Apropo S. A. 3-101-040164 72.725,00
Aragón López María
del Carmen 1-0155-0045 19.055,00
Arak Internacional
S. A. 3-101-094552 776.883,00
Araujo Pelaez Luis 1-0103-1064 39.643,00
Araya Benavides
José Antonio 2-0349-0611 34.372,00
Araya Paniagua
Lissette 1-0561-0133 5.465.059,00
Araya Quirós
Rodrigo 1-0297-0850 68.546,00
Araya Rojas Libeth
Mayela 1-0401-1290 17.668,00
Araya Soto Dyhala 1-0510-0919 7.269,00
Arbemo de
Centroamérica S. A. 3-101-273494 31.703,00
Arce Barrantes
Walter 1-0702-0338 9.450,00
Arce Soto Ronald 2-0352-0841 14.732,00
Arguedas Badilla
Orlando 1-0334-0557 947.454,00
Arguedas Molina
Vera Violeta 1-0485-0304 8.184,00
Arguedas Quesada
Olga Isabel 1-0581-0960 21.795,00
Arguedas Solera Eugenia 4-0130-0394 104.678,00
Argüello Abarca
Elizabeth 1-0585-0995 9.992,00
Argüello Mora
Xiomara 2-0370-0660 29.711,00
Argüello Rudín
Lilliana 1-0295-0473 23.369,00
Argüello
Villalobos Jorge 4-0092-0121 1.061.658,00
Arias Ceciliano
Mario 1-04980180 137.107,00
Arias Aguilar
Manuel Antonio 1-0743-0941 911.955,00
Arias Barrantes
Carmen María 4-0097-0086 6.476,00
Arias Barrantes
Martín Gerardo 6-0187-0560 131.174,00
Arias Chacón José
Ángel 3-0148-0631 113.567,00
Arias Madriz
Eladio Alfonso 3-0212-0492 146.847,00
Arias Marín Lorena 1-0368-0568 416.401,00
Arias Pérez Cleidy 1-0676-0478 162.968,00
Arlene Lutz Vargas 1-0369-0607 158.381,00
Armando de Jesús
Camacho Benavides 4-0102-1167 7.321.078,00
Armavi S. A. 3-101-044462 37.820,00
Arnoldo Ferreto
Segura 4-0029-2606 19.096,00
Arq Consul 3-101-205135 33.013,00
Arque Luna S. A. 3-101-160468 114.157,00
Arqui Servicios S.
A. 3-101-177700 446.802,00
Arquitoldos
Lonatica S. A. 3-101-168359 407.434,00
Arrieta Araya
Ronny 2-0414-0940 115.276,00
Arrieta Gattgens
Geannina Andrea 1-0786-0103 302.490,00
Arrieta Piedra
Nelson 2-0233-0469 498.687,00
Arroyo Pérez
Victoria 2-0278-0296 611.473,00
Arroyo Rodríguez
Rodolfo 1-0729-0009 150.290,00
Arroyo Sáenz Laura
Gabriela 1-0829-0725 1.380.413,00
Arroyo Serrano
Jorge 1-0241-0692 566.169,00
Artavia Salas
Nergil William 2-0396-0321 307.318,00
Arte Buque S. A. 3-101-205298 16.084.209,00
Artes Jiménez C R
S. A. 3-101-225486 5.190.873,00
Artesanías Raúl y
Teodora S. A. 3-101-074639 108.703,00
Asa David Talbert 7-15925124 1.744.770,00
Asa del Este
Consul S. A. 3-101-163685 106.392,00
Ascambu S. A. 3-101-260700 738.146,00
Asecal R F R S. A. 3-101-247710 188.438,00
Aseguradora
Técnica Mundial S. A. 3-101-190249 456.999,00
Aserr y Des de Mad
Bárbara S. A. 3-101-003200 5.402.813,00
Asesor Aduan Tica
intern S. A. 3-101-186733 1.329.122,00
Asesor Brenes S.
A. 3-101-173581 58.528,00
Asesor Esp del
Oeste 3-101-220851 4.871.784,00
Asesores
Especializados en la Gerencia de la Inf. 3-101-345412 242.672,00
Asesores y
Soluciones de Seguridad Mundial 9-294017006 2.229.263,00
Asesoría Contable
Murillo Marín S. A. 3-101-311694 85.256,00
Asesoría
Corporativa BV S. A. 3-101-155168 8.318.754,00
Asesoría Gerencial
BF S. A. 3-101-060975 355.798,00
Asesoría Jurídica
Registral de San José 3-101-089502 107.873,00
Asfaltos Nal S. A. 3-101-011959 96.193,00
Asistenía y
Asesoría Técnica Empresarial A A T E 3-101-303442 2.520.607,00
Asoc Bautista
Misionera Hebron 3-002-045909 208.857,00
Asoc Cámara
Canadiense Costar de Comercio 3-002-124883 312.832,00
Asoc Costarricense
Asist Integral para el Desarrollo 170113006 3.997.989,00
Asoc Costarricense
de Gimnasia 3-002-071640 19.780.832,00
Asoc Eclesial
Vivir en Cristo 3-002-111289 27.995,00
Asoc Ecologista
Costarric 3-002-098005 45.186,00
Asoc Magister para
la educ. y Cul 3-002-115675 9.811.299,00
Asoc Solidar Empl
Agrevo C. R. S. A. 3-002-218603 49.500,00
Asoc. Cam Trans de
San José 3-002-099688 49.381,00
Asoc. de
Propietarios de Talleres Artesanales 3-002-134134 14.464,00
Asoc. Desar y
Capacit Mujer Ciega 3-002-123146 320.981,00
Asoc. Ecologista
Costarricense 3-002-098005 45.186,00
Asoc. Pro Desarr
Hum Sn Juan de Dios Desam 3-002-174998 671.961,00
Asoc. Fiel Laicos
Familia y Juventud 3-002-212354 37.787,00
Asociación Cámara
Costarricens de Rest. y Afines 3-002-045684 318.186,00
Asociación
Comisión Sindical de Salud Laboral 3-002-051325 1.730.032,00
Asociación
Costarricense de Asistencia a Presos 3-002-051339 7.316,00
Asociación
Cristiana Espada de Fuego 3-002-102372 50.699,00
Asociación
Cultural Amistad del Libro 3-002-061781 11.895,00
Asociación de
Propietarios de Negocios Trejos Mont. 3-002-148753 1.840.973,00
Asociación de
Proyecto del Caribe de Comercio 3-002-177724 33.172,00
Asociación de
Talleres de Enderezado y Pint León C. 3-002-151315 19.262,00
Asociación de
Turismo en Casa 3-002-130116 41.140,00
Asociación Hogares
Crea de Costa Rica 3-002-061466 2.975.101,00
Asociación
Instituto de Técnicos Dentales de C. R. 3-002-136845 9.355,00
Asociación
Movimiento Costa Rica Libre 3-002-110270 9.986,00
Asociación Nacional
de Dist. de Electrodomésticos 3-002-105674 476.484,00
Asociación para el
Desarrollo Sostenible Pacífico Sur 3-002-177102 150.356,00
Asociación Solid.
Empleados Torre Comercial 3-002-051441 57.560,00
Asociación
Solidarista de Empleados de Agencia de Aduanas y Carga Meta S. A. 3-002-196656 16.645,00
Asociación
Solidarista de Empleados Comisión Especial de Vivie 3-002-117562 19.236,00
Asociación
Solidarista de Empleados Súper Llantas Ramírez Asosulla 3-002-252226 38.443,00
Asopre S. A. 3-101-239481 109.106,00
Assa Adm de
Riesgos S. A. 3-101-156476 37.320,00
Assmann Siebe Emma 1-0831-1167 45.780,00
Astorga Jiménez
Álvaro 3-0118-0525 860.912,00
Astra Consultores
S. A. 3-101-082882 49.104,00
Astúa Cedeño Aida 3-0178-0455 63.835,00
ATC de Centroam S.
A. 3-101-128378 81.196,00
Ateprosa de
Cartago S. A. 3-101-185219 239.105,00
Atesa Sistemas S.
A. 3-101-256847 81.552,00
Atlantic
Tecflashing International S. A. 3-101-325911 2.133.881,00
Atmas S. A. 3-101-040861 42.875,00
Atmella y A Ltda 3-102-156294 821.628,00
Atómicos Gral H K
S. A. 3-101-168208 257.268,00
Atrida Ltda. 3-102-101467 437.686,00
Audio Dos Mil S.
A. 3-101-042898 665.005,00
Audio Estudio
Internacional S. A. 3-101-103569 380.269,00
Audio Video del
Oeste S. A. 3-101-151363 4.088.649,00
August Host Host 14211288 17.574,00
Augusto Incer
Arias 1-0433-0636 1.506.382,00
Aura Group Costa
Rica S. A. 3-101-267038 2.365.922,00
Auto Pint Tobas S.
A. 3-101-028280 959.336,00
Auto Guía de Costa
Rica S. A. 3-101-339754 2.142.423,00
Auto Parts S. A. 3-101-002838 1.549.832,00
Auto Pueblo S. A. 3-101-109990 119.572,00
Auto Repuestos
King S. A. 3-101-345659 1.343.777,00
Auto Serv. Dos Mil
S. A. 3-101-225407 67.793,00
Autodecoración y
Accesorios D & H S. A. 3-101-209232 328.994,00
Autom G y M S. A. 3-101-130092 47.196,00
Autorama del Norte
S. A. 3-101-040082 23.002.354,00
Autorepuestos
Zapote S. A. 3-101-123196 86.861,00
Autos Andy CK S.
A. 3-101-349005 358.638,00
Autotrans Herrera
S. A. 3-101-044967 30.395.715,00
Autotrans Quesada
Durán S. A. 3-101-076118 11.618.747,00
Avdiseño S. A. 3-101-321472 515.457,00
Ave del Paraíso de
C. R. S. A. 3-101-086971 1.917.003,00
Avendaño Rey
Patricia 1-0352-0994 382.416,00
Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A. 3-101-082859 200.196,00
Avícola Portela S.
A. 3-101-134273 3.262.026,00
Ávila y Fonseca
Operaciones Ltda. 176003000 480.448,00
Avisa de Occidente
S. A. 3-101-197014 3.181.961,00
AVP Publicaciones
S. A. 3-101-157083 121.136,00
AXN Soluciones
Prácticas de Mercadeo S. A. 3-101-250553 19.526.850,00
Aylesbury &
Lympe S. A. 3-101-252002 80.307,00
Azofeifa Angulo
Willyt Minor 1-0834-0047 80.802,00
Azofeifa Arce
Cindy 1-0843-0071 61.615,00
B A Leiton S. A. 3-101-098688 1.427.792,00
B A Serv Tecnicos
B A S. A. 3-101-169882 2.311.769,00
B B B Haus
Wahnfried S. A. 3-101-096626 719.353,00
B S Beta Sistemas
S. A. 3-101-069755 6.664.614,00
B.T.Z.
Constructora S. A. 9-00156173004 741.089,00
Badilla Barrantes
Ana María 2-0156-0107 38.534,00
Badilla Quirós
Zaira 1-0406-0303 99.518,00
Baker William
Merbert 9-190700005 64.995,00
Baldioceda Carrera
Rebeca 5-0290-0924 55.093,00
Ballestero Miranda
Eric Gerardo 1-0720-0753 173.326,00
Baltodano Guillén
Sofía 5-0060-0511 417.763,00
Ban Dos Ríos S. A. 3-101-123331 7.737.908,00
Banco Anglo
Costarricense 4-000-000014 58.757.989,00
Bancoauto S. A. 3-101-055833 19.098,00
Bar de La Plaza
Real Sociedad Anónima 3-101-302761 72.923,00
Barbatos S. A. 3-101-169460 1.299.337,00
Barbecue La Sabana
S. A. 3-101-142507 104.344,00
Barbería Intern S.
A. 3-101-027206 258.396,00
Barboza Vargas
Elia María 1-0280-0080 54.408,00
Barquero Castro
Pamela Michalle 1-0975-0794 75.892,00
Barquero Parajeles
Karla Isabel 1-1038-0681 483.230,00
Barrantes Boza
Mario Alberto 1-0458-0433 29.338,00
Barrantes Cantillo
William 1-0324-0447 873.119,00
Barrantes Carvajal
Maria del Carmen 7-0048-0395 98.524,00
Barrantes
Fernández José Manuel 1-0273-0117 262.935,00
Barrantes León
José Andrés 1-0415-0603 243.719,00
Barrantes
Matamoros Víctor Emilio 2-0221-0986 72.901,00
Barrantes Pérez
Merlyn Patricia 3-0368-0833 18.025,00
Barrantes Umaña
Carlos 1-0404-0520 254.516,00
Barrientos Saborío
Ruhal Roman 1-0420-0466 489.464,00
Barrientos Valerio
& Asociados S. A. 3-101-115910 210.013,00
Barrientos
Villalobos Delsa 5-0076-0213 106.435,00
Bastida Álvarez
Elvira Maria 1-0468-0439 45.958,00
Batidoras para
Concreto Rex Sociedad Anónima 3-101-188356 57.218,00
Baula Turísticas
S. A. 3-101-176545 1.198.479,00
Bawco Ingienería
S. A. 3-101-108776 32.933,00
Bco Bancrecen S.
A. 3-101-151844 34.131,00
Beatriz Huidobro
Laso 9-92085002 793.805,00
Bebé Mágico
Sociedad Anónima 3-101-238687 6.851.031,00
Beeche Machaude
Marta 1-0432-0587 14.046,00
Bejarano Solano
Luis Gustavo 3-0261-0608 101.562,00
Bell Pantoja
Javier Francisco 1-0611-0952 136.168,00
Ben Mar S. A. 3-101-047686 211.204,00
Benavides
Benavides María Angélica 4-0102-0742 1.307.279,00
Benavides
Gutiérrez Carlos Alberto 1-0586-0250 15.249,00
Benavides Santos
Eugenia 1-0553-0991 57.267,00
Benavídez
Fernández Mario 1-0672-0726 1.105.800,00
Benilda Castro
Saborío 1-0177-0839 76.774,00
Bermúdez Alvarado
Rodolfo 1-0301-0433 37.231,00
Bermúdez Porras
José Luis 1-0323-0158 15.372,00
Bernadas Cortes
María Isabel 1-0522-0591 16.368,00
Bernardo Baruch
Schiffman 8-0001-0103 550.229,00
Bernie Steve S. A. 3-101-033126 44.236,00
Berrios Fallas
Leonardo 1-0952-0924 99.436,00
Biagio Aita Vaglio
1-0353-0948 675.513,00
Bicla Sur S. A. 3-101-170785 978.707,00
Bienes Gémenis del
Norte S. A. 3-101-162075 551.754,00
Bienes Raíces el
Bosque Sociedad Anónima 3-101-059169 22.398,00
Bienes Raíces
Inmoble Sociedad Anónima 3-101-298205 33.781,00
Bienes Raíces
Pacheco Madrigal S. A. 3-101-393635 74.555,00
Birimbau S. A. 3-101-050525 63.907,00
Blanco Castro Ana
Cecilia 1-0269-0454 39.644,00
Blanco Olivares
Hilda 1-0413-1173 506.939,00
Blanco Villegas
Antonio Gerardo 2-0331-0036 8.630.447,00
Blass
Internacional S. A. 3-101-202307 71.613,00
Bmation Corp
Sociedad Anónima 3-101-318137 630.560,00
Bocata
Internacional S. A. 3-101-250972 5.479.669,00
Bodega Hermanos
Villalobos Ltda. 3-102-054709 28.665,00
Inversiones
Bohemia Noventa y Cinco S. A. 3-101-206450 17.798.466,00
Bohervic S. A. 3-101-122698 108.919,00
Bohorquez Sánchez
Maynor 1-0582-0810 14.664,00
Bolaños Cordero
Marvin 1-0493-0381 56.743,00
Bolaños Gamboa
Gabriela 1-0773-0494 805.945,00
Bolaños León
Lorena 4-0123-0174 24.830,00
Bolaños Loría
Cecilia 1-0543-0513 19.098,00
Bonadur de CR S.
A. 3-101-104015 729.625,00
Bonilla Guido
Ileana 1-0583-0008 13.944,00
Bonilla Jaén
William 5-0179-0203 190.710,00
Bonilla Lorenzo
María Isabel 6-0123-0478 1.170.927,00
Bonilla Madrigal
Rubén 1-0415-0080 17.718,00
Bonilla Pérez
Arturo 1-0651-0650 299.070,00
Bonilla Redondo
Manuel Gerardo 1-0371-0700 3.190.586,00
Bonilla Salas Luis
Jerónimo y otros 1-0256-0938 362.034,00
Bordados
Internacionales S. A. 3-101-305737 1.287.567,00
Bordados y
Confecciones E M A S. A. 3-101-058131 70.032,00
Borge Bartorelli
S. A. 3-101-070916 604.040,00
Borja S. A. 3-101-040148 165.660,00
Bosqueoro S. A. 3-101-127257 44.115,00
Boutique
Electrónica S. A. 3-101-076995 283.681,00
Boutique Nambryer
S. A. 3-101-177445 709.371,00
Bravo Álvarez
Róger 1-0539-0409 625.957,00
Brealey Aguilar
Mary 1-0068-6425 11.677,00
Breda S. A. 3-101-096951 200.929,00
Brenes Artavia
María Alejandra 1-0995-0272 428.342,00
Brenes Browtin
María Cecilia 1-0197-0114 14.540,00
Brenes Castro
Alberto 1-0475-0228 91.538,00
Brenes Consul Asoc
S. A. 3-101-230766 33.290,00
Brenes Cordero
Iliana 3-0312-0375 170.020,00
Brenes Quirós
Marcos Hugo 1-0418-0525 43.410,00
Brenes Rodríguez
José Francisco 1-0280-0244 16.205,00
Brenes Torres
Alonso 1-1007-0201 106.325,00
Brenes Víquez
Elliott 1-0590-0727 31.357,00
Brenes Zúñiga
María Isabel 1-0546-0938 61.473,00
Brengton
Consultores S. A. 3-101-247400 2.651.046,00
Briceño Campos
Arturo 5-0132-0553 562.568,00
Brigada
Profesional de Seguridad el Halcón S. A. 3-101-136677 1.420.584,00
Brizuela Benavides
Esperanza 1-0180-0327 21.777,00
Brod way Video
Club S. A. 3-101-130596 393.675,00
Brosse Leveque
Patrick 9-00230764007 521.101,00
Buceo Flamingo S.
A. 3-101-109361 43.068,00
Buena Suerte
Casinos S. A. 3-101-191947 7.752.350,00
Buenmex S. A. 3-101-351107 50.883,00
Bueno López José
Luis 7-00015922548 188.981,00
Bufete Brenes y
Brenes S. A. 3-101-080646 444.502,00
Bufete Chacón y
Thompson SN JS RL. 9-170305009 74.604,00
Bufete Díaz Kwan y
Corrales S. A. 3-101-288330 402.010,00
Bufete José
Eugenio Acuña y Asociados S. A. 3-101-100416 33.232,00
Bufete Molina
Rojas y Asociados Limitada 3-102-109135 2.031.107,00
Bufete Montealegre
y Asociados S. A. 3-101-214785 419.254,00
Bufete Penabad y
Asoc S. A. 3-101-178374 583.120,00
Bufete Romero
Aguilar & Asociados S. A. 3-101-222349 121.883,00
Bufete Sabana
Oeste S. A. 3-101-217535 70.620,00
Bufete Varela
Ortiz y Asoc S. A. 3-101-176906 794.867,00
Burbano Villacres
Irene 7-24814793 1.636.211,00
Burgos Monge Olga 1-0683-0079 23.735,00
Business Center
Investment S. A. 3-101-07268 1.734.674,00
Bustamante
Bustamante Jaime 1-0478-0199 62.806,00
Bustamante Venegas
Julio César de Jesús 1-0567-0694 418.501,00
Facetur S. A. 3-101-139031 429.623,00
Fajardo Herrera
Irene 1-0989-0801 108.093,00
Fallas Sarmiento
Romelia María 9-0045-0777 149.195,00
Fallas Soto Susana 6-0307-0342 1.347.633,00
Fanelos S. A. 3-101-193585 85.140,00
Fang Lee Anita 8-0055-0715 9.751,00
Farm Principal S.
A. 3-101-037016 726.854,00
Farmacia Fátima S.
A. 3-101-093921 143.818,00
Farsequ Limitada 3-102-346164 530.136,00
Félix Rojas Igreda 8-0077-0207 62.740,00
Feneg Limong
Limong 9-187743008 42.198,00
Feng Da Ling 9-208012005 76.972,00
Feoli Motor S. A. 9-175050005 520.756,00
Fernández Beiron
Luisa 8-0045-0226 156.537,00
Fernández Castillo
María Vanessa 1-0751-0365 55.260,00
Fernández Mora
Rodolfo 3-0094-0568 672.834,00
Fernando Alberto
Seas Jiménez 1-0453-0726 52.368,00
Fernando Guerrero
Vargas 9-46525005 285.975,00
Fernando Guevara
Chavarría 1-0484-0957 88.881,00
Fernando Lara Muñoz 2-0128-0214 137.438,00
Fernando Nájera
Bonilla 1-0165-0291 44.010,00
Fernando Pacheco
Saborío 1-0253-0821 41.396,00
Fernando Patiño
López 1-0476-0889 23.003,00
Ferosa Sociedad
Anónima 3-101-069269 2.446.762,00
Ferret y Bazar
Leandro S. A. 3-101-007521 423.252,00
Ferretería Royal
S. A. 3-101-119987 127.717,00
Fidelity
Investments DCR Sociedad Anónima 3-101-386611 9.200.462,00
Filadelfia S. A. 3-101-018407 116.309,00
Finan Intervest S.
A. 3-101-072420 209.589,00
Financacel S. A. 3-101-252273 188.539,00
Finanzas
Incorporadas F I S. A. 3-101-152070 654.717,00
Fines Fiduciaria
S. A. 3-101-300223 322.685,00
Firma Ocho S. A. 3-101-169760 28.871,00
Visión Digital J L
M Sociedad Anónima 3-101-315933 1.108.825,00
Flamarion y Asoc
S. A. 3-101-190669 1.547.469,00
Fletes Guerrero
Carmen María 1-0484-0551 17.733,00
Flex
Latinoamericana S. A. 3-101-129526 56.707,00
Flor de María
Herrera García 1-0259-0032 11.604,00
Flores Carazo
Francisco José 1-0510-0272 1.756.272,00
Flores Rueda
Léster Manuel 7-18219383 42.124,00
Flores Zeller
Virginia 1-0193-0064 9.001,00
Floristería Horten
Dor S. A. 3-101-081430 10.972.716,00
Floristería
Kuriyama Ltda 3-102-038794 95.832,00
Formas Naturales
S. A. 3-101-169276 243.343,00
Foto Expresa S. A. 3-101-130651 100.175,00
Fotogravia Ind Ventura
Martínez Susc Ltda. 9-11433003 39.842,00
Fournier Vargas
Alicia del Rocío de Jesús 1-0521-0617 21.944,00
Fournier Zepeda
Marcos 1-0368-0354 18.675,00
FP DE CR S. A. 3-101-103243 38.673,00
Fraenkel Silvia
John Erik 1-0756-0954 153.383,00
Francisco Amighetti
Ruiz 1-0065-2802 12.849,00
Francisco Lay
Solano 1-0399-0829 8.688,00
Francisco Pereira
García 1-0193-0519 2.023.145,00
Francisco
Rodríguez Alonso 8-0040-0576 95.446,00
Freddy Dávila
Chaves 1-0494-0543 91.619,00
Freimart S. A. 3-101-073739 149.318,00
Fuente Dragón S.
A. 3-101-110117 586.365,00
Fuentes Ramírez
Mónica 1-0918-0157 46.376,00
Ful Trad S. A. 3-101-202371 92.673,00
Fund Costarric
para Ciegos 3-006-071751 15.654,00
Fund para el
Desarr Integ 3-006-183731 108.635,00
Fundac Leonardo Da
Vinci 3-006-119671 3.201.198,00
Fundación Cívica
Costa Rica y su Historia para la Difusión Cultural de Nuestra
Historia la
Conservación de los Recursos 3-006-193717 3.782.716,00
Fundación
Friedrich Naumann 3-110-061173 29.354,00
Fundación Médico
Odontológico Familiar Fundamodf 3-006-319159 4.720.646,00
G N C LTDA 3-102-140991 2.900.379,00
G Nascimiento
Márquez Elena Ester 8-0046-0459 52.528,00
G S Asesor S. A. 3-101-172746 99.848,00
G S L Grupo
Simosol Latinoamericano S. A. 3-101-322256 7.542.761,00
Gafe del Atlant S.
A. 3-101-149480 28.485.935,00
Gallardo Moulaert
Diseño Producción S. A. 3-101-104488 71.718,00
Gamboa Arias
Teresita 4-0116-0883 22.588,00
Gamboa Orozco
Rafael 3-0136-0684 43.465,00
Gamboa Rain Forest
Café T.P.S.W. S. A. 3-101-377127 218.791,00
Gamboa Rodríguez
Celso 1-0091-9070 19.096,00
Gamboa Soro
Alexander 2-0528-0990 41.664,00
Gamboa Umaña Luis
Enrique 1-0421-0910 74.418,00
Gamboa Valverde
Jacqueline 1-0767-0943 54.801,00
Gámez Rivera Allan 6-0056-0077 153.538,00
Ganadera Manila S.
A. 3-101-015657 2.500,00
Gant Siglo
Veintiuno S. A. 3-101-303428 134.900,00
Garbanzo Solano
Yenory 3-0168-0869 1.564.595,00
García Delgado
Pedro 1-0771-0234 89.333,00
García Fallas
William 1-0475-0236 38.026,00
García Sibaja
Walter Adolfo 1-0752-0972 309.368,00
García Soto Wagner 1-0385-0124 82.147,00
García y Torres S.
A. 9-179183009 84.076,00
Gráficos Tec S. A. 3-101-097226 13.055,00
Garnier Kruse Lynn
Marie 1-0525-0546 550.577,00
Garro Abarca
Víctor Manuel 1-0749-0737 43.976,00
Garro Araya
Shirley 1-0734-0787 26.666,00
Gary Soroka Soroka 9-930788003 40.941,00
Gelfan S. A. 3-101-097166 123.496,00
Geovanny Ramírez
Salas 2-0413-0984 52.586,00
Gerard e Castagnet
Bresani 9-189831001 489.549,00
Gerardo Murillo
Arias 2-0236-0564 768.361,00
Gerardo Zamora
Palavicini 1-0363-0605 68.453,00
Gerencia Creativa
G C Consultores S. A. 3-101-186310 53.348,00
Gering Yoselevtz
Margarita 8-0016-0088 49.076,00
Gianeland Inc S.
A. 3-101-381583 1.383.574,00
Gilbert Gerardo
Oviedo Ramos 1-0364-0753 13.377,00
Gilbert Selim
Rojas Salazar 1-0601-0466 18.550,00
Gilberto Abarca
Sequeira 1-00764205 13.470,00
Gilberto Monge
Chavarría 1-0356-0359 1.529.980,00
Gilberto Vargas
Solano 1-0501-0079 16.526,00
Giselle Virginia
Zamora Arce 1-0509-0097 74.055,00
Glacar Dos Mil S.
A. 3-101-200485 50.935,00
Gladys Jaubert
Pazzani 1-0774-0510 213.410,00
Glo Publicitaria
S. A. 3-101-283642 133.538,00
Global Marketing
Regner S. A. 3-101-372760 454.736,00
Glorfinder S. A. 3-101-354177 29.610.633,00
Gloria Pamela
Palma Carrasco 9-926760002 51.584,00
Gom de Zapote S.
A. 3-101-170636 233.376,00
Gómez Alfaro Elba
María 3-0112-0527 114.575,00
Gómez Álvarez
Walter Aurelio 3-0263-0282 107.276,00
Gómez González
Franklin 1-0205-0439 61.816,00
Gómez Laurent
Carlos José 2-0285-0309 104.417,00
Gómez Mora Antonio 2-0253-0425 23.184,00
Gómez Ramírez
Edwin 3-0143-0132 164.874,00
Gómez Soto Orlando 2-0395-0561 44.520,00
Góngora Leiva
Donato 4-0159-0380 80.903,00
Góngora Vieto
Patricia Cecilia 1-0611-0753 63.378,00
González Alfaro
Rafael 4-0097-0909 67.685,00
González Camacho
Miriam Elieth 4-0138-0360 57.076,00
González Chaves
Rosa María 1-0335-0402 40.420,00
González Fernández
Mario 1-0409-0859 116.695,00
González García
Baltazara 8-0067-0661 1.029.358,00
González González
Yohanka 7-27871768 70.375,00
González Mata
Anabelle de Jesús 1-0564-0179 6.782.341,00
González Mora
Álvaro 1-0687-0534 69.588,00
González Paniagua
Flora Isabel 2-0421-0057 59.659,00
González Sánchez
Fernando Eduardo 1-0261-0129 5.506.074,00
Gordon Reid
Stanford 1-0823-0914 48.986,00
Gourmet del Mar S.
A. 3-101-096901 35.647,00
Graficentro S. A. 3-101-028598 6.401.244,00
Granados Calderón
Ricardo 1-0597-0971 905.705,00
Granados Granados
Gerardo Alfredo 3-0218-0577 241.787,00
Granados Herrera
Enrique 1-0246-0744 46.368,00
Grand Óptica
Dieciocho S. A. 3-101-307675 1.433.031,00
Granos Intern S.
A. 3-101-100928 925.080,00
Grant Drummond
Sofia 1-1007-0211 8.756,00
Greicar S. A. 3-101-143276 395.875,00
Granados Mora
Edwin 8-0061-0649 61.112,00
Groves Miranda
Carlos Manuel 7-0052-0146 1.644.563,00
Grúas y Remolques
la Pista S. A. 3-101-081258 132.436,00
Grupo B M V S. A. 3-101-043241 2.377.623,00
Grupo Cafet
Emperador S. A. 9-0081847003 1.764.630,00
Grupo Carive A
& B S. A. 3-101-335088 99.680,00
Grupo Cinco G.C S.
A. 3-101-137789 40.961,00
Grupo Comercial
SO.LO.GA.GU S. A. 3-101-409884 3.495.153,00
Grupo de Inv y
Desarr Gidesa S. A. 3-101-079174 561.742,00
Grupo Ecológico
del Pacífico S. A. 3-101-121272 410.623,00
Grupo Emp para la
Educ S. A. 3-101-186174 43.984,00
Grupo Herol S. A. 3-101-229854 459.887,00
Grupo Industrial
la Familia S. A. 3-101-206592 1.191.301,00
Grupo la Pascua S.
A. 3-101-130315 21.926.182,00
Grupo Mil
Novecientos Ochenta y Cinco y Asociados S. A. 3-101-364961 616.165,00
Grupo Ofesa S. A. 3-101-020911 50.469,00
Grupo Simet de
Centroam S. A. 3-101-178790 53.914,00
Grupo Visión
América S. A. 9-265748007 39.134,00
Gruta Verde S. A. 3-101-139325 36.108,00
Guardia Acosta
Laura Maria 1-0631-0124 1.549.642,00
Guardia Evans
Roberto 1-1092-0873 1.403.250,00
Guardián Méndez
Jaime 8-0064-0361 74.357,00
Guerras Vega
Gloria Rosa 7-22104806 78.155,00
Gui Wei Liang 9-230707007 74.293,00
Guier Serrano
Ivette 1-0501-0432 705.629,00
Guillermo Castro
Quesada 1-0177-0977 55.034,00
Guillermo Milano
Francia 8-0000-0726 51.834,00
Guiribizo de Costa
Rica S. A. 3-101-055447 928.613,00
Guiseppina
Mainieri Faillace 7-21236901 606.395,00
Gutiérrez Castro
María Rosa 1-0091-9360 74.949,00
Gutiérrez Espeleta
Gustavo Adolfo 1-0660-0352 85.889,00
Gutiérrez Gómez
Ermida Lucila 5-0153-0141 258.246,00
Gutiérrez
Valderrama Edgar 7-16222849 23.731,00
Gutiérrez Young
Nydia Lorena 2-0375-0643 12.110,00
Guzmán Chavarría
Luz Maria 5-0106-0298 42.007,00
Guzmán Gutiérrez
Fanny Lorena 5-0185-0511 95.091,00
Guzmán Hidalgo
Oscar 1-0593-0277 34.670,00
Guzmán Mejía
Eladio 5-0224-0304 94.556,00
Guzmán Mendoza
Rosibel Alicia 9-0081-0671 100.159,00
Roy de Jesús
Álvarez Solano 1-0646-0009 7.620.426,00
Área Cobro Administrativo.—Departamento Gestión de Cobro.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—(O. C. 01-2007).—C-1777565.—(15312).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director. Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra las empresas
Inversiones Rodríguez S. A. y Hotel La Gran Vía S. A., propietarias del Hotel
La Gran Vía.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-2192-2006 del 7 de diciembre del 2006 y G-238-2007 del dos de febrero del
2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic.
Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024595,
propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel La Gran Vía, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº
6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Inversiones
Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2430, del 25 de febrero
de 1974, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión Nº 26, celebrada el día 18 de agosto de 1986, se le otorgó
el Contrato Turístico Nº 94, a la sociedad denominada Hotel La Gran Vía S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-024595, para desarrollar la actividad de hotelería en
el establecimiento denominado Hotel La Gran Vía.
3º—Que según oficio de la
Dirección Legal DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006, informa sobre la
situación de la citada empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR
del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en
la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes
para las actividades turísticas”.
V.—Que según oficio de la
Dirección Legal de este Instituto DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006,
dice que se debe proceder a la cancelación de la Declaratoria Turística
otorgada en oportunidad a Hotel la Gran Vía, propiedad de inversiones Rodríguez
Pastor S. A.; así como el Contrato Turístico otorgado en su oportunidad a favor
de Hotel La Gran Vía S. A., lo anterior por cuanto para dar trámite de revisión
de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria turística que
plantea la sociedad Peña Santa de Castilla se debe proceder a dicha
cancelación. Que establece que lo anterior se presenta por cuanto el inmueble
en donde se encuentra operando el Hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de
Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Que según
información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto en oficio
AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran
Vía, mantiene deudas con este Instituto por concepto del impuesto del 3% sobre
hospedaje.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que las empresas Inversiones Rodríguez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-024595, propietaria del Hotel La Gran Vía, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que la empresa no se encuentra en operación, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 94,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a
los representantes de las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-014672 y de Hotel La Gran Vía S. A., propietarios del Hotel La Gran
Vía, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora, al representante de la sociedad Peña Santa de Castilla, como parte
interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-185150.—(15304).
REGIÓN HUETAR NORTE
A los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según Exp. Adm. R-001-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título; contra los señores: Danilo Granados Cerda, cédula 2-480-896 y Guiselle María Steller Vargas, cédula 2-415-501. Ambos mayores, casados una vez, de residencia ignorada, adjudicatarios de La Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXXVI, sesión cero treinta y seis-noventa y ocho, celebrada el 4 de mayo de 1998, a quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio DRHN-A-880-2006, se les cita por medio de la publicación de dos edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, citándose como fecha límite para la comparecencia las nueve horas del 15 de marzo del 2007, comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 párrafo 4 inciso b), de la Ley Nº 2825 citada, por la causa de abandono injustificado de la Granja Familiar número 81, del Asentamiento Campesino Sonafluca, del distrito Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda, se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1. Acuerdo de Junta Directiva Declaratoria de adjudicatarios. Folio 2 copia del plano catastrado folios 3 al 6, estudios registrales derechos 001 y 002. Folios 7 y 8 Oficio OSCQ-810-2006, informe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 9, Oficio DRHN-A-880-2006, Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria. Notifíquese.—Ciudad Quesada, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(15353).
2 v. 2.
A los señores: Gerardo
Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría, cédula 5-155-669,
se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en
su contra, según Exp. Adm. R-003-2007, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las nueve horas del 20 de enero del 2007. Con fundamento en
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto
de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36
del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento
Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo
nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de
noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los
señores: Gerardo Quirós Vargas, cédula 2-296-667 y Vera Alicia Carazo Loría,
cédula 5-155-669, casados entre sí, de residencia ignorada, adjudicatarios del
lote tipo Granja Familiar número 14 del Asentamiento Campesino Sonafluca del
distrito Fortuna, del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según acuerdo de
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: XXV, sesión
034-98, celebrada el 28 de abril de 1998, Registrado a través del plano
catastrado número A- 461545-1997, con una medida de 1000 m2, a
quienes se les concede audiencia y por desconocerse su residencia actual, según
lo ha manifestado la Unidad Agraria Regional, mediante el Oficio
DRHN-A-007-2007, se les notifica por medio de la publicación de dos edictos en
el Diario Oficial La Gaceta a comparecencia que podrá evacuarse en forma
oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte,
Ciudad Quesada, San Roque, de este Instituto, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, citándose como fecha límite para la
comparecencia las trece horas del 15 de marzo del 2007, en el lugar citado. La
comparecencia se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el tugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36
del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados
que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 inciso 4,
párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado
del lote número 14 del asentamiento campesino Sonafluca del distrito Fortuna,
del cantón San Carlos, provincia Alajuela. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido
el termino para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1. Copia del
plano catastrado folios 2, 3 y 4 Acuerdo de Junta Directiva, declaratoria de
beneficiarios y adjudicación. Folios 5 y 6 Oficio OSCQ-829-2006, Informe de la
Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 6, Oficio DRHN-A-811-2006, Informe
de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, folio 7, Oficio DRHN-A-007-2007,
Traslado de la Unidad Agraria de la solicitud de revocatoria.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manrique Jiménez
Castro, Notario.—(15373).
2 v. 2.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En el Alcance N°5 a La
Gaceta N° 36 del martes 20 de febrero del 2007, se publicó el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa “En el artículo 4º del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, donde se lee
“artículo 49”, debe leerse “artículo 52”.
San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06236).—C-4255.—(18208).
En La Gaceta Nº
182 del 22 de setiembre del 2006, se publicó la Resolución Administrativa
número 575 de fecha 30 de agosto del 2006, referente a diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón” y propiedad de la empresa Quintas Montealegre
Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602. En la citada Resolución se
consignó que la medida de la finca madre es de 121.404,96 metros cuadrados. No
obstante, posteriormente la medida original de la finca madre varió debido a un
movimiento registral de segregación. En razón de ello, se debe corregir la
parte de la Resolución en que se cita dicha área, cumpliendo así con lo
requerido por la Procuraduría General de la República en Oficio Nº ADPb-381-2007
del 9 de enero del 2007. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando
Primero:
Donde dice:
“…, con una medida de
121.404,96 metros cuadrados,...”
Debe leerse correctamente:
“…, con una medida de
87.164,23 metros cuadrados,...”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 575 de fecha 30 de agosto del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a
los 21 días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06493).—C-9075.—(18011).
MUNICIPALIDADES
En edicto publicado en La
Gaceta 88 del día 9 de mayo del 2001, página 27 donde el señor Jorge Arturo
Álvarez Corrales 1-573-019, solicita una concesión en Playa Pitaya en el área
se indicó que es 1 760,80; siendo lo correcto 1 555,32 todo esto debido
a que hizo nuevo amojonamiento y el área se redujo.
Santa Cruz, 23 de febrero del 2007.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(18193).