TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 8565
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, EN EL
DISTRITO LA FORTUNA, CANTÓN SAN CARLOS
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que desafecte del uso público y traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, en favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-045433.
El inmueble citado se describe así: sito en el distrito 7º, La Fortuna; cantón, San Carlos; provincia, Alajuela; es terreno destinado a uso comunal. Linda al norte con Elí Oviedo Araya; al sur, con calle pública; al este, con Jaime Solís y al oeste, con Elí Oviedo Araya. Mide mil trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado, Nº A-0795513-1999.
Artículo 2º—El lote se destinará a la construcción de las oficinas de la Cruz Roja Costarricense de San Carlos, ubicadas en el distrito La Fortuna.
Artículo 3º—Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6923).—C-20590.—(L8565-17565).
Nº 33603-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 5619, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas; la Ley Nº 7895 de 30 de julio de 1999 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría Nº 5619, publicada en La Gaceta Nº 239 de 14 de diciembre de 1974, establece que la Junta Administrativa del Museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio.
2º—Que mediante la Ley Nº 7895, publicada en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1999, se donó al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el inmueble donde se ubican los edificios patrimoniales de la Antigua Cárcel y el Antiguo Cuartel de Armas, con el fin de que ambos edificios sirvan de sede permanente del Museo para el uso y fines propios de la institución.
3º—Que es necesario que el Museo incorpore recursos para cubrir los gastos relacionados con la integración física de los edificios y su reacondicionamiento. Además de incluir recursos para la celebración del Sesquincentenario de la Campaña Nacional 1856-1857.
4º—Que los recursos a incorporar se financiarán con recursos ordinarios y con el superávit del año 2005.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que mediante oficio STAP-0754-06 de 4 de abril de 2006, se comunicó al Museo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, avala la solicitud planteada por el Museo, mediante los oficios DM-1142-06 y DM-128-07 de fecha 13 de diciembre de 2006 y 31 de enero de 2007, respectivamente.
9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el 2007. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el gasto presupuestario máximo para el período 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢262.000.000.00 (doscientos sesenta y dos millones de colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35012).—C-35110.—(D33603-17944).
Nº 33606-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28204-MAG del 20 de setiembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre de 1999, se creó la Comisión de Valoración de Reparaciones de Vehículos Oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
II.—Que las funciones de la Comisión, en cuanto a sus fines y objetivos, en los aspectos primordiales y de importancia para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se han cumplido, por lo que resulta necesario proceder con la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 28204-MAG, del 20 de setiembre de 1999. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28204-MAG de 20 de setiembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 218 del 10 de setiembre de 1999.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 41418).—C-12120.—(D33606-17942).
Nº 33607-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 4º, y 196 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998, se estableció el nivel máximo de bromato de potasio en la harina de panificación.
III.—Que según resolución Nº 2006-017747 dictada en acción de inconstitucionalidad Nº 04-007957-0007-CO, se concluye que el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S violenta los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores y el principio precautorio en materia de salud, anulándose por inconstitucional dicha fuente de derecho.
IV.—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto estima procedente proceder formalmente a su derogatoria.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 1998.
Artículo 2º—En beneficio y protección de la salud de los consumidores queda totalmente prohibido el uso o presencia de bromato de potasio en la harina, en los productos de panadería o cualquier otro alimento de fabricación nacional o importado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis meses a los productores nacionales, para que las existencias de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, sean exportados a otros países.
Transcurrido ese plazo, cualquier existencia en el país de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, serán objeto de decomiso por parte de las autoridades de salud, para su posterior destrucción. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 041-07).—C-22405.—(D33607-17943).
N° 33608-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), y 4 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y en los Decretos Ejecutivos N° 31324-PLAN de 14 de julio de 2003 y N° 33342-PLAN de 3 de agosto de 2006.
Considerando:
I.—Que conforme regulaciones de la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y someterlo a consideración del Presidente de la República para su aprobación y emisión.
II.—Que el Presidente de la República autorizó el Plan Nacional de Desarrollo que elaborara MIDEPLAN, el cual fue comunicado al Consejo de Gobierno quien lo aprobó en Acuerdo Nº 12 de sesión ordinaria N° 27 de 20 de diciembre de 2006.
III.—Que don Jorge Manuel Dengo Obregón es persona sobresaliente por su trayectoria como funcionario público y ciudadano costarricense de gran valía, así como por sus innegables méritos éticos. Su nombre honra el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración.
IV.—Que el documento relativo al Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010 fue publicado y entregado oficialmente el día 24 de enero de 2007, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 19:00 horas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, denominado “Jorge Manuel Dengo Obregón”.
Artículo 2º—El documento que contiene el Plan está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de enero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37157).—C-18170.—(D33608-17946).
Nº 33609-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 200l, acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria Nº 04-07, celebrada el 23 de enero del 2007, de la Municipalidad de Abangares.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 23 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6922).—C-18170.—(D33609-17940).
Nº 33610-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Tránsito por Vías Público Terrestres.
Considerando:
I.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual según lo estipulado en el artículo uno de la Ley Número tres mil ochocientos cincuenta y nueve, actúa como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo de Costa Rica.
II.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por cuanto dentro de su patrimonio con transportes terrestres, que cumplen un fin de interés público que requiere la formación de normas específicas para el uso adecuado de los mismos.
III.—Que para el adecuado aprovechamiento de los transportes terrestres de la institución y para ejercer los controles correspondientes sobre los mismos, se regulara lo referente al uso y administración de éstos, así como otros aspectos de la materia en el presente Reglamento.
IV.—Que con el fin de brindar un servicio público ágil, eficiente, eficaz y responsable en la consecución de sus objetivos y dar a su vez un uso racional a los transportes terrestres de la institución, se establece el presente Reglamento para Uso y Control de Transporte Automotor de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para Uso y Control del Transporte
Automotor de la Dirección
Nacional de
Desarrollo de la
Comunidad
SECCIÓN I
De los aspectos generales
Artículo 1º—Definiciones. Se entienden de acuerdo al presente Reglamento definiciones de uso común las siguientes:
Transportes terrestres: Se consideran como transportes terrestres a efectos del actual cuerpo normativo, todos aquellos vehículos automotores o motocicletas adquiridos, en calidad de préstamo mediante el respectivo convenio o donados a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y que se encuentren debidamente inscritos o en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Sección de Vehículos del Registro Nacional.
Transportes terrestres de uso administrativo general: Se entenderá por transporte de uso administrativo general, las vías mecánicas de desplazamiento destinadas a prestar servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las funciones y actividades de las diferentes Unidades de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Transportes terrestres de uso administrativo especial: Se entenderá por transporte de uso administrativo especial, aquellos vehículos automotores o motocicletas que fuesen asignados a determinadas unidades administrativas u oficinas descentralizadas regionales.
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicadas a todos los funcionarios que en el desempeño de sus funciones, utilicen o ejerzan control y supervisión sobre los transportes terrestres patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
El Director Administrativo deberá velar por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, actuando a través del Departamento de Servicios Integrados, el cual será el responsable directo de la administración, uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 3º—Todas las disposiciones de carácter imperativo contenidas en este Reglamento, que responsabilizan de la administración y control de vehículos al Encargado de Servicios Integrados, se aplicaran bajo los mismos alcances a los Directores Regionales, que tienen asignados vehículos automotores.
SECCIÓN II
De los transportes terrestres de uso
administrativo especial
Artículo 4º—La asignación de vehículos se hará mediante Resolución razonada emitida por la Dirección Administrativa y acta que firmarán el Encargado de Servicios Integrados o el Director Administrativo en su defecto, el Jefe de Bienes y Suministros y el Encargado Regional, Departamental o el que corresponda, donde consten todas las características de los mismos. Como criterios de asignación se tendrán: cantidad de vehículos disponibles por la Institución, estado general de estos, tipo de terrenos donde se ubicarán, así como cualquier otro que se ajuste al efecto.
Artículo 5º—Al funcionario al que se le asigne el vehículo, deberá cumplir con la presentación ante Servicios Integrados de un informe mensual que contenga: lugares visitados, cantidad de kilómetros recorridos durante el período, cantidad de cupones de combustible y estado del (os) vehículo(s) y/o cualquier otro que se solicite dicha instancia o la Dirección Administrativa, con el fin de implementar, mantener o mejorar los controles necesarios en el uso del automotor.
SECCIÓN III
Del uso de los vehículos de la
Institución
Artículo 6º—Para el uso de los transportes terrestres patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se debe de cumplir con las siguientes ordenanzas:
A) Todo tipo de transporte terrestre patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, deberá llevar rótulos visibles en los costados de la carrocería que indique claramente el nombre de la Institución.
B) Los choferes, funcionarios o empleados de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, utilizaran los vehículos de forma exclusiva en el desempeño de sus funciones oficiales.
C) La utilización del transporte terrestre patrimonio institucional queda restringido al territorio nacional, salvo que existan tanto la autorización expresa del Director Nacional de DINADECO como la aprobación respectiva del Ministro de Gobernación y Policía para la salida temporal de éstos del país, debiendo igualmente cumplirse con los requisitos y tramites exigidos por las instituciones competentes en la materia.
D) Se considerará una trasgresión al presente Reglamento el uso del transporte oficial para aprender a conducir o realizar pruebas para obtener la licencia de conducir, así como el establecer sistemas de crédito con las estaciones de servicio para el abastecimiento de combustible en los vehículos oficiales.
Artículo 7º—Todo funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad que requiera la utilización de un transporte terrestre en el ejercicio de sus funciones, debe presentar al Encargado de Servicios Integrados la boleta de autorización para uso del mismo firmada por el jefe superior de cada departamento, o en su ausencia por el Director Administrativo.
La asignación del medio de transporte respectivo, deberá contener las características del servicio, considerándose las atenciones prioritarias de acuerdo a los criterios de utilidad, uso tradicional, destino y sus horas de uso, en este último, al ser fuera de horario laboral normal de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se debe portar la autorización de dicha Dirección para ese efecto.
El funcionario al que se le asigne un transporte terrestre, será el responsable del mantenimiento y cuido del medio de desplazamiento entregado en custodia, se podrá sentar responsabilidades en cualquier caso en que se verifique mediante las observancias del debido proceso, que se incurrió en acciones contrarias al presente Reglamento.
SECCIÓN IV
Funciones, deberes y responsabilidades
del encargado del Departamento
de Servicios Integrados
Artículo 8º—El encargado de Servicios Integrados será el responsable de:
A) Planificar, y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte.
B) Atender las solicitudes de transporte y resolverlas oportunamente, asignándose los vehículos automotores o motocicletas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y bajo un criterio de oportunidad y eficacia en el ejercicio de la función pública.
C) Controlar el buen uso y disposición de los vehículos, boletas de combustible y herramientas, así como el kilometraje del recorrido, y motivo del uso del vehículo automotor o motocicleta.
D) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso, control y mantenimiento de los transportes terrestres asignados.
E) Reportar al superior inmediato y al Departamento de Bienes y Suministros, de los accidentes sufridos por los medios de desplazamiento a su cargo.
F) Llevar un control mediante la utilización de un tarjetero de los vehículos automotores o motocicletas, que están en servicio y el detalle de su estado, así como de los que están fuera de servicio indicando el motivo respectivo, se deberá mantener una bitácora del transporte terrestre con todo el detalle del mismo.
G) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
H) Servicios Integrados llevara un expediente individual de cada vehículo automotor o motocicleta en que consignara la información y su historial: como reparaciones, accidentes, uso del transporte fuera del horario de trabajo y cualquier otra información que se considere pertinente.
I) Verificar periódicamente la vigencia de las licencias de conducir de los choferes y del personal adecuado, así como solicitar oportunamente a la unidad correspondiente el pago de los derechos de circulación, velando para que el comprobante respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.
J) Establecer un control minucioso de las reparaciones en talleres, coordinando con el mecánico respectivo el programa de mantenimiento de cada unidad, además los talleres deben entregar los repuestos usados que se cambian al Departamento de Servicios Integrados.
K) Velar por el buen estado, limpieza y control de todos los transportes terrestres integrantes del patrimonio de la Institución.
L) Realizar en coordinación con el Departamento de Bienes y Suministros cada tres meses inventarios físicos de los activos relativos al transporte institucional, cuyos resultados serán comprobados con los registros que dicha unidad ha establecido al respecto. Los Encargados de ambas Unidades podrán proponer al Director Administrativo las medidas administrativas pertinentes para lograr la continuidad y eficiencia en los controles de los inventarios físicos, en estricta concordancia con lo dispuesto por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
M) En caso de colisión, preparar y remitir al Director Administrativo el legajo referente al percance, mediante informe y junto con la recomendación respectiva, según lo indicado en el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
N) Conforme a lo indicado en el artículo anterior, coordinar con el representante de la Procuraduría General de la República, lo correspondiente a la representación de los funcionarios en los Juzgados de Tránsito, según lo indicado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
O) Coordinar el envío de los vehículos a la revisión técnica vehicular para contar con el permiso de circulación respectivo y gestionar el arreglo de las imperfecciones con que cuenten para lograr dicho permiso.
P) Velar por el pago, retiro y portación del marchamo respectivo de los vehículos.
SECCIÓN V
De las funciones y responsabilidades de
los conductores
asignados de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad
Artículo 9º—Todos aquellos funcionarios autorizados para conducir transportes terrestres patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, tendrán las siguientes responsabilidades:
A) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331, así como cualquier otra normativa aplicable al caso concreto.
B) Transportar únicamente funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello, por el Director Nacional, el Director Administrativo o por los Directores Regionales.
C) Conducir el transporte que se le asigne, bajo el cumplimiento de las máximas observancias de cuidado, respeto y responsabilidad.
D) Portar y mantener al día su licencia, así como el carné interno que lo autoriza a conducir el vehículo automotor o motocicleta de la Institución.
E) Portar cuando corresponda el permiso para circular medios de desplazamiento en días y horas no hábiles.
F) Custodiar y brindar mantenimiento a los transportes que se le asignen para cumplir su trabajo, debiendo justificar daño o averías que se presenten.
G) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que dispone el transporte terrestre respectivo. Si el Departamento de Bienes y Suministros realiza un inventario y determina faltantes en los elementos complementarios del vehículo automotor o motocicleta, ya sea por descuido o negligencia atribuibles al funcionario al que se le asignó el medio de desplazamiento respectivo, así como cualquier otra infracción al presente Reglamento, se iniciará un procedimiento administrativo de tipo investigativo sancionatorio contra los funcionarios que corresponda, sin omitir la posibilidad de asentar las responsabilidades civiles o penales que corresponda.
I) Velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.
H) Verificar el buen estado del vehículo así como que el mismo porte los distintivos y placas correspondientes.
J) Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior a fin de que gestione la reparación del mismo.
K) Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del vehículo.
L) Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
M) Revisar antes de conducir un vehículo los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustibles, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc.
N) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
O) Mantener un compartimiento digno acorde con la buena imagen que debe proyectar un funcionario de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.
P) Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado si ha incurrido en alguna de las situaciones absolutamente prohibidas en este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse.
Q) Presentarse dentro de los diez días siguientes a la colisión al Juzgado de Tránsito o Tribunal respectivo a rendir declaración de cómo ocurrió el accidente y presentar la prueba correspondiente. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado.
R) La responsabilidad del conductor en caso de condenatoria que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo perteneciente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad a favor de terceros afectados.
Artículo 10.—El conductor designado deberá proceder mediante la negativa de la prestación del servicio correspondiente a sus funciones, en los siguientes casos:
A) Cuando el transporte asignado no reúna las condiciones adecuadas de seguridad. Las razones deberán ser reportadas al jefe inmediato y al Director Administrativo para evidenciar la necesidad que se asigne otro vehículo o suspendan el viaje.
B) Cuando algún usuario presente signos que evidencien el uso de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o se detecte la portación de las mismas, supuestos en los que se debe proceder de la siguiente manera:
1- Suspender el servicio si se trata del responsable de la gira, en caso de que el funcionario que se encuentre en la situación descrita en el acápite predecesor no acatará las órdenes, el conductor designado deberá buscar dos testigos que pueden ser funcionarios de la institución o autoridades nacionales, e informar por escrito al encargado de Servicios Integrados y al Director Administrativo sobre la situación acontecida.
2- Solicitar de inmediato el abandono del medio de desplazamiento al infractor, si se tratará de un participante en la gira. En ninguna circunstancia se le permitirá trasladarse haciendo uso del transporte terrestre de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad mientras permanezca en estado de ebriedad u otra condición análoga.
3- Suspender inmediatamente el servicio si se descubre que cualquiera de los pasajeros porta licor o cualquier tipo de droga psicotrópica, los cuales deberán abandonar el transporte terrestre para poder continuar la gira. En caso de conflicto el conductor deberá de recurrir a las autoridades nacionales.
C) Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos a los autorizados.
Artículo 11.—El funcionario que conduzca un transporte terrestre patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, no deberá:
A) Utilizar el medio de desplazamiento habiendo consumido licor o drogas que afecten su capacidad de conducir.
B) Destinar el transporte terrestre para uso personal y/o en actividades que se alejen de las labores propias para con la Institución.
C) Violentar las disposiciones de tránsito.
D) Guardar los vehículos automotores o motocicletas patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad fuera de los estacionamientos de la institución, a excepción de casos decretados como especiales por la Dirección Nacional, en los que se podrá depositar los medios de transporte terrestre en la casa de habitación de los funcionarios autorizados, o en el supuesto de gira en la que el chofer asignado deberá guardar el vehículo en el lugar más seguro posible. En aquellos casos en que se haya producido una colisión o que el vehículo sufra un desperfecto que impida su desplazamiento, los medios de desplazamiento podrán quedar depositados en otro lugar distinto a los indicados, debiendo reunir ante todo las condiciones mínimas de seguridad y comunicando de esto automáticamente al Encargado de Servicios Integrados y al Director Administrativo.
E) Permitir que personas no autorizadas viajen en el medio de desplazamiento respectivo.
F) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.
G) Intercambiar combustible, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita del Director Nacional o el Director Administrativo.
SECCIÓN VI
Del mantenimiento del equipo
de transporte en general
Artículo 12.—El Departamento de Servicios Integrados, deberá llevar un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los transportes terrestres oficiales. Para realizar este control será necesario llevar para cada vehículo automotor o motocicleta una lista registro, con indicaciones de sus herramientas y demás piezas, así como de los repuestos disponibles que se encuentren en cada uno de ellos.
Artículo 13.—Se deberá de establecer un programa adecuado de mantenimiento para todos los transportes terrestres oficiales, así como la estimación de su costo. Las gestiones de reparación y mantenimiento en talleres particulares deberán de observar los siguientes procedimientos:
A) El encargado de Servicios Integrados deberá en todos los casos cuando la reparación o mantenimiento sobrepase el valor de mil colones, solicitar la estimación por escrito de tres talleres de prestigio reconocido y elegir mediante un análisis conjunto realizado entre el Encargado de Bienes y Suministros y el Director Administrativo por la cotización que le brinde la mayor calidad, un precio razonable y garantía.
B) El encargado de Servicios Integrados llevara una ficha técnica del transporte terrestre para efectos de control en la que se consigne la siguiente información:
1. Placa del transporte terrestre.
2. Marca y modelo.
3. Numero de motor.
4. Descripción detallada de las averías o desperfectos que sufre el vehículo automotor o motocicleta.
5. Nombre del taller encargado de la reparación.
6. Tiempo estimado de la reparación.
7. Cotización del valor de la reparación.
8. Plazo de la garantía de la reparación.
Artículo 14.—El encargado de Servicios Integrados deberá llevar un registro de las fechas de los afinamientos, cambios de aceite, grasa, cambios de filtros de aceite y aire, baterías y llantas de cada uno de los vehículos integrantes del patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 15.—Respecto al mantenimiento y de las reparaciones, se deberá mantener al día un registro de daños y averías que permita conocer en todo momento el estado de los vehículos automotores y motocicletas de la Institución.
SECCIÓN VII
Del robo, hurto y accidente de tránsito
en que intervienen
vehículos de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad
Artículo 16.—Todos los transportes terrestres que utilice la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, para cubrir la responsabilidad civil por lesión o muerte de funcionarios, terceros, colisión, vuelco y robo, además de la póliza de seguro obligatorio para vehículos automotores.
Artículo 17.—Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el servicio de transportes, los conductores que sufran accidentes, o robo de vehículos automotores o motocicletas propiedad de DINADECO deberán seguir las siguientes instrucciones:
A) El conductor deberá comunicar el accidente de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga la boleta de citación correspondiente. Además deberá comunicarse al Instituto Nacional de Seguros para que envié un inspector a levantar el informe correspondiente del seguro voluntario.
B) Queda prohibido al conductor asignado efectuar arreglos extraoficiales al momento de sufrir algún tipo de percance, siendo necesario el indicarle al particular que se apersone o comunique con el encargado de Servicios Integrados para efectuar las gestiones correspondientes.
C) En caso de robo del vehículo automotor o motocicleta asignado, el conductor deberá interponer la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales y locales y comunicarlo de inmediato al encargado de Servicios Integrados y a la Dirección Regional respectiva cuando corresponda. El Encargado de Servicios Integrados o el Director Regional, deberá comunicar el hecho al Director Administrativo y al Director Nacional de lo acontecido.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Transitorios
Transitorio I.—El carné interno que autoriza a conducir vehículos de la institución, así como los permisos para circular medios de desplazamiento en días y horas no hábiles, deberán canalizarse por medio del Departamento de Servicios Integrados y la Dirección Administrativa, como máximo 2 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Transitorio II.—Aquellos vehículos que a la fecha no han sido asignados, pero que a la fecha se ubican en determinada instancia, se procederá a realizar el acta de entrega respectiva.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24139).—C-160375.—(D33610-17941).
Nº 33612-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, de 24 de mayo de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7606, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio de 1996, se crea el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del expresidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que el Museo requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos extraordinarios de la institución como el pago de la póliza de incendios, la compra de artículos de oficina entre otros, que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas para el año 2007.
3º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo, mediante el oficio DM-1105-06 de 30 de noviembre de 2006.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que mediante oficio STAP-0759-06 de 4 de abril de 2006, se comunicó al Museo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el 2007. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2007 establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢ 85.800.000.00 (ochenta y cinco millones ochocientos mil colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25688).—C-27850.—(D33612-18187).
Nº 33614-MTSS-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política y 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS se emitió el “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS”
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7154 procede la titulación de inmuebles del Instituto Mixto de Ayuda Social a aquellas personas que los hayan habitado durante un término de diez años.
3º—Que la normativa que reglamenta
el proceso de titulación de inmuebles del Instituto Mixto de Ayuda Social, no
hace distinción entre los beneficiarios que tienen menos de 10 años de hacer
uso del inmueble con aquellos que ya han cumplido dicho período de posesión,
para efectos de aplicación de la Ley 7154. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS denominado “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS”, para que sea de la siguiente manera:
(…)” En el caso de aquellos solicitantes que demuestren haber ocupado el inmueble en forma pacífica, pública e ininterrumpida con los integrantes de su núcleo familiar durante un término no inferior a diez años y cuando no existan terceros de mejor derecho, el trámite de titulación únicamente requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Plano topográfico debidamente inscrito en la oficina de Catastro del Registro Nacional y visado por la Municipalidad respectiva. El IMAS podrá otorgar beneficios a las familias con el fin de subsidiar el pago de honorarios, timbres y gastos de implementación e inscripción de dicho documento.
b) Fotocopia de la cédula de identidad y constancias de estado civil de los beneficiarios que adquieren, emitidas por el Registro Civil.
Demostrado el ejercicio de los actos posesorios en el término indicado y revisados los expedientes por el Área de Titulación serán remitidos a la Subgerencia de Desarrollo Social para su posterior presentación ante el Consejo Directivo, con base únicamente en la calificación social original que dio origen a la adjudicación por parte del IMAS.”
Artículo 2º—Adiciónese un párrafo final al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS denominado “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS”, para que sea de la siguiente manera:
(…)” En caso de los solicitantes que demuestren haber ocupado el inmueble en forma pacífica, pública e ininterrumpida con los integrantes de su núcleo familiar durante un término no inferior a diez años, el traspaso de los inmuebles será a título gratuito, excepto que el beneficiario posea deudas con la Institución”.
Artículo 3º—Adiciónese un párrafo final al artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS denominado “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras d e Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS” para que se lea de la siguiente manera:
(…)” Para la inscripción de las limitaciones con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en el Registro Público de la Propiedad, cuando el beneficiario opte para el bono familiar para la vivienda total, sin crédito, no se requerirá autorización previa del Consejo Directivo del IMAS.”
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14397).—C-34505.—(D33614-18780).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 130-PR
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Maribell Artavia Campos, cédula de identidad Nº 1-604-090, para que participe en Reunión de la Comisión Técnica de Miembros de la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá y España (COICEPEM), a realizarse en Nicaragua, del 26 al 28 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los viáticos y transporte de la señora Artavia Campos, serán sufragados por el Título 202 - Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga a la señora Artavia Campos, la suma adelantada de 206.681,00 (doscientos seis mil seiscientos ochenta y un colones con cero céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República el ocho de febrero del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30132).—C-12120.—(17155).
Nº 131-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Fernández Troz, cédula de identidad Nº 1-720-088 y al señor Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad Nº 1-807-835, para que participen en el 3° Curso sobre Seguridad Informática Interna, que se impartirá en la Ciudad de Taipei, República de China, del 3 de marzo al 23 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de la República de China.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo y hasta el 23 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de enero de dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30132).—C-9095.—(17156).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 032-07 DJ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es el interés del Gobierno de Costa Rica de dotar a las embajadas en Centro América de vehículos para atender las actividades oficiales y por tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto trasladará el vehículo placa 431037, marca Hyundai Sonata, Sedan 4 puertas, número de chasis KMHEN41BP2A495274, número de motor G4JP1516825, combustible gasolina, de color negro a la Embajada de Costa Rica en Honduras.
2º—Que en razón de que el vehículo acreditado a la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, tiene pendiente trámites legales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe finiquitarlos con el fin de cumplir con las leyes viales existentes en la República de Nicaragua.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Álvaro Jiménez Vargas, cédula Nº 1-834-493 y Manuel Montoya Garita, cédula Nº 3-266-764, choferes de el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que viajen a Nicaragua el día 21 de febrero a realizar gestiones para regularizar la permanencia del vehículo de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua y que viajen a Honduras con el fin de entregar el vehículo que ha sido asignado a la Embajada de Costa Rica en Honduras, del 22 al 24 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, pasajes aéreos y gasolina serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 de la Dirección General, subpartida 1.05.04 correspondiente a viáticos y el tiquete de avión, bajo el programa 079 de la Dirección de Culto, subpartida 1.05.03, referente a los pasajes. Para Nicaragua se giran US. $115,00 y para Honduras se giran US. $135,00 diarios, para un total de US. $405,00; para un gran total de US. $520,00 a cada funcionario, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 24 de febrero del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45407).—C-16355.—(17160).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 002-07 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 inciso c) de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas
Considerando:
1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión número 32 del 10 de noviembre del 2006, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado de Inspector de Policía a funcionarios que se dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica, el currículo de cada solicitante y verificó que ostentan el grado de agente de policía.
2º—Que en los expedientes personales de cada uno de los solicitantes, consta al menos el año de antigüedad de la obtención del grado de Agente de Policía o de la aprobación del Curso Técnico Básico Policial y la calificación mínima de muy bueno en la evaluación formal de los servicios realizados durante el período ejercido como Agente de Policía o de la aprobación del Curso Técnico Básico Policial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Agüero Mora Geovanni 01-0561-0924
Alvarado Vargas Luis C. 02-0435-0800
Angulo Mejía Fernando 01-0720-0513
Araya Morales Jorge L. 06-0250-0373
Barrientos Castrillo Víctor 05-0252-0734
Campos Pérez Aurelio 03-0259-0126
Cantillo Espinoza Edwin 06-0272-0203
Chacón Agüero William 01-0991-0752
Corea Gamboa Luis F. 06-0263-0269
Díaz Briceño Víctor 06-0229-0399
Dixon Sierra Alberto 07-0097-0264
Girón Saborío Eduardo 06-0116-0886
Gómez Bermúdez Francisco 06-0186-0644
Martínez Obando José 06-0259-0790
Matamoros León Arcadio 01-0603-0879
Matarrita Soto Gerardo 02-0330-0752
Mejías Buberth Juan 02-0415-0300
Monge Ponce Sergio 06-0223-0468
Monge Salazar Manuel 06-0122-0622
Montero Cambronero Jasón 06-0286-0603
Montero Rodríguez Jimmy 02-0343-0354
Mora Cordero Ronald 09-0095-0125
Ortiz López Marco Vinicio 01-1034-0004
Quesada Umanzor Jesús 06-0160-0503
Rojas Sanabria Manuel 07-0082-0327
Troyo León Luis A. 01-0656-0077
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-42680.—(17019).
Nº 036-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 008289, clase oficinista 2, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 008289, clase Oficinista 2, al señor Obregón Rojas Eloy Miguel, cédula de identidad Nº 01-0390-1489.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06928).—C-9680.—(17020).
Nº 037-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, Estatuto de Servicio Civil y el artículo 50 inciso i) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—La funcionaria Priscilla Dotti Carvajal, cédula número 1-1284-348, presentó la renuncia a su puesto número 006295, clase secretario. Dicha renuncia fue aceptada, por lo que se le cesa su nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 006295, clase secretario, a la señora Priscila Dotti Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1284-348, ya que fue aceptada la renuncia interpuesta en su momento.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06928).—C-9680.—(17021).
Nº 061-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la DEA en San José de Costa Rica, para que el señor Allan Solano Aguilar, cédula 07-0059-0597, Director General de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional IDEC (Mini-IDEC)” que se realizará en Tegucigalpa, Honduras.
2º—Que el Objetivo de la Conferencia es contar con la presencia de los representantes de la Región para tratar temas de interés general.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con el señor Solano Aguilar en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para que participe en la actividad denominada “Conferencia Regional IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la DEA en San José-Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Solano Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06930).—C-15750.—(17549).
Nº 461-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según recomendación 752-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la Sesión Ordinaria 458 en Artículo VII y Acuerdo décimo quinto del Consejo de Personal y 999-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Herrera Álvarez Marco Alberto, cédula de identidad Nº 01-0612-0411.
Artículo 2º—Que en el presente caso se encuentra en firme ya que se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06927).—C-9075.—(17535).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 006-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participará en una pasantía en Presión y Dimensional, organizado por el Physikalish-Technische Bundesanstalt (PTB), que se realizará en Alemania, Braunschweig y Berlin, del 10 al 25 de marzo del 2007. Lo anterior, para dar cumplimiento al compromiso del artículo nueve incisos a) y c) de la Ley 8279 “Sistema Nacional”, el cual señala que LACOMET debe actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos internacionales y custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior.
2º—Que en dicho evento el
funcionario del LACOMET, aprenderá las técnicas de calibración de patrones
primarios, usadas en el Laboratorio Nacional de Metrología PTB, para el área de
presión, así como técnicas de calibración en área de dimensional. Por otro
lado, las técnicas aprendidas para calibración, serán implementadas en la
calibración del patrón nacional de presión para asegurar la trazabilidad a
nivel nacional y a su vez para la declaración de las Mejores Capacidades de
Medición y Calibración (CMC, por sus siglas en inglés). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Andrey Herrera Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 01-1043-0631, funcionario del Departamento de Metrología Física, Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía en Presión y Dimensional, organizado por el Physikalish-Technische Bundesanstalt (PTB), que se realizará en Alemania, Braunschweig y Berlin, del 10 al 25 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalish-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 25 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2007.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24568).—C-25430.—(17161).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N° 003-07-PLAN.—San José, 6 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en disposiciones contenidas en artículos 140.2 y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, 12.a) del Estatuto de Servicio Civil y en Resoluciones del Tribunal de Servicio Civil N° 10811 de 17:45 horas de 13 de julio de 2006 y del Tribunal de Trabajo de San José, Sección Primera N° 315 de 10:20 horas de 31 de octubre de 2006.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Luis Valverde Rojas, cédula de identidad N° 1-417-188.
Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de febrero del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37158).—C-6675.—(17078).
N° 004-07-PLAN.—San José, 9 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Director Ejecutivo con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero de 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37159).—C-4860.—(17079).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-07-2007.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.
3º—Que la resolución Nº DGT30-2006 del veintidós de diciembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2007 contiene los sectores y actividades económicas correspondientes al Plan Anual de Fiscalización del año 2007.
4º—Que en dicha resolución se consignó por error el enunciado 7, el cual establece “Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica cuyos gastos de operación representan el 95% o más de sus ingresos declarados”, mismo que no corresponde con la situación que se busca definir como criterio de selección para fiscalización para el año 2007. En consecuencia, es necesario entrar a corregir tal error. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Sustitúyase el enunciado 7 de la resolución Nº DGT 30-2006 para que se lea así:
7) Sujetos pasivos, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26491).—C-13945.—(18223).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-008-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Manganeso 6% compuesto a base de Manganeso, acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17090).
DIA-R-E-007-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Calcio-Boro compuesto a base de Calcio-boro-ácidos húmicos-poli y monosacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17091).
DIA-R-E-010-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Cobre 5% compuesto a base de cobre-acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17092).
DIA-R-E-009-2007.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula N° 5-176-529 en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Euroagro Molibdeno 5% compuesto a base de Molibdeno y acondicionadores inertes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17093).
DIA-R-E-012-2007.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1- 529-797 en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Orozco Carvajal y Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fitoamin-Plus compuesto a base de Nitrógeno-boro-hierro-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortes.—(17096).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Javier Molina
Ulloa, con Nº de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Endural
equino. Fabricado por Laboratorio Von Franken S. A.I.C, con los siguientes
principios activos: Mebendazol 16%, Triclorfon 50% y gluconato de cobalto
0.036% y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de
parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2
de febrero del 2007.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(17086).
El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Orvetraz 12.5%, fabricado por Laboratorio Over SRL, Argentina, y los siguientes principios activos: amitraz 12.5 g / 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento para piojos, sarna y garrapatas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(17138).
El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diflovet 10, fabricado por Laboratorio Hofarm S.A.C para Laboratorios Agrovet Market S. A., Perú, y los siguientes principios activos: clorhidrato de difloxacina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la difloxacina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(17139).
El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levafar 10%, fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100g., contiene levamisol HCL 11.8g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17154).
El señor Luis Guillermo Muñoz, cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente, medicamento veterinario del grupo 3: Enrotril Solución 20%. Fabricado por Laboratorio Formil Química Ltda., con los siguientes principios activos: Enrofloxacina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano indicado en el tratamiento de enfermedades respiratorias de los pollos de engorde, pavos, patos y gansos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(17573).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 05-26
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en
un sector de mar
Caribe y lagunas tortuguero y penitencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 21 al 25 de noviembre, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, y del 3 al 4 de octubre de 2006 se demarcó la zona pública en un sector costero frente a mar Caribe y las lagunas Tortuguero y Penitencia, distrito 6° Colorado, cantón 2° Pococí, provincia de Limón, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja Tortuguero 3447 I:
Primer sector frente a mar Caribe
283190 N-589530 E y 283000 N-589600 E
(5 mojones, enumerados del 742 al 746)
Quedan eliminados del Registro de Zona marítimo
Terrestre los mojones enumerados del 42 al 46
Según publicación de La Gaceta Nº 34
del 18 de febrero de 1993.
El levantamiento se encuentra en libreta Nº 106 A-5
Segundo sector frente a laguna Tortuguero
283105 N-589420 E y 283000 N-589250 E
(4 mojones, enumerados del 297 al 300)
El levantamiento se encuentra en libreta Nº 106 A-5
Tercer sector frente a laguna Tortuguero
281520 N-589715 E y 281380 N-589780 E
(4 mojones, enumerados del 997 al 1000)
Queda eliminado del Registro de Zona Marítimo
Terrestre el mojón enumerado como 1, establecido del
2 al 6 de marzo de 1998 y publicado en La Gaceta Nº
165 del 25 de agosto de 1998, Aviso 98 -20.
El levantamiento se encuentra en libreta Nº 106 A-6
Cuarto sector frente a laguna Penitencia
281500 N-589650 E y 281350 N-589700 E
(5 mojones, enumerados del 1100 al 1104)
Queda eliminado del Registro de Zona Marítimo
Terrestre el mojón enumerado como 24, establecido del
2 al 6 de marzo de 1998 y publicado en La Gaceta Nº
165 del 25 de agosto de 1998, Aviso 98 -20.
El levantamiento se encuentra en libreta Nº 106 A-6
Quinto sector frente a laguna Penitencia
281150 N-589500 E y 280950 N-589555 E
(7 mojones, enumerados del 95 al 101)
El levantamiento se encuentra en libreta Nº 106 A-7
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 106 A en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
San José, 20 de diciembre del 2006.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(14750).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 201, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Rojas Edwin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16361).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título Nº 806, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Mayorga Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(16405).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento Nº 137, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Chaves Hidalgo Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2006.—División Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, otorgado en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 2, folio 23, asiento Nº 235, otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, a nombre de Quirós Valverde Rogelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17168).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1033, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de José Pablo Delgado Marín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17521).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 28, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Jara Aníbal Erasmo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17583).
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17592).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 411, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Herrera García Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17615).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Hockey sobre Césped y Pista, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Cuarto, en las instalaciones del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo de hockey sobre césped y pista en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Araya Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 45115, con adicional al tomo: 570, asiento: 15763).—Curridabat, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7071.—(17416).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Folklórica Mi Linda Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Presentar espectáculos artísticos y culturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leda Damaris Segura Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 23526).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7152.—(17417).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Seis, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Seis de Fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pompilio Valverde Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72945, adicional: tomo: 570 asiento: 41921).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7282.—(17418).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Naranjal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Naranjal de Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Warner Vásquez Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 19744).—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7290.—(17419).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Movimiento Cristiano Juventud Nueva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 22714.—Curridabat, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 7339.—(17420).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno-novecientos ocho-cero cero seis, en su calidad de apoderado especial de Víctor Eduardo Rojas Castro, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de Zapote, San José, cédula de identidad número uno-trescientos cuatro-quinientos cincuenta y siete, solicita la inscripción a favor de su representado de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada titulada: “REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS BÁSICOS DEL DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. VOLUMEN I”. Se trata de una obra literaria dirigida sobre todo a estudiantes de ingeniería sobre los aspectos de las instalaciones eléctricas en edificios comerciales, industriales, residenciales o institucionales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5115.—San José, diecinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 7042.—(17415).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 4-2006 el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, cédula de residencia Nº 420-193438-003963, vecino de San José, apoderado generalísimo de Frutas Tropicales Venecia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.
Localización
geográfica:
Sito en: Venecia, distrito: 05 Venecia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
236425.30 - 263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este límite aguas arriba, 262039.95 - 261996.76 Norte, 515801.24 - 515718.22 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
14 ha 7777.37 m2, según consta en plano aportado al folio 39. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30 Norte, 515249.61 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 098º21’ 87.13
2-3 198º38’ 79.74
3-4 188º52’ 63.17
4-5 148º37’ 204.38
5-6 150º22’ 106.34
6-7 156º50’ 95.47
7-8 145º25’ 87.93
8-9 149º59’ 241.84
9-10 150º30’ 121.97
10-11 180º37’ 116.49
11-12 185º55’ 39.59
12-13 265º23’ 178.22
13-14 231º10’ 42.36
14-15 232º26’ 93.62
15-16 173º18’ 118.53
16-17 136º05 33.83
17-18 054º53’ 108.57
18-19 096º05 170.39
19-20 154º15’ 156.09
20-21 242º31’ 93.58
21-22 271º28’ 38.17
22-23 013º31’ 28.11
23-24 306º07’ 71.24
24-25 257º47’ 113.99
25-26 305º17’ 86.05
26-27 309º04’ 55.32
27-28 345º15’ 65.96
28-29 358º25’ 99.32
29-30 028º30’ 156.86
30-31 092º51’ 87.79
31-32 081º49’ 132.55
32-33 346º43’ 74.38
33-34 309º03’ 64.98
34-35 005º11’ 74.51
35-36 315º24’ 91.47
36-37 324º40’ 129.91
37-38 340º17’ 110.38
38-39 339º00’ 88.90
39-40 330º58’ 101.81
40-41 329º49’ 202.51
41-42 342º51’ 86.70
42-43 004º36’ 46.33
43-1 016º55’ 45.68
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas quince minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(15191). 2 v. 2.
En expediente Nº 21-2005 el señor John Edward Fraser Donovan, mayor, divorciado, inversionista, cédula de residencia Nº 125-80011-336, solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Montaña.
Localización
geográfica:
Sito en: Nosara, distritos: 06 Nosara y 06 Cuajiniquil, cantón: 02 Nicoya y 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 219782.517-219817.866 Norte, 352277.445-352243.944 Este límite aguas abajo, 220250.576-220234.057 Norte, 352972.472-353022.418 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
8 ha 0493.09 m², según consta en plano aportado al folio 32. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe de presentar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 219782.517 Norte, 352277.445
Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 316°32’ 48.70
2-3 332°45’ 20.79
3-4 338°46’ 88.42
4-5 286°33’ 88.47
5-6 252°50’ 72.90
6-7 270°47’ 131.99
7-8 325°48’ 105.21
8-9 357°34’ 157.30
9-10 053°42’ 111.05
10-11 103°49’ 192.14
11-12 97°00’ 85.13
12-13 133°11’ 127.42
13-14 121°55’ 112.76
14-15 085°07’ 46.57
15-16 054°04’ 144.38
16-17 064°19’ 68.39
17-18 078°21’ 204.23
18-19 078°37’ 122.99
19-20 037°46’ 44.90
20-21 108°18’ 52.61
21-22 228°36’ 74.94
22-23 251°49’ 136.20
23-24 262°25’ 204.41
24-25 240°38’ 59.21
25-26 229°17’ 140.71
26-27 273°25’ 93.13
27-28 296°14’ 133.76
28-29 314°39’ 107.58
29-30 282°36’ 77.30
30-31 285°21’ 176.52
31-32 225°04’ 70.88
32-33 171°15’ 104.46
33-34 144°17’ 99.76
34-35 089°09’ 69.45
35-36 079°15’ 75.46
36-37 104°28’ 120.94
37-38 154°06’ 116.86
38-1 179°03’ 61.03
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de diciembre del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 6768.—(16623). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12459.—Quebrador Patarrá S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico Patarrá, Desamparados, San José. Coordenadas aproximadas 205.300 / 534.200 Hoja Abra. Propietarios de predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6852.—(16961).
Exp. Nº 5910A.—Ernesto Martén Sancho, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del Río Tibasito, efectuando la captación en finca de Parque Nacional Braulio Carrillo en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 227.700 / 530.600 Hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6880.—(16962).
Expediente Nº 12448-P.—Vista Linda de Huacas y Atardeceres S. A., solicita en concesión 0.6 litros por segundo de pozo MTP-194, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego. Coordenadas aproximadas: 261.270 / 343.125, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7239.—(17421).
Expediente Nº 9080-P.—Inversiones Javanesa S. A., solicita concesión de: 0.75 lps del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas: 283.650 / 352.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7319.—(17422).
PROPUESTA DE PAGO 40015
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Acreedor Nombre líquido
103280413 CESPEDES VARGAS GERARDO 74,105.92
103960631 FALLAS
MONGE GERARDO TITO 15,000.00
106010267 JIMENEZ
FALLAS FLOR MARIA 15,000.00
107470300 QUIROS
CESPEDES MARCO V 21,730.21
109000509 CHARPENTIER
JIMENEZ WILBERT 30,000.00
109070235 CASTRO
GUZMAN SIGRID 30,000.00
109080339 COTO
ORTEGA JOHNNY 589,041.60
110040174 ZUÑIGA
CORDERO PAULO 10,000.00
111350229 VARGAS
SOLANO JAZMIN 30,000.00
113410657 PEREZ
SANCHEZ BERNARDO 10,000.00
202740110 BOLAÑOS
MURILLO ALFREDO 248,510.70
302230682 ZAMORA
MARIN OSCAR 27,261.11
303290595 HERRERA
MUÑOZ ANA DAMARIS 10,000.00
502510429 VILLAGRA
DIAZ PEDRO FERNAN 30,000.00
503030987 SUAZO
MATARRITA PEDRO 30,000.00
503380181 ALVARADO
PEREZ ANA MARCELA 30,000.00
601210335 MARGARITA
LUISA QUESADA SABA 2,533,228.58
601570250 GONZALEZ
ROJAS OLIVIER 30,000.00
602870915 CEDENO
CHAVARRIA KATTIA 30,000.00
602880037 GONZALEZ
SANCHEZ EMILY 30,000.00
701240053 CAMPOS
MUNOZ AMBY 30,000.00
900730325 CASTRO
SOLORZANO FILANDER 68,001.59
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION
3004045202 RURAL 14,504.95
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION
3004045260 RURAL 11,160.00
3012005459 UNISYS
DE CENTRO AMERICA 706,734.35
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. -L- 208,887.00
3101020274 SERVICIOS
RAPIDOS DE VIAJES S. A. 3,037,940.22
CONSORCIO
DE INFORMACION Y
3101027174 SEGURID 2,272,720.45
I
S PRODUCTOS DE OFICINA
3101059552 CENTROAMER 12,091.80
3101064398 INTRADE
ABC S. A. -L- 31,000.00
3101080638 DISTRIBUIDORA
RAMIREZ Y CASTILLO S. 1,593,509.40
3101091071 ASCII
S. A. - 925,071.00
3101091071 ASCII
S. A. - 11,439,050.00
3101091071 ASCII
S. A. - 3,083,570.00
3101118750 HOTELERA
TOURNON S. A. -NI- 301,840.00
3101118750 HOTELERA
TOURNON S. A. -NI- 2,270,402.75
3101118750 HOTELERA
TOURNON S. A. -NI- 3,419,281.25
3101118750 HOTELERA
TOURNON S. A. -NI- 5,178,712.70
3101118750 HOTELERA
TOURNON S. A. -NI- 112,665.00
3101122802 CLUB
DE INVESTIGACION TECNOLOGICA 323,277.50
3101148960 MICROSOFT
DE CENTROAMERICA S. A. 20,947,118.15
3101160826 VIDICOM
SISTEMAS, S. A. -L- 1,319,966.90
3101190550 BRUNO
INTERNACIONAL, S. A. 142,384.20
3101190550 BRUNO
INTERNACIONAL, S. A. 542,920.00
3101190550 BRUNO
INTERNACIONAL, S. A. 100,000.00
3101204236 GRUPO
LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO 714,874.72
3101275466 BIZNET
SOLUCIONES DETRAS DE LA RED 2,440,745.13
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
4000042139 ELECTRIC. 507,355.80
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
4000042139 ELECTRIC. 877,913.40
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
4000042139 ELECTRIC. 107,655.00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 04-2007).—C-53765.—(17550).
PROPUESTA DE PAGO 40017
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos. para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Acreedor Nombre líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 82.250,00
104830967 HUERTAS
GOMEZ LUIS 25.989,65
105020232 AGUERO
RODRIGUEZ JOSE 98.041,58
105580775 CAMACHO
ULLOA WALTER 27.986,12
107870141 SANDI
CHINCHILLA MARIANELLA 288.901,04
108860082 QUIROS
SANCHEZ JUAN 30.000,00
109200052 AGUILAR
RODRIGUEZ REBECA 40.000,00
109320195 QUIROS
CUBERO IRVIN 20.000,00
110360306 CUBILLO
CALDERON LUIS ENRIQ. 17.055,29
110750877 ROJAS
MONGE KARINA 20.000,00
112880742 PEREIRA
ALVAREZ KARLA 20.000,00
202740993 FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI –N 226.990,80
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 165.312,50
203050367 BOU
VALVERDE ZETTY 212.803,88
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 104.000,00
302770347 TORRES
HERNANDEZ JOSE 426.970,27
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- 80.000,00
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- 307.230,00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 188.500,00
502450088 HIGINIA
CHAVES ABELLAN -NI- 176.079,95
503310695 ACEVEDO
ROJAS ROSA 75.000,00
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO 71.845,25
601061269 EDITH
CHAVARRIA VILLALOBOS -NI- 234.220,00
602040396 SANDI
SALAZAR MAYRA 20.000,00
602520199 FAVIOLA
CHAN GONZALEZ 30.000,00
700310322 SEING
JIMENEZ MARIO 184.430,03
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 360.150,00
700400888 MARVIN
GRENNARD ALLEN -NI- 605.502,05
700730724 ENRIQUE
PEREZ BENT -NI- 507.685,41
800500609 RIVAS
FLAMENCO MAURICIO RENE 129.679,14
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
900410286 MARIN
CERDAS OLDEMAR 571.866,92
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 2.503,58
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 10.014,30
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 5.007,15
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 551.250,00
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10.856.959,50
3012005459 UNISYS
DE CENTRO AMERICA 2.442.188,53
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. -L- 80.000,00
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S. A. 2.499.000,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S. A. 2.352.000,00
3101008431 MCCANN
ERICKSON CENTROAMERICA (COST 197.500,00
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 77.092,88
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 55.373,84
3101013089 RADIO
MONUMENTAL S. A. -NI- 573.300,00
3101016273 COMPAÑIA
LEOGAR S. A. -L- 14.321.441,92
3101017468 RADIO
MENSAJES S. A. - 1.241.170,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 3.485.291,60
3101021033 PAPIRO
S. A. -L- 940.800,00
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 214.375,00
3101027174 CONSORCIO
DE INFORMACION Y SEGURID 2.272.720,45
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S. A. -NI- 458.640,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 260.304,56
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR 260.304,56
3101080638 DISTRIBUIDORA
RAMIREZ Y CASTILLO S. 1.694.812,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 128.977,60
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 1.578.507,56
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 1.578.507,56
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 78.383,37
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 128.977,60
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 78.202,66
3101102844 GRUPO
NACION G N S. A. 223.199,90
3101103385 MOCEDADES
MASCULINAS S. A. -NI- 428.750,00
3101147670 DESCA
SYS CENTROAMERICA S. A. 14.352.207,26
3101156876 DISTRIBUIDORA
EGO S. A. -L- 2.508.604,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA. S. A. -NI- 431.200,00
3101247215 RASTREOS.
IMAGENES. PREPRENSA. COLO 10.161,20
3101247215 RASTREOS.
IMAGENES. PREPRENSA. COLO 25.403,00
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3101276712 INVERSIONES
JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3101349248 T
D M AMBIENTAL S. A. 15.000,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 279.300,00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA –NI 295.372,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.282.107,54
Fernando Víquez Jiménez. Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén. Contador.—1 vez.—(Nº 03-2007).—C-86865.—(17545).
PROPUESTA DE PAGO 40019
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Acreedor Nombre líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 82,250.00
104830967 HUERTAS
GOMEZ LUIS 25,989.65
105020232 AGÜERO
RODRIGUEZ JOSE 98,041.58
105580775 CAMACHO
ULLOA WALTER 27,986.12
107870141 SANDI
CHINCHILLA MARIANELLA 288,901.04
108860082 QUIROS
SANCHEZ JUAN 30,000.00
109200052 AGUILAR
RODRIGUEZ REBECA 40,000.00
109320195 QUIROS
CUBERO IRVIN 20,000.00
110360306 CUBILLO
CALDERON LUIS ENRIQ 17,055.29
110750877 ROJAS
MONGE KARINA 20,000.00
112880742 PEREIRA
ALVAREZ KARLA 20,000.00
202740993 FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI –N 226,990.80
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 165,312.50
203050367 BOU
VALVERDE ZETTY 212,803.88
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 104,000.00
302770347 TORRES
HERNANDEZ JOSE 426,970.27
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- 80,000.00
500460423 WALTER
PORRAS FERNANDEZ -NI- 307,230.00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 188,500.00
502450088 HIGINIA
CHAVES ABELLAN -NI- 176,079.95
503310695 ACEVEDO
ROJAS ROSA 75,000.00
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO 71,845.25
601061269 EDITH
CHAVARRIA VILLALOBOS -NI- 234,220.00
602040396 SANDI
SALAZAR MAYRA 20,000.00
602520199 FAVIOLA
CHAN GONZALEZ 30,000.00
700310322 SEING
JIMENEZ MARIO 184,430.03
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 360,150.00
700400888 MARVIN
GRENNARD ALLEN -NI- 605,502.05
700730724 ENRIQUE
PEREZ BENT -NI- 507,685.41
800500609 RIVAS
FLAMENCO MAURICIO RENE 129,679.14
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 110,169.30
900410286 MARIN
CERDAS OLDEMAR 571,866.92
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 2,503.58
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 10,014.30
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 5,007.15
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CRUZ ROJA COSTARRICENSE 551,250.00
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SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10,856,959.50
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DE CENTRO AMERICA 2,442,188.53
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ELEVADORES S. A. -L- 80,000.00
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SANTA ANITA S. A. -NI- 959,175.00
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DE COSTA RICA S. A. 2,499,000.00
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DE COSTA RICA S. A. 2,352,000.00
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ERICKSON CENTROAMERICA (COST 197,500.00
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Y DIGITALES DIFOTO S. A. 77,092.88
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MONUMENTAL S. A. -NI- 573,300.00
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LEOGAR S. A. -L- 14,321,441.92
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ELECTRONICO S. A. 3,485,291.60
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GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 214,375.00
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DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 260,304.56
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ALF SANTAMARIA LTDA –NI 295,372.00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,282,107.54
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 03-2007).—C-86865.—(17546).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 1110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, del tomo doscientos treinta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, del tomo ciento sesenta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Betty Grace Pitier Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16709).
Exp. N° 1102-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, del tomo seiscientos cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Luis Alberto Méndez Gutiérrez, en el asiento número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, del tomo setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Castillo Vargas y Mireya Méndez Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Castillo Vargas y Luis Alberto Méndez Gutiérrez o Luis Alberto del Socorro Castillo Méndez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16711).
Exp. Nº 37438-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Urias Manuel Blanco Alvarado que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, del tomo trescientos catorce, de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Rodolfo Francisco Alvarado Villegas, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, del tomo trescientos quince, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Enrique Blanco Navarro y Mayela Alvarado Villegas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Rodolfo Francisco Alvarado Villegas o Urias Manuel Blanco Alvarado y Enrique Blanco Navarro, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-34485.—(16712).
Expediente Nº 37435-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Jesie Gabriela Saballos Pérez, que lleva el número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, del tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jessie Gabriela Pérez Pérez, en el asiento número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eusebio Saballos Díaz y Matilde Pérez Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eusebio Saballos Díaz y a la señora Jesie Gabriela Saballos Pérez o Jessie Gabriela Pérez Pérez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16713).
Expediente Nº 28078-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jéssica García Sibaja, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, del tomo trescientos treinta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jéssica Rodríguez Sibaja, en el asiento número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós, del tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jesús García González y Marisol Sibaja Arguello, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jesús García González, Gerardo Rodríguez Hidalgo y a la señora Jéssica Rodríguez Sibaja o Jéssica García Sibaja, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16714).
Expediente Nº 18903-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, que lleva el número ciento cincuenta y seis, folio setenta y ocho, tomo quinientos treinta y uno, de la Sección Nacimientos, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Amandina Tomasita Martínez Ramírez, en el asiento número novecientos setenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y nueve, tomo seiscientos veinte, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de San José. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Amandina Tomasita Martínez Ramírez o María Amandina Tomasita Ramírez Paniagua, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16715).
Expediente Nº 18858-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del primero de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Solís Méndez, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, del tomo seiscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Méndez Marín, en el asiento número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo setenta y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Hernán Solís Segura y María Ester Méndez Marín, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Hernán Solís Segura y a la señora Carmen María de los Ángeles Solís Méndez o Carmen María Méndez Marín, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16716).
Expediente Nº 29943-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Chavarría Chavarría, que lleva el número sesenta y cinco, folio treinta y tres, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Rocío Ramírez Chavarría, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo novecientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Mayela Chavarría Chavarría, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María del Rocío Chavarría Chavarría o María del Rocío Ramírez Chavarría, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-34485.—(16717).
Expediente Nº 12927-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linette Lobo Quesada, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Lineth Galván Quesada, en el asiento número cuatrocientos dos, folio doscientos uno, tomo doscientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Lobo Benavides y Ofelia Quesada Jiménez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Juan José Lobo Benavides, Mariano Galván Sanguillén y a la señora Linette Lobo Quesada o Lineth Galván Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16718).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos. Expediente Nº 8584-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves y Allan Alberto Bolaños Hidalgo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16719).
Expediente Nº 5430-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María Soza Solís, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita corno Ana María Solís Solís, en el asiento número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y cuatro, tomo mil ciento cincuenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramiro Antonio Soza Balmaceda, nicaragüense y Nidia María Solís Solís, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Ramiro Antonio Soza Balmaceda y a las señoras Nidia María Solís Solís y Ana María Solís Solís o Ana María Soza Solís, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16720).
Expediente Nº 14748-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez, que lleva el número ciento cuatro, folio cincuenta y dos, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza, en el asiento número treinta y cuatro, folio diecisiete, del tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Barrantes Quirós y Ofelia Ramírez Espinoza, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Reinaldo Barrantes Ramírez o Carlos Reinaldo Ramírez Espinoza y Ramón Barrantes Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16721).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes. Expediente Nº 22136-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cristopher William Ortiz Brenes, que lleva el número ciento setenta y cuatro, folio ochenta y siete, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yohanny Gerardo Vega Sandoval y Yorleni Ortiz Brenes, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario, al señor Yohanny Gerardo Vega Sandoval, conocido como Geovanny Gerardo y a la señora Yorleni Ortiz Brenes o Yorleny Ortiz Brenes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16722).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 32640-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Zuseth Fabiola Gutiérrez Hernández, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Erick de Jesús Ugalde Campos y Marianella Gutiérrez Hernández, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Erick de Jesús Ugalde Campos, Marianella de los Ángeles Gutiérrez Hernández o Marianella Gutiérrez Hernández, y Eladio Suárez Alvarado, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 182-2007).—C-36320.—(16723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Eugenia Sandino Sancam, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 770-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 37862-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Molina Gillén con Martha Eugenia Sandino Samcam... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sandino Sancam” hija de “Pablo Sandino Eferman y Teresa Sancam Jiménez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7311.—(17440).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alonso Villarreal Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 638-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25037-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de defunción de Pedro Pablo Santana Santana y de Sara Juárez Juárez, en el sentido que el estado civil de las personas ahí inscritas es “viudo de Sara Juárez Juárez” y “casada con José Pedro Pablo Santana Santana”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17559).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Martínez Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3177-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del seis de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19443-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Villalta Martínez... en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Milena Aricapa Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3062-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22525-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Alberto Madrigal Villalobos con Ana Milena Aricapa Velásquez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Cenaida” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(17585).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aracely Miranda Montes, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122033-61852, vecina de Heredia, expediente Nº 3659-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17527).
AVISOS
BN VITAL OPC S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL
PERÍODO 2007
En cumplimiento de la
Ley de Contratación Administrativa artículo 6º, se publica el plan de compras
para el período:
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 010102 71.500.000,00
Alquiler de
equipo de cómputo 010103 3.600.000,00
Alquileres y
derechos para telecomunicaciones 010104 37.200.000,00
Otros alquileres 010199 6.522.000,00
Publicidad y
propaganda 010302 173.676.250,00
Impresión,
encuadernación y otros 010303 121.345.526,81
Servicios médicos
y de laboratorio 010401 2.400.000,00
Servicios
jurídicos 010402 35.000.000,00
Servicios de
ingeniería 010403 18.600.000,00
Servicios en
ciencias económicas y sociales 010404 20.463.704,16
Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos 010405 124.675.000,00
Servicios
generales 010406 55.000.000,00
Otros servicios
de gestión y apoyo 010499 89.020.000,00
Actividades de
capacitación 010701 100.000.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 010702 19.000.000,00
Gastos de
representación institucional 010703 6.000.000,00
Mantenimiento de
edificios y locales 010801 85.120.000,00
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 010803 21.720.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 010805 500.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 010806 2.720.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de
oficina 010807 15.052.696,09
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y
sistemas de
información 010808 12.600.000,00
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 010899 71.760.000,00
Productos
farmacéuticos y medicinales 020102 500.000,00
Tintas, pinturas
y diluyentes 020104 9.000.000,00
Otros productos
químicos 020199 20.000.000,00
Materiales y
productos metálicos 020301 2.900.000,00
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo 020304 5.720.000,00
Otros materiales
y productos de uso en la construcción 020399 12.000.000,00
Herramientas e
instrumentos 020401 240.000,00
Repuestos y
accesorios 020402 480.000,00
Útiles y
materiales de oficina y cómputo 029901 25.419.264,81
Productos de
papel, cartón e impresos 029903 12.000.000,00
Textiles y
vestuario 029904 8.000.000,00
Útiles y
materiales de limpieza 029905 2.500.000,00
Otros útiles,
materiales y suministros 029999 2.150.000,00
Equipo de
comunicación 050103 15.700.000,00
Equipo y
mobiliario de oficina 050104 23.659.817,60
Equipo y
programas de cómputo 050105 778.034.960,00
Maquinaria y
equipo diverso 050199 50.000.000,00
San José, 22 de febrero del 2007.—Soporte Administrativo.—Elio Castro Rueda, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—(16232).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-04
Servicio de limpieza
institucional para el
Centro de Formación de Nicoya
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000002-04, que
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 10 de abril
del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al
oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la página web
del INA, dirección www.ina.ac.cr Unidades Regionales, Región Chorotega.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16216).—C-6070.—(18765).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-04
Servicio de seguridad y
vigilancia para el
Centro de Formación de Nicoya
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000001-04, que
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de abril
del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al
oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la página web
del INA, dirección www.ina.ac.cr Unidades Regionales, Región Chorotega.
San José, 2 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16216).—C-6070.—(18766).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2007
Compra de terreno para
construcción de viviendas de
interés social en el cantón de Tilarán
El Despacho del alcalde
municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas
por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación
Pública 001-2007.
Licitación Pública Nº
001-2007, concepto: compra de terreno para construcción de viviendas de interés
social en el cantón de Tilarán, apertura: viernes 30 de marzo del 2007, hora:
10:00 a. m.
El cartel respectivo puede
retirarse en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta del
Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses.
Tilarán, 28 de febrero del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 3464).—C-6070.—(18516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2007
Contratación suministro
materiales y equipo especial para proyectos
de recarpeteo (carpeta delgada
graduación C) en Nuevo Arenal
en una longitud de 471 metros
El Despacho del Alcalde
Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas
por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación
Pública 002-2007.
Licitación Pública
002-2007, concepto: contratación suministro materiales y equipo especial para
proyectos de recarpeteo (carpeta delgada graduación C) en Nuevo Arenal en una
longitud de 471 metros, apertura: viernes 30 de marzo del 2007, hora: 1:30 p.
m.
El cartel respectivo
puede retirarse en la oficina de Servicios Administrativos, segundo piso del
Edificio Municipal, contiguo a la Terminal de autobuses, el cual tiene un costo
de ¢1.000.
Tilarán, 28 de febrero del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 3464).—C-6070.—(18518).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
002-2007
Alquiler de edificio
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas
con 25 minutos del 2 de marzo del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Álvaro Artavia
Alpízar, cédula de identidad Nº 1-0324-0092.—(Oferta única).
Línea única: alquiler
de una propiedad para uso del Área Rectora de Salud de Mora, Palmichal, en la
suma mensual de: ¢426.400,00.
Inicio del alquiler:
inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente
autorizado. Forma de pago: por mes vencido.
San José, 2 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40733).—C-7280.—(18770).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PROV
Prestación de servicios de
vigilancia, protección y seguridad
para el edificio de los Tribunales de
Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 15-07, celebrada el día
veintisiete de febrero del año dos mil siete, se dispuso adjudicar la siguiente
licitación de la manera siguiente:
Licitación Pública Nº
2006LN-000027-PROV
A: Servicio de Cuido
Responsable S. A., cédula jurídica Nº 3-101-77363-21.
Contratar para un
período de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, la prestación de
servicios de vigilancia, protección y seguridad para el edificio de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, para cubrir
durante todos los días del año.
Gran total adjudicado
mensual: ¢8.094.520,14, para un monto total anual de ¢97.134.241,68.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(18464).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001855-01
Remodelación del edificio
de la sucursal del
Banco Nacional de Costa Rica en
Turrialba
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 8, sesión ordinaria Nº 858-2007, celebrada el 27 de febrero del
2007, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 2006LN-001855-01, promovida para la “Remodelación del edificio de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Turrialba”, a la oferta presentada
por la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., por un
precio total de ¢190.017.658,00 impuestos incluidos, con un plazo de entrega de
ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la orden de inicio que
dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no
mayor de quince (15) días naturales contados a partir del refrendo del
contrato, una garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y
mano de obra y 10 años contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 7.50% del monto total de la obra. La vigencia
de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y
se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales
contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción
del Banco.
Si la terminación de la obra
se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa
adjudicataria.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el banco,
sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera
conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.00% del monto total adjudicado,
por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25%
del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado
para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas
pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos
conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el
oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria
pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo
adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección
proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados
por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido
por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
La Uruca, San José, 2 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1746-2007).—C-27850.—(18541).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
020-2006
Compra de equipo de
cómputo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el Acta Nº 384 del día
23 de febrero del 2007, se resolvió declarar Infructuosos los ítems Nos. 1 y 6
y adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos:
Empresa Ítems Monto adjudicado
Componentes Nos. 2, 8 y 9 $25.627,37
El
Orbe S.A. (veinticinco mil
seiscientos
c. j.
3-101-111502-18 veintisiete
dólares con 37/100).
Solutions N° 4 $901.694,80 (novecientos y un mil
Network
S. A. seiscientos
noventa y cuatro
c.
j. 3-101-280890 dólares
con 80/100).
Plazo de entrega:
Componentes El Orbe
S. A., entregará los equipos
adjudicados en el plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la orden
de compra.
Solutions Network S.
A., entregará los equipos adjudicados
en el plazo no mayor a 2 meses calendario y comenzará a contabilizarse a partir
del día en que el Banco le entregue la orden de compra y copia del contrato
debidamente refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa y por la
Contraloría General de la República.
Garantía de
cumplimiento. Cada Contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto
del contrato.
Para rendir esta
garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto
establece el artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el
Informe de Adjudicación 28-2007.
San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18066).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106080
(2006LN-106080-UL)
Servicios en enfermería
para la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que la
Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en oficio PROV-00166-2007 del 15 de enero del 2007, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
(Renglón único).
Consisa ANS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657.—(Oferta Nº
1).
Desglose del personal
propuesto:
Descripción Cantidad
Enfermeras por
turnos rotativos de ocho horas diarias 06
Auxiliares de
enfermería por turnos de ocho horas diarias 09
Asistentes de
enfermería por turnos de ocho horas diarias 11
Monto mensual dólares:
$32.460,00.
Monto anual en dólares:
$389.520,00.
Horario: durante 24 horas diarias
y los 365 días del año de lunes a domingo en turnos rotativos de 8 horas
diarias.
Forma de pago: por mes
vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.
El pago se realizará por SINPE a la cuenta cliente indicada en la oferta.
Vigencia del contrato: será
por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por
períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación
debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación
a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior,
el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento:
debe ser presentada por el Adjudicatario dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la firmeza del concurso. (Aparte IX, inciso C del pliego de
condiciones).
Los demás términos,
condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 9 de noviembre
del 2006.
San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-21800.—(18757).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Administración del Centro
de recreación balneario Ojo de Agua
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3405,
celebrada el día 23 de febrero del año en curso, acordó revocar el acuerdo Nº 3
tomado en la sesión Nº 3398 celebrada el 26 de enero del 2007.
Acuerdo 1:
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
3 la Junta Directiva determinó declarar desierto el concurso público denominado
Licitación Pública Nº 01-2006 por concepto de “Administración del centro de
recreación del balneario de Ojo de Agua en San Antonio de Belén” justificando
dicho acuerdo en el interés de la colectividad interés público para que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico,
unieran sus esfuerzos para construir de manera paralela a la operación
ordinaria del balneario, por un lado, un museo del agua que permitiera mostrar
el papel que ha tenido el agua en el desarrollo de la humanidad y por otro
lado, un Centro Pedagógico o Centro de Capacitación del Recurso Hídrico que
permita a los visitantes conocer sobre la situación mundial del agua, ríos,
lagos, mares y cuerpos de agua del planeta logrando con ello una visión global
de la geografía del agua en el planeta.
2º—Que mediante oficios Nº
DAGJ-01414-2005 del 30 de mayo del 2005; DAGJ-3737-2005, del 13 de diciembre
del 2005; resolución Nº R-DAGJ-96-2004 de las diez horas del veinte de febrero
del dos mil cuatro, todos de la Contraloría General de la República, así como
OJ-121-2005 del 9 de agosto del 2005 de la Procuraduría General de la
República, se concluye que la empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A., no se encuentra facultada para administrar sitios de recreación pública,
ya que como se desprende de la disposición del artículo 5 de la Ley de
Transformación de la Empresa. Su competencia se encuentra relacionada y
circunscrita exclusivamente a la prestación de servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la
generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y
alumbrado público.
3º—Que por no ser posible
jurídicamente dar cumplimiento al acuerdo que declara desierto el concurso por
interés público, se impone revocarlo y dejarlo sin efecto. Por tanto,
Se revoca el acuerdo 3
tomado en sesión 3398 celebrada el 26 de enero del 2007, en el cual se declaró
desierto el concurso denominado Licitación Pública Nº 01-2006 por concepto de “Administración
del centro de recreación del balneario de Ojo de Agua en San Antonio de Belén”,
como consecuencia de no ser posible legalmente que la empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. pueda administrar el Balneario de Ojo de Agua.
Comuníquese y Publíquese.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-29060.—(18522).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 116, 117 y 118 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a las persona físicas y jurídicas
interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a que retiren
el formulario de inscripción con los requisitos sin costo alguno, en la Oficina
de La Proveeduría, sito en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito,
edificio del Depósito Agrícola de Cartago, Barrio La Lima; o bien solicitarlo a
los números 573-7393 - 573-7383 extensión 4110.
Los proveedores que ya se
encuentran inscritos deberán informar, mediante nota dirigida a la Proveeduría,
si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable o en su
defecto actualizarla, caso contrario, el Banco no asume responsabilidad alguna
en caso de que se llegasen a presentar eventuales inconvenientes al respecto.
Cartago, 20 de febrero del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6690).—C-6675.—(15894).
AVISOS
BN VITAL OPC S. A.
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Invitación
De conformidad con los
artículos 108 de la Ley de Contratación y 59 del Reglamento; se invita a
personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de
ser considerados, como potenciales oferentes, mediante la solicitud de
inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones ubicadas en
el Edificio Cartagena-Banca de Inversión “Antigua Bolsa de Valores” 100 este
del Club Unión, San José.
Dicha solicitud deberá ser
firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo y
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Señalar nombre de la razón social.
2. Nombre del representante legal
o apoderado generalísimo.
3. Copia de la cédula jurídica o
física (empresas físicas) autenticada.
4. Descripción a la actividad
comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).
5. Nombre del ejecutivo, asignado
para BN Vital OPC S. A.
6. Dirección exacta, apartado
postal, teléfonos, faxes y correos.
7. Original y copia reciente de la
personería certificada.
8. Original certificado de la
naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
9. Fotocopia autenticada de las
cédulas de las casas comerciales extranjeras que representan.
10. Declaración jurada, indicando
que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 21 y 22 de la LCA, estar
al día en las cuotas obrero patronales y del pago de todos los impuestos
nacionales, de acuerdo al artículo 53.1 LCA.
11. Poseer cuenta corriente o
electrónica en el Banco Nacional de Costa Rica.
Los proveedores ya
inscritos podrán actualizar su expediente, si no han tenido ninguna variación
por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán
suministrar la documentación de cambios efectuados. Cualquier consulta al
teléfono: 212-0958 o al correo Ecastro@bncr.fi.cr a nombre del señor Elio Castro
Rueda, Encargado de Contratación Administrativa.
San José, 16 de febrero del 2007.—Elio Castro Rueda, Encargado.—1 vez.—(16233).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00100
Compra de vehículos tipo
grúa y pick up
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, hace las siguientes aclaraciones al cartel de la licitación en
referencia:
Línea uno:
- En la página 16 en la segunda viñeta donde indica:
dos asientos de tipo butaca de vinil o cuero, se debe entender: como un asiento
para el conductor y otro asiento corrido para dos personas.
- En la página 16 donde se refiere a equipo de
grúa hidráulica, debe entenderse como sistema de levante: el sistema de levante
del brazo será de tecle eléctrico.
Todos los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-7885.—(18515).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004793-01
Compra de 15 vehículos
blindados
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 29 de marzo
del 2007.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 1º de marzo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(18774).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006
(Prórroga Nº 21)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el día 16 de marzo del 2007, a las
10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18753).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000070-PCAD
(Prórroga Nº 6)
Contratación de servicios
de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema
tecnológico para la
administración del recurso humano del
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(STAR*H)
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 15 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de marzo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18755).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-ULIC
Concesión de un local para
la prestación de servicios
de alimentación en la sede de Guanacaste
A los interesados en el
concurso indicado, cuya adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 34 del
16 de febrero del 2007, se les comunica que debe leerse correctamente:
Monto total adjudicado
(12 meses): ¢8.400.000,00.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4860.—(18769).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN, LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO
DE BANCOS PRIVADOS
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión
633-2007, celebrada el 1º de marzo del 2007,
considerando:
a. no existe impedimento legal para que el
capital inicial de funcionamiento de los intermediarios financieros sea
suscrito y pagado en una moneda diferente del colón, siempre que su equivalente
en colones costarricenses cumpla con el mínimo dispuesto en el artículo 151 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
b. el artículo 17 del “Reglamento para la
autorización de la constitución, la apertura y funcionamiento de bancos
privados”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en sesión 4135-86, artículo 3, celebrada el 26 de mayo de 1986, establece que
el capital inicial debe estar totalmente suscrito y pagado en efectivo en
colones,
c. la obligación de aportar el capital inicial
en colones, cuando el plan de negocio contempla la realización de operaciones
en moneda extranjera, puede implicar para el nuevo intermediario el incurrir en
pérdidas cambiarias,
d. el Plan de Cuentas para Entidades Financieras
establece que, independientemente del tipo de moneda en que se realice un
aporte de capital social, el monto debe expresarse en colones costarricenses y
no está sujeto a ajustes por variaciones en el tipo de cambio. Este tratamiento
se fundamenta en el párrafo 23 (b) de la Norma Internacional de Información
Financiera 12 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera”, según el cual las partidas no monetarias en moneda extranjera,
que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa
de cambio en la fecha de la transacción. Para el caso de un aporte en efectivo
de capital social, la transacción de referencia la constituye el depósito de
los recursos,
e. estas modificaciones no afectan negativamente
a las entidades financieras constituidas o que se constituyan en el futuro, por
cuánto no restringe el tipo de moneda en que debe aportarse el capital inicial.
Por lo anterior, se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el
párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
dispuso, en firme:
1. Modificar el artículo 17 del “Reglamento para
la autorización de la constitución, apertura y funcionamiento de bancos
privados” para que en lo sucesivo se lea así.
“Artículo 17.—Ningún
banco privado podrá iniciar operaciones mientras no tenga su capital totalmente
suscrito y pagado en efectivo en colones o su equivalente en moneda extranjera.
Para su comprobación, el capital deberá ser depositado en el Banco Central de
Costa Rica y estará disponible para ser retirado conforme la Institución de que
se trate efectúe sus colocaciones e inversiones; o haga los pagos
correspondientes a los gastos de organización e instalación.
En el caso
de aportes de capital efectuados en moneda extranjera, la equivalencia en
colones costarricenses debe hacerse utilizando el tipo de cambio de compra de
referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha en
que se realiza el depósito.”
2. La presente modificación reglamentaria rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-22990.—(18519).
REGLAMENTO PARA LA
CALIFICACIÓN DE DEUDORES
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión
633-2007, celebrada el 1º de marzo del 2007,
considerando que:
a. el envío de la información que exige el
Acuerdo SUGEF 1-05 implica un proceso complejo de carga de datos que exige a
las entidades un uso intensivo de sus recursos humanos e informáticos, lo cual
necesariamente conlleva una curva de aprendizaje. Para apoyar este proceso,
mediante artículo 8 del acta de la sesión 616-2006, celebrada el 23 de
noviembre del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
dispuso autorizar un periodo en días naturales, contado a partir de la fecha
límite de envío para los meses de noviembre 2006 a enero 2007, en el cual las
entidades pueden enviar la información sin verse afectadas por la metodología
alternativa de cálculo establecida en el artículo 25 del Acuerdo SUGEF 1-05,
para la estimación estructural,
b. la mayoría de las entidades supervisadas han
logrado una carga exitosa de la información crediticia, aunque en algunos casos
se presentaron atrasos propios de la implementación de un sistema informático
nuevo y complejo,
c. con las acciones adoptadas esta
superintendencia en cuanto a la puesta a disposición del código informático de
las validaciones y el desarrollo de una serie de charlas sobre errores
frecuentes incurridos en el envío de información (Circulares Externas 6-2007 y
7-2007), es de esperar que en los siguientes meses se mejore la calidad, la
eficiencia y la oportunidad en el envío de la información. No obstante lo
anterior, es previsible que mientras dichas acciones van consolidando el envío
exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y
Operaciones Crediticias del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos
(SICVECA), para los meses correspondientes al periodo de febrero 2007 a julio
2007 se presente algún grado de atraso,
d. estas modificaciones no afectan negativamente
a las entidades financieras, por lo que se prescinde del trámite de consulta a
que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública,
dispuso, en firme:
1. Adicionar al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para la calificación de deudores” el siguiente transitorio:
“Transitorio X.—Para
los cortes correspondientes a los meses de febrero 2007 a julio 2007 lo
dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, se aplica luego de
transcurridos tres días naturales, contados a partir de la fecha límite para el
envío de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y
Operaciones Crediticias de SICVECA y hasta las 5 p.m. del tercer día. De
acuerdo con lo indicado en la Circular Externa 026-2006 del 3 de noviembre del
2006, cuando el día de envío de la información es un día no hábil, las
entidades pueden remitir dicha información el día hábil siguiente, sin que se
considere un incumplimiento a lo dispuesto.”
2. La presente modificación reglamentaria rige a
partir del 1º de marzo del 2007.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-21195.—(18521).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52,
INCISO G) EL ESTATUTO
ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
En la sesión Nº 124 de
la asamblea colegiada representativa, celebrada el 30 de noviembre del 2006, se
aprobó la modificación del artículo 52, inciso g) el Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica, de la siguiente manera:
Artículo 52:
g) Coordinar y promover
con la colaboración de las diversas instancias universitarias, las actividades
culturales y las de los medios de comunicación, con el fin de contribuir a la
difusión de la cultura, así como servir de medio de transmisión de información
pertinente para los distintos sectores de la comunidad, todo ello a favor del
desarrollo cultural y la generación de opinión.
San José, 15 de febrero del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-4860.—(15896).
La Gerencia General conforme
con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo
5º del acta de la sesión 5781, celebrada el 30 de enero del 2007, publica la
modificación a la Política de Administración de Bienes Inmuebles:
POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO I
Aspectos fundamentales
Artículo 1º—Definiciones.
Asignación de bienes inmuebles: Indicación de la Dependencia a quien le
corresponde la utilización de un inmueble.
Bien Inmueble: Con base en la definición establecida en el Código
Civil artículo 254 y 255 tenemos:
1-) Todo lo que esté adherido a la tierra, o
unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente.
2-) Las servidumbres y demás derechos reales
sobre inmuebles.
Inmuebles para uso
específico: Cualquier inmueble cuyo
destino sea únicamente instalar equipo de manera permanente, o los que se
relacionan con la construcción de estos inmuebles: sean las instalaciones
provisionales, casa de habitación de profesionales encargados de diferentes
actividades de la construcción, terrenos para almacenar material necesario para
la construcción, u otro similar que se requiera para ser utilizado por los
sectores de Electricidad y Telecomunicaciones en dichos proyectos de
construcción, asimismo, la infraestructura necesaria para dar el soporte a los
sectores una vez que el proyecto es concluido, como son las casas de los
operadores de plantas, comedores y otros.
Inmuebles
para uso general: Cualquier inmueble
cuyo destino sea el uso administrativo, técnico, almacenes, centros de
capacitación y otros, para ser utilizado por los sectores de Electricidad,
Telecomunicaciones y Gestión Administrativa.
Urbanización
ICE: Es el conjunto de inmuebles para
uso específico y/o uso general cuya área de construcción sea mayor a los 5000
metros cuadrados y que se han desarrollado bajo conceptos urbanísticos, esto es
con calles internas y distribución de servicios complementarios.
Ejemplos
de Urbanización: Sabana, San Pedro,
Colima, Rincón Grande de Pavas, Paso Ancho, San Miguel de Barranca.
Complejo: Es el conjunto de inmuebles para uso específico y/o
uso general cuya área total de construcción sea menor a los 5000 metros
cuadrados, y que fueron desarrollados bajo conceptos urbanísticos.
Ejemplos: Complejo de Río Claro, Complejo de San Miguel de
Turrúcares, Complejo de Cóncavas.
Plantel: Es el inmueble o conjunto de ellos para uso
específico y/o uso general cuya área total de construcción sea menor a los 5000
metros cuadrados, pero que no fueron desarrollados bajo conceptos urbanísticos.
Ejemplos. Plantel del Oeste, Plantel La Maravilla, Plantel del
Norte.
Centro
de Operaciones: Es el inmueble o
conjunto de ellos para uso general, utilizado por personal técnico para la
preparación de labores de operación y mantenimiento de los sistemas de
electricidad y telecomunicaciones. Incluyen áreas para bodegas y espacios para
maniobras de maquinaria y equipo pesado.
Ejemplos
de centros de operaciones: Limón,
Sandillal, San Carlos, Guápiles, Ciudad Cortés.
Artículo 2º—Las
políticas y lineamientos sobre la administración de los bienes inmuebles del
Instituto Costarricense de Electricidad referidos en este documento, están
fundamentados en una visión inmobiliaria moderna, de manera que se logre un
desarrollo planificado, estructurado e integrado en estrecha coordinación con
las áreas cliente, tanto en las áreas técnicas como administrativas, procurando
la optimización en el uso de los recursos.
Artículo 3º—La presente
política señala los lineamientos generales sobre la administración de los
bienes inmuebles del ICE, de manera que se logre desarrollar un sistema de
gestión enfocado en los clientes, procurando niveles óptimos de calidad,
oportunidad y costo en la prestación de los servicios. Las normas existentes
referentes a este tema deben guardar relación con estas políticas y las
disposiciones de dudosa interpretación con respecto a estas políticas o bien
cualquier modificación, los resolverá la Subgerencia Administrativa
Institucional bajo los principios de una sana administración.
Artículo 4º—Los bienes
inmuebles del Instituto Costarricense de Electricidad deben entenderse como
propiedad de la Institución, sin importar el origen financiero que sustentan
las adquisiciones, construcciones, donaciones y alquileres de los inmuebles, y no
como propiedad de la dependencia o sector a que estén asignados.
CAPÍTULO II
Aspectos relativos a la
Administración de los Bienes Inmuebles
Artículo 5º—La
administración, control y/o supervisión de los diversos bienes inmuebles
institucionales, corresponderá a la Subgerencia Administrativa Institucional a
través de la Dirección de Administración de Bienes Inmuebles.
Será responsabilidad de la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles la coordinación y ejecución de
aquellas acciones que garanticen la presentación arquitectónica externa e
interna de los edificios, propios y alquilados, de manera que respondan a las
políticas institucionales de imagen y servicio establecida en el libro de
marca, con especial atención a los centros de atención a clientes, compartidos
o no por ambos sectores.
Artículo 6º—Debe entenderse
como Administración de Bienes Inmuebles el uso de metodologías para regir y
dirigir los procesos relacionados con los bienes inmuebles, mediante sistemas
de planeamiento, ejecución y control, que apoyen la gestión que en ellos se
realiza, de cara a un servicio de calidad al cliente.
En una visión inmobiliaria,
los procesos que se relacionan con la administración de los bienes inmuebles
son:
• Registro de propiedades.
• Finanzas.
• Adquisiciones y alquileres.
• Seguridad de bienes y personas.
• Mantenimiento de bienes inmuebles.
• Construcciones.
• Planificación y diseño.
• Notariado.
Por lo anterior, se
requiere que exista una estrecha relación con las áreas o dependencias
organizacionales que se vinculen con dichos procesos, especialmente con la
Asesoría Legal Institucional, el Área de Gestión Integral del Riesgo de la
Subgerencia Sector Corporativo, la Subgerencia de Finanzas, la Dirección
Administrativa de Logística, la Dirección Tecnologías de Información, la UEN de
Proyectos y Servicios Asociados, las Divisiones o Direcciones Técnicas
correspondientes del Sector de Telecomunicaciones y la UEN de Producción y de
Servicio al Cliente de Electricidad.
Artículo 7º—Para llevar a
cabo la adecuada administración de los bienes inmuebles, la Dirección
Administrativa de Bienes Inmuebles se organizará de manera regionalizada,
conforme a lo estipulado por el Consejo Directivo. Dicha organización podrá ser
variada de acuerdo con las necesidades de desarrollo organizacional de esa
Dirección, contando con la aprobación previa de la Subgerencia Administrativa
Institucional.
Las funciones que se
efectuarán en cada zona estarán enteramente vinculadas con los procesos
indicados anteriormente en el artículo 6), así como con las dependencias a
cargo de ellos.
Artículo 8º—Toda solicitud
para construcción, adición, remodelación y mejoras en los edificios propios o
arrendados de uso general, deberá estar justificada, asimismo deberá contar con
el visto bueno del Director de UEN solicitante del Sector Electricidad o Jefe
de División o Director de la Unidad Técnica correspondiente, del Sector de
Telecomunicaciones, así como de la Subgerencia respectiva; además para su
desarrollo tendrá que contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa
de Bienes Inmuebles, según los topes económicos fijados por el Consejo
Directivo, teniendo especialmente en cuenta la estandarización de áreas por
funcionario, materiales, mobiliario y tipo de estaciones de trabajo por
utilizar.
En edificios compartidos para
la ejecución de toda construcción, remodelación y mejoras, deberá contarse
necesariamente con la autorización previa de la Dirección Administrativa de
Bienes Inmuebles. Para los casos de los sectores de Telecomunicaciones y
Electricidad, deberán contar con el visto bueno del Director de UEN solicitante
del Sector Electricidad o Jefe de División o Director de la Unidad Técnica
correspondiente, del Sector de Telecomunicaciones, así como de la Subgerencia
respectiva.
Todo lo concerniente a la
construcción, adición, remodelación y mejoras a desarrollar en edificios de uso
específico a desarrollar por parte de la dependencia responsable del proyecto,
deberá contar necesariamente con el visto bueno de la Dirección Administrativa
de Bienes Inmuebles; asimismo deberá de contar con el visto bueno del Director
de UEN solicitante del Sector Electricidad o Jefe de División o Director de la
Unidad Técnica correspondiente, del Sector de Telecomunicaciones, así como de
la Subgerencia respectiva.
Artículo 9º—Toda solicitud
para compra y alquiler de inmuebles de uso general deberá estar justificada y
para su ejecución, tendrá que contar con el visto bueno de la Dirección
Administrativa de Bienes Inmuebles y el aval del Director de UEN
correspondiente del Sector de Electricidad, o Jefe de División o Director de la
Unidad Técnica correspondiente del Sector de Telecomunicaciones, Directores
Administrativos y Subgerencia del sector respectivo.
Toda solicitud deberá venir
acompañada con información relacionada a cantidad de personal y proyección de
crecimiento mínimo a cinco años plazo.
Todo lo concerniente a la
compra y alquileres de inmuebles para uso específico deberá ser informada a la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, por parte de la dependencia
responsable del desarrollo del proyecto, en el momento de entrar en posesión o
uso del inmueble respectivamente.
Artículo 10.—En el caso de la
adquisición de los bienes inmuebles, es responsabilidad de las áreas de
notariado de la Dirección Jurídica Institucional, asegurarse de cumplir con los
requisitos establecidos por ley para que la propiedad quede inscrita a nombre
de la Institución en el menor tiempo posible. Esta información deberá remitirse
a la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, para su debido registro y
control de la información, dado que su responsabilidad es mantener el registro
debidamente actualizado de todos los bienes inmuebles propiedad de la
Institución.
Artículo 11.—La Dirección
Administrativa de Bienes Inmuebles deberá presentar como mínimo, el informe
requerido por la Auditoría Interna, lo anterior, de conformidad con lo que
establecen la Ley General de Control Interno 8292 del 31 de julio de 2002 y
demás normas vigentes, y aquellos otros que sean requeridos por la
Administración Superior, en materia de adquisiciones, alquileres,
construcciones, adiciones, remodelaciones y mejoras de los bienes inmuebles del
ICE.
CAPÍTULO III
Asignación de Bienes
Inmuebles
Artículo 12.—La
asignación de los bienes inmuebles actuales y futuros, la realizará la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles con la respectiva aprobación de la
Subgerencia Administrativa Institucional, según sea el caso.
Artículo 13.—Responsables de
las actividades de Gestión Operativa.
a. Será de entera responsabilidad de la
Dirección Administrativa de Logística de la Subgerencia Administrativa
Institucional, las siguientes actividades: limpieza, aseo, vigilancia, control
de acceso y seguridad de los bienes inmuebles de uso general y específico, para
lo cual destinará los recursos necesarios a fin de garantizar el adecuado
control de los contratos que administre en los lugares específicos y para las
actividades mencionadas.
b. Se exceptúan del inciso anterior, aquellos
terrenos en donde la actividad de mantenimiento y las actividades
correlacionadas dependan de la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles de
la Subgerencia Administrativa Institucional.
c. El control y la centralización de los pagos por
servicios públicos y servicios municipales de los bienes inmuebles de uso
general y específico, será de entera responsabilidad de la Dirección
Administrativa de Bienes Inmuebles de la Subgerencia Administrativa
Institucional.
d. La responsabilidad de dar el mantenimiento
preventivo y correctivo, así como la protección contra incendio, a los
inmuebles de uso específico, corresponderá a los sectores de Electricidad y
Telecomunicaciones, según sea el caso. Dichas actividades serán responsabilidad
del Sector Administrativo Institucional, para los inmuebles de uso general.
Para cada uno de los
aspectos indicados anteriormente, deberá contarse con el apoyo financiero del
sector correspondiente.
Artículo 14.—Para el caso de
aquellos bienes inmuebles de uso específico, que le sean asignados al Sector de
Telecomunicaciones para prestar sus servicios actuales o futuros, serán de
entera responsabilidad de dicho sector. Además de lo indicado en el artículo 13
anterior, el planeamiento, la construcción y desarrollo de edificios, para este
tipo de uso.
Sin perjuicio de otros que se
puedan agregar en el futuro, se mencionan los siguientes inmuebles:
• Centrales telefónicas
• Sitio radio base celulares y torres de
telefonía celular
• Sitio torres para transmisión de radio
• Sitio casetas para Radio-enlaces
• Sitio estaciones repetidoras
• Sitio estaciones Terrenas
• Sitio estaciones o Terminales de Cables
• Concentradores o multiplicadores de pares
• Unidades remotas de abonados
• Cámaras, arquetas y canalizaciones
• Armarios de distrito, postes y cajas de
dispersión
Para el caso de los
proyectos especiales (estaciones terrenas, etc.), durante el período de
construcción y puesta en marcha, la administración estará a cargo de la
Dirección Técnica ejecutora del proyecto. Una vez finalizado el mismo, las
áreas destinadas para los procesos de producción y operación, serán asignadas
por la Subgerencia Sector Telecomunicaciones a la División(es) o Dirección(es)
Técnica(s) respectiva(s) y el área restante será asignada a la Subgerencia
Administrativa Institucional para su administración; todo lo anterior, de mutuo
acuerdo con la Subgerencia Administrativa Institucional. Asimismo, se deberá
informar a la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, de todo lo actuado.
Artículo 15.—Para el caso de
aquellos bienes inmuebles de uso específico que le sean asignados al Sector de
Electricidad, para prestar sus servicios actuales o futuros, será de entera
responsabilidad de dicho sector, además de lo indicado en el artículo 13
anterior, el planeamiento, la construcción y desarrollo de edificios para este
tipo de uso.
Sin perjuicio de otros que se
puedan agregar en el futuro, se mencionan los siguientes inmuebles:
• Estaciones pluviográficas.
• Estaciones sismológicas.
• Torres para transmisión de radio.
• Casetas para Radio-enlaces.
• Estaciones repetidoras.
• Subestaciones, incluyendo espacio físico
para su operación.
• Patios de interruptores.
• Servidumbres correspondientes a las líneas
de transmisión y distribución.
• Centrales de generación eléctrica y obras
asociadas para la producción de energía.
• Hidroeléctricas.
• Térmicas.
• Eólicas.
• Geotérmicas, etc.
En las centrales de
generación eléctrica, deberán entenderse como obras asociadas, cualquier estructura
o edificio que es estrictamente necesaria para la producción de energía
eléctrica. La administración de las demás edificaciones y terrenos es
responsabilidad de la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles.
Para el caso de los proyectos
especiales (generación, transmisión, etc.), durante el período de construcción
y puesta en marcha, la administración estará a cargo de la UEN ejecutora del
proyecto. Una vez finalizado el mismo, las áreas destinadas para los procesos
de producción y operación, serán asignadas por la Subgerencia Sector
Electricidad a las UEN’s respectivas y el área restante será asignada a la
Subgerencia Administrativa Institucional para su administración; todo lo
anterior, de mutuo acuerdo con la Subgerencia Administrativa Institucional.
Asimismo, se deberá informar a la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles,
de todo lo actuado.
Cuando se trate de
instalaciones para soporte de los proyectos, las cuales tienen carácter de no
permanente, así como las instalaciones de los proyectos especiales debe
entenderse que serán asignadas por el Sector de Electricidad.
Artículo 16.—Para el caso de
aquellos bienes inmuebles de uso general, que por sus condiciones particulares,
le sean asignados al Sector Administrativo, será de entera responsabilidad de
la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles en coordinación con la
Dirección Administrativa de Logística, cuando corresponda, además de lo
indicado en el artículo 13 anterior, la Administración, el planeamiento, la
construcción y desarrollo de edificios para este tipo de uso, sean:
• Urbanizaciones ICE.
• Complejos.
• Planteles.
• Centros de capacitación.
• Edificios para talleres y laboratorios (no
asociados con Centrales de Generación y Subestaciones).
• Agencias.
• Edificios administrativos.
• Terrenos subutilizados.
• Almacenes, exceptuando los correspondientes
para uso de repuestos y mantenimiento de cada Central de Generación.
• Centros de operación.
• Edificios para operadoras.
• Centros de cómputo.
• Casas de habitación (se exceptúan las
ocupadas por personal que da servicio específico a las áreas productivas en los
inmuebles de uso específico.
Artículo 17.—La gestión
operativa de los bienes inmuebles que estén compartidos por una cantidad
considerable de personal administrativo y equipo, será responsabilidad de la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, en estrecha coordinación con
la(s) UEN(s) del Sector de Electricidad, así como, con las Divisiones o
Direcciones Técnicas correspondientes del Sector de Telecomunicaciones, a que
estén asignados los equipos instalados.
Artículo 18.—En aquellos
casos en donde existan discrepancias en cuanto a la asignación de áreas a
compartir, destinos, traslados y cualquier otra actividad relacionada con los
bienes inmuebles, a un determinado sector, o bien, en aquellos casos en los que
se llegue a considerar conveniente un traslado de la asignación, uso o gestión
operativa, corresponderá a la Gerencia General la definición correspondiente,
previa justificación del caso, por parte de la Dirección Administrativa de
Bienes Inmuebles de la Subgerencia Administrativa Institucional.
Artículo 19.—Se faculta a la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles para acceder a cualquier tipo de
información, relacionada con el uso de áreas, asignación de espacio físico,
cantidad de funcionario, etc., de los edificios de uso general y específico,
para lo cual las dependencias quedan obligadas a suministrar la información que
se solicite.
San José, 20 de febrero del 2007.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 324110).—C-159780.—(15895).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE BECAS
ACUERDO
2006-711-A
Conoce esta Junta
Directiva la propuesta presentada por la Gerencia General para la reforma
parcial del Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal.
Resultando:
1º—Que esta Junta
Directiva debe mantener las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento
institucional actualizados y hacerlo en un proceso de mejora continua.
2º—Que, la Contraloría
General de la República, en el Informe Nº DFOE-PR-18-2006 dispone que el AyA
debe someter a revisión su Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo
de Personal, “con miras a a establecer, al menos, la pertinencia de incorporar
regulaciones acerca del proceder a seguir en caso de otorgamiento de becas bajo
criterios de excepción a los procedimientos de selección establecidos
actualmente en ese reglamento…” (Disposición 4.1.d)
3º—Que, en atención a esa
disposición del órgano contralor, esta Junta Directiva en sesión ordinaria Nº
2006-041, artículo 3, inciso b, acoge dicho Informe y toma el acuerdo Nº
2006-451, que al efecto establece:
“4-”… se instruye a la
Dirección de Recursos Humanos someter a revisión el “Reglamento de Becas para
Capacitación y Desarrollo de Personal”, con miras a establecer la pertinencia
de incorporar regulaciones, en caso de otorgamiento de becas bajo criterios de
excepción a los procedimientos de selección establecidos actualmente en este
reglamento. Deberán formularse y proponerse las reformas correspondientes…”
Considerando:
I.—Que el país ha
decidido librar una lucha por mejorar el control interno de sus instituciones
II.—Que el AyA se ha sumado
con sus recursos y determinación a esa tarea de importancia nacional
III.—Que la transparencia y
la confianza en las instituciones son pilares del control interno perseguido y
de los mayores niveles de gobernabilidad a que aspiramos.
IV.—Que, en ese espíritu de
transparencia y participación, esta Junta Directiva y la administración
superior de AyA, motu propio, incluyeron la figura del Comité Superior de
Capacitación, como órgano asesor en la materia, y dispusieron la participación
de representantes sindicales, para garantizar aquellas.
V.—Que es hasta ahora, cuando
el Instituto realiza un importante esfuerzo de becas de
especialización-precisamente que requieren concurso de beca- donde se revela la
necesidad de mejorar y perfeccionar nuestro Reglamento de Becas y los
procedimientos de su administración.
VI.—Que la administración de
AyA comparte la bondad y las consecuencias positivas para el Instituto y la
administración de recursos humanos, de esta recomendación de la Contraloría
General de la República, teniendo por un saludable avance en la transparencia
de la gestión el establecer los procedimientos bajo los cuales operará el
régimen de excepción en la selección de becarios, contemplado en el reglamento.
Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones hechas y en las potestades que la ley y la normativa le asignan
esta Junta Directiva, acuerda la siguiente Reforma al Reglamento de Becas para
Capacitación y Desarrollo de Personal que fuera aprobado por esta Junta en
acuerdo Nº 2004-095, sesión ordinaria Nº 2004-007, celebrada el 27 de enero del
2004, y publicado en La Gaceta del lunes 29 de marzo del año 2004.
REFORMA DEL ARTÍCULO 17, para que se lea
así:
Prescindencia del criterio del Comité.
La Administración
Superior podrá resolver la adjudicación del beneficio prescindiendo de la
recomendación del Comité o del informe técnico de la Unidad o de ambos, en
circunstancias de plazos perentorios para la adjudicación o la resolución y
siempre que se trate de becas u oportunidades de estudio de superior interés
institucional y estén dentro de las áreas prioritarias definidas al tenor del
artículo 2 del reglamento.
La resolución oficial
de la administración superior deberá ser debidamente justificada, documentada y
sometida al conocimiento de la Junta Directiva para su ratificación.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-065, tomado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en la sesión ordinaria N° 2007-006, celebrada el 30 de enero
del 2007, artículo 7, inciso a).
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41910).—C-39950.—(16259).
AJD-016-2007.—Acuerdo
número cuatro. Acta Nº 7-2007 del 15 de febrero del 2007.
Se acuerda:
1º—Modificar en
Reglamento Autónomo de Servicios el inciso “d” del artículo ochenta y
siete (87) para que en adelante se lea: “d) Un
día con motivo de presentación de tesis para optar por grado de licenciatura o
postgrado”.
2º—Rige a partir de su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-4970.—(16256).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Dean Ward
Wittingham, cédula Nº 1-0588-0916, solicitante del Giro Internacional Bicsa
Miami Nº 2284-6, extendido a la orden de Gerardo Brenes, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 8 de
setiembre del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Dean Ward Wittingham, Solicitante.—(14701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Agropartes S. A.,
cédula jurídica 3-101-095035 comunica que el cheque de gerencia del BNCR 454354
girado por esta compañía a favor de Fast Enterprises Corp. por $1.171,80 fue
extraviado y no se hace responsable de su pago.
José Antonio Gallegos Borbón, Apoderado.—(15915).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Le Franc Ureña Roberto, cédula Nº 1-325-692.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
16108460211263188 2.900,000.00 30-07-2007 01 24.577,50 28-02-2007
02 24.577,50 29-03-2007
03 24.577,50 29-04-2007
04 24.577,50 29-05-2007
05 24.577,50 29-06-2007
06 24.577,50 29-07-2007
07 819,25 30-07-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 20 de febrero del 2007.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6488.—(16147).
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ
VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la
pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a la orden de
Roberto Le Franc Ureña, cédula de identidad Nº 01-0325-0692.
Certificado Cupón Monto Fecha
normal
colones Colones en colones vencimiento
1610666021021436-2 - 1.000.000,00 03-08-2007
1610666021021436-2 01 8.475,00 03-03-2007
02 8.475,00 03-04-2007
03 8.475,00 03-05-2007
04 8.475,00 03-06-2007
05 8.475,00 03-07-2007
06 8.475,00 03-08-2007
1610666021019956-2 - 2.000.000,00 19-02-2007
1610666021019956-2 06 20.450,00 19-02-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora de turno.—Nº 6489.—(16148).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita adquirir un inmueble que es necesario para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, dicha finca está inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real Nº 2-245257-000, del partido de Alajuela, cantón 10
San Carlos, distrito 05 Venecia. Ubicada en el costado norte de la Escuela de
Marsella.
Según Registro Público, este
inmueble presenta un área de doscientos seis metros con veinte decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno con una casa. Lindantes: al norte, con
Luis Alberto Arguedas Arce; al sur, con Luis Alberto Arguedas Arce; al este,
con calle pública y Junta de Educación Marsella, y al oeste, con Luis Alberto
Arguedas Arce. Propiedad de Luis Alberto Arguedas Arce, con cédula de identidad
Nº 2-248-219.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta adquisición de terreno fue actualizada, en la suma de
¢783.560,00 (setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta colones), según
avalúo Nº 400-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de adquirir éste inmueble, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢783.560,00 (setecientos ochenta y tres
mil quinientos sesenta colones).
3º—La adquisición del
inmueble se establecerá en favor del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, estaría en
cascada con las plantas Toro 1 y Toro 2, pasando a formar parte del Complejo
Hidroeléctrico Toro.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-21780.—(15730).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Aventurismo
Ecológico de Costa Rica S. A., propietaria del Hotel Rancho Humo.—San José, a
las nueve horas del once de febrero del dos mil siete. Comunica:
Que según resolución de
la Gerencia General de este Instituto G-082-2007 de las once horas del once de
enero del dos mil siete, resuelve que “vistos y analizados los oficios
CR-510-2005, DIN-2326-2005 y DIN-INS-116-2004, y ante consulta del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística sobre la no cancelación a la fecha del Contrato
Turístico Nº 410, se procedió a revisar junto con la Secretaría de Actas, la
documentación sobre la acción que debió de haber tomado el responsable en ese
momento de ejecutar lo acordado por la Comisión Reguladora de Turismo, no
encontrándose evidencia al respecto; por lo que esta Gerencia General con
fundamento en dichos oficios y al no conocer de nuevos elementos que influyan
en la decisión a tomar, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Aventurismo Ecológico de Costa Rica S.
A., propietaria del Hotel Rancho Humo, resolviendo dar por cancelado el
Contrato Turístico Nº 410 concedido a la citada empresa.
Lo anterior por cuanto
mediante resolución G-1507-1999 les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de
lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-52645.—(15303).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Ana Cecilia Chavarría Granados, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país, del joven John Anthony Hernández Chavarría, para que viaje el día primero de abril del dos mil siete, con destino a Suecia, con la autorización de su padre, el señor Arnulfo Silvestre Hernández Osorno, recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(17505).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-1041 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 4 de
agosto del 2006 y la declaración jurada rendida ante el notario público
licenciado Marco Fallas del Valle, la gerencia general representada por el Msc.
Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casados, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General mausoleo central, cuadro Merced, lado central, inscrito al
tomo 2, folio 469 a los señores Erminia Alvarado Castro, cédula Nº 1-0252-0257,
Giovanni Alvarado Soto, cédula Nº 1-0962-0837 y Ginette María Alvarado Soto,
cédula Nº 1-0796-0790. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 15 de agosto del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 6180.—(15837).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Octavio Alfonso, cédula
3-146-384, Leda María, cédula 3-150-641, en su condición personal y como
apoderada generalísima de Ana Lucresia, cédula 3-257-080, Arnoldo, cédula
9-016-690, Jorge Alberto, cédula 9-030-159, en su condición personal y como
apoderado generalísimo de Gonzalo, cédula 3-182-777, todos de apellidos Cruz
Sáenz y de Jenny Sáenz Otárola, cédula 1-123-879, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales
de quien en vida se llamó Gonzalo Cruz Mena, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 830 de cuatro nichos de la
Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes
iguales a nombre de Octavio Alfonso, Leda María, Arnoldo, Gonzalo, Jorge
Alberto y Ana Lucrecia, todos de apellidos Cruz Sáenz, de calidades conocidas.
Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 3 de enero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 6009.—(15622).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Octavio Alfonso, cédula
3-146-384, Leda María, cédula 3-150-641, en su condición personal y como
apoderada generalísima de Ana Lucrecia, cédula 3-257-080, Arnoldo, cédula
9-016-690, Jorge Alberto, cédula 9-030-159, en su condición personal y como apoderado
generalísimo de Gonzalo, cédula 3-182-777, todos de apellidos Cruz Sáenz y de
Jenny Sáenz Otárola, cédula 1-123-879, quienes manifiestan bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó José Manuel Sáenz Moya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.194 de un nicho de la Sección
Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales a
nombre de Octavio Alfonso, Leda María, Arnoldo y Jorge Alberto, todos de
apellidos Cruz Sáenz, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo
del contrato original.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 3 de enero de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 6010.—(15623).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y
704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Idalí Rodríguez Muñoz,
cédula Nº 3-074-053, Juan José, cédula Nº 3-188-177, Carlos Alberto, cédula Nº
3-199-128 y Jorge Luis, cédula Nº 3-209-988, éstos últimos de apellidos Rojas
Rodríguez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan Rafael
Rojas Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento
de la Fosa Nº 2.442 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de
arrendamiento se inscriba por partes iguales a nombre de Olman, cédula Nº
3-103-797 y María de los Ángeles, cédula Nº 3-08-840, ambos de apellidos Rojas
Jiménez, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 3 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(15912).
AREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero,
son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN ENERO 2007
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base enero 1976=100
Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Edificios 14
526,47 15 008,99 3,32
Vivienda 15
544,67 15 997,66 2,91
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Mano
de obra en edificios 14
881,76 15 522,93 4,31
Mano de
obra en vivienda 14 756,77 15 386,77 4,27
INDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama de Actividad Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Tubería
aguas pluvial 1
737,45 1 748,36 0,63
Tubería
aguas negras PVC 1
898,77 1 933,43 1,83
Tubería
aguas negras concreto 1
383,07 1 388,97 0,43
Tubería
agua potable 2
178,28 2 217,05 1,78
Prevista
aguas negras PVC 1
925,89 1 976,17 2,61
Prevista
aguas negras concreto 1
796,91 1 812,13 0,85
Prevista
agua potable 1
825,94 1 854,99 1,59
Tragantes 2
055,09 2 105,43 2,45
Pozos 2
269,19 2 326,28 2,52
Cajas de
sifón 1
901,85 1 941,23 2,07
Cordón y
caño 2
436,73 2 520,23 3,43
Aceras 2
496,43 2 588,63 3,69
Desfogue 2
463,79 2 549,72 3,49
Cuneta
media caña 1
594,66 1 662,73 4,27
Cabezales
para pasos por acera 2
422,98 2 512,11 3,68
Pasos
por acera 2
426,93 2 506,93 3,30
Válvulas
H. F. 939,81 943,48 0,39
Hidrantes 1
153,93 1 157,27 0,29
Limpieza
y desenraice 990,70 996,55 0,59
Corte de
tierra 1
206,37 1 211,39 0,42
Relleno
y compactación 1
158,34 1 159,00 0,06
Sub-base,
base y conf. subrasante 2
039,85 2 109,44 3,41
Carpeta
asfáltica 2
395,64 2 024,48 -15,49
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base enero 1983=100
Rama de Actividad Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Tubería
PVC 150 mm 2
170,73 2 184,06 0,61
Tubería
PVC 200 mm 2
450,62 2 456,11 0,22
Tubería
PVC 250 mm 2
427,67 2 431,89 0,17
Tubería
PVC 300 mm 2
436,52 2 440,03 0,14
Prevista
12 mm 2
444,11 2 484,64 1,66
Hidrante 1
871,87 1 919,05 2,52
Promedio
tubos y prevista 2
324,01 2 334,37 0,45
Sin costo
tubo 150 mm 1
920,79 1 947,01 1,37
Tubo
200-500 mm 1
870,13 1 901,61 1,68
Promedio 1
907,44 1 934,94 1,44
Índice
general de acueductos 2
347,78 1 998,11 -14,89
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base enero 1983=100
Rama de actividad Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Tubería
PVC 150 mm 1
853,79 1 866,36 0,68
Tubería
PVC 200 mm 1
547,61 1 564,39 1,08
Tubería
PVC 250 mm 1
466,72 1 478,48 0,80
Tubería
PVC 300 mm 1
468,79 1 478,90 0,69
Prevista
100 mm 1
517,95 1 533,46 1,02
Promedio
PVC 1
561,54 1 573,91 0,79
Tubo de
concreto 300 mm 2
176,06 2 205,22 1,34
Tubo de
concreto 610 mm 2
259,85 2 271,80 0,53
Tubo de
concreto 910 mm 2
298,12 2 313,64 0,68
Promedio
de concreto 2
273,50 2 289,59 0,71
Cajas de
registro 2
169,26 2 193,22 1,10
Cajas de
sifón 1
810,56 1 857,63 2,60
Prom.
cajas registro y sifón 2
105,19 2 132,33 1,29
Reposición
de carpeta 2
551,69 1 924,60 -24,58
Índice
general alcantarillado 2
218,04 1 985,31 -10,49
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base julio 1990=100
Elementos Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Acero
Estructural 688,51035 686,77535 -0,25199
Acero
Postensión 389,21746 389,94484 0,18688
Acero
Refuerzo 1011,32403 1011,32403 0,00000
Acetileno
2589,29798 2589,29798 0,00000
Aditivo
retardante /Acel 786,97876 790,96911 0,50705
Alambre
de púas 1768,58442 1768,58442 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre
negro 933,50757 933,50757 0,00000
Arena 1006,65811 1031,33097 2,45097
Asfalto
85/100 1904,87805 1297,06460 -31,90826
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3”
diam 563,15797 564,21042 0,18688
Bunker 1367,68668 1338,21993 -2,15450
Cemento 1441,15561 1465,46997 1,68714
Clavos 1242,73767 1242,73767 0,00000
Colchoneta
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 610,82830 611,96983 0,18688
Costo de
posesión 676,38851 677,65257 0,18688
Diesel 1439,29667 1450,54013 0,78118
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento
viga pretensada/ Guardacamino 831,63834 831,63834 0,00000
Emulsión
asfáltica 1616,48933 1144,84013 -29,17738
Base julio 1990=100
Elementos Dic
2006 Ene 2007 Variación (%)
Epoxy P/ marcadores 800,15298 801,64833 0,18688
Flanger
12 * 65 624,35441 625,52122 0,18688
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1295,55824 1297,97943 0,18688
Gavión
2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1282,70860 1285,10577 0,18688
Gasolina 1442,13668 1378,18427 -4,43456
Grapas p/
alambre 623,13669 623,13669 0,00000
Lámina de
aluminio liso N° 16 825,67888 916,68553 11,02204
Líquido
para cura 556,07379 558,79807 0,48991
Llantas 580,60985 623,59335 7,40316
Lubricantes
1121,25249 1146,91150 2,28842
Madera
contrachapada (Plywood) 1190,59032 1190,59032 0,00000
Madera
especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera
formaleta 2443,74573 2715,20015 11,10813
Malla
ciclón 880,12930 880,12930 0,00000
Mangueras
Comp. 600 c.c. 1035,21405 1035,63438 0,04060
Mano de
obra 930,70301 970,80185 4,30845
Marcador
pavimento (Ref. 1 cara) 542,48511 543,49893 0,18688
Marcador
pavimento (Ref. 2 caras) 528,61402 529,60192 0,18688
Marco y
rejilla metal 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y
tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material
P/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media
caña 36 cm * 1 m 525,83302 525,83302 0,00000
Oxígeno
industrial 2890,88613 2890,88613 0,00000
Piedra
bruta 747,90160 778,53456 4,09585
Piedra
quebrada 743,99096 774,46299 4,09575
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 53” 622,47912 623,64243 0,18688
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 74” 611,47318 612,61592 0,18688
Pilote
hormigón pretensazo 30 * 30 1030,65129 1030,65129 0,00000
Pilote
hormigón pretensazo 35 * 35 1250,71486 1250,71486 0,00000
Pilote
hormigón reforzado 1568,83403 1568,83403 0,00000
Pintura
P/ estructuras 1064,65015 1076,99841 1,15984
Pintura y
esferas P/ vías 1065,49173 1065,64439 0,01433
Poste de
viga galvanizada 574,37816 575,45157 0,18688
Poste
Pretensado/guardacamino 1482,64742 1482,64742 0,00000
Poste P/
cerca de alambre 2633,94037 2633,94037 0,00000
Poste P/
señal vertical 708,45491 708,45491 0,00000
Repuestos 919,30163 966,40998 5,12436
Soldadura 945,51720 1008,10241 6,61915
Table
estaca acero MP (116) 553,91110 554,94627 0,18688
Tela de
fibra sintética 603,43854 648,69643 7,50000
Terminal
galvanizado P/ guardacamino 583,75052 584,84146 0,18688
Terminal
Viga P/ guardacamino 949,67589 949,67589 0,00000
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de
cambio 563,13332 564,18572 0,18688
Tornillos
galvanizados 160,36222 175,19186 9,24759
Tub.
acero corrugado 1,07 m Cal. 16 517,92112 518,88902 0,18688
Tub.
acero corrugado 1,37 m Cal. 16 557,35553 558,39713 0,18688
Tub.
acero corrugado 1,83 m cal. 12 488,97551 489,88932 0,18688
Tub.
acero corrugado 2,59 m cal. 12 488,97551 489,88932 0,18688
Tub.
acero corrugado 2,90 m cal. 12 529,60768 530,59743 0,18688
Tub.
acero corrugado 3,35 m cal. 12 534,53358 535,53253 0,18688
Tub.
acero corrugado 3,51 m cal. 12 531,85955 532,85350 0,18688
Tub.
acero corrugado 3,96 m cal. 12 529,40393 530,39330 0,18688
Tub.
hormigón clase III 0,61 M Diam. 823,67664 823,67664 0,00000
Tub.
hormigón clase III 0,76 M Diam. 764,30645 764,30645 0,00000
Tub.
hormigón clase III 0,91 M Diam. 831,51728 831,51728 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,07 M Diam. 713,83482 713,83482 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,22 M Diam. 961,73771 961,73771 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,37 M Diam. 800,79459 800,79459 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,52 M Diam. 844,11714 844,11714 0,00000
Tub.
hormigón clase III 1,83 M Diam. 838,44136 838,44136 0,00000
Tub.
hormigón clase III 2,13 M Diam. 825,49400 825,49400 0,00000
Tub.
hormigón clase III 2,90 M Diam. 842,93418 842,93418 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,61 M Diam. 554,81030 554,81030 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,76 M Diam. 344,98379 344,98379 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 0,91 M Diam. 569,67340 569,67340 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,07 M Diam. 458,75886 458,75886 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,22 M Diam. 564,33885 564,33885 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,37 M Diam. 586,57037 586,57037 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,52 M Diam. 568,22411 568,22411 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 1,83 M Diam. 569,32060 569,32060 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 2,13 M Diam. 567,44266 567,44266 0,00000
Tub.
hormigón clase IV 2,90 M Diam. 473,47431 473,47431 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,61 M Diam. 569,31375 569,31375 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,76 M Diam. 342,55389 342,55389 0,00000
Tub.
hormigón clase V 0,91 M Diam. 570,11239 570,11239 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,07 M Diam. 436,11069 436,11069 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,22 M Diam. 568,14324 568,14324 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,37 M Diam. 565,47246 565,47246 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,52 M Diam. 567,40424 567,40424 0,00000
Tub.
hormigón clase V 1,83 M Diam. 572,47752 572,47752 0,00000
Tub.
hormigón clase V 2,13 M Diam. 566,58701 566,58701 0,00000
Tub.
hormigón clase V 2,90 M Diam. 501,22253 501,22253 0,00000
Tub.
hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub.
hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub.
hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 10 cm 502,64630 502,64630 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 15 cm 468,30113 468,30113 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 20 cm 666,14969 666,14969 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 25 cm 600,78511 600,78511 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 30 cm 603,55587 603,55587 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 38 cm 680,79682 680,79682 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 53 cm 676,20268 676,20268 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 61 cm 756,89292 756,89292 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
Tub. sin
refuerzo C-14 91 cm 731,79983 731,79983 0,00000
Viga
galvanizada 530,78447 531,77642 0,18688
Water
stop 6”*3/16” 245,91649 246,27189 0,14452
San José, 19 de febrero del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20689).—C-174260.—(15299).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
Según lo acordado en la
asamblea general, celebrada el pasado 18 de noviembre del 2006, se informa a
los arrendatarios, que a partir del mes de marzo del 2007, aquellas bóvedas que
no se encuentren pintadas y en buen estado, serán pintadas y reparadas por la
junta, con el correspondiente cobro a su dueño por este concepto.
Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(16226).
Nº 01-2007.—Alcaldía
Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del viernes nueve de febrero del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7794
de 30 de abril de 1998, Código Municipal, artículo 4, inciso e), otorga el
carácter de Administración Tributaria a las Municipalidades, asimismo el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
II.—Que el artículo 69 del
Código Municipal establece que el atraso en los pagos de los tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán con base en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
III.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
IV.—Que la Ley Nº 7900 de 3
de agosto del año 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo
(artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración
Tributaria (artículo 58).
V.—Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales es de 20.38
al 6 de febrero del 2007.
VI.—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 8 de febrero del 2007, es de diez
punto veinticinco (10.25%), según última fijación del Banco Central.
VII.—Que según el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el interés no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, además al ser el promedio simple
de la tasa activa (20.38) para créditos del sector comercial en los bancos
estatales. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer
en veinte punto veinticinco por ciento anual (20.25%) como tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código Tributario), y a cargo de la
Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria
(artículo 58, Código Tributario). Publíquese.
Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(16229).
EDICTO
Nº 001-2007.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Arte en Joyas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-016005, propietaria de la patente comercial con número de cuenta 4669, ha
solicitado traspaso de patente a nombre Tres Hermanas R.A. S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-1478843. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de febrero del 2007.— Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—(15737).
La Municipalidad de
Pérez Zeledón por medio del Concejo Municipal, notifica por edicto el siguiente
listado de propiedades informando que se le practico un proceso de avalúos por
parte de la Oficina de Valoraciones, en acatamiento con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley de Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº
7729, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Ley Nº 4755 de fecha 29 de abril de 1971, y
la Ley de Notificaciones y Citaciones Ley Nº 7637.
Cédula Nº Valor del Valor
de Total
Avalúo Nombre Nº escritura terreno ¢ construcción ¢ ¢
AVA-162-03-CBI Junta
de Protección Social 3-007-045617 142221-000 3.669.120,00 0,00 3.669.120,00
AVM-434-06-SCV Cía
Agrícola Los Cartagos S. A. 3-101-040350 198351-000 2.307.342,00 0,00 2.307.342,00
AVM-146-06-SCV Meryen
Vanessa Fallas Quesada 1-931-777 538866-000 942.930,00 0,00 942.930,00
AVM-048-06-SCV Jacqueline
González Chacón 1-895-255 413441-000 724.960,00 0,00 724.960,00
AVM-089-06-SCV Máximo
Fallas Sánchez 1-041-8263 112475-001 3.258.194,00 2.229.700,00 5.487.894,00
AVM-089-06-SCV Juan
Ramón Fallas Sánchez 1-058-6497 112475-002 3.258.194,00 2.229.700,00 5.487.894,00
AVM-089-06-SCV Marta
Cecilia Piedra Cerdas 3-163-791 112475-003 3.258.194,00 2.229.700,00 5.487.894,00
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 029-06, artículo 06, inciso 24) celebrada el 14 de noviembre del 2006.—Annia Picado Mesén, Secretaria.—1 vez.—(15169).
El Alcalde de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica que en ausencia del topógrafo
municipal y en los casos de que exista un conflicto de intereses del topógrafo
municipal o del perito Julio León Campos los visados los estaría emitiendo el
topógrafo Hugo Vargas Zamora.
San Rafael de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15914).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
María Elena Herrera
Monge, cédula de identidad Nº 5-149-134, costarricense, mayor, casada, maestra,
vecina de la Bomba Hermanos Montes Santa Ana, con base en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de
1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta
Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis,
por un área total de 345,82 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de
Zona Residencial Recreativo (ZRR), mojón de referencia Nº 481 (I.G.N.),
declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón.
Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública de 14 metros;
oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días
hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres
correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Golfito, 12 de enero del 2007.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(15695).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 042, del 12 de febrero del 2007, en el artículo VI, acuerdo
231, aprobó la moción que se trascribe literalmente:
Moción: Proponente: José Roberto Thomas Solís, Presidente del
Concejo Municipal, fecha 12 de febrero del 2007.
En vista de que se
presentó recurso de revisión por parte de los Regidores: Propongo lo siguiente:
Convocar a una nueva elección
de los miembros restantes a la conformación de la Junta Vial para que los
sectores se reúnan y envíen las ternas correspondientes para que este Concejo
Colegiado realice la escogencia de dichos miembros. Por lo tanto:
Se programa para su
publicación y elección para 12 de abril del 2007.
Que se dispense del trámite
de comisión y se apruebe en firme.
Firma: José Roberto Thomas
Solís. Sometido a votación se aprueba.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siquirres, 20 de febrero del 2007.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(15736).
PETRECO S. A.
Petreco S. A., convoca
a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se
celebrará el día 12 de abril del 2007, a las 19:00 horas (primera
convocatoria), en el domicilio social, ubicado en San José, Barrio Francisco
Peralta, avenida diez bis calle treinta y tres, Para tratar los siguientes
asuntos:
• Análisis de la representación de la sociedad
y modificación del Pacto Constitutivo específicamente la cláusula sétima
referente a la representación.
• Autorización para vender y/o alquilar la
propiedad ubicada en Barrio Francisco Peralta.
• Discutir propuestas de los señores
accionistas.
De no haber quórum en la primera convocatoria, se establece la segunda convocatoria para la misma fecha y una hora después, en el mismo lugar.—San José, 28 de febrero del 2007.—Alejandro Lara Vargas, Fiscal junta Directiva.—1 vez.—(18496).
LAS SOTO S. A
Se convoca a los accionistas de Las Soto S. A., cédula de persona jurídica 3-101-017100, a asambleas ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social en San Vicente de Moravia, condominio La Carolina, número 8, a las 18:00 horas del día 25 de marzo del 2007. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas con los socios presentes. En las asambleas se conocerán los siguientes puntos: 1. Autorización para la compra de acciones de la sociedad, art. 129 Código de Comercio. 2. Reforma a las cláusulas novena y décima primera del pacto social. 3. Nombramiento de la junta directiva.—Marisol Ruiz Herrero, Vicepresidenta actuando en ausencia del presidente.—1 vez.—(18585).
PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Pacayas S. A., cédula jurídica número 3-101-013668, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 16
de abril del 2007, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00
horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en las oficinas de Lex
Counsel, sitas en Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 150 metros al sur, edificio
Terraforte, piso 4.
Orden del día:
1- Revisión del informe del administrador.
2- Modificación de los estatutos sociales.
3- Nombramientos de junta directiva.
Se les solicita a los
socios presentar sus acciones y poderes el día de la asamblea.
Alfredo Ortuño Victory, Presidente.—1 vez.—(18745).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRA SANCTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Terra Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5381.—(14652).
LA BAHÍA LUMINOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Bahía Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva y uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5382.—(14653).
EXPEDICIONES TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Expediciones Tropicales Sociedad Anónima, antes denominada Cordami de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 5408.—(14654).
Luis Ernesto Báez de los
Santos cédula residencia N° 375-167195-000374, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario mayor,
diario menor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Luis Ernesto Báez de los Santos.—(14728
HOTEL LAYLA RESORT, CASINO Y NIGTH CLUB
A todo interesado con créditos pendientes se les comunica que el establecimiento comercial denominado Hotel Layla Resort, Casino y Nigth Club, domiciliado en Quepos, Puntarenas, ha sido enajenado, por lo cual se le solicita a los interesados apersonarse con la comprobación de la existencia del crédito y la comprobación de que el crédito proviene del giro del establecimiento en cuestión, dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la primera publicación del presente edicto, lo anterior para cumplir con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 479 y siguientes. Se informa que el lugar para hacer valer sus derechos serán las oficinas administrativas del Hotel Layla.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(14757).
VARA BLANCA S. A.
Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes cinco libros: Diario; Mayor; Inventarios y Balances; Actas del Consejo de Administración; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Maroto Montero, Notario.—(14760).
CONCRETOS ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretos Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28.318, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Uno de Actas de la Asamblea General; Uno de Actas de la Junta Directiva, Uno del Registro de Accionistas, Uno Mayor, Uno Diario, y Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Castro Alpízar, Presidente.—Nº 5522.—(15082).
BENEFICIOS VOLCAFÉ (COSTA
RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficios Volcafé (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Fernando Barzuna Caamaño.—Nº 5523.—(15083).
PLANTACIONES FORESTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantaciones Forestales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis dos seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—David Díaz Arrieta, Presidente.—Nº 5671.—(15084).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Martín Alonso López Lopera, pasaporte siete uno seis ocho dos seis dos cero, colombiano, para los efectos que correspondan, hago saber que los libros de la sociedad denominada Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos tres siete seis, se encuentran extraviados desde hace alrededor de un año.—San José, 15 de febrero del 2007.—Martín Alonso López Lopera.—(15133).
Patricia Angulo Angulo, cédula Nº 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Angulo Angulo.—(15135).
TRIDM SOCIEDAD ANÓNIMA
Tridm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083376-26 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Barrio Santa Lucia.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—(15159).
AGRÍCOLA RODEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de febrero del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(15162).
DESARROLLOS ALIMENTICIOS DEL
OCÉANO
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Alimenticios del Océano Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137079, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el área de información y asistencia al contribuyente, administración regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Secretaria.—(15163).
TRANSNACIONAL DE PUNTARENAS
BALLENA
III SOCIEDAD ANÓNIMA
Transnacional de Puntarenas Ballena III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288758, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15164).
SU MUELLE SERVICIO MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Su Muelle Servicio Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287028, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15165).
CONSORCIO DE PUNTARENAS
BALLENA
VI SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio de Puntarenas Ballena VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288759, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y libro Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de diez días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Marcela Gutiérrez Rugama, Presidenta.—(15167).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isabel Alicia Guzmán Rojas, cédula 1-952-515 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111961289 por ¢414.000,00; con fecha de vencimiento del 13 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(15172).
JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CURADORA DEL PROCESO DE QUIEBRA
El suscrito, Marco Hernández Ávila, presidente de la Junta Liquidadora del Banco Elca Sociedad Anónima, Curadora del Proceso de Quiebra, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, en calidad de propietario del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número trescientos cuarenta y nueve-ciento treinta y dos- noventa y siete (349-132-97). Los Periféricos Inversionistas / BANCRÉDITO antes Los Periféricos Inversionistas/ BANCOOP R. L. que antecede al certificado vigente que está en poder de la Sección Fiduciaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, 19 de febrero del 2007.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—(15185).
FORESTAL RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Jorge Alonso Segura Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Desamparados, Aserrí, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve y Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, asistente, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edifico seis, piso cinco, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, en nuestra condición de autorizados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Forestal Río Grande Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil ochocientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias y Alonso Segura Sánchez.—(15200).
JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, inscrita ante el Registro Público al tomo ciento dos, folio doscientos sesenta, asiento ciento cincuenta y tres, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5847.—(15258).
SERVICIOS FINANCIEROS Y
TÉCNICOS
DE CARNE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Jiménez Fajardo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y siete, quien actúa en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Financieros y Técnicos de Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, inscrita ante el Registro Público al tomo doscientos treinta y tres, folio sesenta y cuatro, asiento cincuenta, procedo a solicitar la reposición por pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Socios. De manera que eximo de toda responsabilidad ante terceros al Ministerio de Hacienda, Administración Tributaria de San José, por la reposición de los mismos. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de febrero del dos mil siete.—Rafael Ángel Jiménez Fajardo, Apoderado Generalísimo.—Nº 5848.—(15259).
METALOCK CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15276).
Metalock Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Frisch, Representante Legal.—(15278).
SOSTENIBLE POR NATURALEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ingrid Gutiérrez Rojas, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sostenible por Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres uno ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de su representada por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Apoderada Generalísima.—(15385).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TERRA LUMINOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Terra Luminosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Asamblea General, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Registro de Accionistas, uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—Nº 5380.—(14651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE
ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 5957.—(15626).
INVERSIONES ARIABA DEL CARIBE
S. A.
Inversiones Ariaba del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-216849, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los libros número uno de: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de febrero del 2007.—Luis Mauricio Arias Fernández, Presidente.—Nº 5991.—(15627).
Y.E.O.C.R S. A.
Y.E.O.C.R S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 6127.—(15628).
Melissa Jiménez Pérez, cédula número 2-568-973, hace saber que sus títulos de o certificados de grado académico de Bachiller en Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, así como Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, emitidos por la Universidad de San José se extraviaron. Ambos cursos fueron dados en San José a los 4 días del mes de noviembre del año 2005.—Melissa Jiménez Pérez, Solicitante.—Nº 5986.—(15629).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL
CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 343, serie AA por 7.224 acciones, a nombre de Inversiones San Martín S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 12 de febrero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(15703).
MEDIA WISE S. A.
Media Wise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385520-14, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christian Joneliukstis Molina.—(15710).
AGROPECUARIA ROJAS RAMÍREZ
LTDA. S. A.
Agropecuaria Rojas Ramírez Ltda. S. A., cédula jurídica Nº 3-102-02931936, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 1 libro contable de la empresa, sea este: Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carlos Manuel Rojas Ramírez.—(15712).
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
AGUILUZ S. A.
Inmobiliaria y Constructora Aguiluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Asamblea Concejo de Administración, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—(15741).
REPRESENTACIONES ILBARESE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Ilbarese Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-237296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Freddy Jiménez, Notario.—Nº 6582.—(16635).
INVERSIONES ALTERNATIVAS DEL
ESTE B.S.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alternativas del Este B.S.G. Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inversiones Gofe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno, libro de registro de accionistas número uno, libro mayor número uno, libro de diario número uno y libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Duncan Henderson, Representante Legal.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—Nº 6712.—(16636).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de reposición, yo Jan Ruge Moya, con cédula de identidad Nº 1-646-232, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1017, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jan Ruge Moya, Solicitante.—(15784).
NÚÑEZ CAMBRONERO LTDA.
Núñez Cambronero Ltda., cédula jurídica 3-102-014663-15 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Núñez Cambronero, Solicitante.—Nº 6178.—(15839).
RAMA VIRYA DE LA SOCIEDAD
TEOSÓFICA
Rama Virya de la Sociedad Teosófica, cédula jurídica 3-110-056490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Lorena Howell Aguilar, Notaria.—Nº 6179.—(15840).
INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrial Dadaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los dos libros número uno sean estos: Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado Especial.—Nº 6292.—(16149).
LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil quinientos noventa y cinco-treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros número uno sean estos: Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Stanley Mejía Mora, Apoderado Especial.—Nº 6293.—(16150).
INMOBILIARIA LA ALBERCA
SOCIEDAD ANONIMA
Inmobiliaria La Alberca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013621, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—Nº 6308.—(16151).
YERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yerima Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quienes se consideran afectados pueden mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra Rivera Sancho.—Nº 6314.—(16152).
SOLO CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Solo Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 6348.—(16153).
INMOBILIARIA ARGOS S. A.
Inmobiliaria Argos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales de sociedad anteriormente dicha. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Sra. Mariana Ozores Kogan, Apoderada.—Nº 6379.—(16154).
CAL-YUM & KEYA S. A.
Yury Ramírez Conejo, cédula de identidad Nº 1-0589-0365 en calidad de apoderada generalísima de la empresa Cal-Yum & Keya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348890 vende derecho de farmacia a partir del 15 de febrero del 2007. La Farmacia Cal-Yum ubicada en el Mall don Pancho, cantón de Patalillo cierra su operación a partir de este momento.—Nº 6331.—(16155).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Chacón Villalobos Herberth, cédula Nº 1-457-593, a extraviado su acción 4094, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(16240).
GAUCHOS SUREÑOS S. A.
Gauchos Sureños S. A., cédula jurídica 3-101-083205, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva e inventario y Balances y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—(16248).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 4852 serie B. Accionistas: Rohrmoser Saravia Ana, cédula 1-742-164. Folio 6421.—San José, 7 de febrero del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 6533.—(16308).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora María Virginia Rojas
Calderón, cédula 3-141-123, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 113-312-390680, por un valor nominal de ¢7.075.625,91
y valor de redención de ¢7.134.589,41, el cual fue emitido a su orden el día 27
de diciembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 23 de
febrero del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas
Villegas, Jefe.—(16376).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA
GERTRUDIS SUR DE GRECIA
Yo, María de los Ángeles Alfaro Bolaños, cédula de identidad número 2-287-959, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur de Grecia, cédula jurídica 3-002-251302, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de diario número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Grecia, 16 de febrero del 2007.—María de los Ángeles Alfaro Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—(16360).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
Que se procede al
levantamiento de la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines
y tecnólogos que se encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de
acuerdo con el corte efectuado al 7 de febrero de dos mil siete:
Código Nombre
MED1282 ARANA
GUADAMUZ EMILIO
MED2045 SALAZAR
LEDEZMA GUILLERMO
MED412 CRUZ
GUTIERREZ ROLANDO
MED489 MONGE
SEGURA VICTOR MANUEL
TEC1501 BALLESTERO
VILLALOBOS JOSE ANT
TEC313 CRUZ
MONTEALEGRE LORENA
TEC1065 SANABRIA
LENNITRE VICTOR
TEC1082 LOPEZ
ROBLETO NAPOLEON
TEC1188 LOPEZ
DELGADO EDELBERTO
TEC1265 DURAN
INCERA LISSETTE MARIA
TEC1362 GONZALEZ
MONTES MARTIN
TEC1410 ALVAREZ
VALLECILLO ALEXIS
TEC1431 BENAVIDES
ALVAREZ MAYRA
TEC567 GOMEZ
JIMENEZ VERA FELICIA
MED5038 GUTIERREZ
PEREIRA HUGO
PAF2015 ARAYA
ARAYA MIRIAN
MED4010 ROJAS
MORALES MARLENE
MED5230 MARIN
HERNANDEZ WALTER ANTONIO
MED6117 MARGERY
BERTOGLIA SOLANGE
MED6375 BENAVIDES
HINESTROZA JAVIER
MED6640 MIDDELHOF
CARMONA CHARLES
MED1004 GARCIA
MUÑOZ ROBERTO
MED1220 MORALES
FERNANDEZ EDUARDO E.
MED2181 HERRERA
LEON LUCIA
MED2184 SLON HITTI
RICARDO
MED2185 ROBLERO
BENITO LUCIA
MED2394 LUNA
BALTODANO DAVID
MED2512 PORTILLA
MONGE NOEMY C.
MED2990 SOLANO
FERNANDEZ ANA GISSELLE
MED3197 BOLAÑOS
SANCHO GERARDO ALFONSO
MED3367 GARCIA
URBINA JOSE MIGUEL
MED3452 FALLAS
MORA FLORIBETH
MED3601 NUÑEZ
RETANA WALTER
MED3601 NUÑEZ
RETANA WALTER
MED3712 LEE
DUQUE ISTMA I.
MED3712 LEE
DUQUE ISTMA I.
MED380 CORDOBA
TRUQUE FRANCISCO
MED3826 CORDERO
YANNARELLA ADRIAN T.
MED4041 BARRANTES
HOWAY CELIA MERCEDES
MED4375 GORDON CRUZ
JOSE ANTONIO
MED4490 ANDRADE
CUETO MARIA DE LA PAZ
MED4714 QUESADA
RODRIGUEZ MARIA MAYELA
MED4845 MONTERO
MURILLO MARIA ROSA
MED5191 HERNANDEZ
GAITAN MANUEL
MED5540 CASTRO
AGUILAR ELIZABETH
MED5617 SANTAMARIA
CIANCA ANGELO
MED5677 BRENES
GOMEZ KENNETT
MED5751 LEPIZ
CORDERO IVANNIA
MED5823 SANCHEZ
REVELLO MIGUEL
MED5850 AGUILERA
ESPINETA M DEL CARMEN
MED5850 AGUILERA
ESPINETA MARIA DEL CARMEN
MED5888 GONZALEZ
GONZALEZ JUAN
MED5935 DIAZ CAIROL
HEDSON
MED6198 THORPE
MEJIA HAYLEN
MED6807 RODRIGUEZ
SOLANO JUAN JOSE
MED7772 LOPEZ
CHAVES TATIANA
MED7829 VILLALOBOS
ARAYA JESSENIA
MED8163 MORA PEREZ
ILEANA
MED821 LIZANO
LUTZ VERNE
MED8253 ESQUIVEL
ARGUEDAS CAROLINA
MED8632 LEAL RUIZ
CASANDRA
MED944 MORALES
VALENZUELA BRAULIO
PAF1827 VAN HUET
GOMEZ HANS ANTONIO
PAF1827 VAN HUET
GOMEZ HANS ANTONIO
PAF1871 CEDEÑO
AGUIRRE MIRIAM
PAF1962 QUINTEROS
SANTANA JUAN
PAF2136 QUESADA
ACUÑA SUSANA
PAF2212 SOSA
CESPEDES TATIANA
PAF2429 RAMOS
BERMUDEZ ANA ESTELA
PAF2508 VALLE
PASSAPERA SILVIA ELENA
PAF2508 VALLE
PASSAPERA SILVIA ELENA
TEC1131 VILLALOBOS
RODRIGUEZ LUIS GEOV
TEC1181 AGUILAR
GUTIERREZ NURIA
TEC1224 AYMERICH
MORA FRANCISCO J.
TEC1513 ALVAREZ
PICADO MAINOR
TEC1590 MORALES
SOLANO JOSE ALBERTO
TEC1635 VILLARREAL
BONILLA RAFAEL ANTO
TEC1652 SUAREZ
CUBILLO LISBETH
TEC1791 HERNANDEZ
VARGAS LUIS GERARDO
TEC1827 SALAS
ZAMORA MIGUEL ANGEL.
TEC1838 MORA MORA
ANA LUCIA
TEC1949 GAMEZ
ZUÑIGA ROXANA
TEC2199 GRANADOS
LOPEZ EDWIN
TEC2266 RODRIGUEZ
RAMIREZ GRETTEL
TEC2314 VIQUEZ
HERRERA BLANCA I
TEC2488 LOPEZ
CAMBRONERO LAURA
TEC2519 MONTERO
BLANCO BERNY
TEC2650 ROCHA
RUIZ RANDALL
TEC2656 ROJAS
ROJAS ILEANA
TEC2661 ACEVEDO
MENA DANIEL
TEC2661 ACEVEDO
MENA DANIEL
TEC2738 MORERA
HERNANDEZ HECTOR
TEC2795 CORDERO
MENDEZ MARIO
TEC335 MARTINEZ
CARVAJAL FLORA INES
TEC335 MARTINEZ
CARVAJAL FLORA INES
TEC397 BLANCO
ROJAS MARIO FRANCISCO
TEC417 RODRIGUEZ
ARCE XINIA DAMARIS
TEC471 MADRIGAL
HIDALGO LUZ ELENA
TEC504 BOLAÑOS
BOLAÑOS RAFAEL ALBERTO
TEC656 GOMEZ
CASTILLO WILFREDO
TEC697 CAMBRONERO
BONILLA CRISTINA ISABEL
MED1066 SALAZAR
BLANCO RENE
MED1071 SANCHO
QUESADA JORGE
MED1108 GALLEGOS
GUTIERREZ GUILLERMO
MED1109 SIRGI LOPEZ
LATIFE
MED1139 GAGO PEREZ
GUILLERMO
MED1170 PERALTA
CARAZO FERNANDO
MED1179 CRUZ SAENZ
OCTAVIO
MED1201 SANCHEZ
JOVEL EDUARDO
MED1212 CUBILLO
ZAMORA JOSE SERGIO
MED1242 GOYENAGA
HERNANDEZ PEDRO R.
MED1338 MACAYA
BOLAÑOS FEDERICO
MED1402 GUARDIOLA
MENDOZA EDUARDO
MED1408 ACEBAL DE
UTRILLA JOSE MARIA
MED1469 HOWELL
CASTRO HUGO GERARDO
MED1471 SIERRA
CHIUS FRANCISCO A.
MED1561 AVILA
CORRALES WILLIAN K.
MED1617 ALVAREZ
MURILLO VICTOR EDUARDO
MED1619 LORIA
SALAZAR CARLOS ROMEO
MED1622 OTERO REYES
DOUGLAS
MED1629 JIMENEZ
MONTERO JOSE GUILLERMO
MED1658 MURILLO
UMAÑA NURIA
MED1680 CORTES
GARCIA ALVARO MANUEL
MED1685 NAVARRO
OBANDO MARIO
MED1694 CHACON
SOLANO MARIA DE LOS ANG
MED1700 VIQUEZ
SOLANO RAFAEL EDUARDO
MED1701 MORA
CORRALES RODOLFO
MED1705 SAENZ
MADRIGAL MANUEL EDUARDO
MED1785 MONTERO
ALPIZAR JAVIER
MED1801 SANCHEZ
ARGUEDAS JUAN CARLOS
MED1837 FERNANDEZ
BAUDRIT ROLANDO
MED1882 ARIAS
CHAVES JUAN CARLOS
MED1904 LEON
LAURENT LUIS CARLOS
MED1933 QUESADA
GATJENS GERARDO
MED1987 MONTERO UBISCO
JULIO JOSE
MED2066 ITURRINO
AUDRAIN ROBERTO
MED2066 ITURRINO
AUDRAIN ROBERTO
MED2080 SANCHO
ROJAS LUIS FERNANDO
MED2082 BORBON MENA
AZALEA
MED2087 SOLERA
ANDARA DANILO
MED2101 FEOLI
FONSECA JUAN CARLOS
MED2103 URBINA
ORTEGA SILVIA
MED2118 SEGURA
CAMACHO HECTOR ENRIQUE
MED2221 VILLAGRA
NAVARRO JOSE MAURICIO
MED2228 ARGUEDAS
MARTINEZ WALTER
MED2243 SALAS
NAVARRO MANUEL E.
MED2246 FLETES
GUERRERO CARLOS E.
MED2248 VILLALOBOS
MERON ARQUIMEDES
MED2267 BRENES
RODRIGUEZ CARLOS E.
MED2304 GARCIA QUIROS
LUIS EDUARDO
MED2317 JIMENEZ
CHACON JEANNETTE
MED2324 MONGE
MONGE VICTOR HUGO
MED2324 MONGE
MONGE VICTOR HUGO
MED2361 SALAS
PEREIRA ANABELLE
MED2371 SAENZ
RAMIREZ MARIO
MED2382 VARGAS
FUENTES MAURICIO
MED2396 ORTUÑO
PINTO LIVIA
MED2403 ALVAREZ
COSMELLI JUAN PATRICIO
MED2418 ARGUELLO
SIBAJA ANA VICTORIA
MED2419 VILLA
CASCANTE JORGE ELIECER
MED2420 ARROYO
CORDERO CARLOS MANUEL
MED2472 VARGAS
SIVERIO MAURICIO
MED2482 GUTIERREZ
ALPIZAR BERNAL M.
MED2505 GONZALEZ
HERNANDEZ JOAQUIN E.
MED2578 TERWES
POSADA GLORIA ELENA
MED2582 MUÑOZ
CESPEDES WALTER ENRIQUE
MED2589 VILLALOBOS
OBANDO GLORIA
MED2644 GOMEZ
CESPEDES ELBERTH
MED2654 ROSABAL
CAMARILLO VIRGINIA
MED2686 LARA
VILLAGRAN AIDA
MED2689 ZELEDON
BARRANTES VICTOR JULIO
MED2697 ARTAVIA
ARIAS GERARDO M.
MED2704 ALVARADO
AGUILAR MARCO VINICIO
MED2709 GONZALEZ
GAMBOA ELIZABETH
MED2736 MIRANDA POL
GILDA
MED2738 PANIAGUA
ORTIZ MARLENE
MED2769 HERRERA
GUIDO ROBERTO
MED2774 CALZADA
CASTRO ALEJANDRO
MED2791 FERNANDEZ
SALAZAR ALVARO ARTURO
MED2794 CALVO SALAZAR
DOUGLAS A.
MED2815 MATA
GAROFALO OSCAR FEDERICO
MED2821 BOLAÑOS
SALVATIERRA SILVIO J.
MED2850 ARAYA
ALEGRIA RODRIGO ALBERTO
MED2867 CERVANTES
BARRANTES ROBERTO M.
MED2887 CHAVES
BRENES LILIANA
MED2903 GUILLEN
MONTERO ANA LORENA
MED2980 VILLALOBOS
RODRIGUEZ MARIA E.
MED2987 GUZMAN
STEIN PABLO
MED3027 BARTH
TREJOS FABRICIO
MED3039 MONTERROSA
ORDEÑANA WALTER E.
MED3041 CORDERO
RAMIREZ JAHGNNA
MED3059 ALTAMIRANO
ECHEVERRIA JOSE LUI
MED3087 CRUZ
FONSECA RAUL
MED3106 ARAYA
MATAMOROS ALFONSO
MED3147 MONTOYA
VARGAS ROGER ANTONIO
MED3187 ROBLES
PORRAS PATRICIA
MED3230 MESEGUER
QUESADA MA. DE LOS A.
MED3230 MESEGUER
QUESADA MA. DE LOS A.
MED3272 ROJAS
OREAMUNO MANUEL
MED3289 ALAN
CASTILLO HECTOR
MED3327 MERAZZO
RIVERA MARIE CELESTE
MED3363 CELADA
QUEZADA ROLANDO
MED3374 SALAZAR
LEIVA ALFONSO
MED3395 AVILA
AGUERO MARIA LUISA
MED3403 RODRIGUEZ
MORA ERICK FRANCISCO
MED3409 FLIKIER
ZELKOWICZ DAVID
MED3410 VALVERDE
GALLEGOS OSCAR ALB.
MED3417 MACHADO
RAMIREZ LUIS GUILLERMO
MED3419 GUERRA
CORLETO MARIO OVIDIO
MED3428 GONZALEZ
SALAZAR FERNANDO
MED3444 DUARTE
RUANO MAURICIO
MED3464 LOAIZA
MENDOZA CECILIA DEL C.
MED3488 ROJAS
ALVARADO SIONI
MED3489 GONZALEZ
RIOS TEODULO
MED3501 RIOS
ACEVEDO ELSHIANA MARIA
MED351 GUEVARA
CORONADO EDUARDO
MED3512 DIAZ FAZ
RICARDO OSCAR
MED3523 MORA ARAGON
EDGAR ANTONIO
MED3529 VILLALOBOS
MORALES MAX HUMBERTO
MED3552 LIZANO
RAMON MELANIA
MED3566 QUIROS
CAMPOS ANA MARICEL
MED3591 BLANDINO
FRIXIONE EDGARD O.
MED3599 VIDAL
BERMUDEZ CARLOS ALBERTO
MED3610 DA CRUZ DOS
SANTOS LUIS FELIPE
MED3616 GALINDO
BADILLA GLORIA EUGENIA
MED3634 SAENZ
OROZCO LUIS ALEJANDRO
MED3673 ZELEDON
LEAL MARIA EUGENIA
MED3690 LACAYO SOTO
JOSE ANDRES
MED3721 MONGE
ESQUIVEL MARIO EDUARDO
MED3725 IGLESIAS
CESPEDES PATRICIA
MED3744 PEREIRA
PEREZ JOSE AUGUSTO
MED3751 ZELEDON
MORALES ZENEN ADOLFO
MED3767 QUESADA
JIRON ODILIE
MED3786 GUTIERREZ
RODRIGUEZ MILTON I.
MED3791 CHINY
NARANJO CARLOS ALBERTO
MED3805 MITCHELL
BRUMLEY TED ANTHONY
MED3809 ARIAS
MORERA EDUARDO ALFREDO
MED3814 BONILLA
PACHECO JANINA LORENA
MED3825 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ INGRID
MED3831 RIBAS
VALDES DELIA MARIA
MED3844 BULA
MAGALLON RICARDO MARIANO
MED3848 CASTILLO
CRUZ MILENA
MED3857 DI MARE
HERING CARMEN
MED3867 GUIDO MENA
IRINA
MED3881 PADILLA
CUADRA JUAN IGNACIO
MED3898 VALVERDE
MORA RONNY G.
MED3902 VILLAFUERTE
LOPEZ SARITZA
MED3903 VILLEGAS
NAVARRO HENRY ANTONIO
MED3907 BLANCO
VARGAS ALVARO
MED3958 ABREGO
FUENTES OMAR DIMITRI
MED3963 VALVERDE
LOZANO HERNANDO FCO.
MED3967 GUTH
MORALES MAX ADOLFO
MED3969 ABUD
SANCHEZ LEONEL
MED4000 RODRIGUEZ
JAEN OMAR ANTONIO
MED4016 ARAYA
MATAMOROS SILVIA
MED4021 ALVARADO
DAVILA PABLO DAVID
MED4022 JIMENEZ
CAMPOS XINIA MARIA
MED4026 DIAZ PICADO
GEINER ALEX
MED4030 GRIOS
DAVILA CARLA VERONICA
MED4036 CORTES
SALAZAR JOSE DE LA CRUZ
MED4078 MORA
BADILLA VICTOR JULIO
MED4092 HERNANDEZ
MURILLO ORLANDO ML.
MED4097 SALAS
FLORES PEDRO
MED4098 ODIO
HERRERA MARCO ANTONIO
MED4104 VALVERDE
ARAYA MARIA GABRIELA
MED4108 SOLIS
MADRIGAL ANA VIRYA
MED4109 ROJAS
CAMPOS WILLIAM DANIEL
MED4201 ULLOA
CHAVARRIA JOHNNY
MED4209 NAVARRO
POLO YURI OSVALDO
MED4232 SOLIS MOYA
ARTURO
MED4241 PINZON
GONZALEZ RAMON EDGARDO
MED4242 ALFARO
MOLINA MARAT
MED4247 CHAVES
MONGE SANDRA
MED4261 BIRMINGHAM
SANCHEZ HOPTAN
MED4276 PIVA
RODRIGUEZ ALFIO PAOLO
MED4289 AZOFEIFA
HERNANDEZ ILEANA
MED4300 ARAYA
RODRIGUEZ ROBERTO A.
MED4318 GOMEZ ATALA
PABLO JOSE
MED4318 GOMEZ ATALA
PABLO JOSE
MED4358 CAMACHO
HERNANDEZ JUAN MIGUEL
MED4364 CHACON
QUIROS MANUEL ENRIQUE
MED4367 MACHADO
ECHAVARRIA MERCEDES
MED4391 ZAMORA
LOPEZ RANDALL
MED4395 MONTERO
VEGA ALVARO FRANCISCO
MED4403 PICANS
PUENTE SERAFIN JOSE
MED4409 ALVARENGA
PICADO GUISELLA
MED4411 REUBEN
OROZCO NELLY MARIA
MED4448 JARA SALAS
JOSE DANNY
MED4448 JARA SALAS
JOSE DANNY
MED4487 HERNANDEZ
CON JOSE ESTEBAN
MED4511 JIMENEZ
JIMENEZ CAROLINA
MED4513 ROYAL
ALDERETE TOMAS
MED4526 YURCHENKO
YURCHENKO IRINA
MED4565 SANDI
DELGADO CARLOS E
MED4583 PALMA
PLATERO WALTER D.
MED4596 MARTINEZ
BADILLA GILBERTO
MED4603 GUERRERO
LOBATO LUDWIK
MED4611 DE MARCO
GONZALEZ ERICKA
MED4625 CAMPOS DIAZ
JULIAN A
MED4628 CAMACHO
MARTINEZ YADIRA
MED465 CAMACHO
FERNANDEZ ARNOLDO
MED4666 KING
WELSH AMARILIS
MED4680 MORALES
ROQUE JOAQUIN
MED4719 SALGUERO
LOPEZ MARIA GABRIELA
MED4740 VILLEGAS
ARCE MARICELA
MED4748 SUAREZ
MONGE RODOLFO
MED4820 RODRIGUEZ
CASCANTE ALFONSO
MED4856 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ EVELYN
MED4875 GARCIA LA
HOZ IVETTE DE LOS A.
MED4884 SALAS
VARGAS ANA VICTORIA
MED4901 BARTH
RAMIREZ JAIRO
MED4909 AGUILAR
BADILLA MARCO VINICIO
MED4917 LOTHROP
SABALLOS ARTURO
MED4917 LOTHROP
SABALLOS ARTURO
MED4928 GONZALEZ
HIDALGO DENIS
MED5018 CLARKE
YOUNG WARREN HYLTON
MED5023 VINDAS
MUÑOZ WILLY
MED5026 GIL DE
GIBAJA RODRIGUEZ DIOGENES
MED5028 LIANNOI
CANAR KONSTANTIN
MED5029 PEREZ
GONZALEZ HERNAN
MED5046 ALEJOS CRUZ
MARIA LOURDES
MED5054 BORJA LEDON
CESAR FERNANDO
MED506 FERNANDEZ
SANCHO JOSE JOAQUIN
MED5065 CHAVARRIA
SOTO MARIA PAZ
MED5066 CHAVES
ASTUA SAYURI
MED5067 CHING
LAU JUAN CARLOS
MED5082 HIDALGO
BOLAÑOS JOSE DAVID
MED5094 MARINO
HERRERA MARIA LUISA
MED5104 NOVO
SANCHEZ HUMBERTO
MED5111 PIZARRO
ANGULO ARTURO
MED5119 ROJAS
SAUREZ KARLA
MED5128 SING BRIZ
CAMILO
MED5140 SOTO-GOMEZ
ESPINO MIGUEL ANGEL
MED5150 SING
BRIZ AMELIA
MED5160 FALLAS
SANCHEZ REBECA
MED5174 LARGO CRUZ
ADIN
MED5176 DOWDEN
HUDSON OMAYRA
MED5187 ALVARADO
BARRANTES JORGE
MED5204 ALVAREZ
CALDERON TATIANA
MED5210 ARAYA VEGA
PAUL ERNESTO
MED5219 RODRIGUEZ
GUTIERREZ CATALINA
MED5223 VENEGAS
PORRAS ROGER
MED5231 INCES
TALAVERA VERA ESTRELLA
MED5256 ZUÑIGA
MENDOZA GONZALO
MED5287 QUESADA
ULLOA CARLOS JOSE
MED5291 JUANTA
CASTRO JOSIAS HUNAHPU
MED5303 BERROCAL
SALAS ADRIANA
MED5306 ALVAREZ
MATA RENE GUILLERMO
MED5310 BARQUERO
FERNANDEZ GERARDO
MED5318 MORA
SINNING JORGE H.
MED5352 PELAEZ GIL
MARIA CLAUDIA
MED5356 GORDON
APOLAYO JUAN CLIMACO
MED5359 SALAS
VARGAS LILLIAM
MED5363 GONZALEZ
GUTIERREZ BERNAL
MED5376 CORDERO
CASTRO CYNTHIA
MED5402 MARTINEZ
DIAZ RICARDO H.
MED5427 MENDEZ
VARGAS JIMMY
MED5452 WONG
WONG JUI-YANG
MED5478 MONGE
NARANJO JUAN EVELIO
MED5496 BARRANTES
MOYA LAURENT
MED5499 SALAZAR
BALTODANO NORMA LEA
MED5513 BONILLA
VARGAS ESMERALDA
MED5544 ACON ROJAS
FABIOLA
MED5545 ACUÑA
PERERA JORGE PEDRO
MED5552 ARAUJO
GALLEGOS LUCIA
MED5553 ARGUEDAS
MONGE GLENDA
MED5559 CAMPOS
FALLAS CHRISTIAN
MED5573 GARCIA
LEDEZMA SKARLETH
MED5587 MARCHENA
DIAZ XIOMARA
MED5604 QUESADA
VARGAS NATALIA
MED5614 RUIZ BRENES
CESAR
MED5616 SANCHEZ
CABO ALEXANDER LEON
MED5622 SOLANO
VILLALOBOS GUSTAVO
MED5628 UGALDE
CORDERO ANDRES
MED5638 TOLEDO
PACHECO IGNACIO JOSE
MED5646 ALVARADO
CALDERON MANUEL
MED5654 TREJOS
CESPEDES PAULO
MED5664 ASTUA
QUESADA KARLA MARIA
MED5668 BARQUERO
HIDALGO KATTIA
MED5672 BLANCO
ALFARO ADRIANA MARIA
MED5685 CAMPILLO
CORDOBA PEGGY
MED5700 CUBILLO
ZUÑIGA LIGIA
MED5705 DEL GALLEGO
FERNANDEZ ARMANDO
MED5713 FALLAS
SOLIS ELIAS
MED5729 GONZALEZ
RAMIREZ SELENIA
MED5732 GUILLEN
FALLAS ANA GABRIELA
MED5753 LI COUSIN
MILENA
MED5760 MACAYA
ALFARO JORGE FEDERICO
MED5769 MONTERO
FERNANDEZ FRANCISCO
MED5784 NUÑEZ
RANDOLPH RICARDO
MED5795 PHILLIPS
SOLERA GEOVANNY
MED5798 PORRAS
AZOFEIFA ANDREA
MED5804 QUESADA
VINDAS SUSANA
MED5813 RODRIGUEZ
ARAYA WALTER
MED5815 RODRIGUEZ
PEREZ JUAN ANTONIO
MED5838 WENG
HUANG NIEN TSUNG
MED5857 BORY
MENDEZ RUBEN
MED5863 GONZALEZ
LABRADA SANDRA
MED5870 LORINCZ
PANTOJA PEDRO ANDRES
MED5873 OLVEIRA
LAZO TAMARA
MED5883 MEJIA ROJAS
JULIANA
MED5905 ARENAS
BEJARANO ANA MAUREN
MED5908 ARIAS
GAMBOA MARCELLO
MED5924 CERDAS
ACUÑA OLGA MARTHA
MED5932 DAVILA
MENESES ADRIANA
MED5933 DAVILA
MENESES JUAN ANTONIO
MED5947 GONZALEZ
SANDI ANA MILAGRO
MED5951 HEILBRON
QUIRCE ERIC
MED5952 HERRERA
BOLAÑOS ERICK VINICIO
MED5958 LUNGO
ALFARO DARIO
MED5963 MOLINA
VILLALOBOS ALEJANDRA
MED5965 MORA ROJAS
ANA GABRIELA
MED5966 NUÑEZ
SVANHOLM LIVIA
MED5974 RODRIGUEZ
GUERRERO MIGUEL MARIO
MED6012 ARGUEDAS
GOURZONG EUGENIE
MED6017 AVENDAÑO
FERNANDEZ ESTEBAN
MED6025 BENAVIDES
SANCHEZ MILTON
MED6035 CALVO
MURILLO VICTOR
MED6039 CASTILLO
MORERA ERICK
MED6046 CHAVES
LAVAGNI MONICA
MED6067 FLORES
FIORAVANTI LUIS RICARDO
MED6073 GOMEZ
MORALES MARJORIE
MED6091 HIRSCH
RODRIGUEZ ERIC
MED6099 JUAREZ
NIETO ALICIA EMPERATRIZ
MED6125 MOLINA
RAMOS EFREN
MED6134 MORERA
MENDEZ ADRIANA
MED6137 MUÑOZ
GUTIERREZ GABRIEL ANDRES
MED6137 MUÑOZ
GUTIERREZ GABRIEL ANDRES
MED6176 SANCHEZ
COTO JESSICA
MED6183 SEQUEIRA
RODRIGUEZ RODRIGO
MED6197 TEJERA CERVANTES
ALVARO
MED6215 VILLEGAS
GARCIA RONALD ALBERTO
MED6219 ZAMORA
BALTODANO CARLOS
MED6220 ZAMORA
CABEZAS EDUARDO ANTONIO
MED6223 AGUERO
CHINCHILLA MARVIN E.
MED6224 ARCE
MONTERO ANDREA
MED6226 ARCHIBOLD
GAYLE AXZEL ARMANDO
MED6226 ARCHIBOLD
GAYLE AXZEL ARMANDO
MED6230 BARRANTES
CHAVES GERARDO
MED6250 CORRALES
RODRIGUEZ GIOVANNI
MED6251 CORTES
SANCHEZ SUGEIDY YORLYN
MED6259 GOMEZ
LIZARAZO ALVARO
MED6260 PORTILLO
CACERES RODOLFO
MED6270 FLORES
CARBALLO VIVIANA
MED6273 GARITA
CASTRO ANDREA
MED6274 GOMEZ
TRISTAN ANTONIO
MED6280 HERNANDEZ
SIERRA JUAN CARLOS
MED6316 SOLANO
VARGAS JOSE DANILO
MED6319 TUÑON
IBARRA ROBERTO
MED6323 VILLARREAL
KAYEN STEVEN
MED6336 PERALTA
MANTILLA GABRIEL ALB.
MED6340 ACEVEDO
NARANJO STEVEN
MED6346 ALCOVER
PIREZ ZAYDA
MED6355 ARCE RUIZ
ROLANDO
MED6392 CHAVARRIA
ALVARADO MANUEL
MED6394 CENTENO
RODRIGUEZ FELIPE
MED6403 CAMPOS
CAMACHO GUILLERMO
MED6407 CADENA
OTERO ROBERTO
MED6412 FERNANDEZ
RODRIGUEZ LUIS E.
MED6420 DOBLES
BERMUDEZ ELIOTT
MED6435 GONZALEZ
ARAYA VLADIMIR
MED644 ALVARADO
ACOSTA FERNANDO
MED6442 GALVEZ
VILLAMIL ISMAEL
MED6443 LUNA
SALAZAR FRANCISCO GERARDO
MED6454 LEDEZMA
CUBERO GRISKA
MED6469 HERRA
BOGANTES HASSEL
MED6480 MORA APUY
YOK LIN
MED6490 MARIN MONGE
NURIA YANORI
MED6502 PESCOD COTO
ALEJANDRO JOSE
MED6504 RAMIREZ
HERNANDEZ CATALINA
MED6527 RODRIGUEZ
ROJAS DAVID GMO.
MED6541 VALVERDE
ESPINOZA JUAN ANTONIO
MED6543 VILLARREAL
CORTES BERNNY FCO.
MED6552 SERRANO
BURON RAFAEL ANTONIO
MED6553 SOSA
LORENZO CARMEN LIDIA
MED6556 SIERRA
REYES HERNALDO
MED6559 SANCHEZ
CABALLERO JOAQUIN
MED6562 QUIJADA
VIEYRA HERMES JOSE
MED6567 SOLANO
ESTRADA CINTHYA
MED6572 TREJOS
ROMANINI MICXY JANNID
MED6575 ZUÑIGA
VARGAS JUAN JOSE
MED6580 ACUÑA ROMAN
ANDRES
MED6586 ARGUEDAS
ZAMORA LUIS FERNANDO
MED6616 ESTRADA
CHAVERRI LILLIANA
MED6622 GONZALEZ
RODRIGUEZ GUSTAVO
MED6629 JIMENEZ
QUESADA JOSE FRANCISCO
MED6629 JIMENEZ
QUESADA JOSE FRANCISCO
MED6635 MAGAÑA
AGUILAR ALEJANDRO
MED6646 MORERA
ALVAREZ FANNY
MED6661 RAMIREZ
BOLAÑOS MAURICIO
MED6674 RODRIGUEZ
RAMIREZ SUSY
MED6712 OBREGON
BAEZ ALESSA PRISCILLA
MED6717 ARAYA
VIQUEZ GIOVANNI
MED6723 BERMUDEZ
CORDOBA JOHANNY
MED6724 BARRANTES
CALVO REBECA
MED6726 BORBON
GUILLEN KATHERINE
MED6733 CAMPOS
SANCHEZ ADRIANA
MED6737 CAMACHO
ZAMORA ROGER
MED6758 HERNANDEZ
MORICE ANDREA
MED6759 HIDALGO
CORONADO ASDRUBAL
MED6760 HERNANDEZ
MENA CHRISTIAN
MED6770 MORALES
CORRALES RODRIGO
MED6771 MURILLO
HERRERA SARAY
MED6786 ZUÑIGA
PEREZ ALBA CECILIA
MED6814 SOLANO
VARGAS RODNEY
MED6819 SOTO
MARTINEZ MANUEL
MED6827 MORERA
GONZALEZ MA. DE LOS ANG
MED6830 NAVARRO
RIVERA BISMACK
MED6833 PEREZ
CHAVES AUDREY
MED6834 SILES
BRICEÑO RANDALL
MED6836 VARGAS MORA
ENRIQUE
MED6849 GONZALEZ
SOLANO EMMANUEL
MED6857 SANCHEZ
MORALES TATIANA
MED6859 CORTES
SEGURA ROSIBEL
MED6870 ALVARADO
RODRIGUEZ VICTOR
MED6872 APUY
VILLEGAS JOSE JOAQUIN
MED6874 ARIAS
BADILLA SERGIO
MED6875 ARIAS
VARELA KARLA
MED6879 BARRANTES
ZAMORA MAURICIO
MED6887 CARDONA
GARCIA ROY ALLAN
MED6887 CARDONA
GARCIA ROY ALLAN
MED6893 CASTRO
SEGURA CAROL
MED6904 ESCOBAR
SALAS AIDA
MED6905 ESPINOZA
MORA MA. DEL ROSARIO
MED6910 GARRO
ZUÑIGA MONICA
MED6914 GONZALEZ
GAZO GABRIEL
MED6916 GRANADOS
BLANCO VICTOR
MED6919 GUIDO
CHAVARRIA YENDRY ROCIO
MED6919 GUIDO
CHAVARRIA YENDRY ROCIO
MED6921 HERNANDEZ
CAMACHO MARIA
MED6957 QUESADA
AGUILAR CARLOS
MED696 MORA
ROJAS EDWIN ORLANDO
MED6966 SABORIO
ELGUEZABAL CARLOS
MED6976 SERRANO
AYBAR PABLO
MED6986 UMAÑA
ALVAREZ ANDREA
MED699 CHARPENTIER
GAMBOA FERNANDO
MED6997 MARTINEZ
CARLES JESUS
MED7020 ARCE
CLACHAR ANA CATALINA
MED7023 ARIAS
GUZMAN NITZYA KAROLA
MED7028 ABELLAN
VILLALOBOS MARGIE Y
MED7050 CERDAS
SEGURA GUSTAVO
MED7062 FRANCO
OVALLE MARGOTH
MED7066 GARBANZO
LEE ESTEBAN
MED7068 GARCIA
SAENZ MANRIQUE
MED7074 GUERRERO
NAVARRO JORGE LUIS
MED7085 LOPEZ
MOLINA MARIA CRISTINA
MED7087 MADRIGAL
FERNANDEZ PATRICIA
MED7089 MAROTO
POLANCO ESTEBAN
MED7092 MEJIA ROJAS
HOWARD
MED7093 MENA
BEJARANO NASSER YAMAL
MED7098 MILLAN
GONZALEZ RICARDO
MED7105 MORA
FONSECA YORLENY
MED7110 MURILLO
VARGAS CHRISTIAN
MED7113 NODARSE
ACOSTA MARLEN
MED7124 QUESADA
QUESADA LUIS EDGARDO
MED7129 RAMIREZ
SUTHERLAND PEDRO
MED7144 SANCHEZ
VALLE ANABEL
MED7148 SOSA
HERRERA MARTHA
MED7163 VILCHEZ
QUIROS MAX
MED7165 VILLALOBOS
VILLALOBOS JOSE P
MED7168 VINDAS
CANTILLANO GREIVIN
MED7184 ACUÑA
BARBOZA LEONEL
MED7192 ALVARADO
CERDAS ALEJANDRO
MED7203 ARAYA
OROZCO MAX
MED7218 BARRIENTOS
CALVO ISABEL CRISTI
MED7223 BENAMBURG
BRENES GINA
MED7248 CARBALLO
MADRIGAL FABIAN
MED7266 CHAVES
HERRERA KARLA M.
MED7280 CRUZ GUZMAN
LUIS FERNANDO
MED7313 GOMEZ
QUESADA JUAN CARLOS
MED7322 GUERRERO
BARRANTES MANUEL F.
MED7326 GUTIERREZ
GARCIA PEDRO JAVIER
MED7340 HOWELL
RAMIREZ MARIANELLA
MED7345 JIMENEZ
MADRIGAL JENNIFER M.
MED7353 LIZANO
GUTIERREZ MAUREEN
MED7354 LOPEZ CASAL
GIORJANELA
MED7360 MACHADO MARIN
FIORELLA
MED7361 MADRIGAL
ALFARO LUIS EDUARDO
MED7375 MENESES
FLORES DAVID R.
MED7382 MONTERO
BAKER MIGUEL
MED7386 MORA
CESPEDES JULIO JOSE
MED7389 MORALES
DIAZ NORBERTO
MED7405 OCAMPO
CHACON RONALD A.
MED7406 OCAMPO SOTO
REBECA
MED7409 PEMBERTON
MORA MARCELA
MED7414 PIZA
RODRIGUEZ MANUEL E.
MED7417 QUESADA
ARIAS SHEILA
MED7418 QUESADA
CHACON JUAN CARLOS
MED7424 RIVERA
HERNANDEZ MARIA MARTA
MED7428 RODRIGUEZ
BRENES MELINA
MED7429 RODRIGUEZ
CORDERO GRETTEL
MED7430 RODRIGUEZ
CHAVES PABLO JOSE
MED7437 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ RENIER
MED7447 ROJAS
VIGOTT MARIA RAQUEL
MED7452 SALAS
BRENES MALENA
MED7454 SALAS
QUESADA MERY YEINS
MED7462 SANCHEZ
ELIZONDO TOBIAS
MED7468 SCHIELZETH
LOBO MARIANA
MED7479 SOTO
ALFARO MARICELA
MED7483 SOTO
VASQUEZ MARIA LOURDES
MED7498 VARGAS
BALDARES MINOR R.
MED7498 VARGAS
BALDARES MINOR R.
MED7507 VASQUEZ
CHAVES MARIO ALBERTO
MED7509 VEGA
GUTIERREZ HECTOR
MED7512 VILLALOBOS
DE LA PEÑA RODOLFO
MED7517 VINDAS
ANGULO GUSTAVO
MED7539 AGUERO
BARQUERO ROSA
MED7544 ARAYA
TORRES CARMEN EDITH
MED7551 BARRANTES
BARRANTES KEYLOR
MED7552 BOGANTES
ROJAS JOSETTE
MED7554 BONILLA
BARRANTES GUSTAVO
MED7564 CEDEÑO
LEONHARDES CARMEN M.
MED7571 CORRALES
BOLAÑOS HELEM
MED7578 DORADO
ARIAS YURIKA
MED7580 FERNANDEZ
ARGÜELLO MARIA
MED7586 GOMEZ
ALEXCEEVNA KENNET
MED7587 GOMEZ ARAYA
MAURICIO
MED7588 GOMEZ JEREZ
YESENIA
MED7593 GUTIERREZ
JAIKEL LUIS ABEL
MED7594 GUTIERREZ
MIRANDA MARGARITA
MED7596 GUZMAN
SABORIO IRIS GUISELLE
MED7605 JARA DIAZ
EDUARDO JOSE
MED7608 JIMENEZ
GOMEZ CHRISTIAN
MED7609 JIMENEZ
MONGE MILENA
MED7611 MADRIGAL
VALVERDE LUIS EMILIO
MED7613 MATA
FIGUEROA FRANCISCO A.
MED7621 MIRAMBELL
SANCHEZ MELANIA
MED7628 MUÑOZ
SEMIDEI LAURA
MED7633 ORLICH
WOLFF DANITZA
MED7634 OROZCO
ALFARO JOHAN ELIECER
MED7645 QUESADA
SANCHO MARLON ANDRES
MED7648 QUIROS
MAURO MARIA LUCIA
MED7650 RAMIREZ
SOLANO RANDALL ALBERTO
MED7651 RIVERA MEZA
SANDRA
MED7657 SABORIO
JIMENEZ CHRISTIA
MED7664 SANTAMARIA
RUBI ERNESTO
MED7684 VARGAS
ZUÑIGA GRACIELA
MED7685 VASQUEZ
VASQUEZ FATIMA
MED7697 ZAMORA
ARGUELLO OSILA
MED7704 JAMES
FASSERO JEFFRY
MED7715 ROMAN
ZARAGOZA CARLOS ARMANDO
MED7724 MURILLO
RODRIGUEZ JEANNETTE
MED7729 RODRIGUEZ
MENDEZ GUILLERMO
MED7742 CHINCHILLA
CESPEDES KRISTY
MED7744 ORTEGA
ARTAVIA IVETTE
MED7751 MONTERREY
ALVAREZ PRISCILA
MED7759 VARGAS
BERMUDEZ ALEJANDRO
MED7764 LOPEZ
DAVILA GLENDA
MED7770 GARCIA
QUERALT VIVIAM
MED7771 NAVARRO
CARVAJAL JENNYFER
MED7774 CAMACHO
ESQUIVEL OSCAR
MED7779 WU HSIEH
TIEN
MED7786 BRENES
UMAÑA CARLOS DAVID
MED7797 HANSON
AUSTIN WHANDA
MED7802 URBINA
BRENES ROBERTO
MED7810 TAPIA
HERRERA ANDRES
MED7814 AGUILAR
MARENCO VANESSA
MED7821 GADEA
ROIS JOHANNA
MED7832 MORERA
HIDALGO HERMAN
MED7837 FONSECA
PEÑARANDA GUSTAVO
MED7839 VALVERDE
SALAS SILVANA
MED7843 MONTOYA
CORRALES JESSICA
MED7848 GOYENAGA
CASTRO PABLO
MED7856 GOMEZ
ZAMORA JAIRO
MED7857 PORRAS
ACUÑA DAVID
MED7862 GREGORY
HARRIS JAYSON
MED7867 COVER
VARGAS SIEGRED
MED7868 MEJIA
CONTRERAS LISANY MARIA
MED7868 MEJIA
CONTRERAS LISANY MARIA
MED7874 RAMIREZ
GUTIERREZ LARISSA
MED7879 ROMAN LORIA
ALONSO
MED7880 RODRIGUEZ
ANCHIA CARLOS
MED7886 ARAGON
ALVAREZ FABIAN A.
MED7907 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ ALEJANDRA
MED7909 CABRERA
ORTIZ ASDRUBAL
MED7910 ALVAREZ
ROJAS NADIA
MED7913 CASTRO
CALDERON SERGIO
MED7918 MADRIZ
HUERTAS ANDREA
MED7923 MORALES
CALDERON MARIA JOSE
MED7929 DONATO
ACUÑA MAURIZIO
MED7937 YU
TSENG FULIN
MED7939 ITURRIAGA
ROS SAYLIN
MED7945 SING
SOTO BERNAL
MED7946 SORIA
AGUILAR DANNA
MED7952 OBREGON
SANTANA LESLIE
MED7957 IVANKOVICH
ESCOTO GABRIELA
MED7963 JIMENEZ
SOTO DANIELA
MED7965 GONZALEZ
VIZCAINO ADRIANA
MED7977 MILES
RAMSEY HENDRICK
MED7988 PLA
VILLALOBOS JONATHAN
MED7989 ROJAS
JIMENEZ HAZEL
MED7993 BRENES
SOLANO RAQUEL
MED7996 VICENTE
GARRON CARLOS M.
MED8003 MADRIGAL
BERMUDEZ MARCELA
MED8008 MEDAGLIA
MONGE LUIS G.
MED8012 SALAZAR
LOPEZ JOSE RICARDO
MED8015 ALVAREZ
MOLINA JOHNNY
MED8030 ROIG ZAMORA
JUAN PABLO
MED8035 SANABRIA
GONZALEZ FABIAN
MED8043 MEZA CONEJO
PILAR
MED8046 ARCE VEGA
EDGARDO
MED8048 SOLANO
MENDEZ SIMON
MED8057 MATA BLANCO
ANDREA
MED8061 ACUÑA
ROJAS ERICK
MED8072 SOTO
MONGE TATIANA
MED8075 DIAZ
VALVERDE ANDREA
MED8082 VASQUEZ
BARQUERO OLGA PAOLA
MED8084 VASQUEZ
PORRAS MAURICIO
MED8085 BARRIENTOS
PAZ GLENDA PRISCILA
MED8093 ROJAS
VARGAS LUIS JAVIER
MED8094 CASTILLO
PIEDRA GILMA
MED8096 BOTERO
ZACCOUR JUAN ANT.
MED8104 MONTOYA
QUIROS SILVIA
MED8126 GUERRERO
UREÑA RICARDO
MED8136 CHAVARRIA
CARRANZA LUIS ALONSO
MED8137 SANDOVAL
ARAYA WILBER
MED8138 LASCAREZ
ABARCA FABIAN
MED8153 QUIROS
SAENZ XOCHITL
MED8157 CALVO
ARRAZOLA CATALINA
MED8171 MORALES
ESPINOZA LUIS G.
MED8173 GAMBOA
APESTEGUI IGNACIO
MED8175 GUTIERREZ
SAENZ MARIO EDUARDO
MED8178 MORA ROJAS
KAREN
MED8179 VENEGAS
CESPEDES MARIA GABRIELA
MED8184 ESPINOZA
SANABRIA MARCIA
MED8191 GARITA
VIQUEZ DENNIS M.
MED8196 SHEINFELD
FUHRMAN ANABELLE
MED8206 JIMENEZ
LOPEZ MONSERRAT
MED8207 WEBB
MORALES WENDY
MED8208 CASTILLO
CALIVA LINNETTE
MED8211 GOMEZ
MENDEZ GUSTAVO ADOLFO
MED8212 JIMENEZ
CORDOBA YOBANA
MED8215 GARCIA
VALERIO SILVIA
MED8219 ARAYA
STEINVORTH CRISTINA
MED8221 POUTVINSKI
VLADIMIR
MED8234 MENDOZA
MARENCO ANGELICA
MED8234 MENDOZA
MARENCO ANGELICA
MED8238 MORENO
CARREON RAUL
MED8241 MENDOZA
SANCHEZ MAUREEN
MED8258 CASTRO
TREJOS JERRY GERARDO
MED8265 BALMACEDA
CHAVES PRISCILA
MED8275 OROZCO
ARAYA CARLOS H
MED8285 CASTILLO
MCGREGOR ROXANA
MED8291 CALDERON
DEVANDAS GUILLERMO
MED8292 ALVAREZ
HERRERA LEONARDO
MED8294 RAMIREZ
MORERA ANGGIE
MED8294 RAMIREZ
MORERA ANGGIE
MED8295 FRUTOS
KOSTELNIK TEREZA
MED8299 PACHECO
SALAZAR ADOLFO
MED8310 ZELEDON
CHAVES REBECA
MED8311 IBARRA
VALLDEPERAS MARIA JOSE
MED8314 SOTO MENDEZ
MARIEL
MED8324 ANGULO
GARCIA ANDRES
MED8328 RODRIGUEZ
MONTOYA LAURA M.
MED8330 FALLAS
GARRO ROY
MED8340 MOREIRA
SOTO MAURICIO
MED8365 MONTERO
VILLEGAS SANDRA
MED8369 CASTRO
ARAYA LORNA
MED8383 CORDERO
GUERRERO HEIDY
MED8395 MURILLO
ARIAS ANA CECILIA
MED8400 SANCHEZ
GONZALEZ ROSIBEL
MED8409 FERNANDEZ
GONZALEZ LUIS ELADIO
MED8413 ANGULO
RODRIGUEZ ANGIE
MED8427 ROJAS
DELGADO JOSETH
MED8429 ZECCA
ESCALANTE INDIRA
MED8431 ROBLES
SEGOVIA KARINA IXTLA
MED8443 URCUYO
SOLORZANO CRISTINA
MED8454 JIMENEZ
ROJAS MAURICIO
MED8469 BALTODANO
LORIA ARIADNA
MED8501 MATAMOROS
CARRANZA XUNIA
MED8517 MIRANDA
JIMENEZ BRIAN
MED8530 MAINSOU
PIERRE LOUIS PIERRE O.
MED8531 SOTO CHACON
ANGELICA
MED8538 SALAZAR
FERNANDEZ ERICKA
MED8555 BRENES LEON
GUILLERMO
MED8557 SOTO ZAVALA
ADRIANA
MED8559 GUTIERREZ
CASTRO CINDY
MED8570 MADRIGAL
BONILLA GIOVANNA
MED8571 PEREZ GOMEZ
RICARDO
MED8571 PEREZ GOMEZ
RICARDO
MED8573 SANCHEZ
ARAYA ROSA ELENA
MED8578 MENA ARIAS
TANIA
MED8581 SANABRIA
UMAÑA GUILLERMO
MED8583 BARRANTES
BARRANTES ASDRUBAL
MED8591 VINDAS
VILLARREAL BALKIES ELEN
MED8592 RODRIGUEZ
UMAÑA ANDREA
MED8608 CASTILLO
CHAVES ANA GABRIELA
MED863 VEGA
GUZMAN MANUEL ANTONIO
MED8641 MONTIEL
CASASOLA YEINIER
MED8673 MONTERROZA
DE LEON NOELIA DEL CARMEN
MED8678 RODRIGUEZ
ALFARO GRETTEL
MED8684 PALMA VEGA
WALTER
MED8695 CASTILLO
SANDOVAL GINA PATRICIA
MED8703 HERNANDEZ
CRUZ JOSE DAVID
MED8704 FERNANDEZ
OPORTA REBECA
MED8710 CARVAJAL
CUENCA ALEJANDRA
MED8714 MARTINEZ
ARREDONDO SANDRA
MED8736 NUÑEZ QUIEL
SINDY GABRIELA
MED8755 RODRIGUEZ
SOTO SUSANNE
MED8760 QUESADA
VEGA REBECA
MED8768 MATA PEREZ
ISABEL
MED8795 SALAZAR
SANDI ANA SOFIA
MED8797 CHAVARRIA
DIAZ SILVIA
MED880 RODRIGUEZ
BALTODANO JUAN G.
MED8823 ARIAS
ALVARADO ARIADNA
MED8828 VILLALTA
MADRIGAL KARLA
MED8832 CASTRO
HERRERA MONICA D.
MED8848 MENDEZ VEGA
ALBERTH
MED8850 GONZALEZ
ALFONSO YUNEISY MARIA
MED8881 HOLTERMANN
RUIZ HAGNY KATARINA
MED8884 LEON SALAS
JORGE MARIO
MED8889 GARCIA MENA
DENITZAJATH
MED8903 MONTIEL
CASTILLO HEYLIN JOHANNA
MED8906 HERNANDEZ
MEZA PAOLA
MED8909 ALVARADO
BARQUERO MARJORIE
MED8909 ALVARADO
BARQUERO MARJORIE
MED8912 CHAVES
ALFARO GONZALO ALBERTO
MED8912 CHAVES
ALFARO GONZALO ALBERTO
MED8914 BOGANTES
LEDEZMA SIXTO
MED909 SEQUEIRA
ENRIQUEZ AMARAL
MED919 ZELEDON
RODRIGUEZ JAVIER FCO.
MED964 GONZALEZ
CORDERO LIGIA MARIA
MED974 GONZALEZ
ALVARADO RAFAEL
PAF1801 DELGADO
GONZALEZ CESAR AUGUSTO
PAF1803 CORRALES
ASTUA WENDY
PAF1833 CASTRO
JIMENEZ JOHANNA
PAF1837 CASTRO
VARGAS DAILY
PAF1850 RUIZ
AGUILAR EILEEN
PAF1851 ALFARO
GURROLA SYLVIA
PAF1854 WHITE
GRANT ISABEL MARIA
PAF1859 CHAVES
SILVA ORLY ANA
PAF1862 CASTRO
SOLIS ADRIANA
PAF1871 CEDEÑO
AGUIRRE MIRIAM
PAF1888 ARCE
SOLANO KAROL IVANNIA
PAF1889 PRENDAS
SERRANO DIANA
PAF1908 MEDAGLIA
CHAVERRI MARIAMALIA
PAF1913 PALMA
VILLALOBOS GABRIELA
PAF1921 MENDEZ
LEITON ERICKA
PAF1924 MIRANDA
TREJOS ARELIS
PAF1927 DENGO
DONATO VIVIAN
PAF1928 VALLDEPERAS
BOLAÑOS ILEANA
PAF1940 DIAZ
BRICEÑO MARIA FERNANDA
PAF1954 QUIROS
NUÑEZ MARGOTH MARIA
PAF1955 SOLORZANO
ORIAS KEMLY
PAF1966 CORDOBA
QUIROS GLORIANA
PAF1969 LI MONTERO
JULIA MARIA
PAF1974 CANALES
PALMA GRETEL
PAF1978 MURILLO
ELIZONDO ISABEL CRISTI
PAF1987 CHAVARRIA
RODRIGUEZ ALEJANDRA
PAF2003 VALVERDE
ROJAS MARCIA
PAF2010 GOÑI
PETERSEN MARCELA
PAF2010 GOÑI
PETERSEN MARCELA
PAF2019 PORRAS
DIAZ GABRIELA
PAF2020 SALAS
RODRIGUEZ KARLA
PAF2024 CONTRERAS
CORDERO MARISELL
PAF2047 SEGURA
MORALES MARIA GABRIELA
PAF2054 AGUILAR
MUÑOZ CAROLINA
PAF2072 RIVERA
CHAVES ISABEL CRISTINA
PAF2073 MATARRITA
CASTRILLO MARIA M
PAF2086 DIJERES
GONZALEZ KARLA M.
PAF2102 VARGAS
PRADO LIDIETH Y.
PAF2104 BARQUERO
GONZALEZ VIVIAN
PAF2106 ROJAS
VASQUEZ DINIA MARIA
PAF2115 JIMENEZ
ZARATE CHRISTIAN DAVID
PAF2119 GUEVARA
BARBOZA MA. DEL ROCIO
PAF2119 GUEVARA
BARBOZA MA. DEL ROCIO
PAF2120 CEDEÑO
JIMENEZ RAUL
PAF2123 HERRERA
RODRIGUEZ LUIS ALFREDO
PAF2124 MORENO
DELGADO JENNIFFER
PAF2133 QUINTANA
PASTRANA CINDY
PAF2138 BRENES
BARRANTES WENDY TATIANA
PAF2141 VALLADARES
CARBAJAL LEONIDAS
PAF2158 MARIN
RIVERA EVELYN IVANIA
PAF2162 VILCHEZ
ROJAS MAURICIO
PAF2181 CORDERO
TENORIO YOLANDA
PAF2185 SWABY
GOMEZ NORMAN
PAF2186 TIGERINO
MONGE ROSA ISELA
PAF2187 VARGAS
BOLAÑOS MARIA VIVIANA
PAF2189 GRANADOS
CORRALES ZEIDY
PAF2202 CHAVES
POCHET ELVIRA
PAF2230 HIDALGO
VARGAS ANA MARIA
PAF2234 RODRIGUEZ
ROMANO CATALINA
PAF2248 REDONDO
ARIAS MARITZA
PAF2251 BLANCO
MADRIGAL EDGAR ENRIQUE
PAF2252 LOPEZ
SALAS VIVIANA
PAF2259 LIZANO
FALLAS GILBERTH
PAF2268 CERDAS
SANCHEZ GABRIELA
PAF2271 SOLIS
GOMEZ MAUREEN
PAF2272 VILLALOBOS
ROJAS ZULAY
PAF2274 GARCIA
MONTERO ISABEL C.
PAF2278 CASTELLANOS
VILLANUEVA ZARELA
PAF2280 SALAZAR
ARROYO ADRIANA
PAF2290 GUEVARA
AGUIRRE GISELLA
PAF2291 HOWELL
VARGAS SOFIA
PAF2293 SANABRIA
FONSECA MONICA
PAF2311 BARQUERO
MIRANDA PAULA
PAF2313 NAVARRO
SALAS MARIA FERNANDA
PAF2315 ROJAS
MORALES SOFIA
PAF2323 PERALTA
YEN NATALIA
PAF2331 BATISTA
ALTAMIRANO MAUREEN
PAF2332 CARVAJAL
MORALES KAROLINA
PAF2333 CASTILLO
BARRANTES GABRIELA
PAF2334 DUARTE
SOLIS HEIZEL
PAF2341 DIAZ
BRICEÑO MARIANA
PAF2344 MORA
BARBOZA PAMELA
PAF2353 SOTO RODRIGUEZ
NIDIA
PAF2357 ZAMORA
CHACON KATHYA
PAF2359 LEIVA
CASTRO ALEJANDRO
PAF2362 MARIN
HIDALGO DORIS
PAF2364 RUGAMA
HIDALGO MARIA GABRIELA
PAF2366 ESPINOZA
ALVAREZ GUISELLE
PAF2368 GIRALDO
ALVAREZ MONICA
PAF2372 GONZALEZ
ALFARO ELENA
PAF2378 MORERA
SOLIS SILVIA
PAF2380 GUEVARA
GARITA BETTY
PAF2382 AZOFEIFA
SEGURA MARIANA
PAF2392 MONDRAGON
WILLIAMS SANDRA
PAF2398 SOTO
MONTERO LAURA
PAF2401 QUINTEROS
CHAVARRIA KARIL E.
PAF2402 VALVERDE
MARIN REBECA
PAF2402 VALVERDE
MARIN REBECA
PAF2405 ALFARO
MOLINA GABRIELA
PAF2417 RAMIREZ
FONSECA SUSAN
PAF2421 CHAVARRIA
ARGUELLO ANA V.
PAF2427 CORTES
VILCHEZ ANA GABRIELA
PAF2429 RAMOS
BERMUDEZ ANA ESTELA
PAF2436 JIMENEZ
ARGUEDAS MARIANELA
PAF2450 CHACON
GAMBOA LIZ ANDREA
PAF2453 CABEZAS
UMAÑA JONNATHAN
PAF2459 BARBOZA
ZELEDON SINDY
PAF2462 STERLING
MENDEZ PETRONILA
PAF2470 CASTELLANOS
NOBSA ELIZABETH
PAF2480 ARGUEDAS
ARGUEDAS NATHALIA
PAF2494 CHINCHILLA
UMAÑA SARITA
PAF2504 KOTT SALAS
VERONICA
PAF2513 JIMENEZ
ARAUZ HANS HELBERTH
PAF2517 UMAÑA
SANCHEZ MOSLLE
PAF2537 GUEVARA
ARRIETA MARGARITA
PAF2546 OBANDO
ZUÑIGA JEFFREY
PAF2558 SEQUEIRA
VILLALOBOS IRINA
PAF2561 RUIZ
BOGANTES NATALIA ISABEL
PAF2566 BRICEÑO
MARTINEZ MARIANELA
PAF2571 ELIZONDO
SOLIS ANA GRACE
PAF2575 ROJAS
DURAN CARLA
PAF2587 VARGAS ARAYA
KATTIA VANESSA
PAF2595 PORRAS
ZAMORA SANDRA
PAF2599 MADRIZ
MATA KAREN MARIA
PAF2604 TUK
MURILLO BERNARDA
PAF2609 HOFFMAISTER
GHIRALDINI ANNETTE
PAF2626 MARIN SOJO
DINORAH MARLENE
PAF2636 AZOFEIFA
ROJAS JENNIFER JOHANNA
PAF2641 LOBO
GARCIA GABRIELA
PAF2644 SEGURA
PORRAS TATHIANA VANESSA
TEC1051 JIMENEZ
CORDERO MARTIN FCO.
TEC1094 SEGURA
HERNANDEZ NORMA ISABEL
TEC1169 CONCEPCION
SANCHEZ FERNANDO
TEC117 BARQUERO
SOLANO MARIA FELICIA
TEC1199 ZUÑIGA
PEREIRA LEONOR MARIA
TEC1216 ARGUEDAS
PIMENTEL JULIA MARIA
TEC1219 PANIAGUA
ZAMORA DUANSON
TEC1230 CHACON
RODRIGUEZ CARLOS LUIS
TEC1232 LOPEZ
NOGUERA OLDEMAR
TEC1266 CARUSO
SEVILLA GERARDO ANTONIO
TEC1284 ALVARADO
ACUÑA ANA CATALINA
TEC1305 MARTINEZ
MARIN JORGE ARTURO
TEC1325 MONTIEL
DUARTE JOSE RODRIGO
TEC1335 AGUILAR
BLANCO LUIS ALBERTO
TEC1420 QUIROS
MORALES ROSA LIA
TEC1620 CAMPOS
ZUMBADO JUAN ALFREDO
TEC1632 RODRIGUEZ
SOTO LUIS EMILIO
TEC1646 BLANCO
ABARCA MARIO ALBERTO
TEC1648 RUIZ
SANCHO MAXIMO
TEC1655 GONZALEZ
ARGÜELLO EDWIN JOSE
TEC1702 FERNANDEZ
AGÜERO XINIA
TEC1730 FALLAS
ACOSTA XIOMARA PATRICIA
TEC1744 ORIAS
LACAYO RANDALL
TEC181 ESPINOZA
JIMENEZ ANA EUGENIA
TEC1854 DELGADO
ARIAS MARGARITA
TEC1861 SUAREZ
GARCIA FLORA MARIA
TEC1885 MORA
MURILLO JORGE GERARDO
TEC1931 LEIVA
RIVERA WAGNER G
TEC1932 UMAÑA
QUESADA MIGUEL ANGEL
TEC1934 CERDAS
BADILLA EDUARDO JOSE
TEC1953 MORALES
MONTOYA MIRIAM
TEC197 CAMPOS
VALVERDE ELIZABETH
TEC2043 QUESADA
SANCHEZ MANUEL
TEC2050 VALVERDE
RODRIGUEZ ALFREDO
TEC2140 MORALES
MARTINEZ GUTY JOSE
TEC2238 NUÑEZ
JIMENEZ ROSA
TEC2303 ROJAS
MOLINA RODRIGO
TEC2317 RAMIREZ
ZUMBADO JOHNNY
TEC2387 AGUILAR
RAMIREZ YESENIA
TEC2400 WILLIAMS
ABEL DIOVANY
TEC2401 CARBALLO
ARAYA OSCAR
TEC2410 RUIZ
PIZARRO EDGAR
TEC2435 BARILLAS
PORRAS YOHANNY
TEC2437 FERNANDEZ
DURAN CAROLINA
TEC2438 BRENES
MORA JOHNNY
TEC2448 JAEN
GARCIA ADONAY
TEC2454 CARDENAS
GONZALEZ ILEANA
TEC2457 BETANCOURT
ROJAS FELIPE
TEC2463 MADRIGAL
CHINCHILLA JOHNNY
TEC2473 BARQUERO
VILLEGAS EVELYN
TEC2478 CRUZ
RAMIREZ DUNIA
TEC2479 PICADO
AGUILAR VIVIAN
TEC2496 CASTILLO
FUENTES PABLO CESAR
TEC2498 TORRES
AMADOR ANA LAURA
TEC2510 FONSECA
ZUÑIGA FANNY
TEC2517 ELIZONDO
VARGAS DAVID
TEC2518 LORIA
ARCE MARIA VANESSA
TEC2523 BARRANTES
VILLA PABLO
TEC2527 SERRANO
SERRANO SORAYA
TEC2543 ARAYA
GONZALEZ MARIA GRACIELA
TEC2546 URRUTIA
SANCHEZ RICARDO
TEC2551 AZOFEIFA
SANDOVAL CINTHIA
TEC2555 RAMIREZ
SANCHEZ MAURICIO
TEC2575 AGUILAR
GONZALEZ FRANZ
TEC2585 ARAYA
ZUÑIGA JESSICA
TEC2595 CESPEDES
SALAS OMAR
TEC2600 JIMENEZ
CONTRERAS MERCEDES
TEC2608 GUEVARA
GUEVARA NERYS HAZEL
TEC2620 SALAS
RAMIREZ ELIDILIA
TEC2640 CALDERON
CERDAS OLGA VALESCA
TEC2643 SANDI
NOGUERA MAGALY
TEC2649 POMAREZ
BALTODANO IVAN
TEC2652 BOLAÑOS
VARGAS JOSE GABRIEL
TEC2668 CAMPOS
LOBO RODBIN
TEC2669 AGUILERA
MONTERO ANDRES
TEC2688 MATA
CASTRO VIVIAN CRISTINA
TEC2701 TORRES
VEGA JOHNNY
TEC2705 RAMIREZ
VALVERDE LAURA
TEC271 MONTERO
CAMPOS ALEXIS
TEC2719 CAMPOS
MONTERO RODOLFO
TEC2723 POTTINGER
GONZALEZ ELIETTE
TEC2726 JAEN
VALDIVIA ARMANDO
TEC2739 CORRALES
MORALES GUSTAVO
TEC2740 VARGAS
MOYA CARLOS
TEC2747 ZUÑIGA
LOAIZA ALEXANDRA M.
TEC2748 CHAVES
FERNANDEZ MARIA AUX.
TEC2787 DELGADO
RAMIREZ ENRIQUE
TEC2805 UGARTE
BARQUERO DAVID ALONSO
TEC2809 ESCOBAR
CASTILLO SUSAN L.
TEC2810 VALLE
MONGE JONATHAN
TEC2823 GARCIA
MURILLO GERARDO ANTONIO
TEC2825 RODRIGUEZ
ACOSTA RONALD
TEC2830 ZUÑIGA
DUARTE EDGAR MAURICIO
TEC2834 TARNOPOLSKY
SABAH JAEL RAZQUE
TEC2839 FAJARDO
JIRON DINIAN
TEC2864 QUIROS
VARGAS LEONARDO
TEC2868 ARGUEDAS
HERNANDEZ ERICK
TEC2874 CHACON
BARBOZA LAURA
TEC2897 ALVARADO
CESPEDES JEFFREY
TEC2904 CALVO
RODRIGUEZ DAVID
TEC2906 CASTILLO
CAMACHO JOSE GUILLERM
TEC2908 CORDOBA
ZAMBRANO MERLIN
TEC2913 MATHESSON
HERNANDEZ YANCI
TEC2923 SOLANO
UMAÑA HAILEEN
TEC2926 VARGAS
MESEN ISABEL
TEC2928 AGUILAR
FLORES MAURICIO
TEC2939 YOUNG
LEITON MAGDA
TEC2973 JIMENEZ
ROQUE ANDRES RICARDO
TEC2984 FERNANDEZ
JIMENEZ OMAR ALBERTO
TEC2988 MONTENEGRO
RODRIGUEZ EDGAR
TEC2994 CHAVARRIA
ALPIZAR JOAQUIN
TEC3002 FALLAS
JIMENEZ MARIAM
TEC3014 HIDALGO
MADRIGAL FRANCINI ALEJANDRA
TEC3014 HIDALGO
MADRIGAL FRANCINI ALEJANDRA
TEC3025 CORRALES
SIBAJA SARA M.
TEC3029 DIAZ
REYES ENRIQUE
TEC3048 VILLALOBOS
MEJIA MARIA JOSE
TEC3052 CARDENAS
CORRALES LAURA
TEC3055 MORA
RODRIGUEZ KARLA
TEC3059 VARGAS
NAVARRO JONNATHAN
TEC3060 ARGUEDAS
GAMBOA YENNORY
TEC3062 JARA
CHINCHILLA ANA YANCY
TEC3064 VALVERDE
ARIAS DAUBER
TEC3065 VARGAS
CHAVES RAQUEL
TEC3073 BOLAÑOS
CORDERO GABRIELA
TEC3074 CASCANTE
MADRIGAL ADITA MARIA
TEC3084 PIZARRO
ESPINOZA MARIA A.
TEC3091 VALDEZ
GOMEZ HELSY
TEC3092 AGUILAR
RODRIGUEZ LEONARDO
TEC3093 BUSTAMANTE
MORENO SONIA MARIA
TEC3095 CARVAJAL
MATAMOROS KATTIA
TEC3097 FERNANDEZ
SANCHO ANA YENCY
TEC3101 MATAMOROS
ULLOA ESTEBAN ALBERTO
TEC3102 MENDEZ
MENDEZ KIMBERLIM
TEC3108 SANDI
ALVAREZ JOSE EDO
TEC3109 SERRANO
BONILLA JOSE JULIAN
TEC3110 SOLANO
SOLANO VERONICA
TEC3113 VASQUEZ
JIMENEZ PABLO
TEC3114 BARAHONA
VENEGAS ANA YANCY
TEC3127 AGUERO
MONTES MARCOS ARISTIDES
TEC3128 BLANDON
MATA YENSY
TEC3135 GONZALEZ
BARRANTES PRISCILLA
TEC3137 MONTENEGRO
BOZA RODRIGO
TEC3138 ROJAS
QUESADA TATIANA ELENA
TEC3140 SEGURA
ACUÑA VICTOR MANUEL
TEC3150 PICADO
MARIN KARYNA
TEC3154 ZUÑIGA
CAMPOS WILLIAM
TEC3162 MEDAGLIA
CHAVERRI MARIAMALIA
TEC3168 CASTILLO
MARTINEZ JOSE MAURICIO
TEC3178 BLANCO
BALMACEDA ALFONSO
TEC3191 ARROYO
HARLEY KAREN ADRIANA
TEC449 SANCHEZ
RODRIGUEZ LUCILA
TEC450 CHARTIER
VASQUEZ GUISELLE
TEC460 VALVERDE
ZUÑIGA MANUEL ANTONIO
TEC488 MIRANDA
AVENDAÑO ESMERALDA
TEC568 AGUILAR
ARCE ANA ISABEL
TEC672 CAMPOS
SANCHEZ SARA
TEC697 CAMBRONERO
BONILLA CRISTINA ISABEL
TEC722 VILLALOBOS
ALVARADO NURIA MARI
TEC783 ZELEDON
RODRIGUEZ LILLIANA
TEC925 MENA
ROJAS JOSE ELIAS
TEC932 CHAVES
ZUMBADO MARIA ISABEL
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(16368).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de
terceros, se hace saber que por acuerdo Nº 435-2006 de la sesión ordinaria Nº 20-2006, celebrada
el día 23 de octubre de 2006, los siguientes contadores públicos autorizados se
encuentran suspendidos en el ejercicio profesional por falta de pago, ellos
son:
Lic. Espinoza Galarza
Eduardo, CPA 4546, suspensión que empezó a regir a partir del día 7 de
diciembre de 2006.
Lic. Sánchez Monge Alexis,
CPA 395, suspensión que empezó a regir a partir del día 15 de diciembre de
2006.
Lic. Segura González Iván,
CPA 4212, suspensión que empezó a regir a partir del día 18 de diciembre de
2006.
Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el miembro colegiado citado no cancele en su totalidad las cuotas de colegiaturas adeudadas, más la multa correspondiente, según artículo 76 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Decreto Nº 13606 del 5 de mayo de 1982.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(16377).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Castillejo del Este Sexta Sociedad Anónima, por escritura número ciento cuatro, del treinta y uno de enero del presente año.—San José , 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6611.—(16468).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Grupo Cassasola y Asociados Sociedad Anónima, por escritura número ciento dos, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6612.—(16469).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Diseños y Estilos Cassasola y Asociados Sociedad Anónima, por escritura número ciento dos, del treinta y uno de enero del presente año.—San José 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6613.—(16470).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Soluciones Constructivas Cassasola y Asociados Sociedad Anónima, por escritura número ciento dos, del treinta y uno de enero del presente año.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6614.—(16471).
El suscrito, hace constar que bajo mi notaría se constituyó Comercializadora de Inmuebles Cassasola y Asociados Sociedad Anónima, por escritura número cien, del treinta y uno de enero del presente año. San José 20 de febrero de 2007.Notario Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 6615.—(16472).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyeron las sociedades Turístico Los Reyes S. A. y Carpirú Potrero S. A., con domicilio: San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6618.—(16473).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, Corporación Propiedades del Pacífico COPAC Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-65730-36, con Domicilio en San José, nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6619.—(16474).
Que por escritura otorgada a dieciséis horas del día veinte de febrero de dos mil siete, Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Uno Catamarca S. A., reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 6620.—(16475).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada El Rodeo de Turrialba Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del estatuto social y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 6626.—(16476).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera y de Transportes O L M Sociedad Anónima, Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente Arnold Vargas Herrera.—Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 6627.—(16477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, novena, décima, décima primera y décima cuarta del pacto social; y se aumenta el capital social.—San José, dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1vez.—Nº 6628.—(16478).
Hacienda El Boulevar Número Veintidós XGBT S. A., en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento de la Junta Directiva y nombró nuevos miembros mediante escritura Nº 196, otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2007 ante notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 6630.—(16479).
Ante mí, José Humberto Alvarado Ángulo, a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete, Fabrizio Marzano y Audrey Gisele Andree Quentin, constituyen Benidormb A.U.F.A. de Guanacaste Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notario.—1 vez.—Nº 6631.—(16480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2007, se constituyó la entidad denominada Jiso Transportes Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Roberto Solís Sibaja y Jennifer Jiménez Zúñiga, respectivamente. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 6632.—(16481).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Mueblicentro Crown Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6633.—(16482).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Torres de Marfil Sur TMS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6634.—(16483).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Farmco Alquileres Agrícolas Sociedad Anónima Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite diurna el señor Luis Diego Mena Muñoz.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6636.—(16484).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Zayas-Bazan & Guardia Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Zayas-Bazan Mora.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 6637.—(16485).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas Cari Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 6638.—(16486).
Carlos Chaverri Negrini y María patricia Víquez Chaves constituyen la empresa El Mercedes Dorado Diesel S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Carlos Chaverri Negrini. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2007.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 6642.—(16487).
Por la escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Keine Sorge Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, San Juan de Poás, Calle Liles. Presidente: Georg Josef Scholz.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 6650.—(16488).
Por escritura número noventa y ocho, de las 15 horas del día 14 de febrero del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Gedeon STC Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: primera, segunda, décima sétima y vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 6651.—(16489).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mirador de las Cumbres Sociedad Anónima, a las doce horas del doce de febrero del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 6652.—(16490).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Comercializadora Fabiola y Ortiz Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6653.—(16491).
El día 19 de febrero del año 2007, a las 9:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima utilizando como denominación social según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006.—Atenas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 6654.—(16492).
Por la escritura número: cero cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Iroxtom Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se modifica la cláusula octava de la representación social, se modifica la junta directiva donde se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Además se nombra nuevo agente residente. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón Central, cantón quinto La Guácima, cincuenta sur y ochocientos oeste de la iglesia de la Guácima.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 6655.—(16493).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Folié D’ Ete Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 6657.—(16494).
La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento uno, iniciada al folio sesenta y siete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Scott Enterprises Sociedad Anónima; es decir, Empresas Scott Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 6658.—(16495).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007 Compañía Cabinas El Coco Limitada, cédula tres- ciento dos-cero cero siete mil setecientos setenta y tres, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo que se refiere al domicilio social.—Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 6661.—(16496).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 22-2-2007, se constituyó Brazilian Shoes Sociedad Anónima Traducida al Español Zapatos Brasileños S. A. Presidente: Carlos Francisco Solís Torres.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6662.—(16497).
Por escritura número ciento diecisiete-cuatro, del 23 de febrero del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, veintitrés de febrero del 2007.—Lic. Nicole Preinflak Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 6663.—(16498).
Por escritura número ciento dieciséis-cuatro, del 23 de febrero del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, veintitrés de febrero del 2007.—Lic. Nicole Preinflak Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 6664.—(16499).
Ante esta notaría han comparecido, los señores Reinerio Peña Díaz, 8-053-328, Digna Pérez Acevedo, 9-058-845, Reinaldo Peña Pérez, 2-396-432, Omar Peña Pérez, 2-470-882, Cristóbal Peña Pérez, 2-522-274; Oliver Peña Pérez, 2-496-453, Mateo Peña Pérez, 2-431-376, Sonia del Carmen Peña Pérez, 2-445-490, Betty Peña Pérez, 2-431-377, Juana Peña Pérez, 2-370-148 y Noel Marino Peña Pérez; 2-347-670, todos vecinos de Villa Hermosa de San José de Upala, de la escuela setecientos, metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Una Pequeña Comunidad Familiar Sociedad Anónima, domiciliada en Villahermosa de San José de Upala, de la escuela setecientos metros al norte.—Upala, 21 de febrero del año 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 6666.—(16500).
Mediante escritura número noventa y seis-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada CF Guanacaste Real Estate Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 6667.—(16501).
En escritura Nº 143, visible a partir del folio 182 frente, del tomo 12 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria Delgado y López S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 6670.—(16502).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 20 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad A Internacional Shopping for Wellnes Limitada. Objeto: Administración de bienes. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de febrero del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 6671.—(16503).
En San José, ante esta notaría, al ser las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amanecer Cristalino Transparante A.C.T. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 6672.—(16504).
En San José, ante esta notaría, al ser las siete horas, del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casinos Contemporáneos Azules del Trópico Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 6673.—(16505).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos cuatro del tomo primero, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Integrales Aduanales y Jurídicos A.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6674.—(16506).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hayton Enterprises Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6675.—(16507).
Por escritura de las once horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sunderland Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6676.—(16508).
Por escritura de las diez horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bridgend Enterprises Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 6677.—(16509).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinte de febrero del año dos mil siete, se constituyó Arroliga con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 22 de febrero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 6679.—(16510).
Ante mi notaría al ser las 16:00 horas del 21 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Familia Viales Blandon. Capital social diez mil colones, presidente Luis Viales López, domicilio Limón centro. Es todo.—Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 6680.—(16511).
Ante mi notaría al ser las 16:10 horas del 21 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Emagitech. Capital social diez mil colones, presidente William Molina Cubero, domicilio Limón centro. Es todo.—Limón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 6681.—(16512).
Ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Trust Control Internacional Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Fernando Arizagavintimilla, domicilio Limón Centro. Capital: diez mil colones. Es todo.—Limón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 6682.—(16513).
Al ser las 8:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Tarimas de Exportación Americana Traexa S. A. Presidente: Walter Gutiérrez Rodríguez. Domicilio Limón Centro. Capital diez mil colones. Es todo.—Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 6683.—(16514).
Ante mi notaría, al ser las 16:20 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima Viales Wharman & Asociados S. A. Capital diez mil colones. Presidente: Luis Viales López. Domicilio Limón Centro. Es todo.—Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 6684.—(16515).
Por escritura Nº 136 de las 8:45 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Tobobe Sociedad Anónima, capital social ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6686.—(16516).
Por escritura Nº 137 de las 9:00 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Cabo de Agua Sociedad Anónima, capital social ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6687.—(16517).
Por escritura Nº 141 de las 9:40 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Puerto Piña Sociedad Anónima, capital social ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6688.—(16518).
Por escritura Nº 140 de las 9:30 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Punta El Chorrillo Sociedad Anónima, capital social ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6689.—(16519).
Por escritura Nº 138 de las 9:15 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada San Pedro del Espino Sociedad Anónima, capital social ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6690.—(16520).
Por escritura Nº 139 de las 9:20 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Sierra Llorona Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6691.—(16521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Riguesa y Asociados Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carolina Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 6692.—(16522).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sentinelas del Maestro Sociedad Anónima. Domicilio: Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, provincia de Guanacaste, cien metros al norte de Farmacia Cocos, detrás de Acueductos y Alcantarillados. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Ampié Bermúdez.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6693.—(16523).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de febrero del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Federlans Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 6696.—(16524).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Isracost Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 6697.—(16525).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las once horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Corales Cristalinos Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6698.—(16526).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las quince horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Talwar Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6699.—(16527).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las catorce horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Manglar de las Garzas Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6700.—(16528).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las doce horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Ribera Marina Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6701.—(16529).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las trece horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Brisa Aguamarina Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6702.—(16530).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada G M Consultores Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos, del veinticuatro de enero del dos mil siete. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: María Gabriela Ruiz Montero y Tatiana Martínez Salas.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6703.—(16531).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de febrero del dos mil siete, a las diez horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Costa del Paraíso Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6704.—(16532).
En esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Estrategia Group (EG) S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 29 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 6705.—(16533).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Talismán Punto Com S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra sustituto. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 6706.—(16534).
Ante esta notaria, Eduardo Olivar Lizano, Doris Medina Carrillo y David Olivar Lizano, constituyen la sociedad Distribuidores de Helados Olivar Medina S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—Nº 6711.—(16535).
En esta notaría, se constituyó la empresa Achu Alvema de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Chinchilla Ureña.—Río Frío, 23 de febrero del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 6713.—(16536).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veintisiete de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Maredy ME Desamparados Sociedad Anónima. Presidente: Edier Jesús Loría Sánchez.—Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 6714.—(16537).
Constitución de Inversiones Finca Noche Buena S. A. Domiciliada en Cangrejal de Acosta, provincia de San José, contiguo al Bar Nochebuena. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Martín Joseph Costello Masterson.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 6716.—(16538).
Carlos Roberto Esquivel Chinchilla y otros, constituyen la sociedad denominada Hermanos Esquivel Chinchilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las quince horas quince minutos del día catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 6717.—(16539).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Krimoyluth y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Kristian Moya Luther. Notarios: Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 6718.—(16540).
Por escritura ciento cinco, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil siete, otorgada ante el notario Rodrigo Jiménez Salazar, la compañía Waymo S. A., modifica la cláusula primera de su estatuto para que en adelante dicha entidad se denomine Compañía Waymo Autos S. A., de igual modo nombra junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 6720.—(16541).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Bonilla Sociedad Anónima, en escritura pública número veinticuatro, del tomo segundo de la notaria Sandra Patricia Chacón Sánchez, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil siete, cuyo representante legal es José Miguel Bonilla Cordero.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6722.—(16542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Ruisan S. A., donde se reforma el pacto social de la cláusula primera y de la cláusula tercera.—Puntarenas, 19 de febrero del 2007.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 6723.—(16543).
Mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintitrés de enero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Vía del Valle F.A.P. Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 6726.—(16544).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada F.L.G. Rambla del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Leguna García.—San José, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6727.—(16545).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Goden Alibri SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y dos mil quinientos veintisiete.—San José, a las quince horas del día trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6728.—(16546).
Que al ser las 15:00 horas del 22 de febrero del 2007, mediante escritura Nº 8, del tomo IV, del protocolo de la suscrita notaria, Gustavo Casares Céspedes, Ana Live Céspedes Trejos, Jorge Luis Mata Solórzano, Fernando Casares Villalobos, constituyeron la sociedad Gold Marketing S. A., con un capital social de cien mil colones exactos, siendo el presidente: Gustavo Casares Céspedes, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 6729.—(16547).
Por escritura número ochenta y dos-tres, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos, del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Gaza Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Domiciliada en Guadalupe, barrio La Margarita, de Viajes Caravana, cincuenta metros suroeste, casa número ciento setenta y ocho, contiguo a Publicidad Hispana. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 6730.—(16548).
Ante mi notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Caherca Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Carlos Hernández Calderón.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6731.—(16549).
Ante mi notaría, a las quince horas con quince minutos, del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad International Chocolat Group Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Carlos Hernández Calderón.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6732.—(16550).
El día veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada D & B Reciclaje de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional. Es todo.—Hojancha, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 6734.—(16551).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Praroni Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al tesorero, cargo que ostentan los señores Over Moroni Guerrero y Kattia Alejandra Prado Romero, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6735.—(16552).
Por escritura otorgada en San José, a las horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Immobiliaria Macro M. R. C. Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al tesorero, cargo que ostentan los señores Marco Hidalgo Moraga y Cristian José Gazel Dam, respectivamente. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 6736.—(16553).
En protocolo de Adriana Cordero Muñoz, escritura número veintitrés del tomo sexto, folio catorce vuelto, Amalia Bernardini Azzarini, mayor, viuda, doctora en filosofía, vecina de Moravia, cédula número ocho-cero setenta y dos-cero ochenta y siete, y Carlos Enrique Devandas Artavia, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y ocho, constituyen Sendero de las Orquídeas Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 6738.—(16554).
En escritura otorgada el día de hoy, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Condominio Puruses Diecinueve R S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6740.—(16555).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol T. Matamoros Corrales, se constituye la plaza Donaldo del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, del Farolito, doscientos metros este y cincuenta metros norte. Presidente: Donald W. Blair. Secretario: Manrique Sáenz Artavia. Tesorero: Leonie Marine Morales Edwards. Agente residente: Karol T. Matamoros Corrales.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 6741.—(16556).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad Aussie Gómez Construcciones y Consultorías S. A. Presidente: Auxiliadora Gómez Murillo.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 6747.—(16558).
Rixima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve seis dos cero uno-cero tres, mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil seis, acuerda reformar las cláusulas segunda y tercera, se aceptan renuncias de los puestos de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 6749.—(16559).
Ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Universe Production Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Che Huang Yu Yu conocido como Alfonso Yu Yu.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6750.—(16560).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Elixir del Mar S. A. de las once horas del veintidós de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 6751.—(16561).
Yo Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada C&C Cataratas de Sarapiquí S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Capital social: cien mil colones. Objeto: servicios turísticos y comercio en general. Presidente: Álvaro Gómez Ferreto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 6752.—(16562).
En esta notaría ante escritura número veintisiete del 7 de febrero del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro determine al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6760.—(16563).
Por escritura número cuarenta y ocho, se constituye sociedad denominada Asesores Técnicos Consulares SEC Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 6761.—(16564).
Por escritura Nº 12, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de enero del 2007, Mariana Schielzeth Lobo y Noemí Lobo Torres, constituyeron The Little Flower Health Services S. A., que traducida al español es Servicios de Salud La Pequeña Flor S. A.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 6762.—(16565).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones San Juan del Laurel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 6763.—(16566).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Villa Catalina S. A., mediante la cual se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 6764.—(16567).
Por escritura número cuatro de esta notaría, y con la presencia de todo el capital social se reforma el artículo uno de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Asofischel S. A., por Inversiones Comerciales Pharmacy – Medics S. A.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 6765.—(16568).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del día veinte de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Publisol S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, 20 de enero del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6767.—(16569).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día quince de enero del año dos mil siete, sociedad anónima, denominada Industrias Méndez Rodríguez Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, barrio Las Palmiras, del taller de tractores ciento cincuenta metros sur. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—15 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 6769.—(16570).
Por escritura: 41 de las 18:00 horas del 22 de febrero del año 2007, se constituyó Soluciones Industriales E-Waste S. A. Domicilio: en San José, Paseo Colón. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital, tratamiento y exportación de desechos sólidos y electrónicos. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 6770.—(16571).
Bufete Sayb: notario Erwin Alan Seas y Marianela Ruiz Rodríguez, ante esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se constituyó la compañía de plaza denominada Desistem DR Sociedad Anónima.—Nicoya, 19 de febrero del 2007.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 6771.—(16572).
En escritura pública ante esta notaría a las 11:15 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó Olivos del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, de la Musmani 200 al oeste y 300 al norte, capital social de treinta mil colones, los apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Guillermo Chaves Colombari y Silvia Gutiérrez Arnols, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, y a su vez son presidente y secretaria respectivamente y tienen la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 6773.—(16573).
Mediante escritura número ochenta y uno, tomo octavo del protocolo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó sociedad Soil Swampy S. A.. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gian Franco Antonio Marciano.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6774.—(16574).
Mediante escritura número 204, los señores Carlos Cure Lemaitre y Miguel Maris, constituyen Play and Win Inc IE Limitada.—San José, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2007.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6775.—(16575).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Forestales Uvita Hills Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2007.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 6776.—(16576).
Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra junta directiva de la sociedad denominada Corporación de Los Andes de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Emilio José Baharet Shields.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 6777.—(16577).
En mi notaría, se reforma la cláusula, novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se nombra agente residente de la sociedad El Reloj de Granada en Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403168.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 6779.—(16578).
Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada en esta notaría a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada denominadas Camreli Promotora de Eventos CR Limitada, Éreca Desarrollos Inteligentes en Expansión Limitada; Reyes del Campo Mobiliario y Servicios Limitada; Zareca Internacional Veintiuno Limitada; Arrendadora de Equipo Industrial ERC Centroamericana Limitada, ZBT Ediciones y Publicaciones Modernas Limitada; LYPS Artesanía y Fantasía, Importación y Distribución Limitada; PRZ Turismo y Servicios Conexos Costa Rica Limitada; Viveros Tropicales y Mantenimiento de Jardines Creli San José Limitada; Diseño y Construcción Hexa Centroamérica y El Caribe Limitada. Domicilio: provincia: San José, cantón: central, distrito: Pavas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 6781.—(16579).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del seis de abril del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Edificadora Yali de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. un millón de colones. Domicilio social: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 6782.—(16580).
Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación se hará con fundamento en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Presidenta: Andrea Santana Ott. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, ciento veinticinco metros sur del restaurante Doña Lela.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 6783.—(16581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ramvi J R C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6784.—(16582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, Raúl Viales Viales y Virginia Vanessa García Pérez, constituyen DEEP Sapphire Horizons Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Raúl Viales Viales.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 6785.—(16583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas, veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil siete, Raúl Viales Viales y Virginia Vanessa García Pérez, constituyen Dream Developers Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Raúl Viales Viales.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 6786.—(16584).
Al ser las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, según escritura Nº 225 del tomo 2, los señores Carl Edward Stoffels y Elissa Madeline Stoffels, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Nuevos Horizontes Yogibear Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 21 de febrero del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6787.—(16585).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas del 20 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ligth Sky Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, para que en adelante se llame Coco Five Three Corporation Sociedad Anónima, segunda, décima, del pacto constitutivo, así mismo se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 20 de febrero del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 6788.—(16586).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Marao Investment Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, edificio Don Erasmo, oficina ciento cinco. El capital social será de ciento veinte mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 6789.—(16587).
En mi notaría por escritura 74-8 de las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007, iniciada a folio 74 del tomo 8 de mi protocolo, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Mopova S. A., en la cual se cambia la cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 6790.—(16588).
Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicio de Grúa Grupo Laguna Sociedad Anónima.—Grecia, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 6791.—(16589).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones y Servicios La Primavera LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 6793.—(16590).
Por escritura otorgada en este notaría, a las diez horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Bosques Selectos Lwo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Antonio del Tejar, Alajuela. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6794.—(16591).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Terra Fértil Lwo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Antonio del Tejar, Alajuela. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6795.—(16592).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tropic Nature Lwo S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Antonio del Tejar, Alajuela. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6796.—(16593).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Zaida L.T.D. de San José S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos relativa al domicilio y la quinta aumentando el capital social. Se remueve a la junta directiva y se nombran sustitutos. Presidenta: Francés Dyleski Boesel, presidenta con plenos poderes.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 6797.—(16594).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 22 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad Agua Fuerte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Luis Felipe Vaquerano Rivera.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 6799.—(16595).
Por la escritura ciento noventa y cinco-uno, otorgada ante el licenciado Luis Diego De La Vega Campos Batista; notario público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Constructora Siempre Viva S. A., cuyo presidente es el señor Martín Gerardo Rivera Moreno y la secretaria es la señora Ligia Isabel Cordero Alvarado, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a las ocho horas del martes veintitrés de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego De La Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 6800.—(16596).
Por la escritura doscientos uno-uno, otorgada ante el licenciado Luis Diego De La Vega Campos Batista; notario público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Construcciones Roalcin S. A., donde Roalcin significa: Rosa Alberto y Cindy, cuyo presidente es el señor Jorge Alberto Barboza Blanco y la secretaria es la señora Rosa Edith Alvarado Piedra, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a las ocho horas del martes treinta de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego De La Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 6801.—(16597).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2007, de la sociedad Panda Azul de Guanacaste Investments Limitada cédula jurídica 3-102-458775 se reforma cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente, subgerente y agente residente.—Guanacaste, 21 de febrero del dos mil siete.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 6802.—(16598).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 18 de febrero del dos mil siete, se modifica la razón social de la sociedad 3-102-467149, y se nombra nuevo gerente general, la razón social será en adelante Central Medical Managment Limitada.—Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6803.—(16599).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19 horas 20 minutos del 18 de febrero del dos mil siete, se modifica el domicilio de la sociedad Spirit Bear Investments Gte S. A., a Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, Guardia, Liberia, Guanacaste, y se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 6804.—(16600).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Connaro’s Car CNC Limitada. Domiciliada en San José. Gerente: María Consuelo Gómez Gil. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 6805.—(16601).
En mi notaría hoy he protocolizado asambleas generales extraordinarias de las empresas Inversiones Ricardo Saborío Sociedad Anónima y Saborío y Cubillo Sociedad Anónima, mediante las cuales se cambian parcialmente la junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(16626).
Por escritura otorgada, a las 10 horas de hoy en mi Notaría, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde constituyeron Corporación Nostro Piemonte S. A.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(16687).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyó The Eagan Group T.E.G. S. A.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(16693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada F & S Investment Opportunities Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(16708).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alykar de Heredia S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Heredia, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(16710).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad anónima denominadla BM X Entertainment S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana Sur, edificio la Colmena, contiguo a grupo SAMA, piso seis. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(16725).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cero Es Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(16727).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y asimismo se reforma la cláusula novena de la administración, de la sociedad Grupo Masinisa CRC S. A.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(16733).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad El Troton de Orlov E.T.V. S. A.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(16734).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mueblería Naranjito Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Asención Azofeifa Calderón.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(16735).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Iberia Consulting Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Mariela del Carmen Delgado Mora.—San José, veintiséis de febrero del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(16736).
Por escritura pública número seis-ocho otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocoliza actas de sesión de junta directiva de Hotelera Amón S. A., en las que se acordó la reforma de la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(16739).
Juan Alberto Steele González y Olga Lucía Manco Ardila constituyen Inversiones Steele y Manco S. A. Domicilio: San José, Tibás, Cuatro Reinas, casa R uno. Capital Social: 10 mil colones, 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación: Juan Alberto Steele González, casado, comerciante, cédula 7-067-995 y Olga Lucía Manco Ardila, casada, colombiana, con pasaporte de ese país 43046511, vecinos de Tibás, 4 Reinas, casa 22 F. Escritura 268, folio 191 F, tomo 7, de las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16740).
Ante esta notaría se constituyó la compañía La Tuerca de mi Carreta S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Albert El Hajj El Khoury.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(16744).
Ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Lynco L.L.Y. de C. R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú.—San José, veintidós de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(16747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Condor-Ex Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rosa María Velez Tullock, cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-mil trescientos diecisiete, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—(16748).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2007, Jorge Eduardo Méndez Franco y Shaun Davids Crossley, constituyen la sociedad denominada Bryan And Carl, Investments Sociedad Anónima que traducida al español significa Inversiones Bryan y Carl, Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Jorgensen.—Naranjo de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(16749).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2007, Jorge Eduardo Méndez Franco y Shaun Davids Crossley, constituyen la sociedad denominada Terry And Carl, C A T Investments Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa Inversiones Terry y Carl, C A T Sociedad Anónima. Presidente: Carl Jorgensen.—Naranjo de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(16750).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2007, Jorge Eduardo Méndez Franco y Shaun Davids Crossley, constituyen la sociedad denominada Keith And Carl, Investments Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa Inversiones Keith y Carl, Sociedad Anónima. Presidente: Carl Jorgensen.—Naranjo de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(16752).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Ojala Investments S. A.—San Ramón, 24 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(16753).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Ease & Grace S. A.—San Ramón, 24 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(16754).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Pothole Roads Enterprises S.R.L.—San Ramón, 24 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(16755).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Scarpentera Enterprises S.R.L.—San Ramón, 24 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(16756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Finca Las Moras S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2007.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(16757).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(16758).
A las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del año dos mil siete, ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Geológicas J.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(16768).
A las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Servi Mark Inc. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(16769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyen las sociedades Makati K T M Sociedad Anónima, Riceme FC Sociedad Anónima y La Libertad Completa GNFG Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(16771).
Luis Diego Rodríguez Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatro seis tres-siete tres cinco, y Margot Monge Víquez, mayor, casada, cajera bancaria, cédula de identidad número uno-siete siete uno-uno seis seis, ambos vecinos de Alajuela, constituyen Distribuidora Diroa Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y cuatro, tomo seis, otorgada ante el suscrito, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año en curso. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Villa Bonita, del Bar Caballo Blanco, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste. Capital: diez mil colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6806.—(16773).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Consultorías Arayaso A.S.A Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 6816.—(16774).
Por escritura número 108, de las 11:00 horas del día 22 de febrero del dos mil siete, se constituye Inversiones Macao y Compañía S. A., notaria Lic. Vivian Wyllins Soto, tomo siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 6818.—(16775).
Por escritura número 99 de las 13:00 horas del seis de enero del 2007, se constituye IMADESA Imágenes y Desarrollos Inc S. A. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 6819.—(16776).
Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Tecnología Móvil Sociedad Anónima, oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 6820.—(16777).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Turísticos Keicen S. A., por lo que se modificaron las cláusulas quinta y décima del pacto social.—Heredia, 23 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 6821.—(16778).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituye nueva sociedad denominada STP Servicios Técnicos Profesionales Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6822.—(16779).
Al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Camino de Hortencias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos tres, en la cual se reforman las cláusulas primera de la denominación social y segunda del domicilio.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 6823.—(16780).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones AY Tarao Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria, se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6828.—(16781).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mi Descanso en Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6829.—(16782).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintidós de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales La Viuda del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6830.—(16783).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Más Profundo que la Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 6831.—(16784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Consorcio Jurídico Titanio Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6832.—(16785).
Por escritura número ciento seis, del tomo siete de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se modifica el nombre a TSU Thomas Inversiones S. A., en la cláusula primera, se modifica la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración de Fenocopia Vegetal S. A.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 6833.—(16786).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Tewa Limitada, domiciliada en San José.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arturo Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6834.—(16787).
Por escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Operaciones Constructivas O G Veinte-D Dinamita Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se agrega la cláusula decimaquinta al pacto social y se nombra nueve presidente, secretario y agente residente.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 6837.—(16788).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yuab Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones. Representante: Che Huang Yu Yu.—San José, 23 de febrero del año 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 6838.—(16789).
Por escritura N° 16 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Aqualung AGE S. A. Capital social de ¢100.000,00, apoderados el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6839.—(16790).
Ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia agente residente de la sociedad denominada Ganadería Cara Blanca Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ramiro Ulises Batista Pérez.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 6840.—(16791).
A las once horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Damijo H S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, sétima, tercera y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6841.—(16792).
A las siete horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil seis, protocolicé acta de Farmacia La Terminal S. A., en la que se elimina la cláusula catorce del agente residente, reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 6842.—(16793).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del año en curso, se constituyen las sociedades Ocio Carrillo Three Sociedad Anónima, cuya tercera palabra se traduce Tres, Ocio Chora South Three Sociedad Anónima, que se traduce como Ocio Chora Sur Tres; Ocio Chora North Three Sociedad Anónima, que se traduce como Ocio Chora Norte Tres; Ocio Sámara Three Sociedad Anónima, que se traduce como Ocio Sámara Tres; Ocio Carrillo Two Sociedad Anónima, cuya última palabra se traduce como Dos, Ocio Chora South Two Sociedad Anónima cuyas últimas tercera y cuarta palabras se traducen Sur Dos; Ocio Chora North Two Sociedad Anónima, cuyas tercera y cuarta palabras se traducen Norte Dos; Ocio Sámara Two Sociedad Anónima cuya tercera palabra se traduce como Dos; Ocio Carrillo One Sociedad Anónima, cuya tercera palabra se traduce como Uno; Ocio Chora South One Sociedad Anónima, cuya tercera y cuarta palabra se traducen Sur Uno; Ocio Chora North One Sociedad Anónima, cuya tercera y cuarta palabra se traducen Norte Uno: y Ocio Sámara One Sociedad Anónima, cuya tercera palabra se traduce Uno; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Domicilio social en Sámara de Guanacaste.—Nicoya, 20 de febrero del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 6844.—(16794).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bussines of the City Sociedad Anónima, que traducida al español significa Negocios de la Ciudad Sociedad Anónima, nombrándose como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Shirley Sánchez Bustamante.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 6845.—(16795).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Montaña Zurquí (MONZUR) S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava del pacto social, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Javier Fco. Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 6846.—(16796).
Por escritura número doscientos noventa y seis, se constituyó la sociedad denominada Solís y Mairena VP & SD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Alberto Solís Segura. Domicilio: San José.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 6847.—(16797).
Que por escritura pública número doscientos veinte de las 12:50 horas del 12 de febrero del año 2007, Luis Carlos Ordóñez Matamoros, Betty Jane Drake López y Marta Eugenia Music Fernández, constituyen Bio Resonancia Actual Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Notario Randall Junnell Calvo Mora. Presidente: Luis Carlos Ordóñez.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6848.—(16798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2007, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna S. A., cédula jurídica número 3-101-023408, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6851.—(16799).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Sistema Constructivo Perma Form S.R.L., con capital un millón de colones. Corresponde dos gerentes actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 6853.—(16800).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Douwa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Douwa Sociedad Anónima S. A. Domicilio: En San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, costado sur de la escuela de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Wady Flores Acuña, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos nueve- novecientos treinta y siete; vicepresidente: Douglas Flores Acuña, portador de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos dos- cuatrocientos noventa y dos; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 6854.—(16801).
Mediante escritura número treinta y ocho-tres, otorgada a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se realizó protocolización de acta de la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Flovia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil siete. Primero: presidente el señor Alberth Ugalde Solís, mayor, costarricense, casado una vez, electricista, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, cincuenta metros oeste del gimnasio de la escuela pública de la localidad, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos diez-ochocientos veintiocho; correspondiéndole a este la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo actuar separadamente. Además podrá otorgar otros poderes especiales o especialísimos y revocar sustituciones, para atender asuntos específicos de la sociedad en los que la ley requiera esa clase de mandatos. Podrá abrir cuentas en el extranjero y en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional, designando a las personas que individual o colectivamente libren sus cheques contra dichas cuentas. Vicepresidente: el señor Adrián Ugalde Solís, mayor, costarricense, casado una vez, soldador, vecino de Pista Las Lagunas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cien metros al oeste de la escuela pública de la localidad, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y seis-trescientos cincuenta y siete, secretario al joven: Fabián Ugalde Garro, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Finca Municipal, Calle La Aurora, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento cuarenta y uno-ochocientos treinta y dos, y tesorero: al señor Marconey Ugalde Solís, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos ochenta y cuatro-cero setenta y ocho. Se revoca el cargo del fiscal, la señorita Carolina Montero Jiménez de calidades antes indicadas; y en su lugar se nombra a Juan José Mackay Salazar conocido como Juan José Salazar Madrigal, mayor, costarricense, casado una vez, oficinista, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de la escuela pública de la localidad, portador de la cédula de identidad número: uno-mil seis-ciento setenta y seis. Capital social: diez mil colones exactos, conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mismas que le corresponden al presidente sea el señor Alberth Ugalde Solís de calidades antes indicadas. Segundo: Que ya inscritos los nombramientos de la nueva junta directiva, los socios acuerdan modificar la cláusula primera, para que en adelante se lea así: cláusula primera del nombre de la sociedad: que la sociedad en este acto constituida se denominará Grupo Comercial y de Servicios Autelec Sociedad Anónima, el cual, es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A. Sea que el nuevo nombre de la sociedad será Grupo Comercial y de Servicios Autelec Sociedad Anónima. Tercero: igualmente, los socios acuerdan modificar la cláusula segunda, para que en adelante se lea así: cláusula segunda: del domicilio social: El nuevo domicilio social de la sociedad será San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, cincuenta metros oeste del gimnasio de la escuela pública de la localidad. Notaria autorizante María Vita Monge Granados.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 6855.—(16802).
A las siete horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima, modificó las cláusulas sétima y novena de los estatutos, se comisionó el notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 6856.—(16803).
A las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, la sociedad denominada Centrum Upala Sociedad Anónima, modificó las cláusulas octava y decimocuarta de los estatutos, se comisionó el notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 6857.—(16804).
Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad El Chupa Piedra del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 6858.—(16805).
En escritura pública número ciento treinta y cuatro, Milagro Mata Calderón y Fernando Piedra Rodríguez constituyen la sociedad Importaciones Mimaca Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Capital social de veinte mil colones con acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa, y nueve años. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos recae en el presidente y vicepresidente.—San José, 17 de febrero del año 2007.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 6860.—(16806).
En escritura pública número ciento treinta y cinco, Milagro Mata Calderón y Fernando Piedra Rodríguez constituyen la sociedad denominada Kofres Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, capital social es de veinte mil colones, con acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y vicepresidente. Fecha 17 de febrero a las 12:00 horas del año 2007.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 6861.—(16807).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Agropecuarias Modernas del Sol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 6862.—(16808).
Publíquese la cesión de todas las acciones que conforman el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Bolanasa S. A., cédula jurídica número 3-101-200137, a favor de la señora Martha Gutiérrez Linares, otorgada en la escritura N° 152, folio 102 del tomo noveno de la Lic. Doris Céspedes Elizondo.—San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 6863.—(16809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de febrero de dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada T.L.V. Trasportes López Vargas S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia cien al norte y veinticinco este del Colegio Santa María de Guadalupe. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 6864.—(16810).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Cerro Garabi Sociedad Anónima, Presidenta: Hilda María Solera Víquez, cédula 4-108-985, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6865.—(16811).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Cadillac Development Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la administración de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6868.—(16812).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 12:00 horas, la sociedad Garbo S. A., protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena del pacto social y se le agregan las cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, y décimo quinta.—San José, 18 de febrero de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 6871.—(16813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:30 horas, la sociedad Turbinto Consultores S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 6872.—(16814).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Bernijilm S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 6873.—(16815).
Ante esta notaría se constituye Stefandre Sociedad Anónima, presidenta Andrea Marchetti Bertolani, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero tres cuatro siete, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, capital social cien mil colones, plazo cien años.—26 de febrero del 2007.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6874.—(16816).
A las diez horas del día
veintitrés de febrero del año dos mil siete ante esta Notaría se constituyó la
sociedad denominada T-Desigh, con domicilio social en San José, Paseo
Colón, calle 38, avenidas 3 y 5. Presidente: José Antonio Quesada Ramírez.
Capital social: cuatro acciones de diez mil colones cada una.—Lic. Kenlly
Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 6875.—(16817).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta, celebrada a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de Súper Veterinaria Tilarán de Guanacaste V. A S. A.—Liberia, 25 de febrero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 6876.—(16818).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento doce, celebrada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de Tamarindo Eco Adveture Center S. A.—Liberia, 18 de enero del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 6877.—(16819).
Los señores Jacobo Schifter Sikora y Héctor Elizondo Cruz constituyen la sociedad de esta plaza denominada Elifter Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de febrero de 2007.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 6878.—(16820).
Por escritura número ciento siete otorgada a las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Ecohostel de Costa Rica S. A., en la cual se acordó el nombramiento de un vicepresidente, y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6881.—(16821).
Por escritura número ciento seis otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Faro Burkner XX S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva y el fiscal, y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6882.—(16822).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, de las dieciocho horas del quince de febrero del año dos mil siete, Humberto Méndez Sánchez y Fernando Monge Rodríguez constituyen Construcciones H & F de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Humberto Méndez Sánchez.—San José, 20 de febrero del 2007.—Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 6883.—(16823).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Compañía Comercial E Industrial Montes de Oca S. A. por la cual se reforma totalmente el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 6884.—(16824).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se reformó cláusula sexta y se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Los Sueños de Dos Mundos S. A. Presidente Bruce Ander.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6885.—(16825).
Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Obras Creativas Desde Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Luther Timothy Badley.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 6886.—(16826).
Por escritura número dos cuatro tres otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2007. La señora Sileny Hernández León, cédula de identidad número 1-836-284, vende el negocio comercial denominado Farmacia Santa Rita, sita en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia a favor del señor Carlor Enrique Quesada Alfaro, cédula de identidad Nº 9-086-658.—Santa Rosa de Río Cuarto, 26 de febrero del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 6887.—(16827).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: JV Forty Five Jaguar Exhuberante XLV Sociedad Anónima, ACC Deltta Group Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada y JV Forty Seven Mapache Cangrejero XLVII Sociedad Anónima, por domicilio, nombre, junta directiva y domicilio, San José.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 6889.—(16828).
Por escritura pública número veintinueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, la sociedad Molino de Saydo Sociedad Anónima se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se omite el cargo de Vicepresidente y se nombra Presidente.—Huacas, 21 de febrero del 2007.—Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6892.—(16829).
Por escritura pública número veintiuno-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del dos mil siete, la sociedad Rainforest Fauna Investments Sociedad Anónima se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Huacas, 20 de febrero del 2007.—Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 6893.—(16830).
Karla Mora Sáenz y Evelyn Miranda Mora constituyen Evekalen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 6894.—(16831).
Se constituye nueva sociedad de nombre Desarrollos Intelectuales Shiles-Cofran Sociedad Anónima, según escritura número trece, del tomo dos del protocolo del licenciado Christian Badilla Vargas.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 6895.—(16832).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Constructions MMYJ. Capital social: Diez mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, frente a la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Margen Monge Granados.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 6896.—(16833).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de febrero del año 2007, se creo una sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en San José, centro, de la Plaza de la Democracia, doscientos metros al norte y cien al oeste. Presidente Francisco Javier Sevilla Sánchez.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6899.—(16834).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario público el día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la asociación denominada Asociación Adulto Mayorilusion Dorada de Zarcero, domicilio social: Zarcero de Alfaro Ruiz costado sur del parque, salón parroquial. Plazo social: Indefinido. Presidenta: Floribeth Salazar Rodríguez.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 6901.—(16835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 del veintitrés de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La octava de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Casey John (nombre) Halloran (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretario: Anthony Michael (nombres) Silva (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; Tesorero: Alejandro Troz Umaña; Fiscal: Claudio Rojas Núñez. En la compañía Luxury Village Group GTE Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 6902.—(16836).
Al ser las once horas del veinticuatro de febrero del presente año, Miguel Ángel Ramírez Núñez y otra, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se establecerá con el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio, le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., con un capital social de cincuenta mil colones exactos. Siendo Miguel Ángel Ramírez Núñez, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 24 de febrero del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 6904.—(16837).
Ante mi notaría, a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—26 de febrero de 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6905.—(16838).
Ante mi notaría, a las trece horas del día veintitrés de febrero de dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Kalopedia Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos quince.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6906.—(16839).
Ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Saguiet Hamra Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta.—San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 6907.—(16840).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la Ciudad de San José a las 11:20 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Endrina Raquel Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 6910.—(16841).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 15 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Silver Sand Sociedad Anónima. Lynda Sue Weiner, Presidenta. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16 de febrero del 2007.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 6913.—(16842).
Por otorgada en San José a las nueve horas del once de febrero del año 2007 los señores Timothy Kettg (nombre) Anderson (apellido), Richard Virgilio (nombre) Tarco (apellido) y Joey Raymond (nombre) Moreno JR. (apellido) constituyen una sociedad anónima denominada Hellraisers Incorporated S.A. nombre del idioma inglés que traducido al español significa Elevados al Infierno Sociedad Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S.A. domicilio San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 6914.—(16843).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 10 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Tecno Consultores Hidráulicos S. A. Domicilio. Zaragoza de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Pablo Fernández Castillo.—Palmares, 15 de diciembre del 2006.—Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 6916.—(16844).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó una sociedad la cual tendrá como denominación social la cédula jurídica, plazo cien años, Presidente y secretarios como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 6917.—(16845).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Negocios Sierra de Urbia Sociedad Anónima, Cascada Señorío de Bértiz Sociedad Anónima, Corporación Navegante Asiático Sociedad Anónima, Pino de Grazalema Sociedad Anónima, Compañía Floragua Sociedad Anónima, Crepúsculo en Primavera Sociedad Anónima, Corporation Brown Snowed Sociedad Anónima cuya traducción al español es Corporación Castaños Nevados Sociedad Anónima, Corporación Simetría Asimétrica Sociedad Anónima, Inversiones Monte Cepudo Sociedad Anónima, Villar Los Navarros Sociedad Anónima, Negocios El Oso Pardo Sociedad Anónima, Compañía Mercado da Pedra Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Mercado de Piedra Sociedad Anónima, Inversiones Calle Alfonso Sociedad Anónima, Mar de Galicia Sociedad Anónima, Madroa Coruxo & Asociados Sociedad Anónima, Inversiones Laxeiro Torras Sociedad Anónima, Business Light of Monte Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Faro del Monte Sociedad Anónima, Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima, Robles Elama Corporation cuya traducción al español es Corporación Robles Elama, Arcipreste de Hita Sociedad Anónima, Business Gracilazo Cetina Sociedad Anónima cuya traducción al español es Negocios Gracilazo Cetina Sociedad Anónima, Soneto Business of Vino Sociedad Anónima cuya traducción al español es Negocios Soneto del Vino Sociedad Anónima, Berceo Castillejo Sociedad Anónima, Investments Tear Force Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Fuerza de Lágrimas Sociedad Anónima, Company Absent Soul Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Alma Ausente Sociedad Anónima, Return of the Fields Sociedad Anónima cuya traducción al español es Vuelta de los Campos Sociedad Anónima, Possession of Dreams Sociedad Anónima cuya traducción al español es Posesión de Sueños Sociedad Anónima, Investments Mágico Eye Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Ojo Mágico Sociedad Anónima, Secret Company of Spheres Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Secreto de Esferas Sociedad Anónima, Corporación Encuentro Octagonal Sociedad Anónima, Corporación Puente de Rande Sociedad Anónima, Alameda Estelar Corporación Sociedad Anónima, Enterprise Rain Ballad Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresa Lluvia Balada Sociedad Anónima, It Navigates Amazonica Sociedad Anónima cuya traducción al español es Marea Amazónica Sociedad Anónima, Audit The Strength Sociedad Anónima cuya traducción al español es Auditoria La Fortaleza Sociedad Anónima, Acantilados Siembra Radical Sociedad Anónima, Negocios Captador de Sol Sociedad Anónima, Casco Vello Sociedad Anónima cuya traducción al español es Casco Viejo Sociedad Anónima, Buque Arqueológico Siglo XX Sociedad Anónima, Entorno Náutico Visual Sociedad Anónima, Inversiones Lago Artificial Sociedad Anónima, Espectáculo Nocturno Estelar Sociedad Anónima, Sueño de Morfeo Sociedad Anónima, It Battles Metalicas Flowers Sociedad Anónima cuya traducción al español es Batallas Flores Metálicas Sociedad Anónima, Empresa Jinetes Urbanos Sociedad Anónima, Patrulla Águila Inversiones Sociedad Anónima, Hogueras del Jazz Sociedad Anónima, Company Light to the Farero Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Faro al Farero Sociedad Anónima, Pequeño Remanso Sociedad Anónima, Compañía Pirineo Aragón Sociedad Anónima, Grupo Universo Clandestino Sociedad Anónima, Colina Azul del Mar Sociedad Anónima, White Gold Wharf Sociedad Anónima cuya traducción al español es Muelle de Oro Blanco Sociedad Anónima, Humain Groupings Sociedad Anónima cuya traducción al español es Agrupaciones Humanas Sociedad Anónima, Presencia Scala de Milán, Indiscreto Sevillano Sociedad Anónima, Laberinto Astillero del Faulo, Posición Alineal Sociedad Anónima, Minario Perlado Sociedad Anónima, Grupo Minas del Monte Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 6919.—(16846).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Company Crystalline Swing Sociedad Anónima cuya traducción la español Compañía Columpio Cristalino Sociedad Anónima, Business African Drums Sociedad Anónima cuya traducción al español es Negocios Tambores Africanos Sociedad Anónima, Escolta de Piedra Sociedad Anónima, Sonorous Rate Sociedad Anónima cuya traducción al español es Ritmo Sonoro Sociedad Anónima, Sombras Acuáticas del Lago Sociedad Anónima, Inversiones Cruz de Asfalto Sociedad Anónima, Paraíso Tiempo Infinito Sociedad Anónima, Castanea Sativa Sociedad Anónima, Atardecer Contraluz Sociedad Anónima, Inversiones Mar de Nubes Sociedad Anónima, Brumas San Miguel Sociedad Anónima, Corporación Monte Balerdi Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 6920.—(16847).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Glencanyon Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Cañón Glen Sociedad Anónima, Giant Star Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Estrella Gigante Sociedad Anónima, Giant Mount Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industria Monte Gigante Sociedad Anónima, Diamond Rock Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Roca Diamante Sociedad Anónima, Diamond Legend Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Leyenda del Diamante Sociedad Anónima”, Longnights Mist Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Largas Noches de Niebla Sociedad Anónima, Diamond Mistic Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Mística del Diamante Sociedad Anónima, Long Shadows From Woods Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Largas Sombras del Bosque Sociedad Anónima, Winter Winds Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Vientos de Invierno Sociedad Anónima, Cristal Springs Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Primaveras de Cristal Sociedad Anónima, Sunset Spells Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Hechizos del Atardecer Sociedad Anónima, Sunset Charm Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Encantamiento del Atardecer Sociedad Anónima, Joueur Secret Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Jugador Secreto Sociedad Anónima, Desert Wind Songs Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Canciones del Viento del Desierto Sociedad Anónima, Wind Voice Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Voz del Viento Sociedad Anónima, Compañía Torrefuego Sociedad Anónima, Ecos del Viento Sociedad Anónima, Corporación Ciudades Ocultas Sociedad Anónima, Ciudades Venideras Sociedad Anónima, Hiedra Luminosa Sociedad Anónima, Memoria de Natura Sociedad Anónima, Compañía Jardín Dormido Sociedad Anónima, Estrella del Camino Sociedad Anónima, Compañía Centinelas del Mar Sociedad Anónima, Corporación Horizonte Sur Sociedad Anónima, Industrias Bosque Urbano Sociedad Anónima, Lenguaje del Mar Sociedad Anónima, Lenguaje del Sonido Sociedad Anónima, Lenguaje del Bosque Sociedad Anónima, Lenguaje del Río Sociedad Anónima, Alquimia del Desierto Sociedad Anónima, Metrópolis Babnilónica Sociedad Anónima, Industrias Metrópolis Azul Sociedad Anónima, Noche Plateada Sociedad Anónima, Árbol de Fuego Sociedad Anónima, Crepúsculo Celta Sociedad Anónima, Inversiones Cumbres de Damasco Sociedad Anónima, Acacia de la India Sociedad Anónima, Acacia Blanca Inversiones Sociedad Anónima, Rosa de la Noche Sociedad Anónima, Murmullo del Ocaso Sociedad Anónima, Murmullo de Olas Sociedad Anónima, Platablanca Inversiones Sociedad Anónima, Industria Montañas Galesas Sociedad Anónima, Sonidos de Gaia Sociedad Anónima, Industria Espiga del Campo Sociedad Anónima, Quimera Perdida Sociedad Anónima, Gomphos Sunken Sociedad Anónima, Desierto de Sonora Sociedad Anónima, Springnights Business Sociedad Anónima, Yasaka Industrial Sociedad Anónima, Voz de los Vientos Sociedad Anónima, Memoria Natura Sociedad Anónima, Artífises del Tiempo Sociedad Anónima, Industria Once Astros Sociedad Anónima, Compañía Libano Verde Sociedad Anónima, Corporación Estrella Muda Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 6921.—(16848).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2007, se constituyó Condo I Clavel Playa Negra Ltda., Condo II Girasol Playa Negra Ltda.; Condo III Acacia Playa Negra Ltda.; Condo IV Petunia Playa Negra Ltda.; Condo V Hortensia Playa Negra Ltda.; Condo VI Dalia Playa Negra Ltda.; Condo VII Bromelia Playa Negra Ltda.; Condo VIII Heliconia Playa Negra Ltda.; Condo IX Rosa Playa Negra Ltda.; Condo X Jazmín Playa Negra Ltda.; Condo XI Margarita Playa Negra Ltda., Condo XII Violeta Playa Negra Ltda.; Condo XIII Lirio Playa Negra Ltda.; Condo XIV Tulipán Playa Negra Ltda., Condo XV Laurel Playa Negra Ltda.; Condo XVI Amapola Playa Negra Ltda.; Condo XVII Gardenia Playa Negra Ltda..; Condo XVIII Orquídea Playa Negra Ltda.; Condo XIX Lavanda Playa Negra Ltda. y Condo XX Cactus Playa Negra Ltda.; plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 colones. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 6922.—(16849).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del veintidós de enero del año dos mil siete se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Pezeta de Dominical S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décima quinta de la Junta Directiva y la primera del nombre o razón social.—San José, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 6925.—(16850).
Ante esta notaría el día once
de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Pilati
Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Irene
María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 6926.—(16851).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Design Build Services of Guanacaste S. A.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 6927.—(16852).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria Acco Data Process S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 6928.—(16853).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Deco Garden S. A. Por Empresariales Solano Rojas Slab Sociedad Anónima. Se nombró presidenta Laura Solano Obando, cédula de identidad número 3-318-252.—Cartago, 26 de febrero del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 6931.—(16854).
Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Imagen Creativa G & N Siglo XXI Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y setenta y cinco metros este, con un capital social de un millón de colones.—Dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 6932.—(16855).
Se hace saber que en mi notaría a las quince horas del veinte de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alegoes A & C de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones.—Veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 6933.—(16856).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10.000 colones, presidente: José Antonio Duarte González.—Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 6934.—(16857).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron veinte sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 6935.—(16858).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Instalcontract Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 6936.—(16859).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ranchitos Cántico S. A. revocándose el nombramiento de secretaria y en su lugar se nombra a Ana Carolina Tassara González.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 6937.—(16860).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DLC Potrero revocándose los nombramientos de presidente, secretario y fiscal y en su lugar se nombran a Carlos Alberto Naranjo Tassara, Carlos Alberto Naranjo Rueda y Luis Alberto Vargas Angulo, respectivamente.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 6938.—(16861).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tassara & Naranjo revocando el nombramiento de secretaria y en su lugar se nombra a Luis Alberto Vargas Angulo.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 6939.—(16862).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituyó Residencias Altaca Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia. Presidente: Róger Altamirano Guzmán.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6940.—(16863).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 de agosto del 2005, se constituyó Mac Johnny Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia. Presidente: Carlos Manuel Chinchilla Navarro.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 6941.—(16864).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Casa de los Animales Salvajes de Guanacaste BBC Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 6942.—(16865).
Agroindustrial LYJM Cuatro S. A., comunica que cambió de nombre a Transformaciones Metálicas Transmet S. A. y que modificó la cláusula segunda del acta constitutiva y nombró nuevo agente residente.—Belén, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 6943.—(16866).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada P. C. C. P. Rime Capital Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Laman, de Casa Matute, cien metros sur, trescientos este y cien sur, mano derecha, plazo social: cien años a partir del veintiséis de febrero del dos mil siete. Capital social: sesenta mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 6944.—(16867).
En esta notaría a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil siete se constituyó Inversiones Mi Pedacito Sociedad Anónima. Róger Chávez Moreno, presidente.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 6945.—(16868).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 20 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dima de San José S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y undécima del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 6946.—(16869).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Mabeca Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras así: S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6948.—(16870).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flamingo Bahía Tropical F G Sociedad Anónima, en la que se modificó el artículo noveno del pacto constitutivo. Además, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—Playa Flamingo, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6950.—(16871).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Gold of The Sunset S. A. a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil siete. Se modificó la cláusula novena. Representación presidente y secretario, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6951.—(16872).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Palo Verde Falls S. A. a las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula novena. Representación presidente y secretario, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 6952.—(16873).
Por escritura otorgada en esta notaría número 17720, se constituye la sociedad Sistemas Informáticos de Centroamérica H O S. A. cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Hernández Núñez, mayor, casado una dos veces, empresario, con número de cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y ocho-trescientos setenta y siete, vecino de Paso Ancho, Geranios, Nº 16. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 6953.—(16874).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 20 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Balones E F C Diez Limitada en la que se reforma la cláusula segunda, modificando el domicilio. Asimismo, se nombra gerente: Ernesto Josué Hoch Sanabria, subgerente: Ronald Sánchez Rojas y agente residente licenciado Eduardo Sanabria Rojas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6954.—(16875).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Autorepuestos San Antonio S. A., plazo 100 años. Capital social: ¢10.000,00 Giro el comercio en general etc. Domicilio: San José. Curridabat, presidenta Yorleny Fallas Hernández, secretaria: Arleth Marcela Fallas Hernández y tesorero: Andrés Gerardo Barquero Castillo. Fiscal: Adali Castillo Martínez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 6955.—(16876).
Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Kaya Caribe K & S Sociedad Anónima, oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 6956.—(16877).
Ante esta notaría por escritura número dieciocho otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil siete, se constituyó Sonrisas Interprises S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 6958.—(16878).
Ante esta notaría por escritura número diecisiete, otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete se constituyó F.I. Arta-Too Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, vientitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 6959.—(16879).
Ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Piedra de Guachipelín S. A. Se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo secretario.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 6960.—(16880).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, el día 15 de febrero del 2007, de las 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00 y 15:00 horas respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades Dynatrac S. A., Arrington Sky S. A., Lowrange Point S. A., Auroramax S. A., Corona del Mar Cristalino S. A., Xtreme Arriero. Presidenta: Hilda M. Oreamuno Castro.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6961.—(16881).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Medlar Flower S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 6962.—(16882).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 13:00, 14:00, 15:00 y 16:00 horas del 13 de febrero 2007, protocolizamos las actas de asamblea general de socios de Fagueri Tres S. A., Fagueri Cuatro S. A., Fagueri Cinco S. A. y Fagueri Seis S. A., respectivamente mediante las cuales se reformó sus cláusulas de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 6963.—(16883).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de febrero del año dos mil siete, se protocolizan piezas de la sociedad Esfera Azul Mis Primeros Pasos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264862. Acta número uno: Se reforma la cláusula sexta de la administración: corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente, secretario y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente como apoderados generalísimos sin límite de suma, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se nombran otros por el resto del plazo social.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 6964.—(16884).
Mediante escritura numero ochenta y siete, del tomo ocho del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, se cambia presidente y domicilio social de la sociedad G Best Auto Sales S. A. Presidente: Clifford Solano Morales.—San José, 23 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 6967.—(16885).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Models Gallery Venetti Sociedad Anónima, acta mediante la cual se reformaron del pacto constitutivo la cláusula primera, respecto del nombre de la sociedad, denominándose Panuel Sociedad Anónima y la cláusula tercera, respecto del objeto de la sociedad, siendo el comercio en general.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 6970.—(16886).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número treinta del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyeron las empresas Shuguang Motor y Dandong Shuguang Automobile Trade, ambas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 6971.—(16887).
En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Puntarenas denominada Propiedades Pangea S. A., que designa a Anthi E. Manolakis Mouzourakis como su Presidenta y cuenta con un capital social de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 6972.—(16888)
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Corporación Cinq de Janvier Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 6973.—(16889).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Corporación Douze de Decembre Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 6974.—(16890).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Corporación Vingt Six de Avril Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 6975.—(16891).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de febrero del 2007, se constituye la sociedad Corporación Vingt Six de Juillet Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 6976.—(16892).
Ante mi notaría, se constituyó
en el día de hoy la compañía denominada Moi Victoire Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Nadia Kurt.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de febrero del dos
mil siete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
6977.—(16893).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R) la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco correspondiente al voto Nº 574-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), por medio de sus representantes legales, Francisco Hidalgo Hurtado cédula de identidad número 7-118-705 y Francisco Hidalgo Acosta, cédula de identidad número 3-120-743, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 574-05, la cual consta a folios 150 al 153 del expediente Nº 392-03 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 574-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinticinco-doscientos sesenta y uno contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento ochenta y seis mil setecientos veinticinco, representada por Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero: Que mediante escrito recibido el nueve de junio del dos mil tres, la consumidora interpuso la presente acción, argumentando en síntesis, que en fecha once de abril de ese mismo año, pactó con la empresa accionada ---por la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos--- la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, el cual a la fecha no le ha sido entregado (folio 1). La pretensión actual de la accionante, es que la empresa accionada le entregue el piso convenido o le devuelva el dinero cancelado (folio 148). Junto con su líbelo de denuncia, la consumidora aportó prueba documental, la cual corre visible a folio ocho del expediente de marras. Segundo: Que mediante auto de las once horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 33 al 39). Tercero: Que a la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP-- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro (folios del 124 al 129), únicamente asistió la parte accionante (folios del 139 al 149). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). B) Que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora (folios 144 y 145). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. Tercero: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la accionante, se enmarca en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472. Cuarto: En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha once de abril del dos mil tres, la señora Gilda Chinchilla Rojas pactó con la empresa accionada, la compra de ciento treinta metros cuadrados de piso cerámico Caracas Español, de primera, cancelándole por ello la suma de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (folios 8 y 145). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la consumidora tanto en su líbelo de interposición como durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio ocho del expediente de marras, copia fotostática confrontada con el original, de la correspondiente factura de compra número 229, mediante la que se acredita en la especie, la relación contractual de comentario; vinculación negocial ésta que se desprende de igual manera, de la declaración rendida por el testigo Alejandro Valverde Chinchilla, en la referida comparecencia oral y privada celebrada al efecto (folio 145). Por otra parte, se demuestra en el litigio, que la empresa denunciada incumplió la contratación de marras, toda vez que no le entregó el piso acordado a la consumidora; aspecto fundamental éste que se colige así, con base en lo declarado por el citado testigo Valverde Chinchilla en aquel acto procesal (folios 144 y 145). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R), incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, razón por la que en ese sentido, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada, asumir ahora la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y petitoria de la accionante (folio 148), en la devolución de lo pagado por la señora Gilda Chinchilla Rojas como consecuencia del convenio en estudio. Como corolario de todo lo anterior, se le impone a la empresa accionada ----con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC---- la obligación de devolverle a la denunciante, el monto total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, tal y como en efecto se dispone en este acto. Por tanto, 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Gilda Chinchilla Rojas contra la empresa Tecni Cómputos del Atlántico H y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Como tal, se le impone a esa compañía denunciada la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones exactos; monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el domicilio de la consumidora, sito en Guápiles, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del Banco Popular, casa de color amarillo, portones verdes. 2) Primera Intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Francisco Hidalgo Hurtado, cédula de identidad número siete- ciento dieciocho- setecientos cinco, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 392-03 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 392-03, Gilda Chinchilla Rojas contra Tecni Cómputos del Atlántico H Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada (Materiales, Servicios y Cerámicas de C R). Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo. CNC. Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-267255.—(15152).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento, decreto ejecutivo 25234-MEIC del 1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A. la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis correspondiente al voto Nº 118-06 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por medio de sus representantes legales, Rafael Ángel Belfort García cédula de identidad número 2-327-909 y Yendry Belfort Arguedas conocida como Yendry, cédula de identidad número 2-581-280, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis, Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 118-06, la cual consta a folios 192 al 204 del expediente Nº 178-05 y literalmente indica: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 118-06. Comisión Nacional del Consumidor, a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncias interpuestas por Albertina Méndez Gónzalez, cédula número uno-seiscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cinco; Ana Patricia Guevara Chaves, cédula número uno- setecientos cuarenta y tres ochocientos setenta y uno; Marisol Obando Marín, cédula número uno-quinientos noventa y uno-setecientos setenta y cinco; Rosaura Pacheco Guillén, cédula número nueve- cero ochenta y cinco- trescientos cincuenta y tres; Flor María Espinoza Morales, cédula número seis- ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve, Mercedes Lucía Castillo Rojas, cédula número dos-trescientos cuarenta-setecientos setenta y siete; Flor María Espinoza Morales cédula número seis-ciento noventa y cuatro- quinientos sesenta y nueve en representación de Adelaida Zúñiga Miranda, cédula número seis-doscientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta ciento cuarenta y seis-trescientos sesenta y siete; María Esperanza Castillo Rojas, cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, cédula número uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos dos y Marisol Ruiz Navarro, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho- seiscientos cuarenta y ocho Marisol Ruiz Navarro Marisol Ruiz Navarro; contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y tres; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Albertina Méndez González interpuso denuncia contra la accionada argumentando: “(...) El día 30-01-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase C, Especial con vino por el monto total de ¢55.500, bajo el pedido Nº 4645. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 4 de diciembre 04, según recibo 35442 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero cancelado y los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (folios 2 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 178-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 7 y 8 del expediente administrativo. Segundo: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Ana Patricia Guevara Chaves interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 03-08-04 se presentó a mi casa el sr. Gilberto Céspedes, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la Canasta Clase F2, Económica con pierna por el monto total de ¢35.000, bajo el pedido Nº 5898. Según lo contratado la canasta se entregaría a más tardar a domicilio el 15 de diciembre del 2004, cancelando las cuotas. El 15 de diciembre 04, según recibo 35797 cancelé la canasta navideña, esperando que se me entregara el día pactado. Yo llamé el 16 de diciembre 04 para informarme acerca de la entrega de las canastas y me dijeron que no podían hacer la entrega por cuanto se habían metido a robar a la empresa y que no podían comprar las carnes y los licores. Se me dijo que a más tardar el 24-12-04 se me entregaría la canasta. Posteriormente seguí llamando reiteradas veces y no me contestaron en las oficinas ni teléfonos celulares, hasta la fecha que no han cumplido con la entrega, ni contestan mis llamadas (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato (folios 19 y 189), denuncia que fue tramitada en expediente número 179-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 25 a 27 del expediente administrativo. Tercero: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco Marisol Obando Marín, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 09-06-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, tipo AA, por el monto total de ¢105.000. Se realizaron los pagos respectivos semana a semana, según lo contratado y al cancelar se me entregaba después del 15-12-04. Yo cancelé la canasta el 9-12-04 y en el recibo indicaron la fecha de cancelación 15-12-04. Posteriormente estuve llamando a la empresa y no me fue posible localizarlos. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero que pagué por la canasta de ¢63.000.00 y que se me de algo por daños y perjuicios (folios 39 y 190), denuncia que fue tramitada en expediente número 181-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 43 a 51 del expediente administrativo. Cuarto: Por escrito presentado el ocho de febrero del dos mil cinco, Rosaura Pacheco Guillén, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 07-01-04, contraté con la empresa Estrella del Niño S. A. una canasta navideña, Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. La canasta la cancelé el 11-12-04, esperando que me la entregaran después del 15-12-04 según lo contratado. Al no llegarme la canasta llamé y me indicaron que no habían podido enviármela porque estaban entregando en otros lugares y que luego entregarían en Cartago. De la empresa me llamaron el 22-12-04 para decirme que la fecha límite de entrega era el 24-12-04 y que ellos me la estarían entregando el mismo día 24-12-04. Hasta la fecha no me han entregado la canasta y tampoco he podido comunicarme con la empresa (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 57); denuncia que fue tramitada en expediente número 183-05. Aporta como prueba fotocopias visibles a folios 61 a 66 del expediente administrativo. Quinto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Flor María Espinoza Morales, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 20-07-04 se presentó a mi casa el sr. Luis Acosta, agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido Nº 7430. Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢5.000.00 por quincena. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada quincena. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35591. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04 y este mismo día me cobró las dos cuotas faltantes sean del 22 y del 23/12/04 por la suma de ¢2.500.00 ya que de lo contrario no se entregaría la canasta a domicilio sino que debería ir yo a las bodegas ubicada en Santana (sic) a retirarla. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que el 20/12/04 una mujer de esta empresa me llamó y me indicó que habían tenido un problema, los habían asaltado y faltaba la carne de Pipaza (sic) y que por eso me entregarían entre el 23 y el 24 de diciembre la canasta. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 71); denuncia que fue tramitada en expediente número 185-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 77 a 80 del expediente administrativo. Sexto: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Mercedes Lucía Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) El día 10-01-04 adquirí un contrato con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢56.000, entregando un adelanto de ¢3.700, quedando una cuota semanal de ¢1.100. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Estuve llamando en varias oportunidades y nadie contestaba, llamé también al teléfono celular y me indicaba que estaba temporalmente suspendido. El 17-012-04 mi hija logró comunicarse a la empresa y le dijeron que habían tenido un desperfecto mecánico en el camión y que nos entregarían la canasta el 23 ó 24-12-04 a más tardar. No se nos cumplió con la Canasta y tampoco no hemos podido comunicarnos con la empresa. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folios 84 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 186-05. Aporta como prueba fotocopia confrontada visible a folio 90 del expediente administrativo. Sétimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Adelaida Zúñiga Miranda, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando “(...) El día 20-07-04 se presentó en la casa de Adelaida el sr. Luis Acosta Vindas agente de la empresa Estrella del Niño y le ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, ella adquirí (sic) la canasta Clase C, Especial con Vino, por el monto total de ¢55.500, bajo el Pedido No. 7430 (sic). Además di una prima de ¢2.500.00 quedando un saldo a pagar de ¢53.000.00 pagaderos a ¢2.500.00 por semana. Deseo aclarar que el agente vendedor en el contrato de compra señaló Clase C la cual no existe, quizás fue un error de éste. Que Adelaida las cuotas las empezó a cancelar a partir del 20/07/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a la casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35462. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 04/12/04. Que le indicaron a Adelaida y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que al día de hoy Adelaida no ha recibido la canasta que debieron haberle entregado antes del 24/12/04 como se había contratado (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero y los respectivos intereses (folio 94); denuncia que fue tramitada en expediente número 187-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 99 y 100 del expediente administrativo. Octavo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, María Esperanza Castillo Rojas, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) En la primera semana de enero-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 27-11-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 en adelante. Debido a que no me llegaba la canasta llamé la primera vez el 18-12-04 y me dijeron que el camión estaba en reparación y que solo estaba un camión repartiendo y que a más tardar el 24-12-04 me la enviaban. Al siguiente día mi hija llamó al número telefónico 430-3003 y le dijeron que ese número correspondía a una casa de habitación y no tenían conocimiento de ninguna canasta navideña. Continúe llamando a la empresa y no me fue posible comunicarme hasta la fecha, tampoco se me entregó la canasta (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 105); denuncia que fue tramitada en expediente número 188-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 110 a 112 del expediente administrativo. Noveno: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles, interpuso denuncia en esta sede contra la accionada argumentando: “(...) “El día 12-03-04 se presentó a mi casa la sra. Pilar Arce agente de la empresa Estrella del Niño y me ofreció los tipos de canasta navideña que tenían, adquirí la canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000, bajo el Pedido Nº 5071. Además di una prima de ¢1.600.00 quedando un saldo a pagar de ¢61.400.00 pagaderos a ¢1.600.00 por semana. Que las cuotas las empecé a cancelar a partir del 27/03/04 y así sucesivamente ya que el cobrador llegaba a mi casa cada semana. Que el saldo final se canceló mediante recibo Nº 35651. Aclaro que el recibo indica como fecha de pago el 11/12/04. Me indicaron y así lo establece el inciso 1) de las condiciones del (sic) Generales del Contrato, que la canasta sería entregada a domicilio a partir del 15 de diciembre del 2004. Que yo llamé el 22/12/04 a la empresa y nadie contestaba a ninguno de los teléfonos. Que mi esposo llamó luego de otro teléfono, el del taller de un sobrino mío y le contestó una mujer y le dijo que no se preocupara que la canasta llegaría así fuera el mismo 24/12/04. Que luego ese mismo día, 22/12/04, después de que mi esposo había hablado con esa señora de la empresa, a la hora yo recibí una llamada de la empresa diciéndome que la canasta me iba a llegar así fuera el mismo 24/12/04, porque tenían demasiados encargos y por eso estaban retrasados en las entregas. Que al día de hoy no he recibido la canasta que debieron haber entregado antes del 24/12/04 como se había contratado. (...)”, por lo que solicita que le devuelvan el dinero (folio 117); denuncia que fue tramitada en expediente número 190-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 123 a 125 del expediente administrativo. Décimo: Por escrito presentado el nueve de febrero del dos mil cinco, Marisol Ruiz Navarro interpuso denuncia contra la accionada argumentando “(...) El día 22-03-04, contraté con la empresa Canasta Navideña Estrella del Niño, S.A. una canasta Clase B, Especial con Licor y Vino, por el monto total de ¢63.000. Cancelé la canasta el 4-12-04, según el contrato se me entregaría la canasta a partir del 15-12-04 al 20-12-04 según indicaciones del vendedor Gilberth Céspedes. Yo empecé a llamar a partir del 20-12-04 y no logré comunicarme en ocasiones ocupado, en ocasiones daba tono de fax y otras ocasiones no contestaron, además intenté comunicarme al teléfono celular y siempre se encontró temporalmente suspendido. Después del 24/12/04 que ya no me llegó la canasta, continúe llamando aproximadamente por una semana más y aun así no me fue posible comunicarme, hasta la fecha (...)” , por lo que solicita que le devuelvan el dinero y que me den algo por los daños y perjuicios (folios 128 y 190); denuncia que fue tramitada en expediente número 194-05. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 132 y 133 del expediente administrativo. Décimo primero: Que mediante auto de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes 179-05, 181-05, 183-05, 185-05, 186-05, 187-05, 188-05, 190-05 y 194-05 al 178-05, prevaleciendo este último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canasta Navideña Estrella del Niño S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (folios 147 a 173). Décimo segundo: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, sin la participación de Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Adelaida Zúñiga Miranda, Rosa María Calderón Robles, ni la parte accionada; debidamente notificadas según consta a folios 160,168, 167, 164 y 169. (Ver folios 177 al 191). Décimo tercero: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el 30 de enero del 2004, Albertina Méndez González contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢55.500,00), precio cancelado en su totalidad (Ver folios 7 y 8 ). B) Que el 3 de agosto del 2004, Ana Patricia Guevara Chaves contrató con la accionada una canasta navideña por el monto de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), precio cancelado en su totalidad. (Ver folios 25 a 27) C) Que el 9 de junio del 2004, Marisol Obando Marín, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de ciento cinco mil colones (¢105.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 43 a 51). D) Que el 7 de enero del 2004 Rosaura Pacheco Guillén, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 61 y 63 a 66). E) Que el 20 de julio del 2004, Flor María Espinoza Morales, contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) precio que fue cancelado en su totalidad. (Ver folios 78 a 80). F) Que Mercedes Lucía Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢53.300,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folio 90). G) Que el 20 de julio del 2004, Adelaida Zúñiga Miranda contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00) y canceló todas sus cuotas. (Ver folios 99 y 100). H) Que en enero del 2004, María Esperanza Castillo Rojas contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) y canceló hasta la última cuota. (Ver folios 110 y 112). I) Que el 12 de marzo del 2004 Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 123 a 125). J) Que el 22 de marzo del 2004 Marisol Ruiz Navarro contrató con la accionada una canasta navideña por un monto de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00) y que canceló hasta la última cuota. (Ver folios 132, 133 y 188). K) Que según los contratos firmados, las canastas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o al domicilio; y únicamente en las instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. (7, 27, 43, 61, 78, 99, 110, 123 y 133). Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada hubiere cumplido con lo pactado, o hubiere devuelto los dineros cancelados. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances del inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP). Quinto: De un análisis exhaustivo de los autos se pudo comprobar que en diferentes fechas, todos los aquí accionantes, suscribieron con la accionada contratos para la adquisición a final del año de canastas navideñas de diversos precios; sin embargo éstas no fueron entregadas. Respecto a la entrega de las canastas, según los contratos firmados, éstas serían entregadas una vez canceladas, ya fuera en las oficinas de la accionada o a domicilio; y únicamente en esas instalaciones, contra el pago de las cuotas pendientes a quienes tuvieran un saldo. En el presente procedimiento quedó debidamente acreditado que se canceló la totalidad del contrato en el caso de los accionantes Albertina Méndez González ¢ 55.500,00; Ana Patricia Guevara Chaves ¢35.000,00; Marisol Obando Marín ¢ 105.000; Rosaura Pacheco Guillén ¢ 63.000,00; Flor María Espinoza Morales ¢ 55.500,00; Mercedes Lucía Castillo Rojas ¢ 53.300,00; Adelaida Zúñiga Miranda ¢ 55.500,00; María Esperanza Castillo Rojas ¢ 63.000,00; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles: ¢63.000,00; Marisol Ruiz Navarro ¢63.000,00 como consecuencia de lo anterior es claro que nació por parte de la empresa accionada la obligación de entregar la canasta contratada en cada caso, lo que en ninguno de estos casos quedó acreditado que haya cumplido. Quinto: De lo expuesto se colige que hubo relaciones contractuales definidas y por ende, se generaron deberes y obligaciones para las partes intervinientes en la contratación: los consumidores asumieron el compromiso de cancelar un precio para recibir una canasta navideña con ciertas características en un plazo definido; no obstante, como ya se indicó antes, en la mayoría de los casos pese a que éstos cumplieron con su parte, la empresa accionada no demostró haber cumplido con la entrega, conducta tipificada en el ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC- generándose de esta forma una infracción a este cuerpo normativo. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de las contrataciones sometidas a conocimiento de esta comisión, en consecuencia, todas las denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley 7472. Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de las partes accionantes lo que procede es ordenar a Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. devolver en los lugares que se dirá, a los denunciantes Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marin; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro, los montos por ellos cancelados. Sexto. De conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Asimismo se ordena remitir copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. Finalmente se aclara que lo pretendido por los accionantes, en cuanto solicitan se les reintegren los daños y perjuicios ocasionados, no resulta de recibo en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. Por tanto, 1) Se declaran con lugar las denuncias interpuestas por Albertina Méndez González; Ana Patricia Guevara Chaves; Marisol Obando Marín; Rosaura Pacheco Guillén; Flor María Espinoza Morales; Mercedes Lucía Castillo Rojas; Adelaida Zúñiga Miranda; María Esperanza Castillo Rojas; Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles; y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A. por incumplimiento de contrato. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver lo siguiente: a) Albertina Méndez González la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 344; b) Ana Patricia Guevara Chaves la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000.00), en San José, León XIII, Garabito, Alameda 2 norte, casa Nº 327; c) Marisol Obando Marín la suma de ciento cinco mil colones (¢ 105.000,00), en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa G 125 o del Mini Super La Parada, 75 m este; d) Rosaura Pacheco Guillén la suma de sesenta y tres mil colones (¢ 63.000,00), en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Plaza de deportes 350 m noreste, Urbanización Las Breñas, casa Nº 4, e) Flor María Espinoza Morales la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor, f) Mercedes Lucía Castillo Rojas la suma de cincuenta y tres mil trescientos colones (¢ 53.300,00); en San Rafael de Alajuela, 75 m al oeste y 75 m norte del Cristo de Piedra ó detrás de la funeraria de San Rafael; g) Adelaida Zúñiga Miranda la suma de cincuenta y cinco mil quinientos colones (¢ 55.500,00), San José, Tibás, León XIII, casa 237, Alameda 1 frente al Club del Adulto Mayor; h) María Esperanza Castillo Rojas la suma de sesenta y res mil colones (¢ 63.000,00), Alajuela, San Rafael, del Bar Catatos 50 mts oeste, segunda casa a mano derecha i) Rosa María cc. Rosemary Calderón Robles la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00) en San José, San Isidro de Coronado, de Palí de Coronado, 300 mts noroeste j) Marisol Ruiz Navarro la suma de sesenta y tres mil colones (¢63.000,00), en Heredia, Santa Cecilia, Residencial Añoranzas, de la Antena de Radio Victoria 100 m este, 50 m norte, entrada al Vivero Girasol, casa A-7. Asimismo, en caso de que sea imposible entregar lo ordenado a alguna de las partes en la dirección indicada, lo deberá hacer la accionada en su domicilio social, sea en Poás de Alajuela, Carrillos, Altos de Poás, del cementerio 800 norte y 200 este. 2) Se ordena a la empresa sancionada publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ella con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. 3) Remítase copia del presente procedimiento al Ministerio Público para lo de su competencia. 4) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A.: Rafael Ángel Belfort García, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-novecientos nueve y Yendry Belfort Arguedas, cédula número dos-quinientos ochenta y uno-doscientos ochenta; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto de lo ordenado en el por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 178-05 (...).”Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 178-05, Albertina Méndez González, Ana Patricia Guevara Chaves, Marisol Obando Marín, Rosaura Pacheco Guillén, Flor María Espinoza Morales, Mercedes Lucía Castillo Rojas, Adelaida Zúñiga Miranda, María Esperanza Castillo Rojas, Rosa María conocida como Rosemary Calderón Robles y Marisol Ruiz Navarro contra Canasta Navideña La Estrella del Niño S. A., Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2007.—Licenciada Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46774).—C-800075.—(15155).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, visible a folios del 162 a 168 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 06-08-04 firmé una solicitud de trámite para la construcción y prefabricado de una casa de 42 metros cuadrados. El tipo de contrato que se pactó con dicha empresa fue con llave en mano, y la forma de pago fue a través del Fondo de Ahorro y Garantía del ICE, en la cual se realizaban los pagos contra avance de la obra detalladamente en el presupuesto entregado por la empresa. El 7-12-04 se hizo el primer desembolso para iniciar la obra y se depositó el 9-12-04 la suma de ¢1.570.000,00, en el momento de firmar el contrato, se me indicó a mí y al señor Marvin Calvo Gutiérrez que después de realizar el primer desembolso se me entregaba la casa 2 meses después, supuestamente el 9-02-05. El 20-12-04 se giró a la empresa un segundo desembolso por la suma de ¢2.087.284,50, posteriormente recibí una llamada del Ing. de la Compañía indicándome que había un problema con la ubicación de la propiedad en la cual el techo de la casa invadía la propiedad aledaña, indicándome que la solución inmediata era correr el techo, debido a que ignoraron los planos en el momento de levantar la obra gris. Debido a esta situación yo me presenté con mi esposa y el ingeniero del ICE a la construcción el 21-01-05, y en ese momento observamos que las columnas únicamente se encontraban en varilla y no estaban chorreadas, situación que al correrlas podía tomarles uno o dos días ya que el techo todavía no estaba puesto. Posteriormente nos presentamos mi esposa y yo a la Compañía para entrar en negociaciones debido al error cometido de la empresa con la ubicación de la casa, se me ofreció hacer la acera al frente del lote con su respectiva cuneta e instalar unos tubos de 4x4 alrededor de las columnas del techo, estuvimos de acuerdo y al siguiente día le solicité a la compañía que me dieran por escrito vía fax el ofrecimiento, en dos ocasiones recibí dos fax indicándome que ellos se responsabilizaban por la ubicación de la casa, pero en ningún momento sobre lo ofrecido, cabe indicar que el cambio de la ubicación de la casa no quedó anotado en la bitácora del Colegio de Ingenieros. Para el 06-02-05 nos fuimos mi esposa y yo a la construcción y nos dimos cuenta que el avance de la obra no se había dado mayor cosa, solamente estaba la obra gris, sin techo y las columnas en proceso a chorrearse, cabe destacar que en tres ocasiones anteriores a esta fecha el ingeniero del ICE se presenta a la obra y no hay personal trabajando en la misma. El 17-02-05 como la obra no estaba terminada, yo me presento a la construcción para saber de la misma y me encuentro con la sorpresa de que estaba a medio terminar, sin repellos, el techo incompleto y en ese momento recibí una llamada donde se me indicaba que si no cancelaba la obra no se me terminaba y retiraban el personal, cosa que se ejecutó el siguiente lunes 21-02-05 sin avisarme nada. Posteriormente entré en negociaciones con la empresa nuevamente para que me terminara la casa y poder cancelarles el saldo adeudado, considerando que lo construido no abarca el monto pagado contra el impuesto de avance de la obra. La compañía me ofrece hacer un avance de la obra, donde yo estuve de acuerdo y lo informé a la compañía por escrito, cabe aclarar de que el último giro para cancelar la obra lo realice el Ingeniero del ICE conforme al avance de la obra y no depende de mi persona directamente, nunca ha sido mi intención no cancelar la obra según el contrato, sino considero que la empresa no ha cumplido con el tiempo de entrega de la casa y los avances de la misma (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Eugenio Mena Quirós y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós y a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de julio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 06-04-05, copia del contrato número 21 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia del resumen de lo pagado, copia de nota dirigida a Ronald Mena Quirós por parte de la empresa Grupo Prefa C. R. S. A., copia de recibo por dinero Nº 0025, copia de publicidad del periódico la extra, copia del oficio ATIB-1811-2004, copia de solicitud de emisión de póliza para trámite municipal Nº 099534, copia de seguro de riesgo del trabajo, copia de contrato de mano de obra, copia la cédula del señor Auxilio Mena Mora, copia de vaucher al INS, copia de deposito a cuenta corriente, copia de desembolso Nº 204812-3, copia de recibo por dinero Nº 0091, copia de deposito a cuenta corriente, copia del procedimiento de servicios profesionales de ingeniería y arquitectura del Instituto Costarricense de Electricidad, copia de informe al Ingeniero sobre préstamo hipotecario formalizado, copia de presupuesto de préstamo para construcciones, copia de permiso de construcción Nº 418-04, copia de recibo Municipal Nº 122935, copia de presupuesto, copia de contrato de servicios profesionales para consultoría, copia de constitución de empresas, copia de correos electrónicos, copia de nota de 9 de marzo del 2005, copia de nota de fecha 10 de marzo del 2005, copia del plano de construcción, copia de nota de fecha 3 de mayo del 2005, copia de oficio CRC-113-2005, copia de nota de fecha 15/03/2005, copia de nota de fecha 9 de marzo del 2005 emitida por Grupo Prefa S. A., copia de correo electrónico, fotografías, copia de oficio 019-05/F.G.A. correspondiente a informe de inspección de construcción, y certificaciones de personería jurídica de las empresas denunciadas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 433-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, auto de apertura visible a folios del 162 a 168, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 182 y 183), de las catorce horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 196 y 198), nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 238 y 239), nueve horas del tres de octubre del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 250 y 251) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Eugenio Mena Quirós contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0433-05.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-122995.—(15157).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. mediante escrito presentado el 06-04-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(...) El 29-09-04 contraté con la empresa Grupo Prefa CR. Paquete Económico para la construcción de vivienda, de un área de 44 metros cuadrados, este mismo día entregué un adelanto de ¢75.000 por apartado de casa tipo Nº 5/44m², para la confección de los planos. Para la construcción de la cas solicité un bono al INVU, y ellos me solicitaron presentar los planos de la empresa constructora para entregarme el primer cheque e iniciar la obra, según lo pactado con la empresa. A los quince días de cancelados los planos, la empresa constructora me entrego los mismos y yo los lleve al INVU para corroborar que se había firmado el contrato con la empresa constructora, requisito que exige el INVU. El cheque me tardó aproximadamente poco más de cuatro meses, debido a esta situación me presento nuevamente en esta empresa y explico la situación de que ya me habían girado el cheque, debido a esta tardanza del giro del cheque, la empresa me indica las nuevas especificaciones de la contratación en el mismo contrato del 29-09-04, no haciéndome una (sic) nuevo, solamente especificándolo en el original de la empresa, ese mismo día se hicieron los ajustes del contrato, cancelando yo el primer giro que me dio el INVU para que iniciaran la obra, se me indicó en la empresa que iban a reunir la cuadrilla y que les diera aproximadamente 15 días para iniciar, aclarándome que si se podía antes me llamaban, además se me indicó que al iniciar la obra en 22 días la casa estaba lista según lo contratado. No se avisó en más de quince a veintidós días, entonces empecé a llamar y en la empresa no me daban solución alguna, ni razones por las cuales no se inició la obra hasta la fecha. También me he presentado a sus oficinas a realizar el reclamo respectivo en varias oportunidades. Aproximadamente en la tercera semana de abril me presento con mi hermana a la empresa y nos atiende la srita Paula, quien nos indica que es la Gerente y nos ofrece esperar un mes más o nos devuelve el dinero en su totalidad (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gioconda Corrales Mayorga y como denunciados a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga, a Grupo Prefa S. A. y Corporación Jorudi Group S. A. para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diez (10) de agosto del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 29-04-05, copia del recibo por dinero Nº 0044, copia del contrato número 30 que contiene cláusulas importantes, requisitos para el levantado del prefabricado, requisitos para el despacho del producto terminado y materiales, condiciones para la supervisión, solicitud de trámite y entrega de planos, copia de cotización de paquete llave en mano, copia de cotización de paquete económico, copia de planos de construcción, copia de telegrama, copia de recibo por dinero Nº 210, y copia de coletilla de cheque. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 530-05. Órgano director, licenciada Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo Prefa S. A. y Coroporación Jorudi Group S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las empresas denunciadas en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del siete de julio del dos mil cinco, visible a folios del 36 a 41 así como las resoluciones de las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 50 y 51), de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 74 y 75) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 175 a 181, 191 a 195, 201 a 202, 249, 261 a 266 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gioconda Corrales Mayorga contra Grupo Prefa S.A. y Corporación Jorudi Group S. A. (Grupo Prefa C. R.) para que comparezcan a las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios del 44 a 49, 55 a 69, 77 a 90, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación de edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes accionante o co-denunciada Corporación Jorudi Group S. A. notifíquense por este medio. Refiérase al expediente N° 0530-05. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46775).—C-305195.—(15158).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-344, de las 9:00 horas del día 24 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4165-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0155-2007 de las catorce horas del día 11 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Navarro Camacho Juana, cédula de identidad Nº 3-170-755, a partir del día 1° de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(15624).
De conformidad con resolución
RMT-7309 de las ocho horas del día 19 de diciembre del 2006, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIGTA-4156-2006 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 5
de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Angulo Brenes Mireya, cédula de
identidad Nº 3-179-104, a partir del día 1º de abril del 2006, por la suma de
sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1
vez.—(15696).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 9 de febrero del
2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
¢
A & E
Decisiones Técnicas Profesionales S. A. 3-101-170933 451.940,00
A C Frío de la
Montaña S. A. 3-101-210488 552.151,00
A C M
Contrataciones S. A. 3-101-181477 44.752,00
A T Lex S. A. 3-101-135440 5.055.353,00
A W Visión S. A. 3-101-222845 372.028,00
A y C Suces S.
A. 3-101-137810 51.780,00
AAA Ag de Viajes
S. A. 3-101-209245 3.800.866,00
Abarca Barquero
Jaime Manuel 1-0638-0437 9.525,00
Abarca Hidalgo
José Francisco 1-0396-0371 16.288,00
Abarca Rojas
Félix Eduardo 2-0307-0371 3.236,00
Abraham Koss
Rochztin 8-0031-0301 14.832,00
Acabados
Perfectos Litográficos S. A. 3-101-048104 24.155,00
Academia Europea
AECR S. A.- 3-101-340767 12.930.507,00
Academia
Americana de Modelaje S. A. 3-101-324214 16.611.399,00
Academia Olycorn
S. A. 3-101-282280 36.439,00
Academia Técnica
de Motos 3-101-314577 686.029,00
Acces Orientales
de Centroamérica Agr S. A. 3-101-226744 1.184.901,00
Aceites Rápidos
S. A. 3-101-158004 110.154,00
Ache Doblejota
S. A. 3-101-431894 145.961,00
Active Life
Segunda Avenida S. A. 3-101-364237 68.522,00
Acuña Quirós
Marielos 6-0308-0331 54.152,00
Acuña Quirós
Odilie 1-0406-1455 50.979,00
Acuña Somarribas
Virginia 1-0767-0522 45.625,00
Adams Bruni
Mónica 26938039 112.240,00
Adejalet S. A. 3-101-019130 1.985.437,00
Adela Quirós
Salazar 1-0014-0141 55.406,00
Adhesivos Esp
Adhes S. A. 3-101-165073 2.572.200,00
Adlon Hotelería
S. A. 3-101-091802 3.727.430,00
Adolfo Díaz
Fallas 1-0186-0846 294.079,00
Adornos y
Fantasías de C. R. S. A. 3-101-122914 562.795,00
Adrián Guzmán
Toledo 1-0588-0197 110.741,00
Adualex S. A. 3-101-091782 130.512,00
Ag Aduan Garqui
S. A. 3-101-058448 391.998,00
Ag de
Investigación Vig y Seg GLDSA 3-101-189780 2.867.440,00
Ag de Viajes
Talolinga S. A. 3-101-148035 38.821,00
Ag de Viajes
Valle Verde S. A. 3-101-128954 1.842.642,00
Ag Intern de Seg
S. A. 3-101-132090 5.717.761,00
Ag Nals y
Extranjeras Ltda. 3-102-018702 2.485.841,00
Ag Seg Impact B S J S. A. 3-101-190695 44.613,00
Ag Viajes
Aeroespacial S. A. 3-101-167630 804.402,00
Ag. Com R G C S. A. 3-101-145076 2.767.565,00
Agencia Aduanal
Global Servicios Ruiz S. A. 3-101-175418 5.961.664,00
Agencia de
Correduría Júpiter S. A. 3-101-291350 3.519.486,00
Agencia de
Logísticas en Correduría Aduanera S. A. 3-101-108192 2.378.604,00
Agencia de
Transportes Internacional I T A S. A. 3-101-155962 1.246.595,00
Agencia de
Viajes Colosal 3-101-038275 1.693.454,00
Agencia de
Viajes Cosesa Turismo S. A. 3-101-138667 4.719.471,00
Agencia de
Viajes Costa Mundo S. A. 3-101-063176 1.500.764,00
Agencia de
Viajes e Inversiones Hong Kong S. A. 3-101-275074 71.607,00
Agencias
Internacionales S. A. 3-101-009269 18.463,00
Agentes Nac Seg
Asesor e Invest Ansai S. A. 3-101-199160 1.178.346,00
Agetisa S. A. 3-101-319907 907.967,00
Agostini S. A. 3-101-095951 81.480,00
Agric Ramírez S.
A. 3-101-032193 114.128,00
Agricola Punto
Verde S. A. 3-101-251655 33.549,00
Agroexportadora
O R T S. A. 3-101-211625 87.987.476,00
Agroind Gaspar
S. A. 3-101-114278 1.387.949,00
Agroindustrial
Forestal S. A. 3-101-153571 3.330.436,00
Agroindustrial
Mursol 3-101-115501 567.169,00
Agromotriz
Comercial de San José S. A. 3-101-019353 2.296.648,00
Agropec Arrosa
S. A. 3-101-028784 6.010.284,00
Agropec El
Refugio S. A. 3-101-208693 287.323,00
Agropecuaria
Herpevo Ltda. 3-102-032758 759.455,00
Agropecuaria
Maderas de C. A. S. A. 3-101-095276 744.303,00
Agropecuaria
Rojas S. A. 3-101-083818 740.741,00
Agrorita Ltda. 3-102-038038 54.173,00
Agroservicios
Helicopteros de Costa Rica S. A. 3-101-038259 28.926.853,00
Agrupación
Comercial de Mercadistas Unidos 3-101-259964 695.650,00
Agüero Chaves
Erick Guillermo 1-0867-0937 727.906,00
Aguilar Redondo
Marvin 3-0301-0521 34.980,00
Aguilar Rivera
Stanley 1-0323-0812 2.308.531,00
Aguilar Vargas
Gerardo 5-0197-0814 116.754,00
Aida Patricia
Mejía Zúñiga 1-0461-0073 13.816,00
Aire
Acondicionado Americano S. A. 3-101-147925 1.825.590,00
Airesi S. A. 3-101-114940 431.805,00
Airteck Sist de
Aire Acondicionamien 3-101-142462 11.130,00
Aitani del
Bosque S. A. 3-101-012595 14.377,00
Alan Alvarado
Alberto 4-0117-0995 228.691,00
Alan Douglas
Keith Cradtree 14515267 31.140,00
Alarid Alarid
David Allan 15831058 19.408,00
Alarmas Garita
S. A. 3-101-203961 2.845.359,00
Alarmas y
Control Elect S. A. 3-101-124826 3.823.551,00
Alba Vargas
Araya 2-0244-0964 375.373,00
Alberto Monge
Muñoz 1-0432-0022 184.725,00
Alberto Ulises
Romero Varela 7-17711551 107.475,00
Albremo S. A. 3-101-048461 497.839,00
Alda Sistemas 3-101-223588 1.414.897,00
Aleandre del Sur
S. A. 3-101-143112 682.628,00
Alejandro
Quesada Fleites 1-0420-0712 6.786,00
Alemomu S. A. 3-102-312720 36.316.060,00
Alenco S. A. 3-101-230814 18.523.785,00
Alex Repres S.
A. 3-101-197344 493.454,00
Alexander
Briceño González 7-0086-0032 379.658,00
Aléxis Ramírez
Benavides 4-0075-0401 15.266,00
Aleycrist Ltda. 3-102-069813 16.324,00
Alfaro Akin
Yalile 9-0009-0066 90.931,00
Alfaro Gallardo
Martín Eduardo 1-0484-0831 19.769,00
Alfaro Guell
Mario 1-0355-0982 28.169,00
Alfaro Méndez
Greivin 1-0630-0784 85.844,00
Alfaro Monge
Elizabeth 1-0523-0773 220.430,00
Alfaro Murillo
Omar 2-0080-8080 11.457,00
Alfaro Porras
Jorge Isaac 1-03710786 439.908,00
Alfaro Rojas
Álvaro 1-0720-0641 65.027,00
Alfaro Salas
German 2-0495-0927 437.151,00
Alfaro Thomas
José Arturo 7-0059-0477 723.034,00
Alfaro Vega
Patricia María 1-0463-0180 53.247,00
Alfaro Zamora
Luis Alberto 1-0644-0760 431.286,00
Alfombras
Decorativas S. A. 3-101-039742 2.406.109,00
Alfredo Chacón
Chacón 1-0051-9484 39.335,00
Algeyi 3-101-093576 906.289,00
Alí Alí Fátima 24211064 879.167,00
Alicia Levy
Hauser 914303005 51.428,00
Alim El Encanto
S. A. 3-101-135321 2.146.196,00
Alimentos
Dorados Madi S. A. 3-101-210985 2.532.093,00
Alimentos Vitola
S. A. 3-101-100475 7.684.661,00
Alitec de
Centroamérica S. A. 3-101-186477 43.068,00
Alm AH Mas de
Coronado S. A. 3-101-109347 963.992,00
Alm El Seguro
Ltda. 3-101-007215 420.748,00
Alm La Liq S. A. 3-101-122734 712.999,00
Alm La Mejor
Compra S. A. 3-101-183071 2.556.998,00
Alm y Dist Tres
E P Z S. A. 3-101-181560 1.336.055,00
Almacén
Caballero S. A. 3-101-018273 34.497,00
Almacén Rolando
Ugalde S. A. 3-101-010925 803.413,00
Almacén Tau S.
A. 3-101-141920 32.736,00
Almacén y Tienda
Casa Grande 3-101-105886 1.445.669,00
Almacenes e
Industrias El Triunfo S. A. 3-101-002432 4.559,00
Almacenes Tres E
Amanelli S. A. 3-101-147645 1.526.697,00
Almefe de San
Pedro S. A. 3-101-149003 762.802,00
Alpe S. A. 3-101-026203 225.785,00
Alphanet S. A. 3-101-134903 127.441,00
Alpírez Quesada
Floryzul 1-0387-0588 27.746,00
Alpízar Antillón
Laura 1-0572-0303 11.904,00
Alq De Veh Meir
S. A. 3-101-076848 6.064.186,00
Alquiler de
Vehiculos Miami S. A. 3-101-076192 46.400,00
Alquiler Maq
Hernández S J S. A. 3-101-146197 49.104,00
Alta Imagen S.
A. 3-101-395698 223.014,00
Alter Kusnir
David 15220794 22.488,00
Alternativas de
Fondos de Salud S. A. 3-101-220039 99.468,00
Althea S. A. 3-101-038337 1.695.633,00
Alum Pozuelo S.
A. 3-101-006263 89.326.391,00
Alvarado
Gutiérrez Miriam 2-0234-0231 253.671,00
Alvarado Hidalgo
Rodolfo 1-0676-0261 62.070,00
Alvarado López
Franklin 1-0409-0654 1.233.928,00
Alvarado Rodríguez
Desirée 1-0690-0371 122.267,00
Alvarado
Rodríguez Minor 1-0696-0871 50.659,00
Alvarado Ruiz
Jorge Alberto 1-0526-0897 116.130,00
Alvarado Soto
Johnny Óscar 2-0246-0275 76.669,00
Alvarado Zepeda
Mauricio 8-0061-0173 91.594,00
Álvarez Alpízar
Ronald Alberto 1-0802-0965 117.465,00
Álvarez Alvarado
Luis Hernán 7-15925123 350.586,00
Álvarez Carvajal
Yasmira 7-0050-1291 10.890,00
Álvarez Casalins
Humberto Enrique 14581063 141.490,00
Álvarez Clare y
Asociados Consultores S. A. 3-101-337985 1.956.509,00
Álvarez Espinoza
Andrea 1-0933-0980 468.664,00
Álvarez Ortiz
Juan Carlos 1-0553-0757 457.860,00
Álvarez Solano
Ana Lorena 9-0036-0709 87.646,00
Álvaro Antonio
Brenes Santamaría 1-0391-0812 52.732,00
Álvaro Eduardo
Montero Mejía 1-0295-0388 40.147,00
Álvaro Enrique
Rojas Soto 2-0380-0070 3.069.781,00
Álvaro Enrique
Padilla Fonseca 1-0455-0334 603.711,00
Álvaro Enrique
Soto Hernández 2-0408-0022 429.583,00
Álvaro Fonseca
Serrano 2-0184-0018 223.450,00
Álvaro Piedra
Vargas 1-0405-0560 47.334,00
Amabilina Arias
Zúñiga 1-0411-0475 68.724,00
Amador Herrera
Astrid 1-0523-0432 187.135,00
Amador León
Ricardo 1-0595-0119 10.549,00
América Carros
S. A. 3-101-160788 4.711.902,00
América India de
C. R. S. A. 3-101-211475 136.181,00
América Sistemas
S. A. 3-101-266905 1.634.607,00
Amoblamientos
Integrales Pluss S. A. 3-101-289251 3.009.079,00
Amonic S. A. 3-101-218593 8.729,00
Ana Cecilia
Zamora Fonseca 3-0192-1279 123.495,00
Ana Cristina
Bogantes Díaz 1-0552-0406 38.074,00
Ana Cristina
Marschall Jiménez 9-0085-0634 37.496,00
Ana Victoria
Fernández Brenes 9-0046-0841 212.355,00
Anacapa Pacífica
S. A. 3-101-122068 55.864,00
Ancheta León
Orlando 8-0040-0694 208.889,00
Andma Asist Serv
Secret S. A. 3-101-261763 68.455,00
Andreka Ltda. y
Otro 3-1012-188100 60.573,00
Andrés Esquivel
Villalobos 1-0673-0507 16.162,00
Ángel Victorino
Jiménez Villatoro 234100007 43.322,00
Ángela Álvarez
Oller 9-930841000 78.578,00
Angulo Pizarro
Josué Gerardo 1-1033-0364 159.498,00
Anita Beckles
Maxwell 1-0294-0006 11.907,00
Ann Elizabeth
Wever Asturias 25219740 1.175.021,00
Annabella
Rohrmoser Zúñiga 1-0553-0331 119.217,00
Antares del
Norte Seis S. A. 3-101-162295 9.315.455,00
Antico
Inmobiliaria S. A. 3-101-182903 2.875.597,00
Antonio Muñoz
Zeledón 1-0163-0810 75.851,00
Anttoni Heino
Reima 914208009 42.789,00
Apartamentos Ese
S. A. 3-101-188981 67.135,00
Apéstegui
Sobrado Luis 6-0039-0339 11.501,00
Apple Gate S. A. 3-101-350999 2.797.083,00
Apropo S. A. 3-101-040164 72.725,00
Aragón López
María del Carmen 1-0155-0045 19.055,00
Arak
Internacional S. A. 3-101-094552 776.883,00
Araujo Pelaez
Luis 1-0103-1064 39.643,00
Araya Benavides
José Antonio 2-0349-0611 34.372,00
Araya Paniagua
Lissette 1-0561-0133 5.465.059,00
Araya Quirós
Rodrigo 1-0297-0850 68.546,00
Araya Rojas
Libeth Mayela 1-0401-1290 17.668,00
Araya Soto
Dyhala 1-0510-0919 7.269,00
Arbemo de
Centroamérica S. A. 3-101-273494 31.703,00
Arce Barrantes
Walter 1-0702-0338 9.450,00
Arce Soto Ronald 2-0352-0841 14.732,00
Arguedas Badilla
Orlando 1-0334-0557 947.454,00
Arguedas Molina
Vera Violeta 1-0485-0304 8.184,00
Arguedas Quesada
Olga Isabel 1-0581-0960 21.795,00
Arguedas Solera
Eugenia 4-0130-0394 104.678,00
Argüello Abarca
Elizabeth 1-0585-0995 9.992,00
Argüello Mora
Xiomara 2-0370-0660 29.711,00
Argüello Rudín
Lilliana 1-0295-0473 23.369,00
Argüello
Villalobos Jorge 4-0092-0121 1.061.658,00
Arias Ceciliano
Mario 1-04980180 137.107,00
Arias Aguilar
Manuel Antonio 1-0743-0941 911.955,00
Arias Barrantes
Carmen María 4-0097-0086 6.476,00
Arias Barrantes
Martín Gerardo 6-0187-0560 131.174,00
Arias Chacón
José Ángel 3-0148-0631 113.567,00
Arias Madriz
Eladio Alfonso 3-0212-0492 146.847,00
Arias Marín
Lorena 1-0368-0568 416.401,00
Arias Pérez
Cleidy 1-0676-0478 162.968,00
Arlene Lutz
Vargas 1-0369-0607 158.381,00
Armando de Jesús
Camacho Benavides 4-0102-1167 7.321.078,00
Armavi S. A. 3-101-044462 37.820,00
Arnoldo Ferreto
Segura 4-0029-2606 19.096,00
Arq Consul 3-101-205135 33.013,00
Arque Luna S. A. 3-101-160468 114.157,00
Arqui Servicios
S. A. 3-101-177700 446.802,00
Arquitoldos
Lonatica S. A. 3-101-168359 407.434,00
Arrieta Araya
Ronny 2-0414-0940 115.276,00
Arrieta Gattgens
Geannina Andrea 1-0786-0103 302.490,00
Arrieta Piedra
Nelson 2-0233-0469 498.687,00
Arroyo Pérez
Victoria 2-0278-0296 611.473,00
Arroyo Rodríguez
Rodolfo 1-0729-0009 150.290,00
Arroyo Sáenz
Laura Gabriela 1-0829-0725 1.380.413,00
Arroyo Serrano
Jorge 1-0241-0692 566.169,00
Artavia Salas
Nergil William 2-0396-0321 307.318,00
Arte Buque S. A. 3-101-205298 16.084.209,00
Artes Jiménez C
R S. A. 3-101-225486 5.190.873,00
Artesanías Raúl
y Teodora S. A. 3-101-074639 108.703,00
Asa David
Talbert 7-15925124 1.744.770,00
Asa del Este
Consul S. A. 3-101-163685 106.392,00
Ascambu S. A. 3-101-260700 738.146,00
Asecal R F R S.
A. 3-101-247710 188.438,00
Aseguradora
Técnica Mundial S. A. 3-101-190249 456.999,00
Aserr y Des de
Mad Bárbara S. A. 3-101-003200 5.402.813,00
Asesor Aduan
Tica intern S. A. 3-101-186733 1.329.122,00
Asesor Brenes S.
A. 3-101-173581 58.528,00
Asesor Esp del Oeste 3-101-220851 4.871.784,00
Asesores
Especializados en la Gerencia de la Inf. 3-101-345412 242.672,00
Asesores y
Soluciones de Seguridad Mundial 9-294017006 2.229.263,00
Asesoría
Contable Murillo Marín S. A. 3-101-311694 85.256,00
Asesoría
Corporativa BV S. A. 3-101-155168 8.318.754,00
Asesoría
Gerencial BF S. A. 3-101-060975 355.798,00
Asesoría
Jurídica Registral de San José 3-101-089502 107.873,00
Asfaltos Nal S.
A. 3-101-011959 96.193,00
Asistenía y
Asesoría Técnica Empresarial A A T E 3-101-303442 2.520.607,00
Asoc Bautista
Misionera Hebron 3-002-045909 208.857,00
Asoc Cámara
Canadiense Costar de Comercio 3-002-124883 312.832,00
Asoc
Costarricense Asist Integral para el Desarrollo 170113006 3.997.989,00
Asoc
Costarricense de Gimnasia 3-002-071640 19.780.832,00
Asoc Eclesial
Vivir en Cristo 3-002-111289 27.995,00
Asoc Ecologista
Costarric 3-002-098005 45.186,00
Asoc Magister
para la educ. y Cul 3-002-115675 9.811.299,00
Asoc Solidar
Empl Agrevo C. R. S. A. 3-002-218603 49.500,00
Asoc. Cam Trans
de San José 3-002-099688 49.381,00
Asoc. de
Propietarios de Talleres Artesanales 3-002-134134 14.464,00
Asoc. Desar y
Capacit Mujer Ciega 3-002-123146 320.981,00
Asoc. Ecologista
Costarricense 3-002-098005 45.186,00
Asoc. Pro Desarr
Hum Sn Juan de Dios Desam 3-002-174998 671.961,00
Asoc. Fiel
Laicos Familia y Juventud 3-002-212354 37.787,00
Asociación
Cámara Costarricens de Rest. y Afines 3-002-045684 318.186,00
Asociación
Comisión Sindical de Salud Laboral 3-002-051325 1.730.032,00
Asociación
Costarricense de Asistencia a Presos 3-002-051339 7.316,00
Asociación
Cristiana Espada de Fuego 3-002-102372 50.699,00
Asociación
Cultural Amistad del Libro 3-002-061781 11.895,00
Asociación de
Propietarios de Negocios Trejos Mont. 3-002-148753 1.840.973,00
Asociación de Proyecto
del Caribe de Comercio 3-002-177724 33.172,00
Asociación de
Talleres de Enderezado y Pint León C. 3-002-151315 19.262,00
Asociación de
Turismo en Casa 3-002-130116 41.140,00
Asociación
Hogares Crea de Costa Rica 3-002-061466 2.975.101,00
Asociación
Instituto de Técnicos Dentales de C. R. 3-002-136845 9.355,00
Asociación
Movimiento Costa Rica Libre 3-002-110270 9.986,00
Asociación
Nacional de Dist. de Electrodomésticos 3-002-105674 476.484,00
Asociación para
el Desarrollo Sostenible Pacífico Sur 3-002-177102 150.356,00
Asociación
Solid. Empleados Torre Comercial 3-002-051441 57.560,00
Asociación
Solidarista de Empleados de Agencia
de Aduanas y
Carga Meta S. A. 3-002-196656 16.645,00
Asociación
Solidarista de Empleados Comisión
Especial de
Vivie 3-002-117562 19.236,00
Asociación
Solidarista de Empleados Súper
Llantas Ramírez
Asosulla 3-002-252226 38.443,00
Asopre S. A. 3-101-239481 109.106,00
Assa Adm de
Riesgos S. A. 3-101-156476 37.320,00
Assmann Siebe
Emma 1-0831-1167 45.780,00
Astorga Jiménez
Álvaro 3-0118-0525 860.912,00
Astra
Consultores S. A. 3-101-082882 49.104,00
Astúa Cedeño
Aida 3-0178-0455 63.835,00
ATC de Centroam
S. A. 3-101-128378 81.196,00
Ateprosa de
Cartago S. A. 3-101-185219 239.105,00
Atesa Sistemas S. A. 3-101-256847 81.552,00
Atlantic Tecflashing International S. A. 3-101-325911 2.133.881,00
Atmas S. A. 3-101-040861 42.875,00
Atmella y A Ltda 3-102-156294 821.628,00
Atómicos Gral H
K S. A. 3-101-168208 257.268,00
Atrida Ltda. 3-102-101467 437.686,00
Audio Dos Mil S.
A. 3-101-042898 665.005,00
Audio Estudio
Internacional S. A. 3-101-103569 380.269,00
Audio Video del
Oeste S. A. 3-101-151363 4.088.649,00
August Host Host 14211288 17.574,00
Augusto Incer Arias 1-0433-0636 1.506.382,00
Aura Group Costa
Rica S. A. 3-101-267038 2.365.922,00
Auto Pint Tobas
S. A. 3-101-028280 959.336,00
Auto Guía de
Costa Rica S. A. 3-101-339754 2.142.423,00
Auto Parts S. A. 3-101-002838 1.549.832,00
Auto Pueblo S.
A. 3-101-109990 119.572,00
Auto Repuestos
King S. A. 3-101-345659 1.343.777,00
Auto Serv. Dos
Mil S. A. 3-101-225407 67.793,00
Autodecoración y
Accesorios D & H S. A. 3-101-209232 328.994,00
Autom G y M S.
A. 3-101-130092 47.196,00
Autorama del
Norte S. A. 3-101-040082 23.002.354,00
Autorepuestos
Zapote S. A. 3-101-123196 86.861,00
Autos Andy CK S.
A. 3-101-349005 358.638,00
Autotrans
Herrera S. A. 3-101-044967 30.395.715,00
Autotrans
Quesada Durán S. A. 3-101-076118 11.618.747,00
Avdiseño S. A. 3-101-321472 515.457,00
Ave del Paraíso
de C. R. S. A. 3-101-086971 1.917.003,00
Avendaño Rey
Patricia 1-0352-0994 382.416,00
Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A. 3-101-082859 200.196,00
Avícola Portela
S. A. 3-101-134273 3.262.026,00
Ávila y Fonseca
Operaciones Ltda. 176003000 480.448,00
Avisa de
Occidente S. A. 3-101-197014 3.181.961,00
AVP
Publicaciones S. A. 3-101-157083 121.136,00
AXN Soluciones
Prácticas de Mercadeo S. A. 3-101-250553 19.526.850,00
Aylesbury & Lympe S. A. 3-101-252002 80.307,00
Azofeifa Angulo Willyt Minor 1-0834-0047 80.802,00
Azofeifa Arce
Cindy 1-0843-0071 61.615,00
B A Leiton S. A. 3-101-098688 1.427.792,00
B A Serv
Tecnicos B A S. A. 3-101-169882 2.311.769,00
B B B Haus Wahnfried S. A. 3-101-096626 719.353,00
B S Beta
Sistemas S. A. 3-101-069755 6.664.614,00
B.T.Z. Constructora
S. A. 9-00156173004 741.089,00
Badilla
Barrantes Ana María 2-0156-0107 38.534,00
Badilla Quirós
Zaira 1-0406-0303 99.518,00
Baker William Merbert 9-190700005 64.995,00
Baldioceda Carrera Rebeca 5-0290-0924 55.093,00
Ballestero
Miranda Eric Gerardo 1-0720-0753 173.326,00
Baltodano
Guillén Sofía 5-0060-0511 417.763,00
Ban Dos Ríos S.
A. 3-101-123331 7.737.908,00
Banco Anglo
Costarricense 4-000-000014 58.757.989,00
Bancoauto S. A. 3-101-055833 19.098,00
Bar de La Plaza
Real Sociedad Anónima 3-101-302761 72.923,00
Barbatos S. A. 3-101-169460 1.299.337,00
Barbecue La
Sabana S. A. 3-101-142507 104.344,00
Barbería Intern
S. A. 3-101-027206 258.396,00
Barboza Vargas
Elia María 1-0280-0080 54.408,00
Barquero Castro
Pamela Michalle 1-0975-0794 75.892,00
Barquero
Parajeles Karla Isabel 1-1038-0681 483.230,00
Barrantes Boza
Mario Alberto 1-0458-0433 29.338,00
Barrantes
Cantillo William 1-0324-0447 873.119,00
Barrantes
Carvajal Maria del Carmen 7-0048-0395 98.524,00
Barrantes
Fernández José Manuel 1-0273-0117 262.935,00
Barrantes León
José Andrés 1-0415-0603 243.719,00
Barrantes
Matamoros Víctor Emilio 2-0221-0986 72.901,00
Barrantes Pérez
Merlyn Patricia 3-0368-0833 18.025,00
Barrantes Umaña
Carlos 1-0404-0520 254.516,00
Barrientos
Saborío Ruhal Roman 1-0420-0466 489.464,00
Barrientos
Valerio & Asociados S. A. 3-101-115910 210.013,00
Barrientos
Villalobos Delsa 5-0076-0213 106.435,00
Bastida Álvarez
Elvira Maria 1-0468-0439 45.958,00
Batidoras para
Concreto Rex Sociedad Anónima 3-101-188356 57.218,00
Baula Turísticas
S. A. 3-101-176545 1.198.479,00
Bawco Ingienería
S. A. 3-101-108776 32.933,00
Bco Bancrecen S.
A. 3-101-151844 34.131,00
Beatriz Huidobro
Laso 9-92085002 793.805,00
Bebé Mágico
Sociedad Anónima 3-101-238687 6.851.031,00
Beeche Machaude
Marta 1-0432-0587 14.046,00
Bejarano Solano
Luis Gustavo 3-0261-0608 101.562,00
Bell Pantoja
Javier Francisco 1-0611-0952 136.168,00
Ben Mar S. A. 3-101-047686 211.204,00
Benavides
Benavides María Angélica 4-0102-0742 1.307.279,00
Benavides
Gutiérrez Carlos Alberto 1-0586-0250 15.249,00
Benavides Santos
Eugenia 1-0553-0991 57.267,00
Benavídez
Fernández Mario 1-0672-0726 1.105.800,00
Benilda Castro
Saborío 1-0177-0839 76.774,00
Bermúdez
Alvarado Rodolfo 1-0301-0433 37.231,00
Bermúdez Porras
José Luis 1-0323-0158 15.372,00
Bernadas Cortes
María Isabel 1-0522-0591 16.368,00
Bernardo Baruch
Schiffman 8-0001-0103 550.229,00
Bernie Steve S.
A. 3-101-033126 44.236,00
Berrios Fallas
Leonardo 1-0952-0924 99.436,00
Biagio Aita
Vaglio 1-0353-0948 675.513,00
Bicla Sur S. A. 3-101-170785 978.707,00
Bienes Gémenis
del Norte S. A. 3-101-162075 551.754,00
Bienes Raíces el
Bosque Sociedad Anónima 3-101-059169 22.398,00
Bienes Raíces
Inmoble Sociedad Anónima 3-101-298205 33.781,00
Bienes Raíces
Pacheco Madrigal S. A. 3-101-393635 74.555,00
Birimbau S. A. 3-101-050525 63.907,00
Blanco Castro
Ana Cecilia 1-0269-0454 39.644,00
Blanco Olivares
Hilda 1-0413-1173 506.939,00
Blanco Villegas
Antonio Gerardo 2-0331-0036 8.630.447,00
Blass
Internacional S. A. 3-101-202307 71.613,00
Bmation Corp
Sociedad Anónima 3-101-318137 630.560,00
Bocata
Internacional S. A. 3-101-250972 5.479.669,00
Bodega Hermanos
Villalobos Ltda. 3-102-054709 28.665,00
Inversiones
Bohemia Noventa y Cinco S. A. 3-101-206450 17.798.466,00
Bohervic S. A. 3-101-122698 108.919,00
Bohorquez
Sánchez Maynor 1-0582-0810 14.664,00
Bolaños Cordero
Marvin 1-0493-0381 56.743,00
Bolaños Gamboa
Gabriela 1-0773-0494 805.945,00
Bolaños León
Lorena 4-0123-0174 24.830,00
Bolaños Loría
Cecilia 1-0543-0513 19.098,00
Bonadur de CR S.
A. 3-101-104015 729.625,00
Bonilla Guido
Ileana 1-0583-0008 13.944,00
Bonilla Jaén
William 5-0179-0203 190.710,00
Bonilla Lorenzo
María Isabel 6-0123-0478 1.170.927,00
Bonilla Madrigal
Rubén 1-0415-0080 17.718,00
Bonilla Pérez
Arturo 1-0651-0650 299.070,00
Bonilla Redondo
Manuel Gerardo 1-0371-0700 3.190.586,00
Bonilla Salas
Luis Jerónimo y otros 1-0256-0938 362.034,00
Bordados
Internacionales S. A. 3-101-305737 1.287.567,00
Bordados y
Confecciones E M A S. A. 3-101-058131 70.032,00
Borge Bartorelli
S. A. 3-101-070916 604.040,00
Borja S. A. 3-101-040148 165.660,00
Bosqueoro S. A. 3-101-127257 44.115,00
Boutique
Electrónica S. A. 3-101-076995 283.681,00
Boutique
Nambryer S. A. 3-101-177445 709.371,00
Bravo Álvarez
Róger 1-0539-0409 625.957,00
Brealey Aguilar Mary 1-0068-6425 11.677,00
Breda S. A. 3-101-096951 200.929,00
Brenes Artavia
María Alejandra 1-0995-0272 428.342,00
Brenes Browtin
María Cecilia 1-0197-0114 14.540,00
Brenes Castro
Alberto 1-0475-0228 91.538,00
Brenes Consul
Asoc S. A. 3-101-230766 33.290,00
Brenes Cordero
Iliana 3-0312-0375 170.020,00
Brenes Quirós
Marcos Hugo 1-0418-0525 43.410,00
Brenes Rodríguez
José Francisco 1-0280-0244 16.205,00
Brenes Torres
Alonso 1-1007-0201 106.325,00
Brenes Víquez
Elliott 1-0590-0727 31.357,00
Brenes Zúñiga
María Isabel 1-0546-0938 61.473,00
Brengton
Consultores S. A. 3-101-247400 2.651.046,00
Briceño Campos
Arturo 5-0132-0553 562.568,00
Brigada
Profesional de Seguridad el Halcón S. A. 3-101-136677 1.420.584,00
Brizuela
Benavides Esperanza 1-0180-0327 21.777,00
Brod way Video
Club S. A. 3-101-130596 393.675,00
Brosse Leveque
Patrick 9-00230764007 521.101,00
Buceo Flamingo
S. A. 3-101-109361 43.068,00
Buena Suerte
Casinos S. A. 3-101-191947 7.752.350,00
Buenmex S. A. 3-101-351107 50.883,00
Bueno López José
Luis 7-00015922548 188.981,00
Bufete Brenes y
Brenes S. A. 3-101-080646 444.502,00
Bufete Chacón y
Thompson SN JS RL. 9-170305009 74.604,00
Bufete Díaz Kwan
y Corrales S. A. 3-101-288330 402.010,00
Bufete José
Eugenio Acuña y Asociados S. A. 3-101-100416 33.232,00
Bufete Molina
Rojas y Asociados Limitada 3-102-109135 2.031.107,00
Bufete
Montealegre y Asociados S. A. 3-101-214785 419.254,00
Bufete Penabad y
Asoc S. A. 3-101-178374 583.120,00
Bufete Romero
Aguilar & Asociados S. A. 3-101-222349 121.883,00
Bufete Sabana
Oeste S. A. 3-101-217535 70.620,00
Bufete Varela
Ortiz y Asoc S. A. 3-101-176906 794.867,00
Burbano Villacres Irene 7-24814793 1.636.211,00
Burgos Monge Olga 1-0683-0079 23.735,00
Business Center Investment S. A. 3-101-07268 1.734.674,00
Bustamante
Bustamante Jaime 1-0478-0199 62.806,00
Bustamante
Venegas Julio César de Jesús 1-0567-0694 418.501,00
Facetur S. A. 3-101-139031 429.623,00
Fajardo Herrera
Irene 1-0989-0801 108.093,00
Fallas Sarmiento
Romelia María 9-0045-0777 149.195,00
Fallas Soto
Susana 6-0307-0342 1.347.633,00
Fanelos S. A. 3-101-193585 85.140,00
Fang Lee Anita 8-0055-0715 9.751,00
Farm Principal
S. A. 3-101-037016 726.854,00
Farmacia Fátima
S. A. 3-101-093921 143.818,00
Farsequ Limitada 3-102-346164 530.136,00
Félix Rojas
Igreda 8-0077-0207 62.740,00
Feneg Limong Limong 9-187743008 42.198,00
Feng Da Ling 9-208012005 76.972,00
Feoli Motor S.
A. 9-175050005 520.756,00
Fernández Beiron
Luisa 8-0045-0226 156.537,00
Fernández
Castillo María Vanessa 1-0751-0365 55.260,00
Fernández Mora
Rodolfo 3-0094-0568 672.834,00
Fernando Alberto
Seas Jiménez 1-0453-0726 52.368,00
Fernando
Guerrero Vargas 9-46525005 285.975,00
Fernando Guevara
Chavarría 1-0484-0957 88.881,00
Fernando Lara
Muñoz 2-0128-0214 137.438,00
Fernando Nájera
Bonilla 1-0165-0291 44.010,00
Fernando Pacheco
Saborío 1-0253-0821 41.396,00
Fernando Patiño
López 1-0476-0889 23.003,00
Ferosa Sociedad
Anónima 3-101-069269 2.446.762,00
Ferret y Bazar
Leandro S. A. 3-101-007521 423.252,00
Ferretería Royal
S. A. 3-101-119987 127.717,00
Fidelity
Investments DCR Sociedad Anónima 3-101-386611 9.200.462,00
Filadelfia S. A. 3-101-018407 116.309,00
Finan Intervest
S. A. 3-101-072420 209.589,00
Financacel S. A. 3-101-252273 188.539,00
Finanzas
Incorporadas F I S. A. 3-101-152070 654.717,00
Fines Fiduciaria
S. A. 3-101-300223 322.685,00
Firma Ocho S. A. 3-101-169760 28.871,00
Visión Digital J
L M Sociedad Anónima 3-101-315933 1.108.825,00
Flamarion y Asoc
S. A. 3-101-190669 1.547.469,00
Fletes Guerrero
Carmen María 1-0484-0551 17.733,00
Flex
Latinoamericana S. A. 3-101-129526 56.707,00
Flor de María
Herrera García 1-0259-0032 11.604,00
Flores Carazo
Francisco José 1-0510-0272 1.756.272,00
Flores Rueda
Léster Manuel 7-18219383 42.124,00
Flores Zeller
Virginia 1-0193-0064 9.001,00
Floristería
Horten Dor S. A. 3-101-081430 10.972.716,00
Floristería
Kuriyama Ltda 3-102-038794 95.832,00
Formas Naturales
S. A. 3-101-169276 243.343,00
Foto Expresa S.
A. 3-101-130651 100.175,00
Fotogravia Ind
Ventura Martínez Susc Ltda. 9-11433003 39.842,00
Fournier Vargas
Alicia del Rocío de Jesús 1-0521-0617 21.944,00
Fournier Zepeda
Marcos 1-0368-0354 18.675,00
FP DE CR S. A. 3-101-103243 38.673,00
Fraenkel Silvia
John Erik 1-0756-0954 153.383,00
Francisco
Amighetti Ruiz 1-0065-2802 12.849,00
Francisco Lay
Solano 1-0399-0829 8.688,00
Francisco
Pereira García 1-0193-0519 2.023.145,00
Francisco
Rodríguez Alonso 8-0040-0576 95.446,00
Freddy Dávila
Chaves 1-0494-0543 91.619,00
Freimart S. A. 3-101-073739 149.318,00
Fuente Dragón S.
A. 3-101-110117 586.365,00
Fuentes Ramírez
Mónica 1-0918-0157 46.376,00
Ful Trad S. A. 3-101-202371 92.673,00
Fund Costarric
para Ciegos 3-006-071751 15.654,00
Fund para el
Desarr Integ 3-006-183731 108.635,00
Fundac Leonardo
Da Vinci 3-006-119671 3.201.198,00
Fundación Cívica
Costa Rica y su Historia para
la Difusión
Cultural de Nuestra Historia
la Conservación
de los Recursos 3-006-193717 3.782.716,00
Fundación Friedrich
Naumann 3-110-061173 29.354,00
Fundación Médico
Odontológico
Familiar
Fundamodf 3-006-319159 4.720.646,00
G N C LTDA 3-102-140991 2.900.379,00
G Nascimiento
Márquez Elena Ester 8-0046-0459 52.528,00
G S Asesor S. A. 3-101-172746 99.848,00
G S L Grupo
Simosol Latinoamericano S. A. 3-101-322256 7.542.761,00
Gafe del Atlant
S. A. 3-101-149480 28.485.935,00
Gallardo
Moulaert Diseño Producción S. A. 3-101-104488 71.718,00
Gamboa Arias
Teresita 4-0116-0883 22.588,00
Gamboa Orozco
Rafael 3-0136-0684 43.465,00
Gamboa Rain Forest Café T.P.S.W. S. A. 3-101-377127 218.791,00
Gamboa Rodríguez
Celso 1-0091-9070 19.096,00
Gamboa Soro
Alexander 2-0528-0990 41.664,00
Gamboa Umaña
Luis Enrique 1-0421-0910 74.418,00
Gamboa Valverde
Jacqueline 1-0767-0943 54.801,00
Gámez Rivera
Allan 6-0056-0077 153.538,00
Ganadera Manila
S. A. 3-101-015657 2.500,00
Gant Siglo
Veintiuno S. A. 3-101-303428 134.900,00
Garbanzo Solano
Yenory 3-0168-0869 1.564.595,00
García Delgado
Pedro 1-0771-0234 89.333,00
García Fallas
William 1-0475-0236 38.026,00
García Sibaja
Walter Adolfo 1-0752-0972 309.368,00
García Soto
Wagner 1-0385-0124 82.147,00
García y Torres
S. A. 9-179183009 84.076,00
Gráficos Tec S.
A. 3-101-097226 13.055,00
Garnier Kruse
Lynn Marie 1-0525-0546 550.577,00
Garro Abarca
Víctor Manuel 1-0749-0737 43.976,00
Garro Araya
Shirley 1-0734-0787 26.666,00
Gary Soroka
Soroka 9-930788003 40.941,00
Gelfan S. A. 3-101-097166 123.496,00
Geovanny Ramírez
Salas 2-0413-0984 52.586,00
Gerard e
Castagnet Bresani 9-189831001 489.549,00
Gerardo Murillo
Arias 2-0236-0564 768.361,00
Gerardo Zamora
Palavicini 1-0363-0605 68.453,00
Gerencia
Creativa G C Consultores S. A. 3-101-186310 53.348,00
Gering Yoselevtz Margarita 8-0016-0088 49.076,00
Gianeland Inc S. A. 3-101-381583 1.383.574,00
Gilbert Gerardo
Oviedo Ramos 1-0364-0753 13.377,00
Gilbert Selim
Rojas Salazar 1-0601-0466 18.550,00
Gilberto Abarca
Sequeira 1-00764205 13.470,00
Gilberto Monge
Chavarría 1-0356-0359 1.529.980,00
Gilberto Vargas
Solano 1-0501-0079 16.526,00
Giselle Virginia
Zamora Arce 1-0509-0097 74.055,00
Glacar Dos Mil
S. A. 3-101-200485 50.935,00
Gladys Jaubert Pazzani 1-0774-0510 213.410,00
Glo Publicitaria S. A. 3-101-283642 133.538,00
Global Marketing Regner S. A. 3-101-372760 454.736,00
Glorfinder S. A. 3-101-354177 29.610.633,00
Gloria Pamela
Palma Carrasco 9-926760002 51.584,00
Gom de Zapote S.
A. 3-101-170636 233.376,00
Gómez Alfaro
Elba María 3-0112-0527 114.575,00
Gómez Álvarez
Walter Aurelio 3-0263-0282 107.276,00
Gómez González
Franklin 1-0205-0439 61.816,00
Gómez Laurent
Carlos José 2-0285-0309 104.417,00
Gómez Mora
Antonio 2-0253-0425 23.184,00
Gómez Ramírez
Edwin 3-0143-0132 164.874,00
Gómez Soto
Orlando 2-0395-0561 44.520,00
Góngora Leiva
Donato 4-0159-0380 80.903,00
Góngora Vieto
Patricia Cecilia 1-0611-0753 63.378,00
González Alfaro
Rafael 4-0097-0909 67.685,00
González Camacho
Miriam Elieth 4-0138-0360 57.076,00
González Chaves
Rosa María 1-0335-0402 40.420,00
González
Fernández Mario 1-0409-0859 116.695,00
González García
Baltazara 8-0067-0661 1.029.358,00
González
González Yohanka 7-27871768 70.375,00
González Mata
Anabelle de Jesús 1-0564-0179 6.782.341,00
González Mora
Álvaro 1-0687-0534 69.588,00
González
Paniagua Flora Isabel 2-0421-0057 59.659,00
González Sánchez
Fernando Eduardo 1-0261-0129 5.506.074,00
Gordon Reid
Stanford 1-0823-0914 48.986,00
Gourmet del Mar
S. A. 3-101-096901 35.647,00
Graficentro S.
A. 3-101-028598 6.401.244,00
Granados
Calderón Ricardo 1-0597-0971 905.705,00
Granados Granados
Gerardo Alfredo 3-0218-0577 241.787,00
Granados Herrera
Enrique 1-0246-0744 46.368,00
Grand Óptica
Dieciocho S. A. 3-101-307675 1.433.031,00
Granos Intern S. A. 3-101-100928 925.080,00
Grant Drummond Sofia 1-1007-0211 8.756,00
Greicar S. A. 3-101-143276 395.875,00
Granados Mora
Edwin 8-0061-0649 61.112,00
Groves Miranda
Carlos Manuel 7-0052-0146 1.644.563,00
Grúas y
Remolques la Pista S. A. 3-101-081258 132.436,00
Grupo B M V S.
A. 3-101-043241 2.377.623,00
Grupo Cafet
Emperador S. A. 9-0081847003 1.764.630,00
Grupo Carive A
& B S. A. 3-101-335088 99.680,00
Grupo Cinco G.C
S. A. 3-101-137789 40.961,00
Grupo Comercial
SO.LO.GA.GU S. A. 3-101-409884 3.495.153,00
Grupo de Inv y
Desarr Gidesa S. A. 3-101-079174 561.742,00
Grupo Ecológico
del Pacífico S. A. 3-101-121272 410.623,00
Grupo Emp para
la Educ S. A. 3-101-186174 43.984,00
Grupo Herol S.
A. 3-101-229854 459.887,00
Grupo Industrial
la Familia S. A. 3-101-206592 1.191.301,00
Grupo la Pascua
S. A. 3-101-130315 21.926.182,00
Grupo Mil
Novecientos Ochenta y Cinco
y Asociados S.
A. 3-101-364961 616.165,00
Grupo Ofesa S.
A. 3-101-020911 50.469,00
Grupo Simet de
Centroam S. A. 3-101-178790 53.914,00
Grupo Visión
América S. A. 9-265748007 39.134,00
Gruta Verde S.
A. 3-101-139325 36.108,00
Guardia Acosta
Laura Maria 1-0631-0124 1.549.642,00
Guardia Evans
Roberto 1-1092-0873 1.403.250,00
Guardián Méndez
Jaime 8-0064-0361 74.357,00
Guerras Vega
Gloria Rosa 7-22104806 78.155,00
Gui Wei Liang 9-230707007 74.293,00
Guier Serrano
Ivette 1-0501-0432 705.629,00
Guillermo Castro
Quesada 1-0177-0977 55.034,00
Guillermo Milano
Francia 8-0000-0726 51.834,00
Guiribizo de
Costa Rica S. A. 3-101-055447 928.613,00
Guiseppina
Mainieri Faillace 7-21236901 606.395,00
Gutiérrez Castro
María Rosa 1-0091-9360 74.949,00
Gutiérrez Espeleta
Gustavo Adolfo 1-0660-0352 85.889,00
Gutiérrez Gómez
Ermida Lucila 5-0153-0141 258.246,00
Gutiérrez
Valderrama Edgar 7-16222849 23.731,00
Gutiérrez Young
Nydia Lorena 2-0375-0643 12.110,00
Guzmán Chavarría
Luz Maria 5-0106-0298 42.007,00
Guzmán Gutiérrez
Fanny Lorena 5-0185-0511 95.091,00
Guzmán Hidalgo
Oscar 1-0593-0277 34.670,00
Guzmán Mejía
Eladio 5-0224-0304 94.556,00
Guzmán Mendoza
Rosibel Alicia 9-0081-0671 100.159,00
Roy de Jesús
Álvarez Solano 1-0646-0009 7.620.426,00
Área Cobro Administrativo.—Departamento Gestión de Cobro.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—(O. C. 01-2007).—C-1777565.—(15312).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Resolución de las diez
horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Dirección de Proveeduría.
Expediente PA-033-06.
Por ignorarse el
domicilio actual de la Empresa Corporación Gima S. A., con cédula jurídica
número 3-101-077762, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo
7 de la Ley 7637, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a
notificar por medio de edicto la resolución de las diez horas del siete de
setiembre del dos mil seis, expediente PA-033-06:
Se le comunica que de
conformidad con los artículos 36:1 y 36:3 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; 149 inciso a) incisos 1) y 2), 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 118 de la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, esta instancia administrativa
resuelve: dentro del procedimiento administrativo de Requerimiento de cobro por
concepto de multa, incoado por el ICE en su contra lo siguiente: 1) Conceder a
la empresa Corporación Gima S. A., un plazo de quince días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución, para que normalice su situación y
cancele a la Institución, la suma adeudada de $39.810,00 (treinta y nueve mil
ochocientos diez con 00/100), que corresponden a la multa, impuesta a raíz de
los 66 días de atraso en el plazo de entrega. De la Licitación por Registro
72-01-T, adjudicada para la “Equipo de Cómputo”. 2) Se le advierte a
Corporación Gima S. A., que de no cancelar la suma indicada en la presente
intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda, para su
traslado a la oficina de Cobros Judiciales para que inicie las diligencias de
cobro en la vía judicial correspondiente. 3) Se le previene a CORPORACIÓN GIMA S. A., que en el acto de ser notificada debe señalar a esta Dirección lugar
para notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones. Publíquese.—San José, 19 de febrero del 2007.—Área de Garantía
y Procedimientos Administrativos.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—(O.
C. Nº 325243).—C-38740.—(15307).
2
v. 1.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director. Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra las empresas
Inversiones Rodríguez S. A. y Hotel La Gran Vía S. A., propietarias del Hotel
La Gran Vía.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-2192-2006 del 7 de diciembre del 2006 y G-238-2007 del dos de febrero del
2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic.
Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024595, propietaria
del establecimiento de hospedaje Hotel La Gran Vía, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990
y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Inversiones
Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014672, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2430, del 25 de febrero
de 1974, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión Nº 26, celebrada el día 18 de agosto de 1986, se le otorgó
el Contrato Turístico Nº 94, a la sociedad denominada Hotel La Gran Vía S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-024595, para desarrollar la actividad de hotelería en
el establecimiento denominado Hotel La Gran Vía.
3º—Que según oficio de la
Dirección Legal DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006, informa sobre la
situación de la citada empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes
para las actividades turísticas”.
V.—Que según oficio de la
Dirección Legal de este Instituto DL-1906-2006 del 8 de noviembre del 2006,
dice que se debe proceder a la cancelación de la Declaratoria Turística
otorgada en oportunidad a Hotel la Gran Vía, propiedad de inversiones Rodríguez
Pastor S. A.; así como el Contrato Turístico otorgado en su oportunidad a favor
de Hotel La Gran Vía S. A., lo anterior por cuanto para dar trámite de revisión
de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria turística que
plantea la sociedad Peña Santa de Castilla se debe proceder a dicha
cancelación. Que establece que lo anterior se presenta por cuanto el inmueble
en donde se encuentra operando el Hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de
Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Que según
información suministrada por el Área de Ingresos de este Instituto en oficio
AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran
Vía, mantiene deudas con este Instituto por concepto del impuesto del 3% sobre
hospedaje.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que las empresas Inversiones Rodríguez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014672 y Hotel La Gran Vía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-024595, propietaria del Hotel La Gran Vía, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que la empresa no se encuentra en operación, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 94,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a
los representantes de las empresas Inversiones Rodríguez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-014672 y de Hotel La Gran Vía S. A., propietarios del Hotel La Gran
Vía, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora, al representante de la sociedad Peña Santa de Castilla, como parte
interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46814).—C-185150.—(15304).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO DE COBROS
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente los avisos de cobro a los siguientes contribuyentes, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente al día 21 de febrero del 2007, ante la Municipalidad de Aguirre, por concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, a las siguientes sociedades y personas: Basha Ocean View S. A., cédula jurídica 3-101-420141 y al Presidente Edgard Saúl Strausberg pasaporte 036514908; adeuda ¢160.849 de Impuesto Bienes Inmuebles. Inversiones Ecológicas del Alto S. A., cédula jurídica 3-101-160690 y al Presidente Ronald Francisco González Arroyo, cédula 1-722-240; adeuda ¢358.079. Rancho Burro Negro S. A., cédula jurídica 3-101-299351 y al Presidente Joshua David Knudson pasaporte 054776163; adeuda ¢160.898. Oufti S. A., cédula jurídica 3-101-199740 y al Presidente Michel Kartchevsky, pasaporte 303398; adeuda ¢138.032. Reforestadora el Cristóbal S. A., cédula jurídica 3-101-151621 y al Presidente Timothy Panex, pasaporte 035026168; adeuda ¢122.301. Brillamar S. A., cédula jurídica 3-101-158295 y al Presidente Tony Laszlo Fekede, pasaporte 038178314; adeuda ¢217.661. Burson Campbell Realty S. A., cédula jurídica 3-101-328666 y al Presidente Andrew Douglas Burson, pasaporte 036461736; adeuda ¢212.670. The Tucano Group LLC S. A., cédula jurídica 3-101-357822 y al Presidente Steven Robert Mann, pasaporte 036722599; adeuda ¢237.758. Corazón Latino S. A., cédula jurídica 3-101-391767 y a la Presidenta Susan Chadney, pasaporte número 037366358; adeuda ¢563.119. Haciendas Hatillo S. A., cédula jurídica 3-101-262274 y al Presidente Hunt Marckwald pasaporte 1548214410; adeuda ¢679.193. Cultivando con Innovación Suizo (C.S.I) S. A. cédula jurídica 3-101-188508 y al Presidente Peter Gautschi, pasaporte 5895514; adeuda ¢843.228. East Texas Lone Star S. A., cédula jurídica 3-101-373847 y al Presidente Rhonda Sterling Lacy, cédula de residencia 17502008280014475; adeuda pendiente por la suma de ¢125.823. Tee Ltda., cédula jurídica 3-102-015523 y al Gerente Tee Jay Turner Whithey tarjeta de turismo costarricense 243658; adeuda ¢176.275. Aloki Ltda., cédula jurídica 3-102-073831 y al Gerente Richard Van Saun Hiller Watson pasaporte 031605285; adeuda ¢145.154. Byco S. A., cédula jurídica 3-101-017358 y al Presidente Anthony Reid, pasaporte Z245233; adeuda ¢147.225. Golden Beach of the Pacific S. A., cédula jurídica 3-101-353148 y al Presidente Keith Gary Karter pasaporte 047037899; adeuda ¢433.998 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Inversiones Corazón S. A., cédula jurídica 3-101-060679 y al Presidente Víctor González Ángulo, cédula 3-106-070; adeuda ¢169.918. Sayles Rancel Daniel Edwin pasaporte 9175452682; adeuda ¢162.286. Bock Betty Margaret pasaporte 1000009182; adeuda ¢132.647. Daniel Hill Brack, pasaporte 047615374; adeuda ¢289.002.—Aguirre, 21 de febrero del 2007.—Lic. Adrián Montero Granados, Abogado Externo.—1 vez.—Nº 6118.—(15625).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que
no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que
constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se
ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los
miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 435-2006 de la
sesión Nº 20-2006 que en lo que interesa dicen:
“...Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como
miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:
Carné Nombre
completo Cuotas
559 Araya
Jiménez Luis Fernando 10
2029 Araya
Leandro Alfredo 12
4900 Arce
Araya Glenda Patricia 10
514 Arias Barrantes Ana Isabel 12
1639 Artavia
Gutiérrez Luis Edo. 13
3605 Asch
Sandí Kattia 9
3119 Badilla
Boschini Sussini 12
1652 Bonilla
Benavidez Jorge Arturo 9
700 Brenes Marín Arturo 16
3424 Brenes
Vargas Minor Eduardo 13
3308 Camacho
Córdoba Julio César 14
5142 Carmona
Chacón Alexander 11
4567 Castro
Jiménez Víctor 9
3282 Chacón
Bonilla Rosa María 18
4358 Chavarría
Araya Griselba 10
4122 Delgado
Yalico Roy Arturo 18
4262 Espinoza
Naranjo Juan Pablo 15
4029 Fernández
Rojas Óscar 10
3630 Fonseca
Castro Jenny 9
971 Gaitán Urbina Rodolfo 8
4333 Gómez
Araya Marco Antonio 7
4996 Gómez
Brenes Maura 17
4215 Gómez
Ulloa Luis Fernando 8
3634 Granados
Abarca Elizabeth 8
3448 Hernández
Álvarez Ronny 14
2437 Herrera
Hernández Geovanny 14
1419 Hidalgo
Hernández Edwin B. 11
3139 Jara
Rodríguez Mario 7
918 Jiménez Carvajal Rey Fernando 8
3523 Jiménez
Sanabria Maribel 9
3865 Lacayo
Feoli Ericka 13
1563 Leandro
Chinchilla Eduardo 7
2952 López
Brenes Carlos 12
3349 Mena
Gómez Víctor Hugo 12
5163 Mora
Zúñiga Alejandro 13
341 Morera Baltodano Danilo 12
835 Murillo Pizarro Donals Eduardo 10
2266 Murillo
Rojas José Luis 11
4803 Ortega
Faerron Ana Gabriela 9
1065 Pardo
Muñoz Pablo 9
1041 Prendas
González Javier 9
931 Quesada Castillo Marino 8
5074 Quiros
Rodezma Humberto 15
1372 Ramírez
Rodríguez María Nelsi 9
2705 Ríos
Solís Manuel de Jesús 10
2778 Rodríguez
Acuña Luis Carlos 9
2064 Rodríguez
Chaves Martha 12
3677 Rosales
García Alberto 13
635 Sáenz Fernández Álvaro 11
2156 Salazar
Gamboa Xinia 12
195 Sanabria Alfaro Francisco 12
2660 Sánchez
Acuña Manuel Antonio 14
4345 Sandí
Cambronero Carlos Alberto 8
4473 Sebianne
Castro Kira Natasha 16
3577 Segura
Amador Jorge Antonio 9
1681 Segura
Fallas José A. 20
4915 Segura
Jiménez Juan Marcos 10
4918 Solano
Araya Minor 9
1816 Solano
Ramírez Mario Alberto 14
111 Solano Rodríguez Arnoldo 15
4660 Soto
Olivas Iliana Mayela 9
4179 Suárez
Mayorga Octavio 9
3687 Torres
Díaz Johnny 14
952 Varela Herrera Óscar Luis 9
331 Vargas Carmona Manuel Antonio 12
306 Vargas Castro Fernando 12
2961 Vargas
Madrigal Manuel Antonio 12
1716 Vargas
Sandí Helen 25
322 Vega Batista Gabriel 14
1829 Vega
Calderón Luis Gerardo 9
3071 Vega
Villalobos Walter 10
4689 Viales
Araya Edith María 13
3206 Viales
Lawson Jeannette 14
1088 Villalobos
Murillo Rodrigo 12
2754 Villalobos
Zamora Mayra 12
2988 Villalta
Gómez Carlos 9
1849 Villegas
Bravo Alexander 15
4799 Zamora
Zamora Sonia María 9
4924 Zeledón
Chaves Gilberto 12
Esta suspensión entrará
a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su
notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total
de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. Se advierte que la falta de pago en una cuota de
colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida.
Notifíquese a los interesados... Acuerdo firme”.
Se le hace saber que el plazo
de esta notificación, corre a partir del quinto día de hecha la tercera
publicación en este diario._Es todo.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora
Ejecutiva.—(16378).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
La Municipalidad de
Orotina, comunica que en La Gaceta Nº 41, del día martes 27 de febrero
del 2007, se publicó la aprobación de las tasas del servicio de recolección y
tratamiento de basura. Y que por error involuntario se consignó la tasa para la
categoría “comercial 4” en ¢5.553,09 (tasa mensual en colones por usuario);
dicha tarifa fue subsanada por la Contraloría General de la República en el
Oficio Nº 02041, y que según el Artículo 74 del Código Municipal, rigen 30 días
después de su publicación, se aclara que el cobro de la respectiva tasa, rige a
partir de la primera publicación. Quedando de la siguiente manera:
Detalle Tasa
mensual en colones
(por
usuario)
Categoría 6.553,09
Comercial
4
Orotina, 1º de marzo del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16523).—C-5465.—(18478).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Por un error involuntario se indicó en la publicación realizada en La Gaceta Nº 16, el martes 23 de enero del 2007, la reforma de los artículos 25 y 40 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770, numerales que no fueron reformados en la asamblea general extraordinaria CXII, del día 28 de octubre del 2006.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(15782).