LA GACETA N° 49

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AVISOS

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.509

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A

LA FUNDACIÓN MANOS SOLIDARIAS

Asamblea Legislativa:

La Fundación Manos Solidarias, con cédula de persona jurídica N 3-006-336941, se ha destacado por su labor altruista en beneficio de sectores en gran desventaja social. Desde el 2003 ha trabajado en el combate a la pobreza, la violencia y la drogadicción, especialmente en los barrios y precarios marginales.

Esta Fundación ha realizado estudios en la zona cercana al asentamiento conocido como La Carpio, distrito de La Uruca, cantón 1º de San José. Se ha determinado la necesidad de contar con un colegio politécnico en el lugar, para albergar a la enorme masa de escolares que viven en los alrededores. La especial connotación de la especialidad técnica del nuevo centro educativo se justifica por el tipo de población que atenderá, la cual, sin duda alguna, requiere capacitarse para acceder con prontitud a oficios técnicos y solucionar así los problemas socioeconómicos de sus familias, la mayoría de ellas ubicadas en el estrato de pobreza extrema.

El hecho de que no exista hasta ahora un centro educativo de educación que supla esa necesidad promueve la deserción de los educandos y el incremento de la delincuencia, puesto que, al negárseles la oportunidad de superarse, los jóvenes se convierten en potenciales infractores de la legislación y socialmente se estancan.

Por ello, presentamos este proyecto para que se donen los lotes referidos y se destinen a la construcción de un Colegio Politécnico. Exhortamos, a los señores diputados y a las señoras diputadas, para que apoyen esta iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A

LA FUNDACIÓN MANOS SOLIDARIAS

Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con cédula de persona jurídica Nº 4-000-045015, para que done, a la Fundación Manos Solidarias, con cédula de persona jurídica Nº 3-006-336941, los lotes inscritos bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-327555-000 y matrícula Nº 1-538539-000, respectivamente. El terreno por donar inscrito bajo la matrícula Nº 1-538539-000 se describe así: mide cuatro mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, según el plano Nº SJ-0615813-2000. El terreno inscrito bajo la matrícula Nº 1-327555-000 mide tres mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados, según el plano Nº SJ-0556879-1984. Ambos terrenos están situados en el distrito 7º del cantón I de San José; los demás detalles correspondientes a su naturaleza y la descripción se consignan en los planos respectivos.

Artículo 2º—Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 21 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-13945.—(18023).

Nº 16.538

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DE ENSEÑANZA ESPECIAL CARLOS LUIS VALLE MASÍS

Asamblea Legislativa:

La escuela de enseñanza especial Carlos Luis Valle Masís, se fundó en 1975; inició sus labores en una parte de la planta física de la Escuela Nocturna de Cartago, en una pequeña propiedad ubicada al costado norte de la escuela Jesús Jiménez de Cartago; posteriormente se trasladó a las instalaciones que actualmente ocupa, al norte de San Rafael de Oreamuno, Cartago, un kilómetro al norte del parque central de esta localidad.

Este centro de enseñanza especial es una institución líder en procesos de inclusión escolar, social y familiar de las personas con discapacidad en los diferentes entornos en los que interactúan.

Además, esta Institución se dedica a establecer, proporcionar e implementar el apoyo educativo que requiere la población estudiantil con discapacidad que se beneficia de esos programas educativos; lo anterior con el fin de lograr la inclusión, su máxima funcionalidad e independencia, así como el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.

En sus orígenes solamente brindó atención a niños con retraso mental, ubicados en los niveles de estimulación temprana, Kinder y habilidades prácticas; no obstante, durante el tiempo este centro ha logrado atender niños, niñas y adolescentes con diferentes discapacidades, de esta manera ha logrado la creación de varios departamentos como Retraso Mental, Discapacidad Múltiple, Problemas Emocionales y de Conducta, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Psicología, Trabajo Social y Defectivos Visuales.

Las edades de los estudiantes oscilan entre los cero meses y los diecinueve años. También, se cuenta con un programa de integración de estudiantes a las escuelas regulares, programa que tiene más de una década de estar funcionando con éxito, en este se incluye población con discapacidad en el área visual.

Las actuales instalaciones cuentan con más de 25 aulas, espacio para cocina, gimnasio, salón de actos, un área de piscina y fisioterapia que incluye dos aulas, un taller, una casita, un espacio para un proyecto avícola y un comedor escolar, construido gracias al apoyo de la empresa Alcoa, al respecto se brinda especial reconocimiento a la gerente Sra. Milena Campos; esta misma empresa colaboró con la construcción del aula para niños y niñas con deficiencia visual y/o ciegos totales, se construyó a finales del año 2003.

El gimnasio está equipado con materiales que han permitido, en el año escolar 2005, iniciar el Programa de psicomotricidad. Este proyecto también fue financiado por la empresa Alcoa. El salón de actos se encuentra debidamente equipado con butacas, estas fueron donadas, en el año 2005, por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Contiguo a este edificio se haya el área de piscina, la cual tiene agua temperada, está debidamente techada y cuenta con servicios sanitarios y duchas; esta construcción fue financiada, en su totalidad, por la Manufacturera BALI. La sala de fisioterapia tiene un área de construcción de 105 metros cuadrados, este proyecto fue construido gracias al aporte de la Asociación de Padres del Ceeclvm en el año 1999.

Existen dos aulas, en forma separada, en estas se atiende la población que presenta retraso mental que se encuentran cursando el Tercer Ciclo de Educación Especial. En un aula donada por la empresa Amanco se atiende el Tercer y el Cuarto Ciclos de estudiantes con discapacidad múltiple. El Taller Vocacional atiende la población del Cuarto Ciclo para alumnos con retraso mental; este local fue donado por la manufacturera BALI, gracias a la gerente de Recursos Humanos, Sra. Julieta Álvarez.

En el año 2002 se construyó, con el invaluable aporte de los miembros de la Junta Administrativa del Ceeclvm, un módulo de especialidades; este posee cuatro aulas de 25 metros cuadrados cada una y un servicio sanitario accesible. En este módulo se atiende la población estudiantil con problemas emocionales y de conducta. Es importante señalar que el aporte de la Junta Administrativa se evidenció en el año 2003, cuando se realizaron remodelaciones en la parte norte del edificio principal, lo que permitió instalar tres aulas grandes y siete cubículos debidamente equipados; esto posibilitó aumentar la cantidad de lecciones que recibían los alumnos, ya que el MEP autorizó nuevos códigos, pues se contaba con más aulas.

También, cabe destacar el valioso recurso de la sala de estimulación visual, en el año 2002 fue equipada con una donación de la empresa Baxter.

En el año 2003, con el apoyo de la Junta de Protección Social de San José, se construyó un módulo de cinco aulas, totalmente accesibles, con servicios sanitarios, rampas de acceso, lo cual permite aumentar las posibilidades de atención calificada. Se destaca la invaluable ayuda del Lic. José Manuel Echandi Meza quien, como gerente de la JPSSJ, brindó una gran colaboración para que esta obra se pudiera concretar.

DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO CARLOS LUIS VALLE MASÍS

Nombre                                                   Centro de enseñanza especial Carlos

                                                                Luis Valle Masís.

Matrícula total                                        454 alumnos/as a marzo del 2005

Código presupuestario                            4536

Ubicación                                                1 km. al norte del parque central de

                                                                San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Circuito                                                   07

Programas Educativos:

En el ámbito educativo, la atención se brinda a estudiantes con retraso mental, dificultades motoras (discapacidad múltiple) y con problemas emocionales y de conducta. Los programas que se realizan incluyen las siguientes modalidades:

Estimulación temprana

El concepto de desarrollo y estimulación temprana comprende todas las acciones que se cumplen a fin de facilitarle al niño una evolución sana tanto en lo físico, mental y social. Se toma en cuenta lo siguiente:

a)  Lo importante es ayudar al niño a desarrollar al máximo su potencial biológico y psicológico por medio de las áreas socioafectiva, psicomotriz y cognitiva.

b)  La participación de la familia y las comunidades es muy importante, ya que se conoce a los niños, se aceptan como son, se respetan sus diferencias, se disfruta con ellos mientras crecen, lo que permite una educación consistente y adecuada, desde una edad temprana.

c)  La escuela Carlos Luis Valle Masís cuenta con cinco grupos de estimulación para el desarrollo, se atiende a niños de cero a tres años, de dos especialidades: retardo mental y discapacidad múltiple.

Preescolar

La enseñanza que se imparte tiene como base el programa de preescolar usado en las escuelas regulares, con las adaptaciones y adecuaciones necesarias para la población que se atiende.

La misión del programa es el desarrollo de habilidades y destrezas en las áreas de desarrollo motor, comunicación alternativa y el logro de mayores posibilidades para una vida independiente.

Tres ciclos de atención a niños y adolescentes con retraso mental, discapacidad múltiple y problemas emocionales y de conducta:

Una vez terminada la etapa preescolar, los niños ingresan a la enseñanza escolar de Educación Especial. En el Primer Ciclo se atienden los niños de 7 a 10 años y en el Segundo Ciclo a los niños de 11 a 14 años, en grupos pequeños, según necesidades especiales. En esta etapa se fomentan habilidades en todas las áreas, a saber: seguimiento de instrucciones, normas como permanecer sentado, esperar turno y período de atención; además, habilidades adaptativas que faciliten la vida independiente. Los contenidos que se trabajen están orientados al logro de la mayor funcionalidad posible y el mayor grado de independencia. También existe una serie de programas educativos dirigidos a la búsqueda de los objetivos expuestos.

Terapia de lenguaje:

Este servicio tiene dentro de sus principales objetivos los siguientes:

a)  Identificar, diagnosticar y atender las diferencias de comunicación tanto verbal como no verbal que presentan los estudiantes.

b)  Contribuir al desarrollo de la comunicación alternativa y/o aumentativa en los niños que así lo requieran.

c)  Brindar información y orientación a los padres de familia sobre la atención correctiva ofrecida a su hijo.

d)  Asesorar a los padres de familia para convertirlos en entes participativos, así como colaboradores en los programas correctivos.

c)  Ofrecer capacitación a los maestros de los niños de la Institución en términos de diagnóstico y estrategias de atención grupal.

Ante la necesidad de que esa Junta posea un terreno propio, sometemos a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, el cual pretende que el Estado done un terreno a la Junta Educativa de la escuela de enseñanza especial Carlos Luis Valle Masís, representada por su presidente Ricardo Arias Martínez, portador de la cédula de identidad 3-214-180. El terreno por donar se encuentra ubicado en el partido de Cartago, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 53001-000.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DE ENSEÑANZA ESPECIAL CARLOS LUIS VALLE MASÍS

Artículo 1º—Autorización. Autorízase al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Junta Educativa de la escuela de enseñanza especial Carlos Luis Valle Masís, cédula de persona jurídica Nº 3-002-195694. El terreno por donar se describe así: partido de Cartago, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 05600; su naturaleza es potrero; está situada en el distrito 1°, San Rafael; cantón, VII, Oreamuno; provincia, Cartago.

Los linderos son: al norte, Hnos. Céspedes Valerín; al sur, Carmen Jiménez y otros; al este, carretera nacional, y al oeste, calle pública. El propietario es el Estado; cédula de persona jurídica 2-000-045522. El terreno mide treinta mil veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Tiene un valor fiscal de dos millones doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos (¢2.205.496,40); su estimación o precio es de dos millones doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos. Otros son: el dueño: del dominio, presentación: 309-15284-01 y fecha de inscripción: 12-12-1991.

Artículo 2º—Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de febrero del 2007.—1 vez.—C-87745.—(18021).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 053.—San José, 2 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el diecisiete de enero del dos mil siete,

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Hans J. Bucher Chévez, al cargo que venía desempeñando como director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros; nómbrese en sustitución suya al señor Moisés Valitutti Chavarría, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-ciento cuarenta y nueve, a partir del diecisiete de enero del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-2007).—C-10990.—(18181).

Nº 054.—San José, 2 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el diecisiete de enero del dos mil siete,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Lionel Peralta Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta, en forma retroactiva desde el primero de enero del dos mil siete y hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, en el cargo de Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio ante la Junta Directiva de LAICA. Lo anterior, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley N° 7818.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-2007).—C-10990.—(18182).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 062-2007-MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de La Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) y la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, para que el señor Murillo Chacón Yocnan, cédula 01-0798-0509, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Regional de Drogas Sintéticas” que se realizará en El Salvador.

2º—Que el objetivo del curso es dejar en cada participante una herramienta de trabajo que le sirva para mejorar el desempeño en sus respectivos trabajos e instituciones.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Murillo Chacón Yocnan, cédula 01-0798-0509, funcionario de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada Curso Regional de Drogas Sintéticas, que se realizará en El Salvador, del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Real Policía Montada del Canadá (RCMP) y la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Murillo Chacón  en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministerio de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06934).—C-17565.—(18529).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-043-2007.—San José, 1° de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a los siguientes funcionarios: Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, Silvia Miranda Gutiérrez, cédula número 2-516-577, Arlina Gómez Fernández, cédula número 1-761-188, Laura Escalante Monge, cédula número 1-1077-626, Marvin Rodríguez Durán, cédula número 1-745-917, Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-783, Federico Valerio De Ford, cédula número 1-745-747, Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-316, Daniel Ickowicz Goldstein, cédula de identidad número 1-903-772 y Carlos Umaña Alvarado, cédula número 1-1156-779.

Artículo II.—Rige a partir del l° de febrero de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-25430.—(18192).

COMEX-044-2007.—San José, 6 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo COMEX-172-2006 del 20 de julio del 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Velia Govaere Vicarioli.

2º—Que la señora Velia Govaere, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociadora Comercial, mediante nota de fecha 26 de enero del 2007. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad número 8-053-152.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-12120.—(18194).

Nº COMEX-063-2007.—San José, 16 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial; buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a las siguientes funcionarias: Isabel Cristina Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, Adriana González Saborío, cédula número 1-873-574 y a Diane Marie Robert Magnin y Falcón, cédula número 1-1094-674.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de febrero de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-22990.—(18195).

Nº 068-2007.—San José, 20 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2º incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y

Considerando:

1º—Que el artículo 2º de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:

“b)   Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.

        Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”

“d)   Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.”

2º—Que el día 22 de febrero de 2007, se suscribirá en Belice City, Belice, el Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

3º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir el Protocolo indicado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conferir Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, con cédula de identidad número 9-049-265, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en la ciudad de Belice City, Belice, el “Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, el día 22 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-22990.—(18196).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 63.—San José, a las 15:00 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0154 del 24 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, con relación a inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1088586-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 181,23 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 181,23 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088586-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.949 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1088586-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 181,23 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1088586-2005.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088586-2005.

c)  Propiedad: Ilzel Navas Morales, cédula Nº 6-159-401.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 181,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir  de conformidad con el plano catastrado Nº P-1088586-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ilzel Navas Morales, cédula Nº 6-159-401, con una área total de 181,23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088586-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06498).—C-41160.—(19548).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA R-E-005-2007.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Duphite 0-40-0 compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Departamento de Insumos Agrícolas.—(18019).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac SE-ND-IB (New Castle-Bronquitis-Bacterina de Salmonella Enteritidis), fabricado por Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios activos: fluidos virales de la enfermedad de New Castle, fluidos virales de Bronquitis Mass, Salmonella Enteritidis Fagotipo 4, Salmonella Enteritidis Fagotipo 8, Salmonella Enteritidis Fagotipo 13a, dosis de 0.3 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda en la reducción de la colinización de la salmonella enteritidis en los órganos internos incluyendo el tracto intestinal y reproductivo y en la prevención de los signos y lesiones asociados con enfermedades de Newcastle y Bronquitis Infecciosa, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(18197).

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coryza Gel-3, fabricado por Laboratorio Fort Dodge Saúde Animal Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: haemophilus paragallinarum cepa sproos, cepa M, cepa 221 inactivada y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención contra coryza infecciosa de las aves, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(18198).

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fluvac Innnovator EHV-4/1 (vacuna contra la rinoneumonitis e influenza equina), fabricado por Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios activos: herpes virus-1 equino cepa 438/77, herpes virus 4 equino cepa VR-2230 cepa 405/76 virus de la influenza equina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda en la prevención de la rinoneumonitis e influenza equina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(18199).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, otorgado en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 2, folio 23, asiento Nº 235, otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, a nombre de Quirós Valverde Rogelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17168).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1033, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de José Pablo Delgado Marín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17521).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 28, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Jara Aníbal Erasmo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17583).

de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17592).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 411, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Herrera García Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17615).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 54, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Masís Peraza Mauren Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 7586.—(17868).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Con fundamento en la Ley Nº 7800, de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C, artículo 56, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante artículo único, inciso 5), de la sesión extraordinaria Nº 355-2004 del 4 del marzo del 2004, declara de utilidad pública a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense. Publíquese.—San José, 28 de octubre del 2005.—M.Sc. Delia Villalobos Álvarez, Directora Nacional.—1 vez.—(17150).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS MONTOS

POR COBRAR PARA PLACAS METÁLICAS

La Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión ordinaria Nº 06-2007, celebrada el día 15 de febrero del 2007, una vez analizado el estudio de costos de las placas particulares y de motocicletas, acuerda por unanimidad autorizar el cobro de placas metálicas según se detalla:

Placa blanca vehículo cuatro ruedas                                        ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)

Placa roja vehículo cuatro ruedas                                            ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)

Placa celeste vehículo cuatro ruedas                                       ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)

Placa verde vehículo cuatro ruedas                                         ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)

Placa amarilla vehículo cuatro ruedas                                      ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)

Placa para motos                                                                     ¢3.000,00 (tres mil colones exactos)

Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 46003).—C-8490.—(18000).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Proyecto Faro Escondido, casa número treinta y cinco. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser facilitadores en el desarrollo de un plan maestro para la zona en áreas culturales, educativos, tecnológicos, deportivos y cualquier otro que permita a los vecinos beneficiarse del crecimiento del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando González Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 16387).—Curridabat, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7783.—(18399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asentamiento Campesino de Cóbano, Río Frío, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento cultural, social, educativo, organizativo y productivo para lograr el desarrollo como comunidad organizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pilar Ramírez Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 05921, adicional tomo: 570, asiento 32781).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7790.—(18400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas La Josefina Los Robles de Tamarindo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, Los Robles de Tamarindo, del cruce a Huacas, cuatro kilómetros al suroeste, camino a Tamarindo, Condominio Vertical, Residencial Lomas La Josefina, The Oaks. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la presidenta: Gabriela Salgado Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 1678 y adicional tomo: 570, asiento 33163).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7918.—(18401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Women Of The Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la protección y conservación de la naturaleza de la Península de Osa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Katherine Melia Hennessy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 50887).—Curridabat, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7963.—(18402).

DIRECCIÓN REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL

CIRCULAR N° RPF-003-2007

PARA:        Funcionarios del Registro de la Propiedad Industrial

                    y usuarios de nuestros servicios.

DE:              Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                    Director.

                    Registro de Propiedad Industrial

FECHA:      15 de febrero del 2007.

ASUNTO:  Solicitud de calificación/Calificación unitaria

A-SOLICITUD DE CALIFICACIÓN

A efecto de maximizar los recursos disponibles en aras de brindar un servicio más eficiente, se implementa el Procedimiento interno de solicitud de calificación, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, de conformidad con los criterios de eficacia, celeridad y seguridad registral que rigen el actuar del Registro Nacional.

Según lo dispone el artículo 1° párrafos 2 y 3 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883, “Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.

Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto”. (El subrayado es propio).

Por otra parte, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros signos Distintivos, Nº 30233-J, en su artículo 52 inciso a) dispone: “El Registro es la autoridad administrativa adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripción de los derechos en materia de Propiedad Industrial y tiene a su cargo: a) Organizar y administrar el registro de los derechos de Propiedad Industrial, en particular lo relacionado a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos relativos a marcas y otros signos distintivos...” (El subrayado no corresponde al original). Asimismo, dicho reglamento establece en el artículo 54 incisos c), f) y h), respecto a las funciones del Director: “Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: (...) c) Organizar y dirigir el trabajo y actividades que correspondan al Registro, (...) f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades, (...) h) Cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración”.

Procedimiento Interno: Se llevarán a cabo los siguientes lineamientos:

a)  El registrador asignado procederá a efectuar la calificación de la solicitud por la forma y fondo, según lo establecido en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, procediendo a firmar las resoluciones que emita, sean prevenciones de forma, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 7978, sean objeciones de fondo de conformidad con el artículo 14 de la ley de cita; así como otras resoluciones propias de la admisibilidad, trámite, rechazos de plano, resoluciones de archivo, denegatorias, objeciones y desistimientos. Lo anterior, utilizando los formatos, que para tales efectos, se generan en el “Sistema de Marcas”. Dichas resoluciones deberán fundamentarse en forma clara, concreta y congruente. (Artículo 22 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883).

b) En virtud de que la calificación realizada por el registrador no tiene carácter de definitiva, el solicitante podrá presentar solicitud de calificación, con el fin de que el mismo registrador reconsidere su resolución, de manera que analizará la solicitud para determinar si revoca la objeción y continúa el trámite sin mayor formalidad. En caso de que considere mantener la objeción, lo elevará a conocimiento del Jefe de Registradores (artículo 38 del Reglamento del Registro Público, Nº 26771). Para elevar la solicitud a su conocimiento, deberá remitir el expediente por medio de una boleta, en la cual justificará la valoración efectuada.

c)  El Jefe de Registradores procederá a conocer la solicitud y resolverá. Si considera que la objeción observada por el calificador carece de fundamento jurídico, revocará la misma, girando instrucción de trámite, la cual es de carácter obligatorio para el registrador. En caso contrario, siendo que el Jefe estime que la objeción es procedente, mantendrá la misma mediante resolución razonada y elevará el expediente a conocimiento de la Dirección o Subdirección de este Registro.

d)  La Dirección o Subdirección entrará a conocer la calificación, y en caso de revocar la objeción, ordenará se continúe con el trámite de la solicitud. Si por el contrario coincide con el criterio que señalaron el registrador y el Jefe, emitirá una resolución final fundamentada, la cual será elaborada por los funcionarios asignados para tal efecto. Dicha resolución admitirá el Recurso de Revocatoria y Apelación, y en caso de este último, se elevará el expediente al Tribunal Registral Administrativo. (Artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039). El trámite de oposición seguirá siendo de conocimiento de esta Dirección.

B-CALIFICACIÓN UNITARIA

Igualmente, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público, supra citado, con el fin de acelerar los trámites de inscripción de documentos y en acatamiento a lo establecido por los artículos 6 y 6 bis del mismo cuerpo legal, que en lo que interesan rezan:

“Artículo 6º—No podrá objetarse la inscripción de documentos en el Registro, alegando otros defectos que no sean los derivados del incumplimiento de requisitos que exija la ley o el reglamento de esta Oficina... Todos los defectos deberán indicarse de una vez; subsanados estos, deberá inscribirse el documento...”

“Artículo 6 bis.—Los funcionarios de las dependencias de los registros que reciban documentos para su inscripción, una vez que los califiquen, indicarán los defectos en un solo acto. El incumplimiento hará incurrir al funcionario público en responsabilidad disciplinaria, con la sola denuncia del notario o del interesado...”

En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, número 8220, establece:

“Artículo 2º—Presentación única de documentos. La Información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano...”

Es criterio de esta Dirección que la calificación de solicitudes de inscripción de marcas industriales y marcas de ganado, así como de sus movimientos; deberá hacerse de forma unitaria, es decir deberá calificarse la totalidad de la forma (artículo 13 en relación con el 9 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos) y el Fondo (artículo 14 en relación con 7 y 8 misma ley), debiéndose señalar las prevenciones de una sola vez, de manera que se individualice cada error u omisión, se fundamente jurídicamente y se establezcan los plazos para su corrección. En cuanto a problemas de forma se concederá un plazo de quince días hábiles y con respecto a los de fondo un plazo de treinta días hábiles. De no corregirse la forma dentro del plazo concedido, independientemente del fondo, se procederá a archivar la solicitud por considerarse abandonada de acuerdo al numeral 13 mencionado.

Se revoca y deja sin efecto la Directriz Interna RPI-004-2006, de fecha 23 de febrero del 2006.

Lo dispuesto en esta circular es de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez  Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-44790.—(18526).

CIRCULAR Nº DRPI-005-2007

PARA:        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

DE:              Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro

                    de Propiedad Industrial

FECHA:      23 de febrero del 2007

ASUNTO:  Reconstrucción de expedientes administrativos

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; y el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público”; y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las reconstrucciones de expedientes administrativos, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho, este Registro procede a establecer las siguientes pautas a seguir en el Registro de la Propiedad Industrial ante las reconstrucciones de expedientes administrativos:

1)  Se procederá, mediante resolución emitida por la Dirección de este Registro, a ordenar la reconstrucción de un expediente administrativo, justificando debidamente las causas por las cuales se debe ejecutar la reconstrucción.

2)  En acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se dispondrá la publicación en el Diario Oficial, de la resolución indicada en el punto anterior; para que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.

3)  El funcionario asignado a la reconstrucción de un expediente administrativo, deberá solicitar al Departamento de Microfilm la documentación necesaria para ser adjuntada a la resolución indicada en el punto anterior en un único expediente. Toda documentación incorporada en la reconstrucción de un expediente administrativo deberá ir debidamente certificada por el funcionario encargado.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46006).—C-13330.—(18528).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12459.—Quebrador Patarrá S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico Patarrá, Desamparados, San José. Coordenadas aproximadas 205.300 / 534.200 Hoja Abra. Propietarios de predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6852.—(16961).

Exp. Nº 5910A.—Ernesto Martén Sancho, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del Río Tibasito, efectuando la captación en finca de Parque Nacional Braulio Carrillo en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 227.700 / 530.600 Hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 6880.—(16962).

Expediente Nº 12448-P.—Vista Linda de Huacas y Atardeceres S. A., solicita en concesión 0.6 litros por segundo de pozo MTP-194, perforado en su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para usos domésticos, riego. Coordenadas aproximadas: 261.270 / 343.125, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7239.—(17421).

Expediente Nº 9080-P.—Inversiones Javanesa S. A., solicita concesión de: 0.75 lps del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas: 283.650 / 352.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7319.—(17422).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12450.—Sociedad de Usuarios de Paso Ancho, solicita concesión de 2,42 litros por segundo del nacimiento Durán, efectuando la captación en finca propiedad de Alxandra Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-agropecuario, agropecuario-lechería y consumo humano-riego, granja, porqueriza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7959.—(18403).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Fernando de los Ángeles Solís Agüero, cédula de identidad Nº 1-1021-065, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000060-624-NO.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(18033).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio López Consuegra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 767-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 18936-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio López Consuegra con María Gabriela Soto Ocampo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Magaly” y “Balbosa” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17965).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Espinoza Gutiérrez, conocida como Ericka María Gutiérrez Segura, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2674-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13331-06. Resultando: 1º—...; 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie María Hidalgo Gutiérrez... el de Kevin Mauricio Hidalgo Gutiérrez... y el de Dayan Milagro Hidalgo Gutiérrez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Espinoza Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18053).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Cortez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0057-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos, del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18882-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alfonso García Sánchez con Silvia Cortés Jirón... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Silvia María Cortez Jirón”, “Juan Francisco Cortez, no indica segundo apellido” y “Jirón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18054).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Daniel Sánchez Dosman, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0609-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del primero de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 25394-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexis Daniel Sánchez Dosman con Jacqueline Araya Serrano... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son “Luis Sánchez, no indica segundo apellido”. Se deniega lo referente a rectificar el segundo apellido del cónyuge y el primer apellido de la madre del mismo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7665.—(18161).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Ortega Cascante y Noemí Murillo Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 776-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 671-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Cascante Cascante y Noemy Murillo Chinchilla, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ortega Cascante, hijo de Concepción Ortega García y Rafaela Cascante, no indica segundo apellido, costarricenses”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7774.—(18397).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Damaris Díaz Loáiciga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 8763-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Alba Marina Loáiciga Cerna... el de Juan Carlos Vargas Loáiciga... y el de Rosana Vargas Loáiciga... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Hellen Damaris Díaz Loáiciga”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7806.—(18398).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2007

ADICIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                                                 Fecha de          Monto en

Descripción del         Programa o           Tipo de        inicio de           miles de             Fuente de

bien o servicios            proyecto             concurso        trámite            colones           financiamiento

Adquisición de

55 motocicletas      UEN Servicio al

                                    Cliente de Elec-

                                    tricidad                     Licitación

                                                                        Abreviada             I

                                                                                                 trimestre      108 900 000               ICE

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

                                                                                                 Fecha de

Descripción del         Programa o           Tipo de        inicio de          Monto en            Fuente de

bien o servicios            proyecto             concurso        trámite            colones           financiamiento

Adquisición de dos

servomotores para

las compuertas C-1

y C-4 de toma de

aguas de Planta

Sandillal                   Centro de Produ-

                                    cción Sandillal       Licitación

                                                                        Abreviada             I

                                                                                                 trimestre         97 100 000               ICE

San José, 1º de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-23780.—(18215).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES

MODIFICACIONES AL PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 7 de su Reglamento, se informa que desde esta fecha y en lo sucesivo las modificaciones al plan de adquisiciones para el año 2007, se encuentran en nuestra Página Web: www.belen.go.cr, y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 3 de marzo del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(19425).

LICITACIONES

SALUD

MINISTERIO DE SALUD-BID

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-62700

Asesoría técnica para el desarrollo de un sistema de evaluación del

desempeño de sistemas de salud para la evaluación de la equidad-

calidad de los sistemas de salud desde el nivel local

El Proceso de Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 marzo del 2007, para contratar asesoría técnica para el desarrollo de un sistema de evaluación del desempeño de sistemas de salud para la evaluación de la equidad-calidad de los sistemas de salud desde el nivel local.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte tercer piso, teléfono 223-4795.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40734).—C-8490.—(19550).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Contratación de servicio de coordinación artística para el

Teatro 1887 de la Compañía Nacional de Teatro

Se avisa a los interesados en participar en el proceso licitatorio arriba indicado que el Teatro Popular Mélico Salazar-Compañía Nacional de Teatro, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2007 en la Proveeduría del Teatro, ubicada frente al parque central de San José, avenida 2, calles 0 y 2.

Las bases del concurso están disponibles en el sistema de compras gubernamentales CompraRed y en la Compañía Nacional de Teatro, ubicada 150 metros sur de Santa Teresita, Teatro de la Aduana.

San José, 5 de marzo del 2007.—Ana Carboni Méndez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 47558).—C-6675.—(19499).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-0100

Unificación de bases de datos Oracle (migración de la base de datos

y el sistema SIFA del Registro Nacional)

El Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2007, en el Departamento de Proveeduría.

El cartel respectivo puede ser consultado en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09048).—C-4255.—(19521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2304

Contratación por un año prorrogable a 4 periodos iguales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del 23 de marzo del 2007, por adquisición de: mantenimiento preventivo y correctivo aires acondicionados.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(19390).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-2304

Productos alimenticios porcionados

(Contratación por un año prorrogable a 4 periodos iguales)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del 10 de abril del 2007, por adquisición de:

Productos alimenticios porcionados

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(19392).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-P02

Adquisición de un retroexcavador nuevo,

doble tracción y con brazo extensible

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número doce del día 20 de febrero del 2007, aprobó la adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-000001-P02 para la adquisición de un retroexcavador nuevo, doble tracción y con brazo extensible a la empresa Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica GRUMAH S. A., por un monto de $53.000 (cincuenta y tres mil dólares netos).

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(19498).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISA

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución, y de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potencial oferente de bienes y servicios, que en la página web www.cgr.go.cr en la línea de “Avisos al Público” podrán encontrar el Reglamento en el que se señalan los requisitos para la inscripción. Así mismo, a los proveedores que se encuentran inscritos en esta Institución, se les solicita actualizar la información que haya tenido modificaciones, además, se les pide que remitan los datos correspondientes a contacto, número de fax y correo electrónico.

Finalmente, se requiere que en las facturas que se presenten a trámite por parte de los proveedores, se consigne el número de cuenta cliente a la que se debe efectuar el pago electrónico.

Para cualquier aclaración favor comunicarse con la Unidad de Servicios de Proveeduría de esa Contraloría General, al teléfono 501-80-73.

San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-10300.—(17967).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 039, del día 12 de febrero del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

“De acuerdo con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Dota invita todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta, en futuras contrataciones, para que se inscriban y / o actualicen los datos en el Registro de Proveedores.

Los requisitos de inscripción pueden solicitarlos en las oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Dota.

Información; Tel. 541-2849, fax 541-2850.

E-mail unidaddota@mixmail.com

Mariana Ureña Ureña (Secretaria de la Unidad Técnica).

Acuerdo definitivamente aprobado”.

Santa María de Dota, 14 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7003.—(16965).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000151-32600

Arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV

Esta Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la resolución de adjudicación Nº 439-2006, de las 15:05 horas del día 14 de diciembre del 2006, de la siguiente manera:

Donde dice:

Plazo contractual de arrendamiento: 36 meses con opción de prórroga a 18 meses.

Léase correctamente:

Plazo contractual de arrendamiento: 36 meses con opción de prórroga hasta por 18 meses.

Donde dice:

Lugar de entrega: Dirección de Informática ubicada en la sede central del MOPT.

Léase correctamente:

Lugar de entrega: Bodega Nº 1 del MOPT en Plaza Cleto González Víquez.

Donde dice:

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Léase correctamente:

Forma de pago: Se efectuará por mensualidades vencidas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de las facturas al MOPT, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el MOPT.

En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente. Si hubiere equipo en bodega, será incluido como una oficina más.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 5 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0652).—C-19380.—(19426).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de vehículos tipo grúa y pick up

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones les informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al cartel.

San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-5465.—(19520).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004784-01

Arrendamiento de 4087 computadoras personales

y 477 servidores para oficina

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 16 de marzo del 2007.

Asimismo se les solicita pasar a retirar la aclaración a la modificación Nº 1, cuyo detalle debe ser retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenida central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 6 de marzo del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(19551).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EN CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07 (Modificación 2)

Compra de un vehículo nuevo pick up, doble tracción, doble cabina

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:

1.  En el apartado I Especificaciones Técnicas. Ítem 2, aspecto 3 modifíquese para que en lugar de: “Espejos retrovisores exteriores a la derecha e izquierda eléctricos e interior” se lea: “Espejos retrovisores exteriores a la derecha e izquierda e interior” y en el aspecto 13 para que en lugar de: “Descansa cabezas (cabeceras en asientos)” se lea: “Descansa cabezas (cabeceras en asientos) en las posiciones laterales (externas)”.

2.  En el apartado III Metodología de Calificación de Ofertas aspecto 6 Revisiones Técnicas Gratuitas en el punto “De 12 a menos de 18 revisiones durante el plazo de garantía……….3%” modifíquese para que se lea: “De 12 a menos de 17 revisiones durante el plazo de garantía……………3%”

3.  Se traslada la apertura de ofertas para el día miércoles 14 de marzo del 2007, a las diez de la mañana.

Unidad Ejecutora.—Silvia Monge Rojas, Ejecutiva Fideicomiso.—1 vez.—(19449).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-1147

(Aviso Nº 1)

Carbonato ácido de sodio gránulos efervescentes

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura de este concurso debe leerse correctamente: 9 de abril del 2007, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 6 de marzo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(19554).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-1147

(Aviso Nº 1)

Fluorometolana al 0,1%

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura de este concurso debe leerse correctamente: 9 de abril del 2007, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(19555).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000024-PRI

(Prórroga y Circular Nº 5)

Alquiler de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2007 para el “Alquiler de equipo de cómputo”. Asimismo, a partir de la presente publicación se podrá retirar la Circular Nº 5 en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 6 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41916).—C-4860.—(19506).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-UE

Herramientas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica la siguiente fe de erratas al acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2007, referido a la Licitación por Registro Nº 2006LG-000022-UE “Herramientas” donde por error se indicó que la fórmula Nº 20 le había sido adjudicado a la Oferta Nº 3 presentada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cuando lo correcto era adjudicarle esa fórmula a la Oferta Nº 1 presentada por Difepot S. A. Este error fue subsanado mediante resolución de la Subgerencia Nº 008-SG-2007 y consecuentemente a la Oferta Nº 1 presentada por Difepot S. A., el monto total adjudicado alcanza la suma de $20.843,75 y el monto total adjudicado a la Oferta Nº 3 presentada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., es de $10.006,30.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(19524).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO DE TRANSPORTES DEL REGISTRO NACIONAL

En uso de las facultades que les confieren las leyes General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331 y Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Ley número 7331, dedica el Capítulo VII a regular el uso de los vehículos del Estado costarricense, así mismo el manual sobre normas técnicas de control interno relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, de la Contraloría General de la República, dispone en la norma 302.6 que la administración del servicio de transportes dispondrá de un reglamento que contengan las instrucciones necesarias para el adecuado uso de los vehículos.

II.—Por lo anterior, se debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la administración y prestación de servicios de transporte en el Registro Nacional, el cual garantice el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como los lineamientos de control interno, en procura de cumplir con el fin público encomendado al Registro Nacional.

III.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.

IV.—Que en sesión ordinaria Nº 06-2007 celebrada el día quince de febrero del dos mil siete, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, aprueba el “Reglamento de Transportes del Registro Nacional”. Por lo tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

EN EL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración y el uso general de los vehículos propiedad de la Junta Administrativa del Registro Nacional; así como los deberes y responsabilidades de quienes lo utilizan, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados al fin público que esta Institución está llamada a cumplir.

Artículo 2º—Vehículos de uso Administrativo. Para efectos de este Reglamento, todas aquellas unidades actuales propiedad de la Junta Administrativa del Registro Nacional y todas aquellas que en el futuro adquiera a su nombre, utilizadas única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento propio de las funciones de la Institución se consideran de uso administrativo. Estos vehículos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Deberán portar la placa oficial.

b)  Deberán tener impreso permanentemente en los costados, el logotipo de la institución y la leyenda “uso oficial”.

c)  Al finalizar la jornada, gira o actividad de trabajo, según corresponda, deberán quedar guardados en el lugar que para tal efecto dispone la institución. Salvo las excepciones que indique el presente Reglamento.

d)  Todas las unidades estarán físicamente bajo la administración y control de la Unidad encargada de Transportes del Registro Nacional.

CAPÍTULO II

De la administración y uso de los vehículos oficiales

Artículo 3º—De la Unidad encargada de Transportes. La Unidad encargada de Transportes la cual depende jerárquicamente de la Dirección Administrativa, se encargará de administrar el servicio de transportes y tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización sobre el uso, y responsabilidad del mantenimiento de los vehículos propiedad de la Institución, además de velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 4º—Funciones. Son funciones y responsabilidades del Jefe o encargado de la Unidad de Transportes respecto al servicio de transportes las siguientes:

a)  Atender y desarrollar las labores administrativas y técnicas que involucra la administración de esta Unidad.

b)  Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos a la fiscalización del uso de vehículos propiedad del Registro Nacional.

c)  Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, el detalle de las infracciones y/o accidentes de tránsito en que haya participado el vehículo y demás información de acuerdo con lo establecido por la Norma 304.04.02 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, así como cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, tenencia, uso y mantenimiento del vehículo.  Aunadamente se llevará un registro de reparaciones y mantenimiento, conforme la información detallada que establece la Norma 304.04.04 del mismo Manual.

ch)  Supervisar a los conductores de los vehículos, debiendo llevar un registro sobre los mismos, donde se incluyan los requisitos señalados en las Normas 313.04 y 313.05 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, así como, sus datos personales, tipo de licencia(s) y vigencia, así como cualquier otro dato que permita ejercer una buena fiscalización respecto de los mismos, cuya autorización deberá ser emitida por el Superior Jerárquico respectivo y por el Jefe de la Unidad de Transportes. Este mismo registro deberá llevarse con relación a los colaboradores para los casos de emergencia, casos excepcionales donde no se cuente con el personal suficiente, y los demás casos previstos en este Reglamento.

d)  Determinar los controles individuales que sean necesarios adoptar para garantizar la adecuada utilización de cada uno de los vehículos que estén bajo control de la Unidad encargada de Transportes del Registro Nacional, ajustándose a las disposiciones establecidas en la norma 314.01 del Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos.

e)  Llevar a cabo las diligencias necesarias a fin de garantizar un adecuado uso del combustible que se concede a cada Trabajador Operativo, para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se llevará un registro de control de combustible que contenga la información mínima mencionada en la Norma 304-04.03 del Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.

f)   Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

g)  Informar, previa instrucción sumaria, a la Dirección Administrativa, sobre accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros, según el procedimiento que establece este Reglamento. Para tales efectos se coordinará con la Dirección Administrativa, la realización de investigaciones o procesos administrativos relacionados con el uso de los vehículos de la Institución.

h)  Realizar inspecciones periódicas a los vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en general, herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de propiedad, entre otros.

i)   Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general por el buen estado de los vehículos de la institución, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada vehículo.

j)   Rendir un informe mensual ante la Dirección Administrativa, en donde se indiquen las actividades más relevantes que se ejecutan en este Departamento, así como cualquier incidencia relacionada con sus actividades.

k)  Velar porque los vehículos y sus llaves sean ordinariamente depositados y custodiados en estacionamientos previamente establecidos por el Registro Nacional.

l)   Realizar los trámites de inscripción y cualquier otra gestión registral necesaria para que los vehículos se inscriban a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Igualmente, le corresponderá realizar los trámites de desinscripción de los vehículos que dejen de pertenecer a la Institución o que, sean retirados de circulación.

ll)  Supervisar la aplicación de la normativa existente y lo indicado en la solicitud de transporte.

m) Elaborar y presentar a la Dirección Administrativa, el anteproyecto del presupuesto anual, para cubrir las necesidades en cuanto al equipo, recurso humano y materiales. En dichas estimaciones se deberán incluir los cambios y reemplazos de unidades que salgan de operación, además de solicitar las modificaciones presupuestarias para que se realicen los ajustes que corresponden.

n)  Gestionar ante el Departamento de Proveeduría la contratación de todos aquellos servicios de reparación y mantenimiento que esta Unidad no esté en condiciones de realizar.

ñ)  Solicitar el reemplazo de aquellos vehículos que este Departamento considere necesario, indicando las características y recomendaciones técnicas de las nuevas unidades por adquirir.

o)  Realizar programaciones periódicas de los servicios de transportes en los vehículos institucionales, de acuerdo con las solicitudes presentadas y la capacidad de servicio, las cuales se ajustarán para los efectos, a los requisitos mínimos establecidos en la norma 312.01 del Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos.

p)  Establecer los mecanismos de coordinación que se requieran con los usuarios, en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos.

q)  Realizar evaluaciones del servicio que se presta en materia de transportes y proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.

r)   Confeccionar todos los formularios que sean necesarios para el uso, control, administración, mantenimiento y demás actividades que se realicen en este Departamento.

s)  Llevar un registro de firmas autorizadas para solicitar vehículos, para lo cual deberá contar con un libro de actas que permita su verificación. Igualmente se llevará un registro de los funcionarios encargados de autorizar el uso de los vehículos, conforme lo establece la norma 304.04.01 del Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos.

t)   Efectuar pruebas teóricas y prácticas a los operadores que ingresen a trabajar para la Institución por primera vez, las cuales se harán en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, previo al vencimiento del periodo de prueba.

u)  Administrar la utilización de repuesto y suministros para el mantenimiento de los vehículos. En caso de que se agote la existencia de los mismos, esta Unidad deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Proveeduría con el fin de que se trámite la compra respectiva.

v)  Gestionar ante la Proveeduría la apertura de órdenes de compra para la contratación de servicios de mantenimiento y reparaciones que requieren los vehículos.

w) Mantener la supervisión constante de los trabajos de mantenimiento que se realizan en la flotilla de vehículos, dentro y fuera de las instalaciones.

x)  Solicitar por caja chica los montos que se requieran para la adquisición de repuestos o cualquier otro suministro que sea necesario, siempre y cuando no se encuentre en existencia y, que por razones de urgencia o conveniencia para la Institución, deba tramitarse bajo esa modalidad, cuando así lo defina el Superior Jerarca correspondiente.

y)  Sacar de circulación cualquier vehículo, que ponga en peligro la integridad física de los funcionarios o terceras personas por su mal estado mecánico. Para este caso se deberá emitir un informe técnico que justifique esta decisión.

z)  Enviar a más tardar en la primera semana del mes de diciembre de cada año, el oficio respectivo al Departamento de Tesorería, en el cual se solicite el pago de los derechos de circulación de cada uno de los vehículos, propiedad de la Junta Administrativa del Registro Nacional, esto con el fin de que al inicio de cada año los vehículos cuenten con los derechos de circulación al día.

aa)  Brindar la recomendación técnica al Departamento de Proveeduría para la selección de talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, a fin de dar trámite a las reparaciones que requieran los automotores.

ab)  Autorizar la recepción a entera satisfacción institucional, de los servicios de reparación de los vehículos.

ac)  Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la fiscalización del buen uso y mantenimiento de los vehículos.

ad)  Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades atinentes a su puesto.

CAPÍTULO III

De la asignación de vehículos a las oficinas

regionales del Registro Nacional

Artículo 5º—Asignación de vehículos a oficinas Regionales del Registro Nacional. Las oficinas regionales que se encuentren ubicadas lejos de la sede central donde se ubica la Unidad de Transportes del Registro Nacional y que así lo requieran, podrán solicitar la asignación temporal de un vehículo de uso administrativo, el cual en caso de aceptar la solicitud, se asignará por un periodo de un año contado desde la fecha de asignación del mismo o, un plazo menor, cuando no se justifique la asignación ese plazo.

Artículo 6º—De la solicitud de asignación de un vehículo. El Director de Sedes Regional del Registro Nacional, deberá presentar ante la Dirección Administrativa, una solicitud de asignación de un vehículo de uso administrativo, indicando en ésta, cuales son las necesidades que la motivan, así como los demás requisitos que solicite la Dirección Administrativa para ese efecto.

Artículo 7º—Estudio de la solicitud de asignación de vehículos de uso administrativo. Una vez recibida la solicitud, el Director Administrativo, conformará un expediente con toda la documentación presentada, y cuando se cumplan todos los requisitos formales, analizará la solicitud y rendirá un informe respecto a la disponibilidad de unidades vehiculares, a efectos de determinar la factibilidad de asignar unidades específicas a estas oficinas , que remitirá junto con el expediente conformado a la Dirección General, para que ésta después del estudio de la solicitud y del Informe de la Dirección Administrativa, emita una respuesta, en la cual apruebe o deniegue la solicitud de asignación de vehículo a la regional solicitante.

Artículo 8º—Del control y la adecuada utilización de los vehículos de uso administrativo asignados a cada Sede Regional del Registro Nacional. El control y la adecuada utilización de los vehículos de uso administrativo que fueran asignados a las sedes regionales, recae sobre el Superior Jerárquico de esa dependencia administrativa, pero ello, sin perjuicio del control que le concierne mantener a la Unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. El uso de tales vehículos, estará sujeto a los controles que se han establecido para los vehículos de la sede central, para lo cual, ésta última realizará una revisión periódica de los mismos y solicitará los informes que estime convenientes. Así mismo deberá vigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito, el presente reglamento y demás legislación aplicable a cada caso.

CAPÍTULO IV

Del uso prioritario de vehículos por parte de las

direcciones y departamentos del Registro Nacional

Artículo 9º—Del uso prioritario de vehículos de acuerdo con el volumen de operaciones por parte de las Direcciones y Departamentos que conforman el Registro Nacional. El uso prioritario de vehículos por parte de los diferentes Departamentos y Direcciones, no consiste un uso exclusivo por parte de la respectiva unidad ó dependencia administrativa, ni tampoco se entenderá asignado a la misma y, procederá solamente en aquellos casos en que por el volumen de operaciones y por la índole de sus funciones así lo requieran, por los especiales modos y demandas de prestación del servicio público y, corresponderá a la Unidad de Transportes atendiendo criterios de racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se brinda, otorgar o negar el uso prioritario de vehículos por parte de la Dirección o Departamento solicitante. Igual restricción aplica en tratándose de funcionarios en particular, bajo el principio de que, no se asignarán vehículos de uso exclusivo ni tampoco se entenderá asignado a ninguno en particular.

En todo caso, para efectos de la solicitud, programación y coordinación de los vehículos, se tendrán por incorporadas las reglas dispuestas en las Normas 312.01, 312.02 y 312.03 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos.

Artículo 10.—Del adecuado uso de los vehículos. A las Direcciones o Departamentos del Registro Nacional, que se le autorice el uso prioritario de un vehículo deberán:

a)  Comunicar a la Unidad de Transportes del Registro Nacional, en forma inmediata o dentro del día hábil siguiente, cualquier accidente o infracción a la Ley de Tránsito, el cual deberá ir acompañado del informe escrito de lo sucedido, suscrito por el conductor del vehículo, para que se tomen las medidas pertinentes, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento.

b)  Realizar los trámites necesarios ante la Unidad de Transportes, para que los funcionarios que operen el o los vehículos, se encuentre dentro de la lista de personas autorizadas para ese efecto, y;

c)  Acatar cualquier disposición que la Unidad de Transportes emita, respecto de los controles y medidas de mantenimiento de los vehículos oficiales de uso prioritario.

d)  Autorizar las salidas de los vehículos oficiales que se les haya otorgado su uso prioritario por parte de las Direcciones o Departamentos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para el adecuado uso de los vehículos oficiales, las disposiciones del presente reglamento y cualesquiera otra circular y normativa aplicable.

Artículo 11.—Del control de los vehículos de uso prioritario de las diferentes Direcciones y Departamentos. El control de mantenimiento de los vehículos de uso prioritario, así como su respectiva fiscalización estará a cargo de la Unidad de Transportes, cumpliendo así todas las reglas de control interno que se emitan para regular el uso de los mismos. En el mismo sentido, los Directores o Jefes de Departamento, en conjunto con los conductores de estos vehículos, deberán respetar los procesos y lineamientos emitidos por la Unidad de Transportes, así como observar y cumplir el presente Reglamento, para asegurar el adecuado uso de los vehículos de uso prioritario.

Artículo 12.—De la boleta de entrada y salida de los vehículos de uso prioritario de Direcciones y Departamentos. Las boletas de entrada y salida, deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos establecidos en la norma 314.01 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos.

CAPÍTULO V

Del control de uso del combustible

Artículo 13.—Solicitud de combustible. La Unidad de Transportes del Registro Nacional, emitirá los lineamientos necesarios que deberán cumplir todos los usuarios de vehículos oficiales pertenecientes al Registro Nacional, en relación con la solicitud de combustible, para lo cual se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 4 inciso e) del presente Reglamento, en acatamiento obligatorio de lo dispuesto en la norma 304-04.03 del Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.

Artículo 14.—Liquidación de combustibles y sus requisitos. Para la liquidación de combustible, el chofer deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Unidad de Transportes para este efecto.

CAPÍTULO VI

De los usuarios

Artículo 15.—Solicitud de transporte. Las solicitudes de servicios de transporte, contendrán la información mínima requerida conforme lo establece la Norma 312.01 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos. Dichas solicitudes cumplirán con el trámite de autorización por parte del Jefe de la Unidad solicitante, conjuntamente con el Jefe de la Unidad de Transportes, de manera previa al uso del servicio, mediante la presentación de solicitudes diarias de servicios.

Será obligación de los Jefes o Directores, informar por escrito a la Unidad de Transportes quién será la persona encargada de autorizar las salidas en caso en ausencia del titular de la Jefatura o Dirección, indicando el nombre del funcionario en quien se le delegue esa responsabilidad y el período que estará el funcionario autorizado para firmar esas solicitudes para que se registre la firma respectiva.

Los permisos de ruedo serán entregados una vez a la semana por parte de los Jefes o Directores, ante la Unidad de Transportes, con un detalle de las rutas realizadas y demás indicaciones que requiera la Unidad de Transportes.

Es responsabilidad del Jefe o encargado de la Unidad de Transportes, fiscalizar el adecuado uso que hagan las Direcciones y Departamentos de los vehículos que tienen para su uso prioritario, adoptando para este efecto el procedimiento atinente que le permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el adecuado uso de los vehículos oficiales.

Las autorizaciones de ruedo fuera del horario normal de trabajo se adaptarán a lo dispuesto en la norma 313.06 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, en el sentido de que, la autorización debe ser girada por la Unidad de Transportes ó, por quien cumpla sus funciones, así como, por el Superior Jerárquico de la Unidad solicitante, y responderá a situaciones especiales muy calificadas y, para atender emergencias relacionadas con las funciones inherentes a la Institución o para realizar labores no postergables.

Artículo 16.—Obligaciones de los usuarios. Serán obligaciones de los usuarios del servicio de transporte:

a)  Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de la Institución y propias del cargo que se ejerce, para lo cual deberá especificar claramente el lugar y motivo de la salida.

b)  Informar por escrito al Departamento de Transportes de cualquier problema, irregularidad cometida u observada durante la prestación del servicio.

c)  Cumplir con todas aquellas indicaciones establecidas en la solicitud de transporte, en caso contrario no se deberá dar trámite a la solicitud de transportes.

ch)  En caso de que requiera un servicio después del horario ordinario, el interesado previamente deberá efectuar las diligencias ante la Dirección Administrativa, a fin de garantizar el permiso de ruedo del vehículo en horas no hábiles y realizar una solicitud de estudio de la situación, para que las autoridades pertinentes, valoren la viabilidad del pago de del tiempo extraordinario al conductor que deba atender ese servicio.

d)  Presentarse a la hora indicada en que se brindará el servicio.

e)  En caso de accidentes de tránsito, deberán los usuarios presentarse al departamento que se indique para rendir las declaraciones preliminares dentro del plazo indicado en la cédula de citación que se le envíe.

f)   Ningún usuario podrá transferirse a otro vehículo de la Institución, sin previa autorización de este Departamento.

g)  Portar durante el servicio el carné que lo identifique como funcionario de la Institución.

h)  En caso de que la salida a campo interfiera con el horario de almuerzo del conductor; una vez ubicados en la zona de trabajo el encargado de la cuadrilla deberá programar el tiempo de almuerzo, que le corresponde al conductor, entre las 11,00 horas y las 13,30 horas, el cual no debe ser menor ni mayor a 45 minutos.

CAPÍTULO VII

De los conductores o trabajadores operativos

Artículo 17.—Conductores. Los vehículos solo podrán ser conducidos por funcionarios que ostenten el cargo de Trabajadores Operativos de Equipo Móvil y que estén debidamente autorizados para realizar estas funciones, salvo las siguientes excepciones: a) Cuando exista faltante de conductores para atender los servicios de transportes, la Unidad de Transportes podrá coordinar con cualquier Unidad de la Institución que facilite un funcionario que este debidamente acreditado y registrado como colaborador.

b)  Para acreditar un funcionario como conductor deberá cumplir con los requisitos legales que exige la Ley de Tránsito, así como con las pruebas teóricas y de manejo que se indican en el artículo 6 inciso de este reglamento, además de tener las mismas obligaciones y responsabilidades que los demás conductores. Mientras haga uso del vehículo estará bajo las órdenes del Departamento de Transportes para efectos de que cumplir con la normativa vigente en todos sus ámbitos.

Artículo 18.—Deberes y responsabilidades de los conductores o trabajadores operativos. Son deberes y responsabilidades del conductor:

a)  Transportar únicamente a personas o funcionarios que estén debidamente autorizados por la Unidad de Transportes.

b)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de sus funciones.

c)  En caso de que se note una falla en el vehículo debe anotarlo en el reporte de trabajo diario y además informar de inmediato la situación presentada a la jefatura del Departamento de Transportes, con el fin de recibir instrucciones.

ch)  Presentar la licencia de conducir periódicamente a la Jefatura a la que pertenezca o bien a la Jefatura de la Unidad de Transportes, cuando ésta lo solicite, de lo contrario, al conducir un vehículo de la Institución con licencia vencida lo hará bajo su responsabilidad.

d)  Portar en todo momento la solicitud de transporte debidamente firmada y sellada así como el permiso de ruedo para circular en días y horas no hábiles. Además, portar los documentos que exige la Ley de Tránsito a saber, placas, título de propiedad, tarjeta de circulación, eco marchamo, licencia de conducir, autorización para conducir un vehículo del Estado, carné que lo identifique como funcionario de esta Institución.

e)  Deberán velar por las condiciones de seguridad y el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

f)   Custodiar y cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo del cual haga uso, así como realizar y reportar cada mes el inventario de todos los equipos y accesorios. En caso de extravío deberá reportarse dentro del día hábil siguiente. Para los casos de vacaciones y otras ausencias deberá realizar la respectiva devolución del vehículo reportando los implementos con que cuente el mismo al momento de la entrega.

g)  Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurran en ellas, salvo que éstas se deban a desperfectos en el vehículo, caso fortuito o fuerza mayor.

h)  Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo en el parqueo de la Institución, cuando corresponde a giras donde no se defina el lugar de estacionamiento quedará bajo la responsabilidad del encargado del vehículo dejarlo en el lugar que reúna las condiciones apropiadas para la seguridad del vehículo.

i)   Realizar previo a la utilización del vehículo, las revisiones rutinarias que se efectúan a diario antes de salir, comprobando que los depósitos se encuentren con el nivel de los aceites y fluidos que requiere la unidad, para su buen funcionamiento.

j)   Atender al usuario con la prontitud requerida.

k)  Mantener el itinerario que se indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos para asuntos personales.

l)   En caso de accidente o de cualquier otra infracción a la Ley de Tránsito, deberá dar aviso inmediato tanto a las autoridades de tránsito, como al Instituto Nacional de Seguros y al Departamento de Transportes, así mismo deberá someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que así sea solicitado por la autoridad de tránsito, así como también interponer oportunamente las denuncias correspondientes y asistir a las audiencias señaladas por la autoridad judicial. Deberá también reportar las infracciones cometidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 7331 “ Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres”.

ll)  En caso de accidente presentarse dentro del plazo establecido por la ley de tránsito ante la autoridad judicial competente a rendir declaración, observando para este efecto, los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

m) Presentar la solicitud y liquidación de combustible conforme a lo establecido por la Unidad de Transportes.

n)  El conductor que en conocimiento de la existencia de un daño causado a un vehículo propiedad de la Institución lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele.

o)  Los deberes establecidos en los incisos anteriores, aplican tanto para los Trabajadores Operativos como para cualquier otro funcionario que por cualquier causa sea autorizado para la conducción de un vehículo.

p)  Cuando se realicen giras que ameriten la solicitud de viáticos, se deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa.

q)  Atender todas las obligaciones que le imponga la Unidad de Transportes en relación con el mantenimiento de los vehículos que operen.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones de los conductores o trabajadores operativos

Artículo 19.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a)  Operar el vehículo durante el disfrute de su periodo de vacaciones u alguna otra licencia o permiso.

b)  Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor. En este caso deberá informar a más tardar dentro de un día hábil los motivos que justifican su actuación.

c)  Utilizar el automotor para un fin distinto al autorizado.

ch)  Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

d)  Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

e)  Adherir al vehículo rótulos, membretes o cualquier clase de distintivo u objetos que no sean oficiales.

f)   Hacer abandono del automotor sin causa justificada.

g)  Operar el vehículo sin la correspondiente autorización del Departamento de Transportes.

h)  Mantener estacionado el vehículo donde exista peligro para su seguridad y la de los usuarios, así como de los accesorios, materiales o equipos que transporta.

i)   Propiciar o de cualquier forma hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de combustible.

j)   Causar alteración o daños materiales a los vehículos oficiales.

k)  Sustraer cualquier tipo de herramientas, repuestos y accesorios del vehículo.

l)   Utilizar el vehículo sin cumplir con los requisitos legales exigidos por la Ley de Tránsito.

ll)  Hacer algún arreglo extrajudicial en caso de accidente de tránsito.

m) En lo que no se establezca en el presente Reglamento, se incorporan las prohibiciones establecidas en la Ley de Tránsito vigente. Estas prohibiciones también son aplicables a los conductores que no pertenecen a la Unidad de Transportes.

CAPÍTULO IX

De los accidentes e infracciones a la Ley de Tránsito

Artículo 20.—Obligaciones del conductor ante un accidente de tránsito. En caso de un accidente de tránsito, la Administración actuará conforme lo establecido en la norma 317.02 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, siendo obligación del conductor cumplir con las disposiciones que sobre el particular se hayan establecido en el presente Reglamento, así como en la Ley de Tránsito vigente para los casos de accidentes de vehículos del estado y demás instrucciones giradas por escrito en cuanto al procedimiento a seguir sobre el particular. Asimismo debe el conductor permanecer en el lugar del accidente, hasta que las autoridades respectivas se apersonen, deberá además, tomar todas las medidas de seguridad que resulten convenientes, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

En caso de que el conductor no sea del Departamento de Transportes, deberá además informar a la Dirección o Departamento al que pertenezca.

Artículo 21.—Se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente, según lo dispone el artículo 237 de la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 22.—En todo caso de accidente de tránsito con vehículos propiedad del Registro Nacional, el conductor deberá realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos, que entregará a la Unidad de Transportes del Registro Nacional, dentro de los tres días hábiles posteriores al evento siempre que no se encuentre imposibilitado para ello. Si se trata de un conductor que no pertenece a la Unidad de Transportes, deberá además remitir copia de ese informe a su jefe inmediato.

Artículo 23.—El Jefe del Departamento de Transportes, procederá a realizar un informe sobre lo acontecido en el accidente de tránsito, el cual será remitido a la Dirección Administrativa, para efecto de determinar las eventuales responsabilidades. Asimismo, deberá iniciar los trámites correspondientes para la reparación del vehículo.

Artículo 24.—En todo caso de accidente de tránsito corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que correspondan en representación de los intereses del Registro Nacional y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.

Artículo 25.—Si en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara la responsabilidad del conductor al servicio del Registro Nacional, éste deberá reintegrar las sumas que la Institución haya cancelado por concepto de deducible al Instituto Nacional de Seguros, o bien el monto respectivo cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Asimismo, deberá reconocer cualquier otra suma adicional que la Institución haya tenido que pagar producto del accidente.

Artículo 26.—Todo conductor del Registro Nacional involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo oficial deberá responder civilmente según los términos del artículo anterior sin perjuicio de cualesquiera otra responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. En dichos casos regirán las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y demás normativa aplicable.

Artículo 27.—Con ocasión de un accidente, será igualmente responsable el funcionario que sin justa causa y la debida autorización, permitió a otra persona conducir el vehículo que se le asignó, según lo dispone el artículo 238 de la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 28.—Si en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara  responsable a un tercero, éste deberá indemnizar al Registro Nacional, para lo cual deberán iniciarse los respectivos trámites de cobro.

CAPÍTULO X

Administración de la póliza de seguros de automóviles voluntaria

Artículo 29.—Todos los vehículos de la institución deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio para vehículos automotores. La póliza de seguro voluntario deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:

I.   Lesión o muerte de personas.

II.  Responsabilidad civil por daños a terceros.

III.  Colisión y vuelco.

IV.  Robo y hurto.

V.  Vuelco y riesgos adicionales.

Artículo 30.—El Jefe de la Unidad de Transportes, tendrá a cargo la administración de la póliza de “Seguros de Automóviles Voluntaria” y deberá hacer un adecuado manejo y aprovechamiento de esta, en salvaguarda de los bienes institucionales, para lo cual deberá, entre otros:

a)  Constatar que la bonificación y recargos asignados a la flotilla del Registro Nacional, en el pago de su prima, procedan de conformidad con lo estipulado en la respectiva Póliza de Seguro.

b)  Velar porque el Instituto Nacional de Seguros traslade la bonificación de las unidades dadas de baja a las nuevas, cuando se de una renovación parcial o total de la flotilla de vehículos.

c)  Mantener documentación e información completa, exacta, actualizada y de fácil ubicación relacionada con la administración de la “Póliza de Seguro de Automóviles Voluntaria”.

d)  Ocuparse y resolver las observaciones de los peritos del Instituto Nacional de Seguros, formuladas en razón de la valoración de los vehículos para renovación de la póliza. Las reparaciones que deban hacerse a dichos vehículos deberá coordinarlas con el Departamento de Proveeduría.

e)  Revisar periódicamente los límites de cobertura para los distintos riesgos asegurados, así como recomendar la actualización del nivel de cobertura o del monto económico de la póliza si ello resulta necesario para mantener la protección debida.

f)   Avisar y solicitar al Departamento de Proveeduría cuando las condiciones así lo ameriten, la variación en el precio de los vehículos asegurados, para el ajuste en el momento de las primas a pagar correspondientes a las coberturas de daños a la propiedad.

CAPÍTULO XI

De los procedimientos para la aplicación de sanciones

Artículo 31.—Procedimientos. En caso de cualquier situación anómala que contravenga lo estipulado en la normativa existente se dará trámite a las medidas disciplinarias, aplicando en todos los casos, La Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, el presente reglamento y las circulares y directrices que en materia disciplinaria haya dictado el Director General u otra autoridad competente. Procedimiento que se hará en estricto respeto al principio del debido proceso.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 32.—Legislación Supletoria. Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley de tránsito, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley de Creación del Registro Nacional, Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y demás normativa de derecho público aplicable.

Artículo 33.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación, y así mismo deroga todas las directrices anteriormente dadas en esta materia dentro de esta Institución y para los efectos procedentes.

San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 46002).—C-293145.—(17630).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3403, celebrada el día 16 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente aprobar el Reglamento para la Administración de Bienes de INCOP

Acuerdo 3:

Aprobar el Reglamento para la administración de bienes de INCOP, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las funciones y atribuciones de las Unidades y Direcciones que administran los bienes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico en adelante denominada INCOP, así como sus responsabilidades en el uso, conservación y custodia de los mismos.

Artículo 2º—La Dirección de Gestión Administrativa-Financiera por medio del Área de Contabilidad será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de Activos Fijos del INCOP. Tendrá la responsabilidad también de mantener un registro auxiliar permanente de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

Artículo 3º—Para los propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.   Activos fijos: Son bienes propiedad de la Institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables aplicadas y destinados al logro de los objetivos de la Institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (como mobiliario, maquinaria, equipo, vehículos, semovientes) o bienes inmuebles como instalaciones, terrenos y edificios.

b.  Baja de activos: Eliminación de los activos de los registros de la institución por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento.

c.   Bien en desuso: Aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

d.  Bien en mal estado: Aquel que en virtud de su estado físico no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de destrucción y para tal efecto se levantará el acta respectiva.

e.   Usuario de un activo: Aquel funcionario al cual se le entregue mobiliario, equipo, maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores.

f.   Inventario: Lista ordenada de activos fijos, que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a una determinada unidad.

CAPÍTULO II

Responsabilidades de los funcionarios

Artículo 4º—Cada Director o Jefe designará un encargado de control de activos. Este funcionario coordinará todo lo relacionado con el control de activos, tanto dentro de su unidad como con el Área de Contabilidad. Para ello, mantendrá un registro auxiliar actualizado de los bienes muebles asignados a su unidad.

Artículo 5º—En cada dependencia, el encargado de control de activos, debe llevar un detalle de los activos asignados a cada funcionario, controlar los bienes que se envían a reparación, coordinar la entrega al Área de Contabilidad de los activos en desuso, así como informar sobre activos que están subutilizados y atender las demás funciones que se detallan en este Reglamento.

Artículo 6º—Al recibir el activo, mediante firma, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se obliga a procurar su conservación, utilizarlo en forma adecuada y solamente para labores relacionadas con el INCOP.

Artículo 7º—En los casos de renuncia, traslado o despido el funcionario que utilice equipo hará entrega por escrito a la persona encargada en su Unidad, de los activos que tenía en uso. Para ello entregará las copias del  “Formulario de Activos Fijos Recibidos” y del “Traspaso de Mobiliario” de manera que en determinado momento pueda justificar la entrega o falta de un activo.

Artículo 8º—Es terminantemente prohibido que los activos del INCOP, de cualquier naturaleza que sean, salgan de las Direcciones, Departamentos o Áreas, para usos que no sean absolutamente de carácter laboral, propios del INCOP. En caso de comprobado incumplimiento de este artículo, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Legislación Nacional, el Reglamento Autónomo de Servicio y los reglamentos correspondientes.

Artículo 9º—Cuando una dependencia facilite, en calidad de préstamo, equipo a funcionarios, deberá firmarse por parte del responsable de la dependencia y del usuario que recibe el beneficio, un documento que asegure que el bien facilitado sea devuelto en buen estado, en un plazo máximo de seis meses. En caso de incumplimiento, el encargado lo comunicará al Área de Contabilidad, el cual realizará los trámites necesarios ante el Área de Tesorería, para que se proceda al cobro respectivo. El valor a cobrar será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado vigente.

Artículo 10.—Toda Autoridad del INCOP al asumir sus funciones deberá recibir de su antecesor en el cargo, un detalle de los bienes muebles asignados a su dependencia, y asumirá la responsabilidad por ellos. Una copia de ese detalle deberá ser enviado al Área de Contabilidad.

Artículo 11.—Los puertos administrados por el INCOP, así como oficinas que se encuentren ubicadas fuera de la sede central del INCOP en Puerto Caldera están obligadas a informar al Área de Contabilidad sobre las compras o confecciones de equipo que realicen directamente, a efecto de que los activos sean debidamente identificados como propiedad del INCOP y se incluyan en los respectivos registros.

CAPÍTULO III

Procedimientos de control

Artículo 12.—Cada uno de los activos del INCOP deberá ser identificado con una placa numérica, adherida de manera que no ocasione el deterioro al bien, y sea fácilmente localizable.

Artículo 13.—El Área de Contabilidad está obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo antes de que procedan a entregarlos a la unidad solicitante.

Artículo 14.—El Área de Contabilidad deberá tener un registro de firmas de las personas que autorizan y de las que realizan el retiro de los bienes.

Artículo 15.—El Área de Contabilidad entregará equipo, debidamente identificado por su placa, únicamente al encargado del control de activos de cada Unidad o a otra persona autorizada previamente por el Gerente General, por el Director de Gestión Administrativo-Financiero o por el Jefe.

Artículo 16.—Cuando se crea una nueva unidad, o una ya existente adquiere total independencia respecto a otra de la que formaba parte, se debe levantar un inventario de los bienes que le han sido asignados, indicando la unidad de procedencia, para que el Área de Contabilidad realice los movimientos correspondientes en los registros auxiliares.

Artículo 17.—En caso de supresión de alguna unidad, el funcionario responsable de ella debe velar porque los activos se entreguen al Área de Contabilidad para asignarles el mejor uso. Deberá entregarle además un inventario detallado de los bienes en mención.

CAPÍTULO IV

Inventarios

Artículo 18.—El Área de Contabilidad, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos en las diferentes unidades del INCOP.

Artículo 19.—El Área de Contabilidad enviará a principio de cada año un listado de todos los activos fijos a cada unidad, a fin de que sea revisado. Cada unidad debe entonces realizar una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas al Área de Contabilidad, en un plazo de treinta días, indicando el nombre de los funcionarios bajo cuya responsabilidad estaba cada activo. En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la unidad asumirá la responsabilidad del caso.

Artículo 20.—El Área de Contabilidad velará porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.

Artículo 21.—En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo de las siguientes fuentes:

Para bienes en uso:

a.   El costo que tenga en inventario anterior;

b.  El de compra, o con el que haya llegado a la oficina o dependencia; o

c.   El costo asignado mediante avalúo.

Para los bienes inmuebles:

a.   El monto asignado en el avalúo registral;

b.  El de compra;

c.   El que fije la administración mediante avalúo.

Artículo 22.—Para calcular el valor de los bienes, con el único fin de incluirlo en los registros auxiliares, el Área de Contabilidad puede solicitar los servicios de funcionarios de las dependencias que tengan conocimiento del mismo, a fin de que los bienes figuren en los registros auxiliares con el valor más aproximado.

Artículo 23.—Cuando el INCOP reciba de alguna persona física, institución pública o privada, extranjera o nacional, una donación de equipo, deberá comunicárselo al Área de Contabilidad para que éstos procedan a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los registros de bienes propiedad de la Institución. A tal efecto, deberá enviar copia del Acta de Donación.

Artículo 24.—Cuando el INCOP adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o donación, el Departamento Jurídico deberá remitir a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera y al Área de Contabilidad copia de la escritura y de los planos respectivos, una vez que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 25.—Cuando se realice una construcción nueva o ampliaciones, es responsabilidad y una de su obligación del departamento contable registrar el finiquito de la obra y trasladarlo como activo, eliminando la cuenta obras en proceso, en el mes inmediato posterior al recibo de la documentación enviada de mantenimiento

Artículo 26.—En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario, éste lo comunicará al encargado de su unidad para que lo reubique internamente, realizando el ajuste correspondiente en sus registros.

Artículo 27.—Cuando se detecte un faltante en el registro auxiliar de los bienes muebles y exista responsabilidad del funcionario a cuyo cargo se encontraba, la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera procederá a ordenar el cobro, empleando los medios legales más expeditos. El valor a cobrar será el de reposición del activo, según el precio de mercado vigente.

Artículo 28.—Todo funcionario deberá informar oportunamente la pérdida de activos bajo su responsabilidad, para lo cual dispondrá de tres días hábiles después de la desaparición.

Artículo 29.—Para excluir del registro auxiliar, bienes cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o accidente (y en ningún caso por culpa del responsable de ellos), se cumplirán los siguientes requisitos:

a.   Aviso de lo ocurrido al Área de Contabilidad.

b.  Elaboración de un acta relatando los hechos. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración del bien desaparecido y el jefe o Encargado del respectivo Departamento o Área.

Artículo 30.—Comprobada la pérdida sin culpa o dolo del funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes, el Área de Contabilidad solicitará autorización a la Dirección de Gestión Administrativo-Financiero, para que se proceda al descargo contable en el registro auxiliar.

Artículo 31.—Todo equipo dañado debe ser devuelto por el usuario al encargado en su Unidad, quien gestionará la reparación o la devolución al Encargado respectivo.

Artículo 32.—Para efectos del presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial o los bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda la Institución.

Artículo 33.—La Dirección Administrativa-Financiera será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los materiales declarados obsoletos y de desecho.

Artículo 34.—Las donaciones aprobadas o aceptadas se formalizarán por medio del Acta de Donación que será confeccionada por la Asesoría Jurídica, la cual debe ser firmada por el Presidente Ejecutivo o Gerente General del INCOP y por el beneficiario de la donación, para lo que deberá aportar la siguiente documentación:

a.   Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad, con menos de un mes de expedición.

b.  Copia certificada por un notario de la cédula jurídica de la entidad.

c.   Fotocopia autenticada de la cédula de identidad del representante de la entidad. En el caso de personas físicas se deberá presentar, al menos, fotocopia autenticada de la cédula de identidad del donador o donatario, según corresponda.

d.  Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia autenticada de la cédula de identidad.

Adicionalmente, en el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará un testimonio de la declaración jurada protocolizada en la que el donatario o representante, según corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros, ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica.

En todos los casos, el Acta deberá consignar el estado del bien donado, características esenciales, avalúo y el número de registro institucional, según corresponda.

Artículo 35.—El donatario deberá cumplir los trámites cuya ejecución no dependa del INCOP según se establezca previamente, conforme con el objeto o fin de la donación. La suma de los plazos para estos efectos, no podrá ser superior a dos meses a partir de la notificación de la aprobación de la donación. Superado el plazo, se procederá a cancelar aquellas donaciones en trámite que no se hayan ejecutado por causas atribuibles al solicitante.

Artículo 36.—El INCOP no cubrirá los costos de transporte y montaje de los bienes donados por la Institución.

Artículo 37.—En todos los casos, el donatario deberá autorizar a la Proveeduría del INCOP para que realice las inspecciones y verificaciones que la Institución considere necesarias para comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la donación.

Artículo 38.—La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar a la Proveeduría del INCOP en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

Artículo 39.—Se podrán vender o donar activos fijos cuando la Gerencia General, compruebe que éstos no son de utilidad para la Institución, por cuanto están desechados, obsoletos o totalmente depreciados. El precio de venta base lo fijará la Gerencia General y la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 40.—Toda eliminación de equipo del inventario requiere llenar el formulario “Documento para retiro de activos” el cual debe venir firmado por la parte técnica que determinó los motivos por los cuales el activo no está en condiciones de continuar prestando servicio.

Asimismo, mensualmente se debe elaborar un informe para remitirlo a la Gerencia General que contenga un listado de todos los materiales que están quedando en desuso.

Artículo 41.—El inventario de los suministros de oficina será responsabilidad del Área de Proveeduría, los cuales deben sustentarse en una entrada (boleta), prenumerada; mensualmente, el Área de Contabilidad confirmará estas entradas con el mayor auxiliar y con la cuenta mayor; todas las salidas deben sustentarse en una orden de pedido o requisición, prenumerados; estas requisiciones o solicitudes de retiro tendrán los valores de costo que se refieren a las facturas de compra.

Las boletas de entradas y salidas de bodega, serán autorizadas por la Jefatura del Departamento Solicitante.

Artículo 42.—Cada tres meses, la Proveeduría hará comprobaciones físicas de los aumentos o disminuciones de los inventarios de suministros de oficina, así como de sus saldos. Posterior a estas intervenciones, el Encargado de Proveeduría hará un reporte al Área de Contabilidad.

Artículo 43.—Toda baja de suministros de oficina en existencia, por daño, pérdida u obsolescencia, deberá ser debidamente justificada por la Gerencia General y será autorizada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 44.—Todos aquellos funcionarios que ejerzan funciones de dirección o jefatura velarán porque se cumpla con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 45.—Cualquier situación no incluida en este reglamento será resuelta por la Junta Directiva con base en las normas generales que regulen la materia.

Artículo 46.—A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Área de Contabilidad tendrá un plazo de dos meses para que todos los activos fijos tengan su respectiva placa. Los puertos administrados por el INCOP, así como las oficinas que se encuentran fuera de la sede central del INCOP, deben reportar en un período no mayor a los 15 días de publicado este reglamento al Área de Contabilidad los activos que no tienen placa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-187380.—(17949).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

MÁQUINAS “PIN BALL” Y “ROCKOLAS” EN EL CANTÓN

DE SAN MATEO, PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1º—La Municipalidad de San Mateo con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como para salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone a reglamentar la instalación de las llamadas máquinas pin ball y rockolas.

Artículo 2º—La Municipalidad de San Mateo fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue para el funcionamiento de las máquinas pin ball y rockolas.

Artículo 3º—Para obtener la licencia comercial que faculte la instalación de máquinas pin ball y rockolas en el cantón, se realizarán los trámites respectivos entre la municipalidad de San Mateo y el representante legal de la empresa gestionante con su respectiva cédula jurídica.

Artículo 4º—En el contrato deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas y la duración del contrato entre las partes.

Artículo 5º—El costo de la patente comercial para dicho fin será de ¢20.000,00 trimestrales, por cada máquina instalada.

Artículo 6º—Por ser una actividad secundaria dentro de un centro o establecimiento comercial, el máximo, a autorizar será de:

a)  Dos máquinas por local, en el caso de las máquinas pin ball.

b)  Una máquina por restaurantes o bar, en el caso de las máquinas rockolas.

Artículo 7º—La empresa gestionante realizará un contrato con el propietario del local, mediante el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Mateo.

Artículo 8º—La distancia entre los centros educativos, recreativos y religiosos y el local comercial donde se instalarán las maquinas será de:

a)  Para l´ss maquinas pin ball en locales comerciales, la distancia será de 80 metros como mínimo.

b)  Para las máquinas rockolas en bares y restaurantes, las distancias mínimas se encuentran dictadas por las leyes que rigen y regulan a estos establecimientos.

Artículo 9º—El horario de funcionamiento de estas máquinas será:

a)  Para las máquinas pin ball, el estipulado por la Ley de Juegos, que será de lunes a viernes, de las 16:00 a las 22:00 horas y los sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas.

b)  Para las máquinas rockolas, el estipulado por la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendio de Bebidas Alcohólicas, para el caso de bares y restaurantes.

Artículo 10.—La Municipalidad de San Mateo hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendio de Bebidas Alcohólicas  y su respectivo Reglamento, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.

Artículo 11.—El administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas pin ball y/o máquinas rockolas, en el cantón de San Mateo, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de San Mateo por medio de su Departamento de Administración Tributaria, la cantidad de máquinas que instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia del contrato previo.

Artículo 12.—De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Mateo, se autoriza la siguiente cantidad de máquinas por distrito:

Distrito                                                                                    Cantidad de máquinas

01-San Mateo                                                                                             60

02-Desmonte                                                                                              20

03-Jesús María                                                                                           45

Artículo 13.—La edad mínima para el uso de las máquinas pin ball es de 12 años, según lo indica el Código de la Niñez y la Adolescencia. El propietario del local que incumpla con esta regla, podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y la cancelación de la patente comercial.

Artículo 14.—La instalación de máquinas pin ball y/o rockolas, podrá realizarse únicamente en locales comerciales autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas en las casas de habitación y se autorizarían un máximo de dos máquinas pin ball por local comercial a excepción de los centros que sean exclusivos para juegos. Y en el caso de las máquinas rockolas se autorizará un máximo de una máquina por bar o restaurantes.

Artículo 15.—El Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el Departamento de Administración Tributaria.

Artículo 16.—El propietario del negocio donde se encuentre ubicada una máquina pin ball y/o rockolas que incumpla con el presente Reglamento podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y con que se le clausure el local comercial. En caso de reincidencia se le hará una cancelación de la patente comercial.

Artículo 17.—Para aquellas empresas que deseen recuperar las máquinas pin ball y/o rockolas que hayan sido confiscadas por el municipio deberán de cancelar una multa de ¢50.000,00 por máquina.

Artículo 18.—El presente Reglamento podrá ser modificado o ampliado, de acuerdo con lo que estipule el Municipio, con base en lo que dicte la experiencia.

Aprobado por acuerdo del Concejo Municipal de San Mateo, acta extraordinaria 17, artículo2, acuerdo 1.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6753.—(16631).

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas con esta, con excepción que establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)   Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3º  incisos a) y e).

CAPÍTULO III

De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva

Artículo 5º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva, bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:

1.  55% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.

2.  30% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.

Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionarios que actualmente presten su servicio en la Institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá firmar un contrato.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 6º—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Institución.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de Personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 7º—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y cuatro copias: una para el Departamento de Recursos Humanos, la Auditoría Interna y el expediente del funcionario y una para el empleado municipal.

Artículo 8º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por la partes.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentra de vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 11.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando de trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren.

e)  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no  podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, por considerarse faltas graves.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros_________ en condición de_________de la Municipalidad de San Mateo, denominado en lo sucesivo en este contrato la Institución y el servidor_______________ nombrado (a tiempo completo), denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión________ del ______ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera el Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de San Mateo, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de___________ especialidad_________, que desempeña actualmente en el Departamento de_________________________________

Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato; excepto aquellos que el Reglamento autorice.

Segunda: La Institución le concede al Servidor una compensación económica equivalente a un_____% de su salario base.

Tercera: La Institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o en su efecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:

1.  Departamento de Recursos Humanos (original)

2.  El Servidor Municipal

3.  La Alcaldía Municipal

4.  La Auditoría Interna

5.  Expediente del funcionario

El Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que  regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Mateo a los_________ días del mes de ___________ del 200__.

____________________                      _____________________

    Alcalde Municipal                                  Servidor   Cédula_____

Artículo 18.—Este Reglamento es aplicable en el momento en que la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a funcionarios de la Unidad Técnica que cuentan con contenido presupuestario por lo que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, no tiene carácter retroactivo.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 6754.—(16632).

CARRERA PROFESIONAL

NORMAS PARA SU APLICACIÓN

CAPÍTULO I

Definición y objetivos

Artículo 1º—Denomínase Carrera Profesional a uno de los procedimientos de la Administración de Recursos Humanos del Estado por medio del cual se concede un incentivo económico a los funcionarios que laboran en la Municipalidad de San Mateo y que posean como mínimo el título universitario de bachiller.

Para los efectos de su aplicación y control, la Carrera Profesional constituirá un Subsistema del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Estado y, por tanto, deberá concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que conforman dicho sistema. El incentivo se concederá con base es grados académicos, capacitación recibida, publicaciones especializadas, experiencia laboral de carácter profesional en el servicio público, nacional e internacional, colaboraciones prestadas como instructor en curso promovido por la Administración Pública, experiencia docente en centros universitarios o para universitarios.

Artículo 2º—Son objetivos básicos de la Carrera Profesional:

a)  Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Publica.

b)  Coadyuvar al reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados y en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función pública.

c)  Incrementar la productividad de los profesionales.

CAPÍTULO II

Requisito para acogerse al pago del beneficio

por Carrera Profesional

Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a)  Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo.

b)  Desempeñar un puesto que exija el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo.

c)  Poseer al menos el grado académico de Bachiller en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto, o bien un grado superior con base en el Bachillerato universitario.

CAPÍTULO III

Factores de Carrera Profesional

Artículo 4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del beneficio por Carrera Profesional, son los siguientes:

a)  Grados académicos.

b)  Actividades de capacitación recibida.

c)  Actividades de capacitación impartida.

d)  Experiencia en la ejecución de labores de nivel profesional en Instituciones del estado.

En organismos públicos internacionales.

e)  Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.

f)   Publicaciones realizadas.

Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

a)  Grados académicos                                              Puntos

Bachillerato                                                              10

Licenciatura                                                              16

Especialidad                                                             26

Maestría                                                                   32

Doctorado                                                                40

Licenciatura adicional                                                 5

Especialidad adicional                                                7

Maestría adicional                                                    10

Doctorado adicional                                                 12

En el caso de que la maestría haya sido obtenida con base en el bachillerato, el puntaje será únicamente de 16 puntos.

b)  Modalidad Aprovechamiento:

1.  Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.

2.  Modalidad Participación:

Un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.

3.  La suma máxima que se podrá otorgar para cada actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco).

c)  Capacitación Impartida. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de 20 puntos.

El monto máximo de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 12 (doce).

d)  Publicaciones. Un punto por cada publicación menor que el libro, (ensayos, artículos, etc.). Hasta un máximo de 20 puntos.

Cinco puntos par cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.

e)  Experiencia en labores de nivel profesional en instituciones del Estado.

Un punto por cada año, hasta los 5 años.

Uno y medio punto por cada año a partir del sexto año.

f)   Experiencia en labores de nivel profesional en organismos públicos

internacionales.

Un punto por cada semestre, hasta un máximo de 20 puntos.

g)  Experiencia docente en centros de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.

Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos.

CAPÍTULO IV

Interpretación y aplicación de los factores

Grados académicos:

Artículo 6º—Para optar al beneficio de la Carrera Profesional, los grados académicos deberán ser acreditados por la presentación del título o la respectiva certificación de la universidad correspondiente, siempre que sean:

a)  Propios del área de actividad del puesto o afines con la misma,

b)  Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986) aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro de la institución que corresponda.

Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el colegio profesional respectivo.

Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.

La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje  previsto para la Licenciatura.

Se entenderán por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido considerados para la ponderación básica del literal (a) del artículo 5. Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

Capacitación recibida:

Artículo 7º—La capacitación recibida que haya sido propiciada por la Oficina de Recursos Humanos o fuera de ella, se reconocerá siempre que:

a)  El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo la condición de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)  Sea atinente a la especialidad de los puestos desempeñados en la Administración Pública, a juicio razonado de la Oficina de Recursos Humanos.

c)  Haya sido reconocida y clasificada, según su duración y modalidad (participación o aprovechamiento), por la Oficina de Recursos Humanos cuando se trate de actividades recibidas fuera de las programadas por la Municipalidad. Indicando objetivos, lugar, duración, fecha, nombre del instructor, institución, otros.

d)  No se reconocerá como capacitación recibida los cursos regulares de una carrera universitaria.

e)  Los excedentes de la capacitación, en la modalidad aprovechamiento y participación, se acumularán para efectos de su reconocimiento.

f)   Cuando se haya agotado el número máximo de 20 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”, concediéndose un punto por cada 8 horas naturales de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de esta índole.

g)  Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la oficina o dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

h)  Capacitación recibida por los funcionarios municipales de San Mateo en la modalidad de aprovechamiento y participación será registrada siempre y cuando las dicten organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia moral, calidad profesional e indiscutible trayectoria brindando estos servicios. Quedará a juicio de la Oficina de Recursos Humanos su reconocimiento siempre y cuando sean atinentes al puesto que ocupen.

Actividades de capacitación impartida

Artículo 8º—Las actividades de capacitación impartidas por los servidores que se acojan al beneficio de Carrera Profesional, serán reconocidas siempre que:

a)  Hayan sido estudiadas y aceptadas por el Departamento de Recursos Humanos cuando se trate de participación impartida fuera de la programación de capacitación de la Municipalidad.

b)  Hayan sido coordinadas con el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Mateo a partir de la vigencia de este reglamento.

c)  El servidor tuviese la condición de Bachiller como mínimo, al momento de impartirlas.

d)  La duración mínima de la participación del instructor haya sido de 12 (doce) horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

e)  Hayan tenido la condición de ser una colaboración no remunerada.

f)   Los instructores participantes en actividades que obtenga hayan sido evaluados con resultados no inferiores a “Muy Bueno”.

En este último caso deberá hacerse constar el buen desempeño del instructor.

No podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el actuar como instructor en un programa de capacitación.

Publicaciones

Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que:

a)  Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos ni resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionamiento y de la institución a la cual sirve.

c)  Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente. En el caso de publicaciones menores que los libros, que hayan sido publicadas en medios de reconocida solvencia editorial y competencia técnica y científica.

No se considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como tampoco artículos publicados en periódicos.

En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar unidades.

Experiencia laboral

Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral siempre que:

a)  Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el

b)  Bachiller universitario.

c)  Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel profesional.

d)  El servidor ostentase en el período de consideración, como mínimo el grado de Bachiller.

e)  El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por el Departamento de personal pertinente.

Artículo 11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado no adscritas al Régimen Municipal, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que no sea inferior a tres meses, que se cumplan las condiciones de las literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Coordinador de Recursos Humanos.

Artículo 12.—La experiencia obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacional financiados por organismos internacionales, se considerará para efectos de reconocimiento del beneficio, siempre que:

a)  Las labores desempeñadas fueran afines con la especialidad del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional.

b)  Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo, como contraparte o destacado.

Artículo 13.—La experiencia laboral acumulada antes de la obtención del grado profesional requerido, podrá ser reconocida, cuando además de la condición del egresado, el servidor reuniese una de las siguientes condiciones:

a)  Si por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase, el servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel profesional, o

b)  El servidor hubiese ocupado un puesto de la clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia mínima de un año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una clase de puesto de nivel profesional.

Artículo 14.—La experiencia laboral acumulada hasta un máximo de cuatro años, en un puesto subprofesional de clase inmediata inferior al puesto profesional, ostentando el servidor el grado académico de Bachiller, podrá ser reconocida si tal puesto luego es reasignado a una clase de puesto de nivel profesional.

Artículo 15.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados con la especialidad del puesto que desempeña, b) para la ponderación de la experiencia, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes -salvo por motivo de maternidad- serán deducidas del período correspondiente c) En los demás casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.

Experiencia docente

Artículo 16.—La experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario incluyendo la ad-honórem, se reconocerá siempre que:

a)  Los cursos que haya impartido el servidor sean propios de su área de formación o sean afines con la especialidad del puesto que ocupa.

b)  Al momento de impartir los cursos el servidor ostente como mínimo el grado académico de Bachiller.

Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa siempre que presente las certificaciones del Departamento de Registro o del Departamento de Personal del Coordinador de la carrera o del Decano de las instituciones respectivas. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.

Calificación de servicios

Artículo 17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, no se considerará la evaluación del desempeño, para efectos de acogerse al incentivo por Carrera Profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior el profesional deberá de haber obtenido una calificación no inferior a “Bueno” durante el período anterior al momento de la presentación de la solicitud de ajuste.

Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, sin un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a)  Por encontrarse disfrutando de una beca,

b)  Por haber estado al servicio de otra institución pública,

c)  Por otros motivos de excepción a juicio de la dependencia respectiva de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Mateo.

Artículo 18.—La obtención de una calificación inferior a “Bueno”, será motivo para no otorgar el ajuste que se solicite. El año de experiencia respectivo no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.

Artículo 19.—Para ser tomada en cuenta la evaluación del desempeño, deberá estar registrada en la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Mateo.

Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Mateo en cuyo caso se considere como insatisfactorio.

CAPÍTULO V

Organismo o ejecutor

Artículo 20.—La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Mateo deberá:

a)  Estudiar y resolver las solicitudes del incentivo que formulen por escrito los

b)  Profesionales de su institución.

c)  Determinar el puntaje y el incentivo económico que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario que los solicite.

d)  Efectuar de oficio tanto los estudios de ajuste por el factor experiencia, como las correspondientes a la capacitación recibida por el funcionario (debidamente coordinada con la instancia competente).

e)  Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales y copia de los formularios en los que se expresan losa resultados de cada estudio efectuado y las resoluciones respectivas.

f)   Asesorar a los profesionales de las Municipalidad en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.

g)  Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados.

h)  Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.

i)   Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios.

j)   Elaborar y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del beneficio.

k)  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.

Artículo 21.—La Oficina de Recursos Humanos sólo realizará estudios por solicitud de los interesados, excepto en la ponderación de factor experiencia y en los ajustes por capacitación recibida, los cuales deberán hacer de oficio, por lo que requerirá llevar los controles indispensables para ello.

Artículo 22.—La Oficina de Recursos Humanos será responsable de la emisión de las resoluciones pertinentes en materia del reconocimiento del beneficio aquí reglamentado, de existir un error en las resoluciones se aplicará la Ley General de la Administración Pública y se suspenderá el beneficio concedido de más.

Artículo 23.—En la Municipalidad de San Mateo habrá una Comisión Asesora de Carrera Profesional que prestará asistencia, en casos de excepción, a la Oficina de Recursos en materia de aplicación del presente reglamento.

Esta Comisión estará integrada por la Coordinadora de Servicios Jurídicos, quien la presidirá, Alcalde Municipal y Coordinador de Recursos Humanos.

Artículo 24.—La Comisión será convocada por el Coordinador de Recursos Humanos, quienes deberán preparar previamente la agenda respectiva.

Artículo 25.—Las decisiones que adopte la Comisión Asesora serán aprobadas por mayoría simple y se harán constar en actas. En caso de empate, el Coordinador de Recursos Humanos decidirá por medio de doble voto.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para otorgar los beneficios

de la Carrera Profesional

Artículo 26.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional deben hacer la respectiva solicitud por escrito al Coordinador de Recursos Humanos de la Municipalidad y adjuntar a la solicitud los documentos para aprobar y fundamentar sus atestados.

Artículo 27.—El Coordinador de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 28.—Si el beneficiario no acepta la decisión tomada por la Oficina de Recursos Humanos, podrá recurrir ante ella en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha en que reciba la comunicación. La que en un plazo similar deberá pronunciarse sobre el reclamo.

Artículo 29.—Si la resolución de la Oficina de Recursos Humanos en materia de carrera profesional no fuera aceptada por el interesado, éste podrá recurrir, durante los ocho días hábiles siguientes, ante el Departamento se Servicios Jurídicos de la Municipalidad de San Mateo, con el fin de plantear la revisión del caso. Dicho Departamento tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver el asunto. Si dicha decisión no satisface al interesado, éste podrá recurrir en el plazo de un mes calendario siguiente a la fecha de la comunicación, ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO VII

Remuneración

Artículo 30.—El monto del beneficio de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas.

Artículo 31.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago será proporcional a la jornada de trabajo.

CAPÍTILO VIII

Otras disposiciones

Artículo 32.—Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados al Coordinador de Recursos Humanos de la Municipalidad en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:

a)  Para las presentadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de cada año, el 1º de julio siguiente, y,

b)  Para las presentadas entre 1º de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente.

Artículo 33.—Será aceptado el ingreso a la Carrera Profesional a aquellos profesionales que ocupen un puesto no forma interina, a plazo fijo o en puesto de confianza (nombrados o destacados) si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración, en forma acumulativa, de seis meses como mínimo o si hacia el futuro el nombramiento no es inferior de seis meses.

Artículo 34.—Los servidores que estuviesen disfrutando del incentivo por concepto de Carrera Profesional de acuerdo con alguna de las resoluciones anteriores y que provengan de otras instituciones del Estado, mantendrán el derecho a que se actualice el incentivo, siempre y cuando continúen ocupando un puesto de nivel profesional y aporten los documentos probatorios de tal situación. En estos casos la fecha de vigencia será a partir de la fecha que rige de su nombramiento en la Municipalidad de San Mateo, para garantizar la continuidad del beneficio.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

El valor de cada punto se establecerá mediante resolución de la Dirección General del Servicio Civil. Para dichos efectos, éste será revisado cada semestre por el Departamento de Salarios e Incentivos de dicha dependencia.

Para su reconocimiento, será presentada a la instancia competente, la que evaluará y decidirá lo pertinente, ubicándolas en la modalidad de “Participación”, pero la duración computada por la comisión en ningún caso podrá ser mayor a un promedio de 7 horas por día hábil.

En todo caso la Oficina de Recursos Humanos podrá efectuar las verificaciones que considere pertinente y podrá proponer las sanciones de rigor si se comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica.

Este incentivo se aplicará en el momento en que la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a funcionarios de la Unidad Técnica que cuentan con contenido presupuestario por lo que rige a partir de su publicación y, no tiene carácter retroactivo.

El valor del punto por concepto Carrera Profesional es de ¢1.132.00 para el primer semestre del año 2007.

Aprobado en sesión extraordinaria Nº 17, artículo 2, acuerdo 1.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 6755.—(16633).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Remates 01-2007

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 25300443, Consignatario: Rubier Guerrero Fallas sin cédula, descripción: 43 botellas Ron Centenario Añejo 1135 ml, 1 botella Whisky Pas sport Scouth 1000 ml. Base: ¢188.869,03. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300002, Consignatario: Juan José Molina Gustavino sin cédula, descripción: 5 cajas de whiscky Johnnie Walker de 1000 ml, 10 cajas whiscky J & B 1000 ml 12 unidades, base: ¢ 878.043,77. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300004, Consignatario: ignorado, Bultos: descripción: 10 cajas licor cacique de 12 unid. 1000ml. Base: ¢ 298.891,35. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300009, Consignatario: Jimmy Valencia Rosales sin cedula, descripción: 36 botellas de Whiscky Johnny Walker 1000 ml, 36 piezas Whiscky J y B 1000 ml, 12 botellas Ron Centenario 1135 ml, base: ¢ 468.491,18. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300018, Consignatario: Vladimir Cantillo Chinchilla sin cedula, descripción: 12 cajas de Whiscky Crafords de 1000 ml, 1 caja de Whiscky Johnnie Walker Black Label, 2 cajas de Vodka absolut de 75 ml, 3 cajas de Ron Bacardi Carta de oro de 960 ml, 10 cajas de Whiscky Johnnie Walker Red Label, 3 cajas de Whiscky Johnny Walker Red Label de 200 ml. Base: ¢ 1.480.469,99. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300191, Consignatario: Freddy Jiménez Mora sin cédula, descripción: 2 cajas de Whiscky Johnnie Walker black 12 litros, 1 caja de Whiscky Grand Old Parr 12 litros por caja, 5 cajas de tequila José Cuervo 12 botellas por caja, 5 cajas Whiscky Johnnie Walker red label 12 litros, 15 cajas Whiscky Johnnie Walker Red Label 12 litros. Base: ¢1. 488.788,87. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300192, Consignatario: ignorado, descripción: perfumes de 50, 100 y 125 ml. diversas marcas, base: ¢ 12.682,02.

Boleta Nº 26300214, Consignatario: José M. Valdéz Ramírez, descripción: 23 botellas Ron Bacardi Carta oro 750 ml. 24 piezas Whiscky Johnnie Walker Rojo 1000 ml, 12 botellas Tequila José Cuervo 750 ml 12 botellas Vodka Nicolay 750 ml. 12 piezas Whisky Passport Scotch 1000 ml, 8 Botellas Crema Baileys 750ml. Base: ¢ 406.230,58. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300234, Consignatario: Luís Enrique Mata Valverde, descripción: 1 pieza tequila marca José Cuervo de 750 ml, 3 pieza Whiscky marca Pas Sport Scotch 1000 ml, 3 piezas licor Marula Fruit/ African Cream 750 ml, 5 piezas Whiscky Johnny Walker 1000 ml. Base: ¢ 58.812,26. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300273, Consignatario: Milton Isidro Luna Vargas, descripción: 6 frascos de perfumes de 100 ml marcas Indra e Isa, 3 frascos de acondicionadores para el cabello 555 ml Alberto, 3 frascos de shampoo para el cabello 444 ml White Rain, 1 frasco de shampoo para el cabello 400 ml Pantene, 5 frascos de crema para el cuidado de la piel 532 ml Lande, 6 frascos de crema para el cuidado de la piel 600 ml Perca, 1 pieza de set de cortinas marca Pretty Home, base: ¢16.612,34.

Boleta Nº 26300274, Consignatario: José Inés Mendoza González, descripción: 25 cajas de Cerveza Corona Extra 350 ml. Base: ¢ 202.716,79. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300275, Consignatario: Manuel Carmona Rodríguez, descripción: 2 piezas de llantas para cuadraciclo Nº 23 X 8 -10 MUD LIT, base: ¢7.784,85.

Boleta Nº 26300276, Consignatario: ignorado: descripción: 12 botellas de Whisky J Y B 1000 ml, 6 botellas de Tequila José Cuervo Clásico de 750 ml, 1 botella de Whisky Jack Daniels de 1000 ml, base: ¢ 96.870,53. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300277, Consignatario: ignorado, descripción: 9 piezas de pantalones para caballero, 35 piezas de pantalones para damas, 108 piezas de blusas para mujer, 20 piezas de pantalones cortos para caballeros, 6 piezas de chaquetas de mezclilla para mujer, 2 piezas de conjunto de buzos para hombre, 2 piezas de conjunto de buzo para mujer, 3 piezas de manteles de mesa, 3 piezas de cortinas para ventana, 7 piezas de sudaderas para mujer, 16 pares de sandalias para damas, 3 piezas de camisetas para hombre, 22 piezas de enaguas para dama, 22 piezas de manganos para mujer, base: ¢ 256.297,50.

Boleta Nº 26300278, Consignatario: ignorado, descripción: 237 piezas de perfumes de marcas variadas, base: ¢ 259.715,12.

Boleta Nº 26300279, Consignatario: ignorado, descripción: 23 pieza pantalón corto para hombre y niño, 6 pieza pantalón para hombre y niño, 31 pieza pantalón largo para hombre y niño, base: ¢ 57.499,17.

Boleta Nº 26300280, Consignatario: ignorado, descripción: 8 piezas de paños de baño, 2 piezas de sábanas (ropa de cama) 4 piezas, base: ¢ 7.483,52.

Boleta Nº 26300281, Consignatario: ignorado, descripción: 5 piezas de T-Shirt para hombre, 1 pieza de camisa para hombre, 1 pieza de conjunto para niño, 3 piezas de blusas para dama, 2 piezas de pantalón largo para hombre, 1 pieza de short para hombre, 4 piezas de pantalón para dama, 1 pieza de pantalón para dama, base: ¢ 21.189,80

Boleta Nº 26300282, Consignatario: tiquete de bodega, descripción: 47 piezas de gorras para hombre, base: ¢31.515,44.

Boleta Nº 26300283, Consignatario: ignorado, descripción: 8 piezas colonias y perfumes variados, 2 piezas de T-Shirt para hombre, 1 pieza pantalón para dama, base: ¢8.560,59.

Boleta Nº 26300284, Consignatario: ignorado, descripción: 7 pares de medias para niño, 37 piezas de blusas para dama varias marcas, base: ¢ 29.903,81.

Boleta Nº 26300285, Consignatario: ignorado, descripción: 13 piezas de pantalones para hombre marca Silver, 1 pieza de short, base: ¢ 33.955,24.

Boleta Nº 26300286, Consignatario: ignorado, descripción: 3 pares de sandalias para dama, 1 par de sandalias para hombre, base: ¢ 6.230,32.

Boleta Nº 26300287, Consignatario: ignorado, descripción: 7 piezas de  pantalones  para  hombre,   1    pieza   de   pantalón  para  niño,  base: ¢ 6.230,32.

Boleta Nº 26300288, Consignatario: ignorado, descripción: 3 piezas de vestidos para baño, 2 piezas de conjunto para dama, 1 pieza de blusas para dama, 4 piezas de bloomers, 1 pieza de conjunto de ropa interior para niña, base: ¢ 9.345,48.

 Boleta Nº 26300289, Consignatario: ignorado, descripción: 20 piezas de conjunto para dama varias marcas, 1 pieza de pijama para niña, 1 pieza de conjunto para niña, 3 piezas de overoles para niña, 2 piezas de pantalones de mezclilla para niño, 1 pieza de pantalón de mezclilla para niña, 1 pieza de colcha marca imperial, 3 piezas de cortinas plásticas para baño, 1 par de sandalias, 2 piezas de camisas para hombre, 1 pieza de buzo para niño, 21  piezas  de  blusas,  8  piezas  de ropa  para niña, base: ¢ 82.240,21.

Boleta Nº 26300290, Consignatario: ignorado, descripción: 9 piezas crema Pons 100 gramos, 7 piezas de desodorante Rollon, 14 piezas de colonias varias marcas, base: ¢18.757,14.

Boleta Nº 26300291, Consignatario: ignorado, descripción: 12 piezas de sábanas Pavo Real, base: ¢ 3.738,19.

Boleta Nº 263000292, Consignatario: ignorado, descripción: 1 pieza de cofeemaiker marca Jackpot, 2 piezas de relojes de pulsera marca Armi para hombre, 3 piezas organizadores de metal para baño, 1 pieza de plancha eléctrica marca Nationalstar, 8 cajas de lápices de colores, 1 pieza de foco, 2 piezas de set de coladores plásticos, 1 pieza de regleta, 1 pieza de set de radio y juego de video, 2 piezas de calculadoras marca Kadio, 1 par de tenis para niño, 2 piezas de pantalones de mezclilla para hombre, base: ¢ 17.584,71.

Boleta Nº 26300293, Consignatario: ignorado, descripción: 143 piezas de perfumes de varias marcas, base: ¢ 156.240,26.

Boleta Nº 26300294, Consignatario: ignorado, descripción: 18 piezas de juguetes de plástico -Set tres en uno-, base: ¢ 19.939,94.

Boleta Nº 26300295, Consignatario: ignorado, 1, descripción: 90 piezas de gorras. Base: ¢ 70.409,37.

Boleta Nº 26300296, Consignatario: ignorado, 1, descripción: 45 piezas de colonias de marcas variadas, base: ¢ 8.411,74.

Boleta Nº 26300297, Consignatario: ignorado, descripción: 2 piezas de pantalón de mezclilla Masc, 1 pieza de pantalón de mezclilla femenino, 2 piezas de pantalón masculino poliéster, 1 pieza de vestido de niña 100% algodón, 1 pieza short cachetero mezclilla femenino, 2 pares juego pijama niña 100% algodón,1 pieza pantalón pescador femenino talla 14, 4 piezas blusa femenina poliéster, 4 pares calzado femenino -tela/hule-, base: ¢ 19.963,86.

Boleta Nº 26300298, Consignatario: ignorado, 7, descripción: piezas pantalón masculino base: ¢ 7.642,41.

Boleta Nº 26300299, Consignatario: ignorado, descripción: 6 pieza pantalón niña mezclilla, 3 pieza jacket niña mezclilla, 4 pieza jacket femenina mezclilla. Base: ¢19.184,02.

Boleta Nº 26300300, Consignatario: ignorado, descripción: 11 piezas conjuntos femeninos poliéster diversas, 1 par sandalias femeninas, 2 piezas camisetas deportivas masculinas poliéster, 1 par calcetines masculinos poliéster, base: ¢ 16.220,63.

Boleta Nº 26300301, Consignatario: ignorado, descripción: 3 pieza cortinas poliéster, 1 pieza mantel mesa, 1 par conjunto intimo femenino talla M-34B, 1 cesta kit costura portátil, 7 pieza camisetas masculinas varias tallas, 1 pieza sostén femenino talla 32-B, 1 bolsa juego de cola elásticas p/cabello, 1 pieza cesto plegable, 2 piezas vasos plásticos, base: ¢ 9.193,31.

Boleta Nº 26300302, Consignatario: ignorado, descripción: 1 pieza cortina plástica para baño, 6 pieza blusa femenina, 2 pieza vestido largo femenino, 2 pieza pantalón corto masculino de tela, 1 pieza pantaloneta playa poliéster, 1 pieza pantalón largo masculino de tela, 2 pieza camisetas masculinas poliéster, 9 pieza calzoncillo de diversas tallas, 1 pares calzado deportivo football. Base: ¢11.073,70.

Boleta Nº 26300303, Consignatario: Douglas Antonio Dávila, descripción: 1 botella licor piña colada Kuyper 750 ml. 2 botellas licor piña colada Bacardi 750 ml. 1 botella sangría Zinfan del Arbor Mist 750 ml. 1 botella ron Flor de Caña limón 750 ml. 8 frascos perfumes variados 125ml, 1 frasco perfumes variados 110ml, 5 frascos perfumes variados 100ml, 1 frasco perfumes variados 50ml, 3 frascos perfumes variados 30ml, 5 frascos crema para piel dry skin placenta 237ml. Base: ¢ 37.329,62. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300304, Consignatario: Mario García Carmona, descripción: 1 pieza rifle de balines -aire comprimido-, 1 frasco de perfumes variados 110 ml, 4 frascos de perfumes variados 100 ml, 1 frasco de perfumes variados 65 ml, 2 frasco perfumes variados 50 ml. Base: ¢ 10.293,86.

Boleta Nº 26300306, Consignatario: ignorado, descripción: 18 cajas bebida alcohólica Crowley, 3 cajas aguardiente antioqueno, 10 cajas ron Bardi Carta Oro, 5 cajas Ron Bacardi Carta Blanca, 24 cajas tequila Reposo Cuerpo Especial, 1 caja Ron Cortez Blanco. Base: 1.810.987,65. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300307, Consignatario: Michel Rodríguez Burgos, descripción: 18 piezas perfumes 100 ml. (Ted Lapidus, otro). Base: ¢ 8.755,99.

Boleta Nº 26300308, Consignatario: Marvin G. Calvo Monge, descripción: 48 piezas ron centenario 1135 ml, 192 piezas ron cortez 365 ml. 480 piezas licor Seco Espiga 240 ml., alcohol, 192 piezas licor seco herrerano 250 ml. Base: ¢ 831.684,74.

Boleta Nº 26300309, Consignatario: Melvin López Umaña, descripción: 12 piezas Whiscky Johnnie Walker Red 1000 ml. 9 piezas Whisky J y B 1000 ml., 24 piezas tequila José cuervo 750 ml. Base: ¢ 212.190,46.

Boleta Nº 26300310, Consignatario: Carlos Castro Rodríguez, bulto: descripción: 5 juegos ropa de cama (sabanas y fundas), 3 pares medias marca Puma, 2 unidades colonias para hombre , 1 radio para auto marca Pioneer sin carátula , 2 pares de tenis para hombre y mujer marca 2 pares de tennis para hombre marca 1 par sandalias para niña, 1 bolso de mano marca. Base: ¢ 104.648,53.

Boleta Nº 26300311, Consignatario: Melvin Castillo Rodríguez, descripción: 7 colonias para hombre no originales varias marcas, 3 perfumes de dama no originales varias marcas, base: ¢ 3.422,33.

Boleta Nº 26300313, Consignatario: María López Ruiz, descripción: 6 pantalonetas para niño varios estilos, 3 pantalonetas para niño varios estilos, 3 pantalones de hombre y niño varios estilos, 8 camisas para hombre y niño varios estilos, 2 camisas de niño marca Body Glove, 2 pantalones de niña marca American Texas, 1 Enagua marca Sabi- Sabi, 1 bolso de mano marca Hippo, 4 Short para niña estilos varios, 4 short para niña estilos varios, 2 camisas para niña, 1 par de sandalias para dama, base: ¢22.774,03.

Boleta Nº 26300316, Consignatario: José de Jesús Castro Muñoz, descripción: 1 celular, 67 pares de medias para hombre, 19 pares de medias para niño, 19 pares de medias para niña, base: ¢44.331,89.

Boleta Nº 26300319, Consignatario: ignorado, descripción: 2 botellas de Whisky Old Parr de 1000 ml, 1 botella Crema Carolans de 700 ml, 1 botella Johnnie Walker de 750 ml, 1 botella Vino Concha y Toro de 750 ml, 1 botella Johnnie Walker de 1000 ml, base: ¢25.973,91. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300320, Consignatario: José Manuel Quirós, descripción: 15 pantalones de mujer de marca, 5 pantalones de hombre de marca, base: ¢335.008,42.

Boleta Nº 26300321, Consignatario: Carlos Alpízar Porras, descripción: 7 cajas jugos de frutas enlatados de 355 ml.12 unidades, base: ¢6.994,59.

Boleta Nº 26300322, Consignatario: Marino Fernández Jiménez, descripción: 6 cajas de Whisky Johnnie Walker 12 unidades, 3 cajas de Whisky Chivas Regal 4 unidades ambas de 1000 ml. Base: ¢437.622,51. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300326, Consignatario: Bulto: descripción: 1 caja Tequila José Cuervo 750 cc 12 unidades, 2 cajas Crema Baileys 750, 12 unidades, base: ¢192.339,58. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300327, Consignatario: Raúl Montaño Tello, descripción: 5 secadores de cabello marca Hotline modelo Platinum topaz 1875, 1 secador de cabello marca Hotline modelo Precision Gold 1875, 12 envases de producto para el cabello marca love Lee de 16 oz., 8 envases de productos para el cabello marca Love Lee de 16 oz. Cada uno con 2 productos de la misma línea con la leyenda “Gratis”, 2 cajas de ampollas de revitalizador placenta silueta marca Schwarzkopf de 12 unidades 15 ml, 2 cajas de ampollas de revitalizador placenta silueta plus marca Schwarzkopf de 12 unidades 15 ml, base: ¢47.671,70.

Boleta: 26300329 Consignatario: Bulto: descripción: 15 estuches variados para celulares, 65 cargadores para celulares. Base: ¢ 32.685,70.

Boleta Nº 26300330, Consignatario: Bulto: descripción: 6 pantalones de mezclilla para dama, 7 pantalones de mezclilla para niña, 5 pantalones de algodón fatiga, 5 pantalones de mezclilla para hombre, 3 pantalones de algodón fatiga corto para hombre, 1 pantalón deportivo (sudadera) femenino, 5 camisas punto para hombre, 9 camisas punto para niña, 3 enaguas mezclilla para niña, 2 conjuntos de algodón de vestir para niña, 3 cinturones de vestir femeninos, 1 bolso de mezclilla, 2 pares zapatos deportivos (1 hombre - 1 niño). Base: ¢50.767,96.

Boleta: 26300331 Consignatario: descripción: 6 celulares Siemens, 2 cargadores para celulares. Base: ¢18.136,06.

Boleta: 26300332. Consignatario: Bulto: descripción: 11 unidades de blusas de algodón para mujer, 12 unidades de blusas de punto para mujer, 5 unidades de blusas de poliéster para mujer, 3 unidades de enaguas de mezclilla para mujer, 4 enaguas de algodón para mujer, base: ¢ 29.189,48.

Boleta Nº 26300333, Consignatario: Bulto: descripción: 6 botellas de Whisky Johnie Walter de 375 ml 10 piezas de perfumes barias marcas, 5 piezas de camisetas de punto p/hombre, 3 pares de zapatos deportivos p/hombre, 1 par de guantes deportivos p/fútbol Base: ¢ 58.219,05. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta: 26300334 Consignatario: Bulto: descripción: 7 pares de sandalias para dama, 3 pares de sandalias para niña, 3 pares de pantalones cortos de mezclilla para dama, 1 par pantalón largo de mezclilla hombre, 3 camisas de punto para hombre, 3 blusas de punto para dama, 1 juego de vestir de pantalón corto para niño. Base: ¢ 17.560,19.

Boleta: 26300335 Consignatario: Bulto: descripción: 5 aguas de tocador, 4 unidades de Rose Baby, 1 unidad de flawer By sellion, 98 jugos del Prado y Melocotón 355 ml. Base: ¢13.884,72.

Boleta: 26300337. Consignatario: Bulto: descripción: 03 trajes de baño para dama, 12 pares de sandalias para dama, 03 pares de calzado para dama. Base: ¢ 17.560,19.

Boleta: 26300338. Consignatario: Bulto: descripción: 11piezas de perfumería. Base: ¢ 184.027,37.

Boleta: 26300339. Consignatario: Bulto: descripción: 8 piezas de perfumería. Base: ¢ 45.229,70.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega. Confeccionado Candy Vargas y Sonia Rojas.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—Lic. Guadalupe Quesada G., Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47033).—C-175295.—(19497).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Agropartes S. A., cédula jurídica 3-101-095035 comunica que el cheque de gerencia del BNCR 454354 girado por esta compañía a favor de Fast Enterprises Corp. por $1.171,80 fue extraviado y no se hace responsable de su pago.

José Antonio Gallegos Borbón, Apoderado.—(15915).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Le Franc Ureña Roberto, cédula Nº 1-325-692.

                                                                                     Fecha               Cupón                                     Fecha

Certific. Nº                          Monto ¢             vencimiento                        Monto ¢        vencimiento

16108460211263188  2.900,000.00         30-07-2007             01         24.577,50       28-02-2007

                                                                                                                   02         24.577,50       29-03-2007

                                                                                                                   03         24.577,50       29-04-2007

                                                                                                                   04         24.577,50       29-05-2007

                                                                                                                   05         24.577,50       29-06-2007

                                                                                                                   06         24.577,50       29-07-2007

                                                                                                                   07            819,25          30-07-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de febrero del 2007.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6488.—(16147).

PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a la orden de Roberto Le Franc Ureña, cédula de identidad Nº 01-0325-0692.

Certificado                         Cupón              Monto                    Fecha

normal colones                Colones          en colones           vencimiento

1610666021021436-2              -              1.000.000,00            03-08-2007

1610666021021436-2             01                    8.475,00            03-03-2007

                                                02                    8.475,00            03-04-2007

                                                03                    8.475,00            03-05-2007

                                                04                    8.475,00            03-06-2007

                                                05                    8.475,00            03-07-2007

                                                06                    8.475,00            03-08-2007

1610666021019956-2              -              2.000.000,00            19-02-2007

1610666021019956-2             06                  20.450,00            19-02-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora de turno.—Nº 6489.—(16148).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Madrigal Monge Marco Tulio, cédula Nº 1-298-135, certificado Nº: 16108460210900463, monto ¢1.000.000,00, fecha de vencimiento: 4/10/2006, cupón: capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de febrero del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6968.—(16964).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SIXAOLA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Sixaola, certifica que de acuerdo al pendiente de pago al 20/02/2007, los patronos que se detallan a continuación adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de Cuotas Obreras, Patronales, Ley de protección al Trabajador, Intereses, Multas y Otros Servicios, de Planillas Ordinarias y Adicionales.

 

Nº Patronal

Nombre

Períodos

Monto Adeudado ¢

0-00600900282-001-001

Navarro Navarro María Cristina

05-1999

14.389,00

0-00204620300-001-001

Reyna Miranda Néstor

10/11-1998

18.563,00

0-00302870707-002-001

Arbustini Calderón German

11-1995

39.127,00

7-00014955051-001-001

Stewart Stemart Terencio

08/10/11/12-1996, 01-1997

42.560,00

0-00103700911-001-001

Solís Umaña Gerardo

10 a 12-2000, 01 a 12-2001, 01 a 04-2002

1.799.168,00

0-00303330246-001-001

Fonseca Araya Carlos Manuel

06 a 09-2002

136.942,00

0-00700330577-001-001

Notice Notice Delroy Edward

03-2002

79.980,00

2-03101039058-002-001

Disecsa Sociedad Anónima

04 a 09-2002, 10-2003

790.206,00

0-00103450813-001-001

Salazar Chaves Orlando

10 a 12-2003, 01 a 12-2004

310.526,00

2-03101383443-002-001

Servicios Agrícolas Jiménez Briceño Sociedad Anónima

07-2005, 12-2005

4.384.486.00

 

 

La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial. Tanto en la vía Civil como Penal.

Sixaola, 20 de febrero del 2007.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—(Nº 2112).—C-38135.—(17114).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

A la señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker, y se ordena que esta niña se ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Nº 7786.—(18404).

2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1425 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 17 de octubre del 2006 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Bonilla Cruz, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2 subterráneo, cuadro 4 ampliación este, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 14, folio 315, al señor Julio Ernesto Revollo Acosta, cédula Nº 1-0256-0554. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 23 de octubre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(17643).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan, que conforme a lo que establecen los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, en su sesión Nº 791-07, artículo 3º, inciso 10), celebrada el 30 de enero del 2007, se acordó en firme declarar la caducidad de sus contratos por incumplimiento contractual.

Fosa Nº 3.257 de dos nichos Sección Vázquez de Coronado.

Fosa Nº 5.106 de dos nichos Sección Braulio Carrillo.

Fosa Nº 5.406 de dos nichos Sección Braulio Carrillo.

Lo anterior para que puedan presentar sus oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 20 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 7231.—(17435).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Virginia Pérez Johnston, vecina de barrio Amón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-390-1243, ha solicitado la reposición del certificado Nº PE 105, por 3 acciones comunes por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15756).

La señora Margaret Pérez Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-449-559, ha solicitado la reposición del certificado Nº PE 103, por 3 acciones comunes por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15757).

La señora Norma Pérez Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-461-423, ha solicitado la reposición del Certificado Nº PE 104, por 1 acción común por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15758).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS

Con base en el artículo 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se estableció en un 21.02% anual.

Dicha disposición entra en vigencia a partir de la presente publicación.

Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 43, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de febrero del año 2007.

San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3524).—C-5465.—(17169).

REGULACIONES PARA LAS COMPRAVENTAS

DE CHATARRA Y CABLE ELÉCTRICO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en vista de que uno de los principales problemas que afecta la ciudadanía en general y por ende al desarrollo de la ciudad de San José, lo constituye la sustracción de cable del tendido eléctrico y de telecomunicaciones y que parte del problema lo constituye la compra de estos materiales por comercios establecidos como centros de acopio bajo la figura de compra-ventas, de chatarra o “chatarreras”, muchos de ellos en la jurisdicción de San José, considera su regulación de forma inmediata. Por tanto:

SE ACUERDA:

1.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.

2.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por la Municipalidad de San José, para la actividad de compraventa de chatarra.

3.  No se permite en la jurisdicción del Cantón de San José, mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.

4.  Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos. Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.

5.  Se solicita al señor Alcalde proceda a establecer coordinación con la Dirección General del Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se proceda a retirar todo vehículo, o contenedor de cualquier tipo que se encuentre sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta. Igualmente se solicita al señor Alcalde proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios.

6.  Instar a todos los municipios del país para que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que afecta al país en esta materia.

Acuerdo firme. 21, artículo IV, de la sesión ordinaria 43, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de febrero del 2007.

San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3525).—C-21780.—(17170).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

REQUISITOS DE UN TRÁMITE ESPECÍFICO

Número de Trámite 127

Reactivación de Patentes Renunciadas por los Inspectores

Presentación de Declaración Jurada, firmada por el dueño de la patente, donde indique que el local en mención funcionará y a la fecha no ha dejado de operar.

Presentación de las declaraciones ante Tributación Directa del o los periodos que se determinó por la administración que no estaba realizando la actividad, lo cual evidencia que sí estaban declarando y pagando sobre la renta ese periodo (2004-2005 y 2006).

Por disposición del articulo 7º de la copia del pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social de ese periodo o periodos (2004-2005 y 2006).

Recibos de Alquiler de ese período o períodos (2004-2005 y 2006) Recibos de Luz de ese periodo o periodos (2004-2005 y 2006).

Renovación de los permisos sanitarios de funcionamiento realizados de ese período o períodos (2004-2005 y 2006).

* *    Información de requisitos vigente para la fecha arriba indicada. Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica Tel. 295-6000 Ext.6164 ó 6172. Gratis al 800-6864725 (800-MUNISAJ).

San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3526).—C-10285.—(17171).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XVII, de la sesión ordinaria Nº 040, del día 19 de febrero del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda continuar celebrando las sesiones ordinarias, los días martes, a las catorce horas (2:00 p. m.).

La visita se atenderá los primeros y terceros martes de cada mes, a las catorce horas (2:00 p.m.). Acuerdo definitivamente aprobado”.

Santa María de Dota, 21 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7004.—(16966).

Artículo XII, de la sesión ordinaria número 040, celebrada el día 19 de febrero del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 26 del mismo mes y año, que dice:

“Con base en el oficio IM-NO-02-2007, fechado 15 de enero del 2007, suscrito por el Arquitecto Rolando Castro Angulo, funcionario de la Unidad Técnica Intermunicipal; el Concejo Municipal de Dota, unánimemente, acuerda declarar como área urbana del distrito Santa María, los siguientes sectores: al norte hasta la entrada a San Pedro, del lado norte de la ruta nacional aproximadamente quinientos (500) metros hasta llegar a Santa María centro y del lado sur aproximadamente cuatrocientos (400) metros hasta Santa María centro, al lado este abarca desde el cruce calle vieja y calle nueva (carretera hacia Copey), pasando por la finca El Guaybal y llegando hasta el fin de calle pública en la Urbanización IMAS, al lado sur llega el área en mención hasta el primer cruce en el rincón Los Solís trazando una línea recta hasta el puente sobre el Río Parrita (carretera hacia San Marcos), en el extremo oeste. Además, se incluyen los cuadrantes existentes del distrito Santa María. Asimismo, se acuerda poner en ejecución el reglamento correspondiente”.

Santa María de Dota, 27 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7005.—(16967).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Traspaso de patente de licores extranjeros

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dos de febrero dos mil siete, acta Nº 05-2007, artículo IV, inciso 1-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado, resuelve de conformidad con el expediente administrativo Nº 04-PL-2007, presentado por el Departamento de Patentes y al amparo del Reglamento para Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, autoriza para que la patente de licores extranjeros propiedad del señor Rigoberto Soto Arana, portador de cédula de identidad Nº 5-230-391, y vecino de El Higuerón, del distrito primero Upala, ubicado contiguo a Pulpería “Marita”, sea traspasada a nombre de: R.S.A. Agroindustrial y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-470259, dicha licencia se continuará explotando en el mismo local comercial.

Upala, 6 de febrero del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 7323.—(17425).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 255-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 10-2007, acordó dejar sin efecto el acuerdo Nº 244-06, y aprobar una nueva tasa de interés por concepto de morosidad del impuesto de bienes inmuebles de un 24% anual o sea un 2% mensual según el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Barva de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(17579).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 700-07, artículo Nº 7º, de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 13 de febrero del 2007, por votación unánime acuerda atender público únicamente el segundo jueves de cada mes, hora 6:00 p. m. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(17551).

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 655,07, artículo Nº 7º, de la sesión ordinaria Nº 39, celebrada el 23 de enero del 2007, acuerda nombrar como notificadores municipales a los siguientes funcionarios municipales:

1-Topógrafo Municipal, Ing. Jeffry Guerrero, cédula 1-1047-846.

2-Ingeniera Municipal, Soraya de Souza, cédula 415-108632-252.

Santa Bárbara de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(17552).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Víctor Julio Elizondo Sibaja, cédula de identidad Nº 5-132-799, mayor, casado, agricultor, vecino de Agua Buena, Barrio San Miguel, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector A Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, lote con una área de 480,51 m², según croquis. Mojones de referencia: 504-507. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa (ZRR), declarado en el Plan Regulador Sector A-Puerto Pilón, de Pavón, publicado en La Gaceta del 16 de diciembre del 2004. Linderos: norte, camino público 5 metros y zona restringida de la zona marítima terrestre; sur, camino público; este, propiedad privada (Víctor Julio Elizondo Sibaja); y oeste, camino público 5 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 15 de enero del 2007.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(17637).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROCALPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Bautista Monge Muñoz, cédula número 1-278-225, en mi condición de presidente de la compañía: Procalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-203402, convoco a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad, que se celebrará a las 14:00 horas del día 24 de marzo del 2007; en domicilio social en Patarrá, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes. Asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación: 1) Remoción y nombramiento del secretario de la junta directiva y 2) Modificación del pacto social, en cuanto a aumento del capital.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 7913.—(18347).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

ELECTORALES Y CIVILES UNEC

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de medio período, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, en el salón multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Informe laboral, económico y fiscal.

Elección de la junta electoral.

Asuntos varios.

Refrigerio.

San José, 2 de marzo del 2007.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1 vez.—(19015).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula  jurídica  número  3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 5957.—(15626).

INVERSIONES ARIABA DEL CARIBE S. A.

Inversiones Ariaba del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-216849, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los libros número uno de: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 16 de febrero del 2007.—Luis Mauricio Arias Fernández, Presidente.—Nº 5991.—(15627).

Y.E.O.C.R S. A.

Y.E.O.C.R S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 6127.—(15628).

Melissa Jiménez Pérez, cédula número 2-568-973, hace saber que sus títulos de o certificados de grado académico de Bachiller en Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, así como Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, emitidos por la Universidad de San José se extraviaron. Ambos cursos fueron dados en San José a los 4 días del mes de noviembre del año 2005.—Melissa Jiménez Pérez, Solicitante.—Nº 5986.—(15629).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 343, serie AA por 7.224 acciones, a nombre de Inversiones San Martín S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 12 de febrero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(15703).

MEDIA WISE S. A.

Media Wise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385520-14, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christian Joneliukstis Molina.—(15710).

AGROPECUARIA ROJAS RAMÍREZ LTDA. S. A.

Agropecuaria Rojas Ramírez Ltda. S. A., cédula jurídica Nº 3-102-02931936, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 1 libro contable de la empresa, sea este: Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carlos Manuel Rojas Ramírez.—(15712).

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AGUILUZ S. A.

Inmobiliaria y Constructora Aguiluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Asamblea Concejo de Administración, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—(15741).

REPRESENTACIONES ILBARESE SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Ilbarese Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-237296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Freddy Jiménez, Notario.—Nº 6582.—(16635).

INVERSIONES ALTERNATIVAS DEL ESTE B.S.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alternativas del Este B.S.G. Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inversiones Gofe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno, libro de registro de accionistas número uno, libro mayor número uno, libro de diario número uno y libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Duncan Henderson, Representante Legal.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—Nº 6712.—(16636).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Jan Ruge Moya, con cédula de identidad Nº 1-646-232, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1017, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jan Ruge Moya, Solicitante.—(15784).

NÚÑEZ CAMBRONERO LTDA.

Núñez Cambronero Ltda., cédula jurídica 3-102-014663-15 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Núñez Cambronero, Solicitante.—Nº 6178.—(15839).

RAMA VIRYA DE LA SOCIEDAD TEOSÓFICA

Rama Virya de la Sociedad Teosófica, cédula jurídica 3-110-056490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Lorena Howell Aguilar, Notaria.—Nº 6179.—(15840).

INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Dadaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los dos libros número uno sean estos: Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado Especial.—Nº 6292.—(16149).

LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil quinientos noventa y cinco-treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros número uno sean estos: Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Stanley Mejía Mora, Apoderado Especial.—Nº 6293.—(16150).

INMOBILIARIA LA ALBERCA SOCIEDAD ANONIMA

Inmobiliaria La Alberca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013621, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—Nº 6308.—(16151).

YERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yerima Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quienes se consideran afectados pueden mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra Rivera Sancho.—Nº 6314.—(16152).

SOLO CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Solo Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 6348.—(16153).

INMOBILIARIA ARGOS S. A.

Inmobiliaria Argos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales de sociedad anteriormente dicha. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Sra. Mariana Ozores Kogan, Apoderada.—Nº 6379.—(16154).

CAL-YUM & KEYA S. A.

Yury Ramírez Conejo, cédula de identidad Nº 1-0589-0365 en calidad de apoderada generalísima de la empresa Cal-Yum & Keya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348890 vende derecho de farmacia a partir del 15 de febrero del 2007. La Farmacia Cal-Yum ubicada en el Mall don Pancho, cantón de Patalillo cierra su operación a partir de este momento.—Nº 6331.—(16155).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Chacón Villalobos Herberth, cédula Nº 1-457-593, a extraviado su acción 4094, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(16240).

GAUCHOS SUREÑOS S. A.

Gauchos Sureños S. A., cédula jurídica 3-101-083205, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva e inventario y Balances y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—(16248).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 4852 serie B. Accionistas: Rohrmoser Saravia Ana, cédula 1-742-164. Folio 6421.—San José, 7 de febrero del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 6533.—(16308).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Virginia Rojas Calderón, cédula 3-141-123, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 113-312-390680, por un valor nominal de ¢7.075.625,91 y valor de redención de ¢7.134.589,41, el cual fue emitido a su orden el día 27 de diciembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(16376).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ELLIPTICAL LUNAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elliptical Lunar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales los cuales corresponden a libros de acta de asamblea de consejo de administración número uno, acta de asamblea de socios número uno y acta de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6766.—(16637).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional  de  Cemento S. A., comunica que la señora Haydée Soley Umaña cédula de identidad 1-280-717 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 2480 Serie A por 6,929 acciones; Nº 2110; Serie B por 5,689 acciones; Nº 1885 Serie C por 13,843 acciones; Nº 1691 Serie D por 2,646 acciones; Nº 1630 Serie E por 11,642 acciones; Nº 1558 Serie F por 10,187 acciones; Nº 1443 Serie G por 7,640 acciones; Nº 1254 Serie H por 8,786 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2007.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—Nº 6578.—(16638).

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Notario Público, emitido por esta casa de estudios el dos de abril del año dos mil uno, inscrito en el tomo NIII-85-2031, a nombre de Jendry Jiménez Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0952-0012. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus Los Cipreses.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(16705).

Por este medio hago constar el robo de mi título obtenido por concluir los estudios de Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América que me acredita como Abogada debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, el cual me fue otorgado el 26 de marzo del 2001 por este Colegio, lo cual consta en el tomo 33 y asiento 12.208, por lo que se está tramitando ante el Colegio, la reposición respectiva del mismo.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jendry Jiménez Calderón, Solicitante.—(16707).

CÍA. FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado: Cheques: 3648. Fecha emisión: 5 de julio del 2006. Banco girado: Banco de Costa Rica, dólares. Beneficiario: Gabriel Vergara. Montos: USD 340,00. Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 23 de febrero del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín, Asistente de Gerencia.—Roberth González Delgado, Asistente de Gerencia.—(16742).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

Con respecto al extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Julio Ramírez Sánchez, cédula de identidad 8-073-583, inscrito en el tomo: V Folio: 122 asiento: 01, con fecha 17 de julio 1993, se publica por tres veces de acuerdo a lo indicado por ley. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de título.—22 de febrero del 2007.—Marvin Villalobos Palma, Director.—(17014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil La Soledad de Manolos, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 6629.—(16639).

DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica número 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17031).

ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica número 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17033).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17034).

AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera  La Yolanda  S. A.,  cédula  jurídica   número  3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17035).

ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO Y CRIADERO

CANINO LAS LOMAS S. A

Escuela de Adiestramiento y Criadero Canino las Lomas S.A., cédula jurídica número 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17037).

CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Chalo Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos Apoderado Generalísimo.—(17038).

PROCESADORA DE SEMILLAS DEL

CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17039).

GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanábanas Costarricenses del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-082884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17040).

AGROPECUARIA EL SENDERO S. A

Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica número 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17041).

LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17042).

DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17043).

CORP. FINANCIERA MIRAVALLES

Yo, Alberto Gómez Quesada, cédula 7 0019 0112, manifiesto haber extraviado 12 cupones cuyo emisor es Corp. Financiera Miravalles, y se encuentran enumerados del 66548 al 66559, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15/02/2003 hasta el 15/01/2004 y con un valor de ¢50.331,00 cada uno. Es por ello que solicito la reposición de dichos cupones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Alberto Gómez Quesada.—(17103).

UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-218597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7281.—(17432).

VILLAS SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 7367.—(17433).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Kristy Alejandra Rojas Rosales, cédula Nº 5-331-107, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 76, asiento 26703. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 7278.—(17434).

COMPONENTES HIDRÁULICOS Y SERVICIOS S. A

Componentes Hidráulicos y Servicios S. A.; cédula jurídica número 3-101-223760; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Salvador Fallas Romero, Presidente.—(17561).

GANADERA LA CARMELA DEL POÁS S. A

Yo, María del Carmen Herrera Mora, cédula 2-257-609, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., cédula 3-101-219190, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición los libros, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Herrera Mora, Representante legal.—(17563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA REFUGIO PROVISIÓN DE DIOS

Yo, Marta Grace Quesada Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-0374-0206, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana Refugio Provisión de Dios, con cédula jurídica 3-002-296300, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días, hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de febrero del 2007.—Marta Grace Quesada Barquero, Presidenta.—1 vez.—Nº 6866.—(16969).

ASOCIACIÓN DE VECINOS EL COLORADO

DE TURRIALBA

Se hace saber a todos los interesados que la Asociación de Vecinos El Colorado de Turrialba, domiciliada en la ciudad de Turrialba, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y nueve ciento cuarenta y dos, ha extraviado los libros legales de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, razón por la cual se gestiona su reposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación, comparezcan ante el Departamento de Asociaciones a realizar las gestiones u objeciones que estimen pertinentes.—Turrialba, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.—Felipe Sánchez Marín, Presidente.—1 vez.—Nº 7206.—(17429).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

DEL LICEO DE SANTO DOMINGO

La Asociación de Padres de Familia del Liceo de Santo Domingo, hace constar que ha iniciado ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, que se extraviaron. Son los libros número uno de nuestra Asociación, cédula jurídica Nº 3-002-383493.—Manuel Barquero Bolaños, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 7236.—(17430).

ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE ANCIANOS

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Asociación Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia, hace constar que ha iniciado ante el Registro de Asociaciones, la reposición del libro tres de Actas de Junta Directiva, que se extravió. La Asociación tiene la cédula jurídica tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil seiscientos siete.—Verny Umaña Nimo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 7237.—(17431).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALIANZA DE PÉREZ ZELEDÓN

Para efecto del artículo 221 del Código de Comercio los representantes legales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón y que abrevia: COOPEALIANZA R. L. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Naranjo y que abrevia: COOPENARANJO R. L., y en pleno derecho de sus facultades informan al público en general sobre los acuerdos de fusión por absorción tomados por ambas Cooperativas y la aprobación por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

1.  COOPEALIANZA R. L., mediante el acuerdo Nº 8398-06-2006, de la sesión 1749 del 17 de junio del 2006, acordó: Autorizar la fusión por absorción de COOPENARANJO R. L. con COOPEALIANZA R. L. en el cual prevalezca el nombre de esta última.

2.  COOPENARANJO R. L. en Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el 23 de abril del 2005, acuerda la fusión por absorción con COOPEALIANZA R. L., bajo los términos indicados en el acuerdo Nº 7.

3.  La Superintendencia General de Entidades Financieras mediante la resolución SUGEF-635-2007, del 13 de febrero del 2007, resuelve aprobar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Naranjo (COOPENARANJO R. L.) y Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R. L.), prevaleciendo la Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R. L.).

Conforme lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio manifestamos conocer que los acreedores de las Cooperativas, podrán oponerse a la fusión en mención y que se suspenderá en ese caso, en tanto, el interés del opositor no sea garantizado suficientemente a juicio del juez que conozca de la demanda. Si la sentencia infundada la oposición, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria.

La información así contenida se pone a disposición del público en general en el domicilio legal de ambas entidades. Se extiende la presente publicación en la ciudad de San José a los 27 días del mes de febrero del 2007.—Francisco Montoya Mora, Gerente General.—1 vez.—(17624).

Mediante asamblea general extraordinaria de Refrigeración Romoar S. A., celebrada en San José, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 7562.—(17780).

En mi notaría a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Boutique Gold Star C & C Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Coutin Toro. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José. Cantón: Pavas, distrito Rohrmoser, del Centro Comercial Rohrmoser de la Embajada Americana sesenta metros al este, frente a la bomba. Escritura número ciento veintiocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 7563.—(17781).

En mi Notaría a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Importadora de Vehículos Black Star Sociedad Anónima. Presidente: Eliomar Gerardo Sánchez Arrieta. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Pavas, distrito Rohrmoser, del Centro Comercial Rohrmoser sesenta metros al oeste. Escritura número ciento veintisiete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 7564.—(17782).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tropical Limpio y Verde S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con plenas facultades actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7565.—(17783).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de la empresa Bruckne Doll Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y se ratifican los demás puestos de junta directiva. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7566.—(17784).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Uno Punto Trece Limitada S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos modificándose el domicilio de dicha entidad, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7567.—(17785).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sanengines Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio José Sanabria Giró.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 7572.—(17786).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Serrano & Serrano Consultores en Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 7573.—(17787).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Negocios Comerciales L Y O Quebrada Amarilla Garabito, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7601.—(17808).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Valle del Cedrón Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7602.—(17809).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos sesenta y uno, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto y ciento ochenta y siete frente del tomo noveno de mi protocolo, Distribuidora Serrano de Quepos S. A. Modifica cláusula octava, pacto social.—Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7603.—(17810).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas, del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada EV Agropecuaria Lazo Fuerte Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Aguirre, barrio San Martín, doscientos metros al norte de la entrada principal. El capital social será de ciento veinte mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 7604.—(17811).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 18 de febrero del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 7605.—(17812).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agroindustrial Loma Verde Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos y se nombran personeros de la junta directiva y fiscalía.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 7607.—(17813).

Por escritura otorgada a las 8:20 del día 15 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Nubes Velox S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 7608.—(17814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Sands S. A., mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 7609.—(17815).

Ante la notaría del licenciado Jorge Rodolfo Fallas Granados, se protocoliza la venta de acciones de Salud Quiropráctica QVD S. A. por parte de Raheli de Jesús Huerta al señor John Bahrs mediante contrato de venta de las acciones y el negocio asentada en el acta número dos del libro de asambleas generales en los folios cuatro, cinco seis siete y ocho a las dieciocho horas del día once de noviembre del año dos mil seis, al mismo tiempo se realiza los siguientes cambios: se cambia la junta directiva, se cambia la dirección a la siguiente, de la Embajada de los Estados Unidos de América, cuatrocientos metros al oeste y trescientos cincuenta al sur en Pavas, casa número once. Se amplían los objetivos para dedicarse también a la docencia.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Rodolfo Fallas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 7610.—(17816).

En escritura Nº 201 del tomo 3 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mantúa S. A. realizada a las 19:00 horas del 1º de febrero del 2007, se elimina la cláusula 12 del agente residente y se remueve del cargo al agente residente, se nombran tesorero y fiscal.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 7611.—(17817).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Proyecto de Recolección y entrega Las Doradas Planicies del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7638.—(17838).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Supra Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7639.—(17839).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Inversiones Figi de Centroamérica S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de enero pasado, mediante la cual se designa secretario, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7640.—(17840).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas, del veintidós de enero pasado, mediante la cual se designa secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7641.—(17841).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Industrias Asociadas S. A., celebrada en San José, a las quince horas, del siete de febrero en curso, mediante la cual se designa presidente, secretario y tesorero, se reforma las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7642.—(17842).

Por escritura Nº 303 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2007, se constituye Importaciones Martínez & Pacheco Sociedad Anónima. Capital social. 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa uno B. Plazo social: 99 años. Presidenta: Eliana Pacheco Cortés.—Siquirres, 24 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 7643.—(17843).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la GAIA Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, barrio Cuba, diagonal a la Numar. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7644.—(17844).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del dos mil siete, se constituye la sociedad Administradora de Servicios Profesionales Calbar A.R. del Este Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad Cartago, Oreamuno, barrio El Bosque, veinticinco metros oeste de la Escuela, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a presidente y tesorero, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 7645.—(17845).

Por escritura otorgada ante mi licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mora y Ramírez Sociedad Anónima.—Turrialba, 26 de febrero del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 7646.—(17846).

Mediante escritura número ciento tres, ante esta notaria, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Bertmec Sociedad Anónima. Misael Brenes Ramírez, presidente.—Turrialba, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7647.—(17847).

Por escritura número ciento treinta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta de la administración, décimo segunda de las atribuciones del Consejo de Administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada Bahía Escondida Azul GCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7650.—(17848).

Por escritura número ciento-dieciocho, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Foresta Group International Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo secretario.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 7651.—(17849).

Que mediante escritura pública número 123, de las quince horas del 27 de enero del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Valle Griego, correspondiendo al presidente y tesorero, la representación de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Grecia Centro.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7653.—(17850).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, Irene Bárbara Spengler y Raúl Alexánder Camacho Alfaro, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio: Barrio Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 7655.—(17851).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Celeoyan Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de mil doscientos colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 7656.—(17852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Electromecánica Pimaco E.I.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 7657.—(17853).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Espacio Manori LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 7658.—(17854).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula “quinta de las acciones y el capital social”, por un aumento del capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(17937).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública Nº 7, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gongola Zenith Limitada, los siguientes acuerdos fueron tomados: Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en el futuro el domicilio esté en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada 800 metros sur, Hotel La Finesterra. Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente: Edward Hall. Subgerente: George Joseph Mc Golrick.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(17959).

Protocolización de acuerdos de junta directiva de Corporación BCT S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del capital, suscribiendo capital autorizado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(17960).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Atlantic Flyingfish Ltda., de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(17962).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, con oficina en la  ciudad de Alajuela, mediante escritura número nueve, otorgada a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, iniciada a folio cinco frente, del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad JGB Properties INC Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, cien metros sur de los Tribunales de Justicia, en la JLV Consultores.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(17963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada La Pala de Oro Siquirreña S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia del secretario, así como nombramiento de nuevo y nombramiento de gerente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(17964).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Agrícola Mavi S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(17968).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada La Cuenca del Río Peje Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(17973).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada SOLTIC Soluciones en Tecnologías de Información y Comunicación Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(17974).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Ecoredes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(17976).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Paradise Dream Investment Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Olga María Yarce Giraldo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(17989).

Mediante escritura 6-51, de las 15:00 horas del 19 de febrero, se constituyó la sociedad P&P Berger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(17999).

Por escritura número sesenta y ocho, celebrada a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula número dos del domicilio de Castro y Sánchez Sociedad Anónima, y la cláusula quinta de la junta directiva de Castro y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Castro Méndez, Castro y Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(18007).

Mediante escritura otorgada número doscientos cincuenta y uno, de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Comercializadora Oro Verde de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell¨Orsi. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(18017).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituye la entidad denominada Taller Andisa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Andres Alfons Bachter.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(18031).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Mostt S. A. Modificación de la cláusula sexta de los estatutos. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Javier Céspedes Vargas. Escritura número ciento diecinueve de las diez horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(18032).

Hotel Heliconia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cero noventa y siete, nombra junta directiva. Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(18034).

Asociación de Agricultores El Porvenir de Nandayure, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil cero ochenta y tres, nombra junta directiva. Presidente: José Manuel Castillo Rojas.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(18035).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas quinta y décima tercera de la sociedad Electromecanics Suply S. A.San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(18040).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada MR And MRS Costa Sociedad Anónima. Presidente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(18042).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Juego Limpio S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, diez horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18048).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Máquinas y Juegos S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18049).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Juegotec S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, nueve horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18050).

En mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Total SST S. A., donde se realiza nombramiento de tesorera.—Al ser las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(18051).

En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Total SST S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, al ser las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(18052).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Tres Inter USA. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7660.—(18094).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Cuatro Lodge Inter S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7661.—(18095).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Dos Inter S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7662.—(18096).

Hoy he protocolizado acta número dos, de Soluciones Habitacionales Siglo XXI Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda del domicilio, del estatuto, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7663.—(18097).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Tepuyes Makv Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Klaus Fritz Alfred Vogelsang.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7664.—(18098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad J.A. Jasmine Ayesha S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 7667.—(18099).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Florelena S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7668.—(18100).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 31171-J del Reglamento de Inscripción de Empresas Comerciales.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7669.—(18101).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó Altos de Guapote S. A. Katrin Isidora Grube, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7670.—(18102).

Hoy se ha constituido la sociedad Multiservicios Taxis Guaria 1366 S. A. Capital: pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7671.—(18103).

Hoy se ha protocolizado acta de la sociedad O P M N Group S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7672.—(18104).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Estilos y Casas LatinoAmericana S. A., para reformar el pacto social y aumentar el capital social.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 7673.—(18105).

En esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó Bahía Herradura V P F M Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma es: Víctor Julio Naranjo Serrano. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 7674.—(18106).

En esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de Edificio Steinvorth S. A., donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social y se disminuye el número de acciones.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 7675.—(18107).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Limpieza de Materiales Industriales Chalis Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representada por su presidente Olger Chacón Alpízar, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7677.—(18108).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rectificaciones Industriales M K Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representada por su presidente Cristian Méndez Chacón, y su secretario Eduardo Quesada Azofeifa, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7678.—(18109).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza La Luna del Este Inc Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7679.—(18110).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Inversiones Automotrices Matusago Internacional Sociedad Anónima, por lo que se solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 7680.—(18111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Oasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7681.—(18112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Caribe Tropical BDCT Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7682.—(18113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios y Más N&M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7683.—(18114).

En esta notaría, al ser las trece horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa cuya razón social es tres-ciento dos-cuatro siete uno cero nueve uno SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 7684.—(18115).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas, protocolicé acta de la compañía Servicios Electrónicos Medilabs Limitada, por la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Antonio Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 7685.—(18116).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meleagro Villa Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7686.—(18117).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perseo Villa Ciento Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7687.—(18118).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el veintitrés de febrero del dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad F And S Marketing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse F And S Marketing S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7688.—(18119).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el veintisiete de febrero del dos mil siete, a las ocho horas cuarenta minutos se constituyó la sociedad Breathtaking Views Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Breathtaking Views S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7689.—(18120).

A las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Comerciales Kenamo del Sur, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, la presidenta: Evelyn Navarro Mora, cédula Nº 1-1153-148, y la tesorera: Sailin Mora Vargas, cédula Nº 1-539-779. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 7690.—(18121).

En asamblea extraordinaria de Erick Alexander R.D. S. A., celebrada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se cambió nombre y se reforma cláusula sétima.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 7691.—(18122).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituye la empresa Bida Inversiones Internacionales S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7693.—(18124).

En escritura número uno-uno, de las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil cinco, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad CSV Margaritas Salvajes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el realizar proyectos y consultorías, inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidente: Cristina Solís Víquez. Secretario: Federico Solís Víquez. Tesorero: Luis Agustín Solís Víquez. Fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri. Agente residente: Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7694.—(18125).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-dos, de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Industriales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos setenta y cinco, por medio de la cual se nombran nueva presidenta: Lucía Coto Quesada, y nueva fiscal: Marjorie Núñez Garro.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 7697.—(18126).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Central American Insurance Group Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 7698.—(18127).

Mediante escritura número veinticuatro-uno, de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa Puerta de Toledo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy M. Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 7699.—(18128).

Por escritura 219, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Alquileres e Inversiones AEI Heredia S. A. Capital social: ¢100.000,00. Apoderado: el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7700.—(18129).

Por escritura 220, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Playa Blanca Tamarindo PBT S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7701.—(18130).

Por escritura 21, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Compañía Ganadera Internacional T&E S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7702.—(18131).

Por escritura 23, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Jarazal CJSA S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderado: el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7703.—(18132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que será denominada Terminal de Graneles Moín S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 7705.—(18133).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Louise y Sterling Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para denominarse en su lugar Cascadas de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7706.—(18134).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-catorce, otorgada ante el suscrito notario José Arguedas Solano, se constituyó la sociedad Inversiones Quesada y López S. A. Presidente: Alexánder Quesada Morales. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Moravia, Altos de la Trinidad, San José, Residencial Toledo Nº 4-A.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 7707.—(18135).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Odysea Integral Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones exactos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 7708.—(18136).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Consultoría y Administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A., y L.C.M Auditorias en Ingienería Civil S. A., con domicilio en San José, Sabana Norte, cien metros norte, doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco norte del Chicote. Cuyo presidente: es Leonel Centeno Madrigal.—Liberia, Guanacaste, 25 de febrero del 2007.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 7709.—(18137).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Avecilla del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 27 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7710.—(18138).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7711.—(18139).

Ante esta notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lead S. A. Presidente: Lissander Chacón Vargas. Domicilio social: La Guácima de Alajuela, 350 este del Centro de Salud.—Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 7713.—(18140).

El sucrito notario, hace constar que hoy a las doce horas, he protocolizado actas de fusión por absorción de las sociedades Ocecor S.A. -prevaleciente- y Ediciones Océano de Costa Rica S. A. -absorbida; la primera absorbe todos los derechos y obligaciones de la segunda, activos y pasivos, cese de cargos y poderes de miembros de junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Ediciones Océano de Costa Rica S. A., todo al quedar definitivamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público. Se publica para los efectos del artículo 220 y siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7714.—(18141).

En esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Industrial Johquevi e Hijos Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7715.—(18142).

La suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniápolis And Minesota Investments Udos B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se cambia el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 7717.—(18143).

En mi notaría, se constituye True Trust BR Sociedad Anónima, su domicilio social será en Guadalupe de Goicoechea, del Mall El Dorado, cincuenta metros al este, casa a mano derecha de color ladrillo y portón blanco, el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 7719.—(18144).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes M I N A S G E R A I S Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 7722.—(18145).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columna del Sol Naciente Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 7723.—(18146).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad El Nido del Halcón F.V.Q. Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Valverde Quesada. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 17 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7725.—(18147).

Por escritura de las 17:00 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Granadilla Silvestre S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se elige nueva junta directiva.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 7727.—(18148).

Por escritura pública otorgada en esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituye la sociedad Corporacion Dix Huit de Juillet Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 7730.—(18149).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2007, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación J M S Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 7731.—(18150).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, ante el notario Ricardo Castro Páez se reformó la cláusula décima novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la Asociación Guadalupana de Natación. Presidente: José Guillén Villalobos.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 7733.—(18151).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del veintiocho de febrero del año en curso, se reformó la cláusula tercera del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Colaterales CMO S. A.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7734.—(18152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rosado Flamingo Uno S. A., se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombran nuevos. Presidente: Ernest John Fresquez Jr.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 7735.—(18153).

Por escritura número ciento sesenta y nueve de las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shantri Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y seis, donde se reformó la cláusula décima del pacto social.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 7736.—(18154).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se sustituyeron miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Skalant Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 7737.—(18155).

Al ser las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en escritura número treinta y cinco del protocolo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona comparecen Alberto Rojas Chaves; Mario Enrique Calvo Achoy; Gerardo Mora Fallas y Armando Rojas Chaves y constituyen la sociedad denominada Shibumi de Centroamerica S. A.—San José veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 7738.—(18156).

Al ser las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en escritura número treinta y seis del protocolo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona comparecen Alberto Rojas Chaves; Mario Enrique Calvo Achoy; Gerardo Mora Fallas y Armando Rojas Chaves y constituyen la sociedad denominada Dobac de Centroamerica S. A.—San José veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 7739.—(18157).

Que por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituye la compañía Zona Global Dos S. A., domicilio: Heredia, La Aurora, del Real Cariari seiscientos metros al este, objeto: propiedad y administración de varios parques de zona franca y a la prestación de otros servicios conexos y complementarios, comercio en general, etc., representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(18176).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se ha constituido L y F Bienes Raíces Limitada. Domicilio: San José Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(18179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, la sociedad Just Relax LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres, modificó su cláusula segunda, correspondiente al domicilio social y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(18180).

Ante mi Johnny Hernández González, notario público de Alajuela a las 12:00 horas del 1º de marzo del dos mil siete se constituyó J K Parts S. A., domicilio en Alajuela del Centro Comercial los Tejares en San Antonio del Tejar ciento cincuenta metros al sur, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente, vicepresidente y tesorero.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(18185).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno de las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Sisap Infosec S. A.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(18186).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Moto World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, además se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente; escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San José a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18211).

Randall Ramírez Gutiérrez, Carlos Alberto Ramírez, y María Flora Gutiérrez Morena conforman: Corporación Group Loco Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura doscientos cincuenta y tres del protocolo quinto otorgada en San José a las trece horas cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18214).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava y al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día veinte de febrero del dos mil siete, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(18218).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó Energy Trading Inc S. A. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(18225).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Montedwin Sociedad Anónima capital social: doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7741.—(18227).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Ecopiña Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Veracruz de Pital, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7742.—(18228).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, Juan Carlos, y Otoniel ambos de apellidos Badilla Villanueva, constituyen Ticapomez Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, barrio San Antonio.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 7745.—(18229).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del 23 de febrero del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Hucabamba Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 7747.—(18230).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocoliza acta 2 de Marcebola Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 7756.—(18231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada Burger Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7757.—(18232).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada B B Q Boy Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7758.—(18233).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada Burger Pit Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7759.—(18234).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cobrex Arrendadora Dos Mil Tres S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 7761.—(18235).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Bahía Caiman Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Adonis Díaz Urbina, cédula de identidad número 6-274-464, a quien únicamente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miércoles 23 de agosto del 2006.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 7762.—(18236).

Ante esta notaría, las señoras Cheryl Louise Johnson, estadounidense, pasaporte de su país número 037083144 y Donna Marie Girard, estadounidense, pasaporte de su país 218732406, han constituido una empresa denominada Rich Trixieco Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Funge como presidente: Cheryl Louise Johnson.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 7763.—(18237).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Realizaciones Dop de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente Olivier Pérez Carranza. Capital social quince mil colones exactos. Domicilio social en la ciudad de Río Frío de Sarapiquí.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 7765.—(18238).

Ante esta notaría, se ha modificado la estructura de la sociedad denominada Peaceful Ocean Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7766.—(18239).

Ante esta notaría, se ha modificado la estructura de la sociedad denominada Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7767.—(18240).

Por escritura número 108 otorgada a las 8:00 horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Tolcreek XXIII S. A., en la cual se modifican la cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7768.—(18241).

Se hace constar que por escritura número veintidós de las nueve horas del quince de febrero del 2007, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Ericka Montoya Martínez, se constituyó la sociedad Jesse Rem Kash Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en Pavas, San José, del Súper Roma 100 norte, 500 oeste y 25 norte. Representante: presidente.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 7769.—(18242).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Raahudy Esquivel Gutiérrez y Milena Esquivel Gutiérrez, constituyen la compañía Prosperay S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 7771.—(18243).

Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Delta Trust Services Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7772.—(18244).

Por escritura otorgada, ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Axis Realty Ltda. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7773.—(18245).

He constituido la empresa Shoes Os S. A., capital social trece mil colones. Domicilio social Coronado.—San José, 22 de enero del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7775.—(18246).

He constituido la empresa Servicios Múltiples Rifumu Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, capital social Guadalupe. Representación en el presidente de la junta directiva.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 7776.—(18247).

Hoy en esta notaría, se constituyó Magia Travel Sociedad Anónima, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio Hatillo Uno de la escuela Manuel Belgrano cincuenta oeste.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7777.—(18248).

Mediante escritura otorgada, a las diecisiete del dieciocho de enero de dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Pelikanísimo de Heredia S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 7779.—(18249).

Mediante escritura número ciento uno-cuatro, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de New World Network de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad a Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. y se modifica el domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 7780.—(18250).

Óscar Fuentes García y Miguel Antonio Moncada Araya, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en Barrio de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 7782.—(18251).

Por escritura otorgada el veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad L.R. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Sabanilla, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 7787.—(18252).

Sianny Arce Álvarez, notaria pública avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a las veintidós horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mawi de la Ceiba Sociedad Anónima, domicilio social será en Alajuela, trescientos metros norte de UNADECA, La Ceiba. Junta directiva presidente William Molina Soto, secretaria: María de Los Ángeles Elizondo Murillo, tesorero: Mario Molina Soto. Capital social: cincuenta mil colones. Objetivo: comercio en general.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 7788.—(18253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó J C H Edifica El Futuro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las diez horas del día 28 de febrero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7791.—(18254).

Por escritura otorgada,¿ ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó Douglas & Kathleen de Tabarcia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las diez horas del día 28 de febrero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7792.—(18255).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Wild Goose Development Group Cam S. R. L., donde se acordó modificar la cláusula sétima, se nombran gerentes, y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 7794.—(18256).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-463585, se nombra nueva junta directiva y se cambia de razón social.—Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7795.—(18257).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-463590, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se cambia de razón social.—Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7796.—(18258).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rethocan S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7797.—(18259).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Transhidro –H2O Sociedad Anónima.—27 de febrero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 7798.—(18260).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Delgado del Llano S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, de la escuela José María Zeledón, en el Llano, 200 metros al sur.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7799.—(18261).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dinámica de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-031314, aumentándose el capital social.—San José, 29 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7800.—(18262).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-332963, aumentándose el capital social.—San José, 29 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7801.—(18263).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se sustituye fiscal en la compañía La Nodriza Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7802.—(18264).

Por escritura otorgada ante mi notaría, la compañía Tierras del Coyol Sociedad Anónima, sustituye junta directiva y fiscal, nombrando sustitutos, presidente: Agustín Vargas Barahona.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7803.—(18265).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra presidente: Alfredo Ulloa Muñoz en la compañía Casa Tres K Y P Diblus S. A.San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7804.—(18266).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Earth Wind and Fire S. A., The Windi Land S. A., Sommer Days S. A., The Happy Dolphin S. A., Blue Whale S. A., asimismo se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades: The Tears of the Sun S. A., Without Borber S. A., Time Remembered S. A., Close to the Sea S. A. y Verde Lucero S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 7807.—(18267).

Mediante escritura número trescientos cuatro, del tomo diez del notario Arturo Méndez Jiménez, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Movimientos de Tierra y Transportes Solo Bueno de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, representantes legales y apoderados generalísimos: Harold Trejos Esquivel y José Luis Trejos Valverde.—San Vito Coto Brus, 27 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7808.—(18268).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, en esta misma ciudad, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Farmacia Veterinaria El Ganadero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula sexta: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, socios o extraños, los que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y separadamente solo para efectos administrativos y tributarios de la sociedad. No obstante para vender, gravar, donar y en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, se necesitará el acuerdo previo de la asamblea de socios. Se declara firme lo acordado.—San Vito, 27 de febrero del 2007.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 7809.—(18269).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la entidad Florysa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7811.—(18270).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé asamblea general extraordinaria de la entidad Revolución Verde S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7812.—(18271).

Mediante escritura pública otorgada el día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó empresa Constructora El Tejón Bajureño Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 7814.—(18272).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales BEO S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, nuevo fiscal y agente residente y se confiere poder general.—San José, 8:00 horas del 22 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7815.—(18273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consultorías Financiero Contables C. F. C. S.A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7816.—(18274).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Advanced Services S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7817.—(18275).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Por si acaso S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se confiere poder general.—San José, 8:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7818.—(18276).

La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad En busca del sueño de los Rodríguez Alfaro Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7819.—(18277).

La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Alcanzando las estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7820.—(18278).

La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Construyendo nuestro futuro Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7821.—(18279).

La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Alcanzando el cielo Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7822.—(18280).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí sociedad anónima con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, cuya denominación social será la cédula jurídica asignada.—Palmares, 22 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7824.—(18281).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí sociedad anónima con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, cuya denominación social será la cédula jurídica asignada.—Palmares, 22 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7825.—(18282).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Central de Muebles Vásquez de Palmares Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-407980, para reformar cláusula sétima de pacto constitutivo y nombramiento de tesorero. Es todo.—Palmares, 24 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7826.—(18283).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada La Tierra de Cahijema Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 26 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7827.—(18284).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Hpizarro Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado y con domicilio en Sardinal, distrito d de Carrillo en Guanacaste.—Lic. Laury María Ángulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 7828.—(18285).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del día trece de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nunney Port S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro siete, mediante la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 7829.—(18286).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Teófila S. A. que reforma cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 7840.—(18292).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata S. A., celebrada a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 7842.—(18293).

El día de hoy, Rafael José Paz González y Yesenia del Carmen Rincón de Paz, constituyeron la sociedad denominada Calico Machinery S. A. Plazo: cien años. Presidente: Rafael José Paz González. Capital social: cien mil colones. Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 7843.—(18294).

El día de hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Leandro José Barriobero Leal, constituyeron la sociedad denominada Corporate Business Supplies S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leandro José Barriobero Leal. Capital social: cien mil colones. Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 7844.—(18295).

El día de hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Leandro José Barriobero Leal, constituyeron la sociedad denominada E-Trade International S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Ernesto Vera Paz. Capital social: cien mil colones. Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 7845.—(18296).

El día de hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Carlos Eduardo Mayorca Vélez, constituyeron la sociedad denominada Yorquez Corporation S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Eduardo Mayorca Vélez. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 7846.—(18297).

En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, los señores Felipe Sanabria Reyes, y Berenice Méndez Argón, constituyen la sociedad denominada Administradora de Fondos Hipotecarios y Fideicomisos Tzion Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Sanabria Reyes. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 7847.—(18298).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, los señores Felipe Sanabria Reyes, y Berenice Méndez Argón, constituyen la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Sanabria Reyes. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 7848.—(18299).

En mi notaría, escritura número trescientos diecinueve de las 13:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Brisas de Canjilones. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 7849.—(18300).

Por escritura quinientos veintiuno, del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de  Seguridad L Y M Sociedad Anónima, por la notaria Guiselle Calvo Cascante.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 7850.—(18301).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad PWK Investments W.W.P.P. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 7851.—(18302).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena y cambio de junta directiva de la sociedad Sylver Investments C.B.S.R. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 7852.—(18303).

Se constituye DM Natural Products Sociedad Anónima, por escritura pública 181, visible a folio 136 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2006.—23 de febrero del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 7855.—(18304).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Gericka Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por escritura número sesenta y seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo, de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil siete.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7856.—(18305).

Mediante escritura número doscientos quince, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de  Solutec  Internacional  S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número H-diecisiete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Armando Bermúdez Reyes.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil siete.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 7857.—(18306).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Canalete Sociedad Anónima. Presidenta: Alba Rosa Mena Arana. Capital social: cuatrocientos veintitrés mil colones. Domicilio: Canalete de Upala, de la Escuela Sor María Romero, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Grecia, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 7859.—(18307).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad OSD Consultoría ING Tegral S. A. Domicilio: Tibás, San José. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: Olivier Álvarez Calderón.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 7860.—(18308).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad J.P.K. Logístika Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. Escazú, San José. Administración: dos gerentes.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 7861.—(18309).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Estates Affiliates of Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 7863.—(18310).

Que mediante escritura ciento cuarenta y siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad Anónima, al ser las doce horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 7864.—(18311).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada al ser las ocho horas del día primero de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viking Dental Sociedad Anónima, modificando su nombre a T T M International Corp. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 7865.—(18312).

Por escritura de las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía Fares Solución Automotriz S. A. Plazo social: 99 años. Objeto: reparación mecánica automotriz y de carrocería y pintura. Nombramientos: Presidente: Manuel Hernández Morúa y tesorero: Saúl Alberto Naranjo Gutiérrez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 7866.—(18313).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de N B Techo Rojo TR Siete S. A., se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante la sociedad se llame Global Network Trust and Escrow S. A.San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7867.—(18314).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones M.D. Y S.C. Dos Mil Siete S. A., mediante escritura número cinco, el quince de febrero del dos mil siete.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7869.—(18315).

Edwin González Hernández y Adrián González Hernández, constituyen la sociedad denominada Garquitectura, Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, San José, San Blas de Moravia, Urbanización Jardines de Moravia, lote K, casa diez. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edwin González Hernández. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 7870.—(18316).

Juan Sebastián Dahik Loor, Alfonso Peralta Barquero y Andre Kelso Hernández, constituyen la sociedad denominada The Flying Pancake Sociedad Anónima, en español El Panqueque Volador Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros al norte y cien metros al oeste. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián Dahik Loor. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 7871.—(18317).

Al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2007, ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformaron cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Ámbarcristal Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 1º de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 7873.—(18318).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Opportunities Land Sociedad Anónima, mediante escritura número seis-cuatro, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho del mes de julio del dos mil seis, al tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7875.—(18319).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada The Best Investments Sociedad Anónima, mediante escritura número cinco-cuatro, a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del dos mil seis, al tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7876.—(18320).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Le Voyage Au Paradise Service, P.C.F. Entertainment Network Service, P.C.F. Entertainment, Whisper’s Palms, Cleverness Déals, P.T.S. Travel Services, todas sociedades anónimas. Presidente con facultades de apoderado. Domicilio: San José. Comercio en general.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 7878.—(18321).

El suscrito notario, informa que mediante escritura número 178 del 27 de febrero del 2007, que en la sociedad Mar, Arena y Brisas de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-407857, se modificó la cláusula sexta sobre la administración.—Jacó, 27 de febrero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7880.—(18322).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas, Apra S.A., crea cláusula duodécima de su pacto social, nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7882.—(18323).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas, Invertoti S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social, revoca y nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7883.—(18324).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Grupo de Ingeniería y Arquitectura GIA S. A., modifica cláusulas segunda, décima, crea la décimo cuarta del pacto social, y nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7884.—(18325).

Por escritura otorgada ante mí, Rolando José Arceyut Solórzano y Carlos Augusto Espinoza Arceyut, constituyen la sociedad Arzallus Digital Service Sociedad Anónima, en español Servicios Digitales Arzallus Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 7886.—(18326).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación de Vigilancia y Seguridad GMP de Alajuela Sociedad Anónima, representada por Gonzalo Guzmán Cordero.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 7887.—(18327).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos Autóctonos, FUNDEPA.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 7888.—(18328).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2007, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Grupo Internacional Inca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88579.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 7889.—(18329).

Por escritura Nº 458, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2007, Randall Antonio Mora Arias y Kattia María Álvarez Piedra, constituyeron Inversiones Moal Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic: Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 7890.—(18330).

Ante mí, se constituye Diproinsa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 7893.—(18331).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Proyectos y Desarrollos V.D Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y cláusula sétima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7894.—(18332).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Producciones y Promociones Promobox Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y cláusula sétima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7895.—(18333).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, escritura número cien-catorce del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Calanga Networkin Designs Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, Urbanización Pájaro Azul, apartamento número uno. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7897.—(18334).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil siete, escritura número noventa y nueve-catorce del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Electrodesigns LGR Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Condominio La Ronda, casa dieciséis. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7898.—(18335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la sétima del Consejo de Administración o junta directiva. En la compañía Green Seedless Investments Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7900.—(18337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. El domicilio de la compañía estará en Heredia, Ciudad Cariari, Condominios Linda Vista número cuatro, del portón del Tajo doscientos metros oeste y cincuenta metros sur. La cláusula sétima de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretaria: Waleska Moya Galindo; Tesorero: Federico Salas Rodríguez; Fiscal: Viviana Ulate Rojas, en la sociedad Dancela Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7901.—(18338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. El domicilio de la compañía estará en Heredia, Ciudad Cariari, Condominios Linda Vista número cuatro, del portón del Tajo doscientos metros oeste y cincuenta metros sur. La cláusula sétima de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos Secretaria: Waleska Moya Galindo; Tesorero: Federico Salas Rodríguez; Fiscal: Viviana Ulate Rojas, en la sociedad Electric Cars of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7902.—(18339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social. La octava de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Lorraine Judith (nombres) Abarca (apellido), Gerente General dos: Kimberly Genevieve (nombres) Bondurant ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidenses. En la compañía The Edge of the Ocean Invesments Limitada.—San José, 27 de febrero 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 7903.—(18340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 80:00 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sétima del Consejo de Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Tesorero: James Michael (nombres) Gray (apellido), Fiscal: Pamela Marie (nombres) Wright (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Ansue Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 7904.—(18341).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se modificó la cláusula primera, de los estatutos de la Sociedad Anónima denominada Ticket Pink Cove S. A., domiciliada en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, para que se lea así: la sociedad se denominará ASV Servicios Legales Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea así: El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de San José, Barrio La California, de Kentucky Fried Chicken, cien metros al este, ciento cincuenta al sur, oficina número ochocientos treinta y siete. Se conoce la renuncia del presidente y secretario de junta directiva, así como el agente residente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 7906.—(18342).

Edwin Acuña Cubillo, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta-seiscientos setenta y nueve; y Luz María Agüego Zamora, cédula de identidad uno-ciento tres-mil ciento veinte, constituyen Transarena Acuña Agüero del Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dieciocho, tomo sexto, protocolo del Notario Bolívar González Espinoza.—Parrita, Puntarenas, 22 de febrero del 2007.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 7907.—(18343).

Se constituye la sociedad Alagra Export Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil siete, al ser las diecinueve horas, con Mauricio Alas Flores como presidente, Óscar Alas Flores, como secretario y Luis Amadeo Alas Flores, como tesorero, constituyendo los anteriores la junta directiva. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7908.—(18344).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Point Center Investment Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 7909.—(18345).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veinticinco de octubre del 2006, por escritura número ciento cuarenta y dos, se protocolizó junta de asamblea extraordinaria de la sociedad Megara Internacional Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda del domicilio, y cláusula novena de la administración.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 7911.—(18346).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad: Majocao S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000, 00. Giro: El comercio en general, etc... Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Jorge Antonio Calvo Mesén, secretaria: María Aidé Ortiz Richmond y tesorero: Víctor Hugo Montoya Chavarría, Fiscal; Hortensia Calvo Mesén.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7914.—(18348).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad: Monsa Transportes S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 7.000,00, Giro: Transporte remunerado de personas, etc... Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Pánfilo Montoya Chavarría, Secretario: Juan Daniel Montoya Sancho y Tesorera: María Isabel Sancho Gómez. Fiscal: Víctor Hugo Montoya Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7915.—(18349).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho; por medio de la cual (i) modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) nombran nueva junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 7916.—(18350).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, Granja Avícola Santa Marta S. A., modificó cláusula V de Estatutos Sociales.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 7917.—(18351).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calas de la Sierra Nevada S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 7919.—(18352).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Long Time Gone Ltda., de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 7920.—(18353).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Veintiuno-U S. A., de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y novena.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 7921.—(18354).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Comercializadora Llano Grande FJR Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7922.—(18355).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa DHM Realty Holding Company Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta y sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 7923.—(18356).

Ante la notaría de la Licenciada Lorena Palma Arce, hoy veinticuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Dora La Exploradora de Tibás. Domiciliada en Dulce Nombre de Coronado, exactamente de la Terminal cien este; casa A nueve.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 7924.—(18357).

Ante la notaría de la Licenciada Lorena Palma Arce, hoy veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Leidy Loaiza. Domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, Condominio La Antigua, casa número cuarenta.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 7925.—(18358).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2007, protocolicé asamblea para reforma de cláusula, domicilio y cambio de gerentes de Huecos Gratis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 42 mil colones. Gerentes: Ben Montgomery Cart, John Andreas Dick y César Méndez Hernández.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 7926.—(18359).

Que, Yei Antonio Alfaro Quesada, cédula 2-602-095 y Yariela María Campos Salas, cédula 2-597-116, constituye YY de Sarchí S. A. Domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, al costado sur del parque, mediante escritura 115-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 28 de febrero del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 7927.—(18360).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el 26 de febrero del 2007, protocolicé el acta once de uno, de compañía Hotelera Dam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-31285-32, bajo escritura 43 del tomo 5 de mi protocolo, en la que se reforma la cláusula segunda de acta constitutiva que se leerá: cláusula segunda: El domicilio de la sociedad será en Costa Rica, en la provincia de San José, distrito sexto de San Francisco de la antigua Nugget 100 metros sur, y 150 oeste. De lo anterior doy fe.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 7930.—(18361).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el 26 de febrero del 2007, protocolicé el acta dos de uno de tomo segundo, de Dorety Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-14392, bajo escritura 42 del tomo 5 de mi protocolo, en la que se reforma la cláusula segunda de acta constitutiva que se leerá: cláusula segunda: El domicilio de la sociedad será en Costa Rica, en la provincia de San José, distrito sexto de San Francisco de la antigua Nugget 100 metros sur, y 150 oeste. De lo anterior doy fe.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 7931.—(18362).

Por escritura que autoricé a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad Corporación Tolcaraja Sociedad Anónima, con domicilio en La Valencia de Heredia. Plazo social: cien años. Capital: quince mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 7933.—(18363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consorcio Agrícola ROZOMA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 7934.—(18364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Octopus Armas Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, octava y se elimina la cláusula décima primera del estatuto.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 7935.—(18365).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo primero del protocolo de la Licenciada Gloriana Monge Muñoz, a las 11:00 horas del 28 de febrero del año 2007, se constituyó Desarrollos Hacienda Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 7936.—(18366).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LFAS Bariloche S. A., domicilio Escazú, cien metros al este y doscientos al sur de la Gasolinera Shell, capital social suscrito y pago. Representación legal presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 7937.—(18367).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ditirambo Festivo Limitada, donde se modifica la cláusula octava de la administración y representación y nombra nuevo gerente. Gerente: Glen Alexánder Telford.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7943.—(18368).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Justice Lady Corporación Corporation Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente. Presidente: Benjamín Lawrence Burkhardt.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7944.—(18369).

Ante esta notaría, al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Puerta del Tiempo Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente: Presidente: Fred Zaziski.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7944.—(18370).

Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuenro de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente Jasperleeroy Angello.—San Antonio de Belén, primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7946.—(18371).

El día dieciocho de diciembre del dos mil seis, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Sunrise de Nosara JYT Sociedad Anónima, siendo su presidente Jay Sanford Quisemberry, domiciliada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, Playa Pelada.—Nosara, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7947.—(18372).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que la sociedad denominada Comunicación Empresarial Moracha S. A., domiciliada en esta plaza, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos cincuenta y dos, en asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos, del día veinte de enero del año dos mil siete, al ser las catorce horas, acordó modificar el pacto constitutivo en su en virtud de la destitución y renuncia de la Junta Directiva actual, se acuerda para nombrar las vacantes proceder con los siguientes nombramientos, dando las gracias a los anteriores directivos quedando integrada de la siguiente forma: Presidenta: la señora Olga Marta Corrales Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero diez-doscientos quince, vecina de San José, Aserrí, ciento diez metros al este de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, Secretaria: la señorita Diana Morales Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, soltera, Administradora, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil ciento cuarenta y cinco-setecientos nueve, vecina de San José Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora cincuenta metros este, tesorera: la señora Alejandra Morales Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, casada una vez, Sicóloga y Relacionista Pública, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-doscientos ochenta, vecina de San José, Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora cincuenta metros este, fiscal: la señora Xinia Morales Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, casada una vez, Sicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y seis-ciento sesenta y siete, vecina de San José, Desamparados, frente al Supermercado Mega Super. Procédase con la modificación de la cláusula primera - en lo relacionado con su domicilio social; en lo sucesivo será San José - Costa Rica, Aserrí, ciento diez metros al este de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, quedando en firmes dichos acuerdos.—San José, doce de diciembre del año dos mil dos.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 7948.—(18373).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Alquileres e Inmobiliaria Riseji Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 7960.—(18374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, Wilber Gerardo Bogantes Paniagua y Heidy Castro Hidalgo, constituyen la entidad Repuestos San Carlos RTD Sociedad Anónima, domicilia en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a Gasolineras del Norte en Barrio Lourdes. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Wilber Gerardo Bogantes Paniagua.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7961.—(18375).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 1º de marzo del año 2007, se reformaron las cláusulas 2 y 6 de los estatutos de la sociedad Corporación B.L. Ciento Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A. Se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 7962.—(18376).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye Mata de Platano Estates Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 7964.—(18377).

Por escritura, número 203 del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se  constituyó  la  sociedad Corporación y Asesores Financieros J.D.A & C, Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—l vez.—Nº 7966.—(18378).

Socorro Terencia Céspedes Villalobos, Abel de Jesús Centeno Arauz, Isabel Centeno Céspedes y Andrea Centeno Céspedes, constituyen Comando de Vigilancia Los Guardianes en Acción Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las doce horas del cinco de diciembre del 2006. Otorgada ante el notario Franklin López Ramírez.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7967.—(18379).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 20 de febrero del año 2006, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa JG Ingenieros Asociados S. A., mediante la cual reforma cláusula de los estatutos de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7968.—(18380).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 334, Roy Badilla Picado y Harold Calderón Jiménez, constituyen la sociedad denominada Consorcio Técnico Automotriz Agroindustrial de Acosta S. A., capital diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 7969.—(18381).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Konefon S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. Presidente, tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Amado Conejo Sánchez. Secretario: José Oswaldo Montero Chacón. Tesorera: Glenda Fonseca Solórzano. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 7970.—(18382).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores Eugene Vincent Sweeny, Carlo Peter Miller; Maya Luz Palencia Ávila. Quienes constituyen la sociedad denominada Plantación Dragon Volka S. A., que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente Eugene Vincent Sweeney por escritura número cuarenta-cuarenta y seis, otorgada ante mí a las diez horas del día 22 de febrero del 2007.—Santiago de Puriscal, 22 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 7973.—(18383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de febrero de dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 7974.—(18384).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las diez horas del veintiocho de febrero del 2007, los señores Julio César Buelna Gastelum y Leonel Quintero Barrera, constituyen sociedad anónima y autorizan al Registro de Personas Jurídicas para que le asignen como denominación social a dicha sociedad el número de cédula jurídica que de oficio le corresponda conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 7975.—(18385).

Por escritura número 109 otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad El Cubá Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en El Cubá S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Israel Herrera Mata.—Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 7976.—(18386).

Constitución de la sociedad denominada Technology And Development Solutions S. A., por Luis Fernando Chaves Jiménez, Jennifer Castro Porras y otros. Capital social: 80.000,00 colones, escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 7979.—(18387).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas treinta minutos del once de enero del año dos mil siete, la sociedad Rayo de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno seis siete nueve, se nombra nueva Junta Directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Larios A., Notaria.—1 vez.—(18470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil siete, Seidy Moya Rodríguez y Julio Rendón Gómez, constituyen la sociedad denominada Anjema Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Seidy Moya Rodríguez.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(18487).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Tetratheca S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18488).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Planchonia Careya S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18490).

Ante mí, María Gabriela Valladares Navas, se constituyó la empresa Danmark M.E.M. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de veinte mil colones.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(18491).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Libelia Gibbosa S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18492).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Crowea Saligna S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18493).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Isopogon S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18494).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grivillea Speciosa S. A. Presidente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18495).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Paintbrush S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18497).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Shooting Star In The Moon S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi..—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18498).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fireweed S. A. Presidente: Pablo Umaña_Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Elías Morera Arrieta, Víctor Villegas Rubí, Marco Vinicio Morera Villegas y Melissa Morera Villegas, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación de Servicios Morvil S. A. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Presidente Elías Morera Arrieta.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(18501).

Por escritura pública de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rincón del Duque Dieciocho Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.— Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(18504).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del primero de marzo del dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas sexta y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Latin Cross Plan Sociedad Anónima, correspondiente a la administración y al capital social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(18505).

Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condoresidencia Alfa Cinco Monte Verde Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(18506).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho de fecha 16 horas del día 23 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios y Rectificación de Carrocerías Núñez Briceño y Asociados S. A. Su presidente con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Edgar Enrique Núñez Ramírez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(18507).

Por escritura número 285, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2007, se nombró, por todo el plazo social, nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Publicaciones Marques S. A. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18510).

Por escritura número 284, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2007, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; y se nombró por todo el plazo social, nuevo Fiscal, y nuevos miembros como presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Ferrogasse S. A. Presidenta Alexandra Acuña Karpinski.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18511).

Por escritura número 283, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2007, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, así como nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Cincopesos S. A. Presidente Mauricio Soto Quijano.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18513).

Por escritura número 286, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada AGB Liderazgo y Desarrollo Humano S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Paola Bruno Seravalli. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 2 de marzo del 2007.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18514).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete ante mí, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Puertas del Tempsique Sociedad Anónima, modificando su denominación social a MV Enterprises / Design Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(18527).

El suscrito, William Alberto Bolaños Gamboa manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Eventos G & G Producciones Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—(18537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se reforma el domicilio social, la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía Life Esthetic Center Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del 2007.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 7980.—(18586).

Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo nueve, se constituye Sucursal de Hob Manufactory Limited Número Uno Sociedad Anónima, se nombra gerente.—Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 7985.—(18587).

Por escritura publica número trescientos sesenta y siete-diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en conotariado ante los notarios María Marcella Jiménez Retana y José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Villa Sanchal Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7987.—(18588).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-61460 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 14:30 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7989.—(18589).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dipco Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima, se elimina cargo de vocal, se nombra junta directiva.—San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 7990.—(18590).

Por escritura otorgada, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Valle del Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente las señores Nelsy del Socorro Castro Quintanilla y Máxima Castro Quintanilla.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 7991.—(18591).

Escritura número 2-138 otorgada, a las 14:15 horas del día 28 de febrero del año dos mil siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Jobegoco Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Río Oro de Santa Ana, San Rafael, 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros sur.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7992.—(18592).

Escritura número 2-137 otorgada, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del año dos mil siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad González Balmaceda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio San José, Río Oro de Santa Ana, San Rafael, 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros sur.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7993.—(18593).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría  la  sociedad  de esta plaza Transportes El Rayo de Monte Oro S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón Montes de Oro, Miramar, 225 metros oeste del Almacén Pochet. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial al transporte de personas y mercancías en todo el territorio nacional.—San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7994.—(18594).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toht Investment Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José,  a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 7996.—(18595).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del tres de enero del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Raru del Valle S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 7997.—(18596).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Dos Cincuenta S. A., cédula tres ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en escritura pública: trescientos catorce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento noventa y tres, vuelto. Otorgada, a las catorce horas del día primero de marzo del dos mil siete, reformándose la cláusula segunda, se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 7998.—(18597).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Camaronera Beula de Puerto Jesús S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8016.—(18598).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea  general  extraordinaria  de socios de la empresa 3-101-474340 S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8017.—(18599).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Playa San Miguel Lote Treinta y Tres S. A., por medio de la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretarlo y tesorero.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 22 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8018.—(18600).

José Antonio Bravo Álvarez y Estrella San Frutos Sanz, constituyen Bravo Sun Tours Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8019.—(18601).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Rome-Antic. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandro Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8020.—(18602).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmarcia Saryana S. A., mediante el  cual se  modifica  la  junta directiva.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8021.—(18603).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Arrienda Comercial del Bronce S. A., se nombró junta directiva, modificó cláusula de administración y cambió domicilio.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 8022.—(18604).

Por escritura otorgada, a las diez horas del 28 de febrero del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ganadera Tronaimas Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo social.—San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8023.—(18605).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del 23 de febrero del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ramírez y Matamoros Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo social.—San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8024.—(18606).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Colinas de Avellanas Nueve S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Ana Cecilia Castro Calzada.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8036.—(18607).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Colinas de Avellanas Diez S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Ana Cecilia Castro Calzada.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8037.—(18608).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Gladys Inés Barquero Melchor, a las dieciocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Financieros Odalisa S. A., donde se reforma cláusula segunda para que sea lea así: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, Costa Rica, cantón Moravia, distrito San Vicente, exactamente Residencial Altamoravia casa once-C.—San José, 26 de enero del año dos mil siete.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 8038.—(18609).

Por escritura pública número dieciséis-sesenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Red Iberoamericana de Economía Social cuyas siglas son RIBES con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca doscientos metros al norte de la Fuente de la Hispanidad, edificio Cooperativo. Plazo social: perpetuo. Objeto: concebir estrategias conjuntas para promover en Iberoamérica, conceptos comunes de empresa de economía social, con el propósito de brindarle sostenibilidad y mayor eficacia al rol que desarrolla el sector. Capital social inicial íntegramente suscrito y pagado: cuarenta mil colones. Director en representación del fundador: Víctor Hugo Morales Zapata, con facultades de apoderado general autorizado para abrir cuentas en los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la fundación y representante legal, judicial y extrajudicial de la fundación. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 8039.—(18610).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 62-2007 DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos, del nueve de febrero del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 150, 241.2.4) de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 189-2006 DMC, de las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, publicada por tercera vez el día diecinueve de enero del año dos mil siete, se insta al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383, a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última publicación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma liquida y exigible de ¢1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos), que adeuda al Estado por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato. Caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la sede judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento.—Publíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz.—(Solicitud Nº 06929).—C-23675.—(17022).

Nº 102-2006 DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.

Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de identidad número 5-260-522, por concepto de sumas giradas de más y no restitución de equipo de avituallamiento.

Resultando:

1º—Que mediante certificación número ochenta y uno de las siete horas, veinte minutos del catorce de noviembre del 2005, el CPI: Francisco López Trejos, en su calidad de Jefe de Remuneraciones y Compensación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, indica que el citado señor adeuda la suma de ¢135.968,26; por concepto de sumas giradas de más, desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67 correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y ¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del dos mil cinco, menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas sociales, así como también mediante oficio número 504-11-05 OANR-RH, suscrito por Viviana Villegas Morera, Encargada Regional de Recursos Humanos y el Oficial Regional Administrativo, ambos de la Novena Región, informan que el citado señor renunció el 21 de mayo del 2005 y el mismo no ha hecho entrega del siguiente equipo de avituallamiento: un pantalón policial valorado en la suma de ¢7.820,00; una camisa policial por un monto de ¢7.820,00 y una camiseta policial 880,00; por lo que se solicita su reintegro o restitución por otros de iguales o similares características o bien cancele su valor, adeudando entonces un monto total de ¢152.488,26 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiséis céntimos), (visible a folios 1, 12, 17 del presente expediente).

2º—Que mediante resolución número 156-2006 DFCA, dictada por el órgano director a las siete horas  y treinta y  cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se convocó al señor Barrantes Hernández, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado en forma personal, según consta en acta de notificación diligenciada por la Dirección de la Fuerza Pública y en acta de no comparecencia visible a folios 22 y 23 del presente expediente, por lo que se remite el caso 276-05 a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en vía judicial pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Barrantes Hernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado en forma personal, es por lo anterior, que se debe continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda es de ¢152.488,26; persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de identidad número 5-260-522, ya que adeuda la suma de ¢152.488,26; por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67 correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y ¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del dos mil cinco menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas sociales y por la no restitución de equipo de avituallamiento por un monto de ¢16.500,00 y dicha deuda persiste.

 II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso.

 III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía judicial. Notifíquese.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06929).—C-107085.—(17024).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-337 de las ocho horas del día 24 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4225-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en JPIG-MO-0175-2007 de las once horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Amador Astúa Ángela, cédula de identidad Nº 3-050-2891, a partir del día 1º de diciembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 7107.—(17436).

De conformidad con resolución RMT-473 de las once horas del día 25 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-10079-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 31 de octubre del 2005, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0194-2007 de las quince horas del día 11 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Marenco Rivas Berta María, cédula de identidad Nº 7-024-182, a partir del día 13 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (¢56.266,59); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(17558).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Isaac Solís Solís, como presidente de la sociedad Gracor Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074896, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de que se inscribieron los documentos que ocuparon los asientos 7904 y 7067 de los tomos 563 y 564 del Diario, existiendo anotado de previo el mandamiento que ocupa el asiento 18258 del tomo 412 del Diario, el cual es paralización provisional de los testimonios presentados al Diario de este Registro bajo los asientos 4801 y 4802, ambos del tomo 390, existiendo además marginal de advertencia sobre las inscripciones de dicha entidad, que constan hoy en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-074896, así como en el poder inscrito en el sistema automatizado bajo las citas tomo 390, asiento 4801, consecutivo 1, secuencia 1 y en el asiento 106, visible al folio 84, del tomo 759 de la Sección Mercantil; asimismo, se cancelaron las anotaciones registradas bajo el tomo 390, asiento 4802, tomo 401, asiento 09982, tomo 405, asiento 10494, tomo 406, asiento 8461, tomo 412, asiento 18258, tomo 471, asiento 08599, dejándose sin consignar las marginales de cancelación y sin estampar el sello de traslado de la sociedad al sistema automatizado. En razón de lo indicado y, por haber sido rehuzado el correo certificado Nº RR123466884CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-3 de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. expediente Nº RPJ-059-2006). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08632).—C-70785.—(17130).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria.—Ministerio de Justicia y Gracia.—A las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.

Conoce este Consejo de Personal, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que se informa a la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón Fonseca Pedro, cédula de identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias injustificadas al trabajo, a partir del día 13 de enero del 2007; Oficio RORH-2007-00087 de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el cual informa a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sobre lo comunicado por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias injustificadas del señor Alarcón Fonseca Pedro y sobre la incapacidad aportada por el funcionario, la cual le justifica ausencias hasta el día 12 de enero del 2007; oficio sin número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito por el señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que informa a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente injustificadamente desde el 13 de enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007. Conoce también esta Dirección, los Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F, que laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el Centro de Atención Institucional La Reforma.

Resultando:

1º—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que se informa a la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón Fonseca Pedro, cédula de identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias injustificadas al trabajo, a partir del día 13 de enero del 2007; Oficio RORH-2007-00087 de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el cual informa a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sobre lo comunicado por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias injustificadas del señor Alarcón Fonseca Pedro; boleta de aviso de Nº 0225441-J, emitida por la CCSS, la cual rige del 14 de Febrero del 2006 al 12 de enero del 2007; oficio sin número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito por el señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que informa a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente injustificadamente desde el 13 de enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007; Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F, que laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el Centro de Atención Institucional La Reforma.

2º—Que según consta en expediente personal, el señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº 02-461-0593, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el día 8 de enero del 2001, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito F del CAI La Reforma, incluido dentro del Estatuto Policial. Consta además que su dirección actual es: Alajuela, Villa Bonita, Urbanización Santa Teresita, frente a Lotes Sánchez, casa Nº 108.

3º—Que mediante resolución Nº 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003 1, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.

Considerando:

I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula Nº 02-461-0593, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o raes de dos dilas alternos dentro del mismo mes calendario constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.

Señala el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:

“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (…) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.”

Asimismo, señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de Policía Penitenciaria, “el despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (…) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales contempladas en el Código do Trabajo en su articulo 81”.

Por último, el artículo 81 del Código de Trabajo, dispone:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (…) g) “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.”

II.—Que de los oficios, informes, roles de prestación de servicio del Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del CAI La Reforma y de la boleta de aviso de incapacidad, citados en el resultando 1 de la presente resolución, se desprende clara y objetivamente que:

a)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no laboró del 14 de diciembre del 2006 al 12 de enero del 2007, en razón de haber sido formalmente incapacitado por autoridades médicas de la CCSS.

b)  Que no consta que el señor Pedro Alarcón Fonseca, haya sido nuevamente incapacitado para laborar por parte de autoridades médicas de la CCSS.

c)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no ha laborado efectivamente en el Ámbito de Convivencia F del CAI La Reforma, desde el 13 de enero del 2007.

d)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no aportó documento alguno para justificar las ausencias de los días que comprenden del 13 al 23 de enero del 2007. Igualmente, no consta que haya hecho del conocimiento de sus superiores, por lo meros vía telefónica, los motivos que le impidieron asistir a su centro de trabajo, durante los referidos días.

III.—Que al funcionario Alarcón Fonseca Pedro, le correspondía en razón de su jornada de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso), reincorporarse a laborar desde el día 13 de enero del 2007, posterior a su descanso y a su última incapacidad extendida por la CCSS o por lo menos informar y justificar dentro del plazo razonable de dos días, establecido en el artículo 7, inciso 17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, anteriormente transcrito, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores.

Sobre la obligatoriedad de los funcionarios que laboran en jornadas 7 x 7, de reincorporarse después de su semana de descanso y/o de una incapacidad que afecte la semana de trabajo, la Procuraduría General de la República; ha manifestado:

“…cuando un vigilante se incapacite durante el periodo que le corresponde prestar su servicio, no es dable que al concluir su incapacitad, pueda acogerse al periodo de descanso. En consecuencia y como no existe ninguna justificación ni lógico ni jurídica, para que sean invariables los roles de trabajo, debe incorporarse inmediatamente a prestar sus labores regulares (aunque no sea con su misma escuadra)”. (Pronunciamiento C-151-91 del 17 de setiembre de 1991).

IV.—Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, al tenerse por acreditado que el señor Pedro Alarcón Fonseca, registra ausencias injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 13 y el 23 de enero del 2007, las cuales suman más de dos consecutivas, autorizan a la Administración a despedirlo sin responsabilidad patronal, de conformidad con la normativa transcrita en el Considerando I de la presente resolución.

V.—Se considera de importancia dejar constancia que al momento de dictarse la presente Resolución, el funcionario no se ha hecho presente a su Centro de trabajo ni ha justificado las ausencias que registra desde el día 13 de enero del 2007. Por tanto,

EL CONSEJO DE PERSONAL DE LA POLICÍA PENITENCIARIA

RESUELVE:

Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº 02-461-0593, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma y se encuentra incluido en el Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su centro de trabajo desde el 13 al 23 de enero del 2007, según lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente Resolución.

Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Pedro Alarcón Fonseca, por concepto de salario durante el periodo que no laboró, sea los días que comprenden del 13 al 23 de enero del 2007, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, por medio del Proceso de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos o por medio de la oficina que corresponda.

Contra la presente Resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante la oficina de la Presidenta -y Oficial Mayor- del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria. Se advierte que la eventual interposición de los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Presidenta.—Máster Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos.—Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Policía Penitenciaria.—Lic. Ilse Díaz Díaz, Directora Jurídica.—Máster Eugenio Polanco Hernández, Director de Escuela de Capacitación Penitenciaria.—(Solicitud Nº 23499).—C-303125.—(17577).

 

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación a los interesados en las direcciones que constan en las bases de datos del Colegio por estar desactualizadas o se ignoran las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican, los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 435-2006 de la sesión 20-2006 que en lo que interesa dicen:

...Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Nº 1038 y 76 del Reglamento Decreto Ejecutivo 13606-E, se acuerda suspender en el goce de los derechos como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a:

Carné                Nombre completo                                  Cuotas

              559         Araya Jiménez Luis Fernando                              10

            2029         Araya Leandro Alfredo                                         12

            4900         Arce Araya Glenda Patricia                                  10

              514         Arias Barrantes Ana Isabel                                   12

            1639         Artavia Gutiérrez Luis Edo.                                 13

            3605         Asch Sandí Kattia                                                   9

            3119         Badilla Boschini Sussini                                        12

            1652         Bonilla Benavidez Jorge Arturo                              9

              700         Brenes Marín Arturo                                            16

            3424         Brenes Vargas Minor Eduardo                              13

            3308         Camacho Córdoba Julio César                              14

            5142         Carmona Chacón Alexander                                  11

            4567         Castro Jiménez Víctor                                            9

            3282         Chacón Bonilla Rosa María                                  18

            4358         Chavarría Araya Griselba                                     10

            4122         Delgado Yalico Roy Arturo                                  18

            4262         Espinoza Naranjo Juan Pablo                               15

            4029         Fernández Rojas Óscar                                         10

            3630         Fonseca Castro Jenny                                             9

              971         Gaitán Urbina Rodolfo                                           8

            4333         Gómez Araya Marco Antonio                               7

            4996         Gómez Brenes Maura                                           17

            4215         Gómez Ulloa Luis Fernando                                   8

            3634         Granados Abarca Elizabeth                                    8

            3448         Hernández Álvarez Ronny                                   14

            2437         Herrera Hernández Geovanny                              14

            1419         Hidalgo Hernández Edwin B.                               11

            3139         Jara Rodríguez Mario                                             7

              918         Jiménez Carvajal Rey Fernando                             8

            3523         Jiménez Sanabria Maribel                                       9

            3865         Lacayo Feoli Ericka                                              13

            1563         Leandro Chinchilla Eduardo                                    7

            2952         López Brenes Carlos                                            12

            3349         Mena Gómez Víctor Hugo                                   12

            5163         Mora Zúñiga Alejandro                                        13

              341         Morera Baltodano Danilo                                     12

              835         Murillo Pizarro Donals Eduardo                          10

            2266         Murillo Rojas José Luis                                        11

            4803         Ortega Faerron Ana Gabriela                                  9

            1065         Pardo Muñoz Pablo                                                9

            1041         Prendas González Javier                                         9

              931         Quesada Castillo Marino                                        8

            5074         Quiros Rodezma Humberto                                  15

            1372         Ramírez Rodríguez María Nelsi                             9

            2705         Ríos Solís Manuel de Jesús                                  10

            2778         Rodríguez Acuña Luis Carlos                                 9

            2064         Rodríguez Chaves Martha                                    12

            3677         Rosales García Alberto                                         13

              635         Sáenz Fernández Álvaro                                       11

            2156         Salazar Gamboa Xinia                                           12

              195         Sanabria Alfaro Francisco                                     12

            2660         Sánchez Acuña Manuel Antonio                          14

            4345         Sandí Cambronero Carlos Alberto                          8

            4473         Sebianne Castro Kira Natasha                              16

            3577         Segura Amador Jorge Antonio                                9

            1681         Segura Fallas José A.                                            20

            4915         Segura Jiménez Juan Marcos                                10

            4918         Solano Araya Minor                                               9

            1816         Solano Ramírez Mario Alberto                             14

              111         Solano Rodríguez Arnoldo                                    15

            4660         Soto Olivas Iliana Mayela                                      9

            4179         Suárez Mayorga Octavio                                        9

            3687         Torres Díaz Johnny                                              14

              952         Varela Herrera Óscar Luis                                       9

              331         Vargas Carmona Manuel Antonio                        12

              306         Vargas Castro Fernando                                        12

            2961         Vargas Madrigal Manuel Antonio                        12

            1716         Vargas Sandí Helen                                               25

              322         Vega Batista Gabriel                                             14

            1829         Vega Calderón Luis Gerardo                                   9

            3071         Vega Villalobos Walter                                          10

            4689         Viales Araya Edith María                                     13

            3206         Viales Lawson Jeannette                                       14

            1088         Villalobos Murillo Rodrigo                                   12

            2754         Villalobos Zamora Mayra                                     12

            2988         Villalta Gómez Carlos                                             9

            1849         Villegas Bravo Alexander                                      15

            4799         Zamora Zamora Sonia María                                  9

            4924         Zeledón Chaves Gilberto                                      12

Esta suspensión entrará a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se advierte que la falta de pago en una cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de vida. Notifíquese a los interesados... Acuerdo firme.

Se le hace saber que el plazo de esta notificación, corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario._Es todo.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(16378).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.O. de fecha 7 de febrero del año en curso, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 10-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 07, se resuelve instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, en el expediente Nº 43-05 de la denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla. Según oficio Nº 037-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 07:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 y al Ing. Óscar Suárez Acosta IC-2149, en el expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla, por presupuesta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

Artículos 10, 11 b) c), j), 17 ch) f) g) h).

Ley de construcciones: artículos 74, 81, 89.

Reglamento de Construcciones: artículo II 11.

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras:

artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19.

Por parte del Ing. Danilo Linares Jiménez:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

Artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h), 30,31, 32, 34.

Ley de Construcciones: artículos  74, 81, 89.

Reglamento de Construcciones, artículo II 11.

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17,18.

Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5,18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 18.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d) e).

b.  El Tribunal de Honor para los profesionales Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 19 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-88965.—(16424).