TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 16.509
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A
Asamblea
Legislativa:
Esta Fundación ha realizado estudios
en la zona cercana al asentamiento conocido como
El hecho de que no exista hasta ahora un centro educativo de educación que supla esa necesidad promueve la deserción de los educandos y el incremento de la delincuencia, puesto que, al negárseles la oportunidad de superarse, los jóvenes se convierten en potenciales infractores de la legislación y socialmente se estancan.
Por ello, presentamos este proyecto para que se donen los lotes referidos y se destinen a la construcción de un Colegio Politécnico. Exhortamos, a los señores diputados y a las señoras diputadas, para que apoyen esta iniciativa.
DE
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con cédula de persona
jurídica Nº 4-000-045015, para que done, a
Artículo 2º—Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-13945.—(18023).
Nº 16.538
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
DE ENSEÑANZA ESPECIAL CARLOS LUIS VALLE MASÍS
Asamblea Legislativa:
La escuela de
enseñanza especial Carlos Luis Valle Masís, se fundó en 1975; inició sus
labores en una parte de la planta física de
Este centro de enseñanza especial es una institución líder en procesos de inclusión escolar, social y familiar de las personas con discapacidad en los diferentes entornos en los que interactúan.
Además, esta Institución se dedica a establecer, proporcionar e implementar el apoyo educativo que requiere la población estudiantil con discapacidad que se beneficia de esos programas educativos; lo anterior con el fin de lograr la inclusión, su máxima funcionalidad e independencia, así como el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
En sus orígenes solamente brindó atención a niños con retraso mental, ubicados en los niveles de estimulación temprana, Kinder y habilidades prácticas; no obstante, durante el tiempo este centro ha logrado atender niños, niñas y adolescentes con diferentes discapacidades, de esta manera ha logrado la creación de varios departamentos como Retraso Mental, Discapacidad Múltiple, Problemas Emocionales y de Conducta, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Psicología, Trabajo Social y Defectivos Visuales.
Las edades de los estudiantes oscilan entre los cero meses y los diecinueve años. También, se cuenta con un programa de integración de estudiantes a las escuelas regulares, programa que tiene más de una década de estar funcionando con éxito, en este se incluye población con discapacidad en el área visual.
Las actuales instalaciones cuentan con más de 25 aulas, espacio para cocina, gimnasio, salón de actos, un área de piscina y fisioterapia que incluye dos aulas, un taller, una casita, un espacio para un proyecto avícola y un comedor escolar, construido gracias al apoyo de la empresa Alcoa, al respecto se brinda especial reconocimiento a la gerente Sra. Milena Campos; esta misma empresa colaboró con la construcción del aula para niños y niñas con deficiencia visual y/o ciegos totales, se construyó a finales del año 2003.
El gimnasio está equipado con materiales que han permitido, en el año escolar 2005, iniciar el Programa de psicomotricidad. Este proyecto también fue financiado por la empresa Alcoa. El salón de actos se encuentra debidamente equipado con butacas, estas fueron donadas, en el año 2005, por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Contiguo a este edificio se haya
el área de piscina, la cual tiene agua temperada, está debidamente techada y
cuenta con servicios sanitarios y duchas; esta construcción fue financiada, en
su totalidad, por
Existen dos aulas, en forma separada, en estas se atiende la población que presenta retraso mental que se encuentran cursando el Tercer Ciclo de Educación Especial. En un aula donada por la empresa Amanco se atiende el Tercer y el Cuarto Ciclos de estudiantes con discapacidad múltiple. El Taller Vocacional atiende la población del Cuarto Ciclo para alumnos con retraso mental; este local fue donado por la manufacturera BALI, gracias a la gerente de Recursos Humanos, Sra. Julieta Álvarez.
En el año 2002 se construyó, con
el invaluable aporte de los miembros de
También, cabe destacar el valioso recurso de la sala de estimulación visual, en el año 2002 fue equipada con una donación de la empresa Baxter.
En el año 2003, con el apoyo de
DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO CARLOS LUIS VALLE MASÍS
Nombre Centro de enseñanza especial Carlos
Luis Valle Masís.
Matrícula total 454 alumnos/as a marzo del 2005
Código presupuestario 4536
Ubicación
San Rafael de Oreamuno, Cartago.
Circuito 07
Programas
Educativos:
En el ámbito educativo, la atención se brinda a estudiantes con retraso mental, dificultades motoras (discapacidad múltiple) y con problemas emocionales y de conducta. Los programas que se realizan incluyen las siguientes modalidades:
Estimulación
temprana
El concepto de desarrollo y estimulación temprana comprende todas las acciones que se cumplen a fin de facilitarle al niño una evolución sana tanto en lo físico, mental y social. Se toma en cuenta lo siguiente:
a) Lo importante es ayudar al niño a desarrollar al máximo su potencial biológico y psicológico por medio de las áreas socioafectiva, psicomotriz y cognitiva.
b) La participación de la familia y las comunidades es muy importante, ya que se conoce a los niños, se aceptan como son, se respetan sus diferencias, se disfruta con ellos mientras crecen, lo que permite una educación consistente y adecuada, desde una edad temprana.
c) La escuela Carlos Luis Valle Masís cuenta con cinco grupos de estimulación para el desarrollo, se atiende a niños de cero a tres años, de dos especialidades: retardo mental y discapacidad múltiple.
Preescolar
La enseñanza que se imparte tiene como base el programa de preescolar usado en las escuelas regulares, con las adaptaciones y adecuaciones necesarias para la población que se atiende.
La misión del programa es el desarrollo de habilidades y destrezas en las áreas de desarrollo motor, comunicación alternativa y el logro de mayores posibilidades para una vida independiente.
Tres ciclos de atención a niños y adolescentes con retraso mental, discapacidad múltiple y problemas emocionales y de conducta:
Una vez terminada la etapa
preescolar, los niños ingresan a la enseñanza escolar de Educación Especial. En
el Primer Ciclo se atienden los niños de
Terapia
de lenguaje:
Este servicio tiene dentro de sus principales objetivos los siguientes:
a) Identificar, diagnosticar y atender las diferencias de comunicación tanto verbal como no verbal que presentan los estudiantes.
b) Contribuir al desarrollo de la comunicación alternativa y/o aumentativa en los niños que así lo requieran.
c) Brindar información y orientación a los padres de familia sobre la atención correctiva ofrecida a su hijo.
d) Asesorar a los padres de familia para convertirlos en entes participativos, así como colaboradores en los programas correctivos.
c) Ofrecer capacitación a los
maestros de los niños de
Ante la
necesidad de que esa Junta posea un terreno propio, sometemos a la
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley, el cual pretende que el Estado done un terreno a
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
DE ENSEÑANZA ESPECIAL CARLOS LUIS VALLE MASÍS
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Estado para que done un terreno de su propiedad a
Los linderos son: al norte, Hnos. Céspedes Valerín; al sur, Carmen Jiménez y otros; al este, carretera nacional, y al oeste, calle pública. El propietario es el Estado; cédula de persona jurídica 2-000-045522. El terreno mide treinta mil veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Tiene un valor fiscal de dos millones doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos (¢2.205.496,40); su estimación o precio es de dos millones doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos. Otros son: el dueño: del dominio, presentación: 309-15284-01 y fecha de inscripción: 12-12-1991.
Artículo 2º—Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de febrero del 2007.—1 vez.—C-87745.—(18021).
PRESIDENCIA DE
Nº 053.—San José, 2 de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el diecisiete de enero del dos mil siete,
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por el señor Hans J. Bucher Chévez, al cargo que venía desempeñando
como director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 054.—San José, 2 de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el diecisiete de enero del dos mil siete,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Lionel Peralta Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y tres-quinientos treinta, en forma retroactiva desde el primero de
enero del dos mil siete y hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho,
en el cargo de Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 062-2007-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo del curso es dejar en cada participante una herramienta de trabajo que le sirva para mejorar el desempeño en sus respectivos trabajos e instituciones.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Murillo Chacón Yocnan, cédula 01-0798-0509, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Murillo Chacón en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 4 de marzo del 2007.
Dado en el Despacho del Ministerio de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06934).—C-17565.—(18529).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
COMEX-043-2007.—San José, 1° de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo II.—Rige a partir del l° de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-25430.—(18192).
COMEX-044-2007.—San José, 6 de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo COMEX-172-2006 del 20 de julio del 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Velia Govaere Vicarioli.
2º—Que la señora Velia Govaere,
comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociadora
Comercial, mediante nota de fecha 26 de enero del 2007. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad número 8-053-152.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-12120.—(18194).
Nº COMEX-063-2007.—San José, 16 de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial; buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que
en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-22990.—(18195).
Nº 068-2007.—San José, 20 de febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 10) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 2º de
“b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”
“d) Representar
al país en
2º—Que el día 22 de febrero de 2007, se suscribirá en Belice City, Belice, el Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Conferir Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, con cédula de
identidad número 9-049-265, en su condición de Viceministra de Comercio
Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez —1 vez.—(Solicitud Nº 05673).—C-22990.—(18196).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 63.—San José, a las 15:00 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.”
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/0154 del 24 de enero del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº P-1088586-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1088586-2005.
b) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1088586-2005.
c) Propiedad: Ilzel Navas Morales, cédula Nº 6-159-401.
d) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº
P-1088586-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Ilzel Navas Morales, cédula Nº
6-159-401, con una área total de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA
R-E-005-2007.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en
calidad de representante legal de la compañía Duwest S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Duphite 0-40-0 compuesto a base de ácido
fosfórico. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Arturo
Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac
SE-ND-IB (New Castle-Bronquitis-Bacterina de Salmonella Enteritidis), fabricado
por Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios
activos: fluidos virales de la enfermedad de New Castle, fluidos virales de
Bronquitis Mass, Salmonella Enteritidis Fagotipo 4, Salmonella Enteritidis
Fagotipo 8, Salmonella Enteritidis Fagotipo 13a, dosis de 0.3 ml, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda en la reducción de la
colinización de la salmonella enteritidis en los órganos internos incluyendo el
tracto intestinal y reproductivo y en la prevención de los signos y lesiones
asociados con enfermedades de Newcastle y Bronquitis Infecciosa, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Coryza Gel-3, fabricado por Laboratorio Fort Dodge Saúde Animal Ltda.,
Brasil, con los siguientes principios activos: haemophilus paragallinarum cepa
sproos, cepa M, cepa 221 inactivada y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención contra coryza infecciosa de las aves, con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El
señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fluvac Innnovator EHV-4/1 (vacuna contra la rinoneumonitis e influenza
equina), fabricado por Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los
siguientes principios activos: herpes virus-1 equino cepa 438/77, herpes virus
4 equino cepa VR-2230 cepa 405/76 virus de la influenza equina, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda en la prevención de la
rinoneumonitis e influenza equina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, otorgado en el año dos
mil, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 2, folio
23, asiento Nº 235, otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1033,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de José Pablo
Delgado Marín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 28,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Rodríguez Jara Aníbal Erasmo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año
dos mil seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 411, emitido por el Liceo San Rafael
de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Herrera
García Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 54,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Masís Peraza Mauren Patricia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
Con fundamento
en
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS MONTOS
POR COBRAR PARA PLACAS METÁLICAS
Placa blanca vehículo cuatro ruedas ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
Placa roja vehículo cuatro ruedas ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
Placa celeste vehículo cuatro ruedas ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
Placa verde vehículo cuatro ruedas ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
Placa amarilla vehículo cuatro ruedas ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
Placa para motos ¢3.000,00 (tres mil colones exactos)
Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 46003).—C-8490.—(18000).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Proyecto Faro Escondido, casa número treinta y cinco. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser facilitadores en el desarrollo de un plan maestro para la zona en áreas culturales, educativos, tecnológicos, deportivos y cualquier otro que permita a los vecinos beneficiarse del crecimiento del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando González Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 16387).—Curridabat, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7783.—(18399).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asentamiento Campesino de Cóbano, Río Frío, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento cultural, social, educativo, organizativo y productivo para lograr el desarrollo como comunidad organizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pilar Ramírez Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 05921, adicional tomo: 570, asiento 32781).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 7790.—(18400).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Women Of The
Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la protección y
conservación de la naturaleza de
DIRECCIÓN REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL
CIRCULAR N° RPF-003-2007
PARA: Funcionarios
del Registro de
y usuarios de nuestros servicios.
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director.
Registro de Propiedad Industrial
FECHA: 15 de febrero del 2007.
ASUNTO: Solicitud de calificación/Calificación unitaria
A-SOLICITUD DE CALIFICACIÓN
A efecto de maximizar los recursos disponibles en aras de brindar un servicio más eficiente, se implementa el Procedimiento interno de solicitud de calificación, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, de conformidad con los criterios de eficacia, celeridad y seguridad registral que rigen el actuar del Registro Nacional.
Según lo dispone el artículo 1°
párrafos 2 y 3 de
Son contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto”. (El subrayado es propio).
Por otra parte, el Reglamento de
Procedimiento Interno: Se llevarán a cabo los siguientes lineamientos:
a) El registrador asignado procederá a efectuar
la calificación de la solicitud por la forma y fondo, según lo establecido en
b) En virtud de que la calificación realizada por el registrador no tiene carácter de definitiva, el solicitante podrá presentar solicitud de calificación, con el fin de que el mismo registrador reconsidere su resolución, de manera que analizará la solicitud para determinar si revoca la objeción y continúa el trámite sin mayor formalidad. En caso de que considere mantener la objeción, lo elevará a conocimiento del Jefe de Registradores (artículo 38 del Reglamento del Registro Público, Nº 26771). Para elevar la solicitud a su conocimiento, deberá remitir el expediente por medio de una boleta, en la cual justificará la valoración efectuada.
c) El Jefe de Registradores
procederá a conocer la solicitud y resolverá. Si considera que la objeción
observada por el calificador carece de fundamento jurídico, revocará la misma,
girando instrucción de trámite, la cual es de carácter obligatorio para el
registrador. En caso contrario, siendo que el Jefe estime que la objeción
es procedente, mantendrá la misma mediante resolución razonada y elevará el
expediente a conocimiento de
d)
B-CALIFICACIÓN UNITARIA
Igualmente, de
conformidad con el artículo 1° de
“Artículo
6º—No podrá objetarse la inscripción de documentos en el Registro, alegando
otros defectos que no sean los derivados del incumplimiento de requisitos que
exija la ley o el reglamento de esta Oficina... Todos los defectos deberán
indicarse de una vez; subsanados estos, deberá inscribirse el documento...”
“Artículo 6 bis.—Los funcionarios de las
dependencias de los registros que reciban documentos para su inscripción, una
vez que los califiquen, indicarán los defectos en un solo acto. El incumplimiento
hará incurrir al funcionario público en responsabilidad disciplinaria, con la
sola denuncia del notario o del interesado...”
En este mismo
sentido, el artículo 2 de
“Artículo
2º—Presentación única de documentos.
Es criterio de
esta Dirección que la calificación de solicitudes de inscripción de marcas
industriales y marcas de ganado, así como de sus movimientos; deberá hacerse de
forma unitaria, es decir deberá calificarse la totalidad de la forma (artículo
13 en relación con el 9 de
Se revoca y deja
sin efecto
Lo dispuesto en esta circular es de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-44790.—(18526).
CIRCULAR Nº DRPI-005-2007
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro
de Propiedad Industrial
FECHA: 23 de febrero del 2007
ASUNTO: Reconstrucción de expedientes administrativos
De acuerdo a lo
estipulado en el artículo 58 del Reglamento de
1) Se procederá, mediante resolución emitida por
2) En acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se dispondrá la publicación en el Diario Oficial, de la resolución indicada en el punto anterior; para que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
3) El funcionario asignado a la reconstrucción de un expediente administrativo, deberá solicitar al Departamento de Microfilm la documentación necesaria para ser adjuntada a la resolución indicada en el punto anterior en un único expediente. Toda documentación incorporada en la reconstrucción de un expediente administrativo deberá ir debidamente certificada por el funcionario encargado.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46006).—C-13330.—(18528).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12459.—Quebrador Patarrá S. A., solicita en concesión
Exp.
Nº 5910A.—Ernesto Martén Sancho, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 12448-P.—Vista Linda de Huacas y Atardeceres S. A.,
solicita en concesión
Expediente Nº 9080-P.—Inversiones Javanesa S. A., solicita concesión de: 0.75 lps del pozo CN-327, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas: 283.650 / 352.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7319.—(17422).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12450.—Sociedad de Usuarios de Paso Ancho, solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Fernando de los Ángeles Solís Agüero, cédula de identidad Nº 1-1021-065, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000060-624-NO.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(18033).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio López Consuegra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 767-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 18936-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio López Consuegra con María Gabriela Soto Ocampo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Magaly” y “Balbosa” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17965).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Espinoza Gutiérrez, conocida como Ericka María Gutiérrez Segura, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2674-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13331-06. Resultando: 1º—...; 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie María Hidalgo Gutiérrez... el de Kevin Mauricio Hidalgo Gutiérrez... y el de Dayan Milagro Hidalgo Gutiérrez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Espinoza Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18053).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Cortez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0057-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos, del cuatro de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18882-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alfonso García Sánchez con Silvia Cortés Jirón... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Silvia María Cortez Jirón”, “Juan Francisco Cortez, no indica segundo apellido” y “Jirón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18054).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Daniel Sánchez Dosman, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0609-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del primero de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 25394-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexis Daniel Sánchez Dosman con Jacqueline Araya Serrano... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son “Luis Sánchez, no indica segundo apellido”. Se deniega lo referente a rectificar el segundo apellido del cónyuge y el primer apellido de la madre del mismo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7665.—(18161).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardo Ortega Cascante y Noemí Murillo Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 776-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 671-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Cascante Cascante y Noemy Murillo Chinchilla, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ortega Cascante, hijo de Concepción Ortega García y Rafaela Cascante, no indica segundo apellido, costarricenses”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7774.—(18397).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Damaris Díaz Loáiciga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 8763-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Alba Marina Loáiciga Cerna... el de Juan Carlos Vargas Loáiciga... y el de Rosana Vargas Loáiciga... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Hellen Damaris Díaz Loáiciga”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 7806.—(18398).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2007
ADICIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LOGÍSTICA
Fecha
de Monto en
Descripción del Programa
o Tipo de inicio de miles
de Fuente de
bien
o servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Adquisición de
55 motocicletas UEN
Servicio al
Cliente
de Elec-
tricidad Licitación
Abreviada I
trimestre 108 900
000 ICE
UEN PRODUCCIÓN DE
ELECTRICIDAD
Fecha
de
Descripción del Programa
o Tipo de inicio de Monto
en Fuente de
bien
o servicios proyecto concurso trámite colones financiamiento
Adquisición de dos
servomotores para
las compuertas C-1
y C-4 de toma de
aguas de Planta
Sandillal Centro
de Produ-
cción Sandillal Licitación
Abreviada I
trimestre 97
100 000 ICE
San José, 1º de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-23780.—(18215).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y
COMITÉ DE DEPORTES
MODIFICACIONES AL PLAN DE
ADQUISICIONES
De
conformidad con el artículo 6 de
San Antonio de Belén, Heredia, 3 de marzo del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(19425).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD-BID
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-62700
Asesoría técnica para el
desarrollo de un sistema de evaluación del
desempeño de sistemas de salud para la evaluación de la equidad-
calidad de los sistemas de salud desde el nivel local
El Proceso
de Adquisiciones, de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de
Adquisiciones de
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40734).—C-8490.—(19550).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MÉLICO
SALAZAR
COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de servicio
de coordinación artística para el
Teatro 1887 de
Se avisa a
los interesados en participar en el proceso licitatorio arriba indicado que el
Teatro Popular Mélico Salazar-Compañía Nacional de Teatro, recibirá ofertas
hasta las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2007 en
Las bases del concurso están
disponibles en el sistema de compras gubernamentales CompraRed y en
San José, 5 de marzo del 2007.—Ana Carboni Méndez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 47558).—C-6675.—(19499).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-0100
Unificación de bases de
datos Oracle (migración de la base de datos
y el sistema SIFA del Registro Nacional)
El
Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2007, en
el Departamento de Proveeduría.
El cartel respectivo puede
ser consultado en Comprared, en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09048).—C-4255.—(19521).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000003-2304
Contratación por un año
prorrogable a 4 periodos iguales
Los
interesados retirar el cartel en
San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(19390).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000009-2304
Productos alimenticios
porcionados
(Contratación por un año prorrogable a 4
periodos iguales)
Productos alimenticios
porcionados
Los
interesados retirar el cartel en
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(19392).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-P02
Adquisición de un retroexcavador
nuevo,
doble tracción y con brazo extensible
El Concejo
Municipal de
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(19498).
CONTRALORÍA GENERAL DE
ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISA
Con el
propósito de actualizar el Registro de Proveedores de
Finalmente, se requiere que
en las facturas que se presenten a trámite por parte de los proveedores, se
consigne el número de cuenta cliente a la que se debe efectuar el pago
electrónico.
Para cualquier aclaración
favor comunicarse con
San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edgar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-10300.—(17967).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Artículo
IV, de la sesión ordinaria N° 039, del día 12 de febrero del 2007, tomado por
“De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 108 de
Los requisitos
de inscripción pueden solicitarlos en las oficinas de
Información;
Tel. 541-2849, fax 541-2850.
E-mail
unidaddota@mixmail.com
Mariana
Ureña Ureña (Secretaria de
Acuerdo
definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 14 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7003.—(16965).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000151-32600
Arrendamiento de 250
microcomputadores Pentium IV
Esta
Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de
Donde dice:
Plazo
contractual de arrendamiento: 36 meses con opción de prórroga a 18 meses.
Léase correctamente:
Plazo
contractual de arrendamiento: 36 meses con opción de prórroga hasta por 18
meses.
Donde dice:
Lugar de
entrega: Dirección de Informática ubicada en la sede central del MOPT.
Léase correctamente:
Lugar de
entrega: Bodega Nº 1 del MOPT en Plaza Cleto González Víquez.
Donde dice:
Forma de
pago: Usual de Gobierno.
Léase correctamente:
Forma de
pago: Se efectuará por mensualidades vencidas, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la presentación de las facturas al MOPT, siempre y cuando cumpla
con todos los requisitos exigidos por el MOPT.
En la facturación mensual el
adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el
monto correspondiente. Si hubiere equipo en bodega, será incluido como una
oficina más.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 5 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0652).—C-19380.—(19426).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00100
Compra de vehículos tipo
grúa y pick up
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-5465.—(19520).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004784-01
Arrendamiento de 4087
computadoras personales
y 477 servidores para oficina
Se informa
a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las
ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 16
de marzo del 2007.
Asimismo se les solicita
pasar a retirar la aclaración a la modificación Nº 1, cuyo detalle debe ser
retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer
piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenida central y
segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 6 de marzo del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(19551).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
EN CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07
(Modificación 2)
Compra de un vehículo
nuevo pick up, doble tracción, doble cabina
A los
interesados en la licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta
las siguientes modificaciones al cartel para la presentación de las ofertas,
según se desglosa:
1. En el apartado I Especificaciones Técnicas.
Ítem 2, aspecto 3 modifíquese para que en lugar de: “Espejos retrovisores
exteriores a la derecha e izquierda eléctricos e interior” se lea:
“Espejos retrovisores exteriores a la derecha e izquierda e interior” y en el
aspecto 13 para que en lugar de: “Descansa cabezas (cabeceras en
asientos)” se lea: “Descansa cabezas (cabeceras en asientos) en las
posiciones laterales (externas)”.
2. En el apartado
III Metodología de Calificación de Ofertas aspecto 6 Revisiones
Técnicas Gratuitas en el punto “De
3. Se traslada la
apertura de ofertas para el día miércoles 14 de marzo del
Unidad Ejecutora.—Silvia Monge Rojas, Ejecutiva Fideicomiso.—1 vez.—(19449).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-1147
(Aviso Nº 1)
Carbonato ácido de sodio gránulos efervescentes
A los
oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
fecha de apertura de este concurso debe leerse correctamente: 9 de abril
del
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 6 de marzo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(19554).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-1147
(Aviso Nº 1)
Fluorometolana al 0,1%
A los
oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
fecha de apertura de este concurso debe leerse correctamente: 9 de abril
del
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(19555).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000024-PRI
(Prórroga y Circular Nº 5)
Alquiler de equipo de
cómputo
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el
Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los interesados en
participar en
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 6 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41916).—C-4860.—(19506).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000022-UE
Herramientas
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(19524).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE TRANSPORTES DEL
REGISTRO NACIONAL
En uso de
las facultades que les confieren las leyes General de
Considerando:
I.—Que
II.—Por
lo anterior, se debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a
seguir, para la administración y prestación de servicios de transporte en el
Registro Nacional, el cual garantice el cumplimiento de los principios de
economía, eficiencia y eficacia, así como los lineamientos de control interno,
en procura de cumplir con el fin público encomendado al Registro Nacional.
III.—Que
conforme el artículo tercero de
IV.—Que en sesión ordinaria
Nº 06-2007 celebrada el día quince de febrero del dos mil siete,
REGLAMENTO PARA
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
EN EL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración
y el uso general de los vehículos propiedad de
Artículo 2º—Vehículos de
uso Administrativo. Para efectos de este Reglamento, todas aquellas
unidades actuales propiedad de
a) Deberán portar la placa oficial.
b) Deberán tener impreso permanentemente en los
costados, el logotipo de la institución y la leyenda “uso oficial”.
c) Al finalizar la jornada, gira o actividad de
trabajo, según corresponda, deberán quedar guardados en el lugar que para tal
efecto dispone la institución. Salvo las excepciones que indique el presente
Reglamento.
d) Todas las unidades estarán físicamente bajo la
administración y control de
CAPÍTULO II
De la administración y uso
de los vehículos oficiales
Artículo
3º—De
Artículo 4º—Funciones.
Son funciones y responsabilidades del Jefe o encargado de
a) Atender y desarrollar las labores
administrativas y técnicas que involucra la administración de esta Unidad.
b) Atender y tramitar con prontitud los asuntos
administrativos relativos a la fiscalización del uso de vehículos propiedad del
Registro Nacional.
c) Llevar un registro detallado de cada uno de
los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá un
historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de
mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de
aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan
ejecutado, el detalle de las infracciones y/o accidentes de tránsito en que
haya participado el vehículo y demás información de acuerdo con lo establecido
por
ch) Supervisar a los conductores de los vehículos,
debiendo llevar un registro sobre los mismos, donde se incluyan los requisitos
señalados en las Normas 313.04 y 313.05 del Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, así
como, sus datos personales, tipo de licencia(s) y vigencia, así como cualquier
otro dato que permita ejercer una buena fiscalización respecto de los mismos,
cuya autorización deberá ser emitida por el Superior Jerárquico respectivo y
por el Jefe de
d) Determinar los controles individuales que sean
necesarios adoptar para garantizar la adecuada utilización de cada uno de los
vehículos que estén bajo control de
e) Llevar a cabo las diligencias necesarias a fin
de garantizar un adecuado uso del combustible que se concede a cada Trabajador
Operativo, para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se llevará un
registro de control de combustible que contenga la información mínima
mencionada en
f) Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto
Nacional de Seguros.
g) Informar, previa instrucción sumaria, a
h) Realizar inspecciones periódicas a los
vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en general,
herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de
propiedad, entre otros.
i) Velar por el adecuado mantenimiento, las
reparaciones y en general por el buen estado de los vehículos de la
institución, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de
revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada
vehículo.
j) Rendir un informe mensual ante
k) Velar porque los vehículos y sus llaves sean
ordinariamente depositados y custodiados en estacionamientos previamente
establecidos por el Registro Nacional.
l) Realizar los trámites de inscripción y
cualquier otra gestión registral necesaria para que los vehículos se inscriban
a nombre de
ll) Supervisar la aplicación de la normativa
existente y lo indicado en la solicitud de transporte.
m) Elaborar y presentar a
n) Gestionar ante el Departamento de Proveeduría
la contratación de todos aquellos servicios de reparación y mantenimiento que
esta Unidad no esté en condiciones de realizar.
ñ) Solicitar el reemplazo de aquellos vehículos
que este Departamento considere necesario, indicando las características y
recomendaciones técnicas de las nuevas unidades por adquirir.
o) Realizar programaciones periódicas de los
servicios de transportes en los vehículos institucionales, de acuerdo con las
solicitudes presentadas y la capacidad de servicio, las cuales se ajustarán
para los efectos, a los requisitos mínimos establecidos en la norma 312.01 del
Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos.
p) Establecer los mecanismos de coordinación que
se requieran con los usuarios, en cuanto al uso, control y mantenimiento de los
vehículos.
q) Realizar evaluaciones del servicio que se
presta en materia de transportes y proponer políticas que orienten a un mejor
desempeño y eficiencia.
r) Confeccionar todos los formularios que sean
necesarios para el uso, control, administración, mantenimiento y demás
actividades que se realicen en este Departamento.
s) Llevar un registro de firmas autorizadas para
solicitar vehículos, para lo cual deberá contar con un libro de actas que
permita su verificación. Igualmente se llevará un registro de los funcionarios
encargados de autorizar el uso de los vehículos, conforme lo establece la norma
304.04.01 del Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos.
t) Efectuar pruebas teóricas y prácticas a los
operadores que ingresen a trabajar para
u) Administrar la utilización de repuesto y
suministros para el mantenimiento de los vehículos. En caso de que se agote la
existencia de los mismos, esta Unidad deberá presentar la solicitud ante el
Departamento de Proveeduría con el fin de que se trámite la compra respectiva.
v) Gestionar ante
w) Mantener la supervisión constante de los
trabajos de mantenimiento que se realizan en la flotilla de vehículos, dentro y
fuera de las instalaciones.
x) Solicitar por caja chica los montos que se
requieran para la adquisición de repuestos o cualquier otro suministro que sea
necesario, siempre y cuando no se encuentre en existencia y, que por razones de
urgencia o conveniencia para
y) Sacar de circulación cualquier vehículo, que
ponga en peligro la integridad física de los funcionarios o terceras personas
por su mal estado mecánico. Para este caso se deberá emitir un informe técnico
que justifique esta decisión.
z) Enviar a más tardar en la primera semana del
mes de diciembre de cada año, el oficio respectivo al Departamento de
Tesorería, en el cual se solicite el pago de los derechos de circulación de
cada uno de los vehículos, propiedad de
aa) Brindar la recomendación técnica al
Departamento de Proveeduría para la selección de talleres de mantenimiento y
reparación de vehículos, a fin de dar trámite a las reparaciones que requieran
los automotores.
ab) Autorizar la recepción a entera satisfacción
institucional, de los servicios de reparación de los vehículos.
ac) Realizar cualquier otra diligencia necesaria
para la fiscalización del buen uso y mantenimiento de los vehículos.
ad) Asumir cualesquiera otras funciones y
responsabilidades atinentes a su puesto.
CAPÍTULO III
De la asignación de
vehículos a las oficinas
regionales del Registro Nacional
Artículo
5º—Asignación de vehículos a oficinas Regionales del Registro Nacional.
Las oficinas regionales que se encuentren ubicadas lejos de la sede central
donde se ubica
Artículo 6º—De la
solicitud de asignación de un vehículo. El Director de Sedes Regional del
Registro Nacional, deberá presentar ante
Artículo 7º—Estudio de la
solicitud de asignación de vehículos de uso administrativo. Una vez
recibida la solicitud, el Director Administrativo, conformará un expediente con
toda la documentación presentada, y cuando se cumplan todos los requisitos
formales, analizará la solicitud y rendirá un informe respecto a la
disponibilidad de unidades vehiculares, a efectos de determinar la factibilidad
de asignar unidades específicas a estas oficinas , que remitirá junto con el
expediente conformado a
Artículo 8º—Del control y
la adecuada utilización de los vehículos de uso administrativo asignados a cada
Sede Regional del Registro Nacional. El control y la adecuada utilización
de los vehículos de uso administrativo que fueran asignados a las sedes
regionales, recae sobre el Superior Jerárquico de esa dependencia
administrativa, pero ello, sin perjuicio del control que le concierne mantener
a
CAPÍTULO IV
Del uso prioritario de
vehículos por parte de las
direcciones y departamentos del Registro Nacional
Artículo
9º—Del uso prioritario de vehículos de acuerdo con el volumen de operaciones
por parte de las Direcciones y Departamentos que conforman el Registro Nacional.
El uso prioritario de vehículos por parte de los diferentes Departamentos y
Direcciones, no consiste un uso exclusivo por parte de la respectiva unidad ó
dependencia administrativa, ni tampoco se entenderá asignado a la misma y,
procederá solamente en aquellos casos en que por el volumen de operaciones y
por la índole de sus funciones así lo requieran, por los especiales modos y
demandas de prestación del servicio público y, corresponderá a
En todo caso, para efectos de
la solicitud, programación y coordinación de los vehículos, se tendrán por
incorporadas las reglas dispuestas en las Normas 312.01, 312.02 y 312.03 del
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y Mantenimiento de
Vehículos.
Artículo 10.—Del
adecuado uso de los vehículos. A las Direcciones o Departamentos del
Registro Nacional, que se le autorice el uso prioritario de un vehículo
deberán:
a) Comunicar a
b) Realizar los trámites necesarios ante
c) Acatar cualquier disposición que
d) Autorizar las salidas de los vehículos
oficiales que se les haya otorgado su uso prioritario por parte de las
Direcciones o Departamentos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos
para el adecuado uso de los vehículos oficiales, las disposiciones del presente
reglamento y cualesquiera otra circular y normativa aplicable.
Artículo
11.—Del control de los vehículos de uso prioritario
de las diferentes Direcciones y Departamentos. El control de mantenimiento
de los vehículos de uso prioritario, así como su respectiva fiscalización estará
a cargo de
Artículo 12.—De
la boleta de entrada y salida de los vehículos de uso prioritario de
Direcciones y Departamentos. Las boletas de entrada y salida, deberán
ajustarse estrictamente a los requerimientos establecidos en la norma 314.01
del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos.
CAPÍTULO V
Del control de uso del
combustible
Artículo
13.—Solicitud de combustible.
Artículo 14.—Liquidación
de combustibles y sus requisitos. Para la liquidación de combustible, el
chofer deberá cumplir con los requisitos exigidos por
CAPÍTULO VI
De los usuarios
Artículo
15.—Solicitud de transporte. Las solicitudes de
servicios de transporte, contendrán la información mínima requerida conforme lo
establece
Será obligación de los Jefes
o Directores, informar por escrito a
Los permisos de ruedo serán
entregados una vez a la semana por parte de los Jefes o Directores, ante
Es responsabilidad del Jefe o
encargado de
Las autorizaciones de ruedo
fuera del horario normal de trabajo se adaptarán a lo dispuesto en la norma
313.06 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno sobre el Uso y
Mantenimiento de Vehículos, en el sentido de que, la autorización debe ser
girada por
Artículo 16.—Obligaciones
de los usuarios. Serán obligaciones de los usuarios del servicio de transporte:
a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva
y estrictamente en actividades oficiales de
b) Informar por escrito al Departamento de
Transportes de cualquier problema, irregularidad cometida u observada durante
la prestación del servicio.
c) Cumplir con todas aquellas indicaciones
establecidas en la solicitud de transporte, en caso contrario no se deberá dar
trámite a la solicitud de transportes.
ch) En caso de que requiera un servicio después
del horario ordinario, el interesado previamente deberá efectuar las
diligencias ante
d) Presentarse a la hora indicada en que se
brindará el servicio.
e) En caso de accidentes de tránsito, deberán los
usuarios presentarse al departamento que se indique para rendir las
declaraciones preliminares dentro del plazo indicado en la cédula de citación
que se le envíe.
f) Ningún usuario podrá transferirse a otro
vehículo de
g) Portar durante el servicio el carné que lo
identifique como funcionario de
h) En caso de que la salida a campo interfiera
con el horario de almuerzo del conductor; una vez ubicados en la zona de
trabajo el encargado de la cuadrilla deberá programar el tiempo de almuerzo,
que le corresponde al conductor, entre las 11,00 horas y las 13,30 horas, el
cual no debe ser menor ni mayor a 45 minutos.
CAPÍTULO VII
De los conductores o
trabajadores operativos
Artículo
17.—Conductores. Los vehículos solo podrán ser
conducidos por funcionarios que ostenten el cargo de Trabajadores Operativos de
Equipo Móvil y que estén debidamente autorizados para realizar estas funciones,
salvo las siguientes excepciones: a) Cuando exista faltante de conductores para
atender los servicios de transportes,
b) Para acreditar un funcionario como conductor
deberá cumplir con los requisitos legales que exige
Artículo
18.—Deberes y responsabilidades de los conductores
o trabajadores operativos. Son deberes y responsabilidades del conductor:
a) Transportar únicamente a personas o funcionarios
que estén debidamente autorizados por
b) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
responsabilidad, manteniendo una actitud seria y responsable en el desempeño de
sus funciones.
c) En caso de que se note una falla en el vehículo
debe anotarlo en el reporte de trabajo diario y además informar de inmediato la
situación presentada a la jefatura del Departamento de Transportes, con el fin
de recibir instrucciones.
ch) Presentar la licencia de conducir
periódicamente a
d) Portar en todo momento la solicitud de transporte
debidamente firmada y sellada así como el permiso de ruedo para circular en
días y horas no hábiles. Además, portar los documentos que exige
e) Deberán velar por las condiciones de seguridad
y el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su
responsabilidad.
f) Custodiar y cuidar las herramientas,
repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo del cual
haga uso, así como realizar y reportar cada mes el inventario de todos los
equipos y accesorios. En caso de extravío deberá reportarse dentro del día
hábil siguiente. Para los casos de vacaciones y otras ausencias deberá realizar
la respectiva devolución del vehículo reportando los implementos con que cuente
el mismo al momento de la entrega.
g) Cubrir las multas por infracciones a
h) Guardar el vehículo al finalizar la jornada de
trabajo en el parqueo de
i) Realizar previo a la utilización del
vehículo, las revisiones rutinarias que se efectúan a diario antes de salir,
comprobando que los depósitos se encuentren con el nivel de los aceites y
fluidos que requiere la unidad, para su buen funcionamiento.
j) Atender al usuario con la prontitud
requerida.
k) Mantener el itinerario que se indique,
debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos para asuntos
personales.
l) En caso de accidente o de cualquier otra
infracción a
ll) En caso de accidente presentarse dentro del
plazo establecido por la ley de tránsito ante la autoridad judicial competente
a rendir declaración, observando para este efecto, los lineamientos
establecidos en el presente reglamento.
m) Presentar la solicitud y liquidación de
combustible conforme a lo establecido por
n) El conductor que en conocimiento de la
existencia de un daño causado a un vehículo propiedad de
o) Los deberes establecidos en los incisos
anteriores, aplican tanto para los Trabajadores Operativos como para cualquier
otro funcionario que por cualquier causa sea autorizado para la conducción de
un vehículo.
p) Cuando se realicen giras que ameriten la
solicitud de viáticos, se deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás
normativa.
q) Atender todas las obligaciones que le imponga
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones de
los conductores o trabajadores operativos
Artículo
19.—Prohibiciones. Queda absolutamente
prohibido:
a) Operar el vehículo durante el disfrute de su
periodo de vacaciones u alguna otra licencia o permiso.
b) Ceder la conducción del vehículo a personas no
autorizadas para ello, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor. En este
caso deberá informar a más tardar dentro de un día hábil los motivos que
justifican su actuación.
c) Utilizar el automotor para un fin distinto al
autorizado.
ch) Conducir bajo los efectos del licor o de
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
d) Utilizar indebidamente los combustibles,
herramientas y repuestos asignados al vehículo.
e) Adherir al vehículo rótulos, membretes o
cualquier clase de distintivo u objetos que no sean oficiales.
f) Hacer abandono del automotor sin causa
justificada.
g) Operar el vehículo sin la correspondiente
autorización del Departamento de Transportes.
h) Mantener estacionado el vehículo donde exista
peligro para su seguridad y la de los usuarios, así como de los accesorios,
materiales o equipos que transporta.
i) Propiciar o de cualquier forma hacer incurrir
a
j) Causar alteración o daños materiales a los
vehículos oficiales.
k) Sustraer cualquier tipo de herramientas, repuestos y accesorios del vehículo.
l) Utilizar el vehículo sin cumplir con los
requisitos legales exigidos por
ll) Hacer algún arreglo extrajudicial en caso de
accidente de tránsito.
m) En lo que no se establezca en el presente
Reglamento, se incorporan las prohibiciones establecidas en
CAPÍTULO IX
De los accidentes e
infracciones a
Artículo
20.—Obligaciones del conductor ante un accidente de
tránsito. En caso de un accidente de tránsito,
En caso de que el conductor
no sea del Departamento de Transportes, deberá además informar a
Artículo 21.—Se
prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente,
según lo dispone el artículo 237 de
Artículo 22.—En todo caso de
accidente de tránsito con vehículos propiedad del Registro Nacional, el
conductor deberá realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos, que
entregará a
Artículo 23.—El
Jefe del Departamento de Transportes, procederá a realizar un informe sobre lo
acontecido en el accidente de tránsito, el cual será remitido a
Artículo 24.—En
todo caso de accidente de tránsito corresponderá al Departamento de Asesoría
Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que
correspondan en representación de los intereses del Registro Nacional y ante
las cuales tenga la legitimación correspondiente.
Artículo 25.—Si
en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara la
responsabilidad del conductor al servicio del Registro Nacional, éste deberá
reintegrar las sumas que
Artículo 26.—Todo
conductor del Registro Nacional involucrado en un accidente de tránsito con un
vehículo oficial deberá responder civilmente según los términos del artículo
anterior sin perjuicio de cualesquiera otra responsabilidad de tipo penal o
disciplinaria. En dichos casos regirán las disposiciones del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y demás normativa
aplicable.
Artículo 27.—Con ocasión de
un accidente, será igualmente responsable el funcionario que sin justa causa y
la debida autorización, permitió a otra persona conducir el vehículo que se le
asignó, según lo dispone el artículo 238 de
Artículo 28.—Si
en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara responsable a un tercero, éste deberá
indemnizar al Registro Nacional, para lo cual deberán iniciarse los respectivos
trámites de cobro.
CAPÍTULO X
Administración de la
póliza de seguros de automóviles voluntaria
Artículo
29.—Todos los vehículos de la institución deberán
estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro
obligatorio para vehículos automotores. La póliza de seguro voluntario deberá
cubrir al menos los siguientes riesgos:
I. Lesión o muerte de personas.
II. Responsabilidad civil por daños a terceros.
III. Colisión y vuelco.
IV. Robo y hurto.
V. Vuelco y riesgos adicionales.
Artículo
30.—El Jefe de
a) Constatar que la bonificación y recargos
asignados a la flotilla del Registro Nacional, en el pago de su prima, procedan
de conformidad con lo estipulado en la respectiva Póliza de Seguro.
b) Velar porque el Instituto Nacional de Seguros
traslade la bonificación de las unidades dadas de baja a las nuevas, cuando se
de una renovación parcial o total de la flotilla de vehículos.
c) Mantener documentación e información completa,
exacta, actualizada y de fácil ubicación relacionada con la administración de
la “Póliza de Seguro de Automóviles Voluntaria”.
d) Ocuparse y resolver las observaciones de los
peritos del Instituto Nacional de Seguros, formuladas en razón de la valoración
de los vehículos para renovación de la póliza. Las reparaciones que deban
hacerse a dichos vehículos deberá coordinarlas con el Departamento de
Proveeduría.
e) Revisar periódicamente los límites de
cobertura para los distintos riesgos asegurados, así como recomendar la actualización
del nivel de cobertura o del monto económico de la póliza si ello resulta
necesario para mantener la protección debida.
f) Avisar y solicitar al Departamento de
Proveeduría cuando las condiciones así lo ameriten, la variación en el precio
de los vehículos asegurados, para el ajuste en el momento de las primas a pagar
correspondientes a las coberturas de daños a la propiedad.
CAPÍTULO XI
De los procedimientos para
la aplicación de sanciones
Artículo
31.—Procedimientos. En caso de cualquier
situación anómala que contravenga lo estipulado en la normativa existente se
dará trámite a las medidas disciplinarias, aplicando en todos los casos,
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo
32.—Legislación Supletoria. Para efectos de
interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, habrá de
remitirse a las normas de
Artículo 33.—Rige.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación, y así mismo deroga
todas las directrices anteriormente dadas en esta materia dentro de esta
Institución y para los efectos procedentes.
San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 46002).—C-293145.—(17630).
REGLAMENTO PARA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
El
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico avisa que
Acuerdo 3:
Aprobar el
Reglamento para la administración de bienes de INCOP, el cual se leerá como
sigue:
REGLAMENTO PARA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento regulará las funciones y atribuciones de las Unidades
y Direcciones que administran los bienes del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacifico en adelante denominada INCOP, así como sus responsabilidades en el
uso, conservación y custodia de los mismos.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Para los
propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Activos fijos: Son bienes propiedad de
b. Baja de activos: Eliminación de los
activos de los registros de la institución por motivo de desecho, donación,
venta, permuta o sustracción, siempre que se sigan los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
c. Bien en desuso: Aquel que por razones
de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o
necesario para las labores que desarrolla la institución.
d. Bien en mal estado: Aquel que en virtud
de su estado físico no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de
destrucción y para tal efecto se levantará el acta respectiva.
e. Usuario de un activo: Aquel
funcionario al cual se le entregue mobiliario, equipo, maquinaria o vehículos
para la ejecución de sus labores.
f. Inventario: Lista ordenada de activos
fijos, que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción
de los bienes asignados a una determinada unidad.
CAPÍTULO II
Responsabilidades de los funcionarios
Artículo
4º—Cada Director o Jefe designará un encargado de control de activos. Este
funcionario coordinará todo lo relacionado con el control de activos, tanto
dentro de su unidad como con el Área de Contabilidad. Para ello, mantendrá un
registro auxiliar actualizado de los bienes muebles asignados a su unidad.
Artículo 5º—En cada
dependencia, el encargado de control de activos, debe llevar un detalle de los
activos asignados a cada funcionario, controlar los bienes que se envían a
reparación, coordinar la entrega al Área de Contabilidad de los activos en
desuso, así como informar sobre activos que están subutilizados y atender las
demás funciones que se detallan en este Reglamento.
Artículo 6º—Al recibir el
activo, mediante firma, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se
obliga a procurar su conservación, utilizarlo en forma adecuada y solamente
para labores relacionadas con el INCOP.
Artículo 7º—En los casos de
renuncia, traslado o despido el funcionario que utilice equipo hará entrega por
escrito a la persona encargada en su Unidad, de los activos que tenía en uso.
Para ello entregará las copias del
“Formulario de Activos Fijos Recibidos” y del “Traspaso de Mobiliario”
de manera que en determinado momento pueda justificar la entrega o falta de un
activo.
Artículo 8º—Es
terminantemente prohibido que los activos del INCOP, de cualquier naturaleza
que sean, salgan de las Direcciones, Departamentos o Áreas, para usos que no
sean absolutamente de carácter laboral, propios del INCOP. En caso de
comprobado incumplimiento de este artículo, se aplicarán las sanciones
estipuladas en
Artículo 9º—Cuando una
dependencia facilite, en calidad de préstamo, equipo a funcionarios, deberá
firmarse por parte del responsable de la dependencia y del usuario que recibe
el beneficio, un documento que asegure que el bien facilitado sea devuelto en
buen estado, en un plazo máximo de seis meses. En caso de incumplimiento, el
encargado lo comunicará al Área de Contabilidad, el cual realizará los trámites
necesarios ante el Área de Tesorería, para que se proceda al cobro respectivo.
El valor a cobrar será el costo de reposición del activo, según el precio de
mercado vigente.
Artículo 10.—Toda
Autoridad del INCOP al asumir sus funciones deberá recibir de su antecesor en
el cargo, un detalle de los bienes muebles asignados a su dependencia, y
asumirá la responsabilidad por ellos. Una copia de ese detalle deberá ser
enviado al Área de Contabilidad.
Artículo 11.—Los
puertos administrados por el INCOP, así como oficinas que se encuentren
ubicadas fuera de la sede central del INCOP en Puerto Caldera están obligadas a
informar al Área de Contabilidad sobre las compras o confecciones de equipo que
realicen directamente, a efecto de que los activos sean debidamente
identificados como propiedad del INCOP y se incluyan en los respectivos
registros.
CAPÍTULO III
Procedimientos de control
Artículo
12.—Cada uno de los activos del INCOP deberá ser
identificado con una placa numérica, adherida de manera que no ocasione el
deterioro al bien, y sea fácilmente localizable.
Artículo 13.—El
Área de Contabilidad está obligada en todas las circunstancias a fijar las
placas de cada activo antes de que procedan a entregarlos a la unidad
solicitante.
Artículo 14.—El
Área de Contabilidad deberá tener un registro de firmas de las personas que
autorizan y de las que realizan el retiro de los bienes.
Artículo 15.—El Área de
Contabilidad entregará equipo, debidamente identificado por su placa,
únicamente al encargado del control de activos de cada Unidad o a otra persona
autorizada previamente por el Gerente General, por el Director de Gestión
Administrativo-Financiero o por el Jefe.
Artículo 16.—Cuando se crea
una nueva unidad, o una ya existente adquiere total independencia respecto a
otra de la que formaba parte, se debe levantar un inventario de los bienes que
le han sido asignados, indicando la unidad de procedencia, para que el Área de
Contabilidad realice los movimientos correspondientes en los registros
auxiliares.
Artículo 17.—En
caso de supresión de alguna unidad, el funcionario responsable de ella debe
velar porque los activos se entreguen al Área de Contabilidad para asignarles
el mejor uso. Deberá entregarle además un inventario detallado de los bienes en
mención.
CAPÍTULO IV
Inventarios
Artículo
18.—El Área de Contabilidad, cuando lo estime conveniente
y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos en las
diferentes unidades del INCOP.
Artículo 19.—El
Área de Contabilidad enviará a principio de cada año un listado de todos los
activos fijos a cada unidad, a fin de que sea revisado. Cada unidad debe
entonces realizar una comprobación física y enviará un informe de las
diferencias encontradas al Área de Contabilidad, en un plazo de treinta días,
indicando el nombre de los funcionarios bajo cuya responsabilidad estaba cada
activo. En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se
considerará que el listado está correcto y la unidad asumirá la responsabilidad
del caso.
Artículo 20.—El
Área de Contabilidad velará porque en los registros contables se incluyan todas
las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad
de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de
Artículo 21.—En
los registros contables todos los bienes deben estar valorizados a su costo,
tomándolo de las siguientes fuentes:
Para
bienes en uso:
a. El costo que tenga en inventario anterior;
b. El de compra, o con el que haya llegado a la
oficina o dependencia; o
c. El costo asignado mediante avalúo.
Para
los bienes inmuebles:
a. El monto asignado en el avalúo registral;
b. El de compra;
c. El que fije la administración mediante
avalúo.
Artículo
22.—Para calcular el valor de los bienes, con el único fin de incluirlo en los
registros auxiliares, el Área de Contabilidad puede solicitar los servicios de
funcionarios de las dependencias que tengan conocimiento del mismo, a fin de
que los bienes figuren en los registros auxiliares con el valor más aproximado.
Artículo 23.—Cuando el INCOP
reciba de alguna persona física, institución pública o privada, extranjera o
nacional, una donación de equipo, deberá comunicárselo al Área de Contabilidad
para que éstos procedan a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los
registros de bienes propiedad de
Artículo 24.—Cuando el INCOP
adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o
donación, el Departamento Jurídico deberá remitir a
Artículo 25.—Cuando
se realice una construcción nueva o ampliaciones, es responsabilidad y una de
su obligación del departamento contable registrar el finiquito de la obra y
trasladarlo como activo, eliminando la cuenta obras en proceso, en el mes
inmediato posterior al recibo de la documentación enviada de mantenimiento
Artículo 26.—En
el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario, éste lo
comunicará al encargado de su unidad para que lo reubique internamente,
realizando el ajuste correspondiente en sus registros.
Artículo 27.—Cuando
se detecte un faltante en el registro auxiliar de los bienes muebles y exista
responsabilidad del funcionario a cuyo cargo se encontraba,
Artículo 28.—Todo
funcionario deberá informar oportunamente la pérdida de activos bajo su
responsabilidad, para lo cual dispondrá de tres días hábiles después de la desaparición.
Artículo 29.—Para
excluir del registro auxiliar, bienes cuya pérdida haya sido causada por hurto,
robo o accidente (y en ningún caso por culpa del responsable de ellos), se
cumplirán los siguientes requisitos:
a. Aviso de lo ocurrido al Área de Contabilidad.
b. Elaboración de un acta relatando los hechos.
Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración
del bien desaparecido y el jefe o Encargado del respectivo Departamento o Área.
Artículo
30.—Comprobada la pérdida sin culpa o dolo del
funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes, el Área de
Contabilidad solicitará autorización a
Artículo 31.—Todo
equipo dañado debe ser devuelto por el usuario al encargado en su Unidad, quien
gestionará la reparación o la devolución al Encargado respectivo.
Artículo 32.—Para efectos del
presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al fin público
por disposición legal, administrativa o judicial o los bienes que conserven la
finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se adquirieron,
o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda
Artículo 33.—
Artículo 34.—Las donaciones
aprobadas o aceptadas se formalizarán por medio del Acta de Donación que será
confeccionada por
a. Certificación notarial o registral de la
personería jurídica de la entidad, con menos de un mes de expedición.
b. Copia certificada por un notario de la cédula
jurídica de la entidad.
c. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad
del representante de la entidad. En el caso de personas físicas se deberá
presentar, al menos, fotocopia autenticada de la cédula de identidad del
donador o donatario, según corresponda.
d. Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para
retirar la donación y fotocopia autenticada de la cédula de identidad.
Adicionalmente,
en el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará un testimonio de la
declaración jurada protocolizada en la que el donatario o representante, según
corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros,
ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente,
la ciencia y la técnica.
En todos los casos, el Acta
deberá consignar el estado del bien donado, características esenciales, avalúo
y el número de registro institucional, según corresponda.
Artículo 35.—El
donatario deberá cumplir los trámites cuya ejecución no dependa del INCOP según
se establezca previamente, conforme con el objeto o fin de la donación. La suma
de los plazos para estos efectos, no podrá ser superior a dos meses a partir de
la notificación de la aprobación de la donación. Superado el plazo, se
procederá a cancelar aquellas donaciones en trámite que no se hayan ejecutado
por causas atribuibles al solicitante.
Artículo 36.—El
INCOP no cubrirá los costos de transporte y montaje de los bienes donados por
Artículo 37.—En
todos los casos, el donatario deberá autorizar a
Artículo 38.—La institución
beneficiada con la donación, deberá comunicar a
Artículo 39.—Se
podrán vender o donar activos fijos cuando
Artículo 40.—Toda
eliminación de equipo del inventario requiere llenar el formulario “Documento
para retiro de activos” el cual debe venir firmado por la parte técnica que
determinó los motivos por los cuales el activo no está en condiciones de continuar
prestando servicio.
Asimismo, mensualmente se
debe elaborar un informe para remitirlo a
Artículo 41.—El
inventario de los suministros de oficina será responsabilidad del Área de
Proveeduría, los cuales deben sustentarse en una entrada (boleta), prenumerada;
mensualmente, el Área de Contabilidad confirmará estas entradas con el mayor
auxiliar y con la cuenta mayor; todas las salidas deben sustentarse en una
orden de pedido o requisición, prenumerados; estas requisiciones o solicitudes
de retiro tendrán los valores de costo que se refieren a las facturas de
compra.
Las boletas de entradas y
salidas de bodega, serán autorizadas por
Artículo 42.—Cada
tres meses,
Artículo 43.—Toda
baja de suministros de oficina en existencia, por daño, pérdida u
obsolescencia, deberá ser debidamente justificada por
CAPÍTULO V
Disposiciones
complementarias
Artículo
44.—Todos aquellos funcionarios que ejerzan funciones
de dirección o jefatura velarán porque se cumpla con lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 45.—Cualquier
situación no incluida en este reglamento será resuelta por
Artículo 46.—A
partir de la publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-187380.—(17949).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS
MÁQUINAS “PIN BALL” Y “ROCKOLAS” EN EL
CANTÓN
DE SAN MATEO, PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo
1º—
Artículo 2º—
Artículo 3º—Para obtener la
licencia comercial que faculte la instalación de máquinas pin ball y rockolas
en el cantón, se realizarán los trámites respectivos entre la municipalidad de
San Mateo y el representante legal de la empresa gestionante con su respectiva
cédula jurídica.
Artículo 4º—En el contrato
deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento
comercial donde se instalarán las máquinas y la duración del contrato entre las
partes.
Artículo 5º—El costo de la
patente comercial para dicho fin será de ¢20.000,00 trimestrales, por cada
máquina instalada.
Artículo 6º—Por ser una actividad
secundaria dentro de un centro o establecimiento comercial, el máximo, a
autorizar será de:
a) Dos máquinas por local, en el caso de las
máquinas pin ball.
b) Una máquina por restaurantes o bar, en el caso
de las máquinas rockolas.
Artículo
7º—La empresa gestionante realizará un contrato con el propietario del local,
mediante el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar
por los derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar
autenticado por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento
de Administración Tributaria de
Artículo 8º—La distancia
entre los centros educativos, recreativos y religiosos y el local comercial
donde se instalarán las maquinas será de:
a) Para l´ss maquinas pin ball en locales
comerciales, la distancia será de
b) Para las máquinas rockolas en bares y
restaurantes, las distancias mínimas se encuentran dictadas por las leyes que
rigen y regulan a estos establecimientos.
Artículo
9º—El horario de funcionamiento de estas máquinas será:
a) Para las máquinas pin ball, el estipulado por
b) Para las máquinas rockolas, el estipulado por
Artículo
10.—
Artículo 11.—El
administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas
pin ball y/o máquinas rockolas, en el cantón de San Mateo, deberá comunicar por
escrito a
Artículo 12.—De
acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Mateo, se
autoriza la siguiente cantidad de máquinas por distrito:
Distrito Cantidad
de máquinas
01-San Mateo 60
02-Desmonte 20
03-Jesús
María 45
Artículo
13.—La edad mínima para el uso de las máquinas pin
ball es de 12 años, según lo indica el Código de
Artículo 14.—La
instalación de máquinas pin ball y/o rockolas, podrá realizarse únicamente en
locales comerciales autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas
en las casas de habitación y se autorizarían un máximo de dos máquinas pin ball
por local comercial a excepción de los centros que sean exclusivos para juegos.
Y en el caso de las máquinas rockolas se autorizará un máximo de una máquina
por bar o restaurantes.
Artículo 15.—El
Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el
Departamento de Administración Tributaria.
Artículo 16.—El
propietario del negocio donde se encuentre ubicada una máquina pin ball y/o
rockolas que incumpla con el presente Reglamento podrá ser sancionado con el
retiro de la máquina y con que se le clausure el local comercial. En caso de
reincidencia se le hará una cancelación de la patente comercial.
Artículo 17.—Para
aquellas empresas que deseen recuperar las máquinas pin ball y/o rockolas que
hayan sido confiscadas por el municipio deberán de cancelar una multa de
¢50.000,00 por máquina.
Artículo 18.—El
presente Reglamento podrá ser modificado o ampliado, de acuerdo con lo que
estipule el Municipio, con base en lo que dicte la experiencia.
Aprobado por acuerdo del
Concejo Municipal de San Mateo, acta extraordinaria 17, artículo2, acuerdo 1.
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6753.—(16631).
REGLAMENTO PARA
DE
CAPÍTULO I
De la definición y
objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo
1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento
la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional,
porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre
el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que
obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la
profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así
como las actividades relacionadas con esta, con excepción que establecen en el
presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de
dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando
a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos
para acogerse a la dedicación exclusiva
Artículo
3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller
universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título
académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde
conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad
costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se
requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (Con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis
meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
e) Estar incorporado al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva al
Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual
deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e).
CAPÍTULO III
De la aplicación de
régimen de dedicación exclusiva
Artículo
5º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener
el mejor rendimiento de los profesionales que
1. 55% sobre el salario base del puesto, para
aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado
de Licenciado.
2. 30% sobre el salario base del puesto, para
aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado
de Bachillerato.
Para los efectos
deberá firmarse un contrato, para los funcionarios que actualmente presten su
servicio en
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para
acogerse al régimen
de dedicación exclusiva
Artículo
6º—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que
cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento,
deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al
Departamento de Recursos Humanos de
Una vez suscrito el contrato
entre el servidor y
Artículo 7º—El contrato debe
ser tramitado en original para
Artículo 8º—Una vez firmado,
el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha
exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con
la institución con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la
dedicación exclusiva
Artículo
9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que
es aceptado y firmado por la partes.
Artículo 10.—El
servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y
obligación que establece este reglamento así como el respectivo contrato
cuando:
a) Se encuentra de vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total
o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar
servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del
Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para
ello.
Artículo
11.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de
dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al
regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO VI
De las excepciones,
renuncias y sanciones
Artículo
12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación
Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión
comprometida en el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en
establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando de trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada
ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la
actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte
del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la
dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del
Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el
tipo de trabajo que efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la
prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado
en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo
hagan a nombre y con el respaldo de
e) Cuando se les nombre en cargos de juntas
directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado,
salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo
13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación
Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al
Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un
mes de anticipación como mínimo, y no
podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de
presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse
a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 14.—Habrá
incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo
estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva
que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el
reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación
Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este
reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la
institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que
se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta
falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo
15.—Ningún servidor podrá acogerse a
Artículo 16.—El
Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y
de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el
respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones
contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que
estime convenientes.
Artículo 17.—Se
establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el
siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Nosotros_________
en condición de_________de
Asimismo, se compromete a no
ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato; excepto aquellos que
el Reglamento autorice.
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El servidor se
compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.
El incumplimiento de las
citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas
en el artículo 14 del presente reglamento.
Quinta: El presente contrato
rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este
contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:
1. Departamento de Recursos Humanos (original)
2. El Servidor Municipal
3.
4.
5. Expediente del funcionario
El
Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y
debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo
aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Mateo a los_________
días del mes de ___________ del 200__.
____________________ _____________________
Alcalde Municipal Servidor Cédula_____
Artículo
18.—Este Reglamento es aplicable en el momento en que
la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende
al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a funcionarios de
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 6754.—(16632).
CARRERA PROFESIONAL
NORMAS PARA SU APLICACIÓN
CAPÍTULO I
Definición y objetivos
Artículo
1º—Denomínase Carrera Profesional a uno de los procedimientos de
Para los efectos de su
aplicación y control,
Artículo 2º—Son objetivos
básicos de
a) Reconocer por medio de un estímulo económico
la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de
b) Coadyuvar al reclutamiento y retención de los
profesionales mejor calificados y en cada área de actividad, para un adecuado
desempeño de la función pública.
c) Incrementar la productividad de los
profesionales.
CAPÍTULO II
Requisito para acogerse al
pago del beneficio
por Carrera Profesional
Artículo
3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional aquellos
servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior
al medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija el grado
académico de Bachiller Universitario como mínimo.
c) Poseer al menos el grado académico de
Bachiller en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del
puesto, o bien un grado superior con base en el Bachillerato universitario.
CAPÍTULO III
Factores de Carrera
Profesional
Artículo
4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del beneficio por Carrera
Profesional, son los siguientes:
a) Grados académicos.
b) Actividades de capacitación recibida.
c) Actividades de capacitación impartida.
d) Experiencia en la ejecución de labores de
nivel profesional en Instituciones del estado.
En organismos públicos
internacionales.
e) Experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.
f) Publicaciones realizadas.
Artículo
5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Grados académicos Puntos
Bachillerato 10
Licenciatura 16
Especialidad 26
Maestría 32
Doctorado 40
Licenciatura
adicional 5
Especialidad
adicional 7
Maestría
adicional 10
Doctorado
adicional 12
En el caso de que la maestría haya sido
obtenida con base en el bachillerato, el puntaje será únicamente de 16 puntos.
b) Modalidad Aprovechamiento:
1. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas
de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.
2. Modalidad Participación:
Un punto por cada 80 horas naturales
efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.
3. La suma máxima que se podrá otorgar para cada
actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco).
c) Capacitación Impartida. Un punto por cada 24
horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de 20 puntos.
El monto máximo de puntos que
se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 12 (doce).
d) Publicaciones. Un punto por cada publicación
menor que el libro, (ensayos, artículos, etc.). Hasta un máximo de 20 puntos.
Cinco puntos par cada libro,
hasta un máximo de 20 puntos.
e) Experiencia en labores de nivel profesional en
instituciones del Estado.
Un punto por cada año, hasta
los 5 años.
Uno y medio punto por cada
año a partir del sexto año.
f) Experiencia en labores de nivel profesional
en organismos públicos
internacionales.
Un punto por cada semestre,
hasta un máximo de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de enseñanza de
nivel universitario o parauniversitario.
Un punto por cada año de
labores, hasta un máximo de 20 puntos.
CAPÍTULO IV
Interpretación y
aplicación de los factores
Grados
académicos:
Artículo
6º—Para optar al beneficio de
a) Propios del área de actividad del puesto o
afines con la misma,
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por
alguna de las universidades del país facultadas para ello, de conformidad con
las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986) aportando la
certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro de la
institución que corresponda.
Los grados
y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19
de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya
reconocido el colegio profesional respectivo.
Los grados
y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el
país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté
debidamente autorizada por el CONESUP.
La especialidad
se ponderará como tal, si fue obtenida con base en
Se
entenderán por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el
servidor y que no hayan sido considerados para la ponderación básica del
literal (a) del artículo 5. Sólo se reconocerá un grado o especialidad
adicional a cada servidor.
Capacitación
recibida:
Artículo
7º—La capacitación recibida que haya sido propiciada por
a) El servidor la haya recibido después de haber
obtenido como mínimo la condición de Bachiller de un plan educativo de nivel
superior.
b) Sea atinente a la especialidad de los puestos
desempeñados en
c) Haya sido reconocida y clasificada, según su
duración y modalidad (participación o aprovechamiento), por
d) No se reconocerá como capacitación recibida
los cursos regulares de una carrera universitaria.
e) Los excedentes de la capacitación, en la
modalidad aprovechamiento y participación, se acumularán para efectos de su
reconocimiento.
f) Cuando se haya agotado el número máximo de 20
puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes,
éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”,
concediéndose un punto por cada 8 horas naturales de capacitación, siempre y
cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de
esta índole.
g) Los postgrados no reconocidos ni equiparados
por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos
aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas
extranjeros, serán evaluados por la oficina o dependencia respectiva de
Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos
en este artículo.
h) Capacitación recibida por los funcionarios
municipales de San Mateo en la modalidad de aprovechamiento y participación
será registrada siempre y cuando las dicten organismos nacionales e
internacionales de reconocida solvencia moral, calidad profesional e
indiscutible trayectoria brindando estos servicios. Quedará a juicio de
Actividades
de capacitación impartida
Artículo
8º—Las actividades de capacitación impartidas por los servidores que se acojan
al beneficio de Carrera Profesional, serán reconocidas siempre que:
a) Hayan sido estudiadas y aceptadas por el
Departamento de Recursos Humanos cuando se trate de participación impartida
fuera de la programación de capacitación de
b) Hayan sido coordinadas con el Departamento de
Recursos Humanos de
c) El servidor tuviese la condición de Bachiller
como mínimo, al momento de impartirlas.
d) La duración mínima de la participación del
instructor haya sido de 12 (doce) horas naturales, las cuales se acumularán
para efectos del puntaje establecido.
e) Hayan tenido la condición de ser una
colaboración no remunerada.
f) Los instructores participantes en actividades
que obtenga hayan sido evaluados con resultados no inferiores a “Muy Bueno”.
En este último caso deberá hacerse
constar el buen desempeño del instructor.
No podrán ser
reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano
sea el actuar como instructor en un programa de capacitación.
Publicaciones
Artículo 9º—Se
hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor,
incluso en idiomas extranjeros, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su
disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto
que desempeña.
b) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados académicos ni resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales
concurra el aporte del funcionamiento y de la institución a la cual sirve.
c) Hayan sido autorizados por un consejo
editorial competente. En el caso de publicaciones menores que los libros, que
hayan sido publicadas en medios de reconocida solvencia editorial y competencia
técnica y científica.
No se considerarán, para
efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y fascículos vulgarizadores,
destinados al público no especializado, así como tampoco artículos publicados
en periódicos.
En el caso de los escritos
publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma
proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán
las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de
completar unidades.
Experiencia
laboral
Artículo
10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la
respectiva Oficina de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral
siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel
profesional cuyo requisito mínimo sea el
b) Bachiller universitario.
c) Haya sido obtenida en la ejecución de labores
de nivel profesional.
d) El servidor ostentase en el período de
consideración, como mínimo el grado de Bachiller.
e) El servidor hubiese sido calificado en los
períodos correspondientes con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este
requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del
desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron
evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se
podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones
correspondientes emitidas por el Departamento de personal pertinente.
Artículo
11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado no
adscritas al Régimen Municipal, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre
que no sea inferior a tres meses, que se cumplan las condiciones de las
literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento
avalado por el Coordinador de Recursos Humanos.
Artículo 12.—La
experiencia obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos
nacional financiados por organismos internacionales, se considerará para
efectos de reconocimiento del beneficio, siempre que:
a) Las labores desempeñadas fueran afines con la especialidad
del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional.
b) Se demuestre por medio de certificaciones
emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de
trabajo y la duración de este y que hubo una relación laboral directa,
excluyéndose por tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad
de préstamo, como contraparte o destacado.
Artículo
13.—La experiencia laboral acumulada antes de la
obtención del grado profesional requerido, podrá ser reconocida, cuando además
de la condición del egresado, el servidor reuniese una de las siguientes
condiciones:
a) Si por razón de inopia o por permitirlo el
requisito de la clase, el servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel
profesional, o
b) El servidor hubiese ocupado un puesto de la
clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al
reconocimiento del beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia
mínima de un año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del
puesto que se trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una clase de
puesto de nivel profesional.
Artículo
14.—La experiencia laboral acumulada hasta un máximo de cuatro años, en un
puesto subprofesional de clase inmediata inferior al puesto profesional,
ostentando el servidor el grado académico de Bachiller, podrá ser reconocida si
tal puesto luego es reasignado a una clase de puesto de nivel profesional.
Artículo 15.—Para
el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de
sueldo para realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados
con la especialidad del puesto que desempeña, b) para la ponderación de la
experiencia, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes
-salvo por motivo de maternidad- serán deducidas del período correspondiente c)
En los demás casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la
jornada de trabajo.
Experiencia
docente
Artículo
16.—La experiencia docente a nivel universitario o
parauniversitario incluyendo la ad-honórem, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que haya impartido el servidor sean
propios de su área de formación o sean afines con la especialidad del puesto
que ocupa.
b) Al momento de impartir los cursos el servidor
ostente como mínimo el grado académico de Bachiller.
Para estos efectos el
tiempo laborado se considerará en forma acumulativa siempre que presente las
certificaciones del Departamento de Registro o del Departamento de Personal del
Coordinador de la carrera o del Decano de las instituciones respectivas. Los
períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según
la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la
jornada.
Calificación de
servicios
Artículo
17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad o
interinamente, no se considerará la evaluación del desempeño, para efectos de
acogerse al incentivo por Carrera Profesional. No obstante, para cualquier
ajuste posterior el profesional deberá de haber obtenido una calificación no
inferior a “Bueno” durante el período anterior al momento de la presentación de
la solicitud de ajuste.
Se podrá tomar en cuenta la
evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, sin un
funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca,
b) Por haber estado al servicio de otra
institución pública,
c) Por otros motivos de excepción a juicio de la
dependencia respectiva de
Artículo
18.—La obtención de una calificación inferior a
“Bueno”, será motivo para no otorgar el ajuste que se solicite. El año de
experiencia respectivo no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios
posteriores.
Artículo 19.—Para
ser tomada en cuenta la evaluación del desempeño, deberá estar registrada en
Se exceptúan los casos de
fuerza mayor debidamente justificados ante la oficina de Recursos Humanos de
CAPÍTULO V
Organismo o ejecutor
Artículo
20.—
a) Estudiar y resolver las solicitudes del
incentivo que formulen por escrito los
b) Profesionales de su institución.
c) Determinar el puntaje y el incentivo económico
que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario que los
solicite.
d) Efectuar de oficio tanto los estudios de
ajuste por el factor experiencia, como las correspondientes a la capacitación
recibida por el funcionario (debidamente coordinada con la instancia
competente).
e) Llevar el archivo de expedientes de los
beneficiarios de
f) Asesorar a los profesionales de las
Municipalidad en asuntos propios de
g) Comunicar a los profesionales beneficiarios
los resultados de los estudios efectuados.
h) Atender y resolver consultas sobre aspectos
derivados de los estudios y normativa de
i) Suscribir los formularios en que se expresen
los resultados de los estudios.
j) Elaborar y dar el visto bueno a las
resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos
analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del
beneficio.
k) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
Artículo
21.—
Artículo 22.—
Artículo 23.—En
Esta Comisión estará
integrada por
Artículo 24.—
Artículo 25.—Las
decisiones que adopte
CAPÍTULO VI
Procedimiento para otorgar
los beneficios
de
Artículo
26.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3,
para obtener los beneficios de
Artículo 27.—El
Coordinador de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las
solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los
ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha
de recibo de la solicitud en
Artículo 28.—Si
el beneficiario no acepta la decisión tomada por
Artículo 29.—Si
la resolución de
CAPÍTULO VII
Remuneración
Artículo
30.—El monto del beneficio de la aplicación de los factores previstos para
Artículo 31.—El
beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago será proporcional a la
jornada de trabajo.
CAPÍTILO VIII
Otras disposiciones
Artículo
32.—Los ajustes a
a) Para las presentadas entre el 1º de enero y el
30 de junio de cada año, el 1º de julio siguiente, y,
b) Para las presentadas entre 1º de julio y 31 de
diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente.
Artículo
33.—Será aceptado el ingreso a
Artículo 34.—Los servidores
que estuviesen disfrutando del incentivo por concepto de Carrera Profesional de
acuerdo con alguna de las resoluciones anteriores y que provengan de otras
instituciones del Estado, mantendrán el derecho a que se actualice el
incentivo, siempre y cuando continúen ocupando un puesto de nivel profesional y
aporten los documentos probatorios de tal situación. En estos casos la fecha de
vigencia será a partir de la fecha que rige de su nombramiento en
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
El valor
de cada punto se establecerá mediante resolución de
Para su reconocimiento, será
presentada a la instancia competente, la que evaluará y decidirá lo pertinente,
ubicándolas en la modalidad de “Participación”, pero la duración computada por
la comisión en ningún caso podrá ser mayor a un promedio de 7 horas por día
hábil.
En todo caso
Este incentivo se aplicará en
el momento en que la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el
Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a
funcionarios de
El valor del punto por
concepto Carrera Profesional es de ¢1.132.00 para el primer semestre del año
2007.
Aprobado
en sesión extraordinaria Nº 17, artículo 2, acuerdo 1.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 6755.—(16633).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Remates Nº 01-2007
Listado de
mercancías que se rematarán en
Boleta Nº 25300443,
Consignatario: Rubier Guerrero Fallas sin cédula, descripción: 43 botellas Ron
Centenario Añejo 1135 ml, 1 botella Whisky Pas sport Scouth 1000 ml. Base:
¢188.869,03. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio
de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual
tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos.
3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300002,
Consignatario: Juan José Molina Gustavino sin cédula, descripción: 5 cajas de
whiscky Johnnie Walker de 1000 ml, 10 cajas whiscky J & B 1000 ml 12
unidades, base: ¢ 878.043,77. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre
del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el
consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300004,
Consignatario: ignorado, Bultos: descripción: 10 cajas licor cacique de 12
unid. 1000ml. Base: ¢ 298.891,35. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de
diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300009,
Consignatario: Jimmy Valencia Rosales sin cedula, descripción: 36 botellas de
Whiscky Johnny Walker 1000 ml, 36 piezas Whiscky J y B 1000 ml, 12 botellas Ron
Centenario 1135 ml, base: ¢ 468.491,18. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de
diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300018,
Consignatario: Vladimir Cantillo Chinchilla sin cedula, descripción: 12 cajas
de Whiscky Crafords de 1000 ml, 1 caja de Whiscky Johnnie Walker Black Label, 2
cajas de Vodka absolut de 75 ml, 3 cajas de Ron Bacardi Carta de oro de 960 ml,
10 cajas de Whiscky Johnnie Walker Red Label, 3 cajas de Whiscky Johnny Walker
Red Label de 200 ml. Base: ¢ 1.480.469,99. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29
de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía
apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y
mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300191,
Consignatario: Freddy Jiménez Mora sin cédula, descripción: 2 cajas de Whiscky
Johnnie Walker black
Boleta Nº 26300192,
Consignatario: ignorado, descripción: perfumes de 50, 100 y 125 ml. diversas
marcas, base: ¢ 12.682,02.
Boleta Nº 26300214,
Consignatario: José M. Valdéz Ramírez, descripción: 23 botellas Ron Bacardi
Carta oro 750 ml. 24 piezas Whiscky Johnnie Walker Rojo 1000 ml, 12 botellas
Tequila José Cuervo 750 ml 12 botellas Vodka Nicolay 750 ml. 12 piezas Whisky
Passport Scotch 1000 ml, 8 Botellas Crema Baileys 750ml. Base: ¢ 406.230,58.
Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de del 2006, Ministerio de Salud de la
región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de
vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300234,
Consignatario: Luís Enrique Mata Valverde, descripción: 1 pieza tequila marca
José Cuervo de 750 ml, 3 pieza Whiscky marca Pas Sport Scotch 1000 ml, 3 piezas
licor Marula Fruit/ African Cream 750 ml, 5 piezas Whiscky Johnny Walker 1000
ml. Base: ¢ 58.812,26. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del
2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el
consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300273,
Consignatario: Milton Isidro Luna Vargas, descripción: 6 frascos de perfumes de
100 ml marcas Indra e Isa, 3 frascos de acondicionadores para el cabello 555 ml
Alberto, 3 frascos de shampoo para el cabello 444 ml White Rain, 1 frasco de
shampoo para el cabello 400 ml Pantene, 5 frascos de crema para el cuidado de
la piel 532 ml Lande, 6 frascos de crema para el cuidado de la piel 600 ml
Perca, 1 pieza de set de cortinas marca Pretty Home, base: ¢16.612,34.
Boleta Nº 26300274,
Consignatario: José Inés Mendoza González, descripción: 25 cajas de Cerveza
Corona Extra 350 ml. Base: ¢ 202.716,79. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de
diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300275,
Consignatario: Manuel Carmona Rodríguez, descripción: 2 piezas de llantas para
cuadraciclo Nº 23 X 8 -10 MUD LIT, base: ¢7.784,85.
Boleta Nº 26300276,
Consignatario: ignorado: descripción: 12 botellas de Whisky J Y B 1000 ml, 6
botellas de Tequila José Cuervo Clásico de 750 ml, 1 botella de Whisky Jack
Daniels de 1000 ml, base: ¢ 96.870,53. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de
diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta
para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene
registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300277,
Consignatario: ignorado, descripción: 9 piezas de pantalones para caballero, 35
piezas de pantalones para damas, 108 piezas de blusas para mujer, 20 piezas de
pantalones cortos para caballeros, 6 piezas de chaquetas de mezclilla para
mujer, 2 piezas de conjunto de buzos para hombre, 2 piezas de conjunto de buzo
para mujer, 3 piezas de manteles de mesa, 3 piezas de cortinas para ventana, 7
piezas de sudaderas para mujer, 16 pares de sandalias para damas, 3 piezas de
camisetas para hombre, 22 piezas de enaguas para dama, 22 piezas de manganos
para mujer, base: ¢ 256.297,50.
Boleta Nº 26300278,
Consignatario: ignorado, descripción: 237 piezas de perfumes de marcas
variadas, base: ¢ 259.715,12.
Boleta Nº 26300279,
Consignatario: ignorado, descripción: 23 pieza pantalón corto para hombre y
niño, 6 pieza pantalón para hombre y niño, 31 pieza pantalón largo para hombre
y niño, base: ¢ 57.499,17.
Boleta Nº 26300280,
Consignatario: ignorado, descripción: 8 piezas de paños de baño, 2 piezas de
sábanas (ropa de cama) 4 piezas, base: ¢ 7.483,52.
Boleta Nº 26300281,
Consignatario: ignorado, descripción: 5 piezas de T-Shirt para hombre, 1 pieza
de camisa para hombre, 1 pieza de conjunto para niño, 3 piezas de blusas para
dama, 2 piezas de pantalón largo para hombre, 1 pieza de short para hombre, 4
piezas de pantalón para dama, 1 pieza de pantalón para dama, base: ¢ 21.189,80
Boleta Nº 26300282,
Consignatario: tiquete de bodega, descripción: 47 piezas de gorras para hombre,
base: ¢31.515,44.
Boleta Nº 26300283,
Consignatario: ignorado, descripción: 8 piezas colonias y perfumes variados, 2
piezas de T-Shirt para hombre, 1 pieza pantalón para dama, base: ¢8.560,59.
Boleta Nº 26300284,
Consignatario: ignorado, descripción: 7 pares de medias para niño, 37 piezas de
blusas para dama varias marcas, base: ¢ 29.903,81.
Boleta Nº 26300285,
Consignatario: ignorado, descripción: 13 piezas de pantalones para hombre marca
Silver, 1 pieza de short, base: ¢ 33.955,24.
Boleta Nº 26300286,
Consignatario: ignorado, descripción: 3 pares de sandalias para dama, 1 par de
sandalias para hombre, base: ¢ 6.230,32.
Boleta Nº 26300287,
Consignatario: ignorado, descripción: 7 piezas de pantalones
para hombre, 1
pieza de pantalón
para niño, base: ¢ 6.230,32.
Boleta Nº 26300288,
Consignatario: ignorado, descripción: 3 piezas de vestidos para baño, 2 piezas
de conjunto para dama, 1 pieza de blusas para dama, 4 piezas de bloomers, 1
pieza de conjunto de ropa interior para niña, base: ¢ 9.345,48.
Boleta Nº 26300289, Consignatario: ignorado,
descripción: 20 piezas de conjunto para dama varias marcas, 1 pieza de pijama
para niña, 1 pieza de conjunto para niña, 3 piezas de overoles para niña, 2
piezas de pantalones de mezclilla para niño, 1 pieza de pantalón de mezclilla
para niña, 1 pieza de colcha marca imperial, 3 piezas de cortinas plásticas
para baño, 1 par de sandalias, 2 piezas de camisas para hombre, 1 pieza de buzo
para niño, 21 piezas de
blusas, 8 piezas
de ropa para niña, base: ¢
82.240,21.
Boleta Nº 26300290,
Consignatario: ignorado, descripción: 9 piezas crema Pons
Boleta Nº 26300291,
Consignatario: ignorado, descripción: 12 piezas de sábanas Pavo Real, base: ¢
3.738,19.
Boleta Nº 263000292,
Consignatario: ignorado, descripción: 1 pieza de cofeemaiker marca Jackpot, 2
piezas de relojes de pulsera marca Armi para hombre, 3 piezas organizadores de
metal para baño, 1 pieza de plancha eléctrica marca Nationalstar, 8 cajas de
lápices de colores, 1 pieza de foco, 2 piezas de set de coladores plásticos, 1
pieza de regleta, 1 pieza de set de radio y juego de video, 2 piezas de
calculadoras marca Kadio, 1 par de tenis para niño, 2 piezas de pantalones de
mezclilla para hombre, base: ¢ 17.584,71.
Boleta Nº 26300293,
Consignatario: ignorado, descripción: 143 piezas de perfumes de varias marcas,
base: ¢ 156.240,26.
Boleta Nº 26300294,
Consignatario: ignorado, descripción: 18 piezas de juguetes de plástico -Set
tres en uno-, base: ¢ 19.939,94.
Boleta Nº 26300295,
Consignatario: ignorado, 1, descripción: 90 piezas de gorras. Base: ¢
70.409,37.
Boleta Nº 26300296, Consignatario:
ignorado, 1, descripción: 45 piezas de colonias de marcas variadas, base: ¢
8.411,74.
Boleta Nº 26300297,
Consignatario: ignorado, descripción: 2 piezas de pantalón de mezclilla Masc, 1
pieza de pantalón de mezclilla femenino, 2 piezas de pantalón masculino
poliéster, 1 pieza de vestido de niña 100% algodón, 1 pieza short cachetero
mezclilla femenino, 2 pares juego pijama niña 100% algodón,1
pieza pantalón pescador femenino talla 14, 4 piezas blusa femenina poliéster, 4
pares calzado femenino -tela/hule-, base: ¢ 19.963,86.
Boleta Nº 26300298,
Consignatario: ignorado, 7, descripción: piezas pantalón masculino base: ¢
7.642,41.
Boleta Nº 26300299,
Consignatario: ignorado, descripción: 6 pieza pantalón niña mezclilla, 3 pieza
jacket niña mezclilla, 4 pieza jacket femenina mezclilla. Base: ¢19.184,02.
Boleta Nº 26300300,
Consignatario: ignorado, descripción: 11 piezas conjuntos femeninos poliéster
diversas, 1 par sandalias femeninas, 2 piezas camisetas deportivas masculinas
poliéster, 1 par calcetines masculinos poliéster, base: ¢ 16.220,63.
Boleta Nº 26300301,
Consignatario: ignorado, descripción: 3 pieza cortinas poliéster, 1 pieza
mantel mesa, 1 par conjunto intimo femenino talla M-34B, 1 cesta kit costura
portátil, 7 pieza camisetas masculinas varias tallas, 1 pieza sostén femenino
talla 32-B, 1 bolsa juego de cola elásticas p/cabello, 1 pieza cesto plegable,
2 piezas vasos plásticos, base: ¢ 9.193,31.
Boleta Nº 26300302, Consignatario:
ignorado, descripción: 1 pieza cortina plástica para baño, 6 pieza blusa
femenina, 2 pieza vestido largo femenino, 2 pieza pantalón corto masculino de
tela, 1 pieza pantaloneta playa poliéster, 1 pieza pantalón largo masculino de
tela, 2 pieza camisetas masculinas poliéster, 9 pieza calzoncillo de diversas
tallas, 1 pares calzado deportivo football. Base: ¢11.073,70.
Boleta Nº 26300303,
Consignatario: Douglas Antonio Dávila, descripción: 1 botella licor piña colada
Kuyper 750 ml. 2 botellas licor piña colada Bacardi 750 ml. 1 botella sangría
Zinfan del Arbor Mist 750 ml. 1 botella ron Flor de Caña limón 750 ml. 8
frascos perfumes variados 125ml, 1 frasco perfumes variados 110ml, 5 frascos
perfumes variados 100ml, 1 frasco perfumes variados 50ml, 3 frascos perfumes
variados 30ml, 5 frascos crema para piel dry skin placenta 237ml. Base: ¢
37.329,62. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006,
Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300304,
Consignatario: Mario García Carmona, descripción: 1 pieza rifle de balines
-aire comprimido-, 1 frasco de perfumes variados 110 ml, 4 frascos de perfumes
variados 100 ml, 1 frasco de perfumes variados 65 ml, 2 frasco perfumes
variados 50 ml. Base: ¢ 10.293,86.
Boleta Nº 26300306,
Consignatario: ignorado, descripción: 18 cajas bebida alcohólica Crowley, 3
cajas aguardiente antioqueno, 10 cajas ron Bardi Carta Oro, 5 cajas Ron Bacardi
Carta Blanca, 24 cajas tequila Reposo Cuerpo Especial, 1 caja Ron Cortez
Blanco. Base: 1.810.987,65. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre
del 2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el
consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300307,
Consignatario: Michel Rodríguez Burgos, descripción: 18 piezas perfumes 100 ml.
(Ted Lapidus, otro). Base: ¢ 8.755,99.
Boleta Nº 26300308,
Consignatario: Marvin G. Calvo Monge, descripción: 48 piezas ron centenario
1135 ml, 192 piezas ron cortez 365 ml. 480 piezas licor Seco Espiga 240 ml.,
alcohol, 192 piezas licor seco herrerano 250 ml. Base: ¢ 831.684,74.
Boleta Nº 26300309,
Consignatario: Melvin López Umaña, descripción: 12 piezas Whiscky Johnnie
Walker Red 1000 ml. 9 piezas Whisky J y B 1000 ml., 24 piezas tequila José
cuervo 750 ml. Base: ¢ 212.190,46.
Boleta Nº 26300310,
Consignatario: Carlos Castro Rodríguez, bulto: descripción: 5 juegos ropa de
cama (sabanas y fundas), 3 pares medias marca Puma, 2 unidades colonias para hombre , 1 radio para auto marca Pioneer sin carátula , 2
pares de tenis para hombre y mujer marca 2 pares de tennis para hombre marca 1
par sandalias para niña, 1 bolso de mano marca. Base: ¢ 104.648,53.
Boleta Nº 26300311,
Consignatario: Melvin Castillo Rodríguez, descripción: 7 colonias para hombre
no originales varias marcas, 3 perfumes de dama no originales varias marcas,
base: ¢ 3.422,33.
Boleta Nº 26300313,
Consignatario: María López Ruiz, descripción: 6 pantalonetas para niño varios
estilos, 3 pantalonetas para niño varios estilos, 3 pantalones de hombre y niño
varios estilos, 8 camisas para hombre y niño varios estilos, 2 camisas de niño
marca Body Glove, 2 pantalones de niña marca American Texas, 1 Enagua marca
Sabi- Sabi, 1 bolso de mano marca Hippo, 4 Short para niña estilos varios, 4
short para niña estilos varios, 2 camisas para niña, 1 par de sandalias para
dama, base: ¢22.774,03.
Boleta Nº 26300316,
Consignatario: José de Jesús Castro Muñoz, descripción: 1 celular, 67 pares de
medias para hombre, 19 pares de medias para niño, 19 pares de medias para niña,
base: ¢44.331,89.
Boleta Nº 26300319,
Consignatario: ignorado, descripción: 2 botellas de Whisky Old Parr de 1000 ml,
1 botella Crema Carolans de 700 ml, 1 botella Johnnie Walker de 750 ml, 1
botella Vino Concha y Toro de 750 ml, 1 botella Johnnie Walker de 1000 ml,
base: ¢25.973,91. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006,
Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300320,
Consignatario: José Manuel Quirós, descripción: 15 pantalones de mujer de
marca, 5 pantalones de hombre de marca, base: ¢335.008,42.
Boleta Nº 26300321,
Consignatario: Carlos Alpízar Porras, descripción: 7 cajas jugos de frutas
enlatados de 355 ml.12 unidades, base: ¢6.994,59.
Boleta Nº 26300322,
Consignatario: Marino Fernández Jiménez, descripción: 6 cajas de Whisky Johnnie
Walker 12 unidades, 3 cajas de Whisky Chivas Regal 4 unidades ambas de 1000 ml.
Base: ¢437.622,51. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006,
Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300326,
Consignatario: Bulto: descripción: 1 caja Tequila José Cuervo 750 cc 12
unidades, 2 cajas Crema Baileys 750, 12 unidades, base: ¢192.339,58. Según
oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006, Ministerio de Salud de la
región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de
vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta Nº 26300327,
Consignatario: Raúl Montaño Tello, descripción: 5 secadores de cabello marca
Hotline modelo Platinum topaz 1875, 1 secador de cabello marca Hotline modelo
Precision Gold 1875, 12 envases de producto para el cabello marca love Lee de
Boleta: 26300329
Consignatario: Bulto: descripción: 15 estuches variados para celulares, 65
cargadores para celulares. Base: ¢ 32.685,70.
Boleta Nº 26300330,
Consignatario: Bulto: descripción: 6 pantalones de mezclilla para dama, 7
pantalones de mezclilla para niña, 5 pantalones de algodón fatiga, 5 pantalones
de mezclilla para hombre, 3 pantalones de algodón fatiga corto para hombre, 1
pantalón deportivo (sudadera) femenino, 5 camisas punto para hombre, 9 camisas
punto para niña, 3 enaguas mezclilla para niña, 2 conjuntos de algodón de
vestir para niña, 3 cinturones de vestir femeninos, 1 bolso de mezclilla, 2
pares zapatos deportivos (1 hombre - 1 niño). Base: ¢50.767,96.
Boleta: 26300331
Consignatario: descripción: 6 celulares Siemens, 2 cargadores para celulares.
Base: ¢18.136,06.
Boleta: 26300332.
Consignatario: Bulto: descripción: 11 unidades de blusas de algodón para mujer,
12 unidades de blusas de punto para mujer, 5 unidades de blusas de poliéster
para mujer, 3 unidades de enaguas de mezclilla para mujer, 4 enaguas de algodón
para mujer, base: ¢ 29.189,48.
Boleta Nº 26300333,
Consignatario: Bulto: descripción: 6 botellas de Whisky Johnie Walter de 375 ml
10 piezas de perfumes barias marcas, 5 piezas de camisetas de punto p/hombre, 3
pares de zapatos deportivos p/hombre, 1 par de guantes deportivos p/fútbol
Base: ¢ 58.219,05. Según oficio UPAH-046-06 de fecha 29 de diciembre del 2006,
Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo
humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro
sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de
Boleta: 26300334
Consignatario: Bulto: descripción: 7 pares de sandalias para dama, 3 pares de
sandalias para niña, 3 pares de pantalones cortos de mezclilla para dama, 1 par
pantalón largo de mezclilla hombre, 3 camisas de punto para hombre, 3 blusas de
punto para dama, 1 juego de vestir de pantalón corto para niño. Base: ¢ 17.560,19.
Boleta: 26300335
Consignatario: Bulto: descripción: 5 aguas de tocador, 4 unidades de Rose Baby,
1 unidad de flawer By sellion, 98 jugos del Prado y Melocotón 355 ml. Base:
¢13.884,72.
Boleta: 26300337.
Consignatario: Bulto: descripción: 03 trajes de baño para dama, 12 pares de
sandalias para dama, 03 pares de calzado para dama. Base: ¢ 17.560,19.
Boleta: 26300338.
Consignatario: Bulto: descripción: 11piezas de perfumería. Base: ¢ 184.027,37.
Boleta: 26300339.
Consignatario: Bulto: descripción: 8 piezas de perfumería. Base: ¢ 45.229,70.
La subasta
es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es
indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de
Las personas interesadas en
participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de
tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones
en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá
derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA
e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las
mercancías de bodega. Confeccionado Candy Vargas y Sonia Rojas.
Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—Lic. Guadalupe Quesada G., Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47033).—C-175295.—(19497).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Agropartes
S. A., cédula jurídica 3-101-095035 comunica que el cheque de gerencia del BNCR
454354 girado por esta compañía a favor de Fast Enterprises Corp. por $1.171,80
fue extraviado y no se hace responsable de su pago.
José Antonio Gallegos Borbón, Apoderado.—(15915).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo fijo a la orden de Le Franc Ureña Roberto, cédula Nº 1-325-692.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
16108460211263188 2.900,000.00 30-07-2007 01 24.577,50 28-02-2007
02 24.577,50 29-03-2007
03 24.577,50 29-04-2007
04 24.577,50 29-05-2007
05 24.577,50 29-06-2007
06 24.577,50 29-07-2007
07 819,25 30-07-2007
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 20 de febrero del 2007.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6488.—(16147).
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ
VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a
la orden de Roberto Le Franc Ureña, cédula de identidad Nº 01-0325-0692.
Certificado Cupón Monto Fecha
normal
colones Colones en colones vencimiento
1610666021021436-2 - 1.000.000,00 03-08-2007
1610666021021436-2 01 8.475,00 03-03-2007
02 8.475,00 03-04-2007
03 8.475,00 03-05-2007
04 8.475,00 03-06-2007
05 8.475,00 03-07-2007
06 8.475,00 03-08-2007
1610666021019956-2 - 2.000.000,00 19-02-2007
1610666021019956-2 06 20.450,00 19-02-2007
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora de turno.—Nº 6489.—(16148).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo fijo a la orden de Madrigal Monge Marco Tulio, cédula Nº 1-298-135,
certificado Nº: 16108460210900463, monto ¢1.000.000,00, fecha de vencimiento:
4/10/2006, cupón: capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento:
capitalizable.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de febrero del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6968.—(16964).
SUCURSAL DE SIXAOLA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Administrador de
Nº Patronal |
Nombre |
Períodos |
Monto Adeudado ¢ |
0-00600900282-001-001 |
Navarro Navarro María Cristina |
05-1999 |
14.389,00 |
0-00204620300-001-001 |
Reyna Miranda Néstor |
10/11-1998 |
18.563,00 |
0-00302870707-002-001 |
Arbustini Calderón German |
11-1995 |
39.127,00 |
7-00014955051-001-001 |
Stewart Stemart Terencio |
08/10/11/12-1996, 01-1997 |
42.560,00 |
0-00103700911-001-001 |
Solís Umaña Gerardo |
|
1.799.168,00 |
0-00303330246-001-001 |
Fonseca Araya Carlos Manuel |
|
136.942,00 |
0-00700330577-001-001 |
Notice Notice Delroy Edward |
03-2002 |
79.980,00 |
2-03101039058-002-001 |
Disecsa Sociedad Anónima |
|
790.206,00 |
0-00103450813-001-001 |
Salazar Chaves Orlando |
|
310.526,00 |
2-03101383443-002-001 |
Servicios Agrícolas Jiménez Briceño Sociedad Anónima |
07-2005, 12-2005 |
4.384.486.00 |
Sixaola, 20 de febrero del 2007.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—(Nº 2112).—C-38135.—(17114).
EDICTO
A la
señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho,
en virtud de la cual resuelve: Medida de protección de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker, y se ordena que esta niña se
ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución
defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de
la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
2 v. 1.
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 23 de octubre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(17643).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Se hace
del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan, que
conforme a lo que establecen los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y
704 del 7 de setiembre de 1949 y por acuerdo de
Fosa Nº
3.257 de dos nichos Sección Vázquez de Coronado.
Fosa Nº 5.106 de dos nichos
Sección Braulio Carrillo.
Fosa Nº 5.406 de dos nichos
Sección Braulio Carrillo.
Lo
anterior para que puedan presentar sus oposiciones de ley en el término de quince
días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 20 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 7231.—(17435).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Virginia Pérez
Johnston, vecina de barrio Amón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-390-
La señora Margaret Pérez
Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-449-
La señora Norma Pérez
Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-461-
ACTUALIZACIÓN DE
Con base
en el artículo 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
Dicha disposición entra en
vigencia a partir de la presente publicación.
Acuerdo firme 1, artículo IV,
de la sesión ordinaria 43, celebrada por
San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3524).—C-5465.—(17169).
REGULACIONES PARA LAS
COMPRAVENTAS
DE CHATARRA Y CABLE ELÉCTRICO
El Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, en vista de que uno de los
principales problemas que afecta la ciudadanía en general y por ende al
desarrollo de la ciudad de San José, lo constituye la sustracción de cable del
tendido eléctrico y de telecomunicaciones y que parte del problema lo
constituye la compra de estos materiales por comercios establecidos como
centros de acopio bajo la figura de compra-ventas, de chatarra o “chatarreras”,
muchos de ellos en la jurisdicción de San José, considera su regulación de
forma inmediata. Por tanto:
SE ACUERDA:
1. Todo comercio que se dedique a la compraventa
de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en
todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber
deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde
conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma
del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de
compra de materiales.
2. Todo comercio que se dedique a la compraventa
de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por
3. No se permite en la jurisdicción del Cantón de
San José, mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de
almacenamiento que utilice vías y predios públicos.
4. Se solicita al señor Alcalde proceda, en un
plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se
dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al
día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos
dedicados a la compraventa de objetos. Igualmente se deberá levantar un censo
sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.
5. Se solicita al señor Alcalde proceda a
establecer coordinación con
6. Instar a todos los municipios del país para
que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que
afecta al país en esta materia.
Acuerdo
firme. 21, artículo IV, de la sesión ordinaria 43, celebrada por
San José, 26 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3525).—C-21780.—(17170).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
REQUISITOS DE UN TRÁMITE
ESPECÍFICO
Número de
Trámite 127
Reactivación de Patentes
Renunciadas por los Inspectores
Presentación
de Declaración Jurada, firmada por el dueño de la patente, donde indique que el
local en mención funcionará y a la fecha no ha dejado de operar.
Presentación de las
declaraciones ante Tributación Directa del o los periodos que se determinó por
la administración que no estaba realizando la actividad, lo cual evidencia que
sí estaban declarando y pagando sobre la renta ese periodo (2004-2005 y 2006).
Por disposición del articulo
7º de la copia del pago de planilla de
Recibos de Alquiler de ese
período o períodos (2004-2005 y 2006) Recibos de Luz de ese periodo o periodos
(2004-2005 y 2006).
Renovación de los permisos sanitarios
de funcionamiento realizados de ese período o períodos (2004-2005 y 2006).
* * Información de requisitos vigente para la
fecha arriba indicada. Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica Tel.
295-6000 Ext.6164 ó 6172. Gratis al 800-6864725 (800-MUNISAJ).
San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3526).—C-10285.—(17171).
Artículo
XVII, de la sesión ordinaria Nº 040, del día 19 de febrero del 2007, tomado por
“El Concejo Municipal
de Dota, por unanimidad, acuerda continuar celebrando las sesiones ordinarias,
los días martes, a las catorce horas (2:00 p. m.).
La visita
se atenderá los primeros y terceros martes de cada mes, a las catorce horas
(2:00 p.m.). Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 21 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7004.—(16966).
Artículo
XII, de la sesión ordinaria número 040, celebrada el día 19 de febrero del
2007, tomado por
“Con base en el oficio
IM-NO-02-2007, fechado 15 de enero del 2007, suscrito por el Arquitecto Rolando
Castro Angulo, funcionario de
Santa María de Dota, 27 de febrero del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 7005.—(16967).
Traspaso de patente de
licores extranjeros
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria del día viernes dos de febrero dos mil siete,
acta Nº 05-2007, artículo IV, inciso 1-2), mediante acuerdo definitivamente
aprobado, resuelve de conformidad con el expediente administrativo Nº
04-PL-2007, presentado por el Departamento de Patentes y al amparo del
Reglamento para Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, autoriza para que
la patente de licores extranjeros propiedad del señor Rigoberto Soto Arana,
portador de cédula de identidad Nº 5-230-391, y vecino de El Higuerón, del
distrito primero Upala, ubicado contiguo a Pulpería “Marita”, sea traspasada a
nombre de: R.S.A. Agroindustrial y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-470259, dicha licencia se continuará explotando en el mismo
local comercial.
Upala, 6 de febrero del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 7323.—(17425).
Barva de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(17579).
El Concejo
Municipal de
Santa Bárbara de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(17551).
1-Topógrafo
Municipal, Ing. Jeffry Guerrero, cédula 1-1047-846.
2-Ingeniera Municipal, Soraya
de Souza, cédula 415-108632-252.
Santa Bárbara de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(17552).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Víctor
Julio Elizondo Sibaja, cédula de identidad Nº 5-132-799, mayor, casado,
agricultor, vecino de Agua Buena, Barrio San Miguel, con base en el artículo 38
del Reglamento de
Golfito, 15 de enero del 2007.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(17637).
PROCALPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Bautista Monge Muñoz,
cédula número 1-278-225, en mi condición de presidente de la compañía: Procalpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-203402, convoco a asamblea
extraordinaria de socios de dicha sociedad, que se celebrará a las 14:00 horas
del día 24 de marzo del 2007; en domicilio social en Patarrá, ochocientos
metros sur de
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
ELECTORALES Y CIVILES UNEC
De
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de
Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de
medio período, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, en el salón multiuso
del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.
Orden del
día:
Comprobación
de quórum.
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Informe laboral, económico y
fiscal.
Elección de la junta
electoral.
Asuntos varios.
Refrigerio.
San José, 2 de marzo del 2007.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1
vez.—(19015).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE
ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Isleña de
Alimentos S. A., cédula jurídica número
3-101-109180, solicita ante
INVERSIONES ARIABA DEL CARIBE
S. A.
Inversiones Ariaba del Caribe
S. A., cédula jurídica 3-101-216849, solicita ante
Y.E.O.C.R S. A.
Y.E.O.C.R S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco,
solicita ante
Melissa Jiménez Pérez, cédula
número 2-568-973, hace saber que sus títulos de o certificados de grado
académico de Bachiller en Bachillerato en Administración de Empresas con
Énfasis en Banca y Finanzas, así como Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Recursos Humanos, emitidos por
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL
CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 343, serie AA por 7.224 acciones, a nombre de Inversiones San Martín S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 12 de febrero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(15703).
MEDIA WISE S. A.
Media Wise S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-385520-14, solicita ante
AGROPECUARIA ROJAS RAMÍREZ
LTDA. S. A.
Agropecuaria Rojas Ramírez
Ltda. S. A., cédula jurídica Nº 3-102-02931936, solicita ante
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
AGUILUZ S. A.
Inmobiliaria y Constructora
Aguiluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370828, solicita ante
REPRESENTACIONES ILBARESE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Ilbarese
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-237296, solicita ante
INVERSIONES ALTERNATIVAS DEL
ESTE B.S.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alternativas del
Este B.S.G. Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inversiones Gofe Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta
y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de reposición, yo Jan Ruge Moya, con cédula de identidad Nº 1-646-232, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1017, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de febrero del 2007.—Jan Ruge Moya, Solicitante.—(15784).
NÚÑEZ CAMBRONERO LTDA.
Núñez Cambronero Ltda., cédula
jurídica 3-102-014663-15 solicita ante
RAMA VIRYA DE
Rama Virya de
INDUSTRIAL DADARO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrial Dadaro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
setecientos setenta y dos, solicita ante
INMOBILIARIA
Inmobiliaria
YERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yerima Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-163032, solicita ante
SOLO CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Solo Cuadras Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277641, solicita ante
INMOBILIARIA ARGOS S. A.
Inmobiliaria Argos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero cuarenta y
cinco, solicita ante
CAL-YUM & KEYA S. A.
Yury Ramírez Conejo, cédula de
identidad Nº 1-0589-0365 en calidad de apoderada generalísima de la empresa
Cal-Yum & Keya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348890 vende derecho de
farmacia a partir del 15 de febrero del 2007.
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Chacón Villalobos Herberth,
cédula Nº 1-457-
GAUCHOS SUREÑOS S. A.
Gauchos Sureños S. A., cédula
jurídica 3-101-083205, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 4852 serie B. Accionistas: Rohrmoser Saravia Ana, cédula 1-742-164. Folio 6421.—San José, 7 de febrero del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 6533.—(16308).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora María Virginia Rojas
Calderón, cédula 3-141-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ELLIPTICAL LUNAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Elliptical Lunar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cinco mil
seiscientos veinte, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Haydée
Soley Umaña cédula de identidad 1-280-
UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
Por este medio hago constar el
robo de mi título obtenido por concluir los estudios de Derecho en
CÍA. FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado: Cheques: 3648. Fecha emisión: 5 de julio del 2006. Banco girado: Banco de Costa Rica, dólares. Beneficiario: Gabriel Vergara. Montos: USD 340,00. Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 23 de febrero del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín, Asistente de Gerencia.—Roberth González Delgado, Asistente de Gerencia.—(16742).
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA
ADMINISTRATIVA
Con respecto al extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Julio Ramírez Sánchez, cédula de identidad 8-073-583, inscrito en el tomo: V Folio: 122 asiento: 01, con fecha 17 de julio 1993, se publica por tres veces de acuerdo a lo indicado por ley. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de título.—22 de febrero del 2007.—Marvin Villalobos Palma, Director.—(17014).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Alrovidas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-049676, solicita ante
ARROCERA
Arrocera
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Industrial del Valle
S. A., cédula jurídica número 3-101-033790, solicita ante
AGRÍCOLA GANADERA
Agrícola Ganadera
ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO Y
CRIADERO
CANINO LAS LOMAS S. A
Escuela de Adiestramiento y Criadero
Canino las Lomas S.A., cédula jurídica número 3-101-094182, solicita ante
CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalo Rojas S. A., cédula
jurídica número 3-101-042241, solicita ante
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del
Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanábanas Costarricenses del
Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-082884, solicita ante
AGROPECUARIA EL SENDERO S. A
Agropecuaria El Sendero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-062426, solicita ante
LUBRICANTES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricantes de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO TULIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Turístico Tulin S.
A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante
CORP. FINANCIERA MIRAVALLES
Yo, Alberto Gómez Quesada, cédula 7 0019 0112, manifiesto haber extraviado 12 cupones cuyo emisor es Corp. Financiera Miravalles, y se encuentran enumerados del 66548 al 66559, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15/02/2003 hasta el 15/01/2004 y con un valor de ¢50.331,00 cada uno. Es por ello que solicito la reposición de dichos cupones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Alberto Gómez Quesada.—(17103).
UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unión del Oeste de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-218597, solicita ante
VILLAS SAN MARTÍN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas San Martín del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210520, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente
COMPONENTES HIDRÁULICOS Y
SERVICIOS S. A
Componentes Hidráulicos y
Servicios S. A.; cédula jurídica número 3-101-223760; solicita ante
GANADERA
Yo, María del Carmen Herrera Mora,
cédula 2-257-609, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadera
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA REFUGIO
PROVISIÓN DE DIOS
Yo, Marta Grace Quesada
Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-0374-0206, en mi calidad
de presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN DE VECINOS EL
COLORADO
DE TURRIALBA
Se hace saber a todos los
interesados que
ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA
DEL LICEO DE SANTO DOMINGO
ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE
ANCIANOS
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALIANZA DE PÉREZ ZELEDÓN
Para
efecto del artículo 221 del Código de Comercio los representantes legales de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito: Cooperativa de Ahorro y Crédito y
Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón y que abrevia: COOPEALIANZA R. L.
y
1. COOPEALIANZA R. L., mediante el acuerdo Nº
8398-06-2006, de la sesión 1749 del 17 de junio del 2006, acordó: Autorizar la
fusión por absorción de COOPENARANJO R. L. con COOPEALIANZA R. L. en el cual
prevalezca el nombre de esta última.
2. COOPENARANJO R. L. en Asamblea Ordinaria de
Delegados realizada el 23 de abril del 2005, acuerda la fusión por absorción
con COOPEALIANZA R. L., bajo los términos indicados en el acuerdo Nº 7.
3.
Conforme
lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio manifestamos conocer
que los acreedores de las Cooperativas, podrán oponerse a la fusión en mención
y que se suspenderá en ese caso, en tanto, el interés del opositor no sea
garantizado suficientemente a juicio del juez que conozca de la demanda. Si la
sentencia infundada la oposición, la fusión podrá efectuarse tan pronto como
aquella cause ejecutoria.
La información así contenida se pone a disposición del público en general en el domicilio legal de ambas entidades. Se extiende la presente publicación en la ciudad de San José a los 27 días del mes de febrero del 2007.—Francisco Montoya Mora, Gerente General.—1 vez.—(17624).
Mediante asamblea general extraordinaria de Refrigeración Romoar S. A., celebrada en San José, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 7562.—(17780).
En mi notaría a las once horas
del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Boutique
Gold Star C & C Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Coutin
Toro. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San
José. Cantón: Pavas, distrito Rohrmoser, del Centro Comercial Rohrmoser de
En mi Notaría a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Importadora de Vehículos Black Star Sociedad Anónima. Presidente: Eliomar Gerardo Sánchez Arrieta. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Pavas, distrito Rohrmoser, del Centro Comercial Rohrmoser sesenta metros al oeste. Escritura número ciento veintisiete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 7564.—(17782).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Tropical Limpio y Verde S. A. Capital social:
diez mil colones. Presidente y tesorero con plenas facultades actuando conjunta
o separadamente.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
7565.—(17783).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de la empresa Bruckne Doll Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y se ratifican los demás puestos de junta directiva. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7566.—(17784).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Uno Punto Trece Limitada S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos modificándose el domicilio de dicha entidad, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7567.—(17785).
Por escritura otorgada ante mí
a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Sanengines Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio José
Sanabria Giró.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 7572.—(17786).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Serrano & Serrano Consultores en Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 7573.—(17787).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Negocios Comerciales L Y O Quebrada Amarilla Garabito, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7601.—(17808).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Valle del Cedrón Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 7602.—(17809).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos sesenta y uno, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto y ciento ochenta y siete frente del tomo noveno de mi protocolo, Distribuidora Serrano de Quepos S. A. Modifica cláusula octava, pacto social.—Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 7603.—(17810).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas, del nueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada EV Agropecuaria Lazo Fuerte Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de Aguirre, barrio San Martín, doscientos metros al norte de la entrada principal. El capital social será de ciento veinte mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 7604.—(17811).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 18 de febrero del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 7605.—(17812).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agroindustrial Loma Verde Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos y se nombran personeros de la junta directiva y fiscalía.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 7607.—(17813).
Por escritura otorgada a las 8:20 del día 15 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Nubes Velox S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 7608.—(17814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Sands S. A., mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 7609.—(17815).
Ante la notaría del licenciado
Jorge Rodolfo Fallas Granados, se protocoliza la venta de acciones de Salud
Quiropráctica QVD S. A. por parte de Raheli de Jesús Huerta al señor John
Bahrs mediante contrato de venta de las acciones y el negocio asentada en el
acta número dos del libro de asambleas generales en los folios cuatro, cinco
seis siete y ocho a las dieciocho horas del día once de noviembre del año dos
mil seis, al mismo tiempo se realiza los siguientes cambios: se cambia la junta
directiva, se cambia la dirección a la siguiente, de
En escritura Nº 201 del tomo 3 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mantúa S. A. realizada a las 19:00 horas del 1º de febrero del 2007, se elimina la cláusula 12 del agente residente y se remueve del cargo al agente residente, se nombran tesorero y fiscal.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 7611.—(17817).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Proyecto de Recolección y entrega Las Doradas Planicies del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7638.—(17838).
Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del trece de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Supra Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 7639.—(17839).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Inversiones Figi de Centroamérica S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de enero pasado, mediante la cual se designa secretario, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7640.—(17840).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas, del veintidós de enero pasado, mediante la cual se designa secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7641.—(17841).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general de Industrias Asociadas S. A., celebrada en San José, a las quince horas, del siete de febrero en curso, mediante la cual se designa presidente, secretario y tesorero, se reforma las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 7642.—(17842).
Por escritura Nº 303 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2007, se constituye Importaciones Martínez & Pacheco Sociedad Anónima. Capital social. 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa uno B. Plazo social: 99 años. Presidenta: Eliana Pacheco Cortés.—Siquirres, 24 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 7643.—(17843).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas del dos mil siete, se constituye la sociedad Administradora
de Servicios Profesionales Calbar A.R. del Este Sociedad Anónima,
domiciliada en ciudad Cartago, Oreamuno, barrio El Bosque, veinticinco metros
oeste de
Por escritura otorgada ante mi licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mora y Ramírez Sociedad Anónima.—Turrialba, 26 de febrero del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 7646.—(17846).
Mediante escritura número ciento tres, ante esta notaria, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Bertmec Sociedad Anónima. Misael Brenes Ramírez, presidente.—Turrialba, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 7647.—(17847).
Por escritura número ciento treinta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta de la administración, décimo segunda de las atribuciones del Consejo de Administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada Bahía Escondida Azul GCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7650.—(17848).
Por escritura número ciento-dieciocho, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Foresta Group International Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo secretario.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 7651.—(17849).
Que mediante escritura pública número 123, de las quince horas del 27 de enero del 2007, se constituyó sociedad anónima denominada Valle Griego, correspondiendo al presidente y tesorero, la representación de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Grecia Centro.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7653.—(17850).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil siete, Irene Bárbara Spengler y Raúl Alexánder Camacho Alfaro, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio: Barrio Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 7655.—(17851).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Celeoyan Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de mil doscientos colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 7656.—(17852).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Electromecánica Pimaco E.I.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 7657.—(17853).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Espacio Manori LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 7658.—(17854).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula “quinta de las acciones y el capital social”, por un aumento del capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(17937).
Ante esta notaria, por medio
de escritura pública Nº 7, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de
febrero del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gongola Zenith Limitada, los siguientes acuerdos
fueron tomados: Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que
en el futuro el domicilio esté en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa
Hermosa, de la primera entrada
Protocolización de acuerdos de junta directiva de Corporación BCT S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del capital, suscribiendo capital autorizado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(17960).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Atlantic Flyingfish Ltda., de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(17962).
Ante mí, Óscar Venegas
Córdoba, notario público, con oficina en la
ciudad de Alajuela, mediante escritura número nueve, otorgada a las
trece horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, iniciada a folio cinco
frente, del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad JGB
Properties INC Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente
por el presidente, domiciliada en Alajuela, distrito y cantón primero, cien
metros sur de los Tribunales de Justicia, en
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil tres, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Agrícola Mavi S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(17968).
Ante mí, Mauricio Rojas
Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se
constituyó la sociedad denominada
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada SOLTIC Soluciones en Tecnologías de Información y Comunicación Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(17974).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Ecoredes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(17976).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Paradise Dream Investment Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Olga María Yarce Giraldo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(17989).
Mediante escritura 6-51, de las 15:00 horas del 19 de febrero, se constituyó la sociedad P&P Berger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(17999).
Por escritura número sesenta y ocho, celebrada a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, se reforma la cláusula número dos del domicilio de Castro y Sánchez Sociedad Anónima, y la cláusula quinta de la junta directiva de Castro y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Castro Méndez, Castro y Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(18007).
Mediante escritura otorgada número doscientos cincuenta y uno, de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Comercializadora Oro Verde de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell¨Orsi. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(18017).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituye la entidad denominada Taller Andisa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Andres Alfons Bachter.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(18031).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Mostt S. A. Modificación de la cláusula sexta de los estatutos. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Javier Céspedes Vargas. Escritura número ciento diecinueve de las diez horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(18032).
Hotel Heliconia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cero noventa y siete, nombra junta directiva. Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(18034).
Asociación de Agricultores El Porvenir de Nandayure, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil cero ochenta y tres, nombra junta directiva. Presidente: José Manuel Castillo Rojas.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(18035).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas quinta y décima tercera de la sociedad Electromecanics Suply S. A.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(18040).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada MR And MRS Costa Sociedad Anónima. Presidente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(18042).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Juego Limpio S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, diez horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18048).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Máquinas y Juegos S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18049).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Juegotec S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sur, contiguo al Grupo Sama. Es todo.—San José, nueve horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(18050).
En mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Total SST S. A., donde se realiza nombramiento de tesorera.—Al ser las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(18051).
En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Total SST S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, al ser las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(18052).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Tres Inter USA. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7660.—(18094).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Cuatro Lodge Inter S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7661.—(18095).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Iguanas Dos Inter S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 7662.—(18096).
Hoy he protocolizado acta número dos, de Soluciones Habitacionales Siglo XXI Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda del domicilio, del estatuto, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7663.—(18097).
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Tepuyes Makv Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Klaus Fritz Alfred Vogelsang.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 7664.—(18098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad J.A. Jasmine Ayesha S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 7667.—(18099).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Florelena S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7668.—(18100).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 31171-J del Reglamento de Inscripción de Empresas Comerciales.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 7669.—(18101).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2007, se constituyó Altos de Guapote S. A. Katrin Isidora Grube, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 7670.—(18102).
Hoy se ha constituido la sociedad Multiservicios Taxis Guaria 1366 S. A. Capital: pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7671.—(18103).
Hoy se ha protocolizado acta de la sociedad O P M N Group S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 7672.—(18104).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Estilos y Casas LatinoAmericana S. A., para reformar el pacto social y aumentar el capital social.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 7673.—(18105).
En esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, se constituyó Bahía Herradura V P F M Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma es: Víctor Julio Naranjo Serrano. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 7674.—(18106).
En esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de Edificio Steinvorth S. A., donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social y se disminuye el número de acciones.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 7675.—(18107).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Limpieza de Materiales Industriales Chalis Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representada por su presidente Olger Chacón Alpízar, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7677.—(18108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rectificaciones Industriales M K Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representada por su presidente Cristian Méndez Chacón, y su secretario Eduardo Quesada Azofeifa, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7678.—(18109).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituye la
empresa de esta plaza
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Inversiones Automotrices Matusago Internacional Sociedad Anónima, por lo que se solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 7680.—(18111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza Oasa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7681.—(18112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Brisas del Caribe Tropical BDCT Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7682.—(18113).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del dos de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Negocios y Más N&M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 7683.—(18114).
En esta notaría, al ser las trece horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa cuya razón social es tres-ciento dos-cuatro siete uno cero nueve uno SRL, en la cual se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 7684.—(18115).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas, protocolicé acta de la compañía Servicios Electrónicos Medilabs Limitada, por la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Antonio Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 7685.—(18116).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meleagro Villa Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7686.—(18117).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perseo Villa Ciento Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7687.—(18118).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, el veintitrés de febrero del dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad F And S Marketing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse F And S Marketing S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7688.—(18119).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el veintisiete de febrero del dos mil siete, a las ocho horas cuarenta minutos se constituyó la sociedad Breathtaking Views Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Breathtaking Views S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de cinco mil colones cada una.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 7689.—(18120).
A las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Comerciales Kenamo del Sur, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, la presidenta: Evelyn Navarro Mora, cédula Nº 1-1153-148, y la tesorera: Sailin Mora Vargas, cédula Nº 1-539-779. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 7690.—(18121).
En asamblea extraordinaria de Erick Alexander R.D. S. A., celebrada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se cambió nombre y se reforma cláusula sétima.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 7691.—(18122).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituye la empresa Bida Inversiones Internacionales S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7693.—(18124).
En escritura número uno-uno, de las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil cinco, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad CSV Margaritas Salvajes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el realizar proyectos y consultorías, inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: Presidente: Cristina Solís Víquez. Secretario: Federico Solís Víquez. Tesorero: Luis Agustín Solís Víquez. Fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri. Agente residente: Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7694.—(18125).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-dos, de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Industriales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos setenta y cinco, por medio de la cual se nombran nueva presidenta: Lucía Coto Quesada, y nueva fiscal: Marjorie Núñez Garro.—San Isidro de El General, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 7697.—(18126).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Central American Insurance Group Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 7698.—(18127).
Mediante escritura número veinticuatro-uno, de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa Puerta de Toledo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy M. Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 7699.—(18128).
Por escritura 219, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Alquileres e Inversiones AEI Heredia S. A. Capital social: ¢100.000,00. Apoderado: el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7700.—(18129).
Por escritura 220, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Playa Blanca Tamarindo PBT S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7701.—(18130).
Por escritura 21, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Compañía Ganadera Internacional T&E S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7702.—(18131).
Por escritura 23, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Jarazal CJSA S. A. Capital social: ¢10.000,00. Apoderado: el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7703.—(18132).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que será denominada Terminal de Graneles Moín S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 7705.—(18133).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Louise y Sterling Sociedad Anónima, por la
cual, entre otros, se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la
razón social para denominarse en su lugar Cascadas de
Mediante escritura número
ciento setenta y ocho-catorce, otorgada ante el suscrito notario José Arguedas
Solano, se constituyó la sociedad Inversiones Quesada y López S. A.
Presidente: Alexánder Quesada Morales. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Moravia, Altos de
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Odysea Integral Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones exactos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 7708.—(18136).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Consultoría y Administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A., y L.C.M Auditorias en Ingienería Civil S. A., con domicilio en San José, Sabana Norte, cien metros norte, doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco norte del Chicote. Cuyo presidente: es Leonel Centeno Madrigal.—Liberia, Guanacaste, 25 de febrero del 2007.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 7709.—(18137).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Avecilla del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 27 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7710.—(18138).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 7711.—(18139).
Ante esta notaria, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lead
S. A. Presidente: Lissander Chacón Vargas. Domicilio social:
El sucrito notario, hace
constar que hoy a las doce horas, he protocolizado actas de fusión por
absorción de las sociedades Ocecor S.A. -prevaleciente- y Ediciones
Océano de Costa Rica S. A. -absorbida; la primera absorbe todos los
derechos y obligaciones de la segunda, activos y pasivos, cese de cargos y
poderes de miembros de junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios
y apoderados de Ediciones Océano de Costa Rica S. A., todo al quedar
definitivamente inscrita en
En esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Industrial Johquevi e Hijos Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7715.—(18142).
La suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniápolis And Minesota Investments Udos B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se cambia el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de enero del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 7717.—(18143).
En mi notaría, se constituye True Trust BR Sociedad Anónima, su domicilio social será en Guadalupe de Goicoechea, del Mall El Dorado, cincuenta metros al este, casa a mano derecha de color ladrillo y portón blanco, el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 7719.—(18144).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes M I N A S G E R A I S Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 7722.—(18145).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columna del Sol Naciente Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 7723.—(18146).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad El Nido del Halcón F.V.Q. Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Valverde Quesada. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 17 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7725.—(18147).
Por escritura de las 17:00 horas del 7 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Granadilla Silvestre S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se elige nueva junta directiva.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 7727.—(18148).
Por escritura pública otorgada en esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2007, se constituye la sociedad Corporacion Dix Huit de Juillet Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 7730.—(18149).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2007, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación J M S Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 7731.—(18150).
Por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete,
ante el notario Ricardo Castro Páez se reformó la cláusula décima novena del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de
Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del veintiocho de febrero del año en curso, se reformó la cláusula tercera del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Colaterales CMO S. A.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7734.—(18152).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rosado Flamingo Uno S. A., se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombran nuevos. Presidente: Ernest John Fresquez Jr.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 7735.—(18153).
Por escritura número ciento sesenta y nueve de las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shantri Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y seis, donde se reformó la cláusula décima del pacto social.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 7736.—(18154).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se sustituyeron miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Skalant Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 7737.—(18155).
Al ser las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, en escritura número treinta y cinco del protocolo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona comparecen Alberto Rojas Chaves; Mario Enrique Calvo Achoy; Gerardo Mora Fallas y Armando Rojas Chaves y constituyen la sociedad denominada Shibumi de Centroamerica S. A.—San José veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 7738.—(18156).
Al ser las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, en escritura número treinta y seis del protocolo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona comparecen Alberto Rojas Chaves; Mario Enrique Calvo Achoy; Gerardo Mora Fallas y Armando Rojas Chaves y constituyen la sociedad denominada Dobac de Centroamerica S. A.—San José veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 7739.—(18157).
Que por escritura otorgada
ante esta notaria en San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del
dos mil siete, se constituye la compañía Zona Global Dos S. A.,
domicilio: Heredia,
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se ha constituido L y F Bienes Raíces Limitada. Domicilio: San José Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(18179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, la sociedad Just Relax LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres, modificó su cláusula segunda, correspondiente al domicilio social y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(18180).
Ante mi Johnny Hernández González, notario público de Alajuela a las 12:00 horas del 1º de marzo del dos mil siete se constituyó J K Parts S. A., domicilio en Alajuela del Centro Comercial los Tejares en San Antonio del Tejar ciento cincuenta metros al sur, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente, vicepresidente y tesorero.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(18185).
Por escritura número trescientos cincuenta y uno de las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Sisap Infosec S. A.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(18186).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Moto World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, además se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente; escritura número: doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San José a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18211).
Randall Ramírez Gutiérrez, Carlos Alberto Ramírez, y María Flora Gutiérrez Morena conforman: Corporación Group Loco Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura doscientos cincuenta y tres del protocolo quinto otorgada en San José a las trece horas cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18214).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava y al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día veinte de febrero del dos mil siete, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(18218).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó Energy Trading Inc S. A. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(18225).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Montedwin Sociedad Anónima capital social: doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7741.—(18227).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Ecopiña Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Veracruz de Pital, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7742.—(18228).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, Juan Carlos, y Otoniel ambos de apellidos Badilla Villanueva, constituyen Ticapomez Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, barrio San Antonio.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 7745.—(18229).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del 23 de febrero del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se cambia junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Hucabamba Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 7747.—(18230).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocoliza acta 2 de Marcebola Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 7756.—(18231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada Burger Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7757.—(18232).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada B B Q Boy Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7758.—(18233).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad denominada Burger Pit Sociedad de Responsabilidad Limitada en asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2007 se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 7759.—(18234).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cobrex Arrendadora Dos Mil Tres S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 7761.—(18235).
El suscrito Marino Muñoz
Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido
la sociedad Inversiones Bahía Caiman Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, presidente Adonis Díaz Urbina, cédula de identidad número 6-274-
Ante esta notaría, las señoras Cheryl Louise Johnson, estadounidense, pasaporte de su país número 037083144 y Donna Marie Girard, estadounidense, pasaporte de su país 218732406, han constituido una empresa denominada Rich Trixieco Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Funge como presidente: Cheryl Louise Johnson.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 7763.—(18237).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Realizaciones Dop de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente Olivier Pérez Carranza. Capital social quince mil colones exactos. Domicilio social en la ciudad de Río Frío de Sarapiquí.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 7765.—(18238).
Ante esta notaría, se ha modificado la estructura de la sociedad denominada Peaceful Ocean Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7766.—(18239).
Ante esta notaría, se ha modificado la estructura de la sociedad denominada Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 7767.—(18240).
Por escritura número 108 otorgada a las 8:00 horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Tolcreek XXIII S. A., en la cual se modifican la cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7768.—(18241).
Se hace constar que por escritura número veintidós de las nueve horas del quince de febrero del 2007, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Ericka Montoya Martínez, se constituyó la sociedad Jesse Rem Kash Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en Pavas, San José, del Súper Roma 100 norte, 500 oeste y 25 norte. Representante: presidente.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 7769.—(18242).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Raahudy Esquivel Gutiérrez y Milena Esquivel Gutiérrez, constituyen la compañía Prosperay S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 7771.—(18243).
Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Delta Trust Services Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7772.—(18244).
Por escritura otorgada, ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Axis Realty Ltda. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 7773.—(18245).
He constituido la empresa Shoes Os S. A., capital social trece mil colones. Domicilio social Coronado.—San José, 22 de enero del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7775.—(18246).
He constituido la empresa Servicios Múltiples Rifumu Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, capital social Guadalupe. Representación en el presidente de la junta directiva.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 7776.—(18247).
Hoy en esta notaría, se constituyó Magia Travel Sociedad Anónima, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio Hatillo Uno de la escuela Manuel Belgrano cincuenta oeste.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 7777.—(18248).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete del dieciocho de enero de dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Pelikanísimo de Heredia S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 7779.—(18249).
Mediante escritura número ciento uno-cuatro, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de New World Network de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad a Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. y se modifica el domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 7780.—(18250).
Óscar Fuentes García y Miguel Antonio Moncada Araya, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en Barrio de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 7782.—(18251).
Por escritura otorgada el veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad L.R. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: Sabanilla, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 7787.—(18252).
Sianny Arce Álvarez, notaria
pública avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a
las veintidós horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Mawi de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó J C H Edifica El Futuro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las diez horas del día 28 de febrero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7791.—(18254).
Por escritura otorgada,¿ ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó Douglas & Kathleen de Tabarcia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las diez horas del día 28 de febrero del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 7792.—(18255).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Wild Goose Development Group Cam S. R. L., donde se acordó modificar la cláusula sétima, se nombran gerentes, y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 7794.—(18256).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-463585, se nombra nueva junta directiva y se cambia de razón social.—Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7795.—(18257).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-463590, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se cambia de razón social.—Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7796.—(18258).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rethocan S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 7797.—(18259).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Transhidro –H2O Sociedad Anónima.—27 de febrero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 7798.—(18260).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2007, se constituyó la
sociedad Delgado del Llano S. A., nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de
Desamparados, de la escuela José María Zeledón, en el Llano,
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dinámica de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-031314, aumentándose el capital social.—San José, 29 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7800.—(18262).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-332963, aumentándose el capital social.—San José, 29 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 7801.—(18263).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se sustituye fiscal
en la compañía
Por escritura otorgada ante mi notaría, la compañía Tierras del Coyol Sociedad Anónima, sustituye junta directiva y fiscal, nombrando sustitutos, presidente: Agustín Vargas Barahona.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7803.—(18265).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra presidente: Alfredo Ulloa Muñoz en la compañía Casa Tres K Y P Diblus S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 7804.—(18266).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Earth Wind and Fire S. A., The Windi Land S. A., Sommer Days S. A., The Happy Dolphin S. A., Blue Whale S. A., asimismo se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades: The Tears of the Sun S. A., Without Borber S. A., Time Remembered S. A., Close to the Sea S. A. y Verde Lucero S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 7807.—(18267).
Mediante escritura número trescientos cuatro, del tomo diez del notario Arturo Méndez Jiménez, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Movimientos de Tierra y Transportes Solo Bueno de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, representantes legales y apoderados generalísimos: Harold Trejos Esquivel y José Luis Trejos Valverde.—San Vito Coto Brus, 27 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 7808.—(18268).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, en esta misma ciudad, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Farmacia Veterinaria El Ganadero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula sexta: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, socios o extraños, los que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y separadamente solo para efectos administrativos y tributarios de la sociedad. No obstante para vender, gravar, donar y en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, se necesitará el acuerdo previo de la asamblea de socios. Se declara firme lo acordado.—San Vito, 27 de febrero del 2007.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 7809.—(18269).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la entidad Florysa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7811.—(18270).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé asamblea general extraordinaria de la entidad Revolución Verde S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7812.—(18271).
Mediante escritura pública otorgada el día veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó empresa Constructora El Tejón Bajureño Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 7814.—(18272).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales BEO S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, nuevo fiscal y agente residente y se confiere poder general.—San José, 8:00 horas del 22 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7815.—(18273).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consultorías Financiero Contables C. F. C. S.A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7816.—(18274).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Advanced Services S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7817.—(18275).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Por si acaso S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se confiere poder general.—San José, 8:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 7818.—(18276).
La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad En busca del sueño de los Rodríguez Alfaro Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7819.—(18277).
La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Alcanzando las estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7820.—(18278).
La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Construyendo nuestro futuro Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7821.—(18279).
La notaria Margarita Rojas Aguilar, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó la sociedad denominada Alcanzando el cielo Sociedad Anónima. Es todo.—1º de marzo del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 7822.—(18280).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí sociedad anónima con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, cuya denominación social será la cédula jurídica asignada.—Palmares, 22 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7824.—(18281).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí sociedad anónima con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, cuya denominación social será la cédula jurídica asignada.—Palmares, 22 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7825.—(18282).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Central de Muebles Vásquez de Palmares Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-407980, para reformar cláusula sétima de pacto constitutivo y nombramiento de tesorero. Es todo.—Palmares, 24 de febrero del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 7826.—(18283).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Hpizarro Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado y con domicilio en Sardinal, distrito d de Carrillo en Guanacaste.—Lic. Laury María Ángulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 7828.—(18285).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del día trece de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nunney Port S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro siete, mediante la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 7829.—(18286).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Teófila S. A. que reforma cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 7840.—(18292).
El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata S. A., celebrada a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 7842.—(18293).
El día de
hoy, Rafael José Paz González y Yesenia del Carmen Rincón de Paz, constituyeron
la sociedad denominada Calico Machinery S. A. Plazo: cien años.
Presidente: Rafael José Paz González. Capital social: cien mil colones. Lic.
Juan de
El día de hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Leandro José
Barriobero Leal, constituyeron la sociedad denominada Corporate Business
Supplies S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leandro José Barriobero Leal.
Capital social: cien mil colones. Lic. Juan de
El día de
hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Leandro José Barriobero Leal, constituyeron la
sociedad denominada E-Trade International S. A. Plazo: cien años.
Presidente: Luis Ernesto Vera Paz. Capital social: cien mil colones. Lic. Juan
de
El día de
hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Carlos Eduardo Mayorca Vélez, constituyeron la
sociedad denominada Yorquez Corporation S. A. Plazo: cien años.
Presidente: Carlos Eduardo Mayorca Vélez. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan de
En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, los señores Felipe Sanabria Reyes, y Berenice Méndez Argón, constituyen la sociedad denominada Administradora de Fondos Hipotecarios y Fideicomisos Tzion Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Sanabria Reyes. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 7847.—(18298).
En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, los señores Felipe Sanabria Reyes, y Berenice Méndez Argón, constituyen la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Sanabria Reyes. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 7848.—(18299).
En mi notaría, escritura número trescientos diecinueve de las 13:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Brisas de Canjilones. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 7849.—(18300).
Por escritura quinientos veintiuno, del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad L Y M Sociedad Anónima, por la notaria Guiselle Calvo Cascante.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 7850.—(18301).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad PWK Investments W.W.P.P. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 7851.—(18302).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula novena y cambio de junta directiva de la sociedad Sylver Investments C.B.S.R. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 7852.—(18303).
Se constituye DM Natural Products Sociedad Anónima, por escritura pública 181, visible a folio 136 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2006.—23 de febrero del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 7855.—(18304).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Gericka Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por escritura número sesenta y seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo, de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil siete.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 7856.—(18305).
Mediante escritura número doscientos quince, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de Solutec Internacional S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número H-diecisiete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Armando Bermúdez Reyes.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil siete.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 7857.—(18306).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete
horas del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa
de Crédito Comunal Canalete Sociedad Anónima. Presidenta: Alba Rosa Mena
Arana. Capital social: cuatrocientos veintitrés mil colones. Domicilio:
Canalete de Upala, de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad OSD Consultoría ING Tegral S. A. Domicilio: Tibás, San José. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: Olivier Álvarez Calderón.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 7860.—(18308).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad J.P.K. Logístika Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. Escazú, San José. Administración: dos gerentes.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 7861.—(18309).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Estates Affiliates of Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 7863.—(18310).
Que mediante escritura ciento cuarenta y siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad Anónima, al ser las doce horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 7864.—(18311).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada al ser las ocho horas del día primero de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viking Dental Sociedad Anónima, modificando su nombre a T T M International Corp. Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 7865.—(18312).
Por escritura de las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía Fares Solución Automotriz S. A. Plazo social: 99 años. Objeto: reparación mecánica automotriz y de carrocería y pintura. Nombramientos: Presidente: Manuel Hernández Morúa y tesorero: Saúl Alberto Naranjo Gutiérrez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 7866.—(18313).
Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de N B Techo Rojo TR Siete S. A., se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante la sociedad se llame Global Network Trust and Escrow S. A.—San José, primero de febrero del dos mil siete.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 7867.—(18314).
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones M.D. Y S.C. Dos Mil Siete S. A., mediante escritura número cinco, el quince de febrero del dos mil siete.—San José, quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 7869.—(18315).
Edwin González Hernández y Adrián González Hernández, constituyen la sociedad denominada Garquitectura, Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, San José, San Blas de Moravia, Urbanización Jardines de Moravia, lote K, casa diez. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edwin González Hernández. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 7870.—(18316).
Juan Sebastián Dahik Loor, Alfonso Peralta Barquero y Andre Kelso Hernández, constituyen la sociedad denominada The Flying Pancake Sociedad Anónima, en español El Panqueque Volador Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros al norte y cien metros al oeste. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián Dahik Loor. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 7871.—(18317).
Al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2007, ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformaron cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Ámbarcristal Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 1º de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 7873.—(18318).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Opportunities Land Sociedad Anónima, mediante escritura número seis-cuatro, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho del mes de julio del dos mil seis, al tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7875.—(18319).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada The Best Investments Sociedad Anónima, mediante escritura número cinco-cuatro, a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del dos mil seis, al tomo número cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 7876.—(18320).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades: Le Voyage Au Paradise Service, P.C.F. Entertainment Network Service, P.C.F. Entertainment, Whisper’s Palms, Cleverness Déals, P.T.S. Travel Services, todas sociedades anónimas. Presidente con facultades de apoderado. Domicilio: San José. Comercio en general.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 7878.—(18321).
El
suscrito notario, informa que mediante escritura número 178 del 27 de febrero
del 2007, que en la sociedad Mar, Arena y Brisas de
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas, Apra S.A., crea cláusula duodécima de su pacto social, nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7882.—(18323).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas, Invertoti S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social, revoca y nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7883.—(18324).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Grupo de Ingeniería y Arquitectura GIA S. A., modifica cláusulas segunda, décima, crea la décimo cuarta del pacto social, y nombra agente residente.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 7884.—(18325).
Por escritura otorgada ante mí, Rolando José Arceyut Solórzano y Carlos Augusto Espinoza Arceyut, constituyen la sociedad Arzallus Digital Service Sociedad Anónima, en español Servicios Digitales Arzallus Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 7886.—(18326).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación de Vigilancia y Seguridad GMP de Alajuela Sociedad Anónima, representada por Gonzalo Guzmán Cordero.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 7887.—(18327).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006,
se constituyó
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2007, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Grupo Internacional Inca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-88579.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 7889.—(18329).
Por escritura Nº 458, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2007, Randall Antonio Mora Arias y Kattia María Álvarez Piedra, constituyeron Inversiones Moal Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic: Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 7890.—(18330).
Ante mí, se constituye Diproinsa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 7893.—(18331).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Proyectos y Desarrollos V.D Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y cláusula sétima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7894.—(18332).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Producciones y Promociones Promobox Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y cláusula sétima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 7895.—(18333).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil siete, escritura número cien-catorce del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Calanga Networkin Designs Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, Urbanización Pájaro Azul, apartamento número uno. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7897.—(18334).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil siete,
escritura número noventa y nueve-catorce del tomo catorce del protocolo del
suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Electrodesigns LGR
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Condominio
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la sétima del Consejo de Administración o junta directiva. En la compañía Green Seedless Investments Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7900.—(18337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del veintiséis de febrero
del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La segunda: del domicilio. El domicilio de la compañía estará en
Heredia, Ciudad Cariari, Condominios Linda Vista número cuatro, del portón del
Tajo doscientos metros oeste y cincuenta metros sur. La cláusula sétima de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del veintiséis de febrero
del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La segunda: del domicilio. El domicilio de la compañía estará en
Heredia, Ciudad Cariari, Condominios Linda Vista número cuatro, del portón del
Tajo doscientos metros oeste y cincuenta metros sur. La cláusula sétima de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintiséis de
febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La segunda del domicilio social. La octava de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 80:00 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sétima del Consejo de Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Tesorero: James Michael (nombres) Gray (apellido), Fiscal: Pamela Marie (nombres) Wright (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Ansue Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 7904.—(18341).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero del año dos mil
siete, se modificó la cláusula primera, de los estatutos de
Edwin Acuña Cubillo, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta-seiscientos setenta y nueve; y Luz María Agüego Zamora, cédula de identidad uno-ciento tres-mil ciento veinte, constituyen Transarena Acuña Agüero del Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dieciocho, tomo sexto, protocolo del Notario Bolívar González Espinoza.—Parrita, Puntarenas, 22 de febrero del 2007.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 7907.—(18343).
Se constituye la sociedad Alagra Export Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil siete, al ser las diecinueve horas, con Mauricio Alas Flores como presidente, Óscar Alas Flores, como secretario y Luis Amadeo Alas Flores, como tesorero, constituyendo los anteriores la junta directiva. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7908.—(18344).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Point Center Investment Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 7909.—(18345).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veinticinco de octubre del 2006, por escritura número ciento cuarenta y dos, se protocolizó junta de asamblea extraordinaria de la sociedad Megara Internacional Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda del domicilio, y cláusula novena de la administración.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 7911.—(18346).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad: Majocao S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000, 00. Giro: El comercio en general, etc... Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Jorge Antonio Calvo Mesén, secretaria: María Aidé Ortiz Richmond y tesorero: Víctor Hugo Montoya Chavarría, Fiscal; Hortensia Calvo Mesén.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7914.—(18348).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad: Monsa Transportes S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 7.000,00, Giro: Transporte remunerado de personas, etc... Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Pánfilo Montoya Chavarría, Secretario: Juan Daniel Montoya Sancho y Tesorera: María Isabel Sancho Gómez. Fiscal: Víctor Hugo Montoya Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 7915.—(18349).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las once horas del primero de marzo del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y
ocho; por medio de la cual (i) modifican la cláusula primera del pacto
constitutivo de
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, Granja Avícola Santa Marta S. A., modificó cláusula V de Estatutos Sociales.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 7917.—(18351).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Calas de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Long Time Gone Ltda., de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 7920.—(18353).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Veintiuno-U S. A., de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y novena.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 7921.—(18354).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Comercializadora Llano Grande FJR Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 7922.—(18355).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa DHM Realty Holding Company Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta y sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 7923.—(18356).
Ante la
notaría de
Ante la notaría
de
En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2007, protocolicé asamblea para reforma de cláusula, domicilio y cambio de gerentes de Huecos Gratis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 42 mil colones. Gerentes: Ben Montgomery Cart, John Andreas Dick y César Méndez Hernández.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 7926.—(18359).
Que, Yei Antonio Alfaro Quesada, cédula 2-602-095 y Yariela María Campos Salas, cédula 2-597-116, constituye YY de Sarchí S. A. Domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, al costado sur del parque, mediante escritura 115-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 28 de febrero del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 7927.—(18360).
La
suscrita notaria hace constar y da fe que el 26 de febrero del 2007,
protocolicé el acta once de uno, de compañía Hotelera Dam Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-31285-32, bajo escritura 43 del tomo 5 de mi
protocolo, en la que se reforma la cláusula segunda de acta constitutiva que se
leerá: cláusula segunda: El domicilio de la sociedad será en Costa Rica, en la
provincia de San José, distrito sexto de San Francisco de la antigua Nugget
La
suscrita notaria hace constar y da fe que el 26 de febrero del 2007,
protocolicé el acta dos de uno de tomo segundo, de Dorety Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-14392, bajo escritura 42 del tomo 5 de mi protocolo,
en la que se reforma la cláusula segunda de acta constitutiva que se leerá:
cláusula segunda: El domicilio de la sociedad será en Costa Rica, en la provincia
de San José, distrito sexto de San Francisco de la antigua Nugget
Por
escritura que autoricé a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad Corporación
Tolcaraja Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consorcio Agrícola ROZOMA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 7934.—(18364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Octopus Armas Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, octava y se elimina la cláusula décima primera del estatuto.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 7935.—(18365).
Por
escritura número ciento veintiséis, otorgada ante las notarias Kembly Mora
Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo primero del protocolo de
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LFAS Bariloche
S. A., domicilio Escazú, cien metros al este y doscientos al sur de
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ditirambo Festivo Limitada, donde se modifica la cláusula octava de la administración y representación y nombra nuevo gerente. Gerente: Glen Alexánder Telford.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7943.—(18368).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Justice Lady Corporación Corporation Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente. Presidente: Benjamín Lawrence Burkhardt.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7944.—(18369).
Ante esta notaría, al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Puerta del Tiempo Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente: Presidente: Fred Zaziski.—San Antonio de Belén, veintiocho de febrero de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7944.—(18370).
Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuenro de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente Jasperleeroy Angello.—San Antonio de Belén, primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 7946.—(18371).
El día dieciocho de diciembre del dos mil seis, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Sunrise de Nosara JYT Sociedad Anónima, siendo su presidente Jay Sanford Quisemberry, domiciliada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, Playa Pelada.—Nosara, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 7947.—(18372).
La
suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que la sociedad
denominada Comunicación Empresarial Moracha S. A., domiciliada en esta
plaza, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil
doscientos cincuenta y dos, en asamblea general ordinaria y extraordinaria
número dos, del día veinte de enero del año dos mil siete, al ser las catorce
horas, acordó modificar el pacto constitutivo en su en virtud de la destitución
y renuncia de
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Alquileres e Inmobiliaria Riseji Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 7960.—(18374).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, Wilber Gerardo Bogantes Paniagua y Heidy Castro Hidalgo, constituyen la entidad Repuestos San Carlos RTD Sociedad Anónima, domicilia en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a Gasolineras del Norte en Barrio Lourdes. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Wilber Gerardo Bogantes Paniagua.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 7961.—(18375).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 1º de marzo del año 2007, se reformaron las cláusulas 2 y 6 de los estatutos de la sociedad Corporación B.L. Ciento Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A. Se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 7962.—(18376).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye Mata de Platano Estates Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 7964.—(18377).
Por escritura, número 203 del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación y Asesores Financieros J.D.A & C, Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—l vez.—Nº 7966.—(18378).
Socorro Terencia Céspedes Villalobos, Abel de Jesús Centeno Arauz, Isabel Centeno Céspedes y Andrea Centeno Céspedes, constituyen Comando de Vigilancia Los Guardianes en Acción Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las doce horas del cinco de diciembre del 2006. Otorgada ante el notario Franklin López Ramírez.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7967.—(18379).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 20 de febrero del año 2006, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa JG Ingenieros Asociados S. A., mediante la cual reforma cláusula de los estatutos de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 7968.—(18380).
Ante esta notaría mediante escritura Nº 334, Roy Badilla Picado y Harold Calderón Jiménez, constituyen la sociedad denominada Consorcio Técnico Automotriz Agroindustrial de Acosta S. A., capital diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 7969.—(18381).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la empresa Konefon S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. Presidente, tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Amado Conejo Sánchez. Secretario: José Oswaldo Montero Chacón. Tesorera: Glenda Fonseca Solórzano. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 7970.—(18382).
Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores Eugene Vincent Sweeny, Carlo Peter Miller; Maya Luz Palencia Ávila. Quienes constituyen la sociedad denominada Plantación Dragon Volka S. A., que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente Eugene Vincent Sweeney por escritura número cuarenta-cuarenta y seis, otorgada ante mí a las diez horas del día 22 de febrero del 2007.—Santiago de Puriscal, 22 de febrero del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 7973.—(18383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de febrero de dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 7974.—(18384).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las diez horas del veintiocho de febrero del 2007, los señores Julio César Buelna Gastelum y Leonel Quintero Barrera, constituyen sociedad anónima y autorizan al Registro de Personas Jurídicas para que le asignen como denominación social a dicha sociedad el número de cédula jurídica que de oficio le corresponda conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 7975.—(18385).
Por escritura número 109 otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2007, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad El Cubá Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en El Cubá S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Israel Herrera Mata.—Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 7976.—(18386).
Constitución de la sociedad denominada Technology And Development Solutions S. A., por Luis Fernando Chaves Jiménez, Jennifer Castro Porras y otros. Capital social: 80.000,00 colones, escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 7979.—(18387).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas treinta minutos del once de enero del año dos mil siete, la sociedad Rayo de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno seis siete nueve, se nombra nueva Junta Directiva y se reforman estatutos del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Larios A., Notaria.—1 vez.—(18470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil siete, Seidy Moya Rodríguez y Julio Rendón Gómez, constituyen la sociedad denominada Anjema Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Seidy Moya Rodríguez.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(18487).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Tetratheca S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18488).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Planchonia Careya S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18490).
Ante mí, María Gabriela Valladares Navas, se constituyó la empresa Danmark M.E.M. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de veinte mil colones.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(18491).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Libelia Gibbosa S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18492).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Crowea Saligna S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18493).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Isopogon S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18494).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grivillea Speciosa S. A. Presidente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18495).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Paintbrush S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18497).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Shooting Star In The Moon S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi..—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18498).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fireweed S. A. Presidente: Pablo Umaña_Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Elías Morera Arrieta, Víctor Villegas Rubí, Marco Vinicio Morera Villegas y Melissa Morera Villegas, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación de Servicios Morvil S. A. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Presidente Elías Morera Arrieta.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(18501).
Por escritura pública de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rincón del Duque Dieciocho Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.— Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(18504).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del primero de marzo del dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas sexta y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Latin Cross Plan Sociedad Anónima, correspondiente a la administración y al capital social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(18505).
Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condoresidencia Alfa Cinco Monte Verde Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(18506).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho de fecha 16 horas del día 23 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios y Rectificación de Carrocerías Núñez Briceño y Asociados S. A. Su presidente con poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Edgar Enrique Núñez Ramírez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(18507).
Por escritura número 285, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2007, se nombró, por todo el plazo social, nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Publicaciones Marques S. A. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18510).
Por escritura número 284, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2007, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; y se nombró por todo el plazo social, nuevo Fiscal, y nuevos miembros como presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Ferrogasse S. A. Presidenta Alexandra Acuña Karpinski.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18511).
Por escritura número 283, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2007, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, así como nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Cincopesos S. A. Presidente Mauricio Soto Quijano.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18513).
Por escritura número 286, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada AGB Liderazgo y Desarrollo Humano S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Paola Bruno Seravalli. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 2 de marzo del 2007.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(18514).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete ante mí, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Puertas del Tempsique Sociedad Anónima, modificando su denominación social a MV Enterprises / Design Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(18527).
El suscrito, William Alberto Bolaños Gamboa manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Eventos G & G Producciones Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—(18537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 28 de febrero del 2007, se reforma el domicilio social, la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía Life Esthetic Center Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del 2007.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 7980.—(18586).
Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo nueve, se constituye Sucursal de Hob Manufactory Limited Número Uno Sociedad Anónima, se nombra gerente.—Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 7985.—(18587).
Por
escritura publica número trescientos sesenta y siete-diecinueve, otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en conotariado ante
los notarios María Marcella Jiménez Retana y José Manuel Villegas Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Villa
Sanchal Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del acta
constitutiva.—
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-61460 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 14:30 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 7989.—(18589).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dipco Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima, se elimina cargo de vocal, se nombra junta directiva.—San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 7990.—(18590).
Por escritura otorgada, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Valle del Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente las señores Nelsy del Socorro Castro Quintanilla y Máxima Castro Quintanilla.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 7991.—(18591).
Escritura
número 2-138 otorgada, a las 14:15 horas del día 28 de febrero del año dos mil
siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Jobegoco Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José, Río Oro de Santa Ana, San Rafael,
Escritura
número 2-137 otorgada, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del año dos mil
siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad González
Balmaceda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Domicilio San José, Río Oro de Santa Ana, San Rafael,
Por
escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la
sociedad de esta plaza Transportes
El Rayo de Monte Oro S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón Montes de
Oro, Miramar,
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toht Investment Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 7996.—(18595).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del tres de enero del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Raru del Valle S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 7997.—(18596).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cero Dos Cincuenta S. A., cédula tres ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en escritura pública: trescientos catorce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento noventa y tres, vuelto. Otorgada, a las catorce horas del día primero de marzo del dos mil siete, reformándose la cláusula segunda, se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 7998.—(18597).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Camaronera Beula de Puerto Jesús S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 28 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8016.—(18598).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-474340 S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8017.—(18599).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Playa San Miguel Lote Treinta y Tres S. A., por medio de la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo secretarlo y tesorero.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 22 de febrero del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8018.—(18600).
José Antonio Bravo Álvarez y Estrella San Frutos Sanz, constituyen Bravo Sun Tours Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8019.—(18601).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Rome-Antic. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandro Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 8020.—(18602).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmarcia Saryana S. A., mediante el cual se modifica la junta directiva.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8021.—(18603).
Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Arrienda Comercial del Bronce S. A., se nombró junta directiva, modificó cláusula de administración y cambió domicilio.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 8022.—(18604).
Por escritura otorgada, a las diez horas del 28 de febrero del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ganadera Tronaimas Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo social.—San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8023.—(18605).
Por escritura otorgada, a las veinte horas del 23 de febrero del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Ramírez y Matamoros Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social relativa al plazo social.—San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8024.—(18606).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Colinas de Avellanas Nueve S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Ana Cecilia Castro Calzada.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8036.—(18607).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Colinas de Avellanas Diez S. A. Domicilio: Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Ana Cecilia Castro Calzada.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8037.—(18608).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Gladys Inés Barquero Melchor, a las dieciocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Financieros Odalisa S. A., donde se reforma cláusula segunda para que sea lea así: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, Costa Rica, cantón Moravia, distrito San Vicente, exactamente Residencial Altamoravia casa once-C.—San José, 26 de enero del año dos mil siete.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor, Notaria.—1 vez.—Nº 8038.—(18609).
Por escritura pública número
dieciséis-sesenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la
fundación denominada Red Iberoamericana de Economía Social
cuyas siglas son RIBES con domicilio en San José, San Pedro de Montes de
Oca doscientos metros al norte de
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 62-2007 DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos, del nueve de febrero del
año dos mil siete. De conformidad con los artículos 150, 241.2.4) de
Nº
102-2006 DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José,
diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.
Diligencias
cobratorias incoadas contra el señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la
cédula de identidad número 5-260-522, por concepto de sumas giradas de más y no
restitución de equipo de avituallamiento.
Resultando:
1º—Que
mediante certificación número ochenta y uno de las siete horas, veinte minutos
del catorce de noviembre del 2005, el CPI: Francisco López Trejos, en su
calidad de Jefe de Remuneraciones y Compensación de
2º—Que mediante resolución
número 156-2006 DFCA, dictada por el órgano director a las siete horas y treinta y
cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se convocó
al señor Barrantes Hernández, a una comparecencia oral y privada con
3º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir
con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las
acciones pertinentes en contra del señor Barrantes Hernández Ismael, portador
de la cédula de identidad número 5-260-522, ya que adeuda la suma de
¢152.488,26; por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente
manera ¢59.207,67 correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo
del 2005 y ¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de
junio del dos mil cinco menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de
cargas sociales y por la no restitución de equipo de avituallamiento por un
monto de ¢16.500,00 y dicha deuda persiste.
II.—La presente
resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente
proceso.
III.—Que conforme al
artículo 150 de
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06929).—C-107085.—(17024).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
Nº RMT-337 de las ocho horas del día 24 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-4225-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta
minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en JPIG-MO-0175-2007 de las
once horas del día 10 de enero del 2007, de
De conformidad con resolución
RMT-473 de las once horas del día 25 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIG-10079-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 31
de octubre del 2005, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0194-2007 de las
quince horas del día 11 de enero del 2007, de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Isaac
Solís Solís, como presidente de la sociedad Gracor Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-074896, que el Registro de Personas Jurídicas inició
diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de que se
inscribieron los documentos que ocuparon los asientos 7904 y 7067 de los tomos
563 y 564 del Diario, existiendo anotado de previo el mandamiento que ocupa el
asiento 18258 del tomo 412 del Diario, el cual es paralización provisional de
los testimonios presentados al Diario de este Registro bajo los asientos 4801 y
4802, ambos del tomo 390, existiendo además marginal de advertencia sobre las
inscripciones de dicha entidad, que constan hoy en el sistema automatizado bajo
el número de cédula jurídica 3-101-074896, así como en el poder inscrito en el
sistema automatizado bajo las citas tomo 390, asiento 4801, consecutivo 1,
secuencia 1 y en el asiento 106, visible al folio 84, del tomo 759 de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Consejo de
Personal de
Conoce
este Consejo de Personal, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007,
suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del
Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional
Resultando:
1º—Que se
recibió en
2º—Que según consta en
expediente personal, el señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº
02-461-0593, labora para
3º—Que mediante resolución Nº
2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003 1,
emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los
que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se
ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el
acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la
audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos
del debido proceso constitucional.
Considerando:
I.—Que la
normativa vigente aplicable al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula Nº
02-461-0593, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador
a sus labores, durante dos días consecutivos o raes de dos dilas alternos
dentro del mismo mes calendario constituye causal de despido sin
responsabilidad para
Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias
injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las
siguientes sanciones: (…) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas,
despido sin responsabilidad patronal.”
Asimismo,
señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de Policía
Penitenciaria, “el despido sin responsabilidad patronal procederá en los
siguientes casos: (…) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales
contempladas en el Código do Trabajo en su articulo
Por último, el artículo 81
del Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (…) g)
“Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.”
II.—Que de los oficios, informes, roles de prestación de
servicio del Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del CAI
a) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no laboró
del 14 de diciembre del 2006 al 12 de enero del 2007, en razón de haber sido
formalmente incapacitado por autoridades médicas de
b) Que no consta que el señor Pedro Alarcón
Fonseca, haya sido nuevamente incapacitado para laborar por parte de
autoridades médicas de
c) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no ha
laborado efectivamente en el Ámbito de Convivencia F del CAI
d) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no aportó documento
alguno para justificar las ausencias de los días que comprenden del 13 al 23 de
enero del 2007. Igualmente, no consta que haya hecho del conocimiento de sus
superiores, por lo meros vía telefónica, los motivos que le impidieron asistir
a su centro de trabajo, durante los referidos días.
III.—Que
al funcionario Alarcón Fonseca Pedro, le correspondía en razón de su jornada de
prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso),
reincorporarse a laborar desde el día 13 de enero del 2007, posterior a su
descanso y a su última incapacidad extendida por
Sobre la obligatoriedad de
los funcionarios que laboran en jornadas 7 x 7, de reincorporarse después de su
semana de descanso y/o de una incapacidad que afecte la semana de trabajo,
“…cuando un vigilante
se incapacite durante el periodo que le corresponde prestar su servicio, no es
dable que al concluir su incapacitad, pueda acogerse al periodo de descanso. En
consecuencia y como no existe ninguna justificación ni lógico ni jurídica, para
que sean invariables los roles de trabajo, debe incorporarse inmediatamente a
prestar sus labores regulares (aunque no sea con su misma escuadra)”. (Pronunciamiento
C-151-91 del 17 de setiembre de 1991).
IV.—Que en razón de lo expuesto en los considerandos
precedentes, al tenerse por acreditado que el señor Pedro Alarcón Fonseca,
registra ausencias injustificadas al trabajo durante el período comprendido
entre el 13 y el 23 de enero del 2007, las cuales suman más de dos
consecutivas, autorizan a
V.—Se considera de importancia dejar constancia que al
momento de dictarse la presente Resolución, el funcionario no se ha hecho
presente a su Centro de trabajo ni ha justificado las ausencias que registra
desde el día 13 de enero del 2007. Por tanto,
EL CONSEJO DE PERSONAL DE
RESUELVE:
Despedir
sin responsabilidad para el Estado al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de
identidad Nº 02-461-0593, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de
Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito de
Convivencia F del Centro de Atención Institucional
Proceder al cobro de las
sumas que se hayan cancelado al señor Pedro Alarcón Fonseca, por concepto de
salario durante el periodo que no laboró, sea los días que comprenden del 13 al
23 de enero del 2007, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al
tenor de lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente
Resolución. Lo anterior, por medio del Proceso de Aplicaciones y
Remuneraciones de
Contra la presente
Resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los
cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente
comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante la oficina de
Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Presidenta.—Máster
Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos.—Lic. Guillermo Ugalde Víquez,
Director Policía Penitenciaria.—Lic. Ilse Díaz Díaz,
Directora Jurídica.—Máster Eugenio Polanco Hernández,
Director de Escuela de Capacitación Penitenciaria.—(Solicitud Nº
23499).—C-303125.—(17577).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con
fundamento en el artículo 241 de
“...Con fundamento en los artículos 16 de
Carné Nombre
completo Cuotas
559 Araya
Jiménez Luis Fernando 10
2029 Araya
Leandro Alfredo 12
4900 Arce
Araya Glenda Patricia 10
514 Arias Barrantes Ana Isabel 12
1639 Artavia
Gutiérrez Luis Edo. 13
3605 Asch
Sandí Kattia 9
3119 Badilla
Boschini Sussini 12
1652 Bonilla
Benavidez Jorge Arturo 9
700 Brenes Marín Arturo 16
3424 Brenes
Vargas Minor Eduardo 13
3308 Camacho
Córdoba Julio César 14
5142 Carmona
Chacón Alexander 11
4567 Castro
Jiménez Víctor 9
3282 Chacón
Bonilla Rosa María 18
4358 Chavarría
Araya Griselba 10
4122 Delgado
Yalico Roy Arturo 18
4262 Espinoza
Naranjo Juan Pablo 15
4029 Fernández
Rojas Óscar 10
3630 Fonseca
Castro Jenny 9
971 Gaitán Urbina Rodolfo 8
4333 Gómez
Araya Marco Antonio 7
4996 Gómez
Brenes Maura 17
4215 Gómez
Ulloa Luis Fernando 8
3634 Granados
Abarca Elizabeth 8
3448 Hernández
Álvarez Ronny 14
2437 Herrera
Hernández Geovanny 14
1419 Hidalgo
Hernández Edwin B. 11
3139 Jara
Rodríguez Mario 7
918 Jiménez Carvajal Rey Fernando 8
3523 Jiménez
Sanabria Maribel 9
3865 Lacayo
Feoli Ericka 13
1563 Leandro
Chinchilla Eduardo 7
2952 López
Brenes Carlos 12
3349 Mena
Gómez Víctor Hugo 12
5163 Mora
Zúñiga Alejandro 13
341 Morera Baltodano Danilo 12
835 Murillo Pizarro Donals Eduardo 10
2266 Murillo
Rojas José Luis 11
4803 Ortega
Faerron Ana Gabriela 9
1065 Pardo
Muñoz Pablo 9
1041 Prendas
González Javier 9
931 Quesada Castillo Marino 8
5074 Quiros
Rodezma Humberto 15
1372 Ramírez
Rodríguez María Nelsi 9
2705 Ríos
Solís Manuel de Jesús 10
2778 Rodríguez
Acuña Luis Carlos 9
2064 Rodríguez
Chaves Martha 12
3677 Rosales
García Alberto 13
635 Sáenz Fernández Álvaro 11
2156 Salazar
Gamboa Xinia 12
195 Sanabria Alfaro Francisco 12
2660 Sánchez
Acuña Manuel Antonio 14
4345 Sandí
Cambronero Carlos Alberto 8
4473 Sebianne
Castro Kira Natasha 16
3577 Segura
Amador Jorge Antonio 9
1681 Segura
Fallas José A. 20
4915 Segura
Jiménez Juan Marcos 10
4918 Solano
Araya Minor 9
1816 Solano
Ramírez Mario Alberto 14
111 Solano Rodríguez Arnoldo 15
4660 Soto
Olivas Iliana Mayela 9
4179 Suárez
Mayorga Octavio 9
3687 Torres
Díaz Johnny 14
952 Varela Herrera Óscar Luis 9
331 Vargas Carmona Manuel Antonio 12
306 Vargas Castro Fernando 12
2961 Vargas
Madrigal Manuel Antonio 12
1716 Vargas
Sandí Helen 25
322 Vega Batista Gabriel 14
1829 Vega
Calderón Luis Gerardo 9
3071 Vega
Villalobos Walter 10
4689 Viales
Araya Edith María 13
3206 Viales
Lawson Jeannette 14
1088 Villalobos
Murillo Rodrigo 12
2754 Villalobos
Zamora Mayra 12
2988 Villalta
Gómez Carlos 9
1849 Villegas
Bravo Alexander 15
4799 Zamora
Zamora Sonia María 9
4924 Zeledón
Chaves Gilberto 12
Esta suspensión
entrará a regir en forma automática, si transcurrido cinco días hábiles después
de su notificación, el profesional que se indica no ha procedido a cancelar el
total de las cuotas adeudadas más la multa correspondiente, ante el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. Se advierte que la falta de pago en una
cuota de colegiatura, lo excluye automáticamente de la póliza colectiva de
vida. Notifíquese a los interesados... Acuerdo firme”.
Se le hace saber que el plazo de esta notificación, corre a partir del quinto día de hecha la tercera publicación en este diario._Es todo.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(16378).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acuerdo Nº
07:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal
de Honor a
Por parte de
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional,
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para
Artículos 10, 11 b) c), j), 17 ch) f) g)
h).
Ley de construcciones:
artículos 74, 81, 89.
Reglamento de Construcciones:
artículo II 11.
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras:
artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19.
Por parte del Ing. Danilo Linares
Jiménez:
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para
Artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h),
30,31, 32, 34.
Ley de Construcciones:
artículos 74, 81, 89.
Reglamento de Construcciones,
artículo II 11.
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17,18.
Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5,18.
Reglamento para
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d)
e).
b. El Tribunal de Honor para los profesionales
Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la
siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, secretaria: Arq.
María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y
suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.
c. El Ing. Charpentier García sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante
San José, 19 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-88965.—(16424).