MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
EL PRESIDENTE
DE
EL MINISTRO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria
tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares
ante
III.—Que
los artículos 2 y 8 de
“Artículo
2º—Presentación única de documentos. La información que presenta un
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de
[…]
[…]
Artículo 8º—Procedimiento de coordinación interinstitucional. La
entidad u órgano de
Artículo
6º—Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada
oficina perteneciente a un órgano de
Los entes y órganos de
IV.—Que el artículo 9º de
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999 y sus reformas, establece en su artículo 3 que previo al trámite de visado de todo plano constructivo por parte de las Instituciones competentes debe estar visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
VI.—Que
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), ente de carácter público no estatal, ha desarrollado e implementado el
Sistema “Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC), para el
otorgamiento del visado de planos por medio digital, para dar cumplimiento al
artículo 54 de
VII.—Que con la implementación del sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC), el CFIA ha logrado la simplificación del trámite administrativo de visado de planos que lleva a cabo dicha institución, con lo cual ha logrado una mejora regulatoria y simplificación de trámites, que le ha permitido mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, logrando así mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, y reducción de los gastos operativos, con lo cual se benefician los administrados.
VIII.—Que
el uso del sistema APC por parte de los órganos y entes de
IX.—Que
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por acuerdos
de su Junta Directiva del 30 de marzo del dos mil seis, acuerdo número
15-05-06-G.E. y del 4 de mayo del dos mil seis, acuerdo 18-05-06-G.O., ha
ofrecido al gobierno de
X.—Que con base en dicho ofrecimiento, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio procedieron a elaborar a partir del APC, un Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, a fin de implementar el visado digital de planos constructivos, mediante el APC.
XI.—Que en el portal entre otras cosas se puede accesar a “los mapas digitales con información sobre zonas de protección, zonas de riesgo, carreteras nacionales, acueductos, oleoductos, alcantarillados, formularios, requisitos y legislación aplicable a cada trámite, generando seguridad jurídica y reglas claras al administrado”.
XII.—Que
el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y de los tiempos de espera del
administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país. Por
tanto,
DECRETAN:
Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno
de Costa Rica para Trámites de Construcción
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.
Artículo 2º—Quedan oficializados y se dan por publicados todos los documentos, formularios y mapas de las instituciones participantes en este portal oficial, siendo los únicos válidos a ser utilizados en los trámites correspondientes.
Artículo 3º—La solicitud y
presentación de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las
instituciones que conforman el presente Portal Oficial, deberá estar antecedida
de su debida publicación conforme al artículo 4º de
Artículo 4º—Para el buen
funcionamiento del presente Portal Oficial se crea un Comité Colegiado
permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se realice al
mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará integrado por
un funcionario administrativo y un funcionario técnico designados por
Artículo 5º—Cada institución que forma parte del Portal Oficial en Trámites en Construcción, deberá de mantener actualizada su información, para lo cual deberá coordinar con el citado Comité Colegiado.
Artículo 6º—La función de ente
coordinador del Portal Oficial estará a cargo del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, mediante
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de
las facultades que otorgan los artículos 140 incisos 8) y 20) y 188, de
Considerando:
1º—Que al
suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y
2º—Que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.
3º—Que el Gobierno de
4º—Que el Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.
5º—Que se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.
6º—Que luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional.
7º—Que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33401- MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el
Diario Oficial
Decretan:
EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.
Artículo 2º—Materia de financiamiento, inversión y límite de gasto.
a. Se exceptúa al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los lineamientos en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los decretos que se señalan a continuación:
- Del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32268-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado en
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32973-H del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
32975-H del 17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de
Política Presupuestaria y el Procedimiento para
- De la aplicación del artículo
9º denominado “De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y
Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de
marzo del 2004 (publicado en
- Del Decreto Ejecutivo Nº
30803-H del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32452 del 29 de junio del 2005, denominado Lineamientos que regulan la
aplicación del artículo 6º de
- Del Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado “Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo
12 inciso c) titulado “Área de Inversiones”, (publicado en
- Del Decreto Ejecutivo Nº
32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para
b. Expresamente se autoriza al ICE y sus empresas, la siguiente política de endeudamiento:
Se autoriza al ICE y sus empresas para que puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:
Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas de crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito, garantías ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel comercial y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo. Lo anterior dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha autorizado al ICE en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará de manera oportuna las autorizaciones correspondientes.
Conversión
de pasivos: El ICE y sus empresas quedan facultados para realizar
operaciones de refinanciamiento y conversión de sus pasivos actuales, con la
finalidad de mejorar su posición financiera en materia de plazos de repago,
costos financieros, riesgos cambiarios, mejorar su flujo de caja, tipo de
moneda, etc.; lo anterior incluye pasivos con Banca Comercial y Banca de
Desarrollo. Para todos los efectos, se entiende que estas operaciones
financieras no constituyen deuda nueva, más bien, se consideran mejoras en la
estructuración de los pasivos que permiten mejorar las características,
estructura, riesgos y costos de sus pasivos actuales. Para ello, el Banco
Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad
Presupuestaria y
Nuevos financiamientos: Para el período comprendido, entre los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas estarán autorizados para suscribir y ejecutar financiamientos adicionales por un monto total de hasta $435 millones. Lo anterior, como parte del endeudamiento previsto para el periodo 2006-2010.
Para
ello, el Banco Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda,
Autoridad Presupuestaria y
Lo anterior, como producto de aplicar la fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para el quinquenio 2006-2010 estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada para el período 2008-2010, de conformidad con la variación real del PIB en los años 2006 y 2007.
Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que se dirán:
- De los Decretos Ejecutivos Nos. 31709-H y
31711-H del 16 de marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones
Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y
del Procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en
- De los Decretos Ejecutivos
Nos. 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las Directrices y
regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el
año 2006, respectivamente, (ambos publicados en
- De los Decretos Ejecutivos
No.32974-H del 1º de marzo del 2006 y Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006,
Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación
de dichas directrices, (publicados en
- Del Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN de fecha 17 de mayo del 2005, denominado “Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo
15 titulado “Reorganizaciones estructurales”, (publicado en
- Del Decreto Ejecutivo Nº
26893-MTSS-PLAN del 8 de mayo del 1998, que corresponde al “Reglamento a
- De
Ratifíquese que el ICE y sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo.
Artículo 4º—Se declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Derogación.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el
Diario Oficial
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; el Ministro de
Nº 031-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo Nº 005-MP del 10 de mayo del 2006 publicado en el Diario Oficial
2º—Que durante las fechas del dos
al nueve de mayo del 2007 inclusive, la señora María Salomé Casorla Cordero
disfrutará de vacaciones, motivo por el cual se ausentará de sus labores como
Directora General de
3º—Que dado el normal
desenvolvimiento de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar temporalmente la firma del Ministro de
Artículo 2º—Delegar temporalmente
la firma del Ministro de
Artículo 3º—Recargar temporalmente
en el señor Thompson Chacón, las firmas de los documentos de ejecución
presupuestaria de
Artículo 4º—Rige del dos de marzo al nueve de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 134-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380,
Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 497.281,65 para gastos de viaje y ¢ 259.650,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero del 2007 al 3 de marzo del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 136-PE.—San José, 23 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa al señor Arnaldo Villarreal Torres, cédula de identidad Nº 5-308-768,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de marzo al 13 de mayo del presente año.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 137-PE.—San José, 15 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designan a los señores Albert Louis Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº
110380835, Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 105090095 y Carlos
Brenes Araya, cédula Nº 105220063, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril al 6 de mayo del presente año.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 054-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 1, Nº 3 y Nº 4 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 015-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Autorizar al señor Villalobos Chávez Daniel, cédula de identidad Nº
01-0859-0829, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para que
asista al “Concurso Oficial de Abordaje”, a realizarse en Mississippi, Estados
Unidos de América, del 27 de febrero del 2007 al 12 de abril del
“Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 12 de abril del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Villalobos Chávez en la actividad, devengará el 100% de su salario”.
“Artículo
4º—Rige a partir del 27 de febrero al 12 de abril del
Dado en
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6931).—C-12120.—(18952).
N° 131-H-2006.— San José, 5 de diciembre del 2006
DE
Y
Con fundamento en
lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Emma Chacón
Alvarado 1-746-348 008944 Asistente
Trib. A
Jania Espinoza Molina 6-341-129 009747 Asistente
Trib. A
Mauricio Castro García 2-532-861 102966 Prof.
Proceso 2
Andrea Barrientos Chacón 1-999-441 013383 Prof. Proceso 2
Ana Mora Carvajal 1-1008-557 098355 Prof.
Proceso 2
César Soto Solís 1-1027-160 008928 Prof.
Proceso 3
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 132-H-2006.—San José, 6 de diciembre del 2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en
lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Roy Eduardo Guido Lara 6-326-485 112735 Téc. Inf. Tributaria
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2006.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 0012
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Raymundo José Macis Delgado, mayor, cédula de identidad Nº
1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 0013
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Jabra Anna Hanna Stiphan, mayor, pasaporte Nº 216087232,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 0015
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rafael Medaglia Gómez, mayor, cédula de identidad Nº
1-0330-0611, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 013-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Alfredo González May, mayor, casado una vez, economista, portador de la
cédula de identidad número 8-068-132, vecino de Escazú, en su condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos, de la empresa Compañía Industrial Aceitera
Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, presentó ante
2º—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $9.932.832,00 (nueve millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de biodiesel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, y margarina.
3º—La beneficiaría operará fuera de Parque Industrial, específicamente en Coto 54, Distrito de Guaycará, Golfito, Puntarenas.
4º—La beneficiaría gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 132 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 135 trabajadores a más tardar el 30 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $9.932.832,00 (nueve millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2009, de los cuales un total de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de abril del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.432.832,00 (trece millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 21,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 012-2000 de fecha 3 de mayo del 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(19387).
Nº 015.—San José, 18 de enero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 31 de enero del 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Centro
Internacional de Formación de
Artículo 3º—Que del 28 al 31 de enero de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de enero del 2007.
San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23050.—(19429).
Nº 017-2007.—San José, 18 de enero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 27 de enero de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América el Global Intellectual Property Academy Copyright in the Digital Age Program, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del United States Federal Travel Regulations. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 22 al 27 de
enero del 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de enero del 2007.
San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23050.—(19430).
Nº 018-2007.— San José, 19 de enero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al
24 de enero del 2007, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $278,00 (doscientos setenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 22 al 24 de
enero del 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero del 2007.
San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-26035.—(19431).
Nº 019-2007.—San José, 22 de enero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, la señorita Indiana
Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.
San José, a los veintidós días del mes de enero del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19432).
Nº 020.—San José, 22 de enero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, la señora
Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.
San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19433).
Nº 022-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Gilles Jones, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número
046856861, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Future Power Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-439986, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que mediante nota del 18 de enero del 2007, la empresa solicitó al Ministerio de Comercio Exterior el traslado de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial para el 18 de febrero del 2007.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Future Power Industries S. A., cédula
jurídica número 3-101-439986, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de generadores de hidrógeno y concentradores solares.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Industrial Zeta
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 47 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,11 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 20 de noviembre del 2008. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(18752).
Nº 025.—San José, 29 de enero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el 1º de
febrero del 2007, se realizará en Nicaragua,
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $66,25 (sesenta y seis con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se incluyen $25,00 (veinticinco con 00/100 dólares) de Visa de ingreso a Nicaragua los cuales serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que el 1º de febrero
del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.
San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24825.—(19434).
Nº 027.—San José, 1° de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al
10 de febrero se celebrará en Guatemala, la reunión Regional para estudio de
Proyectos del Centro de Comercio Internacional y
2º—Que la participación de la señorita Arlina Gómez Fernández, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de febrero del 2007, la señorita Arlina Gómez Fernández devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de febrero del 2007.
San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-26035.—(19435).
Nº 028-2007.—San José, 1° de febrero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al
10 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Regional para
estudio de Proyectos del Centro de Comercio Internacional y
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 7 al 10 de febrero del 2007, el señor Marvin Rodríguez
Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de febrero del 2007.
San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-27245.—(19436).
Nº 033-2006.—San José, 6 de febrero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, cédula Nº 1-1019-629,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19437).
Nº 035.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de
febrero del 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23615.—(19439).
Nº 036.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de
febrero del 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19440).
Nº 037.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación de la señorita Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de
febrero del 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19441).
Nº 041.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al 17
de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $782,60 (setecientos ochenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 12 al 17 de febrero del 2007, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19445).
Nº 042.— San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de
febrero del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19446).
Nº 045.— San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 12 al
14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el periodo que va del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-22405.—(19447).
Nº 004-2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el master Esteban Arias Monge, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que existe formal convocatoria
realizada por
3º—Que la participación del señor
Viceministro es fundamental para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en
virtud que en dicha actividad se dará seguimiento a los acuerdos adoptados con
anterioridad, medidas aprobadas en la última Asamblea General y se analizará el
tema de las secretarías adjuntas e IBEROEKA. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al master Esteban Arias Monge, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta - trescientos setenta y siete, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el XLVI Consejo Directivo del Programa CYTED, a realizarse el día 15 de marzo del dos mil siete, en la ciudad de Quito, Ecuador y los días 16 y 17 de marzo del dos mil siete, en las Islas Galápagos.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Viceministro serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día catorce de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día diecinueve de marzo de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiséis de febrero del dos mil siete.
Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología,—1 vez.—(Solicitud Nº 0008).—C-19985.—(19232).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA
R-E-005-2007.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en
calidad de representante legal de la compañía Duwest S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Duphite 0-40-0 compuesto a base de ácido
fosfórico. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-011-2007.—El
señor Eduardo Dada Hutt, cédula Nº 8-062-594, en calidad de registrante de la
compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Ecogreen Calcio Boro compuesto a base de calcio-boro-ácidos húmicos y proteína
hidrolizada-EDTA-ácido cítrico. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Javier
Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: ARET-FLY. Fabricado por Laboratorio Reopen S. A., con los siguientes
principios activos: cada arete 15g contiene Diazinon 40% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para el control de la mosca
de los cuernos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La
señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 54,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Masís Peraza Mauren Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 11,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil, a
nombre de Ruiz Valverde Yanis Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Asiento Nº 1064, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Leandro Fonseca Ana Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1427,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil cinco, a
nombre de Núñez Zumbado Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 201, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Brenes Parajeles Lourdes. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 1764,
y del título de Técnico Medio en
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Autogestión de Servicios Alimenticios R. L., siglas
COOPECENDEROS R. L., resolución 1396, acordada en asamblea celebrada el 9 de
octubre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidenta: Adilia Eva Solís Reyes
Vicepresidenta: María Elena Morales
Secretaria: Arelys Antonia Contreras Sequeira
Vocal 1: Eva Martha González Carvajal
Vocal 2: Yesenia Rodríguez
Suplente 1: Carol Prado Hernández
Suplente 2: Vilma Colindres Espinoza
Gerente: Guadalupe Álvarez Molina
San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19006).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestiona de Hidroponia Coopebajo-Tejares R.L., siglas
COOPEBAJO-TEJARES R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del
2006. Resolución 1391. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Marlene Alfaro Araya
Vicepresidente: Guadalupe Marisol Joya Hernández
Secretaria: Telma Herrera Espinoza
Vocal 1: Verónica Chomorro Campos
Vocal 2: Alix Méndez Orozco
Suplente 1: Daisy Margarita Rojas Núñez
Suplente 2: Blanca Rosa Montero Fernández
Gerente: Eilyn Corella Alfaro
San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19237).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Proyecto Carrillo XXI, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación y competición, de diferentes ramas del deporte como atletismo, voleibol, basketball, ajedrez, ciclismo, taekwondo, fútbol sala, fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jan Hájek. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 55978).—Curridabat, 30 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8060.—(18708).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ngobe Dobro
Ngubrunade Roribu, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de
Corredores, distrito Laurel, comunidad de Cenizo, quinientos metros al este de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tajo Los Tornos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la comunidad de los tornos para el mantenimiento de los caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gersan Soto Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 67418).—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8198.—(18897).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro-Cultural
de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Central. Sus
fines principales entre otros es el siguiente: Servir a la comunidad y
comunidades circunvecinas (Santa Elena, Cerro Plano, Monteverde, San Luis,
Cañitas,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroindustriales del Dos de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche animal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Gamboa Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569 Asiento 88443).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu. Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8222.—(18899).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cinturones Negros de Jit Jitsu, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El fomento del arte del Jiu Jitsu, en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge González Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 33027).—Curridabat, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(18979).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto
Superior de Estudios Transdiciplinarios de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio Científico Costarricense sede San Pedro de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con los organismos directivos y administrativos de la institución en la atención de problemas económicos, científicos, sociales y culturales de la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Alvarado Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 67617; adicional: 570-41234).—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8471.—(19188).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manantial de
Vida de Pozo Azul de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de
lucro, el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados,
dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Mata Zamora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CIRCULAR Nº DRPI-001-2007
Para. Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial
Fecha: 15 de febrero del 2007
Asunto: Procedencia de la inscripción de Expresiones o Señales de Publicidad Comercial
En jurisprudencia reciente y reiterada el Tribunal Registral Administrativo ha resuelto:
“...el
artículo 40 del Reglamento a
Asimismo, el Tribunal se ha referido al tema de la complementariedad y la accesoriedad entre la marca o nombre comercial y la expresión o señal de publicidad comercial, de la siguiente manera:
“...Es
en este mismo sentido que debe entenderse la disposición del artículo 63 de
Por consiguiente,
a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la
inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial, resulten acordes
con lo señalado por el Tribunal Registral Administrativo y las normas legales
aplicables, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma
ajustar las actuaciones de
1) Para la correspondiente inscripción de una expresión o señal de publicidad comercial debe estipularse obligatoriamente en la solicitud de registro la especificación de la marca o el nombre comercial solicitados o registrados, a los que se mantendrán ligada, necesariamente, la expresión o señal, que dicho sea de paso, y de conformidad con el artículo 63 de la citada Ley de Marcas, existirán dependiendo de la suerte que corran, según el caso, la marca o el nombre comercial al que se estén refiriendo. Se aclara que dicha marca o nombre comercial pueden encontrarse tanto en proceso de solicitud de inscripción o ya registrados; pero en el primer caso, la inscripción de la expresión o señal de publicidad comercial queda sujeta a la inscripción de la marca o nombre comercial.
2) La recomendación principal a los Registradores de Marcas, es que al momento de efectuar calificaciones de expresiones o señales de publicidad comercial verifiquen en la solicitud de inscripción respectiva el cumplimiento de dicha indicación o requisito de admisibilidad y en el supuesto de que falte se haga la correspondiente prevención en ese sentido; para finalmente en caso de incumplimiento de dicho requisito dentro del plazo otorgado en la prevención de mérito, procedan al rechazo de plano de tales solicitudes.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-30875.—(18524).
CIRCULAR Nº DRPI-002-2007
Para. Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial
Fecha: 15 de febrero del 2007
Asunto: Plazo para
determinar la caducidad o vencimiento de las marcas y su correspondiente
procedimiento y plazo de renovación (artículos 20 y 21 de
Inscripción de marcas idénticas o semejantes a otras que han caducado o vencido y no han sido renovadas durante el plazo de gracia de seis meses o han sido canceladas a solicitud de su titular (articulo 7 inciso k), ibídem).
Los artículos 20
y 21 párrafo segundo, en relación con el artículo 7 inciso k) de
Las normas anteriores, vale decir las dos primeras, sean los artículos 20 y 21 párrafo segundo se encuentran ubicadas dentro del Título II denominado “Marcas”, en el Capítulo III denominado “Duración, Renovación y Modificación del Registro”, artículos que se refieren por su orden al Plazo y renovación del registro y, al Procedimiento de renovación del registro.
Por otra parte, la norma del artículo 7 inciso k), la podemos encontrar dentro del mismo Título II, pero en su Capítulo I denominado “Marcas en General”, artículo que se refiere a las Marcas Inadmisibles por razones intrínsecas, haciendo la excepción el inciso k), para marcas que se encuentren en las condiciones supracitadas.
Se hace la anterior ubicación normativa, a efectos de tener claro primero, cual es el plazo de vencimiento o caducidad de las marcas y cual es su correspondiente procedimiento y plazo de renovación (artículos 20 y 21 párrafo segundo), y segundo, determinar cual es el plazo que debe haber transcurrido, para que se pueda inscribir una marca idéntica o semejante a otra que ha vencido y no ha sido renovada durante el plazo de gracia de seis meses o haya sido cancelada a solicitud de su titular (artículo 7 inciso k) ).
Por consiguiente, a efecto de que
las disposiciones de este Registro, en relación con el plazo de caducidad o
vencimiento de las marcas y su correspondiente procedimiento y plazo de
renovación, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables,
en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las
actuaciones de
1) El artículo 20 supracitado, establece el plazo de vencimiento de las marcas, sea a los 10 años a partir de su concesión (fecha de registro); fijando además que dichas marcas podrán ser renovadas indefinidamente por períodos del mismo lapso, a contar desde la fecha del vencimiento precedente.
2) El artículo 21 párrafo segundo además de establecer en que momento debe presentarse la renovación de una marca, sea dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro, da la posibilidad al titular de poder renovar su marca dentro de un llamado “plazo de gracia de 6 meses” posteriores a la fecha de vencimiento, y gozando además durante este plazo dicho registro de su vigencia plena; y acorde con ese mismo artículo párrafo tercero, produciendo dicha renovación sus efectos desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aunque tal renovación se haya pedido dentro del plazo de gracia antes aludido.
3) Por su parte, el artículo 7 inciso k), establece el plazo para poder registrar una marca que sea idéntica o semejante, de manera que pueda causar confusión con una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado durante el plazo de gracia de 6 meses luego de su vencimiento, o haya sido cancelado a solicitud de su titular y que era usada en el comercio para los mismos productos o servicios u otros que, por su naturaleza, puedan asociarse con aquellos, es de 6 meses transcurridos a partir del vencimiento o la cancelación. Asimismo, establece el mismo artículo que para marcas colectivas procede su registro en las anteriores condiciones, si ha transcurrido un año desde la fecha de vencimiento o cancelación.
4) En los casos en que se presenten
solicitudes de inscripción de marcas en las condiciones detalladas en el
artículo 7 inciso k) de
Se recuerda que
las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-30875.—(18523).
CIRCULAR Nº DRPI-004-2007
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
DE: Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de
FECHA: 23 de febrero del 2007.
ASUNTO: Modificaciones en la solicitud de inscripción de marcas.
El artículo 11 de
“El solicitante
podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite. No se
admitirá ninguna modificación ni corrección si implica un cambio esencial en
la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios presentada
en la solicitud inicial; pero la lista podrá reducirse o limitarse. (…)”
Atendiendo a la jurisprudencia andina, quienes mediante interpretación Prejudicial de fecha 23 de abril de 2003, correspondiente al Proceso Nº 26-IP-2003, en forma reiterada han manifestado:
“En una
solicitud de registro de marca se puede distinguir dos clases de elementos: los
principales y los secundarios. Los primeros no son susceptibles de
modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (cambios en
los elementos esenciales del signo, en la denominación y en el gráfico,
ampliación de los productos a proteger con la marca, cambio de clase, etc.),
hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier
momento del trámite constituiría una nueva solicitud sujeta al
procedimiento inicial del registro con la consecuente publicación, sujeción a
la posibilidad de nuevas observaciones y pérdidas del derecho de prioridad.”
Por consiguiente,
a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las
modificaciones en las solicitudes de inscripción de marcas, nombres comerciales
o expresiones o señales de publicidad comercial, resulten acordes con lo
señalado por las normas legales aplicables y la jurisprudencia, en beneficio de
los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de
1) No se admitirán modificaciones en las marcas cuando éstas versen sobre elementos primarios, es decir, todo cambio que afecte la parte denominativa y gráfica que conforman un signo, de tal forma que se considerará sustancial el hecho de agregar letras, signos o palabras. Contrario sensu, resultarán procedentes los cambios que afecte elementos secundarios, tales como: el tamaño de la letra, tipología de la letra, faltas ortográficas o mecanográficas o la supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación.
2) Serán admitidos los cambios en la clase, siempre que éstos no impliquen una ampliación en la lista de productos presentada en la solicitud inicial. Los cambios pueden ser consecuencia de un error material o una incorrecta clasificación por parte del solicitante.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12450.—Sociedad de Usuarios de Paso Ancho, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12451-P. Inversiones Mata Redonda S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo RG-769 perforado en su propiedad en Mora, para usos y riego doméstico. Coordenadas 210.750 / 507.265 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18750).
Expediente
Nº 12452-P.—Mi Perrita Lulita S. A., solicita en
concesión
Expediente
Nº 12453-P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita en
concesión
Expediente
Nº 12457.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión
Expediente
Nº 12458-P.—Turquesa Dorada S. A., solicita en
concesión
Nº 458-E-2007.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. (Exp. 756-R-2006).
Consulta realizada por el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., respecto a si su nombramiento en el cargo que ostenta le prohíbe participar en política partidaria.
Resultando:
Único.—Mediante oficio Nº GG-05-1008-06 presentado el 4 de julio de 2006 el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., formula una consulta en los siguientes términos:
“Al iniciar mi gestión consulté al Departamento Legal de la empresa, si su ley constitutiva u otra disposición legal, me prohíbe mi participación política partidaria.
Mediante oficio DL-NAR-CL-230-06 de fecha 20 de julio del 2006, dicho Departamento concluye con el siguiente criterio:
“Que
al tenor de lo expuesto, situaciones de hecho y de derecho, artículo 88 del
Código Electoral y jurisprudencia administrativa citada, se concluye que: Las
personas que desempeñan los puestos de Gerente General, Subgerente General,
Auditor y Subauditor y miembros de
De acuerdo con
dicho criterio
Redacta
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) una solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) en forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.
Si bien es cierto que el gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema de la neutralidad política de los funcionarios públicos, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo: 1) Aclaración preliminar: De previo a analizar el tema bajo examen, conviene dilucidar la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A. y establecer el vínculo laboral que con ella sostienen sus empleados, en particular su Gerente General, señor Álvaro Coghi Gómez, en aras de determinar la condición funcionarial del consultante y su eventual limitación al ejercicio de labores político-partidarias proscritas por el numeral 88 del Código Electoral para los funcionarios públicos.
2) Naturaleza jurídica de la empresa Correos
de Costa Rica S. A.:
En
igual sentido, el artículo 2 del Reglamento a dicha ley (Decreto Ejecutivo Nº
27238-G publicado en el Alcance Nº 54-A a
Acerca de la
naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica,
“…Mediante Ley Nº 7768, de 24 de abril de 1998, se
promulgó
Dicho
ente tiene el carácter de empresa pública, tal y como se le calificaba
expresamente en nuestro dictamen Nº C-129-98, organizada como una sociedad
anónima mercantil cuyo patrimonio y capital pertenecen íntegramente al Estado,
para prestar el servicio de correo oficial de
(…)
Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en
relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de
De la forma expuesta es claro que Correos de Costa Rica, si bien jurídicamente está organizado como un ente de derecho privado (sociedad anónima), tiene el carácter de empresa pública pues su existencia obedece a la prestación de un servicio de interés público de primer orden, en beneficio de la comunidad (servicio postal y de comunicación) y es de capital estatal.
3) Régimen laboral que regula a los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.: Visto el carácter que tiene Correos de Costa Rica S. A. como empresa pública importa dilucidar si, a su personal, le son aplicables las regulaciones laborales del derecho público o si, por el contrario, están sujetos a una relación de trabajo propia del derecho privado.
Al respecto, el artículo 3 de la ley establece que “Correos de Costa Rica se regirá por esta ley y sus reglamentos, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código de Trabajo y las normas conexas.” En concordancia con dicho numeral el artículo 16 de la ley de marras preceptúa:
“Artículo 16.—Controles
Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:
a) Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.
b) Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974.
c) Libro II de
d) Ley que crea
e) Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.
f) Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984.
Correos
de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación,
fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria
ejercidos por
A tenor de las
normas precedentes es evidente que el vínculo de trabajo establecido entre
Correos de Costa Rica S. A. y sus empleados es de tipo privado. Así lo hacer
ver
“…Correos de Costa Rica es una empresa pública organizada bajo una forma societaria. Su capital social pertenece en su totalidad al Estado, que en ejercicio de su potestad decidió transformar el servicio postal, de manera que se organice como una sociedad anónima (…).
Al
disponer
De la misma forma, y con mayor precisión, en el dictamen Nº C-036-2003 de 13 de febrero de 2003 el órgano asesor estatal diferenció, dentro de una empresa pública como Correos de Costa Rica S. A., quienes son funcionarios públicos y quienes no lo son. Al efecto subrayó:
“…esta
Procuraduría se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que “únicamente
están regulados por el derecho laboral, las personas que presten sus servicios
para una empresa o servicio económico del Estado, siempre que no ocupen en
ellos cargos directivos, gerenciales, o de fiscalización superior, todo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, inciso 3), en relación con
el 112 inciso 2), ambos de
A propósito de la
especificación hecha por
4) Condición funcionarial del consultante y
limitación que ostenta para participar en actividades político-partidistas:
Dado que el señor Álvaro Coghi Gómez funge como Gerente General de Correos de
Costa Rica S. A., empresa que realiza actividades de interés público, es claro
que su labor comporta una gestión pública trascendental para la consecución de
fines públicos. Así se desprende, inequívocamente, del artículo 23 del
Reglamento a
“Artículo 23.—Gerente General. Normas Rectoras.
El Gerente General se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía
administrativa; dependerá de
b) Nombrar, despedir o trasladar
a los trabajadores de
c) Representar judicial y,
extrajudicialmente a
d) Conceder permisos, otorgar licencias y aplicar el régimen disciplinario imponiendo las sanciones de conformidad con el Estatuto Laboral, reglamentos internos, Código de Trabajo y demás normas supletorias.
e) Participar en las sesiones de
f) Representar o en su defecto
designar el representante de Correos de Costa Rica en
g) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de todas las áreas a su cargo.
h) Promover la creación de nuevos
servicios en el campo de
i) Mejorar la productividad y
lograr una gestión administrativa eficiente, por medio de los procedimientos,
controles y estructuras organizacionales, todo orientado hacia la rentabilidad
y modernización de los servicios que presta
j) Programar y ejecutar acciones
que permitan optimizar las relaciones internacionales de
k) Procurar la asesoría técnica
en Derecho, Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas, en investigación
administrativa o delictiva, planeamiento, organización, y evaluación de los
servicios, así como de cualquier otra área propia del quehacer de
l) Procurar la capacitación del recurso humano en las distintas especialidades para un eficiente servicio. En este sentido, podrá contratar la asesoría técnica de organismos nacionales e internacionales.
m) Hacer del conocimiento de
n) Nombrar a los miembros de las
diferentes comisiones que funcionen al interno de
o) Autorizar el disfrute de becas, de acuerdo a las recomendaciones que la comisión encargada les realice.
p) Extender las autorizaciones
para el uso de los diferentes sistemas de franqueo de
Al considerarse funcionario público el Gerente General de la empresa Correos de Costa Rica S. A., a la luz de las disposiciones normativas y citas jurisprudenciales pertinentes, está compelido a observar las reglas de neutralidad política establecidas en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral que impiden “a los funcionarios públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por tanto,
Se evacua la consulta en el sentido de que el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., es considerado funcionario público al participar de la gestión pública que dicha empresa societaria realiza y, en tal condición, le alcanza el impedimento establecido en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0932-2007).—C-129335.—(18531).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
11607-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y dos
minutos del doce de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por María Elena Bastos Rojas, divorciada, del hogar, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y siete-ochocientos treinta y ocho,
vecina de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José William Díaz Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 660-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26467-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José William Díaz Álvarez con Karina Picado Murillo, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Williams” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César Quezada Carcache..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 587-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26582-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Augusto César Quezada Carcache con Ana María Espinoza Espinoza, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18532).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por René Martín Sánchez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 556-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26363-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de René Martín Sánchez Espinoza con Ricarda Isabel Tijerino Sancho, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Dionisia Espinoza, no indica otro apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18571).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lourdes Iglesias, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0187-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Expediente Nº 24357-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rodolfo Valverde Arrieta con Lourdes Pulido, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Lourdes Iglesias Escalona”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8015.—(18713).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Maudalena Hernández Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 619-2007.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 26509-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Yorleth Hernández Herrera, en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Maudalena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8189.—(18911).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Rivera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2459-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 7737-2006. Resultando. 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy Lorena Rivera Baltodano,... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Juan Francisco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8223.—(18912).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Rodríguez Badilla y Katia Lorena Suárez Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 392-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardo Rodríguez Badilla y Katia Lorena Suárez Ávila, mayores, casados, chofer, ama de casa, costarricenses, respectivamente, portadores en su orden de las cédulas de identidad números cinco-doscientos diecinueve-seiscientos setenta y nueve y cinco-doscientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y dos, vecina de Quebrada Grande, Liberia. Expediente N° 29693-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Rodríguez Cruz, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Katia Lorena Suárez Ávila y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8291.—(18913).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Chacón Fuentes, conocida como María Elena Mora Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 242-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25404-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arsenio Madriz Cordero con María Elena Mora Fuentes..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Chacón Fuentes, hija de Rafael Chacón Fuentes y Dulcelina Fuentes Rojas, costarricenses” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8398.—(19189).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracellys Argüello Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 39739-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo....; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Estiven Lanzoni Hernández... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Argüello Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(19224).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina Alejandrina Coste Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 687-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1589-2007. Resultando:1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Adrián Guzmán Aguilar con Catalina Alejandrina Coste Fernández, en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Juan” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8605.—(19361).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenory Hibbert Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1112-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30152-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhofer Moisés Santamaría Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yenory Hibbert Chaves”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19424).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsi Pinzón único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 734-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25922-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Artavia Salas con Elssie Pinzón no indica otro apellido..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge y consecuentemente el nombre y el segundo apellido de la misma son “Moncada”, “Elsi” y “Moncada”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19463).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carla Deyanisey Vanegas
Barnett, mayor, soltera, secretaria, panameña, cédula residencia
002-RE-0214-00-1999, vecina de Limón, expediente 507-2003. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Vilma
Xiomara Escobar Escobar, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 018-RE-000095-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 3709-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José
Aníbal Martínez Castellón, mayor, casado, salonero, nicaragüense, cédula de
residencia 270-173403-100536, vecino de San José, expediente 143-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Alexander
Pavlovich Saltykov Saltykov, conocido como Alexander Saltykova, mayor, casado,
comerciante, ruso, cédula de residencia 164300005800, vecino de San José,
expediente 3271-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Engracia
Elizabeth González Rojas, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-170655-099115, vecina de San José, expediente Nº 2000-2006.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
El Área de Salud de
Sagaces, solicita la publicación del Plan Anual de compras período 2007,
detallado a continuación:
Denominación Descripción
del Monto
en
de
la cuenta bien
o servicio colones
(¢)
Alquiler
edificios x terceros Alquiler
áreas reuniones comunidad 45.000,00
Información Divulgación
información medios
locales o nacionales 381.500,00
Impresión y
encuadernación Impresos
documentos varios 14.000,00
Telecomunicaciones Servicio telefónico
nacional 994.500,00
Servicio de
correo Envío
documentos paquetes 24.500,00
Energía eléctrica Servicios
eléctricos 9.486.500,00
Servicios de agua Servicios de agua 874.500,00
Otros servicios
públicos Recolección
basuras y desechos sólidos 255.000,00
Gastos viajes en
el país Pago funcionarios
viáticos / ley 8.209.000,00
Transportes
fletes país Pasajes y
transportes personal 1.137.500,00
Transportes de
bienes Traslado
activos institucionales 216.000,00
Seguro de daños y
otros Seguro por daños
edificios y bienes 1.227.500,00
Seguro riesgos
profesionales Seguro riesgos
trabajadores 1.249.300,00
Confección,
reparación Mano obra
menor confección
vestuario terceros vestuarios
y ropería 53.500,00
Mantenimiento reparación
obras menores Mano
de obra terceros 210.000,00
Mantenimiento
reparación Mano de obra
reparación
Equipo oficina equipo de
oficina 1.041.000,00
Mantenimiento
reparación Mano de obra
reparaciones
Equipo transporte de vehículos
institucionales 1.226.500,00
Mantenimiento
reparación Mantenimiento
reparación equipo
otros equipos médico,
laboratorio otro 943.000,00
Mantenimiento
reparación Mano obra
reparación equipo
maquinaria/ equipo produce producción
o maquinaria 222.000,00
Mantenimiento
reparación Mano de obra
reparaciones
edificios por terceros edificaciones
institucionales 2.049.000,00
Mantenimiento
reparación Mano obra
reparaciones equipo
equipo de comunicación de
comunicación e información 50.000,00
Mantenimiento
reparación Reparación y
mantenimiento por
equipo de cómputo terceros
equipo computo 1.204.000,00
Traslados Contratación
servicios cruz Roja,
Taxis,
buses 26.888.000,00
Hospedajes Pago
hospedajes asegurados 330.500,00
Contratación
servicios Servicios de
vigilancia
vigilancia edificaciones
y activos 19.231.500,00
Otros servicios
no personal Mano obra chapias
zonas verdes,
lavado ropa, fotocopias, fumigaciones 4.060.500,00
Combustible
maquinaria Combustible
y equipo para
planta eléctrica 223.000,00
Medicinas Compra
de drogas y estupefacientes
de uso médico 250.000,00
Otros productos
químicos Reactivos
laboratorio, producto 17.936.000,00
y conexos químicos,
limpieza y otros 0
Tintas pinturas
diluyentes Pinturas y
diluyentes 2.215.500,00
Textiles y
vestuarios Uniformes,
telas, capas otros 3.048.000,00
Llantas y
neumáticos Llantas y
neumáticos 973.000,00
Productos papel y
cartón Papelería, cartón 1.300.000,00
Impresos y otros Impresos varios 179.000,00
Materiales
productos metal Materiales de
metal 1.000.000,00
Madera y sus
derivados Productos de
Madera y sus derivados 990.000,00
Otros materiales
de Materiales y
productos
construcción para
la construcción 2.000.000,00
Materiales y
productos Materiales
requeridos para
eléctricos , telefónicos/ teléfonos,
eléctricos y computo 1.500.000,00
cómputo
Instrumentos y
herramientas Herramientas varias. 50.000,00
Materiales y
productos
de vidrio Vidrios
y celosías varias 111.000,00
Instrumental
médico y Instrumentos,
materiales descartables
laboratorio de
uso médico y laboratorio 1.367.500,00
Materiales y productos Materiales de
de plástico construcción
de tipo plástico 139.500,00
Repuestos de
equipo de Repuestos
varios
transporte para
los vehículos 1.200.000,00
Otros repuestos Repuestos para
maquinaria, equipo
de producción, médico 2.500.000,00
Útiles y materiales
de Útiles de
oficina, materiales
oficina varios
de oficina 1.500.000,00
Útiles y
materiales de Útiles
y materiales para aseo
limpieza y
limpieza varios 1.100.000,00
Envases y
empaques Envases y
empaques varios
médicos para
dispensa de medicinas 689.000,00
Otros útiles y
materiales Materiales para
fotografiar,
ofrendas y otros 275.000,00
Combustible
equipo Combustible
para
transporte vehículos
institucionales 6.157.000,00
Lubricantes
grasas Lubricantes
varios y grasas
para vehículos 500.000,00
Equipo médico y
de Equipo médico
para la
laboratorio prestación
de servicios 7.825.500,00
Bagaces, 12 de enero del 2007.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(18955).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LPN-000001-APITCR
Servicio de transporte
colectivo de
personas Cartago-Campus-Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento por medio de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de
¢1.000,00 (mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el
edificio Central.
San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24945).—C-6070.—(20001).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
(Invitación)
Compra de mobiliario
modular de madera aglomerada
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de abril del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita
San José, 7 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16217).—C-4860.—(20189).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-01
Disposición y tratamiento
de los desechos
sólidos del cantón de Santa Ana
La recepción de ofertas se
realizará el día 9 de abril del
Lic. Marilú Sánchez Venegas.—1 vez.—(20183).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000001-01
Contratación de servicios
de vigilancia para
El Departamento de
Proveeduría de
San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(19935).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-03
Contratar los servicios de
gestión y apoyo para
la realización de
Heredia, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 412).—C-8490.—(20054).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2006
Mejoramiento de la ruta
nacional Nº 102, sección:
San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 462-07 del 6 de marzo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero
y la recomendación de
San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15029).—C-9095.—(20065).
Diseño y construcción de puentes en la ruta
nacional Nº 3, sección:
Atenas-San Mateo
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 462-07 del 6 de marzo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero
y la recomendación de
San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15028).—C-9095.—(20066).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000074-DI
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
Estudiantiles, San Pedro de Montes de
Oca
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que se deja sin efecto
este proceso licitatorio.
San José, 7 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15026).—C-4255.—(20185).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-DO
Contratación de servicios
profesionales en topografía de campo
y cálculo de gabinete para el Proyecto
Palmichal-Chirraca
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 462-07 de 6 de marzo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico y la recomendación de
San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15027).—C-7280.—(20186).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005
Diseño y construcción de
puentes en la
Ruta Nacional Nº 3, Sección:
Atenas-San Mateo
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo III de la sesión Nº 462-07 de 6 de marzo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizada la
recomendación de
San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15030).—C-9680.—(20187).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-BCCR
Primera etapa del proyecto
de remodelación del sistema mecánico del
edificio principal del BCCR que comprende el sistema mecánico
de aguas pluviales y el sistema mecánico de agua potable
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta Nº 575-2007, de fecha 26 de febrero se
acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(20056).
BANCO HIPOTECARIO DE
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000001-01
Restauración, etiquetación
y certificación de la red a nivel físico
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(19974).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
Riluzol
50 mg 1-10-50-1565 28001
Droperidol 2.5
mg/ml 1-10-18-3725 36602
Haloperidol 5 mg/ml 1-10-30-4060 15102
Valproato de sodio
200 mg/ml 1-10-28-7725 13505
Metoclopramida base
4,6 mg/ml 1-10-32-7205 59602
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la
sesión 2007-06 celebrada el 7 de febrero del 2007 en acuerdo CCF 0280-02-07,
acordó solicitar al Departamento de Gestión de Medicamentos la exclusión del
Registro de Oferentes y de
Neomicina base 3.5 mg/g (como sulfato de
neomicina 5 mg/g) con Bacitracina 500 UI/g o Ácido fusídico al 2% (20 mg/g)
ungüento tópico. Tubo con
3. El Comité Central de Farmacoterapia en la
sesión 2007-06 celebrada el 7 de febrero del 2007 en acuerdo CCF 0269-02-07,
acordó incluir en
4. En atención al oficio DF-431-FT-0035-02-20078
de fecha 27 de febrero del 2007, suscrito por el Departamento de
Farmacoepidermiología, se invita a los potenciales oferentes a registrarse en
el siguiente código:
Código 1-10-02-0185
Amoxicilina base 500 mg (como amoxicilina
trihidrato). Tabletas o cápsulas
5. En la publicación de
Incluir para el Código
1-10-28-7725 Valproato de sodio 200 mg/ml (equivalente a aproximadamente 174
mg/ml de ácido valproico). Solución oral. Frasco con
Siendo lo correcto:
Incluir para el Código 1-10-28-7725
Valproato de sodio 200 mg/ml (equivalente a aproximadamente 174 mg/ml de ácido
valproico). Solución oral. Frasco con
San José, 28 de febrero del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(V. E. Nº 1147).—C-13330.—(18020).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
Con el fin de ampliar
el Registro de Proveedores se invita a los interesados, a formar parte de dicho
registro, específicamente para inscribir talleres de reparación de vehículos,
en las siguientes categorías:
§ Taller de mecánica general.
§ Servicios
sistema eléctrico de vehículos.
§ Enderezado
y pintura.
§ Servicios
de rectificación.
§ Lubricentros.
El formulario de inscripción
puede ser solicitado en las Oficinas de
San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(18184).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 6)
Contratación de servicios
para la atención telefónica
de los clientes del Banco Popular
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 23 de marzo del
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(19225).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Compra de servicios de
laboratorio clínico para la
Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en
1. En el punto II. Requisitos indispensables,
inciso K, en el segundo párrafo, donde dice:
“No se aceptarán
ofertas que propongan equipos con más de 10 años de antigüedad. Si durante la
ejecución del contrato alcanza esa antigüedad, el adjudicatario debe actualizar
el equipo. Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de
mantenimiento preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.
Para los
equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el
correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de
mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el
desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los
análisis.”
Debe leerse:
Además debe demostrar
que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento preventivo y
correctivo adjuntando a la oferta, copia del mismo.
2. En el punto III. Tipos de análisis requeridos,
cuadro incluido como anexo 2.
Agréguese:
Cod. Descripción Total Categorización
* ALA 3
La apertura de ofertas
permanece invariable.
San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13945.—(20002).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
Siquirres, 23 de febrero del 2007.— Unidad de Compras.—Elvin Mendoza Rodríguez.—1 vez.—(17970).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
PRÉSTAMO Nº 7068-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL 2006PI-000001-4503
(LPI-SUB-06-019)
Compra de equipo
odontológico para
el primer nivel de atención
Se avisa a todos los
interesados en la licitación 2006PI-000001-4503 (LPI-SUB-06-019) “Compra de
Equipo Odontológico para el primer nivel de atención”, publicada en
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Marín Barrantes, Director Ejecutivo a. í.—(19950).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
06-155 HEP
El Área de Gestión de
Bienes y Servicio del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, procede
a corregir lo indicado en
San Isidro de El General, 5 de marzo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(19970).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-1142
(Aviso Nº 1)
Bolsas rojas de
polipropileno para desechos sólidos
infecciosos
El Área de
Adquisiciones de
“2.3 Material:
impermeable, de polipropileno de alta densidad para ser sometida a autoclave a
temperatura mayor o igual de 124º C (grados centígrados).”
Dicha modificación, se
encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
A la vez se les comunica que
el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(19999).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000002-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de 175
vehículos diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para las 09:00 horas del día 26 de marzo del
2007.
Fecha de apertura anterior:
09:00 horas del 14 de marzo del 2007
San José, 6 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones Dirección Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-4255.—(19959).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000003-PROV
Adquisición de 86
vehículos diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para las 10:00 horas del día 26 de marzo del
2007.
Fecha de apertura anterior:
09:00 horas del 15 de marzo del 2007.
San José, 6 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones Dirección Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-4255.—(19961).
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS
Y JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS
DEL BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcances
y propósitos del fondo. El Fondo de Garantías y Jubilaciones de los
Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, es un Fondo establecido por
El propósito del Fondo es
proporcionar prestaciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad a los
funcionarios y empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Estas prestaciones
se brindan bajo los principios de solidaridad, equidad y suficiencia y respetan
los principios de pertenencia y permanencia.
Este Fondo es complementario
al Régimen del Primer Pilar establecido en
Artículo 2º—Objetivo del
Reglamento. Este Reglamento tiene como objetivo, definir las condiciones
generales sobre la base de las cuales se administra el Fondo de Garantías y
Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación de este Reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa,
se usarán las siguientes definiciones:
a) Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
b) Fondo: El Fondo de Garantías y
Jubilación de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.
c) Integrantes: Los cotizantes y
los beneficiarios.
d) Jubilado: El Integrante del
Fondo que una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento,
accede a un beneficio por vejez.
e) Beneficiarios: Toda persona que
recibe una jubilación o pensión por parte del Fondo.
f) Pensionado: Todo integrante
que recibe un beneficio por invalidez o sucesión a cargo del Fondo.
g) SUPEN: Superintendencia de
Pensiones.
h) Ley de Protección al
Trabajador:
i) Unión de hecho: Relación de
convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, entre dos personas con
capacidad para contraer matrimonio.
j) Pensión por invalidez:
Beneficio otorgado a un integrante del Fondo, que tenga más de diez años de
cotizar y que sea incapacitado permanentemente para trabajar.
k) Beneficio definido: Régimen de pensiones
en el que se establece la cuantía del beneficio o prestación que se otorgará,
dado el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada riesgo cubierto.
Para el establecimiento de la cuantía, debe definirse una fórmula de cálculo
que considere necesariamente el salario de referencia, la tasa de reemplazo, el
mecanismo de revaloración de las pensiones y el beneficio adicional por
postergación, si lo hubiere.
l) Prima media: Método de
financiamiento, en el que la prima que se cobra es igual para todos los
integrantes, sin que exista diferencia de acuerdo con el sexo, la edad o
cualquier otra característica y a pesar de pertenecer a generaciones
diferentes. Debe ser suficiente para financiar los costos del Régimen o Fondo
de Pensiones.
m) Valor actual actuarial: Es el
valor calculado a una fecha determinada de una serie de cantidades pagaderas o
cobrables en diferentes fechas, calculado de acuerdo con un conjunto
determinado de hipótesis actuariales.
n) Reserva pensiones en curso:
Monto determinado actuarialmente que respalda el pago de las pensiones en
curso.
o) Reserva matemática en
formación: Recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones
definidas en el régimen.
p) Régimen colectivo: Es aquel
donde las aportaciones de los participantes, se integran en un fondo común, el
cual es administrado para el pago de los beneficios que otorga el Régimen.
q) Salario: Cualquier suma de
carácter salarial pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a sus empleados.
Artículo 4º—Afiliación
obligatoria. La afiliación al Fondo es de carácter obligatoria
y automática para todos los empleados del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 5º—Representación.
La representación legal del Fondo le compete al Banco Nacional de Costa Rica.
El Fondo operará con la autonomía en la gestión y administración que este
Reglamento establece.
CAPÍTULO SEGUNDO
Financiación
Artículo 6º—Financiamiento.
El Fondo se financia con los siguientes aportes:
1. Aporte del Banco: Equivalente a un 10% de
todos los salarios pagados por el Banco a sus empleados, de conformidad con el
artículo 55, inciso 5) de
2. Aporte del empleado: Consiste
en un del 5% de todos los salarios pagados por el Banco. El porcentaje indicado
podrá ser ajustado por el Órgano de Dirección del Fondo, con ratificación por
parte de
3. Con los recursos financieros
provenientes de todas las carteras del mismo Fondo.
Artículo 7º—Aplicación
de los aportes al Fondo. El aporte del Banco, contablemente se acreditará
en las cuentas individuales de sus integrantes. Mediante subcuenta se
acreditará el aporte del empleado, más los rendimientos de las inversiones de
dicho aporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 9º de este
Reglamento.
Cuando un integrante del
Fondo se acoja a su jubilación o fallezca generando derecho a pensión, el monto
de la cuenta individual a su haber, se trasladará de inmediato a la cuenta de
reserva para obligaciones por pensiones concedidas.
Artículo 8º—Inversiones.
El Comité de Inversiones propondrá para discusión y aprobación del Órgano de
Dirección, la política de inversiones para cada uno de los fondos
administrados.
Dicha política deberá ser
revisada al menos anualmente por parte del Órgano de Dirección.
El Comité de Inversiones es
un órgano colegiado, integrado como mínimo, por tres personas con amplia
experiencia en materia económica, financiera y bursátil. Al menos una de ellas
deberá ser el gerente del Fondo, y la otra externa. La designación de este comité
le compete al Órgano de Dirección. El Gerente del Fondo, desempeñará la
secretaría técnica del Comité de Inversiones.
Los recursos del Fondo
deberán invertirse de conformidad con lo que establece
Artículo 9º—Manejo de las
reservas y liquidación mensual. Los rendimientos que generen los recursos
de
De los rendimientos mensuales
que generen los recursos de la reserva matemática en formación, se liquidarán
los costos de operación del fondo y el costo actuarial para los nuevos
jubilados.
En caso de que quede remanente,
éste se trasladará íntegramente a la reserva pensiones en curso. El Órgano de
Dirección puede modificar este monto de traslado, definiendo nuevas
proporciones de distribución entre ambas reservas, según las recomendaciones
contenidas en los estudios actuariales.
CAPÍTULO TERCERO
Beneficios y requisitos
SECCIÓN PRIMERA
Jubilación
Artículo 10.—Jubilación. Todo integrante, que cumpla los
requisitos para jubilarse estipulados en el presente Reglamento, tiene derecho
a una jubilación mensual, que cesa a su fallecimiento.
Artículo 11.—Requisitos
para jubilarse. Para tener derecho a la jubilación, el integrante tiene que
haber adquirido el derecho de jubilación por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de
Para dichos propósitos, un
año de servicio cotizado comprende 52 cuotas semanales ordinarias aportadas al
Fondo.
Artículo 12.—Solicitud
de jubilación. El integrante que cumpla con los requisitos establecidos en
el artículo anterior y desee jubilarse, deberá solicitarlo a
Artículo 13.—Salario
de referencia. El salario de referencia es igual al promedio aritmético del
valor actual de los salarios recibidos, en los 25 años antes de la fecha de
pensionarse. La tasa de actualización comprende la inflación de cada año tomado
en consideración, a la fecha en que se hace el respectivo cálculo de la
pensión.
Artículo 14.—Monto
de la jubilación. El integrante que cumpla los requisitos indicados en los
artículos 11 y 12 de este Reglamento, tendrá derecho a una jubilación calculada
de la siguiente manera:
Un 10% del salario de
referencia, indicado en el artículo anterior, cuando tenga al menos diez años
cotizados.
El monto anterior se
incrementará en un 0.125 de ese salario de referencia, por cada mes cotizado
después de los primeros diez años de cotización.
El procedimiento de
aplicación para calcular dicho monto, debe contar con el aval técnico actuarial
y del Órgano de Dirección.
SECCIÓN SEGUNDA
Pensiones
SUBSECCIÓN PRIMERA
Pensión por sucesión
Artículo 15.—Muerte del integrante.
15.1 En caso de muerte del integrante que ingresó a
laborar para el Banco antes del 18 de febrero del 2000, y tenga más de 10 años
continuos de cotizar al Fondo, se aplicará lo estipulado en
15.2 En caso de
muerte del integrante que ingresó a laborar para el Banco antes del 18 de
febrero del 2000 y tenga menos de 10 años continuos de cotizar al Fondo, se
entregarán los fondos depositados en su cuenta individual a los sucesores.
15.3 En el caso
del integrante que ingresó con posterioridad al 18 de febrero del año 2000 y
tenga menos de diez años de cotizar al Fondo, los recursos de su cuenta
individual, serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.
15.4 En el caso
del integrante que ingresó con posterioridad al 18 de febrero del año 2000 y
tenga más de 10 años de cotizar al Fondo, tendrá derecho a pensión.
Artículo 16.—Pensión por sucesión para el cónyuge supérstite-hijos.
Al fallecer el jubilado o pensionado, que hubiese sido declarado en estado de
invalidez, si estuviera casado o conviviera en Unión de Hecho, el cónyuge o
conviviente supérstite, así como los hijos, tendrán derecho a una pensión. El
monto de la pensión que les corresponde será proporcional al monto de la
jubilación o pensión que recibía el beneficiario al momento de fallecer.
En caso de muerte del
integrante, el monto de la pensión por viudez, o unión de hecho u orfandad,
será proporcional a la que hubiere recibido el fallecido.
Los hijos con derecho al
disfrute de la pensión, serán aquellos menores de edad o bien los menores de 25
años, siempre que dicho derecho sea reconocido por el Régimen del Primer Pilar,
al cual cotizaba o recibía beneficio el fallecido. Para los hijos que fueron
declarados incapacitados física o mentalmente, antes de la muerte del causante,
el derecho será vitalicio.
Las proporciones a que se
refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por sucesión son:
Cuando no existan
sobrevivientes por orfandad, le corresponderá un 70% al cónyuge o conviviente
supérstite.
Cuando exista un único
beneficiario a la pensión por orfandad, y además haya derecho de sucesión por
viudez, le corresponderá un 50% al cónyuge o conviviente supérstite del
causante y un 20% para el hijo único con derecho.
Cuando existan dos o más
hijos con derecho a la pensión por orfandad y además concurra un derecho de
pensión por viudez, le corresponderá un 40% al cónyuge o conviviente supérstite
del causante y se distribuirá un 30% proporcionalmente del monto de pensión que
hubiere recibido el integrante si hubiese sido declarado inválido o bien, del
monto de la jubilación o pensión que venía disfrutando el beneficiario, entre
los hijos con derecho.
Cuando existan solo hijos con
derecho a una pensión por orfandad, se prorratea entre ellos en forma equivalente
al 70%, del monto de la pensión que hubiere recibido el integrante si hubiese
sido declarado en estado de invalidez a la hora de su fallecimiento o bien, del
monto de la jubilación o pensión que venía disfrutando el beneficiario.
Si al momento de ocurrir el
deceso que genera el derecho a la pensión, además del cónyuge o conviviente
supérstite, sobreviven excónyuges titular de una pensión alimentaria, declarada
por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de la pensión por
viudez del integrante, jubilado o pensionado, prorrateándose en igual
proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos
anteriores.
El derecho a la pensión por
viudez, cesará de inmediato cuando el beneficiario, establezca un nuevo vínculo
matrimonial o de Unión de Hecho.
El cálculo de la pensión por
sucesión, se realizará de la misma forma como se obtiene la pensión por
invalidez o incapacidad total y permanente, considerando la tasa de reemplazo
establecida en este Reglamento según corresponda.
Artículo 17.—Pensión
por sucesión para progenitores. Al fallecer el integrante, jubilado o
pensionado, si no existiere cónyuge o conviviente supérstite, ni hijos que le
sobrevivan al fallecido, tendrán derecho al beneficio los padres del causante,
siempre que vivan en estado de dependencia total del integrante, y reciban un
beneficio por parte del Régimen del Primer Pilar, para el cual cotizaba o era
beneficiario el causante. El monto de la pensión por sucesión en el caso de
padres, será proporcional al monto de pensión que recibía el jubilado o
pensionado al momento de fallecer.
Así, cuando no existan
personas con derecho a la pensión por viudez u orfandad, se distribuye en
partes iguales el 70% entre los padres que les asista el derecho a la pensión
por sucesión.
En el evento de la aplicación
de este artículo, el Gerente del Fondo, de previo a otorgar la pensión a cualesquiera de los padres, realizará los estudio que a su
criterio considere necesarios. Fundamentado en ellos, decidirá la bondad del
beneficio.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Pensión por invalidez
Incapacidad total y
permanente
Artículo 18.—Pensión por invalidez o incapacidad total y permanente
del integrante. Todo integrante que haya acumulado al menos 10 años
cotizados con el Fondo y que por incapacidad total y permanente debidamente
certificada por
El monto mensual
correspondiente a la pensión será igual a:
Un 10% del salario de
referencia, indicado en el artículo 13 de este Reglamento, si se cuenta con
diez años cotizados.
El monto anterior se
incrementará en un 0.125 del ese salario de referencia, por cada mes cotizado
después de los diez años de cotizar.
El integrante que sea
declarado inválido sin haber alcanzado los 10 años de cotizar, y haya ingresado
al Fondo antes del 18 de febrero del 2000, tendrá derecho a retirar los fondos
acumulados previo pago de las operaciones de crédito vigentes con el Fondo.
En el caso de los Integrantes
que ingresaron después de la fecha indicada, los recursos de su cuenta
individual serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.
En caso de que alguna de las
instancias antes indicadas revoque o suspenda la pensión, el Órgano de
Dirección procederá a revocar o suspender el beneficio de pensión que otorga el
Fondo.
SUBSECCIÓN TERCERA
Conservación de derechos
Artículo 19.—Conservación de derechos. El integrante que al 24
de abril del año 2003, alcance 20 años de servicio cotizado al Fondo, tendrá
derecho a jubilarse con un monto de pensión del 75%, del salario de referencia
calculado según lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, siempre
y cuando alcance una edad mínima de 57 años para los varones y 55 años las
mujeres y además 30 años de servicio cotizado como mínimo.
Sin embargo, podrá aplicarse
el exceso de los 30 años de servicio cotizado, para disminuir la edad, para que
en esta forma quede compensado el faltante de edad con el exceso de años de
servicio cotizado y pueda otorgársele la pensión en el momento en que haya
completado, en virtud de la compensación, el faltante de edad.
En este caso, el número de
años que el integrante puede anticipar la jubilación, tiene un tope que depende
del número de años cotizados al 24 de abril del 2003, de acuerdo con la
siguiente tabla.
Años cotizados Número de
al
24 de abril años
máximo
del
2003 de
anticipo
20-22 0.5
23 1.0
24 1.5
25 2.0
26 2.5
27 3.0
28 3.5
29 y más 4.0
Artículo 20.—Aumento en edad de jubilación y reducción monto de
pensión. El integrante que al 24 de abril del año 2003, haya cotizado al
menos 10 años y no alcance los 20 años de servicio cotizado al fondo, tendrá
derecho a jubilarse con una pensión cuando alcance la edad mínima indicada
adelante y 30 años de servicio cotizados. La edad mínima de retiro y el monto
de la pensión dependerá del número de años cotizados a la fecha indicada, de
acuerdo con lo que establece la siguiente tabla:
Años cotizados Edad
al 24 de abril Monto de mínima para
del 2003 la pensión pensionarse
Hombres Mujeres
19 71.5% 57.5 55.5
18 68.0% 58 56
17 64.5% 58.5 56.5
16 61.0% 59 57
15 57.5% 59.5 57.5
14 54.0% 60 58
13 50.5% 60.5 58.5
12 47.0% 61 59
11 43.5% 61.5 59.5
10 40.0% 62 60
El porcentaje antes
indicado, está referido al sueldo de referencia indicado en el artículo 13 de
este Reglamento. Cuando el integrante supere los 30 años de cotización, se
aplicara lo que mejor resulte, entre este artículo y el artículo 14 de este
Reglamento.
SUBSECCIÓN CUARTA
Monto mínimo,
reevaluación, forma
de pago y requisitos permanentes
Artículo 21.—Monto mínimo de pensión. Ningún monto de pensión
por invalidez o jubilación, será inferior al monto de la pensión mínima, que
será establecido por el Órgano de Dirección del Fondo, fundamentado en las
recomendaciones actuariales.
Artículo 22.—Reevaluación
montos de pensiones y jubilaciones. El monto de las pensiones o
jubilaciones en curso de pago, será revalorizado semestralmente, tomando en
consideración el índice de inflación y la situación financiera del Fondo, todo
de acuerdo con las recomendaciones actuariales pertinentes.
Artículo 23.—Forma
de pago de la jubilación y pensión. Las jubilaciones o pensiones otorgadas,
se pagarán en cuotas quincenales naturales vencidas. Además se pagará en el mes
de diciembre de cada año, una remuneración adicional por concepto de aguinaldo.
Artículo 24.—Obligaciones
de los pensionados por sucesión e invalidez. Quienes disfruten del derecho
a pensión, por sucesión e invalidez, están obligados a demostrar ante
SUBSECCIÓN QUINTA
Situaciones especiales
Artículo 25.—Permiso sin goce de salario. Cuando el Banco
autorice a un integrante del Fondo, permiso sin goce de salario, el tiempo que
permanezca separado, no se reconocerá como tiempo cotizado al Fondo y no se
contemplará para consolidar los derechos a pensión.
Artículo 26.—Separación
del empleado. Los empleados que dejaren de prestar sus servicios al Banco,
por renuncia o despido, antes de haber adquirido el derecho a una jubilación,
podrán retirar la totalidad de los fondos a su haber en la cuenta
individualizada, previo pago de las operaciones de crédito vigentes con el
Fondo, siempre que hayan ingresado a cotizar antes del 18 de febrero del año
2000.
En el caso de los Integrantes
que ingresaron después de la fecha indicada, si dejaren de prestar sus
servicios al Banco, los recursos de su cuenta individual serán trasladados a la
operadora de pensiones de su elección.
El retiro o traslado de los
fondos por parte del Integrante, dará por cancelados todos los demás beneficios
que pudieren derivar de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 27.—Reconocimiento
y reingreso como integrante del Fondo. En caso de que un exempleado de una
institución pública, ingrese al servicio del Banco, se le podrán reconocer sus
años de servicio para efectos de pensión, si dentro de los siguientes 6 meses
después del ingreso, realiza el depósito de la reserva matemática, que
determine el estudio realizado por el Actuario Asesor del Fondo. Dicho
reconocimiento deberá ser aprobado por
Artículo 28.—Reingreso
al servicio del Banco de un jubilado. Todo jubilado que reingrese al
servicio del Banco, dejará de percibir su pensión por el tiempo que se mantenga
la relación laboral con el Banco, debiendo simultáneamente aportar de su sueldo
el porcentaje de cotización que esté vigente.
Si la relación laboral se
diera por terminada antes de cumplir seis meses, se reactivará la pensión con
el mismo monto con que fue suspendida, más los aumentos que hubiesen sido
aprobados por el Órgano de Dirección, durante los meses que reingresó al
servicio del Banco.
Si la relación laboral se
diera por más de seis meses, el exjubilado tendrá derecho al recálculo de su
pensión, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento, tomando en
consideración los nuevos salarios.
CAPÍTULO CUARTO
Del Órgano de Dirección y
de sus sesiones
Artículo 29.—Órganos del Fondo. Son Órganos del Fondo:
a) Órgano de Dirección.
b) Los Comités y Comisiones
creados por Ley o Reglamento.
c)
Artículo 30.—Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección del
Fondo estará conformado por seis integrantes, de los cuales al menos cuatro
deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera,
bursátil o de pensiones y representarán a los siguientes sectores:
a) Tres representantes del Banco nombrados por
b) Dos representantes de los
trabajadores nombrados por el Sindicato de los empleados del Banco Nacional.
c) Un representante de los
pensionados, nombrado por
Cada miembro del Órgano
de Dirección tendrá su suplente nombrado por el mismo sector al que representa.
El cargo de miembro del
Órgano de Dirección será honorífico, por lo que no se percibirá dietas ni
ningún otro tipo de renumeración.
Estarán en sus cargos por
espacio de dos años a partir del primero de enero siguiente al nombramiento y
podrán ser reelegidos.
Cuando un suplente adquiera
la titularidad permanente, lo realizará por el tiempo que faltare para terminar
el periodo.
Artículo 31.—Requisitos
de los integrantes del Órgano de Dirección. Para ser miembro del Órgano de
Dirección será necesario:
a) Ser integrante del Fondo, con más de cinco
años de cotización, salvo el caso del Gerente del Banco o su representante.
b) No ser deudores morosos del
Fondo.
Artículo 32.—Sesiones del Órgano. El Órgano de Dirección, deberá
reunirse en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, en el lugar y día
que sus miembros determinen y en sesión extraordinaria las veces que sea
convocada por escrito por el Presidente o por cuatro miembros del Órgano de
Dirección o por lo menos el 50% más uno de los integrantes del Fondo.
Artículo 33.—Quórum.
Cuatro miembros del Órgano de Dirección constituirán quórum para sesionar
válidamente. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. En caso de empate, se someterá el asunto a una segunda votación, y
de persistir el señor Presidente podrá emitir el voto de calidad en la sesión
siguiente.
Artículo 34.—Funciones
y atribuciones del Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección tiene la
responsabilidad fundamental de administrar el Fondo para garantizar
fehacientemente los beneficios estipulados a los Integrantes y a los
beneficiarios, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios financieros y
actuariales pertinentes. Asimismo, el Órgano de Dirección le compete la
interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Además, el Órgano tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) Promulgar los Reglamentos propios del Fondo y
cualquier otro instrumento normativo necesario para su operación.
b) Someter a consideración de
d) Proponer candidatos a
e) Ejercer control de
f) Encargar a
g) Otros: Las demás funciones
necesarias para su correcta administración.
Artículo 35.—De
Deberá ser una persona de
reconocida honorabilidad, con título profesional y experiencia en operaciones
financieras.
Tendrá las siguientes
funciones:
a) Recabar la documentación necesaria de cada
tema incluido en la agenda del Órgano de Dirección.
b) Preparar informes de labores,
informes económico-financieros y los informes que el Órgano de Dirección le
solicite y con la periodicidad que ésta determine.
c) Ejecutar las políticas de
inversión aprobadas por el Órgano de Dirección.
d) Realizar estudios
económico-financiero y de factibilidad de la conveniencia de inversiones
futuras, así como de la rentabilidad de las inversiones que el Fondo mantenga.
e) Supervisar el trabajo de los
empleados del Fondo.
f) Aprobar las pensiones las jubilaciones
o pensiones según las disposiciones establecidas en este Reglamento, y
comunicar al Órgano de Dirección de los nuevos beneficios otorgados.
g) Las demás funciones que los
Reglamentos y el Órgano de Dirección le asignen.
Artículo 36.—Fiscalización y control interno. El manejo y
operación del Fondo estará sujeta a la supervisión y fiscalización periódicas
de
El Órgano de Dirección
contratará anualmente una Auditoría Externa, la cual deberá realizarse de
acuerdo con lo que establece la normativa vigente aplicable.
Asimismo, establecerá la
unidad pertinente al control del cumplimiento normativo en los términos de la
sección tercera del Reglamento para
Artículo 37.—Contabilidad.
La contabilidad del Fondo deberá llevarse conforme a las disposiciones legales
vigentes, en la forma que determina la técnica. Y siempre de acuerdo con las
disposiciones que sobre el particular dicte
Estará compuesta por tantos
registros principales, auxiliares y archivos, como sea necesario para
determinar exactamente y en cualquier momento la situación financiera del
Fondo.
Artículo 38.—Vigencia
del Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia y anula a todos los
Reglamentos anteriores a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Órgano de
Dirección, en la sesión ordinaria Nº 979, celebrada el 8 de noviembre del 2006,
y aprobada por
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE OROTINA
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE OROTINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este
Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del
Concejo Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2º—Para los efectos
del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Audiencia: acto
mediante el cual los concejales escuchan a los funcionarios municipales,
representantes de organizaciones, particulares o munícipes sobre los aspectos
propios de la gestión y del quehacer de
Audiencia
ordinaria: audiencia que es otorgada de conformidad con el procedimiento
indicado en
Audiencia
extraordinaria: audiencia que es otorgada sin cumplir con el procedimiento
establecido en
Concejo:
Concejo Municipal del Cantón de Orotina.
Concejo de
Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en
los distritos respectivos.
Moción de
orden: Toda aquella iniciativa, presentada por algún Regidor(a) o el Alcalde,
que tienda a regular el debate de una sesión municipal; especialmente se
refiere a aquellas en el campo de la duración de las intervenciones y/o
alteración del orden del día, para incluir o poner en conocimiento un
determinado asunto, además de todas aquellas que el Presidente califique como
tales. En este último caso, si algún regidor discrepa del criterio de
Municipalidad:
Municipalidad de Orotina
Munícipe:
Todo ciudadano vecino del cantón que tenga un interés legítimo por los asuntos
que se desarrollan en su comunidad.
Presidencia:
Presidencia del Concejo Municipal de Orotina.
Secretaría:
Secretaría del Concejo Municipal de Orotina.
Sesión
extraordinaria: Aquella sesión que, de manera ocasional y de forma urgente,
imperiosa debe realizarse en un día u hora distinta a las sesiones ordinarias.
Sesión
ordinaria: Aquella sesión que, de conformidad con el artículo 35 del Código
Municipal debe llevar de forma periódica el Concejo Municipal, con una
frecuencia semanal de una vez.
CAPÍTULO II
Del Concejo Municipal
Artículo 3º—El Concejo
está integrado por los regidores que determine la ley, sea propietarios o
suplentes, todos de elección popular. Los síndicos propietarios o suplentes,
podrán asistir a las sesiones de dicho órgano, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 4º—Los regidores
suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones que
para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido
político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, llamados por
Artículo 5º—Son atribuciones
del Concejo las señaladas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 6º—Quien ocupe
Artículo 7º—Serán facultades
de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra
para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada
vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este
código o los Reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
los regidores propietarios.
Artículo 8º—Los
regidores deberán acatar lo siguiente:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión;
el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de
d) Desempeñar las funciones y Comisiones que se
les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale la
legislación y este Reglamento.
Artículo 9º—Se prohíbe
a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella
en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que cause obligación
de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del
patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos
de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su
competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo
mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que
desempeñen.
d) Integrar las Comisiones que se creen para
realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva
dentro del cantón.
Si el regidor no se
excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la
prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado
podrá recursarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en
la discusión y votación del asunto. Oído el regidor recusado, el Concejo
decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo
podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras
recaban más datos para resolver.
Artículo 10.—El Concejo contará con un Secretario, nombrado por el
mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en
caso de existir justa causa.
Artículo 11.—Serán
deberes de
a) Asistir a las sesiones de dicho órgano,
levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión,
para aprobarlas oportunamente, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en
cuyo caso la aprobación de las mismas se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los Reglamentos internos o el Concejo.
e) Formar un expediente para cada proyecto que se
discuta, agregándosele el o los respectivos dictámenes de Comisión y las
mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los
acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente Municipal y el Secretario.
f) Llevar el control de los tiempos estipulados en
este Reglamento y avisar a
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 12.—El Concejo
acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en el
Diario Oficial
Artículo 13.—Las
sesiones del Concejo serán públicas y se efectuarán en el local sede de
Artículo 14.—Las sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, por
Artículo 15.—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si,
pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro
de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles
su asistencia para efecto del pago de dietas. El regidor suplente, que sustituya
a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la
sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos
referidos en este artículo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el
propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
Artículo 16.—El Concejo, de
conformidad con los artículos 36 y 37 del Código Municipal, podrá celebrar las
sesiones extraordinarias que se requieren, las cuales no se hará de forma
antojadiza, sino respetando criterios de necesidad y conveniencia para los
intereses del cantón. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los
asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden
conocer los miembros del Concejo.
Artículo 17.—La
convocatoria a las sesiones extraordinarias, debe hacerse extensiva a todos los
miembros del Concejo, por lo menos con veinticuatro horas naturales de
anticipación, indicando claramente el objeto de la sesión. Dicha convocatoria
se hará mediante acuerdo municipal o según con lo indicado en el inciso m) del
artículo 17 del Código Municipal, por lo medios que se consideren idóneos, de
conformidad con
Artículo 18.—Será obligación
de todos los miembros del Gobierno Local y los particulares, guardar el debido
respeto en todas las sesiones que el Concejo realice así como acatar las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 19.—El Concejo se
reserva el derecho de solicitar apoyo a
Artículo 20.—Cuando
un regidor o síndico, previo acuerdo municipal, no se presente o se ausente de
la sesión, para representar a la municipalidad, se le otorgará la dieta
correspondiente. Se perderá el derecho al pago de la dieta si se desacata lo
dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento.
SECCIÓN II
Del orden del día
Artículo 21.—La orden del día se refiere a la sucesión de puntos o
rubros que se tratarán en formal sesión del Concejo, su confección se guiará
por lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 22.—Para
efectos de sesiones ordinarias, se tendrá como orden del día la siguiente
estructura:
1. Comprobación del quórum
2. Audiencias
3. Discusión y aprobación de actas anteriores
4. Trámite de correspondencia urgente, a criterio
de
5. Dictámenes de Comisión
6. Informes de
7. Iniciativas de los Regidores y Alcaldía
8. Termina la sesión
SECCIÓN III
Del Quórum
Artículo 23.—
El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los Regidores
Propietarios que determine la ley. Dicha cantidad deberá estar presente en el
local fijado para sesionar, al inicio de dicho acto, durante las
deliberaciones, al efectuarse votaciones y al terminar la sesión.
Artículo 24.—Le
corresponde a
Artículo 25.—Pasados
los quince minutos que indica el Artículo 15, si no hubiere quórum se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores
presentes y
Artículo 26.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum,
Artículo 27.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse temporal
o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello
en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no
se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare
a romper el quórum. Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará
con diez minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le
acarreará la pérdida del derecho de continuar como miembro del Concejo en esa
sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el
suplente correspondiente.
SECCIÓN IV
De las audiencias
Artículo 28.—Dentro del orden del día se tendrá anotadas las personas u
organizaciones a las que se les otorgó audiencia para dicha sesión así como el
tema tratado en cada caso particular.
Artículo 29.—La
audiencia se tendrá que solicitar con un mínimo de ocho días naturales de
anticipación, haciéndose en forma escrita, indicándose claramente los
siguientes puntos: nombre completo de la persona física, jurídica u
organización comunal (en caso de ser persona jurídica o grupo organizado,
indicar el nombre de su representante), dirección, número telefónico, lugar
para ser notificado y tema que se tratará en la audiencia.
Artículo 30.—Al momento de
que el(los) interesado(os) efectúen la solicitud,
Artículo 31.—En
la sesión inmediata anterior a las audiencias concedidas,
Artículo 32.—No
se otorgará más de dos audiencias ordinarias por sesión ordinaria, previo
cumplimiento de los artículos anteriores.
Artículo 33.—Posterior
a las palabras de bienvenida por parte de
Artículo 34.—Luego
de escuchar a los interesados,
En total, el desarrollo de
una audiencia no será mayor de quince minutos, de acuerdo a lo dispuesto
anteriormente. Cualquier concejal, tiene derecho a interponer, ante
Artículo 35.—Al tenerse
debidamente otorgadas dos audiencias ordinarias para una misma sesión
ordinaria, no se atenderá una solicitud de audiencia extraordinaria, a menos de
que medien razones debidamente justificadas y comprobadas que resulten en un
interés legítimo de bienestar a nivel comunal o para todo el cantón, y no que
se traten de asuntos específicos. Para acceder a dicha solicitud,
Artículo 36.—En caso de que
existan dos o más solicitudes de audiencia extraordinaria y que una de ellas se
trate de miembros de los Supremos Poderes o sus representantes, así como
personeros de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
instituciones autónomas o semi-autónomas, actuando en calidad de sus puestos,
bajo las competencias que la legislación le otorga y cuyo tema sea de interés
para el cantón, ésta se tendrá como de total preferencia sobre las demás y se
procederá a denegar la(s) otra(s).
Artículo 37.—Si
es otorgada una audiencia extraordinaria, se permite que, con el fin de
brindarles un trámite expedito a los interesados y evitar retrasos inesperados
en la celebración de la sesión, queda a criterio de
Artículo 38.—Está facultada
Artículo 39.—Cuando
un munícipe o particular haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los
regidores o de cualquier otro de los presentes,
Artículo 40.—Cualquier
funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo, cuando éste
lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna. Ello con el
objetivo que brinde a este órgano informe de sus labores, apreciaciones
técnicas sobre el desarrollo de los proyectos municipales de su competencia o
cualquier otro elemento de juicio que sea de relevante para tener conocimiento
sobre las actuaciones y buena marcha de
SECCIÓN V
De la discusión y
aprobación de actas
Artículo 41.—De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella
se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones
habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales
únicamente se hará constar el acuerdo tomado. El levantamiento de dicha acta se
respaldará con la grabación de audio correspondiente a dicha sesión, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 42.—Previo
a aprobar las actas de sesiones anteriores, se otorgará un lapso prudente, con
el fin de conocer objeciones y demás anotaciones, que se desea incluir dentro
de dichas actas; todo ello se tendrá por válido siempre y cuando sea con el
propósito de aclarar asuntos que se omitieron añadir en dichas actas y que
fueron claramente expresados por algún o algunos miembros del Concejo, de igual
forma sirve para indicar errores ortográficos o de redacción que contiene la
misma.
Artículo 43.—En
este mismo apartado también cabe que los señores regidores interpongan recursos
de revisión a los acuerdos adoptados por el Concejo, en los casos que se
permita y de conformidad con lo indicado en el artículo 153 del Código
Municipal.
Artículo 44.—La
revisión planteada, debe de hacerse sobre el fondo que origina el o los
acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la
discusión del asunto podría llegar a concluir que el acuerdo se mantiene tal y
como se había aprobado originalmente.
El recurso de revisión de uno
o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier regidor que haya o no estado
presente al momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo hubiere votado
favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y, en memorial
razonado.
Artículo 45.—Para
que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y
alcanzar la misma mayoría que exige la ley para ser aprobado, no la misma
cantidad de votos que obtuvo al momento de aprobarlo.
Artículo 46.—Si
la revisión prospera no cabe luego otra revisión para este acuerdo, pues ésta
provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente
aprobado.
Artículo 47.—La
resolución a la revisión planteada, deberá dictarse en el seno del Concejo, a
más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior a que fue aprobada la
solicitud de dicha revisión; por ningún motivo será dispensada o tramitada por
Comisión alguna, ya que se supone que originalmente siguió este proceso en uno
de estos órganos o que por el contrario el mismo Concejo acordó, en la moción
presentada, la dispensa de dicho trámite.
Artículo 48.—Las
actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Antes de la aprobación del
acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de
los aprobados definitivamente conforme a lo indicado en el Código Municipal y
en esta misma Sección.
Artículo 49.—Una
vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario.
SECCIÓN VI
Del trámite de la
correspondencia
Artículo 50.—
Artículo 51.—En igual sentido
se faculta a
Artículo 52.—Los restante
documentos que no fueran remitidos para conocimiento en el seno del Concejo,
por no haber sido calificada como urgente y oportunamente tramitada por
Artículo 53.—Durante
la sesión municipal y específicamente en el apartado denominado como Discusión
y aprobación de actas anteriores, los restantes regidores, podrán hacer
observaciones que ayuden a complementar las acciones emprendidas por
SECCIÓN VII
De los dictámenes de
comisión
Artículo 54.—Los dictámenes de las Comisiones, serán incluidas en el
orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentadas a
SECCIÓN VIII
De los informes
administrativos
Artículo 55.—Esta sección se refiere a todos aquellos informes
escritos, sin excepción, que sean presentados ante el Concejo, por parte de
Remitente: (incluir el número de oficio y nombre de la
dependencia municipal, así como el o los funcionarios remitentes).
Fecha de presentación: (se refiere a la fecha en que fueron recibidos por
Asunto: (se debe anotar brevemente el asunto que se trata en
dicho informe y la fecha de su redacción).
Luego se procede a la
trascripción del informe, así como constar el correspondiente acuerdo que sobre
el mismo tome el Concejo.
SECCIÓN IX
De las iniciativas de los
regidores y alcalde
Artículo 56.—Se
entiende como iniciativas de los señores regidores y del Alcalde Municipal, a
todas aquellas mociones y/o propuestas tendientes a adoptar, reformar, suspender
o derogar disposiciones reglamentarias, así como a la resolución de asuntos de
interés específico.
Artículo 57.—Dichas
iniciativas deberán ser interpuestas por un regidor que actúe como propietario
en la sesión correspondiente o por el Alcalde; cuando la misma provenga de un
regidor que funja como suplente o por un síndico, deberá ser acogida por una de
las personas expresadas al inicio de este artículo.
Artículo 58.—Las iniciativas
se presentarán en forma escrita, con un texto claro y preciso, con las
justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclarase el objetivo,
nombre de quien la secunda, en caso que se dé, nombre, firma y número de cédula
del Regidor que la acoge, y las proposiciones concretas que la misma conlleva.
Para tal efecto
Artículo 59.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar el receso requerido para preparar y
presentar ante el seno del Concejo su iniciativa, en forma escrita, cuando
durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo
respecto al asunto que se conoce.
Artículo 60.—Toda
propuesta será leída por
Artículo 61.—El o los proponentes de la
iniciativa podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará
saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y
razonando, por escrito o verbalmente los criterios de legalidad y oportunidad
de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los
miembros del Concejo para concretarse y seguir el procedimiento establecido de
discusión, de suceder lo contrario se remitirá a
Artículo 62.—Toda
iniciativa que cuente con dictamen de Comisión se conocerá en el capítulo correspondiente,
reseñándose la iniciativa y seguido el dictamen correspondiente. Cumplido este
trámite,
Artículo 63.—Terminadas
las deliberaciones,
Artículo 64.—El
Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo cuando la legislación prescriba una mayoría diferente.
Cuando en una votación se
produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria
inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 65.—Los acuerdos
tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, de
conformidad con lo establecido por el artículo 48 del presente Reglamento;
además, en casos especiales, de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo,
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá
declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
Artículo 66.—Las
sesiones del Concejo no tendrán una duración mayor de las horas y media, a
partir de dos horas de iniciada la sesión.
SECCIÓN X
Del término de la sesión
Artículo 67.—Al agotarse el punto de Iniciativas de los Regidores y
Alcaldía, e inmediatamente antes de finalizar la sesión,
Artículo 68.—Luego
de comunicar dichas audiencias,
SECCIÓN XI
De las intervenciones
Artículo 69.—Todos los
miembros del Concejo, tiene derecho al uso de la palabra, debiendo concretarse
al tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
Artículo 70.—Para
obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en
forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma
respetuosa “Señor(a) Presidente, pido la palabra”
Artículo 71.—El
proponente de una iniciativa tiene prioridad en el uso de la palabra y, para
tal efecto se le concede el uso de la misma según lo indicado en el artículo 60
de este Reglamento. Si su iniciativa es combatida por otros miembros del
Concejo, entonces se le otorgará el derecho de réplica para que se refiera por
un único lapso de tres minutos, para hacer derecho de defensa.
Artículo 72.—Cualquier
miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir
una interrupción para efectos de aclaración o adición del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción
sea superior a los dos minutos.
Artículo 73.—Las
manifestaciones propias de los señores regidores que éstos deseen que no
consten en actas, lo harán saber así con la debida antelación a
Artículo 74.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá
otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.
Artículo 75.—Las
mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por
En el debate sobre una moción
de orden sólo se le permitirá el uso de la palabra al proponente y luego a los
regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada
intervención.
Conocidas las razones de su
presentación
Si prospera, se seguirá el
pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser contrario se regresará
al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 76.—Podrán
los señores Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la
misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para tomar acuerdos
respecto de un asunto específico o general.
En cualquier momento del
debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto que se
discute.
Artículo 77.—
Artículo 78.—Si
al momento de discutir una iniciativa, propuesta por un Regidor o el Alcalde,
fuere necesaria, para los intereses de la comunidad, la intervención de una
persona que no sea miembro del Concejo, entonces
Artículo 79.—El
control de tiempos autorizados en el presente Reglamento será competencia de
CAPÍTULO IV
De las comisiones
SECCIÓN I
De la conformación
Artículo 80.—Las
Comisiones son instrumentos auxiliares del Concejo, creadas por él mismo, con
el fin de estudiar casos, asuntos y hechos que le son remitidos, por requerirse
deliberaciones específicas y un análisis más prolongado, antes de tomar
acuerdos concretos.
Artículo 81.—Existirán dos
tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes, según lo indicado por el
artículo 49 del Código Municipal, y las Especiales, que son las que, a juicio del
Concejo, deben crearse para el abordaje y estudio de temas específicos. Podrán
existir tantas Comisiones Especiales cómo decida crear el Concejo, mientras
resultare producto de un acuerdo de su seno; la integración es potestad de
Artículo 82.—En la sesión del
Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente
nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente, a juicio de
Artículo 83.—Las
Comisiones estarán integradas por un número impar de miembros; las Permanentes
serán integradas sólo por regidores, sea propietarios y/o suplentes, mientras
que las Especiales, como mínimo por tres miembros, dos de los cuales deberán
ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, los cuales tendrán derecho a
voz y voto.
Artículo 84.—Dentro
de las Comisiones pueden participar particulares, munícipes y funcionarios
municipales, en calidad de asesores y en forma ad-honorem, con derecho a voz en
la discusión de los asuntos tratados pero sin voto en su decisión. Queda a
discreción de los miembros de
Artículo 85.—Se
establecen las Comisiones Permanentes, con sus respectivas funciones:
1. Hacienda y Presupuesto: analizará todo lo
relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal, de conformidad con el Título IV
del Código Municipal
2. Obras Públicas: analizará todo lo relacionado
con proyectos de obra pública que se desarrollen o se pretende desarrollar en
el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones,
asociaciones de desarrollo y específicas, así como todos aquellos temas
referidos a la planificación y control del desarrollo urbano que se da en el
cantón.
3. Asuntos Sociales: estudiará y recomendará
políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de
prevención contra el consumo de drogas ilícitas, programas de seguridad ciudadana
y otros que logren una verdadera participación de la ciudadanía, en cooperación
directa con grupos organizados.
4. Gobierno y Administración: analizará asuntos
relacionados con la organización municipal en materia de administración
municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos
de Distrito, Gobiernos Municipales y otras instituciones del estado con las
cuales se requiera coordinación y cooperación.
5. Asuntos Jurídicos: será la encargada de crear
y presentar ante el Concejo todos los proyectos de Reglamentos, analizará y
recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como
cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo lo
solicite.
6. Asuntos Ambientales: será la encargada de
estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección del
medio ambiente.
7. Asuntos Culturales: analizará y recomendará
todo lo concerniente con la expansión y divulgación cultural en el cantón,
asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones
populares propias de la identidad nacional o cantonal, así como cualquier otra
iniciativa de esta índole que el Concejo le asigne.
8. Condición de
Artículo 86.—Créase en el seno de este Concejo, con carácter de
Comisiones Especiales Permanentes, las siguientes:
1. Adecuación y búsqueda de nuevas alternativas
educativas para el cantón de Orotina: se crea con la finalidad de brindar
seguimiento al desarrollo del sistema de educación formal del cantón, tomando
en cuenta aspectos de control de la calidad en cuanto a la promoción y
rendimiento que muestran los estudiantes de los diversos ciclos educativos.
Además, con base en el comportamiento del mercado de la región, debe darse a la
tarea de hacer análisis de los requerimientos que, en materia educativa,
necesitan los munícipes para solventar y apoyar su situación económica.
2. Fortalecimiento de los servicios integrados de
salud del cantón de Orotina: procura el entendimiento y la puesta en marcha de
acciones, en conjunto con las diversas entidades que intervienen en el cantón
en la materia: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social y
organizaciones no gubernamentales, con el fin de fortalecer y realizar toda
aquella gestión que resulte en una mejor calidad de vida de la población, con
el fin de pasar de la atención de la enfermedad a la promoción de la salud.
Artículo 87.—Las dos
Comisiones citadas en el artículo anterior, así como las establecidas en el
artículo 85 del presente Reglamento, se tendrán como de conformación obligatoria
en cada una las legislaturas siguientes a la fecha de vigencia de este
Reglamento.
Artículo 88.—De conformidad
con lo establecido en el inciso h), artículo 26 del Código Municipal, se
establece, para efectos de este Concejo, que todos los regidores que lo
integran así como los síndicos, están en la obligación de ser parte de las
Comisiones, para las cuales fuesen designados a participar. Sólo podrá
justificarse la no pertenencia a estos órganos, si se presenta uno de los
siguientes motivos:
a. La pérdida de credenciales de regidor o
síndico,
b. La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo, a su cargo de regidor o síndico,
c. Enfermedad comprobada que lo incapacite
permanentemente para el cargo de regidor o síndico,
Artículo 89.—Cuando el miembro faltare injustificadamente a tres
sesiones consecutivas de una misma Comisión de la cual forme parte,
Artículo 90.—En
cualquier momento, sea porque median las razones indicadas en el artículo 88 u
otro motivo debidamente comprobado en el cual se constate la no funcionalidad
de una o más Comisiones, queda facultada
Artículo 91.—Si
se presentare la necesidad de sustituir un miembro o reintegrar una Comisión,
por renuncia del mismo a la(s) Comisión(es), se estudiarán las causas que
mediaron para que se diera dicha situación; en caso de no existir justificación
razonable de renuncia, se procederá a amonestar por escrito, guardando el
debido proceso. Dicha amonestación estará motivada por consideraciones éticas y
morales, debido a la falta de cumplimiento de deberes para el cargo de elección
popular para el cual fue designado así como por no prestar colaboración para
trabajar por los intereses del cantón. De esta amonestación se enviará copia
por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones y al Comité Ejecutivo Superior de
su partido político, para su conocimiento.
SECCIÓN II
Del funcionamiento
Artículo 92.—De conformidad con el artículo 82 del presente Reglamento,
una vez designadas las Comisiones, tendrán un plazo de quince días naturales
para sesionar por primera vez, iniciando con el nombramiento de su seno, de un
Presidente y Secretario.
Artículo 93.—Queda
a criterio de cada Comisión definir el lugar, fecha y hora de la realización de
sus sesiones, sea ordinarias y/o extraordinarias, teniéndose que dicha
información debe de ser del conocimiento del Concejo; salvo casos de demostrada
excepción y por acuerdo calificado de sus miembros, una Comisión puede variar
el día de su sesión, de lo cual de igual manera comunicará oportunamente al
Concejo.
De preferencia, se tiene que
el lugar de las sesiones sea las instalaciones municipales.
Artículo 94.—El
quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de
sus miembros, el mismo que deberá completarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta
de quórum, los asistentes a la sesión deberán informarlo al Concejo, a fin de
que se tomen las acciones correspondientes. De conformidad con lo indicado en
los artículos 83 y 84 del presente Reglamento, los asesores no constituyen
quórum para el funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 95.—Corresponde
al Presidente de
Artículo 96.—En
caso de ausencia del Presidente de
Artículo 97.—Corresponde al
Secretario de
Artículo 98.—De conformidad
con los artículos 51 y 61 de este Reglamento,, las Comisiones sólo atenderán
aquellos asuntos que expresamente le asigne
Artículo 99.—Los
dictámenes de Comisión y los acuerdos que resulten de su seno, deberán tomarse
previa realización de formal sesión, por simple mayoría, y ser presentados ante
el Concejo de forma escrita y firmado por todos los miembros de
Artículo 100.—A la hora de analizar las recomendaciones de las
Comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un
mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si
hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque su votación sea
unánime, no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.
Artículo 101.—Únicamente,
previo a tomarlos como acuerdos por parte del Concejo, éste podrá pasar los
dictámenes de una Comisión a conocimiento de otra Comisión, para que se
pronuncie sobre el mismo asunto o amplíe el dictamen emitido, el hecho de pasar
a que otra Comisión dictamine, se podrá realizar por una única vez. Cuando la
segunda Comisión conozca el asunto tiene el mismo derecho de plazos que el
estipulado en el artículo 98 de este Reglamento.
Artículo 102.—Ninguna Comisión tramitará, para su dictamen, revisiones
de acuerdos que se soliciten ante el Concejo y éste los apruebe, teniéndose que
su resolución definitiva sigue lo estipulado en el artículo 47 del presente
Reglamento.
Artículo
103.—Las Comisiones atenderán al público, que así lo solicite, en sus sesiones
regulares, siempre y cuando los temas tratados estén relacionadas con asuntos
encomendados a
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 104.—Es obligación de todo regidor y síndico firmar la hoja de
asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo y
sus Comisiones según corresponda. Dicho control de asistencia será llevado a
cabo por
Artículo 105.—En cualquier
momento,
Artículo 106.—El recinto de
sesiones del Concejo será para uso exclusivo de éste, salvo que por acuerdo
expreso del mismo o disposición del Alcalde y a solicitud de los interesados se
destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no riñan contra
la moral y las buenas costumbres, y procuren favorecer la participación
democrática de la ciudadanía.
Artículo 107.—El pago de dietas y viáticos a los regidores y síndicos se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal y demás directrices
que al efecto emita
Artículo 108.—Toda reforma parcial o total que se le haga al presente
Reglamento, deberá de hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43
del Código Municipal.
Artículo 109.—Lo no regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a lo
dispuesto en el Código Municipal y las leyes especiales que al efecto se dicten
y se encuentren en vigencia.
Artículo 110.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
municipal que regula la materia, emitida por este Concejo.
Artículo 111.—Se somete a consulta popular no vinculante por un plazo de
diez hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo
112.—Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Las Comisiones Municipales de Trabajo, que a la fecha se
encuentren debidamente conformadas, seguirán estando integradas de igual
manera, hasta que sea necesaria su reestructuración o se inicie una nueva
legislatura, de conformidad con lo dispuesto en
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria XXX, celebrada el día XX de XXXXX del 2007, según
artículo XXX, inciso XXX, con respecto al Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina, acuerda en forma
unánime su aprobación.
Se encarga a
Acuerdo definitivamente
aprobado.
ANEXO Nº 1
FORMULARIO DE AUDIENCIA
OTORGADA
POR EL CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONCEJO MUNICIPAL
FORMULARIO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA
La suscrita,_______________actuando en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal de Orotina, previa recepción formal de solicitud para el
otorgamiento de audiencia por parte de este órgano y de conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento Interno de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina, hago de su conocimiento
que se le otorga formal audiencia en sesión del día_____del mes
de________________________del año_____________
FIRMA Y SELLO
Notas:
1. Los interesados deberán presentarse vestidos
con formal decoro.
2. Se ruega ser puntuales a su cita; la sesión
dará inicio a las 6:00 p.m.
3. Sólo se permite tratar el tema para el cual
fue solicitada, oportunamente, la audiencia.
4. Se cuenta con un tiempo máximo de diez minutos
para realizar una exposición resumida y precisa del tema objeto de la
audiencia, a lo cual se contará con un lapso de cinco minutos para que los
miembros del Concejo efectúen sus intervenciones.
5.
6. La resolución que el Concejo Municipal le dé
al tema objeto de la audiencia, se comunicará a los interesados en tiempo y
forma oportuna, por los medios que al efecto haya indicado en su solicitud y de
conformidad con lo estipulado en
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONCEJO MUNICIPAL
RECIBIDO DEL FORMULARIO PARA
EL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA
Yo_____________________firmo
como constancia de recibido del FORMULARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, en sesión del día_____________del
mes___________________________________del
año______________.
Firma y fecha de recibido.
Orotina, 26 de febrero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria, Concejo Municpal.—1 vez.—(O. C. Nº 16513).—C-357575.—(17950).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES MUNICIPALES
1º—El presente
Reglamento, regula lo referente a las notificaciones de
2º—Notificaciones personales.
a) Se notificarán personalmente, o en el lugar o
medio señalado, toda resolución dentro del proceso administrativo, que afecte
las pretensiones del administrado.
b) La comunicación oficial, para sesionar a los
regidores propietarios, suplentes y síndicos, lo anterior con veinticuatro
horas de anticipación. Para ello, debe constar el recibido por parte del
notificado, o de una persona mayor de quince años. Si es por medio de fax debe
constar la boleta respectiva como comprobante de notificación.
3º—Notificación, dentro
del perímetro municipal. Toda notificación, personal o el lugar indicado por el
administrado, debe de estar dentro del perímetro municipal, el cual se
establece, de un kilómetro al norte, sur, este y oeste del edificio Municipal.
Para ello la administración
municipal, debe de prevenirle al administrado, el perímetro comprendido por las
notificaciones, e indicarle que debe señalar un lugar para atender
notificaciones dentro de ese perímetro.
4º—Notificación por medio de
fax. Si el administrado, desea ser notificado por medio de fax, debe indicar el
número del medio aportado.
Si la notificación se hiciere
imposible por cuanto el medio señalado, no funciona, no responde u otra
circunstancia imposibilita la notificación, el notificador municipal, debe de
hacer como mínimo tres intentos, para tratar de notificar al administrado. Si
después de realizado como mínimo esos tres intentos y no tuviere éxito la
notificación, deberá levantar un acta, con una razón que indique, los intentos
realizados, que imposibilitaron la notificación.
5º—Si la persona no quiere
recibir la notificación. Si la persona física o jurídica, no quiere recibir una
notificación, el notificador municipal levantará un acta, en la cual debe
constar, la fecha, hora, lugar y nombre de la persona que no quiso atender la
notificación.
Una vez levantada el acta
respectiva se tendrá como notificado el administrado con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
6º—Requisitos de la
notificación. La notificación realizada por cualquier medio comprenderá la
identificación del notificador municipal, el objeto del proceso, los nombres y
apellidos de la parte.
Asimismo en caso de ser la
notificación personal, debe consignarse el nombre de la persona quien la
recibe, con su respectiva firma y número de cédula.
Para ello queda autorizado el
notificador municipal, para exigir a la persona que recibe la notificación, la
identificación debida.
7º—Notificación que se tiene
como realizada. Se tendrá por notificada la parte o tercera persona interesada
que sin haber recibido la notificación, se apersone al proceso como notificada.
8º—Notificación Automática.
La parte que, en su primer escrito no indicare lugar o medio para atender
notificaciones y haya sido prevenida por
9º—Días y horas para
notificar. Todos los días y horas será hábiles para practicar las
notificaciones reguladas en el presente Reglamento.
10.—Acceso
al expediente. Autorízase a abogados, estudiantes y egresados de derecho,
debidamente identificados y asistentes de los abogados acreditados en el
expediente, para revisarlo y fotocopiarlo.
Para las fotocopias, debe de
asistir el notificador municipal.
El Concejo Municipal de
Orotina en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según acuerdo IV, aparte 2, con respecto al
Proyecto de Reglamento de Notificaciones Municipales y de acuerdo al artículo
43 del Código Municipal, confiere un plazo de diez días para recibir opiniones
de los administrados.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16517).—C-25420.—(17952).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO DE
DE GOLFITO
Mediante resolución de
Se propone emitir el
siguiente Reglamento el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 07-2007, celebrada el día diecisiete de febrero del dos mil siete,
en su artículo diecisiete, inciso uno).
REGLAMENTO SOBRE
MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO DE
DE GOLFITO
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por Modificación Presupuestaria
toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga
por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar
otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para
Artículo 3º—Aprobación
interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias que se den durante el ejercicio presupuestario,
corresponderá al Concejo Municipal.
Artículo 4º—Trámite
interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones
presupuestarias. El procedimiento de trámite interno de formulación se
regirá por los siguientes aspectos:
1) Se permitirán máximo una modificación por mes
calendario salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el
ejercicio de un presupuesto, siendo esto un mecanismo extraordinario.
2) Las modificaciones se
formularán respetando tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo
correspondiente a egresos deberá presentarse a nivel de
programa-partida-grupo-subgrupo.
3) Los traslados de asignaciones
presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de
estos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el
programa.
Consecuentemente todo
documento de modificación debe acompañarse del ajuste al respectivo plan
operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican
afectaciones al plan,
4) Toda modificación
presupuestaria la presentará el Alcalde ante el Concejo Municipal, previo
dictamen de
5) El Concejo Municipal verificará
que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos
por
6) Las modificaciones que sean
improbadas podrán ser presentadas nuevamente a conocimiento del Concejo
Municipal, en un nuevo documento de modificación una vez que se hayan corregido
las causas de su rechazo e improbación, siempre y cuando no se hayan completado
las modificaciones que se establecen en el inciso 1 de este artículo.
7) Cada modificación
presupuestaria contará con su respectivo expediente y numeración propia, así
como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se
deben remitir dos ejemplares de los documentos (original y copia legible)
debidamente foliados y sus páginas adecuadamente sujetas.
8) La copia que habla el inciso
anterior permanecerá en el archivo del Concejo Municipal.
Artículo 5º—Disposiciones
específicas de las modificaciones presupuestarias.
1) En la formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias serán solicitadas por escrito por el Alcalde
Municipal, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas
de egresos. Estas serán elaboradas por el Contador Municipal, las mismas
llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas.
2)
3) El Concejo Municipal de Golfito
conocerá toda modificación presupuestaria que sea presentada por
4) La aplicación de fondos que por
ley tienen un destino específico sólo podrán modificarse para cubrir gastos
dentro del destino señalado por ley.
5) No se realizarán las
modificaciones presupuestarias para hacer frente a compromisos legales o
contractuales hasta tanto ellos no se hayan finiquitado.
6) Las modificaciones podrán
efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas
o subpartidas que se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario y
no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.
7) Como parte del componente de
información del sistema de control interno que establezca
Artículo 6º—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso
presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente
Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de
Auditoría Interna y de las competencias de
Artículo 7º—Gestiones
derivadas. El Alcalde Municipal será el encargado de resolver cualquier
gestión que se derive de la aplicación de este Reglamento. Las autoridades
correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente
motivado, para que sus gestiones sean atendidas.
Artículo 8º—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Golfito, 26 de febrero del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17935).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
ADUANA CALDERA
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2005
Boleta Nº 001-2005.
Descripción de la mercancía: gatas tipo tijera con llave de rana para vehiculo
(24 unidades). Para 1 ½ toneladas base: ¢ 8.685,54. Ubicación C.C.C. fecha de
ingreso: 04/02/2002.
Boleta Nº 002-2005.
Descripción de la mercancía: gatas tipo tijera con llave de rana para vehículo
(6 unidades). Para 1 ½ toneladas base: ¢ 2.171.38. Ubicación C.C.C. fecha de
ingreso: 16/04/2002.
Boleta Nº 003-2005.
Descripción de la mercancía: 1 cartón con 4 piezas (luces direccionales
p/vehículos) base: ¢ 289.5. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 06/06/2002.
Boleta Nº 004-2005.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992,
chasis KMHJF31JPNU201193,
Boleta Nº 005-2005.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Elantra, modelo
1991, chasis KMHJF31JPMU078807,
Boleta Nº 009-2005.
Descripción de la mercancía: 1 canasta para vehiculo Kia Sportage, 1
mataburros, 1 juego de cobertor para repuesto de metal. Base: ¢ 13.146,80.
Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 01/07/2003.
Boleta Nº 011-2005.
Descripción de la mercancía: 3 maniquies de ½ figura femenina, 1 aparato para
video y comunicación marca Barco Video & Comunication N/V Industrial
Monitos SCM 2840q, 1 bulto de ½ figuras femeninas para exhibición de prendas.
Base: ¢ 32.811,49. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 25/11/2003.
Boleta Nº 012-2005.
Descripción de la mercancía: 4 bultos de hojas de papel tamaño A4 (210 x
Boleta Nº 015-2005.
Descripción de la mercancía: 1 mufla usada para vehiculo. Base: ¢ 1.830,74.
Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 30/01/2004.
Boleta Nº 016-2005.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Elantra, modelo
1991, chasis KMHJF31JPMU044623,
Boleta Nº 017-2005.
Descripción de la mercancía: 11 bultos con aceite para motor SAE-40. Base: ¢
13.374,38. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 17/05/2005.
Boleta Nº 019-2005.
Descripción de la mercancía: 10 bultos con 354 unidades camisetas de algodón.
Base: ¢ 81.463,83. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 02/05/2005.
Boleta Nº 022-2005.
Descripción de la mercadería: 8 bultos de tapas para vehículos. Base ¢3.505,82.
Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso 02/04/2002.
Boleta Nº 026-2005.
Descripción de la mercadería 31 botellas de vinos Espuma base ¢2.194,02.
Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso 30/07/2003.
Boleta Nº 032-2005.
Descripción de la mercancía: 2 piezas cajas de cambio usadas. 6 piezas motores
p/vehículos usados. 1 pieza tanque para gasolina, usado. Base: ¢ 32.113,73.
Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 30/06/2005.
Boleta Nº 043-2005.
Descripción de la mercancía: 4 atados de láminas de hierro. Base: ¢ 868.554,14.
Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 30/06/2005.
Boleta Nº 072-2005.
Descripción de la mercancía: motocicleta marca Daelim Scotter Super Lead.
Modelo 1992. Chasis: 6W90E-1108460.
Boleta Nº 073-2005.
Descripción de la mercancía: motocicleta marca Yamaha Montañera. Modelo 1992.
Chasis: 4DB-007947.
Boleta Nº 074-2005.
Descripción de la mercancía: motocicleta marca Yamaha Bell Ray Montañera 4
tiempos. Modelo 1991. Chasis: JYA3XKT08MA019815.
Boleta Nº 097-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1994,
chasis KMHVF21JPRU941210,
Boleta Nº 099-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Accent Euro, modelo
1995, chasis KMHVA21LPSU051171,
Boleta Nº 100-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF31JPPU729194,
Boleta Nº 101-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF31JPPU916197,
Boleta Nº 102-2006. Descripción
de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis
KMHVF31JPPU749541,
Boleta Nº 103-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF31JPPU889557,
Boleta Nº 168-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF31JPPU804464,
Boleta Nº 169-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992,
chasis KMHVF31JPNU657359,
Boleta Nº 170-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992,
chasis KMHVF21TPNU613323,
Boleta Nº 171-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992,
chasis KMHVF21JPNU629609,
Boleta Nº 172-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF31JPPU849430,
Boleta Nº 173-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993,
chasis KMHVF21JPPU802594,
Boleta Nº 174-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992,
chasis KMHVF31LPNU623026,
Boleta Nº 178-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1996,
chasis KMJFD37APTU288640,
Boleta Nº 184-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1995,
chasis KMJFD37APSU237184,
Boleta Nº 185-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1996,
chasis KMJFD37APTU254075,
Boleta Nº 186-2006.
Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Daewood, modelo
1996, chasis KLY3S11BDTC283054,
Se les informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección
de Almacenes de
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47035).—C-96555.—(19519).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales oferentes interesados a participar
en el siguiente remate:
Finca Nº 7-048327,
ubicada en la provincia de Limón (07), cantón: Pococí (01), distrito: Guápiles
(01), cuya naturaleza es para construcción de un edificio, que linda al norte con
río Guápiles, al sur, con calle pública, al este, con río Guápiles, y al oeste,
con Jorge Acuña Vargas, dicha finca se encuentra con el gravamen de servidumbre
trasladada, mide
El Poder Judicial llevará a
cabo una visita el día 19 de marzo del
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(19947).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Madrigal Monge Marco Tulio, cédula Nº 1-298-135, certificado Nº:
16108460210900463, monto ¢1.000.000,00, fecha de vencimiento: 4/10/2006, cupón:
capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de febrero del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6968.—(16964).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO
DE DOS RÍOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación de Desarrollo
Integral San Francisco, cédula 300206658908.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ venc. Nº Monto ¢ venc.
16103060210211497 8.161.847,00 19-03-2007 007 513.639,82 19-03-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
23 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 7423.—(17876).
SUCURSAL DE SIXAOLA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de
Nº Patronal |
Nombre |
Períodos |
Monto Adeudado ¢ |
0-00600900282-001-001 |
Navarro Navarro María Cristina |
05-1999 |
14.389,00 |
0-00204620300-001-001 |
Reyna Miranda Néstor |
10/11-1998 |
18.563,00 |
0-00302870707-002-001 |
Arbustini Calderón German |
11-1995 |
39.127,00 |
7-00014955051-001-001 |
Stewart Stemart Terencio |
08/10/11/12-1996, 01-1997 |
42.560,00 |
0-00103700911-001-001 |
Solís Umaña Gerardo |
|
1.799.168,00 |
0-00303330246-001-001 |
Fonseca Araya Carlos Manuel |
|
136.942,00 |
0-00700330577-001-001 |
Notice Notice Delroy Edward |
03-2002 |
79.980,00 |
2-03101039058-002-001 |
Disecsa Sociedad Anónima |
|
790.206,00 |
0-00103450813-001-001 |
Salazar Chaves Orlando |
|
310.526,00 |
2-03101383443-002-001 |
Servicios Agrícolas Jiménez Briceño Sociedad Anónima |
07-2005, 12-2005 |
4.384.486.00 |
Sixaola, 20 de febrero del 2007.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—(Nº 2112).—C-38135.—(17114).
SECRETARÍA CONSEJO DIRECTIVO
Se comunica que
mediante el artículo 3º, de la sesión 5785, del 27 de febrero del 2007, se
acordó modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo
Directivo, a fin de que a partir del primero de marzo se realice una única
sesión ordinaria mensual, a celebrarse los segundos martes de cada mes a partir
del medio día. Acuerdo firme.
Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(17972).
GG-047-01-2007.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas del diecisiete de
enero del dos mil siete, procede esta instancia administrativa a indicar lo
siguiente:
Resultando:
1º—Con el propósito de
dar cumplimiento con la normativa institucional aplicable en materia de
otorgamiento de beneficios, todos los ejes estratégicos institucionales se han
visto abocados a la elaboración anual de los respectivos manuales de
procedimientos para la ejecución de los diferentes servicios y beneficios
institucionales. Esta práctica ha venido a demostrar que los constantes cambios
de rumbo institucionales, así como la eliminación o introducción de nuevos
servicios y beneficios durante el año, dejaban desactualizados constantemente
los voluminosos manuales de procedimientos del Área de Acción Social, algunas
veces sin haberse realizado todas las etapas de autorización requeridas. Aunado
a lo anterior, debe manifestarse que cada Eje Estratégico cuenta con un manual
de procedimientos complejo, lo cual dificulta enormemente la labor de los
Profesionales Ejecutores, quienes son sometidos a la presión de tener que
ejecutar recursos financieros apegados a los procedimientos de cada uno de los
diferentes servicios y beneficios institucionales, donde algunos de éstos
disponen de más de 25 requisitos para su otorgamiento.
2º—De conformidad con Ley de
Simplificación de Trámites 8220,
3º—Con base en lo anterior,
en noviembre del 2005 se realizó la contratación de una empresa consultora, la cual, en conjunto con
funcionarios de las distintas unidades interesadas de
4º—Que el proyecto final del
Manual unificado de beneficios institucionales fue presentado por la empresa,
en plazo y a satisfacción de
5º—Que el proyecto referido
fue sometido al análisis de las unidades técnicas del IMAS, con competencia en
la materia, como
6º—Que, una vez analizadas
las apreciaciones remitidas por las unidades de cita, el señor Gerente
General, mediante oficio GG-020-01-07 de
10 de enero del 2007,aprueba el Manual de Procedimientos para el otorgamiento
de beneficios institucionales”, al haber cumplido dicho proyecto con los
requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, en la normativa vigente
del IMAS.
7º—Que no se aprecia la
presencia de vicios o nulidades que puedan afectar la validez de los actos.
Considerando:
I.—Objeto: La creación
de este instrumento de control tiene como objetivo la constitución de un insumo
que facilite la labor de los agentes internos y externos del IMAS, al tratarse
de un documento dirigido a simplificar y facilitar la labor de los
profesionales de
Es objetivo del IMAS,
recopilar, elaborar, diseñar e implementar un Manual Único de Beneficios
institucionales, con el propósito de facilitar las labores del personal de
II.—Competencia.
El Gerente General del IMAS dispone de competencia para aprobar manuales y
normas de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 33. h del Decreto Nº 26940.
III.—Publicidad.
Esta norma deberá cumplir con los principios de publicidad, transparencia y
comunicación definidos en
Con base en las
consideraciones citadas, en
EL GERENTE GENERAL DEL IMAS,
RESUELVE
I.—Comunicar la aprobación del Manual de Procedimientos
para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales del IMAS, dada por esta
Gerencia General el día 10 de enero del 2007.
II.—Comunicar a todos los
interesados que el texto completo de la norma de cita y sus anexos se
encuentran a su disposición en las Oficinas Centrales de
III.—Ordenar
la publicación de esta resolución, de forma completa, en el Diario Oficial
Es todo. Comuníquese.—MBA. José Antonio Li Piñar, Gerente General.—1 vez.—(17958).
EDICTO
A la señora Elicia
Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de
la cual resuelve: Medida de protección de abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad Iliana Abrego Beker, y se ordena que esta niña se ubique
en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina
la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio
de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
2 v. 2.
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 27 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 7718.—(18162).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Virginia Pérez
Johnston, vecina de barrio Amón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-390-
La señora Margaret Pérez
Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-449-
La señora Norma Pérez
Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-461-
DEPARTAMENTO DE COBRO
LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de
patente licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que han
solicitado a
Guadalupe, 21 febrero del 2007.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(18044).
Este Concejo acordó
por unanimidad; que conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el
Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Jiménez; nombrar a los señores Mario Machado Tencio, cédula Nº 3-332-640 y
Melvin Cascante Vargas, cédula Nº 3-370-198, como miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Jiménez, por el período comprendido de enero del
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
Juan Viñas, 20 de febrero del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18043).
Santa Bárbara de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18041).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Amador Zúñiga Edwin,
pensionado, cédula de identidad número 1-381-057, vecino de Desamparados, con
base en
Nicoya, 20 de febrero del 2007.—Departamento de
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Marciano Chaves López,
mayor, costarricense, agricultor, en unión libre, con cédula de identidad
número 6-108-539, vecino de Javilla, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(18001).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
C.R. Coastal Properties
Inc. S. A. cédula jurídica número 3-101-400396 con base a
Ciudad Cortés de Osa, 22 de febrero del 2007.—Isabel Chaves Bonilla, Encargada.—1 vez.—(18010).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE
AGENDA:
1. Reforma y aprobación al Reglamento de
2. Reforma y aprobación del Código de Moral
Médica.
3. Reforma y aprobación al Reglamento de
Especialidades Médicas.
Si a la hora señalada
no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día once de abril
del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el mismo lugar.
Se les solicita atentamente a
los médicos que deseen participar puntualidad en la asistencia a esta
actividad.
Los documentos con las
reformas propuestas se encuentran publicados en la página web:
www.medicos.sa.cr., asimismo se les informa que se estarán recibiendo
comentarios por escrito tanto por correo electrónico o al fax 232-2406, dirigidos
a
San José, 1º de marzo del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(19010).
FUNDACIÓN ESCUELA DE
REFORESTACIÓN
DE COSTA RICA
Agenda:
· Otorgamiento de poder para la venta del vehículo de la
fundación.
· Otorgamiento de otros poderes.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores miembros para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 2 de marzo del 2007.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Director.—1 vez.—Nº 8402.—(19190).
CARGA Y DESCARGA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dando cumplimiento a lo que
ordenan los artículos 158, 163, 164, 165 y 166 del Código de Comercio; se cita
y convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria a todos los accionistas
de la sociedad denominada “Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica 3-101-
ASOCIACIÓN DE BOTEROS DEL
PACÍFICO SUR
Se convoca a los señores
asociados a una asamblea general extraordinaria que se celebra en el domicilio
de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria celebrada el día mes de marzo del 2006.
4. Presentación y aprobación de informes de A)
presidencia, B) tesorería, C) fiscalía.
5. Aprobación del presupuesto ordinario para el
período 2007-2008.
6. Juramentación y entrega de certificados de
nuevos miembros.
7. Elección y juramentación de nuevos miembros de
junta directiva para los puestos de presidencia, tesorería, secretaría, vocalía
uno, para el período 2007-2009 y la fiscalía (propietario y suplente).
8. Asuntos varios.
Se informa además que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de
Dicho Tribunal tendrá sede en las oficinas centrales del Colegio, Telefax: 221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede.—Lic. Alexánder Miranda Rivera, Presidente.—1 vez.—(19488).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S.
A
Se convoca a todos los socios accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a
la asamblea general ordinaria anual y asamblea general extraordinaria
celebrarse el día lunes 19 de marzo del
1. Informe anual de labores del presidente.
2. Informe anual de la
tesorería.
3.
Informe de la fiscalía.
4. Renovación parcial de la junta directiva, o
sea elección, reelección o confirmación del vicepresidente, tesorero, segundo y
tercero vocal y fiscal.
5.
Asuntos varios y mociones de los socios.
De no haber quórum a la
hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a
las 19:00 horas.
Al terminar la asamblea
general ordinaria habrá un receso de 15 minutos.
Para la asamblea general
extraordinaria se conocerá el siguiente asunto:
1. Futuro del club.
San José, 6 de marzo del 2006.—Junta Directiva.—Juergen Plate, Secretario.—1 vez.—(19532).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN
Condominio Nuevo Centro
Colón, convoca a los copropietarios a
asamblea general ordinaria a celebrarse el día 22 de marzo del
1. Informe de presidencia.
2. Informe fiscalía.
3. Informe estados financieros.
4. Ratificación nombramiento de puestos junta
directiva, escogidos en asamblea anterior: presidente-secretario
ejecutivo-primer vocal.
5. Elección puestos salientes junta directiva:
secretario de actas, tesorero y segundo vocal.
6. Aprobación del presupuesto para el periodo
2007.
7. Puntos varios.
La primera convocatoria
será a las 18:00 horas. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las
18:30 horas.
Lic. Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(19997).
CONDOMINIO SANTANDER
Se convoca a los
propietarios del Condominio Santander a la asamblea ordinaria que se realizará
en las instalaciones del condominio (rancho) el día 31 de marzo del 2007. La
primera convocatoria se fija a las 13 horas, de no haber el quórum de ley, se
fija la segunda convocatoria a las 14 horas, de no haber quórum de ley, se fija
la tercera convocatoria a las 15 horas, con el número de propietarios
presentes.
ORDEN DEL DÍA:
1- Apertura de la asamblea.
2- Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
3- Lectura y aprobación del acta anterior.
4- Informe de la administración.
5- Revisión cuota de mantenimiento.
6- Aprobación del presupuesto del 2007.
7- Aprobación de proyectos.
8- Varios.
9- Cierre de asamblea.
Daniel Gamboa Castillo.—1 vez.—(20003).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ELLIPTICAL LUNAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Elliptical Lunar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cinco mil
seiscientos veinte, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Haydée
Soley Umaña cédula de identidad 1-280-
UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
Por este medio hago constar el
robo de mi título obtenido por concluir los estudios de Derecho en
CÍA. FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado: Cheques: 3648. Fecha emisión: 5 de julio del 2006. Banco girado: Banco de Costa Rica, dólares. Beneficiario: Gabriel Vergara. Montos: USD 340,00. Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 23 de febrero del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín, Asistente de Gerencia.—Roberth González Delgado, Asistente de Gerencia.—(16742).
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA
ADMINISTRATIVA
Con respecto al extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Julio Ramírez Sánchez, cédula de identidad 8-073-583, inscrito en el tomo: V Folio: 122 asiento: 01, con fecha 17 de julio 1993, se publica por tres veces de acuerdo a lo indicado por ley. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de título.—22 de febrero del 2007.—Marvin Villalobos Palma, Director.—(17014).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Alrovidas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-049676, solicita ante
ARROCERA
Arrocera
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Industrial del Valle
S. A., cédula jurídica número 3-101-033790, solicita ante
AGRÍCOLA GANADERA
Agrícola Ganadera
ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO Y
CRIADERO
CANINO LAS LOMAS S. A
Escuela de Adiestramiento y
Criadero Canino las Lomas S.A., cédula jurídica número 3-101-094182, solicita
ante
CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalo Rojas S. A., cédula
jurídica número 3-101-042241, solicita ante
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del
Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanábanas Costarricenses del
Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-082884, solicita ante
AGROPECUARIA EL SENDERO S. A
Agropecuaria El Sendero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-062426, solicita ante
LUBRICANTES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricantes de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO TULIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Turístico Tulin S.
A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante
CORP. FINANCIERA MIRAVALLES
Yo, Alberto Gómez Quesada, cédula 7 0019 0112, manifiesto haber extraviado 12 cupones cuyo emisor es Corp. Financiera Miravalles, y se encuentran enumerados del 66548 al 66559, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15/02/2003 hasta el 15/01/2004 y con un valor de ¢50.331,00 cada uno. Es por ello que solicito la reposición de dichos cupones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Alberto Gómez Quesada.—(17103).
UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unión del Oeste de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-218597, solicita ante
VILLAS SAN MARTÍN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas San Martín del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210520, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente
COMPONENTES HIDRÁULICOS Y
SERVICIOS S. A
Componentes Hidráulicos y
Servicios S. A.; cédula jurídica número 3-101-223760; solicita ante
GANADERA
Yo, María del Carmen Herrera
Mora, cédula 2-257-609, en calidad de representante legal de la sociedad
Ganadera
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO
S. A.
Mar de Laumapo del Pacífico S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve
mil ciento treinta y cinco, representada por el suscrito José Gilberth Mendoza
Díaz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa
Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y cien metros norte de la
escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ciento ochenta
y nueve, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante
KAMRAN VEINTIUNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kamran Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206892, solicita ante
BIENES EME VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Eme Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante
PARAÍSO SOÑADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paraíso Soñado Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194972, solicita ante
DESARROLLOS Y PROYECTOS Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos y Proyectos Y
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante
VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Veintiuno de Mónaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212790, solicita ante
URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Sol de Setiembre
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219673, solicita ante
P M CONSTRUCCIONES HERNÁNDEZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
P M Construcciones Hernández y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234912, solicita ante
GANADERA SANTA ISABELIDA S.
A.
La suscrita Bolivia Alfaro
Oviedo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de
BAR TILAS
Bar Tilas, a través de su representada Benigna Uriarte Uriarte, por motivo de extravío solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Solicitante.—(17956).
INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Juan Carlos Arguedas
Tinajero, con cédula Nº 1-626-104, solicita ante esta junta directiva, la
reposición de los certificados de la serie B Nos. 4197, 4659, 5074 y 5338 por
8, 10, 9, 9 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor
nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros
interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUNKEL LENTES S. A
La empresa Munkel Lentes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101263649, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Ópticas Munkel San José S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(18993).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 102-2006 DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, diez horas con
cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.
Diligencias cobratorias
incoadas contra el señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de
identidad número 5-260-522, por concepto de sumas giradas de más y no
restitución de equipo de avituallamiento.
Resultando:
1º—Que mediante
certificación número ochenta y uno de las siete horas, veinte minutos del
catorce de noviembre del 2005, el CPI: Francisco López Trejos, en su calidad de
Jefe de Remuneraciones y Compensación de
2º—Que mediante resolución
número 156-2006 DFCA, dictada por el órgano director a las siete horas y treinta y
cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se convocó
al señor Barrantes Hernández, a una comparecencia oral y privada con
3º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir con el
trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones
pertinentes en contra del señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la
cédula de identidad número 5-260-522, ya que adeuda la suma de ¢152.488,26; por
concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67
correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y
¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del
dos mil cinco menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas
sociales y por la no restitución de equipo de avituallamiento por un monto de
¢16.500,00 y dicha deuda persiste.
II.—La presente
resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente
proceso.
III.—Que conforme al
artículo 150 de
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06929).—C-107085.—(17024). 3 v. 2.
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 62-2007 DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos, del
nueve de febrero del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 150,
241.2.4) de
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Aduana de Peñas
Blancas,
Resultando:
1º—Mediante resolución
RES-APB-G-AP-118-2002, de fecha doce de junio del dos mil dos,
2º—Que mediante escrito de
fecha diecinueve de junio del dos mil dos, con fecha de recibido por esta
Administración en fecha veinte de junio del dos mil dos, el agente de aduanas
German González Cubillo, código 059 presenta alegatos contra la resolución de
inicio de procedimiento administrativo.
3º—Que mediante resolución
APB-G-141-AL-2003, de fecha veintidós de mayo del dos mil tres, se dicta acto
final y se rechaza los alegatos presentados por el agente de aduanas González
Cubillo y se sanciona a una multa pecuniaria de quinientos pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Dicha resolución fue
debidamente notificada al interesado el día veintitrés de mayo del dos mil tres.
4º—Que contra la citada
resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y
Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días
legalmente establecido, tal y como se le apercibió al interesado en la dirección
señalada dentro del expediente. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no consta en
el expediente la presentación de algún tipo de recurso por parte del
interesado.
5º—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con
la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el agente de
aduanas German González Cubillo código 059, adeudó una multa de quinientos
pesos centroamericanos por la infracción administrativa estipulada en el artículo
236 inciso k), una vez quedado en firme la resolución APB-G-141-AL-2003, de
fecha veintidós de mayo del dos mil tres. En consecuencia y con el fin de darle
ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146
inciso 1) de
II.—En
aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar
anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los
requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar
que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o
específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Por tanto,
De conformidad con los
artículos 11, 12, 29, 192, 234, 272 de
Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47029).—C-40255.—(17635).
Aduana Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante
Declaración Aduanera de Zona Franca Nº 9703020249 de fecha 25 de agosto del
2006 de
2º—Que según Declaración
Aduanera de Zona Franca, la mercadería fue despachada de
3º—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo
anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio contra el transportista Mario Gamboa Rodríguez, portador del
pasaporte 9-038-148, por presumir que no se presentó a
2.1 El tránsito aduanero interno o
internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control
aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por
las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el
artículo 3º del presente Reglamento.
2.3 El incumplimiento de lo dispuesto por este
artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en
Los artículos 4 y 5
establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las
aduanas:
“Artículo 4º—Obligatoriedad
de cumplir con los tiempos.
4.1 El tránsito aduanero interno o internacional,
por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del
territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o tiempos que se
establecen por el presente Decreto, salvo fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados.
4.2 El incumplimiento de dicha obligación será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad
con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 236 de
Artículo 5º—Tiempos
de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas:
5.1 Los tiempos de rodaje máximo en horas
de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su
llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del
presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este
Reglamento.”
II.—En el presente
estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que
el tiempo permitido es de 21 horas de
Con fundamento en las
anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base al Reglamento sobre
el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre artículo 32 d), los
artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, 37 inciso d) del RECAUCA, 6, 24
inciso i, 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8) 198 de
Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47030).—C-58070.—(17639).
Expediente Nº
APB-100-2005.—Resolución APB-G-AP-108-AL-2005.—Aduana
de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante
declaración de salida del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según Declaración
Aduanera de Exportación Nº 254591, de fecha dos de setiembre del dos mil cinco,
de
2º—Que según
3º—Que en el presente
procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo
anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio contra el transportista Sergio Pérez Solano, por presumir que no se
presentó a
2.1 El tránsito aduanero interno o
internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control
aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por
las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el
artículo 3º del presente Reglamento.
2.3 El incumplimiento de lo dispuesto por este
artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en
Los artículos 4 y 5
establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las
aduanas:
“Artículo 4º—Obligatoriedad
de cumplir con los tiempos.
4.1 El tránsito aduanero interno o
internacional, por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero
dentro del territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o
tiempos que se establecen por el presente Decreto, salvo fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente comprobados.
4.2 El incumplimiento de dicha obligación será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad
con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 236 de
Artículo 5º—Tiempos
de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas.
5.1 Los tiempos de rodaje máximo en horas
de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su
llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del
presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este
Reglamento.”
II.—En el presente
estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que
el tiempo es de 21 horas de
Con fundamento en las
anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base al Reglamento sobre
el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre artículo 32 d), los
artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, 37 inciso d) del RECAUCA, 6, 24
inciso i, 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8) 198 de
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47031).—C-49445.—(17641).
Aduana de Peñas
Blancas,
Resultando:
1º—Mediante resolución
RES-APB-G-AP-061-AL-2006, de fecha nueve de octubre del dos mil seis,
2º—Que mediante resolución
APB-G-454-AL-2006, de fecha veinticinco de octubre del dos mil seis,
3º—Que contra la citada
resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y
Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días
legalmente establecido, tal y como se le apercibió al interesado en la
resolución indicada. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no consta en el
expediente la presentación de algún tipo de recurso por parte del interesado.
4º—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
De conformidad con la
documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el transportista
Mario Corrales Alvarado portador de la cédula de identidad número 2-362-903,
adeudó una multa de quinientos pesos centroamericanos por la infracción
administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8), una vez quedado en
firme la resolución APB-G-454-AL-2006, de fecha veinticinco de octubre del dos
mil seis. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto
administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de
De conformidad con los
artículos 11, 12, 29, 192, 234, 272 de
Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47027).—C-36905.—(17644).
Resolución
ABP-G-AP-116-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante
Declaración Aduanera de Zona Franca Nº 25094048, de fecha treinta y uno de
agosto del dos mil cinco, de
2º—Que según Declaración
Aduanera de Zona Franca, la salida de la mercadería desde
3º—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo
anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio contra el transportista Hugo Segura Aguilar, por presumir que no
se presentó a
2.1 El tránsito aduanero interno o
internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control
aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por
las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el
artículo 3º del presente Reglamento.
2.3 El incumplimiento de lo dispuesto por este
artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en
Los artículos 4 y 5
establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las
aduanas:
“Artículo 4º—Obligatoriedad
de cumplir con los tiempos.
4.1 El tránsito aduanero interno o internacional,
por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del
territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o tiempos que se
establecen por el presente Decreto, salvo por fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados.
4.2 El incumplimiento de dicha obligación será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad
con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 236 de
Artículo 5º—Tiempos
de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas.
5.1 Los tiempos de rodaje máximo en horas
de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su
llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del
presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este
Reglamento.”
II.—En el presente
estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que
el tiempo permitido es de 21:00 horas de
Con fundamento en las
anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en el Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 32 d),
los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA, 4 y 37 inciso d) del RECAUCA,
6, 24 inciso i), 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8), 198 de
Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Gerente a. í. Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47028).—C-52030.—(17645).
RES-APB-G-634-DN-2006.—Aduana de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante
resolución APB-DT-AP-014-2000, de fecha veintitrés de febrero de dos mil, la
administración inicio de oficio procedimiento administrativo al Banco de
Fomento Agrícola, por la presunta infracción administrativa estipulada en el
artículo 235 inciso b) de
2º—Que la parte no presentó
alegatos en el plazo estipulado contra el inicio de procedimiento.
3º—Que mediante resolución
APB-G-041-2000, de fecha diez de mayo de dos mil, se dictó acto final y se
sancionó al Banco de Fomento Agrícola, a una multa de cien pesos
centroamericano o su equivalente en moneda nacional de conformidad con el
artículo 235 inciso b) de
4º—Que el administrado no
presentó los recursos ordinario, quedando en firme el acto final con la multa
de cien pesos Centroamérica o su equivalente en moneda nacional. Que hasta esta
fecha el Banco Fomento Agrícola no cancelado la multa impuesta.
5º—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en expediente no consta la presentación del recurso
de reconsideración ni revisión jerárquica, por parte del Banco de Fomento
Agrícola, por lo que el acto emitido por
II.—En
virtud de lo anterior se previene al Banco de Fomento Agrícola, para que
mediante entero a favor del Gobierno, cancele el monto de cien pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional ($100,00) (al tipo de
cambio vigente a la comisión de la infracción 16-12-1999).
III.—Lo anterior con
fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de
Con base en los
fundamentos expuestos, los artículos 24, 192, 234 y 272 de
Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47032).—C-34485.—(17652).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Isaac
Solís Solís, como presidente de la sociedad Gracor Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-074896, que el Registro de Personas Jurídicas inició
diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de que se
inscribieron los documentos que ocuparon los asientos 7904 y 7067 de los tomos
563 y 564 del Diario, existiendo anotado de previo el mandamiento que ocupa el
asiento 18258 del tomo 412 del Diario, el cual es paralización provisional de
los testimonios presentados al Diario de este Registro bajo los asientos 4801 y
4802, ambos del tomo 390, existiendo además marginal de advertencia sobre las
inscripciones de dicha entidad, que constan hoy en el sistema automatizado bajo
el número de cédula jurídica 3-101-074896, así como en el poder inscrito en el
sistema automatizado bajo las citas tomo 390, asiento 4801, consecutivo 1,
secuencia 1 y en el asiento 106, visible al folio 84, del tomo 759 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1)
Se hace saber a la señora
Leila Ocampo Socatelli, con cédula de identidad Nº 1-272-329, en su condición
de propietaria registral de la finca del Partido de Limón matrícula 28374, que
en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio
originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 177-2006, por
resolución de las 8:00 horas 12 de febrero del año dos mil siete, se resolvió
lo siguiente: por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se
resuelve: una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización en
las fincas del Partido de Limón, matrículas 77042 y 77479; la cual se mantendrá
de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y
474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido
subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el
levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o que el propietario de alguno
de los referidos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, cuyo
testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los
artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la
inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser
sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda,
para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error
y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no
existir uno de ellos en la materialidad. II. Se comisiona a
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Consejo de Personal de
Conoce este Consejo de
Personal, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el
señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia
F del Centro de Atención Institucional
Resultando:
1º—Que se recibió en
2º—Que según consta en
expediente personal, el señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº
02-461-0593, labora para
3º—Que mediante resolución Nº
2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003 1,
emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los
que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se
ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el
acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la
audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos
del debido proceso constitucional.
Considerando:
I.—Que la normativa
vigente aplicable al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula Nº 02-461-0593,
establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus
labores, durante dos días consecutivos o raes de dos dilas alternos dentro del
mismo mes calendario constituye causal de despido sin responsabilidad para
Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias
injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las
siguientes sanciones: (…) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas, despido sin responsabilidad patronal.”
Asimismo, señala el
artículo 56 inciso d) del Reglamento General de Policía Penitenciaria, “el
despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (…)
Cuando el servidor incurra en alguna de las causales contempladas en el Código
do Trabajo en su articulo
Por último, el artículo 81
del Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (…) g)
“Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.”
II.—Que
de los oficios, informes, roles de prestación de servicio del Área de Seguridad
del Ámbito de Convivencia F del CAI
a) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no laboró
del 14 de diciembre del 2006 al 12 de enero del 2007, en razón de haber sido
formalmente incapacitado por autoridades médicas de
b) Que no consta que el señor Pedro Alarcón
Fonseca, haya sido nuevamente incapacitado para laborar por parte de
autoridades médicas de
c) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no ha laborado
efectivamente en el Ámbito de Convivencia F del CAI
d) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no aportó
documento alguno para justificar las ausencias de los días que comprenden del
13 al 23 de enero del 2007. Igualmente, no consta que haya hecho del
conocimiento de sus superiores, por lo meros vía telefónica, los motivos que le
impidieron asistir a su centro de trabajo, durante los referidos días.
III.—Que al funcionario
Alarcón Fonseca Pedro, le correspondía en razón de su jornada de prestación de
servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso), reincorporarse
a laborar desde el día 13 de enero del 2007, posterior a su descanso y a su
última incapacidad extendida por
Sobre la obligatoriedad de
los funcionarios que laboran en jornadas 7 x 7, de reincorporarse después de su
semana de descanso y/o de una incapacidad que afecte la semana de trabajo,
“…cuando un vigilante
se incapacite durante el periodo que le corresponde prestar su servicio, no es
dable que al concluir su incapacitad, pueda acogerse al periodo de descanso. En
consecuencia y como no existe ninguna justificación ni lógico ni jurídica, para
que sean invariables los roles de trabajo, debe incorporarse inmediatamente a
prestar sus labores regulares (aunque no sea con su misma escuadra)”.
(Pronunciamiento C-151-91 del 17 de setiembre de 1991).
IV.—Que
en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, al tenerse por
acreditado que el señor Pedro Alarcón Fonseca, registra ausencias
injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 13 y el 23 de
enero del 2007, las cuales suman más de dos consecutivas, autorizan a
V.—Se considera de importancia dejar constancia que al
momento de dictarse la presente Resolución, el funcionario no se ha hecho
presente a su Centro de trabajo ni ha justificado las ausencias que registra
desde el día 13 de enero del 2007. Por tanto,
EL CONSEJO DE PERSONAL DE
RESUELVE:
Despedir sin
responsabilidad para el Estado al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de
identidad Nº 02-461-0593, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de
Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito de
Convivencia F del Centro de Atención Institucional
Proceder al cobro de las
sumas que se hayan cancelado al señor Pedro Alarcón Fonseca, por concepto de
salario durante el periodo que no laboró, sea los días que comprenden del 13 al
23 de enero del 2007, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al
tenor de lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente
Resolución. Lo anterior, por medio del Proceso de Aplicaciones y
Remuneraciones de
Contra la presente
Resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los
cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente
comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante la oficina de
Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Presidenta.—Máster Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos.—Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Policía Penitenciaria.—Lic. Ilse Díaz Díaz, Directora Jurídica.—Máster Eugenio Polanco Hernández, Director de Escuela de Capacitación Penitenciaria.—(Solicitud Nº 23499).—C-303125.—(17577).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acuerdo Nº 07:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal
de Honor a
Por parte de
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional,
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para
Artículos 10, 11 b) c), j), 17 ch) f) g)
h).
Ley de construcciones:
artículos 74, 81, 89.
Reglamento de Construcciones:
artículo II 11.
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras:
artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19.
Por parte del Ing. Danilo Linares
Jiménez:
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.
Reglamento para
Artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h),
30,31, 32, 34.
Ley de Construcciones:
artículos 74, 81, 89.
Reglamento de Construcciones,
artículo II 11.
Reglamento Especial de
Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17,18.
Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:
Ley Orgánica del Colegio Federado:
artículo
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5,18.
Reglamento para
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d)
e).
b. El Tribunal de Honor para los profesionales
Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la
siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, secretaria: Arq.
María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y
suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.
c. El Ing. Charpentier García sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante
San José, 19 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-88965.—(16424).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Morales
Sandoval Augusto 002RE2691001999 LIMÓN
Obando
Matarrita Sixta 5-093-565 NICOYA
Sánchez
Rojas Rebeca 3-518-005 CARTAGO
Rojas
Castillo Juan Félix 2-401-583 PEREZ ZELEDÓN
Chinchilla
Calderón Carlos Luis 7-043-728 LIMÓN
Alvarado
Céspedes Gerardo 3-172-540 LIMÓN
Mairena
Dávila Eduardo Alfonso 7-325-549 GUÁPILES
Salazar
Zúñiga Juan Rafael 1-401-320 GUÁPILES
Segura
Koschny Enrique 2-237-607 ALAJUELA
Obando
Briceño Zulma Olivia 5-286-059 NICOYA
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a
San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. _Comunicación Institucional.—Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-14155.—(17105).
PODER EJECUTIVO
En
DECIDE:
1. Incluir dentro de un programa de desgravación
lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas
arancelarias incluidas en el siguiente cuadro:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
En edicto publicado en
Santa Cruz, 22 de febrero del 2007.—Eduin Ortiz Ortiz, Encargado, Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(19517).
AVISOS
HERMANOS SOLÓRZANO Y MURILLO
SUCS. S. A.
La suscrita, Thelma Murillo
Quirós, con cédula 1-228-949, representante legal de Hermanos Solórzano y
Murillo Sucs. S. A. antes Abastecedor