La Gaceta Nº 50

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 52-2006

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA DE SALUD,

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma inegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.—Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 y 6 de su reglamento señalan que:

“Artículo 2º—Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

[…]

[…]

Artículo 8º—Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado. […]

Artículo 6º—Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.

Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información. […]”

IV.—Que el artículo 9º de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como, la procedencia y competencia institucional.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1° de julio de 1999 y sus reformas, establece en su artículo 3 que previo al trámite de visado de todo plano constructivo por parte de las Instituciones competentes debe estar visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

VI.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), ente de carácter público no estatal, ha desarrollado e implementado el Sistema “Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC), para el otorgamiento del visado de planos por medio digital, para dar cumplimiento al artículo 54 de la Ley 3663 y sus reformas “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”.

VII.—Que con la implementación del sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC), el CFIA ha logrado la simplificación del trámite administrativo de visado de planos que lleva a cabo dicha institución, con lo cual ha logrado una mejora regulatoria y simplificación de trámites, que le ha permitido mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, logrando así mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, y reducción de los gastos operativos, con lo cual se benefician los administrados.

VIII.—Que el uso del sistema APC por parte de los órganos y entes de la Administración que brindan el visado de planos, promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y una disminución del papeleo y los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece la ejecución de proyectos y beneficia el desarrollo económico y social del país.

IX.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por acuerdos de su Junta Directiva del 30 de marzo del dos mil seis, acuerdo número 15-05-06-G.E. y del 4 de mayo del dos mil seis, acuerdo 18-05-06-G.O., ha ofrecido al gobierno de la República, que las instituciones que tienen competencia en la tramitación del visado de planos constructivos utilicen el sistema APC.

X.—Que con base en dicho ofrecimiento, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio procedieron a elaborar a partir del APC, un Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, a fin de implementar el visado digital de planos constructivos, mediante el APC.

XI.—Que en el portal entre otras cosas se puede accesar a “los mapas digitales con información sobre zonas de protección, zonas de riesgo, carreteras nacionales, acueductos, oleoductos, alcantarillados, formularios, requisitos y legislación aplicable a cada trámite, generando seguridad jurídica y reglas claras al administrado”.

XII.—Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país. Por tanto,

DECRETAN:

Oficialización del Portal Oficial del Gobierno

de Costa Rica para Trámites de Construcción

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.

Artículo 2º—Quedan oficializados y se dan por publicados todos los documentos, formularios y mapas de las instituciones participantes en este portal oficial, siendo los únicos válidos a ser utilizados en los trámites correspondientes.

Artículo 3º—La solicitud y presentación de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las instituciones que conforman el presente Portal Oficial, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220; posterior al trámite de publicación, la nueva información podrá ser mostrada en el Portal Oficial.

Artículo 4º—Para el buen funcionamiento del presente Portal Oficial se crea un Comité Colegiado permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará integrado por un funcionario administrativo y un funcionario técnico designados por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; así como, por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. De este último será un funcionario administrativo de la Dirección de Mejora Regulatoria y el técnico de la Unidad de Informática de dicho Ministerio.

Artículo 5º—Cada institución que forma parte del Portal Oficial en Trámites en Construcción, deberá de mantener actualizada su información, para lo cual deberá coordinar con el citado Comité Colegiado.

Artículo 6º—La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica; asimismo, el ente administrador de dicho sitio será el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46747).—C-81060.—(D33615-19231).

Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 140 incisos 8) y 20) y 188, de la Constitución Política; los artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso 1) 99, 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.

3º—Que el Gobierno de la República, reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su fortalecimiento y modernización.

4º—Que el Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.

5º—Que se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.

6º—Que luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional.

7º—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33401- MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, eximió al Instituto Costarricense de Electricidad de la aplicación de una serie de decretos ejecutivos con la finalidad de iniciar un proceso de fortalecimiento y modernización de dicha Institución, sin embargo dicho Decreto contiene una serie de omisiones y errores que es necesario subsanar mediante la emisión del presente Decreto. Por tanto,

Decretan:

EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.

Artículo 2º—Materia de financiamiento, inversión y límite de gasto.

a.   Se exceptúa al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los lineamientos en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los decretos que se señalan a continuación:

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32268-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006, correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal que se exceptúa al ICE y sus empresas de todo decreto o directriz que establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).

-    De la aplicación del artículo 9º denominado “De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 30803-H del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32452 del 29 de junio del 2005, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, considerando la clase de ingresos del Sector Público denominada “Financiamiento”, (publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12 inciso c) titulado “Área de Inversiones”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.

b.  Expresamente se autoriza al ICE y sus empresas, la siguiente política de endeudamiento:

Se autoriza al ICE y sus empresas para que puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:

Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas de crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito, garantías ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel comercial y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo. Lo anterior dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha autorizado al ICE en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará de manera oportuna las autorizaciones correspondientes.

Conversión de pasivos: El ICE y sus empresas quedan facultados para realizar operaciones de refinanciamiento y conversión de sus pasivos actuales, con la finalidad de mejorar su posición financiera en materia de plazos de repago, costos financieros, riesgos cambiarios, mejorar su flujo de caja, tipo de moneda, etc.; lo anterior incluye pasivos con Banca Comercial y Banca de Desarrollo. Para todos los efectos, se entiende que estas operaciones financieras no constituyen deuda nueva, más bien, se consideran mejoras en la estructuración de los pasivos que permiten mejorar las características, estructura, riesgos y costos de sus pasivos actuales. Para ello, el Banco Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.

Nuevos financiamientos: Para el período comprendido, entre los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas estarán autorizados para suscribir y ejecutar financiamientos adicionales por un monto total de hasta $435 millones. Lo anterior, como parte del endeudamiento previsto para el periodo 2006-2010.

Para ello, el Banco Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus Empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.

Lo anterior, como producto de aplicar la fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para el quinquenio 2006-2010 estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada para el período 2008-2010, de conformidad con la variación real del PIB en los años 2006 y 2007.

Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que se dirán:

-    De los Decretos Ejecutivos Nos. 31709-H y 31711-H del 16 de marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).

-    De los Decretos Ejecutivos Nos. 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).

-    De los Decretos Ejecutivos No.32974-H del 1º de marzo del 2006 y Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de fecha 17 de mayo del 2005, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 15 titulado “Reorganizaciones estructurales”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994)”.

-    Del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 8 de mayo del 1998, que corresponde al “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, artículo 2º, (publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de 1998).

-    De la Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006.

Ratifíquese que el ICE y sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo.

Artículo 4º—Se declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, en virtud de que este Decreto Ejecutivo corrige omisiones y errores del decreto original.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Planificación y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(D-33619-19501).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 031-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 005-MP del 10 de mayo del 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 1° de junio del 2006 se delegó la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Salomé Casorla Cordero, mayor, divorciada, Administradora de Empresas, con cédula de identidad Nº 2-368-194, vecina de Alajuela, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante realice los actos de adjudicación y declaratorias de deserción y declaratorias de infructuosas en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia y el Ministerio, a su vez para que suscriba los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de esos contratos, firmas de acciones de Personal, y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones en sustitución del Ministro, y los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.

2º—Que durante las fechas del dos al nueve de mayo del 2007 inclusive, la señora María Salomé Casorla Cordero disfrutará de vacaciones, motivo por el cual se ausentará de sus labores como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

3º—Que dado el normal desenvolvimiento de la Administración Pública, y en aras de no ocasionar atrasos a los distintos actos administrativos, se hace necesario delegar las funciones que desarrolla la señora Directora General, temporalmente en el señor Viceministro de la Presidencia en asuntos Políticos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar temporalmente la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Roberto Thompson Chacón, mayor, divorciado, Abogado, con cédula de identidad Nº 2-351-487, vecino de Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, en los actos de adjudicación y declaratorias de deserción y declaratorias de infructuosas en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia y el Ministerio.

Artículo 2º—Delegar temporalmente la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Roberto Thompson Chacón, mayor, divorciado, Abogado, con cédula de identidad 2-351-487, vecino de Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que suscriba los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de Capacitación, Adéndum de esos contratos, firmas de acciones de Personal, y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones en sustitución del Ministro.

Artículo 3º—Recargar temporalmente en el señor Thompson Chacón, las firmas de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige del dos de marzo al nueve de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 042-2007).—C-27245.—(19230).

Nº 134-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Panamá; con motivo de participar en el “VII Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo” (CICTE), OEA. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 25 de febrero del 2007 y su regreso el día 3 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 497.281,65 para gastos de viaje y ¢ 259.650,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero del 2007 al 3 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintiuno del mes de febrero del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 041-2007).—C-12725.—(18779).

Nº 136-PE.—San José, 23 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Arnaldo Villarreal Torres, cédula de identidad Nº 5-308-768, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso “Técnicas de Defensa Terrestre”, a celebrarse en IAAFA, Base Lackland de la Fuerza Aérea en Texas, del 10 de marzo al 11 de mayo del año 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de marzo al 13 de mayo del presente año.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49074).—C-9095.—(19022).

Nº 137-PE.—San José, 15 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designan a los señores Albert Louis Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 110380835, Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 105090095 y Carlos Brenes Araya, cédula Nº 105220063, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el “Ejercicio Aerotransportado y Paracaidismo (Iguana Voladora 2007), a celebrarse en Honduras, del 29 de abril al 4 de mayo del año 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril al 6 de mayo del presente año.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49075).—C-10890.—(19219).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 054-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 1, Nº 3 y Nº 4 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 015-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Villalobos Chávez Daniel, cédula de identidad Nº 01-0859-0829, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista al “Concurso Oficial de Abordaje”, a realizarse en Mississippi, Estados Unidos de América, del 27 de febrero del 2007 al 12 de abril del 2007”.

“Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 12 de abril del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Villalobos Chávez en la actividad, devengará el 100% de su salario”.

“Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 12 de abril del 2007”.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6931).—C-12120.—(18952).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 131-H-2006.— San José, 5 de diciembre del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1º), 27 inciso 1º), 28 inciso 2°) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                          Cédula          Puesto               Clase

Emma Chacón Alvarado        1-746-348       008944          Asistente Trib. A

Jania Espinoza Molina           6-341-129       009747          Asistente Trib. A

Mauricio Castro García           2-532-861       102966          Prof. Proceso 2

Andrea Barrientos Chacón     1-999-441       013383          Prof. Proceso 2

Ana Mora Carvajal                 1-1008-557     098355          Prof. Proceso 2

César Soto Solís                      1-1027-160     008928          Prof. Proceso 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda, a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 35716).—C-13585.—(19001).

Nº 132-H-2006.—San José, 6 de diciembre del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.

Nombre                                    Cédula        Puesto               Clase

Roy Eduardo Guido Lara       6-326-485      112735     Téc. Inf. Tributaria

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 35716).—C-9095.—(19907).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Raymundo José Macis Delgado, mayor, cédula de identidad Nº 1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Editus para la Promoción de las Artes, cédula jurídica Nº 3-006-470786 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de febrero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15604).—C-9680.—(18975).

Nº 0013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jabra Anna Hanna Stiphan, mayor, pasaporte Nº 216087232, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Woman´s Well-Being & Development Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-448660 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de febrero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15605).—C-9680.—(18976).

Nº 0015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Medaglia Gómez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0330-0611, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seminario Diocesano Misionero Redemptoris Mater Nuestra Señora de los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-006-468141, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 12 de febrero del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15606).—C-9680.—(18977).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 013-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Alfredo González May, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número 8-068-132, vecino de Escazú, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $9.932.832,00 (nueve millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 39-2006 de fecha 20 de diciembre del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo en el cual, según se indica en la solicitud de la empresa y en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, se producirá biodiesel, glicerina cruda y ácidos grasos; proceso cuya inversión adicional y magnitud, representa un porcentaje considerable en comparación con la inversión actual y conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de biodiesel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, y margarina.

3º—La beneficiaría operará fuera de Parque Industrial, específicamente en Coto 54, Distrito de Guaycará, Golfito, Puntarenas.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 132 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 135 trabajadores a más tardar el 30 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $9.932.832,00 (nueve millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2009, de los cuales un total de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de abril del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.432.832,00 (trece millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 21,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 012-2000 de fecha 3 de mayo del 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(19387).

Nº 015.—San José, 18 de enero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 31 de enero del 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala del 28 al 31 de enero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (CIF-AECI). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 28 al 31 de enero de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de enero del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23050.—(19429).

Nº 017-2007.—San José, 18 de enero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 27 de enero de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América el Global Intellectual Property Academy Copyright in the Digital Age Program, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Global Intellectual Property Academy Copyright in the Digital Age Program, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 22 al 27 de enero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del United States Federal Travel Regulations. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 22 al 27 de enero del 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de enero del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23050.—(19430).

Nº 018-2007.— San José, 19 de enero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de enero del 2007, se realizará en Guatemala, la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica, la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la Reunión de Jefes de Negociación en el Marco de la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la LV Reunión de Viceministros de Integración Económica, la XLII Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y la Reunión de Jefes de Negociación en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 22 al 24 de enero del 2007. La funcionaría viaja en calidad de asesora de la Señora Viceministra los días 23 y 24 de enero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $278,00 (doscientos setenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 22 al 24 de enero del 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de enero del 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-26035.—(19431).

Nº 019-2007.—San José, 22 de enero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, a celebrarse en Guatemala del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.

San José, a los veintidós días del mes de enero del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19432).

Nº 020.—San José, 22 de enero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Acumulación de Origen Textil Centroamérica-México, a celebrarse en Guatemala del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de enero al 1º de febrero del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero al 1º de febrero del 2007.

San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19433).

Nº 022-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas;

Considerando:

I.—Que el señor Gilles Jones, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 046856861, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Future Power Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-439986, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Future Power Industries S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 40-2006 de fecha 21 de diciembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante nota del 18 de enero del 2007, la empresa solicitó al Ministerio de Comercio Exterior el traslado de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial para el 18 de febrero del 2007.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Future Power Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-439986, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de generadores de hidrógeno y concentradores solares.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zeta La Valencia, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 47 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de febrero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,11 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de noviembre del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(18752).

Nº 025.—San José, 29 de enero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 1º de febrero del 2007, se realizará en Nicaragua, la Reunión Preparatoria del Acuerdo de Asociación de Centroamérica y la Unión Europa, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Preparatoria del Acuerdo de Asociación de Centroamérica y la Unión Europa, a celebrarse en Nicaragua, el 1º de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $66,25 (sesenta y seis con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se incluyen $25,00 (veinticinco con 00/100 dólares) de Visa de ingreso a Nicaragua los cuales serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que el 1º de febrero del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24825.—(19434).

Nº 027.—San José, 1° de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 7 al 10 de febrero se celebrará en Guatemala, la reunión Regional para estudio de Proyectos del Centro de Comercio Internacional y la I Reunión del Comité para la Creación de las Capacidades Regionales con el Comercio establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Arlina Gómez Fernández, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Regional para estudio de Proyectos del Centro de Comercio Internacional y la I Reunión del Comité para la Creación de las Capacidades Regionales con el Comercio establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala del 7 al 10 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de febrero del 2007, la señorita Arlina Gómez Fernández devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de febrero del 2007.

San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-26035.—(19435).

Nº 028-2007.—San José, 1° de febrero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 7 al 10 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Regional para estudio de Proyectos del Centro de Comercio Internacional y la I Reunión del Comité para la Creación de las Capacidades Relacionadas con el Comercio establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominica, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Regional para estudio de Proyectos del Centro de Comercio Internacional y la I Reunión del Comité para la Creación de las Capacidades Relacionadas con el Comercio establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominica, a celebrarse en Guatemala del 7 al 10 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de febrero del 2007, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de febrero del 2007.

San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-27245.—(19436).

Nº 033-2006.—San José, 6 de febrero 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, cédula Nº 1-1019-629, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19437).

Nº 035.—San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23615.—(19439).

Nº 036.—San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19440).

Nº 037.—San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y’ Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19441).

Nº 041.—San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 17 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea y la reunión de Acumulación Textil con México, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea y en la reunión de Acumulación Textil con México, a celebrarse en Guatemala del 12 al 17 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $782,60 (setecientos ochenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 17 de febrero del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-24220.—(19445).

Nº 042.— San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,40 (trescientos veintidós con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19446).

Nº 045.— San José, 6 de febrero del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el periodo que va del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.

San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-22405.—(19447).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 004-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el master Esteban Arias Monge, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que existe formal convocatoria realizada por la Secretaría General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología Esteban Arias Monge participe en el XLVI Consejo Directivo del Programa CYTED, a realizarse el día 15 de marzo del dos mil siete, en la ciudad de Quito, Ecuador y los días 16 y 17 de marzo del dos mil siete en las Islas Galápagos.

3º—Que la participación del señor Viceministro es fundamental para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud que en dicha actividad se dará seguimiento a los acuerdos adoptados con anterioridad, medidas aprobadas en la última Asamblea General y se analizará el tema de las secretarías adjuntas e IBEROEKA. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al master Esteban Arias Monge, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta - trescientos setenta y siete, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el XLVI Consejo Directivo del Programa CYTED, a realizarse el día 15 de marzo del dos mil siete, en la ciudad de Quito, Ecuador y los días 16 y 17 de marzo del dos mil siete, en las Islas Galápagos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro serán cubiertos por la Secretaría General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día catorce de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día diecinueve de marzo de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiséis de febrero del dos mil siete.

Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología,—1 vez.—(Solicitud Nº 0008).—C-19985.—(19232).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA R-E-005-2007.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Duphite 0-40-0 compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Departamento de Insumos Agrícolas.—(18019).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-011-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula Nº 8-062-594, en calidad de registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecogreen Calcio Boro compuesto a base de calcio-boro-ácidos húmicos y proteína hidrolizada-EDTA-ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas, Registro de Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(18538).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ARET-FLY. Fabricado por Laboratorio Reopen S. A., con los siguientes principios activos: cada arete 15g contiene Diazinon 40% y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para el control de la mosca de los cuernos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(18550).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Circovac. Fabricado pon Laboratorio Merck Sharp & Dohme Francia, con los siguientes principios activos: Circovirus porcino tipo 2 Inactivado las siguientes indicaciones terapéuticas: para brindar protección a cerdas, arranas y sus crías, y reducir los signos clínicos y actuar contra la infección causada por el circuvirus porcino tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2007.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 8290.—(18896).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 54, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Masís Peraza Mauren Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 7586.—(17868).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 11, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Valverde Yanis Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18749).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Asiento Nº 1064, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Leandro Fonseca Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18760).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1427, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Zumbado Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18777).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 201, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Brenes Parajeles Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19014).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 1764, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 110, asiento 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Jara Gabriela Yarenis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Díaz Gabriela Yarenis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19044).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Servicios Alimenticios R. L., siglas COOPECENDEROS R. L., resolución 1396, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:                           Adilia Eva Solís Reyes

Vicepresidenta:                   María Elena Morales

Secretaria:                            Arelys Antonia Contreras Sequeira

Vocal 1:                               Eva Martha González Carvajal

Vocal 2:                               Yesenia Rodríguez

Suplente 1:                          Carol Prado Hernández

Suplente 2:                          Vilma Colindres Espinoza

Gerente:                              Guadalupe Álvarez Molina

San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19006).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestiona de Hidroponia Coopebajo-Tejares R.L., siglas COOPEBAJO-TEJARES R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. Resolución 1391. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                       Marlene Alfaro Araya

Vicepresidente:                Guadalupe Marisol Joya Hernández

Secretaria:                         Telma Herrera Espinoza

Vocal 1:                            Verónica Chomorro Campos

Vocal 2:                            Alix Méndez Orozco

Suplente 1:                       Daisy Margarita Rojas Núñez

Suplente 2:                       Blanca Rosa Montero Fernández

Gerente:                           Eilyn Corella Alfaro

San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19237).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Proyecto Carrillo XXI, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación y competición, de diferentes ramas del deporte como atletismo, voleibol, basketball, ajedrez, ciclismo, taekwondo, fútbol sala, fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jan Hájek. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 55978).—Curridabat,  30 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8060.—(18708).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ngobe Dobro Ngubrunade Roribu, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Laurel, comunidad de Cenizo, quinientos metros al este de la Iglesia Evangélica. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la consecución de tierras para sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Miranda Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 20362).—Curridabat, 15 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8071.—(18709).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tajo Los Tornos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la comunidad de los tornos para el mantenimiento de los caminos vecinales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gersan Soto Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 67418).—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8198.—(18897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro-Cultural de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Central. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Servir a la comunidad y comunidades circunvecinas (Santa Elena, Cerro Plano, Monteverde, San Luis, Cañitas, La Cruz, Los Llanos, entre otras) como administradores de la feria del agricultor de Monteverde. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rónald Gerardo Villar Barrientos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 9758).—Curridabat, 26 de febrero del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8199.—(18898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroindustriales del Dos de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche animal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Gamboa Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569 Asiento 88443).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu. Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8222.—(18899).

 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cinturones Negros de Jit Jitsu, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El fomento del arte del Jiu Jitsu, en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge González Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 33027).—Curridabat, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(18979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Iglesias Cristianas Mivia de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 85273).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8368.—(19185).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Superior de Estudios Transdiciplinarios de la Salle-Caórdia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la formación del pensamiento transdisciplinario de líderes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Otto René Armas Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 22554).—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8390.—(19186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales en Medicina del Hospital Clínica Bíblica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 14097; adicional: 570-24067.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8431.—(19187).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio Científico Costarricense sede San Pedro de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con los organismos directivos y administrativos de la institución en la atención de problemas económicos, científicos, sociales y culturales de la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Alvarado Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 67617; adicional: 570-41234).—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8471.—(19188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manantial de Vida de Pozo Azul de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro, el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Mata Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 98689).—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8564.—(19357).

DIRECCIÓN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CIRCULAR Nº DRPI-001-2007

Para.        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial

Fecha:     15 de febrero del 2007

Asunto:   Procedencia de la inscripción de Expresiones o Señales de Publicidad Comercial

En jurisprudencia reciente y reiterada el Tribunal Registral Administrativo ha resuelto:

“...el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Marcas (Decreto Ejecutivo N° 30233-J, del 20 de febrero de 2002), estipula que en la solicitud de registro de una expresión o señal de publicidad comercial, debe especificarse la marca o el nombre comercial solicitados o registrados, a los que se mantendrán ligada, necesariamente, la expresión o señal, que dicho sea de paso, y de conformidad con el artículo 63 de la citada Ley de Marcas, existirán dependiendo de la suerte que corran, según el caso, la marca o el nombre comercial al que se estén refiriendo. Esto se debe, a no dudarlo, a que permitir el registro indiscriminado de expresiones o señales de publicidad comercial, sin el apoyo de una marca o nombre comercial de base, atentaría contra la prohibición general del artículo 8° de la Ley de Marcas, de inscribir signos desprovistos de distintividad, es decir, de carácter distintivo...” (Voto Nº 231-2005, de las 9:00 horas con 15 minutos del 30 de setiembre de 2005, del Tribunal Registral Administrativo).

Asimismo, el Tribunal se ha referido al tema de la complementariedad y la accesoriedad entre la marca o nombre comercial y la expresión o señal de publicidad comercial, de la siguiente manera:

“...Es en este mismo sentido que debe entenderse la disposición del artículo 63 de la Ley de Marcas, según el cual, una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera y si la señal no puede subsistir sin esa marca o nombre comercial a que se refiere, ello quiere decir, entonces, que al solicitar su registro se debe hacer referencia expresa al signo con el cual será empleado, dada, precisamente, esa complementariedad y accesoriedad del lema comercial...” (Voto Nº 63-2006, de las 9:00 horas del 17 de marzo de 2006, del Tribunal Registral Administrativo).

Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial, resulten acordes con lo señalado por el Tribunal Registral Administrativo y las normas legales aplicables, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los señores Registradores para la correspondiente inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial:

1)  Para la correspondiente inscripción de una expresión o señal de publicidad comercial debe estipularse obligatoriamente en la solicitud de registro la especificación de la marca o el nombre comercial solicitados o registrados, a los que se mantendrán ligada, necesariamente, la expresión o señal, que dicho sea de paso, y de conformidad con el artículo 63 de la citada Ley de Marcas, existirán dependiendo de la suerte que corran, según el caso, la marca o el nombre comercial al que se estén refiriendo. Se aclara que dicha marca o nombre comercial pueden encontrarse tanto en proceso de solicitud de inscripción o ya registrados; pero en el primer caso, la inscripción de la expresión o señal de publicidad comercial queda sujeta a la inscripción de la marca o nombre comercial.

2)  La recomendación principal a los Registradores de Marcas, es que al momento de efectuar calificaciones de expresiones o señales de publicidad comercial verifiquen en la solicitud de inscripción respectiva el cumplimiento de dicha indicación o requisito de admisibilidad y en el supuesto de que falte se haga la correspondiente prevención en ese sentido; para finalmente en caso de incumplimiento de dicho requisito dentro del plazo otorgado en la prevención de mérito, procedan al rechazo de plano de tales solicitudes.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-30875.—(18524).

CIRCULAR Nº DRPI-002-2007

Para.        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial

Fecha:     15 de febrero del 2007

Asunto:   Plazo para determinar la caducidad o vencimiento de las marcas y su correspondiente procedimiento y plazo de renovación (artículos 20 y 21 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978).

                Inscripción de marcas idénticas o semejantes a otras que han caducado o vencido y no han sido renovadas durante el plazo de gracia de seis meses o han sido canceladas a solicitud de su titular (articulo 7 inciso k), ibídem).

Los artículos 20 y 21 párrafo segundo, en relación con el artículo 7 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, son las bases legales que permiten determinar el plazo de caducidad o vencimiento de las marcas y su correspondiente procedimiento y plazo de renovación, así como la inscripción de marcas idénticas o semejantes a otras que han caducado o vencido y no han sido renovadas durante el plazo de gracia de seis meses o han sido canceladas a solicitud de su titular.

Las normas anteriores, vale decir las dos primeras, sean los artículos 20 y 21 párrafo segundo se encuentran ubicadas dentro del Título II denominado “Marcas”, en el Capítulo III denominado “Duración, Renovación y Modificación del Registro”, artículos que se refieren por su orden al Plazo y renovación del registro y, al Procedimiento de renovación del registro.

Por otra parte, la norma del artículo 7 inciso k), la podemos encontrar dentro del mismo Título II, pero en su Capítulo I denominado “Marcas en General”, artículo que se refiere a las Marcas Inadmisibles por razones intrínsecas, haciendo la excepción el inciso k), para marcas que se encuentren en las condiciones supracitadas.

Se hace la anterior ubicación normativa, a efectos de tener claro primero, cual es el plazo de vencimiento o caducidad de las marcas y cual es su correspondiente procedimiento y plazo de renovación (artículos 20 y 21 párrafo segundo), y segundo, determinar cual es el plazo que debe haber transcurrido, para que se pueda inscribir una marca idéntica o semejante a otra que ha vencido y no ha sido renovada durante el plazo de gracia de seis meses o haya sido cancelada a solicitud de su titular (artículo 7 inciso k) ).

Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el plazo de caducidad o vencimiento de las marcas y su correspondiente procedimiento y plazo de renovación, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer las siguientes pautas a seguir por los señores Registradores para la correspondiente inscripción de marcas Idénticas o semejantes a otras que han caducado o vencido y no han sido renovadas durante el plazo de gracia de seis meses o han sido canceladas a solicitud de su titular (artículo 7 inciso k) ):

1)  El artículo 20 supracitado, establece el plazo de vencimiento de las marcas, sea a los 10 años a partir de su concesión (fecha de registro); fijando además que dichas marcas podrán ser renovadas indefinidamente por períodos del mismo lapso, a contar desde la fecha del vencimiento precedente.

2)  El artículo 21 párrafo segundo además de establecer en que momento debe presentarse la renovación de una marca, sea dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro, da la posibilidad al titular de poder renovar su marca dentro de un llamado “plazo de gracia de 6 meses” posteriores a la fecha de vencimiento, y gozando además durante este plazo dicho registro de su vigencia plena; y acorde con ese mismo artículo párrafo tercero, produciendo dicha renovación sus efectos desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aunque tal renovación se haya pedido dentro del plazo de gracia antes aludido.

3)  Por su parte, el artículo 7 inciso k), establece el plazo para poder registrar una marca que sea idéntica o semejante, de manera que pueda causar confusión con una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado durante el plazo de gracia de 6 meses luego de su vencimiento, o haya sido cancelado a solicitud de su titular y que era usada en el comercio para los mismos productos o servicios u otros que, por su naturaleza, puedan asociarse con aquellos, es de 6 meses transcurridos a partir del vencimiento o la cancelación. Asimismo, establece el mismo artículo que para marcas colectivas procede su registro en las anteriores condiciones, si ha transcurrido un año desde la fecha de vencimiento o cancelación.

4)  En los casos en que se presenten solicitudes de inscripción de marcas en las condiciones detalladas en el artículo 7 inciso k) de la Ley de repetida cita, se debe proceder a realizar el proceso de inscripción a partir del plazo de 6 meses contado desde del vencimiento o cancelación (finalizado el plazo de gracia de seis meses para poder realizar la renovación de la marca); y en tratándose de marcas colectivas a partir del plazo de 1 año contado desde la fecha de vencimiento o cancelación. Y en el caso de que la solicitud sea presentada sin que haya vencido el plazo de gracia de seis meses para poder efectuar la renovación, procedan a rechazar de plano tales solicitudes. Lo anterior con fundamento, en el derecho otorgado por la ley al titular de una marca de poder realizar su renovación en ese llamado plazo de gracia, gozando durante este, en caso de presentar la renovación, de la total y plena vigencia de su marca.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46007).—C-30875.—(18523).

CIRCULAR Nº DRPI-004-2007

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.

DE:               Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial.

FECHA:       23 de febrero del 2007.

ASUNTO:    Modificaciones en la solicitud de inscripción de marcas.

El artículo 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala en lo conducente:

“El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite. No se admitirá ninguna modificación ni corrección si implica un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios presentada en la solicitud inicial; pero la lista podrá reducirse o limitarse. (…)”

Atendiendo a la jurisprudencia andina, quienes mediante interpretación Prejudicial de fecha 23 de abril de 2003, correspondiente al Proceso Nº 26-IP-2003, en forma reiterada han manifestado:

“En una solicitud de registro de marca se puede distinguir dos clases de elementos: los principales y los secundarios. Los primeros no son susceptibles de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (cambios en los elementos esenciales del signo, en la denominación y en el gráfico, ampliación de los productos a proteger con la marca, cambio de clase, etc.), hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite constituiría una nueva solicitud sujeta al procedimiento inicial del registro con la consecuente publicación, sujeción a la posibilidad de nuevas observaciones y pérdidas del derecho de prioridad.”

Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las modificaciones en las solicitudes de inscripción de marcas, nombres comerciales o expresiones o señales de publicidad comercial, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables y la jurisprudencia, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a  establecer las siguientes pautas a seguir por los señores Registradores ante las  modificaciones presentadas en las solicitudes en trámite:

1)  No se admitirán modificaciones en las marcas cuando éstas versen sobre elementos primarios, es decir, todo cambio que afecte la parte denominativa y gráfica que conforman un signo, de tal forma que se considerará sustancial el hecho de agregar letras, signos o palabras. Contrario sensu, resultarán procedentes los cambios que afecte elementos secundarios, tales como: el tamaño de la letra, tipología de la letra, faltas ortográficas o mecanográficas o la supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación.

2)  Serán admitidos los cambios en la clase, siempre que éstos no impliquen una ampliación en la lista de productos presentada en la solicitud inicial. Los cambios pueden ser consecuencia de un error material o una incorrecta clasificación por parte del solicitante.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—(Solicitud Nº 46006).—C-18775.—(17633).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12450.—Sociedad de Usuarios de Paso Ancho, solicita concesión de 2,42 litros por segundo del nacimiento Durán, efectuando la captación en finca propiedad de Alxandra Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-agropecuario, agropecuario-lechería y consumo humano-riego, granja, porqueriza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7959.—(18403).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12451-P. Inversiones Mata Redonda S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo RG-769 perforado en su propiedad en Mora, para usos y riego doméstico. Coordenadas 210.750 / 507.265 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18750).

Expediente Nº 12452-P.—Mi Perrita Lulita S. A., solicita en concesión 0,5 litro por segundo del pozo QA-05 perforado en su propiedad en Alfaro Ruiz para riego. Coordenadas 242.750 / 492.250 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19037).

Expediente Nº 12453-P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo AH-52, perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 296.100 / 369.500, Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19215).

Expediente Nº 12457.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de río Dixibre captado en su propiedad para uso riego, en Limón. Coordenadas aproximadas 200.364 / 653.073 Hoja Cahuita. Propietarios de predios inferiores: Benigno Tenorio Barrantes, Adán Selva Villegas, Evangelina Selva Villegas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8575.—(19359).

Expediente Nº 12458-P.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 18 litros por segundo de pozo CA-49, perforado en su propiedad en Limón para uso riego, coordenadas aproximadas 198.762 / 654.090, Hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8576.—(19360).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 458-E-2007.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. (Exp. 756-R-2006).

Consulta realizada por el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., respecto a si su nombramiento en el cargo que ostenta le prohíbe participar en política partidaria.

Resultando:

Único.—Mediante oficio Nº GG-05-1008-06 presentado el 4 de julio de 2006 el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., formula una consulta en los siguientes términos:

“Al iniciar mi gestión consulté al Departamento Legal de la empresa, si su ley constitutiva u otra disposición legal, me prohíbe mi participación política partidaria.

Mediante oficio DL-NAR-CL-230-06 de fecha 20 de julio del 2006, dicho Departamento concluye con el siguiente criterio:

“Que al tenor de lo expuesto, situaciones de hecho y de derecho, artículo 88 del Código Electoral y jurisprudencia administrativa citada, se concluye que: Las personas que desempeñan los puestos de Gerente General, Subgerente General, Auditor y Subauditor y miembros de la Junta Directiva, están sujetos al párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral por cuanto ostentan la condición de empleados o funcionarios públicos.”

De acuerdo con dicho criterio la Ley de Correos de Costa Rica no establece, expresamente, la limitación de participación política, por lo que con todo respeto y consideración pongo a su disposición el mismo, para que se manifiesten sobre si existe alguna norma superior que prohíba la misma o en su lugar se ajuste a derecho de acuerdo al artículo 88 párrafo 1 del Código Electoral.”

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) una solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) en forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.

Si bien es cierto que el gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema de la neutralidad política de los funcionarios públicos, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.

II.—Sobre el fondo: 1) Aclaración preliminar: De previo a analizar el tema bajo examen, conviene dilucidar la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A. y establecer el vínculo laboral que con ella sostienen sus empleados, en particular su Gerente General, señor Álvaro Coghi Gómez, en aras de determinar la condición funcionarial del consultante y su eventual limitación al ejercicio de labores político-partidarias proscritas por el numeral 88 del Código Electoral para los funcionarios públicos.

2)  Naturaleza jurídica de la empresa Correos de Costa Rica S. A.: La Ley Nº 7768 de 20 de abril de 1998 denominada “Ley de Correos” (en adelante la ley), que transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., establece, en su artículo 2, que dicha empresa “será el correo oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes a este carácter. Su naturaleza será de sociedad anónima; su patrimonio y capital social le pertenecen íntegramente al Estado (…)”.

En igual sentido, el artículo 2 del Reglamento a dicha ley (Decreto Ejecutivo Nº 27238-G publicado en el Alcance Nº 54-A a La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998) señala, en lo conducente, que: “Correos de Costa Rica, es una Empresa que desarrolla una actividad de interés público, para lo cual tendrá como naturaleza jurídica la de una sociedad anónima (…) El patrimonio, lo constituirá el patrimonio de la antigua Dirección Nacional de Comunicaciones, todos los bienes que le traspase el Estado por medio de su notaría y los que adquiera en el futuro de acuerdo con lo que establece su ley de creación. La forma de administración y fiscalización será la establecida por la Ley de Correos y el Código de Comercio. Para su operación deberá estarse a lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley de Correos, el Código de Comercio y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. En virtud de lo anterior y siendo el Estado Costarricense el propietario absoluto de su patrimonio y capital social, gozará de la exoneración de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y cualquier otro rubro tributario que se requiera para la constitución de la Empresa…”.

Acerca de la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica, la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nº C-279-98 del 21 de diciembre de 1998, señaló en lo que interesa:

“…Mediante Ley Nº 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones, que era una dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía, en un ente denominado Correos de Costa Rica S. A.

Dicho ente tiene el carácter de empresa pública, tal y como se le calificaba expresamente en nuestro dictamen Nº C-129-98, organizada como una sociedad anónima mercantil cuyo patrimonio y capital pertenecen íntegramente al Estado, para prestar el servicio de correo oficial de la República (art. 2º).

(…) Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas; siendo entonces aplicable, en lo que a materia de relación de trabajo se refiere en adelante, lo que establece el recién enunciado cuerpo normativo laboral, excluyéndose, claro está, tal y como expresamente lo estipula el numeral 16 supracitado, de la aplicación del Estatuto del Servicio Civil, Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Autoridad Presupuestaria y Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (…)”

De la forma expuesta es claro que Correos de Costa Rica, si bien jurídicamente está organizado como un ente de derecho privado (sociedad anónima), tiene el carácter de empresa pública pues su existencia obedece a la prestación de un servicio de interés público de primer orden, en beneficio de la comunidad (servicio postal y de comunicación) y es de capital estatal.

3)  Régimen laboral que regula a los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.: Visto el carácter que tiene Correos de Costa Rica S. A. como empresa pública importa dilucidar si, a su personal, le son aplicables las regulaciones laborales del derecho público o si, por el contrario, están sujetos a una relación de trabajo propia del derecho privado.

Al respecto, el artículo 3 de la ley establece que “Correos de Costa Rica se regirá por esta ley y sus reglamentos, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código de Trabajo y las normas conexas.” En concordancia con dicho numeral el artículo 16 de la ley de marras preceptúa:

“Artículo 16.—Controles

Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

a)  Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

b)  Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974.

c)  Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

d)  Ley que crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982.

e)  Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.

f)   Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984.

Correos de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República. Además, el ente contralor revisará por lo menos una vez al año o cuando lo considere pertinente, todos los actos y la gestión de esta empresa.”

A tenor de las normas precedentes es evidente que el vínculo de trabajo establecido entre Correos de Costa Rica S. A. y sus empleados es de tipo privado. Así lo hacer ver la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-190 del 19 de mayo de 2005, en donde puntualizó:

“…Correos de Costa Rica es una empresa pública organizada bajo una forma societaria. Su capital social pertenece en su totalidad al Estado, que en ejercicio de su potestad decidió transformar el servicio postal, de manera que se organice como una sociedad anónima (…).

Al disponer la Ley que la empresa se regirá por el Código de Trabajo se pretende que las relaciones de empleo se rijan por dicha legislación, lo cual debe entenderse como consecuencia de la actividad empresarial en sí misma considerada. Lo que no excluye que en caso de que exista función pública, la relación se rija por el Derecho Público, tal como lo disponen los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública (de aplicación para dicha Empresa). Este es el caso de la clase gerencial y de supervisión, cuyo vínculo es funcionarial, regido por el Derecho Administrativo…”. (El subrayado no es del original).

De la misma forma, y con mayor precisión, en el dictamen Nº C-036-2003 de 13 de febrero de 2003 el órgano asesor estatal diferenció, dentro de una empresa pública como Correos de Costa Rica S. A., quienes son funcionarios públicos y quienes no lo son. Al efecto subrayó:

“…esta Procuraduría se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que “únicamente están regulados por el derecho laboral, las personas que presten sus servicios para una empresa o servicio económico del Estado, siempre que no ocupen en ellos cargos directivos, gerenciales, o de fiscalización superior, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, inciso 3), en relación con el 112 inciso 2), ambos de la Ley General de la Administración Pública”. (Entre otros C-284-2001).”

A propósito de la especificación hecha por la Procuraduría General de la República en los dictámenes que anteceden, en cuanto a que las relaciones de empleo de Correos de Costa Rica S. A. se rigen por la legislación laboral, salvo lo atinente a la función pública ejercida por la empresa, resulta de aplicación lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 2197-E-2005 de las 14:35 horas del 14 de setiembre de 2005 en tanto analizó, ante una consulta similar a la presente, el caso de la empresa Corbana S. A., de gran semejanza a la organización postal que aquí interesa dado su carácter societario en simultáneo con su rol de gestión pública. Este Colegiado Electoral concluyó en aquella oportunidad, apoyado en el criterio del órgano procurador Nº C-279-98 de 21 de diciembre de 1998, que no todos los trabajadores de Corbana son servidores públicos dado que, quienes ostentan esa condición, son solamente quienes participan en la gestión pública (artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública).

4)  Condición funcionarial del consultante y limitación que ostenta para participar en actividades político-partidistas: Dado que el señor Álvaro Coghi Gómez funge como Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., empresa que realiza actividades de interés público, es claro que su labor comporta una gestión pública trascendental para la consecución de fines públicos. Así se desprende, inequívocamente, del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Correos Nº 27238-G, que contiene las normas que rigen la actuación de este funcionario, al establecer:

“Artículo 23.—Gerente General. Normas Rectoras.

El Gerente General se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía administrativa; dependerá de la Junta y podrá delegar funciones en sus subalternos salvo la facultad de apoderado generalísimo. Le corresponderá en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta, así como coordinar las acciones de la Empresa con organismos internacionales, organismos no gubernamentales, Instituciones del Estado, asociaciones, fundaciones, sociedades y otras Empresas públicas y privadas.

b)  Nombrar, despedir o trasladar a los trabajadores de la Empresa.

c)  Representar judicial y, extrajudicialmente a la Empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

d)  Conceder permisos, otorgar licencias y aplicar el régimen disciplinario imponiendo las sanciones de conformidad con el Estatuto Laboral, reglamentos internos, Código de Trabajo y demás normas supletorias.

e)  Participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

f)   Representar o en su defecto designar el representante de Correos de Costa Rica en la Comisión Técnica Filatélica.

g)  Dirigir, coordinar y controlar la gestión de todas las áreas a su cargo.

h)  Promover la creación de nuevos servicios en el campo de la Empresa con fundamento en estudios técnicos.

i)   Mejorar la productividad y lograr una gestión administrativa eficiente, por medio de los procedimientos, controles y estructuras organizacionales, todo orientado hacia la rentabilidad y modernización de los servicios que presta la Empresa.

j)   Programar y ejecutar acciones que permitan optimizar las relaciones internacionales de la Empresa, coordinando el seguimiento necesario para el mejor aprovechamiento de esas relaciones.

k)  Procurar la asesoría técnica en Derecho, Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas, en investigación administrativa o delictiva, planeamiento, organización, y evaluación de los servicios, así como de cualquier otra área propia del quehacer de la Empresa.

l)   Procurar la capacitación del recurso humano en las distintas especialidades para un eficiente servicio. En este sentido, podrá contratar la asesoría técnica de organismos nacionales e internacionales.

m) Hacer del conocimiento de la Junta y ordenar las investigaciones correspondientes cuando se produzcan hechos delictivos, existan indicios de estos o bien por denuncias formuladas por los clientes.

n)  Nombrar a los miembros de las diferentes comisiones que funcionen al interno de la Empresa; con excepción de aquellas propias de los empleados.

o)  Autorizar el disfrute de becas, de acuerdo a las recomendaciones que la comisión encargada les realice.

p)  Extender las autorizaciones para el uso de los diferentes sistemas de franqueo de la Empresa o delegarlo en el área que determine.”

Al considerarse funcionario público el Gerente General de la empresa Correos de Costa Rica S. A., a la luz de las disposiciones normativas y citas jurisprudenciales pertinentes, está compelido a observar las reglas de neutralidad política establecidas en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral que impiden “a los funcionarios públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A., es considerado funcionario público al participar de la gestión pública que dicha empresa societaria realiza y, en tal condición, le alcanza el impedimento establecido en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0932-2007).—C-129335.—(18531).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11607-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Elena Bastos Rojas, divorciada, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-ochocientos treinta y ocho, vecina de La Fortuna, San Carlos, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Elena Vargas Bastos, en el sentido que la misma es hija de “Julio César Obando Marín, nicaragüense y María Elena Bastos Rojas, costarricense”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Egélico Arnoldo Vargas Chacón o Egélico Arnulfo Vargas Chacón, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer _sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Nº 7986.—(18712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José William Díaz Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 660-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26467-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José William Díaz Álvarez con Karina Picado Murillo, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Williams” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César Quezada Carcache..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 587-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26582-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Augusto César Quezada Carcache con Ana María Espinoza Espinoza, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por René Martín Sánchez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 556-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26363-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de René Martín Sánchez Espinoza con Ricarda Isabel Tijerino Sancho, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Dionisia Espinoza, no indica otro apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18571).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lourdes Iglesias, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0187-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Expediente Nº 24357-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rodolfo Valverde Arrieta con Lourdes Pulido, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Lourdes Iglesias Escalona”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8015.—(18713).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Maudalena Hernández Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 619-2007.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 26509-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Yorleth Hernández Herrera, en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Maudalena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8189.—(18911).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Rivera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2459-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 7737-2006. Resultando. 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daisy Lorena Rivera Baltodano,... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Juan Francisco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8223.—(18912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Rodríguez Badilla y Katia Lorena Suárez Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 392-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardo Rodríguez Badilla y Katia Lorena Suárez Ávila, mayores, casados, chofer, ama de casa, costarricenses, respectivamente, portadores en su orden de las cédulas de identidad números cinco-doscientos diecinueve-seiscientos setenta y nueve y cinco-doscientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y dos, vecina de Quebrada Grande, Liberia. Expediente N° 29693-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Rodríguez Cruz, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Katia Lorena Suárez Ávila y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8291.—(18913).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Chacón Fuentes, conocida como María Elena Mora Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 242-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25404-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arsenio Madriz Cordero con María Elena Mora Fuentes..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Chacón Fuentes, hija de Rafael Chacón Fuentes y Dulcelina Fuentes Rojas, costarricenses” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8398.—(19189).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracellys Argüello Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 39739-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo....; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Estiven Lanzoni Hernández... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Argüello Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(19224).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina Alejandrina Coste Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 687-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1589-2007. Resultando:1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Adrián Guzmán Aguilar con Catalina Alejandrina Coste Fernández, en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Juan” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8605.—(19361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenory Hibbert Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1112-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30152-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhofer Moisés Santamaría Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yenory Hibbert Chaves”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19424).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsi Pinzón único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 734-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25922-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Artavia Salas con Elssie Pinzón no indica otro apellido..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge y consecuentemente el nombre y el segundo apellido de la misma son “Moncada”, “Elsi” y “Moncada”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19463).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carla Deyanisey Vanegas Barnett, mayor, soltera, secretaria, panameña, cédula residencia 002-RE-0214-00-1999, vecina de Limón, expediente 507-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18764).

Vilma Xiomara Escobar Escobar, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 018-RE-000095-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 3709-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 8205.—(18900).

José Aníbal Martínez Castellón, mayor, casado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 270-173403-100536, vecino de San José, expediente 143-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 8293.—(18901).

Alexander Pavlovich Saltykov Saltykov, conocido como Alexander Saltykova, mayor, casado, comerciante, ruso, cédula de residencia 164300005800, vecino de San José, expediente 3271-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(19018).

Engracia Elizabeth González Rojas, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-170655-099115, vecina de San José, expediente Nº 2000-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19031).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BAGACES

El Área de Salud de Sagaces, solicita la publicación del Plan Anual de compras período 2007, detallado a continuación:

Denominación                                        Descripción del                                                Monto en

de la cuenta                                               bien o servicio                                               colones (¢)

Alquiler edificios x terceros          Alquiler áreas reuniones comunidad                          45.000,00

Información                                         Divulgación información medios

                                                               locales o nacionales                                                      381.500,00

Impresión y encuadernación          Impresos documentos varios                                         14.000,00

Telecomunicaciones                         Servicio telefónico nacional                                       994.500,00

Servicio de correo                             Envío documentos paquetes                                         24.500,00

Energía eléctrica                               Servicios eléctricos                                                   9.486.500,00

Servicios de agua                              Servicios de agua                                                           874.500,00

Otros servicios públicos                Recolección basuras y desechos sólidos                255.000,00

Gastos viajes en el país                  Pago funcionarios viáticos / ley                            8.209.000,00

Transportes fletes país                     Pasajes y transportes personal                               1.137.500,00

Transportes de bienes                      Traslado activos institucionales                               216.000,00

Seguro de daños y otros                 Seguro por daños edificios y bienes                     1.227.500,00

Seguro riesgos profesionales        Seguro riesgos trabajadores                                    1.249.300,00

Confección, reparación                    Mano obra menor confección

vestuario terceros                             vestuarios y ropería                                                         53.500,00

Mantenimiento reparación

obras menores                                    Mano de obra terceros                                                  210.000,00

Mantenimiento reparación             Mano de obra reparación

Equipo oficina                                   equipo de oficina                                                        1.041.000,00

Mantenimiento reparación             Mano de obra reparaciones

Equipo transporte                            de vehículos institucionales                                  1.226.500,00

Mantenimiento reparación             Mantenimiento reparación equipo

otros equipos                                     médico, laboratorio otro                                              943.000,00

Mantenimiento reparación             Mano obra reparación equipo

maquinaria/ equipo produce          producción o maquinaria                                             222.000,00

Mantenimiento reparación             Mano de obra reparaciones

edificios por terceros                       edificaciones institucionales                                  2.049.000,00

Mantenimiento reparación             Mano obra reparaciones equipo

equipo de comunicación                 de comunicación e información                                    50.000,00

Mantenimiento reparación             Reparación y mantenimiento por

equipo de cómputo                           terceros equipo computo                                          1.204.000,00

Traslados                                             Contratación servicios cruz Roja,

                                                               Taxis, buses                                                               26.888.000,00

Hospedajes                                         Pago hospedajes asegurados                                     330.500,00

Contratación servicios                    Servicios de vigilancia

vigilancia                                            edificaciones y activos                                           19.231.500,00

Otros servicios no personal          Mano obra chapias zonas verdes,

                                                               lavado ropa, fotocopias, fumigaciones                 4.060.500,00

Combustible maquinaria                 Combustible

y equipo                                              para planta eléctrica                                                      223.000,00

Medicinas                                           Compra de drogas y estupefacientes

                                                               de uso médico                                                                 250.000,00

Otros productos químicos             Reactivos laboratorio, producto                         17.936.000,00

y conexos                                            químicos, limpieza y otros                                                              0

Tintas pinturas diluyentes             Pinturas y diluyentes                                               2.215.500,00

Textiles y vestuarios                        Uniformes, telas, capas otros                                   3.048.000,00

Llantas y neumáticos                       Llantas y neumáticos                                                    973.000,00

Productos papel y cartón               Papelería, cartón                                                         1.300.000,00

Impresos y otros                                Impresos varios                                                              179.000,00

Materiales productos metal            Materiales de metal                                                    1.000.000,00

Madera y sus derivados                  Productos de Madera y sus derivados                     990.000,00

Otros materiales de                           Materiales y productos

construcción                                      para la construcción                                                  2.000.000,00

Materiales y productos                   Materiales requeridos para

eléctricos , telefónicos/                   teléfonos, eléctricos y computo                              1.500.000,00

cómputo

Instrumentos y herramientas          Herramientas varias.                                                        50.000,00

Materiales y productos

de vidrio                                              Vidrios y celosías varias                                             111.000,00

Instrumental médico y                     Instrumentos, materiales descartables

laboratorio                                          de uso médico y laboratorio                                    1.367.500,00

Materiales y productos                   Materiales de

de plástico                                          construcción de tipo plástico                                    139.500,00

Repuestos de equipo de                  Repuestos varios

transporte                                            para los vehículos                                                      1.200.000,00

Otros repuestos                                 Repuestos para maquinaria, equipo

                                                               de producción, médico                                              2.500.000,00

Útiles y materiales de                       Útiles de oficina, materiales

oficina                                                  varios de oficina                                                         1.500.000,00

Útiles y materiales de                       Útiles y materiales para aseo

limpieza                                               y limpieza varios                                                        1.100.000,00

Envases y empaques                        Envases y empaques varios

médicos                                                para dispensa de medicinas                                         689.000,00

Otros útiles y materiales                 Materiales para fotografiar,

                                                               ofrendas y otros                                                              275.000,00

Combustible equipo                        Combustible para

transporte                                            vehículos institucionales                                        6.157.000,00

Lubricantes grasas                           Lubricantes varios y grasas

                                                               para vehículos                                                                500.000,00

Equipo médico y de                         Equipo médico para la

laboratorio                                          prestación de servicios                                             7.825.500,00

Bagaces, 12 de enero del 2007.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(18955).

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LPN-000001-APITCR

Servicio de transporte colectivo de

personas Cartago-Campus-Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 19 de abril del 2007, para la contratación de servicio colectivo de personas, Cartago-Campus-Cartago.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢1.000,00 (mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Central.

San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24945).—C-6070.—(20001).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

(Invitación)

Compra de mobiliario modular de madera aglomerada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de abril del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 7 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16217).—C-4860.—(20189).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Disposición y tratamiento de los desechos

sólidos del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos), en plataforma de servicios.

La recepción de ofertas se realizará el día 9 de abril del 2007, a las 15:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Lic. Marilú Sánchez Venegas.—1 vez.—(20183).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia para la CNE

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que esta Licitación fue adjudicada a la Empresa: “Oficina de Investigación Confidencial de Seguridad y Vigilancia Oficsevi”, por un monto de ¢37.799.746,00.

San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(19935).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-03

Contratar los servicios de gestión y apoyo para

la realización de la EXPOPIMA 2007

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos noventa y cinco, artículo siete de la sesión ordinaria Nº 2536, tomado por nuestro Consejo Directivo el 6-3-2007, se procedió a adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000001-03, denominada contratación de servicios de gestión y apoyo para la realización de la EXPOPIMA 2007, a la oferta presentada por la empresa Comunicación Estratégica Para El Mundo S. A., por un monto de cuarenta y siete mil cuarenta y un dólares exactos ($.47.041,00).

Heredia, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 412).—C-8490.—(20054).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2006

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 102, sección:

San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 462-07 del 6 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.028-07 de fecha 5 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 53-2006 “Mejoramiento de la ruta nacional Nº 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢4.276.297.600,58 (cuatro mil doscientos setenta y seis millones doscientos noventa y siete mil seiscientos colones con cincuenta y ocho céntimos) y un plazo de ejecución de 525 (quinientos veinticinco) días efectivos, que no incluyen días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15029).—C-9095.—(20065).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 52-2006

Diseño y construcción de puentes en la ruta

nacional Nº 3, sección: Atenas-San Mateo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 462-07 del 6 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.026-07 de fecha 5 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 52-2006 “Mejoramiento de la ruta nacional Nº 204, sección: intersección ruta nacional Nº 215, intersección ruta nacional Nº 211 (Zapote-San Francisco) al consorcio Santa Fe-Holcim, conformado por las empresas Santa Fe Limitada cédula jurídica 3-102-023866-37 y Holcim Concretera S. A., cédula jurídica 3-101-005213, por un monto de ¢1.451.768.316,16 (mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos sesenta mil trescientos dieciséis colones con catorce céntimos) y un plazo de ejecución de 300 días efectivos que no incluyen días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15028).—C-9095.—(20066).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000074-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección Residencias

Estudiantiles, San Pedro de Montes de Oca

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se deja sin efecto este proceso licitatorio.

San José, 7 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15026).—C-4255.—(20185).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-DO

Contratación de servicios profesionales en topografía de campo

y cálculo de gabinete para el Proyecto Palmichal-Chirraca

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 462-07 de 6 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-028A-07 de fecha 05 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000001-DO “Contratación de servicios profesionales en topografía de campo y cálculo de gabinete para el Proyecto Palmichal-Chirraca” al señor Rodrigo Rodríguez Vargas, cédula de identidad 4-099-11, por un monto de ¢4.750.000,00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil colones) mensuales y un plazo de ejecución de 350 días, más los requerimientos de trabajos posteriores.

San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15027).—C-7280.—(20186).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005

Diseño y construcción de puentes en la

Ruta Nacional Nº 3, Sección: Atenas-San Mateo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 462-07 de 6 de marzo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.029-07 de fecha 5 de marzo del 2007, y con fundamento en Resolución R-DCA-075-2007 de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2007 de la Contraloría General de la República, que resuelve recurso de apelación a la Licitación Pública Nº 47-2005 “Diseño y construcción de puentes en la Ruta Nacional Nº 3, Sección: Atenas-San Mateo” y que declaró con lugar el recurso de la empresa CODOCSA S.A., se readjudica la línea 3 a la empresa CODOCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080009-31 por un monto de ¢281.726.596,45 (doscientos ochenta y un millones setecientos veintiséis mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) días naturales para el diseño y 120 (ciento veinte) días naturales para la construcción para un total de 160 (ciento sesenta) días naturales.

San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15030).—C-9680.—(20187).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-BCCR

Primera etapa del proyecto de remodelación del sistema mecánico del

edificio principal del BCCR que comprende el sistema mecánico

de aguas pluviales y el sistema mecánico de agua potable

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 575-2007, de fecha 26 de febrero se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(20056).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-01

Restauración, etiquetación y certificación de la red a nivel físico

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada, adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación Restringida Nº 2006LR-000001-01, para la restauración, etiquetación y certificación de la red a nivel físico a la empresa Integracom de Centroamérica S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(19974).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

                Descripción del medicamento               Código           Versión

                Riluzol 50 mg                                        1-10-50-1565        28001

                Droperidol 2.5 mg/ml                            1-10-18-3725        36602

                Haloperidol 5 mg/ml                             1-10-30-4060        15102

                Valproato de sodio 200 mg/ml               1-10-28-7725        13505

                Metoclopramida base 4,6 mg/ml            1-10-32-7205        59602

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-06 celebrada el 7 de febrero del 2007 en acuerdo CCF 0280-02-07, acordó solicitar al Departamento de Gestión de Medicamentos la exclusión del Registro de Oferentes y de la Lista Oficial de Medicamentos al Código 1-10-46-2660:

Neomicina base 3.5 mg/g (como sulfato de neomicina 5 mg/g) con Bacitracina 500 UI/g o Ácido fusídico al 2% (20 mg/g) ungüento tópico. Tubo con 15 g.

3.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-06 celebrada el 7 de febrero del 2007 en acuerdo CCF 0269-02-07, acordó incluir en la LOM al código 1-10-02-01-87 Amoxicilina base 500 mg (como amoxicilina trihidrato) más Ácido clavulánico 125 mg (como clavulanato de potasio). Tabletas recubiertas.

4.  En atención al oficio DF-431-FT-0035-02-20078 de fecha 27 de febrero del 2007, suscrito por el Departamento de Farmacoepidermiología, se invita a los potenciales oferentes a registrarse en el siguiente código:

Código 1-10-02-0185

Amoxicilina base 500 mg (como amoxicilina trihidrato). Tabletas o cápsulas

5.  En la publicación de La Gaceta Nº 39 de fecha 23 de febrero de 2007, se detecta el siguiente error en el punto Nº 2:

Incluir para el Código 1-10-28-7725 Valproato de sodio 200 mg/ml (equivalente a aproximadamente 174 mg/ml de ácido valproico). Solución oral. Frasco con 40 a 60 ml, con jeringa graduada en décimas de mililitro para uso oral, el requisito para efecto de registro en la CCSS de que el producto genérico debe contener “esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables en relación al comprador o innovador que se comercializa en el país”.

Siendo lo correcto:

Incluir para el Código 1-10-28-7725 Valproato de sodio 200 mg/ml (equivalente a aproximadamente 174 mg/ml de ácido valproico). Solución oral. Frasco con 40 a 60 mL, con jeringa graduada en décimas de mililitro para uso oral, el requisito para efecto de registro en la CCSS de que el producto genérico debe contener “esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables en relación al comparador o innovador que se comercializa en el país”.

San José, 28 de febrero del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(V. E. Nº 1147).—C-13330.—(18020).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores se invita a los interesados, a formar parte de dicho registro, específicamente para inscribir talleres de reparación de vehículos, en las siguientes categorías:

§ Taller de mecánica general.

§ Servicios sistema eléctrico de vehículos.

§ Enderezado y pintura.

§ Servicios de rectificación.

§ Lubricentros.

El formulario de inscripción puede ser solicitado en las Oficinas de la Proveeduría, edificio Central, sita en Barrio Francisco Peralta, San José, en cualquiera de las Gerencias Regionales o bien a las direcciones de correo electrónico: lzeledon@imas.go.cr, rvillalobost@imas.go.cr, agarcia@imas.go.cr. Los documentos se deben presentar en Oficinas Centrales o en las Gerencias Regionales respectivas.

San José, febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(18184).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 6)

Contratación de servicios para la atención telefónica

de los clientes del Banco Popular

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 23 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(19225).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

Compra de servicios de laboratorio clínico para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006, las siguientes modificaciones:

1.  En el punto II. Requisitos indispensables, inciso K, en el segundo párrafo, donde dice:

“No se aceptarán ofertas que propongan equipos con más de 10 años de antigüedad. Si durante la ejecución del contrato alcanza esa antigüedad, el adjudicatario debe actualizar el equipo. Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.

Para los equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación que garantice el correcto funcionamiento del equipo, a través de la verificación del programa de mantenimiento, calibraciones, controles de calidad que permita evaluar el desempeño diario del equipo y reactivos que se utilizan para hacer los análisis.”

Debe leerse:

Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo adjuntando a la oferta, copia del mismo.

2.  En el punto III. Tipos de análisis requeridos, cuadro incluido como anexo 2.

Agréguese:

Cod.                Descripción                 Total                  Categorización

*                          ALA                                                               3

La apertura de ofertas permanece invariable.

San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13945.—(20002).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

La Unidad de Compras del Área de Salud Siquirres, Caja Costarricense de Seguro Social, en la publicación de La Gaceta N° 8 del 11 de enero 2007. Partida 2390 Eq. Transp. Tracc y Elevac 17.000.000.00 se aclara a los interesados que debe leerse correctamente Partida 2330 Eq. Transp. Tracc y Elevac. 17.000.000.00.

Siquirres, 23 de febrero del 2007.— Unidad de Compras.—Elvin Mendoza Rodríguez.—1 vez.—(17970).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

PRÉSTAMO Nº 7068-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2006PI-000001-4503

(LPI-SUB-06-019)

Compra de equipo odontológico para

el primer nivel de atención

Se avisa a todos los interesados en la licitación 2006PI-000001-4503 (LPI-SUB-06-019) “Compra de Equipo Odontológico para el primer nivel de atención”, publicada en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo del 2007, que para los efectos el número del concurso en adelante es 2007-PI-000001-4503.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Marín Barrantes, Director Ejecutivo a. í.—(19950).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 06-155 HEP

El Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, procede a corregir lo indicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de julio del 2006 en cuanto al objeto de contratación, el cual se debe leer correctamente de la siguiente manera “Compra de transporte de combustible de diesel y búnker”.

San Isidro de El General, 5 de marzo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(19970).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-1142

(Aviso Nº 1)

Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del cartel en el siguiente apartado:

“2.3 Material: impermeable, de polipropileno de alta densidad para ser sometida a autoclave a temperatura mayor o igual de 124º C (grados centígrados).”

Dicha modificación, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m., 3:00 p. m.

A la vez se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(19999).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000002-PROV

(Prórroga Nº 1)

Adquisición de 175 vehículos diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 09:00 horas del día 26 de marzo del 2007.

Fecha de apertura anterior: 09:00 horas del 14 de marzo del 2007

San José, 6 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones Dirección Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-4255.—(19959).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000003-PROV

Adquisición de 86 vehículos diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2007.

Fecha de apertura anterior: 09:00 horas del 15 de marzo del 2007.

San José, 6 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones Dirección Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 325243).—C-4255.—(19961).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS

Y JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS

DEL BANCO NACIONAL DE

COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcances y propósitos del fondo. El Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, es un Fondo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 55, inciso 5) y sus reformas. Para sus efectos, este Fondo se considera vigente a partir del 1º de enero de 1937, de acuerdo con el artículo 36, inciso 2) de la Ley Nº 16 del 5 de noviembre de 1936 y sus modificaciones.

El propósito del Fondo es proporcionar prestaciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad a los funcionarios y empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Estas prestaciones se brindan bajo los principios de solidaridad, equidad y suficiencia y respetan los principios de pertenencia y permanencia.

Este Fondo es complementario al Régimen del Primer Pilar establecido en la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 2º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como objetivo, definir las condiciones generales sobre la base de las cuales se administra el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa, se usarán las siguientes definiciones:

a)  Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

b)  Fondo: El Fondo de Garantías y Jubilación de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

c)  Integrantes: Los cotizantes y los beneficiarios.

d)  Jubilado: El Integrante del Fondo que una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento, accede a un beneficio por vejez.

e)  Beneficiarios: Toda persona que recibe una jubilación o pensión por parte del Fondo.

f)   Pensionado: Todo integrante que recibe un beneficio por invalidez o sucesión a cargo del Fondo.

g)  SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

h)  Ley de Protección al Trabajador: La Ley Nº 7983.

i)   Unión de hecho: Relación de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio.

j)   Pensión por invalidez: Beneficio otorgado a un integrante del Fondo, que tenga más de diez años de cotizar y que sea incapacitado permanentemente para trabajar.

k)  Beneficio definido: Régimen de pensiones en el que se establece la cuantía del beneficio o prestación que se otorgará, dado el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada riesgo cubierto. Para el establecimiento de la cuantía, debe definirse una fórmula de cálculo que considere necesariamente el salario de referencia, la tasa de reemplazo, el mecanismo de revaloración de las pensiones y el beneficio adicional por postergación, si lo hubiere.

l)   Prima media: Método de financiamiento, en el que la prima que se cobra es igual para todos los integrantes, sin que exista diferencia de acuerdo con el sexo, la edad o cualquier otra característica y a pesar de pertenecer a generaciones diferentes. Debe ser suficiente para financiar los costos del Régimen o Fondo de Pensiones.

m)  Valor actual actuarial: Es el valor calculado a una fecha determinada de una serie de cantidades pagaderas o cobrables en diferentes fechas, calculado de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales.

n)   Reserva pensiones en curso: Monto determinado actuarialmente que respalda el pago de las pensiones en curso.

o)   Reserva matemática en formación: Recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones definidas en el régimen.

p)   Régimen colectivo: Es aquel donde las aportaciones de los participantes, se integran en un fondo común, el cual es administrado para el pago de los beneficios que otorga el Régimen.

q)   Salario: Cualquier suma de carácter salarial pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a sus empleados.

Artículo 4º—Afiliación obligatoria. La afiliación al Fondo es de carácter obligatoria y automática para todos los empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 5º—Representación. La representación legal del Fondo le compete al Banco Nacional de Costa Rica. El Fondo operará con la autonomía en la gestión y administración que este Reglamento establece.

CAPÍTULO SEGUNDO

Financiación

Artículo 6º—Financiamiento. El Fondo se financia con los siguientes aportes:

1.  Aporte del Banco: Equivalente a un 10% de todos los salarios pagados por el Banco a sus empleados, de conformidad con el artículo 55, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

2.  Aporte del empleado: Consiste en un del 5% de todos los salarios pagados por el Banco. El porcentaje indicado podrá ser ajustado por el Órgano de Dirección del Fondo, con ratificación por parte de la Junta Directiva General del Banco.

3.  Con los recursos financieros provenientes de todas las carteras del mismo Fondo.

Artículo 7º—Aplicación de los aportes al Fondo. El aporte del Banco, contablemente se acreditará en las cuentas individuales de sus integrantes. Mediante subcuenta se acreditará el aporte del empleado, más los rendimientos de las inversiones de dicho aporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 9º de este Reglamento.

Cuando un integrante del Fondo se acoja a su jubilación o fallezca generando derecho a pensión, el monto de la cuenta individual a su haber, se trasladará de inmediato a la cuenta de reserva para obligaciones por pensiones concedidas.

Artículo 8º—Inversiones. El Comité de Inversiones propondrá para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para cada uno de los fondos administrados.

Dicha política deberá ser revisada al menos anualmente por parte del Órgano de Dirección.

El Comité de Inversiones es un órgano colegiado, integrado como mínimo, por tres personas con amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil. Al menos una de ellas deberá ser el gerente del Fondo, y la otra externa. La designación de este comité le compete al Órgano de Dirección. El Gerente del Fondo, desempeñará la secretaría técnica del Comité de Inversiones.

Los recursos del Fondo deberán invertirse de conformidad con lo que establece la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Inversiones para Entidades Reguladas.

Artículo 9º—Manejo de las reservas y liquidación mensual. Los rendimientos que generen los recursos de la Reserva Pensiones en Curso, permanecerán en dicha reserva, por lo que no podrán ser utilizados para otros fines que no sean el pago de pensiones en curso.

De los rendimientos mensuales que generen los recursos de la reserva matemática en formación, se liquidarán los costos de operación del fondo y el costo actuarial para los nuevos jubilados.

En caso de que quede remanente, éste se trasladará íntegramente a la reserva pensiones en curso. El Órgano de Dirección puede modificar este monto de traslado, definiendo nuevas proporciones de distribución entre ambas reservas, según las recomendaciones contenidas en los estudios actuariales.

CAPÍTULO TERCERO

Beneficios y requisitos

SECCIÓN PRIMERA

Jubilación

Artículo 10.—Jubilación. Todo integrante, que cumpla los requisitos para jubilarse estipulados en el presente Reglamento, tiene derecho a una jubilación mensual, que cesa a su fallecimiento.

Artículo 11.—Requisitos para jubilarse. Para tener derecho a la jubilación, el integrante tiene que haber adquirido el derecho de jubilación por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cotizado al menos 10 años al Fondo.

Para dichos propósitos, un año de servicio cotizado comprende 52 cuotas semanales ordinarias aportadas al Fondo.

Artículo 12.—Solicitud de jubilación. El integrante que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y desee jubilarse, deberá solicitarlo a la Gerencia del Fondo, debiendo de previo, pagar en su totalidad las obligaciones que tuviere con el Fondo. La Gerencia definirá mediante circular, los documentos necesarios para acreditar el derecho del solicitante.

Artículo 13.—Salario de referencia. El salario de referencia es igual al promedio aritmético del valor actual de los salarios recibidos, en los 25 años antes de la fecha de pensionarse. La tasa de actualización comprende la inflación de cada año tomado en consideración, a la fecha en que se hace el respectivo cálculo de la pensión.

Artículo 14.—Monto de la jubilación. El integrante que cumpla los requisitos indicados en los artículos 11 y 12 de este Reglamento, tendrá derecho a una jubilación calculada de la siguiente manera:

Un 10% del salario de referencia, indicado en el artículo anterior, cuando tenga al menos diez años cotizados.

El monto anterior se incrementará en un 0.125 de ese salario de referencia, por cada mes cotizado después de los primeros diez años de cotización.

El procedimiento de aplicación para calcular dicho monto, debe contar con el aval técnico actuarial y del Órgano de Dirección.

SECCIÓN SEGUNDA

Pensiones

SUBSECCIÓN PRIMERA

Pensión por sucesión

Artículo 15.—Muerte del integrante.

15.1  En caso de muerte del integrante que ingresó a laborar para el Banco antes del 18 de febrero del 2000, y tenga más de 10 años continuos de cotizar al Fondo, se aplicará lo estipulado en la Tarjeta de Beneficiario.

15.2  En caso de muerte del integrante que ingresó a laborar para el Banco antes del 18 de febrero del 2000 y tenga menos de 10 años continuos de cotizar al Fondo, se entregarán los fondos depositados en su cuenta individual a los sucesores.

15.3  En el caso del integrante que ingresó con posterioridad al 18 de febrero del año 2000 y tenga menos de diez años de cotizar al Fondo, los recursos de su cuenta individual, serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.

15.4  En el caso del integrante que ingresó con posterioridad al 18 de febrero del año 2000 y tenga más de 10 años de cotizar al Fondo, tendrá derecho a pensión.

Artículo 16.—Pensión por sucesión para el cónyuge supérstite-hijos. Al fallecer el jubilado o pensionado, que hubiese sido declarado en estado de invalidez, si estuviera casado o conviviera en Unión de Hecho, el cónyuge o conviviente supérstite, así como los hijos, tendrán derecho a una pensión. El monto de la pensión que les corresponde será proporcional al monto de la jubilación o pensión que recibía el beneficiario al momento de fallecer.

En caso de muerte del integrante, el monto de la pensión por viudez, o unión de hecho u orfandad, será proporcional a la que hubiere recibido el fallecido.

Los hijos con derecho al disfrute de la pensión, serán aquellos menores de edad o bien los menores de 25 años, siempre que dicho derecho sea reconocido por el Régimen del Primer Pilar, al cual cotizaba o recibía beneficio el fallecido. Para los hijos que fueron declarados incapacitados física o mentalmente, antes de la muerte del causante, el derecho será vitalicio.

Las proporciones a que se refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por sucesión son:

Cuando no existan sobrevivientes por orfandad, le corresponderá un 70% al cónyuge o conviviente supérstite.

Cuando exista un único beneficiario a la pensión por orfandad, y además haya derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 50% al cónyuge o conviviente supérstite del causante y un 20% para el hijo único con derecho.

Cuando existan dos o más hijos con derecho a la pensión por orfandad y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al cónyuge o conviviente supérstite del causante y se distribuirá un 30% proporcionalmente del monto de pensión que hubiere recibido el integrante si hubiese sido declarado inválido o bien, del monto de la jubilación o pensión que venía disfrutando el beneficiario, entre los hijos con derecho.

Cuando existan solo hijos con derecho a una pensión por orfandad, se prorratea entre ellos en forma equivalente al 70%, del monto de la pensión que hubiere recibido el integrante si hubiese sido declarado en estado de invalidez a la hora de su fallecimiento o bien, del monto de la jubilación o pensión que venía disfrutando el beneficiario.

Si al momento de ocurrir el deceso que genera el derecho a la pensión, además del cónyuge o conviviente supérstite, sobreviven excónyuges titular de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de la pensión por viudez del integrante, jubilado o pensionado, prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.

El derecho a la pensión por viudez, cesará de inmediato cuando el beneficiario, establezca un nuevo vínculo matrimonial o de Unión de Hecho.

El cálculo de la pensión por sucesión, se realizará de la misma forma como se obtiene la pensión por invalidez o incapacidad total y permanente, considerando la tasa de reemplazo establecida en este Reglamento según corresponda.

Artículo 17.—Pensión por sucesión para progenitores. Al fallecer el integrante, jubilado o pensionado, si no existiere cónyuge o conviviente supérstite, ni hijos que le sobrevivan al fallecido, tendrán derecho al beneficio los padres del causante, siempre que vivan en estado de dependencia total del integrante, y reciban un beneficio por parte del Régimen del Primer Pilar, para el cual cotizaba o era beneficiario el causante. El monto de la pensión por sucesión en el caso de padres, será proporcional al monto de pensión que recibía el jubilado o pensionado al momento de fallecer.

Así, cuando no existan personas con derecho a la pensión por viudez u orfandad, se distribuye en partes iguales el 70% entre los padres que les asista el derecho a la pensión por sucesión.

En el evento de la aplicación de este artículo, el Gerente del Fondo, de previo a otorgar la pensión a cualesquiera de los padres, realizará los estudio que a su criterio considere necesarios. Fundamentado en ellos, decidirá la bondad del beneficio.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Pensión por invalidez

Incapacidad total y permanente

Artículo 18.—Pensión por invalidez o incapacidad total y permanente del integrante. Todo integrante que haya acumulado al menos 10 años cotizados con el Fondo y que por incapacidad total y permanente debidamente certificada por la Junta de Médicos del Instituto Nacional de Seguros, por invalidez declarada por la Comisión Calificadora de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por Sentencia Firme de los Tribunales de Trabajo sea incapacitado, tendrá derecho a una pensión por parte del Fondo.

El monto mensual correspondiente a la pensión será igual a:

Un 10% del salario de referencia, indicado en el artículo 13 de este Reglamento, si se cuenta con diez años cotizados.

El monto anterior se incrementará en un 0.125 del ese salario de referencia, por cada mes cotizado después de los diez años de cotizar.

El integrante que sea declarado inválido sin haber alcanzado los 10 años de cotizar, y haya ingresado al Fondo antes del 18 de febrero del 2000, tendrá derecho a retirar los fondos acumulados previo pago de las operaciones de crédito vigentes con el Fondo.

En el caso de los Integrantes que ingresaron después de la fecha indicada, los recursos de su cuenta individual serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.

En caso de que alguna de las instancias antes indicadas revoque o suspenda la pensión, el Órgano de Dirección procederá a revocar o suspender el beneficio de pensión que otorga el Fondo.

SUBSECCIÓN TERCERA

Conservación de derechos

Artículo 19.—Conservación de derechos. El integrante que al 24 de abril del año 2003, alcance 20 años de servicio cotizado al Fondo, tendrá derecho a jubilarse con un monto de pensión del 75%, del salario de referencia calculado según lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, siempre y cuando alcance una edad mínima de 57 años para los varones y 55 años las mujeres y además 30 años de servicio cotizado como mínimo.

Sin embargo, podrá aplicarse el exceso de los 30 años de servicio cotizado, para disminuir la edad, para que en esta forma quede compensado el faltante de edad con el exceso de años de servicio cotizado y pueda otorgársele la pensión en el momento en que haya completado, en virtud de la compensación, el faltante de edad.

En este caso, el número de años que el integrante puede anticipar la jubilación, tiene un tope que depende del número de años cotizados al 24 de abril del 2003, de acuerdo con la siguiente tabla.

                 Años cotizados                                       Número de

                   al 24 de abril                                       años máximo

                       del 2003                                             de anticipo

               20-22                                                       0.5

                 23                                                          1.0

                 24                                                          1.5

                 25                                                          2.0

                 26                                                          2.5

                 27                                                          3.0

                 28                                                          3.5

            29 y más                                                    4.0

Artículo 20.—Aumento en edad de jubilación y reducción monto de pensión. El integrante que al 24 de abril del año 2003, haya cotizado al menos 10 años y no alcance los 20 años de servicio cotizado al fondo, tendrá derecho a jubilarse con una pensión cuando alcance la edad mínima indicada adelante y 30 años de servicio cotizados. La edad mínima de retiro y el monto de la pensión dependerá del número de años cotizados a la fecha indicada, de acuerdo con lo que establece la siguiente tabla:

     Años cotizados                                                         Edad

       al 24 de abril             Monto de                       mínima para

           del 2003                la pensión                       pensionarse

                                                                      Hombres               Mujeres

                19                          71.5%                   57.5                       55.5

                18                          68.0%                      58                          56

                17                          64.5%                   58.5                       56.5

                16                          61.0%                      59                          57

                15                          57.5%                   59.5                       57.5

                14                          54.0%                      60                          58

                13                          50.5%                   60.5                       58.5

                12                          47.0%                      61                          59

                11                          43.5%                   61.5                       59.5

                10                          40.0%                      62                          60

El porcentaje antes indicado, está referido al sueldo de referencia indicado en el artículo 13 de este Reglamento. Cuando el integrante supere los 30 años de cotización, se aplicara lo que mejor resulte, entre este artículo y el artículo 14 de este Reglamento.

SUBSECCIÓN CUARTA

Monto mínimo, reevaluación, forma

de pago y requisitos permanentes

Artículo 21.—Monto mínimo de pensión. Ningún monto de pensión por invalidez o jubilación, será inferior al monto de la pensión mínima, que será establecido por el Órgano de Dirección del Fondo, fundamentado en las recomendaciones actuariales.

Artículo 22.—Reevaluación montos de pensiones y jubilaciones. El monto de las pensiones o jubilaciones en curso de pago, será revalorizado semestralmente, tomando en consideración el índice de inflación y la situación financiera del Fondo, todo de acuerdo con las recomendaciones actuariales pertinentes.

Artículo 23.—Forma de pago de la jubilación y pensión. Las jubilaciones o pensiones otorgadas, se pagarán en cuotas quincenales naturales vencidas. Además se pagará en el mes de diciembre de cada año, una remuneración adicional por concepto de aguinaldo.

Artículo 24.—Obligaciones de los pensionados por sucesión e invalidez. Quienes disfruten del derecho a pensión, por sucesión e invalidez, están obligados a demostrar ante la Gerencia del Fondo, cada seis meses, a partir del momento de otorgamiento de su derecho, que las condiciones para el otorgamiento de este derecho se mantienen. De no aportarse la documentación necesaria, se suspenderá de inmediato el pago del beneficio, reanudándose el pago cuando se demuestre fehacientemente dicho derecho.

SUBSECCIÓN QUINTA

Situaciones especiales

Artículo 25.—Permiso sin goce de salario. Cuando el Banco autorice a un integrante del Fondo, permiso sin goce de salario, el tiempo que permanezca separado, no se reconocerá como tiempo cotizado al Fondo y no se contemplará para consolidar los derechos a pensión.

Artículo 26.—Separación del empleado. Los empleados que dejaren de prestar sus servicios al Banco, por renuncia o despido, antes de haber adquirido el derecho a una jubilación, podrán retirar la totalidad de los fondos a su haber en la cuenta individualizada, previo pago de las operaciones de crédito vigentes con el Fondo, siempre que hayan ingresado a cotizar antes del 18 de febrero del año 2000.

En el caso de los Integrantes que ingresaron después de la fecha indicada, si dejaren de prestar sus servicios al Banco, los recursos de su cuenta individual serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.

El retiro o traslado de los fondos por parte del Integrante, dará por cancelados todos los demás beneficios que pudieren derivar de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 27.—Reconocimiento y reingreso como integrante del Fondo. En caso de que un exempleado de una institución pública, ingrese al servicio del Banco, se le podrán reconocer sus años de servicio para efectos de pensión, si dentro de los siguientes 6 meses después del ingreso, realiza el depósito de la reserva matemática, que determine el estudio realizado por el Actuario Asesor del Fondo. Dicho reconocimiento deberá ser aprobado por la Gerencia del Fondo. De no hacerlo así dentro del plazo indicado, el empleado se considerará para todos los efectos del presente Reglamento, como un nuevo integrante, sin derecho a cómputo de servicios prestados o años cotizados con anterioridad. El costo de los servicios profesionales del actuario será asumido por el solicitante.

Artículo 28.—Reingreso al servicio del Banco de un jubilado. Todo jubilado que reingrese al servicio del Banco, dejará de percibir su pensión por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Banco, debiendo simultáneamente aportar de su sueldo el porcentaje de cotización que esté vigente.

Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir seis meses, se reactivará la pensión con el mismo monto con que fue suspendida, más los aumentos que hubiesen sido aprobados por el Órgano de Dirección, durante los meses que reingresó al servicio del Banco.

Si la relación laboral se diera por más de seis meses, el exjubilado tendrá derecho al recálculo de su pensión, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento, tomando en consideración los nuevos salarios.

CAPÍTULO CUARTO

Del Órgano de Dirección y de sus sesiones

Artículo 29.—Órganos del Fondo. Son Órganos del Fondo:

a)  Órgano de Dirección.

b)  Los Comités y Comisiones creados por Ley o Reglamento.

c)  La Gerencia y su Oficina de Apoyo.

Artículo 30.—Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección del Fondo estará conformado por seis integrantes, de los cuales al menos cuatro deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones y representarán a los siguientes sectores:

a)  Tres representantes del Banco nombrados por la Gerencia General.

b)  Dos representantes de los trabajadores nombrados por el Sindicato de los empleados del Banco Nacional.

c)  Un representante de los pensionados, nombrado por la Asociación de Pensionados.

Cada miembro del Órgano de Dirección tendrá su suplente nombrado por el mismo sector al que representa.

El cargo de miembro del Órgano de Dirección será honorífico, por lo que no se percibirá dietas ni ningún otro tipo de renumeración.

Estarán en sus cargos por espacio de dos años a partir del primero de enero siguiente al nombramiento y podrán ser reelegidos.

Cuando un suplente adquiera la titularidad permanente, lo realizará por el tiempo que faltare para terminar el periodo.

Artículo 31.—Requisitos de los integrantes del Órgano de Dirección. Para ser miembro del Órgano de Dirección será necesario:

a)  Ser integrante del Fondo, con más de cinco años de cotización, salvo el caso del Gerente del Banco o su representante.

b)  No ser deudores morosos del Fondo.

Artículo 32.—Sesiones del Órgano. El Órgano de Dirección, deberá reunirse en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, en el lugar y día que sus miembros determinen y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por escrito por el Presidente o por cuatro miembros del Órgano de Dirección o por lo menos el 50% más uno de los integrantes del Fondo.

Artículo 33.—Quórum. Cuatro miembros del Órgano de Dirección constituirán quórum para sesionar válidamente. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate, se someterá el asunto a una segunda votación, y de persistir el señor Presidente podrá emitir el voto de calidad en la sesión siguiente.

Artículo 34.—Funciones y atribuciones del Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección tiene la responsabilidad fundamental de administrar el Fondo para garantizar fehacientemente los beneficios estipulados a los Integrantes y a los beneficiarios, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios financieros y actuariales pertinentes. Asimismo, el Órgano de Dirección le compete la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Además, el Órgano tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Promulgar los Reglamentos propios del Fondo y cualquier otro instrumento normativo necesario para su operación.

b)  Someter a consideración de la Junta Directiva General del Banco, las reformas que se propongan a este Reglamento para su ratificación.

d)  Proponer candidatos a la Gerencia General del Banco para el nombramiento del Gerente del Fondo.

e)  Ejercer control de la Gerencia del Fondo, en desempeño de sus funciones.

f)   Encargar a la Gerencia del Fondo la preparación de estudios y evaluaciones sobre asuntos que le interesen.

g)  Otros: Las demás funciones necesarias para su correcta administración.

Artículo 35.—De la Gerencia. El Gerente del Fondo será el funcionario responsable ante el Órgano de Dirección de la eficiente y correcta operación técnica, financiera y administrativa del Fondo.

Deberá ser una persona de reconocida honorabilidad, con título profesional y experiencia en operaciones financieras.

Tendrá las siguientes funciones:

a)  Recabar la documentación necesaria de cada tema incluido en la agenda del Órgano de Dirección.

b)  Preparar informes de labores, informes económico-financieros y los informes que el Órgano de Dirección le solicite y con la periodicidad que ésta determine.

c)  Ejecutar las políticas de inversión aprobadas por el Órgano de Dirección.

d)  Realizar estudios económico-financiero y de factibilidad de la conveniencia de inversiones futuras, así como de la rentabilidad de las inversiones que el Fondo mantenga.

e)  Supervisar el trabajo de los empleados del Fondo.

f)   Aprobar las pensiones las jubilaciones o pensiones según las disposiciones establecidas en este Reglamento, y comunicar al Órgano de Dirección de los nuevos beneficios otorgados.

g)  Las demás funciones que los Reglamentos y el Órgano de Dirección le asignen.

Artículo 36.—Fiscalización y control interno. El manejo y operación del Fondo estará sujeta a la supervisión y fiscalización periódicas de la Auditoría Interna del Banco y de la Superintendencia de Pensiones.

El Órgano de Dirección contratará anualmente una Auditoría Externa, la cual deberá realizarse de acuerdo con lo que establece la normativa vigente aplicable.

Asimismo, establecerá la unidad pertinente al control del cumplimiento normativo en los términos de la sección tercera del Reglamento para la Regulación de los Regímenes de Pensiones creados por leyes especiales y Regímenes públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 37.—Contabilidad. La contabilidad del Fondo deberá llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes, en la forma que determina la técnica. Y siempre de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Superintendencia de Pensiones.

Estará compuesta por tantos registros principales, auxiliares y archivos, como sea necesario para determinar exactamente y en cualquier momento la situación financiera del Fondo.

Artículo 38.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia y anula a todos los Reglamentos anteriores a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Órgano de Dirección, en la sesión ordinaria Nº 979, celebrada el 8 de noviembre del 2006, y aprobada por la Junta Directiva General del Banco en el artículo 13, sesión Nº 11.414, celebrada el 19 de diciembre del 2006.

La Uruca, 6 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1747-2007).—C-235095.—(19507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OROTINA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) y 50 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Audiencia: acto mediante el cual los concejales escuchan a los funcionarios municipales, representantes de organizaciones, particulares o munícipes sobre los aspectos propios de la gestión y del quehacer de la Municipalidad; para efectos del siguiente Reglamento se tienen definidos dos tipos de audiencia: ordinarias y extraordinarias.

Audiencia ordinaria: audiencia que es otorgada de conformidad con el procedimiento indicado en la Sección IV, Capítulo II del presente Reglamento.

Audiencia extraordinaria: audiencia que es otorgada sin cumplir con el procedimiento establecido en la Sección IV, Capítulo II del presente Reglamento.

Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Orotina.

Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos respectivos.

Moción de orden: Toda aquella iniciativa, presentada por algún Regidor(a) o el Alcalde, que tienda a regular el debate de una sesión municipal; especialmente se refiere a aquellas en el campo de la duración de las intervenciones y/o alteración del orden del día, para incluir o poner en conocimiento un determinado asunto, además de todas aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor discrepa del criterio de la Presidencia, podrá apelar la intervención del Concejo, quien decidirá por simple mayoría de votos.

Municipalidad: Municipalidad de Orotina

Munícipe: Todo ciudadano vecino del cantón que tenga un interés legítimo por los asuntos que se desarrollan en su comunidad.

Presidencia: Presidencia del Concejo Municipal de Orotina.

Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal de Orotina.

Sesión extraordinaria: Aquella sesión que, de manera ocasional y de forma urgente, imperiosa debe realizarse en un día u hora distinta a las sesiones ordinarias.

Sesión ordinaria: Aquella sesión que, de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal debe llevar de forma periódica el Concejo Municipal, con una frecuencia semanal de una vez.

CAPÍTULO II

Del Concejo Municipal

Artículo 3º—El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, sea propietarios o suplentes, todos de elección popular. Los síndicos propietarios o suplentes, podrán asistir a las sesiones de dicho órgano, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 4º—Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones que para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, llamados por la Presidencia en el orden de sucesión en el cual fueron elegidos; en tal caso, tendrán derecho a voto. Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz, en caso de no ejercer la sustitución correspondiente.

Artículo 5º—Son atribuciones del Concejo las señaladas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 6º—Quien ocupe la Presidencia, durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente; las ausencias temporales de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor propietario presente de mayor edad, siempre y cuando la existencia del quórum así lo permita. Cumplirá las funciones que, sobre presidencias de órganos colegiados establezca la legislación vigente y según lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal, este Reglamento y aquellas que expresamente determine el Concejo.

Artículo 7º—Serán facultades de los regidores:

a)  Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia.

e)  Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los Reglamentos internos de la municipalidad.

f)   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 8º—Los regidores deberán acatar lo siguiente:

a)  Concurrir a las sesiones.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,

f)   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale la legislación y este Reglamento.

Artículo 9º—Se prohíbe a los regidores:

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c)  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.

d)  Integrar las Comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.

Si el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recursarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.

Artículo 10.—El Concejo contará con un Secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 11.—Serán deberes de la Secretaría del Concejo:

a)  Asistir a las sesiones de dicho órgano, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación de las mismas se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)  Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.

d)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los Reglamentos internos o el Concejo.

e)  Formar un expediente para cada proyecto que se discuta, agregándosele el o los respectivos dictámenes de Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente Municipal y el Secretario.

f)   Llevar el control de los tiempos estipulados en este Reglamento y avisar a la Presidencia el cumplimiento de los mismos, para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 12.—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal, y como máximo las extraordinarias, que fije la ley.

Artículo 13.—Las sesiones del Concejo serán públicas y se efectuarán en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. Toda sesión del Concejo deberá ser grabada por los medios de audio que se consideren pertinentes.

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia; el mismo se dará a conocer al inicio de cada sesión y sólo podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes, en el caso de sesiones ordinarias; para el caso de sesiones extraordinarias, previa existencia de quórum, dicha votación tendrá que ser con la unanimidad de los presentes. Para efectos de este Concejo se tiene como orden del día lo estipulado en la Sección II de este Capítulo.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. El regidor suplente, que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en este artículo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 16.—El Concejo, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Código Municipal, podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, las cuales no se hará de forma antojadiza, sino respetando criterios de necesidad y conveniencia para los intereses del cantón. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Artículo 17.—La convocatoria a las sesiones extraordinarias, debe hacerse extensiva a todos los miembros del Concejo, por lo menos con veinticuatro horas naturales de anticipación, indicando claramente el objeto de la sesión. Dicha convocatoria se hará mediante acuerdo municipal o según con lo indicado en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal, por lo medios que se consideren idóneos, de conformidad con la Ley de Citaciones y Notificaciones (Nº 7637) o disposición municipal que al efecto esté vigente.

Artículo 18.—Será obligación de todos los miembros del Gobierno Local y los particulares, guardar el debido respeto en todas las sesiones que el Concejo realice así como acatar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 19.—El Concejo se reserva el derecho de solicitar apoyo a la Fuerza Pública para que asista a sus sesiones, dado si previa celebración, se sospecha, o si durante su realización se constata que existen situaciones de desorden, irrespeto al decoro de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales. En caso que los munícipes no dejen continuar con la sesión, ésta será suspendida y continuará el día y hora que dicho órgano acuerde, previo comunicado transmitido oportunamente a las partes interesadas. Si la suspensión se realiza en un sitio fuera del local sede de la Municipalidad, entonces la continuación de dicha sesión se hará automáticamente en el recinto sede a la hora que acuerde el Concejo.

Artículo 20.—Cuando un regidor o síndico, previo acuerdo municipal, no se presente o se ausente de la sesión, para representar a la municipalidad, se le otorgará la dieta correspondiente. Se perderá el derecho al pago de la dieta si se desacata lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento.

SECCIÓN II

Del orden del día

Artículo 21.—La orden del día se refiere a la sucesión de puntos o rubros que se tratarán en formal sesión del Concejo, su confección se guiará por lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 22.—Para efectos de sesiones ordinarias, se tendrá como orden del día la siguiente estructura:

1.  Comprobación del quórum        

2.  Audiencias

3.  Discusión y aprobación de actas anteriores

4.  Trámite de correspondencia urgente, a criterio de la Presidencia

5.  Dictámenes de Comisión

6.  Informes de la Alcaldía y dependencias administrativas

7.  Iniciativas de los Regidores y Alcaldía

8.  Termina la sesión

SECCIÓN III

Del Quórum

Artículo 23.— El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los Regidores Propietarios que determine la ley. Dicha cantidad deberá estar presente en el local fijado para sesionar, al inicio de dicho acto, durante las deliberaciones, al efectuarse votaciones y al terminar la sesión.

Artículo 24.—Le corresponde a la Presidencia la comprobación del número de miembros presentes, que puedan ejercer legalmente sus puestos y así tener la mayoría necesaria para que el órgano sea funcional.

Artículo 25.—Pasados los quince minutos que indica el Artículo 15, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la Presidencia llamará a los regidores suplentes que corresponda.

Artículo 26.—Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que se ocupen de nuevo a sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 27.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum. Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con diez minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho de continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

SECCIÓN IV

De las audiencias

Artículo 28.—Dentro del orden del día se tendrá anotadas las personas u organizaciones a las que se les otorgó audiencia para dicha sesión así como el tema tratado en cada caso particular.

Artículo 29.—La audiencia se tendrá que solicitar con un mínimo de ocho días naturales de anticipación, haciéndose en forma escrita, indicándose claramente los siguientes puntos: nombre completo de la persona física, jurídica u organización comunal (en caso de ser persona jurídica o grupo organizado, indicar el nombre de su representante), dirección, número telefónico, lugar para ser notificado y tema que se tratará en la audiencia.

Artículo 30.—Al momento de que el(los) interesado(os) efectúen la solicitud, la Secretaría del Concejo tiene la obligación de hacer constar, mediante sello de recibido, que dicha solicitud fue efectuada y a la vez entregará un comprobante, en donde le exprese claramente al interesado, la fecha y hora en que se le concede la audiencia, así como las indicaciones que se deben acatar para presentarse a dicha audiencia; el formato de dicho comprobante se encuentra incluido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.

Artículo 31.—En la sesión inmediata anterior a las audiencias concedidas, la Presidencia avisará a los demás regidores, la lista de audiencias concedidas para la próxima sesión ordinaria inmediata posterior, esto con el fin de que los señores regidores se preparen debidamente para el tema a tratar. Dicho recordatorio se hará al momento de terminar la sesión, tal y como se reitera en el artículo 67 del presente Reglamento.

Artículo 32.—No se otorgará más de dos audiencias ordinarias por sesión ordinaria, previo cumplimiento de los artículos anteriores.

Artículo 33.—Posterior a las palabras de bienvenida por parte de la Presidencia, se les hará saber claramente a los interesados, que cuentan con un tiempo máximo de diez minutos para realizar su exposición, la cual debe de hacerse en forma resumida y precisa, con el fin de exponer la esencia del tema objeto de la visita, de igual forma le indicará que cualquier desacato a la normativa de este Concejo, podrá acarrearle la suspensión inmediata de su derecho al uso de la palabra.

Artículo 34.—Luego de escuchar a los interesados, la Presidencia abrirá un período máximo de cinco minutos para que los concejales que así lo deseen, previa solicitud de la palabra, efectúen réplicas a la audiencia concedida. Posterior a ello, el Concejo deliberará sobre el asunto tratado en el momento que lo considere oportuno, no teniéndose la obligación de resolver en forma inmediata a la escucha. La resolución de lo deliberado se comunicará a los interesados en el plazo y bajo los medios, que la legislación faculte, de igual forma que los citados en el artículo 17 del presente Reglamento.

En total, el desarrollo de una audiencia no será mayor de quince minutos, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente. Cualquier concejal, tiene derecho a interponer, ante la Presidencia, sea en forma verbal o por escrito, una moción de orden, en caso de sobrepasarse el tiempo máximo aquí estipulado; la Presidencia está en la obligación de acoger la moción y proceder al término de la audiencia, en caso contrario se hará acreedora de una amonestación escrita, acordada por el Concejo.

Artículo 35.—Al tenerse debidamente otorgadas dos audiencias ordinarias para una misma sesión ordinaria, no se atenderá una solicitud de audiencia extraordinaria, a menos de que medien razones debidamente justificadas y comprobadas que resulten en un interés legítimo de bienestar a nivel comunal o para todo el cantón, y no que se traten de asuntos específicos. Para acceder a dicha solicitud, la Presidencia expondrá la Presidencia expondrá la situación al Concejo, y se deberá contar con la aprobación de, al menos, las dos terceras partes de sus votos para atender dicha petitoria. Una solicitud de este tipo y bajo las condiciones expuestas anteriormente, se otorgará por una única vez durante esa sesión. Si fuesen dos o más solicitudes de audiencia extraordinaria y las mismas calificaran como de intereses legítimos de bienestar comunal o cantonal se dará prioridad a quienes acudan de una comunidad que se ubique a mayor lejanía del local sede de la Municipalidad. 

Artículo 36.—En caso de que existan dos o más solicitudes de audiencia extraordinaria y que una de ellas se trate de miembros de los Supremos Poderes o sus representantes, así como personeros de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semi-autónomas, actuando en calidad de sus puestos, bajo las competencias que la legislación le otorga y cuyo tema sea de interés para el cantón, ésta se tendrá como de total preferencia sobre las demás y se procederá a denegar la(s) otra(s).

Artículo 37.—Si es otorgada una audiencia extraordinaria, se permite que, con el fin de brindarles un trámite expedito a los interesados y evitar retrasos inesperados en la celebración de la sesión, queda a criterio de la Presidencia o por iniciativa de uno o más regidores que dichas visitas sean atendidas en un recinto aparte del local de sesiones, por una Comisión, la cual se encargará de transmitir posteriormente al Concejo la temática tratada. Para brindar dicha atención los señores regidores tienen permiso por parte de la Presidencia para atender la diligencia encomendada y de ninguna manera sobrepasarán del tiempo máximo permitido, de conformidad con lo estipulado en el artículos 34 y 33 del presente Reglamento; en caso de pasarse del tiempo permitido se procede a considerar a los miembros como que hicieron abandono de la sesión, con la correspondiente pérdida de la dieta de esta sesión.

Artículo 38.—Está facultada la Presidencia para retirar del recinto a todo aquel que se propase en expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta asumir el uso de la palabra, amenace la integridad de los Regidores, Síndicos o al Alcalde, así como cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento, para lo cual si fuese necesario la Presidencia queda facultada para dictar un receso hasta que se normalice la situación o si fuere del caso levantar en forma definitiva la sesión, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según el orden del día, de lo anterior se dará constancia en el acta correspondiente. De igual puede procederse de conformidad con lo dictado en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 39.—Cuando un munícipe o particular haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquier otro de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso de la palabra y definirá lo procedente en el caso, ya sea solicitando se anule del acta las expresiones dichas por esa(s) persona(s) o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 40.—Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo, cuando éste lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna. Ello con el objetivo que brinde a este órgano informe de sus labores, apreciaciones técnicas sobre el desarrollo de los proyectos municipales de su competencia o cualquier otro elemento de juicio que sea de relevante para tener conocimiento sobre las actuaciones y buena marcha de la Administración Municipal

SECCIÓN V

De la discusión y aprobación de actas

Artículo 41.—De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. El levantamiento de dicha acta se respaldará con la grabación de audio correspondiente a dicha sesión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 42.—Previo a aprobar las actas de sesiones anteriores, se otorgará un lapso prudente, con el fin de conocer objeciones y demás anotaciones, que se desea incluir dentro de dichas actas; todo ello se tendrá por válido siempre y cuando sea con el propósito de aclarar asuntos que se omitieron añadir en dichas actas y que fueron claramente expresados por algún o algunos miembros del Concejo, de igual forma sirve para indicar errores ortográficos o de redacción que contiene la misma.

Artículo 43.—En este mismo apartado también cabe que los señores regidores interpongan recursos de revisión a los acuerdos adoptados por el Concejo, en los casos que se permita y de conformidad con lo indicado en el artículo 153 del Código Municipal. 

Artículo 44.—La revisión planteada, debe de hacerse sobre el fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegar a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.

El recurso de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier regidor que haya o no estado presente al momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y, en memorial razonado.

Artículo 45.—Para que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exige la ley para ser aprobado, no la misma cantidad de votos que obtuvo al momento de aprobarlo.

Artículo 46.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión para este acuerdo, pues ésta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 47.—La resolución a la revisión planteada, deberá dictarse en el seno del Concejo, a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior a que fue aprobada la solicitud de dicha revisión; por ningún motivo será dispensada o tramitada por Comisión alguna, ya que se supone que originalmente siguió este proceso en uno de estos órganos o que por el contrario el mismo Concejo acordó, en la moción presentada, la dispensa de dicho trámite.  

Artículo 48.—Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a lo indicado en el Código Municipal y en esta misma Sección.

Artículo 49.—Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

SECCIÓN VI

Del trámite de la correspondencia

Artículo 50.—La Presidencia, a su total discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaría incluirlos en la orden del día, previa calificación, se permite hasta un máximo de seis asuntos para ser tratados en la sesión correspondiente. Debe tenerse claro que este apartado se refiere a toda aquella documentación que llegue al Concejo de entidades externas a la institución, no así los informes de la Alcaldía y de la Administración Municipal, los cuales se verán en forma completa en el punto que al efecto se indica en la orden del día.

Artículo 51.—En igual sentido se faculta a la Presidencia para que de previo analice la documentación enviada al Concejo y proceda remitirlas, sea a la(s) Comisión(es) de Trabajo correspondiente(s), según la atinencia y/o seguimiento que se le deba dar al tema o al Alcalde Municipal, cuando se trate de asuntos de orden administrativo, para su correspondiente trámite.

Artículo 52.—Los restante documentos que no fueran remitidos para conocimiento en el seno del Concejo, por no haber sido calificada como urgente y oportunamente tramitada por la Presidencia (a total discreción y responsabilidad), deberá ser incluida en el acta de dicha sesión, indicándose claramente cuál fue el trámite resuelto por la Presidencia.

Artículo 53.—Durante la sesión municipal y específicamente en el apartado denominado como Discusión y aprobación de actas anteriores, los restantes regidores, podrán hacer observaciones que ayuden a complementar las acciones emprendidas por la Presidencia en lo que a la tramitación de dicha correspondencia se refiere; aclarándose que en ningún momento y ni bajo circunstancia alguna, se creará una atmósfera tendiente a denigrar o degradar lo resuelto por ella. Dicha correspondencia se incluirá como un anexo único del acta correspondiente.

SECCIÓN VII

De los dictámenes de comisión

Artículo 54.—Los dictámenes de las Comisiones, serán incluidas en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentadas a la Secretaría, según ésta consigne hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo las razones que por extrema urgencia se deba variar dicho orden de lectura. 

SECCIÓN VIII

De los informes administrativos

Artículo 55.—Esta sección se refiere a todos aquellos informes escritos, sin excepción, que sean presentados ante el Concejo, por parte de la Alcaldía y las dependencias administrativas (Administración Municipal). La Secretaría del Concejo los dará a conocer en la sesión correspondiente y así lo hará consignar en el acta; la presentación de los mismos se hará con base en dos criterios: en primera instancia por la dependencia municipal de donde provenga y en segundo término en el orden cronológico en que fueron presentados, ello con el fin que los miembros del Concejo tengan un claro panorama, acerca del funcionamiento de la Administración Municipal y del seguimiento a los asuntos tratados. Precedida a la trascripción de cada informe, se hará constar en el acta los siguientes elementos:

Remitente: (incluir el número de oficio y nombre de la dependencia municipal, así como el o los funcionarios remitentes).

Fecha de presentación: (se refiere a la fecha en que fueron recibidos por la Secretaría del Concejo).

Asunto: (se debe anotar brevemente el asunto que se trata en dicho informe y la fecha de su redacción).

Luego se procede a la trascripción del informe, así como constar el correspondiente acuerdo que sobre el mismo tome el Concejo.

SECCIÓN IX

De las iniciativas de los regidores y alcalde

Artículo 56.—Se entiende como iniciativas de los señores regidores y del Alcalde Municipal, a todas aquellas mociones y/o propuestas tendientes a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, así como a la resolución de asuntos de interés específico.

Artículo 57.—Dichas iniciativas deberán ser interpuestas por un regidor que actúe como propietario en la sesión correspondiente o por el Alcalde; cuando la misma provenga de un regidor que funja como suplente o por un síndico, deberá ser acogida por una de las personas expresadas al inicio de este artículo.

Artículo 58.—Las iniciativas se presentarán en forma escrita, con un texto claro y preciso, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclarase el objetivo, nombre de quien la secunda, en caso que se dé, nombre, firma y número de cédula del Regidor que la acoge, y las proposiciones concretas que la misma conlleva. Para tal efecto la Secretaría, también proporcionará los formularios correspondientes.

Artículo 59.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su iniciativa, en forma escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce.

Artículo 60.—Toda propuesta será leída por la Secretaría en el momento que en la orden del día se indique, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, cuando éste lo solicite, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, siempre y cuando sea autorizado por la Presidencia; igual tiempo poseen cada uno de los restantes regidores para voluntariamente ampliar detalles o dar aportes sobre la iniciativa. Queda a juicio de la Presidencia el limitar el uso de la palabra cuando considere el momento en que se redunda en el tema.

 Artículo 61.—El o los proponentes de la iniciativa podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o verbalmente los criterios de legalidad y oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarse y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la Comisión correspondiente.

Artículo 62.—Toda iniciativa que cuente con dictamen de Comisión se conocerá en el capítulo correspondiente, reseñándose la iniciativa y seguido el dictamen correspondiente. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.

Artículo 63.—Terminadas las deliberaciones, la Presidencia someterá a votación el dictamen de Comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción discutida; de allí que se tiene que Concejo podrá tomar sus acuerdos contrarios a lo recomendado en los dictámenes de Comisión, sea estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el órgano debe ser previamente justificada.

Artículo 64.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando la legislación prescriba una mayoría diferente.

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 65.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del presente Reglamento; además, en casos especiales, de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

Artículo 66.—Las sesiones del Concejo no tendrán una duración mayor de las horas y media, a partir de dos horas de iniciada la sesión.

SECCIÓN X

Del término de la sesión

Artículo 67.—Al agotarse el punto de Iniciativas de los Regidores y Alcaldía, e inmediatamente antes de finalizar la sesión, la Presidencia indicará a todos los miembros del Concejo a quiénes se atenderá en audiencia en la sesión ordinaria inmediata posterior, de conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 68.—Luego de comunicar dichas audiencias, la Presidencia dará por finalizada la sesión.

SECCIÓN XI

De las intervenciones

Artículo 69.—Todos los miembros del Concejo, tiene derecho al uso de la palabra, debiendo concretarse al tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho de continuar con el uso de la palabra. Por otro lado cabe el mecanismo indicado el artículo 34, para la interposición de mociones de orden.

Artículo 70.—Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa “Señor(a) Presidente, pido la palabra”

Artículo 71.—El proponente de una iniciativa tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concede el uso de la misma según lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento. Si su iniciativa es combatida por otros miembros del Concejo, entonces se le otorgará el derecho de réplica para que se refiera por un único lapso de tres minutos, para hacer derecho de defensa.

Artículo 72.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adición del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a los dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención por el tiempo que le resta.

Artículo 73.—Las manifestaciones propias de los señores regidores que éstos deseen que no consten en actas, lo harán saber así con la debida antelación a la Secretaría. Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaría deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 74.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 75.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o Alcalde que la tuviese; el debate se suspenderá hasta tanto dicha moción no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre una moción de orden sólo se le permitirá el uso de la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la Presidencia, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera, se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 76.—Podrán los señores Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para tomar acuerdos respecto de un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto que se discute.

Artículo 77.—La Presidencia, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes con la marcha de la Corporación Municipal o que simplemente tiendan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 78.—Si al momento de discutir una iniciativa, propuesta por un Regidor o el Alcalde, fuere necesaria, para los intereses de la comunidad, la intervención de una persona que no sea miembro del Concejo, entonces la Presidencia tendrá la facultad exclusiva de otorgar o no el uso de la palabra, por un lapso máximo de cinco minutos y por una única vez para que se refiera al tema. Tal manifestación no es de carácter vinculante para el Concejo.

Artículo 79.—El control de tiempos autorizados en el presente Reglamento será competencia de la Secretaría, de conformidad con el inciso f), artículo 11 de esta normativa.  Al darse el vencimiento de los tiempos establecidos, la Secretaría se lo hará saber a la Presidencia, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

SECCIÓN I

De la conformación

Artículo 80.—Las Comisiones son instrumentos auxiliares del Concejo, creadas por él mismo, con el fin de estudiar casos, asuntos y hechos que le son remitidos, por requerirse deliberaciones específicas y un análisis más prolongado, antes de tomar acuerdos concretos. 

Artículo 81.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes, según lo indicado por el artículo 49 del Código Municipal, y las Especiales, que son las que, a juicio del Concejo, deben crearse para el abordaje y estudio de temas específicos. Podrán existir tantas Comisiones Especiales cómo decida crear el Concejo, mientras resultare producto de un acuerdo de su seno; la integración es potestad de la Presidencia.

Artículo 82.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente, a juicio de la Presidencia o a solicitud del mismo Concejo, mediante acuerdo. Se procurará que en las Comisiones se tenga representación de todos los partidos políticos existentes en el Concejo al momento del nombramiento.

Artículo 83.—Las Comisiones estarán integradas por un número impar de miembros; las Permanentes serán integradas sólo por regidores, sea propietarios y/o suplentes, mientras que las Especiales, como mínimo por tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 84.—Dentro de las Comisiones pueden participar particulares, munícipes y funcionarios municipales, en calidad de asesores y en forma ad-honorem, con derecho a voz en la discusión de los asuntos tratados pero sin voto en su decisión. Queda a discreción de los miembros de la Comisión el llamarlos a sesión para efectos que se les brinde aclaraciones o sugerencias en los asuntos que a bien lo tengan o amerite.

Artículo 85.—Se establecen las Comisiones Permanentes, con sus respectivas funciones:

1.  Hacienda y Presupuesto: analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal, de conformidad con el Título IV del Código Municipal

2.  Obras Públicas: analizará todo lo relacionado con proyectos de obra pública que se desarrollen o se pretende desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como todos aquellos temas referidos a la planificación y control del desarrollo urbano que se da en el cantón.

3.  Asuntos Sociales: estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas ilícitas, programas de seguridad ciudadana y otros que logren una verdadera participación de la ciudadanía, en cooperación directa con grupos organizados.

4.  Gobierno y Administración: analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales y otras instituciones del estado con las cuales se requiera coordinación y cooperación.

5.  Asuntos Jurídicos: será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de Reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo lo solicite.

6.  Asuntos Ambientales: será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección del medio ambiente.

7.  Asuntos Culturales: analizará y recomendará todo lo concerniente con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de la identidad nacional o cantonal, así como cualquier otra iniciativa de esta índole que el Concejo le asigne.

8.  Condición de la Mujer: analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

Artículo 86.—Créase en el seno de este Concejo, con carácter de Comisiones Especiales Permanentes, las siguientes:

1.  Adecuación y búsqueda de nuevas alternativas educativas para el cantón de Orotina: se crea con la finalidad de brindar seguimiento al desarrollo del sistema de educación formal del cantón, tomando en cuenta aspectos de control de la calidad en cuanto a la promoción y rendimiento que muestran los estudiantes de los diversos ciclos educativos. Además, con base en el comportamiento del mercado de la región, debe darse a la tarea de hacer análisis de los requerimientos que, en materia educativa, necesitan los munícipes para solventar y apoyar su situación económica.

2.  Fortalecimiento de los servicios integrados de salud del cantón de Orotina: procura el entendimiento y la puesta en marcha de acciones, en conjunto con las diversas entidades que intervienen en el cantón en la materia: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social y organizaciones no gubernamentales, con el fin de fortalecer y realizar toda aquella gestión que resulte en una mejor calidad de vida de la población, con el fin de pasar de la atención de la enfermedad a la promoción de la salud.

Artículo 87.—Las dos Comisiones citadas en el artículo anterior, así como las establecidas en el artículo 85 del presente Reglamento, se tendrán como de conformación obligatoria en cada una las legislaturas siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento.

Artículo 88.—De conformidad con lo establecido en el inciso h), artículo 26 del Código Municipal, se establece, para efectos de este Concejo, que todos los regidores que lo integran así como los síndicos, están en la obligación de ser parte de las Comisiones, para las cuales fuesen designados a participar. Sólo podrá justificarse la no pertenencia a estos órganos, si se presenta uno de los siguientes motivos:

a.   La pérdida de credenciales de regidor o síndico,

b.  La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, a su cargo de regidor o síndico,

c.   Enfermedad comprobada que lo incapacite permanentemente para el cargo de regidor o síndico,

Artículo 89.—Cuando el miembro faltare injustificadamente a tres sesiones consecutivas de una misma Comisión de la cual forme parte, la Presidencia, por sí sola o a solicitud de uno o más regidores, procederá a sustituirlo, reponiéndolo, preferentemente, con otro miembro del mismo partido político del cual proviene, ello con el fin de procurar la representatividad aquí indicada en el artículo 82.

Artículo 90.—En cualquier momento, sea porque median las razones indicadas en el artículo 88 u otro motivo debidamente comprobado en el cual se constate la no funcionalidad de una o más Comisiones, queda facultada la Presidencia o a solicitud de uno o más regidores para proceder a reestructurarlas; de conformidad con los artículos 82 y 84 queda a criterio de la Presidencia la nueva integración.

Artículo 91.—Si se presentare la necesidad de sustituir un miembro o reintegrar una Comisión, por renuncia del mismo a la(s) Comisión(es), se estudiarán las causas que mediaron para que se diera dicha situación; en caso de no existir justificación razonable de renuncia, se procederá a amonestar por escrito, guardando el debido proceso. Dicha amonestación estará motivada por consideraciones éticas y morales, debido a la falta de cumplimiento de deberes para el cargo de elección popular para el cual fue designado así como por no prestar colaboración para trabajar por los intereses del cantón. De esta amonestación se enviará copia por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones y al Comité Ejecutivo Superior de su partido político, para su conocimiento.

SECCIÓN II

Del funcionamiento

Artículo 92.—De conformidad con el artículo 82 del presente Reglamento, una vez designadas las Comisiones, tendrán un plazo de quince días naturales para sesionar por primera vez, iniciando con el nombramiento de su seno, de un Presidente y Secretario.

Artículo 93.—Queda a criterio de cada Comisión definir el lugar, fecha y hora de la realización de sus sesiones, sea ordinarias y/o extraordinarias, teniéndose que dicha información debe de ser del conocimiento del Concejo; salvo casos de demostrada excepción y por acuerdo calificado de sus miembros, una Comisión puede variar el día de su sesión, de lo cual de igual manera comunicará oportunamente al Concejo.

De preferencia, se tiene que el lugar de las sesiones sea las instalaciones municipales.

Artículo 94.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, el mismo que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes a la sesión deberán informarlo al Concejo, a fin de que se tomen las acciones correspondientes. De conformidad con lo indicado en los artículos 83 y 84 del presente Reglamento, los asesores no constituyen quórum para el funcionamiento de las Comisiones.

Artículo 95.—Corresponde al Presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como ampliar detalles que el Concejo requiera al momento de discutir algún dictamen.

Artículo 96.—En caso de ausencia del Presidente de la Comisión y teniéndose el quórum mínimo para que la misma funcione, se procederá al nombramiento de un Presidente ad-a.C. el cual será el miembro presente mayor edad. El Presidente ad-a.C. suplirá las ausencias temporales del Presidente de la Comisión, en ocasión de permisos, enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor, y tendrá las misma potestades anotadas en el artículo anterior.

Artículo 97.—Corresponde al Secretario de la Comisión, recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con el Presidente dichos dictámenes en caso que los mismos se tengan por unanimidad.

Artículo 98.—De conformidad con los artículos 51 y 61 de este Reglamento,, las Comisiones sólo atenderán aquellos asuntos que expresamente le asigne la Presidencia o el Concejo por medio de acuerdo y los despacharán a la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente; dicho período es prorrogable por una única vez y por igual término, a juicio de la Presidencia o por no existir quórum para sus respectivas sesiones. Si luego de la prórroga otorgada, la Comisión no ha despachado el asunto encomendado, entonces pasará automáticamente a conocimiento del Concejo, para su discusión y votación definitiva. Salvo los casos en que la Presidencia lo juzgue conveniente, ella puede otorgar plazos originales que sean menores o mayores a los quince días naturales citado en párrafos anteriores, en el caso de ser mayores a éste último lapso, se deberá dar clara indicación del tiempo otorgado y no se concederá el derecho de prórroga.

Artículo 99.—Los dictámenes de Comisión y los acuerdos que resulten de su seno, deberán tomarse previa realización de formal sesión, por simple mayoría, y ser presentados ante el Concejo de forma escrita y firmado por todos los miembros de la Comisión que la emiten. Cuando en el seno de la misma Comisión, no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, podrán remitirse un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 100.—A la hora de analizar las recomendaciones de las Comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque su votación sea unánime, no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 101.—Únicamente, previo a tomarlos como acuerdos por parte del Concejo, éste podrá pasar los dictámenes de una Comisión a conocimiento de otra Comisión, para que se pronuncie sobre el mismo asunto o amplíe el dictamen emitido, el hecho de pasar a que otra Comisión dictamine, se podrá realizar por una única vez. Cuando la segunda Comisión conozca el asunto tiene el mismo derecho de plazos que el estipulado en el artículo 98 de este Reglamento.

Artículo 102.—Ninguna Comisión tramitará, para su dictamen, revisiones de acuerdos que se soliciten ante el Concejo y éste los apruebe, teniéndose que su resolución definitiva sigue lo estipulado en el artículo 47 del presente Reglamento.

Artículo 103.—Las Comisiones atenderán al público, que así lo solicite, en sus sesiones regulares, siempre y cuando los temas tratados estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva y así se hará constar en el dictamen correspondiente a esa sesión.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 104.—Es obligación de todo regidor y síndico firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo y sus Comisiones según corresponda. Dicho control de asistencia será llevado a cabo por la Secretaría del Concejo.

Artículo 105.—En cualquier momento, la Presidencia llamará la atención de los miembros del Concejo que así lo ameriten, haciéndoles ver las violaciones en que incurren; dicha llamada de atención se hará por no más de dos veces a cada miembro, llamándolo al orden. De persistir la desobediencia y de acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto, sin perjuicio de lo suspendido.

Artículo 106.—El recinto de sesiones del Concejo será para uso exclusivo de éste, salvo que por acuerdo expreso del mismo o disposición del Alcalde y a solicitud de los interesados se destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no riñan contra la moral y las buenas costumbres, y procuren favorecer la participación democrática de la ciudadanía.

Artículo 107.—El pago de dietas y viáticos a los regidores y síndicos se hará de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal y demás directrices que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 108.—Toda reforma parcial o total que se le haga al presente Reglamento, deberá de hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 109.—Lo no regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código Municipal y las leyes especiales que al efecto se dicten y se encuentren en vigencia.

Artículo 110.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que regula la materia, emitida por este Concejo.

Artículo 111.—Se somete a consulta popular no vinculante por un plazo de diez hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 112.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Las Comisiones Municipales de Trabajo, que a la fecha se encuentren debidamente conformadas, seguirán estando integradas de igual manera, hasta que sea necesaria su reestructuración o se inicie una nueva legislatura, de conformidad con lo dispuesto en la Sección I, Capítulo IV del presente Reglamento.

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria XXX, celebrada el día XX de XXXXX del 2007, según artículo XXX, inciso XXX, con respecto al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina, acuerda en forma unánime su aprobación.

Se encarga a la Secretaria Municipal su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

ANEXO Nº 1

FORMULARIO DE AUDIENCIA OTORGADA

POR EL CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

FORMULARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA

La suscrita,_______________actuando en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, previa recepción formal de solicitud para el otorgamiento de audiencia por parte de este órgano y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Orotina, hago de su conocimiento que se le otorga formal audiencia en sesión del día_____del mes de________________________del año_____________

FIRMA Y SELLO

Notas:

1.  Los interesados deberán presentarse vestidos con formal decoro.

2.  Se ruega ser puntuales a su cita; la sesión dará inicio a las 6:00 p.m.

3.  Sólo se permite tratar el tema para el cual fue solicitada, oportunamente, la audiencia.

4.  Se cuenta con un tiempo máximo de diez minutos para realizar una exposición resumida y precisa del tema objeto de la audiencia, a lo cual se contará con un lapso de cinco minutos para que los miembros del Concejo efectúen sus intervenciones.

5.  La Presidencia del Concejo posee la facultad de retirar del recinto a toda aquella persona que se propase en expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta asumir el uso de la palabra, amenace la integridad de los Regidores, Síndicos o al Alcalde, así como cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento, teniéndose la potestad de hacer el llamado a la Fuerza Pública.

6.  La resolución que el Concejo Municipal le dé al tema objeto de la audiencia, se comunicará a los interesados en tiempo y forma oportuna, por los medios que al efecto haya indicado en su solicitud y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Citaciones y Notificaciones (Nº 7637) o disposición municipal que al efecto esté vigente.

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

RECIBIDO DEL FORMULARIO PARA

EL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA

Yo_____________________firmo como constancia de recibido del FORMULARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, en sesión del día_____________del mes___________________________________del   año______________.

Firma y fecha de recibido.

Orotina, 26 de febrero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria, Concejo Municpal.—1 vez.—(O. C. Nº 16513).—C-357575.—(17950).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE

NOTIFICACIONES MUNICIPALES

1º—El presente Reglamento, regula lo referente a las notificaciones de la Municipalidad de Orotina, con el fin de que se modernice, depure y agilice el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.

2º—Notificaciones personales.

a)  Se notificarán personalmente, o en el lugar o medio señalado, toda resolución dentro del proceso administrativo, que afecte las pretensiones del administrado.

b)  La comunicación oficial, para sesionar a los regidores propietarios, suplentes y síndicos, lo anterior con veinticuatro horas de anticipación. Para ello, debe constar el recibido por parte del notificado, o de una persona mayor de quince años. Si es por medio de fax debe constar la boleta respectiva como comprobante de notificación.

3º—Notificación, dentro del perímetro municipal. Toda notificación, personal o el lugar indicado por el administrado, debe de estar dentro del perímetro municipal, el cual se establece, de un kilómetro al norte, sur, este y oeste del edificio Municipal.

Para ello la administración municipal, debe de prevenirle al administrado, el perímetro comprendido por las notificaciones, e indicarle que debe señalar un lugar para atender notificaciones dentro de ese perímetro.

4º—Notificación por medio de fax. Si el administrado, desea ser notificado por medio de fax, debe indicar el número del medio aportado.

Si la notificación se hiciere imposible por cuanto el medio señalado, no funciona, no responde u otra circunstancia imposibilita la notificación, el notificador municipal, debe de hacer como mínimo tres intentos, para tratar de notificar al administrado. Si después de realizado como mínimo esos tres intentos y no tuviere éxito la notificación, deberá levantar un acta, con una razón que indique, los intentos realizados, que imposibilitaron la notificación.

5º—Si la persona no quiere recibir la notificación. Si la persona física o jurídica, no quiere recibir una notificación, el notificador municipal levantará un acta, en la cual debe constar, la fecha, hora, lugar y nombre de la persona que no quiso atender la notificación.

Una vez levantada el acta respectiva se tendrá como notificado el administrado con el solo transcurso de veinticuatro horas.

6º—Requisitos de la notificación. La notificación realizada por cualquier medio comprenderá la identificación del notificador municipal, el objeto del proceso, los nombres y apellidos de la parte.

Asimismo en caso de ser la notificación personal, debe consignarse el nombre de la persona quien la recibe, con su respectiva firma y número de cédula.

Para ello queda autorizado el notificador municipal, para exigir a la persona que recibe la notificación, la identificación debida.

7º—Notificación que se tiene como realizada. Se tendrá por notificada la parte o tercera persona interesada que sin haber recibido la notificación, se apersone al proceso como notificada.

8º—Notificación Automática. La parte que, en su primer escrito no indicare lugar o medio para atender notificaciones y haya sido prevenida por la Administración Municipal, quedará como notificada de la resolución que interesa con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictado el acto.

9º—Días y horas para notificar. Todos los días y horas será hábiles para practicar las notificaciones reguladas en el presente Reglamento.

10.—Acceso al expediente. Autorízase a abogados, estudiantes y egresados de derecho, debidamente identificados y asistentes de los abogados acreditados en el expediente, para revisarlo y fotocopiarlo.

Para las fotocopias, debe de asistir el notificador municipal.

El Concejo Municipal de Orotina en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007,  según acuerdo IV, aparte 2, con respecto al Proyecto de Reglamento de Notificaciones Municipales y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, confiere un plazo de diez días para recibir opiniones de los administrados.

 Rige a partir de su publicación.

Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16517).—C-25420.—(17952).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOLFITO

Mediante resolución de la Contraloría General de la República R-CO-67-2006 Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a definir mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo. Como parte del nuevo enfoque de fiscalización, es necesario seguir con las orientaciones emanadas por la Contraloría General para fortalecer el proceso presupuestario y los sistemas de control interno municipales, a fin de que la Municipalidad respete los procesos de revisión y aprobación de los presupuestos, la Administración Activa junto con el Concejo Municipal será responsable de realizar las acciones pertinentes para las modificaciones presupuestarias que se lleven a cabo para el ejercicio del presupuesto aprobado. Por tanto:

Se propone emitir el siguiente Reglamento el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 07-2007, celebrada el día diecisiete de febrero del dos mil siete, en su artículo diecisiete, inciso uno).

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOLFITO

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Modificación Presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Municipalidad que se encuentra sujeta a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias que se den durante el ejercicio presupuestario, corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4º—Trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El procedimiento de trámite interno de formulación se regirá por los siguientes aspectos:

1)  Se permitirán máximo una modificación por mes calendario salvo casos excepcionales debidamente justificados, durante el ejercicio de un presupuesto, siendo esto un mecanismo extraordinario.

2)  Las modificaciones se formularán respetando tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo correspondiente a egresos deberá presentarse a nivel de programa-partida-grupo-subgrupo.

3)  Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de estos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa.

     Consecuentemente todo documento de modificación debe acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican afectaciones al plan, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste no se modifica.

4)  Toda modificación presupuestaria la presentará el Alcalde ante el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para lo que corresponda y esta deberá ser transcrita íntegramente en el acta correspondiente.

5)  El Concejo Municipal verificará que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República y el resto del bloque de legalidad aplicable y sólo aprobará las modificaciones que cumplan con los requisitos legales y técnicos.

6)  Las modificaciones que sean improbadas podrán ser presentadas nuevamente a conocimiento del Concejo Municipal, en un nuevo documento de modificación una vez que se hayan corregido las causas de su rechazo e improbación, siempre y cuando no se hayan completado las modificaciones que se establecen en el inciso 1 de este artículo.

7)  Cada modificación presupuestaria contará con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se deben remitir dos ejemplares de los documentos (original y copia legible) debidamente foliados y sus páginas adecuadamente sujetas.

8)  La copia que habla el inciso anterior permanecerá en el archivo del Concejo Municipal.

Artículo 5º—Disposiciones específicas de las modificaciones presupuestarias.

1)  En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias serán solicitadas por escrito por el Alcalde Municipal, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán elaboradas por el Contador Municipal, las mismas llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente foliadas.

2)  La Secretaria Municipal debe llevar un archivo de cada modificación que incluirá los documentos de la modificación en sí misma, una nota del Contador en donde indique que se cumple con toda la normativa legal, una nota del Tesorero donde da constancia del contenido de las partidas a modificar así como todo otro documento que se relacione con la modificación.

3)  El Concejo Municipal de Golfito conocerá toda modificación presupuestaria que sea presentada por la Administración, independientemente de su monto o la partida que modifique.

4)  La aplicación de fondos que por ley tienen un destino específico sólo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del destino señalado por ley.

5)  No se realizarán las modificaciones presupuestarias para hacer frente a compromisos legales o contractuales hasta tanto ellos no se hayan finiquitado.

6)  Las modificaciones podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.

7)  Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos, tanto por parte de la Auditoría Interna y Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Gestiones derivadas. El Alcalde Municipal será el encargado de resolver cualquier gestión que se derive de la aplicación de este Reglamento. Las autoridades correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente motivado, para que sus gestiones sean atendidas.

Artículo 8º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 26 de febrero del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17935).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CALDERA

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:00 horas del día 23 del mes de marzo del 2007, en la Instalaciones de la misma, sita en Puerto Caldera; Esparza; Puntarenas, y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003. Las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacifico S. A. (ALFIPAC), Código 159 y Central de Contenedores Caldera S. A. (C.C.C.), Código 167. Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE

AÑO 2005

Boleta Nº 001-2005. Descripción de la mercancía: gatas tipo tijera con llave de rana para vehiculo (24 unidades). Para 1 ½ toneladas base: ¢ 8.685,54. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 04/02/2002.

Boleta Nº 002-2005. Descripción de la mercancía: gatas tipo tijera con llave de rana para vehículo (6 unidades). Para 1 ½ toneladas base: ¢ 2.171.38. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 16/04/2002.

Boleta Nº 003-2005. Descripción de la mercancía: 1 cartón con 4 piezas (luces direccionales p/vehículos) base: ¢ 289.5. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 06/06/2002.

Boleta Nº 004-2005. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHJF31JPNU201193, 1300 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 338.068,95. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 26/08/2002.

Boleta Nº 005-2005. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Elantra, modelo 1991, chasis KMHJF31JPMU078807, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 305.352,60. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 30/08/2002.

Boleta Nº 009-2005. Descripción de la mercancía: 1 canasta para vehiculo Kia Sportage, 1 mataburros, 1 juego de cobertor para repuesto de metal. Base: ¢ 13.146,80. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 01/07/2003.

Boleta Nº 011-2005. Descripción de la mercancía: 3 maniquies de ½ figura femenina, 1 aparato para video y comunicación marca Barco Video & Comunication N/V Industrial Monitos SCM 2840q, 1 bulto de ½ figuras femeninas para exhibición de prendas. Base: ¢ 32.811,49. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 25/11/2003.

Boleta Nº 012-2005. Descripción de la mercancía: 4 bultos de hojas de papel tamaño A4 (210 x 297 mm). Base: ¢ 4.978,97. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 30/12/2003.

Boleta Nº 015-2005. Descripción de la mercancía: 1 mufla usada para vehiculo. Base: ¢ 1.830,74. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 30/01/2004.

Boleta Nº 016-2005. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Elantra, modelo 1991, chasis KMHJF31JPMU044623, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 305.352,60. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 30/08/2002.

Boleta Nº 017-2005. Descripción de la mercancía: 11 bultos con aceite para motor SAE-40. Base: ¢ 13.374,38. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 17/05/2005.

Boleta Nº 019-2005. Descripción de la mercancía: 10 bultos con 354 unidades camisetas de algodón. Base: ¢ 81.463,83. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 02/05/2005.

Boleta Nº 022-2005. Descripción de la mercadería: 8 bultos de tapas para vehículos. Base ¢3.505,82. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso 02/04/2002.

Boleta Nº 026-2005. Descripción de la mercadería 31 botellas de vinos Espuma base ¢2.194,02. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso 30/07/2003.

Boleta Nº 032-2005. Descripción de la mercancía: 2 piezas cajas de cambio usadas. 6 piezas motores p/vehículos usados. 1 pieza tanque para gasolina, usado. Base: ¢ 32.113,73. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 30/06/2005.

Boleta Nº 043-2005. Descripción de la mercancía: 4 atados de láminas de hierro. Base: ¢ 868.554,14. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 30/06/2005.

Boleta Nº 072-2005. Descripción de la mercancía: motocicleta marca Daelim Scotter Super Lead. Modelo 1992. Chasis: 6W90E-1108460. 90 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Base: ¢ 54.844,30. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 31/05/2005.

Boleta Nº 073-2005. Descripción de la mercancía: motocicleta marca Yamaha Montañera. Modelo 1992. Chasis: 4DB-007947. 125 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Base: ¢ 85.113,56. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 31/05/2005.

Boleta Nº 074-2005. Descripción de la mercancía: motocicleta marca Yamaha Bell Ray Montañera 4 tiempos. Modelo 1991. Chasis: JYA3XKT08MA019815. 250 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Base: ¢ 127.670,32. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 31/05/2005.

Boleta Nº 097-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1994, chasis KMHVF21JPRU941210, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 450.758,90. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 099-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Accent Euro, modelo 1995, chasis KMHVA21LPSU051171, 1300 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 538.316,38. Ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 23/06/2004.

Boleta Nº 100-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU729194, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 389.144,39. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 101-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU916197, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 389.144,39. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 102-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU749541, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 389.144,39. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 103-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU889557, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 389.144,39. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 168-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU804464, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 388.961,05. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 169-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF31JPNU657359, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 338.071,49. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 170-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF21TPNU613323, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 338.071,49. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 171-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF21JPNU629609, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 338.071,49. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 172-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF31JPPU849430, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 388.961,05. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 173-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1993, chasis KMHVF21JPPU802594, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 388.961,05. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 174-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF31LPNU623026, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ¢ 338.071,49. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 178-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1996, chasis KMJFD37APTU288640, 2000 centímetros cúbicos, combustible diesel, 12 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 402.903,34. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Boleta Nº 184-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1995, chasis KMJFD37APSU237184, 2500 centímetros cúbicos, combustible diesel, 12 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 348.666,19. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 31/05/2005.

Boleta Nº 185-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Grace, modelo 1996, chasis KMJFD37APTU254075, 2500 centímetros cúbicos, combustible diesel, 12 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 402.903,34. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 31/05/2005.

Boleta Nº 186-2006. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Daewood, modelo 1996, chasis KLY3S11BDTC283054, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢ 563.448,25. Ubicación ALFIPAC. Fecha de ingreso: 10/04/2001.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47035).—C-96555.—(19519).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales oferentes interesados a participar en el siguiente remate:

Finca Nº 7-048327, ubicada en la provincia de Limón (07), cantón: Pococí (01), distrito: Guápiles (01), cuya naturaleza es para construcción de un edificio, que linda al norte con río Guápiles, al sur, con calle pública, al este, con río Guápiles, y al oeste, con Jorge Acuña Vargas, dicha finca se encuentra con el gravamen de servidumbre trasladada, mide 2.201,99 m2. Se establece como precio base para el remate el monto de ¢9.908.955,00.

El Poder Judicial llevará a cabo una visita el día 19 de marzo del 2007 a las 10:30 horas, para informarse de las condiciones que afectan el inmueble; durante el día anterior a la visita, antes del medio día, los interesados deberán confirmar asistencia al teléfono 710-3564 de dicha Subunidad Administrativa (o 295-3793 del Departamento de Servicios Generales). El remate se realizará el día 30 de marzo del 2007 a las 10:00 horas, en la Subunidad Administrativa Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en presencia de los participantes y presidido por la Jefa del Proceso de Adquisiciones, el analista a cargo del proceso, un representante de la Subadministración quienes fungirán como secretario y pregonero, así como el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva. El mejor postor deberá aportar en el remate el 10% del monto adjudicado.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(19947).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Madrigal Monge Marco Tulio, cédula Nº 1-298-135, certificado Nº: 16108460210900463, monto ¢1.000.000,00, fecha de vencimiento: 4/10/2006, cupón: capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de febrero del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6968.—(16964).

PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación de Desarrollo Integral San Francisco, cédula 300206658908.

Certificado                                                                Fecha            Cupón                                       Fecha

                                         Monto ¢                 venc.                               Monto ¢              venc.

16103060210211497        8.161.847,00      19-03-2007         007         513.639,82     19-03-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

23 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 7423.—(17876).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SIXAOLA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Sixaola, certifica que de acuerdo al pendiente de pago al 20/02/2007, los patronos que se detallan a continuación adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de Cuotas Obreras, Patronales, Ley de protección al Trabajador, Intereses, Multas y Otros Servicios, de Planillas Ordinarias y Adicionales.

 

Nº Patronal

Nombre

Períodos

Monto Adeudado ¢

0-00600900282-001-001

Navarro Navarro María Cristina

05-1999

14.389,00

0-00204620300-001-001

Reyna Miranda Néstor

10/11-1998

18.563,00

0-00302870707-002-001

Arbustini Calderón German

11-1995

39.127,00

7-00014955051-001-001

Stewart Stemart Terencio

08/10/11/12-1996, 01-1997

42.560,00

0-00103700911-001-001

Solís Umaña Gerardo

10 a 12-2000, 01 a 12-2001, 01 a 04-2002

1.799.168,00

0-00303330246-001-001

Fonseca Araya Carlos Manuel

06 a 09-2002

136.942,00

0-00700330577-001-001

Notice Notice Delroy Edward

03-2002

79.980,00

2-03101039058-002-001

Disecsa Sociedad Anónima

04 a 09-2002, 10-2003

790.206,00

0-00103450813-001-001

Salazar Chaves Orlando

10 a 12-2003, 01 a 12-2004

310.526,00

2-03101383443-002-001

Servicios Agrícolas Jiménez Briceño Sociedad Anónima

07-2005, 12-2005

4.384.486.00

 

 

La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial. Tanto en la vía Civil como Penal.

Sixaola, 20 de febrero del 2007.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—(Nº 2112).—C-38135.—(17114).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SECRETARÍA CONSEJO DIRECTIVO

Se comunica que mediante el artículo 3º, de la sesión 5785, del 27 de febrero del 2007, se acordó modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, a fin de que a partir del primero de marzo se realice una única sesión ordinaria mensual, a celebrarse los segundos martes de cada mes a partir del medio día. Acuerdo firme.

Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(17972).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

GG-047-01-2007.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil siete, procede esta instancia administrativa a indicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Con el propósito de dar cumplimiento con la normativa institucional aplicable en materia de otorgamiento de beneficios, todos los ejes estratégicos institucionales se han visto abocados a la elaboración anual de los respectivos manuales de procedimientos para la ejecución de los diferentes servicios y beneficios institucionales. Esta práctica ha venido a demostrar que los constantes cambios de rumbo institucionales, así como la eliminación o introducción de nuevos servicios y beneficios durante el año, dejaban desactualizados constantemente los voluminosos manuales de procedimientos del Área de Acción Social, algunas veces sin haberse realizado todas las etapas de autorización requeridas. Aunado a lo anterior, debe manifestarse que cada Eje Estratégico cuenta con un manual de procedimientos complejo, lo cual dificulta enormemente la labor de los Profesionales Ejecutores, quienes son sometidos a la presión de tener que ejecutar recursos financieros apegados a los procedimientos de cada uno de los diferentes servicios y beneficios institucionales, donde algunos de éstos disponen de más de 25 requisitos para su otorgamiento.

2º—De conformidad con Ley de Simplificación de Trámites 8220, la Ley General de Control Interno, la Guía para la elaboración / actualización y emisión de la normativa y manuales de procedimientos del IMAS  y el Plan Operativo de esta Institución para los años 2006 y 2007, la Dirección Superior del IMAS ordenó la conformación de un Manual Unificado para el área social, en el que se describiesen y ordenasen las acciones que se ejecutarán en todas las unidades Ejecutoras para el otorgamiento de los servicios y beneficios institucionales. La creación de este instrumento de control tiene como objetivo la constitución de un insumo que facilite la labor de los agentes internos y externos del IMAS, al tratarse de un documento dirigido a simplificar y facilitar la labor de los profesionales de la Institución, en el otorgamiento de servicios y beneficios. Es importante destacar que esta norma reuniría, por vez primera, todos los servicios y beneficios del área de desarrollo social.

3º—Con base en lo anterior, en noviembre del 2005 se realizó la contratación de una  empresa consultora, la cual, en conjunto con funcionarios de las distintas unidades interesadas de la Institución, procedió a la preparación de un proyecto de manual único de servicios y beneficios institucionales, cuyo propósito fundamental es facilitar y simplificar al máximo los procedimientos y requisitos indispensables para la ejecución del presupuesto destinado a los programas de inversión social, la labor de elaboración del manual, se inició en febrero y se concluye en noviembre del 2006.

4º—Que el proyecto final del Manual unificado de beneficios institucionales fue presentado por la empresa, en plazo y a satisfacción de la Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS.

5º—Que el proyecto referido fue sometido al análisis de las unidades técnicas del IMAS, con competencia en la materia, como la Asesoría Jurídica y la Unidad de Desarrollo y Planeamiento Institucional.

6º—Que, una vez analizadas las apreciaciones remitidas por las unidades de cita, el señor Gerente General,  mediante oficio GG-020-01-07 de 10 de enero del 2007,aprueba el Manual de Procedimientos para el otorgamiento de beneficios institucionales”, al haber cumplido dicho proyecto con los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, en la normativa vigente del IMAS.

7º—Que no se aprecia la presencia de vicios o nulidades que puedan afectar la validez de los actos.

Considerando:

I.—Objeto: La creación de este instrumento de control tiene como objetivo la constitución de un insumo que facilite la labor de los agentes internos y externos del IMAS, al tratarse de un documento dirigido a simplificar y facilitar la labor de los profesionales de la Institución, en el otorgamiento de servicios y beneficios. Es importante destacar que esta norma reúne, por vez primera, todos los servicios y beneficios del área de desarrollo social.

Es objetivo del IMAS, recopilar, elaborar, diseñar e implementar un Manual Único de Beneficios institucionales, con el propósito de facilitar las labores del personal de la Subgerencia de Desarrollo Social  y de los responsables de los procesos de ejecución y otorgamiento de los servicios y beneficios institucionales, y a su vez, dar cumplimiento con la disposición de contar con manuales de procedimientos actualizados en la materia.

II.—Competencia. El Gerente General del IMAS dispone de competencia para aprobar manuales y normas de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 33. h del Decreto Nº 26940.

III.—Publicidad. Esta norma deberá cumplir con los principios de publicidad, transparencia y comunicación definidos en la Ley Nº 8220, la Guía para la Generación y Control de Procedimientos, Circulares, Instructivos y Registros aprobada en la Institución y demás normativa relacionada. Por tanto,

Con base en las consideraciones citadas, en la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social Nº 4760 y normas conexas, y en la Ley General de la Administración Pública,

EL GERENTE GENERAL DEL IMAS, RESUELVE

I.—Comunicar la aprobación del Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales del IMAS, dada por esta Gerencia General el día 10 de enero del 2007.

II.—Comunicar a todos los interesados que el texto completo de la norma de cita y sus anexos se encuentran a su disposición en las Oficinas Centrales de la Institución y en las Gerencia Regionales, asimismo, se encuentra disponible en la página web de este Instituto: www.imas.go.cr.

III.—Ordenar la publicación de esta resolución, de forma completa, en el Diario Oficial La Gaceta y de este Por Tanto, en otro diario de ámbito nacional.

Es todo. Comuníquese.—MBA. José Antonio Li Piñar, Gerente General.—1 vez.—(17958).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

A la señora Elicia Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día once de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker, y se ordena que esta niña se ubique en el Hogarcito Curridabat, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre la representante del Hogarcito Curridabat recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Nº 7786.—(18404).

2 v. 2.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Fernando Antonio, cédula Nº 3-076-013, Carlos, cédula Nº 3-078-999 y Minor, cédula Nº 3-122-059, todos de apellidos Moya Araya, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Claudio Moya Moya bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 114 de seis nichos de la Sección Los Ángeles, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de febrero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 7718.—(18162).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Virginia Pérez Johnston, vecina de barrio Amón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-390-1243, ha solicitado la reposición del certificado Nº PE 105, por 3 acciones comunes por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15756).

La señora Margaret Pérez Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-449-559, ha solicitado la reposición del certificado Nº PE 103, por 3 acciones comunes por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15757).

La señora Norma Pérez Johnston, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-461-423, ha solicitado la reposición del Certificado Nº PE 104, por 1 acción común por un valor de ¢1000 (mil colones) cada una, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Cualquier oposición podrá hacerse ante la Tesorería del emisor, dentro de los 15 días siguientes a la última publicación, de conformidad con los artículos 689 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. William Bonilla Jaén, Tesorero.—(15758).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTES

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 25 del distrito quinto, inscrita a nombre de Romero Quesada Vilma, cédula Nº 3-221-691, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 21 febrero del 2007.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(18044).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 715, celebrada el día lunes 19 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por unanimidad; que conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; nombrar a los señores Mario Machado Tencio, cédula Nº 3-332-640 y Melvin Cascante Vargas, cédula Nº 3-370-198, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, por el período comprendido de enero del 2007 a enero del 2009.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 20 de febrero del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18043).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 702-07, artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 13 de febrero del 2007, acuerda en firme el traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 2-LN-3, propiedad del señor Sixto Benavides González, cédula Nº 4-103-367, al señor Dionisio Céspedes Alfaro, cédula Nº 2-416-744, la cual se explota en el distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara.

Santa Bárbara de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18041).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Amador Zúñiga Edwin, pensionado, cédula de identidad número 1-381-057, vecino de Desamparados, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de mazo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 501,69 metros cuadrados, según Plano Catastrado G-743593-88 y es terreno para dedicarlo a un uso Recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: Norte, Wálter Castrillo; sur, Municipalidad de Nicoya; este, calle pública, oeste, Erwin Alan Seas. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones N° 372 y N° 373 según inspección de campo realizada con fecha diecinueve de abril de 2006. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberá venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 20 de febrero del 2007.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Fabiola Ma Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(17996).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Marciano Chaves López, mayor, costarricense, agricultor, en unión libre, con cédula de identidad número 6-108-539, vecino de Javilla, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela sin numeración. Mide 3.899,82 metros cuadrados, para darle un uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte, zona de protección de humedales; sur, zona pública; este, zona de protección de humedales, oeste, zona de parqueo y calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(18001).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

C.R. Coastal Properties Inc. S. A. cédula jurídica número 3-101-400396 con base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841- P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de San Martín, Distrito Cuarto (Bahía Ballena), Cantón Osa, Provincia Puntarenas, Área 23 153, 31 M2 plano catastrado P1091823-2006, dedicar el terreno a Uso: Zona de Protección y Zona Residencial. Linderos: norte, propiedad privada y calle pública; sur, carretera costanera; este, quebrada, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o, Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las, cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 22 de febrero del 2007.—Isabel Chaves Bonilla, Encargada.—1 vez.—(18010).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día treinta de marzo del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Reforma y aprobación al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en el Capítulo del Tribunal de Elecciones.

2.  Reforma y aprobación del Código de Moral Médica.

3.  Reforma y aprobación al Reglamento de Especialidades Médicas.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día once de abril del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente a los médicos que deseen participar puntualidad en la asistencia a esta actividad.

Los documentos con las reformas propuestas se encuentran publicados en la página web: www.medicos.sa.cr., asimismo se les informa que se estarán recibiendo comentarios por escrito tanto por correo electrónico o al fax 232-2406, dirigidos a la Fiscalía.

San José, 1º de marzo del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(19010).

FUNDACIÓN ESCUELA DE REFORESTACIÓN

DE COSTA RICA

La Fundación de Escuela de Reforestación de Costa Rica (FERCO), cédula jurídica 3-006-100489, convoca a los señores miembros a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su actual domicilio social en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, avenida 10, calles 37-39, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007.

Agenda:

·    Otorgamiento de poder para la venta del vehículo de la fundación.

·    Otorgamiento de otros poderes.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores miembros para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 2 de marzo del 2007.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Director.—1 vez.—Nº 8402.—(19190).

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dando cumplimiento a lo que ordenan los artículos 158, 163, 164, 165 y 166 del Código de Comercio; se cita y convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria a todos los accionistas de la sociedad denominada “Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica 3-101-012650, a celebrarse en sus nuevas oficinas sitas en la ciudad de San José, Paseo Colón, avenida segunda, calle veintiséis, contiguo a Motos Peisa, en primera convocatoria para catorce horas y en segunda convocatoria para las quince horas, ambas del día jueves cinco de abril del año dos mil siete, con el objeto de pronunciarse sobre las siguientes materias: I.—Dar cumplimiento del acuerdo de la asamblea general extraordinaria del 22 de julio del año 2000 de disminución del capital social y la eliminación de las acciones preferidas y nominativas de la serie A y de la serie B; asimismo, eliminación de todo acuerdo establecido sobre el porcentaje de acciones que se requiere para elegir un puesto en la Junta Directiva, y reformar a la cláusula quinta del pacto constitutivo. II.—Reforma de la cláusula décima del pacto social constitutivo para que la Junta Directiva quede integrada únicamente por presidente, secretario, tesorero, establecer y conforme al artículo 182 y 187 del C. de C., fijar limitaciones en las facultades o poderes de representación. III.—Reformar la cláusula segunda del pacto social constitutivo sobre domicilio social para trasladar el domicilio social a las oficinas de Carga y Descarga de Costa Rica en Puerto Limón y establecer una oficina contable en San José. IV.—Revocar la actual Junta Directiva. Nombrar y readecuarla a la nueva estructura. Asimismo, revocar el nombramiento de fiscal y hacer nuevo nombramiento. V.—Revisión y determinación del número de sesiones mensuales que celebrará la Junta Directiva así como del monto y pago de las dietas a los miembros de dicha Junta. VI.—Eliminación y derogatoria del Comité Ejecutivo nombrado. VII.—No hay asuntos varios. VIII.—Cierre de la asamblea.—Fernando Chávez Smith, Humberto Álvarez, Roberto Jiménez Soto, Annie Beeche Ortiz, Luciano Beeche Ortiz.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—(19233).

ASOCIACIÓN DE BOTEROS DEL PACÍFICO SUR

Se convoca a los señores asociados a una asamblea general extraordinaria que se celebra en el domicilio de la Asociación, situado en distrito primero, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, Picadero de Leña, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007, para nombrar la junta directiva del siguiente período. Si a la hora indicada no se contare con el quórum necesario para celebrar la asamblea, los asociados quedan convocados para reunirse a las 10:00 horas de ese mismo día y en el mismo lugar, oportunidad en la que se verificará la Asamblea con cualquier número de asociados presentes superior a siete.—Golfito, 1º de marzo del 2007.—Leonardo del Río del Río, Presidente.—1 vez.—Nº 8526.—(19362).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-097564, con sede ubicada en el edificio ALDE S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, convoca a la asamblea general ordinaria correspondiente al año 2007, el día veintinueve de marzo de los corrientes a realizarse en la Asamblea Legislativa, capilla del Sión (auditorio Fernando Volio Jiménez), a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria, con la cantidad de agremiados presentes.

La Asamblea tendrá la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el día mes de marzo del 2006.

4.  Presentación y aprobación de informes de A) presidencia, B) tesorería, C) fiscalía.

5.  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2007-2008.

6.  Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

7.  Elección y juramentación de nuevos miembros de junta directiva para los puestos de presidencia, tesorería, secretaría, vocalía uno, para el período 2007-2009 y la fiscalía (propietario y suplente).

8.  Asuntos varios.

Se informa además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva nombró y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en sesión número 306 de esta Junta, celebrada el día 15 de febrero del 2007 y está integrado por las siguientes personas: señora Jeannette Víquez Chaverri y los señores Edwin Ramírez Chacón y Juan Carlos Chavarría Herrera.

Dicho Tribunal tendrá sede en las oficinas centrales del Colegio, Telefax: 221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede.—Lic. Alexánder Miranda Rivera, Presidente.—1 vez.—(19488).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A

Se convoca a todos los socios accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria anual y asamblea general extraordinaria celebrarse el día lunes 19 de marzo del 2007, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1.     Informe anual de labores del presidente.

2.     Informe anual de la tesorería.

3.     Informe de la fiscalía.

4.    Renovación parcial de la junta directiva, o sea elección, reelección o confirmación del vicepresidente, tesorero, segundo y tercero vocal y fiscal.

5.    Asuntos varios y mociones de los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 19:00 horas.

Al terminar la asamblea general ordinaria habrá un receso de 15 minutos.

Para la asamblea general extraordinaria se conocerá el siguiente asunto:

1.  Futuro del club.

San José, 6 de marzo del 2006.—Junta Directiva.—Juergen Plate, Secretario.—1 vez.—(19532).

CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN

Condominio Nuevo Centro Colón,  convoca a los copropietarios a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 22 de marzo del 2007, a las dieciocho horas, en el Hotel Centro Colón, para conocer los siguientes puntos:

1.  Informe de presidencia.

2.  Informe fiscalía.

3.  Informe estados financieros.

4.  Ratificación nombramiento de puestos junta directiva, escogidos en asamblea anterior: presidente-secretario ejecutivo-primer vocal.

5.  Elección puestos salientes junta directiva: secretario de actas, tesorero y segundo vocal.

6.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2007.

7.  Puntos varios.

La primera convocatoria será a las 18:00 horas. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 18:30 horas.

Lic. Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(19997).

CONDOMINIO SANTANDER

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander a la asamblea ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio (rancho) el día 31 de marzo del 2007. La primera convocatoria se fija a las 13 horas, de no haber el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 14 horas, de no haber quórum de ley, se fija la tercera convocatoria a las 15 horas, con el número de propietarios presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Informe de la administración.

5-  Revisión cuota de mantenimiento.

6-  Aprobación del presupuesto del 2007.

7-  Aprobación de proyectos.

8-  Varios.

9-  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo.—1 vez.—(20003).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELLIPTICAL LUNAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Elliptical Lunar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cinco mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales los cuales corresponden a libros de acta de asamblea de consejo de administración número uno, acta de asamblea de socios número uno y acta de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 6766.—(16637).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional  de  Cemento S. A., comunica que la señora Haydée Soley Umaña cédula de identidad 1-280-717 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 2480 Serie A por 6,929 acciones; Nº 2110; Serie B por 5,689 acciones; Nº 1885 Serie C por 13,843 acciones; Nº 1691 Serie D por 2,646 acciones; Nº 1630 Serie E por 11,642 acciones; Nº 1558 Serie F por 10,187 acciones; Nº 1443 Serie G por 7,640 acciones; Nº 1254 Serie H por 8,786 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2007.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—Nº 6578.—(16638).

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Notario Público, emitido por esta casa de estudios el dos de abril del año dos mil uno, inscrito en el tomo NIII-85-2031, a nombre de Jendry Jiménez Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0952-0012. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus Los Cipreses.—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(16705).

Por este medio hago constar el robo de mi título obtenido por concluir los estudios de Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América que me acredita como Abogada debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, el cual me fue otorgado el 26 de marzo del 2001 por este Colegio, lo cual consta en el tomo 33 y asiento 12.208, por lo que se está tramitando ante el Colegio, la reposición respectiva del mismo.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jendry Jiménez Calderón, Solicitante.—(16707).

CÍA. FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado: Cheques: 3648. Fecha emisión: 5 de julio del 2006. Banco girado: Banco de Costa Rica, dólares. Beneficiario: Gabriel Vergara. Montos: USD 340,00. Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 23 de febrero del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín, Asistente de Gerencia.—Roberth González Delgado, Asistente de Gerencia.—(16742).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

Con respecto al extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Julio Ramírez Sánchez, cédula de identidad 8-073-583, inscrito en el tomo: V Folio: 122 asiento: 01, con fecha 17 de julio 1993, se publica por tres veces de acuerdo a lo indicado por ley. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de título.—22 de febrero del 2007.—Marvin Villalobos Palma, Director.—(17014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil La Soledad de Manolos, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 6629.—(16639).

DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica número 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17031).

ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica número 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17033).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17034).

AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera  La Yolanda  S. A.,  cédula  jurídica   número  3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17035).

ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO Y CRIADERO

CANINO LAS LOMAS S. A

Escuela de Adiestramiento y Criadero Canino las Lomas S.A., cédula jurídica número 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17037).

CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Chalo Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos Apoderado Generalísimo.—(17038).

PROCESADORA DE SEMILLAS DEL

CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17039).

GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanábanas Costarricenses del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-082884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17040).

AGROPECUARIA EL SENDERO S. A

Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica número 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17041).

LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17042).

DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17043).

CORP. FINANCIERA MIRAVALLES

Yo, Alberto Gómez Quesada, cédula 7 0019 0112, manifiesto haber extraviado 12 cupones cuyo emisor es Corp. Financiera Miravalles, y se encuentran enumerados del 66548 al 66559, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15/02/2003 hasta el 15/01/2004 y con un valor de ¢50.331,00 cada uno. Es por ello que solicito la reposición de dichos cupones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Alberto Gómez Quesada.—(17103).

UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-218597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7281.—(17432).

VILLAS SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 7367.—(17433).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Kristy Alejandra Rojas Rosales, cédula Nº 5-331-107, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 76, asiento 26703. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 7278.—(17434).

COMPONENTES HIDRÁULICOS Y SERVICIOS S. A

Componentes Hidráulicos y Servicios S. A.; cédula jurídica número 3-101-223760; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Salvador Fallas Romero, Presidente.—(17561).

GANADERA LA CARMELA DEL POÁS S. A

Yo, María del Carmen Herrera Mora, cédula 2-257-609, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., cédula 3-101-219190, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición los libros, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Herrera Mora, Representante legal.—(17563).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.

Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, representada por el suscrito José Gilberth Mendoza Díaz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ciento ochenta y nueve, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de enero del dos mil siete.—José Gilberth Mendoza Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 7397.—(17878).

KAMRAN VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Kamran Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7415.—(17879).

BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7416.—(17880).

PARAÍSO SOÑADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso Soñado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7417.—(17881).

DESARROLLOS Y PROYECTOS Y

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7418.—(17882).

VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno de Mónaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7419.—(17883).

URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE

VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanizadora Sol de Setiembre Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7420.—(17884).

P M CONSTRUCCIONES HERNÁNDEZ

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

P M Construcciones Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 7501.—(17885).

GANADERA SANTA ISABELIDA S. A.

La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de La Vega de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos cinco, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil siete, solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 7568.—(17886).

BAR TILAS

Bar Tilas, a través de su representada Benigna Uriarte Uriarte, por motivo de extravío solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Solicitante.—(17956).

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Carlos Arguedas Tinajero, con cédula Nº 1-626-104, solicita ante esta junta directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 4197, 4659, 5074 y 5338 por 8, 10, 9, 9 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 22 de febrero del 2007.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(18178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUNKEL LENTES S. A

La empresa Munkel Lentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101263649, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria—(18992).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Ópticas Munkel San José S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(18993).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 102-2006 DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.

Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de identidad número 5-260-522, por concepto de sumas giradas de más y no restitución de equipo de avituallamiento.

Resultando:

1º—Que mediante certificación número ochenta y uno de las siete horas, veinte minutos del catorce de noviembre del 2005, el CPI: Francisco López Trejos, en su calidad de Jefe de Remuneraciones y Compensación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, indica que el citado señor adeuda la suma de ¢135.968,26; por concepto de sumas giradas de más, desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67 correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y ¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del dos mil cinco, menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas sociales, así como también mediante oficio número 504-11-05 OANR-RH, suscrito por Viviana Villegas Morera, Encargada Regional de Recursos Humanos y el Oficial Regional Administrativo, ambos de la Novena Región, informan que el citado señor renunció el 21 de mayo del 2005 y el mismo no ha hecho entrega del siguiente equipo de avituallamiento: un pantalón policial valorado en la suma de ¢7.820,00; una camisa policial por un monto de ¢7.820,00 y una camiseta policial 880,00; por lo que se solicita su reintegro o restitución por otros de iguales o similares características o bien cancele su valor, adeudando entonces un monto total de ¢152.488,26 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiséis céntimos), (visible a folios 1, 12, 17 del presente expediente).

2º—Que mediante resolución número 156-2006 DFCA, dictada por el órgano director a las siete horas  y treinta y  cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se convocó al señor Barrantes Hernández, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado en forma personal, según consta en acta de notificación diligenciada por la Dirección de la Fuerza Pública y en acta de no comparecencia visible a folios 22 y 23 del presente expediente, por lo que se remite el caso 276-05 a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en vía judicial pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Barrantes Hernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado en forma personal, es por lo anterior, que se debe continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda es de ¢152.488,26; persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de identidad número 5-260-522, ya que adeuda la suma de ¢152.488,26; por concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67 correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y ¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del dos mil cinco menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas sociales y por la no restitución de equipo de avituallamiento por un monto de ¢16.500,00 y dicha deuda persiste.

 II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso.

 III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía judicial. Notifíquese.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06929).—C-107085.—(17024).            3 v. 2.

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 62-2007 DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos, del nueve de febrero del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 150, 241.2.4) de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 189-2006 DMC, de las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, publicada por tercera vez el día diecinueve de enero del año dos mil siete, se insta al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383, a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última publicación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma liquida y exigible de ¢1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos), que adeuda al Estado por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato. Caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la sede judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento.—Publíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz.—(Solicitud Nº 06929).—C-23675.—(17022).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—RES-APB-G-576-AL-2006. Al ser las once horas veintitrés minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, la Administración procede a realizar primera prevención de pago al agente de aduanas German González Cubillo, código 059, una vez quedado en firme la multa impuesta mediante resolución RES-APB-G-141-AL-2003, de fecha veintidós de mayo del dos mil tres, del expediente administrativo APB-107-2002.

Resultando:

1º—Mediante resolución RES-APB-G-AP-118-2002, de fecha doce de junio del dos mil dos, la Administración inició de oficio procedimiento administrativo, al agente de aduanas German González Cubillo código 059, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso k) de la Ley General de Aduanas en adelante L.G.A. Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado el día catorce de junio del dos mil dos (ver folio 20).

2º—Que mediante escrito de fecha diecinueve de junio del dos mil dos, con fecha de recibido por esta Administración en fecha veinte de junio del dos mil dos, el agente de aduanas German González Cubillo, código 059 presenta alegatos contra la resolución de inicio de procedimiento administrativo.

3º—Que mediante resolución APB-G-141-AL-2003, de fecha veintidós de mayo del dos mil tres, se dicta acto final y se rechaza los alegatos presentados por el agente de aduanas González Cubillo y se sanciona a una multa pecuniaria de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado el día veintitrés de mayo del dos mil tres.

4º—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, tal y como se le apercibió al interesado en la dirección señalada dentro del expediente. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no consta en el expediente la presentación de algún tipo de recurso por parte del interesado.

5º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el agente de aduanas German González Cubillo código 059, adeudó una multa de quinientos pesos centroamericanos por la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso k), una vez quedado en firme la resolución APB-G-141-AL-2003, de fecha veintidós de mayo del dos mil tres. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.” y con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.

II.—En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa faculta a la Dirección General de Aduanas a la inhabilitación del citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el incumplimiento”.

Por tanto,

De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 192, 234, 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración resuelve: 1) Prevenir al agente de aduanas German González Cubillo código 059, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, en la cuenta 401 la suma adeudada, la cual asciende a $500.00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) al tipo de cambio vigente a la comisión de la infracción 17/01/2002. 2) De no cancelarse la multa en el plazo establecido, se procederá a la remisión del expediente administrativo APB-107-2002 a la Dirección General de Aduanas para que proceda como corresponde. Notifíquese al agente de aduanas German González Cubillo código 059, por medio de edicto y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47029).—C-40255.—(17635).

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—RES-APB-G-AP-055-AL-2006.—A las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se inicia de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista aduanero Mario Gamboa Rodríguez portador del pasaporte 9-038-148. Expediente Nº APB-077-2006.

Resultando:

1º—Que mediante Declaración Aduanera de Zona Franca Nº 9703020249 de fecha 25 de agosto del 2006 de la Aduana Santamaría cuyo exportador Terramix S. A, cédula jurídica 3-101-10368811 exporta 30 bultos conteniendo empaques de hule, con un valor $58.455,67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos), al importador Sab/Hules Técnicos de México S. A.; dicha mercadería era transportada por el chofer Mario Gamboa Rodríguez, portador del pasaporte 9-038-148 con la unidad de transporte C 141244 y el furgón S-12513.

2º—Que según Declaración Aduanera de Zona Franca, la mercadería fue despachada de la Aduana Santamaría en fecha 25 de agosto del 2006 y presuntamente debía llegar a la Aduana de destino en este caso Peñas Blancas el día 26 de agosto del 2006. Una vez revisada la documentación que consta en autos, la mercadería ingresó en fecha 28 de agosto a Peñas Blancas, es decir, fuera del plazo estipulado en el Decreto Nº 26123-H-MOPT de fecha 3 de julio de 1997 y su reforma, ya que este señala las 21 horas como tiempo establecido para el traslado de la Aduana Santamaría a la Aduana de Peñas Blancas. En razón de ello, se procedió a levantar acta de inspección a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2006, por incumplir presuntamente con el tiempo de recorrido estipulado reglamentariamente.

3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista Mario Gamboa Rodríguez, portador del pasaporte 9-038-148, por presumir que no se presentó a la Aduana de Peñas Blancas en el tiempo estipulado conforme el decreto Nº 26123-H-MOPT sobre “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del día 3 de julio de 1997, en la que se establecen las rutas habilitadas para transitar y los tiempos máximos entre las Aduanas del país, especificando técnicamente las rutas por las que pueden circular este tipo de transporte y los tiempos máximos; indica en su artículo 2 que dentro de las obligaciones generales: “Obligación de transitar por las rutas exclusivamente habilitadas:

2.1      El tránsito aduanero interno o internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el artículo 3º del presente Reglamento.

2.3      El incumplimiento de lo dispuesto por este artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sin perjuicio de las sanciones que, adicionalmente, fuere del caso establecer, conforme al ordenamiento jurídico, a aquellas personas o funcionarios que resultaren responsables o infractores.” (El resaltado no es del texto).

Los artículos 4 y 5 establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las aduanas:

“Artículo 4º—Obligatoriedad de cumplir con los tiempos.

4.1      El tránsito aduanero interno o internacional, por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o tiempos que se establecen por el presente Decreto, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

4.2      El incumplimiento de dicha obligación será sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 5º—Tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas:

5.1      Los tiempos de rodaje máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este Reglamento.”

II.—En el presente estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que el tiempo permitido es de 21 horas de la Aduana Santamaría a la Aduana de Peñas Blancas, es decir, el transportista se presume salió de la Aduana Central el día 25 de agosto del 2006 sin indicar la hora de salida según declaración de salida del Régimen de Zona Franca Nº 9703020249 y llega a la Aduana de Peñas Blancas el día 28 de agosto del 2006, transcurriendo 72 horas desde su salida cuando en lo proceder era llegar en un plazo de 21 horas. En razón de lo antes mencionado, el Transportista Mario Gamboa Rodríguez puede ser sancionado a una multa de quinientos pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional por la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) que dice textualmente: “Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: (…) 8) En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” y al no llegar en el plazo de las 21 horas permitidas entre la Aduana Santamaría y la Aduana de Peñas Blancas, y no cumplir sus obligaciones como transportista aduanero según lo indica el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas que dice: “Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad” le puede ser aplicable la multa antes indicada. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base al Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre artículo 32 d), los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, 37 inciso d) del RECAUCA, 6, 24 inciso i, 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8) 198 de la Ley General de Aduanas y 31, 533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y conforme el decreto No. 26123-H-MOPT, se procede: 1) Iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio contra el transportista Mario Gamboa Rodríguez portador del pasaporte 9-038-148, por la presunta infracción administrativa estipulada el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, sancionable a una multa de quinientos pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional, al haberse presentado a la Aduana de Peñas Blancas fuera del plazo de 21 horas según lo consignado en la Declaración Aduanera de Zona Franca Nº 9703020249. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. 2) Se deja a disposición el expediente administrativo APB-077-2006 para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de la Aduana de Peñas Blancas. 3) Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al Transportista Aduanero Mario Gamboa Rodríguez, al Departamento de Agentes Externos y al Departamento Técnico.

Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47030).—C-58070.—(17639).

Expediente Nº APB-100-2005.—Resolución APB-G-AP-108-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz Guanacaste.—A las nueve horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, se inicia de oficio procedimiento sancionatorio contra el Transportista Aduanero Sergio Pérez Solano, cédula de identidad número 3-356-979.

Resultando:

1º—Que mediante declaración de salida del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según Declaración Aduanera de Exportación Nº 254591, de fecha dos de setiembre del dos mil cinco, de la Aduana Central, el exportador Ati del Norte S. A., exporta 266 cajas conteniendo: 264 cajas de cartón y dos cajas de bolsas plásticas, con un valor FOB de $897,30 (ochocientos noventa y siete dólares con treinta céntimos), al importador USLC de Nicaragua cuya mercadería es transportada por el chofer Sergio Pérez Solano, portador de la cédula de identidad 3-356-979, transportista internacional con la unidad de transporte C 12863.

2º—Que según la Declaración Aduanera de Exportación, la salida de la mercadería desde la Aduana Central fue presuntamente realizada en fecha dos de setiembre del dos mil cinco con destino a la Aduana de Peñas Blancas, es decir, llega a esta Aduana el día cuatro de setiembre del dos mil cinco, fuera del plazo estipulado en el Decreto Nº 26123-H-MOPT de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y siete y su reforma; en el que señala como tiempo de tránsito 21 horas de la Aduana Central a la Aduana de Peñas Blancas. En razón de ello, se procede a levantar acta de inspección a las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil cinco, por incumplir presuntamente con el tiempo de recorrido estipulado reglamentariamente.

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista Sergio Pérez Solano, por presumir que no se presentó a la Aduana de Peñas Blancas en el tiempo estipulado conforme el Decreto Nº 26123-H-MOPT sobre “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete, en la que se establecen las rutas habilitadas para transitar y los tiempos máximos entre las aduanas del país, especificando técnicamente las rutas por las que pueden circular este tipo de transporte y los tiempos máximos, indicando en su artículo 2 las obligaciones generales: “Obligación de transitar por las rutas exclusivamente habilitadas:

2.1      El tránsito aduanero interno o internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el artículo 3º del presente Reglamento.

2.3      El incumplimiento de lo dispuesto por este artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sin perjuicio de las sanciones que, adicionalmente, fuere del caso establecer, conforme al ordenamiento jurídico, a aquellas personas o funcionarios que resultaren responsables o infractores.” (El resaltado no es del texto).

Los artículos 4 y 5 establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las aduanas:

“Artículo 4º—Obligatoriedad de cumplir con los tiempos.

4.1      El tránsito aduanero interno o internacional, por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o tiempos que se establecen por el presente Decreto, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

4.2      El incumplimiento de dicha obligación será sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 5º—Tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas.

5.1      Los tiempos de rodaje máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este Reglamento.”

II.—En el presente estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que el tiempo es de 21 horas de la Aduana Central a la Aduana de Peñas Blancas, es decir, el transportista se presume salió de la Aduana Central el día dos de setiembre del dos mil cinco sin indicar la hora de salida según Declaración Aduanera de Exportación No. 254591 y llega a la Aduana de Peñas Blancas el día cuatro de setiembre del dos mil cinco, transcurriendo 48 horas desde su salida cuando en lo procedente era llegar en un plazo de 21 horas. En razón de lo antes mencionado, el Transportista Sergio Pérez Solano puede ser sancionado a una multa de quinientos pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional por la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) que dice textualmente: “Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: (…) 8) En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” y al no llegar en el plazo de las veintiún horas permitidas entre la Aduana Central y la Aduana de Peñas Blancas, y no cumplir sus obligaciones como transportista aduanero según lo reitera el artículo 42 inciso e) de la L.G.A que dice: “Trasportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad” se puede hacer merecedor de la sanción administrativa anteriormente indicada. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base al Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre artículo 32 d), los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, 37 inciso d) del RECAUCA, 6, 24 inciso i, 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8) 198 de la Ley General de Aduanas y 31, 533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y conforme el Decreto No. 26123-H-MOPT, se procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista Sergio Pérez Solano por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) de la L.G.A, sancionable a una multa de quinientos pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional, al haberse presentado a la Aduana de Peñas Blancas fuera del plazo de 21 horas según lo consignado en la Declaración Nº 254591. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de la Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al Transportista Aduanero Sergio Pérez Solano, al Departamento de Agentes Externos y al Departamento Técnico.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47031).—C-49445.—(17641).

Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—RES-APB-G-619-AL-2006.—Al ser las catorce horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, la Administración procede a realizar primera prevención de pago al transportista Mario Corrales Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-362-903, una vez quedado en firme la multa impuesta mediante resolución RES-APB-G-454-AL-2006, de fecha veinticinco de octubre del dos mil seis, según el expediente administrativo APB-090-2006. Expediente Nº APB-090-2006.

Resultando:

1º—Mediante resolución RES-APB-G-AP-061-AL-2006, de fecha nueve de octubre del dos mil seis, la Administración inició de oficio procedimiento administrativo, al transportista Mario Corrales Alvarado portador de la cédula de identidad 2-362-903, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas en adelante L.G.A. Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado el día nueve de octubre del dos mil seis (ver folio 12).

2º—Que mediante resolución APB-G-454-AL-2006, de fecha veinticinco de octubre del dos mil seis, la Administración dicta acto final del procedimiento, al no presentar en tiempo los alegatos correspondientes, según consta en autos y se sanciona a una multa pecuniaria de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

3º—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución indicada. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no consta en el expediente la presentación de algún tipo de recurso por parte del interesado.

4º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el transportista Mario Corrales Alvarado portador de la cédula de identidad número 2-362-903, adeudó una multa de quinientos pesos centroamericanos por la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8), una vez quedado en firme la resolución APB-G-454-AL-2006, de fecha veinticinco de octubre del dos mil seis. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que: La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar…” y con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”, por lo que se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, a la cuenta 401 la suma adeudada, la cual asciende a $500,00 (quinientos dólares con 00/100) o su equivalente en moneda nacional. De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros. Por tanto,

De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 192, 234, 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración resuelve: 1) Prevenir al transportista Mario Corrales Alvarado portador de la cédula de identidad número 2-362-903, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, en la cuenta 401 la suma adeudada, la cual asciende a $500,00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) al tipo de cambio vigente a la comisión de la infracción 09/10/2006. 2) Se le previene al deudor que de no cancelarse la multa en el plazo establecido, se procederá a la certificación de la deuda para su traslado a la oficina de Cobros Judiciales para que proceda como corresponde. Notifíquese: Al transportista Mario Corrales Alvarado, de acuerdo con los medios de notificación autorizados y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47027).—C-36905.—(17644).

Resolución ABP-G-AP-116-AL-2005.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—A las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil cinco, se inicia de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista aduanero Hugo Segura Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 1-717-539. Expediente APB-099-2005

Resultando:

1º—Que mediante Declaración Aduanera de Zona Franca Nº 25094048, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil cinco, de la Aduana Santamaría, el exportador Químicos Vegetales S. A., exporta 800 bultos de sal de ácido palmitico, con un valor CIF de $14.760,00 (catorce mil setecientos sesenta dólares 00/100), al importador Unilever de Centroamérica S. A.; dicha mercadería es transportada por el chofer Hugo Segura Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 1-717-539, transportista internacional con la unidad de transporte C 127474.

2º—Que según Declaración Aduanera de Zona Franca, la salida de la mercadería desde la Aduana Santamaría fue presuntamente realizada en fecha treinta y uno de agosto del dos mil cinco, con destino a la Aduana de Peñas Blancas, es decir, llega a esta Aduana el día dos de setiembre del dos mil cinco, fuera del plazo estipulado en el Decreto Nº 26123-H-MOPT, de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y siete y su reforma, ya que este señala 21:00 horas de la Aduana Santamaría a la Aduana de Peñas Blancas. En razón de ello, se procede a levantar acta de inspección a las quince horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, por incumplir presuntamente con el tiempo de recorrido estipulado reglamentariamente.

3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo anterior, esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista Hugo Segura Aguilar, por presumir que no se presentó a la Aduana de Peñas Blancas en el tiempo estipulado conforme el Decreto Nº 26123-H-MOPT sobre “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete, en la que se establecen las rutas habilitadas para transitar y los tiempos máximos entre las aduanas del país, especificando técnicamente las rutas por las que pueden circular este tipo de transporte y los tiempos máximos, indica en su artículo 2 en las obligaciones generales: “Obligación de transitar por las rutas exclusivamente habilitadas:

2.1      El tránsito aduanero interno o internacional en las vías públicas terrestres, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse exclusivamente por las rutas expresamente habilitadas al efecto y según lo determina el artículo 3º del presente Reglamento.

2.3      El incumplimiento de lo dispuesto por este artículo determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sin perjuicio de las  sanciones  que, adicionalmente, fuere del caso establecer, conforme al ordenamiento jurídico, a aquellas personas o funcionarios que resultaren responsables o infractores.” (El resaltado no es del texto).

Los artículos 4 y 5 establecen la obligación de cumplir con los tiempos de traslado entre las aduanas:

“Artículo 4º—Obligatoriedad de cumplir con los tiempos.

4.1      El tránsito aduanero interno o internacional, por vía terrestre, de mercancías sujetas al control aduanero dentro del territorio nacional, deberá efectuarse dentro de los lapsos o tiempos que se establecen por el presente Decreto, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

4.2      El incumplimiento de dicha obligación será sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 5º—Tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas.

5.1      Los tiempos de rodaje máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta su llegada a la otra, serán los que se establecen en el Anexo o Cuadro del presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este Reglamento.”

II.—En el presente estudio y conforme a los requerimientos propios del transporte se estipula que el tiempo permitido es de 21:00 horas de la Aduana Santamaría a la Aduana de Peñas Blancas, es decir, el transportista se presume salió de la Aduana Santamaría el día treinta y uno de agosto del dos mil cinco sin indicar la hora de salida según declaración aduanera de zona franca Nº 25094048 y llega a la Aduana de Peñas Blancas el día dos de setiembre del dos mil cinco, transcurriendo 48 horas desde su salida cuando lo proceder era llegar en un plazo de 21:00 horas. En razón de lo antes mencionado, el transportista Hugo Segura Aguilar puede ser sancionado a una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional por la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) que dice textualmente: “Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: (…) 8) En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”, y al no llegar en el plazo de las veintiún horas permitidas entre la Aduana Santamaría y la Aduana de Peñas Blancas y no cumplir sus obligaciones como transportista aduanero según lo indica el artículo 42, inciso e), de la L.G.A. que dice: “Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad” le puede ser aplicable la multa antes indicada. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 32 d), los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA, 4 y 37 inciso d) del RECAUCA, 6, 24 inciso i), 42 inciso e), 230, 231, 234, 236 inciso 8), 198 de la Ley General de Aduanas y 31, 533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y conforme al Decreto Nº 26123-H-MOPT, se procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el transportista Hugo Segura Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 1-717-539, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 8) de la L.G.A., sancionable a una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, al haberse presentado a la Aduana de Peñas Blancas fuera del plazo de 21:00 horas según lo consignado en la Declaración Nº 25094048. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se deja a disposición el expediente administrativo para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de la Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al transportista aduanero Hugo Segura Aguilar, al Departamento de Agentes Externo y al Departamento Técnico.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Gerente a. í. Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47028).—C-52030.—(17645).

RES-APB-G-634-DN-2006.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Al ser las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil seis, la administración hace prevención de pago, en el procedimiento sancionatorio seguido contra el Banco Fomento Agrícola, mediante expediente APB-129-2000. Expediente Nº APB-129-2000.

Resultando:

1º—Que mediante resolución APB-DT-AP-014-2000, de fecha veintitrés de febrero de dos mil, la administración inicio de oficio procedimiento administrativo al Banco de Fomento Agrícola, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 235 inciso b) de la Ley General de aduanas, sancionable con una multa de cien pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional, al haber transmitido incorrectamente los enteros de Gobierno Nos. 361278, 346948 de fechas dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, al transmitirlos como tipo de previo siendo correcto tipo pago normal. Donde se le otorgo un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presentare sus alegatos. Notificando a la parte el día tres de marzo de dos mil.

2º—Que la parte no presentó alegatos en el plazo estipulado contra el inicio de procedimiento.

3º—Que mediante resolución APB-G-041-2000, de fecha diez de mayo de dos mil, se dictó acto final y se sancionó al Banco de Fomento Agrícola, a una multa de cien pesos centroamericano o su equivalente en moneda nacional de conformidad con el artículo 235 inciso b) de la Ley General de Aduanas, al haber transmitido incorrectamente los enteros de Gobierno N° 361278 de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, N° 346948 de fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, al transmitirlo tipo pago previo siendo lo correcto tipo pago normal . Se le otorgó un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que presentare los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Notificando a la parte el día doce de mayo de dos mil.

4º—Que el administrado no presentó los recursos ordinario, quedando en firme el acto final con la multa de cien pesos Centroamérica o su equivalente en moneda nacional. Que hasta esta fecha el Banco Fomento Agrícola no cancelado la multa impuesta.

5º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en expediente no consta la presentación del recurso de reconsideración ni revisión jerárquica, por parte del Banco de Fomento Agrícola, por lo que el acto emitido por la Aduana de Peñas Blancas mediante RES-APB-G-041-2000 de fecha diez de mayo de dos mil dos mil, sancionándolo con la multa de cien pesos centroamericanos ($100,00) deviene en firme.

II.—En virtud de lo anterior se previene al Banco de Fomento Agrícola, para que mediante entero a favor del Gobierno, cancele el monto de cien pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional ($100,00) (al tipo de cambio vigente a la comisión de la infracción 16-12-1999).

III.—Lo anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago” (La negrita no es del original). En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Dirección a inhabilitar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. “Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el incumplimiento”. Por tanto,

Con base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se resuelve: 1- Prevenir al Banco de Fomento Agrícola, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar la suma de cien pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional ($100,00) (al tipo de cambio vigente a la comisión de la infracción 16/12/1999), en razón de la multa impuesta en el procedimiento sancionatorio correspondiente, en razón de haber adquirido firmeza la resolución RES-APB-G-041-2000 de fecha doce de mayo de dos mil. 2- De no cancelar la multa en el plazo estipulado, esta Aduana, procederá a trasladar el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas para que proceda como corresponde. Notifíquese al Auxiliar de la Función Pública, Banco Fomento Agrícola.

Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47032).—C-34485.—(17652).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Isaac Solís Solís, como presidente de la sociedad Gracor Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074896, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de que se inscribieron los documentos que ocuparon los asientos 7904 y 7067 de los tomos 563 y 564 del Diario, existiendo anotado de previo el mandamiento que ocupa el asiento 18258 del tomo 412 del Diario, el cual es paralización provisional de los testimonios presentados al Diario de este Registro bajo los asientos 4801 y 4802, ambos del tomo 390, existiendo además marginal de advertencia sobre las inscripciones de dicha entidad, que constan hoy en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-074896, así como en el poder inscrito en el sistema automatizado bajo las citas tomo 390, asiento 4801, consecutivo 1, secuencia 1 y en el asiento 106, visible al folio 84, del tomo 759 de la Sección Mercantil; asimismo, se cancelaron las anotaciones registradas bajo el tomo 390, asiento 4802, tomo 401, asiento 09982, tomo 405, asiento 10494, tomo 406, asiento 8461, tomo 412, asiento 18258, tomo 471, asiento 08599, dejándose sin consignar las marginales de cancelación y sin estampar el sello de traslado de la sociedad al sistema automatizado. En razón de lo indicado y, por haber sido rehuzado el correo certificado Nº RR123466884CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-3 de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. expediente Nº RPJ-059-2006). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08632).—C-70785.—(17130).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) La Dorita de la Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139045, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 140338, entidad representada por Claudio Augusto Gallardo Araujo, cédula 1-194-769. 2) Sonia González Guier, cédula 1-257-680, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55181. 3) María Francisca Rojas Mora, cédula 1-198-688, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55183. 4) Juan Rafael Rodríguez Calvo, cédula 1-397-1017, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55377 y 57208. 5) Adrián Hidalgo Hidalgo, cédula 1-306-175, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55379 y 60488. 6) Juana María Garita Barrantes, cédula 4-055-398, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57218. 7) Capegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016519, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57212, entidad representada por Zeneida Peraza Granados, cédula 4-047-341. 8) Compañía Económica e Inversora CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012289, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57222, entidad representada por Franklin Hidalgo Mejías, cédula 2-226-216. 9) Rafael Campos Rodríguez, cédula 4-087-709, como propietario de las fincas del Partido de Heredia matrículas 57224, 57226, 57228 y 57230. 10) Olga Cristina Trejos Alfaro, cédula 1-305-661, como propietaria de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 57232, 57236, 57238 y 57210. 11) Irene Arias Morales, cédula 1-145-431, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57234. 12) María Cecilia Rojas Brenes, de la que no consta cédula de identidad, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57695. 13) Almacén La Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020185, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57697, entidad representada por la señora Mireya Zamora González, cédula 2-118-599. 14) Antonio Manuel Jiménez Bolaños, cédula 1-139-015, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60490. 15) José Luis Hidalgo Hernández, cédula 4-054-802, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60492. 16) Marvin Eduardo Vindas Arce, cédula 9-045-404, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60510. 17) Mireya Rojas Madrigal, cédula 1-165-424, como propietaria de los derechos 001 y 006 de la finca de Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 18) Yamileth Zamora Rojas, cédula 1-365-046, como propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 19) Raúl Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-532, como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 20) Ismael Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-533, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 21) Marta Eugenia Zamora Rojas, cédula 1-418-562, como propietaria del derecho 005 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 229 Marcela Bolaños Rojas, cédula 1-676-841, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 23) Mauricio Bolaños Rojas, cédula 1-732-241, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 24) Ana Patricia Bolaños Rojas, cédula 1-520-090, como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 25) Claudio Antonio Bolaños Rojas, cédula 1-607-221, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 26) María José Barquero Hernández, cédula 1-748-392, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 27)  Eddy Piedra Badilla, cédula 1-249-373, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 28) Luis Guillermo Calderón Ruiz, cédula 3-115-922, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 68000. 29) Álvaro Yannarella Montero, cédula 4-095-686, como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 30) Carmen María Blanco Meléndez, no consta cédula como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 31) Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula 3-198-645, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. 32) Olga María Murillo Bejarano, cédula 9-030-867, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 09 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A. a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. expediente Nº 070-2006.—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16446).—C-45395.—(17994).

Se hace saber a la señora Leila Ocampo Socatelli, con cédula de identidad Nº 1-272-329, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón matrícula 28374, que en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la Registradora Erika Bermúdez Bonilla Nº 3-118, presentado a esta Dirección el día 31 de agosto del 2006, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa: “ me fue asignado el documento con las citas 568-68060, en el que se tramita un traspaso y una hipoteca sobre el inmueble de Limón 38414-000. Así las cosas, una vez realizado el respectivo estudio pude determinar que el plano N° L-0528587-1984, se encuentra asignado también a la finca 7-28374-000, tanto en la información registral como en la base del catastro nacional...”.  En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil seis, la consignación de la nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28374) y treinta y ocho mil cuatrocientos catorce (38414). Así mismo, habiéndose autorizado por resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero de dos mil seis, por haber sido infructuosa la primera notificación, y con el objeto de cumplir con el debido proceso, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: Leila Ocampo Socatelli por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre del de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 284-2006).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16445).—C-59895.—(17995).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 177-2006, por resolución de las 8:00 horas 12 de febrero del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización en las fincas del Partido de Limón, matrículas 77042 y 77479; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II. Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16444).—C-12725.—(17997).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria.—Ministerio de Justicia y Gracia.—A las diez horas del ocho de febrero del dos mil siete.

Conoce este Consejo de Personal, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que se informa a la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón Fonseca Pedro, cédula de identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias injustificadas al trabajo, a partir del día 13 de enero del 2007; Oficio RORH-2007-00087 de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el cual informa a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sobre lo comunicado por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias injustificadas del señor Alarcón Fonseca Pedro y sobre la incapacidad aportada por el funcionario, la cual le justifica ausencias hasta el día 12 de enero del 2007; oficio sin número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito por el señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que informa a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente injustificadamente desde el 13 de enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007. Conoce también esta Dirección, los Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F, que laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el Centro de Atención Institucional La Reforma.

Resultando:

1º—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que se informa a la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón Fonseca Pedro, cédula de identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias injustificadas al trabajo, a partir del día 13 de enero del 2007; Oficio RORH-2007-00087 de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el cual informa a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sobre lo comunicado por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias injustificadas del señor Alarcón Fonseca Pedro; boleta de aviso de Nº 0225441-J, emitida por la CCSS, la cual rige del 14 de Febrero del 2006 al 12 de enero del 2007; oficio sin número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito por el señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que informa a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente injustificadamente desde el 13 de enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007; Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F, que laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el Centro de Atención Institucional La Reforma.

2º—Que según consta en expediente personal, el señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº 02-461-0593, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el día 8 de enero del 2001, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito F del CAI La Reforma, incluido dentro del Estatuto Policial. Consta además que su dirección actual es: Alajuela, Villa Bonita, Urbanización Santa Teresita, frente a Lotes Sánchez, casa Nº 108.

3º—Que mediante resolución Nº 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003 1, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.

Considerando:

I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula Nº 02-461-0593, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o raes de dos dilas alternos dentro del mismo mes calendario constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.

Señala el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:

“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (…) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.”

Asimismo, señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de Policía Penitenciaria, “el despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (…) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales contempladas en el Código do Trabajo en su articulo 81”.

Por último, el artículo 81 del Código de Trabajo, dispone:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (…) g) “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.”

II.—Que de los oficios, informes, roles de prestación de servicio del Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia F del CAI La Reforma y de la boleta de aviso de incapacidad, citados en el resultando 1 de la presente resolución, se desprende clara y objetivamente que:

a)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no laboró del 14 de diciembre del 2006 al 12 de enero del 2007, en razón de haber sido formalmente incapacitado por autoridades médicas de la CCSS.

b)  Que no consta que el señor Pedro Alarcón Fonseca, haya sido nuevamente incapacitado para laborar por parte de autoridades médicas de la CCSS.

c)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no ha laborado efectivamente en el Ámbito de Convivencia F del CAI La Reforma, desde el 13 de enero del 2007.

d)  Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no aportó documento alguno para justificar las ausencias de los días que comprenden del 13 al 23 de enero del 2007. Igualmente, no consta que haya hecho del conocimiento de sus superiores, por lo meros vía telefónica, los motivos que le impidieron asistir a su centro de trabajo, durante los referidos días.

III.—Que al funcionario Alarcón Fonseca Pedro, le correspondía en razón de su jornada de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso), reincorporarse a laborar desde el día 13 de enero del 2007, posterior a su descanso y a su última incapacidad extendida por la CCSS o por lo menos informar y justificar dentro del plazo razonable de dos días, establecido en el artículo 7, inciso 17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, anteriormente transcrito, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores.

Sobre la obligatoriedad de los funcionarios que laboran en jornadas 7 x 7, de reincorporarse después de su semana de descanso y/o de una incapacidad que afecte la semana de trabajo, la Procuraduría General de la República; ha manifestado:

“…cuando un vigilante se incapacite durante el periodo que le corresponde prestar su servicio, no es dable que al concluir su incapacitad, pueda acogerse al periodo de descanso. En consecuencia y como no existe ninguna justificación ni lógico ni jurídica, para que sean invariables los roles de trabajo, debe incorporarse inmediatamente a prestar sus labores regulares (aunque no sea con su misma escuadra)”. (Pronunciamiento C-151-91 del 17 de setiembre de 1991).

IV.—Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, al tenerse por acreditado que el señor Pedro Alarcón Fonseca, registra ausencias injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 13 y el 23 de enero del 2007, las cuales suman más de dos consecutivas, autorizan a la Administración a despedirlo sin responsabilidad patronal, de conformidad con la normativa transcrita en el Considerando I de la presente resolución.

V.—Se considera de importancia dejar constancia que al momento de dictarse la presente Resolución, el funcionario no se ha hecho presente a su Centro de trabajo ni ha justificado las ausencias que registra desde el día 13 de enero del 2007. Por tanto,

EL CONSEJO DE PERSONAL DE LA POLICÍA PENITENCIARIA

RESUELVE:

Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº 02-461-0593, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma y se encuentra incluido en el Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su centro de trabajo desde el 13 al 23 de enero del 2007, según lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente Resolución.

Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Pedro Alarcón Fonseca, por concepto de salario durante el periodo que no laboró, sea los días que comprenden del 13 al 23 de enero del 2007, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, por medio del Proceso de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos o por medio de la oficina que corresponda.

Contra la presente Resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante la oficina de la Presidenta -y Oficial Mayor- del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria. Se advierte que la eventual interposición de los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Presidenta.—Máster Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos.—Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Policía Penitenciaria.—Lic. Ilse Díaz Díaz, Directora Jurídica.—Máster Eugenio Polanco Hernández, Director de Escuela de Capacitación Penitenciaria.—(Solicitud Nº 23499).—C-303125.—(17577).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.O. de fecha 7 de febrero del año en curso, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 10-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 07, se resuelve instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, en el expediente Nº 43-05 de la denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla. Según oficio Nº 037-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 07:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 0280-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114, al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143 y al Ing. Óscar Suárez Acosta IC-2149, en el expediente Nº 43-05 de denuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Delgado Badilla, por presupuesta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

Artículos 10, 11 b) c), j), 17 ch) f) g) h).

Ley de construcciones: artículos 74, 81, 89.

Reglamento de Construcciones: artículo II 11.

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras:

artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18, 19.

Por parte del Ing. Danilo Linares Jiménez:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

Artículos 10, 11 b) c) j), 17 ch) h), 30,31, 32, 34.

Ley de Construcciones: artículos  74, 81, 89.

Reglamento de Construcciones, artículo II 11.

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17,18.

Por parte del Ing. Óscar Suárez Acosta:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a) y b), 12.

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5,18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 b) c) j), 18.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4 Aparte E c) ch) d) e).

b.  El Tribunal de Honor para los profesionales Ramos Medina, Linares Jiménez y Suárez Acosta IC-2149, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y suplente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 19 de febrero del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-88965.—(16424).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Morales Sandoval Augusto                        002RE2691001999          LIMÓN

Obando Matarrita Sixta                                5-093-565                            NICOYA

Sánchez Rojas Rebeca                                  3-518-005                            CARTAGO

Rojas Castillo Juan Félix                             2-401-583                            PEREZ ZELEDÓN

Chinchilla Calderón Carlos Luis              7-043-728                            LIMÓN

Alvarado Céspedes Gerardo                       3-172-540                            LIMÓN

Mairena Dávila Eduardo Alfonso             7-325-549                            GUÁPILES

Salazar Zúñiga Juan Rafael                          1-401-320                            GUÁPILES

Segura Koschny Enrique                            2-237-607                            ALAJUELA

Obando Briceño Zulma Olivia            5-286-059               NICOYA

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. _Comunicación Institucional.—Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-14155.—(17105).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 43, del 1º de marzo del 2007, con la referencia 15885, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33598-COMEX, debiendo leerse correctamente lo siguiente como sigue y no como se publicó:

DECIDE:

1.  Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias incluidas en el siguiente cuadro:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(20469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta 168 del lunes 30 de agosto de 1999, se publicó edicto donde el señor Juaquin Tenorio Campos 1-329-502, solicita una concesión en Playa Pitaya, por un área de 1 559,16 m2; pero debido a que hubo un nuevo amojonamiento se le reduce el área del lote quedándole un área para concesionar de 1 006,94.

Santa Cruz, 22 de febrero del 2007.—Eduin Ortiz Ortiz, Encargado, Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(19517).

AVISOS

HERMANOS SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.

La suscrita, Thelma Murillo Quirós, con cédula 1-228-949, representante legal de Hermanos Solórzano y Murillo Sucs. S. A. antes Abastecedor La Palma S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-26854, siendo esta la correcta y verdadera. Solicita se enmienda y se publique este mismo número citado de cédula jurídica el cual por error involuntario fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46, 47 y 48 de fecha 6, 7 y 8 de marzo en su orden respectivo, todas del año 2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—1 vez.—Nº 8525.—(19366).