LA GACETA Nº 51
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 188
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad número 1-507-0789 para que asista al “XXVI edición del Seminario sobre Propiedad Industrial (INPI) de Brasil para los países de América Latina”, que se tendrá lugar del 18 al 22 de setiembre de 2006, en Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y los costos de alojamiento en Río de Janeiro, así como un viático especial será sufragados por el Gobierno de Brasil.
Artículo 3º—Rige del 16 al 24 de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 010011).—C-9680.—(19500).
N° 007-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006, a la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica número 3-101-041145, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número, 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el día 15 de enero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa RTC Termoformas S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa RTC Termoformas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 02-2007 de fecha 16 de enero de 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1 vez.—(19484).
Nº 038-2007.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19442).
Nº 039-2007.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19443).
Nº 040-2007.—San José, 6 de febrero del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula N° 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $294,32 (doscientos noventa y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-22405.—(19444).
Nº DM-003-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes –Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas del día diez de enero de dos mil siete.—Otorgamiento de Becas Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2007.
Resultando:
Único.—Que el artículo 9 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley N° 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, N° 29815-C del 3 de setiembre de 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, facultan al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.
Considerando:
1º—Que conforme con la supracitada ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.
2º—Que la Comisión Evaluadora de
las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2 realizada el día jueves 5 de
octubre de 2006, en la Sala del Vestíbulo del Teatro 1887 de esta Cartera
Ministerial, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2007. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2007, a las siguientes personas:
Área de Música:
Minor Alpízar Rojas, cédula de identidad 1-0933-0543 y Carlos Guzmán Bermúdez, cédula de identidad 1-0475-0206.
Área de Teatro:
Alice Vanessa Barberena Morales, cédula de identidad 1-0823-0286, Luis Guillermo Cedeño Sánchez, cédula de identidad 3-0203-0292, Roxana Ávila Harper, cédula de identidad 1-0607-0225 y Sonia Navarro Serrano, cédula de identidad 3-0266-0248.
Área de Danza:
María Isabel Vargas Mora, cédula de identidad 2-0292-0336, Patricia Soto Ramos, cédula de identidad 5-0291-0005 y Antonio Corrales Dobles, cédula de identidad 1-1155-0033.
Área de Literatura:
Kattia Vanessa Muñoz Blanco, cédula de identidad 1-0926-0993, Carla Geovana Ramírez Brunetti, cédula de identidad 1-0648-0825 y Julio Acuña Agüero, cédula de identidad 1-867-532.
Área de Artesanía:
Kattia Elena Hernández Mena, cédula de identidad 1-0836-0375 y Óscar William Castillo Jiménez, cédula de identidad 1-0804-0116.
Área de Artes Visuales:
José Alberto Hernández Campos, cédula de identidad 1-1006-0888, Jonathan Umaña Brown, cédula de identidad 1-1159-0547, Gonzalo Ángel González Pérez, cédula de identidad 1-0570-0786 y Ana Lucía Jiménez Hine, cédula de identidad 1-0888-0175.
Proyectos Integrales:
Natalia Sandí Angelini, cédula de identidad 1-1248-0932 y Hernán Gutiérrez Oviedo, cédula de identidad 1-0490-0967.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41742).—C-24825.—(19529).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 005-SC.—San José, 26 de febrero de 2007
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-035-2007, Modifica Artículo 2 de resolución DG-221-2004. Se incluye Licenciatura en Sociología con énfasis en Desarrollo Agrario como atinencia a la Especialidad Sociología
DG-036-2007, Modifica Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, adiciona la carrera Profesor de Estado en Informática para las clases Programador de Computador 1, 2 y 3.
DG-037-2007, Modifica Artículo 1 de la resolución DG-025-2007 sobre complemento salarial de las clases de enfermería.
DG-039-2007, Modifica Artículo 2 resolución DG-221-2004, se incluye a la especialidad Administración Tributaria subespecialidades Auditoría Fiscal, Gestión y Recaudación, Legislación Tributaria y Generalista como atinencia académica Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas.
DG-040-2007, Modifica Artículo 1 resolución DG-020-2007, rectificando montos de anualidades de las clases Enfermera 1 (Bachiller), Enfermera del IAFA grupo B (Bachiller) y Profesional Bachiller de la Salud C.
DG-047-07, Modifica el Manual de Procedimientos para la Medición de Resultados y Rendición de Cuentas de la Dirección General de Servicio Civil.
DG-048-2007, Modifica Artículo 6 de la resolución DG-038-2007.
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16670).—C-13945.—(19963).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº DIA R-E-005-2007.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Duphite 0-40-0 compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Departamento de Insumos Agrícolas.—(18019).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-011-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula Nº 8-062-594, en calidad de registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecogreen Calcio Boro compuesto a base de calcio-boro-ácidos húmicos y proteína hidrolizada-EDTA-ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas, Registro de Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(18538).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Pro Ventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acriflavina. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invectec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada gramo de producto terminado contiene: Acriflavina 1 gr, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico, quimioterapeútico, desinfectante y bactericida acridínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 del mes de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(18956).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 11, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Valverde Yanis Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18749).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Asiento Nº 1064, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Leandro Fonseca Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18760).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1427, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Zumbado Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18777).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 201, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Brenes Parajeles Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19014).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 1764, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 110, asiento 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Jara Gabriela Yarenis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Díaz Gabriela Yarenis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19044).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 78, título Nº 277, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Sáenz Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 8872.—(19849).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Servicios Alimenticios R. L., siglas COOPECENDEROS R. L., resolución 1396, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidenta: Adilia Eva Solís Reyes
Vicepresidenta: María Elena Morales
Secretaria: Arelys Antonia Contreras Sequeira
Vocal 1: Eva Martha González Carvajal
Vocal 2: Yesenia Rodríguez
Suplente 1: Carol Prado Hernández
Suplente 2: Vilma Colindres Espinoza
Gerente: Guadalupe Álvarez Molina
San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19006).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestiona de Hidroponia Coopebajo-Tejares R.L., siglas COOPEBAJO-TEJARES R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. Resolución 1391. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidente: Marlene Alfaro Araya
Vicepresidente: Guadalupe Marisol Joya Hernández
Secretaria: Telma Herrera Espinoza
Vocal 1: Verónica Chomorro Campos
Vocal 2: Alix Méndez Orozco
Suplente 1: Daisy Margarita Rojas Núñez
Suplente 2: Blanca Rosa Montero Fernández
Gerente: Eilyn Corella Alfaro
San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19237).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L. siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006, Resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(19491).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas JOVENCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2006. Resolución Nº 1392. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Mauricio León Jiménez
Vicepresidente: Gilberto Garita Campos
Secretaria: Dixie Gamboa Jiménez
Vocal 1: Danny Jiménez Montes
Vocal 2: Jazmín Gamboa Jiménez
Suplente 1: Tatiana León Jiménez
Suplente 2: Gubert León Bejarano
Gerente: Annia Janory León Jara
San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8725.—(19850).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajo del Silencio R. L., siglas COOPETRASI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de octubre del 2006. Resolución Nº 1393. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Margarita Bejarano Ramírez
Vicepresidente: Hilda Cubillo Vargas
Secretaria: Lucía Leiva Leiva
Vocal 1: Wilberth Grajal Umaña
Vocal 2: María Mora Mora
Suplente 1: Alexi Vargas Umaña
Suplente 2: Teresa Bejarano Ramírez
Gerente: Gloria Beharano Calero
San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8726.—(19851).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Corredor Biológico Cutris Barra del Colorado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de la zona del corredor biológico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 2142 y adicional tomo 570, asiento 15725).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 8669.—(19854).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Corredor Biológico Turrialba Tortuguero, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de la zona del corredor biológico, protección de la hidrografía, orografía, fauna y flora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 asiento 2147 y adicional tomo 570 asiento 15728).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8670.—(19855).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Cutris, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar y pignorar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 2146, adicional tomo 570, asiento 10719).—Curridabat, 23 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 8671.—(19856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Floricultura Florca de Alajuela, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y velar por los intereses de sus miembros, en los mercados internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Folkert Hoekstra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 80498.—Curridabat, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8672.—(19857).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Residencial El Ingenio Tres, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Kopper Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 565, asiento 02263; adicional tomo 567, asiento 63943.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8910.—(19858).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Renovación del Dios Viviente, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Barva. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el Evangelio a todas las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Flora María Salazar Montagne. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 56810.—Curridabat, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8975.—(19859).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Valerio De Ford, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-745-747, apoderado de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada CONFITERÍA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Nuevo diseño de un dulce. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el número 8510 y fue presentada a las 14:11:16 del 10 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8616.—(19852).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado abogado, vecino de San José, cédula 1-532-390, apoderado de Alcoa Clousure Systems Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, MECANISMO DE CIERRE Y RECIPIENTE LLENO DE BEBIDA. La presente invención provee a los interesados una tapa de resina sintética, un dispositivo de cierre para la misma y un recipiente para ser llenado con alguna bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 41/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La solicitud correspondiente lleva el número 8157, y fue presentada a las 9:58:43 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8617.—(19853).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 12450.—Sociedad de Usuarios de Paso Ancho, solicita concesión de 2,42 litros por segundo del nacimiento Durán, efectuando la captación en finca propiedad de Alxandra Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-agropecuario, agropecuario-lechería y consumo humano-riego, granja, porqueriza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7959.—(18403).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 12451-P. Inversiones Mata Redonda S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo RG-769 perforado en su propiedad en Mora, para usos y riego doméstico. Coordenadas 210.750 / 507.265 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18750).
Expediente Nº 12452-P.—Mi Perrita Lulita S. A., solicita en concesión 0,5 litro por segundo del pozo QA-05 perforado en su propiedad en Alfaro Ruiz para riego. Coordenadas 242.750 / 492.250 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19037).
Expediente Nº 12453-P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo AH-52, perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 296.100 / 369.500, Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19215).
Expediente Nº 12457.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de río Dixibre captado en su propiedad para uso riego, en Limón. Coordenadas aproximadas 200.364 / 653.073 Hoja Cahuita. Propietarios de predios inferiores: Benigno Tenorio Barrantes, Adán Selva Villegas, Evangelina Selva Villegas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8575.—(19359).
Expediente Nº 12458-P.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 18 litros por segundo de pozo CA-49, perforado en su propiedad en Limón para uso riego, coordenadas aproximadas 198.762 / 654.090, Hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8576.—(19360).
N° 472-M-2007.—San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete. Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Antonio Salas Bonilla. Expediente 038-Z-2007.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de enero de 2007 el señor Jorge Antonio Salas Bonilla señala que, luego de haber sido electo como alcalde propietario de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, presenta su renuncia al cargo de regidor propietario del Concejo de dicho Municipio (folio 1).
2º—Por oficio N° SMC-231-02-2007 de fecha 7 de febrero de 2007 la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó que en sesión ordinaria Nº 041, celebrada el 6 de febrero de 2007, dicho Concejo aprobó por unanimidad, en su acuerdo VI-2, trasladar la renuncia del señor Jorge Antonio Salas Bonilla a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 34).
3º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Antonio Salas Bonilla es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver la resolución N° 1182-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios 13 y 28); b) que el señor Jorge Antonio Salas Bonilla fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 33); c) que el Concejo Municipal de Tibás, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 041, celebrada el 6 de febrero de 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Antonio Salas Bonilla al cargo de regidor propietario (folios 2 y 34); d) que la razón por la cual el señor Jorge Antonio Salas Bonilla renunció a su cargo de regidor propietario es para asumir el puesto de alcalde propietario de la Municipalidad de Tibás, al haber resultado electo, para dicho puesto, en las pasadas elecciones de alcaldes, síndicos y concejales, intendentes y concejales municipales de distrito (ver resolución Nº 3847-E-2006, folio 10); e) que la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo, quien fue electa como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana, renunció a su cargo desde el 18 de abril de 2006 (resolución N° 1663-M-2006, folios 36-38); f) que en sustitución de la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo fue designada, como regidora propietaria, la señora Lilliam Saborío Sibaja, quien ocupaba el primer lugar como regidora suplente del Partido Acción Ciudadana (resolución N° 1663-M-2006, folios 36-38); g) que para suplir la vacante de regidores suplentes del citado partido, producida con la designación de la señora Lilliam Saborío Sibaja, fue designado, como regidor suplente, el señor Daniel González Chaves, quien no resultó electo ni había sido designado para desempeñar el cargo de regidor suplente (resolución N° 1663-M-2006, folios 36-38); h) que producto de las designaciones efectuadas con vista en la renuncia de la señora Patricia Eugenia Sánchez Murillo, se tiene que el primer regidor suplente electo del Partido Acción Ciudadana es el señor Jorge Eduardo Salazar Sandí (folios 28, 32, 33); i) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Flora María Montoya Brenes (folios 28, 32 y 33).
II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales, o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino, también, en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por haberse acreditado en autos que el señor Jorge Antonio Salas Bonilla, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del
señor Salas Bonilla se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción
Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal,
“designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden
de elección”. Así, lo procedente es designar, como regidor propietario, al
señor Jorge Eduardo Salazar Sandí, quien quedó como primer suplente electo del
Partido Acción Ciudadana, dada la renuncia de la señora Lilliam Saborío Sibaja
quien ostentaba esa condición. Ahora bien, para completar la conformación del
Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto de entre los regidores suplentes
del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25,
inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Flora María Montoya Brenes, por esa razón se le designa para completar
el número de regidores correspondiente ocupando, en su respectivo Partido, el
último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por
tanto,
Se dispone cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Antonio Salas Bonilla por el Partido Acción Ciudadana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Jorge Eduardo Salazar Sandí como regidor propietario y a la señora Flora María Montoya Brenes como regidora suplente, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Jorge Antonio Salas Bonilla en la alcaldía del Municipio de Tibás y al Concejo Municipal de Tibás, provincia San José. Incorpórese copia de esta resolución al expediente N° 947-S-2006 que se encuentra en trámite en la Inspección Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Salas Bonilla se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal.
Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Salas Bonilla, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 0926-2007).—C-66695.—(19502).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 11607-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Elena Bastos Rojas, divorciada, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-ochocientos treinta y ocho, vecina de La Fortuna, San Carlos, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Elena Vargas Bastos, en el sentido que la misma es hija de “Julio César Obando Marín, nicaragüense y María Elena Bastos Rojas, costarricense”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Egélico Arnoldo Vargas Chacón o Egélico Arnulfo Vargas Chacón, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer _sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Nº 7986.—(18712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Barahona Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 652-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp Nº 26299-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Araya Quirós con Reina Isabel Barahona Méndez, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Enrique Méndez, no indica segundo apellido” y “Candelaria Barahona, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19492).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Òscar Alberto Obado Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1248-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—.San José, a las trece horas ocho minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 35554-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Alberto Obado Padilla, en el sentido que el primer apellido del padre es “Ubau” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(19522).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenory Hibbert Chaves conocida como Yenory Chaves Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1038-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 4002-2005. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Yuryeni y Cristhofer Moisés de apellidos Santamaría Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Hibbert Chaves”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Torres Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1861-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil seis. Expediente Nº 5012-2006. Resultando. 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelson Enrique Jirón Ramos… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Torres Jirón” y “Díaz Borge”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8708.—(19876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kimberlin Gloriana Mejías Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 385-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22254-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Rodolfo Leal Ruiz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mejías Ruiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8871.—(19877).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana Vanessa Montenegro Gamboa, conocida como Gamboa Arroyo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1231-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 2224-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kristen Martínez Gamboa, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la madre son “Montenegro Gamboa”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8884.—(19878).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeancarlo Monge Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 673-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37335-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jeancarlo Gómez Jaén con Laura Hidalgo León, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Monge Gómez, hijo de Gerardo Abilio Monge Sibaja y Xinia Gómez Jaén, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Laura Nicolle Gómez Hidalgo y el de Emily Verónica Gómez Hidalgo, en el sentido que los apellidos del padre son “Monge Gómez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8915.—(19879).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Celia María Pérezcabello Soza, mayor, soltera, administradora, española, cédula de residencia 172400001520, vecina de San José, expediente 3305-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 8610.—(19860).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
I MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS
ID Ministerio |
ID Programa |
ID Sub-programa |
Cod. Merc. |
Desc. Genérica |
Unid. Medida |
Empaque |
Tipo fuente |
Período |
Cantidad |
Monto |
Rebajar ¢ 14.500,00 del siguiente ítem |
||||||||||
1.1.1.1.751.202 |
300 |
0 |
29903 015 175056 |
Papel bond alta blancura, 75 gramos tamaño 8 ½ x 11 |
Resma |
0 |
01 |
I y II Sem. |
150 |
375.000,00 |
Aumentar ¢ 14.500,00 del siguiente ítem: |
||||||||||
1.1.1.1.751.202 |
300 |
0 |
29903 900 001806 |
Papel para empacar |
Rollo |
0 |
01 |
I y II Sem. |
|
14.500,00 |
Rebajar ¢ 11.000,00 del siguiente ítem: |
||||||||||
1.1.1.1.751.202 |
300 |
0 |
29901 030 000240 |
Masking tape 6,97 cm |
Unidad |
0 |
01 |
I y II Sem. |
40 |
48.000,00 |
Aumentar ¢ 11.000,00 del siguiente ítem |
||||||||||
1.1.1.1.751.202 |
300 |
0 |
29901 435 001000 |
Disco compacto no regrabable |
Unidad |
0 |
01 |
I y II Sem. |
50 |
11.000,00 |
Nota: Los montos totales indicados no corresponden a
un incremento en el presupuesto, son los mismos de la publicación del plan de
compras, esta modificación corresponde a “inclusiones de artículos”.
Firma responsable
ilegible, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 20584).—C-19800.—(20495).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Modificación al plan de
compras 2007
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa, a todos
aquellos interesados, que las modificaciones al plan de compras para la
adquisición de bienes y servicios, de esta institución se encuentra a
disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(20492).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-BS
Contratación de servicios
para remodelación del edificio
de la Sede Regional Huetar Norte del
CNREE
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, a través del Área de Bienes y Servicios,
recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2007, para
contratar servicios de mantenimiento y reparación del edificio de la Sede
Regional Chorotega del CNREE.
Las condiciones, términos de
referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación,
que estará a disposición de los interesados en el Área de Bienes y Servicios,
sita 200 metros al norte de Jardines del Recuerdo carretera a Heredia.
Heredia, 7 de marzo del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(20508).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-00100
Reacondicionamiento de la
red eléctrica del Centro
de Cómputo del Registro Nacional
El Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de abril del 2007, en el Departamento
de Proveeduría.
El cartel respectivo puede
ser consultado en COMPRARED, en la página de internet
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09049).—C-4255.—(20556).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-1142
Bolsas rojas de
polipropileno
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
13:00 horas del día 12 de abril del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 56000 kg
bolsas rojas de polipropileno.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 65 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.,
3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 6 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7865.—(20494).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-PROVEE
Contratación de servicios
profesionales para el diseño y rediseño
de reglamentos y manuales de
procedimientos del
Área de Gestión y Asesoría Administrativa
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del
2007, para la Licitación de referencia.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al
pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 7 de marzo del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(20471).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-PROVEE
Contratación de servicios
profesionales en notariado externo
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día diecinueve
de marzo del 2007, para la Licitación en referencia.
Previo al pago de mil colones
(¢1000,00), en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel
respectivo en un CD conteniendo las especificaciones especiales y generales en
la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75
metros sur, primer piso, edificio Central.
San José, 6 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(20472).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-PROVEE
Cambio de sistema de
iluminación en el edificio
central del IMAS y edificio anexo
EL Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 26 de marzo
del 2007, para la Licitación en referencia. Previo al pago de ¢1000, los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (disco
compacto) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la
proveeduría de la institución, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos KFC 75
metros sur, primer piso, edificio central.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROVEE
Adquisición de un
transformador para ser instalado en el nuevo
edificio de las oficinas regionales
del IMAS en Puntarenas
EL Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo
del 2007, para la Licitación en referencia. Previo al pago de ¢1000, los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en forma digital (disco
compacto) conteniendo las especificaciones especiales y generales en la
proveeduría de la institución, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos KFC 75
metros sur, primer piso, edificio Central.
San José, 6 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(20473).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Compra de materiales para
la construcción
de los fortines del CAI Pococí
A todos aquellos
interesados en participar en la presente licitación promovida por el Patronato
de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes, que se deja sin efecto
la fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 34 de fecha 16 de febrero del
2007. Se adjudica a la empresa Abonos Agro S. A., el ítem 68 por la
compra de 320 metros de cable THNN número 12 AWG, por un monto de ¢65.600,00.
La entrega se realizará de la siguiente forma: 80 metros de cada uno de los
siguientes colores: rojo, negro, blanco y verde.
El monto total adjudicado a
dicha empresa es de ¢10.359.096,20.
En lo demás se mantiene la
adjudicación.
San José, 7 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39905).—C-9700.—(20486).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000038
Guantes ambidextros de
látex
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 6 de marzo del 2007, se resuelve adjudicar a Kanam Látex Industries
Private Limited (Hospimédica S. A.).
Ítem único.
Monto total adjudicado:
$237.000,00.
San José, 7 de marzo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(20493).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2006-00034
Compra de uniones flexibles y
abrazaderas de reparación
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Rectificación Nº 123 de la Subgerencia del 27 de febrero del 2007, se rectifica la adjudicación y la readjudicación de la Licitación Por Registro 2006-00034 “Compra de Uniones Flexibles y Abrazaderas de Reparación” correspondiente a la empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., de la siguiente manera:
A:
Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción UN unitario total
Solicitud
Nº 1100022368
3 300 Unión flexible DN 100 mm DEM Und 21,42 6.426,00
115 mm P/PVC
4 200 Unión flexible DN 150 mm DEM Und 34,43 6.886,00
170 mm P/PVC
9 10 Unión flexible DN 63 mm de 75 Und 19,13 191,30
mm P/HF-HD
11 15 Unión flexible DN 100 mm R-118- Und 21,42 321,30
125 mm P/HF-HD
12 15 Unión flexible DN 150 mm R-170- Und 34,43 516,45
180 P/HF-HD
24 15 Unión flexible DN 100 mm TRS Und 21,42 321,30
118-125X 115 mm HD-PVC
25 10 Unión flexible DN 150 mm TR Und 34,43 344,30
170 180X170 mm HD-PVC
26 12 Unión flexible DN 200 mm TR Und 48,20 578,40
222-230X220 mm HD-PVC
30 4 Unión flexible DN 150 mm Und 34,43 137,72
TRANS 180X 170 AC-PVC
32 4 Unión flexible DN 250 mm Und 80,98 323,92
TRANS 295X275 AC-PVC
33 8 Unión flexible DN 150 mm Und 34,43 275,44
TRANS 155X170 HF-PVC
34 8 Unión flexible DN 100 mm Und 21,42 171,36
TRANS 105X115 HF-PVC
35 8 Unión flexible DN 150 mm Und 34,43 275,44
TRANS 145X 170 HF-PVC
Monto
total adjudicado DDP $16.768,93
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén 0110, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 8 de marzo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41918).—C-62595.—(20532).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-01
Proyecto salón comunal
Florencio del Castillo, etapa I
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo de Concejo Municipal
S.M.-077-07, sesión ordinaria Nº 66, artículo 5, celebrada el jueves 22 de
febrero del presente año, se declara desierta la Licitación por Registro Nº
2006LG-000013-01, lo anterior por cuanto la oferta presentada supera por un amplio
margen el presupuesto designado para hacer frente a esta contratación.
Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(20488).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000019-01
Encunetados Dulce Nombre
Tirra 1 y 2,
entubado Amelias Tirra y Dulce Nombre
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo de Concejo Municipal
S.M.-043-07, sesión ordinaria Nº 61, artículo 9, celebrada el jueves 25 de
enero del presente año, se declara desierta la Licitación por Registro Nº
2006LG-000019-01, lo anterior por cuanto no se presentó oferta alguna para
participar en esta licitación.
Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(20489).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
Amoxicilina base 500 mg 1-10-02-0185 11204
Amoxicilina
base 500 mg más ácido clavulánico 1-10-02-0187 61900
Preparación
antihemorroidal 1-10-49-2440 04703
Cloruro
de obidoxima 1-10-48-4350 0501
Tioconazol
100 mg 1-10-47-2697 39001
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones,
medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.
San José, 6 de marzo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-12980.—(19556).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-00100
Compra de afiches y
material de seguridad vial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la
contratación en referencia y para efectos de no tener ningún contratiempo en la
elaboración de los bienes solicitados (afiches y libros impresos) aclara:
Línea 1: Impresión de
12.000 afiches: medida expresada; 8 1/2 x 11.
Léase correctamente:
8 1/2
x 11 pulgadas.
Línea 2: Impresión de
5000 láminas de señales de tránsito: Medida expresada: 21 1/2,
de largo y 14 1/2 de ancho. Pulgadas.
Léase correctamente:
21 1/2,
de largo y 14 1/2 de ancho pulgadas.
Línea 3: Impresión de
5.000 láminas sin título: medida expresada, 29 de largo y 19 de ancho.
Léase correctamente:
“29 de largo y 19 de
ancho en pulgadas”.
Línea 4: Impresión y
empaste de libros de material educativo de seguridad vial. Medida expresada: 8 1/2,
x 11.
Léase correctamente:
8 1/2
cm de ancho y 11 de largo en pulgadas.
Todos los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe, a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-9680.—(20485).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00100
Compra de equipo de
cómputo para el Registro Nacional
Se informa a los
interesados en la licitación de referencia, que se han hecho aclaraciones al
cartel, las cuales pueden ser consultadas en COMPRARED, en la página de
Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09050).—C-4255.—(20554).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-4403
(Alcance Nº 02)
Construcción y
equipamiento edificio para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 2,
en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de
Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde
Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a4:00 p. m.
Así mismo el plazo para
solicitar aclaraciones al cartel se amplía hasta el día 30 de marzo del 2007.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 7 de marzo del 2007.—Área Contratación Administrativa Dirección Administración Proyectos Especiales.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(20557).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
Contratación de Limpieza
de Vías, Alcantarillado Pluvial y
áreas públicas de los distritos de
Mercedes, San Francisco y Ulloa del
cantón central de Heredia
Se les comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, “Contratación de
Limpieza de Vías, Alcantarillado Pluvial y áreas públicas de los distritos de
Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón central de Heredia”, que se procedió
a efectuar las siguientes modificaciones al Cartel Licitatorio:
“Que en el Capítulo
II, Valoración y Comparación de Ofertas, una vez incorporadas las
Modificaciones Cartelarias, el punto C del Cartel Licitatorio deberá leerse
de la siguiente manera:
C. Cumplimiento y referencia en la calidad de
la contratación.
Este aspecto se
dividirá en dos parámetros: (35%).
Se valorará
contrataciones en Instituciones Públicas o Privadas, donde desarrollaron o
desarrollan actividades similares a las solicitadas por la
Municipalidad de Heredia.
C.1 Cumplimiento en contrataciones (15%):
Para ello el licitante
debe aportar una certificación emitida y firmada por el contratante de cada uno
de los servicios. En la nota al menos debe identificarse claramente el nombre
del contratante, la fecha de emisión de la misma, el nombre de la contratación,
el monto de la contratación, los servicios que incluye y si los mismos fueron
ejecutados a satisfacción en tiempo y sin ejecución de garantías o multas.
Para la calificación de un
15% se tomará la mayor cantidad de contratos recibidos a satisfacción por
montos superiores a ¢ 3.000.000.00, durante los últimos 5 años (desde 2002 al
2006 inclusive). La empresa que tenga 10 contratos recibirá la calificación de
15%. Estos deben ser en colones, y se ponderará de acuerdo con la siguiente
formula:
Nº de contratos Ejecutados a
Satisfacción en tiempo de Ejecución
Puntaje =
_____________________________________ x 15%
10
C.2 Calidad en Contrataciones (20%):
Para la calificación de
un 20% se tomará la mayor cantidad de contratos recibidos a satisfacción en
cuanto a calidad del servicio brindado por montos superiores a ¢ 3.000.000.00,
durante los últimos 5 años (desde 2002 al 2006 inclusive).
La empresa que tenga 10
contratos recibirá la calificación de 20%.
Estos deben ser en colones, y
se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº de contratos Ejecutados a
Satisfacción en Calidad del Servicio
Puntaje =
_____________________________________ x
20%
10
Para ello el licitante
debe aportar una certificación emitida y firmada por el contratante de cada uno
de los servicios. En la nota al menos debe identificarse claramente el nombre
del contratante, la fecha de emisión de la misma, el nombre de la contratación,
el monto de la contratación, los servicios que incluye y si los mismos fueron
ejecutados a satisfacción en su totalidad, en cuanto a calidad y sin ejecución
de garantías o multas, para lo cual sólo se tomará en cuenta las referencias de
servicios calificados como muy bueno y excelente.
El oferente deberá de tabular
los contratos y los montos en una tabla con la suma total de los mismos.”
Heredia, 7 de marzo del 2007.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23175).—C-19985.—(20531).
Según acuerdo noveno
celebrado en la sesión ordinaria número dos del día catorce del mes de febrero
del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que según dispone la
Constitución Política, en su Artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados
suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio
ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar
el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano,
recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.
2º—Que la Ley Forestal Nº
7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece
como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento,
protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de
acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
3º—Que el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575,
tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a
pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios
Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus
diversas modalidades, según dispone el artículo tres inciso k de la Ley
Forestal, su Reglamento y los Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La
Gaceta 29 del 11 Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta
61 del 27 de marzo del 2003.
4º—Que siendo el FONAFIFO, un
ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas
aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas
con índices socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo anterior, se
hace necesario contar con un documento técnico - administrativo que regule y
disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes
procesos. Por tanto:
La Junta Directiva del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
EL PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES
1.—Objetivo.
Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios
Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país,
mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la
cobertura boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y
plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con
recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en
este Manual.
2.—Criterios de
priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios
Ambientales (PSA), en las modalidades de protección de bosque, reforestación,
recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles
forestales en SAF, serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que
emitirá el Poder Ejecutivo, los cuales serán aplicados para la selección de los
proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, cuando la
demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán
proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.
Para inmuebles que se
encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para
efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de
dichas áreas.
Las presolicitudes de PSA se
regirán por los siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente
orden de prioridad:
2.1. PROYECTOS DE REFORESTACIÓN
2.1.1. Los sitios que presenten un alto potencial
productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepción de las
clases de capacidad de uso VII y VIII (de la metodología oficial establecida en
el Decreto Ejecutivo correspondiente).
2.1.2. Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece
como prioritario todo el país. Para proyectos de reforestación establecidas en
las áreas de protección según el artículo Nº 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
2.1.3. Proyectos de reforestación mediante regeneración
natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas
como tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de
1989.
2.1.4. Proyectos de regeneración natural con potencial
productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
2.2. PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES
2.2.1. Los sitios ubicados en corredores biológicos
reconocidos oficialmente por el SINAC, los cuales se conservan como primera
prioridad para ingreso al Programa PSA.
2.2.2. Proyectos protección sobre inmuebles que
cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se hayan suscrito
contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y hayan cumplido
su período de vigencia antes de presentar una nueva presolicitud de ingreso.
2.2.3. Áreas de bosque que tengan como función
principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para
acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de
servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una
certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
2.2.4. Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro
de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido compradas o
expropiadas por el Estado.
2.2.5. Los sitios con bosque ubicados en los cantones
con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN.
2.3. PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES
FORESTALES EN SAF
2.3.1. Se dará prioridad a proyectos tramitados por
organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
2.3.2. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV, III en
su orden de prioridad.1
2.3.3. Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.
__________
1 Ministerio de
Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la
Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
3.—De las áreas y
cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas a considerar
anualmente para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se
detallan a continuación:
3.1. El área mínima para el Pago por Servicios
Ambientales que se vaya a ejecutar en la modalidad de Reforestación, es de una
hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de
fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por
persona física o jurídica y por Área de Conservación.
3.2. Para proyectos de reforestación presentados
por organizaciones en un proyecto conjunto, el área máxima por productor por
año, será de hasta cincuenta hectáreas.
3.3. Para proyectos de reforestación cuyos
beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al momento
de presentar la presolicitud. Solamente se autorizará contratos con pagos por
adelantado del primer desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las
organizaciones o cuando se trate de proyectos de pequeños y medianos
productores forestales de menos de 50 hectárea por productor(a). Para tales
efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO, la cual
será valorada y aprobada por el Comité Interno de FONAFIFO.
3.4. Para el Pago de los Servicios Ambientales en
la modalidad de protección de bosque, el área mínima es dos hectáreas y máxima
trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre
sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica
por Área de Conservación.
3.5. Para proyectos de regeneración natural con
potencial productivo el área mínima considerada en sitios en vías de
recuperación es de 2 hectáreas.
3.6. El área máxima por Reserva Indígena para el
PSA es de 600 hectáreas por modalidad por año.
3.7. Para la modalidad de plantación de árboles
forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350)
árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario (a).
3.8. En proyectos de plantación de árboles
forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de
autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de trescientos
treinta y seis mil árboles (336.000) por año, siempre que cada beneficiario no
sobrepase el rango establecido en el punto 3.7.
3.9. Dentro de los siguientes arreglos, el rango
de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:
3.9.1. Árboles maderables en cultivos perennes entre
40 y 250 árboles por hectárea.
3.9.2. Árboles de uso múltiple en cultivos perennes
entre 40 y 277 árboles por hectárea.
3.9.3. Árboles maderables en hilera entre 333 y 500
árboles por km.
3.9.4. Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles
por km.
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se considera como
máximo tres bloques de menos de una hectárea por beneficiario(a).
3.9.6. Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única
y exclusivamente en Territorios Indígenas.
3.10. Especies que se utilizan en SAF, se detallan
en el ANEXO 13.
Dado que el mínimo de
árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual),
deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los arreglos para
alcanzar el mínimo permitido, de acuerdo al área de cada finca.
4.—De los beneficiarios
(as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas
personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios
de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los
Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección
de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE.
Los (las) solicitantes
interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de
bosques, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación
y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. Proyectos conjuntos elaborados por
organizaciones para la protección de bosques, reforestación, recuperación de
cobertura mediante regeneración natural y el establecimiento de árboles
forestales en SAF.
4.3. En proyectos conjuntos el beneficiario(a)
estará de acuerdo en que los recursos PSA y SAF sean depositados en la cuenta
bancaria de la organización, lo cual se estipula en el contrato respectivo.
4.4. Todos los beneficiarios (as) individuales de
PSA, deberán indicarle al FONAFIFO su número de cuenta bancaria en el Banco
Nacional de Costa Rica, para recibir los pagos del Programa de PSA.
4.5. Las Comunidades Indígenas que suscriban
contratos de PSA deberán indicarle al FONAFIFO su número de cuenta bancaria en
el Banco Nacional de Costa Rica, para recibir los pagos del Programa de PSA.
5.—De las
organizaciones. Las organizaciones deberán estar debidamente inscritas en
el registro respectivo, contar con personalidad jurídica, agrupar o representar
a pequeños o medianos productores y colaborar con el beneficiario(a) y con el
FONAFIFO en el trámite, ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben
cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Ser organizaciones regidas por la Ley de
Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de
1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de
Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley
sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar
legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
5.2. Las organizaciones debidamente calificadas
por FONAFIFO y que hayan suscrito un convenio de cooperación con éste según lo
establecido en el Anexo 14, podrán canalizar y colaborar en el programa de PSA
en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a
continuación.
5.2.1. Firmar un convenio de cooperación con el
FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlo a los
expedientes respectivos (ANEXO 14) para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse legalmente constituida, según lo
establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.
b) Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y
vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante(s)
legal (es).
c) Entregar una certificación de personería
jurídica con no menos de tres meses de emitida.
d) Presentar una solicitud por escrito ante
FONAFIFO firmada por el representante legal de la Organización.
5.2.2. Mantener una cuenta bancaria en el Banco
Nacional de Costa Rica, para administrar de forma exclusiva los recursos que
FONAFIFO le transfiera por PSA.
5.2.3. Precalificar a los asociados (as) que van a
ingresar al Programa de PSA, según los requisitos de este Manual de
Procedimientos para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de
limitaciones legales sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los
requisitos de fincas en posesión cumplan con lo establecido en el Decreto Nº
31633-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 29 del once de febrero del dos mil
cuatro
5.2.4. Comprometerse a entregar los recursos a los
beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los 15 días naturales
posteriores, al que se giren los recursos por parte ente fiduciario del
FONAFIFO.
5.2.5. Colaborar con el FONAFIFO en las labores de
supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).
5.2.6. Suscribir contratos de regencia para los
proyectos de sus asociados (as).
5.2.7. Comunicar por escrito y previo a la firma del
contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios que van a
brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto
total del contrato.
5.2.8. Formalizar contratos individuales privados con
el beneficiario(a) de PSA, en los que se establezcan el monto por honorarios
por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre
otras.
5.2.9. Presentar al FONAFIFO, en los meses de enero y
julio de cada año, copia de los depósitos, transferencias o cheques emitidos a
cada beneficiario(a).
5.3. En estos proyectos la organización será la
encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los
proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:
5.3.1. Llevar un expediente individualizado de cada
beneficiario (a).
5.3.2. Contratar los Regentes forestales responsables
de la ejecución del proyecto.
5.3.3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
del contrato.
5.3.4. Cobrar y retener el monto convenido a los
productores.
5.3.5. Notificar en forma inmediata a FONAFIFO, en
caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).
5.4. No tener obligaciones pendientes con
proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito
otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar
nuevos proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o
hayan realizado un arreglo de pago.
6.—Del regente
forestal.
6.1. El profesional acreditado como Regente Forestal
deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y sus
modificaciones. En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente
Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que
gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual,
siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.
6.2. En el caso de los proyectos de SAF el Regente
Forestal como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos
años posteriores una visita por año.
6.3. El Regente debe entregar documentos ordenados
para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido en las
respectivas Oficinas Regionales.
6.4. Es obligación de los Regentes Forestales
acompañar al personal de FONAFIFO o a personas que éste autorice, a las visitas
de campo que se realicen a los proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO
notificará al Regente Forestal con al menos ocho días hábiles anteriores a la
visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las
propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.
6.5. Informar por escrito al beneficiario del
avance y estado de los Proyectos PSA respectivos.
6.6. Será responsabilidad de Regente Forestal
brindar la asistencia técnica de los proyectos y verificar el cumplimiento de
recomendaciones técnicas y las obligaciones de parte de sus regentados.
6.7. Presentar al FONAFIFO la documentación
técnica requerida para el trámite y seguimiento de los proyectos de PSA, de
manera oportuna, veraz, cumpliendo con los requerimientos establecidos por este
Manual.
7.—Procedimientos
para el trámite de presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se
refiera a los proyectos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, las cuales son las siguientes:
• Limón (A.C. Amistad Caribe).
• Pococí (A.C. Tortuguero).
• Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica
Central).
• San Carlos (A.C. Huetar Norte).
• Palmar Norte (A.C. Osa).
• Nicoya (A.C. Tempisque).
• Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal
Tilarán).
• San José Oriental y Occidental (A.C.
Cordillera Volcánica Central, A.C. Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).
En cada una de las
Oficinas Regionales del FONAFIFO se mantendrá un mapa para ubicar si las fincas
que apliquen presolicitudes para el programa de PSA están dentro de las áreas
prioritarias.
El período de recepción de
presolicitudes de ingreso al programa de Pago de Servicios Ambientales para el
año 2007 se iniciará con la publicación del presente Manual de Procedimientos y
concluye a los cuarenta y cinco días hábiles posteriores.
Para los años siguientes, el
período de recepción será de cuarenta y cinco días hábiles y se iniciará el
primer día hábil del mes de febrero de cada año.
La aprobación definitiva
de las solicitudes para cada año, estará sujeta a la publicación del Decreto
Ejecutivo que establece las áreas prioritarias, la cantidad de hectáreas por
modalidad y el presupuesto asignado a FONAFIFO para la implementación del
programa de PSA.
Las Oficinas Regionales
podrán abrir un período extraordinario de recepción de presolicitudes en la
modalidad PSA que se requiera, cuando la cantidad de presolicitudes admitida
sea inferior al área asignada.
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al
PSA, el solicitante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del
FONAFIFO correspondiente, una presolicitud firmada por él mismo (Anexos 1 y 2).
Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina
Regional le indicará el número de presolicitud asignado.
La presolicitud
contiene la siguiente información:
7.1.1. Nombre del propietario(a), copropietarios (as)
y/o sociedad anónima y sus calidades (estado civil completo, ocupación,
domicilio exacto, número de cédula de identidad) número de teléfono, fax y
fotocopia visible en hoja completa de la cédula de identidad vigente y/o
jurídica vigente por ambos lados.
7.1.2. Nombre y calidades del representante legal
(estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de teléfono, fax,
número de cédula de identidad y condición de representación) y fotocopia
visible en hoja completa de la cédula vigente por ambos lados.
7.1.3. La pretensión de la presolicitud que incluya
el área a someter y la modalidad que se desea por cada inmueble, indicando si
se trata de un inmueble en posesión o citas de inscripción del inmueble ante
Registro Público. Además debe de indicar la siguiente información
socioeconómica: a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d)
nacionalidad. En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá
indicarse el nombre completo de la misma y el número de cédula jurídica.
7.1.4. Fotocopia visible en hoja completa por ambos
lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000.
7.1.5. Indicar lugar para recibir las notificaciones,
si se tratara de su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro del perímetro
administrativo de la Oficina Regional respectiva.
7.1.6. Cuando se trate de un proyecto de protección
de bosque en fincas no inscritas, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud
la documentación establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE. La
documentación aportada deberá contener las especies fiscales correspondientes.
7.1.7. Indicación expresa de si se trata de un
proyecto de reforestación mediante pago por adelantado.
En todos los casos, la
información aportada por el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez
recibida la presolicitud, el FONAFIFO asignará un número consecutivo, y tendrá
un plazo de 10 días hábiles para notificar la continuación o no de ingreso al
Programa PSA según los criterios de priorización y presupuesto asignado.
7.2. Las presolicitudes no aprobadas por aspectos
legales, el solicitante tendrá un plazo de hasta 30 días para corregir y
completar los requisitos. Cumplido éste plazo sin que se completen los
requisitos, se procederá a su archivo y las Oficinas Regionales no aceptarán la
presentación de requisitos faltantes, salvo en situaciones justificadas, en
donde el solicitante presente por escrito una reconsideración de su situación
antes del vencimiento del plazo.
7.3. Si la presolicitud es aprobada por el notario
asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, para aportar
a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:
7.3.1. Plano certificado por Catastro Nacional o
Notario Público.
7.3.2. Estudio Técnico que deberá emitir el Regente
Forestal en el cual se establezca el área efectiva a contratar según la
modalidad que corresponda y los requerimientos técnicos de las mismas, según
los Anexos 3, 5 y 7.
a. Para reforestación deberá presentar el
Estudio Técnico con la ubicación del área a someter, con los puntos GPS, de
acuerdo a la guía del Anexo 3. Una vez establecida la plantación deberá
presentar una certificación complementando la información de acuerdo a la guía
del Anexo 4.
b. Para protección de bosque deberá certificarse
que el bosque protegido cumpla con la definición establecida en la Ley Forestal
Nº 7575. La guía para la elaboración de los Estudios Técnicos donde se incluye
el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el ANEXO
5 de este Manual.
c. Para regeneración natural deberá incluir una
descripción del estado sucesional del recurso, La guía para la elaboración de
los Estudios Técnicos donde se incluye el área efectiva a compensar y los
aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5 de éste Manual.
d. Para SAF deberá presentar el Estudio Técnico
con el arreglo a utilizar, el número de árboles, las especies a plantar y los
puntos GPS, de acuerdo a la guía del ANEXO 7. Una vez establecido el SAF,
deberá presentar la certificación complementando la información requerida, de
acuerdo a la guía del Anexo 8.
7.3.3. Contrato de regencia forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la
totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada
proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a
través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios
debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual
deberá contener calidades de cada beneficiario(a), matrícula de Folio Real o plano
catastrado de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF
incluidos en el citado contrato.
Para todas las
modalidades, deberá entregar la ubicación del área de PSA o el área de los arreglos
de SAF con los tres puntos GPS, de acuerdo con las guías correspondientes.
7.3.4 El Estudio Técnico deberá ser presentado en
original en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente. En caso de
requerir correcciones, se concederá un plazo máximo de hasta 10 días hábiles
después de la notificación. Para proyectos presentados por organizaciones será
un Estudio Técnico por cada beneficiario(a) en forma individual.
7.3.5 Cuando se trate de fincas sin inscribir, el
Estudio Técnico se solicitará una vez transcurrido el plazo para oír
oposiciones, luego de publicado el correspondiente edicto y completados todos
los requisitos solicitados previamente. Para la aprobación del proyecto se
deberá contar con el informe por parte del funcionario (a) de FONAFIFO, según
lo establecido en el Anexo 12 de este Manual.
7.4. Presentados los requisitos a la Oficina
Regional de FONAFIFO, el Encargado(a) valorará los mismos, en caso de que se
cumplan, elaborará la resolución respectiva (Anexos 9 y 10 ). Esta resolución deberá contener:
a. Consecutivo de número de oficio.
b. Nombre del beneficiario(a).
c. Ubicación geográfica del inmueble.
d. Número de finca en caso de inmuebles inscritos
o número de plano catastrado en casos de inmuebles no inscritos.
e. Modalidad.
f. Área o número de árboles sujetos a pago.
La Oficina Regional
notificará la resolución y solicitará por escrito al beneficiario(a) o
beneficiarios (as), el número de cuenta cliente en el Banco Nacional de Costa
Rica para el depósito de los pagos respectivos. Posteriormente, procederá a
comunicar al beneficiario(a) mediante nota escrita, que el contrato está listo,
otorgándole un plazo de hasta 30 días hábiles, para presentarse a firmarlo. El
expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión
final, firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del
FONAFIFO o su representante y para su protocolización.
8.—Requerimentos legales.
Los inmuebles que se sometan al Programa, deberán:
8.1. Estar debidamente inscritas en el Registro
Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de
bosques de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE y que cumplan con los
requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal.
8.2. En acatamiento de las directrices emitidas
por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de
Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los
siguientes requisitos.
8.2.1 Encontrarse inscrito en la Base de Datos de
Catastro Nacional.
8.2.2 Estar relacionado -tanto en la Base de Datos
del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que
se desea someter.
8.2.3 La ubicación y área del inmueble indicada
tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional, debe
coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la
Propiedad.
8.3. Cuando se trate de fincas sin inscribir, el
plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del inmueble.
8.4. No tener anotaciones, inmovilizaciones,
demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
8.5. En caso de tener limitaciones del IDA, BANHVI
u otra similar, deberá contar con la autorización escrita de dicha entidad para
suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en
que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación
interinstitucional.
8.6. Podrán ejecutarse proyectos de protección y
reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté
inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto.
Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de
fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por
persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el
propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de pago de servicios
ambientales conjuntamente con el arrendante.
8.7. En caso de que existan copropietarios,
usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los
copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública
autorizar expresamente a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o
en representación del poderdante y la autorización para realizar la afectación
del inmueble en el Registro Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud
PSA para que sea valorado por el notario externo de FONAFIFO.
8.8. No se admitirán inmuebles sobre los que
existen cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de
cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a
satisfacción de FONAFIFO.
8.9. No se admitirán inmuebles sobre los que
existan constituidas hipotecas, salvo que en escritura pública, el acreedor
hipotecario autorice la ejecución del proyecto, la afectación del inmueble ante
el Registro y manifieste que en caso de remate, el inmueble se adjudique con
las afectaciones y limitaciones correspondientes. Cuando el acreedor
hipotecario sea un Banco del Sistema Bancario Nacional, bastará con un oficio
firmado por el funcionario competente de la entidad. No obstante lo anterior,
se aceptarán proyectos PSA en la modalidad de protección de bosque, cuando el
banco acreedor haya suscrito convenios con FONAFIFO para respetar las afectaciones
y los proyectos, o cuando se trate de fincas con hipotecas donde el
beneficiario, manifieste su deseo de que el pago se realice por año vencido,
según los términos que establece la cláusula incluida en el contrato
respectivo.
8.10. Para el establecimiento de plantaciones dentro
de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento
Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando
se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la
conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el
informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.
8.11. No tener obligaciones pendientes con proyectos
de PSA anteriores, programas de financiamiento, incentivos o créditos otorgados
por el FONAFIFO.
8.12. Únicamente se aceptará incluir para el Pago de
Servicios Ambientales, proyectos de Reforestación y SAF cuya plantación haya
sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.
9.—Obligaciones
pendientes. La verificación de obligaciones por contratos anteriores de los
beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:
9.1. El FONAFIFO verificará de acuerdo a los
registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u
organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal,
contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este
manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de
contratos anteriores.
9.2. Las Oficinas Regionales del FONAFIFO
verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y
deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.
9.3. Si se determina la existencia de obligaciones
pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en
coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos
tendientes a la recuperación de los recursos.
9.4. FONAFIFO mantendrá un registro de
beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u
obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos
nuevos o solicitudes de pago.
10.—Emisión y
entrega del pago por servicio ambiental
10.1. Tratándose de protección de bosque, una vez
firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación ante el
Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en
posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR. El pago de
los contratos por año vencido y de los contratos suscritos sobre fincas en
posesión, se tramitarán doce meses después de su vigencia. (ver punto 8.9).
10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal
entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO una certificación anual
a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o 24, 36, 48 y
60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas en posesión según
la guía del Anexo 6, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de
FONAFIFO, valorará la certificación y procederá a asignar un número de
consecutivo, para continuar con el trámite.
El FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.3. Para los proyectos de reforestación una vez
firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación y presentada
la certificación del Regente Forestal según la guía del Anexo 4, el FONAFIFO
tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.4. Para pagos posteriores en la modalidad de
reforestación el Regente Forestal entregará a la oficina regional respectiva de
FONAFIFO una certificación anual a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96, 108 y
120 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del
Anexo 4, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO,
valorará la certificación y procederá a asignar un número de consecutivo, para
continuar con el trámite. El FONAFIFO
tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.5. En contratos de reforestación con pago por
adelantado, también se realizarán los pagos posteriores según la fecha de
plantación, siempre y cuando se haga entrega de la certificación anual
respectiva.
10.6. Para los contratos de regeneración natural el
primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes e
inscrita la afectación. el FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al
BNCR.
10.7. Para pagos posteriores el Regente Forestal
entregará a la oficina regional respectiva de FONAFIFO una certificación anual
a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, según la guía
del Anexo 6, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO,
valorará la certificación y procederá a asignar un número de consecutivo, para
continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al
BNCR.
10.8. Para los proyectos de establecimiento de
árboles forestales en SAF el primer pago se realizará una vez firmado el
contrato por todas las partes y presentada la certificación del Regente
Forestal según la guía del ANEXO 8 , el FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la
remitirá al BNCR.
10.9. Para pagos posteriores el Regente Forestal
entregará una certificación anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de
establecimiento del SAF, según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la
cantidad de árboles sobrevivientes reportados. El funcionario (a) responsable
de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará la certificación y procederá a
asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la
remitirá al BNCR.
10.10. Recibida la certificación del Regente, FONAFIFO
tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la orden pago, lo cual
se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley
Forestal, sus Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación del
inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el
beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro.
10.11. No se aceptarán poderes otorgados a terceros
por apoderados para firmar contratos y/o
tramitar o retirar PSA.
11.—Disposiciones de
seguimiento y monitoreo
11.1. Para el seguimiento y evaluación de los
proyectos del Programa de Servicios Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con
los servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y
cumplimiento de las obligaciones, por parte de los entes involucrados en el
PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas Regionales y Centrales del FONAFIFO,
organizaciones, SINAC, Regentes, etc.
Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO
definirá los lineamientos técnicos de la misma. Los involucrados deberán
contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se
deriven de la auditoría.
11.2. Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC el
listado de los proyectos aprobados, para que los tome en consideración al
momento de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de
monitoreo que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de
finalizado el período de tramitación de proyectos.
11.3. Para el monitoreo de los proyectos, el
FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este fin, así como para
mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros
productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así
como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.
11.4. El personal Técnico de FONAFIFO y el
funcionario (a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen
a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del
SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar
el estado de la misma y la información consignada en las certificaciones.
11.5. Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener
los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con índice
actualizado del contenido.
11.6. FONAFIFO llevará una base de datos de los
proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica (SIG) y en el Sistema
Integrado de Administración de Proyectos (SIAP).
11.7. El FONAFIFO utilizará en sus visitas de
control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de
protección, reforestación y SAF. Los mismos serán anexados a los expedientes
respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.
12.—De las
obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los
beneficiarios (as) de PSA en las diversas modalidades las siguientes:
12.1. Cumplir con las estipulaciones del contrato,
recomendaciones del Regente Forestal o el personal de FONAFIFO en cualquiera de
sus modalidades.
12.2. Prevenir y controlar los incendios
forestales.
12.3. Mantener fácilmente identificados en el campo
los vértices que delimitan el área sujeta a PSA.
12.4. Prevenir y controlar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque.
12.5. No desarrollar actividades agrícolas y/o
ganaderas, excepto en los SAF según lo consignado en el Estudio Técnico
Certificado respectivo.
12.6. No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, en los proyectos de protección.
12.7. No realizar actividades que alteren el
comportamiento natural del área bajo protección de bosque.
12.8. Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o
contingencia que ocasione cambios en el área compensada.
12.9. Permitir el libre acceso del personal del
SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del
área compensada, facilitando su labor.
12.10. Permitir al SINAC realizar labores de
investigación y educación ambiental en el área compensada.
12.11. Cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
12.12. Acatar cualquier recomendación, técnicamente
justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá
colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente
realicen a los proyectos PSA.
12.13. En caso de venta del área sujeta a PSA, en
forma parcial o total el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de
treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
12.14. Ceder al FONAFIFO los derechos por los
Servicios Ambientales por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.
12.15. Contar con un Regente durante el período de
desembolsos.
12.16. Identificar adecuadamente el área sujeta a
Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como mínimo.
Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50
hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en
casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el
nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o
árboles SAF.
12.17. En la modalidad de árboles forestales en SAF
se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.
13.—Devoluciones.
Las devoluciones que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos
como: incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros,
serán realizados mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número
100-01-000-216750-0 a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios
Ambientales BNCR. El beneficiario(a) deberá remitir copia del depósito a
FONAFIFO, adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de
contrato, área PSA que corresponde al monto del depósito y concepto por
devolución. Este monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando
corresponda, los cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO,
por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo al depósito, realizar la consulta
del monto a depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.
14.—Disposiciones finales
14.1. Los proyectos comprendidos entre los años 1997
y 2006, se regirán por los Decretos Ejecutivos y Manuales respectivos. El
seguimiento de los contratos suscritos entre los años 1997 y 2002,
corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
14.2. El FONAFIFO y el SINAC conjunta o
individualmente, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios
Ambientales, de los proyectos e iniciar las gestiones administrativas y legales
correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se
compruebe que hubo incumplimiento del contrato sucrito, de la Ley Forestal, y
las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el
procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no
el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.
14.3. En caso de venta del área sujeta a PSA, en
forma parcial o total, el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo
de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
Posteriormente, el nuevo beneficiario(a) deberá solicitar la modificación del
contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como
dueño(a), en un plazo máximo de treinta días posteriores a la transacción. El
incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y
abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato y
recobrar los recursos girados cuando corresponda.
14.4. Las áreas de protección establecidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área
sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la
compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el
propietario(a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de
especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido
que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar
la restauración natural y se considera como área efectiva de pago.
14.5. El tratamiento de los terrenos en las Reservas
Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los beneficiarios, no
obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares, que como Reserva
Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la
aplicación del PSA deberán ser suscritos por el presidente de la Asociación de
Desarrollo Indígena, previo acuerdo de Asamblea General de Asociados En caso
que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado se podrá
dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que se detalla en el decreto de
creación de la Reserva, en cuyo caso el Regente deberá ubicar el área a someter
bajo contrato de PSA.
14.6. Las certificaciones emitidas por el Regente
Forestal que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido
emitidas en fecha reciente no superior a un mes al momento de la presentación a
la Oficina Regional del FONAFIFO.
14.7. Las presolicitudes que por limitaciones
presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en
un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente,
solamente si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional
respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período
establecido en el presente Manual.
14.8. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o definitiva del
pago por servicios ambientales, cuando existan conflictos de intereses entre
poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o
supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área
del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de
importancia. Igualmente, podrá proceder con la cancelación de los contratos
cuando considere que la existencia de esos conflictos o procesos, ponen en
riesgo el buen uso de los recursos económicos destinados para tales fines.
14.9. En razón de que el Programa de Pago de
Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro
anticipado del mismo a los beneficiarios. Para tales efectos, deberá
suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la
devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes
calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos
casos de proyectos de protección de bosque donde conste una certificación del
Regente de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años
inmediatos anteriores.
14.10. Los beneficiarios de contratos de Pago de
Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los
Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
14.11. Si el beneficiario (a) no se presenta a firmar
el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación de
la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total del costo
de la “Afectación Ley Forestal” si es que ésta ya se hubiese realizado,
FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y económicas
cuando corresponda, contra quienes se retiren, ello dado los costos en que se
incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.
14.12. En las modalidades de protección de bosque,
reforestación y regeneración natural, no
se podrá hacer efectivo el primer pago, hasta que la afectación no se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o se cuente con el
Testimonio de escritura cuando se trate de fincas sin inscribir. El contrato
respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como
gastos por concepto de estudios de expedientes y de Registro Público, emisión
de certificaciones, elaboración y protocolización del contrato respectivo e
inscripción ante el Registro Público. Para fincas sin inscribir el notario
deberá elaborar un testimonio del contrato para incorporarlo en el Registro que
FONAFIFO llevará para tal fin.
15.—De las
afectaciones y desafectaciones. Los costos por afectación, serán del 1% del
valor total del contrato para protección regeneración natural y reforestación,
monto que será deducido al beneficiario por única vez en el primer pago y será
depositado directamente al notario respectivo.
Las afectaciones vencidas, o
producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario
que el beneficiario(a) decida. Para ello, deberá el notario correspondiente
presentar un borrador de la escritura para su aprobación y coordinar la firma
de la misma ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo
decida el beneficiario(a), podrá utilizar cualquiera de los notarios del
FONAFIFO, para ello se pondrá a disposición una lista. En todos los casos, el
beneficiario(a) cubre los costos por estos trámites.
También, se cobrará este
costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el
plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro
Público.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
——————————————
Presidente
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
Guillermo Rojas Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 35468).—C-832499.—(18200).
ANEXO 1
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA
Consecutivo ______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la presolicitud para
ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales – PSA, para lo cual
indico los siguientes aspectos:
I. Datos del
solicitante
Nombre completo:
______________________________________________________
Número de cédula: ______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u
oficio:____________________________________________
Dirección exacta: _____________________________________________
Teléfono: ____________
Número de fax y/o correo electrónico:
____________________________
II. Datos del representante legal III. Datos de la organización
Nombre completo:
_____________ Nombre completo:
____________
Número de cédula:______________ Número de cédula: ____________
Estado civil completo:
___________ Dirección exacta:
_____________
Teléfono, fax y/o correo
electrónico:____________________ Teléfono, fax y/o correo
electrónico:__________________
Profesión u oficio:
______________
Condiciones en que ejecuta su
representación: ______________________
Dirección
exacta:_____________________________________________
IV. Datos de la
finca
Matrícula de Folio(s) Real(es) o citas de
inscripción (Tomo, Folio Asiento Número) o posesión ___________________________________________
Área total (ha):____________
Número de plano catastrado:_________________
Limitaciones I.D.A.
SI ( ) NO (
)
Ubicación administrativa:
______________________________________
Modalidad PSA:_________________________
Área a someter en PSA:______________________
En caso de
Reforestación: Industrial ( ) con
especies en extinción ( )
Recursos por adelantado
( )
V. Lugar para oír
notificaciones___________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga
a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de
10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite
respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas
lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad
vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud: Completa ( ) Incompleta
( )
Observaciones:_________________________
Firma del solicitante o representante legal___________ SELLO
Nota: Agregar
información sobre los datos socioeconómicos: fecha de nacimiento, nacionalidad,
lugar de residencia, escolaridad y número de hijos.
ANEXO 2
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA
PSA-SAF
Nº
Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la presolicitud para
ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales – SAF, para lo cual
indico los siguientes aspectos:
I. Datos del solicitante
Nombre completo:
____________________________________________
Número de cédula: _______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u oficio: _______________________
Dirección
exacta:_____________________________________________
Teléfono, número de fax y/o correo electrónico:
_____________________
II. Datos del
representante legal III. Datos de la
organización
Nombre
completo:_________________ Nombre
completo: ________
Número de cédula:
_________________ Número de cédula
jurídica:
________________
Estado civil completo:
______________
Dirección
exacta:____________________
Teléfono, fax y/o correo
electrónico: ____ Teléfono, fax y/o
correo
electrónico:
_____________
Profesión u oficio:
_______________
Condiciones en que ejecuta su
representación: ______________________
Dirección
exacta:_____________________________________________
IV. Datos de la finca
Matrícula (s) de Folio Real o citas de
Inscripción (tomo, folio asiento Número) _________
Área total (ha):_______________
Número de plano catastrado: ________ Limitaciones
I.D.A. SI( )
NO( )
Ubicación administrativa:
______________________________________
Número de
árboles:___________________________________________
Arreglo SAF:________________________________________________
V. Lugar para oír
notificaciones_____________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga
a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de
10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite
respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas
lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad
vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud: Completa ( ) Incompleta
( )
Observaciones:_____________________________
Firma del solicitante o representante legal___________ SELLO
Nota: Agregar
información sobre los datos socioeconómicos: fecha de nacimiento, nacionalidad,
lugar de residencia, escolaridad y número de hijos.
ANEXO 3
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS
ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LOS PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el contenido del
siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la (s) finca
(s), colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
3. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
4. Se debe incluir el nombre común y científico
de las especies a plantar e indicar claramente la especie por área y por cada
folio real.
5. El Regente Forestal debe certificar que
realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y
silviculturales para recomendar la (s) especie (s), sitios a plantar y el
manejo de la (s) misma (s) y que estas fueron comunicadas por escrito al
beneficiario (a).
6. El Regente Forestal debe certificar el origen
del material vegetativo mejorado cuando exista o en su defecto el origen del
material seleccionado para la plantación.
7. Se deberá localizar y cuantificar las
superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente,
zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los
bloques o áreas a plantar.
8. En proyectos de reforestación con otros
métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y
porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los mejores individuos,
en el caso de la especie Gmelina arborea, se certifique material genético
adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al
promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200
árboles de la primera cosecha fue de clase 1.
9. Para proyectos de regeneración natural con
potencial productivo se debe certificar que al menos se encuentren 1240
brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales
por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración
natural, según lo indicado en el Anexo 20. No se cuantificarán en estos tipos
de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario ni tocones
con rebrotes múltiples La densidad de árboles remanentes no debe sobrepasar los
5 individuos por hectárea. Además de hacer una descripción de las labores de
manejo.
10. El plano de la propiedad debe estar
georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS
84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo
deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una
distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar
incluida.
11. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener
el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, además debe
amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con
coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del
área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe
entregarse impreso y en digital en formato de Shape files de ArcView, en
sistemas de coordenadas Lambert Norte ó Sur, proyección Ocotepeque ó bien en
sistemas de coordenadas geográficas, datum WGS 84 y en formato grados decimales
(GG.dddd).
12. Las escalas a utilizar para áreas superiores a
treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
13. Además, el Estudio deberá elaborarse con base
al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta
como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal
de su perímetro.
14. Manifestación expresa de la existencia de
otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área,
ubicación y cabida de los contratos.
15. En inmuebles sobre los que existan contratos
de arrendamientos, debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las
áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que
solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos
corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.
16. Solo se admitirán Estudios Técnicos que se
refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen
los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de
la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una
certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación
correcta del plano.
17. Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en
papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del
profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la
siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida
y número de contrato forestal.
ANEXO 4
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS
CERTIFICACIONES
DE SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA
DE REFORESTACIÓN
El Regente Forestal
debe certificar el estado de la plantación utilizando el siguiente instrumento,
al momento de establecer la plantación y para tramitar los pagos
correspondientes a los 12, 36, 60, 84 y 120 meses de la fecha promedio de
plantación:
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado de la plantación
forestal de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Nombre de beneficiario(a), números de cédula,
folio(s) real (es),
2. Indicar el número de contrato PSA y el número
de cuota respectiva.
3. Indicar área plantada por especie (nombre
común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA.
4. Que existe un
área total plantada de ____ ha _____ m2, que de acuerdo a la
siguiente información cumple para optar por el PSA reforestación:
Especie (Científico – Común) |
Rodal2 |
Fecha Promedio de Plantación |
Hectáreas |
Densidad arb/ha |
|
|
|
|
|
Área Total |
|
|
4. Que la plantación cumple con las siguientes
condiciones:
Rondas corta fuegos Si
No
Cercas
delimitando el perímetro del área PSA Si
No
Rótulos
informativos Si
No
5. De acuerdo a
la información de campo la plantación forestal bajo contrato de PSA cumple con
los siguientes parámetros en el año____, para la gestión de pago de la cuota
Nº_____.:
Especie (Científico – Común) |
Rodal |
Hectáreas |
% de mortalidad3 |
Altura promedio4 |
CV de la altura %5 |
|
|
|
|
|
|
i. Para la estimación del área de las parcelas
de muestreo se utilizará la siguiente referencia:
Tamaño de parcela circular
según densidad de plantación
200 a 300 a 400
a 600 a 750 a 1000 a
Árboles/ha 300 400 600 800 1000 1400
Radio
óptimo
parcela (m) 15.95 13.23 11.28 8.92 7.98 6.91
Área
parcela (m) 800 550 400 250 200 150
Fuente: Murillo O, Badilla Y.
20046.
ii. Estimación de la intensidad de muestreo y
número de parcelas por hectárea:
Intensidad de muestreo y
número de parcelas por hectárea
Tamaño
efectivo del Intensidad
de
estrato o
plantación muestreo (% del
área Número de parcela
(ha) total) por ha
1 a 3 2.5 0.62 = 1
3.1 a 6 2 0.5 = 1 cada 2 ha
6.1 a 10 1.5 0.37 = 1 cada 3 ha
10.1 a 20 1 0.25 = 1 cada 4 ha
20.1 a 50 0.75 0.19 = 1 cada 5.5 ha
>
51 0.5 0.12 = 1 cada 8 ha
Fuente: Murillo O, Badilla Y.
20047.
iii. Criterios de calificación de la calidad de una
plantación con base en los coeficientes de variación:
Coeficiente de Calificación
de la
Variación Plantación
Menor
al 10 % Excelente
Entre 10 y
20% Aceptable
Mayor
a 20% No
aceptable
Fuente: Murillo O, Badilla Y.
20048.
6. Incluir la lista de las coordenadas de los
puntos GPS en formato grados decimales (GG.dddd) del centro de las parcelas
establecidas.
7. A excepción del año de establecimiento de la
plantación, en las certificaciones posteriores se deben de presentar los datos
de diámetro a la altura de pecho (dap) de los árboles de las parcelas y su
respectivo coeficiente de variación.
8. Para el trámite de los pagos a los 24, 48, 72,
96 y 108 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el
Regente Forestal solamente deberá certificar las labores silviculturales
realizadas, el estado fitosanitario de la plantación, las labores de control de
incendios, rotulación, fecha promedio de plantación y cualquier anomalía
detectada. En estas certificaciones agregar los aspectos indicados en los
puntos 1 y 2 de este anexo.
9. En todos los casos, las Certificaciones deben
ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y
firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres
respectivos.
__________
2 Rodal = bloque o estrato
de árboles en una plantación que difiere de otros por alguna o varias de las
siguientes variables: especie, edad, número de árboles por hectárea, calidad de
sitio, manejo silvicultural recibido, o ubicación en la plantación.
3 Solo año 1
4 Promedio = Σni=0
x/n
5 Coeficiente de Variación
de la altura total = desviación estándar / promedio de la altura total.
6 Evaluación de la calidad
y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004
7 Evaluación de la calidad
y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004
8 Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie
de la plantación forestal. 2004
ANEXO 5
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS
ESTUDIOS TÉCNICOS
PARA PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUE
Y DE REGENERACION NATURAL
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el contenido del
siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la (s) finca
(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
3. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
4. Para proyectos de protección de bosque, no se
deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del
área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del área
efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio e indicar
la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores vigentes. En el caso
de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una
hectárea, los mismos deberán considerarse y excluirse del área a compensar.
5. En sitios en vías de regeneración natural,
debe certificarse el estado de la vegetación existente en el sitio y edad
estimada de abandono.
6. El plano de la propiedad debe estar
georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS
84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo
deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia
no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar
incluida.
7. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener
el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, además debe
amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con
coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del
área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe
entregarse impreso y en digital en formato de Shape files de ArcView, en
sistemas de coordenadas Lambert Norte ó Sur, proyección Ocotepeque ó bien en
sistemas de coordenadas geográficas, datum WGS 84 y en formato grados decimales
(GG.dddd).
8. Las escalas a utilizar para áreas superiores a
treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
9. Además, el Estudio deberá elaborarse con base
al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta
como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal
de su perímetro.
10. Manifestación expresa de la existencia de otros
contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida
de los contratos.
11. En caso de fincas en posesión o contratos por
año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los
últimos doce meses.
12. En inmuebles con arrendamientos debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
13. Solo se admitirán Estudios Técnicos
Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación
cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano
y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se
deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
14. En todos los casos, los Estudios Técnicos
Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre,
número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, el rótulo debe de contener la
siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida
y número de contrato forestal.
ANEXO 6
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS
CERTIFICACIONES DE SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE Y
PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL
Para el trámite de los
pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de firma del contrato, el Regente Forestal
debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque o de
la regeneración natural de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Indicar el nombre del propietario, folio real
y área efectiva de PSA.
2. Agregar el número de contrato PSA y el número
de cuota respectiva.
3. Indicar las acciones realizadas para evitar la
cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier
anomalía detectada.
4. Para los pagos posteriores, el Regente
Forestal debe certificar el estado del bosque o del estado de la regeneración
natural existente.
5. En caso de fincas en posesión o contratos por
año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los
últimos doce meses.
6. En todos los casos, las Certificaciones deben
ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y
firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres
respectivos.
ANEXO 7
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS
ESTUDIOS
TÉCNICOS PARA LOS PROYECTOS PSA EN
SISTEMAS
AGROFORESTALES (SAF)
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente
Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la (s) finca
(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
3. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
4. Se debe incluir el nombre común y científico
de las especies a plantar e indicar claramente la cantidad de árboles por
especie y por cada folio real del contrato.
5. El Regente Forestal debe certificar que
realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y
silviculturales para recomendar la (s) especie (s), sitios a plantar y el
manejo de la (s) misma (s) y que las mismas fueron comunicadas por escrito al
beneficiario (a).
6. El Regente Forestal debe certificar el origen
del material vegetativo a plantar en el proyecto.
7. El plano de la propiedad debe estar
georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS
84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo
deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una
distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar
incluida.
8. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener
el croquis del área de los arreglos a someter a PSA con respecto al área total
de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de
vértices, además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área del
arreglo a someter de un punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y
exactitud del mismo. El croquis del área efectiva PSA de l arreglo, así como el
croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital en
formato de Shape files de ArcView, en sistemas de coordenadas Lambert Norte ó
Sur, proyección Ocotepeque ó bien en sistemas de coordenadas geográficas, datum
WGS 84 y en formato grados decimales (GG.dddd).
9. Las escalas a utilizar para áreas superiores a
treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
10. Además, el Estudio deberá elaborarse con base
al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta
como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal
de su perímetro.
11. Manifestación expresa de la existencia de
otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la
cabida de los contratos.
12. En inmuebles con arrendamientos debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
13. Solo se admitirán Estudios Técnicos que se
refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen
los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de
la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una
certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación
correcta del plano.
14. En todos los casos, los Estudios Técnicos
deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de
colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con
los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la
siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida
y número de contrato forestal.
ANEXO 8
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS
CERTIFICACIONES
DE SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA EN
SISTEMAS
AGROFORESTALES
Para el trámite del
primer pago una vez establecido el SAF y para los pagos a los 24 y 36 meses de
la fecha promedio de establecimiento el Regente Forestal debe presentar la
certificación indicando:
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado de los árboles
SAF de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Indicar el nombre del propietario y folio
real.
2. Agregar el número de contrato PSA y el número
de cuota respectiva.
3. Indicar el total de árboles sobrevivientes,
por especie, tipo de arreglo, estado fitosanitario, rotulación, mes y fecha
promedio del establecimiento del SAF.
4. Las Certificaciones deben ser elaborados en
papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional
responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
ANEXO 9
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y
Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de
FONAFIFO _________________________,a las __________horas (minutos) del día
_________ del mes _________ del dos mil________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la
presolicitud presentada por nombre y calidades del solicitante ( estado civil,
profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de
persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita
de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la
implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales y con fundamento
en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus
reformas, y el Manual de procedimientos para el PSA
Considerando:
PRIMERO: Que la
documentación técnica y legal aportada al expediente, cumple con los requisitos
establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de
Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás
resoluciones atinentes,
Por tanto el (la) Encargado
(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la implementación del proyecto por
___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para
el desarrollo de actividades de ____________(Protección, Reforestación
Regeneración) .Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el
caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia
____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio
Real Matrícula _____________ (o Tomo ______, Folio ______, Número ______,
Asiento __________), plano catastrado número ________________, con una
superficie de _____________ hectáreas. (En caso de que el área a compensar se
ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y
área sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).
Propietario o poseedor |
Provincia |
Folio real |
T |
F |
N |
A |
Área total del inmueble (ha) |
Área a compensar (ha) |
Finca 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado
por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren
archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe
llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
ANEXO 10
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE
PSA PARA SAF
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y
Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de
FONAFIFO ________________a las ________horas (minutos) del día _________ del
mes _________ del dos mil__________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la
presolicitud presentada por (nombre completo y calidades del solicitante:
estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________
(en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula
jurídica, citas de inscripción, nombre y calidades de la representación legal),
para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales en la
modalidad de SAF y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575
del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23
de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Que la
documentación técnica y legal aportada al expediente cumple con los requisitos
establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento
y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina
Regional de FONAFIFO _______
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la presolicitud por
___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el
desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con
el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el
caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o
Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de
plano_________________, con una superficie de ________ hectáreas. En caso de
que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de
inscripción, área total y cantidad de árboles sujeta de PSA, considerando el
siguiente formato).
Propietario o poseedor |
Provincia |
Folio real |
T |
F |
N |
A |
Área total del inmueble (ha) |
Área a compensar (ha) |
Finca 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado
por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren
archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe
llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
ANEXO 11
CONTRATO GENÉRICO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD __________________
CONTRATO NÚMERO:
________ - ________- ________ - ________ - _______ -
Oficina
Regional Subregión Modalidad Número
de contrato Año
completo
Nosotros DR. ROBERTO
DOBLES MORA, mayor, casado una vez, doctor en Administración de Empresas,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-ciento cuarenta
y siete, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Ministro del
Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero uno-P del
veintiséis de mayo del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número ciento uno, en adelante denominado “EL MINAE” quien
mediante Resolución número R-ciento ochenta y siete-dos mil seis-MINAE de las
siete horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, publicada
en La Gaceta Nº ciento treinta y cinco del día jueves trece de julio del dos
mil seis, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en
cualquiera de sus modalidades en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno – quinientos cuarenta y cinco –
setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con
facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según
consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las
citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro - mil ochocientos setenta y
nueve – uno – dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero
cero siete – dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional
sección , al tomo, folio, asiento,
o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de
las horas, del de ,
el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado “ El
Beneficiario” con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco,
convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad
con lo dispuesto, “ El Beneficiario” en su condición de (propietario,
arrendatario, usufructuario) del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la
Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza ,sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: sur:
este: oeste: , mide:
m2 , plano catastrado
, donde acepta ejecutar un proyecto de ______________ en un área de
__________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según el
Estudio Técnico Certificado emitido por el Regente Forestal, que consta en el
expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto
fue aprobado por la Oficina Regional de
, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: “EL BENEFICIARIO “,
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual a la vigencia de este contrato los servicios ambientales generados por el
área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las
emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso
urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza
escénica natural, que genera las actividades de ___________ (protección,
reforestación, regeneración) . Como contraprestación por la _________________,
y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de _____ dólares por hectárea
por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE que establece
anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer
desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina
Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia
debidamente inscrito, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar
que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a
cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
TERCERA: Como afectación
voluntaria a la propiedad “El Beneficiario” acepta mantener durante cinco años
a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y
obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO
la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba
en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el
1% del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: “EL BENEFICIARIO” se
compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de
regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar
árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal,
debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia
del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y
evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque,
e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones
de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad
que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al
MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área
protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO,
encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j)
Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales,
generados por su bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por
el MINAE o el Regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta
total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato,
deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste
desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso
procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda
expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona
física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por
parte de “EL BENEFICIARIO” de cualquiera de sus obligaciones establecidas en
este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el
presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total
o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos
otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar
por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO
reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al
beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá
una vigencia de _________años, a partir del primero de enero del 200___.
Leído lo anterior, lo
aprobamos y firmamos en San José, a los
días del mes de del dos mil
______”.
Ing. Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: Las cláusulas del contrato serán
ajustadas de acuerdo a la modalidad.
ANEXO 12
ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS
(AS) DEL FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PARA FINCAS SIN INSCRIBIR
I. PRESOLICITUD:
__________________________
II.
SOLICITANTE: __________________________
|
SI |
NO |
1. La ubicación señalada en los documentos legales, coincide con la visitada? |
|
|
2. Pudo observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la finca? |
|
|
Vive el solicitante en la finca? |
|
|
3. Existe en la finca a parte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas, habitacionales. |
|
|
4. Existe en la finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones etc. |
|
|
5. Domina el propietario de la finca o su representante, los límites, extensión, acceso a la misma? |
|
|
6. Pudo identificar, directa o indirectamente,
algunos de los vecinos señalados por
el dueño de la finca? * QUIÉNES? NORTE: SUR: ESTE: OESTE: |
|
|
7. Encontró en la inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto por linderos o área o que pertenece a otra persona. |
|
|
8. La posesión es conocida en la zona |
|
|
El suscrito, ________,
Encargado de la oficina Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, considero según los términos de la inspección realizada, que no
existen elementos que desvirtuen lo señalado por el solicitante en los documentos
técnicos y legales presentados.
Lugar, fecha, y
firma
* Nota: Es necesario identificar al menos
dos de los colindantes.
ANEXO 13
ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES
FORESTALES ACEPTADAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES
FORESTALES
EN SAF
El número máximo de árboles
por hectárea y/o kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:
• Árboles maderables en cultivos perennes
entre 40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora),
cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus
spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia),
Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides),
Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba),
Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio
desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo
(Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia
ferruginea).
• Árboles de uso múltiple en cultivos perennes
entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.),
guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena
leucocephala).
• Árboles maderables en hilera entre 333 y 500
árboles por km. De las especies: las mismas que se recomiendan para
plantaciones en bloque.
• Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333
y 500 árboles por km. Solo para Sistemas Silvopastoriles.
• Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000
árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.),
casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa (Panopsis
suaveolens), Pino (Pinnus spp).
• Estrato medio: manzana de agua (Eugenia
malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon
jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia
armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis),
murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí
(Croton niveus).
• Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos),
colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa
dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).
• Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea). Como máximo
tres bloques por beneficiario(a) por año, con especies maderables.
• Los arreglos SAF no deben superar los doce
meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en
el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
• Los arreglos en cultivos perennes
corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y
pastos.
• El Regente debe certificar que el área a
someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo
recomendado.
En todos los casos, las
especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y
del SAF, así como recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del
ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales,
siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.
ANEXO 14
CONVENIO DE COOPERACION FONDO
NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS
ORGANIZACIONES
Nosotros, el señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
uno – quinientos cuarenta y cinco – setecientos siete, vecino de Sabanillas de
Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente
facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro -
mil ochocientos setenta y nueve – uno – dos, cédula Jurídica tres- cero cero
siete – dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y
(Nombre del representante legal, calidades, cédula, nombre de la Organización,
cédula jurídica), según consta, por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo
No del Consejo de Administración de
fecha del en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con
fundamento en la ley forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos
administrativos, así como el buen desempeño en la organización en labores
similares en el pasado, acordamos celebrar el presente convenio de cooperación
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La
organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los
productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de
Protección de Bosque y Reforestación, Sistemas Agroforestales y Regeneración
Natural.
SEGUNDA:
Son obligaciones de la Organización:
a- Brindar los servicios de regencia y de
asesoría técnica en la ejecución de los proyectos PSA.
b- Suscribir contratos individuales con los
beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones
particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los
montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la
asistencia técnica, entre otras.
c- Gestionar el cobro y su posterior entrega a
cada beneficiario(a), de los recursos que le corresponden, para ello deberá
canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar
los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.
d- Comprometerse a girar los recursos a los
beneficiarios (as) de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se
giren por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación
irregular.
e- Colaborar con el FONAFIFO en las labores de
supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante
la vigencia de este convenio. La Organización deberá comunicar en forma
inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos PSA.
TERCERA: La
organización por su participación, cobrará al beneficiario un monto que no
podrá ser superior al 18% de cada desembolso.
CUARTA: El
FONAFIFO se compromete a pagar a los beneficiarios (as) a través de la
inmediación de la organización, por haberlo así estipulado estos en los
contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo acuerdo se establezca o la
organización desaparezca o se compruebe falta grave en sus obligaciones,
mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO podrá suspender parcial o
totalmente los pagos a la organización y girar en forma directa al
beneficiario(a). La organización, renuncia de antemano a cualquier reclamo
derivada por la aplicación de esta cláusula.
QUINTA:
Este Convenio tiene un plazo de duración de cinco años, a partir del su firma.
SEXTA:
Cualquier conflicto presentado en la ejecución o aplicación de este convenio
será resuelta bajo los principios de buena fe y cooperación mutua, pero
teniendo en cuenta siempre la viabilidad y ejecución de los proyectos de PSA,
suscrito con los beneficiarios (as).
SÉTIMA: La
organización no será responsable de la ejecución o incumplimiento de los
proyectos, salvo que conociendo de irregularidades no las manifestare
oportunamente.
OCTAVA:
Para efectos fiscales este convenio es de carácter inestimable.
Leído lo anterior, lo
aprobamos y firmamos en San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil
____.
____________________________
Ing. Jorge Mario Rodríguez
Zúñiga
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
_____________________________
Representante de la
Organización
ANEXO 15
LISTA DE ESPECIES FORESTALES
ACEPTADAS
EN SITIOS EN VÍAS DE
RECUPERACIÓN
Nombre científico |
Nombre científico |
Nombre científico |
Acacia collinsii |
Dialyanthera sp |
Pouteria sp |
Alchornea latifolia |
Drymis granadensis |
Protium sp |
Ampelocera hottlei |
Dussia macrophylla |
Prunus sp |
Anaxagorea crassipetala |
Enterolobium cyclocarpum |
Pterocarpus hayesii |
Ardisia sp |
Erythoxylum sp |
Qualea paraensis |
Astrocaryum standleyansym |
Erythrina sp |
Rollinia microsepala |
Astronium graveolens |
Goethalsia meiantha |
Rhamnus sp |
Brosimum guianensis |
Grammadenia sp |
Quercus copeyensis |
Brunellia costaricensis |
Hampea appendiculata |
Quercus costaricensis |
Bursera simaruba |
Hernandia didymantha |
Simarouba amara |
Byrsonima sp |
Hieronyma alchornoides |
Spathodea campanulata |
Calophyllum brasiliense |
Humiriastrum diguense |
Spondias mombin |
Carapa guianensis |
Hymenaea courbaril |
Sideroxylon capin |
Casearia arborea |
Ilex sp |
Stemmadenia obovata |
Caryodaphnopsis burgeri |
Jacaranda copaia o caucana |
Sterculia recordiana |
Caryocar costaricense |
Lacmellea panamensis |
Stryphnodendron excelsum |
Cassia fructicosa |
Laetia procera |
Styrax argenteus |
Cedrela fissilis |
Laplacea sp |
Swartzia cubensis |
Cedrela odorata |
Lecythis ampla |
Swietenia marcrophylla |
Cedrela tonduzii |
Lonchocarpus oliganthus |
Tabebuia chrysantha |
Ceiba pentandra |
Luehea seemanii |
Tabebuia guayacan |
Cespedesia macrophylla |
Magnolia sp |
Tabebuia ochracea |
Clethra mexicana |
Manilkara chicle |
Tabebuia rosea |
Cleyera theaeoides |
Miconia sp |
Tapirira guianensis |
Clusia sp |
Minquartia guianensis |
Terminalia amazonia |
Coccoloba tuerckleimii |
Parkia pendula |
Vatanea barbourii |
Colubrina ovalifolia |
Nectandra sp |
Vernonia trifusculosa |
Cordia alliodora |
Ocotea sp |
Virola koschnyii |
Cordia bicolor |
Oreopanax sp |
Virola sebifera |
Cordia dwyeri |
Peltogyne purpurea |
Viburnum sp |
Cordia sp |
Pentaclethra macroloba |
Vismia sp |
Cornus sp |
Platymiscium parvifolorym |
Vitex cooperi |
Couratari scottmorii |
Platymiscium pinnatum |
Vochysia ferruginea |
Croton killipianus |
Podocarpus costaricensis |
Vochysia guatemalensis |
Cupania sp |
Poulsemia armata |
Weinmannia sp |
Cynometra himitomophylla |
Prioria copaifera |
Xylopia sericophylla |
Dalberia retusa |
Pouroma aspera |
Zantoxylum sp |
Dendropanax arboreus |
Pouroma minor |
|
Así como regeneración
natural de palmas silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y
especies amenazas en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras
especies forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.
La definición de los tipos de
vegetación para evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a
continuación:
• Brinzal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor a 1.5 metro hasta el
brote.
• Latizal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 1.5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1.3 metros de
altura.
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 24 de marzo del 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once; o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 410.
Remate de prendas y alhajas vencidas al 23 de diciembre del 2006.
PRIMER REMATE
Agencia:
03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775683-2 LOTE
DE ALHAJAS 36.102,05 03-60-776163-5 LOTE DE ALHAJAS 93.840,65
03-60-776816-7 LOTE
DE ALHAJAS 99.906,30 03-60-779695-8 LOTE DE ALHAJAS 176.157,40
03-60-780049-3 LOTE
DE ALHAJAS 66.604,20 03-60-781929-5 LOTE DE ALHAJAS 65.056,40
03-60-782021-3 LOTE
DE ALHAJAS 99.622,45 03-60-785524-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 312.4 g 976.648,55
03-60-785705-3 UNA
CADENA 18 K PS 16 g 88.210,90 03-60-785869-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 69.7 g 222.499,40
03-60-785907-4 LOTE
DE ALHAJAS 121.g 421.826,55 03-60-785990-3 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 37 g 109.675,65
03-60-786011-4 LOTE
DE ALHAJAS 10 K PS 13 g 38.715,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.494.865,80
PRIMER REMATE
Agencia: 04
ALHAJAS
04-60-788967-7 LOTE
DE ALHAJAS 460.018,95 04-60-788998-2 LOTE DE ALHAJAS 680.556,05
04-60-789108-9 LOTE
DE ALHAJAS 527.114,55 04-60-789158-4 LOTE DE ALHAJAS 59.044,90
04-60-789193-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.458,65 04-60-789198-7 LOTE DE ALHAJAS 87.170,60
04-60-789216-4 LOTE
DE ALHAJAS 361.640,15 04-60-789234-0 LOTE DE ALHAJAS 100.050,35
04-60-789236-0 LOTE
DE ALHAJAS 343.702,40 04-60-789239-2 LOTE DE ALHAJAS 27.072,45
04-60-789259-0 LOTE
DE ALHAJAS 30.579,75 04-60-789399-4 LOTE DE ALHAJAS 182.989,30
04-60-789403-2 LOTE
DE ALHAJAS 363.632,55 04-60-789404-6 LOTE DE ALHAJAS 65.688,45
04-60-789444-9 LOTE
DE ALHAJAS 161.739,95 04-60-789457-4 LOTE DE ALHAJAS 87.828,70
04-60-789461-1 LOTE
DE ALHAJAS 111.249,65 04-60-789499-6 LOTE DE ALHAJAS 165.400,40
04-60-789504-0 LOTE
DE ALHAJAS 214.874,70 04-60-789542-3 LOTE DE ALHAJAS 1.775.099,20
04-60-789558-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.109,05 04-60-789568-6 LOTE DE ALHAJAS 280.352,05
04-60-789585-0 LOTE
DE ALHAJAS 223.442,70 04-60-789654-7 LOTE DE ALHAJAS 57.469,00
04-60-789675-0 LOTE
DE ALHAJAS 70.668,40 04-60-789683-3 LOTE DE ALHAJAS 57.732,55
04-60-789687-0 LOTE
DE ALHAJAS 72.876,75 04-60-789698-8 LOTE DE ALHAJAS 179.983,50
04-60-789705-9 LOTE
DE ALHAJAS 199.858,95 04-60-789710-0 LOTE DE ALHAJAS 53.001,25
04-60-789715-1 LOTE
DE ALHAJAS 941.876,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 8.087.282,65
SEGUNDO REMATE
Agencia: 04
ALHAJAS
04-60-787248-1 LOTE
DE ALHAJAS 96.710,30 04-60-787437-5 LOTE DE ALHAJAS 21.259,10
04-60-787441-4 LOTE
DE ALHAJAS 333.259,50 04-60-787479-9 LOTE DE ALHAJAS 200.925,65
04-60-787500-1 LOTE
DE ALHAJAS 80.080,80 04-60-787641-0 LOTE DE ALHAJAS 58.370,80
04-60-787668-6 LOTE
DE ALHAJAS 373.498,75 04-60-787905-0 LOTE DE ALHAJAS 51.179,15
04-60-787962-4 LOTE
DE ALHAJAS 69.980,15 04-60-788033-2 LOTE DE ALHAJAS 65.325,20
04-60-788068-4 LOTE
DE ALHAJAS 53.656,05 04-60-788091-3 LOTE DE ALHAJAS 23.213,65
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
04-60-788131-5 LOTE
DE ALHAJAS 36.903,45 04-60-788206-0 LOTE DE ALHAJAS 31.874,80
04-60-788242-5 LOTE
DE ALHAJAS 183.405,15 04-60-788311-3 LOTE DE ALHAJAS 38.312,60
04-60-788761-8 LOTE
DE ALHAJAS 212.088,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 1.930.043,50
PRIMER REMATE
Agencia: 06
ALHAJAS
06-60-782705-8 LOTE
DE ALHAJAS 42.722,45 06-60-783959-4 UNA CADENA 216.805,80
06-60-783993-1 LOTE
DE ALHAJAS 84.214,20 06-60-785218-5 LOTE DE ALHAJAS 64.793,90
06-60-785348-7 LOTE
DE ALHAJAS 31.244,90 06-60-785492-7 LOTE DE ALHAJAS 25.179,45
06-60-785637-4 LOTE
DE ALHAJAS 179.117,60 06-60-785638-0 LOTE DE ALHAJAS 65.109,90
06-60-785850-6 LOTE
DE ALHAJAS 226.228,90 06-60-787819-3 LOTE DE ALHAJAS 42.897,50
06-60-787835-2 LOTE
DE ALHAJAS 15.698,10 06-60-787974-3 LOTE DE ALHAJAS 35.426,95
06-60-788010-0 LOTE
DE ALHAJAS 249.731,95 06-60-788096-0 LOTE DE ALHAJAS 64.461,60
06-60-788098-0 LOTE
DE ALHAJAS 96.106,35 06-60-788207-0 LOTE DE ALHAJAS 22.123,05
06-60-788218-8 LOTE
DE ALHAJAS 29.180,80 06-60-788241-7 LOTE DE ALHAJAS 19.893,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.510.936,50
PRIMER REMATE
Agencia: 07
ALHAJAS
07-60-777605-7 LOTE
DE ALHAJAS 47.352,65 07-60-778099-0 2 PULSOS 28,411.55
07-60-778146-3 LOTE
DE ALHAJAS 125.407,10 07-60-778164-0 LOTE DE ALHAJAS 14.485,80
07-60-778381-8 LOTE
DE ALHAJAS 455.127,20 07-60-778386-0 LOTE DE ALHAJAS 142.758,55
07-60-778524-6 LOTE
DE ALHAJAS 350.163,05 07-60-781446-8 LOTE DE ALHAJAS 17.419,40
07-60-781473-5 LOTE
DE ALHAJAS 466.979,95 07-60-781508-8 LOTE DE ALHAJAS 220.781,75
07-60-781512-3 LOTE
DE ALHAJAS 56.349,70 07-60-781581-2 LOTE DE ALHAJAS 48.416,80
07-60-781603-8 LOTE
DE ALHAJAS 23.559,60 07-60-781708-1 LOTE DE ALHAJAS 132.881,95
07-60-781711-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.251,65 07-60-781772-7 LOTE DE ALHAJAS 56.890,90
07-60-781825-6 LOTE
DE ALHAJAS 270.929,55 07-60-781862-4 LOTE DE ALHAJAS 34.967,20
07-60-781914-0 LOTE
DE ALHAJAS 157.490,80 07-60-781923-9 LOTE DE ALHAJAS 129.358,65
07-60-781946-9 LOTE
DE ALHAJAS 118.013,80 07-60-781964-5 LOTE DE ALHAJAS 267.135,75
07-60-783560-3 LOTE
DE ALHAJAS 201.280,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 3.461.413,65
SEGUNDO REMATE
Agencia: 07
ALHAJAS
07-60-777618-2 LOTE
DE ALHAJAS 216.781,80 07-60-780911-6 LOTE DE ALHAJAS 342.690,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 559.472,20
PRIMER REMATE
Agencia: 08
ALHAJAS
08-60-780674-5 LOTE
DE ALHAJAS 22.756,45 08-60-782307-0 LOTE DE ALHAJAS 23.637,40
08-60-782414-1 LOTE
DE ALHAJAS 57.676,10 08-60-782603-0 LOTE DE ALHAJAS 56.843,40
08-60-782631-0 LOTE
DE ALHAJAS 362.817,90 08-60-785048-5 LOTE DE ALHAJAS 206.827,45
08-60-785052-0 LOTE
DE ALHAJAS 252.712,30 08-60-785256-2 LOTE DE ALHAJAS 175.657,40
08-60-785268-4 LOTE
DE ALHAJAS 122.107,70 08-60-785273-7 LOTE DE ALHAJAS 266.416,75
08-60-785301-7 LOTE
DE ALHAJAS 118.672,65 08-60-785302-0 LOTE DE ALHAJAS 147.509,00
08-60-785307-2 LOTE
DE ALHAJAS 53.236,30 08-60-785343-9 LOTE DE ALHAJAS 108.402,90
08-60-785366-7 LOTE
DE ALHAJAS 82.887,95 08-60-785412-5 LOTE DE ALHAJAS 165.629,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.223.790,65
SEGUNDO
REMATE
Agencia: 08
ALHAJAS
08-60-781812-0 LOTE
DE ALHAJAS 90.873,15 08-60-782083-3 LOTE DE ALHAJAS 66.093,30
08-60-784690-8 LOTE
DE ALHAJAS 85.669,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 242.635,60
PRIMER REMATE
Agencia: 10
ALHAJAS
10-60-771189-9 LOTE
DE ALHAJAS 17.745,45 10-60-771551-3 LOTE DE ALHAJAS 63.511,85
10-60-771552-7 LOTE
DE ALHAJAS 48.221,95 10-60-774580-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 60.621,00
10-60-774706-6 LOTE
DE ALHAJAS 118.567,85 10-60-774877-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 304.159,15
10-60-774887-7 LOTE
DE ALHAJAS DE 10 K 95.129,10 10-60-774902-1 LOTE DE 10 K 37.709,05
10-60-774983-2 LOTE
DE ALHAJAS 84.769,95 10-60-775201-4 LOTE DE ALHAJAS 67.265,35
10-60-777177-2 1
CADENA 1 DIJE 44.876,95 10-60-777181-0 1 CADENA 60.395,55
10-60-777431-8 LOTE
DE 10 K 14.474,10 10-60-777491-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 78.680,05
10-60-777503-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 19 K 10.830,10 10-60-777637-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 60.112,80
10-60-777640-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 138.183,80 10-60-777749-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 62.032,15
10-60-777967-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 138.387,60 10-60-778107-0 LOTE DE ALHAJAS 66.369,10
10-60-778736-8 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 27.085,70 10-60-780474-4 2 PULSERAS CIERRE DAÑADO 35.631,20
10-60-780528-9 LOTE
DE ALHAJAS 218.826,10 10-60-780608-5 LOTE DE ALHAJAS 27.423,35
10-60-780638-3 LOTE
DE ALHAJAS 44.434,15 10-60-780690-9 LOTE DE ALHAJAS 107.097,40
10-60-780692-6 LOTE
DE ALHAJAS 32.338,55 10-60-780696-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 42.886,30
10-60-780698-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 104.278,35 10-60-780736-6 1 CADENA 123.063,00
10-60-780780-8 LOTE
DE ALHAJAS 22.201,40 10-60-780786-3 LOTE DE ALHAJAS 68.824,35
10-60-780801-8 LOTE
DE ALHAJAS 55.454,50 10-60-780817-6 LOTE DE ALHAJAS 170.919,55
10-60-780876-2 1
PULSERA 13.122,60 10-60-780877-6 LOTE DE ALHAJAS 43.930,60
10-60-780878-1 1
CADENA 88.413,80 10-60-780880-0 1 CADENA 1 DIJE 24.866,40
10-60-780891-6 LOTE
DE ALHAJAS 74.046,60 10-60-780900-6 LOTE DE ALHAJAS 165.905,05
10-60-780901-0 LOTE
DE ALHAJAS 89.163,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41 3.151.955,45
SEGUNDO REMATE
Agencia: 10
ALHAJAS
10-60-776794-7 2
PULSERAS 60.382,50 10-60-779231-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 40.544,90
10-60-779249-5 LOTE
DE ALHAJAS OR 10 K 17-4.249,10 10-60-779970-1 LOTE DE ALHAJAS 232.295,40
10-60-780173-5 1
PULSERA 56.781,55 10-60-780228-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 14.851,80
10-60-780487-0 LOTE
DE ALHAJAS 60.517,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 639.622,70
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
PRIMER REMATE
Agencia: 14
ALHAJAS
14-60-772853-6 LOTE
DE ALHAJAS 266.011,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 266.011,65
PRIMER REMATE
Agencia: 15
ALHAJAS
15-60-776047-0 LOTE
DE ALHAJAS 42.722,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 42.722,45
PRIMER REMATE
Agencia: 17
ALHAJAS
17-60-768927-0 LOTE
DE ALHAJAS 94.582,80 17-60-769416-3 LOTE DE ALHAJAS 68.520,70
17-60-772129-4 LOTE
DE ALHAJAS 27.529,70 17-60-772155-8 LOTE DE ALHAJAS 129.209,05
17-60-772269-9 ESCLAVA 14.367,25 17-60-774529-5 LOTE DE ALHAJAS 92.508,20
17-60-774600-3 LOTE
DE ALHAJAS 40.786,55 17-60-774670-6 LOTE DE ALHAJAS 168.258,25
17-60-774824-9 CADENA
Y DIJE 38.459,95 17-60-777424-2 LOTE DE ALHAJAS 20.447,80
17-60-777641-2 LOTE
DE ALHAJAS 149.324,70 17-60-777680-1 LOTE DE ALHAJAS 55.435,75
17-60-777821-9 LOTE
DE ALHAJAS 84.409,45 17-60-777891-1 LOTE DE ALHAJAS 153.123,05
17-60-777905-3 LOTE
DE ALHAJAS 54.548,75 17-60-777928-1 LOTE DE ALHAJAS 85.644,00
17-60-777965-1 LOTE
DE ALHAJAS 43.306,50 17-60-779402-0 LOTE DE ALHAJAS 166.395,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.486.858,30
SEGUNDO REMATE
Agencia: 17
ALHAJAS
17-60-771313-9 LOTE
DE ALHAJAS 98.076,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 98.076,00
PRIMER REMATE
Agencia: 21
ALHAJAS
21-60-778031-4 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 82.887,95 21-60-778193-5 LOTE DE ALHAJAS 10 K 48.221,95
21-60-780946-7 LOTE
DE ALHAJAS 15.456,35 21-60-781293-6 LOTE DE ALHAJAS 131.515,55
21-60-783255-4 LOTE
DE ALHAJAS 825.941,20 21-60-783345-3 LOTE 10 K 30.703,35
21-60-783356-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 14 K 18 K 343.970,40 21-60-783684-8 LOTE DE ALHAJAS 10 K Y ANILLO 14 K 42.145,45
21-60-783834-4 LOTE
DE ALHAJAS 483.211,00 21-60-784169-2 LOTE DE ALHAJAS 154.308,25
21-60-784727-3 LOTE
10 K 70.321,75 21-60-786666-2 LOTE ALHAJAS 425.895,45
21-60-786750-6 LOTE
14 K 207.167,85 21-60-786969-0 LOTE DE ALHAJAS 14 K -18 K -10 K 248.091,25
21-60-787160-7 LOTE
18 K Y 14 K CON BRILLANTES 202.335,20 21-60-787198-1 CADENA 10 K 64.043,20
21-60-787200-0 LOTE
DE ALHAJAS 18 K Y 14 K
CON
BRILLA 244.026,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 3.620.242,85
SEGUNDO REMATE
Agencia: 21
ALHAJAS
21-60-786478-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.397,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 59.397,70
PRIMER REMATE
Agencia: 22
ALHAJAS
22-60-766618-5 UNA
CADENA DE ORO 49.436,65 22-60-766711-6 LOTE DE ALHAJAS 45.243,75
22-60-767680-4 LOTE
DE ALHAJAS 46.007,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 140.687,90
PRIMER REMATE
Agencia: 24
ALHAJAS
24-60-771631-6 LOTE
DE ALHAJAS 172.734,05 24-60-771713-1 LOTE DE ALHAJAS 310.819,55
24-60-771835-8 LOTE
DE ALHAJAS 26.500,65 24-60-771906-5 LOTE DE ALHAJAS 28.861,80
24-60-772679-6 LOTE
DE ALHAJAS 53.687,50 24-60-773825-7 LOTE DE ALHAJAS 34.381,80
24-60-776955-1 PULSERA 31.783,55 24-60-777040-0 LOTE DE ALHAJAS 53.868,30
24-60-777054-9 LOTE
DE ALHAJAS 385.275,20 24-60-777097-4 LOTE DE ALHAJAS 43.847,75
24-60-777125-6 LOTE
DE ALHAJAS 66.545,40 24-60-777203-3 LOTE DE ALHAJAS 41.480,70
24-60-777272-0 LOTE
DE ALHAJAS 39.088,40 24-60-777278-8 LOTE DE ALHAJAS 121.461,25
24-60-778678-8 LOTE
DE ALHAJAS 12.949,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 1.423.285,55
PRIMER REMATE
Agencia: 25
ALHAJAS
25-60-773336-6 ANILLOS 17.252,95 25-60-773673-5 LOTE DE ALHAJAS 44.808,95
25-60-776074-9 LOTE
DE ALHAJAS 125.549,10 25-60-776151-0 LOTE DE ALHAJAS 78.005,05
25-60-776294-8 LOTE
DE ALHAJAS 80.196,05 25-60-776308-0 LOTE DE ALHAJAS 44.799,20
25-60-779274-5 LOTE
DE ALHAJAS 61.558,45 25-60-779657-0 ANILLO 15.250,00
25-60-779691-7 ARGOLLAS 8.864,90 25-60-779724-9 CADENA 116.477,75
25-60-779755-4 LOTE
DE ALHAJAS 148.888,10 25-60-779756-8 LOTE DE ALHAJAS 66.700,90
25-60-779757-1 LOTE
DE ALHAJAS 31.857,10 25-60-779782-0 CADENA 23.540,10
25-60-779820-4 ANILLOS 25.838,10 25-60-779836-2 LOTE DE ALHAJAS 57.418,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 947.004,75
SEGUNDO REMATE
Agencia: 25
ALHAJAS
25-60-775685-9 LOTE
DE ALHAJAS 63.780,35 25-60-778905-1 CADENA 21.061,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 84.841,75
PRIMER REMATE
Agencia: 27
ALHAJAS
27-60-763531-6 CADENA
Y DIJE 18 KT 114.762,85 27-60-763542-4 LOTE DE ALHAJAS 141.544,45
27-60-765013-0 LOTE
DE ALHAJAS 36.698,30 27-60-765159-0 LOTE DE ALHAJAS 97.131,15
27-60-765195-7 LOTE
DE ALHAJAS 240.927,65 27-60-765213-4 LOTE DE ALHAJAS 550.612,70
27-60-767452-7 LOTE
DE ALHAJAS 44.611,95 27-60-767495-4 LOTE DE ALHAJAS 127.852,20
27-60-767611-6 LOTE
DE ALHAJAS 104.147,60 27-60-767630-8 LOTE DE ALHAJAS 148.868,35
27-60-767703-4 LOTE
DE ALHAJAS 241.584,55 27-60-767714-0 LOTE DE ALHAJAS 395.269,80
27-60-787200-0 LOTE
DE ALHAJAS 147.957,84
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 2.391.969,39
PRIMER REMATE
Agencia: 34
ALHAJAS
34-60-762490-1 LOTE
DE ALHAJAS 15.680,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 15.680,95
PRIMER REMATE
Agencia: 47
ALHAJAS
47-60-755066-5 LOTE
DE ALHAJAS 62.052,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 62.052,85
PRIMER REMATE
Agencia: 60
ALHAJAS
60-60-754592-4 LOTE
DE ALHAJAS 52.785,35 60-60-755323-2 LOTE DE ALHAJAS 42.792,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 95.577,85
PRIMER REMATE
Agencia: 61
ALHAJAS
61-60-753902-4 LOTE
DE ALHAJAS 46.472,30 61-60-753944-6 LOTE DE ALHAJAS 240.489,95
61-60-753999-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 63.939,30 61-60-754012-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 71.772,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 422.674,10
SEGUNDO REMATE
Agencia: 61
ALHAJAS
61-60-753529-3 PULSERA 23.364,40 61-60-753530-8 LOTE DE ALHAJAS 119.742,60
61-60-753843-0 LOTE
DE ALHAJAS 57.704,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 200.811,40
PRIMER REMATE
Agencia: 63
ALHAJAS
63-60-750698-5 LOTE
DE ALHAJAS 300.786,20 63-60-750710-7 LOTE DE ALHAJAS 47.547,20
63-60-750785-1 LOTE
DE ALHAJAS 128.444,40 63-60-750869-2 LOTE DE ALHAJAS 51.618,25
63-60-750930-6 LOTE
DE ALHAJAS 72.388,80 63-60-751286-5 LOTE DE ALHAJAS 19.510,90
63-60-751292-0 CADENA 20.665,70 63-60-751300-6 LOTE DE ALHAJAS 491.844,30
63-60-751358-6 LOTE
DE ALHAJAS 71.756,80 63-60-751380-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PESO DE 89 g. 184.000,00
63-60-751407-7 LOTE
DE ALHAJAS 94.911,00 63-60-751417-0 LOTE DE ALHAJAS V K PESO TOTAL 40 90.071,55
63-60-751419-9 LOTE
DE ALHAJAS 130.318,10 63-60-751422-0 LOTE DE ALHAJAS 43.654,30
63-60-751423-6 LOTE
DE ALHAJAS 64.327,25 63-60-751806-2 LOTE DE ALHAJAS 55.867,95
63-60-751807-6 LOTE
DE ALHAJAS 48.735,85 63-60-751809-5 LOTE DE ALHAJAS 133.023,15
63-60-751828-7 LOTE
DE ALHAJAS 12.738,80 63-60-751834-1 LOTE DE ALHAJAS 39.755,30
63-60-751837-4 LOTE
DE ALHAJAS 66.539,30 63-60-751842-7 LOTE DE ALHAJAS 129.024,85
63-60-751844-6 LOTE
DE ALHAJAS 81.375,55 63-60-751853-5 LOTE DE ALHAJAS 74.423,80
63-60-751854-9 PILSO
BABALLERO 23.440,60 63-60-751859-0 LOTE DE ALHAJAS 45.824,35
63-60-751861-9 LOTE
DE ALHAJAS 12.654,40 63-60-751862-2 LOTE DE ALHAJAS 139.209,30
63-60-751864-1 LOTE
DE ALHAJAS 34.224,35 63-60-751866-0 LOTE DE ALHAJAS 78.732,45
63-60-751867-4 LOTE
DE ALHAJAS 21.079,05 63-60-751868-0 LOTE DE ALHAJAS 112.899,85
63-60-751869-3 LOTE
DE ALHAJAS 70.577,85 63-60-751870-0 LOTE DE ALHAJAS 285.654,85
63-60-751871-3 LOTE
DE ALHAJAS 185.427,10 63-60-751872-7 LOTE DE ALHAJAS 20.427,55
63-60-751873-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.089,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 3.560.570,50
PRIMER REMATE
Agencia: 77
ALHAJAS
77-60-067797-6 LOTE
DE ALHAJAS 60.263,85 77-60-070827-6 LOTE DE ALHAJAS 13.912,70
77-60-073088-8 LOTE
DE ALHAJAS 361.576,55 77-60-073090-6 LOTE DE ALHAJAS 42.108,25
77-60-074088-9 LOTE
DE ALHAJAS 14.919,80 77-60-074505-1 LOTE DE ALHAJAS 93.163,60
77-60-075689-6 LOTE
DE ALHAJAS 121.632,55 77-60-076382-9 LOTE DE ALHAJAS 111.562,05
77-60-078174-3 LOTE
DE ALHAJAS 24.248,30 77-60-078695-5 LOTE DE ALHAJAS 121.732,75
77-60-079620-1 LOTE
DE ALHAJAS 80.301,10 77-60-080356-7 LOTE DE ALHAJAS 124.000,45
77-60-081461-0 LOTE
DE ALHAJAS 143.799,75 77-60-081676-2 ANILLO CON BRILLANTES 131.632,10
77-60-081856-9 LOTE
DE ALHAJAS 118.810,00 77-60-081976-8 CADENAS 66.310,35
77-60-082181-3 LOTE
DE ALHAJAS 18.300,00 77-60-082367-5 LOTE DE ALHAJAS 38.059,10
77-60-082501-7 LOTE
DE ALHAJAS 29.379,30 77-60-082587-8 LOTE DE ALHAJAS 577.493,05
77-60-082775-1 LOTE
DE ALHAJAS 339.539,40 77-60-082969-7 LOTE DE ALHAJAS 71.899,90
77-60-083123-3 LOTE
DE ALHAJAS 33.677,90 77-60-083602-3 LOTE DE ALHAJAS 282.673,45
77-60-083711-4 LOTE
DE ALHAJAS 110.909,00 77-60-084362-5 LOTE DE ALHAJAS 64.327,25
77-60-085936-7 LOTE
DE ALHAJAS 93.856,45 77-60-087139-5 CADENAS 98.066,05
77-60-087651-9 CADENAS,
PULSERAS 83.275,65 77-60-088707-1 LOTE DE ALHAJAS 27.773,95
77-60-088789-6 LOTE
DE ALHAJAS 199.103,80 77-60-089351-3 LOTE DE ALHAJAS 38.284,40
77-60-089508-4 ANILLO 6.018,25 77-60-089678-9 LOTE DE ALHAJAS 18.221,25
77-60-089764-8 LOTE
DE ALHAJAS 32.317,25 77-60-089819-6 LOTE DE ALHAJAS 494.948,85
77-60-089906-2 LOTE
DE ALHAJAS 59.723,55 77-60-089918-4 LOTE DE ALHAJAS 128.654,45
77-60-090105-1 GARGANTILLA,
PULSERA 191.025,40 77-60-090286-2 LOTE DE ALHAJAS 180.781,75
77-60-090581-8 LOTE
DE ALHAJAS 44.246,05 77-60-091006-4 LOTE DE ALHAJAS 44.167,70
77-60-093019-1 LOTE
DE ALHAJAS 350.029,25 77-60-093606-9 LOTE DE ALHAJAS 66.566,05
77-60-095241-2 LOTE
DE ALHAJAS 189.255,05 77-60-095259-0 LOTE DE ALHAJAS 37.542,55
77-60-095289-0 LOTE
DE ALHAJAS 596.844,95 77-60-095654-7 LOTE DE ALHAJAS 152.095,90
77-60-096123-3 LOTE
DE ALHAJAS 169.364,90 77-60-096381-8 LOTE DE ALHAJAS 41.399,55
77-60-096471-7 LOTE
DE ALHAJAS 38.852,40 77-60-096595-4 LOTE DE ALHAJAS 39.927,25
77-60-096647-8 LOTE
DE ALHAJAS 98.447,55 77-60-096916-0 LOTE DE ALHAJAS 144.131,55
77-60-097192-1 PULSO
10 K 52.785,35 77-60-099260-8 LOTE DE ALHAJAS 169.480,30
77-60-099346-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.068,55 77-60-099473-9 LOTE DE ALHAJAS 61.760,95
77-60-100121-5 LOTE
DE ALHAJAS 112.924,55 77-60-100730-7 LOTE DE ALHAJAS 293.761,75
77-60-100801-4 LOTE
DE ALHAJAS 363.025,30 77-60-100975-7 LOTE DE ALHAJAS 518.338,70
77-60-101032-0 LOTE
DE ALHAJAS 155.251,15 77-60-101485-0 LOTE DE ALHAJAS 95.731,55
77-60-101515-0 LOTE
DE ALHAJAS 46.683,90 77-60-101548-3 CADENA 51.390,55
77-60-101582-9 ANILLO 116.528,30 77-60-101644-7 LOTE DE ALHAJAS 57.055,20
77-60-101657-2 LOTE
DE ALHAJAS 172.729,80 77-60-101681-7 LOTE DE ALHAJAS 75.048,85
77-60-101982-6 MONEDAS 70.853,90 77-60-101989-7 LOTE DE ALHAJAS 45.869,65
77-60-102053-4 LOTE
DE ALHAJAS 109.806,00 77-60-102128-8 LOTE DE ALHAJAS 649.021,90
77-60-102134-2 LOTE
DE ALHAJAS 54.374,55 77-60-102199-4 LOTE DE ALHAJAS 65.056,40
77-60-102357-6 LOTE
DE ALHAJAS 54.733,40 77-60-102502-4 LOTE DE ALHAJAS 137.852,90
77-60-102547-9 LOTE
DE ALHAJAS 173.739,00 77-60-102553-5 LOTE DE ALHAJAS 96.576,05
77-60-102554-9 LOTE
DE ALHAJAS 148.514,00 77-60-102563-8 LOTE DE ALHAJAS 127.644,40
77-60-102575-1 LOTE
DE ALHAJAS 26.898,70 77-60-102590-5 LOTE DE ALHAJAS 27.796,85
77-60-102597-4 LOTE
DE ALHAJAS 63.050,65 77-60-102599-3 LOTE DE ALHAJAS 19.400,35
77-60-102604-5 LOTE
DE ALHAJAS 87.902,15 77-60-102616-7 LOTE DE ALHAJAS 174.772,05
77-60-102678-6 LOTE
DE ALHAJAS 32.789,40 77-60-102684-0 LOTE DE ALHAJAS 91.247,80
77-60-102705-2 LOTE
DE ALHAJAS 757.476,50 77-60-102737-8 LOTE DE ALHAJAS 77.430,65
77-60-102816-0 LOTE
DE ALHAJAS 108.491,00 77-60-102822-5 LOTE DE ALHAJAS 538.685,25
77-60-103167-6 LOTE
DE ALHAJAS 132.620,70 77-60-103192-4 LOTE DE ALHAJAS 83.333,85
77-60-103355-0 LOTE
DE ALHAJAS 50.397,20 77-60-103398-5 LOTE DE ALHAJAS 64.100,00
77-60-104951-5 LOTE
DE ALHAJAS 30.917,40 77-60-106061-1 LOTE DE ALHAJAS 107.461,80
77-60-106398-8 LOTE
DE ALHAJAS, ANILLOS 138.869,85 77-60-106412-7 LOTE DE ALHAJAS 105.186,55
77-60-107070-3 LOTE
CADENAS 70.321,35 77-60-107379-7 ANILLO 29.546,75
77-60-107453-6 LOTE
DE ALHAJAS 175.382,40 77-60-107515-6 LOTE DE ALHAJAS 144.069,65
77-60-107542-1 LOTE
DE ALHAJAS 134.185,20 77-60-107613-9 LOTE DE ALHAJAS 22.474,05
77-60-107793-6 LOTE
DE ALHAJAS 59.753,50 77-60-107795-5 LOTE DE ALHAJAS 382.611,20
77-60-107876-5 LOTE
DE ALHAJAS 184.116,95 77-60-107913-4 LOTE DE ALHAJAS 50.518,90
77-60-107953-7 LOTE
DE ALHAJAS 246.786,25 77-60-107955-6 LOTE DE ALHAJAS 52.852,95
77-60-107984-0 LOTE
DE ALHAJAS 44.001,85 77-60-108052-4 LOTE DE ALHAJAS 106.280,85
77-60-108072-1 LOTE
DE ALHAJAS 96.243,25 77-60-108094-6 LOTE DE ALHAJAS 50.560,25
77-60-108110-6 LOTE
DE ALHAJAS 29.403,60 77-60-108122-6 LOTE DE ALHAJAS 54.102,70
77-60-108176-1 LOTE
DE ALHAJAS 48.862,15 77-60-108208-0 LOTE DE ALHAJAS 97.504,35
77-60-108218-2 LOTE
DE ALHAJAS 64.515,45 77-60-108539-9 LOTE DE ALHAJAS 215.928,10
77-60-108583-0 LOTE
DE ALHAJAS 53.184,25 77-60-108680-0 LOTE DE ALHAJAS 154.535,20
77-60-108801-1 PULSERA 63.065,05 77-60-108815-2 LOTE DE ALHAJAS 67.366,65
77-60-108834-2 LOTE
DE ALHAJAS 129.763,60 77-60-108848-5 LOTE DE ALHAJAS 126.101,35
77-60-108888-8 LOTE
DE ALHAJAS 47.708,20 77-60-108919-0 LOTE DE ALHAJAS 131.728,25
77-60-108923-8 LOTE
DE ALHAJAS 60.672,25 77-60-108966-3 ANILLO 106.018,25
77-60-108986-0 LOTE
DE ALHAJAS 607.243,70 77-60-109001-6 LOTE DE ALHAJAS 136.655,45
77-60-109004-9 PULSERA 27.661,00 77-60-109020-8 LOTE DE ALHAJAS 269.791,90
77-60-109081-1 LOTE
DE ALHAJAS 29.813,20 77-60-109157-9 LOTE DE ALHAJAS 50.439,35
77-60-109158-4 LOTE
DE ALHAJAS 21.627,25 77-60-109163-5 LOTE DE ALHAJAS 102.552,55
77-60-109213-1 LOTE
DE ALHAJAS 222.014,00 77-60-109218-3 LOTE DE ALHAJAS 69.872,70
77-60-109224-8 LOTE
DE ALHAJAS 62.651,15 77-60-109231-8 LOTE DE ALHAJAS 21.091,30
77-60-109241-2 LOTE
DE ALHAJAS 110.893,45 77-60-109265-6 LOTE DE ALHAJAS 127.103,00
77-60-109267-3 LOTE
DE ALHAJAS 154.587,05 77-60-109273-1 LOTE DE ALHAJAS 111.168,30
77-60-109295-6 LOTE
DE ALHAJAS 36.581,25 77-60-109299-2 LOTE DE ALHAJAS 166.289,00
77-60-109312-8 LOTE
DE ALHAJAS 56.210,35 77-60-109352-0 LOTE DE ALHAJAS 246.126,05
77-60-109353-6 LOTE
DE ALHAJAS 74.423,80 77-60-109368-0 LOTE DE ALHAJAS 237.335,85
77-60-109387-2 1
ANILLO 66.545,40 77-60-109395-8 CADENA 108.136,30
77-60-109396-1 LOTE
DE ALHAJAS 141.900,75 77-60-109466-3 LOTE DE ALHAJAS 639.879,90
77-60-109476-8 LOTE
DE ALHAJAS 69.379,35 77-60-109481-9 LOTE DE ALHAJAS 34.481,45
77-60-109487-4 LOTE
DE ALHAJAS 211.539,30 77-60-109555-0 LOTE DE ALHAJAS 198.001,25
77-60-109560-1 LOTE
DE ALHAJAS 2.870,90 77-60-109568-6 LOTE DE ALHAJAS 97.278,40
77-60-109629-9 PULSO 83.366,60 77-60-109700-7 ANILLOS, CADENA 48.843,10
77-60-109824-0 CADENA 16.592,30 77-60-110041-6 LOTE DE ALHAJAS 124.331,90
77-60-110753-2 ANILLO,
RELOJES 132.321,45 77-60-112190-1 LOTE DE ALHAJAS 52.387,50
77-60-112256-6 CADENA
DE RELOJ 49.007,30 77-60-112995-0 LOTE DE ALHAJAS 216.282,40
77-60-113051-1 PULSERA 17.140,90 77-60-113088-2 LOTE DE ALHAJAS 118.187,15
77-60-113124-6 LOTE
DE ALHAJAS 173.878,05 77-60-113175-9 LOTE DE ALHAJAS 23.501,60
77-60-113224-8 LOTE
DE ALHAJAS 18.404,10 77-60-113308-2 LOTE DE ALHAJAS 66.184,80
77-60-113324-0 LOTE
DE ALHAJAS 436.932,50 77-60-113434-4 ANILLO 160.602,20
77-60-113459-3 CADENA 22.947,15 77-60-113549-4 LOTE DE ALHAJAS 178.156,00
77-60-113578-0 LOTE
DE ALHAJAS 58.340,65 77-60-113583-1 LOTE DE ALHAJAS 89.079,35
77-60-113584-5 LOTE
DE ALHAJAS 150.971,15 77-60-113630-3 PULSO 372.595,85
77-60-113655-2 LOTE
DE ALHAJAS 64.738,50 77-60-113665-5 LOTE DE ALHAJAS 438.012,10
77-60-113698-8 LOTE
DE ALHAJAS 452.347,10 77-60-113746-5 LOTE DE ALHAJAS 258.964,80
77-60-113764-1 LOTE
DE ALHAJAS 687.823,70 77-60-113799-3 PULSERA 89.505,05
77-60-113805-0 CADENAS 94.272,70 77-60-113843-4 CADENA 74.035,85
77-60-113880-4 LOTE
DE ALHAJAS 232.648,10 77-60-113881-8 LOTE DE ALHAJAS 446.599,30
77-60-113887-3 LOTE
DE ALHAJAS 57.519,90 77-60-113893-0 LOTE DE ALHAJAS 474.220,85
77-60-113901-4 LOTE
DE ALHAJAS 254.912,75 77-60-113916-9 LOTE DE ALHAJAS 67.335,35
77-60-113943-6 CADENA 85.621,80 77-60-113954-2 LOTE DE ALHAJAS 30.447,30
77-60-113959-4 LOTE
DE ALHAJAS 38.644,65 77-60-113960-9 LOTE DE ALHAJAS 7.888,55
77-60-113971-7 LOTE
DE ALHAJAS 219.352,55 77-60-113980-6 LOTE DE ALHAJAS 45.123,10
77-60-113986-1 LOTE
DE ALHAJAS 52.458,55 77-60-114000-3 LOTE DE ALHAJAS 44.909,80
77-60-114032-9 ANILLOS,
CADENA 97.169,00 77-60-114045-8 LOTE DE ALHAJAS 33.184,60
77-60-114046-1 LOTE
DE ALHAJAS 53.095,30 77-60-114059-7 CADENAS 132.738,25
77-60-114061-5 LOTE
DE ALHAJAS 374.410,05 77-60-114062-9 LOTE DE ALHAJAS 232.909,00
77-60-114083-1 LOTE
DE ALHAJAS 356.181,00 77-60-114088-3 LOTE DE ALHAJAS 210.168,90
77-60-114092-9 LOTE
DE ALHAJAS 44.206,90 77-60-114138-8 CADENA 113.832,80
77-60-114142-5 LOTE
DE ALHAJAS 134.545,95 77-60-114155-2 CADENA 62.939,00
77-60-114212-7 LOTE
DE ALHAJAS 127.011,85 77-60-114229-0 LOTE DE ALHAJAS 44.688,50
77-60-114280-2 LOTE
DE ALHAJAS 55.454,50 77-60-114481-0 LOTE DE ALHAJAS 40.151,05
77-60-114733-9 LOTE
DE ALHAJAS 118.612,75 77-60-117435-3 ANILLO 152.524,45
77-60-117462-9 LOTE
DE ALHAJAS 128.587,45 77-60-117468-6 LOTE DE ALHAJAS 30.599,10
77-60-117473-9 LOTE
DE ALHAJAS 6.653,15 77-60-117479-4 LOTE DE ALHAJAS 66.675,00
77-60-117482-6 LOTE
DE ALHAJAS 137.338,55 77-60-117494-8 LOTE DE ALHAJAS 1.289.446,50
77-60-117495-3 LOTE
DE ALHAJAS 348.853,05 77-60-117505-9 LOTE DE ALHAJAS 357.490,45
77-60-117517-9 LOTE
DE ALHAJAS 176.270,70 77-60-117523-5 LOTE DE ALHAJAS 258.154,45
77-60-117526-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.361.459,35 77-60-117527-1 LOTE DE ALHAJAS 2.229.407,95
77-60-117531-9 LOTE
DE ALHAJAS 689.434,10 77-60-117532-2 LOTE DE ALHAJAS 208.018,90
77-60-117535-7 LOTE
DE ALHAJAS 163.664,35 77-60-117539-3 ANILLO., CADENA 40.415,10
77-60-117542-7 LOTE
DE ALHAJAS 124.811,35 77-60-117550-2 LOTE DE ALHAJAS 2.713.755,15
77-60-117564-1 LOTE
DE ALHAJAS 104.518,25 77-60-117570-0 LOTE DE ALHAJAS 51.699,00
77-60-117572-7 ANILLO 21.378,75 77-60-117582-0 LOTE DE ALHAJAS 33.500,35
77-60-117585-4 ANILLO 89.078,05 77-60-117588-7 LOTE DE ALHAJAS 1.217.043,30
77-60-117613-4 PULSERA 127.852,20 77-60-117620-4 LOTE DE ALHAJAS 91.153,85
77-60-117621-8 LOTE
DE ALHAJAS 21.308,70 77-60-117626-0 LOTE DE ALHAJAS 125.484,55
77-60-117632-4 ANILLO 23.676,30 77-60-117636-2 PULSERA 60.325,05
77-60-117638-1 LOTE
DE ALHAJAS 266.849,60 77-60-117640-1 LOTE DE ALHAJAS 100.541,70
77-60-117647-0 LOTE
DE ALHAJAS 30.753,95 77-60-117650-4 LOTE DE ALHAJAS 230.654,55
77-60-117651-8 LOTE
DE ALHAJAS 94.308,15 77-60-117652-1 ANILLO 35.485,30
77-60-117654-0 CADENA
Y ARETES 13.351,25 77-60-117658-9 ANILLO 173.878,05
77-60-117670-1 LOTE
DE ALHAJAS 180.643,95 77-60-117673-4 ANILLOS 8.859,90
77-60-117676-7 ANILLO,
P. ARETES 44.911,10 77-60-117679-0 LOTE DE ALHAJAS 405.003,60
77-60-117682-1 LOTE
DE ALHAJAS 107.550,30 77-60-117705-2 LOTE DE ALHAJAS 314.223,25
77-60-117707-0 LOTE
DE ALHAJAS 71.186,60 77-60-117711-7 LOTE DE ALHAJAS 1.118.050,20
77-60-117713-6 LOTE
DE ALHAJAS 311.757,25 77-60-117714-0 LOTE DE ALHAJAS 200.752,75
77-60-117721-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.044,90 77-60-117730-9 LOTE DE ALHAJAS 63.768,50
77-60-117732-6 LOTE
DE ALHAJAS 381.430,25 77-60-117739-7 LOTE DE ALHAJAS 658.941,45
77-60-117743-6 LOTE
DE ALHAJAS 32.474,70 77-60-117744-0 LOTE DE ALHAJAS 1.138.705,05
77-60-117747-2 LOTE
DE ALHAJAS 200.752,75 77-60-117751-0 LOTE DE ALHAJAS 197.210,05
77-60-117752-3 LOTE
DE ALHAJAS 148.793,25 77-60-117756-1 LOTE DE ALHAJAS 37.788,80
77-60-117761-2 LOTE
DE ALHAJAS 47.938,45 77-60-117770-3 PULSERA 198.313,10
77-60-117774-0 LOTE
DE ALHAJAS 307.453,00 77-60-117777-2 LOTE DE ALHAJAS 984.791,95
77-60-117780-6 LOTE
DE ALHAJAS 161.383,35 77-60-117786-1 LOTE DE ALHAJAS 259.155,80
77-60-117787-5 CADENA
2 ANILLOS 51.831,15 77-60-117791-2 LOTE DE ALHAJAS 45.941,25
77-60-117794-5 LOTE
DE ALHAJAS 247.183,20 77-60-117797-8 LOTE DE ALHAJAS 90.633,85
77-60-117802-0 LOTE
DE ALHAJAS 941.650,40 77-60-117804-9 LOTE DE ALHAJAS 237.766,75
77-60-117808-7 ANILLO 30.015,10 77-60-117818-0 LOTE DE ALHAJAS 227.173,15
77-60-117826-3 LOTE
DE ALHAJAS 152.898,85 77-60-117828-2 LOTE DE ALHAJAS 225.819,90
77-60-117830-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.506,30 77-60-117831-4 LOTE DE ALHAJAS 177.668,45
77-60-117834-7 1
CADENA Y 1 ANILLO 59.630,60 77-60-117840-5 CADENA 40.753,40
77-60-117847-4 ANILLO
BRILLANTE 48.221,95 77-60-117854-4 LOTE DE ALHAJAS 188.183,25
77-60-117861-4 CADENA 43.517,35 77-60-117865-2 LOTE DE ALHAJAS 201.120,80
77-60-117871-9 LOTE
DE ALHAJAS 94.091,60 77-60-117873-8 LOTE DE ALHAJAS 511.623,15
77-60-117879-3 LOTE
DE ALHAJAS 244.691,05 77-60-117882-5 LOTE DE ALHAJAS 60.232,00
77-60-117883-0 LOTE
DE ALHAJAS 132.881,95 77-60-117900-4 CADENA DIJE 116.694,75
77-60-117901-8 LOTE
DE ALHAJAS 405.701,55 77-60-117906-0 LOTE DE ALHAJAS 245.745,20
77-60-117909-2 LOTE
DE ALHAJAS 310.847,20 77-60-117913-0 LOTE DE ALHAJAS 45.747,30
77-60-117918-1 LOTE
DE ALHAJAS 68.034,45 77-60-117920-0 LOTE DE ALHAJAS 688.363,60
77-60-117922-7 LOTE
DE ALHAJAS 87.271,75 77-60-117926-5 LOTE DE ALHAJAS 132.549,90
77-60-117927-9 LOTE
DE ALHAJAS 46.685,65 77-60-117930-2 LOTE DE ALHAJAS 338.999,40
77-60-117936-8 LOTE
DE ALHAJAS 463.338,25 77-60-117939-0 LOTE DE ALHAJAS 71.835,00
77-60-117942-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.914.760,95 77-60-117944-3 LOTE DE ALHAJAS 93.664,75
77-60-117945-9 LOTE
DE ALHAJAS 55.131,40 77-60-117946-2 LOTE DE ALHAJAS 211.962,65
77-60-117947-6 LOTE
DE ALHAJAS 110.170,70 77-60-117949-5 LOTE DE ALHAJAS 38.676,95
77-60-117953-2 LOTE
DE ALHAJAS 46.881,15 77-60-117956-5 LOTE DE ALHAJAS 311.082,95
77-60-117959-8 LOTE
DE ALHAJAS 464.404,90 77-60-117960-2 LOTE DE ALHAJAS 83.214,05
77-60-117963-5 CADENA
C DIJE 178.169,30 77-60-117968-7 LOTE DE ALHAJAS 108.998,70
77-60-117969-0 ANILLO 33.402,80 77-60-117971-0 LOTE DE ALHAJAS 57.429,40
77-60-117972-4 LOTE
DE ALHAJAS 218.759,15 77-60-117974-3 LOTE DE ALHAJAS 980.988,10
77-60-117977-6 CADENA 105.482,60 77-60-117980-0 LOTE DE ALHAJAS 84.386,10
77-60-117982-7 LOTE
DE ALHAJAS 168.186,15 77-60-117983-2 LOTE DE ALHAJAS 206.983,00
77-60-117986-5 LOTE
DE ALHAJAS 39.230,15 77-60-117987-9 CADENA 129.586,25
77-60-117991-6 LOTE
DE ALHAJAS 298.617,60 77-60-117992-0 LOTE DE ALHAJAS 840.515,30
77-60-117993-5 LOTE
DE ALHAJAS 91.969,05 77-60-118000-7 LOTE DE ALHAJAS 166.804,30
77-60-118001-0 LOTE
DE ALHAJAS 429.775,10 77-60-118002-4 LOTE DE ALHAJAS 133.499,65
77-60-118004-3 1
ANILLO 7.666,30 77-60-118005-9 LOTE DE ALHAJAS 192.637,60
77-60-118009-5 LOTE
DE ALHAJAS 120.618,10 77-60-118010-0 LOTE DE ALHAJAS 23.421,00
77-60-118011-3 LOTE
DE ALHAJAS 55.479,65 77-60-118012-7 LOTE DE ALHAJAS 104.223,40
77-60-118014-6 LOTE
DE ALHAJAS 501.751,55 77-60-118017-9 CADENA DIJE 71.044,50
77-60-118019-8 LOTE
DE ALHAJAS 48.407,65 77-60-118020-2 LOTE DE ALHAJAS 198.702,50
77-60-118021-6 ANILLOS
CADENA 85.775,00 77-60-118022-0 LOTE DE ALHAJAS 94.942,25
77-60-118025-4 LOTE
PULSERAS 406.507,65 77-60-118027-1 LOTE DE ALHAJAS 621.639,15
77-60-118030-5 LOTE
DE ALHAJAS 79.592,05 77-60-118031-9 LOTE DE ALHAJAS 220.615,25
77-60-118034-1 PULSERA 71.666,50 77-60-118035-7 LOTE DE ALHAJAS 278.516,50
77-60-118037-4 LOTE
DE ALHAJAS 133.208,40 77-60-118038-0 LOTEE ALHAJAS 141.963,55
77-60-118040-0 1
PULSERA 237.012,70 77-60-118042-7 CADENAS 103.145,40
77-60-118044-6 ANILLOS 68.763,60 77-60-118047-9 LOTE DE ALHAJAS 155.393,45
77-60-118048-4 LOTE
DE ALHAJAS 525.786,50 77-60-118050-2 LOTE DE ALHAJAS 161.927,20
77-60-118051-6 1
ANILLO Y 1 PAR DE ARETES 55.454,50 77-60-118052-0 LOTE DE ALHAJAS 161.927,20
77-60-118053-5 LOTE
DE ALHAJAS 99.390,05 77-60-118055-4 LOTE DE ALHAJAS 124.218,15
77-60-118057-1 1
ANILLO 33.272,75 77-60-118058-7 2 PULSERAS 18.743,60
77-60-118059-0 LOTE
DE ALHAJAS 35.490,90 77-60-118061-9 LOTE DE ALHAJAS 32.385,50
77-60-118062-2 LOTE
PARA FUNDIR 36.910,55 77-60-118064-1 LOTE DE ALHAJAS 82.072,65
77-60-118065-7 LOTE
DE ALHAJAS 57.672,70 77-60-118066-0 CADENA 157.490,80
77-60-118068-0 LOTE
DE ALHAJAS 153.054,50 77-60-118070-0 CADENA, PULSERA 173.524,15
77-60-118071-3 LOTE
DE ALHAJAS 197.240,60 77-60-118075-1 LOTE DE ALHAJAS 92.916,75
77-60-118078-4 LOTE
DE ALHAJAS 173.112,80 77-60-118079-8 LOTE DE ALHAJAS 55.794,35
77-60-118080-2 CADENA
DIJE 89.598,30 77-60-118081-6 ANILLOS, P. ARG 32.547,70
77-60-118085-4 LOTE
DE ALHAJAS 204.638,15 77-60-118086-8 LOTE DE ALHAJAS 70.793,75
77-60-118087-1 1
PULSERA 51.929,90 77-60-118089-0 LOTE DE ALHAJAS 818.576,15
77-60-118090-5 LOTE
DE ALHAJAS 134.950,55 77-60-118091-9 LOTE DE ALHAJAS 412.122,45
77-60-118092-2 LOTE
DE ALHAJAS 253.308,85 77-60-118093-8 LOTE DE ALHAJAS 450.203,90
77-60-118097-4 LOTE
DE ALHAJAS 144.352,85 77-60-118101-2 LOTE DE ALHAJAS 91.810,65
77-60-118102-6 LOTE
DE ALHAJAS 117.241,00 77-60-118103-1 LOTE DE ALHAJAS 138.269,00
77-60-118104-5 LOTE
DE ALHAJAS 426.421,60 77-60-118105-0 LOTE DE ALHAJAS 144.023,00
77-60-118106-4 LOTE
DE ALHAJAS 674.752,75 77-60-118107-8 LOTE DE ALHAJAS 1.908.112,30
77-60-118108-3 LOTE
DE ALHAJAS 88.492,20 77-60-118109-7 LOTE DE ALHAJAS 379.022,95
77-60-118110-1 LOTE
DE ALHAJAS 84.428,00 77-60-118111-5 LOTE DE ALHAJAS 553.076,05
77-60-118114-8 LOTE
DE ALHAJAS 133.844,40 77-60-118116-7 ANILLOS 3.285.271,60
77-60-118117-0 ANILLOS 2.702.882,55 77-60-118118-6 ANILLOS 39.786,20
77-60-118119-0 LOTE
DE ALHAJAS 106.060,20 77-60-118120-4 LOTE DE ALHAJAS 607.844,95
77-60-118121-8 LOTE
DE ALHAJAS 99.465,55 77-60-118125-6 ANILLOS PULSERA 61.100,40
77-60-118126-0 LOTE
DE ALHAJAS 50.837,95 77-60-118128-9 LOTE DE ALHAJAS 855.403,60
77-60-118130-7 LOTE
DE ALHAJAS 720.804,75 77-60-118131-0 LOTE DE ALHAJAS 234.241,40
77-60-118132-4 PULSERA 150.303,45 77-60-118133-0 ANILLOS 11.051,75
77-60-118134-3 LOTE
DE ALHAJAS 63.148,10 77-60-118135-9 PULSERA 107.031,10
77-60-118137-6 LOTE
DE ALHAJAS 312.764,45 77-60-118139-5 ANILLO 31.093,20
77-60-118140-1 LOTE
DE ALHAJAS 52.827,20 77-60-118141-5 LOTE DE ALHAJAS 816.943,65
77-60-118143-4 PULSERAS 232.086,25 77-60-118145-3 LOTE DE ALHAJAS 207.588,30
77-60-118147-0 1
CADENA Y 1 PULSERA 43.063,55 77-60-118149-0 LOTE DE ALHAJAS 346.680,75
77-60-118151-8 1
PULSERA Y 2 ANILLOS 31.579,95 77-60-118152-1 ANILLOS CADENA 27.604,85
77-60-118153-7 LOTE
DE ALHAJAS 196.546,35 77-60-118156-0 LOTE DE ALHAJAS 64.043,20
77-60-118157-3 LOTE
DE ALHAJAS 636.063,55 77-60-118158-9 LOTE DE ALHAJAS 260.589,60
77-60-118159-2 LOTE
DE ALHAJAS 149.176,50 77-60-118160-7 DIJE 16.562,90
77-60-118161-0 LOTE
DE ALHAJAS 262.797,95 77-60-118162-4 LOTE DE ALHAJAS 221.942,80
77-60-118166-2 LOTE
DE ALHAJAS 184.154,10 77-60-118167-6 LOTE DE ALHAJAS 338.435,20
77-60-118168-1 LOTE
DE ALHAJAS 187.712,85 77-60-118169-5 LOTE DE ALHAJAS 134.159,50
77-60-118171-5 LOTE
DE ALHAJAS 267.214,75 77-60-118463-5 LOTE DE ALHAJAS 333.347,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 462 95.806.310,70
SEGUNDO REMATE
Agencia: 77
ALHAJAS
77-60-097692-2 LOTE
DE ALHAJAS 415.054,95 77-60-103250-6 LOTE DE ALHAJAS 838.146,55
77-60-106097-7 LOTE
DE ALHAJAS 61.960,60 77-60-106728-4 LOTE DE ALHAJAS 64.926,55
77-60-107134-7 LOTE
DE ALHAJAS 63.400,85 77-60-108825-5 LOTE DE ALHAJAS 47.572,50
77-60-113135-4 LOTE
DE ALHAJAS 224.067,15 77-60-116462-8 CADENA 443.162,15
77-60-116914-2 LOTE
DE ALHAJAS 187.780,65 77-60-116929-7 PULSERA 74.997,60
77-60-116935-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.613.441,90 77-60-116938-6 LOTE DE ALHAJAS 1.463.684,75
77-60-117116-6 LOTE
DE ALHAJAS 219.361,15 77-60-117139-4 LOTE DE ALHAJAS 269.641,30
77-60-117324-3 LOTE
DE ALHAJAS 341.202,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15 6.328.401,30
PRIMER REMATE
Agencia: 85
ALHAJAS
85-60-844700-4 LOTE
DE ALHAJAS 69.500,85 85-60-844782-7 LOTE DE ALHAJAS 242.226,20
85-60-844783-2 LOTE
DE ALHAJAS 110.589,40 85-60-845496-1 LOTE DE ALHAJAS 65.484,35
85-60-845549-2 LOTE
DE ALHAJAS 53.403,05 85-60-845555-9 PULSERA 14.485,80
85-60-845567-9 LOTE
DE ALHAJAS 69.207,50 85-60-845600-3 LOTE DE ALHAJAS 39.198,90
85-60-845616-1 LOTE
DE ALHAJAS 77.704,90 85-60-845635-3 LOTE DE ALHAJAS 132.973,30
85-60-845640-6 LOTE
DE ALHAJAS 38.681,00 85-60-845645-8 LOTE DE ALHAJAS 311.499,10
85-60-846496-2 LOTE
DE ALHAJAS 145.773,90 85-60-846529-6 LOTE DE ALHAJAS 54.276,60
85-60-846545-7 LOTE
DE ALHAJAS 71.800,85 85-60-846547-4 LOTE DE ALHAJAS 92.987,95
85-60-846553-0 LOTE
DE ALHAJAS 37.401,35 85-60-846572-2 ANILLO 20.527,65
85-60-846574-1 LOTE
DE ALHAJAS 278.002,95 85-60-846595-2 LOTE DE ALHAJAS 108.907,60
85-60-846606-0 LOTE
DE ALHAJAS 221.013,40 85-60-846612-4 LOTE DE ALHAJAS 65.399,90
85-60-846617-6 LOTE
DE ALHAJAS 148.224,35 85-60-846619-5 ANILLO 39.821,50
85-60-846625-1 LOTE
DE ALHAJAS 167.986,20 85-60-846627-9 ANILLOS 18.677,40
85-60-846631-6 LOTE
DE ALHAJAS 67.355,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27 2.763.111,70
PRIMER REMATE
Agencia: 88
ALHAJAS
88-60-842353-7 LOTE
DE ALHAJAS 57.864,05 88-60-842763-9 LOTE DE ALHAJAS 228.101,15
88-60-844613-3 LOTE
DE ALHAJAS 38.969,65 88-60-844945-8 LOTE DE ALHAJAS 97.504,35
88-60-845205-1 LOTE
DE ALHAJAS 278.330,70 88-60-845428-3 LOTE DE ALHAJAS 202.591,50
88-60-845439-0 LOTE
DE ALHAJAS 127.122,80 88-60-845579-8 LOTE DE ALHAJAS 676.283,50
88-60-845585-4 LOTE
DE ALHAJAS 52.111,70 88-60-848320-0 LOTE DE ALHAJAS 507.928,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 2.266.808,25
SEGUNDO REMATE
Agencia: 88
ALHAJAS
88-60-842399-5 LOTE
DE ALHAJAS 45.899,75 88-60-844685-5 LOTE DE ALHAJAS 89.466,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 135.366,00
PRIMER REMATE
Agencia: 90
ALHAJAS
90-60-844936-1 LOTE
DE ALHAJAS 43.803,65 90-60-846158-3 LOTE DE ALHAJAS 14.698,75
90-60-846172-3 LOTE
DE ALHAJAS 47.590,15 90-60-846272-5 LOTE DE ALHAJAS 131.300,30
90-60-846279-6 LOTE
DE ALHAJAS 96.260,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 333.653,40
San José, 6 de marzo del 2007.— Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-482575.—(20045).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Madrigal Monge Marco Tulio, cédula Nº 1-298-135, certificado Nº: 16108460210900463,
monto ¢1.000.000,00, fecha de vencimiento: 4/10/2006, cupón: capitalizable,
monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de febrero del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—Nº 6968.—(16964).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO
DE DOS RÍOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación de Desarrollo
Integral San Francisco, cédula 300206658908.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ venc. Nº Monto
¢ venc.
16103060210211497 8.161.847,00 19-03-2007 007 513.639,82 19-03-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
23 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 7423.—(17876).
SUCURSAL DE SIXAOLA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Sixaola, certifica que de acuerdo al pendiente
de pago al 20/02/2007, los patronos que se detallan a continuación adeudan a la
Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de Cuotas Obreras, Patronales,
Ley de protección al Trabajador, Intereses, Multas y Otros Servicios, de
Planillas Ordinarias y Adicionales.
Nº Patronal |
Nombre |
Períodos |
Monto Adeudado ¢ |
0-00600900282-001-001 |
Navarro Navarro María Cristina |
05-1999 |
14.389,00 |
0-00204620300-001-001 |
Reyna Miranda Néstor |
10/11-1998 |
18.563,00 |
0-00302870707-002-001 |
Arbustini Calderón German |
11-1995 |
39.127,00 |
7-00014955051-001-001 |
Stewart Stemart Terencio |
08/10/11/12-1996, 01-1997 |
42.560,00 |
0-00103700911-001-001 |
Solís Umaña Gerardo |
10 a 12-2000, 01 a 12-2001, 01 a 04-2002 |
1.799.168,00 |
0-00303330246-001-001 |
Fonseca Araya Carlos Manuel |
06 a 09-2002 |
136.942,00 |
0-00700330577-001-001 |
Notice Notice Delroy Edward |
03-2002 |
79.980,00 |
2-03101039058-002-001 |
Disecsa Sociedad Anónima |
04 a 09-2002, 10-2003 |
790.206,00 |
0-00103450813-001-001 |
Salazar Chaves Orlando |
10 a 12-2003, 01 a 12-2004 |
310.526,00 |
2-03101383443-002-001 |
Servicios Agrícolas Jiménez Briceño Sociedad Anónima |
07-2005, 12-2005 |
4.384.486.00 |
La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de Cobro Judicial. Tanto en la vía Civil como Penal.
Sixaola, 20 de febrero del 2007.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—(Nº 2112).—C-38135.—(17114).
CONVOCA
A los acreedores de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del Banco Anglo Costarricense
y Afines R. L. (COOPANGLO R. L.), de conformidad con lo establecido en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, a reunión el día
miércoles 21 de marzo 2007, a las 11:00 horas en el Auditorio, tercer piso del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en Barrio México, calle 20
norte, avenidas 5 y 7, (400 metros norte del Hospital Nacional de Niños). El
objeto de la reunión será el nombramiento de un miembro propietario y uno
suplente, que representarán a los acreedores en la Comisión Liquidadora de
dicha Cooperativa. Como requisito para participar en la reunión, los señores
acreedores podrán presentarse entre las 8:00 horas y 10:00 horas en el mismo
lugar de la reunión para acreditar su razón social y el monto del saldo de las
deudas debidamente certificadas que la cooperativa mantiene con su
representada.
La votación, se llevará a
cabo con observancia de lo establecido en el artículo 946 del Código Procesal
Civil, correspondiéndole un voto a cada acreedor en lo personal y
supletoriamente los votos que puedan corresponderle en proporción al monto de
las deudas acreditadas ese día y del número de acreedores presentes y
acreditados.
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Sol. N° 39617).—C-7885.—(19968).
DEPARTAMENTO DE COBRO
LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de
patente licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que han
solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de Licor Nacional Nº 25 del distrito quinto, inscrita a nombre de
Romero Quesada Vilma, cédula Nº 3-221-691, dicha patente se encuentra
actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la
misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 21 febrero del 2007.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(18044).
EL Concejo Municipal de
Liberia acuerda: ampliar el plazo de la condonación tributaria en el Régimen
Municipal publicado en La Gaceta Nº 133, Ley 8515 hasta el 11 de julio
de 2007, amparado al artículo segundo de la mencionada ley. Lo anterior tomando
en cuenta la información suministrada por la administración activa no se han
obtenido los resultados esperados, se acuerda instruir al señor Alcalde
Municipal Sr. Carlos Marín Muñoz, gire la instrucciones necesarias a todos los
departamentos, para que se proceda a comunicar a todos los contribuyentes del
cantón que esta Municipalidad amplió el plazo tomando en cuenta que esta
Municipalidad se acogió a la Ley 8515 de autorización para la condonación
tributaria en el Régimen Municipal, publicado en La Gaceta número
133 martes 11 de julio del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Definitivamente aprobado por
7 votos.
Liberia, 7 de marzo del 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(20479).
La Municipalidad de
Bagaces informa de los requisitos para los diversos trámites a realizar en
nuestras oficinas.
Requisitos para declarar
bienes inmuebles
• Fotocopia de la escritura de la propiedad o
estudio registral de la misma.
• Fotocopia plano catastrado.
• Firmar boleta de declaración de bienes
inmuebles (se entrega en la oficina encargada).
• Presentar la cédula de identidad del
propietario.
Si se tramita por
tercera persona se debe de retirar con anticipación la boleta de declaración y
además aportar:
• Boleta de declaración firmada por el
propietario registral del inmueble.
• Fotocopia de la cédula del propietario.
Si la propiedad es de
una sociedad anónima (persona jurídica).
• Presentar fotocopias de la cédula jurídica
Requisitos para solicitar
exoneración
del pago de impuestos inmuebles
• Si la solicitud es por bien único, se
realiza cada periodo y debe estar al día en los años anteriores.
• Llenar boleta de solicitud de exoneración
del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
• Presentar certificación del Registro Público
donde demuestre tener bien inmueble único en todo el país.
• Declaración jurada que posee solo el bien
único no posee bienes sin inscribir.
• Presentar su cédula de identidad (vigente y
en buen estado). Si el trámite lo realiza otra persona debe presentar un poder
especial que le otorgue el propietario registral, fotocopia de la cédula de
identidad autenticada por un abogado, del propietario y del autorizado.
• Si la solicitud es por contrato forestal,
debe presentar la certificación del MINAE, que el proyecto está vigente, debe
hacerlo todos los años.
• Si es adjudicación del IDA, presentar carta
de adjudicación de su parcela o lote.
• Si los inmuebles constituyen cuencas
hidrográficas, reserva forestal o indígena, parques nacional o similar,
presentar decreto ejecutivo extendidas por MINAE.
• Si los bienes inmuebles pertenecen a
iglesias u organizaciones religiosas, solo los que se dedique al culto.
• Toda solicitud debe llevar un timbre
municipal de ¢100.
• Los documentos deben de ser originales
• Constancia de la CCSS.
Requisitos para solicitud
de patentes comerciales
1- Permiso de funcionamiento del Ministerio de
salud
2- Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante (en buen estado y vigente).
3- Constancia de Servicios Municipales y Bienes
Inmuebles del solicitante haciendo, constar que está al día.
4- Timbres municipales ¢215.
5- Timbres fiscales ¢125.
6- Constancia de no morosidad como patronos ante
la CCSS o en su defecto de no ser patrono.
7- Pólizas del INS.
8- Estimación de ingresos brutos y ganancias
anuales de la actividad a realizar, según artículo 4º de la Ley de Patentes
Municipales de la Municipalidad de Bagaces.
En caso de ser sociedad
• Fotocopia de cédula jurídica vigente.
• Fotocopia de personería jurídica vigente.
• Certificación de la sociedad de servicios
municipales y bienes inmuebles, estar al día.
• Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
• Certificación de servicios municipales y
bienes inmuebles del representante, estar al día.
En caso de ser un local alquilado
• Fotocopia de cédula de identidad propietario
del local.
• Certificación de estar al día servicios
municipales y bienes inmuebles del propietario.
• Fotocopia del contrato de arrendamiento.
Requisitos para ampliar
catastro y construcción
1- Croquis.
2- Copia del plano catastro de la propiedad donde
se va a construir visado por la Municipalidad.
3- Certificación de interés social.
4- Póliza de riesgo de trabajo.
5- Certificación de impuestos municipales
haciendo constar que está al día.
6- Constancia de no morosidad como patrono ante
la CCSS o en su defecto de no patrono.
7- Presentar timbre de cien colones municipales y
veinticinco colones fiscales.
8- Cancelar permiso de construcción.
Requisitos para construir
catastro y construcción
1- Plano de construcción tasado por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos y con el visto bueno del Ministerio de
Salud.
2- Contrato de consultoría firmada por el
director de la obra.
3- Copia del plano catastrado de la propiedad
donde se va a construir, visado por la municipalidad.
4- Certificación de interés social.
5- Póliza de riesgos de trabajo.
6- Certificación de impuestos municipales
haciendo constar que está al día.
7- Constancia de no morosidad como patronos ante
la CCSS, o en su efecto de no patrono.
8- Cuando la construcción esté frente a ruta
nacional solicitar alineamiento del MOPT y presentar copia.
9- Presentar timbre de cien colones municipales y
veinticinco colones fiscales.
10- Cancelar permiso de construcción.
Requisitos para
fraccionamientos urbanos y urbanizaciones
• Presentar anteproyectos.
• Ceder 10% del terreno a la municipalidad.
• Diseño de sitio.
• Conjunto de todos los planos.
• Gestiones de servicio (agua, luz) o garantía
de ser necesario.
• Uso de suelo (cambio de uso y estudio de
capacidad) emitido por prof. Agremiado ante el INTA.
• Informes de SETENA. CNE.
• Visto bueno del INVU. Colegio de Ingenieros
Catastro Nacional y Ministerio de Salud
• Certificación CCSS.
• Visto bueno de ingeniería de bomberos. Ley
Nº 8228.
• Avalúo por tributación directa.
Requisitos para
fraccionamientos agrícolas
• Fracciones no menores a 500 m cuadrados.
• Plano debe indicar agrícola, pecuario o
forestal.
• Construcción de vivienda 15% máximo del área
total.
• Servidumbre mínimo de 7 m de ancho.
• Frente a vía pública mínimo 3 m por 30 de
fondo o 4 m frente por 40 de fondo.
• Constancia de no morosidad de la CCSS.
• Estudio de capacidad de uso del suelo.
• Constancia de impuestos municipales.
• Avaluó tributación directa.
Bagaces, 1º de marzo del 2007.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(18502).
GRUPO DE FINANZAS CATHAY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-227010, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará el día diecisiete de marzo de dos mil siete, en
las oficinas de la compañía, situadas en Pavas, Condominio Comercial e
Industrial de Pavas, quinientos metros oeste de Silvania, a las catorce horas
en primera convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se
conocerá:
1) Informe de la Administración.
2) Conocimiento, aprobación o improbación de los
Estados Financieros Consolidados Auditados del Grupo de Finanzas Cathay, S. A.,
y Subsidiarias del periodo fiscal con corte al 31 de diciembre de 2006.
3) Informe del Fiscal
4) Capitalización de Grupo de Finanzas Cathay S.
A.
Valentín Fonseca Mena, Gerente Corporativo.—1 vez.—(19964).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica número 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17031).
ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica número 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17033).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17034).
AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera La Yolanda S. A., cédula jurídica número 3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17035).
ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO Y
CRIADERO
CANINO LAS LOMAS S. A
Escuela de Adiestramiento y Criadero Canino las Lomas S.A., cédula jurídica número 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17037).
CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalo Rojas S. A., cédula jurídica número 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos Apoderado Generalísimo.—(17038).
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17039).
GUANÁBANAS COSTARRICENSES DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanábanas Costarricenses del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-082884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17040).
AGROPECUARIA EL SENDERO S. A
Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica número 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17041).
LUBRICANTES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17042).
DESARROLLO TURÍSTICO TULIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(17043).
CORP. FINANCIERA MIRAVALLES
Yo, Alberto Gómez Quesada, cédula 7 0019 0112, manifiesto haber extraviado 12 cupones cuyo emisor es Corp. Financiera Miravalles, y se encuentran enumerados del 66548 al 66559, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15/02/2003 hasta el 15/01/2004 y con un valor de ¢50.331,00 cada uno. Es por ello que solicito la reposición de dichos cupones.—San José, 21 de febrero del 2007.—Alberto Gómez Quesada.—(17103).
UNIÓN DEL OESTE DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-218597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7281.—(17432).
VILLAS SAN MARTÍN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 7367.—(17433).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Kristy Alejandra Rojas Rosales, cédula Nº 5-331-107, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 76, asiento 26703. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 7278.—(17434).
COMPONENTES HIDRÁULICOS Y
SERVICIOS S. A
Componentes Hidráulicos y Servicios S. A.; cédula jurídica número 3-101-223760; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Salvador Fallas Romero, Presidente.—(17561).
GANADERA LA CARMELA DEL POÁS
S. A
Yo, María del Carmen Herrera Mora, cédula 2-257-609, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., cédula 3-101-219190, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición los libros, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Herrera Mora, Representante legal.—(17563).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO
S. A.
Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, representada por el suscrito José Gilberth Mendoza Díaz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ciento ochenta y nueve, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de enero del dos mil siete.—José Gilberth Mendoza Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 7397.—(17878).
KAMRAN VEINTIUNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kamran Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7415.—(17879).
BIENES EME VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7416.—(17880).
PARAÍSO SOÑADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paraíso Soñado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7417.—(17881).
DESARROLLOS Y PROYECTOS Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7418.—(17882).
VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Veintiuno de Mónaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7419.—(17883).
URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Sol de Setiembre Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7420.—(17884).
P M CONSTRUCCIONES HERNÁNDEZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
P M Construcciones Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 7501.—(17885).
GANADERA SANTA ISABELIDA S.
A.
La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de La Vega de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos cinco, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil siete, solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 7568.—(17886).
BAR TILAS
Bar Tilas, a través de su representada Benigna Uriarte Uriarte, por motivo de extravío solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Solicitante.—(17956).
INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Juan Carlos Arguedas Tinajero, con cédula Nº 1-626-104, solicita ante esta junta directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 4197, 4659, 5074 y 5338 por 8, 10, 9, 9 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 22 de febrero del 2007.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(18178).
MUNKEL LENTES S. A
La empresa Munkel Lentes S. A., cédula jurídica Nº
3-101263649, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado podrá dirigir sus oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 5 de
marzo del 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria—(18992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para reposición de libros en casos de personas físicas inscritas en tradicional: Yo, Luis Guillermo Carvajal Soto, cédula Nº 2-282-561, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Luis Guillermo Carvajal Soto, Representante Legal.—(20484).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil La Soledad de Manolos, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—Nº 6629.—(16639).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Poder en Duro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante la que se modifican los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 7830.—(18287).
Los señores Carmen Lidia Ugalde Ávila y Elkin Orlando Duarte Ugalde, constituyen una sociedad que se llama: Inversiones Craft de Las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las 16:00 horas del 28 de febrero del 2007.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 7834.—(18288).
Los señores María Isabel Fernández Valverde y Johnny Gerardo González Fernández, constituyen una sociedad que se llama: Servicios Agroambientales Isajony del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari, de Pococí, Limón, al ser las 16:00 horas del 28 de enero del 2007.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 7835.—(18289).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada: CR Lending and Investments A.B.C. Limitada; Jinda Investments X.Y.Z. Limitada; Postal Monkey Investments P.M.I. Limitada; Ban Corp Mortgage Brokers I.N.C. Limitada; Ugalde Escrow Legal and Management Services Limitada; Tamco Development Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 7838.—(18290).
Por escritura otorgada número doscientos catorce - siete, ante mi Carlos Quesada Elizondo, notario público con oficina en esta ciudad, a las veinte horas del diez de febrero del año dos mil siete, Robert Jeffrey La Placa constituye Nuestro Sueño de Mar y Montaña Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Jeffrey La Placa.—Pérez Zeledón, 20:00 horas del 10 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 7839.—(18291).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Alto Bienes Raíces S. A., modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(18476).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Andasonia S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(18486).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, Notario Público de Alajuela, a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2007, se reformó la cláusula quinta y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad La Nede Bianca S.A., cédula jurídica Nº 3-101-455715.—Alajuela, 3 de febrero del 2007.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(18567).
Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Lake View Investments S. A., se modificó domicilio, representación legal y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 8040.—(18611).
Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font de la empresa La Estefanía Lote Treinta y Siete XXXVII TPO Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta, primera y nombró junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 8041.—(18612).
En mi notaría, mediante escritura 163 de las 19:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Administración y Mercadero de Productos en Puntos de Venta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar separada y conjuntamente. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 8042.—(18613).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Woodcraft Factory Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del coco, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8043.—(18614).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Omcar Desarrollos Sociedad Anónima.—Veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 8044.—(18615).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorado Marino Naranja Uno Cinco B T Sociedad Anónima.—Veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 8045.—(18616).
Por escritura hoy, otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Luna de Perrro Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 26 de febrero del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8046.—(18617).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada P.T.J. Choice Properties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del coco, veintiuno de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8047.—(18618).
Se hace constar que por escritura número ochenta, de las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo, notario público Jorge Ross Araya, se constituyeron las sociedades LM Veintiuno de la Rivera LMDCR Sociedad Anónima y LM Veintidós de la Rivera Azul Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones cada una. Domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, 19 de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 8048.—(18619).
Por acta de asamblea general de accionistas Consultoría y Construcción Palmira de Moravia S. A., de las 10 horas del 29 de noviembre del 2006 se nombra nueva secretaria de la junta directiva a Marlene Rivera Fernández, quien conforme a los estatutos tiene poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra igualmente nuevo fiscal a Luis Diego Zúñiga Rivera.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 8050.—(18620).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad La Blue Mar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Bufete Rojas y Fernández, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente a la Unidad Administrativa de la Corte. Plazo: social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Rojas Arredondo.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 8052.—(18621).
Mediante escritura número ciento dos de las doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, otorgada ante los conotariados Mario Humberto Zárate Sánchez y Fabio Trujillo Hering, en el protocolo del primero se modificó el pacto social de la sociedad denominada Servicios Subsidiarios para Empresas CIM Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 8053.—(18622).
Marcelo Vargas Mora y Elemer Vinicio Hidalgo Prado, constituyeron la sociedad denominada Corporación Eléctrica y de Alta Tensión H.V. Sociedad Anónima, siendo estos el presidente y secretario de dicha sociedad, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente, escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de marzo del dos mil siete ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 8054.—(18623).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guiados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 8058.—(18624).
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Israel Francisco Sánchez Salazar y Magda Fernández Martínez, constituyen Transportes Privados Sanfer Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 8059.—(18625).
Por escritura otorgada ante mí, José Urraca Gutiérrez e Irma Laura Enríquez Gómez-Tagle, constituyen la sociedad Lucas de Santa Ana J.U.G Sociedad de Responsabilidad Limitada abreviada en su aditamento S.R.L. Se nombran gerentes y subgerentes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de marzo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 8061.—(18626).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-treinta y cinco, a las 15:00 horas del 21 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Río La Gloria S. A. Capital: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: Jacó, Garabito, del Río La Gloria cien metros sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: y comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8062.—(18627).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Habitacional Río Paraíso S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8063.—(18628).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria SYL Ingeniería Sociedad Anónima, modifica cláusula del domicilio, cláusula del objeto, cláusula quinta del Consejo de Administración. Se nombra secretaria y tesorero. Se nombra agente residente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 8066.—(18629).
Por escritura número trescientos ochenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Levysa del Caribe S. A., se nombra presidente, tesorero y secretario, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 8068.—(18630).
Por escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isha S. A., se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 8069.—(18631).
Por escritura número treinta y siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora Tropical S. A., se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 8070.—(18632).
Mediante escritura 245, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se constituyen las sociedades: Villa Pizote Tres - M.A.C. de Ocotalito Limitada, Villa Tucán Uno - A.M.G. de Ocotalito Limitada., Villa Tucán Dos - P.C.L. de Ocotalito Limitada, Villa Tucán Tres – L.D.A. de Ocotalito Limitada, Villa Pelicano Uno - D.S.C. de Ocotalito Limitada, Villa Pelicano Dos - C.S.H. de Ocotalito Limitada, Villa Pelicano Tres - C.S.C. de Ocotalito Limitada, Villa Tortuga Uno - H.M.M. de Ocotalito Limitada, Villa Tortuga Dos - Z.H.C. de Ocotalito Limitada, Villa Tortuga Tres - R.A.M. de Ocotalito Limitada, Villa Delfín Uno - P.O.C. de Ocotalito Limitada, Villa Delfín Dos - A.M.H. de Ocotalito Limitada, Villa Delfín Tres - E.M.P. de Ocotalito Limitada, Villa Delfín Tres - E.M.P. de Ocotalito Limitada, Villa Cocodrillo Uno - B.K.F. de Ocotalito Limitada, Villa Cocodrillo Dos - E.R.P. de Ocotalito Limitada, Villa Cocodrillo Tres - S.L.C. de Ocotalito Limitada, La Fragata Uno de Ocotalito K.H.M. Limitada, todas con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Villas Ocotalito, detrás de Los Almendros de Ocotal, frente a la entrada principal a Ocotal. Se nombra gerente general a Laura Rebeca Moya Ramírez.—Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 8073.—(18633).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora El Faro S. A. Presidenta: Fabiola Borquet Hernández.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 8074.—(18634).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada ISC International Shopping Center of Costa Rica S. A., en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 8075.—(18635).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada HS Hospitality Services of Costa Rica S. A., en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 8076.—(18636).
Hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro-ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete, se modifica íntegramente la junta directiva de la sociedad denominada Impresos Barsant Sociedad Anónima.—Desamparados, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8078.—(18637).
Hago constar que mediante escritura número sesenta y cinco-ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil siete, se modifica íntegramente la junta directiva de la sociedad denominada Funeraria Jorco Sociedad Anónima.—Desamparados, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8079.—(18638).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada en Cartago, a las ocho horas y cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8080.—(18639).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada en Cartago, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8081.—(18640).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y seis, otorgada en Cartago, a las nueve horas y diez minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8082.—(18641).
El día de hoy, Rafael José Paz González, Luis Ernesto Vera Paz, Leandro José Barriobero Leal y Luis Antonio Villasmil Paz, constituyeron la sociedad denominada Polaris Realty Group S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Ernesto Vera Paz. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 8083.—(18642).
El día de hoy, Luis Ernesto Vera Paz y Abdel Enrique Vera Rincón, constituyeron la sociedad denominada Vera Barboza Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Abdel Enrique Vera Rincón. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Juan de la Cruz Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 8084.—(18643).
Ante esta notaría, en escritura pública número treinta y nueve, otorgada en Cartago, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8085.—(18644).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta, otorgada en Cartago, a las ocho horas y diez minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8086.—(18645).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y uno, otorgada en Cartago, a las ocho horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8087.—(18646).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y dos, otorgada en Cartago, a las ocho horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8088.—(18647).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y tres, otorgada en Cartago, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 8089.—(18648).
Por escritura número 247, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2007, Alberto y Asdrúbal de apellidos Corrales Valdés, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será Proyecto M Dos Mil Siete S. A.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 8090.—(18649).
Por escritura otorgada, ante mí Lic. Viriam Fumero Paniagua, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mora y Ramírez Sociedad Anónima.—Turrialba, 26 de febrero del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 8091.—(18650).
Por escritura otorgada, ante este notario, el trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tu Vehículo Punto Net Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8092.—(18651).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paniagua, Hernández, Oviedo y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social, la que en lo sucesivo se denominará Instituto Parauniversitario Plerus Sociedad Anónima. Igualmente por escritura otorgada a las catorce horas del dos de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la misma sociedad, mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por el período estatutario.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 8093.—(18652).
En acta número uno de fecha del primero de marzo del dos mil siete, de la sociedad JC Ruiz Capital Group S. A., con cédula jurídica tres guión uno cero uno guión cuatro cinco siete dos tres cero, inscrita al tomo cinco seis siete, asiento nueve seis cinco uno siete, se tomaron los acuerdos de modificar la junta directa.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 8094.—(18653).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría, se constituyeron Comercializadora Edyul S. A. e Importadora Hermanos Mazuera S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: cien mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las siete horas del día dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 8095.—(18654).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Químicas Cerdas Quicesa Sociedad Anónima. Presidente: Edward Cerdas Ureña.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8097.—(18655).
Mediante escritura 125, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Riñones Felices Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 8098.—(18656).
En mi notaría se constituye Malinche de Amón Sociedad Anónima. Presidente: David Fallas Alvarado. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8100.—(18657).
Por medio de escritura número 86, otorgada a las 11:40 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Pasatex S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 8102.—(18658).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 8103.—(18659).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, Representaciones Comerciales Ureña Oses Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 8104.—(18660).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil siete, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Naranjito de Aguirre, cien metros sur y cien oeste de la iglesia católica, denominada Ferretería y Materiales de Construcción Naranjito Sociedad Anónima. Como presidente el socio Walter Baker Giroux. Con un capital social de un millón de colones. Notario público con oficina en Quepos.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8113.—(18661).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Podría Ser Peor Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veinte de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8114.—(18662).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Buena Vista de Cañas Dulce Sociedad Anónima.—Veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8115.—(18663).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Lost Shaker Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8116.—(18664).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Bijagua Mama Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, doce de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8117.—(18665).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada A.K. Seis Robinson Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8118.—(18666).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada M.L. Robinson Seis Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiocho de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8119.—(18667).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Say Yes to Wellness Sociedad Anónima.—Primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8120.—(18668).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta G J L Sociedad Anónima.—Primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8121.—(18669).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Phosphorus PGCC AVA Dieciocho Sociedad Anónima.—Primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8122.—(18670).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada T&J Martínez Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de febrero del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8123.—(18671).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, sección Mercantil, y seguido de las palabras Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el domicilio social es provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito octavo San Rafael, doscientos metros al oeste del Cristo de Piedra.—San José, primero de marzo del año dos mil siete.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 8127.—(18672).
Por escritura número cuarenta y ocho-diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Festus Century Corporation S. A.—San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 8128.—(18673).
Por escritura número cuarenta y cuatro-diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las doce horas del día veintidós de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la sociedad Compañía Soneto Analítico S. A.—San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 8129.—(18674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Agartha Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 1º de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 8130.—(18675).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Alta Vista de Jacó AVJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, sexta, décimo cuarta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 28 de febrero de 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 8131.—(18676).
Hugo Francisco Velásquez Castro, notario público de San José, hace constar: que el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó actas de la asamblea general extraordinaria de las sociedades: Compañía Petrolera Nacional Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro nueve ocho ocho, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las doce horas del trece de junio del dos mil tres, y de sociedad Minera Rudín y Compañía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos uno tres siete, celebrada por todos sus socios en sus oficinas principales a las quince horas del trece de junio de mil novecientos noventa y ocho: De las mismas se reformó totalmente las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima, así como el cambio de personeros de cada sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 8132.—(18677).
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2007, se protocoliza acta extraordinaria de Industrias Natura Vital Limitada, se modifica cláusula segunda de los estatutos; se nombra gerente y agente residente.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8133.—(18678).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sexta de Cariari Racing GT Giff S. A. Es todo.—Flores, 28 de febrero del 2007.—Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(18728).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sexta de Roho S. A. Es todo.—Flores, 16 de febrero, 2007.—Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(18730).
Por escritura número noventa y seis, otorgada al ser las 12:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó Dimatico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dimatico S. A., nombre de fantasía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Miguel Sáenz Madrigal. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, 200 norte 125 este de la Cruz Roja.—Santo Domingo, 2 de marzo del 2007.—Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(18731).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada a las diecisiete horas del 21 de febrero, se constituye la sociedad de esta plaza, Nicoya Properties.Com Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(18732).
Ante esta notaría, por certificación número cero cero cuarenta-cero siete, se dejó sin efectos y fue reemplazada por esta, la certificación número cero cero tres-dos mil siete de conformidad con los artículos setenta y siete y ciento diez del Código notarial y los artículos cuarenta y uno y cuarenta y ocho de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control de Ejercicio y Servicio Notarial. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(18733).
Ante esta notaría, por certificación número cero cero cuarenta y cuatro-cero siete, se dejó sin efectos y fue reemplazada por esta, la certificación número cero cero cuatro-dos mil siete de conformidad con los artículos setenta y siete y ciento diez del Código Notarial y los artículos cuarenta y uno y cuarenta ocho de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control de Ejercicio y Servicio Notarial. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(18734).
En mi notaría a las 19:20 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Zapateando Outlet Outle S. A. Presidente: Ramón Ezequiel González Guevara. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(18739).
En escritura pública número 16, de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Gritos Solares Ltda., cédula jurídica 3-102-444896, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente general.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(18746).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma The Dream RAKK Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Guilarte. Fecha de otorgamiento 1º de marzo del 2007. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(18747).
Por escritura número cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, de la compañía Frensh Port Limitada.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(18748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad AR and Associates Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(18759).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de asamblea general de accionistas de las siguientes compañías, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera, segunda, sexta y decimoprimera del pacto constitutivo de cada una de ellas, así como el nombramiento de nuevos gerentes y junta directiva: (i) Dwarrowdelf S.R.L. (ii) The Tower of The Setting Sun S.R.L. (iii) Mithrandir Development Corporation Inc. DCR S. A. (iv) White Tower Of Ecthelion S.R.L.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Ileana Chavarría Cambronero, Notaria.—1 vez.—(18762).
Se constituye Multiservicios Lesana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: José Omar Leal Sánchez, cédula de identidad seis-ciento treinta y tres-setecientos cuarenta y tres y Secretario Elder Gerardo Navas Sánchez, cédula de identidad seis-ciento veinte-doscientos cincuenta y siete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete.—Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(18763).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se amplía a 99 años el plazo social de Gutiérrez Pérez Limitada.—Naranjo, 23 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(18772).
Por escritura Nº 132 de las 16:00 horas del día 19 de febrero del 2007, Vera del Carmen González Ureña, Gustavo González Ureña y Miguel Eugenio González Ureña, constituyeron sociedad denominada Gonur Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 12.000,00. Presidenta: Vera del Carmen González Ureña.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(18773).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hongos Abuelo y Yo de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón, Alajuela, 700 metros al norte de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidenta: Karla Salas Valerio.—San Ramón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 8135.—(18782).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 29 de agosto del año 2005, se constituyó Camiones y Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidenta: Mayra Lidiette Álvarez Rojas.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8136.—(18783).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 26 de octubre del año 2005, se constituyó Inmuebles Hermanos Rojas Bolaños Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Olivier Rojas Bolaños.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 8137.—(18784).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 29 de agosto del año 2005, se constituyó Importadora Autos y Más Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Cristian José Alfaro Rojas.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8138.—(18785).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de octubre del año 2005, se constituyó Herrera Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Gerardo Herrera Herrera.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8139.—(18786).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 29 de agosto del año 2005, se constituyó Inversiones y Desarrollos Crisalfa Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Cristian José Alfaro Rojas.—Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8140.—(18787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Crystal Rock E. V. A. Sociedad Anónima, Shiny Rock Sociedad Anónima, Crystalline Rock Sociedad Anónima, Andean Diamond Sociedad Anónima, Queen Butterfly Sociedad Anónima, Thai Ruby Sociedad Anónima, Howler Monkey Sociedad Anónima, Murano Rose Sociedad Anónima, Magpie Jays Sociedad Anónima, El Canto del Paraíso Sociedad Anónima, Lightway Sociedad Anónima y Las Lunas de Otoño Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 8141.—(18788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Ballet de Mariposas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 8142.—(18789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardín Coral Arcoiris Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 8143.—(18790).
Mediante escritura número cuatrocientos tres del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del primero de marzo del dos mil siete, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis. El plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8146.—(18791).
Mediante escritura número cuatrocientos tres del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del primero de marzo del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Basta Vagos No Más Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8147.—(18792).
Mediante escritura número cuatrocientos cuatro del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del primero de marzo del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima La Vista del Cerro Azahar Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 8148.—(18793).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó ante esta notaría, acuerdo que modifica la cláusula novena del pacto social de la compañía Desarrollos Comerciales Tommasso Decoto Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil siete.—Lic. Mª Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 8151.—(18794).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó ante esta notaría, acuerdo que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Inversiones e Importaciones Greghoo S. A.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 8152.—(18795).
Por escritura otorgada de las nueve horas del veintitrés de febrero, ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Sierra Dorada S. A., celebrada a las diez horas del trece de febrero del dos mil siete. Se modifican las cláusulas décima y undécima, y se nombra tesorera y vocal.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8153.—(18796).
Por escritura otorgada de las nueve horas diez minutos del veintitrés de febrero, ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sigales S. A., celebrada a las veinte horas del doce de febrero del dos mil siete. Se modifican las cláusulas tercera, sexta y se nombra secretaria y vocal.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8154.—(18797).
El suscrito notario informa que mediante escritura número 179 del 28 de febrero del 2007, en la sociedad Comercio y Desarrollo El Tiempo Ausente S. A., con cédula jurídica número 3-101-417975, se modificó la cláusula tercera sobre el domicilio.—Jacó, 28 de febrero del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8156.—(18798).
Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del día 25 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima sin nombre por los señores Luis y Giovanni Cambronero Campos, según Decreto 33171-J, La Gaceta 114 del 14 de julio del 2006.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 8157.—(18799).
Por escritura ciento doce, otorgada a las diez horas, del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnología Regional de CA S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 8158.—(18800).
Por escritura pública número doscientos dieciocho de las quince horas del ocho de enero del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Transportes Terrestres La Gacela del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 8160.—(18801).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria del Valle S. A. Presidente, le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8161.—(18802).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas del quince de febrero del dos mil siete, Luis Mariano Bolaños Rojas y Marco Antonio Piedra Venegas, constituyen la sociedad Bernetz It Services S. A.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8163.—(18803).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil siete, la empresa Almacenes Ramos y Ramos, cédula jurídica 3-101-73137, protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2007, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se adicionó la cláusula décima tercera y se nombró agente residente.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8164.—(18804).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dos de marzo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de los estatutos de la sociedad Cristal Dunes of Sahara S. A.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 8165.—(18805).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2007, Jorge Teddy Ramírez Cueva y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyen A.J.T. Representaciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8167.—(18806).
Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 31 de enero del 2007, se constituyó Profesional Sound and Events. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 8168.—(18807).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, se constituyó Grupo Santillana de Yarumal. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 8169.—(18808).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las once horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la social de Rimi de las Nubes de Osa Sociedad Anónima.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8170.—(18809).
Por escritura Nº 103-3, otorgada ante la suscrita Notaria a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Today S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 8171.—(18810).
Por escritura Nº 104-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:45 horas del día 1º de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa No Limits Media S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio, y octava: de la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 8172.—(18811).
Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada Abidani Inversiones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 8173.—(18812).
Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituye la sociedad denominada Abidani Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 8174.—(18813).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Manufacturera Águila de Costa Rica Sociedad Anónima celebrada a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula: sexta: de la administración y representación.—San José, 26 de febrero de 2007.—Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8176.—(18814).
Por escrituras de trece, trece y media y catorce horas, de hoy en esta ciudad: Marcela Renderos Bolanos y Karen María Orozco Guzmán, constituyeron las sociedades: Tierras del Mediodía S. A., Fortaleza Del Ariege S. A. y Bosques de Tracia S. A.—San José, 1° de marzo de 2007.—Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 8180.—(18815).
Por escritura otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, María Vanessa Sánchez Villegas y Alfredo Núñez Gamboa constituyeron Vertibox Trading Managment S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° marzo del 2007.—Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8181.—(18816).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas, quince minutos del primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta de Prácticas Industriales de Alta Tecnología S. A., en la cual se transformó la compañía para que en adelante sea Prácticas Industriales de Alta Tecnología Limitada.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8182.—(18817).
Por escritura número 128-113, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de marzo del año 2006, se constituye Otoño Rojo CGCN Sociedad Anónima. Representación Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 8184.—(18818).
Por escritura número ciento diecinueve-cuatro del 27 de febrero del 2007 se modifica la cláusula segunda del domicilio de Inversiones Internacionales Malaga IIMSA Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 8185.—(18819).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de enero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Liveluck Limited Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del año 2007.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8187.—(18820).
Por escritura otorgada ante la notaria Trycia Saborío Barrios, a las diecisiete horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madison Avenue Consulting Group Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones, mismo que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 8188.—(18821).
Mediante asamblea general extraordinaria de Sessium Park Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en Cartago, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2007, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 8190.—(18822).
Mediante escritura número 06 de las 18:00 horas del 22 de febrero del 2005, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 8191.—(18823).
Mediante escritura número 05 de las 17:30 horas del 22 de febrero del 2005, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyeron dos sociedades anónimas que se regirán por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 8192.—(18824).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Repuestos Automotrices El Amigo S. A. Se nombran personeros y se otorga poder general.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 8194.—(18825).
En Quepos a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad CR Central Pacific Directory Sociedad Anónima, presidente: Josué Jauberth Rosales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 8195.—(18826).
Que mediante escritura ciento sesenta y cuatro-cuatro, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo cuarto, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Desarrollos Los Sueños S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, setenta y cinco norte del asilo de ancianos, por Eddy Cordero Ortega, cédula seis-uno cinco cinco-cero cero siete y María Luisa Calderón Porras, cédula dos-trescientos cuarenta y cinco-novecientos treinta y dos.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 8196.—(18827).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía VLV Ceiba Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 8200.—(18828).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Cnosara Azul NSA Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8202.—(18829).
Se ha constituido ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y siete de fecha dos de febrero del dos mil siete, sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde Gerardo Boza Richmond, figura como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, viernes dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8204.—(18830).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día tres de abril del dos mil seis, la sociedad anónima denominada Ferretería Peralta S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-412670, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, cien metros al norte de la plaza de deportes, realiza cambio de junta directiva.—Grecia, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8207.—(18831).
Henry Brenes Delgado y Guido Delgado Mora, constituyen Seriluan Car Setenta y Uno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital es de cien mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 8208.—(18832).
Henry Brenes Delgado y Tatiana Guevara Artavia, constituyen Seriart Home Dieciséis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital es de cien mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 8209.—(18833).
Por escritura pública número dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil siete, la sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Veinte TSR Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos correspondientes al domicilio, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8210.—(18834).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número dos de la sociedad denominada Kwasney Investments Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito seis Barrio San José, exactamente cincuenta metros al oeste de la plaza, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él.” Asamblea celebrada a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2007.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 8211.—(18835).
Por escritura número trescientos treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil siete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Redoco El Alto Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-122793. Notario de Cartago: José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 8212.—(18836).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dos de marzo del dos mil siete, a las diez horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Garbagnet Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 8213.—(18837).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Endless Dreams Enterprises L & G Sociedad Anónima, presidente: Louis Gregoris, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8217.—(18838).
Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó: a) Villa Arena Enterprises Sociedad Anónima, presidente: Charles Arena, apoderado generalísimo sin límite de suma, b) Dos Palomas del Mar Sociedad Anónima, presidenta: Elsa Genevieve Feeny, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 8218.—(18839).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento IDA El Almendro. Presidente: Roger Ramírez Sojo. Capital social: veinte mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz y Lic. Ricardo Castro Páez, Notarios.—1 vez.—Nº 8219.—(18840).
Que mediante escritura otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil siete ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada Wingate Capital de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 8220.—(18841).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Buckeye Tick Corp S. A.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 8221.—(18842).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2007, se modificó la cláusula octava de Sistemas y Asistencia de Protección y Seguridad SAPSA S. A., referente a la representación social que en lo sucesivo recaerá únicamente en su presidente. Asimismo, se sustituyeron a quienes ocupaban los cargos directivos de presidente y secretario de dicha persona jurídica.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 8226.—(18843).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Auto Repuestos El Mar de Jacó S. A. Objeto: venta de repuestos. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de marzo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 8227.—(18844).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de DBTCR Comercios Internacionales S. A., en la que se modificaron las cláusulas 1, 2 y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 8228.—(18845).
Ismenia Romero Fernández y Karen Patricia Vargas Fernández constituyen Taller BR Precisión de Costa Rica Sociedad Anónima, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: diez mil.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 8232.—(18846).
Por escrituras de las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 1º de marzo del 2007 se protocolizaron actas de Tiburón Bay Deep Water Limitada, Little Red Wood Rider At Del Rey Limitada, se constituye Constructora Los Olimpos Limitada y se protocoliza acta de South Palmira Island Limitada. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 8233.—(18847).
Erick Rojas Solórzano y Ana Marcela Hernández Vargas constituyen sociedad anónima sin denominación social. En escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho. Registro Público.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 8234.—(18848).
Erick Rojas Solórzano y Ana Marcela Hernández Vargas constituyen sociedad anónima sin denominación social. En escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho. Registro Público.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 8235.—(18849).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del día 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Matinsa R. R. OSC S. A.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 8237.—(18850).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 27 de febrero 2007, ante la notaria Karen Rokbrand Fernández se constituyó la sociedad GLC Consulting - Grupo Legal Contable Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8238.—(18851).
Ante mi notaría se constituyó la compañía Casa Aichel Lasu de Sámara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Casa Aichel Lasu de Sámara domiciliada en Sámara de Nicoya, diagonal al Restaurant Paraíso; con un capital social de cien mil colones exactos representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con las facultades del 1256 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Nicoya, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 8239.—(18852).
Ante mi notaría se constituyó la compañía Inversiones Issys y Hasta Más de Ley Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Inversiones Issys y Hasta Más de Ley S. A. domiciliada en barrio San Martín de Nicoya, ciento cincuenta metros oeste de Talabartería el Gato; con un capital social de diez mil colones exactos representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente con las facultades del 1256 del Código Civil.—Nicoya, cinco de febrero del 2007.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 8240.—(18853).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Lombricultura del Llano S. A. Presidente apoderado generalísimo. Capital social cuatro mil colones.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8241.—(18854).
Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Escuchando Las Risas en Ojochal S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Timothe (nombre) Levesque (apellido), de único apellido en razón de su nacional canadiense.—Puntarenas, 22 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 8242.—(18855).
Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Proponiendo Ideas en el Sur S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Marc Etienne (nombres) Lebeau Levesque (apellidos).—Puntarenas, 22 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 8243.—(18856).
Por escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula octava del estatuto de la sociedad La Pradera de Marra S. A.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 8244.—(18857).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituye la empresa Servicios Internacionales Aeronáuticos S. A., con domicilio social: en San José; el representante judicial y extrajudicial es el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Gisselle Ulloa Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 8245.—(18858).
En mi notaría, por escritura de las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, constituí la sociedad Sunviews Residences and Condos Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Vistas del Sol Residencias y Condominios S. A.; capital, diez mil colones, plazo noventa y nueve años, apoderado: Presidente y vicepresidente actuando en forma conjunta; domicilio, San José.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 8247.—(18859).
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Sol y El Mar Azul Esmeralda de Punta Pochote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sol y El Mar Azul Esmeralda de Punta Pochote S. A., domicilio: San José, capital: Íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 8248.—(18860).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad AG Importaciones de Centro América Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse AG Importaciones de Centro América S. A. Domicilio: Heredia, Capital: Íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 8249.—(18861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de febrero del año 2007, La Cira C.J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco dos ocho, acepta renuncias en junta directiva y realiza nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, 26 de enero del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 8250.—(18862).
Mediante escritura número 119 de las 11:00 horas del 28 de febrero del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8251.—(18863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de febrero del año 2007, Propiedades Monte Flora Bloque Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, revoca los nombramientos de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos; revoca el nombramiento del agente residente y se realiza nuevo nombramiento y se reforman cláusulas segunda, tercera, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Pérez Zeledón, 28 de enero del año 2007.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 8252.—(18864).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veinticuatro se constituye la sociedad denominada Inversiones Yiya-Lau Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Laureano Alberto Salas Santana y Jessie María Soto Medrano, respectivamente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 8254.—(18865).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil siete, se constituyó ante mí la sociedad: Nosara Infinity Properties Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 8256.—(18866).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría el veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Producciones La Teja H.G.M Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Randall Hernández Wright, cedula dos- cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos treinta y tres.—Barva, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 8257.—(18867).
Mediante escritura pública, otorgada a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil siete y número cuatrocientos dieciocho, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo uno del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se constituyó Sociedad Anónima denominada Auxivago Sociedad Anónima, domiciliada en La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8265.—(18868).
Por medio de escritura número ciento sesenta otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del 2007, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Romapa Sociedad Anónima.—Orotina, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario .—1 vez.—Nº 8266.—(18869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Publico. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8267.—(18870).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:10 horas del 1º de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A.R.T. Alquimi S.A., se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 8269.—(18871).
Por escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Corzaba E.N. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 8270.—(18872).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía Crissier Cours S. A. modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 8271.—(18873).
Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad: Servicios Múltiples y Cobranzas Generales Arcego Ltda. Gerente: Ronald Gerardo Arce González.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 8272.—(18874).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios número tres de la entidad jurídica denominada Oceánica Solaris RRLD Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres ocho seis nueve cero seis, celebrada en su domicilio social a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: la sociedad se denominará Oceánica Soalris LVD Limitada, nombre que contiene denominación de fantasía. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula segunda para que en su lugar se lea así: El domicilio de la compañía será Condominio Sierra Madre, apartamento uno, Alto Las Palomas, Escazú, San José. Es todo.—Puntarenas, dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8274.—(18875).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios número dos de la entidad jurídica denominada Oceánica Solaris RRLD Limitada, cédula jurídica número tres - uno cero dos - tres ocho seis nueve cero seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad que será administrada por un gerente que durará en su cargo por todo el plazo social, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes de toda clase sustituir sus mandatos en todo o en parte y revocar las sustituciones que haga. El nombramiento y la revocación del gerente se producirán por mayoría relativa del capital social. Se Acuerda revocar nombramiento de uno de los gerentes y eliminar dicho cargo y se nombra agente residente. Es todo.—Puntarenas, dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8275.—(18876).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios número dos de la entidad jurídica denominada Golfo Express S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cinco ocho nueve siete, celebrada en su domicilio social a las veinte horas del veintitrés de enero del dos mil siete, en donde se tomaron en lo conducente los siguientes acuerdos: cambio de presidente, secretario tesorero de la junta directiva y nombramiento de agente residente. Se reforma la cláusula segunda sobre su domicilio social, el cual será el siguiente: Condominio Sierra Madre, departamento uno, Alto Las Palomas, Escazú, San José. Se reforma cláusula novena para que en lo sucesivo se lea así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, donde corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que india el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por el mismo plazo. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de febrero del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8276.—(18877).
En la notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, al ser las 13:00 horas del 26 de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Montaña White Hill S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 8277.—(18878).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 8278.—(18879).
William (nombre) Birnar (nombre) Jones (apellido), Concetta (nombre) Mary (nombre) Wood-Jones (apellido) constituyen Jones Casa Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis del dos mil siete, ante la suscrita notaria pública, su domicilio social será San Gerardo de La Tigra de San Carlos doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 8279.—(18880).
William (nombre) Bernar (nombre) Jones (apellido), Concetta (nombre) Mary (nombre) Wood-Jones (apellido), Irina (nombre) Platanova (apellido), constituyen sociedad denominada Jones Carro de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, ante la Lic. Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será San Gerardo de La Tigra de San Carlos doscientos este de la escuela.—La Tigra, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 8280.—(18881).
En escritura Nº 1-238 otorgada, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de Blue Oyster B-Three Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 8281.—(18882).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo Ulloa Aiza, en su protocolo, a las catorce horas, del veinticinco de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Guayacán Montador Nicoyano Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veinticinco del enero del año dos mil siete.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 8284.—(18883).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 1º de setiembre del 2006, a las 8:00 horas, la sociedad Euroceana C.R. S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula primera del pacto social cambiando su nombre a Sunset Orient Commodities Ocho Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 8289.—(18884).
En mi notaría, se constituye Montaña Estates de Sámara Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Montaña Estates de Sámara S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 8296.—(18885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Ovares & Blanco Renta CEL Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Stephen Blanco Pacheco.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 8297.—(18886).
Ante esta notaría, la sociedad Servicios y Emergencias Médicas AQC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, reforma sus estatutos específicamente en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 8298.—(18887).
Por Escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada en esta notaría, se sustituyó al secretario y al fiscal y en su lugar se nombró a María del Roció Rivera Moya y al señor Jorge Barboza Bonilla respectivamente; además el presidente y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; de la sociedad Los Espaveles de Guápiles Sociedad Anónima.—Guápiles, 2 de marzo del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 8299.—(18888).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-once, otorgada ante la notaria pública Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las catorce horas del día primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rodasi Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina, del Playgrownd cien metros al este. Capital social: diez mil colones. Presidente: Dagoberto Solís Calvo.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(18949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto social, en relación al domicilio de la entidad F Maur Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(18951).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dos de agosto del dos mil seis, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad denominada Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(18957).
Por escritura 10-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 1º de marzo del 2007, Condominios L P LS del Pacífico S. A., modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva, así como nuevo agente residente.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(18961).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye Edificar Empresa Constructora Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(18971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M.S.L. Attorneys Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(18986).
Ante esta notaría, por medio de escritura número diecinueve, otorgada a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Cinco YBO S. A., por medio de la cual modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—(18988).
Álvaro Mauricio Azofeifa Lobo, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, con cédula número uno-setecientos cuarenta y uno-seiscientos veinte, y Norma Lobo Arias, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula número uno-trescientos veintiséis-seiscientos cuarenta y dos, ambos vecinos de Barrio Claret de San José, constituyen la empresa Azotel CRX Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Claret de San José, de la Iglesia Católica del lugar ciento veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Álvaro Mauricio Azofeifa Lobo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada en San José, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil siete, visible su inicio en el folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo tres del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(18994).
Por escritura número trescientos diecinueve, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del día de hoy, se constituye Andre Saxon de Suiza INC S. A.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(19011).
Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se constituye Herbert Heavy Equipment INC S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(19012).
Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Pettitt y Patzalek S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(19013).
Por escritura pública número uno-ocho, otorgada a las nueve horas del doce de enero del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocolizaron actas de las empresas: Belle Faurche S. A., Alea Rose S. A., Blazing Sun S. A., Dacquiri Ice S. A., Elfin Magic S. A., Fountain Creek S. A., Gray Tropics S. A., Lyutran S. A., Mesfer Flox S. A., Rosa Pálido S. A., Zyatrax S. A., e Iron Ore S. A., en las que se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo Iron Ore S. A., y en esta última se reforma la cláusula quinta aumentando el capital social, se nombran nuevo secretario y fiscal y se reforma la razón social por Tenedora Fortetierra Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(19017).
Mediante escritura número ciento setenta y tres-nueve, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Inmobiliaria Dareles Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(19021).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Margil JM&SG Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, y al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veinte de febrero del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(19023).
Al ser las nueve horas del primero de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arcos de la Montaña S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19024).
Al ser las diez horas del primero de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Puente del Camino S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19025).
Al ser las once horas del primero de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Misión de la Montaña S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19026).
Al ser las doce horas del primero de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Capital Ideal S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19027).
Al ser las trece horas del primero de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Primera Colaboración S.A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19028).
Al ser las catorce horas del primero de marzo ante la Notaría del suscrito se constituyó la sociedad denominada Montaña Nubosa S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al Presidente y Secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las 20:00 horas del 1 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(19030).
Por escritura pública número treinta y ocho, de las 14:00 horas del 01 de marzo del año 2007, de la sociedad German Folk Limitada. Reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Y nombran Gerente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(19032).
Por escritura pública número treinta y ocho, de las 14:15 horas del 1 de marzo del año 2007, de la sociedad Gipsy Volcano Investments Limitada. Reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Y nombra Gerente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(19033).
Por escritura pública número treinta y nueve, de las 14:30 horas del 1 de marzo del año 2007, de la sociedad Hindu Times Investments Limitada. Reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Y nombran Gerente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(19034).
Por escritura pública número treinta y tres, de las 8:00 horas del 26 de febrero del año 2007, de la sociedad Inversiones Plaza Cometa Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Y nombran presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(19035).
Por escritura pública número treinta y tres, de las 8:30 horas del 26 de febrero del año 2007, de la sociedad Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombran presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(19036).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 31 de octubre del 2006, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San Pablo de Heredia, denominada Cinegia GJC-MEK S. A.. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(19038).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 5 de marzo del 2007, se protocoliza acta notarial de asamblea extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva Junta Directiva, fiscal, agente residente y domicilio social de la sociedad denominada Graphicom Soluciones S. A..—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(19040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Falcon & Associates Sociedad Anónima. Ariel Falcón, Presidente.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—(19042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada MCE Precisión Sociedad Anónima. Martín Rodríguez Chinchilla, Presidente.—San José, 13 de febrero de 2007.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—(19043).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Randier R. A. L. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 8301.—(19045).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de febrero del dos mil siete, se constituye la empresa H. O M. M. Marketing S. A..—San José, 28 de febrero del 2007.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 8304.—(19046).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil siete, se procede a protocolizar, en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Redondo y Sáenz S. A., celebrada a las 9 horas del 4 de febrero del 2005; en la que se acuerda modificar las cláusulas octava del pacto constitutivo, y se designan secretario de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8306.—(19047).
Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades “Corporación Sueño Místico Sociedad Anónima”, “Corporación Cascada del Sueño Sociedad Anónima”, “Corporación Torre de la Conquista Sociedad Anónima”, “Corporación Fortaleza del Oriente Sociedad Anónima”, “Corporación Esplendor Futurista Sociedad Anónima”, “Corporación Cristales del Alba Sociedad Anónima”, “Corporación Lienzo Musical Sociedad Anónima”, ”Corporación Odisea Internacional Sociedad Anónima”, “Compañía Rincón Celestial Sociedad Anónima”, “Corporación Horizonte Púrpura Sociedad Anónima”, “Corporación Casiopea Polar Sociedad Anónima”, “Industria Valle Virtual Sociedad Anónima”, “Industria Jaspe Internacional Sociedad Anónima”, “Corporación Tesoro de Dioses Sociedad Anónima”, “Industria Paraje Griego Sociedad Anónima”, “Corporación Pandero de Jubilo Sociedad Anónima”, “Corporación Torrente de Luz Sociedad Anónima”, “Corporación Sierra de Venus Sociedad Anónima”, “Corporación Ninfa Real Sociedad Anónima”, “Corporación Péndulo Sonoro Sociedad Anónima”, “Corporación Musa de Plata Sociedad Anónima”, “Corporación Senderos de Jade Sociedad Anónima”, “Corporación Justicia de Bronce Sociedad Anónima”, “Corporación Terrazas de Acrópolis Sociedad Anónima”, “Corporación Estrella Lazurita Sociedad Anónima”, “Corporación Pergamino de Marfil Sociedad Anónima”, “Corporación Fantasía Árnica Sociedad Anónima”, “Empresa Gruta Estelar Sociedad Anónima”, “Inversiones Soneto del Viento Sociedad Anónima”, “Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima”, “Compañía Riquezas de Centroamérica Sociedad Anónima”, “Corporación Condesa de Atosa Sociedad Anónima”, “Corporación Princesa de Paternope Sociedad Anónima”, “Corporación Tierras de Lindora Sociedad Anónima”, “Inversiones Manantiales de Nafria Sociedad Anónima”, “Corporación Tibet Internacional Sociedad Anónima”, “Corporación Infinito Paraíso Marino Sociedad Anónima”, “Inversiones Celajes de Armonía Sociedad Anónima”, “Compañía Dunas de Querandí Sociedad Anónima”, “Corporación Escalera de Gloria Sociedad Anónima”, “Golden Gazella Corporation Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Corporación Gacela Dorada Sociedad Anónima”, “Mounts Scarlet Enterprises Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Empresa Monte Escarlata Sociedad Anónima”, “Blue Guardian Corporation Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Corporación Guardian Azul Sociedad Anónima”, “King of the Forest Company Sociedad Anónima”,cuya traducción al español es “Compañía Rey del Bosque Sociedad Anónima”, “Valley of the Beacon Corporation Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Corporación Valle del Faro Sociedad Anónima”, “Ventures Cromatics Business Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Negocio Aventura Cromática Sociedad Anónima”, “Castle of the Angel Company Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Compañía Castillo del Ángel Sociedad Anónima”, “Exotic Nature Enterprises Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Empresa Naturaleza Exótica Sociedad Anónima”, “Blue Continet Investment Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Inversiones Continente Azul Sociedad Anónima”, “Freshness of the Pacific Business Sociedad Anónima”, cuya traducción al español es “Negocio Frescura del Pacífico Sociedad Anónima”.—San José, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 8308.—(19048).
Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: “Roda Isabena Inversiones Sociedad Anónima”, “Corporación Armuña Baja Sociedad Anónima”, “Compañía Cervera Ucieza Sociedad Anónima”, “Canga de Onis Inversiones Sociedad Anónima”, “Cruz Latina Inversiones Sociedad Anónima”, “Negocios Cahors Soillac Sociedad Anónima”, “Muralla Romana Inversiones Sociedad Anónima”, “Pradena del Ricon Inversiones Sociedad Anónima”, “Catedral de Moneda Inversiones Sociedad Anónima”, “Yébenes Cruzo Inversiones Sociedad Anónima”, “Muniesa Andalus Inversiones Sociedad Anónima”, “Montalban Villa Inversiones Sociedad Anónima”, “Gótico Rural Inversiones Sociedad Anónima”, “Yusuf Atauri Inversiones Sociedad Anónima”, “Sierra Pelea Inversiones Sociedad Anónima”, “Villa de Atienza Inversiones Sociedad Anónima”, “Aqate Ópalo Inversiones Sociedad Anónima”, “Tersuel Lasu Inversiones Sociedad Anónima”, “Rubielos Cuarzo Inversiones Sociedad Anónima” “Topacio Asturiano Sociedad Anónima”, “Brillo Metálico Inversiones Sociedad Anónima”, “Juego Colores Sociedad Anónima”, “Gemas Artificiales Sociedad Anónima”, “Roca ígnea Inversiones Sociedad Anónima”, “Craso Nacarado Inversiones Sociedad Anónima”, “Piedra Opaca Inversiones Sociedad Anónima”, “Contraste Armonioso Sociedad Anónima”, “Gazules Tardío Inversiones Sociedad Anónima” “Mozarabe Luna Inversiones Sociedad Anónima”, “Cultura Medieval Sociedad Anónima”, “Canto Gregoriano Inversiones Sociedad Anónima”, “Ribera de Sil Inversiones Sociedad Anónima”, “Sur de Orense Sociedad Anónima”, “Alt Urgell Inversiones Sociedad Anónima”, “Tierra Campo Inversiones Sociedad Anónima”, “Valle Colonial Inversiones Sociedad Anónima”, “Vald Olivas Inversiones Sociedad Anóninia”, “Villalba de Alcores Sociedad Anónima”, “Montes Torozos Inversiones Sociedad Anónima” “Modejar Duero Inversiones Sociedad Anónima”, “Colmenar Viejo Inversiones Sociedad Anónima” “Tierras Occidentales Inversiones Sociedad Anónima”, “Portic de Sotosal Sociedad Anónima”, “Tierra Pedraza Inversiones Sociedad Anónima”, “Modelo Leridano Inversiones Sociedad Anónima”, “Cizur Galata Inversiones Sociedad Anónima”, “Eunate Estella Inversiones Sociedad Anónima”, “Cruz Marfil Inversiones Sociedad Anónima”, “Siresa Jaca Inversiones Sociedad Anónima”, “Turmalina Arco Inversiones Sociedad Anónima”.—San José, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 8309.—(19049).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Mi Madre Josefa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de marzo de 2007.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 8310.—(19050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2007 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación es según artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio Cartago.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 8311.—(19051).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 1° de marzo de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maoma Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 8312.—(19052).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Serfuli de Liberia Sociedad Anónima domiciliada en Liberia, Guanacaste Barrio Los Ángeles trescientos metros al norte de las oficinas del Correo, representada por su presidente José Ernesto Chamorro Silva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 8313.—(19053).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 18 de febrero del año 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Unión Pentafer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente. Secretario, tesorero y vocal con mismas facultades actuando conjuntamente.—San José, 5 de marzo del año 2007.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 8314.—(19054).
Por la escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día dos del mes de marzo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Amaranta Sociedad Anónima, mediante la cual remodifica la cláusula octava de la representación social se modifica la junta directiva donde se nombra nuevo secretario y se actualiza calidades del presidente. Domicilio social: provincia de San José.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 8317.—(19055).
Por escritura de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas quinta y octava de Azurita y Cobre S. A., y se nombran presidente y secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2007.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 8319.—(19056).
Por escritura de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Uyuyuy Bajura S. A., y se nombran presidente y secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2007.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 8320.—(19057).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos cinco ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 7:00 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega, han constituido la sociedad denominada Arcoiris Tico-Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural. Presidente: El socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8324.—(19058).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos seis ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 7:05 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega: han constituido la sociedad denominada Costa Rica Arcoiris - Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural, presidente: el socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8325.—(19059).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos siete ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 7:15 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega: han constituido la sociedad denominada Noche de Estrellas-Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Casa Cural. Presidente: el socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8326.—(19060).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos ocho ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 7:30 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega; han constituido la sociedad denominada Mucho Más y Más y Más-Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Casa Cural. Presidente: El socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8327.—(19061).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos nueve ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 7:45 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega: han constituido la sociedad denominada Más que Mucho-Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Casa Cural. Presidente: el socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8328.—(19062).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos diez ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega: han constituido la sociedad denominada Nube Blanca y Blanca Nieves-Des S. A. Capital social: siez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: En la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Casa Cural. Presidente: el socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8329.—(19063).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos once ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 8:45 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega: han constituido la sociedad denominada Inversiones PL Ojo-Des S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la Ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Casa Cural. Presidente: el socio Deyma Estrada Salas, cédula 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8330.—(19064).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos doce ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 8:30 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega; han constituido la sociedad denominada Inversiones Meto y Saco - Des S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural, presidenta: la socia Deyma Estrada Salas, cédula Nº 1-458-290.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8331.—(19065).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos catorce ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega; han constituido la sociedad denominada De Mema y Tuyo - Des S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural, presidente: el señor Óscar Alpízar Carvajal, cédula Nº 1-465-665.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8333.—(19066).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos trece ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 8:45 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega; han constituido la sociedad denominada TBC y TDG S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural, presidente: el señor Óscar Alpízar Carvajal, cédula Nº 1-465-665.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8332.—(19067).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos quince ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 9:30 horas del 2 de marzo del 2007, Deyma María Estrada Salas y William Rodríguez Vega; han constituido la sociedad denominada Inversiones Costa Rica - Des - Los Pargos S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros norte de La Casa Cural, presidente: el señor Óscar Alpízar Carvajal, cédula Nº 1-465-665.—Palmares, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 8334.—(19068).
Por escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo de dos mil siete, se reformó la cláusula primera, del nombre, del pacto social de la compañía Green Cup Dozen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos diecinueve, cambiando su nombre a Heartwood Timberlands LLC Limitada, nombre de fantasía. Se nombra además gerente al señor Frederick Christian Zinkhan y subgerente al señor Blake Harwell Stansell III.—San José, dos de marzo de dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 8335.—(19069).
La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número uno de las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, siendo su presidente el señor José Heriberto Villalobos Gómez, siendo el nombre de la sociedad Finca del Divino Niño PH Sociedad Anónima.—Lic. Elisa Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 8336.—(19070).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J Gaceta 114 del 14/6/06. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Fallas Salazar.—San José, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 8337.—(19071).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, siete de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Café Azul de Guanacaste.—Guanacaste, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8338.—(19072).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:40 horas del 23 de febrero del 2007, se modifica la cláusula número siete de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente general de la sociedad 3-102-467169.—Guanacaste, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8339.—(19073).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, quinta del capital y siete de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Pastos Azules Gte Investments S. A.—Guanacaste, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8340.—(19074).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, ocho de la administración y se nombra nuevo gerente general, primer subgerente general y segundo subgerente general de la sociedad 3-102-466993 Ltda.—Guanacaste, 15 de febrero del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8341.—(19075).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, y siete de la administración y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Botanic Field Incorporate S. A.—Guanacaste, 23 de febrero del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8343.—(19076).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Núñez y Cabezas Sociedad Anónima.—Upala, tres de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8345.—(19077).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil siete, se protocoliza acta de accionistas extraordinaria de la sociedad Multiservicios Gedeón J W Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital.—Upala, cuatro de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8346.—(19078).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete - J, el cual fue publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, cuatro de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8347.—(19079).
Ante esta notaría, a las once horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cheves Corea Sociedad Anónima.—Upala, cuatro de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 8348.—(19080).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Saravi E.I.R.L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 3 de marzo del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 8349.—(19081).
Ronald Vargas Corrales y Vinicio Eduardo Solís Alpízar constituyen sociedad anónima Recab Reconstructora de Cabezales Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte de Asfaltos Nacionales. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ronald Vargas Corrales. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 8350.—(19082).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima R. M. F. Inversiones Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Mª. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8361.—(19083).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollos e Inversiones Zacapa Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Mª. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8362.—(19084).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollo e Inversiones Mazatenango Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Rosa Mª. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8363.—(19085).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima C. Y H. Grupo Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rosa Mª. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8364.—(19086).
Mediante escritura número 407 de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2007, otorgada ante esta notaría, la entidad Inversiones Cochigugua S. A., cédula jurídica número 3-101-437639, nombra nueva junta directiva, cambia domicilio y reforma cláusula sétima.—Cartago, 27 de febrero del 2007.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8365.—(19087).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2007, se protocolizó el acta de la Sociedad Consorcio Jurídico Vargas Quirós S.A., que reforma cláusulas primera, segunda, tercera y novena y se nombra junta directiva. Nuevo nombre: La Pequeña Roca S. A.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 8367.—(19088).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las once horas del dos de marzo del dos mil siete, Marvin Calderón Umaña y Carmen Umaña Víctor, constituyen: Compañía Las Dos F C.U. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 8371.—(19089).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Casa Marakatu Sociedad Anónima S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: construcción y venta de casas. Presidente: José Fabio Corrales. Domicilio: Escazú.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 8372.—(19090).
Por medio de escritura pública, de las 10:00 horas del día 30 de noviembre del año 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Árboles Verdes de Cortes Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 8373.—(19091).
Inversiones Asogodi del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos seis, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 8375.—(19092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Comercial Castro y Moreira CAMO Sociedad Anónima, por un plazo de 100 años y con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 8376.—(19093).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multimedia Video Centro de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Coto Gamboa y secretario: Marco Andrés Campos Retana. Domicilio: San Rafael de Heredia, capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 8377.—(19094).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de la sociedad antes llamada Tobago And Associates (T.A.A.) Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y segunda, para que en adelante se denomine Larry Goldman Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 8384.—(19095).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número dos - catorce, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso, Miguel Francisco García Brenes, como apoderado debidamente facultado de la entidad denominada Inversiones Metrópoli XIX POV & G Sociedad Anónima; solicita protocolizar de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de dicha compañía, celebrada a las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil seis, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad. Se nombra al señor Miguel Francisco García Brenes como apoderado generalísimo sin límite de suma; y además se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 8385.—(19096).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Lululauma de Sabana Larga de Atenas Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 8386.—(19097).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil siete, a las ocho y treinta horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin D´Este Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 8387.—(19098).
Michael John Fonseca y Diego Quesada Bernini, constituyen INTL-Investors Group S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste. Presidente: Michael John Fonseca. Las sociedades Four Farms of Green Acres and Glory Holdings S. A., Artemis Management S. A., Green Acres Holdings S. A., y Tamarindo Beach Seahorse S. A. protocolizan acta de asamblea extraordinaria de socios, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 8388.—(19099).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número tres-catorce, otorgada en mi despacho a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil siete, Salvador Luna Martínez y Martha Brenes Piedra constituyeron la entidad denominada Alimentos & Bebidas Elhanan M S M X Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: Salvador y Martha. Domicilio: Cartago, distrito sexto, cantón primero, Urbanización Hacienda del Rey, casa treinta y tres D; capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: elaboración, comercialización y distribución de productos alimenticios, prestación de servicios de administración de restaurantes, sodas, panaderías, y expendios de alimentos.—Cartago, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 8389.—(19100).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 30 de enero del 2007, se constituyó Murillo Solano Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Liceo Maurilio Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 8391.—(19101).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de GUPSC-Nueve Tabacón Noveno JLL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8393.—(19102).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8394.—(19103).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento tres, otorgada a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía CIAF Centro Integral de Adicciones y Familia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al plazo social.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 8395.—(19104).
Por escrituras números 58 y 59, otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del día primero de marzo del 2007, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano; Heizel Alpízar Orozco y Rafael Eduardo Núñez Vargas, constituyeron Megatrends Consulting Group S. A., e ICG Interamerican Consulting Group S. A., domicilio en San José, capital cien mil colones, presidenta: Heizel Alpízar Orozco.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8396.—(19105).
Hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Magallanes Sociedad Anónima en la que se modificó el pacto social en su cláusula del domicilio.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 8397.—(19106).
Mediante escrituras números cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres, otorgadas el veintitrés de enero del dos mil siete ante esta notaría, se constituyeron cuatro sociedades cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 8399.—(19107).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Laguna Mantenimiento y Soluciones Habitacionales S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—5 de marzo del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8401.—(19108).
Por escrituras de once y once y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de Corporación Grama S. A., en la cual reforma sus estatutos y de Dima Constructécnica S. A., que también reforma sus estatutos acortando su plazo social.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 8403.—(19109).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:30 del 3 de marzo del 2007, las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada constituyeron una sociedad limitada denominada Treasure Island Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8404.—(19110).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Pirates Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8405.—(19111).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Port Royal Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8406.—(19112).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Crusader Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8407.—(19113).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Hudson River Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8408.—(19114).
El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montesilla DCR S. A., en la cual se acuerda declarar la disolución de la misma. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 8409.—(19115).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Maxi Repuestos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 8410.—(19116).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Niágara Falls Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8411.—(19117).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada constituyeron una sociedad limitada denominada Arabian Plaza Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8412.—(19118).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada African Plaza Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8413.—(19119).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Royal Plaza Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8414.—(19120).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Games World Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8415.—(19121).
Por escritura número 242 otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 6 de febrero de 2007, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será Taller de Servicio Automotriz SR S. A.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 8416.—(19122).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Muflirepuestos Hermanos Esquivel Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 8417.—(19123).
Por escritura número trescientos trece otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las quince horas del tres de febrero del dos mil siete, los señores Carlos Luis Zumbado Sánchez, Jorge Luis Arroyo Montero y Manuel Zumbado León, constituyen la sociedad Servicios A. Z. Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Rafael de Alajuela doscientos metros oeste del Cristo de Piedra, con un capital social de trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Manuel Zumbado León con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 8418.—(19124).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se reforma junta directiva de Corporación DFS de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, presidente: Robert Warren Hainline, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8419.—(19125).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Vikings Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8420.—(19126).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Golden Gate Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8421.—(19127).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Prestige Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8422.—(19128).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Aztec Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8423.—(19129).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Platinum Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8424.—(19130).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesad, constituyeron una sociedad limitada denominada Metropolitan Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8425.—(19131).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Western Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8426.—(19132).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del 3 de marzo del 2007 las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron una sociedad limitada denominada Imperial Casino Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente: Evelyn Elena Navarro Rojas.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 8427.—(19133).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de marzo del dos mil siete, Jason Chacón Araya y María de los Ángeles Araya Garita constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Jay & Sile Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Jason Chacón Araya.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 8429.—(19134).
Por escritura cincuenta y tres-ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete, Papagayo Do It Center Sociedad Anónima, revocó los nombramientos de la junta directiva y nombró nueva junta directiva; y reformó las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y décimo tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 8430.—(19135).
En esta notaría a las once horas del primero de marzo en curso, mediante la escritura número ocho, visible al folio once vuelto del tomo cuarenta y tres, se protocolizó acta de la sociedad La Caricia del Sol de Esterillos Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Parrita, tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8432.—(19136).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas de Audio Profecional Grupo Hermanos Solís Sociedad Anónima, al ser las quince horas del dos de marzo del dos mil siete, mediante la escritura número doscientos noventa y nueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a María Milady Solís Madrigal y a Luz María Madrigal Calderón como presidenta y secretaria respectivamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8434.—(19137).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Coto & Fernández Consultores S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 8439.—(19138).
Por escritura número ciento treinta y ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Diseño M.B.M. S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, trescientos metros al sur de Lavandería La Margarita. Objeto: comercio en general.—San José, 3 de marzo del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8441.—(19139).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nielder Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-113855 en donde se reformó la cláusula tercera del pacto social del plazo social. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8443.—(19140).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Reicotex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131861 en donde se reformó la cláusula quinta del pacto social del plazo social. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8444.—(19141).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra del Fuego LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-429194 en donde se realizaron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 8445.—(19142).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Asesores Andamar Sociedad Anónima. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 8446.—(19143).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Bufete Sequeira y Esquivel Sociedad Anónima. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 8447.—(19144).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Cobros Jess Sociedad Anónima. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 8448.—(19145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil siete, se constituye M & E Mercado y Estrategia Sociedad Anónima. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 8450.—(19146).
Por escritura número trescientos cinco se constituye la sociedad denominada Yaim SVP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yader Antonio Izaguirre Mondragón.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 8452.—(19147).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Berpo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de enero del dos mil siete.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 8453.—(19148).
Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil siete, se constituyó la entidad con domicilio en Batán, doscientos metros al este de la clínica de la Caja Costarricense, provincia de Limón. Denominada Rosa Blanca Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Se nombró Presidente de la misma al señor Geiner Murillo Rizo, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-novecientos dieciséis; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—Nº 8456.—(19150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de marzo de 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Ariesqui A&E S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8457.—(19151).
El suscrito Juan José Aguilar Moya, doy fe que en mi notaría se reformó la sociedad denominada Rica Rent Sociedad Anónima, cuyo presidente es David Natas, mediante escritura ochenta y nueve. Es todo.—Dado en San José, el veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 8460.—(19152).
Cambio al pacto constitutivo de Servicios Centinela R.B. Sociedad Anónima. Cambio de fiscal. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 8461.—(19153).
Constitución de sociedad anónima, denominada Bear S. A. Presidente: Jerry Jay Neavill. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 8462.—(19154).
Que el día de hoy, ante el suscrito notario se ha constituido la sociedad denominada Mayo Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en la provincia de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito uno Puerto Viejo, calle principal, a la par de ferretería El Colono.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 8463.—(19155).
Ante esta notaría por escritura número treinta otorgada a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Sable Dragón Sociedad anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 8464.—(19156).
Ante esta notaría por escritura número veintinueve otorgada a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Ecos de Sonrisas Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 8465.—(19157).
Ante esta notaría por escritura número treinta y seis otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Chimenea Francesa Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 8466.—(19158).
Ante esta notaría por escritura número treinta y cinco otorgada a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada El Carburador y la Bocina Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del dos mil siete.—Lic. Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 8467.—(19159).
Se hace saber que la sociedad Oasis de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, en asamblea general extraordinaria de socios, modifica cláusula segunda del domicilio social, nombra puesto de Junta Directiva: Secretaria María Raquel Ramírez Portela. Según asamblea celebrada al ser las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil siete, protocolizada según escritura de las veinte horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil siete ante el Notario Fabián Leandro Marín.—Lic. Fabián Leandro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 8470.—(19160).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de NHC Centroamericana CR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101- 446693, mediante la cual: (i) se nombra nueva Junta Directiva; y (ii) se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8472.—(19161).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colorless Parade Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-409881, mediante la cual: (i) se nombra nueva Junta Directiva; y (ii) se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8473.—(19162).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hurricane Project Management Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101- 456243, mediante la cual: (i) se nombra nueva Junta Directiva; y (ii) se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 8474.—(19163).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Lung Sing Internacional LSI Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, primero de marzo de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano Leon, Notaria.—1 vez.—(19226).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Júpiter del Sol Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre social para que de ahora en adelante se lea Finca Los Tres Leches Limitada, la cláusula sétima de la administración, se revocan los actuales nombramientos de Gerente y se realizan nuevos nombramientos: Gerente: Santiago Beneyto Lantero.—Santa Cruz de Guanacaste, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(19227).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la administración, se revocan los actuales nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se realizan nuevos nombramientos: Presidente del Consejo de Administración: William David Whalen.—Santa Cruz de Guanacaste, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(19228).
Por escritura número 234, tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2007, se constituyó la sociedad denominada Shotentor S. A., con domicilio en San José. Presidente: Samady López Fandiño. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 3 de febrero de 2007.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(19229).
Por escritura número veinticinco-diez, visible al folio 9 vuelto a 10 frente tomo décimo, otorgada a las 15:00 horas del 4 de marzo de 2007, se reforma pacto constitutivo de la denominada Ventas por Catálogo M Y M Sociedad Anónima, se aumenta capital, modifican poderes y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 4 de marzo de 2007.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(19242).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas del día dos de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Libogur S. A.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(19243).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Dorlea Bloque B Sétimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(19244).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de condominio Montecristo Modelo Spada Primero Vigésimo Cuarto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(19245).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Cero Ruido Á Sociedad Anónima. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Francisco José Brenes Obaldía.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 8468.—(19246).
En mi notaría al ser las trece horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil siete, se modificó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calle de Espronceda Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8475.—(19247).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Remari Grupo Inmobiliario & Inversiones S. A. Domicilio: Guanacaste, cantón tercero, distrito noveno, La Garita, sobre la carretera a Tamarindo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: José Antonio Quirós Gómez.—San José, 3 de febrero del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 8476.—(19248).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituye Almagusna S.A., con un plazo de 99 años, domicilio en La Guácima Arriba de Alajuela, regida por el Código de Comercio, capital ciento veinte mil colones.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8477.—(19249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día miércoles 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada EQ Solutions S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretaria. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, miércoles 28 de febrero de 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 8478.—(19250).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Zuhayla Marcos Sandoval y Ricardo Salazar Quesada, constituyen sociedad cuya denominación será la que corresponda a su número de cédula jurídica, conforme el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Vergara González.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8479.—(19251).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyeron Tagual Property Development Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Desarrollo Propiedad Tagual Sociedad Anónima y Great Viewpoint Of Ojochal Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Gran Mirador de Ojochal Sociedad Anónima. Es todo firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 8480.—(19252).
La suscrita Notaria Xinia Arias Naranjo hace contar que ante esta Notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: My Domain S. A., A Garden Of Liles, Dawn in the Jungle S. A., todas domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo se constituyó la sociedad anónima M.G. Maderas C.R. S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur de la Pulpería Cinco Esquinas.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—N° 8481.—(19253).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Agropecuaria Agrícomo del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: La Cañaza de la Cuesta, Corredores, Puntarenas, quinientos metros del puesto del comando. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial José Ramón Mora González.—La Cuesta, 18 de enero del 2007.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8482.—(19254).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 7:00 horas del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cipla Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 8484.—(19255).
A las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil siete, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Xata R.C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 8485.—(19256).
Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos veintidós de las doce horas del día dos de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía Distribuidora Europea Contemporánea D.E.C. S. A. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 8488.—(19257).
Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos veintiuno de las once horas del día dos de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Franquímica S. A. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 8489.—(19258).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Lewkerbad S. A., en que se reformó las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, 5 de marzo de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—N° 8491.—(19259).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veinte de febrero del año en curso, se constituyó Inversiones Veintitrés de Junio de Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Heredia.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 8492.—(19260).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Comerciales del Momento KLM Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 8494.—(19261).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dos de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Tuto Priprier Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 8495.—(19262).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas, treinta minutos del día veintiséis de febrero del año en curso; se reforma la cláusula: “sexta”, de la sociedad denominada Niveus Volatilis Equus, Sociedad Anónima. Presidenta: Victoria Ann Boudouris.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2007.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 8496.—(19263).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Faith And Dreams In Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como gerente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8497.—(19264).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Natural Pacific Windows Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8498.—(19265).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Moments To Remember In The Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como gerente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8499.—(19266).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Something Related To Rain And Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como gerente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Wáter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8500.—(19267).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Awsome Landscapes of Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8501.—(19268).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del seis de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Where The Grass is Greener Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8502.—(19269).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del seis de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Freaking Moments in Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8503.—(19270).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Amanzing Sunset Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8504.—(19271).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Tropical Green Paradise Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como Presidente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8505.—(19272).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Beer Party in South of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo. Como gerente Rodolfo Herrera García.—1º de marzo del 2007.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 8506.—(19273).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de marzo de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flor y Fauna Sociedad Anónima. Donde se realiza cambio de junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8507.—(19274).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos de marzo de dos mil siete, Manuel Antonio Meza Lobo y Manuel Alejandro Meza Arias constituyen la sociedad denominada IO Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8508.—(19275).
Por escritura número 54-6, otorgada a las 16:00 horas del 28 de, del 2007, ante este Notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Gonnis Blue Sea Ltda.; en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 8509.—(19276).
Por escritura número 52-6, otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2007, ante este Notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Guayabita Beach Limitada; en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 8510.—(19277).
Por escritura número 43-6, otorgada a las 9:00 horas del 30 de enero del 2007, ante este Notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caballeros Texanos INT S. A.; en donde se modifica la junta directiva.—Puntarenas, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 8511.—(19278).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día dos de marzo de dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., modifica la cláusula primera en que se constituye Rifi Yina Limitaba.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 8512.—(19279).
En mi Notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, de las trece horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil siete, se nombró nueva secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la empresa denominada Farmacia Saryana Sociedad Anónima. Asimismo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma le corresponde únicamente a la Presidenta Sarita Villanueva Villanueva.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8513.—(19280).
En mi Notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, de ocho horas del día dieciséis del mes de octubre del año dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la empresa denominada Inversiones Heycalbe Sociedad Anónima. Asimismo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente Geiner Eduardo Calderón Bustamante.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 8514.—(19281).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Anievelia del Mar Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, totalmente suscrito y pagado. Objeto: el ejercicio general del comercio. Plazo: cien años a partir del día de su constitución.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8518.—(19282).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima de la representación de Odón Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 8519.—(19283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima de la administración de la empresa Centro de Equino de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro.—Turrialba, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 8520.—(19284).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recursos Mesoamericanos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—2 de marzo del 2007.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 8521.—(19285).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las siete horas del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Valle de Acseri S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 8523.—(19286).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Hortensia e Hijos Sociedad Anónima. Presidenta: Sheila Geraldine Samuels Morrison.—San José, 24 de febrero del 2007.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 8530.—(19287).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, Andrés Cordero Espinoza y Rebeca Andrea Mora Castro, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Andrés Cordero Espinoza y Rebeca Andrea Mora Castro.—Heredia, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 8531.—(19288).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, Sofía Cordero Espinoza y Luis Alonso Fernández Alfaro, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Sofía Cordero Espinoza y Luis Alonso Fernández Alfaro.—Heredia, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 8532.—(19289).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, Juan Fernando Cordero Arias y Ana Mercedes Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Juan Fernando Cordero Arias y Ana Mercedes Espinoza Esquivel.—Heredia, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 8533.—(19290).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Legend Homes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 8534.—(19291).
Inversiones Piedras Blancas del Sur S. A., reforma pacto constitutivo en su cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8535.—(19292).
Por escritura otorgada el día nueve de febrero del dos mil siete, se protocolizó la sociedad Tienda La Economía de San Isidro Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 8537.—(19294).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, Maricruz Sánchez Carro y Walter Espinoza Vargas, constituyen: C.R.E.S Servicios Costarricenses de Negocios de Confianza Sociedad, cuya traducción al idioma español es C.R.E.S Servicios Costarricenses de Negocios de Confianza Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Domicilio: Alajuela, Urbanización Meza, Oficentro F.E.S, de Repuestos Gigante, veinticinco metros al oeste. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidenta de la junta directiva: la socia Maricruz Sánchez Carro.—Alajuela, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 8539.—(19295).
Por medio de escritura número ciento diecinueve, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Inversiones Personales Finca Casa de Mariposa IFCA Sociedad Anónima, cuyo representante es Stephen Shipley. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones, y un plazo social de cien años.—Alajuela, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 8540.—(19296).
La suscrita notaria da fe y hace constar que las señoras Zaida Campos Fonseca y Maruja Mayela Campos Fonseca, constituyeron la sociedad denominada Ema Sociedad Anónima, que tiene un domicilio social en la ciudad de Alajuela, El Coyol Urbanización Monte Rocoso, casa tres-A, su objeto es la venta de artículos de limpieza para el hogar, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas, debidamente suscritas y pagadas. Constitución realizada ante esta notaría en Alajuela, a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis. Es todo. Extiendo la presente en Alajuela, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 8541.—(19297).
Gorini Corporación S. A., comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 16:00 horas del 22 de enero del 2007, se revocó el nombramiento del secretario, y en su lugar se nombró a Ricardo Hernández Sánchez, y se revocó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 8543.—(19299).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero del
2007, se protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria Baucamoli
Hermanos S. A., en la cual se reforman los artículos segundo y sexto del
pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 8544.—(19300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de febrero del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Se modifica cláusula segunda del domicilio en la sociedad Moda Yorgandry Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 8545.—(19301).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Viajes y Excursiones J & B Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 8547.—(19302).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Comandos de Seguridad Avanzados Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio de Escazú, del supermercado La Esperanza, ciento veinticinco metros al sur. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario, actuando de forma conjunta o separadamente, cargos que ostentan por su orden Dagoberto Chaves Vindas, cédula número 6-276-449, Guiselle Melissa Cascante Vargas, cédula Nº 1-1142-802.—San José, 4 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 8548.—(19303).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Ucana Comercial S. A., con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, Residencial Villa Luisiana, casa E-2. Plazo: 99 años. Representación: presidente, vicepresidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente, sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 8549.—(19304).
Mediante escritura 99-4, de las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó Puerto del Sol VJO S. A. Se nombra presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, 2 de marzo del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 8550.—(19305).
Por escritura pública número trescientos dos-cuatro, otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 2 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Segura & Ulate de Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: ciento cincuenta metros norte de Restaurante Malibú, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 8551.—(19306).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó sociedad anónima que se denominará Contacto en China Sociedad Anónima. Capital: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8552.—(19307).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Merpa Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8553.—(19308).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria en Golfito, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amersco Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente, se otorga poder general y se revoca poder generalísimo.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 8555.—(19309).
En esta notaría, al ser las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Natisch Kayan Sociedad Anónima. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Kam Lam Alberto Sánchez Li. Plazo: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 8559.—(19310).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Productos Farmacéuticos Victrizzo, Profavizzo S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 8566.—(19311).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Sobre S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 8565.—(19312).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proyecto Bernodiri S. A. Capital social: ciento treinta millones de colones.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 8567.—(19313).
El suscrito notario, hace contar que bajo mi notaría, se constituyó Egol Primera Sociedad Anónima, por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de enero del presente año.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 8568.—(19314).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artavia Céspedes de La Unión. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 8569.—(19315).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número veintiséis, visible al folio trece vuelto del tomo cuarto, del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Transuli Centroamericana T T C Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 8570.—(19316).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ochenta y tres, visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Lincolntown Sociedad Anónima.—Cartago, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 8571.—(19317).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de marzo del dos mil siete, Tolillos S. A., modifica su cláusula sexta del pacto social referente a la administración de la empresa.—Tres Ríos, 2 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8572.—(19318).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, la señora María del Carmen Salazar Serrano y el señor Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa Constructora la Villa Sociedad Anónima, domicilio San Antonio de Desamparados, objeto: comercio en general, plazo: cien años, capital: suscrito y cancelado.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 8574.—(19319).
Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy, Digital Collections Of Central America Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 8577.—(19320).
Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar, constituyen Inversiones Gafallas G.F. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo objeto es el comercio en general, capital: diez mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 8579.—(19321).
En esta notaría, ante escritura número veinte, del 12 de enero del 2007, se procedió a protocolizar acta número dos de la empresa Avances Tecnológicos de Costa Rica S. A., en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8582.—(19322).
En esta notaría, ante escritura número veintitrés, del 18 de enero del 2007, se procedió a protocolizar acta número uno de la empresa Ben Gonz S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8583.—(19323).
En esta notaría, ante escritura número treinta y tres, del 2 de marzo del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Estructuras y Edificaciones del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8584.—(19324).
En esta notaría, ante escritura número treinta y uno, del 22 de febrero del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inmobiliaria Malka Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 8585.—(19325).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Édgar Marín Rogers, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-mil doscientos setenta y seis, y Eduardo Angulo Gatjens, cédula número seis-ciento treinta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, constituyeron una sociedad anónima la cual se identificará únicamente con su número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 8587.—(19326).
El día dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Impresiones Amerrique S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293745, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 8588.—(19327).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller de Servicio Casa de Autos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombran secretario y tesorero.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 8589.—(19328).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pedro El Escamoso Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 8590.—(19329).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las siete horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Chelles Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 8591.—(19330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paisajes de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo, y se elimina cláusula undécima del agente residente, y se nombra secretario y tesorero.—San José, cinco de marzo del año dos mil siete.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 8592.—(19331).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifica pacto social de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión, en cuanto al domicilio social.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Randall E. Vargas Mata y Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 8594.—(19332).
Mediante escritura acta número uno, de las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2006, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Las Gladiolas del Valle Cinco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma sea el señor Alfonso Baca Baca.—San José, 5 de marzo del dos mil siete.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 8595.—(19333).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Carla Muñoz Villalobos, a las 14:30 horas del 1º de marzo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Doyco S. A., en donde se reformaron las cláusulas cuarta, octava y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 8596.—(19334).
Por escritura otorgada ante mí, el 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Kaledoscopio del Sur INNC S. A. Capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 8597.—(19335).
Henrique Fernández Escobar y Josefina Angulo de Fernández, constituyen la sociedad denominada Inversiones Roncascos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 8598.—(19336).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jethro Dog Enterprises Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 8599.—(19337).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa M & D Multi-Equipos Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 8600.—(19338).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Boulevard Business Centre Ltda., de las nueve horas, del diecinueve de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 8601.—(19339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fletcher Bernard Investments Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8602.—(19340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del tres de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Turísticos Melson Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8603.—(19341).
Por escritura otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las 8:00 horas del día 2 de marzo del 2007, se constituye la sociedad denominada Agroforestal Río Gaspar Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de El Gaspar de Sarapiquí, un kilómetro al este de la iglesia. Presidente Israel Mejías Durán.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 8604.—(19342).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta y uno de mi protocolo cuarto, del día veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Morales y Ramírez Sociedad Anónima, Felipe Ramírez Víquez, Presidente.—San José, 4 de marzo del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(19388).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta y siete de mi protocolo cuarto, del día tres de marzo del dos mil siete, se modifica el nombre de la empresa Comercial Once de Noviembre Sociedad Anónima, por el nombre La Bolincha Sociedad Anónima, Edvin Salazar Campos, Presidente.—San José, 4 de marzo del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(19389).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Comercial e Industrial Centaurus Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas. Capital social: un millón de colones.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(19394).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones La Traviata S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(19395).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Papadapolis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(19396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19398).
Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Martial Arts & Fitness Center Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es Centro de Artes Marciales & Acondicionamiento Físico Sociedad Anónima, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que se asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19401).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Pinogana Azul G.A Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintidós.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(19402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19403).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Internacional Trading Partners I.T.P. Sociedad Anónima, anteriormente Bahariya Blanca AH Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó European Importers of L.A. Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(19407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19411).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(19421).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Hilda Marina Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(19454).
Por escritura de 10:00 horas del 2 de hoy, se constituyó Amerik Aventure S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente con facultades ilímites. Capital suscrito.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Tobías D’ Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(19457).
Ante esta notaría ha sido constituida la sociedad anónima de esta plaza denominada Construcciones y Remodelaciones Maywels de Cartago Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(19458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo Corporativo Integral Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, actividad: comercio en general, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(19459).
Ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcargo Geme S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las 12:20 horas del 3 de marzo del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(19460).
Por escritura número ciento veintiuno, del tomo número diez del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Víquez y Asociados S. A. Presidente: Osvaldo Víquez Vega, secretario: Daniza Rodríguez Arguedas, tesorero: Sergio Sánchez Vargas, fiscal: Félix Zúñiga Hernández.—Heredia, 15 de noviembre, 2006.—Ivette González Chaves, Notaria.—1 vez.—(19472).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó ADS Estates Developers S. A. Domicilio: Heredia, San Isidro, San Josecito. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(19487).
Por escritura otorgada ante esta notaría en esta fecha se protocolizaron acuerdos de la sociedad Elena Total Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(19489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Creative Lab Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(19490).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Industrias Panelco de Costa Rica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: lo será la fabricación y comercialización de materiales para la construcción, plazo 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo del presidente.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(19494).
Mediante escritura número diecisiete, se ha protocolizado acuerdos de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Ocho CSL S. A., reformando la cláusula primera de la razón social para que adelante se lea El Tambo de Iskatzú S. A., y la cláusula segunda para que en adelante se lea el domicilio social de la sociedad será en el Condominio La Planicie, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Mundo, quinientos metros norte, cien al oeste y cincuenta norte. Se nombran nuevos miembros en la junta directiva y fiscal, asimismo agente residente.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—(19495).
Por escritura pública número 108, de las 16:00 horas del 27 de febrero del año 2007, Julio Hernández Mussio y Alejandra Zúñiga Pérez, constituyeron Hernández Zúñiga S. A. Capital social: ¢10.000,00, domicilio: Calle Fallas de Desamparados, de la esquina norte de la Bomba Unión Tica doscientos metros oeste y veinticinco sur, plazo: 99 años, apoderado: presidente.—Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(19504).
Ante esta notaría, se constituye sociedad bajo la modalidad indicada por el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno J, del catorce de junio dos mil seis, domiciliada en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(19514).
Por escritura número 355 de las 18:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la empresa Bolbo Group OCR Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Aurora de Heredia.—Alajuela, 2 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(19515).
Ante esta notaría, se constituye sociedad bajo la modalidad indicada por el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno J, del catorce de junio dos mil seis, domiciliada en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(19516).
Ante esta notaría, se constituye Desarrolladora ABJS de Pacífico Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones, plazo social cien años, presidente Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(19518).
Que por escritura otorgada ante la notaria, de las 11:00 horas del día 6 de marzo del año 2007, se reformaron las cláusulas primera, décima sétima y vigésimo primera del pacto constitutivo, por su orden la razón social, la composición de la junta directiva y la representación social de la sociedad y además se nombran presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación de Gasoleos Calita S. A.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga y Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—(19525).
Por escritura número ciento setenta y nueve-dos, otorgada ante el notario Farid José Ayales Bonilla, a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la compañía Ecopropiedades Las Olas LC S. A.—Quepos, 5 de marzo del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(19531).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad a la cual le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Tres Ríos, capital: diez mil colones, presidenta: Aura Chaves Cordero.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19536).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Football & Law Consultants Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: José Francisco Herrán Rescia.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—(19539).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 23 de febrero del 2007, que es la número ochenta y tres, visible al folio ciento seis vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Coco Plano Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia centro, contiguo a la estación de servicios Shell. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, así como la prestación de toda clase de servicios en general. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(19541).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del 23 de febrero del 2007, que es la número ochenta y cuatro, visible al folio ciento siete vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cero Ocho-Veinte Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia centro, contiguo a la estación de servicios Shell. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, así como la prestación de toda clase de servicios en general. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(19542).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas del 6 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Autos Bambú Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nombramientos.—Sarchí, 6 de marzo del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(19543).
R L Dos Verde S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las diez horas del seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(19547).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Burgstate Holding S. A., en la cual se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva. Se adiciona la cláusula décima primera: del agente residente.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(19553).
Ante mí, Hamrin Abadía Briceño, notario público con oficina en Nicoya, se ha constituido la sociedad Zona Nubes Blancas Nicoyanas Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, y será representada por presidente Robert Jeffrey Mc Neil.—Nicoya, 1º de marzo del 2007.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 8606.—(19557).
Protocolización de actas de la sociedad Vitapiel Sociedad Anónima, para modificación del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 28 de febrero del 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 8607.—(19558).
Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituyen sociedad denominada Plaza Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 28 de febrero del año 2007.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 8608.—(19559).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Sanderte Gourmet Sociedad Anónima, cuyo presidente es León Sanders con pasaporte cero tres seis ocho cinco cuatro siete dos uno.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 8609.—(19560).
Por escritura número doscientos once otorgada a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada AW Investigaciones Agroindustriales del Trópico Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8613.—(19561).
Por escritura número doscientos doce otorgada a las 10:30 horas del 5 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mokilala Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8614.—(19562).
Ante esta notaría, han comparecido Guillermo Azuola Valls y Monique Azuola Castro, a consultar la sociedad denominada Bufete Azuola S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: cincuenta años, representación conjunta o separada del presidente y secretario, presidente: Guillermo Azuola Valls.—26 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 8615.—(19563).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó Sasquatch Expeditions of Arenal Sociedad Anónima, plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 8618.—(19564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyó Proyecto Habitacional Ilmartirreno B.H.O. Sociedad Anónima, plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 8619.—(19565).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2007, se constituyó Kudra Switte de Arenal Sociedad Anónima, plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 8620.—(19566).
Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, número cincuenta dos del tomo uno de mi protocolo, de las 20:00 horas del 5 de marzo del presente año, se constituyó la sociedad Silvimen Sociedad Anónima. Objeto comercio. Domicilio en San Isidro de Coronado, capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años; presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 8621.—(19567).
Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de María Antonieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032250, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8622.—(19568).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mintex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046419, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8623.—(19569).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista de Flamingo Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189574, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8624.—(19570).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista de Flamingo Número Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189573, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8625.—(19571).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gizmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103143, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8626.—(19572).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grehein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095654, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8627.—(19573).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Angelita del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192205, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8628.—(19574).
Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmtech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150103, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8629.—(19575).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas del tres de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044771, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8630.—(19576).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nerak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046396, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8631.—(19577).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rolat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113930, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8632.—(19578).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ortalba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018901, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 8633.—(19579).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad de esta plaza Central Coast Tulemar Managemet Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Luis Diego Morales Novoa. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 8634.—(19580).
Nº 102-2006
DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, diez horas con cuarenta minutos del
veintiséis de junio del dos mil seis.
Diligencias cobratorias
incoadas contra el señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la cédula de
identidad número 5-260-522, por concepto de sumas giradas de más y no
restitución de equipo de avituallamiento.
Resultando:
1º—Que mediante
certificación número ochenta y uno de las siete horas, veinte minutos del
catorce de noviembre del 2005, el CPI: Francisco López Trejos, en su calidad de
Jefe de Remuneraciones y Compensación de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, indica que el citado señor adeuda la suma de ¢135.968,26; por
concepto de sumas giradas de más, desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67
correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y ¢90.208,00;
correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del dos mil
cinco, menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas sociales,
así como también mediante oficio número 504-11-05 OANR-RH, suscrito por Viviana
Villegas Morera, Encargada Regional de Recursos Humanos y el Oficial Regional
Administrativo, ambos de la Novena Región, informan que el citado señor
renunció el 21 de mayo del 2005 y el mismo no ha hecho entrega del siguiente
equipo de avituallamiento: un pantalón policial valorado en la suma de
¢7.820,00; una camisa policial por un monto de ¢7.820,00 y una camiseta
policial 880,00; por lo que se solicita su reintegro o restitución por otros de
iguales o similares características o bien cancele su valor, adeudando entonces
un monto total de ¢152.488,26 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta
y ocho colones con veintiséis céntimos), (visible a folios 1, 12, 17 del
presente expediente).
2º—Que mediante resolución
número 156-2006 DFCA, dictada por el órgano director a las siete horas y treinta y
cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se convocó
al señor Barrantes Hernández, a una comparecencia oral y privada con la
Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se
presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido
debidamente notificado en forma personal, según consta en acta de notificación
diligenciada por la Dirección de la Fuerza Pública y en acta de no
comparecencia visible a folios 22 y 23 del presente expediente, por lo que se
remite el caso 276-05 a este despacho para que se determine si procede el envío
de las presentes diligencias a cobro en vía judicial pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que la
Administración hizo del conocimiento del señor Barrantes Hernández, la
existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en
atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su
derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que
estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se
presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de
haber sido debidamente notificado en forma personal, es por lo anterior, que se
debe continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el
trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, ya que la deuda es de ¢152.488,26; persiste. Por
tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir con el
trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones
pertinentes en contra del señor Barrantes Hernández Ismael, portador de la
cédula de identidad número 5-260-522, ya que adeuda la suma de ¢152.488,26; por
concepto de sumas giradas de más desglosadas de la siguiente manera ¢59.207,67
correspondiente a diez días de la segunda quincena de mayo del 2005 y
¢90.208,00; correspondiente a quince días de la primera quincena de junio del
dos mil cinco menos la suma de ¢13.447,41 correspondiente al 9% de cargas
sociales y por la no restitución de equipo de avituallamiento por un monto de
¢16.500,00 y dicha deuda persiste.
II.—La presente resolución tiene únicamente
recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso.
III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la
Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el
original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las
presentes diligencias cobratorias a la vía judicial. Notifíquese.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06929).—C-107085.—(17024). 3 v. 3.
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 62-2007 DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos, del nueve de febrero del año dos mil siete. De conformidad con los artículos 150, 241.2.4) de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 189-2006 DMC, de las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, publicada por tercera vez el día diecinueve de enero del año dos mil siete, se insta al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula de identidad número 1-932-383, a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última publicación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma liquida y exigible de ¢1.234.286,84 (un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos), que adeuda al Estado por incumplimiento contractual, al no completar 2502 horas, según contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14, del Curso Básico Policial Nº 14, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula sexta de dicho contrato. Caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la sede judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento.—Publíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz.—(Solicitud Nº 06929).—C-23675.—(17022).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Isaac Solís Solís, como presidente de la sociedad Gracor Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074896, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de que se inscribieron los documentos que ocuparon los asientos 7904 y 7067 de los tomos 563 y 564 del Diario, existiendo anotado de previo el mandamiento que ocupa el asiento 18258 del tomo 412 del Diario, el cual es paralización provisional de los testimonios presentados al Diario de este Registro bajo los asientos 4801 y 4802, ambos del tomo 390, existiendo además marginal de advertencia sobre las inscripciones de dicha entidad, que constan hoy en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-074896, así como en el poder inscrito en el sistema automatizado bajo las citas tomo 390, asiento 4801, consecutivo 1, secuencia 1 y en el asiento 106, visible al folio 84, del tomo 759 de la Sección Mercantil; asimismo, se cancelaron las anotaciones registradas bajo el tomo 390, asiento 4802, tomo 401, asiento 09982, tomo 405, asiento 10494, tomo 406, asiento 8461, tomo 412, asiento 18258, tomo 471, asiento 08599, dejándose sin consignar las marginales de cancelación y sin estampar el sello de traslado de la sociedad al sistema automatizado. En razón de lo indicado y, por haber sido rehuzado el correo certificado Nº RR123466884CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-3 de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria. (Ref. expediente Nº RPJ-059-2006). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08632).—C-70785.—(17130).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1) La Dorita de la Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139045, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 140338, entidad representada por Claudio Augusto Gallardo Araujo, cédula 1-194-769. 2) Sonia González Guier, cédula 1-257-680, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55181. 3) María Francisca Rojas Mora, cédula 1-198-688, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55183. 4) Juan Rafael Rodríguez Calvo, cédula 1-397-1017, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55377 y 57208. 5) Adrián Hidalgo Hidalgo, cédula 1-306-175, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55379 y 60488. 6) Juana María Garita Barrantes, cédula 4-055-398, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57218. 7) Capegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016519, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57212, entidad representada por Zeneida Peraza Granados, cédula 4-047-341. 8) Compañía Económica e Inversora CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012289, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57222, entidad representada por Franklin Hidalgo Mejías, cédula 2-226-216. 9) Rafael Campos Rodríguez, cédula 4-087-709, como propietario de las fincas del Partido de Heredia matrículas 57224, 57226, 57228 y 57230. 10) Olga Cristina Trejos Alfaro, cédula 1-305-661, como propietaria de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 57232, 57236, 57238 y 57210. 11) Irene Arias Morales, cédula 1-145-431, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57234. 12) María Cecilia Rojas Brenes, de la que no consta cédula de identidad, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57695. 13) Almacén La Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020185, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57697, entidad representada por la señora Mireya Zamora González, cédula 2-118-599. 14) Antonio Manuel Jiménez Bolaños, cédula 1-139-015, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60490. 15) José Luis Hidalgo Hernández, cédula 4-054-802, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60492. 16) Marvin Eduardo Vindas Arce, cédula 9-045-404, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60510. 17) Mireya Rojas Madrigal, cédula 1-165-424, como propietaria de los derechos 001 y 006 de la finca de Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 18) Yamileth Zamora Rojas, cédula 1-365-046, como propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 19) Raúl Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-532, como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 20) Ismael Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-533, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 21) Marta Eugenia Zamora Rojas, cédula 1-418-562, como propietaria del derecho 005 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 229 Marcela Bolaños Rojas, cédula 1-676-841, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 23) Mauricio Bolaños Rojas, cédula 1-732-241, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 24) Ana Patricia Bolaños Rojas, cédula 1-520-090, como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 25) Claudio Antonio Bolaños Rojas, cédula 1-607-221, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 26) María José Barquero Hernández, cédula 1-748-392, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 27) Eddy Piedra Badilla, cédula 1-249-373, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 28) Luis Guillermo Calderón Ruiz, cédula 3-115-922, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 68000. 29) Álvaro Yannarella Montero, cédula 4-095-686, como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 30) Carmen María Blanco Meléndez, no consta cédula como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 31) Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula 3-198-645, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. 32) Olga María Murillo Bejarano, cédula 9-030-867, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 09 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A. a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. expediente Nº 070-2006.—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16446).—C-45395.—(17994).
Se hace saber a la señora Leila Ocampo Socatelli, con cédula de identidad Nº 1-272-329, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón matrícula 28374, que en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la Registradora Erika Bermúdez Bonilla Nº 3-118, presentado a esta Dirección el día 31 de agosto del 2006, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa: “ me fue asignado el documento con las citas 568-68060, en el que se tramita un traspaso y una hipoteca sobre el inmueble de Limón 38414-000. Así las cosas, una vez realizado el respectivo estudio pude determinar que el plano N° L-0528587-1984, se encuentra asignado también a la finca 7-28374-000, tanto en la información registral como en la base del catastro nacional...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil seis, la consignación de la nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28374) y treinta y ocho mil cuatrocientos catorce (38414). Así mismo, habiéndose autorizado por resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero de dos mil seis, por haber sido infructuosa la primera notificación, y con el objeto de cumplir con el debido proceso, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: Leila Ocampo Socatelli por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre del de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 284-2006).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16445).—C-59895.—(17995).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Consejo de Personal de
la Policía Penitenciaria.—Ministerio de Justicia y Gracia.—A las diez horas del
ocho de febrero del dos mil siete.
Conoce este Consejo de
Personal, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por el
señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia
F del Centro de Atención Institucional La Reforma, mediante el que se informa a
la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región
Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón Fonseca Pedro, cédula de
identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias injustificadas al trabajo, a
partir del día 13 de enero del 2007; Oficio RORH-2007-00087 de fecha 16 de
enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de
Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el cual informa a la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, sobre lo comunicado
por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias injustificadas del señor
Alarcón Fonseca Pedro y sobre la incapacidad aportada por el funcionario, la
cual le justifica ausencias hasta el día 12 de enero del 2007; oficio sin
número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito por el señor Bernal Mora
Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma,
mediante el que informa a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario
Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente injustificadamente desde el 13 de
enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007. Conoce también esta Dirección,
los Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F,
que laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el
Centro de Atención Institucional La Reforma.
Resultando:
1º—Que se recibió en la
Dirección de Recursos Humanos, oficio sin número de fecha 16 de enero del 2007,
suscrito por el señor Geovanny Artavia Marín, Supervisor de Seguridad del
Ámbito de Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma,
mediante el que se informa a la Lic. Rocío Araya Rojas, Coordinadora de
Recursos Humanos de la Región Occidental, que el Agente de Seguridad, Alarcón
Fonseca Pedro, cédula de identidad Nº 02-461-0593, registra ausencias
injustificadas al trabajo, a partir del día 13 de enero del 2007; Oficio
RORH-2007-00087 de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por la Lic. Rocío Araya
Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, mediante el
cual informa a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia,
sobre lo comunicado por el Área de Seguridad, respecto a las ausencias
injustificadas del señor Alarcón Fonseca Pedro; boleta de aviso de Nº
0225441-J, emitida por la CCSS, la cual rige del 14 de Febrero del 2006 al 12
de enero del 2007; oficio sin número de fecha 23 de enero del 2007, suscrito
por el señor Bernal Mora Ramírez, Jefe de Seguridad del Centro de Atención
Institucional La Reforma, mediante el que informa a la Dirección de Recursos
Humanos que el funcionario Alarcón Fonseca Pedro, se encuentra ausente
injustificadamente desde el 13 de enero del 2007 hasta el 23 de enero del 2007;
Roles de Servicio del personal de Seguridad del Ámbito de Convivencia F, que
laboran 7 x 7 (siete días de trabajo por siete días de descanso) en el Centro
de Atención Institucional La Reforma.
2º—Que según consta en
expediente personal, el señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº
02-461-0593, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el
día 8 de enero del 2001, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Vigilante
Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito F del CAI La Reforma,
incluido dentro del Estatuto Policial. Consta además que su dirección actual
es: Alajuela, Villa Bonita, Urbanización Santa Teresita, frente a Lotes
Sánchez, casa Nº 108.
3º—Que mediante resolución Nº
2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003 1, emitida
por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste
una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve
respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el
acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la
audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos
del debido proceso constitucional.
__________
1 En la misma se
hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera constatación objetiva de
los hechos y el debido proceso”. En lo que interesa señala:
“Según lo ha señalado la Sala
Constitucional, este tipo de actividad se da cuando la determinación de la
existencia de un hecho es fácilmente verificable por parte de la Administración
sin la intervención del interesado, en el tanto su participación no vendría a
modificar lo resuelto. Es decir, un hecho puede ser determinado mediante una
simple constatación en los registros de la Institución, en razón de que ese
medio probatorio se basta por si mismo para demostrar lo que interesa.
Con respecto a este tipo de actividad,
dicha Sala ha indicado que no es necesario seguir el debido proceso –es decir,
dar audiencia al interesado, o darle oportunidad de que este presente pruebas–,
en virtud de que, como ya se indicó, su intervención no vendría a modificar lo
probado mediante la constatación en los registros de la Institución. Véase lo
indicado por la Sala:
«V. Sobre la alegada violación al debido
proceso, considera este Tribunal que en la especie se está ante un caso de
sanción por mera constatación objetiva de los hechos, a fin de comprobar la
falta del funcionario y si cabe sanción alguna en su contra. Es decir la
determinación del incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la
intervención del interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el
tanto su participación no vendrá a modificar lo resuelto. Al respecto en
sentencia número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del
catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:
‘No lleva razón el recurrente al afirmar
que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de
trabajo (…), constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no
se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no
tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación
en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por
sí mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro, de trabajo, es
una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por
ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto (ver en ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).’»
Encontrándonos ante un caso similar, en que
la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado basta para la
imposición de una sanción en su contra la garantía constitucional del debido
proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar
el acto disciplinario.
VI. (…) En cuanto al
alegato del recurrente de que el Órgano Director del Procedimiento debió haber
llamado a los testigos propuestos, debe de tenerse en consideración que al
versar el caso en concreto en la real constatación de los hechos presuntamente
atribuidos, a efecto de imponer la sanción correspondiente, no violenta derecho
alguno el que no se haya aceptado la recepción de prueba testimonial, en el
tanto no se le causa un estadio de indefensión que pueda ser amparado ante la
presente jurisdicción. En conclusión, al no haber violación a derecho
constitucional alguno, se procede a declarar sin lugar el presente recurso.»
(Voto Nº 2002-03653 de las 11:01 horas del 19 de abril del 2002).”
Considerando:
I.—Que la normativa
vigente aplicable al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula Nº 02-461-0593,
establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus
labores, durante dos días consecutivos o raes de dos dilas alternos dentro del
mismo mes calendario constituye causal de despido sin responsabilidad para la
Administración.
Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias
injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las
siguientes sanciones: (…) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas, despido sin responsabilidad patronal.”
Asimismo, señala el
artículo 56 inciso d) del Reglamento General de Policía Penitenciaria, “el
despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (…)
Cuando el servidor incurra en alguna de las causales contempladas en el Código
do Trabajo en su articulo 81”.
Por último, el artículo 81
del Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (…) g)
“Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.”
II.—Que de los oficios,
informes, roles de prestación de servicio del Área de Seguridad del Ámbito de
Convivencia F del CAI La Reforma y de la boleta de aviso de incapacidad,
citados en el resultando 1 de la presente resolución, se desprende clara y
objetivamente que:
a) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no laboró
del 14 de diciembre del 2006 al 12 de enero del 2007, en razón de haber sido
formalmente incapacitado por autoridades médicas de la CCSS.
b) Que no consta que el señor Pedro Alarcón
Fonseca, haya sido nuevamente incapacitado para laborar por parte de
autoridades médicas de la CCSS.
c) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no ha
laborado efectivamente en el Ámbito de Convivencia F del CAI La Reforma, desde
el 13 de enero del 2007.
d) Que el señor Pedro Alarcón Fonseca, no aportó
documento alguno para justificar las ausencias de los días que comprenden del
13 al 23 de enero del 2007. Igualmente, no consta que haya hecho del
conocimiento de sus superiores, por lo meros vía telefónica, los motivos que le
impidieron asistir a su centro de trabajo, durante los referidos días.
III.—Que al funcionario
Alarcón Fonseca Pedro, le correspondía en razón de su jornada de prestación de
servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso), reincorporarse
a laborar desde el día 13 de enero del 2007, posterior a su descanso y a su
última incapacidad extendida por la CCSS o por lo menos informar y justificar
dentro del plazo razonable de dos días, establecido en el artículo 7, inciso
17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia,
anteriormente transcrito, los motivos que le impedían presentarse a su Centro
de labores.
Sobre la obligatoriedad de
los funcionarios que laboran en jornadas 7 x 7, de reincorporarse después de su
semana de descanso y/o de una incapacidad que afecte la semana de trabajo, la
Procuraduría General de la República; ha manifestado:
“…cuando un vigilante
se incapacite durante el periodo que le corresponde prestar su servicio, no es
dable que al concluir su incapacitad, pueda acogerse al periodo de descanso. En
consecuencia y como no existe ninguna justificación ni lógico ni jurídica, para
que sean invariables los roles de trabajo, debe incorporarse inmediatamente a
prestar sus labores regulares (aunque no sea con su misma escuadra)”.
(Pronunciamiento C-151-91 del 17 de setiembre de 1991).
IV.—Que en razón de lo
expuesto en los considerandos precedentes, al tenerse por acreditado que el
señor Pedro Alarcón Fonseca, registra ausencias injustificadas al trabajo
durante el período comprendido entre el 13 y el 23 de enero del 2007, las
cuales suman más de dos consecutivas, autorizan a la Administración a
despedirlo sin responsabilidad patronal, de conformidad con la normativa
transcrita en el Considerando I de la presente resolución.
V.—Se considera de
importancia dejar constancia que al momento de dictarse la presente Resolución,
el funcionario no se ha hecho presente a su Centro de trabajo ni ha justificado
las ausencias que registra desde el día 13 de enero del 2007. Por tanto,
EL CONSEJO DE PERSONAL DE LA
POLICÍA PENITENCIARIA
RESUELVE:
Despedir sin
responsabilidad para el Estado al señor Pedro Alarcón Fonseca, cédula de
identidad Nº 02-461-0593, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de
Vigilante Penitenciario, puesto Nº 072891, destacado en el Ámbito de
Convivencia F del Centro de Atención Institucional La Reforma y se encuentra
incluido en el Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado
injustificadamente de su centro de trabajo desde el 13 al 23 de enero del 2007,
según lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente Resolución.
Proceder al cobro de las
sumas que se hayan cancelado al señor Pedro Alarcón Fonseca, por concepto de
salario durante el periodo que no laboró, sea los días que comprenden del 13 al
23 de enero del 2007, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al
tenor de lo expuesto en los resultandos y considerandos de la presente
Resolución. Lo anterior, por medio del Proceso de Aplicaciones y
Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos o por medio de la oficina
que corresponda.
Contra la presente
Resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los
cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente
comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante la oficina de la
Presidenta -y Oficial Mayor- del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria. Se advierte que la eventual interposición de los recursos
mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto
ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su
superior jerárquico o la autoridad que decida el recurso, al tenor de lo
dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Presidenta.—Máster Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos.—Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director Policía Penitenciaria.—Lic. Ilse Díaz Díaz, Directora Jurídica.—Máster Eugenio Polanco Hernández, Director de Escuela de Capacitación Penitenciaria.—(Solicitud Nº 23499).—C-303125.—(17577).