LA GACETA Nº 52
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
Nº 47-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 38-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 17 de enero de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Mario Rivera Lizano, Coordinador de la Unidad de
Discapacidad, en el “Encuentro Centroamericano acerca de la Convención
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad: Conozcamos el
instrumento e impulsemos su ratificación”; que se realizará en Managua,
Nicaragua, del 30 de enero y hasta el 2 de febrero del 2007.
Asimismo se acuerda otorgarle al señor
Rivera Lizano los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9680.—(20052).
Nº 48-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 41-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 7 de febrero de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Rolando González Ulloa, Jefe de Despacho de la Presidencia
y Asesor del Consejo Consultivo FOPREL, para que participe en la sesión de
trabajo del Consejo Consultivo la cual se llevará a cabo en Managua, Nicaragua
el 9 de febrero del 2007.
Asimismo se acuerda otorgarle al señor
González Ulloa los viáticos correspondientes del 8 al 10 de febrero de 2007, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos
mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9680.—(20050).
Nº 33622-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.
Considerando:
1) Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
2) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7º de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción, en la etapa agrícola y los costos de industrialización del arroz presentados por los sectores interesados.
3) Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 33441-MEIC del 27 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 229, del 29 de noviembre del 2006, que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto hasta el consumidor.
4) Que en oficio D.E. 097/2007 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación Arrocera Nacional solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrialización, para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las etapas de comercialización.
5) Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.
6) Que con base en los datos de inventarios de arroz al 31 de enero del 2007, suministrados por CONARROZ, se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional durante dos meses y quince días aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.
7) Para esta fijación se han considerado los documentos y
propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera
Nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢12 967,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Considerando este nuevo precio del saco de arroz granza, se establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 16 de abril del 2007 y son los siguientes:
Arroz pilado sacos de 46 kg De industrial a De
mayorista De detallista a
mayorista detallista consumidor
Colones
/ saco Colones / saco Colones / kg
Máximo de 40% grano quebrado 14 242,00 14
669,00 351,00
Máximo de 30% grano quebrado 15 132,00 15
586,00 373,00
Máximo de 20% grano quebrado 16 022,00 16
503,00 395,00
Arroz empacado en bultos de De industrial a De
mayorista a De detallista a
12 bolsas de 2 kg mayorista detallista consumidor
Colones
/ 24 kg Colones / 24 kg Colones / 2 kg
De 31% a 40% grano quebrado 7 615,50 7
844,00 719,00
De 26% a 30% grano quebrado 8 091,50 8
334,00 764,00
De 21% a 25% grano quebrado 8 329,50 8
579,00 786,00
De 11% a 20% grano quebrado 8 567,50 8
824,50 809,00
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33441-MEIC del 27 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 229, del 29 de noviembre del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46787).—C-41765.—(D33622-20875).
Nº 33624-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) 18 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública,
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 4096, del 6 de mayo de 1968, se declaró el día 15 de mayo de cada año, Día del Agricultor Costarricense, y establece como mandato llevar a cabo toda clase de actividades que ayuden a crear conciencia cívica sobre la significación de la labor que realiza el campesino costarricense.
2º—Que como parte de las actividades previas dirigidas la celebración del día del Agricultor Costarricense, durante los días 12 al 15 de mayo del año 2007, se realizará en nuestro país la actividad denominada EXPOPIMA 2007, que es una feria agroindustrial cuyos objetivos son entre otros el incremento del comercio de productos agropecuarios e hidrobiológicos especialmente de pequeños y medianos productores, mediante la realización de una rueda de negocios y un ciclo de conferencias.
3º—Que EXPOPIMA 2007 se considera de enorme importancia para los intereses del sector productivo de nuestro país, y en ella participarán representantes de organizaciones de productores nacionales y extranjeros así como de empresas nacionales y extranjeras de productos agropecuarios e hidrobiológicos.
4º—Que el objetivo de EXPOPIMA 2007 es procurar beneficios al sector productivo de nuestro país desde el punto de vista de la información y el incremento del comercio, así como el enriquecimiento del acerbo científico y de los conocimientos que a través de un ciclo de conferencias brindadas por un grupo de especialistas en la materia del mercadeo agropecuario y empresarios exitosos puedan ser transferidos a los productores nacionales.
5º—Que EXPOPIMA 2007 está siendo organizada por el Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que conforme a lo establecido en la
Ley Nº 6142, del 25 de noviembre de 1977, tiene como objetivo introducir
mejoras al sistema de mercadeo de productos agropecuarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la celebración de “EXPOPIMA 2007”, la cual se realizará en nuestro país en las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, ubicado en Barreal de Heredia, entre los días 12 al 15 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Las instituciones del sector público y privado podrán colaborar para la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar.
Artículo 3º—La organización de las actividades de EXPOPIMA 2007 estará a cargo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 40128).—C-22990.—(D-33624-20924).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 032-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Conforme a lo indicado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacados en el programa 035-00 a las siguientes personas:
Cédula
Nombre de
identidad Provincia Cantón/distrito
Alvarado Rodríguez Ana Mercedes 6-174-431 Puntarenas Cóbano
Bonilla Sandoval Edgar 3-220-403 San José Central
Guzmán Stein Andrés 1-405-0126 San José Montes de Oca
Hernández Ramírez Rafael G. 4-099-556 San
José La Uruca
Lara Núñez Ivannia 4-146-836 Heredia La Virgen
Madrigal Orozco Huberth 6-060-693 Puntarenas Garabito
Mesalles Cebria Víctor 8-022-0101 San José Central
Molina Murillo Luis Antonio 2-207-353 Alajuela Valverde Vega
Navarro Corrales Juan Bautista 2-352-242 Guanacaste Cañas
Mora Badilla Ana Luz 1-403-338 San José León Cortes
Artículo 2º—Nombrar como Ejecutiva
Provincial del Ministerio de la Presidencia en
calidad Ad Honorem, destacada en el Programa 035-00 a:
Cédula
Nombre de
identidad Provincia Cantón
Navarro Araya Xinia 1-506-540 Alajuela Cantón Central
Artículo 3º—El Ministerio de la Presidencia a través del Programa Delegados Presidenciales podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas a los Delegados Presidenciales.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 020-MP con fecha rige 31 de agosto del 2006 donde se nombraron como Delegados Presidenciales en calidad Ad Honorem a las siguientes personas Barrantes Arrieta Ethel, cédula Nº 9-049-198; Esquivel Garita Efraín, cédula Nº 4-113-274, Villegas Jiménez Margarita, cédula Nº 4-174-186 y Fallas Valverde Rubén, cédula 1-589-070, Granados Loaiza Kathia, cédula, Nº 1-611-832.
Artículo 6º—Rige a partir del dos de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-2007).—C-26640.—(20939).
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-1214.—San José, 2 de febrero del 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 14 de la Ley Nº 7501 de 5 de mayo de 1995, “Ley de Regulación del Fumado”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdos Nº 032-98-SALUD de fecha 26 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta Nº 192 del día 2 de octubre de 1998 y Nº 938-DM de fecha 28 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo integró el Consejo de Control de Propaganda del Tabaco.
II.—Que la Dra. Emilia María León Vargas, presentó la renuncia como Miembro del Consejo de Control de Propaganda del Tabaco, y debido a las múltiples ocupaciones los Doctores Jonathan Poveda Fernández y la Dra. Giselle Amador Muñoz, no pudieron asistir regularmente a las reuniones del Consejo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Emilia María León Vargas como miembro del Consejo de Control de la Publicidad del Tabaco y agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Cesar en sus cargos como Miembros del Consejo de Control de la Propaganda del Tabaco a los doctores Jonathan Poveda Fernández y Giselle Amador Muñoz.
Artículo 3º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo de Control de Propaganda del Tabaco:
Dr. Arturo Solís Moya, cédula de identidad Nº 1-692-793.
Lic. Elba Aguirre Saldaña, cédula de identidad Nº 6-104-864.
Lic. Carmen Cecilia Arroyo González, cédula de identidad Nº 2-267-246.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-07).—C-14540.—(20036).
Nº DM-1294.—San José, 2 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Lic. Carlos José Valerio Monge, portador de la cédula de identidad número 1-704-973, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Nombrar al Dr. Edgar García Cuadra, portador de la cédula de identidad número 1-1006-318, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 051-07).—C-7885.—(20035).
Nº DM-Y-1375-07.—San José, 21 de febrero del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que del 17 al 19 de mayo del 2007 tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el taller de inmunohematología, y este Despacho considera importante la participación del doctor Horacio Zumbado Granados, cédula de identidad número 01-0326-0534, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al doctor Horacio Zumbado Granados, cédula de identidad Nº 01-0326-0534, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Inmunohematología, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 17 al 19 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Horacio Zumbado Granados, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 17 al 19 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Horacio Zumbado Granados en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°.—Rige del 16 al 20 de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 055-07).—C-10890.—(20037).
Nº DM-Y-1376-07.—San José, 21 de febrero del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 28 de febrero del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la consulta Técnica Regional titulada “Armonización de Sistemas de Monitoreo y Evaluación (M & E) de los Programas de Alimentación y Nutrición en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la consulta Técnica Regional titulada “Armonización de Sistemas de Monitoreo y Evaluación (M & E) de los Programas de Alimentación y Nutrición en Centroamérica y República Dominicana”, que tendrá lugar en Ciudad Panamá, Panamá, del 27 al 28 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la MSc. Sonia Camacho Fernández, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos (UNICEF).
Artículo 3°—Que del 27 al 28 de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Msc. Sonia Camacho Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 26 de febrero al 01 de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-07).—C-15750.—(20033).
Nº DM-Y-1377-07.—San José, 21 de febrero del 2007.
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 28 de febrero del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la Reunión Técnica Consultiva de la Estrategia: “Hacia la erradicación de la desnutrición crónica infantil en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación del MSc. Romano González Arce, cédula de identidad número 01-0620-0685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que asista y participe en la Reunión Técnica Consultiva de la Estrategia: “Hacia la erradicación de la desnutrición crónica infantil en Centroamérica y República Dominicana, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 28 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del MSc. Romano González Arce, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos (UNICEF).
Artículo 3º—Que del 27 al 28 febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del MSc. Romano González Arce en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 1º de marzo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-07).—C-13945.—(20034).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 034-2007.—San José, 6 de febrero 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Preparatoria de la Comisión Mixta en el Marco de la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $283,40 (doscientos ochenta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 12 al 14 de febrero del 2007, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero del 2007.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5677).—C-23010.—(19438).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-042-2007-MINAE.—San José a las ocho horas cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete. (Expediente Nº 2665 Minta de Colina S. A.)
Resultando:
1º—El señor Francisco Javier Salas Bolaños, cédula de identidad número 2-370-498, representante de la Empresa Minta de Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-283151, solicitó a favor de su representada, el otorgamiento de una concesión de explotación minera de materiales en el Tajo La Roca con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Distrito: 05 Concepción, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214602.20 – 214938.65 Norte
y 496717.82 – 496984.91 Este
Área solicitada:
6 ha 0425.70 m², según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 - 214797.10 Norte, 496717.82 Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 037º 57’ 30.00
2-3 303º 59’ 4.98
3-4 033º 41’ 54.68
4-5 032º 55’ 31.30
5-6 027º 44’ 43.94
6-7 158º 54’ 20.08
7-8 079º 59’ 36.53
8-9 083º 27’ 74.18
9-10 082º 28’ 35.55
10-11 083º 55’ 33.15
11-12 182º 19’ 126.89
12-13 182º 27’ 92.39
13-14 181º 07’ 117.39
14-15 295º 40’ 93.37
15-16 278º 35’ 33.66
16-17 283º 28’ 9.98
17-1 319º 03’ 194.90
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2005, área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2005.
2º—El plazo recomendado es por 3 años, según memorándum DGM-CPAC-104-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, suscrito por la Geóloga Yannie Fallas.
3º—La documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CPAC-104-2006, de fecha 11 de agosto del 2006, suscrito por la geóloga Yannie Fallas.
4º—El material a explotar son rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.
5º—Propietario de los terrenos el solicitante.
6º—Mediante resolución Nº 1822-2004-SETENA del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgar la declaratoria de viabilidad ambiental del proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
7º—Las Recomendaciones Técnicas fueron dadas por la Geóloga Yannie Fallas, en oficio DGM-CPAC-104-2006, señalando: “Realizada la visita de campo (día 23 de mayo del presente año) y revisado el documento según lineamientos del artículo 26 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001, se aprueba el informe para el proyecto Tajo La Roca.
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 214 500 – 214 950 Latitud Norte y 496 500 – 497 000 Longitud Este, Hoja Río Grande, escala 1: 50 000 del IGN.
2. El área del proyecto es de 54 000 m2.
3. El material a explotar son rocas volcánicas principalmente ignimbritas.
4. El total de las reservas son de aproximadamente 696 121.8 m3, las cuales fueron calculadas mediante perfiles geológicos y verificadas por sondeos geofísicos.
5. El volumen autorizado es de 500 m3 diarios, para una explotación mensual de 11 000 m3.
6. El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 5 años con reevaluación de reservas a los 3 años.
7. El método de explotación se realizará de manera secuencial a cielo abierto, con el diseño propuesto en el estudio geotécnico, donde las especificaciones establecen taludes máximos de 15 m de altura , 60 grados de inclinación general y con terrazas de 10 m de ancho, además, por las condiciones técnicas del tajo, únicamente se propone una terraza final.
8. Dentro del avance programado de la explotación, se han considerado los retiros establecidos para la línea eléctrica, línea férrea y la carretera Ciudad Colón-Orotina. Adicionalmente se mantendrá el piso de la explotación final al menos 5 metros sobre la ubicación de la línea férrea.
9. El manejo de las aguas pluviales se conducirán desde el bloque de explotación hacia el sector sureste con el fin de descargarlas al Cañón del Río Grande. Con relación con los sedimentos acarreados por la escorrentía superficial se propone instalar un canal perimetral al este, sur y oeste de la concesión, con el fin de dirigir las aguas al sureste. Las trampas de sedimentación se ubicarán cada 50 m a lo largo del perímetro, finalmente, una trampa de sedimentación final ubicada al sureste que recolectará todas las aguas de la cual deberá fluir el agua libre de sedimentos.
10. No se usará explosivos
11. La maquinaria a usar en el proyecto son dos cargadores CAT 950 B, dos vagonetas de 12 m3 y un tractor de orugas marca caterpillar D9N.
12. Se autoriza el uso de quebrador y zarandas. La planta de trituración marca telsmith, con capacidad de procesar (el primario) 300TPH.
13. El profesional responsable por la extracción será la geóloga Sandra Arredondo, la cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).
14. Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.
15. Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.
16. Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, control de planillas y un diario de las actividades del tajo.
17. Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.
18. Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”
8º—Remisión al MAG. Por oficio DST-633-2006 de fecha 23 de agosto del 2006 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga el Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó que “...esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (tajo) que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE, bajo el expediente supracitado, ya que como se ha demostrado las tierras incluidas en el inmueble a considerar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna, por lo que es imposible perder una capacidad productiva que no se tiene.”
9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir la concesionaria del expediente 2665 durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas por la Geóloga Yannie Fallas, en oficio DGM-CPAC-104-2006 y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
III.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección
de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-704-2006 de fecha 29 de
noviembre de 2006, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de
materiales en el Tajo denominado La Roca, a la sociedad Minta de Colima S.A.,
cédula jurídica número 3-101-283151. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de explotación de un Tajo a favor de la sociedad Minta de Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-283151, que se tramita en el expediente administrativo número 2665, para la explotación de rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.
2º—De conformidad con el memorándum DGM-CPAC-104-2006 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de tres años.
3º—El material a explotar son rocas volcánicas, principalmente ignimbritas.
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—OSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(20042).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad
de Desamparados de San Mateo, Alajuela, por medio de su representante:
Alexánder Gerardo Carranza Hernández, cédula Nº 02-0437-0000335, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo
por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José,
7 de marzo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín,
Jefa.—1 vez.—(20005).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Nergi Araya Quesada, cédula Nº 02-0494-0000421 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 9170.—(20406).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-011-2007.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula Nº 8-062-594, en calidad de registrante de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecogreen Calcio Boro compuesto a base de calcio-boro-ácidos húmicos y proteína hidrolizada-EDTA-ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas, Registro de Agroquímicos.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(18538).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE una VEZ
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otius solución ótica veterinaria, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 10 ml contiene: clortrimazol USP, 0,100g, hidrocortisona acetato 0,010g, clorhidrato de lidocaína 0,200g., sulfametoxazol 0,200g, excipientes CSP 10 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antialérgico, antiinflamatorio, antimicótico y antibiótico para el tratamiento de otitis extremas y medias, agudas o crónicas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 del mes de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20060).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DDVP 48%, fabricado por Laboratorios Formuquisa para Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: diclorvos 48g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de insectos en bovinos e instalaciones, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 del mes de febrero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20061).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Piroxicam 2% solución inyectable, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 2 mg de piroxican, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico, antiinflamatorio, antipirético, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 del mes de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20062).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 20%, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 20g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas en aves de corral, enfermedades respiratorias y enfermedades digestivas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20063).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título Nº 11, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Valverde Yanis Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18749).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Asiento Nº 1064, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Leandro Fonseca Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18760).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1427, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Belén, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Zumbado Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(18777).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 201, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Brenes Parajeles Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19014).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 1764, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 110, asiento 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Jara Gabriela Yarenis. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Díaz Gabriela Yarenis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19044).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 78,
título Nº 277, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Sáenz Elieth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 8872.—(19849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título Nº 1, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil uno, a nombre de Madrigal Jiménez Francisco Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19969).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 43, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Valverde Gutiérrez María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20191).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Autogestión de Servicios Alimenticios R. L., siglas COOPECENDEROS R. L.,
resolución 1396, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2006. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidenta: Adilia Eva Solís
Reyes
Vicepresidenta: María Elena Morales
Secretaria: Arelys Antonia
Contreras Sequeira
Vocal 1: Eva Martha
González Carvajal
Vocal 2: Yesenia Rodríguez
Suplente 1: Carol Prado Hernández
Suplente 2: Vilma Colindres
Espinoza
Gerente: Guadalupe Álvarez
Molina
San José, 28 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19006).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestiona de Hidroponia Coopebajo-Tejares R.L., siglas
COOPEBAJO-TEJARES R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del
2006. Resolución 1391. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Marlene Alfaro Araya
Vicepresidente: Guadalupe Marisol Joya Hernández
Secretaria: Telma Herrera Espinoza
Vocal 1: Verónica Chomorro
Campos
Vocal 2: Alix Méndez Orozco
Suplente 1: Daisy Margarita Rojas
Núñez
Suplente 2: Blanca Rosa Montero
Fernández
Gerente: Eilyn Corella Alfaro
San José, 14 de febrero
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19237).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Matadero
Nacional de Montecillos R. L. siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006, Resolución 83. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(19491).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas
JOVENCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2006.
Resolución Nº 1392. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente: Mauricio León Jiménez
Vicepresidente: Gilberto Garita Campos
Secretaria: Dixie Gamboa Jiménez
Vocal 1: Danny Jiménez Montes
Vocal 2: Jazmín Gamboa
Jiménez
Suplente 1: Tatiana León Jiménez
Suplente 2: Gubert León Bejarano
Gerente: Annia Janory León
Jara
San José,
14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8725.—(19850).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajo del Silencio R. L., siglas
COOPETRASI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de octubre del 2006.
Resolución Nº 1393. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente: Margarita Bejarano
Ramírez
Vicepresidente: Hilda Cubillo Vargas
Secretaria: Lucía Leiva Leiva
Vocal 1: Wilberth Grajal
Umaña
Vocal 2: María Mora Mora
Suplente 1: Alexi Vargas Umaña
Suplente 2: Teresa Bejarano Ramírez
Gerente: Gloria Beharano
Calero
San José,
14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 8726.—(19851).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2006. Expediente Nº J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio: 490, asiento: 4426, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 37 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20041).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle El Sitio de San Rafael de Poás de Alajuela. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 73907.—Curridabat, 7 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 8985.—(20156).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Llano Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol y el deporte, y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Francisco Mendoza Mongrio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 38525).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9018.—(20157).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Empresarias de Poás. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 03089; adicional: 569-40749.—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9035.—(20158).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Proyección Folklórica Caña de Azúcar, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a la conservación de la cultura popular y las prácticas artísticas del cantón de Cañas, Guanacaste. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Georgina Acevedo López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 569, asiento 71048 y adicional tomo 570, asiento 53065).—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9038.—(20159).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Valerio
De Ford, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-745-747,
apoderado de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominada CONFITERÍA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta de formato PDF
Nuevo diseño de un dulce. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /,
cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el
número 8510 y fue presentada a las 14:11:16 del 10 de julio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8616.—(19852).
El señor
Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado abogado, vecino de San José, cédula
1-532-390, apoderado de Alcoa Clousure Systems Japan Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, MECANISMO DE CIERRE Y RECIPIENTE
LLENO DE BEBIDA. La
presente invención provee a los interesados una tapa de resina sintética, un
dispositivo de cierre para la misma y un recipiente para ser llenado con alguna
bebida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 41/04, cuyo (s) inventor (es) es (son)
Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La solicitud
correspondiente lleva el número 8157, y fue presentada a las 9:58:43 del 16 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
8617.—(19853).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12451-P. Inversiones
Mata Redonda S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo RG-769
perforado en su propiedad en Mora, para usos y riego doméstico. Coordenadas
210.750 / 507.265 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18750).
Expediente Nº 12452-P.—Mi Perrita Lulita S. A., solicita en concesión 0,5 litro por segundo del pozo QA-05 perforado en su propiedad en Alfaro Ruiz para riego. Coordenadas 242.750 / 492.250 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19037).
Expediente Nº 12453-P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo AH-52, perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 296.100 / 369.500, Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19215).
Expediente Nº 12457.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de río Dixibre captado en su propiedad para uso riego, en Limón. Coordenadas aproximadas 200.364 / 653.073 Hoja Cahuita. Propietarios de predios inferiores: Benigno Tenorio Barrantes, Adán Selva Villegas, Evangelina Selva Villegas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8575.—(19359).
Expediente Nº 12458-P.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 18 litros por segundo de pozo CA-49, perforado en su propiedad en Limón para uso riego, coordenadas aproximadas 198.762 / 654.090, Hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 8576.—(19360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 5993-P.—Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., solicita concesión de 1,5 lps del Pozo NA-274, efectuado la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 228.000 / 481.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Noel Villalta Canales, cédula de identidad Nº 6-077-651, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-103-624-NO.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 9130.—(20415).
PROPUESTA DE PAGO 40018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Acreedor Nombre líquido
105040771 FERNANDEZ
MADRIGAL FRANKLIN 74.151,50
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI 160.000,00
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI 101.333,00
110640648 SALAS
BONILLA TATIANA 30.000,00
110900426 VALVERDE
SIBAJA LORENA 10.000,00
112370880 ARIAS
ARAYA ROGER ANTONIO 216.959,20
202790578 MADRIGAL
ROJAS ALVARO 66.385,75
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI 24.796,50
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI 49.592,00
203190535 ORLANDO
VILLALOBOS GONZALEZ -NI 129.150,00
203300101 BARBOZA
CASTRO DOMINGO 15.000,00
204030692 GONZALEZ
GONZALEZ ROSIBEL 10.000,00
206310013 PANIAGUA
RODRIGUEZ EVELYN MARIA 15.000,00
206380238 ALFARO
VARELA OSCAR 15.000,00
303640166 CALDERON
FIGUEROA KATHERINE 23.908,91
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI 80.000,00
401440470 VARGAS
GUZMAN TERESA 30.000,00
401450785 JIMENEZ
CAMBRONERO JORGE 37.411,75
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI 58.500,00
601360089 GONZALEZ
AVILES SOCORRO 30.000,00
601660341 ORTEGA
VILLEGAS LUIS 33.700,35
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI 355.250,00
800230747 GUILLERMO
MEDRANO VARGAS -NI 125.050,00
800530605 KUING
FONG CHAN -NI 243.040,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI 99.553,20
800530605 KUING FONG CHAN -NI 96.231,96
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI 110.169,30
800710243 MARCOS
CARRILLO ANDRES 65.000,00
900380337 RAMOS
GARCIA MELVIN 119.247,05
900840141 CASTRO
VILLALOBOS CARLOS 30.089,25
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 20.710,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 31.800,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 995.966,28
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.586.342,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 336.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.349.668,42
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 379.528,42
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 270.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 463.870,52
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION
3004045117 RURA 55.025,80
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION
3004045202 RURA 67.878,70
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION
3004045202 RURA 8.206,90
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 52.790,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 7.720,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 115.995,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 13.220,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 67.420,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 33.100,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 132.735,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 98.285,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 78.670,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 36.595,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 11.570,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 11.570,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 44.560,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 33.985,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 24.240,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 180.000,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 37.270,00
3007071557 INCOFER
-NI- 2.150.000,00
3101000974 LIBRERIA
LEHMANN S.A. 245.000,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - 90.896,20
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - 377.410,54
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - 291.092,54
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. - 1.587.616,41
Monto
Acreedor Nombre líquido
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,66
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,66
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S.A. 279.355,66
3101009758 DHL
(COSTA RICA) S.A. 765.733,83
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. 17.459.729,00
3101047798 DISTRIBUIDORA
M. S.A. 4.186.145,64
I
S PRODUCTOS DE OFICINA
3101059552 CENTROAMER 28.217,00
3101082251 CIA.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO 210.808,49
3101082251 CIA.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO 107.555,35
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES
3101098063 AMER 128.977,60
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES
3101098063 AMER 128.977,60
3101102844 GRUPO
NACION G N S.A. 455.308,00
3101102844 GRUPO
NACION G N S.A. 223.199,90
3101105125 INVERSIONES
CALINDA S.A. -NI- 518.557,08
3101121078 INCOGUA
S.A. -NI- 104.500,00
3101154998 EMERGENCIAS
MEDICAS DEL 249.424,70
CONTINENTE
3101203726 GOLI
DEL PACÍFICO S.A. -NI- 568.400,00
3101204236 GRUPO
LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO 515.888,66
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S.A. -NI- 1.310.857,80
3101238000 KITACHI
S.A. -NI- 211.290,53
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S.A. 279.300,00
3102004255 MAQUINARIA
Y TRACTORES, LTDA 178.160,50
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 295.372,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVERSION 4.962.034,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 380.945,60
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 355.926,20
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 93.550,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 353.324,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE-DE ELECTRIC 224.464,10
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 347.272,80
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 341.471,20
49.899.266,31
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 05-2007).—C-112165.—(19503).
Nº 02-2007.—San José, 1º de marzo del 2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Michael Rojas Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero sesenta y cuatro, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional del Registro Civil de Atenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, durante las ausencias de la Jefatura respectiva. Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 0985-2007).—C-7885.—(19954).
Nº 436-M-2007.—San José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 050-F-2007.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM-OF-10-07 del día 25 de enero del 2007, recibido en la Secretaría de este Despacho el día 2 de febrero de este mismo año, el señor Gerardo Chavarría Jiménez, en su condición de Secretario de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 38, celebrada el 16 de enero del 2007, en el que se conoció la renuncia al cargo de Regidor Suplente que formuló el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández, debido a motivos personales. Asimismo, el señor Chavarría Jiménez aporta copia de la carta de renuncia.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Alajuelita, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 22 del expediente); b) que el señor Gutiérrez Hernández fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos visible a folio 24); c) que el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 38, celebrada el 16 de enero del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Marino Araya (ver folios 23 y 24 del expediente).
II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Alajuelita, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor José Ricardo Gutiérrez Hernández se produce, entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Mariño Araya, por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la credencial del Regidor Suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor José Ricardo Gutiérrez Hernández. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora María Mariño Araya como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gutiérrez Hernández, a la señora Mariño Araya y al Concejo Municipal de Alajuelita.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente
que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a
la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los genera les como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del Regidor José Ricardo Gutiérrez Hernández.
Luis Antonio Sobrando González.—1 vez.—(Nº 0977-2007).—C-81695.—(19956).
Nº 437-M-2007.—San José, a las nueve horas con diez minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 046-F-2007.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Yamileth Barboza Salazar.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de enero del 2007, la señora Shirley Madrigal Mora, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 59, celebrada el 9 de enero del 2007, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Yamileth Barboza Salazar a su cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Yamileth Barboza Salazar fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que la señora Barboza Salazar fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que en memorial fechado 8 de enero de 2006, la señora Barboza Salazar planteó, ante el Concejo Municipal de Puriscal, su renuncia al cargo de regidora propietaria de ese municipio (copia del escrito visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 59, celebrada el 9 enero del 2007, conoció la renuncia de la señora Barboza Salazar al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que la primera regidora suplente electa por el Partido Acción Ciudadana en esa Municipalidad es la señora Ana Grace Mora Muñoz (ver folios 3, 23 y 24); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hugo Ademar Núñez Núñez (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los interesados de la Municipalidad.
III.—Por ello, al haberse acreditado que la señora Yamileth Barboza Salazar, en su condición de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial de la señora Barboza Salazar, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Puriscal, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana es la señora Ana Grace Mora Muñoz, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante la señora Barboza Salazar.
Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hugo Ademar Núñez Núñez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la credencial que, como regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, ostenta la señora Yamileth Barboza Salazar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Ana Grace Mora Muñoz, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa al señor Hugo Ademar Núñez Núñez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a las señoras Barboza Salazar, Mora Muñoz, al señor Núñez Núñez y al Concejo Municipal de Puriscal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Yamileth Barboza Salazar.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 0978-2007).—C-88955.—(19955).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
11607-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y dos
minutos del doce de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por María Elena Bastos Rojas, divorciada, del hogar, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y siete-ochocientos treinta y ocho,
vecina de La Fortuna, San Carlos, tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija María Elena Vargas Bastos, en el sentido que la misma es
hija de “Julio César Obando Marín, nicaragüense y María Elena Bastos Rojas,
costarricense”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Egélico Arnoldo
Vargas Chacón o Egélico Arnulfo Vargas Chacón, con el propósito que se
pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces
el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer _sus derechos dentro del término anteriormente señalado.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Nº
7986.—(18712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Flor Gamboa Castro, conocida como Flor Castro Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente 7351-97. Res. Nº 1920-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Flor Gamboa Castro, conocida como Flor Castro Álvarez, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-ochocientos treinta y ocho, vecina de Las Mercedes Cariari Pococí; tendientes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos Ronny Fernando, Yajaira, Hazel María, Álvaro, Anthony Dinney, de apellidos Castro Álvarez y Daylan Andrey Escalante Castro. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados.... 2.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquense los asientos, de nacimiento de Ronny Fernando, Yajaira, Hazel María, Álvaro, Anthony Dinney, de apellidos Castro Álvarez y Daylan Andrey Escalante Castro, que llevan los números doscientos sesenta y tres, doscientos uno, quinientos cuarenta y siete, setecientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y dos y novecientos cuarenta y cuatro, folios ciento treinta y dos, ciento uno, doscientos setenta y cuatro, trescientos setenta y tres, ciento veintiuno y cuatrocientos setenta y dos, tomos ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y cinco, ciento setenta, ciento noventa y ocho, doscientos seis y ciento noventa y uno respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Gamboa Castro”; y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 8980.—(19880).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PLAN DE COMPRAS AÑO 2007
PROGRAMA 753: GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL
ID Tipo
ID Ministerio Programa CODMERC Descripción UNIDMED Empaq. Fuente Periodo Cant. Monto
1.1.1.1213.000 753 10303-001-000001 Impresiones varias Serv 0 1 I Periodo 1000 250.000
1.1.1.1213.000 753 10499-005-000400 Servicios especiales para teatro Serv 0 1 I Periodo 2 350.000
1.1.1.1213.000 753 10499-900-002275 Servicios fotográfico Serv 0 1 I Periodo 2 200.000
1.1.1.1213.000 753 29903-900-001420 Papel para plotter Unid 0 01 I a IV Periodo 2 100.000
1.1.1.1213.000 753 29999-005-000025 Placa conmemorativa Unid 0 01 I Periodo 4 200.000
Adriana Collado Chaves, Directora de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 09418).—C-15860.—(20988).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2007
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
Servicio
de capacitación en el I
semestre BCR 108.450.000.00
idioma inglés, para funcio-
narios del BCR
San José, 8 de marzo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 56232).—C-6950.—(20859).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Adquisición del mantenimiento de
software
de seguridad (Firewall)
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine
Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 11 de abril del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a
la apertura de las mismas.
Para participar en dicha licitación se
requiere que las empresas se encuentren inscritas en el Registro de
Proveedores.
San José, 8 de marzo del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06237).—C-6675.—(20980).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001
Adquisición de un servicio de custodia
y administración
de documentos, denominado empresas
de bodegaje de documentos
La Defensoría de los
Habitantes de la República recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 26
de marzo del 2007 para la adquisición de un servicio de custodia y
administración de documentos, denominado empresas de bodegaje. Las condiciones
y términos de referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas en el
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros
sur. Teléfono 248-2374. Fax 258-6426.
San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Julio Alvarado Morera, Director del Despacho.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30564).—C-6675.—(20871).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de dos biotecnólogos
La Proveeduría del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de
noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y
especializado en investigación y desarrollo tecnológico, cuyo objetivo es
contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario), en
adelante denominado INTA, invita a participar en la licitación abreviada Nº
01-07 promovida para la contratación de una empresa que brinde el servicio de
dos biotecnólogos.
El cartel respectivo puede retirarse,
sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de
La Salle, oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las ofertas se recibirán hasta el 19
de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2931).—C-7885.—(20977).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2007LN-000128-01 (INVITACIÓN)
Contratación de servicios para diseñar y ejecutar
un programa
de maestría profesional dirigido a los y
las fiscales
del Ministerio Público de Costa Rica
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de
consultaría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la
Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1) La Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 17 de abril del 2007, por parte de interesados en participar en
este Concurso.
2) El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a
ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3) En la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los
interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser
facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento
vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico,
indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo
documento.
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250
metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda San José, Costa
Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr
4) Los diferentes concursos promovidos por la
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán
por las Condiciones establecidas en la Ley No. 8273, “Ley del Préstamo”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002,
Gaceta No. 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.
5) Las ofertas deberán cumplir con los tres
requisitos que se describen a continuación:
a. Que la oferente que impartirá la maestría
esté autorizada y acreditada ante los organismos oficiales del Gobierno de
Costa Rica en materia de Educación Superior, a saber Comisión Nacional de
Rectores (CONARE) o Comisión Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP).
b. Que el programa de maestría profesional que la
oferente impartirá, esté debidamente inscrito y autorizado ante los organismos
oficiales del Gobierno de Costa Rica en materia de Educación Superior, a saber
Comisión Nacional de Rectores (CONARE) o Comisión Nacional de Educación
Superior Privada (CONESUP) y cumpla con los requisitos legales y reglamentarios
en esta materia en Costa Rica.
c. Que la autorización y acreditación de CONARE
o CONESUP esté vigente y la institución no se encuentre suspendida, desde el
momento de la presentación de la oferta y hasta la adjudicación de esta
consultoría, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de manera que el título que
entregue, la oferente a los graduados (fiscales del Ministerio Público), sea un
título válido y reconocido oficialmente por las autoridades pertinentes, en
esta materia, en Costa Rica.
6) Se hace del conocimiento de los interesados
que este procedimiento, que para la realización del mismo, se ha procedido a
conformar una lista corta, integrada por la Universidad Nacional, Universidad
Internacional de las Américas, Universidad Estatal a Distancia y la Universidad
de Costa Rica, las cuales cumplen con el perfil requerido, razón por la cual se
les estará remitiendo invitación a participar. Lo anterior, no implica que
cualquier interesado participe en la presente licitación, conforme los
requisitos establecidos en el cartel.
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21003).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de servicios
profesionales para asesorar a la autoridad
Reguladora en el desarrollo de
regulación de los servicios públicos
La Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 29 de marzo del
2007, para la “Contratación de servicios profesionales para asesorar a la
Autoridad Reguladora en el desarrollo de regulación de los servicios públicos”.
Las Especificaciones Técnicas y las
Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción
Proveeduría, Contrataciones.
Para mayor información pueden llamar
al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 9 de marzo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41248).—C-9700.—(21012).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-MUNIPROV
Suministro de emulsión y mezcla
asfáltica
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta
las 10:00 horas del 28 de marzo del 2007.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a
3:00 p. m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20953).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-MUNIPROV
Suministro de tubería y accesorios en
PVC
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta
las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a
3:00 p.m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-MUNIPROV
Suministro de válvulas, hidrantes y
uniones dresser
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 29 de marzo del 2007.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a
3:00 p.m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20955).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-MUNIPROV
Suministro de agregados
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 14:00 horas del 29 de marzo del 2007.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal, previo pago de ¢ 1.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a
3:00 p.m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20957).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-MUNIPROV
Contratación para la operación y
mantenimiento de las plantas de
tratamiento de aguas negras de las urbanizaciones
Cocorí,
Ciudad de Oro, Villas del Sol y
Residencial Cartago
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 9 de abril del 2007.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del
edificio municipal, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a
3:00 p.m. de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20958).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
El camino 06-03-006 camino
Convento-Tres Ríos
construcción de cabezales, colocación de
alcantarillas y limpieza de canales
La Proveeduría de la
Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que se recibirán ofertas
hasta las 14:00 horas del 27 de marzo del 2007, en la proveeduría de este
Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual
se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de
la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 3.000,00 (tres mil colones). Más
información al telefax 730-0050.
Buenos Aires, 14 de marzo del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(20927).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
N° 2006LG-000086-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo para los equipos de aire
acondicionado del edificio
de los Tribunales de Justicia de Santa
Cruz,
Guanacaste y Golfíto
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-07, celebrada
el día 8 de marzo, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
Licitación por Registro
N° 2006LG-000086-PROV
“Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aire
acondicionado del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz,
Guanacaste y Golfíto”
A: Corporación Tecno Frío CTF. S.
A., cédula jurídica 3-101-423442:
Los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aire acondicionado de
Santa Cruz, Guanacaste.
Costo trimestral del mantenimiento
$5.099.27.
Costo anual del mantenimiento
$20.397.08.
Total por trimestre adjudicado:
$5.099.27, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢520.96 (01-03-07), para un
total en colones de ¢2.656.515,70 y anual de ¢10.626.062,80.
Los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo para los equipos de aire acondicionado de Golfíto.
Costo trimestral del mantenimiento
$3.579.03. Costo anual del mantenimiento $14.316.12.
Total por trimestre adjudicado:
$3.579.03, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢520.96 (01-03-07), para un
total en colones de ¢1.864.531,47 y anual de ¢7.458.125,88.
Gran total anual adjudicado
$34.713,20. Demás términos y condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(21002).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000052-PROV
Alquiler de edificación para albergar
Oficinas Administrativas del ICE
en Sabana Norte
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota
5001-0262-2007 del 22 del 07 de marzo del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 2006LN-000052-PROV, de la siguiente manera:
Importadora y Distribuidora Papá e
Hijos S. A.—Oferta Nº 1 (Única)
Alquiler de edificación
para albergar Oficinas Administrativas del ICE en Sabana Norte, con un área de
959,23 m2.
Valor total adjudicado:
¢251.670.132,00.
Forma de pago: Será mediante depósito
por mes vencido a 30 días plazo contra presentación de facturas originales,
mediante transferencia bancaria para el cual el adjudicatario deberá indicar el
número de cuenta en el Banco de Costa Rica, BCR; o en el Banco Nacional de
Costa Rica, BNCR. Dicha factura deberá contener el número de orden de servicio,
correspondiente a esta licitación. De acuerdo a la Política Tributaria
establecida por ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y
requisitos técnico-legales. El ICE rebajará según la legislación vigente el 2%
por concepto del Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar.
Lugar de prestación: El edificio se
ubica a menos de 1500 metros del edificio central en Sabana Norte, en Barrio
México, sobre calle 20 y avenidas 9 y 11, distrito Merced, San José.
Tiempo de inicio y duración del
alquiler: El inmueble adjudicado, deberá estar disponible 8 días naturales
después de la notificación de la orden de servicio por parte de la Dirección de
Proveeduría. El contrato del alquiler tendrá una vigencia inicial de 3 años,
prorrogables automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su
vencimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos.
Garantía de cumplimiento: Será por un
monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima del período
de entrega ofrecido más dos meses adicionales a la fecha de recepción
definitiva del objeto del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo
que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 9 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Nº 325243).—C-12725.—(20979).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2006LG-000087-PRI
Tanque metálico Sahara y Pueblo Nuevo
de Matina
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 130 del 28 de
febrero del 2007, se adjudica la Licitación Nº 2006LG-000087-PRI “Tanque
metálico Sahara y Pueblo Nuevo de Matina”, de la siguiente manera:
A: Fernández Vaglio Constructora S.
A.
Construcción de cimiento
y tanque de almacenamiento elevado metálico de 150 m3 en Sahara y
Pueblo Nuevo de Matina, costo ¢88.300.000,00 (ochenta y ocho millones
trescientos mil colones exactos).
Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢600.000 para trabajos por administración.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Plazo de ejecución: Máximo 4 meses.
Forma de pago: Se efectuarán
mensualmente contra avance de obra previa aprobación del Ingeniero Inspector
designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas
Generales (Volumen Nº 6).
Adelantos para inicio de
obra y anticipo por materiales:
AyA otorgará al
contratista un adelanto para inicio de las obras, el monto del adelanto será de
10% del costo total de la columna denominada Construcción.
El contratista deberá usar el adelanto
únicamente para pagar equipos, materiales y gastos de movilización que se
requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá
demostrar que ha utilizado el adelanto para tales fines mediante la
presentación, al Ingeniero Inspector, de copias de las facturas u otros
documentos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41919).—C-13330.—(20978).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000027-01
Compra de cuartos aislados para
sistemas de refrigeración
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 14-2007, artículo VI, celebrada el 7 de marzo del
2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Proyectos
de Automatización Industrial PRAI S. A.,
por un monto total de
$10.911,15, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
• Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 4 de la
empresa Refrigeración Industrial Beirute S. A. por un monto total de
$35.880,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16218).—C-6070.—(21013).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-090008-01
Compra de un terreno para el proyecto
CDP Barbilla
para los patios de acopio y distribución
de material
La suscrita Municipalidad
da por declarado desierto el presente concurso, ya que se recibió única oferta
incompleta y por que el plazo de periodo para uso de contenido presupuestario
del 2006 fue vencido.
Matina, 20 de febrero 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón.—1 vez.—(20975).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000094-33101
Compra de uniformes
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que se modifica la publicación de la Licitación por Registro Nº
2006LG-000094-33101 del día 20 de diciembre del 2006 publicada en La Gaceta
Nº 244, de la siguiente manera.
Donde dice:
1) Licitación pública nacional Nº
2006LG-000094-33101.
2) Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad
Nº 1-1129-760. Oferta Nº 6.
Monto total adjudicado: $
2.064,00 (dos mil sesenta y cuatro dólares americanos exactos).
Debe leerse:
1) Licitación por registro Nº
2006LG-000094-33101.
2) Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad
Nº 1-1129-760. Oferta Nº 6.
Monto total adjudicado: $
1.994.34 (mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos).
El resto sigue igual.
San José, 8 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0651).—C-9680.—(20983).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000162-33101
Láminas de aluminio y láminas de
hierro galvanizado
Esta Proveeduría con
fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se ve en la necesidad de modificar la Resolución de Adjudicación Nº 332-2006 de
las 15:15 horas del 19 de octubre del 2006, en relación al monto total
adjudicado en letras a la empresa Abonos Agro S. A. de la siguiente manera:
Donde dice:
Cincuenta y siete mil doscientos
veintiuno colones con setenta y tres centavos.
Léase correctamente:
Cincuenta y siete mil doscientos
veintiuno dólares U.S.A. con setenta y tres centavos.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 8 de enero del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0619).—C-7280.—(20984).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de hasta doscientas (200)
destructoras de documentos,
con entregas por demanda para el período
2007-2008,
para nuevas oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas (2:00 p.m.) del 22
de marzo del 2007.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
La Uruca, 14 de marzo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1749-2007).—C-4860.—(20982).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01
Arrendamiento de equipos
multifuncionales
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha
sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso del edificio central,
ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde.
San José, 9 de mazo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4840.—(20981).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-006-2007 (Nota
aclaratoria)
A los interesados en la
Venta Pública VP-006-2007 publicada en La Gaceta Nº 41 del martes 27 de
febrero se les aclara que los ítem que se detallan a
continuación descritos en el cartel correspondiente, las medidas correctas son:
Medida
escrita Medida
ítem Detalle en el cartel correcta
8 Casa de habitación Goicoechea, Las Vegas 188,07m2 128,07m2
10 Casa
de habitación, Heredia, Ulloa 121,31m2 68,04
El resto de la
descripción permanece invariable.
Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(20566).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CNR-000022-2203-CNR
Tizanidina 4 mg
La Unidad de Compras les
comunica que por error se indicó en La Gaceta Nº 40 del 26 de
febrero del 2007, número de compra “2007-CD000022-CNR” por compra de Tizanidina
4 mg, siendo lo correcto “2007-CD-000022-2203-CNR”.
San José, 1º de marzo del 2007.—Unidad de Compras.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(20965).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-PROV
Adquisición de papel higiénico jumbo
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho
concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 1)
Capítulo III,
Especificaciones Técnicas, página 9:
Donde dice:
Gramaje 20 g/m2 +/-
5%
Color blanco: Mínimo 90%
Diámetro
interno del rodete: 76 mm +-2 mm
Debe decir:
Gramaje: 20 g/m2 +/-
17.5%
Color blanco: Mínimo 85%
Diámetro
interno del rodete: De 76 mm a 89 mm
máximo.
Fecha de apertura de
ofertas: a las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2007.
San José, 8 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7885.—(20923).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-OC
Construcción de pasos de alcantarilla
para el proyecto
de drenaje Coopecañitas
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar a los
interesados en esta licitación se sirvan tomar en cuenta las siguientes
modificaciones al cartel:
- En la hoja de cotización se indica en el renglón de pago número 3
Tubería de 0.75 m Clase C76, siendo lo correcto Tubería de 0.70 m Clase
C14.
- En la hoja de cotización se indica en el
renglón de pago número 4 Tubería de 0.80 m Clase C76, siendo lo correcto
Tubería de 0.80 m Clase C14.
- Tanto en la hoja de cotización en el renglón
de pago número 7, como en la especificación técnica correspondientes punto 32.4
se hace referencia a la Alcantarilla de cuadro de 3.66*3.05, siendo lo
correcto Alcantarilla de cuadro de 3.66 x 1.83, tal como se indica en los
planos correspondientes.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora-Servicios Administrativos.—1 vez.—(20990).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-PROV (Modificaciones)
Adquisición de ocho camiones
recolectores de desechos sólidos
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes
modificaciones en el sistema de evaluación del cartel:
15. Elementos a evaluar
15.1 Tipo de transmisión =5%, fórmula 16.4
15.2 Sistema doble reducción eje trasero = 1%,
fórmula 16.3
15.3 Sistema bloqueo diferencial eje trasero =1%,
fórmula 16.3
15.4 Fuerza de placa compactadora (kgf)=3%,
fórmula 16.2
15.5 Costo unitario (¢)= 90%, fórmula 16.1
16. Fórmulas de evaluación
16.1 Menor valor
% = (parámetro menor/parámetro a evaluar) X %
valor
16.2 Mayor valor
% = (parámetro a evaluar/parámetro mayor) X %
valor
16.3 Sistema doble reducción y bloqueo
diferencial
Si lo tiene=2%.
No lo tiene=0%
16.4 Tipo de transmisión
Semiautomática=1%
Automática = 5%
A la vez, le manifestamos
que la recepción de ofertas se mantiene para el día 17 de abril, 2007, a las
nueve horas.
San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3549).—15245.—(20920).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002
MUNIPROV
Adquisición de dos recolectores de
desechos sólidos
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que debe de leerse correctamente
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-MUNIPROV” y no como por error se consignó.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20950).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-PROV
Mejoramiento de la estructura de
pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de calles en los
distritos
del cantón central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que debe de leerse correctamente
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-MUNIPROV” y no como por error se consignó.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(20952).
REGLAMENTO DE UNIFORMES
Artículo 1º—Se entenderá
por uniforme a la vestimenta distintiva y accesorios necesarios, establecidos
para los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que ejecuten
funciones dentro de los siguientes grupos de trabajo: Oficiales de Seguridad,
Conserjes, Mensajeros, Bodegueros, Trabajador de Mantenimiento, Chóferes e
Instructores.
Artículo 2º—El Instituto Nacional de
Aprendizaje suministrará el uniforme en forma gratuita a los funcionarios que
menciona este reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
Bodeguero: Funcionario encargado de recibir,
inventariar, preparar, y entregar los bienes, en los almacenes institucionales.
Camisa de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster
y algodón color blanca.
Camisa tipo polo: Prenda de punto que llega hasta la
cintura, con cuello y abotonada por delante en la parte superior.
Cinturón de seguridad: Arnés diseñado para reforzar la
posición erguida de una persona con el fin de minimizar los desgarres en el
tronco humano.
Conserje: Funcionario encargado de las labores
de limpieza y ornato en un área específica.
Chóferes: Funcionario encargado de suministrar
el servicio de traslado y atención de las necesidades, en lo que se refiere a
transporte de funcionarios (instructores o personal de administrativo) y bienes
institucionales (mobiliario, equipo, herramientas, materiales).
Gabachas: Prenda de un tipo de tela de poliéster
y algodón color azul, con manga corta y cuello deportivo, con cuatro bolsas al
frente: dos superiores y dos inferiores.
Instructores: Personal docente encargado de la
ejecución de servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el
INA.
Mensajero: Funcionario encargado de suministrar
los servicios institucionales de mensajería (recibo y envió de paquetería y
documentación) de la Institución.
Oficiales de seguridad: Funcionario encargado de brindar
servicios de seguridad y vigilancia en el área especifica que ha sido asignado.
Pantalón de mezclilla: Prenda de un tipo de tela de algodón,
resistente y generalmente de color azul.
Pantalón de vestir: Prenda de un tipo de tela de poliéster
y algodón color azul.
Trabajador de mantenimiento: Funcionario encargado de labores de
mantenimiento como por ejemplo: cambios de fluorescentes, reparaciones de
puertas, cambios de llavines, reparación de oficinas, reparación de tuberías ya
sean estas potables, aguas negras, pluviales y trabajos de pintura, etc.
Uniforme: El uniforme estará constituido por las
prendas y accesorios según el grupo de trabajo y lo indicado en este
Reglamento.
Zapato: Calzado que no pasa del tobillo, con
la parte inferior de suela y lo demás de piel de color negro.
Zapato de seguridad: Calzado que cubre el tobillo, con la
parte inferior de suela y lo demás de piel, de color negro reforzado con
puntera de metal.
Zapato tipo mocasín: Calzado moderno hecho en piel color
negro sin curtir.
Artículo 4º—Las Unidades
o Núcleos que requieran comprar uniformes cumplirán con las especificaciones
técnicas del “Sistema de Información de Recursos Materiales” (SIREMA), para su
correcta digitación y cumplir con los trámites respectivos en la adquisición y
confección de uniformes.
Artículo 5º—Las prendas y los
accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el
personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:
Oficiales de Seguridad
• Tres camisas, tipo polo, unisex, manga larga color celeste, con
el logotipo del Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la
bolsa izquierda.
• Tres pantalones de vestir color azul oscuro.
• Un par de zapatos de cuero color negro.
Mensajeros y conserjes
• Tres camisas tipo polo, unisex, color blanca con el logotipo del
Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos en cuero color negro.
• Para las mujeres un par de zapatos tipo
mocasín en cuero color negro.
Además los mensajeros
contarán con:
• Una sombrilla o paraguas.
• Un maletín.
• Un casco y capa, solo en caso de mensajeros
externos.
Bodeguero
• Tres gabachas, unisex, color azul oscuro con logotipo del
Instituto Nacional de Aprendizaje impreso en color blanco en la manga
izquierda.
• Tres pantalones de mezclilla color azul.
• Un cinturón de seguridad.
• Un par de zapatos de seguridad en cuero
color negro.
Trabajador de
mantenimiento
• Tres camisas tipo polo, unisex, color gris con logotipo del
Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos en cuero color negro.
Chóferes
• Cinco camisas tipo polo, unisex, color blanca con logotipo del
Instituto Nacional de Aprendizaje bordado en color negro en la bolsa izquierda.
• Tres pantalones de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos en cuero color negro.
Chóferes de los
vehículos de uso discrecional
• Cinco camisas de vestir, manga larga o corta color blanca.
• Tres pantalones de vestir color azul.
• Un par de zapatos en cuero color negro.
Instructores
El tipo de uniformes para
instructores y la cantidad a entregar dependerá de la actividad que desempeñe
el instructor, los cuales serán solicitados por Gestión de Servicios
Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.
Artículo 6º—Se efectuará
la entrega de los uniformes a los funcionarios correspondientes una vez al año.
Artículo 7º—Es responsabilidad de la
jefatura de la Unidad o Núcleos que tenga relación con este Reglamento entregar
uniformes únicamente al personal autorizado, en los plazos establecidos por
este reglamento.
Artículo 8º—Es responsabilidad de las
Jefatura de las Unidades o Núcleos que tengan personal que debe usar uniforme o
quien ésta delegue, llevar un control estricto y documentado sobre la entrega
de los uniformes.
Artículo 9º—Cada Unidad o Núcleo que
tenga personal que debe usar uniforme, según las presentes disposiciones,
deberá tomar las previsiones del caso en su presupuesto y tramitar
oportunamente ante la instancia correspondiente su adquisición o confección.
Artículo 10.—A
los funcionarios que les sea asignado uniforme, deben cuidarlos con la mayor
diligencia. En caso de reposición se entenderá que esta se realizará solo en
los casos del deterioro normal, por su uso racional a través del tiempo o en
caso de robo donde no medie la negligencia del funcionario. En caso de que los
bienes sean perdidos con responsabilidad del funcionario a quienes se le
asignaron los bienes, deberán reponerlos de su propio peculio.
Artículo 11.—Los
funcionarios a que hace referencia el artículo 1 que reciban el uniforme, están
obligados a recibir el uniforme y a usarlo durante la jornada laboral todos los
días que ésta cubre.
Artículo 12.—El Jefe de la Unidad o
Núcleo donde se encuentren ubicados los funcionarios autorizados para el uso
del uniforme son los responsables de velar porque se cumplan las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
Artículo 13.—Las
discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento
surjan, serán resueltas por la Gerencia General.
Artículo 14.—La
Unidad de Recursos Materiales velará por la supervisión y la correcta
aplicación de este Reglamento entre los funcionarios y las diferentes jefaturas
de la Institución.
Artículo 15.—Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo 16.—La
entrega de uniformes que se haga al funcionario en virtud del presente
Reglamento no será considerado salario en especie.
Artículo 17.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga
cualquier otra disposición interna que le oponga.
San José, 28 de febrero del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32533).—C-142780.—(18767).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS DE COMPETENCIA DEL ALCALDE
MUNICIPAL DE ALAJUELA
En sesión ordinaria Nº
08-07 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela el
martes 20 de febrero del 2007, en el Capítulo VII, artículo quinto, se acordó
modificar el texto de los artículos 3º y 5º del Reglamento de Gastos Fijos y
Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal de
Alajuela publicado en La Gaceta Nº 10 del viernes 15 de enero de 1999,
para que en adelante se lea:
Artículo 3º—Se autoriza al(la) Alcalde(sa) para que adquiera compromisos económicos
para la compra de bienes y servicios, hasta por un monto equivalente a
veinticinco por ciento del establecido por la Contraloría General de la
República para la licitación abreviada, con excepción de aquellos para los que
deba promoverse una licitación pública por así disponerlo expresamente la Ley
de Contratación Administrativa o su Reglamento.
Artículo 5º—Cuando el bien o servicio
deba contratarse mediante el procedimiento de licitación pública o supere el
veinticinco por ciento del monto establecido para la licitación abreviada, se
requerirá autorización del Concejo Municipal, para lo cual, la Administración
remitirá su solicitud debidamente fundada e indicando en ella expresamente,
todos los elementos que debe contener el acto inicial del procedimiento, según
lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, incluida la existencia de partida presupuestaria para cubrir la
eventual derogación.
Rige a partir de su
publicación.
Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(19453).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO DEL MERCADO
La Municipalidad de
Naranjo una vez cumplido el plazo señalado por la ley de la publicación del
Reglamento del Mercado Municipal de Naranjo en La Gaceta Nº 32 del 14 de
febrero del 2007, y cumpliendo con lo que establece el artículo número 43 del
Código Municipal, sin recibir ninguna oposición de parte de los inquilinos del
mercado, se permite ratificar la aprobación de dicho Reglamento por medio del
Acuerdo Nº 6 de la sesión extraordinaria Nº 04 del primero de marzo del 2007.
Asimismo se incluye en el Reglamento del Mercado el transitorio 6 aprobada por
medio del acuerdo número 5 inciso 1) de la sesión ordinaria número 8 del 26 de
febrero del 2006, el cual debe leerse:
Transitorio
Artículo 6º—
“Los puestos que se
explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios.
Son permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base
en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la
Municipalidad.
Son
transitorios aquellos puestos conocidos como “derecho de piso”, los cuales se
otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que
constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la
administración del Mercado cuando se estime conveniente.
Ningún inquilino
de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o
mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto.
La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del
contrato.”
Naranjo, 2 de marzo del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(18743).
A las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas p/litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio p/litografía 1/16X35X12. Base del remate: ocho millones ciento sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con treinta céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo: 18 rollos papel blanco de 38 g de 27” de 68.6. Base del remate: cinco millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 GM de 27”. Base del remate: dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve colones con cuarenta y tres céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 8983.—(20163).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y
LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA VP-0072007
La Gerencia División de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo
la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública.
Área
según
Descripción del inmueble Precio
base ¢ plano catastrado
Lote en
Heredia, San Rafael 4.290.000.00 130.00m2
Casa de habitación en Alajuela, San
Rafael 10.499.735.60 146.56m2
Lote en San José, Desamparados,
San Miguel 2.634.840.00 146.38m2
Casa de habitación San José, Hatillo,
Ciudadela 15 de setiembre 7.995.250.00 103.81m2
Casa de habitación San José,
Desamparados,
Patarrá 8.207.340.00 120.40m2
Casa de habitación San José, Hatillo 5 4.328.693.09 58.35m2
Casa de habitación San José,
Goicoechea 15.885.000.00 120.00m2
Casa de habitación Lomas, Desamparados 6.131.680.00 148.88m2
Casa de habitación, Lomas, Pavas 10.102.044.15 87.75m2
Casa de habitación, San José,
Desamparados,
San Rafael 10.573.675.82 146.00m2
Casa de habitación, San José,
Desamparados,
Altamira 4.208.237.40 122.10m2
Casa de habitación, Alajuela, Grecia 7.653.232.00 302.45m2
Casa de habitación, San Francisco,
Cartago 8.837.963.20 118.85m2
Lote en San José, Goicoechea 4.176.400,00 104.41m2
Casa de habitación Cartago, La Unión. 10.996.665.20 125.98m2
Información adicional:
El cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División
de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema
de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12
m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 13 de abril del
2007 a las 10:00 a.m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si
el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas: el mismo se efectuará en la sala de reuniones en el
quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle
21, el día viernes 13 de abril del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en
conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(20565).
Se comunica que la tasa básica que
regirá a partir del 1º de marzo del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 9,25%.
San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Claudio Ureña Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(18477).
AGENCIA EN POÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Mauricio Vargas
Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0419-0657, solicitante del certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que
se detalla a continuación:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-033-30539-2 2.500.000,00 01-12-2006 01-02-2007
Monto
bruto
Cupón y
neto ¢ Emisión Vencimiento
01 38541.66
y 35458.33 01-12-2006 01-02-2007
Título (s) emitido (s) a
la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, Poás, 13 de febrero del 2007.—Arturo Bertarioni Campos, Supervisor Operativo.—(18465).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Annegret Tretwer, cédula de residencia Nº 967281247, pasaporte Nº 303212006679, nacionalidad alemana, solicitó reposición del certificado de depósito a plazo Nº 61631101 de fecha 3 de febrero del 2006, por un monto de nueve mil quinientos dólares exactos, emitido por el Banco de Costa Rica, a un año plazo con vencimiento en fecha 5 de febrero del 2007, en razón de haberse extraviado dicho certificado.—Flamingo, 26 de febrero del 2007.—Annegret Tretwer, Solicitante.—Nº 7781.—(18410).
A quien interese, hago
constar que el certificado número 61748637 del Banco de Costa Rica,
CDP.
Nº Monto Emitido Vencimiento
61748637 $13.069,43 11/09/06 13/10/06
Certificado de Depósito
emitido a la orden de: Morales Rodríguez Álvaro, cédula de identidad Nº
9-001-073.
Emitido por la oficina
José María Zeledón, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de febrero del 2007.—Laura Navarro Mora, Oficial Comercial.—Nº 8155.—(18902).
PERIFÉRICA EN SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica en San Francisco de Dos Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación de Desarrollo
Integral San Francisco, cédula 300206658908.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ venc. Nº Monto ¢ venc.
16103060210211497 8.161.847,00 19-03-2007 007 513.639,82 19-03-2007
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
23 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—Nº 7423.—(17876).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Paniagua Gamboa Consuelo Milena, cédula 05-0124-0374, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274331 por el siguiente monto ¢779.449,00 (setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta nueve colones netos), y con vencimiento el 06/03/2007, con cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢7.924,40 (siete mil novecientos veinticuatro colones con 40/100), lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(19533).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la persona física Cole Daley Faymoreen, cédula Nº 01-0424-0075, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de
depósito a plazo capitalizable Nos. 16100860220325397, 16100860220320945,
16100860220315217 y 16100860220306365, por un monto de $35.815,71 (treinta y
cinco mil ochocientos quince con 71/100), $20.438,96 (veinte mil cuatrocientos
treinta y ocho con 96/100), $35.770,17 (treinta y cinco mil setecientos setenta
con 17/100) y $32.646,15 (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con
15/100) dólares, respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la
orden.
Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic.
Erick Rosales Barrantes.—Nº 8666.—(19861).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes,
producto del remate Nº 409 del 24 de febrero del 2007.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-60-781225-4 317,70
03-60-781472-0 744,25
Total Alhajas: 2 1.061,95
Agencia: 06
06-60-787433-4 843,95
06-60-787656-0 806,00
Total alhajas: 2 1.649,95
Agencia: 07
07-60-777709-5 2.257,20
07-60-780867-5 721,00
07-60-780904-6 852,20
07-60-781226-7 1.781,75
07-60-781285-3 1.824,45
Total alhajas: 5 7.436,60
Agencia: 08
08-60-775530-1 1.671,90
08-60-775968-3 1.489,95
08-60-780066-7 94.316,90
08-60-781880-6 554,40
08-60-784516-6 2.453,90
08-60-784835-3 598,55
Total alhajas: 6 101.085,60
Agencia: 17
17-60-771423-3 704,40
17-60-771712-2 25,10
17-60-772638-4 369,90
17-60-776439-6 973,60
17-60-776957-5 643,95
17-60-777252-0 568,90
Total alhajas: 6 3.285,85
Agencia: 21
21-60-783321-8 29.632,50
21-60-786192-3
13.372,60
21-60-786336-5
1.465,35
21-60-786603-1 8.395,95
Total alhajas: 4 52.866,40
Agencia: 24
24-60-771500-2 10.952,20
24-60-772686-6 42.303,20
Total alhajas: 2 53.255,40
Agencia: 25
25-60-773444-3 16.874,70
25-60-775741-0 28.812,20
25-60-778517-4 5.458,30
25-60-778526-3 1.324,05
25-60-778531-4 678,85
25-60-778553-0 940,65
25-60-778562-8 4.403,90
25-60-778638-7 822,95
25-60-778679-5 665,65
25-60-778896-1 381,30
25-60-778977-1 8.575,70
25-60-779004-9 5.150,60
25-60-779035-2 28.857,60
Total alhajas: 13 102.946,45
Agencia: 60
60-60-755106-6 824,85
Total alhajas: 1 824,85
Agencia: 63
63-60-750511-7 24.307,35
63-60-750649-3 3.087,15
63-60-751265-4 2.433,80
63-60-751472-8 921,65
63-60-751599-8 4.390,60
63-60-751615-8 14.941,45
63-60-751639-0 928,70
63-60-751756-6 20.955,35
63-60-751757-0 33.198,05
63-60-751758-5 2.466,40
63-60-751760-3 10.795,20
63-60-751765-5 53.524,90
Total alhajas: 12 171.950,60
Agencia: 77
77-60-078778-4 7.370,55
77-60-086767-8 5.576,55
77-60-086916-2 342,45
77-60-087200-0 46.759,00
77-60-087605-1 139.849,50
77-60-096495-0 1.603,00
77-60-099267-7 154.011,25
77-60-099595-7 85.387,50
77-60-099990-2 10.365,75
77-60-101043-0 35.366,20
77-60-101905-5 538,00
77-60-105224-4 99.108,70
77-60-105436-0 10.230,25
77-60-106088-0 27.427,25
77-60-106345-0 5,15
77-60-106414-6 770.495,40
77-60-106858-6 56.542,75
77-60-107665-3 37.775,05
77-60-108374-6 199.840,75
77-60-112169-0 325,10
77-60-112218-2 8.568,30
77-60-112794-0 56.458,20
77-60-112856-9 1.926,05
77-60-113024-4 26.334,90
77-60-113025-0 35.336,10
77-60-113039-9 5.222,80
77-60-113119-5 301,55
77-60-113154-6 79.379,95
77-60-113751-6 25.871,70
77-60-116169-3 48.405,25
77-60-116182-0 994,15
77-60-116222-1 1.718,95
77-60-116675-2 4.638,40
77-60-116867-9 27.786,55
77-60-116874-0 821,90
77-60-116877-3 1.409,10
77-60-116886-2 14.954,15
77-60-116896-5 1.484,90
77-60-116900-3 960,45
77-60-116927-8 500.390,95
77-60-116949-4 4.673,35
77-60-116973-9 439,20
Operación Remanente
Agencia: 77
77-60-116979-4 1.667,70
77-60-116986-4 806,15
77-60-116988-3 1.357,90
77-60-116989-7 332,80
77-60-116997-0 3.158,95
77-60-117003-9 50.581,95
77-60-117027-0 1.158,20
77-60-117065-6 709,70
77-60-117087-0 3.602,80
77-60-117094-0 620,65
77-60-117127-2 740,35
77-60-117138-0 545,35
77-60-117187-2 6.781,25
77-60-117204-6 36.534,75
77-60-117218-7 1.552,85
77-60-117224-1 935,40
77-60-117276-8 1.362,70
77-60-117292-5 1.362,40
77-60-117295-0 23,75
77-60-117298-2 1.158,55
77-60-117310-4 13.515,15
77-60-117311-8 810,75
77-60-117312-1 747,80
77-60-117319-2 7.952,30
77-60-117320-7 3.337,70
77-60-117332-7 424,50
77-60-117339-8 1.059,25
77-60-117352-4 1.254,40
77-60-117369-8 4.638,75
77-60-117371-8 560,15
77-60-117400-3 801,25
77-60-117405-5 1.003,15
77-60-117416-1 568,10
Total alhajas: 75 2.688.664,40
Agencia: 85
85-60-846323-5 35.938,75
85-60-846361-9 6.932,60
85-60-846446-7 16.087,65
Total alhajas: 3 58.959,00
Agencia: 90
90-60-845940-1 850,75
Total alhajas: 1 850,75
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-151490.—(18989).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-037-07.—Badilla Delgado Jorge, costarricense, cédula 1-336-516, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18533).
ORG-040-07.—Villalobos Aguilar Víctor Hugo, costarricense, cédula 4-117-248, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18534).
ORG-039-07.—Salas Villalobos Marjorie, costarricense, cédula 2-509-567, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18535).
ORG-038-07.—Montero Castro Luis Pablo, costarricense, cédula 1-713-096, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18536).
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
13, Folio: 219, Asiento: 1982, a nombre de María Guadalupe Mora Araya, con
fecha 28 de noviembre del 1997, cédula de identidad: 1-0714-0304. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18738).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
El Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Puntarenas en su sesión Nº 10-07, del 7 de febrero,
2007, acordó, reformar los requisitos establecidos en el Manual de Puestos para
las siguientes plazas, las cuales quedan de la siguiente manera:
Puesto: Profesional Jefe II, Director
Administrativo
Requisitos
Licenciatura en Administración de
Empresas, Finanzas, Contaduría Pública o carrera que lo (la) faculte para el
cargo.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Incorporado al Colegio profesional
respectivo.
Puesto: Profesional Jefe I, Jefe de
Departamento de Recursos Humanos.
Requisitos
Licenciatura en: Administración de
Recursos Humanos o que lo (la) faculte para el puesto.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
Puesto: Profesional Jefe I, Jefe
Departamento de Financiero
Requisitos
Licenciatura en: Administración de
Empresas, Finanzas o Contaduría Pública.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Incorporado al Colegio profesional
respectivo.
Puesto: Profesional Bachiller Jefe
III, Jefe Departamento de Biblioteca.
Requisitos
Bachiller Universitario en
Bibliotecología o carrera que lo (la) faculte para el cargo.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Incorporado al Colegio profesional
respectivo, cuando exista.
Puesto: Profesional I, Asistente
Departamento Financiero
Requisitos
Bachiller en Administración de
Negocios, Contabilidad o Finanzas.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Incorporado al Colegio profesional
respectivo.
Puesto: Técnico Profesional II,
Encargado Departamento de Proveeduría
Requisitos
Diplomado en el área de:
Administración, Proveeduría o Contabilidad.
Dos años de experiencia en labores
profesionales relacionadas con el puesto.
Yesenia Méndez Miranda, Jefa a. í.—Recursos Humanos.—1 vez.—(18974).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada par el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, al tomo 2528, folio 189, número 25970, asiento
1, del partido de Puntarenas, cantón 06, Aguirre, distrito 01, Quepos, de la
provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,5 km de la costanera,
antes del puente sobre el Río Paquita, en dirección a Parrita, Quepos,
propietario N° 19.
Según Registro Público y el plano
catastrado 6-939231-2004, la finca es terreno de montes, con una medida de 14
hectáreas, 4.600 metros cuadrados, cuyos linderos son los que indica el
Registro. La propiedad es de Isidro Azofeifa Bustamante, y su poseedor es
Héctor Hernán Azofeifa Muñoz cédula 6-164-881, casado una vez, constructor,
vecino de La Gallega de Aguirre.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.345.138,50 (un millón
trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta
céntimos), según avalúo Nº 331-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente.
POR TANTO:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.345.138,50 (un millón trescientos
cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
401,07 m y un ancho de 30 m para un área total de 11 896,78 metros cuadrados,
con una orientación Noroeste-Sureste. El área de afectación sobre el inmueble
es de un 8,71% de terreno.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5754 celebrada el 12 de diciembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18775).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que lean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita
en el Registro Público, en el Folio Real, número 5-012765-000 del partido de
Guanacaste, cantón 07 Abangares, distrito 04 Colorado, de la provincia de
Guanacaste; localizada aproximadamente 10 km al noroeste de la entrada
principal de Las Juntas de Abangares en la Interamericana, específicamente en
la entrada de La Irma, por calle pública de lastre, encontrándose el inmueble
al costado derecho de la vía, propietario N° 54.
Según Registro Público y el plano catastrado
G-11710-1995, la finca es terreno de pastos y plátanos con dos casas, con una
medida de 2.221.089 metros cuadrados, cuyos linderos son norte, Najilba Dib;
sur, Laureano Jiménez y otra; este, Río Abangares, camino público y otra; y
oeste, Fernando Alvarado y otro. La propiedad es de Hacienda Higuerillas S. A.,
cédula jurídica 3-101-067915, cuyo representante es la señora Hilda León
Hernández, cédula 4-068-228, mayor, casada una vez, servicios del hogar.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢865.317,90 (ochocientos
sesenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con noventa céntimos), según
avalúo Nº 538-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente.
POR TANTO:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢865.317,90 (ochocientos sesenta y cinco
mil trescientos diecisiete colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
148,28 m y un ancho de 30 m para un área total de 4.410,06 metros cuadrados, lo
cual representa un 0,19% del área total de la propiedad. La servidumbre
atraviesa la propiedad en la esquina suroeste, afecta un área plantada de teca
con una topografía plana a ondulada con declives de 0% a 5%. La forma de la
servidumbre es trapezoide, con la base mayor de 164 m, la base menor de 130 m y
una altura de 30 m.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado
matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero,
que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y
oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 celebrada el 21 de noviembre del año 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18776).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita
en el Registro Público, al Folio Real número 5-058052-001 y 002, sita en
distrito 01 Cañas, del cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste;
localizada del cruce de San Miguel, 1 km hacia el sur, por la Carretera
Interamericana y 1,3 km hacia el este, por calle de lastre, propiedad a mano
izquierda, propietario N° 22.
Según Registro Público y el plano
catastrado G-011426-1975, la finca es terreno destinado a agricultura y montaña,
lote B, con una medida de 387.916,34 metros cuadrados, cuyos linderos son
norte, carretera nacional; sur, David Salazar Rodríguez; este, Carretera
Nacional; y oeste, David Salazar Rodríguez. La propiedad es de Eugenio Salazar
Rodríguez, y Antonia Salazar Rodríguez, hoy fallecida. El primero tiene cédula
5-102-159, y es vecino de San Miguel de Cañas, 600 m oeste de la entrada a
Taboga.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.475.362,75 (tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con setenta
y cinco céntimos), según avalúo Nº 341-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente.
POR TANTO:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.475.362,75 (tres millones cuatrocientos
setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso
sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de
445,98 m y un ancho de 30 m para un área total de 13 384,82 metros cuadrados,
con una orientación noroeste-sureste; ingresa a la propiedad por el sector
noroeste colindancia con Margarita Rodríguez Hernández y sale por la
colindancia sur con Rafael Ángel Rodríguez. La forma de la servidumbre es
trapezoide, con la base mayor de 469,34 m, la base menor de 422,98 m y una
altura de 30 m. La servidumbre pasa por la parte oeste de la finca. El área de
afectación sobre el inmueble es de un 3,45% de terreno.
El propietario deberá limitar el use
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5754 celebrada el 12 de diciembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18778).
DEPARTAMENTO GESTIÓN ASESORÍA
TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-279-2007 de las trece horas del 6 de febrero del 2007, resuelve que: “Vistos y analizados los oficios CR-024-2007, DIN-0051-2007 y FOM-080-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul, resolviendo dar por cancelado el contrato turístico Nº 590 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2289-2006 les fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18471).
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones Terra S. A. Propietaria
de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las nueve horas
del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-278-2007 de las catorce horas del seis de
febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-026-2007,
DIN-0053-2007 y FOM-081-07, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Excursiones Terra S. A., propietaria de
la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelado
el Contrato Turístico N° 777 concedido a la citada empresa. Lo anterior por
cuanto mediante resolución G-2288-2006 les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico
al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la
Institución; dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18472).
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Universal S. A.,
propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las trece
horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución
de la Gerencia General de este Instituto G-280-2007 de las doce horas del seis
de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-022-2007,
DIN-0050-2007 y FOM-079-07, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Universal S.A.,
propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico N° 380 concedido a la citada empresa. Lo
anterior por cuanto mediante resolución G-2256-2006 les fue cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la
Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18473).
Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San
José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica:
Que según
resolución de la
Gerencia General de este
Instituto G-277-2007 de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero
del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-028-2007,
DIN-0052-2007 y FOM-082-07, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico N° 781 concedido a la citada empresa. Lo
anterior por cuanto mediante resolución G-2287-2006, les fue cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la
Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18475).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Manuel Martínez Brizuela, se le comunica que la señora Xinia Mata Aguilar ha solicitado que se le autorice la salida del país de sus menores hijos Karen y Kenneth ambos Martínez Mata con el fin de ir de paseo a Panamá. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 8178.—(18903).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
Nº AL-1726 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 17 de
noviembre del 2006, y la declaración jurada rendida ante la notaria pública
Lic. Ana Lorena González Valverde, la Gerencia General representada por el Msc.
Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 9, cuadro callejón dolores, lado sur, línea
segunda, inscrito al tomo 7, folio 161, a los señores Federico Raabe Cercone,
cédula Nº 1-0453-0079; Leda Raabe Cercone, cédula Nº 1-0453-0080, y Loretta
Raabe Cercone, cédula Nº 1-0523-0973. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 1º de diciembre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(18188).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-329 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 20 de febrero del
2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Blanca Lorena
Alfaro Madrigal, la Gerencia General representada por el M.Sc. Luis Polinaris
Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 27, cuadro letra “C”, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 18,
folio 107 al señor Alejandro Guerrero Bettoni, cédula de identidad Nº
1-0326-0533. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios,
para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 26 de febrero del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 8144.—(18909).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-330 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 20 de febrero del
2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Blanca Lorena
Alfaro Madrigal, la Gerencia General representada por el M.Sc. Luis Polinaris
Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 1, cuadro ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo
8, folio 297 a la señora Yolanda Bettoni Marchini, cédula Nº 1-0155-0650. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 26 de febrero del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 8145.—(18910).
La Junta de Protección
Social de San José, comunica al público en general: Que mediante acuerdo JD-100
correspondiente al artículo V, inciso 10) de la sesión Nº 05-2007, celebrada el
13 de febrero 2007, aprobó el siguiente Plan de Premios para el Sorteo
Extraordinario Nº 3921 Conmemorativo al Día de San José, a realizarse el
Domingo 18 de marzo 2007, en lugar del sorteo ordinario programado para esa
fecha.
SORTEO
EXTRAORDINARIO CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ
Plan de premios por emisión
Sorteo Nº 3921 del 18-3-07
Emisión: de 100.000
billetes cada una (Emisión Doble). Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con
un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA
EMISIÓN
Premio Premio
por billete ¢ por
fracción ¢
Premio
Mayor 90.000.000 9.000.000
Serie
del Mayor con el número
anterior (Aproximación) 775.000 77.500
Serie
del Mayor con el número
posterior (Aproximación) 775.000 77.500
Los
billetes con la Serie igual al Mayor,
con diferente número 40.000 4.000
Los
billetes con el número igual
al Mayor, con diferente serie 50.000 5.000
Los
billetes con la última cifra
del Mayor (Terminación) 10.000 1.000
Número
igual al segundo premio
excepto su serie 10.000 1.000
Número
igual al tercer premio excepto su serie 5.000 500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por billete ¢ por
fracción ¢
1 Premio de 7.000.000 700.000
1
Premio de 3.500.000 350.000
2
Premios de 650.000 65.000
9
Premios de 300.000 30.000
75
Premios de 250.000 25.000
MODIFICACIÓN
MECÁNICA DE SORTEO PARA LA LOTERÍA TIEMPOS
De conformidad con el
acuerdo JD-067, artículo III, inciso 1) de la sesión Nº 04-2007, celebrada el 6
de febrero de 2007, se acordó: Realizar el sorteo conjunto de las Loterías
Popular y Tiempos, de modo que el primer premio de Lotería Popular determine el
número favorecido en la Lotería Tiempos para los días martes y viernes. Para
los domingos, el premio mayor de la Lotería Nacional, determinará el número
favorecido en la Lotería Tiempos. Esta disposición rige a partir del viernes 9
de febrero del 2007.
San José, 2 de marzo del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8752).—C-24550.—(19505).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Isabel Maroto Céspedes,
cédula Nº 3-181-375, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única
heredera legítima de quien en vida se llamó Rodrigo Ivancovich Castro, bajo
cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº
434 de dos nichos de la Sección San Francisco, del cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su
nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 8449.—(19191).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios
de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Organismo
de
Evaluación
de la Alcance Fecha Dirección, correo
Nº de Conformidad de la de postal,
e-mail,
Acreditación OEC acreditación vigencia teléfono y fax
LC-039 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero Dirección:
Ciudad Vigente Costarricense Técnico LC del 2007 al de
la Investigación
de Metrología 039
12 de San Pedro de
(disponible en febrero
del Montes de Oca,
la página web 2010 Costa Rica
www.eca.or.cr) Correo
Postal:
1736-2050
E-mail:
wzavala@lacomet.go.cr
Teléfono:
224-3502
Fax:
283-5133
OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Organismo
de
Evaluación
de la Alcance Fecha
Nº de Conformidad de la de
Acreditación OEC acreditación vigencia
LC-036 Laboratorio Ver Anexo 12 de febrero
Metrológico Técnico LC-036, 2007 al 13
de Variables (disponible
en noviembre 2009
Eléctricas la página web
LMVE-ICE www.eca.or.cr)
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Organismo
de Dirección,
correo
Evaluación
de la Alcance Fecha postal, e-mail,
Nº de Conformidad de la de teléfono
y fax
Acreditación OEC acreditación vigencia
LE-002-R01 Laboratorio Ver
Anexo 12 de febrero Dirección: de la
Vigente Químico Técnico del 2007 Iglesia de San
Lambda
S. A. LE-002-R01 al 12 de Francisco de Dos
(disponible febrero
del Ríos 100 m oeste,
en la página 2010 50 m norte y 75 m
web. oeste, Barrio Los
www.eca.or.cr) Alamos.
San José.
Correo
Postal:
877-1011,
San José.
E-mail:
lambda@racsa.co.cr
Teléfono:
226-4462/
286-1168
Fax:
226-4462/286-1168
LE-038 Laboratorio Ver Anexo 12
de febrero Dirección: Ciudad de
Vigente del Centro de Técnico
LE- del 2007 la Investigación,
Investigaciones 038 al
12 Finca 2
en Nutrición disponible
en de febrero (Ciudad Universitaria
Animal la página del 2010 Rodrigo Facio-UCR,
CINA-UCR web 25 m
sur UNED,
www.eca.or.cr) carretera
a Sabanilla
Correo
Postal: Nº E-
mail: kathiapaola
@hotmail.com
Teléfono:
207-3081/ 207-3087
Fax:
234-2415
2. Área: Organismos de
inspección
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios generales para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección
Organismo
de
Evaluación
de la Alcance Fecha Dirección, correo
Nº de Conformidad de la de postal,
e-mail,
Acreditación OEC acreditación vigencia teléfono y fax
OI-004 Oil Test Ver Anexo 12
de febrero Dirección: Av. 10
Bis
Vigente Internacional de Técnico
OI-004 del 2007 al 12 Calle 19 / 21 San
Costa
Rica S. A. (disponible en la de febrero José.
Correo Postal:
pagina web del
2010 NA. E-mail:
www.eca.or.cr) ewong@
oticostarica.com
Teléfono:
221-4111
Fax:
255-4218
San José, 1º de marzo del 2007.—Lic.
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(18771).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
El Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica en su calidad de ente Nacional de Normalización, informa
a todos los interesados que ya se encuentra a disposición en el Centro de
Información de INTECO y en nuestra página web www.inteco.or.cr el Plan Nacional
de Normalización que contiene el Plan de trabajo para el período 2007.
Para mayor información, puede
comunicarse con el Centro de Información o a la Dirección de Normalización al
283-4522 o a los correos jortiz@inteco.or.cr; jrestrepo@inteco.or.cr.
Andrea Monge C., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—Nº 8035.—(18711).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en el artículo 3.1 de la Sesión ordinaria Nº
4127-83, celebrada el 21 de febrero de 2007:
“Comunicación del acto
final de recomendación de procedimiento administrativo en contra de Javier
Abarca Jiménez, por irregularidades señaladas en relación de hechos
DDJ-RH-00011-2006, denominada “Relación de hechos sobre la presentación
extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial”.
Acuerdo firme:
Considerando:
1. Que se ha conocido el Oficio DAGJ-0149-2007,
del 15 de febrero del 2007, suscrito por el Licenciado Manuel Martínez
Sequeira, gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República y los gerentes asociados Allan Ugalde Rojas
y Silvia María Chanto Castro, mediante el cual comunican el acto final firme de
la recomendación de procedimiento administrativo tramitado en contra del señor
Javier Abarca Jiménez, por las irregularidades señaladas en la relación de
hechos número DDJ-RH-00011-2006, denominada “Relación de hechos sobre la
presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes
inicial, por parte del señor Javier Abarca Jiménez, Director de Proyectos de la
Refinadora Costarricense de Petróleo”.
2. Que como resultado del procedimiento
administrativo efectuado, se declara al señor Javier Abarca Jiménez responsable
administrativamente por los hechos atribuidos, al haber presentado en forma
extemporánea su declaración jurada, por lo que, con fundamento en el artículo
69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ordena a la
junta directiva de la empresa aplicar la sanción al señor Javier Abarca
Jiménez, con una amonestación escrita, que deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del recibo de esta comunicación.
POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA:
I.—Amonestar al señor Javier Abarca
Jiménez, cédula Nº 1-0609-0102, encargado del Proyecto Poliducto y Funcionario
de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo, por haber sido declarado
responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento
administrativo PA-28-2006, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, por haber presentado en forma extemporánea
la declaración jurada de bienes ante el Órgano Contralor.
II.—Remitir
copia de la presente amonestación a la Dirección de Recursos Humanos, para los
efectos correspondientes.
III.—Comisionar
a la secretaría de actas para que proceda con la publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el oficio precitado”.
San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-107).—C-27245.—(18948).
DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y
PATENTES
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que han
solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de Licor Nacional Nº 25 del distrito quinto, inscrita a nombre de
Romero Quesada Vilma, cédula Nº 3-221-691, dicha patente se encuentra
actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la
misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 21 febrero del 2007.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(18044).
DISTRITO POZOS
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace
saber que los señores Juan Luis, Ana Giselle, Edwin Guillermo, Álvaro y
Marjorie, todos Agüero Mora, mediante traspaso del señor Franklin Agüero
Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 1-170-666, han adquirido el
derecho de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 3-05 del distrito
Pozos, según consta en dictamen Nº 10 de la Comisión de Patentes Municipales,
celebrada el 27 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de
esta publicación.
Santa Ana, 28 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18467).
GESTIÓN TRIBUTARIA
Traspaso de patente
EDICTO
Nº 002-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Abou Assi
Akran, con cédula Nº 8-0082-0108, propietaria de la patente comercial con número
de cuenta 4599, localización 01-02-025-034, ha solicitado traspaso de patente a
nombre Manar y Suleyma S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-466965. Ubicada 50 metros al norte del antiguo Banco Anglo. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 7972.—(18412).
La Municipalidad de
Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº 08-07, Capítulo VIII, Artículo 2,
del martes 20 de febrero del 2007, aprobó, “que se cambie el día de la sesión
ordinaria 03 de abril del2007, para el día lunes 2 de abril a las 6:00 p.m.
Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(18751).
De conformidad con la Ley
Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, la Municipalidad de Grecia hace del conocimiento del público
en general, los trámites y requisitos que se deben presentar en la institución,
para solicitar la no-afectación del pago del impuesto sobre bienes inmuebles,
establecido en la Ley Nº 7509 y sus reformas:
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NO
AFECTACIÓN
DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
PARA PROPIETARIOS DE BIEN ÚNICO
1) Persona física que posea un único bien a nivel
nacional, inscrito o no.
2) Llenar la boleta de Solicitud de No Afectación
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles proporcionada por la Municipalidad.
3) Certificación de propiedades extendida por el
Registro Público u otra institución autorizada, con fecha de emisión no mayor a
un mes.
4) El trámite es estrictamente personal con la
presentación de la cédula de identidad al día. En caso de que la gestión sea
realizada por otra persona distinta al propietario registral, la firma en la
solicitud de no-afectación deberá ser autenticada por un abogado y acompañada
de una fotocopia de la cédula de identidad del propietario. También este
trámite puede realizarlo si ostenta un poder generalísimo o especial para
realizar este trámite. En este caso, debe presentar el poder vigente
debidamente protocolizado y fotocopia de la cédula de identidad.
5) Cuando la propiedad se encuentre inscrita a
nombre de un menor de edad, se debe presentar una Certificación del Registro
Civil donde se demuestre quien es el padre, madre encargado o tutor, así como
la fotocopia de la cédula de identidad, para que el encargado proceda con la
firma de la solicitud.
6) Quienes no hayan hecho efectivo el beneficio
de la no-afectación por bien único después de 1998, no están obligados al pago
del impuesto sobre los bienes inmuebles, siempre y cuando demuestren que
reunían las condiciones establecidas en el inciso e) del artículo 4º de la Ley,
es decir, que se trataba un único bien inmueble y que su valor no excedía los
cuarenta y cinco salarios base según el período fiscal de que se trate, por lo
que debe presentar estudio histórico por persona física emitido por el Registro
de la Propiedad en el que se indique la tenencia de un único bien en los años
solicitados. Así mismo, debe presentar una Declaración Jurada que indique que
el solicitante no poseía bienes inmuebles no inscritos durante ese periodo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NO AFECTACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
PARA SUJETOS PASIVOS DISTINTOS AL BIEN
ÚNICO
Para todos los casos que
se detallan a continuación, se deben presentar los siguientes requisitos y
adicionar lo que se establece en cada caso particular.
1) Solicitud por escrito de la no-afectación del
impuesto, en la cual se detalle el motivo por el cual considera es sujeto de
este beneficio. Este documento debe venir firmado en original por el interesado
o su representante legal.
2) En caso de ser una persona jurídica, debe
adjuntarse personería vigente, con no más de tres meses de emitida y fotocopia
de la cédula de identidad del representante legal.
Instituciones
autónomas y semi-autónomas creadas por Ley especial: Certificación de la ley especial, en
la cual conste la no-afectación, haciendo mención del número y fecha de La
Gaceta en que se publicó la misma.
Cuencas:
hidrográficas:
Certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del
inmueble que está bajo esa condición;
Reserva
Forestal, Reserva Biológica, Parque Nacional o similar: Certificación del Decreto Ejecutivo
vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la
porción del inmueble que está bajo esa condición.
Reserva
Indígena:
Certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia la
vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.
Instituciones
Públicas de Educación y Salud: Certificación expedida por el Registro Nacional o por
notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de
éstas.
Parceleros
o adjudicatarios del IDA. Certificación emitida por el Secretario de la Junta Directiva del
I.D.A., en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la
parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la
no-afectación a este tributo.
Instituciones
religiosas: Para los
inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, una certificación
emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la
propiedad del mismo.
Para las
demás organizaciones religiosas se deberán presentar una declaración jurada
emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que
el inmueble se dedica únicamente al culto y una certificación emitida por el
Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la
organización de que se trate.
Sedes
diplomáticas y casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares: Declaración jurada emitida por el
agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los
inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de
habitación de los agentes diplomáticos o consulares.
Cruz Roja
y Bomberos.
Declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se
haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y
fecha de La Gaceta donde se publicó.
Bienes de
uso común propiedad de personas jurídicas amparadas a la Ley 3859 y reformas. Certificación emitida por el
Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del
inmueble.
Asociaciones
declaradas de utilidad pública por autoridades correspondientes: Certificación emitida por el
Registro Nacional o notario donde se haga constar la propiedad del inmueble.
Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de
desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las
asociaciones.
Inmuebles
pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública: Certificación emitida por el
Registro Nacional o notario donde se haga constar la propiedad del inmueble y
certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto
ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.
Además de los anteriores
requisitos, en caso de duda, la administración tributaria podrá solicitar
otros, así como realizar inspecciones y en general, recurrir a los medios de
prueba necesarios que conlleven a una justa y correcta aplicación de la
no-afectación.
Grecia, 19 de febrero del 2007.—Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(18735).
La Municipalidad de
Valverde Vega, según el artículo VII, inciso c) de la sesión ordinaria Nº 42,
celebrada por el Concejo Municipal, el día 27 de febrero del 2007, acordó
convocar a audiencia pública para discutir las modificaciones del plan
regulador del cantón Valverde Vega, el día viernes 30 de marzo del 2007 a las
6:00 p.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
Sarchí Norte, 1º de marzo del 2007.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18737).
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 15-2007, del 5 de marzo de 2007,
mediante acuerdo N° 241-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado, con
dispensa de trámite de Comisión, ratifica la adopción del Proyecto de
Reglamento de Administración de Bienes Muebles, ya que no se presentaron
objeciones de terceros dentro del plazo de 10 días conferidos para tal efecto.
San Isidro de Heredia, 6 de marzo de 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19477).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 09-2007,
artículo 5, celebrada el lunes 26 de febrero del 2007, que a la letra dispone:
Moción presentada por el
síndico José Joaquín Arias Granados, acogida para su trámite por la regidora
Verónica Peraza Álvarez, aprobada con cuatro votos a favor de los regidores
Carlos Bejarano Rodríguez, Henry Cascante Echeverría, Verónica Peraza Álvarez y
Corina Hernández Ramírez y tres votos en contra de los regidores Fabián Víquez
Salazar, Arnoldo Montero Flores y Anael Araya Acuña.
Solicito el cambio de horario de las
sesiones municipales de 3:00 p.m. a 1:00 p.m. Esto debido a que el bus más
tarde hacia La Aldea sale a las 3:00 p. m. y a partir de esta semana no habrá
buses los días martes hacia ese lugar.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(19003).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Vista al Mar del Coco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero
cinco cuatro tres siete uno, representada por la señora Saray Meneses
Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, profesora, vecina de Cartago y
portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y
dos-novecientos setenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste.
Mide: quinientos sesenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y
es terreno para darle un uso habitacional recreativo según el plan regulador
vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, zona
restringida (Blauer Shapir Sociedad Anónima); este, zona restringida (Clipsy
Sociedad Anónima), y al oeste, zona restringida (Marcote Sociedad Anónima). Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 27 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(18982).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Ingewerk of Playa San
Miguel S. A., con cédula Nº 3-101-441939, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo: 567, asiento: 6026, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 126. Mide: 806,63 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en
la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7831.—(18413).
V.V. Arena, Sol y Mar S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-421450, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo: 559, asiento: 6464, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 120. Mide: 1.030,50 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública; oeste, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7832.—(18414).
Odir Vargas Parra, mayor,
costarricense, agricultor, soltero, con cédula de identidad Nº 5-286-500,
vecino de Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº
98-E. Mide: 859,89 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico.
Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur,
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, servidumbre de paso en la
ZMT; oeste, zona protección de manglares. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en
la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 7833.—(18415).
La Cereza de Naranjo S.
A., con cédula Nº 3-101-137222, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional bajo el tomo: 943, folio: 258, asiento: 340, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 92. Mide: 1 657,94 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona
marítimo terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la zona
marítimo terrestre, y oeste, restringida de la zona marítimo terrestre. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(19217).
Yasmín Elena Mayorga
Leal, mayor, costarricense, casada, educadora, con cédula de identidad Nº
5-273-408, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con base en La Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el Nº 113. Mide 978,45 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la
zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre;
y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 8973.—(19869).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 003-2007.—Lago San Juan Canadiense S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-236763, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita: en
Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide:
1.139,45m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial
recreativo, que colinda: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona
pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al
plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 23 de febrero del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Encargado a. í.—1 vez.—(18191).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, en sesión Nº 296, celebrada el 13 de febrero 2007,
artículo 7º, inciso D: Acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
que las sesiones ordinarias se realizarán los días jueves de cada semana a
partir de las dieciséis horas, quince minutos (4:15 p.m.), en la sala de
sesiones del Concejo Municipal de Paquera, ubicado costado oeste de la Clínica
del Seguro Social, Paquera Centro. Rige a partir de su publicación.
Paquera, 27 de febrero del 2007.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(18972).
La Municipalidad de Parrita, informa que en el acta de la sesión extraordinaria Nº 2046-2007, del 2 de febrero del dos mil siete. Se juramentó al señor: Gerardo Acuña Calderón, mayor, casado, vecino de Playón Sur de Parrita, cédula de identidad Nº 1-530-752, electo el día tres de diciembre del dos mil seis, como Alcalde Municipal de la Municipalidad de Parrita según resolución Nº 3954-E-2006, del Tribunal Supremo de Elecciones, al ser las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.—Parrita, 6 de febrero del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario.—1 vez.—(19427).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Punto de Quiebra S. A.,
con cédula jurídica 3-101-359317, domiciliada en San José, con base en el
artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Punta San José, distrito Sierpe, cantón
Osa, provincia de Puntarenas. Área 12 ha 8 124,58 m2, plano sin
catastrar, para dedicarlo a los usos de Zona de Alojamiento Turístico de Baja
Densidad y Zona de Protección de Quebradas, Zona de Conservación Absoluta.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, propiedad
privada y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelo, varíen el destino de
la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de su publicación, para oír
oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán
ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y los timbres
correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés, 5 de febrero del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(19455).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
EDICTOS
Villa Pavones Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321781, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Ricardo
Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, con cédula de
identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos, con base en el artículo 38
de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B Anexo Quebrada El
Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis,
por una área total de 1.855,98 m².
Es terreno para dedicarlo al uso de zona de alojamiento turístico (ZAT),
declarado en el Plan Regulador, Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos:
norte, línea de mojones y zona restringida; sur: calle pública y zona
restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la
parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8922.—(19862).
Villa Sábalo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321796, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Ricardo
Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, con cédula de
identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos, con base en el artículo
38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B Anexo Quebrada El
Macho, distrito pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis,
por una área total de 1.790,46 m².
Es terreno para dedicado al uso de Zona de Alojamiento Turístico (ZAT),
declarado en el Plan Regulador, Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos:
norte, línea de mojones y zona restringida; sur, calle pública y zona
restringida; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la
parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8923.—(19863).
El Paso Hilton Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357489, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la
representación judicial y extrajudicial, el señor Luis Ricardo Garino Granados,
portador de la cedula de identidad Nº 1-829-582, mayor, soltero, abogado,
vecino de Curridabat, veinticinco metros al norte de la Distribuidora Irex. Con
base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada
en el sector costero de Puerto Pilón, distrito pavón, cantón sétimo, provincia
de Puntarenas, con un área de terreno de 405,55 m² aproximadamente a falta de
plano catastrado. Con un uso de Zona Residencial Recreativa, (ZRR) declarados
en la lámina de zonificación del Plan Regulador Sector A de Puerto Pilón.
Linda: norte, zona restringida y servidumbre de paso; sur, zona restringida de
la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo
terrestre; y oeste, servidumbre de paso de 4 metros. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la
parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8924.—(19864).
Skink de Bermudas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170106, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Alexander
Yeaton Outerbridge, portador de la cedula de residencia Nº 306-0199669-0000001,
mayor, soltero, empresario, vecino de Río Claro de Pavones, Quebrada Chocuaco.
Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela
localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo,
provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-890609-2003, con un área de
terreno de 2.073,78, m². Con un uso de zona
residencial recreativa (ZRR) declarados en la lámina de zonificación del Plan
Regulador Sector A de Puerto Pilón. Linda: norte, Municipalidad de Golfito;
sur, Municipalidad de Golfito, calle pública; este, Municipalidad de Golfito,
calle pública; y oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden
30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8925.—(19865).
Las Gloria de Tucancún
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297719, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Luis Ricardo
Garino Granados, portador de la cedula de identidad Nº 1-829-582, mayor,
soltero, abogado, vecino de Curridabat, veinticinco metros al norte de la
Distribuidora Irex. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en el sector costero de La Piña, distrito Pavón, cantón
sétimo, provincia de Puntarenas, con un área de terreno de 3.926,90 m² aproximadamente, a falta de
plano catastrado. Con un uso de zona residencial recreativa (ZRR) declarados en
la lámina de zonificación del Plan Regulador Sector C de Quebrada La Piña.
Linda: norte, línea de mojones y zona restringida; sur, calle pública y zona
restringida; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y oeste,
zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden
30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8926.—(19866).
Villa Esperanza de
Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324534, representada por su
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Luis Ricardo Garino Granados, mayor, soltero, abogado, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad número uno-ocho dos nueve-cinco cuatro dos,
con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del
2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector-B
Anexo Quebrada El Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de
Puntarenas, según croquis, por una área total de 1.976,22 m². Es terreno para dedicarlo
al uso de zona de residencia recreativa (ZRR), declarado en el Plan Regulador,
Sector-B Anexo Quebrada El Macho. Linderos: norte, línea de mojones y zona
restringida; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida; y
oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres
correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Golfito, 7 de diciembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 8927.—(19867).
Triángulo de Las Bermudas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158270, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Alexander Yeaton
Outerbridge, portador de la cédula de residencia número 306-0199669-0000001,
mayor, soltero, empresario, vecino de Quebrada Chocuaco de Pavón, Casa Luna
Marea. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la
Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una
parcela localizada en el Sector Costero de La Piña, distrito Pavón, cantón
sétimo, provincia de Puntarenas, lote con un área de 3.000 m², según croquis. Frente a los
mojones del IGN, 291-290. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial
recreativo (ZRR), declarado en el Plan Regulador Sector C-Quebrada La Piña, de
Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la zona marítima terrestre; sur,
zona restringida de la zona marítima terrestre; este, calle pública de 15,71
metros de ancho; oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino
de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 23 de febrero del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 8928.—(19868).
COOPERATIVA EUTERPE R. L.
Convocase por primera vez a los delegados de la Cooperativa Euterpe R. L., para asamblea ordinaria anual, el día viernes 23 (veintitrés) de marzo del año 2007 a las 7:00 (siete) horas en primera convocatoria y a las 8:00 (ocho) horas en segunda convocatoria en las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., San José, con los delegados presentes en ese momento. Autoriza Lic. Martha Mondragón Carmona, cédula Nº 6-247-520. Gerente Cooperativa Euterpe R. L.—Lic. Martha Mondragón Carmona, Gerente.—1 vez.—(20511).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.
Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, representada por el suscrito José Gilberth Mendoza Díaz, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, cien metros oeste y cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ciento ochenta y nueve, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de enero del dos mil siete.—José Gilberth Mendoza Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 7397.—(17878).
KAMRAN VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Kamran Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7415.—(17879).
BIENES EME VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bienes Eme Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7416.—(17880).
PARAÍSO SOÑADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Soñado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7417.—(17881).
DESARROLLOS Y PROYECTOS Y
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos y Proyectos Y Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7418.—(17882).
VEINTIUNO DE MÓNACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno de Mónaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7419.—(17883).
URBANIZADORA SOL DE SETIEMBRE
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Sol de Setiembre Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo E. Guardia Rouillon, Notario.—Nº 7420.—(17884).
P M CONSTRUCCIONES HERNÁNDEZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
P M Construcciones Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 7501.—(17885).
GANADERA SANTA ISABELIDA S. A.
La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de La Vega de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-seiscientos cinco, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil siete, solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 7568.—(17886).
BAR TILAS
Bar Tilas, a través de su representada Benigna Uriarte Uriarte, por motivo de extravío solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Solicitante.—(17956).
INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Carlos Arguedas Tinajero, con cédula Nº 1-626-104, solicita ante esta junta directiva, la reposición de los certificados de la serie B Nos. 4197, 4659, 5074 y 5338 por 8, 10, 9, 9 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 22 de febrero del 2007.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(18178).
MUNKEL LENTES S. A
La empresa Munkel Lentes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101263649, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Maira Torres López,
Notaria—(18992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para reposición de libros en casos de personas físicas inscritas en tradicional: Yo, Luis Guillermo Carvajal Soto, cédula Nº 2-282-561, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Luis Guillermo Carvajal Soto, Representante Legal.—(20484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FILTROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Filtros Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: 3-101-027615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fallas Meléndez, Solicitante.—(18028).
EL CLAN FACAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Mauren Calvo Varela, y portadora de la identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Clan Facava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, comunica que los tres libros contables de la sociedad: Diario, Inventario y Balcanes y Mayor de la sociedad, se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante Tributación Directa.—San José, 28 de febrero del 2007.—Mauren Calvo Varela, Presidenta.—Nº 7692.—(18123).
ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Estibadora Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218517, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Óscar Enrique Rodríguez Madrigal, Presidente.—(18205).
LAS NUBES DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(18209).
CLIF SOCIEDAD ANÓNIMA
Clif Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7778.—(18406).
INVERSIONES REPRODUCTIVAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Reproductivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 7862.—(18407).
INMOBILIARIA PAQUIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, casado, ganadero, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, en calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Paquin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, Representante Legal.—Nº 7877.—(18408).
DELTA ELECTRÓNICA S. A.
Delta Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros por extravío: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2007.—Mario Alberto Rodríguez Barquero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 7912.—(18409).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Sánchez González Eligio, cédula Nº 4-056-900, a extraviado su acción 2910, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 7872.—(18411).
FARMACIA VEGA S. A.
Farmacia Vega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Beatriz Vega Jiménez, Presidenta.—Nº 8011.—(18710).
FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ S. A.
Fernández y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046923, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Emilia Sánchez Jiménez, Representante Legal.—(18736).
CASA LIBANESA S. A.
Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 8186.—(18905).
COMERCIAL MENDARAY S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio y previa tramitación de denuncia penal por desaparición de acciones mediante sumaria 06-000363-0332-PE ante el Juzgado Penal de San Ramón, se solicita la reposición de los certificados de acciones 1, 2, 3 y 4 de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Comercial Mendaray S. A., cédula jurídica: 3-101-433729. Estos certificados pertenecen a Rafael Ángel Méndez Araya y a Geiner Méndez Araya en razón de 2 certificados para cada uno. Se dirige esta solicitud ante mi notaría por haber sido ante esta donde se constituyó dicha sociedad. Vencido el plazo de ley, se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a sus correspondientes titulares.—San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—Nº 8134.—(18906).
C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA
C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—Nº 8230.—(18907).
BEJUCO INVERSIONES S. A.
Bejuco Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-031941, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de asambleas de socios, registro de socios, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo de 2007.—Yorleny Artavia Jiménez, Presidenta.—Nº 8253.—(18908).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí (A-4853).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí, (A-4853).
2. Contrato SR-324954, propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SR-324954 propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
3. Contrato OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
4. Contrato OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo, (A-8825).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo (A-8825).
5. Contrato OC-383602,
propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383602, propiedad del
Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
San José, 28 de febrero del año 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4369).—C-50840.—(18953).
COMISIÓN LIQUIDADORA DE COOPEVAN R. L.
A todas las personas que
mantienen deudas pendientes con COOPEVAN R. L. Se comunica a todas las personas
que a la fecha mantienen deudas con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada, siglas COOPEVAN R. L., que la
Comisión Liquidadora de esta Cooperativa les concede un plazo de un mes
calendario a partir de esta publicación, para que procedan a cancelar sus
obligaciones crediticias con dicha entidad. Después de vencido ese plazo, esta
Comisión procederá a pasar por incobrables todos los montos no recuperados de
los créditos concedidos y rendirá su informe final, con lo que terminará sus
funciones, desapareciendo así la única figura jurídica con capacidad legal para
tramitar cualquier asunto relacionado con COOPEVAN R. L. En consecuencia,
ningún deudor podrá realizar pagos de sus deudas con COOPEVAN R. L. válidamente
y como resultado seguirán apareciendo en estado de morosidad a la hora de
gestionar un préstamo con cualquier ente financiero o comercial.
Mayor información con el señor Jorge E. Chaves Villalobos al teléfono 244-28-79, o personalmente en Macroproceso de Gestión y Seguimiento, INFOCOOP en San José, barrio México, calle 20, 450 metros norte del Hospital de Niños, teléfono 256-29-44.—Jorge E. Chaves Villalobos, Presidente, Comisión.—(18965).
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cien, domiciliada en Alajuela, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(18978).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Élida Flor Martínez Sequeira, cédula 601040991, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111913342 por ¢ 1.000.000 y un cupón de ¢.23.750, ambos con fecha de vencimiento del 19-05-2007.—Élida Flor Martínez Sequeira, Titular.—Edwin Brenes Arroyo, Representante Grupo Mutual.—(19009).
PEÑA Y COMPAÑÍA S. A.
El suscrito, Rodolfo Peña Salas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Peña y Compañía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-242370, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de octubre del 2006.—Rodolfo Peña Salas, Presidente.—Nº 8536.—(19293).
UNIÓN DE DOS LUNAS S. A.
Unión de Dos Lunas S. A., cédula jurídica 3-101-158929 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien, se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este Diario oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio-Apoderado especial y especialísimo de la representante legal.—Nº 8573.—(19363).
A.M.Q. INGENIERÍA S. A.
A.M.Q. Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los Libros Número Uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 8586.—(19364).
Yo, Carlos Mata Trejos, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Mata Trejos, Solicitante.—(19391).
LEOVIC S. A. CONSTRUCTORA PUEBLA S. A.
Leovic S. A., Constructora Puebla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—María Milena Ocampo Rodríguez, Representante Legal.—(19448).
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Y COBRO DE ACTIVOS BIB
El Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB, cédula número 3-130-055770-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Mora Rodríguez, Fiduciario Fideicomiso BIB.—(19451).
MI PARRILLA COLOMBIANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mi Parrilla Colombiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345840, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nubia Márquez Diez, Presidenta.—(19461).
TRACTORES ESCAZÚ S. A.
Tractores Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general y de registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2007.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—(19481).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OG-371469, propiedad del Arq. José
Iván González Chaves (A3208)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-371469, propiedad del
Arq. José Iván González Chaves (A-3208).
2. Contrato PZ-389713-EX, propiedad de la Arq.
Fabiana Alvarado Abarca (A-14502)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-389713-EX, propiedad de
la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502).
3. Contrato OC-373522, propiedad del Arq.
Mario Cordero Palomo (A-3313)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373522, propiedad del
Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313).
4. Contrato OC-379473, propiedad del Arq.
Edwin Chavarría Montero (A-6327)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379473, propiedad del
Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327).
5. Contrato OC-361664, propiedad del Ing. Rafael
Ureña Núñez (ICO-3059)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361664, propiedad del
Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
6. Contrato OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo
Díaz Naranjo (A-9496)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374475, propiedad del
Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496).
San José, 5 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 4382).—C-68970.—(19530).
MADERERA ELIOMAR ALFARO LÓPEZ
Eliomar Alfaro López, cédula de identidad dos-doscientos
cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Maderera Eliomar Alfaro López Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veintitrés, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de
Administración y el Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración de la Zona Norte, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Eliomar Alfaro López, Apoderado Generalísimo.—(19546).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Faymoreen Cole Daley, cédula 1-424-075, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393515, Nº 311-303-399956 y Nº 311-303-393811 por un valor nominal de $30.000.00, $35.000.00 y $30.000.00, respectivamente, así como sus respectivos cupones de intereses, los cuales fueron emitidos a su orden los días 25-10-2006, 14-02-2007 y 11-12-2006, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(19549).
AGROPECUARIA EDUAMA DEL ESTE S. A.
El suscrito, Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Eduama del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251484, comunica que los seis libros legalizados de la sociedad se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante la Dirección General de Tributación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 8612.—(19870).
INVERSIONES RAFCO S. A.
Inversiones Rafco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8784.—(19871).
INVERSIONES URBE S. A.
Inversiones Urbe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento sesenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8785.—(19872).
CONSULTORES INDUSTRIALES E INVERSIONES
DEL VECCHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Industriales e Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, número uno y Actas Consejo Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2007.—Mario del Vecchio Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8934.—(19873).
El suscrito, Jason Mathias (nombres) Mueller (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número cero tres nueve cinco dos tres cuatro dos ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince, hago saber por medio del presente aviso, que el día primero de marzo del año dos mil siete, aproximadamente al medio día, en la ciudad de Alajuela, me robaron los siguientes cheques de gerencia: Banco Nacional de Costa Rica, cheque Nº 1431-5, por la suma de $ 141.200, moneda del curso legal de Estados Unidos de América a la orden de Aer Aeris S. A., y cheque de gerencia Nº 1432-1 por la suma de $ 16.689,50, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Escrow Legal Services S. A. Igualmente, cheque de gerencia del Banco Cuscatlan Nº 49316-1 por la suma de $ 94.100 moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Aer Aeris S. A. El presente aviso se realiza para efectos de realizar el trámite de contraorden de pago en los bancos antes mencionados. Es todo.—Guanacaste, dos de marzo del dos mil siete.—Jason Mathias Mueller.—Nº 8847.—(19874).
AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la reposición de los certificados de acciones uno, dos y tres de la sociedad anónima de esta plaza denominada Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, lo anterior debido al extravío de dichos certificados, los que pertenecen a José Ángel Guerrero Mora. Vencido el plazo de ley se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a su titular.—San José, 5 de marzo del 2007.—Gerardo Vargas Rojas.—Nº 8920.—(19875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN
UCR-GOICOECHEA
Yo Gilbert Meza Picado, cédula de identidad Nº 3-202-529, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Natación UCR-Goicoechea, cédula jurídica 3-002-124326, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Acta de asamblea general, acta del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. En todos los casos el libro extraviado es el número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de febrero del 2007.—Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 8225.—(18904).
Desde hace un año he vendido el vehículo inscrito a mi nombre, placas 142904, marca Honda, modelo 1983, por lo que no asumo responsabilidad alguna, por el uso que se le de al mismo, ni de accidente que pueda producir.—San José, 26 de febrero del 2007.—Gerardo Sánchez Kith.—Lic. Luis Gmo. Barrantes R., Notario.—1 vez.—Nº 8515.—(19365).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL SUR
Elección de Consejo Directivo y
Directorio
Periodo 2006-2008
En asamblea general ordinaria número uno-dos mil seis, celebrada por la Federación de Municipalidades del Sur (Fedemsur), a las 9:15 horas del 27 de setiembre del 2006, fue designado el Consejo Directivo por un plazo de dos años (2006-2008), recayendo en las siguientes personas: Por la Municipalidad de Golfito: Martín Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-469-270 (propietario) y Francisco Lozano Manzanares, cédula de identidad número 6-120-606 (suplente), por la Municipalidad de Buenos Aires: Noemy Vargas Villagra, cédula de identidad número 5-137-1090 (propietaria) y Juan Bautista Blanco Barquero, cédula de identidad número 1-400-1086 (suplente), por la Municipalidad de Osa: Sonia Segura Matamoros, cédula de identidad número 6-185-130 (propietaria) y Jéssica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad número 1-835-485 (suplente), por la Municipalidad de Corredores: Patricia Vargas Beita, cédula de identidad número 6-217-347 (propietaria), y Augusto César Moya Gutiérrez, cédula de identidad número 6-115-376 (suplente) y por la Municipalidad de Coto Brus: Rafael Ángel Navarro Umaña, cédula de identidad número 1-570-403 (propietario), y Ricardo Azofeifa Arias, cédula de identidad número 1-303-206 (suplente). Asimismo, en sesión ordinaria número uno del Consejo Directivo de la misma Federación, celebrada a las 12:30 horas del 27 de setiembre de 2006, fue designado, por unanimidad y definitivamente aprobado, el nuevo directorio, por un plazo de dos años, recayendo en las siguientes personas: presidenta: Patricia Vargas Beita, primer vicepresidente: Martín Vargas Vargas, segundo vicepresidente: Rafael Ángel Navarro Umaña, secretaria: Noemy Vargas Villagra, tesorera: Sonia Segura Matamoros. Se hace esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Municipal.—Noemy Vargas Villagra, Secretaria.—1 vez.—(19545).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, -Ley de Contingencia Fiscal-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país, por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un problema en el flex por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este país. Petitoria: Que me entreguen un celular nuevo original con las mismas condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial; en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes puede señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308 siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otras). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se rescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, los partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, asó como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor saurio mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de las planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social; todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren. Para que se disponga su archivo, refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11); 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3), Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4), Alajuela, de la Bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5); Cartago, de la terminal de autobuses SANSA 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71); 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7); Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8); San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.A. y Zona Libre C. R. S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LG.AP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del once (11) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-298295.—(18543).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once
horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete.
Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A., en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996). Se indica: 1. Que visto el voto Nº 666-06 de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, mediante el cual se ordena lo siguiente: “(…) Se solicita al accionante como prueba para mejor resolver aporte a los autos informe técnico emitido por un perito o experto en construcción, que cuantifique lo dejado de construir por parte de la empresa accionada, esto dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de este auto. Se autoriza al órgano director para que convoque a todas las partes del procedimiento y verifique una segunda comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo que se sigue en el expediente número 261-04, únicamente a efectos de proceder a evacua la prueba solicitada en el primer punto de este por tanto. (…)”. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y siendo que consta en autos un casete de video aportado por la parte denunciante, se hace necesaria la verificación de una segunda comparecencia oral y privada a fin de que sea evacuada y analizada por las partes la prueba antes mencionada, por lo tanto con la finalidad de no causar indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso. Se resuelve: A) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. B) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 261-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-68990.—(18544).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de febrero del
dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) mediante escrito de fecha 24 de abril del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el 09-12-05 adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo V-180, serie 354903000591187, por el cual cancelé la suma de ¢ 68.000. Que aproximadamente veintidós días después empieza a fallar el vibrador de la unidad. Que el 23-01-06 ingresó la unidad para ser revisada y reparada. Que al retirar la unidad se nos dijo a mi acompañante y a mí que lo que tenía malo era el vibrador y que por accidente del taller técnico le habían dañado el flex y se lo habían cambiado. Que el 03-04-06 ingresé de nuevo la unidad porque se le va la imagen, la persona que me lo recibió nos indicó a mi acompañante y a mí que era el flex, pantalla interna y riego de plasma, a la vez indicó que era mala manipulación. Que el 20-04-06 se me entrega la unidad y un diagnostico indicándome que me invalidan la garantía por mala manipulación. Petitoria: que me cumplan con la garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rocío Lemaitre Esquivel y como denunciados a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante, y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 24/04/06, copia confrontada de factura Nº 0376, copia confrontada de factura Nº 0317, copia confrontada de condiciones de la garantía, copia confrontada de orden de trabajo Nº 0096 y 0202, copia confrontada de diagnóstico Nº 1236, copia de recibo Nº 009899 de STG, copia de certificación de la Municipalidad de San José, copia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 681-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, Montes de Oca, Centro Comercial Cocorí, contiguo al restaurant Antojitos (folio 56). 2) San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Centro Comercial El Faro (folio 37)) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 32 al 36); así como la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folios 48-49); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), según constancias del notificador visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la parte codenunciada Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 681-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-315830.—(18545).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Norma Carmen Vargas
Serrano contra Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier
Chacón Alfaro (Taller Puertas Chacón) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once
horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, visible a folios del 52 a 57,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil
cinco. Vista la denuncia interpuesta por Norma Carmen Vargas Serrano contra
Anabel Barboza Umaña (Taller Puertas Chacón) mediante escrito de fecha
06-08-04. Se indica: 1. Que mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del seis de enero del dos mil cinco se dio inicio al proceso ordinario
administrativo, teniéndose únicamente como parte denunciada a Anabel Barboza
Umaña, y mediante la resolución de las quince horas del siete de junio del dos
mil cinco se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral
y privada 2. Que según constancias de notificación no fue posible notificar las
resoluciones antes mencionadas a la parte denunciada. 3. Que de los documentos
que constan a folios 06, 37 y del 46 al 49 del expediente administrativo se
desprende que se encuentra mal integrada la litis. Por lo tanto, Se Resuelve:
A) De la anulación: Se anulan las resoluciones de las nueve horas cuarenta
minutos del seis de enero del dos mil cinco (auto de apertura, folios del 19 al
23) y de las quince horas del siete de junio del dos mil cinco (auto de
señalamiento de audiencia, folios 41 y 42). Lo anterior, con fundamento en los
principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al
tenor de b dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de
la Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra
correctamente la litias, teniéndose como parte denunciante a Norma Carmen
Vargas Serrano y como parte denunciada a las señores
Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro. C)
De la apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 74.72 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada (la
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de
Congencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del
viernes 27 de diciembre del 2002) Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se indica que: “(…) El día 7/6/04 contraté con la empresa denunciada
la confección de 4 puertas de cedro por un monto de ¢ 44.000, le di en ese
momento al Sr. Chacón, la suma de ¢ 15.000 por concepto de adelanto, quedando
pendiente el saldo de ¢ 9.000 que serían cancelados al momento de la entrega de
las puertas, el Sr. Chacón me dijo que a los 8 días me entregaría las puertas
pero no fue así. En repetidas veces me (sic) intenté comunicar con él debido al
incumplimiento, me decía que al viernes sin falta me las entregaba y hasta
acudí a esta oficina donde se logró un acuerdo, hasta la fecha no me han
cumplido con lo contratado. (…)” Asimismo, en escrito de fecha seis de abril
del dos mil cinco manifiesta que: “(…) solicito respetuosamente se incluya en
dicho expediente la denuncia y se solicite la presencia de los hermanos Juan y
Javier Chacón, personas con las cuales yo hice el contrato de cuatro puertas y
a los que en junio del 2004 entregué como adelanto la suma de ¢ 15.000,00, sin
que a la fecha se haya cumplido ni en parte ni total dicho contrato, por lo que
me siento engañada por los hermanos Juan y Javier Chacón, quienes se
presentaron siempre como los dueños del taller que se conoce como Taller
Chacón. (…)” Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
corno denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como denunciados a Anabel
Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller
Chacón) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitirlas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)” De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además. deberá
adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472.
Procédase a indagar la verdad real de les hechos objeto de esta denuncia,
conforme a los artículos 218, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición de denunciante y a Anabel
Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller
Chacón) en sus condiciones de denunciados, para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diez (10) de octubre del dos mil cinco, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por media de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y pedas suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional
deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor, en uso de
las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la
LPCDEC, tiene potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello
según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472 y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
06-08-04; resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas cuarenta
minutos del seis de agosto del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con los
originales de la cédula de identidad, del recibo por dinero Nº 619, acta de
negociación telefónica, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 13:45
horas del 5-10-04, solicitud de patente, fotocopia de certificación municipal
de la Municipalidad de San José, resoluciones de las 9:40 horas del 06-01-05,
de las 11:30 horas del 13-04-05 y de las 15:00 horas del 07-06-05, escrito de
fecha 06-04-05, estudios de DATUM. En aplicación de lo dispuesto en leas
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de le Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 763-04.
Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue
posible notificar a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San
José, calle 12, avenidas 14-16, 175 metros al sur de la Iglesia Los Ángeles
(folios 61-62-97) 2) Pérez Zeledón, La Esperanza, frente al cruce de Ojo de
Agua (folio 110), 3) Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las Lomas, 100
metros al norte de la escuela, casa Nº 20, blanca de cemento (folio 120), 4)
Pérez Zeledón, La Esperanza, 400 metros al este del cruce de Ojo de Agua, casa
color celeste (folio 110), 5) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de
la escuela (folio 110), 6) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al sur de la
iglesia (folio 110); habiéndose agotado las direcciones que constan en el
sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se
Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del dieciséis de
agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 52 al 57), así
como las resoluciones de las catorce horas del dieciséis do febrero del dos mil
seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70), de las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia,
folios 86 al 88), de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 98 al 100), y de las nueve
horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis (señalamiento de
audiencia, folios 113 al 115); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña, según constancias del
notificador visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición
de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier
Chacón Alfaro (Taller Chacón) en su condición de denunciados, para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos 108:30) del veinte (20) de marzo
del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Anabel
Barboza Umaña en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte denunciante y a los codenunciados Juan Antonio Chacón
Cascante y Javier Chacón Alfaro. Notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 763-04. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud
Nº 46786).—C-356940.—(18546).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del seis de febrero del
dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2006. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que a mi esposa y a mi, representantes de la empresa aquí denunciada nos citan vía telefónica a una cena en un restaurante. Que el día 09/01/2006 acudimos a la invitación que nos hicieron, y ese día suscribimos el contrato Nº A6010. Adjunto copia de contrato. Que posteriormente reflexionamos sobre lo firmado y decidimos acogernos al derecho de retracto, el día 16/01/2006. Véase nota de misma fecha con colilla de fax. Que el día 07/02/2006 recibo nota de representantes de la empresa aquí denunciada mediante la cual señala ellos no han incurrido en ningún incumplimiento, por lo cual me tenían que rebajar ciertos montos. Que no estoy de acuerdo a que me deduzcan dicho monto. (…)” La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Danilo Méndez Chang y como denunciada a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante, y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 20-02-06, copia contrato Nº A6010, copia de nota de fecha 16 de enero del 2006, copia de nota de fecha 7 de febrero del 2006, copia confrontada de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 329-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con sus representantes, en las siguientes direcciones: 1) San José, avenidas 2 y 6, calle 19 (folio 25), 2) San José, de las piscinas de Plaza Víquez, 200 metros al este, carretera a Zapote, edificio blanco con azul, frente al Banco (folio 26), 3) Guanacaste, Santa Cruz, de la ermita 175 metros al sur (folio 27) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 19 al 23); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), según constancias del notificador visibles a folios 25 al 27 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 25 al 27 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 329-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-274085.—(18547).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de enero
del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, visible a folios del 69 a 75, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., mediante denuncia de fecha 10-08-04, Se Indica: 1) Se dictó auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, teniendo como parte denunciada a los señores Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico), mismo que se encuentra visible a folios 27 al 31 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí (Auto Atlántico). 3) Que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se revoca nuevamente en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico). 4) Que consta en el expediente administrativo prueba documental aportada en forma posterior al dictado del auto de apertura, como hecho nuevo, correspondiente a oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo de fecha 30 de noviembre del 2005, mediante el cual se deja constancia del nuevo patentado de Auto Atlántico la empresa Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., además se agrega en autos “Opción de Compraventa en Documento Privado” suscrita entre los señores Manuel Campos Valverde, Flor Sandí Chavarría y José Luis Ibarra Brenes (visibles a folios 54 al 56 del expediente administrativo), teniendo como hecho nuevo la presencia de una nueva parte; Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil cinco, por cuanto no constaba en éste el cambio consignado en la patente comercial; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. B) Anular las resoluciones de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico); y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Llevé mi carro a pintar el 18-05-2004, al taller Auto Atlántico donde se comprometieron a la reparación de cánceres y hundimientos (sic) de batea, piso y frente del chasis al igual que la pintura general, incluyendo el chasis, las partes denunciadas son las siguientes: la pintura es salpicada por puntos blancos, la batea por dentro la pintaron parcialmente, el chasis no lo pintaron, el piso y guardabarros (sic) no lo pintaron, la parte donde va (sic) el motor la pintura se está despegando, las puertas y los buques de las puertas están mal acabados, el piso de la cabina tiene corrosión (sic) y no lo pintaron.(…)”. Asimismo, el denunciante manifiesta mediante escrito de fecha 13 de setiembre del 2004, lo siguiente: “(…) La fecha del incumplimiento de lo pactado fue el 25-06-2004, día en el que se volvieron a comprometer en entregarme el Nissan de 21 placa CL 160181, debido a que el tiempo en el cual Auto Atlántico se habían comprometido no lo cumplieron (un mes) del 18-05-04 al 18-06-04, más bien se les dio (sic) dos semanas más y sin embargo no cumplieron con el compromiso. (…)” Lo anterior podría configurar en un incumplimiento contractual. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Gamboa Rodríguez y como denunciados a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante, y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de octubre de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (99.550), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 10-08-04, fotocopias confrontadas con el original de factura de fecha 2-7-04, de los recibos por dineros Nos. 094129, 094131, 094128 y uno de fecha 18-05-04, todos con el sello de Auto Atlántico, de documento de fecha 18-05-04 escrito a mano, resolución de las 9:40 horas del 17-08-04, escrito de fecha 13-09-04, resolución de las 8:30 horas del 22-10-04, audiencia de conciliación de las 8:40 horas del 6-12-04, solicitud de información de patente municipal, Oficio de la Municipalidad de Guácimo recibido el día 14-02-05, resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo, copia de permiso de funcionamiento, copia de opción de compraventa de documento privado. D) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 776-04. Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Limón, Guápiles, Pococí, 100 metros al este del Centro de Educación Múltiple, Urbanización Los Lagos (folio 37); 2) Limón, Guápiles, Urbanización Garabito, del Abastecedor La Selecta, 75 metros al norte y 75 oeste, casa color beige (folio 35), 3) Limón, Guápiles centro, del Bar Razas 400 metros al sur y 50 oeste, casa blanca a mano izquierda (folio 37), 4) Limón, Guápiles, de la Iglesia Testigos de Jehová, 150 metros al este, casa blanca (folio 36), 5) Limón, Pocora, de la Mueblería La favorita, 100 metros al sur, casa esquinera a mano derecha (folios 47-60-80), 6) Limón, Pocora, de la Mueblería La Favorita, 100 metros oeste en la Soda Oasis (folio 59), 7) Limón, Pocora, La Argentina, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur (folio 61), 8) Limón, Pocora, La Argentina, frente a la plaza, antiguo recibidor de café (folio 62), 9) Limón, Pocora, de la entrada a la pista 75 metros al sur de la Panadería Buen Gusto Nº 2, en instalaciones de la empresa Construcciones y Mantenimiento La Argentina S. A. (folio 81) ; habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 69 al 75), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí, según constancias del notificador visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintiuno (21) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y demás partes denunciadas José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-367285.—(18548).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, visible a folios del 81 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto integro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., mediante denuncia de fecha 13-07-04, se dictó auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra las empresas Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ilma Elizabeth S. A. y contra el señor Ricardo Zúñiga Méndez, siendo que en el escrito de interposición de la denuncia aportado por el accionante, señor Arroyo Arroyo, dime su denuncia contra la empresa Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. y en b personal contra sus representantes Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez, este último por publicitario así en las facturas que expide a sus clientes; quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) el día veintinueve de junio de (sic) presente año adquirí en el establecimiento comercial de la sociedad aquí denunciada, un cabezote marca Trooper, de características: 2.3 4Z D. I porta suma de noventa mil colones que pague (sic) en efectivo. Que ese mismo día, el indicado cabezote se llevó (sic) a revisar al Taller Vargas Matamoros S. A. con la finalidad de verificar su estado. Que de acuerdo con la evaluación realizada en dicho taller, el cabezote presenta reparaciones viejas en puentes y canchas de asientos de escape, además que está (sic) fuera de las especificaciones 1.95 MM, finalmente se concluye que el cabezote no sirve. Ante estos hechos objetivamente verificables, me he presentado varias veces en el lugar de compra de dicho cabezote, solicitando a la (sic) señora Ivania Zúñiga Solano la devolución del dinero cancelado, ya que como ha quedado demostrado técnicamente el cabezote no sirve, sin embargo, la única respuesta que he tenido por parte de dicha señora y del señor Ricardo Zúñiga Méndez es que ellos no se hacen responsables y más bien, he sido tratado en forma irrespetuosa por dichos señores al llegar a reclamar mis derechos. (…) A la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jimmy Arroyo Arroyo y como denunciados a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones elididas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativa ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”._ De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley: sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se las harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme los artículos 216, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante, y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metan norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a las partes denunciadas que deben comparecer mediante sus representantes legales o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. . de acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar tole la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique corno pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como dar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así corno ha suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7479, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta el 13-07-04, copia certificada de factura Nº 0133446, copia certificada de pedido de repuestos Vargas Matamoros S. A., certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 668-04. Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5 y 7, avenida 4 (folio 73), 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folio 74), 3) Alajuela, 350 metros oeste del peaje de la Autopista General Cañas (folios 44-63-78), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del cementerio (folios 45 y 77), 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A. (folio 95), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 81 al 07), en el único y exclusivo sentido oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A.; según constancias del notificador visibles 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante v a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 668-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-387975.—(18549).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José a las catorce horas veinte
minutos del doce de febrero del dos mil siete.
Vista la denuncia
interpuesta por la ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A.,
Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S.
A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa
Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A., por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472
del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25234-MEIC del
1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas
COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún de Costa
Rica S. A., la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce
horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco correspondiente al
voto Nº 005-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes
denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por medio de su
representante legal, Hernán Guerrero Guillén, cédula de identidad Nº 2-308-847;
y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A. por medio de sus representantes
legales, Gerard, conocido como Jerry Brink Tabah, cédula de residencia Nº
175-77346-7838 y Hermes Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 1-364-503, por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor Nº 005-05, la cual consta a folios 299 al
310 del expediente Nº 958-98 y literalmente indica: “(…) Comisión Nacional del
Consumidor. Voto Nº 005-05.
Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce horas y quince minutos del diez de
enero del dos mil cinco.
Denuncia interpuesta por la ONNUM
contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. con el número de cédula
jurídica tres-ciento uno- siete mil doscientos veintitrés; Desarrolladora y
Comercializadora S. A. (DECOINSA) con la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y uno; Alimentos Naturales
Alin S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil
ciento noventa y uno; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho,
Procesadora de Atún S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-
sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco y Compañía Enlatadora Nacional
S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro mil ciento
sesenta y siete, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994).
Resultando:
1º—Que el diecinueve de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número ONNUM-591, la
Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM), interpuso denuncia
contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercado Palí Lourdes);
Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA); Alimentos Naturales Alin S.
A.; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún S. A. y
Compañía Enlatadora Nacional S. A., aduciendo en síntesis que los productos
denominados “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, peso
escurrido 125 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el
contenido neto como en el peso escurrido, según Decreto Nº 22268, RTCR:1993,
Metrología. Contenido neto de preempacados” “Atún lomo en trozos, marca Tesoro
del Mar, peso neto 170 g, peso escurrido 130 g, incumple con el número de
unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en peso escurrido, según
Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados.
Etiquetado: mal uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida, y debe de
justificarse el uso de la siguiente frase: “El auténtico atún azul” (folios 01,
02, 03). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, visible a folios del
02 al 09.
2º—Que mediante auto de las catorce
horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro, dictado por
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se
dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual fue notificado a las
partes involucradas (folios 200-207, 209-211, 219, 220, 229, 232, 237-243).
3º—La comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se
verificó a las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil
cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a
excepción de los representantes de las empresas COCESA Comercializadora
Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a pesar de estar notificados
(folios 248-298).
4º—Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene:
1. Que el once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial
denominado “Supermercado PALI” propiedad de Corporación de Supermercados Unidos
S. A., ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la
toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos:
“Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos,
marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” (folios 08, 09).
2. Que el producto denominado “Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con la norma de
acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados
contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, y el Decreto 22268-MEIC,
Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).
3. Que el producto denominado “Atún lomo en
trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento
obligatorio denominada, Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de
preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).
4. Que el producto “Atún lomo en trozos, marca
Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las
empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y
ver muestras adjuntas).
5. Que el producto “Atún lomo en Trozos, marca
Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las
sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver
muestras adjuntas)
II.—Hechos
no probados. De relevancia para el esclarecimiento de este caso no se
tienen.
III.—Cuestiones
previas. En escrito presentado por la representante tanto de Corporación de
Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S.
A. y Alimentos Alin S. A. (folios 110-114), interponen las excepciones de
caducidad así como la prescripción, mismas que fueran debidamente ratificadas
durante la respectiva audiencia oral y privada llevada al efecto dentro de este
proceso; siendo que adicionalmente alegan un incidente de nulidad sobre las
actas de inspección y toma de muestras estadísticas. Por su parte el
representante de la empresa Enlatadora Nacional S. A. dentro de la audiencia
oral y privada interpone las excepciones de caducidad así como la prescripción
y un incidente de nulidad de notificaciones. En cuanto a la prescripción
alegada por las diferentes empresas es importante determinar en la especie si se
dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo
alegado así por las empresas accionadas Corporación de Supermercados Unidos S.
A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A.
y Enlatadora Nacional S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de
recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto.
Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por la
Comisión Nacional del Consumidor, en el presente litigio nos encontramos en
presencia del instituto de la prescripción, esto es, de la potestad de
sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañías
denunciadas. En cuanto a este tópico de la prescripción de la potestad de sancionar
y de la sanción a imponer en esta sede administrativa, consideramos oportuno
proceder —tal y como lo ha efectuado así la Comisión Nacional del Consumidor en
sus precedentes— a una integración de normas, utilizando para ello los
conceptos que sobre el particular esgrimió la Procuraduría General de la
República en su dictamen C-221-99, de fecha cinco de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve. Esta Comisión Nacional del Consumidor considera
que al tener la Ley Nº 7472 una laguna de regulación en orden a la
determinación de un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad de
sancionar y de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública, al integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se
estima conveniente seguir el criterio del plazo de prescripción cuadrienal
contemplado en el criterio de la Procuraduría General de la República supra
reseñado. Por ende, considera esta Comisión que las potestades contempladas y
conferidas a la Comisión Nacional del Consumidor en el artículo 53 de la
LPCDEC, para imponer sanciones y cargas, prescriben en el término de cuatro
años a partir de la comisión de la infracción correspondiente. En el caso que
nos ocupa, los hechos denunciados datan del once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, toda vez que fue en esa fecha en que se dieron los hechos
(folios 02-09). Es por ello que, habiéndose dictado a las catorce horas
veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro el auto de apertura
por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión estamos frente a lo
que se entiende para todos los efectos como un acto interruptor del curso de la
prescripción, empezando a correr un nuevo plazo de cuatro años para cada
empresa a partir del momento en que fueron notificadas, por lo que a esta fecha
si esta Comisión no ha resuelto el presente proceso en el súb exámine nos
encontramos ante un supuesto de prescripción de la potestad sancionadora de la
Comisión Nacional del Consumidor, siendo que en ese sentido resulta evidente y
notorio que transcurrió el referido plazo de cuatro años dispuesto para ello
(de igual forma a lo aquí resuelto, ver Votos de la Comisión Nacional del
Consumidor, Nos. 168, 169, 170, 356, 359 y 367, todos del 2004) siendo que
desde el momento en que se interpuso la denuncia hasta que se dictó el auto de
apertura efectivamente trascurrieron más de cuatro años. Sobre el particular,
según lo señalado en líneas precedentes, el cómputo de prescripción —de cuatro
años— cuenta en este sentido a partir de la notificación al denunciado del
citado auto de apertura mediante el que se dio inicio al procedimiento
administrativo (folios 200-206). En el caso de marras, habiéndose notificado el
auto de apertura citado se dio una interrupción de este plazo fatal de cuatro años,
pero desde que se dieron los hechos (marzo de 1998) al año dos mil cuatro
evidentemente hay una prescripción de la potestad de sancionar y la sanción
propiamente que se podría imponer a las compañía denunciadas que alegan la
prescripción. Conteste con lo expuesto, a nivel jurisdiccional se ha
establecido que: “(…) En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que la
resolución que confirma la determinación del adeudo, le fue notificada a la
parte accionada en fecha dieciocho de mayo del dos mil. Ahora bien, debemos
determinar si han operado actos interruptores del plazo prescriptivo y así
tenemos que a la accionada se le hicieron dos intimaciones de pago por medio de
notificación en fechas quince de Junio y siete de Agosto del dos mil uno,
respectivamente. En este orden de ideas, hemos de advertir que en asuntos como
el que nos ocupa, las gestiones cobratorias –sean de carácter judicial o
extrajudicial que despliegue el acreedor para el cobro de la deuda y
cumplimiento de la obligación–, tienen la facultad de interrumpir la
prescripción. Es por ello, que la notificaciones de las intimaciones de pago en
sede administrativa revisten la condición de actos interruptores del plazo
fatal que cita la parte accionada (…)” (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Sentencia Nº 570-S-04, de
las once horas del trece de abril del dos mil cuatro). Para el jurista Víctor
Pérez Vargas, “(…) La interrupción de la prescripción tiene por figura primaria
(o supuesto) un comportamiento de cualquiera de los sujetos de la relación del
cual se deduce la intención de no dejar que se extinga la deuda con el
transcurso del tiempo. Desde el punto de vista del sujeto activo se trata de un
comportamiento que hace cesar la inercia (…) ¿Qué ocurre con el cómputo del
tiempo cuando se produce la interrupción de la prescripción? Como sabemos, los
comportamientos que interrumpen la prescripción tienen eficacia
conservativo-fortalecedora. Así, este fortalecimiento se aprecia claramente en
lo que se refiere al transcurso del tiempo de prescripción que comienza a
contarse de nuevo, sin que pueda sumarse el tiempo anterior a la interrupción.
Al respecto, expresa el artículo 878 del Código Civil: “El efecto de la
interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido
anteriormente” (…)” (Pérez Vargas, Víctor; Derecho Privado; Primera Edición;
San José, Costa Rica; Publitex; 1998; Páginas 202 y 203). Para esta Comisión,
con base en todo lo expuesto, es claro que en el caso de marras se ha computado
en su integridad y en favor de las empresas accionadas, el referido plazo de
prescripción —de cuatro años—. En mérito de lo expuesto, se acoge la
prescripción alegada por los representantes de las empresas denunciadas
Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora
Internacional S. A. Y Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. Antes de
pronunciarse acerca de la excepción de caducidad es necesario realizar algunas
consideraciones en torno a la figura de la caducidad y su tratamiento a nivel
doctrinal y jurisprudencial. En este orden de ideas, es importante tener
presente lo señalado por el autor Víctor Pérez Vargas, en su obra “Derecho
Privado” al referirse a la caducidad indica que: “(…) Esta no actividad no es
pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia
de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un
término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan
determinado el inútil transcurso del tiempo (…) la caducidad se trata de un
término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad le
impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentorio observación
del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde sino se
ejercita en la forma prevista dentro del término (…). Asimismo, la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto Nº 43-97 de las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y
siete, señalo que “(…) La caducidad por su parte, afecta a derechos que la ley,
o la voluntad de particulares concede con vida limitada, de antemano para su
ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente cuando haya transcurrido el
plazo. Opera pues, por el mero transcurso del tiempo que le haya sido fijado,
pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el Juez (…). La caducidad hace
referencia a la duración del mismo derecho, de manera que su transcurso provoca
la decadencia o extinción y con ello la de la acción que del mismo dimana (…).
Se puede afirmar que (…) en la caducidad (…), desaparece la acción por haberse
extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía
fijado. (…). Por su parte, la caducidad se funda exclusivamente en la necesidad
de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo tanto no admite en ningún caso
la interrupción del tiempo cuyo simple transcurso lo origina (…)” .Así en el
caso que no ocupa, para efectos de resolver la excepción de caducidad interpuesta,
es preciso tomar en consideración que en esta instancia, es de aplicación el
artículo 56 de la Ley 7472, el cual dispone que “(…) la acción para denunciar
caduca en un plazo de dos meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que
ésta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a
correr a partir del último hecho(…)”Por lo que analizando los hechos concretos
vemos que es de recibo la excepción de caducidad, por cuanto se desprende del
escrito de interposición de la denuncia presentado en esta sede el diecinueve
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que los hechos que dan fundamento a
la misma, o sea las actas de inspección y toma de muestras estadísticas del
producto denunciado (folios 08, 09) se levantaron el once de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, y la presente denuncia se interpuso hasta el
diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, evidentemente fuera del
plazo de dos meses establecido por la norma supracitada para denunciar; pero
cabe aclarar que se acoge esta caducidad de la acción únicamente en cuanto a la
posible violación de normas de etiquetado, ya que su comprobación no es propia
de un análisis de laboratorio como si sucede con las infracciones a las normas
de metrología que necesitan para verificar su posible infracción de un análisis
de laboratorio posterior y no solo el levantamiento del acta correspondiente,
por lo que siendo que los ensayos de laboratorio realizados a los productos
objeto de este proceso se realizaron el veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y ocho (folios 04-07) la denuncia en cuanto a metrología no se
encuentra caduca por lo que, en consecuencia, se acoge parcialmente la
excepción de caducidad. Siendo que se acogen estas excepciones, esta Comisión
por economía procesal omite pronunciamiento sobre las demás excepciones
interpuestas en defensa de los intereses de las empresas denunciadas.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca
dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, concretamente, en el incumplimiento del
artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al
consumidor, e incumplir con lo dispuesto en las normas de acatamiento obligatorio
denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto
Ejecutivo 26012-MEIC y el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto
de preempacados.
V.—De previo a entrar al análisis de
los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos
como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia
injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas;
el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “1.—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.
V.—Del estudio del expediente bajo las
reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto
incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y
m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo:
“Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante
informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos
que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones
siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta
norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía
claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como
obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de
calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas
normas está: el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de
preempacados. En cuanto al Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto
de preempacados, es un hecho probado que el “Atún Tesoro del Mar” objeto de
este proceso incumple con el número de unidades defectuosas, tanto en el
contenido neto cómo en el peso escurrido, (folio 02, 03). Por su lado en un hecho
probado de acuerdo con el dictamen de verificación PC-DE-111-98, que el “Atún
lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, incumple con el número de
unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido
(folio 02). Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las
reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que el once de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el
establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” establecimiento
comercial propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A. ubicado en
Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras
estadísticas VA-048 y la VA-046, para análisis de etiquetado y metrología a los
productos: “ Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g.” (folios
08, 09). Es también un hecho probado que el producto denominado “Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con las norma de
acatamiento obligatorio decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de
preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Se tiene además demostrado
que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g”
incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto
22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver
muestra adjunta). Como hecho demostrado tenemos que el producto “Atún lomo en
trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica
por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios
02-09 y ver muestras adjuntas) y que el producto “Atún lomo en Trozos, marca
Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las
sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver
muestras adjuntas) siendo que en la especie estamos frente a un incumplimiento
de estas empresas con dichos decretos y con el artículo 34, inciso b) de la Ley
Nº 7472. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número
7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el
comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que
regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales
ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende,
necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el
artículo 34 incisos b) y m), específicamente el decreto Nº 22268-MEIC, por lo
cual esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o
empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los
importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que entre
las obligaciones del supermercado, se encuentra verificar que las etiquetas de
los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a
disposición del consumidor cumplan con las normas de acatamiento obligatorio,
al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que
los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos)
tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual
no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como
responsables a las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y
Procesadora de Atún S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la
Ley número En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada una,
la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº 7472, en
la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la
Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de
quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces
el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer
semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y dos mil
ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto,
1- Se acoge parcialmente la excepción de caducidad. 2- Se acoge como cuestión previa la excepción de prescripción incoada por las empresas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM, contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a cada una de las cuales se les impone, la sanción de pagar la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢.521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 4- En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. señor Hernán Guerrero Guillen, con el número de cédula dos-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, y por parte de la empresa Procesadora de Atún S. A. al presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jerry Brink Tabach, con el número de cédula de residencia cuatro siete cinco siete siete tres cuatro seis siete ocho tres ocho; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 958-98. (…).” Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Referirse a: expediente Nº 958-98, ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46784).—C-687975.—(18556).
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por
Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional
y Desarrollo Comide S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas
del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del 51 a 56,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta de Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. mediante escrito de fecha
9-9-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Con
fecha 1º de junio del 2005 después de una llamada telefónica recibí por correo
electrónico la confirmación de nuestra reserva para dos habitaciones de luxe
entrando el 16 y saliendo el 24 de julio del 2005. En dicha confirmación que
adjunto copia, se nos comunicaba que el monto a pagar era de $ 1.040 con
desayuno incluido y que debíamos hacer el depósito en el Banco de Costa Rica
(…). Con fecha de 2 de junio se nos envió la confirmación de reserva por fax
donde consta de dos habitaciones deluxe A/C a un costo de $ 65,00 por
habitación por noche. En varias oportunidades hablamos por teléfono ya que
queríamos tener seguridad de que había televisor en las habitaciones, pues tenemos
una hija de 12 años y una sobrina de 11 que usarían una de las habitaciones y
ellas querían ver ciertos programas que les gusta mucho. Con fecha julio 7 o
sea 8 días antes del arribo al hotel se depositó el total de lo solicitado: $
1.040 en el banco. El día sábado 16 de julio arribamos al hotel y se nos
comunicó que las habitaciones estarían listas en una hora más o menos (…) fue
hasta en ese momento que el gerente nos informó que el comedor está en
remodelación por lo que el hotel carecería de restaurante y nos sugirió otros
lugares donde ir almorzar. A las 2:00 p.m. ingresamos en las habitaciones para
darnos cuenta que en el televisor solamente se ven 5 canales, me quejé al
gerente que me dijo que lamentablemente por estar cerca del mar no se recibe
señal de satélite. El punto aquí es ¿por qué cuando yo llamé y pregunté si
tenían televisor en los cuartos no se me informó que sí, pero limitada la
recepción de canales? Después de recorrer el hotel y ver en el estado que
estaban las áreas verdes y de la piscina, el bar estaba abandonado y con
colchones apilados sobre el mostrador, latas de cerveza vacías, vasos sucios
por todos lados, una suciedad imponente, mesas sin sillas, en fin todo sucio y
abandonado. Le mencioné al gerente que estábamos muy decepcionados con el
hotel, que las habitaciones que denominaban deluxe eran habitaciones mal
pintadas, tenían únicamente una toalla de mano por persona, la cual teníamos
que usar tanto para secarnos después del baño. Un “armario” sin ganchos para
colgar al ropa, sin un solo vaso (…) en el desayuno que se sirvió en el área
del restaurante en remodelación entre escombros y materiales de construcción,
mostradores sucios y con latas de material encima, tal y como lo demuestra las
fotos que hemos tomado. No solamente la falta de higiene en la cocina, donde
hay suciedad por todos lados. A raíz de esto decidimos ir el domingo 17 a
Manuel Antonio para ver si conseguíamos un hotel confortable y limpio para
poder pasara nuestras vacaciones como las habíamos planeado. Tuvimos suerte y
conseguimos habitaciones en el Hotel Casitas Eclipse (…) inmediatamente
confirmamos la reserva y volvimos a Dominical para pasar la noche en el Diuwak.
Al día siguiente lunes 18 le comunicamos al gerente que nos retirábamos del
hotel ya que el mismo estaba en total remodelación y que ustedes nos tendrían
que haber avisado de esto antes de haber hecho la reserva y pagado el total del
importe, para que nosotros conociendo esta situación hubiésemos tomado la
decisión de si lo aceptábamos o no. Lamentablemente al no avisarnos nada
respecto a esta situación tomamos la reserva, no sabiendo en el estado real en
que se encontraba el hotel, consideramos que se nos ha engañado y hasta
estafado en nuestra buena fe, ya que ustedes ofrecían un hotel de “confort” y
no fue así. Le pedimos al gerente Sr. Guillermo Sibaja Mora, que nos devolviese
lo no usado por las circunstancias arriba descritas, siendo su respuesta que no
había devolución posible, ya que era la política del dueño nunca acepar (sic)
un reintegro. Le mencionamos que estimábamos que debía entender nuestra
situación y que nos reintegraran lo que habíamos pagado de buena fe y no
habíamos recibido. Además solamente estuvimos hospedados allí dos noches
(sábado y domingo 17) pues nos retiramos para Manuel Antonio el lunes 18 en la
mañana (…), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento
de contrato, falta de información, publicidad. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (LGAP). Téngase como denunciante Autopack Machinery S.
A. y como denunciado a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diuwak) cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Autopack Machinery S. A. en su condición de denunciante, y
Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A.
(Hotel Diuwak) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez
horas del veintitrés de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en
paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del
consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario
de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento ocho mil cincuenta colones (¢.108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de
los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del
estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 9-9-05, copia de recibo de envío, copia de cheque, copia de
recibos bancarios, fotografías. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de
su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1170-05. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (…)” B) Que
no fue posible notificar a las partes denunciadas Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su
domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 59 al 71.
En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del 51 a
56, así como las resoluciones de las doce horas treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 72 y 73) y de las
doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete (señalamiento
de audiencia folio 84 y 85) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del
notificador visibles a folios 77 a 83, 88 y 89 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A., para que comparezcan a las
diez horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y
73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1170-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18560).
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia
presentada por Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach
Resort) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco
de julio del dos mil cinco, visible a folios del 53 a 58, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas treinta minutos
del cinco de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gustavo
Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) mediante escrito
presentado el 7-04-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “1.—Diuwak Hotel & Beach
Resort, se anuncia en el directorio telefónico, páginas amarillas, página 802,
como un hotel de perfecta combinación y confort, naturaleza y aventura. En la
publicidad del Hotel en páginas amarillas se anuncia a la vez habitaciones tipo
bungalow con aire acondicionado, teléfono, baño, agua caliente, cocina,
refrigeradora, sala comedor, doble closet y parque individual. En la misma
publicidad se cita un sitio web: www.Diuwak.com. 2.—Antes de la semana después
de consultar el directorio la publicidad de dicho hotel, ingresé al sitio Web
indicado en el cual además de la información del directorio, aparecía
fotografías del interior de los bungalow que mostraban un bonito lugar para
vacacionar (adjunto impresiones de dichas fotografías), sala comedor en muy
buenas condiciones, muebles con buenos acabados y pintura, paredes, techos,
cortinajes en muy buenas condiciones etc. 3.—Motivado por la publicidad decidí contratar
con dicho hotel tres noches de alojamiento, del 24 al 27 de marzo, sea de
miércoles a domingo “santos”, para lo cual realicé el depósito correspondiente
según instrucciones del hotel mediante transferencia electrónica a la cuenta
corriente número 0004141-6, la suma de ciento treinta y cinco mil colones,
equivalentes a $300,00 USA, para el disfrute de hospedaje, instalaciones y
desayuno. 4.—Mediante fax cuya fecha no corresponde a
la real (copia adjunta), el hotel confirmó la reservación y todo quedó
preparado para mi ingresoal hotel el 24 de marzo de 2005. 5.—En
efecto en la fecha indicada arribé al destino indicado y la sorpresa fue
mayúscula al encontrar que el bungalow que se asignó era un verdadero fraude.
Los aposentos y equipamento en cantidad coincidía con lo anunciado pero el
estado de las cosas era verdaderamente deplorable, inaceptable, prácticamente
todo estaba en mal estado. Pero cualquier descripción sobra al ver las
fotografías y el acta que levantó la policía local a mi pedido, y ante la
acongojante situación vivida al apersonarse al lugar junto con mi esposa y mi
hijo menor de dos años, quien además se encontraba con fiebre. Nótese que el
daño que se me ha ocasionado a mí y a mi familia no es únicamente patrimonial,
viajar hasta playa Dominical, lugar en el que se encuentra el hotel en
cuestión, un jueves santo, y sufrir la decepción narrada trasciende lo
económico, se ha causado al suscrito a mi esposa y a nuestro hijo un daño
moral, no obstante en esta sede limitamos las pretensiones a los aspectos
patrimoniales. 6.—En el propio lugar antes de acudir a
la policía, solicité reiteradamente a la administración del hotel que me
reintegrara el dinero pagado. Como era de esperarse la respuesta fue negativa. 7.—Debí retirarme del lugar, para fortuna logré encontrar
hospedaje en otro hotel de la zona Hotel & Conference Center Villa Río Mar,
por cierto en mejores condiciones y más barato, pero ello significó un gasto
adicional, que nunca debí afrontar y por lo cual , el hotel aquí denunciado deberá
indemnizarme, así se solicita que sea declarado por la comisión. Los gastos
incurridos en el hotel ascienden a la suma de ciento cincuenta y seis mil
quinientos ochenta y seis con setenta y tres céntimos, según lo demuestro con
los comprobantes adjuntos. 8.—Los hechos que aquí se
denuncian constituyen publicidad engañosa y una falta de información, que debe
ser sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7472 ( artículos
34. b. c, 37) 9.—Se aclara que el nombre del hotel en apariencia se utiliza
solo comercialmente, pero que la sociedad a la cual realicé el depósito de $.300,00 es la aquí indicada:
Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A.
Además que habiendo realizado el suscrito el depósito en la cuenta del Banco de
Costa Rica, Nº 245-004141-6, de esa sociedad, se me confirmó la reservación en
papel con membrete de Diuwak Hotel y Beach Resort, lo cual comprueba que el
sujeto pasivo de esta denuncia es justamente la sociedad indicada. (…)”.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Gustavo Bermúdez Fallas y como denunciado a Corporación
Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel
& Beach Resort) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gustavo
Bermúdez Fallas y a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) para que se presenten
a las diez horas treinta minutos (10:30) del ocho (8) de agosto del dos mil
cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión
a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar
a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento cuatro mil cincuenta colones (¢.104.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de
los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito presentado el 7-4-05, certificación de personería jurídica, carta
de bienvenida, publicidad de Internet, impresión de foto de bungalow de
Internet, tarifario de Internet, impresión de fotografías del estado actual de
las instalaciones, copia de comprobante de depósito por transferencia bancaria,
copia de la publicidad en páginas amarillas, facturas del Hotel &
Conference Center Villas Río Mar, copia de la denuncia interpuesta en la Delegación
de la Fuerza Pública, copia del acta de inspección realizada por la Fuerza
Pública, y copia de confirmación de reservación. En aplicación de lo dispuesto
en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de
la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
442-05. Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra
Vargas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo
Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach Resort) en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
61 a 63. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil
cinco, visible a folios del 53 a 58, así como las resoluciones de las once
horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia
folio 67 y 68) y de las doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 76 y 77) y de las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (Señalamiento de
audiencia folios 88 y 89) y en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del
notificador visibles a folios 71 a 75, 81 a 87 y por último XXX del expediente.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la LGAP, se cita a Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense
de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. para que comparezcan a las
ocho horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71 a 75, 81 a
87 y por último XXX, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
0442-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18564).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-477 de las once horas del día 25 de enero del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4174-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, modificada en Resolución Nº JPIG-MO-0162-2007 de las dieciséis horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Picado Abarca Abigaíl, cédula de identidad Nº 1-158-872, a partir del día 14 de diciembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(18741).
De conformidad con resolución Nº RMT-365 de las ocho horas del día 25 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4196-2006, de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, modificada en resolución Nº JPIG-MO-0176-2007 de las diez horas del día 10 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Umaña Barahona Olga Cecilia, cédula de identidad Nº 1-256-684, a partir del día 1º de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 8538.—(19358).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: 1) La Dorita de la Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139045, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 140338, entidad representada por Claudio Augusto Gallardo Araujo, cédula 1-194-769. 2) Sonia González Guier, cédula 1-257-680, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55181. 3) María Francisca Rojas Mora, cédula 1-198-688, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 55183. 4) Juan Rafael Rodríguez Calvo, cédula 1-397-1017, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55377 y 57208. 5) Adrián Hidalgo Hidalgo, cédula 1-306-175, como propietario de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 55379 y 60488. 6) Juana María Garita Barrantes, cédula 4-055-398, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57218. 7) Capegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016519, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57212, entidad representada por Zeneida Peraza Granados, cédula 4-047-341. 8) Compañía Económica e Inversora CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012289, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57222, entidad representada por Franklin Hidalgo Mejías, cédula 2-226-216. 9) Rafael Campos Rodríguez, cédula 4-087-709, como propietario de las fincas del Partido de Heredia matrículas 57224, 57226, 57228 y 57230. 10) Olga Cristina Trejos Alfaro, cédula 1-305-661, como propietaria de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 57232, 57236, 57238 y 57210. 11) Irene Arias Morales, cédula 1-145-431, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57234. 12) María Cecilia Rojas Brenes, de la que no consta cédula de identidad, como propietaria de la finca del Partido de Heredia matrícula 57695. 13) Almacén La Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020185, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 57697, entidad representada por la señora Mireya Zamora González, cédula 2-118-599. 14) Antonio Manuel Jiménez Bolaños, cédula 1-139-015, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60490. 15) José Luis Hidalgo Hernández, cédula 4-054-802, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60492. 16) Marvin Eduardo Vindas Arce, cédula 9-045-404, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 60510. 17) Mireya Rojas Madrigal, cédula 1-165-424, como propietaria de los derechos 001 y 006 de la finca de Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 18) Yamileth Zamora Rojas, cédula 1-365-046, como propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 19) Raúl Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-532, como propietario del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 20) Ismael Francisco Zamora Rojas, cédula 1-451-533, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 21) Marta Eugenia Zamora Rojas, cédula 1-418-562, como propietaria del derecho 005 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62298-A. 229 Marcela Bolaños Rojas, cédula 1-676-841, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 23) Mauricio Bolaños Rojas, cédula 1-732-241, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 24) Ana Patricia Bolaños Rojas, cédula 1-520-090, como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 25) Claudio Antonio Bolaños Rojas, cédula 1-607-221, como propietario del derecho 004 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 62300. 26) María José Barquero Hernández, cédula 1-748-392, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 27) Eddy Piedra Badilla, cédula 1-249-373, como propietario del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 67994. 28) Luis Guillermo Calderón Ruiz, cédula 3-115-922, como propietario de la finca del Partido de Heredia, matrícula 68000. 29) Álvaro Yannarella Montero, cédula 4-095-686, como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 30) Carmen María Blanco Meléndez, no consta cédula como parte interesada en las fincas del Partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. 31) Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula 3-198-645, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. 32) Olga María Murillo Bejarano, cédula 9-030-867, como parte interesada en la finca del Partido de Heredia matrícula 151790. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 09 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A. a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. Ref. expediente Nº 070-2006.—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16446).—C-45395.—(17994).
Se hace saber a la señora Leila Ocampo Socatelli, con cédula de identidad Nº 1-272-329, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Limón matrícula 28374, que en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la Registradora Erika Bermúdez Bonilla Nº 3-118, presentado a esta Dirección el día 31 de agosto del 2006, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa: “ me fue asignado el documento con las citas 568-68060, en el que se tramita un traspaso y una hipoteca sobre el inmueble de Limón 38414-000. Así las cosas, una vez realizado el respectivo estudio pude determinar que el plano N° L-0528587-1984, se encuentra asignado también a la finca 7-28374-000, tanto en la información registral como en la base del catastro nacional...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil seis, la consignación de la nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Limón, veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28374) y treinta y ocho mil cuatrocientos catorce (38414). Así mismo, habiéndose autorizado por resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero de dos mil seis, por haber sido infructuosa la primera notificación, y con el objeto de cumplir con el debido proceso, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: Leila Ocampo Socatelli por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre del de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 284-2006).—Curridabat, 21 de febrero del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16445).—C-59895.—(17995).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Clarence Ross Coronado, cédula de identidad número 1-397-801, en su calidad de parte interesada en demanda ordinaria incoada en contra del señor José Goldengerg Guevara, cédula 1-299-432, propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 45103, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 45103 y 78396, esto mediante oficio presentado ante esta Dirección el día 26 de enero de este año, por el Registrador, señor Ermes Núñez Guevara, mediante el cual informa de una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, según que se detalla: “...que al calificar el documento que ocupa el asiento 14271, tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas, que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-45103-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 10 horas y 50 minutos del 29 de enero del 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:42 horas del día 9 de febrero de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Clarence Ross Coronado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 07-030-BI).—Curridabat, 14 de febrero de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16443).—C-67775.—(19523).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente y con el fin de
dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las
Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles,
localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Catedral:
Propietario: Inversiones
Cuajara S. A., Cuenta 3101081934.
Ubicación: Calle 5, avenida 8, Folio
Real 154364B 016, Mapa-Parcela 0133 0237 0.
Propietario: Inversiones Trejos y
Gómez S. A., Cuenta 3101134414. Ubicación: Calle 5, avenida 8, Folio Real Nº
093204a 000, Mapa-Parcela 0133 0238 000.
Para todos los arriba
notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo
que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la
presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina
del Ambiente.
San José, 6 de marzo del 20007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3547).—C-9680.—(19510).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Membreño Barraza Noel, cédula: 270RE9804539418, estado civil: soltero, ocupación: pintores y empapeladores, vecino de: San José, Desamparados, Patarrá, caso Nº 2006O02372. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Karol Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7290.—(19004).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Jiménez Murillo
Vanessa 6-275-967 Nicoya
López Otárola Luis Victelio 6-107-487 Alajuela
Jiménez Jiménez Elvia Rosa 1-429-0057 Heredia
Calderón Rodríguez María Gabriel 1-1705-937 Guadalupe
Picado Granados Emir Orlando 2-427-174 Guadalupe
Araya Solórzano María Paula Menor de edad Alajuela
Araya Rapso Randall 1-810-724 Alajuela
Araya Sojo Marco Vinicio 1-339-805 Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 5 de marzo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12175.—(19508).