LA GACETA Nº 53
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE AL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042070, para que segregue un lote de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 174415-000, la cual está situada en el distrito 1º, Orotina; cantón IX, Orotina; provincia, Alajuela y se describe así: su naturaleza es terreno para construir; sus límites son: al norte, Johel Peraza Salazar; al este, Sonia Vindas Salas; al sur, la Guardia de Asistencia Rural, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: 259.15 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-708749-2001, de 28 de mayo de 2001. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done el terreno por segregar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cédula de persona jurídica Nº 2-400-042156.
ARTÍCULO
2.-
El lote cuya donación se autoriza en esta Ley será destinado a la construcción del edificio que albergará las oficinas del TSE.
ARTÍCULO
3.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06935).—C-18170.—(L8573-20948).
Nº 8574
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE
VEGA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A CADA UNA DE
LAS FAMILIAS OCUPANTES DEL PROYECTO
IMAS, UBICADO EN SARCHÍ NORTE DE
VALVERDE VEGA
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042078, para que segregue y done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble; partido, Alajuela; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cero dos cinco cero uno seis-cero cero cero, a favor de las siguientes personas: María Esther Bonilla Zamora, cédula de identidad Nº 2-273-879; Ana María Salazar Alfaro, cédula de identidad Nº 2-138-712; Carmen Ruiz Camacho, cédula de identidad Nº 2-229-287; Sergio Rojas Morales, cédula de identidad Nº 2-202-502; María Luz Corrales Espinoza, cédula de identidad Nº 2-275-1446; Grace Montero Vega, cédula de identidad Nº 2-050-316; Rafael Ángel Vega Garita, cédula de identidad Nº 2-342-819; Saúl Rojas González, cédula de identidad Nº 2-142-912; Fernando López Jiménez, cédula de identidad Nº 2-190-463; Miguel Ángel Mora Céspedes, cédula de identidad Nº 2-341-465; Sonia Ramírez Cordero, cédula de identidad Nº 2-294-767; Franklin Fernández García, cédula de identidad Nº 2-041-877; Sandra Salazar Alfaro, cédula de identidad Nº 2-324-218; María Marlene Prendas Salazar, cédula de identidad Nº 2-351-548; Juan Félix Vargas Céspedes, cédula de identidad Nº 2-172-755; Rafael Ángel Arroyo Rojas, cédula de identidad Nº 2-247-257; Ángela García González, cédula de identidad Nº 2-190-073; Clara Luz Alfaro Alfaro, cédula de identidad Nº 2-154-677; Mariany Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 2-528-442, y sucesión de Carmen Carvajal Ávila, cédula de identidad Nº 2-213-426.
ARTÍCULO
2.-
El inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno inculto; está situado en el distrito 1º, Sarchí Norte; cantón XII, Valverde Vega; provincia, Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Jessenia y Norma, ambas Serrano Acuña; al este, con calle pública y Jessenia y Norma, ambas Serrano Acuña, y al oeste, con calle pública y Jessenia y Norma, ambas Serrano Acuña. Mide: cinco mil novecientos sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, según el plano A-cinco dos tres-setenta y cinco; posee una servidumbre inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo las citas dos nueve siete-uno siete tres cinco cero-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno.
ARTÍCULO
3.-
El terreno se destinará a la construcción de viviendas en el proyecto IMAS, situado en el distrito 1º, Sarchí Norte; cantón XII, Valverde Vega; provincia, Alajuela; por tanto, una vez efectuada la donación, quedará desafectado del uso y dominio públicos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06935).—C-29060.—(L8574-20947).
Nº 8575
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-007-045617, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, la cual está inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 083621-000, y tiene las siguientes características: es terreno de potrero, situado en el distrito 5º, Concepción; cantón III, La Unión; provincia, Cartago. Mide: ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle y otro; al sur, con Adolfo Jiménez de la Guardia; al este, con IMAS y otro, y al oeste, con quebrada y otros. Asimismo, se le autoriza para que done a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, el terreno por segregar, el cual mide 46.598,34 m2, con los siguientes linderos: al norte, calle pública; al sur, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión; al este, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al oeste, propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.
ARTÍCULO
2.-
Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el artículo 1º de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106019.
ARTÍCULO
3.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente a la donación estipulada en el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO
4.-
La Municipalidad de La Unión coordinará la confección de las escrituras referidas en el artículo 2º de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06935).—C-21780.—(L8575-20946).
Nº 8576
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO
DE SALUD PARA CONSTRUIR UN
CENTRO CEN-CINAI EN
POÁS DE ASERRÍ
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Aserrí, cédula de persona jurídica Nº tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco, para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-328314-000, plano catastrado Nº SJ-0610854-1985, la cual es terreno situado en el distrito 1º, Aserrí; cantón VI, Aserrí; provincia, San José. Linda: al norte, con Rosario Fallas; al sur, con calle pública de treinta y siete metros cincuenta y siete centímetros cuadrados; al este, con la Municipalidad de Aserrí, y al oeste, con Rosario Fallas; mide dos mil setecientos setenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El área del lote por segregar es de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La Municipalidad se reserva el resto de la finca. La propiedad será donada por la Municipalidad de Aserrí al Ministerio de Salud, con afectación a uso público y se utilizará exclusivamente para construir un nuevo CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta del pago de derechos de registro e inscripción. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06935).—C-16960.—(L8576-20945).
Nº 8578
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA QUE DONE UNA FINCA A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA DESARROLLAR UN PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS
EN EL BARRIO SAN ANDRÉS
DE SAN ISIDRO DE EL
GENERAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-056, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos setenta y seis trescientos sesenta y dos-cero cero cero; dicha finca se describe así: su naturaleza es terreno para pasto; está situada en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia, San José. Según el Registro Público, mide ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (843.25 m2). Los linderos son: al norte, Agro inmobiliaria Serohu S. A.; al sur, Asociación Nacional de Educadores; al este y el oeste, calle pública; su plano catastrado es el Nº SJ-154.195-1993. La finca donada se destinará a la construcción de un Ebais para la comunidad de barrio San Andrés y sitios aledaños.
ARTÍCULO 2.-
Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06935).—C-18775.—(L8578-20944).
Nº 33617-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33450, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente N° 16.032 Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier otra empresa que brinde servicio telefónico para que recauden de cada línea telefónica el aporte de todas las personas físicas y jurídicas del servicio telefónico nacional cuyo destino será el financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.
Expediente N° 16.086 Ley para estimular el desarrollo turístico de las ciudades-Puerto de Puntarenas y Limón.
Expediente N° 16.246 Ley para incentivar mayores oportunidades de empleo para mujeres jefas de hogar.
Expediente N° 16.308 Ley para reconocimiento de incentivo por peligrosidad a favor de agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa.
Expediente N° 16.352 Declaratoria de interés cultural al templo católico de la parroquia de Zarcero.
Expediente N° 16.519 Autorización a la Municipalidad de la Unión para que segregue y done lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión, a los miembros de la Asociación Llama del Bosque.
Expediente N° 16.424 Autorización Al Instituto Costarricense de Electricidad a condonar, por una única vez, la deuda acumulada hasta el año 2006 por parte de la Fundación Parque Marino del Pacífico, por el servicio prestado de electricidad.
Expediente N° 16.517 Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Atención Integral de la tercera edad de Alajuela.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 043-2007).—C-22385.—(D33617-20941).
Nº 33620-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, de 28 de enero de 1888, la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, de 14 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888 y la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
II.—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como su centro de exposición y estudio.
III.—Que mediante el oficio DG-445-2006 de 27 de noviembre del 2006, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita una segunda ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2007, con el fin de incorporar gastos orientados en la compra y canje de vehículos, inversión en sitio Web y otros proyectos institucionales.
IV.—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Museo incorporará los recursos provenientes del superávit libre.
V.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica, en el oficio Nº DM-1070-06 de 12 de diciembre del 2006.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VIII.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33364-H, publicado en La Gaceta Nº 190 de 4 de octubre del 2006, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2007.
IX.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33364-H, publicado en La Gaceta Nº 190 de 4 de octubre del 2006, y sus reformas, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢1.171.070.000,00 colones (mil ciento setenta y un millones setenta mil colones sin céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40204).—C-36925.—(D33620-20874).
Nº 33623-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25.1 y 28.2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, del 2 de mayo del 2002 y el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación Nº 31821, del 18 de mayo del 2004, y
Considerando:
I.—Que mediante el capítulo IV de la Ley Nº 8279, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el cuál tiene la misión de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad, además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.
II.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8279, el ECA es el único ente competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
III.—Que el transitorio II de la citada Ley, establece que los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben acreditarse ante el Ente Costarricense de Acreditación dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo al procedimiento que defina dicho Ente.
IV.—Que el procedimiento al que se refiere el punto tres anterior, se encuentra establecido en el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.
V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante pronunciamiento C-404-2005 del 21 de noviembre del 2005, concluye que: “1. Es deber de las entidades públicas que requieran contratar los servicios de laboratorios de ensayo, de calibración, entes de inspección o entes de certificación contratar entes acreditados.”, y “5. Es a partir de dicha publicación que comienza a correr el plazo de tres años establecido por el transitorio II a la Ley. Por consiguiente dicho plazo vencería el 9 de junio del 2007.”
VI.—Que en observancia de los anteriores ordinales, debe publicarse el extracto del acuerdo tomado en el punto IX, inciso a) de la sesión N° 02-2006 de el Consejo Nacional para la Calidad celebrada el día 23 de octubre del 2006, a fin de darle cabal cumplimiento al mismo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese el extracto del acuerdo tomado en el punto IX, inciso a) de la sesión Nº 02-2006 del Consejo Nacional para la Calidad, celebrada el día 23 de octubre del 2006, con el objeto de girar a las instituciones públicas el siguiente recordatorio:
“De conformidad con el artículo 34 y transitorio II de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y en cumplimiento del pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República, C-404-2005, a partir del 9 de junio del 2007 las instituciones públicas que requieran de los servicios de laboratorios de ensayo, calibración, organismos de inspección y control y organismos de certificación; solamente podrán contratar dichos servicios a entes debidamente acreditados ante el ECA o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre este y las entidades internacionales equivalentes”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46781).—C-30875.—(D33623-20925).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 39-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que con base en el Decreto Ejecutivo Nº 32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 4 de noviembre del 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario.
2º—Que, según el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 32077-RE mencionado, es función de la Comisión asistir a las Reuniones, Seminarios y Conferencias Internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo.
3º—Que, con fundamento en el artículo 4° del Decreto de marras, se designó desde el 16 de junio de 2006 a la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, funcionaria dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República que se desempeña en el Servicio Interno en comisión en la plaza de Ministra Consejera como Jefe del Departamento Diplomático, como Presidenta de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario.
4º—Que la mencionada Comisión recibió cordial invitación del Director de Derecho Internacional y Cooperación en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja Internacional y del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja, para participar en la Segunda Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario en la que no solamente se discutirá el trabajo de las comisiones nacionales en este ramo sino en particular en el campo de “Medidas y mecanismos jurídicos para evitar la desaparición de personas, elucidar la suerte de las personas que han desaparecido y ayudar a sus familiares”.
5º—Que en el tema específico de Desaparición de Personas, la señora Claramunt participó activamente en Ginebra durante todo el proceso preparatorio a la adopción del Convenio de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, recientemente firmado por parte de Costa Rica en París. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como Embajadora en misión especial a la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, para que participe como Presidenta de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario en la Segunda Reunión Universal de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 19 al 21 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, gastos internos y viáticos, salvo los almuerzos asumidos por cuenta del Organizador para los días 19, 20 y 21, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Dirección General. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; se le gira la suma de US$ 293,00 diarios, para un total de US$ 1.758,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 22 de marzo de 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de marzo de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08210).—C-26640.—(20533).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° AH-002-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la actividad “Primera Reunión de Directores de Tributos Internos del año 2007” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuirá en la actualización de los conocimientos e intercambio de ideas en materia Tributaria por parte del participante de este Ministerio con los demás participantes de otros países.
2º—Que la participación del
funcionario Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad 3-292-538, Director de
la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, permitirá con este evento, brindar una mayor atención y servicio al
cliente interno como externo de esta Institución en materia Tributaria. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Giovanni Tencio Pereira, cédula 3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe y viaje a la “Primera Reunión de Directores de Tributos Internos del año 2007”, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, el día 2 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Tencio Pereira, por concepto de alimentación, hospedaje, traslados e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte será cubierto por el subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos, subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, con un monto de $288,00. Los gastos por pasajes aéreos, a saber $578,00, será cubierto por la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior”, subprograma 134-02 “Gestión de Ingresos Internos”.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 1º al 3 de febrero del 2007, en que se autoriza la participación y viaje del funcionario Tencio Pereira en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 3 de febrero del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 26487).—C-19380.—(18220).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10953 del Tribunal de Servicio Civil de las catorce horas cinco minutos del doce de enero del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan David Acevedo Ruiz, cédula de identidad número 6-162-435.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1° de mazo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0649).—C-6675.—(18224).
MINISTERIO DE EDUCACIÓ PÚBLICA
MEP-001-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Otto Alexander Padilla Jiménez, cédula de identidad Nº 1-915-834, Profesor de Música en el Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, para que participe en el Curso “Leader Dogs for the Blind”, que se realizará en la Ciudad de Michigan, Estados Unidos de América, del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Patronato Nacional de Ciegos, a través del Convenio con la Escuela Leader Dogs for the Blind de Michigan-Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Otto Alexander Padilla Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20512).
MEP-002-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Bolaños Ocampo, cédula de identidad Nº 1-861-085, Profesora de Discapacidad Visual en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en el Curso “Leader Dogs for the Blind”, que se realizará en la Ciudad de Michigan, Estados Unidos de América, del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Patronato Nacional de Ciegos, a través del Convenio con la Escuela Leader Dogs for the Blind de Michigan-Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Sandra Bolaños Ocampo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de febrero al 7 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20513).
MEP-003-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Madrigal León, cédula de identidad Nº 1-878-997, Docente en la Escuela de Excelencia Juan Santamaría, para que participe en el “X Congreso Internacional Pedagogía 2007. Encuentro por la Unidad de los Educadores”, que se realizará en la Habana-Cuba, del 28 de enero al 3 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de enero al 3 de febrero de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Carmen María Madrigal León en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de enero al 3 de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20514).
Nº MEP-013-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Damaris Mayela Ching Durán, cédula de identidad Nº 7-087-657; Docente de Preescolar en el Centro Educativo Escuela Líder Barrio Los Ángeles; para que participe en el Curso Internacional “Proceso Educativo desde el Nacimiento hasta el Primer Grado”, que se realizará en Israel, del 1º al 31 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el Gobierno de Israel y el Transporte Aéreo: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 31 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Damaris Mayela Ching Durán en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 31 de marzo 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20515).
Nº MEP-014-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Adriana Mojica Sandí, cédula de identidad Nº 1-601-946, Docente en el Instituto Andrea Jiménez; Carolina Bermúdez Cubero, cédula de identidad Nº 1-963-111 y Eugenia Castillo Sancho, cédula de identidad Nº 1-636-589; Docentes en la Escuela de Rehabilitación; para que participen en la semana presencial para la práctica y examen final de “Posgrado en Tecnología Asistiva”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 18 al 25 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 25 de febrero de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Adriana Mojica Sandí, Carolina Bermúdez Cubero y Eugenia Castillo Sancho, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 25 de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20516).
Nº MEP-015-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº l-l077-593, Coordinadora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, para que participe en la “VII Reunión de las Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación (CIE)”, que se realizará en Washington, D.C.-Estados Unidos de América; del 20 al 25 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de ida y regreso, se cubrirán por la Partida Presupuestaria 572-10503, por un monto de quinientos cincuenta y tres dólares ($553), así como los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, Partida Presupuestaria 572-10504, por un monto de mil doscientos treinta y cuatro dólares, con sesenta y cuatro centavos ($1.234,64), para un monto total de mil setecientos ochenta y siete dólares, con sesenta y cuatro centavos ($1.787,64), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 del mes de febrero de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 25 de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-18170.—(20517).
Nº MEP-016-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº l-542-804, Asesora Nacional de Educación Especial en el Departamento de Educación Especial; para que participe en el “Curso de Política de Discapacidad”, que se realizará en Japón, del 1° al 19 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 19 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gilda Aguilar Montoya, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 19 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20518).
Nº MEP- 017-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, que se realizará en San Salvador- El Salvador, el día 26 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige el día 26 de febrero de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-9680.—(20519).
Nº MEP-019-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos H. Lépiz Jiménez, cédula de identidad Nº 4-099-481, Director Ejecutivo del Consejo Superior de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP); para que participe en la Reunión de la “National Comité on Foreigh Medical Education and Accreditation”, que se realizará en Washington-Estados Unidos de América, del 27 al 30 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Asociación Costarricense de Facultades y Escuelas de Medicina (ACOFEMED).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-9680.—(20520).
Nº MEP-020-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lidieth María Núñez Castro, cédula de identidad Nº 2-385-699, Docente de la Escuela Gonzalo Monge Bermúdez de Pital de San Carlos; para que participe en la “Maestría en Educación Rural”, que se realizará en Nicaragua, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Lidieth María Núñez Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20521).
Nº MEP-022-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Fernández Jiménez, cédula de identidad Nº 1-848-192, Docente de la Escuela San Martín en Guápiles; para que participe en el curso “Procesos Educativos desde el Nacimiento hasta el Primer Grado”, que se realizará en Israel, del 1º al 31 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Pasajes: la interesada, alojamiento y manutención: Gobierno de Israel.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 31 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Fernández Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 31 de marzo de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44641).—C-10285.—(20522).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 0017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Damaris Jiménez Cordero, mayor, cédula 3-0247-0640, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas, cédula jurídica 3-006-114055, Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de febrero de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15607).—C-8490.—(20487).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 05-2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y seis- ochocientos noventa y seis, es el Encargado de Cooperación Internacional.
2º—Que en ese contexto y atendiendo la convocatoria realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional, para participar en el Seminario de Formación en la Promoción de Proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica con Latinoamérica, a realizarse del 7 al 9 de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Madrid, España.
3º—Que la participación del funcionario Ricardo Chacón Salazar, en calidad Encargado de Cooperación Internacional, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos noventa y seis, en calidad de Encargado de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el Seminario de Formación en la Promoción de Proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica con Latinoamérica, a realizarse del 7 al 9 de marzo del año mil siete, en la ciudad de Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de traslado y los tributos, cánones o tarifas que se deben pagar en las terminales de transporte (aéreas, marítimas o terrestres) de conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 33 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República. Se adelantará un monto de sesenta y cinco dólares americanos con noventa y cinco centavos, para cubrir los gastos de traslado aeropuerto-hotel, hotel- aeropuerto.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Chacón Salazar, en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día cinco de marzo del dos mil siete y hasta su regreso el día once de marzo de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dos de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0009).—C-21780.—(20212).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
DEPARTAMENTO LEGAL
R-039-2007-MINAE.—San José a las siete horas quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil siete.
Resultando:
1º—El señor Álvaro Rodríguez Paniagua, cédula de identidad número 5-132-792, en su condición de representante de la sociedad Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, cédula jurídica número 3-102-093059, solicitó a nombre de su representada, el otorgamiento de la una concesión de explotación de materiales en el Tajo denominado Tajo Los Rodríguez, con las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: Vigia, distrito: 2 Mansión, cantón: 2 Nicoya, provincia: 5 Guanacaste.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Matambú, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 232000.9711–232193.3590 Norte y 394396.0525–394758.7072 Este.
Área
solicitada:
5 ha. 0003.927 m2, según consta en plano aportado al folio 39, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 - 232103.8098 Norte, 394758.7072 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 305º52’ 152.82
2-3 206º09’ 65.95
3-4 286º25’ 38.35
4-5 277º10’ 75.79
5-6 273º44’ 166.60
6-7 153º44’ 153.84
7-8 089º52’ 0.41
8-9 107º51’ 56.52
9-10 093º46’ 39.95
10-11 064º17’ 39.29
11-12 086º15’ 22.21
12-13 112º55’ 53.56
13-14 075º01’ 19.85
14-15 104º14’ 37.43
15-16 065º27’ 31.50
16-17 055º46’ 22.82
17-18 004º44’ 18.51
18-19 347º30’ 27.52
19-20 024º47’ 11.73
20-21 091º33’ 16.46
21-1 063º06’ 47.30
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 1º de marzo del 2006.
2º—El plazo recomendado es por 19 años, según memorándum DGM-CGT-82-2006 de fecha dieciocho de agosto del dos mil seis, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.
3º—La documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CGT-82-2006 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja quien manifestó lo siguiente: “El peticionario del expediente N° 2669, presenta ante esta Dirección, las aclaraciones al Programa de Explotación, solicitadas por mi persona, mediante oficio DGM-CGT-64-2006, ante las dudas presentadas en la comprobación de campo realizada el día 8 de junio del 2006, respecto al avance de explotación por bloques que se desarrollará en el proyecto, diseño final que presentará el tajo, especialmente en los sectores norte y sur; así como el nuevo acceso de la maquinaria y vagonetas al sitio de extracción, ya que el que se presenta se localiza en una curva, lo que es peligroso para el tránsito vehicular en la zona.
Las aclaraciones solicitadas se presentan mediante planos a escala 1:1000, tal como se solicitó.
Además, se presenta un plano a escala 1:2000, con la ubicación del nuevo acceso, el cual es más seguro para el transito vehicular en el lugar. Además se indica la posición de una torre del tendido eléctrico, en relación al área solicitada y el camino existente dentro del área a trabajar.
Dado que la información cumple con lo requerido, se da por aceptada la misma.
Dicha información contiene lo siguiente:
1. Información general del proyecto: Las labores de extracción, se van a llevar a cabo dentro de una finca de la Sociedad Inversiones Hermanos Rodríguez Ltda., de la cual el señor Álvaro Rodríguez es el apoderado generalísimo. El Proyecto consiste en la extracción mecanizada de roca fracturada, compuesta por basaltos del Complejo de Nicoya, los cuales se pueden utilizar como agregados para la rehabilitación de caminos. Dichos agregados presentan buenas características, para su uso como base en la construcción de carreteras.
La extracción se realizará removiendo el material por medio de excavadora y no será necesario procesarlo por medio de quebrador, ya que las condiciones del maciso rocoso permiten que el material se disgregue en fragmentos angulares centimétricos, de donde será trasladado al patio de acopio para su venta. El plazo por el que se solicita las labores, es de 25 años, con un volumen de 1.054.290 m3.
2. El sitio se localiza entre las coordenadas 394.669-394.820 E. y 231.995-232.154 N. de la hoja topográfica Matambú a escala 1:50.000 del IGN.
Administrativamente, el sitio solicitado se localiza en la localidad de Vigía, del distrito Mansión, del cantón de Nicoya, Guanacaste.
3. Condiciones climatológicas.
4. Descripción del terreno.
5. Geología de la zona.
6. Propiedades geomecánicas de la roca.
7. Descripción del proceso de investigación.
8. Reservas: Para el cálculo de las reservas, se utilizó el método de perfiles, para lo cual se construyeron 10 perfiles transversales, con distancia promedio de 30 mts.
9. Hidrogeología.
10. Programa de explotación: Los materiales se explotaran en forma mecanizada, por medio de excavadora, la cual removerá el material por medio de rippers, ya que el material está altamente fracturado. Dicho material será transportado al patio de acopio, donde se pasará por una criba estacionaria, de ser necesario. La extracción se realizará por medio de terrazas, las cuales se diseñaron con base a la topografía del terreno y con los resultados del Estudio de Estabilidad de Taludes. Dichas terrazas serán de 10 mts. de altura, con bermas de 5 mts. y 76° de inclinación, con un factor de seguridad de 1.1.
11. Características geomecánicas del macizo.
12. Diseño del manejo de aguas.
13. Metodología y secuencia de explotación.
14. Extracción: Se explotará un volumen de 4.800 m3 por mes.
15. Maquinaria:
- Tractor D8H Cat. o similar.
- Cargador 950 Cat. o similar.
- Vagoneta Tandem de 12 m3.
- Retroexcavadora.
16. Mineralogía.
17. Diagrama de flujo.
18. Balance de material y especificaciones.
19. Estudio de estabilidad de taludes.
20. Referencias financieras.
Como mencioné anteriormente, la respectiva comprobación de campo al Plan de Explotación propuesto, se realizó el día 8 de junio de los corrientes, comprobándose en el campo lo descrito en el respectivo estudio.
Dado lo anterior, se aprueba en su totalidad el Programa de explotación del expediente N° 2669.
Plazo
recomendado:
De acuerdo al Programa de Explotación, se solicita un volumen de extracción de 4.800 m3 por mes, de un total de 1.054.290 m3, por lo que se recomienda un plazo de 19 años, para llevar a cabo las labores de extracción….”.
4º—El material a explotar son rocas volcánicas, tipo basáltico.
5º—El Propietario de los terrenos el solicitante.
6º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución Nº 2180-2005-SETENA, de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, otorgó la declaratoria de viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
7º—Las siguientes son las Recomendaciones Técnicas, dadas por el Geólogo Luis Sibaja en memorando DGM-CGT-82-2006, de fecha 18 de agosto del 2006:
“…RECOMENDACIONES
Durante la vigencia del plazo de explotación, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) La explotación deberá de realizarse de acuerdo a lo establecido en el Programa Inicial de Labores.
2) Las reservas evaluadas están en el orden de los 1.054.290 m3, con una extracción de 4.800 m3 por mes, para un plazo de 19 años.
3) La metódica de extracción no se podrá variar, sin el permiso previo de esta Dirección, después de revisar el Estudio Técnico, donde se justifique técnicamente el cambio de metodología.
4) La maquinaria empleada durante las labores de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que aparece en el Programa de Explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad o un aumento en el número de la misma, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:
- Una vagoneta tandem de 12 m3.
- Un cargador 950 Cat. o similar.
- Una retroexcavadora.
- Un tractor D8H Cat. o similar.
- Un vehículo doble tracción.
- Una criba.
- Un vehículo liviano.
5) Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de explotación, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo éstas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuese este el caso, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras labores o causas que ameriten la paralización de actividades extractivas dentro del área de explotación.
6) Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas, así como para anotar aquellas recomendaciones que consideren necesarias.
7) La presencia en el sitio de labores, del geólogo o ingeniero en minas responsable de las labores de extracción, deberá de ser los más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva bitácora, donde se deberá de reflejar la dirección técnica, en las labores que se realicen en el tajo.
8) El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo a los informes de labores, las cuales deberán de constar en la respectiva bitácora.
9) En los informes de labores, se deberá de cumplir como mínimo, con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería”.
8º—Remisión al MAG: Por oficio DST-516-2006 de fecha 13 de enero del 2006 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga el Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del INTA se determinó que “...esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (tajo) que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE, bajo el expediente supracitado, ya que como se ha demostrado las tierras incluidas en el inmueble a considerar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna, por lo que es imposible perder una capacidad productiva que no se tiene”.
9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir la concesionaria del expediente 2669 durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas por el Geólogo Luis Sibaja en memorando DGM-CGT-82-2006, de fecha 18 de agosto del 2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
3º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para el otorgamiento de la concesión que se tramita en el expediente minero Nº 2669, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-09-2007 de fecha 08 de enero de 2007, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en el Tajo denominado Los Rodríguez, a la sociedad Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, cédula jurídica número 3-102-093059. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de explotación de un Tajo a favor de la sociedad Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, cédula jurídica número 3-102-093059, que se tramita en el expediente Nº 2669, para la explotación de rocas volcánicas, tipo basáltico.
2º—De conformidad con el memorándum DGM-CGT-82-2006, de fecha 18 de agosto del 2006, suscrito por el geólogo Luis Sibaja, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de diecinueve años.
3º—El material a explotar son rocas volcánicas, tipo basáltico.
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto
Dobles Mora.—1 vez.—(20525).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Canfin, Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: German Evelio Bustos Gaitán, cédula residente: permanente 1558006136.25, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 16 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(18029).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de la Urbanización Miraflores Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: María Ester Arias Badilla, cédula 02-0302-0000447, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(18030).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula
Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Imaverol. Fabricado
por: Lusomedicamenta Sociedad de Farmacéutica para: Janssen Pharmaceutical, con
los siguientes principios activos: Enilconazol AL 10% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: fungicida y bactericida externo para uso en animales
e instalaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(20563).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo V,
folio 78, título Nº 277, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Sáenz Elieth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 8872.—(19849).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Asiento 19, Título Nº 1, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil uno, a nombre de Madrigal Jiménez Francisco Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19969).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 43, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Valverde Gutiérrez María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20191).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
51, título Nº 935 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título Nº 681, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Garita Rojas Luz María. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(20530).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación con la facultad que le otorga el artículo 12 de la ley 7800 y el artículo 18 del decreto ejecutivo Nº 28922-C y de conformidad con el acuerdo Nº 23 de la sesión ordinaria Nº 531-2007, celebrada el 1º de marzo del 2007 comunica a los posibles interesados que ante la renuncia del actual Director Nacional, abre concurso público para el nombramiento del Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), quien fungirá en el cargo mencionado por el período de tres años, contabilizado desde el 1º de mayo del 2007 al 7 de mayo del 2010, ambas fechas inclusive. Los candidatos o candidatas deberán cumplir, con los siguientes requisitos de ley:
1. Ser costarricense.
2. Tener el grado de licenciado como mínimo en una carrera atinente al cargo.
3. Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.
4. Estar incorporado al colegio respectivo.
Los atestados deberán presentarse en original y copia, así como certificación de experiencia a la oficina de recursos humanos del ICODER, sita en San José, parque metropolitano La Sabana, Gimnasio Nacional, a partir del 15 y hasta el 30 de marzo del 2007, en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.—San José, 5 de marzo del 2007.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Ed. Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-16960.—(20193).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Matadero
Nacional de Montecillos R. L. siglas COOPEMONTECILLOS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006, Resolución 83. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del
Estatuto.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(19491).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas
JOVENCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2006.
Resolución Nº 1392. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente: Mauricio León Jiménez
Vicepresidente: Gilberto Garita Campos
Secretaria: Dixie Gamboa Jiménez
Vocal 1: Danny Jiménez Montes
Vocal 2: Jazmín Gamboa
Jiménez
Suplente 1: Tatiana León Jiménez
Suplente 2: Gubert León Bejarano
Gerente: Annia Janory León
Jara
San
José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín
Orozco, Jefe.—Nº 8725.—(19850).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajo del Silencio R. L., siglas
COOPETRASI R. L., acordada en asamblea celebrada el día 8 de octubre del 2006.
Resolución Nº 1393. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente: Margarita Bejarano
Ramírez
Vicepresidente: Hilda Cubillo Vargas
Secretaria: Lucía Leiva Leiva
Vocal 1: Wilberth Grajal
Umaña
Vocal 2: María Mora Mora
Suplente 1: Alexi Vargas Umaña
Suplente 2: Teresa Bejarano Ramírez
Gerente: Gloria Beharano
Calero
San
José, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín
Orozco, Jefe.—Nº 8726.—(19851).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2006. Expediente Nº J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio: 490, asiento: 4426, del día 28 de febrero del 2007. La reforma afecta los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 37 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20041).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados del Grupo Diboyco, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón quinto, distrito primero, costado oeste del Gimnasio Municipal de Turrialba, en las instalaciones de la empresa Diboyco S. A. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre los asociados el conocimiento y el respeto de los deberes y derechos que su condición de asociados les impone. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Solano Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 1724).—Curridabat, a los trece días del mes de febrero del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(18189).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Social El Bosque, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a las personas más necesitadas de la comunidad de Calle Naranjo de Concepción de La Unión, para tender hacia el desarrollo integral de cada una; pero sobre todo para lograr la adquisición de una vivienda digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Seidy Hernández Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 24452).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9206.—(20407).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Villanueva Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 79581).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9254.—(20408).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de San Vicente de Këbëkwa, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Adela Obando Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 35556; adicional: 569-82664).—Curridabat, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9271.—(20409).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Soki, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conocer y atender a cada una de las integrantes del grupo para ofrecer espacios de apoyo y desarrollo a mujeres con interés en el cultivo de la tierra. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Delfina Ellis Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 63867).—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9272.—(20410).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Madre del Redentor que en adelante se llamará Hogar Madre del Redentor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 15988.—Curridabat, 5 del mes de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 9359.—(20770).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Habitacional del Oeste, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Construcción de vivienda para sus asociados, mantenimiento de áreas verdes en los proyectos a su cargo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Víctor Arce Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 29081).—Curridabat, 28 días del mes de febrero del año 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 9397.—(20771).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Federico
Valerio De Ford, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-745-747,
apoderado de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominada CONFITERÍA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato
PDF
Nuevo diseño de un dulce. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /,
cuyo inventor es Kerstin Bornholdt. La solicitud correspondiente lleva el
número 8510 y fue presentada a las 14:11:16 del 10 de julio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 8616.—(19852).
El señor
Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado abogado, vecino de San José, cédula
1-532-390, apoderado de Alcoa Clousure Systems Japan Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, MECANISMO DE CIERRE Y RECIPIENTE LLENO DE
BEBIDA. La presente invención provee a
los interesados una tapa de resina sintética, un dispositivo de cierre para la
misma y un recipiente para ser llenado con alguna bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D
41/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu
Harada, Masataka Hisano. La solicitud correspondiente lleva el número 8157, y
fue presentada a las 9:58:43 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
8617.—(19853).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 5993-P.—Estructuras de Acero Hermanos Araya Arias S. A., solicita concesión de 1,5 lps del Pozo NA-274, efectuado la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 228.000 / 481.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 882H. Coneléctricas R. L., solicita prórroga de concesión de: 20.000 litros por segundo del río San Lorenzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso fuerza hidráulica para la generación de energía eléctrica que se utiliza a la venta al Instituto Costarricense de Electricidad con una caída de 92 metros se obtiene una potencia teórica de 18000 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20184).
Expediente Nº 12453-P. Hacienda Las Huacas S. A., solicita en concesión 3.7 litros por segundo de pozo sin número, perforado en su propiedad en Liberia, Guanacaste para uso riego, coordenadas aproximadas 383.800 / 283.800, Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9112.—(20411).
Expediente Nº 5910A. Lizern S. A., solicita concesión de 0.03 litros por segundo del río Tibasito, efectuando la captación en finca de Lizern S.A., en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 227.700 / 530.600 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9133.—(20412).
Expediente Nº 12459A.—María Dulcelina Gamboa Sánchez, solicita concesión de ,02 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 211.500 / 580.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9193.—(20413).
Expediente Nº 12460.—Trinidad Castro Araya, solicita concesión de ,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayela Paniagua Solórzano en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 220.300 / 388.100 hoja Cerro Azul. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9339.—(20414).
Expediente 12458. Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 1800 litros por segundo de río Savegre captado en su propiedad para uso riego, Quepos, Aguirre, Puntarenas, coordenadas aproximadas 151.761 / 532.414 hoja Quepos. Propietario de predios inferiores: Ciro Solís Ureña. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20490).
Exp. Nº 12461.—Hacienda La Esperanza S. A., solicita concesión de 29 litros por segundo del Río Itiquís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agroindustrial -Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 512.500 Hoja Barva, predios inferiores: Helnut Kloti Waiti, Eduardo Marato Alfaro, Ana Victia Portuguez Guillrn. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20498).
Exp. Nº 12456.—Banco Improsa, solicita en concesión 0,057 litros por segundo de un nacimiento que brota en propiedad de Marvin Hidalgo Montero, ubicada en Monteverde de Puntarenas para hotel. Coordenadas aproximadas 256.100 / 448.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20560).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Expediente Solicitante Plano Ubicación Área a
geográfica proteger
PN01018106 Vargas
Porras Ólman P-569964-1999 Puntarenas Osa Sierpe 21.4
PN01018106 Vargas
Porras Ólman P-569968-1999 Puntarenas Osa Sierpe 19.8
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35467).—C-18190.—(18226).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-010746-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, portador de la cédula de identidad número 3-217-975, Ronaldo Alfaro García, cédula de identidad número 1-405-1335, Peter Guevara Guth, cédula número 1-649-102, Carlos Herrera Calvo, cédula 1-596-637, Carlos Salazar Ramírez, cédula 2-351-215; contra los artículos 5-13, 7-2-a, 15-2, 28-2, 28-11, 28-12, 28-18-c), 33-4, 44-2 y 44-4 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, Reglamento 5257 de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, publicado en La Gaceta número 126 de dos de julio de dos mil tres, se dictó el Voto Nº 17746-2006 de las catorce horas treinta y seis minutos del once de diciembre de dos mil seis, el cual literalmente dice:
Voto Nº 17746-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y se anula el artículo 5-13 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad. Acerca de los artículos 28-25, 33-6 y 33-7 del Estatuto, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 1° de marzo del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(20543). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-001089-0007-CO promovida por María de los Ángeles Oviedo C., mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-391-381, y otros contra la Directriz Nº 16 del 16 de diciembre del 2002, se dictó el Voto Nº 17600-2006 de las quince horas con siete minutos del seis de diciembre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 17600-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional la Directriz Nº 16 del 16 de diciembre del 2002. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
San José, 1° de marzo del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(20544). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-009237-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 3-217-975, vecino de San José; Ronaldo Alfaro García, mayor, casado, administrador, cédula 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén; Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, cédula 1-649-102, vecino de Puntarenas; Carlos Herrera Calvo, mayor, casado, contador público, cédula número 1-596-737, vecino de Cartago; Carlos Salazar Ramírez, mayor, soltero, economista agrícola, cédula 2-351-215, vecino de San Carlos; contra los artículos 47 bis, 48, 101, 105, 139 y 159 bis de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), se dictó el Voto Nº 07966-2006 de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 07966-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del artículo 47 bis de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. El artículo 139 se interpreta, conforme al Derecho de la Constitución, en el sentido indicado en la parte considerativa de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción”.
San José, 8 de marzo del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(20545). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 99-00284-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-544-893, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en contra de las siguientes partidas presupuestarias contenidas en la Ley número 7853 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Fiscal del año mil novecientos noventa y nueve, a) números 639-01-131-42-205; 639-01-131-42-210; 639-01-131-42-216; 702-27-241-42-205 y 702-27-241-42-210 del titulo 129 Ministerio de Ambiente y Energía, programa 882 Desarrollo forestal; b) números 637-01-131-20-204; 637-01-131-20-208 pertenecientes al Título 113 Ministerio de Educación Pública, programa 580 Programa de Administración y Dirección; c) números 639-01-131-28-210 del Título 117 Ministerio de cultura Juventud y Deportes, programa 762 Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, y d) 639-01-131-40-760 perteneciente al Título 110 Ministerio de Agricultura y Ganadería, programa 172 Investigaciones Agropecuarias, se dictó el Voto Nº 07965-1999 de las nueve horas veintisiete minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que literalmente dice:
Voto Nº 07965-1999. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan por inconstitucionales las partidas presupuestarias números 639-01-131-28-210; con excepción de cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales, la que se mantiene vigente; 639-01-131-40-760 para la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencia de la Tecnología Agropecuaria y 702-27-241-42-205. Para la Fundación de Parques Nacionales para el pago de tierras y para el pago de mejoras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro. En lo demás, se declara sin lugar. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las transferencias que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fue. Reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. Salva el voto el Magistrado Piza y declara inconstitucionales, además, todas las transferencias a favor de la Fundación de Parques Nacionales, da razones diferentes sobre las demás, y, declara constitucional la transferencia a la Fundación Ayúdanos para Ayudar. Salvan el voto los Magistrados Sancho y Vargas y declaran parcialmente con lugar la acción, anulando la Transferencia 702 27 241 42 205 y en lo demás declaran sin lugar la acción”.
San José, 8 de marzo del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(20546). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Gutiérrez Rodesno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 441-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21381-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Rojas con María Auxiliadora Rodesno Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Gutiérrez Rodesno” y los asientos de nacimiento de Rosa Adilia y Noylin Rachel, ambas de apellidos Sequeira Rodesno, en el sentido que los apellidos de la madre son “Gutiérrez Rodesno” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 9136.—(20428).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Guadamuz Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 511-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23022-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Fabián Víctor Guadamuz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Guadamuz Guadamuz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19932).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Milagro Hidalgo Peraza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0222-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de enero del dos mil siete. Expediente Nº 20760-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pamela Mora Zúñiga... el de Agustín Mora Zúñiga... y el de Gabriel Mora Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hidalgo Peraza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emidio Ubaldo Espinal Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23582-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Emidio Ubaldo Espinal Contrera con Hellen Yesenia Cubero Garita… en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Espinal Contreras hijo de Ynocencio Espinal y Rosa Albertina Contreras, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9013.—(20166).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Verónica Reyes Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 547-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26716-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gregorio Gómez Rodríguez con Lucía Verónica Reyes Campos..., en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Jerónimo” y “Campos, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9100.—(20424).
Se hace saber que, ese Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martín Aleman Aguirre y ratificadas por, Margarita Montiel Fajardo, ha dictado la resolución, que en lo conducente dice: expediente Nº 7966-97.—Res. Nº 1554-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Martín Alemán Aguirre, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y tres-seiscientos quince, vecino de Campo Cinco Cariari Pococí y debidamente ratificadas por, Margarita Montiel Fajardo, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-cero diez, vecina de Semillero Cariari Pococí; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija, Arelys Alemán Fajardo. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; 2.—Sobre el fondo….; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelys Aleman Fajardo, que lleva el número novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo ciento noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Montiel Fajardo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sra. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9137.—(20425).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula López Soto,_este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0127-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, quince minutos del ocho de enero del dos mil siete. Expediente Nº 25851-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Victoria Angélica Soto López... en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Soto”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9142.—(20426).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Gómez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2923-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16850-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Carlos Gómez Gómez, María Hazel Gómez Gómez y María Gloriana Gómez Gómez, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son “Ester” y “Díaz”, respectivamente y los asientos de nacimiento de Rosalyn Gómez Gómez y de Kendall Gómez Gómez en el sentido que el primer apellido de la madre es “Díaz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 9168.—(20427).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ever de los Ríos Ospina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 449-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20761-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Delosríos Mejía, en el sentido que el primer apellido del padre es “De Los Ríos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20527).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edison Rodríguez Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 433-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21875-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edison Rodríguez Concepción con Karol Julieta Segura Flores, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Gisela Concepción, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9476.—(20782).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Lucía Veloz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 420-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26288-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Olman Manuel Naranjo Gómez con Lucía Veloz Castillo, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Pablo” y no como se consigno.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9479.—(20783).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elias Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 649-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y seis minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26521-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Bernardo Gutiérrez Brenes con Griceyda Elías Chavarría..., en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Griceyda Georgina Marenco Elias, hija de Jorge Francisco Marenco, no indica segundo apellido y Myriam Elias Ch.” y los asientos de nacimiento de Wilberth José Gutiérrez Elias... y de Brandon David Gutiérrez Elias..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Griceyda Georgina Marenco Elias” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 9557.—(20784).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Narciso Rodolfo Argüello Gómez, mayor, soltero, agente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-167494-097299, vecino de Alajuela, expediente Nº 4019-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 9174.—(20416).
Fanny Isabel Alonso Irias, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801227107, vecina de San José, expediente Nº 2803-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 9294.—(20417).
Juan Bautista Algarra Castañeda, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000002801, vecino de San José, expediente Nº 919-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20499).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de
adquisiciones 2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo
siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Ropa uso
hospitalaria 62.336.140,00 I
Mangueras y
equipo complementario 76.154.415,00 I
Servicios de
medicina general paquete
completo Nicoya, Grecia y Pérez Zeledón 948.000.000,00 (*) I
Medicamentos
varios 49.206.650,00 I
Equipo de
protección personal
para bomberos 196,685.746,00 I
Servicio de
valoración de daños 1.374.902.000,00
(*) I
(*) Monto corresponde a
48 meses.
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13385.—(21423).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-10700
Compra de equipo para
comunicación
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio avisa que estará recibiendo ofertas hasta las
10:00 horas del día 18 de abril del 2007, para la compra de equipo para
comunicación. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a
partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.
San José, 9 de marzo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06932).—C-6675.—(21386).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA
MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000005-62103
Servicio de limpieza
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 23 de
marzo del 2007, para contratar:
Línea única:
Servicio de seguridad y
vigilancia 24 horas diarias en un puesto en la Sede de la Región Central Norte,
Heredia, por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuarenta y
ocho (48) meses.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6
y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40735).—C-6070.—(21506).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000004-62103
Servicio de limpieza
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 23 de
marzo del 2007, para contratar:
Línea única:
Servicio de limpieza en
el edificio de la Sede de la Región Central Norte, Heredia, por un periodo de
un año prorrogable hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6
y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40737).—C-5465.—(21507).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-00100
Compra de vehículos para
el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de abril del 2007.
El cartel se encuentra
disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09053).—C-4255.—(21454).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-00100
Mantenimiento del ambiente
Web del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de marzo del 2007.
El cartel se encuentra
disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09054).—C-4255.—(21455).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-00100
Contratación de servicios de albañilería, carpintería
y fontanería para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2007.
El cartel se encuentra
disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09055).—C-4255.—(21457).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-00100
Ejecución de
requerimientos en el sistema de información de planos,
escan y carga de datos del Catastro Nacional
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2007.
El cartel se encuentra
disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09056).—C-4255.—(21458).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-00100
Compra de una estación de
trabajo fotogramétrica
con su respectivo software
El Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de marzo del 2007.
El cartel se encuentra
disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09057).—C-4255.—(21459).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-87400
Compra de productos para
impresión (tintas y toners)
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 29 de marzo del
2007, para la adquisición de productos para impresión (tintas y toners).
El interesado tiene el cartel
a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de
Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para
lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, dispositivo
de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa
solicitud al fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).
San José, 9 de marzo del 2007.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37161).—C-7280.—(21444).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000129-01
Contratación de servicios
profesionales de consultoría en el Diseño,
Producción e Implantación de
diecisiete horas de capacitación
virtual, distribuidas en los cursos sobre los temas de:
Formación Inicial, Recurso de
Casación, Estrategias
y Protocolos de Defensa Técnica para la Defensa
Pública de Costa
Rica y diez horas de capacitación
virtual, distribuidas en cursos de teoría del
delito, formación inicial, abordaje de la
investigación y similares para
el Ministerio Público
de Costa Rica
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de
consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la
Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1) La Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 19 de abril del 2007, por parte de interesados en
participar en este Concurso.
2) El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a
ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3) En la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los
interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado
desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía
fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le
debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones
puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin
necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa Pública sita 250
metros este Caja
Costarricense de Seguro Social, ave. segunda San José,
Costa Rica. Teléfonos Nos. 211-9832 y
211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail; rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4) Los diferentes concursos promovidos por la
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán
por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, Gaceta
Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, y sus
reformas y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5) La Unidad Ejecutora, comunica a los
interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el
extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de
retención, por concepto de Impuesto de la Renta. - rag
San José, Costa Rica, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21471).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000008-85001
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas
de aire acondicionado del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
23 de abril de este año para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 0428-2007).—C-7280.—(21391).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
707020 (2007LA-707020-UL)
Concentrado de espuma
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de abril
del 2007, para la adquisición de concentrado de espuma para bomberos.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta
Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(21426).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-1142
900.000 MT. Papel grado
médico de 18 cm
de ancho y 100 metros de longitud
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta 8:00 horas del día 18 de abril del 2007.
Ítem único: 900.000 MT.
Papel grado médico de 18 cm de ancho y 100 metros de longitud.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 73 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a
3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 9 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(21419).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-1142
Introductor arterial y
venoso
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 18 de abril del 2007.
Ítem único: 4000 UD.
Introductor arterial y venoso para catéter con micro punta 7 French, set
introductor, vaina con sistema Chek-Flo de 13-15 cms., y dilatador de 2 cms.
Radiopaco.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 64 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentran insertas en el folleto de venta en
la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a
3:00 p. m.
San José, 9 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9680.—(21420).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-PROV
Adquisición de láminas,
angulares, pletinas
y tubo estructural para el P.H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 23 de abril del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de láminas,
angulares, pletinas y tubo estructural para el P.H. Pirris.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 12 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(21502).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Compra de equipo para
artes gráficas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 9 de abril del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 12 de marzo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16219).—C-6070.—(21500).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Compra de motores fuera de
borda
y burras hidráulicas para motores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 17 de abril del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 12 de marzo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16219).—C-6070.—(21508).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LP000001-02
Servicio de alimentación
para el personal de la Administración
de Desarrollo en el cantón central de Limón
La Proveeduría de la
Administración de Desarrollo de Japdeva, comunica que recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 23 de abril del 2007, en la oficina de la Proveeduría
de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón, para el servicio de
alimentación para el personal de la Administración de Desarrollo.
El cartel con las
especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón, así como
en las oficinas de Japdeva en San José, 300 metros sur de la Gran Terminal del
Caribe.
San José, 12 de marzo del 2007.—Oficina San José.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(21476).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000001-2007
Venta de equipo y
vehículos de la Municipalidad de San Carlos
A solicitud de la
Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Carlos mediante oficio
AM-0064-2006, la Oficina de Contratación Administrativa de esta Municipalidad
promueve y recibirá ofertas en sobre cerrado para la venta de los bienes
muebles que se detallan en el cartel de licitación, hasta las 10:00 horas del
12 de abril del 2007.
El cartel de Licitación deben retirarlo en las oficinas del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio
Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o vía fax o e-mail,
mediante solicitud por escrito que pueden enviar al fax 460-2556 o al e-mail
jimmysr@munisc.go.cr.
Objetivo del concurso: Por
medio de la presente licitación se pretende vender los siguientes bienes
muebles propiedad de la Municipalidad de San Carlos.
Ítems Bien a vender Precio base ¢
1 Vehículo Toyota Hilux 4x2 1988, placa
SM 2365 25.000,00
2 Vehículo Toyota Hilux 4x4 1988,
placa SM 2059 330.000,00
3 Furgón (carrocería) 5.000,00
4 Unidad de compresor 10.000,00
5 Vehículo Mitsubishi L200 4x4, 2002,
placa 3632 5.560.000,00
Para consultas
comunicarse al teléfono 401-0950: Oficina de Contratación Administrativa,
Municipalidad de San Carlos.
Oficina de Contratación Administrativa.—Lic. Jimmy Segura Rodríguez.—1 vez.—(21435).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
DE LEPANTO
Acuerdo N° 038-2007
tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 8 de marzo del
2007, en sesión ordinaria Nº 216-2007, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1. El Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos realizar la publicación del
siguiente edicto:
CARTEL DE LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LN-000001-01
Suministro de materiales,
mano de obra y equipo
para la construcción del edificio del Concejo Municipal
situado en Jicaral Lepanto de Puntarenas
En las Oficinas de la
Intendente Municipal del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, ubicadas en
Jicaral de Puntarenas frente al Banco Nacional, se recibirán las ofertas del 27
de marzo del 2007 al 27 de abril del 2007 hasta las trece horas para suministro
de materiales, mano de obra y equipo para la construcción del edificio del
Concejo Municipal situado en Jicaral Lepanto de Puntarenas.
Los documentos que conforma
el cartel podrán retirarse previo pago de ¢ 6.000.00 colones.
Jicaral, 9 de marzo del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21376).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LN-000001-57100
(Declaratoria de infructuosidad)
Impresión, empaque y
entrega de los cuadernos
para pruebas nacionales
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 007-2007 de las
10:00 horas del 8 de marzo del 2007, acuerda declarar infructuosa la licitación
arriba indicada.
San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39382).—C-4255.—(21380).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000102-62700
CONSULTORÍA
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 12 de marzo del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Grupo Asesor en
Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176505.—Oferta
Nº 2
Línea única:
Consultoría para
elaborar en Sistema de Información Nacional de Recursos Humanos en Salud y una
propuesta para el análisis de la situación actual y futura de la oferta y
demanda nacional de Recursos Humanos en Salud, en la suma total de
¢77.850.000,00.
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40736).—C-7885.—(21505).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000098-85001
Contratación del
mantenimieno correctivo al hardware
del sistema de producción de la tarjeta
de identidad de menores
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 24-2007, celebrada el 8 de marzo del
año en curso y comunicado en oficio Nº 1061-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
Consorcio
CR Soluciones - Precio Precio
ABM mensual $ anual $ Plazo
Ítem Descripción
Único Mantenimiento correctivo al 5,400.00 64,800.00 1 año
hardware
del Sistema de Pro- prorrogable
ducción de
la Tarjeta de
Identidad de Menores
Proveeduría.—Lic. Javier Vega Garrido.—1 vez.—(Nº 427-2007).—C-11790.—(21388).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO
2006LN-000012-BCCR
Mantenimiento de sistemas
de información
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 576-2007, se acordó
adjudicar el presente concurso a la empresa B.D. Consultores S. A., de
la siguiente manera:
Renglón único
“Mantenimiento de sistemas de información”, por un precio de $30,00 la hora
profesional.
San José, 9 de enero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(21422).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000019-01
Contratación para la
remodelación del Área
de Seguridad e Investigaciones de Bancrédito
Se les comunica a los
interesados que la empresa que resultó adjudicataria en la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000019-01 “Contratación para la remodelación del Área de
Seguridad e Investigaciones de Bancrédito”, es Miller Compañía Constructora
S. A., por la suma de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).
San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6).—C-4255.—(21503).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-ULIC
Concesión de un local para
la prestación de servicios
de fotocopiado en la sede regional de Limón
A los interesados en la
Licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Asesores
Técnicos en Salud Ocupacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195017.
Canon mensual: ¢ 15.000.
Monto total (10 meses): ¢ 150.000,00.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(21361).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CNR-000003-CNR
Gabapentina (Neurontin),
Alfuzosina, Oxibutinina (Urginal)
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, comunica que se adjudicó la
Contratación arriba indica quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 Gabapentina
desierto.
Ítem 2 Alfuzocina se adjudica
a la oferta 4 de la empresa Central Farmacéutica S. A., la cantidad de
5.10cn por el monto de $566,77.
Ítem 3 Oxibutinina se
adjudica a la oferta 5, Droguería Intermed la cantidad de 2.70cn por el
monto de $103,41.
San José, 9 de marzo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(21418).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-1147
(Aviso Nº 2)
Carbonato ácido de sodio
gránulos efervescentes
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, les informa a todos
los interesados en participar en esta compra, que se deja sin efecto la
Licitación Abreviada 2007LA-000013-1147.
El expediente completo se
encuentra a disposición de los interesados, en el Área de Adquisiciones de Caja
Costarricense de Seguro Social, sita en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi. Horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 9 de marzo del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(21421).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 52-2006
Mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº 204, sección:
Intersección Ruta Nacional Nº 215,
Intersección
Ruta Nacional Nº 211 (Zapote-San
Francisco)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que en publicación del lunes 12 de marzo del 2007, en La Gaceta
Nº 50, por error material el objeto de contratación se indicó de manera
incorrecta, en lo sucesivo este debe leerse como se indica:
Donde dice:
Licitación Pública Nº
52-2006 “Diseño y construcción de puentes en la Ruta Nacional Nº 3, sección:
Atenas-San Mateo.
Léase correctamente:
Licitación Pública Nº
52-2006 “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 204, sección: Intersección Ruta
Nacional Nº 215, Intersección Ruta Nacional Nº 211 (Zapote-San Francisco).
San José, 12 de marzo del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15031).—C-7280.—(21504).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
El Departamento de
Proveeduría, aclara que en aviso de invitación a participar en licitaciones
abreviadas, que fueron publicados en página Nº 45 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007, donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-000006-00100
Compra de toner, cintas y
cartuchos de tinta para
el Registro Nacional
Debe leerse correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000006-00100
Compra de toner, cintas y
cartuchos de tinta para
el Registro Nacional
Donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LN-000009-0100
Implementación de un
sistema de verificación y control de los accesos
lógicos de la plataforma tecnológica del Registro Nacional
Debe leerse correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000009-00100
Implementación de un
sistema de verificación y control de los accesos
lógicos de la plataforma tecnológica del Registro Nacional
San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09051).—C-9075.—(21451).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-00100
Contratación de equipo
activo para la red
de datos del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría, avisa a los interesados en esta licitación, que se han efectuado
aclaraciones a cartel, las cuales se encuentran disponibles en Comprared, en la
página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09052).—C-4255.—(21453).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007N-001859-01
(Modificación Nº 1)
Construcción del nuevo
edificio para el Banco Nacional
en Río Claro de Puntarenas
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001859-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo Nº 5 sesión ordinaria Nº 859-2007,
celebrada el 6 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:
En el apartado D.
Condiciones especiales, punto 29. Disposiciones generales sobre equipos y
sistemas, el párrafo undécimo se deberá leer de la siguiente manera:
“Para brindar los
servicios de mantenimiento correctivo durante el periodo de garantía de los
equipos de los sistemas de aire acondicionado, sistema de alarmas de incendio,
bombas de agua, tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta
de emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, los
reportes de averías, daños o mal funcionamiento, deberán ser atendidos en un plazo
no mayor a seis (6) horas, contadas a partir del momento en que la oficina
usuaria ponga el reporte respectivo. La reparación de la falla deberá ser
solventada dentro de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del vencimiento
de las dos horas de haber realizado el reporte el Banco; vencido este plazo y
en caso de persistir la falla, deberá sustituirse temporalmente el equipo o la
parte dañada por uno en buen estado con características iguales o superiores al
ofertado, dentro de un plazo máximo de doce horas contadas a partir del
vencimiento de las cuatro horas otorgadas para la reparación de la falla o
avería. Transcurridos los quince (15) días naturales desde la sustitución
temporal, de no repararse el equipo o la parte sustituida temporalmente, ésta
deberá sustituir en forma definitiva, por un equipo nuevo de iguales
características al adjudicado, en un plazo máximo de quince (15) días naturales
(posteriores a la sustitución temporal), para lo cual la garantía técnica
mínima iniciará nuevamente.”
En el apartado F.
Condiciones generales, punto 14. Multas, se deberá leer de la siguiente
manera:
En caso de no cumplir
con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera
conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.52% del monto total adjudicado,
por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25%
del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado
para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas
pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos
conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el
oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria
pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo
adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección
proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados
por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido
por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento
preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica de los equipos
de sistema de aire acondicionado, sistema de alarma de incendio, bombas de
agua, tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará
una multa de 1% sobre el monto total del equipo, por cada hora de atraso. Esta
multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total del equipo, luego de
lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los
daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de
las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de multas así como
por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al
adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá
cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles
posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no
hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o
sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento
preventivo y correctivo durante el período de garantía de los equipos de
sistema de aire acondicionado, sistema de alarma de incendio, bombas de agua,
tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará
una multa 1% del sobre el monto total del equipo por cada día natural de
atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto total
del equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados
del incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota,
para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de
Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al comunicado por
parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el Banco podrá tener
por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin
perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de
cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios
que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el
debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Todas las demás condiciones
permaneces invariables.
La Uruca, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1751-2007).—C-38145.—(21438).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007N-001858-01
(Modificación Nº 1)
Ampliación del edificio de
la agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001858-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo Nº 4 sesión ordinaria Nº 859-2007, celebrada
el 6 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:
En el apartado D.
Condiciones especiales, punto 29 disposiciones
generales sobre equipos y sistemas, los párrafos noveno y undécimo se
deberán leer de la siguiente manera:
“Para brindar el
servicio de mantenimiento correctivo (durante el periodo de garantía), de los
equipos del sistema de aire acondicionado, sistema de alarma contra incendio,
bombas de Agua, tanque hidroneumático, Transferencia automática para la planta
de emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el
oferente debe contar con un sistema de recepción de llamadas para atención de
solicitudes debidamente constituido, donde el Banco Nacional pueda hacer sus
reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control.
Tal sistema debe operar al menos con un horario de los siete días de la semana,
las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año
(7x24x365).”
“Para
brindar los servicios de mantenimiento correctivo durante el periodo de
garantía de los equipos de sistemas de aire acondicionado, sistema de alarma
contra incendio, bombas de agua, tanque hidroneumático, Transferencia
automática para la planta de emergencia, transferencia manual de la UPS y
transformador pad mounted, los reportes de averías, daños o mal funcionamiento,
deberán ser atendidos en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, contadas a
partir del momento en que la oficina usuaria ponga el reporte respectivo. La
reparación de la falla deberá ser solventada dentro de veinticuatro (24) horas,
contadas a partir del vencimiento de las dos horas de haber realizado el
reporte el Banco; vencido este plazo y en caso de persistir la falla, deberá
sustituirse temporalmente el equipo o la parte dañada por uno en buen estado
con características iguales o superiores al ofertado, dentro de un plazo máximo
de doce horas contadas a partir del vencimiento de las cuatro horas otorgadas
para la reparación de la falla o avería. Transcurridos los quince (15) días
naturales desde la sustitución temporal, de no repararse el equipo o la parte
sustituida temporalmente, esta deberá sustituir en forma definitiva, por un
equipo nuevo de iguales características al adjudicado, en un plazo máximo de
quince (15) días naturales (posteriores a la sustitución temporal), para lo
cual la garantía técnica mínima iniciará nuevamente.”
En el apartado F.
Condiciones generales, punto 14. Multas, se deberá leer de la siguiente
manera:
En caso de no cumplir
con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera
conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.52% del monto total adjudicado,
por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del
monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado
para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas
pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos
conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el
oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria
pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo
adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección
proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados
por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido
por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento
preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica de los equipos
del sistema de aire acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de
agua, tanque hidroneumático, Transferencia automática para la planta de
emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el
Banco cobrará una multa de 1% sobre el monto total del equipo, por cada hora de
atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total del
equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de
resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando
dicho monto de las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de
multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria
deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de
no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o
sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento
preventivo y correctivo durante el período de garantía de los equipos del
sistema de aire acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de
agua, tanque hidroneumático, Transferencia automática para la planta de
emergencia, transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el
Banco cobrará una multa 1% del sobre el monto total del equipo por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del
monto total del equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato
por parte del adjudicatario. Todo monto por concepto de multas así como por los
costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al
adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos
en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al
comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el
Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin
perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de
cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios
que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el
debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, San José, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1752-2007).—C-42370.—(21440).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007N-001861-01
(Modificación y Prórroga Nº 2)
Compra e instalación de
treinta plantas eléctricas diesel trifásicas con
entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para nuevas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001861-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo Nº 4 sesión ordinaria Nº 859-2007,
celebrada el 6 de marzo del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:
En el apartado de los
objetivos de la Licitación se deberá incluir el siguiente comentario:
“A modo de mera
referencia, se aclara que el Banco Nacional de Costa Rica tiene previsto abrir
durante el período 2007-2008, treinta oficina nuevas, por lo que podría
requerir treinta plantas eléctricas durante ese período, que cumplan con los
requisitos previstos en el presente cartel, que deberían ser entregadas por el
adjudicatario a la institución dentro de los sesenta (60) días siguientes a
cada solicitud que haga el Banco. Cada pedido podría ser de hasta 2 plantas,
proyectándose solicitar como mínimo 2 plantas para el mes de junio y 2 plantas
para el mes de agosto para el año 2007. No obstante, el Banco advierte que
tanto las cantidades requeridas para cada período así como la cantidad total
real de plantas que requerirá durante la vigencia del contrato, podrán variar,
aunque sin superar el tope de las treinta plantas, dado que las mimas quedan
sujetas a la efectiva apertura de las oficinas y a los plazos requeridos para
ello, de manera tal que las estimaciones aquí incluidas, no resultarán
vinculantes para la Administración durante la ejecución del contrato y solo se
citan para que el oferente cuente con el conocimiento de aspectos básicos para
elaborar su oferta.”
En la cláusula 1. 2
Especificaciones del generador, los incisos 1.2.7 y 1.2.8 se deberán eliminar.
En la cláusula 1.3
Gabinete de control, el inciso 1.3.4 se deberá eliminar.
En el apartado C. Condiciones
especiales, punto 3 garantía técnica, se deberá adicionar el inciso 3.6 para
que se lea de la siguiente forma:
“Se entiende que las
reparaciones y repuestos de daños de las plantas, durante el periodo de
garantía y post-garantía, producto de mal manejo comprobado por parte del
personal del banco, se excluyen del mantenimiento correctivo.”
En el apartado F.
“Condiciones especiales”, punto 6. Multas, inciso 6.1., se deberá leer de la
siguiente manera:
“En caso de no cumplir
con el plazo de entrega de la planta a entera satisfacción del Banco, este
cobrará una multa del 2% sobre el monto de la planta no entregada, por cada día
natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total de la
solicitud (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte
del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda
suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas
presentadas al cobro por parte del adjudicatario…”
Todas las demás
condiciones permaneces invariables.
Por último, se indica
que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prórroga para el día 18
de abril del 2007, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 15 de marzo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1750-2007).—C-23595.—(21443).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006
(Prórroga Nº 22)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el día 23 de marzo del 2007, a las
14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(21398).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD
(Prórroga Nº 7)
Contratación de servicios
de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema tecnológico para la
administración del recurso humano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (STAR*H)
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 22 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de marzo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(21399).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2007
Se comunica a los
interesados con respecto a la publicación del programa anual de adquisiciones
del Instituto Nacional de Seguros, cuya modificación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 42 del 26 de febrero del 2007, que:
Donde se indicó:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Espumógeno 5.070.000,00 I
Debe leerse:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Espumógeno 55.070.000,00 I
Todos los demás
términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11185.—(21424).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000004-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de equipo
eléctrico diverso
para subestaciones de alta tensión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría del ICE la
modificación Nº 2 efectuada al cartel.
Fecha de apertura: 9:00 horas
del día 24 de abril del 2007.
San José, 12 de marzo del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4255.—(21501).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
La Municipalidad de
Tilarán hace aclaración con respecto a la invitación publicada el pasado
miércoles 7 de marzo del 2007, en La Gaceta Nº 47, en relación con la
numeración asignada a los procesos licitatorios, siendo lo correcto:
Licitación Concepto Apertura Hora
2007LN-000001-01 Compra de terreno para construcción Viernes 30 de 10:00 a.m
de viviendas de interés social en el marzo del 2007.
cantón de Tilarán.
Licitación Concepto Apertura Hora
2007LN-000002-01 Contratación suministro materiales y Viernes 30 de 1:30 p.m.
equipo especial para proyectos de marzo del 2007.
Recarpeteo
(carpeta delgada
graduación C) en Nuevo Arenal
en una longitud de 471 mts.
Tilarán, 9 de marzo del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3472).—C-13165.—(21383).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE VENTAS
AMBULANTES EN EL CANTÓN DE BARVA
La Municipalidad de
Barva mediante le acuerdo Nº 211-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión
ordinaria Nº 09-2007, acordó realizar la publicación del siguiente reglamento,
al cual después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del lunes 13
de noviembre del 2006, se le realizó modificaciones:
Considerando:
1º—De conformidad con
lo establecido en el artículo 2º del Código Municipal la municipalidad tiene
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos.
2º—Según el artículo 3º del
Código Municipal: “el gobierno y administración de los intereses y servicios
cantonales estarán a cargo del gobierno municipal”.
3º—Que el gobierno municipal
está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal (artículo 12,
del Código Municipal).
4º—Que entre las atribuciones
del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de la corporación conforme
al Código Municipal (artículo 13, inciso c).
5º—Que el requerimiento de
una normativa particular en cuanto a al funcionamiento de ventas ambulantes y
estacionarias, es necesario para regular este tipo de comercio en beneficio de
los ciudadanos en general: Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA
DE HEREDIA
Acuerda el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE VENTAS AMBULANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Licencia: es la autorización que previa
solicitud del interesado, y verificado el cumplimiento de los requisitos,
concede la municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 6587 y este reglamento.
b) Ley: para los efectos del presente
reglamento siempre que se mencione la ley, se entenderá que se refiera a la Ley
número 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias”.
c) Vendedor ambulante: se define así a
aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas del
cantón, de conformidad con el presente reglamento;
d) Línea comercial: es el tipo de producto
al cual se destinará el puesto.
e) Puesto: es la instalación física por
medio de la cual se ejercerá la actividad comercial ambulante, (vehículo,
carreta, persona, etc.)
f) Vía pública: el espacio público
comprendido por las avenidas, aceras y calles del cantón.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante en las vías públicas sin contar con la
respectiva licencia municipal.
Por venta ambulante se
entiende la que se realiza por medio de recorrido, usando algún vehículo
motorizado, carreta halada por una persona, o que la persona misma porte los
objetos que ofrece vender.
Las ventas estacionarias, por
la naturaleza propia de la ciudad, el nulo planeamiento del crecimiento urbano
en el cuadrante central, el congestionamiento vial, así como otras
circunstancias propias del cantón, se prohíben en forma total y en modo alguno podrán autorizarse en el futuro.
Por venta estacionaria se
entiende la que se realiza en un lugar fijo, establecido de previo por la
administración, lo que no esta autorizado en el caso concreto.
Artículo 3º—La licencia
deberá ser solicitada ante la administración municipal, por escrito en papel
tamaño carta, indicando nombre, calidades, dirección, actividad a desarrollar,
lugar para notificaciones y la firma. Acompañando quinientos colones en timbres
municipales, una certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia).
Indicar la actividad comercial a realizar. Copia certificada de la cedula de
identidad o de residencia en su caso. Póliza de riesgos del trabajo o
certificación de la misma y presentar el formulario de solicitud de patente
debidamente lleno.
Artículo 4º—Para obtener
la licencia municipal se requiere:
a) Ser mayor de edad, costarricense por
nacimiento o naturalización con más de diez años de adquirida.
b) Presentar dos cartas de recomendación, y.
c) Cumplir con los trámites respectivos ante la
Municipalidad acreditando la solvencia moral que lo autorice a ejercer su
labor.
d) En el
caso de ser contribuyente de la Municipalidad de Barva, el solicitante deberá
estar al día en el pago de los impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
ante el municipio para poder optar por la patente.
Artículo 5º—Las
licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de dos o más trimestres.
b) En caso de que el concesionario no la utilice
en forma regular por espacio mínimo de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona o que el concesionario no ejerza su labor personalmente.
d) Por el dictado de sentencia firme contra el
concesionario, por delitos de índole sexual, contra la propiedad y contra las
buenas costumbres.
e) Cambio de línea comercial establecida en la
adjudicación de la licencia sin autorización previa de la municipalidad.
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas
por el ministerio de salud y desacato o órdenes de la municipalidad para el
buen funcionamiento; y.
g) La no presentación de la licencia o carné a la
autoridad respectiva cuando sea requerido para ello.
Artículo 6º—No obstante
lo dicho en cuanto a las ventas estacionarias, la municipalidad podrá otorgar
permisos temporales para ventas estacionarias o ambulantes, a juicio de la
administración, en los siguientes casos:
a) Días feriados o de celebraciones especiales.
b) Cuando se celebren, ferias, fiestas cívicas o
patronales, eventos culturales de cualquier tipo, artesanales, promociones de
editoriales y cualquier otra de interés cultural, religioso, artístico, a
juicio de la administración.
Artículo 7º—Las ventas
ambulantes no funcionarán en lugares prohibidos por otras leyes, o en aquellos
lugares en que su presencia atente contra la seguridad del peatón y el libre
tránsito de vehículos.
Artículo 8º—El horario de las
ventas ambulantes será de las seis a las dieciocho horas, salvo que se autorice
un horario fuera de ese lapso atendiendo a la naturaleza del producto que se
ofrezca al público, a juicio de la administración. En todo caso, de las
dieciocho horas en adelante, su funcionamiento deberá contar con una licencia
especial cuya actividad deberá valorarse.
Se considera prohibido el
expendio de alimentos preparados en calles, parques o aceras y otros lugares
públicos, conforme lo dispone el artículo 218 de la Ley General de Salud. Así
como la venta de pólvora o cualquier otro material explosivo con fines
pirotécnicos, no autorizado por las autoridades de salud y del ministerio de
seguridad pública.
Artículo 9º—No podrán los
vendedores ambulantes ubicarse en ningún sitio por más del tiempo necesario
para atender a los clientes, el cual se limita a cinco minutos, además de
hacerlo de forma que obstruyan ventanas o entradas de los comercios
establecidos, a una distancia menor de dos metros de la línea de la pared,
cuyos dependientes y/o productos obstruyan la acera u ocupen la vía pública
para ejercer la actividad, las esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal, a menos de veinticinco metros de las esquinas, dentro o en las
salidas de estaciones o paradas de autobuses, ni donde la presencia de tales
actividades afecten el libre tránsito de las personas o vehículos, tanto por
las aceras como por la vía pública, ni tampoco en los parques o plazas
dedicadas al deporte o la recreación, “pollos” de los parques o espaldones de
la vía publica.
Artículo 10.—Los
vendedores de lotería y chances, flores, revistas, deberán solicitar la
respectiva licencia, lo mismo que los limpiadores de calzado que sean mayores
de edad, los vendedores de periódico también deben contar con la licencia.
Todos los vendedores contemplados en este artículo no podrán hacer uso de
ningún tipo de mobiliario para ejercer su actividad.
Artículo 11.—Únicamente se
permitirá ejercer la actividad cuando se expendan los siguientes productos:
frutas nacionales -sin partir-, hortalizas y verduras, -sin partir- golosinas,
artesanía nacional, juguetes nacionales, periódicos, revistas, granizados y
helados, flores, pasamanería o buhonería, lotería y chances. Así como los que
se autoricen por parte de la administración con sujeción a las leyes nacionales
y que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y la salud pública.
Se considerarán también como
ventas ambulantes las que se ejecuten o se lleven a cabo, mediante el uso de
camiones o vehículos ruteros, propiedad de personas físicas o jurídicas, dentro
del cantón de Barva. Se entiende por tales a los que lleven a cabo actividades
de venta de los productos autorizados en este reglamento y no la simple
distribución o entrega de pedidos.
Artículo 12.—El
expendio de alimentos de consumo directo solo se autorizara en los casos
contemplados en el artículo 6º de este Reglamento y se exigirá la presentación
del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el ministerio de
salud. En tal caso los vendedores deberán portar un carné de salud y vestimenta
adecuada conforme a los reglamentos y leyes sanitarias.
Artículo 13.—El
Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrar fuerza eléctrica, ni agua,
a ningún puesto estacionario que se instale en contravención al presente
reglamento en la ciudad de Barva.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y
renuncias
Artículo 14.—Queda terminantemente prohibido el traslado de una
licencia sin la autorización previa de la municipalidad. Igualmente se prohíbe
el uso de alta voces o cualquier otro equipo sonoro, con el fin de anunciar o
atraer la atención del público para que adquiera sus productos.
Artículo 15.—Al
concesionario que se le comprobase la negociación de su licencia, de forma
inmediata se le cancelará la misma.
Artículo 16.—La
solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada mediante escrito en
papel común con timbre municipal de cien colones ante la administración
municipal.
Artículo 17.—En
caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la
municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por medio de sorteo
entre las solicitudes pendientes.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 18.—La Municipalidad autorizará las ventas ambulantes en el
cantón central y sus distritos, limitándola cuando considere que la cantidad de
licencias autorizadas pueda causar desorden vial o de cualquier otro conexo o
que se altere la tranquilidad pública.
Las autoridades nacionales
estarán obligadas a colaborar para que las decisiones (sic) municipales tengan
el debido cumplimiento.
Artículo 19.—La
Municipalidad se reserva el derecho de fijar rutas a los vendedores cuando las
condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten, así como por cualquier
otra causa que surja a juicio de la administración.
Artículo 20.—La Municipalidad
está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha
otorgado licencia de vendedor ambulante para que dicho departamento pueda
ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus
posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 21.—El
inspector municipal verificará el debido acatamiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y estará obligado a reportar ante el
departamento de patentes de la municipalidad cualquier situación anómala, con
el fin de que la misma sea corregida o en su defecto para que la licencia
respectiva sea suspendida, temporal o definitivamente, atendiendo a la gravedad
del hecho o a la inobservancia de la normativa legal.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 22.—La
resolución de la oficina administrativa respectiva, que deniega la licencia,
tendrá los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal,
de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 179 del Código Municipal lo
que en definitiva resuelva el alcalde, dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 23.—Las
resoluciones de la municipalidad que ordenen la caducidad de la licencia por
falta de pago, no tendrán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en
contrario, salvo la excepción de pago. Las demás resoluciones se regirán por lo
que dispone el artículo 179 del Código Municipal.
Artículo 24.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad
imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la licencia o clausura
de la actividad.
b)
Denuncia por defraudación u otros delitos, según el caso, ante los tribunales
de justicia.
Artículo 25.—El no pago del impuesto de patentes en los términos
fijados en la ley y este reglamento, generará multas del 2% por cada mes o
fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24% del monto adeudado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Transitorios
1º—Los permisos
autorizados a la fecha de publicación de esta normativa, conservaran su
vigencia, salvo que el adjudicatario incurra en alguna causal para la
cancelación del mismo conforme al presente reglamento.
2º—La administración deberá
contratar un estudio especial para determinar con base en el crecimiento de la
población, el número de licencias que se puedan otorgar y su limitación para
una zona o distrito. En tanto no se lleve a cabo dicho estudio, se tendrá
especial cuidado en que las licencias se adjudiquen de forma tal que no haya un
número elevado de vendedores y que no se altere el orden y la seguridad
pública.
3º—Mientras la Ley de
Patentes Municipales del cantón de Barva no disponga lo contrario se fija el
pago de patente conforme está contemplada cada línea comercial tasada en la
actual ley de patentes, si la actividad comercial no estuviera establecida, se
aplicará la patente de comercio no clasificado a criterio de la administración
municipal.
4º—De conformidad con la Ley
número 7288 de 6 de junio de 1992 (Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del
cantón de Barva de Heredia), las personas físicas o jurídicas cuyas actividades
estén distribuidas en uno o más cantones, aparte del cantón de Barva, y que
estén sujetas al pago de patentes en esos cantones, deberán determinar la
proporción del volumen de sus negocios que se generan en el cantón de Barva,
para efectos del pago del impuesto correspondiente ante la municipalidad, para
lo cual deberá presentarse certificación expedida por contador publico
autorizado que incluya los factores determinantes para la imposición que
determina la citada Ley Nº 7288.
5º—Se exceptúa de las
disposiciones del presente reglamento a los vendedores que concurran como tales
a la feria del agricultor, para los que existe legislación específica a
aplicar.
6º—El presente Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.
7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Barva de Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19996).
REMATE 2007-01 REMATE DE
PROPIEDADES
A las 11:00 horas del
30 de marzo 2007, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en
planta baja del edificio central se rematarán, libres de gravámenes
hipotecarios, las propiedades que de seguido se detallan:
1. Renglón Nº 1 propiedad en Guápiles
Con una base de ¢7.690.273,00 (siete
millones seiscientos noventa mil doscientos setenta y tres colones con 00/100).
Ubicada en la provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del cementerio
de Guápiles 100 oeste, 100 sur y 75 oeste. Cuenta con un terreno de 305.82 mts2.
2. Renglón Nº 2 propiedad en Grifo Alto, Puriscal
Con una base de ¢12.136.133,00 (doce
millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y tres colones con 00/100).
Ubicada en la provincia San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto, 150
metros este de la Iglesia Católica. Cuenta con un terreno de 497.51 mts2.
3. Renglón Nº 3 propiedad en Pavas, San José
Con una base de ¢20.343.660,00 (veinte
millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con
00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, 1
kilómetro oeste de la Embajada Americana. Cuenta con un terreno de 180.00 mts2.
4. Renglón Nº 4 propiedad en Guápiles, Pococí
Con una base de ¢10.462.298,00 (diez
millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho colones con
00/100). Ubicada en la provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del
Tránsito 50 este y 50 norte. Cuenta con un terreno de 478.93 mts2.
5. Renglón Nº 5 propiedad en Limón centro
Con una base de ¢20.957.013,00 (veinte
millones novecientos cincuenta y siete mil trece colones con 00/100). Ubicada
en la provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón, de la Licorera el Koral
200 mts Este y 50 Norte, barrio Corales III. Cuenta
con un terreno de 186.89 mts2.
6. Renglón Nº 6 propiedad en La Ulloa, Heredia
Con una base de ¢8.123.350,00 (ocho
millones ciento veintitrés mil trescientos cincuenta colones con 00/100).
Ubicada en la provincia Heredia, cantón Heredia distrito Ulloa, 175 sur de la
entrada sobre calle La Granja, carretera a Barreal de Heredia. Cuenta con un
terreno de 248.45 mts2.
7. Renglón Nº 7 propiedad en San Nicolás, Cartago
Con una base de ¢5.160.732,00 (cinco
millones ciento sesenta mil setecientos treinta y dos colones con 00/100).
Ubicada en la provincia Cartago, cantón Cartago distrito San Nicolás, de la
Iglesia Colonial de Quircot 200 sur, 200 este y 75 suroeste. Cuenta con un
terreno de 173.71 mts2.
8. Renglón Nº 8 propiedad en Los Guido
Desamparados
Con una base de ¢12.625.571,00 (doce
millones seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y un colones con
00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito
Patarrá, 100 oeste, 150 norte y 50 este del salón comunal, casa 197, sector 2
Los Guido. Cuenta con un terreno de 142.47 mts2.
9. Renglón Nº 9 propiedad en San Carlos
Con una base de ¢31.569.200,00 (treinta y
un millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos colones con 00/100).
Ubicada en la provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, 1
kilómetro antes de Puente Casa, carretera a Florencia. Cuenta con un terreno de
4.937.89 mts2.
10. Renglón Nº 10 propiedad en Jiménez, Pococí
Con una base de ¢4.971.002,00 (Cuatro
millones novecientos setenta y un mil dos colones con 00/100). Ubicada en la
provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez, 125 este de la plaza de
deportes, barrio Molinos. Cuenta con un terreno de
550.83 mts2.
11. Renglón Nº 11 venta de acciones de LACSA
Certificados de Título de Capital
Nominativo que se emite conjuntamente con un certificado de acciones comunes.
Ambos certificados constituyen una unidad indisoluble por 26 títulos de capital
nominativo conocidos como Beneficios de Accionista correspondientes a 10,481
acciones comunes.
Base de referencia: $52.000.00 (Cincuenta
y dos mil dólares exactos) por lote total.
12. Renglón Nº 12 venta de inyectores para BMW
Con una base de ¢400.000,00
(Cuatrocientos mil colones con 00/100), son 6 inyectores marca BMW.
13. Renglón Nº 13
venta de lancha
Con una base de ¢918.750,00 (Novecientos
dieciocho mil setecientos cincuenta con 00/100), consta de una embarcación
marca Starcraft, serie de Casco srtp2403j687, construida en aluminio.
Dimensiones: Eslora 4.57 mts, Manga 1.5 mts aproximadamente, Puntal 0.61 mts.
VISITAS
Renglones del Nº 1 al
Nº 10
Los interesados podrán inspeccionar los
bienes y/o inmuebles a que se refiere este remate, previa coordinación con las
funcionarias Kathia Retana y Maricel Sibaja del Departamento Recursos
Materiales, al teléfono 287-6000, extensiones 2131 ó 2497.
Renglones del Nº 11 y
Nº 12
Los interesados podrán inspeccionar los
bienes a que se refieren estos renglones, apersonándose al Almacén de
Existencias del Instituto Nacional de Seguros, de lunes a viernes de 7:00 a.m.
a 11:30 a.m., previa cita con los señores Carlos Cordero Solera y/o Carlos
Vargas Sanabria, teléfono 287-6200, extensiones 2721 ó 2766.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades
es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-47795.—(20860).
AGENCIA EN POÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Mauricio Vargas
Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0419-0657, solicitante del certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Poás 033, que
se detalla a continuación:
C.D.P. Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-033-30539-2 2.500.000,00 01-12-2006 01-02-2007
Monto
bruto
Cupón y
neto ¢ Emisión Vencimiento
01 38541.66
y 35458.33 01-12-2006 01-02-2007
Título (s) emitido (s)
a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, Poás, 13 de febrero del 2007.—Arturo Bertarioni Campos, Supervisor Operativo.—(18465).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Annegret Tretwer, cédula de residencia Nº 967281247, pasaporte Nº 303212006679, nacionalidad alemana, solicitó reposición del certificado de depósito a plazo Nº 61631101 de fecha 3 de febrero del 2006, por un monto de nueve mil quinientos dólares exactos, emitido por el Banco de Costa Rica, a un año plazo con vencimiento en fecha 5 de febrero del 2007, en razón de haberse extraviado dicho certificado.—Flamingo, 26 de febrero del 2007.—Annegret Tretwer, Solicitante.—Nº 7781.—(18410).
A quien interese, hago
constar que el certificado número 61748637 del Banco de Costa Rica,
CDP.
Nº Monto Emitido Vencimiento
61748637 $13.069,43 11/09/06 13/10/06
Certificado de
Depósito emitido a la orden de: Morales Rodríguez Álvaro, cédula de identidad
Nº 9-001-073.
Emitido por la oficina
José María Zeledón, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de febrero del 2007.—Laura Navarro Mora, Oficial Comercial.—Nº 8155.—(18902).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Paniagua Gamboa Consuelo Milena, cédula 05-0124-0374, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274331 por el siguiente monto ¢779.449,00 (setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta nueve colones netos), y con vencimiento el 06/03/2007, con cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢7.924,40 (siete mil novecientos veinticuatro colones con 40/100), lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—(19533).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la persona física Cole Daley Faymoreen, cédula Nº 01-0424-0075, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de
depósito a plazo capitalizable Nos. 16100860220325397, 16100860220320945,
16100860220315217 y 16100860220306365, por un monto de $35.815,71 (treinta y
cinco mil ochocientos quince con 71/100), $20.438,96 (veinte mil cuatrocientos
treinta y ocho con 96/100), $35.770,17 (treinta y cinco mil setecientos setenta
con 17/100) y $32.646,15 (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis con
15/100) dólares, respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la
orden.
Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—Nº 8666.—(19861).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-037-07.—Badilla Delgado Jorge, costarricense, cédula 1-336-516, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18533).
ORG-040-07.—Villalobos Aguilar Víctor Hugo, costarricense, cédula 4-117-248, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18534).
ORG-039-07.—Salas Villalobos Marjorie, costarricense, cédula 2-509-567, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18535).
ORG-038-07.—Montero Castro Luis Pablo, costarricense, cédula 1-713-096, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(18536).
OFICINA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
13, Folio: 219, Asiento: 1982, a nombre de María Guadalupe Mora Araya, con
fecha 28 de noviembre del 1997, cédula de identidad: 1-0714-0304. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18738).
DEPARTAMENTO GESTIÓN ASESORÍA
TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-279-2007 de las trece horas del 6 de febrero del 2007, resuelve que: “Vistos y analizados los oficios CR-024-2007, DIN-0051-2007 y FOM-080-07, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L., propietaria del Hotel y Club Mar Azul, resolviendo dar por cancelado el contrato turístico Nº 590 concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2289-2006 les fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el presente oficio”.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18471).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Excursiones
Terra S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San
José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica
que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-278-2007 de las
catorce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos y analizados
los oficios CR-026-2007, DIN-0053-2007 y FOM-081-07, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Excursiones Terra S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del
mismo nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 777
concedido a la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución
G-2288-2006 les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para mantener vigente el contrato turístico al tenor de lo
dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta
Directiva de la Institución; dichos recursos deberán interponerse contra el
presente oficio”.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18472).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de
Viajes Universal S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre.—San José, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil siete.
Comunica que según resolución de la Gerencia General de este Instituto
G-280-2007 de las doce horas del seis de febrero del 2007, resuelve que “vistos
y analizados los oficios CR-022-2007, DIN-0050-2007 y FOM-079-07, motiva la
presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Agencia de Viajes Universal S.A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo
nombre, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico N° 380 concedido a
la citada empresa. Lo anterior por cuanto mediante resolución G-2256-2006 les
fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener
vigente el contrato turístico al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta
Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el
presente oficio.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18473).
Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga.—San
José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete. Comunica:
Que según
resolución de la
Gerencia General de este
Instituto G-277-2007 de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero
del 2007, resuelve que “vistos y analizados los oficios CR-028-2007,
DIN-0052-2007 y FOM-082-07, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Cruceros Elanga de Puntarenas S. A.,
propietaria del Transporte Acuático Cruceros Elanga, resolviendo dar por cancelado
el Contrato Turístico N° 781 concedido a la citada empresa. Lo anterior por
cuanto mediante resolución G-2287-2006, les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico
al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta
Directiva de la Institución. Dichos recursos deberán interponerse contra el
presente oficio.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46816).—C-38135.—(18475).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Manuel Martínez Brizuela, se le comunica que la señora Xinia Mata Aguilar ha solicitado que se le autorice la salida del país de sus menores hijos Karen y Kenneth ambos Martínez Mata con el fin de ir de paseo a Panamá. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles a partir de la publicación del presente edicto contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 8178.—(18903).
Resolución
RRG-6372-2007.—San José, a las once horas de dos de
marzo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible gasóleo (diesel
pesado), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente
Nº ET-034-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-441-2007, recibido el 1º de
marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el
precio del combustible gasóleo o diesel pesado, que expende en sus planteles,
así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa
petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que en oficio 263-DEN-2007/1595 de la Dirección de
Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 2 de marzo del 2007,
se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de
precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 263-DEN-2007/1595 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de
febrero del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 28 de febrero del 2007,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 14 y el 28 de
febrero del 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre
los precios vigentes del Gasóleo en plantel, sin considerar el impuesto único a
los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6290-2007, del
12 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero
del 2007.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Gasóleo o diesel pesado 28,00
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios
del gasóleo que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el gasóleo.
7. Conforme al mérito de los
autos, deben establecerse los nuevos parámetros para el gasóleo.
8. Conforme al mérito de los
autos, deben modificarse las tarifas para el Gasóleo que vende RECOPE en sus
planteles, al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de
venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles gasóleo, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasóleo 53,297 56,264 56,264 520,97 520,97 87,62
II.—Fijar
el precio del combustible gasóleo al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(COLONES POR LITRO)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Gasóleo o
diesel pesado (2) 196,267 224,267
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios del combustible gasóleo que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(COLONES POR LITRO)
Plantel Con
Producto sin
impuesto impuesto
Gasóleo o
diesel pesado (1) 196,267 228,013
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la
actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo
con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios
de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del
2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41246).—C-60715.—(20863).
Resolución
RRG-6378-2007.—San José, a las nueve horas del 5 de
marzo del 2007.
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-32-2007.
Resultando:
I.—Que por oficio GAF-418-2007, recibido en la Autoridad
Reguladora el 27 de febrero del 2007 (folio 01-02), la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Lic. Carlos Quesada
Kikut, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general
sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de
la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo
del IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia resultó
igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del
puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 22 de febrero del
2007.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de
audiencia pública.
III.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve,
está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de
agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.
IV.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
Nº 266-DEN-2007/5316/2007 del 5 de marzo del 2007, que corre agregado al
expediente.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 266-DEN-2007/5316/2007 del 5 de marzo
del 2007, del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Que se procedió a revisar la solicitud de
RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los
precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los
establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados
en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006.
2. Que los precios máximo y mínimo
vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad
Reguladora en la resolución RRG-6292-2007 del 13 de febrero del 2007, publicada
en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2007.
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
mínimo IFO-380 máximo
IFO-380
CO IFO-380 10,156 10,156
I IFO-380 2,6302 2,6302
SD IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA
IFO-380 0,233 0,233
Subtotal 13,923 13,923
PFOB IFO-380 69,722 254,70
Precio
PIFO vigente 83,645 268,623
$/TM Dólares por tonelada métrica.
CO= (1) Costos
operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último
Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional,
es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones
reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para
productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3) Servicio de
deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas tributarias
y costos ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último
estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional.
Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta
máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5) Precio de venta
mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6) Precio de venta
máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFO min (6) Precio de venta
mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+
(A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 = Precio FOB
máximo propuesto
PFOB max 0 = Precio FOB
máximo vigente
PFBO min 1 = Precio FOB
mínimo propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB
mínimo vigente
A = Precio promedio simple de los últimos 5
días de los mercados usados como referencia.
4. Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 18 al 22 de
febrero del 2007, de las cuales se obtiene un promedio simple de $284,623/TM,
que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 25 al 31 de
enero del 2007, se produce un aumento de $29,925/TM, una variación relativa de
un 11,75% lo cual se muestra seguidamente:
Comparativo precio
promedio del IFO-380
en el Puerto San Cristóbal
en $/TM
Precio
promedio anterior Precio
promedio actual
25 de enero 2007 249,50 16 de febrero 2007 281,50
26 de enero 2007 249,50 19 de febrero 2007 No. Disp.
29 de enero 2007 253,00 20 de febrero 2007 281,50
30 de enero 2007 256,00 21 de febrero 2007 285,50
31 de enero 2007 265,50 22 de febrero 2007 290,00
Promedio simple 254,70 Promedio simple 284,63
Variación absoluta 22/02/2007 29,93
Variación relativa 22/02/2007 11,75%
Fuente: Precios publicados Fuente: Precios publicados
por Platts por
Platts
Al aplicar la normativa
se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $254,70 + ($284,625-$254,70)
PFOB max 1 =$254,70 - $29,95
PFOB max 1 =$284,625
El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el
PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$284,625+$10,156+$2,6302+$0,9040+$0,233
PIFO max = $298,548
5. Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS Y PRECIOS
PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo IFO-380 máximo IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I (2) 2,6302 2,6302
SD (3) 0,9040 0,9040
CTCA (4) 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB IFO (promedio simple
anterior) 69,722 254,70
Precio vigente 83,645 268,623
Incremento o (rebaja) absoluta 0,00 29,925
Precio propuesto 83,645 298,548
Incremento o (rebaja) porcentual 0,00% 11,14%
6. La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo
de venta
del combustible IFO-380
Diferencia Diferencia
Precio máximo $/TM absoluta $/TM relativa
Vigente Propuesto
268,623 298,548 29,925 11,14%
El precio máximo determinado por la
Dirección es de $298,548/TM igual a lo presentado por RECOPE, una variación
absoluta de $29,925/TM, un 11,14%.
7. El precio mínimo de venta del
combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5960-2006
en la suma de $83,645/TM.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $298,548/TM el precio
máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación
el precio venta mínimo del IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº
7593, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar en $298,548/TM el precio máximo de venta del
combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible
en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus
planteles.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de
la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41246).—C-97040.—(20864).
Resolución
RRG-6370-2007.—San José, a las catorce horas del
primero de marzo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de fórmula automática del combustible diesel, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº
ET-033-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-430-2007, recibido el 28 de
febrero del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el
precio del combustible Diesel, que la Refinadora expende en sus planteles, así
como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
los precios vigentes para este producto, fueron aprobados mediante resolución
RRG-6287-2007 del 12 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 37
de 21 de febrero del 2007.
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33570 del 8 de enero del 2007, publicado en La
Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2007.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no
requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VII.—Que
en oficio 259-DEN-2007/1562 de la Dirección de Servicios de Energía de la
Autoridad Reguladora, fechado 1º de marzo del 2007, se encuentran los análisis
de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 259-DEN-2007/1562 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 37 del 21 de
febrero del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a las fechas de corte del 27 de febrero del
2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 13 y el 27 de
febrero del 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los
precios vigentes de este producto en plantel, sin considerar el impuesto único
a los combustibles.
2. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33570-H, publicado en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2007, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Diesel 86,50
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. El ajuste final en el precio
del diesel que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
5. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el diesel.
6. Conforme al mérito de los
autos, deben establecerse los nuevos parámetros para el diesel.
7. Conforme al mérito de los
autos, deben modificarse las tarifas para el diesel que vende RECOPE en sus
planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final
en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible diesel, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel 66,135 69,829 69,829 520,86 520,86 105,55
II.—Fijar
el precio del combustible diesel al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
con
Producto sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 243,673 330,173
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.
III.—Fijar
el precio del combustible diesel al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
con
Producto sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 243,673 362,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio.
IV.—Fijar
el precio del combustible diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(COLONES POR LITRO)
Producto Precio plantel sin impuesto
Diesel 243,673
Precio a Flota Pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo
45 de Ley Nº 7384.
V.—Fijar los precios del combustible diesel que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
con
Producto sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 243,673 333,919
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último
Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de
ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta
N° 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41246).—C-75755.—(20865).
Resolución
RRG-6382-2007.—San José, a las nueve horas del siete
de marzo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de fórmula automática de los combustibles keroseno y
Jet A-1 general, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Expediente Nº ET-036-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-457-2007, recibido el 5 de marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 17);
solicitó que se aumenten los precios de los combustibles keroseno y Jet A-1
general que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización
de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados
a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resolución
RRG-6289-2007 del 12 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 37
de 21 de febrero del 2007.
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33570 del 8 de enero del 2007, publicado en La
Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2007.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no
requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que
en oficio 279-DEN-2007/1781 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora, fechado 6 de marzo del 2007, se encuentran los análisis de los
resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al
expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 279-DEN-2007/1781 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de
febrero del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 2 de marzo del 2007,
correspondientes al período de cálculo comprendido entre el 16 de febrero y el
2 de marzo del 2007 para el keroseno y el Jet A-1 general; los cuales
determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de estos
productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Keroseno 42,50
Jet A-1 general 88,00
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. El ajuste final en los precios
del keroseno y el Jet A-1 general que expende RECOPE en planteles, se debe a la
variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación
en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el keroseno y el Jet
A-1 general.
6. Deben establecerse los nuevos
parámetros para los productos keroseno y Jet A-1 general.
7. Deben modificarse las tarifas
para el keroseno y el Jet A-1 general que vende RECOPE en sus planteles, al
consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones
de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al
consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles keroseno y Jet A-1
general, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Keroseno 71,892 75,673 75,673 520,87 520,87 100,70
Jet A-1 General 71,892 75,673 75,673 520,87 520,87 95,36
II.—Fijar
el precio de los combustibles keroseno y Jet A-1 general al nivel de plantel,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Keroseno
(1) 311,061 353,561
Jet A-1 general
(1) 292,665 380,665
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2006.
III.—Fijar
el precio de los combustibles keroseno y Jet A-1 general al consumidor final en
estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES
DE SERVICIO (COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Keroseno
(1) 311,061 385,00
Jet A-1 general
(2) 292,665 394,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio.
(2) El precio final en las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢12,862/ litro.
IV.—Fijar
los precios de los combustibles keroseno y Jet A-1 general que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(COLONES POR LITRO)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Keroseno
(1) 311,061 357,307
Jet A-1 general
(1) 292,665 384,411
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de
los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último
Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de
ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta
N° 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41246).—C-76470.—(20866).
Resolución
RRG-6380-2007.—San José, a las catorce horas del cinco
de marzo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de fórmula automática, del combustible búnker, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº
ET-035-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-449-2007, recibido el 2 de
marzo del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el
precio del combustible búnker, que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan
agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo Nº 33 570 del 8 de enero del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las
fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que en oficio 269-DEN-2007/1721 de la Dirección de
Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 5 de marzo del 2007,
se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de
precios y que corre agregado al expediente.
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 269-DEN-2007/1721 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de
febrero del 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios
plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 1º de marzo del 2007,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 de febrero y el
1º de marzo del 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento
sobre los precios vigentes del búnker en plantel, sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6289-2007, de
12 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero
del 2007.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2007, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Búnker 14,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios
del búnker que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el búnker.
7. Conforme al mérito de los
autos, deben establecerse los nuevos parámetros para el búnker.
8. Conforme al mérito de los
autos, deben modificarse las tarifas para el búnker que vende RECOPE en sus
planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de
venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para el combustible búnker, según se detalla
a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Búnker 38,670 40,725 40,725 520,96 520,96 110,12
II.—Fijar
el precio del combustible búnker al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(COLONES POR LITRO)
Producto Sin impuesto Con impuesto
Búnker
(2) 152,885 167,635
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios del combustible búnker que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(COLONES POR LITRO)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Búnker
(1) 152,885 171,381
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la
actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41246).—C-56340.—(20867).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria de
Junta Directiva Nº 2081-2007, celebrada el miércoles 28 de febrero del 2007 y a
solicitud de la Fiscalía, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria,
como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 069-2007
VIERNES 30 DE MARZO DE 2007
Agenda
1- Apertura de la Asamblea General Extraordinaria
Nº 069-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el viernes 30 de marzo de 2007, a las 5:30 p.m. Si no
hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo
lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con el Artículo 26, 27 y
28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y Artículo 32 del Reglamento.
2.- Presentación de informes sobre los hechos
denunciados
3.- Refrigerio
Se recuerda:
De conformidad con el artículo
33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para sus colegiados.—.Dr. Carlos Ml. Soto
Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 20011).—C-18170.—(21375).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para reposición de libros en casos de personas físicas inscritas en tradicional: Yo, Luis Guillermo Carvajal Soto, cédula Nº 2-282-561, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Luis Guillermo Carvajal Soto, Representante Legal.—(20484).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FILTROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Filtros Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: 3-101-027615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Fallas Meléndez, Solicitante.—(18028).
EL CLAN FACAVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Mauren Calvo Varela, y portadora de la identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Clan Facava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, comunica que los tres libros contables de la sociedad: Diario, Inventario y Balcanes y Mayor de la sociedad, se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante Tributación Directa.—San José, 28 de febrero del 2007.—Mauren Calvo Varela, Presidenta.—Nº 7692.—(18123).
ESTIBADORA LIMONENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Estibadora Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218517, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Óscar Enrique Rodríguez Madrigal, Presidente.—(18205).
LAS NUBES DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(18209).
CLIF SOCIEDAD ANÓNIMA
Clif Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-53358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Nº 7778.—(18406).
INVERSIONES REPRODUCTIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Reproductivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 7862.—(18407).
INMOBILIARIA PAQUIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, casado, ganadero, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, en calidad de representante legal de la sociedad Inmobiliaria Paquin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, Representante Legal.—Nº 7877.—(18408).
DELTA ELECTRÓNICA S. A.
Delta Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros por extravío: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Regional de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2007.—Mario Alberto Rodríguez Barquero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 7912.—(18409).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Sánchez González Eligio, cédula Nº 4-056-900, a extraviado su acción 2910, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 7872.—(18411).
FARMACIA VEGA S. A.
Farmacia Vega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Beatriz Vega Jiménez, Presidenta.—Nº 8011.—(18710).
FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ S. A.
Fernández y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046923, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Emilia Sánchez Jiménez, Representante Legal.—(18736).
CASA LIBANESA S. A.
Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 8186.—(18905).
COMERCIAL MENDARAY S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio y previa tramitación de denuncia penal por desaparición de acciones mediante sumaria 06-000363-0332-PE ante el Juzgado Penal de San Ramón, se solicita la reposición de los certificados de acciones 1, 2, 3 y 4 de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Comercial Mendaray S. A., cédula jurídica: 3-101-433729. Estos certificados pertenecen a Rafael Ángel Méndez Araya y a Geiner Méndez Araya en razón de 2 certificados para cada uno. Se dirige esta solicitud ante mi notaría por haber sido ante esta donde se constituyó dicha sociedad. Vencido el plazo de ley, se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a sus correspondientes titulares.—San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—Nº 8134.—(18906).
C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—Nº 8230.—(18907).
BEJUCO INVERSIONES S. A.
Bejuco Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-031941, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de asambleas de socios, registro de socios, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo de 2007.—Yorleny Artavia Jiménez, Presidenta.—Nº 8253.—(18908).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí (A-4853).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-362051, propiedad del Arq. Héctor
Aguilar Sandí, (A-4853).
2. Contrato SR-324954, propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SR-324954 propiedad del Ing. Luis
Diego Vargas Rodríguez, (IC-8232).
3. Contrato OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-379094, propiedad del Arq. Carlos
Corrales Montero, (A-11328).
4. Contrato OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo, (A-8825).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-383617, propiedad del Arq. Matías
Chavarría Ángulo (A-8825).
5. Contrato OC-383602,
propiedad del Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383602, propiedad del
Ing. Esteban Molina Salas, (ICO-14954).
San José, 28 de febrero del año 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4369).—C-50840.—(18953).
COMISIÓN LIQUIDADORA DE COOPEVAN R. L.
A todas las personas
que mantienen deudas pendientes con COOPEVAN R. L. Se comunica a todas las
personas que a la fecha mantienen deudas con la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de Entidades Evangélicas Responsabilidad Limitada, siglas COOPEVAN R. L., que
la Comisión Liquidadora de esta Cooperativa les concede un plazo de un mes
calendario a partir de esta publicación, para que procedan a cancelar sus
obligaciones crediticias con dicha entidad. Después de vencido ese plazo, esta
Comisión procederá a pasar por incobrables todos los montos no recuperados de
los créditos concedidos y rendirá su informe final, con lo que terminará sus
funciones, desapareciendo así la única figura jurídica con capacidad legal para
tramitar cualquier asunto relacionado con COOPEVAN R. L. En consecuencia,
ningún deudor podrá realizar pagos de sus deudas con COOPEVAN R. L. válidamente
y como resultado seguirán apareciendo en estado de morosidad a la hora de
gestionar un préstamo con cualquier ente financiero o comercial.
Mayor información con el señor Jorge E. Chaves Villalobos al teléfono 244-28-79, o personalmente en Macroproceso de Gestión y Seguimiento, INFOCOOP en San José, barrio México, calle 20, 450 metros norte del Hospital de Niños, teléfono 256-29-44.—Jorge E. Chaves Villalobos, Presidente, Comisión.—(18965).
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cien, domiciliada en Alajuela, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(18978).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Élida Flor Martínez Sequeira, cédula 601040991, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111913342 por ¢ 1.000.000 y un cupón de ¢.23.750, ambos con fecha de vencimiento del 19-05-2007.—Élida Flor Martínez Sequeira, Titular.—Edwin Brenes Arroyo, Representante Grupo Mutual.—(19009).
PEÑA Y COMPAÑÍA S. A.
El suscrito, Rodolfo Peña Salas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Peña y Compañía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-242370, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de octubre del 2006.—Rodolfo Peña Salas, Presidente.—Nº 8536.—(19293).
UNIÓN DE DOS LUNAS S. A.
Unión de Dos Lunas S. A., cédula jurídica 3-101-158929 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien, se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este Diario oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio-Apoderado especial y especialísimo de la representante legal.—Nº 8573.—(19363).
A.M.Q. INGENIERÍA S. A.
A.M.Q. Ingeniería S.A., cédula jurídica 3-101-175521, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición de los Libros Número Uno de: Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 12 de febrero del 2007.—Arturo Muñoz Quirós, Presidente.—Nº 8586.—(19364).
Yo, Carlos Mata Trejos, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Mata Trejos, Solicitante.—(19391).
LEOVIC S. A. CONSTRUCTORA
PUEBLA S. A.
Leovic S. A., Constructora Puebla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Asamblea General, 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—María Milena Ocampo Rodríguez, Representante Legal.—(19448).
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Y COBRO DE ACTIVOS BIB
El Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB, cédula número 3-130-055770-11, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Inventarios y Balances (IB) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Mora Rodríguez, Fiduciario Fideicomiso BIB.—(19451).
MI PARRILLA COLOMBIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi Parrilla Colombiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345840, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nubia Márquez Diez, Presidenta.—(19461).
TRACTORES ESCAZÚ S. A.
Tractores Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general y de registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2007.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—(19481).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OG-371469, propiedad del Arq. José
Iván González Chaves (A3208)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-371469, propiedad del
Arq. José Iván González Chaves (A-3208).
2. Contrato PZ-389713-EX, propiedad de la Arq.
Fabiana Alvarado Abarca (A-14502)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-389713-EX, propiedad de
la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502).
3. Contrato OC-373522, propiedad del Arq.
Mario Cordero Palomo (A-3313)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373522, propiedad del
Arq. Mario Cordero Palomo (A-3313).
4. Contrato OC-379473, propiedad del Arq.
Edwin Chavarría Montero (A-6327)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379473, propiedad del
Arq. Edwin Chavarría Montero (A-6327).
5. Contrato OC-361664, propiedad del Ing. Rafael
Ureña Núñez (ICO-3059)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361664, propiedad del
Ing. Rafael Ureña Núñez (ICO-3059).
6. Contrato OC-374475, propiedad del Arq. Gerardo
Díaz Naranjo (A-9496)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-374475, propiedad del
Arq. Gerardo Díaz Naranjo (A-9496).
San José, 5 de marzo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 4382).—C-68970.—(19530).
MADERERA ELIOMAR ALFARO LÓPEZ
Eliomar Alfaro López, cédula
de identidad dos-doscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Maderera Eliomar
Alfaro López Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Consejo de Administración y el Libro de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de la Zona Norte,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eliomar Alfaro López, Apoderado Generalísimo.—(19546).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Faymoreen Cole Daley, cédula 1-424-075, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393515, Nº 311-303-399956 y Nº 311-303-393811 por un valor nominal de $30.000.00, $35.000.00 y $30.000.00, respectivamente, así como sus respectivos cupones de intereses, los cuales fueron emitidos a su orden los días 25-10-2006, 14-02-2007 y 11-12-2006, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(19549).
AGROPECUARIA EDUAMA DEL ESTE
S. A.
El suscrito, Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula 1-665- 002, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Eduama del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251484, comunica que los seis libros legalizados de la sociedad se encuentran extraviados. Que por tal motivo inicia el trámite de reposición de libros ante la Dirección General de Tributación.—San José, 12 de febrero del 2007.—Eduardo Vivero Agüero, Apoderado Generalísimo.—Nº 8612.—(19870).
INVERSIONES RAFCO S. A.
Inversiones Rafco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8784.—(19871).
INVERSIONES URBE S. A.
Inversiones Urbe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento sesenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 8785.—(19872).
CONSULTORES INDUSTRIALES E
INVERSIONES
DEL VECCHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Industriales e Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, número uno y Actas Consejo Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2007.—Mario del Vecchio Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 8934.—(19873).
El suscrito, Jason Mathias (nombres) Mueller (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número cero tres nueve cinco dos tres cuatro dos ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince, hago saber por medio del presente aviso, que el día primero de marzo del año dos mil siete, aproximadamente al medio día, en la ciudad de Alajuela, me robaron los siguientes cheques de gerencia: Banco Nacional de Costa Rica, cheque Nº 1431-5, por la suma de $ 141.200, moneda del curso legal de Estados Unidos de América a la orden de Aer Aeris S. A., y cheque de gerencia Nº 1432-1 por la suma de $ 16.689,50, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Escrow Legal Services S. A. Igualmente, cheque de gerencia del Banco Cuscatlan Nº 49316-1 por la suma de $ 94.100 moneda del curso legal de Estados Unidos de América, a la orden de Aer Aeris S. A. El presente aviso se realiza para efectos de realizar el trámite de contraorden de pago en los bancos antes mencionados. Es todo.—Guanacaste, dos de marzo del dos mil siete.—Jason Mathias Mueller.—Nº 8847.—(19874).
AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la reposición de los certificados de acciones uno, dos y tres de la sociedad anónima de esta plaza denominada Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, lo anterior debido al extravío de dichos certificados, los que pertenecen a José Ángel Guerrero Mora. Vencido el plazo de ley se solicita proceder a reponerlos y entregarlos a su titular.—San José, 5 de marzo del 2007.—Gerardo Vargas Rojas.—Nº 8920.—(19875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo del año dos mil
siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada La Pala de Oro Siquirreña Limitada, en
la cual se procede a realizar reforma a la cláusula quinta del pacto
constitutivo, con un aumento de capital a cincuenta millones de colones.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Maynor Gómez
Goicoechea, Notario.—1 vez.—(18758).
En la oficina del Lic. Mario Alberto Mora Artavia, se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Constructora y Desarrolladora Euro Americana Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Antonio García Santana. Es todo.— San José, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 8635.—(19581).
Grace María Sánchez Granados y José Felix Espinal Araica constituyen la sociedad denominada Khanai Holdings S. A., domiciliada en San José. Administración: Consejo de Administración.—14 de febrero del 2006.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 8636.—(19582).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A. aumentó el capital social y retomó cláusulas del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—Nº 8637.—(19583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyo Baco de Osa Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Osa. Presidente: Nicole Louise Du Pont.—San José, cinco de marzo de dos mil siete.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 8638.—(19584).
Por escritura número ciento seis-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Valores del Arenal R G S. A., en que se reformó el estatuto.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8639.—(19585).
Por escritura número ciento cinco-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tico Resorts S. A., en que se reformó el estatuto.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8640.—(19586).
Por escritura número ciento cuatro-IX otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nuturaki Internacional S. A., en la que se reformó el estatuto.—San José, primero de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 8641.—(19587).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Hadas del Caribe S. A., domiciliada en Cahuita de Talamanca, celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de febrero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula 5a del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 5 de marzo de 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 8642.—(19588).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Stenella S. A., domiciliada en Cahuita de Talamanca, celebrada a las diecisiete horas del veintisiete de febrero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula 5a del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 5 de marzo de 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 8643.—(19589).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, fue constituida The Goddess Garden Eco-Resort Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Cahuita de Talamanca. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con poder generalísimo.—San José, 5 de marzo de 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 8644.—(19590).
Por escritura Nº 139 de las 9:20 horas del día 23 de febrero del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada La Sierra de la Victoria Sociedad Anónima, capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 8646.—(19591).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Marcasol S. R. L., cuyo objeto es agrícola, industrial y comercial. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Grecia. Plazo: 99 años.—San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 8647.—(19592).
En mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó OPIA Operaciones e Ingeniería de Avanzada S. A., cuyo objeto es ingeniería, consultoría y mantenimiento industrial, agrícola y comercial. Capital cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio Curridabat. Plazo 99 años.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 8648.—(19593).
En mi notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó Tirajershe S. R. L., cuyo objeto es agrícola, industrial y comercial. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, plazo 99 años.—San José, 1° de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 8649.—(19594)
En mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Sedona del Este S. A., cuyo objeto es ingeniería, consultoría y mantenimiento industrial, agrícola y comercial, medicina y odontología. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 8650.—(19595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Maluminalu Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8651.—(19596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Chisjema Inversiones Sant Clare Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8652.—(19597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Micu Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Maikol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8653.—(19598).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de cambio de miembros de la firma World Class Leisure Sociedad Anónima, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 8654.—(19599).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas tres de marzo del dos mil siete. Se protocoliza acta de cambio de miembros de la firma Comercializadora Bloque Sociedad Anónima ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 8655.—(19600).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de cambio de miembros de la firma Servicios de Cobro BDC Mauser. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 8656.—(19601).
Por escritora otorgada en San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de cambio de miembros de la firma Marketing Bahialos Delfines S. A. Ante la notaría Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 8657.—(19602).
Por escritura de las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 8659.—(19603).
Mediante la escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres del mes de marzo del año dos mil siete, se constituyó la entidad Visión Global International Bussines con domicilio social en San Rafael de Heredia. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 8665.—(19604).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, -Ley de Contingencia Fiscal-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país, por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un problema en el flex por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este país. Petitoria: Que me entreguen un celular nuevo original con las mismas condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial; en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes puede señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308 siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otras). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se rescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, los partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, asó como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor saurio mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de las planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social; todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren. Para que se disponga su archivo, refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11); 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3), Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4), Alajuela, de la Bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5); Cartago, de la terminal de autobuses SANSA 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71); 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7); Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8); San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.A. y Zona Libre C. R. S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LG.AP, se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del once (11) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-298295.—(18543).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once
horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete.
Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A., en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996). Se indica: 1. Que visto el voto Nº 666-06 de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, mediante el cual se ordena lo siguiente: “(…) Se solicita al accionante como prueba para mejor resolver aporte a los autos informe técnico emitido por un perito o experto en construcción, que cuantifique lo dejado de construir por parte de la empresa accionada, esto dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de este auto. Se autoriza al órgano director para que convoque a todas las partes del procedimiento y verifique una segunda comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo que se sigue en el expediente número 261-04, únicamente a efectos de proceder a evacua la prueba solicitada en el primer punto de este por tanto. (…)”. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y siendo que consta en autos un casete de video aportado por la parte denunciante, se hace necesaria la verificación de una segunda comparecencia oral y privada a fin de que sea evacuada y analizada por las partes la prueba antes mencionada, por lo tanto con la finalidad de no causar indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso. Se resuelve: A) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. B) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 261-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-68990.—(18544).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de febrero del
dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Rocío Lemaitre Esquivel contra Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) mediante escrito de fecha 24 de abril del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que el 09-12-05 adquirí un teléfono celular, marca Motorola, modelo V-180, serie 354903000591187, por el cual cancelé la suma de ¢ 68.000. Que aproximadamente veintidós días después empieza a fallar el vibrador de la unidad. Que el 23-01-06 ingresó la unidad para ser revisada y reparada. Que al retirar la unidad se nos dijo a mi acompañante y a mí que lo que tenía malo era el vibrador y que por accidente del taller técnico le habían dañado el flex y se lo habían cambiado. Que el 03-04-06 ingresé de nuevo la unidad porque se le va la imagen, la persona que me lo recibió nos indicó a mi acompañante y a mí que era el flex, pantalla interna y riego de plasma, a la vez indicó que era mala manipulación. Que el 20-04-06 se me entrega la unidad y un diagnostico indicándome que me invalidan la garantía por mala manipulación. Petitoria: que me cumplan con la garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (…)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rocío Lemaitre Esquivel y como denunciados a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante, y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 24/04/06, copia confrontada de factura Nº 0376, copia confrontada de factura Nº 0317, copia confrontada de condiciones de la garantía, copia confrontada de orden de trabajo Nº 0096 y 0202, copia confrontada de diagnóstico Nº 1236, copia de recibo Nº 009899 de STG, copia de certificación de la Municipalidad de San José, copia de certificación de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 681-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, Montes de Oca, Centro Comercial Cocorí, contiguo al restaurant Antojitos (folio 56). 2) San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Centro Comercial El Faro (folio 37)) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 32 al 36); así como la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia, folios 48-49); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group), según constancias del notificador visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente administrativo. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rocío Lemaitre Esquivel en su condición de denunciante y a Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) y Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 37 al 41 y 56 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Carlos Andrés Rojas Morales (Alpha Group) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la parte codenunciada Marvin Arriola Cordero (Cell Phone Group) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 681-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-315830.—(18545).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada
por Norma Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón
Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Puertas Chacón) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil
cinco, visible a folios del 52 a 57, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad
de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del
dieciséis de agosto del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Norma
Carmen Vargas Serrano contra Anabel Barboza Umaña (Taller Puertas Chacón)
mediante escrito de fecha 06-08-04. Se indica: 1. Que mediante resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil cinco se dio
inicio al proceso ordinario administrativo, teniéndose únicamente como parte
denunciada a Anabel Barboza Umaña, y mediante la resolución de las quince horas
del siete de junio del dos mil cinco se señaló nueva hora y fecha para la
celebración de la audiencia oral y privada 2. Que según constancias de
notificación no fue posible notificar las resoluciones antes mencionadas a la
parte denunciada. 3. Que de los documentos que constan a folios 06, 37 y del 46
al 49 del expediente administrativo se desprende que se encuentra mal integrada
la litis. Por lo tanto, Se Resuelve: A) De la anulación: Se anulan las
resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil
cinco (auto de apertura, folios del 19 al 23) y de las quince horas del siete
de junio del dos mil cinco (auto de señalamiento de audiencia, folios 41 y 42).
Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad,
eficiencia y contradicción y al tenor de b dispuesto en los artículos 166, 167,
170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la integración
de la litis: Se integra correctamente la litias, teniéndose como parte
denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como parte denunciada a las señores Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón
Cascante y Javier Chacón Alfaro. C) De la apertura del procedimiento: Se ordena
abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 74.72 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º
de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343, Ley de Congencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
250 del viernes 27 de diciembre del 2002) Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se indica que: “(…) El día 7/6/04 contraté con la
empresa denunciada la confección de 4 puertas de cedro por un monto de ¢
44.000, le di en ese momento al Sr. Chacón, la suma de ¢ 15.000 por concepto de
adelanto, quedando pendiente el saldo de ¢ 9.000 que serían cancelados al
momento de la entrega de las puertas, el Sr. Chacón me dijo que a los 8 días me
entregaría las puertas pero no fue así. En repetidas veces me (sic) intenté
comunicar con él debido al incumplimiento, me decía que al viernes sin falta me
las entregaba y hasta acudí a esta oficina donde se logró un acuerdo, hasta la
fecha no me han cumplido con lo contratado. (…)” Asimismo, en escrito de fecha
seis de abril del dos mil cinco manifiesta que: “(…) solicito respetuosamente
se incluya en dicho expediente la denuncia y se solicite la presencia de los
hermanos Juan y Javier Chacón, personas con las cuales yo hice el contrato de
cuatro puertas y a los que en junio del 2004 entregué como adelanto la suma de
¢ 15.000,00, sin que a la fecha se haya cumplido ni en parte ni total dicho
contrato, por lo que me siento engañada por los hermanos Juan y Javier Chacón,
quienes se presentaron siempre como los dueños del taller que se conoce como
Taller Chacón. (…)” Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase corno denunciante a Norma Carmen Vargas Serrano y como
denunciados a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier
Chacón Alfaro (Taller Chacón) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitirlas
en el curso del procedimiento. Cabe advertirle las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)” De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además. deberá adjuntarse al poder especial los
timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68
del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de les
hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 306, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en su condición
de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón Cascante y Javier
Chacón Alfaro (Taller Chacón) en sus condiciones de denunciados, para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diez (10) de
octubre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por media de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión,
y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique
como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y pedas suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor, en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones (¢ 95.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472
y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 06-08-04; resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once
horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil cuatro, fotocopias
confrontadas con los originales de la cédula de identidad, del recibo por
dinero Nº 619, acta de negociación telefónica, resolución de la Unidad Técnica
de Apoyo de las 13:45 horas del 5-10-04, solicitud de patente, fotocopia de
certificación municipal de la Municipalidad de San José, resoluciones de las
9:40 horas del 06-01-05, de las 11:30 horas del 13-04-05 y de las 15:00 horas
del 07-06-05, escrito de fecha 06-04-05, estudios de DATUM. En aplicación de lo
dispuesto en leas artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de le
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 763-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Anabel
Barboza Umaña en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes
direcciones: 1) San José, calle 12, avenidas 14-16, 175 metros al sur de la
Iglesia Los Ángeles (folios 61-62-97) 2) Pérez Zeledón, La Esperanza, frente al
cruce de Ojo de Agua (folio 110), 3) Puntarenas, Buenos Aires, Urbanización Las
Lomas, 100 metros al norte de la escuela, casa Nº 20, blanca de cemento (folio
120), 4) Pérez Zeledón, La Esperanza, 400 metros al este del cruce de Ojo de
Agua, casa color celeste (folio 110), 5) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros
al sur de la escuela (folio 110), 6) Pérez Zeledón, Miravalles, 800 metros al
sur de la iglesia (folio 110); habiéndose agotado las direcciones que constan
en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo
anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del
dieciséis de agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 52
al 57), así como las resoluciones de las catorce horas del dieciséis do febrero
del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70), de las once
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de
audiencia, folios 86 al 88), de las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 98 al 100), y
de las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil seis
(señalamiento de audiencia, folios 113 al 115); en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte codenunciada Anabel Barboza Umaña, según
constancias del notificador visibles a folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y
120 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Norma Carmen Vargas Serrano en
su condición de denunciante y a Anabel Barboza Umaña, Juan Antonio Chacón
Cascante y Javier Chacón Alfaro (Taller Chacón) en su condición de denunciados,
para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos 108:30) del veinte (20)
de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 61 y 62, 73 y 74, 96 y 97, 110 y 120 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Anabel
Barboza Umaña en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con
más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte denunciante y a los codenunciados Juan Antonio Chacón
Cascante y Javier Chacón Alfaro. Notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 763-04. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud
Nº 46786).—C-356940.—(18546).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del seis de febrero del
dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Danilo Méndez Chang contra Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2006. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Que a mi esposa y a mi, representantes de la empresa aquí denunciada nos citan vía telefónica a una cena en un restaurante. Que el día 09/01/2006 acudimos a la invitación que nos hicieron, y ese día suscribimos el contrato Nº A6010. Adjunto copia de contrato. Que posteriormente reflexionamos sobre lo firmado y decidimos acogernos al derecho de retracto, el día 16/01/2006. Véase nota de misma fecha con colilla de fax. Que el día 07/02/2006 recibo nota de representantes de la empresa aquí denunciada mediante la cual señala ellos no han incurrido en ningún incumplimiento, por lo cual me tenían que rebajar ciertos montos. Que no estoy de acuerdo a que me deduzcan dicho monto. (…)” La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Danilo Méndez Chang y como denunciada a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante, y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢ 124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 20-02-06, copia contrato Nº A6010, copia de nota de fecha 16 de enero del 2006, copia de nota de fecha 7 de febrero del 2006, copia confrontada de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 329-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con sus representantes, en las siguientes direcciones: 1) San José, avenidas 2 y 6, calle 19 (folio 25), 2) San José, de las piscinas de Plaza Víquez, 200 metros al este, carretera a Zapote, edificio blanco con azul, frente al Banco (folio 26), 3) Guanacaste, Santa Cruz, de la ermita 175 metros al sur (folio 27) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 19 al 23); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s), según constancias del notificador visibles a folios 25 al 27 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Danilo Méndez Chang en su condición de denunciante y a Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del doce (12) de abril del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 25 al 27 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencias de Viajes Las Américas S. A. (Travels & Business Center America’s) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 329-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-274085.—(18547).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del diecinueve de enero
del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, visible a folios del 69 a 75, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., mediante denuncia de fecha 10-08-04, Se Indica: 1) Se dictó auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, teniendo como parte denunciada a los señores Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico), mismo que se encuentra visible a folios 27 al 31 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí (Auto Atlántico). 3) Que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se revoca nuevamente en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico). 4) Que consta en el expediente administrativo prueba documental aportada en forma posterior al dictado del auto de apertura, como hecho nuevo, correspondiente a oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo de fecha 30 de noviembre del 2005, mediante el cual se deja constancia del nuevo patentado de Auto Atlántico la empresa Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., además se agrega en autos “Opción de Compraventa en Documento Privado” suscrita entre los señores Manuel Campos Valverde, Flor Sandí Chavarría y José Luis Ibarra Brenes (visibles a folios 54 al 56 del expediente administrativo), teniendo como hecho nuevo la presencia de una nueva parte; Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil cinco, por cuanto no constaba en éste el cambio consignado en la patente comercial; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. B) Anular las resoluciones de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y de las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a las partes denunciadas Víctor Campos Sandí y José Luis Ibarra Brenes (Auto Atlántico); y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Llevé mi carro a pintar el 18-05-2004, al taller Auto Atlántico donde se comprometieron a la reparación de cánceres y hundimientos (sic) de batea, piso y frente del chasis al igual que la pintura general, incluyendo el chasis, las partes denunciadas son las siguientes: la pintura es salpicada por puntos blancos, la batea por dentro la pintaron parcialmente, el chasis no lo pintaron, el piso y guardabarros (sic) no lo pintaron, la parte donde va (sic) el motor la pintura se está despegando, las puertas y los buques de las puertas están mal acabados, el piso de la cabina tiene corrosión (sic) y no lo pintaron.(…)”. Asimismo, el denunciante manifiesta mediante escrito de fecha 13 de setiembre del 2004, lo siguiente: “(…) La fecha del incumplimiento de lo pactado fue el 25-06-2004, día en el que se volvieron a comprometer en entregarme el Nissan de 21 placa CL 160181, debido a que el tiempo en el cual Auto Atlántico se habían comprometido no lo cumplieron (un mes) del 18-05-04 al 18-06-04, más bien se les dio (sic) dos semanas más y sin embargo no cumplieron con el compromiso. (…)” Lo anterior podría configurar en un incumplimiento contractual. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Gamboa Rodríguez y como denunciados a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante, y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de octubre de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (99.550), de igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 10-08-04, fotocopias confrontadas con el original de factura de fecha 2-7-04, de los recibos por dineros Nos. 094129, 094131, 094128 y uno de fecha 18-05-04, todos con el sello de Auto Atlántico, de documento de fecha 18-05-04 escrito a mano, resolución de las 9:40 horas del 17-08-04, escrito de fecha 13-09-04, resolución de las 8:30 horas del 22-10-04, audiencia de conciliación de las 8:40 horas del 6-12-04, solicitud de información de patente municipal, Oficio de la Municipalidad de Guácimo recibido el día 14-02-05, resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, oficio 19996 de la Municipalidad de Guácimo, copia de permiso de funcionamiento, copia de opción de compraventa de documento privado. D) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del vehículo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 776-04. Carlos Gamboa Rodríguez contra Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Limón, Guápiles, Pococí, 100 metros al este del Centro de Educación Múltiple, Urbanización Los Lagos (folio 37); 2) Limón, Guápiles, Urbanización Garabito, del Abastecedor La Selecta, 75 metros al norte y 75 oeste, casa color beige (folio 35), 3) Limón, Guápiles centro, del Bar Razas 400 metros al sur y 50 oeste, casa blanca a mano izquierda (folio 37), 4) Limón, Guápiles, de la Iglesia Testigos de Jehová, 150 metros al este, casa blanca (folio 36), 5) Limón, Pocora, de la Mueblería La favorita, 100 metros al sur, casa esquinera a mano derecha (folios 47-60-80), 6) Limón, Pocora, de la Mueblería La Favorita, 100 metros oeste en la Soda Oasis (folio 59), 7) Limón, Pocora, La Argentina, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur (folio 61), 8) Limón, Pocora, La Argentina, frente a la plaza, antiguo recibidor de café (folio 62), 9) Limón, Pocora, de la entrada a la pista 75 metros al sur de la Panadería Buen Gusto Nº 2, en instalaciones de la empresa Construcciones y Mantenimiento La Argentina S. A. (folio 81) ; habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 69 al 75), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí, según constancias del notificador visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Gamboa Rodríguez en su condición de denunciante y a Víctor Campos Sandí, José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintiuno (21) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hutt doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 35 al 37, 47, 59 al 62, 80 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Víctor Campos Sandí en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y demás partes denunciadas José Luis Ibarra Brenes y Construcciones y Mantenimiento de La Argentina S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-367285.—(18548).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil siete.
A) Que por denuncia presentada por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, visible a folios del 81 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto integro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., mediante denuncia de fecha 13-07-04, se dictó auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra las empresas Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ilma Elizabeth S. A. y contra el señor Ricardo Zúñiga Méndez, siendo que en el escrito de interposición de la denuncia aportado por el accionante, señor Arroyo Arroyo, dime su denuncia contra la empresa Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. y en b personal contra sus representantes Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez, este último por publicitario así en las facturas que expide a sus clientes; quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se Resuelve: A) Anular el auto de apertura de las quince horas del siete de febrero de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) el día veintinueve de junio de (sic) presente año adquirí en el establecimiento comercial de la sociedad aquí denunciada, un cabezote marca Trooper, de características: 2.3 4Z D. I porta suma de noventa mil colones que pague (sic) en efectivo. Que ese mismo día, el indicado cabezote se llevó (sic) a revisar al Taller Vargas Matamoros S. A. con la finalidad de verificar su estado. Que de acuerdo con la evaluación realizada en dicho taller, el cabezote presenta reparaciones viejas en puentes y canchas de asientos de escape, además que está (sic) fuera de las especificaciones 1.95 MM, finalmente se concluye que el cabezote no sirve. Ante estos hechos objetivamente verificables, me he presentado varias veces en el lugar de compra de dicho cabezote, solicitando a la (sic) señora Ivania Zúñiga Solano la devolución del dinero cancelado, ya que como ha quedado demostrado técnicamente el cabezote no sirve, sin embargo, la única respuesta que he tenido por parte de dicha señora y del señor Ricardo Zúñiga Méndez es que ellos no se hacen responsables y más bien, he sido tratado en forma irrespetuosa por dichos señores al llegar a reclamar mis derechos. (…) A la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato y un incumplimiento de garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jimmy Arroyo Arroyo y como denunciados a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones elididas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativa ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”._ De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley: sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se las harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme los artículos 216, 306, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante, y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metan norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a las partes denunciadas que deben comparecer mediante sus representantes legales o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. . de acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar tole la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique corno pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como dar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así corno ha suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7479, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta el 13-07-04, copia certificada de factura Nº 0133446, copia certificada de pedido de repuestos Vargas Matamoros S. A., certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 668-04. Jimmy Arroyo Arroyo contra Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5 y 7, avenida 4 (folio 73), 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folio 74), 3) Alajuela, 350 metros oeste del peaje de la Autopista General Cañas (folios 44-63-78), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del cementerio (folios 45 y 77), 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A. (folio 95), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 81 al 07), en el único y exclusivo sentido oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A.; según constancias del notificador visibles 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jimmy Arroyo Arroyo en su condición de denunciante y a Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., Ivania Zúñiga Solano, Irma Lilliana Zúñiga Solano, Ricardo Zúñiga Méndez e Ilma Elizabeth S. A., en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de marzo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 45, 59 al 63, 73 al 78 y 95 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante v a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 668-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46786).—C-387975.—(18549).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José a las catorce horas veinte
minutos del doce de febrero del dos mil siete.
Vista la denuncia
interpuesta por la ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A.,
Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S.
A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa
Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A., por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472
del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25234-MEIC del
1º de julio de 1996. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas
COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún de Costa
Rica S. A., la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce
horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco correspondiente al
voto Nº 005-05 y a la primera intimación, y habiéndose agotado las direcciones
que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a las partes
denunciadas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. por medio de su
representante legal, Hernán Guerrero Guillén, cédula de identidad Nº 2-308-847;
y Procesadora de Atún de Costa Rica S. A. por medio de sus representantes
legales, Gerard, conocido como Jerry Brink Tabah, cédula de residencia Nº
175-77346-7838 y Hermes Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 1-364-503, por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las doce horas quince minutos del diez de enero del dos mil cinco, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor Nº 005-05, la cual consta a folios 299 al
310 del expediente Nº 958-98 y literalmente indica: “(…) Comisión Nacional del
Consumidor. Voto Nº 005-05.
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las doce horas y quince minutos
del diez de enero del dos mil cinco.
Denuncia interpuesta por la
ONNUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. con el número de cédula
jurídica tres-ciento uno- siete mil doscientos veintitrés; Desarrolladora y Comercializadora
S. A. (DECOINSA) con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro
mil setecientos sesenta y uno; Alimentos Naturales Alin S. A. con el número de
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento noventa y uno; COCESA
Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, Procesadora de Atún
S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y cinco mil
trescientos setenta y cinco y Compañía Enlatadora Nacional S. A. con el número
de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro mil ciento sesenta y siete, por
supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994).
Resultando:
1º—Que el diecinueve de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número ONNUM-591, la
Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM), interpuso denuncia
contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Supermercado Palí Lourdes);
Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA); Alimentos Naturales Alin S.
A.; COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún S. A. y
Compañía Enlatadora Nacional S. A., aduciendo en síntesis que los productos
denominados “Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, peso
escurrido 125 g, incumple con el número de unidades defectuosas tanto en el
contenido neto como en el peso escurrido, según Decreto Nº 22268, RTCR:1993,
Metrología. Contenido neto de preempacados” “Atún lomo en trozos, marca Tesoro
del Mar, peso neto 170 g, peso escurrido 130 g, incumple con el número de
unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en peso escurrido, según
Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados.
Etiquetado: mal uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida, y debe de
justificarse el uso de la siguiente frase: “El auténtico atún azul” (folios 01,
02, 03). Como prueba de su dicho aporta prueba documental, visible a folios del
02 al 09.
2º—Que mediante auto de las
catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual
fue notificado a las partes involucradas (folios 200-207, 209-211, 219, 220,
229, 232, 237-243).
3º—La comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del
dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes,
a excepción de los representantes de las empresas COCESA Comercializadora
Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a pesar de estar notificados
(folios 248-298).
4º—Que se han realizado todas
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene:
1. Que el once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial
denominado “Supermercado PALI” propiedad de Corporación de Supermercados Unidos
S. A., ubicado en Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la
toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos:
“Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en Trozos,
marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” (folios 08, 09).
2. Que el producto denominado “Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con la norma de
acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados
contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, y el Decreto 22268-MEIC,
Metrología contenido neto de preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).
3. Que el producto denominado “Atún lomo en
trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” incumple con la norma de acatamiento
obligatorio denominada, Decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de
preenvasados (folios 02-09 y ver muestra adjunta).
4. Que el producto “Atún lomo en trozos, marca
Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica por las
empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios 02-09 y
ver muestras adjuntas).
5. Que el producto “Atún lomo en Trozos, marca
Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las
sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver
muestras adjuntas)
II.—Hechos
no probados. De relevancia para el esclarecimiento de este caso no se
tienen.
III.—Cuestiones
previas. En escrito presentado por la representante tanto de Corporación de
Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S.
A. y Alimentos Alin S. A. (folios 110-114), interponen las excepciones de
caducidad así como la prescripción, mismas que fueran debidamente ratificadas
durante la respectiva audiencia oral y privada llevada al efecto dentro de este
proceso; siendo que adicionalmente alegan un incidente de nulidad sobre las
actas de inspección y toma de muestras estadísticas. Por su parte el
representante de la empresa Enlatadora Nacional S. A. dentro de la audiencia
oral y privada interpone las excepciones de caducidad así como la prescripción
y un incidente de nulidad de notificaciones. En cuanto a la prescripción
alegada por las diferentes empresas es importante determinar en la especie si
se dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo
alegado así por las empresas accionadas Corporación de Supermercados Unidos S.
A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A.
y Enlatadora Nacional S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de
recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto.
Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por la
Comisión Nacional del Consumidor, en el presente litigio nos encontramos en
presencia del instituto de la prescripción, esto es, de la potestad de
sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañías
denunciadas. En cuanto a este tópico de la prescripción de la potestad de
sancionar y de la sanción a imponer en esta sede administrativa, consideramos
oportuno proceder —tal y como lo ha efectuado así la Comisión Nacional del
Consumidor en sus precedentes— a una integración de normas, utilizando para
ello los conceptos que sobre el particular esgrimió la Procuraduría General de
la República en su dictamen C-221-99, de fecha cinco de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve. Esta Comisión Nacional del Consumidor considera
que al tener la Ley Nº 7472 una laguna de regulación en orden a la
determinación de un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad de
sancionar y de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública, al integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se
estima conveniente seguir el criterio del plazo de prescripción cuadrienal
contemplado en el criterio de la Procuraduría General de la República supra
reseñado. Por ende, considera esta Comisión que las potestades contempladas y
conferidas a la Comisión Nacional del Consumidor en el artículo 53 de la
LPCDEC, para imponer sanciones y cargas, prescriben en el término de cuatro
años a partir de la comisión de la infracción correspondiente. En el caso que
nos ocupa, los hechos denunciados datan del once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, toda vez que fue en esa fecha en que se dieron los hechos
(folios 02-09). Es por ello que, habiéndose dictado a las catorce horas
veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil cuatro el auto de apertura
por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión estamos frente a lo
que se entiende para todos los efectos como un acto interruptor del curso de la
prescripción, empezando a correr un nuevo plazo de cuatro años para cada
empresa a partir del momento en que fueron notificadas, por lo que a esta fecha
si esta Comisión no ha resuelto el presente proceso en el súb exámine nos
encontramos ante un supuesto de prescripción de la potestad sancionadora de la
Comisión Nacional del Consumidor, siendo que en ese sentido resulta evidente y
notorio que transcurrió el referido plazo de cuatro años dispuesto para ello
(de igual forma a lo aquí resuelto, ver Votos de la Comisión Nacional del
Consumidor, Nos. 168, 169, 170, 356, 359 y 367, todos del 2004) siendo que
desde el momento en que se interpuso la denuncia hasta que se dictó el auto de
apertura efectivamente trascurrieron más de cuatro años. Sobre el particular,
según lo señalado en líneas precedentes, el cómputo de prescripción —de cuatro
años— cuenta en este sentido a partir de la notificación al denunciado del
citado auto de apertura mediante el que se dio inicio al procedimiento
administrativo (folios 200-206). En el caso de marras, habiéndose notificado el
auto de apertura citado se dio una interrupción de este plazo fatal de cuatro
años, pero desde que se dieron los hechos (marzo de 1998) al año dos mil cuatro
evidentemente hay una prescripción de la potestad de sancionar y la sanción
propiamente que se podría imponer a las compañía denunciadas que alegan la
prescripción. Conteste con lo expuesto, a nivel jurisdiccional se ha establecido
que: “(…) En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que la resolución que
confirma la determinación del adeudo, le fue notificada a la parte accionada en
fecha dieciocho de mayo del dos mil. Ahora bien, debemos determinar si han
operado actos interruptores del plazo prescriptivo y así tenemos que a la
accionada se le hicieron dos intimaciones de pago por medio de notificación en
fechas quince de Junio y siete de Agosto del dos mil uno, respectivamente. En
este orden de ideas, hemos de advertir que en asuntos como el que nos ocupa,
las gestiones cobratorias –sean de carácter judicial o extrajudicial que
despliegue el acreedor para el cobro de la deuda y cumplimiento de la
obligación–, tienen la facultad de interrumpir la prescripción. Es por ello,
que la notificaciones de las intimaciones de pago en sede administrativa
revisten la condición de actos interruptores del plazo fatal que cita la parte
accionada (…)” (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea. Sentencia Nº 570-S-04, de las once horas del
trece de abril del dos mil cuatro). Para el jurista Víctor Pérez Vargas, “(…)
La interrupción de la prescripción tiene por figura primaria (o supuesto) un
comportamiento de cualquiera de los sujetos de la relación del cual se deduce
la intención de no dejar que se extinga la deuda con el transcurso del tiempo.
Desde el punto de vista del sujeto activo se trata de un comportamiento que
hace cesar la inercia (…) ¿Qué ocurre con el cómputo del tiempo cuando se
produce la interrupción de la prescripción? Como sabemos, los comportamientos
que interrumpen la prescripción tienen eficacia conservativo-fortalecedora.
Así, este fortalecimiento se aprecia claramente en lo que se refiere al
transcurso del tiempo de prescripción que comienza a contarse de nuevo, sin que
pueda sumarse el tiempo anterior a la interrupción. Al respecto, expresa el
artículo 878 del Código Civil: “El efecto de la interrupción es inutilizar para
la prescripción todo el tiempo corrido anteriormente” (…)” (Pérez Vargas,
Víctor; Derecho Privado; Primera Edición; San José, Costa Rica; Publitex; 1998;
Páginas 202 y 203). Para esta Comisión, con base en todo lo expuesto, es claro
que en el caso de marras se ha computado en su integridad y en favor de las
empresas accionadas, el referido plazo de prescripción —de cuatro años—. En
mérito de lo expuesto, se acoge la prescripción alegada por los representantes
de las empresas denunciadas Corporación de Supermercados Unidos S. A.,
Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A. Y Alimentos Alin S. A. y
Enlatadora Nacional S. A. Antes de pronunciarse acerca de la excepción de
caducidad es necesario realizar algunas consideraciones en torno a la figura de
la caducidad y su tratamiento a nivel doctrinal y jurisprudencial. En este
orden de ideas, es importante tener presente lo señalado por el autor Víctor
Pérez Vargas, en su obra “Derecho Privado” al referirse a la caducidad indica
que: “(…) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término,
sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea
específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a
las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del
tiempo (…) la caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse
el acto, por cuanto la caducidad le impone al titular de la situación jurídica,
una carga de perentorio observación del término para el ejercicio del derecho,
el derecho se pierde sino se ejercita en la forma prevista dentro del término
(…). Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del
Voto Nº 43-97 de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de
mil novecientos noventa y siete, señalo que “(…) La caducidad por su parte,
afecta a derechos que la ley, o la voluntad de particulares concede con vida
limitada, de antemano para su ejercicio, por lo que se extinguirán fatalmente
cuando haya transcurrido el plazo. Opera pues, por el mero transcurso del
tiempo que le haya sido fijado, pudiendo ser tenida en cuenta de oficio por el
Juez (…). La caducidad hace referencia a la duración del mismo derecho, de
manera que su transcurso provoca la decadencia o extinción y con ello la de la
acción que del mismo dimana (…). Se puede afirmar que (…) en la caducidad (…),
desaparece la acción por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del
plazo de duración que tenía fijado. (…). Por su parte, la caducidad se funda
exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y por lo
tanto no admite en ningún caso la interrupción del tiempo cuyo simple
transcurso lo origina (…)” .Así en el caso que no ocupa, para efectos de
resolver la excepción de caducidad interpuesta, es preciso tomar en
consideración que en esta instancia, es de aplicación el artículo 56 de la Ley
7472, el cual dispone que “(…) la acción para denunciar caduca en un plazo de
dos meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que ésta se conoció, salvo
para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del
último hecho(…)”Por lo que analizando los hechos concretos vemos que es de
recibo la excepción de caducidad, por cuanto se desprende del escrito de
interposición de la denuncia presentado en esta sede el diecinueve de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, que los hechos que dan fundamento a la misma, o
sea las actas de inspección y toma de muestras estadísticas del producto
denunciado (folios 08, 09) se levantaron el once de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, y la presente denuncia se interpuso hasta el diecinueve de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, evidentemente fuera del plazo de dos meses
establecido por la norma supracitada para denunciar; pero cabe aclarar que se
acoge esta caducidad de la acción únicamente en cuanto a la posible violación
de normas de etiquetado, ya que su comprobación no es propia de un análisis de
laboratorio como si sucede con las infracciones a las normas de metrología que
necesitan para verificar su posible infracción de un análisis de laboratorio
posterior y no solo el levantamiento del acta correspondiente, por lo que
siendo que los ensayos de laboratorio realizados a los productos objeto de este
proceso se realizaron el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho
(folios 04-07) la denuncia en cuanto a metrología no se encuentra caduca por lo
que, en consecuencia, se acoge parcialmente la excepción de caducidad. Siendo
que se acogen estas excepciones, esta Comisión por economía procesal omite
pronunciamiento sobre las demás excepciones interpuestas en defensa de los
intereses de las empresas denunciadas.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca
dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, concretamente, en el incumplimiento del
artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al
consumidor, e incumplir con lo dispuesto en las normas de acatamiento
obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en
el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC y el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993,
Contenido neto de preempacados.
V.—De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas
notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “1.—La ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad
Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica.
V.—Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana
crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las
demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el
Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar
información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara,
veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan
directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones
siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta
norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía
claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como
obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de
calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas
normas está: el Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de
preempacados. En cuanto al Decreto Nº 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto
de preempacados, es un hecho probado que el “Atún Tesoro del Mar” objeto de
este proceso incumple con el número de unidades defectuosas, tanto en el
contenido neto cómo en el peso escurrido, (folio 02, 03). Por su lado en un
hecho probado de acuerdo con el dictamen de verificación PC-DE-111-98, que el
“Atún lomo en trozos, marca Sabemás, peso neto 170 g, incumple con el número de
unidades defectuosas tanto en el contenido neto como en el peso escurrido
(folio 02). Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las
reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que el once de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el
establecimiento comercial denominado “Supermercado PALI” establecimiento
comercial propiedad de Corporación de Supermercados Unidos S. A. ubicado en
Lourdes de Montes de Oca, San José donde se procedió a la toma de muestras
estadísticas VA-048 y la VA-046, para análisis de etiquetado y metrología a los
productos: “ Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g; y Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g.” (folios
08, 09). Es también un hecho probado que el producto denominado “Atún lomo en
Trozos, marca Tesoro del Mar, peso neto 170 g” incumple con las norma de
acatamiento obligatorio decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de
preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Se tiene además demostrado
que el producto denominado “Atún lomo en trozos, marca Sabemás peso neto 170 g”
incumple con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto
22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver
muestra adjunta). Como hecho demostrado tenemos que el producto “Atún lomo en
trozos, marca Sabemás peso neto 170 g” es producido y distribuido en Costa Rica
por las empresas Procesadora de Atún S. A., y Distribuidora Alin S. A. (folios
02-09 y ver muestras adjuntas) y que el producto “Atún lomo en Trozos, marca
Tesoro del Mar, peso neto 170 g” son producidos y distribuidos por las
sociedades Compañía Enlatadora Nacional S. A., y COCESA (folios 02-09 y ver
muestras adjuntas) siendo que en la especie estamos frente a un incumplimiento
de estas empresas con dichos decretos y con el artículo 34, inciso b) de la Ley
Nº 7472. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número
7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el
comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que
regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales
ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende,
necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el
artículo 34 incisos b) y m), específicamente el decreto Nº 22268-MEIC, por lo
cual esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o
empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los
importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que entre
las obligaciones del supermercado, se encuentra verificar que las etiquetas de
los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a
disposición del consumidor cumplan con las normas de acatamiento obligatorio,
al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que
los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos)
tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual
no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como
responsables a las empresas COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y
Procesadora de Atún S. A. por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la
Ley número En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada
una, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº
7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por
ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto
de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez
veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en
el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y
dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto,
1- Se acoge parcialmente la excepción de caducidad. 2- Se acoge como cuestión previa la excepción de prescripción incoada por las empresas Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora Internacional S. A., Alimentos Alin S. A. y Enlatadora Nacional S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM, contra COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. y Procesadora de Atún S. A. a cada una de las cuales se les impone, la sanción de pagar la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢.521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 4- En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. señor Hernán Guerrero Guillen, con el número de cédula dos-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, y por parte de la empresa Procesadora de Atún S. A. al presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma señor Jerry Brink Tabach, con el número de cédula de residencia cuatro siete cinco siete siete tres cuatro seis siete ocho tres ocho; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 958-98. (…).” Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Referirse a: expediente Nº 958-98, ONUM contra Corporación de Supermercados Unidos S. A., Desarrolladora y Comercializadora S. A. (DECOINSA), Alimentos Naturales Alin S. A., COCESA Comercializadora Centroamericana S. A., Procesadora de Atún de Costa Rica S. A., y Compañía Enlatadora Nacional S. A. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—(Solicitud Nº 46784).—C-687975.—(18556).
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia
presentada por Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las diez horas del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del
51 a 56, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis. Vista
la denuncia interpuesta de Autopack Machinery S. A. contra Corporación
Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. mediante
escrito de fecha 9-9-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(…) Con fecha 1º de junio del 2005 después de una llamada telefónica
recibí por correo electrónico la confirmación de nuestra reserva para dos
habitaciones de luxe entrando el 16 y saliendo el 24 de julio del 2005. En
dicha confirmación que adjunto copia, se nos comunicaba que el monto a pagar
era de $ 1.040 con desayuno incluido y que debíamos hacer el depósito en el
Banco de Costa Rica (…). Con fecha de 2 de junio se nos envió la confirmación
de reserva por fax donde consta de dos habitaciones deluxe A/C a un costo de $
65,00 por habitación por noche. En varias oportunidades hablamos por teléfono
ya que queríamos tener seguridad de que había televisor en las habitaciones,
pues tenemos una hija de 12 años y una sobrina de 11 que usarían una de las
habitaciones y ellas querían ver ciertos programas que les gusta mucho. Con
fecha julio 7 o sea 8 días antes del arribo al hotel se depositó el total de lo
solicitado: $ 1.040 en el banco. El día sábado 16 de julio arribamos al hotel y
se nos comunicó que las habitaciones estarían listas en una hora más o menos
(…) fue hasta en ese momento que el gerente nos informó que el comedor está en
remodelación por lo que el hotel carecería de restaurante y nos sugirió otros
lugares donde ir almorzar. A las 2:00 p.m. ingresamos en las habitaciones para
darnos cuenta que en el televisor solamente se ven 5 canales, me quejé al
gerente que me dijo que lamentablemente por estar cerca del mar no se recibe
señal de satélite. El punto aquí es ¿por qué cuando yo llamé y pregunté si
tenían televisor en los cuartos no se me informó que sí, pero limitada la
recepción de canales? Después de recorrer el hotel y ver en el estado que
estaban las áreas verdes y de la piscina, el bar estaba abandonado y con
colchones apilados sobre el mostrador, latas de cerveza vacías, vasos sucios
por todos lados, una suciedad imponente, mesas sin sillas, en fin todo sucio y
abandonado. Le mencioné al gerente que estábamos muy decepcionados con el
hotel, que las habitaciones que denominaban deluxe eran habitaciones mal
pintadas, tenían únicamente una toalla de mano por persona, la cual teníamos
que usar tanto para secarnos después del baño. Un “armario” sin ganchos para
colgar al ropa, sin un solo vaso (…) en el desayuno que se sirvió en el área
del restaurante en remodelación entre escombros y materiales de construcción,
mostradores sucios y con latas de material encima, tal y como lo demuestra las
fotos que hemos tomado. No solamente la falta de higiene en la cocina, donde
hay suciedad por todos lados. A raíz de esto decidimos ir el domingo 17 a
Manuel Antonio para ver si conseguíamos un hotel confortable y limpio para
poder pasara nuestras vacaciones como las habíamos planeado. Tuvimos suerte y
conseguimos habitaciones en el Hotel Casitas Eclipse (…) inmediatamente
confirmamos la reserva y volvimos a Dominical para pasar la noche en el Diuwak.
Al día siguiente lunes 18 le comunicamos al gerente que nos retirábamos del hotel
ya que el mismo estaba en total remodelación y que ustedes nos tendrían que
haber avisado de esto antes de haber hecho la reserva y pagado el total del
importe, para que nosotros conociendo esta situación hubiésemos tomado la
decisión de si lo aceptábamos o no. Lamentablemente al no avisarnos nada
respecto a esta situación tomamos la reserva, no sabiendo en el estado real en
que se encontraba el hotel, consideramos que se nos ha engañado y hasta
estafado en nuestra buena fe, ya que ustedes ofrecían un hotel de “confort” y
no fue así. Le pedimos al gerente Sr. Guillermo Sibaja Mora, que nos devolviese
lo no usado por las circunstancias arriba descritas, siendo su respuesta que no
había devolución posible, ya que era la política del dueño nunca acepar (sic)
un reintegro. Le mencionamos que estimábamos que debía entender nuestra
situación y que nos reintegraran lo que habíamos pagado de buena fe y no
habíamos recibido. Además solamente estuvimos hospedados allí dos noches
(sábado y domingo 17) pues nos retiramos para Manuel Antonio el lunes 18 en la
mañana (…), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento
de contrato, falta de información, publicidad. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (LGAP). Téngase como denunciante Autopack Machinery S. A.
y como denunciado a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diuwak) cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación
o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no
será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Autopack Machinery S. A. en su condición de
denunciante, y Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo
Comide S. A. (Hotel Diuwak) en su condición de denunciado para que comparezcan
a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica,
ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente,
sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado
en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma
deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento ocho mil cincuenta colones (¢.108.050).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión
nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de
conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 9-9-05, copia de recibo de envío, copia de cheque, copia de
recibos bancarios, fotografías. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de
su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1170-05. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas Notifíquese. (…)” B) Que
no fue posible notificar a las partes denunciadas Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su
domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 59 al
71. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas del veintisiete de abril del dos mi seis, visible a folios del 51 a
56, así como las resoluciones de las doce horas treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia folios 72 y 73) y de las
doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete (señalamiento
de audiencia folio 84 y 85) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del
notificador visibles a folios 77 a 83, 88 y 89 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Autopack Machinery S. A. contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A., para que comparezcan a las
diez horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y
73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales
de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1170-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18560).
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil siete.
A) Que por denuncia
presentada por Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach
Resort) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco
de julio del dos mil cinco, visible a folios del 53 a 58, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las nueve horas treinta minutos
del cinco de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gustavo
Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) mediante escrito
presentado el 7-04-05. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica en síntesis que: “1.—Diuwak Hotel & Beach
Resort, se anuncia en el directorio telefónico, páginas amarillas, página 802,
como un hotel de perfecta combinación y confort, naturaleza y aventura. En la
publicidad del Hotel en páginas amarillas se anuncia a la vez habitaciones tipo
bungalow con aire acondicionado, teléfono, baño, agua caliente, cocina,
refrigeradora, sala comedor, doble closet y parque individual. En la misma
publicidad se cita un sitio web: www.Diuwak.com. 2.—Antes de la semana después
de consultar el directorio la publicidad de dicho hotel, ingresé al sitio Web
indicado en el cual además de la información del directorio, aparecía
fotografías del interior de los bungalow que mostraban un bonito lugar para
vacacionar (adjunto impresiones de dichas fotografías), sala comedor en muy
buenas condiciones, muebles con buenos acabados y pintura, paredes, techos,
cortinajes en muy buenas condiciones etc. 3.—Motivado por la publicidad decidí
contratar con dicho hotel tres noches de alojamiento, del 24 al 27 de marzo,
sea de miércoles a domingo “santos”, para lo cual realicé el depósito
correspondiente según instrucciones del hotel mediante transferencia
electrónica a la cuenta corriente número 0004141-6, la suma de ciento treinta y
cinco mil colones, equivalentes a $300,00 USA, para el disfrute de hospedaje,
instalaciones y desayuno. 4.—Mediante fax cuya fecha
no corresponde a la real (copia adjunta), el hotel confirmó la reservación y
todo quedó preparado para mi ingresoal hotel el 24 de marzo de 2005. 5.—En efecto en la fecha indicada arribé al destino indicado
y la sorpresa fue mayúscula al encontrar que el bungalow que se asignó era un
verdadero fraude. Los aposentos y equipamento en cantidad coincidía con lo
anunciado pero el estado de las cosas era verdaderamente deplorable,
inaceptable, prácticamente todo estaba en mal estado. Pero cualquier
descripción sobra al ver las fotografías y el acta que levantó la policía local
a mi pedido, y ante la acongojante situación vivida al apersonarse al lugar
junto con mi esposa y mi hijo menor de dos años, quien además se encontraba con
fiebre. Nótese que el daño que se me ha ocasionado a mí y a mi familia no es
únicamente patrimonial, viajar hasta playa Dominical, lugar en el que se
encuentra el hotel en cuestión, un jueves santo, y sufrir la decepción narrada
trasciende lo económico, se ha causado al suscrito a mi esposa y a nuestro hijo
un daño moral, no obstante en esta sede limitamos las pretensiones a los
aspectos patrimoniales. 6.—En el propio lugar antes de
acudir a la policía, solicité reiteradamente a la administración del hotel que
me reintegrara el dinero pagado. Como era de esperarse la respuesta fue
negativa. 7.—Debí retirarme del lugar, para fortuna
logré encontrar hospedaje en otro hotel de la zona Hotel & Conference
Center Villa Río Mar, por cierto en mejores condiciones y más barato, pero ello
significó un gasto adicional, que nunca debí afrontar y por lo cual , el hotel
aquí denunciado deberá indemnizarme, así se solicita que sea declarado por la
comisión. Los gastos incurridos en el hotel ascienden a la suma de ciento
cincuenta y seis mil quinientos ochenta y seis con setenta y tres céntimos,
según lo demuestro con los comprobantes adjuntos. 8.—Los
hechos que aquí se denuncian constituyen publicidad engañosa y una falta de
información, que debe ser sancionada de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 7472 ( artículos 34. b. c, 37) 9.—Se aclara que el nombre del hotel en
apariencia se utiliza solo comercialmente, pero que la sociedad a la cual
realicé el depósito de $.300,00 es la aquí indicada: Corporación Costarricense
de Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. Además que habiendo
realizado el suscrito el depósito en la cuenta del Banco de Costa Rica, Nº
245-004141-6, de esa sociedad, se me confirmó la reservación en papel con
membrete de Diuwak Hotel y Beach Resort, lo cual comprueba que el sujeto pasivo
de esta denuncia es justamente la sociedad indicada. (…)”. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gustavo
Bermúdez Fallas y como denunciado a Corporación Costarricense de Mercadeo
Internacional y Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gustavo
Bermúdez Fallas y a Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y
Desarrollo Comide S. A. (Diuwak Hotel & Beach Resort) para que se presenten
a las diez horas treinta minutos (10:30) del ocho (8) de agosto del dos mil
cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo
de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión
Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los
artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones (¢.104.050,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán
piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito
presentado el 7-4-05, certificación de personería jurídica, carta de
bienvenida, publicidad de Internet, impresión de foto de bungalow de Internet,
tarifario de Internet, impresión de fotografías del estado actual de las
instalaciones, copia de comprobante de depósito por transferencia bancaria,
copia de la publicidad en páginas amarillas, facturas del Hotel &
Conference Center Villas Río Mar, copia de la denuncia interpuesta en la
Delegación de la Fuerza Pública, copia del acta de inspección realizada por la
Fuerza Pública, y copia de confirmación de reservación. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 442-05. Órgano Director.—Lic. Ruth Enith
Piedra Vargas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional y Desarrollo
Comide S. A. (Hotel Diwak Hotel & Beach Resort) en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
61 a 63. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil
cinco, visible a folios del 53 a 58, así como las resoluciones de las once
horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco (señalamiento de audiencia
folio 67 y 68) y de las doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil seis (señalamiento de audiencia folio 76 y 77) y de las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete (Señalamiento de audiencia
folios 88 y 89) y en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador
visibles a folios 71 a 75, 81 a 87 y por último XXX del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Gustavo Bermúdez Fallas contra Corporación Costarricense de
Mercadeo Internacional y Desarrollo Comide S. A. para que comparezcan a las
ocho horas quince minutos del doce de abril del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71 a
75, 81 a 87 y por último XXX, de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 0442-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 46785).—C-336225.—(18564).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Clarence Ross Coronado, cédula de identidad número 1-397-801, en su calidad de parte interesada en demanda ordinaria incoada en contra del señor José Goldengerg Guevara, cédula 1-299-432, propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 45103, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 45103 y 78396, esto mediante oficio presentado ante esta Dirección el día 26 de enero de este año, por el Registrador, señor Ermes Núñez Guevara, mediante el cual informa de una posible duplicidad de planos, que involucra los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, según que se detalla: “...que al calificar el documento que ocupa el asiento 14271, tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas, que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-45103-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 10 horas y 50 minutos del 29 de enero del 2007, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 45103 y 78396, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:42 horas del día 9 de febrero de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a: Clarence Ross Coronado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 07-030-BI).—Curridabat, 14 de febrero de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16443).—C-67775.—(19523).